Permiso 0341083 Año XCV No. 44 Alcance I Oficio No. 4044...

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Chilpancingo, Gro., Martes 03 de Junio de 2014 Año XCV No. 44 Alcance I Características 114212816 Permiso 0341083 Oficio No. 4044 23-IX-1991 Precio del Ejemplar: $ 15.47 2 C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO LEY NÚMERO 469 DE GANADERÍA DEL ESTADO DE GUERRERO..............................

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  • Martes 03 de Junio de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1

    Chilpancingo, Gro., Martes 03 de Junio de 2014

    Año XCV No. 44 Alcance I

    Caracter ís t icas 114212816Permiso 0341083Oficio No. 4044 23- IX -1991

    Precio del Ejemplar: $ 15.47

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    C O N T E N I D OPODER EJECUTIVO

    LEY NÚMERO 469 DE GANADERÍA DEL ESTADO DEGUERRERO..............................

  • 2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 03 de Junio de 2014

    PODER EJECUTIVO

    LEY NÚMERO 469 DE GANADERÍA DELESTADO DE GUERRERO.

    ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO,Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de Gue-rrero, a sus habitantes, sabed

    Que el H. Congreso Local, seha servido comunicarme que,

    LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURAAL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO,EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRE-SENTA, Y:

    C O N S I D E R A N D O

    Que en sesión de fecha 29 deabril de 2014, los CiudadanosDiputados integrantes de la Co-misión Ordinaria de DesarrolloAgropecuario y Pesquero, presen-taron a la Plenaria el Dictamencon Proyecto de Ley de Ganade-ría del Estado de Guerrero, enlos siguientes términos:

    "Mediante oficio número LX/2DO/OM/DPL/01005/2014, de fecha03 de abril de 2014, el OficialMayor del Congreso del Estado,en cumplimiento al mandato de laMesa Directiva, remitió a la Co-misión de Desarrollo Agrope-cuario y Pesquero la Iniciativade Ley de Ganadería del Estadode Guerrero, para la emisión delDictamen respectivo.

    Que el proponente de laIniciativa estableció en su:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El sector pecuario es una delas ramas económicas más impor-tantes en el Estado, su desarro-llo depende en gran medida de laadecuada regulación sanitariaque implementen tanto las auto-ridades estatales, como federa-les; sin embargo, esta tarea nose puede desarrollar de formaintegral, debido a la falta deregulación y de una legislaciónque fortalezca las accionesgubernamentales.

    Las acciones y estrategiasque en materia de sanidad imple-mentan las autoridades devienende leyes y Normas Oficiales Me-xicanas, cuya facultad de eje-cución es, en la mayoría de loscasos, de las autoridades fede-rales, permitiendo a las auto-ridades estatales actuar única-mente, en acciones coordinadas.Sin embargo, la actuación de laautoridad federal se ve diezma-da por razones propias de lacomplejidad y de lo delicado quees la materia zoosanitaria,porque no nada más se trata deregular y de mantener un controlsobre la sanidad de los anima-les, sino que se interrelacionandiversos factores que van desdela organización de los ganade-

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    ros, hasta la comercializaciónde los productos y subproductos,y que, indefectiblemente puedenafectar la salud de la pobla-ción, al ser productos destina-dos al consumo humano.

    Por otra parte, el Estadonecesita de herramientas lega-les que le permitan estableceracciones concretas y que con-lleven a mantener una regula-ción en materia zoosanitaria,porque de ello depende el desa-rrollo del sector pecuario y, enconsecuencia, de los ganaderosguerrerenses.

    El sector pecuario se rigepor distintas regulaciones des-de el ámbito internacional y queobligan a las autoridades gu-bernamentales a implementar ac-ciones que, en muchas de lasveces, no se encuentran regula-das en nuestra legislación lo-cal. Tal es el caso de las fa-cultades en materia de inspec-ción zoosanitaria; control detránsito de ganado; regulacióny coordinación de acciones en-tre los diferentes órdenes degobierno, así como con las or-ganizaciones ganaderas, que sonlas que conocen la problemáticadel sector pecuario.

    En nuestra legislación lo-cal contamos con la Ley número451 de Fomento y Protección Pe-cuaria del Estado de Guerrero,que entre sus objetivos se en-cuentran los de aplicar laspolíticas públicas y estrate-gias para fomentar, proteger,impulsar, organizar, orientar,

    planificar la actividad y ex-plotación de la ganadería en elEstado, proponer modelos pro-ductivos, así como conservar,mejorar y explotar racionalmen-te los recursos naturales que serelacionen con dicha actividadprimaria y que garantice lasustentabilidad ambiental alevitar impacten de manera irre-versible los ecosistemas.

    Sin embargo, de acuerdo alos criterios y necesidades denuestra autoridad local: la Se-cretaría de Desarrollo Ruraldel gobierno del Estado, estaLey se encuentra desfasada y nopermite a nuestras autoridadespecuarias establecer accionesque le permitan regular la ma-teria zoosanitaria, de inspec-ción y tránsito de ganado, nirealizar acciones coordinadascon las autoridades municipalesy organizaciones ganaderas; ac-ciones que en esta iniciativaestamos proponiendo, desde elestablecimiento de formatos expe-didos por la Secretaría de De-sarrollo Rural, en todo lo re-lacionado con la actividad pe-cuaria, pero principalmente, delas autorizaciones de moviliza-ción animal.

    Se fortalece la facultad dela Secretaría de Desarrollo Ru-ral para establecer políticaspúblicas de largo, mediano ycorto plazo, en el sector pecua-rio de la Entidad, así como lafacultad para inspeccionar eltrato de los animales en losrastros, cuidando desde luegoel aspecto zoosanitario, que

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    permitirá no sólo tener produc-tos confiables para el consumohumano, sino regular la propie-dad animal, abatiendo en granmedida el delito de abigeato, alestablecer mecanismos que permi-tan dar mayor certeza al derechode propiedad de los ganaderos.

    En el aspecto organizativo,se busca en esta Iniciativa notrastocar la regulación fede-ral, dando amplio reconocimien-to a las organizaciones ganade-ras, que en la Entidad han sidouna importante estructura parala regulación zoosanitaria, adi-cionando a su derecho de orga-nización el derecho a acceder aprogramas y acciones en materiapecuaria, además de ser la víade comunicación y de informa-ción entre la Secretaría deDesarrollo Rural y los ganade-ros guerrerenses. Esto daráoportunidad a la Secretaría deacceder a información confiabley establecer censos de ganade-ros, por región y por municipio,de población animal, de la si-tuación zoosanitaria, que a suvez, le permitirá estableceracciones de manera más concretay con enfoque a determinado sec-tor pecuario, de acuerdo a lasnecesidades que se vayan pre-sentando en cada localidad oregión pecuaria.

    Con esta organización yacervo de información que se im-pulsa con la presente Iniciati-va, nuestras autoridades en ma-teria zoosanitaria, estarán antela posibilidad de implementarpolíticas públicas acordes, di-

    rigidas y enfocadas a combatir,erradicar o, de ser el caso, im-pulsar, determinado sector depoblación pecuaria, y resolverlos problemas que actualmenteenfrenta este sector; incentivarlas actividades productivas, desanidad animal, elevar la capi-talización y rentabilidad delas explotaciones ganaderas me-jorando con ello la economía delos productores y asegurando elacceso de la población a alimen-tos sanos, nutritivos y a pre-cios accesibles.

    Esta iniciativa de Ley deGanadería para el Estado de Gue-rrero, incorpora diversas medi-das técnicas de regulación ysimplificación administrativassin deterioro alguno de las ac-tividades rectoras que en cues-tión de ganadería competen a laAdministración Pública Fede-ral; buscando imprimir competi-tividad al sector pecuario, ase-gurar el abasto local y eliminarlas restricciones innecesariaspara lograr una mejor asigna-ción de recursos que eleven laproducción de alimentos sanos,nutritivos y a precios accesi-bles, eleven la rentabilidad delas explotaciones pecuarias yel ingreso de los productoresdel Estado de Guerrero.

    Uno de los aspectos que sonde importancia en el sector pe-cuario y que se promueve en estaIniciativa, es el fortaleci-miento del mercado interno através de estimular a los pro-ductores de pie de cría en elEstado, mediante políticas pú-

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    blicas de la entidad reguladora:Secretaría de Desarrollo Rural,la que deberá promover progra-mas de mejoramiento genético yrepoblación, para privilegiarla adquisición de semovientesde productores locales antes debuscar otros mercados fuera denuestra entidad; esto en coor-dinación con los propios pro-ductores pecuarios.

    En el aspecto de abasto, seestablece que a falta de ganadopara el sacrificio que tengacomo destino el consumo humano,los productores o comerciali-zadores deberán acudir al abas-to de su jurisdicción, antes deconcurrir a otros mercados queno pertenezcan a nuestra Enti-dad; protegiéndose así primera-mente el mercado de nuestrosproductores.

    Esta Iniciativa fortalece yretoma lo establecido en elDecreto emitido por el Ejecuti-vo del Estado, donde estableceque es de interés público en elEstado de Guerrero, la SanidadAnimal, por lo cual, es de ob-servancia obligatoria, generaly permanente en el Estado, lasCampañas Zoosanitarias orien-tadas a la erradicación de lasenfermedades y plagas que afec-tan a los animales, así como to-das las medidas de control de lamovilización pecuaria inheren-tes a estas Campañas y que mini-micen los riesgos de introduc-ción o diseminación de enferme-dades o plagas de importanciapecuaria.

    Asimismo, se establece deinterés público en el Estado, laidentificación ganadera, el re-gistro de fierros y señales, elregistro de productores y co-mercializadores de ganado, paradar certeza a la propiedad delganado, a la rastreabilidad deproductos y subproductos y paracontar con un padrón confiablede productores y comerciali-zadores pecuarios.

    El gobierno del Estado, através de la presente Iniciati-va, se fortalece en sus facul-tades en materia de programas,proyectos y acciones estatalespara el desarrollo de las acti-vidades pecuarias, como: aseso-ría y capacitación a producto-res, apoyos que eleven la produc-ción, la productividad de lasexplotaciones ganaderas, fomen-ten el mejoramiento genético,mejoren la capitalización, lareconversión productiva, la co-mercialización, la informaciónpecuaria, que protejan la saludanimal y en consecuencia la sa-lud pública, que de apoyo a lainvestigación, el desarrollo ytransferencia de tecnologías,y de administración de riesgos,entre otros de importancia.

    Que los integrantes de laComisión Dictaminadora, una vezanalizada la Iniciativa motivode Dictamen, y en virtud que seestableció un trabajo conjuntocon la Secretaría de DesarrolloRural del gobierno del Estado,donde se atendieron las necesida-des de fortalecer las faculta-des de dicha entidad gubernamen-

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    tal para el control y moviliza-ción pecuaria, así como para elestablecimiento de políticaspúblicas que incentiven la acti-vidad ganadera, que es parteimportante en la economía de laEntidad; siendo relevante laubicación del estado de Guerre-ro en el lugar 12, a nivel nacio-nal, en bovinos; al 7, en por-cinos y caprinos; al 14, enaves; y, al 6, en colmenas. Y quese obtenga de la explotación pe-cuaria los siguientes produc-tos: carne en bovinos, porcinosy ovicaprinos; leche en bovi-nos; carne y huevo, en aves; ymiel y otros derivados de laapicultura; todos estos produc-tos para el consumo humano, ra-dicando en este factor la impor-tancia de contar con un ordena-miento legal que permita regu-lar su producción, conforme alas Normas Oficiales Mexicanasy en plena observancia a lasLeyes federales.

    Los integrantes de la Comi-sión Dictaminadora procedimos arealizar ajustes de redacción ymodificación a artículos que seconsideraron contrarios a lalegislación federal y local vi-gente, así como aquellos que li-mitaban el ejercicio de la ga-rantía de libre asociación, asícomo a la de ejercicio a cual-quier actividad lícita; esto,en pleno ejercicio de las facul-tades que nos concede la LeyOrgánica del Poder Legislativo.

    Los aspectos a destacar dela Iniciativa y que sirvieron debase para emitir el presente

    Dictamen, son:

    • Se establecen mecanismosde regulación y control zoosa-nitario.

    • Los Ayuntamiento y lasAsociaciones y Uniones Ganade-ras, tendrán la obligación deremitir a la SEDER la informa-ción relativa a:

    a) Filiación o registro deganaderos;

    b) Registro de fierros o mar-cas de herrar;

    c) Las autorizaciones demovimiento animal;

    d) Registro de unidades deproducción pecuaria.

    • Se faculta a la SEDER parala verificación e inspecciónanimal en los establecimientospecuarios y en los PVI´S.

    • La SEDER emitirá los for-matos para tránsito animal y losremitirá a los Ayuntamientos ya las asociaciones y uniones ga-naderas.

    • Se crea un catálogo de re-quisitos para la movilizaciónanimal, compra y venta de produc-tos pecuarios.

    • Se establecen facultadesy obligaciones en materia derastros.

    • Se establecen mecanismosde seguridad sanitaria para lainternación de ganado provenien-te de otros Estados de la Repú-blica.

    • Se establecen lineamien-tos para el traslado y controlde animales para eventos o es-pectáculos.

    • Se establecen lineamien-

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    tos en materia zoosanitaria,para las exposiciones ganade-ras.

    • Se establece un catálogode derechos y obligaciones delos ganaderos en materia zoosani-taria.

    • Se establece un catálogode sanciones para infraccionesadministrativas y se vincula laactuación de la SEDER en inspec-ciones zoosanitarias con autori-dades de los tres órdenes de go-bierno, principalmente, cuandolas conductas configuren deli-to.

    La presente Ley se encuen-tra conformada por doce Títu-los, con sus respectivos Capítu-los, que engloban los aspectoscomo son objeto y materia de laLey, atribuciones de las autori-dades encargadas del ramo pe-cuario, así como de las organi-zaciones ganaderas y obligacio-nes de los ganaderos; acredita-ción de la propiedad; manejo ycontrol de los fierros o marcasde herrar; del registro de lapatente; control de las pieleso cueros; manejo de los animalesmostrencos; forma de cercado delos predios ganaderos; las víaspecuarias; lo relacionado a lamovilización, inspección zoosa-nitaria y centros de acopio; delos rastros y su administra-ción, instalaciones y su verifi-cación sanitaria; de la sanidadanimal e inocuidad pecuaria;del fomento ganadero, planes,programas y proyectos, así comodel mejoramiento de agostaderosy pastizales; del registro genea-lógico de los animales y del

    mejoramiento genético; del con-trol de las exposiciones ganade-ras, concursos y tianguis gana-deros; de los organismos coadyu-vantes en materia de sanidadanimal; del ejercicio de la pro-fesión de médico veterinariozootecnista; y, de las sancio-nes y del procedimiento adminis-trativo".

    Que en sesiones de fecha 29de abril y 06 de mayo del 2014,el Dictamen en desahogo recibióprimera y dispensa de la segundalectura, respectivamente, porlo que en términos de lo esta-blecido en el artículo 138 de laLey Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Guerrero, laPresidencia de la Mesa Directi-va, habiendo sido fundado ymotivado el Dictamen con pro-yecto de Ley, al no existir vo-tos particulares en el mismo yno haber registro en contra enla discusión, procedió a some-terlo a votación, aprobándosepor unanimidad de votos.

    Que aprobado en lo generalel Dictamen, se sometió en loparticular y no habiéndose pre-sentado reserva de artículos,la Presidencia de la Mesa Direc-tiva del Honorable Congreso delEstado realizó la Declaratoriasiguiente:

    "En virtud de que no existereserva de artículos, esta Pre-sidencia en términos del artícu-lo 137, párrafo primero de nues-tra Ley Orgánica, tiene poraprobado el Dictamen con proyec-to de Ley de Ganadería del Esta-

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    do de Guerrero. Emítase la Leycorrespondiente y remítase alas Autoridades competentes paralos efectos legales conducen-tes".

    Por lo anteriormente expues-to y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 47 frac-ción I de la Constitución Políti-ca Local y 8 fracción I de la LeyOrgánica del Poder Legislativoen vigor, el Honorable Congresodel Estado, decreta y expide lasiguiente:

    LEY NÚMERO 469 DE GANADERÍA DELESTADO DE GUERRERO.

    TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO IDEL OBJETO Y MATERIA DE LA

    LEY

    ARTÍCULO 1. La presente Leyes de interés público y de ob-servancia general en el Estadode Guerrero. La aplicación e in-terpretación de las disposicio-nes contenidas en este ordena-miento corresponde al Ejecutivodel Estado por conducto de laSecretaría.

    ARTÍCULO 2. Esta Ley tienepor objeto:

    I. La planeación y fomentopara el desarrollo sustentablede las actividades pecuarias,preservando los recursos natura-les;

    II. La organización para la

    producción e industrializaciónde los productos y subproductospecuarios;

    III. El mejoramiento genéti-co, para elevar la calidad yproductividad ganadera;

    IV. La promoción de la saludanimal y la vigilancia de la mo-vilización pecuaria, para elcontrol y erradicación de pla-gas y enfermedades, así como pa-ra la prevención y disminuciónde riesgos sanitarios;

    V. La protección pecuaria,mediante el establecimiento deacciones de sanidad animal,campañas zoosanitarias vigen-tes para el control y erradica-ción de las enfermedades de losanimales de interés zootécnico,la elevación del estatus zoosa-nitario en el Estado y el fomen-to de la calidad e inocuidad delos productos y subproductosalimenticios, conforme a lasdisposiciones de la legislaciónaplicables;

    VI. Establecer los procedi-mientos para adquirir, transmi-tir y proteger la propiedad delganado;

    VII. Establecer la identifi-cación individual y permanentedel ganado en el Estado Guerreroy conformar una base de datos deregistro o inventario ganadero,que sirva de base para elevarlos estándares productivos y decompetitividad de la ganaderíaguerrerense, el control de lamovilización para la rastreabi-

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    lidad de origen y destino, cer-tificar la propiedad del ganadopara el combate al abigeato

    VIII. Establecer un padrónconfiable de productores y co-mercializadores de ganado, parala planeación y orientación deestrategias y programas de fo-mento pecuario;

    IX. Fomentar la producciónde alimentos de origen animal,nutritivos, inocuos y a preciosaccesibles para la población;

    X. Fomentar la actividadganadera, mediante la capacita-ción, el apoyo a los procesosproductivos que generen cambiosy contribuyan al desarrollo dela ganadería en un marco de sus-tentabilidad; promoviendo sis-temas alimentarios especie-pro-ducto, competitivos y sosteni-bles;

    XI. Apoyar a los producto-res y sus organizaciones, me-diante la promoción y financia-miento de programas, proyectosy acciones estratégicas que po-tencien el desarrollo de la ga-nadería en el Estado;

    XII. Apoyar la comerciali-zación para el abasto de produc-tos de origen animal en el Esta-do;

    XIII. Establecer la obliga-toriedad de los Ayuntamientosde contar con un rastro munici-pal y su reglamento;

    XIV. El control de productos

    químicos, biológicos, aditivosy farmacéuticos para uso animalo consumo de éstos; y,

    XV. El fomento de la investi-gación científica y técnicaaplicada a las actividades pecua-rias, la transferencia de tecno-logías apropiadas, la capacita-ción y la divulgación de resul-tados que se obtengan, para quelas actividades pecuarias seanmás productivas.

    ARTÍCULO 3. La ganaderíacomo actividad primaria delsector agropecuario, deberá con-tar con programas, servicios,apoyos y recursos que soportenuna transformación permanentede esta actividad, potenciandomayores niveles de producción ycompetencia sostenida y susten-table que conduzca a mejorar elingreso y calidad de vida de losproductores y la economía de losconsumidores.

    ARTÍCULO 4. La ganaderíacomo actividad socio-económicafomentará en base a un conceptode cadenas agro-alimentariasespecie-producto, las activida-des pecuarias en sus diferentesfases: producción, transforma-ción, industrialización, movili-zación y comercialización.

    ARTÍCULO 5. La promoción yel fomento de sistemas de produc-ción para el desarrollo y creci-miento de las actividades seña-ladas en el artículo anterior,deberán tener como base el usoestratégico de las potencialida-des de recursos naturales, ecoló-

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    gicos, de naturaleza técnica,de procesamiento, comerciali-zación, institucionales y eco-nómicos del Estado, promoviendoel uso óptimo de sus propiasfuentes de sustentación, mejo-rando, creando y manteniendoventajas competitivas permanen-tes en los diferentes mercados.

    CAPÍTULO IIDEFINICIONES

    ARTÍCULO 6. Para los efec-tos de la presente Ley se enten-derá por:

    I. ACOPIADOR DE GANADO:Persona física o moral que sededica a la comercialización deganado especificando a que espe-cie: bovina, equina, ovina, mu-lar, asnal, etcétera;

    II. ACREDITACION: Acto porel cual la SAGARPA o la Secreta-ría, reconoce la competenciatécnica y confiabilidad de unapersona u organismo, que reali-za actividades en materia de fo-mento y protección pecuaria;

    III. ADITIVO. Todo ingre-diente, substancia o mezcla deestas que normalmente no se con-sume como alimento por sí mismo,con o sin valor nutrimental yque influye en las característi-cas fisicoquímicas del productoalimenticio o favorece la presen-tación, preservación, inges-tión, aprovechamiento, profila-xis o pigmentación en los ani-males y sus productos;

    IV. AGOSTADERO.- Terrenos

    cubiertos con una vegetaciónnatural o mejorada, cuyo usoprincipal es el pastoreo del ga-nado y que por su naturaleza,ubicación o potencial no puedenser susceptibles del desarrollode la agricultura;

    V. ANIMAL DE DESECHO: Aquelque ha terminado su vida producti-va y reproductiva, y que deacuerdo a su especie no reúnalos requisitos de raza, peso,edad y salud, para el internamien-to al estado de Guerrero;

    VI. ANIMAL DE ESPECTACULO:Aquellos equinos, bovinos, ca-prinos, ovinos, porcinos queson utilizado para fines de di-versión y entretenimiento;

    VII. ARETE SINIIGA: Areteautorizado por el SINIIGA, quesirve para identificar la propie-dad y origen del ganado;

    VIII. BIENESTAR ANIMAL:Conjunto de actividades encami-nadas a proporcionar comodidad,tranquilidad, protección y se-guridad a los animales durantesu crianza, mantenimiento, ex-plotación, movilización y sacri-ficio;

    IX. BROTE: Presencia de unoo más focos de la misma enferme-dad, en un área geográfica de-terminada en el mismo periodo detiempo y que guardan una rela-ción epidemiológica entre sí;

    X. BUENAS PRÁCTICAS PECUA-RIAS: Conjunto de procedimien-tos, actividades y controles

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    que se aplican en las unidadesde producción y en los rastros,con el objeto de disminuir losriesgos de contaminación aso-ciados a agentes físicos, quími-cos o biológicos, así como losriesgos zoosanitarios de losproductos de origen animal paraconsumo humano;

    XI. CAMPAÑA: Conjunto de me-didas zoosanitarias para laprevención, control o erradica-ción de enfermedades o plagas delos animales en un área geográfi-ca determinada;

    XII. CENTRO DE ACOPIO DE GA-NADO: Lugar donde se concentrantemporalmente animales de una odiferentes unidades de produc-ción y que cuenta con infraes-tructura necesaria para propor-cionar alimentación, agua ybienestar a éstos;

    XIII. CERTIFICADO ZOOSANI-TARIO: Documento oficial expedi-do por la SAGARPA o por quien es-té aprobado y acreditado por lamisma, para constatar el cum-plimiento de las Normas Oficia-les Mexicanas de sanidad ani-mal;

    XIV. CONSTANCIA DE HATO LI-BRE: Documento oficial otorgadopor la SAGARPA al propietariodel hato que ha demostrado me-diante pruebas, que los anima-les se encuentran libres de tu-berculosis y/o brucelosis;

    XV. CORDON ZOOSANITARIO:Conjunto de acciones que seimplementan para delimitar un

    área geográfica con el fin deprotegerla o aislarla de enfer-medades o plagas;

    XVI. CUARENTENA: Medida zoo-sanitaria basada en el aisla-miento, observación y restric-ción de la movilización de ani-males, productos, subproductos,biológicos, alimentos para usoanimal y esquilmos, por la sos-pecha o existencia de enferme-dades o plagas sujetas a controlen los términos de la Ley Fe-deral de Sanidad Animal y estaLey;

    XVII. DESARROLLO SUSTENTA-BLE: Los procesos productivosque son capaces de generar lossatisfactores actuales, sincomprometer los recursos y po-sibilidades de las futuras ge-neraciones;

    XVIII.DICTAMEN O CONSTAN-CIA DE PRUEBAS: Documento ofi-cial emitido por un Médico Ve-terinario Oficial o Autorizadopor la SAGARPA, en el que se re-portan los resultados de unaprueba diagnóstica;

    XIX. ENFERMEDAD ENZOÓTICA:Enfermedad de los animales quese encuentra presente en elEstado;

    XX. ENFERMEDAD EPIZOÓTICA:Enfermedad que aparece en núme-ro superior de casos, en rela-ción con lo esperado, para unespacio y tiempo determinado;

    XXI. ENFERMEDAD EXÓTICA: Laque es extraña en el territorio

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    nacional, Estatal o en una re-gión del mismo;

    XXII. ENFERMEDAD O PLAGADE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA:Aquella enfermedad que por sucontagiosidad, representa unriesgo importante para la pobla-ción animal y su posible reper-cusión en la salud humana y quedebe ser reportada sin demora ala SAGARPA y a la Secretaría;

    XXIII.ENFERMEDAD ZOONÓTI-CA: Enfermedad transmisible delos animales a los humanos y delos humanos a los animales;

    XXIV. ENFERMEDADES ESPORÁ-DICAS: Las que se presentan encasos aislados;

    XXV. ERRADICACIÓN: Elimi-nación total de una enfermedado plaga de animales en un áreageográfica determinada;

    XXVI. ESTABLECIMIENTO: Lu-gar donde se desarrollan activi-dades de sanidad animal o seprestan servicios veterinarios,sujetos a regulación por estaLey;

    XXVII.ESTATUS ZOOSANITARIO:Condición que guarda un animalo animales o una área geográficadeterminada, respecto de unaenfermedad o plaga en animales;

    XXVIII. EXPLOTACIÓN GANA-DERA: Lugar destinado a la cría,reproducción, mejoramiento,explotación y/o aprovechamien-to de los animales domésticos,de sus productos y subproductos;

    XXIX. FACTURA O DOCUMEN-TO DE COMPRAVENTA: Documentoimpre-so por las OrganizacionesGanade-ras legalmente consti-tuidas, con el que se acreditala legí-tima propiedad de unsemoviente;

    XXX. FIERRO O MARCA DE HE-RRAR: Figura que se estampa demanera permanente en la piel delganado para su identificación;

    XXXI. FOCO: Lugar donde seproduce, explota, maneja, concen-tra o comercializan animales obienes de origen animal, en elcual se detecta la presencia decasos de enfermedad o plagaespecifica;

    XXXII.GANADERÍA AGRO-SILVO-PASTORIL: Son las diferentesprácticas productivas que per-miten la combinación de culti-vos o esquilmos agrícolas, pas-tos, árboles y arbustos forra-jeros, con la explotación ganade-ra, logrando productividad ysustentabilidad del ecosistema;

    XXXIII. GANADERÍA: Activi-dad dedicada a la explotaciónracional de animales de interészootécnico;

    XXXIV.GANADERO O PRODUCTORPECUARIO: Persona física o mo-ral propietaria o poseedora depredios, dedicadas a la explo-tación de animales domésticos ode interés zootécnico, de cual-quier especie, que cuente por lomenos con 5 vientres bovinos osu equivalente;

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    XXXV. GANADO MAYOR: Losbo-vinos, equinos, mulares yasnos;

    XXXVI.GANADO MENOR: Losovinos, caprinos, porcinos, aves,conejos y otras especies meno-res;

    XXXVII. GANADO: Todas aque-llas especies domesticas o deinterés zootécnico;

    XXXVIII. GUÍA DE TRÁNSITO:Documento emitido por la Secre-taría, personal e intransferi-ble, que ampara la movilizaciónde ganado, sus productos y sub-productos;

    XXXIX.INSPECCIÓN: Revisiónpara constatar el cumplimientode las disposiciones de esta Leyy demás ordenamientos aplica-bles en la materia, efectuadapor personal oficial de la Se-cretaría;

    XL. INSUMO: Producto natu-ral, sintético, biológico o deorigen biológico utilizado parapromover la producción pecua-ria, así como para el diagnósti-co, prevención, control, erradi-cación y tratamiento de las en-fermedades, plagas y otros agen-tes nocivos que afecten las es-pecies animales y a sus produc-tos;

    XLI. MEDIDAS ZOOSANITARIAS:Disposiciones para proteger lavida o salud humana y animal, dela introducción, radicación opropagación de una plaga o en-fermedad, así como, de los ries-

    gos provenientes de aditivos,contaminantes, toxinas u orga-nismos causantes de enfermeda-des y daños;

    XLII. MESTEÑO: Animal sinfierro, marca o seña pero quetiene propietario identifica-ble;

    XLIII. MOSTRENCO: Animal queen forma presente y temporal noes posible determinar su pro-pietario;

    XLIV. MOVILIZACIÓN Y TRÁN-SITO: Traslado de ganado, susproductos o subproductos de unazona a otra, con cualquier moti-vo, cumpliendo con la normati-vidad correspondiente;

    XLV. NORMAS OFICIALES MEXI-CANAS: Regulaciones técnicas deobservancia obligatoria en elterritorio nacional, que tienenpor objeto establecer las re-glas, características, especi-ficaciones y atributos que de-ben reunir los productos, pro-cesos, instalaciones, servi-cios, actividades, métodos osistemas, cuando éstos consti-tuyan un riesgo para la sanidadanimal y que repercutan en laproducción pecuaria, en la sa-lud humana y en el medio ambien-te;

    XLVI. OASA: Organismo Auxi-liar de Sanidad Animal;

    XLVII.ORGANISMO DE CERTIFI-CACIÓN: Las personas moralesacreditadas por la SAGARPA, quetengan por objeto realizar fun-

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    ciones de certificación de acuer-do a lo establecido en la LeyFederal sobre Metrología y Nor-malización;

    XLVIII. ORGANIZACIONES GANA-DERAS: Las Asociaciones Ganade-ras Locales Generales, Especia-lizadas, las Uniones GanaderasRegionales, y las Es-pecializadas, que cumplan conla Ley de Organizaciones Ganade-ras y su Reglamento;

    XLIX. PERMISO O AVISO DE IN-TERNACIÓN: Documento emitidopor la Secretaría en forma im-presa o electrónica, para elcontrol del ingreso de ganado,sus productos y subproductos alEstado, previo cumplimiento dela normatividad federal y esta-tal aplicable;

    L. PGN: Padrón Ganadero Na-cional;

    LI. PLAGA: Aparición masivay repentina de seres vivos deuna misma especie que causan da-ños de gravedad inusual a pobla-ciones de ganado, de ganado ma-yor o menor;

    LII. PRESTADOR DE SERVICIOSGANADEROS (PSG): Persona físicao moral dedicada al apoyo de lasactividades pecuarias en: ras-tros, centros de acopio, engor-da de ganado y comercializacióne importación de ganado;

    LIII. PRODUCCIÓN PECUARIA:Bienes primarios de consumo ob-tenidos mediante la explotaciónde las especies animales;

    LIV. PRODUCTOS: Se conside-ran los resultados de la produc-ción primaria de las especiesproductivas, tales como carne,leche, huevo, miel, entre otros;

    LV. PUNTO DE VERIFICACIÓN EINSPECCIÓN INTERNA (PVI): Sitiopropuesto por la Secretaría yautorizado por la SAGARPA, ubi-cado en las vías terrestres decomunicación del Estado, quepermiten controlar la moviliza-ción de mercancías, que deacuerdo con las disposicionesFederales y Estatales de sani-dad animal aplicables, que de-ban inspeccionarse o verificar-se;

    LVI. PUNTOS DE VERIFICACIONE INSPECCION FEDERAL (PVIF):Aquellos que conforman los cordo-nes cuarentenarios zoosanitariosinstalados en las vías de comu-nicación y límites del Estadoautorizado por la SAGARPA, paraconstatar el cumplimiento delas Leyes y las Normas OficialesMexicanas en la materia;

    LVII. RASTRO: Establecimien-to público, registrado y admi-nistrado por el Ayuntamiento oconcesionado, utilizados parael sacrificio y faenado deanimales destinados al consumohumano;

    LVIII.RASTRO TIPO INSPEC-CIÓN FEDERAL: Establecimientode sacrificio de animales paraabasto, frigoríficos e indus-trializadores de productos cár-nicos, regulados por la SAGARPA,y tienen como propósito la ob-

  • Martes 03 de Junio de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 15

    tención de productos de óptimacalidad higiénico-sanitaria conreconocimiento internacional.

    LIX. REGISTRO GENEALÓGICO ODE RAZA: Documento expedido poruna Asociación de Criadores Es-pecializados a favor de un sociocriador, que contiene los ante-cedentes genéticos, así como laraza, nombre, número del ani-mal, fecha de nacimiento, señasparticulares y fotografías deun animal;

    LX. SAGARPA: Secretaría deAgricultura, Ganadería, Desarro-llo Rural, Pesca y Alimenta-ción;

    LXI. SECRETARIA: Secretaríade Desarrollo Rural del Gobier-no del Estado de Guerrero;

    LXII. SEMAREN: Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Natu-rales del Gobierno del Estado;

    LXIII. SEMOVIENTE: Bien queconsiste en ganado de cualquierespecie;

    LXIV. SENASICA: Servicio Na-cional de Sanidad, Inocuidad yCalidad Agroalimentaria;

    LXV. SEÑAL DE SANGRE: Lasmarcas que se hagan, como señaly referencia, en las orejas deun animal, para relacionarlocon su propietario;

    LXVI. SINIIGA: Sistema Na-cional de Identificación Indivi-dual de Ganado, programa que seenmarca en las acciones del Pro-

    gramas de Estímulos a la Produc-tividad Ganadera (PROGAN)

    LXVII.SUBPRODUCTOS: Es elresultado de la producción pri-maria de las especies animalesque han sufrido un proceso detransformación e industrializa-ción destinados al consumo hu-mano, tales como: queso, crema,fórmulas lácteas y sus deriva-dos, huevo procesado, carne pro-cesada en jamones y embutidos,así como los esquilmos agríco-las y excretas, como; gallinazay pollinaza, que fueran utili-zados como suplementos alimen-ticios para las especies domés-ticas, entre otros;

    LXVIII. TATUAJE: Toda impre-sión permanente, realizada conpinzas especiales y tintas in-delebles, para marcar por pre-sión punzante en la cara internadel pabellón de la oreja, clavesde registro y de control econó-mico;

    LXIX. TRASHERRADO: Aquel alque se le ha sobrepuesto unamarca de herrar sobre la que yaostentaba, o aquel cuya marca hasido alterada o modificada;

    LXX. UNIDAD DE PRODUCCIÓNPECUARIA (UPP): Superficie defi-nida y limitada en la que el pro-ductor desarrolla la actividadpecuaria;

    LXXI. VERIFICACIÓN: Consta-tación ocular, revisión de do-cumentos, o comprobación median-te muestreos y análisis de la-boratorio, que compruebe el cum-

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    plimiento de las disposicionesde esta Ley y demás disposicio-nes en la materia;

    LXXII.VIAS PECUARIAS: Lasrutas establecidas por la costum-bre y que siguen los animales,los productores o integrantesde las cadenas productivas o decomercialización.

    CAPÍTULO IIIDE LAS COMPETENCIAS Y SUS

    ATRIBUCIONES

    ARTÍCULO 7. Son autoridadescompetentes para la aplicaciónde la presente Ley:

    I. El Gobernador del Estado;

    II. La Secretaría;

    III. La Secretaría de Salud;

    IV. La Secretaría de Desarro-llo Económico;

    V. La Secretaría del MedioAmbiente y Recursos Naturales;y,

    VI. Los Presidentes Munici-pales.

    ARTÍCULO 8. Son organismosestatales de cooperación de lasautoridades señaladas en el ar-tículo anterior:

    I. La Fiscalía General delEstado;

    II. La Secretaría de Seguri-dad Pública y Protección Civil;y,

    III. Las autoridades munici-pales facultadas para el cumpli-miento de esta Ley.

    ARTÍCULO 9. Son organismosauxiliares:

    I. Las Organizaciones Gana-deras en el Estado;

    II. El Organismo Auxiliarde Sanidad Animal, reconocidopor la SAGARPA, en el Estado; y,

    III. Los Organismos de Coad-yuvancia, autorizados por laSecretaría.

    ARTÍCULO 10. La Secretaríade Desarrollo Económico del Go-bierno del Estado, tendrá comofunción la de coadyuvar con laSecretaría, Organizaciones Gre-miales y productores, en losdiferentes programas, proyec-tos y esquemas de apoyo económi-co y financiero al sector pecua-rio.

    ARTÍCULO 11. Para lo no pre-visto en esta ley, se aplicaráde manera supletoria, las si-guientes disposiciones:

    I. Ley Federal de SanidadAnimal;

    II. Ley de OrganizacionesGanaderas;

    III. Ley General de Salud;

    IV. Código Penal del Esta-do;

    V. Código Nacional de Proce-

  • Martes 03 de Junio de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 17

    dimientos Penales;

    VI. Código Civil del Estadode Guerrero;

    VII. Código de Procedimien-tos Civiles del Estado de Gue-rrero;

    VIII. Reglamento de la Leyque expida el Ejecutivo;

    IX. Reglamento de la Ley deOrganizaciones Ganaderas.

    ARTÍCULO 12. La Secretaríatendrá las siguientes atribu-ciones:

    I. Establecer las políticasde fomento y protección pecua-ria;

    II. Formular, coordinar yevaluar los programas y proyec-tos de fomento, desarrollo yprotección pecuaria en el Esta-do;

    III. Promover la transferen-cia de tecnologías para impul-sar los procesos de mejora enlas explotaciones ganaderas, afin de hacer la actividad másrentable;

    IV. Realizar estudios paradeterminar las regiones o zonascon potenciales ganaderos quepermitan la definición de laspolíticas públicas, la planeaciónde los programas, los proyec-tos, las acciones a realizar ylas recomendaciones a los produc-tores, para el aprovechamientointegral de los recursos natura-

    les dentro de un marco de ra-cionalidad ecológica;

    V. Promover la organizaciónde productores, buscando la in-tegración de unidades de produc-ción pecuaria, empresas y pres-tadores de servicios ganaderos;

    VI. Establecer convenios decooperación institucional conotras dependencias del ámbitofederal, estatal, municipal,organismos sociales, privados,incluso personas que desarro-llan actividades productivasreguladas por esta Ley, paraconjuntar esfuerzos en la ejecu-ción de programas, proyectos yacciones de inversión o coin-versión en la explotación de lasespecies pecuarias, productos ysubproductos;

    VII. Promover la instalaciónde rastros municipales y tipoinspección federal, para garan-tizar la calidad e inocuidad delos productos y subproductoscárnicos;

    VIII. Promover la transfor-mación e industrialización delos productos pecuarios, la ins-talación de frigoríficos, plan-tas empacadoras, pasteurizadorasy otros;

    IX. Coadyuvar en la vigi-lancia para el cumplimiento delas disposiciones en materia desanidad animal;

    X. Aplicar las medidas y ac-ciones necesarias para preser-var y mejorar el estatus de la

  • 18 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 03 de Junio de 2014

    sanidad animal en el Estado;

    XI. Evaluar y dar seguimien-to a los programas de trabajopara el control o erradicaciónde las enfermedades de campa-ñas, en coordinación con la SA-GARPA; y en colaboración de or-ganismos auxiliares de sanidadanimal, organismos de coadyuvan-cia y organizaciones de produc-tores;

    XII. Coadyuvar en el comba-te contra las enzootias, epizoo-tias y enfermedades específicasde los animales, tomando las me-didas necesarias para el esta-blecimiento de cuarentenas enzonas infectadas, delimitacionde los cordones zoosanitarios yaquellas tendientes a la vi-gilancia para aislar los ries-gos sanitarios que representen,de conformidad con las normasfederales aplicables;

    XIII. Coadyuvar con la SA-GARPA en el Dispositivo Nacio-nal de Emergencia de SanidadAnimal (DINESA), para la apli-cación urgente y coordinada conlas instituciones públicas delos diferentes órdenes de gobier-no, de las medidas de seguridadque deberán aplicarse cuando sediagnostique la presencia deuna enfermedad o plaga exóticade los animales que pongan enriesgo el patrimonio pecuariodel Estado;

    XIV. Establecer convenios oacuerdos con dependencias homo-logas de gobiernos de Estadoslimítrofes para establecer es-

    trategias y programas regiona-les que permitan fortalecer lasacciones o campañas para contro-lar o erradicar plagas y enfer-medades, en beneficio del patri-monio ganadero y salud públicade los guerrerenses;

    XV. Coordinar y verificarla movilización animal, propie-dad, origen y destino, produc-tos y subproductos pecuarios,insumos y materias primas reque-ridas para la actividad ganade-ra, mediante el establecimientoy operación de puntos de veri-ficación e inspección interna;

    XVI. Autorizar la interna-ción de ganado, sus productos ysubproductos en los términos deesta Ley;

    XVII. Establecer programasde capacitación, asistencia téc-nica y transferencia de tecno-logías, con la cooperación deuniversidades, instituciones uorganismos de investigación;

    XVIII.Establecer accionesde asistencia técnica, apoyoseconómicos, seguros, insumos oapoyos especiales, para benefi-cio de los productores pecua-rios del Estado;

    XIX. Coordinar acciones conlas instituciones o centros edu-cativos de los distintos nive-les, que incluyan actividadespecuarias en su plan de estu-dios, para que el servicio so-cial de pasantes lo realicen enprogramas agropecuarios de laentidad;

  • Martes 03 de Junio de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 19

    XX. Organizar ferias, expo-siciones, concursos y demáseventos, para dar a conocer den-tro y fuera del Estado, losavances obtenidos en la mate-ria;

    XXI. Elaborar una base de da-tos del registro de las UnionesRegionales Ganaderas, Asociacio-nes Ganaderas Locales, Genera-les y Asociaciones GanaderasEspecializadas, legalmente cons-tituidas;

    XXII. Vigilar que las organi-zaciones gremiales de producto-res lleven, según la normatividadespecífica, el padrón de sociosproductores;

    XXIII.Establecer una basede datos que contenga el regis-tro de los ganaderos, comerciali-zadores, acopiadores e introduc-tores de ganado y tablajeros;

    XXIV. Crear una base de da-tos que contenga el registro delos fierros o marcas de herrar,señal de sangre, tatuaje y cual-quier otro medio de identifica-ción de ganado en el Estado;

    XXV. Elaborar el censo ga-nadero y el registro actualiza-do de la producción estatal porsistema-producto;

    XXVI. Elaborar una base dedatos del registro de los Médi-cos Veterinarios Zootecnistasque ejerzan en el Estado;

    XXVII.Promover en coordi-nación con la Fiscalía General

    del Estado, programas que ten-gan por objeto prevenir y comba-tir el delito de abigeato; asícomo la constitución de comitésen los que participen las autori-dades estatales, municipales yproductores, a través de los or-ganismos de cooperación, paraprevenir, combatir y erradicareste delito en la Entidad;

    XXVIII. Hacer del conocimien-to del Legislativo Local al ini-cio de cada ejercicio fiscal,los programas y acciones, asícomo la asignación presupuestala ejercer en el sector pecuario;y,

    XXIX. Las demás que esta Leyu otros ordenamientos jurídi-cos le confieran.

    ARTÍCULO 13. La Secretaríade Finanzas y Administracióntendrá a su cargo el cobro de lassanciones económicas impuestasde conformidad a las disposicio-nes establecidas en la presenteLey.

    ARTÍCULO 14. Son facultadesy obligaciones de los Ayuntamien-tos:

    I. Auxiliar a la Secretaríay demás autoridades competentespara la observancia y cumplimien-to de esta Ley;

    II. Evitar que los animalesdeambulen por las poblacionesurbanas de su jurisdicción;

    III. Contar con un área parala planeación y operación de losprogramas de desarrollo pecua-

  • 20 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 03 de Junio de 2014

    rio;IV. Intervenir como parte

    conciliadora, en las desavenen-cias que se presenten entre losganaderos y agricultores;

    V. Llevar registro de la pa-tente de los fierros o marcas deherrar que se realicen a su car-go, información que deberá remi-tir periódicamente a la Secre-taría;

    VI. Intervenir en lo relacio-nado con animales mesteños ymostrencos en los términos deesta Ley;

    VII. Informar a la autoridadcompetente los actos de compra,venta o cualquier operación conanimales sacrificados fuera dela matanza autorizada, sin quemedie en ello la documentaciónque acredite la propiedad;

    VIII. Coadyuvar en el con-trol de la movilización y trán-sito de ganado;

    IX. Contar con rastro y sureglamento, llevando en un li-bro o bitácora, el control dia-rio de sacrificio de los anima-les;

    X. Evitar la matanza clandes-tina, clausurando locales noautorizados para tal fin, impo-niendo las sanciones correspon-dientes;

    XI. Levantar el acta cir-cunstanciada de hechos que secontrapongan a la presente Leyo cuando en el desempeño de susfunciones, presuma la comisiónde un delito relacionado con laganadería, dando vista a la Se-cretaría;

    XII. Otorgar capacitación yasistencia técnica a producto-res pecuarios, en la transfe-

    rencia de tecnologías apropia-das para el fomento y protecciónpecuaria en su jurisdicción;

    XIII. Coadyuvar con la Secre-taría en la operación de losprogramas para el fomento yprotección de las actividadespecuarias;

    XIV. Facilitar la inspec-ción que realice la Secretaríao la Secretaría de Salud delGobierno del Estado, a los ras-tros, para constatar que cum-plan con las especificacioneszoosanitarias señaladas en lanormatividad zoosanitaria apli-cable;

    XV. Dar aviso inmediato a laSecretaría y a las autoridadessanitarias correspondientes, dela aparición de plagas o enfer-medades que afecten al ganado;

    XVI. Vigilar que el ConsejoMunicipal para el DesarrolloRural Sustentable, apruebe y deseguimiento a los programas yproyectos para el fomento de lasdiferentes cadenas pecuarias;

    XVII. Concertar programas,campañas, acciones y servicioszoosanitarios, con la SAGARPA yla Secretaría;

    XVIII.Apoyar los procesosautogestivos de los productorespecuarios y sus organizaciones,para la capacitación, produc-ción y comercialización; y,

    XIX. Las demás previstas enla presente Ley.

    ARTÍCULO 15. La Secretaría seauxiliará de los Delegados Re-gionales, para realizar las ac-tividades establecidas en lapresente Ley, conforme a las fa-cultades establecidas en el Re-

  • Martes 03 de Junio de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 21

    glamento Interno de la Secreta-ría.

    ARTÍCULO 16. Se prohíbe alos Delegados Regionales obte-ner beneficios personales en elejercicio de sus funciones, que-dando supeditados a los linea-mientos de la Ley de Responsa-bilidad de los Servidores Pú-blicos del Estado.

    TÍTULO SEGUNDOORGANIZACION DE LASACTIVIDADES PECUARIAS

    CAPÍTULO IDE LAS ORGANIZACIONES GANADE-

    RAS, SUS ATRIBUCIONES YOBLIGACIONES

    ARTÍCULO 17. Los ganaderosen el Estado tienen en todo mo-mento el derecho libre y volunta-rio de constituirse en Asocia-ciones Ganaderas Locales Gene-rales o Asociaciones GanaderasLocales Especializadas y éstasa su vez en Uniones GanaderasRegionales; debiendo cumplircon lo establecido en la Ley deOrganizaciones Ganaderas y suReglamento.

    ARTÍCULO 18. El ejerciciodel derecho establecido en elartículo que antecede, deberáser en procuración del desarro-llo individual, el de las activi-dades productivas que exploten,aprovechar mejor los recursospecuarios del Estado y hacer máseficaces los servicios técnicosy crediticios oficiales.

    ARTÍCULO 19. Las Asociacio-

    nes Ganaderas constituidas le-galmente tendrán como finalidadla producción, comercializacióne industrialización de sus pro-ductos, de acuerdo a la Ley deOrganizaciones Ganaderas.

    ARTÍCULO 20. La OrganizaciónGanadera legalmente constitui-da y registrada que exista en elEstado, deberá dar aviso de suintegración y registro a laSecretaría, para poder así serconsiderada como organismo auxi-liar y de cooperación.

    ARTÍCULO 21. Para los efec-tos de esta Ley, los ganaderosasociados tendrán los derechosy obligaciones, a que se refiereel Reglamento de la Ley deOrganizaciones Ganaderas.

    ARTÍCULO 22. Para el objetode esta Ley, son atribuciones yobligaciones de las Asociacio-nes y Uniones Ganaderas delEstado, las siguientes:

    I. Registrarse ante la Secre-taría;

    II. Presentar a la Secreta-ría la información sobre la mo-vilización de animales, produc-tos y subproductos, facilitandosu revisión cuando le sea solici-tada;

    III. Proponer y promover lasmedidas tendientes a combatir elabigeato, las enfermedades y pla-gas que limitan su desarrollo;

    IV. Proponer mejoras a lossistemas de producción pecua-

  • 22 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 03 de Junio de 2014

    rios, aplicando acciones estraté-gicas que permitan el aprove-chamiento de los recursos po-tenciales disponibles, apli-cando prácticas y tecnologíasque permitan la sustentabilidadde los ecosistemas ganaderos;

    V. Promover la integraciónde las diferentes actividadesque conforman las cadenas espe-cie-producto;

    VI. Diseñar y operar opcio-nes financieras que beneficiena los asociados y favorezcan sucapitalización;

    VII. Promover la creación yoperación de un programa deadministración de riesgos;

    VIII. Conformar una red deinformación técnico-administra-tiva y comercial, que favorezcay eleve la competitividad enforma sostenida;

    IX. Elaborar un censo gana-dero y estadístico de los recur-sos pecuarios, de los producto-res asociados en su jurisdic-ción y los niveles producciónpor especie, con el fin de pla-near la comercialización de losproductos y las necesidades deasesoría, capacitación, infraes-tructura y equipamiento;

    X. Coadyuvar con las ins-tancias federales y estatalesen la operación de los programasde fomento y protección pecua-ria, de sanidad animal, campa-ñas zoosanitarias, de inocuidadpecuaria y de movilización ani-

    mal;

    XI. Participar y colaboraractivamente en la organizaciónde las exposiciones ganaderas yde la industria pecuaria a quesean invitadas, para dar a cono-cer los logros alcanzados, inter-cambiar experiencias y facili-tar la difusión comercial de susproductos;

    XII. Elaborar un registro delos ganaderos, de acopiadores eintroductores, de los fierros,señales y tatuajes que identi-fican la ganadería de cada unode sus miembros, que a su vezregistrarán ante la Secretaría;

    XIII. Documentar ganado so-lo a los productores empadrona-dos, miembros de su Asociación;

    XIV. Dar de alta a susagremiados en el Padrón Ganade-ro Nacional, con la finalidad decontar con el registro de susUnidades de Producción Pecua-ria;

    XV. Vigilar que sus asocia-dos registren su ganado en elSINIIGA;

    XVI. Promover entre los ga-naderos la adopción de buenasprácticas de producción pecua-ria, que ofrezcan a la sociedadproductos y subproductos inocospara el consumo humano;

    XVII. Colaborar con las au-toridades competentes en la so-lución de los problemas origi-nados por la escasez de carne

  • Martes 03 de Junio de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 23

    que se destine al consumo huma-no;

    XVIII.Difundir entre susasociados el conocimiento deesta Ley; y,

    XIX. Colaborar con las auto-ridades cuando éstas lo solici-ten.

    ARTÍCULO 23. La Secretaríaconcertará con las Asociacionesy Uniones Ganaderas en su caso,visitas de supervisión, evalua-ción y control, para comprobarel funcionamiento de éstas enrelación con programas, apoyosy servicios realizados a travésde esquemas de cooperación oconcesión.

    CAPÍTULO IIOBLIGACIONES DE LOS GANADEROS

    ARTÍCULO 24. Para objeto deesta Ley, son obligaciones delas personas que se dedican a laactividad pecuaria:

    I. Registrar ante el Ayunta-miento de su jurisdicción la pa-tente del fierro o marca de he-rrar, dentro de un plazo de 60días naturales en que inicie suactividad ganadera, y refren-darlo cada cinco años;

    II. Cumplir con la normativi-dad que regule su actividad,tanto en el ámbito federal comoestatal;

    III. Participar en los pro-gramas, campañas y servicios enmateria pecuaria;

    IV. Darse de alta en el Pa-drón Ganadero Nacional para ob-tener registro de su UPP;

    V. Tramitar ante la Secre-taría, la credencial que loacredite como productor o co-mercializador pecuario;

    VI. Tener tierras en propie-dad, posesión, arrendamiento opor cualquier otro título legalque le permita realizar las ac-tividades pecuarias;

    VII. Cercar totalmente susterrenos de acuerdo a lo esta-blecido por la presente Ley;

    VIII. Marcar su ganado den-tro de los primeros 30 días desu nacimiento y herrar al deste-te; la no observancia de esterequisito generará la presun-ción de ser un animal mostrenco;

    IX. Documentar su ganadosolo en la Asociación Ganaderaa la que esté empadronado;

    X. Acreditar la propiedadde las especies de animales quele pertenezcan, en los términosde la presente Ley;

    XI. Identificar a sus ani-males con aretes de identifica-ción SINIIGA y completar la tar-jeta respectiva dentro de losprimeros diez meses de nacimien-to de los animales, o en el mo-mento de la movilización si estasucede antes de dicho plazo;

    XII. Avisar a la Secretaríay al SINIIGA cuando ocurra la

  • 24 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 03 de Junio de 2014

    muerte de un semoviente; entre-gado el arete respectivo;

    XIII. Aplicar las buenasprácticas pecuarias que dictenlas autoridades en la materia,para ofrecer al mercado produc-tos y subproductos de origenanimal seguros para el consumohumano;

    XIV. Cooperar con las autori-dades competentes en las ins-pecciones y visitas a la unidadde producción pecuaria a fin deconstatar el cumplimiento deesta Ley y las medidas que sedicten al respecto;

    XV. Proporcionar a la Secre-taría los datos e informes de suunidad de producción, que lesean solicitados;

    XVI. Colaborar y cooperaren los programas demostrativoso de validación de tecnologíaque sean benéficos para el fo-mento y desarrollo de la activi-dad pecuaria;

    XVII. Colaborar en el finan-ciamiento de las campañas con-tra las enfermedades del gana-do, y de las plagas de pastizalesque emprendan las autoridadescompetentes;

    XVIII. Participar con loscentros de mejoramiento genéticoregionales, para aprovechar losservicios que estos ofrecen;

    XIX. Denunciar ante la Se-cretaria hechos que violentenlo establecido en la presente

    Ley; y,

    XX. Las demás señaladas enesta Ley.

    CAPÍTULO IIIDEL REGISTRO ESTATAL

    GANADERO, DE ACOPIADORES EINTRODUCTORES

    ARTÍCULO 25. La Secretaríallevará el registro estatal delos ganaderos, comercializado-res, acopiadores e introductoresde ganado, así como el de fie-rros, marcas, señales y patentede los mismo; coordinándose conlos Ayuntamientos y las organi-zaciones ganaderas para la re-copilación de los datos que in-tegren el registro.

    ARTÍCULO 26. La Secretaríaotorgará al productor pecuario,previa solicitud, una creden-cial que lo acredite como tal,cuyo formato contendrá el nom-bre del ganadero, AsociaciónGanadera a la que pertenece, do-micilio, fotografía, numero deUPP y fierro o marca de herrar.

    Así también, la Secretariaotorgará credencial para laspersonas que se dediquen a lacomercialización de productos osubproductos pecuarios, cuyoformato contendrá nombre delcomerciante, numero de PSG,Municipio y localidad.

    Ambos deberán integrarse alregistro estatal ganadero.

    ARTÍCULO 27. Las autorida-des municipales y estatales,

  • Martes 03 de Junio de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 25

    exigirán a los ganaderos la cre-dencial de identificación quelo acredite como productor o co-mercializador pecuario, comorequisito indispensable para latramitación de cualquier asuntorelacionado con la ganadería.

    ARTÍCULO 28. Los ganaderosque se dediquen a la compraventa de becerros y novillospara engorda en potreros ycorrales, o bovinos de ambossexos de toda edad para elabasto, darán aviso a la Secre-taría con copia a la AsociaciónGanadera Local correspondien-te, del inicio de sus activida-des, señalando la razón social,ubicación y extensión del pre-dio, debiendo requisitar satis-factoriamente la documentaciónde cada partida de ganado queadquiera para comprobar la le-gitimidad de sus operaciones.

    TÍTULO TERCEROACREDITACION DE LA PROPIEDAD,FIERROS, MARCAS Y SEÑALES DEL

    GANADO Y PIELES

    CAPÍTULO IDE LA ACREDITACION DE LA

    PROPIEDAD

    ARTÍCULO 29. La propiedad oposesión del ganado y pieles,deberá ser acreditada con lossiguientes medios:

    I. Factura o documento decompra-venta que describa lacantidad, tipo y sexo del gana-do, la marca de herrar, señal desangre, tatuajes y arete SINIIGA;

    II. Fierro quemador, marcao tatuaje para el ganado mayor,

    y con la señal de sangre para elganado mayor y menor, registra-do ante el Ayuntamiento y laAsociación Ganadera Local;

    III. Registro de raza puray la cesión de derechos a nombredel adquirente expedido por laAsociación de Criadores Espe-cializados que corresponda;

    IV. Arete SINIIGA;V. La resolución de autori-

    dad judicial, ejecutoriada, queasí lo determine.

    Las crías se presumen pro-piedad del dueño de la hembra ala que siguen como si fuera sumadre, salvo que se demuestre locontrario.

    ARTICULO 30. No se recono-cerá como medio para acreditarla propiedad de un animal elherrado con planchas, alambresy argollas, así como también loscortes de media oreja a mayores.

    CAPÍTULO IIDE LOS FIERROS O MARCAS DE

    HERRAR

    ARTÍCULO 31. Los fierros omarcas de herrar se compondránde letras o números, sin quecontengan más de tres figuras nisean mayores de 10 centímetrospor lado y 4 milímetros de grue-so en la parte que marca.

    ARTÍCULO 32. Las señales desangre, se aplicarán en la mitadde la oreja hacia la punta, sinque las cortadas o incisionessean mayores que la superficiede la media oreja, quedando pro-hibido aplicar más de cuatro

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    cortadas en cada oreja.

    ARTÍCULO 33. Las crías deganado mayor herrado y ganadomenor, salvo prueba en contra-rio, pertenecerán al dueño delfierro, marca o señal que lle-ven, siempre que se encuentrendebidamente registrados. Lascrías de los animales pertene-cen al dueño de la madre y no aldel padre salvo convenio encontrario.

    ARTÍCULO 34. Las personasdedicadas a la cría de ganado,deberán estampar su marca yfierro en el brazuelo derecho ycadera izquierda, o viceversa;los subsecuentes propietariosdeberán estampar el fierro enlugar diferente al señalado.

    ARTÍCULO 35. Cuando un ani-mal tenga más de un fierro omarca de herrar distintos, seconsiderará como propietario alposeedor de la marca o fierrodel criador, salvo prueba encontrario.

    ARTÍCULO 36. En los casos dealteración del fierro o marcasde herrar de ganado, deberádarse vista a la Secretaría,quien deberá turnar el asunto alAgente del Ministerio Públicopara que proceda a integrar laindagatoria correspondiente.

    ARTÍCULO 37. En caso que unganadero tenga predios y ganadoen explotación permanente envarios lugares, deberá regis-trar su patente o fierro en losMunicipios que corresponda.

    ARTÍCULO 38. Se prohíbe eluso de fierro o marcas de herrarno registradas, los animalesque se marquen contraviniendoesta disposición, serán reteni-dos a los poseedores y consigna-dos al Ayuntamiento, ante quiendeberá acreditarse la propie-dad.

    ARTÍCULO 39. Cuando se acre-dite que un fierro o marca deherrar, ha sido usado para mar-car ganado ajeno, al dueño delfierro o marca que consienta elhecho, se le cancelará su regis-tro y se dará vista al Ministe-rio Publico.

    CAPÍTULO IIIDEL REGISTRO DE LA PATENTE

    ARTÍCULO 40. El registro dela patente del fierro o marca deherrar, deberá realizarse anteel Ayuntamiento, reuniendo losrequisitos señalados en la pre-sente ley.

    ARTÍCULO 41. Deberán serrechazadas las solicitudes deregistro de las patentes de fie-rros o marcas de herrar pareci-dos, que puedan generar confu-sión a las Autoridades respectode otros sellos ya acreditadoscon anterioridad, a fin de evi-tar conflictos y hechos delic-tuosos que puedan dar origen aun registro duplicado.

    ARTÍCULO 42. Los fierros omarcas de herrar solo podránusarse por su propietario cuan-do hayan sido previamente re-gistrados y patentados por el

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    Ayuntamiento.

    ARTÍCULO 43. El Ayuntamien-to cancelará la patente defierros o marcas de herrar, enlos siguientes casos:

    I. Por fallecimiento del ti-tular;

    II. Por no haberse refren-dado al término de los cincoaños;

    III. Por manifestación ex-presa del propietario;

    IV. Cuando se hubiesen apor-tado datos falsos para obtenerel título del fierro o marca deherrar del ganado;

    V. Por disposición judicialo autoridad en la materia;

    VI. Cuando por error se ex-pida patente de fierro o marcade herrar igual o similar a otroya registrado, en este caso, eltítulo que se cancelará será elmás reciente y se procederá a laexpedición de uno nuevo;

    VII. A solicitud de la Aso-ciación Ganadera Local, cuandose excluya como socio ganaderopor la comisión de actos delictuo-sos.

    El procedimiento de cance-lación podrá iniciarse oficio-samente o a solicitud de parteinteresada, dándose cumplimientoa la garantía de audiencia ynotificando la resolución a laSecretaria.

    En caso de la fracción V, elAyuntamiento deberá realizaruna investigación para verifi-car si en la expedición de lapatente registrada se infringió

    alguna disposición legal, de-biendo en su caso, sancionar alservidor público o dar vista alMinisterio Público.

    ARTÍCULO 44. En caso de can-celación de la patente el Ayun-tamiento no autorizará a terce-ras personas los fierros o mar-cas de herrar que amparen dichapatente, durante un período dedos años contados a partir de lafecha de cancelación.

    ARTÍCULO 45. Ninguna perso-na podrá permitir el uso de fie-rro o marca de herrar, aretesSINIIGA o medio de identifica-ción, a un tercero, para marcaro señalar ganado que no sea desu propiedad.

    ARTÍCULO 46.- El ganaderoque por resolución definitivade la Autoridad Jurisdiccionalcompetente sea sancionado poralgún delito relacionado con laactividad ganadera, la Secreta-ría le retirara todo apoyo o be-neficio a que pudiera tener de-recho.

    CAPÍTULO IVDE LAS PIELES O CUEROS

    ARTÍCULO 47.- Toda personaque comercie eventual o permanen-temente con pieles, deberá reca-bar credencial de comercializa-dor, que la Secretaría expediráprevio cumplimiento de los requi-sitos que esta establezca.

    ARTÍCULO 48. Para la comer-cialización de pieles o cueros,las curtidurías, saladeros de

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    pieles y de más establecimien-tos, deberán reunir para susoperaciones los siguientes re-quisitos:

    I. Llevar un registro actua-lizado de las pieles que reci-ban;

    II. Guía de tránsito;

    III. Registro de sus pro-veedores o clientes a quienesmaquilen cueros, en el que seasienten los datos correspon-dientes a su domicilio, el di-seño de los fierros o marcas deherrar visibles que ostentenlos cueros y la fecha de entregade los mismos, así como el núme-ro de arete SINIIGA del semovien-te; y,

    IV. Rendir a la Secretaríaun informe mensual del movimien-to de pieles registradas en susestablecimientos, con copia dela documentación que acreditela propiedad.

    En los libros de registro sedeberán asentar los datos detodos los productos, aun los queno estén amparados por la guíarespectiva o la documentaciónque acredite la legítima pro-piedad, señalando la causal detal omisión.

    ARTÍCULO 49. Los ganaderostratantes de pieles o cueros ocualquier persona que tenga ensu poder cueros frescos, deberáacreditar su propiedad; en casode que apareciere mutilación oalteraciones en marcas y seña-

    les o en la documentación co-rrespondiente, se deberá darvista al Ministerio Publico pa-ra la indagatoria correspondien-te.

    ARTÍCULO 50. La propiedad depieles se acredita:

    I. Con la documentación enque consten los fierros marcaso señales, si se trata de pielesde animales pertenecientes acriadores ubicados en un mismoMunicipio, y

    II. Si se trata de pielesintroducidas de otros Munici-pios, con la factura de compraven-ta, la patente del fierro o mar-ca de herrar y la guía de trán-sito.

    CAPÍTULO VDE LOS ANIMALES MOSTRENCOS

    ARTÍCULO 51. Los animalessin fierro o trasherrados quepasten libremente o bajo domi-nio de persona que no puedademostrar su propiedad, se con-siderarán sin dueño, y se lesdenominará mostrenco, connota-ción que les será atribuible, entanto aquél que se ostente comodueño, demuestre la propiedaddel animal.

    ARTÍCULO 52. Toda personaque tenga conocimiento de algúnanimal mostrenco, deberá comu-nicarlo inmediatamente a la Au-toridad Municipal o a la Secre-taría; quien retenga a un animalmostrenco sin dar aviso a algunaautoridad, será sujeto de res-ponsabilidad, de acuerdo a la

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    Ley respectiva.

    ARTÍCULO 53. La autoridadmunicipal en un término no mayorde tres días, deberá determinara qué lugar se trasladará elanimal en calidad de mostrencou ordenar que permanezca en losterrenos en que agosta. Cuandosu traslado implique peligroque el animal sufra algún deméri-to considerable, comunicará porescrito a la Secretaría, acom-pañando el acta circunstanciadacorrespondiente.

    ARTÍCULO 54. La autoridadmunicipal deberá hacerse llegarlos medios para establecer laposible identificación del ani-mal mostrenco, en un plazo desiete días, para en su caso no-tificar al propietario que pasea recogerlo, otorgándole unplazo no mayor a cinco días y es-tando obligado al pago de losgastos erogados por mantenimien-to hasta ese momento.

    ARTÍCULO 55 En caso de noidentificarse al propietario oeste no se presentara dentro delplazo al que se refiere el ar-tículo anterior o no acreditasesus derechos, la autoridad mu-nicipal, previo aviso a la Se-cretaría, procederá a tasar porexpertos de alguna OrganizaciónGanadera al animal reportado,siendo postura legal la que cu-bra las dos terceras partes delprecio del avalúo, fijándoseedictos en las comisarías munici-pales, los sitios públicos decostumbre y en las Organizacio-nes Ganaderas más cercanas por

    tres días consecutivos, convo-cando postores.

    ARTÍCULO 56. La convocato-ria contendrá postura mínima,día y hora de la subasta, así co-mo las características del gana-do a subastar.

    ARTÍCULO 57. Si en el primerremate no hubiere postura le-gal, se convocará a una segundapostura, siguiéndose el procedi-miento del artículo 55 de lapresente ley, teniéndose comovalor de postura previa deduc-ción de un veinte por ciento; sien el segundo remate no hubierapostor, se venderá para el abas-to.

    ARTÍCULO 58. La subasta de-berá estar presidida por elPresidente Municipal o por quienel faculte, debiendo estar pre-sentes en el acto, representan-tes de la Asociación GanaderaLocal y de la Secretaría, elanimal en subasta se fincará almejor postor.

    ARTÍCULO 59. Efectuada lasubasta se levantará por tri-plicado el acta circunstanciadacorrespondiente, en la que sehará constar el lugar, día yhora del remate, nombre de lapersona a favor de quien se hayaadjudicado el animal en remate,la descripción del animal y elprecio en el que se adjudicó;debiendo ser firmada por los queen ella intervengan, enviándoseun ejemplar a la Secretaría.

    ARTÍCULO 60. A quien se

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    adjudique el animal se le entre-gará copia certificada del actaa que se refiere el artículoanterior, que le servirá detítulo de propiedad.

    ARTÍCULO 61. Queda prohibi-da la adquisición de semovientespor remate a las autoridades queintervengan en la subasta, y alos parientes hasta el tercergrado de consanguinidad. Todaventa contraviniendo lo dis-puesto en este artículo seránula, independientemente de lassanciones administrativas a quese hagan acreedores de acuerdoa la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos delEstado de Guerrero.

    ARTÍCULO 62. De la cantidadobtenida por el remate, secubrirán de inmediato los dere-chos, gastos, daños y perjui-cios que se hubieran causado; elresto se distribuirá en la formasiguiente:

    I. Un 50% para la persona quedió aviso del mostrenco; y,

    II. Un 50% se ingresará a laTesorería Municipal.

    ARTÍCULO 63. Las posturasde los remates de ganado mos-trenco serán pagadas en monedanacional y en una sola exhibi-ción.

    ARTÍCULO 64. En cualquiermomento y hasta antes de fincarseel remate, siempre y cuando nohaya existido notificación porparte de la autoridad munici-pal, el propietario del ganado,

    tendrá derecho a reclamarlo,estando obligado al pago de losgastos erogados por manteni-miento hasta ese momento.

    ARTÍCULO 65. Cuando previoal remate se presente algunacontroversia sobre la propiedaddel ganado, los interesadosquedarán sometidos a los juzga-dos civiles correspondientes,para que éste resuelva lo con-ducente conforme a derecho.

    ARTÍCULO 66. En caso deextravío de animales, el pro-pietario deberá dar aviso alAyuntamiento, a las organiza-ciones ganaderas correspondien-tes y a la Secretaría, propor-cionando los datos de identifi-cación como son: fierro o marcade herrar, señal, arete SINIIGA,clase, color, sexo y edad delanimal, independientemente dedar parte al Ministerio Publi-co, para que investigue siexiste la comisión de algúnhecho delictuoso.

    Las Autoridades Municipa-les, se encargarán de hacer co-rrer requerimientos a las auto-ridades vecinas, solicitando sucooperación para la localiza-ción del ganado extraviado.

    ARTÍCULO 67. La Secretaríay las Autoridades Municipales,en coordinación con las Organi-zaciones Ganaderas, estánfacultadas para recoger anima-les abandonados cuando se en-cuentren en las vías de comuni-cación federales, estatales yconcesionadas, así como en las

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    zonas urbanas y suburbanas, quepongan en peligro la vida y lasalud de quienes por ellas tran-sitan; debiendo levantar actacircunstanciada.

    La Secretaría aplicará alos propietarios una multa porun monto correspondiente de 50a 100 días de salario mínimovigente en la región por cadaanimal que se encontrara en es-tas circunstancias.

    CAPÍTULO VIDEL CERCADO DE LOS PREDIOS

    GANADEROS

    ARTÍCULO 68. Todos los pre-dios ganaderos deberán estardelimitados mediante cercos dealambre, piedra, malla o cercosvivos, para impedir el acceso deanimales a cultivos, pastizales,huertas o vías de comunicaciónde propiedad particular o de laNación.

    ARTÍCULO 69. Todo prediodonde se encuentre ganado, de-berá estar cercado, preferente-mente con cercos vivos, con lassiguientes características:postes colocados a una distan-cia mínima de 1.50 metros, con3 hilos de alambre como mínimoy una altura de 1.50 metros.

    ARTÍCULO 70. Cuando lospredios ganaderos colinden en-tre sí o con terrenos agrícolas,los propietarios o poseedoresde los mismos, deberán cons-truir y mantener en buen estadosus cercas o bien construirguardaganados en los lugares de

    acceso entre los predios gana-deros, o entre uno de estos yotro agrícola.

    El ganadero será responsa-ble de los daños que cause suganado, por lo que deberá estarobligado a vigilar los cercoscon que delimita su predio deagostadero.

    ARTÍCULO 71. Todo propieta-rio de terreno colindante concarreteras federales, estata-les, caminos vecinales, brechasy vías pecuarias en general,tendrá la obligación de cercarpor su cuenta las colindanciasque le correspondan, dejandolibre la superficie que las au-toridades de la materia seña-len, estableciendo los guardaga-nados y puertas necesarias.

    ARTÍCULO 72. Quien demues-tre que construyó y costeó elcerco que divide los predios,será dueño del mismo.

    ARTÍCULO 73. El propietariode un predio contiguo a un cercodivisorio que no es común, solopuede darle ese carácter, entodo o en parte, mediante con-venio entre las partes.

    ARTÍCULO 74. Queda prohibi-do pastar animales e introducirsea predios ajenos para arrearganado, salvo convenio estable-cido con el propietario; en casocontrario, será responsable delos daños y perjuicios que seocasionen de acuerdo con lasdisposiciones legales aplica-bles.

  • 32 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 03 de Junio de 2014

    ARTÍCULO 75. Tratándose deintroducción de ganado sin au-torización, el afectado podráreunirlo en un corral de separoo desalojarlo hacia el predioque corresponda, o bien avisaral propietario o encargado delmismo, quien deberá pagar losdaños y gastos que se hubierencausado.

    ARTÍCULO 76. En los casos deintroducción de ganado a terre-nos ajenos, cuando el propieta-rio o encargado del mismo noproceda a recogerlo, el afecta-do dará aviso al Ayuntamientorespectivo, el cual lo retendráen depósito, comunicando aldueño para que cubra el importede los daños causados, y de nohacerlo se proceda al remate enlos términos del capítulo demostrencos, y su producto seaplicará al pago del daño cau-sado.

    ARTÍCULO 77. Si los semovien-tes machos de un ganadero seintroducen, de manera reiteradaen terrenos ajenos cercados,también ganaderos, la Secreta-ría, previa denuncia de la parteperjudicada y comprobado elhecho, ordenará la castracióndel animal si se trata de unmacho de inferior calidadgenética, lo cual se determina-rá mediante dictamen oficial,quedando el dueño obligado alpago de daños y perjuicios.

    Tratándose de equinos,asnales, mulares, caprinos uovinos que repetidamente seinternen en predios ganaderos

    ajenos, brincando o destruyendolos cercos, la Secretaría o elAyuntamiento, previa denunciade la parte perjudicada, ycomprobado el hecho, requeriráal propietario para que retirea los animales en un plazo nomayor de 12 horas, apercibién-dolo que en caso de omisión,será ordenado el sacrificio delsemoviente.

    CAPÍTULO VIIDE LAS VIAS PECUARIAS

    ARTÍCULO 78. Las vías pe-cuarias son servicios de paso,su existencia implica que lospropietarios y ejidatarios enposesión de los predios, tole-ren el paso del ganado en formagratuita, dentro de las servi-dumbres de paso correspondien-te.

    ARTÍCULO 79. Cuando en lasvía de paso o vía pecuariaexistan trancas o puertas quedelimiten el predio o terrenopor el que se pasa, los usuariosde esta vía de paso deberán man-tenerlas cerradas, siendo res-ponsable de los daños o perjui-cios que le causen al dueño oposeedor del predio por sunegligencia. El pago podrá ha-cerse en vía conciliatoria oante las autoridades correspon-dientes.

    ARTÍCULO 80. Quien haga usode una servidumbre de paso o víapecuaria, deberá abstenerse deinvadir potreros o pastizales,siendo responsable de los dañosy perjuicios que cause.

  • Martes 03 de Junio de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 33

    ARTÍCULO 81. Se prohíbe es-tablecer cercos o construccio-nes que impidan el libre accesoa los aguajes, abrevaderos o em-barcaderos de uso común. Quiencause daños en ellos, ya sea pornegligencia o descuido, seráresponsable de los daños y per-juicios.

    TÍTULO CUARTOMOVILIZACIÓN, INSPECCIONZOOSANITARIA Y CENTROS DE

    ACOPIO

    CAPÍTULO IDE LA MOVILIZACION DEANIMALES, PRODUCTOS Y

    SUBPRODUCTOS

    ARTÍCULO 82. La Secretaríacon base en los lineamientos yla normatividad federal y esta-tal, es la autoridad encargadade controlar la movilizacióninterna en el Estado, de anima-les, productos y subproductos.

    Todo embarque de animales,productos y subproductos, pro-cedentes de otra entidad fede-rativa que tengan como destinoel Estado o que por distintosmotivos deban transitar de pasohacia otras regiones del País,deberá ingresar invariablemen-te por las vías de comunicacióndonde existan PVI´S o PVIF´S, ypresentar el permiso de inter-nación correspondiente, que emitela Secretaría.

    ARTÍCULO 83. Para la inter-nación de animales bovinos, ca-prinos, ovinos y porcinos, susproductos y subproductos al

    Estado, el interesado deberásolicitar a la Secretaría laautorización denominada "Per-miso de Internación", ya sea enforma personal o por medioselectrónicos, sin detrimentoque la movilización cumpla conlos requisitos sanitarios quede acuerdo al origen, tránsitoy destino del embarque le resul-te aplicable de acuerdo a lasNormas Oficiales Mexicanas, losreconocimientos y acreditacionesinternacionales obtenidos enmateria de sanidad animal, a finde proteger la condición sanita-ria del Estado, la salud públicay el impacto ambiental.

    ARTÍCULO 84. Para la inter-nación al Estado, de aves, susproductos y subproductos, sedeberá dar aviso de interna-ción, a través de la página weboficial de la Secretaría, de-clarando el origen y destino delos embarques.

    ARTÍCULO 85. Los permisosde internación de mercancíaspecuarias son nominativos eintransferibles y amparan úni-camente la especie, funciónzootécnica, producto o subpro-ducto y cantidad expresamenteseñalada.

    ARTICULO 86. La internaciónde carne en canal deberá sertransportada en vehículos re-frigerados.

    ARTÍCULO 87. El ganado, pro-ductos y subproductos que seintroduzcan al Estado sin con-tar con el permiso de interna-

  • 34 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 03 de Junio de 2014

    ción y la documentación norma-tiva aplicable, serán inmoviliza-dos y se le aplicarán las medi-das zoosanitarias que se requie-ran.

    La retención se realizarápor la autoridad que conozca delcaso, así como por los inspec-tores de los Puntos de Verifi-cación e Inspección Zoosanita-ria, levantando el acta cir-cunstanciada de los hechos yturnándola a la autoridad co-rrespondiente.

    ARTÍCULO 88. El ganado, pro-ductos y subproductos que ingre-sen al Estado de manera irregu-lar y/o que presenten signos dealguna enfermedad, poniendo enriesgo la salud pública o animalen el Estado, se procederá a suaseguramiento, observándose lassiguientes reglas:

    I. Se notificará el asegu-ramiento y sus causas al propie-tario o poseedor directamente opor conducto del porteador parasu conocimiento, quien deberáinformar a la Secretaría sobrela condición zoosanitaria de suganado con la documentaciónoficial correspondiente, en unplazo no mayor de 48 horas;

    II. Transcurrido este térmi-no y de no presentar la docu-mentación oficial del caso, laSecretaría, en coordinación conla SAGARPA, realizará dictáme-nes sobre el estatus de interna-ción y la sanidad del ganado,para determinar el riesgozoosanitario.

    III. Una vez realizados los

    dictámenes oficiales, la Secre-taría en coordinación con laSAGARPA determinará la medidazoosanitaria aplicable, levan-tando el acta circunstanciadacorrespondiente.

    ARTÍCULO 89. Para protegerel derecho de propiedad y con-dición sanitaria, toda movili-zación de animales, productos ysubproductos motivos de estaLey, con origen y destino dentrodel estado de Guerrero concualquier propósito, deberá es-tar amparada por una factura yguía de tránsito, esta últimaexpedida por la Secretaría.

    Es obligatorio que en lasguías de tránsito se dibuje elfierro del propietario o posee-dor y arete SINIIGA, descri-biendo las características par-ticulares del semoviente, asícomo la vigencia de la guía, queserá por tiempo necesario parala movilización del ganado ha-cia su destino, además de losrequerimientos que la mismaseñale.

    En el caso de productos ysubproductos, en la guía detránsito se anotarán los datosde identificación correspon-dientes, como la marca distin-tiva o el número de lote.

    Toda persona que proporcio-ne, asiente datos falsos oaltere una guía de tránsito,será puesto a disposición de laautoridad correspondiente, in-dependientemente de las sancio-nes administrativas equivalen-

  • Martes 03 de Junio de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 35

    te a 100 salarios mínimos vigen-tes en la región.

    ARTICULO 90. Queda prohibi-da la internación de todo tipode ganado en pie para sacrificioque tenga como propósito elconsumo humano, salvo que sudestino sea a rastros autoriza-dos por la SAGARPA. La Secreta-ría determinará y publicara losestándares de calidad de losanimales para consumo humano,por lo que queda prohibida lainternación de animales de de-secho.

    Cuando se detecte la inter-nación de animales de desecho alterritorio estatal, la Secreta-ría a través de los PVI´S yPVIF´S, determinará la medidazoosanitaria consistente en elretorno del embarque a su lugarde origen.

    ARTÍCULO 91. Toda moviliza-ción de ganado bovino de zonasno acreditadas a zonas acredi-tadas internacionalmente en elEstado, solo podrá realizarsecumpliendo con los requisitosestablecidos en los acuerdosinternacionales firmados por elgobierno mexicano.

    La Secretaría publicará losrequisitos para la internaciónde ganado en el Estado, en supágina web oficial y en todoslos Puntos de Inspección yVerificación en el Estado.

    ARTÍCULO 92. Todas las Or-ganizaciones Ganaderas y Cen-tros de Acopio de Ganado deberán

    contar con las listas de hatoscuarentenados por tuberculosisy brucelosis, así como la listade rastros con inspección auto-rizados por SAGARPA, por lo queno deberán consentir la compra-venta de estos hatos, para otrofin distinto al sacrificio.

    ARTÍCULO 93. Cuando se en-cuentre vigente la declaraciónde cuarentena de una región o deuna explotación pecuaria, no seexpedirán a los propietarios y/o comercializadores guías detránsito y certificados zoosani-tarios para la movilización delos animales de la zona o predioafectada, exceptuando a losanimales destinados al sacrifi-cio inmediato.

    ARTÍCULO 94. Los animalesque se encuentren bajo cuaren-tena, solo podrán movilizarsehacia un rastro autorizado parasacrificio inmediato, previoaviso y seguimiento por partedel OASA u Organismo de Coadyu-vancia, y deberá ampararse conla documentación que acreditela legal propiedad de los ani-males.

    La movilización deberá rea-lizarse en vehículo flejado ylos animales ostentarán las mar-cas CN (Consumo Nacional) y elNo. 12 que corresponde al estadode Guerrero según la nomenclatu-ra de INEGI, además de los re-quisitos que estipulen las Nor-mas Oficiales Mexicanas en vi-gor. Los flejes solo podrán serretirados por personal autori-zado en el rastro.

  • 36 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 03 de Junio de 2014

    ARTICULO 95. Para las movili-zaciones de hatos cuarentenados,la Secretaría requerirá a lasOrganizaciones Ganaderas queexpidan guías de tránsito, asien-ten en las mismas, la leyenda:"Solo para Sacrificio en Ras-tros Autorizados", reportandode manera mensual a la Secreta-ría las movilizaciones que hayaregistrado con este fin.

    ARTÍCULO 96. Para la expe-dición de la guía de tránsito deanimales con motivo de compra-venta, deberán observarse losrequisitos señalados en la pre-sente Ley. La Organización Ga-nadera que expida la guía detránsito, deberá constatar queel vendedor cuente con el regis-tro de fierro vigente y areteSlNIIGA del ganado motivo de lamovilización. La guía de trán-sito quedará cancelada a la lle-gada del ganado a su destino.

    ARTÍCULO 97. La Secretaríaautorizará la impresión de lasguías de tránsito, en originaly acompañada con cuatro copiasdebidamente foliadas, las quese proporcionarán a las Organi-zaciones Ganaderas; quedandoestas obligadas a seguir el si-guiente procedimiento:

    I. Original para el intere-sado;

    II. Copia para la Secreta-ría;

    III. Copia para la SAGARPA;IV. Copia para el Organismo

    Auxiliar de Sanidad Animal, yIV. Copia para la Organiza-

    ción Ganadera correspondiente.

    ARTÍCULO 98. Toda personafísica o moral que movilice ani-males en pie, deberá ampararloscon la siguiente documentación:

    I. Factura o documento decompra-venta debidamente re-quisitada, emitida por la Organi-zación Ganadera legalmente cons-tituida. La factura individualserá por animal, en caso de serganado mayor o general cuando setrate de ganado menor;

    II. Guía de tránsito debi-damente requisitada, expedidapor la Organización Ganadera ala cual pertenezca la unidad deproducción de donde proceda elganado;

    III. Certificado Zoosani-tario de Movilización, expedidopor la SAGARPA o por el Centrode Certificación autorizado;

    IV. Prueba de lote en bru-celosis y tuberculosis, cuandose requiera; y,

    V. Las demás que la normati-vidad en la materia exija.

    ARTÍCULO 99. El arete SIINIGAserá requisito obligatorio deidentificación en los documen-tos de propiedad y para lamovilización en el Estado, ano-tando el número de arete en lasguías de tránsito y documentosde compra-venta.

    ARTÍCULO 100. Cualquier mo-vilización con fines de cambiode agostadero se considera queno lleva implícita una opera-ción mercantil, estará permiti-da si ésta se realiza dentro delmunicipio y/o región, y no tras-pase los límites de la zona con

  • Martes 03 de Junio de 2014 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 37

    la misma condición zoosanitariaen donde se encuentra el ganadoy se acompañe con la guía detránsito expedida por la Organi-zación Ganadera correspondien-te, acorde con el mecanismo decontrol establecido de maneracoordinada entre la Secretaríay la SAGARPA.

    ARTÍCULO 101. Toda personafísica o moral que movilice den-tro del Estado, cueros y pielesde origen animal, deberá ampa-rarlos con la siguiente documen-tación:

    I. Guía de tránsito expedi-da por la Organización Ganaderacorrespondiente; y,

    II. Certificado zoosanitarioexpedido por la SAGARPA o Centrode certificación autorizado porla misma.

    Las Organizaciones Ganade-ras que expidan la guía detránsito, deberán cotejar lasmarcas de las pieles con las deldocumento de propiedad que pre-sente el solicitante.

    ARTÍCULO 102. Toda personafísica o moral que movilice den-tro del Estado, carne en canalo vísceras, deberá ampararloscon la siguiente documentación:

    I. Guía de tránsito expedi-da por la Organización Ganaderacorrespondiente;

    II. Comprobante de propiedadque ampare la legitimidad delproducto, expedida por el ras-tro, frigorífico o empacadora;

    III.En su caso, Certificado

    Zoosanitario expedido por laSAGARPA o Centro de Certifica-ción autorizado por la misma.

    ARTÍCULO 103. Para el trans-porte de excretas avícolas, sedeberá cumplir con los requisi-tos previstos en la normatividadfederal en la materia, debiendosalir de la granja en costalesde trama cerrada o en camioneso remolques especializados cu-biertos con lona, de tal maneraque se evite su fuga. Estos ve-hículos serán lavados y desin-fectados, después de cada en-trega.

    ARTÍCULO 104. Con el fin deasegurar el reemplazo de vien-tres, queda prohibida la salidadel Estado, de hembras bovinasjóvenes, menores de 36 meses deedad de cualquier raza, exceptoaquellas para exposición o deregistro destinadas para cría,debiendose obtener de la Secre-taría la autorización de salidacorrespondiente. Quedando pro-hibida su salida, cuando elanimal se haya adquirido consubsidio público.

    ARTÍCULO 105. Queda prohibi-do en el Estado, movilizar ycomercializar animales enfer-mos de una zona o región a otra.Si durante el tránsito enfermaalgún animal o se sospecha dealguna enfermedad, será reteni-do todo el embarque, quedandosujeto a las medidas zoos