Peritaje Contable y Judicial II Unidad

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Año de la Consolidación del Mar de Grau FACULTAD : CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS. CARRERA : CONTABILIDAD CURSO : PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL CICLO : IX DOCENTE : HIDALGO TAPIA RICHARD ESTUDIANTES : CHANG ORELLANA MARIA MARTINEZ ARDILES MARIA SARRIN BERNARDO PAMELA CASMA-ANCASH-PERÚ 2016

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TODO SOBRE EL PODER JUDICIAL

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“Año de la Consolidación del Mar de Grau

FACULTAD : CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS.

CARRERA : CONTABILIDAD CURSO : PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL CICLO : IX DOCENTE : HIDALGO TAPIA RICHARD

ESTUDIANTES :

CHANG ORELLANA MARIA

MARTINEZ ARDILES MARIA

SARRIN BERNARDO PAMELA

CASMA-ANCASH-PERÚ

2016

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CAPITULO

III

LA

PERICIA

Art. 175 IMPEDIMENTOS Y SUBROGACIÓN DEL

PERITO

No podrá ser nombrado perito de parte en el

mismo proceso o en proceso conexo; quien

este suspendido o inhabilitado en el ejercicio de

su profesión. Las partes pueden tacharlo por

esos motivos, pero no impide la presentación

del informe pericial.

Sera subrogado, previo apercibimiento, si

demostrase negligencia en el desempeño de la

Art. 176 ACCESO AL PROCESO Y RESERVA

El perito tiene acceso al expediente y las

evidencias estén a disposición judicial

con el fin de recabar información.

Indicaran la fecha en que iniciará las

operaciones periciales y su continuación

Debe guardar reserva, bajo

responsabilidad, de cuanto conozca con

motivo de actuación.

ART. 173 NOMBRAMIENTO

El juez competente, el Fiscal o el Juez de

Investigación Preparatoria nombrarán un

perito. Se escogerá a quienes se hallen

sirviendo al Estado, los que colaboran

con el sistema de justicia penal

gratuitamente.

En su defecto los designados según las

normas de la Ley Orgánica del Poder

Judicial. Sin embargo se elegirán dos o

más peritos cuando los asunto sean

complejos o cuando se requiera un

concurso.

Art. 174 PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y

OBLIGACIÓN DEL PERITO

El perito designado tiene la obligación de

ejercer el cargo, a no ser que este impedido;

previamente debe prestar juramento o promesa

de decir la verdad y diligencia, incurre en

responsabilidad penal, si falta a la verdad. La

resolución que lo designa debe precisar en qué

consiste el examen pericial y el plazo de

entrega.

Art. 172 PROCEDENCIA

Procederá siempre que se requiera

conocimiento especializado de naturaleza

científica, técnica o especializada.

No regirán las pruebas periciales para quien

declare hechos espontáneos, solo regirán las

reglas de la prueba testimonia.

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CAPITULO

III

LA

PERICIA

Art. 180 REGLAS ADICIONALES

El informe pericial será único, si hay

discrepancias cada uno presentara su informe

pericial. El plazo será fijado por el fiscal o el

juez, las observaciones se presentaran en el

plazo de 5 días, luego de la comunicación a las

parte. Cuando el informe pericial oficial

resultare insuficiente, se podrá ordenar su

ampliación por el mismo perito o nombrar otro

perito para que emita uno nuevo.

Art. 181 EXAMEN PERICIAL

Se orienta a obtener una mejor

explicación sobre la comprobación que se

haya realizado el objeto de la pericia,

sobre fundamentos y conclusión que

sostiene.

En el caso de los informes periciales

oficiales discrepantes se promoverá, de

oficio incluso en el curso del acto oral un

debate pericial.

ART. 178 CONTENIDO EL INFORME

PERICIAL OFICIAL

a) El nombre, apellido, domicilio y DNI del perito y número de su registro profesional.

b) La descripción de la situación de hechos, sobre los que se hizo el peritaje.

c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo

d) La motivación del examen técnico. e) La indicación de los criterios

científicos o técnicos, que se sirvieron para hacer el examen.

f) Las conclusiones. g) La fecha, sello y firma.

Art. 179 CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL

DE PARTE

Si el perito está en desacuerdo con las

conclusiones del informe pericial oficial puede

presentar su propio informe, sin perjuicio de

hacer el análisis crítico que le merezca al perito

oficial.

Art. 177 PERITO DE PARTE

Luego del nombramiento del perito, los

sujetos procesales, dentro del 5to día

notificado puede designar, por su cuenta un

perito. El perito de parte está facultado a

presenciar las operaciones periciales del

perito oficial, hacer observaciones y dejar

constancias que su técnica les aconseje. Las

operaciones deben esperar salvo que sean de

suma urgencia o en extremos simples.

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TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS PERICIALES Y PAPELES DE TRABAJO

DEL PERITO CONTADOR

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTO PERICIALES

Son aquellos métodos que el perito aplica según sean sus objetivos, con la

finalidad de obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su

dictamen o informe.

Procedimientos periciales

Es la acción de proceder para cuya aplicación se utilizan las técnicas y

practicas periciales

a- Solicitud del Expediente. El Expediente es el instrumento procesal, que

contiene todas las actuaciones, documentos sustentatorios e incidencias desde

el inicio de la demanda.

b- Revisión del Expediente Con el expediente en su poder, el perito se

informará del contenido de las diligencias practicadas a partir de la demanda o

denuncia, las pretensiones del demandante o del denunciante, tomando nota

de los aspectos contables o financieros más relevantes que servirán para

desarrollar el objeto de la pericia.

c- Requerimientos para la pericia: Entre la documentación a solicitar a las

partes involucradas,

Si son personas jurídicas podemos considerar las siguientes:

o Escrituras Públicas: Testimonios de Constitución y otras de Aumento

de Capital. Modificación de Estatutos, Garantías, Fianzas, etc.

o Libros y Registros Contables.

o Documentación Sustentatoria contable. Documentación

Sustentatoria tributaria

o Títulos Valores, Contratos sobre operaciones financieras.

o Otra documentación relacionada con la investigación de los hechos y

que son de importancia para el objeto de la pericia.

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Si es una institución pública, la documentación o información es

específica y se encuentra determinada por normas contables y

disposiciones legales, entre las cuales podemos considerar la siguiente:

o Normas Generales de los Sistemas Administrativos del Sector

Público.

o Ley del Sistema Nacional de Contabilidad

Para el caso de instituciones privadas, se utilizará las normas contables

(Principios Contables Generalmente Aceptados, Normas Internacionales

de Contabilidad, Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, Normas

Internacionales de Contabilidad etc.)

d- Revisión de la Situación Legal y Contable, de los libros de contabilidad y de

otros relacionados con los hechos en litigio o presuntos del delito y/o con las

pruebas actuadas.

e- Examen de los Asientos y Partidas Contables, con su documentación

sustentaría relacionados con los hechos en litigio o presuntos del delito y/o con

las pruebas actuadas.

Clasificación de las técnicas periciales

Las técnicas se clasifican en:

TECNICAS METRICAS: Se aplica a la valoración de bienes y

servicios, asignación de valor a bienes y servicios, cálculo de interés,

cálculo de impuestos, cálculos de beneficios laborales. Cotizaciones

del valor de bienes y servicios, cálculo de ratios e indicadores.

TECNICAS PARA SEGUIMIENTO: Se aplica en el seguimiento o

rastreo de procesos, seguimiento o rastreo de operaciones y en

seguimiento o rastreo de actividades.

TECNICAS EVALUATIVAS: Estas técnicas se realizan a través de la

calificación del patrimonio, calificación de documentos, evolución

financiera, evaluación presupuestal y la evolución de la gestión

TECNICAS DE COMPARACION: Se realiza a través de la

conciliación de cuenta, reconciliación bancaria, de ratios e

indicadores. De estados financieros, de informe de ejecución

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presupuestal, de resultados (pérdidas y ganancias), de ingresos,

costos, gastos.

TECNICAS DE ANALISIS: Se realiza a través del análisis legal,

análisis normativo, análisis de partidas presupuestales, análisis de

ejecución presupuestal, análisis de procesos, análisis de bienes.

TECNICAS DE OBTENCIÓN DE INFORMACION: Se da mediante la

conformación de saldos, confirmación de operaciones, observación

de procesos, observación

El peritaje contable judicial utiliza las técnicas de la auditoria. La

diferencia entre el peritaje contable judicial y la auditoria no está en

las técnicas que son las mismas, sino en la metodología a desarrollar

y en las prácticas o procedimientos a aplicar en cada trabajo.

Definición De Las Técnicas

a. Comparación o compulsa Observar o cotejar la similitud o diferencia de los

conceptos importantes, etc, entre los registros y documentos y viceversa o

entre varios registros o varios documentos.

b. Observación Examen visual para cerciorarse de ciertos hechos y

circunstancias

c. Inspección Examen físico de bienes o documentos con el objeto de

demostrar su existencia y autenticidad.

d. Rastreo Seguimiento de una transacción o de un hecho de un punto a otro

desde el inicio hasta que termina

e. Indagación Obtención de información mediante preguntas o a través de

averiguaciones y conversaciones.

f. Análisis de Estudio Separación en partes o elementos de lo que realmente

interesa

g. Conciliación Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas

separadas e independientes.

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h. Confirmación Obtención de comprobación de saldos y otros datos con

documentación externa

i. Comprobación Examen de las pruebas o evidencia que apoyan una

transacción o constatan un documento demostrando autorización y legalidad.

j. Totalización Verificar la exactitud de sub-totales y totales verticales y

horizontales

k. Verificación Probar la exactitud o veracidad de un hecho

l. Revisión Selectiva Revisar el Universo de saldo o transacciones a base de

muestreos respectivos.

m. Examen Revisar, investigar, inspeccionar, comprobar la veracidad de los

hechos, saldos, transacciones o la exactitud de los mismos.

Técnicas en la evaluación del expediente judicial examen y evaluación de

la información

Los Peritos deben obtener, analizar, interpretar y documentar la información

para apoyar los resultados de la revisión. Se ha determinado el proceso de

examen y evaluación de la información en los términos siguientes:

1º Debe obtenerse información sobre todo asunto relacionado con los objetivos

del peritaje y su alcance

2º La información debe ser suficiente, competente, pertinente y sutil para

proveer una base sólida a los hallazgos y recomendaciones del peritaje.

Información Suficiente.- Significa que está basada en hechos, es adecuada y

convincente, de modo que permite a una persona común e informada llegar a

las mismas conclusiones.

Información Competente.- Se refiere a la mayor confiabilidad y calidad posible

de obtener a través del empleo de las técnicas apropiadas.

Información Pertinente.- Es la que apoya los hallazgos y recomendaciones de

la pericia y es consistente con sus objetivos.

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Información Útil.- Es aquella que facilita a la organización el logro de sus

metas.

PAPELES DE TRABAJO DEL PERITO CONTADOR

Los papeles de trabajo son la evidencia de los análisis, comprobaciones,

verificaciones, interpretaciones, etc., en que se fundamenta el Contador

Público, para dar sus opiniones y juicios sobre el sistema de información

examinado.

Los papeles de trabajo constituyen un medio de enlace entre los registros de

contabilidad de la empresa que se examina y los informes que proporciona el

Auditor

Partes de los papeles de trabajo

Encabezamiento: En la parte superior de cada hoja de los papeles de

trabajo debe colocarse el título que indique los datos contenidos en el

papel de trabajo y el periodo que observa la pericia. Usar solamente un

cara del papel de trabajo.

Firma y fecha: Indicar claramente en cada papel de trabajo qué parte del

trabajo desarrolló.

Indicar la fuente de información: Para conocer el origen de la

información, ya sea que provenga de los libros de contabilidad,

comprobantes, documentos del expediente, disposiciones legales, de las

partes, etc.

Resultados precisos: Asegurarse que los cálculos, análisis, operaciones

aritméticas, etc. efectuadas estén correctas.

Legajo Uniforme: Los papeles de trabajo deberán adecuarse al tamaño

regular establecido.

Numeración correlativa: En cada papel de trabajo colocar el número en

la esquina convenida en forma correlativa.

Registro completo: En cada cédula registrar los datos que sustentan

alguna afirmación o concepto expresado.

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Contenido Explícito: Cada papel de trabajo debe ser detallado, completo

y explícito, en el fondo e impecable en la forma con claridad y orden.

Firma o Rubricación: Los papeles de trabajo deben estar firmados o

llevar las iniciales de la persona que hizo el trabajo y la fecha de

elaboración, con el objeto de deslindar responsabilidades.

Contenido mínimo de los papeles de trabajo

a. Evidencia que los estudios contables y demás información, sobre los que va

a opinar el trabajador, están de acuerdo con los registros de la empresa

b. relación de los pasivos y activos, demostrando de cómo tiene el auditor

evidencia de su existencia física y valoración.

c. análisis de las cifras de ingresos y gastos que componen la cuenta de

resultados.

d. Prueba de que el trabajo fue bien ejecutado, supervisado, revisado.

e. Forma el sistema de control interno que ha llevado el auditor y el grado de

confianza de ese sistema y cuál es el alcance realizado para realizar las

pruebas sustantivas.

f. Detalle de las definiciones o desviaciones en el sistema de control interno y

conclusiones a las que llega.

g. Detalle de las contrariedades en el trabajo y soluciones a las mismas.

Papeles de trabajo en el proceso penal

El proceso penal se inicia con una denuncia que puede formularse a través de

la fiscalía. En este caso el perito deberá revisar en el expediente: El dictamen

del fiscal, la Instructiva, declaración del Inculpado, declaración de los testigos si

los hubiera y de otros documentos necesarios para precisar el objeto del

peritaje. De acuerdo a sus atribuciones, el fiscal solicita al juzgado la Apertura

de Instrucción en contra del denunciado.

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Papeles de trabajo en el proceso civil

El proceso civil se inicia con la demanda efectuada por un sujeto procesal, que

recibe el nombre de DEMANDANTE contra una o varias personas que infringen

el Código Civil, a los que se les denomina DEMANDADO. La demanda va

acompañada de documentos y pruebas que sustentan esta acción y que el

demandado deberá contestar, afirmando o negando los hechos que se le

imputan. El Juez, después de haber revisado los autos y haber convocado a

una conciliación, emitirá una resolución que pondrá fin a la Litis, la misma que

podrá ser apelada en una segunda instancia.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada

Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992

Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad

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Judiciales 1998 Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos

Técnicos

Colegio de Contadores Públicos de Lima: El reglamento del Ejercicio de Peritaje

contable Judicial.

Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”

Ruiz Caro, A. El Peritaje Contable Judicial frente a la Corrupción Doctrina-Legislación-

Jurisprudencia Talleres Gráficos de ARS Asesoría & Servicios SAC Lima, Perú 2,010

Elorreaga Montenegro, G La Pericia de Parte Contable Financiera como terapéutica

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http://www.academia.edu/7327021/PERITAJE_CONTABLE