PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - San Luis...

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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 26 DE NOVIEMBRE DEL 2004 NUMERO 190 AÑO XCI TOMO CXLII S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 101 de la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional, mediante el cuál, se adiciona el artículo 122 Bis al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato. H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO ACUERDO, mediante el cuál, se ratifica el nombramiento del Licenciado Daniel Federico Chowell Arenas, como Procurador General de Justicia del Estado. SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE ACUERDO, mediante el cuál, se modifica el artículo sexto segundo párrafo del Acuerdo de fecha 05 de Noviembre de 2004, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 180, Segunda Parte, de fecha 09 de Noviembre de 2004. PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza la preventa de los lotes que integran la Primera Etapa del Fraccionamiento denominado "Hacienda del Bosque", que se desarrolla al Norponiente del Municipio de Celaya, Gto. REGLAMENTO de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Celaya, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se modifica el artículo segundo del acuerdo de desafectación y donación de un inmueble de propiedad municipal a favor de Bomberos Voluntarios, A.C., publicado en el Periódico Oficial número 90, de fecha 4 de Junio de 2004, del Municipio de Cortazar, Gto. 3 4 5 7 13 23

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 26 DE NOVIEMBRE DEL 2004 NUMERO 190AÑO XCITOMO CXLII

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

DECRETO Número 101 de la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional, mediante el cuál,se adiciona el artículo 122 Bis al Código de Procedimientos Penales para el Estado deGuanajuato.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ACUERDO, mediante el cuál, se ratifica el nombramiento del Licenciado Daniel Federico ChowellArenas, como Procurador General de Justicia del Estado.

SECRETARIA DE GOBIERNODIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

ACUERDO, mediante el cuál, se modifica el artículo sexto segundo párrafo del Acuerdo de fecha 05de Noviembre de 2004, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 180,Segunda Parte, de fecha 09 de Noviembre de 2004.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza la preventa de los lotes que integran la PrimeraEtapa del Fraccionamiento denominado "Hacienda del Bosque", que se desarrolla al Norponientedel Municipio de Celaya, Gto.

REGLAMENTO de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Celaya, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se modifica el artículo segundo del acuerdo de desafectacióny donación de un inmueble de propiedad municipal a favor de Bomberos Voluntarios, A.C., publicadoen el Periódico Oficial número 90, de fecha 4 de Junio de 2004, del Municipio de Cortazar, Gto.

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ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza la pre-venta de los lotes que integran elFraccionamiento denominado "El Diamante", Segunda Etapa, del Municipio de Cortazar, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

REGLAMENTO del Instituto Municipal de Vivienda de Guanajuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

RESOLUCION Municipal, relativa al expediente DGOT 001/2004, mediante la cuál, se autoriza elDesarrollo en Condominio Mixto (Habitacional y Comercial) Horizontal denominado "Cerrada Altamira",del Municipio de Irapuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

64 CONVOCATORIAS a los propietarios o poseedores ubicados frente a las calles que se citan enel documento, a la asamblea de contribuyentes, para la aprobación de las obras públicas, estudiosy proyectos de obra y en su caso, la integración del comité que los representará, del Municipio deLeón, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza el Fraccionamiento denominado "Rosas deCastilla", el cuál, quedará ubicado junto al Fraccionamiento Salvatierra 2000, al Norte del Municipiode Salvatierra, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.

REGLAMENTO de Mejora Regulatoria del Municipio de San José Iturbide, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.

REGLAMENTO de la Unidad de Acceso a la Informacion Pública para el Municipio de San Luis de laPaz, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - TARANDACUAO, GTO.

REGLAMENTO para el Procedimiento de Acceso a la Información Pública en el Gobierno delMunicipio de Tarandacuao, Gto.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVOCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS

Y CONTRATACION DE SERVICIOS

CONVOCATORIA de Licitación Pública Nacional número 40051001-041-04, para la Adquisición delServicio de Traslado y Recolección de Valores.

SEGUNDA Convocatoria de Licitación Pública Nacional número 40051001-042-04 (CAEGL-037/2004), para la Adquisición de Juegos de Certificado con Holograma para el Programa de VerificaciónVehicular Obligatorio 2005.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 3

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO,HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 101.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único.- Se adiciona el artículo 122 Bis al Código de Procedimientos Penales para el Estado deGuanajuato, para quedar como sigue:

“Artículo 122 Bis.- El Ministerio Público deberá observar lo dispuesto en la Ley General de Salud en loscasos de pérdida de la vida”

T R A N S I T O R I O

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO YDISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.-GUANAJUATO, GTO., 4 DE NOVIEMBRE DE 2004.- JUAN ALCOCER FLORES.- Diputado Presidente.-ALBERTO CANO ESTRADA.- Diputado Secretario.- MARTÍN STEFANONNI MAZZOCCO.- DiputadoSecretario.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Guanajuato, Gto., a los 10 diez días del mesde noviembre del año 2004 dos mil cuatro.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 5

SECRETARIA DE GOBIERNODIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE CONFUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN I, 18, 23 FRACCIÓN IVINCISO l), DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 1, 4,7 FRACCIONES II, IV Y V, 14 FRACCIÓN IV Y 17 FRACCIONES I Y IX DE LA LEY DE TRÁNSITO YTRANSPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 3° FRACCIÓN I INCISO b), 5°, 7° FRACCIONES III Y IVY 18 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Acuerdo de fecha 05 de noviembre de 2004, publicado en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado número 180 de fecha 09 de noviembre del mismo año, se implementó la Campaña de ActualizaciónAdministrativa de Expedientes de Concesionarios del Servicio Público de Transporte de Personas, de AlquilerSin Ruta Fija (Taxis), con objeto de complementar y homologar expedientes de las personas físicas o moralesque aparecen como concesionarias y que vienen prestando el servicio de manera regular y continua, a efectode brindarles certeza jurídica y facilitar los trámites administrativos que ante la Dirección General de Tránsito yTransporte se realizan.

Que en dicho acuerdo se publicaron por municipio los números económicos afectos a la campaña y seestableció que las etapas señaladas en el artículo Quinto concluyen el 26 de noviembre de 2004.

Que algunos de los prestadores del servicio público de transporte convocados a través del Acuerdoantes mencionado, han tenido dificultades para integrar en tiempo y forma la documentación requerida para supresentación, lo que representa el riesgo de no poder acudir antes de la fecha límite a los módulos de recepciónpreviamente establecidos.

Que el fin último de la Campaña es propiciar una mayor seguridad jurídica para la prestación del servicio,en beneficio de los propios prestadores del mismo y de los usuarios.

Que en razón de lo anterior, resulta de capital interés que todos los prestadores del servicio convocadosocurran en igualdad de oportunidad a la Campaña de Actualización con su documentación debidamenteintegrada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se ha tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

Artículo Único.- Se modifica el artículo Sexto segundo párrafo del Acuerdo de fecha 05 de noviembrede 2004, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 180, segunda parte, de fecha 09 denoviembre del presente año, por el cuál se implementa la Campaña de Actualización Administrativa deExpedientes de Concesionarios del Servicio Público de Transporte de Personas, de Alquiler Sin Ruta Fija(Taxis), para quedar como sigue:

"Artículo Sexto.- La campaña iniciará…

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL

Las etapas previstas en las fracciones I y II del artículo anterior, concluirán el 03 de diciembre de 2004.

La etapa de emisión…"

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- A partir del día 29 de noviembre de 2004 la única sede para la revisión de losvehículos y la recepción documental será la ubicada en la pista del ex - aeropuerto de San Carlos, actualmenteinstalaciones de la Universidad Tecnológica de León, con domicilio en Blvd. Universidad Tecnológica número225, colonia San Carlos, de la ciudad de León, Gto., la que funcionará de lunes a viernes en horario de las 9:00a las 19:00 horas.

Artículo Tercero.- Los prestadores del servicio convocados o citados en los términos del artículoSéptimo del Acuerdo por el cual se implementó la campaña, deberán acudir a la sede indicada en el artículoanterior.

Dado en la ciudad de Guanajuato, Gto., el día 24 veinticuatro del mes de noviembre de 2004 dos milcuatro.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 7

EL CIUDADANO JOSE RIVERA CARRANZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CELAYA, ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE ME CONCEDE EL ARTICULO 115, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTICULO 117, FRACCIONES I Y II DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y ARTICULO 69, FRACCION II, 202 Y 205DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, EN LA VIGESIMA TERCERA SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTOCELEBRADA EL DIA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2004, MEDIANTE ACTA NO. 27/2004, SE APROBO ELSIGUIENTE:

ACUERDO

ÚNICO: SE AUTORIZA A LA EMPRESA DESARROLLOS Y PROMOCIONES DEL CENTRO, S.A.DE C.V., EL PERMISO DE PREVENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA PRIMERA ETAPA DELFRACCIONAMIENTO DENOMINADO HACIENDA DEL BOSQUE, QUE SE DESARROLLA ALNORPONIENTE DE ESTA CIUDAD DE CELAYA, GTO.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- QUE EL C. ARQ. JUAN JOSÉ LÓPEZ CARMONA, EN REPRESENTACIÓN DE LAEMPRESA DESARROLLOS Y PROMOCIONES DEL CENTRO, S.A. DE C.V., SOLICITÓ A LA DIRECCIÓNGENERAL DE DESARROLLO URBANO LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Y LA AUTORIZACIÓNDE LA LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTODENOMINADO HACIENDA DEL BOSQUE, EL CUAL PRETENDEN DESARROLLAR EN UNA FRACCIÓNDEL PREDIO RUSTICO CONOCIDO CON EL NOMBRE DE GUADALUPE, DE ESTE MUNICIPIO,OTORGÁNDOSE MEDIANTE LOS OFICIOS NO. 357/DDU-FRACC/2003 DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE2003 LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Y LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRAS DEURBANIZACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA MEDIANTE OFICIO 782/DDU-FRACC/2004 DEL 07 DEL MES MAYODE 2004; MISMO QUE CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 202,358.76 METROS CUADRADOS, DENTRODE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: EN TRES LÍNEAS, LA PRIMERA QUE VA DE NOROESTE A SUROESTE EN 182.01METROS; LA SEGUNDA QUE VA DE SUROESTE A NOROESTE EN 193.67 METROS; YLA TERCERA QUE VA DE NOROESTE A SURESTE EN 304.34 METROS, LINDANDO CONLO QUE ES O FUE DE FÉLIX ROJAS Y RAFAEL JIMÉNEZ CARVAJAL.

AL SUR: EN LÍNEA INCLINADA QUE VA DE NOROESTE A SURESTE, LINDANDO CON RESTO DELA PROPIEDAD EN 184.44 METROS.

AL ORIENTE: EN TRES LÍNEAS, LA PRIMERA QUE VA DE NOROESTE A SUROESTE EN 279.92METROS, LINDANDO CON LO QUE ES O FUE PROPIEDAD DE SUCESORES DEMARIANO MORENO, CAMINO VECINA Y REGADERA DE POR MEDIO; LA SEGUNDA QUEVA DE SURESTE A NOROESTE EN 93.15 METROS; Y LA TERCERA QUE VA DENOROESTE A SUROESTE EN 387.77 METROS CON RESTO DE LA PROPIEDAD

AL PONIENTE: EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA QUE VA DE NOROESTE A SUROESTE EN 60.00 METROS;Y LA SEGUNDA QUE VA DE NOROESTE A SUROESTE EN 395.77 CON RESTO DE LAPROPIEDAD

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL

ACREDITANDO LA PROPIEDAD DEL PREDIO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NO. 27,444 DEFECHA 9 DE ENERO DEL 2002, ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NO. 3, LICENCIADO ENRIQUE JIMÉNEZLEMUS, DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, Y CONSTANCIA REGISTRAL DE FECHA 07 DE MAYO DEL2002 CON FOLIO REAL R07*039646, A CARGO DEL LICENCIADA SUSANA ATENEA LERMA VILLEGAS,REGISTRADOR . PUBLICO DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, GTO.; Y LIBRE DE GRAVAMEN COMO LOACREDITA MEDIANTE CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN NO. 256565G4G4M6JNNK DE FECHAAGOSTO DEL 2004

SEGUNDO.- QUE CON FECHA 06 DE AGOSTO DE 2004 EL CIUDADANO ARQ. JUAN JOSE LOPEZCARMONA EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA DESARROLLOS Y PROMOCIONES DEL CENTRO,S.A. DE C.V., SOLICITÓ ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓNECOLÓGICA A ESTE H. AYUNTAMIENTO, EL PERMISO DE PRE-VENTA PARA LOS LOTES QUE INTEGRANLA PRIMERA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “HACIENDA DEL BOSQUE”.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE EMPRESA DESARROLLOS Y PROMOCIONESDEL CENTRO, S.A. DE C.V., SOLICITÓ ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO YPRESERVACIÓN ECOLÓGICA, LA CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA, QUE FUE OTORGADAMEDIANTE OFICIO NO. 151/DIR-FRACC/2002 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2002, SIGNADO POR EL ARQ.BERNARDO RUBÉN LLAMAS PÉREZ, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL.

SEGUNDO. QUE SE OTORGÓ MEDIANTE OFICIO NO. 943/DDU-FRACC/2004, DE FECHA 26 DEJULIO DEL 2004, LA APROBACIÓN A LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE TRAZA DEL DESARROLLO.

TERCERO.-QUE MEDIANTE OFICIO NO. 357/DDU-FRACC/2003 DE FECHA 08 DE OCTUBRE DEL2003, SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO EN MENCIÓN.

CUARTO.- QUE SE AUTORIZA MEDIANTE OFICIO NO. 782/DDU-FRACC/2004 DEL 07 DEL MESMAYO DE 2004, LA LICENCIA DE OBRA DE URBANIZACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO,INDICANDO LAS ESPECIFICACIONES CORRESPONDIENTES.

QUINTO. QUE EN CUMPLIMIENTO A QUE LAS RESOLUCIONES A QUE SE REFIEREN LOSPÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO YPRESERVACIÓN ECOLÓGICA, COMUNICÓ A LA TESORERÍA MUNICIPAL LOS DATOS NECESARIOS PARAEL CÁLCULO DE LAS CARGAS FISCALES CORRESPONDIENTES, MEDIANTE OFICIOS NÚMEROS 367/DDU-FRACC/2003, 368/DDU-FRACC/2003, 612/DDU-FRACC/2004, 613/DDU-FRACC/2004, 614/DDU-FRACC/2004 Y 615/DDUFRACC/2004.

SEXTO. QUE MEDIANTE LA INSTRUMENTO NOTARIAL NO. 32,339 DE FECHA 30 DE JUNIO DEL2004, OTORGADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO ENRIQUE JIMÉNEZ LEMUS, TITULAR DE LA NOTARIANO. 3 EN EJERCICIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE CELAYA, GUANAJUATO, ELFRACCIONADOR ESCRITURÓ A FAVOR DEL MUNICIPIO LAS SUPERFICIES DE TERRENO DESTINADASA EQUIPAMIENTO URBANO Y ÁREAS VERDES, INCLUIDAS DENTRO DEL PREDIO DELFRACCIONAMIENTO CITADO, ASÍ COMO LAS CORRESPONDIENTES A LA VIALIDAD PÚBLICA.CUMPLIENDO CON ELLO LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DEFRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DE 1996.

SÉPTIMO. QUE EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DEL INTERESADO PARA OBTENER EL PERMISODE PREVENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA PRIMERA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO Y A FIN

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 9

DE CONTINUAR CON EL TRÁMITE PARA OBTENER EL PERMISO DE PREVENTA DE DICHOS LOTES, SELLEVÓ A CABO UNA SUPERVISIÓN AL DESARROLLO EN REFERENCIA, OBSERVÁNDOSE QUE CUENTACON LAS SIGUIENTES OBRAS DE URBANIZACIÓN: AGUA POTABLE 0.00%, INSTALACIÓN ELÉCTRICA2.50%, GUARNICIONES 0.0%, DRENAJE 12.40%, BANQUETAS 0.00%, PAVIMENTACIÓN-ARROYO 5.20%,DICTAMINÁNDOSE QUE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN CUENTAN CON UN AVANCE DEL 20.10%DEL DESARROLLO; ESTIMANDO QUE LA OBRA FALTANTE POR LA 1RA. ETAPA ASCIENDE A LACANTIDAD DE $3´562,158.88 (TRES MILLONES, QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL, CIENTO CINCUENTAY OCHO PESOS 88/100 M.N.), CANTIDAD EN LA QUE SE INCLUYE EL 30% ADICIONAL A QUE SE REFIERELA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 51 DE LA VIGENTE LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOSDEL ESTADO DE GUANAJUATO DE 1996, ADEMÁS DE ESTAR SUJETO A LAS CONDICIONES MARCADASEN EL ARTICULO 52 DE LA MISMA LEY, LO ANTERIOR A EFECTOS DE GARANTIZAR LA CONCLUSIÓN DELAS OBRAS DE URBANIZACIÓN SE OTORGA POR PARTE DE LA EMPRESA DENOMINADA DESARROLLOSY PROMOCIONES DEL CENTRO, S.A. DE C.V., PARA TAL FIN, LA PÓLIZA DE GARANTÍA CON NÚMERO8885-2538-005764, DE FOLIO GW-47228, DE AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V., DE FECHA 09DE AGOSTO DEL 2004

OCTAVO. EL FRACCIONAMIENTO EN EL CUAL SE DESARROLLA LA PRIMERA ETAPA MATERIA DEESTE PERMISO, CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 202,358.76 METROS CUADRADOS.

NOVENO. QUE EL FRACCIONADOR HA EXHIBIDO TANTO EL CERTIFICADO DE LIBERTAD DEGRAVAMEN COMO EL PLANO DE LOTIFICACIÓN A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES IV Y VII DELARTÍCULO 51 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATODE 1996, Y

C O N S I D E R A N D O

I. QUE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GUANAJUATO, ES COMPETENTEPARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE PERMISOS DE VENTA DE LOTES DE LOSDESARROLLOS QUE SE ESTABLEZCAN DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓNTERRITORIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 69FRACCIÓN I INCISO N) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO,ARTÍCULOS 7 FRACCIÓN I, 8 FRACCIÓN XII Y 51 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO DE 1996.

II. QUE LA PARTE INTERESADA OBTUVO LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO, CUBRIÓLOS IMPUESTOS Y DERECHOS CORRESPONDIENTES POR EL DESARROLLO,GARANTIZÓ A SATISFACCIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO LAS OBRAS DE URBANIZACIÓNFALTANTES, CUMPLIENDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 45 Y 51 DE LA LEYDE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO DE 1996.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE

PRIMERO. QUE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GTO., TIENE PARA BIENAPROBAR A LA EMPRESA DESARROLLOS Y PROMOCIONES DEL CENTRO, S.A. DE C.V., EL PERMISODE PRE-VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA PRIMERA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO“HACIENDA DEL BOSQUE”, MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:

• LOTE 1 AL 12 Y DEL 14 AL 22 INCLUSIVE DE LA MANZANA 1 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDADUPLEX.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 10 PERIODICO OFICIAL

• LOTE 25 AL 27 Y DEL 29 AL 32 INCLUSIVE DE LA MANZANA 1 PARA USO HABITACIONAL PARAVIVIENDA DUPLEX.

• LOTE 35 AL 38 Y DEL 41 AL 44 INCLUSIVE DE LA MANZANA 1 PARA USO HABITACIONAL PARAVIVIENDA DUPLEX.

• LOTE 13, 24, 28, 33, 34 Y 45 INCLUSIVE DE LA MANZANA 1 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDAUNIFAMILIAR.

• LOTE 23, 39 Y 40 INCLUSIVE DE LA MANZANA 1 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDA TRIPLEX.• LOTE 46 INCLUSIVE DE LA MANZANA 1 PARA USO COMERCIAL.• LOTE 1 AL 11 Y DEL 13 AL 16 INCLUSIVE DE LA MANZANA 2 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDA

DUPLEX.• LOTE 12 INCLUSIVE DE LA MANZANA 2 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR.• LOTE 1 AL 6 Y DEL 8 AL 11 INCLUSIVE DE LA MANZANA 6 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDA

DUPLEX.• LOTE 14 AL 44 INCLUSIVE DE LA MANZANA 6 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDA DUPLEX.• LOTE 46 AL 57 INCLUSIVE DE LA MANZANA 6 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDA DUPLEX.• LOTE 61 AL 65 Y DEL 69 AL 77 INCLUSIVE DE LA MANZANA 6 PARA USO HABITACIONAL PARA

VIVIENDA DUPLEX.• LOTE 79 AL 82 Y DEL 84 AL 88 INCLUSIVE DE LA MANZANA 6 PARA USO HABITACIONAL PARA

VIVIENDA DUPLEX.• LOTE 7, 45, 58, 59, 66, 67, 68, 78 Y 83 INCLUSIVE DE LA MANZANA 6 PARA USO HABITACIONAL PARA

VIVIENDA UNIFAMILIAR.• LOTE 12 Y 60 INCLUSIVE DE LA MANZANA 6 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDA TRIPLEX.• LOTE 1 INCLUSIVE DE LA MANZANA 7 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR.• LOTE 2 AL 11 INCLUSIVE DE LA MANZANA 7 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDA DUPLEX.

EL PREDIO EN EL CUAL SE DESARROLLA LA PRIMERA ETAPA QUE ES OBJETO DEL PRESENTEPERMISO TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 202,358.76 METROS CUADRADOS, SE INTEGRA POR UNTOTAL DE 767 LOTES DE LOS CUALES: 1 LOTE ES COMERCIAL, 71 LOTES UNIFAMILIARES, 679 LOTESDUPLEX Y 16 LOTES TRIPLEX; EN EL QUE PODRÁN CONSTRUIRSE UN TOTAL DE 1,477 VIVIENDAS,CLASIFICÁNDOSE COMO FRACCIONAMIENTO DE TIPO “INTERÉS SOCIAL”.

LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 202,358.76 METROS CUADRADOS, SE ENCUENTRADISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA:

• SUPERFICIE VENDIBLE 105,975.10 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE AL52.37%.

• SUPERFICIE DE VIALIDAD 69,532.95 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE AL34.36%.

• ÁREA DE SERVICIO 175.15 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE AL 0.09%.• ÁREA COMERCIAL 2,167.95 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE AL 1.07%.• SUPERFICIE DE ÁREAS DE DONACIÓN 24,507.61 METROS CUADRADOS,

CORRESPONDIENTE AL 12.11%.• EN CUANTO AL DÉFICIT DE DONACIÓN QUE SE DERIVA , EN LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

SESIÓN SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2002MMEDIANTE ACTA 64/2002, SE AUTORIZA LE SEAN CONSIDERADAS COMO ÁREA DEDONACIÓN EL 15% DE LA CONSERVACIÓN DE ZONAS ARBOLADAS Y EL 15% DE LACONTINUIDAD DE VIALIDADES DANDO UN TOTAL DEL 30% EQUIVALENTE A 3,647.60METROS CUADRADOS; Y DE ACUERDO AL OFICIO NO. 0339/DDU/PU/02 DE FECHA 22DE OCTUBRE DEL 2002, SE TOMA EN CUENTA UN ÁREA DE DONACIÓN POR SUPERFICIEA PAVIMENTAR EN AV. EL SAUZ CON UN ÁREA DE 2,198.60 METROS CUADRADOS.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 11

EQUIVALENTE AL 2.89%, CUMPLIENDO DE ESTA MANERA CON EL 15% DE AREAS DEDONACIÓN QUE LE CORRESPONDEN AL FRACCIONAMIENTO, ESTABLECIDO CON ELARTÍCULO 45 FRACCIÓN III DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOSDEL ESTADO DE GUANAJUATO DE 1996

SE OTORGA EL PRESENTE PERMISO DE PREVENTA QUEDANDO CONDICIONADO A LATERMINACIÓN EN UN PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE APROBACIÓN DE ESTE H.AYUNTAMIENTO, DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL ACCESO EN SU TOTALIDAD,CORRESPONDIENTE A LA PROLONGACIÓN AVENIDA EL SAUZ, EN SU TRAMO COMPRENDIDOENTRE LA AVENIDA LAS HUERTAS Y LA ENTRADA PRINCIPAL AL FRACCIONAMIENTO EN MENCIÓN,ESTO CON LA FINALIDAD DE DAR CONTINUIDAD A LA FUTURA SOLICITUD DE PREVENTA DE LASETAPAS SUBSECUENTES.

SEGUNDO. EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA, PROMESA DE VENTA O CUALQUIERINSTRUMENTO NOTARIAL EN QUE SE HAGA CONSTAR EL TRASLADO DE DOMINIO DE ALGÚN LOTEINTEGRANTE DEL DESARROLLO, SE DEBERÁ INSERTAR O SEÑALAR LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTEPERMISO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 85 DE LA VIGENTE LEY DE DESARROLLOURBANO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

TERCERO. EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES EN QUE SE HAGA CONSTAR LATRANSMISIÓN DE DOMINIO Y EN LAS ESCRITURAS PÚBLICAS, SE INCLUIRÁN LAS CLÁUSULASRESTRICTIVAS NECESARIAS PARA ASEGURAR POR PARTE DE LOS ADQUIRIENTES QUE LOS LOTESNO SE SUBDIVIDIRÁN EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOS AUTORIZADOS DE ACUERDOA LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOSDEL ESTADO DE GUANAJUATO DE 1996.

CUARTO. INSCRÍBASE ESTA AUTORIZACIÓN A COSTA DEL SOLICITANTE EN EL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, GUANAJUATO YPUBLÍQUESE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DOS VECES EN EL DIARIO DEMAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO CON UN INTERVALO DE CINCO DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN.

QUINTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL PROPIETARIO DE ACUERDO A LO PREVISTO PORLOS ARTÍCULOS 72 Y 73 DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. EL PRESENTE ACUERDO QUE REGIRÁ EN ESTE MUNICIPIO, ENTRARÁEN VIGOR EL CUARTO DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNODEL ESTADO.

ARTÍCULO SEGUNDO. SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE OPONGANAL PRESENTE.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 12 PERIODICO OFICIAL

POR LO TANTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES I Y VI DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA PRESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE CELAYA, ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS 07 SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 DOS MIL CUATRO.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 13

EL CIUDADANO LAN. JOSE RIVERA CARRANZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CELAYA, ESTADODE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIO DE LASATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115, FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULO 117 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; ARTICULO 69 FRACCION I, INCISO B) DE LA LEYORGANICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN LA VIGESIMA SEGUNDASESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2004, APROBO LAEXPEDICIÓN DEL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO.

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - El presente Reglamento es de orden público, de interés social y de observancia obligatoriapara el H. Ayuntamiento, Dependencias y Entidades del Municipio de Celaya Guanajuato.

Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto precisar y ampliar el Derecho de Acceso de todapersona a la información pública, que generen o se encuentre en posesión del H. Ayuntamiento y de lasDependencias o Entidades del Municipio de Celaya Gto. a través de la Unidad de Acceso. Así como establecerlos procedimientos y tiempos del mismo.

Artículo 3.- La Unidad de Acceso a la Información Pública es un Organismo Público Centralizado,adscrito a la Secretaría del H. Ayuntamiento, de conformidad con el Acta 11/2004, de la Novena Sesión Ordinariade Ayuntamiento del 27 de Enero del 2004.

Artículo 4. - Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I- Derecho de Acceso.- Al Derecho de Acceso a la Información Pública;II- Unidad de Acceso.- La Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Celaya Gto.;III- Enlaces.- Las personas que fungen como vínculo entre la Unidad de Acceso y el H. Ayuntamiento,

Dependencias y Entidades del Municipio de Celaya, Gto.;IV- Titulares.- Los Titulares de cada Dependencia o Entidad del Municipio de Celaya Gto.;V- Ley.- Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

VI- Ley Orgánica.- Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

VII- Dependencia.- Organismo de la Administración Pública Municipal Centralizada, de conformidadcon el Artículo 110 de la Ley Orgánica;

VIII- Entidad.- Organismo de la Administración Pública Paramunicipal, de conformidad con el Artículo124 de la Ley Orgánica;

IX- Manual de Procedimientos.- Manual de Procedimientos para el Acceso a la Información Públicadel Municipio de Celaya Gto;

X- Manual de Procedimientos para la Organización de Archivos.- Manual de Procedimientospara la Organización de Archivos del H. Ayuntamiento, las Dependencias y Entidades del Municipiode Celaya, Gto.;

XI- Reglamento.- El presente Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública delMunicipio de Celaya Gto.;

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 14 PERIODICO OFICIAL

XII- Instituto.- El Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato.;XIII- Documentos.- Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia,

acuerdos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos,estadísticas o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividaddel H. Ayuntamiento, Dependencias y Entidades del Municipio de Celaya Gto. sin importar sufuente o fecha de elaboración;

XIV- Información.- La contenida en los documentos que el H. Ayuntamiento, las Dependencias yEntidades del Municipio de Celaya Gto. generen, obtengan, adquieran, posean, registren,transformen o conserven por cualquier título;

XV- Consulta.- Las solicitudes de acceso a la información pública y acceso ó corrección de datospersonales que se hagan a la Unidad de Acceso a petición del solicitante, la cual podrá ser através de la disposición de la información al solicitante en las Dependencias o Entidades delMunicipio de Celaya, Gto, o la entrega de la misma en las oficinas de la Unidad de Acceso;

XVI- Programa de Enlace.- Al programa para llevar acabo el flujo de Información entre la Unidad deAcceso, el H. Ayuntamiento, las Dependencias y Entidades del Municipio de Celaya Guanajuato; y

XVII- Preclasificación.- Opinión del Miembro del H. Ayuntamiento, los Titulares de las Dependenciaso Entidades del Municipio de Celaya, Gto. a través de sus Enlaces, que emiten respecto a lainformación solicitada que consideren como pública, reservada o confidencial.

Artículo 5.- El H. Ayuntamiento y los Titulares darán cumplimiento al Derecho de Acceso a la Informacióna través de los Enlaces sin que por ello se liberen de sus responsabilidades respecto al mismo.

Artículo 6.- Para la Organización de Archivos el H. Ayuntamiento, las Dependencias y Entidades delMunicipio de Celaya, Gto. deberán observar los lineamientos o criterios que al respecto emita la Unidad deAcceso.

Artículo 7.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por días hábiles, los días que la Unidad deAcceso se encuentre laborando en el horario de 8:00 hrs a 16:00 hrs, los cuales se sujetarán a los períodosvacacionales de cada Dependencia o Entidad.

Artículo 8.- Una vez puesto a disposición del solicitante la respuesta de su consulta ya sea en sentidoafirmativo o negativo, se dará por cumplido el Derecho de Acceso a la Información Pública.

Artículo 9.- Para el Procedimiento de acceso a la información pública, a datos personales y al decorrección de datos personales se observará lo que al respecto determine este Reglamento así como lo que seestablezca en el Manual de Procedimientos.

Artículo 10.- El Secretario del H. Ayuntamiento organizará, dirigirá y controlará el Archivo Municipal deconformidad con el Artículo 112 fracción VI de la Ley Orgánica, a través de la Unidad de Acceso.

CAPITULO SEGUNDODE LAS OBLIGACIONES DEL H. AYUNTAMIENTO, DEPENDENCIAS

Y ENTIDADES DEL MUNICIPIO DE CELAYA GUANAJUATO.

Artículo 11. - Los Enlaces deberán ser nombrados y en su caso removidos por los Titulares.

Artículo 12. - En caso de remoción o suplencia de los Enlaces, los Titulares deberán de notificar a laUnidad de Acceso el nuevo nombramiento de este, en un plazo no mayor de veinticuatro horas posteriores a suremoción o suplencia por escrito.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 15

Artículo 13.- El H. Ayuntamiento, Dependencias y Entidades serán los responsables de proteger losdatos personales contenidos en la información que por motivo de sus funciones generen y posean. Sin que elloimpida el Acceso a la información establecido en el Reglamento y en el Manual de Procedimientos.

Artículo 14.- El H. Ayuntamiento, las Dependencias y Entidades del Municipio de Celaya, Gto. a travésde los Enlaces proporcionarán la información solicitada por la Unidad de Acceso en su totalidad que por motivode su gestión generen o se encuentre en su posesión sin importar la fuente, contenido o la fecha de elaboraciónen los medios que le sean requeridos.

Artículo 15.- Los Titulares deberán proporcionar de manera directa al solicitante la información referentea los requisitos, trámites y monto en su caso para poder acceder a sus servicios.

En caso que le soliciten otra información, podrá proporcionarla bajo su propia responsabilidad sin quepor ello las atribuciones de la Unidad de Acceso sean afectadas.

Artículo 16.- Los Titulares serán los responsables de la Organización de Archivos en su Dependenciao Entidad de conformidad con el Artículo 6.

CAPITULO TERCERODE LAS OBLIGACIONES DE LOS ENLACES.

Artículo 17.- Los Enlaces proporcionarán la información que les sea requerida por parte de la Unidadde Acceso en tiempo y forma de conformidad con este Reglamento en los términos y condiciones que elmismo señale.

Artículo 18.- El Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Celaya Gto. será el Enlace entre el H.Ayuntamiento del Municipio de Celaya Gto. y la Unidad de Acceso.

Artículo 19.- Cuando los medios requeridos por el solicitante para proporcionar la información no esténdisponibles en el H. Ayuntamiento, las Dependencias o Entidades del Municipio de Celaya, Gto. ; el H. Ayuntamientoo Titulares a través de sus Enlaces deberán proponer y posteriormente proporcionar a la Unidad de Acceso losmedios que sean idóneos para que pueda ser consultada señalando la forma y el lugar.

Artículo 20.- La preclasificación de la información se efectuará en un apartado donde se señalarán laspartes preclasificadas y el porqué de esta preclasificación.

Artículo 21.- Los Enlaces serán los responsables de actualizar la Información Pública a través de laUnidad de Acceso cada dos meses a excepción de que por la naturaleza de la información requiera ser actualizadapor un período menor.

Artículo 22.- Los Enlaces deberán elaborar semestralmente y por rubros temáticos un Índice de suinformación que la Unidad de Acceso clasifique como reservada.

Artículo 23.- En caso de que el período de reserva establecido en el Índice señalado en el Artículoanterior este próximo a su desclasificación y el Enlace considere que la clasificación de la información enreservada deba persistir, este emitirá justificante solicitando no se desclasifique indicando que aún subsistenlas causas que dieron origen a su clasificación dentro de los diez días hábiles anteriores a dicha desclasificaciónde acuerdo al Artículo 24.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 16 PERIODICO OFICIAL

CAPITULO CUARTODE LA UNIDAD DE ACCESO

Artículo 24.- La Unidad de Acceso podrá ampliar el término de la información clasificada como reservadacuando este dentro del término de 14 años de conformidad con el Artículo 15 primer párrafo de la Ley.

Artículo 25.- La Unidad de Acceso será la única responsable de elaborar y proporcionar los formatos delos diversos tipos de solicitud.

Artículo 26.- La Unidad de Acceso deberá proporcionar a petición de los solicitantes el auxilio necesariopara el llenado de los formatos de las solicitudes.

Artículo 27.- El Titular de la Unidad de Acceso será el único responsable de clasificar o desclasificar lainformación de acuerdo a lo que establece la Ley.

Artículo 28.- El Titular de la Unidad de Acceso podrá desclasificar la información reservada cuando seextingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el período de reserva.

Artículo 29.- Cuando la Información solicitada, por su naturaleza sea imposible reproducirla mediantecopias o reproducciones la Unidad de Acceso orientará y señalará los medios al solicitante de cómo podráconsultar dicha información.

Artículo 30.- La Unidad de Acceso únicamente entregará la información pública requerida por el solicitantehasta en tanto se presente a está el recibo de pago correspondiente de acuerdo al Artículo 65.

Artículo 31.- La Unidad de Acceso emitirá resolución cuando la información:

I- Se clasifique en reservada o confidencial; oII- Cuando la información solicitada sea inexistente.

Artículo 32.- La Unidad de Acceso al recibir una solicitud deberá dar a conocer al solicitante que díatiene que pasar a recoger la respuesta a su solicitud y los casos en que pueda ser requerido.

Artículo 33. – Cuando la Unidad de Acceso no pueda entregar la información en la fecha que se refiereel Artículo anterior, le dará aviso al solicitante que no puede ser entregada por que existen razones suficientesque impiden entregar la información de acuerdo al Artículo 53.

Artículo 34.- Son razones suficientes para ampliar el plazo de entrega de información al solicitante lassiguientes:

I- Aquellas materiales que impidan la contestación de la solicitud de acceso a la información públicaó corrección ó acceso a datos personales;

II- Cuando el volumen de la información sea basta; yIII- Causas de fuerza Mayor o caso fortuito.

Artículo 35.- Toda Información requerida por la Unidad de Acceso deberá ser entregada en formaimpresa y firmada por el Miembro del H. Ayuntamiento que la emita o Titular y el Enlace, independientemente deotros medios en que se haga llegar.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 17

CAPITULO QUINTODE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO.

Artículo 36. – La Unidad de Acceso hará Pública de Oficio la siguiente Información:

I. Las Leyes Federales y Estatales aplicables a la Administración Pública y Reglamentos vigentes,del Municipio de Celaya, Gto.;

II. Estructura Orgánica del H. Ayuntamiento, Dependencias y Entidades del Municipio de Celaya,Gto.;

III. El Directorio de Servidores Públicos, desde el nivel de jefes de departamento o sus equivalenteshasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía del Municipio de Celaya, Gto.;

IV. El Tabulador de Sueldos y la Información Pública respecto a la Nómina de las Dependencias yOrganismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública del Municipio de Celaya, Gto.;

V. El Domicilio, Número Telefónico y la Dirección Electrónica de la Unidad de Acceso.;VI. Las Metas y Objetivos de los Programas de las Dependencias y Organismos Públicos

Descentralizados de la Administración Pública del Municipio de Celaya, Gto.;VII. Registro Municipal de Trámites y Servicios del año en curso, de las Dependencias y Organismos

Públicos Descentralizados de la Administración Pública del Municipio de Celaya, Gto.;VIII. El Monto del Presupuesto Asignado al H. Ayuntamiento, Dependencias y Entidades del Municipio

de Celaya, Gto.;IX. El Reporte Mensual de Ingresos y Egresos de la Administración Pública del Municipio de Celaya,

Gto.;X. El Listado de Proveedores de Bienes y Servicios de la Administración Pública del Municipio de

Celaya, Gto.;XI. Los Montos Asignados y Criterios de Acceso a los Programas de Subsidio de la Administración

Pública del Municipio de Celaya, Gto.;XII. Los Resultados Finales de las Auditorias que se practiquen al H. Ayuntamiento, Dependencias o

Entidades del Municipio de Celaya, Gto.;XIII. La Relación de Contratos de Obra Pública del Municipio de Celaya, Gto. que contendrá Número

de Contrato, Nombre del Contratista, Breve Descripción de la Obra y Monto Asignado;XIV. El Análisis Presupuestal Mensual del Municipio de Celaya, Gto.;XV. La Relación de Solicitudes de Acceso a la Información Pública y las Respuestas que se les

den; yXVI. La Información que a juicio del Titular de la Unidad de Acceso considere deba ser pública de

oficio atendiendo a la demanda que pudiera tener cierta información pública.

Artículo 37.- La Información Pública señalada en el artículo anterior estará a disposición del público, enla página Web de la Unidad de Acceso y en las oficinas de la misma.

CAPITULO SEXTODE LA INFORMACIÓN RESERVADA.

Artículo 38.- La información clasificada como reservada tendrá ese carácter por el tiempo en el queesta esté sujeta al proceso o las causas que la mantiene en dicha clasificación. Terminado el proceso o lascausas mencionadas anteriormente la información adoptará el carácter de pública. El Término de Reservacomenzará a contar desde el momento en que el Titular de la Unidad de Acceso a la Información Públicaclasifique la información como tal.

Artículo 39.- Cuando la información reservada haya sido desclasificada se deberá de proteger lainformación confidencial que pudiera contener de acuerdo a lo que la Ley establece.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 18 PERIODICO OFICIAL

Artículo 40.- La petición de ampliación del primer y segundo período de reserva de conformidad con elArtículo 15 segundo y tercer párrafo de la Ley se efectuará ante el Instituto con noventa días hábiles anterioresa su conclusión, en tanto no se establezca un término diferente por el Instituto, por los Enlaces a través de laUnidad de Acceso.

CAPITULO SEPTIMODEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y A DATOS PERSONALES.

Artículo 41.- El llenado de formatos impresos de las solicitudes se hará en las instalaciones de lasoficinas de la Unidad de Acceso, a excepción de aquellas que se hagan por medio electrónico.

Artículo 42.- La Unidad de Acceso después de la recepción de la solicitud de acceso a la informaciónpública o a datos personales contará con dos días hábiles para verificar que los datos cumplan con los requisitosestablecidos por la Ley y el Manual de Procedimientos.

Artículo 43.-Todo Titular de Datos Personales o su Representante debidamente acreditado tendráderecho de acceso a dichos datos personales que recopilen o posean el H. Ayuntamiento, las Dependenciaso Entidades.

Artículo 44.- La acreditación del representante a que se refiere el Artículo anterior deberá ser ante laUnidad de Acceso presentando identificación oficial original y copia, así como el documento donde se le facultecomo tal, la decisión sobre la acreditación será tomada por el Titular de la Unidad de Acceso de acuerdo a ladocumentación presentada.

Artículo 45.- Cuando la Unidad de Acceso considere que se ha cumplido con los requisitos en lassolicitudes establecidas en el Artículo 39 de la Ley o haya emitido determinación, el Titular de la Unidad deAcceso remitirá dichas solicitudes al Enlace.

Artículo 46.- Los Enlaces tendrán dos días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud deacceso a la información pública o solicitud de acceso a datos personales en su Entidad o Dependencia, parallevar acabo la revisión del contenido de la solicitud remitida por la Unidad de Acceso.

Artículo 47.- Cuando los datos que se señalan en el Artículo anterior no sean los correctos se daráaviso a la Unidad de Acceso para que por medio de esta se requiera al solicitante para que haga las correccionesnecesarias o proporcione datos adicionales.

Artículo 48.- El Requerimiento que se menciona en el Artículo anterior será elaborado y efectuado por elpersonal autorizado por el Titular de la Unidad de Acceso en el cual será notificado al solicitante medianteRequerimiento de Corrección o Ampliación de Datos en la solicitud de acceso a la información pública o accesoa datos personales por medio de Correo Certificado.

Artículo 49.- El Requerimiento de corrección de datos en la solicitud de acceso a la información públicadeberá ser atendido por el solicitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del Requerimientoseñalado en el Artículo anterior. Cuando el solicitante no atienda el requerimiento en tiempo se desechará susolicitud de acceso a la información pública o acceso a datos personales.

Artículo 50.- Los Enlaces después de haber efectuado la revisión mencionada en el Artículo 47 y consideresean los datos necesarios, procederá dentro de los tres días hábiles siguientes a la revisión, a buscar lainformación que le es requerida.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 19

Artículo 51.- Los Enlaces contarán después de haber efectuado la búsqueda de la información contres días hábiles más para preclasificar y en su caso emitir justificante del porqué consideran que la informacióndeba ser clasificada como tal.

Después de la preclasificación los Enlaces contarán con un día hábil más para entregar la informaciónrequerida a la Unidad de Acceso y en su caso anexar la autorización del titular de datos personales para lapublicación de la información. La Autorización para publicar los datos personales, será mediante previa peticiónexpresa del titular de dichos datos.

Artículo 52.-.La Unidad de Acceso después de haber recibido la información requerida a los Enlaces,contará con nueve días para entregar la información al solicitante, concluyendo el período de veinte días hábilespara la entrega de la información.

Artículo 53.- El Aviso de Ampliación de Término para la Entrega de Información, deberá ser por escritohaciendo mención de las razones suficientes de conformidad con el Artículo 34 por las que no podrá serpresentada la información requerida en el tiempo señalado y la nueva fecha en que se dará respuesta a susolicitud la cuál será de 10 días hábiles más, de conformidad con lo que establece la Ley.

La Unidad de Acceso dará a conocer al solicitante el Aviso de Ampliación de Término para la Entrega deInformación, cuando este se presente a recoger su información.

Artículo 54.- La Unidad de Acceso estará en contacto con los Enlaces a través del Programa de Enlace,cuando dicho programa no este en servicio será por medio correo electrónico ó fax y en su defecto por losmedios que el Titular de la Unidad de Acceso le indique.

El Programa de Enlace será para remitir todo lo necesario previsto en los procesos de acceso a lainformación pública y datos personales ó corrección de datos personales.

CAPITULO OCTAVODEL PROCEDIMIENTO DE CORRECCIÓN DE DATOS.

Artículo 55.- La solicitud de corrección de datos personales debe contener los datos que se pretendencorregir haciendo referencia en donde constan los mismos, y con previa acreditación, los datos correctos porlos cuales se van a sustituir.

Artículo 56.- Para acreditar los datos a los que se refiere el Artículo anterior el particular deberá mostraridentificación oficial, documentos oficiales originales o copias certificadas, recibos que expiden los diversosorganismos de la Administración Pública del Municipio de Celaya Gto. y demás elementos necesarios a peticióndel Titular de la Unidad de Acceso para cada caso en concreto.

Artículo 57.- La acreditación para el Representante de la persona interesada que pretenda corregirlos,deberá ser ante la Unidad de Acceso presentando identificación oficial original y copia, así como el documentodonde se le faculte como representante. La decisión sobre la acreditación será tomada por el Titular de Unidadde Acceso de acuerdo a la documentación presentada.

Artículo 58. – La Unidad de Acceso después de la recepción de la solicitud de corrección de datospersonales contará con dos días hábiles para verificar que los datos cumplan con los requisitos establecidospor la Ley, el Reglamento y el Manual de Procedimientos.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 20 PERIODICO OFICIAL

Artículo 59.- Cuando el Titular de la Unidad de Acceso considere que si se cumple con los requisitos enlas solicitudes o haya emitido determinación, deberá remitir dichas solicitudes al Enlace.

Artículo 60.- Los Enlaces tendrán tres días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud decorrección de datos personales en su Entidad o Dependencia, para llevar acabo la revisión del contenido de lasolicitud remitida por la Unidad de Acceso.

Artículo 61.- Los Enlaces después de haber efectuado la revisión mencionada en el Artículo anterior yconsidere sean los datos necesarios, procederá dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la revisión, abuscar la información que le es requerida en el sistema o archivo determinado y presentarla a la Unidad deAcceso dentro del siguiente día hábil a la búsqueda.

Artículo 62.- Los Enlaces contarán después de haber efectuado la búsqueda de la información con undía hábil más contados a partir del término establecido para su búsqueda para dar aviso sobre la existencia delos datos personales a la Unidad de Acceso. En el caso de que no se cuente con dichos datos la Unidad deAcceso emitirá acuerdo de inexistencia.

Artículo 63.- Los Enlaces después de saber de la existencia de los datos personales en su archivo osistema de datos determinado, deberá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la existencia de dichosdatos efectuar la modificación de los mismos.

Después de la modificación de los datos personales, el Enlace deberá remitirla a la Unidad de Acceso alsiguiente día hábil de la modificación.

Artículo 64.-.La Unidad de Acceso después de haber recibido la información requerida a los Enlaces,contará con diecinueve días para entregar la información al solicitante, concluyendo el período de treinta díashábiles para la entrega de la información.

CAPITULO NOVENODEL COBRO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y CORRECCIÓN O

ACCESO A DATOS PERSONALES.

Artículo 65.- El Cobro del Derecho de Acceso a la Información Pública cuando medie solicitud, secausará y liquidará de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Gto.para el ejercicio fiscal del año en curso.

Artículo 66.- Para efectos del Derecho de Acceso a la información Pública requerida ante la Unidad deAcceso el pago por la información solicitada se realizará siempre y cuando se proporcione dicha Información.

Artículo 67.- La Información Pública solicitada ante la Unidad de Acceso solo podrá ser entregada alsolicitante o representante, mediante el recibo de pago correspondiente emitido por la Tesorería Municipal deCelaya, Gto.

Artículo 68.- En el caso de que el Derecho de Acceso a la Información Pública de Oficio sea a través dela Página Web o en las oficinas de la Unidad de Acceso, el Derecho de Acceso será gratuito.

Artículo 69.- Cuando la información a que se refiere el Artículo anterior sea requerida en copias simpleso reproducciones se observará lo dispuesto en el Artículo 65.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 21

Artículo 70.- El monto del pago del Derecho de Acceso queda a disposición de la Tesorería Municipal.En cuanto a los pagos de los Derechos de Reproducción la Tesorería Municipal establecerá los mecanismos aefectos que se hagan llegar a las Entidades o Dependencias que lo efectuaron.

El H. Ayuntamiento del Municipio de Celaya, Gto. deberá considerar en el Presupuesto Anual de Egresosrecursos suficientes a efecto de no interrumpir y mejorar el Proceso de Acceso a la Información., por lo que elTesorero Municipal deberá contemplarlo en su Ante Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos.

Las Entidades serán responsables de dar suficiencia presupuestal a efecto de dar cumplimiento alpresente Reglamento.

CAPITULO DECIMODE LAS SANCIONES

Artículo 71.- Todas las violaciones que se hagan a este Reglamento serán sancionadas de acuerdo ala Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato o en otras Leyes aplicables.

Artículo 72.- Cuando el Titular de la Unidad de Acceso tenga conocimiento de presunto uso ilegal de lainformación que proporcionó algún solicitante, deberá presentar la Denuncia ante la Autoridad correspondiente.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- El H. Ayuntamiento, Dependencias y Entidades deberán, a más tardar, treinta díashábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, tener un sistema de control para proteger,complementar o actualizar los Datos Personales que contenga la información que se encuentra en su posesión.

Artículo Tercero.- Los Enlaces deberán tener a más tardar, treinta días hábiles posteriores a la entradaen vigor del presente Reglamento, el Índice de información reservada.

Cuarto.- La Unidad de Acceso deberá emitir sus lineamientos o criterios a los que se refiere el Artículo6 a más tardar, treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL

POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 70 FRACCIONES I Y VI DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL; MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO EN LA CIUDAD DE CELAYA DEL ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS 17 DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2004 DOS MIL CUATRO.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 23

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.

EL CIUDADANO ING. Y LIC. CARLOS ROMERO VILLEGAS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORTAZAR,GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

Que el H. Ayuntamiento que presido, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 115fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción XII de la ConstituciónPolítica del Estado de Guanajuato; 69 fracción IV inciso g, de la Ley Orgánica Municipal; que en Sesión Ordinarianúmero 107 celebrada el día 02 de Octubre de 2003 dos mil tres, así como en Sesión Ordinaria número 3,llevada a cabo el 30 de Octubre del 2003 dos mil tres, y en Sesión Ordinaria número 33 de fecha 28 de Octubredel año en curso, se tomó y aprobó el siguiente:

A C U E R D O

ARTÍCULO UNICO: SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO DE DESAFECTACIÓNY POSTERIOR DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL A FAVOR DE BOMBEROSVOLUNTARIOS DE CORTAZAR, A. C., PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 90, DE FECHA 4DE JUNIO DEL 2004, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

"ARTÍCULO SEGUNDO: Se dona el bien inmueble descrito en el artículo anterior a favor de Bomberosde Cortazar Guanajuato, A. C., para el asentamiento y construcción de su Estación Base."

T R A N S I T O R I O

ARTICULO ÚNICO.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR EL CUARTO DÍA SIGUIENTEAL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

POR LO TANTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN VIY 185 A, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ ELDEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CORTAZAR, GUANAJUATO, ALOS 28 VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2004 DOS MIL CUATRO.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL

EL CIUDADANO, ING. Y LIC. CARLOS ROMERO VILLEGAS, EN MI CARÁCTER DE PRESIDENTEMUNICIPAL DE CORTAZAR, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio de las facultades que me confiere elartículo 115 fracción I párrafo primero, fracción segunda párrafo segundo, fracción IV párrafo primero inciso a),inciso e) párrafo segundo, fracción V párrafo primero inciso a), d), s), f) de la Constitución Política de losEstados unidos Mexicanos, articulo 117 fracciones I y II incisos a), d), e) y f) de la Constitución Política delEstado de Guanajuato y artículos 69 fracción I inciso a), fracción II incisos c) e i), articulo 70 fracciones I, II, VI,IX, XIII, XVIII, articulo 72 fracción I, articulo 112 fracciones VIII, XI, articulo 114 fracción I, XIII, XVIII, 202 y 205de la Ley Orgánica Municipal, articulo 2 fracción I inciso a), artículos 5, 7, 15 incisos a) y b), articulo 24 párrafoprimero, articulo 43, 161 párrafo primero, articulo 162 fracciones I, II, III, V, articulo 170, 171, 175, 179 párrafoprimero, articulo 183, 184, 192, 193, 195, 196, 197, 198 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estadode Guanajuato, artículos 1, 2, 7, 8 fracción I, II, III, IV, X, XII, articulo 10 fracción II, III, VIII, articulo 11, 13 fracciónIII, artículos 15, 17, 18, 25, 35, 36, 39, 45 fracción IV, VI, VIII, X, articulo 51, 52, 53, 71, 79, 80 y 82 de la Ley deFraccionamientos para los Municipios del estado de Guanajuato, en la sesión ordinaria del Ayuntamiento número32, punto 19 inciso J), celebrada el día 14 de octubre del 2004, se aprobó el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO: Se autoriza el permiso de Pre-venta de los lotes que integran el fraccionamiento denominado“El Diamante”, Segunda Etapa, el cual quedará ubicado en la ciudad de Cortazar, Guanajuato.

RESULTANDO

PRIMERO. Que el C. Guillermo Macías Rosas, solicitó a este H. Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato,el permiso de Pre-venta para los 221 lotes que integran el fraccionamiento denominado “El Diamante”, en susegunda etapa.

SEGUNDO. Que este H. Ayuntamiento tuvo a bien otorgar la autorización del desarrollo en mención ensesión de Ayuntamiento número 74, punto 12, de fecha 15 de enero del 2003.

TERCERO. Que en cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la autorización a que se refiere elresultando anterior la Dirección de Obras Publicas, comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesariospara el cálculo de las cargas fiscales correspondientes, mismas que fueron cubiertas en efectivo.

CUARTO.- Que éste H. Ayuntamiento tuvo a bien autorizar la pre-venta de 157 lotes que integran elfraccionamiento denominado “El Diamante” en su primera etapa, autorización que fue publicada en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado número 16, Segunda parte, en fecha 27 de Enero del 2004.

QUINTO. Mediante sesión ordinaria de este H. Ayuntamiento se acordó otorgar al propietario la licenciapara ejecutar las obras de urbanización del desarrollo señalando las características y especificaciones queestas deberán tener.

SEXTO. El predio materia de este permiso cuenta con una superficie total de 101,199.30 metroscuadrados, dentro de las siguientes medidas y colindancias:

Primera Fracción:Norte: 519.75 metros con Centro de Estudios Cortazar.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 25

Sur: comienza de oriente a poniente 50.80 metros, quiebra al sur 26.30 metros, quiebra de oriente a poniente236.50 metros, quiebra de sur a norte 40.00 metros, quiebra de oriente a poniente 40.00 metros, quiebra denorte a sur 40.00 metros, para terminar de oriente a poniente 243.80 metros con J. Guadalupe Martínez Guzmán.Oriente: 65.80 metros con derechos de vía carretera Cortazar – Salvatierra.Poniente: 112.30 metros con Prolongación Pipila.

Segunda Fracción:Norte: 361.40 metros con Félix Erdozain.Sur: 371.00 metros con J. Guadalupe Martínez Guzmán.Oriente: 158.10 metros con Prolongación PipilaPoniente: 158.00 metros con José Jesús Martínez Guzmán.

SEPTIMO: Que el fraccionador ha exhibido tanto el certificado de libertad de gravamen como el planode lotificación a que se refiere el artículo 51 fracciones IV y VII de la Ley de Fraccionamientos para los Municipiosdel Estado de Guanajuato de 1996, y

CONSIDERANDO

1. Que este H. Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato es competente para resolver las solicitudesde permisos de preventa de lotes de los fraccionamientos que se desarrollan dentro de sucircunscripción territorial de conformidad con lo establecido por el artículo 69 fracción I inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, artículo 7, fracción I; artículo 8fracción XII y artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado deGuanajuato de 1996.

2. Que la parte interesada obtuvo la autorización del fraccionamiento, cubrió los impuestos y derechoscorrespondientes por el desarrollo, escrituró las áreas destinadas a equipamiento urbano yvialidades, garantizó a satisfacción de este H. Ayuntamiento las obras de Urbanización faltantes,cumpliendo íntegramente con lo previsto por los artículos 45 y 51 de la Ley de Fraccionamientospara los Municipios del Estado de Guanajuato de 1996.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:

PRIMERO. Este H. Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato, tiene a bien otorgar a el C. Guillermo MaciasRosas, Permiso de Preventa de los 221 lotes que integran el fraccionamiento denominado “El Diamante” en suSegunda etapa, mismos que se detallan a continuación:

MANZANA LOTESMA 1 al 14 inclusiveMB 1 al 21 inclusiveMC 1 al 21 inclusiveMD 1 al 21 inclusiveME 1 al 21 inclusiveMF 1 al 18 inclusiveMG 1 al 15 inclusiveMH 1 al 23 inclusiveMI 1 al 23 inclusiveMJ 1 al 23 inclusiveMK 1 al 21 inclusive

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 26 PERIODICO OFICIAL

Los lotes que integran el desarrollo en referencia serán destinados para uso habitacional para viviendaunifamiliar.

El predio objeto del presente permiso tiene una superficie total de 101,199.30 metros cuadrados, la cualse encuentra distribuida de la siguiente manera: superficie vendible 65,646.73 metros cuadrados; superficie dedonación 15,190.00 metros cuadrados; superficie de vialidad 20,362.57 metros cuadrados; así mismo se integrapor un total de 378 lotes distribuidos en manzanas, en los que no podrán construirse mas de 378 viviendas,clasificándose como fraccionamiento residencial tipo C.

SEGUNDO. En los contratos de compra venta, promesa de venta o cualquier instrumento notarial enque se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o por lomenos señalar las características de este permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la vigenteLey de Desarrollo Urbano para los Municipios del Estado de Guanajuato.

TERCERO. En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la traslación de dominio y enlas escrituras publicas se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirentesque los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que los autorizados de acuerdo a lo establecidopor el artículo 39 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato de 1996.

CUARTO. Inscríbase esta autorización a costa del solicitante en el Registro Publico de la Propiedad ydel Comercio del partido judicial de Cortazar, Guanajuato y publíquese en el Periódico Oficial de Gobierno delEstado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con intervalo de 5 días entre cada publicación,

QUINTO. Notifíquese personalmente al propietario de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato.

TRANSITORIOS.

ARTICULO PRIMERO. El presente acuerdo que regirá en este Municipio entrará en vigor al cuarto díasiguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente.

POR LO TANTO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES I Y IV, 205 DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA PRESIDENCIA DE ESTE H. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE CORTAZAR, ESTADODE GUANAJUATO, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2004.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 27

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

EL CIUDADANO LIC. ARNULFO VAZQUEZ NIETO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GUANAJUATO A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGOSABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS115 FRACCIONES I, II y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106,107 y 117 FRACCIONES I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 4 Y 11DE LA LEY DE FOMENTO A LA VIVIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 3, 69, FRACCIÓN I, INCISOB), 202, 204, FRACCIONES II Y III, 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO;ASÍ COMO EN EL ACUERDO PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DELMUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO., PUBLICADO EN EL EJEMPLAR NÚMERO 160, SEGUNDA PARTE DELPERIODICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2004, EN SESIONORDINARIA NÚMERO 27, CELEBRADA EL DIA 10 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, APROBÓ ELSIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPALDE VIVIENDA DE GUANAJUATO, GTO.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia obligatoria.Tiene por objeto regular el funcionamiento del Instituto Municipal de Vivienda de Guanajuato, Gto., definir suestructura orgánica, y las bases de funcionamiento del mismo, para el debido desempeño de las obligacionesy facultades que le confiere la Ley, así como los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 2.- El Instituto Municipal de Vivienda de Guanajuato, Gto., es un organismo público descentralizadode la administración pública municipal que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 3.- Se considera de utilidad pública, las actividades tendientes a la planeación y ejecución delas acciones de vivienda de interés social en beneficio de la población del municipio de Guanajuato.

Artículo 4.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:

Instituto o IMUVIG.- El Instituto Municipal de Vivienda de Guanajuato, Gto.

Ley.- Ley de Fomento a la Vivienda para el Estado de Guanajuato.

Reglamento.- Al Reglamento del Instituto Municipal de Vivienda de Guanajuato, Gto.

Consejo.- El Consejo Directivo del Instituto Municipal de Vivienda de Guanajuato, Gto.

Reserva Territorial.- Los bienes inmuebles que, bajo cualquier título legal, ingresen al patrimonio delInstituto y tengan por objeto abatir el rezago de vivienda en el Municipio.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 28 PERIODICO OFICIAL

Artículo 5.- Los supuestos y casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por elConsejo.

Artículo 6.- El Instituto para el debido ejercicio de sus atribuciones podrá coordinarse con las autoridadesfederales, estatales y municipales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 7.- El ámbito espacial y territorial de validez del presente Reglamento, es el Municipio deGuanajuato, que incluye el centro de población y todas sus localidades rurales.

TÍTULO SEGUNDODE LOS OBJETIVOS DEL INSTITUTO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 8.- El Instituto tiene por objetivos:

I. Promover y realizar los programas de vivienda para que las familias de escasos recursoseconómicos puedan adquirir, mejorar o construir su vivienda;

II. Establecer en coordinación con las dependencias de todos los ámbitos de gobierno, y en losmarcos de los planes de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial, las políticas de planeacióny ejecución de inversión pública en materia de vivienda;

III. Promover o ejecutar fraccionamientos de habitación popular o de interés social y de urbanizaciónprogresiva, con la finalidad de que las familias económicamente débiles puedan tener la oportunidadde adquirir un lote o vivienda digna, en las mejores condiciones posibles;

IV. Establecer y operar sistemas de financiamiento subsidiario que permitan a la población de escasosrecursos obtener créditos blandos y suficientes para la adquisición de un lote o vivienda deinterés social;

V. Adquirir reserva territorial en el Municipio, para vivienda popular, con el objeto de evitarasentamientos urbanos irregulares;

VI. Implementar programas de regularización de tenencia de la tierra y seguridad en la propiedad dela vivienda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VII. Promover la participación organizada de los interesados para su integración a los diversosprogramas del Instituto y realizar el control y evaluación de las diferentes organizaciones que seconstituyan para ello;

VIII. Coordinar las acciones municipales en materia de vivienda con las autoridades federales yestatales, así como con la sociedad y asociaciones civiles legalmente constituidas, que tenganinterés en la atención de la problemática de la vivienda;

IX. Obtener créditos de las Instituciones Públicas o Privadas para el cumplimiento del objeto delInstituto, cumpliendo con las formalidades que establezca la legislación aplicable;

X. Establecer un sistema de comercialización de los lotes y viviendas derivados de estos Programasdel Instituto;

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 29

XI. Fomentar y apoyar la inversión tecnológica y social para el desarrollo de nuevos sistemasconstructivos para mejorar Programas de Edificación de Vivienda;

XII. Difundir e informar sobre los Programas del Instituto con el objetivo de informar a la población einteresarla a la participación de los mismos;

XIII. Celebrar convenios con las dependencias de gobierno Federal, Estatal y Municipal para lasimplificación administrativa de trámites y procedimientos de expedición de permisos, licencias,autoconstrucciones y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de losobjetivos del Instituto;

XIV. Integrar información que permita conocer la Problemática de vivienda en el Municipio y diagnosticarlas condiciones socioeconómicas que incidan en ella;

XV. Celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objetivoy en especial de los contratos de crédito, adquisiciones, hipotecas, contratos de garantía y otrosque sean indispensables para el desarrollo de los fraccionamientos, programas de vivienda yacciones inmobiliarias de su competencia; y

XVI. Los demás que determine el H. Ayuntamiento, con la aprobación previa del Consejo.

TÍTULO TERCERODE LA ORGANIZACIÓN Y FACULTADES DEL INSTITUTO

CAPÍTULO PRIMERODE LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 9.- El Instituto, para el estudio, planeación, dirección, ejecución, evaluación y despacho de losasuntos de su competencia, estará dirigido y administrado por un Consejo.

Artículo 10.- El Consejo estará integrado por los siguientes miembros con el carácter de vocales:

I. El Director General de Desarrollo Urbano y Planeación Integral;

II. El Director General de Desarrollo Económico;

III. El Director General de Obras Públicas;

IV. El Tesorero municipal;

V. El Contralor municipal con voz pero sin voto;

VI. El Secretario del H. Ayuntamiento;

VII. El Director General del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato;

VIII. Tres representantes de organizaciones de profesionistas legalmente constituidas, vinculadascon la materia de vivienda, y

IX. Un representante en calidad de Comisario que será a propuesta del H. Ayuntamiento.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 30 PERIODICO OFICIAL

Por cada vocal propietario se nombrará un suplente, quien durante las ausencias del primero tendrá lasmismas atribuciones.

Artículo 11.- Los partidos políticos y las asociaciones religiosas no podrán proponer candidatos a vocales.Las organizaciones de profesionistas que podrán realizar dichas propuestas son:

I. Asociaciones y colegios de notarios;

II. Asociaciones y colegios de ingenieros, y

III. Asociaciones y colegios de arquitectos.

El Honorable Ayuntamiento podrá convocar a asociaciones y colegios distintos a los señalados en lasfracciones anteriores, cuando así lo considere necesario.

Artículo 12.- El Honorable Ayuntamiento, convocará a las organizaciones de profesionistas legalmenteconstituidas, organizadas y representadas, para que propongan a sus candidatos para ocupar las tres vocalíasa que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, así como los suplentes respectivos.

Artículo 13.- La convocatoria, antes de ser emitida, deberá ser aprobada por el H. Ayuntamiento; firmadapor el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y los integrantes de la Comisión de DesarrolloUrbano. La convocatoria se publicará por dos ocasiones, con un intervalo de tres días naturales, en los periódicosde mayor circulación en el Municipio.

Artículo 14.- El Honorable Ayuntamiento dentro de los primeros treinta y un días del mes de enerosiguiente al de su instalación, emitirá la convocatoria de la que trata el artículo anterior para la integración delConsejo, de acuerdo a las bases que se fijen en la propia convocatoria y en las disposiciones del presenteReglamento, a excepción del año de creación del Instituto que podrá ser en cualquier fecha.

Artículo 15.- En la convocatoria se detallarán y precisarán los aspectos siguientes:

I. Se cuidará que queden convocados los sectores señalados en los artículos 11 y 12 de ésteReglamento;

II. La propuesta para la designación de los representantes y suplentes respectivos, se regirá deacuerdo a cada uno de sus estatutos o reglamentos;

III. La fecha, lugar, hora y la dependencia ante la que deberán presentar por escrito sus propuestasdentro de un término que no exceda los 10 días hábiles siguientes a la segunda publicación de laconvocatoria; y

IV. Los requisitos que debe contener el escrito de las propuestas serán los siguientes:

a) Organización proponente;b) Nombre completo del candidato propuesto y su suplente;c) Edad;d) Nacionalidad;e) Domicilio, yf) Hacer referencia a la convocatoria publicada.

Al escrito de propuesta deberá acompañarse los documentos requeridos en la convocatoria siendo,entre otros, el original y la copia del acta de elección del candidato propuesto, currículo vitae y aquellos mediantelos cuales se acrediten, en su caso, los requisitos previstos por el artículo siguiente.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 31

Artículo 16.- Las personas propuestas para integrar el Consejo, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano, con residencia acreditable de 5 años, mínimo, en el municipio de Guanajuato;

II. Ser mayor de 25 años de edad;

III. No tener adeudos con el Instituto;

IV. No estar desempeñando un puesto directivo en algún partido político o ser ministro de algunaasociación religiosa;

V. No haber sido condenado ejecutoriamente por delito intencional;

VI. No estar desempeñando ningún cargo en la administración pública federal, estatal o municipal;

VII. Contar con credencial para votar con fotografía; y

VIII. No ser parte de otro organismo descentralizado de la administración pública municipal.

Artículo 17.- La Secretaría del Honorable Ayuntamiento, una vez cerrada la etapa de registro, revisaráen un solo acto la documentación presentada y en acta circunstanciada asentará los datos de aquellas personasque cumplieron con los requisitos mencionados en el artículo anterior y la convocatoria, anotando aquellos queno lo hicieron. Una vez realizado lo anterior, deberá remitir dentro de las 48 horas siguientes dicha acta contodos los expedientes a la Comisión de Desarrollo Urbano.

La Comisión de Desarrollo Urbano analizará las propuestas tomando en cuenta el perfil y la experienciaprofesional de los ciudadanos que cumplieron con los requisitos exigidos por éste Reglamento y la convocatoria,presentando al Pleno del H. Ayuntamiento en la Sesión inmediata siguiente para su aprobación, el dictamenrespectivo que contenga los nombres de consejeros propietarios y suplentes que habrán de integrar el Consejodel Instituto.

Artículo 18.- El Honorable Ayuntamiento, designará y expedirá los nombramientos respectivos y tomarála propuesta de Ley para los Consejeros designados.

Artículo 19.- Los Consejeros en su primera Sesión, designarán de entre ellos, al Presidente y al Secretariodel Consejo quienes fungirán en su cargo los tres años que señala éste Reglamento y rendirán la protesta deLey, comunicando de inmediato al Honorable Ayuntamiento la conformación del Consejo para su publicación enel Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

El Consejo del Instituto, entrará en funciones en el mes de marzo siguiente a la instalación del HonorableAyuntamiento y durará en su encargo tres años. A excepción del año de su creación, donde durará el tiempoque reste para cumplir con lo señalado en éste Reglamento.

Ningún Consejero que haya sido designado como Presidente o Secretario podrá ser reelecto en elperíodo inmediato siguiente.

Artículo 20.- Los cargos de los miembros del Consejo serán honoríficos por lo que no recibiránremuneración alguna por el desempeño de su cargo.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 32 PERIODICO OFICIAL

CAPÍTULO SEGUNDODEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Artículo 21.- Los vocales tienen voz y voto, a excepción del Director General del Instituto de Vivienda delEstado y el Contralor Municipal.

El Director General del Instituto de Vivienda del Estado fungirá como consultor permanente del Consejoen materia de política y normatividad de vivienda, por lo que sólo tendrá voz y no será elegible para desempeñarlos cargos de Presidente o Secretario del Consejo.

Al Contralor Municipal corresponderá vigilar que se apliquen las normas y criterios en materia de controly evaluación en la gestión del Instituto conforme a las atribuciones que le otorgan la Ley Orgánica Municipal y elReglamento Interior del H. Ayuntamiento, por lo que tampoco será elegible para desempeñar los cargos dePresidente y Secretario del Consejo.

Artículo 22.- El Consejo, se reunirá al menos dos veces al mes, sin perjuicio de hacerlo en cualquiertiempo, cuando existan asuntos urgentes que tratar, siendo convocados sus miembros mediante citatorio delSecretario por acuerdo del Presidente.

Artículo 23.- En caso de que hayan transcurrido más de dos meses sin que el Presidente por conductodel Secretario convoque a Sesión, lo podrán hacer conjuntamente tres de sus miembros.

Artículo 24.- Los acuerdos que tome el Consejo serán por mayoría de votos y el Presidente tendrá votode calidad en caso de empate.

Artículo 25.- Para que las sesiones del Consejo sean válidas, se requerirá de la mayoría de sus miembrosreunidos, lo que implica que deberán ser el cincuenta por ciento más uno.

Artículo 26.- Si en alguna de las sesiones por cualquier causa faltare el Presidente o el Secretario, losasistentes harán las designaciones correspondientes para suplir por esa vez tal ausencia.

Artículo 27.- Cualquier integrante del Consejo que faltare tres veces consecutivas sin causa justificadaa las sesiones a que hayan sido convocados, previa calificación de las ausencias, será removido por el Consejo,sustituyéndose por su suplente.

Si el suplente no concurre a ocupar el puesto vacante, el Honorable Ayuntamiento sin más trámite, y apropuesta del Presidente Municipal, nombrará a quien deberá ocupar tal cargo.

Artículo 28.- El Honorable Ayuntamiento podrá, en todo momento, remover a cualquiera de los Consejeros,incluyéndose el Consejero Presidente y el Consejero Secretario, lo anterior por acuerdo de mayoría calificaday a propuesta de cualquiera de sus miembros por las causas siguientes:

I. Atentar contra el patrimonio del Instituto;

II. Por el incumplimiento reiterado de su comisión; y

III. Por cualquier otra causa que a juicio del Consejo haga imposible el desempeño de sus funciones.

En todo momento, al Consejero que sea sujeto de remoción se le respetará su garantía de audiencia ylegalidad.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 33

CAPÍTULO TERCERODE LAS FACULTADES DEL CONSEJO

Artículo 29.- Son facultades del Consejo las siguientes:

I. Elaborar y proponer al H. Ayuntamiento el Reglamento Interno, así como las modificaciones alpresente Reglamento y al propio Reglamento Interno que se consideren necesarias para el mejorfuncionamiento y cumplimiento de sus objetivos;

II. Administrar el Instituto en atención a los lineamientos generales establecidos por este Reglamentoy demás disposiciones legales aplicables;

III. Autorizar la creación de nuevas unidades administrativas del Instituto, conforme a las posibilidadesque para tal efecto le permitan los presupuestos anuales aprobados;

IV. Integrar su pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos anual y remitirlos para su aprobaciónal Honorable Ayuntamiento en los términos de la Ley Orgánica;

V. Formular por sí o a través de terceros, el Plan Sectorial Municipal de Vivienda de acuerdo al Plande Desarrollo Municipal;

VI. Elaborar el Programa Anual de Acciones y Obras a realizar en cada ejercicio, de acuerdo alPresupuesto de Egresos aprobado, así como establecer un programa operativo de trabajo, acordecon el Plan de Trabajo del Honorable Ayuntamiento;

VII. Presentar anualmente al Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato elPrograma Anual de Acciones y Obras a realizar por el Instituto, con anterioridad de su aprobaciónpor el H. Ayuntamiento;

VIII. Promover el desarrollo y autosuficiencia administrativa, técnica y económica del Instituto;

IX. Aprobar las políticas y procedimientos de comercialización y administración crediticia del Institutoacordes con instituciones federales y estatales de vivienda;

X. Vigilar la correcta aplicación de los recursos del Instituto y que los ingresos por comercializaciónse destinen exclusivamente a los gastos de administración y ampliación de su patrimonio;

XI. Efectuar y suscribir todos los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios paracumplir con las obligaciones que le correspondan;

XII. Aprobar, gestionar y convenir los créditos necesarios, celebrando los contratos y conveniosnecesarios, otorgando las garantías que considere pertinentes, previa autorización del HonorableAyuntamiento;

XIII. Difundir, promover y coordinar los programas operados en materia de vivienda por el Instituto;

XIV. Determinar las condiciones en que deben celebrarse los contratos de trabajo, con el personaldel Instituto, sujetándose en todo momento a la normatividad laboral aplicable;

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 34 PERIODICO OFICIAL

XV. Otorgar poderes generales o especiales para pleitos, cobranzas, actos de administración y dedominio con relación al Instituto, con las restricciones que considere necesarias;

XVI. Presentar un informe semestral al Honorable Ayuntamiento, de las actividades del Instituto, sinperjuicio de hacerlo cuando este así lo requiera;

XVII. Coordinarse con otras dependencias, entidades y organismos públicos municipales, estatales yfederales así como con instituciones de carácter social y privado para el ejercicio de las funcionesque le correspondan, cuando lo considere necesario;

XVIII. Someter a consideración del Honorable Ayuntamiento, los proyectos de Reglamentos o lasmodificaciones a los mismos que se requieran para su mejor funcionamiento;

XIX. Adquirir los bienes muebles e inmuebles para el desempeño de las atribuciones y el cumplimientode los objetivos y obligaciones que le corresponden al Instituto. En lo que se refiere a la enajenaciónde sus bienes, este deberá contar con la autorización del Honorable Ayuntamiento;

XX. Determinar las sanciones que deban aplicarse a los infractores del Reglamento, pudiendo delegaresta facultad en algún funcionario del Instituto;

XXI. Recibir y resolver las quejas que en forma verbal o por escrito presenten los beneficiarios conmotivo de la prestación de los servicios o por el cobro de sus mensualidades.

Por ninguna circunstancia se concederán exenciones o subsidios en relación a paga demensualidades a los beneficiarios de cualquier acción de vivienda;

XXII. Instrumentar el servicio civil de carrera del personal adscrito al Instituto en los términos de losartículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Municipal;

XXIII. Emitir las disposiciones para la mejor operación de los programas y obras en materia de vivienda;

XXIV. Intervenir e instrumentar los procedimientos de regularización de Asentamientos Irregulares encoordinación con las dependencias municipales respetivas; y

XXV. Las demás que se deriven del Reglamento y disposiciones legales aplicables a la materia.

CAPÍTULO CUARTODE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 30.- Corresponde al Presidente del Consejo;

I. Presidir las Sesiones del Consejo;

II. Declarar la existencia del quórum legal;

III. Ejecutar los acuerdos que el Consejo le encomiende y ejercer las facultades que le delegue elHonorable Ayuntamiento;

IV. Ejercer la representación del Consejo ante autoridades federales, estatales, municipales y deltrabajo a efectos de que defienda los intereses y el patrimonio del Instituto;

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 35

V. Suscribir junto con el Secretario, las convocatorias para licitaciones públicas;

VI. Suscribir previa autorización del Consejo, los títulos de crédito en los términos del artículo 9 dela Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estando impedido para constituirse en aval;

VII. Supervisar las actividades del Instituto, relativas a la administración de las direcciones y unidadesadministrativas del mismo, de acuerdo a los lineamientos que determine el Consejo;

VIII. Suscribir junto con el Secretario, los contratos de adquisiciones, enajenaciones, Obra Pública yaquellos que por su cuantía o importancia requieran previamente autorización del Consejo;

IX. Presentar al Consejo en el mes de septiembre, el Proyecto de Presupuesto y el Programa deTrabajo Anual del año siguiente;

X. Remitir semestralmente al Honorable Ayuntamiento un informe de las actividades del Instituto; y

XI. Las demás que otorguen otras Leyes, Reglamentos y el propio Consejo.

Artículo 31.- Corresponde al Secretario del Consejo:

I. Por acuerdo del Presidente, convocar a las Sesiones, asistir a las mismas con voz y voto;levantar y autorizar con su firma las actas de las sesiones celebradas por el Consejo, asentándolasen el libro o folio correspondiente que llevará bajo su cuidado por duplicado, debiendo recabar encada uno de ellos la firma del Presidente y de los demás Consejeros;

II. Integrar el orden del día de cada sesión, así como los documentos necesarios para la adecuadadiscusión y análisis de los asuntos a tratar;

III. Expedir las certificaciones de las actas y documentos que genera el Instituto;

IV. Autentificar con su firma las comunicaciones del Consejo y del Presidente;

V. Levantar las actas correspondientes a las licitaciones que convoque el Consejo, para laadjudicación de contratos de obras o firmar convenios para que se realicen estas mediante otradependencia de Gobierno Municipal autorizándolas con su firma junto con la del Presidente; y

VI. Las demás que otorguen otras Leyes, Reglamentos y el propio Consejo.

Artículo 32.- Corresponde a los Vocales del Consejo;

I. Asistir puntualmente a las Sesiones del Consejo, en las cuales tendrán voz y voto;

II. Desempeñar cabalmente las funciones que les sean encomendadas por el Consejo, atendiendoa la comisión que corresponda;

III. Proponer al Consejo los acuerdos que consideren apropiados para el buen funcionamiento delInstituto;

IV. Firmar las actas que levante el Secretario por cada Sesión que realice el Consejo; y

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 36 PERIODICO OFICIAL

V. Las demás que otorguen el presente Reglamento y el propio Consejo.

CAPÍTULO QUINTODE LOS ORGANOS DE CONSULTA Y ASESORIA

Artículo 33.- El Consejo Directivo podrá crear órganos de consulta así como órganos asesores para lasolución de problemas y temas que requieran conocimientos técnicos especializados.

Artículo 34.- Toda comunicación entre el Consejo Directivo y los Órganos de Consulta y Asesoría seharán por conducto del Secretario del Consejo Directivo.

TÍTULO CUARTODEL PATRIMONIO

CAPÍTULO ÚNICODE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 35.- El patrimonio del Instituto, se constituye con:

I. Las donaciones y aportaciones que para su funcionamiento reciba de los gobiernos federal,estatal y municipal;

II. Los créditos que obtenga para el cumplimiento de sus fines;

III. Los fondos que se obtengan por concepto de aportaciones de los beneficiarios de los planes yprogramas ejecutados por el Instituto, así como los rendimientos, recuperaciones, bienes,derechos y demás ingresos que generen sus inversiones, bienes y operaciones;

IV. Los bienes muebles, inmuebles y patrimonio en general del Fideicomiso Desarrollo de Viviendade Guanajuato, mediante donación del Instituto de Vivienda del Estado, por proceso deMunicipalización entre el H. Ayuntamiento y el Fideicomitente;

V. Los inmuebles que se expropien en su favor;

VI. Los bienes y recursos que el Gobierno Municipal transfiera para el cumplimiento de su objeto; y

VII. Los demás muebles e inmuebles, concesiones, derechos e ingresos que obtenga por cualquiertítulo legal.

Artículo 36.- Los bienes patrimonio del Instituto, serán inembargables e imprescriptibles.

Artículo 37.- Son productos del Instituto los que correspondan a los ingresos que perciba por lasactividades que no correspondan al desarrollo de funciones propias que se le han encomendado o por explotaciónde los derechos patrimoniales.

Quedando comprendidos dentro de estos rubros los siguientes conceptos:

I. Venta de vehículos por reposición; y

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 37

II. Todo tipo de activo que no sea aprovechable o necesario para la prestación de las funcionesencomendadas en el Instituto, siempre y cuando se presente con la aprobación del Consejo.

Artículo 38.- Son aprovechamientos del Instituto los siguientes conceptos:

I. Recargos;

II. Rezagos;

III. Gastos de ejecución;

IV. Donaciones, herencias y legados donados a favor del Instituto; y

V. Todos los demás ingresos que con motivo de las funciones encomendadas, reciba el Instituto yno estén comprendidos como derechos, productos, contribuciones o aportaciones.

Artículo 39.- Son aportaciones, todos aquellos recursos que los gobiernos Federal, Estatal y Municipaly de Organismos Públicos Descentralizados entreguen al Instituto para dotar mejorar o ampliar las funcionesencomendadas.

TITULO QUINTODE LA ADMINISTRACIÓN Y LAS FUNCIONES

CAPITULO PRIMERODE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 40.- El H. Ayuntamiento, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría Municipal, podrá ordenaren cualquier momento, la realización de auditorias y/o intervenir a la administración del Instituto, así como lainspección de libros, inventarios o cualquier otro documento que obre en poder del mismo, lo cual podrá realizarsepor conducto de la persona o dependencia que para tal efecto se designe.

Artículo 41.- El Instituto podrá condonar total o parcialmente el pago de créditos a su favor, solamentecuando concurran las causas siguientes:

I. Cuando el Consejo Directivo apruebe la promoción de descuentos para recuperación decréditos; y

II. Cuando el cobro sea incosteable para el Instituto.

CAPITULO SEGUNDODE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 42.- El Instituto contará con un Director General, que será nombrado por el Consejo a propuestadel Presidente del mismo y sus emolumentos serán los que señale el Presupuesto de Egresos del Instituto,procurando que se encuentre homologado conforme al mismo nivel de catálogo de puestos de la AdministraciónPública Municipal Centralizada.

Artículo 43.- La Dirección General del Instituto como Órgano Ejecutivo del Consejo para el desempeñode sus funciones contará como mínimo con las unidades administrativas siguientes:

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 38 PERIODICO OFICIAL

I. Unidad de Administración;

II. Unidad Técnica;

III. Unidad de Promoción Social;

IV. Unidad de Regularización de Asentamientos Humanos y Reserva Territorial;

V. Unidad de Asuntos Jurídicos; y

VI. Las que justificadamente se requieran para su adecuado funcionamiento y permita su presupuestoindependientemente de la denominación que se le señale.

Artículo 44.- Las funciones de cada una de las unidades a que se refiere el artículo anterior, serán lasque señale el Reglamento Interior del Instituto, y sus emolumentos, serán los que señale el Presupuesto deEgresos del mismo.

Artículo 45.- El Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Representar legalmente al Instituto ante cualquier autoridad, con todas las facultades quecorresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración ylos que requieran cláusula especial;

II. Dirigir, apoyar, coordinar y supervisar las actividades del personal de su adscripción;

III. Presentar al Consejo para su revisión, el proyecto de presupuesto de Ingresos que se generaránpor las acciones de Vivienda del Instituto;

IV. Elaborar conjuntamente con la Unidad Administrativa el arancel de porcentaje por venta deacciones de vivienda, préstamos de autoconstrucción e intereses moratorios, así como lospréstamos para adquisición de vivienda y presentarlo al Consejo para su aprobación;

V. Elaborar por sí, en coordinación con las Unidades Administrativa, Técnica y de Promoción Socialo a través de terceros el plan Sectorial de Vivienda Municipal en donde señalarán las acciones,obras y proyectos a realizar a corto, mediano y largo plazo, y presentarlo al Consejo, para queuna vez validado, sea puesto a consideración del H. Ayuntamiento para su aprobación.

VI. Elaborar el presupuesto anual de Egresos del Instituto;

VII. Presentar mensualmente al Consejo, el informe Financiero que guarda el Instituto, para suaprobación;

VIII. Vigilar que el presupuesto sea ejercido conforme a lo aprobado y presentar al Consejo los ajusteso modificaciones que se soliciten al Ayuntamiento;

IX. Asistir a las Sesiones del Consejo con derecho a voz pero sin voto;

X. Informar al Consejo las labores realizadas, programas administrativos y técnicos, programas deobras y erogaciones;

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 39

XI. Rendir al Consejo un informe anual sobre el inventario de los bienes propiedad del Instituto einformar las modificaciones;

XII. Nombrar y remover al personal del Instituto bajo su control que no ocupen puestos directivos, deacuerdo con el perfil establecido en el Reglamento Interno respectivo;

XIII. Proponer al Consejo para su aprobación, el nombramiento de personal Directivo, de acuerdocon el perfil establecido en el Reglamento Interno;

XIV. Analizar y aprobar conjuntamente con las demás Unidades, el informe mensual de resultados yavances en programas departamentales que le presente cada Dirección;

XV. Rubricar los contratos que suscriba el Instituto, por conducto de su Presidente y Secretario delConsejo;

XVI. Coordinar y supervisar las convocatorias y las licitaciones para adjudicación de obra pública enmateria de vivienda conforme a la normatividad aplicable;

XVII. Formar parte de las comisiones y comités que conforme a este Reglamento el Consejo leencomiende y cumplir con las funciones respectivas;

XVIII. Elaborar el manual de funciones y procedimientos;

XIX. Aprobar las altas, bajas y cambios del personal del Instituto que le presente la UnidadAdministrativa; y

XX. Las demás que le confiera el Consejo por conducto del Presidente.

Artículo 46.- Las faltas temporales por licencia, o por causa justificada del Director General, hasta porquince días o más, serán cubiertas por el funcionario que el Presidente del Consejo designe de entre losTitulares de las Unidades del Instituto.

TITULO SEXTODE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 47.- Las personas que se consideren afectadas por actos y resoluciones emitidos por el Instituto,podrán interponer el recurso previsto en la Ley Orgánica Municipal, mismo que deberán sustentar en la formay términos señalados en dicho ordenamiento.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día de la publicación en el PeriódicoOficial de Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se oponganal presente ordenamiento.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 40 PERIODICO OFICIAL

Artículo Tercero.- En tanto el Instituto no cuente con los recursos materiales suficientes para la creaciónde las Unidades Administrativas a que se refiere el Artículo 44 de este Reglamento, las Dependencias de estaPresidencia Municipal auxiliarán y asesorarán en todos aquellos asuntos relativos al tema de la vivienda.

Artículo Cuarto.- El Presidente del primer Consejo Directivo del Instituto gozará de todas las facultadesque corresponden al mandatario general para la realización de actos administración y dominio respecto delInstituto, en tanto se formalizan los diversos actos jurídicos que son necesarios para la extinción del FideicomisoDesarrollo de Vivienda de Guanajuato, Gto., y la correspondiente transmisión de los bienes que integran supatrimonio al IMUVIG, así como los que resulten indispensables para perfeccionar la donación de dichos bienesa favor del propio Instituto Municipal de Vivienda.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

Irapuato, Gto., a 09 de septiembre del año 2004. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VISTO para resolver el expediente número DGOT 001/2004, formado con motivo de la solicitud deAutorización del Desarrollo en Condominio Mixto (habitacional y comercial) Horizontal denominado“Cerrada Altamira” de esta ciudad, solicitada por el C. Arq. Alejandro González Rodríguez, en su carácter deApoderado General de la Sociedad Mercantil “Comebi de México”, S.A. de C.V., ubicado en este Municipio deIrapuato, Gto., y:

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Según consta en el Testimonio de la Escritura Pública Número 10919 de fecha 22 deagosto de 1994, otorgada ante la fe del Licenciado Rubén Vázquez Medina, Notario Público Número 5, en legalejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número109915, Tomo 267 del Libro Primero de Propiedad Irapuato, en fecha 10 de enero de 1995, el C. José GuillermoReynoso Zavala, es legítimo propietario del predio rústico denominado antigua Hacienda de “SanMiguelito” llamado “Tabla de Puente Blanco”, conocida actualmente como “Granja Altamira” de esteMunicipio, con superficie de 14-00-00.00 Has, el cual consta de las siguientes medidas y colindancias: AlNorte: 786.40 mts. linda con terrenos del Ejido definitivo de Irapuato; Al Sur: en tres tramos, el primero deOriente a Poniente 441.10 mts., el segundo de Sur a Norte 89.30 mts. y el tercero de Poniente a Oriente 235.90mts. y linda con Ejido San Juan; Al Oriente: 363.10 mts. con propiedad que es o fue de Josefina Arroyo Ch.

SEGUNDO.- Según consta en el Testimonio de la Escritura Pública Número 16092 de fecha 05 dediciembre del año 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Juan Carlos Barrón Lechuga, Notario adscrito a laNotaria Pública Número 27 del Primer Distrito del Partido Judicial de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.,inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ese Partido Judicial, bajo el número 3465312a fojas 51 Tomo 513 del Libro de Sociedades, Poderes y Comercio en fecha 17 de enero del año 2002, seProtocoliza el Acta de Asamblea celebrada el día 05 de diciembre del año 2001, en la cual se aprueba elConvenio de Fusión que celebran las Sociedades Mercantiles denominadas “MAFUERES”, S.A. deC.V., en su carácter de Sociedad Fusionante y que subsiste y “COMEBI”, S.A. de C.V., como SociedadFusionada y en consecuencia se extinguirá.

TERCERO.- Según consta en el Testimonio de la Escritura Pública Número 17066 de fecha 19 defebrero del año 2002, otorgada ante la fe del Licenciado Juan Carlos Barrón Lechuga, Notario adscrito a laNotaria Pública Número 27 del Primer Distrito del Partido Judicial de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.,inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ese Partido Judicial, bajo el número 3507152a fojas 189 Tomo 514 del Libro de Sociedades, Poderes y Comercio en fecha 21 de febrero del año 2002, seProtocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que celebró la Persona Moraldenominada “MAFUERES”, S.A. de C.V., el día 30 de enero del año 2002, en la cual se apruebamodificar la denominación de “MAFUERES”, S.A. de C.V., para que quede como “Comebi de México”,S.A. de C.V.

CUARTO.- El Arquitecto Alejandro González Rodríguez, acredita la Personalidad como ApoderadoEspecial en cuanto a su objeto, pero General en cuanto a sus facultades para Actos de Administraciónde la Sociedad Mercantil denominada “Comebi de México”, S.A. de C.V., con el Testimonio de la EscrituraPública Número 17691 de fecha 03 de abril del año 2002, otorgada ante la fe del Licenciado Juan Carlos

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 42 PERIODICO OFICIAL

Barrón Lechuga, Notario adscrito a la Notaria Pública Número 27 del Primer Distrito del Partido Judicial de laCiudad de San Luis Potosí, S.L.P.

QUINTO.- Según consta en el Testimonio de la Escritura Pública Número 13541 de fecha 19 dediciembre del año 2002, otorgada ante la fe del Licenciado Ruben Vázquez Medina, Notario Público Número 5en legal ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo elFolio Real :R17*029773 de fecha 21 de abril del año 2003, se hace constar el contrato de Fideicomiso concláusula de reversión, para el terreno rústico de la antigua Hacienda de “San Miguelito” llamado“Tabla de Puente Blanco”, conocida actualmente como “Granja Altamira” de este Municipio, que celebranpor una parte el Señor José Guillermo Reynoso Zavala, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Fideicomitentey Fideicomisario en Primer Lugar”, por otra parte “Banco del Bajío”, Sociedad Anónima, División Fiduciaria,Institución de Banca Múltiple, representada en este acto por sus Delegados Fiduciarios los Licenciados GerardoLozano Ordóñez y Benjamín Romero Castillo, a la que en lo sucesivo y para efectos del presente contrato sedenominará como “La Fiduciaria”, de otra parte la Sociedad Mercantil denominada “Comebi de Mèxico”, S.A. deC.V., representada en este acto por el Ingeniero Manuel del Valle López, a la que en lo sucesivo se le denominarácomo “El Fideicomisario en Segundo Lugar” con la comparecencia del Ingeniero Roberto del Valle López, en sucarácter de Depositario.

SEXTO.- Mediante oficio número SZI-9171 de fecha 19 de diciembre del año 2002, suscrito por el C.Ingeniero Manuel de Jesús Macias González, en aquel entonces Superintendente Zona Irapuato de la ComisiónFederal de Electricidad, otorgó la Factibilidad de dotación del Servicio de Energía Eléctrica para elDesarrollo que nos ocupa.

SEPTIMO.- La anterior Dirección de Desarrollo Urbano, mediante oficio número D.D.U. 1254/2003 defecha 06 de febrero del año 2003, se le informo al Arq. Alejandro González Rodríguez, sobre el Uso delSuelo para el predio ubicado en Ejido conocido como “Altamira” de este Municipio y que colinda con laAvenida Prolongación Independencia.

OCTAVO.- Los C.C. Arquitectos Alejandro González Rodríguez y José Jaime RodríguezHernández, acreditaron su Personalidad como Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas y Actosde Administración Limitados del Fideicomiso descrito en el punto quinto del presente, que constituyó para elpredio denominado “Granja Altamira”, con el Testimonio de la Escritura Pública Número 14063 de fecha 15 deabril del año 2003, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Humberto Carpio Mendoza, Notario Número 95 delPartido Judicial de la Ciudad de León, Gto.

NOVENO.- La anterior Dirección de Desarrollo Urbano, mediante oficio número D.D.U. 4056/2003 defecha 28 de abril del año 2003, expidió a favor de la Sociedad Mercantil denominada “Comebi de México”, S.A.de C.V., la Constancia de Compatibilidad Urbanística para el predio rústico denominado antigua Haciendade “San Miguelito” llamado “Tabla de Puente Blanco”, conocido actualmente como “Granja Altamira”de este Municipio, en la que se pretende construir un Desarrollo en Condominio Mixto (habitacional y comercial)Horizontal, habiéndose precisado en la misma las restricciones y condiciones a que estará sujeto el Desarrolloen cita.

DECIMO.- La anterior Dirección de Desarrollo Urbano, mediante oficio número D.D.U. 7429/2003 defecha 10 de julio del año 2003, expidió a favor de la Sociedad Mercantil denominada “Comebi de México”, S.A.de C.V., complemento de la Constancia de Compatibilidad Urbanística otorgada mediante oficio númeroD.D.U. 4056/2003 de fecha 28 de abril del año 2003, para el predio rústico denominado antigua Hacienda de“San Miguelito” llamado “Tabla de Puente Blanco”, conocido actualmente como “Granja Altamira” de este Municipio,en la que se pretende construir un Desarrollo en Condominio Mixto (habitacional y comercial) Horizontal.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 43

DECIMO PRIMERO.- Una vez revisada la diversa documentación presentada, se observó que cumplecon los requisitos exigidos por los artículos 28 y 61 de la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipiosdel Estado de Guanajuato y 86 del anterior Reglamento para el Municipio de Irapuato de la Ley de Fraccionamientosquedando así debidamente integrado el expediente respectivo, por lo que la anterior Dirección de DesarrolloUrbano de este Municipio, aprobó el Proyecto de Traza correspondiente para el Desarrollo en CondominioMixto (habitacional y comercial) Horizontal denominada “Cerrada Altamira” de esta ciudad, clasificándosecomo Desarrollo en Condominio Mixto (habitacional y comercial) Horizontal, conforme a lo indicado por elartículo 59 fracción I del ordenamiento legal invocado en supralíneas, circunstancia que se hizo del conocimientode la promovente a través del número D.D.U. 7931/2003 de 22 de julio del año 2003, suscrito por el C. Ing.Victor Manuel Zamora Lugo, en aquel entonces Director de Desarrollo Urbano.

DECIMO SEGUNDO.- La anterior Dirección de Desarrollo Urbano, mediante oficio número D.D.U. 042/2003 de fecha 14 de octubre del año 2003, dirigido al Arq. Alejandro González Rodríguez, Apoderado Generalde la Sociedad Mercantil denominada “Comebi de México”, S.A. de C.V., se le solicitan documentos a fin depoder emitir la Autorización del Desarrollo en mención, en la que previo a dicho trámite deberá gestionarla respectiva Constancia para Constituir el Régimen de Propiedad en Condominio y el Visto Bueno alReglamento para el Desarrollo en Condominio Mixto (habitacional y comercial) Horizontal denominado“Cerrada Altamira” de esta ciudad.

DECIMO TERCERO.- Mediante oficio número 04/2004-013 de fecha 19 de abril del año 2004, suscritopor el C. Ingeniero Mario Turrent Antón, Presidente del Consejo Directivo de la Junta de Agua Potable y Alcantarilladodel Municipio de Irapuato, otorgó la Factibilidad Positiva para la Dotación del Servicio de Agua Potable,Drenaje y Alcantarillado, para el predio rústico conocido como Hacienda Altamira de este Municipio.

DECIMO CUARTO.- La anterior Dirección de Desarrollo Urbano, mediante oficio número D.D.U. 3788/2004 de fecha 26 de abril del año 2004, dirigido al Arq. Alejandro González Rodríguez, Apoderado General de laSociedad Mercantil denominada “Comebi de México”, S.A. de C.V., se le solicitan documentos a fin de poderemitir el Visto Bueno al Proyecto del Reglamento del Régimen correspondiente para el Desarrollo enCondominio Mixto (habitacional y comercial) Horizontal denominado “Cerrada Altamira” de esta ciudad.

DECIMO QUINTO.- La C. Lic. Ana Lilia Domínguez Guzmán, Registrador Público Suplente de la Propiedady del Comercio, otorgó Certificado de Gravámenes de fecha 27 de mayo del año 2004, para la Fracción deterreno de la antigua Hacienda de “San Miguelito”, las que por estar unidas forman actualmente una sola unidadtopográfica, por lo que se fusionan quedando como originalmente aparecían como inmueble rústico llamado“Tabla de Puente Blanco” conocido actualmente como “Granja Altamira”, con superficie de 14-00-00.00 Has.,en el cual se pretende llevar a cabo el Desarrollo en mención.

En virtud de que el predio objeto del presente Dictamen Técnico presenta un Gravamen, se anexaescrito de fecha 18 de mayo del año 2004, del Lic. Benjamín Romero Castillo, Delegado Fiduciario del Bancodel Bajío, Institución de Banca Múltiple, S.A. de C.V., mediante el cual informa que en relación con el contrato deFideicomiso y atendiendo la petición del Arq. Alejandro González Rodríguez, Apoderado General de la SociedadMercantil “Comebi de México”, S.A. de C.V., respecto a la seguridad que tendrán futuros adquirientes de lotes yviviendas del predio “Cerrada Altamira” de esta ciudad, a fin de que las Escrituras de Propiedad que se otorguena su favor se encuentren libres de cualquier gravamen o limitación de dominio, por lo que se permite manifestaren su Apartado Único “...Las Escrituras de Transmisión de Propiedad protocolizadas por los Notarios Públicosque en su momento designe “Comebi de México”, S.A. de C.V. y firmadas por los Delegados Fiduciarios deBanco del Bajío”, S.A. de C.V., continúen con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado para el Estadode Guanajuato y otorguen la seguridad jurídica a los adquirientes, ya que los lotes y/o viviendas, se entreguenlibres de gravamen o limitación de dominio, por lo que esta Dirección no debe tener incertidumbre o desconfianzapor la formalización de tales instrumentos”.

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DECIMO SEXTO.- La Dirección de Catastro Municipal, mediante oficio número 458/2004 de fecha 02de julio del año 2004, informa que por parte de ésa Dirección se encuentra en revisión el proyecto de laMemoria Descriptiva del Régimen de Propiedad en Condominio, para el predio rústico denominada AntiguaHacienda de San Miguelito, llamado Tabla de Puente Blanco, Propiedad de la Sociedad Mercantil “Comebi deMéxico”, S.A. de C.V., en el que se pretende realizar el Desarrollo en Condominio Mixto (habitacional y comercial)Horizontal denominado “Cerrada Altamira” de esta ciudad.

DECIMO SEPTIMO.- El C. Arq. Alejandro González Rodríguez, Apoderado General de la SociedadMercantil “Comebi de México”, S.A. de C.V., presento ante esta Dependencia el Plano de LevantamientoTopográfico del bien inmueble en el que se pretende llevar a cabo el Desarrollo en Condominio Mixto (habitacionaly comercial) Horizontal denominado “Cerrada Altamira” de esta ciudad.

DECIMO OCTAVO.- El C. Arq. Alejandro González Rodríguez, Apoderado General de la SociedadMercantil “Comebi de México”, S.A. de C.V., por conducto de la anterior Dirección de Desarrollo Urbano ahoraDirección General de Ordenamiento Territorial, solicitó a este H. Ayuntamiento de Irapuato, Gto., laAutorización del Desarrollo en Condominio Mixto (habitacional y comercial) Horizontal denominado“Cerrada Altamira” de esta ciudad.

DECIMO NOVENO.- El C. Arq. Alejandro González Rodríguez, Apoderado General de la SociedadMercantil “Comebi de México”, S.A. de C.V., a fin de colmar los extremos parcialmente de los artículos 28fracción II y 61 en su fracción V de la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado deGuanajuato y parcialmente 86 fracciones VIII y IX del anterior Reglamento para el Municipio de Irapuato de la Leyde Fraccionamientos, presentó ante la anterior Dirección de Desarrollo Urbano ahora Dirección General deOrdenamiento Territorial, los siguientes documentos:

a) Constancia de Registro del propietario en el Impuesto Predial;b) Plano de Eje de Calles o de Rumbos;c) Plano de Proyecto Geométrico (de Lotificación);d) Proyecto del Sistema de Agua Potable;e) Proyecto del Sistema de Alcantarillado y de Drenaje;f) Proyecto del Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público;

g) Estudio de Diseño de Pavimentos;h) Plano de Etapas de Urbanización;i) Memoria Descriptiva de Proyecto;j) Proyecto de Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio (mediante oficio

número 458/2004 de fecha 02 de julio del año 2004, informa que por parte de la Dirección deCatastro se encuentra en revisión dicho Proyecto) y

k) Proyecto del Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio (mediante oficio númeroD.D.U. 042/2003 de fecha 14 de octubre del año 2003 y oficio número D.D.U. 3788/2004 defecha 26 de abril del año 2004, se informa que por parte de la anterior Dirección de DesarrolloUrbano, se encuentra a la espera de la autorización antes citada de la Dirección de Catastro a finde poder emitir la respectiva Constancia del Régimen de Propiedad en Condominio y el VistoBueno al Reglamento de Administración del mismo)

VIGESIMO.- A fin de dar cumplimiento a lo previsto por lo artículos 33, 34 y 62 de la anterior Ley deFraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato, la antes Dirección de Desarrollo Urbanoahora Dirección General de Ordenamiento Territorial, procedió a realizar el análisis de los proyectos

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correspondientes a las redes de agua potable, drenaje y alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público,emitiendo el Dictamen Técnico, el cual se contiene en oficio número D.G.O.T. 631/2004 de fecha 21 de juliodel año 2004 en los términos siguientes:

Que habiéndose cumplido parcialmente con los requisitos exigidos por la anterior ley de la materia y loprevisto en su Reglamento respectivo, se dictamina favorable Autorizar el Desarrollo en Condominio Mixto(habitacional y comercial) Horizontal denominado “Cerrada Altamira” de esta ciudad, sin embargo noexime de responsabilidad alguna a la Propietaria que una vez que se cuente con las autorizaciones y cumplimientototal de los artículos citados en supralíneas los presente ante esta Dependencia a fin de proceder a lo conducente,que la superficie materia de la autorización será de 129,114.93 m2 de acuerdo al Proyecto de Lotificación,el mencionado Desarrollo en Condominio quedará integrado por un total de 477 Lotes distribuidos en sieteprivadas conformadas por veinte manzanas identificadas con los números “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20” mismos que se podrán destinar para la construcción de 441 Viviendas Unifamiliar, 33Lotes para Locales Comerciales compatibles con la zona de su ubicación y 03 Lotes para área de uso común(manzanas 3, 14 y 19).

VIGÉSIMO PRIMERO.- Una vez cumplidos parcialmente los requisitos señalados por la Ley de lamateria, el Dictamen que se refiere el punto anterior, se somete a la consideración de este Honorable Ayuntamientotal como lo prevé el artículo 34 segundo párrafo y 62 de la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipiosdel Estado de Guanajuato, por lo que dicho Cuerpo Colegiado, en ejercicio de las atribuciones, precede aanalizarlo y emitir la resolución procedente, misma que ahora se dicta.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este Honorable Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, es competente para resolver lassolicitudes de Autorización de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio que se desarrollen dentro de lacircunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 fracción I, inciso “n” de la LeyOrgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; artículo 7 fracción I y 8 fracción IV de la anterior Ley deFraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Para la procedencia de la Autorización del Desarrollo en Condominio Habitacional Horizontal,a que se refiere el artículo 28 de la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato,se requiere entre otros requisitos el siguiente:

Artículo 28, fracción II.- Anexar el Certificado de Libertad de Gravámenes por un período de veinteaños.

En el caso presente, el Fraccionador no cumple con el requisito citado por la fracción anterior, en virtudde que sobre el bien inmueble en donde se realiza el Desarrollo en Condominio Mixto (habitacional ycomercial) Horizontal denominado “Cerrada Altamira”, pesa un gravamen sobre la totalidad delinmueble, según se desprende del Certificado de Gravámenes de fecha 27 de mayo del año 2004, suscritopor la Lic. Ana Lilia Domínguez Guzmán, Registrador Público Suplente del Registro Público de la Propiedad ydel Comercio de este Partido Judicial.

Ahora bien, considerando que el Fraccionador ha cumplido casi en su totalidad con el resto de losrequisitos a que se refieren los artículos 28 de la anterior Ley de Fraccionamiento para los Municipios delEstado de Guanajuato y 86 del anterior Reglamento para el Municipio de Irapuato de la Ley de Fraccionamientos;mediante escrito de fecha 18 de mayo del año 2004, del Lic. Benjamín Romero Castillo, Delegado Fiduciario delBanco del Bajío, Institución de Banca Múltiple, S.A. de C.V., mediante el cual informa que en relación con elcontrato de Fideicomiso y atendiendo la petición del Arq. Alejandro González Rodríguez, Apoderado General de

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la Sociedad Mercantil “Comebi de México”, S.A. de C.V., respecto a la seguridad que tendrán futuros adquirientesde lotes y viviendas del predio “Cerrada Altamira” de esta ciudad, a fin de que las Escrituras de Propiedad quese otorguen a su favor se encuentren libres de cualquier gravamen o limitación de dominio, por lo que sepermite manifestar en su Apartado Único “...Las Escrituras de Transmisión de Propiedad protocolizadaspor los Notarios Públicos que en su momento designe “Comebi de México”, S.A. de C.V. y firmadas porlos Delegados Fiduciarios de Banco del Bajío”, S.A. de C.V., continúen con los requisitos establecidosen la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato y otorguen la seguridad jurídica a los adquirientes,ya que los lotes y/o viviendas, se entreguen libres de gravamen o limitación de dominio, por lo queesta Dirección no debe tener incertidumbre o desconfianza por la formalización de tales instrumentos”.

Lo anterior con el fin de que una vez llegado el momento de otorgarse el permiso de Pre Venta y/o Ventase procesa a individualizar las viviendas conforme a lo establecido anteriormente.

Por todo lo anterior y considerando que el H. Ayuntamiento tiene facultad para fijar, en la esferaadministrativa, las políticas, criterios y procedimientos, en la aplicación de la anterior Ley de Fraccionamientoscon fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 2 de la particular del Estado, 4 segundo párrafo; 69 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal; 34segundo párrafo, 35 y demás relativos y aplicables de la anterior Ley de Fraccionamientos, se resuelve:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Este Honorable Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, tiene a bien autorizar el Desarrolloen Condominio Mixto (habitacional y comercial) Horizontal denominado “Cerrada Altamira”, Propiedadde la Sociedad Mercantil “Comebi de México”, S.A. de C.V., sin embargo no exime de responsabilidad alguna ala Propietaria que una vez que se cuente con las autorizaciones y cumplimiento total de los artículos citados ensupralíneas los presente ante esta Dependencia a fin de proceder a lo conducente.

SEGUNDO.- La superficie materia de la autorización que se proyecta desarrollar será de 129,114.93m2, de conformidad con lo indicado en el Plano de Lotificación, presentado para tal efecto, dicha superficiequedará integrada de la siguiente manera:

Superficie de Área PrivativaHabitacional (vivienda) 61,673.07 m2 47.77 %Uso Mixto 5,184.66 m2 4.02 %Comercial y Estacionamiento 4,387.95 m2 3.40 %

Superficie de Vialidades 41,196.60 m2 31.91 %

Superficie de Áreas ComunesÁrea Común 10,464.18 m2 8.10 %Área Verde y Equipamiento 5,739.80 m2 4.44 %Área de Pozo 468.67 m2 0.36 %

Superficie de Terreno a Desarrollar 129,114.93 m2 100.00 %

TERCERO.- De conformidad con el Proyecto General de Lotificación presentado el Desarrollo enCondominio Mixto (habitacional y comercial) Horizontal denominado “Cerrada Altamira” de esta ciudad,quedará integrado por un total de 477 Lotes distribuidos en siete privadas conformadas por veinte manzanasidentificadas con los números “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20” mismos que se

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podrán destinar para la construcción de 441 Viviendas Unifamiliar, 33 Lotes para Locales Comerciales compatiblescon la zona de su ubicación y 03 Lotes para área de uso común (manzanas 3, 14 y 19).

CUARTO.- El Desarrollo en Condominio múlticitado, deberá contar con espacios destinados a áreaverde, acondicionadas con pasto y árboles, espacios libres con plaza pavimentada, arriates, bancas y mobiliariourbano indispensable, conforme lo estipula el artículo 62 fracción II del anterior Reglamento para el Municipio deIrapuato de la Ley de Fraccionamientos.

QUINTO.- Las áreas de uso común del Desarrollo en Condominio en mención, deberán de estaracondicionadas en función del uso que se les pretenda dar, mismas que deberán estar definidas en el diseñourbano del conjunto y a la Escritura Constitutiva del Régimen, así como en el Reglamento de AdministraciónInterno del mismo, conforme lo estipula el artículo 63 del anterior Reglamento para el Municipio de Irapuato dela Ley de Fraccionamientos.

SEXTO.- El Desarrollo en Condominio en mención, tendrá las siguientes características defuncionamiento:

a) El acceso deberá constituirse mediante un espacio de enlace entre la vía pública y el Condominio,en el cual se ubicará una caseta de control y

b) Deberá circundarse por medio de una barda o reja perimetral en su conjunto.

Lo anterior conforme lo estipula el artículo 64 del anterior Reglamento para el Municipio de Irapuato de laLey de Fraccionamientos.

SEPTIMO.- El Desarrollo en Condominio en mención, además tendrá las siguientes características dediseño:

a) Deberá contar con las instalaciones necesarias colindantes a la vía pública, para depositar labasura (contenedores, por lo que se recomienda acuda ante la Dirección de Mantenimiento eImagen Urbana, a fin de que se establezcan los lineamientos a cumplir al respecto) y para ellogro de que su recolección sea en forma fácil y eficiente, de acuerdo a los requerimientos de laDirección General de Servicios Públicos.

b) La distancia libre entre los cajones de estacionamiento necesaria para maniobras y circulacióndeberá ser de 6.00 metros como mínimo.

Lo anterior conforme lo estipula el artículo 65 del anterior Reglamento para el Municipio de Irapuato de laLey de Fraccionamientos.

OCTAVO.- Los Condóminos que integren dicho Desarrollo, deben considerar que los pagos de lascargas comunes, correrán por su propia cuenta, dado que se obligan a que la operación y mantenimientode las áreas comunes les corresponden a los mismos.

NOVENO.- En base a lo anterior, deberá calcularse el importe de las cargas fiscales que el propietariodeberá enterar ante la Tesorería Municipal y una vez acreditado el pago correspondiente, otórguese la Licenciapara Ejecutar las Obras de Urbanización en el plazo establecido por el artículo 36 de la anterior Ley deFraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato.

DECIMO.- Inscríbase esta autorización a costa de la parte autorizada, en el Registro Público de laPropiedad de este Partido Judicial y publíquese por dos veces en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado y

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en el Diario de mayor circulación de este Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, deacuerdo a lo previsto por el artículo 35 de la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado deGuanajuato.

DECIMO PRIMERO.- La presente autorización no implica el permiso para la venta de lotes que lointegran, ni para el traslado de dominio, así como tampoco para publicar o promover la venta de los mismos.

DECIMO SEGUNDO.- Notifíquese de acuerdo a lo establecido por los artículos 72 y 73 del anteriorordenamiento legal citado en supralíneas.

Así lo resolvieron los ciudadanos integrantes del H. Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, en SesiónNúmero 29, Ordinaria, de fecha 09 de septiembre del 2004, por Unanimidad de Votos, firmando para constanciael C. Presidente Municipal que actúa asistido por el C. Ing. José de Jesús Félix Servín, Secretario del H.Ayuntamiento . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.

EL CIUDADANO DOCTOR JOSE ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DESALVATIERRA, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE ELAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LECONCEDE EL ARTICULO 115, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, ARTICULO 117 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADODE GUANAJUATO Y ARTÍCULOS 69, FRACCIÓN II, 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN LA XIXSESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL DIA 19 DIECINUEVE DE OCTUBRE DE 2004DOS MIL CUATRO, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

ÚNICO: SE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "ROSAS DE CASTILLA", EL CUALQUEDARÁ UBICADO JUNTO AL FRACCIONAMIENTO SALVATIERRA 2000, AL NORTE DE LA CIUDAD DESALVATIERRA, GUANAJUATO.

RESULTANDO

I.- QUE CON FECHA 25 DE AGOSTO DE 2004, LA C. GENOVEVA GARCÍA MORALES, SOLICITÓ AESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN DEDESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DELDESARROLLO DENOMINADO "ROSAS DE CASTILLA", EL CUAL PRETENDE DESARROLLAR ENLAS FRACCIONES DE SU PROPIEDAD DEL PREDIO DENOMINADO "ROSAS DE CASTILLA" DE LACIUDAD DE SALVATIERRA, GTO., MISMO QUE CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 40,930 M²(CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS), DENTRO DE LAS SIGUIENTESMEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 364.32 M CON SALVADOR GARCÍA.

AL SUR: 396.32 ML CON FRACC. SALVATIERRA 2000.

AL ORIENTE: 58.50 ML CON ZONA FEDERAL.

AL PONIENTE: 144.50 ML CON LUIS MÉNDEZ.

ACREDITANDO LA PROPIEDAD DEL PREDIO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NO. 1201 DE FECHA26 DE ENERO DE 1971, ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NO. 4 LICENCIADO JENARO ROCHACALDERÓN, DEL PARTIDO JUDICIAL DE SALVATIERRA, GTO.

II.- QUE UNA VEZ REVISADA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SE OBSERVÓ QUE CUMPLE CONLOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 28 DE LA "LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARALOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO" DEL AÑO 1996, QUEDANDO POR TANTOINTEGRADO EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, PROCEDIÉNDOSE AL ANÁLISIS DEL PROYECTODE LOTIFICACIÓN EN RELACIÓN CON LO ESTABLECIDO POR EL PLAN DIRECTOR DEDESARROLLO URBANO, EN CUANTO AL USO DE SUELO AUTORIZADO, DETERMINÁNDOSE LAVIABILIDAD DEL MISMO, POR LO QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIADE ESTA LOCALIDAD APROBÓ EL PROYECTO DE TRAZA DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO

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"ROSAS DE CASTILLA" HABIÉNDOSE CLASIFICADO COMO "INTERÉS SOCIAL", CIRCUNSTANCIAQUE SE HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL PROPIETARIO POR CONDUCTO DEL OFICIO No. 466/98,RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN AL PROYECTO DE TRAZA, DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 1998,SUSCRITO POR EL C. ARQUITECTO MARCO A. MARTÍNEZ NAVARRETE EN SU CARÁCTER DEDIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA.

III.- QUE A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 33 (TREINTA Y TRES)Y 34 (TREINTA Y CUATRO) DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADODE GUANAJUATO, LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DE ESTE MUNICIPIO,PROCEDIÓ AL ANÁLISIS, EMITIENDO SU DICTAMEN EN BASE A LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

• PLANO TOPOGRÁFICO.• PLANO LOTIFICACIÓN.• ESCRITURA DE PROPIEDAD No. 1,201 DE FECHA 26 DE ENERO DE 1976, PASADA ANTE

LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO No. 4, LIC. JENARO ROCHA CALDERÓN.• OFICIO S/N DE FECHA 4 DE ENERO DE 2000, EMITIDO POR EL SISTEMA MUNICIPAL DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALVATIERRA, GTO., EN EL QUE SE INFORMAQUE SE AUTORIZA EL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA.

• OFICIO No. DUE/381/04, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2004, EN QUE SE OTORGA LARATIFICACIÓN DEL USO DEL SUELO DEL FRACCIONAMIENTO "ROSAS DE CASTILLA".

• OFICIO No. 466/98 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 1998, EN QUE SE OTORGAAUTORIZACIÓN AL PROYECTO DE TRAZA AL FRACCIONAMIENTO "ROSAS DE CASTILLA".

• FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EMITIDO POR LA COMISIÓNFEDERAL DE ELECTRICIDAD.

• CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVÁMENES, EXPEDIDO POR EL REGISTRO PÚBLICODE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE SALVATIERRA, GTO., CONFECHA 6 DE JULIO DE 1998.

IV.- UNA VEZ ANALIZADOS LOS REQUISITOS PRESENTADOS POR EL PROMOTOR, EL DICTAMEN AQUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓNDE DESARROLLO URBANO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, PARA DICTAMINAR LOPROCEDENTE.

CONSIDERANDO

I. QUE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA, GTO., ES COMPETENTE PARARESOLVER LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS QUE SEDESARROLLAN DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, DE CONFORMIDAD CONLO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 69 (SESENTA Y NUEVE) FRACCIÓN I (PRIMERA), INCISO "N"DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTICULO 7 (SIETE)FRACCIÓN I (PRIMERA), ARTICULO 8 (OCHO) FRACCIÓN IV (CUARTA), DE LA VIGENTE LEY DEFRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO DE 1996.

II. QUE LA PARTE INTERESADA HA PRESENTADO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEYEN LA MATERIA, HABIÉNDOSE OBTENIDO POR TANTO LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DETRAZA, Y SE HA EMITIDO Y APROBADO EL DICTAMEN ELABORADO POR LA DIRECCIÓN DEDESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA MUNICIPAL.

III. QUE EL FRACCIONADOR DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEFRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SUS ARTÍCULOS45 (CUARENTA Y CINCO), FRACCIONES I (PRIMERA) A X (DÉCIMA), 49 (CUARENTA Y NUEVE) Y 50(CINCUENTA).

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POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE:

PRIMERO.- QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA, GTO., EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMEROXIX DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2004, ACORDÓ OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DELFRACCIONAMIENTO AL DESARROLLO DENOMINADO "ROSAS DE CASTILLA", PROPIEDAD DE LA C.GENOVEVA GARCÍA MORALES. LA SUPERFICIE MATERIA DE ESTA AUTORIZACIÓN ES DE 40,930 M²(CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS), MISMA QUE SE INTEGRA COMO SEMUESTRA EN EL PLANO DE LOTIFICACIÓN.

SEGUNDO.- EN BASE A LO ANTERIOR DEBERÁ CALCULARSE EL IMPORTE DE LAS CARGASFISCALES QUE MANIFIESTA LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO., PARA ELEJERCICIO FISCAL DEL 2004 QUE LA PROPIETARIA DEBERÁ ENTERAR EN LA TESORERÍA MUNICIPAL YUNA VEZ ACREDITADO EL PAGO CORRESPONDIENTE, OTÓRGUESE LA LICENCIA PARA EJECUTAROBRAS DE URBANIZACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 36 (TREINTA Y SEIS) DELA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO DE 1996.

TERCERO.- INSCRIBASE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN A COSTA DEL INTERESADO EN ELREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE PARTIDO JUDICIAL Y PUBLÍQUESE DOS VECES ENEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ELMUNICIPIO, CON UN INTERVALO DE CINCO DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN, DE ACUERDO A LOPREVISTO EN EL ARTICULO 35 (TREINTA Y CINCO) DE LA LEY CITADA.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS, POR MEDIO DE SUREPRESENTANTE LEGAL, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 72 Y 73 DELORDENAMIENTO JURÍDICO EN CITA.

QUINTO.- LA EMISIÓN DEL PRESENTE, NO OTORGA PERMISO PARA LA VENTA DE LOS LOTESQUE LO INTEGRAN, NI PARA EL TRASLADO DE DOMINIO, ASÍ COMO TAMPOCO PARA PUBLICAR OPROMOVER LA VENTA DE LOS MISMOS.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO: EL PRESENTE ACUERDO QUE REGIRÁ EN ESTE MUNICIPIO, ENTRARÁEN VIGOR AL CUARTO DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNODEL ESTADO.

ARTICULO SEGUNDO: SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE OPONGANAL PRESENTE.

POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 70 (SETENTA), FRACCIONES I (PRIMERA)Y VI (SEXTA) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO DE 1996 EN SU ARTÍCULO 35, MANDO SE IMPRIMA,PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ DEBIDO CUMPLIMIENTO, AL PRESENTE ACUERDO

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DADO EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALVATIERRA, ESTADO DE GUANAJUATOA LOS 22 VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 DOS MIL CUATRO.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 117

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.

EL ING. ARQ. JAVIER DE LA VEGA VELÁZQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ ITURBIDE,GUANAJUATO A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN PLENO EJERCICIODE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCION II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B; 70, 202, 203 y 204 DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO NÚMERO 30DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2004 SE APROBÓ EL:

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado conforme al artículo 25 de la Constitución Política Mexicana, la rectoría deldesarrollo nacional para garantizar que esté sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimientoeconómico y el empleo y una mas justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de lalibertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Planeará, conducirá y orientará la actividadeconómica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.

Que de acuerdo al artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, laSecretaría de Desarrollo Económico Sustentable, es la dependencia encargada de coordinar, fomentar y regularel desarrollo industrial, comercial y de servicios del Estado, impulsando el aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales, competiéndole también, en materia de desarrollo económico, atraer inversiones estatales,nacionales y extranjeras, de acuerdo con los Planes Estatal y Municipal de Desarrollo, promover la creación deorganismos que se encarguen de difundir la cultura de calidad y competitividad de las empresas.

Que las principales metas al 2006, contempladas en el Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato2000-2006 son: impulsar una economía al servicio de las personas, lograr un mayor número de empleos mejorremunerados; una distribución mas equitativa de la riqueza, incentivar la productividad y como estrategia previstapara el cumplimiento, es la implementación de acciones de profunda simplificación administrativa en los tramitesque regulan las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos, relacionados con la tarea de gobernar,facilitando con ello el establecimiento de las empresas.

Que el Programa Sectorial 2001-2006, señala que uno de los objetivos es lograr la efectividad y oportunidaden la instalación y operación de empresas y establece como una estrategia para ello, la desregulación ysimplificación de tramites en los tres órdenes de gobierno, para así, los ciudadanos puedan operar e iniciar unnegocio y paralelamente la economía guanajuatense tenga una mayor productividad y competitividad.

Que el Plan Municipal de Desarrollo de la administración pública, tiene como base el sistema previstoen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Guanajuato,en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, por lo que dicho plan contendrá las prioridades y objetivosque en estos se establezcan, en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, lo anterior enreferencia a los artículos 89 y 91 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para laimplementación, ejecución y evaluación de la mejora regulatoria municipal, así como revisar el marco normativomunicipal para agilizar, transparentar, eliminar, simplificar o fortalecer los trámites, plazos y requisitos quedeban exigirse a las empresas para su instalación, operación y regularización, a través del Comité de MejoraRegulatoria, así como el funcionamiento de éste.

ARTÍCULO. 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

l. COMITÉ.- El comité de mejora regulatoria del municipio de San José Iturbide, señaladas en laLey Orgánica Municipal.

ll. DEPENDENCIAS.- Las Secretarias y Direcciones Generales del municipio de San José Iturbide,señaladas en la Ley Orgánica Municipal.

III.- SARE.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas

IV.- ENTIDADES.- los organismo descentralizados, Empresas de Participación Estatal, FideicomisosPúblicos, así como comisiones, patronatos y comités creados mediante decreto gobernativo oReglamento.

V.- MEJORA REGULATORIA.- Conjunto de acciones municipales que tienen como propósitodesregular o actualizar el marco jurídico en el Estado de Guanajuato, para simplificar tramitesadministrativos, con la finalidad de facilitar la apertura y operación de empresas, fomentar lageneración de empleos, así como elevar la calidad de gestión pública en beneficio de losciudadanos.

VI. EMPRESA.- La organización individual o social dirigida al desarrollo de una actividad económicaque se vincula con la producción, intercambio y distribución de bienes y servicios.

CAPÍTULO IICOMITÉ DE MEJORA REGULATORIA

ARTÍCULO 3.- Para la ejecución de las acciones que en materia de mejora regulatoria realice el Comité,se deberá observar, además de los criterios señalados en acuerdos o convenios de colaboración que el municipiohaya celebrado en la materia con los diferentes niveles de gobierno, con organismos descentralizados,desconcentrados y organismos privados, a efecto de que en la esfera de sus respectivas competencias realicen,los siguientes:

I. Realizar todas las acciones necesarias que contribuyan a que el Municipio de San José Iturbide,cuente con un marco regulatorio eficaz y eficiente para el adecuado funcionamiento e interacciónde las actividades económicas presentes y futuras;

II. Eliminar en los procesos, trámites y servicios administrativos correspondientes, la solicitud dedocumentación que ya hubiese sido requerida en procesos o instancias previamente;

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III. Revisar los sistemas y procedimientos de atención al público, para eliminar duplicidad defunciones y requisitos legales innecesarios, promoviendo para tal efecto la actualización a lasnormas legales previamente establecidas, y

IV. Suprimir los excesos de información detallada en los formatos y solicitudes que utilicen lasdependencias y organismos municipales en los trámites y servicios que realicen en el ejerciciode sus funciones.

ARTÍCULO 4.- El Comité podrá invitar a los representantes de las dependencias, organismosdescentralizados y desconcentrados municipales, estatales y federales relacionados con la actividad económica;asimismo, a los representantes del sector empresarial municipal diversos a los que permanentemente integraránel Comité, a las asociaciones de profesionistas, organizaciones de trabajadores y directivos de instituciones deeducación superior, mismos que coadyuven o promuevan la mejora regulatoria

ARTÍCULO 5.- El comité se integrará por:

l.- El Presidente Municipal quien fungirá como Presidente.

ll.- El Director General de Desarrollo Social y Económico quien fungirá como Secretario Técnico.

lll.- Vocales que Serán:

a) El Srio. Del H. Ayuntamiento

b) El Tesorero y/o Director General de Finanzas

c) El Director General de Desarrollo Urbano

d) EL Coordinador Médico de Hospital Municipal

Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto. Así mismo cada integrante nombrará a surespectivo suplente.

lV.- INVITADOS PERMANENTES.

A) El Director de Ecología

b) Regidores Integrantes de la Comisión Competente

c) Representante Del Sector Empresarial.

ARTÍCULO 6.- El presidente del Comité podrá invitar a representantes de otras instituciones y organismosasí como a ciudadanos que por sus méritos coadyuven al cumplimiento de la función del Comité, quienes enningún momento serán parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 7.- El Comité sesionará por lo menos 4 veces al año en forma ordinaria y las sesionesextraordinarios serán convocados cuando por la urgencia o importancia del asunto sea necesario celebrarsesión, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría devotos de los integrantes en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 120 PERIODICO OFICIAL

En caso de ausencia del presidente, el Secretario Técnico, presidirá la sesión con todas las facultadesatributadas el Presidente.

ARTÍCULO 8.- Los cargos de los integrantes del comité son honorificos, por lo que no recibirán retribución,ni compensación alguna por su desempeño.

CAPÍTULO lllDE LAS FACULTADES DEL COMITÉ.

ARTÍCULO 9.- El comité tendrá las siguientes facultades:

l.- Establecer los políticas, criterios y programas para el cumplimiento del objeto del presentereglamento.

ll.- Revisar y analizar los distintos ordenamientos municipales y demás disposiciones legales vigentesque se vinculen con la actividad empresarial, así como proponer al H. Ayuntamiento lasadecuaciones, modificaciones y reformas necesarias a fin e cumplir con la deregulación ydesreglamentación de tramites, requisitos y plazos innecesarios.

lll.- Planear y desarrollar estrategias y acciones generales para la eliminación de trámites, requisitosy plazos excesivos que se traduzcan en beneficios a la actividad empresarial.

lV.- Coordinar y apoyar la desregularización y desreglamentación en el municipio de aquellasempresas que cumplan con los requsitos establecidos en el presente reglamento y demásdisposiciones legales vigentes.

V.- Conocer sobre avances y elevar los proyectos, programas y acciones llevadas a cabo para ladesregularización y desreglamentación.

Vl.- Proponer al H. Ayuntamiento la celebración de Acuerdos de Coordinación con las diferentesentidades de la administración Pública Municipal y Estatal con la finalidad de que en sus respectivosámbitos, apoyen la desregularización y desreglamentación de trámites, requisitos y plazos fijados,así como promover la simplificación de gestiones, el fortalecimiento de las empresas existentesy la generación de empleos.

ARTÍCULO 10.- El Presidente del Comité tendrá de manera enunciativa y no limitativa las siguientesfacultades.

l.- Representar al Comité

ll.- Presidir las Sesiones del Comité

lll.- Asistir a las Sesiones del Comité con derechos a voz y voto

lV.- Delegar facultades en la persona que el designe

V.- Las demás que le confieran las disposiciones legales y aplicables.

ARTÍCULO 11.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades:

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l.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del comité.

ll.- Elaborar el orden del día de cada sesión

lll.- Levantar las actas de cada sesión del comité

lV.- Planear, levantar y evaluar el desarrollo de los planes y programas de trabajo.

V.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos surgidos de las sesiones

Vl.- Someter a consideración del Comité las adecuaciones, modificaciones y reformas legalespropuestas por los empresarios.

Vll.- Informar en reuniones ordinarias de comité, los avances y resultados del proceso de regularizacióny desreglamentación de la actividad empresarial.

VIII.- Propone y someter a la población del Comité los programas de trabajo.

IX.- Brindar el apoyo logístico necesario para realizar actividades del comité.

X.- Los demás que le confiera el Comité.

ARTÍCULO 12.- Los vocales del Comité tendrán las siguientes facultades:

I.- Proponer proyector específicos de desregularización de trámites o procedimientosgubernamentales.

II.- Proponer iniciativas de reformas legales, reglamentarias o da disposiciones adminitrativas decarácter general, que incidan en la actividad económica.

III.- Designar a las funciones que integran los grupos especializados.

lV.- Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Comité, a las que fueron convocados, enforma personal o a través de respectivo suplente.

V.- Las demás facultades que le confieran la ley y reglamento.

CAPÍTULO IVDE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO

ARTÍCULO 13.- Se establece la Manifestación de Impacto Regulatorio como el documento público enel que las dependencias y entidades de la administración municipal, deben integrar, siempre que proponga unanteproyecto de disposiciones de carácter general o de reformas y modificación a los reglamentos existentes,con incidencia en las actividades económicas, como requisito previo a su entrada en vigor.

ARTÍCULO 14.- Las Manifestaciones de Impacto Regulatorio serán entregados al Comité para su revisióny análisis en un término, de cuando menos un mes de la fecha en que se pretenda emitir el ordenamiento omodificación de que se trate.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 122 PERIODICO OFICIAL

ARTÍCULO 15.- La Manifestación de Impacto Regulatorio se integrará siempre que se presente unproyecto de regulación, ya sea nuevo o de reformas a uno existente, que tenga incidencia en actividadeseconómicas o imponga trámites o nuevos procedimientos vinculados a la economía.

ARTÍCULO 16.- La Manifestación de Impacto Regulatorio tiene que ser lo suficientemente preciso yclaro para que la comprendan personas no especialistas en el tema. En su elaboración se especificarán lossiguientes puntos:

I. Definición del problema;

II. Alternativas consideradas y soluciones propuestas;

III. Marco jurídico y antecedentes jurídicos;

IV. Impacto anticipado: costos y beneficios;

V. Instrumentación y aplicación;

VI. Consulta, y

VII. Identificación y descripción de trámites.

ARTÍCULO 17.- La portada del Manifestación de Impacto Regulatorio deberá contener la siguienteinformación:

I. Dependencia;

II. Titulo del proyecto;

III. Unidad responsable;

IV. Fecha de entrega al Comité;

V. Resumen del proyecto, y

VI. Firma del titular de la dependencia o entidad responsable del proyecto.

ARTÍCULO 18.- En la Manifestación de Impacto Regulatorio deberán indicarse correctamente lassituaciones o las conductas que se pretenden normar o controlar, así como una explicación clara y sin tecnicismosde la problemática a resolver, las soluciones y propuestas que fueron consideradas, y las razones por lascuales fueron rechazadas.

ARTÍCULO 19.- Para integrar la solución propuesta se presentará la estrategia general que se proponepara solucionar el problema, así como la descripción de los efectos esperados y los tiempos en que se esperaque surtan efectos.

ARTÍCULO 20.- Las propuestas de nuevas regulaciones o de modificaciones de las existentes, haránsiempre referencia al marco jurídico que se relacione de alguna forma con ellas. También especificarán si serequiere eliminación de otras regulaciones y, en su caso, indicar a qué instrumentos legales de los diferentesniveles de gobierno da cumplimiento.

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En la estructura jurídica de la propuesta se deberán listar todos los artículos del proyecto que daríansustento a las acciones previstas para resolver cada uno de los problemas identificados.

ARTÍCULO 21.- La estimación de los costos y beneficios de las propuestas regulatorias se haránúnicamente a la creación o modificación de regulaciones.

En caso de que el proyecto en cuestión tenga un amplio impacto en la economía, se anexará unamemoria de cálculo en la que se especifiquen claramente los supuestos que se utilizan para llevar a cabo lasestimaciones y se hará referencia a todas las fuentes de datos o información utilizada.

ARTÍCULO 22.- El cálculo de los costos se hará atendiendo a la siguiente estructura:

I. Se describirán los costos potenciales de la propuesta y los efectos que dichos costos podríantener en la actividad económica y en el entorno social, y

II. Se elaborará una lista de los grupos de interés que se afectarían negativamente por la regulaciónpropuesta, detectados en las consultas que eventualmente se hagan sobre la regulaciónpropuesta.

ARTÍCULO 23.- Los costos específicos a considerar, en su caso, son los siguientes:

I. Costos de capital, tales como terrenos, infraestructura y equipo;

II. Costos de operación como salario, materiales, energía y servicios;

III. Costos de transacción que incluya costos legales, de consultoría o de tiempo para cumplir conlos requerimientos administrativos de la regulación;

IV. Costos de salud, medio ambiente u otro tipo social,

V. Costos administrativos que asuman las Dependencias Municipales, que se encargarían deinstrumentar, y Aplicar la regulación propuesta, como son los costos de personal, así como losderivados de inspecciones u otras actividades para asegurar el cumplimiento con las regulaciones.

ARTÍCULO 24.- Para integrar la sección de beneficios, se deberá observar lo siguiente:

I. Se determinará la naturaleza, alcance y, en su caso, el monto de los beneficios directos e indirectosque resultarían de la instrumentación de la regulación propuesta. En general, éstos puedenexpresarse en términos de la reducción, y

II. Se hará una estimación de los grupos de interés que resultarían beneficiados, directa eindirectamente, de la instrumentación de la regulación propuesta. Con esa información se elaboraráuna lista de dichos grupos que permitan establecer u naturaleza y su perfil.

ARTÍCULO 25.- Deberá prepararse un esquema para la instrumentación de la propuesta, y su aplicación,en el que deberá explicarse:

I. Cómo se pretende instrumentar la propuesta;

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II. El mecanismo que se adoptará para asegurar su cumplimiento, tales como licencias, registro,autorizaciones o de otra índole;

III. La manera en que se verificará el cumplimiento, y

IV. La sanción que se impondrá por incumplimiento con la regulación.

CAPÍTULO VDEL REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES

ARTÍCULO 26.- Para la integración del formato que se denominará Registro Municipal de Trámites yServicios. Al efecto, se establecerán los plazos y períodos requeridos para su integración, en un instructivo, queserá elaborado y aprobado por el Comité. Los trámites y Servicios Públicos deberán describir fehacientemente:

I. Nombre de la dependencia;

II. Nombre del programa, trámite o servicio;

III. Fundamento jurídico y fecha de entrada en vigor;

IV. Casos en los que debe o puede realizar el trámite;

V. Requisitos o trámites para la prestación del servicio;

VI. Si el trámite debe iniciarse o el servicio solicitarse mediante escrito simple o formato oficial; ,éste deberá mencionar su costo y forma de llenarse;

VII. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite o a la solicitudde servicio;

VIII. Plazos máximos que tiene la autoridad responsable, para resolver el trámite o prestar el servicioy, en su caso, la procedencia de aplicación de la afirmativa o negativa ficta;

IX. Monto de los derechos, contribuciones, cuotas, tarifas, aprovechamientos y demás cobrosaplicables, así como su fundamento jurídico;

X. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o registros que correspondan a lasresoluciones que se emitan, así como la duración del servicio;

XI. Criterios y procedimiento para resolver el trámite o prestar el servicio;

XII. Unidades administrativas ante las que se puede iniciar y concluir el trámite o solicitar el servicio;

XIII. Horarios de atención al público;

XIV. Dirección, números de teléfono, fax y correo electrónico, según sea el caso, de la autoridad quepreste el servicio; y

XV. La demás información que se prevea en las disposiciones de este reglamento o que la dependenciao entidad considere que puede ser de utilidad para los usuarios.

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ARTÍCULO 27.- Las dependencias del Municipio serán responsables por no inscribir los trámites yservicios, requisitos y plazos de su dependencia en el Registro de Trámites y Servicios Municipales, debido a lafalta de entrega de su información.

ARTÍCULO 28.- Una vez publicada la Guía de trámites y Servicios Municipales, no se podrán exigirtrámites, requisitos o plazos distintos a los inscritos en la misma, salvo lo previsto en disposiciones jurídicasexpedidas con posterioridad.

ARTÍCULO 29.- A partir de la vigencia del presente reglamento, en materia de las actividades económicas,no se podrán modificar los trámites, servicios, requisitos o plazos, sin que dicha modificación haya sido revisadapor el Comité.

CAPÍTULO VIDEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

ARTÍCULO 30.- El Programa y Calendario Institucional, se realizará según lo dispuesto en las leyes dela materia para establecer el uso de medios electrónicos en los tramites y procedimientos administrativos loscuales tendrán como objetivo:

I.- Establecer un sistema interno de comunicación electrónica dentro de las áreas o direccionesresponsables de realizar tramites.

II.- Establecer un sistema para realizar y resolver las gestiones de tramites empresariales,proporcionando toda la información de procedimientos, formatos y demás documentos que serequieran a través de medios electrónicos.

III.- Colaborar en el desarrollo de sistemas de identificación electrónica, internos y externos para larealización de trámites en línea y

IV.- Proponer la normatividad que corresponda para dar certeza jurídica a las operaciones y trámitescelebrados a través de medios electrónicos.

CAPÍTULO VIIDEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS

ARTÍCULO 31.- Se establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas y tendrá como objetivo uniresfuerzos de las dependencias y entidades de la administración pública municipal estatal y federal y en suámbito de competencia, para que las micro, pequeñas y medianas empresas (MPYME), que impliquen bajoriesgo para la salud o al medio ambiente, puedan constituirse e iniciar operaciones en un máximo de 24 horas,llevando a cabo las siguientes acciones:

I. Establecer los mecanismos para disminuir plazos, requisitos y documentos, teniendo comoobjetivo el establecimiento de un sistema que permita la apertura de empresas consideradas debajo, mediano y alto impacto social o económico en el menor tiempo posible; y

II. Organización de Centros de Atención Empresarial Municipal asignando una persona para laatención exclusiva de este, realizar las actividades de asesoría y gestión de trámites de acuerdoa los procesos que establezca, teniendo como objetivo la emisión de la autorizacióncorrespondiente en el menor tiempo posible, e identificar aquellos giros que no requieren larealización de trámites o la obtención de permisos o licencias, dichos centros deberán además:

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a. Apoyar a los ciudadanos del municipio en la gestión de trámites municipales, estatales yfederales;

b. Difundir constante y permanente el Centro de Atención Empresarial y el Sistema de AperturaRápida de Empresas, (SARE);

III. Adecuar los reglamentos vigentes que correspondan para establecer la legal operación del SARE.

IV. Implementar el uso de medios electrónicos en la gestión y resolución de tramites y servicios.

ARTÍCULO 32.- El SARE será operado por el área que designe el Presidente Municipal para el efecto.

ARTÍCULO 33.- En el SARE se instrumentará la creación de un expediente único que sirva de basepara realizar todos los trámites en las diversas dependencias municipales y evitar duplicidad de requisitos.

Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70 fracción I y VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal parael Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

TERCERO.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Comité.

Dado en la Ciudad de San José Iturbide, Guanajuato a los 22 días del mes de Junio del año 2004, en elsalón de cabildo, del Honorable Ayuntamiento de San José Iturbide, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICAPARA EL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, ESTADO DE GUANAJUATO

I N D I C E

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IIDE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ACCESO

CAPÍTULO IVDE LAS DEPENDENCIAS Ó ENTIDADES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION

CAPÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL

CAPÍTULO VIDE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO VIIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS

CAPÍTULO VIIIDE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO IXDE LOS RECURSOS

TRANSITORIO

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 128 PERIODICO OFICIAL

EL CIUDADANO, ING. SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELMUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, ESTADO DE GUANAJUATO, a los habitantes del mismo hacesaber:

Que el H. Ayuntamiento que presido, en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 y 117 fracción I de laConstitución Política del Estado de Guanajuato; 107, 108, 202 de la Ley Orgánica Municipal en vigor;en sesión ordinaria de H. Ayuntamiento celebrada el día 22 veintidos del mes de julio del año 2004 dosmil cuatro, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIODE SAN LUIS DE LA PAZ, ESTADO DE GUANAJUATO.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto lo siguiente:

I.- Regular la estructura y el funcionamiento de la Unidad de Acceso del Municipio de SAN LUIS DELA PAZ, ESTADO DE GUANAJUATO;

II.- Garantizar el acceso de toda persona a la información pública que se genere ó se encuentre enposesión de las Dependencia ó Entidades municipales, en los términos y con las excepcionesque señala la Ley y el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 2.- Quien tenga acceso a la información pública sólo podrá utilizarla lícitamente y seráresponsable de cualquier uso ilegal de la misma, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 párrafo tercero dela Ley.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.- LEY.- La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

II.- REGLAMENTO.- Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública;

III.- INSTITUTO.- El Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato;

IV:- UNIDAD DE ACCESO.- Unidad de Acceso a la Información Pública;

V.- DEPENDENCIA.- Unidad administrativa de la administración pública municipal centralizada; y

VI.- ENTIDAD.- Organismo público que forma parte de la administración pública municipaldescentralizada.

ARTÍCULO 4.- La Unidad de Acceso será el vínculo entre el Ayuntamiento, y el solicitante de la Información.

ARTÍCULO 5.- Las Comisiones que conforma el H. Ayuntamiento proporcionarán la información en lostérminos previstos en el presente Reglamento, a través del Presidente de dicha Comisión; en los Consejos la

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información se proporcionará a través del Presidente del mismo y en las Delegaciones a través de la Secretaríadel H. Ayuntamiento, proporcionando ésta la información a la Unidad de Acceso. Por lo que el presenteordenamiento también le es aplicable a las mismas.

ARTÍCULO 6.- Para los efectos del presente Reglamento, es Información Pública todo documento,registro electrónico y/o documental, archivo ó cualquier dato que se recopile, procese ó posean las Dependenciasó Entidades, y que no se encuentre clasificada como reservada ó confidencial.

ARTÍCULO 7.- La Unidad de Acceso hará pública de oficio la siguiente información:

I.- Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que resultenaplicables;

II.- Su estructura orgánica;

III.- El directorio de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento ó sus equivalenteshasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;

IV.- El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la InformaciónPública donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;

V.- Las metas y los objetivos de sus programas;

VI.- Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de losderechos para acceder a los mismos;

VII.- Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos ó autorizaciones;

VIII.- El padrón inmobiliario;

IX.- Los informes que por disposición legal genere el sujeto obligado;

X.- La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y

XI.- La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den.

ARTÍCULO 8.- La siguiente información es pública y será entregada a petición de parte:

I.- El tabulador de dietas, sueldos, salarios; el sistema de premios, estímulos, recompensas; losgastos de representación, costos de viaje, viáticos y otro tipos de gastos realizados por losservidores públicos en ejercicio ó con motivo de sus funciones;

II.- El monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución;

III.- Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que seasu destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino deéstos;

IV.- Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título ó acto, indicando los motivos,beneficiarios ó adquirientes y los montos de las operaciones;

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V.- Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

VI.- Los resultados finales de las auditorías que se practiquen al sujeto obligado;

VII.- Los contratos de obra pública, su monto y a quien le fueron asignados;

VIII.- Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas.

ARTÍCULO 9.- Se considera información reservada:

I.- La que comprometa la seguridad del Estado ó del Municipio;

II.- La que ponga en riesgo la seguridad pública;

III.- La que ponga en riesgo la privacidad ó la seguridad de los particulares;

IV.- La que dañe la estabilidad financiera ó económica del Estado ó de los Municipios;

V.- La que lesione los procesos de negociación de los sujetos obligados en cumplimiento de sufunción pública y pueda ser perjudicial del interés público;

VI.- La información de estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daño al interés del Estadoó del Municipio, ó suponga un riesgo para su realización;

VII.- Los expedientes judiciales ó administrativos. Serán públicos los expedientes electorales;

VIII.- Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos. Será pública la resolucióndefinitiva;

IX.- La que contenga las opiniones, estudios, recomendaciones ó puntos de vista que formen partedel proceso deliberativo de los servidores públicos y pueda ser perjudicial del interés público,hasta en tanto no sea adoptada decisión definitiva;

X.- La contenida en las auditorías realizadas por los órganos de fiscalización ó control, así como lasrealizadas por particulares a su solicitud, hasta en tanto no se presenten las conclusiones dedichas auditorías;

XI.- La que cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes yreglamentos y a la prevención ó persecución de los delitos;

XII.- La referente a las posturas, ofertas, propuestas ó presupuestos generados con motivo de losconcursos ó licitaciones en proceso que las autoridades lleven a cabo para adquirir, enajenar,arrendar, concesionar ó contratar bienes ó servicios. Una vez adjudicados los contratos, lainformación ya no será reservada;

XIII.- Los exámenes, evaluaciones ó pruebas que para la obtención de grados, reconocimientos,permisos, licencias ó autorizaciones, por disposición de Ley deban ser sustentados, así comola información que éstos hayan proporcionado con este motivo;

XIV.- La que genere una ventaja personal indebida en perjuicio de alguien;

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XV.- La que por mandato expreso de una Ley se considera reservada; y

XVI.- Los expedientes y la discusión de los asuntos materia de sesión secreta de Ayuntamiento. Laresolución final, con su fundamentación y motivación, es pública siempre y cuando no contravengaotras disposiciones legales.

ARTÍCULO 10.- La información clasificada como reservada según el artículo anterior, podrá permanecercon tal carácter hasta por un período de 14 catorce años. Esta información podrá ser desclasificada cuando seextingan las causas que dieron a su clasificación ó cuando haya transcurrido el período de reserva, protegiendola información confidencial que en ella se contenga. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de loque, al respecto, establezcan otras leyes.

El Instituto a solicitud del H. Ayuntamiento municipal podrá acordar la ampliación del período de reservahasta por 10 diez años, siempre y cuando se justifique que subsisten las causas que dieron origen a suclasificación.

Excepcionalmente, en casos de gran importancia, el H. Ayuntamiento municipal podrá solicitar al Institutola ampliación del segundo período de reserva hasta por 10 diez años, siempre y cuando justifiquen la existenciade los supuestos que la originaron. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley.

ARTÍCULO 11.- Se clasifica como información confidencial:

I.- Los datos personales;

II.- La entrega por los particulares a los sujetos obligados para la integración de los censos, para losefectos estadísticos u otros similares, misma que sólo podrá usarse para los fines queproporcionó;

III.- La información patrimonial que los servidores públicos declaren en los términos de la Ley de lamateria, salvo que los declarantes autoricen su divulgación;

IV.- La que ponga en riesgo la vida, la integridad, el patrimonio, la seguridad ó la salud de cualquierpersona; ó afecte directamente al ámbito de la vida privada de las personas; y

V.- La que por mandato expreso de una Ley sea considerada como confidencial ó secreta.

ARTÍCULO 12- En ningún caso podrá calificarse como de carácter personal y por tanto reservada óconfidencial, la información relativa a dietas, sueldos, salarios ó remuneraciones percibidas con motivo delejercicio de cargos, empleos ó comisiones de carácter público, lo anterior conforme a lo establecido por elartículo 20 de la Ley.

ARTÍCULO 13.- La información confidencial no estará sujeta a plazos de vencimiento, teniendo esaclasificación indefinidamente. En caso de datos personales solo podrá darse a conocer con autorización de sutitular.

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CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 14.- La Unidad de Acceso residirá en la cabecera municipal y estará a cargo un Titular, elcual será designado por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 15.- El titular de la Unidad de Acceso, deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser licenciado en derecho ó tener conocimiento en la materia;

II.- Tener por lo menos 24 años de edad al momento de su designación;

III.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

IV.- Ser preferentemente habitante del Municipio;

V.- Ser de reconocida honorabilidad y aptitud para desempeñar el cargo; y

IV.- Reunir, en su caso, los requisitos de servicio civil de carrera.

ARTÍCULO 16.- El titular de la Unidad de Acceso, podrá ser removido por las siguientes causas:

I.- Cuando incurran en falta de probidad;

II.- Notoria ineficiencia; y

III.- Por la comisión de faltas administrativas ó delitos, ó por incumplimiento grave de sus atribuciones,conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estadode Guanajuato.

ARTÍCULO 17.- La Unidad de Acceso contará con la estructura administrativa, espacio físico y mediosinformáticos, suficientes que permitan la prestación del servicio oportunamente. El Ayuntamiento incluirá en elpresupuesto de egresos la partida correspondiente.

CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ACCESO

ARTÍCULO 18.- La Unidad de Acceso, tendrá las obligaciones siguientes:

I.- Difundir la información pública de oficio;

II.- Recibir y despachar las solicitudes de acceso a la información pública;

III.- Localizar, y en su caso entregar la información pública solicitada;

IV.- Notificar al particular sobre la resolución que recaiga a su solicitud de acceso a la información;

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V.- Orientar en su caso, al solicitante respecto de la Unidad de acceso del sujeto obligado quecontenga la información pública requerida, cuando la misma no se encuentre dentro del ámbitode competencia del mismo;

VI.- Realizar las gestiones necesarias y coordinarse con la Dependencia ó Entidad, para localizar yobtener los documentos administrativos en los que conste la información solicitada;

VII.- Llevar un registro respecto de los asuntos que se tramiten en la Unidad de Acceso correspondiente,mismo que deberá contener:

a).- Datos de los solicitantes;b).- Número de solicitudes de información;c).- Resultado y costo de las solicitudes;d).- Tiempo de respuesta de las mismas.

VIII.- Elaborar los formatos de solicitud de acceso a la información;

IX.- Realizar los formatos de solicitud de acceso y corrección de datos personales;

X.- Elaborar el manual de procedimientos del sistema de acceso a la información pública;

XI.- Capacitar a las Dependencias y Entidades respecto a la organización y conservación de lainformación de tal manera que le facilite la clasificación de la misma;

XII.- Elaborar semestralmente un índice, por rubros temáticos de la información clasificada comoreservada, que deberá contener:

a).- La Dependencia ó Entidad que generó la información;b).- La fecha de clasificación de la información;c).- El fundamento legal; yd).- El plazo de reserva.

Para facilitar lo anterior, la información que genere cada Unidad Administrativa y sea clasificadareservada por la Unidad de Acceso, será inscrita en el índice en un plazo de 5 cinco días hábiles.

Para los mismos efectos, la información clasificada como reservada deje de serlo, se pondrá adisposición del público a partir del momento en que se venza el plazo de su clasificación ó cesela causa que originó la misma.

XIII.- Vigilar que no se distribuya, difunda ó comercialicen los datos personales contenidos en lossistemas de acceso a la información pública.

Si la Dependencia ó Entidad transmite a la Unidad de Acceso información confidencial ó reservadacomo parte de los documentos solicitados, ésta elaborará la presentación que pueda serentregada en cumplimiento por la Ley y el presente Reglamento.

XIV.- Proporcionar los datos personales en los supuestos y bajo las condiciones previstas en el artículo24 de la Ley, previa petición fundada y motivada del sujeto obligado solicitante.

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XV.- Integrar un catálogo respecto de la información con que cuenta cada Dependencia ó Entidad ymantenerlo actualizado;

XVI.- Las demás contenidas en el artículo 37 de la Ley.

ARTÍCULO 19.- El Titular de la Unidad de Acceso, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Emitir el dictamen, debidamente fundado y motivado, respecto de la solicitud cuando se trate deinformación clasificada como reservada ó confidencial, así como en el caso de inexistencia de lainformación solicitada;

II.- Solicitar a la Dependencia ó Entidad que verifiquen que los datos personales sean exactos yactualizados;

III.- Requerir a la Dependencia ó Entidad correspondiente la información que se solicite, a fin de dartrámite a la petición formulada;

IV.- Verificar si la Dependencia ó Entidad a la que pretende remitir la información, es competentepara darle trámite, de acuerdo a la información que maneja;

V.- Requerir antes del vencimiento del plazo señalado para tramitar una solicitud de acceso a lainformación pública, la remisión de la información;

VI.- Abstenerse de tramitar solicitudes de acceso a la información ofensivas ó anónimas, ó cuandose haya dado anteriormente como respuesta que dicha información está clasificada comoreservada y/o confidencial a una solicitud de la misma persona;

VII.- Proponer al Ayuntamiento las disposiciones complementarias en cuanto al trámite de las solicitudesde acceso a la información;

VIII.- Clasificar la información que posea cada Dependencia ó Entidad, en reservada ó confidencial yactualizar la información;

IX.- Clasificar en reservada ó confidencial, en su caso, la información que se genere ó se adquieraen cada una de las Dependencias ó Entidades; y

X.- Llevar a cabo la reclasificación de la información cuando se cumpla el término previsto para sureserva ó bien en el caso de que cese la causa que motivó la reserva.

XI.- Solicitar la información a los organismos y unidades previstos en los artículos 5 y 20 del presenteordenamiento.

CAPÍTULO IVDE LAS DEPENDENCIAS Ó ENTIDADES

EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 20.- El Titular de la Dependencia ó Entidad tendrá las siguientes obligaciones y facultadesde Acceso a la Información:

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I.- Ser el enlace con la Unidad de Acceso, y tramitar la solicitud de acceso a la información alinterior de la de la Dependencia ó Entidad;

II.- Preclasificar los documentos en públicos, reservados ó confidenciales y actualizar la información;

III.- Coordinar y supervisar las acciones de la Dependencia ó Entidad tendientes a proporcionarinformación;

IV.- Realizar las gestiones necesarias y coordinarse con las áreas que integran la propia Dependenciaó Entidad, para localizar y obtener los documentos administrativos en los que conste la informaciónsolicitada;

V.- Llevar un registro respecto de los asuntos que tramiten, respecto a esta materia, en laDependencia ó Entidad que corresponda;

VI.- Sugerir al Titular de la Unidad de Acceso la clasificación de la información que posea laDependencia ó Entidad;

VII.- Informar a los individuos el propósito por el cual se recaban los datos personales, en su caso; y

VIII.- Habilitar personal calificado a fin de que de seguimiento al trámite de acceso a la informacióniniciado ante la Unidad de Acceso.

ARTÍCULO 21.- Los servidores públicos integrantes de cada una de las Dependencias ó Entidades, entodos los niveles jerárquicos, tendrán la responsabilidad de dar buen uso y conservar la información que obreen la Unidad, Dependencia, oficina ó área de trabajo, observando los criterios específicos para el archivo de lamisma.

ARTÍCULO 22.- Cada una de las áreas que integren la Dependencia ó Entidad, deberán elaborar uncatálogo de la información que obre en la misma, la cual será presentada al titular de la misma, a efecto de queverifique su contenido y existencia.

El catálogo a que se hace referencia deberá ser actualizado cada 2 dos meses como máximo, sin quepara ello sea óbice para actualizar la información que se genera, como medio para garantizar su acceso.

ARTÍCULO 23.- En cada área de la Dependencia ó Entidad se acondicionará el espacio adecuado parael debido archivo, conservación y resguardo de la información, a fin de que sea accesible la consulta por partedel personal habilitado de dicha Unidad para dar trámite al requerimiento de información por parte de la Unidadde Acceso.

CAPÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 24.- Cualquier persona directamente ó a través de su representante, podrá solicitarinformación ante la Unidad de acceso a que se refiere este Reglamento.

ARTÍCULO 25.- La solicitud de Acceso a la Información Pública deberá formularse mediante formatoque para el efecto proporcione la Unidad de acceso correspondiente. Asimismo la Unidad de acceso deberá

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entregar ó negar la información a quien lo solicite dentro de los 20 veinte días hábiles siguientes a aquél en quese reciba la solicitud, no debiendo exceder de dicho término, conforme a lo establecido en el artículo 42 de laLey.

ARTÍCULO 26.- La falta de respuesta a una solicitud de acceso en el plazo señalado en el artículoanterior, se entenderá resuelta en sentido negativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.

ARTÍCULO 27.- El acceso a la información pública de oficio por consulta es gratuito más no así lainformación pública que sea a petición de parte, así como también la información que sea pública y no especificadaen este Reglamento; asimismo se estará a lo establecido para el pago de un derecho en materia de acceso ala información a lo dispuesto en la Ley de Ingresos para el Municipio.

ARTÍCULO 28.- Cuando existan razones suficientes que impidan entregar la información en el plazoseñalado en el artículo anterior, se informará al solicitante y el plazo se ampliará hasta 10 diez días hábiles más,siguiendo las disposiciones que en el capítulo VI del presente ordenamiento se establecen para ello.

ARTÍCULO 29.- El formato de acceso a la información así como de corrección de datos deberán contener:

I.- Número de folio;

II.- Datos del solicitante (nombre, apellidos, domicilio para recibir notificaciones);

III.- Dependencia ó Entidad de la que se requiera la información;

IV.- Descripción de la información solicitada; y

V.- Forma en que desea le sea notificado el trámite de la solicitud.

ARTÍCULO 30.- Los solicitantes de la información pública deberán señalar el mecanismo por el cual lessea notificada la resolución correspondiente, siempre y cuando la Unidad de Acceso tenga el equipo de trabajosuficiente para poder realizarlo. Tal notificación podrá ser:

I.- Personalmente en el domicilio de la Unidad de Acceso;

II.- En el domicilio señalado para recibir notificaciones.

ARTÍCULO 31.- La información publicada en el portal de internet de cada sujeto obligado, podrá serconsultada libremente sin requisito previo.

ARTÍCULO 32.- Una vez recibida la solicitud respectiva en la Unidad de Acceso, ésta procederá alanálisis de la misma, y en su caso:

I.- Si del análisis de la solicitud se determina que los datos proporcionados en la misma no sonsuficientes para localizar los documentos ó son erróneos, procederá en los términos señaladosen el artículo 39 de la Ley, dentro de los 2 dos días hábiles siguientes al de recepción de lasolicitud.

El término de 20 veinte días, de acuerdo con la ley, para proporcionar la información, se interrumpe,hasta en tanto el solicitante satisfaga el requerimiento de aclaración, por parte de la Unidad deAcceso.

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En caso de modificación sustancial de la solicitud de acceso presentada como respuesta alrequerimiento comenzará un nuevo plazo de 20 veinte días.

II.- Cuando la solicitud de información contenga los datos necesarios para darle trámite, se requeriráal titular de la Dependencia ó Entidad que corresponda dentro de los 2 dos días hábiles siguientesal en que se haya recibido la solicitud, la información respectiva.

ARTÍCULO 33.- El titular de la Dependencia ó Entidad procederá a revisar la petición de la Unidad deAcceso a efecto de determinar si se cuenta con la información; si está es pública deberá remitirla a la Unidad deAcceso dentro de los 10 días hábiles siguientes, a fin de que se le dé trámite correspondiente.

Si no existe respuesta de la Dependencia ó Entidad, el titular de la Unidad de Acceso le requerirá a fin deque dé contestación a la petición en el plazo de 2 dos días hábiles.

ARTÍCULO 34.- Si la información solicitada no se encuentra en los archivos de la Dependencia óEntidad, ésta deberá notificar a la Unidad de Acceso dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a aquél en quehaya recibido la solicitud, a fin de que se apliquen las medidas pertinentes para localizar, la información solicitaday se culmine el trámite correspondiente.

En caso de que no se encuentre la información, el titular de la Unidad de Acceso, fundará y motivará laresolución que confirme la inexistencia de la misma y notificará al solicitante.

ARTÍCULO 35.- En el caso de que la información solicitada por el particular ya esté disponible al públicoen otros medios, tales como libros, compendios, trípticos, en formatos magnéticos ó electrónicos, u otrosdisponibles en internet, podrá proporcionarla por este medio.

ARTÍCULO 36.- En el supuesto que en la información solicitada se detecte que existen datos personales,la Unidad de Acceso comunicará al titular de los mismos en un término de 3 tres días hábiles, a fin de queexprese si no tiene inconveniente en que se proporcionen los datos.

Si el titular de los datos personales dentro del término de 4 cuatro días hábiles no da contestación alrequerimiento se entenderá que no desea que se conozca tal información.

ARTÍCULO 37- Cuando la información solicitada contenga datos clasificados como reservados óconfidenciales, se eliminarán las partes ó secciones que contengan dichos datos, siempre y cuando se puedeeliminar del documento sin alterarlo en su totalidad, señalando las partes ó secciones que fueron eliminadas,dicha información se proporcionará dentro de los 20 veinte días hábiles siguientes al de recepción de la solicitud.

ARTÍCULO 38.- La Unidad de Acceso procederá a la revisión de los documentos remitidos, a fin deverificar la eliminación adecuada que realice la Dependencia ó Entidad requerida de los datos clasificadoscomo reservados ó confidenciales.

CAPÍTULO VIDE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 39.- En su caso la Dependencia ó Entidad dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes alrequerimiento de información, podrá solicitar a la Unidad de Acceso la ampliación del término para la entrega dela misma, exponiendo los motivos para dicha ampliación.

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ARTÍCULO 40.- La Unidad de Acceso resolverá dentro de los 3 tres días hábiles siguientes a lapresentación de la solicitud de ampliación del plazo, si procede ó no, informando de ello al solicitante señalandoel término de ampliación el cual no excederá de lo previsto en el artículo 42 de la Ley.

ARTÍCULO 41.- No podrá invocarse como causales de ampliación del plazo, los motivos que supongannegligencia ó descuido de la Dependencia ó Entidad.

ARTÍCULO 42.- Podrán ser causas de ampliación del término para la entrega de información:

I.- Cuando el sujeto obligado tenga la información solicitada, pero sea materialmente imposibletenerla en el lapso de término previsto por la Ley;

II.- Cuando exista el requerimiento de aclaración a que se refiere el artículo 39 de la Ley; ó

III.- Por causa de fuerza mayor.

ARTÍCULO 43.- Podrán ser causas de negativa de la información:

I.- Cuando una Dependencia ó Entidad, notifique a la Unidad de Acceso que no posee la informaciónsolicitada; ó

II.- Cuando la información solicitada esté clasificada como reservada ó confidencial.

ARTÍCULO 44.- Tratándose de documentos que por su naturaleza no sean normalmente substituibles,como los manuscritos, incunables, ediciones, libros, publicaciones periodísticas, mapas, planos, folletos ygrabados importantes ó raros y cualquier otro objeto ó medio que contenga información de este género, seproporcionará a los particulares los medios para consultar dicha información cuidando que no se dañen losobjetos que la contengan.

CAPÍTULO VIIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS

ARTÍCULO 45.- Se procederá a la rectificación de datos personales cuando exista solicitud expresapor parte del interesado, dirigida a la Unidad de Acceso.

ARTÍCULO 46.- La solicitud de corrección de datos deberá contener:

I.- Los datos que se pretenden corregir haciendo referencia en dónde constan los mismos;

II.- Indicar los datos correctos y acreditar la exactitud de los que se proporcionan; y

III.- En caso de que se pretendan complementar los datos personales, indicar la información faltante.

Debiendo acreditar los particulares su personalidad como titulares de los datos personales a que hacenreferencia ó su representante, respectivamente, en el caso de éstos últimos la representación será de carácterlegal en los términos de la normatividad correspondiente.

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ARTÍCULO 47.- La Unidad de Acceso solicitará en un plazo de 3 tres días hábiles siguientes al derecepción de la solicitud respectiva, a la Dependencia ó Entidad, la remisión del expediente ó documentos quecontengan los datos personales del solicitante; indicando que se señale cómo se obtuvieron los datos personalesque en dicha documentación constan.

ARTÍCULO 48.- La Unidad de Acceso con el apoyo de la Dependencia ó Entidad respectiva, analizarála procedencia de dicha modificación. Éste análisis se realizará en un término de 15 quince días hábiles a partirde la recepción de la solicitud.

Asimismo, se podrá requerir al solicitante la información que se considere pertinente a efecto de verificarla exactitud de los datos.

ARTÍCULO 49.- Si resulta procedente la modificación se emitirá un acuerdo en el cual se instruya a laDependencia ó Entidad correspondiente, a realizar la modificación de los datos respectivos, señalando losdatos correctos e indicando que se anexe a la corrección del documento el acuerdo de modificación de losmismos.

Asimismo, la Unidad de Acceso, notificará al solicitante en un plazo que no excederá de 30 treinta díashábiles siguientes al de la determinación de procedencia de las modificaciones, que las mismas fueronconducentes.

ARTÍCULO 50.- En caso de que se determine que no es procedente la modificación, la Unidad deAcceso, notificará al interesado expresando razones y fundamento que tomó en consideración para determinarla no procedencia de la corrección de los datos, dicho plazo no excederá de 30 treinta días hábiles siguientes ala presentación de la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley.

CAPÍTULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 51.- Serán causas de responsabilidad administrativa tanto de los titulares de las Dependenciasó Entidades municipales así como del personal que labore en las mismas, por incumplimiento de las obligacionesestablecidas en este ordenamiento, las siguientes:

I.- Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar ó alterar, total ó parcialmente y de maneraindebida información pública que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso óconocimiento con motivo de su empleo, cargo ó comisión;

II.- Actuar con negligencia, dolo ó mala fe en la substanciación de las solicitudes de acceso a lainformación pública ó en la difusión de la información pública a que están obligados conforme aeste ordenamiento;

III.- Denegar intencionalmente información pública no clasificada como reservada ó no consideradaconfidencial conforme a este Reglamento;

IV.- Clasificar como reservada ó confidencial, información pública que no cumple con lascaracterísticas señaladas en este Reglamento;

V.- Entregar información clasificada como reservada ó confidencial sin autorización conforme a lodispuesto por este Reglamento;

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VI.- Entregar intencionalmente de manera incompleta información pública requerida en una solicitudde acceso;

VII.- No proporcionar la información pública cuya entrega haya sido ordenada por la Unidad de acceso;

VIII.- La demora injustificada para proporcionar la información pública;

IX.- Proporcionar información falsa; y

X.- Negar la rectificación de los datos ó documentos, en los casos que proceda conforme a lodispuesto por este Reglamento.

ARTÍCULO 52.- Las sanciones aplicables serán las previstas en la Ley de Responsabilidades de losservidores públicos del Estado de Guanajuato, así como en la Ley de Acceso a la Información Pública para elEstado y los Municipios de Guanajuato.

CAPÍTULO IXDE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 53.- Para el Capítulo de los recursos se estará a lo dispuesto en la Ley de Acceso a laInformación Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato vigente la cual rige supletoriamente al presenteReglamento.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento, entrará en vigor al cuarto día de su publicación enel Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70 fracción VI de la Ley OrgánicaMunicipal vigente en el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debidocumplimiento.

Dado en el salón de cabildos del Honorable Ayuntamiento, del Municipio de San Luis de la Paz,Estado de Guanajuato, a los 22 días del mes de julio del 2004.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - TARANDACUAO, GTO.

El Ciudadano Fernando Jiménez Hernández Presidente del Ayuntamiento del Municipio de TarandacuaoGuanajuato, hace saber a los habitantes de éste municipio:

Que el Ayuntamiento que presido en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 115 fracción IIde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política delEstado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; y 5fracción V de la ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en fecha11 de agosto de 2004, tuvo a bien expedir por unanimidad devotos a favor el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAEN EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TARANDACUAO GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto:

I.- Proveer el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y losMunicipios de Guanajuato, en materia de procedimiento de acceso a la información pública delAyuntamiento y la Administración Pública del Municipio de Tarandacuao Guanajuato; y

II.- Regular la estructura y funcionamiento de la Unidad de Acceso a la Información Pública delMunicipio de Tarandacuao Guanajuato.

Artículo 2. Los titulares de las Dependencias, entidades y demás unidades Administrativas de laAdministración Municipal, serán los responsables de coordinar y supervisar las acciones de su unidadadministrativas tendiente a proporcionar la información así como la corrección de datos personales, gestionadoso tramitados por la Unidad de Acceso a la Información.

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I.- LEY: La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

II.- REGLAMENTO: El Reglamento para el Procedimiento de Acceso a la Información Pública parael Municipio de Tarandacuao Guanajuato;

III.- INSTITUTO: El Instituto de Acceso a la Información Pública;

IV.- UNIDAD: La Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Tarandacuao Guanajuato;

V.- DEPENDENCIA: Es la unidad administrativa de la Administración Pública municipal centralizada;

VI.- ENTIDAD: Es el Órgano Público de la Administración Pública Municipal descentralizada;

VII.- DATOS PERSONALES: Lo especificado en el artículo 8 de la Ley; y

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VIII.- CONSULTA: Respuesta positiva a una solicitud de acceso a la información. No incluye copias,discos, cassette, entre otros.

Artículo 4. La Unidad será el vínculo entre el Ayuntamiento, dependencias o entidades municipales y elsolicitante.

La Unidad será responsable de entregar o negar la información en los términos de la Ley.

La obligación de proporcionar información del Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao Guanajuato,no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante. Tampococomprende el proporcionar información que no exista o no se encuentre bajo su dominio.

Artículo 5. Es información pública todo documento, que se recopile, procese o posea el Ayuntamientodel Municipio de Tarandacuao Guanajuato; y no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.

Artículo 6. Es Información Pública de oficio la siguiente:

I.- Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que les resultenaplicables;

II.- Su estructura orgánica;

III.- El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalenteshasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;

IV.- El tabulador de dietas, sueldos y salarios; el sistema de premios, estímulos y recompensas; losgastos de representación, costos de viaje, viáticos y otro tipo de gastos realizados por losservidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;

V.- El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad donde podrán recibirse lassolicitudes para obtener la información pública;

VI.- Las metas y objetivos de sus programas;

VII.- Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de losderechos para acceder a los mismos;

VIII.- El monto del presupuesto asignado así como los informes sobre su ejecución;

IX.- Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que seasu destino (aplicación), así como los informes obligados que dichas personas deben entregarsobre el uso y destino de éstos;

X.- Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos,beneficiarios o adquirientes y los montos de las operaciones;

XI.- Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

XII.- Los resultados finales de las auditorias que se practiquen;

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XIII.- Las reglas para otorgar concesiones, licencias, premios o autorizaciones;

XIV.- El padrón inmobiliario;

XV.- Los contratos de obra pública, su monto y a quien le fueron asignados;

XVI.- Los informes que por disposición legal genere el Ayuntamiento Municipal de TarandacuaoGuanajuato;

XVII.- Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas;

XVIII.- La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;

XIX.- La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den alos solicitantes; y

XX.- Las demás establecidas en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública para elEstado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 7. Se considera Información Reservada:

I.- La que comprometa la seguridad pública del Municipio de Tarandacuao Guanajuato;

II.- La que ponga en riesgo la seguridad pública;

III.- La que ponga en riesgo la privacidad o la seguridad de los particulares;

IV.- La que dañe la estabilidad financiera o económica del Municipio de Tarandacuao Guanajuato;

V.- La que lesione los procesos de negociación de los sujetos obligados en cumplimiento de sufunción pública y pueda ser perjudicial del interés público;

VI.- La información de estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés delmunicipio o suponga un riesgo para su realización;

VII.- Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos. Será pública la resolucióndefinitiva;

VIII.- La que contenga las opiniones, estudios, recomendaciones o puntos de vista que formen partedel proceso deliberativo de los servidores públicos y pueda ser perjudicial del interés público,hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva;

IX.- La contenida en las auditorias realizadas por los órganos de fiscalización o de control, así comolas realizadas por los particulares a su solicitud, hasta en tanto se presenten las conclusionesde dichas auditorias;

X.- La que cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes yreglamentos y a la prevención o persecución de los delitos;

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XI.- La referente a las posturas, ofertas, propuestas o presupuestos generados con motivo de losconcursos o licitaciones en proceso que las autoridades lleven a cabo para adquirir, enajenar,arrendar, concesionar o contratar bienes o servicios. Una vez adjudicados los contratos lainformación ya no será reservada;

XII.- Los exámenes, evaluaciones o pruebas que para la obtención de grados, reconocimientos,permisos, licencias o autorizaciones, por disposición de la Ley deban ser sustentados, así comola información que éstos hayan proporcionado con este motivo;

XIII.- La que genere una ventaja personal indebida en perjuicio de alguien;

XIV.- La que por mandato expreso de una Ley sea considerada reservada;

XV.- Los expedientes y la discusión de los asuntos materia de sesión secreta del AyuntamientoMunicipal. La resolución final, con su fundamentación y motivación, es pública siempre y cuandono contravenga otras disposiciones legales; y

XVI.- Las demás previstas por el artículo 16 de la Ley de Acceso a la Información Pública para elEstado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 8. Se clasifica como Información Confidencial:

I.- Los datos personales;

II.- La información entregada de los particulares a los sujetos obligados para la integración de censos,para efectos estadísticos u otros similares, misma que sólo podrá usarse para los fines que seproporcionó;

III.- La información patrimonial que los servidores públicos declaren en los términos de la Ley de lamateria, salvo que los declarantes autoricen su divulgación;

IV.- La que ponga en riesgo la vida, la integridad, el patrimonio, la seguridad o la salud de cualquierpersona; o afecte directamente el ámbito de la vida privada de las personas; y

V.- La que por mandato expreso de una Ley sea considerada confidencial o secreta.

Artículo 9. La información confidencial no estará sujeta a plazos de vencimiento, teniendo esa clasificaciónindefinidamente. En caso de datos personales e información confidencial solo podrán darse a conocer siemprey cuando medie el consentimiento expreso de su titular.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 10. La Unidad estará a cargo de un Titular, el cual será designado por el Ayuntamiento a propuestadel Presidente Municipal.

Artículo 11. El Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública, deberá reunir los siguientesrequisitos:

I.- Ser profesionista en las Áreas de Derecho, Administrativas y Sistemas;

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II.- Ser ciudadano mexicano;

III.- No haber sido condenado por delito doloso;

IV.- Ejercer en pleno sus derechos civiles;

V.- Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de su designación;

VI.- Ser preferentemente habitante del Municipio de Tarandacuao Guanajuato;

VII.- Tener al menos un año de experiencia profesional; y

VIII.- Gozar de reconocido prestigio personal y profesional.

Artículo 12. La Unidad contará con la estructura administrativa de un técnico informático y un auxiliarpara cubrir las necesidades del servicio, en tanto lo permita su presupuesto.

Artículo 13. El Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública, podrá ser removido de su cargoa propuesta del Presidente Municipal por las siguientes causas:

I.- Cuando incurra en falta de probidad;

II.- Notoria ineficiencia; y

III.- Por la comisión de faltas administrativas o delitos, por incumplimiento grave de sus atribuciones,conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estadode Guanajuato.

Artículo 14. La Unidad contará con la estructura administrativa, espacios físicos, mobiliario, mediosinformáticos y de comunicación; suficientes e indispensables que permitan la prestación del servicio de maneraágil y oportuna. El Ayuntamiento incluirá en el presupuesto de egresos la partida correspondiente.

CAPÍTULO TERCERODE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 15. La Unidad de Acceso a la Información Pública, tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Difundir la información pública;

II.- Recibir y despachar las solicitudes de acceso a la información pública;

III.- Localizar y en su caso entregar la información pública solicitada;

IV.- Notificar al solicitante sobre la resolución que recaiga a su solicitud;

V.- Orientar al solicitante respecto de la unidad de acceso de la dependencia o entidad gubernamentalque posiblemente posea información pública requerida, cuando la misma no se encuentre dentrodel ámbito de éste reglamento;

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VI.- Realizar las gestiones necesarias y coordinarse con las dependencias y Entidades del gobiernomunicipal, para localizar y obtener los documentos administrativos en los que conste lainformación solicitada;

VII.- Llevar un registro de las solicitudes que se tramiten en la Unidad de Acceso, mismo que contendrá:

a). Datos personales de los solicitantes

b). Número de solicitudes de información

c). Resultado y costo de las solicitudes

d). Tiempo de respuesta a las solicitudes

VIII.- Diseñar el formato de la solicitud de acceso a la información pública;

IX.- Diseñar el formato de la solicitud de acceso y corrección de datos personales;

X.- Elaborar el manual de procedimientos del sistema de acceso a la información pública;

XI.- Capacitar a las unidades administrativas respecto a la organización y conservación de lainformación de tal manera que facilite la clasificación de la misma;

XII.- Elaborar semestralmente y por rubros temáticos, un índice de la información o de los expedientesclasificados como reservados; el cual contendrá:

a). Unidad Administrativa que generó la información

b). Fecha de clasificación de la información con carácter de reservada

c). Fundamento legal

d). Plazo de reserva

XIII.- Para facilitar lo anterior, la información que genere cada dependencia y/o Entidad y sea clasificadacon carácter de reservada por la Unidad, será inscrita en el índice en un plazo de cinco díashábiles.

XIV.- Para que la información clasificada como reservada deje de serlo, se pondrá a disposición delpúblico a partir del momento en que se venza el plazo de su clasificación o cese la causa queoriginó la misma.

XV.- Vigilar que sólo se distribuya, difunda o comercialicen los datos personales contenidos en lossistemas de acceso a la información pública, cuando medie el consentimiento de los individuosa que haga referencia la información pública;

XVI.- Si la Dependencia o Entidad turnan a la Unidad de Acceso información confidencial o reservadacomo parte de los documentos solicitados, esta elaborará la presentación que pueda serentregada en cumplimiento de la Ley;

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XVII.- Proporcionar los datos personales en los supuestos y bajo condiciones previstas en el artículo24 de la Ley, previa petición fundada y motivada del sujeto obligado solicitante. Así como, tramitarel procedimiento de corrección de datos personales.

XVIII.- Integrar un catálogo de la información con que cuenta cada Dependencia o Entidad y mantenerloactualizado;

XIX.- Clasificar en pública, reservada o confidencial la información;

XX.- Informar semestralmente al titular del sujeto obligado o en cualquier momento a requerimientode éste, sobre las solicitudes de información recibidas;

XXI.- Emitir lineamientos respecto de la organización y funcionamiento de los archivos de laAdministración Pública Municipal; y

XXII.- Las demás contenidas en el artículo 37 de la Ley.

Artículo 16. El Titular de la Unidad de Acceso tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Emitir la resolución correspondiente, debidamente fundada y motivada, respecto de la solicitudcuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial, así como en el casode inexistencia de la información solicitada;

II.- Requerir a las Dependencias y Entidades correspondientes la información que se solicite, a finde dar tramite a la petición formulada;

III.- Abstenerse de tramitar solicitudes de información ofensivas o anónimas, o cuando hayanentregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la mismapersona;

IV.- Proponer al Presidente y al Ayuntamiento Municipal las disposiciones complementarias en cuantoal tramite de las solicitudes de acceso a la información pública;

V.- Clasificar la información que posea cada Dependencia o Entidad, en reservada o confidencial yactualizar la información;

VI.- Llevar a cabo la reclasificación de la información cuando se cumpla el término previsto para sureserva o bien en el caso de que cese la causa motivo de la reserva;

VII.- Integrar un catálogo respecto de la información con que cuentan las Dependencias o Entidadesy mantenerlo actualizado;

VIII.- Requerir y consultar a las dependencias y Entidades antes del vencimiento del plazo señalado,avances e información parcial a la respuesta de dicha solicitud;

IX.- Orientar al solicitante, respecto de la Unidad de Acceso del sujeto obligado que tenga la informaciónrequerida, cuando la misma no corresponda al ámbito de su competencia;

X.- Conocer, en su caso, el contenido de la información preclasificada como reservada o confidencialpara efecto de fundar y motivar adecuadamente el acuerdo que corresponda; y

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XI.- Las demás que señalen las leyes, reglamentos, acuerdos del Ayuntamiento y del PresidenteMunicipal.

CAPÍTULO CUARTODE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 17. El Titular de las dependencias y Entidades, tendrán las siguientes obligaciones y facultadesen materia de acceso a la información:

I.- El Titular de la Unidad Administrativa será el enlace con la Unidad de Acceso a la InformaciónPública;

II.- Coordinar y supervisar las acciones de la Unidad Administrativa tendientes a proporcionarinformación tramitada por la Unidad de Acceso;

III.- Llevar un registro en la Unidad Administrativa de los asuntos que tramiten en materia de accesoa la información;

IV.- Sugerir al Titular de la Unidad de Acceso a la Información la clasificación de la información queposea la Unidad Administrativa;

V.- Informar a los individuos el propósito por el cual se recaban los datos personales, en su caso;

VI.- Brindar las facilidades al Titular de la Unidad, a fin de llevar acabo la organización y preclasificaciónde su archivo en la Unidad Administrativa; asimismo, dar seguimiento al tramite de acceso a lainformación iniciado ante la Unidad de Acceso a la Información Pública; y

VII.- Elaborar un programa para facilitar la obtención de información que deberá ser actualizadoperiódicamente; asimismo, que incluya las medidas necesarias para la organización de archivos.

VIII.- Remitir a la Unidad la información pública un listado de la información con que cuenten lasDependencias y Unidades a la que se encuentren adscritas y mantenerlo actualizado; y

IX.- En caso de negativa de acceso a la información solicitada o en el supuesto de que los documentoscontengan información reservada o confidencial, deberán remitir la resolución respectiva.

Artículo 18. Los servidores públicos de cada una de las Dependencias y Entidades, en todos susniveles jerárquicos, tendrán la responsabilidad de dar buen uso y conservar la información que obre en laUnidad, Dependencia, Oficina o Área de Trabajo a su cargo, observando los criterios específicos elaboradospor el Archivo General del Estado para el archivo de la misma.

Artículo 19. Cada una de las áreas que integren a cada Dependencia y Entidad municipal, deberánelaborar un catálogo de la información que obre en la misma, la cual será presentada al Titular de la Dependenciay Unidad a efecto de que verifique su conservación, organización, contenido y existencia.

Artículo 20. El catálogo a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser actualizado cada dosmeses como máximo, sin que ello sea óbice a fin de que se actualice con la información que se genera, comomedio para garantizar su acceso.

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Artículo 21. En cada Área de la Dependencia y/o Entidad se acondicionará el espacio adecuado para eldebido archivo, conservación y resguardo de la información, a fin de que sea accesible la consulta por parte delpersonal habilitado de la Unidad Administrativa para dar tramite al requerimiento de información por parte de laUnidad de Acceso a la Información pública.

CAPÍTULO QUINTODE LOS INSTRUMENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 22. La solicitud de acceso a la información pública deberá formularse mediante formato queproporcionará la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Artículo 23. El formato Solicitud de Acceso a la Información Pública deberá contener:

I.- Número de folio;

II.- Fecha de la solicitud;

III.- Datos del solicitante;

IV.- Dependencia o entidad de la que se requiera la información;

V.- Descripción de la información solicitada;

VI.- Otros datos complementarios que a juicio del solicitante facilite la localización de la informaciónsolicitada;

VII.- Forma en que desea le sea notificado el trámite de la solicitud;

VIII.- Forma en que desea le sea entregada la información; y

IX.- Nombre y firma autógrafa del solicitante al momento del llenado de la solicitud.

Artículo 24. Los solicitantes de la información pública podrán señalar el mecanismo por el cual les seanotificada la resolución correspondiente; de los que se mencionan a continuación:

I.- Personalmente en el domicilio de la Unidad;

II.- Por correo certificado o mensajería con acuse de recibo, siempre y cuando el solicitante cubra elpago del servicio; y

III.- Por medio electrónico.

Artículo 25. Otro medio de acceder a la información pública será por Internet, en este caso:

I.- La información que sea publicada en la página Web del Ayuntamiento del Municipio de TarandacuaoGuanajuato, podrá ser consultada libremente sin requisito previo;

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II.- Si la información requerida no se encuentra en la página Web podrá ser solicitada mediante laforma de control “solicitud de acceso a la información pública” que aparecerá en la misma,dándosele tramite y respuesta en su caso por medios electrónicos; y

III.- Salvo que de la solicitud realizada por medio de Internet se desprenda el requerimiento deinformación que haga necesario el pago de derechos, el solicitante tendrá que acudir en formapersonal ante la Unidad de Acceso a la Información Pública, para tal efecto; sin que en el casosea posible dar contestación a la solicitud, por el medio que fue presentada.

La viabilidad de lo previsto en este artículo dependerá del soporte técnico que pueda tener el AyuntamientoMunicipal.

CAPÍTULO SEXTODEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 26. Una vez recibida la solicitud respectiva en la Unidad de Acceso a la Información Pública,ésta procederá al análisis de la misma, y en su caso:

I.- Si del análisis realizado a la solicitud se determina que los datos proporcionados en la misma noson suficientes para localizar los documentos o son erróneos, la Unidad de Acceso procederáen los términos señalados en el artículo 39 de la Ley, dentro de los dos primeros días hábilessiguientes al de recepción de la solicitud;

II.- Mediante requerimiento de la Unidad de Acceso se informará al solicitante las omisiones o erroresque deben ser subsanados, y le advertirá que cuenta con un plazo de diez días hábiles contadosa partir de la fecha en que se le notifique el requerimiento, para que aclare, corrija o complete susolicitud, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, será desechada su solicitud.

III.- Si el solicitante no da cumplimiento al requerimiento dentro del plazo señalado, la Unidad deAcceso desechará su solicitud.

IV.- En el término de veinte días hábiles para dar respuesta a la solicitud en el supuesto anterior,empezará a correr a partir de que el solicitante cumpla el requerimiento de la Unidad.

V.- En caso de modificación sustancial de la solicitud de acceso presentada como respuesta alrequerimiento emitido por la Unidad de Acceso, comenzará a correr un nuevo plazo de veintedías hábiles de conformidad.

VI.- Cuando la solicitud de información contenga los datos necesarios para darle tramite, se requeriráal Titular de la Dependencia y/o Entidad que corresponda dentro de los dos días hábiles siguientesal que haya recibido la solicitud.

Artículo 27. El Titular de la Dependencia y/o Entidad procederá a revisar la solicitud a efecto de determinarsi se cuenta con la información; si ésta es pública, deberá remitirla a la Unidad de Acceso dentro de los diezdías hábiles siguientes, a fin de darle el trámite correspondiente.

Si en este plazo no existe respuesta, la Unidad de Acceso requerirá por escrito a la Unidad Administrativala resolución a la solicitud remitida, a fin de que la remita de inmediato.

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Artículo 28. Si en el plazo señalado en el artículo anterior, no existe respuesta de la Unidad Administrativao ésta no ha llevado a cabo las actividades que le corresponden, la Unidad de Acceso le requerirá la respuestaa la solicitud remitida, haciendo del conocimiento de ésta situación a las instancias competentes en términosde la ley.

Artículo 29. Si la información solicitada no se encuentra en los archivos de la Unidad Administrativa,ésta deberá notificar a la Unidad de Acceso dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hayarecibido la solicitud, a fin de que se apliquen las medidas pertinentes para localizar la información solicitada y seculmine el tramite correspondiente.

Artículo 30. En caso de que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público enmedios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicosdisponibles en Internet o en cualquier otro medio, la Unidad de Acceso hará saber por escrito, la fuente, el lugary la forma en que puede consultarla, reproducir o adquirir dicha información. Si el solicitante de la informacióninsiste en su petición, deberá ser atendida en los términos de este Reglamento.

Artículo 31. En el supuesto que en la información solicitada se detecte que existen datos personales, laUnidad de Acceso comunicará al titular de los mismos en un término de tres días hábiles, a fin de que expresesi no tiene inconveniente en que se proporcionen los datos.

Si el titular de los datos personales dentro del término de cinco días hábiles no da contestación alrequerimiento se entenderá que no desea que se conozca la información.

Artículo 32. Cuando la Dependencia y/o Entidad determine que la información solicitada se encuentraclasificada como reservada o confidencial, deberá remitir a la Unidad de Acceso, un comunicado en el quefunde y motive la clasificación correspondiente.

Artículo 33. Cuando la información solicitada contenga datos clasificados como reservados oconfidenciales, se eliminarán las partes o secciones que contengan dichos datos, siempre y cuando se puedaneliminar del documento sin alterarlo en su totalidad, señalando las partes o secciones que fueron eliminadas,dicha información se proporcionará dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

La Unidad en los supuestos de éste Reglamento procederá a la revisión de los documentos o expedientesrespectivos, a fin de confirmar o revocar la determinación de la Dependencia y/o Entidad, dentro del término deocho días hábiles siguientes al de recepción del comunicado. En caso de la revocación se deberá dar cuenta elInstituto de Acceso a la Información Pública para que resuelva lo conducente.

Artículo 34. Los plazos previstos en éste capítulo estarán sujetos a la determinación por el AyuntamientoMunicipal de conformidad con la organización administrativa de los documentos de cada Unidad o ÁreaAdministrativa del Gobierno Municipal; sin embargo, los plazos que se señalan no deberán exceder del términode veinte días que señala la Ley.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN

Artículo 35.- Los motivos que supongan negligencia o descuido de la Dependencia y/o Entidad en eldesahogo de la solicitud, no podrán invocarse como causales de ampliación del plazo.

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Artículo 36.- En su caso, la Dependencia y/o Entidad dentro de los cinco días hábiles siguientes alrequerimiento de información, podrá solicitar por medio de oficio a la Unidad de Acceso la ampliación del términopara la entrega de la misma, exponiendo los motivos para dicha ampliación.

Artículo 37. La Unidad de Acceso resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentaciónde la solicitud de ampliación del plazo, si procede o no, informando de ello al solicitante señalando el término deampliación el cual no podrá exceder de los diez días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de laLey.

Dicha resolución deberá notificarse al solicitante a más tardar el último día del plazo previsto por elartículo 42 de la Ley.

Artículo 38.- Son causas de ampliación del término para la entrega de información:

I.- Cuando el sujeto obligado tenga la información solicitada, pero se requiera entregar unareproducción de la misma, y ésta se contenga en video, dvd, cassette, que haga imposibletenerla en el lapso de término previsto por la Ley;

II.- Cuando en la Dependencia y/o Entidad no exista la información solicitada y se inicie el análisisrespectivo para localizar la información, en caso de que corresponda el requerimiento a laAdministración Pública Municipal;

III.- Cuando el volumen de la información solicitada sea muy extenso;

IV.- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito; y

V.- Por cualquier otra causa que pudiera impedir, razonablemente, la entrega oportuna de lainformación.

Artículo 39. Son causas de negativa de la información:

I.- Cuando una dependencia o entidad notifique que dentro de sus archivos, no tiene la informaciónsolicitada;

II.- En caso de que la información solicitada este clasificada como reservada o confidencial; y

III.- Tratándose del supuesto en el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley, que imposibilite lareproducción de la información, cuando se haya solicitado en esos términos y tenga que serconsultada directamente por el solicitante.

CAPÍTULO OCTAVODEL PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS

Artículo 40. Se procederá a la corrección de datos personales a que se refiere la fracción I del artículo8 de la Ley, cuando exista la solicitud respectiva por parte del interesado, dirigida a la Unidad de Acceso.

Artículo 41. La solicitud de corrección de datos personales deberá contener los siguientes:

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I.- Nombre del solicitante y domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá ubicarse en el domiciliode la Unidad;

II.- Los datos que se pretenden corregir haciendo referencia en donde constan los mismos;

III.- Indicar los datos correctos y si es posible acreditar la exactitud de los que se proporcionan;

IV.- En caso de que se pretendan complementar los datos personales, indicar la informaciónfaltante; y

V.- Las demás que determine la Unidad.

Se deberá adjuntar a la solicitud de corrección de datos personales, el documento donde el solicitanteacredite su personalidad como titular de los datos personales a que hacen referencia o su representante,respectivamente; en el caso de estos últimos, la representación será de carácter legal en los términos que elsolicitante prefiera, como pueden ser: carta poder simple firmada por dos testigos y ratificada ante notariopúblico y/o poder notarial.

Artículo 42. La Unidad de Acceso se coordinará con la Dependencia y/o Entidad para solicitar y/olocalizar el expediente o documentos que contengan los datos personales del solicitante; indicando se señalecomo se obtuvieron los datos personales que en dicha documentación constan, dentro de los tres días hábilessiguientes al de la recepción de la solicitud respectiva.

Artículo 43. La Unidad de Acceso en apoyo de la Dependencia y/o Entidad respectiva analizará laprocedencia de dicha modificación. Este análisis se realizará en un término de quince días hábiles a partir de larecepción de la solicitud.

Se podrá requerir al solicitante la documentación y/o información que se considere pertinente a efectode verificar la exactitud de los datos.

Artículo 44. Si resulta procedente la corrección se emitirá un acuerdo en el cual se instruya a la UnidadAdministrativa correspondiente, a realizar la modificación de los datos respectivos, señalando los datos correctose indicando que se anexe a la corrección del documento el acuerdo de modificación de los mismos.

La Unidad de Acceso notificará al solicitante en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contadosa partir de la recepción de la solicitud, las modificaciones conducentes.

Artículo 45. De resultar improcedente la corrección de la Unidad de Acceso, notificará al interesado sudeterminación, expresando las razones y fundamentos, dicho plazo no excederá de treinta días hábiles a partirde la recepción de la solicitud respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley.

CAPÍTULO NOVENODEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Y DE REVISIÓN

Artículo 46. Contra las resoluciones de la Unidad de Acceso a la Información Pública que nieguen elacceso a la información, o bien cuando ésta no haya sido proporcionada dentro de los plazos correspondientes,el solicitante de la información podrá interponer por sí mismo o a través de su representante, el recurso deinconformidad ante el Director General del Instituto de Acceso a la Información Pública dentro de los quince díashábiles siguientes a la notificación de la negativa ficta.

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El recurso de inconformidad también podrá ser interpuesto cuando:

I.- El sujeto obligado, o en su caso la Unidad Administrativa se niegue a efectuar las modificacioneso correcciones a los datos personales; y

II.- El solicitante considere que la información pública entregada es incompleta o no corresponda ala requerida en la solicitud.

Con relación al recurso de inconformidad se aplicará el procedimiento establecido en la Ley de Accesoa la Información Pública del Estado y los Municipios de Guanajuato.

En lo concerniente al recurso de revisión estará sujeto al establecido en la Ley de Acceso a la InformaciónPública.

CAPÍTULO DECIMODE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 47. serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimientode las obligaciones establecidas las siguientes:

I.- Usar, extraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebidainformación pública que se encuentre bajo su custodia, a la que tengan acceso o conocimientocon motivo de su empleo cargo o comisión;

II.- Entregar intencionalmente de manera incompleta información pública requerida en una solicitudde acceso;

III.- No proporcionar la información pública cuya entrega haya sido ordenada por la Unidad de Accesoo la autoridad correspondiente;

IV.- La demora injustificada para proporcionar la información pública;

V.- Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la substanciación de las solicitudes de acceso a lainformación pública o en la difusión de la información pública a que están obligados conforme alo previsto en la Ley; y

VI.- Las demás establecidas en el artículo 54 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO DECIMO PRIMERODE LAS SANCIONES

Artículo 48. A quienes incurran en responsabilidad por incumplimiento de lo previsto en el presenteReglamento se les aplicarán las sanciones y los procedimientos previstos en la Ley de Acceso a la InformaciónPública del Estado y los Municipios de Guanajuato, así como, la Ley de responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Guanajuato y demás disposiciones legales aplicables al caso concreto.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Éste Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente a su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

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Artículo Segundo. De acuerdo a lo establecido en la Ley en el artículo quinto transitorio, el Ayuntamientodel Municipio de Tarandacuao Guanajuato, deberá completar la organización y funcionamiento de sus archivos.Asimismo, en la misma fecha, en uso de las facultades que le confiere la Ley, la Unidad de Acceso a la InformaciónPública deberá recabar y difundir la información pública a que se refiere el artículo 10 de la Ley.

Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70, fracciones I y VI y 205 de la ley Orgánica Municipal parael Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el edificio Municipal de Tarandacuao, Estado de Guanajuato, el día 11 once de Agosto de 2004dos mil cuatro.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVOComité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios

Licitación Pública NacionalConvocatoria: 039

De conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con BienesMuebles e Inmuebles del Estado de Guanajuato, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contrataciónde Adquisición del Servicio de Traslado y Recolección de Valores de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las Fecha límite Junta de Apertura de ofertas Fallobases para adquirir aclaraciones técnicas y económicas

bases40051001-041-04 Costo en 30/11/2004 03/12/2004 09/12/2004 15/12/2004

convocante 10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas$2,000

Costo encompraNET:

$1,700

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

1 0000000000 ETIQUETA DE CARTON PARA TRASL. DE VALORES 1 PAQ2 0000000000 TRASL. DE VALORES RECOLECCIÓN URBANA 1 PZA3 0000000000 TRASL. DE VALORES URBANOS CLIENTES 1 PZA4 0000000000 TRASLADO DE VALORES ENVASE TRANSPARENTE 1 PZA5 0000000000 TRASLADO DE VALORES DE SEGURISELLO 1 PZA

* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://www.guanajuato.compranet.gob.mx, o bien en: CarreteraGuanajuato - Juventino Rosas No. Km. 9.5, Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato, Guanajuato; con el siguiente horario: 8:30 a 14:00 hrs.* La procedencia de los recursos es: Estatal.* La forma de pago es: En convocante: En el Departamento de Recaudación de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración, ubicada en Paseode la Presa No. 172 Guanajuato, Gto.. En compraNET mediante los recibos que genera el sistema.* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 3 de diciembre de 2004 a las 10:00 horas en: Sala de Juntas de la Dirección General de RecursosMateriales y Servicios Generales, ubicado en: Carretera Guanajuato - Juventino Rosas Número Km. 9.5 , Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato,Guanajuato.* El Acto de presentación de ofertas técnica y económica será el día: 9 de diciembre de 2004 a las 09:45 horas.* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día: 9 de diciembre de 2004 a las 10:00 horas, , y la apertura de la propuesta económica el día: 09de diciembre de 2004 a las 10:00 horas en Carretera Guanajuato - Juventino Rosas No. Km. 9.5, Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato,Guanajuato.* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.* La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano.* Lugar de entrega: Para el caso de la prestación del Servicio y lugares de recolección, bajo el procedimiento referido deberá de realizarse en apego alo señalado en los anexos II III y V durante el período concursado. pudiendo ampliarse conforme a lo señalado en la Estado., los días De conformidad alos anexos III pudiendo ampliarse. en el horario de entrega: De conformidad a los anexos III pudiendo ampliarse..* Plazo de entrega :Para el caso de la prestación del Servicio y lugares de recolección, bajo el procedimiento referido deberá de realizarse en apego alo señalado en los anexos II III y V durante el período concursado. pudiendo ampliarse conforme a lo señalado en la Estado.* Las condiciones de pago serán: Los pagos se realizarán dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que se entregue la factura por el servicioproporcionado a entera satisfacción del Gobierno del Estado de Guanajuato, en el mes próximo anterior.* El fallo podrá diferirse cuando existan circunstancias que así lo ameriten.* Los convocantes que así lo requieran podrán hacer su depósito en el Banco HSBC (antes Bital) mediante ficha de depósito automatizada de pago (RAP)anotando en el rubro de clave el número 1775; en la referencia uno el número de la Licitación; en la dos el RFC; del proveedor y en la tres la fecha;todo lo anterior a nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración de la ciudad de Guanajuato, Gto.

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 157

Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de ServiciosLicitación Pública Nacional

Convocatoria: 040De conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con BienesMuebles e Inmuebles del Estado de Guanajuato, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la deAdquisición de Juegos de Certificado con Holograma para el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio 2005 de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las Fecha límite Junta de Presentación y Acto debases para adquirir aclaraciones apertura de ofertas fallo

bases técnicas yeconómicas

40051001-042-04 $700 30/11/2004 07/12/2004 09/12/2004 13/12/2004(CAEGL-037/2004) Costo en 10:00 horas 11:30 horas 10:00 horas

Segunda Convocatoria compraNET:$500

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida1 0000000000 Hologramas para Verificación Vehícular 333,000 Juegos2 0000000000 Hologramas para Verificación Vehícular 333,000 Juegos

* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://www.guanajuato.compranet.gob.mx, o bien en:Carretera Guanajuato - Juventino Rosas No. Km. 9.5, Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato, Guanajuato; con el siguiente horario: 8:30 a 15:00horas.* La procedencia de los recursos es: Estatal.* La forma de pago es: En convocante: En el Departamento de Recaudación de Ingresos de la Secretaría de Finazas y Administración, ubicada el Paseode la Presa número 172, Guanajuato, Gto. En compraNET mediante los recibos que genera el sistema.* La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 7 de diciembre de 2004 a las 10:00 horas en: Sala de Juntas de la Dirección de Recursos Materialesy Servicios Generales, ubicado en: Carretera Guanajuato - Juventino Rosas Número Km. 9.5, Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato,Guanajuato.* El Acto de presentación de ofertas técnica y económica será el día: 9 de diciembre de 2004 a las 11:15 horas.* La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día: 9 de diciembre de 2004 a las 11:30 horas, y la apertura de la propuesta económica el día:9 de diciembre de 2004 a las 11:30 horas en Carretera Guanajuato - Juventino Rosas No. Km. 9.5, Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato,Guanajuato.* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.* La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano.* Se otorgará un anticipo del 30 %.* El fallo podrá diferirse cuando existan circunstancias que así lo ameriten.* Lugar de entrega: Según lo estipulado en las bases y anexos de la presente Licitación, los días Según lo estipulado en las bases y anexos de lapresente Licitación en el horario de entrega: Según lo estipulado en las bases y anexos de la presente Licitación.* Plazo de entrega :Según lo estipulado en las bases y anexos de la presente Licitación.* Las condiciones de pago serán: Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la entrega y a entera satisfacción del Gobierno del Estado.* En los casos de los proveedores que compraron bases para la primera convocatoria, el costo de las bases será de $100.00, presentando el recibode pago de bases de la primera convocatoria.* Los convocantes que así lo requieran podrán hacer su deposito en el banco HSBC, mediante ficha de deposito automatizada de pago (RAP),anotando en el rubro de clave el número 1775; en la referencia uno, el número de la Licitación; en la dos, el R.F.C. del Proveedor y en la tres la fecha;todo lo anterior a nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración de la Ciudad de Guanajuato.

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 158 PERIODICO OFICIAL

AVISO

A todos los usuarios de las diferentes

Dependencias de los Gobiernos Federal,

Estatal y Municipal, así como a los diferentes

Organismos Públicos Descentralizados que

envian diversos documentos para su

publicación en el Periódico Oficial, se les

solicita de la manera más atenta se sirvan

remitir dicho documento en forma impresa, en

discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word

con formato rtf), lo anterior debido a que los

procesos de impresión de esta Dirección del

Periódico Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le sirvan

al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2004 PAGINA 159

AVISO

Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página deInternet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección:( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado,

hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informatela cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico.

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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26 DE NOVIEMBRE - 2004PAGINA 160 PERIODICO OFICIAL

D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATOSe publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino RosasTel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03

Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000

T A R I F A S :

Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 840.00Suscripción Semestral , , 420.00(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)Ejemplares, del Día o Atrasado , , 11.00Publicaciones por palabra o cantidadpor cada inserción , , 1.15Balance o Estado Financiero, por Plana , , 1,390.00Balance o Estado Financiero, por Media Plana , , 700.00Compilación de la ReglamentaciónMunicipal en Disco Compacto , , 360.00Texto de publicaciones de observancia generalAño de 1999 en Disco Compacto $ 360.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cadaLocalidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE

con el Recibo Respectivo.Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTORLIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR