Personalidad jurídica y sus diversas figuras

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PERSONALIDAD JURÍDICA Y SUS DIVERSAS FIGURAS Concepto de Personas Jurídicas: Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Es una agrupación de personas físicas o naturales (de bienes en el caso de las Fundaciones) encaminada a la consecución de un fin duradero y permanente, a la que el Derecho otorga capacidad patrimonial y personalidad jurídica propia distinta e independiente de la de sus miembros para poder ser titular de derechos y obligaciones. Características de las personas jurídicas 1. Teorías que explican la personalidad jurídica. 1. La teoría de la ficción: Esta teoría recibe esta denominación debido a que según ella es necesario fingir el fin al cual esta destinado la persona jurídica por parte de la ley, para de esta manera atribuirle un estatus de persona. En esta filosofía la personalidad es basada en la voluntad de los seres como premisa fundamental para ser persona. Es decir que no se es persona sin capacidad para manifestar su voluntad, es de esta manera como se ven obligados a tener un representante, principalmente para manifestar su voluntad. La principal critica a esta doctrina recae sobre el hecho que en la actualidad se separa cuidadosamente la voluntad de la personalidad, dándole a la primera solo la característica de substrato de la persona jurídica. 2. Teoría del patrimonio afectado a un fin: Esta se crea principalmente porque los problemas sobre la capacidad de la persona jurídica persisten y sus representantes

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Derecho. Bases legales

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PERSONALIDAD JURÍDICA Y SUS DIVERSAS FIGURAS

Concepto de Personas Jurídicas:

Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Es una agrupación de personas físicas o naturales (de bienes en el caso de las Fundaciones) encaminada a la consecución de un fin duradero y permanente, a la que el Derecho otorga capacidad patrimonial y personalidad jurídica propia distinta e independiente de la de sus miembros para poder ser titular de derechos y obligaciones.

Características de las personas jurídicas

1. Teorías que explican la personalidad jurídica.

1. La teoría de la ficción: Esta teoría recibe esta denominación debido a que según ella es necesario fingir el fin al cual esta destinado la persona jurídica por parte de la ley, para de esta manera atribuirle un estatus de persona. En esta filosofía la personalidad es basada en la voluntad de los seres como premisa fundamental para ser persona. Es decir que no se es persona sin capacidad para manifestar su voluntad, es de esta manera como se ven obligados a tener un representante, principalmente para manifestar su voluntad.

La principal critica a esta doctrina recae sobre el hecho que en la actualidad se separa cuidadosamente la voluntad de la personalidad, dándole a la primera solo la característica de substrato de la persona jurídica.

2. Teoría del patrimonio afectado a un fin: Esta se crea principalmente porque los problemas sobre la capacidad de la persona jurídica persisten y sus representantes quieren dar solución a ellos por medio de una explicación lógica. Sus principales exponentes son Brinz y Planiol, que dicen que lo que las personas jurídicas buscan es esconder la personalidad colectiva en una individual. Por ende ellos se basan en afirmar que el sujeto de derechos propiamente dicho en una persona jurídica no es otra cosa que el patrimonio afectado a un destino o labor social especial.

3. Teoría de la realidad jurídica o de la personalidad y el substrato: Esta teoría se basa en afirmar que las personas morales se forman por la unión de dos elementos fundamentales, estos son la personalidad y el substrato. Entonces para estos la personalidad no es el innato en el ser humano, como critica de las otras teorías. La personalidad es una herramienta del sistema jurídico para enmarcar o delimitar los elementos “sujetos” (etimológicamente entendido) a este sistema y que deben regirse por sus normas. De esta manera le dan a la personalidad un sentido unitario, independiente de sobre quien recaiga, una connotación diferente al substrato sobre el cual si va a recaer la personalidad.

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Al respeto de este substrato esta teoría dice que para darle a algo el titulo declarativo de persona es necesario que este ente cumpla una característica como mínimo y fundamental, esta es la de ser capaz de tener voluntad y por consiguiente, ser capaz de expresar la ya mencionada. Entonces estos tratadistas aclaran que la voluntad de estas personas se realiza por medio de órganos, dispuestos en los estatutos y otorgadas sus potestades para manifestar dicha voluntad, es por esto que también se menciona que dicha voluntad es de carácter artificial. Se ejemplifica claramente diciendo que el represéntate legal son las manos de dichas personas y su órgano máximo de dirección su cabeza.

Los Institutos Autónomos: Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, y se crean mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal. En otras palabras, son órganos independientes, que tienen un patrimonio propio, pero que deben guiarse por la Ley que les dio nacimiento.

