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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 6 DE JULIO DEL 2007 NUMERO 108 AÑO XCIV TOMO CXLV T E R C E R A P A R T E S U M A R I O : 2 4 10 15 21 PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se crea el Fondo de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos de Elección Popular, para el periodo 2006-2009, del Municipio de Celaya, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO. REGLAMENTO Interno del Juzgado Administrativo Municipal, del Municipio de Coroneo, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se emiten las Disposiciones Administrativas que regulan el ejercicio de la Partida de Ayudas del Presupuesto de Egresos, del Municipio de San Miguel de Allende, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO. REGLAMENTO para la Apertura y Funcionamiento de Molinos y Tortillerías en el Municipio de Yuriria, Gto. DIRECCION DEL PERIODICO OFICIAL FE DE ERRATA

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PERIODICO OFICIAL 6 DE JULIO - 2007 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 6 DE JULIO DEL 2007 NUMERO 108AÑO XCIVTOMO CXLV

T E R C E R A P A R T E

S U M A R I O :

2

4

10

15

21

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se crea el Fondo de Ahorro para el Retiro delos Servidores Públicos de Elección Popular, para el periodo 2006-2009, del Municipiode Celaya, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO.

REGLAMENTO Interno del Juzgado Administrativo Municipal, del Municipio deCoroneo, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se emiten las Disposiciones Administrativasque regulan el ejercicio de la Partida de Ayudas del Presupuesto de Egresos, delMunicipio de San Miguel de Allende, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO.

REGLAMENTO para la Apertura y Funcionamiento de Molinos y Tortillerías en elMunicipio de Yuriria, Gto.

DIRECCION DEL PERIODICO OFICIAL

FE DE ERRATA

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO.

CARLOS LÓPEZ RUIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORONEO, GTO. , A LOS HABITANTESDEL MISMO HACE SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDE, CON FUNDAMENTO LEGAL ENLOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE GUANAJUATO, 202, 203, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO, EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2007 SE APROBÓ ELSIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

DE CORONEO GTO.

TITULO PRIMERODisposiciones Generales

CAPÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, y tiene por objeto regular la justiciaadministrativa, en el ámbito municipal, la cual se impartirá a través del Juzgado Administrativo Municipal deCoroneo Gto.

Artículo 2.- El Juzgado Administrativo Municipal es un órgano jurisdiccional de control de la legalidad,dotado de autonomía para dictar sus fallos.

Artículo 3.- El Juzgado Administrativo Municipal, es un órgano unitario, integrado por:

I.- Un Juez;II.- Un Secretario; y

III.- El número de actuarios y demás personal que se requiera, de acuerdo a las necesidades yconforme al presupuesto autorizado.

CAPITULO SEGUNDODe la competencia

Artículo 4.- Compete al Juzgado Administrativo Municipal conocer y resolver las impugnacionesen contra de actos y resoluciones dictadas por el Presidente Municipal y por las Dependencias y Entidadesde la Administración Municipal, cuando afecten los intereses jurídicos de los particulares.

CAPITULO TERCERODel Juez

Artículo 5.- El Juez Administrativo Municipal, será nombrado por el Ayuntamiento, por mayoríacalificada de entre la terna que presente el Presidente Municipal y tomará posesión de su cargo el primerdía en que se inicie el periodo constitucional del H. Ayuntamiento que lo nombró.

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Artículo 6.- El Juez Administrativo Municipal, únicamente durará en su cargo, el periodo del H.Ayuntamiento que lo nombró, salvo que sea ratificado por el nuevo Ayuntamiento.

Artículo 7.- El Juez Administrativo Municipal solo podrá ser removido del cargo durante su ejercicio,cuando en el desempeño del mismo incurra en falta de probidad, notoria ineficiencia, por la comisión defaltas administrativas, delitos, o por incumplimiento grave de sus atribuciones, conforme a lo establecido enla Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y susMunicipios.

Artículo 8.- Para ser Juez Administrativo Municipal de Coroneo, Gto. se deberán satisfacer losrequisitos establecidos por el artículo 219 de las Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato.

Artículo 9.- El Juez Administrativo Municipal, esta impedido para desempeñar cualquier otro cargode la Federación, Estado o Municipio, excepto el de docente. También estará impedido para litigar, en materiaAdministrativa y fiscal Municipal, salvo por causa propia o de alguno de sus familiares en línea rectaascendentes o descendente, y cónyuge.

Artículo 10.- Son atribuciones del Juez Administrativo Municipal las siguientes:

I. Representar al Juzgado Administrativo Municipal ante toda clase de autoridades;II. Tramitar y resolver los asuntos de su competencia;III. Autorizar las resoluciones y en general todas diligencias en que intervenga;IV. Dictar las correcciones disciplinarias necesarias para proporcionar buen servicio y disciplina

del Juzgado Administrativo Municipal, así como la aplicación de las medidas de apremio parahacer cumplir sus determinaciones.

V. Rendir al H. Ayuntamiento cada seis meses un informe que contenga las actividades realizadas,del funcionamiento del Juzgado Administrativo Municipal, así como realizar propuestas paramejora del Juzgado Administrativo Municipal;

VI. Proponer al Ayuntamiento el anteproyecto del Reglamento Interior del Juzgado AdministrativoMunicipal, cuando se considere obsoleto, así como las reformas pertinentes, para el mejorfuncionamiento del mismo;

VII. Asistir al Juzgado Administrativo Municipal en días y horas hábiles y cumplir con el horario deacuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

VIII. Autorizar por Ministerio de ley cuando sea necesario al Secretario de Acuerdos; yIX. Designar a su personal.

CAPITULO CUARTODel secretario del Juzgado Administrativo Municipal

Artículo 11.- Para ser Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Coroneo, Gto. se requiere:

I. Ser mexicano de nacimiento;II. Ser mayor de edad;III. Contar con titulo de Licenciado en Derecho;IV. Gozar de buena reputación; yV. No haber sido condenado por la comisión de un delito.

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Artículo 12.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Juzgado Administrativo Municipal:

I. Asistir al Juzgado Administrativo Municipal a las horas de despacho y horas extraordinarias

cuando el Juez lo determine;

II. Autorizar con su firma las resoluciones dictadas por el Juez Administrativo Municipal;

III. Anotar el día y hora en que se presente una promoción, se haga una comparecencia anotando

la razón en el mismo escrito, tendrá la obligación de recibir las promociones de los interesados

aun fuera de las horas de despacho, únicamente en promociones de término;

IV. Sellar rubricar y foliar las actuaciones que formen el expediente;

V. Cuidar que los expedientes no salgan del Juzgado Administrativo Municipal, salvo los casos

previstos en este Reglamento;

VI. Turnar los asuntos de notificación al actuario, para que se lleven acabo las diligencias de ley;

VII. Suplir las faltas temporales del Juez Administrativo Municipal;

VIII. Dirigir las labores del personal del Juzgado Administrativo Municipal;

IX. Ordenar el archivo del Juzgado Administrativo Municipal;

X. Levantar las certificaciones que correspondan;

XI. Expedir las copias certificadas que le soliciten las partes; y

XII. Las demás que le asigne el Juez Administrativo Municipal.

CAPITULO QUINTO

De los horarios de atención al público y las vacaciones

Artículo 13.- El personal del Juzgado Administrativo Municipal, se sujetará al horario de 9:00 a.m.

a 4:00 p.m. de lunes a viernes. Tendrá cada año dos periodos de vacaciones, de diez días hábiles cada uno,

en la segunda quincena de Julio y en la segunda quincena de Diciembre.

Se suspenderán labores, los días que el calendario señale como de descanso obligatorio para los

Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Guanajuato y cuando lo acuerde el Ayuntamiento.

CAPÍTULO SEXTO

De las licencias

Artículo 14.- En los casos de excusa, renuncia o licencia, las faltas se suplirán de la siguiente

forma:

I. Del Juez Administrativo Municipal, será por el Secretario del Juzgado Administrativo Municipal,

con aprobación de la mayoría calificada del H.Ayuntamiento; y

II. Del Secretario de Juzgado Administrativo Municipal, por quien designe el Juez Administrativo

Municipal, con aprobación del Presidente Municipal.

Artículo 15.- Las licencias serán como máximo de 30 días hábiles, las cuales deberán ser otorgadas

por el H. Ayuntamiento por mayoría simple, en caso de ser el Juez Administrativo Municipal el que la solicite,

y en caso del Secretario de Juzgado Administrativo Municipal será de 30 días naturales.

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TÍTULO SEGUNDODe los Actos y Formalidades Procésales

CAPÍTULO PRIMERODe las notificaciones y de los Términos

Artículo 16.- Toda actuación y resolución recaída a un Recurso de Inconformidad, deberá notificarsea más tardar a los 2 días siguientes hábiles al día en que se hayan dictado.

Artículo 17.- Las notificaciones se harán:

I. De manera personal; yII. Por lista.

Artículo 18.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio que hayan señalado las partes,en sus promociones. Las cuales se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representantelegal, a falta de ambos se dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para queel interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrase cerrado, el citatoriose dejará con el vecino más inmediato.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiera el citatorio, la notificación se entenderá concualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse está arecibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en unlugar visible del domicilio.

De las diligencias en que conste la notificación, el Actuario y/o la persona designada para realizarlastomará razón por escrito del nombre de la persona con quien se deja la notificación, si la persona a notificarse encuentra ausente, así como el día, hora y domicilio en que se realiza la notificación personal;

Artículo 19.- La notificación será personal en los siguientes casos:

I. El auto de admisión del Recurso;II. El auto de admisión de pruebas;III. La resolución que ponga fin al Recurso; yIV. Los demás que determine el Juez Administrativo Municipal.

Artículo 20.- Las notificaciones que no sean personales se notificaran por lista que se encontraraen el interior del Juzgado

Las notificaciones que se hagan a las autoridades, como partes se realizarán mediante oficio.

Artículo 21.- Toda notificación surtirá efectos el día hábil siguiente a aquel que se practiquen.

Artículo 22.- Las notificaciones que se realicen sin apegarse al presente Reglamento serán nulas.Toda notificación irregular u omitida, se entenderá como legal a partir del día en que el interesado se ostentesabedor de ella.

Artículo 23.- Cuando el presente reglamento, no señale término para la actuación y ejercicio dealgún derecho, se tendrán 5 días hábiles, para ejercerlo.

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6 DE JULIO - 2007PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL

CAPITULO SEGUNDO Procedimiento del Recurso de Inconformidad

Artículo 24.- Será obligatorio, para el particular, agotar el Recurso de Inconformidad ante el JuzgadoAdministrativo Municipal, cuando se trate de actos y resoluciones dictadas por el Presidente Municipal y porlas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, materia administrativa y fiscal municipal.

En caso de que los actos y resoluciones sean dictados por el Ayuntamiento, deberán impugnarsedirectamente en el Tribunal de lo contencioso Administrativo.

Artículo 25.- Los Recursos de inconformidad promovidos ante el Juzgado Administrativo Municipal,se tramitará conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Municipal, el presente reglamento yen lo no previsto en estos, se aplicará supletoriamente la Ley de Justicia Administrativa para el Estado deGuanajuato.

Artículo 26.- Todo recurso o promoción deberá estar firmado por quien lo formule, y se tendrá porno interpuesto cuando este no contenga la firma o la huella digital impresa.

Artículo 27.- Para la representación de los particulares ante el Juzgado Administrativo Municipal,deberá otorgarse esta en escritura pública o carta poder, firmada y ratificada ante la fe de un Notario Públicoo del Secretario de acuerdos si se trata de un Licenciado en Derecho.

Cuando sean afectados los intereses jurídicos de varios particulares, estos deberán designar unrepresentante común, en caso de no hacerlo lo designará el Juez de Oficio.

Artículo 28.- Los Jueces para mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto yconsideración debidos, podrá imponer, de acuerdo a la gravedad de la falta, las siguientes correccionesdisciplinarias:

I. Amonestación;II. Apercibimiento;

III. Multa equivalente al monto hasta de 30 salarios mínimos.

Artículo 29.- Si la falta constituyera un delito, el Juez Administrativo Municipal, levantará actacircunstanciada y dará vista al Ministerio Público.

Artículo 30.- El Juzgado Administrativo Municipal, para hacer cumplir sus determinaciones, podráemplear los siguientes medios de apremio:

I. Apercibimiento;II. Multa equivalente al monto de uno a treinta salarios mínimos general diario vigentes en el

Estado; yIII. Requerimiento al superior jerárquico de la autoridad obligada al cumplimiento de un mandato

del Juzgado Administrativo Municipal.

Artículo 31.- Las multas se harán efectivas por conducto de la Tesorería Municipal, para lo cual elJuzgado Administrativo Municipal girará el oficio correspondiente.

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TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicaciónen el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones Municipales en cuanto se opongan al presenteReglamento.

Por lo tanto con fundamento en el artículo 70 fracción VI Y 205 de la Ley Orgánica Municipal seordena su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

Dado en la Presidencia Municipal de Coroneo, Guanajuato a 09 de Mayo de 2007.

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6 DE JULIO - 2007PAGINA 10 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

EL CIUDADANO JOSE JESUS CORREA RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUELDE ALLENDE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIODE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN PARAEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARAEL ESTADO DE GUANAJUATO Y POR EL ARTICULO 101 DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROLDE LOS RECURSOS PUBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS EN SESIÓN ORDINARIA No.VIII DE FECHA 23 DE ENERO DE 2007, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LAS DISPOSICIONESADMINISTRATIVAS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA PARTIDA DEAYUDAS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN

MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

Capitulo PrimeroDisposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- El presente acuerdo tiene como objeto establecer las bases generales para elejercicio y control de la partida presupuestal denominada Ayudas en los siguientes rubros:

I.- Combustibles y Lubricantes;II.- Ayudas por Defunciones;

III.- Ayudas y Donativos; yIV.- Ayudas para Obras.

ARTICULO 2.- Será competente para la aplicación del presente acuerdo;

I.- El Presidente Municipal; yII.- El funcionario publico en que el Presidente Municipal delegue la facultad.

ARTÍCULO 3.- Las ayudas se clasifican de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del presenteacuerdo y en el caso de que sufran variación en la denominación del presupuesto general de egresosvigente se estará a lo dispuesto en éste.

ARTICULO 4.- Los ciudadanos que aspiren a ser sujetos en el otorgamiento de ayudas deberáncubrir los requisitos establecidos en el presente acuerdo, salvo lo establecido en el presente acuerdo.

ARTICULO 5.- Ningún tipo de ayuda se podrá efectuarse sin que existan fondos suficientes en elpresupuesto de egresos vigente y no podrán utilizarse para cubrir necesidades distintas.

ARTICULO 6.- Las Ayudas podrán ser otorgadas en dinero o en especie total o parcialmente acriterio del Presidente Municipal.

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Capitulo SegundoDe las Ayudas de Combustibles y Lubricantes

ARTÍCULO 7.- Las Ayudas de Combustibles y Lubricantes se otorgaran exclusivamente a:

I.- Instituciones Educativas Públicas;II.- Dependencias Gubernamentales establecidas en el Municipio;III.- Organizaciones No Gubernamentales; yIV.- Agrupaciones de Ciudadanos con un objetivo especifico.

ARTICULO 8.- Para ser beneficiado con ayudas de combustibles y lubricantes deberán de cubrirsepreviamente los siguientes requisitos:

I.- Solicitud por escrito firmada por la persona con atribuciones suficientes dirigida al PresidenteMunicipal donde se señale con precisión el donativo requerido, el uso que se le dará y elnumero de beneficiarios;

II.- Copia del documento que acredite la personalidad del solicitante; yIII.- Copia de una identificación oficial;

En todos los casos se deberá emitir finalmente los comprobantes que sean solicitados por laCoordinación de Atención Ciudadana tales como carta de agradecimiento por la donación, fotografíascomprobatorias y todos aquellos documentos suficientes para comprobar el destino de los recursos.

ARTICULO 9.- En esta clase de apoyos solo se entregara en vales de gasolina emitidos por laTesorería Municipal.

Capitulo TerceroAyudas por Defunciones

ARTÍCULO 10.- Para ser sujeto del beneficio de Ayudas por Defunciones se deberá previamentepresentar la siguiente documentación:

I.- Solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal;II.- Certificado de Defunción;III.- Credencial de Elector del Solicitante que deberá tener parentesco en cualquier grado con el

finado;IV.- Copia de acta de nacimiento de los descendientes del difunto si los hubiese tenido:V.- Comprobante de domicilio no mayor de 3 meses del solicitante; y

VI.- Comprobante de ingresos del solicitante el cual no deberá ser mayor a 3 salarios mínimosdiarios vigente en el Estado.

ARTICULO 11.- Tratándose de solicitudes de apoyo por una autoridad judicial bastara solo la peticiónpor escrito dirigida al Presidente Municipal.

ARTICULO 12.- El pago por los gastos de defunción se cubrirá al establecimiento mercantil quedetermine El Presidente Municipal o la Coordinación de Atención Ciudadana cubriéndose únicamente serviciosbásicos.

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6 DE JULIO - 2007PAGINA 12 PERIODICO OFICIAL

Capitulo CuartoAyudas y Donativos

ARTÍCULO 13.- Las Ayudas y donativos serán otorgados observando la clasificación siguiente:

a) Personas con capacidades diferentes,b) Madres solteras y/o viudas;c) Aquellas familias cuyos ingresos acumulados no sea mayor a 4 salarios mínimos diarios

vigentes en el Estado;d) Agrupaciones de Ciudadanos con un objetivo específico.

ARTÍCULO 14.- Únicamente se otorgaran ayudas y donativos cuando se este en los siguientessupuestos:

I.- Intervención quirúrgicas y curaciones medicas;II.- Traslados dentro y fuera del municipio con el fin de acudir a Hospitales, Sanatorios, etc. Con

el objeto de recibir tratamientos y curaciones;III.- Adquisición de prótesis y equipos que sean indispensables para el solicitante;IV.- Premiación de eventos culturales y / deportivos así como dotación de equipo deportivo;V.- Eventos que se realicen por motivos de tradiciones, fiestas y costumbres tradicionales; y

VI.- Adquisiciones de medicamentos.

ARTICULO 15.- Previamente se deberán de presentar los documentos siguientes en la Coordinaciónde Atención Ciudadana:

I.- Solicitud por escrito;II.- Copia comprobante de ingresos;

III.- Copia comprobante de domicilio actual.IV.- Escrito especificando las personas que dependen económicamente del solicitante.V.- Copia actas de nacimiento de hijos dependientes.

VI.- Copia de la Credencial de Elector del solicitante o cualquier otra identificación oficial.

En el caso de las fracciones IV y V del artículo 14 no se requerirá lo establecido en la fracción II, IVy V del presente artículo.

Se deberá emitir, además los comprobantes que sean solicitados por la Coordinación de AtenciónCiudadana tales como carta de agradecimiento por la donación, fotografías comprobatorias y todos aquellosdocumentos suficientes para comprobar el destino de los recursos.

ARTICULO 16.- Tratándose de ayudas por cuestiones médicas, además de los requisitos señaladosen el articulo anterior se deberá de presentar un dictamen, valoración o cartilla medica que justifique lasolicitud.

ARTICULO 17.- Quedaran excluidos de este tipo de ayuda aquellas personas que sean beneficiariosde servicios médicos otorgados por instituciones de salud a excepción de las que se encuentren en lossupuestos de las fracciones II y III del articulo 14 del presente acuerdo, así como aquellas que hayan recibidoapoyos referentes a la misma solicitud por parte de la administración publica, sus organismos descentralizadoso por programas de carácter federal o estatal.

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Capitulo QuintoAyudas para Obras

ARTÍCULO 18.- Los paquetes de materiales serán aquellos que se integren por uno o variosmateriales para la construcción como lo son; cemento, cal, calidra, arena, grava, láminas, para techar,pintura, etc.

ARTÍCULO 19.- Las Ayudas de paquetes de materiales se otorgaran exclusivamente a:

I.- Instituciones Educativas Públicas;II.- Organizaciones No Gubernamentales; yIII.- Agrupaciones de Ciudadanos con un objetivo especifico.

ARTÍCULO 20.- No se otorgara el apoyo de materiales cuando se haya sido beneficiado conprogramas, ayudas o acciones del Gobierno Federal, Estatal o Municipal por un lapso de 12 meses anterioresa la solicitud.

ARTÍCULO 21.- Se deberán de presentar los documentos siguientes en la Coordinación de AtenciónCiudadana:

I.- Solicitud por escrito firmada por la persona con atribuciones suficientes dirigida al PresidenteMunicipal donde se señale con precisión el donativo requerido, el uso que se le dará y elnumero de beneficiados;

II.- Tratándose de peticiones de la zona rural se deberá tener además el visto bueno del DelegadoMunicipal;

III.- Copia del documento que acredite la personalidad del solicitante; yIV.- Copia de una identificación oficial;

Se deberá emitir, además los comprobantes que sean solicitados por la Coordinación de AtenciónCiudadana tales como carta de agradecimiento por la donación, fotografías comprobatorias y todos aquellosdocumentos suficientes para comprobar el destino de los recursos.

Capitulo SextoDel Procedimiento

ARTÍCULO 22.- La Coordinación de Atención Ciudadana o la dependencia que designe el PresidenteMunicipal será la encargada de recibir las solicitudes de ayudas y dará el trámite siguiente:

I.- Al recibir una solicitud entregara al interesado un acuse donde haga constar la hora y la fechaen que se recibió;

II.- Asignara un numero de folio a la solicitud;III.- Revisara la integración de la solicitud con los documentos que para cada caso se deban

anexar, pudiendo tomar aquellas medidas que considere pertinentes para la verificación delos datos proporcionados por lo que podrá auxiliarse de las dependencias de las AdministraciónPública;

IV.- Una vez que se ha realizado la integración de la solicitud y de los documentos anexos sedeberá obtener de la Tesorería Municipal la suficiencia en la partida correspondiente.

V.- Se turnara a la Secretaria Particular del Presidente Municipal la solicitud a efecto de su revisióny posterior autorización por parte del Presidente Municipal.

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6 DE JULIO - 2007PAGINA 14 PERIODICO OFICIAL

VI.- Para los efectos de comprobación de los recursos asignados se estará a lo que disponga laTesorería Municipal y el presente acuerdo; y

VII.- En el caso de resultar improcedente la solicitud, se informara por escrito al solicitante losmotivos por los cuales se negó a la ayuda requerida.

El Presidente Municipal podrá autorizar las solicitudes de ayudas de cualquier institución, organismo,grupo ciudadanos o ciudadanos en los casos que considere y aquellos que por las circunstancias particularesse consideren urgentes observándose lo establecido por las fracciones I y VI.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al cuarto día de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- La coordinación de Atención Ciudadana deberá realizar los estudios sobrelas peticiones de ayudas otorgadas anteriores al presente acuerdo a efecto de complementar los requisitoscontemplados en éste.

Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal parael Estado de Guanajuato, mando que se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en el palacio Municipal de San Miguel de Allende, Gto., a los 23 días del mes de enero del2007.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO.El C. Luís Gerardo Gaviña González, Presidente del Municipio de Yuriria, Guanajuato, a los habitantes

del mismo hago saber:

Que el H. Ayuntamiento de Yuriria, Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en los artículos115 fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la ConstituciónPolítica para el Estado de Guanajuato; y 69 fracciones I inciso b) y V inciso a), 202 y 204 de la Ley OrgánicaMunicipal para el Estado de Guanajuato; en sesión de fecha 20 de Abril del año 2007 se aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTODE MOLINOS Y TORTILLERÍAS EN EL MUNICIPIO DE YURIRIA, GTO.

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general y tiene porobjeto regular la apertura y funcionamiento de molinos y tortillerías en el Municipio de Yuriria, Guanajuato.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I.- Molinos.- Los establecimientos donde se prepara y se muele el nixtamal para obtener masade maíz y de harina de maíz; y

II.- Tortillerías.- Los establecimientos donde se elaboran tortillas de maíz transformado mediantenixtamalización, en masa de harina, de maíz o trigo, por medios mecánicos o manuales.

Artículo 3.- Los molinos podrán elaborar tortillas para su venta al público, al amparo de una solalicencia como molino-tortillería.

Artículo 4.- Las tortillas elaboradas en fondas, restaurantes, taquerías y bares, para su propioconsumo no requieren de la licencia respectiva para ello. En caso de que un almacén o supermercadosolicite licencia para instalar una tortillería, deberá cumplir con las obligaciones contenidas en el presenteReglamento.

Artículo 5.- La venta de tortillas en establecimientos públicos en donde no hayan sido elaboradas,deberá cumplir con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y con la normatividad aplicableen materia de salubridad e higiene.

Capítulo IIAutoridades

Artículo 6.- Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente Reglamento:

I.- El H. Ayuntamiento;

II.- El Presidente Municipal;

III.- El Tesorero Municipal;

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IV.- La Dirección de Fiscalización;

V.- La Dirección de Protección Civil;

VI.- La Dirección de Desarrollo Urbano.

Artículo 7.- Son facultades del Ayuntamiento:

I.- Autorizar licencias de funcionamiento de molinos y tortillerías;

II.- Establecer los horarios de apertura y cierre de molinos y tortillerías;

III.- Supervisar las condiciones de instalación y operación para el adecuado funcionamiento delos molinos y tortillerías; esta atribución es delegada a la Dirección de Fiscalización yReglamentos, Protección Civil, Desarrollo Urbano y Sanidad.

IV.- Autorizar la distribución o comercialización de tortillas en la vía pública o establecimientos endonde no hayan sido elaboradas, cumpliendo con la normatividad aplicable; esta atribuciónes delegada a la Dirección de Fiscalización y Reglamentos y Sanidad.

V.- Ordenar las inspecciones para la verificar el cumplimiento de las disposiciones que estableceel presente reglamento y las demás disposiciones municipales conducentes.

VI.- La vigilancia y cumplimiento de este Reglamento estará a cargo del H. Ayuntamiento, PresidenteMunicipal, Tesorería Municipal y de la Dirección de Fiscalización y Reglamentos.

Capítulo IIILicencias de Funcionamiento

Artículo 8.- Los molinos y tortillerías deberán contar con la licencia respectiva expedida por elAyuntamiento.

Artículo 9.- Los interesados en obtener una licencia de funcionamiento de molino o tortillería,deberán presentar por escrito la solicitud ante la Dirección de Fiscalización, cubriendo los requisitos quepara el efecto se solicitan.

Artículo 10.- Los requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento son los siguientes:

I.- Nombre y domicilio del solicitante en caso de tratarse de personas físicas; en caso de tratarsede personas morales, es necesario presentar el acta constitutiva y el poder de su representantelegal;

II.- Domicilio y superficie del local en donde se pretende establecer el molino o tortillería;

III.- Especificaciones del giro que se pretende operar y el nombre comercial del mismo;

IV.- Licencia de uso de suelo,

V.- Licencia sanitaria o su documento equivalente;

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PERIODICO OFICIAL 6 DE JULIO - 2007 PAGINA 17

VI.- Visto bueno de la Dirección de Protección Civil;

VII.- Contar con el contrato de las instalaciones de agua potable y energía eléctrica del local; y

VIII.- Registro Federal de contribuyentes.

Artículo 11.- Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Fiscalización, deberán notificar al interesadosi existe alguna omisión o deficiencia en la documentación presentada, para que la corrija en un plazo dediez días hábiles, con la posibilidad de prórroga a petición del interesado por otro plazo igual, previniéndoleque en caso de que no se complemente la documentación faltante, la solicitud será improcedente.

Artículo 12.- En caso de que la documentación haya sido entregada conforme a lo establecido eneste Reglamento, la Dirección de Fiscalización, ordenará la inspección del lugar en un plazo que no excederáde diez días hábiles, para comprobar la veracidad de la documentación entregada, así como el cumplimientode las normas de instalación y demás normatividad municipal aplicable, valiéndose de los medios idóneospara ello, para lo que podrá auxiliarse de las demás direcciones municipales competentes.

Artículo 13.- Realizada la inspección prevista en el artículo anterior, la Dirección de Fiscalizacióndeberán expedir acuerdo fundado y motivado, en el cual se otorgue o niegue la licencia de funcionamiento,mismo que deberá ser notificado al interesado en un plazo no mayor de treinta días naturales.En caso de que sea negada la licencia de funcionamiento, se le comunicará al interesado las razones oimpedimentos, para que puedan ser subsanados en un término de treinta días naturales.

Artículo 14.- Las licencias de funcionamiento deberán ser refrendadas cada dos años. La Direcciónde Fiscalización podrá ordenar las inspecciones que resulten necesarias para comprobar que elestablecimiento continúa cumpliendo con los requisitos necesarios para su operación.

Artículo 15.- Las autoridades municipales podrán revocar las licencias expedidas, cuando losestablecimientos violen o dejen de cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento o cualquierotra disposición jurídica aplicable.

Capítulo IVObligaciones

Artículo 16.- Son obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento a que se refiereeste Reglamento las siguientes:

I.- Exhibir en un lugar visible el original de la licencia de funcionamiento y la licencia sanitaria odocumento equivalente;

II.- Colocar en un lugar visible la lista de precios;

III.- Expender sus productos en el mostrador del establecimiento directamente al consumidor;

IV.- Cuidar permanentemente las medidas de seguridad, limpieza e higiene del producto y dellocal, así como los empleados y toda persona que maneje el producto y atienda al público;

V.- Proporcionar un trato cordial al público;

VI.- Refrendar sus licencias de funcionamiento cada dos años;

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6 DE JULIO - 2007PAGINA 18 PERIODICO OFICIAL

VII.- Permitir la entrada a los inspectores debidamente identificados;

VIII.- Observar la normatividad en materia de sanidad, protección civil, protección al ambiente ydemás aplicable;

IX.- Abstenerse de conservar en el establecimiento materias o substancias ajenas a la produccióny venta de masa y tortilla;

X.- No permitir la entrada o permanencia de animales en el establecimiento; y

XI.- Cuidar que la maquinaria del establecimiento se encuentre en buenas condiciones de seguridady no permitir el acceso al público a las mismas.

Artículo 17.- Los productores de masa y tortilla a efecto de distribuir o comercializar su producto enla vía pública o en establecimientos diversos a su lugar de elaboración, deberán contar, además y de maneraprevia, con la autorización necesaria para el comercio ambulante, comprobar que cumplen con las condicionesy normatividad de sanidad e higiene, tanto para su proceso de elaboración y expendio, como, en su caso,embasado.

Capítulo VHorario de funcionamiento y características de los locales

Artículo 18.- Los molinos, tortillerías y molino-tortillería observarán el horario de lunes a domingode las 5:00 a las 18:00 horas.

El Ayuntamiento mediante acuerdo, podrá modificar el horario en caso de que lo considereconveniente, tratándose de autorizaciones especiales.

Artículo 19.- Los establecimientos deberán tener acceso a la vía pública y deberán contar con lassiguientes características:

I.- Los locales que funcionen con licencia de tortillería, deberán disponer de una superficie mínimade trabajo de veinte metros cuadrados y una altura mínima de dos punto treinta metros,debiendo estar adecuadamente ventilados en razón de un metro cúbico por cada cinco metroscuadrados de superficie;

II.- Los locales que funcionen con licencia de molino, deberán disponer de una superficie mínimade trabajo de sesenta metros cuadrados y de una altura mínima de dos punto treinta metros,debiendo estar adecuadamente ventilado en razón de un metro cúbico por cada cinco metroscuadrados de superficie; y

III.- Los locales que funcionen con una sola licencia como molino-tortillería, deberán disponer deuna superficie mínima de ochenta metros cuadrados incluyendo la bodega, tendrán una alturamínima de dos punto treinta metros, debiendo estar adecuadamente ventilados en razón deun metro cúbico por cada cinco metros cuadrados de superficie;

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Capítulo VITraspaso y cambio de domicilio

Artículo 20.- Para obtener la autorización de cambio de domicilio o traspaso, el titular de la licenciadeberá presentar la solicitud por escrito y cubrir los requisitos a que se refieren los artículos 10 y 19 de esteReglamento, respecto del nuevo titular de la licencia o del nuevo domicilio.

Artículo 21.- De proceder la autorización de traspaso o cambio de domicilio, la Dirección deFiscalización deberá notificarla en un plazo máximo de treinta días naturales a los interesados; en caso deno proceder, en igual plazo se les comunicará las razones o impedimentos, para que puedan ser subsanadosen término de treinta días naturales.

Capítulo VIISanciones

Artículo 22.- Las infracciones de este Reglamento serán sancionadas con las siguientes:

I.- Amonestación;

II.- Multa por equivalente de 20 a 200 días de salario mínimo vigente general en el Estado en elmomento de imponer la sanción;

III.- Clausura temporal o definitiva del negocio; y

IV.- Cancelación definitiva de licencia.

Artículo 23.- Cometen infracciones a este Reglamento todas aquellas personas que realicen actoscontrarios a los que se prescriben en el mismo.

Artículo 24.- Tabulador:

Artículo 25.- La falta de licencia de funcionamiento será causa de multa y de clausura, está solo selevantara una vez que se hubiera otorgado la licencia respectiva, si procediera, así como se hayan pagadolas sanciones que se hubieren impuesto y demás créditos fiscales en su caso.

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6 DE JULIO - 2007PAGINA 20 PERIODICO OFICIAL

Artículo 26.- Las sanciones serán fijadas por la Dirección de Fiscalización; la que tomará en cuentala gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del infractor cuando proceda multa o clausuratemporal.

Artículo 27.- Para efectos del presente Reglamento se considera reincidente a quien en términode seis meses cometa dos o más infracciones de la misma naturaleza a este reglamento y, se le aplicará eltipo de sanción que corresponda a la falta inmediata que, en su caso, le siga en gravedad de acuerdo altabulador.

El inicio de procedimiento de sanción interrumpe cualquier clase de prescripción.

Capítulo VIIIMedios de Impugnación

Artículo 28.- El medio de que dispone el ciudadano para apelar o impugnar los acuerdos y actosadministrativos que dicten las autoridades competentes con motivo de la aplicación del presente Reglamentoserá el recurso de Inconformidad previsto en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El Presente Reglamento entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presenteReglamento.

Por lo tanto y conforme y con fundamento en los artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley OrgánicaMunicipal vigente, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la Presidencia Municipal de Yuriria, Estado de Guanajuato, a los 4 días del mes de Mayodel 2007.

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PERIODICO OFICIAL 6 DE JULIO - 2007 PAGINA 21

DIRECCION DEL PERIODICO OFICIALF E D E E R R A T A

Al Acuerdo Secretarial Número 012/2007, que expide el Lineamiento de Constitución yFuncionamiento de las Tiendas Escolares de las Instituciones Educativas Dependientes de la Secretaríade Educación de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 36, SegundaParte, de fecha 2 de Marzo de 2007.

D I C E :

Artículo 11.- El director o responsable de la institución educativa en coordinación con el ÓrganoColegiado en Materia Técnico Pedagógica de Escuela, emitirán en la primer semana de mayo de cadaaño, la convocatoria para otorgar la autorización de la tienda escolar, la cual, deberá ser difundida ycolocada en lugares públicos y visibles de la institución educativa permaneciendo exhibida todo el mes.La Subsecretaría de Recursos Financieros y Materiales de la Secretaría de Educación de Guanajuato,dará a conocer el período señalado en el párrafo anterior a través de los medios de comunicación en elEstado.

cativa, quién podrá contratar al personal que de acuerdo al funcionamiento de la tienda, así loestime necesario.

Artículo 13.- El manejo de la tienda escolar, bajo ninguna circunstancia, deberá estar a cargo delas siguientes personas:

D E B E D E C I R :

Artículo 11.- ................................................................................................................................ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

La Subsecretaría.................................................................................................................................. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................

ARTICULO 12.- El manejo de la tienda escolar deberá estar a cargo de la persona autorizada porla institución educativa, quién podrá contratar al personal que de acuerdo al funcionamiento de la tienda,así lo estime necesario.

Artículo 13.- ...........................................................................................................................................................................:

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6 DE JULIO - 2007PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL

AVISO

A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y

Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos

documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se

sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con

formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial

así lo requieren.

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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PERIODICO OFICIAL 6 DE JULIO - 2007 PAGINA 23

AVISO

Por este conducto se lescomunica a todos los usuarios en general,que a partir del día 10 de Abril del año2003, esta disponible la información deltexto del Periódico Oficial en su páginade Internet.

Para su consulta, se deberáaccesar a la Dirección:

( www.guanajuato.gob.mx )de Gobierno del Estado, hecho lo

anteriordar clic sobre la Pestaña Informate la

cual mostrara otras Ligas entreellas la del Periódico.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que lesirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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6 DE JULIO - 2007PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL

D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas

Tel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03

Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000

Correos Electronicos

Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] )

José Flores González ( [email protected] )

T A R I F A S :

Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 874.00

Suscripción Semestral " 437.00

(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)

Ejemplares, del Día o Atrasado " 11.50

Publicaciones por palabra o cantidad

por cada inserción " 1.20

Balance o Estado Financiero, por Plana " 1,446.00

Balance o Estado Financiero, por Media Plana " 728.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de

cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE

con el Recibo Respectivo.

Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTORLIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR