PERIODICO OFICIAL 22 DE ENERO - 2008 PAGINA 1 AÑO XCV ...

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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 22 DE ENERO DEL 2008 NUMERO 13 AÑO XCV TOMO CXLVI S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO FORMULA y Metodología para la Distribución de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. FORMULA y Metodología para la Distribución de los Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2008. SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION CALENDARIO de fechas de pago de las Aportaciones a Municipios del Ramo 33 para el Ejercicio Fiscal 2008. PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la ampliación de la ruta VI Loma Bonita - Central de Autobuses para cubrir las necesidades de servicio de transporte a la Colonia Las Flores, así como el aumento de una unidad y la ampliación de la concesión de esa ruta, en el Municipio de Acámbaro, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble de propiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Dirección General de Registros Públicos y Notarías del Gobierno de Guanajuato, inmueble ubicado en la Parcela No. 1 del Ejido Primera Fracción de Crespo, en el Eje Sur-Poniente "Juan Pablo II" del Municipio de Celaya, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la venta de los lotes que integran la Sección 1 y 2 de la 1ra. Etapa del Fraccionamiento Mixto denominado "El Molino Residencial" ubicado en el Municipio de León, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza a la Empresa Alteq Construcciones, S.A. de C.V. la venta de los lotes que integran el Fraccionamiento denominado "Real de San José", en su Primera Etapa, del Municipio de San José Iturbide, Gto. SECCION JUDICIAL EDICTOS Y AVISOS 2 11 13 14 15 17 20 27

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PERIODICO OFICIAL 22 DE ENERO - 2008 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 22 DE ENERO DEL 2008 NUMERO 13AÑO XCVTOMO CXLVI

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

FORMULA y Metodología para la Distribución de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial Municipal del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008.

FORMULA y Metodología para la Distribución de los Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento delos Municipios del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2008.

SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

CALENDARIO de fechas de pago de las Aportaciones a Municipios del Ramo 33 para el Ejercicio Fiscal 2008.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la ampliación de la ruta VI Loma Bonita - Central de Autobusespara cubrir las necesidades de servicio de transporte a la Colonia Las Flores, así como el aumento de una unidad yla ampliación de la concesión de esa ruta, en el Municipio de Acámbaro, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble de propiedad Municipal yse dona a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Dirección General de Registros Públicos yNotarías del Gobierno de Guanajuato, inmueble ubicado en la Parcela No. 1 del Ejido Primera Fracción de Crespo, enel Eje Sur-Poniente "Juan Pablo II" del Municipio de Celaya, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la venta de los lotes que integran la Sección 1 y 2 de la 1ra. Etapadel Fraccionamiento Mixto denominado "El Molino Residencial" ubicado en el Municipio de León, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza a la Empresa Alteq Construcciones, S.A. de C.V. la venta de loslotes que integran el Fraccionamiento denominado "Real de San José", en su Primera Etapa, del Municipio de SanJosé Iturbide, Gto.

SECCION JUDICIAL

EDICTOS Y AVISOS

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SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

FÓRMULA Y METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DELFONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del 2008 en suartículo 4 fracción XIII prevé recursos en el Ramo 33 de Aportaciones Federales para EntidadesFederativas y Municipios; para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.

Que los recursos de dicho Fondo deben ser distribuidos entre los Municipios mediante lafórmula y metodología señalada en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Que la misma Ley de Coordinación Fiscal establece que los Estados deben publicar a mástardar el 31 de enero del 2008 la distribución municipal de este Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social Municipal, así como la fórmula y metodología aplicada, justificando cada uno desus elementos.

Que la fórmula debe ser igual a la indicada en la mencionada Ley, con el propósito de enfatizarel carácter redistributivo de estos recursos hacia aquellos Municipios con mayor magnitud y profundidadde pobreza extrema.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 y 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 22, 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 25, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal;3 y 4 fracciónXIII del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del 2007 elacuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de laLey de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de egresosde la Federación para el ejercicio fiscal del 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31de octubre de 2007. En este mismo sentido la legislación estatal contempla en sus artículos 14 y 77fracción XXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 2 y 26 fracción I dela Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 13, 14 y 15 de la Ley de Planeaciónpara el Estado de Guanajuato; 14 16 y 17 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estadode Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2008, por lo que se declara:

PRIMERO.- Que el presente acuerdo tiene por objeto dar a conocer la fórmula y la metodologíapara la distribución entre los Municipios del Estado de Guanajuato, de las aportaciones federalesprevistas en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal para el Ejercicio Fiscal del2008, así como las asignaciones presupuestales resultantes de la aplicación de dicha metodología.Con el presente acuerdo se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley del PresupuestoGeneral de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio Fiscal 2008.

SEGUNDO.- El total de los recursos que conforman el Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social Municipal asciende a la cantidad de $ 1,695,818.766.00 ( Mil Seiscientos Noventay Cinco Millones Ochocientos Dieciocho Mil Setecientos Sesenta y Seis Pesos 00/100M.N.).

TERCERO.- Las aportaciones de este Fondo sólo podrán ser utilizadas en las obras y / oacciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que

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se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros: aguapotable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de coloniaspobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda,caminos rurales e infraestructura productiva rural, señaladas en el artículo 33 del capítulo V de la Ley deCoordinación Fiscal.

CUARTO.- Para la distribución entre los municipios de las aportaciones previstas en el Fondode Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se aplicarán las metodologías y fórmulas quese describen en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo, con base en información de la muestraCensal del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000 elaborado por el Instituto Nacional deEstadística, Geografía e Informática.

QUINTO.- Para la asignación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal,se utilizará la fórmula que marca la Ley de Coordinación fiscal en su capítulo V, artículo 34. Para obtenerel monto que le corresponde a cada municipio del Fondo, se aplica la siguiente fórmula:

MMm = AMm * FF

Donde:

MMm = Monto municipal de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, para elmunicipio m,

AMm = Aportación porcentual municipal del municipio m,

F F = Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

SEXTO.- Para el cálculo de la Masa Carencial Municipal se aplicaron la metodología y fórmulassiguientes, con base en la información de la Muestra Censal (cuestionario ampliado) del XII CensoGeneral de Población y Vivienda de 2000, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,Geografía e Informática.

La metodología está sustentada en el Índice Global de Pobreza (IGP) y se desarrolla en dosetapas. En la primera se identifica de entre la población total, con base a las brechas de pobreza, soloa quienes no alcanzan a satisfacer mínimamente sus necesidades básicas. La segunda consiste enagregar regionalmente a todos los hogares identificados como pobres extremos.

Las necesidades básicas que se identifican son las siguientes:

• Ingreso per cápita por hogar.• Nivel educativo promedio por hogar.• Disponibilidad de espacio de la vivienda.• Disponibilidad de drenaje.• Disponibilidad de electricidad – combustible para cocinar.

Para cada hogar se estiman las brechas Pj de pobreza que corresponden a cada una de lasnecesidades básicas a partir de sus respectivas normas, las cuales sirven para comparar la situaciónde cada familia.

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22 DE ENERO - 2008PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL

ZW - XJWPj = ZW

Donde:

Pj = Brecha de pobreza referida a norma ZW para el hogar j en estudio.ZW = Norma previamente establecida para la variable X, que representa la necesidad

básica W del fenómeno.XJW = Valor observado en cada hogar j para la variable X correspondiente a la necesidad

básica W.

Para integrar estos factores se ubican los resultados de cada brecha dentro de una mismaescala que guarde una métrica similar para las cinco necesidades consideradas. El hogar puedemostrar alguna necesidad satisfecha que represente un logro, pero al mismo tiempo encontrarse enrezago respecto a otras necesidades y, en ese caso, tener carencias que limiten sus oportunidades dedesarrollo.

Una vez determinadas las brechas, se combinan entre sí, para obtener un valor índice (IGP),que permite distinguir a los hogares pobres extremos de los que no lo son.

La siguiente fórmula representa el Índice Global de Pobreza de un hogar, el cual se conformacon las brechas Pj1, Pj2, Pj3, Pj4 y Pj5 y su correspondiente ponderador β1, β2, β3, β4 y β5.

IGPJ = (Pj1βββββ1+ Pj2 βββββ2+ Pj3 βββββ3+ Pj4 βββββ4+ Pj5βββββ5)

Donde:

j = Es el hogar en estudio.

βββββ1, βββββ2, βββββ3, βββββ4 y βββββ5 = Ponderadores asociados a la necesidad W del fenómeno.

Si una o más necesidades implican carencias evidentes, los valores de sus respectivas brechastenderán a acercarse a uno (valor que representa una carencia absoluta). En caso contrario, si el hogarobtiene en conjunto brechas cuyo valor este entre – 0.5 y cero, se tomará como un hogar no pobre.

Con base en la clasificación que permite el punto anterior, los hogares pobres serán soloaquellos cuyo IGP se localice en el intervalo entre cero y uno. El valor de los ponderadores de Ingreso,Educación, Espacio de la Vivienda, Electricidad, Drenaje y Combustible son :

β1 = 0.4616β2 = 0.1250β3 = 0.2386β4 = 0.0608β5 = 0.1140, respectivamente.

Para dar énfasis a la asignación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y destinarmás recursos a los municipios que contribuyen en mayor medida a la pobreza, se eleva la suma de lasbrechas ponderadas al cuadrado. Con esta operación adquieren más peso las brechas y enconsecuencia la distribución se realiza en función de qué tan profunda es la pobreza de las familias.

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Posteriormente, se multiplica dicho valor por el tamaño del hogar, para incorporar el factorpoblacional. Este paso se realiza para obtener un volumen de elementos comunes de pobreza socialequivalente bajo el concepto de Masa Carencial de hogar que traslada el fenómeno de su expresiónmaterial de carencias a una noción de insatisfacción familiar para poder llevar a cabo la etapa deagregación, como se muestra a continuación:

MCHj = IGPj 2 * Tj

Donde:

MCHj = Masa carencial del hogar j

IGPj = Índice Global de pobreza del hogar en estudio.

Tj = Número de integrantes del hogar en estudio.

Con lo anterior se conforma una Masa Carencial del Hogar, que a medida que se agrupapermite obtener la Masa Carencial Municipal, determinada por la siguiente formula:

jmMCMm = Σ MCHJ

j=1

Donde:

MCMm = Masa carencial del municipio m,

MCHJ = Masa carencial del hogar j,

jm = Número total de hogares pobres del municipio analizado.

Una vez determinada la situación de pobreza prevaleciente a nivel municipal, se estima la delEstado, mediante la suma de las masas carenciales de los municipios que las integran, como seexpresan a continuación:

meMCE = Σ MCMm

m=1

Donde:

MCE = Masa Carencial del Estado,

MCMm = Masa Carencial del municipio m,

me = Número de municipios del Estado.

Cada una de las masas carenciales municipales se divide entre la masa carencial estatal paradeterminar la aportación porcentual que le corresponde a cada municipio, como lo indica la siguienteformula:

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22 DE ENERO - 2008PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL

MCMm * 100

AMm =

MCE

Donde:

AMm = Aportación porcentual del municipio m,MCM = Masa carencial municipal,MCE = Masa carencial del Estado.

El monto del fondo para cada municipio se determina conforme al nivel de Masa CarencialMunicipal aportada a la del Estado.

A continuación se describen los indicadores de pobreza considerados para la conformaciónde cada brecha Pj, las normas establecidas y el procedimiento aplicado para la medición de las brechas.

A. Ingreso por persona.- Se establece como norma una Línea de Pobreza Extrema porpersona de $598.7 pesos mensuales de 2006. La brecha de ingreso se estima restando de esta líneael valor del ingreso promedio del hogar y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo delingreso promedio del hogar toma en cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptoresreportados de cada hogar y divide su monto entre el número de sus miembros.

El valor de esta brecha de ingreso se coloca dentro de una escala común que señala qué tantaes la carencia o el logro del hogar en esta necesidad. Para tal fin, se reescalan todos aquellos valoresque resultaron menores a cero, estableciendo como cota inferior el valor de (-0.5).

Así, el reescalamiento consiste en multiplicar por (1/18) aquellas brechas cuyo valor sea mayoro igual que (-9) y menor que cero, y colocar el valor de (-0.5) a aquellas brechas con valor menor a (-9).

B. Nivel educativo promedio por hogar.- Para calcular la brecha de educación secombinan las variables de alfabetismo, grados aprobados, nivel de instrucción y edad de cada miembrodel hogar con más de seis años. El nivel educativo se obtiene mediante la relación de grados aprobadosdel individuo, entre la norma establecida según su edad. Esta relación se multiplica por la variable dealfabetismo cuando la persona tiene diez años o más, como se muestra a continuación:

EijNEij = * Alfabetismo (1)

Na

Donde:

NEij = Indica el nivel educativo de la persona i en el hogar j.Eij = Representa los grados aprobados del individuo i acorde con su nivel de estudios y

edad, en el hogar j.Na = Es la norma mínima requerida de grados aprobados para el individuo acorde a su

edad.

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A la variable alfabetismo se le asigna valor cero cuando la persona no sabe leer y escribir, encaso contrario vale uno. De esta forma, la condición de alfabetismo actúa como variable de control,anulando cualquier valor alcanzado en años aprobados si la persona siendo de diez años o mas, nosabe leer ni escribir.

La norma establece que un individuo a partir de los catorce años tenga al menos primariacompleta.

Para menores de catorce años se consideran normas acordes según la edad con un margende tolerancia.

A los niños de 7 y 8 años no se les requiere ningún año aprobado; si estos tienen gradosaprobados se considera como logro educativo y no se les aplica la fórmula (1) para la estimación delnivel educativo, pero sus grados aprobados se consideran como NEij para la fórmula (2).

La siguiente tabla muestra las normas asociadas a la edad:

Edad (años) Norma de grados escolares Alfabetismo (exigencia)aprobados

7 0 No se exige8 0 No se exige9 1 No se exige

10 2 Se exige11 3 Se exige12 4 Se exige13 5 Se exige14 6 Se exige

La brecha educativa de la persona se obtiene restando de la unidad su nivel NEij como lo indicala siguiente expresión:

Brecha educativa = 1 - NEij (2)

Una vez estimada la brecha educativa de cada persona mayor de seis años se procede aincluirla en la misma escala, es decir, entre cero y uno si existe rezago educativo y entre -0.5 y cero encaso de que exprese un logro, lo que se obtiene multiplicando por (1/7.334) aquellas brechas queresultaron menores a cero. Como la educación es una característica personal, se estima la brechaindividual para después obtener la brecha educativa promedio del hogar.

C. Disponibilidad de espacio de la vivienda.- Esta se mide por la relación existente entreel número de ocupantes por hogar y el número de cuartos dormitorio disponibles en la vivienda. Lanorma se fija en tres personas por cada cuarto dormitorio. Para su construcción se aplica la siguientefórmula:

Número de cuartos dormitorios * 3 DEj = (3)

Número de ocupantes por hogar

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Donde :

DEj = Disponibilidad de espacio para dormir en la vivienda del hogar.

En caso de que el resultado de la expresión anterior sea mayor que uno, se procede a incluirloen la misma escala común de todas las demás brechas, es decir, entre cero y uno si el hogar presentarezago en disponibilidad de espacio en la vivienda y entre -0.5 y cero en caso de superar esta norma.

Para hacer este reescalamiento se multiplica DEj por (1.5/75) y al resultado se le suma unomenos (DEj/75), obteniéndose DERj. Para calcular la brecha de vivienda se resta de la unidad el valorde DERj, o en caso de carencia DEj.

D. Disponibilidad de drenaje.- Se establece como norma mínima aceptable el drenajeconectado a la fosa séptica. Los valores asignados a cada categoría para la estimación de la brechason los siguientes:

Categoría Valor asignado para el cálculoConectado a la red pública 1.5Conectado a la fosa séptica 1.0Con desagüe a la barranca o grieta 0.5Con desagüe a un río, lago o mar 0.3

Para calcular la brecha de disponibilidad de drenaje se resta de la unidad el valor observadosegún la tabla anterior.

E. Disponibilidad de electricidad - combustible para cocinar.- Se construye en dosetapas. En la primera se observa la disponibilidad de electricidad en la vivienda. Si se cuenta con esteservicio esta brecha se considera cero. Cuando no se dispone de electricidad se procede a evaluar elcombustible que se utiliza para cocinar, considerando como norma el uso de gas.

El indicador disponibilidad de electricidad funciona como una variable de control. La siguientetabla muestra los valores asignados a cada categoría:

Categoría Valor asignado para el cálculoElectricidad 1.0Gas 1.0Petróleo 0.5Leña 0.1Carbón 0.1

Para calcular la brecha de electricidad – combustible para cocinar se resta de la unidad el valorasignado según la tabla anterior.

SÉPTIMO.- La distribución municipal que resulta de aplicar la fórmula y metodología antesdescrita es la siguiente:

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MUNICIPIO MASA CARENCIAL FAISM 2008MUNICIPAL

ABASOLO 3.139193552 53,235,033ACAMBARO 2.809900127 47,650,814SAN MIGUEL DE ALLENDE 4.638720258 78,664289APASEO EL ALTO 2.292853609 38,882,642APASEO EL GRANDE 0.877288279 14,877,219ATARJEA 0.376379865 6,382,720CELAYA 3.129290177 53,067,090MANUEL DOBLADO 1.33039004 22,561,004COMONFORT 2.999673154 50,869,020CORONEO 0.47618001 8,075,150CORTAZAR 1.3264891 22,494,851CUERAMARO 0.89666082 15,205,743DOCTOR MORA 0.938484503 15,914,996DOLORES HIDALGO, CUNA DE LA INDEPENDENCIA 4.51464428 76,560,185NACIONALGUANAJUATO 2.352026115 39,886,100HUANÍMARO 0.688511899 11,675,914IRAPUATO 4.89092307 82,941,191JARAL DEL PROGRESO 0.681142198 11,550,937JERÉCUARO 3.159483455 53,579,113LEÓN 5.990735167 101,592,011MOROLEÓN 0.637458312 10,810,138OCAMPO 0.928150569 15,739,752PÉNJAMO 7.83485927 132,865,014PUEBLO NUEVO 0.409730824 6,948,292PURÍSIMA DEL RINCÓN 0.380546461 6,453,378ROMITA 2.355685714 39,948,160SALAMANCA 4.610366295 78,183,457SALVATIERRA 2.918131394 49,486,220SAN DIEGO DE LA UNIÓN 1.823695479 30,926,570SAN FELIPE 4.810001605 81,568,910SAN FRANCISCO DEL RINCÓN 1.225801087 20,787,365SAN JOSÉ ITURBIDE 1.215659583 20,615,383SAN LUIS DE LA PAZ 4.158426434 70,519,376SANTA CATARINA 0.274773999 4,659,669SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS 1.306413017 22,154,397SANTIAGO MARAVATIO 0.281118473 4,767,260SILAO 2.415062663 40,955,086TARANDACUAO 0.315577919 5,351,630

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22 DE ENERO - 2008PAGINA 10 PERIODICO OFICIAL

TARIMORO 1.20277727 20,396,923TIERRA BLANCA 0.9805637 16,628,583URIANGATO 0.621131741 10,533,269VALLE DE SANTIAGO 5.417441399 91,869,988VICTORIA 0.965869266 16,379,392VILLAGRÁN 0.578005749 9,801,930XICHÚ 0.954683664 16,189,705YURIRIA 3.869098432 65,612,897ESTADO 1,695,818,766

CON LO ANTERIOR SE DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL PRESUPUESTOGENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2008 Y 35DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE RESPECTA AL FONDO DE APORTACIONES PARALA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, Y SE REMITEN AL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNODEL ESTADO DE GUANAJUATO A FIN DE QUE SEAN PUBLICADAS A MÁS TARDAR EL DÍA 31 DE ENERODEL 2008.

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PERIODICO OFICIAL 22 DE ENERO - 2008 PAGINA 11

FÓRMULA Y METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DELFONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2008

PRIMERO.- De acuerdo a los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, y deconformidad con el artículo 14 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuatopara el Ejercicio Fiscal 2008, el Ejecutivo del Estado comunica la distribución de los recursos del Fondode Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, el cual forma parte del Ramo 33 quecorresponde a las Aportaciones para los Municipios para el año 2008.

I. Se distribuye el fondo de referencia en proporción directa al número de habitantes conque cuenta cada Municipio, según el II Conteo de Población 2005, publicado por el INEGI.

II. Fórmula de distribución de los recursos: Se obtiene del valor relativo de cada Municipio,dividiendo el total de habitantes de cada municipio entre el total de habitantes del Estado.El resultado se multiplica por el monto total del Fondo.

III. La aplicación de estos recursos deberá sujetarse a lo indicado en el artículo 37 de la Leyde Coordinación Fiscal.

MUNICIPIO POBLACIÓN PORCENTAJE DE FAFM 2008TOTAL POBLACIÓN%

ABASOLO 77,094 1.575336364 29,202,164ACAMBARO 101,762 2.079401497 38,546,069SAN MIGUEL DE ALLENDE 139,297 2.846390503 52,763,819APASEO EL ALTO 57,942 1.183985000 21,947,646APASEO EL GRANDE 73,863 1.509314211 27,978,305ATARJEA 5035 0.102885031 1,907,190CELAYA 415,869 8.497854025 157,525,551MANUEL DOBLADO 34,313 0.701150759 12,997,300COMONFORT 70189 1.434239811 26,586,644CORONEO 10972 0.224201502 4,156,045CORTAZAR 83,175 1.699595326 31,505,565CUERAMARO 23,960 0.489597884 9,075,724DOCTOR MORA 21,304 0.435325264 8,069,667DOLORES HIDALGO, CUNA DE LA 134,641 2.751249946 51,000,189INDEPENDENCIA NACIONALGUANAJUATO 153,364 3.133835137 58,092,208HUANÍMARO 18,456 0.377129322 6,990,883IRAPUATO 463,103 9.463032090 175,417,151JARAL DEL PROGRESO 31,780 0.649391517 12,037,834JERÉCUARO 46,137 0.942762002 17,476,071LEÓN 1,278087 26.11638943 484,122,064MOROLEÓN 46,751 0.955308459 17,708,646OCAMPO 20,579 0.420510637 7,795,047

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22 DE ENERO - 2008PAGINA 12 PERIODICO OFICIAL

PÉNJAMO 138,157 2.823095779 52,332,002PUEBLO NUEVO 9,750 0.199231192 3,693,168PURÍSIMA DEL RINCÓN 55,910 1.142463176 21,177,952ROMITA 50,580 1.033550124 19,159,020SALAMANCA 233,623 4.773845011 88,493,232SALVATIERRA 92,411 1.888323458 35,004,036SAN DIEGO DE LA UNIÓN 34,401 0.702948949 13,030,633SAN FELIPE 95,896 1.959535838 36,324,107SAN FRANCISCO DEL RINCÓN 103,217 2.109132921 39,097,203SAN JOSÉ ITURBIDE 59,217 1.210038310 22,430,598SAN LUIS DE LA PAZ 101,370 2.071391382 38,397,585SANTA CATARINA 4,544 0.092851953 1,721,206SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS 70,323 1.436977963 26,637,401SANTIAGO MARAVATIO 6,389 0.130552624 2,420,067SILAO 147,123 3.006306740 55,728,202TARANDACUAO 10,252 0.209489045 3,883,319TARIMORO 33,014 0.674607034 12,505,257TIERRA BLANCA 16,136 0.329722515 6,112,098URIANGATO 53,077 1.084573743 20,104,849VALLE DE SANTIAGO 127,945 2.614424093 48,463,835VICTORIA 19,112 0.390534005 7,239,367VILLAGRAN 49,653 1.014607835 18,807,885XICHÚ 10,592 0.216436594 4,012,106YURIRIA 63,447 1.296473996 24,032,865ESTADO 4,893,812 100 1,853,709,775

CON LO ANTERIOR SE DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL PRESUPUESTOGENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 Y 36 DE LALEY DE COORDINACIÓN FISCAL, POR LO QUE RESPECTA AL FONDO DE APORTACIONES PARA ELFORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS, Y SE REMITEN AL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNODEL ESTADO DE GUANAJUATO A FIN DE QUE SEAN PUBLICADAS A MÁS TARDAR EL DÍA 31 DE ENERODEL 2008.

LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIALMUNICIPAL Y FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS SEEJERCERÁN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LA LEYDEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIOFISCAL DE 2008.

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22 DE ENERO - 2008PAGINA 14 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.

El Ciudadano César Larrondo Díaz, Presidente Municipal del Municipio de Acámbaro,Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos115 fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106, 107, 117fracción III incisos i y j segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 fraccionesI, inciso ñ, III inciso b, 140, 141 fracción IX, 142 fracción II inciso b, 152 inciso a, de la Ley OrgánicaMunicipal para el Estado de Guanajuato así como 96 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado deGuanajuato, en la Sesión Ordinaria No. 49 de fecha 11 de Octubre del año 2007 se aprobó por Unanimidadde los presentes el siguiente:

A C U E R D O

Primero.- Se autoriza la ampliación de la ruta VI Loma Bonita – Central de Autobuses, por existirla necesidad del servicio de transporte de personas en su modalidad de urbano en la Colonia LasFlores, beneficiando a 1100 colonos y más de 1000 personas que viven en las periferias de la colonia,como son las Colonias Loma Dorada y Loma Bonita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Se autoriza el aumento de una unidad que cubra el servicio de la ruta citada en elprimer párrafo del Acuerdo que antecede, misma que deberá ser del modelo 2005 de agencia, enadelante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- Se autoriza la ampliación de la concesión de la ruta VI Loma Bonita – Central deAutobuses para cubrir la Colonia Las Flores a la Empresa "Unión de Autotransportes Verdes deAcámbaro, A.C." con domicilio en esta ciudad de Acámbaro, Gto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto.- Que se mande a publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno delEstado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 fracción VI de la Ley OrgánicaMunicipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debidocumplimiento. Dado en la residencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Acámbaro, Guanajuato, a los11 días del mes de Octubre del año 2007.

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PERIODICO OFICIAL 22 DE ENERO - 2008 PAGINA 15

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

EL CIUDADANO LAE. GERARDO HERNANDEZ GUTIERREZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE CELAYA,ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONESQUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115, FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; ARTICULO 117 FRACCION XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADODE GUANAJUATO; ARTICULOS 69 FRACCION II INCISO E) Y IV INCISO F) Y G), 170, 171 FRACCION V, Y177 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN LA TRIGÉSIMOSEGUNDA SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007,SE EMITIO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público Propiedad Municipal, consistenteen la parcela No. 1 del Ejido Primera Fracción de Crespo ubicado en el Eje Sur-Poniente “Juan Pablo II”de esta Ciudad; el cual tiene una superficie de 27,199.71 M2. y las siguientes

MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 100.92 Mts. con prol. de la av. Monte Olimpo,AL ORIENTE: en 3 líneas de norte a sur 126.64 mts., gira 90º. al oriente 79.77 mts.

ambas con superficie donadas al instituto mexicano del seguro socialpara la construcción de la subdelegación administrativa y finalmente girahacia el sur 80.51 mts., con parcelas nos. 3 y 4 del ejido primera fracción deCrespo.

AL SUR: 184.01 mts. con parcela no. 11 del ejido primera fracción de crespo.AL PONIENTE: 199.88 Mts. Con camino vecinal futura vialidad.

SEGUNDO.- Se otorga en donación a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través dela Dirección General de Registros Públicos y Notarías del Gobierno de Guanajuato, el bien inmueblePropiedad Municipal, descrito en el punto anterior, para la construcción de las nuevas oficinas delRegistro Público de la Propiedad y del Comercio.

TERCERO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o queno se inicie la obra en un plazo de un 1 año y no se concluya en un plazo de 2 dos años, el bien donadorevertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre.

CUARTO.- Se instruye a la Dirección Jurídica a que realice todos los trámites necesarios parala celebración del Contrato respectivo de Donación que en derecho proceda, así como la escrituraciónante Notario Público, y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, corriendo losgastos y honorarios que se generen a cargo de la parte donataria.

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22 DE ENERO - 2008PAGINA 16 PERIODICO OFICIAL

QUINTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a que realice los movimientos a que haya lugaren el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO EN LA CIUDAD DE CELAYA DEL ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS 20 VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE.

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PERIODICO OFICIAL 22 DE ENERO - 2008 PAGINA 17

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN,ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 69, FRACCIONES II, INCISO i) Y VI, 74 Y 141 FRACCIÓNXVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 7 FRACCIÓN I; 42 FRACCIÓNIII; 49 FRACCIONES I, II, III Y IV Y 50 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATOY SUS MUNICIPIOS; 88, 91 DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS ENCONDOMINIO PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO; 41, 42 FRACCIÓN IV Y 53 FRACCIÓN XVIIIDEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA25 DE OCTUBRE DEL 2007, APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza otorgar el permiso de venta de los lotes que integran la Sección 1 y 2 dela 1ra. Etapa del fraccionamiento mixto denominado "El Molino Residencial", propiedad de "AGVE" S.A.de C.V., AGVEUNO S.A. de C.V., "El Molino Residencial &Golf", S.A. de C.V., "El Molino del Bajío", S.A. deC.V., "Bienes Raíces El Molino", S.A. de C.V., "Promotora de Inmuebles JEA" S.A. de C.V., y "UrbanizadoraValle Nuevo", S.A. de C.V., los cuales se indican de la siguiente manera: 1ra. Etapa Sección 1 UnidadPlan Parcial Condominio 1 Unidad Condominio (ICC) parte del conjunto condominal lotes del 1 al 17 dela Manzana A para condominio horizontal de uso habitacional. Lotes del 1 al 6 de la Manzana B paracondominio horizontal de uso habitacional. Lotes del 1 al 17 de la Manzana C para condominio horizontalde uso habitacional. Lotes del 1 al 41 de la Manzana D para condominio horizontal de uso habitacional.Lotes del 1 al 26 de la Manzana E para condominio horizontal de uso habitacional. Lotes del 1 al 22 dela Manzana F para condominio horizontal de uso habitacional. Lotes del 1 al 27 de la Manzana G paracondominio horizontal de uso habitacional. Los lotes enunciados con anterioridad, pertenecientes a laSección 1 del Condominio ICC que forman parte integral del Conjunto Condominal del Desarrollo Mixtodenominado "El Molino Residencial", los cuales se ubican en una Zona H-1 siendo ésta una zonahabitacional campestre residencial, para vivienda unifamiliar, cuyos lotes deberán cumplir con la densidadhabitacional otorgada en la aprobación de traza, los cuales deberán estar sujetos al Régimen dePropiedad en Condominio, como parte integral del Régimen del Conjunto Condominal. 1ra. EtapaSección 2 Unidad Plan Parcial de Macro Lotes Unidad Condominios Horizontales en Macro Lotes (M1,M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10, M11y M12). Macro Lotes 1 de la Manzana 1 para condominiohorizontal de uso habitacional. Macro Lotes 1 de la Manzana 2 para condominio horizontal de usohabitacional. Macro Lotes 1 de la Manzana 3 para condominio horizontal de uso habitacional. MacroLote 1 de la Manzana 4 para condominio horizontal de uso habitacional. Macro Lote 1 de la Manzana 5para condominio horizontal de uso habitacional. Macro Lote 1 de la Manzana 6 para condominio horizontalde uso habitacional. Macro Lote 1 de la Manzana 7 para condominio horizontal de uso habitacional.Macro Lote 1 de la Manzana 8 para condominio horizontal de uso habitacional. Macro Lote 1 de laManzana 9 para condominio horizontal de uso habitacional. Macro Lote 1 de la Manzana 10 paracondominio horizontal de uso habitacional. Macro Lote 1 de la Manzana 11 para condominio horizontal

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22 DE ENERO - 2008PAGINA 18 PERIODICO OFICIAL

de uso habitacional. Macro Lote 1 de la Manzana 12 para condominio horizontal de uso habitacional.Los Macro Lotes enunciados con anterioridad, pertenecientes a la Sección 2 del Condominio en MacroLote, que forman parte integral del Conjunto Condominal del Desarrollo mixto denominado "El MolinoResidencial", los cuales se ubican en una Zona H-1 siendo esta Habitacional Campestre Residencial,para vivienda unifamiliar, cuyos lotes deberán cumplir con la densidad habitacional otorgada en laaprobación de traza, los cuales deberán estar sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio, comoparte integral del Régimen del Conjunto Condominal.

SEGUNDO.- La realización del Régimen del Conjunto Condominal y del Régimen de Propiedaden Condominio, se sujetaran a lo dispuesto en la Legislación Civil del Estado de Guanajuato, deacuerdo a lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos enCondominio para el Municipio de León, Guanajuato.

TERCERO.- Para el pago correspondiente a la traslación de dominio de cada uno de los lotesque integran el Condominio ICC y los Condominios en Macro Lote, que corresponden a este permiso deventa, los propietarios del Desarrollo se sujetan a los términos y costos establecidos en la Ley deHacienda que aplica para el Municipio de León, Guanajuato.

CUARTO.- Los adquirientes de lotes deberán respetar las características del Desarrollo en loque respecta a las dimensiones de los lotes, no podrán subdividir los mismos en dimensiones menoresa las señaladas por la Ley de Fraccionamientos y el Reglamento respectivo; igualmente, están obligadosa respetar la zonificación del uso del suelo autorizada al Desarrollador, de acuerdo al Artículo 54 delReglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

QUINTO.- El Desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en lalicencia de urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificacionesidentificadas por los órganos operadores con apego al calendario de obra presentado y llevar a cabolas reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización.

SEXTO.- Para la construcción de las viviendas deberán sujetarse a lo que indica el Reglamentode Construcción Municipal, así como el Reglamento de Construcción que forma parte del RégimenCondominal; esta condicionante deberá quedar establecida en cada una de las escrituras de propiedadque se generen sobre las viviendas, áreas comerciales y de equipamiento que forman parte delDesarrollo.

SÉPTIMO.- Los propietarios del Desarrollo mixto denominado "El Molino Residencial", estánobligados a realizar las modificaciones necesarias al proyecto del presente Desarrollo mixto paracumplir con lo que establece la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,el Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y elReglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de León, Guanajuato,en lo correspondiente al acceso y los porcentajes de las áreas de donación, así como los porcentajesde las áreas verdes comunes que deben formar parte de dicho Desarrollo.

OCTAVO.- El presente Desarrollo se sujetará a cumplir las obligaciones administrativas que lecorresponden en el ámbito municipal y las que le apliquen en el ámbito estatal y federal, las cualesdeberán estar subsanadas en su totalidad a la brevedad posible por lo cual la presente autorización noexime al desarrollador de cumplir las obligaciones contraídas en el ámbito municipal, estatal y federal.

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PERIODICO OFICIAL 22 DE ENERO - 2008 PAGINA 19

NOVENO.- Publíquese la presente autorización dos veces, en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación del Municipio de León, Guanajuato, con unintervalo de 5 días entre cada publicación, así mismo, inscríbase la presente autorización en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio de este Partido Judicial, en el folio real R20*290453, previaprotocolización ante Notario Público; los gastos que se generen con tal motivo serán pagados a costadel Desarrollador; lo anterior, con fundamento en el Artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para elEstado de Guanajuato y sus Municipios, el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientospara el Estado de Guanajuato y sus Municipios y el Artículo 91 del Reglamento de Fraccionamientos yDesarrollos en Condominio para el Municipio de León, Guanajuato.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE DICIEMBREDEL 2007.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.

El Ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO ARVIZU VALENCIA, Presidente del Honorable Ayuntamientodel Municipio de San José Iturbide, Gto., a los habitantes del mismo hago saber:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional que me honro en presidir, con las facultades que le sonreservadas por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;117 fracción II inciso f), de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción II inciso b), dela Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria número 66 fecha 27 denoviembre del 2007, tomó y aprobó por unanimidad el siguiente:

A C U E R D O

V I S T O.- Para resolver el expediente donde se tramito la autorización para la venta de loslotes que integran al fraccionamiento denominado “Real de San José”, situado en el punto denominado“Cinco de Mayo”, perteneciente de este municipio, a través del Ing. Juan José González Mendoza,Apoderado Legal de Alteq Construcciones, S.A, de C.V., y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- El C. Ing. Juan José González Mendoza, Gerente General de Alteq Construcciones,S.A. de C.V., acredito la titularidad del predio donde se localiza el fraccionamiento “Real de San José”,ubicado en el punto denominado “Cinco de Mayo”, perteneciente a este municipio, con la escriturapublica no. 16,673 dieciséis mil seiscientos setenta y tres, tomo CXVIII centésimo décimo octavo, defecha 21 veintiuno de noviembre del año 2005 dos mil cinco, ante la fe del licenciado Alberto Ferro dela Sota, titular de la notaria publica número 1 uno, ubicado en la calle Allende número 8 ocho, de SanJosé Iturbide, Guanajuato, en función de Notario Público en legal ejercicio de este partido judicial, la quese encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo folio real R32*5590, defecha 11 once de enero de 2006 dos mil seis, con una superficie de 7 siete hectáreas 83 ochenta y tresáreas, 64.967 sesenta y cuatro punto novecientos sesenta y siete centiáreas.

SEGUNDO.- Que una vez que el propietario cumplió con los requisitos de ley, el ciudadanoarquitecto Sergio Manuel Vargas Badillo, entonces Director de Desarrollo Urbano, mediante oficio no.DDU/0283/2005, de fecha 27 veintisiete de julio de 2005 dos mil cinco, aprobó la traza de la totalidaddel fraccionamiento denominado “Los Remedios” ubicado en la comunidad del “Cinco de Mayo” deeste municipio de San José Iturbide, Guanajuato.

De igual forma, y por solicitud del fraccionador se modifico el cambio de nombre quedandocomo “Real de San José”, de este municipio, así como la autorización de modificación de traza,mediante oficio número DDU/0836/2007, expediente DM-XII-I-2007, de fecha 10 diez de mayo del 2007dos mil siete.

TERCERO.- Que en atención a la solicitud para obtener la autorización para venta de los lotesque integran el referido desarrollo se procedió a efectuar la inspección correspondiente, dictaminandoque la obras de urbanización se encuentran con un avance general del 29.22%.

CUARTO.- Que obra en el expediente DM-II-I-2007,oficio número SHA/1596/2007, de fecha 8ocho de agosto del 2007 dos mil siete, en sesión ordinaria celebrada el día 31 treinta y uno de julio del

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PERIODICO OFICIAL 22 DE ENERO - 2008 PAGINA 21

mismo año, en el acta número 47 cuarenta y siete, en el Quinto Punto, de asuntos generales, inciso a),donde establece el área de donación, con una superficie total de afectación de 9,556.00 m2 nueve milquinientos cincuenta y seis metros cuadrados, firmado por la Licenciada Rosalva González Almaráz,Secretaria del Honorable Ayuntamiento; dando cumplimiento con ello a lo dispuesto por el articulo 36treinta y seis, fracciones I, II, III, IV de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y susMunicipios.

QUINTO.- Es materia de esta autorización una superficie total de 7 siete hectáreas 83 ochentay tres áreas 64.96 sesenta y cuatro punto noventa y seis centiáreas, correspondientes al fraccionamientodonde se urbanizarán 98 noventa y ocho lotes; con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, endos líneas, la primera de 4,988 cuatro metros novecientos ochenta y ocho milímetros, y la segunda de334.60 trescientos treinta y cuatro metros sesenta centímetros, con calle Cinco de Mayo; Al Sur: 234.941doscientos treinta y cuatro metros novecientos cuarenta y un centímetros, con Margarita ParkmanFernández; Al Oriente, 204.93 doscientos cuatro metros noventa y tres centímetros, con DelegaciónCinco de Mayo; Al Poniente, 451.83 cuatrocientos cincuenta y un metros ochenta y tres centímetros,Camino a la Palmita.

SEXTO.- Que de acuerdo a la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y susMunicipios, se establece:

Articulo 62.- “Los desarrolladores, tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Donar al Municipio respectivo dentro de los limites del fraccionamiento, las superficies deterreno destinadas a vías públicas de acuerdo con el proyecto que se apruebe;

II.- Establecer la infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable,drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines conforme a lasespecificaciones que señalen los Reglamentos Municipales; incluyendo las vías de enlace delfraccionamiento a la zona urbanizada más próxima de la ciudad o población de que se trate;

III.- Donar al Municipio la superficie de terreno ubicada en el propio fraccionamiento, queexclusivamente se utilizará para espacios verdes y equipamiento urbano, sin que puedan destinarse afines distintos en el caso de las áreas destinadas a espacios verdes, el desarrollador deberá entregarlasforestadas y equipadas. Dicha superficie será deducida del área total del proyecto autorizado en lostérminos de esta Ley;

En el caso de desarrollos en condominio la superficie para equipamiento urbano serádeterminada en el reglamento municipal correspondiente, atendiendo al número de unidades.

Las superficies a que se refiere los párrafos anteriores deberán entregarse en áreas consolidadas,de tal forma que permita su aprovechamiento por parte de los municipios.

IV.- Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regulaesta Ley;

V.- Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía para la realización yconservación de las obras de urbanización, en los términos y por los montos que fije el reglamentoMunicipal;

VI.- Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización;

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22 DE ENERO - 2008PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL

VII.- Escriturar a favor del Municipio la superficie del terreno de donación destinada aequipamiento urbano y áreas verdes, así como la superficies correspondientes a la vialidad pública; enel caso de desarrollos en condominio deberá de escriturar la superficie que se destine a equipamientourbano. El Notario Público será el que indique el desarrollador;

VIII.- Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o desarrollo en elcondominio, aviso donde se mencionen las características de los mismos y las autorizacionesotorgadas;

IX.- Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclaturade calles; y

X.- Permitir la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente.

SEPTIMO.- Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Fraccionamientospara el Estado de Guanajuato y sus Municipios, del artículo 2 fracción XXXIX del Reglamento de la Leyde Fraccionamientos para el Municipio de San José Iturbide, Gto., se establece que la densidadcorrespondiente a la zona en la que se encuentra ubicado dicho fraccionamiento es de 200 a 299 Hab/ha. H2.

OCTAVO.- Una vez que fueron cubiertos todos los requisitos de ley se sometió a consideracióndel H. Ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato, para que de estimarlo conveniente otorgue laautorización para la venta de los lotes que integran el desarrollo en mención, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el H. Ayuntamiento, es competente para autorización de fraccionamientos y autorizaciónde venta de lotes según lo dispone el artículo 7 siete, fracción I, II, III, IV y V, de la Ley de Fraccionamientospara el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

II. Que se obtuvo la aprobación de traza, se cubrieron las cargas fiscales correspondientes, yse encuentra ejecutando las obras de urbanización correspondientes al fraccionamiento cumpliendode esta manera con los requisitos señalados por la ley de la materia.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:

PRIMERO.- En fecha 27 veintisiete de noviembre del 2007 dos mil siete, bajo el acta no. 66sesenta y seis, en el Quinto Punto, de Asuntos Generales, inciso D), de la sesión ordinaria el H.Ayuntamiento de San José Iturbide Gto., otorga a la empresa Alteq Construcciones, S.A. de C.V., propietariadel fraccionamiento ”Real de San José”, ubicado en calle 5 de Mayo sin número esquina a la Palmita,de este municipio, a través de su apoderado legal, la autorización para la venta de 98 noventa y ocholotes que integran la primera etapa el fraccionamiento “Real de San José”, ubicado en la ciudad de SanJosé Iturbide Gto., enumerándose los lotes que lo integran:

MANZANA 1LOTE USO frente lateral Posterior lateral SUP. M2

1 Comercial 11,79 6,56 9,81 0,00 32,182 comercial 6,02 9,90 5,00 6,56 41,15

1 3 Habitacional 7,00 14,81 7,00 14,81 103,672 4 Habitacional 7,00 14,80 7,00 14,81 103,63

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PERIODICO OFICIAL 22 DE ENERO - 2008 PAGINA 23

3 5 Habitacional 7,00 14,79 7,00 14,80 103,564 6 Habitacional 7,00 14,77 7,00 14,79 103,445 7 Habitacional 7,00 14,74 7,00 14,77 103,276 8 Habitacional 7,00 14,69 7,00 14,74 103,017 9 Habitacional 7,00 14,66 7,00 14,69 102,688 10 Habitacional 7,00 14,70 7,00 14,66 102,759 11 Habitacional 7,00 14,70 7,00 14,70 102,9110 12 Habitacional 7,00 15,68 7,00 14,70 106,3511 13 Habitacional 7,00 15,59 7,00 15,68 109,4512 14 Habitacional 7,00 15,50 7,00 15,59 108,8113 15 Habitacional 7,00 15,45 7,00 15,50 102,8814 16 Habitacional 7,00 15,51 7,00 15,45 108,3815 17 Habitacional 7,00 15,48 7,00 15,51 108,5316 18 Habitacional 7,00 15,43 7,00 15,48 108,1817 19 Habitacional 7,00 15,44 7,00 15,43 108,0218 20 Habitacional 7,00 15,38 7,00 15,44 108,0119 21 Habitacional 7,00 15,25 7,00 15,38 107,2220 22 Habitacional 7,00 15,14 7,00 15,25 106,2921 23 Habitacional 7,00 15,12 7,00 15,14 105,8822 24 Habitacional 7,00 15,09 7,00 15,12 105,7523 25 Habitacional 7,00 15,04 7,00 15,09 105,4624 26 Habitacional 7,00 16,00 7,00 15,04 106,26

27 Tanq. Elavado 8,58 15,00 29,99 16,00 290,0825 28 Habitacional 7,00 15,00 7,00 15,00 105,0026 29 Habitacional 7,00 15,00 7,00 15,00 105,0027 30 Habitacional 7,00 15,00 7,00 15,00 105,0028 31 Habitacional 7,00 15,00 7,00 15,00 105,0029 32 Habitacional 7,00 15,00 7,00 15,00 105,0030 33 Habitacional 7,00 15,00 7,00 15,00 105,0031 34 Habitacional 7,00 15,00 7,00 15,00 105,0032 35 Habitacional 7,00 15,00 7,00 15,00 105,0033 36 Habitacional 7,00 15,00 7,00 15,00 105,0034 37 Habitacional 7,00 15,00 7,00 15,00 105,0035 38 Habitacional 7,00 15,00 7,00 15,00 105,00

4.052,80

MANZANA 2LOTE USO frente lateral Posterior lateral SUP. M21 Comercial 7,68 17,42 7,00 14,08 114,912 comercial 7,22 14,08 6,00 10,06 72,413 comercial 8,42 10,06 7,00 5,38 54,044 comercial 6,02 5,38 5,00 10,03 58,535 comercial 12,03 10,03 5,00 6,69 41,816 comercial 10,00 6,69 10,00 0,00 33,44

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22 DE ENERO - 2008PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL

36 7 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0037 8 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0038 9 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0039 10 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0040 11 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0041 12 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0042 13 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0043 14 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0044 15 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0045 16 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0046 17 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0047 18 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0048 19 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0049 20 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0050 21 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0051 22 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0052 23 Habitacional 8,00 20,00 8,00 20,00 160,00

3.735,14

MANZANA 3LOTE USO frente lateral Posterior lateral SUP. M2

53 1 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0054 2 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0055 3 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0056 4 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0057 5 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0058 6 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0059 7 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0060 8 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0061 9 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0062 10 Habitacional 11,32 9,82 16,89 8,27 148,1263 11 Habitacional 8,67 16,89 8,18 19,74 149,8164 12 Habitacional 12,39 11,74 11,70 15,84 161,3465 13 Habitacional 6,68 15,84 10,30 15,21 177,5566 14 Habitacional 8,00 22,00 8,00 22,00 176,0067 15 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0068 16 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0069 17 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0070 18 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0071 19 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,00

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PERIODICO OFICIAL 22 DE ENERO - 2008 PAGINA 25

72 20 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,0073 21 Habitacional 10,00 20,00 10,00 20,00 200,00

4.012,82

MANZANA 4LOTE USO frente lateral Posterior lateral SUP. M2

74 5 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0075 6 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0076 7 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0077 8 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0078 9 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0079 10 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0080 11 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0081 12 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0082 13 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0083 14 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0084 15 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0085 16 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0086 17 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0087 18 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0088 19 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0089 20 Habitacional 8,00 18,00 8,00 18,00 144,0090 21 Habitacional 7,09 18,00 15,21 16,94 221,71

2.525,71

Los lotes que conforman el fraccionamiento de referencia se destinarán 90 noventa a usohabitacional y 8 ocho a uso comercial según se indica en el plano previamente autorizado.

La fracción del predio por autorizar cuenta con una superficie total de 7-83-64.96 hectáreas;equivalente al 100%; distribuida de la siguiente manera: se fraccionara en una primera etapa la superficiede 20,406.74 metros cuadrados; área vendible 14,549.34 metros cuadrados; área de vialidades 5,857.40metros cuadrados; y área de donación 9,556.00 metros cuadrados; así mismo cuenta con un total de 98noventa y ocho lotes distribuidos en 4 cuatro manzanas, clasificándose de “Interés Social”.

SEGUNDO.- En los contratos de compra venta o promesa de venta, se incluirán las cláusulasrestrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes, que los lotes no podrán subdividirseen otros de dimensiones menores que los autorizados y que los mismos se destinaran a los fines yusos para los cuales hubieren sido aprobados, de acuerdo en lo dispuesto por el artículo 39 de la Leyde Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato.

TERCERO.- Inscríbase este permiso a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedaddel Partido Judicial que corresponda y publíquese dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado y en el diario de mayor circulación en el municipio de su ubicación, con un intervalo de 5 díasentre cada publicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de la materia.

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22 DE ENERO - 2008PAGINA 26 PERIODICO OFICIAL

CUARTO.- Notifíquese personalmente al propietario en los términos señalados en los artículos72 y 73 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato.

Así lo resolvió el C. M.V.Z. Enrique Alejandro Arvizu Valencia, Presidente Municipal de San JoséIturbide, Gto., quien actúa legalmente asistido por la Lic. Rosalva González Almaráz, Secretaria del H.Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo del Honorable Ayuntamiento 2006-2009, tomado en laSesión Ordinaria celebrada el día 27 veintisiete de noviembre del 2007 dos mil siete, bajo el acta no. 66sesenta y seis, Quinto Punto de Asuntos Generales, inciso D), y en atención a las atribucionesconferidas por los artículos 70, fracciones I y II, y 112, fracción V de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Guanajuato; a los 05 cinco días del mes de diciembre del año 2007 dos mil siete.

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PERIODICO OFICIAL 22 DE ENERO - 2008 PAGINA 27

EDICTOS Y AVISOS

E D I C T O

Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-Poder Judicial del Estado.- Guanajuato.- JuzgadoCuarto de Partido Primera Instancia Civil.-Secretaría.- León, Gto.

Por éste publicaráse por tres veces dentro denueve días en la Puerta de Avisos de este Juzgadoy Puerta de Avisos del Juzgado de Silao, Gto.Periódico Oficial del Estado y periódico local demayor circulación de esta Ciudad. Anúnciese elRemate en Primera Almoneda del siguiente bieninmueble. Predio rústico denominado «Granja LaFe» del Municipio de Silao de la Victoria, Gto., conlas siguientes medidas y colindancias: Al Norte deOriente a Poniente 360.44 metros lineales cuyoextremo al Sur 70 metros lineales, cerrando sulindero en 120 metros lineales con propiedad deJ. Encarnación Acosta y resto de propiedad; al Sur399.77 metros lineales con Rancho Feva,propiedad de Felipe Valdovino; al Oriente 331.92metros lineales con Vía del Ferrocarril de SanFrancisco a Ciudad Juárez; al Poniente 213.66metros lineales con zona de protección de laCarretera México Ciudad Juárez. Superficie121,493.00 metros cuadrados. Bien inmueblemateria de la garantía y embargo en el presenteJuicio Ejecutivo Mercantil expediente número204/99-M, promovido por el C. Lic. Javier de la TorreOrozco en contra de INDUSTRIAL AURORA S.A. yOTROS. Almoneda que tendrá verificativo a las11:00 once horas del día trece del mes de Febrerodel año 2008 dos mil ocho, y será base para elremate las dos terceras partes precio del avalúo,siendo este la cantidad de $16’948,273.50(DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTAY OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 50/100 MONEDA NACIONAL), precio del avalúo. Cítesea postores y acreedores.

León, Gto., a 15 de Enero de 2008.- La C.Secretaria del Juzgado Cuarto Civil.- Lic. ElsaVillalpando Guechi.13 2da.-17-19

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22 DE ENERO - 2008PAGINA 28 PERIODICO OFICIAL

AVISOPor este conducto se comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril

del año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección:( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado,

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Atte.La Dirección

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