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Director: Arturo Hernández Tovar PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. FUNDADO EN 1867 TOMO CXXXII Morelia, Mich., Lunes 27 de Octubre del 2003 NUM. 10 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA HUACANA, MICH. BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL ACTA DE REUNION DE CABILDO En las instalaciones de la Presidencia Municipal de La Huacana, Michoacán, y siendo las 18:35 horas del día 5 de agosto del año 2002, se reunieron los integrantes del Honorable Cabildo Municipal para desarrollar reunión de Cabildo bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- Análisis del Bando de Gobierno del municipio de La Huacana y... 5.- ... 6.- ... ...................................................................................................... ...................................................................................................... ........................................................ En el cuarto numeral, el relativo al análisis del Bando de Gobierno, se analiza y estudia la propuesta presentada, elaborada por los regidores y asesores de este H. Ayuntamiento, después de discutirla y adecuarla, se aprueba por unanimidad el Bando de Buen Gobierno del municipio de La Huacana, Michoacán. ...................................................................................................... ...................................................................................................... .......................................................... Sin otro asunto que tratar se concluye la presente reunión a las 20:58 Hrs., firmando de conformidad los que en ella intervinieron. DAMOS FE. C. Obed Núñez Hernández, Presidente Municipal.- M.V.Z. Feliciano Flores Anguiano, Síndico Municipal.- Profr. Arturo Avalos González, Secretario Municipal. (Firmados). CUERPO DE REGIDORES: C. Anastacia Gallegos Sánchez.- C. Luz del Carmen Almaguer C.- Dr. Carlos Reyes Chávez.- Profr. Marcelo Rojas Alvarez.- Profr. Leovardo Valenzuela Castañeda.- C. Everardo Pineda Ramírez.- C. Juan Jiménez González. (Firmados). El suscrito Profr. ARTURO AVALOS GONZALEZ, Secretario del H. Ayuntamiento de La Huacana, Michoacán, hace constar y CERTIFICA que la presente es copia fotostática fielmente tomada de la original del libro de actas de Cabildo existente en el archivo de este H. Ayuntamiento. En la población de La Huacana, Mich., el primer día del mes de octubre del año dos mil tres. ATENTAMENTE.- EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.- C. PROFR. ARTURO AVALOS GONZALEZ. (Firmado).

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Director: Arturo Hernández Tovar

P E R I O D I C O O F I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse

en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

FUNDADO EN 1867

TOMO CXXXII Morelia, Mich., Lunes 27 de Octubre del 2003 NUM. 10

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA HUACANA, MICH.

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

ACTA DE REUNION DE CABILDO

En las instalaciones de la Presidencia Municipal de La

Huacana, Michoacán, y siendo las 18:35 horas del día 5 de

agosto del año 2002, se reunieron los integrantes del

Honorable Cabildo Municipal para desarrollar reunión de

Cabildo bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- ...

2.- ...

3.- ...

4.- Análisis del Bando de Gobierno del municipio de La

Huacana y...

5.- ...

6.- ...

......................................................................................................

......................................................................................................

........................................................

En el cuarto numeral, el relativo al análisis del Bando de

Gobierno, se analiza y estudia la propuesta presentada,

elaborada por los regidores y asesores de este H.

Ayuntamiento, después de discutirla y adecuarla, se aprueba

por unanimidad el Bando de Buen Gobierno del municipio

de La Huacana, Michoacán.

......................................................................................................

......................................................................................................

..........................................................

Sin otro asunto que tratar se concluye la presente reunión a

las 20:58 Hrs., firmando de conformidad los que en ella

intervinieron. DAMOS FE.

C. Obed Núñez Hernández, Presidente Municipal.- M.V.Z.

Feliciano Flores Anguiano, Síndico Municipal.- Profr. Arturo

Avalos González, Secretario Municipal. (Firmados).

CUERPO DE REGIDORES:

C. Anastacia Gallegos Sánchez.- C. Luz del Carmen Almaguer

C.- Dr. Carlos Reyes Chávez.- Profr. Marcelo Rojas Alvarez.-

Profr. Leovardo Valenzuela Castañeda.- C. Everardo Pineda

Ramírez.- C. Juan Jiménez González. (Firmados).

El suscrito Profr. ARTURO AVALOS GONZALEZ, Secretario

del H. Ayuntamiento de La Huacana, Michoacán, hace

constar y CERTIFICA que la presente es copia fotostática

fielmente tomada de la original del libro de actas de Cabildo

existente en el archivo de este H. Ayuntamiento. En la

población de La Huacana, Mich., el primer día del mes de

octubre del año dos mil tres.

ATENTAMENTE.- EL SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO.- C. PROFR. ARTURO AVALOS

GONZALEZ. (Firmado).

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Lunes 27 de Octubre del 2003.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 115 DE LA

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS Y DE ACUERDO CON LAS LEYES

ESTATALES EMITIDAS POR EL H. CONGRESO DEL

ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, LA LEY

ORGANICA MUNICIPAL Y EN EJERCICIO DE SUS

FACULTADES, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE LA HUACANA, MICHOACAN,

HA TENIDO A BIEN APROBAR Y EXPEDIR EL

SIGUIENTE:

BANDO DE GOBIERNO

TITULO PRIMERO

DEL MUNICIPIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- El Municipio de La Huacana, Michoacán,

se regirá en su jurisdicción, atento a lo ordenado en el

presente Bando de observancia general para todos los

habitantes del mismo, sujetando su régimen interno en lo

dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, Título V y de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Michoacán de Ocampo, Ley Orgánica Municipal, y demás

ordenamientos legales de observancia general.

El presente Bando de Gobierno, preservará las garantías

individuales consagradas en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por

lo que todos los habitantes del municipio gozarán de todos

los derechos fundamentales consagrados en las mismas.

ARTICULO 2°.- El Municipio de La Huacana, Michoacán,

es una entidad de derecho público, investido de personalidad

jurídica con libertad interior y patrimonio propio, y

autonomía para su gobierno, se constituye por el conjunto

de sus habitantes y su territorio, gobernados por un

Ayuntamiento para satisfacer los intereses de la comunidad,

en los términos de la fracción I y II del artículo 155 de la

Constitución Federal y 113 de la Constitución Local y de la

Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 3°.-El presente ordenamiento es de orden

público e interés general, y tiene por objeto establecer las

normas reglamentarias del buen gobierno municipal, los

derechos y obligaciones de los gobernados, las sanciones

aplicables y la autoridad competente para imponerlas.

ARTICULO 4°.-El Municipio tendrá como símbolos

representativos, el Nombre y el Escudo.

ARTICULO 5°.- El nombre del Municipio es: La Huacana,

Michoacán, y su cabecera: La Huacana.

ARTICULO 6°.- El Escudo tendrá como características las

siguientes:

El Escudo del Municipio de La Huacana, Michoacán se

encuentra adornado por un marco almenado de parota,

madera tropical propia de la región que representa la riqueza

natural de la región; en la parte superior o cimera va instalada

una corona que representa la dominación que el imperio

purépecha mantuvo sobre esta región durante el periodo

posclásico del esplendor mesoamericano, específicamente

durante el triunvirato purépecha, misma intención que se

manifiesta en el Escudo con el Aguila que cae y que

representa nuestra mexicanidad.

Una banda superior terminada en picos festivos señala el

año en que el Honorable Congreso del Estado otorgó el

título de Municipio a La Huacana en 1907.

El Escudo se encuentra cortado en cuatro franjas

horizontales las cuales a su vez, con excepción de la primera,

se parten en cuarteles, para hacer un total de 9 piezas que

conforman el gran cuartel.

En la primera pieza o cuartel se distingue la figura del gran

José María Morelos quien a partir de 1789 se hizo cargo de

la Parroquia Tamácuaro de la Aguacana, al centro de la misma

pieza la fecha referida y como fondo el sol en su esplendor

que representa la vida y como símbolo de esperanza sus

rayos claros y precisos.

En la segunda franja se presentan dos cuarteles que la

parten, en el primero se hace alusión al volcán que hizo

erupción en 1795 y que es uno de los atractivos turísticos

del Municipio, el segundo cuartel de esta franja se encuentra

partido en aspa o sotuer por una línea diagonal en donde el

jirón superior se refiere a la minería, actividad que reactivó

económicamente al Municipio en los 70´s y principios de

los 80´s y que aún en la actualidad es una expectativa

económica por explotar; el jirón inferior de esta segunda

franja proyecta a la Presa de Zicuirán y lo ubica en el

Municipio de La Huacana que representado en un mapa

descansa sobre unas manos que generosamente ofrece los

frutos que la madre tierra nos regala, en ese mismo jirón el

bagre y la tilapia, aparecen como especies acuáticas

representativas del Municipio.

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Bajo el cuartel central que incluye las manos referidas, la

tercera franja se divide en aspa por una diagonal que de

izquierda a derecha nos ofrece dos jirones, ambos

representados el desarrollo ganadero y apícola de la región.

La cuarta franja se refiere a las características culturales, la

música y la gastronomía aparecen en el primer cuartel en

sotuer; partiendo esta última franja, el último cuartel contiene

la representación del Palacio Municipal de La Huacana a

cuyo costado aparece la palmera, planta típica y

representativa del Municipio.

Bajo el gran cuartel en cinta ornamentada con cortes festivos

se aprecia la divisa del Municipio: "Hospitalidad, Esfuerzo

y Progreso" que alienta la vida cotidiana de los huacanenses.

En medio de un círculo aparece sobre el piso del contorno

del Escudo el número 35 (Treinta y cinco), posición que

guarda el Municipio en el orden alfabético de los que

conforman el Estado de Michoacán de Ocampo.

Como toque final y ornamentando clásicamente al Escudo

dos ramas de olivo se entrecruzan en sus extremos iniciales

para formar un moño anudado y rematar la decoración total.

ARTICULO 7°.- El Escudo Municipal se utilizará por las

dependencias del Ayuntamiento, debiéndose exhibir en

forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así

como en los bienes que integran el patrimonio municipal.

ARTICULO 8°.- El Escudo Municipal no se podrá usar con

fines publicitarios o de explotación comercial.

ARTICULO 9°.- El presente Bando, los reglamentos que de

él se deriven, así como los acuerdos que expida el

Ayuntamiento, serán obligatorios para las autoridades

municipales, los vecinos, los habitantes, visitantes y

transeúntes del municipio y su infracción será sancionada

conforme a lo que establezcan las propias disposiciones

municipales.

CAPITULO II

DE LA INTEGRACION DEL MUNICIPIO

Y SU DIVISION POLITICA

ARTICULO 10.- El territorio del Municipio de La Huacana,

Michoacán cuenta con 1,647 Km2, representando el 2.74 %

del territorio del Estado y se localiza al sur de Michoacán a

161 kilómetros de la capital del estado, en las coordenadas

18º 57´ 30´´ de latitud norte y 101º 49´ 00´´ de longitud oeste,

a una altura de 550 metros sobre el nivel del mar, colindando

al norte con los municipios de Ario de Rosales y Nuevo

Urecho, al sur con Churumuco, Arteaga, Tumbiscatío y

Apatzingán, al este con Turicato y al oeste con Múgica,

Gabriel Zamora y Parácuaro.

ARTICULO 11.- El territorio del Municipio de La Huacana,

Michoacán conservará la extensión y límites que hasta hoy

ha tenido conforme a la Ley Orgánica de División Territorial

del Estado.

ARTICULO 12.- El Municipio de La Huacana, Michoacán,

para su integración, Gobierno y Administración, se divide

en: Cabecera Municipal, dos Tenencias y 70 Encargaturas

del Orden.

ARTICULO 13.- La Autoridad Municipal podrá designar

Jefes de Manzana en aquellas poblaciones que lo ameriten,

a juicio del Presidente Municipal, debiendo implementar el

Reglamento respectivo con apego a las leyes estatales.

CAPITULO III

DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO

ARTICULO 14.- Se considera vecinos del Municipio a las

personas nacidas en el mismo y radicadas habitual o

transitoriamente en su territorio.

ARTICULO 15.- Son vecinos del Municipio las personas

que residen permanentemente en su territorio por 6 meses

como mínimo, o en su caso, por manifestar expresamente

antes del tiempo señalado ante la Autoridad Municipal, el

propósito de adquirir la vecindad anotándose en el Padrón

Municipal a su anterior vecindad.

ARTICULO 16.- La declaración de adquisición o pérdida

de vecindad en el Municipio será hecha por el Ayuntamiento,

a petición del interesado, asentándola en el Padrón

Municipal. La vecindad en el Municipio no se pierde cuando

el vecino se traslade a residir a otro lugar en función del

desempeño de un cargo de elección popular, público o

comisión de carácter oficial.

ARTICULO 17.- Los ciudadanos vecinos del Municipio

tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Derechos:

a) Votar y ser votados para los cargos de

elección popular municipal.

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b) Tener preferencia, en igualdad de circunstan-

cias, para el desempeño de los empleos, car-

gos, comisiones del Ayuntamiento, así como

para el otorgamiento de contratos y conce-

siones municipales;

c) Desempeñar los cargos Concejiles y las

funciones electorales que correspondan, así

como formar parte de los Concejos

Municipales o de participación ciudadana;

d) Proponer ante el Ayuntamiento, bandos,

reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general para

el Municipio;

e) Inscribirse en los padrones estadísticos o

reglamentarios que determinen las

disposiciones aplicables, declarando con

probidad la información que se les solicite;

f) Limitar su libertad al derecho que tienen los

demás de convivir en armonía, realizando sus

actividades públicas y privadas con respeto

al interés de la colectividad; y,

g) Todos los derechos que otorga la

Constitución General de la República, la del

Estado y demás ordenamientos aplicables.

II. Obligaciones:

a) Respetar y obedecer a las autoridades

municipales legalmente constituidas, y

cumplir con las leyes, reglamentos y

disposiciones que norman la vida municipal;

b Contribuir a los gastos públicos del

municipio, conforme a las leyes de la materia;

c) Prestar auxilio a las autoridades cuando sean

legalmente requeridos para ello;

d) Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelas

públicas o privadas incorporadas, para

obtener la educación obligatoria;

e) Inscribirse en los padrones expresamente

determinados por las leyes federales,

estatales y reglamentos municipales;

f) Prestar los servicios personales necesarios

para garantizar la seguridad y tranquilidad del

Municipio, de las personas y su patrimonio,

cuando para ello sean requeridas en los casos

de siniestros y alteración del orden;

g) Atender a los llamados que por escrito o que

por cualquier otro medio les haga la

Presidencia Municipal o sus dependencias;

h) Asistir cuando se trate de personas

analfabetas al Centro de Alfabetización más

cercano a su domicilio, para recibir la

instrucción elemental;

i) Procurar la conservación y mejoramiento de

los servicios públicos; y,

j) Hacer saber a la Autoridad Municipal, la

existencia de actividades que contaminen al

ambiente, peligrosas y las que alteren el orden

y la tranquilidad de los vecinos.

TITULO SEGUNDO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y SU INTEGRACION

CAPITULO I

DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 18.- El Ayuntamiento de La Huacana,

Michoacán, es un órgano colegido, deliberante y autónomo,

de elección popular directa, responsable de gobernar y

administrar el Municipio, con personalidad jurídica para

todos los efectos legales, correspondiéndole todos los

derechos que se desprendan de la fracción VI del artículo

27 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y todos los demás que de esos mismos derechos

se deriven.

Entre este Ayuntamiento y los Poderes del Estado no habrá

autoridad intermedia alguna, para lo cual se establecerán

las relaciones de colaboración y coordinación necesarias

para la gestión, planeación y ejecución de programas de

interés comunitario regional.

ARTICULO 19.- El Ayuntamiento residirá en la cabecera

del Municipio.

ARTICULO 20.- Los miembros de este Ayuntamiento se

elegirán por sufragio universal, directo, libre y secreto de

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los ciudadanos, bajo el sistema electoral mixto de mayoría

relativa y representación proporcional, durando en su

encargo tres años, de conformidad con la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución

Política del Estado de Michoacán, el Código Electoral del

Estado y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 21.- El Ayuntamiento de La Huacana,

Michoacán se integrará con los siguientes miembros:

I. Un Presidente Municipal, que será el representante

del Ayuntamiento, responsable directo de la

Administración Publica Municipal y encargado de

velar por la correcta planeación, programación,

ejecución y prestación de los programas, obras y

servicios a cargo de la municipalidad;

II. Un Síndico que será el representante legal del

Ayuntamiento y de la sociedad, responsable de

vigilar la debida administración del erario público y

del patrimonio municipal; y,

III. Un cuerpo de 4 regidores electos por el principio de

mayoría relativa y hasta 3 regidores electos por el

principio de representación proporcional, según lo

dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica

Municipal de nuestro Estado.

CAPITULO II

DE LA INSTALACION

ARTICULO 22.- Los ayuntamientos una vez que hubieren

sido legalmente integrados se instalarán solemne y

públicamente el día primero de Enero del año inmediato

siguiente a su elección.

ARTICULO 23.- Sólo por causas consignadas en la Ley

Electoral respectiva, los ayuntamientos podrán instalarse

en fecha posterior, debiendo cumplir con las formalidades

establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal..

ARTICULO 24.- Para efectos de la instalación del

Ayuntamiento, previo acuerdo con el Presidente electo, el

Presidente Municipal que termine su gestión convocará a

sesión solemne para tal efecto, invitando a la ciudadanía en

general a la toma de protesta.

CAPITULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 25.- El Ayuntamiento celebrará sesiones

ordinarias cuando menos cada quince días y extraordinarias,

cuando hubiere algún asunto urgente que tratar o lo pidiera

la mayoría de los miembros. Estas sesiones serán públicas,

salvo que existan causas que justifiquen que sean privadas

a criterio del Ayuntamiento.

ARTICULO 26.- Las sesiones del Ayuntamiento serán

legales cuando se realicen con más de la mitad de sus

integrantes. Cuando alguno de los miembros del

Ayuntamiento falte a las sesiones por más de tres veces

consecutivas, sin causa justificada, el Presidente llamará al

suplente, previo acuerdo del Cabildo, y si éste no se

presenta, lo hará del conocimiento del Congreso del Estado

para que de acuerdo con la legislación aplicable, nombre a

la persona que deba suplirlo.

ARTICULO 27.- Las sesiones del Ayuntamiento serán

presididas por el Presidente Municipal o por quien lo supla

y tendrá voto de calidad, debiendo hacer constar los

acuerdos tomados en un acta que contendrá una relación

sucinta de los puntos tratados. Estas actas se levantarán

en un libro encuadernado y foliado, y al ser aprobadas, las

firmarán todos los presentes y el Secretario. Con una copia

del acta y los documentos relativos se formará un

expediente, y con éstos, un volumen cada semestre.

ARTICULO 28.- Las determinaciones y acuerdos de los

Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos de sus

miembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar

sino cuando tengan impedimento o cuando no hayan estado

presentes durante la discusión del caso.

En el curso del primer mes de cada año, el Ayuntamiento

remitirá a la Dirección del Archivo Histórico del Poder

Ejecutivo, un ejemplar del libro de actas de sesiones del

Ayuntamiento, correspondiente al año anterior.

Se concede a los integrantes del Ayuntamiento un margen

de tolerancia de media hora, para que se tome en

consideración su asistencia, salvo que se justifique el

retardo mayor a ese tiempo, en cuyo caso quedará a criterio

de los mismos integrantes del Ayuntamiento, de acuerdo al

Reglamento Interno.

CAPITULO IV

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS

AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 29.- Son atribuciones de los ayuntamientos:

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I. Iniciar ante el Congreso del Estado, las leyes que

estime convenientes, conforme a lo preceptuado en

el artículo 36, fracción IV, de la Constitución Política

del Estado;

II. Adquirir bienes en cualquier forma prevista por la

Ley;

III. Otorgar concesiones y permisos de servicios

públicos municipales;

IV. Expedir, de acuerdo con las bases que fija el

Congreso, los bandos y reglamentos para la buena

administración y funcionamiento de los servicios

públicos;

V. Nombrar comisiones permanentes para el estudio y

vigilancia de los asuntos y servicios municipales;

VI. Nombrar comisiones técnicas para los asuntos que

lo requieran;

VII. Nombrar y remover, a propuesta del Presidente, al

Secretario y Tesorero Municipal;

VIII. Proponer al Congreso del Estado el establecimiento

de nuevas Tenencias y Encargaturas del Orden o

fusión de las existentes. Una vez que reúnan los

requisitos y hecha la declaración correspondiente

por parte del Ayuntamiento del cambio de categoría

política;

IX. Elaborar y aprobar su presupuesto de egresos y

remitirlo al Congreso para la vigilancia de su

ejercicio;

X. Cuando a juicio del Ayuntamiento se considere

necesario inspeccionar la Hacienda Municipal,

solicitará al Congreso del Estado la práctica de la

auditoría;

XI. Conceder a sus miembros licencias hasta por dos

meses procurando no se entorpezca el

funcionamiento de la Comuna y hasta por seis meses

a los empleados municipales;

XII. Crear organismos o empresas municipales de carácter

productivo o de servicio por sí o en asociación con

otros ayuntamientos, dependencias federales,

estatales, ejidos, comunidades o particulares;

XIII. Administrar libre y responsablemente su Hacienda,

la cual se formará con los arbitrios que señale el

Gobierno del Estado y estará sujeta a las

disposiciones aplicables en la materia;

XIV. Contratar empréstitos con la aprobación del

Congreso;

XV. Practicar visitas a las poblaciones del Municipio o

comisionar a alguno de sus miembros para tal efecto;

XVI. Promover la expropiación de inmuebles por causas

de utilidad pública, conforme a las leyes de la materia;

y,

XVII. Procurar por los medios a su alcance el desarrollo

económico, social y cultural del Municipio, mediante

el adecuado aprovechamiento de los recursos

humanos y materiales, cuidando de la distribución

equitativa de la riqueza, para el establecimiento de

una sociedad Municipal con mayor prosperidad y

justicia.

ARTICULO 30.- Son obligaciones de los ayuntamientos:

I. Vigilar que los servidores públicos municipales

cumplan con las atribuciones que les corresponden

y ordenar fincarles las responsabilidades en que

incurran;

II. Formular sus proyectos de la Ley de Ingresos y

remitirlos al Congreso del Estado para su aprobación;

III. Iniciar y realizar la construcción de obras y servicios

públicos, y en caso de que establezcan para su

realización obligaciones cuyo término exceda de la

duración del ejercicio constitucional del

Ayuntamiento contratante deberán someter sus

contratos a la aprobación del Congreso;

IV. Vigilar el mantenimiento y conservación de todos

los bienes municipales;

V. Publicar el corte de caja de la Tesorería cada tres

meses, para conocimiento del público;

VI. Procurar que las cárceles reúnan las condiciones de

seguridad, higiene, educación, moralidad y trabajo,

cuidando que los alcaldes y demás empleados de

esos establecimientos cumplan con las obligaciones

que les imponen las Constituciones Federales y del

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 7Lunes 27 de Octubre del 2003.

Estado, Leyes que de ambas emanen y los

reglamentos respectivos;

VII. Desempeñar las funciones electorales que les

impongan las leyes;

VIII. Poner a disposición de la autoridad competente a

los servidores públicos municipales, cuando

incurran en la comisión de delitos;

IX. Vigilar que en la prestación de los servicios

municipales a su cargo cumplan con la normatividad

federal, estatal y municipal como son:

a) De agua potable, drenaje, alcantarillado y

disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y

disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastro; y,

g) Seguridad Pública.

X. Cuidar del aseo público de las poblaciones de su

circunscripción;

XI. Rendir a la población por conducto del Presidente

Municipal, un informe anual del estado que guardan

los asuntos municipales;

XII. Enviar al Ejecutivo del Estado, durante el mes de

Diciembre de cada año, memoria de las labores

desarrolladas en el ejercicio;

XIII. Fundar y motivar todas las resoluciones y darlas a

conocer a los interesados, para que puedan hacer

valer sus derechos;

XIV. Prestar a las autoridades judiciales y al Ministerio

Público el auxilio necesario para el ejercicio de sus

funciones, cuando lo soliciten; y,

XV. Aceptar herencias, legados y donaciones que se

hagan al Municipio.

CAPITULO V

DE LAS AUTORIDADES Y ORGANOS MUNICIPALES

ARTICULO 31.- Son autoridades municipales las

siguientes:

I. El Presidente Municipal;

II. El Síndico; y,

III. Los Regidores.

ARTICULO 32.- Son funcionarios municipales:

I. El Secretario del Ayuntamiento;

II. El Tesorero; y,

III. Los titulares de las diversas dependencias de la

Administración Municipal.

CAPITULO VI

DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTICULO 33.- Como miembro del Ayuntamiento, el

Presidente Municipal tendrá las facultades y obligaciones

siguientes:

I. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento,

en voz y voto y tener voto de calidad en caso de

empate;

II. Convocar al Ayuntamiento a sesiones

extraordinarias, cuando asunto urgentes lo motiven,

o solicite la mayoría de sus integrantes;

III. Celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo

de las dos terceras partes de éste, todos los actos y

contratos necesarios para el despacho de los

negocios administrativos y la atención de los

servicios públicos municipales;

IV. Informar al Ayuntamiento, en sesiones de Cabildo,

el estado que guardan los negocios municipales;

V. Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar

el desempeño de las dependencias, entidades y

unidades administrativas del Gobierno Municipal;

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VI. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los

Poderes del Estado y la Federación;

VII. Ordenar la promulgación y publicación de bandos,

reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de

gobierno y administrativas que deban regir en el

municipio, así como disponer de las sanciones que

corresponda en caso de incumplimiento;

VIII. Informar a la población en sesión pública y solemne,

al final de cada año, sobre el estado y avance de la

Administración del Gobierno Municipal;

IX. Ejercer el mando de la Policía Preventiva Municipal,

en los términos de la Constitución de los Estados

Unidos Mexicanos, la Constitución Política del

Estado, la Ley Orgánica Municipal y demás

ordenamientos legales;

X. Proponer al Ayuntamiento las comisiones que deban

integrarse y los miembros que deban imponerla;

XI. Proponer al Ayuntamiento, las propuestas de

nombramientos del Secretario, Tesorero y demás

funcionarios municipales;

XII. Fomentar la organización y participación ciudadana

en los programas de Desarrollo Municipal y en

actividades de beneficio social;

XIII. Celebrar convenios con la autorización, contratos

administrativos o de atención de los servicios

públicos municipales; y,

XIV. Las demás que le otorguen la Constitución de la

República, la Ley Orgánica Municipal, las leyes y

reglamentos vigentes.

ARTICULO 34.- El Presidente Municipal podrá ausentarse

del municipio hasta por treinta días para la gestión de los

asuntos municipales, en cuyo caso atenderá las siguientes

disposiciones:

I. Si la ausencia no excede de quince días, los asuntos

de trámite y los que no admiten demora, serán

atendidos por el Secretario del Ayuntamiento;

II. Si la ausencia es mayor de quince días, pero sin

exceder de treinta, el Presidente Municipal solicitará

permiso previo al Ayuntamiento y será suplido por

el Síndico como encargado del despacho con todas

las atribuciones del Presidente Municipal; y,

III. En los casos de ausencia definitiva, se aplicará por

parte del Congreso del Estado, el procedimiento que

establece la Ley, para la revocación del cargo.

CAPITULO VII

DE LAS FACULTADES DEL SINDICO MUNICIPAL

ARTICULO 35.- El Síndico Municipal tendrá las siguientes

facultades y obligaciones:

I. La procuración, defensa y promoción de los intereses

municipales;

II. La representación jurídica del Ayuntamiento, en los

litigios en que éste sea parte en la gestión de los

negocios de la Hacienda Municipal, pudiendo

hacerse representar, no obstante lo anterior, por

apoderados especiales cuando así convengan a los

intereses municipales, previo acuerdo del

Ayuntamiento;

III. La revisión y firma de los cortes de caja de la Tesorería

y la vigilancia de la aplicación del presupuesto;

IV. Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la

Tesorería y hacer que se presente con oportunidad

al Congreso la Cuenta Pública;

V. Gestionar la legalización de la propiedad de los bienes

municipales e intervenir en la formulación y

actualización de los inventarios de bienes muebles e

inmuebles del Municipio, haciendo que se

establezcan los registros administrativos necesarios

para su control;

VI. Fungir como Agente del Ministerio Público de

acuerdo con la Ley Orgánica de la materia;

VII. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar

en las discusiones con voz y voto; y,

VIII. Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.

ARTICULO 36.- El Síndico podrá desistirse, transigir y

someter arbitraje previo acuerdo del Ayuntamiento.

ARTICULO 37.- Las ausencias temporales o definitivas

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 9Lunes 27 de Octubre del 2003.

del Síndico, serán cubiertas por el suplente, en ausencia de

éste, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política

del Estado.

CAPITULO VIII

DE LAS FACULTADES DE LOS REGIDORES

ARTICULO 38.- Son facultades de los Regidores, en su

carácter de representantes de la comunidad en el

Ayuntamiento:

I. Asistir con voz y voto y puntualmente a las sesiones

del Ayuntamiento;

II. Desempeñar las comisiones temporales que les

encomienden el Ayuntamiento, informando a éste

de sus resultados;

III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdo que deban

dictarse sobre sus comisiones, para el mejoramiento

de los servicios municipales;

IV. Proponer la formulación, modificación o reforma del

Bando y reglamentos municipales;

V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás

actos a que fueren citados por el Presidente

Municipal;

VI. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan

a acuerdo del Ayuntamiento en las sesiones;

VII. Participar en la supervisión de los estados

financieros y patrimonio del Municipio, así como en

la situación general del Ayuntamiento; y,

VIII. Las demás que les otorguen la ley y sus reglamentos.

CAPITULO IX

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 39.- Para estudiar, examinar y resolver los

problemas municipales y vigilar que se ajusten a las

disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se designarán

comisiones entre sus miembros.

Los responsables de las comisiones serán nombrados por

el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y no

se podrán asignar más de dos comisiones a cada Regidor.

ARTICULO 40.- Las comisiones propondrán al

Ayuntamiento, los proyectos de solución a los problemas

de su conocimiento, a efecto de atender todas las ramas de

la administración municipal.

ARTICULO 41.- Las comisiones serán:

I. De Gobernación, Seguridad Pública, que estará a

cargo del Presidente Municipal;

II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio, que

estará a cargo el Síndico;

III. De Planeación y Programación;

IV. De Educación Pública, Cultura y Turismo;

V. De la Mujer, Juventud y Deporte;

VI. De Salud y Asistencia Social;

VII. De Ecología;

VIII. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

IX. De Fomento Industrial y Comercio;

X. De Asuntos Agropecuarios y Pesca; y,

XI. Las demás que por necesidades del Municipio

acuerde el Ayuntamiento.

ARTICULO 42.- A la Comisión de Gobernación, Trabajo y

Seguridad Pública le corresponderá:

I. Vigilar la observancia de la Constitución Federal y

del Estado, leyes que emanen de éstas en lo

conducente, esta Ley y sus reglamentos;

II. Supervisar en su competencia, el cumplimiento de

las disposiciones administrativas, jurídicas y

constitucionales en materia laboral;

III. Coadyuvar a preservar la seguridad pública,

coordinar los programas de vialidad, con el

propósito de establecer el orden y la paz social del

municipio;

IV. Establecer, en coordinación con las autoridades

federales y estatales las disposiciones de protección

civil;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 10 Lunes 27 de Octubre del 2003.

V. Proponer al Ayuntamiento los proyectos de

reglamento de los servicios de su competencia;

VI. Fomentar las actividades que tiendan a exaltar la

solidaridad humana y los sentimientos patrios;

VII. Cuidar que no trabajen menores de edad en bares,

cantinas y demás establecimientos que propicien el

vicio y la vagancia;

VIII. Coadyuvar con las autoridades respectivas, para la

mejor prestación del servicio social que se desarrolle

en el municipio; y,

IX. Elaborar el proyecto del Reglamento de Espectáculos

Públicos para proteger los intereses de la

colectividad, evitando que se ofendan los derechos

de la sociedad, la moral y las buenas costumbres.

ARTICULO 43.- A la Comisión de Hacienda, Financiamiento

y Patrimonio, le corresponderá:

I. Vigilar la contabilidad de ingresos y egresos

municipales;

II. Participar en la revisión del proyecto de Ley de

Ingresos y Presupuesto de Egresos en los términos

de la Constitución del Estado;

III. Cuidar que se publique el corte de caja de la Tesorería

conforme a lo dispuesto en esta Ley;

IV. Proponer los proyectos para contraer obligaciones

que puedan ser satisfechas durante el período de su

ejercicio, conforme al Presupuesto de Egresos del

Municipio;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones

hacendarias del Municipio;

VI. Firmar, junto con el Tesorero, los informes de la

Tesorería;

VII. Vigilar la conservación y mantenimiento de los bienes

municipales; y,

VIII. Vigilar la formación de los inventarios de los bienes

municipales.

ARTICULO 44.- A la Comisión de Planeación y

Programación le corresponderá:

I. Realizar diagnóstico sobre el potencial de desarrollo

del municipio, considerando disponibilidad de

recursos naturales, fuerza de trabajo, organización,

adiestramiento, tecnologías y financiamiento;

II. Elaborar programas sectoriales o por líneas de

actividad a corto, mediano y largo plazo;

III. Elaborar proyectos de preinversión que permitan

racionalizar el aprovechamiento de los recursos la

generación de nuevas fuentes de ocupación y de

riqueza en el municipio;

IV. Apoyar la elaboración de los proyectos de

presupuestos de ingresos y egresos del

Ayuntamiento, a partir de los requerimientos del

desarrollo municipal; y,

V. Las demás actividades que permitan obtener el

desarrollo económico y social de los municipios.

ARTICULO 45 .- A la Comisión de Educación Pública,

Cultura y Turismo corresponderá:

I. Coadyuvar con los Gobiernos Federal y Estatal en la

correcta aplicación del articulo 3º de la Constitución

Política del país, la Ley Federal de Educación y las

demás disposiciones legales de la materia;

II. Proponer las medidas necesarias para el fomento de

las actividades tendientes a formar recursos

humanos a través de la creación de centros de

capacitación y adiestramiento municipales;

III. Procurar el fomento de casas de cultura y actividades

de desarrollo social, así como de educación física y

deportes;

IV. Fomentar la participación de los habitantes en la

construcción y conservación de los centros

educativos y culturales;

V. Proponer la creación de bibliotecas públicas;

VI. Vigilar sobre la deserción escolar, el ausentismo

magisterial y hacerlo del conocimiento a las

autoridades respectivas; y,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 11Lunes 27 de Octubre del 2003.

VII. Procurar el desarrollo de centros turísticos dentro

de la municipalidad.

ARTICULO 46.- La Comisión de la Mujer, Juventud y el

Deporte, tendrá las funciones siguientes:

I. Promover la plantación del Desarrollo municipal,

bajo la perspectiva de equidad e igualdad de géneros;

II. Fomentar que las mujeres y jóvenes tengan acceso

a los beneficios de los programas municipales;

III. Fomentar la aplicación de programas que faciliten la

incorporación de los jóvenes a la actividad

productiva; y,

IV. Impulsar que la plantación del desarrollo municipal

se establezca una política de fomento, desarrollo y

promoción del deporte en todos sus géneros y

modalidades.

ARTICULO 47.- A la Comisión de Salud y Asistencia Social

le corresponde:

I. Coadyuvar con las autoridades Federales y del

Estado al desarrollo de los programas de salubridad,

higiene y asistencia social;

II. Cuidar la salubridad pública, especialmente en los

ramos de mercados, limpia, transporte de basura y

otros;

III. Proponer medidas tendientes a combatir la

contaminación ambiental;

IV. Procurar el buen funcionamiento de los centros

asistenciales;

V. Proponer mecanismos tendientes a combatir el

alcoholismo, la drogadicción, la prostitución y toda

actividad que deteriore la dignidad de la persona

humana;

VI. Vigilar la aplicación de los reglamentos de Sanidad,

Higiene y Seguridad en los centros comerciales e

industriales;

VII. Cuidar la exacta aplicación de las disposiciones

sanitarias en la apertura y conservación de

panteones municipales y privados;

VIII. Procurar que la potabilidad del agua para el consumo

humano, sea acorde con lo dispuesto en el Código

Sanitario;

IX. Cuidar la conservación de manantiales, pozos,

aljibes, acueductos y otras obras que sirvan para el

abastecimiento de agua para la población;

X. Vigilar el sacrificio en los rastros municipales y el

manejo de animales que deberán ajustarse al código

sanitario y demás disposiciones legales; y,

XI. Vigilar que la exposición, conservación y venta de

alimentos al público se ajuste a las disposiciones

sanitarias vigentes.

ARTICULO 48.- A la Comisión de Ecología, le

corresponderá:

I. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en

la preservación del derecho de toda persona a

disfrutar de un ambiente sano;

II. Promover en el ámbito de su competencia, la

preservación y restauración del equilibrio ecológico

y la protección al ambiente y los recursos naturales;

III. Fomentar la prevención de contaminación de aguas

que el Municipio tenga asignadas o concesionadas;

y,

IV. Las demás que señale el Ayuntamiento y las leyes

de la materia.

ARTICULO 49.- A la Comisión de Urbanismo y Obras

Públicas le corresponderá:

I. Vigilar la conservación de los servicios públicos

municipales de mercados y rastros;

II. Procurar el cuidado de los monumentos públicos

municipales;

III. Vigilar la conservación de panteones municipales,

jardines y parque públicos;

IV. Cuidar el mantenimiento de la nomenclatura de las

calles, plazas, jardines y paseos públicos;

V. Procurar la pavimentación, embanquetado,

nivelaciones y apertura de calles, plazas y jardines;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 12 Lunes 27 de Octubre del 2003.

VI. Vigilar la conservación de toda clase de vías de

comunicación;

VII. Proponer los proyectos de construcción de nuevas

obras de acuerdo a las necesidades del municipio,

en base a la opinión pública;

VIII. Vigilar el mantenimiento del equipo destinado al aseo

público;

IX. Cuidar la conservación del alumbrado público; y,

X. Cuidar que se cumplan las disposiciones de la Ley

para regular la prestación del servicio de agua

potable, drenaje y alcantarillado del Estado.

ARTICULO 50.- A la Comisión de Fomento Industrial y

Comercio le corresponderá:

I. Vigilar en coordinación con las autoridades federales

y estatales la aplicación de los precios establecidos

para los productos básicos y servicios;

II. Vigilar e informar de todos los negocios que no

tengan sus licencias municipales y sanitarias;

III. Procurar que las estadísticas sean remitidas

oportunamente a los Gobiernos Federal y del Estado

y conservar las del propio Municipio;

IV. Vigilar que sean respetado los horarios de apertura

y cierre a que deben sujetarse los establecimientos

que expendan bebidas alcohólicas;

V. Proponer medidas que atiendan a fomentar el

desarrollo de la industria y comercio locales;

VI. Vigilar el establecimiento de comercios fijos, semifijos

y ambulantes en la vía pública; y,

VII. Colaborar con las autoridades respectivas en el

fomento de las empresas municipales.

ARTICULO 51.- A la Comisión de Asuntos Agropecuarios

y Pesca, le corresponderá:

I. Coadyuvar con los Gobiernos Federal y Estatal en

los programas agropecuarios en sus respectivos

municipios;

II. Vigilar el exacto cumplimiento de todas las

disposiciones legales que le favorezcan el desarrollo

agropecuario y agroindustrial en el municipio;

III. Fomentar el desarrollo y aprovechamiento de los

recursos pesqueros dentro del municipio;

IV. Vigilar que se conserven las obras de infraestructura

agropecuaria y el buen uso de los recursos naturales

del municipio; y,

IV. Fomentar la reforestación con la participación de los

vecinos.

ARTICULO 52.- Las comisiones tienen facultades

ejecutivas y los asuntos, disposiciones y acuerdos no

señalados para una comisión quedarán al cuidado de la de

Gobernación, Trabajo y Seguridad Pública.

ARTICULO 53.- En virtud de las comisiones asignadas,

los regidores recibirán una compensación económica por

sus servicios, en la proporción que marque el presupuesto

de egresos.

ARTICULO 54.- A las comisiones se les dotará de los

medios necesarios para la realización de sus funciones.

ARTICULO 55.- Los regidores están obligados a aceptar

las comisiones que les sean conferidas y desempeñarlas

conforme a las leyes y reglamentos municipales.

CAPITULO X

DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTICULO 56.- La Administración Pública en las

poblaciones fuera de la cabecera municipal, estará a cargo

de un Jefe de Tenencia y de los Encargados del Orden,

propietarios o suplentes, que serán electos en plebiscito;

los suplentes cubrirán las faltas temporales menores de 60

días de sus respectivos propietarios y las mayores, se

cubrirán por nueva elección.

ARTICULO 57.- El Jefe de Tenencia y los Encargados del

Orden, funcionarán en sus respectivas demarciones, como

autoridad auxiliar de los ayuntamientos y de manera especial

del Presidente y Síndico Municipal, en lo que concierne a

las facultades propias de éstos, quienes observarán las

siguientes disposiciones:

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 13Lunes 27 de Octubre del 2003.

I. Dar aviso inmediato al Presidente Municipal, de

cualquier alteración que adviertan en el orden público

y de las medidas que hayan tomado para prevenirlas;

II. Formar y remitir al Presidente Municipal en el primer

mes del año, el padrón de los habitantes de su

demarcación, facilitando los datos estadísticos que

le sean pedidos;

III. Expedir gratuitamente los certificados para acreditar

la insolvencia en los casos de inhumación y cuidar

que se cumplan las disposiciones relativas al

Registro Civil;

IV. Cumplir y ejecutar los acuerdos, órdenes y citatorios

del Ayuntamiento, del Presidente Municipal, Síndico

o de los jueces municipales;

V. Cuidar de la limpieza y aseo de los sitios públicos y

del buen estado de los caminos vecinales y

carreteras;

VI. Procurar que en sus respectivas demarcaciones se

establezcan escuelas, vigilando el cumplimento de

los preceptos de la enseñanza obligatoria;

VII. Dar parte a las autoridades municipales de la

aparición de siniestros y epidemias, para que se

tomen las medias convenientes;

VIII. Aprehender a los delincuentes, poniéndolos a

disposición de la autoridad competente de la cabecera

del municipio; y,

IX. Desempeñar todas las demás funciones que les

encomienden las leyes electorales, las de Hacienda

y reglamentos de policía y cualesquiera otras

aplicaciones.

ARTICULO 58.- Habrá un Jefe de Tenencia y un Encargado

del Orden en cada uno de los centros de población que

haya en el municipio.

ARTICULO 59.- Los plebiscitos se verificarán con

asistencia de los ciudadanos que sean vecinos de la Tenencia

o centro de población, cuya reunión será presidida por un

representante del Ayuntamiento, que procurará que el

recuento de votos se haga con escrupulosidad para

cerciorarse de los resultados efectivos de la elección.

ARTICULO 60.- El Jefe de Tenencia y los Encargados del

Orden, recibirán la remuneración que marque el presupuesto

de egresos municipal, durarán en su cargo tres años y no

podrán ser electos para el período inmediato.

ARTICULO 61.- Se nombrará Jefes de Manzana en aquellas

poblaciones que lo ameriten a juicio del Presidente

Municipal.

ARTICULO 62.- Los Jefes de Manzana auxiliarán a la

Autoridad Municipal en sus funciones acatando las

ordenes de los funcionarios municipales.

ARTICULO 63.- Los Jefes de Manzana podrán designar

auxiliares para el desempeño de sus funciones, con

aprobación del Presidente Municipal.

ARTICULO 64 .- Para ser Jefe de Tenencia, Encargado del

Orden, Jefe de Manzana o Auxiliar, se requiere tener su

domicilio en la respectiva circunscripción, modo honesto

de vivir, saber leer y escribir.

ARTICULO 65.- El Jefe de Tenencia, Encargados del Orden,

Jefes de Manzana y auxiliares, dependerán jerárquicamente

en lo político y administrativo del Presidente Municipal.

ARTICULO 66.- Se nombrarán auxiliares de la Hacienda

Municipal en las poblaciones que así lo ameriten a juicio del

Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento.

CAPITULO XI

DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y UNIDADES

ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 67.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el

Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias, entidades

y unidades administrativas siguientes. Son funcionarios

Municipales:

I. El Secretario del Ayuntamiento;

II. El Tesorero;

III. El Contralor;

IV. El Oficial Mayor;

V. El Director de Obras Públicas;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 14 Lunes 27 de Octubre del 2003.

VI. El Director del OOAPAS; y,

VII. El Director de Seguridad Pública.

CAPITULO XII

DEL SECRETARIO MUNICIPAL

ARTICULO 68.- Para el despacho de los asuntos

administrativos y para auxiliarle en sus funciones, el

Presidente Municipal contará con una Secretaría y Tesorería

municipales, y las demás dependencias que se requiera para

el buen desempeño de las actividades municipales.

ARTICULO 69.- La Secretaría Municipal estará a cargo de

una persona llamada Secretario, que no será miembro del

Ayuntamiento.

ARTICULO 70.- El Secretario será nombrado y removido a

propuesta del Presidente Municipal.

ARTICULO 71.- Para ser Secretario del Ayuntamiento se

requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de

sus derechos políticos y civiles y no ser ministro de

algún culto religioso;

II. Tener capacidad y honestidad suficiente, a juicio

del Ayuntamiento; y,

III. No haber sido sentenciado en proceso penal por

delito intencional.

ARTICULO 72.- Son facultades y obligaciones del Secretario

Municipal, las siguientes:

I. Estar presente en todas las sesiones del

Ayuntamiento con voz informativa y levantar las

actas correspondientes;

II. Coordinar y atender en su caso, todas aquellas

actividades que le sean encomendadas;

III. Expedir las copias, credenciales y demás

certificaciones de acuerdos del Ayuntamiento;

IV. Suscribir y autorizar con su firma todos los

documentos oficiales emanados del Ayuntamiento

o de la Presidencia, sin cuyo requisito no tendrán

validez;

V. Presentar en la primera sesión mensual del

Ayuntamiento, informe que exprese el número de

asunto de cada expediente que haya pasado a

comisión, los despachos en el mes anterior y el total

de los pendientes;

VI. Observar y hacer cumplir el Reglamento de la

Secretaría, procurando el pronto y eficaz despacho

de los asuntos; y,

VII. Las demás que señalen sus leyes y reglamentos.

CAPITULO XIII

DEL TESORERO MUNICIPAL

ARTICULO 73.- La Tesorería Municipal estará a cargo de

una persona distinta de los integrantes del Ayuntamiento,

llamada Tesorero, quien será nombrado y removido por el

Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

ARTICULO 74.- El Tesorero será responsable del manejo

de los valores a su cuidado y deberá otorgar caución igual

que todos los funcionarios y empleados que manejen fondos

o valores de propiedad municipal.

ARTICULO 75.- Para ser Tesorero Municipal:

I. Ser mayor de 21 años;

II. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de

sus derechos políticos y civiles y no ser ministro de

algún culto religioso;

III. Ser de notoria buena conducta y tener conocimientos

en materia hacendaria y nociones de contabilidad;

y,

IV. Las demás que señalen el Reglamento respectivo.

ARTICULO 76.- Son facultades y obligaciones del

Tesorero Municipal:

I. Recaudar los impuestos, contribuciones especiales,

derechos, productos y aprovechamientos, que

correspondan al Municipio de conformidad con la

Ley de Ingresos Municipales, así como las

participaciones que por Ley o convenio le

correspondan al Municipio en el rendimiento de

impuestos federales y estatales;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 15Lunes 27 de Octubre del 2003.

II. Cuidar que el cobro de los ingresos municipales se

haga en su debida oportunidad;

III. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y

demás disposiciones fiscales aplicables;

IV. Presentar el último día de cada mes, la cuenta pública

del mismo para su glosa y revisión por el Síndico, el

Presidente y para autorización del Ayuntamiento a

fin de que la remita a la Contaduría General de Glosa

dentro de los diez días del mes siguiente;

V. Programar y presupuestar anualmente los ingresos

y egresos, y presentarlos al Ayuntamiento través

del Presidente Municipal;

VI. Hacer los pagos de acuerdo con el presupuesto de

egresos y las órdenes que reciba, en la inteligencia

de que salvo los correspondientes a sueldos no

podrán hacer ningún otro sin orden del

Ayuntamiento o del Presidente Municipal;

VII. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento

o remoción de los empleados a sus órdenes;

VIII. Cuidar que los empleados que manejen los fondos

del municipio caucionen debidamente su manejo;

IX. Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y

las estadísticas financieras del mismo;

X. Llevar la administración y control de los mercados,

rastros y otros servicios municipales;

XI. Intervenir con el Síndico en juicios de carácter fiscal

que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando

tengan interés la Hacienda Pública Municipal;

XII. Efectuar auditorías a causantes y garantizar el interés

fiscal;

XIII. Elaborar y pagar las nóminas del personal que labora

en el Gobierno Municipal; y,

XIV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos

vigentes.

ARTICULO 77.- Cuando por acuerdo del Ayuntamiento el

Presidente Municipal ordene algún gasto que no reúnan

los requisitos determinados en esta Ley, el Tesorero negará

el pago, fundando por escrito su negativa; pero si insistiere

en su orden la cumplirá bajo la responsabilidad de aquél.

CAPITULO XIV

DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

ARTICULO 78.- Corresponde a la Contraloría Municipal,

el control interno, evaluación y desarrollo administrativo,

cuyo titular será nombrado a propuesta de los miembros del

Ayuntamiento, con la aprobación de las dos terceras partes.

El nombramiento se llevará a cabo durante los primeros

treinta días.

ARTICULO 79.- Para ser Contralor Municipal, se deberá

reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus

derechos políticos y civiles;

II. Tener profesión en alguna de las áreas contables,

jurídicas, económicas o administrativas, o tener

experiencia de ellas de cuando menos de dos años;

III. No haber sido dirigente de partido político ni

candidato durante la elección del Ayuntamiento en

funciones;

IV. No haber sido condenado por delito doloso; y,

V. Las demás que las leyes y reglamentos le confieran.

ARTICULO 80.- Son atribuciones del Contralor Municipal:

I. Proponer y aplicar las normas y criterios en materia

de control y evaluación que deben observar las

dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal;

II. Verificar el debido cumplimiento del Plan de

Desarrollo Municipal y sus programas;

III. Realizar auditorías periódicamente a las

dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal;

IV. Vigilar la correcta aplicación del gasto público;

V. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y

arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles

que realice el Ayuntamiento y la prestación de

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 16 Lunes 27 de Octubre del 2003.

servicios públicos municipales, se supediten a lo

establecido por la Ley;

VI. Vigilar que la obra pública municipal se ajuste a las

disposiciones de la Ley de Obras Públicas en el

Estado de Michoacán y las demás disposiciones

aplicables en la materia;

VII. Participar en la entrega-recepción de las

dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal;

VIII. Verificar los estados financieros de la Tesorería

Municipal, así como de revisar la integración, la

remisión en tiempo y forma y corregir las

observaciones de la Cuenta Pública Municipal;

IX. Vigilar el desarrollo administrativo de las

dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal, a fin de que en el ejercicio de sus

funciones apliquen con eficiencia los recursos

humanos y patrimoniales; y,

X. Las demás que le confiera las leyes y los

reglamentos.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

DE LA PLANEACION MUNICIPAL

ARTICULO 81.- Para la ejecución del Plan y los programas

sectoriales, regionales y especiales, el Ayuntamiento,

elaborará programas anuales que incluirán los aspectos

administrativos y de política económica y social; estos

programas deberán ser congruentes entre sí y servirán de

base para la composición del presupuesto de egresos.

ARTICULO 82.- El Ayuntamiento elaborará y aprobará

conforme a las bases de coordinación que se hubieren

convenido con el Gobierno del Estado, los planes y los

programas de desarrollo municipal, sujetándose a las

siguientes bases:

I. Los planes serán trianuales y se presentarán ante el

Poder Legislativo, para su examen y opinión, dentro

de los seis meses de gestión administrativa, y su

vigencia se circunscribirá al período constitucional

que corresponda al Ayuntamiento respectivo;

II. Los programas tendrán una vigencia anual, excepto

en los casos en que las prioridades del desarrollo

determinen lo contrario, pero bajo ninguna

circunstancia excederán del período de la gestión

administrativa municipal;

III. Los ayuntamientos vincularán sus programas con

los presupuestos de egresos correspondientes; y,

IV. El Presidente Municipal informará por escrito a la

Legislatura, sobre el avance y resultados de la

ejecución de los planes de desarrollo de su

municipio.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá

efectuarse en el mes de junio de cada año, excepto el primer

año de su ejercicio.

TITULO CUARTO

CAPITULO I

DE LA ECOLOGIA Y PROTECCION

AL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 83.- Corresponde al Ayuntamiento de acuerdo

a su realidad ambiental, dentro de sus respectivas

jurisdicciones:

I. La formulación de la política y de los criterios

ecológicos particulares municipales, en las materias

a las que se refiere el presente artículo y en

congruencia con las que en su caso, hubiere

formulado la Federación y el Gobierno del Estado;

II. La preservación y restauración del equilibrio

ecológico y la protección al ambiente en sus

respectivas circunscripciones territoriales, salvo que

se trate de asuntos de competencia exclusiva de los

Gobiernos Estatal y Federal;

III. El ordenamiento ecológico municipal en los

asentamientos urbanos, a través de los programas

de desarrollo urbano y demás instrumentos

regulados por la Ley General, la Ley General de

Asentamientos Humanos, la Ley Estatal de

Protección al Medio Ambiente y las demás

disposiciones legales aplicables;

IV. Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación del

impacto ambiental de obras o actividades que vayan

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 17Lunes 27 de Octubre del 2003.

a realizarse dentro del territorio municipal

correspondiente, que puedan alterar el equilibrio

ecológico o el ambiente del municipio respectivo, y

en su caso condicionar el otorgamiento de

autorizaciones para uso del suelo o de las licencias

de construcción u operación respectiva, al resultado

satisfactorio de dicha evaluación;

V. Elaborar y publicar informes periódicos sobre el

estado del medio ambiente en el municipio;

VI. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas

federales que tengan asignadas o concesionadas

para la prestación de los servicios públicos y de las

que se descarguen en los sistemas de drenaje y

alcantarillado de los centros de población, en

congruencia con las facultades de la Federación, en

materia de tratamiento, descarga, infiltración y rehúso

de aguas residuales;

VII. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas

ecológicas de vertimiento de aguas residuales en

los sistemas de drenaje y alcantarillado;

VIII. Dictaminar las solicitudes de autorización que les

presenten los interesados para descargar aguas

residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado

que administren y establecer condiciones

particulares de descarga a dichos sistemas, salvo

que se trate de aguas residuales generadas en bienes

y zonas de jurisdicción estatal o federal;

IX. Requerir la instalación de sistema de tratamiento a

quienes exploten, usen o aprovechen en actividades

económicas, aguas federales concesionadas a los

municipios para la prestación de servicios públicos,

así como a quienes viertan descargas de aguas

residuales a los sistemas municipales de drenaje y

alcantarillado y no satisfagan las normas técnicas

ecológicas;

X. Implantar y operar sistemas municipales de

tratamiento de aguas residuales, de conformidad con

las normas técnicas aplicables;

XI. Prevenir y controlar la contaminación visual en los

centros de población y en su respectivo territorio

municipal;

XII. Regular el manejo y disposición final de los residuos

sólidos que no sean peligrosos, según se definan

en esta Ley;

XIII. La preservación y restauración del equilibrio

ecológico y la protección ambiental en los centros

de población, en relación con los efectos derivados

de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y

centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y

transportes locales;

XIV. La prevención y el control de emergencias ecológicas

y contingencias ambientales, cuando la magnitud o

gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños

al ambiente, no rebase el territorio municipal, o no

hagan necesaria la participación del Ejecutivo del

Estado o de la Federación;

XV. La regulación, creación y administración de los

parques urbanos y zonas sujetas a conservación

ecológica, en coordinación con el Ejecutivo del

Estado, cuando así se prevea en la Ley;

XVI. Concertar con los sectores social y privado, la

realización de actividades en materias de su

competencia, conforme a la Ley;

XVII. Establecer las medidas necesarias en el ámbito de su

competencia, para imponer las sanciones

correspondientes por infracciones a la Ley, o a los

reglamentos y el presente Bando expedido por este

Ayuntamiento; y,

XVIII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

TITULO QUINTO

CAPITULO I

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 84.- Por servicios públicos se considerará toda

prestación que tienda a satisfacer las necesidades públicas,

y que es realizado por la Administración Pública o por

particulares mediante concesión otorgada por la autoridad

competente o por arrendamiento.

ARTICULO 85.- Para los efectos de este Bando, se

consideran como servicios públicos, además de los que

determine la Ley y Reglamentos Municipales, los siguientes:

abastecimiento y suministro de agua potable, alcantarillado,

calles y pavimentaciones, embellecimiento y parques,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 18 Lunes 27 de Octubre del 2003.

jardines, rastro, educación pública, seguridad pública,

transporte urbano, vialidad, tránsito, alumbrado público y

conservación de obras de interés social.

ARTICULO 86.- Los servicios públicos serán prestados

por el Ayuntamiento y administrados por él mismo y por el

Presidente Municipal o por los órganos municipales

respectivos y podrán ser concesionados a personas físicas

o morales, cuando no afecten la estructura y organización

municipal.

ARTICULO 87.- En caso de concesión, el Ayuntamiento

podrá modificar en cualquier momento el funcionamiento

de servicio público concesionado, en beneficio de los

habitantes del Municipio, vigilando la prestación del mismo,

pudiendo intervenir las autoridades municipales, al servicio

público con su cargo de concesionado, cuando así lo

requiera el interés general.

CAPITULO II

DEL ASEO PUBLICO

ARTICULO 88.- Es obligación de los habitantes del

Municipio:

I. Barrer y regar diariamente las calles y banquetas del

frente de su casa así como de sus negocios

comerciales, industriales y de servicio;

II. Depositar la basura en los lugares destinados para

tal fin; y,

III. Mantener limpias calzadas, jardines y plazas públicas.

ARTICULO 89.- El Ayuntamiento, por conducto de la

Dirección de Parques y Jardines, es el encargado de vigilar

y exigir el cumplimiento de los habitantes.

ARTICULO 90.- Las acciones directas de la Dirección de

Parques y Jardines y de observación de condiciones

higiénicas y de salubridad en el municipio deberán

enriquecerse con campañas preventivas dirigidas a obtener

la colaboración de la población.

ARTICULO 91.- Para dar cumplimiento a estas

disposiciones, el Ayuntamiento deberá elaborar el

Reglamento de Aseo y Salud Pública.

ARTICULO 92.- El Ayuntamiento a través del

Departamento de Aseo Público, exigirá de los particulares

la recolección de los residuos sólidos que provienen de

actividades que se desarrollen en casa-habitación, sitios y

servicios públicos, demolición, construcciones,

establecimientos comerciales y de servicios, así como

residuos industriales que se deriven de su proceso, su

traslado, su tratamiento y su disposición final.

ARTICULO 93.- El Ayuntamiento, por conducto del

Departamento de Aseo Público con la participación de los

vecinos, proveerá de depósitos de basura en los parques,

jardines, paseos públicos y en otros lugares de la vía pública

que estén dentro de su jurisdicción, además de ordenar la

fumigación periódica en los mismos; así mismo, fijará lugares

especiales para depositar la basura., tomando en cuenta lo

que sobre el particular disponga la legislación aplicable en

materia de contaminación ambiental.

CAPITULO III

AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO

Y SANEAMIENTO

ARTICULO 94.- Se entiende por servicio o abastecimiento

de Agua Potable, la conducción del líquido de su fuente de

origen hasta la toma domiciliaria.

ARTICULO 95.- El Ayuntamiento tendrá a su cargo:

I. Prestar el servicio de agua potable, alcantarillado y

saneamiento, en sus ámbitos territoriales a través de

los organismos operadores municipales, de los

organismos que se constituyan en virtud de la

coordinación y asociación de dos o más

ayuntamientos municipales, o con el Gobierno del

Estado, para que los preste a través de organismos

operadores o por concesiones;

II. Participar en coordinación con los Gobiernos Federal

y Estatal en el establecimiento de las políticas,

lineamientos y especificaciones técnicas, conforme

a los cuales deberá efectuarse la construcción,

ampliación, rehabilitación, administración,

operación, conservación, mejoramiento y

mantenimiento de los sistemas de agua potable,

alcantarillado y saneamiento;

III. Planear y programar la prestación del servicio de

agua potable, alcantarillado y saneamiento en los

términos de la Ley;

IV. Realizar por sí o a través de terceros y de conformidad

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 19Lunes 27 de Octubre del 2003.

con la Ley de Obras Públicas y de la Ley de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento, las obras de

infraestructura hidráulica y su operación;

V. Analizar y aprobar las cuotas y tarifas de derechos

por la prestación del servicio que regula la ley, con

base en las propuestas que les hagan los organismos

operadores; y,

VI. Las demás que otorguen la Ley de Agua Potable,

Alcantarillado y Saneamiento, y otras disposiciones

legales.

ARTICULO 96.- La prestación del servicio de Agua Potable

que estará a cargo del Ayuntamiento, con el concurso del

Estado cuando se considere necesario, y será administrado

por un organismo operador establecido en la cabecera

municipal y por una oficina subalterna en cada Tenencia o

Encargatura del Municipio que cuente con servicio de Agua

Potable, que puede ser a través:

I. Organismos Operadores y Juntas Locales

Municipales;

II. Organismos Operadores Intermunicipales;

III. Organismos estatales que funcionen en base a

contratos o convenios con los ayuntamientos

municipales; y,

IV. Por particulares, por virtud de concesión o contrato

de prestación de servicios, en los términos del título

tercero de la Ley de Agua Potable, Alcantarillado y

Saneamiento del Estado de Michoacán.

ARTICULO 97.- El agua se destinará a la prestación del

servicio público, en el orden de uso siguiente:

I. Doméstico;

II. Público;

III. Comercial; y,

IV. Industrial.

En el orden se podrá variar por el Ayuntamiento, mediante

resolución de carácter general, salvo los usos a que se

refieren las fracciones I y II que siempre tendrán preferencia

en relación con los demás.

ARTICULO 98.- Los organismos operadores municipales

a que la Ley se refiere tendrán el carácter de descentralizados

con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Ayuntamiento, en sesión plenaria acordará la constitución

del organismo operador municipal, debiendo publicar el

acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Una vez

constituido el organismo, el Ayuntamiento otorgará los

apoyos técnicos y financieros que éste requiera para el

cumplimiento de sus funciones.

En el acuerdo respectivo, deberá establecerse la pertenencia

a "El Sistema", así como las particularidades

socioeconómicas, administrativas, técnicas y financieras

específicas de los organismos y su competencia territorial.

Al establecer en el acuerdo respectivo la competencia

territorial, deberán precisarse las juntas locales municipales

que forman parte del organismo operador.

ARTICULO 99.- Adicionalmente a la constitución de

organismos operadores municipales se deberán constituir

juntas locales municipales a cuyo cargo directo estará la

prestación del servicio en la Tenencia o Encargatura del

Orden correspondiente, que dependerá del organismo

operador de cada uno de los municipios, las cuales estarán

integradas por el Jefe de Tenencia o el Encargado del Orden

de la localidad de que se trate, quien tendrá el carácter de

presidente de las mismas, un secretario que será designado

por el Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal

y cuando menos tres vocales que serán elegidos de entre

ciudadanos con más representatividad en la localidad.

En todo caso deberá existir un acuerdo del Ayuntamiento

para la creación de estas juntas.

Las juntas que se constituyan en los términos de este

artículo tendrán entre sus funciones las siguientes:

I. Elaborar los programas y presupuestos anuales para

el cumplimiento de sus objetivos y someterlos a la

consideración del Director del organismo;

II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y de los del

organismo operador municipal;

III. Establecer las medidas de prevención, control de la

contaminación y de saneamiento de las aguas que

administre la junta, en los términos de las

disposiciones aplicables;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 20 Lunes 27 de Octubre del 2003.

IV. Estudiar y proponer al Director del organismo

operador, los proyectos de inversión que requiera el

sistema de su localidad;

V. Estudiar y proponer al Director del organismo

operador, las cuotas y tarifas de derechos por el

servicio de agua potable, alcantarillado y

saneamiento que se preste en la localidad

correspondiente;

VI. Recaudar los derechos por la prestación del servicio,

en los términos de las disposiciones aplicables y

aplicar las sanciones que establece la Ley; y,

VII. Las demás que señale la Ley, el Reglamento

respectivo y la Junta de Gobierno de los organismos

operadores.

ARTICULO 100.- Están obligados a contratar el servicio

de agua potable, alcantarillado y de tratamiento de aguas

residuales, en los lugares en que existan dichos servicios:

I. Los propietarios o poseedores a cualquier título de

predios edificados;

II. Los propietarios o poseedores a cualquier título, de

predios no edificados cuando frente a los mismos

existan instalaciones adecuadas, para los servicios

que sean utilizados;

III. Los propietarios o poseedores de establecimientos

mercantiles o industriales o de cualquier otra

actividad que por su naturaleza están obligados al

uso de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

También están obligados a contratar el servicio, los

Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en relación

con predios propiedad de los mismos; y,

IV. La contratación del servicio de agua potable y la

conexión de los mismos se realizará de conformidad

a lo estipulado en los reglamentos correspondientes.

ARTICULO 101.- Todo usuario está obligado al pago de

los derechos por el servicio de agua potable, alcantarillado

y tratamiento de aguas residuales que preste el organismo

operador municipal, intermunicipal, o en su caso, "El

Comité", con base a las tarifas o cuotas autorizadas, por

tanto queda prohibido el otorgamiento de exenciones por

cuanto al pago del servicio.

ARTICULO 102.- La prestación del servicio se hará en base

a un contrato que celebren el Organismo Operador del Agua

Potable y el usuario mismo que tendrá las formalidades

adecuadas a las condiciones y características en cada

comunidad, debiendo llevar el Organismo Operador un

registro de los servicios prestados y un padrón de usuarios.

ARTICULO 103.- Para contratar y convenir la prestación

del servicio de Agua Potable en cada localidad bastará con

que se presente el interesado en las oficinas

correspondientes y lo solicite, la administración resolverá

en ese momento sobre la factibilidad de proporcionarlo y

requerirá al solicitante para que presente la documentación

necesaria que identifique al predio a beneficiar así como las

constancias correspondientes que se celebren

administrativamente en la celebración del acto.

ARTICULO 104.- Las cuotas que por consumo de agua

potable se causen deberán ser cubiertas dentro de la fecha

límite consignada en el recibo correspondiente. La falta de

pago oportuno causará recargos al --- ---- % mensual

sobre la deuda.

ARTICULO 105.- El Ayuntamiento elaborará, aportará y

publicará el Reglamento de Agua Potable y Alcantarillado,

de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.

CAPITULO IV

MERCADOS

ARTICULO 106.- Se entiende por mercado, el espacio

geográfico propiedad pública o privada a donde acude

diversidad de comerciantes, en pequeño, minoristas y

detallistas y expenden sus productos a los demandantes,

consumidores, dentro del área que les ha sido reservada

por la autoridad municipal.

ARTICULO 107.- El funcionamiento de los mercados

constituye un servicio público cuya prestación y regulación

corresponde originalmente al Ayuntamiento.

ARTICULO 108.- Los locatarios de los mercados públicos

y los comerciantes en general que operan dentro del

Municipio, se constituirán en uniones, a las cuales deberán

ingresar todos sin excepción de acuerdo con la Ley de

Cámaras de Comercio y de la Industria.

ARTICULO 109.- Las autoridades municipales reconocerán

como organizaciones representativas de los mercados y de

otros gremios de comerciantes a las uniones respectivas.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 21Lunes 27 de Octubre del 2003.

ARTICULO 110.- El Ayuntamiento deberá elaborar con

apego a la Ley Orgánica Municipal el Reglamento de

Mercados y Comercio en la Vía Pública.

ARTICULO 111.- El Ayuntamiento dispondrá las medidas

y procedimientos para vigilar y supervisar el cumplimiento

de las disposiciones que se contengan en el Reglamento

enunciado en el artículo que precede y aplicará en su caso

las sanciones correspondientes.

CAPITULO V

RASTRO

ARTICULO 112.- La prestación del Servicio Público de

Rastro, corresponde al Ayuntamiento por conducto de la

Tesorería Municipal y será supervisado por el Regidor de la

Comisión de Salubridad y Asistencia.

ARTICULO 113.- El Ayuntamiento proporcionará en la

cabecera municipal el servicio de matanza de ganado en las

instalaciones del Rastro Municipal y vigilará y controlará la

matanza que se realice en los demás centros de población

del Municipio, por conducto de los Jefes de Tenencia y

Encargados del Orden.

ARTICULO 114.- En las localidades donde no exista Rastro,

la Presidencia Municipal autorizará un lugar para tal fin,

debiendo cumplir la persona que acude a sacrificar al animal,

con todos los requisitos que señala el Reglamento de Rastro.

ARTICULO 115.- Al frente del Rastro Municipal estará un

encargado designado por el Presidente Municipal de una

terna propuesta por la Asociación Ganadera Local, debiendo

esta persona ser reconocida por los Servicios Coordinados

de Salud en el Estado, quien realizará la función de veedor y

un médico veterinario zootecnista certificado, quien hará

los análisis ante y postmortem de los animales que se

sacrifiquen.

ARTICULO 116.- El Rastro deberá contar con las siguientes

secciones para el sacrificio de los animales:

I. Sección de ganado mayor;

II. Sección de ganado menor; y,

III. Sección de aves de corral.

ARTICULO 117.- Las secciones deberán contar con los

utensilios necesarios para cumplir con su cometido, como

son:

a) Ganchos para colgar la carne;

b) Piletas para el depósito de agua;

c) Hornillos;

d) Planchas;

e) Cazos; y,

f) Reatas, etc.

ARTICULO 118.- Se negará autorización para introducir

ganado a las instalaciones del rastro o para sacrificar fuera

de ellas en las Tenencias o Encargaturas del Orden, a

cualquier persona que haya sido condenada ejecutoriamente

por el delito de abigeato.

ARTICULO 119.- El Ayuntamiento elaborará y publicará

con apego a la Ley Orgánica Municipal el Reglamento de

Rastro Municipal.

CAPITULO VI

CEMENTERIOS

ARTICULO 120.- El servicio público de panteón será

prestado por el Ayuntamiento, para inhumaciones,

exhumaciones e incineraciones de cadáveres o restos

humanos, mismos que no podrá efectuar sin la autorización

del Juez del Registro Civil.

ARTICULO 121.- Los Servicios Coordinados de Salud en

el Estado, estarán facultados para ordenar la ejecución de

toda clase de obras y trabajos que se consideren necesarios

para lograr el mejoramiento higiénico de los cementerios,

así como para ordenar su clausura temporal o definitiva,

cuando éstos constituyan un peligro para la salud pública.

ARTICULO 122.- El servicio de panteón será prestado por

el H. Ayuntamiento por conducto de la administración del

panteón.

ARTICULO 123.- El Administrador del panteón tendrá

como jefe inmediato al Presidente Municipal y tendrá los

siguientes derechos y obligaciones:

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 22 Lunes 27 de Octubre del 2003.

I. Registrar en el libro correspondiente, las

inhumaciones, exhumaciones e incineraciones;

II. Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro de

registro de los lotes disponibles y proporcionar los

datos que le sean solicitados;

III. Tener bajo su mando al personal y asignarle los

trabajos para prestar un servicio eficiente;

IV. Tratar con amabilidad a las personas que soliciten

sus servicios; y,

V. Vigilar que el cementerio se encuentre siempre limpio

y en buenas condiciones.

ARTICULO 124.- El servicio de panteón será prestado de

las 08:00 horas a las 18:00 horas.

ARTICULO 125.- El panteón se dividirá en tres

clasificaciones 1a., 2a. y 3a. clase, y el costo por lote variará

según la clase donde se adquiera, de acuerdo a la tarifa

señalada por la Ley de Ingresos.

ARTICULO 126.- Para poder realizar las inhumaciones e

incineraciones, el interesado deberá presentarse con el

certificado de defunción en la Administración del panteón,

para la selección del lote, y posteriormente ocurrirá ante el

Tesorero Municipal para los pagos correspondientes y

procurar que la escritura del lote quede registrada en la

Administración del panteón.

ARTICULO 127.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y

publicará el Reglamento Municipal de Panteones, con apego

a las Bases Normativas para la expedición de Bandos y

Reglamentos Municipales.

TITULO SEXTO

CAPITULO I

DE LA OFICINA DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS

ARTICULO 128.- El Ayuntamiento de La Huacana,

Michoacán, contará con una dependencia exclusiva

denominada Dirección de Urbanismo y Obras Públicas,

misma que tendrá las funciones siguientes:

I. Planear y llevar a cabo, las resoluciones del

Ayuntamiento para la ejecución de obras públicas

dentro del Municipio;

II. La elaboración del plano regulador de las zonas

urbanas del municipio;

III. El alineamiento de predios y construcciones;

IV. Expedir los números oficiales de cada predio dentro

del Municipio;

V. La construcción, reparación y mantenimiento de las

vías públicas municipales;

VI. La creación, localización y mejoramiento de los

centros urbanos, en vías públicas y de comunicación,

plazas, jardines, parques, campos deportivos, centros

turísticos, cementerios, estacionamientos de

vehículos y todas aquellas obras que reúnan los

requisitos necesarios para la intervención de esta

dependencia; y,

VII. Autorizar la ejecución de obras, construcciones

privadas, así como las de interés público que realicen

las dependencias del Ejecutivo Federal, del Estado,

sus organismos descentralizados y los auxiliares.

ARTICULO 129.- La Dirección de Urbanismo y Obras

Públicas expedirá permisos y licencias para el uso de la vía

pública a todo tipo de construcciones; así como su

reparación, ampliación o demolición, además estará

facultado para cancelar el permiso expedido o clausurar la

obra en caso de contravenir sus disposiciones.

ARTICULO 130.- Para la tramitación de la licencia de

construcción, deberá pedirse mediante una solicitud por

escrito, ante la oficina de Urbanística Municipal,

acompañada de un juego de planos por (duplicado,

triplicado, cuadruplicado), memorias y cálculos específicos

de obra y alineamiento oficial, debidamente aprobada por

dicha oficina.

ARTICULO 131.- Cuando la edificación de una obra invada

la vía pública, o sea obra que ponga en peligro inminente la

vida de las personas, el Ayuntamiento deberá ordenar a los

propietarios la demolición de la misma.

ARTICULO 132.- La Dirección de Urbanismo y Obras

Públicas expedirá permisos o licencias para el uso de la vía

pública en la instalación de todo tipo de anuncios; además

posee la facultad de clausurar el permiso o retirar el anuncio,

asimismo la vigilancia de los ya instalados.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 23Lunes 27 de Octubre del 2003.

ARTICULO 133.- El Ayuntamiento vigilará el exacto

cumplimiento de las disposiciones contenidas en este

capítulo, tomando las medidas necesarias para tal efecto.

ARTICULO 134.- El Ayuntamiento deberá elaborar, aprobar

y publicar con apego a la Ley Orgánica Municipal el

Reglamento de Urbanística Municipal.

ARTICULO 135.- En la esfera de su competencia, la

Dirección de Urbanismo y Obras Públicas intervendrá

conjuntamente con el Ayuntamiento en la elaboración y

aplicación del Reglamento de Construcciones.

TITULO SEPTIMO

CAPITULO I

DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

ARTICULO 136.- El ejercicio del comercio, la industria,

presentación de espectáculos, diversiones públicas y oficios

varios sólo podrá efectuarse mediante la licencia

correspondiente, que se haya expedido por la Presidencia

Municipal.

ARTICULO 137.- Las licencias a que se refiere el artículo

134 deberán revalidarse anualmente, la autorización no

podrá transferirse o cederse sin el consentimiento expreso

de la Presidencia Municipal.

ARTICULO 138.- El ejercicio de las actividades a que se

refiere este capítulo se sujetará a los horarios y condiciones

determinadas por este Bando y Reglamentos aplicables.

ARTICULO 139.- Los particulares no podrán realizar

actividades comerciales, industriales o de prestación de

servicios diferentes a las autorizadas en la licencia municipal.

ARTICULO 140.- Las personas que se dediquen al

comercio de artículos de primera necesidad deberán fijar en

lugares visibles de sus establecimientos la lista de precios

de los productos que expenden.

ARTICULO 141.- Para el funcionamiento de los

establecimientos abiertos al público, los particulares no

podrán en ejercicio de sus actividades comerciales,

industriales o de servicio, hacer uso de la vía pública sin la

autorización del Ayuntamiento, debiendo efectuar una vez

dada la autorización, el pago de los derechos fiscales

correspondientes.

ARTICULO 142.- El ejercicio del comercio ambulante

requiere de licencia o permiso del H. Ayuntamiento y sólo

podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el

Reglamento respectivo establezca.

ARTICULO 143.- Los establecimientos destinados a la

venta de bebidas alcohólicas, al copeo y cerveza, no podrá

establecerse a menos de 100 metros de distancia de

instituciones educativas, de salud, mercados, parques,

templos, cuarteles, internados, guarderías y otros similares.

ARTICULO 144.- Los establecimientos a que se refiere el

artículo que precede, deberán estar provistos de persianas,

cortinas u otros materiales que la Autoridad Municipal

considere indicado e impida la vista al interior de los mismos.

CAPITULO II

DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 145.- Las diversiones y espectáculos públicos

de toda índole, se sujetarán en sus funciones a lo dispuesto

por este Bando y Reglamentos Municipales, Ley General

de Salud y demás Leyes Federales y Estatales de la materia.

ARTICULO 146.- Las diversiones y espectáculos públicos

se deberán presentar en locales que ofrezcan seguridad,

solamente podrán venderse el número de localidades de

acuerdo al cupo autorizado y en las tarifas y programas

previamente autorizadas por el H. Ayuntamiento.

ARTICULO 147.- Cualquier cambio en el programa deberá

hacerse del conocimiento de la Presidencia Municipal y tomar

las precauciones convenidas a fin de que la autoridad

autorice el cambio.

ARTICULO 148.- La Autoridad Municipal determinará qué

diversiones o espectáculos requieran de permiso temporal,

teniendo la facultad de suspender en cualquier momento la

diversión pública si llegare a alterar gravemente el orden

público.

ARTICULO 149.- Se consideran espectáculos públicos, a

todos aquellos, actos o eventos que se organicen con el fin

de que asista el público, gratuita u onerosamente por su

ingreso, pudiendo ser éstos culturales, deportivos,

recreativos, artísticos y similares, siendo estos los

siguientes:

I. Las representaciones teatrales;

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 24 Lunes 27 de Octubre del 2003.

II. Exhibiciones cinematográficas;

III. Audiciones musicales con música viva;

IV. Funciones de variedades artísticas;

V. Corridas de toros, novilladas, jaripeos y carreras de

caballos;

VI. Carreras de motocicletas, bicicletas y automóviles;

VII. Funciones de circo;

VIII. Ferias y atracciones mecánicas;

IX. Encuentros de fútbol, box y en general actividades

deportivas profesionales;

X. Bailes públicos, cabarets y billares;

XI. Albercas, balnearios;

XII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas y

kermeses;

XIII. Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas,

culturales, industriales y artesanales; y,

XIV. En suma, todos los eventos que se realicen con fines

de lucro o gratuitamente para que el público concurra

a divertirse.

ARTICULO 150.- El cuerpo de Inspectores Municipales

de Espectáculos que integre el Ayuntamiento y la Policía

Municipal se encargarán de vigilar el cabal cumplimiento de

las disposiciones contenidas en este capítulo.

ARTICULO 151.- Para poder funcionar las salas o

establecimientos en donde se realicen o instalen

espectáculos o diversiones públicas, deben cumplir con

los siguientes requisitos:

I. Será requisito primordial contar con una licencia

municipal que se refrendará cada año;

II. Antes de cada función los locales deberán estar

aseados y tener las condiciones de higiene

necesarias;

III. Deberán contar con accesos debidamente señalados

tanto para la entrada y salida del público, como para

el desalojo en caso de emergencia;

IV. Deberán contar con la licencia de las autoridades

sanitarias y todas las que en cada caso se requieran;

V. Estarán provistas de ventilación e iluminación

suficiente, deberán contar con equipo contra

incendios y por lo menos con un botiquín para

primeros auxilios;

VI. Si en el interior del local funcionan expendios de

refrescos y golosinas, estos expendios deberán

contar con una licencia municipal y no podrán vender

a precios mayores que los establecimientos por el

comercio en general, salvo autorización especial

convenida con la autoridad competente;

VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado,

el cupo total de cada local deberá estar registrado

ante la Autoridad Municipal;

VIII. En las taquillas, en lugar visible, se expondrán

programaciones y tarifas. Los locales deberán contar

con suficientes taquillas para evitar la reventa de

boletos;

IX. Los locales deberán contar con instalaciones

sanitarias suficientes, los sanitarios se mantendrán

siempre aseados; y,

X. Para la venta de bebidas alcohólicas deberá contarse

con una licencia municipal específica, previo pago

según la Ley de Ingresos vigente.

ARTICULO 152.- La Autoridad Municipal sancionará a

los empresarios que presenten espectáculos de menor

calidad a la programada o no cumplan con el horario que

anuncian.

ARTICULO 153.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y

publicará con apego a las Bases Normativas para la

expedición de Bandos y Reglamentos Municipales, el

Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas.

TITULO OCTAVO

CAPITULO I

DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE

COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

ARTICULO 154.- Todas las actividades comerciales que

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 25Lunes 27 de Octubre del 2003.

se desarrollen dentro del Municipio, se sujetarán al horario

de 7:00 a 21:00 horas.

ARTICULO 155.- Se podrán otorgar horarios especiales a

los siguientes establecimientos de servicios públicos:

I. Las 24 horas del día:

a) Hoteles;

b) Moteles;

c) Farmacias;

d) Sanitarios;

e) Hospitales;

f) Expendios de gasolina;

g) Servicio de grúas;

h) Terminales; y,

i) Paradero de autobuses foráneos y locales.

II. De 6:00 a 20:00 horas:

a) Baños públicos;

b) Peluquerías;

c) Salones de belleza y peinados;

d) Aceite, lubricantes, accesorios y refacciones

para autos y camiones;

e) Venta de acumuladores incluida su carga y

reparación;

f) Llantas y cámaras para vehículos;

g) Transportes;

h) Forrajes y alimentos para animales;

i) Lecherías;

j) Molinos para nixtamal;

k) Panaderías;

l) Tortillerías; y,

m) Misceláneas y mercados.

III. De 10:00 a 20:00 horas:

a) Cantinas;

b) Bares;

c) Cafés;

d) Ostionerías; y,

e) Supermercados.

Tratándose de bares y cantinas, éstas abrirán

de lunes a viernes en el horario señalado y

los sábados hasta las 15:00 horas.

IV. De 20:00 a 2:00 de la mañana:

Centros nocturnos.

V. De 14:00 a 0:00 horas

Salones para fiestas.

ARTICULO 156.- Los horarios establecidos se entienden

como máximos, siendo optativa su reducción; cuando los

interesados requieran ampliación de horario autorizado,

deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento y cubrir el

pago adicional establecido en las tarifas.

ARTICULO 157.- El Ayuntamiento, haciendo uso de sus

facultades y apoyándose en los reglamentos respectivos,

registrará y controlará la actividad comercial que realicen

los particulares y perseguirá la venta clandestina de bebidas

embriagantes.

ARTICULO 158.- El Ayuntamiento con apego a las Bases

Normativas para la expedición de Bandos y Reglamentos

Municipales, elaborará, aprobará y publicará el Reglamento

de Horarios de Funcionamientos de la Actividad Comercial

y Establecimientos Públicos.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 26 Lunes 27 de Octubre del 2003.

TITULO NOVENO

CAPITULO I

DE LA SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 159.- La Seguridad Pública se conceptúa

servicio público como lo señala el artículo 72 de la Ley

Orgánica Municipal y en los términos que señala el artículo

21 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos estará a cargo del Ayuntamiento, quien lo

proporcionará en el Municipio a través de los cuerpos de

Policía Municipal, Tránsito, Bomberos, Rescate y

Corporaciones Auxiliares que se organicen y funcionen de

acuerdo a las disposiciones de este capítulo y del

Reglamento respectivo.

ARTICULO 160.- Son atribuciones operativas de los

cuerpos de Seguridad Pública Municipal:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el

municipio;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las

personas en sus propiedades y derechos;

III. Observar y hacer cumplir el Bando de Gobierno;

IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades

judiciales y administrativas;

V. Aprehender a los delincuentes en los casos de

flagrante delito y en los urgentes previstos en el

artículo 16 de la Constitución General de la República;

VI. Ejecutar los programas y acciones diseñados para

garantizar la seguridad pública y la prevención de

los delitos;

VII. Coordinarse con los cuerpos de seguridad pública

para prestarse auxilio recíprocamente cuando las

autoridades lo requieran;

VIII. Realizar acciones de auxilio a la población en caso

de siniestros o accidentes, en coordinación con los

programas de Protección Civil; y,

IX. Todas las demás que les confiere la Ley y los demás

ordenamientos aplicables.

ARTICULO 161.- El presente Capítulo señala las faltas de

Policía y determina las sanciones a que se hacen acreedores

los infractores, las disposiciones serán de observancia

general y obligatoria para los vecinos y habitantes del

municipio que sean residentes o con estancia transitoria.

ARTICULO 162.- Son faltas de Policía las siguientes:

I. Escandalizar en la vía pública;

II. Proferir injurias en cualquier forma en lugares

públicos en contra de las personas o instituciones

públicas;

III. Embriagarse públicamente y con escándalo;

IV. Perturbar el orden en los actos públicos y reuniones;

V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otros

análogos;

VI. Causar falsas alarmas;

VII. Efectuar serenatas, gallos, mañanitas o cantar con

fines lucrativos en las vías públicas o lugares

públicos sin la licencia municipal;

VIII. Disparar armas de fuego;

IX. La satisfacción de necesidades fisiológicas en

lugares y vías públicas; y,

X. Portar armas de fuego y las demás consideradas por

las leyes como reglamentarias.

ARTICULO 163.- Queda prohibida la entrada a las cantinas,

expendios de bebidas alcohólicas, prostíbulos, cervecerías,

billares y establecimientos similares a menores de edad,

policías y militares uniformados, excepto cuando estos dos

últimos lo hagan en cumplimiento de sus servicios.

ARTICULO 164.- Igualmente queda prohibido que los

menores de edad presten sus servicios en los lugares

especificados con anterioridad. La infracción a esta

disposición se castigará con multa, clausura provisional o

definitiva.

ARTICULO 165.- La Policía Preventiva del H.

Ayuntamiento Constitucional de La Huacana, Michoacán,

constituye la Fuerza Pública Municipal y es una corporación

destinada a mantener el orden dentro del Territorio

Municipal, protegiendo los intereses de la sociedad,

teniendo como funciones oficiales la vigilancia, la

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 27Lunes 27 de Octubre del 2003.

prevención de la comisión de delitos y faltas al Bando de

Gobierno y Reglamentos vigentes por parte de los

transeúntes y habitantes; cuando en este sentido se

establezcan territoriales a cubrir por cada municipio.

ARTICULO 166.- Tratándose de flagrante delito, de acuerdo

con el artículo 16 de la Constitución Federal, cualquier

persona debe aprehender al presunto responsable y ponerlo

sin demora a disposición de la autoridad inmediata.

ARTICULO 167.- En el caso de menores que cometan

infracciones al Bando o Reglamentos Municipales, el

Síndico Municipal podrá amonestar a éstos siendo

potestativo de él practicar esta diligencia en presencia de

sus padres; la responsabilidad civil resulta de sus actos y

omisiones corresponde a sus padres y se denunciará ante

los tribunales correspondientes. En caso de reincidencia se

pondrán a disposición del Consejo Tutelar de Menores.

Cuando la conducta reprochable pueda entrañar la comisión

de un delito, quedarán a disposición de la autoridad

correspondiente, tomando en consideración lo dispuesto

en el artículo 16 del Código Penal en vigor para el Estado.

ARTICULO 168.- El Director de Seguridad Pública rendirá

dentro de las 24 horas siguientes de las novedades

ocurridas, un informe pormenorizado, al Presidente

Municipal, de todas las actividades realizadas en el

desempeño de sus funciones.

ARTICULO 169.- En el municipio de La Huacana,

Michoacán, el Presidente Municipal es el jefe inmediato del

Director de Seguridad Pública; corresponderá al Gobernador

del Estado el mando de la policía en el municipio cuando

éste se encuentre de manera transitoria o eventual.

ARTICULO 170.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y

publicará con apego a la Ley Orgánica Municipal, el

Reglamento de Seguridad Pública.

TITULO DECIMO

CAPITULO I

DE LAS MANIFESTACIONES PUBLICAS

ARTICULO 171.- Para la realización de manifestaciones

públicas, se requiere la licencia correspondiente otorgada

por el Presidente Municipal.

ARTICULO 172.- La solicitud deberá hacerse por escrito

con 48 horas de anticipación, en la que se expresará:

a) Origen;

b) Motivo;

c) Finalidad;

d) Lugar del mitin;

e) Trayecto de la manifestación;

f) Día y hora de verificación; y,

g) El nombre y la firma de cada uno de los organizadores

que asuman la responsabilidad en caso necesario.

ARTICULO 173.- No se autoriza la realización de dos o

más mítines o manifestaciones en forma simultánea por

grupos antagónicos, como previsión del orden público.

ARTICULO 174.- Se citará a los organizadores de cada

grupo a fin de que elijan día y hora diferente, haciéndoles

ver el inconveniente de realizar dichos actos en forma

simultánea, pues de no ponerse de acuerdo, el Ayuntamiento

dará preferencia a quien haya pedido el permiso con

anterioridad.

ARTICULO 175.- El incumplimiento al artículo que antecede

estará sujeto a sanciones impuestas por la Autoridad

Municipal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 9°,

de la Constitución Federal.

ARTICULO 176.- Los partidos políticos y organizaciones

afines, deberán de comunicar al Ayuntamiento con 72 horas

de anticipación antes de iniciar una campaña política, para

estar en condiciones de otorgar las garantías necesarias en

su cometido.

ARTICULO 177.- La propaganda de programas y pintas,

por ningún motivo se fijarán en las principales calles de la

ciudad, así como las escuelas, iglesias, monumentos

nacionales, edificios y fuentes públicas.

TITULO DECIMO PRIMERO

CAPITULO I

DE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTICULO 178.- El Ayuntamiento administrará libremente

su Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123

fracción II de la Constitución Política del Estado y el artículo

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 28 Lunes 27 de Octubre del 2003.

32, inciso C, fracción I de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 179.- La Hacienda Municipal se constituirá de

los rendimientos de los bienes que le pertenezcan al

Municipio, así como de las contribuciones, prestaciones y

otros ingresos que el Congreso del Estado establezca en su

favor.

ARTICULO 180.- El Ayuntamiento deberá aprobar su

presupuesto de ingresos con base en sus ingresos

disponibles y de conformidad a lo dispuesto en la Ley.

ARTICULO 181.- El Ayuntamiento deberá formar cada año

en el mes de enero, un inventario general y avalúo de los

bienes municipales de cualquier naturaleza que sean.

ARTICULO 182.- El Ayuntamiento deberá percibir las

contribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre las

propiedades inmobiliarias, de su fraccionamiento, diversas,

consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan

por bien el cambio de valor de los inmuebles.

ARTICULO 183.-Cuando un crédito fiscal no se haya

satisfecho, se hará efectivo por medio del Procedimiento

Administrativo de Ejecución, señalado en la Ley de Hacienda

Municipal.

TITULO DECIMO SEGUNDO

DEL BIENESTAR SOCIAL

CAPITULO I

DE LA SALUD PUBLICA

ARTICULO 184.- El Ayuntamiento cuidará el exacto

cumplimiento de la Ley General de Salud, siendo auxiliar de

las actividades sanitarias para la conservación de la salud

pública.

ARTICULO 185.- Para que el Presidente Municipal expida

una licencia para la apertura de un establecimiento comercial

o industrial, será indispensable que los interesados

presenten la licencia expedida por la Secretaría de Salud en

el Estado.

ARTICULO 186.- Es obligación de los habitantes del

Municipio, presentarse ante las oficinas o dependencias

sanitarias cuando fuesen requeridos, para que se les apliquen

las vacunas contra las enfermedades infectocontagiosas,

así como presentar a sus hijos y personas que de ellos

dependan, para el mismo objeto; y permitir que las brigadas

sanitarias ejecuten sus labores domiciliarias en el territorio

del Municipio.

ARTICULO 187.- Los propietarios de perros están

obligados a vacunarlos cada año contra la rabia, y obtener

de las oficinas correspondientes la placa que autorice haber

cumplido, debiendo portar el animal su placa.

ARTICULO 188.- Todo perro que porte la placa

correspondiente no será sacrificado en las campañas

programadas por las autoridades.

ARTICULO 189.- Queda prohibido tirar en la calle, paseos

públicos, arroyos, lagunas, canales, presas, albercas,

tanques de almacenamiento de agua, basura, agua sucia o

pestilente, materias orgánicas o inorgánicas nocivas a la

salud, así como manchar banquetas, fachadas de bardas,

edificios, casas y otros lugares de orden público.

ARTICULO 190.- Los locatarios de los mercados tienen la

obligación de recoger de los mismos, la basura que estos

acumulen, así como almacenar los desperdicios, agua sucia,

etc., depositándolos en los servicios de aseo público

municipal.

ARTICULO 191.- Los alimentos, dulces y golosinas que

no puedan lavarse o hervirse antes de ser consumidos sólo

podrán ponerse a la venta en vitrinas o aparadores para

protegerlos del polvo, proveyéndose de los utensilios

necesarios para no despacharlos con las manos.

ARTICULO 192.- Toda persona que expenda carne dentro

del Municipio, deberá contar con los sellos

correspondientes, puestos por la Autoridad Sanitaria y del

Rastro Municipal, con el objeto de garantizar un buen estado

y calidad para venderla al consumidor.

ARTICULO 193.- Los comerciantes que expendan toda clase

de alimentos y bebidas tales como: tacos, tortas, nieve,

helados, refrescos, frituras, carnes frescas, panes tostados,

frutas en conserva, hotcakes, mariscos, así como demás

empleados de restaurante, fondas, cevicherías y otras

similares, deberán usar para atender al público bata y gorra

de color blanco.

ARTICULO 194.- Las inhumaciones, exhumaciones e

incineraciones sólo podrán realizarse en panteones

municipales autorizados para ello; precisamente en el lugar

indicado en el permiso expedido por el Juez del Registro

Civil.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 29Lunes 27 de Octubre del 2003.

ARTICULO 195.- El cadáver deberá colocarse en caja

cerrada y la inhumación no se hará antes de las 16:00 horas,

ni después de las 48:00 horas, contando a partir del

fallecimiento; sólo cuando la causa determinante de la

muerte lo fuere una enfermedad infectocontagiosa, se hará

antes de las 24:00 horas y después de ésta si se estima así

por parte de las Autoridades Sanitarias.

ARTICULO 196.- Los cadáveres que sean trasladados de

un lugar a otro, serán llevados de manera que no queden

expuestos a la vista del público.

ARTICULO 197.- Es obligación de los dueños de animales,

vacunarlos cuantas veces determine la Autoridad Sanitaria

correspondiente.

CAPITULO II

DE LA EDUCACION PUBLICA Y LA CULTURA

ARTICULO 198.- La educación que se imparte dentro del

Municipio, estará sujeta a las disposiciones de la Ley de

Educación en el Estado y demás ordenamientos de la materia.

ARTICULO 199.- La educación que se imparta dentro del

Municipio de La Huacana, Michoacán, estará sujeta a las

disposiciones de la Ley General de Educación.

ARTICULO 200.- El Ayuntamiento de manera concurrente

tendrá las siguientes atribuciones:

I. Editar libros y reproducir otros materiales didácticos,

distintos de los señalados en la fracción III del

artículo 12 de la Ley General de Educación;

II. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas

públicas, a fin de apoyar al sistema educativo

nacional, a la innovación educativa y a la

investigación científica, tecnológica y humanística;

III. Promover permanentemente la investigación que

sirva como base a la innovación educativa;

IV. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y

de la investigación científica y tecnológica; y,

V. Fomentar y difundir las actividades artísticas y

culturales.

ARTICULO 201.- Es obligación de los padres de familia o

tutores, inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelas

oficiales, particulares o incorporadas para que reciban la

educación primaria conforme a lo dispuesto en el artículo

3°, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

ARTICULO 202.- Las personas mayores de edad que no

sepan leer ni escribir están obligados a asistir a los Centros

Básicos de Educación Primaria para Adultos a adquirir la

instrucción fundamental por cualquiera de los medios

autorizados para su asistencia o participar en los proyectos

o programas que para tal efecto dispongan los diferentes

niveles de gobierno.

ARTICULO 203.- Queda prohibido que los menores en

edad escolar deambulen por las calles, parques y jardines

en horas de clases debiendo el Ayuntamiento tomar las

medidas necesarias para el caso.

ARTICULO 204.- El Himno Nacional se entonará total o

parcialmente y por dos veces como máximo en actos

solemnes de carácter oficial, cívico, escolar, deportivo y

ceremonias patrióticas que se celebren.

ARTICULO 205.- Corresponde al Ayuntamiento en materia

de cultura:

I. Procurar la constitución de un Consejo Municipal

de Cultura, como órgano consultivo de planeación

y participación social;

II. Implementar las estrategias e instrumentos para

elaborar un Plan Municipal de Cultura y sus

programas operativos correspondientes;

III. La celebración de convenios de coordinación con

los institutos y dependencias de los gobiernos del

Estado y Federal, para el aprovechamiento de las

acciones y programas institucionales de estas

órdenes de gobierno;

IV. Procurar la creación de fondos municipales

especiales en torno a programas como el de estímulo

a creadores, el de apoyo a las culturas municipales y

comunitarias, programas de apoyo a la

infraestructura cultural en los estados, fondos

nacionales y estatales para la cultura y las artes, con

el objeto de aprovechar los recursos federales y

estatales en beneficio del desarrollo cultural del

municipio; y,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 30 Lunes 27 de Octubre del 2003.

V. Procurar la creación del Instituto Municipal de

Cultura y cuando menos una casa de la cultura como

órgano descentralizado de carácter municipal, con

personalidad jurídica y patrimonio propio y con

autonomía de gestión, así como apoyar las acciones

tendientes a garantizar su adecuado funcionamiento.

ARTICULO 206.- El Consejo Municipal de Cultura, estará

integrado por:

I. Un Presidente, cargo que corresponderá al Presidente

Municipal;

II. Un Coordinador General, que será el regidor que

desempeñe la Comisión de Educación, Cultura y

Turismo;

III. Un Secretario Técnico, que podrá ser el Director de

la Casa de la Cultura o quien designe el Ayuntamiento

a propuesta del Presidente Municipal;

IV. Un Secretario de actas, que podrá ser el cronista del

municipio, o persona prominente destacada en alguna

de las bellas artes;

V. Un representante del Gobierno del Estado (Instituto

Michoacano de Cultura);

VI. Un representante del Gobierno Federal (Consejo

Nacional), para la Cultura y el Arte; y,

VII. Cinco vocales representantes de la Sociedad Civil

(promotores, creadores, investigadores o artistas

independientes radicados en el municipio).

ARTICULO 207.- El Consejo Municipal de Cultura tendrá

las siguientes atribuciones para desempeñar su cometido:

I. Participación en la elaboración del Plan Municipal

de Cultura y los planes operativos anuales

correspondientes;

II. Integrar la Junta de Gobierno de la Casa de la Cultura

constituida en el municipio;

III. Promover la participación de los sectores

productivos, empresariales, comerciales y sociales

en la constitución e incremento de los fondos

municipales especiales para la cultura y las artes;

IV. Direccionalizar y vigilar que los recursos de los

fondos y las acciones culturales de las instancias

municipal, estatal y federal, cumplan con el objetivo

de fomentar la organización y la participación social

de los habitantes del municipio en el desarrollo

cultural; y,

V. Las demás que emanen de su acuerdo de creación y

de las disposiciones reglamentarias de operación de

programas y recursos.

ARTICULO 208.- Las sesiones plenarias del Consejo, se

realizarán cada tres meses de manera ordinaria y las

extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo previa

convocatoria de su Presidente o del Coordinador General,

cuando la ocasión lo amerite.

CAPITULO III

DEL FOMENTO AL DEPORTE

ARTICULO 209.- El Ayuntamiento, para el fomento al

deporte, tendrá las siguientes funciones:

I. Planear y determinar sus necesidades en materia

deportiva y proponer los medios para satisfacer de

acuerdo a lo dispuesto por la Comisión Nacional del

Deporte;

II. Fomentar el deporte, procurando su práctica desde

la infancia;

III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para la

organización, el desarrollo y fomento de las

actividades deportivas;

IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades,

a los organismos locales que desarrollen actividades

deportivas, e incorporarlos al Sistema Estatal del

Deporte; y,

V. Impulsar la creación del Consejo Municipal del

Deporte.

ARTICULO 210.- El Consejo Municipal del Deporte,

coordinará a los organismos, comités y ligas deportivas,

para que las actividades que realicen se lleven en congruencia

con el Programa Estatal del Deporte.

ARTICULO 211.- El Ayuntamiento por conducto del

Consejo Municipal del Deporte, reconocerán a los

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 31Lunes 27 de Octubre del 2003.

organismos deportivos existentes en el municipio,

garantizando y facilitando el uso de las instalaciones

deportivas que se encuentren bajo su administración.

TITULO DECIMO TERCERO

CAPITULO I

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

ARTICULO 212.- El Ayuntamiento fomentará la

participación de la ciudadanía, con el propósito de fortalecer

el régimen de democracia participativa, vinculando

permanentemente a la sociedad con el Gobierno Municipal,

propiciando una colaboración directa entre gobernantes y

gobernados, mediante el trabajo y solidaridad en el

desarrollo vecinal y cívico para beneficio colectivo del

municipio y sus habitantes.

ARTICULO 213.- El Ayuntamiento convocará y fomentará

parte de la constitución, organización y funcionamiento de

los organismos de participación ciudadana.

ARTICULO 214.- El Ayuntamiento implementará los

mecanismos de participación ciudadana democrática como

el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en la toma

de decisiones, en los términos de la Ley Orgánica Municipal.

De igual forma este Ayuntamienuo promoverá,

pesmanentemente la participación ciudadana en los comités

para la Planeación del Desarrollo Municipal, Consejo

Municipal para el Desarrollo Agropecuario, Centro de

Desarrollo Municipal y demás organismos municipales que

de conformidad con las disposiciones que regulan su

integración y funcionamiento deba incluirse a la sociedad

organizada.

TITULO DECIMO CUARTO

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 215.-Se consideran faltas de Policía y Buen

Gobierno, las acciones u omisiones que alteren el orden

público o afecten la seguridad pública en lugares de uso

común, acceso público o libre tránsito.

No se considera como falta a este Bando, el ejercicio legítimo

de los derechos de expresión, reunión y otras en los términos

establecidos en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de

Michoacán y demás ordenamientos aplicables.

ARTICULO 216.- Le corresponde al C. Presidente

Municipal, la facultad de calificar y sancionar a los infractores

del orden y los Reglamentos Municipales, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 49, fracción V de la Ley Orgánica

Municipal.

ARTICULO 217.- El Presidente Municipal, en uso de las

facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal,

designará, para hacer cumplir el presente Bando y

Reglamento Municipal, facultades para la determinación de

las infracciones e imponer las multas correspondientes.

ARTICULO 218.- Todas las personas que por cualquier

circunstancia queden detenidas en la Dirección de

Seguridad Pública o Comandancia de Policía podrán entregar

a sus familiares, personas de su confianza o encargado de

barandilla, los objetos, útiles, dinero y pertenencias que

lleven en su poder, estando obligados los encargados,

cuando se haga el depósito a expedir un recibo detallado de

los objetos, siendo motivo de responsabilidad no expedirlo.

ARTICULO 219.- Con el objeto de impedir la drogadicción

en menores, se considera como infracción la venta de drogas

que causen alteración de la salud en farmacias, boticas y

otros lugares en donde se expendan, así como de otros

artículos que de su uso intencional provoquen

estupefaciencia, tales como thiner, cemento industrial y de

todas aquellas sustancias que sean elaboradas con

solventes.

ARTICULO 220.- Las personas que sean detenidas por

infracciones a este Bando y exista delito competencia de

otras autoridades, o concurso de delitos de orden federal o

estatal, serán consignados a la autoridad competente, sin

que esto los exima de la sanción municipal correspondiente.

ARTICULO 221.- Las infracciones al presente Reglamento

serán sancionadas por la Autoridad Municipal de acuerdo

a lo siguiente:

1. Multas;

2. Clausuras; y,

3. Cancelación.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 32 Lunes 27 de Octubre del 2003.

ARTICULO 222.- Si la infracción cometida fuera de tipo

administrativo, deberá aplicarse una multa de uno hasta 12

salarios mínimos según la gravedad de la falta y las

condiciones económicas y culturales del infractor.

ARTICULO 223.- Si el infractor es jornalero, obrero o

ejidatario, la multa no excederá del importe de su salario o

jornal de un día, cuando el infractor sea trabajador no

asalariado, la multa no excederá de un día de su ingreso.

ARTICULO 224.- Si el infractor no paga la multa impuesta

se permutará ésta por arresto que en ningún caso excederá

de 36:00 horas.

ARTICULO 225.- Cuando se altere el orden público o se

atente contra la moral y las buenas costumbres, la Autoridad

Municipal sancionará de acuerdo con la gravedad de la

falta aplicando las sanciones siguientes:

I. Suspensión temporal o cancelación del permiso o

licencia de los establecimientos públicos;

II. Sanción pecuniaria con arresto hasta por 36 horas;y,

III. A los concesionarios de los servicios públicos

municipales, se les sancionará con la cancelación de

la concesión.

CAPITULO II

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 226.- El particular tendrá como medio de

defensa contra los actos administrativos citados en Materia

Fiscal Municipal, el interponer los siguientes recursos:

I. El de revocación;

II. El de oposición al Procedimiento Administrativo de

Ejecución; y,

III. El de nulidad de notificaciones.

ARTICULO 227.- El procedimiento de los artículos

señalados en el artículo que precede, se sustanciará en los

términos señalados del artículo 187 al 209 del Código Fiscal

Municipal.

TRANSITORIOS

ARTICULO 1°.- El presente Bando de Policía y Buen

Gobierno entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en los estrados de la Presidencia Municipal y en los lugares

de mayor concurrencia en el municipio.

ARTICULO 2°.- Serán nulas las disposiciones que

contravengan al presente Bando.

ARTICULO 3°.- Publíquese y cúmplase.

Aprobado por el H. Ayuntamiento de La Huacana,

Michoacán en sesión de Cabildo de fecha 5 cinco días del

mes de agosto del año 2002 dos mil dos.

C. Obed Núñez Hernández, Presidente Municipal.- M.V.Z.

Feliciano Flores Anguiano, Síndico Municipal.- (Firmados).

H. CUERPO DE REGIDORES:

C. Everardo Pineda Ramírez.- Profr. Leovardo Valenzuela

Castañeda.- C. Luz del Carmen Almaguer Cedillo.- C.

Anastacia Gallegos Sánchez.- Profr. Marcelo Rojas Alvarez.-

C. Juan Jiménez González.- Dr. Carlos Reyes Chávez.-

(Firmados).