Periodos Historicos Del Derecho Romano

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Periodos Históricos, Fuentes del Derecho en Roma, Institucionalizacion

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PERIODOS HISTORICOS DEL DERECHO ROMANO

IRIS SAMARIS AGUALIMPIA MURILLOALEX SALVADOR PALACIOS MORENO

KATY YULIETH PALACIOS MURILLOJAIDER DARIO ROMAÑA TELLO

HELEN LISETH MOYA PEREAYENICA PALACIOS NAVIA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIAPROGRAMA DERECHO

SEDE QUIBDÓAGOSTO DE 2013

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PERIODOS HISTORICOS DEL DERECHO ROMANO

IRIS SAMARIS AGUALIMPIA MURILLOALEX SALVADOR PALACIOS MORENO

KATY YULIETH PALACIOS MURILLOJAIDER DARIO ROMAÑA TELLO

HELEN LISETH MOYA PEREAYENICA PALACIOS NAVIA

TRABAJO DE INVESTIGACION DERECHO ROMANO

ASESORAMYN B. YURGAQUI ASPRILLA

DOCENTE ACADEMICO

NIVEL 1

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIAPROGRAMA DERECHO

SEDE QUIBDÓAGOSTO DE 2013

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CONTENIDO

1. PERIODOS HISTÓRICOS DEL DERECHO ROMANO

1.1 La Monarquía

1.1.1 Órganos de Gobierno de la Monarquía

1.2 La Republica

1.2.1 Conflicto Patricio – Plebeyo

1.2.2 Órganos de Gobierno de la Republica

1.3 Sistema Político Administrativo de Roma

1.4 Principado

1.4.1 Órganos de Gobierno en el Principado

1.4.2 Dinastía de Príncipes o Emperadores

1.5 Imperio Absoluto o Dominado

2. FUENTES DEL DERECHO EN ROMA

2.1 La Costumbre

2.2 La Ley

2.3 Plebiscito

2.4 Edicto De Los Magistrados

2.5 Senado Consulto

2.6 Constituciones Imperiales

2.7 Los Prudentes

3. INSTITUCIONALIZACION

3.1 Época Republicana

3.2 Época Clásica

3.3 Época Posclásica

3.4 El Derecho de Justiniano

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INTRODUCCION

A través de los siglos, el derecho romano moldeó una serie de instituciones y de figuras

jurídicas que hoy constituyen la base de los grandes ordenamientos jurídicos actuales.

Roma es cuna y madre del derecho, y como tal, es de nuestro interés como futuros

juristas conocer de donde proviene esa materia objeto de nuestro estudio, aprender cómo

se concebía el derecho romano y hacer un paralelo a nuestro tiempo, nos hará entender

porque aun hoy, miles de años después, se sigue teniendo al derecho romano como

catedra educativa fundamental en la formación del jurista, y así será siempre mientras

haya mundo, porque así como el bebé ha de gatear para fortalecer su sistema psicomotor

y desarrollar visión y equilibrio antes de aventurarse a caminar; pues así mismo, el futuro

jurista ha de conocer y entender la teoría del derecho romano, sus instituciones y etapas,

para así poder absorber con mayor facilidad y agilidad el derecho moderno.

En el presente informe haremos un repaso analítico y objetivo sobre las diferentes etapas

históricas del derecho romano, y como están fueron evolucionando paso a paso en

instituciones más complejas según aumentaba su número de habitantes y de pueblos

colonizados. Así mismo analizaremos como fueron evolucionando los lazos sociales en

Roma, es decir, como se fueron transformando paulatinamente de grupos muy reducidos

y simples, en grupos sociales cada vez más complejos, lo cual fue fundamental para el

mismo desarrollo del derecho romano.

También será objeto de nuestro estudio las fuentes del derecho en Roma, trataremos la

forma en que fueron surgiendo, y que aspectos socioculturales influyeron en ese proceso.

Finalmente abordaremos la vida y sobre todo la obra del emperador Justiniano, gran

valedor y artífice de la materia que es hoy objeto de nuestro estudio, el Derecho Romano.

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OBJETIVO GENERAL

Analizar las distintas etapas, instituciones y procesos que se dieron en el derecho romano,

y a partir de eso, interpretar y conocer las leyes romanas como fuente primigenia de

estudio del derecho universal.

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OBJETIVOS ESPECIFICOS

Estudiar los distintos periodos históricos del derecho romano.

Conocer cuáles fueron las fuentes del derecho romano, y como se fueron

transformando en los distintos periodos.

Estudiar las distintas épocas del derecho romano, y como se fueron

transformando las instituciones y el derecho en sí.

Conocer las obras principales del emperador Justiniano, su desarrollo y los grandes

colaboradores de este proyecto.

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JUSTIFICACION

El presente informe investigativo es una recopilación de distintas fuentes en lo que

tratamos de captar lo esencial del derecho romano y sus distintas fases, en ese

trasegar pudimos verificar la importancia de haber vivido este proceso de

aprendizaje; es así como podemos asegurar que el presente informe, a pesar de no

poseer un gran volumen, cumple, puesto que logramos compactar la esencia de

cada uno de los momentos cumbres y definitivos en la rica historia del derecho

romano, y más importante aún, es que este proceso didáctico – investigativo ha

cumplido su misión principal, que no es otra que la de hacernos conocer las bases

del derecho romano cronológicamente, lo cual facilitó el proceso, ya que fue como

leer el resumen de una historia de cientos de años.

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PERIODOS HISTORICOS DEL DERECHO ROMANO

El derecho romano comprende un largo periodo histórico de más de trece siglos, desde la

fundación de la ciudad de Roma en el año 754 ó 753 a. c. hasta la muerte del emperador

Justiniano en el año 565 d. c. en este largo tiempo de vigencia Roma sufrió una

transformación continua y varias formas de gobierno.

LA MONARQUÍA

(754 ó 753 a. c. – 510 a. c.)

Roma se forma por un proceso de integración de las aldeas situadas en las siete colinas,

estas estaban enclavadas junto al río Tiber y en las rutas comerciales más transitadas

como la vía salaria; esta comunidad rural adopta la forma y estructura de una civitas, o

ciudad-estado. Según la leyenda la ciudad fue fundada por Rómulo, que trazó los límites

originarios de la Roma quadrata. Los datos arqueológicos, sin embargo, muestran que la

civitas se formó progresivamente por una unión o integración de aldeas habitadas por

Latinos, Etruscos y Sabinos.

La célula primaria es la familia. Su definición como organismo político no está refrendada

por documento alguno, pero su propia estructura histórica nos impide toda explicación

basada en la familia moderna. Al jefe de la comunidad familiar –paterfamilias- se someten

por igual personas y cosas, y el agregado de unas y otras se nombra, precisamente, con el

termino común familia. El vínculo que liga a los individuos con el jefe no tiene su

fundamento en la sangre, sino en el sometimiento a la misma autoridad.

De la familia se va a la Gens; la Gens es un agrupamiento mayor o menor de comunidades

familiares. La Gens fue la organización social que precedió en Roma la constitución de la

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ciudad-estado. La Gens estaba liderada por varios pater familias (conocidos también como

patricios). La gens podría definirse como un conjunto de familias que descendían o creían

descender de un antepasado común vinculadas por un parentesco más o menos lejano,

que tenían sus divinidades, sus costumbres y su territorio.

Podemos decir que lo que distingue a los dos grupos, Gens y Familia, no es propiamente

su función sino su extensión. En Roma, el vínculo que fundamenta y organiza la familia no

es únicamente el de sangre pues la familia comprende además del padre, de la madre y de

los hijos, a los nietos nacidos en la familia, a los adoptados, a los prisioneros por deudas, a

los prisioneros de guerra, a los hijos de éstos, a los clientes, etc. Todas estas personas se

encuentran sometidas a la autoridad de un jefe (pater-familia). El pater familia era

sacerdote, juez y rey dentro de su propia familia. Como sacerdote tenía a su cargo el culto

al lar familiar (espíritu que cuida a la familia). La autoridad del padre (patria potestad) es

absoluta, tiene derecho de vida y muerte sobre las personas que están sometidas a él.

Este poder lo ejerce sobre todo el grupo de personas que constituye la familia. El pater

familia es el único sui-juris, o sea, el único que no está sometido a la potestad de otro,

mientras que los demás están en estrecha relación de dependencia con respecto a él, de

la que no podrán salir sino con la muerte. La Gens era un cuerpo jurídico perfectamente

organizado reinando entre sus miembros un espíritu de solidaridad y de asistencia mutua.

Se llega a ser gentil o miembro de la gens, de la misma manera como se llega a ser

miembro de un Estado, es decir, por nacimiento de padre gentil o por agregación directa

de la gens, mediante el voto de los gentiles. De la agregación de varias Gens nace Roma, la

ciudad-estado (civitas) fue así poco a poco minando los cimientos de la gens

sustituyéndola en las funciones de orden y defensa correspondientes al Estado. La familia,

en cambio no corrió la misma suerte, no sufrió la absorción que experimentó la Gens por

la ciudad. Esta supervivencia de la familia con su primitivo carácter político perdura

durante varios siglos y lentamente la autoridad severa y suprema del pater familias va

siendo remplazada por el derecho y la autoridad del Estado.

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Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno del estado monárquico eran:

El Rex. El rey desempeñaba la suprema jefatura militar, judicial y política

(imperium), y además, era el sumo sacerdote. Es decir, solo el rey poseía el

derecho de auspicium, la capacidad para interpretar los designios de los dioses en

nombre de Roma como jefe de augures, el rey era por tanto reconocido por el

pueblo como la cabeza de la religión nacional y el mediador ante los dioses, por lo

cual era reverenciado con temor religioso.

Más allá de su autoridad religiosa, el rey era investido con la autoridad militar y

judicial suprema mediante el uso del imperium. El imperium del rey era vitalicio y

siempre lo protegía de ser llevado a juicio por sus acciones. Al ser el único dueño

del imperium de Roma en esta época, el rey poseía autoridad militar indiscutible

como comandante en jefe de todas las legiones romanas.

El imperium del rey le otorgaba tanto poderes militares como la capacidad de

emitir juicios legales en todos los casos, al ser el jefe judicial de Roma. Aunque

podía designar pontífices para que actuasen como jueces menores en algunos

casos, sólo él tenía la autoridad suprema en todos los casos expuestos ante él,

tanto civiles como criminales, tanto en tiempo de guerra como de paz. Un consejo

asistía al rey durante todos los juicios, aunque sin poder efectivo para controlar las

decisiones del monarca.

Durante el periodo monárquico Roma vivió bajo el gobierno de siete reyes, los

cuatro primeros fueron latinos o sabinos, y los tres últimos etruscos. El primero fue

Rómulo, de quien cabe hacer mención especial por ser fundador, hijo de Rea Silvia

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y de Marte, según la leyenda, este junto a su hermano gemelo Remo mato a su tío

abuelo Amulio y devolvió el trono a su abuelo Numitor quien en agradecimiento

les entrego los territorios al noroeste del Lacio, en este territorio decidieron fundar

una ciudad; discutiendo sobre el lugar de la ciudad decidieron que lo eligiera aquel

que avistase más pájaros, prueba que supero Rómulo, tras esto Rómulo decide

marcar los límites de la futura ciudad (pomerium), y amenazó con matar a todo

aquel que los cruzase, Remo le desobedeció y cruzó con desprecio la línea, Rómulo

no lo dudo y acabo con su vida; arrepentido, decidió enterrar a su hermano en la

cima del Palatino, y, en honor a su propio nombre, decidió llamar a la nueva ciudad

Roma, en honor a su hermano; y así, inicio su carrera como primer monarca de

Roma, fue el quien instituyo el cuerpo de augures, siendo el mismo reconocido

como el más destacado entre todos ellos, creo el senado con un cuerpo de 100

personas conocidas como patres; a su muerte le sucede Numa Pompilio, monarca

de origen sabino, hombre piadoso y sabio; se ocupó de organizar la religión

romana (instituyo los pontífices) tanto en el terreno público como en el oficial,

cada familia tenía su culto llamado Sacra y el sacerdote y dirigente de este culto

era el pater familias; se ocupó también de reformar el calendario dividiéndolo en

doce meses lunares; luego de su muerte lo sucede en el poder Tulio Hostilio, quien

era un gran guerrero y consolido el poder militar; luego de la muerte de este y

después del interregnum, le sucede Anco Marcio (nieto de Numa Pompilio), quien

fuera el último rey de origen sabino, presentó algunas características de Rómulo y

otras de Pompilio; Del primero, su política de conquista, que supuso la extensión

del dominio de Roma sobre un amplio territorio y el crecimiento demográfico de la

ciudad. Del segundo, un gran respeto y dedicación hacia las instituciones religiosas.

Le sucede Lucio Tarquinio Prisco (Tarquinio el antiguo), gran planificador y

urbanista, en su gobierno Roma dio un gran salto en incremento de monumentos y

en planificación urbana. Se le atribuye la construcción de las alcantarillas llamadas

cloaca máxima. Mandó trazar calles nuevas, barrios, un foro o plaza central y

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mandó construir auténticas casas en sustitución de las cabañas habituales. Le

sucede en el poder Servio Tulio, durante su reinado se inició el primer censo (de

censere: para juzgar o estimar), que buscaba tener un estimado del total de los

activos personales de los ciudadanos; este censo económico de la población da

origen a la aparición de los comicios por centurias (que explicaremos más

adelante), también dentro de las reformas impulsadas los plebeyos fueron

llamados a concurrir junto con los patricios al servicio militar y al pago de

impuestos. Servio Tulio fue asesinado por su propia hija Tulia, en complicidad con

su yerno Tarquinio el Soberbio, que ocupó el trono en su lugar. Así, Tarquinio el

Soberbio fue el séptimo y último rey de Roma, fue hijo o quizás nieto de Tarquinio

Prisco; fue un déspota que pretendió gobernar dictatorialmente, por lo cual fue

destronado y desterrado después de huir por varias ciudades e intentar recuperar

el trono sin éxito; después de derrocado Tarquinio el Soberbio, se decidió castigar

con la muerte a cualquiera que quisiera reinstaurar la monarquía. Además se

castigó con el destierro a toda la familia de los tarquinios.

Antes de exponer todo lo referente a las asambleas populares es conveniente que

analicemos cómo se articulaba la sociedad romana de esta época. Estaba

organizada en tribus (según la tradición denominadas Tities, Ramnes y Luceres)

que representaban a tres pueblos unidos entre sí, o a grupos sociales diferentes no

lo sabemos. El hecho es que en su interior tenían cabida los clanes familiares o

grupos consanguíneos que la tradición nos transmite como gens (los gentiles

serían sus miembros), caracterizados por tener un antepasado común,

generalmente mítico, por línea masculina directa y que daba nombre al grupo. El

pater gentis sería el miembro viviente heredero y rector de este amplio grupo

familiar. La pertenencia a una gens es exclusiva, por nacimiento o adopción del

grupo, o, en el caso de las mujeres, por matrimonio. La gens estaba compuesta a

su vez por una serie de familias patriarcales, donde el pater familias era la figura

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central, social y religiosa. Los patres y sus hijos, formaban el grupo de los patricii,

eran hijos de patres.

El Senado. Órgano asesor del rey. Originariamente constituido por un consejo de

ancianos (de senex, anciano) que en un principio eran los patres de las gentes;

estos asesoraban al rey en las cuestiones más importantes del gobierno,

especialmente en las declaraciones de guerra y en los tratados.

A parte de asistir y aconsejar al rey en las tareas de gobierno, el senado decide,

con su auctoritas patrum, sobre la validez de los acuerdos tomados por las

asambleas populares (comitia). Además, es función suya la de asumir las riendas

del poder al quedar vacante la más alta magistratura (interregnum).

Las Asambleas Populares. En la monarquía existieron dos formas de asambleas

que son los comicios por curias y por centurias.

Comicios por Curias. Fue la más antigua forma de agrupación de los ciudadanos, es

decir, la división interna de las tres tribus que integraban la población. Cada una de

las tres tribus se divide en diez curias, y estas a su vez 100 hombres. En total eran

entonces 3000 personas que constituían las curias juntas. Las treinta curias dan

cuerpo a la asamblea general, las decisiones se tomaban siempre por mayoría

simple, es decir, la mitad más uno.

Comicios por Centurias. El crecimiento de Roma hizo necesaria una reforma

administrativa, la cual, como hemos dicho, se lleva a cabo durante el reinado de

Servio Tulio, esta nueva división ya no está fundamentada sobre el origen de las

personas, sino sobre la fortuna que poseen. Se establecieron varias clases de la

siguiente manera: Primera Clase. Pertenecían a esta los individuos que poseían

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más de 100.000 ases (moneda de cobre) y se agruparon en 80 centurias. Segunda

Clase. Pertenecían a esta los individuos que poseían más de 75.000 pero menos de

100.000 ases, se agruparon en 20 centurias. Tercera Clase. Pertenecían a esta los

individuos que poseían más de 50.000 pero menos de 75.000 ases, se agruparon

en 20 centurias. Cuarta Clase. Pertenecían a esta los individuos que poseían más

de 25.000 pero menos de 50.000 ases, se agruparon en 20 centurias. Quinta Clase.

Pertenecían a esta los individuos que poseían más de 10.000 pero menos de

25.000 ases, se agruparon en 30 centurias. Existían 18 centurias formadas por

caballeros, que eran personas independientes que formaban la clase de más alto

nivel, y 5 centurias restantes que eran los individuos de más bajo nivel (proletarii o

capite censi).

Aunque se convocaba al pueblo entero (tanto patricios como plebeyos) a reunión

en el campo marte, se consultaba primero a las 18 centurias de caballeros y luego

a las 80 de primera clase; cuando estas 98 centurias votaban en un mismo sentido

formaban la mayoría y era inútil consultar a las otras centurias. El poder, por ende,

pertenece a la parte más rica de la población.

Hay que destacar que estos comicios se reunían solamente mediante orden del

rey, y trataban temas que este proponía. Tenían funciones como la lex curiata de

imperio, por la cual investían de poder al nuevo rey, aparte de esto asistían en

asuntos de carácter religioso, así como en actos que afectan a la vida de los

grupos familiares o gentilicios como testamentos, admisión en la comunidad de

una nueva Gens, adrogatio, y renuncia del arrogado al culto familiar (detestatio

sacrorum). Las curias también contribuyen a la defensa de la ciudad suministrando

un contingente de tropas. Los comicios por centurias fueron opacando con el

tiempo en importancia a los comicios por curias.

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LA REPUBLICA

(510 a. c. – 27 a. c.)

La República Romana se instauro luego de la caída de la monarquía con el derrocamiento

del último rey, Tarquinio el Soberbio. Se estableció un sistema de gobierno democrático

regido y perpetuado por la aristocracia. Durante esta etapa de su historia, Roma

experimentó un extraordinario crecimiento territorial, cultural y económico. Estaba regida

por dos magistrados que gobernaban por un año sin derecho a reelección, estos

ostentaban la suprema jefatura militar y política. Consolidó su poder en el centro de Italia

y se impuso como potencia dominante de la península Itálica sometiendo a los demás

pueblos de la región y enfrentándose a las ciudades griegas del sur. Proyectó su poder

fuera de Italia, lo que le llevó a una serie de enfrentamientos con las otras grandes

potencias del Mediterráneo, en los que derrotó a Cartago y Macedonia, anexionándose

sus territorios. Con todos estos nuevos territorios llega a ser necesario crear un sistema

administrativo cada vez más fuerte y complicado para gobernar tan vastos territorios.

Durante este periodo persiste una gran pugna entre patricios y plebeyos.

Conflicto Patricio - Plebeyos

Esta etapa como ya se ha dicho, se caracteriza en su inicio por las luchas entre patricios y

plebeyos, el exclusivo goce de los derechos políticos y los continuos abusos de la clase

dominante de los patricios ocasiona la lucha de los plebeyos para conseguir derechos

políticos, ya que los magistrados, cónsules y senadores, todos ellos patricios, no estaban

dispuestos a conceder, y a su vez, los comicios centuriados estaban dominados por los

más ricos, también de origen patricio.

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Después de haber finalizado la etapa monárquica, Roma vive durante casi dos siglos

inmersa en un continuo estado de agitación interna y externa. Por un lado hostilidades

dialécticas y físicas entre patricios y plebeyos tendentes a alcanzar la igualdad de derechos

de los últimos con respecto a los primeros. Y consecuentemente con su adquisición, se

contempla la creación de las instituciones, que ya encontramos fijadas en los inicios del

siglo III.

La tradición da noticia de que el comienzo de la contienda que enfrentó a patricios y

plebeyos se centra en la aspiración plebeya hacia el consulado o lo que es lo mismo a

conseguir una igualdad con los patricios en cargos públicos y en derecho privado.

Planteamiento del Problema Interno

El principal colectivo social, que era el grupo hegemónico, lo formaban las familias

patricias. A principios del siglo V fueron aproximadamente unas cincuenta, y componían

una cerrada aristocracia, que a pesar de su reducido número, sometieron al resto de la

población libre a una dura opresión, excluyéndola de la política interior y exterior. Ahora

bien, estos ciudadanos romanos, privados de la mayor parte de los derechos inherentes a

su status de hombres libres, integran la classis clypeata, que es la constituida por los

patricios y plebeyos que censitariamente tenían el derecho y el deber de formar en las

filas del ejército.

Por otra parte el poder patricio se cimenta sobre la base de la propiedad de la tierra, y en

sus familias se concentran todos los privilegios: monopolio de las magistraturas, de la

justicia, del sacerdocio, de los auspicia, es decir la interpretación de la voluntad de los

dioses a través del examen de signos externos de muy variada índole, extremo este

importante en una sociedad como la romana donde no hay leyes escritas. De la carencia

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de códigos y del conocimiento y control patricio de las normas consuetudinarias, se sabe

que éstas sólo eran interpretadas por el colegio patricio de los pontífices, erigido en

portavoz de las divinidades, que según la creencia generalizada, las inspiraban; he ahí,

pues, como los plebeyos se hallan absolutamente indefensos ante el omnímodo poder

patricio. Además la propiedad gentilicia de la tierra fue incrementándose por la

apropiación de gran parte del ager publicus (tierras pertenecientes a los pueblos

circundantes o lejanos y que por derecho de conquista pasaban a ser patrimonio estatal).

Con posterioridad se crea una propiedad privada, individual, a medida que el poder de la

élite plebeya aumenta.

El segundo colectivo social lo formaban los plebeyos. En la cúspide se encontraba la élite

plebeya, una facción económicamente fuerte, perteneciente a la classis clypeata, y que

exigirá su participación en las tareas de gobierno, y un reparto proporcional del botín y de

las tierras cultivables del ager publicus. De esta facción, sobre todo de la que ha llegado a

la oficialidad, surgen los dirigentes en el conflicto social.

La base plebeya se encuentra en precarias condiciones, estando amenazada

continuamente, y por diversas causas, entre las que cabe destacar: climáticas, malas

cosechas, agotamiento del suelo, falta de mano de obra masculina que debe acudir a filas

al llamamiento de los magistrados, tributos, etc. Todas ellas tienden a potenciar el

descenso de la producción, y como consecuencia se generan deudas insalvables, lo que

conlleva la pérdida de la tierra familiar. Los acreedores en buena parte son patricios, pero

también los miembros de la élite plebeya.

Estos pequeños propietarios, componentes del ejército, contribuían a la conquista de

nuevos territorios o a la defensa de su ciudad, por lo que les era exigido un continuo

servicio de sangre y el dejar sin laborar sus propias parcelas. Como premio no recibían en

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la mayoría de los casos el reconocimiento del estado que, en rigor, debía basarse en el

reparto proporcional de botín, mueble y/o inmueble.

El acceso al ager publicus tendió a monopolizarlo, insistimos, el patriciado y fue un

problema interno siempre candente. Existió por parte del estamento plebeyo una

exigencia constante de distribución de tierras, a medida que el ager publicus iba

aumentando. Prueba del descontento reinante por el injusto reparto de esta tierra por la

oligarquía patricia son las numerosas leges agrariae, paralelas a otras relativas a la

promoción política y social de los plebeyos, que se promulgaron a lo largo del período de

hostilidades sociales de la alta República.

Los plebeyos habían ido ampliando su horizonte económico con las posibilidades que

ofrecía el entorno urbano y los consiguientes intercambios entre éste y el hábitat rural.

Así pues, artesanos y comerciantes constituían, en el interior del pomerium, un núcleo

poderoso, aunque sin conciencia unitaria, ni tampoco de relación con el campesinado.

Poco a poco, y a medida que la ambición de los patricios aumentaba, se fue determinando

más un sentimiento antipatricio. Y cabe decir que la población del sector urbano, más

progresista, reaccionó, ante el estímulo de la injusticia, antes que la del rural, más

conservador. Y no obstante el motor de la oposición a los patricios se genera a través de la

classis plebeya del ejército centuriado, en su mayor parte formada por el campesinado

más acomodado.

Artesanos y comerciantes son sectores, que en la coyuntura que examinamos, no tenían

medio de dar salida a sus productos, porque se colapsó el trueque de mercancías con las

ciudades de Etruria y Lacio. Incluso no podían intercambiar con sus propios

conciudadanos agricultores, puesto que éstos vivían, en su mayor parte, en un suelo tan

exhausto que no producía excedentes, y en época de guerra ni siquiera cosechas puesto

que los campos quedaban ciertamente abandonados por falta de brazos fuertes que les

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sacaran el provecho debido. Todo ello desencadena una crisis de la industria y el comercio

y las consecuentes limitaciones drásticas de estas actividades.

Y finalmente el ingente número, en aumento, de ciudadanos arruinados agricultores,

artesanos o comerciantes, los proletarios, que habían conservado la libertad (en muchos

casos ellos y su familia eran convertidos en esclavos de los acreedores), perdido su modo

de vida, de subsistencia autónoma, marchaban a la ciudad para ser mantenidos por el

Estado y por ella vagaban desocupados y descontentos.

En esta población tan heterogénea, gradualmente va fraguándose la inestabilidad.

Probablemente instigados por los más rebeldes, enérgicos y decididos, toma un gran

número conciencia de las ventajas que supone una unión efectiva que conlleva la

organización política para la lucha revolucionaria. Éstos llegan a constituir un grupo no

compacto con unas metas no muy definidas, -sí de oposición al estado patricio-, dirigido

por la única facción plebeya con peso específico para oponerse al patriciado, los mandos

de la classis clypeata. A medida que se genera y se concreta la resistencia, o más bien la

oposición a la situación reinante, se tiende a una mayor cohesión entre los grupos

definidos, élite plebeya, pequeños propietarios agrícolas, artesanos, comerciantes y

proletarios urbanos.

La plebe tendiendo una unidad, nunca reciamente cohesionada, se opone al estamento

patricio con una infraestructura que demuestra una organización revolucionaria. Y así

contemplamos como al frente de la plebe se encuentran unos jefes militares, tienen unas

divinidades propias, encabezadas por Ceres, Liber y Libera, con su templo en el Aventino,

y, en términos generales, puede decirse que componen un Estado dentro del Estado

romano.

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Y hay que tener en cuenta una premisa, los plebeyos eran ayudados en su larga y

continuada lucha por miembros del patriciado, es decir, por elementos emprendedores y

con ambición de poder, que comprenden que la unión con la élite plebeya es el medio de

ascender políticamente. Pero, por otro lado las aspiraciones de los plebeyos en lucha no

eran homogéneas y hubo algunas disensiones, obviamente existiría una facción cuya

tendencia sería la consecución de logros políticos, es decir la equiparación política con los

patricios y otra, la más extensa, intentaría obtener garantías sociales, jurídicas y, sobre

todo, económicas.

Fases de la Lucha Patricio - Plebeya

La amplia época de reivindicaciones plebeyas, según los textos romanos, se extiende

desde la secessio del mons Sacrum y Aventino en el 494 hasta la promulgación de la lex

Hortensia en 287. En su conjunto no se trata de un proceso lineal de conflictos, sino de

períodos de crisis violentas insertos en un continuo ambiente de malestar.

Las etapas más significativas son:

1. Secessio del Mons Sacrum.

La plebe La plebe organizada se retira al mons Sacrum en 494, en un momento

delicado para Roma relativo a la política exterior, con respecto a la cual no existe

más remedio, si quiere sobrevivir, que emplear una política violenta expansiva. Y

para llevar a buen término la misma el Estado oligárquico no tiene más opción que

valerse de la classis plebeya, si ésta se niega a movilizarse, Roma está perdida.

Consecuentemente con la amenaza del absentismo bélico, e incluso con la

amenaza, más o menos velada, de unirse a los enemigos de la ciudad, la classis

plebeya presiona fuertemente para hacer valer sus reivindicaciones.

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Como consecuencia se dota de representantes, los tribuni plebis, probablemente

los tribunos militares que comandan la secessio. Esta figura, pasado el tiempo, y

finalizadas las hostilidades sociales, quedó ya integrada, despojada de su primitivo

carácter revolucionario, en las magistraturas supremas del estado romano. Los

tribuni plebis, mediante la lex sacrata, eran inviolables en el ejercicio de su cargo,

restringido única y exclusivamente al interior de la ciudad. Y como máximas

autoridades en las reivindicaciones de la plebe y protectores de ésta, desarrollan

fundamentalmente dos funciones: el auxilium y la intercessio. Mediante el

auxilium el tribuno protege al plebeyo sometido a los tribunales de justicia,

utilizando como arma la intercessio, es decir el veto contra las decisiones de los

magistrados patricios.

Casi simultáneamente parece que se crea la figura del edil (aedil) cuya función

principal era la de custodiar el templo (aedes) del Aventino, erigido en honor de la

triada plebeya, Ceres, Liber y Libera.

Parece desprenderse de las fuentes, que conjuntamente con los magistrados,

tribunos y ediles, se organiza una asamblea de la que emanan las directrices que

mueven los hilos de la conducta plebeya. Tal asamblea estaba compuesta por

plebeyos, con o sin recursos, y sólo para éstos era determinante en sus decisiones,

denominadas plebiscita.

Este órgano deliberativo y ejecutivo es el que conocemos como concilium plebis y

nombraría a sus ediles y tribunos.

Así reconocido el estamento plebeyo como grupo, aunque aún de manera débil y

provocada por la urgencia de las precarias relaciones exteriores, la vida urbana

22

Page 23: Periodos Historicos Del Derecho Romano

vuelve a una cierta normalidad, índice de lo cual es que en 493 a. c., se arbitra el

foedus Cassianum, un pacto entre latinos y romanos, que aliviaba la tensa

situación externa.

2. La Ley de las Doce Tablas.

No obstante los logros obtenidos en cuanto a la concreción de unos magistrados,

de una asamblea, que canalizaran sus reivindicaciones. Los plebeyos reclamaban

contra el monopolio y eventuales abusos patricios en la interpretación y aplicación

de un derecho no escrito. El tribuno Terentilo Arsa (tribuno de la plebe) propuso

en el 462 a. C. la constitución de una comisión de cinco miembros para redactar un

cuerpo de normas. El Senado se opuso, pero la plebe persistió en elegir durante

ocho años seguidos los mismos tribunos. El Senado romano, ante la presión de la

plebe decidió enviar a tres senadores a Grecia para estudiar lo que había llevado a

cabo Solón en lo referente a los derechos de las minorías sin representación.

Al regreso de los senadores, se nombró una comisión de diez legisladores, de ahí el

nombre de Decenviros, que bajo la presidencia de Apio Claudio redactaron la Ley

de las XII Tablas, la cual constituyó la base del Derecho Romano.

El Decenvirato Tuvo una influencia decisiva en las relaciones entre patricios y

plebeyos. Para los años 451 a. C. y 450 a. C., no se menciona a los cónsules, sino a

una magistratura colegiada compuesta de diez miembros. Dicha magistratura

dejaba en suspenso a todas las demás, suspendía todas las garantías y no era

apelable.

Los decemviros tenían funciones judiciales o religiosas, puntualmente en este

último aspecto el sacerdote que interpretaba los libros de la Sibila. En un principio

23

Page 24: Periodos Historicos Del Derecho Romano

los Decenviros ejercieron la autoridad suprema. Los cónsules quedaron sujetos a

su autoridad y como contrapartida se eliminó la figura de los tribunos.

La misión de los decemviros era redactar nuevas leyes, para regular las relaciones

entre los ciudadanos, normativa que tomó cuerpo en la Ley de las XII Tablas. En los

dos años que se mantuvo, fue ocupada por dos colegios sucesivos. El primero,

formado por patricios, fue presidido por Apio Claudio, y las leyes que redactó,

fueron inscritas en diez tablas. El segundo, formado por patricios y plebeyos, con la

misma presidencia, fue menos efectivo, pues su labor se limitó a dos tablas.

Además, estuvo lastrado por ambiciones personales, y al término del año de su

gobierno, sus componentes se negaron a dimitir, como era normativo. Finalmente

el decemvirato cayó, y se volvió al sistema tradicional del doble consulado.

Las XII Tablas no forman un código legal, sino una sucesión de normas de todo tipo

de derecho: procesal, familiar, sucesorio, de propiedad, y penal, muchas de las

cuales ya existían con anterioridad. Fueron inscritas en doce tablas de hierro que

estaban expuestas en la curia en el foro romano, y su estudio era obligatorio. Su

objetivo principal era sustituir el derecho consuetudinario por el escrito, y no tanto

obtener la igualdad jurídica, pues se mantenía la desigualdad en algunas

disposiciones.

El texto completo de la Ley de las doce tablas se perdió (presuntamente en el 390

a. c. cuando los galos invadieron Roma), pero el texto es conocido por fragmentos

que han perdurado y han sido reconstruidos. De todos modos, las XII tablas deben

haberse difundido por todo el Imperio. Cicerón nos dice que en las escuelas las

aprendían de memoria; San Cipriano, que todavía en 254 d.C. se las podía ver

fijadas en el foro de Cartago. Los compiladores de Justiniano seguramente las han

24

Page 25: Periodos Historicos Del Derecho Romano

tenido a la vista... Pero desde entonces se pierde todo indicio o referencia a su

subsistencia como cuerpo: hasta nosotros no ha llegado de ellas ningún ejemplar.

En obras de literatos, gramáticos y jurisconsultos romanos aparecen citas más o

menos textuales, alusiones y comentarios. Con este material disperso una paciente

labor ha intentado, con cierta coincidencia, una reconstrucción necesariamente

con lagunas y cuya magnitud nunca podremos precisar del orden y contenido de la

XII tablas. En síntesis la única novedad que radica en la ley de las doce tablas, es

que con su publicación se abre el camino hacia el reconocimiento por escrito de la

igualdad de los ciudadanos romanos ante la ley, desde luego aún muy relativa,

pero es el punto de partida.

Se transcribe sintéticamente el contenido (naturalmente según lo que ha llegado

hasta nosotros) de la Ley de las doce tablas, de acuerdo con la distribución hecha

en 1824 por Dirksen, base de las actuales ediciones.

Tabla I: citación y comparecencia en juicio.

Tabla II: acciones de la ley. Obligaciones de testimoniar.

Tabla III: ejecución contra el deudor.

Tabla IV: patria potestad.

Tabla V: disposiciones testamentarias; sucesión ab intestatio; tutela y curatela.

Tabla VI: nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium, reivindicación.

Tabla VII: relaciones de vecindad, servidumbres reales.

Tabla VIII: delitos y represión.

Tabla IX: prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas

capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición.

Tabla X: disposición sobre funerales y sepulcros.

Tabla XI: prohibición de connubium entre patricios y plebeyos.

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Page 26: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Tabla XII: casos en que es lícita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños

por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha

obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una

cosa en litigio; el principio de la ley posterior deroga la anterior.

Con anterioridad a la publicación de las leges Liciniae-Sextiae las reivindicaciones plebeyas

sufren una serie de alteraciones que sintetizamos. El año 449, se promulgan las tres leges

Valeriae-Horatiae. En la primera se establecía que las decisiones tomadas por los plebeyos

en los comitia tributa, los plebiscita, fueran obligatorios para todos los ciudadanos. Los

comitia tributa en origen eran los concilia plebis, siendo sus decisiones (plebiscita)

obligatorias solamente para los plebeyos. Con la lex del 449, ratificada en el 339 y en el

287, los plebiscita debían ser acatados por todos los ciudadanos y las asambleas de la

plebe se transformaron en asambleas populares en las que participaban tanto patricios

como plebeyos. No obstante se conservó la distinción entre concilia plebis tributa,

presididas por los tribuni plebis y/o aediles, y los comitia tributa, presididas por los

consules, praterores y/o aediles curules. La segunda ley restauraba el derecho de

apelación en el caso de que los ciudadanos fuesen condenados a muerte o castigos

corporales. El derecho de apelación había sido abolido por los decemviri en el 450. Y la

tercera ley refrendaba la inmunidad de los tribuni plebis.

Año 445 a. c., el tribuno de la plebe Canuleyo, mediante la lex Canuleia, propone la

anulación de la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos, así como que el

consulado, sea compartido por miembros de ambos estamentos, es decir que se nombre

un consul patricio y otro plebeyo. En principio se consigue que haya bula ante los

matrimonios mixtos. Y parece acertado suponer que al respecto no debió existir una

oposición muy fuerte, a excepción de la de los grupos ultrarreaccionarios. Hay que tener

en cuenta que pasado el periodo de crisis económica, por la desaparición de la hegemonía

etrusca en Italia central, volvía a renacer la economía de intercambios y Roma, se

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Page 27: Periodos Historicos Del Derecho Romano

convertía en una ciudad en la cual contaba económicamente una parte de la población

plebeya, aquella que se enriquecía con los negocios de los más diversos tipos. Estas

familias encumbradas, que ocupaban el peldaño más alto de la escala plebeya, no sólo se

relacionaban entre sí, sino también con determinados miembros del patriciado, con los

que para reforzar alianzas más estables, uno de los medios parece probable que fuera el

de establecer lazos familiares, mediante el matrimonio sus hijos. Con respecto a la

segunda petición no se consiguió el acceso de los plebeyos al consulado, arbitrándose la

solución que se ha especificado en el apartado arriba expuesto, relativo a instituciones.

3. Leges Licinae-Sextiae.

Transcurridos alrededor de ochenta años de una cierta tranquilidad, la situación

económica y política romana se agrava debido a las secuelas que se generan tras la

derrota junto al río Allia y la consecuente destrucción de la ciudad por los galos

senones, en 390 según la tradición romana, en 387 según la griega. El pueblo

romano de nuevo se ve acuciado por la escasez después de un periodo de relativa

abundancia, tesitura de que se sirven los dirigentes plebeyos para tratar de

conseguir nuevos logros en su posición. Los tribunos de la plebe C. Licinio Estolón

y L. Sextio, reelegidos desde 377 hasta 367, son los que impulsaron las reformas y

plantearon una seria de peticiones. Tres fueron los grandes bloques de propuestas:

1º, la antigua aspiración plebeya a desempeñar el consulado; 2º, la reforma

agraria; 3º, el problema de las deudas. Estos proyectos de ley se aprobaron en el

367, después de diez años de duras luchas, que llegaron a provocar en algunos

momentos la anarquía. No obstante la élite plebeya, aliada con los sectores

progresistas del patriciado, consigue que finalmente se dé forma de ley a los

proyectos propuestos. Y éstos contienen importantes beneficios para los plebeyos,

de manera que a continuación de la puesta en práctica de las leges hay largos años

de tranquilidad en la ya centenaria contienda.

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Page 28: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Es ésta la situación aproximada que encontramos cuando la plebe nuevamente se

conmueve y da lugar a la promulgación de las leges Liciniae-Sextiae. Hay que hacer

hincapié en que hasta este momento los patricios mantenían el monopolio de la

más alta magistratura estatal, sea cónsul, sea praetor, y acudían para

salvaguardarlo a toda serie de subterfugios civiles y religiosos. Finalmente los

plebeyos lograron, por medio de una de las citadas leges, el acceso a la misma,

compartido y en igualdad de condiciones con los patricios. Y parece que es éste el

momento preciso en el que se aparece ya claramente definida como magistratura

suprema el consulado (dos consules, investidos ambos con imperium y formando

collegium).

Conseguido el consulado, los plebeyos poco a poco tienen acceso a las restantes

magistraturas. En el año 300 a. c., con la lex Ogulnia, los plebeyos tienen acceso al

sacerdocio, en los cargos de augures y pontificies.

Con la equidad política la infraestructura revolucionaria dejó de tener razón de ser

y, por tanto el tribunado de la plebe pasó a ser magistratura ordinaria, y al servicio

de toda la comunidad de ciudadanos romanos, con el carácter de defensores de

éstos ante el estado. El concilium plebis ahora se convierte en comitia, es decir en

asambleas generales de los ciudadanos romanos ordenados por tribus: comitia

tributa. En las mismas se integran también los patricios. De esta manera cuenta

pues el aparato estatal con tres asambleas populares: comitia tributa, comitia

curiata y comitia centuriata.

La segunda de las leges Liciniae-Sextiae se refiere al ager pulicus, la principal

reivindicación de gran parte de los ciudadanos plebeyos. Se trató con esta ley de

paliar el problema mediante la prohibición de que una familia ocupe más de 500

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Page 29: Periodos Historicos Del Derecho Romano

iugera, para de este modo permitir el acceso al mismo de la plebe carente de

tierras. No obstante aunque la ley se aplicó en parte, el problema continuó vigente

y se siguieron creando latifundios. De hecho fue un tema siempre candente en la

historia de Roma, aunque a paliarlo atendieron eminentes políticos entre los que

destacan Tiberio y Cayo Graco en la segunda mitad del siglo II.

La tercera de las leges es relativa a las deudas, otro de los grandes problemas de

los más necesitados. Se ordenaba en la ley descontar, de las cantidades que se

debían, los intereses pagados, y contemplaba el reembolso del capital que restara

a plazos, en un período máximo de tres años. Este fue otro de los asuntos sociales

de muy difícil solución, ya contemplado en la ley de las Doce Tablas y que vuelve a

aparecer en numerosas ocasiones en el decurso de la historia de la República.

4. Lex Hortensia.

A partir de este importante paso en la igualdad en todos los órdenes entre

patricios y plebeyos, se continúa en el mismo camino, perfeccionando y

completando los acuerdos del 367, hasta que finaliza el centenario proceso con la

fusión de patricios y plebeyos en un sólo cuerpo político, aunque desde luego en el

orden social y económico no se llevó a cabo tal fusión en el largo devenir de la

república. Según la tradición finalizan los enfrentamientos patricios - plebeyos con

la publicación de la Lex Hortensia en el 287, mediante la cual se elevan a la

categoría de ley los plebiscita.

Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno son las magistraturas, el senado y las asambleas populares; sobre

esto Polibio reflexiona sobre el carácter de la republica romana de la siguiente manera: “si

centramos nuestra atención en el poder de los cónsules, el gobierno se nos presenta como

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Page 30: Periodos Historicos Del Derecho Romano

plenamente monárquico… si consideramos el poder del senado, aquel parece ser

aristocrático y, en fin, si se observa el poder del pueblo, aquel parece ser claramente una

democracia”. Examinaremos separadamente cada uno de estos órganos de gobierno:

LAS MAGISTRATURAS

Las características generales de los magistrados republicanos, también llamados cónsules,

fueron: elegibilidad, anualidad, colegialidad, gratuidad y responsabilidad. Los magistrados

eran elegidos por los comicios, normalmente por el plazo de un año (no había reelección,

había que esperar 2 años para volverse a presentar) y en número de dos con igualdad de

poderes y derecho al veto. Estos cargos eran gratuitos e incluso gravosos para los

elegidos, y al acabar el periodo de mando debían jurar que habían obrado con respeto a

las leyes; los que abusaban de su poder podían ser acusados del crimen repetundarum

(Lex Acilia Repetundarum).

A los consules se les confirma por la lex curiata el imperium, o mando supremo. Se

distingue entre el imperium militae, o mando del ejército en guerra fuera de Roma, y el

imperium domi, o mando civil en la ciudad, que estaba limitado por la posibilidad del

ciudadano de recurrir a la provocatio ad populum.

Hay que distinguir entre las magistraturas Cum Imperio o Simi Imperio, esto en atención a

las facultades que poseían los magistrados; así, las magistraturas cum imperio eran: El

Consul, El Pretor y el Dictador. El resto de las magistraturas, que eran simi imperio, eran

las que actuaban con potestas, que se conoce como la facultad para acompañar una

determinada función.

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Page 31: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Estaba prohibida la acumulación de magistraturas y la reelección sucesiva. La ley Villia

annalis del año 180 a. c. dispuso que debían transcurrir dos años como minimo entre una

u otra magistratura. Se creó una carrera magistratural (cursus honorum), estableciéndose

sucesivamente: cuestura, edilidad, pretura, consulado. Los censores y dictadores debían

haber desempeñado el consulado.

Facultades Comunes a Todos los Magistrados

La potestas: Es poder derivado del pueblo que nos recuerda a la potestas que tenía

el paterfamilias en su grupo familiar. Y así, en función de dicho poder y en nombre

del pueblo, administraban las cuestiones públicas.

Ius edicendi: Capacidad de expresar la voluntad de la civitas, estableciendo normas

obligatorias por medio de los edicta durante el tiempo en que el magistrado ejerce

sus funciones.

Ius contionem habendi: Derecho de hablar al pueblo después de convocarlo.

Ius multae dictionis: Derecho a imponer multas.

Ius auspiciorum: Derecho de interpretar la voluntad de los dioses y que, en un

principio, sólo fue permitido a los magistrados patricios.

Las magistraturas se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

Magistraturas Ordinarias. Las magistraturas ordinarias se clasifican a su vez en

permanentes y no permanentes, dentro de las permanentes tenemos:

El Consulado. Los dos cónsules, elegidos por un año, que se designaba por sus

nombres, ejercían el imperio o mando supremo en la guerra y en la paz, se

revestían con los atributos de poder del rey: lictores y manto de purpura.

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Page 32: Periodos Historicos Del Derecho Romano

La Pretura. Fue creado después de promulgarse las leges Liciniae Sextiae (367 a. c.)

como magistratura reservada a los patricios pero que se hizo accesible a los

plebeyos a partir del 337 a.C. Su función principal era su competencia en la

jurisdicción civil, actuando en la fase in iure del procedimiento. Por ello, al

comienzo de su mandato, en virtud del ius edicendi, publicaba mediante el

edictum las normas procesales que iban a estar vigentes en el año de mandato, lo

que contribuyó a la formación del ius honorarium. En un principio sólo existió el

pretor urbano para resolver conflictos entre ciudadanos romanos, sin embargo a

partir del 241 a. c. surgió también el pretor peregrino para solucionar también las

contiendas entre ciudadanos romanos con extranjeros o extranjeros entre sí.

Siendo una magistratura colegiada, de dos magistrados pasó a nombrarse cuatro

en el 227 a. c., seis en el 179 a. c., aumentándose más tarde su número. A la esfera

de sus atribuciones se le denominaba provinciae praetoriae, que se repartían a

principio de año mediante una sortitio (sorteo) entre los elegidos, aunque eran

posibles acuerdos posteriores entre ellos. Este sistema de provinciae hacía que no

fuera ejecutable la intercessio recíproca entre ellos.

La Cuestura. Aparecen los cuestores como ayudantes de los cónsules. Se le confían

como funciones específicas la investigación y persecución de los criminales

(quaestores parricidii) y la administración del tesoro o hacienda pública

(quaestores aerarii).

La Edilidad. Originariamente se ocupaban de funciones religiosas con las

divinidades plebeyas. Posteriormente sus cometidos se concretan en la cura urbis

(policía urbana); cura annonae(aprovisionamiento de trigos y alimentos) y cura

ludorum(organización de los juegos).

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Page 33: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Tribuno de la Plebe. Su origen se remonta al momento histórico de la lucha

patricio-plebeya, cuando surgieron para defender los intereses de la plebe, aunque

superada las diferencias entre ambas clases sociales siguieron defendiendo al

pueblo en general de los posibles abusos de los magistrados. Su cargo era anual e,

inicialmente, el número de tribunos fue de dos, aunque posteriormente llegaron a

ser diez. No teniendo la categoría de magistrado del pueblo romano, sus

competencias principales eran: La de convocar y presidir las asambleas de la plebe

(concilia plebis); el ius intercessionis o poder de vetar la actividad de otros

magistrados, excluido el censor, cuando un plebeyo solicitaba la protección de sus

intereses violados, y, tambien ejercían el ius coertionis, o derecho de imponer

multas. Podían llevar ante los tribunales a responsables de crimina e, incluso

ordenar la muerte de un enemigo del pueblo sin un previo proceso.

El Censor. Era un magistrado mayor, ordinario, no permanente y sin imperium.

Surgió en el año 443 a.C reservada para los patricios y a partir del 351 a. c. tuvieron

acceso a ella los plebeyos. Magistratura colegiada, eran elegidos los censores en

los comicios por centurias cada cinco años y con una duración máxima de

dieciocho meses. Era una magistratura de alta dignidad y que no estaba sujeta a la

intercessio de los tribunos de la pleble. Sus funciones principales eran:

o Elaboración del Censo . Cada cinco años, el censor

actualizaba el censo de los ciudadanos. Para ello, publicaba

un edicto (formula censendi) en el que se expresaba los

criterios para valorar los bienes muebles e inmuebles de los

cives y, en base a ello, los ciudadanos se calificaban por

categorías en función de su patrimonio. Cualquier persona

no sujeta a la potestas de un paterfamilias debía declarar los

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Page 34: Periodos Historicos Del Derecho Romano

bienes, armas, clientes que patrocinaba y su concreta

situación familiar.

o Cura Morum y la Nota Censoria . Estos magistrados eran los

encargados de controlar el respeto a los mores maiorum

que debía tener los ciudadanos romanos, pudiendo incluir

una nota censoria infamante en el censo, junto al nombre

del ciudadano, a aquellos que no tuviesen un

comportamiento conforme a dichos mores. Las

consecuencias de la nota censoria eran para el ciudadano

eran, entre otras: Su exclusión de la clase de caballeros, la

privación del derecho de voto, el aumento de la cuota con la

que debía contribuir.

o Funciones Administrativas. Cuidado y administración del

patrimonio estatal y podían decidir y adjudicar la

construcción y reparación de obras públicas, o conceder al

mejor oferente la percepción de los impuestos.

o Album Senatorum . A partir de la lex Ovinia del año 312 a. c.,

los censores tuvieron la importante función de elaborar las

listas de los miembros que componían el Senado. Se trataba

de llenar las vacantes que se producían en el mismo, aunque

esta función quedó limitada en la medida que se impuso

como norma el designar como senador a quienes hubieren

desempeñado una magistratura superior.

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Page 35: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Magistraturas Extraordinarias. La Dictadura. El dictador es nombrado en especiales

circunstancias de peligro público por los consules, concentrando en sus manos durante

seis meses, el imperium domi y el imperium militae, al suspenderse todas las garantías de

los ciudadanos.

Máxima magistratura extraordinaria, de carácter unipersonal, era elegido

preferentemente entre los senadores consulares y designado por ambos cónsules o por

uno de ellos, con la conformidad del Senado. La duración en el cargo no podía ser

superior a los seis meses ni prolongarse más allá de la fecha en que cesaban los cónsules.

Su función podía ser de cualquier aspecto militar o político que exigiera solución

inmediata en la República, por lo que gozaba de absoluta libertad para tomar todo tipo de

decisiones sin que se viera frenado por las limitaciones existentes para los cónsules.

Mientras tanto, los cónsules podían continuar ejerciendo funciones administrativas salvo

que dispusiera otra cosa el Dictador.

El Senado

Integrado, al principio solo por patricios, luego tienen acceso a él los plebeyos, aunque sin

lograr desde un primer momento, la calificación de senadores, por eso se habló de patres

conscripti, es decir, patricios y miembros agregados o senadores patricios y los agregados.

El senado interviene en funciones políticas de alto rango: relaciones internacionales,

guerra, hacienda, culto, dirección del ejército, designación de gobernadores de las

provincias, distribución de funciones entre los magistrados, etc. En caso de grave peligro,

pueden conferir el poder único y absoluto a los cónsules, suspendiendo todas las garantías

constitucionales (senatus consultum ultimun).

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Page 36: Periodos Historicos Del Derecho Romano

El senado se reúne por virtud de convocatoria de un magistrado provisto de imperium, en

forma y lugar determinados. Expuesta la cuestión (relatio) por el presidente (el propio

convocante), los senadores son interrogados (rogare sententias) de acuerdo con su

categoría de exmagistrados, comenzando por los de más autoridad y prestigio, y siempre y

en primer término por el prínceps senatus, el ex censor patricio más anciano. La votación

se hace per discessionem, separándose en dos grupos (el favorable y el contrario a la

propuesta) los senadores votantes. Lo decidido en la deliberación, siempre por mayoría,

se denomina senatus consultum.

Las Asambleas Populares

Las asambleas populares son tres, comicios por curia, comicios por centurias, comicios por

tribus.

Comicios por Curias. En la época republicana pierden eficacia los comicios por

curias, de ellos solo queda en época histórica, la ficticia representación de treinta

lictores de las treinta curias.

Comicios por Centurias. Intervienen en la elección de los magistrados con

imperium (consules, dictador, pretores) y de los censores, así como en la votación

de las leyes propuestas por tales magistrados. Sus acuerdos tenían el carácter de

ley.

Comicios por Tribus. Esta modalidad aparece durante la república, los ciudadanos

se agrupan atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio.

El pueblo podía ser convocado por tribus, los ciudadanos estaban distribuidos en

35 tribus, 31 rusticas que agrupaban a las clases más selectas y menos numerosas

y 4 urbanas en las que se concentraba el pueblo; cada tribu era un voto, por lo que

las minorías aristocráticas tenían la mayoría. Son convocados por los mismos

magistrados que los comicios centuriados, los cónsules y en su defecto los

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Page 37: Periodos Historicos Del Derecho Romano

pretores. En su seno se aprueban todo tipo de propuestas de carácter civil y se

eligen a los magistrados inferiores (cuestores y ediles) así como los tribunos de la

plebe. Únicamente cuando se procede a elegir los ediles plebeyos y los tribunos, la

asamblea adquiere el carácter de concilium plebis (asambleas de la plebe), siendo

presidida por un tribuno y ausentándose los asistentes de origen patricio.

SISTEMA POLITICO ADMINISTRATIVO DE ROMA

Como consecuencia de la expansión territorial, Roma –aunque aferrada a la concepción

del Estado-ciudad– hace el esfuerzo de intentar un sistema político administrativo que le

permitiese mantener la unidad con los territorios conquistados, tanto dentro de la

península italiana como fuera de ella. En concreto, podemos distinguir los distintos

sistemas de: Foedera, Colonias, Municipios y Provincias.

1) Foedera. Podemos decir que fue el medio más antiguo con el que Roma se valió para

relacionarse con los pueblos de su entorno. En concreto, el foedus es el pacto, acuerdo,

tratado o alianza que Roma concierta con otro pueblo, formando un sistema de

federación o Liga Latina en la que, al principio, Roma se encuentra en una situación de

plena igualdad con sus aliados (foedus aequum), cuya finalidad es fortalecerse

mutuamente la defensa militar y enriquecer las relaciones comerciales y culturales entre

ellos. Mientras que, posteriormente, Roma decide asumir una situación de supremacía

frente a sus aliados celebrando también tratados o acuerdos pero destacando como una

potencia en expansión (foedus iniquum), de manera que más que aliados eran sometidos

aunque Roma respetase en muchas ocasiones su organización admnistrativa propia.

2) Colonias. Fue un medio muy importante de organización administrativa romana ya que

consistían en agrupaciones (unos 300 aproximadamente) de ciudadanos romanos

(coloniae civium romanum) que Roma trasladaba a territorios conquistados, situados en

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Page 38: Periodos Historicos Del Derecho Romano

zonas costeras y con una finalidad de carácter militar. También podían estar constituidas

por latinos procedentes de la federación antes mencionada (coloniae latinae), el número

de colonos en éstas últimas era mayor (de dos mil a seis mil). La diferencia principal entre

un tipo de colonia y otra era que, mientras en la primera, sus habitantes eran

considerados ciudadanos romanos con todos los derechos que ello comporta (optimo

iure), en la segunda, sus habitantes eran considerados latini coloniari, esto es, con una

limitación de derechos desde la perspectiva de la legislación romana.

3) Municipios. La instauración de municipia, es decir, ciudades incorporadas a Roma

otorgando a sus habitantes la ciudadanía romana, a veces como cives optimo iure (con ius

suffragii o el derecho a votar en las asambleas comiciales y el ius honorum o derecho a

ejercer cargo público) y otras veces como cives sine sufragio, la podemos fechar a partir

del 384 a.C. En general, Roma respetaba sus autonomía administrativa en orden a las

magistraturas y corporación local, cuya variedad fue unificada en el año 45 a. c. con la lex

Julia municipalis, superando de esta manera los viejos esquemas republicanos basados en

la ciudad-estado.

En estas circunscripciones municipales ejercieron, como delegados del pretor urbano, los

praefecti iure dicundo.

4) Provincias. Podemos definirla como una circunscripción administrativa que comprende

un grupo de civitates que están fuera de la federación itálica y que está sometida a la

autoridad de un gobernador previsto de imperium y al pago de un tributo a Roma. Su

origen hay que situarlo al final de la I Guerra Púnica (241 a. C) cuando Roma conquista

grandes territorios fuera de la península itálica, para los que no era suficiente una política

municipal, o bien colonial. La primeras provincias fueron, en el 227 a.C., las de

Sicilia y Cerdeña, a las que les siguieron las dos en Hispania (ulterior y citerior) en el 197 a.

c.; en el 148 Macedonia; en el 146 África;…de forma que en época de César había ya Roma

conseguido dieciocho provincias. La organización de cada provincia se realizaba por medio

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Page 39: Periodos Historicos Del Derecho Romano

de una lex provinciae, que consistía en una lex datae promulgada por el gobernador y

confirmada por el Senado de Roma, donde se fijaban las condiciones administrativas

(fiscales y judiciales) de la misma.

PRINCIPADO

(27 a. c. – 284 d. c.)

Tras la muerte de Julio Cesar, año 44 a.C., su sobrino e hijo adoptivo, Octavio centra la

atención de la política romana consiguiendo un mayor poder al ser nombrado por sus

tropas Imperator (título que otorgan los soldados por aclamación al general victorioso),

título al que unió el de Cesar por ser heredero legítimo de éste, y más tarde el Senado le

nombra Príncipe (primero de entre los ciudadanos) y Augusto (implica prestigio divino,

como máximo jefe religioso nacional). Títulos, todos ellos, que posteriormente se

concederán en bloque a los sucesores de Octavio mediante la llamada lex de imperio, es

decir, ley votada en los comicios donde se le otorgan todas estas prerrogativas que implica

el cargo de máxima autoridad en la política romana.

Este nuevo sistema político encierra connotaciones especiales que hacen que no pueda

hablarse de forma definitiva ni como la restauración de la República ni como la

instauración de una Monarquía en un sentido estricto. En consecuencia, es un período de

tiempo que se corresponde con los tres primeros siglos de la Era cristiana con unas

características propias:

a). Se mantienen las instituciones republicanas, es decir, las magistraturas, las asambleas

comiciales y el Senado.

39

Page 40: Periodos Historicos Del Derecho Romano

b). Se instauran nuevas instituciones: el Consilium Principis (Consejo del Príncipe

compuesto por personas de su plena confianza que le asesoran en las tareas de gobierno).

También se crean las Prefecturas:

Praefectus Urbi, es el jefe de la policía de la civitas y ejerce funciones

jurisdiccionales en lo criminal y civil para aquellos asuntos relacionados con su

misión de mantener el orden.

Praefectus Annonae, encargado de abastecer a la ciudad de trigo, cereales,…y en

relación con dichas materias podrían ejercer jurisdicción civil y criminal.

Praefectus Vigilium, para la previsión y extinción de incendios dado el volumen de

construcciones que se produjo en la urbe y la consiguiente competencia

jurisdiccional que en relación con ello se les atribuyó.

Praefectus Pretorio, teniendo en un principio funciones exclusivamente militares,

es el cargo más importante al convertirse en un jefe de Estado Mayor del Príncipe

o Emperador. Más adelante, se delegó en esta prefectura el conocimiento de los

casos de apelación en el procedimiento extraordinario.

c) Se produce una nueva administración de las provincias distinguiéndose entre:

Provincias senatoriales, es decir, aquellas provincias más pacificadas y

romanizadas que serán directamente gobernadas por el Senado, nombrando para

ello a ex cónsules y a ex pretores de la civitas y denominándoles a estos

gobernadores procónsules, cuyo cargo duraba un año. En estas provincias se

recaudaban unos impuestos denominados stipendium que pasaban a las arcas del

Senado, es decir, al aerarium.

Provincias imperiales, es decir, provincias gobernadas por legati augusti que eran

designados por el Príncipe y cuya duración en el cargo era a discreción del propio

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Page 41: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Príncipe o Emperador. En dichas provincias se recaudaban unos impuestos

llamados tributum que pasaban a formar parte del fiscus caesaris.

Durante el principado las dinastías de Principes o Emperadores fueron las siguientes:

1º) La dinastía de los Julios-Claudios que abarcó del 31 a.C. hasta el 68 d.C. y en la cual

gobernaron Octavio (llamado también Augusto), Tiberio, Calígula, Claudio y Nerón. El

disparatado gobierno de éste último trajo como consecuencia una serie de golpes

militares y la sucesión en el poder en un solo año de varios gobernantes que debieron su

apoyo al ejército.

2º) La dinastía de los Flavios que abarcó del 69 al 96 d.C. a la cual pertenecieron

Vespasiano, Tito y Domiciano.

3º) La dinastía de los Antoninos que abarcó del 96 al 192 d.C. integrada por los

emperadores que mayor gloria y estabilidad dieron a Roma: Nerva, Trajano, Adriano (con

él se concentró más el poder en manos del emperador), Antonino el Piadoso, Marco

Aurelio y Cómodo. Al igual que había sucedido cien años antes en época de Nerón, el

gobierno despótico de Cómodo provocó una crisis política y la nueva sucesión de varios

emperadores en el trono por breve espacio de tiempo.

4º) La dinastía de los Severos, conocida como la de los emperadores militares, que abarcó

del 193 al 235 d.C.: Septimio Severo, Caracalla, Heliogábalo y Alejandro Severo,

principalmente. Con ella se cierra el ciclo del Principado, constituyéndose un período de

transición hacia el Imperio Absoluto o Dominado que se consolidaría con el gobierno de

Diocleciano (285 d.C.) que daría comienzo a la etapa o período postclásico.

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Page 42: Periodos Historicos Del Derecho Romano

IMPERIO ABSOLUTO O DOMINADO

(284 d. c. – 565 d. c.)

A partir del siglo III d.C. Roma entra en un período que se conoce con el nombre de

Imperio Absoluto o Dominado, es decir, régimen de monarquía absoluta de tipo oriental, a

cuya cabeza está un dominus, esto es, un emperador con poderes absolutos sobre los que

serán súbditos. Esta transformación no se produjo de golpe, por obra violenta de una

revolución, sino que distintos factores externos (debilidad de las fronteras como

consecuencia de falta de eficacia en la gobernabilidad de los territorios fronterizos, así

como la falta sincronía entre la administración central y local) y por factores internos

(fuerte crisis económica, demográfica y moral). Por otro lado, después del emperador

Alejandro Severo, Roma entra en un período de verdadera anarquía militar.

Ante esta situación en el año 284 aparece como emperador Diocleciano y con la finalidad

de asegurar el poder imperial, su eficacia y su unidad. Para ello, instaurará lo que

conocemos como Tetrarquía, ya que tetrarca significa señor o gobernador de la cuarta

parte de un territorio. Concretamente, en el 284, Diocleciano eligió a un colega:

Maximiano, un general como él, al que dio también el título de Augusto, como él mismo

disfrutaba. De esta forma cada Augusto quedaría al frente de una parte del Imperio:

Diocleciano en los territorios de Oriente y Maximiano con Occidente. Aun así, la extensión

territorial de cada parte del Imperio era grande y, por ello, en el 293 cada Augusto elegiría

un ayudante al que darían el título de Cesar. Así Diocleciano, que era un buen político

pero peor militar, tomó como Cesar a Galerio, hombre inculto pero gran soldado;

mientras que Maximiano, gran militar, designó a Constancio Cloro que era peor militar

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Page 43: Periodos Historicos Del Derecho Romano

pero de noble cuna. De esta forma, cada Cesar aportaba a su Augusto las dotes que les

faltaban.

Se estableció que al cabo de 20 años, los Augustos abdicarían y serían sustituidos por su

Césares correspondientes que pasaban a convertirse en Augustos y éstos, a su vez,

elegirían nuevos Césares. Con lo cual se buscaba solucionar el problema de la transmisión

del poder, evitando la anarquía y la guerra civil. Por otra parte, alianzas de familia

afianzaron más los lazos políticos: los Césares ya casados repudiaron a sus esposas para

poder casarse nuevamente (Galerio con la hija de Diocleciano y Constancio Cloro con la

hijastra de Maximiano). Estos yernos fueron, además, adoptados como hijos por sus

Augustos.

Por tanto, desde el 284 Roma había sido abandonada como capital del Imperio (en

Oriente Diocleciano tenía a Nicomedia como capital y Maximiano tenía a Aquileia como a

Milán como capitales de Occidente). Esta división geográfica del poder respondía a

objetivos militares y fiscales y no alteraba la unidad territorial del Imperio. Simplemente

era un reparto de los ejércitos y las provincias para asegurar una mayor eficacia al quedar

la autoridad multiplicada por cuatro. No era de ninguna manera el fraccionamiento del

Imperio sino que, por el contrario, se quería mantener la unidad.

En el 305, como estaba previsto, abdicaron Diocleciano y Maximiano; y Galerio y

Constancio Cloro pasaron a ser Augustos, eligiendo como Césares a Licinio (como Cesar de

Galerio) y a Maximino (como Cesar de Constancio Cloro). Pero en el 306 muere Constancio

Cloro y se abrió la lucha por el poder cuando el ejército proclamó Augusto a su hijo

Constantino en lugar del Cesar correspondiente (Maximino). Esta lucha terminó con el

triunfo de Constantino, la extinción de la Tetrarquía y el restablecimiento de la unidad del

Imperio.

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Page 44: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Entre el 307 y el 337 toma el Imperio Constantino “el Grande” y se consolida el sistema

político del Imperio Absoluto o Dominado, lo que significa que el poder del emperador es

absoluto pero con la novedad de que en este período triunfa el Cristianismo como religión

oficial del Estado. Así en el año 311 promulgará un edicto de tolerancia, en el 313 el edicto

de Milán a favor de los cristianos, en el 323 Constantino se convierte al cristianismo y,

definitivamente, se traslada a Bizancio la capital del Imperio que, a partir de entonces, se

llamará Constantinopla.

A la muerte de Constantino, éste divide nuevamente el Imperio entre sus hijos, pero sólo

cuando llega al poder Teodosio I (379-395) y tras su muerte se producirá en el 395 la

división oficial del Imperio romano en Oriente y Occidente. En Oriente estará Arcadio

(395-408) y después Teodosio II (408-450). El imperio de Occidente quedará en manos de

Honorio (395-423) y Valentiniano III. Esta parte del imperio sufre sucesivas invasiones

bárbaras hasta su definitiva caída con Rómulo Augusto en el 476.

La historia del Derecho romano quedará a partir de entonces en los territorios orientales,

conformando el Imperio Bizantino, que perdurará hasta la conquista de Constantinopla

por los turcos y que alcanzó su máximo esplendor con el emperador Justiniano (527-565).

Bajo el Imperio Absoluto o Dominado, el Senado se convierte en simple corporación

municipal, dejando de dictar senadoconsultos y limitándose a opinar. Las antiguas

magistraturas son sustituidas por funcionarios retribuidos y que forman parte de una

burocracia civil y jerarquizada.

Centralizada la administración en cabeza del Emperador, el Imperio quedará dividido en

cuatro prefecturas (Oriente, Iliria, Italia, Galias) que, a su vez, se dividen en diócesis (al

frente de las mismas estará un vicario dependiente del Emperador) y éstas en provincias

(con un gobernador con funciones administrativas y jurisdiccionales).

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Page 45: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Con el emperador Justiniano no se alcanzaran nuevos cambios políticos ni verá cumplido

su sueño de la unidad romana y cristiana basada en la universalidad del Imperio y de la

Iglesia. Sin embargo, lo que sí conseguirá -y por ello la Historia le recordará- su gran

compilación jurídica.

LAS FUENTES DEL DERECHO

Fuentes Del Derecho Romano

Escritas

La Ley

El Plebiscito

Edicto de los Magistrados

Los Senado Consultos

Constituciones Imperiales

Respuesta de los Prudentes

No escritas La Costumbre

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Page 46: Periodos Historicos Del Derecho Romano

La Costumbre

Las antiguas costumbres de los mayores o antepasados (mores maiorum), que regían la

primitiva comunidad romana, consistían en usos sociales y en normas religiosas,

tradicionalmente aceptados, de los que no se distinguían las normas jurídicas que

aparecían fundidas en ellos. La regulación jurídica (ius), estaba estrechamente relacionada

con el fas (derecho divino dictado por los dioses).

La jurisprudencia fue el motor que impulsó su desarrollo y su constante actualización,

dando paso al ius non scriptum, derecho que proviene de lo no escrito, lo cual no se

refiere a la costumbre como fuente, sino a la interpretación de los prudentes

(interpretatio prudentium). Solo en la última época del derecho se hizo la distribución

entre las costumbres como fuente específica y las constituciónes imperiales (constitutio

principis), con carácter legal superior y supletoria de esta.

“las costumbres se distinguen de un simple uso y requiere 3 elementos: un

comportamiento repetido, un carácter obligatorio, y una antigüedad suficiente. Las

costumbres romana en la época de su pleno desarrollo buscaban regir todos los círculos

de la vida social. Se encuentran entonces costumbres familiares, gentilicias, étnicas y

comerciales”.

En el derecho romano, como también en otros sistemas jurídicos un fenómeno particular

contribuyo al decaimiento de la costumbre, se trata de la codificación que,

paradójicamente, tiene como fin conocerla y conservarla mejor. Esta situación se presentó

con la expedición de la ley de las XII tablas.

Se dijo en Roma:

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Page 47: Periodos Historicos Del Derecho Romano

“el derecho escrito es aquel que el uso ha hecho valido. Porque las costumbres repetidas

diariamente y aprobada por el consentimiento de los que las siguen, equivalen a las

leyes”.

La costumbre fue la principal y prácticamente la única fuente en la primera época del

derecho romano. Paulatinamente y en la medida en que se desarrolló la jurisprudencia y

la legislación, la costumbre fue perdiendo su valor original y adquiriendo carácter

supletorio frente a un vacío legal.

La LEY

Es una declaración de potestad autorizada por el pueblo que vincula a todos los

ciudadanos. Ayeto Capiton la define así: “ley es el mandato general del pueblo o de la

plebe dictado por el magistrado”.

Se distinguen dos tipos de leyes, la Lex Rogata y la Lex Data.

Lex Rogata

Era la ley pública. Los comicios se reunían para aprobar la ley propuesta o dictada por el

magistrado. El voto favorable a la propuesta se hace en la forma: “de acuerdo con lo que

dictas” (uti rogas); el voto contrario: “vuelvo a lo anterior” (antiquo). La ley, para la que se

solicitaba la aprobación previa de los dioses en la ceremonia de la auspicatio, debía ser

referendada por la autoridad de los senadores (auctoritas patruum).

El texto de una lex rogta estaba integrado por tres partes: 1). La Praescriptio, que

contiene el nombre del magistrado que la propone, la asamblea que la acepta y la fecha,

la primera unidad comicial que la vota y el nombre del primer ciudadano que da su voto.

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Page 48: Periodos Historicos Del Derecho Romano

2). La Rogatio, es el texto de la ley sometido a votación. 3). La Sanctio, las consecuencias

que implicaba violar el contenido de la norma.

Las leyes según su efectividad se clasifican en: Perfectaes. Que declaraban nulos los actos

contrarios a ella. Minus quam perfectae. Que determinaban penas para quienes no las

cumplieran. Imperfectae. Que no señalaban penas por infracción.

También solían distinguirse las leyes con el nombre del magistrado que las proponía,

como por ejemplo, lex aquilia; otras agregaban el cognomen, como la lex publilia philonis;

o también el praenomen, como la lex sempronia. C. Cuando el proponente era un cónsul

se hace constar los nombres de los otros 2 como en la lex papia popea. Así mismo existían

leyes que aludían a la materia tratada, como la lex furia de sponsu.

Las leyes romanas eran principalmente fuentes del derecho público. Eventualmente

contenían normas del derecho privado, en especial durante el imperio. En este sentido la

aparición de las XII tablas resulta bastante excepcional según la tradición, esta ley se

originó en el movimiento reivindicatorio de los plebeyos en busca de la igualdad jurídica.

Se sabe que a mediados del siglo V a.C. se creó una magistratura con esa finalidad.

Terentilio Arsa, tribuno de la plebe propuso la ley en el año 461. En el 454, viajo a una

comisión a Grecia para estudiar las leyes de Solon. En resumidas cuentas la ley de las doce

tablas contenia temas de todo tipo dederecho: procesal, familiar, sucesorio, de propiedad,

y penal, como lo expusimos anteriormente.

Pero a pesar de que, como ya lo vimos, las leyes en roma tuvieron una gran importancia

para el derecho público, existen algunas de ellas que aparecieron durante la república y el

imperio que representa para el derecho privado, grandes avances. He aquí algunas de

ellas:

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Page 49: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Lex Canuleya (445 a. c.): autoriza el matrimonio entre patricios y plebeyos.

Lex Poetelia Papiria (326 a. c.): abolió la esclavitud por deuda.

Lex Aquilia de damno (286 a. c.): regula el daño sobre las cosas.

Lex Cintia: sobre donaciones.

Lex Plaetoria: sobre la validez de los negocios de los menores de edad.

Lex Atilia: de tutore dando (210 a. c.): relativa al derecho tutelar.

Lex Furia: sobre prohibiciones a los testadores.

Lex Falcidia (714 d. c.): sobre disposiciones sucesorales.

Lex Silia Lex Calpurnia: sobre simplificación de las acciones.

Lex Lulia( 757) y Lex Papia Popea( 762): sobre matrimonio, hijos y sucesiones.

La ley como fuente de derecho también asumió diferentes naturalezas según la época.

Permaneció y se afianzo en la historia, asumiendo características muy particulares. De

esta manera, los plebiscitos después de la ley hortensia, los senadoconsultos o las

constituciones imperiales, según el caso, son leyes desde el punto de vista material. Y con

mayor claridad compilaciones como los Fragmentas Vaticana, los códigos Gregoriano,

Hermogeniano y Teodosiano, y el Corpus iuris civili, de Justiniano, entre otros.

El Plebiscito

Son las propuestas de los tribunos aprobadas por la plebe reunida en asambleas o

concilia. Originariamente estos vinculaban solo a los plebeyos, pero, debido a la

promulgación de la Lex Hortensia, se equiparan los plebiscitos a las leyes y obligaban por

igual a patricios y plebeyos. A partir de la equiparación se habla indistintamente de leges o

plebiscita y se les atribuye los mismos efectos vinculantes para todos los ciudadanos. Los

plebiscitos dieron origen a buena parte de la legislación del derecho privado.

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Page 50: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Los Edictos de los Magistrados.

Al referirnos a los magistrados, en este caso lo hacemos en relación con aquéllos cuya

labor era la de administrar justicia, esto es, los pretores y ediles en la ciudad de Roma y los

gobernadores en las provincias. Cuando uno de estos magistrados entraba en funciones

generalmente por el término de un año, era usual que publicase un edicto, es decir, una

especie de programa en que exponía la forma en que iba a desarrollar su magistratura.

Los magistrados (pretor urbano y pretor peregrino, los ediles curules, los gobernadores, y

los cuestores en las provincias) determinaban las normas que aplicarían durante su

gestión, mediante el llamado edicto perpetum (que duraba por todo el año del cargo); el

edicto traslaticium, era el que se conservaba pasando de uno a otro magistrado. Pero los

magistrados tenían la facultad de apartarse en determinados casos del perpetum, para lo

cual podían expedir un edictum repentinum (emanado para cualquier caso especial).

El Senado Consulto

En términos generales podríamos decir que senadoconsulto es toda medida legislativa

emitida por el senado, sin embargo, su carácter no era éste en un principio, ya que

durante su primera etapa consistía en simples consejos dirigidos, a diversos tipos de

magistrados, muy estimados y tomados en cuenta debido a que provenían del cuerpo

senatorial. Con el transcurso del tiempo, la labor del senado fue tornándose cada vez más

legislativa, en especial al finalizar la república, cuando se dictan normas para reglamentar

determinadas situaciones, sobre todo de carácter administrativo.

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Page 51: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Los Senadoconsultos llevaban el nombre del emperador que los había impulsado o del

cónsul que había presidido la sesión correspondiente. Así se conocen por ejemplo el

Senadoconsulto Claudiano sobre la perdida de la libertad de la mujer adúltera; el

Senadoconsulto Neroniano sobre los legados; el Senadoconsulto Tertuliano sobre la

sucesión de la madre al fallecimiento de los hijos; el Senadoconsulto Orficiano sobre el

derecho del hijo a heredar a su madre; o el Senadoconsulto Veleyano que prohibió a la

mujer otorgar garantías reales o personales a favor de terceros.

No es sino hasta la época del Principado que el senado llega a convertirse en un verdadero

cuerpo legislativo, puesto que la labor de los comicios en esta etapa estaba ya en

decadencia. Generalmente, el senadoconsulto se emitía a petición del Príncipe, después

de una propuesta o discurso que él mismo realizaba, la llamada Oratio Principis, situación

que a la larga traería como consecuencia la perdida de la autonomía del senado, debido a

que este votaba todas las proposiciones presentadas sin efectuar ningún cambio o

corrección en ellas. De esta forma el Príncipe se valía del senado para dictar lo que en

realidad es legislación imperial.

Las Constituciones Imperiales.

Aunque hasta el siglo II no se reconoce la actividad legislativa del príncipe, esta intervino

con mayor frecuencia en asuntos públicos y privados, en la medida en que crecía su

protagonismo político. Esta función la ejerció mediante una serie de actos llamados

constituciones imperiales (constitutio principi) que tuvieron carácter normativo, no

siempre originales, pues incluso en ocasiones no hacían otras cosas que repetir normas o

jurisprudencias vigentes.

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Page 52: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Las constituciones imperiales se convirtieron en fuente única y exclusiva del derecho

cuando el estado adquirió características de una monarquía absoluta. Gallo se refirió a ella

de la siguiente forma: “una constitución del príncipe es aquello que establece el

emperador por un decreto, por un edicto o por una epístola, y jamás ha llegado a dudarse

que alcance fuerza de ley desde el momento en que el propio emperador adquiere su

poder imperial por la ley”.

Por su parte, en las instituciones de Justiniano se alude a ellas diciendo:

“la voluntad del príncipe tiene también fuerza de ley, porque por ley regia, que lo ha

constituido en su imperio, el pueblo le cede y traslada a él toda su fuerza y poder. Así,

pues, todo lo que el emperador decide por un rescripto, juzga por un decreto u ordena

por un edicto, hace ley: estas son las que se llaman constituciones imperiales”.

Según su origen o su destino las constituciones imperiales se denominaron edicta,

decreta, rescripta, y mandata.

Los Edicta. Eran ordenes de carácter general expedidas por el emperador en

ejercicio del ius edicendi, para todo el territorio o para parte de él. Su importancia

para el derecho romano es limitada, ya que se ocuparon de asuntos relativos a la

administración de las provincias, etc. Sin embargo existieron algunos muy

relevantes como el edicto Antonio Calarcalla del año 212 d. c., que otorgó la

ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio.

Los Decreta. Eran decisiones del príncipe o de un tribunal presidido por él que

resolvían asuntos civiles o criminales. Existieron decretos celebres por su

profundidad jurídica expedidos por emperadores ilustrados como Adriano que

buscaron consejos y apoyo en juristas de la época.

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Page 53: Periodos Historicos Del Derecho Romano

“la legislación imperial y la jurisprudencia lejos de ser unidades antitéticas, se

colocan ambas en un plano de mutua colaboración y fecundo cambio de ideas y

experiencias. Se puede decir que la legislación imperial se inserta y hunde sus

raíces en la jurisprudencia obteniendo de ellas su primero y vital alimento”.

Los Rescripta. Los rescripta o rescriptos Eran respuestas dadas por el Príncipe o

Emperador a las consultas que le hacían funcionarios o simples particulares sobre

cuestiones jurídicas. Y podían ser expresarse de dos formas: Epistula, si el

solicitante era persona relevante la respuesta se expresaba en una carta. Pero si el

solicitante era un simple particular sin relevancia social, la respuesta era en forma

de proclama, es decir, en el mismo pliego de la pregunta se formulaba la

respuesta. La diferencia, en definitiva, era una simple cuestión formal pues el valor

o eficacia jurídica de la respuesta era la misma para un caso u otro.

Los Mandata. Los mandata o mandatos eran instrucciones dirigidas a funcionarios

o gobernadores provinciales. De carácter administrativo, también abarcaron temas

de derecho privado sobre todo en materia de sucesiones, por ejemplo, el

testamento militari. Aunque los textos de las constituciones son de difícil

consecución, y puesto que solo por intermedio de las codificaciones antes y

después de Justiniano podemos en parte conocerlas, buen recurso resulta valerse

de las fuentes extrajuridicas que nos dibujan sutilmente las materias que

desarrollaron estas decisiones. Por ejemplo, Suetonio, sobre Augusto, dice:

“revisó todas las leyes y restableció absolutamente algunas como la suntuaria y las

que existían contra el adulterio, contra la inmoralidad, contra la intriga y contra el

celibato, restringió la duración de los esponsales y reglamento los divorcios”.

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Page 54: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Las constituciones imperiales, que en la época del imperio se conocieron también

como leyes ( lex-legem), originaron el ius extraordinem o ius novum, nuevo

derecho. Con el correr del tiempo y debido a la cantidad de materias que trataban,

las constituciones imperiales fueron sistematizadas en cuerpos ordenados de leyes

(leges) que dieron origen a importantes codificaciones como los códigos

Gregoriano, Hermogeniano, y Teodosiano.

Los Prudentes.

Ciencia del derecho se llama a la jurisprudencia, que en Roma constituyo el oficio

realizado por el prudens como intérprete del ius. Los juristas o jurisprudentes eran

particulares que conocían, interpretaban y desarrollaban el ius, y sus opiniones eran

socialmente aceptadas. La ciencia jurídica que ellos elaboraron íntimamente conectada

con la práctica, es una de las más altas creaciones del espíritu humano. participaban en el

progreso del derecho con indicar a los litigantes los medios procésales para hacer valer sus

pretensiones (agere), con sugerirle esquemas de resoluciones a las partes contrayentes

(cavere) y con dar respuestas a consultas de particulares y magistrados (respondere). Esta

última actividad asume también un carácter oficial cuando los Emperadores, a partir de

Augusto, concedieron a los más acreditados juristas el Ius respondendi ex auctoritate

principis‖, esto es, poder dar respuestas que vinculaban la decisión del juez y cuya eficacia

terminó por extenderse más allá del caso visto. El Emperador Adriano estableció que la

opinión concordé de los juristas tuviese valor de ley. Entre el centenar de juristas de los

que nos ha llegado el recuerdo, mencionamos aquí sólo algunos de los más importantes

en la edad republicana: Quinto Mucio Escévola y Servio Sulpicio; en el siglo I d. c., Labeon,

Capiton, Masurio Sabino, Cassio, Próculo, Javoleno; en el siglo II, Celso, Juliano, Pomponio,

Africano, Gayo, Marcelo; en el siglo III, Papiniano, Ulpiano, Paulo, Marciano y Modestino.

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Page 55: Periodos Historicos Del Derecho Romano

En el siglo I florecen dos escuelas llamadas de los Sabinianos y de los Proculeyanos, que

fueron fundadas respectivamente por Capiton y Labeon y tomaron el nombre de Masurio

Sabino y de Próculo: las disputas entre tales escuelas se Perpetuaron por toda la época

clásica y a ellas hicieron referencia los juristas posteriores. Los trabajos de éstas consistían

principalmente en comentarios sobre el Ius Civile‖ (que en la edad clásica tomaban como

base las exposiciones que habían hecho Q. Mucio Escevola y Sabino y así, pues, se

llamaron libri ad Q. Mucium et libri ad Sabinum.

Gran desarrollo tuvieron también las selecciones de respuestas y controversias. No

faltaban tampoco tratados generales (libri digestorum), libros de definiciones, de reglas y

obras didácticas, en particular (libri o commentari institutionum). Con la llegada de la

monarquía absoluta, la jurisprudencia decae. En la práctica continuaron realizándose, en

la edad postclásica, selecciones, epítomes, paráfrasis, anotaciones, Pero ningún gran

jurista continuó la actividad creadora que había caracterizado a la antigua jurisprudencia.

Sólo en el siglo VI aparecieron algunas escuelas jurídicas en la parte oriental del Imperio

que, por otra parte, desarrollaron sólo una actividad modesta con anotaciones y

resúmenes de textos clásicos. Sin embargo, Justiniano, en la realización de su codificación,

tuvo la ayuda de algunos eminentes juristas, cuales fueron Triboniano, Teófilo y Doroteo.

Pero en el derecho justinianeo los poderes de la jurisprudencia llegaron a estar

fuertemente limitados, excluyéndose así, pues, toda función creadora.

INSTITUCIONALIZACION

ÉPOCA REPUBLICANA

A partir de la segunda guerra púnica (218-201 a. c.) que inicia la expansión de Roma en la

cuenca mediterránea, el Derecho romano va enriqueciéndose y renovándose. El pequeño

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Page 56: Periodos Historicos Del Derecho Romano

municipio rústico, que llega a ser una potente ciudad-estado, entra en contacto con otras

civilizaciones. Junto al Ius Civile‖ surgen nuevos ordenamientos: el Ius gentium, más

elástico y sin formas, en el que participan, por las exigencias del comercio, los extranjeros

(Peregrini), y el Ius honorarium‖ (de honor, magistratura), creado por el pretor para

adecuar la actividad judicial a las mudables condiciones sociales y espirituales. Entre

ambos hacen triunfar la equidad sobre el estricto derecho, la intención de las partes sobre

las figuras predeterminadas. Al procedimiento de las legis Actiones antes se afianza y

después le sustituye un nuevo sistema de proceso, más ágil y dúctil, también él dividido en

dos estadios, llamado proceso formulado. La gran jurisprudencia republicana germina

sobre la base de la elaboración técnica y científica del derecho, preparando así el

esplendor de la edad sucesiva.

ÉPOCA CLÁSICA

Se extiende desde el final de la república y los albores del principado de Augusto hasta la

época de Diocleciano (fines del siglo III d. c.) Durante este Periodo se desarrolla al máximo

la Perfección del Derecho romano, fundamentado sobre los tres sistemas, el Ius Civile, el

Ius gentium‖ y el Ius honorarium, a lo que se le suma en este Período y en medida siempre

más extensa el derecho creado por los Emperadores con sus constituciones, por el Senado

y por la actividad de un nuevo procedimiento, la cognitio extra ordinem‖ que se desarrolla

frente a un único juez y se afianza por el proceso formulado, sobre la cual se había

fundado el derecho pretorio y la antítesis entre éste y el derecho civil. El Derecho romano

tiende a determinarse siempre como más universal y a ello contribuye fuertemente la

concesión de la ciudadanía romana dada en el 212 d. c. por el Emperador Caracalla a

todos aquellos que in orbe romano sunt‖. El general robustecimiento de los poderes del

Estado, que consigue el principado y, todavía más, la monarquía absoluta después de la

muerte de Alejandro Severo (d. c.), se manifiesta en el campo del derecho privado con una

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Page 57: Periodos Historicos Del Derecho Romano

intervención siempre más decisiva de la autoridad imperial en la creación y actuación del

derecho.

ÉPOCA POSCLÁSICA

Se extiende desde la edad de Constantino (principios del siglo IV) hasta la subida de

Justiniano al trono de Oriente en el 527 después de C. Venida a menos la jurisprudencia

clásica y el proceso formulario, dividido en dos el Imperio y habiéndose transferido el

centro de gravedad de él a Oriente, e iniciadas las grandes invasiones bárbaras, también el

Derecho romano entra en una fase de decadencia, en la cual, por otra parte, a través de la

actividad judicial y por la influencia siempre mayor del cristianismo, se produce la

transformación de muchos institutos.

EL DERECHO DE JUSTINIANO

Su nombre completo era Petrus Sabbatius Iustinianus. Nació en el año 482 d. C en

Tauresium en la Dardania, hoy confines de la ex -Yugoslavia y Albania. Su nombre original

era Petrus Sabbatius pero por adopción de su tío el emperador Justino agregó el de

Justiniano.

En el 522 se casa con Teodora, quien lo acompaña hasta su muerte. Justiniano es

nombrado Augusto en abril del 527 y el 2 de agosto del mismo año, por la muerte de su

tío Justino es coronado emperador del Imperio. Su reinado va a durar 38 años, del 527 al

565, fecha de su muerte, el 14 de Noviembre en el 548 y en Constantinopla.

Justiniano se propone la restauración del Imperio Romano, logrando la unidad en lo

político, en lo religioso y en lo jurídico: un Imperium, una Religio y una Lex, esos fueron

sus ideales.

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Page 58: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Se rodea de una serie de colaboradores extraordinarios para cumplir su magna obra de

restauración: los militares, Belisario y Narsés, en lo jurídico “el excelso” Triboniano, en lo

financiero, Juan de Capadocia y en la diplomacia y política exterior, Petrus el Patricio. No

debemos olvidarnos de su mujer y corregente Teodora, dotada de un gran sentido de

dignidad imperial.

Su reinado puede dividirse en tres períodos:

Un primer período que abarca desde el 527 al 534. Puede clasificarse como de la

restauración jurídica del imperio y del afianzamiento militar de sus fronteras. En este

período se realiza la compilación que recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.

Un segundo periodo que abarca del 535 al 554. Éste puede clasificarse como el de la

restauración territorial del imperio, de la pacificación religiosa y de la puesta al día de

importantes instituciones jurídicas públicas y privadas.

Un tercer periodo que abarca desde el 554 hasta el fin de su reinado que puede

clasificarse como de cierta inercia cuando no decadencia, en todos los campos de la

grandiosa tentativa de restauración.

Corpus Iuris Civilis

El Corpus Iuris Civilis, es el esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia que

comprende una serie de obras muy importantes para el desarrollo del derecho desde ese

momento en que surge hasta la actualidad. Logra reunir en un sólo libro o cuerpo general

las iuras y las leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los

emperadores. Su espíritu animador está patente en la obra, a la que quiere imprimir un

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Page 59: Periodos Historicos Del Derecho Romano

notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial

formando en ambientes distintos y en un correr de los siglos.

En esta obra de Justiniano pude observar dos características principales; por un lado, la

tendencia a construir un derecho en consonancia con los tiempos; y, por otro, conservar la

jurisprudencia clásica. Es así como se consagra el sistema de derecho definiendo su

duración en la historia y en el campo jurídico, conservando la jurisprudencia clásica.

El Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación

de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534.

Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde el emperador Adriano hasta sus días,

así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y

formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex

Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del

emperador (el Codex Vetus).

Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra,

indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio

fuerza obligatoria.

Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales

redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que

tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que

aún se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo

diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden

establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus

textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.

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Page 60: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de

treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus

mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y

de la impaciencia con que se trabajó.

La obra de Justiniano está formada por Las Instituciones, El Digesto, El Código y Las

Novelas.

Las Instituciones (Institutiones o Institutas). Su finalidad fue principalmente

didáctica. Su base está en las Instituciones de Gayo, asi como en las instituciones

de Paulo, Ulpiano, Marciano y Florentino, y en fragmentos de constituciones

imperiales. Su contenido sigue el sistema de Gayo: el libro I está dedicado a las

personas, el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás

derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las

obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto

y de las acciones.

El Digesto (Digesta o Pandectae). Es la compilación de los iura, o material de

jurisprudencia. La tercera parte de la obra la constituyen fragmentos de Ulpiano,

los demás son de Paulo, Papiniano y Juliano principalmente, aunque en total

suman 39 los juristas acogidos en el digesto, cuyos fragmentos llegan a 9.000

aproximadamente. El Digesto está formado por 50 libros, divididos en títulos y

distribuidos según el orden del edicto perpetuo. Los títulos se encabezan con una

inscriptio donde se expresa el nombre del autor y del libro de procedencia. Las

partes del digesto son: 1) libros 1-4, principios generales sobre el derecho y la

jurisdicción. 2) de iudiciis, libros 5-11, doctrina general de las acciones y protección

de la propiedad y demás derechos reales. 3) de rebus, libros 12-19, obligaciones y

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Page 61: Periodos Historicos Del Derecho Romano

contratos. 4) umbilicus, libros 20-27, obligaciones y familia. 5) de testamentus et

codicillis, libros 28-36, herencia, legados y fideicomisos. 6) libros 37-44, herencia

pretoria y materias sobre derechos reales, posesión y obligaciones. 7) libros 45-50,

stipulatio, derecho penal, apellatio, derecho municipal.

El Código (Codex). Está formado por constituciones dictadas desde el emperador

Adriano hasta el emperador Justiniano. Consta de 12 libros divididos en títulos. En

cada constitución hay una inscriptio con los nombres del emperador y del

destinatario, y una subscriptio con su fecha. Contiene materias que fueron objeto

de interpolaciones, distribuidas así: en el libro 1 derecho eclesiástico, fuentes del

derecho y funcionarios públicos. En los libros 2-8 derecho privado. en el libro 9

derecho penal. Y en los libros 10-12 derecho administrativo.

Las Novelas (Novellae). Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano

después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A

diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad

formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de

colecciones particulares.

Las novelas se clasifican en:

Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden

cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de

Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de

Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitieron en manuscritos

en el siglo VII.

Las Auténticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron

publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente

hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre

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Page 62: Periodos Historicos Del Derecho Romano

proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras

tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.

Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se

redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría

pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.

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Page 63: Periodos Historicos Del Derecho Romano

CONCLUSIÓN

Para finalizar, solo decir que el derecho romano es vital e imprescindible como fuente del

derecho por decirlo de alguna manera.

Este trabajo investigativo nos permitió adentrarnos en la historia del derecho romano

paso a paso e inclusive en un orden cronológico, lo cual nos benefició, ya que podemos

hoy, por ejemplo, saber quiénes fueron los plebeyos, y como lucharon durante más de

100 años para reivindicar sus derecho y lograr garantías políticas y sociales, y de paso

darle un vuelco a las instituciones y al derecho mismo.

También podemos concluir que las fuentes del derecho en esta época, si bien en algunos

momentos fueron leyes de bolsillos, también es cierto que aunque lentamente, fueron

ellas las que dieron aplicación efectiva a los grandes cambios, ya que el hombre cada vez

más participativo, con conciencia social y democrática luchó cada vez más por mejorar sus

condiciones de vida, y en el proceso, creó, modifico y evolucionó leyes e instituciones.

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Page 64: Periodos Historicos Del Derecho Romano

GLOSARIO

Gobierno: El término gobierno refiere a la conducción política de un determinado estado

o a quien ejerce la misma, que puede tratarse de un presidente, un primer ministro, como

es el caso de algunas monarquías, o estar encarnado en un número variable de ministros,

a quienes la Constitución Nacional, que es la norma fundamental con la que cuentan los

estados, confiere la función de ejercer el poder político de una determinada sociedad

Civitas: Literalmente la palabra latina civitas significa ciudadanía. Con la palabra Civitas

designaban los romanos al conjunto de ciudadanos que constituían la ciudad. La Civitas, la

ciudad eran los ciudadanos. Este estatus garantizaba derechos civiles y políticos.

Rómulo: Fundador epónimo y primer rey de Roma, hermano gemelo de Remo.

Considerado descendiente de Eneas, hijo de Marte y de Rea Silvia.

Aldea: Población más pequeña que el pueblo y que suele depender administrativamente

de otra mayor. Pueblo pequeño con pocos habitantes.

Latinos: Del Lacio, antigua región de Italia, o de los pueblos italianos de que era metrópoli

Roma. Portadores de una lengua indoeuropea.

Etruscos: Pueblo de la Antigüedad que habitó en la Etruria. Pueblo de la antigua Italia,

probablemente de origen indoeuropeo, que vivía en la actual Toscana Su apogeo se

extiende desde el s. VIII hasta el s. V a C, durante el reinado de la dinastía Tarquinia.

Sabinos: del individuo perteneciente a un antiguo pueblo de Italia central, emparentado

con samnitas y umbros. En el año 295 a C fueron anexionados a la ciudad de Roma.

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Page 65: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Familia: grupo de siervos, esclavos, esposa, hijos, que están bajo el sometimiento de la

autoridad del pater familias, quien es responsable de ellos.

Paterfamilias: era el dueño legal del hogar y de todos sus miembros. En una sociedad

patriarcal típica de la Antigüedad él era el que trabajaba para sostener la casa y tomaba

las armas en caso necesario para defenderla y por tanto era la pieza sobre la que giraba

toda la familia.

Gens: era una agrupación civil o sistema social de la Antigua Roma. Cada gens comprendía

a varias familias (que se identificaban a través del cognomen de los individuos).

Cognomen: nació como nombre para definir a un grupo, un nombre personal que

distinguía a los diferentes individuos dentro de una misma Gens. Durante la republica el

cognomen empezó a ser transmitido de padre a hijo, pudiéndose distinguir a una

específica familia dentro de la Gens.

Sui juris: literalmente significa de propio derecho. Aquel que no se encuentra sometido al

mando de otros. Poder de decisión sobre sus actos.

Alieni juris: literalmente significa bajo el derecho de otros. Personas sometidas al

mandato de otras, del pater.

Auspicium: “el que mira los pájaros”. Un auspicio fue un signo de los dioses, interpretado

por un augur. Un augur llevaría a cabo una ceremonia (conocida como «tomar los

auspicios») y leería las pautas de las aves en el cielo. Dependiendo del pájaro, los auspicios

de los dioses podían ser favorables o desfavorables.

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Page 66: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Imperium: En la antigua Roma, el imperium consistía en el derecho otorgado por el

pueblo a los magistrados superiores, para ejercer los supremos poderes judicial, ejecutivo

y militar si la ciudad se encontraba en peligro, además se suspendían los derechos civiles

de los ciudadanos.

Interregnum: es un período de discontinuidad o "vacío" en un gobierno, organización, o el

orden social. Arquetípicamente, fue el período de tiempo comprendido entre el reinado

de un monarca y el siguiente.

Plebeyos: Era una clase social de la Roma antigua, formada, por «los que no formaban

parte de las gens. Eran los ciudadanos comunes, pequeños agricultores, artesanos y

comerciantes.

Patricios: Los patricios conformaban una clase romana formada inicialmente por los pater

familias. Estos patres y sus descendientes que componen las personas de las treinta curias

formaban la clase de los patricios "patricii"; quienes eran los descendientes de las familias

más antiguas de la ciudad (jefes de las gens y los patres), constituían la clase aristocrática.

Curia: Se designa a una subdivisión de las tres tribus romanas (Ramnenses, Titienses y

Lúceres) que conformaron el Estado romano. Cada una de estas tres tribus se integraba

por diez curias, que a su vez eran la reunión de diez grupos familiares o gens.

Centurias: se refiere a una clase censal por categorías económicas. Creados por el Rey

Servio Tulio, que los organizó de acuerdo a la fortuna de sus miembros, votaban las leyes y

elegían los magistrados superiores.

Tities: era el pueblo del rey Sabino Tito Tacio que lucho contra Romulo, pero después

coaligaron sus pueblos.

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Page 67: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Ramnes: es la tribu originaria a la que según la tradición pertenecía Romulo, el fundador

de roma.

Luceres: se les atribuye un origen etrusco.

Pater Gentis: líder o jefe de una gens o grupo de familias en la antigua roma.

Auctoritas Patrum: facultad que tenía el senado de ratificar o de rechazar las decisiones

de los comicios.

Comitia: son las asambleas formales de los ciudadanos, reunidas por los magistrados y

con el poder de realizar expresiones autorizadas de la voluntad popular.

Capite Censi: se utiliza el término para referirse a la clase más baja de los ciudadanos, la

gente no de la nobleza o la burguesia, la posesión de poca o ninguna propiedad, por lo

que fueron contados por la cabeza y no por su propiedad.

Proletarii: era el término aplicado en la antigua Roma a la clase social más baja, a los

pobres sin tierra. Eran demasiado pobres para pagar los impuestos sobre la propiedad y

para realizar el servicio militar activo. Su papel en aquella sociedad fue la de tener hijos.

Lex Curiata de Imperio: fue la ley que confirma los derechos de los más

altos magistrados para mantener el poder o imperium.

Adrogatio: consiste en el ingreso de un paterfamilias a la familia de otro, quedando de

esta manera sometido él, con todos sus bienes y todos sus dependientes al nuevo jefe. Tal

como su nombre lo indica, se realiza mediante una lex pública (rogatio).

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Page 68: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Detestatio Sacrorum: era la renuncia solemne al culto familiar (a los dioses familiares) por

quien entraba a otra familia distinta.

Monarquía: forma de gobierno en que la soberanía es ejercida por una sola persona, que

la recibe con carácter vitalicio y hereditario.

Republica: en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en el imperio de

la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos

de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías.

Aristocracia: Forma de gobierno en que el poder está en manos de los nobles y de las

clases sociales altas.

Classis Clypeata: era la constituida por los patricios y plebeyos que censitariamente tenían

el derecho y el deber de formar en las filas del ejército.

Colegio de los Pontifices: fue una institución de la antigua Roma que estaba compuesta

por los sacerdotes de más alto rango de la religión estatal, de carácter politeísta. El

Colegio estaba compuesto por el Pontifex Maximus, las Vestales, el Rex Sacrorum y los

flamines. Era uno de los cuatro principales colegios sacerdotales, junto con el de augures,

el Quindecemviri sacris faciundis y el de los Epulones.

Ager Publicus: es el término latino para referirse a la tierra pública en la Antigua Roma.

Normalmente, era adquirida por medio de la confiscación a los enemigos de Roma.

Omnímodo: que lo abarca todo. Total, absoluto, que abraza y comprende todo. Poder

omnímodo.

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Page 69: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Leges Agrariae: Leyes relativas a la distribución de la tierra pública romana, y, en general,

que se describe como las leyes que prevén la adjudicación a los ciudadanos más pobres de

tierras pertenecientes al Estado, o la regulación de la tenencia en el que se celebren estas

tierras.

Pomerium: limite sagrado de la ciudad de Roma. La tradición sostiene que el pomerium

era la línea original arado por Romulo alrededor de las murallas de la ciudad original, y

que fue inaugurado por Servio Tulio. La fecha legendaria de su demarcación, 21 de abril,

continuó siendo celebrada como el aniversario de la fundación de la ciudad.

Libera: la libre. Es una diosa de la fertilidad en la Religión de la antigua Roma. Sus origenes

se desconocen, aunque se cree que pudo haber sido una diosa de la fertilidad de los

arcaicos o pre-romanos de Magna Grecia. Compañera femenina de Liber.

Liber Pater (Liber): un dios de la fertilidad y guardián de las libertades de la plebe.

Ceres: era la diosa de la agricultura, las cosechas y la fecundidad. El culto a Ceres pasó a

estar especialmente relacionado con las clases plebeyas, que dominaban el comercio de

grano.

Mons Aventino: es una de las siete colinas sobre las que se construyó la antigua Roma.

Constituyó un punto estratégico en el control del comercio sobre el río Tíber. Según la

tradición, en uno de los conflictos entre patricios y plebeyos, en 494 A.C., los plebeyos se

retiraron al Aventino y amenazaron con fundar una nueva ciudad. Ante esta amenaza, los

patricios cedieron a los reclamos de los plebeyos.

Mons Sacrum: es una colina de Roma que se levanta sobre la ribera Sorge. Cuentan las

leyendas que allí oficiaban los augures cuando efectuaban sus vaticinios observando el

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Page 70: Periodos Historicos Del Derecho Romano

vuelo de los pájaros. El monte es muy conocido por haber servido de refugio a los

plebeyos durante la rebelión de la plebe del 494 a. c. Todos los plebeyos permanecieron

en el monte durante varios días y se negaron a aportar su contribución a la vida normal de

la ciudad.

Secessio: es el acto de retirarse de una organización sindical, o, especialmente, una

entidad política. Las amenazas de secesión también puede ser una estrategia para

alcanzar los objetivos más limitados.

Tribuni Plebis: era un cargo de la antigua república romana que era elegido por los

ciudadanos que componían la plebe. Los tribunos de la plebe surgieron como contrapoder

de los cónsules, en número de dos y para defender a los plebeyos. Su nombramiento

correspondía al Concilium plebis.

Concilium Plebis: era la asamblea de la plebe en la antigua Roma. Su voto se dividió sobre

la base de las tribus, a pesar de que no podía tomar decisiones que son vinculantes para

todo el populus (patricios y plebeyos) y sus resoluciones fueron llamadas plebiscitos.

Lex: ley en latin.

Lex Sacrata: afirma que los tribunos de la plebe eran sagrados e inviolables (sacrosancti)

en el poder judicial, y el que contravenga esta ley fue condenado a entregar sus bienes a

la diosa Deméter.

Auxilium: protección que otorga el tribuno de la plebe al plebeyo sometido a los

tribunales de justicia, como logro de las secesiones en los montes Sacro y Aventino.

Intercessio: facultad atribuida a los magistrados superiores para oponerse a sus colegas.

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Page 71: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Foedus Cassianum: fue un tratado que formó una alianza entre la República romana y la

Liga Latina en 493 a. C. tras la Batalla del Lago Regilo. Este tratado terminó la guerra entre

la Confederación Latina y Roma, colocando a Roma en una posición de poder igual al de

todos los miembros de la Liga combinados.

Decemviros: Magistrado de la antigua Roma que formaba parte de una comisión de diez

miembros nombrada legalmente, con funciones judiciales y religiosas. Encargados de

elaborar la ley de XII tablas.

Leges Liciniae – Sextiae: Leyes Propuestas Por los tribunos de la plebe C. Licinio Stolo y

Lucio Sextio. Representaron el triunfo definitivo de los plebeyos contra los Privilegios de

los patricios, los Cuales no aceptaron fácilmente estas Leyes y únicamente fueron

aprobadas Tras la mediación del dictador Camilo.

Leges Valeriae – Horatie: fueron tres medidas legislativas favorables a la población, de

acuerdo con la tradición atribuye a los dos cónsules Lucio Valerio Potito y Marco Horacio

Barbato, aprobar presumiblemente hecho en 449 a. c. Estas leyes se conocen como: Lex

Valeria Horatia de plebiscitis, Lex Valeria Horatia de provocatione y Lex Valeria Horatia de

tribunicia Omnipotencia.

Lex Canuleia: La Lex Canuleia es una ley de la República Romana aprobada en el año 445

antes de Cristo. Nombrado en honor al tribuno Cayo Canuleyo, permitió el matrimonio

entre patricios y plebeyos.

Collegium: etimológicamente significa "juntos por ley" era el nombre de una institución

romana con un importante papel en el derecho romano; tenía el carácter de una

asociación privada y estaba regido por su propio estatuto (la lex collegii) donde se

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Page 72: Periodos Historicos Del Derecho Romano

establecían sus órganos y finalidad, los criterios de admisión de los asociados y otros

asuntos propios.

Lex Ogulnia: es uno de los resultados de la lucha de clases entre patricios y plebeyos en la

antigua Roma. Esta ley lleva el nombre de tribuno Quinto Ogulnius Gallus. Con esta ley el

sacerdocio estaba abierto a los plebeyos. También aumentó el número de pontífices de

cinco a nueve (incluyendo pontifex maximus). La primera plebeya pontifex maximus

(Tiberio Coruncanius ) fue nombrado en 254 antes de Cristo.

Iugera (Iugerum): medida de extensión de tierra. Unidad de superficie romana

equivalente a 0,2518 hectareas.

Lex Hortensia: fue una ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre

patricios y plebeyos de 287 a. C. para que éste se solucionara. Con la aparición de la Lex

Hortensia se estableció que los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus,

asimilándolos, de esta manera a las leyes.

Lex Acilia Repetundarum: creó tribunales permanentes (quaestiones perpetuae) para

sancionar el delito de concusión de los magistrados provinciales.

Imperium Militae: mando del ejército en guerra fuera de Roma.

Imperium Domi: mando civil en la ciudad.

Provocatio Ad Populum: Institución del derecho público romano consistente en derecho

que tenían los ciudadanos de apelar al pueblo reunido en comicios contra las sentencias

de los magistrados que consideraban abusivas o injustas, especialmente contra las que

imponían una pena capital.

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Page 73: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Lex Villia Anallis: es una ley del tiempo de la República Romana que fue promulgada en el

180 a. C. por el tribuno de la plebe Lucius Villius, La ley establecía por primera vez, para

evitar las carreras políticas excesivamente rápidas, las edades mínimas requeridas para los

diferentes magistrados romanos y el intervalo necesario de dos años entre una u otra

magistratura.

Cursus Honorum: representa la escala de cargos que un político romano debía seguir a lo

largo de su vida pública.

Quaestores Parricidii: eran acusadores públicos, dos en número, que llevaron a cabo la

acusación de los culpables de asesinato o cualquier otro delito capital.

Quaestores Aerari: tienen a cargo la administración del tesoro y hacienda pública.

Cura Morum: cuidado y protección de las costumbres.

Album Senatorum: tablas blancas que se utilizaban para poner los nombres de los

senadores.

Lex Ovinia: ley que dio a los censores en lugar de a los consules, el derecho a revisar la

lista de miembros del senado. Y se permitió que los plebeyos pudieran formar parte del

mismo.

Patres Conscripti: dícese de los plebeyos que una vez llegaron al senado en igualdad de

condiciones que los patricios se les llamo senadores de segunda, agregados o patres

conscripti.

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Page 74: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Senatus Consultum Ultimun: el estado de emergencia que podría ser llamado por el

senado romano, cuando este estado de excepción estuvo vigente, los cónsules podía

hacer casi cualquier cosa que cree necesario para restaurar el orden en Roma, el

consultum ultimum Senatus fue utilizado por primera vez en 121 antes de Cristo.

Princeps Senatus: era el senador con mayor dignidad dentro del Senado romano y por lo

tanto él era el primero en hablar después del magistrado (normalmente cónsul o pretor)

que había convocado la reunión del Senado. El rango lo ostentaba el censor patricio más

antiguo. El nombre del cargo hace referencia al "Primero de los Senadores". Entre otras

competencias, el Príncipe del senado era el encargado de llevar los temas de índole

diplomática con otros países extranjeros.

Senatus Consultum: es la decisión del Senado sobre un tema que le sean sometidas por

un magistrado que tienen el poder de convocar al Senado a fin y para presidirlo. En la

antigüedad Senatus consulta no tenía valor jurídico, aunque tienen una fuerte autoridad

moral.

Lex Iulia Minicipalis: establece normas para los municipios italianos.

Praefecti Iure Dicundo: Prefectos nominados por derecho. Los que estaban puestos por el

pretor, como delegados suyos, para administrar justicia en ciertas ciudades de Italia, que

por eso recibieron el nombre de prefecturas.

Consilium Principis: Consejo del Príncipe compuesto por personas de su plena confianza

que le asesoran en las tareas de gobierno.

Stipendium: pequeña moneda que se utilizaba como regalo u ofrenda.

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Page 75: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Aerarium: era el nombre que se daba al tesoro público, obtenido mediante la recaudación

de los impuestos. Su sede se encontraba en el Templo de Saturno en la colina del

Capitolio, por lo que comúnmente recibía el nombre de Aerarium Saturni.

Legati Augusti: era el encargado del gobierno de las provincias.

Fiscus Caesaris: tesoro privado del emperador romano.

Dominus: en la antigua Roma, "maestro" o "dueño", en particular de los esclavos. El

nombre se convirtió en el nombre oficial para el emperador, comenzando con Diocleciano,

que reinó desde el año 284 a 305, y por lo tanto él como sus sucesores se conocen como

la frecuencia dominar (Dominatus), en contraste con la anterior principado (principatus)

de Augusto y sus sucesores. Algunos emperadores anteriores, como Calígula (reinó ad 37-

41), sin embargo, también había utilizado el título.

Augusto: título que llevaron los emperadores en Roma. El primer gobernante romano en

llevar este título fue Cayo Julio César Octaviano. El sobrenombre le fue otorgado por el

Senado el 16 de enero del año 27 a. C., y tenía un carácter meramente honorífico, sin

llevar aparejada ninguna magistratura concreta. De los tres títulos que usaron la mayor

parte de los emperadores, Imperator, Caesar y Augustus, este último fue el único que se

reservó siempre en exclusivo para el emperador (con una sola salvedad: la esposa y la

madre del emperador tenían derecho también al título de «Augusta»).

Uti Rogas: palabras con las que un voto a favor de una propuesta de ley se expresa

oralmente. Uti royas, nolo rel jubeo, lo que me pides, lo haré u ordenaré, yo voto como

usted propone, yo estoy a favor de la ley. Las letras "UR" en una votación expresan el

mismo sentimiento.

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Corpus Iuris Civili: Cuerpo de derecho civil. Es el conjunto de las reformas legislativas

justinianeas en su último estado, por el siguiente orden: Instituciones, Digesto o

Pandectas. Codex y Novelas.

Oratio Principis: discurso dado por el príncipe.

Ius Edicendi: facultad de dar edictos.

Legis Actiones: Las legis Actiones son los procedimientos establecidos a través de los

cuales se puede llevar adelante una Actio (acción o Derecho).

Cognitio Extra Ordinem: El nombre de “cognitio extraordinem” o fuera del proceso

ordinario, se debió a que en plena vigencia del proceso formulario ordinario, fueron

instaurándose otros, a partir de los albores del imperio, en los que no se respetaba la

división en dos instancias procesales, sino que el mismo magistrado que conocía en la

primera parte, la resolvía directamente sin dar paso a la etapa ante el Juez, para agilizar

los procedimientos, sobre todo en cuestiones de alimentos o de estado.

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Page 77: Periodos Historicos Del Derecho Romano

BIBLIOGRAFIA

Iglesias, J. (1994). Derecho Romano: Historia e Instituciones. (11 ed.). Barcelona: Editorial

Ariel S. A.

García Garrido, M. (1995). Derecho Privado Romano. (6 ed.). Madrid: Editorial Dykinson.

Medellín Aldana, C. (2012). Lecciones de Derecho Romano. (16 ed.). Colombia: Editorial

Legis S. A.

Cunha Lopes, T., Chavira Villagomes, R. (2009). Introducción Histórica al Derecho Romano.

(1 ed.). México. Editorial UMSNH.

Fuentes del Derecho Romano. (n. f.). Consulta agosto 17 de 2013.

http://www.monografias.com/trabajos89/fuentes-derecho-romano/fuentes-derecho-

romano.shtml

Derecho Romano. (6 de agosto 2013). Consulta agosto 11 de 2013.

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano

Derecho Romano. (4 de septiembre 2009). Consulta agosto 11 de 2013.

http://www.monografias.com/trabajos65/derecho-romano/derecho-romano.shtml

Vocabulario Jurídico Latino. (n. f.). Consulta agosto 20 de 2013.

http://www.monografias.com/trabajos65/vocabulario-juridico-latino/vocabulario-juridico-

latino.shtml

77

Page 78: Periodos Historicos Del Derecho Romano

Fernández Baquero, M. (n. f.). Historia y Fuentes Del Derecho Romano. Consulta 11 de agosto

2013. http://digibug.ugr.es/bitstream/10481/21703/1/HISTORIA%20Y%20FUENTES%20DEL

%20DERECHO%20ROMANO.pdf

78

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