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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA Í N D I C E Página 64 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} PRIMERA SECCIÓN TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 6 de Octubre de 2014 Núm. 40 C O N T E N I D O : RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.

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GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIALSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONESH. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTESH. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA

Í N D I C EPágina 64

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

PRIMERA SECCIÓNTOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 6 de Octubre de 2014 Núm. 40

C O N T E N I D O :

RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.

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GOBIERNO DEL ESTADOSECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIALLINEAMIENTOS GENERALES PARA EL TRÁMITE DEL DICTAMEN ESTATAL

DE CONGRUENCIA URBANÍSTICAC.P. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GARCÍA, Secretario de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como en los artículos 14 fracción II, 22 fracción XV, 153 párrafo III y 154 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes y en los artículos 2º y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, me permito expedir los “Lineamientos Generales para el Trámite del Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística”, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS:El presente documento se ha estructurado para dar cumplimiento a lo señalado en el Código de Ordena-

miento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha 7 de octubre del 2013, que en sus artículos 148 al 162, indica que la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial formulará el formato de solicitud y expedirá los Lineamientos para el trámite del Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística, en que se indique además, los datos y documentos que deberá contener el Estudio de Manifestación de Impacto Urbano Significativo, necesario para tramitar el Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística.

Derivado de lo anterior, el presente documento se estructura en cuatro partes:1º. La solicitud del Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística, así como los datos y documentos ne-

cesarios para su obtención.2º. Se enfoca al contenido de los datos y documentos del Estudio de Manifestación de Impacto Urbano

Significativo, que es uno de los requisitos del propio Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística.3º. Explica de manera general el proceso y análisis de la documentación integrada para expedir el Dic-

tamen.4º. Los formatos de solicitud y respuesta, en el trámite de expedición del Dictamen Estatal de Congruencia

Urbanística.Tomando en cuenta que la persona física o moral, pública o privada, que pretenda realizar acciones,

obras, servicios o inversiones en materia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento del Territorio y Vivienda en el Estado que tengan un impacto urbano significativo o que sean de los que se relacionan en el Artículo 151 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda, deberá obtener, previo a la ejecución de dichas acciones, obras y servicios, el Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística que le expida la Secre-taría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, es que se considera oportuno la expedición de estos lineamientos para dar certeza y agilidad en la tramitación requerida.

Por otra parte, cabe destacar que el Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística es independiente y complementario a la Constancia Municipal de Compatibilidad Urbanística y se requerirá en los casos previstos en el Artículo 151 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, para la expedición por parte de las autoridades competentes, de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones que se deriven de la legislación urbana aplicable; tales como, fraccionamientos, sub-divisiones, fusiones,relotificaciones, copropiedades, construcciones, demoliciones, adaptaciones de obras, funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, condominios, desarrollos inmo-biliarios especiales y urbanizaciones, además de los que contempla las fracciones VIII, IX, X y XI por lo que con fundamento en el Artículo 153, último párrafo del mismo Código, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL TRÁMITE DEL DICTAMEN ESTATAL DE CONGRUENCIA URBANÍSTICA

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto que las personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan realizar acciones, obras, servicios o inversiones en materia de desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y vivienda en el Estado que tengan un impacto urbano significativo,conozcan los elementos mínimos que deberán de acompañar a las solicitudes para la expedición del Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística de acuerdo al tipo de proyecto que se presente.

Artículo 2º.- Para efectos de aplicación de los presentes Lineamientos, se estará a los términos y defini-ciones contenidas en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes. Así como a las siguientes:

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I.- COTEDUVI: Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes;

II.- DECU: Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística; III.- PROYECTO: A la acción, obra o inversión en materia de desarrollo urbano que pretenda realizar el

solicitante, y que sea de los que se enlistan en el artículo 151 del COTEDUVI; yIV.- SEGUOT: Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial.

CAPÍTULO IIDe la Solicitud e Información Complementaria

Artículo 3º.- La solicitud para la emisión del DECU de las acciones, obras, servicios o inversiones en ma-teria de desarrollo urbano, asentamientos humanos, ordenamiento del territorio y vivienda de impacto urbano significativo, que requieren dicho Dictamen, se realizará en función de las condiciones y casos previstos en el Artículo 151 del COTEDUVI el cual deberá presentarse por escrito ante la SEGUOT, señalando de manera precisa el tipo de proyecto conforme a la clasificación prevista.

Artículo 4º.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá acompañarse de la información, datos o documentos complementarios señalados en el Artículo 153 del COTEDUVI, de acuerdo al tipo de acciones, obras, servicios o inversiones en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos, ordenamiento del territorio y vivienda de impacto urbano significativo.

Artículo 5º.- La solicitud del DECU deberá presentarse por escrito, cumpliendo las formalidades que marcan los presentes Lineamientosen que se explique de manera general la intensión de solicitar el DECU y el Proyecto que se pretende realizar, esta solicitud deberá estar dirigida al Secretario de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial en turno, proporcionando los siguientes datos como mínimo: Nombre, teléfono y domicilio del solicitante, información general del Proyecto (ubicación y superficie) y tipo de Proyecto que se pretende realizar.

Artículo 6º.- Las solicitudes del DECU, deberán presentarse acompañadas, cuando menos con la docu-mentación siguiente:

I. Identificación Personal del Solicitante.Si el solicitante es persona física y comparece a nombre propio, deberá exhibir copia simple de una identi-

ficación oficial con fotografía que se encuentre vigente; tratándose de personas morales, deberá exhibir copia de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, donde obre el Acta Constitutiva, además de la copia de la identificación oficial de la persona física que realiza la gestión a nombre de aquella, así como del documento con que se acredite la personalidad con que se ostenta; asimismo, tratándose de personas físicas que comparezcan a nombre y representación de otro, además de la copia de la identificación oficial, deberá exhibir copia del documento con que acredite la calidad con que comparece en términos de la legislación civil del Estado;

II. Acreditación de la Propiedad o Legal Posesión del Bien Inmueble Objeto del Proyecto.A fin de acreditar la propiedad,se deberán exhibir las escrituras públicas o título agrario respectivo; tratándo-

se de bienes arrendados será necesario el contrato de arrendamiento. En todos los casos, dichos documentos deberán exhibirse en copia acreditando además, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o Registro Agrario Nacional, según sea el caso;

III. Regularidad Jurídica.Deberá exhibirse Certificado de Libertad de Gravamen, con fecha de expedición cuya antigüedad no sea

mayor a treinta días naturales, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ante la SEGUOT; asimismo, para el caso en que contara el bien inmueble con algún tipo de gravamen, deberá exhibir además, documento con que acredite que el titular del derecho, se encuentra conforme con el trámite realizado;

IV. Constancia Municipal de Compatibilidad Urbanística.Dicha constancia deberá encontrarse vigente al momento de su exhibición, es decir, su fecha de expedi-

ción no podrá ser mayor a tres años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, conforme a los programas aplicables;

V. Proyecto Georeferenciado.Documento digital del proyecto impreso y georeferenciado en formato DWG o SHP. Tratándose de las

relotificaciones, fusiones o subdivisiones de terrenos, deberá incluir además, el plano digital y georeferenciado del proyecto anterior; y

VI. Constancia del Pago de Derechos.En todos los casos, el solicitante deberá exhibir la constancia del pago de derechos para la emisión del

DECU, en términos de lo previsto por la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes vigente. Se exceptúa de lo anterior a las solicitudes hechas a fin de desarrollar fraccionamientos, constitución o extinción del Régimen de Propiedad en condominios y desarrollos inmobiliarios especiales, toda vez que, en dichos casos, dicho pago se realiza, bajo el concepto de pago de derechos por la integración del expediente.

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Si el Proyecto versara únicamente sobre una copropiedad, el solicitante deberá presentar la documentación antes señalada, salvo la Constancia Municipal de Compatibilidad Urbanística.

Artículo 7º.- Cuando el Proyecto se trate de:a) Para el caso de las Relotificaciones en fraccionamientos y Modificaciones en Condominio, además

de la información anterior se requerirá que se presente la factibilidad actualizada del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento expedida por el Organismo Operador del Agua.

Tratándose de los siguientes supuestos, además de la documentación requerida en el artículo 6º, deberá anexarse a la solicitud copia de los comprobantes o factibilidades, según sea el caso, que constaten que se cuenta con el servicio de agua potable y energía eléctrica en el área, lote o predio sujeto del Proyecto.

b) Remodelación, apertura o funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en terrenos con más de 5,000 metros cuadrados de superficie.

c) La constitución, modificación o extinción del régimen de propiedad en condominio en obras edificadas o cuya construcción se realice en un área urbana consolidada.

Artículo 8º.- En el caso de que el Proyecto sea relativo a:a) Subdivisiones rústicas de más de 5,000 metros cuadrados de superficie de áreas lotes y predios; yb) Fusiones de más de 5,000 metros cuadrados de superficie de áreas lotes y predios.El solicitante, además de la documentación señalada en el artículo 6º, deberá de proporcionar a la SE-

GUOT el Levantamiento Topográfico Catastral o Deslinde Catastral, expedido por la autoridad competente en la materia.

Artículo 9º.- Tratándose de subdivisiones urbanas mayores de 5,000 metros cuadrados de superficie de áreas, lotes y predios, y de la construcción de establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en terrenos con más de 5,000 metros cuadrados de superficie, el solicitante deberá presentar a la SEGUOT, la documentación señalada en los artículos 6º,7º y 8º.

Artículo 10.- En los siguientes casos el solicitante deberá proporcionar a la SEGUOT la documentación señalada en los Artículos 6º, 7º y 8º:

a) Fraccionamiento de terrenos;b) La constitución, modificación o extinción del régimen de propiedad en condominio por edificar y mayores

a 10,000 metros cuadrados o mayores a 50 unidades;c) Desarrollos inmobiliarios especiales;d) La urbanización de terrenos con pendientes mayores al 30 por ciento;e) Las centrales de abasto, centros comerciales, tiendas de autoservicio, mercados, rastros, hospitales,

clínicas, auditorios, conjuntos habitacionales multifamiliares, estadios, plazas de toros, museos, cen-tros de convenciones, exposiciones y de espectáculos, terminales de transporte de carga y pasajeros, estaciones de ferrocarril, ferropuertos, aeropuertos o aeropistas, plantas, estaciones y subestaciones eléctricas, teatros, salas de cine, clubes deportivos, casinos, centros de apuestas, casas de juego, cementerios, panteones y funerarias, estaciones de bomberos, reclusorios, centros de readaptación, de detención o de arraigo preventivo, cualquiera que sea su superficie de terreno o área cubierta;

f) Las estaciones de servicio de hidrocarburos o gasolinerías, estaciones de carburación y de distribu-ción de gas LP o natural, centros o plantas de almacenamiento de hidrocarburos o gas LP o natural, confinamientos o plantas de tratamiento y reciclado de residuos sólidos, bancos de extracción de ma-teriales, basureros o cualquier otra instalación, establecimiento o edificación que represente riesgos o almacene materiales y desechos tóxicos o peligrosos, cualquiera que sea su superficie de terreno o área cubierta;

g) El aprovechamiento, adaptación, remodelación o demolición de inmuebles del patrimonio cultural de los centros de población; y

h) Obras y acciones de infraestructura urbana de impacto urbano significativo.Además de lo señalado en el párrafo anterior se deberá entregar los siguientes documentos:I. Dictamen de la Comisión Nacional del Agua donde contenga el oficio resolutivo expedido por la Comisión

Nacional del Agua en el que se delimiten las restricciones de la zona federal, NAME y NAMO de cuerpos de agua, ríos, arroyos y escurrimientos; y

II. Dictamen del Estudio de Impacto Ambiental, como la resolución emitida por la Secretaría de Medio Ambiente de Gobierno del Estado, de manera positiva.

Cuando se trate de Fraccionamientos o Condominios de nueva creación, que no cumplan con lo esti-pulado en el COTEDUVI respecto a las áreas de donación, se deberá anexar además de la documentación anteriormente descrita, el Visto Bueno, donde la autoridad municipal acepta la superficie y ubicación de las áreas de donación.

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Artículo 11.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1112 del COTEDUVI, la SEGUOT podrá reque-rir al solicitante, la información, datos o documentos complementarios que por la naturaleza y características particulares del proyecto, así lo requieran para una mayor certeza y certidumbre en su Dictamen; así como los que se deriven de la legislación, de los programas y otras disposiciones jurídicas aplicables.

La SEGUOT podrá requerir al particular, además de otros documentos que estime necesarios, los si-guientes:

I. Estudio de Manifestación de Impacto Urbano Significativo; y II. Estudio geológico y geofísico, con visto bueno de un perito especializado en la materia.Artículo 12.- Como “Apéndice A” de los presentes Lineamientos, se incluye la representación gráfica

de los documentos que deben presentarse anexos a la solicitud de Dictamen, de acuerdo a lo señalado con antelación. Dicho documento se titula “REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DEL DICTAMEN ESTATAL DE CONGRUENCIA URBANÍSTICA”, mismo que contiene casillas con las siglas C/A (Cuando Aplique), es decir, que se requerirá sólo cuando la SEGUOT por la naturaleza del Proyecto, lo estime conveniente y si fuera necesario se aplicará lo estipulado en el artículo16 delos presentes Lineamientos, haciéndole al interesado un Requerimiento; cuando las referidas casillas se encuentren marcadas con una “X”, se entenderá que dicho documento es un requisito indispensable para la emisión del DECU.

Artículo 13.- El DECU tendrá una vigencia de dos años improrrogables, a partir de la fecha de su expe-dición, en virtud de que deben ser acordes con la actualización o modificación de la legislación y programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio aplicables.

Artículo 14.- En caso de que la acción, obra, servicio o inversión, no se hubiese realizado durante la vigencia de un DECU, se requerirá la tramitación de uno nuevo ante la SEGUOT, así como la actualización de la documentación necesaria, en virtud de las posibles modificaciones a los programas aplicables o a las características y situación de las zonas, áreas, lotes o predios objeto de dicho Dictamen.

Artículo 15.- La SEGUOT al otorgar el DECU, deberá considerar que para la apertura y funcionamiento de cualquier establecimiento en el que se pretendan realizar actividades comerciales, industriales y/o de ser-vicios, en el predio o predios en los cuales se pretendan ubicar dichos establecimientos, éstos deberán contar con el equipamiento, la infraestructura, las áreas de estacionamiento y los servicios necesarios y adecuados para el giro industrial, comercial o de servicios que permitan su adecuada operación y contar con la superficie, ubicación y medidas de protección y amortiguamiento de riesgos, que se requieran conforme a la normatividad urbana y ambiental aplicables.

Artículo 16.- Una vez recibida la solicitud que presente el particular, la SEGUOT procederá a su análisis, a fin de determinar si con la documentación exhibida el solicitante ha cumplido con la obligación que le asiste de proporcionar los datos y documentos necesarios para dar trámite a su petición, en términos de lo establecido en el COTEDUVI y estos Lineamientos. La SEGUOT podrá solicitar del particular, en todo momento, que aclare la información proporcionada o complemente la documentación exhibida, por lo que, en el supuesto de que no hubiere cumplido el particular con la exhibición de la documentación requerida, se procederá a dictar un Oficio de Requerimiento, a efecto de que éste subsane dicha deficiencia. En caso de que habiéndose hecho el requerimiento, el particular incumple con el mismo, la autoridad procederá a Desechar de Plano la solicitud de que se trate. Si cumpliera el particular con el requerimiento hecho, o bien, no se hubiere realizado ninguno, por cumplir el particular con brindar la información y exhibir los documentos necesarios para dar trámite a su petición, procederá la SEGUOT a practicar el análisis del escrito de solicitud, a efecto de dictar la resolución que resulte procedente conforme a las leyes aplicables, con base en la información y documentos rendidos.

Artículo 17.- Una vez que se encuentren satisfechos los requisitos que se establecen en los presentes Lineamientos, la SEGUOT expedirá el DECU, mediante la cual resolverá sobre la procedencia, procedencia condicionada o improcedencia del proyecto de acción, obra, servicio o inversión objeto de la solicitud y que tenga un impacto urbano significativo, en relación a que el mismo sea congruente con la legislación y progra-mas Estatales aplicables.

Dicha resolución deberá expedirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del último documento que la SEGUOT haya requerido al solicitante.

CAPÍTULO IIIEstudio de Manifestación de Impacto Urbano Significativo

Artículo 18.- Las solicitudes para el Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística deberán de presentar el Estudio de Manifestación de Impacto Urbano Significativo de conformidad con las acciones, obras, servi-cios o inversiones en materia de desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y vivienda que lo requieran de acuerdo a los presentes Lineamientos.

Artículo 19.- El contenido y forma del Estudio de Manifestación de Impacto Urbano Significativo, se regirán por la forma y requisitosestablecidos en el “Apéndice B” delos presentes Lineamientos.

TRANSITORIOS:

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ARTÍCULO PRIMERO.-Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En los casos de duda o controversia, respecto de la aplicación de los presentes Lineamientos, el Secretario de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, determinará la forma de aplicación e interpretación.

Dado en la sede de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en la ciudad de Aguas-calientes, Aguascalientes, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil catorce.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

C.P. Juan Carlos Rodríguez García,SECRETARIO DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Octubre 6 de 2014 (Primera Sección)

APÉNDICE BEstudio de Manifestación de Impacto Urbano Significativo

Estructura de Contenido para la Elaboración del Estudio de Manifestación de Impacto Urbano Significativo

(Aprobado por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda el día 11 de abril de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el día 2 de Junio

de 2014 Segunda Sección)Con motivo de la entrada en vigor del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda

para el Estado de Aguascalientes, se instauró el Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística; el referido Código establece además, en el artículo 153 fracción V, que para la obtención del Dictamen, será necesario presentar el Estudio de Manifestación de Impacto Urbano Significativo.

En concordancia con lo establecido por el artículo 4º fracción XCVIII, del Código de Ordenamiento Terri-torial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, se deberá entender que “Estudio de Manifestación de Impacto Urbano Significativo” es equivalente a “Manifestación Estatal de Impacto Urbano y/o Rural”, cuya definición es la siguiente:

Es el estudio técnico de factibilidad para los usos de suelo urbano o rural, público, privado o ejidal, donde se manifiesta el efecto y posibles repercusiones que se pudieran generar por su funcionamiento, forma o magnitud, porque se requiera o rebase las capacidades de la infraestructura, el equipamiento o de los servicios públicos del área o zona donde se pretende ubicar; porque se afecte el espacio urbano o el ambiente, la imagen o el paisaje urbano, o la estructura socioeconómica, o signifique un riesgo para la salud, la sustentabilidad, la vida o los bienes de los centros de población, en el entorno que circunda al establecimiento de un lugar fijo, desarrollo o zona para el desempeño de una actividad económica y las estrategias para mitigar o resolver tal impacto.PRIMERO. Las solicitudes para el Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística deberán de presentar el

Estudio de Manifestación de Impacto Urbano Significativo de conformidad con las acciones, obras, servicios o inversiones en materia de desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y vivienda que lo requieran de acuerdo a los presentes lineamientos.

SEGUNDO. El Estudio de Manifestación de Impacto Urbano Significativo se estructurará en cuatro etapas o fases:

I. Introducción. Se realizará una descripción general del proyecto, donde se describan las condiciones generales que dan sustento y justifican la realización del mismo. Además, se deberán de estipular los ante-cedentes y particularidades del proyecto, así como la forma de aclarar algunas particularidades y situaciones que se presenten en el proyecto.

II. Información General. Se deberá presentar una ficha resumen con información detallada del proyecto, considerando lo siguiente:

a) Nombre del proyecto;b) Propietario;c) Dirección oficial; d) Tipo de proyecto; e) Superficie total;f) Población proyecto o población a beneficiar;g) Croquis de ubicación;h) Tabla con superficie y porcentaje de acuerdo a los tipos de usos del suelo propuestos;i) Nombre, número de Cédula Profesional, RFC de la empresa y firma del responsable del Estudio; yj) Observaciones o comentarios relevantes.III. Diagnóstico. Se realizará la descripción y la cartografía georeferenciada respectiva en tamaño carta

de cada uno de los elementos, acompañada de cuadros de superficies de las variables que se detallan a continuación:

a) Topografía; b) Vegetación (identificar el tipo o especie y su ubicación);c) Restricciones (señalar las discontinuidades geológicas, líneas o subestaciones de CFE, poliducto de

PEMEX, corrientes y cuerpos de agua determinados por CONAGUA, derechos de vía, estaciones de servicio y/o carburación, entre otros);

d) Usos del suelo (a nivel predio del contexto);

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e) Vialidad (identificar la estructura vial del contexto y señalar las principales características como jerar-quía, secciones y materiales de construcción);

f) Movilidad y transporte (señalar la conectividad vial con el centro de población e identificar las rutas de transporte público urbano, suburbano o foráneo existente);

g) Equipamiento urbano (identificar los elementos de equipamiento urbano público y privado existen-tes);

h) Infraestructura urbana (identificar y señalar la presencia de redes de infraestructura urbana como agua potable, drenaje y alcantarillado, energía eléctrica); y

i) Archivo fotográfico que complemente el diagnóstico por subtema.IV. Medidas de Mitigación. Es una tabla resumen de los impactos urbanos significativos detectados por

variable y las medidas en que serán solventadas o mitigadas, estructurada de la siguiente manera:

VariablesImpactos Urbanos

SignificativosDetectados

Medidas de Mitigación

Estrategia Unidad de Medida Temporalidad de cumplimiento

Topografía AccesibilidadMovilidad y Transporte Público

Equipamiento Urbano

Agua PotableDrenaje y AlcantarilladoEnergía EléctricaServicio de Limpia y RecolecciónImagen UrbanaVegetaciónRestricciones para el Desarrollo UrbanoCuerpos y corrientes de Agua

Para la realización del análisis del contexto correspondiente a la etapa de Diagnóstico, el radio de cober-tura estará en función de la ubicación del área, lote o predio objeto del estudio, considerando al interno de las áreas urbanas un radio de cobertura de 500 metros a partir del perímetro del área, lote o predio, mientras que para las propuestas de proyectos que se encuentren fuera de las áreas urbanas, el radio de cobertura será de 1,000 metros a partir del perímetro.

TERCERO. El producto a entregar deberá ser un documento con el estudio completo en formato PDF, así como los archivos vectoriales georeferenciados correspondientes a cada uno de los aspectos que conforman la etapa de diagnóstico en formato SHP.

De conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 153 del Código de Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano y Vivienda, para los casos previstos en los presentes Lineamientos donde se requiera el estudio de impacto urbano significativo, dicho estudio deberá ser avalado por un perito especializado en urbanismo o diseño urbano.

APÉNDICE CProceso de Expedición del Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística (DECU)

Siguiendo con el orden del proceso del DECU la primera fase se divide en tres etapas, en la 1° ETAPA interviene directamente el interesado denominado en el esquema como “EL SOLICITANTE” el cual tiene la obligación de SOLICITAR de manera formal a través de un oficio la expedición de dicho dictamen, dirigido al Secretario de la SEGUOT explicando de manera general el Tipo de Proyecto que se pretende realizar (artículo 151 del COTEDUVI), indicando superficie, ubicación y antecedentes en caso de que se haya hecho algún otro trámite en el predio que influya con el nuevo trámite, de igual manera es necesario los datos generales como domicilio y teléfono para notificar sobre algún requerimiento o la entrega del DECU.Contiguoa la solicitud deberá de ser acompañada con la documentación (artículo 153 del COTEDUVI), que amparen y permitan evaluar jurídica y técnicamente la solicitud. Todos ellos integrados por el “EL SOLICITANTE”.

Los cuales pueden ser consultados en el siguiente link, dentro de la página de la SEGUOT en el menú superior derecho, con el título Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística.

http://www.aguascalientes.gob.mx/seguot//prod/DECU.pdf

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Dentro de la 2a. ETAPA, se desarrolla el análisis de los documentos integrados por el “EL SOLICITANTE” contemplando las observaciones jurídicas como técnicas de dichos documentos correspondiendo a las facti-bilidades indicadas en el flujo grama.

Iniciando con la FACTIBILIDAD JURÍDICA, responsabilidad por parte dela Dirección General Jurídica de esta Secretaría, la cual nos permite dar certeza y regularidad jurídica al inmueble, al dueño y a terceros, si todo se encuentra en norma, es posible continuar con el proceso, para ello es necesario presentar los siguientes documentos:

a. Comprobante de Pago del DECU, el cual se paga en la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Es-tado, indicando el nombre del solicitante, ubicación y superficie, el costo quedará establecido en la Ley de Ingresos publicada a final de cada año y será publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

b. Acreditación de la Propiedad, la escritura (o escrituras) correspondientes al predio motivo de la solicitud ésta deberá estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

c. Regularidad Jurídica, para saber la regularidad jurídica es necesario un Certificado de Libertad de Gravamen, para asegurar que el predio en cuestión está en regla, en caso de estar Gravado deberá de incluirse la escritura por la cual los “Acreditadores” del predio están de acuerdo que se intervenga en él.

d. Identificación Catastral, es el Levantamiento Topográfico o Deslinde Catastral, el cual identifica las medidas y colindancias reales del predio asegurando que no se haya hecho alguna alteración física en el mismo. Así como cuando sea el caso se podrá solventar este punto mediante el Recibo vigente del no adeudo a la Propiedad Raíz.

Será responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo Urbano de esta Secretaría la FACTIBILIDAD TÉCNICA del DECU, en la cual se analiza lo que se pretende hacer en el proyecto y que éste no contravenga lo establecido en el COTEDUVI y en los programas aplicables, para ello los documentos que se requieren son:

a. Constancia Municipal de Compatibilidad Urbanística en base a ella, se evaluará que el Uso de Suelo autorizado sea congruente con El Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Urbano y que no contravenga con lo permitido y autorizado, donde se revisará que indiquen densidades, alturas, lotes tipo, número cajones de estacionamientos, COS y CUS, afectaciones, restricciones, por mencionar algunas.

b. Plano de Ubicación en el Contexto, en el cual se vea claro el polígono las limitantes y colindancias para ser incorporado al Sistema de Información Geográfica de esta Secretaría.

c. Planos del Proyecto, deben ser entregados en formato digital .dwg o .shp de manera que se pueda visualizar claramente la propuesta del proyecto, los planos deberán contener el cuadro de superficies por concepto y uso, de acuerdo a lo siguiente:

Fraccionamientos, Condominios, Relotificaciones y Desarrollo Inmobiliarios Especiales.• Plano de Usos de Suelo. ŔPlano de Lotificación. ŔPlano de Etapas. ŔPlano de Vialidades. Ŕ

Subdivisiones y Fusiones.• Plano de la situación actual del predio. ŔPlano de la propuesta de subdivisión o de fusión. Ŕ

Construcción, Demolición, Adaptación, Remodelación, Casos de la Fracción VIII, IX, X y XI.• Plano de planta arquitectónica. ŔPlano de fachadas (para los casos que se tenga que verificar la altura). Ŕ

d. Estudio de Manifestación de Impacto Urbano Significativo, el cual debe de seguir la estructura pre-sentada en la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del día 11 de abril de 2014, donde se analizará principalmente el diagnóstico del contextoy el cuadro demedidas de mitigación de los impactos significativos.

e. Factibilidad de Agua Potable, ésta debe amparar las tomas de agua para cada una de las viviendas o unidades del Proyecto.

f. Factibilidad de Energía Eléctrica, expedida por CFE.g. Estudio Geológico y Geofísico. Este debe de manifestar las discontinuidades geológicas que se

encuentren en el área, lote o predio, que puedan limitar el uso o destino del suelo y la edificación de construcciones o instalaciones en el proyecto.

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h. Restricciones, es necesario presentar los Dictámenes conforme a la legislación aplicable para tomar una decisión respecto al Proyecto, expedidos por las Dependencias correspondientes como lo son; CONAGUA, SMAE, SCT, MUNICIPIO para el caso de las Donaciones.

i. En los casos que no se requieran o no sean procedentes, a juicio de la SEGUOT, el Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística no contendrá o proporcionará todos los datos o elementos que se señalan en este artículo.

Si la documentación entregada a esta Secretaría no se encuentra completa, se remitirá un oficio de RE-QUERIMIENTO a “EL SOLICITANTE” donde se indicarán los documentos que hacen falta para el análisis y expedición del DECU, si este fuera el caso el “EL SOLICITANTE” deberá nuevamente SOLICITAR el Dictamen anexando la documentación completa.

Si la documentación integrada es completa, se prosigue a la 3a. Etapa, la cual dará resolución sobre el DECU, si el Dictamen es IMPROCEDENTE se expedirá de manera Negativa señalando que se deberá RE-PLANTEAR EL PROYECTO.

Si el Dictamen es Positivo éste tendrá dos vertientes, condicionado a su presentación y aprobación en la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda así como al cumplimiento de cierta información que pudiera estar en trámite, denominándose PROCEDENTE CONDICIONADOo sencillamente PROCEDENTE terminando así con el proceso de Expedición del DECU de manera exitosa.

A continuación se presenta un diagrama de flujo donde se visualiza de manera integral el proceso de la expedición del DECU desde la solicitud hasta su resolución.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Octubre 6 de 2014 (Primera Sección)

APÉNDICE DFormato de Solicitud del Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística (DECU)

Aguascalientes, Ags, a __ de _____ de ____.NOMBRE DEL TITULAR EN TURNO.SECRETARIO DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.P R E S E N T EPor medio de la presente le solicito el Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística para (1) y (2), ubicado (3), dentro de la localidad (3) perteneciente al Municipio de (3), con una superficie de (4).Con domicilio y teléfono para oír y recibir notificaciones (5).Sin más por el momento le agradezco las atenciones recibidas.

NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO LEGAL1) Nombre de “EL PROYECTO”2) Explicar de manera específica “EL PROYECTO”, es decir, indicar si es fraccionamiento, condominio,

desarrollo inmobiliario especial, comercio, industria, subdivisión, relotificación, fusión, construcciones, constitución, copropiedad, apertura, funcionamiento, cuando sea el caso, numero de manzanas, lotes, tipos, esquemas de vivienda (unifamiliar, dúplex, cuádruplex, etc.) y número de unidades totales.

3) Describir la ubicación de “EL PROYECTO”, localidad y Municipio donde se encuentra el inmueble objeto de “EL PROYECTO”.

4) Superficie total de “EL PROYECTO”, y su distribución, expresado en metros cuadrados.5) Nombre del representante, institución pública o privada que solicite el DECU, con domicilio y número de

teléfono para notificar.

Para el oficio de Requerimientosdel Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística (DECU) se aplicará el siguiente formato:

Aguascalientes, Ags, a __ de _____ de ____.NOMBRE DEL SOLICITANTE.PUESTO O CARGO DEL REPRESENTANTE.P R E S E N T E.En atención al escrito (1), recibido en la Oficialía de Partes de esta Secretaría, el día (2) presentado de su parte, el cual solicita la emisión del Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística, respecto a (3) ubicado (4), me permito informarle que toda vez que NO SE CUENTA CON LA DOCUMENTACIÓN que permita evaluar técnica y jurídicamente el inmueble del referido Dictamen, de acuerdo a lo establecido el artículo 153 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, en relación con los artículos 43 segundo párrafo y 13 segundo párrafo, ambos de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Aguascalientes, norma de aplicación supletoria en la materia, SE REQUIERE AL PROMOVENTE por única vez, para que dentro del plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a aquel en que surtan sus efectos la notificación del presente, exhiba ante esta autoridad lo siguiente:(5) Lista de requerimientosIngresándolo para tales fines, a través de la Oficialía de Partes de esta Secretaría, localizada en el número 110, de la Calle Colón, Zona Centro, en esta ciudad de Aguascalientes, bajo el apercibimiento que de no hacerlo en tiempo y forma, se le tendrá por no presentado el escrito de cuenta.Lo anterior lo resolvió y firma el NOMBRE DEL TITULAR EN TURNO, Secretario de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, en sus artículos 4º primer párrafo, 15 fracción VIII, 36 fracciones XI, XXII y XXV; el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, en sus artículos 2º fracción III, 6º, 7º, 9º, 11, 14 fracción II, 18, 21, 22 fracciones XV, XXII, XXIX y LXIII, 148 y 162; así como lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 22 de marzo de 2011, en sus artículos 1º, 2º y 10.

NOMBRE DEL SUBSERCRETARIO EN TURNOSUBSECRETARIO DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIALQuien lo suscribe en suplencia por ausencia, en términos de lo establecido por los artículos 16, 22 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como en los artículos 4º fracción

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I, 12 fracción I y 23 todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 22 de marzo de 2011.c.c.p. Titular en turno de esta Secretaría1) Si la solicitud contara con un número de control o seguimiento.2) Indicar la fecha de ingreso de la solicitud por oficialía de partes de esta Secretaría.3) Se describirá de manera breve y concisa la intensión por la cual se solicitó el Dictamen, explicando lo que

se pretende realizar en el predio.4) Señalar la dirección del predio para el cual se solicita el DECU, indicando colonia o fraccionamiento, via-

lidades donde se encuentra, localidad y municipio.5) Enumerar los requisitos a solicitar.En casos para los que NO APLIQUE el Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística:

Aguascalientes, Ags, a __ de _____ de ____.NOMBRE DEL SOLICITANTEPUESTO O CARGO DEL REPRESENTANTEP R E S E N T E.Por medio de la presente, en respuesta a su solicitud mediante escrito (1) recibido por esta Dependencia el día (2) para el Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística de (3) con una superficie de (4) m2, ubicado en (5).Esta Secretaría opina que el Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística para (3) con una superficie de (4) m², ES NO APLICABLE debido a que el Artículo 151 no contempla este caso para la expedición del Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística. Únicamente haciendo la aclaración que deberá respetar las restricciones señaladas por el H. Ayuntamiento de (6), así como las disposiciones y normas técnicas aplicables del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda de acuerdo al tipo de construccióna desarrollar.Lo anterior lo resolvió y firmael NOMBRE DEL TITULAR EN TURNO, Secretario de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, en sus artículos 4º primer párrafo, 15 fracción VIII, 36 fracciones XI, XXII y XXV; el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, en sus artículos 2º fracción III, 6º, 7º, 9º, 11, 14 fracción II, 18, 21, 22 fracciones XV, XXII, XXIX y LXIII, 148 y 162; así como lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 22 de marzo de 2011, en sus artículos 1º, 2º y 10.

NOMBRE DEL SUBSECRETARIO EN TURNOSUBSECRETARIO DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIALQuien lo suscribe en suplencia por ausencia, en términos de lo establecido por los artículos 16, 22 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como en los artículos 4º fracción I, 12 fracción I y 23 todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 22 de marzo de 2011.c.c.p. Titular en turno de esta Secretaríac.c.p. Titular de Desarrollo Urbano del Municipio correspondiente1) Si la solicitud contara con un número de control o seguimiento.2) Indicar la fecha de ingreso de la solicitud por oficialía de partes de esta Secretaría.3) Se describirá de manera breve y concisa la intensión por la cual se solicitó el Dictamen, explicando lo que

se pretende realizar en el predio.4) Indicar los metros cuadrados de superficie del predio en cuestión.5) Señalar la dirección del predio para el cual se solicita el DECU, indicando colonia o fraccionamiento, via-

lidades donde se encuentra, localidad y municipio.6) Municipio donde se encuentra el predio.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 13Octubre 6 de 2014 (Primera Sección)

Por último para la expedición PROCEDENTE, PROCEDENTE CONDICIONADA o IMPROCEDENTE del Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística el siguiente formato:

Aguascalientes, Ags, a __ de _____ de ____.NOMBRE DEL SOLICITANTEPUESTO O CARGO DEL REPRESENTANTEP R E S E N T E.Refiriéndome a la solicitud recibida por esta Dependencia el día (1) donde se requiere el DICTAMEN ESTATAL DE CONGRUENCIA URBANÍSTICA para (2) que en lo subsiguiente se denominará como “EL PROYECTO”; estando ubicado (3), municipio de (3), contando con una superficie total de (4) m2; mismo que estará a cargo de su representada (5) denotándose de aquí en adelante como “LA EMPRESA O EL SOLICITANTE”; a este respecto la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano después de realizar la evaluación y análisis de la información presentada, con fundamento en los artículos 153, 154 y 157 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, considera lo siguiente:

C O N S I D E R A C I O N E S :PRIMERO.- Las condicionantes y medidas de mitigación que se enumeran a continuación son aplicables a la totalidad de “EL PROYECTO” mencionado en el presente Dictamen.1. - Factibilidad Jurídica1.1. – Se acredita la propiedad de “EL PROYECTO” mediante Escritura Pública No. (6)Volumen No. (6) dando fe el Notario Público No. (6) de los del Estado, correspondiente a (7) de “LA EMPRESA”, la cual ampara una superficie total de (8) m2, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número (9) del libro número (9) de la sección (9) del Municipio de (9) con fecha del (9).1.2 – Se presenta copia certificada del ACTA CONSTITUTIVA referente a la persona moral denominada “LA EMPRESA”, con escritura número (6), tomo (6), pasada ante la fe del Notario Público número (6), de fecha (6) e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, bajo el número (9), del libro (9), denominado Registro de Comercio, de fecha del (9).1.3 – Se presenta copia certificada del instrumento público número (6), volumen (6), de fecha (6), de la Notaría Pública número (6) del Estado, que contiene Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, a favor de(10), otorgado por la Sociedad Mercantil “(11)”.1.4 – Se presenta el/los Certificado(s) de Libertad de Gravamen de “EL PROYECTO”de acuerdo al recibo oficial número (12) de fecha (12) emitido por el Registro Público de la Propiedad del Estado.1.5 – Se presentan el/los Recibo(s) Predial(es) vigente(s) de “EL PROYECTO” de fecha (13), emitidos por la Secretaría de Finanzas Públicas del Municipio de (13).1.6 – Se cuenta con el Levantamiento Topográfico Catastral que ampara una superficie física de (14) m2 ex-pedido por la Dirección General de Catastro de fecha el (14), con número de cuenta catastral (14), de acuerdo al número de oficio (14).1.7 – Presenta el pago por el Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística con número de folio (15) de fecha (15), emitido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes.2. - Congruencia con el Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo Urbano2.1. – De acuerdo a la Constancia Municipal de Compatibilidad Urbanística No. (16) emitida por el H. Ayunta-miento de (16) con fecha de resolución (16), en la que se autoriza un uso de suelo permitido para (16), mismo que es congruente con el (17), con uso de suelo (17).2.2 – “EL PROYECTO” se ubica dentro del Fraccionamiento (18) autorizado por la Comisión Estatal de De-sarrollo Urbano en su Sesión Ordinaria celebrada el día (18), publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el día (18), siendo autorizado como (18 Tipo de Desarrollo) con una densidad de población máxima de (18 Densidad Hab/Ha.) con lote tipo de (18) m de frente por (18) m de fondo con una superficie de (18) m2 y esquema (18 en caso de ser dúplex, cuádruplex, etc, indicar las medidas del lote).3. - Impacto Urbano Significativo3.1 - Se presenta el Estudio de Impacto Urbano Significativo para la “EL PROYECTO”, siendo responsable del Estudio el (19).3.2 – El Estudio presenta la evaluación de los impactos urbanos significativos detectados por la realización de “EL PROYECTO”, indicando las medidas de mitigación para solventarlos, siendo las de mayor importancia las siguientes: (20).4. - Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado4.1 – Se cuenta con la Factibilidad expedida por (21) mediante oficio No. (22) con fecha del día (22), donde se indica que se otorga la factibilidad del servicio para el ”EL PROYECTO” considerando un total de (22) unidades.

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5. - Factibilidad de Energía Eléctrica5.1 - Se cuenta con la Factibilidad expedida por la Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. (23) con fecha del día (23), donde se indica que existe factibilidad para proporcionar el servicio de energía eléctrica para el “EL PROYECTO”.6. – Dictamen de Impacto Ambiental6.1. – Presenta Dictamen de Impacto Ambiental emitido por la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, mediante oficio número (24) de fecha (24), mediante el cual es autorizado de manera (24).7. - Restricciones para el Desarrollo Urbano7.1 – Se presenta Estudio Geológico y Geofísico de fecha (25) elaborado por el (25), del predio en donde se está construyendo el “EL PROYECTO”, estableciendo que a esa fecha, (26).

R E S O L U C I Ó N :PRIMERO.- De acuerdo con lo establecido con el artículo 153 del Código de Ordenamiento Territorial, Desa-rrollo Urbano y Vivienda para el Estado, se cuenta con los documentos correspondientes para el análisis y expedición del presente Dictamen.SEGUNDO.-(27)TERCERO.- La Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, con fundamento en el artículo 157 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado, resuelve como (28) el Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística para ”EL PROYECTO”. Mismo que tendrá una vigencia de dos años improrrogables a partir de su fecha de expe-dición.CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL INTERESADO, y remítase copia simple a la (29), para todos los efectos legales a que haya lugar.En términos de lo dispuesto por la fracción XII del artículo 4º de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, se hace de su conocimiento, que el expediente administrativo que antecedió a la emisión del presente oficio se encuentra a su disposición a fin de que pueda consultarlo, en las oficinas que ocupa la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, ubicadas en el número 110 de la calle de Colón, Zona Centro, de esta ciudad de Aguascalientes, capital del estado del mismo nombre.Por último, y en apego a lo establecido en la fracción XIII del artículo 4º de la Ley de Procedimiento Adminis-trativo del Estado de Aguascalientes, se le hace saberque el presente oficio puede ser controvertido dentro del plazo de 15 días contados a partir del siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación del presente, mediante el Recurso de Revisión contemplado en la referida Ley, así como por el Juicio de Nulidad, establecido en la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes.Lo anterior lo resolvió y firma, el NOMBRE DEL TITULAR EN TURNO, Secretario de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, en sus artículos 4º primer párrafo, 15 fracción VIII, 36 fracciones XI, XXII y XXV; el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, en sus artículos 2º fracción III, 6º, 7º, 9º, 11, 14 fracción II, 18, 21, 22 fracciones XV, XXII, XXIX y LXIII, 148 y 162; así como lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en sus artículos 1º, 2º y 10.

NOMBRE DEL SUBSECRETARIO EN TURNOSUBSECRETARIO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

Y ORDENAMIENTO TERRITORIALQuien lo suscribe en suplencia por ausencia, en términos de lo establecido por los artículos 16, 22 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como en los artículos 4º fracción I, 12 fracción I y 23 todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento territorial del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 22 de marzo de 2011.c.c.p. Titular en turno de esta Secretaríac.c.p. Titular de Desarrollo Urbano del Municipio correspondiente1) Indicar la fecha de ingreso de la solicitud por oficialía de partes de esta Secretaría.2) Explicar de manera específica el proyecto, es decir, indicar si es fraccionamiento, condominio, desarrollo

inmobiliario especial, comercio, industria, subdivisión, relotificación, fusión, construcciones, constitución, copropiedad, apertura, funcionamiento, cuando sea el caso, número de manzanas, lotes, tipos, esquemas de vivienda (unifamiliar, dúplex, cuádruplex, etc.) y número de unidades totales.

3) Describir la ubicación de “EL PROYECTO” y Municipio donde se encuentra el predio en cuestión.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 15Octubre 6 de 2014 (Primera Sección)

4) Superficie total de “EL PROYECTO”, y su distribución, expresado en metros cuadrados.5) Nombre del representante, institución pública o privada que solicite el DECU.6) Número de escritura, volumen y Notario Público, cuando sea de otro Estado que no sea Aguascalientes

indicarlo.7) Describir la intensión de la escritura.8) Superficie en metros cuadrados que ampara la escritura.9) Indicar el número, libro, sección, municipio y fecha de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad

del Estado de Aguascalientes y/o Estado correspondiente.10) Nombre del representante legal11) Nombre de la empresa12) Número de recibo oficial y la fecha de su expedición.13) Fecha del comprobante del recibo predial y Municipio que lo expide.14) Superficie física, fecha de expedición, número de cuenta catastral y número de oficio.15) Número de folio y fecha del recibo de pago por el DECU.16) Numero de Constancia Municipal de Compatibilidad Urbanística, Municipio que lo expide, fecha de reso-

lución y uso de suelo permitido.17) Citar el Programa de Desarrollo Urbano aplicable para la zona de “EL PROYECTO”, así como indicar el

USO DE SUELO que tiene en el mismo (ejemplo: Habitacional, comercial, industrial, conservación, etc.)18) Para el caso de que el predio tenga antecedentes, describirlo y explicarlo, indicando fechas, publicaciones,

características de cómo fue autorizado, como lote tipo, densidades y tipo de desarrollo y esquemas de vivienda.

19) Profesionista que realizo el Estudio de Impacto Urbano Significativo.20) Indicar las medidas de mitigación más relevantes a las que se compromete el solicitante.21) El organismo operador del Agua del Municipio correspondiente.22) Indicar número de oficio, fecha de expedición y número de tomas de agua que autoriza el Organismo

Operador del Agua para el abastecimiento y conexión del agua potable y alcantarillado.23) Número de oficio por parte del CFE y la fecha de expedición del mismo.24) Número de oficio y fecha por parte de la SMAE, así como indicar de qué manera es autorizado (ejemplo

Condicionado, Parcial, etc.)25) Fecha del estudio Geológico y Geofísico, así como el nombre del responsable de dicho estudio, rango de

especialidad y número de perito.26) Indicar las conclusiones sobre la existencia o no existencia de rasgos de fallas o agrietamientos de tipo

geológico, que intervengan en “EL PROYECTO”.27) En caso de que haya que hacer alguna aclaración se deberá de explicar y justificar por medio del COTE-

DUVI.28) Si el Dictamen es Negativo se considera IMPROCEDENTE, si es positivo podrá ser PROCEDENTE CON-

DICIONADO a que se presente en la CEDU para terminar su proceso de autorización o PROCEDENTE cuando el dictamen cumpla con todo lo estipulado en la reglamentación en materia de Desarrollo Urba-no.

29) Secretaría, Dirección o Dependencia encargada del Desarrollo Urbano y la Planeación del Municipio co-rrespondiente.

Coordinación Ejecutiva M.D.U. Ma. Lucía Andrade Bárcenas,Directora General de Desarrollo Urbano.

Coordinación Operativa Urb. David Alejandro Juárez Martínez,Urb. María Guadalupe de Lara Castañeda,Lic. Raúl Edgardo Fajardo Aguilar.

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GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES

Dirección General de Costos y Licitación de ObrasLicitación Pública Estatal

Convocatoria: 018-14En observancia a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 90, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y al Reglamento Interior de la Secretaría de Infraes-tructura y Comunicaciones, teniendo necesidad el Gobierno del Estado de Aguascalientes de llevar a cabo la construcción de la obra que se enlista a continuación, a través de la Secretaría de Infraestructura y Comuni-caciones, se convoca a los interesados en participar en la licitación de carácter estatal para la contratación de la obra siguiente:La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por el M. en I. Miguel Ángel Romero Navarro, con cargo de Secretario de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Aguascalientes el día 2 de octubre del 2014.PARA PODER PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN ES NECESARIO ESTAR INSCRITO EN EL PADRÓN ES-TATAL DE CONTRATISTAS 2014.

No. de licitaciónCosto de las

bases

Fecha límite para adquirir

bases

Juntade aclaraciones

Visita al lugarde la obra

o los trabajos

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Actode apertura económica

31057004-055-14 $ 1092 10/10/201413/10/2014 12:50 horas

13/10/2014 9:00 horas

22/10/2014 8:00–9:00 horas

23/10/2014 9:00 horas

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obraFecha estimada

de inicioPlazo

de ejecuciónFecha

de TérminoCapital Contable

Requerido

00000 Conclusión Bosque Urbano A. López (Segunda Licitación)

31/10/2014 90 días naturales 28/01/2014 $ 2’500,000.00

UBICACIÓN DE LA OBRA: Aguascalientes, Ags.

De acuerdo con el Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Aguas-calientes, se publican los requisitos mínimos siguientes:La fecha límite para adquirir las bases de licitación es el 10 de octubre de 2014. La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el 13 de octubre de 2014, a las 9:00 horas, el punto de reunión será el estaciona-miento interno de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Aguascalientes (frente al área de copias), en avenida Adolfo López Mateos número 1507 Oriente, Colonia Bona Gens, Código Postal 20255. Aguascalientes, Ags. Para la visita de obra es de carácter obligatorio la asistencia.

A. Los interesados podrán inscribirse, consultar las bases de la licitación en avenida Adolfo López Mateos número 1507 Oriente, Colonia Bona Gens, Código Postal 20255, Aguascalientes, Aguascalientes con el siguiente horario: De lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas, viernes de 9:00 a 11:00 horas, después de estos horarios no se recibirá solicitud de inscripción alguna. La convocatoria estará a disposición únicamente para consulta, en la página WEB de la Secretaría: www.aguascalientes.gob.mx/sicom.

B. La forma de pago podrá ser en efectivo o cheque certificado a nombre: Secretaría de Finanzas en Av. de la Convención Oriente 102, Colonia del Trabajo Alameda y Calle 57, Aguascalientes, Aguascalientes C.P. 20180. NOTA: Para pagar las bases en la Secretaría de Finanzas, previamente se debe inscribir el participante en el Departamento de Licitación y Contratos de la Secretaría de Infraestructura y Co-municaciones, primero se revisará la documentación solicitada y una vez aceptado se generará el documento de pago. El no hacerlo de esta forma será motivo para no aceptar su propuesta.

C. La junta de aclaraciones y de modificaciones se llevará a cabo el día el 13 de octubre de 2014, en los horarios establecidos en el cuadro resumen anterior, en la Sala de Juntas de la Secretaría de Infraes-tructura y Comunicaciones del Estado de Aguascalientes, ubicado en avenida Adolfo López Mateos número 1507 Oriente, Colonia Bona Gens, C.P. 20255, Aguascalientes, Aguascalientes. Para la junta de aclaraciones es de carácter obligatorio la asistencia.

D. La recepción de propuestas se efectuará en el área de registro del Departamento de Licitación y Con-tratos, (Se recibirán propuestas entre 8:00 y 9:00 horas. A las 9:00 horas se cerrarán las puertas y sólo podrán registrarse los que se encuentren dentro del área de registros). La apertura de propuestas técnicas se desarrollará el día 22 de octubre de 2014 en la sala de juntas de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, sitio: Av. Adolfo López Mateos # 1507 Ote., Aguascalientes, Ags. de acuerdo con los horarios que se indicarán en su momento. La apertura de propuestas económicas se desarrollará el día 23 de octubre de 2014 en la sala de juntas de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, sitio: Av. Adolfo López Mateos # 1507 Ote., Aguascalientes, Ags.

E. El idioma en que deben presentarse las propuestas será el español.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 17Octubre 6 de 2014 (Primera Sección)

F. La moneda en que se deberán cotizar las propuestas será el peso mexicano.G. Para la licitación: 31057004-055-14, se otorgará un anticipo del 50% (Cincuenta por ciento).H. Será indispensable para permitir la inscripción a la licitación, solicitud por escrito, el comprobar la

experiencia, la capacidad técnica y la capacidad financiera de la empresa. La capacidad técnica se deberá de comprobar con el currículo de los técnicos de la Empresa, teniendo que demostrar que están trabajando en la empresa presentando recibos de nómina, lista de raya o recibos de honorarios, debiendo tener experiencia en obras similares a la que se licita en magnitud y complejidad: Identificando a los que se encargarán de la ejecución y administración de los servicios, los cuales deberán contar con experiencia en trabajos de características técnicas y normativas en obras de magnitud similar. La experiencia de la empresa se deberá comprobar mediante copia de los contratos de obras similares en magnitud y volúmenes de acuerdo a los catálogos de conceptos de cada licitación: copias de contratos y actas de entrega recepción, datos de la contratante de obras terminadas similares a la que se licita en magnitud y complejidad. Para comprobar la capacidad financiera deberán de acreditar el capital Contable mínimo solicitado en la licitación en la cual se quiera participar con la declaración anual normal ante la S.H.C.P. del año 2013 para personas físicas y para personas morales respectivamente, así como presentar la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitida por la S.H.C.P. misma que deberá ser vigente y positiva. Para empresas de nueva creación deberán de presentar los esta-dos financieros auditados más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta. En el caso de asociación en participación se deberá de entregar la información antes mencionada de cada uno de los socios, así como una copia del Convenio de Asociación en participación debidamente firmada por los participantes.

I. No se permitirá la inscripción a la licitación y en su caso, no se adjudicará el contrato, a aquellas em-presas que se encuentren en el supuesto que establece el Artículo 37 fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

J. Los Licitantes, por si solos o por asociados deberán estar previamente inscritos en el PADRÓN ES-TATAL DE CONTRATISTAS 2014. Para poder inscribirse en la Licitación respectiva.

K. Los criterios para la adjudicación del contrato se basan en los artículos 37 fracción VI, 44 y 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y en los artículos 103, 104, y 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes en todo lo que no se opongan a la Ley.

L. Las condiciones de pago, serán mediante estimaciones quincenales por unidad de trabajo terminado, a las cuales se les deberán realizar las amortizaciones correspondientes del anticipo.

M. Los recursos que aplican para la licitación: 31057004-055-14, provienen de los Recursos Estatales.N. La integración de los Precios Unitarios se hará de acuerdo al artículo 69 del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.O. Se podrán subcontratar partes de la obra previa autorización por la SICOM, las cuales se deberán de

manifestar dentro de su propuesta en el documento 8t.P. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación así como en las propuestas presen-

tadas por los licitantes, podrán ser negociadas.Q. No podrán participar en la licitación o en su caso no se adjudicará el contrato, a las empresas que se

encuentren en los supuestos del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

R. Esta Secretaría podrá verificar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información que proporcione el licitante, de acuerdo a lo establecido para las visitas de verificación en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

S. Se considerará como participante inscrito, cuando haya cubierto el pago respectivo, dentro de los días establecidos para la adquisición de las bases, además de haber cumplido con lo indicado en el inciso C de esta convocatoria. Si el pago se hace posterior a la fecha del cierre de inscripción de convocatoria, no se aceptará la propuesta.

T. Las empresas que deseen formular contratos de asociación en participación deberán de apegarse en lo estipulado en artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y 44 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, además de que deberán pasar a la Dirección General de Costos y Licitación de Obras con el fin de que les sea revisado y autorizado el análisis de indirectos de oficina de la sociedad.

U. Por ser licitación Estatal y de acuerdo al Artículo 36 párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, únicamente podrán participar personas Físicas o Morales Mexicanas con domicilio fiscal en el Estado de Aguascalientes.

Aguascalientes, Ags., a 6 de octubre de 2014.M. en I. Miguel Angel Romero Navarro,

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONESDEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

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H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGS.

JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MAR-TÍN DEL CAMPO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artícu-los 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fraccio-nes I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículo 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2014-2016, tuvo a bien aprobar la Modificación, Adición y derogación a diversos artículos del Título Primero “De los Festejos Taurinos”, correspondiente al Libro Octavo del Código Municipal de Aguascalientes, relativo a los “Espectáculos Taurinos y Deportivos”, en los siguientes términos:HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIO-NAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTESP R E S E N T E.

Con fundamento en lo establecido por los ar-tículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67, 68, 69 y demás concor-dantes de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1°, 3°, 4°, 36 fracción I, 91 fracción III, y demás concordantes de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 11, 13, 16, 71 fracción II, 82 fracción IX, y demás relativos del Código Mu-nicipal de Aguascalientes; La Comisión Permanente de Control Reglamentario, Espectáculos, Mercados, Rastros y Estacionamientos; tiene a bien someter al análisis, discusión y en su caso, aprobación de este Honorable Cabildo, LA PROPUESTA DE MODIFICA-CIÓN DEL LIBRO OCTAVO DE LOS ESPECTÁCU-LOS TAURINOS Y DEPORTIVOS, que MODIFICA los artículos 1405, 1406, 1407, 1408 fracciones III, V, VII y IX, 1409 fracciones II, III y IV, 1412 fracción IV, 1413, 1415 párrafos tercero y cuarto, 1416, 1418 fracción VII, 1419 fracción III, 1420, 1421, 1423, 1424, 1425 último párrafo, 1426 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 1427 fracción VII, 1430, 1432, 1433 fracciones II y III, 1436 fracción III, 1437 párrafo tercero, 1440 fracción II, 1442 fracción II, 1443, 1445 párrafo segundo, 1446, 1449 párrafos segundo y cuarto, 1450 fracciones I, II, III y V, 1455 párrafo segundo, 1457 párrafo primero, 1460 párrafo primero, 1462, 1466 párrafo primero, 1467, 1469 párrafos segundo y tercero, 1470 párrafo segundo, 1471 1473, 1474 párrafos segundo y tercero, 1475, 1476, 1478, 1479 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI y último párrafo, 1481, 1484, 1486, 1487, 1489, 1490, 1491 último párrafo, 1492, 1496, 1498, 1499 y 1504; se ADICIONAN las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII del artículo 1406, así como los artículos 1407bis, 1407ter, 1409Bis, fracciones VIII, IX, X, XI y XII del artículo 1426, tercer párrafo del artículo 1457, primer y tercer párrafos del artículo 1475, fracción XII del artículo 1479 y párrafo segundo del artículo 1485; asimismo se DEROGA la fracción V del artículo

1409; del Código Municipal de Aguascalientes, del presente Dictamen de conformidad con :

A N T E C E D E N T E S :La tauromaquia es un ejercicio de múltiple com-

prensión, y puede ser admirada o criticada, pero sus componentes le permiten perdurar en el tiempo y generar amplio debate a su alrededor además de la indudable derrama económica que genera directa e indirectamente.

El Municipio de Aguascalientes, al igual que el resto del país, recibió la herencia española de la fiesta brava, cuyos primeros festejos taurinos se remontan al siglo XIX en plazas provisionales que luego se trasladaron a la hoy desaparecida plaza de toros “El Buen Gusto” y actualmente a las plazas “San Marcos” y “Monumental de Aguascalientes” que abren sus puertas año con año a la gran afición taurina hidrocálida y foránea.

La Feria Nacional de San Marcos fue celebrada por primera vez en noviembre de 1828 en el Parían. En 1848 fue trasladada al Jardín de San Marcos cambiando su celebración al mes de abril. Con el paso del tiempo se ha convertido en un complejo evento multidisciplinario que incluye la conservación de tradiciones, además de exposiciones comerciales y ganaderas, entretenimiento, eventos culturales, casino, palenque y un Serial Taurino de corte mundial considerado el más importante de América.

Aguascalientes ha sido siempre una referencia en el ámbito taurino y ademas de contar con una afición conocedora, es considerada tierra de toros y toreros de renombre que han dado lustre a esta tierra contando actualmente con mas de una decena de matadores en activo y una gran cantera de novilleros, ademas de contar con ocho ganaderías registradas ante la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia.

El doce de noviembre de dos mil siete se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el Código Municipal de Aguascalientes, el cual lo constituyen un conjunto de normas expedidas por el Ayuntamiento de Aguascalientes, que contienen las disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público, en lo que se refiere a la seguridad general, al civismo, la salubridad, la forestación, la conservación de vialidades y al ornato público, la propiedad y el bienestar de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de propieda-des particulares, la igualdad entre mujeres y hombres así como la integridad moral del individuo y de la familia, recolección y disposición final de residuos, regulando además los efectos derivados de los servi-cios de agua potable, drenaje y alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques, jardines, seguridad pública, policía preventiva, tránsito y transporte locales, así como la Reglamentación de los Espectáculos Taurinos.

C O N S I D E R A N D O S :PRIMERO: Que de conformidad con el artículo

115 fracción II de la Constitución Política de los

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Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los Municipios están dotados de autonomía y facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.

SEGUNDO: Que el artículo 3° de la Ley Munici-pal para el Estado de Aguascalientes, señala que el Municipio es la institución jurídica, política y social de carácter público, con autoridades propias, funciones específicas, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, pro-teger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que esta requiera. Asimismo el artículo 4° del mismo ordenamiento en lo medular establece que los Municipios del Estado de Aguascalientes son autónomos para organizar la administración pública municipal, regular las mate-rias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia a través de disposiciones de carácter general, bandos, Reglamentos en los que se observen las leyes de su competencia.

TERCERO: Que con fundamento en el artículo 36 de la Ley Municipal para el Estado de Aguasca-lientes, los ayuntamientos tienen como función ge-neral el gobierno del Municipio y como atribuciones y facultades las de aprobar y expedir reglamentos, Bando Municipal, así como las demás disposicio-nes administrativas de carácter general necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, para su fun-cionamiento, para la organización y prestación de los servicios públicos municipales, para aquéllas que demanden la tranquilidad y seguridad de las personas y sus bienes, para garantizar la moralidad y salubridad públicas y la participación ciudadana y vecinal, siempre con arreglo a las bases generales previstas en las leyes en materia municipal; además de señalar en sus reglamentos y bandos, las sancio-nes a que se sujetarán los infractores, cuidando que las mismas se ejecuten.

CUARTO: Que con fundamento en el artículo 36 fracción XVIII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, los ayuntamientos tienen como función general el gobierno del Municipio y dentro de sus atribuciones y facultades la de promover la exhi-bición de espectáculos sanos, educativos y vigilar el orden y la moralidad, reglamentando lo concerniente al buen orden que deba observarse en los teatros, cines, circos, plazas de toros, palenques, auditorios, estadios y demás lugares donde se exhiban espec-táculos al público.

Por los fundamentos y consideraciones que anteceden, es que se somete a la Consideración de este H. Cabildo, para su análisis, discusión y en su caso aprobación de los siguientes:

LIBRO OCTAVODE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS

Y DEPORTIVOS

TITULO PRIMERODE LOS FESTEJOS TAURINOS

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 1405.- El presente Título es de or-den e interés público y tiene por objeto regular la realización de espectáculos taurinos, así como determinar las reglas y mecanismos para su celebración, garantizando que en su desarrollo no se altere la seguridad y orden públicos, así como defender y proteger los intereses y la integridad de los asistentes.

ARTÍCULO 1406.- Para efectos del presente Título se entenderá por:

I. Abono: La venta anticipada de localidades para una serie de espectáculos organizados por la misma empresa en una temporada determi-nada.

II. Aficionado Práctico: El lidiador no profe-sional que lidia reses a pie y/o a caballo.

III. Astas: Los cuernos de una res de lidia. IV. Avíos: Conjunto de utensilios, instrumentos y

equipamiento pertenecientes al lidiador y necesarios para la lidia y muerte de una res.

V. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento del Muni-cipio de Aguascalientes.

VI. Becerrista y/o niño torero: El lidiador de becerros y/o erales que lidia las reses a pie.

VII. Cabo: El representante o jefe de los forca-dos.

VIII. Cabestros: Reses que no sean de raza de lidia, adiestradas para facilitar las maniobras de traslado de las de lidia de un corral a otro y de retiro de las reses del ruedo a los corrales.

IX. Cajón de curas: espacio de los corrales de la plaza destinado para la curación de las reses lidiadas o por lidiarse.

X. Cuadra: El conjunto de caballos destinados para la suerte de varas en un festejo taurino.

XI. Derecho de apartado: El pago que una persona hace a la empresa por la preferencia en la adquisición de localidad.

XII. Empresa: La persona física o moral que obtenga permiso del Municipio y la que presente aviso para celebración de espectáculos públicos en los términos del presente Libro.

XIII. Espectadores: Los asistentes a los espec-táculos taurinos.

XIV. Forcados: Tipo de lidiadores que, a la usanza portuguesa, reciben al toro y lo dominan con sus propios cuerpos.

XV. Ganadero: El criador de las reses de lidia registrado ante la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia.

XVI. Indulto: Beneficio otorgado por el Juez de Plaza a una res, debido a su extraordinario desempe-

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ño dentro de la lidia, por medio del cual se le concede librarle de la muerte.

XVII. Inspector Autoridad: Persona designada por la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno para cumplir con las faculta-des y obligaciones que este Código establece.

XVIII. Lidiador: Persona que lidia y da muerte a pie y/o a caballo a una res.

XIX. Matador: El lidiador de toros que lidia las reses a pie.

XX. Monosabios: Los dependientes de la em-presa encargados de auxiliar con el aseo y acondi-cionamiento del redondel.

XXI. Municipio: Las dependencias de la admi-nistración pública municipal de Aguascalientes.

XXII. Novillero: El lidiador de novillos que lidia las reses a pie.

XXIII. Redondel o Ruedo: El área destinada para el desarrollo de la lidia.

XXIV. Regalo: Res que después de la lidia ordinaria ofrece lidiar uno o varios de los alter-nantes.

XXV. Rejoneador: El lidiador a caballo de toros o novillos.

XXVI. Reservas: Reses destinadas a lidiarse en caso de que por alguna razón de fuerza mayor no pueda lidiarse alguna de las anunciadas o sea lidiada por regalo de los actuantes.

XXVII. Salario Mínimo: El Salario Mínimo Ge-neral Vigente en el Estado de Aguascalientes el día que fuera cometida la infracción.

XXVIII. Secretaría: Secretaría del H. Ayunta-miento y Dirección General de Gobierno.

XXIX. Subalternos: Los que auxilian durante el desempeño de la lidia, denominados peones de brega, picadores, banderilleros y puntilleros.

XXX. Torero cómico: El lidiador de becerros y/o erales que a través de la lidia de las reses a pie divierte y hace reír al público.

XXXI. Torilero: Persona del servicio de plaza en-cargada del manejo, seguridad y buenas condiciones generales de las reses en los toriles.

XXXII. Toriles o Chiqueros: Las áreas destina-das para la estancia de las reses por separado y en el orden que saldrán a lidiarse.

XXXIII. Trapío: La estampa, integridad, salud y condiciones generales de la res de lidia de acuerdo a su encaste.

ARTÍCULO 1407.- La aplicación de este Título corresponde a la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno Municipal, de confor-midad con las atribuciones otorgadas por el mismo ordenamiento y por el Código Municipal y contará con las autoridades en la plaza que se describen en los artículos subsecuentes.

ARTÍCULO 1407bis.- Son requisitos para ser Juez de Plaza:

I. Tener como mínimo 35 años de edad cum-plidos al momento de su nombramiento.

II. Tener los conocimientos suficientes en la materia y/o ser matador de toros en retiro.

III. No tener relación laboral con cualquier empresa taurina.

ARTÍCULO 1407ter.- Son requisitos para ser Asesor Técnico y Cambiador de Suertes:

I. Tener los conocimientos suficientes en la materia y/o matador de toros en retiro.

II. No tener relación laboral con cualquier empresa taurina.

ARTÍCULO 1408.- El Juez de Plaza será la au-toridad superior en cada espectáculo taurino y serán sus facultades y obligaciones:

I. Verificar la exactitud de la báscula, de conformi-dad con las normas establecidas por la Procuraduría Federal del Consumidor.

II. Asistir a la maniobra de pesar las reses.

III. Recibir, aprobar y reseñar junto con los vete-rinarios, en acta que se levante, las reses que deban lidiarse que a su juicio reúnan las características y condiciones correspondientes establecidas en el presente Código, y en su caso rechazar las que no las reúnan, oyendo la opinión del Asesor Técnico y el Jefe de Veterinarios.

IV. Presenciar el sorteo y enchiqueramiento, resolviendo cualquier incidente que se presente, aplicando este Código en las disposiciones que le sean afines.

V. Recibir el parte de la empresa, ganaderos, lidiadores o sus representantes y subalternos, y en su caso resolver lo conducente.

VI. Estar en la plaza con media hora de antici-pación, para resolver cualquier problema imprevisto y cerciorarse que todos los servicios estén al co-rriente.

VII. Presidir el festejo, dando la señal para que el espectáculo comience puntualmente a la hora anunciada y dar las órdenes necesarias para el cumplimiento del programa anunciado sin que se altere el orden del mismo y que sean protegidos los intereses de los espectadores, de acuerdo a las disposiciones del presente Código;

VIII. Imponer las sanciones a que se hagan acreedores los que infrinjan este Código, haciendo las consignaciones respectivas y comunicando sus determinaciones al Municipio.

IX. Ordenar la suspensión del festejo, en los casos en que proceda, debiendo preferentemente cuidar los intereses del público.

X. Tendrá a su mando a los integrantes operati-vos de la Secretaría de Seguridad Pública destinados al servicio de la Plaza de Toros, sin perjuicio de las atribuciones propias de su corporación.

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XI. Ordenar que se haga saber a los especta-dores, las alteraciones que hubiere en el programa anunciado. XII. Informar por escrito al Municipio del festejo que hubiere presidido. XIII. Las que especí-ficamente se señalan en este Código.

ARTÍCULO 1409.- Son obligaciones y facultades del asesor técnico:

I. Asistir al peso y reconocimiento de las resesII. Asistir al sorteo y enchiqueramiento de

las reses. III. Llegar a la plaza de toros con al menos

media hora de anticipación de la hora de inicio del festejo.

IV. Vigilar, junto con el Juez de Plaza, el de-sarrollo del festejo.

V. Derogada. VI. En general de cuidar que en los espectáculos

se respeten los principios técnicos del toreo.ARTÍCULO 1409Bis.- Son obligaciones y facul-

tades del Cambiador de Suertes:I. Asistir al peso y reconocimiento de las reses.II. Asistir al sorteo y enchiqueramiento de las

reses.III. Llegar a la Plaza de Toros con al menos media

hora de anticipación de la hora de inicio del festejo.IV. Indicar los cambios de suerte y llamadas de

atención previa autorización del Juez de Plaza V. Solicitar a la Banda de Música que ejecute un

pasodoble con el consentimiento del Juez de Plaza en los casos siguientes:

a) Si el lidiador en turno coloca banderillas,b) Si la faena del lidiador adquiere relevancia,c) Autorizar la ejecución de otra pieza musical

que no sea un pasodoble, previamente de-terminada,

d) Autorizar la ejecución de Dianas cuando así lo amerite la actuación del lidiador.

VI. Solicitar a la Banda de Música previa autori-zación del Juez de Plaza que finalice la ejecución de cualquier pieza musical en los siguientes casos:

a) Cuando el lidiador en turno así lo solicite,b) Cuando la faena pierda relevancia a criterio

del Juez de Plaza,c) Cuando el lidiador en turno se perfile para la

suerte suprema. VII. Computar el tiempo para los efectos de la

muerte del astado.VIII. En general, cuidar que en los espectáculos

se respeten los principios técnicos del toreo.ARTÍCULO 1412.- Los médicos veterinarios tie-

nen las siguientes obligaciones y atribuciones: …IV. Practicar después de muertas, el examen

de las reses lidiadas, para verificar la edad de las

mismas, y si no fueron objeto de alguna alteración artificial en su defensa, o de cualquier tratamiento o maniobra que pudiera haber disminuido su poder o vigor, haciendo constar su opinión por escrito, y en su caso, anexando las astas de las reses despun-tadas.

…ARTÍCULO 1413.- El químico bacteriólogo

deberá asistir a los médicos veterinarios en los exámenes que deben practicarse a los caballos y a las reses, que por su especialización requieran de su intervención.

ARTÍCULO 1415.- El Presidente Municipal dic-tará las medidas y disposiciones necesarias para el cumplimiento, interpretación o resolución no prevista en este Título.

Asimismo, promoverá a la unificación, coordina-ción y cooperación de las diferentes asociaciones, agrupaciones o uniones taurinas.

El Presidente Municipal a través de la Secre-taría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno nombrará al Juez de Plaza, Asesor Técnico y Cambiador de Suertes, quienes no necesariamente serán matadores de toros en retiro, pero deberán contar con el conocimiento suficiente en la materia.

El Presidente Municipal a través de la Secre-taría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno nombrará al inspector autoridad, jefe de callejón, jefe de veterinarios y médicos veterina-rios, químicos bacteriólogos e inspectores autoridad auxiliares.

ARTÍCULO 1416.- El jefe del servicio médico de la plaza, será designado por la Empresa, a propues-ta de la Asociación de Matadores de Toros, Novillos y similares, la Unión Mexicana de Toreros A.C, y de la Unión de Picadores y Banderilleros, previa apro-bación del Municipio. El jefe del servicio médico de la plaza, dará parte al Juez de Plaza, de las lesio-nes que sufra cualquier lidiador, elemento de las cuadrillas, empleados de plaza o espectadores, durante el festejo, extendiendo el certificado médico relativo, sin perjuicio de dar el aviso que corresponda a otras autoridades.

El jefe del servicio médico, está obligado a prestar sus servicios a los asistentes y parti-cipantes durante el entorilamiento, por lo que deberá proveer lo necesario para que se realice adecuadamente.

El jefe del servicio médico dictaminará antes de la corrida, acerca del estado físico y mental de los lidiadores y las cuadrillas, notificando al Juez de Plaza sobre la conveniencia o no, de que participen en la lidia. También verificará que puedan continuar en condiciones de intervenir en el desarrollo del festejo.

En las plazas de segunda categoría o portá-tiles, que no cuenten con un local adecuado para enfermería, deberán contar con una ambulancia

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equipada y con un mínimo de dos médicos con experiencia.

Es obligación de la empresa proveer todo lo necesario para el buen funcionamiento de los servi-cios médicos de plaza.

ARTÍCULO 1418.- Las plazas de toros llenarán los siguientes requisitos:

I. ... II. .... III. … IV. .... V. ... VI. ...VII. Los corrales para las reses serán suficiente-

mente amplios, seguros, con dotación de burladeros y un buen desagüe para evitar el encharcamiento del agua en perjuicio de los toros. Los corrales tendrán comunicación con la vía pública, para la fácil intro-ducción de las animales y, además, comunicación directa con la corraleta de los chiqueros para la faena de enchiqueramientos. Los corrales deberán contar con mirillas, para que el público pueda observar las condiciones de los toros. Asimismo deberán contar con cobertizos, comederos y abrevaderos. En toda plaza de toros que esté catalogada como de primera, deberá contar dentro de sus instalaciones, con una báscula para verificar el peso de las reses en pie la cual deberá ser calibrada y verificada por la Autoridad competente.

En las plazas de toros, habrá un lugar preferente, destinado a las autoridades y éstas tendrán a su dis-posición un equipo de sonido de calidad adecuada. En las plazas de primera categoría, el palco de la autoridad deberá estar comunicado con un teléfono al callejón, con el inspector autoridad.

ARTÍCULO 1419.- Las plazas de primera cate-goría, contarán por lo menos con ocho toriles, uno de ellos destinarse a cajón de curas y para embolar o mermar, si fuera necesario, las defensas de las reses, y las de segunda con ocho. Los toriles serán de mampostería y estarán distribuidos en líneas pa-ralelas a una frente el otro, formando un callejón:

…III. El sistema de puertas, callejones y corraletas,

deberán llenar dos fines primordiales; seguridad ab-soluta para los que realizan esa faena y facilidad para su ejecución, con el menor número de molestias para las reses; con tal fin, las puertas de los chiqueros corresponderán en sus dimensiones a la anchura del pasillo, con el objeto de que al abrirse comunique con el lugar que sea necesario.

ARTÍCULO 1420.- Toda plaza de toros, tendrá un lugar destinado a enfermería que deberá cumplir con las especificaciones siguientes:

I. Contar con instalaciones que garanticen las mejores condiciones de amplitud e higiene para que los médicos realicen adecuadamente su función.

II. Estar ubicada en lugar apropiado que fa-cilite el acceso y traslado de los lesionados en casos de emergencia.

III. Estar equipada y provista de todo lo ne-cesario para proporcionar los primeros auxilios médicos.

IV. Contar con los servicios de mínimo una am-bulancia debidamente equipada a juicio del Jefe de Servicio Médico bajo las órdenes del mismo, debiendo estar ésta con al menos media hora de anticipación al inicio de la corrida.

ARTÍCULO 1421.- En todas las plazas de toros, habrá un lugar exclusivamente destinado a destazar, sangrar, eviscerar y extraer la sangre residual a los animales muertos en los festejos.

ARTÍCULO 1423.- Habrá suficiente número de taquillas o expendios de boletos, en donde en letreros visibles se indicará el tipo de localidades existentes y los precios de las mismas.

ARTÍCULO 1424.- Las plazas de toros, quedarán sujetas por lo que se refiere a sus condiciones de se-guridad y buen aspecto, a la estricta vigilancia de las Secretarías de Desarrollo Urbano, Servicios Públicos y a la Dirección de Protección Civil Municipal.

ARTÍCULO 1425.- El espectáculo taurino será de tres categorías:

I. Corridas de toros. II. Novilladas. III. Festivales taurinos. Las corridas podrán ser formales o mixtas. Las

novilladas con picadores o sin ellos. Las empresas tendrán obligación de anunciar con toda claridad diez días antes de los festejos, nombre de la empresa, divisa, peso y edad de los animales, así como la categoría a que cada espectáculo pertenezca.

ARTÍCULO 1426.- Los actuantes en las diferen-tes categorías serán las siguientes calidades:

I. Matador de toros a pie. II. Matador de novillos a pie. III. Rejoneador:IV. Aspirantes a NovillerosV. Becerristas y/o niños torerosVI. Aficionados PrácticosVII. Forcados. VIII. Picadores.IX. Banderilleros. X. Puntilleros. XI. Aspirantes a Picadores, Banderilleros y/o

PuntillerosXII. Toreros cómicos.ARTÍCULO 1427.- En los espectáculos taurinos,

en ningún caso podrán variarse las siguientes reglas generales:

I. ...

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 23Octubre 6 de 2014 (Primera Sección)

II. ... III. ... IV. ... V. ... VI. ...VII. En toda corrida, novillada o festival taurino,

la empresa a su costa pondrá una banda sinfónica que amenice el espectáculo, debiendo iniciar sus audiciones cuando menos una hora antes de iniciar el festejo. Las intervenciones de la Banda Sinfónica durante la lidia de los astados, serán a juicio del Juez de Plaza, y de acuerdo con la calidad de la fae-na, podrá autorizar al Director de la Banda Sinfónica, por sí o a través del Cambiador de Suertes, la ejecución musical exclusivamente de pasodobles a excepción de faenas que extraordinariamente y a criterio del Juez de Plaza merezcan otra pieza musical. La interpretación deberá cesar de forma definitiva cuando el lidiador se perfile para la suerte suprema. Queda prohibido a los diestros actuantes pedir de mutuo propio, el que la banda sinfónica acompañe con música sus actuaciones en el ruedo. En los festejos que por su naturaleza se requiera, la empresa además de la banda sinfónica, podrá contar con otro acompañamiento musical.

Al diestro que no respete la prohibición señalada en el párrafo que antecede, se le aplicará, a juicio del Juez de Plaza las sanciones previstas en el presente Código.

ARTÍCULO 1430.- La empresa llevará a recontar y resellar el boletaje de cada festejo, a la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales. La empresa será responsable de la existencia de boletos sin sellar. Queda igualmente bajo su responsabilidad que todo el boletaje autorizado se ponga a la venta del públi-co, existirá en taquilla el día de la lidia, el veinte por ciento de boletos numerados y el cuarenta por ciento de entradas generales.

La recaudación de taquilla se estimará en de-pósito a favor de la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales, con un interventor que designará ésta última, hasta en tanto se cubran los impuestos mu-nicipales, que se hubieran causado, y multas en que hubieren incurrido, la empresa, lidiadores, personal de cuadrilla y de plaza. A menos que otorguen fianza previa para garantizar las obligaciones a que se refie-re este código. Realizados estos pagos, la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales, hará entrega del resto de lo recaudado a las empresas.

ARTÍCULO 1432.- En las corridas, novilladas o festivales, cuyos productos se destinen a beneficen-cia pública, mejoras materiales o algún fin que no sea lucrativo, regirá el presente Código pudiendo hacer el Municipio las concesiones que estime prudentes sin alterar la esencia intrínseca del espectáculo.

ARTÍCULO 1433.- Las empresas tendrán la obligación, tanto en festejos comprendidos en una temporada, para lo cual se haya abierto derecho de apartado o abono, o bien festejos aislados, de enviar

al Municipio, con cuatro días de anticipación a la celebración del festejo de que se trate, lo siguiente:

I. ...II. Reseña de las reses a lidiarse, autorizada por

el Juez de Plaza y por el Jefe de Veterinarios. III. Programa de festejos, con el elenco completo

de lidiadores y subalternosIV. Contratos respectivos de toreros y ganade-

ros. V. ... En caso de fuerza mayor debidamente compro-

bada por el Municipio, éste podrá autorizar altera-ciones al elenco anunciado, al abrirse el derecho de apartado o abono.

ARTÍCULO 1436.- Los espectadores tienen derecho a:

I. ... II. ...III. En caso de suspensión total o parcial de una

temporada o festejo, el espectador tiene derecho a la devolución, por parte de la empresa, de la cantidad que señale el municipio, presentando su derecho de apartado, abonos y boletos respectivos. La que en ningún caso será inferior al costo de la erogación más un veinte por ciento de indemnización. En caso de incumplimiento de los compromisos contraídos al anunciar el elenco del derecho de apartado o abono, la empresa con aprobación del Municipio, devolverá la parte proporcional incumplida.

IV. ... V. ... VI. ... VII. ... VIII. ... ...ARTÍCULO 1437.- Todos los espectadores per-

manecerán sentados durante la lidia en sus corres-pondientes localidades; en los pasillos y escaleras únicamente podrán permanecer los agentes de la autoridad o los empleados de la empresa. Los ven-dedores no podrán circular durante la lidia.

Los espectadores no podrán acceder a sus locali-dades ni abandonarlas durante la lidia de cada res.

Queda prohibido el lanzamiento de almohadillas o cualquier clase de objetos al ruedo antes, durante o al finalizar el festejo, salvo en las vueltas al rue-do de alguno de los lidiadores siempre y cuando los objetos no atenten ni agredan a ninguna de las personas que acompañen el recorrido. Los espectadores que incumplan esta prohibición durante la lidia serán expulsados de las plazas, además de las sanciones a que hubiere lugar conforme a las leyes vigentes en el Estado.

Los espectadores que perturben gravemente el desarrollo del espectáculo o causen molestias u ofensas a otros espectadores, autoridades o lidia-

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dores, serán advertidos de su expulsión de la plaza, que se llevará a cabo si persisten en su actitud, o se procederá a la misma si los hechos fuesen graves, sin perjuicio de la sanción a que en su caso fuesen acreedores.

El espectador que durante la permanencia de una res en el ruedo se lance al mismo, será retirado de él por las cuadrillas y puesto a disposición de los agentes de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 1440.- Las reses que se lidien en las corridas de toros, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido cuatro años de edad y no pasar de seis.

II. Pesar como mínimo cuatrocientos cuarenta y cinco kilos en pie, a su llegada a la plaza.

III. Proceder de ganaderías que pertenezcan a la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia.

ARTÍCULO 1442.- Para las novilladas sin picado-res deberán observarse los siguientes requisitos:

I. ... II. Podrán serrar las puntas de las reses.III. ... IV. ... También a las reses que se utilicen en la suerte

de rejonear, podrán serle serradas las puntas de las astas y deberá anunciarse que se trata de reses sin puntas. En los casos en que la autoridad lo permita y previo anuncio, podrá embolarse o enfundarse las astas de las reses.

ARTÍCULO 1443.- En las becerradas, festivales en que los diestros actúen con traje corto y en char-loteadas, puede ordenarse que le sean serradas las puntas de las astas a las reses que ofrezcan condi-ciones de peligro, a juicio del director de la lidia del espectáculo, y previa aprobación de la autoridad.

En ellas no existirán las condiciones que se precisan para ganado de lidia en este Código, pero se cuidará que dichas reses ofrezcan un mínimo de garantía de lucimiento, no permitiendo, por tanto, que se jueguen aquellas que por su insignificancia no lo garanticen.

ARTÍCULO 1445.- Las reses que vayan a lidiarse deberán estar en los corrales de la plaza, cuando menos con cinco días de anticipación a la celebra-ción del espectáculo, y el ganadero y el empresario o empleado de éstos, serán corresponsables de su integridad y sanidad.

La anterior disposición estará sujeta a las con-dicionantes que pueda autorizar el Municipio en el supuesto caso que por el número de festejos no existan corrales suficientes.

ARTÍCULO 1446.- La cuadra, que será de seis caballos, estará compuesta, en plazas de primera categoría, cuando menos por un caballo por cada res, cuya lidia se haya anunciado, los que deberán estar

en la plaza con una anticipación de treinta horas a la celebración del festejo, no pudiendo ser retirados sino hasta haber terminado éste.

ARTÍCULO 1449.- Los caballos que se utilicen en la suerte de varas deberán ser protegidos con un peto, sin que sea permitida otra defensa accesoria.

El peto tendrá un peso máximo de treinta y cinco kilogramos y en su manufactura se usarán materiales penetrables que no sean perjudiciales para la res, como; el yute, la borra de algodón, la lana, el hule espuma u otras materias similares, autorizados para tal uso, por el Municipio.

El material del peto, además de los requisitos del párrafo anterior, deberá ser resistente para que no penetre el pitón y lesione al caballo.

El estribo derecho de la montadura, deberá estar siempre debidamente forrado a juicio del Juez de Plaza, jefe de veterinarios o autoridad de callejón.

Los caballos que resulten con heridas graves a juicio de los Veterinarios, en el curso de la lidia, no podrán continuar participando en ella, atendiéndolos de emergencia los veterinarios de plaza, dependien-tes del Municipio, cuyos emolumentos dependen de ésta misma, acordes a su nombramiento; la empre-sa proporcionará los materiales de curación para emergencias, los que estarán disponibles desde veinticuatro horas antes del espectáculo, conforme a la solicitud de los veterinarios. La subsecuente atención será por cuenta del propietario de estos animales, y estarán en libertad de asignar quien los atienda. Los que presenten heridas penetrantes de vientre serán inmediatamente apuntillados por orden de los veterinarios.

ARTÍCULO 1450.- Cuatro horas antes de ce-lebrarse el festejo, el Juez de Plaza procederá a realizar el sorteo de las reses, observando las reglas siguientes:

I. Se formarán los lotes según el número de lidiadores que actúen.

II. En caso de no ponerse de acuerdo los lidia-dores o sus representantes sobre la formación de los lotes, se sortearán las reses separadamente.

III. Si algún lidiador o su representante no sor-teara por cualquier causa, el lote será el que dejen los otros y si varios están en ese caso, sorteará, por ellos el Juez de Plaza.

IV. La autoridad deberá convocar a la realización de un sorteo en todos los festejos, con excepción de los festivales de aficionados y de los espectáculos cómicos. Cuando se trate de festejos mixtos, se pro-cederá en los términos más semejantes las reglas anteriores.

V. Los lidiadores o sus representantes indi-carán el orden en que quieran que se corran sus reses, pero una vez acordado, este orden no podrá alterarse.

VI. ... VII. ...

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 25Octubre 6 de 2014 (Primera Sección)

VIII. …IX. ... ...ARTÍCULO 1455.- En caso de que por fuerza

mayor comprobada no pueda actuar uno de los dies-tros anunciados, la empresa dará inmediatamente aviso a la autoridad, al conocer el hecho, para que resuelva lo conducente, de acuerdo a lo establecido en este Código.

Si la causa de fuerza mayor se presentase el mis-mo día del festejo, deberá hacerse del conocimiento del Juez de Plaza, quien resolverá lo conducente…

ARTÍCULO 1457.- A más tardar, treinta minutos antes de la hora anunciada para el inicio del festejo, las puyas serán presentadas al Juez de Plaza y al Jefe de Callejón para ser aprobadas. Una vez ensam-bladas las puyas a las garrochas, las revisará con un escantillón, les pondrá enseguida un sello engomado y firmará sobre el mismo. Acto seguido, se colocarán dichas garrochas en el callejón, a la vista del público en el porta-varas que para el efecto la empresa tendrá la obligación de acondicionar.

...La autoridad retendrá hasta el final del festejo,

las puyas que no sean aprobadas de acuerdo al presente artículo.

ARTÍCULO 1460.- En punto de la hora anunciada para el inicio del festejo en los programas, el Juez de Plaza dará la orden de que suenen los clarines y timbales y dé principio el festejo. En ese momento suspenderán sus actividades los vendedores en los tendidos, y los alquiladores de cojines, y ni unos ni otros podrán ejercer su comercio sino en el lapso que va del apuntillamiento de una res al toque que ordene la salida del siguiente.

La empresa y los concesionarios serán direc-tamente responsables del cumplimiento de este artículo.

ARTÍCULO 1462.- Una vez que el lidiador haya fijado a la res, a juicio del Juez de Plaza, dará la indicación de que entren al ruedo dos picadores como máximo. La lidia se llevará a cabo siempre de izquierda a derecha, evitando el cruzamiento de los picadores.

ARTÍCULO 1466.- Realizado el puyazo, el lidia-dor en turno o un integrante de su cuadrilla estará inmediatamente al quite, para evitar que el castigo se prolongue innecesariamente al impedir el romaneo; queda igualmente prohibido a los picadores retener al astado tapando la salida para alargar la duración del puyazo.

... …ARTÍCULO 1467.- La res deberá tomar la canti-

dad de puyazos que considere necesario el lidia-dor en turno, teniendo cinco como máximo en caso necesario a petición del matador y a criterio del Juez de Plaza. Si el astado vuelve la cara a los caballos en

terrenos distintos, se ordenará a consideración del Juez de Plaza que sea sustituido por uno de los de reserva. Si salida la última reserva, ésta y las reses siguientes no cumplen en varas, se les colocarán en número de pares de banderillas negras que ordene el Juez de Plaza.

El Juez de Plaza por sí o a través del Cam-biador de Suertes podrá cambiar el tercio cuando considere que el astado ha sido suficientemente castigado. Los lidiadores en turno pueden pedir al Juez de Plaza que se adelante el cambio de suer-te y/o que se le dé un puyazo adicional si así lo estima conveniente.

ARTÍCULO 1469.- Los banderilleros tomarán el turno que entre ellos se haya acordado, y entrarán a la suerte procurando alternar el lado para clavar ban-derillas. El que hubiere hecho dos salidas en falso, perderá el turno, sustituyéndolo su compañero.

Podrán banderillear los lidiadores, si así lo desean; y cuando se hagan acompañar de sus alter-nantes, acordarán entre ellos el turno en que deban hacerlo. Si el lidiador utiliza su propio zarzo de banderillas deberá solicitar permiso al Juez de Plaza.

Se ejecutará la suerte de banderillas en tres ocasiones, debiendo quedar colocado el par o por lo menos una banderilla en cada ejecución. Cuando sea el lidiador quien las clave, se podrá ampliar el número, previo permiso que recabe del Juez de Plaza. También podrá ampliarse cuando el Juez considere que el astado las requiere y en el caso de las banderillas negras.

ARTÍCULO 1470.- Durante el tercio de bande-rillas, se permitirá la actuación de dos peones que auxiliarán a los banderilleros de turno.

En este tercio, la colocación de los lidiadores deberá ser la siguiente: El lidiador más antiguo en el ruedo, se colocará atrás del banderillero, y el que siga en antigüedad, detrás del toro. El lidiador en turno estará en la barrera, para recoger los avíos de matar.

ARTÍCULO 1471.- Queda prohibido quitar las banderillas a la res desde el burladero o callejón, así como a los lidiadores quitar coleando, salvo caso de fuerza mayor.

ARTÍCULO 1473.- En su primera res, los lidia-dores tienen la obligación de pedir la venia a la auto-ridad y de saludarla después de muerto el astado.

Después de la faena de muleta, los diestros estoquearán según lo aconseje el arte de torear y sólo en caso de excepción se permitirá entrar a la media vuelta.

ARTÍCULO 1474.- Queda prohibido a cualquier lidiador, herir a la res a mansalva, en los hijares o en cualquier otra parte, así como ahondar el estoque.

Queda prohibido recurrir al descabello si la res no está mortalmente herida. A los peones les está prohibido abusar del capote, después de que el lidiador haya herido al astado.

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No se permitirá de ninguna manera la inter-vención de más de dos peones para auxiliar al lidiador.

ARTÍCULO 1475.- Se computará el tiempo de duración de la faena de muleta a partir de la orden de cambio al tercer tercio.

La faena no deberá exceder de los doce mi-nutos tiempo en que el lidiador deberá lidiar y dar muerte a la res antes de que suene el primer aviso, el segundo aviso se tocará dos minutos después y transcurridos los dos minutos de éste, se tocará el tercer aviso para que salgan los ca-bestros y sea retirado al astado a los corrales.

En caso de que el diestro hiera a la res, antes de los nueve minutos siguientes a la orden de cambio al último tercio se ordenará que se toque el primer aviso, tres minutos después que el matador haya herido por primera vez al astado; el segundo aviso se tocará dos minutos después y transcurridos los dos minutos de éste, se tocará el tercer aviso para que salgan los cabestros y sea retirado al astado a los corrales. En el entendido que las mulas y los cabestros deberán estar adiestrados, requiriéndose la verificación y aprobación de la autoridad previa a la corrida.

En caso de que la faena mantenga el interés del espectador, el tiempo podrá alargarse a cri-terio del Juez de Plaza.

ARTÍCULO 1476.- Cuando la labor del lidiador provoque la petición de apéndices por parte del pú-blico, el Juez de Plaza, para concederlos, se sujetará a las siguientes reglas:

I. Se otorgará una oreja cuando tras de una labor meritoria del lidiador, una notoria mayoría de los es-pectadores así lo solicite, ondeando sus pañuelos.

II. ... III. ... IV. ... V. ...ARTÍCULO 1478.- Queda prohibido al puntillero

saltar al ruedo antes de que doble la res, así como apuntillarlo sin que esté debidamente echada. El puntillero es el único autorizado para el corte de apéndices, previa orden del Juez, siendo responsable de cualquier mutilación indebida. En las plazas de primera categoría, el puntillero entregará al alguacil el o los apéndices, quien representando al Juez de Plaza, los pondrá en manos del lidiador.

ARTÍCULO 1479.- Queda prohibida la perma-nencia en el callejón durante la lidia, a toda persona que no se enumere a continuación:

I. ... II. ...III. Los apoderados de los diestros actuantes,

que permanecerán dentro del burladero de callejón asignado para tal efecto, cuando su poderdante se encuentre en turno de lidia podrá acompañar al mozo de espadas en el callejón.

IV. Un mozo de espadas y un ayudante por cada diestro actuante.

V. ... VI. ... VII. ...VIII. Los encargados de los caballos que per-

manecerán en el callejón únicamente durante la suerte de varas.

IX. Los alguaciles, que no excederán de dos. X. Ayuda de capotes y de varas, que no ex-

cederán de dos por cada uno.XI. Los médicos a cuyo cargo esté el Servicio

Médico de Plaza. XII. Los fotógrafos, camarógrafos y cronistas

previa autorización de la Secretaría del H. Ayunta-miento y Dirección General de Gobierno. Los cro-nistas que tengan en su actividad transmisiones en vivo, por radio y/o televisión o que por su labor informativa tengan que realizar entrevistas a los diestros actuantes, solo lo podrán hacer antes de iniciar el festejo y una vez concluida la faena.

La autorización referida en la fracción XII del presente artículo, será a través de acreditación ante la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno. El Jefe de Callejón será el responsable de situar y vigilar su estancia en el callejón permitiendo su trabajo sin interrumpir en ningún momento la lidia en el ruedo y sin entorpecer la función de los subalternos y mo-nosabios en el callejón. Asimismo los fotógrafos, camarógrafos y cronistas en ningún momento podrán entrar al ruedo una vez iniciado el festejo y hasta que el último miembro de las cuadrillas haya salido del mismo.

ARTÍCULO 1481.- El lidiador más antiguo, es el jefe de las cuadrillas, y a su cargo están el orden y la dirección de la lidia. La dirección general de la lidia, encomendada al primer lidiador, es sin perjuicio de la particular que cada diestro corresponde en su toro.

ARTÍCULO 1484.- En plazas de primera catego-ría, la cuadrilla de cada lidiador estará compuesta, por lo menos de tres picadores, dos titulares y un suplente, este último saldrá únicamente en caso de urgencia, y tres banderilleros, excepto en el caso de que el lidiador no mate más de una res, pues entonces no serán menos de dos y dos.

Los lidiadores y personal de cuadrilla no podrán abandonar la plaza, sino hasta que haya sido apunti-llada la última res, salvo caso de fuerza mayor.

La cuadrilla del lidiador en turno podrá perma-necer en el callejón. Las demás deberán estar en los burladeros del callejón.

A ninguna persona le será permitido sacar el estoque, ahondarlo y herir o molestar a la res, desde el callejón o burladero.

ARTÍCULO 1485.- Previo permiso del Juez de Plaza, podrá obsequiarse una o más reses, las que siempre deberán ser de las reservas de este festejo.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 27Octubre 6 de 2014 (Primera Sección)

Si éstas han salido, sólo se permitirá la lidia de las que llenen los requisitos de este Código, jugándose al final de la lidia ordinaria y respetándose en su lidia los artículos respectivos del mismo.

El anuncio de una res de regalo por parte de un lidiador, previa autorización del Juez de Plaza, deberá hacerse al finalizar el segundo tercio de la última res de la lidia ordinaria.

ARTÍCULO 1486.- Cuando una plaza de primera categoría, anuncie un festejo en el que deba parti-cipar un solo lidiador, será obligatorio que figuren dos sobresalientes. En caso de tratarse de corrida de toros, uno de ellos deberá ser matador de alter-nativa; en todo caso los novilleros que actúen como sobresalientes, deberán haber actuado en una plaza de primera categoría.

Cuando en el festejo actúen sólo dos lidiadores, figurará un sobresaliente. En caso de corrida de toros será matador de toros con alternativa y/o a falta de este será un novillero que ha de reunir las características señaladas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 1487.- El Juez de Plaza para decidir sobre la suspensión de un festejo por lluvia, deberá oír la opinión del lidiador más antiguo, quien a su vez consultará el caso con sus alternantes; si los lidiadores no se ponen de acuerdo, será el Juez de Plaza quien resuelva lo conducente.

Si el festejo se suspendiera por cualquier causa, muerta la primera res, se devolverá la mitad del importe de la entrada; una vez muerta la segunda res, no habrá lugar a devolución alguna.

ARTÍCULO 1489.- Durante la lidia estará pro-hibida la venta y/o distribución de cualquier mer-cancía. Entre una res y otra, será permitida la venta de alimentos, golosinas, refrescos, bebidas, hielo, artículos taurinos y otros, así como bebidas alcohólicas previa autorización de la Autoridad Municipal. Toda bebida y alimento deberán ser servidos en envases desechables que no sean de vidrio y por ningún motivo se dejará el envase de los mismos a los consumidores. Los vendedores única-mente circularán por los pasillos o andadores de la plaza. Se permitirá el alquiler de cojines. El acceso, distribución y venta de periódicos, revistas y/o folletos, así como la distribución de volantes y cualquier tipo de propaganda deberá ser autori-zada por la empresa sujetándose a lo estipulado por la reglamentación municipal.

ARTÍCULO 1490.- La suerte de rejones seguirá las formas y modalidades que se establecen en este Código, ya sea en la actuación de uno o más rejo-neadores en un festejo en los que también actúen lidiadores a pie o en la celebración de festejos exclusivos con rejoneadores.

ARTÍCULO 1491.- La lidia se dividirá en ter-cios:

I. ... II. ... III. ...A cada res podrán ponerle tres rejones de cas-

tigo, como máximo.

ARTÍCULO 1492.- Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más de tres rejones de castigo, y tres o cuatro farpas o pares de banderillas, a juicio del Juez de Plaza, el cual hará el cambio de tercio para que el caballista emplee los rejones de muerte, de los que necesariamente habrá de clavar dos, antes de echar pie a tierra. Si a los cinco minutos de hecho el cambio no hubiera muerto la res, se tocará el primer aviso y dos minutos después el segundo, en cuyo momento habrá de retirarse a echar pie a tierra, si hubiere de matarla, en cuyo cometido no empleará más de cinco minutos; pasado este tiempo se le dará el tercer aviso y será devuelta la res a los corrales.

Cuando la muerte corra a cargo del sobresalien-te, éste contará con los cinco minutos mencionados para el rejoneador en el párrafo anterior, con los efectos subsecuentes.

ARTÍCULO 1496.- Harán el toreo a caballo y las demostraciones ecuestres del lucimiento que deseen. El tiempo máximo, que en este caso preciso, podrá actuar el o los caballistas, en cada toro, no podrá exceder de diez minutos, de la salida de la res.

ARTÍCULO 1498.- La cuadrilla de un rejoneador, constará de dos peones de brega y de un sobresa-liente novillero. Cuando el rejoneador en un festejo mate dos reses, deberá incluir en su cuadrilla tres peones de brega.

ARTÍCULO 1499.- Los peones de brega que asistan a los caballistas y forcados serán los mismos en cada res para los de a caballo y para los pega-dores, pero no podrán actuar estos mismos peones con otro caballista en el mismo festejo.

ARTÍCULO 1504.- Las reses para forcados po-drán estar sin puntas, embolados o cubrir los cuernos con fundas, lo cual decidirá “El Cabo” e informará del acto al Municipio, en los programas se anunciará esta característica.

P U N T O S R E S O L U T I V O S :Primero.- Se aprueban las reformas, adiciones

y derogaciones a diversas disposiciones del Código Municipal de Aguascalientes que contiene el presente dictamen.

Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial las presentes reformas en los términos que establece el artículo 94 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

T R A N S I T O R I O S :Primero.- Las modificaciones al presente

Código entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-nía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes en la Sesión Extraordinaria celebrada el día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.

Ing. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Presidente Municipal; Regidores: Salvador Pérez Sánchez, José Refugio Muñoz de Luna, Iván Alejandro Sánchez Nájera, Carmen Lucía Franco

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Pág. 28 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 6 de 2014(Primera Sección)

Ruiz Esparza, Ernesto Saúl Jiménez Colombo, Veró-nica Ramírez Luna, Jesús Alberto Rodríguez Flores, Federico Domínguez Ibarra, Norma Fabiola Aragón Leal, Arturo Fernández Estrada, Edith Yuriana Re-yes Pedroza, David Mendoza Vargas, Eric Berthaud Reyes, Xóchitl Acenet Casillas Camacho; Síndico de Hacienda, Ma. del Refugio López Rodríguez; Síndico Procurador, José de Jesús Santana García; Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Lic. Manuel Cortina Reynoso.- Rúbricas.

Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. En tal ver, promulga y ordena se dé publicidad para su debido cumplimiento. 23 de Septiembre del 2014, de conformidad con los artículos 77 y 107 fracción XI del Código Municipal de Aguascalientes, Lic. Manuel Cortina Reynoso. El Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno.- Rúbrica.

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGS.

JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MAR-TÍN DEL CAMPO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artícu-los 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fraccio-nes I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículo 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2014-2016, tuvo a bien aprobar el Reglamento Interior del Subcomité de Asenta-mientos Humanos Irregulares del Municipio de Aguascalientes, en los siguientes términos:HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIO-NAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.P R E S E N T E.

Con fundamento en los artículos 115 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4º, 16, 36 fracciones I y XXXIX, 47 y 91 fracción IV de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 11, 13, 18, 71 fracción II, 78, 79, 97 y demás relativos y aplicables del Código Muni-cipal de Aguascalientes, la Comisión Permanente de Planeación Urbana y Rural tiene a bien someter a la recta consideración de este Honorable Cabildo para su análisis, discusión y en su caso aprobación, la propuesta del Reglamento Interior del Subcomité de Asentamientos Humanos Irregulares, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa ocupación de predios o terrenos ejidales o

rústicos con fines habitacionales, es lo que se cono-cen como asentamientos humanos irregulares, que significa al Gobierno un problema social complejo, que requiere atención inmediata y enérgica, porque

continúan creándose este tipo de asentamientos, que a la vez requiere sensibilidad de parte de la autoridad para apoyar a miles de personas que ya se encuen-tran en esta condición. Pues lo que buscan y obtienen en precarias condiciones es un espacio donde vivir pero sin ningún tipo de servicio urbano básico.

Generalmente son terrenos en “breña”, aptos o no para el crecimiento urbano, sin infraestructura y equipamiento básico, de los diferentes centros de población del Municipio, lo que dificulta la oportunidad de los servicios públicos más elementales o bien, de manera clandestina se hacen de ellos, omitiendo el respectivo pago de derechos. El Municipio de Aguascalientes -sin contar a la fecha con un padrón preciso- considera 29 asentamientos humanos con prácticas irregulares, de acuerdo con datos cruzados con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Procuraduría Agraria -Delegación Aguascalientes- y el área municipal de control urbano.

También están los conglomerados de origen ejidal, que pudieran diferenciarse de los asenta-mientos humanos irregulares, con dominio pleno o sin él; de los que se cuentan más de veinte; y las reservas de crecimiento ejidal, que de no atenderse adecuadamente serán ocupadas irregularmente su-mando a estas al conteo de asentamientos humanos irregulares.

Ante esta realidad, el objetivo es ayudar a todos esos colonos que tienen años viviendo en esas con-diciones precarias, dando certeza jurídica a la tenen-cia de la tierra y mejorar el entorno y equipamiento urbano en esos lugares vulnerables, lo que sin duda, contribuirá significativamente a alcanzar una mejor calidad de vida en los sectores informales.

Si bien, el tema de los asentamientos huma-nos irregulares, depende de las características del inmueble, de los antecedentes de la tenencia de la tierra, debido a que de su análisis se derivan los procedimientos a seguir y la canalización a las áreas competentes; en él intervienen diferentes Depen-dencias de Gobierno Federal y Estatal, por lo que la competencia en este materia es concurrente.

Para abordar este fenómeno social en el que intervienen otras Dependencias, se requiere de la prevención y la corrección o regularización.

La prevención consiste en acordar una serie de actividades que eviten la propagación de nuevos asentamientos informales. Su atención debe tener un enfoque social e integral, que abarque tanto la oportunidad de vivienda en sus propios centros de población, hasta la participación ciudadana; campa-ñas de difusión para crear conciencia del grave pro-blema; operativos y patrullaje por parte de brigadas capacitadas que lleven el mensaje de verificar que los terrenos que van a adquirir cuenten con los permisos de autoridad competente y finalmente la publicación de avisos y notificaciones de no permitirse asentarse en las zonas de riesgo identificadas.

Para la corrección o regularización en el ámbito Municipal es inminente la organización y regulación

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del Subcomité de Asentamientos Humanos Irregula-res que señala el Código Municipal vigente en su artí-culo 112 fracción XXX, publicado el 12 de noviembre de 2007; y el Reglamento del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural en su artículo 37, publicado el 7 de abril de 2014, ambos en el periódico Oficial del Estado, a través de un ordenamiento reglamentario que indique su integración y forma de operación, a fin de opinar respecto de los temas relacionados con los asentamientos humanos irregulares ya existentes, de los que, como se expresó párrafos anteriores son casi 30, con diferentes ubicaciones y problemáticas, pero que en general inciden en una alta densidad de población con necesidades urgentes de contar con los servicios urbanos básicos.

CONSIDERANDOS:PRIMERO.- De conformidad con el artículo 115

fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los ban-dos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organice la administra-ción pública municipal. Al efecto, los ayuntamientos determinarán en reglamento, los casos y la forma de aplicación de los instrumentos de participación de los ciudadanos y vecinos en los asuntos del gobierno municipal que se estimen necesarios.

SEGUNDO.- Que el artículo 66 de la Consti-tución Política del Estado, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, establecen en lo conducente que el Municipio es la institución jurídica, política y social de carácter público, con autoridades propias, funciones específicas y con libre administración de su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Asimismo tiene la potestad para nombrar directa y libremente las materias de su competencia.

TERCERO.-Que el artículo 4º de la Ley Muni-cipal, establece que los Municipios del Estado de Aguascalientes, son autónomos para organizar la administración pública municipal, regular las mate-rias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, a través de disposiciones de carácter general, bandos y reglamentos en los que se observen las leyes de su competencia, en con-cordancia con el artículo 47 de la ley mencionada con antelación, al prevenir que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública.

CUARTO.- Que de acuerdo con el Reglamento del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguascalientes, Capítulo Séptimo, Artículo 34, fracción III; y Artículo 37, deberá conformarse el

Subcomité de Asentamientos Humanos Irregula-res con la finalidad de opinar sobre la factibilidad de regularización de los asentamientos humanos irregulares ubicados dentro del Municipio de Aguas-calientes, así mismo propondrá medidas y políticas preventivas necesarias para evitar la expansión, incremento y/o proliferación de asentamientos hu-manos irregulares.

QUINTO.- En la aplicación del Artículo Segundo Transitorio del Reglamento del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguascalientes, los reglamentos que se derivan del mismo ordenamiento deberán expedirse dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de éste.

En tal virtud, es voluntad de este Cuerpo Edilicio, la creación de los ordenamientos regulatorios que permitan el óptimo funcionamiento del Subcomité de Asentamientos Humanos Irregulares, señalado en el artículo 34, fracción III del Reglamento del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguascalientes, garantizando en todo momento la soberanía Municipal, y su espíritu democrático, en su operatividad, transparencia y procedimientos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sin contravenir las disposiciones legales vigentes, esta Comisión de Planeación Urbana y Rural, pone a con-sideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITÉ DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES

DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento, tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Subcomité de Asentamientos Humanos Irregulares del Municipio de Aguascalientes, así como la participación de cada uno de los Integrantes, de conformidad con las dispo-siciones reglamentarias municipales aplicables.

ARTÍCULO 2º.- Los fines que el Ayuntamiento de Aguascalientes persigue con la aplicación de este Reglamento son:

I. Establecer un procedimiento para revisar y definir métodos de trabajo dentro del Subcomité mediante el cual se evaluara la factibilidad en los términos para llevar a cabo la regularización de los asentamientos humanos en predios o fraccionamien-tos urbanos y rurales de propiedad privada, así como predios sujetos al régimen de propiedad privada, a través de la constitución de una representación formal reconocida por el H. Ayuntamiento; previo acuerdo de colaboración que se celebre con los ejidatarios o comuneros mediante su conversión en acciones urbanísticas con objetivo social; y

II. La colaboración y la coordinación con el Co-mité para promover la participación responsable de los Titulares y Posesionaros de predios y fincas de propiedad privada en el proceso de regularización como acción de mejoramiento urbano o acción ur-banística por objetivo social.

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CAPÍTULO IIDe las Definiciones

ARTÍCULO 3º.- Para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento, cuando se utilicen las siguientes expresiones, se entenderán de la siguiente manera:

I. Comisión: Comisión Permanente de Pla-neación Urbana y Rural del H. Ayuntamiento de Aguascalientes ;

II. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urba-no del Municipio de Aguascalientes;

III. Comité: El Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguascalientes;

IV. Subcomité: El Subcomité de Asentamientos Humanos Irregulares;

V. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Subcomité;

VI. Secretario de Actas: El Secretario de Actas del Subcomité;

VII. Código Municipal: El Código Municipal de Aguascalientes;

VIII. Código Urbano: El Código Urbano para el Estado de Aguascalientes (en términos del Artículo Quinto Transitorio del Código de Ordenamiento Te-rritorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes);

IX. Código de Ordenamiento: El Código de Or-denamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes;

X. Asentamiento humano: El conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, consi-derando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran; y

XI. Asentamiento humano irregular: El asenta-miento humano que se haya establecido en inmue-bles de propiedad privada, sin haber cumplido con la normatividad y los procedimientos municipales o estatales en su caso, previstos en la legislación urbana aplicable, por lo que no está debidamente incorporado en el padrón del catastro municipal e inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

ARTÍCULO 4º.- El ámbito territorial de funcio-namiento y ejecución del Subcomité es de manera exclusiva el área que comprende los límites del Municipio de Aguascalientes.

CAPÍTULO IIIDe la Integración del Subcomité

ARTÍCULO 5º.- Dentro de los 45 días natura-les de iniciada cada Administración Municipal, el Presidente Municipal, promoverá la Integración e Instalación del Subcomité, y este funcionará desde su instalación con los Integrantes establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6º.- El Subcomité tendrá como sede las oficinas que ocupe la Secretaría de Desarrollo

Urbano Municipal y se integrará de la siguiente manera:

Tienen voz y voto:I.- Un Secretario Técnico que será el Director de

Control Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes;

II.- El Titular o un Representante de las siguientes Dependencias, Entidades y Áreas de la Administra-ción Pública Municipal:

a) Comisión Permanente de Planeación Urbana y Rural;

b) Secretaría del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno;

c) Secretaría de Servicios Públicos;d) Secretaría de Desarrollo Social;e) Instituto Municipal de Planeación;f) Comisión Ciudadana de Agua Potable y

alcantarillado del Municipio de Aguascalien-tes;

g) Dirección de Asuntos Jurídicos;III.- El Titular o un Representante de las siguien-

tes Dependencias Entidades y Áreas de la Adminis-tración Pública Estatal:

a) Secretaría de gestión Urbanística y Ordena-miento Territorial;

b) Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad;

IV.- El Titular o un Representante de las siguien-tes Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal:

a) Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

b) Comisión para la Regularización de la Tenen-cia de la Tierra; y

c) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

ARTÍCULO 7º.- A petición de cualquiera de los miembros del Subcomité, podrá este organismo invitar a sus Sesiones a los representantes de otras Dependencias o Entidades de las Administración Pública Federal, Estatal y/o Municipal, así como Organismos Descentralizados, Sectores Sociales y Privados, cuando se vayan a tratar asuntos relaciona-dos con su competencia, objeto o actividad; quienes únicamente tendrán derecho a voz pero no a voto sobre las decisiones que se tomen.

ARTÍCULO 8º.- Los Integrantes del Subcomité tendrán un cargo honorífico, por lo que no tendrán ninguna remuneración por el desempeño de di-chos cargos y su actuación deberá ser acorde a los principios de generalidad, eficiencia, probidad, imparcialidad, honradez y certeza. Tendrán derecho a expresarse libremente en un ambiente de respeto hacia sus compañeros y hacia los expositores.

ARTÍCULO 9º.- Cada Representante Propie-tario designará un Suplente, quien lo sustituirá en

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sus faltas temporales. Las ausencias del Secretario Técnico del Subcomité serán suplidas por la persona que previamente se haya asignado y acreditado en tiempo y forma, quien asumirá las facultades que le correspondían a dicho integrante.

Cuando se cuente con tres inasistencias no jus-tificadas por alguno de los miembros del Subcomité sea Titular o Suplente, durante el periodo de un año; el Secretario deberá solicitar por escrito a la Entidad, Dependencia, Área o Institución correspondiente la designación de un nuevo representante.

ARTÍCULO 10.- Dentro del Subcomité habrá un Secretario de Actas, quien será aprobado por dicho organismo auxiliar por mayoría simple, a propuesta del Secretario Técnico, el cual podrá ser removido de su cargo a petición escrita de cualquiera de sus Integrantes, debiendo ser votada y aprobada dicha propuesta por la mayoría calificada de los integrantes del Subcomité.

CAPÍTULO IVDe las Atribuciones del Subcomité

y sus Integrantes

ARTÍCULO 11.- El Subcomité tendrá las siguien-tes atribuciones:

a) Verificar la uniformidad de los requerimien-tos para la regulación de Asentamientos Humanos con las Instancias Municipales competentes así como con las Dependencias Estatales y/o Federales;

b) Realizar la investigación, análisis e interpreta-ción de la situación que refiera a los predios comprendidos en fraccionamientos o lotes que mantengan un estado irregular dentro de territorio Municipal;

c) Gestionar a través de la Secretaría el me-canismo para la obtención de los beneficios aplicables a los casos concretos, para lograr su integración a los sistemas de infraestruc-tura y equipamiento urbano con seguridad jurídica en sus derechos que se señalan en el Código Municipal y las Leyes de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, así como en los respectivos ejercicios fiscales;

d) Las demás que se establecen en el Códi-go Municipal y las que le encomiende el Ayuntamiento en materia de Asentamientos Humanos.

ARTÍCULO 12.- El Secretario Técnico del Sub-comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al Subcomité; II. Convocar y Presidir las Sesiones Ordinarias

y Extraordinarias del Subcomité;III. Elaborar y remitir al Secretario de Actas, con

la debida anticipación la Convocatoria y el Proyecto de Orden del Día respectivo para cada Sesión del Subcomité;

IV. Hacer llegar con al menos seis días hábiles de anticipación a los Integrantes del Subcomité la

Convocatoria, el Proyecto del Orden del Día, y la in-formación respectiva a cada proyecto presentado en la Sesión a fin de que tengan elementos para poder opinar y votar sobre los asuntos que se comenten;

V. Dirigir y moderar los debates de las Sesiones del Subcomité;

VI. Firmar y validar las Actas del Subcomité;VII. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuer-

dos tomados en las sesiones anteriores;VIII. Proponer al Subcomité la integración de

grupos de trabajo para la atención de Programas o Proyectos específicos;

IX. Coordinar el funcionamiento de los grupos de trabajo que sean creados por acuerdo del Sub-comité;

X. Proponer ante el Subcomité el nombramiento del Secretario de Actas para su aprobación, así como coordinar sus funciones; y

XI. Las demás que le encomiende el Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguas-calientes, el Código Urbano, el Código de Ordena-miento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, el Código Municipal, y aquellas disposiciones jurídicas aplicables;

ARTÍCULO 13.- Los Integrantes del Subcomité establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento tendrán las siguientes atribuciones:

I. Participar y ser constante en la asistencia a las sesiones del Subcomité;

II. Contar con el perfil adecuado y/o especializa-dos en el tema;

III. Formular observaciones o propuestas funda-mentadas respecto de los casos presentados ante el Subcomité;

IV. Vigilar en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, que se lleven a cabo las medidas y acciones de control del desarrollo urbano que establece la Legislación Urbana aplicable

V. Solicitar al Secretario Técnico que convoque a Sesión Extraordinaria, cuando tenga algún asunto que consideren debe ser analizado por el Subco-mité;

VI. Firmar las Actas de las Sesiones del Sub-comité; y

VII. Las demás que se deriven de la Legislación Urbana aplicable y Programas de Desarrollo Urbano vigentes.

ARTÍCULO 14.- El Secretario de Actas tendrá las siguientes funciones:

I. Pasar lista de asistencia y recabar las firmas de los asistentes a las Sesiones del Subcomité;

II. Entregar en la Sesión los expedientes y dictá-menes técnicos de los puntos a tratar;

III. Redactar el Acta de Instalación del Subco-mité;

IV. Elaborar en cada Sesión el Acta respectiva, señalando todos los puntos tratados, los acuerdos

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generados y aquellos que quedaron pendientes de resolver;

V. Llevar el archivo consecutivo y numerado de las Actas del Subcomité;

VI. Asistir al Secretario Técnico, proveyéndolo de información adecuada para cada Sesión del Subcomité;

VII. Recabar las firmas de los Integrantes asis-tentes en el Acta de la Sesión respectiva y entregar copia a cada uno de ellos en un plazo no mayor a siete días hábiles siguientes a la Sesión;

VIII. Dar a conocer los acuerdos y asuntos lle-vados en la Sesión en un periodo de 3 días hábiles a partir de que se lleve a cabo la misma;

IX. Notificar con anticipación a los Integrantes del Subcomité si se cancela o se pospone la Sesión del Subcomité; y

X. Las demás que le encomiende el Subcomité o el Secretario Técnico relacionadas con las funciones y disposiciones de este artículo.

CAPÍTULO VDe las Sesiones del Subcomité

ARTÍCULO 15.- El Subcomité celebrará como mínimo una Sesión Ordinaria Mensual y se reunirá en forma Extraordinaria cada vez que sea necesario, previa Notificación por escrito. La cual deberá con-tener los temas a tratar en la Sesión convocada, y en su caso se adjuntarán las copias y documentos que contengan las propuestas que se analizarán y discutirán en la Sesión. El lugar para la celebración de las Sesiones será dentro de las Instalaciones de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes.

ARTÍCULO 16.- Las Convocatorias para cada Sesión Ordinaria deberán ir firmadas por el Secretario Técnico del Subcomité, señalando la fecha y la hora prevista para la reunión, así como el Proyecto del Orden del Día, debiéndose notificar con al menos seis días hábiles de anticipación y con 48 horas en caso de Sesiones Extraordinarias; lo anterior en los domicilios respectivos de sus miembros.

Cuando se acerque la fecha en que deba cele-brarse una Sesión Ordinaria y no existan Asuntos en Cartera que requieran ser analizados por el Subcomité, se cancelará la realización de la Sesión correspondiente debiendo notificar a sus Integrantes con anticipación mínima de 24 horas.

ARTÍCULO 17.- Existirá quórum legal para sesio-nar, cuando asistan a la Sesión, previa Convocatoria respectiva más de la mitad de los integrantes del Subcomité.

ARTÍCULO 18.- El Secretario Técnico proveerá que las sesiones inicien a la hora señalada, dando una tolerancia máxima de quince minutos. Transcurri-dos los cuales, ante la falta de quórum para la Sesión, se fijará fecha y hora en segunda Convocatoria para la Siguiente Sesión, misma que se deberá llevar a

cabo dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se realizará con los Integrantes asistentes.

ARTÍCULO 19.- En el desarrollo de una Sesión se observarán las siguientes disposiciones:

I. El Secretario Técnico abrirá la Sesión solici-tando al Secretario de Actas se sirva pasar la Lista de Asistencia;

II. El Secretario de Actas pasará lista, lo cual se podrá hacer oralmente nombrando a cada uno de los Integrantes o de manera económica mediante anotación previa de los presentes en la relación respectiva;

III. En caso de estar presentes más de la mitad los integrantes el Secretario Técnico informará que existe quórum legal;

IV. El Secretario Técnico declarará abiertos los trabajos de la Sesión y someterá a la conside-ración de los presentes el Proyecto del Orden del Día solicitando su aprobación mediante votación económica.

V. Aprobado el Proyecto del Orden del Día, el Secretario Técnico procederá a dar lectura del Acta de la Sesión anterior. Esta lectura puede excusarse en caso de que se haya remitido con anterioridad copia de las mismas a los Integrantes del Subcomité, en cuyo caso únicamente se preguntará si existen observaciones a su contenido;

VI. Una vez desahogadas las observaciones o en caso de no presentarse, se procederá a votar de manera económica la aprobación de la citada Acta;

VII. El Secretario Técnico ordenará que se con-tinúe con el desahogo de los asuntos incluidos en el Orden del Día, para lo cual se dará lectura a los es-tudios y/o evaluaciones por él formulados, los cuales serán sometidos a debate de algún otro Integrante del Subcomité o de algún Invitado, en cuyo caso esa persona procederá a exponer lo referente;

ARTÍCULO 20.- En los debates se observarán las siguientes normas:

I. El Secretario Técnico instruirá al Secretario de Actas para que dé lectura al asunto que corresponda según el Orden del Día, dicho asunto deberá contener una exposición clara y precisa del tema.

II. Una vez concluida la revisión del asunto el Secretario Técnico solicitará a los presentes que deseen intervenir se sirvan manifestarlo a efecto de que el Secretario de Actas los anote y dará el uso de la palabra a cada uno de ellos en el orden de rigor anotados;

III. Las intervenciones deberán versar exclusi-vamente sobre el tema sujeto a discusión, cualquier asunto ajeno debe reservarse para Asuntos Gene-rales;

IV. Los integrantes que no se inscribieron para hacer uso de la palabra, únicamente podrán inter-venir para contestar alusiones que involucren a la

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Dependencia u Organización que representan o para formular aclaraciones sobre conceptos vertidos por quien en ese momento hace uso de la palabra;

V. Los integrantes del Subcomité que estén haciendo uso de la palabra, sólo podrán ser inte-rrumpidos cuando se les soliciten aclaraciones, se excedan de 5 minutos en su exposición, profieran injurias, amenazas o realicen cualquier conducta que altere el orden a juicio del Secretario Técnico o de quien lo sustituya;

VI. En caso de que una intervención implique una propuesta de modificación a un aspecto particular del proyecto, se podrá someter a votación en el acto; asentándose la reforma en el acta así como en el mismo proyecto;

VII. Los participantes podrán hacer uso de la palabra hasta por dos ocasiones en el análisis de un mismo tema. No se tomará en cuenta para estos efectos sus intervenciones para realizar alguna acla-ración o ilustrar sobre algún tema de su conocimiento o competencia;

VIII. Una vez agotado el análisis de un asunto se procederá a la votación del mismo, la cual se hará de manera directa sobre las hojas de votación, quedan-do la resolución asentada junto con sus observacio-nes y/o modificaciones previamente aprobadas. El Secretario de Actas computará los votos e informará al Subcomité sobre el resultado; y

IX. Una vez agotado el Orden del Día, quien presida la Sesión declarará clausurados los trabajos correspondientes.

ARTÍCULO 21.- Las decisiones del Subcomité, se tomarán por mayoría simple de votos del total de sus Integrantes asistentes. Para tal fin se deberá nombrar dentro de los participantes un escrutador por cada reunión quien cumplirá función de contar la cantidad de votos para cada acuerdo y plasmarlo por escrito, firmado por todos los que intervinieron en dicha reunión.

El Secretario Técnico del Subcomité tendrá voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 22.- De cada Sesión el Secretario de Actas levantará precisamente un Acta en la cual se sentará la decisión acordada sobre cada uno de los asuntos incluidos en el Orden del Día y un resumen de las evaluaciones analizadas. En dicha Acta no será necesario incluir la relatoría de los debates de la Sesión, sin embargo cualquiera de sus integrantes podrá solicitar que se asiente en ella sobre algún asunto analizado.

ARTÍCULO 23.- Con la finalidad de no saturar el contenido de las Sesiones Ordinarias el Secretario Técnico del Subcomité podrá analizar de manera expedita asuntos que a su criterio sean de menor importancia y que no representen gran trascenden-cia, pudiendo resolver a lo inmediato e informar en la siguiente reunión a los Integrantes del Subcomité sobre dicho Asunto.

ARTÍCULO 24.- El Secretario Técnico dentro de los 7 días hábiles siguientes a la Sesión, notificará

mediante oficio, el Acta que contenga el resultado de la votación de los asuntos sometidos ante el Subco-mité, así como las observaciones y/o modificaciones que pudieran presentarse en cada proyecto; mismo que remitirá a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes para la realización del Dictamen correspondiente, bajo los términos estipu-lados en el Código Municipal de Aguascalientes.

T R A N S I T O R I O S :ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de carácter Municipal de igual jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Ordenamiento.

PUNTOS RESOLUTIVOS :

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interior del Subcomité de Asentamientos Humanos Irregu-lares del Municipio de Aguascalientes, en todo su contenido con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4º, 16, 36 fracciones I y XXXIX, 47 y 91 fracción IV de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 11, 13, 18, 71 fracción II, 78, 79, 97 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes.

SEGUNDO.- Ordénese la publicación del Regla-mento Interior del Subcomité Asentamientos Huma-nos Irregulares del Municipio de Aguascalientes en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-nía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes en la Sesión Extraordinaria celebrada el día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.

Ing. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Presidente Municipal; Regidores: Salvador Pérez Sánchez, José Refugio Muñoz de Luna, Iván Alejandro Sánchez Nájera, Carmen Lucía Franco Ruiz Esparza, Ernesto Saúl Jiménez Colombo, Veró-nica Ramírez Luna, Jesús Alberto Rodríguez Flores, Federico Domínguez Ibarra, Norma Fabiola Aragón Leal, Arturo Fernández Estrada, Edith Yuriana Re-yes Pedroza, David Mendoza Vargas, Eric Berthaud Reyes, Xóchitl Acenet Casillas Camacho; Síndico de Hacienda, Ma. del Refugio López Rodríguez; Síndico Procurador, José de Jesús Santana García; Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Lic. Manuel Cortina Reynoso.- Rúbricas.

Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. En tal ver, promulga y ordena se dé publicidad para su debido cumplimiento. 23 de Septiembre del 2014, de conformidad con los artículos 77 y 107 fracción XI del Código Municipal de Aguascalientes, Lic. Manuel Cortina Reynoso. El Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno.- Rúbrica.

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H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGS.

JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MAR-TÍN DEL CAMPO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Consti-tución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículo 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Ho-norable Ayuntamiento 2014-2016, tuvo a bien aprobar el Reglamento Interior del Subcomité de Imagen Urbana del Municipio de Aguascalientes, en los siguientes términos:HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIO-NAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES,P R E S E N T E.

Con fundamento en los Artículos 115 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4º, 16, 36 fracciones I y XXXIX, 47 y 91 fracción IV de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 11, 13, 18, 71 fracción II, 78, 79, 97 y demás relativos y aplicables del Código Muni-cipal de Aguascalientes, la Comisión Permanente de Planeación Urbana y Rural tiene a bien someter a la recta consideración de este Honorable Cabildo para su análisis, discusión y en su caso aprobación, la propuesta del Reglamento Interior del Subcomité de Imagen Urbana, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:El Municipio de Aguascalientes a través de la

Secretaría de Desarrollo Urbano tiene entre sus atribuciones regular y normar la imagen urbana en materias tales como el control de la instalación de anuncios permanentes y transitorios mediante la expedición de licencias y permisos; determinar el costo de cada licencia o permiso conforme a la ley de ingresos del municipio en vigor; autorizar la co-locación y retiro de mobiliario urbano, todo ello con el apoyo del Subcomité de Imagen Urbana, que es un órgano auxiliar de la Secretaría de conformación multidisciplinaria cuya finalidad es emitir su opinión técnica sobre las solicitudes y propuestas de ins-talación, colocación o fijación de cualquier tipo de anuncios; así como de cualquier tipo de mobiliario urbano que se pretenda instalar o colocar en la vía pública y lugares públicos, para lo que el Subcomité valora lo concerniente al diseño, forma, contenido y estructura del mobiliario a utilizar o colocar.

En ese tenor de ideas es que la conformación del Subcomité de Imagen Urbana debe ser multidis-ciplinaria para que en sus determinaciones converjan las opiniones y puntos de vista de las dependencias, instituciones y colegios que según su rama o espe-cialidad aporten a la imagen urbana un elemento substancial y necesario para su constante mejora. De modo que este reglamento se ocupará de normar

el régimen interior del Subcomité de Imagen Urbana, en cuanto a su integración y funcionamiento.

Además, el Subcomité de Imagen Urbana re-gulará la forma en que deben presentarse ante la Secretaría de Desarrollo Urbano aquellas solicitu-des relacionadas con el mobiliario urbano que se pretenda instalar en la vía pública, así como su pro-cedimiento de resolución, para que en caso de que sea aprobada se procederá a dictaminar por parte de la Secretaría en comento y posteriormente a la discusión y análisis por la Comisión de Planeación Urbana y Rural, misma que deberá presentarla ante el Cabildo.

C O N S I D E R A N D O S :PRIMERO.- De conformidad con el Artículo 115

fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el ARTÍCULO 16 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los ban-dos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organice la administra-ción pública municipal. Al efecto, los ayuntamientos determinarán en reglamento, los casos y la forma de aplicación de los instrumentos de participación de los ciudadanos y vecinos en los asuntos del gobierno municipal que se estimen necesarios.

SEGUNDO.- Que el Artículo 66 de la Consti-tución Política del Estado, en concordancia con el ARTÍCULO 3° de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, establecen en lo conducente que el Municipio es la institución jurídica, política y social de carácter público, con autoridades propias, funciones específicas y con libre administración de su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Asimismo tiene la potestad para nombrar directa y libremente las materias de su competencia.

TERCERO.- Que el Artículo 4º de la Ley Muni-cipal, establece que los Municipios del Estado de Aguascalientes, son autónomos para organizar la administración pública municipal, regular las mate-rias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, a través de disposiciones de carácter general, bandos y reglamentos en los que se observen las leyes de su competencia, en concor-dancia con el ARTÍCULO 47 de la ley mencionada con antelación, al prevenir que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública.

CUARTO.- Que de acuerdo con el Reglamento del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguascalientes, Capítulo Séptimo, Artículo 34, fracción II; y Artículo 36, deberá conformarse el Sub-comité de Imagen Urbana con la finalidad de que el

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Comité cuente con una opinión técnica especializada para regular, planificar, unificar y mejorar la imagen urbana conforme a la funcionalidad y estética.

QUINTO.- En la aplicación del Artículo Segundo Transitorio del Reglamento del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguascalientes, los reglamentos que se derivan del mismo ordenamiento deberán expedirse dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de éste.

En tal virtud, es voluntad de este Cuerpo Edilicio, la creación de los ordenamientos regulatorios que permitan el óptimo funcionamiento del Subcomité de Imagen Urbana del Municipio de Aguascalientes señalado en el Artículo 34, fracción II del Reglamento del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguascalientes, garantizando en todo momento la soberanía Municipal, y su espíritu democrático, en su operatividad, transparencia y procedimientos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sin contravenir las disposiciones legales vigentes, esta Comisión de Planeación Urbana y Rural, pone a con-sideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITÉ DE IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE

AGUASCALIENTES.CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento, tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Subcomité de Imagen Urbana del Municipio de Aguascalientes, así como la participación de cada uno de los Integrantes, de conformidad con las disposiciones reglamentarias municipales aplicables.

ARTÍCULO 2º.- Los fines que el Ayuntamiento de Aguascalientes persigue con la aplicación de este Reglamento son:

I Establecer un procedimiento para revisar y definir métodos de trabajo dentro del Subcomité de Imagen Urbana, en cuanto a su Integración y Funcio-namiento para revisar, verificar, evaluar y determinar una Opinión Técnica sobre las Solicitudes relacio-nadas con la Instalación y Uso de mobiliario urbano dentro de los límites territoriales del Municipio; y

II La colaboración y la coordinación con el Comité para proponer a la Secretaría de Desarrollo Urbano la necesidad de modificación o mejoramiento de los elementos de la Infraestructura de Imagen Urbana municipal en sus centros de población, presentadas por Particulares, Dependencias Gubernamentales y Autoridades en general.

CAPÍTULO IIDe las Definiciones

ARTÍCULO 3º.- Para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento, cuando se utilicen las siguientes expresiones, se entenderán de la siguiente manera:

I. Comisión: Comisión Permanente de Pla-neación Urbana y Rural del H. Ayuntamiento de Aguascalientes ;

II. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Ur-bano del Municipio de Aguascalientes;

III. Comité: El Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguascalientes;

IV. Subcomité: El Subcomité de Imagen Ur-bana;

V. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Subcomité;

VI. Secretario de Actas: El Secretario de Actas del Subcomité;

VII. Código Municipal: El Código Municipal de Aguascalientes;

VIII. Código Urbano: El Código Urbano para el Estado de Aguascalientes (en términos del ARTÍCU-LO Quinto Transitorio del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes);

IX. Código de Ordenamiento: El Código de Or-denamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes;

X. Imagen urbana: Conjunto de elementos natu-rales y artificiales que constituyen una ciudad y que forman el marco visual de sus habitantes.;

XI. Infraestructura Urbana: Los sistemas y redes de organización y distribución de personas, bienes y servicios para el buen funcionamiento de los centros de población, en beneficio de la comunidad. Esta mal el orden de las fracciones y darle numera-ción para acomodar espacio en párrafos.(seleccionar todo dar clic derecho numeración)

ARTÍCULO 4º.- El ámbito territorial de funcio-namiento y ejecución del Subcomité es de manera exclusiva el área que se comprende dentro de los límites del Municipio de Aguascalientes.

CAPÍTULO IIIDe la Integración del Subcomité

ARTÍCULO 5º.- Dentro de los 45 días natura-les de iniciada cada Administración Municipal, el Presidente Municipal, promoverá la Integración e Instalación del Subcomité, y este funcionará desde su instalación con los Integrantes establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6º.- El Subcomité de Imagen Ur-bana sesionará con la finalidad de analizar y emitir opiniones técnicas para regular, planificar, unificar y mejorar la imagen urbana conforme a la funcionali-dad y estética priorizando la eliminación de barreras arquitectónicas, entes de contaminación y peligro para la ciudadanía del Municipio de Aguascalientes. Asimismo podrá opinar sobre la factibilidad para la instalación, colocación, ampliación y/o modificación del mobiliario urbano y del otorgamiento de permi-sos para la instalación, restauración, remodelación de fachadas, edificios públicos y privados ubicados

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en zonas urbanas para la ejecución de proyectos específicos de impacto social.

El Subcomité podrá emitir su opinión, tanto en el diseño, forma, contenido y estructura del mobiliario urbano a utilizar tanto en la vía pública como en los lugares públicos.

Tendrán derecho a voz y voto y estará confor-mado por:

I.- Un Secretario Técnico, que será el Director de Control Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano;

II.- El titular o un representante de las siguien-tes dependencias y entidades de la administración pública municipal:

a) Presidente de la Comisión Permanente de Planeación Urbana y Rural;

b) Dirección de Mercados, Estacionamientos y Áreas comerciales;

c) Dirección de Tránsito y Movilidad;d) Secretaría de Servicios Públicos;e) Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo

Sustentable;f) Secretaría de Obras Públicas;g) Instituto Municipal Aguascalentense para la

Cultura;h) Jefe del Departamento de Imagen urbana de

la Secretaría de Desarrollo Urbano;III.- El titular o un representante de las siguien-

tes dependencias y entidades de la administración pública estatal:

a) Instituto Cultural de Aguascalientes; IV.- El titular o un representante de las siguien-

tes dependencias y entidades de la administración pública Federal:

a) Instituto Nacional de Antropología e Historia;V.- El presidente o un representante de las aso-

ciaciones de profesionistas siguientes:a) Colegio de Arquitectos; yb) Colegio de Maestros en Diseño Urbano; ARTÍCULO 7º.- A petición de cualquiera de los

miembros del Subcomité, podrá este organismo invitar a sus Sesiones a los representantes de otras Dependencias o Entidades de las Administración Pública Federal, Estatal y/o Municipal, así como Organismos Descentralizados, Sectores Sociales y Privados, cuando se vayan a tratar asuntos relaciona-dos con su competencia, objeto o actividad; quienes únicamente tendrán derecho a voz pero no a voto sobre las decisiones que se tomen.

ARTÍCULO 8º.- Los Integrantes del Subcomité tendrán un cargo honorífico, por lo que no tendrán ninguna remuneración por el desempeño de di-chos cargos y su actuación deberá ser acorde a los principios de generalidad, eficiencia, probidad, imparcialidad, honradez y certeza. Tendrán derecho

a expresarse libremente en un ambiente de respeto hacia sus compañeros y hacia los expositores.

ARTÍCULO 9º.- Cada Representante Propie-tario designará un Suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales. Las ausencias del Secretario Técnico del Subcomité serán suplidas por la persona que previamente se haya asignado y acreditado en tiempo y forma, quien asumirá las facultades que le correspondían a dicho integrante.

Cuando se cuente con tres inasistencias no jus-tificadas por alguno de los miembros del Subcomité sea Titular o Suplente, durante el periodo de un año; el Secretario deberá solicitar por escrito a la Entidad, Dependencia, Área o Institución correspondiente la designación de un nuevo representante.

ARTÍCULO 10.- Dentro del Subcomité habrá un Secretario de Actas, quien será aprobado por dicho organismo auxiliar por mayoría simple, a propuesta del Secretario Técnico, el cual podrá ser removido de su cargo a petición escrita de cualquiera de sus Integrantes, debiendo ser votada y aprobada dicha propuesta por la mayoría calificada de los integrantes del Subcomité.

CAPÍTULO IVDe las Atribuciones del Subcomité

y sus Integrantes

ARTÍCULO 11.- El Subcomité tendrá las siguien-tes atribuciones:

I. Asesorar y apoyar al Comité en materia de Imagen Urbana, así como opinar respecto de los Programas de Desarrollo Urbano Respectivos, pro-moviendo la participación de los Sectores Públicos, Social y Privado;

II. Opinar sobre la procedencia de ejecutar obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano prioritario de los centros de población del Municipio;

III. Gestionar el apoyo de las Autoridades Munici-pales, así como de las Instituciones, en todo aquello que implique el desarrollo de la Imagen Urbana; y

IV. Las demás que se establecen en el Código Municipal y las que le encomiende el Ayuntamiento en materia de Imagen Urbana.

ARTÍCULO 12.- El Secretario Técnico del Sub-comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al Subcomité; II. Convocar y Presidir las Sesiones Ordinarias

y Extraordinarias del Subcomité;III. Elaborar y remitir al Secretario de Actas, con

la debida anticipación la Convocatoria y el Proyecto de Orden del Día respectivo para cada Sesión del Subcomité;

IV. Hacer llegar con al menos seis días hábiles de anticipación a los Integrantes del Subcomité la Convocatoria, el Proyecto del Orden del Día, y la in-formación respectiva a cada proyecto presentado en la Sesión a fin de que tengan elementos para poder opinar y votar sobre los asuntos que se comenten;

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V. Dirigir y moderar los debates de las Sesiones del Subcomité;

VI. Firmar y validar las Actas del Subcomité;

VII. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuer-dos tomados en las sesiones anteriores;

VIII. Proponer al Subcomité la integración de grupos de trabajo para la atención de Programas o Proyectos específicos;

IX. Coordinar el funcionamiento de los grupos de trabajo que sean creados por acuerdo del Sub-comité;

X. Proponer ante el Subcomité el nombramiento del Secretario de Actas para su aprobación, así como coordinar sus funciones; y

XI. Las demás que le encomiende el Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguas-calientes, el Código Urbano, el Código de Ordena-miento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, el Código Municipal, y aquellas disposiciones jurídicas aplicables;

ARTÍCULO 13.- Los Integrantes del Subcomité establecidos en el ARTÍCULO 6º del presente Regla-mento tendrán las siguientes atribuciones:

a) Participar y ser constante en la asistencia a las sesiones del Subcomité;

b) Contar con el perfil adecuado y/o especiali-zados en el tema;

c) Formular observaciones o propuestas funda-mentadas respecto de los casos presentados ante el Subcomité;

d) Vigilar en el ámbito de sus respectivas com-petencias, que se lleven a cabo las medidas y acciones de control del desarrollo urbano que establece la Legislación Urbana aplicable

e) Solicitar al Secretario Técnico que convoque a Sesión Extraordinaria, cuando tenga algún asunto que consideren debe ser analizado por el Subcomité;

f) Firmar las Actas de las Sesiones del Subco-mité; y

g) Las demás que se deriven de la Legislación Urbana aplicable y Programas de Desarrollo Urbano vigentes.

ARTÍCULO 14.- El Secretario de Actas tendrá las siguientes funciones:

I. Pasar lista de asistencia y recabar las firmas de los asistentes a las Sesiones del Subcomité;

II. Entregar en la Sesión los expedientes y dictá-menes técnicos de los puntos a tratar;

III. Redactar el Acta de Instalación del Subco-mité;

IV. Elaborar en cada Sesión el Acta respectiva, señalando todos los puntos tratados, los acuerdos

generados y aquellos que quedaron pendientes de resolver;

V. Llevar el archivo consecutivo y numerado de las Actas del Subcomité;

VI. Asistir al Secretario Técnico, y proveer la información adecuada para cada Sesión del Sub-comité;

VII. Recabar las firmas de los Integrantes asis-tentes en el Acta de la Sesión respectiva y entregar copia a cada uno de ellos en un plazo no mayor a siete días hábiles siguientes a la Sesión;

VIII. Dar a conocer los acuerdos y asuntos lle-vados en la Sesión en un periodo de 3 días hábiles a partir de que se lleve a cabo la misma;

IX. Notificar con anticipación a los Integrantes del Subcomité si se cancela o se pospone la Sesión del Subcomité; y

XII. Las demás que le encomiende el Subcomité o el Secretario Técnico relacionadas con las funcio-nes y disposiciones de este artículo.

CAPÍTULO VDe las Sesiones del Subcomité

ARTÍCULO 15.- El Subcomité celebrará como mínimo una Sesión Ordinaria Mensual y se reunirá en forma Extraordinaria cada vez que sea necesario, previa Notificación por escrito. La cual deberá con-tener los temas a tratar en la Sesión convocada, y en su caso se adjuntarán las copias y documentos que contengan las propuestas que se analizarán y discutirán en la Sesión. El lugar para la celebración de las Sesiones será dentro de las Instalaciones de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes.

ARTÍCULO 16.- Las Convocatorias para cada Sesión Ordinaria deberán ir firmadas por el Secretario Técnico del Subcomité, señalando la fecha y la hora prevista para la reunión, así como el Proyecto del Orden del Día, debiéndose notificar con al menos seis días hábiles de anticipación y con 48 horas en caso de Sesiones Extraordinarias; lo anterior en los domicilios respectivos de sus miembros.

Cuando se acerque la fecha en que deba cele-brarse una Sesión Ordinaria y no existan Asuntos en Cartera que requieran ser analizados por el Subcomité, se cancelará la realización de la Sesión correspondiente debiendo notificar a sus Integrantes con anticipación mínima de 24 horas.

ARTÍCULO 17.- Existirá quórum legal para sesio-nar, cuando asistan a la Sesión, previa Convocatoria respectiva más de la mitad de los integrantes del Subcomité.

ARTÍCULO 18.- El Secretario Técnico proveerá que las sesiones inicien a la hora señalada, dando una tolerancia máxima de quince minutos. Transcurri-dos los cuales, ante la falta de quórum para la Sesión, se fijará fecha y hora en segunda Convocatoria para la Siguiente Sesión, misma que se deberá llevar a

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cabo dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se realizará con los Integrantes asistentes.

ARTÍCULO 19.- En el desarrollo de una Sesión se observarán las siguientes disposiciones:

I. El Secretario Técnico abrirá la Sesión solici-tando al Secretario de Actas se sirva pasar la Lista de Asistencia;

II. El Secretario de Actas pasará lista, lo cual se podrá hacer oralmente nombrando a cada uno de los Integrantes o de manera económica mediante anotación previa de los presentes en la relación respectiva;

III. En caso de estar presentes más de la mitad los integrantes el Secretario Técnico informará que existe quórum legal;

IV. El Secretario Técnico declarará abiertos los trabajos de la Sesión y someterá a la conside-ración de los presentes el Proyecto del Orden del Día solicitando su aprobación mediante votación económica;

V. Aprobado el proyecto del orden del día, el Secretario Técnico procederá a dar lectura del Acta de la Sesión anterior. Esta lectura puede excusarse en caso de que se haya remitido con anterioridad copia de las mismas a los integrantes del Subcomité, en cuyo caso únicamente se preguntará si existen observaciones a su contenido;

VI. Una vez desahogadas las observaciones o en caso de no presentarse, se procederá a votar de manera económica la aprobación de la citada Acta;

VII. El Secretario Técnico ordenará que se con-tinúe con el desahogo de los asuntos incluidos en el Orden del Día, para lo cual se dará lectura a los es-tudios y/o evaluaciones por él formulados, los cuales serán sometidos a debate de algún otro integrante del Subcomité o de algún invitado, en cuyo caso esa persona procederá a exponer lo referente;

ARTÍCULO 20.- En los debates se observarán las siguientes normas:

I. El Secretario Técnico instruirá al Secretario de Actas para que dé lectura al asunto que corresponda según el Orden del Día, dicho asunto deberá contener una exposición clara y precisa del tema.

II. Una vez concluida la revisión del asunto el Secretario Técnico solicitará a los presentes que deseen intervenir se sirvan manifestarlo a efecto de que el Secretario de Actas los anote y dará el uso de la palabra a cada uno de ellos en el orden de rigor anotados;

III. Las intervenciones deberán versar exclusi-vamente sobre el tema sujeto a discusión, cualquier asunto ajeno debe reservarse para Asuntos Gene-rales;

IV. Los integrantes que no se inscribieron para hacer uso de la palabra, únicamente podrán inter-venir para contestar alusiones que involucren a la Dependencia u Organización que representan o para

formular aclaraciones sobre conceptos vertidos por quien en ese momento hace uso de la palabra;

V. Los integrantes del Subcomité que estén haciendo uso de la palabra, sólo podrán ser inte-rrumpidos cuando se les soliciten aclaraciones, se excedan de 5 minutos en su exposición, profieran injurias, amenazas o realicen cualquier conducta que altere el orden a juicio del Secretario Técnico o de quien lo sustituya;

VI. En caso de que una intervención implique una propuesta de modificación a un aspecto particular del proyecto, se podrá someterse a votación en el acto; asentándose la reforma en el acta así como en el mismo proyecto;

VII. Los participantes podrán hacer uso de la palabra hasta por dos ocasiones en el análisis de un mismo tema. No se tomará en cuenta para estos efectos sus intervenciones para realizar alguna acla-ración o ilustrar sobre algún tema de su conocimiento o competencia;

VIII. Una vez agotado el análisis de un asunto se procederá a la votación del mismo, la cual se hará de manera directa sobre las hojas de votación, quedan-do la resolución asentada junto con sus observacio-nes y/o modificaciones previamente aprobadas. El Secretario de Actas computará los votos e informará al Subcomité sobre el resultado; y

XIII. Una vez agotado el Orden del Día, quien presida la Sesión declarará clausurados los trabajos correspondientes. darle numeración para acomodar espacio en párrafos.

ARTÍCULO 21.- Las decisiones del Subcomité, se tomarán por mayoría simple de votos del total de sus Integrantes asistentes. Para tal fin se deberá nombrar dentro de los participantes un escrutador por cada reunión quien cumplirá función de contar la cantidad de votos para cada acuerdo y plasmarlo por escrito, firmado por todos los que intervinieron en dicha reunión.

El Secretario Técnico del Subcomité tendrá voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 22.- De cada Sesión el Secretario levantará un Acta en la cual se sentará la decisión acordada sobre cada uno de los asuntos incluidos en el Orden del Día y un resumen de las evaluaciones analizadas. En dicha Acta no será necesario incluir la relatoría de los debates de la Sesión, sin embargo cualquiera de sus integrantes podrá solicitar que se asiente en ella sobre algún asunto analizado.

ARTÍCULO 23.- Con la finalidad de no saturar el contenido de las Sesiones Ordinarias el Secretario Técnico del Subcomité podrá analizar de manera expedita asuntos que a su criterio sean de menor importancia y que no representen gran trascenden-cia, pudiendo resolver a lo inmediato e informar en la siguiente reunión a los Integrantes del Subcomité sobre dicho Asunto.

ARTÍCULO 24.- El Secretario Técnico dentro de los 7 días hábiles siguientes a la Sesión, notificará

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mediante oficio, el Acta que contenga el resultado de la votación de los asuntos sometidos ante el Subco-mité, así como las observaciones y/o modificaciones que pudieran presentarse en cada proyecto; mismo que remitirá a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes para la realización del Dictamen correspondiente, bajo los términos estipu-lados en el Código Municipal de Aguascalientes.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de carácter Municipal de igual jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Ordenamiento.

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interior del Subcomité de Imagen Urbana del Municipio de Aguascalientes, en todo su contenido con fundamen-to en los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4º, 16, 36 fracciones I y XXXIX, 47 y 91 fracción IV de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 11, 13, 18, 71 fracción II, 78, 79, 97 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes.

SEGUNDO.- Ordénese la publicación del Regla-mento Interno del Subcomité de Imagen Urbana del Municipio de Aguascalientes en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-nía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes en la Sesión Extraordinaria celebrada el día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.

Ing. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Presidente Municipal; Regidores: Salvador Pérez Sánchez, José Refugio Muñoz de Luna, Iván Alejandro Sánchez Nájera, Carmen Lucía Franco Ruiz Esparza, Ernesto Saúl Jiménez Colombo, Veró-nica Ramírez Luna, Jesús Alberto Rodríguez Flores, Federico Domínguez Ibarra, Norma Fabiola Aragón Leal, Arturo Fernández Estrada, Edith Yuriana Re-yes Pedroza, David Mendoza Vargas, Eric Berthaud Reyes, Xóchitl Acenet Casillas Camacho; Síndico de Hacienda, Ma. del Refugio López Rodríguez; Síndico Procurador, José de Jesús Santana García; Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Lic. Manuel Cortina Reynoso.- Rúbricas.

Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. En tal ver, promulga y ordena se dé publicidad para su debido cumplimiento. 23 de Septiembre del 2014, de conformidad con los artículos 77 y 107 fracción XI del Código Municipal de Aguascalientes, Lic. Manuel Cortina Reynoso. El Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno.- Rúbrica.

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGS.

JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MAR-TÍN DEL CAMPO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artícu-los 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fraccio-nes I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículo 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2014-2016, tuvo a bien aprobar el Reglamento Interior del Subcomité de Tránsito y Análisis Vial del Municipio de Aguascalientes, en los siguientes términos:HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIO-NAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES,P R E S E N T E.

Con fundamento en los artículos 115 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4º, 16, 36 fracciones I y XXXIX, 47 y 91 fracción IV de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 11, 13, 18, 71 fracción II, 78, 79, 97 y demás relativos y aplicables del Código Muni-cipal de Aguascalientes, la Comisión Permanente de Planeación Urbana y Rural tiene a bien someter a la recta consideración de este Honorable Cabildo para su análisis, discusión y en su caso aprobación, la propuesta del Reglamento Interior del Subcomité de Tránsito y Análisis Vial, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:El Municipio de Aguascalientes a través de la

Secretaría de Desarrollo Urbano tiene entre sus atribuciones regular y normar las propuestas de modificación o mejoramiento de los elementos de la Infraestructura Vial del territorio municipal y sus centros de población; así como regular sobre la Es-tructura Vial de nuevas obras de construcción, así como de nuevos Fraccionamientos, Condominios, Subdivisiones y Desarrollos Especiales y todo pro-yecto constructivo Público o Privado que involucre la necesidad de analizar los impactos a la estructura y conectividad vial del Municipio. ello con el apoyo del Subcomité de Transito y Análisis Vial, que es un órgano auxiliar de la Secretaría de conformación multidisciplinaria cuya finalidad es emitir su opinión técnica sobre las propuestas de modificación o me-joramiento de los elementos de la Infraestructura Vial del territorio municipal y sus centros de población.

En ese tenor de ideas, es que la conformación del Subcomité de Transito y Análisis Vial, debe ser multidisciplinaria, para que en sus determinaciones converjan las opiniones y puntos de vista de las dependencias, instituciones y colegios que según su rama o especialidad aporten un elemento subs-tancial y necesario para la constante mejora de la estructura vial. De modo que este reglamento se

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ocupará de normar el régimen interior del Subcomité de Tránsito y Análisis Vial, en cuanto a su integración y funcionamiento.

Además, el Subcomité de Tránsito y Análisis Vial, regulará la forma en que deben presentarse ante la Secretaría de Desarrollo Urbano aquellas solicitudes relacionadas con la infraestructura vial, así como su procedimiento de resolución, para que en caso de que sea aprobada se procederá a dictaminar por parte de la Secretaría en comento y posteriormente a la discusión y análisis por la Comisión de Planea-ción Urbana y Rural, misma que deberá presentarla ante el Cabildo.

CONSIDERANDOS:PRIMERO.- De conformidad con el artículo 115

fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los ban-dos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organice la administra-ción pública municipal. Al efecto, los ayuntamientos determinarán en reglamento, los casos y la forma de aplicación de los instrumentos de participación de los ciudadanos y vecinos en los asuntos del gobierno municipal que se estimen necesarios.

SEGUNDO.- Que el artículo 66 de la Consti-tución Política del Estado, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, establecen en lo conducente que el Municipio es la institución jurídica, política y social de carácter público, con autoridades propias, funciones específicas y con libre administración de su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Así mismo tiene la potes-tad para nombrar directa y libremente las materias de su competencia.

TERCERO.- Que el artículo 4º de la Ley Muni-cipal, establece que los Municipios del Estado de Aguascalientes, son autónomos para organizar la administración pública municipal, regular las mate-rias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, a través de disposiciones de carácter general, bandos y reglamentos en los que se observen las leyes de su competencia, en con-cordancia con el artículo 47 de la ley mencionada con antelación, al prevenir que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública.

CUARTO.- Que de acuerdo con el Reglamento del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguascalientes, Capitulo Séptimo, Artículo 34, fracción I; y Artículo 35, deberá conformarse el Sub-comité de Tránsito y Análisis Vial con la finalidad de

que el Comité cuente con una opinión técnica espe-cializada para regular, planificar, unificar y mejorar todo lo relativo a la accesibilidad universal.

QUINTO.- En la aplicación del Artículo Segundo Transitorio del Reglamento del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguascalientes, los reglamentos que se derivan del mismo ordenamiento deberán expedirse dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de éste.

En tal virtud, es voluntad de este Cuerpo Edilicio, la creación de los ordenamientos regulatorios que permitan el óptimo funcionamiento del SUBCOMITÉ DE TRÁNSITO Y ANÁLISIS VIAL señalado en el artículo 34, fracción I del Reglamento del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguasca-lientes, garantizando en todo momento la soberanía Municipal, y su espíritu democrático, en su operativi-dad, transparencia y procedimientos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sin contravenir las disposiciones legales vigentes, esta Comisión de Planeación Urbana y Rural, pone a con-sideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITÉ DE TRÁNSITO Y ANÁLISIS VIAL DEL MUNICIPIO

DE AGUASCALIENTESCAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento, tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Subcomité de Transito y Análisis Vial del Municipio de Aguasca-lientes, así como la participación de cada uno de los Integrantes, de conformidad con las disposiciones reglamentarias municipales aplicables.

ARTÍCULO 2º.- Los fines que el Ayuntamiento de Aguascalientes persigue con la aplicación de este Reglamento son:

I. Establecer un procedimiento para revisar y defi-nir métodos de trabajo dentro del Subcomité aquellas propuestas de modificación o mejoramiento de los elementos de la Infraestructura Vial del territorio municipal y sus centros de población, presentadas por Particulares, Dependencias Gubernamentales y Autoridades en general; y

II. La colaboración y la coordinación con el Comi-té para revisar, verificar, evaluar y determinar sobre la Estructura Vial de nuevas obras de construcción, así como de nuevos Fraccionamientos, Condominios, Subdivisiones y Desarrollos Especiales y todo pro-yecto constructivo Público o Privado que involucre la necesidad de analizar los impactos a la estructura y conectividad vial del Municipio.

CAPÍTULO IIDe las Definiciones

ARTÍCULO 3º.- Para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento, cuando se utilicen las siguientes expresiones, se entenderán de la siguiente manera:

Page 41: PERIODICO OFICIAL - Aguascalientes...Autorizado por SEPOMEX} PRIMERA SECCIÓN TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 6 de Octubre de 2014 Núm. 40 C O N T E N I D O : RESPONSABLE: Lic.

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 41Octubre 6 de 2014 (Primera Sección)

I. Comisión: Comisión Permanente de Pla-neación Urbana y Rural del H. Ayuntamiento de Aguascalientes ;

II. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Ur-bano del Municipio de Aguascalientes;

III. Comité: El Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguascalientes;

IV. Subcomité: El Subcomité de Tránsito y Análisis Vial;

V. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Subcomité;

VI. Secretario de Actas: El Secretario de Actas del Subcomité;

VII. Código Municipal: El Código Municipal de Aguascalientes;

VIII. Código Urbano: El Código Urbano para el Estado de Aguascalientes (en términos del Artículo Quinto Transitorio del Código de Ordenamiento Te-rritorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes);

IX. Código de Ordenamiento: El Código de Or-denamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes;

X. Dictamen de Impacto Vial: Evaluación técnica profesional, usualmente basada en conteos vehiculares y peatones reales, que establece con mayor objetividad que una revisión de impacto vial la calidad de servicio prestada a los usuarios de la vía pública por una facilidad de transporte;

XI. Revisión de Impacto Vial: Una Evaluación de Impacto Vial que tiene como objeto establecer rápidamente si el proyecto potencialmente puede influir negativamente en la vialidad del sector.

ARTÍCULO 4º.- El ámbito territorial de funcio-namiento y ejecución del Subcomité es de manera exclusiva el área que se comprende dentro de los límites del Municipio de Aguascalientes.

CAPÍTULO IIIDe la Integración del Subcomité

ARTÍCULO 5º.- Dentro de los 45 días natura-les de iniciada cada Administración Municipal, el Presidente Municipal, promoverá la Integración e Instalación del Subcomité, y este funcionará desde su instalación con los Integrantes establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6º.- El Subcomité tendrá como sede las oficinas que ocupe la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal y se integrará de la siguiente manera:

Tienen derecho a voz y voto: I. Un Secretario Técnico que será el Director de

Fraccionamientos y Bienes Inmuebles Municipales de la Secretaría de Desarrollo Urbano;

II. El Titular o un Representante de las siguientes Dependencias, Entidades y Áreas de la Administra-ción Pública Municipal:

a) Regidor de la Comisión de Planeación Urba-na y Rural;

b) Secretaría de Obras Públicas; c) Comisión Ciudadana de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Aguascalien-tes;

d) Instituto Municipal de Planeación; e) Dirección de Tránsito y Movilidad; y f) Departamento de Licencias de Construcción

de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Además, los siguientes miembros con derecho

a voz:a) Departamento de Fraccionamientos de la

Secretaría de Desarrollo Urbano; b) Departamento de Usos del Suelo de la Se-

cretaría de Desarrollo Urbano; c) Departamento de Cartografía de la Secre-

taría de Desarrollo Urbano; y d) Departamento de Supervisión de la Direc-

ción de Control Urbano. III. El Titular o un Representante de las siguientes

Dependencias, Entidades y Áreas de la Administra-ción Pública Estatal, con derecho a voz y voto:

a) Secretaría de Gestión Urbanística y Ordena-miento Territorial;

b) Secretaría de Infraestructura y Comunicacio-nes.

IV. El Titular o un Representante de las siguientes Dependencias, Entidades y Áreas de la Administra-ción Pública Federal, con derecho a voz y voto:

a) Secretaría de Comunicaciones y Transpor-tes.

V. El Titular o Representante de los siguientes Colegios y Asociaciones con derecho a voz y voto:

a) Colegio de Ingenieros Civiles de Aguasca-lientes;

b) Colegio de Arquitectos de Aguascalientes; c) Colegio de Urbanistas de Aguascalientes; d) Cámara Mexicana de la Industria de la Cons-

trucción; y e) Consejo Estatal de Personas con Discapaci-

dad. En la Primer Sesión del Subcomité se darán a

conocer los nombres de las personas que fungirán como Titulares y Suplentes, así como los domicilios legales en que habrá de notificarles por escrito para las Convocatorias a las Sesiones posteriores del Subcomité.

ARTÍCULO 7º.- A petición de cualquiera de los miembros del Subcomité, podrá este organismo invitar a sus Sesiones a los representantes de otras Dependencias o Entidades de las Administración Pública Federal, Estatal y/o Municipal, así como Organismos Descentralizados, Sectores Sociales y Privados, cuando se vayan a tratar asuntos relaciona-

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dos con su competencia, objeto o actividad; quienes únicamente tendrán derecho a voz pero no a voto sobre las decisiones que se tomen.

ARTÍCULO 8º.- Los Integrantes del Subcomité tendrán un cargo honorífico, por lo que no tendrán ninguna remuneración por el desempeño de di-chos cargos y su actuación deberá ser acorde a los principios de generalidad, eficiencia, probidad, imparcialidad, honradez y certeza. Tendrán derecho a expresarse libremente en un ambiente de respeto hacia sus compañeros y hacia los expositores.

ARTÍCULO 9º.- Cada Representante Propie-tario designará un Suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales. Las ausencias del Secretario Técnico del Subcomité serán suplidas por la persona que previamente se haya asignado y acreditado en tiempo y forma, quien asumirá las facultades que le correspondían a dicho integrante.

Cuando se cuente con tres inasistencias no jus-tificadas por alguno de los miembros del Subcomité Titular o Suplente, durante el periodo de un año; el Secretario solicitará por escrito a la Dependencia o Institución correspondiente la designación de un nuevo representante.

ARTÍCULO 10.- Dentro del Subcomité habrá un Secretario de Actas, quien será aprobado por dicho organismo auxiliar por mayoría simple, a propuesta del Secretario Técnico, el cual podrá ser removido de su cargo a petición escrita de cualquiera de sus Integrantes, debiendo ser votada y aprobada dicha propuesta por la mayoría calificada de los integrantes del Subcomité.

CAPÍTULO IVDe las Atribuciones del Subcomité

y sus Integrantes

ARTÍCULO 11.- El Subcomité tendrá las siguien-tes atribuciones:

I. Vigilar la uniformidad de los requerimientos para el desarrollo de proyectos de construcción, Remodelación y Cambio de Uso del Suelo que im-pactan necesariamente las condiciones del tránsito de las áreas circunvecinas al generar y atraer nuevos traslados vehiculares y peatonales;

II. Prever y mitigar cualquier tipo de Impacto Vial negativo en las construcciones y usos del suelo dentro de la zona en que se instalará algún nuevo negocio, establecimiento u oficina;

III. Apoyar al Comité Municipal de Desarrollo Ur-bano en estudios de impacto vial completos, integra-les y serios, para poder tomar sus determinaciones en base al Código Municipal y demás disposiciones reglamentarias municipales aplicables; y

IV. Las demás que se establecen en el Código Municipal de Aguascalientes y las que le encomiende el Ayuntamiento en materia de Tránsito y Vialidad.

ARTÍCULO 12.- El Secretario Técnico del Sub-comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al Subcomité; II. Convocar y Presidir las Sesiones Ordinarias

y Extraordinarias del Subcomité;

III. Elaborar y remitir al Secretario de Actas, con la debida anticipación la Convocatoria y el Proyecto de Orden del Día respectivo para cada Sesión del Subcomité;

IV. Hacer llegar con al menos seis días hábiles de anticipación a los Integrantes del Subcomité la Convocatoria, el Proyecto del Orden del Día, y la in-formación respectiva a cada proyecto presentado en la Sesión a fin de que tengan elementos para poder opinar y votar sobre los asuntos que se comenten;

V. Dirigir y moderar los debates de las Sesiones del Subcomité;

VI. Firmar y validar las Actas del Subcomité;VII. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuer-

dos tomados en las sesiones anteriores;VIII. Proponer al Subcomité la integración de

grupos de trabajo para la atención de Programas o Proyectos específicos;

IX. Coordinar el funcionamiento de los grupos de trabajo que sean creados por acuerdo del Sub-comité;

X. Proponer ante el Subcomité el nombramiento del Secretario de Actas para su aprobación, así como coordinar sus funciones; y

XI. Las demás que le encomiende el Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguas-calientes, el Código Urbano, el Código de Ordena-miento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, el Código Municipal, y aquellas disposiciones jurídicas aplicables;

ARTÍCULO 13.- Los Integrantes del Subcomité establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento tendrán las siguientes atribuciones:

I. Participar y ser constante en la asistencia a las sesiones del Subcomité;

II. Contar con el perfil adecuado y/o especializa-dos en el tema;

III. Formular observaciones o propuestas funda-mentadas respecto de los casos presentados ante el Subcomité;

IV. Vigilar en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, que se lleven a cabo las medidas y acciones de control del desarrollo urbano que establece la Legislación Urbana aplicable

V. Solicitar al Secretario Técnico que convoque a Sesión Extraordinaria, cuando tenga algún asunto que consideren debe ser analizado por el Subco-mité;

VI. Firmar las Actas de las Sesiones del Sub-comité; y

VII. Las demás que se deriven de la Legislación Urbana aplicable y Programas de Desarrollo Urbano vigentes.

ARTÍCULO 14.- El Secretario de Actas tendrá las siguientes funciones:

I. Pasar lista de asistencia y recabar las firmas de los asistentes a las Sesiones del Subcomité;

II. Entregar en la Sesión los expedientes y dictá-menes técnicos de los puntos a tratar;

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III. Redactar el Acta de Instalación del Subco-mité;

IV. Elaborar en cada Sesión el Acta respectiva, señalando todos los puntos tratados, los acuerdos generados y aquellos que quedaron pendientes de resolver;

V. Llevar el archivo consecutivo y numerado de las Actas del Subcomité;

VI. Asistir al Secretario Técnico, y proveer la información adecuada para cada Sesión del Sub-comité;

VII. Recabar las firmas de los Integrantes asis-tentes en el Acta de la Sesión respectiva y entregar copia a cada uno de ellos en un plazo no mayor a siete días hábiles siguientes a la Sesión;

VIII. Dar a conocer los acuerdos y asuntos lle-vados en la Sesión en un periodo de 3 días hábiles a partir de que se lleve a cabo la misma;

IX. Notificar con anticipación a los Integrantes del Subcomité si se cancela o se pospone la Sesión del Subcomité; y

X. Las demás que le encomiende el Subcomité o el Secretario Técnico relacionadas con las funciones y disposiciones de este artículo.

CAPÍTULO VDe las Sesiones del Subcomité

ARTÍCULO 15.- El Subcomité celebrará como mínimo una Sesión Ordinaria Mensual y se reunirá en forma Extraordinaria cada vez que sea necesario, previa notificación por escrito. La cual deberá con-tener los temas a tratar en la Sesión convocada, y en su caso se adjuntarán las copias y documentos que contengan las propuestas que se analizarán y discutirán en la Sesión. El lugar para la celebración de las Sesiones será dentro de las Instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes.

ARTÍCULO 16.- Las Convocatorias para cada Sesión Ordinaria deberán ir firmadas por el Secretario Técnico del Subcomité, señalando la fecha y la hora prevista para la reunión, así como el Proyecto del Orden del Día, debiéndose notificar con al menos seis días hábiles de anticipación y con 48 horas en caso de Sesiones Extraordinarias; lo anterior en los domicilios respectivos de sus miembros.

Cuando se acerque la fecha en que deba cele-brarse una Sesión Ordinaria y no existan Asuntos en Cartera que requieran ser analizados por el Subcomité, se cancelará la realización de la Sesión correspondiente debiendo notificar a sus Integrantes con anticipación mínima de 24 horas.

ARTÍCULO 17.- Existirá quórum legal para sesio-nar, cuando asistan a la Sesión, previa Convocatoria respectiva más de la mitad de los integrantes del Subcomité.

ARTÍCULO 18.- El Secretario Técnico proveerá que las sesiones inicien a la hora señalada, dando una tolerancia máxima de quince minutos. Transcurri-

dos los cuales, ante la falta de quórum para la Sesión, se fijará fecha y hora en segunda Convocatoria para la Siguiente Sesión, misma que se deberá llevar a cabo dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se realizará con los Integrantes asistentes.

ARTÍCULO 19.- En el desarrollo de una Sesión se observarán las siguientes disposiciones:

I. El Secretario Técnico abrirá la Sesión solici-tando al Secretario de Actas se sirva pasar la Lista de Asistencia;

II. El Secretario de Actas pasará lista, lo cual se podrá hacer oralmente nombrando a cada uno de los Integrantes o de manera económica mediante anotación previa de los presentes en la relación respectiva;

III. En caso de estar presentes más de la mitad los integrantes el Secretario Técnico informará que existe quórum legal;

IV. El Secretario Técnico declarará abiertos los trabajos de la Sesión y someterá a la conside-ración de los presentes el Proyecto del Orden del Día solicitando su aprobación mediante votación económica.

V. Aprobado el proyecto del orden del día, el Secretario Técnico procederá a dar lectura del Acta de la Sesión anterior. Esta lectura puede excusarse en caso de que se haya remitido con anterioridad copia de las mismas a los integrantes del Subcomité, en cuyo caso únicamente se preguntará si existen observaciones a su contenido;

VI. Una vez desahogadas las observaciones o en caso de no presentarse, se procederá a votar de manera económica la aprobación de la citada Acta;

VII. El Secretario Técnico ordenará que se con-tinúe con el desahogo de los asuntos incluidos en el Orden del Día, para lo cual se dará lectura a los es-tudios y/o evaluaciones por él formulados, los cuales serán sometidos a debate de algún otro integrante del Subcomité o de algún invitado, en cuyo caso esa persona procederá a exponer lo referente;

ARTÍCULO 20.- En los debates se observarán las siguientes normas:

I. El Secretario Técnico instruirá al Secretario de Actas para que dé lectura al asunto que corresponda según el Orden del Día, dicho asunto deberá contener una exposición clara y precisa del tema.

II. Una vez concluida la revisión del asunto el Secretario Técnico solicitará a los presentes que deseen intervenir se sirvan manifestarlo a efecto de que el Secretario de Actas los anote y dará el uso de la palabra a cada uno de ellos en el orden de rigor anotados;

III. Las intervenciones deberán versar exclusi-vamente sobre el tema sujeto a discusión, cualquier asunto ajeno debe reservarse para Asuntos Gene-rales;

IV. Los integrantes que no se inscribieron para hacer uso de la palabra, únicamente podrán inter-venir para contestar alusiones que involucren a la

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Dependencia u Organización que representan o para formular aclaraciones sobre conceptos vertidos por quien en ese momento hace uso de la palabra;

V. Los integrantes del Subcomité que estén haciendo uso de la palabra, sólo podrán ser inte-rrumpidos cuando se les soliciten aclaraciones, se excedan de 5 minutos en su exposición, profieran injurias, amenazas o realicen cualquier conducta que altere el orden a juicio del Secretario Técnico o de quien lo sustituya;

VI. En caso de que una intervención implique una propuesta de modificación a un aspecto particular del proyecto, se podrá someter a votación en el acto; asentándose la reforma en el acta así como en el mismo proyecto;

VII. Los participantes podrán hacer uso de la palabra hasta por dos ocasiones en el análisis de un mismo tema. No se tomará en cuenta para estos efectos sus intervenciones para realizar alguna acla-ración o ilustrar sobre algún tema de su conocimiento o competencia;

VIII. Una vez agotado el análisis de un asunto se procederá a la votación del mismo, la cual se hará de manera directa sobre las hojas de votación, quedan-do la resolución asentada junto con sus observacio-nes y/o modificaciones previamente aprobadas. El Secretario de Actas computará los votos e informará al Subcomité sobre el resultado; y

IX. Una vez agotado el Orden del Día, quien presida la Sesión declarará clausurados los trabajos correspondientes.

ARTÍCULO 21.- Las decisiones del Subcomité, se tomarán por mayoría simple de votos del total de sus Integrantes asistentes. Para tal fin se deberá nombrar dentro de los participantes un escrutador por cada reunión quien cumplirá función de contar la cantidad de votos para cada acuerdo y plasmarlo por escrito, firmado por todos los que intervinieron en dicha reunión.

El Secretario Técnico del Subcomité tendrá voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 22.- De cada Sesión el Secretario levantará un Acta en la cual se asentará la decisión acordada sobre cada uno de los asuntos incluidos en el Orden del Día y un resumen de las evaluaciones analizadas. En dicha Acta no será necesario incluir la relatoría de los debates de la Sesión, sin embargo cualquiera de sus integrantes podrá solicitar que se asiente en ella sobre algún asunto analizado.

ARTÍCULO 23.- Con la finalidad de no saturar el contenido de las Sesiones Ordinarias el Secretario Técnico del Subcomité podrá analizar de manera expedita asuntos que a su criterio sean de menor importancia y que no representen gran trascenden-cia, pudiendo resolver a lo inmediato e informar en la siguiente reunión a los Integrantes del Subcomité sobre dicho Asunto.

ARTÍCULO 24.- El Secretario Técnico dentro de los 7 días hábiles siguientes a la Sesión, notificará mediante oficio, el Acta que contenga el resultado de

la votación de los asuntos sometidos ante el Subco-mité, así como las observaciones y/o modificaciones que pudieran presentarse en cada proyecto; mismo que remitirá a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes para la realización del Dictamen correspondiente, bajo los términos estipu-lados en el Código Municipal de Aguascalientes.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de carácter Municipal de igual jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Ordenamiento.

PUNTOS RESOLUTIVOS:PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interior

del Subcomité de Tránsito y Análisis Vial del Muni-cipio de Aguascalientes, en todo su contenido con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguas-calientes; 4º, 16, 36 fracciones I y XXXIX, 47 y 91 fracción IV de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 11, 13, 18, 71 fracción II, 78, 79, 97 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes

SEGUNDO.- Ordénese la publicación del Regla-mento Interior del Subcomité de Tránsito y Análisis Vial del Municipio de Aguascalientes en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-nía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes en la Sesión Extraordinaria celebrada el día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.

Ing. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Presidente Municipal; Regidores: Salvador Pérez Sánchez, José Refugio Muñoz de Luna, Iván Alejandro Sánchez Nájera, Carmen Lucía Franco Ruiz Esparza, Ernesto Saúl Jiménez Colombo, Veró-nica Ramírez Luna, Jesús Alberto Rodríguez Flores, Federico Domínguez Ibarra, Norma Fabiola Aragón Leal, Arturo Fernández Estrada, Edith Yuriana Re-yes Pedroza, David Mendoza Vargas, Eric Berthaud Reyes, Xóchitl Acenet Casillas Camacho; Síndico de Hacienda, Ma. del Refugio López Rodríguez; Síndico Procurador, José de Jesús Santana García; Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Lic. Manuel Cortina Reynoso.- Rúbricas.

Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. En tal ver, promulga y ordena se dé publicidad para su debido cumplimiento. 23 de Septiembre del 2014, de conformidad con los artículos 77 y 107 fracción XI del Código Municipal de Aguascalientes, Lic. Manuel Cortina Reynoso. El Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno.- Rúbrica.

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H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUAS-CALIENTES, con fundamento en los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículo 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2014-2016, tuvo a bien aprobar el Reglamento Interior del Subcomité Técnico de Cartografía del Municipio de Aguascalientes, en los siguientes términos:

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES,P R E S E N T E.

Con fundamento en los artículos 115 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4º, 16, 36 fracciones I y XXXIX, 47 y 91 fracción IV de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 11, 13, 18, 71 fracción II, 78, 79, 97 y demás relativos y aplicables del Código Muni-cipal de Aguascalientes, la Comisión Permanente de Planeación Urbana y Rural tiene a bien someter a la recta consideración de este Honorable Cabildo para su análisis, discusión y en su caso aprobación, la propuesta del Reglamento Interior del Subcomité Técnico de Cartografía, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Municipio de Aguascalientes a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano tiene entre sus atri-buciones establecer los procedimientos necesarios para revisar y definir los métodos de trabajo para la producción y actualización de la cartografías del mu-nicipio de Aguascalientes, así como la de colaborar con diversos órganos para la unificación de criterios y sistemas para la información cartográfica.

Ello con el apoyo del Subcomité Técnico de Car-tografía, que es un órgano auxiliar de la Secretaría de conformación multidisciplinaria cuya finalidad es establecer los lineamientos para la producción y actualización de la cartografía del municipio, así como la homologación de criterios y sistemas para la información cartográfica.

En ese tenor de ideas, es que la conformación del Subcomité Técnico de Cartografía, debe ser multidisciplinaria, para que en sus determinaciones converjan las opiniones y puntos de vista de las dependencias, instituciones y colegios que según su rama o especialidad aporten un elemento subs-tancial y necesario para la constante mejora de la estructura vial. De modo que este reglamento se ocupará de normar el régimen interior del Subcomité Técnico de Cartografía, en cuanto a su integración y funcionamiento.

Además, el Subcomité Técnico de Cartogra-fía, verificará la uniformidad de los requerimientos para un Sistema de Información Cartográfica con las demás Dependencias Municipales, facilitará la información generada en el Sistema de Información Cartográfica referente a las demás Dependencias tanto Estatales como Federales, gestionará a través de la Secretaría el mecanismo de flujo de informa-ción Cartográfica con las Dependencias Estatales y Federales y facilitará la homologación y presentación de la Cartografía Municipal.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los ban-dos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organice la administra-ción pública municipal. Al efecto, los ayuntamientos determinarán en reglamento, los casos y la forma de aplicación de los instrumentos de participación de los ciudadanos y vecinos en los asuntos del gobierno municipal que se estimen necesarios.

SEGUNDO.- Que el artículo 66 de la Consti-tución Política del Estado, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, establecen en lo conducente que el Municipio es la institución jurídica, política y social de carácter público, con autoridades propias, funciones específicas y con libre administración de su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Asimismo tiene la potestad para nombrar directa y libremente las materias de su competencia.

TERCERO.- Que el artículo 4 de la Ley Muni-cipal, establece que los Municipios del Estado de Aguascalientes, son autónomos para organizar la administración pública municipal, regular las mate-rias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, a través de disposiciones de carácter general, bandos y reglamentos en los que se observen las leyes de su competencia, en con-cordancia con el artículo 47 de la ley mencionada con antelación, al prevenir que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública.

CUARTO.- Que de acuerdo con el Reglamento del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguascalientes, Capitulo Séptimo, Artículo 34, fracción IV; y Artículo 38, deberá conformarse el Subcomité Técnico de Cartografía con la finalidad de que el Comité cuente con una opinión técnica espe-

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cializada para unificar criterios y sistemas digitales de la información Cartografíca.

QUINTO.- En la aplicación del Artículo Segundo Transitorio del Reglamento del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguascalientes, los reglamentos que se derivan del mismo ordenamiento deberán expedirse dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de éste.

En tal virtud, es voluntad de este Cuerpo Edilicio, la creación de los ordenamientos regulatorios que permitan el óptimo funcionamiento del SUBCOMITÉ TÉCNICO DE CARTOGRAFÍA señalado en el artícu-lo 34, fracción II del Reglamento del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguascalientes, garantizando en todo momento la soberanía Muni-cipal, y su espíritu democrático, en su operatividad, transparencia y procedimientos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sin contravenir las disposiciones legales vigentes, esta Comisión de Planeación Urbana y Rural, pone a con-sideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE CARTOGRAFÍA DEL MUNICIPIO

DE AGUASCALIENTES

CAPITULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento, tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Subcomité Técnico de Cartografía del Municipio de Aguascalientes, así como la participación de cada uno de los Integrantes, de conformidad con las disposiciones reglamentarias municipales aplicables.

ARTÍCULO 2º.- Los fines que el Municipio de Aguascalientes persigue con la aplicación de este Reglamento son:

I. Establecer un procedimiento para revisar y definir métodos de trabajo dentro del Subcomité para la producción y actualización de la cartografía del Municipio de Aguascalientes; y

II. La colaboración y la coordinación con el Comité, unificando los criterios y sistemas para la información cartográfica.

CAPÍTULO IIDe las Definiciones

ARTÍCULO 3º.- Para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento, cuando se utilicen las siguientes expresiones, se entenderán de la siguiente manera:

I. Comisión: Comisión Permanente de Pla-neación Urbana y Rural del H. Ayuntamiento de Aguascalientes;

II. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urba-no del Municipio de Aguascalientes;

III. Comité: El Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguascalientes;

IV. Subcomité: El Subcomité Técnico de Car-tografía;

V. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Subcomité;

VI. Secretario de Actas: El Secretario de Actas del Subcomité;

VII. Código Municipal: El Código Municipal de Aguascalientes;

VIII. Código Urbano: El Código Urbano para el Estado de Aguascalientes (en términos del Artículo Quinto Transitorio del Código de Ordenamiento Te-rritorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes);

IX. Código de Ordenamiento: El Código de Or-denamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes;

X. Cartografía: Ciencia y técnica que estudia la visualización de un espacio geográfico mediante la producción de mapas, cartas, planos o croquis; y

XI. Sistema de Información Cartográfica del Municipio de Aguascalientes (SICMA): Conjunto integrado de medios y métodos informáticos, capaz de capturar, verificar, almacenar, gestionar, actualizar, manipular, recuperar, transformar, analizar, mostrar y transferir datos especialmente referidos al Municipio de Aguascalientes.

ARTÍCULO 4º.- El ámbito territorial de funcio-namiento y ejecución del Subcomité es de manera exclusiva el área que comprende los límites del Municipio de Aguascalientes.

CAPÍTULO IIIDe la Integración del Subcomité

ARTÍCULO 5º.- Dentro de los 45 días natura-les de iniciada cada Administración Municipal, el Presidente Municipal, promoverá la Integración e Instalación del Subcomité, y éste funcionará desde su instalación con los Integrantes establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6º.- El Subcomité tendrá como sede las oficinas que ocupe la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal y se integrará de la siguiente manera:

Tienen derecho a voz y voto:

I.- Un Secretario Técnico que será el Director de Fraccionamientos y Bienes Inmuebles Municipales de la Secretaría de Desarrollo Urbano;

II.- El Titular o un Representante de las siguientes Dependencias, Entidades y Áreas de la Administra-ción Pública Municipal:

a) Secretaría de Obras Públicas;

b) Secretaría de Servicios Públicos;

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 47Octubre 6 de 2014 (Primera Sección)

c) Instituto Municipal de Planeación; y

d) Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalien-tes;

III.- El Titular o un Representante de las siguien-tes Dependencias, Entidades y Áreas de la Adminis-tración Pública Estatal:

a) Instituto Catastral del Estado.

IV.- El Titular o un Representante de las siguien-tes Dependencias, Entidades y Áreas de la Adminis-tración Pública Federal:

a) Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

b) Comisión para la Regularización de la Tenen-cia de la Tierra; y

c) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

En la Primera Sesión del Subcomité se darán a conocer los nombres de las personas que fungirán como Titulares y Suplentes, así como los domicilios legales en que habrá de notificarles por escrito para las Convocatorias a las Sesiones posteriores del Subcomité.

ARTÍCULO 7º.- A petición de cualquiera de los miembros del Subcomité, podrá este organismo invitar a sus Sesiones a los representantes de otras Dependencias o Entidades de las Administración Pública Federal, Estatal y/o Municipal, así como Organismos Descentralizados, Sectores Sociales y Privados, cuando se vayan a tratar asuntos relaciona-dos con su competencia, objeto o actividad; quienes únicamente tendrán derecho a voz pero no a voto sobre las decisiones que se tomen.

ARTÍCULO 8º.- Los Integrantes del Subcomité tendrán un cargo honorífico, por lo que no tendrán ninguna remuneración por el desempeño de dichos cargos y su actuación deberá ser acorde a los principios de generalidad, eficiencia, probidad, im-parcialidad, honradez y certeza. Tendrán derecho a expresarse libremente en un ambiente de respeto hacia sus compañeros y hacia los expositores.

ARTÍCULO 9º.- Cada Representante Propie-tario designará un Suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales. Las ausencias del Secretario Técnico del Subcomité serán suplidas por la persona que previamente se haya asignado y acreditado en tiempo y forma, quien asumirá las facultades que le correspondían a dicho integrante.

Cuando se cuente con tres inasistencias no jus-tificadas por alguno de los miembros del Subcomité Titular o Suplente, durante el periodo de un año; el Secretario solicitará por escrito a la Dependencia o Institución correspondiente la designación de un nuevo representante.

ARTÍCULO 10.- Dentro del Subcomité habrá un Secretario de Actas, quien será aprobado por dicho

organismo auxiliar por mayoría simple, a propuesta del Secretario Técnico, el cual podrá ser removido de su cargo a petición escrita de cualquiera de sus Integrantes, debiendo ser votada y aprobada dicha propuesta por la mayoría calificada de los integrantes del Subcomité.

CAPÍTULO IVDe las Atribuciones del Subcomité

y sus Integrantes

ARTÍCULO 11.- El Subcomité tendrá las siguien-tes atribuciones:

I. Verificar la uniformidad de los requerimientos para un Sistema de Información Cartográfica con las demás Dependencias Municipales;

II. Facilitar la información generada en el Sistema de Información Cartográfica referente a las demás Dependencias Estatales y/o Federales;

III. Gestionar a través de la Secretaría el meca-nismo de flujo de información Cartográfica con las Dependencias Estatales y Federales;

IV. Facilitar la homologación y presentación de la Cartografía Municipal; y

V. Las demás que se establecen en el Código Municipal y las que le encomiende el Ayuntamiento en materia de Cartografía.

ARTÍCULO 12.- El Secretario Técnico del Sub-comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Subcomité;

II. Convocar y Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Subcomité;

III. Elaborar y remitir al Secretario de Actas, con la debida anticipación la Convocatoria y el Proyecto de Orden del Día respectivo para cada Sesión del Subcomité;

IV. Hacer llegar con al menos seis días hábiles de anticipación a los Integrantes del Subcomité la Convocatoria, el Proyecto del Orden del Día, y la in-formación respectiva a cada proyecto presentado en la Sesión a fin de que tengan elementos para poder opinar y votar sobre los asuntos que se comenten;

V. Dirigir y moderar los debates de las Sesiones del Subcomité;

VI. Firmar y validar las Actas del Subcomité;

VII. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuer-dos tomados en las sesiones anteriores;

VIII. Proponer al Subcomité la integración de grupos de trabajo para la atención de Programas o Proyectos específicos;

IX. Coordinar el funcionamiento de los grupos de trabajo que sean creados por acuerdo del Sub-comité;

X. Proponer ante el Subcomité el nombramiento del Secretario de Actas para su aprobación, así como coordinar sus funciones; y

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XI. Las demás que le encomiende el Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural de Aguas-calientes, el Código Urbano, el Código de Ordena-miento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, el Código Municipal, y aquellas disposiciones jurídicas aplicables;

ARTÍCULO 13.- Los Integrantes del Subcomité establecidos en el artículo 6º del presente Reglamen-to tendrán las siguientes atribuciones:

I. Participar y ser constante en la asistencia a las sesiones del Subcomité;

II. Contar con el perfil adecuado y/o especializa-dos en el tema;

III. Formular observaciones o propuestas funda-mentadas respecto de los casos presentados ante el Subcomité;

IV. Vigilar en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, que se lleven a cabo las medidas y acciones de control del desarrollo urbano que establece la Legislación Urbana aplicable

V. Solicitar al Secretario Técnico que convoque a Sesión Extraordinaria, cuando tenga algún asunto que consideren debe ser analizado por el Subco-mité;

VI. Firmar las Actas de las Sesiones del Sub-comité; y

VII. Las demás que se deriven de la Legislación Urbana aplicable y Programas de Desarrollo Urbano vigentes.

ARTÍCULO 14.- El Secretario de Actas tendrá las siguientes funciones:

I. Pasar lista de asistencia y recabar las firmas de los asistentes a las Sesiones del Subcomité;

II. Entregar en la Sesión los expedientes y dictá-menes técnicos de los puntos a tratar;

III. Redactar el Acta de Instalación del Subco-mité;

IV. Elaborar en cada Sesión el Acta respectiva, señalando todos los puntos tratados, los acuerdos generados y aquellos que quedaron pendientes de resolver;

V. Llevar el archivo consecutivo y numerado de las Actas del Subcomité;

VI. Asistir al Secretario Técnico, y proveer la información adecuada para cada Sesión del Sub-comité;

VII. Recabar las firmas de los Integrantes asis-tentes en el Acta de la Sesión respectiva y entregar copia a cada uno de ellos en un plazo no mayor a siete días hábiles siguientes a la Sesión;

VIII. Dar a conocer los acuerdos y asuntos lle-vados en la Sesión en un periodo de 3 días hábiles a partir de que se lleve a cabo la misma;

IX. Notificar con anticipación a los Integrantes del Subcomité si se cancela o se pospone la Sesión del Subcomité; y

X. Las demás que le encomiende el Subcomité o el Secretario Técnico relacionadas con las funciones y disposiciones de este artículo.

CAPÍTULO VDe las Sesiones del Subcomité

ARTÍCULO 15.- El Subcomité celebrará como mínimo una Sesión Ordinaria Trimestral y se reunirá en forma Extraordinaria cada vez que sea necesario, previa Notificación por escrito. La cual deberá con-tener los temas a tratar en la Sesión convocada, y en su caso se adjuntarán las copias y documentos que contengan las propuestas que se analizarán y discutirán en la Sesión. El lugar para la celebración de las Sesiones será dentro de las Instalaciones de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes.

ARTÍCULO 16.- Las Convocatorias para cada Sesión Ordinaria deberán ir firmadas por el Secretario Técnico del Subcomité, señalando la fecha y la hora prevista para la reunión, así como el Proyecto del Orden del Día, debiéndose notificar con al menos seis días hábiles de anticipación y con 48 horas en caso de Sesiones Extraordinarias; lo anterior en los domicilios respectivos de sus miembros.

Cuando se acerque la fecha en que deba cele-brarse una Sesión Ordinaria y no existan Asuntos en Cartera que requieran ser analizados por el Subcomité, se cancelará la realización de la Sesión correspondiente debiendo notificar a sus Integrantes con anticipación mínima de 24 horas.

ARTÍCULO 17.- Existirá quórum legal para sesio-nar, cuando asistan a la Sesión, previa Convocatoria respectiva más de la mitad de los integrantes del Subcomité.

ARTÍCULO 18.- El Secretario Técnico proveerá que las sesiones inicien a la hora señalada, dando una tolerancia máxima de quince minutos. Transcurri-dos los cuales, ante la falta de quórum para la Sesión, se fijará fecha y hora en segunda Convocatoria para la siguiente Sesión, misma que se deberá llevar a cabo dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se realizará con los Integrantes asistentes.

ARTÍCULO 19.- En el desarrollo de una Sesión se observarán las siguientes disposiciones:

I. El Secretario Técnico abrirá la Sesión solici-tando al Secretario de Actas se sirva pasar la Lista de Asistencia;

II. El Secretario de Actas pasará lista, lo cual se podrá hacer oralmente nombrando a cada uno de los Integrantes o de manera económica mediante anotación previa de los presentes en la relación respectiva;

III. En caso de estar presentes más de la mitad los integrantes el Secretario Técnico informará que existe quórum legal;

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IV. El Secretario Técnico declarará abiertos los trabajos de la Sesión y someterá a la conside-ración de los presentes el Proyecto del Orden del Día solicitando su aprobación mediante votación económica.

V. Aprobado el proyecto del orden del día, el Secretario Técnico procederá a dar lectura del Acta de la Sesión anterior. Esta lectura puede excusarse en caso de que se haya remitido con anterioridad copia de las mismas a los integrantes del Subcomité, en cuyo caso únicamente se preguntará si existen observaciones a su contenido;

VI. Una vez desahogadas las observaciones o en caso de no presentarse, se procederá a votar de manera económica la aprobación de la citada Acta;

VII. El Secretario Técnico ordenará que se con-tinúe con el desahogo de los asuntos incluidos en el Orden del Día, para lo cual se dará lectura a los es-tudios y/o evaluaciones por él formulados, los cuales serán sometidos a debate de algún otro integrante del Subcomité o de algún invitado, en cuyo caso esa persona procederá a exponer lo referente;

ARTÍCULO 20.- En los debates se observarán las siguientes normas:

I. El Secretario Técnico instruirá al Secretario de Actas para que dé lectura al asunto que corresponda según el Orden del Día, dicho asunto deberá contener una exposición clara y precisa del tema;

II. Una vez concluida la revisión del asunto el Secretario Técnico solicitará a los presentes que deseen intervenir se sirvan manifestarlo a efecto de que el Secretario de Actas los anote y dará el uso de la palabra a cada uno de ellos en el orden de rigor anotados;

III. Las intervenciones deberán versar exclusi-vamente sobre el tema sujeto a discusión, cualquier asunto ajeno debe reservarse para Asuntos Gene-rales;

IV. Los integrantes que no se inscribieron para hacer uso de la palabra, únicamente podrán inter-venir para contestar alusiones que involucren a la Dependencia u Organización que representan o para formular aclaraciones sobre conceptos vertidos por quien en ese momento hace uso de la palabra;

V. Los integrantes del Subcomité que estén haciendo uso de la palabra, sólo podrán ser inte-rrumpidos cuando se les soliciten aclaraciones, se excedan de 5 minutos en su exposición, profieran injurias, amenazas o realicen cualquier conducta que altere el orden a juicio del Secretario Técnico o de quien lo sustituya;

VI. En caso de que una intervención implique una propuesta de modificación a un aspecto particular del proyecto, se podrá someter a votación en el acto; asentándose la reforma en el acta así como en el mismo proyecto;

VII. Los participantes podrán hacer uso de la palabra hasta por dos ocasiones en el análisis de un mismo tema. No se tomará en cuenta para estos

efectos sus intervenciones para realizar alguna acla-ración o ilustrar sobre algún tema de su conocimiento o competencia;

VIII. Una vez agotado el análisis de un asunto se procederá a la votación del mismo, la cual se hará de manera directa sobre las hojas de votación, quedan-do la resolución asentada junto con sus observacio-nes y/o modificaciones previamente aprobadas. El Secretario de Actas computará los votos e informará al Subcomité sobre el resultado; y

IX. Una vez agotado el Orden del Día, quien presida la Sesión declarará clausurados los trabajos correspondientes.

ARTÍCULO 21.- Las decisiones del Subcomité, se tomarán por mayoría simple de votos del total de sus Integrantes asistentes. Para tal fin se deberá nombrar dentro de los participantes un escrutador por cada reunión quien cumplirá función de contar la cantidad de votos para cada acuerdo y plasmarlo por escrito, firmado por todos los que intervinieron en dicha reunión.

El Secretario Técnico del Subcomité tendrá voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 22.- De cada Sesión el Secretario levantará un Acta en la cual se sentará la decisión acordada sobre cada uno de los asuntos incluidos en el Orden del Día y un resumen de las evaluaciones analizadas. En dicha Acta no será necesario incluir la relatoría de los debates de la Sesión, sin embargo cualquiera de sus integrantes podrá solicitar que se asiente en ella sobre algún asunto analizado.

ARTÍCULO 23.- Con la finalidad de no saturar el contenido de las Sesiones Ordinarias el Secretario Técnico del Subcomité podrá analizar de manera expedita asuntos que a su criterio sean de menor importancia y que no representen gran trascenden-cia, pudiendo resolver a lo inmediato e informar en la siguiente reunión a los Integrantes del Subcomité sobre dicho Asunto.

ARTÍCULO 24.- El Secretario Técnico dentro de los 7 días hábiles siguientes a la Sesión, notificará mediante oficio, el Acta que contenga el resultado de la votación de los asuntos sometidos ante el Subco-mité, así como las observaciones y/o modificaciones que pudieran presentarse en cada proyecto; mismo que remitirá a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes para la realización del Dictamen correspondiente, bajo los términos estipu-lados en el Código Municipal de Aguascalientes.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de carácter Municipal de igual jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Ordenamiento.

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PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interior del Subcomité Técnico de Cartografía del Munici-pio de Aguascalientes, en todo su contenido con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguas-calientes; 4º, 16, 36 fracciones I y XXXIX, 47 y 91 fracción IV de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 11, 13, 18, 71 fracción II, 78, 79, 97 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes.

SEGUNDO.- Ordénese la publicación del Regla-mento Interior del Subcomité Técnico de Cartografía del Municipio de Aguascalientes en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-nía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes en la Sesión Extraordinaria celebrada el día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.

Ing. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Presidente Municipal; Regidores: Salvador Pérez Sánchez, José Refugio Muñoz de Luna, Iván Alejandro Sánchez Nájera, Carmen Lucía Franco Ruiz Esparza, Ernesto Saúl Jiménez Colombo, Veró-nica Ramírez Luna, Jesús Alberto Rodríguez Flores, Federico Domínguez Ibarra, Norma Fabiola Aragón Leal, Arturo Fernández Estrada, Edith Yuriana Re-yes Pedroza, David Mendoza Vargas, Eric Berthaud Reyes, Xóchitl Acenet Casillas Camacho; Síndico de Hacienda, Ma. del Refugio López Rodríguez, Síndico Procurador, José de Jesús Santana García; Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Lic. Manuel Cortina Reynoso.- Rúbricas.

Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. En tal ver, promulga y ordena se dé publicidad para su debido cumplimiento. 23 de septiembre del 2014, de conformidad con los artículos 77 y 107 fracción XI del Código Municipal de Aguascalientes, Lic. Manuel Cortina Reynoso. El Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno.- Rúbrica.

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUAS-CALIENTES, con fundamento en los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículo 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2014-2016, tuvo a bien aprobar la

creación del Comité de Asignación de Locales Comerciales en el Mercado Público Municipal ubicado en el Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción, Sector Guadalupe, en los siguientes términos:

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES,P R E S E N T E.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 115 fracción II, III inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67, 68 y 69 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4º y 36 fracción XXVI y XXXVIII inciso d), 43 fracción V, 91 fracción IV de la Ley Muni-cipal para el Estado de Aguascalientes; 11, 13, 16, 71 fracción II, 82 fracción IX, 1356, 1357, 1358 fracción VIII y 1360 del Código Municipal de Aguascalientes y demás relativos y aplicables, la Comisión Perma-nente de Mercados, Rastros y Estacionamientos, tiene a bien someter a la recta consideración de este H. Ayuntamiento para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el DICTAMEN QUE CONTIENE LA PROPUESTA DEL COMITÉ DE AUTORIZACIÓN DE USO DE ESPACIOS COMERCIALES EN EL MERCADO PÚBLICO MUNICIPAL DE VILLAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, SECTOR GUADALUPE, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

De acuerdo con los artículos 115 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 69 de la Constitución Política local, corres-ponde al Municipio la prestación del servicio público de mercados y centrales de abasto, el cual debe ser adecuado, permanente y equitativo para toda la población del Municipio.

Al prestar este servicio, las autoridades municipa-les cumplen con su función primordial de participar en la regulación del abasto de bienes primarios a nivel local, proporcionando la infraestructura necesaria para garantizar el acceso a las familias a los produc-tos básicos indispensables para su manutención.

De igual manera, mediante el uso de los locales a precios accesibles para los sectores más vulnerables de la población, se fomenta la creación de pequeños negocios familiares que brindan sustento tanto a las familias que se dedican a la venta de los productos a nivel intermedio, a los productores que se encargan de surtir a los comerciantes de los productos que se expenden y se mantienen los precios bajos para el consumidor.

Por lo anterior, a fin de llevar a cabo un trabajo de selección justo y participativo de aquellas personas que tendrán la oportunidad de fungir como titulares de las licencias de los espacios comerciales que se crearán en el mercado público municipal de Villas de Nuestra Señora de la Asunción, Sector Guadalupe, se propone la creación de un Comité de autorización de uso de espacios comerciales en dicho mercado público, conformado de la siguiente manera:

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 51Octubre 6 de 2014 (Primera Sección)

A. El Regidor Presidente de la Comisión Perma-nente de Control Reglamentario, Espectácu-los, Mercados, Rastros y Estacionamientos, quien presidirá el Comité.

B. Los Regidores Colegiados de la Comisión Permanente de Control Reglamentario, Espectáculos, Mercados, Rastros y Estacio-namientos.

C. El Regidor Presidente de la Comisión Per-manente de Desarrollo Económico, Turismo y Asuntos Internacionales.

D. El Regidor Presidente de la Comisión Per-manente de Hacienda.

E. El Director de Mercados, Estacionamientos y Áreas Comerciales, quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.

F. El Contralor Municipal, quien contará con voz, pero no con voto.

Con dicha conformación, el Comité estará inte-grado por personas que conocen ampliamente del tema de los mercados públicos y con criterio para seleccionar a aquellas personas que ocuparán un espacio comercial en el mercado público en cita.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a su consideración de este H. Cabildo, para su análisis, discusión y en su caso aprobación el siguiente:

DICTAMEN QUE CONTIENE LA PROPUESTA DEL COMITÉ DE AUTORIZACIÓN DE USO DE ES-PACIOS COMERCIALES EN EL MERCADO PÚBLI-CO MUNICIPAL DE VILLAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, SECTOR GUADALUPE.

PRIMERO: De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66,68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36, fracciones XXVI Y XXXVIII, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 43 fracción V, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 11, 13, 16, 1356, 1357, 1358 fracción VIII, 1360 y de más relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, son facultades del H. Ayuntamiento aprobar de acuer-do con las leyes en materia Municipal las disposicio-nes administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las mate-rias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciu-dadana y vecinal; en tal virtud la presente propuesta se considera conveniente para el mejoramiento de servicios públicos así como establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deben mane-jarse los recursos y servicios públicos del Municipio de Aguascalientes.

SEGUNDO: Se crea el COMITÉ DE AUTORIZA-CIÓN DE USO DE ESPACIOS COMERCIALES EN EL MERCADO PÚBLICO MUNICIPAL DE VILLAS DE

NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, SECTOR GUADALUPE el cual estará integrado por:

A. El Regidor Presidente de la Comisión Perma-nente de Control Reglamentario, Espectácu-los, Mercados, Rastros y Estacionamientos, quien presidirá el Comité.

B. Los Regidores Colegiados de la Comisión Permanente de Control Reglamentario, Espectáculos, Mercados, Rastros y Estacio-namientos.

C. El Regidor Presidente de la Comisión Per-manente de Desarrollo Económico, Turismo y Asuntos Internacionales.

D. El Regidor Presidente de la Comisión Per-manente de Hacienda.

E. El Director de Mercados, Estacionamientos y Áreas Comerciales, quien a su vez fungirá como Secretario Técnico del Comité.

F. El Contralor Municipal, quien contará con voz, pero no con voto.

TERCERO: El Comité tendrá como atribucio-nes emitir los lineamientos que se aplicarán para la autorización de uso de los espacios comerciales en el mercado público municipal y seleccionar a las personas que obtendrán una autorización de uso de espacios comerciales en el mercado público de Villas de Nuestra Señora de la Asunción Sector Guadalupe, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

CUARTO: El Regidor Presidente de la Comisión Permanente de Control Reglamentario, Espectácu-los, Mercados, Rastros y Estacionamientos, en su carácter de Presidente del Comité, contará con las siguientes facultades:

I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordi-narias del Comité a través del Secretario Técnico.

II. Someter a consideración el del orden del día.

III. Coordinar y dirigir las reuniones del Comité.

IV. Tendrá voto de calidad en caso de empate.

V. En general, todas aquellas funciones que se relacionen con la coordinación y dirección del Comité.

VI. Recabar toda la documentación que contenga la información de los casos que se dictaminarán en las sesiones del Comité.

VII. Proponer al Comité los dictámenes corres-pondientes de cada asunto, llevando a la sesión la documentación adicional que pueda requerirse.

QUINTO: El Director de Mercados, Estaciona-mientos y Áreas Comerciales, en su carácter de Secretario Técnico del Comité tendrá las siguientes facultades:

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I. Citar por escrito, por lo menos veinticuatro horas de anticipación a los integrantes del Comité para sesionar anexando al citatorio el orden del día respectivo.

II. Fungir como Secretario/a Técnico del Comité, auxiliando a la Presidencia en la conducción de las sesiones y analizando previamente los expedientes correspondientes a los asuntos que se tratarán en cada sesión.

III. Levantar el acta de cada sesión del Comité.

IV. Someter al pleno del Comité las actas para su aprobación al inicio de la sesión siguiente.

V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité.

VI. Conservar el archivo de actas del Comité.

SEXTO: Los demás miembros del Comité ten-drán las siguientes facultades:

I. Analizar las solicitudes que se sometan a su consideración, apoyando su análisis sobre los dictá-menes y documentos que lo sustenten.

II. Manifestar de manera respetuosa sus puntos de vista, sus propuestas y alternativas de solución.

III. Emitir su voto de aprobación o desaprobación de los asuntos tratados, a fin de que se pueda llegar a una resolución.

IV. Firmar las actas, dictámenes y resoluciones que se decidan en el Comité siempre y cuando hu-biera asistido a la sesión correspondiente.

SEPTIMO: El Comité sesionará cada vez que se considere necesario, el día y hora que para tal efecto señale el Presidente del Comité. En las se-siones se tratarán los asuntos en cartera y asuntos generales.

OCTAVO: Los acuerdos del Comité serán to-mados por mayoría simple, en forma económica y serán irrevocables.

NOVENO: El Comité celebrará sus sesiones en el recinto que el Presidente señale para tal efecto y únicamente podrá ser cambiado por causa justificada o fuerza mayor.

DÉCIMO: Los integrantes del Comité se absten-drán de conocer de los asuntos que involucren a cual-quiera de las personas señaladas en el artículo 70 fracción XIV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

DÉCIMO PRIMERO: El Comité estará en funcio-nes durante todo el tiempo en que se lleve a cabo la autorización de uso de los espacios comerciales en

el mercado público municipal de Villas de Nuestra Señora de la Asunción, Sector Guadalupe.

DÉCIMO SEGUNDO: Una vez concluidos todos los asuntos relativos al proceso de autorización de uso de los espacios comerciales, el Comité finali-zará sus funciones, previa sesión de conclusión de las funciones del Comité, para el cual fue creado y remitirá un informe detallado de su ejercicio al Ho-norable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes para su conocimiento, así como el archivo que contenga la documentación pública emitida a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para los fines legales conducentes.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El COMITÉ DE AUTORIZACIÓN DE USO DE ESPACIOS COMERCIALES EN EL MERCADO PÚBLICO MUNICIPAL DE VILLAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, SECTOR GUADALUPE, entrará en funciones al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Esta-do.

SEGUNDO.- El Comité deberá sesionar para instalarse dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación del presente en el Periódico Oficial del Estado.

Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-nía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes en la Sesión Extraordinaria celebrada el día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.

Ing. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Presidente Municipal; Regidores: Salvador Pérez Sánchez, José Refugio Muñoz de Luna, Iván Alejandro Sánchez Nájera, Carmen Lucía Franco Ruiz Esparza, Ernesto Saúl Jiménez Colombo, Veró-nica Ramírez Luna, Jesús Alberto Rodríguez Flores, Federico Domínguez Ibarra, Norma Fabiola Aragón Leal, Arturo Fernández Estrada, Edith Yuriana Re-yes Pedroza, David Mendoza Vargas, Eric Berthaud Reyes, Xóchitl Acenet Casillas Camacho; Síndico de Hacienda, Ma. del Refugio López Rodríguez; Síndico Procurador, José de Jesús Santana García; Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Lic. Manuel Cortina Reynoso.- Rúbricas.

Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. En tal ver, promulga y ordena se dé publicidad para su debido cumplimiento. 23 de Septiembre del 2014, de conformidad con los artículos 77 y 107 fracción XI del Código Municipal de Aguascalientes, Lic. Manuel Cortina Reynoso. El Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno.- Rúbrica.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 53Octubre 6 de 2014 (Primera Sección)

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGS.

NORMA 01 PARA EL CONTROL Y MANEJO DE VIÁTICOS

OBJETIVODefinir los lineamientos a seguir para las ero-

gaciones por viáticos que realicen los servidores públicos en el país o en el extranjero, a fin de propi-ciar la comprobación adecuada en el ejercicio de los Recursos Municipales, así como:

a) Establecer un procedimiento sistemático en el control y registro contable y administrativo de los viáticos;

b) Que toda erogación sea estrictamente in-dispensable para los fines de la actividad y que se encuentre debidamente justificada y soportada por la Dirección respectiva;

c) Cumplir las disposiciones de austeridad, disciplina y racionalidad presupuestaria;

d) Evitar la pérdida financiera que significa una erogación mal soportada, debido a la falta de documentación;

e) Fijar el destino de los viáticos;f) Fijar la naturaleza de la persona beneficia-

ria.MARCO LEGALLa Contraloría Municipal en el ejercicio de las

atribuciones que en materia de control y vigilancia de los Recursos Patrimoniales del Municipio de Pabellón de Arteaga le confieren las fracción XIV del Articulo 221 del Código Municipal en vigor, fija las normas de control que deben observar las Direcciones o Unidades Administrativas Municipales.

REGLAS DE OPERACIÓN1. El titular de la Dirección o Unidad Administra-

tiva o miembro del H. Ayuntamiento deberá elaborar el oficio de solicitud de viáticos y la carta compromiso pagaré dirigidos al titular de la Dirección de Finanzas y presentarlos directamente en la Subdirección de Administración, los cuales deberán mencionar:

a) El nombre y cargo del Servidor Público y/o persona(s) comisionadas;

b) El motivo de la Comisión;c) El destino del viaje;d) El periodo del viaje, señalando fechas de

salida y regreso;e) La integración de los gastos: hospedaje,

alimentación, transporte, uso y goce tempo-ral de automóvil, etc., no está autorizado el pago de kilometraje cuando se haga uso de vehículos particulares.

Es importante señalar que sin estos documentos no se otorgarán los recursos solicitados, además de que se deberá garantizar el importe recibido a través de la firma del pagaré correspondiente.

2. El máximo permitido para las erogaciones por día será.

a). Hospedaje y Alimentación: Tratándose de viajes dentro de la República

Mexicana será de$ 2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.)

Tratándose de viajes al extranjero y debido a las diferencias fiscales aplicadas en otros países, bastará anexar como comprobante del gasto, la invitación, los pases de abordar y un informe detallado de las labores realizadas durante la comisión.

El máximo permitido para las erogaciones por concepto de hospedaje y alimentación en el extranjero por día, será de: $ 300.00 dólares (trescientos dólares).

Los importes señalados para hospedaje y alimentación serán los máximos permitidos por persona y por día; en caso de que se ex-ceda el límite máximo permitido, la Dirección de Finanzas podrá obtener el promedio de la totalidad de los consumos del viaje, el cual no deberá exceder el límite establecido por día.

Se deberá considerar que únicamente se otorgara el 50% de los importes antes seña-lados en los siguientes supuestos:I. Cuando se trate de un viaje en el cual no

se requiera hospedaje.II. El día de regreso ya no se pernocte en el

lugar de comisión. b). Transporte: Medios de transporte: Avión, autobús, auto-

móvil particular, taxis y camiones. Renta de auto: Se autoriza únicamente para

el Presidente Municipal, Titulares y miembros del H. Ayuntamiento y en caso de requerirse para algún otro servidor público, deberá estar debidamente justificado y autorizado por el C. Presidente Municipal.

El máximo permitido para las erogaciones por concepto de renta de autopor día, será de: $ 500.00 (quinientos pesos 00/100), den-tro de la República Mexicana y de $ 40.00 dólares (cuarenta dólares) en el extranjero.

Cuando se presenten gastos por concepto de Taxis, éstos se deberán acompañar de una bitácora de los traslados realizados y la justificación de cada uno.

Únicamente se permite incluir los gastos ge-nerados por los cónyuges o acompañantes de los Titulares de las Direcciones, Síndicos y Regidores, previa autorización del C. Presi-dente Municipal y los generados por él o ella mismo(a).

3. Los comprobantes por concepto de consu-mos de gasolina, serán evaluados considerando la

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distancia recorrida al destino señalado y en caso de ser excesivo el gasto, se procederá a solicitar el reintegro de lo que se considere excedente por parte de la Dirección de Finanzas.

4. El plazo para comprobar los gastos de viaje será de 5 días hábiles a partir del día siguiente del regreso. El pagaré se hará efectivo descontando vía nómina la totalidad del gasto por comprobar, en caso de no cumplir el plazo establecido para la comprobación.

5. Los comprobantes originales serán firmados por el titular de la Dirección o Unidad Administrativa o miembro del H. Ayuntamiento al igual que el reporte de gastos de viaje; los comprobantes deberán reunir los requisitos siguientes:

1) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida.

2) Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

3) Sí se tiene más de un local o establecimien-to, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

4) Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

5) Sello digital del contribuyente que lo expi-de.

6) Lugar y fecha de expedición.7) Todo comprobante deberá expedirse a nom-

bre de: Municipio de Pabellón de Arteaga.8) Clave del Registro Federal de Contribuyen-

tes: MPA650514KKA.9) Domicilio: Venustiano Carranza N°8, Col.

Centro, Pabellón de Arteaga, Ags., C.P. 20670.

10) Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.

11) Valor unitario consignado en número.12) Importe total señalado en número o en le-

tra.13) Señalamiento expreso cuando la contrapres-

tación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

14) Cuando proceda, se indicará el monto del impuesto trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

15) Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indi-cando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspon-diente).

16) Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:a) Código de barras generado conforme al

rubro II.E del Anexo 20.b) Número de serie del CSD del emisor y

del SAT. c) Cualquiera de las siguientes leyendas

"Este documento es una representación impresa de un CFDI”, "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.

d) Fecha y hora de emisión y de certifica-ción de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

e) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

6. Todos los comprobantes fiscales deberán ser enviados al correo electrónico que la Dirección de Finanzas proporcione para el fin de recibir los archi-vos PDF y XML correspondientes.

7. Asimismo, los comprobantes de dimensiones menores al tamaño carta, deberán ser pegados en hojas en blanco, de preferencia papel reciclado, sin utilizar grapas.

8. Los importes no erogados deberán ser depo-sitados en las arcas municipales, anexando el recibo oficial en original a la comprobación de los gastos.

9. En la comprobación del gasto, se permitirá la modificación en el periodo del viaje siempre que exista causa justificada y se autorice mediante la firma autógrafa del titular de la Dirección, del Síndi-co o Regidor, según sea el caso y visto bueno de la Dirección de Finanzas.

10. Una vez entregada la comprobación para revisión por parte de la Subdirección de Adminis-tración, ésta deberá rechazarla si no cumple con lo establecido en la presente norma en un plazo máximo de 10 días hábiles, en caso contrario se entenderá que la misma ha sido aceptada por cumplir con lo establecido en la norma y se procederá a entregar el pagaré.

En el supuesto de que se presente comprobación errónea, ésta será regresada al responsable del gas-to mediante una boleta de devolución por parte de la Subdirección de Administración. El responsable del gasto deberá recabar y entregar la documentación correcta en plazo máximo de 7 días hábiles, en caso contrario el pagaré se hará efectivo procediendo a descontar vía nómina la parte que corresponda a la documentación incorrecta y notificando esta situación a la Contraloría Municipal.

11. No se autorizarán solicitudes de gastos de viaje ni reembolsos a servidores públicos que cuen-ten con saldos vencidos por dichos conceptos.

12. No se aceptarán como comprobantes de pago las notas de mostrador, los vales de caja (ex-cepto por concepto de pago de taxis) y los tickets que

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 55Octubre 6 de 2014 (Primera Sección)

no provengan de máquinas registradoras autorizadas por la SHCP.

13. En el caso del pago de propinas se auto-riza para la erogación por dicho concepto un tope máximo del 10 % sobre el consumo total, siempre y cuando la misma se incluya en la factura en forma desglosada.

14. Las fechas de la documentación compro-batoria del gasto deberán corresponder al periodo del viaje señalado en el oficio de solicitud, por lo que dicho oficio deberá contemplar el período real del viaje.

15. Cuando se reemplace un comprobante por presentar errores y no sea posible expedirlo con la misma fecha, se deberá anexar a la comprobación copia del documento que sustituye.

16. La expedición de cheques será a más tardar el día del viaje, debiendo llevarse a cabo la solicitud cuando menos con 2 días hábiles de anticipación al inicio del viaje.

17. En caso de viajes no previstos, los gastos podrán efectuarse solicitando el reembolso dentro de los 7 días hábiles a partir del día siguiente del regreso, obteniéndose éste, previa comprobación en apego a esta Norma, disponibilidad presupuestal y autorización del C. Presidente Municipal. Una vez entregada la comprobación para revisión por parte de la Subdirección de Administración, ésta deberá rechazarla si no cumple con lo establecido en la presente norma en un plazo máximo de 10 días há-biles, en caso contrario se entenderá que la misma ha sido aceptada por cumplir con lo establecido en la norma y se procederá al reembolso dentro de 7 días hábiles.

18. Queda prohibido el pago de comprobantes que incluyen el consumo de bebidas alcohólicas. Por lo que dicho documento no será aceptado debiéndo-se reintegrar el importe total del mismo.

19. No se autorizarán comisiones cuando los servidores públicos se encuentren disfrutando de su periodo vacacional, de cualquier tipo de licencia o estén suspendidos en virtud de sanciones admi-nistrativas.

En estos supuestos consecuentemente no se podrán otorgar viáticos y pasajes.

SERVIDORES PÚBLICOS:

Presidente Municipal, Titulares de las Direccio-nes y miembros del H. Ayuntamiento y en caso de requerirse asistencia de algún otro servidor público deberá estar debidamente justificado previamente por el Presidente Municipal.

En caso de que existan invitados que no tengan funciones públicas deberá justificarse su asistencia señalando el nombre de cada uno y la autorización del C. Presidente Municipal. La erogación máxima permitida por día de cada uno de los invitados, no deberá rebasar el tope máximo establecido para el servidor público que efectúe la invitación.

PERIODO DE REVISIÓNEsta norma de control, será evaluada periódica-

mente por la Contraloría Municipal con la finalidad de mejorar su eficiencia y facilitar su aplicación, para lo cual en su momento deberá remitir al H. Ayunta-miento la propuesta correspondiente a efecto de su análisis, discusión y correspondiente aprobación y posterior publicación.

SANCIONESEl servidor público que incumpla esta norma será

sujeto a la aplicación de la ley correspondiente.La Norma 01 contenida en esta propuesta para el

Control y Manejo de Viáticos entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y permanecerá vigente en tanto no se emita modificación a la misma.

NORMA 02 PARA EL CONTROL DE EROGACIONES REALIZADAS POR

EVENTOS Y CONSUMOS (DENTRO DEL MUNICIPIO DE PABELLON DE ARTEAGA)

OBJETIVODefinir los lineamientos a seguir para las eroga-

ciones destinadas a los eventos y consumos, a fin de propiciar la comprobación adecuada en el ejercicio de los recursos municipales, así como:

a) Que exista apego a un procedimiento sis-temático en el control y registro contable y administrativo de los gastos relacionados por eventos y consumos;

b) Cumplir las disposiciones de austeridad, disciplina y racionalidad presupuestaria;

c) Evitar la pérdida financiera que significa una erogación mal soportada, debido a la falta de documentación;

d) Que toda erogación sea estrictamente indis-pensable para los fines de la actividad de las Direcciones;

e) Que los servidores públicos municipales, vean la importancia de realizar gastos por consumos y eventos en cantidad y calidad acordes a las necesidades reales.

MARCO LEGALLa Contraloría Municipal en el ejercicio de las

atribuciones que en materia de control y vigilancia de los Recursos Patrimoniales del Municipio de Pabellón de Arteaga le confieren las fracción XIV del Articulo 221 del Código Municipal en vigor, fija las normas de control que deben observar las Direccioneso Unidades Administrativas Municipales.

REGLAS DE OPERACIÓN PARA EVENTOSA) Antes del evento:1. Como mínimo los 5 días hábiles antes del

evento, presentar oficio directamente en la Subdirección de Administración de la Di-rección de Finanzas solicitando los gastos a comprobar para el evento y acompañarlo de la carta compromiso pagaré, ambos diri-

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gidos al titular de la Dirección de Finanzas, en ambos documentos se deberá incluir el período que comprende el evento, motivo, el lugar, fecha y horario de celebración, el número de participantes, cantidad solicitada y desglose de conceptos de gasto dentro del cual el rubro de otros no podrá exceder del 10% de la cantidad requerida y la firma del titular de la Dirección o Unidad Administrativa o miembro del H. Ayuntamiento que autoriza el evento con cargo a su presupuesto.

2. La Subdirección de Administración analizará la disponibilidad presupuestaria con que cuenta la Dirección solicitante.

3. Los recursos solicitados para la realización de eventos, no contemplan gastos que deben tramitarse a través de la Departamento de Compras (Requisición y Orden de Compra), tales como: regalos, uniformes, servicios de imprenta, renta de stand, equipo de sonido, mobiliario, entre otros, cuando excedan de $2,000.00 neto por cada concepto; por lo que deberán planearse anticipadamente dichos eventos.

En todo evento la solicitud de gastos por com-probar previo a la realización evento, deberá contener el visto bueno del C. Presidente Municipal.

4. La Subdirección de Administración deberá entregar el cheque a más tardar el día de la celebración del evento. Al recibirlo, el solicitante deberá firmar el pagaré anexo al formato “Carta compromiso pagaré”, cuyo importe deberá coincidir con el del cheque.

B) Después del evento:

1. La comprobación del gasto que haya origi-nado el evento, no deberá exceder a 5 días hábiles después de la celebración del mismo. El pagaré se hará efectivo descontando vía nómina la totalidad del gasto por comprobar, en caso de no cumplir el plazo establecido para la comprobación.

2. La comprobación del gasto que haya ge-nerado el evento deberá ser en el formato “Comprobación de gastos por evento”, acom-pañado con toda la documentación original que ampare las erogaciones, así como evi-dencias, tales como fotografías, constancias, actas o cualquier otro que acredite la Reali-zación del evento. Los comprobantes fiscales deberán reunir los requisitos siguientes:

1) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida.

2) Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

3) Sí se tiene más de un local o establecimien-to, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

4) Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

5) Sello digital del contribuyente que lo expi-de.

6) Lugar y fecha de expedición.

7) Todo comprobante debe expedirse a nombre de: Municipio de Pabellón de Arteaga.

8) Clave del Registro Federal de Contribuyen-tes: MPA650514KKA.

9) Domicilio: Venustiano Carranza N° 8, Col. Centro, Pabellón de Arteaga, Ags., C.P. 20670.

10) Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.

11) Valor unitario consignado en número.

12) Importe total señalado en número o en le-tra.

13) Señalamiento expreso cuando la contrapres-tación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

14) Cuando proceda, se indicará el monto del impuesto trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

15) Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedera electrónica, indi-cando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspon-diente).

16) Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

a) Código de barras generado conforme al rubro II.E del Anexo 20.

b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.

c) Cualquiera de las siguientes leyendas "Este documento es una representación impresa de un CFDI”, "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.

d) Fecha y hora de emisión y de certifica-ción de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

e) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

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3. Asimismo, los comprobantes de dimensiones menores al tamaño carta, deberán ser pega-dos en hojas en blanco, de preferencia papel reciclado, sin utilizar grapas.

4. En cumplimiento con lo dispuesto por este punto, en las facturas correspondientes se deberá señalar específicamente la parte que corresponde a consumos de alimentos y no incluirse de manera global conceptos como renta de mobiliario, equipo de sonido, etc., ya que en caso contrario no serán aceptadas dichas facturas.

5. Para cualquier comprobante fiscal, se deberá anexar al mismo, el formato de verificación que corresponda, obtenido en la página web del Sistema de Administración Tributaria (SAT), www.sat.gob.mx, con la finalidad de verificar su autenticidad.Todos los compro-bantes fiscales deberán ser enviados al co-rreo electrónico que la Dirección de Finanzas proporcione para el fin de recibir los archivos PDF y XML correspondientes.

7. Los importes no erogados en dicho evento deberán ser depositados en las arcas mu-nicipales, anexando el recibo original a la comprobación de los gastos.

8. El responsable de la comprobación del gasto deberá verificar que los comprobantes fisca-les reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma.

9. En la realización de eventos masivos orga-nizados por las Direccioneso Unidades Ad-ministrativas para la ciudadanía, se autoriza un gasto máximo de $50.00 neto (cincuenta pesos 00/100 M.N.), por persona por con-cepto de alimentos, a excepción de los que sean organizados y/o autorizados por el C. Presidente Municipal, quedando a su criterio la autorización del importe por persona.

Se entiende como evento masivo aquel en el que se reúnan más de 100 personas.

Asimismo, deberá darse aviso a la Contraloría Municipal 3 hábiles días antes a la realización del evento, a fin de que ésta acuda cuando lo considere pertinente a realizar actividades de fiscalización.

Se debe integrar a la comprobación del gasto dicho aviso.

10. Una vez entregada la comprobación para revisión por parte de la Subdirección de Administración, ésta deberá rechazarla si no cumple con lo establecido en la presente norma en un plazo máximo de 10 días há-biles, en caso contrario se entenderá que la misma ha sido aceptada por cumplir con lo establecido en la norma y se procederá a entregar el pagaré.

En el supuesto de que se presente com-probación errónea, ésta será regresada al responsable del gasto mediante una boleta

de devolución por parte de la Subdirección de Administración. El responsable del gasto deberá recabar y entregar la documentación correcta en plazo máximo de 7 días hábiles, en caso contrario el pagaré se hará efecti-vo procediendo a descontar vía nómina la parte que corresponda a la documentación incorrecta y notificando esta situación a la Contraloría Municipal.

11. No se autorizarán solicitudes de gastos por comprobar, a servidores públicos que cuen-ten con saldos vencidos por dichos concep-tos.

REGLAS DE OPERACIÓN PARA CONSU-MOS (GASTOS DESTINADOS A ALIMENTACIÓN)Los servidores públicos podrán efectuar gastos

destinados a alimentación en los siguientes casos:1. Los efectuados por Servidores Públicos por

motivo de laborar fuera de la jornada de trabajo, los cuales no deberán exceder de $55.00 (cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) por persona al día. Estas erogaciones deberán efectuarse a través del fondo de caja chica.

2. Los considerados en las políticas para control y manejo de viáticos.

3. Los efectuados por los titulares de las Direccio-neso sus Representantes autorizados o los miembros del H. Ayuntamiento en caso de comisión específica. El consumo deberá estar soportado con Informe Justificado del motivo, estas erogaciones podrán efectuarse a través del fondo de caja chica.

Toda erogación por consumos por un importe igual o mayor a $200.00, deberá estar soportada con comprobante que reúna los requisitos fiscales y se deberá acompañar del formato de erogaciones realizadas por consumos dentro de la Ciudad de Pabellón de Arteaga.

Las erogaciones menores de $200.00 que no sean comprobadas con comprobante que reúna los requisitos fiscales, deberán formar parte del 10% de gastos sin requisitos fiscales aceptados por la Norma 03 para el Control y Manejo del Fondos de Caja Chica.

4. En el caso del pago de propinas se autoriza para la erogación por dicho concepto un tope máximo del 10 % sobre el consumo total, siempre y cuando se incluya en la factura debidamente desglosada.

5. Queda prohibido el pago de comprobantes que incluyen el consumo de bebidas alcohólicas. Por lo que dicho documento no será aceptado debiéndose reintegrar el importe total del mismo.

Los faltantes detectados por el mal uso de estos recursos serán considerados como créditos fiscales.

PERIODO DE REVISIÓNEsta norma de control, será evaluada periódica-

mente por la Contraloría Municipal con la finalidad

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de mejorar su eficiencia y facilitar su aplicación, para lo cual en su momento deberá remitir al H. Ayunta-miento la propuesta correspondiente a efecto de su análisis, discusión y correspondiente aprobación y posterior publicación.

SANCIONESEl servidor público que incumpla esta norma será

sujeto a la aplicación de la ley correspondiente.

T R A N N S I T O R I O S :La Norma 02 contenida en esta propuesta para

el Control de Erogaciones Realizadas por Eventos y Consumos (dentro de la Ciudad de Pabellón de Arteaga), entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y permanecerá vigente en tanto no se emita modifi-cación a la misma.

NORMA 03 PARA EL CONTROL Y MANEJO DE FONDOS DE CAJA CHICA

DEFINICIÓN DE CAJA CHICASe considera fondo de caja chica el dinero

asignado a cada Dirección o Unidad Administrativa Municipal, con el fin de poder realizar por su cuenta determinados gastos menores y cubrir contingen-cias.

El monto inicial de las cajas chicas lo determina el Director de Finanzas Municipales y se fija en base a la justificación que haga la Dirección o Unidad Administrativa.

OBJETIVO:Definir los lineamientos a seguir para el correcto

manejo de los fondos de caja chica, a fin de propiciar la comprobación y ejercicio adecuado de los Recur-sos Municipales, así como:

a) Establecer un procedimiento sistemático en el control, registró contable y administrativo de los gastos de caja chica;

b) Evitar la pérdida financiera que significa una erogación mal soportada, debido a la falta de documentación;

c) Que toda erogación debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad de la Dirección o Unidad Administrativa;

d) Cumplir las disposiciones de austeridad, disciplina y racionalidad presupuestaria;

MARCO LEGAL La Contraloría Municipal en el ejercicio de las

atribuciones que en materia de control y vigilancia de los Recursos Patrimoniales del Municipio de Pabellón de Arteaga le confieren las fracción XIV del Articulo 221 del Código Municipal en vigor, fija las normas de control que deben observar las Direccioneso Unidades Administrativas Municipales.

REGLAS DE OPERACIÓN1. El monto total por factura no deberá ser su-

perior a $2,000.00 neto (dos mil pesos 00/100 M.N). No se podrán presentar facturas parciales por el

mismo concepto o proveedor, para evitar rebasar dicho monto.

2. Podrán considerarse dentro de los gastos de caja chica los siguientes conceptos:

Gastos menores: paquetería, reparación 9de neumáticos y diversos (correo, ser-villetas, café, té, azúcar, desechables, fotocopias y cualquier otro de acuerdo a la naturaleza de la Dirección o Unidad Administrativa).Papelería y útiles de oficina (compras 9mínimas y contingentes).Mantenimiento de mobiliario y equipo de 9oficina, cómputo y edificios públicos (los comprobantes por estos Conceptos debe-rán incluir el número de código de control patrimonial del bien al cual se afectó el mantenimiento en el caso del mobiliario y equipo de oficina y cómputo).

Los consumos deberán efectuarse apegados a las políticas correspondientes.

3. La Dirección o Unidad Administrativa Municipal deberá tener saldo presupuestal disponible en las partidas correspondientes a cada gasto.

4. Queda estrictamente prohibido utilizar este fondo para préstamos personales, pago de nómina y de cualquier índole, así como para consumos en restaurantes a excepción de los 2 casos siguientes: los efectuados por servidores públicos por motivo de laborar fuera de la jornada de trabajo, los cuales no deberán exceder de $55.00 (cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) por persona al día y los efectuados por los titulares de las Direccioneso sus Representantes autorizados o miembros del H. Ayuntamiento en caso de comisión específica, en este último caso el con-sumo deberá estar soportado con el informe que lo justifique, los comprobantes deberán acompañarse del formato de erogaciones realizadas por consumos dentro de la Ciudad de Pabellón de Arteaga.

Asimismo, se prohíbe la compra de:Combustibles, aceites, gasolina y diesel, 9excepto para las desmalezadoras y equi-pos similares.Compra de activo fijo. 9Bebidas alcohólicas 9Cigarros 9Gastos personales 9Pago de energía eléctrica 9Aromatizantes 9Trabajos de imprenta (tarjetas de presenta- 9ción, papel amartillado con troquel, tarjetas de atentos saludos, etc.)Dulces y golosinas 9Membresías de tiendas de autoservicios 9Agua embotellada (presentaciones dife- 9rentes a 20 litros)

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 59Octubre 6 de 2014 (Primera Sección)

Artículos para eventos o actividades que 9sean programables tales como lonas y sillas.

Reparaciones de vehículos automotores 9oficiales (autos, camionetas o motocicle-tas).

Pago de multas. 9

5. Los gastos efectuados en tiendas de autoservi-cio o similares, deberán comprobarse con su factura y el ticket de caja respectivo.

6. Los comprobantes que integren la solicitud de reembolso deberán estar debidamente autorizados por el responsable del fondo y por el titular de la Dirección o Unidad Administrativa, así como reunir los siguientes requisitos:

1) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida.

2) Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

3) Sí se tiene más de un local o establecimien-to, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

4) Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

5) Sello digital del contribuyente que lo expi-de.

6) Lugar y fecha de expedición.

7) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

8) Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.

9) Valor unitario consignado en número.

10) Importe total señalado en número o en le-tra.

11) Señalamiento expreso cuando la contrapres-tación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

12) Cuando proceda, se indicará el monto del impuesto trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

13) Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indi-cando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspon-diente).

14) Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

a) Código de barras generado conforme al rubro II.E del Anexo 20.

b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.

c) Cualquiera de las siguientes leyendas "Este documento es una representación impresa de un CFDI”, "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.

d) Fecha y hora de emisión y de certifica-ción de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

e) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

7.Todos los comprobantes fiscales deberán ser enviados al correo electrónico que la Dirección de Finanzas proporcione para el fin de recibir los archi-vos PDF y XML correspondientes.

8. Asimismo, los comprobantes de dimensiones menores al tamaño carta, deberán ser pegados en hojas en blanco, de preferencia papel reciclado, sin utilizar grapa.

9. El responsable del fondo deberá verificar que los comprobantes fiscales reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma.

10. Los gastos que no cuenten con un compro-bante con requisitos fiscales no podrán exceder en su conjunto del 10% de la solicitud de reposición del fondo, siempre y cuando el fondo no sea superior o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos) y en caso de ser mayor no podrá exceder en su conjunto del 3% de la solicitud de reposición del fondo y deberán comprobarse con vales denominados “Comproban-te de Gastos”, que deberán ser llenados correcta y completamente con el nombre de la Dirección o Unidad Administrativa, el importe con número y letra, el concepto y la fecha; asimismo, deberán ser firma-dos por quien realizo el gasto, por el responsable del resguardo del fondo y por el titular de la Dirección o Unidad Administrativa que autoriza el gasto. Cuando en este tipo de gastos existan notas simples, tickets u otros similares deberán presentarse de manera conjunta con los vales mencionados.

11. En el caso de contar vales provisionales de Caja para dejar evidencia de un gasto pendiente de comprobar con facturas, al momento del arqueo reali-zado por parte de la Contraloría Municipal, se tendrán 3 días hábiles para comprobar dicho gasto.

Si durante la realización de arqueos por parte de la Contraloría, se detecta incumplimiento a este punto, lo considerará como faltante.

12. Cada una de las Direcciones o Unidades Administrativas a través de la Subdirección de Administración, en su caso la Dirección de Agua y Alcantarillado del Municipio de Pabellón de Arteaga, recibirá las solicitudes de reembolsos del fondo de caja chica con sus comprobantes respectivos com-

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Pág. 60 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 6 de 2014(Primera Sección)

pletos. Las solicitudes deberán señalar la fecha del reembolso anterior y se recibirán exclusivamente los lunes en el horario de 8:00 a 13:00 horas y el pago de las mismas, se efectuará el viernes de la semana de la solicitud. En caso de que la solicitud de reem-bolso sea rechazada por incumplimiento a la norma, la Subdirección de Administración la regresará a la Dirección o Unidad Administrativa solicitante para que realice las correcciones necesarias, debiendo tramitarse nuevamente hasta el lunes siguiente. Si en un plazo de 10 días hábiles la comprobación no es rechazada, se entenderá que la misma ha sido acep-tada por cumplir con lo establecido en la norma.

13. La realización de arqueos y verificación de los conceptos erogados, es facultad de la Contraloría Municipal, cuando ésta lo juzgue conveniente, sin nin-guna limitante para su realización e investigación.

14. Al tener ejercido por lo menos el 60% del total del fondo de caja chica, se podrá solicitar el reembol-so del mismo a la Subdirección de Administración, o en su caso la Dirección de Agua Potable y Alcanta-rillado del Municipio de Pabellón de Arteaga.

15. No se pagarán comprobantes con una fecha mayor a 30 días con referencia a la presentación de la comprobación y solicitud de reembolso del fondo de caja chica.

16. Cualquier documento que presente tacha-duras, enmendaduras o alteraciones a juicio de la Dirección de Finanzas o Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Pabellón de Arteaga, no se reembolsará.

17. En caso de que el responsable del fondo de caja deje de ser servidor público municipal o se quiera realizar cambio del mismo, el titular de la Dirección o Unidad Administrativa avisará oportunamente esta situación a la Contraloría Municipal, para que de in-mediato se realice un arqueo de entrega-recepción y se entregue al nuevo resguardante.

18. En caso de que el responsable del fondo de caja chica se ausente por enfermedad o vacaciones deberá asignar a una persona para el manejo y re-visión del mismo.

19. Solamente para fondos administrativos, la solicitud de reembolso se hará de forma quincenal.

20. Los faltantes detectados por el mal uso de estos recursos serán considerados como créditos fiscales.

PERIODO DE REVISIÓNEsta norma de control, será evaluada periódica-

mente por la Contraloría Municipal con la finalidad de mejorar su eficiencia y facilitar su aplicación, para lo cual en su momento deberá remitir al H. Ayunta-miento la propuesta correspondiente a efecto de su análisis, discusión y correspondiente aprobación y posterior publicación.

SANCIONESEl servidor público que incumpla esta norma será

sujeto a la aplicación de la ley correspondiente

T R A N S I T O R I O S :La Norma 03 contenida en esta propuesta para el

Control y Manejos de Fondos de Caja Chica entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y permanecerá vigente en tanto no se emita modificación a la misma.

NORMA 04 DE CONTROL Y MANEJO DE LOS RECURSOS PARA EL OTORGAMIENTO

DE APOYOS Y SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DIRECTO MUNICIPAL PROMOVIDOS POR EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL DIRECTOR DEL DIF MUNICIPAL.

OBJETIVODefinir de manera clara los lineamientos a seguir

para el adecuado otorgamiento y comprobación de las erogaciones destinadas para apoyos y subsi-dios del Programa Directo Municipal promovidos por el C. Presidente Municipal y el Director del DIF Municipal.

MARCO LEGALCon fundamento en el Artículo 36 fracción XLIII

de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, el Ayuntamiento tiene como facultades el establecer y promover un sistema de bienestar y asistencia social a favor de los menores de edad, la integración familiar, los senectos y otros sectores de la población que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o rezago social.

Para la instrumentación del sistema se requiere de la asignación de los recursos municipales previs-tos en esta norma, los que se otorgan a los sujetos beneficiarios a través de las Direccioneso Unidades Administrativas del H. Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, cuyo propósito general es el de lograr el desarrollo integral de la persona, y así tenemos, en apoyo y cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; en los numerales 36 fracciones XIII y XLIII y 38 fracción IX de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

Sobre esa base, en el ejercicio de sus atribucio-nes, dichas Direccionesy Unidades Administrativas realizan acciones orientadas a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que piden al individuo su desarrollo integral, así como la protec-ción física, mental y social de personas en estado denecesidad, desprotección o desventaja física y/o mental.

Por su parte, la Contraloría Municipal es el ór-gano por cuyo medio el Municipio controla y super-visa el gasto público destinado al otorgamiento de apoyos y subsidios de conformidad con lo previsto en el Artículo 221 fracción XIV del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, así como también en lo señalado en el Artículo 49 fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

DISPOSICIONES GENERALESPara los efectos de esta norma, se entenderá por

apoyos y susidios la asignación de recursos que el

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Municipio otorga con fines de beneficencia social en los renglones de educación, cultura, salud, asistencia social y deporte.

El otorgamiento de apoyos y subsidios se rea-lizará de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

El objetivo de otorgar apoyos y subsidios es el de procurar el desarrollo social, tendiendo al mejo-ramiento de los niveles de salud y bienestar de los habitantes del Municipio de Pabellón de Arteaga.

Los apoyos y subsidios se deberán otorgar en efectivo y/o en especie, en ambos casos deberán estar debidamente justificados y comprobarse ade-cuadamente.

Los sujetos facultados para el otorgamiento de los apoyos y subsidios cumpliendo los lineamientos establecidos en la presente norma son el C. Presi-dente Municipal y el Director del DIF municipal del Municipio de Pabellón de Arteaga.

Los sujetos con posibilidad de ser beneficiados con apoyos o subsidios son:

a) Indigentes o menesterosos que lo requieran para cubrir una necesidad vital.

b) Los individuos marginados socialmente que lo requieran para mejorar sus condiciones de salud.

c) Las personas que por sus carencias so-cioeconómicas o problemas de discapaci-dad se ven impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.

d) Las personas que por sus carencias so-cioeconómicas requieran apoyo para edu-cación, cultura, salud, asistencia social o actividades deportivas.

e) Cualquier persona de las señaladas en lo-sincisos anteriores que requiera apoyo para servicios funerarios.

f) Las asociaciones civiles constituidas con fines de utilidad pública, humanitarios, no lucrativos ni especulativos.

g) Los habitantes del Municipio en general por cualquier situación en que peligre el orden público o que pongan en peligro la vida o bienestar de la comunidad.

h) Colegios de profesionistas y sindicatos auto-rizados por el C. Presidente Municipal.

REGLAS DE OPERACIÓN 1. Las peticiones de apoyos y subsidios se rea-

lizarán mediante:Un formato de solicitud de apoyo. 9Un escrito libre. 9

2. Contenido de las peticiones:Dirigirla al o a la C. Presidente Municipal 9y Director del DIF Municipal según corres-ponda.

Lugar y fecha de elaboración. 9

Nombre del solicitante. 9

Domicilio del solicitante. 9

Especificar la solicitud de apoyo. 9

Anexar, comprobantes de gastos reali- 9zados o por realizar (facturas o notas) y documentos que comprueben la necesidad de la solicitud (Ejemplos: receta médica, recibo de agua, actas de defunción, etc.).

Firma del solicitante, si no sabe o no puede 9firmar, plasmar su huella digital.

Copia de una identificación, preferente- 9mentecredencial de elector.

En el caso de apoyos personales superiores a $500.00, la Dirección Unidad Administrativa que otorgue el apoyo deberá elaborar un estudio so-cioeconómico simple que contenga al menos los ingresos y gastos familiares y las condiciones de vida del solicitante (no aplica para asociaciones civiles) y anexarlo como soporte del apoyo otorgado.

3. Comprobante de entrega del apoyo y/o sub-sidio:

En el caso de apoyos personales firma de 9recibido de los mismos por parte del bene-ficiario en el documento correspondiente.

En el caso de instituciones o asociaciones 9autorizadas para recibir donativos, el reci-bo de donativo correspondiente a nombre del municipio, con los datos y requisitos fiscales obligatorios establecidos en la legislación fiscal vigente (Código Fiscal de la Federación).

En el caso de instituciones o asociaciones 9no autorizadas para recibir donativos, reci-bo simple que incluya la firma de recibido de los apoyos y/o subsidios en el documen-tos correspondiente, en hoja membretada de la institución o asociación beneficiada.

4. Los apoyos y/o subsidios superiores a $2,000.00 se otorgarán exclusivamente por el C. Pre-sidente Municipal o a través de quien el designe.

5. En eventos masivos especiales como el día del niño, el día de la madre, día del padre, día del maestro, entrega de útiles escolares, giras navide-ñas, evento de colonia en colonia y otros similares, se anexará factura original del gasto y se levantará acta administrativa, no siendo necesario contar con petición de los apoyos y/o subsidios ni evidencia individual de la recepción de los mismos por parte de los beneficiarios; el acta comprobará el otorga-miento siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

Descripción del evento (justificación). 9

Lugar y fecha del evento. 9

Número y descripción de los apoyos y/o 9subsidios otorgados.

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Firma del C. Presidente Municipal y el Di- 9rector del DIF Municipal, responsable del apoyo o subsidio otorgado, firma del res-ponsable del evento y de cuatro testigos.

Copia de identificación de cuatro testigos y 9sus comprobantes de domicilio, debiendo ser personas beneficiadas en el evento.

Evidencia fotográfica comprobando que se 9trata de un evento de entrega de apoyos o subsidios.

Mínimo tres días hábiles antes de la cele- 9bración de los eventos se deberá avisar por escrito a la Contraloría Municipal para que realice sus actividades de fiscalización, cuando lo considere pertinente, anexando a la comprobación del gasto dicho aviso.

6. En el caso señalado en el inciso g) de las Disposiciones Generales de la presente norma se aplicarán las mismas reglas del numeral 5 inmedia-to anterior, enfocando los incisos a la descripción, lugar y fecha de la situación en que peligre el orden público o situaciones que pongan en peligro la vida o bienestar de la comunidad.

7. En caso de entregas de despensas efectuadas a través de Presidentes de Comités de Concertación y Participación Social, será necesario contar con firma de recibido del beneficiario y copia de una iden-tificación, preferentemente credencial de elector.

8. Toda adquisición superior a $2,000.00 que se deba realizar con el propósito de entregarse como apoyo o subsidio deberá apegarse al sistema de compras establecido en la Administración Municipal, salvo que dicha disposición afecte y ponga en riesgo la operatividad del programa específico.

9. Los apoyos y/o subsidios podrán ser en efec-tivo o en especie; en el caso de que sean en efectivo se podrán otorgar por las Direccioneso Unidades Administrativas facultadas de dos formas:

a) Mediante emisión de cheque por parte de la Dirección de Finanzas previa solicitud de la Dirección o Unidad Administrativa. El C. Presidente Municipal y el Director del DIF Municipal responsable del otorgamiento del apoyo y/o subsidio deberán integrar toda la documentación solicitada por esta norma como comprobación y entregarla debida-mente firmada para revisión directamente en la Subdirección de Administración de la

Dirección de Finanzas de lunes a viernes en horario de 8:00 a 13:00 horas; en caso de cumplir con los lineamientos de la norma se emitirá el cheque del apoyo y/o subsidio, en caso contrario se devolverá para corrección y complementación.

b) Mediante entrega directa del efectivo por par-te de la Dirección o Unidades Administrativas facultadas.

10. En los casos de apoyos otorgados con recur-sos provenientes del Ramo 33 Fondo IV, la Subdirec-ción de Administración integrará expediente unitario por obra, señalando en el comprobante que soporte la erogación, la siguiente información:

a) Número de obra.

b) Programa.

c) Subprograma.

d) Fondo al que pertenece.

e) Número de oficio de autorización.

f) Concepto al cual se va a afectar, según ex-pediente técnico.

PERIODO DE REVISIÓN

Esta norma de control, será evaluada periódica-mente por la Contraloría Municipal con la finalidad de mejorar su eficiencia y facilitar su aplicación, para lo cual en su momento deberá remitir al H. Ayunta-miento la propuesta correspondiente a efecto de su análisis, discusión y correspondiente aprobación y posterior publicación.

11. Los faltantes detectados por el mal uso de estos recursos serán considerados como créditos fiscales.

SANCIONES

El servidor público que incumpla esta norma será sujeto a la aplicación de la ley correspondiente.

T R A N S I T O R I O S :

La Norma 04 contenida en esta propuesta para el Control y Manejo de los Recursos para el otorga-miento de Apoyos y Subsidios del Programa Directo Municipal promovidos por el C. Presidente Municipal y el Director del DIF Municipal, entrará en vigor a par-tir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y permanecerá vigente en tanto no se emita modificación a la misma.

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‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 673.00; número suelto $ 34.00; atrasado $ 39.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 561.00.- Publicaciones de balances y estados financieros $ 787.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :

Í N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIALLineamientos Generales para el Trámite del Dictamen Estatal de Congruencia Urbanística. . . . . . . . . 2SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONESLicitación Pública Estatal.- Convocatoria: 018-14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTESModificación, Adición y Derogación a diversos artículos del Título Primero “De los Festejos Taurinos”,correspondiente al Libro Octavo del Código Municipal de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Reglamento Interior del Subcomité de Asentamientos Humanos Irregulares del Municipio de Aguasca-lientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Reglamento Interior del Subcomité de Imagen Urbana del Municipio de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . 34Reglamento Interior del Subcomité de Tránsito y Análisis Vial del Municipio de Aguascalientes. . . . . . 39Reglamento Interior del Subcomité Técnico de Cartografía del Municipio de Aguascalientes. . . . . . . . 45Creación del Comité de Asignación de Locales Comerciales en el Mercado Público Municipal ubicadoen el Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción, Sector Guadalupe. . . . . . . . . . . . . . . 50H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGANorma 01 para el Control y Manejo de Viáticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

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