PERITO INGENIERO PRESENTA INFORME PERICIAL TÉCNICO
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PERITO INGENIERO PRESENTA INFORME PERICIAL TÉCNICO.
Excmo. Tribunal del Trabajo Nº 4.
Dpto. Judicial de QUILMES.
ROBERTO ALEJANDRO CABRERA, PERITO INGENIERO-
INGENIERO LABORAL; C.U.I.T N° 20-17706889-7; Matrícula Colegio de Ingenieros
P.B.A N°53541, R.U.G.U N° 1467, con domicilio constituido en la calle Vélez
Sarsfield N° 1381 - QUILMES, Pdo de Quilmes, domicilio electrónico
[email protected] en los autos caratulados “GONZALEZ JUAN
JOSE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD
PROFESIONAL” Exp.N°12175, a V.S como mejor proceda, respetuosamente digo:
I) OBJETO: Que en virtud del cargo de Perito Ingeniero en
Seguridad e Higiene en el Trabajo para el que fuera desinsaculado en autos, es que
vengo a dar cumplimiento a la misión pericial ordenada por el Excmo. Tribunal.
II) MISIÓN: Dar respuesta a los puntos del cuestionario pericial
técnico solicitado por la Partes intervinientes en la presente causa.
IV) RESULTADOS: A continuación, agruparé los puntos de
pericia propuestos en el contexto de los Autos, para expresarme con libertad e
ilustrar adecuadamente a V.S.
Que constituido en la firma PERASSOLO JUAN EUSEBIO
(EMBRAGUES SUBERPLASTIC) ubicada en el parque industrial Plátanos, calle
Nicolás Milazzo N° 3251, Pdo. De Berazategui, este Perito fue recibido por la Sra.
Marisa Ojeda, quien acompañó a este profesional en la recorrida por el
establecimiento.
En la recorrida, la Sra. Ojeda, le manifiesta a este Perito que la
firma está entrando en un proceso de quiebra y que los trabajadores de la firma hace
aproximadamente un año que están en tentativa de formar una cooperativa.
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Consultada sobre las tareas que desarrollaba el Actor,
menciona que el mismo cumplía labores como repartidor. El mismo, procedía al
armado de los pedidos, la carga de las mercaderías de productos terminados a la
camioneta, su transporte y descarga de las mismas en los clientes. También
manifiesta que iba a buscar al proveedor las matrices utilizadas en la fabricación de
los discos de embragues para motos. La Sra. Ojeda, también expresa que
actualmente el Actor, colabora con la cooperativa en el sector de armado de pedidos
y despacho.
Al momento de arribar al establecimiento para efectuar la
Pericia, la planta se encuentra detenida por falta de producción, como puede
visualizarse en la secuencia fotográfica que se adjunta.
Prensa de goma.
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Granallado.
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Área de balancines.
Torno Fraver.
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Vistas generales de la planta.
El establecimiento se encuentra en buenas condiciones
edilicias, piso de concreto con zonas de circulación demarcadas, techo de chapa con
aislante térmico de aluminio instalado en el mismo, iluminación natural a través de
chapas traslúcidas y ventanales e iluminación artificial por medio de tubos
fluorescentes.
En la recorrida, puede observarse en distintos sectores de la
planta caucho sintético, corcho molido, azufre, resina cumarona y resina fenólica, sin
lugar de acopio definido según lo establecido por el Cap. 17 Arts. 145, 147 a 150
Dec. 351/79 y Arts. 9h), 8a), 8c) y 8d) Ley 19587.
A continuación, se adjunta listado de sustancias utilizadas en el
proceso de fabricación que denunció el Sr. Perassolo en el año 2006.
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De las sustancias mencionadas en dicho listado, se adjuntan a
modo de ilustrar a V.S, fichas internacionales de seguridad química de algunas de
las sustancias utilizadas en el proceso de fabricación, avaladas por la WHO
(organización Mundial de la Salud), ILO (Organización Internacional de Trabajo),
UNEP (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) y La Comunidad
Económica Europea. (Ver Anexo I).
En dichas fichas, pueden observarse los síntomas de
exposición a las sustancias peligrosas y los medios de prevención que deben utilizar
los trabajadores expuestos a las mismas, siendo las más importantes:
Protección respiratoria.
Gafas de Seguridad.
Guantes de cuero.
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Para poder tomar los valores de niveles sonoros de los equipos
existentes en planta, debido a la falta de funcionamiento mencionado anteriormente,
se procedió a solicitar que se pongan en funcionamiento los equipos generadores de
mayor intensidad sonora, obteniéndose los siguientes valores:
Granalladora 100 dBA.
Prensa de goma 85 dBA.
Torno fraver 85 dBA.
Balancín 100 dBA (en una chapa de 1.6 mm de espesor).
Dobladora 85 dBA.
Mezclador 90 dBA.
El sonómetro utilizado, dispone de filtro de ponderación
frecuencial “A” y respuesta lenta, según lo normado por el ANEXO V
correspondiente a los art. 85 a 94 de la Reglamentación aprobada por Decreto
351/79, Resolución 295/2003 y Resolución 85/2012 SRT. El tiempo de exposición
tomado fue de una hora.
Luego, con estas condiciones medidas, debe ingresarse a la
tabla “Valores Límite para el Ruido” (Res. 295/03).
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Ingresando por la columna “Nivel de presión acústica dBA” a
cada valor tomado, se observa el valor máximo de tiempo permitido. Los valores
medidos en los equipos mencionados van desde los 85 dBA (8 hs) hasta los 100
dBA (15 minutos). Luego empleando la fórmula aplicada a Ruido continuo
mencionada en la Res.295/03.
Donde menciona que, “si la suma de dichas fracciones es
mayor que la unidad , entonces se debe considerar que la exposición global
sobrepasa el valor límite umbral. C1 indica la duración total de la exposición a un
nivel específico de ruido y T1 indica la duración total de la exposición permitida a ese
nivel. En los cálculos citados, se usarán todas las exposiciones al ruido en el lugar
de trabajo que alcancen o sean superiores a los 80 dBA. Esta fórmula se debe
aplicar cuando se utilicen los sonómetros para sonidos con niveles estables de por lo
menos 3 segundos”.
En el caso de las mediciones realizadas, se obtiene:
4+1/8+1/8+4+1/8+1/2 = 8.8 > 1 Este resultado indica que está por encima del nivel
permitido, por lo que se deben tomar las medidas necesarias, para reducir el nivel de
ruido hasta el valor requerido legalmente.
En referencia a las medidas de seguridad que deben tomarse
en tareas de riesgo como la descripta en Autos, deben tenerse en cuenta:
El Empleador deberá observar todas las leyes,
reglamentos, medidas y precauciones que sean necesarias para evitar que se
produzcan condiciones inseguras en la zona de los trabajos y en sus alrededores.
En todo tiempo, el empleador deberá tomar las medidas y precauciones necesarias
para la seguridad de los trabajadores, prevenir y evitar accidentes, y prestar
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asistencia a su Personal, respetando la Legislaciones Vigentes (Ley 19587
Dec.351/79-Ley 24557, Res.295/03
El personal en planta, deberá contar con los elementos de
protección personal (EPP) previstos para las tareas (Ropa de Trabajo, Zapatos de
seguridad dieléctricos, Lentes de Seguridad, Guantes de cuero, protección
respiratoria, protección auditiva, fajas lumbares, cascos de seguridad y delantal (en
áreas de mezclado, armado y molino).
Entre los riesgos asociados a las tareas de repartidores de
carga y/o descarga de mercancía se encuentran:
La necesidad de estar en un permanente estado de
concentración y tensión debido a la conducción y circulación con el vehículo.
Se trata de un trabajo en solitario, lo que supone que en
muchas ocasiones se puedan derivar efectos psicológicos y sociales como el estrés
y trastornos psicosomáticos diversos.
Es un trabajo sedentario, lo cual puede producir,
patologías en la columna vertebral.
De manera general, los principales riesgos a los que un
repartidor se encuentra expuesto son:
RIESGOS ASOCIADOS A LA SEGURIDAD:
• Atropellos y colisiones – accidentes de tráfico
• Caídas de personas al mismo nivel.
• Caídas de personas a distinto nivel.
• Cortes, golpes y proyecciones.
• Caída de objetos en manipulación.
• Contactos eléctricos.
• Atrapamientos por vuelcos de máquinas o vehículos.
RIESGOS HIGIÉNICOS:
• Exposición a agentes físicos: ruido.
• Exposición a agentes físicos: vibraciones.
• Disconfort térmico.
• Exposición a contaminantes químicos.
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RIESGOS ERGONÓMICOS:
• Sobreesfuerzos.
• Posturas forzadas.
RIESGOS PSICOSOCIALES:
• Carga mental: estrés.
• Carga mental: fatiga mental.
Solicitado legajo personal del Actor, la Sra. Ojeda manifiesta
que el Sr. Perassolo procedió a retirar prácticamente todos los legajos del personal,
quedando solo algunos de los cuales no se encuentra el del Actor.
Solicitado, pudo observarse Libro de actas desde el período
2005-2014, firmado por el Lic. Julio Fernández Gómez Mat. Copime L93- Reg. G
318. En el mismo pueden observarse las capacitaciones en las que se encuentra
presente el Actor, que se adjuntan a continuación:
Actor.
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Actor.
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Como se observa, dentro de las capacitaciones donde participó
el Actor, no se encuentran ninguna referida al levantamiento manual de pesos,
lesiones en las manos, métodos de trabajo seguro, manejo de matrices, seguridad
en la vía publica, uso de elementos de protección personal.
Se visualizan estudios de carga de fuego, evaluación de
riesgos en los puestos de trabajo, medición de nivel sonoro del cual se adjunta un
estudio del año 2005.
Actor.
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También se visualizan estudios de los puestos de trabajo, y
evaluación de riesgos, efectuados por el profesional a cargo del servicio asesor en
Seguridad e Higiene de la firma donde no figura nada referido a las tareas de
repartidor.(Ver Anexo II).
Solicitados a la ART, Federación Patronal, información
relacionada a la afiliación de la firma PERASSOLO JUAN EUSEBIO (EMBRAGUES
SUBERPLASTIC), CONTRATO 19925, le fue presentado a este Perito No le fue
presentado a este perito:
Constancia de visita con fecha 08/02/2000 al domicilio
anterior de la firma en Av. Calchaquí 495, Quilmes, Pdo. De Quilmes, donde en las
observaciones se hace mención los siguientes incumplimientos:
Verificar estado de puesta a tierra.
Medir nivel sonoro continuo equivalente.
Capacitar al personal sobre tareas de seguridad.
Contar con plan anual de capacitación.
Efectuar estudio de carga térmica.
Contar con servicio de higiene y seguridad en el trabajo.
Constancia de visita con fecha 03/10/2000 al domicilio
anterior de la firma en Av. Calchaquí 495, Quilmes, Pdo. De Quilmes, donde en las
observaciones se hace mención los siguientes incumplimientos:
Contar con servicio de higiene y seguridad en el trabajo.
Medición de niveles de iluminación.
Medir nivel sonoro continuo equivalente.
Capacitación al personal en higiene y seguridad.
Constancia de visita con fecha 10/10/2003 al domicilio
anterior de la firma en Av. Calchaquí 495, Quilmes, Pdo. De Quilmes, donde en las
observaciones se hace mención los siguientes incumplimientos:
Falta de servicio asesor en Seguridad e Higiene.
Medición de niveles de iluminación.
Programas de capacitación.
Medición de ruidos.
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Constancia de visita con fecha 10/11/2004 al domicilio
anterior de la firma en Av. Calchaquí 495, Quilmes, Pdo. De Quilmes, donde en las
observaciones se hace mención los siguientes incumplimientos:
Falta de servicio asesor en Seguridad e Higiene.
Medición de niveles de iluminación.
Programas de capacitación.
En dicha visita menciona que el Actor, no posee agentes
de riesgos, cuando si el Actor efectivamente cumplió las tareas denunciadas en
Autos, las mismas tienen un riesgo Ergonómico.
Constancia de visita con fecha 30/07/2010 al domicilio
actual de la firma, donde al ART observa:
Realización de estudio ergonómico en los puestos de
trabajo.
Actualizar capacitación, al personal, incluyendo uso de
EPP y ruidos.
En dicha visita, se menciona al Actor, realizando tareas de
operario y chofer.
Constancia de visita con fecha 12/07/2011 al domicilio
actual de la firma, donde se observa que el puesto de trabajo del Actor es de
“Tareas Varias”. Vale mencionar que en el listado de verificación de riesgos
laborales no se menciona como riesgo Ergonomía y Ruido.
Constancia de visita con fecha 07/09/2011 al domicilio
actual de la firma, donde en el Estado de cumplimiento de la normativa vigente
Anexo IV Resol. Srt .1/05 y 1579/05, se observan incumplimientos en máquinas,
espacios de Trabajo, estudio de carga de fuego, almacenaje de sustancias, riesgo
eléctrico, inexistencia de registros de entrega de EPP, estudios de puestos de
trabajo.
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Todas estas constancias de visitas al empleador son
adjuntadas en el Anexo II del presente informe Pericial.
También se adjuntan en el Anexo II, denuncias efectuadas por
la ART sobre incumplimientos a la resolución vigente.
En virtud de lo acá informado, se desprende que ni el
empleador, ni la ART acreditaron haber adoptado las medidas preventivas
necesarias en cuanto a la prevención de los Riesgos mencionados de las tareas
desarrolladas por el Actor, que cumplía tareas donde existen riesgos laborales,
mediante el dictado de cursos, conferencias, seminarios, clases, complementados
con material educativo gráfico y audiovisuales, así como entrega al trabajador- el
Actor-de medidas escritas preventivas (Normas de seguridad e higiene en el trabajo)
tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, según la
obligación que al respecto le imponen al empleador y ART, Ley Nro. 19587 – D.R.
Nro. 351/79 PEN Cap.21 CAPACITACION, arts. 208, 209 y 213.
Se hace constar que la falta de suministro de Capacitación en
Higiene y Seguridad en el trabajo, específicamente sobre las tareas denunciadas,
impide inducir en el trabajador una actitud positiva de prevención frente a tales
riesgos laborales, por lo que así tal carencia de suministro de capacitación en
higiene y seguridad en el trabajo, pasa a constituirse en un factor contribuyente a la
ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Se completa esta información, agregando que Federación
Patronal ART, no suministro con relación al trabajador -el Actor- capacitación sobre
prevención de riesgos en virtud de lo establecido en la Ley Nro. 24557 – D.R. Nro.
170/96 PEN, art. 19 inc. c) y 21.
V) ANEXOS:
Anexo I: Fichas Internacionales de Seguridad Química.
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Anexo II: Información suministrada por la ART.
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BIBLIOGRAFIA.
Ley Nª 19587 – D.R. Nº 351/79 PEN.
Ley 24557- D.R. N° 170/96.
Res. 295/03.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo-
Gob. De España.
VI) PETITIUM: No teniendo más nada que informar en estos
autos, es que respetuosamente solicito a V.S.:
A) Se me tenga por presentado en forma el informe pericial
técnico.
B) Se me regulen honorarios profesionales por la tarea pericial
técnica desarrollada en autos, teniéndose para ello en consideración, el mérito,
extensión, calidad, y complejidad de dicha tarea pericial, teniéndose presente a fin
de relevar información en el domicilio de la firma PERASSOLO JUAN EUSEBIO
(EMBRAGUES SUBERPLASTIC) ubicada en el parque industrial Plátanos, calle
Nicolás Milazzo N° 3251, Pdo. De Berazategui
Asimismo, solicito al Excmo. Tribunal del Trabajo, la aplicación
del régimen arancelario vigente para ingenieros aprobado mediante Decreto Nº
6964/65 incorporado al régimen de la Ley Nº 12416 P.B.A. y modif., incluyéndose el
adicional del 25 % contemplado en el art. 80 de aquella normativa arancelaria para
los trabajos profesionales correspondientes a dictámenes periciales judiciales como
es el del trabajo profesional de autos.
Provea de conformidad el Excmo. Tribunal del Trabajo, que
SERA JUSTICIA.
Ing. Roberto A. Cabrera.
M.P.B.A N° 53541.
R.U.G.U N° 1.467.