Persona

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PERSONA El término “persona” se refiere a: El hombre, una vez nacido hasta que muere. La agrupación organizada de seres humanos, inscrita en el registro según disposiciones legales. 1. ETIMOLOGÍA “per”: a través “sonare”: sonar Términos que aludían a la máscara que usaban los actores de teatro. Arauz Castex agrega que: “La máscara no puede ser usada sino por seres humanos”. A raíz de esto, el maestro argentino, hace una serie de reflexiones: La máscara como centro de imputación de derechos y deberes, puede cubrir tanto al hombre como a una colectividad. La máscara es la representación formal de la persona y no el conjunto de derechos y obligaciones que ésta adquiere. Una vez puesta la máscara, se asumen los derechos y obligaciones. Las máscaras pueden ser distintas pero usadas por un mismo actor. Una persona puede ser comprador y padre a la misma vez. Para Kelsen, la persona se trata de un ente o una realidad independiente de la pura normatividad. El derecho se refiere al hombre en su amplia magnitud socio-lógico-existencial. Las normas legales tienen que obedecer a la realidad del ser humano, y no reducir al hombre a un objetivo ideal, ya que éste es ontológicamente libre.

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PERSONA

El término “persona” se refiere a:

El hombre, una vez nacido hasta que muere. La agrupación organizada de seres humanos, inscrita en el registro

según disposiciones legales.

1. ETIMOLOGÍA

“per”: a través“sonare”: sonarTérminos que aludían a la máscara que usaban los actores de teatro. Arauz Castex agrega que: “La máscara no puede ser usada sino por seres humanos”.

A raíz de esto, el maestro argentino, hace una serie de reflexiones:

La máscara como centro de imputación de derechos y deberes, puede cubrir tanto al hombre como a una colectividad.

La máscara es la representación formal de la persona y no el conjunto de derechos y obligaciones que ésta adquiere.

Una vez puesta la máscara, se asumen los derechos y obligaciones. Las máscaras pueden ser distintas pero usadas por un mismo actor.

Una persona puede ser comprador y padre a la misma vez.

Para Kelsen, la persona se trata de un ente o una realidad independiente de la pura normatividad.

El derecho se refiere al hombre en su amplia magnitud socio-lógico-existencial. Las normas legales tienen que obedecer a la realidad del ser humano, y no reducir al hombre a un objetivo ideal, ya que éste es ontológicamente libre.

2. DEFINICIÓN

Según Fernández Sessarego, existen múltiples teorías para definir la naturaleza jurídica de la persona, las cuales las clasifica en:

a) Teoría Formalista : Sostiene que la naturaleza de la persona es “jurídica”, que puede ser imputada al hombre o a la realidad, según lo ordene el aparato normativo. Son de esta posición: Lehmann, Von Thur, Josserand, los Mazeaud, Michoud, entre otros.

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b) Teoría Realista: Contradice a la formalista, la persona no es aquella lógico-formal, sino una realidad natural, ya que, por el solo hecho de ser hombre, se es persona, sin tener reconocimiento jurídico. Son de esta posición: Windschaid, Ihering, Savigny, Planiol, Renard, Borrel, entre otros.

c) Teoría Ecléctica: O bidimensional, sostiene que la naturaleza del hombre y el reconocimiento jurídico se complementan y no son realidades distintas. Son de este parecer: Spota, Orgaz, entre otros.

Diez-Picazo y Guillón expresan que: El ordenamiento jurídico no atribuye la personalidad al hombre, sino que reconoce la que por su misma naturaleza racional y libre le corresponde. Las normas jurídicas han de darse teniendo en cuenta la dignidad del hombre como persona. La existencia de la persona condiciona la producción de la norma.

Teniendo un concepto tridimensional, es persona: “El hombre en su dimensión de coexistencia, realizando o dejando de realizar valores. Pero aprehendiendo a través de una construcción lógica-normativa, en la que se describe y regula la conducta humana intersubjetiva”.

Rescigno reconoce el carácter bidimensional del ser humano: “El hombre trata de liberarse de las opuestas razones de angustia en las cuales se mueve la condición humana, suspendida entre el miedo al Estado y en desierto de la soledad”

El hombre es libertad, libertad de realizar un proyecto vital de existencia. Persona es, pues, el hombre individualmente o la agrupación organizada de ellos que buscan un fin valioso; representada a través de una categoría jurídica, donde se imputan derechos y deberes.

3. CLASIFICACIÓN

Son numerosas las opiniones sobre la clasificación de la persona en cuanto a la categoría jurídica. Por ejemplo. Carbonnier clasificaba a las personas en físicas y morales.

Según el Código Civil argentino, artículo 31, clasifica a la persona como:- Personas de existencia ideal: Todos los entes susceptibles de

adquirir derechos o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible.

- Personas de existencia visible: Todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinciones.

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Dicha clasificación no resulta exacta, por los siguientes motivos: Es inadecuada, porque se basa en el método de descarte, ya que no

permite reconocer dónde hay una persona de existencia ideal. Al definir las personas de existencia ideal como aquellas que no son de

existencia visible, se elude de su conceptualización. Esta clasificación sugiere que se basa en la “visualización” de ambos

tipos. Criterio que resulta estrecho, porque lo que las distingue es su contenido ontológico. En el caso de las personas de existencia visible, se trata del ser humano individualmente, y en la hipótesis de las personas de existencia ideal, es la colectividad de las personas individuales y que se organizan en busca de un determinado fin.

Más apropiada es la clasificación que distingue a las personas como individuales y colectivas, posición que adoptó la Comisión Reformadora del Código Civil Peruano, desgraciadamente el peso de la tradición hizo prevalecer la clasificación de personas naturales y jurídicas, la cual es inexacta, ya que ambas son jurídicas, ambas tienen derechos y deberes.

3.1. Noción jurídica de la persona individual3.1.1. Definición

Savigny, dijo que sólo el hombre, completo e individual, es persona para el Derecho, error de este jurista al querer aplicar esto a personas colectivas.

La categoría jurídica de persona individual se adscribe única y exclusivamente al ser humano individualmente considerado. A cada persona se le imputan derechos y deberes.

Fueyo Laneri advierte que el concepto de persona no puede limitarse a ser el centro imputativo de derechos y deberes. El profesor chileno define a las personas como todos aquellos seres humanos, sin distinción de ninguna especie, a los cuales el ordenamiento jurídico protege en el ejercicio de sus derechos y deberes, tanto patrimoniales como extramatrimoniales.

Fueyo Laneri diferencia los términos persona y personalidad. El primero se refiere al propietario de los derechos o deberes; y el segundo, a la cualidad o aptitud para ser tal propietario.

En conclusión, la persona individual es la categoría jurídica que se le atribuye al ser humano individualmente, al cual se le asigna un complexo de derechos y deberes.

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3.1.2. Diferencias entre la persona individual y concebido

CONCEBIDO PERSONA INDIVIDUAL

Vida humana que dura desde la concepción hasta antes del nacimiento.

Surge a partir del nacimiento hasta antes de su muerte.

Sujeto de derecho sólo para “todo cuanto le favorece”.

Sujeto de derecho tanto para situaciones favorables como desfavorables.

No puede ejercer por sí mismo sus deberes y derechos.

Tiene absoluta capacidad para hacerlo por sí misma desde los 18 años de edad.

3.1.3. Inicio de la persona individual

La primera parte del artículo 1 del Código Civil peruano expresa: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”.

Al referirse a la persona humana se alude a la vida humana, que empieza desde la concepción. Por consiguiente, la persona humana es sujeto de derecho desde antes de su nacimiento.

En contraste, el Código Civil español asume la teoría de la viabilidad para el inicio de una persona, entendida como el desarrollo o buena conformación y estado sano de órganos en el acto de nacimiento.

El sistema que adopta el Código Civil peruano para determinar el inicio de la persona es el del nacimiento con vida, corriente denominada “vitalidad”.

3.1.4. La importancia de la inscripción en el Registro de Estado Civil

La inscripción en el registro sólo sirve para acreditar la existencia de las personas individuales.

El hombre, se inscriba o no en el registro, tiene presencia ante el ordenamiento jurídico. La vida humana es un valor y un derecho que no debe estar sujeto a ninguna condición: Basta su existencia para su defensa.

3.2. Los derechos de las personas

3.2.1. Reseña histórica

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Los derechos humanos eran leyes territoriales y locales que amparaban las libertades en la España medieval.

El aporte de la Carga Magna (1215) constituye el advenimiento de la libertad individual.

Las Declaraciones de Virginia de 1776 contiene el primer catálogo de los derechos del hombre. Así como la Declaración de la Independencia de los EE.UU., que consagra como principios la igualdad y la inalienabilidad de los derechos a la vida, libertad y la consecución de la felicidad.

Producto de la Revolución Francesa, se enuncia La Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano (1789), que tiene como aporte la universalización de estos derechos.

En el siglo XX se considera al hombre como ser social y en consecuencia nacen los derechos sociales.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, se crean organismos jurisdiccionales a nivel regional y universal, teniéndose como ejemplos la Carta de las Naciones Unidas (1945) y la Declaración de los Derechos Humanos (1948).

Como conquistas de los países tercermundistas, surgen los pactos de Naciones Unidas (1966) de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos con carácter obligatorio. Pacto de San José (1969)