Permiso Rito Extraordinario (misa tridentina) Arquidiocesis de Chihuahua

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ARQUIDIÓCESIS DE CHIHUAHUA CHIHUAHUA, CHIH. 14 ENERO 2014 CIRCULAR 04/14 ASUNTO: EUCARISTÍA RITO EXTRAORDINARIO SACERDOTES, RELIGIOSOS(AS), SEMINARISTAS Y LAICOS "TE OFRECERÉ, SEÑOR, UN SACRIFICIO"(Sal.115) En el Motu Proprio Summorum Pontificum, del Papa Emérito Benedicto XVI, se nos dice: "El Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI es la expresión ordinaria de la ´Lex orandi´ (´Ley de la oración´), de la Iglesia Católica de Rito Latino. No obstante, el Misal Romano promulgado por San Pío V, y nuevamente por el Beato Juan XXIII, debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma ´Lex orandi´ de la Iglesia en modo alguno induce a una división de la ´Lex credendi´(´Ley de la fe´) de la Iglesia; en efecto, son dos usos del único rito romano. Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia (art.1). En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar tanto el Misal Romano editado por el Beato Papa Juan XXIII en 1962 como el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración, siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita permiso alguno, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario (art.2). A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente (art.4). Teniendo a la vista el Motu Proprio Summorum Pontificum de Su Santidad Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, del que están tomados los anteriores párrafos, y atendiendo a la petición de un grupo de Fieles Católicos de la Ciudad de Chihuahua, concedo el permiso de celebrar la Eucaristía según el Rito Extraordinario, de acuerdo con las condiciones y especificaciones mencionadas en dicho Motu Proprio. Establezco que dicha celebración eucarística se lleve a cabo cada mes en un día entre semana, en forma experimental, antes de extender el uso de la misma a periodos más frecuentes. Esta medida no pretende contradecir de ninguna manera el amplio permiso concedido por la Santa Sede a todo Sacerdote y Fiel Cristiano, sino velar porque dicha celebración se realice con todo el decoro y dignidad que merece, así como para ver la respuesta que despierte el Rito Extraordinario en un número consistente y perseverante de Fieles. Nombro como responsable de dichas celebraciones al Pbro. Dizán Vázquez Loya, quien se servirá mantenerme informado del desarrollo de las mismas. Que Santa María de Guadalupe, nuestra querida y bondadosa Madre, esté siempre acompañándonos en el caminar. En unión de oraciones: +Constancio Miranda Weckmann Arzobispo de Chihuahua

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Autorización por Su Excelencia Monseñor Constancio Miranda arzobispo de Chihuahua para la celebración de la forma extraordinaria de la misa (rito tridentino o tradicional en latin).

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ARQUIDIÓCESIS DE CHIHUAHUA CHIHUAHUA, CHIH.

14 ENERO 2014

CIRCULAR 04/14

ASUNTO: EUCARISTÍA RITO EXTRAORDINARIO

SACERDOTES, RELIGIOSOS(AS), SEMINARISTAS Y LAICOS "TE OFRECERÉ, SEÑOR, UN SACRIFICIO"(Sal.115) En el Motu Proprio Summorum Pontificum, del Papa Emérito Benedicto XVI, se nos dice: "El Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI es la expresión ordinaria de la ´Lex orandi´ (´Ley de la oración´), de la Iglesia Católica de Rito Latino. No obstante, el Misal Romano promulgado por San Pío V, y nuevamente por el Beato Juan XXIII, debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma ´Lex orandi´ de la Iglesia en modo alguno induce a una división de la ´Lex credendi´(´Ley de la fe´) de la Iglesia; en efecto, son dos usos del único rito romano. Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia (art.1). En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar tanto el Misal Romano editado por el Beato Papa Juan XXIII en 1962 como el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración, siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita permiso alguno, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario (art.2). A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente (art.4). Teniendo a la vista el Motu Proprio Summorum Pontificum de Su Santidad Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, del que están tomados los anteriores párrafos, y atendiendo a la petición de un grupo de Fieles Católicos de la Ciudad de Chihuahua, concedo el permiso de celebrar la Eucaristía según el Rito Extraordinario, de acuerdo con las condiciones y especificaciones mencionadas en dicho Motu Proprio. Establezco que dicha celebración eucarística se lleve a cabo cada mes en un día entre semana, en forma experimental, antes de extender el uso de la misma a periodos más frecuentes. Esta medida no pretende contradecir de ninguna manera el amplio permiso concedido por la Santa Sede a todo Sacerdote y Fiel Cristiano, sino velar porque dicha celebración se realice con todo el decoro y dignidad que merece, así como para ver la respuesta que despierte el Rito Extraordinario en un número consistente y perseverante de Fieles. Nombro como responsable de dichas celebraciones al Pbro. Dizán Vázquez Loya, quien se servirá mantenerme informado del desarrollo de las mismas. Que Santa María de Guadalupe, nuestra querida y bondadosa Madre, esté siempre acompañándonos en el caminar. En unión de oraciones:

+Constancio Miranda Weckmann Arzobispo de Chihuahua