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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 NUMERO 154 AÑO XCII TOMO CXLIII S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO DECRETO Gubernativo Número 238, mediante el cuál, se expide el Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. RESOLUCION Gubernativa, relativa al expediente número (03)-160-DC/03-42, mediante la cuál, se autoriza el Desarrollo en condominio denominado "Los Suspiros" ubicado en el Municipio de San Miguel de Allende, Gto. PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONVENIO Específico de Coordinación para la Municipalización de Facultades en Materia Ambiental, que celebran por una parte la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato y por la otra el Municipio de Irapuato, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL ACAMBARO, GTO. REGLAMENTO de Transporte del Municipio de Acámbaro, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza la venta de los lotes que integran la Primera Etapa, que comprende el Cluster No. 4 del Fraccionamiento denominado "Camino Real Entorno Residencial", ubicado al Poniente del Municipio de Celaya, Gto. 3 18 21 27 82

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PERIODICO OFICIAL 27 DE SEPTIEMBRE - 2005 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 NUMERO 154AÑO XCIITOMO CXLIII

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 238, mediante el cuál, se expide el Reglamento del ServicioCivil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

RESOLUCION Gubernativa, relativa al expediente número (03)-160-DC/03-42, mediante la cuál,se autoriza el Desarrollo en condominio denominado "Los Suspiros" ubicado en el Municipio deSan Miguel de Allende, Gto.

PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTEDEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONVENIO Específico de Coordinación para la Municipalización de Facultades en MateriaAmbiental, que celebran por una parte la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado deGuanajuato y por la otra el Municipio de Irapuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL ACAMBARO, GTO.

REGLAMENTO de Transporte del Municipio de Acámbaro, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza la venta de los lotes que integran la PrimeraEtapa, que comprende el Cluster No. 4 del Fraccionamiento denominado "Camino Real EntornoResidencial", ubicado al Poniente del Municipio de Celaya, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza la pre-venta de 34 lotes Duplex, equivalentea 70 Viviendas de Interés Social que integran el Fraccionamiento denominado "Residencial ElFortín" ubicado al Poniente del Municipio de Cortazar, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

CUARTA Modificación al Pronostico de Ingresos, para el Municipio de Irapuato, Gto., para elEjercicio Fiscal 2005.

CUARTA Modificación al Presupuesto de Egresos por Programas, para el Municipio de Irapuato,Gto., para el Ejercicio Fiscal 2005.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - ROMITA, GTO.

RESOLUCION Municipal, mediante la cuál, se autoriza el Fraccionamiento Habitacional deUrbanización Progresiva denominado "Pedregal de la Asunción", ubicado en el predio sub urbanodenominado "La Asunción", del Municipio de Romita, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.

FE DE ERRATAS

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVOCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS

CONVOCATORIA de Licitación Pública Internacional Número 40051001-036-05, para laContratación de Adquisición de Estación Automatica de Monitoreo Ambiental.

SEGUNDA CONVOCATORIA de Licitación Pública Nacional Número 40051001-037-05 (CAEGL-030-05), para la contratación de Adquisición de Insumos de Construcción para el Programa "MiCasa DIFerente".

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVOJUAN CARLOS ROMERO HICKS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la ConstituciónPolítica del Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o, 9o, 93, 94, 95 y 96 dela Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y

C O N S I D E R A N D O

Que el perfeccionamiento de las instituciones públicas constituye una tarea permanente, entre cuyaspremisas subyace la necesidad de integrar, aglutinar, formar y conservar un capital humano dotado de lasaptitudes, conocimientos, capacidades y valores que permitan un cabal y efectivo desempeño de lasresponsabilidades inherentes a la administración pública.

En efecto, una permanente y universal aspiración de toda sociedad democrática, reside en que losintereses de la comunidad política se encuentren a cargo de personas vinculadas con el mérito profesional, laética, la calidad en el servicio y el compromiso institucional, de manera tal que sus objetivos en lo individual, seidentifiquen con el objetivo institucional de integrar un gobierno eficiente que rinda buenos resultados a la sociedad.

Adicionalmente, desde nuestra perspectiva, una correcta evaluación a los principios de la ciencia de laadministración del Estado en su perspectiva actual implica la necesidad de diseñar, instrumentar y operar unaarquitectura legal y administrativa que permita, privilegiar el interés público, respetando al tiempo las libertadesde los gobernados.

Estamos convencidos de que los resultados de cualquier tarea pública dependen en gran medida delconcurso armónico y necesario de los principios de la administración pública dotados de un contenido axiológicoy profesional proyectado a favor de las personas que la realizan.

Por ello, en la búsqueda y concretización de tales aspiraciones, el Servicio Civil de Carrera surge en laAdministración Pública del Estado de Guanajuato como una oportunidad de seleccionar, preparar, profesionalizary evaluar a los servidores públicos en el ejercicio de la función pública.

Implica también la posibilidad de dotarlos de una capacidad técnica y una visión ético-política que dencomo resultado acciones de gobierno en beneficio de los intereses que se les ha encomendado tutelar. En esesentido, la acción pública desplegada por quienes representan al Estado debe estar inspirada y soportada porvalores como espíritu de servicio, compromiso, solidaridad, responsabilidad, honradez, respeto, transparencia,eficiencia y logro de resultados.

De igual forma, reconocemos en el Servicio Civil de Carrera una vocación democrática que acaba pordiluir decisiones discrecionales. Supone también el rechazo a viejas prácticas caracterizadas por la opacidaden la toma de decisiones, en las que la obtención de puestos se orientaba por consideraciones ajenas a laaptitud, al mérito, a la capacidad o vocación de servicio de los aspirantes.

En aras de alcanzar los objetivos propuestos, el presente ordenamiento jurídico está diseñado conconceptos y normas jurídicas claras, que conceden seguridad jurídica e igualdad de oportunidades a todoaspirante a ocupar un puesto dentro de la administración pública; asimismo, se señalan las autoridades quehabrán de velar y evaluar el buen funcionamiento del Servicio Civil de Carrera. En este sentido, podemosdestacar la existencia de la Comisión Intersecretarial, como órgano rector de esta institución, en cuya integraciónparticipan los titulares de las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Gestión Pública.

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Se establece que el Servicio Civil de Carrera proyectará sus funciones a través de tres subsistemas,explicados cada uno de ellos, a saber: subsistema de ingreso, de profesionalización y de evaluación aldesempeño.

Finalmente, se contempla la permanencia y separación de los servidores públicos de carrera del servicio,dotando, en el primer caso, de estabilidad laboral al sujeto activo de esta institución y, en el segundo, se detallanlos supuestos jurídicos por los cuales deja de tener efectos el nombramiento de Servidor Público de Carrera,con lo cual se establece un marco jurídico que dota de claridad y certidumbre a los requerimientos y beneficiosdel Servicio Civil de Carrera.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideracionespreviamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 238

Artículo Único.- Se expide el Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estadode Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DEL PODER EJECUTIVODEL ESTADO DE GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular el Servicio Civil deCarrera en la Administración Pública Estatal.

Artículo 2.- El Servicio Civil de Carrera constituye un sistema de reclutamiento, selección, integración,capacitación, desarrollo y evaluación de los recursos humanos, que garantiza el acceso a la función públicapor méritos de capacidad y preparación, la permanencia con base al desempeño y el desarrollo de los ServidoresPúblicos de Carrera.

Artículo 3.- El Servicio Civil de Carrera se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, mérito,capacidad, competencia y transparencia.

Artículo 4.- Los valores que orientan y definen el actuar de los Servidores Públicos de Carrera son losde legalidad, espíritu de servicio, compromiso, solidaridad, responsabilidad, honradez, respeto, transparencia,eficiencia y logro de resultados.

Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.- Catálogo: Catálogo de Puestos de los Sujetos Obligados;

II.- Comisión: Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera;

III.- Comités de Ingreso: Órganos colegiados encargados de administrar las fases que constituyenel Subsistema de Ingreso del Servicio Civil de Carrera;

IV.- Dependencias: Secretarías de Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado y lasunidades directamente adscritas al Gobernador del Estado;

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V.- Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria yfideicomisos públicos regulados conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estadode Guanajuato;

VI.- Plaza: Posición individual de trabajo que cuenta con adscripción determinada y respaldopresupuestal;

VII.- Puesto: Unidad de trabajo específica e impersonal;

VIII.- Reglamento: Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado deGuanajuato;

IX.- Servicio: Servicio Civil de Carrera;

X.- Servidor Público de Carrera: Persona física integrante del Servicio Civil de Carrera en laAdministración Pública Estatal con nombramiento provisional o definitivo;

XI.- Sujetos Obligados: Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; y

XII.- Unidad: Unidad del Servicio Civil de Carrera.

Artículo 6.- Los puestos que comprenderá el Servicio serán los ubicados en los niveles del 6 al 12 delCatálogo.

Artículo 7.- Quedan excluidos del Servicio:

I.- Los servidores públicos de base, comprendidos en los niveles del 1 al 5 del Catálogo; y

II.- Los servidores públicos de libre designación.

Artículo 8.- El personal del magisterio, del área médica y paramédica, así como los servidores públicosque realicen funciones de procuración de justicia y seguridad pública, sujetos a otros ordenamientos similares,se regirán por éstos.

Artículo 9.- Quienes aspiren a ingresar al Servicio, lo harán a través de un concurso de oposición parala selección, en los casos y bajo los procedimientos previstos por este Reglamento.

Artículo 10.- Son servidores públicos de libre designación aquellos que ocupen puestos a partir del nivel13 del Catálogo dentro de la estructura gubernamental, así como aquellos que estando dentro de los niveles 6al 12, deban ser considerados de libre designación.

Artículo 11.- Los titulares de los Sujetos Obligados, en casos excepcionales, debidamente justificadosante la Comisión, podrán autorizar el nombramiento temporal hasta por dos meses, para ocupar una plaza denueva creación o vacante, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de selección a que se refiere esteReglamento. Lo anterior deberá contar con la aprobación del Secretario Técnico de la Comisión, para luegoproceder a realizar el trámite respectivo ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría deFinanzas y Administración. Al final del periodo mencionado y de ser necesario el ocupar la vacante de maneradefinitiva, ésta se someterá al procedimiento de ingreso correspondiente.

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CAPÍTULO SEGUNDODERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS DE CARRERA

Artículo 12.- Son derechos de los Servidores Públicos de Carrera, en relación con el Servicio, lossiguientes:

I.- Tener estabilidad y permanencia en el Servicio, en los términos y bajo las condiciones que prevéeste Reglamento;

II.- Recibir el nombramiento correspondiente una vez cubiertos los requisitos establecidos en elReglamento;

III.- Tener acceso a la profesionalización en los términos del Reglamento;

IV.- Ser evaluados con base en los principios rectores establecidos en el Reglamento; y

V.- Los demás que se deriven del Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 13.- Son obligaciones de los Servidores Públicos de Carrera, en relación con el Servicio, lassiguientes:

I.- Someterse a las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Servicio;

II.- Aportar los elementos necesarios para la evaluación del desempeño;

III.- Capacitarse para el mejor desempeño de sus funciones, asistiendo a los eventos impartidos porla Unidad y a los que requiera el servidor público para su desarrollo de acuerdo a lo establecidopor el Reglamento;

IV.- Proporcionar el apoyo e información necesarios al servidor público que deba suplirles en susausencias; y

V.- Las demás que se deriven del Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO TERCEROAUTORIDADES DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

SECCIÓN PRIMERADE LAS AUTORIDADES DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Artículo 14.- Son autoridades en materia del Servicio, las siguientes:

I.- La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera;

II.- La Unidad del Servicio Civil de Carrera;

III.- Los titulares de las áreas de recursos humanos de las dependencias de la Administración PúblicaEstatal; y

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IV.- Los Comités de Ingreso.

SECCIÓN SEGUNDADE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Artículo 15.- La Comisión es un órgano colegiado de carácter permanente que tiene por objeto dirigir ycoordinar el Servicio.

Artículo 16.- La Comisión estará integrada por:

I.- Un Presidente, que será el Secretario de Finanzas y Administración;

II.- Un Vicepresidente, que será el Secretario de la Gestión Pública;

III.- Dos vocales, que serán el Subsecretario de Administración de la Secretaría de Finanzas yAdministración y el Subsecretario de Impulso a la Administración Pública de la Secretaría de laGestión Pública; y

IV.- Un Secretario Técnico, que será el titular de la Unidad o un representante de la misma, designadopor el Subsecretario de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración.

Los cargos de los integrantes de la Comisión serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución,emolumento o compensación alguna por su desempeño.

Artículo 17.- La Comisión tendrá las siguientes facultades:

I.- Emitir los programas generales del Servicio;

II.- Autorizar la operación de los subsistemas que componen el Servicio;

III.- Autorizar los lineamientos generales, manuales de organización y de procedimientos, Catálogo,guías técnicas, convenios y demás actos jurídicos necesarios para la operación del Servicio, deconformidad con lo establecido en el presente Reglamento;

IV.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad;

V.- Proponer al Gobernador del Estado las reformas o adiciones al presente Reglamento, que seconsideren necesarias;

VI.- Interpretar para efectos administrativos el presente Reglamento;

VII.- Aprobar el Programa Anual de Trabajo de la Unidad;

VIII.- Aprobar la clasificación de puestos que, incorporados al Servicio, por la naturaleza de las funcionesa realizar, deban ser de libre designación a propuesta de los titulares de los Sujetos Obligados;

IX.- Evaluar el funcionamiento y operación del Servicio; y

X.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

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Artículo 18.- El Presidente de la Comisión, tendrá las siguientes facultades:

I.- Proponer el orden del día y analizar previamente los expedientes correspondientes a los asuntosque se tratarán en cada sesión;

II.- Convocar a las sesiones de la Comisión;

III.- Dirigir las sesiones de la Comisión; y

IV.- Las demás funciones que se relacionen con las señaladas anteriormente.

Artículo 19.- El Vicepresidente de la Comisión, tendrá las siguientes facultades:

I.- Asumir las funciones del Presidente en ausencia de éste;

II.- Auxiliar al Presidente en la dirección de las sesiones de la Comisión;

III.- Realizar el cómputo de los votos emitidos en cada sesión y dar a conocer el resultado a losasistentes a las mismas; y

IV.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 20.- El Secretario Técnico de la Comisión, tendrá las siguientes facultades:

I.- Elaborar el orden del día correspondiente a cada sesión, levantando acta circunstanciada de lasmismas;

II.- Convocar a las sesiones por acuerdo del Presidente;

III.- Integrar los expedientes respectivos de cada sesión y hacerlos llegar a cada uno de los integrantesde la Comisión;

IV.- Presentar en las sesiones de la Comisión la documentación adicional que pueda requerirse;

V.- Ejecutar los acuerdos que se tomen y los compromisos que se adquieran;

VI.- Vigilar el oportuno cumplimiento de los proyectos, programas, objetivos y metas que hayaestablecido la Comisión;

VII.- Solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de las disposiciones yacuerdos de carácter general que emita la Comisión; y

VIII.- Las demás que le encomiende el Presidente de la Comisión.

Artículo 21.- La Comisión celebrará cuando menos seis sesiones ordinarias al año, para la definiciónde programas, objetivos, metas, supervisión y seguimiento al debido funcionamiento del Servicio pudiendollevarse a cabo todas las sesiones extraordinarias que sean necesarias.

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Las sesiones ordinarias de la Comisión serán convocadas al menos con tres días de anticipación a lafecha de celebración de la misma por el Secretario Técnico y válidas con la asistencia de por lo menos tres desus integrantes.

Las sesiones extraordinarias podrán realizarse en cualquier momento, con o sin convocatoria formal;para su validez, se requerirá de la asistencia de todos los integrantes de la Comisión.

Cuando durante el transcurso de una sesión se pierda el quórum necesario para que ésta sea válida, seterminará la misma.

Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto. En la toma de decisiones se privilegiará elconsenso; en caso contrario, éstas se definirán por el voto de la mayoría de los integrantes presentes. En casode empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 22.- Cada integrante titular de la Comisión, con excepción del Presidente, podrá designar a unsuplente, para que lo represente con voz y voto en el seno de la misma. Los suplentes serán designados en laprimera sesión de la Comisión.

Artículo 23.- Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión se podrá asesorar de personas,instituciones u organismos especializados, de reconocido prestigio y amplia experiencia en materia de ServicioCivil de Carrera o en Administración Pública.

SECCIÓN TERCERADE LA UNIDAD DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Artículo 24.- La Unidad estará a cargo de un Director General, contará con las coordinaciones y elpersonal que se requiera para la operación de los subsistemas del Servicio y permita el presupuesto y estaráadscrita a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración.

La Unidad tendrá las facultades previstas en el presente ordenamiento, así como las que en su caso,lleguen a establecerse en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, conforme a lascuales realizará la operación del Servicio, coordinando en la materia a las áreas de recursos humanos oequivalentes de los Sujetos Obligados.

La Unidad otorgará asesoría y asistencia a las áreas de recursos humanos o su equivalente de lasentidades, para la aplicación de las normas y realización de los procedimientos que regula el Servicio, cuandolo soliciten.

Artículo 25.- La Unidad, tendrá las siguientes facultades:

I.- Ejecutar los programas generales del Servicio;

II.- Expedir los lineamientos generales, guías técnicas, manuales de organización y de procedimientosque autorice la Comisión y se requieran para el cumplimiento de su objeto;

III.- Dar seguimiento a la implantación y operación del Servicio, dictando las medidas que se requieranpara su buen funcionamiento;

IV.- Analizar y verificar la asignación de puestos de libre designación para cada Sujeto Obligado enlos supuestos previstos en la guía técnica respectiva y en el Reglamento;

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V.- Planear, organizar y dirigir la operación del Servicio, conforme a lo establecido por el presenteordenamiento, procurando la utilización de la tecnología administrativa e informática adecuadapara el caso;

VI.- Administrar la base de datos que permita llevar los registros necesarios de cada uno de losservidores públicos que forman parte del Servicio, diseñando para tal efecto una plataformainformática;

VII.- Verificar el cumplimiento del presente ordenamiento y proponer las medidas correctivasnecesarias;

VIII.- Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión el Anteproyecto de Presupuesto de la Unidad;

IX.- Implementar mecanismos que permitan la promoción y respeto a los valores del Servicio;

X.- Solicitar a las áreas de recursos humanos o su equivalente en las entidades un informe anualsobre el estado que guarda la operación del Servicio;

XI.- Rendir a la Comisión informes trimestrales sobre sus actividades; y

XII.- Las demás que se establezcan en el presente Reglamento y disposiciones aplicables.

Artículo 26.- Las áreas de recursos humanos de las dependencias o su equivalente en las entidadestendrán las siguientes atribuciones:

I.- Realizar al interior de cada Sujeto Obligado, los procesos del Servicio, conforme a las disposicionesestablecidas en el presente Reglamento;

II.- Elaborar y emitir las convocatorias de las plazas a concurso;

III.- Proponer a la Comisión, por conducto de la Unidad, las políticas y programas adicionales deingreso, desarrollo, capacitación y evaluación del personal, así como las propuestas de mejoraal Servicio y al presente Reglamento;

IV.- Elaborar los perfiles y descripciones correspondientes a los puestos que formen parte del Servicio;

V.- Elaborar los programas de capacitación, especialización para el cargo y de desarrolloadministrativo, producto de las evaluaciones al desempeño y de acuerdo a la detección denecesidades de la dependencia;

VI.- Llevar a cabo el proceso del Subsistema de Evaluación al Desempeño para los ServidoresPúblicos de Carrera; y

VII.- Las demás que determinen este Reglamento y las disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 27.- Tratándose de las Entidades, su órgano de gobierno determinará la unidad administrativaencargada de operar los subsistemas del Servicio.

Dicha unidad administrativa deberá seguir los lineamientos generales que para tal efecto establezcanlas autoridades del Servicio y se coordinará con la Unidad para la administración de los subsistemas del Servicio.

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El órgano de gobierno de las Entidades podrá acordar, previa autorización de la Comisión, que la operaciónde los subsistemas del Servicio se realice por la Unidad.

CAPÍTULO CUARTOSUBSISTEMAS DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

SECCIÓN PRIMERADE LOS SUBSISTEMAS

Artículo 28.- Para el adecuado funcionamiento del Servicio, operarán los siguientes subsistemas:

I.- De Ingreso;

II.- De Profesionalización; y

III.- De Evaluación al Desempeño.

SECCIÓN SEGUNDADEL SUBSISTEMA DE INGRESO

Artículo 29.- El Subsistema de Ingreso proveerá a los Sujetos Obligados de personal idóneo dentro deun esquema de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

Artículo 30.- Para obtener el nombramiento provisional como Servidor Público de Carrera se requiere:

I.- No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II.- Haber sido seleccionado con base al procedimiento previsto en este Reglamento y en la guíatécnica del subsistema; y

III.- Satisfacer los requisitos de ingreso.

Artículo 31.- El Subsistema de Ingreso estará dividido en tres fases: el reclutamiento, la selección y laintegración de personal.

Artículo 32.- Las fases que constituyen el Subsistema de Ingreso serán administradas por un Comitéde Ingreso, cuyos integrantes tendrán derecho a voz y voto y se integrará por:

I.- El responsable del área de recursos humanos o su equivalente en las entidades, quien fungirácomo Secretario Técnico;

II.- El titular del puesto inmediato superior a la plaza vacante; y

III.- El director de área, general o su equivalente, al que se encuentre adscrita la plaza vacante.

En los casos de concursos relativos a plazas vacantes adscritas a las áreas donde la plaza inmediatasuperior en jerarquía a la vacante, la ocupe el titular de dicha área, los dos miembros ya designados, paraconformar el Comité de Ingreso, invitarán de común acuerdo a un tercero que pueda integrarse al mismo, conbase en el conocimiento que tenga del área donde se encuentra la plaza a cubrir.

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Los integrantes de los Comités de Ingreso no percibirán salario o remuneración alguna por la realizaciónde sus funciones.

Artículo 33.- Se entiende por reclutamiento el proceso mediante el cual los Sujetos Obligados atraensolicitantes de empleo a fin de participar posteriormente en el proceso de selección.

Artículo 34.- Los interesados en ocupar las plazas vacantes incluidas en el Servicio, deberán respondera las características o requisitos que para éstas se establezcan en las descripciones de puesto y en el Catálogoautorizado por la Comisión, y se difundirán a través de convocatoria pública y abierta.

Artículo 35.- Las convocatorias para ocupar las plazas vacantes de los puestos adscritos al Servicio,serán publicadas por los responsables de recursos humanos o del Subsistema de Ingreso en los medioselectrónicos con que cuente el Gobierno del Estado, en los tableros de avisos y lugares de mayor afluencia delas dependencias y entidades, y de acuerdo a lo dispuesto por los procedimientos descritos en las guíastécnicas y manuales aprobados por la Comisión.

Artículo 36.- Las convocatorias deberán contener al menos la información siguiente:

I.- Los datos de la dependencia o entidad convocante;

II.- Las plazas en concurso, indicando la denominación del puesto, el nivel salarial, el lugar deadscripción y la descripción de funciones básicas;

III.- El perfil que deberá reunir el aspirante a la plaza a concursar, así como los requisitos de carácterlegal, académico, laboral u otros que se determinen;

IV.- Las características del concurso, indicando fecha, lugar y hora para su aplicación;

V.- El lugar, fecha, hora y forma en que se recibirán los documentos relativos al concurso; y

VI.- El lugar, fecha y hora en que se publicarán los resultados de las evaluaciones.

Artículo 37.- El plazo para publicar las convocatorias no deberá exceder de cinco días hábiles, contadosa partir de que el área de recursos humanos o su equivalente en las entidades conozca de la existencia de lasvacantes.

El plazo mínimo de permanencia de la publicación de las convocatorias será de cinco días hábiles.

Artículo 38.- Se entiende por selección de personal, el proceso mediante el cual se comparan lascaracterísticas y cualidades personales y de trabajo de un solicitante de empleo con las de otros, a efecto deelegir de entre ellos a los mejores para cubrir plazas vacantes.

Artículo 39.- La selección del personal se realizará a través de concurso de oposición.

Este procedimiento consiste en la comprobación y calificación de los méritos, así como en la celebraciónde una o más pruebas para determinar los conocimientos, habilidades y rasgos de personalidad de los aspirantes.

Dichas pruebas serán las establecidas por las guías técnicas del Servicio y las que sobre conocimientosy habilidades proponga el área a que se encuentre adscrita la plaza a concursar.

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Artículo 40.- Corresponde a las áreas de recursos humanos o su equivalente en las entidades, lacoordinación, aplicación y evaluación de las pruebas de cada concurso de oposición que se realice. En el casode evaluaciones técnicas el responsable de la evaluación será el área solicitante.

El fallo del concurso corresponde al Comité de Ingreso, conforme al mayor puntaje obtenido en el concursoy será definitivo.

Artículo 41.- Durante el desarrollo de los concursos para cubrir las plazas vacantes, se dará preferenciaal candidato que se encuentre laborando en el Sujeto Obligado de que se trate, al suscitarse igualdad decircunstancias o empate técnico de acuerdo a los manuales respectivos. Para el caso de suscitarse la igualdadde circunstancias o el empate técnico entre candidatos internos o externos, el ganador de la plaza se definiráde acuerdo a la puntuación que se obtenga en la realización de la entrevista correspondiente al proceso deconcurso de oposición.

Artículo 42.- La integración del Servidor Público de Carrera de nuevo ingreso se entenderá como elproceso que de manera gradual, le proporcione los elementos necesarios para su incorporación, en relacióncon las funciones del puesto a desempeñar, de acuerdo con las guías técnicas.

Artículo 43.- En todos los casos, en la incorporación al Servicio deberá llevarse a cabo un proceso deintegración, consistente en una etapa de inducción y tutoría que reunirá los requisitos, características ymodalidades que se establezcan en los manuales y guías técnicas y tendrá una duración no menor a tres nimayor a seis meses. Durante dicho plazo se otorgará al servidor público un nombramiento provisional.

El proceso de integración al puesto a desempeñar, se llevará a cabo entre el servidor público de nuevoingreso, el jefe inmediato y el área de recursos humanos o su equivalente en las entidades.

Artículo 44.- La integración del Servidor Público de Carrera se compone al menos por las siguientesacciones:

I.- Toma de posesión del puesto;

II.- Entrega y exposición de un documento de bienvenida a la Administración Pública Estatal, quecontenga lo especificado por los manuales y guías técnicas autorizadas por la Comisión, asícomo del manual de procedimientos del área a la cual estará adscrita el Servidor Público deCarrera de nuevo ingreso; y

III.- Evaluación del nivel de integración al puesto y al servicio público.

Artículo 45.- Para obtener el nombramiento definitivo como Servidor Público de Carrera se requiere:

I.- Haber aprobado al menos dos evaluaciones al desempeño trimestrales consecutivas;

II.- Haber acreditado las capacidades profesionales generales y de visión de gobierno; y

III.- Contar con la constancia que expida la Comisión que acredite que el servidor público cuenta conlos requisitos antes señalados.

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SECCIÓN TERCERADEL SUBSISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN

Artículo 46.- La profesionalización de los Servidores Públicos de Carrera comprende las actividadesrelativas a la capacitación, formación y desarrollo de capacidades profesionales generales, de visión de gobiernoy técnicas, que resulten congruentes a las funciones que les corresponda desempeñar.

Artículo 47.- La profesionalización tendrá los siguientes objetivos:

I.- Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos, habilidades y valoresnecesarios para el eficiente desempeño de los Servidores Públicos de Carrera en sus cargos;

II.- Preparar a los Servidores Públicos de Carrera para funciones de mayor responsabilidad o denaturaleza diversa; y

III.- Acreditar a los Servidores Públicos de Carrera en las capacidades profesionales generales y devisión de gobierno.

Artículo 48.- La profesionalización proporcionará a los Servidores Públicos de Carrera, los elementos yapoyos necesarios que propicien el desarrollo de sus habilidades y la adquisición de nuevos conocimientosque hagan de su trabajo una función eficiente, en beneficio de la Administración Pública y de la sociedad engeneral, en los términos de este Reglamento.

Artículo 49.- La organización y promoción de las acciones de profesionalización estará a cargo de lasáreas de recursos humanos o su equivalente en las entidades, en coordinación con la Unidad y en estrictoapego a lo establecido en este Reglamento y en las guías técnicas y manuales que para tal efecto expida laComisión.

Artículo 50.- Los Servidores Públicos de Carrera deberán cumplir con los eventos de profesionalizaciónacordados por la Unidad y las áreas de recursos humanos o su equivalente en las entidades.

Artículo 51.- Cuando el resultado de la evaluación de las capacidades profesionales generales y devisión de gobierno no sea aprobatorio, el Servidor Público de Carrera con nombramiento provisional podrápresentar hasta por dos ocasiones más. Entre una y otra oportunidad, las evaluaciones no podrán realizarse enun periodo menor a 30 días naturales, ni superior a los 60 días transcurridos después de la notificación de losresultados respectivos.

De no acreditarse las capacidades mencionadas en el párrafo que antecede, la Comisión procederá adeterminar la separación del cargo del Servidor Público de Carrera.

Artículo 52.- Con base en la detección de las necesidades de cada dependencia o entidad, la Unidad ylas áreas de recursos humanos o su equivalente, establecerán en forma conjunta los programas de capacitaciónpara el puesto y el desarrollo administrativo y calidad en el desempeño de sus funciones, para los ServidoresPúblicos de Carrera.

Dichos programas deberán contribuir a la mejora en la calidad de los bienes o servicios que se presteny en general, de las funciones que se realicen.

Artículo 53.- La Unidad y las áreas de recursos humanos o su equivalente en las entidades elaboraránlos planes y programas para satisfacer los niveles de capacidades profesionales, de visión de gobierno y

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técnicas, pertinentes a cada plaza, de conformidad con la descripción del puesto respectivo, así como losresultados del diagnóstico de necesidades de profesionalización correspondiente.

Artículo 54.- Las áreas de recursos humanos o su equivalente en las entidades, junto con la Unidad,elaborarán un programa anual de profesionalización con base en el modelo de capacidades profesionalesgenerales, de visión de gobierno y técnicas, definido por la Comisión, el cual harán del conocimiento de todoslos Servidores Públicos de Carrera de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 55.- El programa de profesionalización tiene como propósito que los Servidores Públicos deCarrera dominen los conocimientos y habilidades necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Dicho programa se integra con eventos obligatorios y optativos según lo establezcan las áreas derecursos humanos o su equivalente en las entidades en conjunto con la Unidad.

Artículo 56.- Los Servidores Públicos de Carrera podrán solicitar su ingreso en distintos programas deprofesionalización con el fin de desarrollar su propio perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posicionesdentro del Servicio.

Artículo 57.- Los Sujetos Obligados, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Unidad, podráncelebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privadospara que impartan cualquier modalidad de profesionalización que coadyuve a cubrir las necesidadesinstitucionales de formación de los Servidores Públicos de Carrera.

Artículo 58.- La Unidad y las áreas de recursos humanos o su equivalente en las entidades, determinaránla forma y términos en que se otorgará apoyo institucional para que los Servidores Públicos de Carrera tenganacceso o continúen con su educación formal, privilegiando los apoyos para la educación en todos sus niveles,incluyendo estudios de postgrado a nivel de especialidad, maestría o doctorado, seminarios, diplomados ocursos, aún cuando éstos se impartan bajo la modalidad de educación a distancia u otras análogas.

La duración del apoyo institucional estará en función de los estudios a cursar y se sujetarán a lo estipuladoen la guía técnica aprobada por la Comisión y a la disposición presupuestal.

Artículo 59.- Los Servidores Públicos de Carrera que accedan a programas de profesionalización o deeducación formal, podrán obtener facilidades en cuanto al horario de trabajo si así fuere necesario conforme alprograma de profesionalización o estudio respectivo, previa autorización de su superior inmediato.

Artículo 60.- En todo evento de profesionalización el área de recursos humanos o su equivalente en lasentidades deberá realizar una evaluación de tipo diagnóstica y formativa, de acuerdo a las guías técnicasaprobadas por la Comisión.

SECCIÓN CUARTADEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO

Artículo 61.- El Subsistema de Evaluación al Desempeño establecerá y operará procedimientos,mecanismos y políticas confiables, objetivas y oportunas para medir los aspectos cualitativos y cuantitativosrelativos al cumplimiento de las funciones asignadas a los Servidores Públicos de Carrera, por lo que evaluarálos siguientes elementos:

I.- Actividades y metas;

27 DE SEPTIEMBRE - 2005PAGINA 16 PERIODICO OFICIAL

II.- Comportamientos que evalúen las capacidades profesionales generales y de visión degobierno; y

III.- Avance dentro del esquema de Profesionalización.

Lo anterior, en atención al nivel que ocupe el Servidor Público de Carrera.

La evaluación se realizará con base en la periodicidad y los indicadores de desempeño asignados acada puesto, mismos que deberán ser congruentes con los objetivos, metas y mecanismos de evaluación quese establezcan en la guía técnica correspondiente.

Artículo 62.- Todo Servidor Público de Carrera se sujetará a las evaluaciones al desempeño a travésdel registro de metas y/o actividades, así como a la evaluación de parámetros del desempeño con la periodicidadque determinen las guías técnicas correspondientes.

Artículo 63.- El registro de metas y/o actividades consistirá en el ejercicio periódico entre jefe inmediatosuperior y subordinado a efecto de concensuar los resultados esperados en los periodos de trabajo.

Artículo 64.- Las dependencias se ajustarán al calendario general de evaluación al desempeño queemita la Comisión, en el cual se estipularán las fechas para establecimiento y evaluación en el logro de metasy capacidades profesionales generales y de visión de gobierno.

Artículo 65.- La evaluación satisfactoria del desempeño será requisito indispensable para la permanenciade los Servidores Públicos de Carrera en su puesto o en su caso, para la promoción y ascenso.

CAPÍTULO QUINTOPERMANENCIA Y SEPARACIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

SECCIÓN PRIMERADE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Artículo 66.- Para los efectos de este ordenamiento, la permanencia en el Servicio será la certeza delServidor Público de Carrera sobre la estabilidad en el empleo, con base en el cumplimiento de los requisitos deprofesionalización que le sean exigidos y en el desempeño satisfactorio de sus funciones en forma continua.

SECCIÓN SEGUNDADE LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Artículo 67.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por separación del Servicio la terminaciónde su nombramiento o las situaciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.

Artículo 68.- El nombramiento de los Servidores Públicos de Carrera dejará de surtir efectos, sinresponsabilidad para los sujetos obligados, además de las que determine la normatividad laboral correspondiente,por las siguientes causas:

I. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que este Reglamentole asigna.

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La valoración anterior deberá ser realizada por el área de recursos humanos de la dependenciao su equivalente en la entidad de adscripción del servidor público que incurra en el supuesto, asícomo por su jefe inmediato, de conformidad con este Reglamento, sin perjuicio de los supuestosde responsabilidad que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

II. Por obtener en la evaluación al desempeño, en dos semestres consecutivos, calificacionesubicadas en el rango señalado como no satisfactorio de la escala utilizada de conformidad conlo establecido en la guía técnica correspondiente.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Para que los servidores públicos que actualmente ocupan puestos comprendidosen los niveles establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento obtengan el nombramiento definitivo deServidor Público de Carrera, deberán aprobar las correspondientes evaluaciones previstas en los Subsistemasde Profesionalización y de Evaluación al Desempeño, a más tardar en el mes de junio del año 2006 dos milseis.

Artículo Tercero.- La Comisión y la Unidad deberán estar instaladas e iniciar funciones a más tardar alos 30 días siguientes al inicio de la vigencia del presente Decreto Gubernativo.

Las entidades de la administración pública paraestatal, en el plazo de 90 días siguientes al inicio de lavigencia del presente Decreto Gubernativo, deberán determinar cuál es la unidad administrativa que se encargaráde la administración de los Subsistemas del Servicio, observando los principios de disciplina y austeridad delgasto público, para lo cual deberán hacerlo con los recursos humanos, materiales y presupuestales asignados.

Artículo Cuarto.- La Comisión deberá emitir, dentro del plazo de 90 días posteriores a que inicie susfunciones, los manuales, guías técnicas, catálogo de puestos y demás instrumentos a que alude el presenteDecreto Gubernativo.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 26 veintiséis días delmes de Septiembre del año 2005 dos mil cinco.

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V I S T O PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NÚMERO (03)-160-DC/03-42, FORMADO CONMOTIVO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL DESARROLLO EN CONDOMINIO DENOMINADO “LOSSUSPIROS”, PROPIEDAD DEL CIUDADANO MICHAEL DUANE JORGENSON, UBICADO EN LA CIUDADDE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, Y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO.- QUE CON FECHA 4 CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 DOS MIL TRES, ELCIUDADANO ARQUITECTO CARLOS CORTÉS LÓPEZ, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DEL SEÑORMICHAEL DUANE JORGENSON, SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DE FOMENTO Y DESARROLLO INMOBILIARIO,DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO, LA AUTORIZACIÓN PARA LLEVARA CABO UN DESARROLLO EN CONDOMINIO EN UN PREDIO URBANO UBICADO EN LA CALLE TENERÍASNÚMEROS 27 VEINTISIETE Y 29 VEINTINUEVE, ESQUINA CALLEJÓN DE LOS SUSPIROS DE LA CIUDADDE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO.

SEGUNDO.- LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE EN MENCIÓN SE ACREDITÓ CON LA COPIA DE LAESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 2,137 DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE, TOMO 30 TREINTA “F”, DEFECHA 18 DIECIOCHO DE AGOSTO DEL 2003 DOS MIL TRES, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIOPÚBLICO NÚMERO 7 SIETE, LICENCIADO ALFREDO ZAVALA RAMÍREZ, EN EJERCICIO LEGAL DELPARTIDO JUDICIAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, MISMA QUE AMPARA UNA SUPERFICIEREAL DE 2,372.30 M2. DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROSCUADRADOS, INSTRUMENTO QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO.

TERCERO.- QUE LA INTERESADA COMPLEMENTÓ SU SOLICITUD CON LA CONSTANCIA DECOMPATIBILIDAD URBANÍSTICA EXPEDIDA EN OFICIO NÚMERO A. H./2003/103 DE FECHA 14 CATORCEDE AGOSTO DEL 20003 DOS MIL TRES, SUSCRITO POR LA CIUDADANA ARQUITECTA ELIA MARÍAMORALES ARELLANO, TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DESAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, ASÍ COMO LAS FACTIBILIDADES DE LOS SERVICIOS DEENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE Y DRENAJE, OTORGADAS POR LOS ORGANISMOSOPERADORES.

CUARTO.- QUE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO, DENTRODEL ANÁLISIS Y ESTUDIO EFECTUADO AL EXPEDIENTE REMITIDO POR EL INTERESADO, ADVIRTIÓQUE ÉSTE NO SE ENCONTRABA DEBIDAMENTE INTEGRADO POR LO QUE SE REQUIRIÓ ALPROPIETARIO PARA QUE SUBSANARA LOS AJUSTES DETECTADOS AL PLANO DE LOTIFICACIÓN, AEFECTO DE DICTAMINAR RESPECTO A SU VIABILIDAD, LOS CUALES FUERON CORREGIDOS CONPOSTERIORIDAD.

QUINTO.- QUE UNA VEZ QUE EL EXPEDIENTE DE REFERENCIA QUEDÓ DEBIDAMENTECONFORMADO, ADVIRTIÉNDOSE QUE EXISTE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR TÉCNICAMENTE ELDESARROLLO EN CUESTIÓN, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO,MEDIANTE OFICIO NÚMERO DFDI/1342/2003 DE FECHA 23 VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL 2003 DOSMIL TRES, APROBÓ EL PROYECTO DE TRAZA DEL DESARROLLO DENOMINADO “LOS SUSPIROS”,HABIÉNDOSE CLASIFICADO COMO HABITACIÓN POPULAR.

SEXTO.- QUE A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 33 TREINTA YTRES Y 34 TREINTA Y CUATRO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO,LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PROCEDIÓ AL ANÁLISIS DE LOS PROYECTOSCORRESPONDIENTES A LAS REDES DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, ENERGÍA

PERIODICO OFICIAL 27 DE SEPTIEMBRE - 2005 PAGINA 19

ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO, PRESENTADOS POR LA PROPIETARIA DEL MULTICITADOFRACCIONAMIENTO EMITIENDO SU DICTAMEN EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: “DEL ESTUDIO DE LADOCUMENTACIÓN QUE OBRA GLOSADA AL EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE LOS PROYECTOSDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS APROBADOS POR LOS ORGANISMOS OPERADORES Y ELPROYECTO DE LOTIFICACIÓN SE AJUSTA A LO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DE LA LEYDE FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES PARA EL ESTADO, APLICABLE DEMANERA SUPLETORIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO TERCEROTRANSITORIO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO”

SÉPTIMO.- UNA VEZ CUMPLIDOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LA LEY DE LA MATERIA, YHABIÉNDOSE EMITIDO EL DICTAMEN A QUE SE REFIERE EL RESULTANDO QUE ANTECEDE, EL TITULARDE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, JOSÉ JUSTINO ARRIAGA SILVA, CONFUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26 VEINTISÉIS FRACCIÓN V QUINTA, INCISOS A),B) Y F) DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, APLICABLE EN FUNCIÓN DEL CONVENIO DECOLABORACIÓN ADMINISTRATIVA QUE EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS CELEBRÓ EL MUNICIPIODE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO CON EL EJECUTIVO DEL ESTADO, ASÍ COMO EL ACUERDODE TERMINACIÓN DEL MISMO, SOMETE EL PROYECTO DE AUTORIZACIÓN DEL DESARROLLO ACONSIDERACIÓN DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA QUE DE ENCONTRARLO APEGADO A DERECHO,LO APRUEBE EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 34 TREINTA Y CUATRO DE LALEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O :

I.- QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO ES COMPETENTE PARA RESOLVER LAS SOLICITUDESDE AUTORIZACIÓN DE DESARROLLOS EN CONDOMINIO QUE SE DESARROLLEN DENTRODEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LOESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 4 CUATRO, 34 TREINTA Y CUATRO Y 35 TREINTA YCINCO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO,APLICABLES EN FUNCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENMATERIA DE FRACCIONAMIENTOS CITADO EN SUPRALÍNEAS, ASÍ COMO EL ACUERDODE TERMINACIÓN DEL MISMO, SUSCRITO EL DÍA 12 DOCE DE OCTUBRE DEL 2004 DOSMIL CUATRO.

II.- QUE EL PROPIETARIO DIO CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LALEY DE LA MATERIA, YA QUE OBTUVO LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TRAZA YPRESENTÓ LOS PROYECTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, ADEMÁS DE QUE LASECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EMITIÓ EL DICTAMEN A QUE SEREFIERE EL ARTÍCULO 34 TREINTA Y CUATRO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARALOS MUNICIPIOS DEL ESTADO.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE:

PRIMERO.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO TIENE A BIEN AUTORIZAR EL DESARROLLO ENCONDOMINIO DENOMINADO “LOS SUSPIROS”, PROPIEDAD DEL SEÑOR MICHAEL DUANEJORGENSON, UBICADO EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO.

SEGUNDO.- LA SUPERFICIE TOTAL MATERIA DE ESTA AUTORIZACIÓN ES DE 2,372.30 M2. DOSMIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS, LA CUAL SEDESGLOSA COMO SE MUESTRA EN EL PLANO DE LOTIFICACIÓN QUE SE ACOMPAÑA COMO PARTEINTEGRANTE DE ESTA RESOLUCIÓN.

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TERCERO.- EN BASE A LO ANTERIOR, DEBERÁ CALCULARSE EL IMPORTE DE LAS CARGASFISCALES QUE LA PROPIETARIA ENTERARÁ EN LAS OFICINAS FISCALES CORRESPONDIENTES Y UNAVEZ ACREDITADO EL PAGO CORRESPONDIENTE, OTÓRGUESE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN ELPLAZO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 36 TREINTA Y SEIS DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARALOS MUNICIPIOS DEL ESTADO.

CUARTO.- REQUIÉRASE A LA FRACCIONADORA PARA QUE EN CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EN EL ARTÍCULO 45 CUARENTA Y CINCO DE LA LEY DEFRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, TRANSMITA EN FAVOR DEL MUNICIPIO DEALLENDE, GUANAJUATO, LA SUPERFICIE DE TERRENO DESTINADA A EQUIPAMIENTO Y ÁREAS VERDES,ASÍ COMO LA CORRESPONDIENTE A LA VIALIDAD PÚBLICA. IGUALMENTE DEBERÁ COLOCAR EN ELINMUEBLE MATERIA DEL DESARROLLO, EL AVISO DONDE SE MENCIONEN LAS CARACTERÍSTICASDEL MISMO Y LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS, EL CUAL DEBERÁ PERMANECER EN EL SITIO HASTALA TOTAL CONCLUSIÓN DEL TRÁMITE.

QUINTO.- INSCRÍBASE ESTA AUTORIZACIÓN A COSTA DEL INTERESADO EN EL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL PARTIDO JUDICIAL A QUE CORRESPONDA Y PUBLÍQUESE POR DOSVECES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL DIARIO DE MAYORCIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO DE UBICACIÓN DEL DESARROLLO, CON UN INTERVALO DE 5 CINCODÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 35 TREINTA YCINCO DE LA LEY CITADA.

SEXTO.- LA PRESENTE AUTORIZACIÓN NO OTORGA PERMISO PARA LA VENTA DE LOS LOTESQUE LO INTEGRAN, NI TRASLADO DE DOMINIO, ASÍ COMO TAMPOCO PARA PUBLICITAR O PROMOVERLA VENTA DE LOS MISMOS.

SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LOS PROPIETARIOS, DE ACUERDO A LOESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 72 SETENTA Y DOS Y 73 SETENTA Y TRES DEL MISMO CUERPODE LEYES.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR DEL ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS 10 DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2005 DOS MIL CINCO.

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PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO

CONVENIO ESPECIFICO DE COORDINACIÓN PARA LA MUNICIPALIZACIÓN DE FACULTADESEN MATERIA AMBIENTAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓNAL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ATRAVÉS DE SU TITULAR EL CIUDADANO LICENCIADOMIGUEL ANGEL TORRIJOS MENDOZA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LAPROCURADURÍA”, Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, REPRESENTADOEN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL SECRETARIO DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO, CIUDADANOS LUIS VARGAS GUTIERREZ Y JOSE DE JESÚS FELIX SERVINRESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, DECONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

1.- QUE EN EL RUBRO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL CONSIGNADA EN EL PLAN DE GOBIERNO ESTATAL2000-2006, SE ESTABLECE COMO COMPROMISO DE GOBIERNO, EL BUSCAR UNA ECONOMÍAAL SERVICIO DE LAS PERSONAS EN ARMONÍA CON EL MEDIO AMBIENTE.

2.- QUE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA TOMAR MEDIDAS SOBRE LA PROTECCIÓN ALAMBIENTE, SE RECONOCE QUE PARA TRANSITAR EL CAMINO QUE CONDUCE AL DESARROLLOSUSTENTABLE ES NECESARIO INTEGRAR UN CONJUNTO DE NORMAS, POLÍTICAS Y ACCIONES,QUE PROYECTEN LOS ESFUERZOS PÚBLICOS QUE CONFORMAN EL PROCESO DE GESTIÓNAMBIENTAL.

3.- EN EL ESTADO DE GUANAJUATO SE HA PROMOVIDO UN DESARROLLO REGIONAL EQUILIBRADOY PLANIFICADO, IMPULSANDO ACCIONES EN EL AMBITO RURAL Y AGRÍCOLA, FOMENTANDO ELCOMERCIO EXTERIOR Y EL TURISMO, DENTRO DE UN MARCO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

4.- QUE POR SER EL MUNICIPIO LA AUTORIDAD MAS CERCANA A LOS GOBERNADOS, ESNECESARIO QUE CUENTE CON MAYORES ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE PERMITANRESPONDER CON OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA A LAS NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS DELA CIUDADANIA.

5.- QUE EL UNICO MEDIO PARA ALCANZAR ESTE FIN, ES LA DELEGACIÓN DE AUTORIDAD HACIAAQUELLOS MUNICIPIOS QUE CUENTEN CON LAS CONDICIONES SOCIOECONÓMICOS YADMINISTRATIVAS CAPACES DE ENFRENTAR LOS RETOS QUE EN MATERIA AMBIENTAL DEMANDALA POBLACIÓN.

6.- QUE MEDIANTE EL ESCRITO DE FECHA 31 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO,“EL MUNICIPIO” SOLICITÓ A LA “PROCURADURÍA”, DE MANERA FORMAL LA NECESIDAD DEESTABLECER UN CONVENIO DE MUNICIPALIZACION A EFECTO DE TRANSFERIR FUNCIONES YATRIBUCIONES EN MATERIA DE INSPECCION Y VIGILANCIA AL GOBIERNO MUNICIPAL.

D E C L A R A C I O N E S

I.- DE “EL ESTADO”

I.- QUE EL ESTADO DE GUANAJUATO ES UNA ENTIDAD JURÍDICO POLÍTICA Y ES MIEMBRO DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LIBRE, SOBERANO E INDEPENDIENTE EN SU ADMINISTRACIÓN

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Y GOBIERNO INTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 28 Y 29DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

II.- QUE EL PODER EJECUTIVO ES UNO DE LOS PODERES EN QUE SE ENCUENTRA DIVIDIDO ELPODER PÚBLICO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUEESTABLECEN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LACONSTITUCIÓN PARTICULAR DEL ESTADO Y DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS VIGENTES,DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 36 TREINTA Y SEIS DE LAREFERIDA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 2º SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODEREJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

III.- LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ES UNÓRGANO PÚBLICO DECENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL CONPERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ELARTÍCULO 9º NOVENO DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DELESTADO DE GUANAJUATO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADONÚMERO 11, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 8 DE FEBRERO DEL AÑO 2000.

IV.- QUE SU TITULAR, LICENCIADO MIGUEL ANGEL TORRIJOS MENDOZA, ACREDITA SUPERSONALIDAD COMO TITULAR DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE,MEDIANTE NOMBRAMIENTO CONCEDIDO EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2004 DOS MIL CUATROPOR EL C. LIC. JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LAFRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO,QUE CUENTA CON ATRIBUCIONES PARA REPRESENTAR EN ESTE ACTO A LA “PROCURADURÍA”Y SUSCRIBIR EL PRESENTE DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERENLOS ARTÍCULOS 1, 3 FRACCIÓN I, VI Y VII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍADE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICOOFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL DÍA 25 VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO 2001 DOS MILUNO.

V.- EL PROCURADOR DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO, ACUDE A LA FIRMA DELPRESENTE CONVENIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LOS ARTICULOS 45CUARENTA Y CINCO, 53 CINCUENTA Y TRES PARRAFO SEGUNDO Y 54 CINCUENTA Y CUATROFRACCION IV CUARTA, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO Y 9º NOVENO FRACCIONES IX NOVENA, XII DECIMO SEGUNDA Y XV DECIMO QUINTA,DE LA LEY PARA LA PROTECCION Y PRESERVACION DEL AMBIENTE DEL ESTADO DEGUANAJUATO, ASI COMO EN EL ARTÍCULO 7º FRACCIÓN VII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAPROCURADURÍA, EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 28, PUBLICADO ENEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 50-B, SEXTA PARTE, DE FECHA25 DE JUNIO DEL 2001.

VI.- QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL UBICADOEN AVENIDA REVOLUCION NUMERO 100, ZONA CENTRO, DE LA CIUDAD DE SALAMANCA,GUANAJUATO.

II.- DE “EL MUNICIPIO”

II.1.- QUE ES UNA INSTITUCIÓN DE ORDEN PÚBLICO, BASE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE LAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, DOTADO DE PERSONALIDAD Y PATRIMONIO

PERIODICO OFICIAL 27 DE SEPTIEMBRE - 2005 PAGINA 23

PROPIOS, AUTÓNOMO EN SU RÉGIMEN INTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR LOSARTÍCULOS 117 DE LA CONSTITUCIÓN PARTICULAR DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y 2º DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DE LA ENTIDAD.

II.2.- QUE TIENE FACULTADES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, SEGÚN LO DISPUESTOPOR LOS ARTÍCULOS 69 FRACCIONES I, INCISO K Y II INCISO G; 70 FRACCIONES I Y XIII, Y 112 FRACCIÓNXI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, BAJO EL ACTA NÚMERO 02DOS DE FECHA 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 DOS MIL TRES, EL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE IRAPUATO, GUANAJUATO, AUTORIZÓ LA SUSCRIPCIÓN DELPRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES.

II.3.- QUE ES DE SU INTERÉS PRIMORDIAL, SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO CON EL OBJETODE REALIZAR ACCIONES TENDIENTES A PROTEGER AL AMBIENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO,MISMAS QUE POR LEY SON FACULTAD DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DELESTADO.

II.4.- QUE SUS REPRESENTANTES COMPARECEN A LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO EN EJERCICIODE LAS ATRIBUCIONES QUE LES SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES I Y XIII, Y112 FRACCIÓN XI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

II.5.- QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE TENGA LUGAR EL UBICADOEN EL INTERIOR DEL PALACIO MUNICIPAL SIN NUMERO, PLANTA ALTA, ZONA CENTRO DE LA CIUDAD DEIRAPUATO, GUANAJUATO.

EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CELEBRAN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES,OTORGANDO PARA TAL EFECTO LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PARA AMBAS PARTES:

PRIMERA.- AMBAS PARTES RECONOCEN QUE EL PRESENTE CONVENIO ES CON LA FINALIDADDE SENTAR LAS BASES PARA LLEVAR ACABO LA MUNICIPALIZACIÓN DE FUNCIONES POR PARTE DELA PROCURADURÍA HACIA EL MUNICIPIO.

SEGUNDA.- LAS PARTES CONVIENEN EN ADHERIRSE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTESAL PROGRAMA DE MUNICIPALIZACIÓN POR LO QUE TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DELPRESENTE CONVENIO DEBERAN SUJETARSE A LO SEÑALADO EN EL MISMO, ASÍ COMO A LOSORDENAMIENTOS Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LA MATERIA DEL PRESENTE CONVENIO.

TERCERA.- CONVIENEN LAS PARTES QUE PARA LO NO ESTIPULADO Y PREVISTO EN ELPRESENTE DOCUMENTO, ASÍ COMO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DERIVAS DE LAINTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL MISMO, LO RESOLVERÁN DE COMÚN ACUERDO.

CUARTA.- LAS PARTES CONVIENEN QUE CUALQUIER MODIFICACIÓN QUE SE PRETENDAREALIZAR A ESTE INSTRUMENTO DEBERÁ HACERSE POR ESCRITO Y DE COMÚN ACUERDO DE LASMISMAS, EL CUAL FORMARÁ PARTE ÍNTEGRA COMO ANEXO DEL PRESENTE CONVENIO.

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QUINTA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONVENIO TIENE POR OBJETO LATRANSFERENCIA DE FACULTADES PARA REALIZAR ACTOS DE CONTROL CONSISTENTES EN VISITASDE INSPECCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DE LA “PROCURADURÍA” AL “MUNICIPIO” EN LOS SIGUIENTESRUBROS:

A).- LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE CONTROL CONSISTENTES EN VISITAS DE INSPECCIÓNEN MATERIA AMBIENTAL A LOS BANCOS DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES PÉTREOS,EXISTENTES DENTRO DE SU JURIDICCION.

B).- LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE CONTROL CONSISTENTES EN VISITAS DE INSPECCIÓNEN MATERIA AMBIENTAL A LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR, EXISTENTESDENTRO DE SU JURIDICCION.

C).- LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE CONTROL CONSISTENTES EN VISITAS DE INSPECCIÓNEN MATERIA AMBIENTAL A LOS HORNOS TABIQUEROS, EXISTENTES DENTRO DE SUJURIDICCION.

D).- LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE CONTROL CONSISTENTES EN VISITAS DE INSPECCIÓNEN MATERIA AMBIENTAL A LA CONSTRUCCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS HABITACIONALES,RESIDENCIALES, CAMPRESTRES E INDUSTRIALES, EXISTENTES DENTRO DE SUJURIDICCION.

E).- LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE CONTROL CONSISTENTES EN VISITAS DE INSPECCIÓNEN MATERIA AMBIENTAL A LAS ESTACIONES DE SERVICIOS, EXISTENTES DENTRO DESU JURIDICCION.

F).- LA REALIZACION DE ACTOS DE CONTROL CONSISTENTES EN VISITAS DE INSPECCIÓNEN MATERIA AMBIENTAL A LAS ESTACIONES DE CARBURACION, EXISTENTES DENTRODE SU JURISDICCIÓN.

SEXTA.- LAS PARTES ACUERDAN EN QUE DENTRO DE LAS FUNCIONES A MUNICIPALIZAR SEENCUENTRA LA DE INSTAURAR PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS-ADMINISTRATIVOS, DERIVADOS DE LASVISITAS DE INSPECCIÓN REALIZADAS, POR PARTE DEL “MUNICIPIO”, PROCEDIMIENTOS QUE SERANDE CONFORMIDAD CON LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADODE GUANAJUATO Y LA DEMAS LEGISLACIÓN APLICABLE AL CASO.

SÉPTIMA.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL MUNICIPIO EN EL DESAHOGO DE SUSPROCEDIMIENTOS Y LAS MEDIDAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 171 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓNY PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO, EL MONTO DE LAS MULTAS IMPUESTAS CON MOTIVODE LOS PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS-ADMINISTRATIVOS INSTAURADOS CON MOTIVO DE LOS ACTOSDE CONTROL EFECTUADOS POR EL “MUNICIPIO” SE INGRESEN A LAS ARCAS MUNICIPALES.

OCTAVA.- LAS PARTES ACUERDAN REALIZAR REUNIONES SEMESTRALES A EFECTO DE EVALUAREL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Y VERIFICAR QUE SE CUMPLAN LOS FINES PARA LOS CUALES SESUSCRIBE EL PRESENTE, DEBIÉNDOSE CONVOCAR DICHAS REUNIONES POR CUALQUIERA DE LASPARTES CON 10 DIAS HABILES DE ANTICIPACIÓN, ACOMPAÑANDO LA RESPECTIVA ORDEN DEL DIA.

NOVENA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL PRESENTE CONVENIO PODRA DARSE PORTERMINADO DE COMUN ACUERDO.

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DECIMA.- EL PRESENTE CONVENIO TENDRA VIGENCIA DURANTE EL EJERCICIO DE LAPRESENTE ADMINISTRACIÓN FIRMANTE, PUDIENDO SER RATIFICADO POR LAS ADMINISTRACIONESSUBSECUENTES MEDIANTE ACUERDO DEL H. AYUNTAMIENTO Y COMENZARA A SURTIR SUS EFECTOSLEGALES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DECIMA PRIMERA.- AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA, LOSPLANES, PROYECTOS Y DEMAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONVENIO.

“LA PROCURADURÍA”

PRIMERA.- “LA PROCURADURÍA” SE COMPROMETE A PROPORCIONAR A “EL MUNICIPIO” LACAPACITACIÓN Y ASESORIA SUFICIENTE PARA QUE ESTE EN POSIBILIDADES OPERATIVAS, PARAASUMIR LAS FACULTADES QUE LE SON TRANSFERIDAS EN EL PRESENTE LIBELO.

SEGUNDA.- “LA PROCURADURÍA” SE COMPROMETE A ABSTENERSE DE REALIZAR VISITAS DEINSPECCION DENTRO DE LA JURIDICCIÓN DEL MUNICIPIO EN LOS RUBROS CITADOS EN LA CLAUSULAQUINTA DE LA PRIMERA SECCIÓN (PARA AMBAS PARTES), EXCEPCIÓN HECHA EN LOS CASOS DEDENUNCIA CIUDADANA AMBIENTAL HECHAS ANTE LA PROCURADURÍA.

TERCERA.- “LA PROCURADURÍA” SE COMPROMETE A ENTREGAR EL MATERIAL DOCUMENTAL,PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS DE CONTROL Y EL DESAHOGO DE LOS PROCEDIMIENTOSJURÍDICOS-ADMINISTRATIVOS.

CUARTA.- CON LA FINALIDAD DE DAR CABAL CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 12 DE LA LEY DE LAMATERIA, “LA PROCURADURÍA ” REALIZARA LOS TRAMITES CONDUCENTES A EFECTO DE QUE ESTECONVENIO SE PUBLIQUE EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

PARA “EL MUNICIPIO”

PRIMERA.- “EL MUNICIPIO” SE COMPROMETE A OBSERVAR Y RESPETAR LO ENUNCIADO ENLA LEGISLACIÓN AMBIENTAL TANTO ESTATAL COMO FEDERAL, LAS LEYES FEDERALES, ESTATALES YEL REGLAMENTO MUNICIPAL.

SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” SE COMPROMETE A ENTREGAR A LA PROCURADURÍA INFORMESSEMESTRALES CON RELACION A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS CON MOTIVO DEL PRESENTECONVENIO LOS PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA SEMESTRE.

TERCERA.- “EL MUNICIPIO”, SE COMPROMETE A UTILIZAR LA ESTRUCTURA CON LA QUE CUENTAO CREAR LA QUE SE REQUIERA Y APLICARLA EN SU CASO PARA EL OPTIMO DESARROLLO DE LASFACULTADES QUE POR ESTE ACTO SE LE TRANSFIEREN.

CUARTA .- “EL MUNICIPIO” SE COMPROMETE A PRESENTAR A LA “PROCURADURIA” DENTRODE LOS TREINTA DÍAS HABILES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO, LA PROPUESTADE CALENDARIO PARA LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ASIGNADO PARA ASUMIR LAS FACULTADESA MUNICIPALIZAR.

QUINTA.- “EL MUNICIPIO” POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL,REALIZARA LOS ACTOS CONDUCENTES A EFECTO DE ASUMIR LA COMPETENCIA QUE POR ESTEINSTRUMENTO SE LE TRANSFIERE.

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UNA VEZ QUE FUE LEÍDO EL PRESENTE CONVENIO Y DEBIDAMENTE ENTERADAS LAS PARTESDE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN POR CUADRUPLICADO DE CONFORMIDAD,EN LA CIUDAD DE IRAPUATO, GUANAJUATO, A LOS 05 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005DOS MIL CINCO Y SURTIRA EFECTOS AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIALDEL GOBIERNO DEL ESTADO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.C. ANTONIO NOVOA ACEVEDO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE

ACÁMBARO, GTO. A LOS HABITANTES EL MISMO HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓNII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, 117 FRACCIONES I, Y III INCISO I); 69 FRACCIÓNI INCISO B), 141 FRACCIÓN IX, 202, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 8 FRACCIÓN III, 12 DE LALEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO 112 QUE REFORMA YADICIONA A LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO NUMERO 57 DEFECHA 13 DE MAYO DEL 2005 SE APROBÓ EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE TRANSPORTE

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público y de interés social y tiene por objeto regular laprestación, del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija, para el municipio de Acámbaro,Gto.

Artículo 2.- Las autoridades en materia de transporte, los concesionarios, permisionarios y usuariosdel servicio publico de transporte están sujetos a las disposiciones de la ley, de este reglamento y a las normastécnicas y programas que de él se deriven.

Artículo 3.- En la planeación, prestación y supervisión de los servicios públicos de transporte decompetencia Municipal, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones conducentes de los planes de gobiernoy desarrollo municipal, del plan director de desarrollo urbano y de los demás programas de vialidad y equipamientourbano vigentes en el municipio.

Artículo 4.- Para efectos de este reglamento se entiende por:

I. Abanderamiento.- Señalización preventivo que debe instalarse para advertir a los usuarios delcamino, respecto de la presencia de vehículos accidentados u otros obstáculos, o de la ejecuciónde maniobras.

II. Abanderamiento Manual.- Señalización preventiva que se realiza con bandereros o con señalesde fuego (mechones) conos, banderolas, señales reflejantes o luminosas que no estén adaptadasa vehículos.

III. Abanderamientos con Grúa.- Señalización preventiva que se realiza con la torreta, lucesintermitentes y demás señales luminosas de la grúa.

IV. Autobús Convencional (coraza).- Vehículo automotor con chasis, al cual se le instala unacarrocería para el transporte de personas.

V. Autobús Integral.- Vehículo automotor de estructura integral que incluye todas las partesmecánicas, equipo y accesorios para su operación tales como: tren motriz, suspensión, sistemade frenos, neumáticos y carrocería.

VI. Bahía.- Área destinada para el ascenso y descenso de pasajeros adaptada al margen de labanqueta para mayor seguridad de los usuarios sin afectar el libre transito de los demás vehículosautomotores. Las características y dimensiones de la bahías serán establecidas por la DirecciónGeneral de Seguridad Pública, Transito, Transporte y Protección Civil, previo estudio de factibilidad.

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VII. Banderazo.- Tiempo que transcurre a partir del conjunto de maniobras indispensables para elenganche de los vehículos que se encuentran imposibilitados para circular, y que requieren sertrasladados con grúa, hasta el lugar de depósito.

VIII. Base o Terminal.- Lugar autorizado previamente por la autoridad correspondiente, de manerapermanente o eventual, en donde se estacionen los vehículos destinados al servicio público detransporte de pasajeros, al terminar o iniciar sus recorridos, y donde en algunos casos, se contratala prestación del servicio.

IX. Cedula del conductor.- Constancia expedida por la Dirección General de Seguridad Pública,Transito, Transporte y Protección Civil, que acredita que el titular ha cumplido con el perfil a quese refiere el presente reglamento y con la capacitación que aquella determine;

X. Comisión mixta.- Es la conformada por un presidente, un secretario, nueve vocales (de loscuales son tres miembros del Ayuntamiento, el Secretario del Ayuntamiento, funcionario de laDirección, concesionarios y permisionarios).

XI. Concesión.- Acto jurídico administrativo por el cual el ejecutivo del estado o el Ayuntamiento enel ámbito de su competencia autoriza a los particulares la explotación del servicio público detransporte en las modalidades contempladas en la ley y su reglamento, estableciendo lascondiciones y obligaciones a que habrán de sujetarse dentro de cada tipo de servicio y susmodalidades respectivas.

XII. Concesionario.- Persona física o moral a quien se ha otorgado el derecho para explotar elservicio público de transporte.

XIII. Dirección: La Dirección General de Seguridad Pública Transito, Transporte y Protección Civilmunicipal.

XIV. Inventario.- Documento pormenorizado que aprueba la Dirección General de Seguridad Pública,Transito, Transporte y Protección Civil, describiendo la unidad que será objeto del servicio, lascondiciones materiales y accesorias de la misma.Y, en su caso los objetos que contenga, el cual deberá ser verificado por el operador de la grúay contener la firma de recibido del mismo, conjuntamente con la del funcionario o autoridad quela elaboró. En el inventario se establecerá el, kilometraje recorrido y las maniobras realizadas,para efectos de que se precise de manera clara la tarifa a cobrar.

XV. Modalidad.- Características específicas de cada uno de los servicios públicos de transporte.XVI. Ley: La ley de Transito y Transporte del Estado de Guanajuato.XVII. Permiso Eventual.- La autorización que expide la Dirección General de Seguridad Pública,

Transito, Transporte y Protección Civil municipal, dentro de su jurisdicción, cuando exista unanecesidad eventual, emergente o extraordinaria de transporte, caracterizándose por sutemporalidad limitada en los términos que establece la ley.

XVIII. Parada.- Lugar destinado al ascenso y descenso de pasajeros.XIX. Parasol.- Mobiliario urbano destinado al resguardo y comodidad del usuario en aquellas paradas

del servicio que por sus dimensiones o características físicas lo permitan.XX. Reglamento: El presente ordenamiento.XXI. Rol de servicios.- El sistema de enrolamiento que se puede definir como la combinación de

unidades y horarios del servicio público de transporte, previamente autorizados.XXII. Servicio.- Servicio público de transporte, de competencia municipal destinado al traslado colectivo

de personas en vehículos automotores en forma regular, uniforme y continua, mediante el pagode una retribución en dinero que realiza el usuario de acuerdo a una tarifa.

XXIII. Servicio Público de Transporte Urbano y Suburbano: Actividad técnica organizada quemediante concesión o permiso eventual se lleva a cabo para satisfacer de modo continuo, eficaz,regular y permanente, una necesidad de carácter colectivo en materia de transporte de pasajeros,mediante la utilización de vehículos idóneos para cada tipo de servicio y por el cual los usuariosrealizan el pago de la tarifa correspondiente.

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XXIV. Tarifa.- Contraprestación en dinero que el usuario paga por el servicio recibido.XXV. Tarifa General.- La que se paga en forma ordinaria por los usuarios, en efectivo o mediante el

sistema de cobro que autorice el ayuntamiento.XXVI. Tarifa Preferencial.- La que cubren los usuarios que gozan de descuento por encontrarse en

alguna de las condiciones particulares a que se refiere este reglamento.XXVII. Unidad.- Vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte urbano y suburbano

concesionado o permisionado.XXVIII. Vehículos Chatarra.- Vehículo que, teniendo seis meses o mas en los depósitos de vehículos,

por sus condiciones materiales de marcado deterioro físico y mecánicas, pueda ser consideradocomo irrecuperable o no apto para su reincorporación a la flota vehicular en circulación; quedandosujetos a las disposiciones del código civil vigente en la entidad en lo relativo al capitulo debienes.

XXIX. Vehículos Equiparables a Chatarra.- Vehículo que, por cualquier causa permanezca en losdepósitos de vehículos durante dos años o más, sin importar cuales sean las condicionesmateriales, reales o aparentes.

XXX. Vía Pública.- Todo espacio terrestre de dominio público o uso común destinado al transito ytransporte de personas, vehículos o semovientes, dentro de la jurisdicción del municipio, talescomo avenidas, calzadas, bulevares, calles, andadores, carreteras pavimentadas o revestidascon terracería y puentes.

Artículo 5.- El Ayuntamiento podrá crear consejos técnicos que perseguirán las finalidades señaladasen el artículo 142 de la ley, a efecto de perfeccionar el régimen de transporte en el municipio, para mayoreficiencia y seguridad de la vida e intereses de las personas.

Estos serán presididos por el Presidente Municipal, quien podrá delegar sus funciones en el titular de laDirección General de Seguridad Pública, Transito, Transporte y Protección Civil, se integrara por losrepresentantes de los concesionarios y permisionarios del transporte, cámaras comerciales, industriales y deservicio, maestros, padres de familia, peritos en la materia y demás personas o instituciones que el ayuntamientoconsidere conveniente.

Artículo 6.- El titular de la Dirección General de Seguridad Pública, Transito, Transporte y ProtecciónCivil, para la mejor organización de sus actividades, podrá delegar sus atribuciones de acuerdo a la ley y elpresente reglamento.

Artículo 7.- La prestación del servicio público de transporte, amparado por título concesión, sólo seráprestado en vehículos de hasta 10 años de antigüedad.

Las autoridades competentes podrán autorizar una extensión de uso hasta de cinco años posteriores,tomando en consideración los costos de inversión de los vehículos del servicio público de transporte de personasen la modalidad de urbano y suburbano, siempre y cuando, las unidades se encuentren en optimas condicionesfísico mecánicas para la prestación del servicio y cumplan con las normas ambientales, previa solicitud porescrito seis meses antes del vencimiento de la vida útil del vehículo.

Artículo 8.- Corresponde a las autoridades de Transito y Transporte Municipales, dentro de su esfera decompetencia, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento, así como todas aquellasnormas técnicas, programas y convenios de colaboración administrativa que se deriven de las previsiones delmismo y de la ley.

Las normas técnicas y los convenios de colaboración administrativa a que se hace referencia, deberánser publicados en el periódico oficial del gobierno del estado para su debido cumplimiento.

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Artículo 9.- Cuando los concesionarios o permisionarios tengan necesidad de hacer uso de tramos decaminos de jurisdicción federal y estatal ubicados en las zonas aledañas a los centros de población, en lo quecorresponda, se sujetarán a las disposiciones municipales, sin perjuicio del cumplimiento de los ordenamientosfederales y estatales relativos.

Artículo 10.- Los concesionarios del auto transporte federal, a efectos de estar en posibilidad de prestarel servicio público de que se trate en los tramos de jurisdicción municipal y estatal, deberá contar con lospermisos correspondientes expedidos por la autoridad.

Los concesionarios o permisionarios, que exploten el servicio público de transporte en zonas conurbadas,en el ámbito de su jurisdicción, se sujetaran a las disposiciones normativas del municipio que circulen.

Artículo 11.- Son autoridades en materia de transporte, dentro del municipio, las siguientes:

I. El Ayuntamiento;II. El Presidente Municipal;III. El Secretario del Ayuntamiento;IV. El Tesorero Municipal;V. El Director General de Seguridad Pública, Transito, Transporte y Protección Civil;

VI. El Subdirector General de Seguridad Pública, Transito, Transporte y Protección Civil;VII. El Coordinador de Transito y Transporte;VIII. Los Inspectores de Transporte;IX. Asesor Jurídico de Transporte; y.X. Los comandantes, jefes de escuadrón, jefes de oficiales, primeros oficiales, oficiales y sub.-

oficiales de transito.

Articulo 12.- Son autoridades auxiliares en materia de Transporte, la Policía Preventiva y ProtecciónCivil.

La Contraloría Municipal, coadyuvara en el cumplimento de la normativa de este reglamento y demásdisposiciones administrativas de la materia.

Artículo 13.- El Ayuntamiento de Acámbaro Guanajuato, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y evaluar las políticas, planes y programas en materia de transporte municipal, dentrode su jurisdicción;

II. Otorgar de conformidad con el procedimiento establecido en la ley de tránsito y transporte y eneste reglamento, las concesiones para la prestación de los servicios de transporte público en sumodalidad de urbano y suburbano en ruta fija;

III. Autorizar la transmisión de los derechos de concesión;IV. Revocar, suspender y rescatar las concesiones de transporte público de competencia municipal;V. Aprobar la intervención del servicio público de transporte municipal, en los términos de la ley de

tránsito y transporte.VI. Aprobar la modificación temporal o definitiva de una ruta, por la modificación de la circulación

vial, la mejora sustancial del servicio o por cualquier otra causa de interés público;VII. Aprobar los conceptos y sistemas de cobro del servicio de transporte municipal;VIII. Aprobar las tarifas por la prestación del servicio de transporte de competencia municipal pudiendo

delegar dicha facultad en la comisión mixta tarifaría que al efecto se constituya;IX. Coordinarse con las autoridades estatales y/o federales correspondientes para promover la

regularidad, eficiencia y uniformidad del servicio de transporte público;

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X. Supervisar la correcta prestación del servicio público de transporte de competencia municipal;XI. Modificar, derogar o abrogar el presente reglamento, cuando a propuesta del Director General de

Seguridad Pública, Transito, Transporte y Protección Civil, las circunstancias actuales así lorequieran;

XII. Aprobar la Constitución de la comisión mixta en caso de ser necesario; yXIII. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

Artículo 14.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fijar, conducir y difundir las políticas en la materia de transporte público de competencia municipal;II. Planear y coordinar los programas para la prestación y supervisión del servicio de transporte

público de competencia municipal;III. Coordinar los planes y programas de desarrollo urbano y vialidad con la planeación del transporte

público municipal;IV. Autorizar en coordinación con la Dirección General de Seguridad Publica, Transito, Transporte y

Protección Civil, los procedimientos para el otorgamiento, de las concesiones y permisos parala prestación del servicio de transporte público de competencia municipal;

V. Ordenar la intervención del transporte público municipal, relativo y conforme a las disposicionesconducentes de la Ley de Tránsito y Transporte y el presente reglamento

VI. Firmas las concesiones y/o permisos para la prestación del servicio público de transporte decompetencia municipal;

VII. Ordenar la publicación en el periódico oficial del gobierno del estado de los actos que conformea la Ley de Tránsito y Transporte y este reglamento lo requieran,

VIII. Imponer las sanciones que le correspondan; o en su caso delegarlas.IX. Representar al Ayuntamiento ante las autoridades estatales para la celebración y debida ejecución

de los planes, programas y convenios en relación con el transporte público; yX. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 15.- El Secretario del Ayuntamiento, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir las concesiones y permisos para la prestación del transporte de competencia municipal;II. Coordinar las actividades de las dependencias y organismos de la administración pública

municipal, relacionados con el transporte de su competencia;III. Coadyuvar con la celeridad y regularidad de los procedimiento para el otorgamiento, de las

concesiones y permisos para la prestación del servicio de transporte público de competenciamunicipal;

IV. Previo acuerdo del ayuntamiento publicar la declaratoria de necesidad y la convocatoria respectivapara el otorgamiento de concesiones; y

V. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 16.- El Tesorero Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recaudar las contribuciones derivadas del transporte público de competencia municipal;II. Ejercer la facultad económico-coactiva y/o delegarla para la debida recuperación de las

contribuciones y multas derivadas del otorgamiento de concesiones y de la prestación del serviciopublico de transporte municipal; y

III. Las demás que establezcan las leyes y el presente reglamento.

Artículo 17.- El Director General de Seguridad Pública, Transito, Transporte y Protección Civil, tendrálas siguientes atribuciones:

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I. Cumplir y hacer cumplir la ley y el presente reglamento, así como los decretos, acuerdos ydemás disposiciones sobre la materia, dictadas por el Ayuntamiento del municipio.

II. Elaborar y proponer al Presidente Municipal las políticas, planes y programas que se considerennecesarias, para la optimización del servicio del transporte de competencia municipal;

III. Tramitar los procedimientos relativos al otorgamiento de las concesiones y permisos para laprestación del servicio de transporte de competencia municipal;

IV. Iniciar, evaluar, dictaminar y tramitar los procedimientos de otorgamiento, revocación, suspensión,rescate de concesiones o permisos, suspensión de unidades del servicio de transporte públicomunicipal, en los términos de la ley de tránsito y transporte y el presente reglamento;

V. Actuar como árbitro de los conflictos que se susciten entre los concesionarios o permisionariosdel transporte público, cuando existan fundamentos legales para ello o los involucrados lo solicitenformalmente, en la inteligencia de que en caso de no llegar a un acuerdo concertado, se actuarácon estricto apego a derecho;

VI. Proponer al Ayuntamiento la ubicación de bases de ruta o terminal en los términos de presentereglamento;

VII. Calificar las infracciones e imponer las sanciones que de acuerdo con la ley y el presentereglamento le corresponda;

VIII. Expedir los permisos eventuales en materia de transporte;IX. Ordenar visitas de inspección para verificar que el servicio se preste conforme a la ley y el

presente reglamento;X. Vigilar el cumplimiento de las condiciones que establezcan las concesiones y permisos, y tramitar

en su caso la revocación de las mismas, en términos de ley;XI. Tramitar la cesión de derechos del título de concesión, emitido por la autoridad municipal;XII. Ejercer las atribuciones que la ley y el presente reglamento le confieren, a través de las áreas o

unidades administrativas señaladas en el acuerdo de su creación;XIII. Aplicar las sanciones disciplinarias administrativas correspondientes, por faltas cometidas al

personal que integra la coordinación de transporte;XIV. Ejercer las atribuciones que la Ley y el presente Reglamento le confieran a través de la áreas o

unidades administrativas señaladas en el acuerdo de su creación; yXV. Las demás que se deriven de la ley y del presente reglamento.

Artículo 18.- Son atribuciones del Sub.-director:

I. Cumplir y hacer cumplir la ley y el presente reglamento, así como los decretos, acuerdos ydemás disposiciones sobre la materia, dictadas por el Ayuntamiento del municipio.

II. Suplir las ausencias del Director General de Seguridad Publica, Transito, Transporte y ProtecciónCivil, así como el ejercicio de atribuciones en caso de ausencia temporal.

III. Ejecutar la intervención del servicio público de transporte municipal, de conformidad con lasdeterminaciones relativas del presidente municipal;

IV. Ordenar la variación temporal del recorrido de una ruta, cuando resulte necesario por caso fortuito,fuerza mayor o por la ejecución de una obra,

V. Calificar las infracciones e imponer las sanciones que de acuerdo con la ley y el presentereglamento le corresponda.

VI. Registrar las asociaciones u organizaciones de concesionarios, así como aprobar los planes yprogramas tendientes a promover la mejoría en la prestación del servicio;

VII. Elaborar un informe mensual del estado que guardan todas las coordinaciones, al DirectorGeneral; y

VIII. Las demás que se deriven de la ley y del presente reglamento.

Artículo 19.- Son atribuciones del Coordinador de Transito y Transporte:

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I. Cumplir y hacer cumplir la ley y el presente reglamento, así como los decretos, acuerdos ydemás disposiciones sobre la materia, dictadas por el Ayuntamiento del municipio;

II. Realizar los estudios necesarios para proponer e implementar los sistemas de transporte,conceptos y sistemas de cobro que resulten más convenientes para las características urbanasy demográficas del municipio;

III. Elaborar y proponer al Sub.-Director General, las políticas, planes y programas que se considerennecesarias, para la optimización del servicio del transporte de competencia municipal;

IV. Elaborar estadísticas de los accidentes de transito del transporte publico, que sucedan en elmunicipio, estableciendo sus causas, daños económicos, lesiones, defunciones y otros datosque sean de interés y sirvan para establecer los programas y políticas;

V. Elaborar el padrón vehicular del transporte público;VI. Formular y remitir a la Tesorería Municipal mensualmente, una relación de las boletas de infracción

levantadas por el personal de transporte, así como las que fueron cubiertas,VII. Proporcionar al público en general los informes adecuados para la mejor prestación de los

servicios de transporte, así como auxiliarlo en los casos necesarios;VIII. Rendir informes al Director General y Sub- Director sobre cualquier pérdida de equipo de

trabajo o equipo móvil del personal o propio que sea asignado para realizar sus funciones; yIX. Las demás que se deriven de la ley y del presente reglamento.

Artículo 20.- Son atribuciones del Asesor Jurídico las siguientes:

I. Cuidar el estricto cumplimiento del presente reglamento y otras disposiciones legales quesobre la materia dicte el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;

II. Asesorar legalmente al Director y Subdirector, así como a todos sus integrantes de la coordinaciónde transporte, que en ejercicio de sus facultades sean sujetos a algún proceso judicial ojurisdiccional;

III. Revisar toda la documentación que sea emitida por la Dirección de transporte, en apego a lasdisposiciones legales;

IV. Dar seguimiento a todos los procedimientos administrativos relativos a la prestación del serviciopúblico del transporte;

V. Las demás que le asignen el director y subdirector;

Artículo 21.- Respecto a las demás autoridades señaladas en el artículo 11, del presente reglamentoestarán facultados para:

I. Conocer las transgresiones que cometan los vehículos, permisionarios o concesionarios, a laley y al presente reglamento, así como, en su caso, levantar y hacer constar las infraccionespara efectos de aplicación de sanción correspondiente.

II. Estarán bajo su cargo, la conservación del orden, en materia de transporte, asegurar la tranquilidadpública y la aplicación de las disposiciones de la ley y el presente reglamento de transportemunicipal.

Articulo 22.- Los auxiliares de la Tesorería Municipal o dependencia autorizada, ejercerán aquellasatribuciones que hayan sido delegadas por el Tesorero municipal, en relación con el transporte público decompetencia municipal.

Artículo 23.- El contralor municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas relativos al transporte público de competenciamunicipal;

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II. Supervisar que los procedimientos para el otorgamiento, de las concesiones y permisos para laprestación del servicio de transporte público de competencia municipal, se realicen con apego ala Ley de Tránsito y Transporte y al presente reglamento; e

III. Investigar las quejas y denuncias que formulen los concesionarios, permisionarios y conductores,contra los actos de las autoridades municipales de la materia, así como las que presente elpúblico usuario en relación con la prestación del servicio público de transporte municipal.

Artículo 24.- El municipio, con la aprobación del Ayuntamiento, podrá celebrar convenios con losgobiernos federales, estatales y municipales, para la más eficaz prestación del servicio, los cuales contendránal menos:

I. La modalidad o tipo de servicio publico materia del convenio;II. Los derechos y obligaciones de las partes;III. Los recursos que se destinaran para su cumplimiento;IV. Las causas de terminación y las sanciones por su incumplimiento;V. Vigencia del convenio;

VI. Las estipulaciones aplicables para resolver las controversias que se susciten en el cumplimientoo interpretación del convenio; y,

Los convenios y sus modificaciones se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo 25. El servicio público del transporte urbano y sub-urbano, podrá prestarse en las modalidadesque dicte el interés público.

Articulo 26.- Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL.

Artículo 27.- El Servicio Público de Transporte Municipal de ruta fija se clasifica en:

I.- Transporte Urbano:

a).- De primera clase;b).- De segunda clase; yc).- Otras modalidades que dicte el interés público.

II.- Transporte Suburbano:

a).- De primera clase;b).- De segunda clase; yc).- Otras modalidades que dicte el interés público.

Artículo 28.- El Transporte Urbano de pasajeros es el destinado a transportar personas mediante el usode autobuses, microbuses, o cualquier otro tipo de vehículos que la Dirección considere adecuados por sucapacidad y características para realizar este servicio especifico, dentro del espacio territorial y con apego alos itinerarios, rutas, horarios, frecuencias, intervalos y tarifas, estacionamiento, terminales y maneras deorganización, en atención a las modalidades autorizadas.

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Artículo 29.- El servicio de transporte urbano de pasajeros en ruta fija, podrá ser de primera y segundaclase, distinguiéndose por las siguientes características:

I.- Primera clase: Este servicio, cuya prestación requiere de unidades equipadas adecuadamente,se caracterizará con relación al de segunda, por la comodidad, rapidez y confiabilidad y sólopodrán utilizar autobuses integrales; y

II.- Segunda clase: Podrá utilizar unidades de menores especificaciones a las del servicio anteriory podrá operar con pasajeros de pie, con un máximo de capacidad del 40% del cupo manifestadaen la tarjeta de circulación, pudiéndose utilizar autobuses convencionales (coraza).

Artículo 30.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios de colaboración con aquellos municipios conlos cuales comparten áreas conurbadas, para conservar la uniformidad, regularidad y eficiencia del servicio detransporte público urbano y suburbano.

Artículo 31.- El servicio de transporte urbano de pasajeros, tendrá paradas establecidas previamenteautorizadas, debiéndose procurar que la distancia entre una y otra, sea la determinada por los técnicos de laDirección General de acuerdo a las necesidades del servicio y de conformidad con la reglamentación yplaneación del desarrollo urbano y vial del municipio.

Artículo 32.- El Transporte sub-urbano es aquél que con las mismas características y modalidades delurbano, se presta partiendo de las comunidades rurales hacia la cabecera o bien, a otra comunidad, perosiempre dentro del espacio territorial del municipio, en esta modalidad del servicio, se atenderá a la planeacióndel desarrollo de las comunidades para la mejor prestación y eficiencia del servicio.

El servicio suburbano, puede ser de primera y de segunda clase, con autobuses convencionales (coraza),diferenciándose entre ellos en que el servicio de primera, sólo permitirá pasajeros sentados y el de segundahasta un 30% de pasajeros de pie, del número marcado en la tarjeta de circulación.

CAPITULO III

DE LAS CONCESIONES EN GENERAL

Artículo 33.- La Declaratoria y convocatoria, que señala el artículo 96 fracciones II y III de la ley, tendránpor objeto detallar y establecer en forma precisa los aspectos siguientes:

I. Especificación de la zona o comunidades que abarca el servicio señalado en la declaratoria;II. Plazo para la recepción de las solicitudes y documentos complementarios requeridos por la

dirección;III. Modalidades del servicio que deberá prestar el concesionario con base en los estudios técnicos

y jurídicos realizados;IV. Derrotero con movimientos direccionales en su caso;V. Tipo y capacidad de las unidades con las que se prestara el servicio;

VI. Número de unidades;VII. Capacidad económica del solicitante;VIII. Fecha, lugar y hora de la entrega de resultados; yIX. Las disposiciones complementarias que la dirección, someta para su aprobación al Ayuntamiento.

Artículo 34.-Para inscribirse, se deberá formular solicitud por escrito cumpliendo con los siguientesrequisitos:

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I. En caso de personas físicas, nombre completo, edad, nacionalidad, domicilio en elmunicipio(comprobado), registro federal de contribuyentes si se trata de una persona física, o ladenominación legal y el domicilio social, según el artículo 40 de la Ley, si es una persona moralla solicitante;

II. Hacer referencia a la convocatoria publicada en el, periódico oficial del gobierno del estado o enel periódico de mayor circulación en el municipio;

III. Declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste si tiene o no algún serviciopúblico establecido;

IV. Numero, tipo y características de los vehículos que destinará al servicio en caso de resultarbeneficiado;

V. Tratándose de servicios urbano y suburbano, la especificación de los puntos correspondientesa la ruta que se desee explotar, en el municipio;

VI. Especificación de la manera como quedaran constituidos los seguros o fondos de garantía encaso de resultar beneficiado en la licitación a fin de proteger a los usuarios y terceros de cualquierriesgo que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio;

VII. Clase y tipo de servicio que se pretenda prestar;VIII. Original y dos copias de los documentos con que acredite la capacidad material para prestar el

servicio; yIX. Lugar, fecha y firma del peticionario;

Artículo 35.- La solicitud a que se hace referencia en el artículo anterior deberá ser acompañada de lossiguientes documentos:

I. Copia debidamente certificada del acta de nacimiento o del acta constitutiva en su caso yconstancia del registro federal de contribuyentes;

II. Escritura notarial que especifique, las facultades otorgadas a los representantes legales delas personas físicas o morales en su caso, en los términos del artículo 39 del presente reglamento;

III. Carta residencia expedida por las autoridades municipales;IV. Tratándose de personas físicas carta de antecedentes no penales emitida por la Procuraduría

General de Justicia del Estado;V. Proyecto de horarios, frecuencias y demás modalidades propias del servicio de que se

trate;VI. Documentos que acrediten la propiedad del o los vehículos con que se pretendan prestar los

servicios.

Articulo 36.- La vigencia de las documentales antes señaladas será de 60 días naturales, contadosdesde el momento de recepción de la documentación.

Artículo 37.- La solicitud y documentación complementaria a que se refieren los artículos de estereglamento deberán presentarse ante la Dirección General de Seguridad Pública, Transito, Transporte y ProtecciónCivil Municipal, quienes al recibirlas, sellarán una copia que se devolverá al solicitante con la anotación de lafecha y hora de su recepción, las solicitudes serán anotadas en un libro de registro autorizado por las autoridadesya mencionadas.

Articulo 38.- Toda solicitud y todo trámite para obtener una concesión, deberá realizarse por el interesado,o por medio de representante, cuando el interesado comparezca a través del mismo, se debe de acompañarel documento donde acredite contar con las facultades legales, en los siguientes términos:

I. Las facultades de los representantes legales de las persona físicas deberán ser otorgadas enescritura publica; y

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II. Las facultades de los representantes legales de las personas morales deberán ser otorgadas enescritura pública debidamente inscritas en el Registro Público de Propiedad y del Comercio.

Artículo 39.- Se entiende por capacidad técnica, al personal profesional y de apoyo con que cuenta elsolicitante para la prestación del servicio que se convoca.

Artículo 40.- La capacidad económica o material debe entenderse como el equipo o material con quecuente el solicitante para sustentar la eficiencia y calidad en la prestación del servicio que se convoca, comoes: el tipo de vehículos con que se pretende prestar el servicio.

Artículo 41.- Dentro del término de 15 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud ydocumentos respectivos, la Dirección General de Seguridad Pública, Transito, Transporte y Protección CivilMunicipal, la examinará para determinar si se cumplieron satisfactoriamente los requisitos señalados para talfin en la convocatoria.

Articulo 42.- Cuando el solicitante ha cubierto satisfactoriamente los requisitos señalados en los artículosanteriores, la dirección encargada del análisis, estudio y calificación de la documentación presentada, procederáa elaborar el dictamen previo correspondiente, el cual deberá tomar en cuenta los factores que en conjuntogaranticen la mejor prestación del servicio, con apego a la ley y sus reglamentos; el cual someterá a la aprobacióndel Ayuntamiento para que resuelva lo que en su caso proceda.

La resolución del Ayuntamiento favorable al solicitante se publicará en el periódico oficial del gobiernodel estado y en uno de los diarios de mayor circulación a nivel municipal. Además, se notificará a los interesadospersonalmente, la resolución recaída a sus solicitudes en el domicilio que para tal efecto hubieren señalado, enun término no mayor de 15 días hábiles a partir de la fecha de su publicación.

Articulo 43.- Previa a la entrega del título concesión, se deben determinar técnicamente por la dirección,los horarios, itinerarios y demás modalidades del servicio.

Articulo 44.- En igualdad de circunstancias, respecto de otros solicitantes, se dará preferencia a laspersonas físicas que sean oriundas del municipio o a las sociedades legalmente constituidas por estos; y quedispongan de las mejores condiciones materiales y técnicas, sin perjuicio del servicio público ya autorizado.

Articulo 45.- La Dirección otorgará la información necesaria, que requieran las agencias de automóvilespara el efecto de que puedan concederse créditos a los concesionarios del servicio público de transporte, lasempresas podrán garantizar las operaciones de crédito de acuerdo con las disposiciones civiles del estado,sirviendo el titulo concesión únicamente como certeza jurídica de que el solicitante, es concesionario del serviciopúblico de transporte municipal, sin que por ello, el documento mencionado, pueda ser objeto de garantía parael otorgamiento del crédito.

Sin que ello derive derechos que el beneficiario pretenda hacer valer posteriormente.

Articulo 46.- Previa a la entrega del título concesión, el titular de la misma deberá realizar el pago dederechos correspondiente ante la tesorería municipal, o por conducto de sus oficinas recaudadoras, cumpliendocon lo establecido en la normatividad Hacendaría Municipal.

Artículo 47.- Notificado el acuerdo de otorgamiento de concesión, se dará al concesionario un plazo de60 días hábiles para que exhiba los vehículos destinados a la prestación del servicio, los cuales serán revisados

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cuidadosa y detalladamente por los técnicos de la dirección, para verificar y hacer constar que reúnen lascondiciones necesarias para funcionar en forma óptima y que sus características corresponden a la clase delservicio concesionado.

Artículo 48.- El título concesión deberá contener lo siguiente:

I. Nombre o razón social y datos generales del concesionario;II. Modalidad del servicio;III. Número de unidades que ampara;IV. Número económico asignado;V. Vigencia de la concesión;

VI. Derrotero con movimientos direccionales;VII. Municipio o comunidades donde se prestará el servicio en su caso;VIII. Derechos y obligaciones de las autoridades y de los concesionarios;IX. Prohibiciones expresas;X. Motivación y fundamentación legal; yXI. Lugar, fecha y firma de la autoridad municipal.

Articulo 49.- Las concesiones otorgadas por el Ayuntamiento, podrán ser modificadas a propuesta dela dirección, con base en los estudios técnicos que ésta realice para tal efecto. Cualquier modificación pasaráa formar parte del titulo concesión.

Artículo 50.- Las concesiones podrán ser modificadas por el Ayuntamiento a solicitud de la Dirección,cuando:

I. Se requiera la modificación del origen-destino o longitud de la ruta sin que en ambos casos seexceda de un treinta por ciento;

II. Sea necesario el incremento o decremento del número de vehículos que ampare una concesiónhasta en un treinta por ciento:

III. La modificación sea resultado de los convenios o programas de reordenamiento y reestructuraciónde rutas; y

IV. Resulte necesario para la implantación de acciones, programas y sistemas que aseguren: laracionalizacion del uso de la infraestructura vial existente; la disminución en la sobre posición derutas, la sobreofertas de vehículos y la contaminación ambiental, y en general, una mejorasustancial del servicio.

En el caso que se exceda el porcentaje a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se convocarápara el otorgamiento de otra concesión.

Articulo 51.- Los concesionarios podrán solicitar la modificación de sus concesiones, acompañandolos estudios técnicos que la justifiquen. La Dirección, de resultar procedente, elaborará el dictamen respectivoy lo pondrá a consideración del Ayuntamiento para que resuelva en definitiva.

En su caso, el concesionario deberá acompañar a su solicitud, la información y documentación con losque demuestre contar con la capacidad técnica y material para asumir los compromisos que se deriven de lamodificación. La resolución del Ayuntamiento se notificará personalmente al concesionario y se publicaran lospuntos resolutivos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

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Artículo 52.- Además de lo anterior, en los casos de transmisión de derechos que establece el artículo101 de la ley, deberá señalar el nombre de la persona física o moral a quien se le transfieren los derechos dela concesión.

CAPITULO IV

DE LA TRANSMISIÓN DE LAS CONCESIONES

Artículo 53- La transmisión de derechos es una facultad discrecional de la autoridad, en los términosdel artículo 101 de la ley, con autorización del Ayuntamiento puede ser: por la incapacidad física o mental delconcesionario; por muerte del concesionario; o por cesión de derechos voluntaria celebrada ante la dirección.

En los supuestos de referencia debe acreditarse lo siguiente:

I.- Por incapacidad física o mental:

a). Certificado médico expedido por institución oficial de salud pública, mediante el cual seacredite que el titular de la concesión se encuentra imposibilitado de seguir prestando elservicio público concesionado, asimismo deberá precisarse la imposibilidad física en eldictamen respectivo;

b).- Tratándose de incapacidad mental, copia certificada de la sentencia firme que declare lainterdicción del titular de la concesión; y

c).- En el caso señalado en el inciso a) deberá acreditarse la transmisión con el contrato decesión de derechos en escritura pública.

II- Por muerte:

a).- Acta en original o certificada de defunción del titular de la concesión; yb).- Sentencia de adjudicación emitida por el juez competente o escritura de partición otorgada

ante notario.

III.- Por cesión de derechos:

a).- El contrato de sesión derechos celebrado ante la dirección.

Artículo 54.- El concesionario que ceda los derechos de la concesión, quedará imposibilitado paraobtener otra en un plazo de cinco años.

Artículo 55.- Para que se apruebe la transmisión de derechos a que se refiere el artículo anterior sedeberá:

I.- Formular solicitud por escrito ante la dirección que deberá contener los datos siguientes:

a).- Nombre y domicilio del solicitante;b).- Datos completos de la concesión que se pretende transferir, así como del vehículo o

vehículos que ampare;c).- Capacidad legal, técnica, administrativa y financiera de la persona física o moral, solicitante

para prestar el servicio público de que se trate;d).- En el caso de las sociedades transportistas, el número de acciones, partes o aportaciones

que representen la concesión; y,

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e).- Fecha y firma.

II.- Debiendo acompañar en los tres supuestos, a que se refiere el artículo anterior, los siguientesdocumentos:

a).- El titulo concesión en original y la documentación relativa al mismo;b).- Acta de nacimiento original o certificada del solicitante o en su caso, acta constitutiva si

se trata de persona moral;c).- Carta de residencia expedida por las autoridades municipales;d).- Carta de antecedentes no penales emitida por la Procuraduría General de Justicia del

Estado;e). Tarjetón que acredite que ha recibido la capacitación para operar el servicio publico de

ruta fija expedidas por la institución debidamente autorizada por la Dirección General deTransito y Transporte del Estado;

f).- Licencia tipo B;g).- Comprobante de pago del trámite de cesión de derechos de la concesión expedida por la

tesorería municipal a través de sus oficinas recaudadoras;h).- Pago por otorgamiento de concesión;i).- Pago por refrendo de concesión; y j).- Descripción del parque vehicular ofrecido; cantidad, características y especificaciones;

así como la acreditación de la propiedad, posesión o factibilidad de disposición de losvehículos y, en su caso, programa de renovación de flota.

Artículo 56.- Cubiertos los requisitos a que hace referencia el artículo anterior, la Dirección emitirá laconstancia de que la concesión se encuentra en trámite de transmisión de derechos, previo el pago fiscalcorrespondiente.

Así mismo radicará el expediente respectivo debiendo formular cuando así proceda el contrato de cesiónde derechos respectivo, y en su caso formulara el dictamen correspondiente, el cual se turnará al Ayuntamientopara que resuelva lo que en su caso proceda y emita el acuerdo correspondiente.

Se notificará la resolución al interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución que dicteel Ayuntamiento, debiéndose publicar en el Periódico Oficial del estado y en uno de mayor circulación en elmunicipio.

CAPÍTULO V

DE LA REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN

Artículo 57.- Además de las causas de revocación de concesiones que establece el artículo 103 de laley, son también causas las que determine el presente reglamento.

Articulo 58.- La revocación de una concesión o permiso será declarada administrativamente por elAyuntamiento, de oficio o a petición de parte con interés legítimo, conforme al procedimiento siguiente, quetramitará en la Dirección:

I. La Dirección, tendrá a su cargo integrar un expediente de quejas por el servicio que se preste,infracciones cometidas por cada concesionario o permisionario, analizando la veracidad de lasmismas;

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II. Se evaluarán los hechos a que se refieren las quejas e infracciones, recabándose las pruebaspertinentes para determinar si existen causales de revocación o suspensión que pudieranencuadrarse en las señaladas en el artículo 103 del presente reglamento;

III. Con lo señalado en las dos fracciones anteriores se integrará el estudio técnico-jurídico, y seradicará el expediente asignándole el número de turno que le corresponda, ordenándose con loanterior, correr traslado al concesionario o permisionario haciéndole saber de que dispone de untérmino de diez días hábiles para alegar lo que a su interés convenga;

IV. El concesionario en su primera comparecencia puede hacerlo por si o si lo estima pertinente,auxiliado de persona que lo asesore o represente legalmente, acreditando dicha circunstanciaen los términos de ley;

V. Transcurrido el termino anterior, haya comparecido o no el interesado, se abrirá una dilaciónprobatoria por el término de quince días hábiles, debiendo constar en el expediente el computode días respectivo;

VI. Dentro del término de prueba el concesionario deberá ofrecer las pruebas de su intención,debiéndose señalar día y hora para su desahogo;

VII. Concluido el término anterior se hará la declaratoria correspondiente, y no habiendo pruebaspendientes de desahogar se realizará la valoración de las mismas, debiendo la dirección en untérmino de 15 días hábiles emitir el dictamen correspondiente el cual se remitirá al Ayuntamientopara su análisis y autorización;

VIII. Una vez autorizado el dictamen por el Ayuntamiento, se elabora el proyecto de resolucióncorrespondiente y se pasará a sesión de Ayuntamiento para su aprobación y firma respectiva yen caso de decretarse la revocación, ésta será notificada personalmente al concesionario opermisionario, en un término no mayor de 10 días hábiles siguientes a la resolución;

IX. Tratándose de concesiones la resolución se publicara en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado y en el de mayor circulación del municipio de que se trate, para que surta efectos dedeclaratoria;

X. Una vez publicada la revocación se notificará a la Tesorería Municipal a través de sus oficinasrecaudadoras, a fin de que cancele el registro del o los vehículos para la prestación del servicioconcesionado;

XI. Tratándose de permisos bastará con la notificación personal que se haga al interesado de laresolución acordada; y

XII. Se citará al permisionario o al concesionario apercibiéndole de que cuenta con tres días hábilespara hacer entrega de la documental correspondiente de la concesión o permiso. De hacer casoomiso se le sancionará administrativamente con multa o arresto hasta por 36 horas, dandoaviso de lo anterior a la autoridad judicial correspondiente, para que proceda legalmente.

Articulo 59.- Serán admisibles todos los medios de prueba que establece el Código de ProcedimientosCiviles para el Estado con exclusión de la confesión a cargo de la autoridad y se aplicaran las reglas que parael desahogo y valoración determine el mismo ordenamiento.

Articulo 60.- Para términos y notificaciones se aplicará supletoriamente el Código de ProcedimientosCiviles vigente en la entidad.

Artículo 61.- La revocación de una concesión o permiso, operará sin perjuicio de la aplicación de otrassanciones a que se haya hecho acreedor el infractor.

Artículo 62.- Además de las señaladas en la ley, son causas de revocación de las concesiones ypermisos, las siguientes:

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I. Que los vehículos destinados a la prestación del servicio sean utilizados para fin distinto al señaladoen el título concesión;

II. Que los concesionarios o conductores, con motivo o durante la prestación del servicio, incurranen algún delito y afecte la integridad física de los usuarios o terceros;

III. No cubrir los gastos médicos, indemnizaciones y demás prestaciones a que se encuentrenobligados los concesionarios con motivo de siniestros derivados de la prestación del servicio;

IV. Que los vehículos del servicio no cumplan con la revista físico-mecánica obligatoria o no efectúenlas reparaciones que conforme a los resultados de la misma se requiere, en un lapso de tiempode hasta 30 días;

V. Por que se suspende el servicio en una ruta no existiendo motivos de fuerza mayor o casofortuito;

VI. Por acumular dos suspensiones de una misma ruta en el periodo de un año calendario;VII. No sustituir dentro de los plazos que la ley señale los vehículos que no cumplan con los requisitos

que la misma y el presente reglamento establecen; yVIII. Las demás que se deriven de la ley y del presente reglamento y por otros motivos análogos o de

igual manera graves que a juicio del Ayuntamiento afecten la prestación del servicio.

Artículo 63.- las concesiones podrán suspenderse, por el término que señale el Ayuntamiento, deacuerdo al presente reglamento, cuando el concesionario incurra en cualquiera de las siguientes causales:

I. Por no mantener los vehículos destinados a la explotación del servicio en las condicionesmecánicas y físicas adecuadas de higiene y seguridad;

II. Por no sujetarse a los horarios y tarifas aprobados y a las rutas concesionadas, en más de dosocasiones en un término de seis meses;

III. No conservar vigentes los seguros o fondos de garantía a que se refiere el artículo 107 de la ley;IV. Por haber sido sancionado en más de tres ocasiones en un periodo de sesenta días al no conservar

debidamente aseados los lugares asignados para estacionar las unidades o establecer las baseso terminales;

V. Negar a la autoridad competente los informes, datos y documentos necesarios o impedir por sio por interpósita persona el acceso a sus instalaciones o equipos, al personal de inspeccióndebidamente acreditado para supervisar la prestación del servicio y en general el cumplimientode las obligaciones del concesionario;

VI. No realizar el refrendo anual de la concesión, ni cumplir con las demás obligaciones fiscalesderivadas de la misma;

VII. Por cualquier otra causa grave a juicio de la Dirección, que afecte la eficiencia, continuidad,regularidad y uniformidad requeridas en la prestación del servicio;

VIII. Alterar la ubicación de las bases o terminales, sin la previa aprobación por escrito de la autoridadcorrespondiente;

IX. No establecer lugares de encierro, bases o terminales para las unidades con las que se opere elservicio, según el tipo de servicio de que se trate;

X. Acumular cinco o más sanciones por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones ydemás disposiciones contenidas en la ley o sus reglamentos, así como en el título concesión,dentro de un plazo de seis meses;

XI. En el caso del transporte urbano, cuando los vehículos de un mismo concesionario, durante ocon motivo de la prestación del servicio, se vean involucrados en dos o mas accidentes consaldo de muertos o heridos, en un periodo de un año;

XII. Cuando de las verificaciones ordenadas por las autoridades para evaluar las condiciones técnicasy operativas del servicio en una empresa determinada, se desprendan como resultado indicadoresde una deficiente prestación del servicio;

XIII. Por prestar el servicio público de transporte con unidades no concesionadas;

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XIV. Que no cubra en forma pronta y expedita el pago de los seguros o fondos de garantía a que estéobligado;

XV. Incumplir parcial o totalmente los compromisos contraídos con las autoridades de la materia enlos acuerdos tarifaríos y de modernización;

XVI. Que las unidades no cuenten con sistemas de cobro controlado y de movilidad;XVII. Cuando cualquiera de las unidades que cubren una ruta haya sido suspendida en dos o más

ocasiones en un año;XVIII. Por no solicitar autorización a la Dirección para cambiar el sistema de combustible del vehículo

a gas L P, o natural;XIX. Por incumplir con las normas de seguridad para el uso de gas L P, o natural que estén vigentes

en las normas oficiales mexicanas de la materia y que expida la dirección o la unidad estatal deprotección civil;

XX. Por que se perjudique la adecuada prestación del servicio, a los usuarios o tercero derivados deconflictos entre concesionarios, su personal o entre ambos; y

XXI. Por otros motivos graves a juicio de la Dirección.

Articulo 64.- La suspensión de unidades o vehículos y de derechos derivados de las concesiones opermisos, podrán imponerse hasta por un termino de noventa días naturales. La resolución que la impongadeberá precisar el inicio y término de la suspensión, el retiro de los vehículos y su lugar de depósito.

Artículo 65.- El Ayuntamiento podrá suspender unidades que presten el servicio de transporte público,a través de la Dirección, en los siguientes casos:

I. Por reincidir en la violación de cualquier obligación o disposición contenida en la ley o susreglamentos respectivos;

II. Por incumplir con los acuerdos y compromisos suscritos con las autoridades en materia detarifas y de modernización;

III. Por no portar los documentos a que están obligados, o presentarlos alterados;IV. Por no mantener las unidades en condiciones optimas de limpieza;V. Cuando se detecten unidades en servicio, cuyo operador se encuentre suspendido por la autoridad

o los propios concesionarios o permisionarios;VI. Cuando se detecte que un operador este conduciendo bajo el influjo de bebidas alcohólicas,

drogas o enervantes, o resulte positivo en las pruebas o exámenes «antidoping» que le seanpracticadas;

VII. Por no cumplir con los despachos, horarios, o derroteros autorizados, sancionados en más dedos ocasiones en el plazo de un año;

VIII. Porque la unidad no cuente con sistemas de cobro controlado y de movilidad, o no les demantenimiento;

IX. Porque la misma unidad haya sido infraccionada dos o mas veces en seis meses, por violacióna la ley y reglamentos respectivos;

X. Cuando con los vehículos se participen en bloqueos al transito vehicular en zonas urbanas ycarreteras estatales; y,

XI. Las demás que se deriven de la ley, del presente reglamento y, por otros motivos análogos o deigual manera graves que a juicio de la Dirección afecten la prestación del servicio.

Artículo 66.- Para decretar la suspensión se remitirá a lo establecido por el numeral 276 de estereglamento.

Artículo 67.- La suspensión no podrá exceder del término de noventa días naturales, dependiendo de lacausa que la provoque.

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Artículo 68.- Serán causas de extinción de las concesiones y permisos, las siguientes:

I. Cumplimiento de plazo para el que fueron otorgadas.II. Revocación.III. Rescate.IV. Renuncia expresa del concesionario o permisionario.V. Extinción o declaración de quiebra del concesionario tratándose de personas morales;

VI. Por muerte del titular, cuando no haya designado beneficiario en los términos del presentereglamento.

Artículo 69.- Para los efectos de la fracción IV del artículo anterior, procederá la renuncia con la solicitudpor escrito y su ratificación ante la Dirección, la que elaborará el dictamen sobre el que resolverá el Ayuntamiento.

CAPITULO VI

DE LA DECLARATORIA EJECUTIVA DEL RESCATE DE CONCESIÓN

Artículo 70.- El rescate unilateral y anticipado de las concesiones por parte del Ayuntamiento, en lostérminos del artículo 106 bis de la ley, se realizará en la forma que previenen las disposiciones de este capítulo.

Artículo 71.- La determinación del Ayuntamiento se emitirá mediante declaratoria en la que se expresenlas razones de interés social y fundamentos que sirvieron de base para tomar la medida.

Artículo 72.- En la declaratoria correspondiente se fijaran los términos de la indemnización y la maneracomo se resarcirá de los posibles daños que la decisión pudiere causar.

Artículo 73.- Para determinar el monto de la indemnización que corresponde al concesionario, se tomarácomo base el saldo promedio de los doce meses anteriores, conforme a la última declaración de impuestosobre la renta que haya formulado ante las autoridades fiscales. La cantidad que resulte se multiplicará por elnúmero de meses restantes de la vigencia de la concesión.

Artículo 74.- Por acuerdo de Ayuntamiento, la Tesorería Municipal realizará el pago en una sola exhibicióndentro de los sesenta días naturales siguientes a la notificación, o más tardar en el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 75.- En caso de acreditar daños, el monto será determinado por la Dirección General con baseen el dictamen pericial correspondiente.

En caso de inconformidad con el mismo, se sujetaran a las reglas que establece el Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado.

Artículo 76.- El rescate no podrá ejecutarse, sin que previamente se haya cubierto al concesionario elmonto de la indemnización. En el supuesto de que se negare a recibirlo, se tendrá como pagado desde elmomento en que de manera fehaciente se ponga a disposición del afectado, mediante depósito en la tesoreríamunicipal.

Articulo 77.- Para ejecución del rescate, éste será llevado a cabo dentro de las 24 horas siguientes, unavez cubierto la indemnización correspondiente.

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Articulo 78.- La declaratoria de rescate deberá ser notificada de manera personal al afectado y publicadaen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y contra la misma no procederá recurso o medio de impugnaciónalguna.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS YPERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 79.- Son obligaciones de los concesionarios y permisionarios del Servicio Público de TransporteUrbano y Suburbano, las siguientes:

I. Prestar el servicio público de que se trate, exclusivamente con unidades que amparen laconcesión o permiso eventual;

II. Cumplir con los horarios, rutas, itinerarios, tarifas y demás características aprobadas;III. Emplear personal competente que reúna los requisitos de preparación, entrenamiento y

capacitación necesarios para desarrollar la actividad propia del área que le corresponde;IV. Uniformar a los operadores de los vehículos destinados a la prestación del servicio;V. Que sus operadores cuenten con los cursos de capacitación impartidos por las instituciones

educativas que celebren convenio con la Dirección General de Transito y Transporte;VI. Instruir a los operadores para que coloquen en lugar visible de la unidad el tarjetón de capacitación

que le otorgue la Dirección General de Transito y Transporte del Estado y/o Municipio;VII. Mantener las unidades con que se presta el servicio en condiciones óptimas de operación, de

seguridad e higiene. Por lo que deberán presentarlas a revisión física y mecánica, con laperiodicidad que establezcan las autoridades competentes;

VIII. Efectuar la reposición de unidades cuando proceda de acuerdo con la ley, y dentro de los plazosque determinen las autoridades competentes.

IX. Colaborar con la Dirección, cuando ésta lo considere conveniente, en la preparación y desarrollode las campañas y cursos que se establezcan para fomentar la seguridad y educación vial;

X. Permitir que la Dirección, lleve a cabo la inspección de los vehículos destinados a la prestacióndel servicio, así como de las instalaciones y documentos relacionados con el mismo;

XI. Proporcionar toda la información que les sea requerida y que tenga como finalidad evaluar lascondiciones técnicas y operativas en la prestación del servicio o solventar quejas en contra delos operadores;

XII. Solicitar por escrito a la Dirección, la autorización para llevar a cabo las modificaciones, cambioso alteraciones que deseen hacer a sus unidades;

XIII. Cumplir en lo que corresponda con las obligaciones fiscales;XIV. Informar a la Dirección dentro de las veinticuatro horas siguientes en que participen en accidentes

los vehículos comprendidos dentro de la concesión;XV. Prestar gratuitamente los servicios en situación de emergencia cuando así se requiera a juicio

del Ayuntamiento, en los casos de catástrofe y calamidades;XVI. Abstenerse de realizar cualquier acto de competencia desleal;XVII. Abstenerse de realizar bloqueos al transito vehicular en zonas urbanas y en carreteras de

jurisdicción estatal y federal;XVIII. Portar en el interior o exterior de la unidad, toda publicidad relacionada con educación vial que

elabore y expida la dirección o alguna otra institución;XIX. Que las terminales o bases cuenten con el equipamiento indispensable para su funcionamiento,

tales como oficina, sanitarios, área de lavado o taller, así mismo deben estar aseadas dichasinstalaciones;

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XX. Cubrir en forma pronta y expedita los gastos generados por concepto de accidentes en queintervengan las unidades concesionadas;

XXI. Contar con un reglamento de funcionamiento interno que contemple los controles y correctivospara una adecuada prestación del servicio;

XXII. Solicitar autorización a la dirección, para cambiar el sistema de combustión del vehículo a gas LP, o natural;

XXIII. Mantener vigentes los seguros, fideicomisos de garantía o fondos de responsabilidad a que serefiere la ley y el presente reglamento;

XXIV. Implementar y operar de manera permanente los sistemas de cobro tarifario y de movilidad depasajeros aprobados y, en su caso, instalar los equipos necesarios, manteniéndolos en optimascondiciones de funcionamiento;

XXV. Obtener la aprobación de la revisión física y mecánica que la Dirección practique a los vehículoscon que se preste el servicio;

XXVI. Cumplir con los compromisos contraídos con las autoridades, derivados de los ajustes tarifariosy acuerdos de modernización del servicio que al efecto celebren;

XXVII. Informar a los usuarios del monto de la tarifa, debiendo fijar en el interior del vehículo losseñalamientos correspondientes en los términos que señale la Dirección;

XXVIII. Abstenerse de realizar en las bases de ruta reparaciones mayores o el lavado de los vehículos,si no cuentan con las instalaciones apropiadas; y

XXIX. Las demás que señale la ley y sus reglamentos.

Artículo 80.- En el caso de los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transportemunicipal, además de lo previsto en el artículo 36 de la Ley, deberá portar en aquellos, lo siguiente:

I. Constancia de verificación anticontaminante;II. Constancia de revista mecánica;III. Los itinerarios, horarios y/o tarjeta de control de enrolamiento;IV. Copia certificada o en su caso cotejada, por la autoridad competente, de la póliza de seguro que

cubra cualquier siniestro que sufran las personas, daños a terceros o en su defecto el documentoque acredite fehacientemente la constitución de un fondo de garantía;

V. Portar en lugar visible el tarjetón de identificación del conductor del vehículo, otorgado por laDirección;

VI. Portar la tarifa vigente en lugar visible, el cual será determinado por la Dirección; yVII. Bitácora de verificación del sistema de combustión, para el caso de las unidades que utilicen

gas L P o gas natural como combustible.

Artículo 81.- Los elementos de los cuerpos de policía y las autoridades de transito y transporte municipal,podrán viajar en las unidades del servicio público de transporte de pasajeros de ruta fija que transiten por todaslas vías publicas del municipio; sea cual fuere su jurisdicción, en forma gratuita, siempre y cuando portenuniforme y se acrediten debidamente. En el supuesto que viajare más de tres personas con esta franquicia enun mismo vehículo, gozaran del 50% de descuento del costo total del pasaje.

Artículo 82.- Podrán celebrar convenios en relación a descuentos del pasaje los prestadores del serviciopúblico, con las instituciones de beneficencia pública y de asistencia social.

Articulo 83.- El Ayuntamiento o en su caso la comisión mixta, en quien delegue esa atribución en lostérminos del articulo 118 de la ley, tratándose de transporte público urbano y suburbano establecerá losporcentajes de las tarifas preferenciales, a favor de los menores de 12 años, discapacitados, estudiantes delsistema educativo y personas de la tercera edad, consistentes en un descuento de hasta el cincuenta porciento de la tarifa general vigente, sin que en ningún caso pueda ser menor del treinta por ciento.

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Artículo 84.- Los concesionarios y permisionarios respetarán de manera permanente la tarifa preferenciala que se refiere el artículo anterior. Para este efecto los usuarios deberán presentar la identificación reconocidapor la autoridad.

Articulo 85.- Los concesionarios y permisionarios están obligados a prestar el servicio de que se tratea todo el público que lo requiera y cubrir las tarifas autorizadas, sin establecer distinciones entre los usuarios,salvo aquellas que establece este reglamento.

Artículo 86.- Los concesionarios del servicio público de transporte municipal, urbano y suburbano estánobligados a rendir ante la Dirección, un informe anual de los elementos materiales, humanos y de organizaciónde que disponga para la prestación del servicio, incluyendo los cambios efectuados en los cuadros directivosde las sociedades, así mismo, se requiere señalar los datos relativos a la oferta y la demanda del servicio.

CAPITULO VIII

DE LA EXTENSIÓN O AMPLIACIÓN DE RUTAS

Artículo 87.- Las autorizaciones que se otorguen para efectuar extensión o ampliación de rutacomplementaria de una concesión o de un permiso pasarán a ser parte de los mismos, considerándose comouna modificación de ellos.

Artículo 88.- Cuando se detecte por cualquier fuente la necesidad del usuario, que justifique la modificacióno ampliación de una ruta establecida, la Dirección procederá a llevar a cabo los estudios técnicos necesariospara emitir el dictamen correspondiente.

Artículo 89.- Realizados los estudios técnicos la Dirección, procederá a:

I. Solicitar a los interesados acrediten su capacidad material para ampliar el servicio en la ruta quetienen autorizada; y

II. Analizar la capacidad técnica y material y emitir el dictamen correspondiente.

Artículo 90.- La ampliación o modificación se le autorizará al concesionario o permisionario que demuestretener la mejor capacidad material.

Artículo 91.- Se enviará el expediente integrado al Ayuntamiento para que resuelva lo que en su casoproceda.

Artículo 92.- La resolución se notificará personalmente al interesado en un término de 10 días hábilescontados a partir de la misma, se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el periódico demayor circulación en el Municipio correspondiente, para que surta efectos de declaratoria.

Artículo 93.- La vigencia de la modificación, ampliación o extensión de la ruta durará hasta el plazo devencimiento de las concesiones, de la cual forma parte.

Artículo 94.- La modificación, ampliación o extensión de la ruta o rutas en la concesión, deberá contener:

I.- Nombre o razón social y datos generales del concesionario o permisionario;II.- Número o datos que identifiquen a la concesión original;III.- Vigencia de la ampliación o extensión;

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IV.- Derrotero con movimientos direccionales de la ruta ya concesionada y de la ampliación de lamisma;

V.- Motivación y fundamentación legal;VI.- Justificación técnica;VII.- Lugar, fecha y firma; yVIII.- Los demás que el Ayuntamiento considere necesarios.

Artículo 95.- La autorización de modificación, ampliación o extensión de una ruta podrá ser revocadapor el Ayuntamiento por las mismas causas establecidas para la revocación de las concesiones.

Articulo 96.- El Ayuntamiento podrá autorizar el reordenamiento y reestructuración de rutas a losconcesionarios y permisionarios a fin de lograr la transformación del sistema de rutas que permitan racionalizarel uso de la infraestructura vial existente, disminuir la sobre posición de rutas, la sobre oferta de unidades y lacontaminación ambiental en beneficio de la colectividad.

Las concesiones se otorgaran y/o adecuaran en los términos y condiciones del presente reglamento.

CAPITULO IX

DE LOS PERMISOS EVENTUALES

Articulo. 97. - La Dirección, de conformidad con lo que establece el artículo 109 de la ley, puede expedirpermisos eventuales, previa autorización del Ayuntamiento, siempre y cuando exista una necesidad emergenteo extraordinaria que rebase la cobertura amparada por las concesiones en una ruta o zona determinada, quetendrán vigencia mientras el tiempo que permanezca la necesidad siempre y cuando no exceda por el terminode 12 meses.

Los permisos son intransferibles y se otorgaran preferentemente a los concesionarios que se encuentrenprestando el servicio en la zona de influencia.

Artículo 98.- En lo que respecta a la calidad del servicio y las obligaciones relativas a su prestación, lospermisos eventuales se sujetaran a las disposiciones que para las concesiones establece la ley y estereglamento.

Artículo 99.- La necesidad del servicio emergente o extraordinario se establecerá, por la Dirección deoficio o a petición de parte; determinando la necesidad, la Dirección comunicara dicha circunstancia a lospermisionarios que se encuentren prestando el servicio en la zona de influencia, a fin de que presenten susolicitud correspondiente.

Artículo 100.- Para el trámite y otorgamiento de permisos eventuales se seguirá el procedimiento siguiente:

I.- Solicitud por escrito de la persona interesada ante la Dirección; la cual contendrá los siguientesrequisitos:

a).- Nombre y razón social del solicitante;b).- Domicilio;c).- Tipo de servicio;d).- Tipo de unidades con que se pretende prestar el servicio;e).- Lugar o zona donde se pretende prestar el servicio;f).- Tipo de necesidad;

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II.- El solicitante debe adjuntar a su petición los siguientes requisitos:

a).- Acta constitutiva de la persona moral y poder notarial que acredite la personalidad de surepresentante legal, quien deberá presentar además su credencial para votar confotografía;

b).- Tratándose de personas físicas, acta de nacimiento certificada del solicitante, credencialpara votar con fotografía y clave única de registro de población;

c).- Número, tipo y características de los vehículos con que pretende prestar el servicio; yd).- Propuesta de las condiciones de operación.

III.- La Dirección hará los estudios técnicos correspondientes y el Ayuntamiento emitirá su dictameny resolución que proceda, en un término de 30 días hábiles contados a partir de la recepción dela solicitud;

IV.- En su caso, de resultar procedente la solicitud y previo a la entrega del permiso, el solicitantedeberá presentar:

a).- Factura o carta Factura y tarjeta de circulación de los vehículos;b).- La constancia de revisión físico mecánica de los vehículos;c).- Póliza de seguro de cobertura amplia o constancia de participación en algún fondo de

garantía autorizado; y,d).- Recibo de pago de los derechos fiscales correspondientes.

Artículo 101.- El permiso eventual deberá contener los siguientes datos:

I.- Nombre o razón social del permisionario;II.- Lugar de prestación del servicio;III.- Tipo, clase y modalidad del servicio;IV.- Ruta, recorrido, horarios, frecuencias y demás condiciones de operación;V.- Tarifa autorizada;

VI.- Vigencia del servicio;VII.- Características del servicio y placas de circulación;VIII.- Número económico asignado;IX.- Motivación y fundamento legal de la expedición;X.- Número de folio;XI.- Lugar, fecha y firma; yXII.- Los demás que considere necesarios en su caso la dirección.

Articulo 102.- La revocación de los permisos eventuales procederá por las mismas causas establecidaspara la concesión y deberán sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 58 del presente reglamento.

CAPITULO X

NORMAS GENERALES DE OPERACIÓN DELTRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 103.- Los conductores de las unidades del Servicio Público, cuando las condiciones así lopermitan, deberán circular por el carril derecho de las vías públicas donde realice su recorrido.

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Artículo 104.- Los horarios, tarifas y demás información que deba ser conocida por los usuarios, secolocaran en el lugar que la Dirección designe para ello dentro del vehículo, e invariablemente su incumplimientoimplicará la aplicación de una sanción en los términos de la ley, y el presente reglamento.

El departamento técnico rendirá en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente alde la recepción de la solicitud por la Dirección, el dictamen correspondiente, para que en base a este la autoridadcorrespondiente apruebe o niegue los horarios solicitados.

Artículo 105.- Las autoridades municipales podrán coadyuvar con los concesionarios en la construccióny mantenimiento de cobertizos y bancas de espera en los diferentes lugares de paradas autorizadas por laDirección, que se establezcan tanto en lo urbano como en lo rural.

Artículo 106.- Los concesionarios del transporte público quedan obligados a renovar la pintura externay las vestiduras cada tres años según las condiciones de las mismas a juicio de la dirección, y la pintura interiorcada dos años; o antes cuando las condiciones así lo requieran.

Artículo 107.- Cuando existan nuevos concesionarios en una empresa, estarán obligados a unificar loscolores y símbolos de identidad de la misma.

Artículo 108.- Queda prohibido el uso de mensajes escritos o gráficos que transgredan a las buenascostumbres. Los ideogramas o leyendas que requieran las unidades deberán ser aprobados previamente porla Dirección atendiendo a un adecuado diseño grafico y al buen uso, claridad y corrección del idioma español.

Artículo 109.- Los itinerarios que autorice la Dirección, para los servicios públicos de transporte depasajeros en ruta fija urbana y suburbana, deberán precisar los datos siguientes:

I.- Número de kilómetros del recorrido;II.- Intervalo máximo del promedio de paso, a lo largo del recorrido;III.- Puntos extremos del recorrido (origen-destino);IV.- Distancias entre puntos intermedios;V.- En el transporte urbano, el nombre de las calles de la ruta;

VI.- En el caso del transporte sub-urbano el nombre de las poblaciones, carreteras y calles situadasa lo largo del recorrido;

VII.- Movimientos direccionales de la ruta;VIII.- Localización de los lugares de paradas obligatorias e intermedias;IX.- Personas a quienes se les autorice la prestación del servicio;X.- Número de unidades;XI.- Números económicos de las mismas; yXII- Los demás que considere necesarios en su caso la Dirección.

Artículo 110.- La Dirección podrá modificar los horarios de una ruta, cuando derivado de un estudiotécnico se compruebe su necesidad, siempre y cuando represente una mejora sustancial al servicio y noimplique variaciones en el número de vehículos de la concesión.

Articulo 111.- Los horarios que propongan los concesionarios y permisionarios a la Dirección, para suestudio y aprobación en su caso, de acuerdo con el número de unidades de que dispongan para prestar elservicio de que se trate, deberán indicar, con precisión la hora de inicio y terminación del recorrido, así comosus frecuencias.

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Articulo 112.- Para realizar modificaciones a las condiciones de prestación del servicio, en lo que respectaa horarios, deberá elaborarse un proyecto de modificación por parte del concesionario, a efecto de someterlo ala consideración de la dirección.

El personal técnico rendirá en un término de 15 días hábiles el dictamen correspondiente, para que laautoridad correspondiente apruebe o niegue los horarios solicitados.

Artículo 113.- El servicio público de ruta fija en sus modalidades de urbano y suburbano; someterán a laaprobación de la Dirección, los diseños que con objeto de personalizar la empresa, se crean pertinentes,siempre y cuando sean uniformes para la totalidad de la flotilla en lo referente a la tonalidad de colores ycaracterísticas graficas del diseño. Deberán portar también en los laterales legibles la razón social de laempresa, y el número económico en los laterales, parte posterior del vehículo y demás lugares que la autoridadcrea convenientes.

Artículo 114.- Junto con los colores obligatorios, los vehículos del transporte público urbano y suburbanodeberán ostentar el número económico en las portezuelas delanteras de la unidad, el cual tratándose de vehículoscon un peso menor de 3 toneladas, será de 14 cm. de altura y 3 cm. de ancho de línea, de 70 cm. de largo y17 cm. de alto. Tratándose de vehículos de más de 3 toneladas, el número será de 30 cm. de altura y 3 cm.de ancho de línea de 70 cm. de largo por 40 cm. de alto, el color de los números económicos cuyas dimensionesse precisan anteriormente será de color rojo 185 según el código de colores uniforme comúnmente denominado«pantone» y al cual nos referimos siempre en cuanto a las tonalidades mencionadas con posterioridad aplicablesal transporte publico.

Artículo 115.- La Dirección, emitirá el dictamen respectivo sobre la aprobación o no de los colores ydemás características, graficas y demás aditamentos que deban ostentar los vehículos destinados al serviciopublico de acuerdo con el tipo y clase de servicio de que se trate, según lo establece el articulo 114 de estereglamento; cada vez que exista cambio en diseño o colores.

Articulo 116.- Queda prohibido colocar en el interior o exterior del vehículo numeración distinta al númeroeconómico otorgado por la Dirección.

Artículo 117.- Las unidades destinadas a prestar el servicio público de transporte en ruta fija urbano ysuburbano, deberán llevar letreros claramente legibles y visibles que indiquen la ruta, colocados en el lugarapropiado para ello y que este iluminado por las noches; queda prohibido indicar la ruta sobre el parabrisas.

Articulo 118.- En caso del servicio urbano deberán contar además del letrero que se indica, con dosletreros mas de las mismas características, situados uno en el costado de ascenso a un lado de la puerta deentrada y otra en parte trasera del vehículo.

Artículo 119.- Queda estrictamente prohibido el uso de los colores asignados para el transporte público,por unidades particulares sin concesionar.

Articulo 120.- Los conductores de vehículos que ocasionen daños a las señales de transito o vías decomunicación municipal o estatal en su caso, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores,deberán cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados ante la dependencia encargada de su reparacióno mantenimiento.

Articulo 121.- Los concesionarios y permisionarios están obligados a fijar en las terminales, y oficinasdespachadoras, un pizarrón que contenga los horarios de arribo y salida de las unidades que presten el servicio,en lugar visible al publico.

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De no observar lo señalado en el párrafo anterior, se harán acreedores a las sanciones previstas poreste reglamento.

Articulo 122.- Las empresas o líneas del transporte de ruta fija urbano y suburbano que presten elservicio con frecuencias autorizadas de manera general, deberán contar con el personal técnico capaz derealizar los ajustes necesarios al intervalo de servicio, con objeto de adecuarlo al factor de carga máximoautorizado por la Dirección, para los vehículos.

Artículo 123.- Las velocidades que deberán mantener los vehículos del servicio publico de transportede competencia municipal, serán aquellas que fije el reglamento de transito municipal, tomando en cuenta lascondiciones y características de los caminos o vías municipales y las demás que establezcan las mismasautoridades municipales, estatales y federales dentro del Municipio.

Artículo 124.- Los servicios urbanos y suburbanos estarán sujetos a cambios en las característicasoperativas cuando el servicio así lo requiera.

CAPITULO XI

DE LOS CONDUCTORES DE LAS UNIDADESDEL SERVICIO URBANO Y SUBURBANO

Artículo 125.- Los propietarios y conductores de los vehículos destinados al servicio público de transportede ruta fija urbano y suburbano deberán llevar en la unidad de que se trate:

I.- Las placas o el permiso expedido por la propia la Dirección;II.- Tarjeta de circulación;III.- Tarjetón de identificación;IV.- La licencia de manejo de la clase correspondiente;V.- La verificación vehicular;

VI.- La revista mecánica (semestral);VII.- Copia certificada de la póliza de seguro y/o fidecomiso;VIII.- Los horarios e itinerarios correspondientes;IX.- Ser mayor de 21 años de edad, preferentemente;X.- Contar con experiencia de al menos tres años en la conducción de vehículos de motor;XI.- Haber cursado la enseñanza secundaria, preferentemente;XII.- No tener antecedentes penales; y;XIII.- Contar con un estado de salud físico y mental optimo.

Al que altere o sobreponga datos o leyendas en las placas o documentos señalados en el párrafoanterior se le aplicaran las sanciones previstas por este reglamento, independientemente de darle vista en sucaso al Ministerio Público correspondiente.

Articulo 126.- Se prohíbe a los conductores de las unidades que prestan el servicio publico de transporteurbano y suburbano, admitir en los vehículos a toda persona que se encuentre bajo la influencia de psicotrópicos,estupefacientes o bebidas alcohólicas; asimismo, deberán dejar de prestar el servicio a cualquier pasajero quealtere el orden a bordo de la unidad o moleste con sus palabras o conducta a los demás usuarios del servicio,pasajeros que se nieguen a cubrir la tarifa, los conductores podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública encaso necesario.

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Artículo 127.- Los conductores de vehículos del servicio público de transporte urbano y suburbanodeberán someterse a la práctica de los exámenes médicos que sean necesarios para verificar que suscondiciones de salud sean satisfactorias y que no representen un riesgo para la seguridad de los usuarios y deterceros. Los exámenes médicos de preferencia deberán practicarse en una institución pública con unaperiodicidad que no exceda de seis meses. Los concesionarios serán responsables de su programación y losoperadores de asistir puntualmente a la revisión los concesionarios deberán notificar a la Dirección, laprogramación y cumplimiento de lo contemplado por esta norma, debiendo dejar constancia de dicho examenen la Dirección para que sea integrado al expediente correspondiente.

Artículo 128.- Los operadores del servicio público de pasajeros deberán utilizar sus equipos de sonidocon un volumen que no moleste o perturbe al pasajero.

Artículo 129.- Los conductores de cualquier vehículo destinado a la prestación de un servicio de transporteurbano y suburbano están obligados a tratar con educación y cortesía al público usuario, evitando realizarcualquier acto de molestia hacia este.

Articulo 130.- Para permitir que los pasajeros aborden o desciendan de cualquier vehículo, losconductores deberán estacionarse en la zona destinada para ello, debiendo hacerlo sobre su derecha a unadistancia no mayor de 30 centímetros de la acera, o fuera de la cinta de rodamiento si es servicio público detransporte suburbano. Los conductores del servicio público de transporte urbano y suburbano, además deberáncuidar de no obstruir el tráfico al ascender y descender el pasaje.

Los conductores que contravengan la presente disposición se harán acreedores a las sanciones previstasen este reglamento.

Articulo 131.- Los conductores de las unidades deberán capacitarse de modo permanente y asistir alos cursos que determinen las autoridades competentes, a través de la institución educativa con la que tengaconvenio, independientemente de los cursos adicionales que las empresas determinen.

Artículo 132.- El curso de capacitación a operadores del servicio público de transporte, impartido por laDirección o la Institución que designe el Ayuntamiento deberá contener como mínimo las siguientes asignaturas:

I.- Conocimiento general de la ley y sus reglamentos;II.- Primeros auxilios;III.- Conocimientos básicos de mecánica automotriz;IV.- Relaciones humanas;V.- Manejo a la defensiva; y

VI.- O las materias que considere la Dirección.

Artículo 133.- Al final del curso se les entregará un tarjetón de identidad renovable, expedido por laDirección General de Transito y Transporte del Estado, o la institución designada por la misma, con una vigenciade 5 años, el cual debe permanecer siempre en un lugar visible de la unidad, conteniendo los siguientes datos:

I.- Fotografía reciente del operador;II.- Nombre completo y domicilio;III.- Numero telefónico de la dirección general de transito y transporte del estado y de la dirección

general de seguridad publica transito, transporte y protección civil municipal para recibir quejasdel publico usuario;

IV.- Fecha de expedición y de vencimiento;V.- Firma del Director General de Transito y Transporte del Estado y/o Dirección Municipal;

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VI.- Registro estatal de conductores; yVII.- Sello y firma de la persona que emitió el tarjetón.

Artículo 134.- Los conductores de las unidades del servicio público de transporte urbano y suburbanotienen prohibido:

I.- Ingerir bebidas alcohólicas durante las horas del servicio o presentarse a trabajar con alientoalcohólico o bajo los efectos de aquellas;

II.- Ingerir psicotrópicos o estupefacientes en cualquier momento;III.- Abastecer las unidades de combustible con pasajeros a bordo;IV.- Llevar pasajeros en los estribos, las canastillas o en cualquier otra parte exterior del vehículo;V.- Realizar cualquier acto que ponga en riesgo la seguridad del usuario, tercero o la propia unidad;

VI.- Mantener las puertas abiertas de su unidad, cuando el vehículo esté en movimiento;VII.- Apagar las luces interiores de la unidad por la noche, tratándose del servicio de transporte urbano;VIII.- Llevar conversaciones con el pasaje o con terceros;IX.- Apartar lugares o espacios de la unidad;X.- Delegar en sus ayudantes las funciones que debe de ejercer a bordo con el pasaje;XI.- Ser descortés, agresivo o grosero con el pasaje o con terceros;XII.- Presentarse sucios o sin uniforme;XIII.- Instalar fangales o faros que emitan luz blanca en la parte posterior de las unidades que presten

el servicio público de transporte de pasajeros;XIV.- Permitir el ascenso de animales de cualquier especie, con excepción de los que se consideren

lazarillos;XV.- Transportar solventes, combustibles, sustancias tóxicas, corrosivas o explosivas, objetos o

mercancías voluminosas o que produzcan olores desagradables;XVI.- Cobrar tarifas no autorizadas;XVII- No entregar a los usuarios el boleto de a bordo, así como entregar al usuario, boleto distinto a la

tarifa pagada;XVIII.- No poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos delictuosos que hayan

presenciado durante la prestación del servicio;XIX.- Permitir el ascenso de pasajeros a la unidad por la puerta destinada al descenso (puerta trasera);XX.- Permanecer en las paradas oficiales más tiempo del estrictamente necesario para el ascenso y

descenso del pasaje;XXI.- Entregar al usuario boleto distinto a la tarifa pagada;XXII.- Fumar a bordo de la unidad durante la prestación del servicio;XXIII.- Alterar o modificar la ruta autorizada por la Dirección;XXIV.- Llevar acompañantes que lo distraigan de la conducción de la unidad; XXV.- Alterar, dañar o

suspender el funcionamiento de los sistemas de cobro tarifario y de movilidad de pasajeros,instalados en las unidades con que estén prestando el servicio de transporte urbano y suburbanoen el municipio;

XXVI.- Realizar reparaciones en la vía pública; yXXVII.- Las demás que se deriven de la ley y sus reglamentos.

Artículo 135.- Los operadores, de los vehículos destinados a la prestación del servicio público detransporte, tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Tratar con amabilidad y cortesía al público usuario, evitando realizar cualquier acción de molestiapara los mismos, evitando que los cobradores incurran en la misma falta;

II.- Hacer respetar los asientos reservados a las personas de la tercera edad, personas concapacidades diferentes y embarazadas;

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III- Cumplir con los horarios, rutas, itinerarios y frecuencias autorizadas en la prestación del servicio;IV.- Respetar las tarifas fijadas por la autoridad competente y entregar al usuario el boleto o

comprobante de pago;V.- Presentarse a laborar aseados y portar el uniforme que les proporcione el concesionario;

VI.- Portar en lugar visible del vehículo el tarjetón de identificación que otorgue la autoridad competente;VII.- Abstenerse de realizar bloqueos al transito vehicular en zonas urbanas y en carreteras de

jurisdicción estatal y federal;VIII.- Respetar las restricciones de velocidad que establezcan las autoridades competentes;IX.- Asistir a los cursos de capacitación que determinen las autoridades competentes y las propias

empresas transportistas;X.- Llevar a bordo de la unidad, la tarjeta de circulación y póliza de seguro una copia certificada de

la misma;XI.- Llevar consigo la licencia de manejo del tipo correspondiente;XII.- Someterse a la práctica de exámenes médicos que la dirección, o las empresas transportistas

determinen para verificar su estado de salud;XIII.- Abstenerse de realizar actos deshonestos u obscenos a bordo de la unidad, base o terminal de

ruta;XIV.- Cuando participe en un accidente de transito, deberá esperar en el lugar del mismo hasta el

arribo de la autoridad municipal;XV.- Respetar la forma de pago de la tarifa, conforme a los mecanismos y sistemas determinados de

común acuerdo entre la autoridad competente y los concesionarios y permisionarios;XVI.- Mantener activados los equipos y sistemas de cobro tarifario y de movilidad de pasajeros al

momento de la prestación del servicio, de transporte;XVII.- Informar a las autoridades competentes, sobre las conductas delictuosas que tengan conocimiento

durante la prestación del servicio;XVIII.- Prestar el servicio a todos los usuarios que lo soliciten, en las paradas oficiales; yXIX.- Los demás que se deriven de la ley y sus reglamentos.

CAPÍTULO XIIDE LOS SEGUROS, FIDEICOMISOS Y FONDOS DE GARANTÍA

Artículo 136.-Los concesionarios y permisionarios durante la vigencia de la concesión están obligadosa contar con un seguro de cobertura amplia para responder a los usuarios y terceros de cualquier siniestro quepuedan sufrir con motivo de la prestación del servicio, en los términos y condiciones que señalan en el presentereglamento.

Artículo 137.- La amplitud de la cobertura de la póliza de seguro que contrate el permisionario oconcesionario a una empresa aseguradora, deberá ser tal que cubra el monto total de los siguientes supuestos:

I.- Gastos médicos tales como: honorarios, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, tratamientosde rehabilitación, medicamentos y prótesis, y cualquier otro tipo de atención médica que requieranhasta su total reestablecimiento;

II.- Indemnización, a pasajeros y terceros perjudicados, por incapacidad permanente, parcial o total;III.- Por gastos funerarios e indemnización por fallecimiento;IV.- Responsabilidad civil;V.- Daños a las pertenencias o mercancías; yIV.- Cualquier siniestro que pudiera presentarse en relación a las personas.

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Artículo 138.- La indemnización que se deberá cubrir en casos, de muerte, lesiones e incapacidadespara trabajar, se determinará conforme a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, salvo convenio encontrario que no podrá establecer indemnización menor que la que determina dicha ley.

Artículo 139.- Las personas afectadas por un accidente, por si o por medio de su representante legal opor quien tenga derecho a sucederlas, deberán presentar ante la empresa transportista o ante el representantesocial, en su caso, solicitud de indemnización dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partirde la fecha del siniestro. El derecho a la indemnización será demostrado con el boleto respectivo o, en sudefecto, por cualquier medio de prueba legalmente admisible.

Artículo 140.- El pago de la tarifa da derecho al usuario al seguro correspondiente.

Artículo 141.- El pago de las indemnizaciones procedentes en caso de accidentes deberá hacersedentro de un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la fecha en que se interponga la solicitudde indemnización, contando con la ayuda de la representación social si fuera necesario.

En caso de resolución judicial, será dentro de los términos establecidos en la sentencia correspondiente.

Artículo 142.- En caso de siniestro, el afectado o su representante legal podrán solicitar a la empresatransportadora o a la Dirección, los datos de la aseguradora o institución de crédito que maneje el fideicomiso,que cubrirá los gastos que erogue con motivo del accidente.

Artículo 143.- Los seguros de referencia deberán ser contratados con una institución de seguroslegalmente autorizada o bien se suplirán constituyendo un fideicomiso o un fondo de garantía suficiente paracubrir los riesgos, en la misma proporción que los seguros que se deberán contratar, el monto de la sumaasegurada por cada riesgo será fijado por la Dirección con aprobación del Ayuntamiento.

Articulo 144.- Cuando el concesionario o permisionario opte por la constitución de un fideicomiso degarantía deberá presentar ante la Dirección, solicitud por escrito incluyendo lo siguiente:

I.- Proyecto del contrato de fideicomiso o del fondo de garantía;II.- Nombre de institución de crédito que se ocupara del negocio fiduciario;III.- Reglamento de operación para el pago de los riesgos;IV.- Carta compromiso de aportación al patrimonio del fideicomiso o del fondo de garantía, cuando

menos por la cantidad de 50 veces el salario mínimo general vigente de la zona por cada uno delos vehículos amparados en la concesión respectiva;

V.- Relación de unidades con número económico y placa de circulación de cada una de las unidadesque ampara;

VI.- Copia de la factura tratándose de unidades que se vayan a dar de alta.

Articulo 145.- Cuando el concesionario o permisionario opte por un fondo de garantía, deberá presentarsolicitud por escrito a la Dirección, acompañando su proyecto, acreditando un monto mínimo asegurado de 50veces el salario mínimo vigente copia del recibo de deposito firmado y sellado por la institución bancaria quecustodiara el fondo, además de lo señalado en las fracciones IV, V y VI del artículo inmediato anterior; asítambién el Ayuntamiento determinará los integrantes y condiciones para su conformación.

Artículo 146.- La Dirección en un término no mayor de 15 días hábiles deberá declarar la viabilidad, ono del proyecto, emitiendo certificado de seguro de riesgos provisional que contendrá relación de unidadesaseguradas.

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Artículo 147.- La Dirección Municipal, deberá revisar y en su caso, aprobar y registrar todos los contratosque celebren los concesionarios o permisionarios con las compañías aseguradoras, a fin de verificar que laresponsabilidad quede plenamente garantizada. Asimismo corresponde a esta dependencia aprobar y registrarlos fondos y fideicomisos de garantía que se constituyan en sustitución a los seguros contratados con algunainstitución especializada.

Artículo 148.- Celebrado el contrato de fideicomiso, o en su caso, el fondo de garantía el concesionarioo permisionario deberá presentarlo para su registro a la Dirección en un termino no mayor de 30 días hábiles oen cuyo caso el provisional perderá sus efectos.

Artículo 149.- Los seguros o fondos de garantía deberán ser renovados por los concesionarios a suvencimiento, proporcionando una copia de la renovación a la Dirección dentro de un término no mayor de 5 díashábiles contados a partir de la fecha de vencimiento.

Artículo 150.- Una vez registrado el fondo de garantía o en su caso el fideicomiso de garantía laDirección, deberá expedir previo pago de derechos fiscales los certificados de garantía por accidente quedeberá contener los siguientes datos:

I.- Nombre o razón social del concesionario o permisionario;II.- Folio numérico;III.- Vigencia;IV.- Fecha de expedición;V.- Domicilio;

VI.- Número de contrato de fideicomiso o del fondo, de garantía;VII.- Municipio;VIII- Tipo de vehículo;IX- Modelo;X.- Marca;XI.- Número económico;XII.- Número de serie;XIII.- Número de placas;XIV.- Firma del delegado fiduciario o del funcionario bancario autorizado;XV.- Sello de la institución de crédito;

XVI.- Firma del presidente del comité técnico o del representante legal del fondo de garantía con firmaautorizada ante la institución de crédito;

XVII.- Firma del director; yXVIII.- Las demás que determine la dirección

Artículo 151.- Vigencia de los certificados de garantía por accidente será de un año, renovable a solicituddel interesado y previo el pago de derechos fiscales.

CAPITULO XIII

DE LAS CARACTERÍSTICAS VEHICULARES DE LASUNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MUNICIPAL

Artículo 152.- Las unidades destinadas a la prestación del Servicio Público de Transporte de lacompetencia municipal, deberán ajustarse a las disposiciones que con relación a los vehículos en generalestablece la ley y sus reglamentos, así como otros ordenamientos aplicables a la materia.

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Artículo 153.- En los autobuses y demás vehículos que presten el servicio publico de transporte depersonas por las vías públicas del municipio, la carga útil máxima efectiva y certificada por el fabricante dechasises o por la armadora de autobuses y camiones, deberá ser tal, que además del peso de la carroceríacomprenda el del equipaje calculado, a razón de 25 kilogramos por persona.

Artículo 154.- Queda expresa y terminantemente prohibida la conversión o adaptación de vehículos decarga para la prestación de cualquier tipo de servicio público de pasajeros. Quien infrinja esta disposición sehará acreedor a las sanciones previstas por este reglamento.

Artículo 155.- El servicio público de transporte, atendiendo a la demanda de usuarios, clase de servicio,características geométricas y topográficas de la superficie de rodamiento, red, vial y equipamiento urbano, sólopodrá ser efectuado por los siguientes tipos de vehículos:

I.- Autobús tipo estructural en sus diversas características;II.- Autobús tipo articulado, solo en el servicio urbano;III.- Autobús convencional (coraza) en sus diversas características;IV.- Minibús de hasta 31 asientos en sus diversas características;V.- Microbús de 23 asientos como mínimo; y

VI.- Autobús tipo integral.

Artículo 156.- Queda expresamente prohibida la utilización de vehículos de cualquier tipo inferiores alas siguientes dimensiones:

I.- Longitud total 6.6 metros;II.- Ancho total 2.3 metros;III.- Altura exterior total 2.6 metros; yIV.- Altura interior 1.8 metros.

Artículo 157.- Las carrocerías de los vehículos a que hace referencia el artículo 153 de este reglamentodeberán cumplir por lo que se refiere a las dimensiones generales, con las características siguientes:

I.- Largo total máximo: 12 metros para terreno plano, tratándose de terreno montañoso se podránaceptar unidades que cumplan con los radios de giro establecidos para la construcción de caminosvecinales en el manual de diseño geométrico de la S. C. T;

II.- Ancho total máximo de 2.5 metros;III.- Altura total máxima de 4 metros, los vehículos del servicio suburbano que posean canastillas en

el toldo, no podrán exceder esta dimensión cuando se encuentren con carga en el lugar señalado;y

IV.- Altura mínima interior entre el piso a la cubierta 2 metros.

Artículo 158.- El piso de todas la unidades del Servicio Publico de Transporte de Ruta fija será dematerial antiderrapante, quedando prohibido expresamente el uso de superficies metálicas en aquellas áreasdestinadas para alojar pasajeros de pie o al transito de los mismos.

Artículo 159.- Los asientos de todas las unidades del servicio público de transporte, atenderán losángulos de inclinación adecuados para mantener una postura cómoda al pasajero o conductor, mismos quedeberán tener como norma un ángulo de 23 grados hacia arriba del eje horizontal y de 7 grados a la derecha deleje vertical de un ángulo recto.

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Artículo 160.- Los asientos de las unidades del servicio público de transporte serán fabricados conmateriales que permitan una adecuada limpieza e higiene; cuando se trate de asientos o butacas forradas detela, piel o plástico con un acolchonamiento de esponja, borra, paja o similares serán fumigados por lo menosdos veces al año.

Articulo 161.- Queda expresamente prohibida la existencia de barras metálicas o travesaños frente alusuario y cuando estos se requieran para una adecuada sujeción del asiento o como asideros para la sujeciónde pasajeros de pie, atenderán a un diseño tal que no cause lesiones al usuario sentado frente a estos.

Artículo 162.- Así mismo los asientos del servicio de transporte suburbano, deberán contar con respaldopara la cabeza, apoyos para los pies y soporte de los brazos.

Articulo 163.- Los asientos de fibra de vidrio o resinas plásticas sin ningún tipo de acolchonamiento,solo podrán ser utilizados en el servicio urbano y deberán contar con la mancuerna de soporte y sujeción a lacarrocería de la unidad original o adecuada a este tipo de asientos.

Articulo 164.- La distancia mínima entre la parte anterior del respaldo de un asiento y la parte posteriordel siguiente será de 60 centímetros; la dimensión mínima del ancho de un asiento será de 80 centímetros y laaltura mínima del respaldo partiendo del vértice que forman este y la parte del asiento destinada a sostener lascaderas del usuario será de 45 centímetros; esta última parte tendrá una distancia mínima de 37 centímetrosentre el vértice anteriormente señalado y el borde del asiento; la distancia mínima entre el piso de la unidad y elsoporte del asiento será de 39 centímetros.

Artículo 165.- El número de asientos de las unidades será variable, tomando en cuenta el tipo devehículos y las modalidades del servicio pero, en todo caso, su distribución deberá ser de manera que elpúblico usuario tenga la mayor comodidad posible. El asiento del conductor estará separado de los demás, porlo que no permitirá colocar ningún otro a su lado.

Artículo 166.- La distribución de los asientos será simétrica y transversal a uno y otro lado del pasillocentral; el servicio urbano podrá combinar las formas que resulten más convenientes para la comodidad yseguridad de los usuarios, previo dictamen de los técnicos de la Dirección; tratándose de los asientos sobre lasruedas del vehículo en el servicio anteriormente señalado, estos se dispondrán de manera longitudinal.

Artículo 167.- Previo dictamen de la Dirección, podrán suprimir una o dos hileras de asientos, únicamenteen las hileras próximas al pasillo central, atendiendo a necesidades de capacidad y transito interior; únicamenteen los vehículos del tipo autobús estructural y camión coraza en el servicio urbano.

Artículo 168.- Con excepción de la fila de asientos en la parte posterior del vehículo, los asientos seránpara una capacidad máxima de dos personas.

Artículo 169.- Los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros urbano y suburbano deberáncontar con timbres para que el usuario señale con anticipación su parada.

Artículo 170.- El ancho mínimo de los pasillos centrales será de 60 centímetros.

Artículo 171.- Los vehículos del Servicio Público de Transporte de ruta fija urbano y suburbano deberáncontar con ventanillas que permitan mediante su mecanismo la salida de emergencia.

Artículo 172.- Los postes verticales para sujeción de pasajeros, no deberán obstruir el transito interiorsobre el pasillo central o dificultar la salida de los mismos desde los asientos.

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Articulo 173.- Las barras y postes que sirvan para que los pasajeros se sujeten, serán de formacilíndrica, atendiendo al diámetro fijado por la normatividad federal; siendo fabricados de aluminio o aceroinoxidable.

Artículo 174.- Las ventanas serán de cristales de seguridad, entintados, montados sobre bastidores demetal y deberán de contar con los aislamientos necesarios para impedir el paso de aire o agua hacia el interiordel vehículo, para el servicio urbano, las ventanillas de pasajeros serán de forma rectangular del tipo panorámico.

Artículo 175.- Queda prohibido cubrir las ventanillas con cualquier tipo de material adherido a ellas queimpida una adecuada transparencia y visibilidad de los usuarios; los cristales del vehículo deberán estarcompletos e intactos.

Artículo 176.- Ningún vehículo podrá prestar el servicio público de pasajeros con salientes rígidas,puntiagudas, partes sueltas de la carrocería o del equipamiento interior del vehículo que puedan lastimar olesionar al usuario o dañar sus pertenencias.

Articulo 177.- Todos los materiales del vehículo destinado a la transportación de pasajeros y que esténexpuestos al usuario, deberán ser hechos de materiales que no impregnen la piel o pertenencias de este, deolores, oxido o manchas.

Artículo 178.- Todos los vehículos destinados al transporte público de personas, deberán contar conadecuados sistemas de ventilación.

Articulo 179.- El ancho mínimo de las puertas de los vehículos del servicio público urbano y suburbano,tendrán un claro mínimo de 68 centímetros.

Artículo 180.- El mecanismo de abertura y cierre de puertas del servicio público urbano y suburbano,serán de accionamiento neumático.

Artículo 181.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, urbano y suburbano,deberán tener dos puertas; la de acceso que estará situada en el costado derecho de la unidad a la altura dellugar que ocupa el operador, que deberá de tener barras de apoyo sujetas a la carrocería; la otra, para eldescenso de los pasajeros, en la parte posterior del mismo costado derecho, con las mismas características.

Artículo 182.- Tratándose del servicio urbano utilizando autobuses o camiones, las puertas serán deun ancho mínimo de 68 centímetros ubicadas en la parte delantera y trasera; y cuando en la mitad del vehículose localice la de descenso esta será de un ancho mínimo de 1.30 metros constando de dos hojas.

Artículo 183.- En el área adyacente al acceso de salida de las unidades del servicio urbano de pasajerosutilizando autobuses o camiones, estarán libres de asientos, ubicándose suficientes pasamanos alrededorpara sujeción de los pasajeros y será considerada como área de almacenamiento de usuarios que esperandescender.

Artículo 184.- Queda prohibido ubicar bultos y paquetes en el área de almacenamiento a que hacereferencia el artículo anterior; los conductores que permitan lo anterior se harán acreedores a las multas ysanciones que fija el presente reglamento.

Artículo 185.- Al momento de la sustitución o cambio de unidades del Servicio Público de Transportedeberá ser por otra de la misma capacidad a la anterior.

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Artículo 186.- La Dirección determinará de acuerdo a la utilidad pública y los estudios técnicospreviamente realizados el cambio de tipo de unidades.

Artículo 187.- Esta prohibido traer vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajerosque presenten boquetes, aberturas, incisiones, rasgaduras en cualquier parte de la carrocería o aditamentosde ventilación adaptados en el toldo del vehículo.

Al que contravenga lo dispuesto por este artículo se le aplicaran las sanciones que se establecen en elpresente ordenamiento.

Articulo 188.- Queda expresa y terminantemente prohibido que los vehículos del transporte públicoostenten partes de la carrocería, frentes y parte trasera despintados, oxidados, sueltos, corroídos, incompletoso sucios; así mismo la tapicería, vestidura y todo el equipo interior del vehículo deberá funcionar adecuadamentey siempre que se requiera deberán cambiarse las partes dañadas o la tapicería y vestidura, sustituyéndolas porpartes, materiales o piezas de buena calidad y características similares.

El que contravenga lo dispuesto por este artículo, se hará acreedor a las sanciones que establece estereglamento.

Artículo 189.- Con el fin de aumentar las condiciones de seguridad, todas las unidades del serviciopúblico, deberán llevar, extinguidor contra incendio, en lugar accesible, cuyo modelo requiere la aprobacióncorrespondiente de las autoridades de transito o transporte, así como un botiquín provisto de todo lo necesariopara prestar primeros auxilios.

Artículo 190.- Los vehículos destinados al servicio público de transporte, contaran además con losaditamentos y equipos que para su seguridad y limpieza señalen los reglamentos de la materia y las demásdeterminaciones de la dirección.

Articulo 191.- Para los efectos del presente reglamento, la vida útil de los vehículos destinados a laprestación del servicio, se computará a partir de la fecha de la facturación original de la unidad y conforme alaño de su fabricación. El vehículo deberá ser sustituido una vez que transcurra el período correspondiente deconformidad a lo dispuesto por la ley y este reglamento.

Artículo 192.- Queda prohibido adaptar a los vehículos del servicio público de transporte, aditamentos oadornos antiestéticos que desvirtúen la uniformidad y presentación del transporte publico.

Artículo 193.- Las unidades que se dediquen al Servicio Público de Transporte urbano y suburbanopodrán usar para su locomoción los sistemas de carburación siguientes:

I.- Gasolina;II.- Diesel; yIII.- Gas LP o natural.

Artículo 194.- Los concesionarios o permisionarios que deseen cambiar el sistema de carburación agas LP o natural para obtener la autorización de la Dirección, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Solicitar la autorización por escrito a la dirección para el cambio de combustión interna de launidad a gas L. p. o natural;

II.- Haber cumplido con las especificaciones técnicas establecidas por las normas oficialesmexicanas vigentes para la instalación de equipo de carburación para gas L P, en motores de

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combustión interna emitidas por las unidades de verificación autorizadas por la secretaría deenergía, de las que hace mención el artículo 68 del reglamento de gas licuado de petróleo. Loanterior se comprobará con el certificado de instalación que expidan las unidades de instalacióno verificación autorizadas por la unidad estatal de protección civil;

III.- Cumplir con las especificaciones técnicas que establezca la unidad estatal de protección civil; yIV.- No contar con sistema de carburación dual.

Artículo 195.- La Dirección, llevará un registro en su base de datos para crear el padrón estatal deconcesionarios y permisionarios del transporte público que utilizan gas LP o natural.

Artículo 196.- Las unidades destinadas a la prestación del servicio público de transporte urbano ysuburbano que utilicen como combustible gas LP o natural, deberán ser verificadas trimestralmente.

Para la debida revista trimestral de los sistemas de carburación de gas LP o natural los concesionariosdeberán portar la bitácora de revista, la cual deberá contener lo siguiente:

I.- Nombre o razón social y datos generales del concesionario;II.- Modalidades del servicio;III.- Número económico asignado;IV.- Vigencia de la concesión;V.- Municipio donde se presta el servicio;

VI.- Revista trimestral, la cual se acreditará con el sello y firma del responsable de la unidad deverificación, así como el lugar y fecha en que se realizó;

VII.- Vigencia de bitácora;VIII.- Prohibiciones expresas; IX.- Motivación y fundamentación legal;X.- Número de folio;XI.- Firma del Director; yXII.- Los demás datos que considere necesarios en su caso la Dirección.

Artículo 197.- Las unidades del transporte público que tengan autorización de la dirección para cambiarsu sistema de combustión de gasolina a gas L. p. o natural deberán cumplir con las especificaciones técnicasprevistas en el decreto gubernativo que al efecto emita el gobierno del estado y en su caso con los lineamientosde seguridad establecidos por la norma oficial mexicana NOM-005 SEDG-1999. Además deberán presentar labitácora de verificación la calcomanía especial por cada unidad que coloquen los centros de verificaciónautorizados por la dirección de protección civil.

CAPITULO XIV

DE LA PUBLICIDAD EN LOS VEHÍCULOS

Artículo 198.- Los concesionarios del servicio público de transporte urbano y suburbano, podránpermitir que se ponga publicidad en el interior de la unidad, sin que se obstruya o minimice la visibilidad delconductor y del usuario, o la información que debe de estar a la vista de este último. Podrán utilizarse losespacios laterales situados en la parte superior de las ventanillas y atrás del asiento del conductor.Así mismo, la publicidad externa que se ponga en el vehículo no deberá obstruir o minimizar los colores distintivos,placas, número económico y razón social de la unidad.

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Articulo 199.- La publicidad que se instale en la parte interior o exterior de las unidades, en todo caso nopodrá contener mensajes o imágenes que sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres, ni queatenten contra la vida privada o la paz pública, así como propaganda alusiva a los partidos políticos.

Artículo 200.- La publicidad que se vaya a instalar en el interior o exterior del vehículo, deberá serautorizada por la autoridad municipal correspondiente, de acuerdo con los lineamientos y especificacionesestablecidas en la reglamentación respectiva que expida el Ayuntamiento.

En caso de la publicidad en las campañas políticas, se autorizará previo acuerdo de la autoridadcompetente.

CAPITULO XV

DE LOS SITIOS, BASES, CIERRES DE CIRCUITO Y TERMINALES

Artículo 201.- Los concesionarios, permisionarios y prestadores del servicio público de transporte urbano ysuburbano están obligados a cumplir con relación a las bases de servicio, terminales y cierre de circuitos en lavía pública que les sean autorizados, las siguientes disposiciones:

I.- Nombrar al responsable de controlar el lugar;II.- Contar con licencia de uso de suelo, del predio que ocupenIII.- Únicamente podrán estacionar los vehículos que estén autorizados al efecto y dentro de las

áreas correspondientes;IV.- Deberán tener las instalaciones sanitarias y administrativas que se requieran de acuerdo con las

condiciones de la autorización;V.- Conservar permanentemente limpia el área autorizada, así como las zonas aledañas;

VI.- No podrán realizar en estos lugares reparaciones mayores de vehículos, ni lavado de los mismos;VII.- Guardar el orden, evitando que los operadores y cualquier otro personal asignado ofendan o

moleste con su lenguaje o sus actos a los usuarios, transeúntes y vecinos;VIII.- Respetar los horarios y tiempos de salida autorizados por la Dirección; IX.- Dar aviso de inmediato a las autoridades y al público en general cuando por causa grave se

suspenda el servicio; yX.- Las demás disposiciones emanadas del Ayuntamiento.

Artículo 202.- La autoridad municipal a través de la Dirección, esta facultada para cambiar la ubicaciónde cualquier sitio, base, terminal o cierre de circuito o revocar la autorización otorgada, cuando se causenmolestias al público, se obstaculice la circulación de peatones y vehículos, se incumplan los reglamentos deuso de suelo o de construcciones o por considerarse necesario por causa de interés público.

Artículo 203.- Las autoridades municipales en coordinación con la Dirección, determinarán elestablecimiento de los sitios, en aquellos lugares de la vía pública que así lo requieran, tomando en cuenta lasnecesidades del servicio y sin que obstruya la fluidez de la circulación.

Artículo 204.- Los locales destinados a terminales deberán reunir necesariamente las condiciones decomodidad, higiene y servicio que se requiera para un adecuado funcionamiento, por lo que en ellas habráoficinas, sala de espera y gabinetes sanitarios.

Articulo 205.- Los concesionarios o permisionarios deberán contaran con locales de encierro de vehículosdonde se guardaran las unidades del transporte público, dichos locales estarán equipados con todo lo necesariopara el mantenimiento cotidiano y limpieza de los vehículos; el espacio de estos locales será proporcional al

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número de unidades que se pretenda introducir a estos. Las unidades del servicio público de transporte urbano,suburbano y foráneo, por ningún motivo podrán dejarse por las noches en la vía pública.

Artículo 206.- En los locales de encierros de unidades podrán realizarse inspecciones por orden notificadade la Dirección, la cual en todo momento podrá impedir la circulación y multar según sea el caso a concesionarios,permisionarios o prestadores del servicio, si la unidad no cuenta con el equipo completo, y no ofrece un adecuadoestado de seguridad mecánica.

Artículo 207.- Al momento de la salida de las unidades, en una hoja de control autorizada por la Dirección,deberá asentarse el número económico de la unidad, su estado general, el nombre y número de licencia ytarjetón del conductor, así como el nombre, la firma y puesto de quien autorizó la salida de la unidad.

CAPITULO XVI

DE LOS DERECHOS YOBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

Articulo 208.- El usuario del servicio tendrá los siguientes derechos:

I.- Hacer uso del servicio;II.- Exigir al conductor, el boleto respectivo que compruebe el pago cuando éste se haga en efectivo,

al abordar;III.- Al pago de gastos médicos e indemnizaciones que se deriven de cualquier siniestro con motivo

de la prestación del servicio;IV.- Gozar de la tarifa preferencial cuando se encuentre en los supuestos a que se refiere el presente

ordenamiento;V.- Tratándose de adulto en de la tercera edad, persona con capacidades diferentes y embarazadas,

a que se les respeten los lugares destinados para ellos;VI.- A abordar la unidad, las personas con capacidades diferentes, con su lazarillo o cualquier otro

aparato con el que se ayude.

Artículo 209.- Los usuarios del transporte público urbano y suburbano, además de las que se derivende la ley y del presente reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Pagar la tarifa establecida como contraprestación del servicio;II.- Cumplir con los requisitos que establezcan las autoridades para acreditar su derecho a la tarifa

preferencial, conforme al sistema de cobro que se aplique en el municipio;III.- En su caso, exhibir el boleto o comprobante de pago al personal de inspección autorizado;IV.- Abstenerse de dañar, ensuciar, pintar o de causar cualquier otro deterioro a las unidades

destinadas a la prestación del servicio;V.- Respetar los asientos reservados a los adultos de la tercera edad, las personas con capacidades

diferentes y embarazadas;VI.- Guardar el orden a bordo de la unidad y el debido respeto al conductor y demás usuarios;VII.- Realizar el ascenso y descenso de las unidades en las paradas oficiales o lugares señalados

para ello, utilizando la puerta establecida para tal efecto.VIII.- Solicitar con anticipación la parada y realizar el ascenso o descenso del vehículo cuando este

se encuentre totalmente detenido;IX.- Dar preferencia a los adultos de la tercera edad, personas con capacites diferentes y embarazadas

para que ocupen asientos;

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X.- Abstenerse de colocar cualquier objeto que obstruya el libre transito en el interior del vehículo ylas áreas de ascenso y descenso de los usuarios;

XI.- Atender las indicaciones del conductor y los señalamientos colocados en el vehículo para elbuen funcionamiento del servicio, su seguridad y la de terceros;

XII.- Los usuarios que viajen de pie, respetar la zona destinada para ellos; yXIII.- Las demás que establezcan la ley y el presente reglamento.

Articulo.- 210.- Son prohibiciones del usuario del servicio;

I.- Dañar, ensuciar, pintar o causar cualquier otro deterioro a la infraestructura, instalaciones,vehículos y demás equipamiento destinado a la prestación del servicio;

II.- Alterar el orden a bordo de la unidad y faltar al respeto al conductor y demás usuarios;III.- Realizar cualquier acto u omisión que ponga en riesgo su seguridad o la de terceros;IV.- Hacer uso de los vehículos del servicio, bajo el influjo de cualquier tipo de droga o bebidas

alcohólicas;V.- Fumar a bordo del vehículo; y,

VI.- Las demás que se deriven de la ley y del presente reglamento.

Artículo 211.- El boleto que se entregue al usuario deberá contener los siguientes datos:

I.- Nombre o razón social de la línea;II.- Clase del servicio;III.- Folio;IV.- Tarifa;V.- Mención de que el tenedor esta protegido por el seguro de viajero y/o fondo de garantía;

VI.- Número económico de la unidad;VII- Modalidad del servicio; y,

VIII.- Origen y destino de la ruta.

Artículo 212.- Tratándose de sistemas de prepago de tarifa, quien reciba el pago deberá expedir uncomprobante que cumpla los siguientes requisitos:

I.- Tipo o tarifa de usuario;II.- Monto pagado;III.- Fecha de pago;IV.- Número de folio; yV.- Los demás que determine la autoridad.

Artículo 213.- Además de los datos señalados en el artículo anterior, en el caso del servicio suburbanoel boleto deberá estar diseñado de tal manera que indique claramente el monto de la tarifa que se cubra en cadacaso cuando existan paradas intermedias.

Artículo 214.- En los casos en que el usuario incumpla cualquiera de las obligaciones a que se refiereel artículo 209, el conductor podrá negarle el servicio o exigirle que abandone la unidad, pudiendo solicitarcuando sea necesario, el auxilio de la autoridad, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 215.- El usuario tendrá derecho a hacer uso del servicio pagando la tarifa correspondiente. Latarifa se cubrirá mediante los sistemas de pago que las autoridades establezcan, los que podrán ser de pagoanticipado o en efectivo a bordo de la unidad, en este último caso exigirá al conductor el boleto respectivo.

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Para gozar de la tarifa preferencial, los usuarios deberán presentar la identificación única de usuariopreferente reuniendo los requisitos que se mencionan en las fracciones subsecuentes y el usuario para obteneresta identificación, deberá cubrir los siguientes requisitos:

I.- Estudiante:

a).- Identificación con fotografía o credencial vigente de la institución educativa a la quepertenezcan;

b).- Constancia de inscripción o de pago de colegiatura en su caso;c).- Fotografía reciente; yd).- Los demás que la autoridad determine para acreditar esta condición.

II.- Tercera edad:

a).- Identificación oficial con fotografía;b).- Credencial del instituto nacional de la senectud o copia del acta de nacimiento;c).- Fotografía; yd).- Los demás que la autoridad determine para acreditar esta condición.

III.- Menores de 12 doce años de edad:

a).- Acta de nacimiento;b).- Fotografía; yc).- Los demás que la autoridad determine para acreditar esta condición.

IV.- Personas con capacidades diferentes:

a).- Constancia de capacidad diferente expedida por institución oficial de salud o de seguridadsocial;

b).- Fotografía; yc).- Los demás que la autoridad determine para acreditar esta condición.

En caso de que no establezca la identificación única de usuario preferente, las personas que tenganderecho a la tarifa preferencial deberán acreditar su calidad ante el conductor de la unidad con sus credencialesrespectivas, los estudiantes y personas de la tercera edad se acreditarán con credencial vigente de la institucióneducativa con reconocimiento de validez oficial, a la que pertenezcan y del instituto nacional de la senectud,respectivamente.

Artículo 216.- Los usuarios de cualquiera de los tipos de servicio público de transporte de personas,tienen derecho a exigir de los prestadores del servicio de que se trate, que cumplan con las característicaspropias del mismo, así como con todas las disposiciones que al respecto establece la ley y sus reglamentos.

CAPITULO XVII

DE LAS SOCIEDADES TRANSPORTISTAS

Artículo 217.- De conformidad con el artículo 144 párrafo segundo de la ley, la Dirección, deberá analizarlos planes y programas de la forma de sociedad que quieran adoptar los concesionarios y permisionarios, quese integren con la finalidad de prestar el servicio público de transporte, emitiendo la aprobación o negación ensu caso en un termino de 15 días.

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En caso de ser aprobada, los interesados seguirán los trámites legales correspondientes debiendo enun término de treinta días presentar la escritura de constitución de la sociedad la que deberá reunir lasformalidades y requisitos de ley.

Articulo 218.- Cualquier acto jurídico que modifique su régimen jurídico interno o disuelva la sociedadde transportistas deberá hacerse del conocimiento inmediato a la Dirección.

Artículo 219.- La Dirección, en todo tiempo podrá realizar campañas de revisión de documentos relativosa la vida social de la persona moral y a la forma como presta el servicio, con la finalidad de verificar el cumplimientode las disposiciones de la ley y sus reglamentos.

Artículo 220.- Las empresas de transporte de los servicios públicos urbano y suburbano deberán llevarun registro en el que se anote la información siguiente:

I.- Nombre de cada uno de los concesionarios y permisionarios;II.- Número de concesiones y de permisos en su caso que tenga la empresa;III.- Número de concesiones y permisos aportados por los socios, así como el nombre de los titulares

respectivos;IV.- Número económico de todos y cada uno de los vehículos concesionados, así como sus

características generales;V.- Nombre y cargo de los integrantes de la directiva de la sociedad;

VI.- Control de los operadores al servicio de la empresa, incluyendo sus generales, números delicencias de conducir correspondientes, así como del tarjetón de identificación;

VII.- Relación de rutas autorizadas;VIII.- Control de pólizas de seguros, fideicomisos o fondos de garantía;IX.- Relación de vehículos en operación;X.- Relación de vehículos fuera de servicio;XI.- Archivo de ampliaciones de rutas y unidades;XII.- Convenios de enlace-fusión;XIII.- Forma de enrolamiento;XIV.- Control de horarios;XV.- Relación de inspecciones tanto ecológicas como mecánicas; y

XVI.- Cualquier otra información relativa a la operación de las unidades que las autoridades requierancon apego a la ley y sus reglamentos.

Artículo 221.- Independientemente de la obligación de registrar las modificaciones a la escritura social,las empresas de transportistas deberán proporcionar a la Dirección, el primer día hábil de cada año, toda lainformación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 222.- La constitución de sociedades del transporte deberá realizarse conforme a leyes delpaís, es decir reuniendo los requisitos legales y de forma que la normatividad vigente exija para su régimen.

Artículo 223.- Todo trámite que realicen las asociaciones u organizaciones de transporte ante lasautoridades, deberá ser efectuado por representante legítimo con facultades suficientes o a través de apoderadoso mandatarios generales con poder otorgado en escritura pública e inscrita en el registro público de la propiedady del comercio.

Artículo 224.- Será causa de revocación de las concesiones, el hecho de que los concesionariosestablezcan cláusulas o condiciones que eliminen o limiten la responsabilidad que les corresponde de acuerdocon lo establecido por la ley, sus reglamentos y el propio título - concesión.

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De igual forma será causa de revocación que los vehículos destinados a la prestación del serviciopublico de transporte sean utilizados para fin distinto al señalado en el título - concesión.

Artículo 225.- La dirección, deberá llevar un registro detallado de las sociedades del servicio público deltransporte en el que se asiente la constitución de la sociedad y sus modificaciones, además de lo señalado enel artículo 207 del presente reglamento.

CAPITULO XVIII

DE LAS TARIFAS

Artículo 226.- El establecimiento oficial de las tarifas y sus elementos de aplicación corresponde alayuntamiento, el cual lo podrá delegar en una comisión mixta tarifaría.

Artículo 227.- La Comisión Mixta Tarifaría se integrara de la manera siguiente:

I.- Presidente: El presidente municipal o el funcionario que éste designe;II.- Secretario: el director general de seguridad pública, transito, transporte y protección civil municipal;III.- Nueve vocales, los cuales serán:

a).- Tres regidores integrantes del ayuntamiento, a quien le corresponda el asunto de la materiay los otros serán elegidos por los demás miembros; ambos serán de partidos políticosdistintos;

b).- El secretario del ayuntamiento o el funcionario que éste designe;c).- El funcionario de la dirección que designe el director;d).- Cuatro representantes de los concesionarios designados por la mayoría de los

representantes de las distintas empresas legalmente constituidas en el municipio.

La comisión mixta se instalará a convocatoria del secretario de la misma, cuando por las condicioneseconómicas prevalecientes resulte necesaria la revisión de la tarifa. Los acuerdos de la comisión se tomaranpor mayoría de votos y su presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate.

Artículo 228.- La fijación de las tarifas del servicio en diversas modalidades, deberá basarse en unestudio técnico que pueda incluir entre otros aspectos los siguientes:

I. Estimación de la demanda de cada ruta durante el horario del servicio, en una semanarepresentativa. Esta información se obtendrá entre otros de reporte de ascenso y descenso,cierre de circuito y de los equipos de control de movilidad y cobro de la tarifa.

II. El inventario de los vehículos que prestan el servicio de que se trate, considerando marcas, añode fabricación y tipo de combustible;

III. Longitud de recorrido de ruta;IV. Encuesta de costos de refacciones, combustibles y mantenimiento que permitan determinar el

costo de operación de los vehículos. Se deberá incluir pruebas de rendimiento, de combustibles,tipos y años de fabricación de los vehículos.

V. Costos administrativos, que incluyan la depreciación de los bienes e instalaciones de losconcesionarios y las remuneraciones de su personal;

VI. Análisis de la estructura de costos y tarifas para un vehículo de características promedio en elsistema de rutas independientes o convencionales;

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VII. Análisis de la estructura de costos de sistema expresado en costo por kilómetro, para cada tipode vehículo según los montos de inversión del concesionario, para el caso de sistema de rutasintegradas;

VIII. Análisis de la estructura de servicios suburbano considerando un vehículo de característicaspromedio así como los tipos y condiciones de las vialidades o caminos en los que se presta elservicio;

IX. Análisis de impacto en la tarifa por las variaciones de los principales componentes de la estructurade costos, tales como:

a) Demanda;b) Costos;c) Utilidad; yd) Descuentos.

X. Diagnostico del servicio que incluya el análisis de la oferta, la demanda y la relación entre si; yXI. Planes o compromisos para el mejoramiento del servicio, que incluya entre otros aspectos, la

organización administrativa, infraestructura, renovación del parque vehicular, capacitación,operación y calidad.

Artículo 229.- La fijación de las tarifas del servicio público de transporte en sus diversas modalidades,deberá responder invariablemente a un criterio técnico, en el que deberán tomarse en cuenta los factoressiguientes:

I.- Tipo y clase de servicio;II.- Condiciones particulares de los usuarios;III.- Por sistema de rutas; yIV.- Los demás que determine la comisión mixta a propuesta de la dirección.

Artículo 230.- Para fines de la realización de los estudios de tarifas la autoridad municipal competentepodrá solicitar a los concesionarios y permisionarios le informen los ingresos, egresos, demandas de pasajey demás datos relativos, asimismo, corroborar los datos que se le proporcionen, mediante la realización de suspropios estudios de campo o mediciones directas.

Artículo 231.- La tarifa autorizada para cada tipo de servicio así como cualquier modificación que sehaga a la misma, deberá publicarse en el periódico oficial de gobierno del estado, y en el diario de mayorcirculación en el municipio.

Articulo 232.- Si el estudio técnico tarifario resulta una tarifa con cifra fraccionaria, la comisión mixta laajustará a la cifra inmediata de acuerdo a la moneda fraccionaria disponible de uso corriente cuando el pagosea en efectivo.

Articulo 233.- En el sistema de rutas la comisión mixta tarifaría determinará la aportación que por partede los concesionarios se destinará al fideicomiso para la modernización del trasporte. En el acuerdo tarifario seestablecerá la forma y monto de las aportaciones, fines del fideicomiso, integración de su comité técnica, ydemás condiciones derivadas del citado acuerdo.

Las aportaciones a que se refiere el presente artículo serán consideradas por la comisión mixta dentrode los componentes de los costos de operación al fijar la tarifa.

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Artículo 234.- La tarifa del servicio suburbano se establecerá para cada destino y sus principalespuntos intermedios, dentro del espacio territorial del municipio; tomándose como referencia la cabecera municipal.

Artículo 235.- Los concesionarios podrán solicitar al secretario de la comisión mixta tarifaría la revisiónde la tarifa, presentando un estudio técnico actualizado que incluya los aspectos señalados en el artículo 228del presente reglamento.

La comisión analizará la información proporcionada por los concesionarios para determinar la factibilidaddel incremento, tomando como base el estudio técnico que a su vez realiza la dirección.

Artículo 236.- Tienen derecho a la tarifa preferencial:

I. Los estudiantes inscritos en los planteles educativos;II. Los menores de 12 años;III. Las personas con capacidades diferentes; yIV. Los adultos de la tercera edad(debidamente acreditado dicho supuesto);

El porcentaje de descuento para esta tarifa podrá ser de hasta el cincuenta por ciento de la tarifageneral.

Los menores de seis años quedan exentos del pago de tarifa.

Articulo 237. - Para vehículos del servicio de transporte urbano, se fijará el costo de la tarifa autorizadaen el interior del vehículo preferentemente con pintura y en lugar visible.

Artículo 238.- En los servicios de transporte suburbano es obligación de los concesionarios ypermisionarios exhibir abordo de la unidad y en lugar visible el monto de la tarifa, donde se especifique el costodesde el origen hasta los puntos intermedios o destino de la ruta.

Artículo 239.- Las pensiones, corralones o lugares en donde se depositen las unidades de transporteque hayan sido retenidas por infracciones cometidas a la ley y sus reglamentos o por orden de autoridadcompetente, se cobraran conforme a las tarifas autorizadas por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO XIX

DE LA VIGILANCIA DEL SERVICIO

Articulo 240.- La Dirección, dictará las medidas que garanticen un sistema de vigilancia permanente aefecto de que se cumplan las disposiciones de la ley y sus reglamentos.

Artículo 241.- La Dirección asignada por el Ayuntamiento dentro de sus obligaciones, elaboraran uninforme mensual del estado que guarda el auto transporte en su zona, mismo que deberá cubrir los siguientesconceptos:

I.- Infracciones al transporte;II.- Documentos de circulación retenidos al transportista;III.- Retiro de vehículos de la circulación; IV.- Vehículos accidentados;V.- Licencias de chofer infraccionadas;

VI.- Reportes del público usuario;

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VII.- Unidades suspendidas para prestar el servicio público;VIII.- Rutas con problemas;IX.- Concesionarios o permisionarios renuentes a disposiciones legales;X.- Toda aquella actividad que altere el funcionamiento regular de los

Servicios públicos de transporte; yXI.- Los demás conceptos que a juicio de la Dirección considere necesarios.

CAPITULO XX

DE LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 242.- La Dirección establecerá los programas que considere necesarios para llevar a caborevisiones periódicas de los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte, a fin deverificar que estos no arrojen emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles, deacuerdo con lo que fijan las normas oficiales mexicanas y las disposiciones emitidas por la autoridad municipal.

Artículo 243.- La Dirección sujetándose a la ley para la protección y conservación del ambiente para elEstado de Guanajuato podrá llevar a cabo dentro de su propia circunscripción las revisiones correspondientesa las unidades de los concesionarios o permisionarios que presten el servicio públicos de transporte urbano ysuburbano.

Artículo 244.- La Dirección en sus respectivas jurisdicciones podrá limitar o impedir la circulación delos vehículos del transporte público que no cumplan con las disposiciones relativas.

Artículo 245.- Los propietarios de las unidades contaminantes están obligados a efectuar las reparacionesnecesarias a fin de que sus unidades satisfagan las normas técnicas ecológicas correspondientes. Para talfin, la Dirección fijará un plazo de 15 días hábiles para la reparación de que se trate. De no efectuarse seimpondrá la sanción que corresponda.

Articulo 246.- Los concesionarios o permisionarios de los vehículos destinados a prestar el serviciopúblico de transporte de pasajeros, urbanos y suburbanos están obligados a evitar que sus unidades produzcanruidos excesivos. Las unidades no podrán llevar dispositivo alguno que altere las instalaciones originales, de talmanera que con ello se rebasen el número de decibeles permitido. En la inteligencia de que la violación a estadisposición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Articulo 247.- La Dirección podrá verificar a través de revistas periódicas semestrales, que los vehículosdestinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros urbano y suburbano tengan losequipos y dispositivos que fijen las normas oficiales mexicanas y en su caso las normas emitidas por la autoridadmunicipal.

CAPITULO XXI

DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Artículo 248.- Los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros urbano y suburbanoestán obligados a cumplir con lo siguiente:

I.- A reservar para las personas con capacidades diferentes un asiento por cada diez existentes enla unidad;

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II.- Los asientos destinados a tal finalidad deberán estar situados cerca de la puerta o puertasde acceso de los vehículos de que se trate y contaran con un emblema o leyenda que losidentifique; y

III.- Este asiento podrá ser usado por cualquier pasajero, en tanto no sea requerido por algunapersona con capacidad diferente.

Artículo 249.- La Dirección gestionará ante la autoridad municipal correspondiente, la construcción debanquetas con rampas y las demás obras de infraestructura urbana y señalamiento vial que permitan eldesplazamiento de las personas con capacidades diferentes para ascender y descender de los vehículos deltransporte público.

Artículo 250.- La Dirección podrá implantar programas permanentes para, que de manera directa omediante bonos, credenciales o cualquier otro instrumento eficaz, se concedan descuentos del 50% oexcepciones, en su caso, a las personas con capacidades diferentes en las unidades del servicio público detransporte de pasajeros.

Artículo 251.- Los transportistas que no cumplan con las disposiciones anteriores se harán acreedoresa las sanciones que establece este reglamento.

CAPITULO XXII

DE LAS ORGANIZACIONES YASOCIACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

Artículo 252.- Los concesionarios del servicio publico de transporte, podrán organizarse y asociarseformando un organismo que les permita coordinar la actividad de todos los transportistas que presten el tipo deservicio señalado dentro de una zona o centro de población, para obtener una optima, equitativa y racionaloperación de los mismos, que se traduzcan en beneficios reales, tanto para el público usuario como para lospropios concesionarios asociados, traducidos en planes y programas.

La forma jurídica que asuma la asociación o sociedad de transportistas podrá ser la de cualquiera de lassociedades o asociaciones autorizadas por la ley de la materia, tal y como los propios concesionarios lodeterminen.

Artículo 253.- Las condiciones que prevalezcan en materia de transporte, dentro de un municipiodeterminado serán las que hagan factible la integración de la asociación o sociedad. Al efecto se deben dar, elnúmero de las personas o empresas concesionarias, el volumen de los pasajeros transportados y todos aquellosdatos que refuercen la necesidad de una asociación o sociedad prevista por la ley.

Artículo 254.- Establecida la necesidad y conveniencia de integrar una sociedad o asociación, lostransportistas que tomen la iniciativa, convocaran a todos los concesionarios del municipio de que se trate a lasjuntas necesarias para acordar la constitución de la sociedad o asociación.

Artículo 255.- Para participar en las juntas previas a que hace referencia el artículo anterior, serequiere que los transportistas sean titulares de concesiones vigentes y que correspondan al tipo de servicioseñalado.

Articulo 256.- Las convocatorias para la celebración de las juntas previas, señalaran precisamente lafecha, lugar y hora para su celebración, así como la orden del día. Una vez legalmente constituida la sociedad

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o la asociación, se solicitará a la Dirección su registro en la base de datos, quien además aprobará lasactividades y modificaciones a que se refieren los artículos 217 al 219.

Artículo 257.- los objetivos de la asociación o sociedad deben ser principalmente los siguientes:

I.- Realizar la planeaciòn, programación, organización, ejecución y control interno de losservicios relativos;

II.- Representar los intereses generales de los transportistas agrupados;III.- Establecer criterios para mejorar los servicios de’ transporte;IV.- Fomentar en todos los concesionarios el espíritu del servicio público, mediante la introducción

de mejoras técnicas en el equipo y la profesionalización del personal que labora a susordenes;

V.- Proponer a las autoridades competentes, planes y programas que permitan a la población obtenertransportación eficiente, continua, regular y segura;

VI.- Evitar la competencia desleal de los transportistas que no reúnan las condiciones legalesestablecidas, denunciando su actividad a las autoridades competentes para que se proceda enconsecuencia;

VII.- Efectuar la compra o alquiler de terrenos y lugares apropiados para la ubicación de las oficinas,talleres, terminales y demás instalaciones requeridas para el funcionamiento cabal de la asociacióno sociedad; y,

VIII.- Las que consideren convenientes los transportistas, siempre que no contravengan lasdisposiciones del presente reglamento y demás leyes o reglamentos de la materia.

Artículo 258.- La creación o modificación de una sociedad o asociación deberá hacerse del conocimientode la Dirección, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se formalice el acto respectivo.

Artículo 259.- Las sociedades o asociaciones deberán llevar un registro que contengan la informaciónsiguiente:

I. Nombre de cada uno de los concesionarios y permisionarios;II. Datos de identificación de las concesiones y permisos de los que sean titulares;III. Datos de identificación de las concesiones y permisos que en su caso porten;IV. Número económico de los vehículos que amparen las concesiones o permisos, así como su

características generales;V. Nombre y cargo del personal directivo de la sociedad o asociación;

VI. Pólizas de seguros, constitución de fideicomisos de garantías o fondos de responsabilidad ycontrol de las aportaciones respectivas;

VII. Convenios de enlace-fusión;VIII. Formas y programas de enrolamiento;IX. Control de horarios;X. Control de revisión de las condiciones físicas y mecánicas de sus vehículos y su verificación

vehicular;XI. Padrón actualizado, con datos generales de los operadores de las unidades concesionadas o

permisionadas; yXII. Cualquier otra información a la operación del servicio que la dirección requiera con apego a la ley

y este reglamento.

Artículo 260.- En caso de modificación, las sociedades o asociaciones deberán proporcionar a laDirección durante el mes de enero de cada año, o en cualquier tiempo que esta lo requiera, la información a quese refiere el artículo anterior.

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Artículo 261.- Todo trámite que realicen las sociedades o asociaciones ante las autoridades municipales,deberán ser efectuadas por representante legitimo con facultades suficientes, que consten en instrumentopúblico en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 262.- La Dirección llevará un registro detallado de las sociedades o asociaciones a que serefiere este capítulo, en el que se asiente su constitución o modificaciones en su caso.

CAPITULO XXIII

DE LA EDUCACION VIAL EN MATERIA DE TRANSPORTE

Articulo 263.- El Ayuntamiento a través de la Dirección promoverá, desarrollará y coordinará programasde educación vial en materia de transporte en forma permanente, procurando la participación de concesionarios,permisionarios, instituciones educativas, organismos intermedios, clubes de servicio y de la ciudadanía engeneral.

Artículo 264.- Los programas de educación vial en materia de transporte estarán dirigidos a:

I.- Conductores de los vehículos del servicio;II.- Usuarios del servicio; y,III.- Público en general.

Artículo 265.- Los programas de educación vial en materia de transporte contendrán los siguientesaspectos:

I.- Seguridad vial;II.- Comportamiento de los peatones, usuarios y conductores de vehículos particulares y del servicio;III.- Concientizaciòn sobre la importancia social del servicio;IV.- Conocimiento y aplicación de la ley y del presente reglamento; y,V.- Los demás de naturaleza análoga a los anteriores que la dirección estime convenientes.

CAPITULO XXIV

DEL BANCO DE DATOS DEL SERVICIO PUBLICO

Artículo 266.- el Banco de datos de transporte es un instrumento de almacenamiento, control yseguimiento de todos aquellos aspectos relativos al transporte.

Artículo 267.- Es obligación de la dirección, integrar la información relativa sobre el transporte público.

Artículo 268.- El Banco de datos deberá estar integrado por la información proveniente de la direccióngeneral de transito y transporte, la dirección, la tesorería municipal, Secretaria de Finanzas y administración,quienes deberán proporcionar la información que les sea requerida.

Artículo 269.- La Dirección utilizará los medios idóneos de informática y documentales para garantizarque exista un control de los asuntos derivados del transporte, tales como:

I.- Red de rutas municipales y estatales;II.- Control de horarios;III.- Control tarifario;

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IV.- Control de las pólizas de seguros de cobertura amplia del servicio público;V.- Parque vehicular por modelos para renovación;

VI.- Registro de revisiones mecánicas y ecológicas;VII.- Control de permisos;VIII.- Registro de operadores en general;IX.- Control de concesiones;X.- Control de infracciones propias del servicio publico; eXI,- Información diversa que se establezca en función de los programas fijados por la Dirección.

Artículo 270.- El Ayuntamiento por conducto de la Dirección, debe reportar los datos a la DirecciónGeneral de Tránsito y Transporte relativos a las infracciones a la ley y sus reglamentos y de las licenciasexpedidas, a fin de que esta los incluya en el banco de datos estatal.

CAPITULO XXV

DE LAS SANCIONESEN MATERIA DE TRANSPORTE

Artículo 271.- Los agentes de tránsito y/o inspectores de transporte, en cumplimiento de sus funcionesy dentro del ámbito jurisdiccional que les corresponde, están facultados para actuar en los casos en que losconcesionarios, permisionarios o conductores de los vehículos cometan una infracción a las normas establecidasde la materia, para lo cual deberán proceder con apego a lo siguiente:

I.- Indicar al conductor que detenga la marcha de su vehículo y se estacione en un lugar donde noobstaculice el transito;

II.- Portar visiblemente su identificación;III.- Hacer saber al conductor en forma precisa la infracción que ha cometido, citando el artículo de la

ley y de este reglamento;IV.- Solicitar al conductor en forma comedida la licencia de conducir o el permiso correspondiente,

tarjeta de circulación del vehículo y, en caso de servicios específicos, los demás documentosque en forma obligatoria deba llevar consigo; y,

V.- Levantar la boleta de infracción y entregar al conductor una copia de la misma.

Artículo 272.- Cuando una unidad se encuentre estacionada en lugar prohibido de acuerdo a lo dispuestopor la ley y sus reglamentos, y el conductor no se encuentre presente, el oficial de transito y/o inspector detransporte procederá a elaborar la boleta de infracción, dejando una copia de la misma en lugar visible delvehículo.

Artículo 273.- Para garantizar el interés fiscal al municipio y para el efecto del cobro de las sancionespecuniarias, con motivo de las infracciones cometidas a la ley o a sus reglamentos, se faculta a los oficiales detransito y/o inspector de transporte para retener la licencia de manejo, o la tarjeta de circulación o la placa delvehículo, o bien a falta de los documentos en mención se garantizara el interés fiscal con el vehículo.

Artículo 274.- Además de las sanciones económicas que procedan, se revocaran las concesiones opermisos, en su caso, a juicio de la dirección a los transportistas que no cumplan con la revista obligatoria o noefectúen las reparaciones derivadas de la misma.

Artículo 275.- De acuerdo con las disposiciones de la ley y este reglamento, procede la suspensión delos derechos de los prestadores del servicio público de transporte urbano y suburbano, cuando se configurecualquiera de las siguientes causales:

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I.- Que provoque el permisionario o concesionario enfrentamientos violentos, perjudicando el interéspúblico;

II.- Por utilizar a terceros para tratar de obtener algún beneficio de la autoridad de transito y transporte; III.- Por no avisar a la dirección, de los accidentes que sufran sus unidades;IV.- Cuando no se utilicen relojes checadores para el monitoreo de tiempos de salida y termino de

ruta de las unidades.V.- Por reincidencia del conductor en la infracción de las disposiciones de la ley o del presente

reglamento, que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o terceros; yVI.- Las demás que señale la ley y este reglamento.

Artículo 276.- El procedimiento para la suspensión de derechos señalados en la ley y sus reglamentosserá el siguiente:

I.- Se integrará un expediente con el dictamen y acta levantada por la Dirección, citándose alinteresado para que manifieste lo que a sus intereses convenga y presente todas las pruebas ydefensas que estime pertinentes, en un termino de 15 días naturales; una vez concluido el plazola Dirección emitirá su dictamen; y

II.- La Dirección enviará el dictamen a la comisión de Ayuntamiento en materia de transporte en untérmino de 5 días hábiles en donde fehacientemente se compruebe y justifique la solicitud desuspensión de los derechos; el que una vez aprobado por este pasara a sesión de Ayuntamientopara su resolución.

Emitiéndose en un término que no exceda de 15 días la resolución que proceda, en su oportunidad sele notificara al interesado en forma personal a través de la Dirección y a las autoridades de tránsito quecorrespondan.

Artículo 277.- El procedimiento para la suspensión de las unidades a que se refiere el artículo 65 deeste reglamento, será realizado por la Dirección General de Seguridad Pública, Transito, Transporte y ProtecciónCivil Municipal dicho procedimiento será efectuado por la dependencia y en todo caso conforme a lo siguiente:

I.- Se elaborará un acta por la autoridad encargada del transporte a nivel estatal o municipal, la cualcontendrá los hechos concretos que acrediten que se ha incurrido en alguna de las causalespara la suspensión de unidades;

II.- Se citará al concesionario a una audiencia para que manifieste en ella lo que a su interés convengay presente todas las pruebas y defensas que estime convenientes, teniendo un término de 3 tresdías hábiles para reunirlas; y

III.- La autoridad, una vez desahogadas las pruebas, en un término de 3 tres días hábiles dictará laresolución que corresponda, misma que deberá indicar en caso de ser positiva la duración de lasuspensión que podrá ser de 1 a 90 días naturales; y será notificada personalmente alconcesionario precisando el inicio y término de la suspensión, asimismo dicha resolución deberáordenar el retiro de la unidad del servicio público y su depósito en el lugar que al efecto determinela autoridad.

Artículo 278.- La contravención a las disposiciones de la ley y este reglamento, se sancionarán conformeal siguiente:

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TABULADOR

Bases para determinar infracciones y fijar sanciones con motivode la aplicación de la ley de tránsito y transporte

CONCEPTO DE INFRACCIÓN SANCIÓN SALARIO FUNDAMENTOLEGAL

AccidentesPor no cubrir los gastos ocasionados con motivo de accidentes. 3 15 79Por no esperar el arribo de la autoridad. 3 25 135Por no informar los accidentes ocurridos. 3 20 79AseoFalta de aseo en el vehículo del servicio de transporte municipal. 5 10 79falta de aseo del conductor del servicio público de transporte municipal 3 5 135BoletosNo proporcionarlos al usuario. 5 c/u 134CirculaciónCircular con pasajeros en toldos, cofres, salpicaduras, defensas,ventanillas, escaleras o colgados de la carrocería. 10 20 134Con gente en el estribo. 10 20 134Circular con puertas abiertas. 5 10 134Llevar más personas de las autorizadas. 20 25 29Circular sin placa o sin el permiso respectivo. 3 15 125Por no respetar los límites de velocidad. 10 30 135Carrocerías del servicio públicoPor no reunir las condiciones físicas, deterioradas o por falta de partes. 5 10 79Cristales y espejos rotos o falta de ellos. 5 c/u 79Combustibles-Abastecer cualquier combustible, con pasajeros o en la vía pública. 10 20 134- Por utilizar gas L.P. o natural sin la debida autorización de la autoridadcompetentes. 20 30 79Concesionarios o permisionariosEmplear personal que no reúne los requisitos de preparación. 20 30 79Emplear operadores que no cuenten con capacitación. 10 25 79No supervisar que el operador porte el tarjetón. 5 15 79No mantener vehículos en óptimas condiciones. 10 10 79No cumplir con los acuerdos y compromisos. 10 30 79No contar con reglamento interno. 10 30 79ColoresNegarse a pintar los vehículos del servicio público con los coloresasignados. 10 20 106Pintar los vehículos con colores similares a los del servicio público. 20 30 119Alterar los colores de la unidad con pintas. 10 20 108Por no respetar los acuerdos o dictámenes. 15 20 115ColaboraciónLa no colaboración de las unidades del servicio publico en estadosde emergencia. 10 20 79

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Cobrar pasaje o negarse a prestar el servicio a un elemento de tránsitodel estado o de tránsito o policía municipal. 10 20 81Negarse a colaborar en el desarrollo de campañas y cursos paraseguridad y educación vial. 3 15 79No permitir la inspección de las unidades. 10 20 79No permitir la inspección de las instalación 10 20 79No permitir la inspección de documentos. 10 20 79No proporcionar la información solicitada. 10 20 79CortesíaTransportar sin cortesía al público usuario. 5 10 129ConversacionesCon el pasaje que distraiga la conducción. 3 5 134CompetenciaHacer competencia desleal en la prestación del servicio. 20 30 79ConductoresPor ingerir bebidas alcohólicas durante las horas del servicio. 25 30 134Por prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, estupefacientes opsicotrópicos. 25 30 134No traer tarjetón de identificación. 5 10 80No portar tarjetón en lugar visible. 5 10 79Permitir al cobrador faltarle al respeto al pasaje. 3 5 135Por bloquear el tránsito vehicular. 20 30 79Por permitir el ascenso por la puerta trasera. 3 5 134Por fumar a bordo de la unida. 3 5 134Llevar acompañantes que lo distraigan. 3 5 134

Por resultar «positivo» en las pruebas o exámenes antidoping. 20 30 65Conducir en estado de ebriedad, 20 30 65Drogado o bajo efectos de enervantes 20 30 65No asistir a los cursos de capacitación. 3 20 135Por no portar la licencia correspondiente. 10 25 135Por no someterse a la práctica de exámenes médicos. 10 15 135Por realizar actos deshonestos obscenos a bordo de la unidad,base o terminal. 10 25 13DocumentosDar boletos que no reúnan los requisitos legales. 3 5 211No entregar boletos al público usuario. 3 5 208No portar los documentos a que están obligados. 10 15 80No portar bitácora de verificación del sistema de carburación. 5 10 80DescuentosNo respetar tarifas preferenciales. 10 20 83HorariosNo llevar los horarios a bordo. 5 10 104No sujetarse a los horarios e itinerarios. 10 20 125Instalaciones de ruta o terminalInstalaciones inadecuadas. 5 10 79Instalaciones incompletas. 5 10 79Falta de mantenimiento o suciedad en las instalaciones. 5 10 201Paradas oficialesPermanecer más del tiempo debido. 10 20 134

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RutasNo efectuar el recorrido en su totalidad. 10 20 79No indicar la ruta en la unidad. 3 5 117Subir o bajar pasaje fuera de las zonas autorizadas. 10 20 130Pasaje excedente en servicio público. 3 P c/u 28No señalar las rutas y horarios en las bases terminales de autobuses. 3 5 121Indicar sobre el parabrisas la ruta. 3 5 117RevistasNo traer comprobante de la revista mecánica del transporte público. 5 10 80Calcomanía alterada 5 15 125Calcomanía sobrepuesta. 5 15 125Unidades con notoria emisión de contaminantes. 5 10 242Falta de verificación vehicular vigente. 10 15 242Razón socialFalta de ella en el vehículo. 3 5 113Ilegible. 3 5 113RuidoUsar aparatos de sonido a alto volumen. 5 10 128Llevar dispositivos que alteren las instalaciones originales, paraproducir ruidos excesivos. 10 25 246Seguros de transporte públicoNo tener. 25 30 80No traerlo vigente. 20 25 79ServiciosNo especificar el servicio. 3 5 104Hacer servicio distinto al autorizado 20 30 79Hacer servicio público sin concesión. 20 30 7Hacer servicio público de pasajeros en vehículos de carga. 20 30 154Cambio de número económico. 15 20 116No uniformar a los chóferes del servicio de ruta fija. 10 20 79No especificar la ruta. 3 5 117TalleresUtilizar la vía pública para hacer reparaciones. 10 15 134TerminalesEstablecer terminales en lugares no autorizados. 5 20 31Establecer paradas intermedias sin autorización. 5 10 31TarifasNo llevar las tarifas autorizadas en lugar visible. 5 10 104Cobrar más de lo autorizado. 5 20 134VehículosFalta de pintura autorizada. 10 20 114No renovar la pintura. 10 20 106Pintura distinta a la autorizada. 10 20 115Alterar la pintura con adornos. 5 10 192Colocar gráficos distintos a los autorizados. 5 10 192No reemplalzar el vehículo en los términos otorgados. 15 30 191Por no traer extinguidor contra incendios o por no tenerlo encondiciones de uso. 10 15 189Falta de botiquín de primeros auxilios. 10 15 189Falta de timbres. 10 15 169

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Falta de numero económico en los laterales 10 15 113Por prestar servicio en unidades no concesionadas. 20 30 79Por no portar la publicidad relacionada con la educación vial. 3 15 79Por portar sistemas duales de combustión interna. 20 30 194Vida útil de las unidadesPor prestar el servicio con unidades que se excedan de la vida útil delas mismas. 20 30 7No efectuar la reposición de unidades. 20 30 79

Articulo 279.- Que las infracciones a la ley y sus reglamentos que no estén contempladas en estetabulador, será la dirección quien facultará a quien corresponda para determinar el monto de la sanción en lostérminos del artículo 127 de la ley de Transito y Transporte del Estado de Guanajuato.

Así mismo, se señala que los artículos indicados en el tabulador que antecede tienen correlación conotros dispositivos legales de este reglamento.

Artículo 280.- Las autoridades municipales, en el ámbito de su respectiva competencia, podrá sancionara los operadores del servicio público de personas urbano y suburbano, con motivo de quejas o denuncias delos usuarios o terceros derivados de la prestación del servicio, en relación con los artículos 134 y 135 delpresente reglamento, para lo cual deberán sujetarse al procedimiento siguiente:

I.- La presentación y ratificación por escrito de la queja;II.- La celebración de una audiencia en la que el operador podrá aportar los elementos de prueba

que estén a su alcance para desvirtuar los hechos materia de la queja; yIII.- Determinación sobre la procedencia de la queja y en su caso, imposición de la sanción que

corresponda.

CAPÍTULO XXVIDEL RECURSO

Artículo 281.- En contra de los actos y resoluciones que con motivo de la aplicación del presentereglamento emita el Ayuntamiento procederá el juicio de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativa enla forma y términos que establece la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato.

Los actos y resoluciones que dicten las demás autoridades municipales, podrán impugnarse a travésdel Recurso de Inconformidad que establece la Ley Orgánica Municipal vigente en la identidad.

T R A N S I T O R I O S

Articulo primero. - El presente reglamento entrara en vigor al cuarto día siguiente al de su publicaciónen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Articulo segundo.- Quedarán sin efectos todas las disposiciones reglamentarias que contravengan elpresente reglamento.

Articulo tercero - La Dirección emitirá dentro de los primeros seis meses siguientes a la entrada envigor del presente reglamento, un programa para el canje de concesiones otorgadas por el Gobierno delEstado, respetando la vigencia de las mismas. En dicho programa se establecerán los plazos, términos ycondiciones para su ejecución.

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Articulo cuarto.- Los acuerdos, convenios y demás actos jurídicos celebrados por el municipio con laautoridad estatal y con los concesionarios al amparo de las disposiciones de la ley de transito y transporte delestado y su reglamento de transporte, seguirán surtiendo sus efectos en lo que no se oponga al presentereglamento.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

EL CIUDADANO JOSE RIVERA CARRANZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CELAYA, ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE ME CONCEDE EL ARTICULO 115, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTICULO 117, FRACCIONES I Y II DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y ARTICULO 69, FRACCION II, 202 Y 205DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, EN LA CUADRAGESIMA QUINTA SESION ORDINARIA DEAYUNTAMIENTO CELEBRADA EL DIA 26 DE JULIO DE 2005, MEDIANTE ACTA No. 57/2005, SE APROBOEL SIGUIENTE:

A C U E R D O

ÚNICO: SE AUTORIZA A LA EMPRESA PROMOTORA INMOBILIARIA VIVENDUM, S.A. DE C.V., ELPERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA PRIMERA ETAPA, QUE COMPRENDE ELCLUSTER NO. 4, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “CAMINO REAL ENTORNO RESIDENCIAL”,UBICADO AL PONIENTE DE ESTA CIUDAD DE CELAYA, GTO.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- QUE CON FECHA 12 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, EL ARQ. FRANCISCO JAVIERESPINOSA SANTOVEÑA, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA PROMOTORA INMOBILIARIA VIVENDUM,S.A. DE C.V., SOLICITÓ A ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓNECOLÓGICA, LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA PRIMERA ETAPADEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO CAMINO REAL ENTORNO RESIDENCIAL, QUE SEDESARROLLARÁ EN EL PREDIO RUSTICO QUE FORMA PARTE DE LA FRACCIÓN SEGUNDA DE LAEXHACIENDA TENERÍA DE VALDEZ DE ESTE MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, AL PONIENTE DE LACIUDAD, APROBÁNDOSE MEDIANTE OFICIO NO. 307/DDU-FRACC/2005 DE FECHA 16 DE MAYO DE2005;

EL FRACCIONAMIENTO CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 302,683.96 M2, MATERIA DE LASOLICITUD PARA LLEVAR A CABO EL FRACCIONAMIENTO, DE ACUERDO AL LEVANTAMIENTOTOPOGRÁFICO, PERO CONSIDERANDO LA RESTRICCIÓN ESTABLECIDA, DE RESPETAR EN LACOLINDANCIA NORTE 100 METROS COMO AMORTIGUAMIENTO QUEDANDO TIPIFICADO COMO USOEXCLUSIVO PARA EQUIPAMIENTO, QUEDA UNA SUPERFICIE TOTAL A FRACCIONAR DE 239,160.06METROS CUADRADOS, DENTRO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: EN 576.59 METROS CON EL AEROPUERTO DE CELAYA;AL SUR: EN 263. 47 METROS CON PROPIEDAD DE SALVADOR MOLINA;AL ORIENTE: EN 11 LÍNEAS, LA PRIMERA DE NORTE A SUR EN 277.36 METROS, LA SEGUNDA DE

ORIENTE A PONIENTE EN 120.44 METROS, LA TERCERA DE NORTE A SUR EN28.99 METROS, LA CUARTA DE NORTE A SUR EN 24.44 METROS, LA QUINTA DENORTE A SUR EN 12.73 METROS, LA SEXTA DE PONIENTE A ORIENTE EN 22.42METROS, LA SÉPTIMA DE PONIENTE A ORIENTE EN 104.72 METROS, LA OCTAVAEN LÍNEA INCLINADA DE NORTE A SUR EN 17.06 METROS, LA NOVENA DE ORIENTE

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A PONIENTE EN 85.75 METROS, LA DÉCIMA EN LÍNEA INCLINADA DE NORTE A SUREN 25.00 METROS Y LA ONCEAVA DE NORTE A SUR EN 263.66 METROS CONPROPIEDAD DE JOSÉ LUIS GARZA ALONSO; Y,

AL PONIENTE: EN 8 LÍNEAS, LA PRIMERA LÍNEA INCLINADA DE NORTE A SUR EN 237.38 METROS,LA SEGUNDA LÍNEA INCLINADA DE PONIENTE A ORIENTE EN 267.66 METROS, LATERCERA EN LÍNEA INCLINADA DE NORTE A SUR EN 92.12 METROS, LA CUARTALÍNEA INCLINADA DE PONIENTE A ORIENTE EN 52.29 METROS, LA QUINTA LÍNEAINCLINADA DE NORTE A SUR EN 11.77 METROS, LA SEXTA INCLINADA DE NORTE ASUR EN 24.80 METROS, LA SÉPTIMA LÍNEA INCLINADA DE NORTE A SUR EN 172.03METROS Y LA OCTAVA Y ULTIMA LÍNEA INCLINADA DE NORTE A SUR EN 243.93METROS LINDANDO CON PROPIEDAD DE SALVADOR MOLINA.

ACREDITANDO LA PROPIEDAD DEL PREDIO MEDIANTE LA ESCRITURA PUBLICA NO. 4239 DEFECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2003, ANTE LA FE DEL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ SALGADO,NOTARIO PUBLICO NO. 27, Y CONSTANCIA REGISTRAL DEL FOLIO REAL R07*057354 DE FECHA 17 DEDICIEMBRE DE 2003, A CARGO DEL LICENCIADO SUSANA ATENEA LERMA VILLEGAS, REGISTRADORPUBLICO DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, GTO., Y PRESENTA CERTIFICADO DE GRAVÁMENES NO.292499FHK29PHQ1L DE FECHA 04 DE JULIO DE 2005, EL CUAL SE CERTIFICA QUE SE ENCONTRÓ UNGRAVAMEN SOBRE EL PREDIO ESTABLECIDO MEDIANTE ESCRITURA NO. 32,740 DE FECHA 27 DEAGOSTO DE 2004, A FAVOR DE LA EMPRESA PROMOTORA INMOBILIARIA VIVENDUM, S.A. DE C.V.

SEGUNDO.- QUE REFERENTE AL GRAVAMEN QUE PESA SOBRE EL PREDIO, LA EMPRESAPROMOTORA INMOBILIARIA VIVENDUM, S.A. DE C.V. PRESENTO A ESTA DIRECCIÓN DE DESARROLLOURBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA, EL INSTRUMENTO NOTARIAL NO. 4410 DE FECHA 14 DE ABRILDE 2005, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE UN CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLODEL FRACCIONAMIENTO EN CUESTIÓN, ENTRE EL INGENIERO JOSÉ MAURICIO SAN ROMAN FRANCOY LA EMPRESA PROMOTORA INMOBILIARIA VIVENDUM, S.A. DE C.V., RAZÓN POR LA CUAL SE CONSIDERACOMO PROPIETARIA A LA EMPRESA EN VIRTUD DE ESTAR FACULTADO PARA LLEVAR A CABO LATRAMITOLOGÍA Y LOS TRABAJOS DE URBANIZACIÓN DEL DESARROLLO.

TERCERO.- QUE EL CIUDADANO ARQ. FRANCISCO JAVIER ESPINOSA SANTOVEÑA ENREPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA PROMOTORA INMOBILIARIA VIVENDUM, S.A. DE C.V., SOLICITÓANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA A ESTEAYUNTAMIENTO, EL PERMISO DE VENTA PARA LOS LOTES QUE INTEGRAN LA PRIMERA ETAPA QUECOMPRENDE EL CLUSTER NO. 4 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “CAMINO REAL ENTORNORESIDENCIAL”.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. QUE EL CIUDADANO ING. JOSÉ MAURICIO SAN ROMÁN FRANCO, EN SU CARÁCTERDE PROPIETARIO, SOLICITÓ ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO YPRESERVACIÓN ECOLÓGICA, LA AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE TRAZA DEL FRACCIONAMIENTO,QUE FUE OTORGADA MEDIANTE OFICIO NO. 078/DDU-FRACC/2005 DE FECHA 07 DE FEBRERO DE2005, SIGNADO POR EL ARQ. BERNARDO RUBÉN LLAMAS PÉREZ, EN SU CALIDAD DE DIRECTORGENERAL.

SEGUNDO. QUE MEDIANTE OFICIO NO. 307/DDU-FRACC/2005 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2005,SE AUTORIZÓ LA LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DELFRACCIONAMIENTO, INDICANDO LAS ESPECIFICACIONES DE OBRA QUE ESTA DEBE CUMPLIR.

27 DE SEPTIEMBRE - 2005PAGINA 84 PERIODICO OFICIAL

TERCERO.- QUE EN CUMPLIMIENTO A QUE LA RESOLUCIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFOANTERIOR, LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICACOMUNICÓ A LA TESORERÍA MUNICIPAL LOS DATOS NECESARIOS PARA EL CÁLCULO DE LAS FISCALESCORRESPONDIENTES MEDIANTE OFICIOS NÚMEROS: 303/DDU-FRACC/2005, 304/DDU-FRACC/2005,305/DDU-FRACC/2005 Y 306/DDU-FRACC/2005.

CUARTO.- EL CLUSTER MATERIA DE ESTE PERMISO POR SER UN CONDOMINIO HORIZONTAL,LAS AREAS VERDES, AREAS DE SERVICIO Y VIALIDADES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DELDESARROLLO SE CONSTITUYEN COMO AREAS COMUNES, POR LO TANTO SE ENCUENTRA EXCENTODE ESCRITURAR AREAS DE DONACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO.

QUINTO.- QUE EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DEL INTERESADO PARA OBTENER EL PERMISODE VENTA DE LA PRIMERA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO “CAMINO REAL ENTORNORESIDENCIAL”, EL 27 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, SE LLEVÓ A CABO UNA SUPERVISIÓN ALDESARROLLO EN REFERENCIA, OBSERVÁNDOSE QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES OBRAS DEURBANIZACIÓN: AGUA POTABLE 0.0%, DRENAJE 1.8%, INSTALACIÓN ELÉCTRICA 0.0%, GUARNICIONES0.0%, BANQUETAS 0.0%, PAVIMENTACIÓN ARROYO 3.2%, DICTAMINÁNDOSE QUE LAS OBRAS DEURBANIZACIÓN CUENTAN CON UN AVANCE DEL 5.00% DE LA PRIMERA ETAPA DEL DESARROLLO;ESTIMANDO QUE LA OBRA FALTANTE POR LA PRIMERA ETAPA ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $5,071,754.19 (CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS19/100 M.N.), CANTIDAD EN LA QUE SE INCLUYE EL 30% ADICIONAL, ADEMÁS DE ESTAR SUJETO ALAS CONDICIONES MARCADAS EN EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN III Y 62 FRACCIÓN V DE LA LEY DEFRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, LO ANTERIOR A EFECTOSDE GARANTIZAR LA CONCLUSIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN SE OTORGA POR PARTE DE LAEMPRESA PROMOTORA INMOBILIARIA VIVENDUM, S.A. DE C.V., PARA TAL FIN, LA PÓLIZA DE GARANTÍACON NÚMERO 000598AR0005, DE FOLIO 699760 DE FECHA 01 DE JULIO DE 2005 Y FOLIO 702288 DEFECHA 6 DE JULIO DE 2005, MEDIANTE EL CUAL SE HACE MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA FIANZAOTORGADA, EXPEDIDA POR LA AFIANZADORA DENOMINADA FIANZAS COMERCIAL AMERICA S.A.,.

SEXTO.- EL FRACCIONAMIENTO EN EL CUAL SE DESARROLLA LA PRIMERA ETAPA MATERIA DEESTE PERMISO, CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL A FRACCIONAR DE 239,160.06 METROSCUADRADOS.

SÉPTIMO. QUE EL FRACCIONADOR HA EXHIBIDO TANTO EL CERTIFICADO DE LIBERTAD DEGRAVAMEN A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE, Y

C O N S I D E R A N D O

I. QUE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GUANAJUATO, ES COMPETENTEPARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE PERMISOS DE VENTA DE LOTES DE LOS DESARROLLOSQUE SE ESTABLEZCAN DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, DE CONFORMIDAD CONLO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 69 FRACCIÓN I INCISO N) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARAEL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTÍCULOS 5, 7 FRACCIÓN I Y 49 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.

II. QUE LA PARTE INTERESADA OBTUVO LA AUTORIZACIÓN DE TRAZA Y LICENCIA DE OBRASDE URBANIZACIÓN, RESPECTIVAMENTE, CUBRIÓ LOS IMPUESTOS Y DERECHOSCORRESPONDIENTES POR EL DESARROLLO, GARANTIZÓ A SATISFACCIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTOLAS OBRAS DE URBANIZACIÓN FALTANTES, CUMPLIENDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS

PERIODICO OFICIAL 27 DE SEPTIEMBRE - 2005 PAGINA 85

49 FRACCIÓN III Y 62 FRACCIÓN V DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE

PRIMERO. QUE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GTO., TIENE PARA BIENAPROBAR A LA EMPRESA PROMOTORA INMOBILIARIA VIVENDUM, S.A. DE C.V., EL PERMISO DE VENTADE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA PRIMERA ETAPA QUE COMPRENDE EL CLUSTER NO. 4 DELFRACCIONAMIENTO “CAMINO REAL ENTORNO RESIDENCIAL”, MISMOS QUE SE DETALLAN ACONTINUACIÓN:

• LOTE DEL 01 AL 106 INCLUSIVE DE LA MANZANA 1 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDAUNIFAMILIAR.

• LOTE DEL 01 AL 32 INCLUSIVE DE LA MANZANA 2 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDAUNIFAMILIAR.

• LOTE DEL 01 AL 09 INCLUSIVE DE LA MANZANA 3 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDAUNIFAMILIAR.

• LOTE DEL 01 AL 21 INCLUSIVE DE LA MANZANA 4 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDAUNIFAMILIAR.

POR LO QUE LA PRIMERA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO ESTA INTEGRADA POR 168 LOTESUNIFAMILIARES, PARA UN TOTAL DE 168 VIVIENDAS, OBJETO DE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN.

EL PREDIO EN EL QUE SE DESARROLLA EL FRACCIONAMIENTO TIENE UNA SUPERFICIE TOTALDE 239,160.06 METROS CUADRADOS SE INTEGRA POR UN TOTAL DE 1050 LOTES DE LO CUALES1008 SON LOTES HABITACIONALES UNIFAMILIARES Y 42 LOTES COMERCIALES EN EL DESARROLLO,EN EL QUE PODRÁN CONSTRUIRSE 1008 VIVIENDAS, CLASIFICÁNDOSE COMO FRACCIONAMIENTODE TIPO “RESIDENCIAL B”.

DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 302,683.96 METROS CUADRADOS SE DESCUENTALA SUPERFICIE CORRESPONDIENTE A LA RESTRICCIÓN DE AMORTIGUAMIENTO EN LA COLINDANCIANORTE DE 63,523.59 METROS CUADRADOS, QUEDANDO UNA SUPERFICIE TOTAL A DESARROLLARDE 239,160.06 METROS CUADRADOS, MISMA QUE SE ENCUENTRA DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTEMANERA:

• SUPERFICIE HABITACIONAL DE 118,036.76 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTEAL 49.35%.

• SUPERFICIE COMERCIAL 9,287.81 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE AL 3.88%.• SUPERFICIE DE VIALIDAD 80,666.35 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE AL 33.73

%.• SUPERFICIE DE SERVICIOS 368.94 METROS CUADRADOS , CORRESPONDIENTE AL 0.3

%.• SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTO 2,321.87 METROS CUADRADOS,

CORRESPONDIENTE AL 0.97%• SUPERFICIE DE EQUIPAMIENTO Y ÁREAS VERDES, SE CONSIDERA PARA LA SUPERFICIE

HABITACIONAL EL 12% Y PARA LA SUPERFICIE COMERCIAL EL 5%, POR LO QUE SECONSIDERA:

27 DE SEPTIEMBRE - 2005PAGINA 86 PERIODICO OFICIAL

• ÁREA HABITACIONAL DE 229,872.25 METROS CUADRADOS, PRESENTA UNASUPERFICIE TOTAL DE ÁREAS VERDES Y EQUIPAMIENTO DE 27,740.80,CORRESPONDIENTE AL 12.07% DE DICHA ÁREA.

• ÁREA COMERCIAL DE 9,287.81 METROS CUADRADOS, PRESENTA UNA SUPERFICIEDE ÁREAS VERDES Y EQUIPAMIENTO DE 620.67 METROS CUADRADOS,CORRESPONDIENTE AL 6.68% DE DICHA ÁREA.

DANDO UN TOTAL DE 28,361.47 METROS CUADRADOS (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOSSESENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), CORRESPONDIENTEAL 11.86% DE LA SUPERFICIE TOTAL.

CUMPLIENDO DE ESTA MANERA LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO.

SEGUNDO. EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA, PROMESA DE VENTA O CUALQUIERINSTRUMENTO NOTARIAL EN QUE SE HAGA CONSTAR EL TRASLADO DE DOMINIO DE ALGÚN LOTEINTEGRANTE DEL DESARROLLO, SE DEBERÁ INSERTAR O SEÑALAR LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTEPERMISO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 85 DE LA VIGENTE LEY DE DESARROLLOURBANO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

TERCERO. EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES EN QUE SE HAGA CONSTAR LATRANSMISIÓN DE DOMINIO Y EN LAS ESCRITURAS PÚBLICAS, SE INCLUIRÁN LAS CLÁUSULASRESTRICTIVAS NECESARIAS PARA ASEGURAR POR PARTE DE LOS ADQUIRIENTES QUE LOS LOTESNO SE SUBDIVIDIRÁN EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOS AUTORIZADOS DE ACUERDOA LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 39 DE LA VIGENTE LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOSMUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

CUARTO. INSCRÍBASE ESTA AUTORIZACIÓN A COSTA DEL SOLICITANTE EN EL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, GUANAJUATO YPUBLÍQUESE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DOS VECES EN EL DIARIO DEMAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO CON UN INTERVALO DE CINCO DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN.

QUINTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL PROPIETARIO DE ACUERDO A LO PREVISTO PORLOS ARTÍCULOS 72 Y 73 DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. EL PRESENTE ACUERDO QUE REGIRÁ EN ESTE MUNICIPIO, ENTRARÁEN VIGOR EL CUARTO DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNODEL ESTADO.

ARTÍCULO SEGUNDO. SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE OPONGANAL PRESENTE.

PERIODICO OFICIAL 27 DE SEPTIEMBRE - 2005 PAGINA 87

POR LO TANTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES I Y VI DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA PRESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE CELAYA, ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS 28 VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO.

27 DE SEPTIEMBRE - 2005PAGINA 88 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.

EL CIUDADANO, ING. Y LIC. CARLOS ROMERO VILLEGAS, EN MI CARÁCTER DE PRESIDENTEMUNICIPAL DE CORTAZAR, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio de las facultades que le confiere elarticulo 115 fracción V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 117fracción II incisos d), f} de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; Artículos 69 fracción II inciso i), dela Ley Orgánica Municipal; Articulo 8, fracción XII, 51, de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios delestado de Guanajuato; Articulo 53 del Reglamento de la ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionalespara el estado de Guanajuato; Así como en la Sesión Ordinaria número 13 dentro del punto 6, inciso Q), celebradael día 12 de marzo del 2004, se tomó y aprobó el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO: Se autoriza el permiso de Pre - venta de 34 lotes Duplex, equivalente a 70 Viviendas de InterésSocial que integran el Fraccionamiento denominado "Residencial El Fortín", el cual quedará ubicado al ponientede la ciudad de Cortazar, Guanajuato.

RESULTANDO

PRIMERO: Que el C. Lic. Miguel Khoury Siman, en su carácter de administrador único de la empresamercantil denominada "Construcciones Prácticas", S. A. De C. V., solicitó a este H. Ayuntamiento de Cortazar,Guanajuato, el permiso de pre-venta para los lotes que integran el fraccionamiento denominado "ResidencialEl Fortín".

SEGUNDO: Que este H. Ayuntamiento tuvo a bien otorgar la Autorización del desarrollo en mención enSesión de Ayuntamiento número 15, de fecha 20 de Abril del 2004.

TERCERO: Que en cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la autorización a que se refiere elresultando anterior la Dirección de Obras Publicas, comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesariospara el cálculo de las cargas fiscales correspondientes, mismas que fueron cubiertas en efectivo.

CUARTO: Mediante Sesión Ordinaria de este H. Ayuntamiento se acordó otorgar al propietario la licenciapara ejecutar las obras de urbanización del desarrollo señalando las características y especificaciones queestas deberán tener.

QUINTO: El predio materia de este permiso cuenta con una superficie total de 10,000.035 metroscuadrados, y las siguientes medidas y colindancias:

Norte: 356 metros con Ejido de Corralejo.Sur: 356 metros con Señores Patiño Soria.Oriente: 28.09 metros con Ninfa Roaro de Macias.Poniente: 28.09 metros con Alicia Flores Mancera.

SEXTO: Que el Fraccionador ha exhibido tanto el certificado de libertad de gravamen como el plano delotificación a que se refiere el artículo 51 fracciones IV y VII de la Ley de Fraccionamientos para los Municipiosdel Estado de Guanajuato de 1996, y

PERIODICO OFICIAL 27 DE SEPTIEMBRE - 2005 PAGINA 89

CONSIDERANDO

1. Que este H. Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato es competente para resolver las solicitudesde permisos de pre - venta de lotes de los fraccionamientos que se desarrollan dentro de sucircunscripción territorial de conformidad con lo establecido por el artículo 69 fracción I inciso n)de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, artículo 7, fracción I; artículo 8 fracciónXII y artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato de1996.

2. Que la parte interesada obtuvo la autorización del fraccionamiento, cubrió los impuestos y derechoscorrespondientes por el desarrollo, escrituró las áreas destinadas a equipamiento urbano yvialidades, garantizó a satisfacción de este H. Ayuntamiento las obras de Urbanización faltantes,cumpliendo íntegramente con lo previsto por los artículos 45 y 51 de la Ley de Fraccionamientospara los Municipios del Estado de Guanajuato de 1996.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:

PRIMERO: Este H. Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato, tiene a bien otorgar a el C. Lic. Miguel KhourySiman, Administrador único de la Empresa Mercantil denominada "Construcciones Prácticas" S. A. De C. V.,Permiso de Preventa de los 34 lotes Duplex equivalentes a 70 Viviendas de Interés Social que integran elfraccionamiento denominado "Residencial El Fortín" mismos que se detallan a continuación:

MANZANA LOTESM1 1-17; Con 35 viviendas de interés socialM2 1-17, con 35 viviendas de interés social

Los lotes que integran el desarrollo en referencia serán destinados para uso habitacional para viviendaunifamiliar.

El predio objeto del presente permiso tiene una superficie total de 10,000.035 metros cuadrados, la cualse encuentra distribuida de la siguiente manera: superficie vendible 5,422.74 metros cuadrados; superficie dedonación 1,500.00 metros cuadrados; superficie de vialidad 3,077.26 metros cuadrados; así mismo se integrapor un total de 34 lotes Duplex distribuidos en 2 manzanas, en los que no podrán construirse mas de 70viviendas, clasificándose como fraccionamiento de tipo medio residencial.

SEGUNDO: En los contratos de compra venta, promesa de venta o cualquier instrumento notarial enque se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o por lomenos señalar las características de este permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la vigenteLey de Desarrollo Urbano para los Municipios del Estado de Guanajuato.

TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la traslación de dominio y enlas escrituras publicas se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirentesque los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que los autorizados de acuerdo a lo establecidopor el artículo 39 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato de 1996.

CUARTO: Inscríbase esta autorización a costa del solicitante en el Registro Publico de la Propiedad ydel Comercio del partido judicial de Cortazar, Guanajuato y publíquese en el Periódico Oficial de Gobierno delEstado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con intervalo de 5 días entre cada publicación.

27 DE SEPTIEMBRE - 2005PAGINA 90 PERIODICO OFICIAL

QUINTO: Notifíquese personalmente al propietario de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente a su publicación enel Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.

ARTICULO SEGUNDO: Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente.

POR LO TANTO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES I Y IV DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA PRESIDENCIA DE ESTE H. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE CORTAZAR, ESTADODE GUANAJUATO, A LOS 12 DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

EL CIUDADANO ING. JOSÉ DE JESÚS FÉLIX SERVÍN, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO YENCARGADO DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE IRAPUATO, ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO; 69, FRACCIÓN I INCISO B) Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 36 SEGUNDO PÁRRAFODE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOSMUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EN SESIÓN NÚMERO 57, ORDINARIA, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE2005, APROBÓ:

LA CUARTA MODIFICACIÓN AL PRONOSTICO DE INGRESOS, PARA EL MUNICIPIODE IRAPUATO, GTO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005.

PRESUPUESTODESCRIPCION CUARTA

MODIFICACION

JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS 350,000.00DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS 1,817,450.00EXPLOTACIÓN DE MARMOLES, CANTERA ,ARENA Y SIM. 60,000.00IMPUESTO PREDIAL 53,111,226.18TRASLACION DE DOMINIO 13,083,401.05DIVISION Y LOTIFICACION 1,300,000.00DE FRACCIONAMIENTOS 1,150,000.00IMPUESTOS 70,872,077.23

CONTRIBUCIÓN OBRA PUBLICA URBANA 3,000,000.00CONTRIBUCIÓN OBRA PUBLICA RURAL 500,000.00CONTRIBUCIONES ESPECIALES 3,500,000.00

SERVICIOS DE RASTRO 7,000,000.00SERVICIOS DE PANTEONES 900,000.00EXPEDICION DE CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES 1,150,000.00SERVICIOS DE OBRA PUBLICA Y DESARROLLO URBANO 4,659,300.00SERVICIOS TRANSPORTE PUBLICO URBANO Y SUBURBANO 500,000.00SERVICIOS DE LIMPIA 1,600,000.00SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PUBLICA 5,000.00SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS 600,000.00SERVICIOS CATASTRALES 750,000.00SERVICIOS DE SEGURIDAD PUBLICA ESPECIAL 1,300,000.00SERVICIOS CASA DE LA CULTURA 400,000.00SERVICIOS TRANSITO Y VIALIDAD 280,000.00SERVICIOS EN MATERIA ECOLOGICA 35,000.00PERMISOS DE ANUNCIOS 290,000.00

27 DE SEPTIEMBRE - 2005PAGINA 92 PERIODICO OFICIAL

PERMISOS EVENTUALES VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 2,070,400.00ACCESO INFORMACIÓN PUBLICA 5,000.00DERECHOS 21,544,700.00

UNIDADES DEPORTIVAS 3,450,000.00MANIOBRAS EST MDO. HIDALGO 100,000.00RENTAS DE MERCADOS 5,000,000.00PLAZA EN VIA PUBLICA 1,433,000.00TRANSITO MUNICPAL 300,000.00INTERESES CAPTADOS 2,350,000.00FORMAS VALORADAS 500,000.00BIENES MUEBLES E INMUEBLES DIV 2,000,000.00TRAMITES PARA PASAPORTE 2,500,000.00RECUPERACION COSTOS FOSAS O GAVETAS 1,000,000.00POLOS DE DESARROLLO COMERCIAL 3,000,000.00PRODUCTOS 21,633,000.00

REINTEGROS 1,000,000.00MULTAS MUNICIPALES 10,826,000.00RECARGOS 6,300,000.00HONORARIOS DE COBRANZA 600,000.00GASTOS ADMVOS DE EJECUCION 30,000.00REZAGOS 20, 500,000.00OTROS 1,500,000.00REGISTRO PADRON FISCAL 300,000.00APROVECHAMIENTOS 41, 056,000.00

FEDERALES 160,960,949.81PARTICIPACIONES 160,960,949.81

APORTACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO 17,286,621.74APORTACIONES DE PARTICULARES 300,000.00MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES 500,000.00OTRAS APORTACIONES 150,000.00DERECHOS DE ALUMBRADO PUBLICO 1,500,000.00EXTRAORDINARIOS 19,736,621.74

SOBRANTES 4,701.00AJUSTE TARIFARIO 507.45OTROS INGRESOS 5,208.45

SUB-TOTAL ========================= > 339,308,557.23

APORTACIONES RAMO 33 (FIS) '2005 59,747,926.00APORTACIONES RAMO 33 (FFM) '2005 117,264,419.00APORTACIONES RAMO 33 177,012,345.00

TOTAL INGRESOS 516,320,902.23

PERIODICO OFICIAL 27 DE SEPTIEMBRE - 2005 PAGINA 93

POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES I, VI Y 205 DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 36 DE LA LEY PARA EL EJERCICIO YCONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO,MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 25 VEINTICINCODÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO.

27 DE SEPTIEMBRE - 2005PAGINA 94 PERIODICO OFICIAL

EL CIUDADANO ING. JOSÉ DE JESÚS FÉLIX SERVÍN, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO YENCARGADO DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE IRAPUATO, ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO; 69, FRACCIÓN I INCISO B) Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 36 SEGUNDO PÁRRAFODE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOSMUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EN SESIÓN NÚMERO 57, ORDINARIA, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE2005, APROBÓ:

LA CUARTA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS POR PROGRAMAS, PARA ELMUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005.

PARTIDA DESCRIPCION PRESUPUESTO %4TA. MOD. 2005

0111 SUELDOS TABULARES 117,068,932.74 22.67%0122 SALARIOS POR SERVICIOS EVENTUALES 8,699,587.00 1.68%0130 VACACIONES POR TERMINO LABORAL 72,000.00 0.01%0131 PRIMA VACACIONAL 1,429,632.00 0.28%0132 PRIMA DOMINICAL 200,004.00 0.04%0134 TIEMPO EXTRAORDINARIO 1,000,000.00 0.19%0137 AYUDA PARA GASTOS DE DEFUNCION 192,000.00 0.04%0141 AGUINALDO 9,860,308.00 1.91%0142 CUOTAS PARA SEGURO DE VIDA 1,392,020.00 0.27%0143 DESPENSAS 4,549,522.00 0.88%0144 AYUDA PARA PASAJES 321,024.00 0.06%0146 PREMIOS 120,460.00 0.02%0149 APORTACIONES AL I.M.S.S. 13,494,653.04 2.61%0150 MERITO ACADEMICO 28,800.00 0.01%0151 INDEMNIZACION LABORAL 755,733.00 0.15%0152 PRESTACIONES POR TERMINO LABORAL 96,000.00 0.02%0153 GRATIFICACIONES POR TERMINO LABO 465,996.00 0.09%0155 FONDO DE AHORRO 418,520.00 0.08%0156 IMPUESTO SOBRE NOMINA 1,200,000.00 0.23%0160 PREVISION SOCIAL 6,453,878.55 1.25%

* SERVICIOS PERSONALES 167,819,070.33 32.50%

0211 ENERGIA ELECTRICA 2,159,256.00 0.42%0212 SERVICIO POSTAL YTELEGRAFICO 51,280.00 0.01%0213 SERVICIO TELEFONICO 2,251,400.00 0.44%0221 RENTA DE INMUEBLES 1,807,890.00 0.35%0223 RENTA DE ESPACIOS WEB 483,000.00 0.09%0231 SEGUROS Y FIANZAS 1,278,839.00 0.25%0232 IMPUESTOS Y DERECHOS 419,538.00 0.08%0233 FOTOGRAF. FOTOCOP. MICROFIL Y VID 356,878.00 0.07%

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0234 SERV. LLMPLEZA, HIGIENE Y FUMIGACI 437,804.00 0.08%0235 TRASLADOS Y FLETES 152,889.50 0.03%0236 SERVICIOS BANCARIOS 252,506.00 0.05%0241 MANT. DE MOB. Y EQPO. DE OFICINA 251,309.00 0.05%0242 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE TRANSP 4,417,853.21 0.86%0243 MANT. Y REP. DE EQPO. DE COMPUTO 160,000.00 0.03%0244 MANT Y REP. EQPO. DE RADIO COMUN 481,852.00 0.09%0245 MANT. Y CONSERV. DE MAQUINARIA PE 604,200.00 0.12%0246 MANT. E INST. DE EQPO. DIVERSO 350,888.00 0.07%0247 MANT. Y CONSERV. DE EQPO. PARA RAS 583,218.00 0.11%0248 ,MANTENIMIENTO DE ARMAS DE FUEGO 50,000.00 0.01 %0252 PERIODICOS Y REVISTAS 64,333.00 0.01%0253 ANUNC YSERVVARIOS EN MED INFOR 6,642,139.00 1.29%0261 VIATICOS Y PASAJES 343,746.00 0.07%0262 SEMINARIOS, CONGRESOS Y CAPACITA 442,400.00 0.09%0263 REUNIONES Y EVENTOS OFICIALES 1,132,841.00 0.22%0264 FOMENTO CIVICO, CULTURAL Y DEPOR 3,314,334.00 0.64%0265 TALLERES CULTURALES 540,000.00 0.10%0270 HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS 3,203,574.00 0.62%0271 HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES 4,416,742.00 0.86%0272 CAPACITACION AL PERSONAL 617,036.00 0.12%0275 FAL T ANTES MENORES 4,036.67 0.00%0277 MIERCOLES CIUDADANO 177,200.00 0.03%0280 FOMENTO ECONOMICO DEL MUNICIPIO 3,210,731.00 0.62%

* SERVICIO GENERALES * 40,659,713.38 7.87%

0311 PAPELERIA Y ARTICULOS DE OFICINA 842,362.00 0.16%0312 LIBROS Y MATERIAL DIDACTICO 59,758.00 0.01%0313 MATERIALES Y UTLLES DE IMPRESION 316,242.00 0.06%0314 MATERIALES YUTLLES DE LIMPIEZA 711,315.00 0.14%0315 FORMATOS IMPRESOS 1,064,465.00 0.21%0319 HERRAJES Y MONTURAS 40,000.00 0.01%0321 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADIT 14,612,897.00 2.83%0331 VESTUARIO Y UNIFORMES 2,210,367.00 0.43%0333 TEXTLLES, BLANCOS, CORTINAS Y ALFO 7,070.00 0.00%0342 REFACCIONES PARAMANT. MECANICO 1,988,000.00 0.39%0344 MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACEUTI 275,589.00 0.05%0345 MATERIAL DE FOTOGRAFIA, VIDEO Y 303,776.00 0.06%0346 MATERIAL DE COMPUTO 958,143.00 0.19%0347 ARBOLES PLANTAS Y FERTILIZANTES 83,000.00 0.02%0349 MATERIALES DNERSOS 416,487.00 0.08%0351 ALIMENTACION AL PERSONAL 591,744.00 0.11%0352 ALIMENTOS PARA ANIMALES 415,000.00 0.08%

* MATERIALES Y SUMINISTROS * 24,896,215.00 4.82%

0411 MOBILIARIO Y EQPO. OFICINA 413,768.00 0.08%0413 INSTRUMENTOS MUSICALES 6,000.00 0.00%0421 VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE 451,523.19 0.09%

27 DE SEPTIEMBRE - 2005PAGINA 96 PERIODICO OFICIAL

0431 EQUIPO DE COMPUTACION 232,862.00 0.05%0432 EQUIPO ELECTRONICO DE REPORTAJE 30,991.00 0.01%0433 EQUIPO PARA SERVICIOS PUBLICOS 626,559.00 0.12%0434 EQPO. DE COMUNICO YTELECOM. 143,830.00 0.03%0437 EQUIPO DE CONSERVO Y MANTENIMIENTO 25,500.00 0.00%0438 MAQUINARIA YHERRAM. P/MANT. MEC 51,975.00 0.01%0461 EQUIPO DE RASTRO 15,500.00 0.00%

* ADQ. DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 1,998,508.19 0.39%

0511 PROGRAMA DE INVERSION DIRECTA 7,551,484.40 1.46%0512 RESCATE DEL CENTRO HISTORICO 1,430,619.60 0.28%0513 OBRAS POR COOPERACION 13,389,265.00 2.59%0514 ESTUDIOS Y PROYECTOS 5,615,516.00 1.09%0515 INDEM. EXPROP. Y ADJUD. DE INMUEBL 500,000.00 0.10%0516 MANT. YCONSERV. DE INMUEBLES 2,721,525.00 0.53%0519 OBRA INFRAESTRUCTURA RURAL 3,500,000.00 0.68%0520 OBRA INFRAESTRUCTURA PUBLICA MPAL 13,736,621.74 2.66%0521 VLALIDAD Y SEMAFORIZACION 1,541,996.00 0.30%0522 MANTENIMIENTO VIAL 5,599,214.00 1.08%0523 CONSERVO Y MEJORAM. ALUMBRADO PU 1,275,893.00 0.25%0524 REFORESTACION YMANT DE AREAS V 1,493,617.00 0.29%0525 PROGRAMA DE LIMPIA Y PROC. DE BA 397,761.00 0.08%0534 PROGRAMA DE OBRAS FIDER 1,500,000.00 0.29%

* OBRA PUBLICA * 60,253,512.74 11.67%

0610 DANOS PATRIMONIALES 180,191.00 0.03%

* REORDENAMIENTO * 180,191.00 0.03%

0711 BECAS 1,285,020.00 0.25%0721 PARTICIPO AL EDO. POR MULTAS FED 40,000.00 0.01%0724 DEV. DE INGRESOS DEL EJERCICIO 273,029.00 0.05%0731 SUBSIDIOS A INST. PUBLICAS 14,936,081.36 2.89%0733 DONATIVOS 360,000.00 0.07%0734 AYUDAS Y SUBSIDIOS 6,876,187.23 1.33%0735 PRESTACIONES LABORALES 658,800.00 0.13%0736 PRESTACIONES SINDICALES 486,452.00 0.09%0737 PENSIONES Y JUBILACIONES 4,668,498.00 0.90%0738 SERVICIOS SUBROGADOS 368,667.00 0.07%

* TRANSFERENCIAS Y SUBSIDIOS * 29,952,734.59 5.80%

0821 PASIVOS POR SERVICIOS PERSONALES 3,052,000.00 0.59%0822 PASIVOS SERVGRLES, MATS Y ADQS. 163,809.00 0.03%0823 PASIVOS OBRAS PUBLICAS 9,586,605.00 1.86%0824 DEVOLUCION DE INGRESOS DE EJERC. ANT. 746,198.00 0.14%

* DEUDA PUBLICA * 13,548,612.00 2.62%

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0901R33 (FIS) DESARROLLO INSTITUCION 1,194,958.52 0.23%0902R33 (FIS) CONTADURIA MAYOR DE HD 119,495.85 0.02%0903R33 (FIS) GASTOS INDIRECTOS 1,792,437.78 0.35%0904R33 (FIS) MANTENIMIENTO DE ESCUELAS 1,250,000.00 0.24%0905R33 (FIS) ESTIMULOS A LA EDUC. BAS 4,158,000.00 0.81%0906R33 (FIS) OBRA PUBLICA 51,233,033.85 9.92%0951R33 (FFM) DEUDA PUBLICA 10,445,271.00 2.02%0952R33 (FFM) SEGURIDAD PUBLICA 13,079,972.00 2.53%0953R33 (FFM) GASTOS INDIRECTOS 2,425,040.29 0.47%0954R33 (FFM) CONT ADURIA MAYOR DE HD 234,528.84 0.05%0955R33 (FFM) SERVICIOS PUBLICOS 91,079,606.87 17.64%

* RAMO 33 * 177,012,345.00 34.28%

**** TOTAL (PPP) 2005 **** 516,320,902.23 100.00%

POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES I, VI Y 205 DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 36 DE LA LEY PARA EL EJERCICIO YCONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO,MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 25 VEINTICINCODÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - ROMITA, GTO.

VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE, EN DONDE SE TRAMITÓ LA AUTORIZACIÓN DELFRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DE URBANIZACIÓN PROGRESIVA "PEDREGAL DE LA ASUNCIÓN",UBICADO EN EL PREDIO SUB URBANO DENOMINADO "LA ASUNCIÓN", EN ESTE MUNICIPIO DE ROMITA,GUANAJUATO, PROPIEDAD DE LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA" NUNSA INMOBILIARIA ", S.A. DEC.V. Y COMO ADMINISTRADOR UNICO EL C. RUBÉN SANTOS FRANCO.

R E S U L T A N D O :

PRIMERO.- QUE CON FECHAS 20 DE ENERO Y 05 DE MARZO DEL 2004 EL ARQ. LUIS ALBERTOMÉNDEZ PÉREZ Y/O ARQ. GUILLERMO FLORES GARCIA REPRESENTANTE LEGAL DEL C. RUBENSANTOS FRANCO, SOLICITO AL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Y ESTE ASU VEZ AL H. AYUNTAMIENTO, LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTOHABITACIONAL DE URBANIZACIÓN PROGRESIVA "PEDREGAL DE LA ASUNCIÓN", UBICADO EN ELPREDIO SUBURBANO DENOMINADO "LA ASUNCIÓN", MUNICIPIO DE ROMITA, GUANAJUATO, CON UNASUPERFICIE TOTAL DE 24,321.88 M2, VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO PUNTO OCHENTAY OCHO METROS CUADRADOS, AMPARADOS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3464 TRESMIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DE FECHA 23 VEINTITRÉS DE MARZO DEL 2001 DOS MILUNO, PASADA ANTE LA FE DEL CIUDADANO LICENCIADO SALVADOR VÉRTIZ CORREA, NOTARIOPÚBLICO NÚMERO 2 DOS CON DOMICILIO EN AVENIDA ROMA NÚMERO 1006 MIL SEIS, COLONIA LEÓNMODERNO DE LA CIUDAD DE LEÓN GUANAJUATO, CON ADSCRIPCIÓN AL PARTIDO JUDICIAL DE LEÓNGUANAJUATO. INSTRUMENTO QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE SILAO, GUANAJUATO, BAJO EL FOLIO REAL No. R26*002317.

SEGUNDO.- QUE CON FECHA 07 SIETE DE JUNIO DEL 2002 DOS MIL DOS, EL DEPARTAMENTODE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA COMUNICÓ AL ARQ. GUILLERMO FLORES GARCIA,REPRESENTANTE LEGAL DEL C. RUBÉN SANTOS FRANCO, ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA EMPRESAMERCANTIL DENOMINADA " NUNSA INMOBILIARIA ",S.A. DE C.V., MEDIANTE OFICIO No. DUE/30/2002, LACOMPATIBILIDAD URBANÍSTICA DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DE URBANIZACIÓN PROGRESIVA"PEDREGAL DE LA ASUNCIÓN" UBICADO EN EL PREDIO SUB URBANO DENOMINADO"LA ASUNCIÓN", DE ESTE MUNICIPIO DE ROMITA, GUANAJUATO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE24,321.88 M2, VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROSCUADRADOS.

TERCERO.- QUE CON FECHA 27 DE MAYO DEL 2003 DOS MIL TRES, EL DEPARTAMENTO DEDESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DE ESTE MUNICIPIO, APROBO EL CORRESPONDIENTE PLANODE TRAZA MEDIANTE OFICIO No. DUE/053/03, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO No. 32 CAPITULOSEGUNDO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATOYART. No. 88 CAPITULO DECIMO DEL REGLAMENTO DE LA MULTICITADA LEY PARA LLEVAR A CABO UNFRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DE URBANIZACIÓN PROGRESIVA.

CUARTO.- QUE UNA VEZ QUE LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA "NUNSA INMOBILIARIA",S.A. DE C.V. Y COMO ADMINISTRADOR UNICO EL C. RUBÉN SANTOS FRANCO , CUMPLIÓ CON LOSREQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADODE GUANAJUATO, EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DE ESTE MUNICIPIO,REMITIÓ AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DICTAMEN FAVORABLE RESPECTO A LO SOLICITADO POREL PARTICULAR.

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QUINTO.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO No. 35 Y 45 DE LA LEY DEFRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EL FRACCIONADORTENDRA LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

I.- DONAR AL MUNICIPIO DE ROMITA, GTO; DENTRO DE LOS LIMITES DEL FRACCIONAMIENTO,LA SUPERFICIE DE TERRENO DESTINADAS A VIAS PÚBLICAS DE ACUERDO AL PROYECTOQUE SE APROBO;

II.- ESTABLECER EN LAS VIAS PUBLICAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR LAINFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUAPOTABLE, ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y DOMESTICO. PAVIMENTOS,ACERAS Y JARDINES, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN LOSREGLAMENTOS DE ESTA LEY;

III.- DONAR AL MUNICIPIO. LA SUPERFICIE DE TERRENO UBICADA EN EL PROPIOFRACCIONAMIENTO, QUE EXCLUSIVAMENTE SE UTILIZARA PARA ESPACIOS VERDES YEQUIPAMIENTO URBANO. SIN QUE PUEDAN DESTINARSE A FINES DISTINTOS.CORRESPONDIÉNDOLE EL 15% DEL AREA TOTAL;

IV.- CUBRIR A LA TESORERIA MUNICIPAL, EL IMPORTE DE LOS DERECHOS QUE SE CAUSENCONFORME A LA LEY DE INGRESOS PARA LOS MUNICIPIOS QUE DERIVEN POR LAAMPLIACIÓN DE LA PRESENTE LEY;

V.- OTORGAR ANTE EL AYUNTAMIENTO Y A SATISFACCIÓN DE ESTE UNA, UNA GARANTIAPARA LA REALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, Y EN LOSTERMINOS Y POR LOS MONTOS QUE FIJEN LOS REGLAMENTOS DE ESTA LEY;

VI.- RESPONDER POR LOS VICIOS OCULTOS EN LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN;VII.- ESCRITURAR A FAVOR DEL MUNICIPIO LA SUPERFICIE DE TERRENO DESTINADA A

EQUIPAMIENTO URBANO Y AREAS VERDES, ASÍ COMO LAS SUPERFICIESCORRESPONDIENTES A LA VIALIDAD PÚBLICA;

VIII.- COLOCAR Y CONSERVAR EN EL PREDIO DEL CUAL SE AUTORICE EL FRACCIONAMIENTO,EL AVISO DONDE SE MENCIONE LAS CARACTERÍSTICAS DEL MISMO Y LASAUTORIZACIONES OTORGADAS;

IX.- INSTALAR POR SU CUENTA, LAS SEÑALES DE TRANSITO Y LAS PLACAS NECESARIASCON LA NOMENCLATURA DE LAS CALLES; Y

X.- PERMITIR LA PRACTICA DE VISITAS DE INSPECCIÓN ORDENADAS POR LA AUTORIDADCOMPETENTE.

SEXTO.- QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO EN SESIÓN ORDINARIA No. 16 DE FECHA 14 DEMAYO DEL 2004 DOS MIL CUATRO, ACORDÓ POR UNANIMIDAD, OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DELFRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DE URBANIZACIÓN PROGRESIVA "PEDREGAL DE LA ASUNCIÓN",UBICADO EN EL PREDIO SUB URBANO DENOMINADO "LA ASUNCIÓN", EN ESTE MUNICIPIO DE ROMITA,GUANAJUATO.

C O N S I D E R A N D O:

I.- QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO ES COMPETENTE PARA OTORGAR LAAUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO; SEGÚN LODISPONE LA FRACCION IV DEL ARTÍCULO 8, DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARALOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

II.- QUE EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ES COMPETENTE PARA NOTIFICAR LASRESOLUCIONES QUE SE DICTEN CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DEFRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SEGÚN LO

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DISPONE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSREFERIDA.

III.- QUE EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGíA ESCOMPETENTE PARA RECIBIR Y ANALIZAR LAS SOLICITUDES RELATIVAS A LAAUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO, DICTAMINARY APROBAR EL PROYECTO DE TRAZA; ASÍ COMO REALIZAR Y SOMETER ACONSIDERACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO EL PROYECTO DE DICTAMEN PARALA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO, SEGÚN LO DISPONEN LAS FRACCIONES II,III, VI Y VII DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOSDEL ESTADO DE GUANAJUATO.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE:

PRIMERO.- ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ROMITA OTORGA A LA EMPRESA MERCANTILDENOMINADA "NUNSA INMOBILIARIA", S.A. DE C.V. Y COMO ADMINISTRADOR UNICO EL C. RUBÉNSANTOS FRANCO, LA AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE URBANIZACIÓN PROGRESIVA, ALFRACCIONAMIENTO DENOMINADO "PEDREGAL DE LA ASUNCIÓN" EN EL PREDIO SUB URBANODENOMINADO "LA ASUNCIÓN", UBICADO EN ESTA CIUDAD DE ROMITA, GTO., QUEDANDO DE LASIGUIENTE MANERA:

NO. LOTES LOTESMANZANA 1 LOTES DEL 1 AL 25 INCLUSIVE 25MANZANA 2 LOTES DEL 1 AL 5 INCLUSIVE 5MANZANA 3 LOTES DEL 1 AL 8 INCLUSIVE 8MANZANA 4 LOTES DEL 1 AL 22 INCLUSIVE 22

TOTAL 60

SEGUNDO.- QUE CON BASE EN EL ACUERDO TOMADO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTOEN SESIÓN ORDINARIA No. 16 DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2004 DOS MIL CUATRO; EL SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO, COMUNICÓ DICHO ACUERDO AL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO YECOLOGÍA, A FIN DE QUE ÉSTA FIJE LAS ESPECIFICACIONES A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS OBRASDE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DE URBANIZACIÓN PROGRESIVADENOMINADO "PEDREGAL DE LA ASUNCIÓN", PROPIEDAD DE LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA"NUNSA INMOBILIARIA", S.A. DE C.V. Y COMO ADMINISTRADOR UNICO EL C. RUBÉN SANTOS FRANCO.

TERCERO.- EN BASE A LO ANTERIOR, DEBERÁ CALCULARSE EL IMPORTE DE LAS CARGASFISCALES QUE EL PROPIETARIO DEBERÁ ENTERAR A LA TESORERIA MUNICIPAL Y UNA VEZACREDITADO EL PAGO CORRESPONDIENTE OTORGUESE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN EL PLAZOESTABLECIDO POR EL ARTICULO 36 TREINTA Y SEIS DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOSMUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

CUARTO.- INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN A COSTA DEL INTERESADO, EN EL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL PARTIDO JUDICIAL CORRESPONDIENTE, Y PUBLÍQUESE POR DOSVECES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL DIARIO DE MAYORCIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO DE ROMITA, GTO., CON UN INTERVÁLO DE 5 CINCO DÍAS ENTRECADA PUBLICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 35 TREINTA Y CINCODE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

PERIODICO OFICIAL 27 DE SEPTIEMBRE - 2005 PAGINA 101

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA "NUNSAINMOBILIARIA", S.A. DE C.V. Y COMO ADMINISTRADOR UNICO EL C. RUBÉN SANTOS FRANCO, PORMEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 72 Y 73DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN CITA.

ASÍ LO RESOLVIÓ EL HONORABLE AYUNTAMIENTO EN LA SESIÓN ORDINARIA No. 16 DE FECHA14 DE MAYO DEL 2004 DOS MIL CUATRO, EJECUTANDO EL ACUERDO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL C. J.JESÚS GRANADOS CALDERON, QUIEN ACTÚA LEGALMENTE ASISTIDO POR EL CIUDADANO LIC. RAFAELGARCÍA LÓPEZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO EN ATENCIÓN A LAS ATRIBUCIONESCONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 70 FRACCION 1 Y 112 FRACCION XI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPALEN VIGOR A LOS 07 SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2004 DOS MIL CUATRO.

27 DE SEPTIEMBRE - 2005PAGINA 102 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.

EL CIUDADANO ENRIQUE ORTIZ JIMÉNEZ, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, ESTADODE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DEL ARTÍCULO 117 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO Y DE LOS ARTÍCULOS 69 FRACCIÓN II, 70 FRACCIÓNI, 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL SE DISPONE CON LOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS LAPUBLICACIÓN DEL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

QUE EN LA XXVIII VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, ACTA NÚMERO 58 DE FECHA 16 DEAGOSTO DE 2005; DENTRO DEL VI SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, SE TOMÓ EL SIGUIENTEACUERDO: “CON DOCE VOTOS A FAVOR EL PLENO APRUEBA LA SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN DEDESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, DE AUTORIZAR PUBLICACIÓN DE FE DE ERRATAS DELACUERDO PARA ESCRITURAR LOS LOTES CORRESPONDIENTES A LA TERCERA Y CUARTA ETAPADEL FRACCIONAMIENTO “SAN ANDRÉS”, APROBADOS EN LA XV SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 17DE JULIO DE 2004, YA QUE POR ERROR U OMISIÓN EN LA PUBLICACIÓN DE LOS LOTESAUTORIZADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNÓ DEL ESTADO, DE FECHAS 7 Y 14 DEENERO DE 2005, SE PUBLICÓ LA TABLA SIGUIENTE:

MANZANA LOTES3 1 AL 184 1 AL 457 1 AL 368 1 AL 269 16 AL 2810 2 AL 2511 1 AL 3412 1 AL 2818 1 AL 1919 3 AL 1227 3 AL 728 2 Y 3

DEBIÉNDOSE PUBLICAR LA SIGUIENTE RELACIÓN CORREGIDA.

MANZANA LOTE1 12 AL 172 12 AL 273 1 AL 184 5 AL 457 5 AL 368 1 AL 26

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9 5 AL 2910 1 AL 2611 1 AL 3412 5 AL 2818 1 AL 1919 2 AL 1427 3 AL 728 2 Y 3

TRANSITORIOS:

ÚNICO: EL PRESENTE ACUERDO INICIARÁ SU VIGENCIA AL CUARTO DÍA SIGUIENTE A SUPUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.

POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES I Y VI DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDOCUMPLIMIENTO.

DADO EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALVATIERRA, GTO., A LOS 23 DÍASDEL MES DE AGOSTO DE 2005.

27 DE SEPTIEMBRE - 2005PAGINA 104 PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVOComité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios

Licitación Pública InternacionalConvocatoria: 033

De conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de ServiciosRelacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guanajuato, se convoca a los interesados en participar en la(s)licitación(es) de carácter internacional para la contratación de Adquisición de Estación Automatica de Monitoreo Ambiental deconformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las Fecha límite Junta de Presentación y Fallobases para adquirir aclaraciones apertura de

bases ofertas técnicas yeconómicas

40051001-036-05 $1,300 30/09/2005 06/10/2005 13/10/2005 21/10/2005Costo en 12:00 horas 12:00 horas 9:30 horas

compraNET:$1,000

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida1 0000000000 Estación Automatica de Monitoreo Ambiental 2 Und

* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://www.guanajuato.compranet.gob.mx,o bien en: Carretera Guanajuato - Juventino Rosas No. Km. 9.5, Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato, Guanajuato; con elsiguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.* La procedencia de los recursos es: Estatal* La forma de pago es: En convocante:En el Departamento de Recaudación de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administraciónubicada en Paseo de la Presa No. 172. En compraNET mediante los recibos que genera el sistema.* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 6 de octubre de 2005 a las 12:00 horas en: En la Sala de Juntas de la DirecciónGeneral de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicado en: Calle Carretera Guanajuato - Juventino Rosas Número Km. 9.5, Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato, Guanajuato.* El Acto de presentación de ofertas técnica y económica será el día: 13 de octubre de 2005 a las 12:00 horas.* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día: 13 de octubre de 2005 a las 12:00 horas, , y la apertura de la propuestaeconómica el día: 13 de octubre de 2005 a las 12:00 horas en Carretera Guanajuato - Juventino Rosas No. Km. 9.5, ColoniaYerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato, Guanajuato.* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español .* La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano .* Lugar de entrega: Calle Hidalgo No. 40 en la Ciudad de Silao, Gto y en Bernardo Chávez S/N entre las calles Juárez y Pablo Anda,fraccionamiento los Fresnos en la Ciudad de León, Gto., los días lunes a viernes en el horario de entrega: 9:00 a 15:00 horas.* Plazo de entrega :a más tardar el 28 de febrero del 2006* Las condiciones de pago serán: Los pagos se realizarán dentro de 20 días hábiles siguientes, a partir de la fecha de recepción delos bienes adquiridos a entera satisfacción del Gobierno del Estado de Guanajuato* El fallo podrá diferirse cuando existan circunstancias que así lo ameriten.* El fallo se dará a conocer a los participantes el día 21 de octubre de 2005 a las 9:30 horas* A todos los proveedores participantes se les invita a tramitar su cédula en el padrón de proveedores de Gobierno del Estado deGuanajuato, solicitarla en la Dirección de Adquisiciones y Suministros de la Dirección General de Recursos Materiales y ServiciosGenerales.* Los convocantes podrán hacer su deposito en el banco HSBC (antes Bital) mediante ficha de deposito de recepción automatizadade paga (RAP), anotando en su rubro de clave el número 1775; en la referencia uno el número de la Licitación; en la dos el R.F.C. delProveedor y en tres la fecha, a nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración de la Ciudad de Guanajuato, Gto.

PERIODICO OFICIAL 27 DE SEPTIEMBRE - 2005 PAGINA 105

Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de ServiciosLicitación Pública Nacional

Convocatoria: 034De conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de ServiciosRelacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guanajuato, se convoca a los interesados en participar en la(s)licitación(es) de carácter nacional para la contratación de Adquisición de Insumos de Construción para el Programa «Mi casaDIFerente» de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las Fecha límite Junta de Presentación y Fallobases para adquirir aclaraciones apertura de

bases ofertas técnicas yeconómicas

40051001-037-05 $1,000 30/09/2005 06/10/2005 13/10/2005 21/10/2005(CAEGL-030-05) Costo en 10:00 horas 14:00 horas 10:30 horas

Segunda compraNET:Convocatoria $800

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida1 0000000000 CEMENTO GRIS TIPO PORTLAND SACO DE 50 KG 586 TON2 0000000000 PINTURA VINILICA VARIOS COLORES 279 GALONES3 0000000000 MORTERO 519 TON

* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://www.guanajuato.compranet.gob.mx,o bien en: Carretera Guanajuato - Juventino Rosas No. Km. 9.5, Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato, Guanajuato; con elsiguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.* La procedencia de los recursos es: Estatal* La forma de pago es: En el Departamento de Recaudación de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración ubicada enPaseo de la Presa No. 172, Guanajauto, Gto.. En compraNET mediante los recibos que genera el sistema.* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 6 de octubre de 2005 a las 10:00 horas en: En la Sala de Juntas de la DirecciónGeneral de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicado en: Calle Carretera Guanajuato - Juventino Rosas Número Km. 9.5, Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato, Guanajuato.* El Acto de presentación de ofertas técnica y económica será el día: 13 de octubre de 2005 a las 14:00 horas.* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día: 13 de octubre de 2005 a las 14:00 horas, , y la apertura de la propuestaeconómica el día: 13 de octubre de 2005 a las 14:00 horas en Carretera Guanajuato - Juventino Rosas No. Km. 9.5, ColoniaYerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato, Guanajuato.* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español .* La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano .* Lugar de entrega: Los materiales deberán ser entregados en condiciones libre a bordo en los sistemas Municipales del DIF delEstado de Guanajuato, apegándose a la logística según el Anexo IV, los días lunes a viernes en el horario de entrega: 9:00 a 15:00horas.* Plazo de entrega :De acuerdo a la logística del anexo IV* Las condiciones de pago serán: Dentro de los 20 días hábiles siguientes, a partir de de la fecha de recepción de los bienesadquiridos a entera satisfacción del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, contra Acta oRecibo de Entrega Recepción* Los proveedores que adquirieron bases para la primera convocatoria pagarán solo $100.00 presentando su recibo de pago.* El fallo podrá diferirse cuando existan circunstancias que así lo ameriten.* El fallo se dará a conocer a los participantes el día 21 de octubre de 2005 a las 10:30 horas* A todos los proveedores participantes se les invita a tramitar su cédula en el padrón de proveedores de Gobierno del Estado deGuanajuato, solicitarla en la Dirección de Adquisiciones y Suministros de la Dirección General de Recursos Materiales y ServiciosGenerales.* Los convocantes podrán hacer su deposito en el banco HSBC (antes Bital) mediante ficha de deposito de recepción automatizadade paga (RAP), anotando en su rubro de clave el número 1775; en la referencia uno el número de la Licitación; en la dos el R.F.C. delProveedor y en tres la fecha, a nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración de la Ciudad de Guanajuato, Gto.

27 DE SEPTIEMBRE - 2005PAGINA 106 PERIODICO OFICIAL

AVISO

A todos los usuarios de las diferentes

Dependencias de los Gobiernos Federal,

Estatal y Municipal, así como a los diferentes

Organismos Públicos Descentralizados que

envian diversos documentos para su

publicación en el Periódico Oficial, se les

solicita de la manera más atenta se sirvan

remitir dicho documento en forma impresa, en

discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word

con formato rtf), lo anterior debido a que los

procesos de impresión de esta Dirección del

Periódico Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le sirvan

al presente Aviso.

Atte.La Dirección

PERIODICO OFICIAL 27 DE SEPTIEMBRE - 2005 PAGINA 107

AVISO

Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página deInternet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección:( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado,

hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informatela cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico.

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

27 DE SEPTIEMBRE - 2005PAGINA 108 PERIODICO OFICIAL

D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATOSe publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino RosasTel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03

Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000

T A R I F A S :

Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 840.00Suscripción Semestral , , 420.00(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)Ejemplares, del Día o Atrasado , , 11.00Publicaciones por palabra o cantidadpor cada inserción , , 1.15Balance o Estado Financiero, por Plana , , 1,390.00Balance o Estado Financiero, por Media Plana , , 700.00Compilación de la ReglamentaciónMunicipal en Disco Compacto , , 360.00Texto de publicaciones de observancia generalAño de 1999 en Disco Compacto $ 360.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cadaLocalidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE

con el Recibo Respectivo.Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTORLIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR