Periodismo Acceso Nformación Pública
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Acceso a laInformacin PblicaManual para periodistas en Colombia
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Manual para periodistas en Colombia
Acceso a la
Informacin Pblica
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Este proyecto cuenta con el apoyo de la Fundacin Instituto para Sociedades Abiertas
Acceso a laInformacin PblicaManual para periodistas en Colombia
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Asociacin por los Derechos Civiles - ADCAcceso a la informacin pblica : manual para periodistas en Colombia .- 1a ed. - Buenos Aires : Asociacin por los Derechos Civiles, 2008.76 p. ; 25x17 cm.ISBN 978-987-23559-5-11. Derecho a la Informacin. 2. Periodismo.CDD 343.099
Copyright 2008 Asociacin por los Derechos Civiles (ADC).Los contenidos de este material pueden ser reproducidos citando la fuente.
ISBN 978-987-23559-5-1
Elaboracin de los contenidos de este documento: Emelina Alonso, Roberto Amette y Mercedes Davico
Edicin: Mara Laura Guembe
Diseo Grfico: Liebre de Marzo www.liebredemarzo.comTipografa Centuria: gentileza Miguel Catopodis 2008
Datos de contacto:
Periodismo por el Acceso a la Informacin [email protected]
Asociacin por los Derechos Civiles (ADC)
Av. Crdoba 795, 8vo. Piso
(C1054AAG) Buenos Aires, Argentina.
(54 11) 5236 0555
Impreso en Kurz
Australia 2320, Buenos Aires, Argentina
Hecho el depsito que marca la ley 11.723
Impreso en Argentina / Made in Argentina
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Periodismo por el Acceso a la Informacin Pblicaes una red regional de periodistas y organizaciones involucradas en la promocin
del acceso a la informacin pblica y el fortalecimiento de las normas que regulan la
materia, como una herramienta esencial de la democracia.La red busca centralizar el trabajo que comunicadores y comunicadoras sociales, con
el apoyo de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones de periodistas,
desarrollan en favor de la libertad de informacin y expresin en Amrica Latina.
Periodismo por el Acceso a la Informacin Pblica naci a partir del trabajo con-
junto de cinco organizaciones no gubernamentales pertenecientes a diversos pases
latinoamericanos: Asociacin por los Derechos Civiles ADC (Argentina), Instituto
Prensa y Sociedad IPYS (Per), Instituto Prensa y Sociedad IPYS (Venezuela),
Fundacin para la Libertad de Prensa FLIP (Colombia) y Fundacin Violeta B. de
Chamorro FVBCH (Nicaragua).
Equipo de trabajo Periodismo por el Acceso a la Informacin Pblica:
En el nivel regional y en Argentina
Directora del Programa de Acceso a la Informacin Pblica de la Asociacin por los
Derechos Civiles (ADC): Mara Julia Giorgelli
Coordinadora del proyecto: Emelina Alonso
Asistentes del proyecto:Mercedes Davico y Roberto Amette
En Colombia
Coordinadores del proyecto: Yanina Valdivieso y Jos Barbeito
En Nicaragua
Coordinadores del proyecto: Emilio Jos Ortega Porras y Leslie Ruiz Baldelomar
En Per
Coordinador del Proyecto: Javier Casas
En Venezuela
Coordinadora del Proyecto: Luisa Torrealba
Agradecimientos: Agradecemos a Sabrina Viola, quien trabaj como asistente del proyecto durante su primera
etapa de ejecucin, al resto de las personas que trabajan diariamente en la Asociacin por los Derechos Civiles
(ADC), la Fundacin para la Libertad de Prensa (FLIP), la Fundacin Violeta B. de Chamorro (FVBCH) y el Insti-
tuto Prensa y Sociedad tanto en Per como Venezuela. Agradecemos tambin muy especialmente a todas aque-
llas organizaciones y periodistas que se han sumado a la red y que trabajan cotidianamente en la promocin del
derecho de acceso a la informacin pblica.
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Aclaracin: Si bien este manual ha sido redactado desde un enfoque con perspectiva de gne-
ro, para facilitar la lectura, cuando no se encontr un vocablo neutro no se pudo evitar utilizar
plurales en masculino. En esos casos, le pedimos que tenga en cuenta esta aclaracin.
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Introduccin
No hace mucho tiempo en Latinoamrica,
cuando el contexto gubernamental era otro y las
democracias meras entelequias, obtener infor-
macin de lo que suceda en las instituciones p-
blicas a travs de mecanismos legales u oficiales
era impensable. Sin duda, la cultura del secretis-
mo an imperante en torno de la gestin pblica
es una herencia de las estructuras dictatoriales yautoritarias que nos gobernaron por largos aos.
El acceso a la informacin pblica como
herramienta de trabajo para el periodismo
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Como consecuencia de estos perodos de nuestra historia, periodistas de dis-
tintos pases tuvieron que valerse cada vez ms de mecanismos extraoficiales
para conseguir informacin sobre los rganos del Estado. Hoy, hemos recupe-
rado la democracia. La publicidad de los actos de gobierno debe ser la regla
y no la excepcin. El acceso a las fuentes de informacin sobre los actos delEstado debe ser igualitario. Sin embargo, estos mecanismos extraoficialescontinan siendo utilizados como fuente principal y son percibidos como
naturales pese al cambio de las reglas de juego.
La informacin recibida formalmente de parte del Estado aporta en trminos
de calidad respecto de aquello que finalmente es comunicado a las personas.
No es lo mismo utilizar una fuente oral y poco confiable, que contar con datos
aportados por el propio Estado con la firma de un funcionario o funciona-
ria, quien pone all en juego su responsabilidad. En definitiva, el acceso a lainformacin pblica es una herramienta que contribuye a la labor periodsti-
ca, ayudando en la obtencin de datos precisos y evitando posibles reclamos
judiciales.
Es necesario recordar que la informacin que el periodismo transmite suele
conformar la principal fuente de formacin de opinin pblica. En consecuen-
cia, parece posible afirmar que la utilizacin primordial de fuentes extraoficia-
les en la labor periodstica juega en detrimento de una opinin pblica mejor
informada.
Adems, si el acceso a la informacin pblica como herramienta formal,
cobrara relevancia dentro de las fuentes que el periodismo utiliza en su tarea
cotidiana, esto aceitara el procedimiento de solicitud y seguramente contri-
buira a un cambio respecto de cmo perciben funcionarios y agentes pblicos
la obligacin de brindarla. As, esta percepcin de un control ms cercano
sobre sus actuaciones, debera redundar en mejores ndices de transparencia
en la gestin pblica.
Si la finalidad de la funcin social de comunicar es brindar informacincertera y completa acerca del trabajo de los diferentes rganos de gobierno,parece indudable que la posibilidad de recurrir al Estado para que la propor-cione en forma oficial constituye una herramienta de suma utilidad y mayorconfiabilidad.
Esto no quita que los datos o documentos recibidos oficialmente puedan ser
cuestionados, cotejados con otras fuentes o, incluso, eventualmente desecha-
dos. Lo que s aporta esa informacin, es una variable ms para el anlisis y
labor periodstica.
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En otras palabras, si el objeto de la investigacin periodstica es algo
relacionado con el funcionamiento del Estado, la herramienta de peticin
de informacin pblica se convierte en un instrumento relevante para el
trabajo de los comunicadores.
Como veremos en las pginas que siguen, este mecanismo formal nos
permite un amplio espectro de posibilidades. Desde preguntar un dato
concreto, tal como si un acaudalado empresario se reuni en la casa de
gobierno con el primer mandatario, hasta realizar una investigacin sobre
la situacin de contaminacin de un ro solicitando actas del ente pblico
responsable o conocer las polticas pblicas sobre violencia contra la mujer
a lo largo de todo el pas.
Mucho se oye decir sobre el rol de la prensa y los medios por estos das.Es una pena que tengamos a nuestro alcance una herramienta que nos da la
posibilidad de contar con informacin de mayor calidad, y no la utilicemos.
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De dnde surge el derechode accesoa la informacin pblica?
El acceso a la informacin pblica en el contexto
del estado de derecho, encuentra como antece-
dentes inmediatos los principios que nutren el
sistema democrtico y republicano de gobierno ylas libertades que le son inherentes.Captulo I
El derecho de acceso a la informacin pblica
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En otras palabras, aquello que obliga a garantizar el acceso a la informacinpblica es el principio de publicidad de los actos de gobierno, el principio detransparencia de la administracin pblica, la posibilidad de participacinde las personas que habitan un pas, as como la libertad de expresin.
La publicidad de los actos de gobierno es una caracterstica esencial de un
gobierno republicano y una precondicin para la transparencia del Estado.
Adems, el acceso a la informacin que est en manos del poder pblico es
una forma de participacin de la ciudadana. Este doble rol de participacin
y control, no slo contribuye a incrementar la confianza en la gestin estatal
sino que adems acerca el ejercicio de gobierno a las personas que habitan en
un pas, regin, provincia o municipio.
Por otra parte, ejercer el derecho de opinin sin que la informacin circule conla mayor libertad es imposible. La interdependencia habitual entre los diferentesderechos humanos, cobra un matiz particular cuando lo que est en juego es la
libertad de prensa y expresin en relacin con el acceso a la informacin pblica.
As, conocer los diferentes datos, documentos y voces, es esencial para garantizar
un ejercicio del derecho a la libertad de expresin con mayor autonoma.
Esta conexin entre uno y otro derecho se puede observar en la recepcin que
les dan los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos.
Habitualmente, el acceso a la informacin pblica como derecho aparece
comprendido dentro del derecho a la libertad de expresin. Sin embargo,
conocer el funcionamiento de los rganos del Estado excede esta concepcin
relacionada con la comunicacin y la libertad de opinin.
El derecho de acceso a la informacin pblica puede ser fundamental, por
ejemplo, para ejercer otros derechos o para reclamar polticas pblicas inte-
grales que respondan a las necesidades sociales de los habitantes de un pas.
Las primeras concepciones del derecho de acceso a la informacin pblica
como garanta o precondicin para el ejercicio de otros derechos surgieronde la mano de los movimientos ambientalistas que comenzaron a reclamar
informacin sobre el estado de contaminacin y a exigir estudios previos a
la instalacin de empresas o a la realizacin de construcciones con el obje-
to de conocer el posible impacto ambiental. Tambin las organizaciones de
consumidores han buscado que se garantice la informacin comercial para
evitar situaciones de abuso. Es precisamente esta circunstancia la que permite
explicar la fuerte regulacin del derecho de acceso a la informacin en estas
materias.
En este captulo profundizaremos en la explicacin de estas diferentes con-
cepciones del derecho de acceso a la informacin pblica.
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Qu es?
El derecho de acceso a la informacin pblica es la posibilidad que tienentodas las personas de buscar, solicitar y recibir informacin que se encuentra
en manos de los diferentes rganos y entes que componen el Estado.Los Estados tienen en su poder diversos documentos y datos que, como vere-
mos, son relevantes para comprender y verificar el ejercicio de gobierno pero
tambin para ejercer otros derechos.
Las personas pueden acceder a esta informacin en cualquiera de los poderes
del Estado tanto a nivel nacional como local.
En el caso del poder ejecutivo, el acceso a la informacin no se limita a la ad-
ministracin pblica centralizada (Ministerios, Secretaras, etc.) sino que debeabarcar a los dems entes pblicos, tales como empresas con capital del Estado,
entes reguladores de servicios pblicos o colegios profesionales. En todos estos
organismos pblicos y en los rganos legislativo y judicial puede haber informa-
cin relevante para la vida de las personas y para el control de la gestin pblica.
Acceso a la informacin pblica, democracia y formarepublicana de gobierno
La forma republicana de gobierno es una modalidad de ejercicio del poder p-
blico que clsicamente ha sido definida como un sistema de divisin y control
del poder. Por su parte, la democracia supone el rol activo de la ciudadana,
haciendo hincapi en distintas herramientas de participacin en el ejercicio
de gobierno.
En este contexto, el acceso a la informacin pblica es tanto una herramienta
fundamental para el control como para la participacin, redundando en el
fortalecimiento de las instituciones; permite a las personas realizar un segui-miento cotidiano de la gestin pblica.
El eje principal de todo sistema republicano de gobierno es la publicidad,la transparencia, la visibilidad de sus actos. Poder acceder a la informacinen manos del Estado es condicin y consecuencia para este principio. Es lanica forma de conocer si los diferentes rganos de gobierno estn funcionan-
do; si se desarrollan e implementan polticas pblicas eficientes; si el poder
judicial acta en forma independiente y si en el poder legislativo la cantidad
de personas contratadas es excesiva.
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Este control por parte de la ciudadana puede contribuir a la disminucin
de la discrecionalidad gubernamental, transformndose en un instrumento
imprescindible para combatir la corrupcin y potenciar la eficiencia y eficacia
de las polticas pblicas. Puede decirse que, mediante el acceso a la informa-
cin pblica, las personas que habitan un pas se convierten en un agente msdentro de la clsica concepcin de frenos y contrapesos, permitiendo reforzar
la tradicional fiscalizacin de los actos entre los diferentes poderes del Estado.
Acceso a la informacin pblica y libertad de expresin
Un abordaje imprescindible del derecho de acceso a la informacin pblica,
es aquel al que llegamos a partir del derecho a la libertad de expresin. Estaaproximacin es la que presentan la mayora de las declaraciones y tratados
internacionales en materia de derechos humanos, que habitualmente regulan
el acceso a la informacin pblica en el marco de la libertad de expresin.
Si tomamos como ejemplo la Convencin Americana sobre Derechos Humanos
tambin conocida como Pacto de San Jos de Costa Rica, podemos obser-
var que en el artculo 13, referido en forma amplia al derecho a la libertad de
pensamiento y expresin, aparece el acceso a la informacin pblica como
elemento necesario para su pleno ejercicio.
El artculo prev en su primer prrafo que toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresin. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin considera-
cin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica,
o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.
En esta definicin del derecho a la libertad de expresin se observa que prc-
ticamente es imposible ejercitarlo sin informacin. La interdependencia entreambos derechos es muy fuerte.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado en este sentido
que la libertad de expresin es una piedra angular en la existencia misma de
una sociedad democrtica. Es indispensable para la formacin de la opinin
pblica. () Es, en fin, condicin para que la comunidad, a la hora de ejercer
sus opciones, est suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que
una sociedad que no est bien informada no es plenamente libre (Corte IDH,
La Colegiacin Obligatoria de Periodistas, Opinin Consultiva OC-5/85 del 13de noviembre de 1985, Serie A, No 5).
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Pensemos hipotticamente en un Estado donde no hay censura previa pero
donde no circula ningn tipo de informacin. Un Estado dnde el ejercicio
de gobierno se da en un marco de absoluto secreto. Qu podra informar el
periodismo? Seguramente poco tendra para difundir.
Acceso a la informacin pblica y libertad de expresin son dos caras de una
misma moneda que se complementan. Por supuesto, esto no restringe el ejer-
cicio del derecho de acceso a la informacin pblica con otros fines, pero sin
duda su relevancia en relacin con la libertad de expresin es sustancial.
Acceso a la informacin pblica como derecho e instrumento
para el ejercicio de otros derechosSi bien el marco normativo y la interpretacin judicial tienen un largo camino
por delante en materia de acceso a la informacin pblica, hoy ya no es posi-
ble negarle el carcter de derecho.
El acceso a la informacin pblica puede concebirse como derecho individual
en tanto permite fortalecer el mbito de autonoma personal en una multipli-
cidad de sentidos, garantizando la realizacin de un plan de vida que se ajuste
a la libre decisin. En otras palabras, si tenemos informacin siempre vamos
a poder decidir mejor, de acuerdo a nuestros intereses, cuando tengamos quehacerlo.
Tambin puede concebirse al acceso a la informacin pblica como dere-
cho colectivo. Es que de la mano de la libertad de expresin y del principio
republicano de gobierno, la circulacin y el acceso a la informacin brindan
la posibilidad de ampliar la participacin en la vida poltica y democrtica. El
acceso colectivo a la informacin facilita el intercambio de opinin, voces e
ideas.
La informacin tambin es fundamental para el ejercicio de otros derechos.
Nos permite saber qu est disponible; saber cmo, cundo y dnde poder
acceder efectivamente. Pensemos por ejemplo en informacin relativa a
anticonceptivos gratuitos o programas pblicos para personas sin vivienda.
Necesitamos saber en qu hospitales podremos solicitar gratuitamente preser-
vativos para ejercer nuestro derecho a una salud sexual y reproductiva plena.
Lo mismo sucede con los planes de vivienda: debemos conocer el trmite y los
requisitos para acceder a una vivienda digna. Hace falta conocer y saberpara
ejercer nuestros derechos. El Estado puede difundir esta informacin abierta-mente lo que es preferible-, pero tambin nosotros podemos solicitarla.
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Por otro lado, tambin necesitamos la informacin existente con respecto a
qu actividades y medidas toman los Estados para garantizar la plena vigencia
de los derechos humanos. Volviendo a los ejemplos mencionados, se tratara
ms concretamente de saber si adoptan o no polticas pblicas tendientes
a garantizar la salud sexual y reproductiva o el derecho a la vivienda digna.Conocer el estado de situacin sobre el cumplimiento de las obligacionesde respeto y garanta que asumen los Estados en relacin con los derechoshumanos es la base fundamental para poder exigirlo. El llamado derecho asaberse constituye as como una precondicin necesaria para el ejerciciocotidiano de los derechos humanos.
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Captulo II
La informacin periodstica en la era delas comunicaciones y el vnculo opininpblica periodista
Los desarrollos tecnolgicos del siglo XX, la glo-
balizacin y los nuevos procesos socioculturales,
han incidido en la multiplicacin de la informa-
cin periodstica. Todos los das, el periodismo
produce una infinidad de noticias que a la vezson replicadas innumerable cantidad de veces.
La responsabilidad del periodismo en la
transmisin de la informacin
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As, la sociedad puede acceder a un gran cmulo de datos. Sin embargo, la
velocidad que esta realidad imprime en el trabajo periodstico, muchas veces
funciona en su detrimento. Sin dudas esto no tiene que ver nicamente con el
periodismo y los medios de comunicacin, sino tambin con sus destinatarios
y con qu tipo de informacin estn dispuestos a consumir.
