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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 23 DE ABRIL DEL 2010 NUMERO 65 AÑO XCVII TOMO CXLVIII T E R C E R A P A R T E S U M A R I O : PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO LINEAMIENTOS Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio 2010. INSTITUTO DE ECOLOGIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. CONVENIO de Coordinación que para la transmisión de atribuciones ambientales celebran, por una parte, el Instituto de Ecología del Estado y por la otra parte, el Municipio de León, Gto. INSTITUTO DE ECOLOGIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. CONVENIO de Coordinación que para la transmisión de atribuciones ambientales celebran, por una parte, el Instituto de Ecología del Estado y por la otra parte, el Municipio de San Miguel de Allende, Gto. PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. CONVENIO ESPECIFICO de Coordinación Administrativa en materia de inspección y vigilancia ambiental, que celebran por una parte la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato y por la otra parte, el Municipio de León, Gto. SECCION JUDICIAL EDICTOS Y AVISOS 2 37 45 53 61

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PERIODICO OFICIAL 23 DE ABRIL - 2010 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 23 DE ABRIL DEL 2010 NUMERO 65AÑO XCVIITOMO CXLVIII

T E R C E R A P A R T E

S U M A R I O :

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

LINEAMIENTOS Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para elEjercicio 2010.

INSTITUTO DE ECOLOGIA DEL ESTADO DE GUANAJUATOPRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

CONVENIO de Coordinación que para la transmisión de atribuciones ambientalescelebran, por una parte, el Instituto de Ecología del Estado y por la otra parte, el Municipiode León, Gto.

INSTITUTO DE ECOLOGIA DEL ESTADO DE GUANAJUATOPRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

CONVENIO de Coordinación que para la transmisión de atribuciones ambientales celebran,por una parte, el Instituto de Ecología del Estado y por la otra parte, el Municipio de SanMiguel de Allende, Gto.

PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATOPRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

CONVENIO ESPECIFICO de Coordinación Administrativa en materia de inspección yvigilancia ambiental, que celebran por una parte la Procuraduría de Protección al Ambientedel Estado de Guanajuato y por la otra parte, el Municipio de León, Gto.

SECCION JUDICIAL

EDICTOS Y AVISOS

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C E R T I F I C A C I O N:

El que suscribe Lic. Francisco Javier Zamora Rocha, Secretario General del Consejo del PoderJudicial del Estado, hace CONSTAR Y CERTIFICA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que en sesión celebrada el día 28 veintiocho de enero de 2010 dos mil diez, específicamenteen el punto 44 cuarenta y cuatro de los Asuntos Generales, se acordó lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - -

“44.- Aprobar los Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, para elejercicio 2010, en los siguientes términos:

“LINEAMIENTOS GENERALES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDADY DISCIPLINA PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO 2010

Primero.- En observancia a lo dispuesto por el artículo 55 de la LEY PARA EL EJERCICIO YCONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, elÓrgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Guanajuato tiene la obligación de emitir lasdisposiciones normativas necesarias para regular y eficientizar el gasto.

Segundo.- En el ejercicio y control del gasto, se debe procurar mantener y consolidar losprincipios de claridad, transparencia, rendimiento de cuentas, racionalización significativa en laasignación de los recursos y un cuidadoso manejo reflejado a la instrumentación de políticas económicasy financieras sustentadas en criterios de austeridad, racionalidad y eficiencia en el uso y manejo derecursos públicos.

Tercero.- Por esta razón, se estima pertinente someter a consideración del Consejo del PoderJudicial, como Órgano de Gobierno en la materia, las presentes disposiciones a fin de que se procedaa su aprobación, comunicación y aplicación para el ejercicio presupuestal 2010.

Cuarto.- Esta normatividad correspondiente a los lineamientos generales de RACIONALIDAD,AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL, en lo que al ejercicio y control del gasto público serefiere, comprende los capítulos siguientes:

CAPÍTULOS

Capítulo I.- Disposiciones Generales.De los Artículos 1 al 10.

Capítulo II. En materia de Recursos Humanos.De los Artículos 11 al 52.

Capítulo III. En materia de Adquisiciones, Suministros y Servicios.De los Artículos 53 al 127.

Capítulo IV. Servicio de Fotocopiado, Correo y Mensajería.Artículo 128.

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Capítulo V. Arrendamientos.De los Artículos 129 al 131.

Capítulo VI. Control Patrimonial.De los Artículos 132 al 164.

Capítulo VII. Materia de Inversión.- Programa de Edificaciones.De los Artículos 165 al 181.

Capítulo VIII. Presupuesto.De los Artículos 182 al 187.

Capítulo IX. Fondos Revolventes.De los Artículos 188 al 211.

Capítulo X. Transferencias Presupuestales.De los Artículos 212 al 215.

Capítulo XI. Gastos a Reserva de Comprobar.De los Artículos 216 al 218.

Capítulo XII. Viáticos y Pasajes.De los Artículos 219 al 229.

Capítulo XIII. Gastos de Difusión.De los Artículos 230 al 231.

Capítulo XIV. Gastos de Oficina.De los Artículos 232 al 236.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Para los efectos del presente documento, se entenderá por PODER JUDICIAL, elPoder Judicial del Estado de Guanajuato, por PRESIDENCIA, la Presidencia del Supremo Tribunal deJusticia y del Consejo del Poder Judicial, por CONSEJO U ÓRGANO DE GOBIERNO, al Consejo delPoder Judicial del Estado de Guanajuato, por ÓRGANOS O DEPENDENCIAS, las distintas áreas quecomprende la administración de justicia en el Estado, por DIRECCIÓN, la Dirección General deAdministración, las Direcciones de Área, las Coordinaciones y Departamentos que la conforman, porCOMITÉ, El Comité de Contratos de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación deServicios del Poder Judicial y por COMITÉ DE ESTRUCTURACIÓN, el Comité de Estructuración Salarial.

Artículo 2.- Las normas contenidas en el presente documento son de observancia obligatoria.

Artículo 3.- En la aplicación de registro y control del gasto, y en razón de uniformidad con loscriterios marcados tanto a nivel Federal como Estatal, este debe sujetarse al “Clasificador por Objetodel Gasto”, que al efecto emite el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzasy Administración, salvo las excepciones que justificadamente sean necesarias conforme a lascaracterísticas y necesidades del Poder Judicial.

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Artículo 4.- Se deberá observar que el ejercicio del gasto público se sujete a los capítulos,conceptos y partidas del “clasificador por objeto del gasto”, salvo en los casos presupuestados deforma general por cuestiones de operación y funcionalidad, apegándose a los montos y calendarios degasto autorizados.

Artículo 5.- No se podrán contraer obligaciones que comprometan recursos de ejerciciosfiscales subsecuentes, con excepción de los arrendamientos, salvo autorización del Consejo del PoderJudicial.

Artículo 6.- El importe de los rendimientos financieros que generen las cuentas productivas enlas que se depositen los recursos públicos del Poder Judicial del Estado, deberán destinarse a finessustantivos de acuerdo a las prioridades, que al efecto determine el Consejo del Poder Judicial, y bajoninguna circunstancia aplicarse a la creación de plazas o renivelaciones de puestos.

Artículo 7.- Toda documentación que se presente para trámite de pago, no deberá exceder de30 días naturales, transcurridos con respecto a su fecha de expedición o de la prestación del servicio.

Artículo 8.- Con el objeto de procurar la eficiencia en las labores de administración, fiscalización,planeación, presupuestación, cierres contables y presupuestales a fin de ejercicio, la DIRECCIÓNdeberá expedir los calendarios de ejecución correspondientes.

Artículo 9.- Los calendarios mencionados deberán ser respetados, y no obligaran a realizarmovimiento alguno en los periodos de cierre, con excepción de situaciones de carácter emergente ojustificado a juicio del CONSEJO ó la PRESIDENCIA ó la DIRECCIÓN.

Artículo 10.- El Consejo del Poder Judicial, la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia yla Dirección General de Administración, están facultados para interpretar y aplicar lo dispuesto en estedocumento, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.

CAPÍTULO II.EN MATERIA DE:

RECURSOS HUMANOS.-

TABULADOR SALARIAL.-

Artículo 11.- Por Tabulador Salarial y se entiende, el documento que contiene las tablas devalores salariales y otras percepciones que establecen un conjunto ordenado de rangos por nivelessalariales.

En el transcurso del ejercicio presupuestal, se aplicará el TABULADOR SALARIAL que al efectogenere el “Comité de Estructuración Salarial”.

Cualquier RENIVELACION de sueldo aplicado a algún PUESTO, deberá contar con laautorización del CONSEJO y realizarse mediante movimiento compensado de plazas vacantes, buscandosiempre no aumentar el gasto correspondiente a la plantilla de recursos humanos.

Cuando se requiera la renivelación de puestos por grupos o categorías de puestos para lo cualno fuera posible el movimiento compensado representando un gasto por recursos adicionales, deberáser planteado al “Comité de Estructuración Salarial”.

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PLANTILLA DE RECURSOS HUMANOS.-

Artículo 12.- Por plantilla de recursos humanos, se entiende el número total de plazas con lasque se cuenta para el ejercicio presupuestal correspondiente, clasificada por puestos y categorías.

1.- La plantilla general de recursos humanos, deberá contener:a).- Código Programático:

1. ramo2. programa3. subprograma4. unidad5. proyecto6. función7. plaza

b).- Descripción del puestoc).- Nivel salariald).- Centro de Trabajo

1. municipio2. unidad3. dirección4. departamento.

e).- Información del Servidor Publico que la ocupa:1. registro federal de causantes2. nombre del empleado3. apellido paterno4. apellido materno5. nombre

f).- Tipo de Nombramientog).- Fechas de inicio y termino del nombramiento.h).- Nivel de estudios.i).- Profesión.

2.- Las adiciones de plazas a la Plantilla General de Recursos Humanos se darán únicamentepor:

a).- Incorporación de proyectos estratégicos que contengan creación de plazas,b).- Creaciones de plazas generadas durante el ejercicio.

CREACIONES DE PLAZAS.-

Artículo 13.- Cualquier creación de plazas no prevista en el Presupuesto General de Egresos,(presupuesto irreductible y proyectos estratégicos), requerirá la autorización del CONSEJO mediante larealización de movimiento compensado.

Artículo 14.- Bajo ninguna circunstancia las plazas de nueva creación podrán ser cubiertas conpartidas distintas a la de servicios personales, ni con economías o ahorros provenientes de la ejecucióndel presupuesto de egresos.

Artículo 15.- Por movimiento compensado se entiende, la creación de plazas con lacorrespondiente cancelación de otras, que implique costo anual equivalente, independiente del númerode plazas que se cancelen.

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Artículo 16.- -Todo movimiento compensado de plazas, requerirá la autorización del CONSEJOy deberá contener el análisis que implique el costo de las plazas de nueva creación y los puestos,número de plazas y costo de las cancelaciones que generan la compensación, procurando que elmonto sea igual o mayor de la creación de la plaza o renivelación del puesto.

Artículo 17.- No se podrán cancelar plazas si estas se encuentran ocupadas, salvo que eltitular de la plaza sea el que ingrese en la de nueva creación.

Artículo 18.- La creación de plazas deberá apegarse estrictamente a los niveles establecidosen el TABULADOR GENERAL.

Artículo 19.- Las creaciones de plazas o renivelaciones de sueldos, no se deberán de cubrircon recursos distintos al capítulo de servicios personales, con excepción del capítulo 7000, como loestablece la Ley respectiva.

Artículo 20.- La autorización de creación de plazas o renivelaciones, no podrá ser anterior a lafecha de solicitud que se formule, por lo cual, los pagos retroactivos no excederán más allá de treintadías.

Artículo 21.- La designación o contratación de personal para ocupar las plazas que se crean,surtirá efectos a partir de la fecha que autorice el CONSEJO, una vez verificado los costos y los movimientoscompensados que plantea la DIRECCIÓN.

Artículo 22.- Los movimientos compensados (creaciones y cancelaciones de plazas), asícomo las plazas que se incorporen en razón de los proyectos estratégicos aprobados, deberán integrarsea la plantilla anualizada que al respecto forma base del Proyecto de Presupuesto Anual para el siguienteejercicio.

Artículo 23.- No se podrá realizar ningún movimiento compensado para creación-cancelaciónhasta no estar autorizado por el Consejo.

SUPLENCIAS.-

Artículo 24.- Toda suplencia de personal de apoyo de las Salas, Juzgados y Órganos deAdministración deberá otorgarse basada en criterios de racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestal.

Artículo 25.- En razón de que la aplicación de la partida correspondiente a suplencias porvacaciones, ausentismos e incapacidades, es presupuestalmente reducida, al comprender lassuplencias de magistrados y jueces, las suplencias del personal de apoyo no serán cubiertas enausencias menores a 30 días, sino que sea el mismo personal del Órgano el que absorbaprovisionalmente estas funciones, en caso contrario, se deberá justificar ampliamente la razón por lacual se requiere cubrir la ausencia.

RETRIBUCIONES POR ACTIVIDADES ESPECIALES, JORNADAS U HORAS EXTRAORDINARIASY COMPENSACIONES.

Artículo 26.- Las remuneraciones adicionales para el pago por jornadas u horas extraordinarias,así como otras prestaciones del personal, se regulará por las disposiciones que al respecto señala laLey del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, la Ley Orgánica del

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Poder Judicial del Estado, las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial del Estado y lasque establezca en su caso el CONSEJO.

Artículo 27.- Quedan estrictamente prohibidas las compensaciones de cualquier naturalezapor asistencia o representación en órganos de gobierno, juntas directivas, consejos, comités técnicosy otros.

Artículo 28.- Quedan prohibidos los pagos con retroactividad mayor a 30 días, con excepciónde aquellos casos justificados, a juicio del Consejo.

Artículo 29.- Cualquier pago referente a tiempo extraordinario, contará con la solicitud y vistobueno del Jefe inmediato, conteniendo las horas y la causa o justificación del mismo, y deberá serautorizado por el CONSEJO.

Artículo 30.- Para considerar tiempo extraordinario, se deberá tomar aquel que rebase lasocho horas de trabajo continuo, considerada esta como la jornada máxima de trabajo; la no permanenciacontinua, esto es, con interrupción en el servicio, implicará que se contabilice el tiempo a disposición,checando el trabajador su salida y debiendo reportar la nueva hora de llegada, considerando que lajornada extraordinaria comenzará posteriormente a las ocho horas.

Artículo 31.- En general, cualquier pago de remuneraciones adicionales, solo podrá realizarsecuando sean autorizados por el Consejo del Poder Judicial y se encuentren previstas en sus respectivospresupuestos.

Artículo 32.- En razón de que las retribuciones por actividades especiales implican pagosocasionales o extraordinarios, derivados de circunstancias de carácter especial, no se deberán usarpara retabular las plazas y no forman parte integrante del sueldo.

CONTRATACION POR HONORARIOS Y SERVICIOS EVENTUALES.-

Artículo 33.- La contratación de personal por honorarios consiste en la prestación del serviciotemporal de una persona física para la realización de estudios, proyectos, obras o trabajos determinadosque correspondan a su especialidad y al monto de la contraprestación que debe cubrirse, se referirásolamente al servicio.

Artículo 34.- Se deberá considerar acciones de racionalidad para la contratación de personalpor honorarios para el desarrollo de las actividades.

Artículo 35.- En el caso de los peritajes terceros en discordia con cargo al Presupuesto delPoder Judicial del Estado, el procedimiento será el siguiente:

I.- El Juez que autoriza el peritaje tercero en discordia, deberá procurar que los honorariosque se cubran no representen cantidades gravosas para el Poder Judicial del Estado.

II.- Una vez que se cuenta con el perito, deberá solicitar autorización a la Dirección, a fin deque se comprometa el recurso que avala el pago respectivo. La Dirección a su vez, deberáexpedir el aval del compromiso presupuestal del recurso, mediante un número de folio.

III.- El cobro de los honorarios, procederá únicamente cuando sea autorizado por el Juez, elcual deberá remitir el respectivo recibo de honorarios mediante oficio, en donde indicaráel número de compromiso presupuestal que previamente obtuvo.

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IV.- El formato preestablecido de COMPROMISO PRESUPUESTAL, por este concepto, deberácontener información sobre:

a).- Fecha de solicitudb).- Juzgado que solicitac).- Persona que solicita.- Nombre y cargo.d).- Numero de expediente.-e).- Delito.f).- Clase de peritaje.g).- Nombre del Peritoh).- Folio de compromiso.i).- Firmas de elaboración (presupuesto) y autorización (Dirección).

V.- En los casos de Peritajes Terceros en Discordia la toma de protesta ante el Juez plasmadaen el expediente jurisdiccional hace las veces del Contrato de Servicio, para el registropresupuestal y contable, se establece el formato específico que implica el compromisode recursos, el cual deberá generar pasivo si no ha sido cobrado al cierre del ejercicio.

VI.- Los recibos por honorarios deberán de cumplir con los requisitos fiscales establecidosen los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, a excepción de casosjustificados a juicio de la DIRECCION o en los cuales se vea entorpecido el servicio, casoen el cual se adicionara el recibo interno correspondiente.

VII.- En los casos de peritajes de cuantía menor, en los cuales sea imposible la obtención derecibo por honorarios, se procederá a requisitar el RECIBO INTERNO, acompañado porcopia de una identificación oficial de quien recibe el pago.

SISTEMA DE ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD EN EL DESEMPEÑODE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

Artículo 36.- El estímulo por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, es el pagoadicional que, en su caso, puedan recibir los servidores públicos de mando y homólogos, con base enla evaluación de su desempeño.

Artículo 37.- La periodicidad, forma de pago, procedimiento de registro y criterios para elotorgamiento de este pago adicional, se determinarán en la normatividad especial que al respectoemita el Consejo del Poder Judicial del Estado.

Artículo 38.- Se deben determinar parámetros para medir la productividad en el trabajo.

Artículo 39.- Dada su naturaleza y características, el estímulo por productividad, eficiencia ycalidad en el desempeño, no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, por lo que no forma parteintegrante del sueldo del servidor publico.

Artículo 40.- No se podrán cancelar programas prioritarios para cubrir los estímulos económicos.

GRATIFICACIÓN POR DÍA DEL PODER JUDICIAL

Artículo 41.- Esta gratificación consistirá en el importe de 6 días de salario al año.

Artículo 42.- Constituye una prestación de la Institución, que se pagara en la primera quincenade septiembre.

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Artículo 43.- Esta prestación se pagará únicamente al personal que se encuentre activo a lafecha de pago de la prestación, tenga el carácter de titular o suplente en la plaza.

Artículo 44.- No se realizarán pagos proporcionales, en virtud de que el pago es por plaza y seaplica a la persona que en ese momento la ocupa.

Artículo 45.- Por su misma naturaleza, no debe considerarse esta prestación como parteintegrante del salario, ni como estímulo de productividad, eficiencia y calidad en el desempeño delservicio.

QUINQUENIO PARA LOS TRABAJADORES:

Artículo 46.- El monto a pagar por cada quinquenio deberá ser solicitado por escrito por elempleado, los montos a pagar a los trabajadores del Poder Judicial serán de la manera siguiente:

1er. Quinquenio $ 25.00 mensuales2do. Quinquenio $ 37.00 mensuales3er. Quinquenio $ 56.00 mensuales4to. Quinquenio $ 84.00 mensuales5to. Quinquenio $ 125.00 mensuales

Artículo 47.- El pago del quinquenio o los quinquenios a que tenga derecho el servidor públicoactivo, se pagará a partir de la fecha en la cual se realice la solicitud expresa por escrito del servidorpúblico ante la DIRECCIÓN. El quinquenio por ser una prestación que para su operatividad debe sersolicitada por el servidor público, no podrá pagarse de forma retroactiva, así como tampoco se pagaráa personal que se encuentre de licencia sin goce de sueldo o dado de baja. Por su misma naturaleza,no debe considerarse esta prestación como parte integrante del salario, ni como estímulo deproductividad, eficiencia y calidad en el desempeño del servicio. Solamente se considerará para elcálculo de la prima de antigüedad.

ECONOMÍAS PRESUPUESTALES DEL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES

Artículo 48.- Considerando que garantizar el pago de los recursos humanos, es prioritario yconstituye una obligación del Poder Judicial del Estado, al inicio del ejercicio presupuestal se estableceel compromiso correspondiente a las partidas que lo conforman, con independencia de que segúnavance el ejercicio mensual del mismo, se decreten los ahorros o economías correspondientes.

Artículo 49.- Las economías o ahorros presupuestales que genere el capítulo de serviciospersonales y la partida de erogaciones complementarias referente a recursos humanos, podrán sertransferidas durante el ejercicio presupuestal, y se destinarán a los programas prioritarios que al efectodesigne el Consejo, prefiriéndose ante todo destinarse a gasto de Inversión.

CALENDARIO 2010 PARA LA EMISIÓN DE LA NÓMINA QUINCENAL DEL PODER JUDICIAL DELESTADO DE GUANAJUATO.

Artículo 50.- Tomando en consideración que la nómina constituye un proceso amplio, queimplica a varias instancias internas: Consejo, Órganos emisores, Dirección, Contabilidad, Presupuesto,Recursos Humanos, Nomina, Sistemas, así como externos: Instituciones bancarias, ISSEG, ISSSTE,SHyCP, etc, para concluir en el pago al usuario final que es el servidor público, es imprescindible que los

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movimientos de afectación se realicen respetando el calendario de emisión, por lo que la Direccióndeberá generarlo en apego a los criterios y tiempos marcados por los órganos que intervienen.

El calendario para la emisión de la nómina quincenal, contiene identificación clara de los díasde emisión, pago, corte y cierre total.

El ingreso de cualquier movimiento fuera de la fecha de corte para la emisión, implicará que elmovimiento no pueda ser procesado y por lo tanto la no expedición del pago respectivo, el cual se haráposteriormente.

SE ANEXA EL CALENDARIO.

BECAS PARA HIJOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL

Artículo 51.- Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, podrán acceder alotorgamiento de un apoyo económico para la educación de sus hijos (becarios), en los términos deestos lineamientos. Dicho apoyo se otorgará vía nómina de forma quincenal, conforme a los montosmáximos mensuales establecidos en las políticas de otorgamiento dictadas por el Consejo del PoderJudicial del Estado.

A) Los servidores públicos interesados en el otorgamiento de las becas referidas, deberánpresentar el formato de solicitud por escrito, en la Dirección General de Administración oCoordinaciones Administrativas de Zona respectivas, la cual deberá estar acompañadade los siguientes documentos:I. Copia del acta de nacimiento del becario.II. Certificado, boleta de calificaciones y/o constancia debidamente firmada y sellada por

la institución emisora, en donde se acredite el promedio mínimo de 8.0 del cicloescolar anterior, de manera ordinaria;

III. Constancia de la institución educativa emitida a favor del becario, en la que se indiqueel grado que cursa y el periodo que abarca el mismo;

IV. Copia de la Clave Única del Registro Poblacional;V. Copia del último comprobante de pago de nómina del servidor público;

VI. Tratándose de becarios que fuesen mayores de dieciséis años, deberá presentarseescrito bajo protesta de decir verdad que éstos no se encuentran casados o viviendoen concubinato;

VII. En caso de que el servidor público no sea el padre o madre biológico del becario,deberá presentarse el documento por el que se acredite el ejercicio de la patria potestado tutela, según sea el caso; y

VIII. Para el caso de becarios que ingresen a primer grado de primaria, deberá anexarse laboleta de calificaciones correspondiente al primer bimestre.

La omisión de cualquiera de estos requisitos, es causal suficiente para el rechazo dela solicitud. Para la renovación de la beca, se deberá requisitar el formato respectivo,y deberán exhibirse los documentos previstos en las fracciones II, III, IV y VI de esteartículo.

Asimismo, cuando el servidor público cause baja provisional o definitiva, yposteriormente reingrese, deberá nuevamente requisitar la documentación antesreferida para que en su caso se continúe ministrando el apoyo correspondiente.

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Las becas serán autorizadas por la Dirección General de Administración siempre ycuando se cumpla con los requisitos descritos y se cuente con la suficienciapresupuestal respectiva. La Dirección General de Administración deberá informarmensualmente al Consejo, del otorgamiento de nuevas Becas, sus montos y la relaciónde los rechazos.

B) La duración de la beca será por un ciclo escolar, ya sea por semestre, trimestre,cuatrimestre o módulos, según corresponda, y correrá a cargo del beneficiario la renovaciónde la misma.

• Solamente podrá otorgarse una beca por servidor público.• En el caso de matrimonios que laboren para el Gobierno del Estado, no podrán solicitar

dos becas.• En caso de generarse algún cobro indebido por causa de lo dispuesto en el punto

anterior, deberá requerirse al servidor público el reintegro de las cantidades respectivas.La renuencia de parte del servidor público se hará del conocimiento del Consejo parala instauración del procedimiento administrativo correspondiente.

• En caso de falsedad en declaraciones o en la documentación que se presente parael trámite de la Beca, con independencia del reintegro, el Consejo del Poder Judicialdeterminará lo conducente conforme a la gravedad del caso particular.

C) No procederá el otorgamiento de las becas en los siguientes supuestos:I. Cuando el becario esté casado o viviendo en concubinato;II. Cuando el becario sea mayor de 25 años;III. Cuando el becario hubiere reprobado una o más materias, aun cuando éstas sean

acreditadas de forma extraordinaria;IV. Tratándose de cursos propedéuticos, de verano o materias libres; yV. Cuando ya se haya otorgado Beca al beneficiario para el grado escolar que la solicita,

no obstante no haber reprobado materias.

En caso de rechazo, la Dirección General de Administración deberá informar al Servidor Públicoel motivo del rechazo, haciéndolo del conocimiento del Consejo.

En el caso de que el Servidor Público este inconforme con el rechazo, deberá presentar suinconformidad al Consejo del Poder Judicial, en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a larecepción de la negativa, anexando los documentos que considere pertinentes, a fin de que el Consejoresuelva lo conducente.

Artículo 52.- Las becas autorizadas no serán sujetas a retroactividad, por lo que surtirán susefectos a partir de la fecha de recepción de la solicitud, excepto en el caso de ingreso al primer año deprimaria, en cuyo caso se otorgará el apoyo correspondiente a partir de que se acrediten las calificacionesdel primer bimestre, con el promedio mínimo requerido.

A) En caso de que el servidor público que reciba el apoyo económico mensual a que hacereferencia esta sección, cause baja en un día intermedio al término de la segunda quincenadel mes correspondiente y haya cobrado la misma de forma completa incluyendo la beca,se estará a lo siguiente:I.- Si el servidor público laboró 8 o más días de los quince en proceso, la beca le

corresponderá de forma completa; yII.- En caso contrario se le descontará en su próximo pago el monto íntegro de la beca.

B) No se accederá al pago quincenal de la Beca, cuando se presenten los siguientessupuestos:

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I.- Cuando la solicitud de la Beca se realice posterior a los primeros ocho días de laquincena correspondiente.

II.- Cuando al inicio o fin del ciclo escolar los días de la quincena que incluya dicho ciclosea menor a ocho días

C) Las becas para primaria y secundaria se pagaran conforme al ciclo dispuesto en elcalendario escolar emitido por la Secretaría de Educación Pública, y en el caso depreparatoria, carreras técnicas o equivalente y licenciatura, conforme al calendario de lainstitución donde se cursen los estudios.

D) Los pagos a que se hace referencia en los artículos anteriores, se aplicarán conforme alcalendario anual de cortes de recepción e información del proceso de nómina.

El Consejo del Poder Judicial, la Presidencia del Supremo Tribunal y la Dirección General deAdministración están facultados para interpretar y aplicar lo dispuesto en este documento atendiendo alas circunstancias de cada caso en lo particular.

CAPÍTULO III.EN MATERIA DE:

ADQUISICIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS.-

III.-GENERALIDADES

Artículo 53.- Todas las solicitudes de adquisición de bienes debidamente requisitadas, seatenderán durante el período de compras que concluirá para el presente ejercicio el 15 de noviembre.

Artículo 54.- Los casos especiales de requisiciones que se reciban posteriores a la fecha decierre del período de compras, serán atendidas según se requiera, en razón de la urgencia de lamisma, de recursos presupuestales en las partidas correspondientes, prioridades y cargas de trabajo.

Artículo 55.- El período de compras para el presente ejercicio presupuestal iniciará en el mesde enero.

Artículo 56.- Toda adquisición de bienes muebles estará a lo siguiente:

1. El compromiso de recursos para la adquisición de los bienes deberá contener:• Recurso presupuestal suficiente en la partida referida para que sea tramitada.• Invariablemente, indicará el monto aproximado a considerar para la compra con el fin

de asignar el recurso.• Se podrá solicitar marca o una empresa determinada para la adquisición de los bienes

y/o servicios, siempre y cuando se cumplan para tales efectos con los términos ycondiciones de la Ley correspondiente.

2. Las solicitudes de pedido deberán contener como mínimo la cantidad y denominacióndel bien y/o servicio a adquirir. Cualquier modificación a las solicitudes de pedido, deberáhacerse por escrito y procederá, siempre y cuando no se haya iniciado el proceso decompra.

3. Para la evaluación, análisis de tablas comparativas y validación de mercancías, se deberáde contar con el visto bueno de la DIRECCION, previo al fincamiento del pedido.

Artículo 57.- Las adjudicaciones por un monto menor o igual a $3,480.00 (tres mil cuatrocientosochenta pesos 00/100 m.n.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, no requerirán de la autorizacióny liberación de la Dirección, éstas serán liberadas por los Coordinadores de las áreas de Presupuestosy de Adquisiciones.

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Para las partidas correspondientes a materiales y útiles de oficina, material eléctrico y delimpieza, no requerirán los responsables de fondos revolventes autorización de liberación, cuando elmonto de la adquisición de bienes no exceda el monto señalado en el párrafo anterior.

Artículo 58.- Tratándose de las partidas correspondientes a materiales y útiles de oficina,material eléctrico y material de limpieza, la Dirección realizará tres adquisiciones de estos bienesdurante el ejercicio, con el objeto de procurar la eficiencia en las labores de administración, planeacióny abastecimiento de los recursos.

Artículo 59.- Para las partidas correspondientes a materiales y útiles de oficina, material eléctricoy material de limpieza, el responsable del almacén general realizará la solicitud de pedido de los bienesantes referidos, en los meses de enero, mayo y septiembre del ejercicio presupuestal correspondiente,a fin de iniciar el proceso de adjudicación.

Artículo 60.- Solo se podrán realizar adquisiciones de materiales y útiles de oficina, materialeléctrico y de limpieza fuera del calendario de compra cuando sean estrictamente necesarios y su usosea justificado.

Artículo 61.- La DIRECCIÓN integrará el Padrón de Proveedores del Poder Judicial, de acuerdoa los requisitos que para tal efecto establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento yContratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato.

Artículo 62.- Cualquier modalidad de compra que realice la DIRECCIÓN, a través de laCoordinación de Adquisiciones prevista en Ley, así como las solicitudes liberadas para su compradirecta a los Coordinadores de Zona, se procurará se realicen con Personas Física y/o Morales que seencuentra registradas en el Padrón de Proveedores del Poder Judicial. Lo anterior, con excepción de laadquisición de bienes especializados y de las compras de bienes que considere necesarias laDIRECCIÓN.

Los Proveedores que se encuentren en situación de mora, en la entrega de sus pedidos y/ocontratos, no se les podrá contratar, en tanto no se regularicen, y en los casos de mora, no se lesliberarán los pagos pendientes hasta el cumplimiento.

VEHICULOS.-

Artículo 63.- El gasto que se realice para la adquisición de vehículos deberá ser autorizado porel CONSEJO, y solo se podrán adquirir en los siguientes casos:

I.- Sustitución.- de aquellos que por sus condiciones ya no sean útiles para el servicio;II.- Vehículos siniestrados.-III.- Cumplimiento del proyecto en que se encuentran presupuestados.

Artículo 64.- Para el caso del punto III, si por razones fuera del alcance, la implementación delproyecto sufre retraso, y dado que por las características propias del bien no resulta conveniente suadquisición en virtud de la depreciación que sufriría, lo que representaría menoscabo de los recursosdel Poder Judicial, el recurso deberá considerarse como ahorro presupuestal; siempre y cuando sedetermine durante el ejercicio presupuestal.

Artículo 65.- Se deberá entregar en la DIRECCIÓN, el oficio de solicitud del vehículo, debiendoser remitido al Consejo del Poder Judicial, para su autorización en los casos I) y II), dicha remisión que

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deberá contener el saldo de la partida de adquisición de vehículos y en su caso, el análisis técnico delvehículo que se pretende sustituir.

Artículo 66.- En los casos de sustitución de vehículos por inutilidad o siniestro, se deberáindicar:

I).- Marca, modelo y características del vehículo a sustituir.II).- Vehículos que serán dados de baja.III).- Para el caso de sustitución de vehículos deberán entregarse a cambio vehículos de

marca, línea o tipo similares.IV).- Para el caso de vehículos siniestrados, deberá anexarse el comprobante del reembolso

de la Compañía Aseguradora, e indicar el código programático al que será cargada ladiferencia;

V).- En el caso de vehículos de proyecto estratégico, la adquisición deberá anexar informaciónreferente a la asignación, fecha y número de proyecto, además del compromiso y afectaciónde recursos en el Presupuesto de Egresos.

VI).- Los vehículos dados de baja deberán quedar a disposición de la Dirección, en el momentode que el usuario reciba los vehículos nuevos.

EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES.-

Artículo 67.- Solo se podrán adquirir equipos que cumplan con la Norma Oficial Mexicana, o encaso contrario, se deberá anexar la justificación para la adquisición sin este requisito.

Artículo 68.- En las requisiciones se deberá precisar con claridad, el código programático quese afectará, la justificación y las especificaciones del equipo.

Artículo 69.- En el caso de Proyectos Estratégicos, en los que se contemplé la dotación deequipos, tanto de cómputo o de telefonía, si por razones fuera del alcance, la implementación delproyecto sufre retraso, se procurará la adquisición de los equipos, siempre y cuando no represente quelos equipos sufran deterioro o caigan en obsolescencia, en cuyo caso, el recurso será consideradoahorro presupuestal, siempre y cuando se determine durante el ejercicio presupuestal; ya que por lacaracterística propia del bien, no resulta conveniente su adquisición, en virtud de la depreciación quesufriría, lo que representaría menoscabo de los recursos del Poder Judicial.

MOBILIARIO Y EQUIPO:

Artículo 70.- El gasto que se realice para la adquisición de mobiliario y equipo deberá serpreviamente autorizado, y sólo se podrán adquirir en los siguientes casos:

I.- Sustitución.- de aquellos que por sus condiciones ya no sean útiles para el servicio;II.- Creación de nuevos centros de trabajo donde se requiera el mobiliario y equipo suficiente

para la realización de las labores y servicio.III.- Aumento de personal.- en aquellos centros de trabajo en donde se incorporen una o

varias personas y puedan realizar las funciones para las cuales fueron asignados.

Artículo 71.- Sólo se podrá adquirir mobiliario con características semejantes a los existentesen otras áreas; en caso contrario, se deberá anexar la justificación para la adquisición de aquel concaracterísticas diferentes a los existentes.

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Artículo 72.- En el caso de requerir mobiliario adicional al asignado, de acuerdo a la planta tipoy del personal del área, deberá ser autorizado debidamente y anexar oficio de justificación de la petición.

Artículo 73.- Tratándose de mobiliario de proyectos estratégicos, la adquisición deberá anexarinformación referente a la asignación, fecha y número de proyecto, además del compromiso y afectaciónen el Presupuesto de Egresos.

Artículo 74.- El mobiliario dado de baja deberá quedar a disposición de la DIRECCIÓN, en elmomento que sea entregado el mueble nuevo, el cual será entregado mediante oficio y citando elnúmero de serie de cada mueble y características de cada uno.

SERVICIOS GENERALES, MANTENIMIENTO Y ADAPTACIÓN.

Artículo 75.- Por servicios generales se entenderán todas las acciones referentes amantenimientos de inmuebles, muebles, maquinaria, equipo y similares; adaptaciones de inmuebles;servicios de comunicación, mantenimiento y suministros, efectuándose el cierre de la solicitud deservicios diversos a partir del 31 de octubre.

MANTENIMIENTOS Y / O ADAPTACIONES:

MANTENIMIENTO Y ADAPTACIONES DE INMUEBLES

Artículo 76.- Los servicios de mantenimiento y adaptaciones menores se realizarán por elpersonal del área de la DIRECCIÓN, o de las coordinaciones administrativas de zona, en el ámbito desus competencias, y siempre y cuando no represente sobrecarga de trabajo o se limite la capacidad derespuesta.

Artículo 77.- En caso de ser liberado algún servicio, los trabajos adicionales, se deberánrequerir mediante una nueva solicitud. Al ser liberado un servicio, queda bajo la responsabilidad de lasCoordinaciones de Zona o Dirección de Servicios Generales, según corresponda la supervisión de lostrabajos, así como la recepción total y trámite directo de la factura.

Artículo 78.- Considerando la exención de garantía que establece la Ley de Obra Públicacuando los contratos no rebasen de un importe de 2500 veces el salario mínimo diario vigente en elEstado de Guanajuato, se deberá establecer en el contrato respectivo una cláusula en la cual semencione la obligación del proveedor de cumplir con la ejecución de los trabajos, así como de responderpor los vicios ocultos.

Artículo 79.- Para los servicios de mantenimiento mayores que se realicen con proveedores deservicios externos, se deberá presentar previamente el presupuesto desglosado, a fin de ser analizadopor las áreas respectivas, verificando factibilidad, congruencia de los precios y necesidad del servicio.Considerando como servicios de mantenimiento mayores, aquellos que por su costo rebasen el importede una adjudicación directa de las previstas en el capítulo de la inversión pública de la Ley de PresupuestoGeneral de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2010.

Artículo 80.- Toda contratación deberá regularse por los lineamientos que al respectoestablezcan las legislaciones de la materia.

Artículo 81.- No se podrá realizar ningún servicio de mantenimiento o adaptación mayor sin larespectiva ORDEN DE COMPRA, deberá anexar su respectivo contrato de servicios.

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Artículo 82.- En toda autorización de servicio de Mantenimiento o Adaptación, deberán prevalecerlos criterios de Austeridad, Racionalidad, Eficiencia, Prioridad del Servicio y Efectividad.

Artículo 83.- Para el caso de trabajos de mantenimiento, adaptaciones y/o remodelacionesmayores, deberá celebrarse un contrato, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 84.- Por lo que hace a la contratación de servicios mayores, el proveedor, otorgara unagarantía para el cumplimiento del contrato respectivo, por el 10% del importe del mismo; y respecto alos anticipos, se pactará en los contratos, y se otorgará la garantía para la amortización del o losanticipos autorizados por la totalidad de los mismos; para tal efecto, no excederá del 30% del importedel contrato, salvo causas justificadas y fundadas, podrá ser superior a este porcentaje, de acuerdo conla legislación aplicable.

Artículo 85.- En ningún caso se realizarán servicios de mantenimiento o adaptación ainstalaciones que impliquen un gasto de carácter suntuario; sin menoscabo de la funcionalidad de lasmismas.

MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES:

Artículo 86.- El mantenimiento o la reparación de bienes muebles, se efectuará por personalinterno o externo que designe para tal efecto la DIRECCIÓN, en el caso que el mobiliario no se hayatrasladado a las bodegas centrales.

Artículo 87.- En la reparación se procurará ante todo la reutilización del bien, en caso de noproceder esta, se deberá enviar al Departamento de Control Patrimonial, para su valoración, y en sucaso reparación, reutilización o enajenación.

Artículo 88.- En el caso de equipo, este puede ser reutilizado, aprovechando piezas útiles, a finde preservar los criterios de racionalidad y austeridad en el gasto.

Artículo 89.- Los servicios de mantenimiento: equipo de cómputo, plantas de energía, equiposhidroneumáticos y aire acondicionado, elevadores, transformadores, conmutadores, equipos contraincendio, mobiliario de oficina, instalaciones telefónicas y fumigaciones, entre otros, serán contratadosinvariablemente por la Dirección.

Artículo 90.- En el caso de contratación de mantenimiento preventivo de equipo de cómputo, lafecha límite para realizar el trámite de la solicitud será el último día hábil del mes de Febrero, aexcepción de los casos especiales en los cuales se considere necesaria la contratación posterior.

Artículo 91.- Para las contrataciones de servicios relacionados con bienes informáticos(instalaciones, digitalizaciones, etc.), se deberá anexar un informe de las áreas técnicas relacionadasa sistemas informáticos conteniendo la justificación para la contratación.

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS.-

Artículo 92.- Toda asignación de vehículo, implica la elaboración de un resguardo que serádebidamente firmado por el usuario del mismo.

Artículo 93.- El usuario del vehículo es el responsable del buen uso que se de del mismo y desu conservación, así como de la realización de las verificaciones ambientales.

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PERIODICO OFICIAL 23 DE ABRIL - 2010 PAGINA 17

Artículo 94.- Los servicios de mantenimiento de los vehículos, son otorgados por solicitud delusuario, y para tal efecto se tiene establecido un sistema de ORDENES DE COMPRA DE MANTENIMIENTODE SERVICIO MECANICO que son elaboradas registradas y controladas por la DIRECCIÓN y queconstituyen una nota de crédito con las agencias de servicio que ya tienen un convenio establecido conel Poder Judicial.

Artículo 95.- Será responsabilidad y obligación del usuario solicitar los servicios que semencionan a continuación:

I.- Los que se requieran de acuerdo al carnet del servicio del vehículo o bien.II.- Cada 5,000 kms.: servicio de mantenimiento menor; (lubricación, cambio de aceite y

filtro; revisión de niveles, sistema de enfriamiento, aceite de caja de velocidad y eje trasero,guardapolvos de juntas homocinéticas, revisión y ajuste de frenos y revisión de filtros).

III.- Cada 10,000 kms., o los que indique el respectivo carnet el correspondiente al servicio demantenimiento mayor; (afinación, engrasado, revisión de niveles, frenos, embragues,suspensión, bandas sistema eléctrico, alineación, balanceo y rotación de llantas, fugasde aceite y trasmisión, calibración de punterías),

IV.- Cada 40,000 kms. Revisión de llantas, aire acondicionado y sistema de escape.V.- Solo en casos extraordinarios, salvo causas justificadas y fundadas, se podrán realizar

servicios, fuera del sistema preestablecido; bajo ninguna circunstancia se podrá realizarservicios de mantenimientos o de cambio de llantas de manera particular, que no impliquenuna situación de emergencia, sin que conste la revisión y valoración previa por el personalde servicios generales y se expida el registro correspondiente.

VI.- En el caso de reparaciones mayores derivadas de siniestros, se procurará sean cubiertaspor la Compañía aseguradora, siempre y cuando el monto del deducible no sea superioral costo de la reparación. En el caso de que el siniestro se deba a mal uso o negligenciadel usuario, este deberá ser el responsable del pago del deducible o del costo de lareparación. En el caso que la Compañía aseguradora se niegue a pagar los costos delsiniestro por considerar, previo informe y comunicación del mismo, que existió negligenciao mal uso del usuario, este deberá cubrir el costo de la reparación.

VII.- En el caso de situaciones de emergencia o descompostura del vehículo en lugares fuerade la ciudad o alejados, el usuario del mismo deberá cuidar ante todo la conservación delbien, contratando en su caso los medios para lograr el adecuado resguardo del mismo oel traslado a lugar seguro.

VIII.- En ningún caso se realizarán servicios de mantenimiento a vehículos de carácter suntuarioo se realizarán adaptaciones que no corresponden a la funcionalidad y uso del bien.

IX.- Los servicios de reparación o mantenimiento de vehículos solicitados deberáncorresponder exclusivamente a los que el vehículo requiera por mantenimiento preventivoy correctivo derivado del uso normal; caso contrario, solo será atendido previa justificaciónsiempre y cuando no sea consecuencia de un acto de negligencia por parte del usuario.

X.- Todas las unidades que por el kilometraje recorrido de acuerdo a la póliza de garantía delvehículo aún se encuentra en el período de garantía se atenderán en la agencia de lamarca correspondiente previa tramitación de la ORDEN DE COMPRA DE SERVICIO DEMANTENIMIENTO MECÁNICO ante la DIRECCIÓN.

XI.- La ORDEN DE COMPRA, debe especificar claramente el nombre del usuario, fecha, númerode placas del vehículo y el registro interno de kilometraje, servicios indicados y en elespacio de observaciones enumerar los detalles en caso de problemas específicos, asícomo firma autorizada en todos sus tantos. No se utilizará ORDEN DE COMPRA paraproporcionar servicio a un vehículo diferente al especificado, ni en otro taller al que indicaLA ORDEN DE COMPRA.

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23 DE ABRIL - 2010PAGINA 18 PERIODICO OFICIAL

XII.- No se recibirán ÓRDENES DE COMPRA con requisitos que muestren tachaduras oenmendaduras.

XIII.- En el taller, se elaborará y firmará el resguardo del vehículo, y se anotarán las condicionesgenerales en que se recibe y se entrega.

XIV.- En caso de servicios por reclamación, éstos deberán solicitarse en un plazo no mayor de30 treinta días naturales contados a partir de la entrega del vehículo debiendo presentaruna copia de la requisición.

VERIFICACION VEHICULAR.-

Artículo 96.- Es responsabilidad de cada usuario que tiene bajo su resguardo el vehículo estaral corriente en el cumplimiento del programa referente a la verificación vehicular. La verificaciónanticontaminante deberá realizarse dos veces al año. El usuario que no lo hiciere cubrirá por su cuentala multa correspondiente.

Artículo 97.- La solicitud del servicio podrá realizarse en requisición individual o junto con otrosservicios a más tardar cinco días hábiles antes del término del plazo correspondiente. En el caso queproceda, se deberá solicitar la verificación cuando se ingrese una unidad a la agencia o taller para larealización del servicio de mantenimiento.

Artículo 98.- En caso de pérdida del último comprobante de la verificación, necesario para larealización de la nueva verificación, el usuario deberá solicitar copia en el centro verificador donde serealizó.

CAMBIO DE LLANTAS.-

Artículo 99.- El cambio de llantas se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

Artículo 100.- Cualquier cambio de llantas se hará bajo estricta revisión física del vehículo y desu expediente, del que se obtendrán datos para verificar el kilometraje recorrido y las características delas llantas proporcionadas en la última dotación.

Artículo 101.- Todo cambio de llantas requerirá la entrega del mismo número de llantassolicitadas.

Artículo 102.- En caso de robo de llantas o rines se deberá acompañar la requisición con elacta administrativa y la denuncia levantada ante el Ministerio Público.

Artículo 103.- Se podrán solicitar llantas seminuevas debiendo indicarse mediante oficio orequisición, las que se proporcionarán sin costo y sujeto a disponibilidad. Las características de lasque se soliciten deberán ser acordes con el tipo de servicio que la unidad proporciona y el tipo de rinescon que cuenta y en concordancia con las recomendaciones y especificaciones del fabricante, bajoninguna circunstancia se autorizan neumáticos deportivos.

Artículo 104.- En el caso de reposición por mal uso o negligencia de parte del usuario, estedeberá cubrir el costo de la reposición de la llanta, para lo cual deberá instalar una llanta del mismomodelo y marca de la dañada.

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HOJALATERÍA Y PINTURA

Artículo 105.- Cuando se trata de mantenimiento ordinario, deterioro normal o rayones leves,el servicio se obtendrá por orden de compra de mantenimiento a vehículos.

Artículo 106.- En caso de solicitud de reparación de golpes, se deberá acompañar del actaadministrativa donde se reporten los hechos causa del daño, así como, invariablemente, la evaluacióndel seguro donde se informe que el costo de la reparación es menor al deducible del seguro. Toda vezque se haya cumplido con lo establecido en el artículo 152 de los presentes lineamientos.

Artículo 107.- En caso de recibir la atención de un siniestro por parte del seguro, el usuarioserá responsable de recibir el vehículo debidamente reparado, en cuyo caso podrá solicitar la asesoríanecesaria por parte de esta DIRECCIÓN.

HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS

Artículo 108.- La dotación de herramienta y/o accesorios se hará cuando en el resguardo delvehículo se observe que se no se cuente con ello y que se determine que por el servicio que preste launidad sea conveniente tener la herramienta, acompañada por el resguardo correspondiente.

Artículo 109.- Cualquier solicitud de instalación de accesorios de confort deberá serampliamente justificada y fundada y remitirse a la DIRECCIÓN mediante oficio, el que deberá serautorizado por la PRESIDENCIA.

Artículo 110.- La reposición de accesorios y/o herramienta se hará cuando la solicitud esteacompañada del acta administrativa de hechos en que se manifieste el motivo de la pérdida de lossolicitados y del resguardo correspondiente.

Artículo 111.- Después de la instalación de cualquier accesorio o de la dotación de nuevaherramienta, se deberá notificar en un plazo no mayor de 5 días hábiles a la DIRECCIÓN, a fin de queproceda de inmediato a la elaboración de la actualización del resguardo respectivo; y no se permitirá lainstalación o cambio de partes y accesorios por cuenta del usuario, a menos que se solicite autorizaciónpor escrito y ésta sea concedida por la DIRECCION, en caso de instalaciones normales o laPRESIDENCIA, en los casos que se indico, previo registro en el expediente de vehículo.

COMBUSTIBLE

Artículo 112.- La DIRECCIÓN, integrará al inicio de cada mes la dotación de combustiblemediante tarjeta inteligente o vale de gasolina de acuerdo al límite establecido. En el caso de losusuarios de tarjeta para suministro de gasolina, se establece que la fecha límite para realizar la telecargaserá a más tardar el día 10 de cada mes. En caso de no realizarla, se deberá solicitar por escrito antela Dirección de nueva cuenta la asignación de la dotación, y contará con 3 días para realizar la telecargauna vez que sea autorizada la reasignación.

Artículo 113.- Para atender solicitudes de dotaciones extras se debe contar con recursossuficientes en la partida 2601 (combustible), y solicitud que justifique ampliamente la necesidad de ladotación adicional. Las solicitudes de dotación extra de combustible se recibirán hasta el día 25 decada mes.

Artículo 114.- El combustible deberá consumirse en el vehículo al cual fue suministrado y paracumplir las funciones a las que fue asignado.

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23 DE ABRIL - 2010PAGINA 20 PERIODICO OFICIAL

Artículo 115.- Sólo serán autorizadas las notas de combustible de dotaciones extras queindiquen vehículo, placas, número de control, kilometraje, motivo de la comisión, nombre del usuario yvisto bueno del Jefe Inmediato y de la DIRECCIÓN.

SERVICIOS GENERALES:

Artículo 116.- La DIRECCIÓN, podrá llevar a cabo la contratación de los servicios de acuerdo alo establecido en la Ley de la materia.

Artículo 117.- Las solicitudes de cualquier tipo de servicio que se presente en la DIRECCIÓNse recibirán en los días hábiles, en el horario comprendido entre las 9.00 a 14:30 horas, y como tiempode respuesta se dispondrá de cinco días hábiles posteriores a la recepción.

Artículo 118.- Para cada solicitud de servicio se anotará completo el Código y PartidaPresupuestal que se afectará; el tipo de servicio solicitado y las firmas de los responsables, la omisiónde algunos de estos datos será motivo de rechazo.

Artículo 119.- Tratándose de contratos, si se solicita una modificación que genera conceptosadicionales o fuera de catálogo, se deberá solicitar por escrito, apegándose a lo requerido en el párrafoanterior.

Artículo 120.- Se entregará copia del contrato al proveedor, en un plazo no mayor de 10 díashábiles posteriores a la fecha de adjudicación.

Artículo 121.- Las facturas que se presenten para Visto Bueno ante la DIRECCIÓN, solo seránautorizadas en los siguientes casos:

I.- Que exista previa autorización de la DIRECCIÓN de liberación de las mismas.II.- Que la factura cumpla con lo normado para el manejo del fondo revolvente.III.- Los puntos anteriores citados son aplicables a todos los servicios generales.

SERVICIOS BÁSICOS

SERVICIO TELEFÓNICO.-

Artículo 122.- El servicio telefónico debe ser utilizado para la función; bajo ningún caso sepodrán realizar llamadas de larga distancia a costa del Poder Judicial para tratar asuntos particulareso personales, en caso de ser así el costo del servicio mas sus implicaciones, deberá ser cubierto porla persona que lo realizo.

Artículo 123.- Está estrictamente prohibido la realización de llamadas de larga distanciainternacional, con excepción de las que se deben realizar por la naturaleza de las funciones del usuario.

Artículo 124.- Toda Sala, Juzgado u órgano administrativo, está obligado a llevar un registro delas llamadas de larga distancia que se realizan, el cual deberá contener fecha, hora, destino, asunto yfirma de la persona que la esta realizando. Es responsabilidad del titular implementar los controlesnecesarios para hacer un gasto racional del servicio telefónico.

Artículo 125.- El pago del servicio telefónico a los juzgados, solo deberá contener el montocorrespondiente a las llamadas de carácter oficial, debiendo ser completado, con el costo de las

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llamadas particulares realizadas, por el personal del órgano. En el caso de que la persona que realizolas llamadas ya no se encuentre laborando en esa dependencia, pero aun labore en el Poder Judicial,previo reporte, se podrá efectuar el descuento vía nomina correspondiente por el importe mas lasrepercusiones de las llamadas, previo aviso al interesado.

Artículo 126.- El aviso de requerimiento de pago que la DIRECCIÓN dirija al interesado, previoal descuento, deberá contener la copia del oficio de reporte de la dependencia del Poder Judicial que logenera y anexar copia del recibo telefónico donde se detallan las llamadas particulares.

Artículo 127.- En el caso de que el servidor publico haya dejado de laborar para el PoderJudicial, se procurara recuperar el importe mediante descuento en las liquidaciones correspondientesa las que tenga derecho, anexando al descuento el requerimiento con los documentos mencionados enel inciso anterior.

CAPÍTULO IV.SERVICIO DE FOTOCOPIADO, CORREO Y MENSAJERIA.

Artículo 128.- Los servicios de fotocopiado, correo y mensajería con cargo al Poder Judicial delEstado son exclusivos para documentación oficial. El titular del órgano o departamento es responsablede la documentación que se fotocopie y la correspondencia que se envié amparada por VALE o liquidadacon recursos del Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO V.ARRENDAMIENTOS

Artículo 129.- Toda contratación de arrendamiento, requerirá forzosamente de la existencia delrespectivo contrato por escrito que lo apruebe.

Artículo 130.- Todo contrato de arrendamiento que se tramite ante la DIRECCION deberá seringresado en la misma antes del día último del mes de abril del presente año, salvo contratación afechas posteriores a ésta.

Artículo 131.- Tratándose de nuevos contratos de arrendamiento, se deberá acompañar de losiguiente:

a) Con la solicitud respectiva,b) Copias fotostáticas del título de la propiedad,c) Identificación con foto del propietario o apoderado legal,d) Monto del arrendamiento propuesto.

CAPÍTULO VI.CONTROL PATRIMONIAL

BIENES MUEBLES.-

Artículo 132.- Todo bien mueble, que se destine al uso de algún órgano del Poder Judicial,debe ir perfectamente etiquetado y con su respectivo resguardo.

Artículo 133.- El formato de resguardo debe permitir la inmediata identificación del bien y delresponsable del cuidado del mismo.

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23 DE ABRIL - 2010PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL

Artículo 134.- Los servidores públicos adscritos a determinado Órgano, son corresponsablesdel buen uso, conservación y manejo de los bienes muebles, adscritos a su unidad y bajo el resguardodel Titular del mismo.

Artículo 135.- Bajo ninguna circunstancia puede trasladarse los bienes muebles, equipo ymaterial de un órgano a otro, sin la respectiva solicitud y autorización a la DIRECCIÓN para la elaboracióndel resguardo correspondiente.

Artículo 136.- Está estrictamente prohibido el traslado de equipo de cómputo fuera de lasinstalaciones, a menos que las funciones o las actividades lo requieran, para lo cual requerirán de laautorización del titular del área y generar aviso a la DIRECCIÓN, a fin de que sea tomada en cuenta lasituación al practicar inventarios o revisiones.

Artículo 137.- Reasignación de mobiliario:- La DIRECCIÓN, está facultada para definir el destinode bienes muebles dados de baja por los diferentes órganos del Poder Judicial, ya sea por inutilidad oinaplicación en el servicio.

Artículo 138.- Los resguardos de los bienes deberán mantenerse actualizados, de acuerdo alúltimo inventario o entrega de los bienes.

ALTAS POR DONACIÓN:

Artículo 139.- El órgano que reciba mobiliario o equipo en donación, deberá solicitar de inmediatola autorización al Consejo a fin de que este califique la donación, autorizándola o desechándola, segúnel caso y levantándose en acta el acuerdo respectivo.

Artículo 140.- En caso de ser autorizada la recepción de la donación, el órgano que recibamobiliario o equipo deberá, solicitar ante la DIRECCIÓN, el alta en el inventario y el plaqueo respectivo,para efecto de asignar consecutivos y programar el plaqueo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- La documentación que ampare la donación a favor del Poder Judicial del Estado.II.- Formato de inventario con la descripción de los bienes, dejando en blanco el espacio de

codificación.

BAJAS POR INUTILIDAD

Artículo 141.- Se deberá enviar oficio a la DIRECCIÓN solicitando la baja, que contendrá:

I.- Descripción del bienII.- Codificación del bien

IV.- Motivo de la bajaV.- Nombre del usuario

Artículo 142.- Una vez recibida la solicitud, se procederá a la recepción de los bienes en ellugar, fecha y hora programada, considerando el orden de la solicitud y espacio disponible en almacén.Al realizar la recepción física del mobiliario se entregará el acuse de recibo correspondiente.

Artículo 143.- Los bienes permanecerán en custodia y será responsabilidad de los usuarioshasta en tanto no se entreguen físicamente.

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BAJA POR ROBO, EXTRAVÍO O ACCIDENTE:

Artículo 144.- Se deberá, en un plazo no mayor a 5 días de ocurrido el hecho, enviar oficio denotificación a la DIRECCION , acompañado de:

I.- Acta Administrativa.II.- Copia del aviso a la aseguradora, en caso de que proceda.III.- Relato de las circunstancias que se presentaron en el hecho.IV.- En caso de robo, el acta correspondiente levantada ante el Ministerio Público.

Artículo 145.- Los trámites ante la aseguradora los realizará la DIRECCIÓN, en caso de proceder,el pago de recuperación, será ingresado a la DIRECCION, para que se deposite en la cuenta bancariadel Poder Judicial.

Artículo 146.- Al ser recibida en la DIRECCIÓN, se abrirá expediente y se notificará al CONSEJO,quien emitirá dictamen determinando sobre fincamiento de responsabilidades y aplicación de sancionesen su caso. El CONSEJO, determinará en cada caso lo conducente y la DIRECCION, sólo aplicará loque éste determine.

Artículo 147.- Recibido lo anterior, la DIRECCIÓN, procederá a afectar el inventario y notificar alusuario.

VEHÍCULOS.-

Artículo 148.- Todo vehículo adquirido con recursos del Poder Judicial del Estado, ya sea delPresupuesto de Egresos o del Fondo Auxiliar, es considerado vehículo oficial y en consecuencia sujetoa los lineamientos que marca la Ley del Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado ylos Municipios de Guanajuato y a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal queseñala la Ley del Presupuesto de Egresos y las demás legislaciones aplicables.

Artículo 149.- Bajo ninguna circunstancia pueden adquirirse vehículos oficiales de caráctersuntuario o con especificaciones que impliquen erogaciones mayores a un vehículo de uso común y decarácter utilitario. Para la adquisición de un Vehículo, se deben tener los recursos suficientes, en casocontrario no podrá adquirirse el bien.

Artículo 150.- Los vehículos propiedad del Poder Judicial deben utilizarse bajo criterios deracionalidad y austeridad, bajo este precepto, su uso debe reservarse a labores de carácter oficial, esresponsabilidad del usuario el mal uso que se de al vehículo bajo su resguardo. En caso de infracciones,deberán ser cubiertas por el infractor sin excepción.

Artículo 151.- Bajo criterios de disciplina presupuestal y racionalidad, en ninguna circunstancia,los vehículos propiedad del Poder Judicial deben ser conducidos por menores de edad o personas quecarezcan de licencia; es responsabilidad del usuario preservar este criterio de disciplina.

Artículo 152.- En caso de accidente se avisará de inmediato a la aseguradora, sin buscarllegar a ningún arreglo. Posteriormente se dará aviso a la DIRECCIÓN, anexando copia del reporte delajustador. La autorización del reembolso del deducible, se solicitará a la DIRECCIÓN y una vez analizadoel caso particular, aprobará o negará la autorización correspondiente, comunicando al CONSEJO laprocedencia del pago o la negativa.

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Artículo 153.- En caso de robo se avisará de inmediato a las siguientes autoridades:

I.- Ministerio Público, en donde levantará la denuncia del robo, este contendrá, el número deserie y número de motor de la unidad. (Solicitar 3 tantos de copias certificadas de ladenuncia).Tránsito local (solicitar comprobante de aviso).

II.- Tránsito del Estado. (Solicitar comprobante de aviso)III.- Policía Federal de Caminos y Puertos (Solicitar comprobante de aviso)IV.- Ajustador de la compañía aseguradora. (Solicitar copia del informe).

Artículo 154.- Una vez recabada la documentación, se remitirá a la DIRECCIÓN, la que deberádar parte al CONSEJO, a fin de que indique lo procedente. La documentación debe contener:

1. Copia certificada de la denuncia ante el Ministerio Público.2. Comprobante de los avisos a Tránsito del Estado, Tránsito Municipal y Policía Federal de

Caminos y Puertos.3. Llaves de la unidad.4. Copia del aviso a la compañía de seguros.

La DIRECCIÓN, realizará la entrega de la documentación correspondiente a pérdidas totales ala compañía aseguradora y gestionará la recuperación de la reparación del daño, la que no excederá de45 días hábiles, a partir de la fecha de entrega de toda la documentación, debidamente requisitada.

Artículo 155.- La DIRECCIÓN deberá practicar una revisión del estado y condiciones de losvehículos del Poder Judicial, una vez al año, dicha verificación se llevará a cabo en el lugar dondeseñalen los coordinadores, debiendo los usuarios presentar el vehículo en la fecha señalada; de nohacerlo así, se suspenderá el suministro de combustible y el servicio mecánico. Para el caso de que nose remita justificante por la ausencia de la unidad, se avisará al CONSEJO para que determine lasacciones a seguir o fincar las responsabilidades que procedan.

GENERALIDADES DEL VEHÍCULO

Artículo 156.- Para proceder a la baja definitiva de un vehículo, se deberá solicitar un “Dictamende incosteabilidad de reparación, mantenimiento y operación”, realizado por personal especializado,debiendo realizarse la comunicación al CONSEJO, para que ordene la viabilidad de la baja y su integraciónal conjunto de bienes para enajenación.

Previa justificación, se procederá a la sustitución del bien, siempre y cuando se cuente conrecursos en la partida correspondiente.

Artículo 157.- El “Dictamen de incosteabilidad de reparación, mantenimiento y operación”,deberá contener, entre otros, los siguientes datos:

I.- Marca y tipo de vehículoII.- Número de control de vehículoIII.- PlacasIV.- Kilometraje recorrido,V.- Costo aproximado de la reparación.

VI.- Descripción de las refacciones que requiere sean instaladas para su adecuadofuncionamiento, o si es el caso,

VII.- Justificación amplia del peritaje de infuncionalidad.

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VIII.- El COMITÉ, procederá, conforme a sus calendarios de ejecución y con apego a lasdisposiciones aplicables, a realizar los procedimientos necesarios a fin de enajenar elbien, en las mejores condiciones para EL PODER JUDICIAL.

BIENES INMUEBLES

Artículo 158.- La DIRECCIÓN deberá llevar un Padrón de bienes Inmuebles del Poder Judicialdel Estado.

Artículo159.- El Padrón Inmobiliario deberá contener:

I- Numero de registro del bienII- LocalizaciónIII- CaracterísticasIV- Datos sobre la adquisición o donaciónV- Datos sobre la escrituración (número de acta, fecha de la misma).

VI- Fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 160.- Una vez escriturado un bien inmueble, la DIRECCIÓN deberá informar por escritode dicha situación a la Dirección de Control Patrimonial de Gobierno del Estado, a fin de que searegistrado el bien inmueble en el Padrón Inmobiliario del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo 161.- Será responsabilidad de la DIRECCIÓN el seguimiento y actualización de cadaregistro del Padrón, en función de las condiciones de edificación que sobre dicho predio se produzcan,de manera que se mantenga actualizado el conteo total de metros cuadrados construidos propiedaddel Poder Judicial.

ALTAS POR DONACIÓN:

Artículo 162.- Se procura que los bienes inmuebles, donde edifique el Poder Judicial, seanproporcionados mediante donaciones de los Ayuntamientos, de los otros Poderes del Estado o deorganismos oficiales, evitándose en todo caso la erogación de recursos económicos para la adquisicióndel bien.

Artículo 163.- Solo si el CONSEJO lo determina y previo acuerdo fundado y motivado que lojustifique, se aceptaran donaciones de particulares.

Artículo 164.- Toda donación de bienes inmuebles, requerirá la autorización del CONSEJO.

CAPÍTULO VII.MATERIA DE INVERSIÓN.-

PROGRAMA DE EDIFICACIONES.-

Artículo 165.- -Será requisito indispensable para la consolidación del programa deedificaciones, que los proyectos:

I.- Se encuentren aprobados en el Presupuesto General de Egresos del ejerciciocorrespondiente y/o estén incluidos en el Programa General de Inversión y Gasto que alefecto haya autorizado el CONSEJO.

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II.- Estén incluidos en el Programa anterior, pero con aplicación de recursos provenientes delFondo Auxiliar.

III.- Correspondan a proyectos relativos a la aplicación de Programas de Inversión y Gasto deejercicios anteriores, y que por diversas circunstancias no se hayan podido iniciar.

Artículo 166.- Todas las obras o acciones a llevarse a cabo con los recursos autorizados,deberán contar con estudios y proyectos básicos, proyectos ejecutivos y presupuestos, validados y confirma de autorización del responsable técnico asignado para tal efecto y conforme a lo establecido porla Ley de Obra Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 167.- Bajo ninguna circunstancia, se podrán iniciar los trámites de licitación de ejecuciónde obras, si no se cuentan con los recursos comprometidos que avalan el monto estimado de laejecución.

Artículo 168.- El Programa Estratégico de Inversión y Gasto, que apruebe el CONSEJO,determinara a su vez la Política de Inversión y de aplicación de productos que se vayan generando en elejercicio presupuestal correspondiente; por lo que deberá contener:

I.- Localidad.II.- Numero de unidades a edificar.III.- Costo Estimado.IV.- En el caso de que ya cuente con recursos provenientes de la aplicación del programa de

obra del ejercicio anterior, pero que sean aun insuficientes para su licitación, deberáconsiderarlo determinándolo como proyecto prioritario.

V.- Proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos.VI.- En el caso de adquisición de bienes las características y números de los mismos

Artículo 169.- Considerando que no siempre los recursos acumulados son suficientes paradeterminar que el Programa General de Inversión y Gasto se cumpla totalmente durante el ejerciciopresupuestal, y que el mismo define la Política de aplicación de productos para el ejerciciocorrespondiente, se deberán comprometer los recursos conforme se vayan generando en los ordenesde prioridad que señale el Programa respectivo, contabilizándolo como remanente comprometido delejercicio, en el rubro de Capital (patrimoniales) y aplicación de productos para edificación, señalando elproyecto correspondiente.

Artículo 170.- En el caso de inversión en edificación, solamente hasta que el monto de losrecursos acumulados cubra el monto estimado del costo de la obra se podrá proceder a la adjudicación,concurso o licitación de la misma, de conformidad con la modalidad que corresponda.

Artículo 171.- Únicamente con autorización del CONSEJO, se podrán cancelar proyectos deobra contenidos en los Programas Generales, previamente aprobados, destinándose sus recursosacumulados al Proyecto prioritario de edificación que lo sustituya, y que al efecto señale el CONSEJO,debiendo contemplarse el acuerdo en el Acta respectiva.

Artículo 172.- En caso de existir, una vez ejecutadas y finiquitadas las obras, remanentespresupuestales o contables, con respecto a los recursos comprometidos, estos se irán acumulando alos proyectos marcados en el Programa Estratégico de Inversión y Gasto, y que aún no cuentan con losrecursos suficientes o a la contratación de la elaboración de los proyectos ejecutivos pendientes derealizar, o bien a obras en proceso de ejecución que demanden mayor inversión de recursos.

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Artículo 173.- Solo procederá la transferencia o aplicación de recursos, cuando existanremanentes producto de la terminación de alguna obra o acción, bajo ninguna circunstancia se podrádar por estimado la existencia de remanentes si la obra aun no concluye en todas sus fases, si no hasido finiquitada y no es liberada totalmente al contratista mediante la expedición y firma de las actas deentrega recepción total y administrativa, para tal se deberán generar por el área técnica y administrativaresponsable el informe respectivo de las obras terminadas, conforme a contratos, el cual deberá serentregado a la DIRECCIÓN.

RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITE DE PAGO POR EJECUCIÓN DE OBRA

Artículo 174.- Los pagos de los trabajos ejecutados relativos a los contratos de obra que segeneren a través del mecanismo de “pago por estimaciones”, deberán contener la factura, carátula deestimación, hojas de estimación y números generadores; firmados por el contratista y el supervisor dela obra, así como el oficio de justificación emitido por la supervisión externa en el caso de volúmenesexcedentes y conceptos fuera de catálogo (atípicos). La documentación deberá ser validada por el áreatécnica responsable de la ejecución y de los trabajos, como respaldo de la procedencia del pago.

Artículo 175.- Para efectos de agilidad administrativa, financiera y presupuestal, se procuraráque la fecha límite de presentación de documentación ante la DIRECCIÓN para pago de obra, sea elúltimo día hábil del mes de noviembre, salvo los casos de obra en ejecución en los cuales la falta deliquidez comprometa o afecte la ejecución de los trabajos.

Artículo 176.- Se procurará que la fecha límite de pago para las obras y acciones que continúandespués del último día hábil del mes de noviembre, sea el día 15 de diciembre, salvo los casosmencionados en el artículo anterior.

CIERRE DEL EJERCICIO

Artículo 177.- Con la información de obras, acciones contratadas, convenidas y con ladocumentación tramitada para pago en la fecha señalada, se procurará integrar el cierre del ejercicio al15 de diciembre.

Artículo 178.- El cierre de ejercicio presupuestal y fiscal para las obras y acciones quecontinuarán su ejecución, por su naturaleza, será el 15 de diciembre.

Artículo 179.- Se deberá generar pasivo del recurso pendiente de ejercer de la obra en procesoal 31 de diciembre del ejercicio.

Artículo 180.- A efecto de dar continuidad al Programa de Inversión y Edificación, se constituiránlos compromisos respectivos, perfectamente identificados.

Artículo 181.- Los pasivos de obra en proceso determinados deberán ser cancelados en sutotalidad una vez finiquitada la obra.

CAPÍTULO VIII.PRESUPUESTO.PASIVOS.-

Artículo 182.- Los PASIVOS, son los recursos financieros que se reservan para cubrir adeudos,que no fueron liquidados al término del ejercicio fiscal correspondiente.

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Artículo 183.- A fin de proteger recursos con cargo a pasivo, deberá existir un documento queampare la obligación y compromiso de pago, el cual deberá contener fecha a que corresponde el pasivoy la causa o motivo del mismo.

Artículo 184.- Se considerará como pasivo, aquel gasto devengado y no pagado al 31 dediciembre del ejercicio correspondiente, o bien a recursos comprometidos por estar en proceso deoperación.

AHORROS Y ECONOMIAS DEL PRESUPUESTO:

Artículo 185.- Se consideran ahorros presupuestarios los recursos generados durante elperiodo de vigencia del presupuesto, derivado del aprovechamiento eficiente de los recursos asignados.

Artículo 186.- Se considerarán economías presupuestarias los ahorros generados durante elperiodo de vigencia del presupuesto.

Artículo 187.- Los ahorros y las economías presupuestarias, quedarán a disposición delConsejo del Poder Judicial a fin de que determine su aplicación.

CAPÍTULO IX.FONDOS REVOLVENTES

CREACIONES Y MANEJO DE LOS FONDOS REVOLVENTES.PRESENTACIÓN

Artículo 188.- Los fondos revolventes tienen el propósito de que las áreas de administración,puedan atender necesidades urgentes de bienes de consumo tendiente a evitar demoras einterrupciones innecesarias en sus actividades, con la mayor eficiencia y cumplimiento en todas loscasos de las normas y requisitos presupuestales en vigor, extraordinariamente la PRESIDENCIA, podrádotar de recursos a través de un FONDO REVOLVENTE, a otros órganos, analizado el monto requeridoy justificación razonada de conformidad con los lineamientos siguientes:

LINEAMIENTOS.

Artículo 189.- De la solicitud

I.- La creación de los fondos revolventes, así como de su aplicación, se realizará a solicituddel titular del área que lo requiera, especificando el monto y la justificación razonadasegún las necesidades de operación, con la autorización de la PRESIDENCIA.

II.- El monto del fondo revolvente se deberá solicitar de acuerdo con el flujo de efectivo delejercicio anterior.

III.- El fondo revolvente será asignado al responsable mediante oficio emitido por laDIRECCIÓN.

IV.- Realizar el reintegro del Fondo Revolvente a más tardar el último día hábil del año.

Artículo 190.- De la operación.

I.- Cualquier disposición de efectivo deberá estar amparada con un comprobante, “factura” o“Nota de Venta”, que deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29y 29A del Código Fiscal de la Federación. La comprobación por medio de “Recibo Oficial”

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se utilizará en caso de que el prestador del servicio no cuente con facturas o documentoscon requisitos fiscales, mismo que deberá elaborarse siempre y cuando no se trate deuna cantidad significativa, acreditando la personalidad del prestador con una identificaciónoficial (credencial de elector) y anexando copia fotostática de la misma.

II.- Los comprobantes deberán ser firmados por el responsable del Fondo Revolvente y porquien recibe los recursos si éstos son a reserva de comprobar. En caso de proporcionarel servicio o beneficio a un Órgano Judicial, deberá ser firmado y/o sellado el comprobantepor la parte emisora del recurso económico y la receptora del beneficio.

Artículo 191.- De la responsabilidad.

I.- El titular de cada área y la persona encargada del manejo del fondo, serán responsablesdel uso que se le den a estos recursos con el propósito de que el fondo revolventeresuelva efectivamente las necesidades de liquidez y disponibilidad inmediata de recursos,las unidades administrativas deberán:A) Evitar su utilización cuando los gastos puedan ser cubiertos a través del procedimiento

normal de pago, mediante cheque o dispersión electrónica.B) Procurar que su recuperación se tramite en forma inmediata a la realización de los

gastos.C) Al realizar la erogación del fondo, deberá sellar el documento comprobatorio con la

leyenda de pagado.

Artículo 192. De las erogaciones.

I.- Las erogaciones que podrán realizarse por medio del fondo revolvente autorizado, seránlos gastos menores realizados con motivo de la operación y que no pueden ser cubiertosa través de los procedimientos existentes.

II.- Para hacer pagos con cargo al fondo autorizado será indispensable que las erogacionesestén justificadas y comprobadas con los documentos originales respectivos.

III.- Quedan excluidos en todos los casos las erogaciones tendientes a cubrir los siguientespagos: formas impresas, reproducciones, mobiliario y equipo, sueldos, honorarios,compensaciones y todos aquellos pagos relativos a servicios básicos, así como laadquisición de llantas y acumuladores para vehículos, con excepción de emergenciasque deberán estar debidamente justificadas.

IV.- Quedan liberado de lo referente al pago de servicios básicos, formas impresas y mobiliarioy equipo menor, los fondos revolventes asignados a las COORDINACIONESADMINISTRATIVAS DE ZONA, por las funciones propias de su puesto, y en lo referente aservicios básicos, a fin de realizar directamente el pago y evitar cortes innecesarios.

V.- No se permitirá realizar pagos por concepto de mantenimiento y reparación de vehículos.Por excepción y en caso de urgencia y por imprevistos, estos gastos no deberán excederla cantidad 4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 m.n.), por unidad, quedando bajo control yabsoluta responsabilidad del operador del fondo esta operación. Esta restricción, por lanaturaleza de sus funciones, no aplica en el caso de las COORDINACIONESADMINISTRATIVAS DE ZONA, en razón de la atención que deben prestar a las oficinascentrales de actuarios, para las que el vehículo es necesario.

VI.- El manejo de los recursos con que está constituido el fondo, deberá realizarse con estrictoapego a los principios de austeridad, racionalidad y disciplina financiera y presupuestal.

VII.- Los documentos comprobatorios que se presenten para su trámite de pago, deberánreunir los siguientes requisitos:

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a).- Se deberá tramitar el reembolso del fondo, a través del oficio girado a la DIRECCIÓN,en el que se especifica el monto total de la comprobación.

b).- Al oficio de reembolso se deberá anexar documentos originales expedidos a nombredel Poder Judicial del Estado, así como relación de los mismos, acompañado de serposible por dispositivo magnético conteniendo la información, con la finalidad de facilitarsu revisión y evitar extravío de documentos.

c).- Los comprobantes que se envían como reembolso o comprobación, deberán venirpegados en papel reciclable tamaño carta, sin tachaduras o enmendaduras, indicandola justificación de todos y cada uno de los gastos realizados y deberán cumplir con losrequisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes y demás ordenamientosaplicables tales como: Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clavede registro federal de contribuyentes de quien lo expida, impresión de la cédula deidentificación fiscal, número de folio, lugar y fecha de expedición, cantidad y clase demercancía o descripción del servicio que ampara, precio unitario y valor total connúmero y letra, con excepción de los casos especiales, los cuales deberán serautorizados por la DIRECCION.

d).- Por las compras que se realicen en tiendas de autoservicio se deberá adjuntar elcomprobante respectivo, (ticket de compra), en este caso tanto el ticket como lasfacturas no deberán sellarse por ningún motivo en el espacio en que se especificanlos artículos adquiridos, la fecha y la hora.

e).- Todos los comprobantes deberán ser firmados por la persona que realiza el gasto ypor el responsable del manejo del Fondo Revolvente.

f).- No se deberán remarcar los comprobantes de gastos que sean copias al carbón denotas de venta, las cuales son expedidas por “Contribuyentes de Régimen Pequeños”.

g).- Todos los comprobantes deberán de especificar el motivo o la justificación del gastorealizado.

Artículo 193.- Todos y cada uno de los comprobantes deberán ser rubricados por el titular y elresponsable del manejo del fondo.

Artículo 194.- En los casos en que la descripción del bien o servicio adquirido y consignado enlos comprobantes sea ilegible, se deberá indicar, en la parte inferior del comprobante o en la justificación.

Artículo 195.- No se autoriza la adquisición de activos fijos con recursos del Fondo Revolvente.

Artículo 196.- Los gastos realizados en fin de semana y días inhábiles con recursos del FondoRevolvente deberán ser debidamente justificados.

Artículo 197.- La utilización de recibos de caja para justificar gastos realizados sin comprobantedeberán ser autorizados por la DIRECCIÓN.

Artículo 198.- No se pagarán gastos realizados con fechas anteriores a la de la última reposiciónde Caja Chica, con excepción de los casos justificados.

Artículo 199.- La comprobación del recurso entregado mediante vale de caja se deberá realizaren los siguientes cinco días hábiles, en caso contrario se exigirá a la persona responsable del manejodel Fondo de Caja Chica.

Artículo 200.- Del control

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I.- Los responsables de los Fondos Revolventes, deberán llevar un estado de la situacióndel Fondo diariamente (cortes de caja), mismo que corresponderá con la solicitud de losrecursos en la reposición.

II.- Los fondos deberán ser verificados periódicamente por personal de la DIRECCION y demanera sorpresiva por medio de arqueos, constituyendo una medida de control importantee indispensable y proporciona una seguridad razonable en cuanto al adecuado manejode dichos fondos.

Artículo 201.- Del cierre.

I.- Al término del ejercicio presupuestal, mediante documento que indique el corte total delmismo, el cual será por medio de comprobantes de gastos y/o efectivo, en este últimocaso será depositado en cuenta bancaria del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

LIMITACIONES

Artículo 202.- Bajo ninguna circunstancia, podrá emplearse el fondo para préstamos personales,anticipos, sueldos, honorarios, o cualquier esquema de retribución salarial o cambiar chequespersonales, para uso particular o de terceros.

Artículo 203.- No se harán pagos por gastos no previstos en el presupuesto, o bien, cuando lapartida que se afecte no tuviese saldo. Por ninguna circunstancia, el reembolso podrá rebasar elimporte autorizado.

Artículo 204.- En el caso de que se proporcionen recibos simples, estos deberán contenerdatos específicos del servicio; en el caso de anexarse como comprobante recibos internos, se deberáanexar al mismo copia de la identificación de la persona que recibió el efectivo.

Artículo 205.- No se aceptarán recibos simples o internos por gastos superiores a 40 salariosmínimos de la zona, a excepción de casos especiales, los cuales deberán ser autorizados por laDIRECCION.

REPOSICIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 206.- Para efectuarse el reembolso del fondo revolvente, se presentará ante laDIRECCIÓN, oficio anexando la documentación respectiva, para su revisión y aprobación, verificandoque se realice en concordancia con las presentes normas.

Artículo 207.- Los cheques por reposición del fondo revolvente se efectuaran, invariablemente,a favor del titular de la unidad que lo solicita.

Artículo 208.- La documentación que se anexe como reembolso o comprobación, deberáagruparse por concepto de partidas presupuestales, para su debida afectación al presupuesto deegresos.

Artículo 209.- Los trámites de reembolsos del fondo, no deberán ser inferior a la cantidad de25 salarios mínimos de la zona.

Artículo 210.- El responsable del manejo del fondo, deberá implementar controles apropiadosque permitan conocer su disponibilidad a fin de conocer si se pueden seguir realizando erogaciones.

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23 DE ABRIL - 2010PAGINA 32 PERIODICO OFICIAL

Artículo 211.- Es recomendable que a un 60% del consumo del fondo, se tramite la solicitud dereposición del mismo, detallando los comprobantes en una relación mediante oficio, con atención a laDIRECCIÓN para su aprobación. La relación contendrá la partida presupuestal, fecha, número defactura, proveedor o concepto de importe incluyendo impuestos. Esta reposición se realizará por mediode un cheque nominativo a favor del titular del fondo.

CAPÍTULO X.TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES

Artículo 212.- Las Transferencias, son las reasignaciones de recursos de una o varias partidas,dentro del Presupuesto de Egresos, y que no alteran el total del presupuesto.

Artículo 213.- Durante el Ejercicio Presupuestal, y con independencia de las transferenciaspresupuestales que deban realizarse para dar suficiencia a las partidas, así como las derivadas deproyectos especiales que dicte El CONSEJO, se podrán realizar dos transferencias generales, depreferencia al cierre del primero y segundo semestre, realizándose una estimación de gasto al cierre.

La Presidencia del Consejo del Poder Judicial tendrá la facultad de autorizar y ejercer lastransferencias presupuestales que por motivo de urgencia deban realizarse para dar suficiencia a laspartidas, las cuales serán ratificadas por el Consejo a la brevedad posible, o en su caso con la aprobaciónde la cuenta pública correspondiente.

Artículo 214.- En la realización de Transferencias presupuéstales, se estará a lo siguiente:

I.- Solo podrán transferirse entre sí, recursos de las partidas de los capítulos 2000.- Materialesy Suministros y 3000.- Servicios Generales; salvo excepciones las cuales deberán estarplenamente justificadas.

II.- No se autorizarán transferencias de recursos de las partidas de servicios básicos, talescomo combustibles, lubricantes y aditivos, servicio telefónico, servicio de energía eléctrica,servicio de agua potable, arrendamiento de edificios y locales, mantenimiento yconservación de vehículos y maquinaria, pasajes y viáticos nacionales, a otras partidasde gasto.

III.- No se autorizarán trasferencias de recursos de otros capítulos presupuéstales al capítulo1000.- Servicios Personales, ni viceversa, salvo las provenientes de la partida deerogaciones complementarias, como lo marca la Ley del Ejercicio y Control de losRecursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

IV.- No se deberá traspasar a otras partidas el presupuesto destinado para programas decapacitación.

V.- No se autorizarán transferencias de proyectos Estratégicos a Regularizables ni de proyectosRegularizables a Estratégicos, a menos que se trate de partidas que pertenecen aproyectos y que por su naturaleza deban ser regularizadas.

VI.- No se transferirán recursos de gasto de inversión a gasto corriente.VII.- Los recursos destinados al Programa de Infraestructura, “edificación de juzgados”, no se

deberán transferir a ningún otro capitulo de gasto.VIII.- Toda transferencia de recursos presupuéstales deberá de traer anexa su respectiva

justificación; en los casos de transferencias particulares, derivadas de aplicaciones deinstrucciones del CONSEJO, se deberá anexar copia del acta respectiva.

IX.- El saldo presupuestal que presenten las partidas al cierre del ejercicio corresponderá alremanente presupuestal del ejercicio de que se trate.

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X.- Los ahorros presupuestales que se determinen de cada una de las partidas que integranlos capítulos del gasto durante el ejercicio presupuestal, deberán ser aplicados de acuerdoa lo establecido por el Consejo.

Artículo 215.- En las transferencias presupuestales, con el objeto de no alterar el esquema deconformación original de cada capitulo de gasto y de cada unidad responsable, se procurara:

I.- En primer termino, tratar de cubrir la partida con los mismos recursos del capitulo degasto de la misma unidad responsable.

II.- En segundo termino, y si no es posible lo anterior, transfiriéndose recursos del mismocapitulo de gasto de las otras unidades responsables.

III.- En tercer termino, y siempre y cuando la suficiencia no pueda darse aplicando loanteriormente señalado, se tomaran los recursos de los otros capítulos de gasto.

CAPÍTULO XI.GASTOS A RESERVA DE COMPROBAR

Artículo 216.- Los gastos a reserva de comprobar, son los recursos que se otorgan poranticipado, para cubrir un evento y que una vez efectuado el gasto, se presenta la documentacióncomprobatoria.

Artículo 217.- Estos recursos se autorizarán única y exclusivamente para sufragar erogacionesque no puedan sujetarse al trámite normal de pago. Su ejercicio deberá cumplir con los siguientespuntos:

I.- Que exista suficiencia presupuestal en las partidas correspondientes.II.- Solicitar los recursos con 4 días hábiles de anticipación al evento, a la DIRECCIÓN, previo

envío de la información relativa al evento.III.- Tratándose de eventos o comisiones en el extranjero, a la solicitud correspondiente deberá

anexarse el formato “Solicitud de Viaje al Extranjero” debidamente autorizada por elPRESIDENTE.

Artículo 218.- Para la comprobación de los recursos otorgados, se deberá atender estrictamentea lo siguiente:

I.- La comprobación deberá cumplir con los requisitos preestablecidos en las leyes de lamateria; en caso contrario deberá ser justificado o se reintegrará el recurso. Lacomprobación por medio de “Recibo Oficial” se utilizará en caso de que el prestador delservicio no cuente con facturas o documentos con requisitos fiscales, mismo que deberáelaborarse siempre y cuando no se trate de una cantidad significativa, acreditando lapersonalidad del prestador con una identificación oficial (credencial de elector) y anexandocopia fotostática de la misma.

II.- La documentación comprobatoria deberá tener relación con el evento, de no ser así, no seaceptará y se exigirá el reintegro del recurso. En casos especiales, siempre y cuandoexista la necesidad justificada, se podrá aplicar parcialmente el recurso, en otro conceptodiferente al solicitado, previa autorización de la DIRECCIÓN.

III.- Cualquier persona que preste un servicio al Poder Judicial, independientemente de larelación jurídica que le vincule a éste, y se le entreguen recursos para la realización degastos pendientes de comprobar, invariablemente entregará los documentoscomprobatorios del gasto a la DIRECCIÓN, en los siguientes plazos máximos:

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IV.- 20 días hábiles contados a partir de que termine la comisión, evento o realización delgasto, cuando ocurra en el interior del país.

V.- 25 días hábiles contados a partir de que termine la comisión o evento, cuando ocurra enel extranjero.

VI.- La inobservancia en el cumplimiento a lo indicado en el punto anterior, traerá comoconsecuencia el descuento de la cantidad correspondiente en la renumeración por sueldosu honorarios de la persona a quien se le entregó el recurso para su gasto, previacomunicación por escrito al interesado.

VII.- No se autorizarán nuevos Gastos a Reserva de Comprobar, para viajes o comisiones, sino han sido comprobados en su caso, los anteriores en los términos antes señalados,con excepción de los autorizados a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia y delConsejo del Poder Judicial y Magistrados, así como al personal administrativo en loscasos en los cuales cubra excedentes de pagos o contratación de servicios por eventosespeciales y que se dan por la naturaleza misma de las funciones.

VIII.- No se autorizarán Gastos a Reserva de Comprobar para la contratación de honorarios yservicios eventuales. Esta limitante no aplica para el caso de la Coordinación de ServiciosGenerales y Mantenimiento, que por la naturaleza de sus funciones implica que la necesidadde cubrir este tipo de eventos; así mismo previa autorización y siempre y cuando lanaturaleza de las funciones lo amerite, se aceptara, que este tipo de pago sea realizadopor las Coordinaciones administrativas de zona.

IX.- En caso de no haberse llevado a cabo el evento para el cual fueron solicitados los recursos,se deberá efectuar el reintegro a la DIRECCION a más tardar dentro de los 10 días hábilessiguientes de haberse dado el supuesto.

CAPÍTULO XII.VIÁTICOS Y PASAJES

VIÁTICOS.

Artículo 219.- Los gastos por este concepto deberán realizarse en términos de racionalidad yausteridad, sujetándose a los montos autorizados en el presupuesto de egresos.

Artículo 220.- La autorización de viáticos solo se hará al personal en servicio activo y en ningúncaso se podrá otorgar al personal que se encuentre disfrutando de su periodo vacacional o de cualquiertipo de licencia.

Artículo 221.- Los viáticos, en ningún caso podrán considerarse como complemento a laretribución salarial del servidor público.

Artículo 222.- Sólo procederá el pago de viáticos, propinas y de los demás gastos quecorresponda, cuando las comisiones oficiales se realicen en horarios diferentes al de oficina.

Artículo 223.- Se autorizarán viáticos, cuando el lugar de adscripción y el de la comisión seencuentran en distinta población. Asimismo, en esta partida por la naturaleza de la misma se podráincluir la adquisición de alimentos y bebidas que se proporcionan al personal, con motivo de trabajosrealizados fuera del horario normal de labores o en días inhábiles.

Artículo 224.- Los gastos de pasaje y gasolina deberán ser considerados en las partidascorrespondientes.

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PASAJES

Artículo 225.- Sólo se efectuarán gastos con cargo a la partida correspondiente a PASAJES,cuando sean producto del estricto cumplimiento de funciones o comisiones debidamente autorizadas.

Artículo 226.- El uso de transporte aéreo se restringe al máximo y no se autoriza la compra deboletos de avión en primera clase, “bussines class” o su equivalente.

Artículo 227- La comprobación de los gastos efectuados con cargos a las partidas 3701 y 3705se realizará mediante la documentación que reúna los requisitos fiscales necesarios que expidan lasempresas de servicios de transporte y será objeto de verificación el que la fecha de los boletos de viajecoincida con la fecha de periodo de funciones de la comisión que motivan el traslado de tal formadeberá anexarse copia de los boletos utilizados por servidores públicos.

Artículo 228.- No procede el pago de peajes con motivo del traslado de servidores públicos desu domicilio al centro de trabajo, ni viceversa.

Artículo 229.- Los comprobantes de peajes deberán indicar el motivo del viaje y el lugar deldestino.

CAPÍTULO XIII.GASTOS DE DIFUSIÓN

Artículo 230.- Son las asignaciones de recursos destinadas a cubrir el costo de las serviciosde promoción, publicidad y difusión de los diferente aspectos de la gestión a través de los medios deinformación u otros mecanismos de comunicación.

Artículo 231.- Los gastos de difusión, se sujetara a lo siguiente:

I. La Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, estaráautorizada para ejercer las partidas presupuestales relacionadas con los gastos dedifusión, a través de las unidades y/o medios que asigne para tal fin.

II. Las erogaciones de recursos por Gastos de Difusión deberán limitarse al desarrollo delas actividades de difusión, información o promoción oficiales del Poder Judicial del Estadode Guanajuato, los gastos de notificación, requerimiento y edictos a cargo del PoderJudicial por Ley, se equiparan a gastos de difusión.

III. Bajo ninguna circunstancia deberán apoyarse mediante Gastos de Difusión campañasde proselitismo y de manejo de imagen personal.

IV. Respecto a la publicación de esquelas y felicitaciones, deberán ser de carácter oficial y sebuscará que haya una sola publicación institucional emitida por el Poder Judicial delEstado de Guanajuato. Entendiéndose como Oficial todo lo relacionado con el desarrollode las funciones del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

V. Las campañas de publicidad del Poder Judicial deberán tener como objetivo, difundirentre la población las acciones, actividades e imagen del Poder Judicial, en formasuficiente, objetiva y veraz.

VI. En las campañas de publicidad del Poder Judicial del Estado de Guanajuato no sepromoverá la imagen de empresas o instituciones privadas.

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CAPITULO XIVGASTOS DE OFICINA

Artículo 232.- Los recursos presupuestados en la partida 3807 Gastos de oficina de losservidores públicos superiores y mandos medios, serán destinados a cubrir las erogaciones que serequieran exclusivamente para apoyo del funcionamiento de las oficinas de los servidores públicossuperiores y mandos medios de las dependencias y entidades, señaladas en el acuerdo que para talefecto emitió el Consejo del Poder Judicial.

Artículo 233.- El Consejo del Poder Judicial autorizará los montos para la asignación de Gastosde oficina, así como cualquier modificación a los mismos. Mientras no se modifique el monto de losestablecidos, se continuarán proporcionando los que se otorgan.

Artículo 234.- Para el pago de Gastos de Oficina se expedirán cheques nominativos a favor delbeneficiario dentro de los primeros 15 días de cada mes.

Artículo 235.- Los gastos de oficina de los servidores públicos superiores y mandos medios,mencionados en el artículo 232 y los exclusivamente necesarios para el apoyo del óptimo funcionamientode las oficinas públicas de los servidores del Poder Judicial, incluidos los pertinentes para promover yconservar un buen ambiente laboral en esas oficinas, se comprobarán independientemente de loindicado en el artículo 234, con los documentos correspondientes que sean bastantes para acreditarlos,aún sin comprobación fiscal, cuando sea imposible conseguirlos con ese requisito.

Cuando por la naturaleza del gasto no sea posible obtener documentación alguna, bastaráque la persona a quien se entregan las cantidades para ser destinadas a gastos de oficina, exprese porescrito, cómo se aplicaron las cantidades recibidas.

Artículo 236.- Los documentos comprobatorios o el informe de la aplicación del gasto seránentregados mensualmente a la Dirección General de Administración del Poder Judicial, dentro de los20 días siguientes al último del mes correspondiente al de la entrega del cheque correspondiente. Elgasto no realizado se acompañara con el reporte comprobatorio del gasto.

En lo que respecta a la partida 3813 “Gastos de Operación de Oficinas Públicas” se procuraráque la comprobación de los mismos sea mediante comprobante con requisitos fiscales, o en casocontrario mediante comprobante simple, de acuerdo a la circunstancias del caso.”

Lo anterior, se asienta para debida constancia, a los 17 diecisiete días del mes de febrero de2010 dos mil diez. “2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de laRevolución Mexicana”.– Doy fe.