Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las...

download Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia a. Muciño

of 49

Transcript of Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las...

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    1/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA SOBRE EL CONTEXTO SOCIO-CULTURAL DE LA

    VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

    Quien suscribe, María de la Luz Estrada Mendoza, egresada de la maestría en Democracia

    y Derechos Humanos por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) con

    sede en México, coordinadora ejecutiva del Observatorio Ciudadano Nacional del

    Feminicidio y experta en temas de procuración y administración de justicia en casos de

    violencia contra las mujeres y feminicidio, por medio del presente acto, hago entrega del

    peritaje en materia de sociología sobre el contexto socio-cultural de la violencia contra las

    mujeres, relacionado con el caso de Nadia Alejandra Muciño Márquez.

    1. JUSTIFICACIÓN

    La violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación

    de las desigualdades históricas en las relaciones de poder entre mujeres y hombres,

    también es considerada como una forma de discriminación que impide gravemente que la

    mujer goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre .

    La Convención de Belém do Pará entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción

    o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o

    psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el pri vado”. Actualmente se ha

    reconocido como una problemática que repercute no sólo en la víctima o en sus

    familiares, sino en la comunidad en general, principalmente en la población femenina,

    quienes ven vulnerados sus derechos y libertades al encontrarse inmersas en un contexto

    de inseguridad derivado de la impunidad ante la violencia.

    De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en el CasoGonzález y otras (“Campo Algodonero”) vs. México reconoció la existencia de homicidios

    dolosos de mujeres por razones de género, mejor conocidos como feminicidios. Esto

    representa un avance importante en la jurisprudencia internacional de derechos humanos

    de las mujeres, al reconocer que se cometen asesinatos en su contra por su condición de

    género, la cual se deriva de los significados sociales a propósito del cuerpo y vida de las

    mujeres que son considerados inferiores. Estas creencias se materializan en la

    discriminación contra las mujeres, que tiene su máxima expresión en los asesinatos

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    2/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    violentos, cometidos bajo la influencia de la misoginia de familiares o desconocidos

    quienes cometen actos de extrema brutalidad contra los cuerpos femeninos.

    El patriarcado es una forma de organización social basada en la inferiorización de las

    mujeres a través de toda una constelación de valores y patrones de conducta, que tiene

    especial influencia en las relaciones intersubjetivas del amor, el sexo, el tiempo libre, la

    política, el trabajo, la amistad. En nuestra cultura se puede observar a través de las

    prácticas del machismo que “[…] incluye la pretensión del dominio sobre los demás,

    especialmente las mujeres; la rivalidad entre los hombres; la búsqueda de conquistas

    sexuales múltiples; la necesidad constante de exhibir ciertos rasgo supuestamente viriles

    como el valor y la indiferencia al dolor y un desprecio más o menos abierto hacia los

    valores considerados femeninos.” (Castañeda, 2002: 20)

    La condición de las mujeres en la cultura patriarcal está basada en el control y la

    subordinación de sus vidas y sus cuerpos, donde además de ser concebidas como seres

    para los otros (Lagarde, 1993), son objeto de violencia, discriminación e invisibilidad ante

    las leyes y los procedimientos jurídicos. Ante esta condición histórica es que losmovimientos feministas y de derechos humanos han dado la lucha por transformar la

    experiencia de miles de mujeres y niñas desde hace más de dos siglos.

    El reciente Protocolo de actuación en la investigación del delito de homicidios desde la

    perspectiva del feminicidio, en su apartado Homicidios de mujeres en el Estado de

    México, establece que el origen de los homicidios contra las mujeres es multifactorial,

    resaltando la violencia familiar como la más significativa dentro de los asesinatos contra

    las mujeres.

    El Estado de México presenta una tasa del 54.1% de violencia contra las mujeres, superior

    a la media nacional que es del 23.2% (INEGI-INM, 2008). Así mismo esta entidad ocupa el

    segundo lugar en el porcentaje más alto de mujeres de 15 años y más que han sufrido

    incidentes de violencia comunitaria: 55.1% (ENSI). Para efectos del presente peritaje, la

    investigación se enfocará a la problemática del feminicidio íntimo, considerado como la

    privación dolosa de la vida de una mujer cometida por un hombre con quien la mujer

    víctima tenía o tuvo una relación íntima, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad,

    compañerismo o relaciones laborales, de vecindad, ocasional, circunstancial o afines a

    éstas.

    En esta cultura patriarcal, el feminicidio representa uno de los problemas extremos que

    viven las mujeres mexiquenses, al implicar violaciones a sus derechos humanos

    fundamentales, así como develar las condiciones de discriminación social y jurídica en que

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    3/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    viven. Los feminicidios íntimos de mujeres no sólo acaban con su vida, dejan profundas

    heridas en las personas que forman parte del tejido social en que vivían las mujeres, como

    las hijas e hijos, las madres y padres, hermanas o hermanos, entre otras.

    Por lo anterior el presente peritaje, pretende aportar elementos para llegar a la verdad

    histórica de los hechos de violencia doméstica, relacionados con la muerte de Nadia,

    ocurrida el 12 de febrero del 2004 en el municipio de Nicolás Romero, en el Estado de

    México, ya que existen elementos para determinar que su muerte es un asesinatomotivado por razones de género, en un continuum de violencia ejercida por su pareja y

    justificada por la sociedad que la rodeaba.

    2. OBJETIVOS

    2.1 OBJETIVO GENERAL

    Evidenciar que la violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico no REPRESENTA

    hechos aislados ni esporádicos, sino el resultado de la violencia estructural de

    discriminación que viven las mujeres en el Estado de México, que las coloca en una

    situación de riesgo permanente de menoscabo a su integridad, física, psicológica, libertad

    y vida.

    2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    1. Desarrollar un marco conceptual y jurídico sobre la violencia contra las mujeres, desde

    diversas perspectivas teóricas y jurisprudenciales que permitan comprender esta

    problemática.

    2. Analizar el contexto de violencia contra las mujeres en el Estado de México, de los

    últimos años.

    3. Analizar y detectar el continuum de violencia que vivió Nadia, a través de indicadores

    que permitan determinar el riesgo de muerte en que se encontraba.

    3. HIPÓTESIS

    1. El continuum de violencia que vivió Nadia en su relación con Bernardo la colocó en una

    situación de alto riesgo, que concluyó con un feminicidio íntimo.

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    4/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    4. METODOLOGÍA

    Para acercarnos al estudio del caso de Nadia, esta investigación ocupó las categorías de

    violencia contra las mujeres y de feminicidio íntimo, como marcos conceptuales

    fundamentales, que permitieron orientar el análisis hacia el conocimiento de la verdad de

    las circunstancias que rodearon la muerte de Nadia Alejandra Muciño Márquez.

    Para cumplir con el objetivo e hipótesis del peritaje se desarrolló un marco conceptual y

    de estándares jurídicos internacionales sobre violencia contra las mujeres y feminicidio,

    que permitiera comprender el objeto de estudio. Así mismo se desarrolló un marco

    contextual que permite conocer la realidad de la violencia contra las mujeres en el Estado

    de México. Por último, se realizó un análisis cualitativo para medir la violencia, poniendo

    énfasis en los episodios violentos, el tipo de violencia, la severidad de las lesiones y la

    anulación de los derechos, a través de entrevistas semi-estructuradas a María Antonia

    Márquez y Viviana Muciño Márquez, madre y hermana de la víctima, respectivamente y el

    estudio y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente de la causa.

    Para el análisis cualitativo desarrollamos los siguientes indicadores que permitieron

    comprobar nuestra hipótesis:

    PRIMERO: El nivel de naturalización de la violencia e interiorización de los estereotipos de

    género que se desarrollan a lo largo del caso de Nadia en diferentes momentos.

    SEGUNDO: El grado de sometimiento y dominación en que se encontraba, a partir de los

    diferentes tipos de violencia y el menoscabo a sus derechos.

    TERCERO: La presencia de indicadores de alto riesgo de muerte dentro del continuum de

    violencia, a partir de la metodología desarrollada por la Dra. Josette Bogantes Rojas,

    médica residente del Departamento de Medicina Legal de Poder Judicial de Costa Rica,

    quien ha identificado hechos que permiten prever situaciones de riesgo a la integridad y

    vida de las mujeres, a saber: ataques previos con riesgo mortal; amenazas de muerte a la

    víctima; la víctima está aislada o retenida por el agresor contra su voluntad o la ha estado

    previamente; La víctima considera que el agresor es capaz de matarla, hay abuso físico

    contra los hijos o hijas; la víctima está recientemente separada, ha anunciado que piensa

    separarse, ha existido amenaza por parte del agresor de de llevarse a sus hijos (as) más

    pequeños si decide separarse; abuso de alcohol o drogas por parte del agresor; aumento

    de la frecuencia y gravedad de la violencia; la víctima ha recibido atención en salud como

    consecuencia de las agresiones o ha recibido atención psiquiátrica.

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    5/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    5. MARCO CONCEPTUAL SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y EL FEMINICIDIO

    5.1 La Violencia Contra las Mujeres

    La forma en que entendemos a la violencia contra las mujeres hoy día, se fundamenta en

    el movimiento feminista de los años 70, en los que se posicionó y resignificó el tema

    elaborando un concepto del patriarcado que explicitaba un sistema de dominación basado

    en las diferencias de sexo-género, independiente de otros sistemas de dominación (social,

    económica, etc.).

    “El sistema patriarcal presenta formas de opresión y legitimación propias y distintas, no

    sólo relacionadas con la desigualdad en la esfera de lo público, sino muy

    fundamentalmente con las prácticas que tienen lugar en la esfera de lo privado” (Sagot,

    2008).

    En la obra Política Sexual , Kate Millet plantea que la sociedad patriarcal al igual que otras

    formas de dominación ejercería un control insuficiente e incluso ineficaz, de no contar con

    el apoyo de la fuerza, que no sólo constituye una medida de emergencia sino también un

    instrumento de intimidación constante (De Miguel, 2005).

    Con este planteamiento de Millet aporta elementos en el sentido de que la violencia

    contra las mujeres deja de ser un suceso, un problema personal entre agresor y víctima,

    para definirse como violencia estructural sobre el colectivo femenino.

    El proceso de socialización ha sido tan perfecto en el modelo de dominación patriarcal

    que, según Ana de Miguel, las mujeres de los años 60 no percibían que su exclusión de los

    centros de poder y, menos aún, que la violencia ejercida contra ellas fuera una amenaza

    colectiva, pues ésta se miraba como algo aislado que sucedía sólo a las mujeres

    desdichadas (De Miguel, 2005).

    Así mismo, Pierre Bourdieu establece que:

    El dominio masculino está suficientemente bien asegurado como para no requerir

    justificación, puede limitarse a ser y a manifestarse en costumbres y discursos que

    enuncian el ser conforme a la evidencia, contribuyendo así a ajustar los dichos con

    los hechos. La visión dominante de la división sexual se expresa en discursos como

    los refranes, proverbios, enigmas, cantos, poemas o en representaciones gráficas

    como las decoraciones murales, los adornos de la cerámica o los tejidos. Pero se

    expresa también en objetos técnicos o prácticos: por ejemplo, en la estructuración

    del espacio, en particular en las divisiones interiores de la casa o en la oposición

    entre la casa y el campo, o bien en la organización del tiempo (Bourdieu, 2001).

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    6/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    Por lo anterior, se puede considerar que la violencia contra las mujeres es un proceso

    difícil de erradicar pues se apoya en las prácticas culturales de los pueblos y su arraigo a lo

    largo de la historia de la humanidad. Se fundamenta también en la división socialmente

    construida de los sexos, por lo tanto se le confiere el carácter de normal o natural en la

    conducta humana. Además de que “hunde sus raíces en las rela ciones de desigualdad

    entre los hombres y las mujeres. Los grupos humanos crean ideologías y formas de

    organización social que perpetúan estas relaciones de desigualdad, y la violencia se teje,

    precisamente, en estas ideologías y estructuras por la sencilla razón de que han

    proporcionado enormes beneficios y privilegios a los grupos dominantes” (Bautista,

    2004:12).

    En cuanto a las formas de organización social, Celia Amorós destaca que su fundamento se

    remite a lo que llama “pactos patriarcales”, definiéndo los como las actitudes y prácticas

    de complicidad entre diversos individuos o grupos que se autodefinen en función de su

    pertenencia e identidad de grupo, “soy hombre porque soy como ellos” lo cual implica, si

    no poder, al menos la posibilidad de estar al lado de los que pueden, pues el poder se

    concibe como patrimonio del género masculino. Constituidos de esta forma, los varones

    se autoafirman en un correlato simbólico de prácticas serializadas enfocadas a un lugar

    común: el topos , configurado como un lugar de todos y ámbito transaccional, en tanto

    que es tierra de nadie. El topos , así constituido es la mujer, que configurada como lugar

    práctico-simbólico, resulta ser objeto de violencia (Amorós, 1990).

    En el texto Violencia contra la mujer y pactos patriarcales , Amorós lo ejemplifica

    claramente en un caso real en que un “Juez aduce como atenuante ¿eximente? de una

    violación, el que la mujer, al colocarse en un automóvil entre dos varones ‘se puso en

    disposición de ser usada sexualmente’”, pues como ya se af irmó arriba la mujer es, ante

    todo, un topos o lugar simbólico de uso sexual por parte de cualquier individuo que

    pertenezca al conjunto de los varones. Este caso sirve también para ilustrar cómo el Juez,

    en su atributo de operador de justicia, sanciona y vuelve explícito el pacto entre los

    varones tal como se entiende e interpreta en la lógica de los pactos patriarcales (Amorós,

    1990).

    Queda así claramente visible el alto grado de discriminación que experimenta la mujer,

    pues no sólo se le reconoce como objeto susceptible de violencia sino que también se le

    inculpa o responsabiliza, siguiendo la lógica del caso antes mencionado, de la violencia

    ejercida en su contra. De esta manera se legitiman las relaciones de dominación a tal

    grado que la sociedad naturaliza e invisibiliza los actos violentos del grupo dominante.

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    7/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    Otro aporte del movimiento feminista de la década de 1970 fue, según Montserrat Sagot

    (2008), romper el mito de la violencia contra las mujeres como un asunto privado, y hasta

    normal dentro de la dinámica familiar y humana, por lo que debía mantenerse fuera del

    alcance de la justicia y de la intervención del Estado. Hoy en cambio, es considerado un

    problema público que requiere la intervención de diversos profesionales, legisladores,

    políticos y de un marco internacional de protección.

    Por lo expuesto, la aportación del feminismo ha sido vital para deconstruir el modelo de

    dominación sexista, pues ayuda a ubicar la problemática en las relaciones de poder,

    producto de un sistema estructural de opresión de género. Así, la violencia contra la mujer

    no se puede ubicar como una situación natural, coyuntural ni casual, sino como un asunto

    histórico, político y de derechos, que ha producido relaciones asimétricas entre los

    géneros. En esta asimetría a las mujeres les ha tocado la peor parte: la negación de sus

    derechos fundamentales.

    A través de las valoraciones socioculturales de la diferencia sexual se establece la

    supremacía de lo masculino sobre lo femenino, originando una posición de desventaja

    para las mujeres, que se traduce en un menor acceso a recursos, oportunidades y toma de

    decisiones. Por lo anterior podemos afirmar que la violencia contra las mujeres es la

    manifestación extrema de las desigualdades históricas en las relaciones de poder entre

    mujeres y hombres, presentes en casi todas las sociedades.

    La falta de poder material y simbólico en las mujeres las coloca en situaciones de

    sometimiento y subordinación frente a los varones, quienes ejercen poder sobre ellas de

    distintas maneras, como la violencia física o psicológica, las agresiones a la libertad sexual,

    las amenazas, las coacciones o la privación de la libertad y, hasta, de la vida. Todos los

    actos de violencia tienen en común el objetivo del sometimiento y el control de las

    mujeres, por lo que se trata de un ejercicio de poder mediante la fuerza (Bourdieu, 2001)

    y, hasta las formas más sutiles como el lenguaje.

    Lo anterior explica por qué para la antropóloga Nieves Rico: “La violencia contra las

    mujeres se encuentra anclada en las construcciones de poder que ordenan las relaciones

    sociales entre mujeres y hombres, las que asociadas a las diferencias biológicas entre los

    sexos, naturalizan roles y funciones, posiciones y jerarquías sociales asignados según la

    condición genérica. Se trata de un tipo particular de violencia, que arraigada

    profundamente en la cultura, opera como mecanismo social clave para perpetuar la

    interiorización y subordinación de las mujeres, en tanto el ejercicio de poder se considera

    patrimonio genérico de los varones ” (Nieves, 2004:15).

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    8/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    Esta naturalización de la violencia contra las mujeres se lleva a cabo desde la propia

    comunidad “que la legitima a través de la interiorización, tanto en ellos como en ellas, de

    los estereotipos de género, en función de los cuales las mujeres son discriminadas y

    relegadas a un papel secundario bajo la autoridad masculina” (Lameiras, 2009:123).

    Un estereotipo es una preconcepción generalizada surgida a partir de adscribir a las

    personas ciertos atributos, características o roles, en razón de su aparente pertenencia a

    un determinado grupo social. Específicamente, los estereotipos de género están

    relacionados con las características sociales y culturalmente asignadas a hombres y

    mujeres, a partir de las diferencias físicas basadas en su sexo.

    Si bien los estereotipos afectan tanto a hombres como a mujeres, tienen un mayor efecto

    negativo en las mujeres, pues históricamente la sociedad les ha asignado roles

    secundarios, socialmente menos valorados y jerárquicamente inferiores.

    En los informes de la Relatoría Especial sobre la Violencia contra la mujer entre los años

    1994 y 2000 se logró articular el discurso feminista sobre la violencia con el de derechos

    humanos (Johnstone, 2006). En tales documentos se estableció que la violencia contra lasmujeres es la expresión brutal de la discriminación de género, tiene su origen en el

    espacio doméstico y se proyecta a la esfera pública. Además de constituir un dispositivo

    eficaz y disciplinador de las mujeres en su rol subordinado, lo que la convierte en un

    componente fundamental en el sistema de dominación, no un mero acto de abuso

    individual.

    Para abundar sobre los espacios donde se reproduce la violencia contra las mujeres es

    importante establecer que actualmente se reconoce que esta violencia presenta una

    diversidad de formas en continua transformación, pues mientras algunas cobran mayor

    importancia, otras se han ido deslegitimando, como la violencia en el ámbito familiar,

    debido a los cambios culturales, al reconocimiento de derechos en el ámbito internacional

    y a la emancipación de las mujeres.

    Ante este panorama las principales manifestaciones de violencia contra la mujer se

    clasifican de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

    Violencia, la cual considera, en su artículo 6°, seis tipos de violencia contra las mujeres:

    I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad

    psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado,

    celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia,

    infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    9/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al

    aislamiento, a la devaluación de su autoestima;

    II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la

    fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya

    sean internas, externas, o ambas;

    III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de

    la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención

    o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos

    patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y

    puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

    IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la

    supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones

    encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la

    percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro

    laboral;

    V.

    La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o lasexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e

    integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía

    masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

    VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la

    dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

    Además, esta ley considera cinco modalidades en las que se expresa la violencia contra lasmujeres, las cuales son: la violencia en el ámbito familiar, la violencia laboral y docente, la

    violencia comunitaria, la violencia institucional.

    Cabe destacar, que esta ley también considera la forma extrema de violencia de género

    contra las mujeres,producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos

    público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden

    conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de

    muerte violenta de mujeres, considerada como la violencia feminicida.

    Sin embargo, para el desarrollo del presente peritaje únicamente abordaremos la

    violencia en el ámbito familiar (doméstica) y la violencia feminicida.

    Asimismo, la forma extrema de violencia que acaba con la vida de las mujeres es el

    reconocido como feminicidio, considerado como los asesinatos violentos de mujeres

    cometidos por varones y que expresa misoginia, discriminación y odio hacia ellas.

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    10/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    Es importante reconocer que las mujeres, al encontrarse relegadas al mundo privado —

    espacio en el que se producen las principales violaciones a sus derechos —, quedan

    excluidas de la protección del Estado. Charlotte Bunch ha señalado que esta dicotomía

    entre las esferas pública y privada se ha utilizado de manera amplia para justificar la

    subordinación de las mujeres y para excluir del escrutinio público los abusos en materia de

    derechos humanos cometidos en el ámbito privado (Gómez Isa, 2003).

    Sin embargo, en el discurso de derechos humanos para dar cuenta de los espacios en los

    que la violencia basada en el género se ejerce, se alude a la familia, la comunidad y el

    Estado como los espacios en los que las vidas de las mujeres transcurren, y por tanto

    donde sufren la violencia, independientemente de que sea ejercida por funcionarios o

    autoridades públicas o por terceros privados.

    Es por ello que la Recomendación General No 19, de la CEDAW, sobre violencia contra las

    mujeres, reconoce que ésta ocurre tanto en el ámbito público como en el privado, en

    tiempos de normalidad o durante períodos de conflicto armado, que puede perpetrarse

    tanto por autoridades públicas como por actores no estatales, y que en ambos casos el

    Estado tiene obligaciones que cumplir (Naciones Unidas, 1992). Por tanto, el Estado es

    responsable por los actos que cometan privados si falla en ejercer debida diligencia para

    prevenir, investigar, sancionar y compensar los actos de violencia, situación refrendada a

    nivel jurisprudencial con el caso Velázquez-Rodríguez.

    5.2 La violencia familiar o doméstica y su expresión extrema, el feminicidio

    Si bien la violencia doméstica ha sido un fenómeno que ha acompañado a las mujeres a lo

    largo de su historia, ésta acaparó toda la atención del movimiento de mujeres en la

    medida que permitía visibilizar la discriminación de que eran objeto en un ámbito no

    protegido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Situación que logró se

    cristalizar a partir de los años noventa cuando fue posible visibilizar a la violencia contra

    las mujeres en el espacio público a la par con la que se ejercía en el ámbito privado, con

    ello se logró develar el carácter sistémico y estructural de ésta.

    De acuerdo a la Relatoría Especial sobre la Violencia contra la mujer:

    “… la violencia doméstica es una poderosa herramienta de dominación. La violencia

    contra las mujeres en general y la doméstica en particular, son componentes

    esenciales en sociedades que oprimen a las mujeres, dado que esta violencia no

    sólo se origina sino que también sostiene los estereotipos de género dominantes y

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    11/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    se utiliza para controlar a las mujeres en el único espacio tradicionalmente

    dominado por las mujeres, el hogar” (Naciones Unidas, 1996).

    “La preponderancia de la ideología familística dentro y fuera de las paredes del

    hogar arraiga a las mujeres en roles de cónyuges y madres e impide su acceso a

    roles no tradicionales. Esta ideología expone a las mujeres a la violencia tanto

    dentro como fuera del hogar reafirmando su status de dependiente en particular

    entre mujeres pobres y trabajadoras, y exponiendo a aquellas que no encajan o

    adscriben a los roles tradicionales a crímenes de odio basados en el género. Esta

    estigmatización nutre y legitima la violencia contra las mujeres” (Naciones Unidas,

    1999).

    Lo anterior nos sirve para establecer que la relación entre violencia doméstica/privada y

    violencia pública sugiere un continuum en el uso de la violencia como mecanismo de

    control sobre las mujeres. Este continuum de la violencia contra las mujeres no puede ser

    conceptualmente capturado si no se comprende que los perpetradores operan sobre labase de formas de relaciones de género previamente establecidas, que sólo se exacerban

    en estos contextos. De esta manera, la violencia contra las mujeres se normaliza y

    naturaliza haciéndose aceptable e inevitable (Naciones Unidas, 2006a).

    Debemos a Liz Kelly (1988) la formulación del conceptocontinuum de violencia contra las

    mujeres, pues desde esa perspectiva, la violación, el incesto, el abuso físico y emocional,

    el acoso sexual, el uso de las mujeres en la pornografía, la explotación sexual, la

    esterilización o la maternidad forzada, etc., son reconocidas como expresiones distintas de

    la opresión de las mujeres y no fenómenos inconexos. En el momento en que cualquiera

    de estas formas de violencia resulta en la muerte de la mujer, ésta se convierte en

    feminicidio. El feminicidio es, por lo tanto, la manifestación más extrema de este

    continuum de violencia.

    El concepto de feminicidio presenta múltiples variantes, pero es necesario destacar que

    éstas tienen un referente común en la categorización que hace Diana Russell sobre ésta, laautora utilizó el término por vez primera ante el Tribunal Internacional sobre los Crímenes

    contra la Mujer en 1976, para definir de esta manera a las formas de violencia extrema

    contra la mujer. En 1990, junto a Jane Caputi, Russell redefine el feminicidio como “el

    asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de

    posesión hacia las mujeres” (Russell y Harmes, 2006: 77).

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    12/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    Posteriormente, en el 2001, Russell y Roberta Harmes definirán el feminicidio como “El

    asesinato de personas del sexo femenino por personas del sexo masculino debido a su

    condición de ser personas del sexo femenino”. En esta definición se buscó abarcar todas

    las manifestaciones del machismo masculino, no sólo el odio. Así mismo se amplió la base

    de motivos sexistas, como el placer, deseos sádicos o suposición de propiedad sobre las

    mujeres (Russell y Harmes, 2006: 77-78). También se remplazó el término de mujeres por

    el de personas del sexo femenino, pues con esto se buscó reconocer el hecho de que las

    niñas y bebés del sexo femenino también podían ser víctimas del feminicidio (Russell,

    2008).

    En ese sentido de la misma manera en que se mata a una persona por su raza,

    nacionalidad, religión u orientación sexual, señala Russell, se asesina a una persona por

    razón su género. El sustento ideológico que justifica tal acción lo constituye el sexismo,

    productor de desigualdades en que las diferencias biológicas entre las mujeres y los

    hombres se usan políticamente para avalar la superioridad de los hombres frente a las

    mujeres. El sexismo es la ideología que asigna a los varones y las mujeres

    comportamientos y esferas de acción diferentes, cuya transgresión es motivo de

    hostilidad, discriminación, sanción y violencia, que pueden terminar con la vida de las

    mujeres.

    El sexismo, según nos dice Borrillo, cumplirá el papel de “guardaes paldas del género

    masculino reprimiendo cualquier comportamiento, gesto, deseo que desborde las

    fronteras ‘impermeables’ de los sexos” (2001: 95). Con esa función represora, el

    feminicidio adquiere un sentido preponderante, pues, al igual que la violación, es una

    forma de terrorismo que funciona para alentar y hacer efectiva la dominación masculina y

    hacer que todas las mujeres se sientan crónica y profundamente inseguras (Rusell,

    2001:117).

    La tipología del feminicidio se debe a que la mayoría de investigaciones que se han

    realizado sobre el tema se referían a asesinatos cometidos por la pareja íntima. La

    importancia de la clasificación del feminicidio ayuda a entender, por un lado, la relación

    entre la víctima y el agresor, y por el otro, el tipo de agresión cometido hacia el cuerpo de

    la mujer.

    En su extenso trabajo sobre el feminicidio, Russell desarrolló una tipología debido a que la

    mayoría de investigaciones que se han realizado sobre el tema se referían a asesinatos

    cometidos por la pareja íntima, a los que Karen Stout (1991) definió como el asesinato de

    mujeres por sus parejas íntimas masculinas, apreciación que amplió Myrna Dawson y

    Gartner (1998) al precisar que no sólo se debe considerar a la pareja actual, sino a parejas

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    13/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    anteriores, parejas en unión libre o novios (Russell y Harmes, 2006: 83-84). En sus más

    recientes trabajos Russell ha desarrollado una clasificación del feminicidio que contempla

    el feminicidio íntimo, cometido por el marido, la pareja, el novio o el amante, sean los

    actuales o anteriores.

    Es importante que ante hechos de violencia doméstica que han llevado al asesinato de

    una mujer, la autoridad debe de estar sensibilizada para hacerse de los antecedentes de

    violencia que nos permitan reconstruir los hechos como la frecuencia, la intensidad, las

    características de los tipos de violencia de que era objeto, la severidad de las lesiones y

    como este cúmulo de violencia culmina con el hecho de ser asesinada. Cuando se vive

    violencia doméstica por parte de la pareja, su finalidad es mantener sometida a la mujer al

    control y dominio del agresor.

    El feminicidio es un entramado que:

    - Re eja la asimetría que existe en las relaciones de poder entre mujeres y varones .

    - Nutre la subordinación y devaluación de lo femenino frent e a lo masculino.

    - Niega los derechos de las mujeres.

    - Reproduce la inequidad entre los sexos.

    - Termina con la vida de las mujeres.

    La explicación del feminicidio, se encuentra en el dominio de género caracterizado tanto

    por la idealización de la supremacía masculina como por la opresión, discriminación,

    explotación y, sobre todo, exclusión social de niñas y mujeres, legitimado por una

    percepción social desvalorizadora, hostil y degradante de las mujeres. La arbitrariedad e

    inequidad social se potencian con la impunidad social y del Estado en torno a los delitos

    contra las mujeres, lo cual significa que la violencia está presente de formas diversas a lo

    largo de la vida de las mujeres antes del homicidio y que, aún después de perpetrado el

    homicidio, continúa la violencia institucional y la impunidad.

    Julia Monárrez, en su análisis sobre la situación de violencia extrema contra las mujeres en

    Ciudad Juárez, define el feminicidio como: “el asesinato de mujeres cometido por

    hombres desde su superioridad de grupo; tiene que ver –dice el autor- con los motivos,

    con las heridas que se infligen en el cuerpo de la mujer…”; o como: “el asesinato de

    mujeres por razones asociadas con su género. El feminicidio es la forma más extrema de

    violencia de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    14/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye los asesinatos

    producidos por la violencia doméstica y la violencia sexual”.

    El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, ha determinado que los feminicidios

    son el resultado de la violencia cometida en contra de las mujeres, son actos cometidos

    por la misoginia, la discriminación y el odio hacia este género, donde familiares o

    desconocidos realizan actos de extrema brutalidad sobre los cuerpos de las víctimas, en

    un contexto de permisividad del Estado quien, por acción u omisión, no cumple con su

    responsabilidad de garantizar la integridad, la vida y la seguridad de las mujeres.

    De acuerdo con lo anterior, se pretende que los feminicidios se legitimen a través de los

    estereotipos de género, tan profundamente arraigados en nuestra cultura. Es por ello que

    los feminicidios no deben ser comprendidos como una explosión de violencia, es decir,

    como hechos aislados, sino co mo el extremo de un “continuum” de violencia hacia las

    mujeres que incluye diversas formas de humillación, desprecio, maltrato físico yemocional, hostigamiento, abuso sexual, incesto, abandono y aceptación de que las

    mujeres y niñas mueran como resultado de actitudes discriminatorias o de prácticas

    sociales violatorias a su integridad.

    En el año 2006, el Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos

    (CCPDH) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) definieron el femicidio

    como la muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser mujeres, y agregaron que ésteconstituye la mayor violación a los derechos humanos de las mujeres y el más grave delito

    de violencia contra las mismas.

    En el año de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), definió como

    feminicidios: “los homicidios de mujeres por razones de género”, considerando que éstos

    se dan como resultado de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural

    enraizado en las costumbres y mentalidades y que estas situaciones de violencia estánfundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”.

    La misma Corte (CoIDH) consideró en su fallo, que la investigación de este tipo de

    crímenes implica obligaciones adicionales para los Estados: “…el deber de investigar

    efectivamente… tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una

    muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general

    de violencia contra las mujeres…”.

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    15/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    De acuerdo con la CoIDH, cuando un ataque contra una mujer es motivado por un asunto

    de discriminación, por el hecho de ser mujer, es particularmente importante que la

    investigación sea realizada con vigor e imparcialidad, ya que existen dos obligaciones

    adicionales para resolver estos crímenes: reiterar continuamente la condena de los

    crímenes por razones de género a la sociedad y para mantener la confianza de la

    población en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia.

    6. MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

    Los estándares mínimos para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de

    violencia y discriminación, se encuentran consagrados en numerosos instrumentos

    jurídicos nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos. Con la

    reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011 1 se reitera, conforme al

    artículo 1º, el reconocimiento de la jerarquía constitucional de los tratados

    internacionales para la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos,

    bajo el principio pro personae, fortaleciendo con ello la supremacía constitucional de los

    tratados internacionales establecida en el artículo 133, y fortalecida a través de la

    evolución del criterio de interpretación del mismo artículo, realizado por la Suprema Corte

    de Justicia de la Nación hasta antes de la reforma.

    En este sentido, el establecimiento a través de la reforma constitucional, de la obligación

    de interpretar las normas relativas a los derechos humanos bajo el principio pro personae,

    constituye un paso muy importante, en el entendido que este principio implica que la

    interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para la persona. Otra

    cuestión relevante de la reforma constitucional, en relación con el caso que nos ocupa, es

    el establecimiento de la obligación expresa de promover, respetar, proteger y garantizar

    los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,

    interdependencia, indivisibilidad y progresividad; ya que reitera que el Estado debeprevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los

    términos que establezca la ley 2.

    1 Diario Oficial de la Federación,Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del TítuloPrimero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , publicado

    el 10 de junio de 2011.2 CPEUM, artículo 1.

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    16/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    Asimismo, en materia de acceso a la justicia para las mujeres, deben considerarse los

    principios adoptados a partir de la reforma constitucional de 2008 al sistema de justicia

    penal, mediante la cual se establece, entre otros, que el proceso penal tendrá por objeto

    el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede

    impune y que los daños causados por el delito se reparen 3.

    Con esta reforma, se establece la obligación del Estado de garantizar el respeto y

    observancia de los derechos de las víctimas, contemplados en el artículo 20, apartado C

    de la CPEUM, entre los cuales destaca la obligación de garantizar la protección de

    víctimas, ofendidos y testigos; así como el derecho de solicitar las medidas cautelares y

    providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

    En lo que respecta al marco jurídico internacional en materia de protección a los derechos

    humanos, éste se encuentra conformado por los diversos instrumentos internacionales

    pertenecientes a los sistemas Interamericano y Universal de Derechos Humanos, entre los

    cuales se encuentran, la Declaración Universal de Derechos Humanos4

    ; el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)5; el Pacto Internacional de Derechos

    Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)6; la Convención para la Eliminación de la

    Discriminación contra la Mujer (CEDAW)7, la Declaración Americana de Derechos

    Humanos8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); la Convención

    Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Belém

    do Pará” 9; entre otros.

    Este marco jurídico establece para los Estados Parte, las obligaciones de respeto y garantía

    de los derechos humanos, el cual conforma un marco de protección general para todas las

    personas, y en algunos casos, un marco de protección específico por el tipo de violaciones

    a derechos, o por la pertenencia a ciertos grupos de la población que se encuentran en un

    estado de vulnerabilidad debido a situaciones específicas, como las mujeres, a quienes los

    Estados han reconocido como un sector que históricamente ha sido colocado en una

    situación de desigualdad y discriminación en relación con los hombres.

    Por lo que se refiere al Sistema Universal de Derechos Humanos, la Declaración Universal

    de Derechos Humanos constituye uno de los antecedentes más importantes en el

    3 CPEUM, artículo 20, apartado A. 4 Formulada en 1948. http://www.un.org/es/documents/udhr/ 5 Adoptado en 1966. http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm 6 Adoptado en 1976. http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm 7 Adoptada en 1979. http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm 8 Formulada en 1948. http://www.cidh.org/Basicos/Basicos1.htm 9 Adoptada en 1994. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    17/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    reconocimiento de los derechos humanos; para el caso en análisis, resaltan ciertas

    disposiciones a considerarse, como su artículo 3, el cual afirma que “[t]odo individuo tiene

    derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. También, en su artículo 7

    señala que “[t]odos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual

    protección de la ley”. Por su parte, en su artículo 8 se declara que “[t]oda persona tiene

    derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare

    contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por

    la ley”.

    Entre los instrumentos con mayor fuerza vinculante para los Estados destaca el Pacto

    Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el cual reconoce derechos fundamentales

    como el derecho a la vida, a que ninguna persona sea sometida a torturas ni a penas o

    tratos crueles, inhumanos o degradantes; prohíbe la esclavitud en todas sus formas;

    asimismo, reconoce el derecho a la igualdad y protección sin discriminación ante la ley y

    las garantías procesales ante los tribunales que incluyen no sólo a las personas acusadas

    de alguna conducta ilegal, sino de las personas que acuden ante éstos para hacer exigibles

    sus derechos, como es el caso de las mujeres víctimas de violencia. En su artículo 2,

    prohíbe la discriminación en razón del sexo e impone a los Estados Parte la obligación de

    garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados, podrá

    interponer un recurso efectivo.

    A nivel regional, la Convención Americana de Derechos Humanos es el instrumento

    vinculante más importante. Señala de manera expresa, la obligación de respetar y

    garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona de los derechos y libertades

    consagrados en ella 10. En este sentido reconoce, entre otros, el derecho a la vida; a la

    integridad personal; a la no esclavitud ni servidumbre, incluyendo la prohibición de la

    trata de mujeres; derecho a la libertad y seguridad personales; a la igualdad y no

    discriminación ante la ley; a la honra y dignidad; y derechos especiales para niños, niñas y

    adolescentes 11.

    Resulta importante señalar también, respecto a esta convención, los derechos a las

    garantías judiciales y del debido proceso 12 y a la protección judicial13. Asimismo, un

    10 Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por México en 1981, artículo 1. 11 Ibídem , artículos 4, 5, 6, 7, 11, 19 y 24. 12 Ibídem , artículo 8. 13 Ibídem , artículo 25.

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    18/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    derecho fundamental para las víctimas, es el establecimiento de la obligación a los

    Estados de reparar el daño ante la violación a alguno de sus derechos 14.

    En cuanto al reconocimiento específico de los derechos de las mujeres, en diciembre de

    1979 fue aprobada en la ONU la Convención para la Eliminación de todas las formas de

    Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), la cual fue ratificada por

    México el 23 de marzo de 1981. Con la ratificación de esta Convención, México se

    comprometió a implementar los estándares para eliminar la discriminación contra las

    mujeres, entendida ésta como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo

    que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio

    por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del

    hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas

    política, económica, social, cultural, civil o en cualquiera otra esfera” 15.

    El artículo 2 del mismo instrumento, establece que los Estados deben eliminar esta

    discriminación adoptando “medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con lassanciones correspondientes [y] establecer la protección jurídica de los derechos de la

    mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los

    tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva

    de la mujer contra todo acto de discriminación”.

    La violencia contra las mujeres y las niñas es una forma de discriminación por motivos de

    género que vulnera los derechos humanos fundamentales. Organismos de las NacionesUnidas como el Comité de la CEDAW, el Comité de Derechos Humanos, el Consejo de

    Seguridad y la Asamblea General, han adoptado resoluciones exhaustivas en las que se

    subraya la importancia de la intervención del Estado a todos los niveles para prevenir y, en

    último término, eliminar la violencia contra la mujer16.

    Al interpretar el término “discriminación”, el Comité de la CEDAW, en su Recomendación

    General No 1917

    , concluyó que incluía la violencia de género, al afirmar que ésta, es laviolencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma

    desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental

    14 Ibídem , artículo 63. 15 Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), artículo1. 16 http://www.endvawnow.org/es/articles/815-generalidades.html 17 Recomendación General Nº 19 (11º período de sesiones, 1992) La violencia contra la mujer. Párr. 16.

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    19/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la

    libertad.

    Asimismo, este Comité rechaza las justificaciones tradicionales o religiosas de la violencia

    de género, pues considera que “las actitu des tradicionales, según las cuales se considera a

    la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la

    difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción”, como la violencia y los malos

    tratos en la familia. Esos prejuicios y prácticas, señala, pueden llegar a justificar la

    violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha

    violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aún

    el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

    Es importante señalar que el mismo Comité recomienda que los Estados adopten todas las

    medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las

    mujeres contra la violencia, entre ellas, medidas jurídicas, penales, civiles y

    compensatorias, medidas preventivas, como campañas públicas de información, y

    medidas de protección, como refugios y servicios de apoyo para las víctimas y las mujeres

    que se encuentren en peligro de serlo.

    Por su parte, el Comité de Derechos Humanos -creado a través del Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Políticos- en su Observación General 2818, declaró que los Estados

    tienen la responsabilidad de asegurar el disfrute de los derechos en condiciones de

    igualdad y sin discriminación alguna. Hizo notar, también, que los Estados Parte deben

    cerciorarse de que no se utilicen las actitudes tradicionales, históricas, religiosas o

    culturales como pretexto para justificar la vulneración del derecho de la mujer a la

    igualdad ante la ley y al disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos

    previstos en el Pacto.

    Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado varias resoluciones

    sobre la intensificación de los esfuerzos encaminados a eliminar todas las formas de

    violencia contra la mujer. Entre ellas, la Resolución 61/14319, en la que se insta a los

    Estados a que “articulen un enfoque sistemático e integral del problema, revisando las

    leyes y normas relacionadas con la violencia contra las mujeres y las niñas, preparando las

    modificaciones o revisiones necesarias, poniendo fin a la impunidad frente a los actos de

    violencia mediante el procesamiento de los responsables, facilitando formación a los

    18 Observación General No. 28: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres ( artículo 3). 03/29/2000.CCPR/C/21/Rev.1/Add.10. Párrs. 4 y 5. 19 Resolución 61/143 aprobada por la Asamblea General,. Intensificación de los esfuerzos para eliminartodas las formas de violencia contra la mujer. 2007.

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    20/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a la judicatura, y asignando los recursos

    necesarios a estas iniciativas”.

    Otro instrumento internacional que aporta al sustento jurídico para el enfoque del

    presente análisis, es la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la

    Violencia contra la Mujer 20, en la cual se reconoció que la causa más profunda de la

    violencia contra la mujer es la subordinación de ésta en la sociedad, al indicarse que “la

    violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder

    históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación

    de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el

    adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos

    sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación

    respecto del hombre …”.

    Otro instrumento fundamental para efectos de nuestro análisis, lo constituye la

    Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra laMujer (Convención de Belem do Pará), adoptada en la OEA en 1994, En noviembre de

    1998, México ratifica la cual establece, de manera más específica, las bases para la

    atención de la violencia contra las mujeres y la define como “cua lquier acción o conducta,

    basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a

    la mujer, tanto en el ámbito de lo público como en el privado” 21.

    Según el artículo 2 de la misma Convención, esta violencia incluye la violencia física, sexualy psicológica y prevé entre uno de los ámbitos en los que ocurre cuando tenga lugar

    dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea

    que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que

    comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.

    También establece que toda mujer tiene “derecho a una vida libre de violencia, tanto en el

    ámbito público como en el privado”. En su artículo 4, reconoce los derechos a que s erespete su vida, integridad física, psíquica y moral, así como su libertad y seguridad

    personales; se declara que toda mujer tiene derecho “a un recurso sencillo y rápido ante

    los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.

    20 Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. 21 Convención de Belém do Pará, artículo 1.

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    21/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    Con base en su artículo 7º, obliga a los Estados Parte a tomar medidas para la prevención,

    atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Señala que éstos

    deben ejercer la diligencia debida para enjuiciar, castigar y prevenir esa violencia, y deben

    “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de

    otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

    contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apr opiadas que sean del caso”.

    Asimismo, refiere las obligaciones inmediatas del Estado en casos de violencia contra las

    mujeres, incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y legislación encaminada a

    prevenir la impunidad, así como medidas para proteger a las mujeres de actos de violencia

    inminentes. 22 Igualmente, tiene relación con el artículo 2 de la CEDAW, el cual afirma

    como obligación fundamental de los Estados parte, establecer la protección jurídica de los

    derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por

    conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la

    protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación” 23 .

    Como se mencionó anteriormente, aunado a las obligaciones emanadas directamente de

    los tratados internacionales, existen estándares establecido a partir de recomendaciones

    o resoluciones emitidas por los organismos de derechos humanos, como los Comités y

    Relatorías de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o en la

    jurisprudencia de los tribunales internacionales, como la de la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos (CoIDH).

    En este sentido, se ha interpretado que existe un vínculo entre la discriminación, la

    violencia contra la mujer y la debida diligencia, por lo tanto, es un deber de los Estados

    enfrentar y responder a la violencia contra la mujer, lo que implica tomar medidas para

    22 Se identifican en particular las siguientes: 1. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, susfuncionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.2. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.3. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturalezaque sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidasadministrativas apropiadas que sean del caso.4. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañaro poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique supropiedad.5. Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyesy reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistenciao la tolerancia de la violencia contra la mujer.6. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, queincluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.23 CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en Mesoamérica. OEA/ser.L/V/II. 9 dediciembre de 2011, parr. 39.

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    22/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    prevenir la discriminación que perpetúa este grave problema 24. Los Estados deben

    adoptar las medidas necesarias para modificar los patrones de comportamiento sociales y

    culturales de hombres y mujeres, y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias

    y de otra índole basadas en la premisa de la inferioridad o superioridad de uno de los

    sexos, y sobre los roles estereotipados que se imponen tanto a los hombres como a las

    mujeres.

    Por su parte, en su jurisprudencia, la CoIDH ha afirmado que el deber de garantía del

    acceso a la justicia en condiciones de igualdad, comporta cuatro obligaciones: la

    prevención, la investigación, la sanción, y la reparación de toda violación de los derechos

    humanos, con el fin de prevenir la impunidad 25.

    También, los sistemas de derechos humanos han identificado ciertos grupos de mujeres

    expuestos a un riesgo particular de sufrir actos de violencia, debido a formas de

    discriminación que sufren por más de un factor, como las niñas y las mujeres

    pertenecientes a ciertos grupos étnicos, raciales y minoritarios; lo que debe serconsiderado por los Estados en la adopción de medidas para prevenir todas las formas de

    violencia26.

    Es preciso señalar que existen recomendaciones emitidas por los organismos de derechos

    humanos que han sido dirigidas a nuestro país, principalmente, en relación con los

    feminicidios documentados en Ciudad Juárez y Chihuahua, como resultado de visitas in

    loco y la publicación de informes en materia de acceso a la justicia y la violación a losderechos humanos de las mujeres 27.

    24 Naciones Unidas, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Resolución de laAsamblea General 48/104, 20 de diciembre de 1993, A/RES/48/104, 23 de febrero de 1994, Artículos 3 y 4;Naciones Unidas, Comité CEDAW, Recomendación General 19, La violencia contra la mujer, Doc.HRI/GEN/1//Rev.1, 1994, párrs. 1, 11, y 23; CIDH. Informe No. 4/01, Maria Eugenia Morales de Sierra vsGuatemala, 19 de enero de, 2001, párr. 44. 25 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988.26 Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Acelerar los

    esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: garantizar la diligencia debida en laprevención, A/HRC/14/L.9/Rev.1, 16 de junio de 2010, párr. 10. CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y laDiscriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia, OEA/Ser/L/V/II.124/Doc.6, 18 de octubre de2006, párr. 140. CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas,OEA/Ser.L/V/II, 20 de enero de 2007, párr. 272. Naciones Unidas, Comité CEDAW, Recomendación General25, referente a medidas especiales de carácter temporal, ONU Doc./CEDAW/C/2004/I/WP.1/Rev.1 (2004),sección II, párr. 12. 27 Véase: NU. Informe de la misión de la Relatora especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias oarbitrarias , E/CN.4/2000/3, Add.3, 25 de noviembre de 1999; NU. Informe de la misión del Relatorespecial sobre la independencia de magistrados y abogados, E/CN.4/2002/72/Add.1, 24 de enero de2002; CIDH. Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: el derecho a no ser objeto deviolencia y discriminación, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc.44, 7 de marzo de 2003; Amnistía Internacional,

    México: Muertes intolerables, diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez yChihuahua, AMR 41/027/2003; NU. Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de la

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    23/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    Asimismo, existen tres sentencias contra el Estado mexicano emitidas por la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos, por su responsabilidad en la violación a derechos

    humanos de las mujeres, en los casos de feminicidio del Campo Algodonero 28 , y los casos

    de violencia sexual cometidos por militares 29. Entre los resolutivos de dichas sentencias, se

    establecen criterios que deben ser implementados en el sistema de justicia mexicano,

    para proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres y el efectivo acceso a la

    justicia.

    En este sentido, la CoIDH, en el caso de “Campo Algodonero”, reconoce que la violencia

    de género ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer. Ésta tiene

    sus raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres,

    resaltando que la violencia de género, incluyendo los asesinatos, secuestros,

    desapariciones y las situaciones de violencia doméstica e intrafamiliar “no se trata de

    casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y

    de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades” y que estassituaciones de violencia están fundadas “en una cultura de violencia y discriminación

    basada en el género”.

    Respecto al marco normativo nacional, México ha creado diversas leyes en el ámbito

    federal como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , de 2003, que tiene

    como objeto “prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra

    cualquier persona (…), así como promover la igualdad de oportunidades y de trato” 30.

    Organización de las Naciones Unidas, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, sobre laMisión en Ciudad Juárez, Chihuahua, México , noviembre de 2003; NU. Informe de México producido porel CEDAW bajo el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno deMéxico, CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO, 27 de enero de 2005; NU. Informe de la Relatora Especialsobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, Integración de losderechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: la violencia contra la mujer, Misión a México,E/CN.4/2006/61/Add.4, 13 de enero de 2006. 28 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México , Excepción Preliminar, Fondo,Reparaciones y Costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C N° 205. 29 Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros vs. México . Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones yCostas, Sentencia de 30 de agosto de 2010; Serie C No. 215; Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010, Serie C No.216.

    30 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 11 de junio de 2003, artículo 1°.

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    24/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    A su vez, laLey General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de 2006, cuyo objeto es

    “regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y

    mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad

    sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las

    mujeres” 31, constituye otra de las disposiciones que forman parte del fundamento del

    presente análisis.

    Por su parte, en 2007 se publica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre

    de Violencia (LGAMVLV), la cual tiene por objeto “establecer la coordinación entre la

    Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar

    la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su

    acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los

    principios de igualdad y no discriminación” 32 y define los tipos y ámbitos de la violencia

    contra las mujeres.

    Independientemente de la existencia de un amplio marco jurídico de protección ygarantía, es preciso reconocer que, si bien la problemática de la violencia contra las

    mujeres se debe a un factor estructural histórico de asimetrías de género, ésta agudiza la

    situación de exclusión y discriminación en función de los siguientes factores33:

    1. Impunidad: reconocida como la ineficiencia de las instancias de justicia debido a la

    corrupción y la protección de los responsables. En el caso específico de la violencia

    contra las mujeres se conjugan la misoginia y la corrupción, lo que hace imposible laadministración y procuración de justicia a mujeres víctimas de violencia y feminicidio.

    2. Violencia institucional: son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de

    cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o

    impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su

    acceso a políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y

    erradicar los diferentes tipos de violencia (Cámara de Diputados, 2010).

    3. Estigmatización de las víctimas por parte de las autoridades: esto es la recurrente

    descalificación de los funcionarios públicos al inculpar a las víctimas de provocar la

    violencia al argüir que las mujeres eran drogadictas, sexoservidoras o delincuentes

    31 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 2 de agosto de 2006, artículo 1°. 32 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), publicada en elDiario Oficial de la Federación el 1° de febrero de 2007, artículo 1. 33 Una Mirada al Feminicidio en México 2009 - 2010. Informe del Observatorio Ciudadano Nacional delFeminicidio. 2010.

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    25/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    ligadas al crimen organizado, y por tanto no merecen gozar de los derechos que sí son

    reconocidos para las mujeres “normales”, situación que sin duda denota una

    expresión de la discriminación.

    En lo que respecta al marco normativo local, la Constitución Política del Estado Libre y

    Soberano de México , en su título segundo intitulado “De los principios constitucionales”,

    reconoce el principio de igualdad, haciendo distinción entre derechos, libertades y

    garantías; reconoce de manera particular la igualdad de mujeres y hombres ante la ley;

    hace la prohibición expresa de la discriminación por cualquier motivo que atente contra la

    dignidad humana, incluyendo el género; y establece al Estado la obligación de garantía de

    dichos principios (igualdad y no discriminación)34.

    Entre las normas de la entidad que tienen un marco de protección importante en contra

    de la discriminación contra las mujeres puede mencionarse la Ley para la Protección de los

    Derechos de las Niñas, Niños y Adolescente s35, entre sus objetivos se encuentra el

    garantizar y promover el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, asícomo fijar los lineamientos y establecer las bases para la instrumentación y evaluación de

    las políticas públicas y de las acciones de defensa y representación jurídica, asistencia,

    provisión, prevención, protección y participación para la promoción y vigencia de los

    derechos de las niñas, niños y adolescentes 36.

    Otra norma importante en el tema de violencia contra las mujeres es la Ley para Prevenir,

    Combatir y Eliminar actos de Discriminación en el Estado de México37

    , la cual tiene comoobjeto “prevenir y eliminar toda forma de discriminación que se ejerza en contra de

    cualquier persona, para proteger el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales […],

    así como promover condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato” y

    establece la responsabilidad a todos los poderes públicos del Estado, ayuntamientos,

    organismos auxiliares y autónomos, de su observancia 38.

    Por su parte, en septiembre de 2008 se publicó la L ey para la Prevención y Erradicación dela Violencia Familiar del Estado de México , cuyo objeto es “establecer medidas concretas

    34 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Decreto N° 72, publicado el 24 defebrero de 1995, artículo 5. 35 Publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 10 septiembre 2004. 36 Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 2. 37 Publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 17 de enero de 2007.

    38 Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar actos de Discriminación en el Estado de México, artículos 1 y2.

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    26/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    de protección integral con la finalidad de salvaguardar la vida, la libertad, la integridad

    física, psicológica, sexual y patrimonial de los miembros de la familia, por parte de

    aquellas con las que tengan un vínculo familiar”. Uno de los avances de esta ley, es

    reconocer como violencia familiar cuando ésta se cometa por personas con las que se

    haya tenido relación de noviazgo, pareja o matrimonio 39.

    Finalmente, la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de

    México 40, al igual que la Ley General, tiene por objeto “estable cer la coordinación [en este

    caso] entre el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, para prevenir, atender,

    sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”. A diferencia de otras, es una ley

    dirigida específicamente a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las

    mujeres y garantizar el acceso a la justicia.

    En su artículo 2, establece de manera más puntual, otros objetivos que no son

    contemplados por la LGAMVLV, como lo son el “garantizar la protección institucional

    especializada de las mujeres víctimas de la violencia de género, así como, de sus hijas ehijos”; “establecer, promover, difundir y ejecutar la política integral de gobierno para la

    prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, […] para la atenci ón de las

    víctimas de cualquier tipo o modalidad de violencia de género, así como de la sanción y la

    reeducación de las personas agresoras” o “favorecer la recuperación y la construcción del

    pleno goce de los Derechos Humanos para las mujeres y las niñas víctimas de violencia de

    género”.

    Por su parte, en lo relacionado con la violencia feminicida, esta Ley establece acciones

    claras y específicas ante ésta, como la obligación de “investigar las violaciones a los

    derechos de las mujeres y sancionar a las per sonas responsables”; de rehabilitación y

    satisfacción, la primera entendida como “la prestación de servicios jurídicos, médicos y

    psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas”, mientras que

    la segunda “[s]on las medidas que buscan una reparación orientada a resarcir los daños

    físicos y psicológicos de las víctimas de violencia”.

    Es decir, con base en todo lo anterior, se puede concluir este apartado reconociendo que

    existe una diversidad de esfuerzos colectivos y compromisos asumidos por los diferentes

    niveles de gobierno, así como una amplia normatividad internacional, de prevención,

    39 Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México, artículos 1 y 2.40 LAMVLVEM, publicada el 20 de noviembre de 2008.

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    27/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    atención y sanción para la erradicación de la violencia contra las mujeres; sin embargo,

    este flagelo se mantiene activo y representa un grave daño en las sociedades

    contemporáneas, desde los episodios en el ámbito familiar, hasta la violencia

    institucionalizada; por lo que la consideración de este bagaje normativo constituye una

    obligación y una oportunidad para garantizar a la familia Muciño Márquez su derecho a

    acceder a la justicia, a través de una interpretación integral y con perspectiva de género

    de todo este marco de protección a los derechos humanos de las víctimas.

    7. MARCO CONTEXTUAL SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE

    MÉXICO

    En los últimos años en el Estado de México se han manifestado problemáticas que

    repercuten en violaciones graves de los derechos humanos, principalmente las que se

    refieren a la violencia contra las mujeres.

    En 2006, el documento Panorama de violencia contra las mujeres en el Estado de

    México, arrojó importantes datos sobre la violencia contra las mujeres en el ámbito

    privado. Con dicha información se pudo saber que el 61% de las mujeres, mayores de

    15 años, han vivido eventos violentos por parte de su pareja; proporción que se ubicó

    arriba del promedio nacional, que fue del 47%.

    En el mismo documento las agresiones hacia las mujeres por parte de su pareja se

    agruparon en emocionales, económicas, físicas y sexuales. De tal forma se pudo

    determinar que del total de mujeres que habían sufrido violencia: el 79.1% padeció

    violencia emocional, el 35.2% violencia económica, el 46% violencia física (golpes o

    agresiones con armas) y el 18% violencia sexual.

    En cuanto a la violencia extrema que sufren las mujeres mexiquenses el documento

    señala que:

    “…las situaciones que ponen en riesgo la integridad física y emocional de las

    mujeres, así como los señalamientos sobre graves consecuencias, permiten

    identificar plenamente a las mujeres que viven violencia severa, considerando los

    siguientes criterios: cuando las agresiones adquieren mayor intensidad, de tal

    forma que las mujeres necesitan apoyo médico o intervenciones quirúrgicas para

    superar los daños infligidos; el hecho violento tiene como resultado una lesión

    grave o la pérdida de un ser querido; el ataque tiene como posibilidad atentar

    contra la vida de la mujer; el despojo patrimonial que limita la libertad de las

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    28/49

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    29/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    basa su estudio en los datos proporcionados por la Procuraduría General de Justicia

    del Estado de México.

    Con dicha información se ha podido afirmar que los homicidios dolosos cometidos

    contra mujeres, en el periodo de enero del 2005 a agosto del 2010, suman 922.

    Además es importante resaltar que el 54% de los asesinatos violentos de mujeres se

    concentraron en 10 de los municipios más poblados, éstos son: Ecatepec de Morelos

    (118 casos), Nezahualcóyotl (71 casos), Tlalnepantla de Baz (53 casos), Toluca (45

    casos), Chimalhuacán (42 casos), Naucalpan de Juárez (40 casos), Tultitlán (35 casos),

    Ixtapaluca (31 casos), Valle de Chalco (30 casos) y Cuautitlán Izcalli (25 casos).

    Cabe resaltar que del total de los asesinatos cometidos en dicho periodo, en el 36% de

    los casos los cuerpos de las víctimas fueron hallados en su casa, un claro indicador de

    que el crimen pudo haber sido perpetrado por la pareja de la víctima, lo cual se puede

    reforzar con el dato proporcionado por la autoridad en donde indica que el 35% de los

    asesinatos de mujeres fueron cometidos por una persona cercana a la víctima (pareja,

    familiar o conocido). A lo anterior se suma el hecho de que el 29% de las víctimas eran

    mujeres dedicadas al hogar.

    La anterior situación se corrobora con lo dicho en el reciente Protocolo de actuación

    en la investigación del delito de homicidios desde la perspectiva del feminicidio , en

    donde se a firma, en su apartado “Homicidios de mujeres en el Estado de México”, que

    el origen de los homicidios contra las mujeres es multifactorial, resaltando la violencia

    familiar como la más significativa dentro de los asesinatos contra las mujeres, aunque

    no se menciona el número de casos que corresponden a este indicador.

    Otro aspecto importante a considerar son las declaraciones de las autoridades de

    procuración de justicia de la entidad, referentes a este tema, tal como lo destacó el

    procurador Bazbaz cuando afirmó que “los 172 casos que se presentaron el 2008 se

    debieron principalmente a que hay una relación estrecha entre la víctima y el

    victimario, y en su mayoría son debido a discusiones conyugales” (Niega Bazbaz que

    Edomex sea primer lugar en feminicidios, 2009). Esto nos ayuda a comprender las

    características de un feminicidio íntimo cuando el cuerpo de la víctima usualmente es

    hallado en una casa habitación y el móvil de crimen se relaciona con el uso excesivo de

    la violencia, como medio de control y sometimiento de la víctima por parte de

    hombres con quienes la víctima tenía algún tipo de relación de confianza —esposo,

    hermanos, tíos, abuelos, hijo —.

    Otro aspecto a considerar es la edad de las víctimas del feminicidio, pues en el caso del

    Estado de México el 46% de las víctimas tenían entre 11 y 30 años de edad. Con lo

  • 8/16/2019 Peritaje en Materia de Sociología Sobre El Contexto Socio Cultural de La Violencia Contra Las Mujeres Caso Nadia …

    30/49

    Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de CuautitlánExpediente: 187/2012

    PERITAJE EN MATERIA DE SOCIOLOGÍA

    anterior podemos afirmar que las mujeres adolescentes y jóvenes son las que corren

    un mayor riesgo. Esta vulnerabilidad la viven las mujeres como un estado