PERIODICO OFICIAL - Orden Jurídico Nacional Huaca… · DE MICHOACAN DE OCAMPO ... la...
Transcript of PERIODICO OFICIAL - Orden Jurídico Nacional Huaca… · DE MICHOACAN DE OCAMPO ... la...
Director: Arturo Hernández Tovar
P E R I O D I C O O F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXII Morelia, Mich., Lunes 27 de Octubre del 2003 NUM. 10
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA HUACANA, MICH.
BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL
ACTA DE REUNION DE CABILDO
En las instalaciones de la Presidencia Municipal de La
Huacana, Michoacán, y siendo las 18:35 horas del día 5 de
agosto del año 2002, se reunieron los integrantes del
Honorable Cabildo Municipal para desarrollar reunión de
Cabildo bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- ...
2.- ...
3.- ...
4.- Análisis del Bando de Gobierno del municipio de La
Huacana y...
5.- ...
6.- ...
......................................................................................................
......................................................................................................
........................................................
En el cuarto numeral, el relativo al análisis del Bando de
Gobierno, se analiza y estudia la propuesta presentada,
elaborada por los regidores y asesores de este H.
Ayuntamiento, después de discutirla y adecuarla, se aprueba
por unanimidad el Bando de Buen Gobierno del municipio
de La Huacana, Michoacán.
......................................................................................................
......................................................................................................
..........................................................
Sin otro asunto que tratar se concluye la presente reunión a
las 20:58 Hrs., firmando de conformidad los que en ella
intervinieron. DAMOS FE.
C. Obed Núñez Hernández, Presidente Municipal.- M.V.Z.
Feliciano Flores Anguiano, Síndico Municipal.- Profr. Arturo
Avalos González, Secretario Municipal. (Firmados).
CUERPO DE REGIDORES:
C. Anastacia Gallegos Sánchez.- C. Luz del Carmen Almaguer
C.- Dr. Carlos Reyes Chávez.- Profr. Marcelo Rojas Alvarez.-
Profr. Leovardo Valenzuela Castañeda.- C. Everardo Pineda
Ramírez.- C. Juan Jiménez González. (Firmados).
El suscrito Profr. ARTURO AVALOS GONZALEZ, Secretario
del H. Ayuntamiento de La Huacana, Michoacán, hace
constar y CERTIFICA que la presente es copia fotostática
fielmente tomada de la original del libro de actas de Cabildo
existente en el archivo de este H. Ayuntamiento. En la
población de La Huacana, Mich., el primer día del mes de
octubre del año dos mil tres.
ATENTAMENTE.- EL SECRETARIO DEL H.
AYUNTAMIENTO.- C. PROFR. ARTURO AVALOS
GONZALEZ. (Firmado).
PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Lunes 27 de Octubre del 2003.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 115 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y DE ACUERDO CON LAS LEYES
ESTATALES EMITIDAS POR EL H. CONGRESO DEL
ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL Y EN EJERCICIO DE SUS
FACULTADES, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE LA HUACANA, MICHOACAN,
HA TENIDO A BIEN APROBAR Y EXPEDIR EL
SIGUIENTE:
BANDO DE GOBIERNO
TITULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- El Municipio de La Huacana, Michoacán,
se regirá en su jurisdicción, atento a lo ordenado en el
presente Bando de observancia general para todos los
habitantes del mismo, sujetando su régimen interno en lo
dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, Título V y de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, Ley Orgánica Municipal, y demás
ordenamientos legales de observancia general.
El presente Bando de Gobierno, preservará las garantías
individuales consagradas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por
lo que todos los habitantes del municipio gozarán de todos
los derechos fundamentales consagrados en las mismas.
ARTICULO 2°.- El Municipio de La Huacana, Michoacán,
es una entidad de derecho público, investido de personalidad
jurídica con libertad interior y patrimonio propio, y
autonomía para su gobierno, se constituye por el conjunto
de sus habitantes y su territorio, gobernados por un
Ayuntamiento para satisfacer los intereses de la comunidad,
en los términos de la fracción I y II del artículo 155 de la
Constitución Federal y 113 de la Constitución Local y de la
Ley Orgánica Municipal.
ARTICULO 3°.-El presente ordenamiento es de orden
público e interés general, y tiene por objeto establecer las
normas reglamentarias del buen gobierno municipal, los
derechos y obligaciones de los gobernados, las sanciones
aplicables y la autoridad competente para imponerlas.
ARTICULO 4°.-El Municipio tendrá como símbolos
representativos, el Nombre y el Escudo.
ARTICULO 5°.- El nombre del Municipio es: La Huacana,
Michoacán, y su cabecera: La Huacana.
ARTICULO 6°.- El Escudo tendrá como características las
siguientes:
El Escudo del Municipio de La Huacana, Michoacán se
encuentra adornado por un marco almenado de parota,
madera tropical propia de la región que representa la riqueza
natural de la región; en la parte superior o cimera va instalada
una corona que representa la dominación que el imperio
purépecha mantuvo sobre esta región durante el periodo
posclásico del esplendor mesoamericano, específicamente
durante el triunvirato purépecha, misma intención que se
manifiesta en el Escudo con el Aguila que cae y que
representa nuestra mexicanidad.
Una banda superior terminada en picos festivos señala el
año en que el Honorable Congreso del Estado otorgó el
título de Municipio a La Huacana en 1907.
El Escudo se encuentra cortado en cuatro franjas
horizontales las cuales a su vez, con excepción de la primera,
se parten en cuarteles, para hacer un total de 9 piezas que
conforman el gran cuartel.
En la primera pieza o cuartel se distingue la figura del gran
José María Morelos quien a partir de 1789 se hizo cargo de
la Parroquia Tamácuaro de la Aguacana, al centro de la misma
pieza la fecha referida y como fondo el sol en su esplendor
que representa la vida y como símbolo de esperanza sus
rayos claros y precisos.
En la segunda franja se presentan dos cuarteles que la
parten, en el primero se hace alusión al volcán que hizo
erupción en 1795 y que es uno de los atractivos turísticos
del Municipio, el segundo cuartel de esta franja se encuentra
partido en aspa o sotuer por una línea diagonal en donde el
jirón superior se refiere a la minería, actividad que reactivó
económicamente al Municipio en los 70´s y principios de
los 80´s y que aún en la actualidad es una expectativa
económica por explotar; el jirón inferior de esta segunda
franja proyecta a la Presa de Zicuirán y lo ubica en el
Municipio de La Huacana que representado en un mapa
descansa sobre unas manos que generosamente ofrece los
frutos que la madre tierra nos regala, en ese mismo jirón el
bagre y la tilapia, aparecen como especies acuáticas
representativas del Municipio.
PERIODICO OFICIAL PAGINA 3Lunes 27 de Octubre del 2003.
Bajo el cuartel central que incluye las manos referidas, la
tercera franja se divide en aspa por una diagonal que de
izquierda a derecha nos ofrece dos jirones, ambos
representados el desarrollo ganadero y apícola de la región.
La cuarta franja se refiere a las características culturales, la
música y la gastronomía aparecen en el primer cuartel en
sotuer; partiendo esta última franja, el último cuartel contiene
la representación del Palacio Municipal de La Huacana a
cuyo costado aparece la palmera, planta típica y
representativa del Municipio.
Bajo el gran cuartel en cinta ornamentada con cortes festivos
se aprecia la divisa del Municipio: "Hospitalidad, Esfuerzo
y Progreso" que alienta la vida cotidiana de los huacanenses.
En medio de un círculo aparece sobre el piso del contorno
del Escudo el número 35 (Treinta y cinco), posición que
guarda el Municipio en el orden alfabético de los que
conforman el Estado de Michoacán de Ocampo.
Como toque final y ornamentando clásicamente al Escudo
dos ramas de olivo se entrecruzan en sus extremos iniciales
para formar un moño anudado y rematar la decoración total.
ARTICULO 7°.- El Escudo Municipal se utilizará por las
dependencias del Ayuntamiento, debiéndose exhibir en
forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así
como en los bienes que integran el patrimonio municipal.
ARTICULO 8°.- El Escudo Municipal no se podrá usar con
fines publicitarios o de explotación comercial.
ARTICULO 9°.- El presente Bando, los reglamentos que de
él se deriven, así como los acuerdos que expida el
Ayuntamiento, serán obligatorios para las autoridades
municipales, los vecinos, los habitantes, visitantes y
transeúntes del municipio y su infracción será sancionada
conforme a lo que establezcan las propias disposiciones
municipales.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACION DEL MUNICIPIO
Y SU DIVISION POLITICA
ARTICULO 10.- El territorio del Municipio de La Huacana,
Michoacán cuenta con 1,647 Km2, representando el 2.74 %
del territorio del Estado y se localiza al sur de Michoacán a
161 kilómetros de la capital del estado, en las coordenadas
18º 57´ 30´´ de latitud norte y 101º 49´ 00´´ de longitud oeste,
a una altura de 550 metros sobre el nivel del mar, colindando
al norte con los municipios de Ario de Rosales y Nuevo
Urecho, al sur con Churumuco, Arteaga, Tumbiscatío y
Apatzingán, al este con Turicato y al oeste con Múgica,
Gabriel Zamora y Parácuaro.
ARTICULO 11.- El territorio del Municipio de La Huacana,
Michoacán conservará la extensión y límites que hasta hoy
ha tenido conforme a la Ley Orgánica de División Territorial
del Estado.
ARTICULO 12.- El Municipio de La Huacana, Michoacán,
para su integración, Gobierno y Administración, se divide
en: Cabecera Municipal, dos Tenencias y 70 Encargaturas
del Orden.
ARTICULO 13.- La Autoridad Municipal podrá designar
Jefes de Manzana en aquellas poblaciones que lo ameriten,
a juicio del Presidente Municipal, debiendo implementar el
Reglamento respectivo con apego a las leyes estatales.
CAPITULO III
DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO
ARTICULO 14.- Se considera vecinos del Municipio a las
personas nacidas en el mismo y radicadas habitual o
transitoriamente en su territorio.
ARTICULO 15.- Son vecinos del Municipio las personas
que residen permanentemente en su territorio por 6 meses
como mínimo, o en su caso, por manifestar expresamente
antes del tiempo señalado ante la Autoridad Municipal, el
propósito de adquirir la vecindad anotándose en el Padrón
Municipal a su anterior vecindad.
ARTICULO 16.- La declaración de adquisición o pérdida
de vecindad en el Municipio será hecha por el Ayuntamiento,
a petición del interesado, asentándola en el Padrón
Municipal. La vecindad en el Municipio no se pierde cuando
el vecino se traslade a residir a otro lugar en función del
desempeño de un cargo de elección popular, público o
comisión de carácter oficial.
ARTICULO 17.- Los ciudadanos vecinos del Municipio
tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I. Derechos:
a) Votar y ser votados para los cargos de
elección popular municipal.
PERIODICO OFICIAL PAGINA 4 Lunes 27 de Octubre del 2003.
b) Tener preferencia, en igualdad de circunstan-
cias, para el desempeño de los empleos, car-
gos, comisiones del Ayuntamiento, así como
para el otorgamiento de contratos y conce-
siones municipales;
c) Desempeñar los cargos Concejiles y las
funciones electorales que correspondan, así
como formar parte de los Concejos
Municipales o de participación ciudadana;
d) Proponer ante el Ayuntamiento, bandos,
reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general para
el Municipio;
e) Inscribirse en los padrones estadísticos o
reglamentarios que determinen las
disposiciones aplicables, declarando con
probidad la información que se les solicite;
f) Limitar su libertad al derecho que tienen los
demás de convivir en armonía, realizando sus
actividades públicas y privadas con respeto
al interés de la colectividad; y,
g) Todos los derechos que otorga la
Constitución General de la República, la del
Estado y demás ordenamientos aplicables.
II. Obligaciones:
a) Respetar y obedecer a las autoridades
municipales legalmente constituidas, y
cumplir con las leyes, reglamentos y
disposiciones que norman la vida municipal;
b Contribuir a los gastos públicos del
municipio, conforme a las leyes de la materia;
c) Prestar auxilio a las autoridades cuando sean
legalmente requeridos para ello;
d) Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelas
públicas o privadas incorporadas, para
obtener la educación obligatoria;
e) Inscribirse en los padrones expresamente
determinados por las leyes federales,
estatales y reglamentos municipales;
f) Prestar los servicios personales necesarios
para garantizar la seguridad y tranquilidad del
Municipio, de las personas y su patrimonio,
cuando para ello sean requeridas en los casos
de siniestros y alteración del orden;
g) Atender a los llamados que por escrito o que
por cualquier otro medio les haga la
Presidencia Municipal o sus dependencias;
h) Asistir cuando se trate de personas
analfabetas al Centro de Alfabetización más
cercano a su domicilio, para recibir la
instrucción elemental;
i) Procurar la conservación y mejoramiento de
los servicios públicos; y,
j) Hacer saber a la Autoridad Municipal, la
existencia de actividades que contaminen al
ambiente, peligrosas y las que alteren el orden
y la tranquilidad de los vecinos.
TITULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y SU INTEGRACION
CAPITULO I
DEL AYUNTAMIENTO
ARTICULO 18.- El Ayuntamiento de La Huacana,
Michoacán, es un órgano colegido, deliberante y autónomo,
de elección popular directa, responsable de gobernar y
administrar el Municipio, con personalidad jurídica para
todos los efectos legales, correspondiéndole todos los
derechos que se desprendan de la fracción VI del artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y todos los demás que de esos mismos derechos
se deriven.
Entre este Ayuntamiento y los Poderes del Estado no habrá
autoridad intermedia alguna, para lo cual se establecerán
las relaciones de colaboración y coordinación necesarias
para la gestión, planeación y ejecución de programas de
interés comunitario regional.
ARTICULO 19.- El Ayuntamiento residirá en la cabecera
del Municipio.
ARTICULO 20.- Los miembros de este Ayuntamiento se
elegirán por sufragio universal, directo, libre y secreto de
PERIODICO OFICIAL PAGINA 5Lunes 27 de Octubre del 2003.
los ciudadanos, bajo el sistema electoral mixto de mayoría
relativa y representación proporcional, durando en su
encargo tres años, de conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado de Michoacán, el Código Electoral del
Estado y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 21.- El Ayuntamiento de La Huacana,
Michoacán se integrará con los siguientes miembros:
I. Un Presidente Municipal, que será el representante
del Ayuntamiento, responsable directo de la
Administración Publica Municipal y encargado de
velar por la correcta planeación, programación,
ejecución y prestación de los programas, obras y
servicios a cargo de la municipalidad;
II. Un Síndico que será el representante legal del
Ayuntamiento y de la sociedad, responsable de
vigilar la debida administración del erario público y
del patrimonio municipal; y,
III. Un cuerpo de 4 regidores electos por el principio de
mayoría relativa y hasta 3 regidores electos por el
principio de representación proporcional, según lo
dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica
Municipal de nuestro Estado.
CAPITULO II
DE LA INSTALACION
ARTICULO 22.- Los ayuntamientos una vez que hubieren
sido legalmente integrados se instalarán solemne y
públicamente el día primero de Enero del año inmediato
siguiente a su elección.
ARTICULO 23.- Sólo por causas consignadas en la Ley
Electoral respectiva, los ayuntamientos podrán instalarse
en fecha posterior, debiendo cumplir con las formalidades
establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal..
ARTICULO 24.- Para efectos de la instalación del
Ayuntamiento, previo acuerdo con el Presidente electo, el
Presidente Municipal que termine su gestión convocará a
sesión solemne para tal efecto, invitando a la ciudadanía en
general a la toma de protesta.
CAPITULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
ARTICULO 25.- El Ayuntamiento celebrará sesiones
ordinarias cuando menos cada quince días y extraordinarias,
cuando hubiere algún asunto urgente que tratar o lo pidiera
la mayoría de los miembros. Estas sesiones serán públicas,
salvo que existan causas que justifiquen que sean privadas
a criterio del Ayuntamiento.
ARTICULO 26.- Las sesiones del Ayuntamiento serán
legales cuando se realicen con más de la mitad de sus
integrantes. Cuando alguno de los miembros del
Ayuntamiento falte a las sesiones por más de tres veces
consecutivas, sin causa justificada, el Presidente llamará al
suplente, previo acuerdo del Cabildo, y si éste no se
presenta, lo hará del conocimiento del Congreso del Estado
para que de acuerdo con la legislación aplicable, nombre a
la persona que deba suplirlo.
ARTICULO 27.- Las sesiones del Ayuntamiento serán
presididas por el Presidente Municipal o por quien lo supla
y tendrá voto de calidad, debiendo hacer constar los
acuerdos tomados en un acta que contendrá una relación
sucinta de los puntos tratados. Estas actas se levantarán
en un libro encuadernado y foliado, y al ser aprobadas, las
firmarán todos los presentes y el Secretario. Con una copia
del acta y los documentos relativos se formará un
expediente, y con éstos, un volumen cada semestre.
ARTICULO 28.- Las determinaciones y acuerdos de los
Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos de sus
miembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar
sino cuando tengan impedimento o cuando no hayan estado
presentes durante la discusión del caso.
En el curso del primer mes de cada año, el Ayuntamiento
remitirá a la Dirección del Archivo Histórico del Poder
Ejecutivo, un ejemplar del libro de actas de sesiones del
Ayuntamiento, correspondiente al año anterior.
Se concede a los integrantes del Ayuntamiento un margen
de tolerancia de media hora, para que se tome en
consideración su asistencia, salvo que se justifique el
retardo mayor a ese tiempo, en cuyo caso quedará a criterio
de los mismos integrantes del Ayuntamiento, de acuerdo al
Reglamento Interno.
CAPITULO IV
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
AYUNTAMIENTOS
ARTICULO 29.- Son atribuciones de los ayuntamientos:
PERIODICO OFICIAL PAGINA 6 Lunes 27 de Octubre del 2003.
I. Iniciar ante el Congreso del Estado, las leyes que
estime convenientes, conforme a lo preceptuado en
el artículo 36, fracción IV, de la Constitución Política
del Estado;
II. Adquirir bienes en cualquier forma prevista por la
Ley;
III. Otorgar concesiones y permisos de servicios
públicos municipales;
IV. Expedir, de acuerdo con las bases que fija el
Congreso, los bandos y reglamentos para la buena
administración y funcionamiento de los servicios
públicos;
V. Nombrar comisiones permanentes para el estudio y
vigilancia de los asuntos y servicios municipales;
VI. Nombrar comisiones técnicas para los asuntos que
lo requieran;
VII. Nombrar y remover, a propuesta del Presidente, al
Secretario y Tesorero Municipal;
VIII. Proponer al Congreso del Estado el establecimiento
de nuevas Tenencias y Encargaturas del Orden o
fusión de las existentes. Una vez que reúnan los
requisitos y hecha la declaración correspondiente
por parte del Ayuntamiento del cambio de categoría
política;
IX. Elaborar y aprobar su presupuesto de egresos y
remitirlo al Congreso para la vigilancia de su
ejercicio;
X. Cuando a juicio del Ayuntamiento se considere
necesario inspeccionar la Hacienda Municipal,
solicitará al Congreso del Estado la práctica de la
auditoría;
XI. Conceder a sus miembros licencias hasta por dos
meses procurando no se entorpezca el
funcionamiento de la Comuna y hasta por seis meses
a los empleados municipales;
XII. Crear organismos o empresas municipales de carácter
productivo o de servicio por sí o en asociación con
otros ayuntamientos, dependencias federales,
estatales, ejidos, comunidades o particulares;
XIII. Administrar libre y responsablemente su Hacienda,
la cual se formará con los arbitrios que señale el
Gobierno del Estado y estará sujeta a las
disposiciones aplicables en la materia;
XIV. Contratar empréstitos con la aprobación del
Congreso;
XV. Practicar visitas a las poblaciones del Municipio o
comisionar a alguno de sus miembros para tal efecto;
XVI. Promover la expropiación de inmuebles por causas
de utilidad pública, conforme a las leyes de la materia;
y,
XVII. Procurar por los medios a su alcance el desarrollo
económico, social y cultural del Municipio, mediante
el adecuado aprovechamiento de los recursos
humanos y materiales, cuidando de la distribución
equitativa de la riqueza, para el establecimiento de
una sociedad Municipal con mayor prosperidad y
justicia.
ARTICULO 30.- Son obligaciones de los ayuntamientos:
I. Vigilar que los servidores públicos municipales
cumplan con las atribuciones que les corresponden
y ordenar fincarles las responsabilidades en que
incurran;
II. Formular sus proyectos de la Ley de Ingresos y
remitirlos al Congreso del Estado para su aprobación;
III. Iniciar y realizar la construcción de obras y servicios
públicos, y en caso de que establezcan para su
realización obligaciones cuyo término exceda de la
duración del ejercicio constitucional del
Ayuntamiento contratante deberán someter sus
contratos a la aprobación del Congreso;
IV. Vigilar el mantenimiento y conservación de todos
los bienes municipales;
V. Publicar el corte de caja de la Tesorería cada tres
meses, para conocimiento del público;
VI. Procurar que las cárceles reúnan las condiciones de
seguridad, higiene, educación, moralidad y trabajo,
cuidando que los alcaldes y demás empleados de
esos establecimientos cumplan con las obligaciones
que les imponen las Constituciones Federales y del
PERIODICO OFICIAL PAGINA 7Lunes 27 de Octubre del 2003.
Estado, Leyes que de ambas emanen y los
reglamentos respectivos;
VII. Desempeñar las funciones electorales que les
impongan las leyes;
VIII. Poner a disposición de la autoridad competente a
los servidores públicos municipales, cuando
incurran en la comisión de delitos;
IX. Vigilar que en la prestación de los servicios
municipales a su cargo cumplan con la normatividad
federal, estatal y municipal como son:
a) De agua potable, drenaje, alcantarillado y
disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro; y,
g) Seguridad Pública.
X. Cuidar del aseo público de las poblaciones de su
circunscripción;
XI. Rendir a la población por conducto del Presidente
Municipal, un informe anual del estado que guardan
los asuntos municipales;
XII. Enviar al Ejecutivo del Estado, durante el mes de
Diciembre de cada año, memoria de las labores
desarrolladas en el ejercicio;
XIII. Fundar y motivar todas las resoluciones y darlas a
conocer a los interesados, para que puedan hacer
valer sus derechos;
XIV. Prestar a las autoridades judiciales y al Ministerio
Público el auxilio necesario para el ejercicio de sus
funciones, cuando lo soliciten; y,
XV. Aceptar herencias, legados y donaciones que se
hagan al Municipio.
CAPITULO V
DE LAS AUTORIDADES Y ORGANOS MUNICIPALES
ARTICULO 31.- Son autoridades municipales las
siguientes:
I. El Presidente Municipal;
II. El Síndico; y,
III. Los Regidores.
ARTICULO 32.- Son funcionarios municipales:
I. El Secretario del Ayuntamiento;
II. El Tesorero; y,
III. Los titulares de las diversas dependencias de la
Administración Municipal.
CAPITULO VI
DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
ARTICULO 33.- Como miembro del Ayuntamiento, el
Presidente Municipal tendrá las facultades y obligaciones
siguientes:
I. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento,
en voz y voto y tener voto de calidad en caso de
empate;
II. Convocar al Ayuntamiento a sesiones
extraordinarias, cuando asunto urgentes lo motiven,
o solicite la mayoría de sus integrantes;
III. Celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo
de las dos terceras partes de éste, todos los actos y
contratos necesarios para el despacho de los
negocios administrativos y la atención de los
servicios públicos municipales;
IV. Informar al Ayuntamiento, en sesiones de Cabildo,
el estado que guardan los negocios municipales;
V. Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar
el desempeño de las dependencias, entidades y
unidades administrativas del Gobierno Municipal;
PERIODICO OFICIAL PAGINA 8 Lunes 27 de Octubre del 2003.
VI. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los
Poderes del Estado y la Federación;
VII. Ordenar la promulgación y publicación de bandos,
reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de
gobierno y administrativas que deban regir en el
municipio, así como disponer de las sanciones que
corresponda en caso de incumplimiento;
VIII. Informar a la población en sesión pública y solemne,
al final de cada año, sobre el estado y avance de la
Administración del Gobierno Municipal;
IX. Ejercer el mando de la Policía Preventiva Municipal,
en los términos de la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado, la Ley Orgánica Municipal y demás
ordenamientos legales;
X. Proponer al Ayuntamiento las comisiones que deban
integrarse y los miembros que deban imponerla;
XI. Proponer al Ayuntamiento, las propuestas de
nombramientos del Secretario, Tesorero y demás
funcionarios municipales;
XII. Fomentar la organización y participación ciudadana
en los programas de Desarrollo Municipal y en
actividades de beneficio social;
XIII. Celebrar convenios con la autorización, contratos
administrativos o de atención de los servicios
públicos municipales; y,
XIV. Las demás que le otorguen la Constitución de la
República, la Ley Orgánica Municipal, las leyes y
reglamentos vigentes.
ARTICULO 34.- El Presidente Municipal podrá ausentarse
del municipio hasta por treinta días para la gestión de los
asuntos municipales, en cuyo caso atenderá las siguientes
disposiciones:
I. Si la ausencia no excede de quince días, los asuntos
de trámite y los que no admiten demora, serán
atendidos por el Secretario del Ayuntamiento;
II. Si la ausencia es mayor de quince días, pero sin
exceder de treinta, el Presidente Municipal solicitará
permiso previo al Ayuntamiento y será suplido por
el Síndico como encargado del despacho con todas
las atribuciones del Presidente Municipal; y,
III. En los casos de ausencia definitiva, se aplicará por
parte del Congreso del Estado, el procedimiento que
establece la Ley, para la revocación del cargo.
CAPITULO VII
DE LAS FACULTADES DEL SINDICO MUNICIPAL
ARTICULO 35.- El Síndico Municipal tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. La procuración, defensa y promoción de los intereses
municipales;
II. La representación jurídica del Ayuntamiento, en los
litigios en que éste sea parte en la gestión de los
negocios de la Hacienda Municipal, pudiendo
hacerse representar, no obstante lo anterior, por
apoderados especiales cuando así convengan a los
intereses municipales, previo acuerdo del
Ayuntamiento;
III. La revisión y firma de los cortes de caja de la Tesorería
y la vigilancia de la aplicación del presupuesto;
IV. Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la
Tesorería y hacer que se presente con oportunidad
al Congreso la Cuenta Pública;
V. Gestionar la legalización de la propiedad de los bienes
municipales e intervenir en la formulación y
actualización de los inventarios de bienes muebles e
inmuebles del Municipio, haciendo que se
establezcan los registros administrativos necesarios
para su control;
VI. Fungir como Agente del Ministerio Público de
acuerdo con la Ley Orgánica de la materia;
VII. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar
en las discusiones con voz y voto; y,
VIII. Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.
ARTICULO 36.- El Síndico podrá desistirse, transigir y
someter arbitraje previo acuerdo del Ayuntamiento.
ARTICULO 37.- Las ausencias temporales o definitivas
PERIODICO OFICIAL PAGINA 9Lunes 27 de Octubre del 2003.
del Síndico, serán cubiertas por el suplente, en ausencia de
éste, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política
del Estado.
CAPITULO VIII
DE LAS FACULTADES DE LOS REGIDORES
ARTICULO 38.- Son facultades de los Regidores, en su
carácter de representantes de la comunidad en el
Ayuntamiento:
I. Asistir con voz y voto y puntualmente a las sesiones
del Ayuntamiento;
II. Desempeñar las comisiones temporales que les
encomienden el Ayuntamiento, informando a éste
de sus resultados;
III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdo que deban
dictarse sobre sus comisiones, para el mejoramiento
de los servicios municipales;
IV. Proponer la formulación, modificación o reforma del
Bando y reglamentos municipales;
V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás
actos a que fueren citados por el Presidente
Municipal;
VI. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan
a acuerdo del Ayuntamiento en las sesiones;
VII. Participar en la supervisión de los estados
financieros y patrimonio del Municipio, así como en
la situación general del Ayuntamiento; y,
VIII. Las demás que les otorguen la ley y sus reglamentos.
CAPITULO IX
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 39.- Para estudiar, examinar y resolver los
problemas municipales y vigilar que se ajusten a las
disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se designarán
comisiones entre sus miembros.
Los responsables de las comisiones serán nombrados por
el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y no
se podrán asignar más de dos comisiones a cada Regidor.
ARTICULO 40.- Las comisiones propondrán al
Ayuntamiento, los proyectos de solución a los problemas
de su conocimiento, a efecto de atender todas las ramas de
la administración municipal.
ARTICULO 41.- Las comisiones serán:
I. De Gobernación, Seguridad Pública, que estará a
cargo del Presidente Municipal;
II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio, que
estará a cargo el Síndico;
III. De Planeación y Programación;
IV. De Educación Pública, Cultura y Turismo;
V. De la Mujer, Juventud y Deporte;
VI. De Salud y Asistencia Social;
VII. De Ecología;
VIII. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
IX. De Fomento Industrial y Comercio;
X. De Asuntos Agropecuarios y Pesca; y,
XI. Las demás que por necesidades del Municipio
acuerde el Ayuntamiento.
ARTICULO 42.- A la Comisión de Gobernación, Trabajo y
Seguridad Pública le corresponderá:
I. Vigilar la observancia de la Constitución Federal y
del Estado, leyes que emanen de éstas en lo
conducente, esta Ley y sus reglamentos;
II. Supervisar en su competencia, el cumplimiento de
las disposiciones administrativas, jurídicas y
constitucionales en materia laboral;
III. Coadyuvar a preservar la seguridad pública,
coordinar los programas de vialidad, con el
propósito de establecer el orden y la paz social del
municipio;
IV. Establecer, en coordinación con las autoridades
federales y estatales las disposiciones de protección
civil;
PERIODICO OFICIAL PAGINA 10 Lunes 27 de Octubre del 2003.
V. Proponer al Ayuntamiento los proyectos de
reglamento de los servicios de su competencia;
VI. Fomentar las actividades que tiendan a exaltar la
solidaridad humana y los sentimientos patrios;
VII. Cuidar que no trabajen menores de edad en bares,
cantinas y demás establecimientos que propicien el
vicio y la vagancia;
VIII. Coadyuvar con las autoridades respectivas, para la
mejor prestación del servicio social que se desarrolle
en el municipio; y,
IX. Elaborar el proyecto del Reglamento de Espectáculos
Públicos para proteger los intereses de la
colectividad, evitando que se ofendan los derechos
de la sociedad, la moral y las buenas costumbres.
ARTICULO 43.- A la Comisión de Hacienda, Financiamiento
y Patrimonio, le corresponderá:
I. Vigilar la contabilidad de ingresos y egresos
municipales;
II. Participar en la revisión del proyecto de Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos en los términos
de la Constitución del Estado;
III. Cuidar que se publique el corte de caja de la Tesorería
conforme a lo dispuesto en esta Ley;
IV. Proponer los proyectos para contraer obligaciones
que puedan ser satisfechas durante el período de su
ejercicio, conforme al Presupuesto de Egresos del
Municipio;
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
hacendarias del Municipio;
VI. Firmar, junto con el Tesorero, los informes de la
Tesorería;
VII. Vigilar la conservación y mantenimiento de los bienes
municipales; y,
VIII. Vigilar la formación de los inventarios de los bienes
municipales.
ARTICULO 44.- A la Comisión de Planeación y
Programación le corresponderá:
I. Realizar diagnóstico sobre el potencial de desarrollo
del municipio, considerando disponibilidad de
recursos naturales, fuerza de trabajo, organización,
adiestramiento, tecnologías y financiamiento;
II. Elaborar programas sectoriales o por líneas de
actividad a corto, mediano y largo plazo;
III. Elaborar proyectos de preinversión que permitan
racionalizar el aprovechamiento de los recursos la
generación de nuevas fuentes de ocupación y de
riqueza en el municipio;
IV. Apoyar la elaboración de los proyectos de
presupuestos de ingresos y egresos del
Ayuntamiento, a partir de los requerimientos del
desarrollo municipal; y,
V. Las demás actividades que permitan obtener el
desarrollo económico y social de los municipios.
ARTICULO 45 .- A la Comisión de Educación Pública,
Cultura y Turismo corresponderá:
I. Coadyuvar con los Gobiernos Federal y Estatal en la
correcta aplicación del articulo 3º de la Constitución
Política del país, la Ley Federal de Educación y las
demás disposiciones legales de la materia;
II. Proponer las medidas necesarias para el fomento de
las actividades tendientes a formar recursos
humanos a través de la creación de centros de
capacitación y adiestramiento municipales;
III. Procurar el fomento de casas de cultura y actividades
de desarrollo social, así como de educación física y
deportes;
IV. Fomentar la participación de los habitantes en la
construcción y conservación de los centros
educativos y culturales;
V. Proponer la creación de bibliotecas públicas;
VI. Vigilar sobre la deserción escolar, el ausentismo
magisterial y hacerlo del conocimiento a las
autoridades respectivas; y,
PERIODICO OFICIAL PAGINA 11Lunes 27 de Octubre del 2003.
VII. Procurar el desarrollo de centros turísticos dentro
de la municipalidad.
ARTICULO 46.- La Comisión de la Mujer, Juventud y el
Deporte, tendrá las funciones siguientes:
I. Promover la plantación del Desarrollo municipal,
bajo la perspectiva de equidad e igualdad de géneros;
II. Fomentar que las mujeres y jóvenes tengan acceso
a los beneficios de los programas municipales;
III. Fomentar la aplicación de programas que faciliten la
incorporación de los jóvenes a la actividad
productiva; y,
IV. Impulsar que la plantación del desarrollo municipal
se establezca una política de fomento, desarrollo y
promoción del deporte en todos sus géneros y
modalidades.
ARTICULO 47.- A la Comisión de Salud y Asistencia Social
le corresponde:
I. Coadyuvar con las autoridades Federales y del
Estado al desarrollo de los programas de salubridad,
higiene y asistencia social;
II. Cuidar la salubridad pública, especialmente en los
ramos de mercados, limpia, transporte de basura y
otros;
III. Proponer medidas tendientes a combatir la
contaminación ambiental;
IV. Procurar el buen funcionamiento de los centros
asistenciales;
V. Proponer mecanismos tendientes a combatir el
alcoholismo, la drogadicción, la prostitución y toda
actividad que deteriore la dignidad de la persona
humana;
VI. Vigilar la aplicación de los reglamentos de Sanidad,
Higiene y Seguridad en los centros comerciales e
industriales;
VII. Cuidar la exacta aplicación de las disposiciones
sanitarias en la apertura y conservación de
panteones municipales y privados;
VIII. Procurar que la potabilidad del agua para el consumo
humano, sea acorde con lo dispuesto en el Código
Sanitario;
IX. Cuidar la conservación de manantiales, pozos,
aljibes, acueductos y otras obras que sirvan para el
abastecimiento de agua para la población;
X. Vigilar el sacrificio en los rastros municipales y el
manejo de animales que deberán ajustarse al código
sanitario y demás disposiciones legales; y,
XI. Vigilar que la exposición, conservación y venta de
alimentos al público se ajuste a las disposiciones
sanitarias vigentes.
ARTICULO 48.- A la Comisión de Ecología, le
corresponderá:
I. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en
la preservación del derecho de toda persona a
disfrutar de un ambiente sano;
II. Promover en el ámbito de su competencia, la
preservación y restauración del equilibrio ecológico
y la protección al ambiente y los recursos naturales;
III. Fomentar la prevención de contaminación de aguas
que el Municipio tenga asignadas o concesionadas;
y,
IV. Las demás que señale el Ayuntamiento y las leyes
de la materia.
ARTICULO 49.- A la Comisión de Urbanismo y Obras
Públicas le corresponderá:
I. Vigilar la conservación de los servicios públicos
municipales de mercados y rastros;
II. Procurar el cuidado de los monumentos públicos
municipales;
III. Vigilar la conservación de panteones municipales,
jardines y parque públicos;
IV. Cuidar el mantenimiento de la nomenclatura de las
calles, plazas, jardines y paseos públicos;
V. Procurar la pavimentación, embanquetado,
nivelaciones y apertura de calles, plazas y jardines;
PERIODICO OFICIAL PAGINA 12 Lunes 27 de Octubre del 2003.
VI. Vigilar la conservación de toda clase de vías de
comunicación;
VII. Proponer los proyectos de construcción de nuevas
obras de acuerdo a las necesidades del municipio,
en base a la opinión pública;
VIII. Vigilar el mantenimiento del equipo destinado al aseo
público;
IX. Cuidar la conservación del alumbrado público; y,
X. Cuidar que se cumplan las disposiciones de la Ley
para regular la prestación del servicio de agua
potable, drenaje y alcantarillado del Estado.
ARTICULO 50.- A la Comisión de Fomento Industrial y
Comercio le corresponderá:
I. Vigilar en coordinación con las autoridades federales
y estatales la aplicación de los precios establecidos
para los productos básicos y servicios;
II. Vigilar e informar de todos los negocios que no
tengan sus licencias municipales y sanitarias;
III. Procurar que las estadísticas sean remitidas
oportunamente a los Gobiernos Federal y del Estado
y conservar las del propio Municipio;
IV. Vigilar que sean respetado los horarios de apertura
y cierre a que deben sujetarse los establecimientos
que expendan bebidas alcohólicas;
V. Proponer medidas que atiendan a fomentar el
desarrollo de la industria y comercio locales;
VI. Vigilar el establecimiento de comercios fijos, semifijos
y ambulantes en la vía pública; y,
VII. Colaborar con las autoridades respectivas en el
fomento de las empresas municipales.
ARTICULO 51.- A la Comisión de Asuntos Agropecuarios
y Pesca, le corresponderá:
I. Coadyuvar con los Gobiernos Federal y Estatal en
los programas agropecuarios en sus respectivos
municipios;
II. Vigilar el exacto cumplimiento de todas las
disposiciones legales que le favorezcan el desarrollo
agropecuario y agroindustrial en el municipio;
III. Fomentar el desarrollo y aprovechamiento de los
recursos pesqueros dentro del municipio;
IV. Vigilar que se conserven las obras de infraestructura
agropecuaria y el buen uso de los recursos naturales
del municipio; y,
IV. Fomentar la reforestación con la participación de los
vecinos.
ARTICULO 52.- Las comisiones tienen facultades
ejecutivas y los asuntos, disposiciones y acuerdos no
señalados para una comisión quedarán al cuidado de la de
Gobernación, Trabajo y Seguridad Pública.
ARTICULO 53.- En virtud de las comisiones asignadas,
los regidores recibirán una compensación económica por
sus servicios, en la proporción que marque el presupuesto
de egresos.
ARTICULO 54.- A las comisiones se les dotará de los
medios necesarios para la realización de sus funciones.
ARTICULO 55.- Los regidores están obligados a aceptar
las comisiones que les sean conferidas y desempeñarlas
conforme a las leyes y reglamentos municipales.
CAPITULO X
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
ARTICULO 56.- La Administración Pública en las
poblaciones fuera de la cabecera municipal, estará a cargo
de un Jefe de Tenencia y de los Encargados del Orden,
propietarios o suplentes, que serán electos en plebiscito;
los suplentes cubrirán las faltas temporales menores de 60
días de sus respectivos propietarios y las mayores, se
cubrirán por nueva elección.
ARTICULO 57.- El Jefe de Tenencia y los Encargados del
Orden, funcionarán en sus respectivas demarciones, como
autoridad auxiliar de los ayuntamientos y de manera especial
del Presidente y Síndico Municipal, en lo que concierne a
las facultades propias de éstos, quienes observarán las
siguientes disposiciones:
PERIODICO OFICIAL PAGINA 13Lunes 27 de Octubre del 2003.
I. Dar aviso inmediato al Presidente Municipal, de
cualquier alteración que adviertan en el orden público
y de las medidas que hayan tomado para prevenirlas;
II. Formar y remitir al Presidente Municipal en el primer
mes del año, el padrón de los habitantes de su
demarcación, facilitando los datos estadísticos que
le sean pedidos;
III. Expedir gratuitamente los certificados para acreditar
la insolvencia en los casos de inhumación y cuidar
que se cumplan las disposiciones relativas al
Registro Civil;
IV. Cumplir y ejecutar los acuerdos, órdenes y citatorios
del Ayuntamiento, del Presidente Municipal, Síndico
o de los jueces municipales;
V. Cuidar de la limpieza y aseo de los sitios públicos y
del buen estado de los caminos vecinales y
carreteras;
VI. Procurar que en sus respectivas demarcaciones se
establezcan escuelas, vigilando el cumplimento de
los preceptos de la enseñanza obligatoria;
VII. Dar parte a las autoridades municipales de la
aparición de siniestros y epidemias, para que se
tomen las medias convenientes;
VIII. Aprehender a los delincuentes, poniéndolos a
disposición de la autoridad competente de la cabecera
del municipio; y,
IX. Desempeñar todas las demás funciones que les
encomienden las leyes electorales, las de Hacienda
y reglamentos de policía y cualesquiera otras
aplicaciones.
ARTICULO 58.- Habrá un Jefe de Tenencia y un Encargado
del Orden en cada uno de los centros de población que
haya en el municipio.
ARTICULO 59.- Los plebiscitos se verificarán con
asistencia de los ciudadanos que sean vecinos de la Tenencia
o centro de población, cuya reunión será presidida por un
representante del Ayuntamiento, que procurará que el
recuento de votos se haga con escrupulosidad para
cerciorarse de los resultados efectivos de la elección.
ARTICULO 60.- El Jefe de Tenencia y los Encargados del
Orden, recibirán la remuneración que marque el presupuesto
de egresos municipal, durarán en su cargo tres años y no
podrán ser electos para el período inmediato.
ARTICULO 61.- Se nombrará Jefes de Manzana en aquellas
poblaciones que lo ameriten a juicio del Presidente
Municipal.
ARTICULO 62.- Los Jefes de Manzana auxiliarán a la
Autoridad Municipal en sus funciones acatando las
ordenes de los funcionarios municipales.
ARTICULO 63.- Los Jefes de Manzana podrán designar
auxiliares para el desempeño de sus funciones, con
aprobación del Presidente Municipal.
ARTICULO 64 .- Para ser Jefe de Tenencia, Encargado del
Orden, Jefe de Manzana o Auxiliar, se requiere tener su
domicilio en la respectiva circunscripción, modo honesto
de vivir, saber leer y escribir.
ARTICULO 65.- El Jefe de Tenencia, Encargados del Orden,
Jefes de Manzana y auxiliares, dependerán jerárquicamente
en lo político y administrativo del Presidente Municipal.
ARTICULO 66.- Se nombrarán auxiliares de la Hacienda
Municipal en las poblaciones que así lo ameriten a juicio del
Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento.
CAPITULO XI
DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 67.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el
Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias, entidades
y unidades administrativas siguientes. Son funcionarios
Municipales:
I. El Secretario del Ayuntamiento;
II. El Tesorero;
III. El Contralor;
IV. El Oficial Mayor;
V. El Director de Obras Públicas;
PERIODICO OFICIAL PAGINA 14 Lunes 27 de Octubre del 2003.
VI. El Director del OOAPAS; y,
VII. El Director de Seguridad Pública.
CAPITULO XII
DEL SECRETARIO MUNICIPAL
ARTICULO 68.- Para el despacho de los asuntos
administrativos y para auxiliarle en sus funciones, el
Presidente Municipal contará con una Secretaría y Tesorería
municipales, y las demás dependencias que se requiera para
el buen desempeño de las actividades municipales.
ARTICULO 69.- La Secretaría Municipal estará a cargo de
una persona llamada Secretario, que no será miembro del
Ayuntamiento.
ARTICULO 70.- El Secretario será nombrado y removido a
propuesta del Presidente Municipal.
ARTICULO 71.- Para ser Secretario del Ayuntamiento se
requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles y no ser ministro de
algún culto religioso;
II. Tener capacidad y honestidad suficiente, a juicio
del Ayuntamiento; y,
III. No haber sido sentenciado en proceso penal por
delito intencional.
ARTICULO 72.- Son facultades y obligaciones del Secretario
Municipal, las siguientes:
I. Estar presente en todas las sesiones del
Ayuntamiento con voz informativa y levantar las
actas correspondientes;
II. Coordinar y atender en su caso, todas aquellas
actividades que le sean encomendadas;
III. Expedir las copias, credenciales y demás
certificaciones de acuerdos del Ayuntamiento;
IV. Suscribir y autorizar con su firma todos los
documentos oficiales emanados del Ayuntamiento
o de la Presidencia, sin cuyo requisito no tendrán
validez;
V. Presentar en la primera sesión mensual del
Ayuntamiento, informe que exprese el número de
asunto de cada expediente que haya pasado a
comisión, los despachos en el mes anterior y el total
de los pendientes;
VI. Observar y hacer cumplir el Reglamento de la
Secretaría, procurando el pronto y eficaz despacho
de los asuntos; y,
VII. Las demás que señalen sus leyes y reglamentos.
CAPITULO XIII
DEL TESORERO MUNICIPAL
ARTICULO 73.- La Tesorería Municipal estará a cargo de
una persona distinta de los integrantes del Ayuntamiento,
llamada Tesorero, quien será nombrado y removido por el
Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
ARTICULO 74.- El Tesorero será responsable del manejo
de los valores a su cuidado y deberá otorgar caución igual
que todos los funcionarios y empleados que manejen fondos
o valores de propiedad municipal.
ARTICULO 75.- Para ser Tesorero Municipal:
I. Ser mayor de 21 años;
II. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles y no ser ministro de
algún culto religioso;
III. Ser de notoria buena conducta y tener conocimientos
en materia hacendaria y nociones de contabilidad;
y,
IV. Las demás que señalen el Reglamento respectivo.
ARTICULO 76.- Son facultades y obligaciones del
Tesorero Municipal:
I. Recaudar los impuestos, contribuciones especiales,
derechos, productos y aprovechamientos, que
correspondan al Municipio de conformidad con la
Ley de Ingresos Municipales, así como las
participaciones que por Ley o convenio le
correspondan al Municipio en el rendimiento de
impuestos federales y estatales;
PERIODICO OFICIAL PAGINA 15Lunes 27 de Octubre del 2003.
II. Cuidar que el cobro de los ingresos municipales se
haga en su debida oportunidad;
III. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
demás disposiciones fiscales aplicables;
IV. Presentar el último día de cada mes, la cuenta pública
del mismo para su glosa y revisión por el Síndico, el
Presidente y para autorización del Ayuntamiento a
fin de que la remita a la Contaduría General de Glosa
dentro de los diez días del mes siguiente;
V. Programar y presupuestar anualmente los ingresos
y egresos, y presentarlos al Ayuntamiento través
del Presidente Municipal;
VI. Hacer los pagos de acuerdo con el presupuesto de
egresos y las órdenes que reciba, en la inteligencia
de que salvo los correspondientes a sueldos no
podrán hacer ningún otro sin orden del
Ayuntamiento o del Presidente Municipal;
VII. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento
o remoción de los empleados a sus órdenes;
VIII. Cuidar que los empleados que manejen los fondos
del municipio caucionen debidamente su manejo;
IX. Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y
las estadísticas financieras del mismo;
X. Llevar la administración y control de los mercados,
rastros y otros servicios municipales;
XI. Intervenir con el Síndico en juicios de carácter fiscal
que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando
tengan interés la Hacienda Pública Municipal;
XII. Efectuar auditorías a causantes y garantizar el interés
fiscal;
XIII. Elaborar y pagar las nóminas del personal que labora
en el Gobierno Municipal; y,
XIV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos
vigentes.
ARTICULO 77.- Cuando por acuerdo del Ayuntamiento el
Presidente Municipal ordene algún gasto que no reúnan
los requisitos determinados en esta Ley, el Tesorero negará
el pago, fundando por escrito su negativa; pero si insistiere
en su orden la cumplirá bajo la responsabilidad de aquél.
CAPITULO XIV
DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL
ARTICULO 78.- Corresponde a la Contraloría Municipal,
el control interno, evaluación y desarrollo administrativo,
cuyo titular será nombrado a propuesta de los miembros del
Ayuntamiento, con la aprobación de las dos terceras partes.
El nombramiento se llevará a cabo durante los primeros
treinta días.
ARTICULO 79.- Para ser Contralor Municipal, se deberá
reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles;
II. Tener profesión en alguna de las áreas contables,
jurídicas, económicas o administrativas, o tener
experiencia de ellas de cuando menos de dos años;
III. No haber sido dirigente de partido político ni
candidato durante la elección del Ayuntamiento en
funciones;
IV. No haber sido condenado por delito doloso; y,
V. Las demás que las leyes y reglamentos le confieran.
ARTICULO 80.- Son atribuciones del Contralor Municipal:
I. Proponer y aplicar las normas y criterios en materia
de control y evaluación que deben observar las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal;
II. Verificar el debido cumplimiento del Plan de
Desarrollo Municipal y sus programas;
III. Realizar auditorías periódicamente a las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal;
IV. Vigilar la correcta aplicación del gasto público;
V. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y
arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles
que realice el Ayuntamiento y la prestación de
PERIODICO OFICIAL PAGINA 16 Lunes 27 de Octubre del 2003.
servicios públicos municipales, se supediten a lo
establecido por la Ley;
VI. Vigilar que la obra pública municipal se ajuste a las
disposiciones de la Ley de Obras Públicas en el
Estado de Michoacán y las demás disposiciones
aplicables en la materia;
VII. Participar en la entrega-recepción de las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal;
VIII. Verificar los estados financieros de la Tesorería
Municipal, así como de revisar la integración, la
remisión en tiempo y forma y corregir las
observaciones de la Cuenta Pública Municipal;
IX. Vigilar el desarrollo administrativo de las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal, a fin de que en el ejercicio de sus
funciones apliquen con eficiencia los recursos
humanos y patrimoniales; y,
X. Las demás que le confiera las leyes y los
reglamentos.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
DE LA PLANEACION MUNICIPAL
ARTICULO 81.- Para la ejecución del Plan y los programas
sectoriales, regionales y especiales, el Ayuntamiento,
elaborará programas anuales que incluirán los aspectos
administrativos y de política económica y social; estos
programas deberán ser congruentes entre sí y servirán de
base para la composición del presupuesto de egresos.
ARTICULO 82.- El Ayuntamiento elaborará y aprobará
conforme a las bases de coordinación que se hubieren
convenido con el Gobierno del Estado, los planes y los
programas de desarrollo municipal, sujetándose a las
siguientes bases:
I. Los planes serán trianuales y se presentarán ante el
Poder Legislativo, para su examen y opinión, dentro
de los seis meses de gestión administrativa, y su
vigencia se circunscribirá al período constitucional
que corresponda al Ayuntamiento respectivo;
II. Los programas tendrán una vigencia anual, excepto
en los casos en que las prioridades del desarrollo
determinen lo contrario, pero bajo ninguna
circunstancia excederán del período de la gestión
administrativa municipal;
III. Los ayuntamientos vincularán sus programas con
los presupuestos de egresos correspondientes; y,
IV. El Presidente Municipal informará por escrito a la
Legislatura, sobre el avance y resultados de la
ejecución de los planes de desarrollo de su
municipio.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá
efectuarse en el mes de junio de cada año, excepto el primer
año de su ejercicio.
TITULO CUARTO
CAPITULO I
DE LA ECOLOGIA Y PROTECCION
AL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 83.- Corresponde al Ayuntamiento de acuerdo
a su realidad ambiental, dentro de sus respectivas
jurisdicciones:
I. La formulación de la política y de los criterios
ecológicos particulares municipales, en las materias
a las que se refiere el presente artículo y en
congruencia con las que en su caso, hubiere
formulado la Federación y el Gobierno del Estado;
II. La preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente en sus
respectivas circunscripciones territoriales, salvo que
se trate de asuntos de competencia exclusiva de los
Gobiernos Estatal y Federal;
III. El ordenamiento ecológico municipal en los
asentamientos urbanos, a través de los programas
de desarrollo urbano y demás instrumentos
regulados por la Ley General, la Ley General de
Asentamientos Humanos, la Ley Estatal de
Protección al Medio Ambiente y las demás
disposiciones legales aplicables;
IV. Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación del
impacto ambiental de obras o actividades que vayan
PERIODICO OFICIAL PAGINA 17Lunes 27 de Octubre del 2003.
a realizarse dentro del territorio municipal
correspondiente, que puedan alterar el equilibrio
ecológico o el ambiente del municipio respectivo, y
en su caso condicionar el otorgamiento de
autorizaciones para uso del suelo o de las licencias
de construcción u operación respectiva, al resultado
satisfactorio de dicha evaluación;
V. Elaborar y publicar informes periódicos sobre el
estado del medio ambiente en el municipio;
VI. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas
federales que tengan asignadas o concesionadas
para la prestación de los servicios públicos y de las
que se descarguen en los sistemas de drenaje y
alcantarillado de los centros de población, en
congruencia con las facultades de la Federación, en
materia de tratamiento, descarga, infiltración y rehúso
de aguas residuales;
VII. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas
ecológicas de vertimiento de aguas residuales en
los sistemas de drenaje y alcantarillado;
VIII. Dictaminar las solicitudes de autorización que les
presenten los interesados para descargar aguas
residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado
que administren y establecer condiciones
particulares de descarga a dichos sistemas, salvo
que se trate de aguas residuales generadas en bienes
y zonas de jurisdicción estatal o federal;
IX. Requerir la instalación de sistema de tratamiento a
quienes exploten, usen o aprovechen en actividades
económicas, aguas federales concesionadas a los
municipios para la prestación de servicios públicos,
así como a quienes viertan descargas de aguas
residuales a los sistemas municipales de drenaje y
alcantarillado y no satisfagan las normas técnicas
ecológicas;
X. Implantar y operar sistemas municipales de
tratamiento de aguas residuales, de conformidad con
las normas técnicas aplicables;
XI. Prevenir y controlar la contaminación visual en los
centros de población y en su respectivo territorio
municipal;
XII. Regular el manejo y disposición final de los residuos
sólidos que no sean peligrosos, según se definan
en esta Ley;
XIII. La preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección ambiental en los centros
de población, en relación con los efectos derivados
de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y
centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y
transportes locales;
XIV. La prevención y el control de emergencias ecológicas
y contingencias ambientales, cuando la magnitud o
gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños
al ambiente, no rebase el territorio municipal, o no
hagan necesaria la participación del Ejecutivo del
Estado o de la Federación;
XV. La regulación, creación y administración de los
parques urbanos y zonas sujetas a conservación
ecológica, en coordinación con el Ejecutivo del
Estado, cuando así se prevea en la Ley;
XVI. Concertar con los sectores social y privado, la
realización de actividades en materias de su
competencia, conforme a la Ley;
XVII. Establecer las medidas necesarias en el ámbito de su
competencia, para imponer las sanciones
correspondientes por infracciones a la Ley, o a los
reglamentos y el presente Bando expedido por este
Ayuntamiento; y,
XVIII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
TITULO QUINTO
CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 84.- Por servicios públicos se considerará toda
prestación que tienda a satisfacer las necesidades públicas,
y que es realizado por la Administración Pública o por
particulares mediante concesión otorgada por la autoridad
competente o por arrendamiento.
ARTICULO 85.- Para los efectos de este Bando, se
consideran como servicios públicos, además de los que
determine la Ley y Reglamentos Municipales, los siguientes:
abastecimiento y suministro de agua potable, alcantarillado,
calles y pavimentaciones, embellecimiento y parques,
PERIODICO OFICIAL PAGINA 18 Lunes 27 de Octubre del 2003.
jardines, rastro, educación pública, seguridad pública,
transporte urbano, vialidad, tránsito, alumbrado público y
conservación de obras de interés social.
ARTICULO 86.- Los servicios públicos serán prestados
por el Ayuntamiento y administrados por él mismo y por el
Presidente Municipal o por los órganos municipales
respectivos y podrán ser concesionados a personas físicas
o morales, cuando no afecten la estructura y organización
municipal.
ARTICULO 87.- En caso de concesión, el Ayuntamiento
podrá modificar en cualquier momento el funcionamiento
de servicio público concesionado, en beneficio de los
habitantes del Municipio, vigilando la prestación del mismo,
pudiendo intervenir las autoridades municipales, al servicio
público con su cargo de concesionado, cuando así lo
requiera el interés general.
CAPITULO II
DEL ASEO PUBLICO
ARTICULO 88.- Es obligación de los habitantes del
Municipio:
I. Barrer y regar diariamente las calles y banquetas del
frente de su casa así como de sus negocios
comerciales, industriales y de servicio;
II. Depositar la basura en los lugares destinados para
tal fin; y,
III. Mantener limpias calzadas, jardines y plazas públicas.
ARTICULO 89.- El Ayuntamiento, por conducto de la
Dirección de Parques y Jardines, es el encargado de vigilar
y exigir el cumplimiento de los habitantes.
ARTICULO 90.- Las acciones directas de la Dirección de
Parques y Jardines y de observación de condiciones
higiénicas y de salubridad en el municipio deberán
enriquecerse con campañas preventivas dirigidas a obtener
la colaboración de la población.
ARTICULO 91.- Para dar cumplimiento a estas
disposiciones, el Ayuntamiento deberá elaborar el
Reglamento de Aseo y Salud Pública.
ARTICULO 92.- El Ayuntamiento a través del
Departamento de Aseo Público, exigirá de los particulares
la recolección de los residuos sólidos que provienen de
actividades que se desarrollen en casa-habitación, sitios y
servicios públicos, demolición, construcciones,
establecimientos comerciales y de servicios, así como
residuos industriales que se deriven de su proceso, su
traslado, su tratamiento y su disposición final.
ARTICULO 93.- El Ayuntamiento, por conducto del
Departamento de Aseo Público con la participación de los
vecinos, proveerá de depósitos de basura en los parques,
jardines, paseos públicos y en otros lugares de la vía pública
que estén dentro de su jurisdicción, además de ordenar la
fumigación periódica en los mismos; así mismo, fijará lugares
especiales para depositar la basura., tomando en cuenta lo
que sobre el particular disponga la legislación aplicable en
materia de contaminación ambiental.
CAPITULO III
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
Y SANEAMIENTO
ARTICULO 94.- Se entiende por servicio o abastecimiento
de Agua Potable, la conducción del líquido de su fuente de
origen hasta la toma domiciliaria.
ARTICULO 95.- El Ayuntamiento tendrá a su cargo:
I. Prestar el servicio de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, en sus ámbitos territoriales a través de
los organismos operadores municipales, de los
organismos que se constituyan en virtud de la
coordinación y asociación de dos o más
ayuntamientos municipales, o con el Gobierno del
Estado, para que los preste a través de organismos
operadores o por concesiones;
II. Participar en coordinación con los Gobiernos Federal
y Estatal en el establecimiento de las políticas,
lineamientos y especificaciones técnicas, conforme
a los cuales deberá efectuarse la construcción,
ampliación, rehabilitación, administración,
operación, conservación, mejoramiento y
mantenimiento de los sistemas de agua potable,
alcantarillado y saneamiento;
III. Planear y programar la prestación del servicio de
agua potable, alcantarillado y saneamiento en los
términos de la Ley;
IV. Realizar por sí o a través de terceros y de conformidad
PERIODICO OFICIAL PAGINA 19Lunes 27 de Octubre del 2003.
con la Ley de Obras Públicas y de la Ley de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento, las obras de
infraestructura hidráulica y su operación;
V. Analizar y aprobar las cuotas y tarifas de derechos
por la prestación del servicio que regula la ley, con
base en las propuestas que les hagan los organismos
operadores; y,
VI. Las demás que otorguen la Ley de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento, y otras disposiciones
legales.
ARTICULO 96.- La prestación del servicio de Agua Potable
que estará a cargo del Ayuntamiento, con el concurso del
Estado cuando se considere necesario, y será administrado
por un organismo operador establecido en la cabecera
municipal y por una oficina subalterna en cada Tenencia o
Encargatura del Municipio que cuente con servicio de Agua
Potable, que puede ser a través:
I. Organismos Operadores y Juntas Locales
Municipales;
II. Organismos Operadores Intermunicipales;
III. Organismos estatales que funcionen en base a
contratos o convenios con los ayuntamientos
municipales; y,
IV. Por particulares, por virtud de concesión o contrato
de prestación de servicios, en los términos del título
tercero de la Ley de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Estado de Michoacán.
ARTICULO 97.- El agua se destinará a la prestación del
servicio público, en el orden de uso siguiente:
I. Doméstico;
II. Público;
III. Comercial; y,
IV. Industrial.
En el orden se podrá variar por el Ayuntamiento, mediante
resolución de carácter general, salvo los usos a que se
refieren las fracciones I y II que siempre tendrán preferencia
en relación con los demás.
ARTICULO 98.- Los organismos operadores municipales
a que la Ley se refiere tendrán el carácter de descentralizados
con personalidad jurídica y patrimonio propios.
El Ayuntamiento, en sesión plenaria acordará la constitución
del organismo operador municipal, debiendo publicar el
acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Una vez
constituido el organismo, el Ayuntamiento otorgará los
apoyos técnicos y financieros que éste requiera para el
cumplimiento de sus funciones.
En el acuerdo respectivo, deberá establecerse la pertenencia
a "El Sistema", así como las particularidades
socioeconómicas, administrativas, técnicas y financieras
específicas de los organismos y su competencia territorial.
Al establecer en el acuerdo respectivo la competencia
territorial, deberán precisarse las juntas locales municipales
que forman parte del organismo operador.
ARTICULO 99.- Adicionalmente a la constitución de
organismos operadores municipales se deberán constituir
juntas locales municipales a cuyo cargo directo estará la
prestación del servicio en la Tenencia o Encargatura del
Orden correspondiente, que dependerá del organismo
operador de cada uno de los municipios, las cuales estarán
integradas por el Jefe de Tenencia o el Encargado del Orden
de la localidad de que se trate, quien tendrá el carácter de
presidente de las mismas, un secretario que será designado
por el Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal
y cuando menos tres vocales que serán elegidos de entre
ciudadanos con más representatividad en la localidad.
En todo caso deberá existir un acuerdo del Ayuntamiento
para la creación de estas juntas.
Las juntas que se constituyan en los términos de este
artículo tendrán entre sus funciones las siguientes:
I. Elaborar los programas y presupuestos anuales para
el cumplimiento de sus objetivos y someterlos a la
consideración del Director del organismo;
II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y de los del
organismo operador municipal;
III. Establecer las medidas de prevención, control de la
contaminación y de saneamiento de las aguas que
administre la junta, en los términos de las
disposiciones aplicables;
PERIODICO OFICIAL PAGINA 20 Lunes 27 de Octubre del 2003.
IV. Estudiar y proponer al Director del organismo
operador, los proyectos de inversión que requiera el
sistema de su localidad;
V. Estudiar y proponer al Director del organismo
operador, las cuotas y tarifas de derechos por el
servicio de agua potable, alcantarillado y
saneamiento que se preste en la localidad
correspondiente;
VI. Recaudar los derechos por la prestación del servicio,
en los términos de las disposiciones aplicables y
aplicar las sanciones que establece la Ley; y,
VII. Las demás que señale la Ley, el Reglamento
respectivo y la Junta de Gobierno de los organismos
operadores.
ARTICULO 100.- Están obligados a contratar el servicio
de agua potable, alcantarillado y de tratamiento de aguas
residuales, en los lugares en que existan dichos servicios:
I. Los propietarios o poseedores a cualquier título de
predios edificados;
II. Los propietarios o poseedores a cualquier título, de
predios no edificados cuando frente a los mismos
existan instalaciones adecuadas, para los servicios
que sean utilizados;
III. Los propietarios o poseedores de establecimientos
mercantiles o industriales o de cualquier otra
actividad que por su naturaleza están obligados al
uso de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
También están obligados a contratar el servicio, los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en relación
con predios propiedad de los mismos; y,
IV. La contratación del servicio de agua potable y la
conexión de los mismos se realizará de conformidad
a lo estipulado en los reglamentos correspondientes.
ARTICULO 101.- Todo usuario está obligado al pago de
los derechos por el servicio de agua potable, alcantarillado
y tratamiento de aguas residuales que preste el organismo
operador municipal, intermunicipal, o en su caso, "El
Comité", con base a las tarifas o cuotas autorizadas, por
tanto queda prohibido el otorgamiento de exenciones por
cuanto al pago del servicio.
ARTICULO 102.- La prestación del servicio se hará en base
a un contrato que celebren el Organismo Operador del Agua
Potable y el usuario mismo que tendrá las formalidades
adecuadas a las condiciones y características en cada
comunidad, debiendo llevar el Organismo Operador un
registro de los servicios prestados y un padrón de usuarios.
ARTICULO 103.- Para contratar y convenir la prestación
del servicio de Agua Potable en cada localidad bastará con
que se presente el interesado en las oficinas
correspondientes y lo solicite, la administración resolverá
en ese momento sobre la factibilidad de proporcionarlo y
requerirá al solicitante para que presente la documentación
necesaria que identifique al predio a beneficiar así como las
constancias correspondientes que se celebren
administrativamente en la celebración del acto.
ARTICULO 104.- Las cuotas que por consumo de agua
potable se causen deberán ser cubiertas dentro de la fecha
límite consignada en el recibo correspondiente. La falta de
pago oportuno causará recargos al --- ---- % mensual
sobre la deuda.
ARTICULO 105.- El Ayuntamiento elaborará, aportará y
publicará el Reglamento de Agua Potable y Alcantarillado,
de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.
CAPITULO IV
MERCADOS
ARTICULO 106.- Se entiende por mercado, el espacio
geográfico propiedad pública o privada a donde acude
diversidad de comerciantes, en pequeño, minoristas y
detallistas y expenden sus productos a los demandantes,
consumidores, dentro del área que les ha sido reservada
por la autoridad municipal.
ARTICULO 107.- El funcionamiento de los mercados
constituye un servicio público cuya prestación y regulación
corresponde originalmente al Ayuntamiento.
ARTICULO 108.- Los locatarios de los mercados públicos
y los comerciantes en general que operan dentro del
Municipio, se constituirán en uniones, a las cuales deberán
ingresar todos sin excepción de acuerdo con la Ley de
Cámaras de Comercio y de la Industria.
ARTICULO 109.- Las autoridades municipales reconocerán
como organizaciones representativas de los mercados y de
otros gremios de comerciantes a las uniones respectivas.
PERIODICO OFICIAL PAGINA 21Lunes 27 de Octubre del 2003.
ARTICULO 110.- El Ayuntamiento deberá elaborar con
apego a la Ley Orgánica Municipal el Reglamento de
Mercados y Comercio en la Vía Pública.
ARTICULO 111.- El Ayuntamiento dispondrá las medidas
y procedimientos para vigilar y supervisar el cumplimiento
de las disposiciones que se contengan en el Reglamento
enunciado en el artículo que precede y aplicará en su caso
las sanciones correspondientes.
CAPITULO V
RASTRO
ARTICULO 112.- La prestación del Servicio Público de
Rastro, corresponde al Ayuntamiento por conducto de la
Tesorería Municipal y será supervisado por el Regidor de la
Comisión de Salubridad y Asistencia.
ARTICULO 113.- El Ayuntamiento proporcionará en la
cabecera municipal el servicio de matanza de ganado en las
instalaciones del Rastro Municipal y vigilará y controlará la
matanza que se realice en los demás centros de población
del Municipio, por conducto de los Jefes de Tenencia y
Encargados del Orden.
ARTICULO 114.- En las localidades donde no exista Rastro,
la Presidencia Municipal autorizará un lugar para tal fin,
debiendo cumplir la persona que acude a sacrificar al animal,
con todos los requisitos que señala el Reglamento de Rastro.
ARTICULO 115.- Al frente del Rastro Municipal estará un
encargado designado por el Presidente Municipal de una
terna propuesta por la Asociación Ganadera Local, debiendo
esta persona ser reconocida por los Servicios Coordinados
de Salud en el Estado, quien realizará la función de veedor y
un médico veterinario zootecnista certificado, quien hará
los análisis ante y postmortem de los animales que se
sacrifiquen.
ARTICULO 116.- El Rastro deberá contar con las siguientes
secciones para el sacrificio de los animales:
I. Sección de ganado mayor;
II. Sección de ganado menor; y,
III. Sección de aves de corral.
ARTICULO 117.- Las secciones deberán contar con los
utensilios necesarios para cumplir con su cometido, como
son:
a) Ganchos para colgar la carne;
b) Piletas para el depósito de agua;
c) Hornillos;
d) Planchas;
e) Cazos; y,
f) Reatas, etc.
ARTICULO 118.- Se negará autorización para introducir
ganado a las instalaciones del rastro o para sacrificar fuera
de ellas en las Tenencias o Encargaturas del Orden, a
cualquier persona que haya sido condenada ejecutoriamente
por el delito de abigeato.
ARTICULO 119.- El Ayuntamiento elaborará y publicará
con apego a la Ley Orgánica Municipal el Reglamento de
Rastro Municipal.
CAPITULO VI
CEMENTERIOS
ARTICULO 120.- El servicio público de panteón será
prestado por el Ayuntamiento, para inhumaciones,
exhumaciones e incineraciones de cadáveres o restos
humanos, mismos que no podrá efectuar sin la autorización
del Juez del Registro Civil.
ARTICULO 121.- Los Servicios Coordinados de Salud en
el Estado, estarán facultados para ordenar la ejecución de
toda clase de obras y trabajos que se consideren necesarios
para lograr el mejoramiento higiénico de los cementerios,
así como para ordenar su clausura temporal o definitiva,
cuando éstos constituyan un peligro para la salud pública.
ARTICULO 122.- El servicio de panteón será prestado por
el H. Ayuntamiento por conducto de la administración del
panteón.
ARTICULO 123.- El Administrador del panteón tendrá
como jefe inmediato al Presidente Municipal y tendrá los
siguientes derechos y obligaciones:
PERIODICO OFICIAL PAGINA 22 Lunes 27 de Octubre del 2003.
I. Registrar en el libro correspondiente, las
inhumaciones, exhumaciones e incineraciones;
II. Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro de
registro de los lotes disponibles y proporcionar los
datos que le sean solicitados;
III. Tener bajo su mando al personal y asignarle los
trabajos para prestar un servicio eficiente;
IV. Tratar con amabilidad a las personas que soliciten
sus servicios; y,
V. Vigilar que el cementerio se encuentre siempre limpio
y en buenas condiciones.
ARTICULO 124.- El servicio de panteón será prestado de
las 08:00 horas a las 18:00 horas.
ARTICULO 125.- El panteón se dividirá en tres
clasificaciones 1a., 2a. y 3a. clase, y el costo por lote variará
según la clase donde se adquiera, de acuerdo a la tarifa
señalada por la Ley de Ingresos.
ARTICULO 126.- Para poder realizar las inhumaciones e
incineraciones, el interesado deberá presentarse con el
certificado de defunción en la Administración del panteón,
para la selección del lote, y posteriormente ocurrirá ante el
Tesorero Municipal para los pagos correspondientes y
procurar que la escritura del lote quede registrada en la
Administración del panteón.
ARTICULO 127.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y
publicará el Reglamento Municipal de Panteones, con apego
a las Bases Normativas para la expedición de Bandos y
Reglamentos Municipales.
TITULO SEXTO
CAPITULO I
DE LA OFICINA DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS
ARTICULO 128.- El Ayuntamiento de La Huacana,
Michoacán, contará con una dependencia exclusiva
denominada Dirección de Urbanismo y Obras Públicas,
misma que tendrá las funciones siguientes:
I. Planear y llevar a cabo, las resoluciones del
Ayuntamiento para la ejecución de obras públicas
dentro del Municipio;
II. La elaboración del plano regulador de las zonas
urbanas del municipio;
III. El alineamiento de predios y construcciones;
IV. Expedir los números oficiales de cada predio dentro
del Municipio;
V. La construcción, reparación y mantenimiento de las
vías públicas municipales;
VI. La creación, localización y mejoramiento de los
centros urbanos, en vías públicas y de comunicación,
plazas, jardines, parques, campos deportivos, centros
turísticos, cementerios, estacionamientos de
vehículos y todas aquellas obras que reúnan los
requisitos necesarios para la intervención de esta
dependencia; y,
VII. Autorizar la ejecución de obras, construcciones
privadas, así como las de interés público que realicen
las dependencias del Ejecutivo Federal, del Estado,
sus organismos descentralizados y los auxiliares.
ARTICULO 129.- La Dirección de Urbanismo y Obras
Públicas expedirá permisos y licencias para el uso de la vía
pública a todo tipo de construcciones; así como su
reparación, ampliación o demolición, además estará
facultado para cancelar el permiso expedido o clausurar la
obra en caso de contravenir sus disposiciones.
ARTICULO 130.- Para la tramitación de la licencia de
construcción, deberá pedirse mediante una solicitud por
escrito, ante la oficina de Urbanística Municipal,
acompañada de un juego de planos por (duplicado,
triplicado, cuadruplicado), memorias y cálculos específicos
de obra y alineamiento oficial, debidamente aprobada por
dicha oficina.
ARTICULO 131.- Cuando la edificación de una obra invada
la vía pública, o sea obra que ponga en peligro inminente la
vida de las personas, el Ayuntamiento deberá ordenar a los
propietarios la demolición de la misma.
ARTICULO 132.- La Dirección de Urbanismo y Obras
Públicas expedirá permisos o licencias para el uso de la vía
pública en la instalación de todo tipo de anuncios; además
posee la facultad de clausurar el permiso o retirar el anuncio,
asimismo la vigilancia de los ya instalados.
PERIODICO OFICIAL PAGINA 23Lunes 27 de Octubre del 2003.
ARTICULO 133.- El Ayuntamiento vigilará el exacto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en este
capítulo, tomando las medidas necesarias para tal efecto.
ARTICULO 134.- El Ayuntamiento deberá elaborar, aprobar
y publicar con apego a la Ley Orgánica Municipal el
Reglamento de Urbanística Municipal.
ARTICULO 135.- En la esfera de su competencia, la
Dirección de Urbanismo y Obras Públicas intervendrá
conjuntamente con el Ayuntamiento en la elaboración y
aplicación del Reglamento de Construcciones.
TITULO SEPTIMO
CAPITULO I
DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES
ARTICULO 136.- El ejercicio del comercio, la industria,
presentación de espectáculos, diversiones públicas y oficios
varios sólo podrá efectuarse mediante la licencia
correspondiente, que se haya expedido por la Presidencia
Municipal.
ARTICULO 137.- Las licencias a que se refiere el artículo
134 deberán revalidarse anualmente, la autorización no
podrá transferirse o cederse sin el consentimiento expreso
de la Presidencia Municipal.
ARTICULO 138.- El ejercicio de las actividades a que se
refiere este capítulo se sujetará a los horarios y condiciones
determinadas por este Bando y Reglamentos aplicables.
ARTICULO 139.- Los particulares no podrán realizar
actividades comerciales, industriales o de prestación de
servicios diferentes a las autorizadas en la licencia municipal.
ARTICULO 140.- Las personas que se dediquen al
comercio de artículos de primera necesidad deberán fijar en
lugares visibles de sus establecimientos la lista de precios
de los productos que expenden.
ARTICULO 141.- Para el funcionamiento de los
establecimientos abiertos al público, los particulares no
podrán en ejercicio de sus actividades comerciales,
industriales o de servicio, hacer uso de la vía pública sin la
autorización del Ayuntamiento, debiendo efectuar una vez
dada la autorización, el pago de los derechos fiscales
correspondientes.
ARTICULO 142.- El ejercicio del comercio ambulante
requiere de licencia o permiso del H. Ayuntamiento y sólo
podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el
Reglamento respectivo establezca.
ARTICULO 143.- Los establecimientos destinados a la
venta de bebidas alcohólicas, al copeo y cerveza, no podrá
establecerse a menos de 100 metros de distancia de
instituciones educativas, de salud, mercados, parques,
templos, cuarteles, internados, guarderías y otros similares.
ARTICULO 144.- Los establecimientos a que se refiere el
artículo que precede, deberán estar provistos de persianas,
cortinas u otros materiales que la Autoridad Municipal
considere indicado e impida la vista al interior de los mismos.
CAPITULO II
DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 145.- Las diversiones y espectáculos públicos
de toda índole, se sujetarán en sus funciones a lo dispuesto
por este Bando y Reglamentos Municipales, Ley General
de Salud y demás Leyes Federales y Estatales de la materia.
ARTICULO 146.- Las diversiones y espectáculos públicos
se deberán presentar en locales que ofrezcan seguridad,
solamente podrán venderse el número de localidades de
acuerdo al cupo autorizado y en las tarifas y programas
previamente autorizadas por el H. Ayuntamiento.
ARTICULO 147.- Cualquier cambio en el programa deberá
hacerse del conocimiento de la Presidencia Municipal y tomar
las precauciones convenidas a fin de que la autoridad
autorice el cambio.
ARTICULO 148.- La Autoridad Municipal determinará qué
diversiones o espectáculos requieran de permiso temporal,
teniendo la facultad de suspender en cualquier momento la
diversión pública si llegare a alterar gravemente el orden
público.
ARTICULO 149.- Se consideran espectáculos públicos, a
todos aquellos, actos o eventos que se organicen con el fin
de que asista el público, gratuita u onerosamente por su
ingreso, pudiendo ser éstos culturales, deportivos,
recreativos, artísticos y similares, siendo estos los
siguientes:
I. Las representaciones teatrales;
PERIODICO OFICIAL PAGINA 24 Lunes 27 de Octubre del 2003.
II. Exhibiciones cinematográficas;
III. Audiciones musicales con música viva;
IV. Funciones de variedades artísticas;
V. Corridas de toros, novilladas, jaripeos y carreras de
caballos;
VI. Carreras de motocicletas, bicicletas y automóviles;
VII. Funciones de circo;
VIII. Ferias y atracciones mecánicas;
IX. Encuentros de fútbol, box y en general actividades
deportivas profesionales;
X. Bailes públicos, cabarets y billares;
XI. Albercas, balnearios;
XII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas y
kermeses;
XIII. Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas,
culturales, industriales y artesanales; y,
XIV. En suma, todos los eventos que se realicen con fines
de lucro o gratuitamente para que el público concurra
a divertirse.
ARTICULO 150.- El cuerpo de Inspectores Municipales
de Espectáculos que integre el Ayuntamiento y la Policía
Municipal se encargarán de vigilar el cabal cumplimiento de
las disposiciones contenidas en este capítulo.
ARTICULO 151.- Para poder funcionar las salas o
establecimientos en donde se realicen o instalen
espectáculos o diversiones públicas, deben cumplir con
los siguientes requisitos:
I. Será requisito primordial contar con una licencia
municipal que se refrendará cada año;
II. Antes de cada función los locales deberán estar
aseados y tener las condiciones de higiene
necesarias;
III. Deberán contar con accesos debidamente señalados
tanto para la entrada y salida del público, como para
el desalojo en caso de emergencia;
IV. Deberán contar con la licencia de las autoridades
sanitarias y todas las que en cada caso se requieran;
V. Estarán provistas de ventilación e iluminación
suficiente, deberán contar con equipo contra
incendios y por lo menos con un botiquín para
primeros auxilios;
VI. Si en el interior del local funcionan expendios de
refrescos y golosinas, estos expendios deberán
contar con una licencia municipal y no podrán vender
a precios mayores que los establecimientos por el
comercio en general, salvo autorización especial
convenida con la autoridad competente;
VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado,
el cupo total de cada local deberá estar registrado
ante la Autoridad Municipal;
VIII. En las taquillas, en lugar visible, se expondrán
programaciones y tarifas. Los locales deberán contar
con suficientes taquillas para evitar la reventa de
boletos;
IX. Los locales deberán contar con instalaciones
sanitarias suficientes, los sanitarios se mantendrán
siempre aseados; y,
X. Para la venta de bebidas alcohólicas deberá contarse
con una licencia municipal específica, previo pago
según la Ley de Ingresos vigente.
ARTICULO 152.- La Autoridad Municipal sancionará a
los empresarios que presenten espectáculos de menor
calidad a la programada o no cumplan con el horario que
anuncian.
ARTICULO 153.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y
publicará con apego a las Bases Normativas para la
expedición de Bandos y Reglamentos Municipales, el
Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas.
TITULO OCTAVO
CAPITULO I
DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE
COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
ARTICULO 154.- Todas las actividades comerciales que
PERIODICO OFICIAL PAGINA 25Lunes 27 de Octubre del 2003.
se desarrollen dentro del Municipio, se sujetarán al horario
de 7:00 a 21:00 horas.
ARTICULO 155.- Se podrán otorgar horarios especiales a
los siguientes establecimientos de servicios públicos:
I. Las 24 horas del día:
a) Hoteles;
b) Moteles;
c) Farmacias;
d) Sanitarios;
e) Hospitales;
f) Expendios de gasolina;
g) Servicio de grúas;
h) Terminales; y,
i) Paradero de autobuses foráneos y locales.
II. De 6:00 a 20:00 horas:
a) Baños públicos;
b) Peluquerías;
c) Salones de belleza y peinados;
d) Aceite, lubricantes, accesorios y refacciones
para autos y camiones;
e) Venta de acumuladores incluida su carga y
reparación;
f) Llantas y cámaras para vehículos;
g) Transportes;
h) Forrajes y alimentos para animales;
i) Lecherías;
j) Molinos para nixtamal;
k) Panaderías;
l) Tortillerías; y,
m) Misceláneas y mercados.
III. De 10:00 a 20:00 horas:
a) Cantinas;
b) Bares;
c) Cafés;
d) Ostionerías; y,
e) Supermercados.
Tratándose de bares y cantinas, éstas abrirán
de lunes a viernes en el horario señalado y
los sábados hasta las 15:00 horas.
IV. De 20:00 a 2:00 de la mañana:
Centros nocturnos.
V. De 14:00 a 0:00 horas
Salones para fiestas.
ARTICULO 156.- Los horarios establecidos se entienden
como máximos, siendo optativa su reducción; cuando los
interesados requieran ampliación de horario autorizado,
deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento y cubrir el
pago adicional establecido en las tarifas.
ARTICULO 157.- El Ayuntamiento, haciendo uso de sus
facultades y apoyándose en los reglamentos respectivos,
registrará y controlará la actividad comercial que realicen
los particulares y perseguirá la venta clandestina de bebidas
embriagantes.
ARTICULO 158.- El Ayuntamiento con apego a las Bases
Normativas para la expedición de Bandos y Reglamentos
Municipales, elaborará, aprobará y publicará el Reglamento
de Horarios de Funcionamientos de la Actividad Comercial
y Establecimientos Públicos.
PERIODICO OFICIAL PAGINA 26 Lunes 27 de Octubre del 2003.
TITULO NOVENO
CAPITULO I
DE LA SEGURIDAD PUBLICA
ARTICULO 159.- La Seguridad Pública se conceptúa
servicio público como lo señala el artículo 72 de la Ley
Orgánica Municipal y en los términos que señala el artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos estará a cargo del Ayuntamiento, quien lo
proporcionará en el Municipio a través de los cuerpos de
Policía Municipal, Tránsito, Bomberos, Rescate y
Corporaciones Auxiliares que se organicen y funcionen de
acuerdo a las disposiciones de este capítulo y del
Reglamento respectivo.
ARTICULO 160.- Son atribuciones operativas de los
cuerpos de Seguridad Pública Municipal:
I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el
municipio;
II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las
personas en sus propiedades y derechos;
III. Observar y hacer cumplir el Bando de Gobierno;
IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades
judiciales y administrativas;
V. Aprehender a los delincuentes en los casos de
flagrante delito y en los urgentes previstos en el
artículo 16 de la Constitución General de la República;
VI. Ejecutar los programas y acciones diseñados para
garantizar la seguridad pública y la prevención de
los delitos;
VII. Coordinarse con los cuerpos de seguridad pública
para prestarse auxilio recíprocamente cuando las
autoridades lo requieran;
VIII. Realizar acciones de auxilio a la población en caso
de siniestros o accidentes, en coordinación con los
programas de Protección Civil; y,
IX. Todas las demás que les confiere la Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
ARTICULO 161.- El presente Capítulo señala las faltas de
Policía y determina las sanciones a que se hacen acreedores
los infractores, las disposiciones serán de observancia
general y obligatoria para los vecinos y habitantes del
municipio que sean residentes o con estancia transitoria.
ARTICULO 162.- Son faltas de Policía las siguientes:
I. Escandalizar en la vía pública;
II. Proferir injurias en cualquier forma en lugares
públicos en contra de las personas o instituciones
públicas;
III. Embriagarse públicamente y con escándalo;
IV. Perturbar el orden en los actos públicos y reuniones;
V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otros
análogos;
VI. Causar falsas alarmas;
VII. Efectuar serenatas, gallos, mañanitas o cantar con
fines lucrativos en las vías públicas o lugares
públicos sin la licencia municipal;
VIII. Disparar armas de fuego;
IX. La satisfacción de necesidades fisiológicas en
lugares y vías públicas; y,
X. Portar armas de fuego y las demás consideradas por
las leyes como reglamentarias.
ARTICULO 163.- Queda prohibida la entrada a las cantinas,
expendios de bebidas alcohólicas, prostíbulos, cervecerías,
billares y establecimientos similares a menores de edad,
policías y militares uniformados, excepto cuando estos dos
últimos lo hagan en cumplimiento de sus servicios.
ARTICULO 164.- Igualmente queda prohibido que los
menores de edad presten sus servicios en los lugares
especificados con anterioridad. La infracción a esta
disposición se castigará con multa, clausura provisional o
definitiva.
ARTICULO 165.- La Policía Preventiva del H.
Ayuntamiento Constitucional de La Huacana, Michoacán,
constituye la Fuerza Pública Municipal y es una corporación
destinada a mantener el orden dentro del Territorio
Municipal, protegiendo los intereses de la sociedad,
teniendo como funciones oficiales la vigilancia, la
PERIODICO OFICIAL PAGINA 27Lunes 27 de Octubre del 2003.
prevención de la comisión de delitos y faltas al Bando de
Gobierno y Reglamentos vigentes por parte de los
transeúntes y habitantes; cuando en este sentido se
establezcan territoriales a cubrir por cada municipio.
ARTICULO 166.- Tratándose de flagrante delito, de acuerdo
con el artículo 16 de la Constitución Federal, cualquier
persona debe aprehender al presunto responsable y ponerlo
sin demora a disposición de la autoridad inmediata.
ARTICULO 167.- En el caso de menores que cometan
infracciones al Bando o Reglamentos Municipales, el
Síndico Municipal podrá amonestar a éstos siendo
potestativo de él practicar esta diligencia en presencia de
sus padres; la responsabilidad civil resulta de sus actos y
omisiones corresponde a sus padres y se denunciará ante
los tribunales correspondientes. En caso de reincidencia se
pondrán a disposición del Consejo Tutelar de Menores.
Cuando la conducta reprochable pueda entrañar la comisión
de un delito, quedarán a disposición de la autoridad
correspondiente, tomando en consideración lo dispuesto
en el artículo 16 del Código Penal en vigor para el Estado.
ARTICULO 168.- El Director de Seguridad Pública rendirá
dentro de las 24 horas siguientes de las novedades
ocurridas, un informe pormenorizado, al Presidente
Municipal, de todas las actividades realizadas en el
desempeño de sus funciones.
ARTICULO 169.- En el municipio de La Huacana,
Michoacán, el Presidente Municipal es el jefe inmediato del
Director de Seguridad Pública; corresponderá al Gobernador
del Estado el mando de la policía en el municipio cuando
éste se encuentre de manera transitoria o eventual.
ARTICULO 170.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y
publicará con apego a la Ley Orgánica Municipal, el
Reglamento de Seguridad Pública.
TITULO DECIMO
CAPITULO I
DE LAS MANIFESTACIONES PUBLICAS
ARTICULO 171.- Para la realización de manifestaciones
públicas, se requiere la licencia correspondiente otorgada
por el Presidente Municipal.
ARTICULO 172.- La solicitud deberá hacerse por escrito
con 48 horas de anticipación, en la que se expresará:
a) Origen;
b) Motivo;
c) Finalidad;
d) Lugar del mitin;
e) Trayecto de la manifestación;
f) Día y hora de verificación; y,
g) El nombre y la firma de cada uno de los organizadores
que asuman la responsabilidad en caso necesario.
ARTICULO 173.- No se autoriza la realización de dos o
más mítines o manifestaciones en forma simultánea por
grupos antagónicos, como previsión del orden público.
ARTICULO 174.- Se citará a los organizadores de cada
grupo a fin de que elijan día y hora diferente, haciéndoles
ver el inconveniente de realizar dichos actos en forma
simultánea, pues de no ponerse de acuerdo, el Ayuntamiento
dará preferencia a quien haya pedido el permiso con
anterioridad.
ARTICULO 175.- El incumplimiento al artículo que antecede
estará sujeto a sanciones impuestas por la Autoridad
Municipal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 9°,
de la Constitución Federal.
ARTICULO 176.- Los partidos políticos y organizaciones
afines, deberán de comunicar al Ayuntamiento con 72 horas
de anticipación antes de iniciar una campaña política, para
estar en condiciones de otorgar las garantías necesarias en
su cometido.
ARTICULO 177.- La propaganda de programas y pintas,
por ningún motivo se fijarán en las principales calles de la
ciudad, así como las escuelas, iglesias, monumentos
nacionales, edificios y fuentes públicas.
TITULO DECIMO PRIMERO
CAPITULO I
DE LA HACIENDA MUNICIPAL
ARTICULO 178.- El Ayuntamiento administrará libremente
su Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123
fracción II de la Constitución Política del Estado y el artículo
PERIODICO OFICIAL PAGINA 28 Lunes 27 de Octubre del 2003.
32, inciso C, fracción I de la Ley Orgánica Municipal.
ARTICULO 179.- La Hacienda Municipal se constituirá de
los rendimientos de los bienes que le pertenezcan al
Municipio, así como de las contribuciones, prestaciones y
otros ingresos que el Congreso del Estado establezca en su
favor.
ARTICULO 180.- El Ayuntamiento deberá aprobar su
presupuesto de ingresos con base en sus ingresos
disponibles y de conformidad a lo dispuesto en la Ley.
ARTICULO 181.- El Ayuntamiento deberá formar cada año
en el mes de enero, un inventario general y avalúo de los
bienes municipales de cualquier naturaleza que sean.
ARTICULO 182.- El Ayuntamiento deberá percibir las
contribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre las
propiedades inmobiliarias, de su fraccionamiento, diversas,
consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan
por bien el cambio de valor de los inmuebles.
ARTICULO 183.-Cuando un crédito fiscal no se haya
satisfecho, se hará efectivo por medio del Procedimiento
Administrativo de Ejecución, señalado en la Ley de Hacienda
Municipal.
TITULO DECIMO SEGUNDO
DEL BIENESTAR SOCIAL
CAPITULO I
DE LA SALUD PUBLICA
ARTICULO 184.- El Ayuntamiento cuidará el exacto
cumplimiento de la Ley General de Salud, siendo auxiliar de
las actividades sanitarias para la conservación de la salud
pública.
ARTICULO 185.- Para que el Presidente Municipal expida
una licencia para la apertura de un establecimiento comercial
o industrial, será indispensable que los interesados
presenten la licencia expedida por la Secretaría de Salud en
el Estado.
ARTICULO 186.- Es obligación de los habitantes del
Municipio, presentarse ante las oficinas o dependencias
sanitarias cuando fuesen requeridos, para que se les apliquen
las vacunas contra las enfermedades infectocontagiosas,
así como presentar a sus hijos y personas que de ellos
dependan, para el mismo objeto; y permitir que las brigadas
sanitarias ejecuten sus labores domiciliarias en el territorio
del Municipio.
ARTICULO 187.- Los propietarios de perros están
obligados a vacunarlos cada año contra la rabia, y obtener
de las oficinas correspondientes la placa que autorice haber
cumplido, debiendo portar el animal su placa.
ARTICULO 188.- Todo perro que porte la placa
correspondiente no será sacrificado en las campañas
programadas por las autoridades.
ARTICULO 189.- Queda prohibido tirar en la calle, paseos
públicos, arroyos, lagunas, canales, presas, albercas,
tanques de almacenamiento de agua, basura, agua sucia o
pestilente, materias orgánicas o inorgánicas nocivas a la
salud, así como manchar banquetas, fachadas de bardas,
edificios, casas y otros lugares de orden público.
ARTICULO 190.- Los locatarios de los mercados tienen la
obligación de recoger de los mismos, la basura que estos
acumulen, así como almacenar los desperdicios, agua sucia,
etc., depositándolos en los servicios de aseo público
municipal.
ARTICULO 191.- Los alimentos, dulces y golosinas que
no puedan lavarse o hervirse antes de ser consumidos sólo
podrán ponerse a la venta en vitrinas o aparadores para
protegerlos del polvo, proveyéndose de los utensilios
necesarios para no despacharlos con las manos.
ARTICULO 192.- Toda persona que expenda carne dentro
del Municipio, deberá contar con los sellos
correspondientes, puestos por la Autoridad Sanitaria y del
Rastro Municipal, con el objeto de garantizar un buen estado
y calidad para venderla al consumidor.
ARTICULO 193.- Los comerciantes que expendan toda clase
de alimentos y bebidas tales como: tacos, tortas, nieve,
helados, refrescos, frituras, carnes frescas, panes tostados,
frutas en conserva, hotcakes, mariscos, así como demás
empleados de restaurante, fondas, cevicherías y otras
similares, deberán usar para atender al público bata y gorra
de color blanco.
ARTICULO 194.- Las inhumaciones, exhumaciones e
incineraciones sólo podrán realizarse en panteones
municipales autorizados para ello; precisamente en el lugar
indicado en el permiso expedido por el Juez del Registro
Civil.
PERIODICO OFICIAL PAGINA 29Lunes 27 de Octubre del 2003.
ARTICULO 195.- El cadáver deberá colocarse en caja
cerrada y la inhumación no se hará antes de las 16:00 horas,
ni después de las 48:00 horas, contando a partir del
fallecimiento; sólo cuando la causa determinante de la
muerte lo fuere una enfermedad infectocontagiosa, se hará
antes de las 24:00 horas y después de ésta si se estima así
por parte de las Autoridades Sanitarias.
ARTICULO 196.- Los cadáveres que sean trasladados de
un lugar a otro, serán llevados de manera que no queden
expuestos a la vista del público.
ARTICULO 197.- Es obligación de los dueños de animales,
vacunarlos cuantas veces determine la Autoridad Sanitaria
correspondiente.
CAPITULO II
DE LA EDUCACION PUBLICA Y LA CULTURA
ARTICULO 198.- La educación que se imparte dentro del
Municipio, estará sujeta a las disposiciones de la Ley de
Educación en el Estado y demás ordenamientos de la materia.
ARTICULO 199.- La educación que se imparta dentro del
Municipio de La Huacana, Michoacán, estará sujeta a las
disposiciones de la Ley General de Educación.
ARTICULO 200.- El Ayuntamiento de manera concurrente
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Editar libros y reproducir otros materiales didácticos,
distintos de los señalados en la fracción III del
artículo 12 de la Ley General de Educación;
II. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas
públicas, a fin de apoyar al sistema educativo
nacional, a la innovación educativa y a la
investigación científica, tecnológica y humanística;
III. Promover permanentemente la investigación que
sirva como base a la innovación educativa;
IV. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y
de la investigación científica y tecnológica; y,
V. Fomentar y difundir las actividades artísticas y
culturales.
ARTICULO 201.- Es obligación de los padres de familia o
tutores, inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelas
oficiales, particulares o incorporadas para que reciban la
educación primaria conforme a lo dispuesto en el artículo
3°, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
ARTICULO 202.- Las personas mayores de edad que no
sepan leer ni escribir están obligados a asistir a los Centros
Básicos de Educación Primaria para Adultos a adquirir la
instrucción fundamental por cualquiera de los medios
autorizados para su asistencia o participar en los proyectos
o programas que para tal efecto dispongan los diferentes
niveles de gobierno.
ARTICULO 203.- Queda prohibido que los menores en
edad escolar deambulen por las calles, parques y jardines
en horas de clases debiendo el Ayuntamiento tomar las
medidas necesarias para el caso.
ARTICULO 204.- El Himno Nacional se entonará total o
parcialmente y por dos veces como máximo en actos
solemnes de carácter oficial, cívico, escolar, deportivo y
ceremonias patrióticas que se celebren.
ARTICULO 205.- Corresponde al Ayuntamiento en materia
de cultura:
I. Procurar la constitución de un Consejo Municipal
de Cultura, como órgano consultivo de planeación
y participación social;
II. Implementar las estrategias e instrumentos para
elaborar un Plan Municipal de Cultura y sus
programas operativos correspondientes;
III. La celebración de convenios de coordinación con
los institutos y dependencias de los gobiernos del
Estado y Federal, para el aprovechamiento de las
acciones y programas institucionales de estas
órdenes de gobierno;
IV. Procurar la creación de fondos municipales
especiales en torno a programas como el de estímulo
a creadores, el de apoyo a las culturas municipales y
comunitarias, programas de apoyo a la
infraestructura cultural en los estados, fondos
nacionales y estatales para la cultura y las artes, con
el objeto de aprovechar los recursos federales y
estatales en beneficio del desarrollo cultural del
municipio; y,
PERIODICO OFICIAL PAGINA 30 Lunes 27 de Octubre del 2003.
V. Procurar la creación del Instituto Municipal de
Cultura y cuando menos una casa de la cultura como
órgano descentralizado de carácter municipal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio y con
autonomía de gestión, así como apoyar las acciones
tendientes a garantizar su adecuado funcionamiento.
ARTICULO 206.- El Consejo Municipal de Cultura, estará
integrado por:
I. Un Presidente, cargo que corresponderá al Presidente
Municipal;
II. Un Coordinador General, que será el regidor que
desempeñe la Comisión de Educación, Cultura y
Turismo;
III. Un Secretario Técnico, que podrá ser el Director de
la Casa de la Cultura o quien designe el Ayuntamiento
a propuesta del Presidente Municipal;
IV. Un Secretario de actas, que podrá ser el cronista del
municipio, o persona prominente destacada en alguna
de las bellas artes;
V. Un representante del Gobierno del Estado (Instituto
Michoacano de Cultura);
VI. Un representante del Gobierno Federal (Consejo
Nacional), para la Cultura y el Arte; y,
VII. Cinco vocales representantes de la Sociedad Civil
(promotores, creadores, investigadores o artistas
independientes radicados en el municipio).
ARTICULO 207.- El Consejo Municipal de Cultura tendrá
las siguientes atribuciones para desempeñar su cometido:
I. Participación en la elaboración del Plan Municipal
de Cultura y los planes operativos anuales
correspondientes;
II. Integrar la Junta de Gobierno de la Casa de la Cultura
constituida en el municipio;
III. Promover la participación de los sectores
productivos, empresariales, comerciales y sociales
en la constitución e incremento de los fondos
municipales especiales para la cultura y las artes;
IV. Direccionalizar y vigilar que los recursos de los
fondos y las acciones culturales de las instancias
municipal, estatal y federal, cumplan con el objetivo
de fomentar la organización y la participación social
de los habitantes del municipio en el desarrollo
cultural; y,
V. Las demás que emanen de su acuerdo de creación y
de las disposiciones reglamentarias de operación de
programas y recursos.
ARTICULO 208.- Las sesiones plenarias del Consejo, se
realizarán cada tres meses de manera ordinaria y las
extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo previa
convocatoria de su Presidente o del Coordinador General,
cuando la ocasión lo amerite.
CAPITULO III
DEL FOMENTO AL DEPORTE
ARTICULO 209.- El Ayuntamiento, para el fomento al
deporte, tendrá las siguientes funciones:
I. Planear y determinar sus necesidades en materia
deportiva y proponer los medios para satisfacer de
acuerdo a lo dispuesto por la Comisión Nacional del
Deporte;
II. Fomentar el deporte, procurando su práctica desde
la infancia;
III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para la
organización, el desarrollo y fomento de las
actividades deportivas;
IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades,
a los organismos locales que desarrollen actividades
deportivas, e incorporarlos al Sistema Estatal del
Deporte; y,
V. Impulsar la creación del Consejo Municipal del
Deporte.
ARTICULO 210.- El Consejo Municipal del Deporte,
coordinará a los organismos, comités y ligas deportivas,
para que las actividades que realicen se lleven en congruencia
con el Programa Estatal del Deporte.
ARTICULO 211.- El Ayuntamiento por conducto del
Consejo Municipal del Deporte, reconocerán a los
PERIODICO OFICIAL PAGINA 31Lunes 27 de Octubre del 2003.
organismos deportivos existentes en el municipio,
garantizando y facilitando el uso de las instalaciones
deportivas que se encuentren bajo su administración.
TITULO DECIMO TERCERO
CAPITULO I
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
ARTICULO 212.- El Ayuntamiento fomentará la
participación de la ciudadanía, con el propósito de fortalecer
el régimen de democracia participativa, vinculando
permanentemente a la sociedad con el Gobierno Municipal,
propiciando una colaboración directa entre gobernantes y
gobernados, mediante el trabajo y solidaridad en el
desarrollo vecinal y cívico para beneficio colectivo del
municipio y sus habitantes.
ARTICULO 213.- El Ayuntamiento convocará y fomentará
parte de la constitución, organización y funcionamiento de
los organismos de participación ciudadana.
ARTICULO 214.- El Ayuntamiento implementará los
mecanismos de participación ciudadana democrática como
el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en la toma
de decisiones, en los términos de la Ley Orgánica Municipal.
De igual forma este Ayuntamienuo promoverá,
pesmanentemente la participación ciudadana en los comités
para la Planeación del Desarrollo Municipal, Consejo
Municipal para el Desarrollo Agropecuario, Centro de
Desarrollo Municipal y demás organismos municipales que
de conformidad con las disposiciones que regulan su
integración y funcionamiento deba incluirse a la sociedad
organizada.
TITULO DECIMO CUARTO
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 215.-Se consideran faltas de Policía y Buen
Gobierno, las acciones u omisiones que alteren el orden
público o afecten la seguridad pública en lugares de uso
común, acceso público o libre tránsito.
No se considera como falta a este Bando, el ejercicio legítimo
de los derechos de expresión, reunión y otras en los términos
establecidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de
Michoacán y demás ordenamientos aplicables.
ARTICULO 216.- Le corresponde al C. Presidente
Municipal, la facultad de calificar y sancionar a los infractores
del orden y los Reglamentos Municipales, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 49, fracción V de la Ley Orgánica
Municipal.
ARTICULO 217.- El Presidente Municipal, en uso de las
facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal,
designará, para hacer cumplir el presente Bando y
Reglamento Municipal, facultades para la determinación de
las infracciones e imponer las multas correspondientes.
ARTICULO 218.- Todas las personas que por cualquier
circunstancia queden detenidas en la Dirección de
Seguridad Pública o Comandancia de Policía podrán entregar
a sus familiares, personas de su confianza o encargado de
barandilla, los objetos, útiles, dinero y pertenencias que
lleven en su poder, estando obligados los encargados,
cuando se haga el depósito a expedir un recibo detallado de
los objetos, siendo motivo de responsabilidad no expedirlo.
ARTICULO 219.- Con el objeto de impedir la drogadicción
en menores, se considera como infracción la venta de drogas
que causen alteración de la salud en farmacias, boticas y
otros lugares en donde se expendan, así como de otros
artículos que de su uso intencional provoquen
estupefaciencia, tales como thiner, cemento industrial y de
todas aquellas sustancias que sean elaboradas con
solventes.
ARTICULO 220.- Las personas que sean detenidas por
infracciones a este Bando y exista delito competencia de
otras autoridades, o concurso de delitos de orden federal o
estatal, serán consignados a la autoridad competente, sin
que esto los exima de la sanción municipal correspondiente.
ARTICULO 221.- Las infracciones al presente Reglamento
serán sancionadas por la Autoridad Municipal de acuerdo
a lo siguiente:
1. Multas;
2. Clausuras; y,
3. Cancelación.
PERIODICO OFICIAL PAGINA 32 Lunes 27 de Octubre del 2003.
ARTICULO 222.- Si la infracción cometida fuera de tipo
administrativo, deberá aplicarse una multa de uno hasta 12
salarios mínimos según la gravedad de la falta y las
condiciones económicas y culturales del infractor.
ARTICULO 223.- Si el infractor es jornalero, obrero o
ejidatario, la multa no excederá del importe de su salario o
jornal de un día, cuando el infractor sea trabajador no
asalariado, la multa no excederá de un día de su ingreso.
ARTICULO 224.- Si el infractor no paga la multa impuesta
se permutará ésta por arresto que en ningún caso excederá
de 36:00 horas.
ARTICULO 225.- Cuando se altere el orden público o se
atente contra la moral y las buenas costumbres, la Autoridad
Municipal sancionará de acuerdo con la gravedad de la
falta aplicando las sanciones siguientes:
I. Suspensión temporal o cancelación del permiso o
licencia de los establecimientos públicos;
II. Sanción pecuniaria con arresto hasta por 36 horas;y,
III. A los concesionarios de los servicios públicos
municipales, se les sancionará con la cancelación de
la concesión.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 226.- El particular tendrá como medio de
defensa contra los actos administrativos citados en Materia
Fiscal Municipal, el interponer los siguientes recursos:
I. El de revocación;
II. El de oposición al Procedimiento Administrativo de
Ejecución; y,
III. El de nulidad de notificaciones.
ARTICULO 227.- El procedimiento de los artículos
señalados en el artículo que precede, se sustanciará en los
términos señalados del artículo 187 al 209 del Código Fiscal
Municipal.
TRANSITORIOS
ARTICULO 1°.- El presente Bando de Policía y Buen
Gobierno entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en los estrados de la Presidencia Municipal y en los lugares
de mayor concurrencia en el municipio.
ARTICULO 2°.- Serán nulas las disposiciones que
contravengan al presente Bando.
ARTICULO 3°.- Publíquese y cúmplase.
Aprobado por el H. Ayuntamiento de La Huacana,
Michoacán en sesión de Cabildo de fecha 5 cinco días del
mes de agosto del año 2002 dos mil dos.
C. Obed Núñez Hernández, Presidente Municipal.- M.V.Z.
Feliciano Flores Anguiano, Síndico Municipal.- (Firmados).
H. CUERPO DE REGIDORES:
C. Everardo Pineda Ramírez.- Profr. Leovardo Valenzuela
Castañeda.- C. Luz del Carmen Almaguer Cedillo.- C.
Anastacia Gallegos Sánchez.- Profr. Marcelo Rojas Alvarez.-
C. Juan Jiménez González.- Dr. Carlos Reyes Chávez.-
(Firmados).