Seguramente es cierto que hoy es mucho ms fcil acceder a informacin.
Esto no significa necesariamente que sta sea de calidad, menos an con la
velocidad que los nuevos aparatos y mecanismos requieren.
Otra de las consecuencias de estas transformaciones que han influido en la
informacin que se brinda al pblico, es que los periodistas ya no trabajan
para un solo medio, sino que reparten su tiempo entre varios. Esto reduce
la posibilidad de realizar periodismo de investigacin y juega en detrimentode la posibilidad de contrastar la informacin obtenida con otras fuentes de
carcter ms confiable.
Muchas veces la funcin de informar adecuadamente al pblico queda relega-
da. Esto se debe a que la noticia crecientemente ha cobrado valor econmico
y a que ese valor econmico no est dado necesariamente por la relevancia de
los actos que contiene, sino porque refleja mejor aquello que el consumidor
de informacin est dispuesto a comprar.
Ahora bien, pese a estas realidades, las noticias que el periodismo produceson la principal fuente de formacin de opinin pblica. Las personas no tie-
nen acceso directo a todo lo que sucede en el mundo. Por eso, el periodismo
tiene un rol fundamental en la relacin entre la informacin y la ciudadana.
Como lo seala la investigadora Stella Martini, el producto del trabajo perio-
dstico la noticia-, multiplica y naturaliza gran parte de los discursos que
circulan en las sociedades (Martini, 2000).
Si lo que se pretende al comunicar es hacerlo del mejor modo posible en
trminos cualitativos, obtener informacin veraz y completa debe ser una delas principales metas del periodismo.
Por qu es relevante el acceso a la informacin pblica para elperiodismo?
En el contexto expuesto, la peticin formal de datos y documentos a laadministracin pblica se convierte en una herramienta fundamental para
una labor periodstica confiable. Con su utilizacin, no slo se contribuye a
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fortalecer la democracia y controlar los actos de gobierno, sino tambin se
puede enriquecer la calidad de la comunicacin que brinda el periodismo a la
opinin pblica. Esto es posible gracias a que la informacin que recibe el cro-
nista en respuesta a un pedido formal, puede ser asignada a una fuente oficial.
La utilizacin de esta herramienta se traduce as tanto en un indicador de la
calidad de la comunicacin con el lector, oyente o televidente, como en una
garanta respecto de la labor realizada por el cronista.
La plena vigencia del derecho de acceso a la informacin pblica, permite
asimismo el acceso igualitario por parte de todos los periodistas a los datos
en poder del Estado. Periodistas de medios grficos o audiovisuales, comu-
nitarios o nacionales, pueden as tener acceso a la misma informacin. Esto
fortalece el ejercicio del periodismo. Obliga a agudizar el instinto y la inves-tigacin, a pensar el Estado y su funcionamiento, para ubicar dnde est la
informacin ms enriquecedora a solicitar.
El uso de las solicitudes o peticiones de acceso a la informacin pblica posibi-
lita requerir tanto un dato puntual como realizar una investigacin profunda,
solicitando informacin y/o documentacin a todas las reas del gobierno que
cuenten con datos relativos al objeto de estudio. Podrn por ejemplo solicitarse
estadsticas que no estn siendo difundidas, consultar si determinada persona
trabaja para el Estado o preguntar cuntas cirugas realizaron los hospitales
pblicos en el ltimo ao. Las posibilidades son amplias. La herramienta se
encuentra disponible, es slo una cuestin de incorporarla en la labor cotidiana.
Adems, se debe reflexionar en este punto sobre las posibilidades periodsti-
cas que una solicitud de informacin brinda en la labor de los comunicadores.
Tanto la respuesta que buscamos, como la negacin de la informacin o el
silencio sobre un tema relevante pueden ser noticia. Esto depender del perio-
dista y del pblico al que apunta con su trabajo.
Pensemos las distintas posibilidades. Cuando la contestacin que brinde elEstado sea adecuada, veraz y completa, esto permitir al periodista armar una
noticia con datos asignables a una fuente pblica, concreta y formal. As, por
ejemplo, podemos conocer si existen planes de emergencias en los sistemas
de transporte pblico, especialmente en subtes o metros. Si por el contrario,
no se obtiene una respuesta sobre un tema tan relevante como este, la no
informacin ser lo que el periodista podr comunicar.
El acceso a la informacin pblica debe concebirse entonces como un
baluarte que permita un aceitado ejercicio del derecho a la libre expresin,fortaleciendo la opinin pblica a travs de una ciudadana mejor informada.
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Por ltimo, es importante resaltar que la informacin pblica otorgada por
el propio gobierno confiere cierto resguardo a la responsabilidad profesional
del periodista. Si bien la censura previa est legalmente prohibida, se acepta
habitualmente que en determinados casos previstos por ley formal, el derecho
a la libertad de expresin est sujeto a responsabilidades ulteriores. En estemarco, es un concreto beneficio para el periodista poder acreditar que los da-
tos difundidos fueron obtenidos mediante el formal ejercicio del derecho de
acceso a la informacin pblica y no simplemente a travs del uso de fuentes
informales.
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Captulo III
Perspectiva internacional y enfoqueregional. Jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos
En la actualidad, casi 90 pases en todo el mundo
cuentan con leyes de acceso a la informacin
pblica. Algunos de los primeros pases en tener
este tipo de normas fueron Suecia, Finlandia y
Estados Unidos. A su vez, otros 30 pases aproxi-
madamente han desarrollado experiencias en eltema y tienen decretos u ordenanzas, as como
Regulacin y jurisprudencia del derechode acceso a la informacin pblica a nivel
internacional y nacional
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organismos pblicos responsables de supervisar la vigencia de este derecho.
(Fuente: Vleugels, Overview of all 86 FOIA Countries, septiembre 2008)
En Latinoamrica, el proceso de sancin de normas de acceso a la informa-
cin pblica ha acelerado su ritmo en los ltimos dos aos. Probablemente,el hecho de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictara en
septiembre de 2006 su primera sentencia sobre el tema ha influido en este
aspecto. Esto puede afirmarse sin dudas con relacin a Chile. Ms adelante
researemos el caso Claude Reyes vs. Chile, en que el Estado fue condenado.
Adems, pases como Honduras, Nicaragua, Guatemala y muy recientemente
Uruguay, han sancionado leyes formales que regulan a nivel nacional el ejer-
cicio del derecho de acceso a la informacin pblica. Mientras tanto, an son
varios los pases que no cuentan con leyes que regulen la materia, entre otros,
Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.
Es importante detenerse aqu y decir que no siempre la sancin de una norma
legal se traduce directamente en el efectivo cumplimiento del derecho. La
implementacin de las normas de acceso a la informacin pblica requiere
de un exhaustivo trabajo por parte de los Estados, que comprende, entre
otros aspectos, la capacitacin de agentes pblicos, la creacin de rganos
de seguimiento y supervisin y, la adopcin de protocolos internos junto con
recursos humanos y econmicos que garanticen un procedimiento gil y una
respuesta oportuna.
Como mencionamos antes, an sin tener normas legales, muchos pases han
desarrollado polticas pblicas en materia de derecho de acceso a la infor-
macin pblica. As, las experiencias en los diferentes lugares son de lo ms
diversas. Podemos encontrar pases que tienen ley y decreto reglamentario
pero donde las solicitudes de informacin no obtienen habitualmente respues-
ta, como en el caso de Nicaragua; pases como Argentina que no cuentan con
una ley pero han desarrollado interesantes mecanismos de implementacin;
pases dnde la sancin de las leyes es an muy reciente y el tema an no estan visible, como Chile y pases como Mxico, que cuentan tanto con una
norma federal, como con un organismo del mismo carcter que trabaja para
su implementacin.
Asimismo, debe sealarse que varios pases latinoamericanos que an no
cuentan con una ley especfica, contemplan el derecho de acceso a la infor-
macin pblica tanto a travs de previsiones constitucionales como mediante
la ratificacin de tratados internacionales de derechos humanos o a partir de
otros instrumentos internacionales que garantizan este derecho.
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En este sentido, las normas de carcter internacional ms relevantes en ma-teria de derecho de acceso a la informacin pblica son:
A nivel regional, es decir, en la esfera de la Organizacin de Estados Ame-
ricanos:La Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San
Jos de Costa Rica
La Convencin Interamericana contra la Corrupcin
A nivel universal, es decir, en la esfera de la Organizacin de NacionesUnidas:
La Declaracin Universal de Derechos Humanos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.
Estas declaraciones y tratados conforman los principales documentos interna-
cionales que garantizan el derecho de acceso a la informacin pblica. Esto se
debe principalmente a la relevancia que tienen por s mismos. Con excepcin
de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, los dems tratados y
declaraciones conforman amplios catlogos que enumeran una larga lista de
derechos humanos.
Cabe mencionar tambin que muchos tratados y declaraciones que abordanla regulacin especfica de ciertos derechos o la situacin de determinados
grupos, contienen habitualmente referencias particulares o enfoques desde el
derecho de acceso a la informacin pblica. As por ejemplo:
La Convencin Interamericana contra la Corrupcin se encuentra atra-
vesada ntegramente por los principios que dan origen a este derecho.
La Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer (Convencin de Belm do Par) contiene
previsiones especficas relacionadas con la produccin de infor-
macin por parte de los Estados, como presupuesto necesario para
desarrollar polticas pblicas que respondan a la problemtica, en el
contexto y con las particularidades con las que se presenta.
Ahora bien, volviendo especficamente a la Convencin Americana sobre
Derechos Humanos que es el principal documento de proteccin de dere-
chos en el sistema regional- tal como sealamos en el Captulo 1, este tratado
regula el acceso a la informacin pblica en el marco del derecho a la libertad
de expresin.
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As, la Convencin prev en su artculo 13 que toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento y expresin. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin considera-
cin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica,
o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.
Segn la interpretacin que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
realiz sobre este artculo en el mencionado caso Claude Reyes, dicha norma
al estipular expresamente los derechos a buscar y a recibir informa-
ciones, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la
informacin bajo el control del Estado, (). Consecuentemente dicho artculo
ampara el derecho de las personas a recibir dicha informacin y la obliga-
cin positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda
tener acceso a conocer esa informacin o reciba una respuesta fundamentada
cuando () el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto.
Dicha informacin debe ser entregada sin necesidad de acreditar un inters
directo para su obtencin o una afectacin personal, salvo en los casos en que
se aplique una legtima restriccin. Su entrega a una persona puede permitir a
su vez que sta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder
a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de
expresin contempla la proteccin del derecho de acceso a la informacin bajo
el control del Estado, el cual tambin contiene de manera clara las dos dimen-siones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de ex-
presin, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultnea
(Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 19 de septiembre de 2006, Serie C No. 151, prrafo 77.)
Como puede observarse, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
desarrolla estndares sobre la implementacin del artculo 13 de la Conven-
cin que tienen en consideracin tanto el carcter individual como social del
derecho de acceso a la informacin pblica, en concordancia con lo expresadoen el Captulo 1. La corte reconoce tanto la capacidad de aumentar la auto-noma personal que la informacin posibilita, como sus potencialidades entrminos colectivos.
Asimismo, estos parmetros que la Corte Interamericana brinda, hablan de
un derecho de acceso a la informacin aludiendo a todas las personas, sin
distincin. Reconoce as lo que el derecho suele llamar legitimacin amplia,esto es, la facultad de cualquier persona de pedir informacin sin tener que
demostrar un inters particular o una afectacin concreta a la hora de solici-tar datos en poder del Estado.
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Por ltimo, debe mencionarse que los trminos en que se expresa la Corte
tambin se relacionan con la calidad de la informacin otorgada as como
con la oportunidad de la respuesta. Los Estados tienen la obligacin desuministrar la informacin solicitada, salvo cuando dichos datos estuvieren
reservados o exceptuados en funcin de criterios previamente determinadosen normas legales. Esto debe comunicarse a la persona solicitante, haciendoexpresa mencin de la causa de excepcin aplicable al principio de publici-
dad. A su vez, en caso de no contar con la informacin requerida, el rgano u
organismo pblico receptor de la peticin, debera responder manifestando
las razones por las cuales no se cuenta con la informacin.
Los aspectos mencionados son especialmente relevantes en relacin con los
requisitos mnimos que debe tener una ley de acceso a la informacin pblica.
Nos referiremos a ello a continuacin.
Requisitos mnimos para una ley de acceso a la informacinpblica
A partir de los estndares emanados de diferentes declaraciones de principios
y tratados internacionales, y teniendo en consideracin la jurisprudencia de
diferentes pases, existe cierto consenso acerca de los requisitos y elementos
que debe tener cualquier ley de acceso a la informacin pblica para garanti-
zar su eficacia.
Presentamos aqu un resumen con los puntos ms importantes:
Legitimacin activa amplia: quin puede requerir informacin de manos
del Estado?
Una ley de acceso a la informacin debe permitir a cualquier per-sona fsica o jurdica (empresas, organizaciones no gubernamen-tales, etc.) acceder a los datos y documentos pblicos. Cualquierpersona debe poder solicitar informacin sin importar los motivos
del requerimiento. La razn de la peticin debe ser la informacin en
s misma. Los datos pblicos deben poder solicitarse por cualquier
persona y no por quienes los rganos del Estado consideren discre-
cionalmente que poseen legitimacin para ello. En este contexto, no
puede negarse el acceso a la informacin a aquellas personas que,
por ejemplo, en razn de ser extranjeras, no tienen documentacin
del pas dnde solicitan informacin.
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El principio es la publicidad y el secreto la excepcin. Informacin que el
Estado no tiene obligacin de brindar
En tanto que el principio general es el acceso a la informacin pbli-
ca, una ley debe ser clara con respecto a qu tipo de informacinel Estado no se encuentra obligado a brindar cuando una personarealiza un requerimiento. El secreto debe ser una circunstanciaexcepcional. Las excepciones para denegar el acceso a la informa-
cin tienen que estar taxativamente enumeradas en la ley. Una ley
de acceso a la informacin podra admitir dos tipos de excepciones:
aquellas relacionadas con un aspecto eminentemente pblico, como
puede ser la seguridad nacional y aquellas otras que apuntan a la
proteccin de la vida, la intimidad y el patrimonio de las personas.
El acto administrativo o documento oficial que ampara el secreto ola clasificacin de determinados datos debe estar a disposicin de
quien lo quiera consultar, a fin de poder evaluar la legalidad y razona-
bilidad de los fundamentos.
Este principio incluye tambin el derecho a exigir del Estado la pro-
duccin de informacin en aquellos casos en que la obligacin surge
de leyes o tratados internacionales.
Legitimacin pasiva: quin esta obligado a brindar la informacin
pblica?
As como la legitimacin activa responde a la pregunta de quin esta
facultado para solicitar acceso a la informacin pblica, la legitima-
cin pasiva responde a la pregunta sobre quin esta obligado a brin-
dar dicha informacin. En principio, debe decirse que el obligado aotorgar informacin es el Estado en su conjunto, comprendiendo alos diferentes rganos o poderes: el ejecutivo, el legislativo y el ju-dicial y, en algunos pases el electoral. En este marco se encuentran
comprendidos los organismos descentralizados, empresas y socie-dades del Estado o con participacin estatal mayoritaria, rganos
autrquicos, entes reguladores y entes pblicos no estatales, como
los colegios profesionales.
Plazos breves
Entre los modos habituales de impedir el acceso a la informacin,
se encuentra el de negarla a travs de la dilacin u omisin de la
respuesta. Por este motivo, y con la finalidad de cerrar todos los
posibles caminos de evasin de la responsabilidad estatal, debenestablecerse plazos breves para que la administracin d respuesta
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a los requerimientos de las personas solicitantes. Esto tambin seencuentra relacionado con el principio de oportunidad en la entrega
de la informacin: los datos deben ser proporcionados en el momen-
to en que son tiles.
Como el principal objetivo es que la informacin solicitada sea efec-tivamente otorgada, es recomendable que el Estado pueda acceder a
una prrroga cuya extensin est fijada por ley y que para ello deba
fundamentar en forma expresa esa necesidad.
Gratuidad del acceso a la informacin
Con el objeto de garantizar efectiva y adecuadamente el derecho, elacceso a la informacin pblica debe ser gratuito. Al entender el de-
recho de acceso a la informacin pblica como corolario del sistemarepublicano de gobierno y del principio de publicidad de los actos
estatales, acceder a los datos y documentos en manos del Estado, no
puede tener un valor econmico.
El Estado debe evitar establecer este tipo de restricciones que
pueden implicar discriminacin o desvirtuar el pleno ejercicio del
derecho al desincentivar su utilizacin prctica.
Ahora bien, an cuando el acceso debe ser siempre gratuito, en
aquellos casos en que exista la necesidad de reproducir documentos
o informacin contenida en diferentes instrumentos de almacena-miento, los costos de dicha reproduccin, en principio, corrern por
cuenta del solicitante.
Acceso a la justicia
Es imprescindible, en caso de falta de respuesta en el plazo estipu-
lado por ley o ante una respuesta parcial o ambigua, garantizar unproceso judicial rpido para reclamar la proteccin del derechoante la justicia.
Regulacin en Colombia. Marco constitucional y legal
La regulacin del acceso a la informacin pblica en Colombia gira en torno
al derecho de peticin, por el cual toda persona puede dirigir a los rganos
o agentes pblicos un escrito en el que exprese opiniones, haga solicitudes o
presente quejas.
En ese sentido, el acceso a la informacin tuvo como punto de partida laConstitucin Poltica de 1886. El artculo 45 especificaba entonces que toda
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persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de inters general o particular y a obtener pronta resolucin.
Teniendo en cuenta esta previsin, en el ao 1984, la comisin de juristas
encargada de la reforma del Cdigo Contencioso Administrativo (CCA) decidireglamentar tres tipos de derechos de peticin:
en inters general: se presenta cuando un individuo quiere hacer una peti-cin a nombre de un grupo de personas y para proteger un inters colecti-
vo. Por ejemplo, un/a vecino/a presenta un derecho de peticin en inters
general para que la alcalda del lugar tome alguna medida que beneficie a
su barrio.
en inters particular: se presenta cuando un individuo quiere hacer una
peticin a nombre propio y para proteger un inters individual. Por ejem-plo, una persona que tuvo que abandonar su territorio de origen y a la que
se le niega la condicin de desplazada presenta un derecho de peticin en
inters individual a la entidad competente, interrogando sobre el porqu
de la negativa.
de informaciones: se presenta cuando un individuo solicita informacinsobre el accionar de las autoridades o copia de los documentos que repo-
san en las entidades pblicas.
Este ltimo respondi a la necesidad de abrir paso al acceso a la informacin
que reposa en las entidades pblicas colombianas, tal como qued evidencia-
do en las deliberaciones que mantuvieron los juristas a lo largo de las sesiones
para la redaccin del Cdigo Contencioso Administrativo.
Con posterioridad, se sancion la Ley 57 de 1985, por la que se ordena la
publicidad de los actos y documentos oficiales. En su texto se incluyen modifi-
caciones y adiciones al texto original del Cdigo Contencioso Administrativo,
y se completa el marco legislativo que en la actualidad regula los aspectos
generales del acceso a la informacin pblica en el pas.
Sin embargo, estas leyes no prevn todo lo relativo al acceso a la informacin.
Otras normas contienen regulaciones relevantes para esta materia, tal como lo
referido a la informacin reservada. En numerosas leyes existen disposiciones
que establecen que determinada informacin sea de carcter reservado. Por su
parte, la jurisprudencia, principalmente de la Corte Constitucional, ha servido
para completar y aclarar los alcances de las diferentes disposiciones legales.
Finalmente, con la reforma constitucional de 1991 se incluy en el artculo23 el derecho de peticin entre el grupo de los derechos fundamentales y se
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previ en el artculo 74 el principio de acceso a la informacin pblica segn
el cual todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos pblicos,
salvo los casos que establezca la ley.
Regulacin en Colombia. Antecedentes jurisprudenciales
Dado que no existe un cuerpo normativo que regule de manera integral laforma de ejercer el derecho de acceso a la informacin pblica, la CorteConstitucional principalmente, pero tambin la Corte Suprema de Justicia de
Colombia han determinado diferentes aspectos relacionados con el derecho
de peticin que se vinculan directamente con el efectivo acceso a la informa-
cin pblica. A continuacin se sealan algunos de estos estndares de origenjurisprudencial.
Aspectos generales y limitaciones al ejercicio del derecho
A lo largo de su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha insistido en que larespuesta a todo derecho de peticin ya sea en inters general, particular ode informaciones- debe ser de fondo y oportuna,(Corte Constitucional, sen-tencias T-038/97, T-1103/05, T-1034/2007); con un contenido que no desoriente
al peticionante y que le permita tener certidumbre sobre lo reclamado (Corte
Constitucional, sentencias T-504/97, T-064/00).
Para el caso de derecho de peticin de informaciones, la Corte ha dicho que
el acceso a la informacin y a los documentos pblicos es incondicionado yabierto a todo solicitante, y, por lo tanto, no se puede exigir al peticionanteque sustente las razones por las cuales pretende obtener determinado docu-
mento (Corte Constitucional, sentencias T-010 de 1998, T-1099/04).
Ahora bien, cuando una entidad deba negar el acceso por tratarse de infor-macin reservada, la Corte Constitucional ha ratificado la necesidad previs-ta en la Ley 57 de 1985- de que lo fundamente en su respuesta mediante lamencin de la ley en la que se hace referencia a la reserva.
Asimismo, cuando se trate de informacin relacionada con la seguridad nacio-
nal, la Corte Suprema ha establecido que la entidad pblica que deniegue el
acceso tambin debe fundamentar su respuesta, indicando por qu la divul-
gacin de la informacin solicitada puede vulnerar la seguridad de la Nacin
(Corte Suprema, caso Juan Esteban Meja vs. Ejrcito Nacional, sentencia de
agosto 21 de 2008).
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Tambin la Corte Constitucional ha insistido en que se puede negar el accesoa la informacin cuando la divulgacin de sta pueda afectar el derecho a laintimidad previsto en el artculo 15 de la Constitucin Poltica (Corte Consti-tucional, sentencias SU-85/95, T-623/96). Cuando el artculo 15 de la Consti-
tucin dice la Corte- consagra el derecho a la intimidad personal y familiar, esevidente que ampara, en primer lugar, aquello que atae solamente al indivi-
duo, como su salud, sus hbitos o inclinaciones sexuales, su origen familiar o
racial, sus convicciones polticas y religiosas. Ampara, adems, la esfera fami-
liar, lo que acontece en el seno de la familia, que no rebasa el mbito doms-
tico. En este sentido, la Corte considera que la informacin que tiene estascaractersticas slo puede ser divulgada cuando el titular de la informacinpresta su consentimiento.
Informacin en manos de entidades privadas o personas fsicas con com-petencias pblicas
Para el caso de las entidades privadas que ejercen funciones pblicas como
las cmaras de comercio- la Corte Constitucional ha determinado que en stas
reposan dos tipos de documentos: de carcter pblico y los de carcter priva-
do. Respecto de los primeros, considera que pueden ser objeto de un pedido
de informacin pblica, mientras que estima que no se puede acceder a los
documentos de carcter privado (Corte Constitucional, sentencia T-690/07).
Exigibilidad judicial
La Corte Constitucional ha insistido en la necesidad de aceptar la accin detutela como mecanismo para reclamar frente a la vulneracin del derechofundamental de peticin. Conforme lo entiende la Corte, se afecta este dere-cho cuando una entidad pblica se abstiene de dar respuesta a una peticin
(Corte Constitucional, sentencias T-464/92, T-473/92, T-609/97, T-178/00,
T-134/06); o cuando da una respuesta incompleta o evasiva, que no resuelve
la cuestin de fondo (Corte Constitucional, sentencias T-038/97, T-504/97,
T-064/00, T-463/05, T-907/07).
Acceso a la informacin pblica y periodismo
Segn lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia, las oficinas pblicas
deben responder en forma preferencial a las solicitudes de consulta o copia de
documentos hechas por periodistas que cuenten con la debida acreditacin
(Corte Suprema de Justicia, sentencia No. 044 del 12 de junio de 1986, Expe-
diente No. 1393, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morn Daz).
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Captulo IV
Qu tipo de informacin se puedesolicitar?
Conforme lo establece el artculo 17 del Cdigo
Contencioso Administrativo, los derechos de
peticin de informacin pueden tener por objeto
dos tipos de contenidos:
Informacin sobre el accionar de las enti-
dades pblicas: se puede interrogar a losrganos del Estado respecto de las activida-
Gua prctica para utilizar la herramienta de
acceso a la informacin pblica en Colombia
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des del da a da de los funcionarios a cargo de las dependencias o sobre
los fundamentos de sus decisiones. Por ejemplo, se podr consultar a una
entidad sobre los criterios de seleccin para contratar personal externo
a la administracin, as como tambin el presupuesto invertido en dichas
contrataciones.
Documentos en oficinas pblicas: otro pedido que puede hacerse me-diante derecho de peticin de informacin tiene que ver con conocer
el contenido de un documento. Adems de aquellos que reposan en los
despachos, oficinas y dependencias del Estado, revisten el mismo carcter
los documentos que fueron producidos por funcionario/a pblico/a en
ejercicio de su cargo o con su intervencin.
En definitiva, el derecho de peticin de informacin permite solicitar tantoun dato puntual relevante como realizar una investigacin pormenorizada.En este ltimo caso se puede, por ejemplo, solicitar informacin y/o documen-
tacin a todas las reas del Estado que cuenten con datos relativos al objeto
de estudio. Luego, se podrn contrastar estos datos entre s y con aquellos que
surjan de otras fuentes.
Cabe sealar tambin en este punto que, aunque se reconoce habitualmente
que el Estado no tiene obligacin de producir informacin con la que no cuenta,
esto cambia en aquellos casos en que existe una ley o un tratado internacional
que tiene por mandato recopilar informacin sobre ciertos derechos en forma
especfica, tal como es el caso de la educacin o la violencia contra la mujer.
Algunos ejemplos de informacin que se puede solicitar
Contratos y sus documentos anexos. En el ao 2007, la unidad investi-gativa del diario El Pas, de Cali, departamento del Valle del Cauca, pudo
conocer, a travs de un pedido de informacin, el procedimiento que
siguieron los funcionarios de la Alcalda de Cali para la compra de un
terreno vinculado al narcotrfico.
Estadsticas de partos en mujeres menores de edad. En el ao 2007 la pe-riodista Blanca Giraldo, del diario La Patria, de Manizales, departamento
de Caldas, present un pedido de informacin ante la Direccin Territorial
de Salud de Caldas, y public una nota sobre la cantidad de partos de
mujeres menores de 18 aos que se haban atendido en los hospitales de
ese departamento.
Datos sobre operaciones de las fuerzas de seguridad. En el ao 2008el periodista Juan Esteban Meja, del portal Semana.com, obtuvo infor-
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macin sobre las condiciones en las que haban muerto diez personas en
un operativo del Ejrcito Nacional en la zona del Magdalena Medio. El
periodista obtuvo los datos luego de presentar un derecho de peticin de
informacin al Ejrcito.
Qu limitaciones existen a la informacin que se puede pedir?
No toda la informacin que reposa en los despachos de las entidades pblicas
es susceptible de ser solicitada y conocida por la ciudadana mediante el ejer-
cicio de un derecho de peticin de informacin. Existen algunas excepciones
que constituyen lo que se denomina informacin reservada.
Para determinar cundo una informacin tiene carcter de reservada se debentener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Si una disposicin de la Constitucin o de una ley as lo determina. Una informacin es reservada cuando ese carcter le es otorgado en
el texto de la Constitucin Poltica, en el de una ley sancionada por el
Congreso de la Repblica o en un decreto expedido por el Presidente de la
Repblica que cuente con fuerza de ley por haber sido dictado en uso de
facultades extraordinarias concedidas por el Congreso;
2. Si se encuentra relacionada con la defensa o seguridad nacional. Tienetambin carcter reservado la informacin que reposa en los despachos
de las entidades pblicas que con su divulgacin pueda afectar la defensa
o seguridad de la Nacin. En este caso, la entidad debe fundamentar su
respuesta indicando los motivos por los cuales la divulgacin de la infor-
macin puede afectar la seguridad nacional.
3. Si se encuentra relacionada con los datos personales que pudieranafectar la intimidad de una persona o un grupo de personas. Una entidadpblica se puede negar a entregar una informacin cuando en su conteni-
do se incluyan datos personales de carcter sensible de una persona que,
una vez conocidos, pudieran afectar su derecho a la intimidad protegido
por el artculo 15 de la Constitucin Poltica.
Ejemplos de disposiciones normativas que determinan la reserva de ciertainformacin:
a. Cdigo Contencioso Administrativo Artculo 110. Las actas de las
sesiones del Consejo de Estado, de sus salas o secciones y de los tribunales
administrativos sern reservadas hasta por el trmino de cuatro aos.
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Los conceptos del Consejo de Estado, cuando acte como cuerpo consultivo
del gobierno, tambin sern reservados por igual lapso pero el gobierno
podr darlos a conocer, o autorizar su publicacin, cuando lo estime conve-
niente.
b. Cdigo Disciplinario nico - Artculo 95. Durante la etapa de investi-gacin en procesos disciplinarios ordinarios, las actuaciones son reserva-
das hasta cuando se formulen los cargos o la decisin que ordene el archi-
vo definitivo. Tratndose de un procedimiento especial ante el Procurador
General de la Nacin y en el procedimiento verbal, la reserva se mantiene
hasta la decisin de citar a audiencia.
Cmo y dnde pedir la informacin?
El derecho de peticin de informacin puede realizarse en forma verbal o porescrito. En el caso de que se formule por escrito, deber contener los siguien-tes datos:
Fecha y Lugar;
Nombre del rea del Estado a la que va dirigida;
Informacin que se solicita, identificada con claridad;
Firma y Aclaracin;
Datos de Contacto (telfono, direccin, mail).
La nota debe estar escrita de manera sencilla y ser especfica en la identi-ficacin de la informacin que se requiere. Es recomendable no solicitarinformacin en forma vaga, ya que esto habilita respuestas ambiguas einsatisfactorias.
No es necesario indicar el motivo por el cual se solicita la informacin. Elacceso a la informacin y documentos pblicos es incondicionado y abierto a
todo solicitante, y no se puede obstaculizar mediante la exigencia de sustentar
las razones por las cuales se pretende obtener determinado documento.
Toda persona puede presentar pedidos de informacin a las entidades que
a continuacin se detallan, conforme el artculo 1 del Cdigo Contencioso
Administrativo:
1. A todos los rganos, corporaciones y dependencias de las ramas delpoder pblico en todos los rdenes (nacional, regional, distrital, etc.).
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Quedan incluidas la totalidad de las entidades que integran las tres ramas
del poder pblico central -rama ejecutiva, rama legislativa y rama judi-
cial-, junto a las que integran las administraciones regionales.
2. A los rganos de control contemplados en la Constitucin: Procuradu-ra General de la Repblica y Ministerio Pblico, Contralora General de laRepblica y contraloras regionales.
3. Al Consejo Electoral y a la Registradura Nacional del Estado Civil.
4. A las entidades privadas o particulares que cumplan funciones ad-ministrativas. En este caso, el pedido de informacin slo puede estarreferido a asuntos relativos a las funciones de carcter administrativo que
las empresas realicen. Por el carcter privado de esas entidades, slo este
tipo de informacin es de pblico acceso.
Un ejemplo de entidad privada a la que se le puede solicitar informacin: lascmaras de comercio
Las cmaras de comercio son entidades privadas sin nimo de lucro, encarga-
das de llevar registros pblicos, arbitraje y conciliacin. Todas estas funciones
son delegadas por el Estado.
Tienen carcter pblico y podrn ser objeto de un derecho de peticin de
informacin los documentos relativos al cumplimiento de las funciones de re-
gistro atribuidas a las cmaras de comercio, incluyendo aquellos relacionados
con el recaudo y manejo de los recursos que perciban por este concepto.
En cambio, tienen carcter privado y no podrn ser objeto de un pedido de
informacin todos los datos referentes al cumplimiento de actividades tpica-
mente gremiales, los relacionados al manejo de sus recursos fsicos y huma-
nos, as como de los recursos financieros, distintos a los derivados de las tasas
relacionadas con el cumplimiento de la funcin de registro (Corte Constitucio-
nal, sentencia T-690/07).
Se debe pagar por la informacin solicitada?
No se debe cobrar por acceder a la informacin solicitada, en tanto la mismaes pblica. Cualquier persona debe poder consultarla sin costo alguno. En
otras palabras, el Estado no puede ponerle un costo al simple acceso.
Sin embargo, la facultad que tienen las personas de acceder al contenido deun documento pblico tambin implica la posibilidad de obtener una copia de
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ste. En ese caso, la reproduccin de la informacin s puede tener un valor,
cuando la cantidad de reproducciones solicitadas lo justifique. El valor a pagar
nunca podr sobrepasar el costo de la reproduccin, lo que implica que nunca
puede tratarse de un monto excesivo.
Qu plazo existe para responder?
Para responder a la peticin de informacin, la entidad pblica tiene unplazo de 10 das hbiles posteriores a presentacin del escrito.
En caso que la entidad a la que se requiere una determinada informacin no
tenga competencia para entregarla porque entre sus funciones no est el ma-
nejo de la informacin solicitada, por ejemplo-, deber trasladar la peticin ala entidad competente para dar respuesta. Asimismo, se debe comunicar a l
o la peticionante que su pedido fue trasladado a tal o cual entidad, tambin
en un plazo de 10 das de acuerdo con el artculo 33 del Cdigo Contencioso
Administrativo.
Por otra parte, una vez vencido el plazo, si se solicitaron documentos pbli-cos y la entidad no ha dado respuesta, se produce lo que se conoce comosilencio positivo administrativo. Esto obliga a la entidad que no dio respues-
ta a entregar los datos o documentacin dentro de los tres das siguientesde vencido el plazo para responder sin poder negarse. Se denomina silencio
administrativo positivo, porque el transcurso del plazo hace presumir que ha
accedido a la peticin.
Qu acciones puedo ejercer ante la denegacin de acceso a lainformacin?
Si la entidad se niega a suministrar la informacin, la persona que la solicit
puede recurrir a dos vas para conseguir la informacin solicitada, segn el caso:
Accin de tutela: en los casos en que se niegue el suministro o acceso a lainformacin solicitada por una razn distinta a la reserva constitucional
o legal, se puede recurrir a esta accin para que se revise la decisin y se
proteja el derecho fundamental.
Si la entidad responde a la solicitud, pero niega la informacin amparndose
en un argumento diferente a una reserva constitucional o legal, se puede pre-sentar una accin de tutela. Por ejemplo, recientemente, el Juzgado Segundo
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Promiscuo Municipal de Caloto, en sentencia del 9 de noviembre de 2007,
acept la accin de tutela planteada por una periodista a quien una entidad
pblica le requiri que explicara el porqu de su peticin de informacin.
En el fallo, la jueza dej en claro que la negativa a entregar informacin solo
puede provenir de una reserva impuesta por la Constitucin o la ley.
Derecho de insistencia: si la negativa se fundamenta en una reservaconstitucional o legal, a la persona que quiera apelar esta decisin le cabe
plantear un derecho de insistencia contemplado en el artculo 21 de la Ley
57 de 1985.
Para iniciar este procedimiento, la persona debe presentar nuevamente el
derecho de peticin ante la oficina pblica que deneg la informacin. Una
vez recibido, esta entidad debe enviarlo al/a la juez/a o tribunal administrativodel lugar, segn las reglas que a continuacin se detallan:
Al juez administrativo (en nica instancia), cuando la providencia haya
sido proferida por un funcionario o autoridad del orden municipal o Dis-
trital, conforme el artculo 134 del Cdigo Contencioso Administrativo.
Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdiccin en el
lugar donde se encuentren los documentos (en nica instancia), cuando la
autoridad que profiera o deba proferir la decisin sea del orden Nacional
o Departamental o del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot, conforme elartculo 131 del Cdigo Contencioso Administrativo.
El/la jueza o tribunal correspondiente segn el caso debe encargarse de deter-
minar si la reserva alegada es vlida para denegar el acceso a la informacin
en el caso concreto o si, por el contrario, la demanda del solicitante de acceso
al documento pblico es legtima y debe satisfacerse. En la prctica, es conve-
niente indicar, en el segundo derecho de peticin, que se trata de una segunda
presentacin, y solicitar que se traslade el escrito al tribunal de la jurisdiccin
contencioso administrativa que resulte competente.
Qu sucede si no obtengo respuesta o si la respuesta esincompleta o no se ajusta a lo solicitado?
Si la entidad no responde en el plazo indicado por la ley, el peticionante puede
recurrir a la accin de tutela para obtener un pronunciamiento sobre su peticin.
Cuando una autoridad por accin u omisin impide u obstruye el ejerci-cio del derecho fundamental de peticin, se puede presentar una accin de
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tutela. Esto puede darse ya sea por la negativa infundada de suministrar la
informacin, por la respuesta incompleta o evasiva o simplemente por el silen-
cio frente a una solicitud.
La respuesta debe ser oportuna y relativa al fondo del asunto, lo que suponeque la autoridad se refiera de manera completa a todos los asuntos plantea-dos, excluyendo frmulas evasivas o elusivas. A travs de la accin de tutela,la justicia puede ordenar a la entidad demandada que brinde una respuestaque se ajuste a estos parmetros.
ABC de los pedidos de informacin pblica
Primero, identifique el o las reas del Estado a donde se ubica la informa-cin que le interesa;
Luego, corrobore que la informacin no se encuentre en la pgina web de
ese organismo;
Redacte una nota clara y sencilla, identificando la informacin solicitada
con la mayor precisin;
Si le interesa informacin sobre un perodo de tiempo determinado, no
se olvide de indicar cul y en qu forma la necesita discriminada (anual,mensual, etc.)
Evite incluir demasiadas preguntas en un mismo pedido: a veces es mejor
volver a preguntar!;
No se olvide de incluir datos de contacto y firmar la nota;
Qudese con una copia de la solicitud firmada y fechada por quien la reci-
bi en el rgano u organismo correspondiente;
Si fuera posible, tome contacto con la persona encargada de responder el
pedido de informacin, para aclarar dudas que pueda tener acerca de los
datos o la documentacin que se solicita.
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Anexos
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Anexo I - Autoridades de Aplicacin de lasNormas de Acceso a la Informacin Pblica enColombia
1) Autoridades competentes para tramitar insistencias en el derecho de
peticin:
Justicia administrativa en nica instancia;
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdiccin en el lugar donde
se encuentren los documentos;
Consejo de Estado
Edificio del Palacio de JusticiaCalle 12 No. 7-65 - Bogot
PBX (57 1) 3506700
www.ramajudicial.gov.co
2) Autoridades competentes para tramitar la accin de tutela
Juez de reparto / Revisin por la Corte Constitucional
www.ramajudicial.gov.co
3) Procuradura General de la Nacin - Bogot
Centro de Atencin al Pblico- CAP
4) Departamento Nacional de Planeacin
Sistema Nacional de Evaluacin de Resultados de la Gestin Pblica SINER-
GIA www.dnp.gov.co
5) Agenda de Conectividad del Gobierno Nacional - Portal del Estado
Colombiano Gobierno en Lnea
www.agenda.gov.co . www.gobiernoenlinea.gov.co
Anexo II - Organizaciones que trabajan por elAcceso a la Informacin Pblica en Colombia
Asociacin Nacional de Diarios Colombianos - ANDIARIOSwww.andiarios.com
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British Council Colombia www.britishcouncil.org/colombia
Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad - DEJUSTICIA
www.dejusticia.org
Centro de Investigaciones Sociojurdicas - CIJUSFacultad de Derecho, Universidad de los Andes
Centro de Solidaridad Federacin Internacional de Periodistas - CESO FIP
Colombia www.fipcolombia.com
Congreso Visible - Departamento de Ciencia Poltica, Universidad de los
Andes - www.cvisible.uniandes.edu.co/share/user/index.php
Corporacin Transparencia por Colombia Captulo Transparencia Inter-
nacional www.transparenciacolombia.org.co
Fundacin para la Libertad de Prensa - FLIP www.flip.org.co
Medios para la Paz - MPP www.mediosparalapaz.org
Observatorio de Medios
Facultad de Comunicacin- Universidad de la Sabana
http://sabanet.unisabana.edu.co/comunicacion/observatorio2006/inicio.htm
Proyecto Antonio Nario - PAN- alianza para la promocin y la defensa de
la libertad de informacin en Colombia integrada por la Asociacin Na-
cional de Diarios Colombianos- ANDIARIOS, Friedrich Ebert Stiftung en
Colombia- FESCOL, Fundacin Nuevo Periodismo FNPI, Fundacin para
la Libertad de Prensa- FLIP, Medios para la Paz- MPP. Secretara Tcnica
ejercida actualmente por la Fundacin para la Libertad de Prensa- FLIP.
www.pan.org.co
Anexo III - Organizaciones y RedesInternacionales y Regionales que trabajan porel Acceso a la Informacin Pblica
Access Info Europe www.access-info.org
Alianza Regional por la Libertad de Expresin e Informacin
www.alianzaregional.com
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Article 19 www.article19.org
Comisin Andina de Juristas www.cajpe.org.pe
FOIAnet www.foiadvocates.net
Freedominfo www.freedominfo.org
Global Transparency Initiative www.ifitransparency.org
Privacy International www.privacyinternational.org
Transparencia Internacional www.transparency.org
Anexo IV - Instrumentos Internacionalesvigentes en Colombia
A) Declaracin Universal de los Derechos humanos Adoptada y pro-clamada por la Resolucin de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de
diciembre de 1948.
Artculo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; estederecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investi-
gar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de
fronteras, por cualquier medio de expresin.
B) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Adoptado yabierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su
resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor:
23 de marzo de 1976, de conformidad con el artculo 49. Ratificado por la
Repblica de Colombia mediante Ley 74 de 1968.
Artculo 19
1. Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento
de su eleccin.
3. El ejercicio del derecho previsto en el prrafo 2 de este artculo entraa
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deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar su-
jeto a ciertas restricciones, que debern, sin embargo, estar expresamente
fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems;
b) La proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la
moral pblicas.
C) Declaracin americana de los derechos y deberes del hombre Apro-bada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogot, Colom-
bia, 1948.
Derecho de libertad de investigacin, opinin, expresin y difusin
Artculo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigacin, de opi-
nin y de expresin y difusin del pensamiento por cualquier medio.
D) Convencin Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita en SanJos de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Es-
pecializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Ratificada por la
Repblica de Colombia mediante Ley 16 de 1972.
Artculo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresin
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expre-
sin. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundirinformaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier
otro procedimiento de su eleccin.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar
sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, o
b. la proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la saludo la moral pblicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresin por vas o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de
papel para peridicos, de frecuencias radioelctricas, o de enseres y
aparatos usados en la difusin de informacin o por cualesquiera otros
medios encaminados a impedir la comunicacin y la circulacin de ideas
y opiniones.
4. Los espectculos pblicos pueden ser sometidos por la ley a censura
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previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protec-
cin moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido
en el inciso 2.
5. Estar prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y
toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituyan incita-
ciones a la violencia o cualquier otra accin ilegal similar contra cualquier
persona o grupo de personas, por ningn motivo, inclusive los de raza,
color, religin, idioma u origen nacional.
E) Convencin Interamericana Contra La Corrupcin Adoptada en Caracas,Venezuela, el 29 de marzo de 1996. Entrada en Vigor: 3 de junio de 1997.
Ratificada por la Repblica de Colombia en 1998.
Artculo I DefinicionesPara los fines de la presente Convencin, se entiende por:
Funcin pblica, toda actividad temporal o permanente, remunerada
u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado
o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles
jerrquicos.
Funcionario pblico, Oficial Gubernamental o Servidor pblico,
cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos
los que han sido seleccionados, designados o electos para desempear
actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en
todos sus niveles jerrquicos.
Bienes, los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o in-
tangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten
probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
Artculo II Propsitos
Los propsitos de la presente Convencin son:
1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes,
de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradi-
car la corrupcin; y
2. Promover, facilitar y regular la cooperacin entre los Estados Partes a
fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, de-
tectar, sancionar y erradicar los actos de corrupcin en el ejercicio de las
funciones pblicas y los actos de corrupcin especficamente vinculados
con tal ejercicio.
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Artculo III Medidas preventivas
A los fines expuestos en el Artculo II de esta Convencin, los Estados Partes
convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios
sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:
1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumpli-
miento de las funciones pblicas. Estas normas debern estar orientadas
a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservacin y el uso ade-
cuado de los recursos asignados a los funcionarios pblicos en el desem-
peo de sus funciones. Establecern tambin las medidas y sistemas que
exijan a los funcionarios pblicos informar a las autoridades competentes
sobre los actos de corrupcin en la funcin pblica de los que tengan
conocimiento. Tales medidas ayudarn a preservar la confianza en la
integridad de los funcionarios pblicos y en la gestin pblica.
2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de
conducta.
3. Instrucciones al personal de las entidades pblicas, que aseguren la
adecuada comprensin de sus responsabilidades y las normas ticas que
rigen sus actividades.
4. Sistemas para la declaracin de los ingresos, activos y pasivos por parte
de las personas que desempean funciones pblicas en los cargos queestablezca la ley y para la publicacin de tales declaraciones cuando
corresponda.
5. Sistemas para la contratacin de funcionarios pblicos y para la adqui-
sicin de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publici-
dad, equidad y eficiencia de tales sistemas.
6. Sistemas adecuados para la recaudacin y el control de los ingresos del
Estado, que impidan la corrupcin.
7. Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o
sociedad que efecte asignaciones en violacin de la legislacin contra la
corrupcin de los Estados Partes.
8. Sistemas para proteger a los funcionarios pblicos y ciudadanos
particulares que denuncien de buena fe actos de corrupcin, incluyendo
la proteccin de su identidad, de conformidad con su Constitucin y los
principios fundamentales de su ordenamiento jurdico interno.
9. rganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos
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modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prcticas
corruptas.
10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios pblicos nacionales
y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las socieda-des mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que
reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisicin y enajenacin
de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que
permitan a su personal detectar actos de corrupcin.
11. Mecanismos para estimular la participacin de la sociedad civil y de
las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a
prevenir la corrupcin.
12. El estudio de otras medidas de prevencin que tomen en cuenta la
relacin entre una remuneracin equitativa y la probidad en el servicio
pblico.
Artculo IV mbito
La presente Convencin es aplicable siempre que el presunto acto de corrup-
cin se haya cometido o produzca sus efectos en un Estado Parte.
Artculo V Jurisdiccin
1. Cada Estado Parte adoptar las medidas que sean necesarias para
ejercer su jurisdiccin respecto de los delitos que haya tipificado de con-
formidad con esta Convencin cuando el delito se cometa en su territorio.
2. Cada Estado Parte podr adoptar las medidas que sean necesarias para
ejercer su jurisdiccin respecto de los delitos que haya tipificado de confor-
midad con esta Convencin cuando el delito sea cometido por uno de sus
nacionales o por una persona que tenga residencia habitual en su territorio.
3. Cada Estado Parte adoptar las medidas que sean necesarias para
ejercer su jurisdiccin respecto de los delitos que haya tipificado de
conformidad con esta Convencin cuando el presunto delincuente se
encuentre en su territorio y no lo extradite a otro pas por motivo de la
nacionalidad del presunto delincuente.
4. La presente Convencin no excluye la aplicacin de cualquier otra regla
de jurisdiccin penal establecida por una Parte en virtud de su legislacin
nacional.
Artculo VI Actos de corrupcin
1. La presente Convencin es aplicable a los siguientes actos de corrupcin:
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a. El requerimiento o la aceptacin, directa o indirectamente, por un
funcionario pblico o una persona que ejerza funciones pblicas, de
cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como ddivas,
favores, promesas o ventajas para s mismo o para otra persona o
entidad a cambio de la realizacin u omisin de cualquier acto en el
ejercicio de sus funciones pblicas;
b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un
funcionario pblico o a una persona que ejerza funciones pblicas, de
cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como ddivas,
favores, promesas o ventajas para ese funcionario pblico o para otra
persona o entidad a cambio de la realizacin u omisin de cualquier
acto en el ejercicio de sus funciones pblicas;
c. La realizacin por parte de un funcionario pblico o una persona que
ejerza funciones pblicas de cualquier acto u omisin en el ejercicio
de sus funciones, con el fin de obtener ilcitamente beneficios para s
mismo o para un tercero;
d. El aprovechamiento doloso u ocultacin de bienes provenientes de cua-
lesquiera de los actos a los que se refiere el presente artculo; y
e. La participacin como autor, co-autor, instigador, cmplice, encubridor
o en cualquier otra forma en la comisin, tentativa de comisin, asocia-
cin o confabulacin para la comisin de cualquiera de los actos a los
que se refiere el presente artculo.
2. La presente Convencin tambin ser aplicable, de mutuo acuerdo entre
dos o ms Estados Partes, en relacin con cualquier otro acto de corrup-
cin no contemplado en ella.
Artculo VII Legislacin interna
Los Estados Partes que an no lo hayan hecho adoptarn las medidas legis-
lativas o de otro carcter que sean necesarias para tipificar como delitos en
su derecho interno los actos de corrupcin descritos en el Artculo VI.1. y para
facilitar la cooperacin entre ellos, en los trminos de la presente Convencin.
Artculo VIII Soborno transnacional
Con sujecin a su Constitucin y a los principios fundamentales de su ordena-
miento jurdico, cada Estado Parte prohibir y sancionar el acto de ofrecer u
otorgar a un funcionario pblico de otro Estado, directa o indirectamente, por
parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territo-
rio y empresas domiciliadas en l, cualquier objeto de valor pecuniario u otros
beneficios, como ddivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho
funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones p-
blicas, relacionado con una transaccin de naturaleza econmica o comercial.
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Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de soborno trans-
nacional, ste ser considerado un acto de corrupcin para los propsitos de
esta Convencin.
Aquel Estado Parte que no haya tipificado el soborno transnacional brindar
la asistencia y cooperacin previstas en esta Convencin, en relacin con este
delito, en la medida en que sus leyes lo permitan.
Artculo IX Enriquecimiento ilcito
Con sujecin a su Constitucin y a los principios fundamentales de su ordena-
miento jurdico, los Estados Partes que an no lo hayan hecho adoptarn las
medidas necesarias para tipificar en su legislacin como delito, el incremento
del patrimonio de un funcionario pblico con significativo exceso respecto de
sus ingresos legtimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser
razonablemente justificado por l.Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de enriquecimien-
to ilcito, ste ser considerado un acto de corrupcin para los propsitos de
la presente Convencin.
Aquel Estado Parte que no haya tipificado el enriquecimiento ilcito brindar
la asistencia y cooperacin previstas en esta Convencin, en relacin con este
delito, en la medida en que sus leyes lo permitan.
Artculo X Notificacin
Cuando un Estado Parte adopte la legislacin a la que se refieren los prrafos1 de los artculos VIII y IX, lo notificar al Secretario General de la Organi-
zacin de los Estados Americanos, quien lo notificar a su vez a los dems
Estados Partes. Los delitos de soborno transnacional y de enriquecimiento
ilcito sern considerados para ese Estado Parte acto de corrupcin para los
propsitos de esta Convencin, transcurridos treinta das contados a partir de
la fecha de esa notificacin.
Artculo XI Desarrollo progresivo
1. A los fines de impulsar el desarrollo y la armonizacin de las legislacio-
nes nacionales y la consecucin de los objetivos de esta Convencin, los
Estados Partes estiman conveniente y se obligan a considerar la tipifica-
cin en sus legislaciones de las siguientes conductas:
a. El aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por
parte de un funcionario pblico o una persona que ejerce funciones
pblicas, de cualquier tipo de informacin reservada o privilegiada de
la cual ha tenido conocimiento en razn o con ocasin de la funcin
desempeada.
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b. El uso o aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero,
por parte de un funcionario pblico o una persona que ejerce funciones
pblicas de cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o institu-
ciones en que ste tenga parte, a los cuales ha tenido acceso en razn o
con ocasin de la funcin desempeada.
c. Toda accin u omisin efectuada por cualquier persona que, por s
misma o por persona interpuesta o actuando como intermediaria,
procure la adopcin, por parte de la autoridad pblica, de una decisin
en virtud de la cual obtenga ilcitamente para s o para otra persona,
cualquier beneficio o provecho, haya o no detrimento del patrimonio
del Estado.
d. La desviacin ajena a su objeto que, para beneficio propio o de terce-
ros, hagan los funcionarios pblicos, de bienes muebles o inmuebles,
dinero o valores, pertenecientes al Estado, a un organismo descentra-
lizado o a un particular, que los hubieran percibido por razn de su
cargo, en administracin, depsito o por otra causa.
2. Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado estos delitos, stos
sern considerados actos de corrupcin para los propsitos de la presente
Convencin.
3. Aquellos Estados Partes que no hayan tipificado los delitos descritos en
este artculo brindarn la asistencia y cooperacin previstas en esta Con-vencin en relacin con ellos, en la medida en que sus leyes lo permitan.
Artculo XII Efectos sobre el patrimonio del Estado
Para la aplicacin de esta Convencin, no ser necesario que los actos de
corrupcin descritos en la misma produzcan perjuicio patrimonial al Estado.
Artculo XIII Extradicin
1. El presente artculo se aplicar a los delitos tipificados por los Estados
Partes de conformidad con esta Convencin.
2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artculo se consi-