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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 8 DE ABRIL DEL 2011 NUMERO 56 AÑO XCVIII TOMO CXLIX S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 158, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huanímaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2011. DECRETO Número 159, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se expide la Ley para la protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato. ACUERDO expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2009. GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO DECRETO Gubernativo Número 168, mediante el cual, se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato. SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE COMISION PARA LA ATRACCION DE INVERSIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO POLITICAS para el Otorgamiento de Incentivos y Apoyos a Inversionistas, para Proyectos de Inversión Productiva y de Desarrollos Económicos. 4 6 23 24 30

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PERIODICO OFICIAL 8 DE ABRIL - 2011 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 8 DE ABRIL DEL 2011 NUMERO 56AÑO XCVIIITOMO CXLIX

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

DECRETO Número 158, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforma la fracción II delartículo 14 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huanímaro, Gto., para el EjercicioFiscal 2011.

DECRETO Número 159, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se expide la Ley para laprotección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del EstadoLibre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentaspúblicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.,correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del EjercicioFiscal del año 2009.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 168, mediante el cual, se reforman y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLECOMISION PARA LA ATRACCION DE INVERSIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO

POLITICAS para el Otorgamiento de Incentivos y Apoyos a Inversionistas, para Proyectosde Inversión Productiva y de Desarrollos Económicos.

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SECRETARIA DE GOBIERNODIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

RESOLUCION definitiva mediante la cual se extingue la concesión para prestar el serviciopúblico de transporte de carga de materiales para la construcción, en el Municipio deLeón, Guanajuato, con el número económico LE-0486, en contra del C. Emilio AlpízarEspinoza.

RESOLUCION definitiva mediante la cual se extingue la concesión para prestar el serviciopúblico de transporte de carga de materiales para la construcción, en el Municipio deYuriria, Guanajuato, con el número económico YU-0009, en contra del C. José OrozcoLópez.

RESOLUCION definitiva mediante la cual se extingue la concesión para prestar el serviciopúblico de transporte de carga de materiales para la construcción, en el Municipio deYuriria, Guanajuato, con el número económico YU-0013, en contra del C. J. Jesús OrozcoGuerrero.

RESOLUCION definitiva mediante la cual se extingue la concesión para prestar el serviciopúblico de transporte de carga de materiales para la construcción, en el Municipio de SanMiguel de Allende, Guanajuato, con el número económico AL-0063, en contra del C. J.Asunción Licea Ríos.

RESOLUCION definitiva mediante la cual se extingue la concesión para prestar el serviciopúblico de transporte de carga de materiales para la construcción, en el Municipio deLeón, Guanajuato, con el número económico LE-0512, en contra del C. Gustavo CoronadoPimentel.

RESOLUCION definitiva mediante la cual se extingue la concesión para prestar el serviciopúblico de transporte de carga de materiales para la construcción, en el Municipio de SanLuis de la Paz, Guanajuato, con el número económico SL-0037, en contra del C. GuillermoFonseca Ledezma.

RESOLUCION definitiva mediante la cual se extingue la concesión para prestar el serviciopúblico de transporte de carga de materiales para la construcción, en el Municipio deLeón, Guanajuato, con el número económico LE-0353, en contra del C. J. ConcepciónRamírez Zendejas.

RESOLUCION definitiva mediante la cual se extingue la concesión para prestar el serviciopúblico de transporte de carga de materiales para la construcción, en el Municipio deIrapuato, Guanajuato, con el número económico IR-0199, en contra del C. Juan GarcíaLeón.

RESOLUCION definitiva mediante la cual se extingue la concesión para prestar el serviciopúblico de transporte de carga de materiales para la construcción, en el Municipio de SanMiguel de Allende, Guanajuato, con el número económico AL-0035, en contra del C. AurelioCorrea Guerrero.

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RESOLUCION definitiva mediante la cual se extingue la concesión para prestar el serviciopúblico de transporte de carga de materiales para la construcción, en el Municipio deLeón, Guanajuato, con el número económico LE-0018, en contra del C. Rubén ApolinarHernández.

RESOLUCION definitiva mediante la cual se extingue la concesión para prestar el serviciopúblico de transporte de carga de materiales para la construcción, en el Municipio deLeón, Guanajuato, con el número económico LE-0663, en contra del C. J. MagdalenoChávez Sánchez.

RESOLUCION definitiva mediante la cual se extingue la concesión para prestar el serviciopúblico de transporte de carga de materiales para la construcción, en el Municipio dePurísima del Rincón, Guanajuato, con el número económico PR-0004, en contra del C.Salvador Muñoz Martínez.

COMISION DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

REGLAS de Operación para los Programas Institucionales de la Comisión de Vivienda delEstado de Guanajuato.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza el cambio de uso de suelo a DennosLee Tekus, respecto del predio ubicado en el Callejón del Salto del Mono número 1-A,Zona Centro, del Municipio de Guanajuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la declaratoria de asignación de usode suelo de una Zona de Reserva para el Crecimiento (ZRC) a Industria de Intensidad Alta(I3), para el predio rústico denominado "Potrero de la Caja", del Municipio de León, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del patrimonio municipal un bieninmueble y se dona a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a laSecretaría de Educación de Guanajuato, inmueble ubicado en la localidad Puerta deSanta Rita, del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 158

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley de Ingresos para el Municipiode Huanímaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2011, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 14. Las contraprestaciones…

I. …

II. Servicio de agua potable a cuota fija

Doméstico Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Casa deshabitada $48.69 $48.88 $49.08 $49.27 $49.47 $49.67 $49.87 $50.07 $50.27 $50.47 $50.67 $50.87

Adultos Mayores

de 60 años $81.64 $81.96 $82.29 $82.62 $82.95 $83.28 $83.62 $83.95 $84.29 $84.62 $84.96 $85.30

Bás ico $103.62 $104.04 $104.46 $104.87 $105.29 $105.71 $106.14 $106.56 $106.99 $107.42 $107.84 $108.28

Media $128.75 $129.26 $129.78 $130.30 $130.82 $131.34 $131.87 $132.40 $132.92 $133.46 $133.99 $134.53

Normal $160.15 $160.79 $161.43 $162.08 $162.73 $163.38 $164.03 $164.69 $165.35 $166.01 $166.67 $167.34

Comercial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Bás ico $103.62 $104.03 $104.45 $104.87 $105.29 $105.71 $106.13 $106.56 $106.98 $107.41 $107.84 $108.27

Medio $271.63 $272.72 $273.81 $274.90 $276.00 $277.11 $278.21 $279.33 $280.44 $281.57 $282.69 $283.82

Alto $542.04 $544.21 $546.38 $548.57 $550.76 $552.97 $555.18 $557.40 $559.63 $561.87 $564.12 $566.37

Industrial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Seco $197.84 $198.63 $199.43 $200.22 $201.02 $201.83 $202.64 $203.45 $204.26 $205.08 $205.90 $206.72

Bajo uso $244.94 $245.92 $246.90 $247.89 $248.88 $249.88 $250.88 $251.88 $252.89 $253.90 $254.92 $255.94

Uso medio $293.63 $294.80 $295.98 $297.17 $298.36 $299.55 $300.75 $301.95 $303.16 $304.37 $305.59 $306.81

De uso

Agropecuario Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Seco $197.84 $198.63 $199.43 $200.22 $201.02 $201.83 $202.64 $203.45 $204.26 $205.08 $205.90 $206.72

Bajo uso $244.94 $245.92 $246.90 $247.89 $248.88 $249.88 $250.88 $251.88 $252.89 $253.90 $254.92 $255.94

Uso medio $293.63 $294.80 $295.98 $297.17 $298.36 $299.55 $300.75 $301.95 $303.16 $304.37 $305.59 $306.81

Las tarifas contenidas en las fracciones I y II se encuentran indexadas al 0.4% mensual.

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A los usuarios…

Las tarifas…

Para el cobro….

III a XVI. …"

T r a n s i t o r i o

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicaciónen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO YDISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.-GUANAJUATO, GTO., 10 DE MARZO DE 2011.- JOSÉ JESÚS CORREA RAMÍREZ.- DIPUTADO PRESIDENTE.-JUAN ANTONIO ACOSTA CANO.- DIPUTADO SECRETARIO.- DAVID CABRERA MORALES.- DIPUTADOSECRETARIO.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 14 de marzo delaño 2011.

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JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 159

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE GUANAJUATO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenasen el estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADESINDÍGENAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo IDisposiciones generales

Naturaleza y objetoArtículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el

Estado, y tiene por objeto:

I. Establecer el marco jurídico y los lineamientos de las políticas públicas para garantizar elejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y las comunidadesindígenas;

II. Regular las relaciones entre los poderes del Estado, los municipios y los pueblos y lascomunidades indígenas, a fin de impulsar su desarrollo social, económico, cultural ypolítico; y

III. Reconocer y preservar los derechos, la lengua, la cultura, la identidad, la integridad desus tierras y las formas específicas de organización de los pueblos y las comunidadesindígenas.

Sujetos obligadosArtículo 2. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas

competencias, garantizarán el cumplimiento de esta Ley.

Sujetos protegidosArtículo 3. La presente Ley reconoce y protege a los siguientes pueblos y comunidades

indígenas originarios del Estado:

I. Chichimeca, Ezar o Jonaz;

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II. Otomí o Ñahñú; y

III. Pame.

Así como a los migrantes de los pueblos Nahua, Mazahua, Purépecha, Zapotecos, Wixárika,Mixtecos, Mixes y Mayas, y demás pueblos y comunidades indígenas que transiten o residan de formatemporal o permanente en la entidad.

Criterio de aplicaciónArtículo 4. La conciencia de su identidad indígena, es el criterio fundamental para determinar

a quiénes se les aplican las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Solución de conflictosArtículo 5. En los conflictos de los pueblos y las comunidades indígenas, los poderes del

Estado y los municipios promoverán la conciliación para la solución definitiva de éstos, con la participaciónde las autoridades indígenas.

Sin perjuicio de la conciliación a que se refiere el párrafo anterior, los pueblos y las comunidadesindígenas en cualquier tiempo podrán acceder a la jurisdicción del Estado.

GlosarioArtículo 6. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Autonomía: es la expresión de la libre determinación de los pueblos y las comunidadesindígenas como partes integrantes del Estado, de conformidad con el orden jurídico vigente,para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias relacionadas con sumanera de ver e interpretar las cosas, con relación a su territorio, recursos naturales,organización sociopolítica, económica, de administración de justicia, educación, lenguaje,salud y cultura, que no contravengan la unidad nacional;

II. Autoridades indígenas: son aquéllas que los pueblos y las comunidades indígenasreconocen como tales con base en sus propios sistemas normativos internos, y en cuyaelección se garantiza la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente alos hombres;

III. Ceremonias tradicionales: son los actos propios, de culto, festivos, devociones, luctuososy religiosos, realizados por los pueblos y las comunidades indígenas conforme a losusos, costumbres y tradiciones que les legaron sus ancestros y que se llevan a caborespetando su derecho a la libre determinación;

IV. Comunidad indígena: es aquélla que forma una unidad social, económica y cultural,asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus usos ycostumbres;

V. Derechos colectivos: son las facultades y prerrogativas que reconoce el orden jurídicovigente a los pueblos y las comunidades indígenas, en los ámbitos político, económico,

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social, cultural y jurisdiccional, para garantizar su existencia, permanencia, dignidad,bienestar y no discriminación, basadas en la pertenencia a los pueblos indígenas;

VI. Estado: el estado de Guanajuato;

VII. Libre determinación: es el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas paraautogobernarse y tener su propia identidad como pueblo, y decidir sobre su vida presentey futura;

VIII. Medicina tradicional indígena: es el conjunto de conocimientos de biodiversidad, y lasprácticas, ideas, creencias y procedimientos relativos a las enfermedades físicas omentales de los miembros de un pueblo o comunidad indígena determinado. Este conjuntode conocimientos explican la etiología y los procedimientos de diagnóstico, pronóstico,curación, prevención de las enfermedades y promoción de la salud, y se transmiten deuna generación a otra;

IX. Patrimonio cultural intangible: son todos aquellos usos, costumbres, representaciones,tradiciones, manifestaciones o expresiones artísticas y culturales, creencias, espiritualidad,religiosidad, cosmovisión, conocimientos y técnicas, producto de la actividad intelectualcreativa del individuo y de la comunidad en su contexto cultural o espiritual, los cuales sontransmitidos de generación en generación, recreados constantemente en función de suentorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento deidentidad;

X. Patrimonio cultural tangible: son todos aquellos elementos que dentro del ámbito culturaly de identidad de los pueblos y las comunidades indígenas tienen una existencia material;

XI. Propiedad colectiva indígena: es el derecho de cada pueblo y comunidad indígena deusar, gozar, disfrutar y administrar un bien material o inmaterial, cuya titularidad pertenecede forma absoluta e indivisible a todos y cada uno de sus miembros, a fin de preservar ydesarrollar las presentes y futuras generaciones;

XII. Pueblo indígena: es aquél que desciende de poblaciones que habitaban en el territorioactual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias institucionessociales, económicas, culturales, políticas, o parte de ellas;

XIII. Representante indígena: es la persona perteneciente a uno de los pueblos o comunidadesindígenas establecidos en la entidad, a la que le es conferido un cargo o representaciónen su comunidad o por su pueblo, de acuerdo a sus usos, costumbres y tradicionesancestrales;

XIV. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

XV. SIDESIG: el Sistema para el Desarrollo Integral y Sustentable de los Pueblos yComunidades Indígenas de Guanajuato;

XVI. Sistema normativo interno: es el conjunto de normas orales o escritas, procedimientosy autoridades de carácter consuetudinario, que los pueblos y las comunidades indígenas

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reconocen como válidas y aplican para regular sus actos públicos y privados, prevenir yresolver los conflictos internos, así como para delimitar los derechos y las obligaciones,siempre que no constituyan violaciones a los derechos humanos, respeten las garantíasindividuales y la dignidad e integridad de las mujeres;

XVII. Sitios sagrados: son los lugares que en el proceso del desarrollo histórico y cultural delos pueblos indígenas, adquieren una significación que los califica como parte relevantede su identidad, y que dan manifestación a las diversas expresiones culturales, religiosaso rituales que les legaron sus ancestros;

XVIII. Territorio indígena: es la porción de territorio del Estado constituida por espacios continuosy discontinuos, ocupados, poseídos y utilizados por los pueblos y las comunidadesindígenas, en cuyos ámbitos espacial, material, social y cultural se desenvuelven y expresansu forma específica de relacionarse, sin detrimento alguno de las disposiciones contenidasen el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

XIX. Usos y costumbres: es el conjunto de instituciones, procedimientos y normas quecontribuyen a la integración social de los pueblos y las comunidades indígenas y queconstituyen el rasgo característico que los individualiza como tales.

Capítulo IIPadrón de Pueblos y Comunidades Indígenas

Registro de pueblos y comunidades indígenasArtículo 7. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, tendrá a su cargo el Padrón de Pueblos

y Comunidades Indígenas.

El registro en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas tiene por objeto identificar,mediante una metodología participativa de la población, la información relacionada con la estructura,organización y cultura de los pueblos y las comunidades indígenas, a efecto de producir el reconocimientocomo pueblo o comunidad indígena y que éstos puedan ejercer los derechos colectivos que esta Leyles confiere, sin que la omisión de su registro limite o desconozca los derechos que la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes les reconocen, cuando a través de otros mediosacrediten su condición de pueblo o comunidad indígena ante la autoridad que instan.

La autoridad ante la cual se acredite la calidad de pueblo o comunidad indígena dará aviso a laSecretaría para su registro en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Apoyo para el registroArtículo 8. Los pueblos y las comunidades indígenas podrán solicitar a la Secretaría el registro

al Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Durante el registro, los pueblos y las comunidades indígenas estarán asesorados en todomomento por la Secretaría, quien estará obligada a proporcionarles el apoyo técnico, económico ymetodológico que requieran.

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Procedencia de la solicitud de registroArtículo 9. De resultar procedente la solicitud de registro, se asentará la misma en el Padrón

de Pueblos y Comunidades Indígenas; firmarán las partes que intervinieron en dicho acto y se otorgaráuna constancia del registro al pueblo o comunidad indígena.

Capítulo IIIAutoridades indígenas y representantes

Reconocimiento de las autoridades indígenasArtículo 10. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,

reconocerán a las autoridades indígenas elegidas de acuerdo a sus sistemas normativos internos,para el ejercicio de sus formas internas de gobierno; regular y solucionar sus problemas y conflictos,decidir sobre las faenas y en general, sobre todas las actividades de beneficio común.

Sistemas de seguridad comunitaria indígenaArtículo 11. En función de su autonomía para decidir sus propias formas de organización

interna y para aplicar sus sistemas normativos internos, los pueblos y las comunidades indígenaspodrán crear sistemas de seguridad comunitaria indígena con carácter de servicio social y como auxiliaresde las autoridades indígenas, con los siguientes objetivos:

I. Salvaguardar el orden social al interior del pueblo o comunidad indígena;

II. Vigilar y resguardar la integridad de las tierras y los recursos naturales del pueblo ocomunidad indígena;

III. Resguardar las actividades tradicionales y los sitios sagrados del pueblo o la comunidadindígena; y

IV. Desempeñar las funciones que les asigne la autoridad indígena.

A solicitud de la autoridad indígena, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, realizaráprogramas de capacitación a quienes integren los sistemas de seguridad comunitaria indígena.

Quienes integren los sistemas de seguridad comunitaria indígena, se conducirán con plenorespeto a la dignidad de las personas.

Designación de representantesArtículo 12. En los municipios con población indígena, los pueblos y las comunidades indígenas

tendrán la facultad de elegir representantes ante el Ayuntamiento respectivo.

El Ayuntamiento deberá notificar a la autoridad indígena, con al menos cuarenta y ocho horasde anticipación, sobre la celebración de sesiones del Ayuntamiento en las que se resolverá sobreasuntos que competan al pueblo o a la comunidad que aquella autoridad representa, con el fin de queésta pueda participar, con voz, en defensa de los intereses de su pueblo o comunidad.

Los acuerdos que competan a los pueblos y a las comunidades indígenas, tomados ensesiones en las que no se haya cumplido con la notificación a que se refiere el párrafo anterior, seránnulos.

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Capítulo IVDerechos de los indígenas

Sección primeraDerecho a la no discriminación

Derecho a la no discriminaciónArtículo 13. Los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a vivir dentro de sus

tradiciones culturales, en libertad, paz, seguridad y justicia, con identidad propia, quedando prohibidatoda clase de discriminación que atente contra la dignidad humana o contra los derechos y libertadesde la persona, con motivo de su origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condiciónsocial, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra circunstancia,calidad o condición que tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades o que impliquedeshonra, descrédito o perjuicio por la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena.

Promoción de la igualdad de oportunidadesArtículo 14. Los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias,

implementarán acciones encaminadas a promover la igualdad de oportunidades de los indígenas yeliminar cualquier práctica discriminatoria, a fin de garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollointegral de sus pueblos y comunidades.

Sección segundaDerecho a ejercer su autonomía

Derecho a ejercer su autonomíaArtículo 15. El Estado reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a

ejercer su autonomía.

Sección terceraDerecho de asociación

Derecho de asociaciónArtículo 16. Los pueblos y las comunidades indígenas podrán formar libremente asociaciones

para los fines que consideren convenientes, siempre y cuando sean lícitos.

Sección cuartaDerecho a su territorio

Derecho al territorioArtículo 17. Los indígenas tienen derecho a su territorio, sin detrimento alguno de las

disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derecho al respeto de la propiedadArtículo 18. Las autoridades estatales se coordinarán con las autoridades federales

competentes, a fin de procurar la preservación de la unidad de las tierras de los pueblos y lascomunidades indígenas, consistentes en las tierras ejidales o comunales.

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Cuando existan conflictos por razón de divisiones territoriales o agrarias, se procurará realizarconvenios o acuerdos con las autoridades involucradas.

Desplazamientos o reacomodosArtículo 19. Quedan prohibidos los desplazamientos o reacomodos de los habitantes de los

pueblos y las comunidades indígenas, salvo aquellos casos que provengan de las propias necesidadesde dichos pueblos y comunidades o se motiven por causas del orden público.

Para el caso de la primera excepción, se requerirá que los representantes de los pueblos y lascomunidades indígenas justifiquen plenamente ante los órganos competentes del Estado, la existenciade las necesidades que originan la medida.

Cuando el desplazamiento o reacomodo de los pueblos y las comunidades indígenas semotive por causas de orden público, deberán estar efectivamente representados y ser escuchadosdentro del procedimiento que, conforme a la normatividad aplicable, se inicie para comprobarfehacientemente la causa de orden público.

Administración de los sitios sagradosArtículo 20. El Estado y los municipios promoverán y facilitarán el libre acceso, uso y

administración por parte de los indígenas, a los lugares que consideren sitios sagrados, encargándosede la seguridad y el respeto hacia los mismos.

Sección quintaDerecho a la educación

Principios de la educación que se imparta en el EstadoArtículo 21. La educación que se imparta en el Estado, además de los fines y principios que

establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General deEducación y la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, deberá estar basada en principios depluralidad e interculturalidad para toda la población estudiantil.

Acceso a la educación obligatoriaArtículo 22. Los hablantes de lenguas indígenas tienen derecho a acceder a la educación

obligatoria, en su propia lengua y en español.

Evaluación de la educación indígenaArtículo 23. La Secretaría de Educación del Estado vigilará que los planes, programas, proyectos

y materiales educativos, así como los instrumentos para la evaluación de la educación indígena, tenganuna orientación intercultural que asegure la formación integral de los alumnos indígenas y que protejay promueva el desarrollo de sus lenguas, costumbres, recursos y formas específicas de organización.

Participación indígena en la elaboración de programasArtículo 24. La Secretaría de Educación del Estado garantizará la participación de los

representantes de los pueblos y las comunidades indígenas en la elaboración de programas quesirvan para promover, preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras la historia, lengua,tradiciones, técnicas de escritura y literatura indígena, que reconozcan la herencia cultural de los pueblosy las comunidades indígenas.

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Sección sextaDerecho a la salud

Desarrollo de políticas integrales en el área de saludArtículo 25. La Secretaría de Salud del Estado, con la participación de los pueblos y las

comunidades indígenas, desarrollará políticas integrales en el área de salud, destinadas a preservar,prolongar y mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo integral de sus miembros, difundiéndolasa través de campañas informativas, educativas y de prevención.

Mediante la ampliación de la cobertura del sistema estatal de salud, se garantizarán a lapoblación indígena servicios de calidad con infraestructura, equipo, medicamentos y personaladecuados.

Para lo anterior, será indispensable la capacitación al personal asignado a las unidades desalud en las regiones indígenas, en conocimientos básicos sobre la cultura, costumbres y lenguas delos pueblos y las comunidades indígenas.

Derecho a participar en la planeacióny ejecución de los programas de salud

Artículo 26. La Secretaría de Salud del Estado y los ayuntamientos garantizarán el ejercicio delderecho de los pueblos y las comunidades indígenas a participar en la planeación y ejecución de losprogramas de salud destinados a ellos, debiendo tomar en cuenta sus necesidades prioritarias ydefiniendo de manera conjunta los mecanismos de evaluación.

Difusión de información y orientación en materia de saludArtículo 27. La Secretaría de Salud del Estado difundirá información y orientación en las lenguas

indígenas, sobre salud reproductiva y planificación familiar, con el fin de que los indígenas puedandecidir de manera informada y responsable el número de hijos que quieran tener; así como sobre laprevención de enfermedades de transmisión sexual; nutrición materno-infantil; control de enfermedadescrónico-degenerativas; erradicación de la violencia; abandono; hostigamiento sexual; higiene ysalubridad, respetando en todo momento su cultura y tradiciones. Así como sobre las medidas paradisminuir la mortalidad materno-infantil.

Campañas informativas en materia de saludArtículo 28. La Secretaría de Salud del Estado realizará campañas de información dirigidas a

niñas, niños y adolescentes, a fin de difundir las afectaciones a la salud que produce el alcoholismo yla drogadicción, y en lo relativo a la prevención y el control de las enfermedades transmisibles, notransmisibles y buco-dentales.

Campañas para hacer asequibles los servicios de saludArtículo 29. La Secretaría de Salud del Estado realizará periódicamente campañas a través de

unidades médicas móviles en los pueblos y las comunidades indígenas más alejadas para acercar losservicios básicos de salud.

Apoyará también la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especiala la población infantil.

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Medicina tradicional indígenaArtículo 30. Se reconoce a la medicina tradicional indígena como una alternativa de la población

indígena para la prevención y atención de enfermedades, a través de curaciones o remedios tradicionalesy la utilización de diferentes recursos terapéuticos propios de este sistema de atención.

La Secretaría de Salud del Estado buscará la vinculación del personal de las unidades desalud con médicos y parteras tradicionales de amplio reconocimiento comunitario, mediante encuentrosinterculturales a fin de definir las acciones, intervenciones y estrategias coordinadas en beneficio de lasalud de la población indígena.

Atención a los indígenas por médicos tradicionales y parterasArtículo 31. Los médicos y las parteras tradicionales podrán atender a los indígenas a través

de la medicina tradicional indígena.

La Secretaría de Salud del Estado, con la participación de las autoridades indígenas, impulsarálos procesos comunitarios de reconocimiento e identificación de los médicos y parteras tradicionalesque consideren competentes para ejercer la función, especificando el área de influencia y comunidad ala que pertenezcan.

Fomento a la investigación, producción y conservación de plantas medicinalesArtículo 32. La Secretaría de Salud del Estado a través de los médicos tradicionales fomentará

la investigación, producción y conservación de las plantas medicinales, mediante la creación de jardinesy viveros botánicos comunitarios. Asimismo, apoyará a los médicos tradicionales indígenas en el controly la supervisión de la producción de plantas medicinales y en la protección de los conocimientostradicionales.

A solicitud de los indígenas, el Estado brindará asistencia para llevar a cabo el registro de losremedios herbolarios a fin de impulsar su comercialización.

Sección séptimaDerecho a la vivienda

Acceso a la viviendaArtículo 33. Las acciones de construcción y mejoramiento de vivienda, de acceso al

financiamiento y de promoción de centros estratégicos de población con servicios y equipamientobásico para reducir la dispersión poblacional de los pueblos y las comunidades indígenas que residanen la entidad, se regirán por las disposiciones contenidas en los ordenamientos sobre la materia.

Sección octavaDerecho a contar con los servicios públicos básicos

Dotación de servicios públicos básicosArtículo 34. El Estado y los municipios garantizarán la dotación de servicios públicos básicos,

como tema prioritario de combate a la pobreza, a los pueblos y las comunidades indígenas, atendiendopreferentemente a los que se encuentren registrados en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas.

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Sección novenaDerecho a ser consultados

Derecho a ser consultadosArtículo 35. Es derecho de todo pueblo y comunidad indígena ser consultado mediante

procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez quese prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. El Estadogarantizará el acceso a este derecho y adoptará las medidas necesarias para hacerlo efectivo.

Capítulo VMedio ambiente y recursos naturales

Protección al medio ambienteArtículo 36. Los sujetos obligados adoptarán medidas de cooperación con los pueblos y las

comunidades indígenas, con la finalidad de proteger y preservar el medio ambiente en los territoriosque habitan, ponderando el derecho que éstos tienen de participar en la utilización, aprovechamiento,administración y conservación de los recursos naturales.

Acceso preferente a los recursos naturalesArtículo 37. Los pueblos y las comunidades indígenas podrán acceder de manera preferente

al uso y disfrute de los recursos naturales que se encuentren en los lugares que habitan y ocupan, conrespeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Coordinación para el desarrollo sustentableArtículo 38. El Estado y los municipios en coordinación con los pueblos y las comunidades

indígenas, promoverán y fomentarán el desarrollo, protección y aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales, para beneficio de los habitantes indígenas del lugar. Así como el desarrollo de lasprácticas tradicionales indígenas de conservación y explotación de los recursos naturales, otorgándoleslas facilidades para que accedan de manera preferente a las concesiones para el uso y aprovechamientosustentable de los recursos naturales y turísticos que existen dentro de sus territorios.

El Ejecutivo del Estado en coordinación con las dependencias de la Administración PúblicaFederal, en los términos de los convenios que se celebren, y con la participación de los pueblos y lascomunidades indígenas, implementará programas técnicos apropiados para la conservación y protecciónde los recursos naturales, así como de la flora y fauna silvestre de esas comunidades, los cualesdeberán incluir asistencia técnica y capacitación.

Estos programas incluirán acciones de inspección y vigilancia de manera coordinada, con elpropósito de evitar la caza no autorizada y el saqueo de la flora y la fauna silvestre, así como la explotaciónirracional de los recursos naturales.

Capítulo VIProtección al patrimonio cultural

Derecho a vivir dentro de sus tradicionesArtículo 39. Los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a vivir dentro de sus

tradiciones culturales en libertad, paz y seguridad, como culturas distintas.

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Asimismo, tienen derecho a conservar, proteger, mantener y desarrollar su propia identidad;así como todas sus manifestaciones culturales y religiosas; para ello, los sujetos obligados de estaLey tienen el deber de proteger y conservar los sitios sagrados, centros ceremoniales, lengua, artesanías,artes, vestidos regionales, expresiones musicales, fiestas tradicionales, literatura oral y escrita y definirlos recursos que requieran los programas autorizados para tal fin.

Igualmente, los pueblos y las comunidades indígenas tienen el derecho al uso y respeto de suidentidad, nombres y apellidos, en los términos de su escritura y pronunciación. De la misma manerase mantendrá, pronunciará y escribirá la toponimia de sus asentamientos, cultura y lengua.

Protección al patrimonio culturalArtículo 40. Los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a la protección de su

patrimonio cultural. Para la eficaz protección del patrimonio cultural tangible e intangible, se atenderá alos programas de protección, conservación y restauración, expedidos por el titular del Poder Ejecutivo.

Coordinación para el acceso y uso de sitios sagradosArtículo 41. Para garantizar la protección al patrimonio cultural tangible, relacionado con sitios

sagrados de los indígenas de Guanajuato, cuando éstos pertenezcan a la competencia de la Federación,el Estado y los municipios buscarán la coordinación con las autoridades competentes para garantizarel acceso y el uso a los sitios sagrados y se procurará que mantengan el control cuando sean sitiosdirectamente relacionados con su historia, cultura e identidad.

Capítulo VIILenguas indígenas

Protección de las lenguas indígenasArtículo 42. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural del Estado,

como una de las principales expresiones de su composición pluricultural.

Recepción de promociones en la lengua indígenaArtículo 43. Para garantizar el ejercicio del derecho de petición, toda promoción que se presente

ante las autoridades estatales o municipales, por cualquier indígena en particular, o por la autoridad deun pueblo o comunidad indígena, podrá ser redactada en su propia lengua o en español. Las autoridadestienen el deber de recibirla, previendo en términos de Ley, la intervención de un intérprete para darrespuesta escrita en el idioma o lengua que se haya presentado.

Capítulo VIIIAcceso al Sistema de Justicia

Acceso al sistema de justiciaArtículo 44. El Estado garantizará el efectivo acceso de los integrantes de los pueblos y

comunidades indígenas al sistema de impartición de justicia del Estado, en el que deberán tomarse encuenta sus derechos, usos y costumbres, como miembros de la población indígena, respetando entodo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

Acceso a la jurisdicción del EstadoArtículo 45. Para que los pueblos y las comunidades indígenas tengan un efectivo acceso a la

jurisdicción del Estado, en los procesos civiles, penales y administrativos, o en cualquier procedimiento

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que se desarrolle en forma de juicio, que sea competencia de las autoridades del Estado y en el queintervenga un miembro de algún pueblo o comunidad indígena que no hable o escriba suficientementey con soltura el idioma español, dicha persona contará con un traductor e intérprete ya sea oficial oparticular, el cual deberá tener conocimiento de la lengua y la cultura indígena.

Los jueces, procuradores y demás autoridades administrativas que conozcan de la causa,bajo su responsabilidad, se asegurarán del cumplimiento de esta disposición.

Programas de difusiónArtículo 46. El Estado implementará programas de difusión dirigidos a las poblaciones

indígenas, para dar a conocer las leyes vigentes, el funcionamiento del sistema judicial y el de lasinstituciones que integran el Estado y fomentar la prevención del delito.

Capacitación a las autoridadesArtículo 47. El Poder Judicial del Estado, la Procuraduría General de Justicia del Estado, la

Defensoría Pública en materia penal y la Representación Gratuita en materia civil, capacitarán a susservidores públicos cuyas funciones sean desempeñadas en territorios de municipios del Estado conpresencia indígena, sobre la lengua, usos, costumbres y tradiciones.

Las agencias del Ministerio Público cuyo ámbito de competencia incida en los territorios ymunicipios con presencia indígena, deberán contar preferentemente con al menos un servidor públicoque domine la lengua indígena de la región de que se trate y conozca sus usos y costumbres.

Capítulo IXNiñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores

Promoción de derechos y obligacionesArtículo 48. Los sujetos obligados promoverán los derechos y las obligaciones reconocidos

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, ConstituciónPolítica para el Estado de Guanajuato y esta Ley, en materia de derechos humanos en general y enparticular de derechos de niñas, niños y adolescentes, mujeres y adultos mayores indígenas.

Promoción de la igualdad de derechos y oportunidadesArtículo 49. Los sujetos obligados promoverán, en el marco de las prácticas tradicionales de

los pueblos y las comunidades indígenas, la igualdad de derechos y oportunidades entre la mujer y elvarón, la participación plena de las mujeres en tareas y actividades que tiendan a lograr su realizacióny superación, así como el reconocimiento y respeto a su dignidad y organización familiar.

Participación de las mujeres en proyectos productivosArtículo 50. El Estado y los municipios promoverán la participación de las mujeres en proyectos

productivos dentro de las prácticas tradicionales de los pueblos y las comunidades indígenas y deacuerdo a sus sistemas normativos internos, la cual tienda a lograr una mejor calidad de vida.

Protección a los adultos mayoresArtículo 51. Los sujetos obligados velarán por la salud, bienestar y respeto a los adultos

mayores indígenas, procurando su protección e inclusión en programas de asistencia social, quereconozcan su dignidad y experiencia, respetando su cultura e identidad.

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Niñas, niños y adolescentes indígenasArtículo 52. Los sujetos obligados coadyuvarán para garantizar el derecho de las niñas, niños

y adolescentes indígenas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación,sano esparcimiento, respeto y seguridad a su persona, así como a la preservación de su identidadcultural.

Capítulo XAtención a los indígenas migrantes

Respeto a los derechos de los indígenas migrantesArtículo 53. El Estado y los municipios procurarán, a través de las instancias competentes, la

atención específica y el respeto a los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas provenientesde otras entidades, que residen temporal o permanentemente en el territorio del Estado. En conjuntocon la sociedad respetarán su trabajo, su permanencia y sus derechos.

Promoción del desarrollo humano integral de los indígenas migrantesArtículo 54. El Estado apoyará a los gobiernos municipales para implementar acciones y

programas, a fin de promover el desarrollo humano integral de los indígenas migrantes.

Capítulo XIDesarrollo integral y sustentable de lospueblos y las comunidades indígenas

Desarrollo integral y sustentable de los pueblos y las comunidades indígenasArtículo 55. El Gobierno del Estado y los municipios impulsarán el desarrollo integral y

sustentable de los pueblos y las comunidades indígenas, con el diseño participativo de todo tipo deproyectos.

La faena o tequio como aportación económicaArtículo 56. Se reconoce a la faena o tequio como un sistema de trabajo. Por ello, las autoridades

estatales y municipales podrán considerar a este servicio como una aportación económica para laejecución de proyectos en beneficio de la comunidad, siendo ésta una responsabilidad comunitaria.

Modelos de formación y capacitaciónArtículo 57. A fin de garantizar el incremento de las capacidades de los individuos de los

pueblos y las comunidades indígenas, el Estado y los municipios, en coordinación con las autoridadesindígenas, diseñarán modelos de formación y capacitación apegados a la elaboración y mejora de losproductos y servicios que la comunidad indígena pueda desarrollar.

Capítulo XIIConsulta para los planes de desarrollo

Participación de los pueblos y las comunidades indígenasArtículo 58. El Estado y los municipios garantizarán la participación de los pueblos y las

comunidades indígenas en la planeación, elaboración, ejecución y evaluación de los planes comunitariosy planes micro regionales de desarrollo, así como en los proyectos específicos derivados de losanteriores.

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Coadyuvancia en la elaboración de planes y programasArtículo 59. Los pueblos y las comunidades indígenas coadyuvarán en la elaboración de los

planes y programas de desarrollo del Estado y de los municipios, debiendo integrar un diagnóstico quecontenga la situación que prevalezca en su pueblo o comunidad.

Implementación de planes y programasArtículo 60. El Estado y los municipios implementarán planes y programas, con una visión

estratégica que permita el desarrollo endógeno, equilibrado, sustentable e intercultural de las diferentesregiones con presencia indígena.

Capítulo XIIISistema para el Desarrollo Integral y Sustentable de los

Pueblos y Comunidades Indígenas de Guanajuato

Integración del SIDESIGArtículo 61. El SIDESIG es el conjunto de estructuras coordinadas por el Gobierno del Estado

y los municipios, que tiene por objeto la vinculación y coordinación de políticas, programas y accionesinterinstitucionales orientadas a los pueblos y las comunidades indígenas en el Estado.

Regulación del SIDESIGArtículo 62. El SIDESIG se regirá en lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento,

además de lo dispuesto por esta Ley, por lo que establezca el reglamento que se expida para tal efecto.

Naturaleza del Comité estatal de lospueblos y las comunidades indígenas

Artículo 63. El SIDESIG contará con un Comité estatal de los pueblos y las comunidadesindígenas, como órgano de dirección y coordinación.

Sección primeraComité estatal de los pueblos y las comunidades indígenas

Integración del ComitéArtículo 64. El Comité estatal de los Pueblos y las comunidades indígenas, estará integrado

por:

I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, quien fungirá como Presidente;

II. El titular de la Secretaría de Gobierno;

III. El titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

IV. El titular de la Secretaría de Salud;

V. El titular de la Secretaría de Educación;

VI. El titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

VII. El titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

VIII. El titular del Instituto de la Mujer Guanajuatense;

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IX. El titular del Instituto de la Juventud Guanajuatense;

X. El titular del Instituto Estatal de Ecología;

XI. El titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;

XII. El titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato;

XIII. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales que atiendan el tema de laprotección de los derechos de los indígenas;

XIV. Hasta cinco representantes de la población indígena en el Estado;

XV. Representantes de los municipios con mayor presencia indígena;

Por cada integrante del Comité habrá un suplente quien lo cubrirá en sus ausencias, mismoque preferentemente deberá tener conocimientos en materia indígena.

Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto.

El reglamento determinará los criterios conforme a los cuales se designará a los representantesde las organizaciones no gubernamentales y de los municipios.

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales durarán en sus funciones dosaños, quienes podrán ser ratificados hasta por un segundo periodo. Los representantes de la poblaciónindígena determinarán conforme a sus usos y costumbres, la sustitución.

Artículo 65. El Comité estatal de los pueblos y las comunidades indígenas tendrá las siguientesatribuciones:

I. Establecer las estrategias interinstitucionales y de vinculación con la sociedad que permitandar cumplimiento a los principios y disposiciones establecidos en la presente Ley;

II. Diseñar políticas públicas, que articulen los recursos humanos, materiales y operativosde las instituciones públicas que integran el Comité, para brindar atención a los indígenasen la entidad;

III. Fomentar y fortalecer la colaboración, concertación, coordinación y participacióncorresponsable de instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales en larealización de acciones para garantizar el ejercicio de los derechos de los indígenas en laentidad;

IV. Propiciar que los principios establecidos en la presente Ley, sean considerados en losprocesos de toma de decisiones y en la formulación e instrumentación de las políticaspúblicas, programas y presupuestos, que tengan impacto directo en las acciones a favorde los indígenas;

V. Apoyar las acciones que emprendan los municipios para mejorar las condiciones de vidade los indígenas;

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VI. Colaborar en el diseño y ejecución de los programas de acción a favor de los indígenas;

VII. Establecer una vinculación operativa de los representantes de los pueblos y lascomunidades indígenas con las instituciones públicas, para optimizar el diseño y ejecuciónde los programas a favor de sus integrantes;

VIII. Impulsar la formación de recursos humanos y el fortalecimiento del capital social en lospueblos y las comunidades indígenas, que permita la participación corresponsable deeste sector de la población en sus procesos de desarrollo;

IX. Vigilar que los programas a favor de los indígenas, se realicen con un enfoque interculturaly sustentable;

X. Promover y coordinar la realización de estudios e investigaciones sobre la poblaciónindígena en el Estado y su problemática, para la actualización permanente de las políticaspúblicas en la materia;

XI. Elaborar su programa anual de actividades; y

XII. Las demás que le otorguen esta Ley y su reglamento.

Invitación a las sesiones del ComitéArtículo 66. El Presidente del Comité estatal de los pueblos y las comunidades indígenas,

podrá invitar a las sesiones del Comité a representantes de los sectores público, social y privado,atendiendo al tema que se tratará en las mismas, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Asimismo, se podrá invitar al representante en el Estado ante el órgano de consulta delorganismo federal encargado de orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento yevaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentablede los pueblos y las comunidades indígenas.

Carácter honorífico de los integrantes del ComitéArtículo 67. El cargo de los integrantes del Comité será de naturaleza honorífica, por lo que no

recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.

Periodicidad de las sesionesArtículo 68. El Comité celebrará por lo menos tres sesiones ordinarias al año, además de las

sesiones extraordinarias que acuerde la mayoría de sus integrantes.

El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El caso de empate el Presidentetendrá voto de calidad.

Sección segundaConsejo Estatal Indígena

Reconocimiento del ConsejoArtículo 69. Se reconoce al Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato como órgano

de consulta de los pueblos y las comunidades indígenas.

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Los integrantes del Consejo Estatal Indígena determinarán en sus estatutos la forma deorganización y operación del Consejo.

T r a n s i t o r i o s

Inicio de vigenciaArtículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Término para adecuar la normatividad municipalArtículo Segundo. Los ayuntamientos deberán adecuar sus reglamentos a las disposiciones

de la presente Ley, a más tardar noventa días después de su entrada en vigencia.

Término para adecuar la normatividad estatalArtículo Tercero. El Ejecutivo del Estado expedirá el reglamento de la presente Ley en un

término de noventa días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Inclusión en el Padrón de Pueblos y Comunidades IndígenasArtículo Cuarto. El Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado a cargo de la

Secretaría de Desarrollo Social y Humano, incluirá a los pueblos y las comunidades indígenas que yacuenten con un reconocimiento como tales.

Artículo Quinto. El Ejecutivo del Estado realizará las previsiones presupuestales en el ejerciciofiscal 2011, para la implementación de la presente Ley.

Artículo Sexto. El Consejo Estatal Indígena hará de conocimiento del Comité estatal de lospueblos y las comunidades indígenas, los estatutos que rijan su organización y funcionamiento.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO YDISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.-GUANAJUATO, GTO., 15 DE MARZO DE 2011.- JOSÉ JESÚS CORREA RAMÍREZ.- DIPUTADOPRESIDENTE.- JUAN ANTONIO ACOSTA CANO.- DIPUTADO SECRETARIO.- DAVID CABRERA MORALES.-DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 22 de marzo delaño 2011.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE

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SECRETARIA DE GOBIERNODIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

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COMISION DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

La Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, artículo 26 fracción V, Ley de Vivienda parael Estado de Guanajuato, Ley de Desarrollo Social y Humano así como el Programa Estatal de ViviendaVisión 2012, instrumentos en los que se determina la necesidad de formular programas sociales aefecto de generar el desarrollo integral de las comunidades urbanas y rurales, así como la obligacióndel Ejecutivo, de apoyar a la población que resida en el Estado, para la obtención o mejora de suvivienda en cuanto al diseño de estrategias en esta materia , que se deben ver concretizadas en laelaboración de programas para la construcción y mejoramiento de la misma, tanto en la población ruralcomo urbana, coadyuvando a abatir los requerimientos de vivienda en el Estado, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno del Estado postula un modelo de desarrollo humano sustentable donde lafamilia es la célula viva del desarrollo social de Guanajuato.

Que el Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato 2006-2012, exalta la constitución de basesfirmes donde las familias guanajuatenses de hoy y mañana accedan y se desarrollen en una viviendasegura, digna y adecuada con un entorno social ordenado y sustentable.

Que el desarrollo humano, establece como prioridad fortalecer la comunidad familiar en elorden de la vivienda, además de proponer como objetivo la ampliación y el acceso al financiamiento devivienda de la población más desfavorecida y facilitar emprender proyectos de construcción en uncontexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos.

Que derivado de la dinámica demográfica, se estima que en el 2012 se incorporarán 162,000hogares, o sea un promedio de 23,000 nuevos hogares cada año, este crecimiento se traducirá en unamayor demanda de vivienda.

Que la población ubicada en localidades mayores a 15,000 habitantes pasará de cerca del 61por ciento en el 2005 a 63 por ciento en el 2012.

Que los bajos ingresos y la informalidad en el empleo limitan la capacidad económica deamplios sectores de la población del Estado y dificultan su acceso a una vivienda digna.

Que la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, tiene la responsabilidad de conducirlas políticas y acciones de vivienda y suelo para vivienda y hace presencia como sector público, paraatender a los sectores de la población de menores ingresos, promoviendo la construcción de vivienda,vivienda inicial o progresiva, mejoramiento de vivienda, autoconstrucción, lotes urbanizados y deurbanización progresiva, con programas que permiten acercar a este segmento de la población a esesatisfactor.

Que este organismo cuenta con recursos asignados en el presupuesto autorizado por suÓrgano de Gobierno para aplicar a estos programas.

Que para cumplir con esta función, se expiden, para su publicación en los medios oficiales, lasiguientes:

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REGLAS DE OPERACIÓN PARA LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LACOMISION DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

Capítulo IDisposiciones preliminares

Objeto de las Reglas

Articulo 1. Las presentes reglas de operación tienen por objeto regular la ejecución de losprogramas Institucionales de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato.

Glosario de términos

Artículo 2. Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:

*ACREDITADO.- Es aquel ciudadano que suscribe contrato de financiamiento de productos oservicios otorgados por la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato.

* ADQUIRENTE DEUDOR.- Ciudadano con el que se suscribe el instrumento jurídico en el quese plasman los términos para cubrir en abonos el valor del inmueble propiedad de la Comisión deVivienda del Estado de Guanajuato.

*CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO.- Capacidad de pago que tiene el solicitante de crédito o delfinanciamiento, y que está en función de sus ingresos y gastos.

*CAPACIDAD DE DESCUENTO VÍA NÓMINA.- Capacidad de pago que tiene el trabajador, y queestá en función de los ingresos que percibe en la dependencia, menos las deducciones.

*CASAS COMERCIALES.- Centros de venta de productos para la construcción, que existen enlos 46 municipios del Estado, los cuales están registrados ante la COVEG y autorizados para recibir ycambiar los vales canjeables por materiales, tarjeta prepagada y/o aquel otro instrumento financieroque determine la COVEG.

*COMISARIADO EJIDAL.- Órgano representativo del ejido, constituido por el presidente, elsecretario y el tesorero.

*CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda, organismo público descentralizado de laAdministración Pública Federal, por conducto del cual el Ejecutivo Federal ejerce las atribuciones delsector vivienda que la Ley de Vivienda y otras leyes le confieren.

*COVEG.- Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato.*DOCUMENTO CONTRACTUAL.- Instrumento legal identificado como Contrato de Apertura de

crédito y en el cual se plasman las declaraciones de la COVEG y acreditado, así como las cláusulas quelos conllevan al cumplimiento de derechos y obligaciones ahí establecidas, que deberá suscribirse porambas partes.

*ENGANCHE y/o AHORRO PREVIO. Cantidad que por concepto de anticipo deberá pagar a laCOVEG el solicitante de un crédito, una vez que ha sido dictaminado como sujeto de crédito y previo a lacontratación del mismo.

* F.S.T.S.E.G.M..- Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado de Guanajuatoy los Municipios.

* FICHA DE CAPTURA.- Documento en el que se insertan las características del inmueble quese pretende adquirir, así como los términos en que se deberá cubrir el valor total del mismo y elADQUIRENTE DEUDOR, plasma información suficiente para que se le califique y apruebe en su caso,una compra venta en abonos de inmueble propiedad de COVEG.

*FONDO DE GARANTIA.- Es la reserva de recursos que constituye la COVEG, con el pago querealizan los acreditados que cubrirá el saldo insoluto vigente del crédito, al ocurrir la defunción oincapacidad total y permanente del acreditado o su cónyuge.

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*IMUVI.- INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA. Organismo descentralizado de la administraciónmunicipal, encargada de realizar acciones de vivienda en su municipio

*MENSUALIDAD.- Cantidad de pago que deberá realizar cada mes el acreditado o adquirentedeudor.

*MUNICIPIO.- Institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas,establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en suGobierno Interior y libre en la administración de su Hacienda.

*No. DE REFERENCIA.- Asignación numérica única e irrepetible, que identifica en el sistema decontrol de acreditados al titular del acreditado así como a su cónyuge o adquirentes deudores, segúnsea el caso.

*PAGO QUINCENAL.- Cantidad de pago que deberá realizar cada quincena el acreditado oadquirente deudor.

*PROVEEDORES DE SERVICIOS.- Aquellos que presten un servicio complementario en lageneración de la acción de vivienda pudiendo ser albañilería, carpintería, fontanería, herrería, etc,

*REPORTE DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE DATOS.- Formato en el cual plasma el personalresponsable que labora en el Municipio, Instituto Municipal de Vivienda o COVEG, el resultado de laverificación de los datos socioeconómicos del solicitante de crédito, producto de la visita física querealiza al domicilio del solicitante de crédito, que sirve a la COVEG como verificación de datos yautenticidad de ellos.

*REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (R.F.C.).- Documento oficial emitido por el Sistemade Administración Tributaria que identifica a persona física o moral.

*SEG.- Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato.*SEGURO DE VIDA.- Es la póliza que se contrata por parte de la COVEG y a la cual se van

adhiriendo los nuevos acreditados y/o adquirentes deudores, que cubre el monto del crédito y/o adeudo,del saldo insoluto vigente al momento de ocurrir la muerte o incapacidad total y permanente del acreditadoo su cónyuge o adquirente deudor según sea el caso.

*TASA DE INTERÉS. – porcentaje que se aplica al financiamiento por el tiempo que este perdure.*VALE CANJEABLE POR MATERIALES.- Documento que elabora la COVEG y entrega a cada

acreditado de los programas de autoconstrucción, para que este último los cambie por los materialesde construcción que requiera, hasta el monto total del crédito autorizado, teniendo hasta seis opcionesde canje.

Capítulo IILineamientos Generales

Programas institucionales

Articulo 3. Los programas institucionales fueron diseñados con apego a lo dispuesto en la Leyde Vivienda del Estado de Guanajuato y su reglamento, y cuyo objetivo general es atender a la ciudadaníaque habita el Estado de Guanajuato con acciones de vivienda que les permitan mejorar su calidad devida.

Artículo 4. Los Programas Institucionales que se sujetaran a las presentes reglas de operación,se clasifican como sigue:

A. Programas de Crédito,Créditos para mejoramiento de vivienda "Mi hogar en Guanajuato".Créditos mejoramiento de vivienda "Ciudadano cumplido".Créditos de mejoramiento de vivienda rural

B. Programas especiales:

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Créditos para autoconstrucción dirigido a trabajadores del Estado y municipios afiliadosa la F.S.T.S.E.G.M.

C. Programas de venta de inmuebles:Lotes con servicios básicos, semiurbanizados o urbanizadosVivienda progresivaLotes comercialesArrendamiento

D. Programa de Promotoria.

De la Población objetivo general.

Artículo 5.- La población objetivo son las familias que habitan el Estado de Guanajuato,preferentemente, aquellas de menores ingresos, observando que cada programa distingue al grupopoblacional al que se podrán aplicar.

Capítulo IIIDe los Programas de Crédito

Disposiciones generales

Articulo 6.- Los programas de crédito que se describen a continuación, se regirán por lasdisposiciones plasmadas en estas reglas.

ExcepcionesArtículo 7.- Tratándose de solicitantes de crédito con edad superior a los 60 años que cumplan

con los requisitos establecidos en las presentes reglas, a efecto de poder ser apoyados con crédito,deberán contratar póliza de seguro por muerte o incapacidad total y permanente con la aseguradoraque para tal efecto determine la COVEG y en la que invariablemente está será la beneficiaria de dichapóliza.

Artículo 8.- Si el solicitante del crédito opta por participar en el Programa de Esquemas deFinanciamiento y Subsidio Federal para Vivienda (Esta es tu Casa), se atenderá a lo estipulado endichas Reglas de Operación del Programa. Asimismo si el solicitante decide participar bajo algúnEsquema de Subsidio Estatal para Vivienda, se atenderá a lo estipulado en dichas Reglas de Operación,pudiendo presentarse concurrencia de ambos Subsidios. En los casos que así aplique deberá pagar elahorro previo en el porcentaje que disponga la normatividad aplicable.

Artículo 9.- En caso de aplicar y participar con subsidios estatales se hará necesario el ahorroprevio mínimo del 5% del valor de la acción.

Descripción común de los programas de Crédito

Artículo 10.- Los solicitantes de estos programas, además de las particularidades que seprecisen en la descripción da cada uno de ellos, podrán acceder a un crédito por la cantidad de hasta$35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) según capacidad de endeudamiento y pago, asícomo la disponibilidad de recursos asignados al programa. Dicho crédito se otorga en vales canjeablespor materiales de construcción, tarjeta prepagada o aquel instrumento con que la COVEG determineoperar, los cuales se deberán canjear en las casas comerciales constituidas como centros dedistribución debidamente acreditados por la COVEG o con los proveedores de servicios afiliados alprograma, en cada uno de los municipios del Estado.

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Rutas de trámite comunes

Artículo 11.- A efecto de que la ciudadanía interesada en obtener el beneficio de los programasde crédito, deberá agotar las siguientes gestiones, a excepción del programa de Créditos deMejoramiento de vivienda rural:

A. Acudir a la Presidencia Municipal o las unidades administrativas responsables en materiade vivienda en los municipios, a efecto de recibir la solicitud y lista de documentos quedeberá adjuntar el solicitante del crédito para su revisión y de ser habitante del municipiode Guanajuato, podrá acudir también a las oficinas de la COVEG ubicadas en ConjuntoAdministrativo Pozuelos, Vialidad 1 s/n.

B. Una vez integrados los documentos señalados como requisitos, deberá acudir el solicitantede crédito a las instancias señaladas, a fin de entregarlos para su trámite correspondiente.

C. Las unidades administrativas responsables en materia de vivienda en los municipios, laCOVEG o quien ella determine, realizarán la visita física domiciliaria, a efecto de emitir eldictamen mediante formato de "Reporte de Visita Física y de Verificación de Datos deSolicitud de Crédito".

D. Las unidades administrativas responsables en materia de vivienda en los municipios,realizarán la entrega a la COVEG de los expedientes de los solicitantes de crédito, quecontienen los documentos marcados como requisitos, más el "Reporte de Visita Física yde Verificación de Datos de Solicitud de Crédito". La COVEG o quien ella determine, podrárealizar estas actividades en los casos que así lo considere conveniente.

E. La COVEG procede a revisar y elaborar, en su caso, los documentos de contratación, yentrega a la las unidades administrativas responsables en materia de vivienda en losmunicipios, los documentos de contratación, a efecto de que el solicitante del créditofirme dichos documentos en su propio Municipio. La COVEG o quien ella determine,podrá realizar estas actividades en los casos que así lo considere conveniente.

Requisitos comunesArtículo 12.- Se otorgaran créditos correspondientes a estos programas, salvo el de Crédito

de mejoramiento de vivienda rural, a aquellos o aquellas habitantes del estado de Guanajuato, que,acrediten los siguientes:

A. Solicitud requisitada y con fotografía.B. Que cuente hasta con 60 años de edad.C. Copia fotostática legible de las actas de nacimiento del solicitante, del cónyuge si es

casado(a), y si es padre o madre soltero(a), anexar copia fotostática legible del acta denacimientos de su(s) hijo(s).

D. Copia fotostática legible del comprobante de propiedad del lote o vivienda donde seconstruirá (la propiedad puede estar a nombre del solicitante, cónyuge o dependienteeconómico), pudiendo ser el comprobante de propiedad lo siguiente:1.- Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente,2.- Contrato de Compraventa Notariado (en este supuesto se deberá agregar carta del

Notario Público en el que indique a la COVEG que las escrituras correspondientes seencuentran en trámite),

3.- Título de Propiedad o Contrato de compraventa expedido por organismo Federal,Estatal y/o Municipal y,

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4.- Documento expedido por Delegado Municipal o Comisariado Ejidal, en el cual consteser el solicitante de crédito, cónyuge o dependiente económico, el propietario delpredio.

E. Comprobante de ingreso, pudiendo ser: Recibo de nómina, carta constancia de la empresa,carta de ingresos emitida por el Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndicoo Titular de Fiscalización municipal o su equivalente, o bien., constancia de ingresosexpedida por la Asociación Civil legalmente constituida, y con la cual haya firmado conveniola COVEG. o en su defecto constancia bajo protesta de decir verdad en la cual se expreseel ingreso que percibe y firmada por dos testigos, debiendo ser en este supuesto lasreferencias personales, anexando copia fotostática de la credencial de elector de cadauno de ellos.

F. Comprobante de domicilio de la vivienda a mejorar, pudiendo ser: copia fotostática legibledel recibo de pago de luz, teléfono, o de agua, o bien, constancia de alineamiento en laque se señale el nombre de la calle y su número oficial.

G. Copia fotostática legible de identificación del solicitante, pudiendo ser: Credencial deElector vigente, Licencia de conducir vigente del Estado de Guanajuato, Cartilla del ServicioMilitar, cédula profesional o Pasaporte.

H. Copia fotostática legible de la CURP de solicitante, de su cónyuge o concubina(o).I. Copia del registro federal de contribuyentes, expedido por el Sistema de Administración

Tributaria.

Del DesistimientoArtículo 13.- En caso de desistimiento del crédito por parte del solicitante una vez pagado el

enganche, y hasta antes de la formalización del crédito (firma de documentos de contratación), seaplicará una penalización equivalente al 20% del monto total del enganche pagado tal y como seestablece en la solicitud de crédito, la presente no aplica al Programa de Créditos de Mejoramiento deVivienda Rural.

Disposiciones especiales para cada Programa de Crédito.

Créditos para mejoramiento de vivienda "Mi hogar en Guanajuato".

Objetivo del ProgramaArtículo 14.- Apoyar a las familias Guanajuatenses que cuenten con un lote o vivienda de su

propiedad, para que tengan acceso a un crédito que les permita iniciar, mejorar, ampliar o rehabilitar suvivienda; dando con ello oportunidad a consolidar el patrimonio familiar, lo que les permitirá incrementarsu calidad de vida a través de una vivienda con mejores condiciones, así como la convivencia sana yamable.

Población ObjetivoArtículo 15.- Dirigido a la población asalariada y no asalariada, con ingresos mínimos de 1.00

Salario Mínimo General de la zona "C" en adelante., que se encuentre radicando en alguno de los 46municipios del Estado de Guanajuato.

Descripción del Programa:Artículo 16.- Una vez aceptado al solicitante como sujeto de crédito por la COVEG y determinado

el monto del crédito a otorgar y asignado el número de referencia, se deberá pagar en la institución que

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se le indique, el enganche del crédito, correspondiente al 10% del mismo, así como el costo de laparcialidad o anualidad del seguro o el fondo de garantía que corresponda con que se ampara el saldototal del adeudo, en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del acreditado o su cónyuge,respecto del saldo que existiera al momento de ocurrir alguno de ellos.

Condiciones de Pago:Articulo 17.- El acreditado deposita el enganche y el costo de la parcialidad o anualidad de

seguro de vida o el fondo de garantía que ampara el saldo total del adeudo según corresponda,obligándose a pagar el crédito mediante la suscripción del documento contractual, mediante el pagode 24, 30 o 36 mensualidades fijas y/o 48, 60 o 72 quincenas fijas y/o su equivalente en pagossemanales. La tasa de interés aplicable es del 9% anual sobre saldos insolutos.

Créditos mejoramiento de vivienda "Ciudadano cumplido"

Objetivo del Programa:Artículo 18.- Fomentar y reforzar la cultura del pago puntual, a través de otorgamiento de

créditos a tasas preferenciales subsecuentes, a aquellos acreditados que cumplieron puntualmentesu compromiso contractual anterior, beneficiándolo con un porcentaje de interés menor en 3 puntosporcentuales a la tasa de interés a la que rija en el programa "Mi Hogar en Guanajuato".

Población ObjetivoArtículo 19.- Dirigido a la población asalariada y no asalariada, con ingresos mínimos de 1.00

Salario Mínimo General de la zona "C" en adelante., que haya tenido un crédito con recurso del IVEGy/o la COVEG y lo haya pagado puntualmente, que se encuentre radicando en alguno de los 46municipios del Estado de Guanajuato.

Descripción del Programa:Artículo 20.- Una vez aceptado al solicitante como sujeto de crédito por la COVEG y determinado

el monto del crédito a otorgar y asignado el número de referencia, se deberá pagar en la institución quese le indique, el enganche del crédito, correspondiente al 10% del mismo, así como el costo de laparcialidad o anualidad de seguro o el fondo de garantía según corresponda, con que se ampara elsaldo total del adeudo en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del acreditado o sucónyuge.

Condiciones de Pago:Artículo 21.- El acreditado deposita el enganche y el costo de la parcialidad o anualidad del

seguro de vida o el fondo de garantía que ampara el saldo total del adeudo, obligándose a pagar elcrédito mediante la suscripción del documento contractual, mediante el pago de 24, 30 o 36mensualidades fijas y/o 48, 60 o 72 quincenas fijas y/o su equivalente en pagos semanales.

Créditos de mejoramiento de vivienda rural

Objetivo del Programa:

Artículo 22.- Apoyar a las familias que habitan en zonas rurales del Estado de Guanajuato quetengan un lote o vivienda de su propiedad, para que tengan acceso a un crédito que les permita iniciar,mejorar, ampliar o rehabilitar su vivienda, dando con ello oportunidad a la consolidación de su patrimoniofamiliar, lo que les generará incrementar su calidad de vida a través de una vivienda con mejorescondiciones, mediante la formación de equipos de ayuda mutua.

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Población ObjetivoArtículo 23.- Dirigido a la población rural asalariada y no asalariada que se encuentre radicando

en las comunidades rurales, priorizadas y seleccionadas por el consejo municipal rural del municipioque corresponda.

Condiciones de Pago:Artículo 24.- El crédito se paga mediante pagos fijos semanales, quincenales, mensuales o

semestrales, dependiendo de la temporalidad del ingreso expresado en la solicitud de crédito, en unplazo de 3, 4 y 5 años dependiendo del ingreso y capacidad de pago del Acreditado.

Si los ingresos con los que se aprobó el otorgamiento del crédito, están entre 1.00 y 1.99 VecesSalario Mínimo General de la zona "C", no aplica costo de financiamiento (interés), cargando tan solo elcosto por concepto de seguro de vida, el cual será pagado de acuerdo a la parcialidad o anualidad quecorresponda.

Para familias que obtengan ingresos entre 2.00 y 5.99 Veces Salario Mínimo General de lazona "C", se cargará por concepto de financiamiento el 6.0 % anual sobre saldos insolutos,adicionalmente deberá cubrir el costo del seguro de vida o fondo de garantía mediante el pago de laparcialidad o anualidad según corresponda.

Requisitos para ser sujeto del crédito:

Articulo 25.- El crédito se otorgará a las personas, que al momento de solicitarlo cumpla conlos siguientes requisitos:

A. Cuente hasta con 60 años de edad.B. Cédula socio-económica y solicitud de crédito con fotografía, con sello y firma del Delegado

Municipal y/o Comisariado Ejidal.C. Copia fotostática legible del acta de nacimiento del solicitante, cónyuge o concubina(o)

(en caso de ser aplicable).D. Copia fotostática legible de la CURP de solicitante, de su cónyuge o concubina(o) en su

caso.E. Constancia de propiedad del inmueble a mejorar, pudiendo ser copia de escritura pública,

certificado parcelario o documento debidamente avalado por la autoridad oficial,Comisariado Ejidal o Delegado Municipal.

F. Copia fotostática legible de identificación (pudiendo ser: Credencial de Elector vigente,Licencia de conducir vigente del Estado de Guanajuato, Pasaporte o Cédula Profesional).

Ruta de Trámite:

Artículo 26.- El Municipio a través del Consejo Municipal Rural, prioriza las comunidades aatender por el Programa de Créditos de Mejoramiento de Vivienda Rural.

Artículo 27.- La COVEG, realizará la promoción del Programa de manera conjunta con elMunicipio, procediendo a constituir en las comunidades participantes, la figura de la SociedadComunitaria, en donde la comunidad elige a sus representantes, quienes de manera conjunta con losfuncionarios municipales y la COVEG, se encargan de validar, promocionar e integrar los expedientescon la documentación que acredite los requisitos establecidos en las presentes reglas.

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Capítulo IV

De los Programas Especiales de Crédito

Objetivo de los programas

Articulo 28.- Los programas especiales se delinearon para aplicarse a ciudadanos que porpertenecer a un gremio laboral agrupado legítimamente, se distinguen, entre otras particularidades,del resto de los programas por la forma en que se ingresan los abonos o amortizaciones a la COVEG,toda vez que estos se aplican de manera directa al salario del agremiado que resulto beneficiado conestos programas.

Población ObjetivoArtículo 29.- Trabajadores sindicalizados y afiliados a la Federación de Sindicatos de

Trabajadores al Servicio del Estado de Guanajuato y los Municipios y no estén gozando de permiso,que cuenten con un lote o vivienda de su propiedad.

ExcepcionesArticulo 30.- Si el solicitante del crédito opta por participar en el Programa de Esquemas de

Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda (Esta es tu Casa), se atenderá a lo estipulado endichas Reglas de Operación del Programa. Asimismo si el solicitante decide participar bajo algúnEsquema de Subsidio Estatal para Vivienda, se atenderá a lo estipulado en dichas Reglas de Operación,pudiendo presentarse concurrencia de ambos Subsidios.

Articulo 31.- Tratándose de solicitantes de crédito con edad superior a los 60 años que cumplancon los requisitos establecidos en las presentes reglas, a efecto de poder ser apoyados con crédito,deberán contratar una póliza de seguro por muerte o incapacidad total y permanente con la aseguradoraque para tal efecto determine la COVEG y en la que invariablemente está será la beneficiaria de dichapóliza.

Disposiciones comunesDescripción de los programas

Articulo 32.- El solicitante, podrá acceder a un crédito por la cantidad de hasta $35,000.00(treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) según capacidad de descuento vía nómina del trabajadorsolicitante, así como la disponibilidad de recursos asignados al programa. Dicho crédito se otorga envales canjeables por materiales de construcción, tarjeta prepagada o aquel instrumento con que laCOVEG determine operar, los cuales se deberán canjear en las casas comerciales constituidas comocentros de distribución debidamente acreditados por la COVEG, en cada uno de los municipios delEstado.

Condiciones de pago

Artículo 33.- El acreditado se obliga a pagar el crédito a través de 72 descuentos quincenalesvía nomina, mediante la suscripción de los documentos contractuales correspondientes. La tasa deinterés vigente es del 8.0% anual sobre saldos insolutos, adicionalmente deberá cubrir el costo delseguro de vida o fondo de garantía mediante el pago de la parcialidad o anualidad según corresponda.

Articulo 34.- El acreditado podrá realizar pagos anticipados o bien liquidar el total del adeudosi así lo desea.

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Requisitos para ser sujeto de crédito:Articulo 35.- El crédito se otorgará a aquel trabajador sindicalizado y afiliado a una u otra

organización descritas en los artículos 29 y 30 de las presentes Reglas, que al momento de solicitar elcrédito y cumpla con los siguientes requisitos:

A. Solicitud totalmente requisitada y con fotografía.B. Que cuente hasta con 60 años de edad.C. Copia de acta de nacimiento del solicitante y cónyuge, y si es padre o madre soltera,

anexar copia fotostática legible del acta de nacimiento de su(s) hijo(s).D. Copia fotostática legible del comprobante de propiedad del lote o vivienda donde se

construirá (la propiedad puede estar a nombre del solicitante, cónyuge o dependienteeconómico), pudiendo ser como comprobante de propiedad lo siguiente:1.- Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.2.- Contrato de Compraventa Notariado (en este supuesto se deberá agregar carta del

Notario Público en el que indique a la COVEG que las escrituras correspondientes seencuentran en trámite) y,

3.- Titulo de Propiedad o Contrato de compraventa expedido por organismo Federal,Estatal y/o Municipal, o bien, documento expedido por el comisariado ejidal o Delegadomunicipal, en el cual conste ser el propietario del predio.

E. Copia legible de los dos últimos recibos de nómina.F. Comprobante de domicilio de la vivienda a mejorar, pudiendo ser: copia fotostática legible

del recibo de luz, teléfono, o de agua, o bien, constancia de alineamiento en la que seseñale el nombre de la calle y su número oficial.

G. Copia fotostática legible de identificación (pudiendo ser: Credencial de Elector vigente,Licencia de conducir vigente del Estado de Guanajuato o Pasaporte).

H. Copia fotostática legible de la CURP de solicitante, de su cónyuge o concubina(o) en sucaso.

I. Constancia de ser sindicalizado y pertenecer a la Federación de Sindicatos de trabajadoresal servicio del estado de Guanajuato y los municipios.

J. Copia del registro federal de contribuyentes, expedido por el Sistema de AdministraciónTributaria.

Ruta de Trámite:

Articulo 36.- El trabajador adherido a una u otra de las organizaciones precisadas en elartículo 29, que desee recibir los beneficios del programa, podrá tramitarlo ante la Comisión de Viviendadel Estado de Guanajuato, o bien a través del Sindicato de su dependencia o a la unidad administrativaresponsable en materia de vivienda en el municipio a fin de ingresar el expediente completo a laComisión para su validación, aprobación y posterior contratación del crédito.

Capitulo V

De los Programas de compraventa de inmuebles en diferentes modalidades

De las modalidadesArtículo 37.- Los programas de compraventa de inmuebles son: Venta de lotes con servicios

básicos, semiurbanizados y/o urbanizados, el de Venta de vivienda progresiva y venta de Lotescomerciales. Los términos para la compraventa se podrán contratar en abonos o de contado.

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Disposiciones GeneralesArtículo 38.- Los programas cuyo objeto es la venta de inmuebles propiedad de COVEG, se

regularan bajo lo establecido en las presentes reglas de operación. En todos los casos el Adquirentedeberá obligarse a pagar con sus recursos: los servicios municipales inherentes al inmueblecorrespondiente, el costo por: avalúo, traslado de dominio y la inscripción en el Registro Público de laPropiedad necesarios para la escrituración del inmueble.

Artículo 39.- Solo se podrá vender un inmueble por familia, con excepción de compraventa delotes comerciales, se podrá vender más de un lote al solicitante.

Artículo 40.- El Adquirente, una vez calificado por la COVEG, podrá optar por el financiamientopara la compra o la adquisición de contado.

En el supuesto de que el adquirente obtenga para la adquisición del inmueble, un financiamientoexterno; la entidad financiera que se lo otorgue, deberá observar que se cumplan todos los requisitosde selección establecidos en las presentes reglas de operación, independientemente de los que esainstitución requiera para ese efecto.

Artículo 41.- El Adquirente Deudor, se obligará a otorgar su consentimiento en la EscrituraPública para que el inmueble materia de dicho instrumento se otorgue en garantía hipotecaria a favor deCOVEG.

De las excepcionesArtículo 42.- Tratándose de solicitantes de compra venta en abonos con edad superior a los

60 años que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas, a efecto de poder serapoyados, deberán contratar póliza de seguro por muerte o incapacidad total y permanente con laaseguradora que para tal efecto determine la COVEG y en la que invariablemente está será la beneficiariade dicha póliza.

Artículo 43.- Si el solicitante del crédito opta por participar en el Programa de Esquemas deFinanciamiento y Subsidio Federal para Vivienda (Esta es tu Casa), se atenderá a lo estipulado endichas Reglas de Operación del Programa. Asimismo si el solicitante decide participar bajo algúnEsquema de Subsidio Estatal para Vivienda, se atenderá a lo estipulado en dichas Reglas de Operación,pudiendo presentarse concurrencia de ambos Subsidios.

Artículo 44.- En el caso de compraventa de lotes comerciales, se podrá vender más de un loteal solicitante.

Del DesistimientoArtículo 45.- En caso de desistimiento de la compra venta por parte del solicitante una vez

pagado el enganche, y hasta antes de la formalización del contrato de compraventa en abonos (firma dela escritura pública), se aplicará una penalización equivalente al 10% del monto total del enganchepagado tal y como se establece en la solicitud de la compra venta.

Disposiciones comunesArtículo 46.- A los programas de: Venta de lotes con servicios básicos, semiurbanizados y/o

urbanizados y el de Venta de vivienda progresiva se les aplicaran las disposiciones que se describen enel articulado subsecuente.

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Objetivo del Programa:Artículo 47.- Apoyar a las familias Guanajuatenses que carezcan de vivienda o lote, para que

tengan acceso a un financiamiento que le permita adquirir un lote con los servicios básicos de aguapotable, drenaje sanitario y energía eléctrica; lote semiurbanizado, que incluye además de lo anterior,guarniciones y banquetas., o bien adquirir un lote totalmente urbanizado que además de tener losanteriores servicios, incluye pavimento y alumbrado público, a efecto de iniciar la construcción de suvivienda, o una vivienda progresiva, contribuyendo a disminuir el déficit de vivienda.

Población ObjetivoArtículo 48.- Para la adquisición lotes será la población asalariada y no asalariada del Estado

de Guanajuato, que carezcan lote, cuyo(s) ingreso(s) esté(n) de 1.00 Salario Mínimo General de la zona"C" en adelante, debiendo demostrar el solicitante de la compra venta, la capacidad de pago para poderser sujeto del programa.

Articulo 49.- Para la adquisición de vivienda progresiva, población asalariada y no asalariadadel Estado de Guanajuato, que carezcan de vivienda o lote, cuyo(s) ingreso(s) esté(n) de 4 vecesSalario Mínimo General de la zona "C" en adelante, debiendo demostrar el solicitante de la compraventa, la capacidad de pago para poder ser sujeto del mismo.

Descripción del Programa:Artículo 50.- El solicitante podrá acceder a una compra venta en abonos, para la adquisición

de un lote habitacional o vivienda progresiva, según su capacidad de endeudamiento y pago, así comode la disponibilidad del producto.

Artículo 51.- Una vez aceptado al solicitante como sujeto de compra venta en abonos por laCOVEG y determinado el monto de la compra venta a otorgar y asignado el número de referencia, sedeberá pagar en la institución que se le indique, el enganche correspondiente de hasta el 10% del valorde la operación como mínimo, así como el costo de la parcialidad o anualidad de seguro o el fondo degarantía según corresponda, con que se ampara el saldo total del adeudo, para el caso de fallecimientoo incapacidad total y permanente del acreditado o su cónyuge.

Artículo 52.- La COVEG, financiara el costo total de los honorarios notariales, impuestos yderechos; y adicionará el monto de los mismos al financiamiento otorgado.

Condiciones de pago:

Artículo 53.- El comprador deposita el enganche equivalente al 10% del valor total de laoperación como mínimo, así como el costo de la parcialidad o anualidad del seguro de vida o el fondode garantía que ampara el saldo total del adeudo, realizando posteriormente el pago de la anualidadcorrespondiente por cada uno de los años subsecuentes, hasta la terminación del adeudo , cuyo costoserá determinado por la COVEG, obligándose a pagar el saldo del precio de venta más los honorariosnotariales por la elaboración de la escritura pública, a una tasa del 7% anual sobre saldos insolutos.

Artículo 54.- El plazo de pago del inmueble se determinará por la COVEG, según capacidad depago del acreditado.

Requisitos para ser sujeto de la compra venta:

Artículo 55.- Se otorgaran los beneficios de la compra venta en abonos a las personas, que almomento de solicitarlo cumpla con los siguientes requisitos:

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A. Solicitud requisitada y con fotografía.B. Contar con hasta 60 años de edad.C. Copia fotostática legible de las actas de nacimiento del solicitante, del cónyuge o

concubino(a) en su caso, y si es padre o madre soltero(a), anexar copia fotostática legibledel acta de nacimientos de su(s) hijo(s).

D. Comprobante de ingreso, pudiendo ser Recibo de nómina, carta constancia de la empresa,declaración de impuestos ante Hacienda, carta de ingresos emitida por el PresidenteMunicipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico o Titular de Fiscalización municipal o suequivalente, constancia de ingresos expedida por la Asociación Civil legalmente constituida,y con la cual haya firmado convenio la COVEG., o en su defecto constancia bajo protestade decir verdad en la cual se exprese el ingreso que percibe y firmada por dos testigos,debiendo ser en este supuesto las referencias personales, anexando copia fotostática dela credencial de elector de cada uno de ellos.

E. Certificado de No Propiedad del solicitante y cónyuge ó concubino(a) en su caso, expedidopor el Registro Público de la Propiedad de la localidad donde se pretenda adquirir el lote.

F. Copia fotostática legible de identificación (pudiendo ser: Credencial de Elector vigente,Licencia de conducir vigente del Estado de Guanajuato, Pasaporte o cédula profesional).

G. Comprobante de domicilio pudiendo ser: recibo de agua, luz o teléfono.H. Copia fotostática legible de la CURP del solicitante, de su cónyuge o concubino(a) en su

caso.I. Copia del registro federal de contribuyentes, expedido por el Sistema de Administración

Tributaria.

Ruta de Trámite:Artículo 56 .- A efecto de que la ciudadanía interesada en obtener el beneficio de este programa,

deberá agotar las siguientes gestiones:

A. Acudir a las unidades administrativas responsables en materia de vivienda en losmunicipios, o a la oficina regional de la COVEG, a efecto de recibir la solicitud y lista dedocumentos que deberá adjuntar el solicitante. En el supuesto de ser habitante delmunicipio de Guanajuato, podrá acudir a las oficinas de la COVEG ubicadas en ConjuntoAdministrativo Pozuelos, Vialidad 1 s/n.

B. Una vez integrados los documentos señalados como requisitos, deberá acudir el solicitantea las instancias señaladas, a fin de entregarlos para su trámite correspondiente.

C. Las unidades administrativas responsables en materia de vivienda en los municipios,realizará la entrega a la COVEG de los expedientes de los solicitantes, que contienen losdocumentos marcados como requisitos.

D. La COVEG procede a revisar los documentos del solicitante, y una vez autorizada lacompraventa se procede a suscribir por ambas partes la FICHA DE CAPTURA, mediante lacual el solicitante se obliga a acudir a la Notaria Pública señalada en dicho documento.

Venta de lotes comerciales

Objetivo del Programa

Artículo 57.- Ofrecer a la ciudadanía, lotes comerciales como complemento de equipamientoen cada uno de los desarrollos habitacionales. Los lotes que se destinan para tal uso, se ofrecen a laciudadanía a efecto de que aquellos que los adquieran, los utilicen única y exclusivamente para instalarcomercios que satisfagan las necesidades de consumo de los habitantes del fraccionamiento.

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Población ObjetivoArtículo 58.- Los habitantes de la entidad que cumplan con lo dispuesto en las presentes

reglas de operación.

Condiciones para la compraventaArtículo 59.- El solicitante podrá acceder a una compra venta en abonos para la adquisición de

un lote o más, según su capacidad de endeudamiento y pago, así como de la disponibilidad delproducto. Las compraventas se sujetaran a lo siguiente:

• La tasa de interés vigente para el presente año es del 12% anual sobre saldos insolutos.• El valor del inmueble se determinará con base a un avalúo comercial.

La forma de pago podrá ser: de contado o bajo compra venta en abonos. .• Puede adquirirlo persona física o persona jurídico colectiva.• Se podrá vender más de un lote.• En caso de que la forma de pago sea en abonos, deberá cubrir un enganche minino del

30% del valor total del inmueble, así como el costo de la parcialidad o anualidad delseguro de vida o el fondo de garantía que ampara el saldo total del adeudo, realizandoposteriormente el pago de la anualidad correspondiente por cada uno de los añossubsecuentes, en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del deudor o sucónyuge.

RequisitosArtículo 60.- Se otorgaran los beneficios de la compra venta en abonos a las personas, que al

momento de solicitarlo cumpla con los siguientes requisitos:

A. Solicitud debidamente requisitadaB. Contar con hasta 60 años de edad.C. En caso de ser persona física, adjuntará: copia de acta de nacimiento e identificación

oficial. (Pudiendo ser: Credencial de Elector, Licencia de conducir vigente del Estado deGuanajuato, Pasaporte o Cédula Profesional), debiendo contratar el seguro o el fondo degarantía con que se ampara el saldo total del adeudo, en caso de fallecimiento oincapacidad total y permanente del acreditado o su cónyuge.

D. Si se trata de una persona jurídico colectiva, adjuntará copia de la escritura pública delacta constitutiva, debidamente inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio,e identificación oficial (Pudiendo ser: Credencial de Elector vigente, Licencia de conducirvigente del Estado de Guanajuato, Pasaporte o Cédula Profesional) del representantelegal o apoderado de la misma.

E. En caso de que se solicite el financiamiento, si es persona física; deberá adjuntarcomprobante de ingreso, pudiendo ser Recibo de nómina, carta constancia de la empresa,declaración de impuestos ante Hacienda,

F. Comprobante de domicilio, pudiendo ser recibo de agua, luz, teléfono.G. Copia del registro federal de contribuyentes, expedido por el Sistema de Administración

Tributaria.

Ruta de TrámiteArtículo 61.- A efecto de que la ciudadanía interesada en obtener el beneficio de este programa

de crédito, deberá agotar las siguientes gestiones:

8 DE ABRIL - 2011PAGINA 112 PERIODICO OFICIAL

A. Una vez integrados los documentos señalados como requisitos, deberá acudir el solicitantea las oficinas de la COVEG ubicadas en Conjunto Administrativo Pozuelos, Vialidad 1 s/n;a fin de entregarlos para su trámite correspondiente.

B. La COVEG procede a revisar los documentos del solicitante y una vez autorizada lacompraventa, se procede a suscribir por ambas partes el contrato, mediante el cual seestablecen las condiciones de compraventa definitivas y el solicitante se obliga a acudir ala notaria pública.

C. Una vez formalizada la compraventa ante el notario correspondiente, e inscrito dichodocumento en el Registro Público de la Propiedad se realizará la entrega física delinmueble.

Condiciones para el arrendamientoArtículo 62.- El solicitante podrá arrendar un inmueble con la opción a compra o simple

arrendamiento, según su capacidad de endeudamiento y pago, así como de la disponibilidad delproducto. Los arrendamientos se sujetaran a lo siguiente:

• El costo de arrendamiento se determinará con base a un avalúo comercial.• Podrá arrendarlo persona física.

Capítulo VI

Del Programa para asignación de Reservas territoriales a desarrolladores de vivienda

Objetivo del programa

Artículo 63.- Fomentar el desarrollo de fraccionamientos, en los que se doten de serviciosbásicos y edifiquen viviendas destinadas a la población guanajuatense, en coparticipación con lasempresas promotoras y/o desarrolladores de este tipo de viviendas.

La COVEG adquirirá en propiedad, los inmuebles aptos para este tipo de fraccionamientos,que cuenten con las factibilidades de servicios indispensables para optimizar cada uno de estosproyectos y que en los municipios en que se adquieran los inmuebles exista la necesidad de vivienda.

Podrá la COVEG asignar los inmuebles a los promotores y/o desarrolladores de vivienda,buscando con esto que se incremente la oferta de vivienda de Interés Social y mejorar las condicionesdel mercado.

Como incentivo a los promotores y/o desarrolladores de vivienda, si éstos requieren el apoyode instancias financieras dispuestas a otorgar financiamientos suficientes para que lleven a cabo laejecución de la obras, la COVEG podrá mediante los instrumentos legales y con las garantías que elloamerite, respaldarlos ante dichas instancias.

De manera paralela al programa de obras, la COVEG, coordinará las gestiones administrativasfrente a las autoridades competentes para las autorizaciones, permisos, licencias de obra y aquéllasrelativas a los servicios de agua potable, alcantarillado y electrificación.

Otra alternativa que la COVEG podrá operar, es la de realizar convenios y/o alianzas estratégicascon instancias públicas y privadas, que le permitan fortalecer este programa, interactuando con lasdiversas personas físicas o jurídico colectivas que le ofrezcan esta posibilidad, en la que no

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necesariamente la COVEG deba de aportar la tierra para llevar a cabo la edificación de viviendas, sinoque su coparticipación se diversifique en acciones de gestión ó de otra índole, dentro de la normatividadque lo rige.

Operación del programa

Artículo 64.- Condiciones para la asignación de inmuebles para el desarrollo habitacional apromotores y/o desarrolladores de vivienda.

1. Estar inscrito en el padrón de promotores de la COVEG.2. Deberá cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro en el Padrón de

Promotores.3. Solicitud por escrito de la reserva por adquirir para su desarrollo habitacional.4. Se sujetará al fallo que emita el Comité de Selección de Promotores y Asignación de

Reservas Territoriales propiedad de la COVEG, el cual tendrá una vigencia de hasta noventadías naturales.

RequisitosArtículo 65.- Los desarrolladores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Cumplir con las condiciones para la asignación de inmuebles para el desarrollohabitacional establecidas en las presente Reglas de Operación.

2. Haber resultado seleccionado mediante el fallo del Comité de Selección de Promotores yAsignación de Reservas Territoriales.

3. Suscribir el contrato o instrumento legal adecuado para ello, en el que se detalla la formade pago y los periodos de ejecución de obra.

4. No haber sido sujeto de proceso jurisdiccional derivado del incumplimiento de susobligaciones ante el IVEG o la COVEG.

Condiciones de pago:Artículo 66.- Se establecerá el pago de un enganche de por lo menos el 20% del valor total de

los inmuebles materia del contrato.

Para liquidar el saldo insoluto, la COVEG otorgará un plazo perentorio, que en términos generalesno excederá de hasta 24 meses, salvo en los casos que la reserva contratada se entregue al promotoren breña, el plazo señalado podrá ampliarse, en función de la superficie asignada, hasta seis mesesadicionales, esto es hasta treinta meses para liquidar.

Se aplicará la actualización del valor de los inmuebles a la fecha de su liquidación total.

En el instrumento legal se determinará un porcentaje por intereses moratorios para aplicarseen caso de incumplimiento de la obligación de pago en los términos que señale el contratocorrespondiente.

La COVEG podrá reconocer y acreditar al promotor y/o desarrollador de vivienda, obras decabecera o de urbanización que ejecute de manera adicional a las que le corresponden dentro delcontrato, siempre y cuando cuente con el consentimiento de la COVEG.

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Para la individualización de la vivienda la COVEG escriturará los inmuebles a favor del ciudadanocomprador de la misma, siempre y cuando estén concluidas las obras de urbanización de la etapa quecorresponda, así como pagado el inmueble correspondiente.

Restricciones

Artículo 67.-La COVEG, se abstendrá de individualizar los lotes y viviendas edificadas sobreellos a favor del promotor, de su apoderado legal y/o socios de la persona moral contratada.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

EL CIUDADANO LICENCIADO NICÉFORO ALEJANDRO DE JESÚS GUERRERO REYNOSO,PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DELMISMO NOMBRE, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR Y CON LASFACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V, INCISO D), DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCION II, INCISO D), DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 15, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEDESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN II, INCISO I), DE LA LEYORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; Y, 7, FRACCIONES I Y V, DEL REGLAMENTODE ZONIFICACIÓN, USO Y DESTINO DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO., EN LASESIÓN ORDINARIA NUMERO 20, CELEBRADA EL DÍA 13 DE JULIO DE 2010, ESPECÍFICAMENTE ENEL PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA, APROBÓ EL DICTAMEN CDUE/10/2009-2012, PARA LOSSIGUIENTES EFECTOS:

ÚNICO.- Se autoriza el cambio de uso de suelo a Dennos Lee Tekus, respecto del predioubicado en Callejón del Salto del Mono número 1-A, Zona Centro, de la ciudad de Guanajuato, Gto., parael establecimiento de alojamiento temporal de personas, en la modalidad de un "pequeño" hoteldenominado "Casa Dionisio", con 4 habitaciones ó 7 huéspedes de capacidad máxima, en proceso deconsolidación de un hotel tipo "boutique", con espacios, servicios y atención personalizada.

Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 205 de la LeyOrgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; y, en cumplimiento al punto resolutivo segundo deldictamen de mérito, mando se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE DEL MUNICIPIODE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, 27 Y 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 9 FRACCIONES I, II Y III, 12 FRACCIÓN IV Y 35 DE LA LEY GENERALDE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 15 FRACCIÓN V, 45 Y 98 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO PARAEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN II INCISO B), 70 FRACCIÓN VI Y 89 DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 13 DE MAYODE 2010, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la Declaratoria de Asignación de uso de suelo de una Zona de Reservapara el Crecimiento (ZRC) a Industria de Intensidad Alta (I3), para el predio rústico denominado «Potrerode la Caja» de esta ciudad, única y exclusivamente para establecer una recicladora de plástico, con unasuperficie total aproximada de 1-00-00 Has. (una hectárea) con las medidas y colindancias que sedetallan en el anexo uno, que forma parte integral del presente acuerdo, que a continuación se insertan:

Norte: 100.00 (cien metros), con propiedad de los señores Orozco Carmona.

Sur: 100.00 (cien metros), con Antiguo Camino León-Lagos de Moreno.

Oriente: 100.00 (cien metros), con propiedad de Pedro Carmona.

Poniente: 100.00 (cien metros), con sucesión del Sr. Basilio Álvarez.

La superficie, medidas y colindancias quedan sujetas al deslinde en campo y los levantamientostopográficos que para tal efecto realicen las autoridades competentes.

SEGUNDO.- Dicha autorización queda sujeta al cumplimiento de las condicionantes que comoanexo dos, forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se insertan:

I. La presente autorización queda condicionada al resultado positivo de los dictámenes delas autoridades competentes y al cumplimiento de dichas condicionantes.

II. Si como resultado de las autorizaciones en la materia se indica un área deamortiguamiento, la misma deberá ser resuelta al interior del predio motivo de la presenteautorización o en su caso adquirir el área de amortiguamiento.

III. En caso de existir diferencias entre superficies, medidas, invasiones o problemas enlinderos, así como de daños a terceros será única y exclusivamente responsabilidad delpropietario.

IV. Presentar el Estudio de Impacto Ambiental y cumplir las especificaciones que al respectole determine la Dirección General de Medio Ambiente Sustentable.

V. Toda infraestructura existente en el predio queda sujeta al Dictamen del OrganismoOperador correspondiente.

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VI. Cumplir con la normatividad señalada en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelopara el Municipio de León, Gto., así como en el Reglamento de Construcciones para laciudad de León, Guanajuato.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, asícomo en la Gaceta Municipal.

CUARTO.- Se instruye al Instituto Municipal de Planeación, para que realice las gestionesnecesarias a fin de que el solicitante de mérito, realice el pago de los derechos de publicación a que serefiere el punto anterior.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAIME VERDÍN SALDAÑA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANFRANCISCO DEL RINCON GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009-2012, QUE ME HONRO ENPRESIDIR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓNII INCISO B) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULO 117FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IIINCISO E), FRACCIÓN IV, INCISO F) Y G), 170, 177, Y 177 A DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA ELESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2011, DENTRO DELXII DÚO DÉCIMO PUNTO DE LA ORDEN DEL DIA, ASENTADO EN ACTA NUMERO 811 OCHO CIENTOSONCE, APROBÓ POR UNANIMIDAD DE DOCE VOTOS EL SIGUIENTE:

ACUERDO:

PRIMERO: SE ORDENA DESAFECTAR DEL PATRIMONIO MUNICIPAL EL BIEN INMUEBLE ENQUE SE LOCALIZA EL CENTRO EDUCATIVO DENOMINADO JARDIN DE NIÑOS "ENRIQUE GONZALEZMARTINEZ", CON CLAVE DE CENTRO DE TRABAJO 11DJN1012Y, UBICADO EN LA LOCALIDAD PUERTADE SANTA RITA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCON, GUANAJUATO, QUE CUENTA CONSUPERFICIE DE 905.75 METROS CUADRADOS, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: --

AL NORTE: EN DOS LINEAS DE PONIENTE A ORIENTE DE 0.74 METROS Y 41.77 METROS Y COLINDACON PROPIEDAD PARTICULAR Y LOTE NUMERO 2;-------------------------------------------------------------------AL SUR: 43.80 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD PARTICULAR;---------------------------------------------AL ORIENTE: EN DOS LINEAS DE NORTE A SUR EN 12.99 METROS Y 8.12 METROS CON CAMINOPRINCIPAL; Y,-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AL PONIENTE: 20.46 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD PARTICULAR.------------------------------------

SEGUNDO: SE DONA EL BIEN INMUEBLE, DONDE SE ENCUENTRA FUNCIONANDO ELCENTRO EDUCATIVO DENOMINADO JARDIN DE NIÑOS "ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ", CON CLAVEDE CENTRO DE TRABAJO 11DJN1012Y, UBICADO EN LA LOCALIDAD PUERTA DE SANTA RITA DELMUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCON, GUANAJUATO, CUYAS SUPERFICIE MEDIDAS YCOLINDANCIAS QUEDARON PRECISADAS, A FAVOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO,CON DESTINO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO.-------------------------

TERCERO: EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DEEDUCACIÓN, DEBERÁ DESTINAR EL BIEN INMUEBLE DONADO EXCLUSIVAMENTE PARA ELFUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO DENOMINADO JARDIN DE NIÑOS "ENRIQUE GONZALEZMARTINEZ", CON CLAVE DE CENTRO DE TRABAJO 11DJN1012Y, UBICADO EN LA LOCALIDAD PUERTADE SANTA RITA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCON, GUANAJUATO; EN EL SUPUESTOQUE SE UTILICE PARA UN FIN DISTINTO AL ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO, OPERARALA REVERSIÓN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 177 A DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA ELESTADO DE GUANAJUATO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: SE INSTRUYE AL TESORERO MUNICIPAL, PARA QUE LLEVE A CABO LAS GESTIONESNECESARIAS PARA CUMPLIR CON EL PRESENTE ACUERDO Y DAR DE BAJA DEL PADRONINMOBILIARIO MUNICIPAL EL BIEN INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE ACTO.------------------------------

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QUINTO: SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS JURIDICOS Y ADMINISTRATIVOSQUE RESULTEN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO.---------------------

SEXTO: DESE PUBLICIDAD A LA PRESENTE DETERMINACIÓN EN EL PERIODICO OFICIALDE GOBIERNO DEL ESTADO.--------------------------------------------------------------------------------------------------

POR LO TANTO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 SETENTAFRACCIÓN VI SEXTA Y 185-A CIENTO OCHENTA Y CINCO «A» DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARAEL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDOCUMPLIMIENTO.

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AVISOPor este conducto se comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril

del año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección:( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado,

hecho lo anterior dar clic sobre el Botón Noticias,localizar la Liga del Periódico y dar clic sobre el Vínculo.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas

Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03

Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000

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T A R I F A S :

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Suscripción Semestral " 527.00

(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)

Ejemplares, del Día o Atrasado " 15.00

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Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE

con el Recibo Respectivo.

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DIRECTORLIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR