Personal Deberes y Derechos_Mirta Ramirez_Junio 2011

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JORNADAS DE ORIENTACIÓN JORNADAS DE ORIENTACIÓN O INDUCCION O INDUCCION 2011 2011 Hospital “San Juan de Dios” de Curicó Sub Dirección RR. Humanos C. Producción Personal .

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Transcript of Personal Deberes y Derechos_Mirta Ramirez_Junio 2011

  • JORNADAS DE ORIENTACIN O INDUCCION

    2011Hospital San Juan de Dios de Curic Sub Direccin RR. HumanosC. Produccin Personal.

  • Brindar una atencin personalizada, cortes, eficiente y oportuna a usuarios internos y externos, efectuando control de las obligaciones y reconocimiento de los derechos de los funcionarios, poniendo a su servicio el conocimiento de la legislacin vigente, procesos afines y registro al da, en un ambiente laboral armnico, comprometido y orientado a optimizar los Recursos Humanos y Tecnolgicos, para contribuir al logro de los objetivos del Establecimiento.MISION DE CP. PERSONAL

  • REGMENES ESTATUTARIOSLEY 18.834 /89 Estatuto AdministrativoLEY 15.076 /62 Estatuto Profes. Serv. UrgenciaLEY 19.664 /00 Ley MdicaLEY 18.620 / 87 Cdigo del TrabajoD.L. 1608 / 76; D.S. 98 /91 y Art. 10 Est. Admvo. Honorarios, los que no tienen la calidad de Empleados Pblicos.-

  • LEY 18.834/89 ESTATUTO ADMINISTRATIVO, REGULA ALOS FUNCIONARIOS PUBLICOS UBICADOS EN PLANTAS:

    DirectivaProfesionalTcnicaAdministrativaAuxiliar.EN CALIDAD DE: TITULAR, CONTRATA, SUPLENTE O SUBROGANTE

  • LEY 15.076ESTATUTO PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE SERVICIOS DE URGENCIA

    D.S. 110 REGLAMENTO LEY 15.076.

    Rige a:* Mdicos cirujanos* Cirujanos Dentistas* Qumicos farmacuticos* BioqumicosPOR TRABAJOS REALIZADOS DE LUNES A DOMINGO POR 28HrsBENEFICIOS: CON 20 AOS DE TRABAJOEN ESTE REGIMEN SON LIBERADOS DE CUMPLIR GUARDIAS, Y MANTIENEN SU SUELDO.

  • LEY 19.664/00ESTATUTO PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS CON CARGOS DE 11, 22, 33 o 44 Hrs. SEMANALES

    ADMINISTRA a:* Mdicos Directivos* Mdicos Tratantes* Cirujanos Dentistas* Qumicos farmacuticos* Bioqumicos, y cuenta con 9 Reglamentos para el manejo de sus derechos y obligaciones fuera de la Ley 18.834.89 que tambin les afecta.Su carrera funcionaria esta estructurada en dos etapas: De destinacin y formacin (1 a 9 aos)Planta Superior, conformada por 3 niveles I-II y III

  • MATERIAS DE PERSONAL* INHABILIDADES FUNCIONARIAS

    * OBLIGACIONES FUNCIONARIAS

    * DERECHOS FUNCIONARIOS

    * PROHIBICIONES

    * REGIMENES ESTATUTARIOS

    * RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

  • INHABILIDADESFUNCIONARIAS* Las inhabilidades funcionarias son un conjunto de impedimentos legales, ya sea para poder ingresar vlidamente a la Administracin Pblica o bien para permanecer en ella cuando se producen en forma sobreviniente. Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley. No podrn ingresar a cargos pblicos:.Las personas que tengan vigente o suscriban contratos o cauciones ascendentes a 200 U.T. mensuales o ms, con el respectivo organismo de la A. Pblica. Tampoco podrn hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la Institucin de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cnyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el 3er. Gdo. de consanguinidad y 2do. de afinidad inclusive.

  • INHABILIDADESFUNCIONARIAS.Igual prohibicin regir respecto de los directores, administradores,representantes y socios titulares del diez por ciento o ms de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando sta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 U.T. mensuales o ms, o litigios pendientes a cuyo ingreso se postule.-.Las personas que tengan la calidad de cnyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el 3er, gdo. de consaguinidad y 2do de afinidad con respecto de las autoridades, directivos, hasta el nivel de Jefe Depto. o su equivalente. .Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito y las inhabilitadas para el ejercicio de funciones o cargos pblicos..Las personas que ha cesado en un cargo pblico por calificacin deficiente, (Lista 3 dos aos o 4 un ao) o medida disciplinaria salvo que hayan pasado 5 aos desde la expiracin de funciones.-

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIASArt. 55 Estatuto Administrativo

    A) Desempear personalmente las funciones del cargo en forma regular y contnua, sin perjuicio de las normas sobre delegacin.

    B) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institucin y a la mejor prestacin de los servicios que a sta correspondan.

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ContinuacinC) Realizar sus labores con esmero, cortesa, dedicacin y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos institucionales.

    D) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerrquico.

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ContinuacinE) Cumplir las destinaciones y comisiones de servicio que disponga la autoridad competente

    * DESTINACIN:Implica trasladarse a prestar servicios en cualquier localidad, en un empleo de la misma institucin y jerarqua desempeando funciones propias del cargo, para el que fue nombrado.

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS Continuacin* COMISIN DE SERVICIO: Ser designado para cumplir labores ajenas del cargo en el mismo servicio pblico o en otro, en territorio nacional o en el extranjero.

    * COMETIDO FUNCIONARIO: Desplazarse fuera de su lugar de trabajo habitual para realizar labores especficas inherentes al cargo que sirve

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ContinuacinF) Obedecer las rdenes impartidas por el superior jerrquico.

    G) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeo de su cargo, con preeminencia del inters pblico sobre el privado. A la vez implica ejercer la funcin pblica con transparencia, que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ContinuacinH) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carcter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales.

    I) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ContinuacinJ) Proporcionar con fidelidad y precisin los datos que la institucin le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ella sea de inters para la Administracin, debiendo sta guardar debida reserva de los mismos.

    K) Denunciar a la Justicia, con la debida prontitud, los crmenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carcter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo.

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ContinuacinL) Rendir fianza cuando en razn de su cargo tenga la administracin y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgnica Constitucional de la Contralora General de la Repblica.

    M) Justificarse ante el superior jerrquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que ste le fije, atendidas las circunstancias del caso.

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS Continuacin CUMPLIMIENTO JORNADA DE TRABAJOJornada Normal: ( 7 a 21 hrs. ) * 44 horas semanales * De lunes a viernes * Hrs. Diarias 8,48Art. 66 : Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrn percibirse remuneraciones, salvo que se trate de:

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ContinuacinArt. 66:

    *Feriados*Licencias *Permisos Administrativos (con goce de remuneraciones)*Suspensin Preventiva (Medida Disciplinaria)*Caso fortuito o fuerza mayor

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS Continuacin* ATRASOS- 5 Minutos de tolerancia- 1 Hora en adelante va a descuento

    * ATRASOS REITERADOS Y AUSENCIA INJUSTIFICADA- Descuento- Investigacin Sumaria- Medida de Destitucin

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ContinuacinJORNADA CONTNUA DE TRABAJOEl Hospital de Curic se rige por la jornada nica que va desde 8:30 a 17:20 hrs. (Res. 1986/31-12-96)

    Se otorga:a) 1/2 Hora para colacin dentro del Establecimiento, sin registro.b) 45 min. de colacin fuera del recinto, registrando salida e ingreso, devolviendo los 15 min. adicionales al trmino de la jornada.

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS Continuacin

    c) Horario de Colacin

    Dentro del Hospital Fuera del Hospital(3 Turnos de 30 min.) (3 Turnos de 45 min.)

    * 12:00 hrs. * 12:00 hrs.* 12:30 hrs. * 12:45 hrs.* 13:00 hrs. * 13:30 hrs.

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ContinuacinJORNADAS ESPECIALESa) Sistema de TurnosTurnos rotativos y permanentes que cubren las 24 hrs. del da (4 y 3 turno)b) Jornadas EspecialesHorarios especiales de ingreso y salida, segn requerimientos institucionales.c) Los cambios en el horario de la jornada laboral, debe ser informada con anticipacin y con V B de Jefe Directo, informada a C.P. Personal en los 5 das de inicio de cada mes.-

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS Continuacinc) Madre que amamanta1 hora al da, de dos porciones de tiempo, que se considera como efectivamente trabajada.

    d) Permiso por media jornada* 4 hrs 24 min. (jornada 8.48 hrs. Diarias)* 6 hrs. (jornada 12 hrs. Diarias)e) Das 17 septiembre, 24 y 31 diciembre: Se trabaja hasta las 12 p.m.

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ContinuacinHORAS EXTRAORDINARIAS

    * Ordenadas por Jefe Directo y Autorizadas por el Director con facultad delegada.

    * Deben ser programadas ante necesidades y autorizadas previamente.

    * Existen tres tipos: 1. Despus de la Jornada Ordinaria de trabajo. 2. Nocturnas 3. Das sbado, domingo y festivos.

  • OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ContinuacinCOMPENSACIONESDescanso Complementario igual al trabajado mas recargos.

    En Dinero, si no es posible el descanso

    Recargo: * 25% ms por hrs. a continuacin de la jornada.* 50% por hrs. nocturnas, sbado, domingos y festivos.

  • DERECHOS FUNCIONARIOS(Art. 83 al 96 Est. Administrativo) El cargo Pblico implica gozar de diversas prerrogativas y como todo derecho, lleva implcito el cumplir con determinadas obligaciones.

    En el ejercicio y obligatoriedad de los beneficios y los cargos debe imperar el criterio, tanto por parte de los funcionarios como de los jefes.

    Un derecho mal ejercido constituye un abuso y una obligacin mal cumplida constituye una falta administrativa.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin 1. Estabilidad en el Empleo.2. Ascenso.3. Participacin en concursos.4. Hacer uso de feriados, permisos y licencias mdicas.5. Recibir Asistencia mdica.6. Participar en Actividades de capacitacin.7. Proteccin de la Maternidad.8. Defensa en caso de menoscabo personal con motivo del desempeo de sus funciones.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin9. Ocupar vivienda fiscal 10. Solicitar Permuta.11. Ejercer libremente cualquier profesin, industria, comercio y oficio, salvo prohibiciones.12. Derecho a percibir por sus servicios Sueldo Base y dems asignaciones adicionales al cargo.13. Conservar la propiedad del cargo mientras se hace el Servicio Militar.14. Prestaciones Sociales.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    1. Estabilidad en el Empleo.No pueden ser alejados de sus cargos ni modificados sus grados, sino en virtud de causales de expiracin que contempla el Est. Administrativo, como:a) Aceptacin de Renuncia. b) Obtencin de Jubilacin en un rgimen previsional.c) Declaracin de vacancia.d) Destitucin.e) Fallecimientof) Trmino del perodo legal por el cual fue designado.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    CARRERA FUNCIONARIAEl ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se har por concurso pblico y proceder en el ltimo grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a ste que no hubieren podido proveerse.Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrn el derecho a postular en igualdad de condiciones.

  • NUEVO SISTEMA DE PENSIONES VIGENTE DESDE MAYO DE 1981

    (Cotizacin mensual de un 12.3 %)

    TIPOS DE PENCIONES A.F.P.

    * ANTICIPADA* INVALIDEZ* SOBREVIVENCIA* VEJEZ ( edad )

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    2. Ascenso * Derecho de acceder a un cargo vacante de grado superior salvo que:* No hubiesen sido calificados en lista de distincin o normal en el perodo inmediatamente anterior.* No hubiesen sido objeto de medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    * Hubiesen sido objeto de la medida disciplinaria de censura ms de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante.

    3. Participar en los concursos

    4. a) FeriadosDescanso a que tiene derecho el Funcionario, con goce de todas las remuneraciones.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    *Caractersticas:- No puede ser denegado.- Puede ser anticipado o postergado por razones de Servicio.- Se toma dentro del ao calendario. Excepcionalmente puede acumularse con el del ao siguiente hasta por dos veces, Siempre se solicita antes del 31.12 y haya sido postergado previamente.- Se puede fraccionar, obligatoriamente por 10 das uno de los periodos.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    *Duracin Feriado Legal: 15 Menos de 15 aos de servicio. 20 Das hbiles 15 o ms aos servicio. 25 ( Lun. - Vie.) 20 o ms aos servicio.*Feriado Compensatorio = 10 das.*Cmputo de Aos de Servicio:Aos trabajados como dependiente en cualquier calidad jurdica, en el sector pblico o privado.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    4.b) PermisosAusencia transitoria del Servicio, para atender asuntos particulares de las personas.Estos pueden ser concedidos o denegados discrecionalmente por el jefe.En fechas especiales como son 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre se autoriza trabajar da.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    * Tipos de Permisos:

    1. Con goce de remuneraciones

    2. Sin goce de remuneraciones

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    *Permiso con goce de remuneraciones:

    - Hasta por 6 das hbiles en el ao.- Pueden fraccionarse por das o medios das.- Deben solicitarse con 2 das de anticipacin y consultarse si ha sido concedido o no.- Debe justificarse el motivo de la peticin de permiso. Otorgar o negar el permiso es facultativo del Jefe, segn razones de servicio que concurran en cada caso. - Excepcin : Causas imprevistas de fuerza mayor.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    *Permiso sin goce de remuneraciones:

    - Hasta por 6 meses en el ao calendario.- No se puede fraccionar en das.- Computable para clculo de aos de servicio.- Por dos aos, para viajar al extranjero.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    4. c) Licencias MdicasActo mdico-administrativo por el cual el funcionariose ausenta de su labor con el fin de atender al restablecimiento de su salud en cumplimiento de una prescripcin profesional, certificada por un mdico, dentista o matrona, en un determinado lapso, con derecho al goce de sus remuneraciones.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    Quienes intervienen?

    - Beneficiario (trabajador o funcionario)- Profesional que certifica- Servicio de Salud- Empleador que paga

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    * Tipos de Licencias:

    - T. 1 => Enfermedad comn- T. 3 => Descanso o Reposo Maternal- T. 4 => Enfermedad hijo menor de un ao- T. 5 => Accidente del Trabajo- T. 6 => Enfermedad Profesional - T. 7 => Patologa del Embarazo

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    * Tipos de Reposo: - Total : Derecho a ausentarse (das corridos) - Parcial: Derecho a reducir la jornada (maana o tarde)

    * Plazo de Presentacin: - Del Trabajador al Empleador 3 das hbiles desde la fecha de inicio (72 horas). - Del Empleador a organismo que autoriza 3 das siguientes a la recepcin (72 horas).

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    * Organismo Tcnico que autoriza:

    -Funcionarios afiliados a FONASA => Servicio de Salud (U. de Licencias, COMPIN).-Funcionarios afiliados a ISAPRES => ISAPRE pertinente.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    Facultades de Organismos Contralores:

    - Autorizar la licencia.- Rechazar la licencia.- Reducir o ampliar perodo de reposo.- Cambiar tipo de reposo (Total Parcial).

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    * Medidas que pueden requerir:- Practicar o solicitar exmenes o interconsultas.- Disponer visita al domicilio o lugar de reposo.- Solicitar a empleador antecedentes laborales, previsionales, etc.- Solicitar al mdico tratante antecedentes clnicos.- Disponer cualquier otra medida.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin * Causales de rechazo de una licencia:

    - Incumplimiento del reposo.- Realizacin de trabajos remunerados o no.- Falsificacin o adulteracin de licencia.- Entrega de antecedentes clnicos falsos o simulacin de enfermedad.- Presentacin del documento fuera del plazo (72 horas).- Licencias enmendadas.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin *Obligaciones del Empleador:- Respetar el reposo mdico.-Hacer efectiva responsabilidad administrativa frente a infracciones.

    *Aclaracin:Los funcionarios afiliados a ISAPRES tienen como instancia de reclamo al COMPIN del Servicio .

  • APLICACIN ARTICULO 151

    A los Funcionarios titulares, que acumulen ms de 180 das de Licencias Tipo 1, en dos aos, se les aplicar el articulo l5l de la Ley 18.834.- Trmino de nombramiento por salud incompatible.-Las excepciones sern: Mujeres mayores de 55 aos.Hombres mayores de 60 aosPatologas OncolgicasOtras Patologas graves

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    5. Asistencia en caso de:- Accidentes en actos de servicio.- Enfermedad contrada a consecuencia del desempeo de sus funciones.

    6. Capacitacin.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin 7. Proteccin de la Maternidad (Cod. del Trabajo Tit. II del Libro II)

    * Descanso Pre y Post-natal (Art.. 181):

    6 semanas antes del parto (42 das) 12 semanas despus del parto (84 das)

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin * Descanso Prenatal prorrogado (Art. 182)* Descanso Postnatal prolongado (Art. 182)* Subsidio Maternal* Licencia y Subsidio por enfermedad de hijo menor de 1 ao (Art.185)* Fuero maternal (Art. 186) Durante embarazo y hasta 1 ao despus de expirado el descanso maternal.

  • DERECHOS FUNCIONARIOS Continuacin Ley N 20.005, Acoso Sexual.-Las relaciones laborales debern siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona, es contrario el acoso sexual; entendindose el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, de requerimientos de carcter sexual, no consentidos por quin los recibe, y amenacen o perjudiquen su situacin laboral o sus oportunidades en el empleo.

  • DERECHOS FUNCIONARIOS Continuacin CODIGO DE BUENAS PRACTICAS LABORALES EN LA ADMINISTRACIN CENTRAL DEL ESTADO.El instructivo corresponde a la medida N l3 de las 36 que la Presidenta comprometi para los primeros das de gobierno.Esta materia es instrumento para la gua de construccin de normativas que protejan a los Funcionarios/as del Acoso Laboral.

  • DERECHOS FUNCIONARIOS Continuacin Ley N 20.04702.09.2005, otorga Permiso Paternal , por nacimiento de Hijo.-Perodo: 5 das desde el parto.Corridos si se utiliza desde el da de nacimiento.Fraccionado: Dentro del primer mesEste beneficio se otorga tambin por adopcin de un hijo.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin Proteccin fsica a la embarazada (Art. 187)* Sala Cuna (Art. 188) para hijos menores de 2 aos.* Permiso para salir a amamantar a hijo (Art.191), que se ampliar en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin 8. Derecho a DefensaEl funcionario tiene derecho a ser defendido y a que la Institucin persiga la responsabilidad civil o criminal de las personas que lo agredan, injurien o calumnien, con motivo del desempeo de sus funciones.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin 9. Uso de Vivienda FiscalDerecho a ocupar vivienda fiscal, gratuita o cancelando el 10% del sueldo asignado al cargo, en determinadas instancias.10. Derecho a Solicitar Permuta, entre funcionarios, igual cargo y grado, de diferentes Servicios.11. Ejercicio libre de Profesin, comercio u oficio, salvo prohibiciones.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin 12. Remuneraciones

    Derecho a Percibir el sueldo base por sus servicios y dems asignaciones adicionales que establezca la ley en forma regular y completa, como:

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin* Asignacin por prdida de caja* Asignacin de movilizacin* Pago por Horas extraordinarias, autorizadas y registradas * Asignacin por cambio de Residencia* Viticos, (Para almuerzo y comida) y pasajes.*Otras asignaciones contempladas en leyes especiales: trienios (Ley 19.490), antigedad (Bienios), profesional (Ttulo), Bonos, etc.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin 13. Derecho a conservar la propiedad del cargo cuando se hace el Servicio Militar.14. Derecho a Prestaciones Sociales:* D. del cnyuge sobreviviente a percibir la remuneracin por el mes completo, en caso de fallecimiento del funcionario.* Acciones de Asistencia Mdica y de Recuperacin total en caso de accidentes en actos de servicio.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin * D. de afiliarse en los servicios de Bienestar de los Servicios de Salud.* D. a percibir pensin por salud irrecuperable o enfermedad por accidente en actos de servicio o enfermedad producida a consecuencia del desempeo de sus funciones.* D. a reconocer y percibir asignaciones familiares y maternales. (Beneficio pecuniario de carcter alimenticio e inembargable que se percibe por cada carga familiar.)

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin => Maternal: Por los nueve meses de embarazo. Se reconoce al 5 mes de gestacin.=> Familiar: Por cnyuge, hijos, padres, nietos, hijastros.=> Invalidez: Se paga al Duplo, por causantes afectados de invalidez cualquiera sea su edad.

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin LEY N 20.137 del 16.12.2006, Beneficio de Permiso por Fallecimiento de Familiar.Por Cnyuge: 7 das corridos.Por Hijo : 7 das corridos.Hijo Perodo Gestacin: 3 das hbilesPor Padre o Madre : 3 das hbilesEstos permisos adicionales se hacen efectivos a partir del da de fallecimiento.- (En Formulario de Permiso, estableciendo en causal el da y hora deceso.-

  • DERECHOS FUNCIONARIOSContinuacin

    Asignaciones Familiares

    TramosSueldosdesdeSueldoshastaValorCarga FamiliarA $ 0$177.212= $6.776B$ 177.212$ 298.028= $4.902C$298.028$464.823= $1.549D$464.823 y ms = $ 0

  • Incompatibilidades

    De parentesco: matrimonio y consanguinidad hasta tercer grado , cuando se produzca relacin jerrquica directa.Con cargos de eleccin popular.

  • Compatibilidades:

    Con cargos docentes hasta un mximo de 12 horas semanales.Funciones a honorarios, siempre que se cumplan fuera de la jornada normal.Con funciones de miembro, consejo o juntas directivas de Organismos Estatales.Con los cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza.

  • PROHIBICIONES(Art. 78 Estatuto Administrativo) 1. Ejercer facultades, atribuciones o representacin de las que no est legalmente investido, o no le hayan sido delegadas.

    2. Intervenir en razn de sus funciones, en asuntos en que tengan inters l, su cnyuge, sus parientes consanguneos hasta el tercer grado, inclusive o por afinidad hasta el 2 grado, y las personas ligadas a l por adopcin.

  • PROHIBICIONESContinuacin3. Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las Instituciones que de l formen parte, salvo que se trate de un D que atae directamente al funcionario, a su cnyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a l por adopcin.

  • PROHIBICIONESContinuacin4. Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga inters el Estado o sus organismos, sin previa comunicacin a su superior jerrquico.

  • PROHIBICIONESContinuacin5. Someter a tramitacin innecesaria o dilacin los asuntos entregados a su conocimiento o resolucin o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes.

    6. Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para s o terceros.

  • PROHIBICIONESContinuacin7. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o informacin reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales.

    8. Realizar cualquier actividad poltica dentro de la administracin del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la Institucin para fines ajenos a sus funciones.

  • PROHIBICIONESContinuacin9. Organizar o pertenecer a Sindicatos en el mbito de la administracin del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupciones o paralizaciones de actividades totales o parciales, en la retencin de personas o bienes y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los rganos del Estado.

  • PROHIBICIONESContinuacin10.Atentar contra los bienes de la institucin, cometer actos que produzcan la destruccin de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro, y

    11.Incitar a destruir, o interrumpir instalaciones pblicas o privadas, o participar en hechos que les daen.

  • SISTEMA DE CALIFICACIONESEs un proceso que dura un ao, que tiene por objeto evaluar el desempeo y las aptitudes de los funcionarios, segn las exigencias y caractersticas de los cargos y que afecta a todo el personal de la LEY 18.834/89.-PARTICIPANTES:Funcionarios; Jefes Directos; Junta Calificadora y Director del Hospital PERIODO QUE SE CALIFICA:Entre el 01 de Septiembre y 31 de Agosto del ao siguiente.-ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA CALIFICAR:1.- Anotaciones de mrito o demrito2.- Informes de Desempeo Funcionario3.- Precalificacin del Jefe Directo

  • LAS NOTAS:Las notas van del 7 a 1, y el concepto de ellas son: 7 Sobresaliente 4 Mas que regular 6 Muy Bueno 3 Regular 5 Bueno 2 Deficiente 1 MaloTanto las notas 7, 3, 2 y 1 deben ser fundamentadas, por el Jefe Directo, de no hacerlo les afectara en su propia calificacin.Las notas deben ser en cifras enteras sin decimales.-

    Con estas pueden quedar ubicados en las siguientes listas, segn Calificacin y puntaje:Lista 1 de Distincin, con puntaje mximo de 70 a 60 Pts.Lista 2 de Distincin, con puntaje de 59 a 50 Pts.Lista 3 de Distincin, con puntaje de 49 a 30 Pts.Lista 4 de Distincin, con puntaje de 29 o menos Pts. SISTEMA DE CALIFICACIONESCONTINUACIN

  • SISTEMA DE CALIFICACIONESCONTINUACINLA JUNTA CALIFICADORA:Los funcionarios de ms alta Jerarqua de los Establecimientos.-Representante del Personal.-Secretaria Junta Calificadora.-Representantes de las Plantas a Calificar de la Asociacin Gremial con mas alto N de Afiliados.-

    Las Calificacin es notificada a los interesados, y se puede apelar al Director dentro del plazo de 5 das hbiles, y el resultado igualmente es notificado.- Con las Calificaciones ejecutoriadas, se confeccionan los Escalafones dispuestos por grado en orden descendente al puntaje obtenido, este dura el ao calendario, y son pblicos para los funcionarios.

  • LEY 19.490/97

    Otorga asignacin y bonificacin al Personal del Sector Salud

    Vigencia: A partir del 01 de enero de 1997Beneficio: Asignacin Doble de estmulo por experiencia y desempeo funcionario.

  • LEY 19.490/97

    CARACTERISTICAS:

    * Asignacin permanente, imponible y tributable para efectos de Salud y Pensiones.* Equivale a un porcentaje por cada 3 aos (trienio) de servicios efectivos, cumplidos al 31 de diciembre con un mximo de 30 aos.

  • LEY 19.490/97Continuacin* Toma en cuenta las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios en el proceso calificatorio inmediatamente anterior al pago del beneficio. * La asignacin se calcular ao a ao, de acuerdo a la relacin que existe entre calificacin y antigedad laboral contabilizado cada 3 aos. * Asignacin de carcter individual.