Un ejemplo de un Instituto Autónomo lo son las Universidades Autónomas, como por ejemplo La Universidad de los Andes, La Universidad Central de Venezuela, La Universidad del Zulia, entre otras.

Fundaciones: Entidad establecida como corporación sin fines de lucro o una sociedad de beneficios. Con el propósito de otorgar recursos a otras organizaciones, instituciones o individuos para fines científicos, educativos, religiones, culturales u otros. Existen dos tipos de fundaciones privadas, donde la mayoría de los fondos provienen de una fuente, sea individual, familiar o corporativa y publicas, el cual recibe sus bienes de fundaciones privadas o entes gubernamentales.

Fundaciones del Estado: Son los patrimonios que están destinados a la utilidad general, científico, artístico, literario, benéfico o social, y en la que la República, los Estados o Municipios hayan participado para su constitución, y en la cual algunos de estos entes haya aportado para su patrimonio inicial con más del 50%. Un ejemplo de una fundación del Estado lo representa en Museo de Arte Contemporáneo de Caracas Sofía Imbert. La existencia de ésta serie de órganos administrativos es una muestra de la descentralización gubernamental, y es una forma ideada por el Ejecutivo Nacional para aliviar el trabajo. Otro ejemplo es Fundaescolar, Fundación del Niño.

El termino “fundación pública” se utiliza en forma común para describir organizaciones en el subconjunto del universo de la caridad pública que operan programas como un propósito primario.

Las Empresas del Estado: Son las sociedades de tipo mercantil, en las que la República, los Estados o los Municipios u otro ente descentralizado, tiene una participación que excede del 50% del capital de la empresa. Son creadas mediante decreto o resolución emanada del Presidente de la República, Gobernadores de Estado o Alcaldes, según corresponda. Un ejemplo particular de una empresa del

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Estado es P.D.V.S.A (Petróleos de Venezuela y sus Empresas Asociadas), empresa en la cual el Estado tiene la mayor participación, otro ejemplo lo representa la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

Corporaciones: Es un ente colectivo formado por un número determinado de personas las cuales buscan el bienestar de los asociados, ya sea físico, moral o intelectual. Un ejemplo de esto es un club.

Asociaciones: Podemos definir la asociación como aquella pluralidad de personas, organizada unitariamente, para la consecución de un determinado fin permitido por la ley.

Las Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado: Son aquellas en las que la República o su ente descentralizado posea el 50% o más de las cuotas de participación. Para su creación se necesita la autorización del Presidente de la República mediante decreto, o mediante resolución.

Las asociaciones en Venezuela son de varios tipos: Asociaciones civiles, asociaciones institucionales, asociaciones de vecinos (hoy Consejo Comunal), asociaciones estudiantiles, asociaciones de padres, madres, representantas y responsables de institutos de educación media, asociaciones de escultores, cultura etc. Algunas de ellas se rigen legalmente por las normas generales de asociaciones establecidas por el Estado (Código Civil), en todo caso las asociaciones casi siempre deben tener su propia reglamentación estatuaria, pero esta debe estar elaborada conforme a las bases legales establecidas por el ejecutivo y los entes competentes. En el caso de las asociaciones creadas por el estado, o con participación mayoritaria de entes institucionales, se rigen por el decreto normativo creado para regular específicamente el fundamento de estos organismos.

Asociación Civil: Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, entre el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzos o trabajo, para realizar un fin común. Por ejemplo, Asociación de Panaderos, Asociación de taxi Las Mercedes, Asociación Cívil Club de Suboficiales Profesionales de las Fuerzas Armadas.

En la actualidad las asociaciones establecen la posibilidad de ser protagonismo más amplio con representación de voceros (as) de acuerdo a las comisiones existentes, además de la contraloría social que es un ente preventor permanente.

ONG u organismo no gubernamental: Es una entidad de carácter cívil entendido como el derecho y disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público o social, promoviendo diferentes actividades humanistas, medio ambiente, educación, cultura, entre otros.

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Ejemplo: Organización de Transplantes en Venezuela, ONOSIDA- Organización Stop VIH, Amnistía Internacional- Sección Venezuela, Fundación Venezolana sin Límite (ayuda niños de bajos ingresos).

Compañía: Es aquella sociedad mercantil, cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos y acciones.

Art.200 Código Comercio. Las compañías o piedades mercantiles son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Compañía Anónima C.A:

Compañía de Responsabilidad Limitada (S.R.L):

Compañía en Comandita:

Sociedad Mercantil:

Sociedad Anónima:

Sociedad Mixta: