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PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REGISTRO POSTAL PUBLICACION PERIODICA Responsable SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO PP-TAM-009 09 21 AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXVIII Cd. Victoria, Tam., Miércoles 27 de Agosto del 2003. ANEXO AL P.O. N° 103 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y DEL EMPLEO PROGRAMAS de la Alianza para el Campo 2003, que contiene las reglas de operación, los anexos técnicos, los criterios de jerarquizaciòn de los beneficiarios y los procedimientos específicos.............................................................................. 2

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PERIODICO OFICIAL

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS

REGISTRO POSTAL

PUBLICACION PERIODICA

Responsable

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

PP-TAM-009 09 21

AUTORIZADO POR SEPOMEX

TOMO CXXVIII Cd. Victoria, Tam., Miércoles 27 de Agosto del 2003. ANEXO AL P.O. N° 103

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y DEL EMPLEO

PROGRAMAS de la Alianza para el Campo 2003, que contiene las reglas de operación, los anexos técnicos, los criterios de jerarquizaciòn de los beneficiarios y los procedimientos específicos.............................................................................. 2

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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y DEL EMPLEO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley de Orgánica de la Administración Pública Federal, 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 54, 55, 59, y 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003 y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ALIANZA PARA EL CAMPO PARA LA RECONVERSIÓN PRODUCTIVA; INTEGRACIÓN DE CADENAS AGROALIMENTARIAS Y DE PESCA;

ATENCIÓN A FACTORES CRÍTICOS Y ATENCIÓN A GRUPOS Y REGIONES PRIORITARIOS

CONTENIDO GENERAL

CAPITULO 1. PRESENTACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1. Presentación Artículo 2. Definiciones

CAPITULO 2. MARCO INSTITUCIONAL Artículo 3. Coordinación institucional Artículo 4. Instancias normativas nacionales Artículo 5. Instancias ejecutoras estatales

CAPITULO 3. DE LOS OBJETIVOS DE LA ALIANZA CONTIGO

Artículo 6. Objetivo general Artículo 7. Objetivos específicos

CAPITULO 4. DE LA POBLACIÓN OBJETIVO Y COBERTURA Artículo 8. Población objetivo Artículo 9. Cobertura

CAPITULO 5. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS Artículo 10. Tipo de apoyo Artículo 11. Monto de los apoyos

CAPITULO 6. DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 12. Requisitos y criterios de elegibilidad Artículo 13. Métodos y procesos Artículo 14. Derechos y obligaciones Artículo 15. Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos Artículo 16. Instancias de control y vigilancia

CAPITULO 7. DE LA OPERACIÓN Y EJECUCIÓN Artículo 17. Difusión y promoción Artículo 18. Mecánica operativa Artículo 19. Ventanilla de atención autorizada Artículo 20. Gastos de operación, de evaluación y auditorias Artículo 21. Actas de entrega-recepción Artículo 22. Avances físico-financieros Artículo 23. Cierres de programas y finiquitos

CAPITULO 8. CONTRALORÍA SOCIAL Artículo 24. Consejos y comités estatales de transparencia y combate a la corrupción

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CAPITULO 9. INDICADORES DE RESULTADOS Artículo 25. Indicadores de resultados

CAPITULO 10. EVALUACIÓN GENERAL DE LOS PROGRAMAS Artículo 26. Evaluación interna Artículo 27. Evaluación externa

CAPITULO 11. AUDITORIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS Artículo 28. Atribuciones Artículo 29. Objetivos Artículo 30. Resultados y seguimiento Artículo 31. Quejas y denuncias

CAPITULO 12. PROGRAMA DE FOMENTO AGRÍCOLA Artículo 32. Presentación Artículo 33. Objetivo Artículo 34. Población Objetivo Artículo 35. Características de los apoyos Artículo 36. Beneficiarios del Programa de Fomento Agrícola

SUBCAPITULO 12.1. SUBPROGRAMA DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y CAPITALIZACIÓN.

Artículo 37. Objetivo Artículo 38. Tipos y montos de apoyo Artículo 39. Requisitos de elegibilidad y restricciones Viernes 25 de julio de 2003 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 132 Artículo 40. Mecánica operativa Artículo 41. Indicadores de resultados

SUBCAPITULO 12.2. SUBPROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PRODUCTO.

Artículo 42. Objetivo Artículo 43. Población objetivo Artículo 44. Tipos y montos de apoyo Artículo 45. Requisitos de elegibilidad y restricciones Artículo 46. Mecánica operativa Artículo 47. Indicadores de resultados

SUBCAPITULO 12.3. SUBPROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.

Artículo 48. Objetivo Artículo 49. Tipos y montos de apoyos Artículo 50. Requisitos de elegibilidad Artículo 51. Operación del programa Artículo 52. Indicadores de resultados

CAPITULO 13. PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO Artículo 53. Presentación Artículo 54. Objetivo Artículo 55. Cobertura Artículo 56. Población objetivo Artículo 57. Características de los apoyos Artículo 58. Beneficiarios Artículo 59. Acta de entrega-recepción

SUBCAPITULO 13.1. SUBPROGRAMA DE DESARROLLO GANADERO. Artículo 60. Presentación Artículo 61. Objetivo Artículo 62. Características de los apoyos Artículo 63. Requisitos de elegibilidad Artículo 64. Procedimiento operativo de “Ejecución Nacional” Artículo 65. Indicadores de resultados

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SUBCAPITULO 13.2. SUBPROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS AGROPECUARIOS INTEGRALES (DPAI).

Artículo 66. Presentación Artículo 67. Objetivos Artículo 68. Tipo de apoyo Artículo 69. Requisitos de elegibilidad Artículo 70. Procedimiento operativo de “Ejecución Nacional” Artículo 71. Indicadores de resultados

CAPITULO 14. PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Artículo 72. Presentación Artículo 73. Población objetivo Artículo 74. Características de los apoyos Artículo 75. Mecánica de operación

SUBCAPITULO 14.1. SUBPROGRAMA DE APOYO A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN RURAL (PAPIR).

Artículo 76. Objetivo General Artículo 77. Características de los apoyos Artículo 78. Indicadores de resultados

SUBCAPITULO 14.2. SUBPROGRAMA DE DESARROLLO DE CAPACIDADES EN EL MEDIO RURAL (PRODESCA).

Artículo 79. Objetivo general Artículo 80. Características de los apoyos Artículo 81. Montos de apoyo Artículo 82. Indicadores de resultados

SUBCAPITULO 14.3. SUBPROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS Y ORGANIZACIÓN RURAL (PROFEMOR).

Artículo 83. Objetivo general Artículo 84. Características de los apoyos Artículo 85. Indicadores de resultados

CAPITULO 15. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Artículo 86. Objetivo general Artículo 87. Población objetivo Artículo 88. Subprograma de salud animal Artículo 89. Subprograma de sanidad vegetal Artículo 90. Subprograma de sanidad acuícola Artículo 91. Subprograma de inocuidad de alimentos Artículo 92. Características de los apoyos Artículo 93. Tipos y montos de apoyo Artículo 94. Requisitos para tener acceso a los subprogramas Artículo 95. Mecánica operativa Artículo 96. Indicadores de resultados

CAPITULO 16. PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (SNIDRUS)

Artículo 97. Objetivos Artículo 98. Población objetivo Artículo 99. Características de los apoyos Artículo 100. Requisitos para tener acceso al programa Artículo 101. Procedimiento operativo Artículo 102. Indicadores de resultados

CAPITULO 17. PROGRAMA DE ACUACULTURA Y PESCA Artículo 103. Objetivo Artículo 104. Población objetivo Artículo 105. Características de los apoyos Artículo 106. Requisitos de elegibilidad

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Artículo 107. Mecánica de operación Artículo 108. Indicadores de resultados

CAPITULO 18. PROGRAMA FONDO DE ESTABILIZACIÓN, FORTALECIMIENTO Y REORDENAMIENTO DE LA CAFETICULTURA

Artículo 109. Presentación y definiciones específicas Artículo 110. Objetivo general Artículo 111. Población objetivo Artículo 112. Cobertura Artículo 113. Características de los apoyos Artículo 114. Tipos y montos de los apoyos Artículo 115. Requisitos y criterios de elegibilidad Artículo 116. Derechos de los productores elegibles Artículo 117. Obligaciones de los beneficiarios Artículo 118. Causas de incumplimiento y sanciones Artículo 119. Mecanismos de concertación para la operación del programa Artículo 120. Ejecución del programa Artículo 121. Cierre del programa y finiquito Artículo 122. Evaluación externa del fondo Artículo 123. Indicadores de resultados

TRANSITORIO

ANEXOS Anexo A. Programas Federalizados. Solicitud de Inscripción.

Anexo 1. Guión para la Elaboración de Estudios de Proyectos Productivos de Fomento

Agropecuario, Pesquero y Rural

Anexo 2. Comprobante Fiscal

Anexo 3. Comprobante de Entrega de Apoyos.

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CAPITULO 1. PRESENTACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. Presentación. La sociedad rural mexicana es compleja; en ella prevalece la pluralidad, la diversidad, la asimetría regional e incluso local en términos sociales, políticos, económicos y culturales. En el mapa agropecuario y pesquero nacionales se localizan los más variados sistemas de producción que influyen en los enormes desequilibrios económicos que se observan en las diversas regiones del país. Los programas de la Alianza para el Campo, “Alianza Contigo 2003”, forman parte de la estrategia del Gobierno Federal para el fortalecimiento del sector ante el proceso de globalización y el impulso al desarrollo rural para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en el marco del federalismo, que otorga recursos públicos, funciones y programas a los gobiernos estatales en un esquema de responsabilidad compartida entre los tres niveles de gobierno y los productores.

Los programas de la Alianza Contigo 2003, de fomento agrícola, de fomento ganadero, de desarrollo rural, de sanidad e inocuidad agroalimentaria, del sistema de información para el desarrollo rural sustentable, de acuacultura y pesca, y del fondo de estabilización, fortalecimiento y reordenamiento de la cafeticultura, tienen su aplicación en cuatro grandes áreas de atención estratégica: a) Reconversión Productiva; b) integración de cadenas agroalimentarias y de pesca; c) atención a grupos y regiones prioritarias; y d) atención a factores críticos.

Asimismo, para su ejecución se consideran los siguientes instrumentos: a) El fomento a la inversión rural y pesquera; b) el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de la población del sector rural; c) la promoción y apoyo de la organización rural y pesquera; d) el acceso a fuentes de financiamiento y aliento de la cultura de pago, e) la generación de información y tecnologías que incrementen la productividad; f) el mejoramiento de la sanidad agroalimentaria; y g) el fortalecimiento de los mercados para complementar el ingreso.

Los apoyos que se otorgan se sujetan a criterios de objetividad, equidad transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en: a) Identificar a la población objetivo de los programas y subprogramas; b) prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo de los proyectos, privilegiando a la población de menores ingresos; c) establecer mecanismos de distribución y operación que otorguen acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros, así como para la obtención de información que permita su seguimiento, supervisión y evaluación de los beneficios económicos y sociales; d) llevar a cabo una coordinación de acciones entre dependencias y entidades que inciden en el sector para un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos; y e) prever la temporalidad de su otorgamiento.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:

I. Alianza Contigo: A la Alianza para el Campo.

II. Reconversión Productiva: La explotación intensiva y sustentable de los recursos naturales, favoreciendo la multiplicidad de las actividades agropecuarias, así como privilegiar la reconversión oportuna y productiva de los productos y procesos agropecuarios, que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentaria, y al óptimo uso y aprovechamiento de los recursos naturales, mediante apoyos e inversiones complementarias.

III. Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca: Al desarrollo del sector agroalimentario en términos económicos y financieros, integrando al productor primario a la cadena productiva que culmina con el consumidor, incrementando su participación en los beneficios económicos.

IV. Atención a Grupos y Regiones Prioritarias: La orientación de los programas de impulso

al desarrollo rural, a fin de atender prioritariamente a las regiones de alta y muy alta marginación, así como a los grupos prioritarios de mujeres, jóvenes, indígenas, discapacitados y personas de la tercera edad.

V. Atención a Factores Críticos: La implementación de acciones para la atención de diversas contingencias, tales como: la apertura comercial de diversos productos agropecuarios y pesqueros, las distorsiones de mercado y la generación de empleos y oportunidades para retener a la juventud en la fuerza laboral rural, entre otros.

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VI. Desarrollo Rural Sustentable: “El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio”.

VII. Soberanía y Seguridad Alimentaria: La libre determinación del país en materia de

producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional y el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población.

VIII. Actividades Económicas de la Sociedad Rural: “Las actividades agropecuarias y otras

actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios”.

IX. Actividades Agropecuarias: “Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca).

X. Coordinación de Control e Información del Sistema SISER- Alianza Contigo: Órgano auxiliar del Comité Técnico de Distribución de Fondos en cada entidad federativa para el control y seguimiento físico-financiero de la Alianza para el Campo.

XI. Unidad Técnica Operativa Estatal (UTOE): Instancia de apoyo integral para la atención de

los programas de desarrollo rural, que sustituye a las Vocalías Ejecutivas constituidas para cada uno de los programas, y que busca simplificar la operación y conseguir sinergias entre los programas.

XII. Centro de Calidad para el Desarrollo Rural (CECADER): Es la instancia de apoyo para

supervisar y evaluar que los servicios profesionales que se otorgan en el marco del Subprograma de Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA) se realicen con criterios de calidad.

CAPITULO 2. MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 3. Coordinación institucional. El impulso al federalismo y su fortalecimiento ha dado como resultado una redefinición de las atribuciones y responsabilidades que asumen los gobiernos de las entidades federativas y del propio gobierno federal en el marco de los programas de la Alianza Contigo, que propician una mejor instrumentación de los programas a nivel estatal, distrital y municipal, tomando como eje rector las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los compromisos asumidos en los Convenios de Coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y los Gobiernos de las entidades federativas . Así se refuerzan los arreglos institucionales en cada entidad federativa conformados por: a) los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, como instancias de concertación política y de toma de decisión, integrados por representantes de los productores, de los gobiernos federal y estatal, presididos por éste último; b) el establecimiento de los Consejos Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable, con una conformación equivalente a los Consejos Estatales y con atribuciones a nivel de Distrito de Desarrollo Rural y de Municipios, c) los fondos fiduciarios, fideicomisos de distribución de fondos, creados por los gobiernos estatales para administrar conjuntamente las aportaciones de la federación y de los gobiernos estatales; c) y las Fundaciones Produce, para impulsar la investigación aplicada y la transferencia tecnológica. I. De la concurrencia de acciones. Conforme a lo que establece la Ley de Desarrollo Rural

Sustentable, en términos del Programa Especial Concurrente, los Consejos Estatales, Distritales y Municipales de desarrollo Rural Sustentable, darán prioridad a las solicitudes de los proyectos productivos en que participen como fuentes de apoyo económico más de una dependencia del Gobierno Federal, identificando específicamente su participación para ser complementarios y evitar duplicidad de acciones. Asimismo, a nivel nacional, la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable será el marco de coordinación de acciones de las dependencias del Ejecutivo Federal, en el marco del Programa Especial Concurrente.

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Artículo 4. Instancias normativas nacionales. La SAGARPA fomenta el fortalecimiento del federalismo, otorgando facultades y recursos a los gobiernos estatales para la ejecución de los programas de la Alianza para el Campo, asumiendo las siguientes atribuciones y responsabilidades: I. De la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

a) Establecer la normatividad general de los programas de la Alianza para el Campo, así como la específica en convenios y anexos técnicos.

b) La SAGARPA está facultada para interpretar técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en estas reglas de operación y de conformidad con éstas, establecer para los gobiernos de los estados, las medidas conducentes para la mejor operación de los programas de la Alianza para el Campo. La SAGARPA hará del conocimiento de la SHCP y del Órgano Interno de Control, las recomendaciones que emita sobre estas medidas.

c) Definir la distribución de recursos federales a las entidades federativas, mediante dos tipos de asignación presupuestal:

1) Ejecución Federalizada, que se determinan los montos de recursos federales, mediante la“Fórmula de Asignación de Recursos Federales a las Entidades Federativas”, en base a parámetros de equidad y de desarrollo regional;

2) Ejecución Nacional, donde los recursos federales se convienen con las organizaciones de productores y en su caso, con los gobiernos estatales, para atender proyectos integrales por cultivo y especie de prioridad nacional, y programas especiales de prioridad estatal.

d) Radicar los recursos presupuestales federales conforme al calendario autorizado por la SHCP, a los Fideicomisos Estatales de Distribución de Fondos.

e) Determinar mecanismos de información y sistemas de control y seguimiento del ejercicio del gasto gubernamental, y de beneficiarios, considerando avances de resultados mensuales, trimestrales y anuales, conforme a las guías normativas que se emitan.

f) Establecer procedimientos y términos de referencia para la evaluación de la Alianza para el Campo, a nivel estatal y nacional, conforme a lo que establece el Decreto del Presupuesto de Egresos.

g) Determinar, en su caso, lineamientos y guías técnicas y normativas específicas a través de las Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Órganos Administrativos Desconcentrados como el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), el Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), así como el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), la Oficialía Mayor y las Direcciones Generales de la Secretaría.

h) Promover y fomentar las bases o acuerdos de coordinación institucional con otras dependencias y entidades de la administración pública, que inciden en el desarrollo rural sustentable, para la formulación del Programa Especial Concurrente, establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

i) Promover el fortalecimiento de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, para que funcionen con base en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; así como participar en el establecimiento de los Consejos Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable, en coordinación con los gobiernos estatales.

II. De las Delegaciones de la SAGARPA en las Entidades Federativas. En el marco del federalismo, las delegaciones de la Secretaría en cada entidad federativa se fortalecen como unidades de promoción y fomento del desarrollo rural regional y estatal, mediante acciones de concertación, coordinación, de apoyo a la organización social y privada de los productores sujetos del desarrollo rural, de supervisión mediante muestreos de la aplicación de la normatividad federal y de la evaluación de los impactos de las políticas, programas y proyectos de la Alianza para el Campo en cada entidad federativa. En esta transformación, las delegaciones de la Secretaría asumen las siguientes atribuciones y responsabilidades:

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a) Los Delegados de la SAGARPA podrán acordar y suscribir los anexos técnicos o de ejecución de los programas de la Alianza para el Campo con los gobiernos de las entidades federativas, con base en el acuerdo delegatorio de facultades a los delegados estatales de la SAGARPA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2001.

b) Los Delegados de la SAGARPA, para la suscripción de los anexos técnicos o de ejecución antes citados, deberán asegurarse que el contenido de los mismos se ajusta a estas reglas de operación.

c) Acordar con las Unidades Responsables de normar los programas de la Alianza para el Campo, la interpretación técnica y administrativa de éstas reglas de operación y, establecer para los gobiernos de los estados, las medidas conducentes para la mejor operación y supervisión de los programas. El delegado de la Secretaría hará del conocimiento del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal y del Órgano Interno de control de la Secretaría, sobre las recomendaciones que se emitan sobre estas medidas.

d) Participar en los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable como Secretario Técnico, con las funciones que se establezcan en el Reglamento de los Consejos Estatales, cuidando en todo momento que estos reglamentos sean del conocimiento de todos sus integrantes, así como asegurando en coordinación con el Gobierno Estatal, que en ellos se encuentren debidamente representadas las organizaciones de productores Estatales.

e) Participar en los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales como Secretario Técnico, con las funciones que se establecen en las reglas de operación de los propios comités técnicos de los fideicomisos.

f) Participar en la Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS).

g) Participar en los Comités Técnicos de Ganadería y Agrícola, en las Comisiones de Desarrollo Rural; en los Consejos Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable; y presidir el Comité Técnico Estatal de Evaluación de los programas de la Alianza para el Campo.

h) Concertar con los gobiernos de las entidades federativas la distribución de recursos gubernamentales por programa, respetando lo que se establece en estas reglas de operación y los lineamientos y guías técnicas y normativas que expidan las unidades responsables de normar los programas.

i) Fungir como Secretario Técnico del Comité Técnico Agrícola Estatal.

j) Agilizar la firma de anexos técnicos y addenda que correspondan, para otorgar con oportunidad los apoyos de los programas.

k) Coordinar con los gobiernos de las entidades federativas el establecimiento de los sistemas y mecanismos de información, control y seguimiento, y de la evaluación interna de resultados y de beneficiarios de los programas de la Alianza para el Campo, identificando a los productores de bajos ingresos, conforme a lo que se dispone en estas reglas de operación.

l) Realizar en coordinación con los gobiernos de los estados, la evaluación interna de resultados trimestralmente, conforme a los lineamientos que se emitan por las Subsecretarías y Coordinaciones Generales.

m) Realizar una supervisión física de la operación de los programas de la Alianza, mediante una muestra de las acciones ejecutadas; y cuyo resultado se presentará a los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable.

n) Registrar en el Sistema de Información Empresarial Mexicano Rural (SIEM RURAL), a todas las organizaciones económicas de productores que tramiten recursos de Alianza para el Campo.

III. Del Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO)

a) Participar como Agente Técnico Supervisor de los programas, en los que anteriormente era operador, mediante un muestreo del 10 por ciento de las acciones que se realicen.

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b) Coordinar el desembolso con el Banco Mundial del Proyecto ALCAMPO, el Proyecto de Desarrollo Rural para las Regiones Huleras y el de Desarrollo Productivo Sostenible en Zonas Rurales Marginadas, para establecer los lineamientos técnicos o manuales de operación para el seguimiento adecuado de los apoyos que se otorguen a los productores susceptibles de desembolso.

c) Promover y fomentar los agronegocios para incorporar a los productores primarios a las cadenas agroalimentarias del Sector y propiciar la retención del valor agregado y la calidad del empleo en el medio rural.

d) Apoyar a los productores beneficiarios de los programas de la Alianza para el Campo, con proyectos de agronegocios que consideren recursos complementarios de apalancamiento financiero.

e) Establecer lineamientos y guías técnicas para la formulación de planes de gestión, de estudios y de proyectos.

f) Promover la constitución de los Consejos Consultivos Estatales de Agronegocios.

IV. Del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)

a) Establecer prioridades para la asignación de recursos presupuestales a las campañas y proyectos de prioridad nacional a fin de promover la modificación de status sanitarios, en aquellas entidades federativas que se encuentran en condiciones sanitarias más atrasadas y que se requiere su avance, para alcanzar la regionalización ordenada de zonas libres de enfermedades y plagas. En caso de que la situación fitozoosanitaria ponga en riesgo la seguridad nacional, el SENASICA aplicará las medidas que la Ley le confiere.

b) Establecer los lineamientos técnicos y administrativos, para que los Comités Estatales para el Fomento y Protección Pecuaria, los Comités de Sanidad Acuícola y Comités Estatales de Sanidad Vegetal, formulen los proyectos y programas de trabajo y lleven a cabo la operación de las campañas sanitarias y los programas de inocuidad, en todo el país.

c) Apoyar al desarrollo de las actividades técnicas y de supervisión que realicen las delegaciones estatales de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas.

d) Supervisar los resultados sobre el avance físico-financiero y cierre de los programas de sanidad e inocuidad agroalimentaria.

e) Emitir las especificaciones técnicas para realizar las evaluaciones internas trimestrales de los Programas de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.

f) El SENASICA aplicará y vigilará la Ley federal de Sanidad Animal y la Ley Federal de Sanidad Vegetal como rectora en los programas sanitarios de interés nacional.

V. Del Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera (SIAP)

a) Diseñar y difundir una norma única, homogénea y actualizada para la medición, integración, análisis, procesamiento y difusión de la información agroalimentaria y pesquera; promover el desarrollo del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS) y los Sistemas Estatales de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, así como actualizar permanentemente la norma en la materia, para adecuarla a la tecnología y a las herramientas de vanguardia que optimicen su operación.

b) Apoyar al Gobierno Estatal y Delegación de SAGARPA, en el establecimiento y/o consolidación del Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, y su vinculación con el SNIDRUS.

c) Definir los estándares de la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones, para asegurar el desarrollo homogéneo y congruente de los Sistemas Estatales de Información y del SNIDRUS.

d) Asesorar a los Comités Estatales de Información Estadística y Geográfica para el desarrollo Rural Sustentable (CEIEGDRUS) en la instrumentación del Programa y apoyar su operación, así como participar en sus sesiones de Comité.

e) Asesorar a las entidades federativas en la instrumentación de las Oficinas Estatales de Información para el desarrollo Rural Sustentable (OEIDRUS) y Unidades Básicas de Información Distritales.

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VI. Del Comité Técnico Agrícola Nacional (CTAN). Órgano auxiliar de la SAGARPA, integrado por la Subsecretarías de: Agricultura y de Desarrollo Rural; así como de la Coordinación General de Delegaciones, SENASICA, INIFAP, ASERCA, FIRCO, y de las instancias de tipo técnico que autorice el propio CTAN, en función de los tipos de Proyecto y cultivos a dictaminar, conforme a lo siguiente:

a) Establecer prioridades de asignación de apoyos a nivel nacional, regional y estatal de los programas de Fomento Agrícola de “Ejecución Nacional”.

b) Establecer los criterios de selección de los Proyectos Productivos.

c) Dictaminar las solicitudes de apoyo y de los Proyectos que presenten los productores y/o los Gobiernos Estatales.

d) Instruir a la Unidad Responsable de la Ejecución del Proyecto para la instrumentación de los acuerdos establecidos en el CTAN.

Artículo 5. Instancias ejecutoras estatales. Con base en los Convenios de Concertación celebrados por el Ejecutivo Federal a través de la SAGARPA con los Ejecutivos de los Gobiernos de los Estados, la Secretaría descentraliza la operación de los programas de la Alianza Contigo a los gobiernos estatales, quedando bajo su responsabilidad la ejecución de los programas de “Ejecución Federalizada”, de conformidad con el arreglo institucional establecido en cada entidad federativa y las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. Del Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable. Conforme a lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 25, “los Consejos Estatales podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas. Serán miembros permanentes de los Consejos Estatales los representantes de las dependencias estatales que los Gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable”.

a) Determinar y coordinar las políticas, estrategias y programas del desarrollo agropecuario y rural en cada entidad federativa.

b) Aprobar su Reglamento Interno de Operación, en el que se establecerá la realización de por lo menos cinco reuniones ordinarias al año.

c) Aprobar la planeación estatal y regional del sector en cada entidad federativa, en la que se establezcan programas regionales y sus prioridades para la asignación de recursos presupuestales gubernamentales.

d) Definir prioridades en la distribución de los recursos presupuestales gubernamentales, convenidos mediante la fórmula de asignación de recursos federales, respetando lo que se establece en estas reglas de operación.

e) Establecer las prioridades para la coordinación interinstitucional de las entidades y dependencias del sector federal estatal.

f) Establecer apoyos diferenciados para los diferentes programas de la Alianza para el Campo, mediante la aprobación del “Estudio para la Estratificación de Productores”, que se someta a su consideración por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos.

g) Aprobar proyectos de desarrollo integral por cultivo, especie y específicos de carácter regional, en el ámbito estatal.

h) Conocer los avances del ejercicio físico-financiero de los programas, de los resultados, alcanzados, y de los beneficiarios de los programas, identificando a los productores de bajos ingresos mediante evaluaciones internas de resultados de carácter trimestral, y evaluaciones externas de impactos de carácter anual, en cada entidad federativa.

i) Acordar la reprogramación de recursos presupuestales de los programas de la Alianza para el Campo, a propuesta de los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales de Distribución de Fondos, considerando lo que se establece en estas reglas de operación.

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j) Establecer procedimientos para la revisión de programas y procesos operativos, con base en las evaluaciones estatales de impactos de los programas que se presenten al Consejo.

k) Acordar con la SAGARPA las propuestas sobre la demarcación territorial de los Distritos de Desarrollo Rural y la ubicación de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural.

II. Del Gobierno del Estado

a) Llevar a cabo el ejercicio de los programas de la Alianza para el Campo, conforme a lo que se establece en estas reglas de operación, los anexos técnicos y convenios específicos, y los lineamientos y guías normativas que expida la Secretaría.

b) Coordinar la operación de los Distritos de Desarrollo Rural para la ejecución de los programas de la Alianza para el Campo, asumiendo la responsabilidad de las instrucciones que en esta materia se otorguen a los Jefes de Distrito.

c) Reforzar y, en su caso, establecer la Comisión Bipartita en los Distritos de Desarrollo Rural para su administración conjunta, gobierno del estado-gobierno federal.

d) Proponer al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal, los procedimientos operativos específicos para la ejecución de los programas de la Alianza para el Campo; y el calendario de radicaciones de recursos presupuestales estatales.

e) Formular el “Estudio de Estratificación de Productores”, que permitan el otorgamiento de apoyos diferenciados, que como orientación fundamental deberá considerar por lo menos a la población objetivo descrita en el apartado correspondiente y la definición de cultivos intensivos en capital que contrata mano de obra, respetando los montos máximos establecidos en estas reglas de operación.

f) Realizar una amplia difusión y promoción de los programas, mediante la publicación de las reglas de operación y anexos técnicos en la Gaceta Oficial del Estado, en Internet y mediante impresos simples en las ventanillas de atención en los distritos de desarrollo rural, centros de apoyo al desarrollo rural, municipios y oficinas del gobierno estatal y la Delegación de la SAGARPA en la entidad.

g) Determinar regiones productivas prioritarias y promover y difundir los programas de la Alianza con prioridad en los productores de bajos ingresos, en zonas de alta y muy alta marginación y en transición, conforme a lo establecido en estas reglas de operación.

h) Acordar en el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal la publicación del resultado de los programas incluyendo las metas del inicio del ejercicio, el avance en el cumplimiento de sus objetivos y las relaciones de los beneficiarios por tipo de productores, de bajos ingresos en sus dos modalidades y resto de productores, así como los apoyos otorgados, en forma trimestral en Internet y semestral en uno de los diarios de mayor circulación en la entidad.

i) Establecer los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable, así como los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable o Consejos Regionales que se convengan.

j) Establecer los sistemas de información y los mecanismos de seguimiento y evaluación interna de los programas, conforme a los lineamientos que emita la SAGARPA.

k) Establecer el Comité Técnico Estatal de Evaluación de los programas de la Alianza para el Campo en cada entidad federativa, que será presidido por el Delegado de la SAGARPA conforme a sus atribuciones de evaluar los resultados de impacto de los programas.

l) Resguardar la documentación soporte del ejercicio de los programas de la Alianza para el Campo en cada entidad federativa.

m) Fortalecer y consolidar los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable con la amplia participación de las organizaciones sociales y privadas de los productores, así como con aquellos sistema o especie producto más importantes en cada entidad federativa. Asimismo, formular y establecer el Reglamento Interno de cada Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable.

n) Fortalecer a las Fundaciones Produce para que fomenten y propicien la apropiación de tecnologías por los productores, mediante la investigación aplicada y la transferencia tecnológica.

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o) Presidir las Comisiones de Regulación y Seguimiento (CRyS), establecidas para la supervisión, seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos asignados a los Comités de Fomento y Protección Pecuaria, y a los Comités Estatales de Sanidad Vegetal.

p) Presidir los Comités Técnicos y Comisiones, auxiliares del Comité Técnico de los Fideicomisos Estatales, que se establezcan para dictaminar las solicitudes y proyectos, y mejorar la operación de los programas.

III. Los Distritos de Desarrollo Rural

a) Los Distritos de Desarrollo Rural serán la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la Administración Pública Federal y Descentralizada, que coadyuvarán en el fortalecimiento de la gestión municipal del desarrollo rural sustentable e impulsarán la creación de los Consejos Municipales y apoyarán la formulación y aplicación de programas concurrentes municipales del desarrollo rural sustentable, conforme a lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en sus artículos 29, 30 y 31.

b) La SAGARPA con la participación de los Consejos Estatales, definirá la demarcación territorial de los Distritos de Desarrollo Rural y la ubicación de los centros de apoyo al desarrollo rural sustentable, procurando la coincidencia con las cuencas hídricas y con la población indígena.

c) Con base en los convenios de concertación marco que ha celebrado el Ejecutivo Federal a través de la SAGARPA, con los Ejecutivos de las entidades federativas, los gobiernos de los estados asumen la coordinación de la operación de los Distritos de Desarrollo Rural.

d) Cada Distrito de Desarrollo Rural tendrá un órgano colegiado de dirección, en el que participarán la SAGARPA, las dependencias y entidades del sector, los gobiernos estatales y municipales que correspondan, así como la representación de los productores y organizaciones de los sectores social y privado de la demarcación, integrada por un representante por rama de producción y por cada Consejo municipal.

e) El Distrito de Desarrollo Rural, contará con una unidad administrativa integrada conjuntamente por la SAGARPA y los gobiernos de las entidades federativas en aplicación de su Reglamento General y de los criterios de federalización y descentralización administrativa establecidos en los convenios de concertación celebrados entre ambos órdenes de gobierno.

f) Los Distritos de Desarrollo Rural coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones en torno a los programas de la Alianza para el Campo:

1. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural sustentable, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, estatales y municipales competentes;

2. Asesorar a los productores en las gestiones en materias de apoyo a la producción, organización, comercialización y, en general, en todas aquellas relacionadas con los aspectos productivos agropecuarios y no agropecuarios en el medio rural;

3. Procurar la oportunidad en la prestación de los servicios a los productores y en los apoyos institucionales que sean destinados al medio rural;

4. Vigilar la aplicación de las normas de carácter fitozoosanitario;

5. Evaluar los resultados de la aplicación de los programas federales y estatales e informar a los Consejos Estatales al respecto;

6. Promover la participación activa de los agentes de la sociedad rural en las acciones institucionales y sectoriales;

7. Promover la coordinación de las acciones consideradas en los programas, con las de los sectores industrial, comercial y de servicios con objeto de diversificar e incrementar el empleo en el campo;

8. Proponer al Consejo Estatal, como resultado de las consultas respectivas, los programas que éste deba conocer en su seno y se consideren necesarios para el fomento de las actividades productivas y el desarrollo rural sustentable; así como participar en la formulación del “Estudio de Estratificación de Productores”, que permitan el otorgamiento de apoyos diferenciados,

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9. Realizar las consultas y acciones de concertación y consenso con los productores y sus organizaciones, para el cumplimiento de sus fines;

10. Constituirse en la fuente principal de obtención y difusión de cifras y estadísticas en su ámbito territorial, para lo cual coadyuvarán en el levantamiento de censos y encuestas sobre el desempeño e impacto de los programas…;

11. Apoyar la participación plena de los municipios en la planeación, definición de prioridades, operación y evaluación de las acciones del desarrollo rural sustentable.

IV. Del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos. Constituido por el número de vocales que se señalan en los Contratos de Fideicomiso celebrados por los Gobiernos de las entidades federativas con la Institución Financiera (BANRURAL), de los cuales, cuatro vocales los determina la SAGARPA y cuya presidencia corresponde al Gobernador de cada entidad federativa; en adición a lo que se establezca en sus propias Reglas de Operación, se determinan las atribuciones y responsabilidades siguientes:

a) Con base en lo establecido en el capítulo 4, artículo 8 de las presentes Reglas sobre población objetivo, acordar e instruir al Gobierno del Estado la formulación del “Estudio para la Estratificación de Productores”, con la participación de los Distritos de Desarrollo Rural, para presentarlo al Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, a más tardar a los 30 días hábiles posteriores a la publicación de las reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.

b) Registrar las asignaciones presupuestales acordadas por los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable para cada programa de la Alianza para el Campo.

c) Determinar los criterios de jerarquización de beneficiarios para el otorgamiento de los apoyos.

d) Acordar los procedimientos específicos de operación de los programas de la Alianza para el Campo.

e) Hacer del conocimiento de los agentes de la sociedad rural, las reglas de operación, anexos técnicos de los programas de la Alianza, los criterios de jerarquización de beneficiarios para el otorgamiento de los apoyos y los procedimientos de operación específicos de los programas, mediante su publicación en la Gaceta Oficial, en Internet y en impresos simples en los Distritos de Desarrollo Rural y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, presidencias municipales y en las oficinas del gobierno estatal y la Delegación de la SAGARPA en la entidad.

f) Aplicar a los productos financieros de los recursos fiscales federales que se generen en el fideicomiso estatal, el orden de prioridad que se señala: - Pagar el costo del servicio fiduciario;

- Cubrir el importe de las publicaciones semestrales de los beneficiarios de los programas de la Alianza;

- Pagar las auditorias que se realicen al fideicomiso estatal, las cuales se licitarán con despachos de auditoria registrados en el padrón de la Secretaría de la Función Pública;

- Transferir al Gobierno del Estado el equivalente al 0.2% de las aportaciones federales, para apoyar las funciones del Órgano de Control Interno Estatal;

- A los programas de la Alianza para el Campo, como aportación federal.

g) Incorporar a la normatividad de la Alianza para el Campo, los lineamientos y guías normativas que expida la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de las Subsecretarías, Órganos Administrativos Desconcentrados, FIRCO, Oficialía Mayor, Coordinaciones Generales y Direcciones Generales, previo acuerdo con el Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario, en los términos de su competencia.

h) Constituir Comités Técnicos Operativos, como órganos auxiliares de los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales, con atribuciones para la revisión técnica de los programas, integración de información y seguimiento de los trabajos; así como para la contratación de las evaluaciones de los programas y las acciones específicas que determinen los propios Comités Técnicos de los fideicomisos.

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i) Autorizar las solicitudes de apoyo que cumplan con los requisitos generales establecidos, tener folio, y los específicos de cada programa, y que sean presentadas al Comité por el órgano auxiliar o agente técnico correspondiente.

j) Informar mensualmente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los avances físico-financieros de los programas de la Alianza, incluyendo el uso de los productos financieros, con cortes en los días 25 y entregados a más tardar el día último de cada mes, que será la información oficial tanto para el gobierno federal como para los gobiernos estatales.

k) Solicitar y llevar a cabo la revisión y análisis de las evaluaciones internas de resultados cada tres meses de los programas de la Alianza en la entidad federativa, para establecer acuerdos sobre el avance del ejercicio y, en su caso, proponer las medidas correctivas o justificatorias, levantando un Acta de Comité.

l) Incorporar al Sistema de control y seguimiento de la Alianza para el campo a nivel estatal, el “Sistema de Información del Sector Rural”, (SISER-Alianza), diseñado y puesto a disposición de cada entidad federativa por la SAGARPA, para la recepción, trámite y atención de solicitudes.

m) Solicitar al fiduciario los estados financieros del fideicomiso en forma trimestral e informar a la SAGARPA vía sus Delegaciones Estatales, las cuales informarán a su vez a la Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas.

n) Publicar trimestralmente en Internet y semestralmente en uno de los diarios de mayor circulación, el resultado de los programas incluyendo las metas de inicio del ejercicio, el avance en el cumplimiento de sus objetivos y las relaciones de los beneficiarios por tipo de productores, de bajos ingresos en sus dos modalidades y resto de productores, así como los apoyos otorgados.

o) Acordar y determinar los sitios para el establecimiento de ventanillas de quejas y denuncias, para que los productores que se sientan afectados o que presumiblemente conozcan de hechos de corrupción los señalen y documenten, en su caso.

p) Establecer el lineamiento específico para que los remanentes de recursos presupuestales de ejercicios anteriores, sean traspasados en sus montos y conceptos al ejercicio presupuestal del año en curso (2003); medida que busca contribuir al finiquito de los ejercicios de años anteriores.

V. De la Comisión Estatal de Desarrollo Rural (CDR). Órgano Técnico Auxiliar del Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable y del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos, constituida por representantes del Gobierno Estatal, quien la preside, y por representantes de la SAGARPA en la entidad federativa, y del responsable de la Unidad Técnica Operativa Estatal (UTOE) y, de acuerdo con los temas y asuntos específicos del sector rural que se traten, por las instituciones que correspondan, así como a lo que se establezca en su Reglamento.

a) Fomentar la participación y coordinación interinstitucional conjuntamente con las organizaciones sociales con voz y voto, para el mejor desarrollo de los programas que atienden a productores de las regiones de alta y muy alta marginación con criterios de desarrollo rural.

b) Coordinar la difusión e instrumentación de los programas de desarrollo rural, así como su promoción para la integración y operación de los Consejos Distritales y, en su caso, municipales.

c) Promover y someter a la consideración de los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales, como unidad especializada de apoyo a la Comisión Estatal de Desarrollo Rural, la constitución de la Unidad Técnica Operativa Estatal (UTOE), para la operación técnica del programa de desarrollo rural.

d) Instrumentar la aplicación de los lineamientos y guías normativas específicas que emita la SAGARPA, a través de las UTOE´s y CECADER´s.

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e) Establecer los vínculos y coordinación de acciones con las Fundaciones Produce, el COTEGAN y el Comité Técnico Agrícola, en torno a los programas de desarrollo de capacidades (PRODESCA) y de apropiación de tecnologías, para los productores de bajos ingresos en transición, y su incorporación a las cadenas productivas agroalimentarias.

f) Instrumentar los mecanismos de seguimiento y evaluación interna del proceso de los programas de desarrollo rural, conforme a lo que se señala en estas reglas de operación.

g) Informar mensualmente al Comité Técnico del Fideicomiso, al Gobierno del Estado y a la Delegación de la SAGARPA los avances de los programas que le corresponde coordinar.

h) Apoyar al Comité Técnico Estatal de Evaluación, en la evaluación de los Programas de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo.

i) Crear una subcomisión de trabajo técnico específico para evaluar a las UTOE’s.

VI. Del Comité Técnico de Ganadería (COTEGAN). Órgano Técnico Auxiliar del Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable y del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos, constituido por un presidente que corresponde al representante del Gobierno del Estado, un Secretario Técnico asignado a la Delegación de la SAGARPA en cada entidad federativa y por vocales con derecho a voz y voto que corresponden al INIFAP, FIRCO, Organizaciones de productores pecuarios en cada entidad federativa, Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria A.C., Instituciones de Educación Superior y Organizaciones no Gubernamentales, así como a lo que se establezca en su Reglamento.

a) Proponer al Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable las prioridades de asignación de apoyos a nivel regional, de gasto de los Programas de Fomento Ganadero, así como el monto de los recursos requeridos para invertir en las unidades de producción.

b) Designar al agente técnico para los Programas de Fomento Ganadero.

c) Designar al Comité de Selección encargado de verificar la calidad del ganado que se propone para su inclusión en los Programas de Fomento Ganadero de la Alianza para el Campo, con la finalidad de que satisfagan la función zootécnica a la que vayan encaminados y las características técnicas que se emitan en estas Reglas de Operación, y las guías técnicas normativas.

d) Instrumentar la aplicación de los lineamientos y guías normativas específicas que emita la SAGARPA en apoyo a las actividades de fomento ganadero.

e) Revisar e integrar los dictámenes de las solicitudes de apoyo de los Programas de Fomento Ganadero que presente el agente técnico y su envío al Comité Técnico del Fideicomiso de Distribución de Fondos.

f) Instrumentar los mecanismos de seguimiento y evaluación interna de los programas de fomento ganadero, tanto para productores de bajos ingresos en transición como para el resto de productores, conforme a lo que se señala en estas reglas de operación.

g) Establecer los vínculos y coordinación de acciones con la Comisión de Desarrollo Rural, en torno a los programas de desarrollo de capacidades (PRODESCA), con el Programa de Desarrollo de Proyectos Agropecuarios Integrales y Fundaciones Produce, con prioridad en los productores de bajos ingresos en transición y su incorporación a las cadenas productivas agroalimentarias.

h) Apoyar al Comité Técnico Estatal de Evaluación, en la evaluación de los Programas de Fomento Ganadero de la Alianza para el Campo.

i) Promover la organización de productores mediante la formación de Grupos Ganaderos de Validación de Transferencia de Tecnología (GGAVATT´s), o similares, para la integración de cuencas de producción.

j) Establecer el programa de capacitación y actualización de los promotores de desarrollo agropecuario, para su acreditación, que participan en el Programa de Desarrollo de Proyectos Agropecuarios Integrales, de acuerdo con las características de cada región y cuenca de producción.

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VII. Del Comité Técnico Agrícola. Órgano Técnico Auxiliar de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable y de los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales de Distribución de Fondos, constituido por representantes del Gobierno Estatal, quien lo preside, y del Gobierno Federal, a quien se le asigna la Secretaría Técnica, y de representantes de los productores a través del Comité Estatal de Sanidad Vegetal y de la Fundación Estatal Produce, así como a lo que se establezca en su Reglamento.

a) Proponer al Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable las prioridades de asignación de apoyos a nivel regional y municipal de los programas de fomento agrícola, así como el monto de los recursos requeridos para invertir en las unidades de producción, con la participación de las organizaciones sociales para el mejor desarrollo de los programas.

b) Proponer al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal al agente técnico o los grupos técnicos especializados para el Programa de Fomento Agrícola, para el análisis y dictaminación de los proyectos de fomento agrícola y, en su caso, realizar las modificaciones que se requieran.

c) Revisar e integrar los dictámenes de las solicitudes de apoyo que presente el Agente técnico o los grupos técnicos especializados del Programa de Fomento Agrícola, y su envío al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos.

d) Instrumentar la aplicación de los lineamientos y guías normativas específicas que emita la SAGARPA en apoyo a las actividades de fomento agrícola.

e) Apoyar al Comité Técnico Estatal de Evaluación, en la evaluación del Programa de Fomento Agrícola de la Alianza Contigo.

f) Instrumentar los mecanismos de seguimiento y evaluación interna del Programa de Fomento Agrícola, tanto para productores de bajos ingresos en transición como para el resto de productores, conforme a lo que se señala en estas reglas de operación.

g) Establecer los vínculos y coordinación de acciones con la Comisión de Desarrollo Rural y Fundaciones Produce, en torno al Subprograma de Desarrollo de Capacidades (PRODESCA), y de apropiación de tecnologías, con prioridad en los productores de bajos ingresos en transición y su incorporación a las cadenas productivas agroalimentarias.

h) Facilitar y vigilar la adquisición de material vegetativo certificado y los convenios para el desarrollo de las unidades de producción de semillas y plantas.

VIII. Del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria, A.C. Organismo Auxiliar de la SAGARPA, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Sanidad Animal, constituido por representantes de las organizaciones de productores pecuarios en cada entidad federativa, que en Asamblea determinan su Consejo Directivo.

a) Formular el “Programa de Trabajo Específico” para cada campaña y componente de gasto zoosanitario de acuerdo con las prioridades y normas que establezca la SAGARPA vía el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

b) Bajo la supervisión de la SAGARPA, operar cada una de las campañas y componentes de salud animal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, conforme al Programa de Trabajo Específico.

c) Presentar las solicitudes de recursos a los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales, conforme a los Programas de Trabajo Específicos por campaña, y los informes de avance físico-financieros y de resultados, así como la relación de beneficiarios directos identificando a los productores de bajos ingresos, conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación; sancionados por la Comisión de Regulación y Seguimiento Estatal (CRyS).

d) Formular con los gobiernos estatales los informes mensuales de seguimiento físico-financiero y de resultados, así como el cierre anual del ejercicio presupuestal y de beneficios directos, identificando a los productores de bajos ingresos.

e) Informar en el seno de la Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS), los avances del “Programa de Trabajo Específico” por campaña y componente de gasto zoosanitario.

f) Preparar con la participación del Gobierno del Estado, los informes de avance y evaluación interna de resultados trimestral, para su entrega y presentación al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal y, en su caso por la importancia del tema, al Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable.

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g) Implementar las acciones y adecuaciones necesarias para lograr la profesionalización de técnicos, con base a los procedimientos que determine la SAGARPA.

IX. Del Comité Estatal de Sanidad Vegetal, A.C. Organismo Auxiliar de la SAGARPA, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Sanidad Vegetal, constituido por representantes de las organizaciones de productores agrícolas integrados en las Juntas Locales de Sanidad Vegetal en cada entidad federativa, que en Asamblea determinan su Consejo Directivo.

a) Formular el “Programa de Trabajo Específico” para cada campaña, de acuerdo a las prioridades y normas establecidas por la SAGARPA, vía la SENASICA.

b) Coordinar con los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, bajo la supervisión de la SAGARPA, la operación de las actividades fitosanitarias contempladas en los “Programas de Trabajo Específicos” para cada campaña.

c) Presentar las solicitudes de recursos a los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales, conforme a los “Programas de Trabajo Específicos” por campaña, y los informes de avance físico-financiero y de resultados, así como la relación de beneficiarios directos, identificando a los productores de bajos ingresos, conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación; sancionados por la Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS).

d) Formular con los gobiernos estatales los informes mensuales de seguimiento físico-financiero y de resultados, así como el cierre anual del ejercicio presupuestal y de beneficiarios directos, identificando a los productores de bajos ingresos.

e) Informar en el seno de la Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS), los avances de los “Programas de Trabajo Específicos” por campaña establecida.

f) Preparar con la participación del Gobierno del Estado, los informes de avance y evaluación interna de resultados trimestral, para su entrega y presentación al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal y, en su caso por la importancia del tema, al Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable.

g) Implementar las acciones y adecuaciones necesarias para lograr la profesionalización de técnicos, con base a los procedimientos que determine la SAGARPA.

X. Del Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica para el Desarrollo Rural Sustentable (CEIEGDRUS), o su Equivalente.- La Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece la obligación del Gobierno Federal de instrumentar el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS), por lo cual, en coordinación con el Gobierno del Estado se constituye el CEIEGDRUS, que se integra por representantes del Gobierno Estatal, quien lo preside, por un Secretario Técnico de Normas designado por el INEGI, un Coordinador Ejecutivo designado por la Delegación Estatal de la SAGARPA, y como vocales los representantes de las dependencias e instituciones que inciden en el sector Agroalimentario y Pesquero, y de representantes de Instituciones de Educación Superior.

a) Promover y coordinar la implantación y desarrollo del SNIDRUS a nivel estatal, considerando componentes económicos, de estadística agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, industrial y de servicio del sector; con objeto de proveer de información oportuna a nivel nacional, estatal, de distrito de desarrollo rural y municipal, a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicios, para fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.

b) Definir criterios y mecanismos de coordinación interinstitucional para establecer y/o consolidar el Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Rural Sustentable e instrumentar su operación desde el nivel Municipal, Regional y de Distrito de Desarrollo Rural, dentro del SNIDRUS, así como para modernizar la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones en todos los niveles que intervienen en este proceso, de conformidad con los estándares establecidos por el SIAP.

c) Promover el establecimiento y operación de las Oficinas Estatales de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (OEIDRUS), de las Unidades de Información en los DDR’s, así como consensar y concertar con las dependencias y entidades que conforman el Comité, la integración de un paquete básico de información que se pondrá a disposición de los productores y demás agentes del sector rural que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.

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d) Integrar el Plan Anual de Trabajo para la ejecución de las acciones pactadas en los Anexos Técnicos del Programa, por parte del Gobierno del Estado, Delegación de la SAGARPA y SIAP, considerando la opinión de la representación estatal del INEGI, y las dependencias y entidades integrantes del CEIEGDRUS, así como los planteamientos de las organizaciones económicas de productores representadas; dar seguimiento y llevar el control de las acciones programadas.

XI. De los Consejos Estatales del Café. Órgano auxiliar del Gobierno Estatal, que preside el

Gobernador de cada entidad federativa, con la participación de las dependencias federales y estatales que inciden en la cafeticultura, por las organizaciones de productores de café y por los representantes de los industrializadores y exportadores de café.

a) Realizar la planeación y programación regional del cultivo del café, en coordinación con las instancias de gobierno estatal y federal y los representantes de los productores.

b) Recibir las solicitudes de los Consejos Regionales del Café y turnarlas a la UTOE para su análisis y autorización correspondiente en su caso.

c) Los Consejos Estatales apoyarán su operación a través de los Consejos Regionales del Café.

d) Resguardar la documentación soporte del ejercicio del gasto que le corresponda operar en cada entidad federativa.

XII. De las Fundaciones Produce, A.C. Asociaciones civiles administradas por productores

agropecuarios a través de Consejos Directivos y estructuras operativas que se adaptan a la diversidad de condiciones sociales y productivas del país, constituidas en cada entidad federativa.En el Consejo Directivo, que preside un productor líder, participan representantes del Gobierno del Estado y de la SAGARPA.

a) Formular el Programa Estatal de investigación y transferencia de tecnologías en cada entidad federativa.

b) Establecer criterios para la definición de Proyectos Prioritarios.

c) Dictaminar sobre la factibilidad técnica y pertinencia de los proyectos y eventos que serán financiados en el marco del programa.

d) Asignar recursos a los proyectos prioritarios de investigación y validación de tecnologías con un enfoque de cadenas productivas, demandados por el sector.

e) Solicitar a los Comités Técnicos de los fideicomisos estatales los recursos destinados al programa, con base en el Programa Estatal de Investigación y Transferencia de Tecnología y los dictámenes de proyectos presentados por los productores y sus organizaciones; y los informes de resultados y beneficiarios del trimestre anterior.

f) Administrar los recursos del programa estableciendo un esquema de seguimiento y evaluación técnica y financiera, así como una contabilidad individual desglosada por cada proyecto y evento; así como los beneficiarios directos, destacando a los productores de bajos ingresos.

g) Fomentar que los sectores públicos y privado y la sociedad en general, reconozcan la importancia del papel que juega la generación y transferencia de tecnología en el desarrollo agropecuario estatal y/o regional, con el fin de aumentar el apoyo de la sociedad en la generación y adopción de las innovaciones tecnológicas.

h) Impulsar alianzas entre las instituciones de investigación relacionadas con el sector agropecuario, y que éstas a su vez se relacionen con el sector productivo, con el fin de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, destinados a la generación y adopción de tecnologías acordes a las necesidades reales de los productores.

XIII. De la Coordinadora Nacional de las Fundaciones Produce, A.C. (COFUPRO).

Organismo constituido por acuerdo de Asamblea de asociarse por cada una de las Fundaciones Produce, con el fin de patrocinar y financiar la constitución de un organismo que permitiera coordinarlas y representarlas ante las instituciones públicas y privadas, a nivel nacional e internacional.

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a) Propiciar el establecimiento de reglamentos y procedimientos administrativos comunes a las Fundaciones.

b) Promover la integración de proyectos de investigación y transferencia de tecnología de impacto regional.

c) Fortalecer y profesionalizar la operación cotidiana de cada Fundación, aprovechando e intercambiando las experiencias adquiridas por otras fundaciones en el cumplimiento de sus funciones.

d) Facilitar el intercambio de información técnica y administrativa entre las fundaciones, con los diversos organismos ejecutores de proyectos y con los aportantes de recursos.

e) Propiciar la transparencia y eficacia en el manejo de los recursos.

f) Establecer y mantener un sistema de mejora continua en cada una de las fundaciones.

XIV. De la Coordinación de Control e Información del sistema “SISER-Alianza Contigo”. Instancia de coordinación auxiliar del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos, integrada por un titular del Gobierno del Estado y un titular de la Delegación Estatal de la SAGARPA.

a) Establecer los vínculos y coordinación de acciones para la operación del Sistema “SISER-Alianza Contigo” entre el Gobierno Estatal y la Delegación de la SAGARPA, así como para la supervisión y mantenimiento del mismo, asegurando la integridad de la base de datos de los programas de la Alianza Contigo en cada entidad federativa y a nivel central.

b) Como área globalizadora de la información estadística y financiera integral del programa, generar los reportes de avances al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal para la toma de decisiones, documentando la información básica de entrada y salida del sistema, el archivo físico base de operación, relación de técnicos facultados de operar el sistema, así como de elementos e información de apoyos autorizados, incluyendo su publicación.

c) Realizar la capacitación y ser facilitadores del personal operativo, técnico y de servicio involucrado en el programa, en el uso y herramientas del sistema y procesos de operación, estableciendo módulos de asesoría y consulta para los beneficiarios y sociedad en general.

d) El sistema debe ser utilizado y puesto en operación por los Comités Técnicos de Distribución de Fondos de los Fideicomisos Estatales, actualizando los componentes de apoyo y los porcentajes de participación financiera con base a los Anexos Técnicos suscritos, antes de dar inicio al ejercicio de los recursos y apertura de ventanillas únicas de atención.

e) Para el seguimiento de los programas de Ejecución Nacional a través del SISER Alianza Contigo, las unidades administrativas centrales designarán al coordinador del sistema, quienes establecerán los vínculos para su operación y mantenimiento, actualizando los componentes de apoyo y los porcentajes de participación con base a los convenios y anexos técnicos suscritos antes del inicio del ejercicio de los recursos, asegurando la integridad de la base de datos.

f) Los coordinadores estatales y nacionales del sistema, participarán como responsables del mismo en sus entidades y/o unidades administrativas como enlaces ante la Coordinación Nacional del Sistema.

g) Corresponde a la Coordinación General de Delegaciones de la SAGARPA, la Coordinación de la operación nacional del Sistema, su diseño e implementación y en conjunto con cada Entidad Federativa, liberar su funcionamiento, así como las actualizaciones correspondientes para su óptima operación.

CAPITULO 3. DE LOS OBJETIVOS DE LA ALIANZA CONTIGO

Artículo 6. Objetivo general. Impulsar la participación creciente y autogestiva, principalmente de los productores de bajos ingresos y sus organizaciones, para el establecimiento de los Agronegocios en el medio rural, encaminados a obtener beneficios de impacto social, económico y ambiental, y el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, tanto para incrementar el ingreso de los productores y elevar su calidad de vida, como para diversificar las fuentes de empleo y fomentar el arraigo en el campo.

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Artículo 7. Objetivos específicos. La Alianza para el Campo busca Impulsar el desarrollo rural con una visión más amplia a la actividad agropecuaria y silvícola, considerando para ello la aplicación de cuatro líneas estratégicas: a) La reconversión productiva; b) la integración de las cadenas agroalimentarias y de pesca; c) la atención a grupos y regiones prioritarias; y d) la atención a factores críticos. En este marco de atención se establecen los objetivos específicos siguientes:

I. Fomentar la organización económica campesina como una prioridad para elevar la participación activa y corresponsable de los productores del campo, mediante el fortalecimiento de la participación organizada de los productores rurales en el desarrollo de las cadenas productivas a nivel local, regional y nacional.

II. Fomentar la inversión rural de los productores, principalmente a través de proyectos que les permitan incrementar su productividad y rentabilidad en los diferentes tramos de la cadena productiva, mediante el otorgamiento de apoyos para la capitalización de sus unidades de producción.

III. Establecer esquemas para el desarrollo de las capacidades de la población rural, para el mejoramiento de los procesos productivos, comerciales, organizativos y empresariales, mediante apoyos para servicios de capacitación, asistencia técnica, consultoría y de proyectos para apropiación de tecnologías.

IV. Fortalecer la organización de las Unidades de Producción Rural (UPR) para su incorporación a la apropiación de valor agregado, mediante la entrega de apoyos para su consolidación organizativa y empresarial.

V. Fortalecer y avanzar en los niveles de sanidad e inocuidad del sector agroalimentario y pesquero, a nivel regional y estatal, sin distingo de estratos sociales para mejorar la calidad de los productos y favorecer su acceso a los mercados interno y externo.

CAPITULO 4. DE LA POBLACIÓN OBJETIVO Y COBERTURA Artículo 8. Población objetivo. Conforme lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 2o., “son sujetos los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes. Asimismo, en el artículo 9o., se establece que la estrategia de orientación, impulso y atención a los programas y acciones para el desarrollo rural sustentable que ejecuten los gobiernos federal y estatales, deberán tomar en cuenta además de la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta Ley, los distintos tipos de productores en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, y su capacidad de producción para excedentes comercializables o para autoconsumo.

Por otra parte, el Decreto del Presupuesto de Egresos establece en lo particular, que se deberá privilegiar a la población de menores ingresos, por lo que la SAGARPA establece las siguientes definiciones:

I. Productores de Bajos Ingresos, en Zonas Marginadas. Toda persona física o moral que de manera individual u organizada, realice preponderantemente actividades en el medio rural en localidades de alta y muy alta marginación (CONAPO); cuando su ocupación principal sea la agricultura que cultiven o exploten hasta 10 hectáreas de riego o hasta 20 hectáreas en temporal; cuando se dediquen preponderantemente a la ganadería que cuenten con hasta 20 cabezas de ganado mayor o hasta 100 de ganado menor o hasta 25 colmenas. En el caso de que su actividad principal sea la acuacultura, tengan una capacidad productiva de hasta 60 toneladas de producto fresco y utilicen sistemas extensivos o semintensivos de explotación acuícola; y cuando se dediquen preponderantemente a la pesca dicha actividad la realicen en aguas ribereñas y sus embarcaciones tengan hasta 10 metros de eslora, sin cubierta y su medio de propulsión sea la fuerza humana, la eólica, incluyendo motores fuera de borda. Se incluyen también a grupos prioritarios de mujeres, indígenas, personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes, jóvenes y jornaleros con o sin acceso a la tierra. Así como microempresas y organizaciones económicas que tengan como socios principalmente a miembros de los grupos sociales anteriormente señalados.

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II. Productores de Bajos Ingresos, en Zonas No Marginadas. Toda persona física o moral que de manera individual u organizada, realice preponderantemente actividades en el medio rural y que se encuentren dispersos en cualquier comunidad y municipio del país, cuando su ocupación principal sea la agricultura que cultiven o exploten hasta 10 hectáreas de riego o hasta 20 hectáreas en temporal; cuando se dediquen preponderantemente a la ganadería que cuenten con hasta 20 cabezas de ganado mayor o hasta 100 de ganado menor o hasta 25 colmenas. En el caso de que su actividad principal sea la acuacultura, tengan una capacidad productiva de hasta 60 toneladas de producto fresco y utilicen sistemas extensivos o semintensivos de explotación acuícola; y cuando se dediquen preponderantemente a la pesca dicha actividad la realicen en aguas ribereñas y sus embarcaciones tengan hasta 10 metros de eslora, sin cubierta y su medio de propulsión sea la fuerza humana, la eólica, incluyendo motores fuera de borda. Se incluyen también a grupos prioritarios de mujeres, indígenas, personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes, jóvenes y jornaleros con o sin acceso a la tierra. Así como microempresas y organizaciones económicas que tengan como socios principalmente a miembros de los grupos sociales anteriormente señalados.

III. Productores de Bajos Ingresos, en Transición. Toda persona física o moral que de manera

individual u organizada, realice preponderantemente actividades en el medio rural, en cualquier comunidad y municipio, y que en función de su actividad productiva cuente con una superficie máxima de 20 hectáreas de riego o hasta 40 hectáreas en temporal, cuando su ocupación principal sea la agricultura, con excepción de los sistemas de producción de cultivos intensivos en capital que contratan mano de obra; y que posean hasta 70 cabezas de ganado mayor en las regiones tropicales, y hasta 50 cabezas de ganado mayor en el resto del país, o sus equivalentes en especies menores, cuando se dediquen preponderantemente a la ganadería. En el caso de que su actividad principal sea la acuacultura, tengan una capacidad productiva entre 61 y 100 toneladas y sus métodos de explotación sean semintensivos. Cuando se dediquen preponderantemente a la pesca, dicha actividad la realicen ya sea en aguas marinas de mediana altura, o en alta mar, en embarcaciones entre 10 y 15 metros de eslora, con cubierta y con motor estacionario.

IV. Resto de productores. Toda persona física o moral que de manera individual o colectiva,

realice preponderantemente actividades en el medio rural y pesquero, en cualquier comunidad y municipio, y que en función de sus sistemas de producción y actividad productiva cuente con superficies y cabezas de ganado mayores a las establecidas para los productores de bajos ingresos, y que cumpla con lo establecido en la Ley Agraria, Títulos Quinto, De la Pequeña Propiedad Individual de Tierras Agrícolas, Ganaderas y Forestales; y Sexto, De las Sociedades Propietarias de Tierras Agrícolas, Ganaderas o Forestales. Para el caso del programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por sus características de protección nacional, el apoyo es generalizado a todo tipo de productores.

Artículo 9. Cobertura. Los programas de la Alianza para el Campo tendrán una aplicación de carácter nacional, regional y estatal, considerando lo señalado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, artículo 27, fracción V, sobre “la demarcación espacial de los Distritos de Desarrollo Rural como base geográfica para la cobertura territorial de atención a los productores del sector rural…”

CAPITULO 5. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS Artículo 10. Tipo de apoyo. Los recursos federales que se asignan a los programas de la Alianza Contigo, son subsidios que complementan las inversiones de los productores rurales y grupos prioritarios, focalizados a la población objetivo de los programas, transparentes y temporales; y con mecanismos de programación, seguimiento, supervisión y evaluación. I. En lo general, se establecen dos tipos de apoyo: a la demanda libre; y la demanda vía

proyectos económicos productivos. II. En lo específico, se otorgan apoyos para la capitalización de las unidades de producción mediante la adquisición de activos fijos, excepto la compra de bienes inmuebles; del tipo financiero para que los productores constituyan fondos de garantía; para el pago de servicios de capacitación, asistencia técnica y consultoría; para la consolidación organizativa y empresarial de los productores y grupos prioritarios; para mejorar la sanidad e inocuidad del sector

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agroalimentario, acuícola, pesquero y silvícola; para la formulación de proyectos de investigación de apropiación tecnológica; para los proyectos del sistema de información del sector; y proyectos para apoyar la integración a mercados y fomento a las exportaciones.

Artículo 11. Monto de los apoyos. Se establecen los niveles de apoyo en función de la población objetivo:

I. Se otorga en lo general, como máximo el 50% del costo total de las componentes del programa y hasta 500 mil pesos como máximo por unidad de producción, a toda persona física o moral que de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural, en cualquier comunidad y municipio, que correspondan a la población objetivo establecida en el artículo 8 fracción IV y que cumpla con lo establecido en la Ley Agraria. Se entiende como unidad de producción, cualquier proyecto integral de explotación sea éste conformado por uno o varios productores.

II. Para los productores de bajos ingresos establecidos en el artículo 8 fracciones I, II y III no aplicará el límite del 50% de apoyo, y si presentan proyectos económicos integrales que otorguen valor agregado a la producción primaria y mejoren su integración a cadenas productivas, el monto podrá ser mayor a los 500 mil pesos; proyectos que deberán contar con dictamen técnico, viabilidad económica, financiera y, en su caso ambiental, y deberán ser concertados mediante convenio con la SAGARPA y, en su caso, con los Gobiernos de los Estados, en el que se asegure el seguimiento de las acciones.

III. En lo particular, cada uno de los programas de la Alianza establece los montos máximos de apoyo, tanto en porcentaje como en recurso presupuestal federal, respetando los apoyos determinados en lo general. Por su parte, los gobiernos de los estados podrán diferenciar los apoyos antes citados con base en el “Estudio de Estratificación de Productores” que acuerde el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable; estudio que, como orientación fundamental, deberá considerar por lo menos a la población objetivo descrita en el apartado correspondiente y la definición de cultivos intensivos en capital que contrata mano de obra, respetando siempre los montos máximos de recursos federales establecidos en estas reglas de operación. En el caso de proyectos productivos, para la cuantificación de la aportación de los beneficiarios se podrá considerar la mano de obra, materiales de la región, activos en poder de los beneficiarios y terrenos cuando éstos últimos, legalmente representen un incremento al patrimonio de cada uno de los beneficiarios y estén directamente relacionados con el proyecto en cuestión, sean éstos cedidos por alguno de los socios o adquiridos para el proyecto.

CAPITULO 6. DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 12. Requisitos y criterios de elegibilidad.

I. En lo general, toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice preponderantemente actividades en el medio rural y cumpla con los requerimientos de la población objetivo determinada en el apartado correspondiente.

II. En lo particular, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto del presupuesto de egresos, por lo menos el 50 por ciento de los beneficiarios de los programas deberán corresponder al sector social. Al respecto, de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo séptimo, dispone: “La Ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

III. Por otra parte, los beneficiarios de la Alianza Contigo, personas morales deberán presentar la CURP del representante legal y, previo a la liberación del apoyo, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); las personas físicas que posean la CURP deberán presentarla, pero no será condición para ser elegible de los apoyos. La SAGARPA vía ASERCA, promoverá de manera gratuita ante los beneficiarios de los programas el trámite de la CURP ante el Registro Nacional de Población.

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IV. Para los programas de “Ejecución Federalizada”, los beneficiarios solicitantes de los programas, deberán presentar la solicitud única por programa (Fomento Agrícola, Fomento Ganadero, Desarrollo Rural, Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria) en las ventanillas registradas por los gobiernos de los estados, que se ubican principalmente en los distritos de desarrollo rural (DDR´s), en los centros de apoyo al desarrollo rural (CADER´s), en las oficinas de los gobiernos estatales y municipales; solicitud que deberá acompañarse con la documentación requerida de acuerdo con el programa que se solicite.

V. Para los recursos de “Ejecución Nacional”, las Subsecretarías, Coordinaciones Generales y

titulares de los órganos administrativos desconcentrados de la SAGARPA y sus Direcciones Generales, atenderán solicitudes en escrito libre, de apoyos y de proyectos integrales de productores, grupos de productores y de las organizaciones económicas de productores de alto impacto social, de cobertura estatal, interestatal o nacional para el desarrollo de las cadenas agroalimentarias y de la soberanía y seguridad alimentaria y, una vez aprobados, convendrán con dichas organizaciones su realización; asimismo, podrán convenir con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales vinculadas con el sector, que participen como agentes técnicos, para la realización de proyectos específicos que permitan el logro de los objetivos de estos programas. Estos apoyos se orientarán a atender actividades, cultivos o especies y regiones de prioridad nacional y cuya asignación determina la propia Secretaría.

VI. Derivado de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y del Programa Especial Concurrente, en

cualquier caso se dará prioridad a los proyectos productivos de inversión en que participen más de una institución (FIRA-Banca, PROCAMPO-Banca, FONAES, FIRCO, Reforma Agraria-La Mujer en el Sector Agrario, Programas Estatales, entre otros), identificando su participación para ser complementarios y evitar duplicidad de acciones.

VII. Registro de folio de Solicitud para programas federalizados y de ejecución nacional. Con

objeto de dar mayor transparencia a la elegibilidad de los beneficiarios de los programas, la SAGARPA establece que todas las solicitudes de los productores, ya sean de manera individual o colectiva, deben llevar un registro denominado “ folio”; el cual identifica a cada una de las solicitudes que se reciban en cada ventanilla registrada de atención. Folio que consta de ocho segmentos, como se muestra a continuación y que será la base del seguimiento de atención a las solicitudes:

Entidad (2 Campos)

DDR

(3 Campos)

Municipio

(4 Campos) Consecutivo (3 Campos)

12101 . 01 . 001 . 0004 . 0008 . 004 . 16042001 . 025

CADER

(4 Campos)

Ventanilla

(3 Campos)

Fecha

(8 Campos)

Programa (5 Campos)

Descripción de los campos del folio:

a. En el primer campo, los programas se identifican con el número asignado en éstas Reglas

de Operación.

b. En el segundo campo, con base en el Catálogo del INEGI, se determina la entidad federativa.

c. El tercer campo identifica el Distrito de Desarrollo Rural, conforme a un Catálogo Estatal registrado ante la SAGARPA.

d. El cuarto campo, identifica al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural, también conforme a un Catálogo Estatal registrado ante la SAGARPA.

e. En el quinto campo se registra el municipio del proyecto, con base en el Catálogo de INEGI.

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f. En el sexto, se registra el número de ventanilla que es un Catálogo Estatal registrado ante la SAGARPA.

g. El séptimo campo corresponde a la fecha de entrada de registro recepción de la solicitud.

h. En el octavo campo se registra un consecutivo, que es un número progresivo por día y ventanilla.

Artículo 13. Métodos y procesos: Los solicitantes de los apoyos al presentar la solicitud al programa, deberán cumplir con las características definidas a la población objetivo; con los requerimientos específicos de capacitación y asistencia técnica, en materia sanitaria, seguros y compromisos de inversiones complementarias, en el caso de proyectos; y entregar los convenios, constancias de acreditación que se soliciten en cada programa.

I. Para los programas de “Ejecución Federalizada”, integrado el expediente de la solicitud única de entrada por los CADER´s, DDR´s y ventanillas autorizadas; las Unidades Técnicas Operativas Estatales (UTOE), los Comités Técnicos de Ganadería y el Agrícola, y la Comisión de Desarrollo Rural dictaminan las propuestas y proyectos presentados con las solicitudes; los cuales, posteriormente se someten a la autorización de los Comités Técnicos de los Fideicomisos de Distribución de Fondos Estatales.

II. Para el caso del “Ejercicio de Ejecución Nacional”, las solicitudes con los requisitos especificados en cada uno de los programas y subprogramas, ingresarán a través de las unidades responsables de la Secretaría a nivel nacional, quienes integrarán expedientes y analizarán los proyectos presentados.

Artículo 14. Derechos y obligaciones. Todos los solicitantes de los programas al entregar la solicitud, ya sea única o en escrito libre, adquieren el derecho a que se les de una respuesta por escrito sobre el dictamen de la misma, bajo las siguientes consideraciones:

I. Para el caso de los programas de Ejecución Federalizada, no deberán rebasar los 30 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Tiempos de atención que se difundirán a la población en las ventanillas registradas, oficinas estatales del sector y delegaciones de la SAGARPA.

II. Para el caso de los programas de “Ejecución Nacional”, una vez que los productores hayan ingresado su solicitud, las Subsecretarías y Coordinaciones Generales deberán prevenir a los solicitantes por escrito, en su caso, sobre información faltante dentro de los siguientes diez días, otorgándoles 5 días hábiles para atender el requerimiento, y resolver en un plazo máximo de 45 días, contados a partir de la recepción de la solicitud o, en su caso, a partir de la fecha de la información requerida. Para el caso de que no se entregue la información faltante en los plazos establecidos se considerará rechazada la solicitud.

III. Por otra parte, los posibles beneficiarios al presentar su solicitud, asumen la obligación de cumplir con los requerimientos establecidos para cada programa y, al llevar a cabo las acciones, a ser supervisados y proporcionar la información sobre los resultados alcanzados.

IV. Los solicitantes que recibieron apoyos en años anteriores, para participar en los programas de la Alianza para el Campo de “Ejecución Federalizada”, deberán haber cumplido satisfactoriamente con los compromisos contraídos, para lo cual el Comité Técnico del Fideicomiso de Distribución de Fondos se reserva el derecho de su revisión y, en su caso, el rechazo de la misma, comunicando a los interesados las razones que correspondan.

V. Los beneficiarios de los programas de la Alianza para el Campo podrán acceder a apoyos para un mismo proyecto sólo una vez al año. En los años sucesivos solo podrán tener acceso para componentes o superficies diferentes, y deberán establecer el compromiso para efectuar las inversiones y trabajos complementarios que se requieran.

Artículo 15. Causas de Incumplimiento, Retención y Suspensión de Recursos.- Si en la supervisión técnica resulta que el productor o grupo de productores beneficiarios de los programas no cumplen con las especificaciones técnicas y los compromisos convenidos o establecidos en las reglas de operación y anexos técnicos, el productor o productores beneficiarios no serán sujetos del apoyo. Si ya lo hubieran recibido, deberán reintegrarlo parcial o totalmente y, en ambos casos, quedarán excluidos para participar en los programas de la Alianza para el Campo y de los otros programas de la SAGARPA, hasta el cabal cumplimiento de sus compromisos.

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Artículo 16. Instancias de Control y Vigilancia.- Los Organos Internos de Control de los gobiernos estatales y del Gobierno del Distrito Federal; los Organos Internos de Control en la SAGARPA, en el SENASICA y ASERCA; así como el Organo Interno de Control del BANRURAL o de la Institución financiera que participe en su oportunidad; todos ellos en el ámbito de sus respectivas competencias podrán intervenir para realizar las auditorias y revisiones para efecto de evaluar avances y resultados, y verificar el buen uso de los recursos gubernamentales autorizados a los programas de la Alianza para el Campo.

CAPITULO 7. DE LA OPERACIÓN Y EJECUCIÓN

Artículo 17. Difusión y Promoción. Los gobiernos de los estados, los distritos de desarrollo rural y las delegaciones de la SAGARPA, harán del conocimiento de los agentes de la sociedad rural, mediante convocatoria pública y abierta en: las ventanillas de atención de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR´s), Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER´S), en los departamentos agropecuarios y de desarrollo rural de los municipios y en las oficinas gubernamentales de los gobiernos estatales y las delegaciones de la SAGARPA, los periodos de promoción y recepción de solicitudes; mediante impresos e internet, así como las reglas de operación de los programas, con resúmenes simplificados, destacando los apoyos que se otorgan, los criterios de elegibilidad y procedimientos a seguir para ser beneficiarios de los programas. La promoción deberá iniciar a más tardar una semana después de la publicación de las reglas de operación y la recepción de las solicitudes deberá iniciar a más tardar 15 días después de publicadas las reglas de operación, con el objeto de transparentar el proceso y dar igualdad de oportunidades.

Artículo 18. Mecánica Operativa. Para la ejecución de los programas de la Alianza se establecen dos tipos de operación: “Ejecución Federalizada” y “Ejecución Nacional”. I. Ejecución Federalizada. La definición de los programas de la Alianza para el Campo que se ejecutarán en cada entidad federativa, se lleva a cabo mediante un proceso de concertación entre los gobiernos de los estados y la SAGARPA, con base en:

a. Aplicar la “Fórmula de Asignación de Recursos Federales a las entidades federativas”, recursos que se determinan de “Ejecución Federalizada” y que se administran a través de los Fideicomisos Estatales de Distribución de Fondos. Fórmula publicada el 15 de enero del presente año en el Diario Oficial de la Federación.

b. Los Gobiernos Estatales a través de los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales de Distribución de Fondos, llevan a cabo la Ejecución de los programas federalizados de la Alianza para el Campo, con apoyo de sus estructuras operativas, Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente, y con la participación de los distritos de desarrollo rural y centros de apoyo al desarrollo rural; así como agentes técnicos, grupos de trabajo y Comités auxiliares Técnicos y Comisiones de Desarrollo Rural.

c. Por su parte, los Comités Técnicos de los Fideicomisos acuerdan los procedimientos de operación específicos de los programas, autorizan las solicitudes de los apoyos y verifican que se cumplan con los requisitos de cada programa.

d. Los gobiernos de los estados determinan, con la aprobación de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, la distribución por programa de los recursos de “Ejecución Federalizada”, tomando en cuenta lo que se establece en estas reglas de operación; con prioridad de asignación a los productores de bajos ingresos establecidos en el artículo 8 fracciones I, II y III, así como a la siguiente aplicación de porcentajes, como mínimo, asignados a cada entidad federativa conforme a los parámetros establecidos en la aplicación de la fórmula y que se adjuntan en Anexo No 2.

1. Región Norte. Conformada por los Estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas, al menos el 24.3 por ciento del total de su asignación convenida.

2. Región Centro-Occidente. Constituida por los estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas, al menos el 36.7 por ciento del total de su asignación.

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3. Región Centro-País. Región que considera al Gobierno del Distrito Federal y los estados de Hidalgo, Estado de México, Morelos, Tlaxcala, al menos el 70.0 por ciento de su asignación convenida.

4. Región Sur-Sureste. Constituida por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, al menos el 67.6 por ciento por ciento de sus recursos convenidos.

e. De los Anexos Técnicos. Los compromisos presupuestales y de metas por programa y componentes, se expresan en los anexos técnicos de los programas de la Alianza para el Campo, que forman parte de los convenios de concertación celebrados por el ejecutivo federal a través de la SAGARPA, con los Ejecutivos de los Gobiernos Estatales. Para el presente ejercicio fiscal se establecerán anexos técnicos por grupo de programas: Fomento Agrícola; Fomento Ganadero; Desarrollo Rural; Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; del Sistema de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Para su formulación la SAGARPA, vía la Coordinación General del Programa, emitirá los lineamientos generales con base en estas Reglas de Operación, con los que las Delegaciones de la SAGARPA en los Estados y los Gobiernos Estatales los suscribirán.

II. Ejecución Nacional. La SAGARPA a través de las Subsecretarías, Coordinaciones Generales

y Órganos Administrativos Desconcentrados, responsables de los programas, convienen con los productores, grupos de productores y las organizaciones económicas de productores su participación y, en su caso, también con los gobiernos estatales los diversos programas de Ejecución Nacional, que buscan dar atención a cultivos y especies de prioridad nacional; mismos que se harán del conocimiento de los agentes de la sociedad rural mediante convocatoria pública y abierta en medios de difusión nacional, internet e impresos simples en las ventanillas de atención, señalando los periodos de promoción y recepción de solicitudes, así como las reglas de operación de los programas, con resúmenes simplificados, destacando los apoyos que se otorgan, los criterios de elegibilidad y procedimientos a seguir para ser beneficiarios de los programas. La promoción deberá iniciar a más tardar una semana después de la publicación de las reglas de operación, y la recepción de solicitudes deberá iniciar a más tardar 15 días después de publicadas las reglas, con objeto de transparentar el proceso y dar igualdad de oportunidades.

a. Para el caso en que hay participación de los gobiernos estatales, se convienen los mecanismos de operación, uno de los cuales sería descentralizar también los recursos a los fideicomisos estatales de distribución de fondos mediante la suscripción de anexos Técnicos y que los gobiernos estatales retomen la ejecución de los programas; y otro mediante la suscripción de Convenios de Coordinación específicos.

b. El mecanismo de concertación directo de la SAGARPA con las organizaciones y grupos de productores es mediante Convenios de Concertación.

c. Los mecanismos de concertación citados en los incisos “a” y “b” de esta fracción, son posteriores a la resolución de las solicitudes formuladas por las organizaciones y grupos de productores y, en su caso, por los gobiernos estatales; concertación que se deberá llevar a cabo en los siguientes diez días hábiles posteriores a la fecha de la resolución. En la resolución se le deberá informa al solicitante la fecha de la firma del convenio respectivo.

d. Por otra parte, cuando no hay participación de los gobiernos estatales en la asignación presupuestal, la SAGARPA puede operar las acciones a través de Agentes Técnicos como el Consejo Mexicano del Café, el del Hule y Unidades Técnicas Operativas Nacionales, mediante el instrumento jurídico que corresponda; proceso de operación que la SAGARPA determina en función de las capacidades técnicas y de apoyo administrativo de los Agentes Técnicos o Unidades Técnicas Operativas Nacionales.

III. Las Delegaciones de la SAGARPA participan en la operación de los programas a través de

los Comités Técnicos de los fideicomisos estatales y en los Comités Técnicos Auxiliares de Ganadería, Agrícola, Comisiones de Desarrollo Rural y en los consejos de los distritos de desarrollo rural; así como en la instrumentación de la normatividad aplicable como anexos técnicos y lineamientos y guías técnicas normativas; y de manera preponderante en las evaluaciones internas de resultados y beneficiarios, y de impactos de los programas.

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IV. Del Sistema de información del Sector Rural, SISER-Alianza Contigo. En el marco del federalismo, el gobierno federal requiere establecer sistemas de información, para el seguimiento, control y supervisión de los programas que sean confiables y oportunos, y que le den transparencia a la operación, para ello se establece por la SAGARPA, dentro del Sistema de información del Sector Rural SISER, el Sistema de Información de la Alianza para el Campo denominado “SISER-Alianza Contigo”, como el instrumento único y en línea que opera a través de Internet y Extranet, para la recepción de las solicitudes, el seguimiento, control y supervisión de los programas, suministrando información del ejercicio de los recursos en los aspectos físicofinanciero, los procesos de atención, dictaminación y autorización de solicitudes y apoyos que se otorgan por los Comités Técnicos de Distribución de Fondos de los Fideicomisos Estatales.

V. De la Reprogramación.- Para estar en condiciones de operar el programa con base a las

peticiones reales presentadas por los productores, y comprometer el 100% de los recursos durante el ejercicio fiscal, se establece que la reprogramación de los recursos presupuestales convenidos en cada entidad federativa se efectuará a más tardar el 30 de octubre de 2003. Para lo anterior, se requiere que dicha reprogramación sea autorizada por acuerdo de los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales y ratificado por los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, documentos que se harán llegar a la SAGARPA.

En esta reprogramación se respetarán los porcentajes establecidos en la fracción I inciso “d” de este artículo, así como los criterios generales: el 5% a Sanidades; y el 7% a Investigación y Transferencia de Tecnología. Artículo 19. Ventanilla de atención autorizada. Conforme lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los Distritos de Desarrollo Rural serán la base geográfica para la cobertura territorial de atención a los productores del sector rural, así como para la operación y seguimiento de los programas productivos, sin detrimento de lo que se acuerde en otros instrumentos jurídicos. Así, la “Ventanilla de Atención” de los programas de la Alianza Contigo serán las oficinas de los “Distritos de Desarrollo Rural” (DDR´s) y “Centros de Apoyo al Desarrollo Rural” (CADER´s), así como las que determinen los gobiernos estatales y otras dependencias y entidades del Ejecutivo Federal a través de los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales de Distribución de Fondos.

En cada Delegación de la Secretaría en las entidades federativas, se establecerá el “registro oficial de Ventanillas de Atención” y, en su caso de las Ventanillas de Apoyo que se convengan, mismo que se hará del conocimiento de la población elegible en las distintas oficinas de la Secretaría y de los gobiernos estatales.

I. Ventanillas de apoyo autorizadas. Con objeto de apoyar a los productores elegibles del Programa, en la formulación y agilización de las solicitudes, y fomentar la organización rural, los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales de Distribución de Fondos en coordinación con la SAGARPA establecen las “Ventanillas de Apoyo” que estarán a cargo de las organizaciones económicas de productores, conforme a los Convenios que la Secretaría a través de sus Delegaciones Estatales establezca con ellas, con base a solicitud por escrito libre, con razón social, domicilio y teléfono de la organización económica, firmado por representante legal, y en donde se indique la ubicación física de la ventanilla de apoyo, así como anexar copia de la documentación que avale su representatividad estatal o regional; la Delegación Estatal de la SAGARPA deberá dar respuesta a la petición durante los siguientes 30 días hábiles a la fecha de recepción de la solicitud, considerando como criterio de selección la representatividad de la organización. La función de estas “Ventanillas de Apoyo” será la de recepción de solicitudes, trámite ante los DDR´s y, en caso de proyectos de impacto y cobertura regional, ante la Secretaría Estatal de Desarrollo Rural o su equivalente, así como del seguimiento hasta su dictamen. Ventanillas que la Delegación de la SAGARPA registrará ante el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos y en la dependencia del sector del Gobierno Estatal.

II. El otorgamiento del apoyo se hará directamente al beneficiario de conformidad a la petición

registrada en la solicitud y a lo que se establece en estas Reglas de Operación.

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Artículo 20: Gastos de operación, de evaluación y auditorías. De conformidad con las modalidades de Ejecución de la Alianza Contigo, para los Programas de Ejecución Federalizada se establecen apoyos para gastos de operación y evaluación de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%); y para los Programas de Ejecución Nacional vía la SAGARPA, a través de las Unidades Responsables de los Programas, hasta el seis por ciento (6%); conforme a lo siguiente: I. Programas de Ejecución Federalizada:

a. Gastos de Operación. Se otorga hasta el cuatro por ciento (4%) de los recursos convenidos con los gobiernos estatales para gastos de operación; de los cuales, al menos el uno por ciento (1%) de los recursos federales se asignará al Programa de Desarrollo Institucional en Delegaciones, Distritos de Desarrollo Rural y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (PDI), en los términos que establezca la Oficialía Mayor y la Coordinación General de Delegaciones.

El tres por ciento restante, se aplicará en acciones de seguimiento, supervisión y control de los programas de la Alianza Contigo, con base en los lineamientos generales emitidos o que emita la SAGARPA vía la Oficialía Mayor, y que serán sometidos a la validación de los Comités Técnicos de los fideicomisos estatales. El ejercicio de los recursos presupuestales aportados por la Federación vía la SAGARPA, estará sujeto a la comprobación del gasto.

Para el caso de los Gobiernos Estatales que acuerden con la SAGARPA avanzar en el proceso de Descentralización, en el marco del federalismo, la aportación de gastos de operación al Programa de Desarrollo Institucional (PDI) se incrementará al dos por ciento (2%) considerando la aportación de recursos estatales; lo cual quedará establecido en el instrumento jurídico que se acuerde (convenio específico, anexo técnico, etc.). En este caso, la asignación para el seguimiento, supervisión y control de la Alianza Contigo será de hasta el dos por ciento (2%).

b. Gastos de Evaluación. Se otorga hasta el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los recursos convenidos con los Gobiernos Estatales para la realización de las evaluaciones estatales de la Alianza Contigo, con base en los lineamientos que para el efecto emita la SAGARPA vía la Coordinación General de Enlace y Operación.

II. Programas de Ejecución Nacional:

a. Gastos de operación. Se otorga hasta el tres por ciento (3%) del recurso asignado a los programas de Ejecución Nacional, con excepción a los programas de desarrollo rural para los cuales se asigna hasta un 4%, para la realización de acciones de operación, seguimiento, control y supervisión, vía las Unidades Responsables o a través de Agentes Técnicos o Unidades Técnicas Operativas Nacionales, conforme a los lineamientos administrativos que establezca la Oficialía Mayor. Para el caso que haya participación de los Gobiernos Estatales en la definición e instrumentación de los proyectos, se convienen los mecanismos de operación con las entidades federativas, uno de los cuales sería descentralizar la operación del Programa vía los Fideicomisos Estatales de Distribución de Fondos, con lo que los gastos de operación correspondientes se reasignarían a los Gobiernos Estatales.

b. Gastos de Evaluación.- La SAGARPA establece la previsión del dos por ciento (2%) para la Evaluación Nacional de la Alianza Contigo y de la Evaluación del Proyecto ALCAMPO.

c. Gastos de Auditoría. La SAGARPA establece la previsión del uno por ciento (1%) para gastos de Auditoria, incluyendo la Auditoria al Proyecto ALCAMPO, al Proyecto de Desarrollo Rural para las Regiones Huleras de México y al Proyecto de Desarrollo Productivo Sostenible en Zonas Rurales Marginadas.

Artículo 21. Acta de entrega-recepción. Una vez concluidas las acciones consideradas en los proyectos apoyados, relativas a la construcción de infraestructura, adquisición de maquinaria, de semovientes y equipos especializados, o estas mismas acciones separadas por la demanda libre del productor, grupos de productores o la organización económica de productores, las partes participantes como el proveedor o empresas, el Gobierno del Estado y la Delegación de la

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Secretaría, formularán el acta de entrega-recepción con la conformidad de aceptación de los apoyos por el productor, grupo de productores u organización económica de productores o, en su caso cuando se requiera, con los motivos de inconformidad. Artículo 22. Avances físico-financieros. Los tiempos de concertación presupuestal y la definición de la distribución por programa, previos al inicio del ejercicio, así como los tiempos de demanda de los apoyos sujetos a la disponibilidad de recursos de los productores, el ejercicio presupuestal de los programas de la Alianza se desfasa del año fiscal; por lo que se establecen informes de evaluación interna de resultados cada tres meses, a partir de iniciado el ejercicio con la radicación de recursos federales a los fideicomisos estatales de distribución de fondos, estableciendo los avances del ejercicio presupuestal y de metas y los acuerdos para su agilización, que se revisarán y analizarán en sesión formal de los comités técnicos de los fideicomisos. Informe y actas de acuerdos que se harán llegar a la SAGARPA en la primera semana después de cumplido el trimestre; información que estará a disposición de los Organos Internos de Control de las dependencias y entidades federativas.

Asimismo, los gobiernos estatales a través de los Comités Técnicos de los Fideicomisos, presentarán informes mensuales a la SAGARPA con cortes en los días 25 y entregados a más tardar el último día de cada mes, conforme a los lineamientos que emita la SAGARPA y a través del SISER Alianza Contigo; y que serán la información oficial tanto para el gobierno federal como para los gobiernos estatales. Artículo 23. Cierre de programas y finiquitos. Para agilizar el ejercicio de los programas de la Alianza, la SAGARPA establece que al 30 de noviembre del 2003 deberán estar comprometidos todos los recursos presupuestales en cada entidad federativa, con relación de beneficiarios, con objeto de agilizar el ejercicio de pago de la Alianza para el campo. I. Cierre de Programas. Se establece como cierre de los programas en cada entidad federativa,

el documento que contiene los formatos de metas alcanzadas, avance físico al 30 de noviembre, y de recursos pagados a la misma fecha incluyendo la aplicación de productores financieros, así como relación de beneficiarios por tipo de productores especificando los productores de bajos ingresos, y las Actas de los Comités Técnicos de los Fideicomisos en donde se acuerda que todos los recursos han sido comprometidos y los tiempos de cumplimiento para el pago de los apoyos.

II. Finiquito del Ejercicio. Se determina como finiquito del ejercicio, el documento que integra la

operación de los programas en cada entidad federativa y que contiene los formatos de metas alcanzadas y recursos ejercidos incluyendo la aplicación de productos financieros, y los soportes documentales y actas de los comités técnicos que los autorizan y las correspondientes a los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable que los validan, con relación de beneficiarios identificando a los productores de bajos ingresos.

La SAGARPA emitirá los lineamientos y procedimientos específicos que deberán cumplir los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales para establecer los Cierres de Programas y Finiquitos del Ejercicio, a más tardar en el mes de septiembre.

CAPITULO 8. CONTRALORÍA SOCIAL Artículo 24. Consejos y comités estatales de transparencia y combate a la corrupción. Con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia en la ejecución de acciones, revisar el justo reparto y la equitativa distribución y aplicación de recursos de los programas sustantivos de la SAGARPA, así como prevenir, detectar y abatir conductas irregulares y mejorar la calidad de los servicios; la Secretaría establece en las entidades federativas la integración de Contralorías Sociales de la Alianza para el Campo mediante la constitución de Consejos Consultivos Estatales para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, instancias en las cuales la sociedad participa para coadyuvar con la autoridad al transmitir los requerimientos y necesidades del sector productivo, denunciar irregularidades, señalar problemas, proponer soluciones y evaluar el impacto de los resultados.

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I. Del Consejo Consultivo y sus funciones.

Los Consejos Consultivos se integran por productores, organizaciones de productores, Comités Estatales de Sanidad, miembros de la sociedad, representantes de los diversos sectores como medios de comunicación, académicos, presidentes de cámaras y asociaciones, entre otros que se considere relevante su participación, cuyas funciones incluyen:

a) Recibir de la SAGARPA la información y capacitación que se requiera para el mejor conocimiento y difusión de los Programas y recursos autorizados de la Secretaría, aplicables a la Entidad Federativa.

b) Conocer de la veracidad del desarrollo de los Programas de la Secretaría y la correcta aplicación de los recursos.

c) Conocer y opinar sobre la equitativa distribución y aplicación de recursos de los programas sustantivos de la SAGARPA en el Estado y coadyuvar en la evaluación del impacto de las acciones y los programas.

d) Promover su participación en la instrumentación de programas federales y en la vigilancia de su ejecución.

e) Revisar que los programas se ejecuten de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

f) Transmitir al Comité Delegacional de Transparencia y Combate a la Corrupción, el sentir de los productores respecto a la transparencia en la actuación de los servidores públicos y del avance de las acciones de combate de la corrupción.

g) Proponer y apoyar la instrumentación de medidas que los productores y la sociedad civil sugieran para asegurar que los beneficiarios de los apoyos y autoridades que los otorgan cumplan con los objetivos de los programas, así como la transparencia de las acciones y combatir efectivamente la corrupción.

h) Captar quejas, denuncias y sugerencias y trasmitirlas al Auditor Ejecutivo de la Contraloría Interna de la Delegación Estatal, o en su caso, al Contralor General del Estado, integrantes del Comité Delegacional para que en el ámbito de sus respectivas facultades practiquen las investigaciones, emitan su resolución e informen en el seno del Consejo Consultivo y del Comité Delegacional de sus avances.

i) Apoyar en la orientación y capacitación a la población usuaria respecto de la normatividad aplicable, para facilitar a los productores su acceso a los programas y el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas por la institución que lo haya designado.

j) Sesionar junto con el Comité Delegacional cuando menos cuatro veces al año o antes si el 50% más uno de los integrantes del Comité se encuentran de acuerdo en realizar una sesión extraordinaria.

k) Designar mediante procedimiento de elección al Presidente del Consejo Consultivo, quien representará al Consejo en reuniones nacionales y ante las autoridades del sector.

l) Informar trimestral y anualmente a las autoridades del sector y cuando lo consideren relevante a la opinión pública, de las acciones promovidas, logros obtenidos por el Comité Delegacional y por el propio Consejo Consultivo, así como de la evaluación del impacto de los programas.

m) Coadyuvar en la evaluación del impacto de las acciones y los programas.

n) Asesorar sobre la aplicación correcta de la normatividad, sugiriendo acciones conforme a la problemática determinada.

o) Informar a la opinión pública de las acciones promovidas y logros obtenidos por el Comité Delegacional y por el propio Consejo Consultivo.

p) Orientar y aclarar la información de los asuntos a tratar, firmar el acuerdo respectivo y garantizar su seguimiento.

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CAPITULO 9. INDICADORES DE RESULTADOS

Artículo 25. Indicadores de resultados. Uno de los objetivos de la Administración Pública Federal es transformarse en una organización eficaz, eficiente y con cultura de servicio. Para ello, se busca fortalecer el “Sistema de Medición y Evaluación de la Gestión Pública”, con base en el establecimiento de indicadores de desempeño que permitan evaluar los resultados de la gestión, en términos de calidad, costos unitarios y pertinencia de sus servicios; asimismo, se ha propuesto medir los efectos e impactos que sus acciones están teniendo en la sociedad o en los beneficiarios a los que se orientan sus programas. En cada programa y proyecto específico que más adelante se presentan, se establecen los indicadores correspondientes.

CAPITULO 10. EVALUACIÓN GENERAL DE LOS PROGRAMAS

Artículo 26. Evaluación interna. Las delegaciones de la SAGARPA con la participación de los ejecutores de los programas en las entidades federativas, llevarán a cabo por lo menos cuatro mediciones de resultados o de evaluación interna de resultados, a los tres, seis, nueve y doce meses de iniciado el ejercicio con la radicación presupuestal de recursos a los Fideicomisos Estatales de Distribución de Fondos; las cuales serán sometidas al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal para la toma de decisiones sobre el avance del ejercicio presupuestal y de metas y, mediante Acta del Comité, informar a la Secretaría sobre los acuerdos tomados y tiempos de cumplimiento.

Tendrán por objeto medir el apego del desarrollo de los programas a las reglas de operación, los beneficios alcanzados, así como su efectividad. Los trabajos se apoyarán principalmente en indicadores de proceso, evaluación y gestión que se obtienen sistemáticamente en base a los instrumentos de seguimiento y control que opera la Secretaría. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos, los resultados que arroje esta Evaluación Interna se presentarán en la primera quincena de octubre a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, acompañada de la Evaluación Externa de Impactos formulada para los programas del 2002.

Artículo 27. Evaluación externa. La evaluación del impacto de los programas se iniciará una vez alcanzado, al menos, el 60% de avance en los programas; evaluación que prestará especial atención al cumplimiento de los objetivos y de las metas de los programas, a su cobertura y operación; a la participación de los productores y sus organizaciones; a la identificación y cuantificación de los beneficios y costos asociados al programa, mediante la medición, entre otros, de los impactos en la productividad, en el desarrollo tecnológico y ambiental, la contribución al empleo y el mejoramiento del ingreso por estrato de productor y ahorro familiar, entre otros. Información que permitirá una retroalimentación de los programas para una mejor toma de decisión sobre los mismos.

Atendiendo a las disposiciones del Decreto del Presupuesto de Egresos, los programas de la Alianza para el Campo deberán ser evaluados por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia, en las respectivas materias de los programas.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Coordinación General de Enlace y Operación establecerá los lineamientos y los términos de referencia para la evaluación externa de los diferentes programas de la Alianza para el Campo, mismos que se darán a conocer a los gobiernos de las entidades federativas y a través de a los Comités Técnicos de Evaluación, para la contratación de las evaluaciones estatales de los programas.

Esta evaluación externa por sus características de iniciar al final del ejercicio y concluir en el siguiente, se presentará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados el 15 de octubre del siguiente ejercicio presupuestal.

CAPITULO 11. AUDITORIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS

Artículo 28. Atribuciones. El Decreto del presupuesto de egresos, en su artículo 20 fracción III, relativo a fideicomisos, dispone: “Las dependencias o entidades que otorguen subsidios o donativos a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o personas privadas, se sujetarán a la autorización y registro de la SHCP en materia de fideicomisos, cuando la suma de dichos recursos represente una proporción mayor al 50% de su patrimonio total”.

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Si en términos de las citadas disposiciones se establece el carácter federal de los recursos radicados a los fideicomisos estatales, tendrán atribuciones para llevar a cabo su seguimiento, control y auditoria, en el ámbito de sus respectivas competencias, la SAGARPA, la SHCP y la Secretaría de la Función Pública (SFP) y los Organos Estatales de Control y demás instancias que resulten competentes para ello. En cualquier caso, los subsidios entregados continuarán siendo fiscalizados en los términos de las disposiciones aplicables Artículo 29. Objetivos. Dar a conocer a la población en general la información relativa a los programas de la Alianza para el Campo, incluyendo las metas de inicio del ejercicio y el avance en el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 30. Resultados y seguimiento. Los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales harán del conocimiento de la población de cada entidad federativa, por lo menos una vez al año en el mes de diciembre, la información de resultados de los programas de la Alianza para el Campo, incluyendo las metas de inicio del ejercicio, el avance en el cumplimiento de sus objetivos y las relaciones de beneficiarios por tipo de productores, conforme a la población objetivo establecida en estas Reglas de Operación, haciendo uso de Internet y su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en cada entidad federativa. En el caso de los Recursos de Ejecución Nacional la publicación de los beneficiarios se realizará a través de la página WEB de la SAGARPA en forma trimestral, hasta la conclusión del ejercicio presupuestal. Artículo 31. Quejas y denuncias. Las personas interesadas podrán presentar cualquier queja o inconformidad que consideren, a los Consejos Consultivos Estatales para la Transparencia y el Combate a la Corrupción establecidos en cada Delegación Estatal de la SAGARPA; Consejos que entre una de sus atribuciones es captar quejas, denuncias e inconformidades, y transmitirlas al Auditor Ejecutivo de la Contraloría Interna de la Delegación Estatal, el Contralor General del Estado, al Comité Delegacional, para que en el ámbito de sus atribuciones practiquen las investigaciones, emitan resolución e informen en el seno del Consejo Consultivo y del Comité Delegacional.

De igual manera se pone a disposición de la población interesada el Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL) de la Secretaría de la Función Pública, a los teléfonos 54 80 20 00, para el Distrito Federal y Area Metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del país.

CAPITULO 12. PROGRAMA DE FOMENTO AGRICOLA Artículo 32. Presentación. El Programa de Fomento Agrícola se enmarca en el área de Crecimiento con Calidad que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y que busca lograr el uso sustentable de los recursos naturales, la superación de los rezagos en la infraestructura pública y privada y la planeación regional coordinada entre el ejecutivo federal, los gobiernos estatales, municipales y los productores. Asimismo, en el marco de las atribuciones de la Secretaría, se busca materializar las políticas del Plan Sectorial orientadas a: elevar la producción y productividad, propiciar el desarrollo rural con enfoque territorial, impulsar la integración y competitividad de las cadenas productivas, fomentar la sustentabilidad de los recursos suelo y agua, fortalecer la investigación y transferencia de tecnología y promover la diversificación y reconversión productiva. I. El programa para el 2003 se orienta a cumplir el mandato establecido en la Ley de Desarrollo

Rural Sustentable en materia de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable, y armonizar las acciones del Gobierno Federal como lo marca el Programa Especial Concurrente. Con el objeto de eficientar el uso de los recursos y hacer más ágil su operación, los programas de fomento agrícola se orientan sobre tres estrategias: reconversión productiva, integración de cadenas agroalimentarias y atención de factores críticos, mediante los siguientes instrumentos o subprogramas:

a) Fomento a la inversión y capitalización. Se fortalece al integrar los apoyos orientados a la inversión y capitalización de los programas/proyectos que operaron en 2002: Fomento al reordenamiento de la producción, fomento a cultivos agroindustriales, tecnificación de la producción, manejo integrado de suelo y agua, agrosistemas tropicales y subtropicales, fomento a la producción hortícola y ornamental y fomento frutícola.

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b) Fortalecimiento de los sistemas producto (cadenas productivas). Promueve la integración y búsqueda de la competitividad de los sistemas producto (cadenas productivas), como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

c) Investigación y transferencia de tecnología. Continúa bajo la operación de la Fundaciones Produce y se orienta a responder a las demandas de las cadenas productivas.

Con el programa se promoverá el incremento de la productividad de las actividades agrícolas, con énfasis en los productos agrícolas establecidos como estratégicos en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. Buscando una mayor coordinación entre los programas de la Alianza Contigo, las acciones para el desarrollo de capacidades para proyectos o cédulas de autodiagnóstico que reciban apoyos con los Subprogramas de Fomento Agrícola, podrán ser apoyados por el PRODESCA, previa validación del Comité Técnico Agrícola Estatal o Nacional. Para este se pueden destinar hasta el 20% de los recursos del PRODESCA.

Artículo 33. Objetivo. Impulsar la producción, productividad y competitividad agrícola, mediante el fomento a la investigación y transferencia de tecnología, la sustentabilidad de los recursos, la integración y consolidación de los sistemas producto, la capitalización y diversificación de las unidades de producción del sector, el desarrollo de las capacidades humanas y la atención de factores críticos, a fin de elevar el ingreso de los productores y alcanzar la seguridad alimentaria.

Artículo 34. Población Objetivo. La establecida en el Capítulo 4, artículo 8 de estas Reglas de Operación, que se dediquen a la actividad agrícola.

Artículo 35. Características de los Apoyos:

I. Tipo de apoyo. Los apoyos de los programas de fomento agrícola se otorgarán: a) para “Ejecución Federalizada”, mediante la presentación de cédulas de autodiagnóstico y de proyectos productivos, y b) para “Ejecución Nacional”, mediante la presentación de proyectos productivos.

a. En “Ejecución Federalizada”, como criterio general se establece que se deberá presentar Proyecto cuando los apoyos federales solicitados: por organizaciones económicas de productores sean iguales o superiores a 250 mil pesos; y a la demanda libre, cuando sean iguales o superiores a 150 mil pesos. La demanda de organizaciones tendrá preferencia sobre la demanda individual. En lo particular, los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales podrán determinar criterios estatales y regionales para definir los casos en que deberán presentarse proyecto o cédula de autodiagnóstico, a más tardar a los 30 días hábiles posteriores a la publicación de estas Reglas de Operación, atendiendo las recomendaciones del Comité Técnico Agrícola Estatal (CTAE) quién deberá tomar en cuenta los montos y componentes solicitados.

b. Para los subprogramas de “Ejecución Federalizada” deberá elaborarse un “Catálogo de Conceptos de Apoyo” por el Comité Técnico Agrícola Estatal y aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso, durante los siguientes 30 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de estas Reglas, en el Diario Oficial de la Federación. Dicho catalogo podrá modificarse y actualizarse en los términos que acuerde el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos.

c. Los componentes y conceptos de apoyo que se señalan en cada subprograma de ambas modalidades de ejecución son indicativos y no limitativos.

d. En el caso de “Ejecución Nacional”, el Comité Técnico Agrícola Nacional (CTAN) revisará el “Catálogo de Conceptos” que corresponda a los proyectos productivos que se autoricen. En especial, para el Consejo Mexicano del Hule, agente técnico regional para el fomento, inversión y capitalización de las plantaciones de hule, se le asignan gastos de operación por un monto de 5 millones de pesos.

II. Monto de Apoyo. En las dos modalidades de ejecución, los apoyos que otorga el Programa de Fomento Agrícola serán como máximo del 50% del costo de los componentes solicitados en el proyecto, y lo que se establezca en cada Subprograma para cédula de autodiagnóstico, salvo para los productores de Bajos Ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 11 fracciones II y III de estas Reglas.

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III. Areas de atención de los subprogramas de fomento agrícola:

a. Reconversión productiva. Apoyos orientados al redimensionamiento y reordenamiento de la producción y de procesos que contribuyan a elevar la producción y productividad, haciendo un uso intensivo y sustentable de los recursos naturales.

b. Integración de cadenas agroalimentarias. Apoyos orientados a promover y fomentar el desarrollo y competitividad del sector agroalimentario, buscando integrar al productor a la cadena productiva que culmina con el consumidor, procurando incrementar la participación de los beneficios al productor primario.

c. Atención a factores críticos. Apoyos orientados a la atención de diversas contingencias que permitan lograr el manejo sustentable de los sistemas productivos y de los recursos suelo y agua.

Artículo 36. Beneficiarios del Programa de Fomento Agrícola I. Requisitos de Elegibilidad para Ejecución Federalizada:

a) Presentar solicitud para recibir los apoyos del subprograma o subprogramas de fomento agrícola de acuerdo al formato único de la SAGARPA, Anexo A de estas Reglas de Operación.

b) Constancia de ser productor agrícola expedido por la autoridad competente en la materia.

c) Presentar cédula de autodiagnóstico, o proyecto productivo económico considerando los criterios establecidos en estas reglas en el Guión para la Elaboración de Estudios de Proyectos Económicos de Fomento Agropecuario, Pesquero y Rural sujeto a lo que determine el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos.

d) En caso de ser organizaciones productivas legalmente constituidas, deberán presentar documento que acredite su personalidad jurídica.

e) Declarar bajo protesta de decir verdad que no está recibiendo apoyos de otros programas, para los mismos componentes y conceptos solicitados.

f) Comprometerse a efectuar las inversiones complementarias que requiera el proyecto productivo económico o las establecidas en la cédula de autodiagnóstico.

g) Comprometerse a proporcionar la información que le sea requerida para la evaluación, supervisión y auditoria de los programas.

II. Requisitos de Elegibilidad para “Ejecución Nacional”:

a) Presentar solicitud en escrito libre que contenga los siguientes datos: nombre del grupo u organización solicitante, nombre del representante legal del grupo (en su caso), domicilio y teléfono para recibir notificaciones y nombre del proyecto.

b) Presentar proyecto productivo de acuerdo al Guión para la Elaboración de Estudios de Proyectos Económicos de Fomento Agropecuario, Pesquero y Rural (anexo 1).

c) Declarar por escrito, bajo protesta de decir verdad que no está recibiendo apoyos de otros programas para los mismos componentes y conceptos solicitados; y comprometerse a efectuar las inversiones complementarias que requiera el proyecto productivo, así como a proporcionar la información que le sea requerida para la evaluación, supervisión y auditoría de los programas.

III. Restricciones para Ambas Modalidades de Ejecución:

a) La superficie máxima a beneficiar por productor será la establecida en la legislación vigente.

b) Los proyectos productivos económicos o cédula de autodiagnóstico deberán ser congruentes con los Planes de Desarrollo Rural Municipal, Regional o Estatal, o a Proyectos Marco elaborados por las instancias del Gobierno Estatal relacionadas con la producción agrícola.

c) Cuando a juicio del Comité Técnico Agrícola Estatal (CTAE) o, en su caso, del Comité Técnico Agrícola Nacional (CTAN), un proyecto productivo económico deba ser apoyado por distintas componentes y por distintos programas para alcanzar su adecuado desarrollo, la suma de los apoyos recibidos no podrá rebasar los $ 500,000.00 por unidad

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de producción de aportación federal, excepto cuando se trate de Productores de Bajos Ingresos conforme lo establecido en el artículo 8 fracciones I, II y III, a quienes se podrá apoyar con proyectos productivos con montos mayores a $500,000.00 por unidad de producción, para lo cual deberán convenir la ejecución del proyecto mediante un instrumento jurídico para asegurar su cumplimiento.

d) Cuando el proyecto reciba apoyo de otros programas o dependencias, el CTAE o, en su caso, el CTAN, deberá vigilar y verificar que los conceptos de inversión sean complementarios y que bajo ningún caso sustituyan la aportación de los productores.

e) Los materiales, maquinaria y equipo adquiridos con apoyo de los subprogramas de fomento agrícola deberán ser nuevos y cumplir con las normas aplicables vigentes.

f) Se deberá obtener el compromiso del proveedor o prestador de servicios para participar en las actividades de capacitación y adiestramiento técnico a los beneficiarios de los subprogramas.

g) El CTAE o, en su caso, el CTAN, deberá asegurarse que en los conceptos de apoyo, no se incluyan aquellos que se encuentren restringidos por la legislación y tratados internacionales vigentes.

SUBCAPITULO 12.1. SUBPROGRAMA DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y CAPITALIZACIÓN

Artículo 37. Objetivo. Impulsar la inversión en el sector agrícola y su capitalización mediante el otorgamiento de apoyos económicos para la adquisición de bienes de capital, que le permita a los productores hacer eficientes y sustentables sus procesos de producción, mejorar su infraestructura, diversificar sus unidades de producción y obtener un mayor retorno del valor final de los productos, a fin de elevar su nivel de ingresos. Artículo 38. Tipos y Montos de Apoyo. Este Subprograma se opera de “Ejecución Federalizada” y de “Ejecución Nacional”. Se establece para “Ejecución Federalizada”, que los Gobiernos Estatales destinen al menos el 60% de los recursos de este subprograma para apoyar proyectos productivos económicos y hasta el 40% para apoyar solicitudes con cédulas de autodiagnóstico. En “Ejecución Nacional”, sólo se otorgarán apoyos a proyectos productivos. I. Con el subprograma se cubren los siguientes componentes de apoyo:

a. Tecnificación de la producción, mediante la adquisición de tractores e implementos convencionales y especializados, el equipamiento para el manejo poscosecha mediante la adquisición y rehabilitación de infraestructura, maquinaria y equipo para acondicionamiento, almacenamiento, transformación y transporte poscosecha de productos agrícolas, y el equipamiento para la aplicación de tecnologías de producción intensiva. Establecimiento, rehabilitación y modernización de invernaderos.

b. Manejo integral de suelo y agua, mediante apoyos para labores y prácticas de mejoramiento, rehabilitación y conservación de suelos y agua, y adquisición, instalación y modernización de sistemas de riego tecnificado. Los beneficiarios que adquieran e instalen sistemas de riego podrán recibir un subsidio adicional del 5% de su facturación de energía eléctrica durante los doce meses siguientes al levantamiento del acta de entrega recepción del sistema, su puesta en operación y el registro de dicho sistema en la ventanilla de recepción de solicitudes. La SAGARPA convendrá con la Comisión Federal de Electricidad los mecanismos para la entrega de estos apoyos, mismos que se harán del conocimiento de los productores beneficiarios.

c. Fomento productivo y reconversión productiva, mediante apoyos para: producción de materiales vegetativos, adquisición y/o producción de material vegetativo, paquetes tecnológicos cuando se trate de proyectos de reconversión productiva de productos estratégicos señalados en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, o de inducción de nuevas tecnologías, fomento productivo, establecimiento y mantenimiento de unidades de producción (en etapa preproductiva), renovación de unidades de producción, cultivos intercalados, reconversión (productiva o tecnológica) y pago de servicios de certificación. En la producción de materiales vegetativos podrán participar las Instituciones de Enseñanza, Investigación, Transferencia de Tecnología y productores a través de sus organizaciones económicas.

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II. En general, el subprograma apoya todos los conceptos que impulsen la inversión y capitalización, excepto los indicados en el apartado de restricciones.

III. Montos de apoyo. En ejecución federalizada el apoyo será como máximo del 50% del costo

del proyecto o hasta 500,000.00 pesos por unidad de producción. En el caso de cédulas de autodiagnóstico el apoyo máximo será del 50% de los apoyos solicitados hasta 150,000.00 pesos por unidad de producción o bien el que dictamine el CTAE. Conforme al tipo y magnitud de las acciones a ejecutar, el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos podrá autorizar a los beneficiarios el reconocimiento de avances parciales, los que mediante la verificación del caso y obtención de las actas de entrega-recepción correspondientes, se liquidarán en función de los avances verificados y del calendario de pagos.

Para ejecución nacional, el CTAN aprobará los montos máximos para los proyectos integrales de los cultivos de prioridad nacional. En ambas modalidades, se aplicará lo establecido en el artículo 35 fracción II de estas Reglas.

IV. De los recursos autorizados a este subprograma, podrán asignarse hasta 30.0 millones de

pesos para las acciones y obras de infraestructura hidroagrícola necesarias para el acondicionamiento de tierras, para el desarrollo del potencial productivo de la región de Fuerte-Mayo.

Artículo 39. Requisitos de elegibilidad y restricciones: I. Requisitos de Elegibilidad. Se deberá cumplir con los requisitos generales de elegibilidad

establecidos para cada tipo de ejecución en el artículo 36 fracciones I y II de estas Reglas, así como los siguientes requisitos específicos, salvo lo que se establece en el inciso “b” que sólo corresponde a “Ejecución Federalizada”:

a) Para proyectos productivos económicos ubicados en zonas de riego, se deberá presentar la documentación relativa a la dotación y fuente de abastecimiento de agua con la que cuenta la asociación de usuarios o el productor, así como el título de concesión o equivalente vigente, ambos documentos expedidos por la Comisión Nacional del Agua (CNA), en el que se especifique el volumen y condiciones de extracción autorizados.

b) Los apoyos para el mejoramiento, rehabilitación y conservación de suelos se otorgarán en base al plan de actividades para el mejoramiento del suelo que presenten los solicitantes, mismo que deberá ser aprobado por el CTAE.

II. Restricciones para “Ejecución Federalizada”.- Adicionalmente a las establecidas en el artículo

36 fracción III de estas Reglas, se establecen las siguientes:

a) La Unidad Normativa Responsable convendrá con las entidades federativas la atención de factores críticos mediante el establecimiento de metas y montos presupuestales para tecnificación del riego, mejoramiento, rehabilitación y conservación de suelos y equipamiento para el manejo poscosecha.

b) Los apoyos destinados al manejo de agua se aplicarán exclusivamente al interior de la unidad productiva, parcela o predio del productor solicitante.

c) Los proveedores de maquinaria, equipo, material vegetativo, insumos y productos biológicos o agroquímicos, deberán cumplir con las normas técnicas y de calidad vigentes.

d) El material vegetativo utilizado deberá ser preferentemente certificado.

e) El apoyo para la modernización de los sistemas de riego se orientará a los productores cuyo proyecto de tecnificación esté enfocado a lograr la sustentabilidad del recurso agua y sea técnica y económicamente viable.

f) No se apoyará la adquisición de insumos, como fertilizantes o plaguicidas, que contravengan las normas y tratados comerciales celebrados con otros países.

g) No se apoyará capital de trabajo.

h) No se apoyará la adquisición de llantas y arados.

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i) La reparación de tractores, queda sujeta a un Estudio de Justificación Estatal que realice el Gobierno de cada entidad federativa y que autorice el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable.

III. Restricciones para “Ejecución Nacional”. Se aplican las establecidas en el artículo 36 fracción III de estas Reglas.

Artículo 40. Mecánica operativa. Este subprograma se opera para “Ejecución Federalizada” y “Ejecución Nacional”.

I. En “Ejecución Federalizada”, el Comité Técnico del Fideicomiso definirá los procedimientos específicos de operación del subprograma.

II. En “Ejecución Nacional”, se podrán apoyar proyectos de sistemas producto de interés nacional conforme a la disponibilidad presupuestal y previo dictamen del Comité Técnico Agrícola Estatal. Los proyectos productivos económicos del sector agrícola que se apoyen con recursos de ejecución nacional serán dictaminados por el Comité Técnico Agrícola Nacional, con base en lo establecido en el artículo 14 fracción II de estas Reglas de Operación.

Los apoyos a los cultivos de prioridad nacional, principalmente cacao, hule, palma de aceite, palma de coco y cítricos, y los que defina la SAGARPA, deberán estar acordes a las directrices establecidas por el CTAN por cadena productiva.

Artículo 41. Indicadores de resultados:

De Gestión: Nombre del Indicador Fórmula del Indicador % de la Unidad de Medida

Indice de cobertura de alineación de recursos presupuestales

Recursos ejercidos/Recursos radicados

Millones de pesos

Indice de cobertura de proyectos apoyados

Proyectos apoyados/proyectos programados

Proyecto

Indice de cobertura de atención a la demanda

Solicitudes apoyadas/Solicitudesrecibidas

Solicitud

De Impacto: Nombre del Indicador Fórmula del Indicador % de la Unidad de Medida

Indice de cobertura de labores para el uso sustentable del recurso suelo

Superficie atendida/Superficie agrícola con problemas de

degradación del suelo

Ha

Indice de cobertura de superficie de riego tecnificada

Superficie atendida/superficie programada

Ha

Indice de cobertura de superficie atendida de cultivos estratégicos

Superficie atendida/superficie programada

Ha

SUBCAPITULO 12.2. SUBPROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PRODUCTO

Artículo 42. Objetivo. Promover la integración y competitividad de los sistemas producto (cadenas productivas) mediante apoyos complementarios a los productores que les permita fortalecer sus esquemas de organización productiva y cumplir con sus funciones de planeación, comunicación y concertación entre los eslabones de la cadena para incrementar la producción, productividad y rentabilidad de las actividades agropecuarias y mejorar su nivel de vida. Artículo 43. Población objetivo. Las organizaciones productivas de representación estatal, regional y nacional que participen en la integración y consolidación de los comités sistema producto conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y al esquema de organización promovido por la SAGARPA. Artículo 44. Tipos y montos de apoyo.- Este Subprograma se opera bajo las siguientes consideraciones: a) “Ejecución Federalizada”, con el que se apoyarán los comités sistemas producto estatales, y b) “Ejecución Nacional”, mediante el cual se apoyarán los comités sistemas producto regionales y nacionales. En ambos casos conforme a lo siguiente:

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I. La integración de los comités sistemas producto: a) comités sistemas producto estatales: apoyo para la realización de talleres y cursos; b) comités sistemas producto regionales y nacionales: talleres y cursos, y apoyo a los comités sistemas producto estatales para su integración a los sistemas-producto nacionales.

II. El fortalecimiento de los comités constituidos para llevarlos a la competitividad. a) comités sistema producto estatales: desarrollo de congresos, seminarios, talleres, cursos y mesas de negocios, entre otros, y apoyo a la consolidación de los comités sistemas-producto (cadenas productivas); b) comités sistemas producto regionales y nacionales: Elaboración de planes estratégicos y de negocios, estudios de mercado y de identificación de nuevos negocios y oportunidades; desarrollo de congresos, seminarios, talleres, cursos y mesas de negocios, entre otros; apoyo a la consolidación de los comités sistemas-producto (cadenas productivas); apoyo a la profesionalización de los sistemas producto (contratación de servicios profesionales); creación de sistemas amplios de información para la competitividad (equipos, software y servicios profesionales); y promoción de productos.

III. Montos de apoyo. En ambos tipos de ejecución se aplicará lo establecido en el artículo 35 fracción II de estas Reglas.

Artículo 45. Requisitos de elegibilidad y restricciones: I. Requisitos de elegibilidad: Se deberá cumplir con los requisitos generales de elegibilidad

establecidos en el artículo 36 fracciones I y II de estas Reglas para cada tipo de ejecución, así como los siguientes requisitos específicos:

a) Presentar en ambos tipos de ejecución, acta de constitución del comité sistema producto, en su caso, en donde se definan los representantes.

b) Para “Ejecución Federalizada”, los comités sistemas producto estatales en proceso de integración, deberán presentar su estrategia de constitución validada por el CTAE; y para los que ya están constituidos, presentar un programa de trabajo para el desarrollo de la cadena en donde se precisen las acciones a realizar.

c) Para “Ejecución Nacional”, los comités sistemas producto regionales y nacionales en proceso de integración, presentar su estrategia de constitución conforme al esquema de organización que promueve la SAGARPA; y para los que ya están constituidos, presentar plan rector de la cadena productiva en donde se precisen las acciones a realizar, que deberán contener los programas de los sistemas producto con acciones que incidan hacia su competitividad.

II. Restricciones para ambos tipos de ejecución.- Adicionalmente a las establecidas en el artículo 36 fracción III de estas Reglas, se establecen las siguientes:

a) Los apoyos para la integración de los comités sistemas producto se otorgarán por única vez.

Artículo 46. Mecánica operativa: I. En “Ejecución Federalizada”, se apoyará la integración y consolidación de los comités

sistemas producto estatales y su participación en los sistemas producto regionales y nacionales. El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos definirá, a más tardar a los 30 días de publicadas estas reglas de operación, los mecanismos específicos de operación del Subprograma. La SAGARPA concertará con los Gobiernos Estatales los sistemas producto que se atenderán en cada entidad federativa.

II. Para “Ejecución Nacional”, se impulsa la integración y consolidación de los comités sistemas producto nacionales y regionales, mediante la suscripción de instrumentos jurídicos con las organizaciones productivas. Las solicitudes serán dictaminadas por el Comité Técnico Agrícola Nacional, considerando los plazos establecidos en el artículo 14 fracción II de estas Reglas de Operación.

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Artículo 47. Indicadores de resultados:

De Gestión: Nombre del Indicador Fórmula del Indicador Porcentaje de la Unidad de

Medida Indice de cobertura de sistemas producto apoyados

Sistemas producto atendidos/sistemas producto

programados

Sistema producto

Indice de cobertura de alineación de recursos presupuestales

Recursos ejercidos/Recursos radicados

Millones de pesos

Indice de cobertura de atención a la demanda

Solicitudes apoyadas/Solicitudeselegibles

Solicitud

De Impacto: Nombre del Indicador Fórmula del Indicador Porcentaje de la Unidad de

Medida Indice de cobertura de sistemas producto nacionales con tendencia a la competitividad

Sistemas producto nacionales con tendencia a la

competitividad/sistemas productonacionales programados

Sistemas producto nacionales

SUBCAPITULO 12.3. Subprograma de Investigación y Transferencia de Tecnología. Artículo 48. Objetivo. Atender las demandas de las cadenas agroalimentarias y de pesca, a través de apoyos para la generación de tecnología, su validación, transferencia y adopción, que ayuden a incrementar la competitividad del sector y promover un desarrollo sustentables de los sistemas agroalimentarios y agroindustriales. Artículo 49. Tipos y montos de apoyos: Subprograma que se opera en las dos modalidades, de “Ejecución Federalizada” y de “Ejecución Nacional”, cuyos apoyos se asignan para la realización de proyectos de investigación, proyectos de transferencia de tecnología y eventos de transferencia de tecnología con impacto estatal o regional que permitan atender la demanda de investigación y tecnología de las cadenas productivas prioritarias en cada entidad federativa y de interés para el Sector. Para la “Ejecución Federalizada” se establecen las fracciones de la I ala IX y únicamente a la operación de Ejecución Nacional la X, conforme a lo siguiente: I. Se otorgarán apoyos federales no mayores al 50% del costo total del proyecto o evento de

transferencia de tecnología, hasta 500,000 pesos, excepto para productores de bajos ingresos, establecidos en el artículo 8 fracciones I, II y III de estas Reglas, para los cuales el monto de apoyo máximo por proyecto de transferencia de tecnología y por evento de transferencia de tecnología será hasta un de un millón de pesos y cubrirán el 70% del costo total del proyecto o evento. Asimismo, en los montos antes citados hasta el 3% del recurso federal se destinará para gastos de administración y equipo del Proyecto o evento de transferencia tecnológica autorizado.

II. La asignación presupuestal para el programa se aprueba por los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable o equivalente, tomando en cuenta las prioridades establecidas en los Planes Estatales Estratégicos de Necesidades de Investigación y Transferencia de Tecnología, los cuales reflejan las demandas de las cadenas productivas que se atienden a través de las Fundaciones Produce A.C., y el criterio de asignación de la federación de al menos el 7% de los recursos federales convenidos en la Alianza Contigo en cada entidad federativa.

III. Al menos el 70% de los recursos destinados al subprograma deberán de atender las necesidades de investigación y transferencia de tecnología en apoyo a las cadenas productivas prioritarias en cada entidad federativa o Región, de conformidad al Plan Estatal Estratégico de Necesidades de Investigación y Transferencia de Tecnología. Dicho porcentaje se conformará de la siguiente manera: al menos el 15% para proyectos de investigación de impacto regional, 55% para proyectos de investigación y/o transferencia de tecnología de impacto estatal.

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IV. Para las acciones de transferencia de tecnología (parcelas demostrativas, talleres de capacitación especializada, giras de intercambio tecnológico y material de difusión), se destinará como máximo el 20% de los recursos del subprograma.

V. En función de los programas estratégicos de necesidades de investigación y transferencia de tecnología de los estados, para este año 2003 las Fundaciones PRODUCE deberán destinar al menos el 15% de los recursos gubernamentales del subprograma para la realización de proyectos y/o actividades de impacto regional o nacional, mediante mecanismos de concertación entre las Fundaciones PRODUCE a nivel estatal, y conformar un fondo privado conforme a las regiones establecidas por las propias Fundaciones PRODUCE. El apoyo máximo dependerá del monto conjuntado en este fondo regional y de la naturaleza e importancia del proyecto.

VI. Con la finalidad de mejorar la calidad de los proyectos y eventos, los ejecutores de los mismos deberán ser universidades, centros de investigación u organismos públicos, privados o del sector social relacionados con el sector agropecuario, pesquero y forestal, que cuenten con la infraestructura y personal especializado para el desarrollo y ejecución del tema del que se trate. No podrán ser instancias ejecutoras de proyectos y eventos las Fundaciones Produce, la Delegación de la SAGARPA y el Gobierno del Estado.

VII. El 3% de los recursos gubernamentales asociados a los gastos de operación del subprograma, serán asignados a la Fundación Produce en cada estado, para el seguimiento, supervisión y control de cada proyecto y evento apoyado, y para elaborar un padrón de los productores que adoptaron las tecnologías transferidas y llevar a cabo una contabilidad individual desglosada por cada proyecto y evento autorizado. Debiendo informar, a través de las delegaciones SAGARPA, el día 25 de cada mes, los avances físicos y financieros del programa. Asimismo, a través de la COFUPRO, cada trimestre también deberán informar los avances de los proyectos e impactos, de acuerdo al programa operativo de cada proyecto.

VIII. Las Fundaciones Produce estatales podrán convenir acciones con la COFUPRO, para lo cual se destinarán un 3% de los recursos asignados de cada Fundación.

IX. Las Fundaciones Produce deberán mantener actualizado su Programa Estatal Estratégico de Investigación y Transferencia de Tecnología y registrarlo ante el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable o Equivalente para su validación.

X. Los recursos que se asignen de “Ejecución Nacional” tienen como finalidad apoyar a las Fundaciones Produce, otras Fundaciones e Instituciones de Investigación relacionadas con el sector para la implementación o complementación de proyectos de investigación y transferencia de tecnología, y servicios de apoyo para mejorar la eficiencia de las actividades agropecuarias, que sean de impacto regional y nacional.

Artículo 50. Requisitos de Elegibilidad. I. Los productores y sus organizaciones productivas y demás agentes de las cadenas

productivas, o directamente institutos de investigación o universidades relacionadas con el sector, deberán cumplir con los requisitos generales de elegibilidad establecidos para cada uno de los tipos de ejecución en el artículo 36 fracciones I y II de estas Reglas; y en lo particular para “Ejecución Federalizada”, referir los proyectos o eventos a que atiendan necesidades de las cadenas productivas prioritarias de cada entidad federativa de conformidad al Plan Estatal Estratégico de Necesidades de Investigación y Transferencia de Tecnología.

Artículo 51. Operación del Programa. I. La operación del programa de “Ejecución Federalizada”se realizará a través de la Fundación

Produce en cada Entidad Federativa, las cuales deberán adoptar el Manual de Procedimientos elaborado por la Coordinadora Nacional de las Fundaciones PRODUCE, A.C. (COFUPRO), al cual podrán incorporarle las modificaciones pertinentes que les permita contar con un manual con características específicas para cada entidad federativa; manual que se someterá al acuerdo del Comité Técnico del Fideicomiso.

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II. Para “Ejecución Nacional”, los Proyectos de investigación y transferencia de tecnología de impacto regional y nacional que presenten los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 50 de estas Reglas, serán dictaminados por el Comité Técnico Agrícola Nacional (CTAN) en los términos del artículo 49 fracción X de estas reglas de operación, y en los plazos señalados en el artículo 14 fracción II de estas Reglas de Operación.

Artículo 52. Indicadores de Resultados

De Gestión: Nombre del Indicador Fórmula del Indicador Porcentaje de la Unidad de

Medida Indice de alineación de recursos presupuestales

Recursos ejercidos*/recursos radicados

Millones de pesos

* Se consideran recursos transferidos del FOFAE a la Fundación Produce

De Impacto: Nombre del Indicador Fórmula del Indicador Porcentaje de la Unidad de

Medida Indice de atención a demanda tecnológica

No. Proyectos que atienden la demanda de las cadenas

productivas/No. de proyectos apoyados

Proyecto

CAPITULO 13. PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO

Artículo 53. Presentación. Contempla dos subprogramas que son “Desarrollo Ganadero” y “Desarrollo de Proyectos Agropecuarios Integrales (DPAI)”, que se operan en las modalidades de “Ejecución Federalizada” y de “Ejecución Nacional”, dirigidos a impulsar la capitalización e integración del productor primario a los procesos de transformación y agregación de valor de las cadenas productivas a través de incentivar acciones para la rehabilitación de las tierras de pastoreo y el mejoramiento genético, así como, la incorporación de infraestructura, maquinaria y equipo para la producción primaria, para el acopio y la transformación de productos pecuarios, el desarrollo de proyectos agropecuarios integrales, mediante la capacitación y asistencia técnica a productores. Artículo 54. Objetivo. Apoyar la capitalización de los productores pecuarios a través del otorgamiento de subsidios para la construcción y rehabilitación de infraestructura, la adquisición y modernización de equipo y acelerar la adopción de tecnología a nivel de las unidades de producción primaria en lo relativo a alimentación (producción y conservación de forraje), mejoramiento genético y sanidad; además de promover la inversión en proyectos económicos que otorguen valor agregado a la producción primaria, mediante el apoyo en infraestructura, maquinaria y equipo para el acopio y transformación de productos pecuarios provenientes de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, avícola, apícola y cunícola, principalmente, complementados con la asistencia técnica a través de profesionistas. Artículo 55. Cobertura. Los subprogramas ganaderos tienen una cobertura nacional, dando preferencia a aquellas entidades donde se tengan identificadas cuencas de producción. Artículo 56. Población objetivo. Podrán ser beneficiarios de estos subprogramas los ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios y grupos organizados o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores que se constituyan o estén constituidos de acuerdo a las leyes vigentes y que realicen actividades ganaderas en cualquier comunidad y municipio. Artículo 57. Características de los apoyos. Se establecen como prioridades el otorgamiento de apoyos a Proyectos de Desarrollo de los Predios Ganaderos, Centros de Acopio o Empresas que incentiven o favorezcan la incorporación de los productores primarios a los Sistemas-Producto Pecuarios para el fortalecimiento de las Cadenas Agroalimentarias, así como, al impulso del desarrollo de proyectos agropecuarios integrales mediante la contratación de profesionistas para proporcionar capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología a los productores organizados.

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I. Los apoyos de los Subprogramas de Fomento Ganadero se otorgarán bajo los siguientes criterios: a) para “Ejecución Federalizada”, mediante la presentación de Cédulas de autodiagnóstico, para el 40% del monto asignado al subprograma, y a través de la presentación de Proyectos de Desarrollo del Predio Ganadero y Proyectos Productivos, para el 60% del total asignado. b) Para “Ejecución Nacional”, mediante la presentación de Proyectos de Desarrollo Integral Estatal o Regional, y Proyectos Productivos.

II. Proyecto de Desarrollo del Predio Ganadero.- Deberá contener la siguiente información: a. Datos Generales del Proyecto (Nombre del solicitante, domicilio, datos del predio, croquis de localización, etc.). b. Diagnóstico (Con qué cuenta actualmente: superficie y uso del terreno, inventario ganadero con estructura de hato, alimentación, manejo reproductivo y sanitario, infraestructura, maquinaria y equipo con que cuenta, que productos comercializa, donde y a que precio). c. Objetivos (Qué se quiere hacer, deben apegarse a los objetivos y tipos de apoyo específicos definidos en el subprograma de desarrollo ganadero). d. Acciones (Qué conceptos de apoyos solicita, así como el presupuesto). e. Impacto estimado (Que espera lograr con estos apoyos en incremento en producción, productividad, ingresos, etc.).

III. Proyecto de Desarrollo Integral Estatal o Regional.- Deberá contener la siguiente información: a. Resumen y justificación del proyecto. b. Descripción de las cuencas productivas en la entidad, especificando los recursos disponibles (naturales, infraestructura, humanos y financieros). c. Análisis del mercado y de la cadena agroalimentaria a nivel estatal y regional. d. Sistemas organizativos de los integrantes de la cadena agroalimentaria. e. Análisis, jerarquización y estrategia para atender la problemática de la cadena agroalimentaria. f. Descripción de los apoyos e inversiones necesarias para la atención de la problemática de la cadena agroalimentaria.

IV. Especificaciones Técnicas para “Ejecución Federalizada”. La Coordinación General de Ganadería elaborará propuestas para orientar la ejecución del Programa de Fomento Ganadero de la Alianza Contigo, mismas que serán complementarias a estas Reglas de Operación y se darán a conocer a través de las Delegaciones Estatales y en la página electrónica www.sagarpa.gob.mx/Dgg, de la Coordinación General de Ganadería, 5 días posteriores a la publicación de las Reglas de Operación. El COTEGAN establecerá en que conceptos y hasta que monto máximo del apoyo solicitado será obligatorio la elaboración de un Proyecto de Desarrollo del Predio Ganadero. Los trabajos de los proyectos podrán establecerse en etapas de inversión anuales. Los componentes y conceptos de apoyo se precisan en cada subprograma, dichos conceptos de apoyo, tendrán una prioridad nacional y son indicativos, dejando la toma de decisión al Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable para incorporar las prioridades estatales y regionales.

V. Especificaciones Técnicas para ambas modalidades referidas a Proyectos Productivos. Los proyectos productivos para la construcción, rehabilitación y equipamiento de centros de acopio, talleres o plantas procesadoras e industrializadoras de productos pecuarios, deberán contemplar, además de lo señalado anteriormente en la fracción I de este artículo, un estudio de viabilidad técnica, económica, financiera y ambiental, de acuerdo al Guión para la elaboración de estudios de proyectos productivos de fomento agropecuario, pesquero y rural (Anexo 1).

Artículo 58. Beneficiarios:

I. Requisitos de Elegibilidad para Ejecución Federalizada:

a. Presentar solicitud para recibir los apoyos del subprograma o subprogramas de fomento ganadero de acuerdo al formato único de la SAGARPA, Anexo A de estas Reglas de Operación.

b. Constancia de ser productor pecuario en el sistema especie-producto para el que están solicitando los apoyos, emitida por la autoridad competente en la materia o por la organización a la que pertenezca.

c. Presentar cédula de autodiagnóstico, o Proyecto de Desarrollo del Predio Ganadero, o proyecto productivo, considerando lo establecido en estas Reglas de Operación en el artículo 57 fracciones IV y V, sujeto a lo que determine el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos.

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d. En caso de ser organizaciones productivas legalmente constituidas, deberán presentar documento que acredite su personalidad jurídica.

e. Declarar por escrito, bajo protesta de decir verdad que no está recibiendo apoyos de otros programas para los mismos componentes y conceptos solicitados; y comprometerse a efectuar las inversiones complementarias que requiera el proyecto productivo económico o las establecidas en la cédula de autodiagnóstico, así como a proporcionar la información que le sea requerida para la evaluación, supervisión y auditoria de los programas.

II. Requisitos de Elegibilidad para “Ejecución Nacional”:

a. Presentar solicitud en escrito libre que contenga los siguientes datos: nombre del grupo u organización solicitante, nombre del representante legal del grupo (en su caso), domicilio y teléfono para recibir notificaciones y nombre del proyecto.

b. Presentar proyecto productivo o Proyecto Integral de Desarrollo Estatal o Regional, de acuerdo al Guión para la Elaboración de Estudios de Proyectos Económicos de Fomento Agropecuario, Pesquero y Rural (anexo 1).

c. Declarar por escrito, bajo protesta de decir verdad que no está recibiendo apoyos de otros programas para los mismos componentes y conceptos solicitados; y comprometerse a efectuar las inversiones complementarias que requiera el proyecto productivo, así como a proporcionar la información que le sea requerida para la evaluación, supervisión y auditoria de los programas.

Artículo 59. Acta de entrega-recepción. En el Subprograma de Desarrollo Ganadero en la modalidad de Ejecución Federalizada es requisito indispensable el levantamiento de Actas de Entrega-Recepción por el personal operativo del programa, una vez verificados los trabajos realizados por el productor beneficiado, establecidos en la Cédula de Autodiagnóstico, Proyecto de Desarrollo de Predio Ganadero o Proyecto productivo del Centro de Acopio o Empresa Pecuaria, o bien, cuando se lleve a cabo la entrega del componente objeto del apoyo.

SUBCAPITULO 13.1. Subprograma de Desarrollo Ganadero Artículo 60. Presentación. Este Subprograma se ejecuta en dos modalidades: “Ejecución Federalizada”, por los gobiernos estatales y cuya asignación presupuestal se aprueba por el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, tomando en cuenta las prioridades establecidas en estas Reglas de Operación; y de “Ejecución Nacional”, que conviene la SAGARPA directamente con Gobiernos Estatales y con Organizaciones de Productores para especies pecuarias y proyectos de prioridad nacional cuya asignación determina la propia Secretaría con base en los montos establecidos en el PEF.

Artículo 61. Objetivo: I. En la modalidad de “Ejecución Federalizada” son:

a. Incrementar la disponibilidad de forraje por unidad de superficie en tierras de pastoreo de modo sostenible, mediante el uso de gramíneas, leguminosas y otras plantas forrajeras para la alimentación del ganado y la tecnificación y modernización de la infraestructura productiva.

b. Mejorar la eficiencia productiva de las unidades de producción que se dediquen a la cría y producción de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves, abejas y conejos, principalmente, a través de inducir la capitalización e inversión en la construcción, rehabilitación, tecnificación y modernización de la infraestructura y adquisición de maquinaria y equipo de las unidades de producción pecuaria.

c. Incrementar el valor a la producción primaria, mediante la inducción de la capitalización e inversión en proyectos económicos que fortalezcan los sistemas de acopio y transformación de productos y aglutinen a productores u organizaciones de productores pecuarios de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, avícola, apícola y cunícola, principalmente, mejorando las condiciones para integrarse a las cadenas de producción-consumo.

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d. Incrementar la eficiencia productiva de las unidades de producción, a través de impulsar la mejora genética de las principales especies pecuarias, mediante la adquisición de pie de cría nacional e importado, la realización de prácticas de inseminación artificial y transplante de embriones y reposición de ganado por razones sanitarias; fomentando además, la producción de animales de mejor calidad genética por parte de los criadores.

II. En la modalidad de “Ejecución Nacional” son:

a. Incrementar el valor a la producción primaria de los productores lecheros organizados considerados como de bajos ingresos en transición de las principales cuencas de producción, mediante inducir la capitalización e inversión en proyectos económicos que fortalezcan los sistemas de acopio y transformación de sus productos, mejorando su integración a las cadenas productivas.

b. Apoyar las acciones de seguimiento y evaluación del Sistema de Certificación Genealógica y Productiva de las Asociaciones de Criadores de Ganado de Registro, así como apoyar proyectos de construcción, modernización, equipamiento y/o adquisición de material genético para Centros de Reproducción que tengan impacto regional y que sean propiedad, preferentemente, de organizaciones de productores.

c. Impulsar el desarrollo de la ganadería lechera tropical a través del apoyo para la adquisición y/o producción de vientres bovinos y sementales para el desarrollo y fortalecimiento de las cadenas productivas.

Artículo 62. Características de los apoyos.

I. En la modalidad de “Ejecución Federalizada”, para ser beneficiario de este Subprograma en los conceptos de apoyo a las unidades de producción primaria es necesario llenar una cédula de autodiagnóstico y, cuando el COTEGAN lo considere conveniente, elaborar el Proyecto de desarrollo del predio ganadero; asimismo, para obtener el apoyo para proyectos productivos en los componentes para la construcción, rehabilitación y equipamiento de centros de acopio, talleres o plantas procesadoras e industrializadoras de productos pecuarios, dichos proyectos deberán cumplir con lo señalado en el artículo 57 de estas Reglas de Operación.

Para esta modalidad, se consideran los siguientes conceptos de apoyo, mismos que deberán cumplir con los objetivos específicos planteados:

a. Proyectos donde se considere el establecimiento, rehabilitación, conservación de las tierras de pastoreo y reforestación con cercos vivos; conservación y manejo de forrajes; así como la extracción y conducción de agua para abrevadero. Quedan excluidos los apoyos para vehículos, tractores, fertilizantes e insumos en general.

Las labores de rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo, así como las obras hidráulicas deberán ajustarse a la normatividad vigente. Asimismo, la semilla utilizada en este Programa deberá contar con el certificado de porcentaje de semilla pura viable expedido por el proveedor y cumplir con la normatividad fitosanitaria vigente, tanto para el producto nacional como para el importado.

b. Proyectos para la rehabilitación y construcción de infraestructura básica, adquisición e instalación de equipos necesarios para el mejoramiento y modernización de las unidades de producción, así como equipos especializados para la producción de leche, carne, huevo y miel, principalmente, incluyendo las medidas de bioseguridad, así como para sufragar los gastos por concepto de elaboración del Proyecto de Desarrollo del Predio cuando el COTEGAN lo acuerde. No se apoyará la compra de vehículos, insumos alimenticios, implementos e instrumentos de uso elemental (herramientas, equipos de protección apícolas, espátula, ahumador, etc.), así como materiales desechables (guantes para palpación, etc.).

c. Proyectos para la construcción, rehabilitación y equipamiento de centros de acopio, talleres o plantas procesadoras e industrializadoras de productos pecuarios; adquisición de equipos generadores de energía alterna, laboratorios de calidad y para sufragar los gastos por concepto de la elaboración del Proyecto del Centro de Acopio o Empresa, cuando el COTEGAN lo acuerde, quedando excluidos los vehículos, terrenos, materiales desechables y consumibles.

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d. En materia de mejoramiento genético, proyectos para la adquisición de ganado para pie de cría y material genético, así como infraestructura y equipos especializados para la reproducción, de acuerdo al cuadro siguiente:

Componente

Valor de Referencia 1/

($) Sementales 2/ Bovino Nacional con Registro Genealógico y Evaluación Genética 4/ 16,000Bovino Nacional con Registro Genealógico, Datos Productivos o Prueba de Comportamiento

14,300

Bovino Nacional con Registro Genealógico 10,000Ovino Importado con Registro Genealógico y Evaluación Genética 4/ 12,000Ovino Nacional con Registro Genealógico, Datos Productivos o Prueba de Comportamiento 5,000Ovino Nacional con Registro Genealógico 3,000Caprino Importado con Registro Genealógico y Evaluación Genética 4/ 12,000Caprino Nacional con Registro Genealógico, Datos Productivos o Prueba de Comportamiento

5,500

Caprino Nacional con Registro Genealógico 4,000Caprino Nacional con Certificación Fenotípica 2,500Porcino Nacional o Importado con Registro Genealógico y Evaluación Genética 21,000Porcino Nacional con Certificación Fenotípica 5,000Vientres 2/ Bovino Lechero Gestante Nacional o Importado con Registro Genealógico 18,000 Bovino Doble Propósito Gestante Nacional o Importado con Registro Genealógico 10,000 Bovino Lechero Gestante Importado o Nacional Puro Sin Registro (Grade) con Certificación Fenotípica 5/

13,000

Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante Importado o Nacional con Certificación Fenotípica 5/

7,000

Bovino Doble Propósito de 320 kg. Nacional con Registro Genealógico 6,500 Bovino de 320 kg. Nacional con Certificación Fenotípica 4,600 Bovino de 240 kg. Nacional con Certificación Fenotípica 3,400 Ovino Nacional o Importado con Registro Genealógico 4,000 Ovino Importado Gestante sin Registro Genealógico (Grade) 1,200 Ovino Nacional sin Registro Genealógico 1,250 Caprino Nacional o Importado con Registro Genealógico 2,500 Caprino Nacional o Importado con Certificación Fenotípica 5/ 1,500 Ovino o Caprino (triponas) 3/ 400 Porcino Nacional o Importado con Registro Genealógico 6,000 Porcino Nacional con Certificación Fenotípica 1,700 Dosis de Semen 200 Embriones 3,000 Termos Criogénicos 8,000 Prueba de Fertilidad de Sementales 400 Equipo de Laparoscopia para Ins. Artificial o Transplante de Embriones en Ovinos y Caprinos

100,000

Centros de Colecta y Procesamiento de Semen y/o Embriones 50% de lainversión sin

rebasar1’000,000.00

Apicultura Abeja reina comercial 64 Abeja reina progenitora 1,200 Núcleos de Abejas 350 Semen (pajillas) 6,800 Equipo de Inseminación Instrumental 14,500

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1/Los valores expresados en este cuadro son valores estimados para efecto del Programa y en ningún momento, pretenden influir en los costos reales que pudieran tener los semovientes en función de su calidad genética.

2/El costo de los semovientes será aplicado y ajustado en los puntos de entrega.

3/En la componente de Caprinos y Ovinos se incluye un programa especial denominado de triponas, que consiste en apoyar la repoblación mediante la recría de hembras triponas excedentes de los reemplazos del productor.

4/Para el componente de Sementales con Evaluación Genética, dichas evaluaciones corresponderán a sus progenitores, y deberán estar plasmadas en el Registro Genealógico del semental o, en su caso, en hoja membretada de la Asociación Correspondiente.

5/Las certificaciones fenotípicas, aplicarán sólo a los semovientes nacionales.

Para el otorgamiento de apoyos en este concepto deberán considerarse los alcances y especificaciones técnicas siguientes:

1. En sementales bovinos, se apoyará con un semental a productores que posean al menos 10 vientres; para productores con más de 10 vientres se podrá apoyar con un semental por cada 30 vientres, hasta un máximo de 3 sementales.

2. Para sementales ovinos y caprinos nacionales e importados y porcinos nacionales con Certificación Fenotípica, se podrá apoyar con un semental a productores que posean un mínimo de 10 vientres; para productores con más de 10 vientres se apoyará con un semental por cada 20 vientres, hasta un máximo de 6 sementales.

3. En sementales porcinos nacionales o importados con Certificado de Registro Genealógico de Pureza de Raza y Evaluación Genética, se podrá apoyar con un semental por cada 30 vientres, hasta un máximo de 5 sementales y hasta 15 sementales en caso de Centros de Procesamiento de Semen propiedad de productores.

4. Para la compra de vaquillas nacionales o importadas, se apoyará hasta con 10 hembras a productores individuales que posean al menos 5 vientres y hasta con 60 hembras a grupos de productores organizados que posean en conjunto al menos 10 vientres.

5. En hembras caprinas y ovinas nacionales o importadas se apoyará hasta con 30 hembras a productores individuales que posean al menos 10 vientres y hasta con 250 hembras a grupos organizados por al menos 5 productores que posean en conjunto mínimo 20 vientres.

6. En el programa de repoblación caprina y ovina (triponas), se apoyará hasta 100 hembras por productor y el beneficiado deberá comprometerse a mantener a las hembras objeto del apoyo en su rebaño, hasta que queden gestantes.

7. En hembras porcinas con certificación fenotípica, el apoyo máximo será de 30 semovientes a productores que posean al menos 10 vientres.

8. En vientres porcinos nacionales o importados con Certificado de Registro Genealógico de Pureza de Raza y Evaluación Genética, el apoyo se otorgará a Granjas Núcleo propiedad de organizaciones de productores, adquiriendo como máximo 100 hembras por Granja Núcleo.

9. El apoyo en inseminación artificial se circunscribirá a dos dosis de semen por vientre, con un apoyo máximo de 100 dosis por productor o grupo de productores.

10. Para embriones, se apoyará hasta 30 embriones por productor que posea un mínimo de 10 vientres.

11. Para evaluación de fertilidad de sementales se apoyará con una prueba por semental, otorgándose un apoyo máximo de 4 pruebas. Este apoyo no aplica para sementales que son comercializados a través de programas gubernamentales y para acceder a este apoyo, se deberá presentar un certificado emitido por un técnico, donde se señale el resultado de la evaluación.

12. En termos criogénicos (semen bovino, caprino, etc.) o cámaras de conservación (semen porcino), se otorgará uno por productor o grupo de productores, que en lo individual o en conjunto posean 50 vientres como mínimo.

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13. El apoyo en equipo de laparoscopia para inseminación artificial y transferencia de embriones en ovinos y caprinos, se otorgará uno por grupo de productores que posean como mínimo 150 vientres.

14. En el caso de Semen (pajillas) y equipo de inseminación instrumental apícola se apoyará a criadores de abejas reina certificados por la SAGARPA. Para el semen se deberá señalar la procedencia y compañía que lo distribuyó.

15. Para los Centros de Colecta y Procesamiento de Semen y/o Embriones, el apoyo estará sujeto a la presentación de un proyecto, que excluirá adquisición de vehículos y terrenos, así como materiales desechables y consumibles.

16. Todos los Sementales Bovinos deberán contar con Certificado de Registro Genealógico de Pureza de Raza, emitido por las Asociaciones de Criadores de ganado que cuenten con Reglamento Técnico, de acuerdo con lo dispuesto en los Lineamientos Técnico-Genealógicos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1994; asimismo, garantizar que los sementales entregados son de un solo fierro, que se entregan debidamente identificados mediante un sistema de identificación permanente; que tienen los certificados zoosanitarios y constancias de vacunación correspondientes, y que proceden de hatos negativos o libres de Brucelosis y Tuberculosis. Asimismo, tener una edad entre 14 y 36 meses (entre 12 y 30 meses para Holstein y entre 18 y 36 meses para Cebú) y un peso mínimo de 380 Kg. (350 Kg. para Jersey). Para el caso de sementales Holstein contar con un Indice de Pedigrí.

17. Los sementales con Evaluaciones Genéticas, Datos Productivos o Prueba de Comportamiento, deberán proceder de criadores afiliados a la Asociación de Ganado de Registro correspondiente y contar con los Libros de Registro Genealógico y de Datos Productivos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico; asimismo, será requisito indispensable que el criador entregue la constancia de la Evaluación Genética o Prueba de comportamiento, supervisada, certificada y avalada por una Institución de Educación Superior o de Investigación.

18. Los sementales y vientres importados con Registro Genealógico deberán presentar registro validado por la Asociación de Criadores que cuente con Reglamento Técnico, de acuerdo con lo dispuesto en los Lineamientos Técnico-Genealógicos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1994.

19. Los sementales ovinos deberán contar con prueba negativa a brucelosis (brucella ovis) y tener las edades y pesos que se mencionan a continuación:

Raza Intervalo de Edad (meses)

Peso Mínimo (kg)

Suffolk, Hampshire, Dorset y Texel Entre 7 y 20 60 East Friesian, Rambouillet, Columbia, Corriedale y Polipay Entre 7 y 20

50

Saint Croix, Pelibuey, Blackbelly, Kathadin y Romanov Entre 7 y 20

40

20. Los sementales caprinos nacionales deberán tener una edad entre 6 y 18 meses y pesar

al menos 30 Kg. y los importados una edad entre 7 y 20 meses con un peso mínimo de 40 kg. y proceder de hatos libres o negativos a Brucelosis preferentemente, o contar con prueba negativa vigente.

21. Los sementales porcinos con Registro Genealógico deberán tener una edad entre 7 a 12 meses y 110 Kg. de peso mínimo; los sementales nacionales con certificación fenotípica una edad entre 5 y 7 meses y pesar al menos 90 kg y en ambos casos cumplir con la normatividad vigente de las Campañas Nacionales contra la Fiebre Porcina Clásica y Enfermedad de Aujezsky.

22. Todos los sementales deberán contar con Certificado de Fertilidad, emitido por un técnico calificado contratado por el proveedor (90 días de validez).

23. Los sementales y vientres sin Registro Genealógico nacionales y las hembras caprinas y ovinas (triponas) deberán contar con certificación fenotípica, de acuerdo al formato incorporado en las propuestas para orientar la ejecución de los programas de fomento

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ganadero de la Alianza Contigo. Las características raciales de los vientres F1 serán determinadas por el COTEGAN y dichas características raciales se considerarán como certificación fenotípica.

24. Los vientres bovinos importados, deberán tener una edad de 18 a 24 meses y en Vientres Nacionales se apoyará preferentemente la adquisición de vaquillas para carne o doble propósito. Las vaquillas de 240 Kg. deberán tener una edad entre 10 y 15 meses; las de 320 Kg. una edad entre 15 y 30 meses; las gestantes tener una edad máxima de 36 meses; y todas deberán proceder de hatos libres o negativos de Brucelosis y Tuberculosis.

25. Los vientres ovinos nacionales deberán tener un peso mínimo de 30 Kg. y una edad entre 6 y 18 meses y los importados, una edad de 8 a 20 meses, con un peso mínimo de 40 Kg. y contar con prueba negativa de Brucelosis vigente.

26. Los vientres caprinos nacionales e importados deberán tener un peso mínimo de 30 Kg. y una edad entre 5 y 18 meses y proceder de hatos negativos o libres preferentemente o contar con prueba negativa vigente.

27. Las hembras caprinas y ovinas (triponas) deberán tener una edad de 1.5 a 4 meses y un peso de 8 a 17 Kg. Los productores beneficiados deberán garantizar que el ganado para el que soliciten el apoyo porten marcas permanentes como es el tatuaje, lo cual permita al Agente Técnico su identificación.

28. Los vientres porcinos deberán tener un peso mínimo de 90 Kg., una edad entre 5 y 7 meses y cumplir con la normatividad vigente de las Campañas Nacionales contra la Fiebre Porcina Clásica y Enfermedad de Aujezsky.

29. Todos los semovientes, semen y embriones, nacionales e importados se sujetarán a los requisitos zoosanitarios vigentes, que establece el SENASICA.

30. Para el caso del semen y embriones nacionales o importados, se deberá señalar el lote de su procedencia y compañía que lo distribuyó, así como información precisa de la evaluación genética del semental.

31. Las Abejas Reina y Núcleos de Abejas, deberán provenir de criaderos que cuenten con un certificado de calidad genética y sanitaria, emitido por la SAGARPA.

32. Los criadores de ganado de registro proveedores de este Programa que falten a la veracidad en los datos genealógicos y productivos de sus animales, se harán acreedores a la cancelación de su registro ante la SAGARPA.

II. En la modalidad de “Ejecución Nacional” se otorgan apoyos para:

a. Proyectos de Desarrollo Integral Estatal o Regional y Proyectos productivos lecheros que otorguen valor agregado a la producción presentados por productores lecheros considerados como de bajos ingresos en transición, estableciendo apoyos para el desarrollo de capacidades, construcción de infraestructura y equipamiento de las unidades de producción y para procesos de captación, clarificación, conservación y transformación de la leche (derivados lácteos o deshidratación), entre otros y para sufragar los gastos por concepto de la elaboración de los Proyectos.

b. Las organizaciones de productores de ganado de registro en el equipamiento de laboratorios para la implementación de bases de datos, incluyendo programas de cómputo y capacitación del personal técnico. Igualmente podrá apoyarse la contratación de técnicos especialistas en genética y reproducción animal como asesores de los criadores de ganado de registro, y se podrán establecer convenios entre las organizaciones de productores de ganado de registro e instituciones académicas o de investigación para la realización de las evaluaciones genéticas y productivas así como, adquirir equipo especializado y materiales de laboratorio para la realización de estas evaluaciones. Para los centros de reproducción se apoyará con materiales para la construcción, infraestructura, equipo especializado.

c. Adquisición de sementales y vientres bovinos, así como, para la producción de

reemplazos, adquisición de dosis de semen para los estados dentro del trópico.

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III. Apoyos Generales. Modalidad de “Ejecución Federalizada”:

a. La aportación del Gobierno Federal para los componentes de rehabilitación y modernización de unidades de producción pecuaria, será como máximo del 50% del monto global contemplado en la cédula de autodiagnóstico sin rebasar los $ 200,000.00 de apoyo por unidad de producción o hasta $ 500,000.00 por Proyecto de desarrollo del predio ganadero para grupos de productores. Para los productores de bajos ingresos conforme a lo señalado en el artículo 8 fracciones I, II y III la aportación podrá ser equivalente al 70% del monto global, conforme a la Cédula de Autodiagnóstico o Proyecto de Desarrollo del Predio Ganadero, respetando los montos máximos establecidos.

b. Para los proyectos de productores organizados, donde se incluya infraestructura, maquinaria y equipo para sistemas de acopio, talleres o plantas procesadoras o industrializadoras de productos pecuarios, la aportación del Gobierno Federal será hasta el 50% del monto total del proyecto, sin rebasar los $ 2´000,000.00 (dos millones de pesos).

c. Los apoyos de la Federación para el mejoramiento genético serán equivalentes hasta un 50% de los valores de referencia indicados en el cuadro.

IV. Apoyos generales. Modalidad de “Ejecución Nacional”:

a. En los proyectos de desarrollo integral o productivos para el apoyo a productores lecheros de bajos ingresos, conforme a lo establecido en el artículo 8 fracciones I, II y III la aportación Federal será hasta del 70% del costo total contemplado en el proyecto con un máximo de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos) por grupo de productores y el costo de la elaboración del proyecto productivo no podrá exceder del 5% del monto total.

b. El apoyo máximo por organización de criadores de ganado de registro, así como para los centros de reproducción será hasta del 50% del monto total de la inversión contemplada en el proyecto, sin rebasar los $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos).

c. Para el desarrollo de la ganadería lechera tropical el apoyo será del 50% del monto total contemplado en el Proyecto de Desarrollo Integral Estatal o Regional, hasta un máximo de $15’000,000.00 (quince millones de pesos).

Artículo 63. Requisitos de Elegibilidad.- Adicionalmente a los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 58 de estas Reglas de Operación, los productores solicitantes deberán: I. Requisitos de “Ejecución Federalizada”:

a. Entregar carta-compromiso de mantener en su explotación al ganado apoyado con Alianza Contigo, por la duración de su ciclo productivo y de los equipos por su vida útil.

b. En el caso de ser apicultor o grupo de apicultores que practiquen la actividad en varios estados, deberán entregar carta-compromiso de que el apoyo de este Programa será solicitado únicamente en una entidad federativa

c. Los productores beneficiados con ganado deberán contratar por su cuenta el seguro de traslado, adaptación y radicación, previo a la entrega de semovientes.

II. Requisitos de “Ejecución Nacional”:

a. Entregar carta-compromiso de mantener en su explotación al ganado apoyado con Alianza Contigo, por la duración de su ciclo productivo y de los equipos por su vida útil.

III. Restricciones Técnicas:

a. Todas las adquisiciones de materiales y equipos deberán ser nuevos, con excepción de los tanques enfriadores de leche de acero inoxidable, los cuales podrán ser reconstruidos, siempre y cuando sean adquiridos a compañías proveedoras y que cuenten con garantía mínima de un (1) año.

Artículo 64. Procedimiento Operativo de “Ejecución Nacional”.La concertación de los recursos de “Ejecución Nacional” se realizará a través de Convenios de Coordinación con los gobiernos estatales, siendo necesario la presentación de un Proyecto Integral Estatal o Regional, el cual deberá ser elaborado en la entidad con la participación de los productores organizados y

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de especialistas; o bien, a través de Convenios de Concertación cuando la solicitud procede de un grupo organizado de productores quienes deberán presentar un Proyecto Productivo. La Coordinación General de Ganadería dictaminará las propuestas presentadas en función de los resultados de los estudios de viabilidad técnica, económica, financiera y ambiental conforme a lo señalado en el artículo 57 fracción V de estas reglas de operación; y su ejecución se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Si el convenio se realiza con la participación del gobierno estatal, como aval del Proyecto de Desarrollo Integral Estatal o Regional, los recursos se descentralizan a los Fideicomisos Estatales de Distribución de Fondos, con la finalidad de que los gobiernos retomen la ejecución del programa.

II. Si el convenio es de concertación con los grupos de productores organizados, la SAGARPA a través de la Coordinación General de Ganadería asume la operación del programa mediante Agentes Técnicos, que serán las Delegaciones de SAGARPA.

Artículo 65. Indicadores de resultados:

Indicadores de Gestión Nombre del Indicador Formula del Indicador Porcentaje de la

Unidad de Medida Indice de cobertura de hectáreas

rehabilitadas, conservadas y/o mejoradas

Hectáreas atendidas con rehabilitación, conservación y/o mejoramiento/Hectáreas

programadas

Hectárea

Indice de cobertura de cabezas de ganado adquiridas

Cabezas de ganado adquiridas/Cabezas de ganado programadas

Cabeza

Indice de cobertura de especies apícolas adquiridas

Especies adquiridas/Especies programadas Especies

Indice de cobertura de explotaciones pecuarias

capitalizadas

Explotaciones apoyadas/Explotaciones programadas

Proyecto

Indice de alineación de recursos presupuestales

Recursos ejercidos/Recursos radicados Millones de pesos

Indice de eficiencia de atención a la demanda

Solicitudes atendidas/Solicitudes recibidas Solicitudes dictaminadas/Solicitudes

recibidas

Solicitud Solicitud

Indicadores de Evaluación

Indice de cobertura de superficie con rehabilitación, conservación

y/o mejoramiento

Superficie de pastoreo rehabilitada, conservada y/o mejorada/superficie con potencial para rehabilitar, conservar o

mejorar

Hectárea.

Indice de cobertura de productores beneficiados.

Productores beneficiados/Productores elegibles por el programa.

Productor

Indice de cobertura de explotaciones de bovinos de carne

Explotaciones apoyadas/total de explotaciones

Proyecto

Indice de cobertura de explotaciones de bovinos doble

propósito

Explotaciones apoyadas/total de explotaciones

Proyecto

Indice de cobertura de explotaciones de bovinos de leche

Explotaciones apoyadas/total de explotaciones

Proyecto

Indice de cobertura de explotaciones de ovinos

Explotaciones apoyadas/total de explotaciones

Proyecto

Indice de cobertura de explotaciones de caprinos carne

Explotaciones apoyadas/total de explotaciones

Proyecto

Indice de cobertura de explotaciones de caprinos leche

Explotaciones apoyadas/total de explotaciones

Proyecto

Indice de cobertura de explotaciones de porcinos

Explotaciones apoyadas/total de explotaciones

Proyecto

Indice de cobertura de explotaciones de aves

Explotaciones apoyadas/total de explotaciones

Proyecto

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Indice de cobertura de explotaciones de abejas

Explotaciones apoyadas/total de explotaciones

Proyecto

Indice de capitalización de productores lecheros

Valor de la producción con apoyo/Valor de la producción sin apoyo

Miles de Pesos

Indice de parámetros mejorados en explotaciones bovinas

Parámetros logrados al final del ejercicio/Parámetros reportados al inicio del

ejercicio

Porcentaje

SUBCAPITULO 13.2. SUBPROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS AGROPECUARIOS INTEGRALES (DPAI)

Artículo 66. Presentación. Este Subprograma se ejecuta en dos modalidades: “Ejecución Federalizada”, por los gobiernos estatales y cuya asignación presupuestal se aprueba por el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, tomando en cuenta las prioridades establecidas en estas Reglas de Operación; y de “Ejecución Nacional” que conviene la SAGARPA directamente con organizaciones de productores, instituciones académicas, de investigación, asociaciones y colegios de especialistas y, en su caso, con gobiernos estatales para especies de prioridad nacional y cuya asignación determina la propia Secretaría con base en los montos establecidos en el PEF. Artículo 67. Objetivos: I. En la modalidad de “Ejecución Federalizada”. Apoyar y fomentar el desarrollo de unidades

de producción pecuaria de manera sostenible, a través de la contratación de Coordinadores y Promotores del Desarrollo que propicien los procesos de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología, a través de proyectos que integren a productores en grupos y fortalezcan las cuencas de producción propiciando su integración a las cadenas productivas pecuarias.

II. En la modalidad de “Ejecución Nacional”. Incrementar y actualizar los conocimientos y habilidades de los técnicos que participan en la operación y ejecución de los programas de fomento ganadero, Coordinadores y Promotores del Desarrollo, que brindan asistencia técnica y transferencia de tecnología a los productores pecuarios beneficiarios de los programas de la Alianza Contigo, a través de la impartición de cursos y talleres por parte de instituciones académicas, de investigación, asociaciones o colegios de especialistas en temas prioritarios.

Artículo 68. Tipo de apoyo. Se otorgan apoyos gubernamentales para cubrir los componentes de contratación, capacitación, actualización, pago de giras de intercambio técnico y material didáctico de los Coordinadores y Promotores del Desarrollo que pueden o no estar integrados a Despachos de Servicios Agropecuarios, conforme a los criterios y componentes siguientes para “Ejecución Federalizada”, y lo que se señala en las fracciones II y V para “Ejecución Nacional”. I. Los grupos de productores organizados dentro de cuencas ganaderas de producción se

beneficiarán de las siguientes acciones: integración y fortalecimiento de su organización; elaboración del diagnóstico inicial incluyendo eficiencia productiva y proyectos de desarrollo; orientación en la gestión de apoyos provenientes de la Alianza Contigo y otros programas oficiales de apoyo o de instrumentos financieros; asesoría técnica en todas las etapas del proceso productivo, acopio y transformación de productos pecuarios; así como participación en el seguimiento y evaluación de los Programas de la Alianza con los que hayan sido beneficiados y de las actividades realizadas en cada predio.

II. Para el caso de las instituciones académicas, de investigación, organizaciones de productores, asociaciones o colegios de especialistas, se convendrán recursos para la capacitación y actualización de técnicos que participan en la operación y ejecución de los programas de fomento ganadero, en temas prioritarios.

III. Los organismos que participen deberán contar con experiencia a nivel nacional sobre los

temas específicos en materia de ganadería y serán responsables de coordinar la logística, transportación y viáticos de los asistentes, pago a instructores especialistas, renta de instalaciones, adquisición o renta de equipo necesario para realizar los cursos y talleres

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regionales, suficientes para tener la cobertura de todas las entidades federativas. El número de eventos regionales dependerá de la demanda de los asistentes, tipo de curso o taller y necesidades locales.

IV. Durante la ejecución de los cursos y talleres se deberán generar compromisos medibles, en la aplicación de los conocimientos adquiridos en las unidades de los productores pecuarios atendidos por parte de los asistentes, los cuales deberán de ser integrados por la entidad evaluadora al final del ejercicio para medir sus resultados.

V. Apoyos generales. Los montos máximos de los apoyos federales, se presentan en el

siguiente Cuadro:

Componente Aportación Federal Anual ($)

“Ejecución Federalizada”

• Contratación del Promotor de Desarrollo 54,000.00

• Contratación del Coordinador 69,600.00

• Actualización y giras de intercambio técnico y material didáctico para cada Promotor y Coordinador

9,000.00

“Ejecución Federalizada y Nacional”

• Cursos 2`500,000.00

a. El pago a Despachos de Servicios Agropecuarios será el correspondiente a cada promotor del desarrollo y/o coordinador contratados en este programa.

b. Los Gobiernos de las entidades federativas procurarán realizar una aportación igual a la Federal, conforme a su disponibilidad presupuestal.

c. Los Coordinadores y Promotores que contraten las organizaciones de productores, de manera directa o a través de despachos, serán contratados hasta por 12 meses. El apoyo Federal para su contratación será de $5,800.00 mensuales para los Coordinadores y de $4,500.00 mensuales para los Promotores. Para el caso de los recursos asignados para la actualización y giras de intercambio técnico para cada Coordinador y Promotor, será de hasta $9,000.00, será por única vez durante el periodo del ejercicio.

d. El monto máximo de apoyo federal será de 2’500,000.00 por curso impartido de cobertura nacional.

Artículo 69. Requisitos de elegibilidad.

I. Requisitos de Elegibilidad para Beneficiarios de “Ejecución Federalizada”. Adicionalmente a los establecidos en los incisos “a”, “b” y “d” del artículo 58 de estas Reglas de Operación, se aplican los siguientes:

a. Los productores que integren el grupo solicitante, deberán manifestar por escrito, en lo individual, su compromiso para participar en las diferentes acciones que se desprendan del diagnóstico inicial, así como designar un representante y no deberán estar recibiendo servicios de asistencia técnica de ninguna instancia pública o privada.

II. Requisitos de Elegibilidad para Profesionistas y Técnicos de “Ejecución Federalizada”.

a. Ser profesionista o técnico en un área afín al sector agropecuario.

b. El profesionista o técnico deberá ser propuesto por los productores.

c. Los Coordinadores serán designados por el COTEGAN.

d. Participar en el programa de capacitación establecido por la Coordinación General de Ganadería y en los de actualización definidos por el COTEGAN.

e. Estar preferentemente integrados en Despachos de Servicios Agropecuarios. III. Requisitos de Elegibilidad para Beneficiarios de “Ejecución nacional”. Adicionalmente a los

requisitos establecidos en el artículo 58, fracciones “b” y “c”, se aplican los siguientes:

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a. Presentar en la Coordinación General de Ganadería, solicitud en escrito libre que contenga los siguientes datos: Nombre de la institución académica, de investigación, asociación, organización de productores o colegio de especialista, nombre del representante legal, domicilio y teléfono para recibir notificaciones y nombre del curso propuesto.

b. Presentar un Programa de Capacitación que deberá contener la siguiente información: Nombre del curso propuesto, objetivos de enseñanza-aprendizaje, estrategia metodológica, capacitadores, programa calendarizado, equipo y materiales necesarios y costos.

Artículo 70. Procedimiento Operativo de “Ejecución Nacional”. La concertación de los recursos se realizará a través de Convenios de Concertación con organizaciones de productores, instituciones académicas, de investigación, asociaciones y colegios de especialistas, quienes deberán presentar un Programa de Capacitación, conforme a lo establecido en el artículo 69 fracción III, inciso “b”, que será dictaminado por la Coordinación General de Ganadería.

Artículo 71. Indicadores de resultados:

Indicadores de Gestión Nombre del Indicador Fórmula del Indicador Porcentaje de la Unidad de

Medida Indice de cobertura con asistencia técnica en cuencas de producción

Proyectos apoyados/Proyectos programados

Proyecto

Indice de cobertura de capacitación a Promotores y Coordinadores

Cursos tomados por los promotores y coordinadores a nivel nacional o

regional/Cursos programados a nivel nacional o regional

Curso

Indice de alineación de recursos presupuestales

Recursos ejercidos/Recursos radicados

Millones de pesos

Indice de eficiencia de atención a la demanda

Solicitudes atendidas/Solicitudes Recibidas

Solicitudes dictaminadas/Solicitudes recibidas

Solicitud Solicitud

Indicadores de Evaluación Indice de grupos de productores atendidos por promotor.

Número de grupos de productores atendidos/Grupos de promotores

contratados

Grupos de productores

Indice de semovientes atendidos por promotor

Número de cabezas de ganado bovino atendidos o su equivalencia

en otras especies/Número de promotores contratados

Proyecto

Indice del impacto de la adopción de tecnología

Incremento de la productividad en las Unidades de

Producción/Productividad Inicial

CAPITULO 14. PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL

Artículo 72. Presentación. En el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y con el propósito de hacer un uso más eficiente de los recursos públicos y fortalecer las acciones de generación de empleo rural e ingreso entre los habitantes de las regiones rurales marginadas de nuestro país, las políticas, estrategias e instrumentos de desarrollo rural, se orientan a fomentar la capitalización de las unidades de producción familiar; a promover el manejo sustentable de los recursos naturales; al desarrollo de proyectos de producción primaria, a incorporar procesos de transformación agregación de valor y generación de servicios; al desarrollo de capacidades en el medio rural y al fomento y consolidación de la organización empresarial, entre otros.

El Programa de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo, consta de tres subprogramas: Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural (PAPIR), Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA), y Fortalecimiento de Empresas y Organización Rural (PROFEMOR). Estos subprogramas darán atención especial a los grupos y regiones prioritarias, y a la integración de cadenas productivas de amplia inclusión social, bajo los siguientes principios.

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I. Atención a Productores de Bajos Ingresos, con énfasis en Grupos y Regiones Prioritarias. La atención a grupos prioritarios incluye mujeres, jóvenes, indígenas, discapacitados y personas de la tercera edad con o sin acceso a la tierra, a fin de propiciar condiciones para su desarrollo humano, económico y social e inducir su participación activa, equitativa e integral a través de proyectos de inversión productiva, asistencia técnica, capacitación y organización.

La atención a regiones prioritarias promueve el desarrollo regional sustentable e impulsa la participación activa de diversos actores de la sociedad civil, sectores públicos y privado, para ampliar las oportunidades y la aplicación de las políticas públicas, bajo un enfoque de armonía en el aprovechamiento y cuidado de los recursos naturales, en las regiones de alta y muy alta marginación.

Bajo esta estrategia, se apoyará la inversión en bienes de capital; desarrollo de capacidades; el costo de la identificación, diseño, implementación y consolidación de proyectos de carácter económico productivo; uso de tecnologías apropiadas; de infraestructura rural básica de beneficio regional; inversión para la reconversión productiva; acceso al financiamiento; y para la creación y consolidación de microempresas productivas y de servicios que generen alternativas de empleo rural, que conserven y recuperen los recursos naturales y contribuyan a disminuir los costos de transacción en el medio rural y favorezcan el ahorro interno.

II. Atención a la Integración de Cadenas Agroalimentarias: Bajo esta estrategia, se atenderá a la

población rural participante en las cadenas productivas de amplia inclusión social especificadas en cada una de las entidades federativas, en función de las prioridades establecidas por los Distritos de Desarrollo Rural y los Municipios, en las áreas de menor desarrollo relativo, incorporando a las Unidades de Producción Rural (UPR), en forma organizada y sostenible en los diferentes eslabones de tales cadenas productivas, mediante la integración de la producción primaria a los procesos de generación y apropiación de valor agregado. Contempla apoyos a las diversas actividades de las Unidades de Producción Rural desde la producción primaria, el acopio, la transformación o, en su caso, el manejo posterior a la cosecha, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización en los mercados internos y externos; todo bajo estándares de calidad y aseguramiento de inocuidad de los alimentos, que promuevan la preferencia del consumidor nacional y, aseguren el acceso, preferencia y permanencia en mercados internacionales.

Artículo 73. Población objetivo. Productores de bajos ingresos en zonas marginadas, no marginadas y en transición conforme a lo establecido en el artículo 8 fracciones I, II y III de estas Reglas de Operación; y en apoyo a la competitividad del resto de productores, fracción IV del artículo 8, y lo que se establezca en el artículo 80 del Subprograma de Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA).

I. Para fines de este programa se entiende como Grupo de Productores (GP) al conjunto de al menos seis habitantes rurales elegibles no constituidos legalmente, pero con la intención de hacerlo, que tienen una base territorial definida, de preferencia compacta y que realizan o pretenden realizar actividades de carácter preponderantemente económico en beneficio de sus integrantes.

II. Se entenderá como Organización Económica (OE) a una organización legalmente constituida,

integradas por al menos 6 socios activos que participen individualmente con aportaciones de recursos, cuyo objeto social sea preponderantemente económico y de servicios.

III. Se entenderá por Organizaciones Financieras (OF) a grupos de ahorro y préstamo que no se

encuentran constituidos legalmente, con por lo menos 10 integrantes que tengan como propósito captar y administrar los recursos propios; así como a Instituciones Financieras Rurales que presten servicios financieros a comunidades rurales, enfatizando el ahorro y que operen dentro del marco de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

IV. Para los recursos de Ejecución Nacional, la Comisión de Regulación y Seguimiento Nacional (CRyS) hará las veces de CDR y procurará en todo momento mantener la prioridad en la atención a la población señalada, por lo que ésta deberá ser mayoría dentro de los beneficiarios de los apoyos.

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Artículo 74. Características de los apoyos. Con el fin de focalizar los recursos del programa, estos deberán asignarse con los siguientes criterios:

Criterio de asignación para “Ejecución Federalizada”

% mínimo de los recursos del programa a aplicar para cada criterio

Localidades de alta y muy alta marginación. 70 Grupos prioritarios: grupos donde al menos 70% de los miembros son jóvenes de 14 a 28 años de edad, mujeres, indígenas o personas de la tercera edad; o grupos donde al menos 20% de los socios son discapacitados.

20

Cadenas productivas prioritarias de amplia inclusión social, que defina como de interés el Gobierno de la entidad federativa, en función de las prioridades detectadas en los consejos municipales y Distritales de Desarrollo Rural Sustentable, conforme lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

35

Proyectos propuestos por los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable.

35

Productores de bajos ingresos en zonas no marginadas, conforme a la fracción II del artículo 8 de estas Reglas, que reúnan los criterios de elegibilidad del Programa de Desarrollo Rural.

25

Del total de los recursos del programa de desarrollo rural, se podrá destinar hasta un 4% para gastos de operación. De este porcentaje, hasta 3% podrá destinarse a cubrir las tareas de la Unidad Técnico Operativa Estatal, UTOE y, al menos el 1% se destinará al Programa de Desarrollo Institucional (PDI), conforme a lo establecido en el artículo 21 fracción I inciso “a” primer párrafo. La entidad responsable de la UTOE, así como su director deberán ser aprobados por la CDR. Igualmente la UTOE deberá presentar al inicio del ejercicio fiscal el presupuesto de gastos de operación para aprobación de la CDR e informar mensualmente a esta instancia de la aplicación de los mismos.

I. Los recursos de “Ejecución Nacional” se priorizarán igualmente a nivel de regiones prioritarias, grupos prioritarios y cadenas productivas de alta inclusión social, con especial atención en los productos señalados en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, sin que en este caso se establezcan porcentajes mínimos de aplicación, los que quedarán sujetos a la autorización de la CRyS.

II. Para “Ejecución Nacional”, se asigna hasta el 4.0% para la operación de los agentes técnicos correspondientes, de conformidad de los lineamientos administrativos que establezca la Oficialía Mayor de la SAGARPA. Asimismo, se podrán dedicar hasta diez millones de pesos del total de los recursos del programa, para actividades de promoción, difusión y fortalecimiento institucional nacional.

III. El CECADER tendrá una cobertura multiestatal, por lo que su costo fijo de operación se

cubrirá con hasta el 2.5% de los recursos federales del Subprograma PRODESCA, recursos que serán de “Ejecución Nacional”.

IV. Requisitos Generales de Elegibilidad de “Ejecución Federalizada”.- Para acceder a los

apoyos de los Subprogramas de desarrollo Rural los solicitantes deberán presentar:

a. Solicitud en formato único de la SAGARPA, conforme al Anexo A de estas Reglas de Operación.

b. Para Grupos de Productores (GP), el representante deberá entregar copia del Acta de Asamblea del GP, en donde le otorgan la representación.

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c. Para Organizaciones Económicas (OE), el representante deberá acreditar su personalidad jurídica y entregar copia del documento que lo justifica.

d. Declarar por escrito, bajo protesta de decir verdad que no está recibiendo apoyos de otros programas, para los mismos componentes y conceptos solicitados, así como a proporcionar la información que le sea requerida para la evaluación, supervisión y auditoría de los programas.

V. Requisitos Generales de Elegibilidad de “Ejecución Nacional”.- Para acceder a los apoyos de los Subprogramas de desarrollo Rural los solicitantes deberán presentar:

a. Presentar solicitud en escrito libre que contenga los siguientes datos: nombre del grupo u organización solicitante, nombre del representante legal del grupo (en su caso), domicilio y teléfono para recibir notificaciones y nombre del proyecto.

b. Para Grupos de Productores (GP), el representante deberá entregar copia del Acta de Asamblea del GP, en donde le otorgan la representación.

c. Para Organizaciones Económicas (OE), el representante deberá acreditar su personalidad jurídica y entregar copia del documento que lo justifica.

d. Presentar proyecto productivo de acuerdo al Guión para la Elaboración de Estudios de Proyectos Económicos de Fomento Agropecuario, Pesquero y Rural (anexo 1).

e. Declarar por escrito, bajo protesta de decir verdad que no está recibiendo apoyos de otros programas, para los mismos componentes y conceptos solicitados y comprometerse a efectuar las inversiones complementarias que requiera el proyecto productivo, así como a proporcionar la información que le sea requerida para la evaluación, supervisión y auditoría de los programas.

Artículo 75. Mecánica de operación. Para los recursos de “Ejecución Federalizada”, con base en los acuerdos del Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, la programación, operación, seguimiento y evaluación del programa de desarrollo rural a nivel estatal, será responsabilidad del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal auxiliado por la Comisión Estatal de Desarrollo Rural (CDR), organismo integrado por representantes del Gobierno estatal y federal, considerando lo que se establece a continuación en las fracciones de la I a la IV; y para “Ejecución Nacional” la fracción II segundo párrafo y los incisos “c” y “h”, así como las fracciones III y IV, siguientes:

I. Difusión y Promoción. Cada CDR deberá, antes de la apertura de ventanillas, elaborar, aprobar e implementar un plan de Difusión y Promoción que permita poner al alcance de la población elegible la información sobre los tipos y montos de apoyos disponibles en cada entidad federativa, los criterios de priorización para la asignación de los mismos (cadenas productivas, regiones y grupos prioritarios, tipos de proyectos, etc.), el periodo de recepción de solicitudes y las ventanillas donde se recibirán, así como los requisitos documentales específicos que deben cubrir los solicitantes. En lo particular, la CDR debe establecer claramente durante el proceso de promoción los criterios para apoyar a los grupos y organizaciones económicas con recursos para la contratación de servicios profesionales a través del PRODESCA, así como las bases para el seguimiento de dicho programa. Dichas actividades antes de realizarse deberán ser previamente validadas y autorizadas por los Comités Técnicos de los Fideicomisos Estatales. La promoción deberá iniciar a mas tardar una semana posterior a la publicación de las reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación, y la recepción de solicitudes y proyectos deberá iniciar a más tardar 15 días posteriores a dicha publicación, con objeto de transparentar el proceso y dar igualdad de oportunidades.

II. Recepción y Dictamen de Solicitudes El acceso a los subprogramas de desarrollo rural de “Ejecución Federalizada”, al ser complementarios, se consignarán en una solicitud única conforme a lo que se establece en el artículo 74 fracción IV de esta Reglas de Operación, la cual deberá entregarse en las ventanillas de recepción; dichas solicitudes serán analizadas y, en su caso, aprobadas por la CDR del Estado.

Para las acciones de “Ejecución Nacional”, el acceso a los subprogramas será a través de solicitud en escrito libre, conforme a lo que se señala en el artículo 74 fracción V de estas Reglas de Operación, que deberán ser entregadas en las ventanillas de recepción, y cuya aprobación corresponde a la Comisión de Regulación y Seguimiento Nacional (CRyS).

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a. Las solicitudes que provengan de demandantes individuales, de grupos, u organizaciones económicas con menos de seis Unidades de Producción Rural (UPR) como socios o integrantes activos, se considerarán como “atención individual”; y sólo podrán recibir apoyos del PAPIR, pero sin rebasar el 30% del monto total de este subprograma en el Estado.

b. Las solicitudes de grupos u organizaciones económicas que cuenten con al menos seis UPR, beneficiarios directos del apoyo como socios o integrantes activos, que no cuenten con un proyecto productivo de desarrollo adecuadamente formulado, podrán recibir en primera instancia apoyos del PRODESCA para la identificación y diseño del mismo, para su posterior apoyo con el resto de los subprogramas.

c. Las solicitudes de grupos u organizaciones económicas de al menos seis UPR como socios activos, que presenten un proyecto productivo adecuadamente formulado que sea viable técnica, social y económicamente y, en su caso, ambientalmente, podrán recibir apoyos del PAPIR, PRODESCA y del PROFEMOR.

d. Los grupos u organizaciones económicas que demanden únicamente apoyo del PROFESOR entregarán autodiagnóstico y programa de trabajo de la misma, como equivalente del proyecto, conforme a lo que se señala en el artículo 84 fracción IV, inciso “a”.

e. Los grupos u organizaciones económicas que soliciten únicamente apoyo del PRODESCA entregarán el programa de trabajo, así como el nombre y la dirección del Prestador de Servicios propuesto, como equivalente del proyecto.

f. Los criterios para la aprobación de los recursos serán, por orden de importancia, los siguientes:

1. Congruencia con las prioridades de los planes de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural.

2. Congruencia con las prioridades de los Planes Estatales de Desarrollo Rural y lo establecido en el anexo técnico (grupos, cadenas y áreas).

3. Factibilidad e impacto del proyecto en lo relacionado con cambio tecnológico, modalidad organizativa, integración de cadena y comercialización.

4. Concurrencia de recursos y complementariedad entre los subprogramas del programa de Desarrollo Rural.

g. El análisis de viabilidad y pertinencia de las solicitudes de productores individuales o de proyectos de baja complejidad o montos, deberá ser realizado con cargo a gastos de operación. Cuando el apoyo correspondiente a un proyecto productivo rebase los 500 mil pesos, su autorización estará condicionada a que cuente con un estudio de impacto social, viabilidad técnica, económica, financiera y, en su caso, ambiental, que podrá realizar el Gobierno de Estado a través de sus estructuras estatales u otra instancia especializada de la región; y a la suscripción de un Convenio con el Gobierno Estatal que permita asegurar el cumplimiento de los compromisos contraídos.

h. Los GP deberán contar con representantes vigentes designados mediante acta de asamblea del grupo; y en el caso de las OE, el representante legal deberá acreditar su personalidad jurídica vigente; conforme a lo señalado en el artículo 74 fracción IV incisos “b” y “c” y fracción V incisos “b” y “c”.

i. Para las solicitudes del PAPIR destinadas a la atención a la demanda, prevalecerá el criterio de primero en tiempo, primero en derecho, en los términos del artículo 12 fracción VII.

III. Seguimiento y Sistema de Calidad. Para su operación la CDR o la CRyS se apoyarán en dos instancias, a saber:

a. La Unidad Técnica Operativa Estatal o Nacional (UTOE o UTON), se encargará de los asuntos técnico-administrativos derivados de la planeación y operación de los subprogramas del Programa de Desarrollo Rural, de la integración y resguardo de expedientes, revisión y validación de solicitudes y proyectos productivos, informar eventualmente al CECADER de las características de los beneficiarios del PRODESCA y de los Profesionales a contratar, y emisión de informes de seguimiento físico y financiero, entre otras.

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b. El Centro de Calidad para el Desarrollo Rural (CECADER), apoyará a los beneficiarios en el buen uso de los servicios profesionales, para lo cual se responsabilizará de informar a los beneficiarios del PRODESCA en sus derechos y obligaciones, de apoyar a los beneficiarios en la supervisión y evaluación de las actividades y desempeño de los prestadores de servicios profesionales contratados en el marco del PRODESCA; así como de revisar el finiquito de sus servicios conjuntamente con los beneficiarios e informar de los avances y resultados a la CDR. La cobertura, responsables, procedimientos operativos, controversias y resultados de las actividades del CECADER serán evaluados y modificados, en su caso, por la Comisión de Supervisión y Coordinación del CECADER en el marco del Sistema Nacional de Capacitación Técnica Rural Integral (SINACATRI) que prevé la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y donde participan representantes de las organizaciones campesinas y de productores. Procedimientos que estarán disponibles en la página electrónica www.cecader.gob.mx.

IV. Entrega de apoyos. La entrega de los apoyos autorizados con cargo al PAPIR, deberá formalizarse mediante la suscripción de un acta de entrega-recepción, o mediante el convenio respectivo, según sea el caso. Adicionalmente se podrá solicitar a las organizaciones económicas beneficiadas, la entrega de certificados de aportación patrimonial individual hasta por el monto de apoyo que le corresponda a cada uno de los socios de la misma.

SUBCAPITULO 14.1. SUBPROGRAMA DE APOYO A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN RURAL (PAPIR)

Artículo 76. Objetivo general. Fomentar la inversión en bienes de capital de la población rural elegible a través del apoyo para la puesta en marcha de proyectos productivos que posibiliten la aplicación de tecnologías apropiadas, la reconversión productiva, el acopio, acondicionamiento y transformación para fortalecer la comercialización de la producción primaria, la generación de empleo rural y de servicios, así como su posicionamiento en los mercados. Como Objetivos Específicos se establecen los siguientes:

I. Apoyar, mediante incentivos a la inversión, la puesta en marcha de proyectos productivos que permitan una mayor integración de la población rural a las cadenas productivas de valor agregado y la creación y consolidación de microempresas productivas y de servicios que les permitan generar alternativas de empleo rural e ingreso.

II. Incentivar la inversión entre la población rural de menores ingresos para su capitalización a través del apoyo para la adquisición y aplicación de equipos y bienes de tecnología apropiada a las condiciones organizativas, económicas y potencial de desarrollo de los pobladores rurales, las UPR y sus organizaciones económicas.

III. Facilitar el acceso de la población rural de menores ingresos, conforme a lo establecido en el artículo 8 fracciones I y II, a las fuentes formales de financiamiento para la puesta en marcha de sus proyectos productivos de desarrollo.

Artículo 77. Características de los apoyos. Del total de los recursos a operar de “Ejecución Federalizada”en las entidades federativas, una vez descontados los porcentajes a aplicar en la evaluación externa y operación del subprograma, al menos el 70% se destinará al apoyo de proyectos productivos y hasta un máximo de 30% se aplicará en la atención a la demanda.

I. Tipo de apoyos para Ejecución Federalizada y Nacional. Con cargo a este subprograma se podrán apoyar todos aquellos bienes de capital, exceptuando la compra de tierras, que requieran y justifiquen los proyectos productivos de desarrollo de la población rural elegible, así como el apoyo a los productores elegibles del Programa para la constitución de fondos de garantía.

a. En los casos de proyectos de reconversión productiva se contempla el apoyo a la adquisición de material vegetativo e inversiones iniciales para su implementación.

b. Para fortalecer las actividades de acopio, acondicionamiento, transformación y comercialización que pretendan realizar organizaciones económicas, que cuenten con un proyecto productivo viable con posibilidades de acceso a fuentes formales de financiamiento, pero con restricciones para su formalización por carecer de garantías, se podrá apoyar a dichas organizaciones para la integración de la garantía líquida que el

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proyecto productivo justifique, sin exceder el monto de apoyo que le corresponda conforme a la Tabla 1.

II. Montos de apoyo para Ejecución Federalizada y Nacional:

Tabla 1

Porcentaje máximo de apoyo gubernamental en proyectos

productivos para organizaciones económicas o grupos de productores

Valor de los bienes de capital o del fondo de garantía por socio que

justifica el proyecto productivo (pesos) Normales

Cuyos integrantes

correspondan a grupos

prioritarios

Porcentaje máximo de apoyo gubernamental

en atención a la demanda de UPR

<$15,000 70 90 55 $15,001-$75,000 66 80 53

$75,001-$150,000 63 63 50 $150,001-$300,000 60 60 NO APLICA

$300,001- >$500,000 50 50 NO APLICA

a. Se podrá acceder a la columna de “Porcentaje máximo de apoyo gubernamental en proyectos productivos para organizaciones económicas o grupos de productores”, únicamente cuando los solicitantes sean OE o GP integrados por al menos seis UPR beneficiarias directas del apoyo como socios activos y el mismo se solicite a través de un proyecto.

b. Los GP u OE deberán contar con representantes vigentes designados mediante acta de asamblea del grupo o con nombramiento legal, conforme a lo establecido en artículo 75 fracción II inciso “i” de estas Reglas de Operación.

c. Los productores de bajos ingresos agrupados en organizaciones económicas que tengan proyectos integrales que otorguen valor agregado a la producción primaria y mejoren su integración a cadenas productivas, podrán ser apoyados con un monto mayor a $500,000.00 por unidad de producción, para lo cual deberán contar con un estudio de viabilidad técnica, económica, financiera y, en su caso, ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 75 fracción II incisos “g” y “h”, de estas Reglas de Operación.

d. OE y Grupos con al menos seis socios o integrantes activos. El procedimiento para calcular el apoyo correspondiente a proyectos productivos presentados por OE y los grupos señalados previamente será el siguiente:

1. El costo total de los bienes de capital, construcciones o de la garantía líquida que requiera el proyecto productivo se dividirá entre el número de socios o integrantes de la organización, beneficiarios directos del proyecto productivo, y conforme al resultado de costo por socio o integrante se entra a la primera columna de la tabla 1 y se determinará en la columna “Porcentaje máximo de apoyo gubernamental en proyectos productivos de organizaciones económicas o grupos de productores”, el porcentaje de apoyo correspondiente a cada socio o integrante de la OE o grupo para la inversión fija o la garantía involucrada directamente en el proyecto.

2. La suma de los apoyos correspondientes a cada socio o integrante, conforme al número de éstos, representará el apoyo a otorgar al proyecto productivo. En el caso de proyectos productivos, para la cuantificación de la aportación de los beneficiarios se podrá considerar la mano de obra, materiales de la región, activos en poder del productor y terrenos cuando éstos últimos, legalmente representen un incremento al patrimonio de cada uno de los beneficiarios y estén directamente relacionados con el proyecto en cuestión, sean estos cedidos por alguno de los socios o adquiridos para el proyecto.

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e. OE y Grupos menores a seis socios o integrantes activos. Para el caso de atención a la demanda de OE y Grupos con menos de seis socios o integrantes, o UPR que presenten o no proyecto, el monto del apoyo correspondiente se calculará con base en el valor de los bienes de capital solicitados y los porcentajes máximos de apoyo de la columna de “Porcentaje máximo de apoyo gubernamental en atención a la demanda de UPR” de la tabla 1. En ningún caso el monto de los apoyos otorgados en esta modalidad podrán exceder del 30% de los recursos convenidos para el subprograma en cada estado, una vez descontados los porcentajes a aplicar en la evaluación externa y operación del mismo.

f. De los Fondos de Garantía Líquida. Se otorgan apoyos directos a los productores objeto del Subprograma, para que a través de sus organizaciones económicas accedan a fuentes formales de financiamiento para complementar su inversión en bienes de capital o capital de trabajo. La organización beneficiaria deberá comprometerse a conservar dichos recursos en el plazo que señala en la fracción III inciso “c” de este artículo, al final de los cuales podrá utilizar los recursos para la constitución de un Fondo de Inversión y Contingencia para el Desarrollo Rural (FINCA), o bien para ampliar las inversiones en bienes de capital en el proyecto que fue apoyado.

1. Los apoyos para la constitución de fondos de garantía líquida estarán condicionados a la presentación de una solicitud específica por parte de la OE que lo requiera, conforme a lo que se establece en la fracción III inciso “c” de esta artículo y lo que corresponda a lo señalado en el artículo 74 fracciones III y IV.

2. Los recursos destinados a este propósito en cada entidad, no podrán exceder del 30% de los recursos totales convenidos para este subprograma, una vez descontados los porcentajes a aplicar en la evaluación y operación del mismo.

III. Requisitos específicos de elegibilidad. Adicionalmente a los requisitos generales establecidos en el artículo 74 fracciones IV y V, se establecen para Ejecución Federalizada los incisos “a”, “b” y “c”; y para “Ejecución Nacional”, el inciso “c”:

a. La Organización Económica (OE) o el Grupo de Productores (GP), estos últimos integrados por al menos seis Unidades de Producción Rural (UPR) beneficiarias directas, podrán solicitar los montos máximos de apoyo gubernamental a la presentación de un proyecto productivo.

b. Para las solicitudes mayores a $500,000.00 (quinientos mil pesos), adicionalmente a la presentación de un proyecto productivo, los beneficiarios deberán establecer un convenio de concertación, conforme lo establecido en el artículo 75 fracción II inciso “g”, de estas Reglas de Operación.

c. Sólo la Organización Económica (OE) que se integre con al menos seis socios o miembros y tenga un proyecto productivo, podrá presentar solicitud para fondos de garantía líquida, acompañada de carta-compromiso para obtener financiamiento que otorgue una institución de crédito, y establecer el compromiso por escrito de conservar dichos recursos por un periodo mínimo de cinco años, para este propósito.

Artículo 78. Indicadores de resultados:

Indicador de Gestión Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida

Indice de Cobertura de Proyectos de Inversión Apoyados

Proyectos de Inversión Apoyados/Proyectos de Inversión

Programados

Proyecto de Inversión

Indice de Cobertura de Proyectos para Acceso al Financiamiento

Proyectos con Garantía Líquida Apoyados/Proyectos con Garantía

Líquida Programados

Proyecto con Garantía Líquida

Indicador de Impacto

Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Indice de Apoyo a la Capitalización

Población Rural

Capitalizada/Población Rural Capitalizada Programada

Beneficiarios

Indice de Inclusión al Financiamiento

Población Rural Apoyada con Garantía Líquida/Población Rural Programada

para Apoyo con Garantía Líquida

Beneficiarios

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SUBCAPITULO 14.2. SUBPROGRAMA DE DESARROLLO DE CAPACIDADES EN EL MEDIO RURAL (PRODESCA)

Artículo 79. Objetivo general. Desarrollar las capacidades de la población rural elegible para identificar áreas de oportunidad, formular, poner en marcha y consolidar proyectos que mejoren sus procesos productivos, comerciales, organizativos, financieros y empresariales, mediante el subsidio a los servicios de capacitación, asistencia técnica y consultoría proporcionados por una red abierta y competida de prestadores de servicios profesionales certificados en cuanto a su perfil y desempeño. Como objetivos específicos, se establecen:

I. Promover el uso creciente del conocimiento técnico, comercial, organizativo, gerencial y financiero, en las unidades de producción y en las organizaciones rurales, mediante procesos de capacitación y educación, con el fin de estimular modalidades de desarrollo económico a través de proyectos productivos y de microfinanciamiento, que mejoren el nivel de vida de la población rural, promuevan la cultura de ahorro y pago, y aseguren la conservación y sustentabilidad de los recursos naturales.

II. Establecer mecanismos de fomento para el desarrollo de la oferta de servicios profesionales adecuados a las necesidades de la población rural de menor desarrollo relativo de regiones y grupos prioritarios y de cadenas productivas de amplia inclusión social.

III. Identificar experiencias o áreas de oportunidad de negocio para promover e impulsar proyectos de reconversión productiva o comercial, mediante el intercambio y difusión de experiencias exitosas.

Artículo 80. Características de los Apoyos: Para ambos tipos de ejecución, Federalizada y Nacional. Con cargo a este subprograma se podrá apoyar el pago de Prestadores de Servicios Profesionales (PSP) para los siguientes tipos de beneficiarios:

I. Población rural participando en Proyectos Modulares (PM): Es decir, en una agrupación de proyectos que se realizan al nivel de cada UPR integrante y que se repiten en forma similar entre varios beneficiarios bajo un mismo modelo productivo o tecnológico, por lo que presentan condiciones semejantes para su identificación, formulación, implementación y consolidación. El conjunto de UPR que participen en estos proyectos productivos modulares, se considerarán como el grupo atendido por el prestador de servicios profesionales.

II. Grupos de Productores y Organizaciones Económicas de base que deseen formular, implementar o consolidar proyectos para realizar una o más actividades en común (PAC) (producción, abasto, comercialización, etc). con montos de inversión inferiores a $500,000.00 (quinientos mil pesos).

III. Grupos de Productores y Organizaciones Económicas que deseen formular, implementar o consolidar proyectos integrales de desarrollo regional, de valor agregado o de integración de cadenas productivas (PI) con montos de inversión superiores a $500,000.00 (quinientos mil pesos).

IV. Con el fin de apoyar la competitividad de la población objetivo establecida en el artículo 8 fracción IV, resto de los productores, la CDR podrá autorizar hasta el 20% de los recursos del PRODESCA para apoyar proyectos de este tipo de productores, para lo cual no se tendrán que cumplir porcentajes mínimos de aplicación por regiones, cadenas y grupos prioritarios, aplicables al resto de los recursos de desarrollo rural. Estos Comités técnicos tendrán hasta el 15 de octubre para presentar sus propuestas a la CDR. Posteriormente, la CDR podrá asignar libremente los recursos remanentes al tope señalado entre las solicitudes pertinentes de productores de bajos ingresos.

V. Requisitos de Elegibilidad. Para “Ejecución Federalizada” y “Ejecución Nacional”, se aplica lo establecido en el artículo 74 fracciones IV y V, respectivamente. En lo específico para “Ejecución Federalizada”, se establece.

a. Que para la asistencia de socios o empleados de Grupos de Productores (GP) o de Organizaciones Económicas (OE) a eventos de capacitación especializada, además de presentar solicitud, requerirá presentar el Programa de Capacitación y el Currículo Vitae del responsable capacitador.

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b. Que las Organizaciones Económicas (OE) o Grupos de Productores (GP) podrán presentar como equivalente de un Proyecto para este Subprograma, un Programa de Trabajo que contenga como mínimo: datos de identificación del beneficiario, relación de actividades indicando fecha de inicio y periodo de ejecución, así como el nombre y la dirección del prestador de servicios profesionales propuesto.

Artículo 81. Montos de apoyo. Para “Ejecución Federalizada” aplican las fracciones de la I a la VI y de la VIII a la XI de este artículo; y para “Ejecución Nacional” aplican las fracciones de la I a la IX; conforme a lo siguiente: I. Diseño de proyectos de desarrollo. Para justificar el diseño de proyectos productivos o de

organizaciones financieras, se realizarán actividades de inducción, con los beneficiarios para la elaboración participativa de su diagnóstico interno y externo; así como de su plan estratégico. Para el diseño del proyecto productivo, las acciones básicas a realizar serán: la elaboración del diseño organizativo, de abasto y técnico-administrativo del proyecto; así como la evaluación económica, de riesgo y, en su caso, ambiental.

II. Puesta en marcha de proyectos de desarrollo. Para la implementación del proyecto se

realizarán acciones para la puesta en marcha como trámites, permisos, gestión de recursos ante terceros, negociación con proveedores; así como el seguimiento del proceso de inversión hasta el inicio de las operaciones.

III. Asesoría técnica y consultoría profesional para empresas rurales o redes de proyectos

individuales. Para la consolidación de empresas, organizaciones microfinancieras o redes de proyectos individuales conforme a un programa de trabajo (proyectos en marcha), se podrán apoyar acciones de asesoría y consultoría para desarrollar las capacidades de los productores en aspectos técnicos o administrativos, en la evaluación y rediseño de las estrategias comercial y de abasto y en la innovación tecnológica.

Tabla 1

Tipos de Beneficiarios I (PM)

II (PAC)

III (PI)

Apoyo máximo base para cualquiera de los componentes I, II o III (pesos)

16,000 25,000 40,000

IV. Capacitación para empresas rurales. Se apoyan eventos de capacitación implementados por

organizaciones económicas formalmente constituidas por al menos 6 socios o empleados. El monto máximo de apoyo será de 500 pesos por hora para instrucción y hasta 500 pesos por participante para material didáctico y servicios de apoyo. En cualquier caso el apoyo máximo base total por evento será de $20,000.00 (veinte mil pesos).

V. Promoción de Proyectos de Desarrollo en Zonas Marginadas. En localidades de muy alta

marginalidad (CONAPO), que de acuerdo a la CDR no dispongan de una oferta suficiente de Prestadores de Servicios Profesionales (PSP), ésta podrá autorizar se contrate a través de la UTOE y con fines de inducción, a empresas de servicios o agencias de desarrollo para promover, formular y poner en marcha proyectos de desarrollo. Los profesionales deberán tener experiencia comprobable en estas áreas y serán responsables de identificar, formular, poner en marcha y consolidar proyectos productivos integrales, de manera participativa con la población rural elegible. Estos proyectos contemplan el aprovechamiento de los recursos disponibles, para el fomento de actividades agrícolas, de ganadería, de forestería, de acuacultura, de aprovechamiento de agua y conservación de suelo, con procesos de valor agregado y de generación de servicios, para la atención integral en una o varias comunidades, a nivel comunidad, microrregional o municipal. La propuesta de proyectos productivos deberá identificar las necesidades de inversión, asistencia técnica y apoyo a la organización, acordes a los criterios de elegibilidad del programa de desarrollo rural. Los pagos al PSP serán acordes al servicio ofrecido de acuerdo a lo señalado en las fracciones I, II, III y IV de este artículo.

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VI. Programas especiales de desarrollo de capacidades. Son recursos dirigidos a grupos u organizaciones de productores de primer y segundo nivel que presenten proyectos de desarrollo local o regional, integración de cadenas productivas, valor agregado, transferencia de tecnología, conservación de recursos naturales y que requieren de manera integral recursos para el pago de servicios profesionales en la formulación de estudios y proyectos, asistencia técnica especializada, consultoría puntual, capacitación, desarrollo humano, de manera multidisciplinaria. Para ello los solicitantes propondrán en su proyecto los cursos, las consultorías y los servicios a contratar, así como los perfiles de los profesionistas. Estos servicios serán contratados directamente por los solicitantes que tengan personalidad jurídica y definirán los programas de trabajo. El monto de apoyo por solicitud se determinará en función de las necesidades de cada proyecto y de la disponibilidad de recursos.

a. Con esta fracción se apoyarán tres tipos de proyectos: i) Proyectos presentados por grupos de productores u organizaciones de primer nivel; ii) Proyectos del “Resto de Productores”; iii) Proyectos integrales que comprendan una o varias organizaciones económicas de base en red, conformadas en estructuras de segundo o tercer nivel, de cobertura regional y con una estrategia de apropiación de valor agregado o de integración de la cadena productiva. Sólo se podrá destinar a este componente: para el primer tipo de proyectos, hasta el 15% del monto del PRODESCA para productores de bajos ingresos; y para el segundo tipo de proyectos, hasta 30% de los recursos del PRODESCA para el “Resto de Productores” (de acuerdo a la fracción IV del artículo 8).

b. Con el fin de generar acciones de inducción relevantes y poder atender las prioridades de carácter nacional, cuyas demandas de servicios profesionales son muy heterogéneas, no se establece un porcentaje máximo para este componente en caso de recursos de “Ejecución Nacional”.

c. De conformidad a lo establecido al artículo 75 fracción III, inciso “b”, el grupo o grupos solicitantes serán los responsables de verificar y evaluar el trabajo del PSP con base en el programa de trabajo establecido, para lo cual se coordinara con el CECADER con el fin de presentarle los informes adecuados al tipo de servicio.

d. Para la contratación y desarrollo de los servicios no será requisito ni obligación que las personas físicas o morales se encuentren registrados en la Red de Prestadores de Servicios Profesionales del Sector Rural de la SAGARPA.

VII. Acciones para desarrollar la oferta de servicios profesionales. Se apoyarán con recursos de

“Ejecución Nacional” la generación y seguimiento de las acciones siguientes:

a) Los PSP que deseen participar en PRODESCA pueden proporcionar personalmente sus datos generales y profesionales en la Red de Prestadores de Servicios Profesionales del Sector Rural de la SAGARPA la cual se ubica en www.inca.gob.mx/registro; para que cuando alguna solicitud que requiera sus servicios sea apoyada, los procesos de validación del perfil y localización sean rápidos.

b) Como producto de la supervisión de los servicios y de los registros de aprobación de PSP a los procesos de capacitación, se establecen las listas de desempeño de los profesionales que han participado en PRODESCA. Los profesionales que hayan tenido un desempeño satisfactorio forman parte de la lista de acreditados. Los profesionales que no hayan involucrado a los beneficiarios durante un servicio, que no hayan cubierto los puntos relevantes del mismo o que no hayan aprobado la capacitación cuando esta les fue requerida, estarán en la lista de Condicionados para el servicio en que se cometió la falta, y su futura participación en este servicio del PRODESCA estará condicionada a aprobar el proceso de examen-entrevista o capacitación que le requiera el INCA- Rural. Los profesionales que hayan cometido faltas graves como no otorgar un servicio ya pagado o generar inconformidades con los beneficiarios que atendió, formarán parte de la lista de No aceptables que no podrán participar en el PRODESCA. Estas listas están disponibles en la página electrónica www.cecader.gob.mx.

c) Con el fin de garantizar bases comunes en la prestación de servicios e ir acreditando paulatinamente a los nuevos PSP en los principios básicos de la prestación de servicios en el medio rural, se ha desarrollado un proceso de acreditación para los servicios de las fracciones I, II, III y IV que consiste, ya sea en un proceso de examen y entrevista para

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aquellos PSP con experiencia, o para aquellos que lo prefieran, mediante talleres de capacitación otorgados por el INCA Rural u organismos acreditados. Para poder acceder a cualquiera de estos procesos, cada PSP puede darse de alta en la dirección de correo electrónico [email protected], en donde le informarán la fecha del próximo evento más cercano a su domicilio, ya sea examen y entrevista o capacitación, según sea su elección.

VIII. Desarrollo de los usuarios y supervisión de servicios. Para evaluar la calidad de los servicios de los profesionales, la CDR autorizará simultáneamente el 12% adicional del valor del apoyo autorizado con cargo al PRODESCA de cada solicitud en los componentes establecidos de la fracción I a la VI de este artículo.

a. El total de este monto deberá ser pagado por el FOFAE al CECADER correspondiente, al momento de autorizarse cada servicio del PRODESCA.

b. Con estos recursos, el CECADER contratará prestadores de servicios de acuerdo a lo establecido en el artículo 75, fracción III, inciso “b”, para que conforme a un programa preestablecido con los beneficiarios, supervisen los resultados de los servicios profesionales apoyados en el marco del PRODESCA. A fin de que la supervisión se realice eficientemente, la UTOE deberá informar en no más de 5 días hábiles al CECADER las características de las solicitudes del PRODESCA aprobadas por la CDR.

c. Asimismo con el propósito de fortalecer el control de los servicios por parte de los beneficiarios del PRODESCA, en general, para grupos y organizaciones incipientes, al inicio del servicio, el PSP junto con el supervisor asignado por el CECADER realizarán un taller sobre los derechos y obligaciones de los usuarios del PRODESCA con la organización o grupo beneficiado. En este taller se validarán los programas de trabajo y de supervisión, y será apoyado con recursos centralizados.

d. Los Prestadores de Servicios Profesionales para los servicios establecidos en las fracciones I, II, III y IV deberán ser propuestos directamente por los solicitantes, sin que la CDR o la UTOE puedan imponer a un PSP determinado, y pueden ser personas físicas o morales. La UTOE verificará que se trate de profesionistas o técnicos medios con experiencia para el servicio que se solicita y que NO se encuentren en la lista de PSP no Aceptables para participar en el PRODESCA.

e. En los componentes señalados en el inciso anterior, los profesionales que no se encuentren en la lista de PSP acreditados deberán demostrar a la firma del contrato haberse registrado para iniciar el proceso de acreditación según la fracción VII inciso “c” de este artículo. El que el PSP propuesto no esté en la lista de acreditados no será en ningún caso un criterio válido para no aprobar la solicitud o excluir al PSP del servicio.

f. En el componente establecido en la fracción V de este artículo, participan Empresas de Servicios o Agencias de Desarrollo propuestas por la CDR o, en su caso, por la CRyS, previa revisión de su perfil por el CECADER en los términos establecidos en la propia fracción V.

g. Para el caso del componente de la fracción VI, los PSP deberán ser propuestos directamente por los solicitantes y ser personas físicas o morales con experiencia en el servicio que van a realizar.

h. Los apoyos se entregarán a los grupos beneficiados cuando éstos tengan personalidad jurídica para contratar el servicio profesional o directamente a los prestadores de servicios, a solicitud expresa de los beneficiarios. La CDR establecerá el programa de pagos pertinente con base al programa de trabajo a cumplir, considerando siempre que el finiquito por pago de los servicios no podrá ser inferior al 30%. Este último pago por parte de la UTOE, estará condicionado a un desempeño satisfactorio del profesional, de acuerdo al informe de supervisión elaborado por los beneficiaros en coordinación con el CECADER o al informe de satisfacción del beneficiario recabado por el CECADER a solicitud de la CDR cuando el servicio no haya sido concluido al cierre del programa. Las inconformidades sobre estos informes deberán ser presentadas por los PSP a la CDR a través de la UTOE dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del informe del CECADER, de conformidad al Artículo 75, fracción III, inciso b) de las presentes Reglas de Operación.

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i. El primer pago deberá hacerse en un plazo máximo de 5 días hábiles después de firmar el contrato. En caso de eventuales pagos intermedios, estos se harán a más tardar 5 días hábiles después de cumplidos los requisitos convenidos en el contrato. El pago del finiquito deberá hacerse en un plazo máximo de 5 días hábiles después de la recepción del informe del CECADER.

IX. Otros apoyos:

a. Para la asistencia de socios o empleados de grupos u organizaciones a eventos de capacitación promovidos por entidades públicas o privadas, se apoyará un máximo de tres asistentes por solicitud con hasta 75% del costo sin rebasar $4,000.00 por asistente. A las solicitudes correspondientes se debe anexar el programa de capacitación y el currículum vital del responsable del mismo, en lugar de programa de trabajo. En este apoyo se dará preferencia a la asistencia de los programas acreditados por el INCA-Rural.

Los beneficiarios que no entreguen constancia de aprobación del programa de capacitación, quedarán excluidos de los apoyos del Programa de Desarrollo Rural.

b. En proyectos de alta complejidad técnica, comercial, organizativa o comercial, o de montos

de inversión mayores a $500,000.00 (quinientos mil pesos), la CDR a través de la UTOE podrá contratar a prestadores de servicios (personas físicas o morales) para la evaluación profesional de los mismos, con un apoyo base de hasta el 1% de la inversión prevista en el proyecto, sin que rebase $10,000.00 (diez mil pesos). Los evaluadores serán seleccionados por la CDR y validados técnicamente por el CECADER conforme a los criterios establecidos por la Comisión de Supervisión y Coordinación del CECADER.

c. La formulación de los proyectos que sean aprobados por la evaluación anterior, podrá ser rembolsada con hasta el 6% de la inversión prevista en el proyecto, sin que rebase $60,000.00 como subsidio base. Este concepto de apoyo sólo aplicará en el caso de proyectos que no han recibido previamente recursos públicos para su formulación. Dada la complejidad de los proyectos apoyados con recursos de ejecución nacional, el monto máximo de apoyo base para este componente podrá ser de hasta $100,000.00 (cien mil pesos).

d. La CDR o la CRyS podrán apoyar con hasta $25,000.00 a los profesionales que hayan tenido un desempeño sobresaliente en el ejercicio anterior, de acuerdo a la evaluación del CECADER realizada con base a los informes de supervisión y a la satisfacción del beneficiario. Estos recursos podrán ser destinados por el Prestador de Servicios Profesionales (PSP) para la constitución de una empresa de servicios, su equipamiento profesional o su capacitación propia.

e. Si los componentes establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V y VIII de este artículo se otorgan a grupos prioritarios, los apoyos base podrán incrementarse hasta en un 25%. Si se otorgan en localidades de alta y muy alta marginalidad (CONAPO), podrá incrementarse hasta en un 50%. Estos dos apoyos adicionales pueden ser sumados, por lo que en caso de que se otorguen a grupos prioritarios en localidades de alta y muy alta marginalidad, el apoyo podrá incrementarse hasta en 75%.

X. Promoción de agroproductos no tradicionales. Se otorgan apoyos específicos para la

organización de dos exposiciones regionales y una internacional, y para la participación de empresas rurales en las mismas, conforme a lo siguiente:

a. Apoyos para las entidades federativas que sean sede para la organización y logística de exposiciones regionales y/o internacional, con un monto máximo de $400,000.00/evento.

b. Para participación en exposiciones: el 70% de los gastos comprobables, sin exceder 15 expositores/evento y $15,000.00/expositor.

c. Los recursos remanentes se pueden orientar a capacitación en aspectos comerciales, preparación de expos y mejoramiento de productos y marcas comerciales.

XI. Participación en la Red Nacional de Desarrollo Rural Sustentable (RENDRUS). Se otorgan

apoyos específicos para sufragar los gastos de las reuniones distritales, estatales, regionales, y la Reunión Nacional de Intercambio de Experiencias Exitosas de Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo siguiente:

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a. Hasta $20,000.00/reunión distrital.

b. Hasta $80,000.00/reunión estatal.

c. Hasta $50,000.00 para asistir a reunión regional. Para los estados sede el monto será de hasta $120,000.

d. Hasta $90,000.00 para asistir a la reunión nacional

Artículo 82. Indicadores de resultados:

Indicador de gestión e impacto Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Indice de cobertura de

unidades de producción rural con servicios profesionales

programadas

Unidades de producción rural con servicios profesionales/unidades de producción rural con servicios profesionales programadas

Unidad de producción rural con servicios

profesionales de calidad

SUBCAPITULO 14.3. SUBPROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS Y ORGANIZACION RURAL (PROFEMOR)

Artículo 83. Objetivo general. Incorporar a las Unidades de Producción Rural (UPR) y grupos prioritarios en forma organizada a la apropiación del valor agregado en ambos sentidos de la cadena productiva, promover sinergias entre las organizaciones y redes económicas y de servicios financieros rurales, así como fortalecer procesos de participación y autogestión, que permitan un mayor poder de negociación y posicionamiento de sus empresas y organizaciones. Como objetivos específicos, se establecen los siguientes: I. Fomentar la creación, reconversión e integración organizativa de los productores rurales. II. Apoyar la consolidación de la estructura interna y administración profesional, de los consejos

de desarrollo rural sustentable, de grupos, organizaciones económicas y de servicios financieros rurales.

III. Fomentar el intercambio de experiencias y la formación de recursos humanos al nivel de

socios, directivos y personal administrativo. IV. Facilitar el acceso a servicios financieros a los habitantes rurales. Artículo 84. Características de los apoyos. Para la modalidad de “Ejecución Federalizada” se aplican las fracciones de este artículo, en los términos que se señalan, y para “Ejecución Nacional” no aplica la fracción I. I. Fortalecimiento Institucional. Este componente de apoyo será de “Ejecución Federalizada”.

Se destinarán recursos para la contratación de un coordinador, en apoyo a cada Consejo de Desarrollo Rural Sustentable, en el ámbito Distrital y Municipal, ubicados en los municipios de alta y muy alta marginación (CONAPO), con el objeto de elaborar y mantener actualizado el diagnóstico y plan de desarrollo rural, así como propiciar la coordinación interinstitucional, la promoción y gestión de proyectos estratégicos, estableciendo la vinculación correspondiente con las diversas dependencias e instituciones que inciden en su área de influencia.

Se podrá apoyar a cada Consejo hasta con $ 130,000.00 (ciento treinta mil pesos), distribuidos de la siguiente manera:

a. Hasta un 80% para el pago de un coordinador de desarrollo rural para un periodo de contratación de hasta once meses, acorde al nivel salarial de cada zona económico geográfica.

b. Hasta un 10% para equipamiento informático, administrativo, consumibles y papelería.

c. Mínimo 10% para gastos de movilización y contraloría social

II. Consolidación Organizativa. Se destinarán apoyos para fortalecer la estructura interna, su equipamiento informático y de oficina, para impulsar la administración diferenciada en las organizaciones, y redes económicas y financieras que contribuyan a su inserción adecuada en las cadenas productivas, desarrollando su integración y alianzas que agreguen valor a su producción, mejoren su capacidad financiera, de proveeduría y la prestación de servicios.

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Los apoyos se dirigirán en forma preferente para desarrollar su capacidad empresarial y dar prioridad a procesos de valor agregado, para propiciar un efecto multiplicador incluyente y autonomía gradual. Asimismo, a partir de su autodiagnóstico elaborarán su programa de trabajo para mejorar entre otros, su reglamentación y normatividad interna, la adaptación al marco regulatorio, la definición de las bases de su distribución accionaría y de utilidades, el mejoramiento de sus sistemas contables, administrativos y fiscales y el funcionamiento de sus órganos de auditoría y control.

El monto para la adquisición de equipo informático y de oficina, podrá ser hasta un 30% del apoyo respectivo.

Estos apoyos, estarán condicionados a que las organizaciones beneficiarias hayan aplicado adecuadamente apoyos similares recibidos en años anteriores.

a) Fortalecimiento de organizaciones económicas y financieras de primer nivel. Se destinarán apoyos para fortalecer la estructura interna y su equipamiento informático y de oficina en organizaciones económicas y financieras de primer nivel, para iniciar o mejorar su administración profesional sin exceder $75,000, por organización, para el pago de honorarios y adquisición de equipo informático y de oficina. Se consideran organizaciones de primer nivel tales como SPR, SSS, sociedades cooperativas, entre otras.

b) Fortalecimiento de redes y organizaciones económicas y financieras de 2o. y 3er. Nivel:

1. En el caso de organizaciones con menos de cinco años de operación, los apoyos podrán cubrir hasta el 80% de los costos, sin exceder de $250,000.00 por organización para el pago de honorarios y adquisición de equipo informático y de oficina.

2. En el caso de organizaciones con más de cinco años de operación, los apoyos podrán cubrir hasta el 80% de los costos, sin exceder de $150,000.00 por organización para el pago de honorarios y adquisición de equipo informático y de oficina.

3. En el caso de organizaciones con proyectos de reconversión organizativa, administrativa o financiera que por su magnitud e impacto demanden tratamientos específicos, se podrán otorgar apoyos por montos diferentes previa autorización de la CDR y registro ante la Subsecretaría de Desarrollo Rural.

4. Para organizaciones grupos y redes de grupos que previamente hayan recibido apoyos de consolidación organizativa y soliciten nuevos apoyos, deberán haber aplicado adecuadamente los apoyos otorgados.

c) Fortalecimiento y Ampliación de Instituciones Financieras Rurales (IFR). Estos apoyos serán de Ejecución Nacional e incluirán a la población rural objetivo que desee operar o esté operando esquemas financieros, organismos especializados, agencias de desarrollo sin fines de lucro o instituciones financieras rurales no bancarias de cobertura local, microrregional o regional, que operen en el marco de una estrategia regional a través de los Proyectos Regionales de Asistencia Técnica al Microfinanciamiento Rural (PATMIR), para establecer servicios financieros viables autogestivos y adaptados a la realidad local, en zonas rurales prioritarias, y que cumplan con las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

1. Considera el otorgamiento de servicios de asistencia técnica, organización y capacitación, que permita alianzas formales de organizaciones financieras rurales nacionales que se encuentren operando a nivel local y/o regional con proveedores de servicios altamente especializados nacionales e internacionales para el desarrollo de capacidades institucionales y comunitarias de manera integral, a fin de fomentar innovaciones financieras que prioricen la movilización de ahorro y permitan la diversificación de opciones, la ampliación de cobertura y surgimiento de procesos microrregionales para el desarrollo y formación de instituciones financieras rurales.

2. Para servicios de consultoría especializada para capacitación y asistencia técnica se asignarán hasta $8,440,000 (ocho millones cuatrocientos cuarenta mil pesos) por proyecto regional; complementariamente para fortalecimiento y montaje de nuevas sucursales hasta $350,000 y por grupo comunitario de ahorro asociado a una IFR del proyecto regional, hasta $15,000.00 (quince mil pesos); apoyos que serán canalizados a través del proveedor de servicios especializados.

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3. La SAGARPA podrá establecer contratos de asistencia técnica especializada nacional o internacional, orientados a aumentar las capacidades regionales de operación y la selección de IFR´s, organismos y grupos participantes en los proyectos regionales. Asimismo, podrá contratar la realización de estudios, auditorias técnicas a organismos apoyados y servicios de consultoría para instrumentar un sistema continuo de administración, monitoreo, evaluación e impacto de esta línea de acción, para el efecto se seleccionarán proveedores de servicios altamente especializados en microfinanzas rurales, conforme la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En un plazo no mayor a 60 días de asignado el proyecto, la SAGARPA dará a conocer por medio de su página internet, el listado de proveedores, el monto asignado al contrato, las regiones donde trabajarán; asimismo, dará a conocer las condiciones y modalidades en que se podrán tener apoyos de asistencia técnica y capacitación por parte de los proveedores altamente especializados y, en forma periódica informará de los avances de cada proyecto.

III. Fomento Empresarial. Para fortalecer los cuadros directivos, técnicos, administrativos y de coordinación al servicio de los grupos prioritarios, organizaciones económicas, instituciones financieras rurales y consejos de desarrollo rural sustentable se destinarán recursos en apoyo a giras de intercambio, becas, encuentros estatales o nacionales, seminarios, publicaciones y estudios especializados.

En el caso de los recursos de “Ejecución Federalizada”, se podrán destinar hasta un 10% de los mismos a este componente. Para “Ejecución Nacional”, no se establecen restricciones de participación.

IV. Requisitos de Elegibilidad.- En las modalidades de “Ejecución Federalizada” y de “Ejecución Nacional”, se aplica lo establecido en el artículo 74 fracciones IV y V, respectivamente. En lo específico para “Ejecución Federalizada”, se establece.

a. Que las Organizaciones Económicas (OE) o Grupos de Productores (GP) podrán presentar como equivalente de un Proyecto para este Subprograma, un Autodiagnóstico que contenga como mínimo: Identificación de la organización económica, domicilio social y registro fiscal correspondiente, nombre del representante legal y su vigencia, descripción actual de la organización; así como la vigencia de la organización, y Programa de Trabajo con actividades a realizar y fechas de cumplimiento. Autodiagnóstico firmado por el representante legal de la organización.

Artículo 85. Indicadores de resultados:

Indicador de gestión e impacto Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Indice de cobertura de

fortalecimiento empresarial Organismos tendidos/Organismos

programados Número de organismos

Indice de cobertura de

productores en organizaciones económicas

Número de productores atendidos en organizaciones

económicas/Total de productores programados en organizaciones

económicas

Número de productores en organizaciones

CAPITULO 15. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Artículo 86. Objetivo general. El Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, busca materializar las políticas del Plan Sectorial orientadas a impulsar, fomentar y fortalecer a las cadenas agroalimentarias y de pesca, apoyando la ejecución de programas sanitarios que tienen como finalidad favorecer las oportunidades de participación en el mercado, una vez que la condición sanitaria o de inocuidad no representa una limitante para la comercialización de los productos agropecuarios mexicanos, en los mercados de México y del mundo. Como objetivos específicos se definen los siguientes:

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I. Impulsar el control y erradicación de plagas y/o enfermedades agrícolas, pecuarias y acuícolas que son motivo de restricciones comerciales a fin de facilitar a los productores la competitividad de sus productos en los mercados nacionales e internacionales.

II. Preservar y proteger los estatus sanitarios alcanzados en las diversas regiones del país, a

través de los cordones fitozoosanitarios. III. Promover e instrumentar programas nacionales de inocuidad, que reduzcan los riesgos de

contaminación física, química y microbiológica en la producción de alimentos para consumo humano.

IV. Estimular a los gobiernos estatales y los productores a manifestar su compromiso de lograr

avances sanitarios que resulten en cambios de estatus sanitario, durante el ejercicio en que aplican estas reglas.

V. Certificar la sanidad e inocuidad y en general la calidad agroalimentaria y acuícola de los

productos del país e importados que tienen su destino en el comercio nacional. Artículo 87. Población objetivo. La población objetivo estará representada por los productores agropecuarios y acuícolas, que sean susceptibles de sufrir pérdidas por las plagas y/o enfermedades, así como aquellos que requieran un programa de inocuidad agroalimentaria. I. Los Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria (CFPP), de Sanidad Vegetal

(CESV) y el de Sanidad Acuícola (CESA), establecidos en cada entidad federativa conforme a la normatividad vigente, participarán en representación de los productores agropecuarios y acuícolas que se encuentren ubicados en las zonas de atención establecidas en sus programas de trabajo específicos. Asimismo, los eslabones de las cadenas agropecuarias y de pesca correspondiente a cada especie atendida por los programas sanitarios y de inocuidad serán beneficiarios directos del programa.

II. Serán beneficiados en forma indirecta aquellos productores agropecuarios y de los sectores,

acuícola y de inocuidad del país que se encuentren ubicados fuera de las zonas de atención establecidas en los programas de trabajo formulados por los comités estatales, señalados en la fracción I de este artículo.

Artículo 88. Subprograma de Salud Animal. Programa de “Ejecución Federalizada” por los gobiernos de los estados, tomando en consideración lo que se establece en estas reglas de operación. Se continuará dando apoyos para el diagnóstico epidemiológico de la situación actual de las campañas a nivel estatal y regional: Fiebre Porcina Clásica, Enfermedad de Aujeszky, Tuberculosis Bovina, Brucelosis en Rumiantes, Influenza Aviar, Salmonelosis Aviar, Enfermedad de Newcastle, Rabia Paralítica Bovina, Garrapata Boophilus y Varroasis y para la operación de las actividades de las campañas, vigilancia epizootiológica, bioseguridad, laboratorios de diagnóstico en salud animal, inspección en rastros, verificación de la movilización pecuaria en los puntos localizados en cordones fitozoosanitarios, atención a contingencias e indemnizaciones, lo que se regulará de acuerdo con el anexo técnico y el programa de trabajo respectivo. En el caso de campañas voluntarias de interés local, estatal o regional, el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable determinará la asignación de recursos por actividad, en base a prioridades de atención. Artículo 89. Subprogramas de Sanidad Vegetal. Programa de “Ejecución Federalizada” por los gobiernos de los estados, tomando en consideración lo que se establece en estas reglas de operación. Se continuarán dando apoyos para el desarrollo de los programas de campañas nacionales: Moscas Nativas de la Fruta, Trampeo Preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta, Manejo Fitosanitario del Aguacatero, Manejo Fitosanitario del Cocotero, Carbón Parcial del Trigo, Broca del Café, Langosta, Plagas del Algodonero y Virus Tristeza de los Cítricos, así como para las campañas de prevención: Moko del Plátano, Chapulín, Cochinilla Rosada y Gusano Soldado. El Trampeo Preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta es de carácter obligatorio establecerlo y operarlo en todos los estados a través del Comité Estatal de Sanidad Vegetal (CESV). En el caso de campañas voluntarias de interés local, estatal o regional, el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable determinará la asignación de recursos por actividad, en base a prioridades de atención.

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Artículo 90. Subprograma de Sanidad Acuícola. Programa de “Ejecución Federalizada” por los gobiernos de los estados, tomando en consideración lo que se establece en estas reglas de operación. Se darán apoyos para el diagnóstico epidemiológico de la situación actual, establecimiento y operación de campañas, verificación de la movilización de productos acuícolas y pesqueros en los puntos localizados en los cordones cuarentenarios, vigilancia epizootiológica, bioseguridad, laboratorios de diagnóstico de sanidad acuícola, capacitación, asistencia técnica, investigación y atención a contingencias, orientadas a las enfermedades del camarón, tilapia, bagre, trucha, peces ornamentales, moluscos bivalvos y otras especies de importancia económica, lo que se regulará de acuerdo con el anexo técnico y el programa de trabajo específico que formule el Comité Estatal de Sanidad Acuícola. Artículo 91. Subprograma de Inocuidad de Alimentos. Programa de “Ejecución Federalizada” por los gobiernos de los estados, tomando en consideración lo que se establece en estas reglas de operación. Se otorgarán apoyos para la promoción, fomento, capacitación y asistencia técnica, orientados a la instrumentación de metodologías de minimización de riesgos de contaminación en las unidades de producción, de procesamiento y empaque, tales como Buenas Prácticas Agrícolas, Pecuarias, y Acuícolas, Buenas Prácticas de Manufactura y Procedimientos Operacionales de Sanitización Estándar. De la misma forma, se apoyarán los conceptos de pruebas diagnósticas y de análisis de contaminantes; insumos sanitarios; infraestructura y equipo que permita la implantación de las Buenas Prácticas, lo que se regulará de acuerdo con el anexo técnico y el programa de trabajo específico que formulen los Comités Sanitarios Estatales señalados en el artículo 87 fracción I. Artículo 92. Características de los apoyos. El programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria apoya la ejecución de diversas campañas sanitarias para la prevención, control y/o erradicación de las principales plagas agrícolas y enfermedades pecuarias y acuícola, así como las diversas medidas de reducción de riesgo de contaminación que requieren participación gubernamental para ser exitosas. I. Los apoyos federales se orientan a las campañas comprendidas en los programas de trabajo

que contengan elementos de compromiso que impliquen resultados alcanzables y con un efecto de mejora sanitaria tangible, lo que implica la necesidad de concentrar los recursos en zonasestratégicas del territorio estatal, y cuando sea factible, en zonas que colinden con estados vecinos, buscando la participación coordinada de estos últimos, además buscará impulsar a las cadenas agroalimentarias y de pesca.

II. El SENASICA ejercerá la potestad que le confieren las Leyes de Salud Animal, Sanidad

Vegetal, Pesca y de Desarrollo Rural Sustentable para dar prioridad en consenso con las autoridades estatales, a programas estratégicos desde el punto de vista nacional como las de Fiebre Porcina Clásica y Moscas de la Fruta, teniendo en consideración además:

a. Las oportunidades coyunturales de avance de los programas en cada entidad federativa, principalmente en aquellas que tengan un menor avance sanitario;

b. El grado de vulnerabilidad que tenga ante el desarrollo de un brote de plaga y/o enfermedad;

c. El grado de compromiso que demuestren los gobiernos estatales y los productores de cada entidad federativa;

d. La conservación de los status alcanzados en cada entidad o región;

e. El nivel de riesgo a reducir mediante la aplicación de programas de inocuidad, y

f. La integración, el fortalecimiento e impulso a las cadenas productivas agroalimentarias y de pesca.

III. Por otra parte, con recursos federales se apoyará la operación de puntos de verificación en los cordones cuarentenarios. Artículo 93. Tipos y montos de apoyo. Las presentes reglas establecen que este programa contará con un monto mínimo del 5% del presupuesto federal convenido para el programa de Alianza para el Campo en cada entidad federativa; cuya distribución presupuestal por campaña o componente de apoyo deberá quedar establecida en los anexos técnicos respectivos.

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I. Los montos comprometidos por el gobierno estatal deberán ser proporcionales a los del gobierno federal. Las aportaciones de los productores deberán corresponder a la tercera parte del costo total del proyecto. Los montos federales acordados con los gobiernos de las entidades federativas destinados a las campañas, podrán modificarse mediante la transferencia de recursos presupuestales a otras campañas dentro del programa sanitario o de inocuidad correspondiente, en términos de las prioridades estatales o regionales.

II. Los recursos presupuestados por la Federación para la operación de los puntos de verificación

de cordones cuarentenarios, que adicionalmente se asignen a algunas entidades federativas, deberán ser registrados en cuenta específica en el fideicomiso estatal de distribución de fondos, los que en función de la integración de actividades, podrán sumarse con los otros programas sanitarios.

III. Conceptos de apoyo.- Con base en los programas de trabajo, los Comités Estatales

señalados en el artículo 87 fracción I, podrán contratar personal; adquirir seguro pecuario, insumos diversos; equipos, vehículos y apoyo para mejoramiento de infraestructura; capacitación y difusión, según lo establecido en los Lineamientos Técnicos y Administrativos emitidos por el SENASICA para los Programas Sanitarios.

IV. Contingencias Fitozoosanitarias.- En los cuatro subprogramas sanitarios se establece hacer

una previsión presupuestal del 4 por ciento para la atención de Contingencias Fitozoosanitarias o de inocuidad que se presenten en la entidad federativa, la cual estará a la disponibilidad del Comité sanitario respectivo, supervisado por la Comisión de Regulación y Seguimiento Estatal (CRyS),conforme a lo que se establece en el artículo 5 fracción II, inciso “o” de estas Reglas de Operación, para su aplicación en caso de contingencia; si esta no se llegará a presentar se reorientará el recurso a las campañas estratégicas que proponga el gobierno estatal.

Artículo 94. Requisitos para Tener Acceso a los Subprogramas. Presentar programa de trabajo para cada campaña o componente sanitario o de inocuidad por parte de los Organismos Auxiliares, los cuales deberán reunir las características de impacto sanitario, viabilidad técnica y resultados relevantes. I. Las propuestas del programa de trabajo de campañas sanitarias, programas de control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera o proyectos de inocuidad, en lo general, deberán considerar: a) los antecedentes de participación durante ejercicios anteriores, b) las características del proyecto propuesto, en términos del impacto sanitario y/o de inocuidad, c) la viabilidad de las acciones y d) los resultados esperados. II. La radicación de recursos por el Fondo de Fomento Agropecuario Estatal (FOFAE) a los comités estatales, estará condicionada a la entrega oportuna de la solicitud, previa revisión por parte de la CRyS de los informes mensuales de metas físicas y financieras. Artículo 95. Mecánica operativa: I. El Comité Estatal Sanitario respectivo, con la colaboración del Gobierno del Estado y de la

Delegación de la SAGARPA en la entidad federativa, elaboran el proyecto del Programa de trabajo para cada campaña prioritaria y componente de apoyo, en el que se especifican las acciones a realizar, los resultados que se espera obtener, el costo del programa, el fortalecimiento a las cadenas agroalimentarias y de pesca y el compromiso de aportación por parte del Gobierno Estatal y de los productores a través del comité sanitario respectivo.

II. El proyecto del Programa de trabajo se envía al SENASICA, directamente a la Dirección

General que corresponda, a más tardar 20 días calendario, posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Reglas de Operación.

III. El SENASICA, a través de la Dirección General que corresponda, evalúa y revisa los

proyectos de Programas de Trabajo presentados y los regresa a los Comités Estatales Sanitarios respectivos, a más tardar 20 días calendario posteriores a la fecha de su recepción.

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IV. Los productores, a través del Comité Sanitario correspondiente, presentarán al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos la solicitud en formato único, conforme al Anexo A de estas Reglas de Operación, acompañada del programa respectivo y del informe del avance físico-financiero y de evaluación de resultados del ejercicio anterior, para la entrega de los apoyos conforme a los conceptos, montos y tiempos establecidos.

V. El ejercicio de los recursos lo realizará el Comité Sanitario correspondiente apegado a la

normatividad establecida, con base en el anexo técnico, el programa de trabajo y lo dispuesto en estas Reglas de Operación.

VI. Los bienes muebles que se adquieran, se facturarán a nombre del Comité Sanitario y sólo

podrán ser utilizados para actividades técnicas y administrativas, relacionadas con los programas aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos.

VII. La CRyS deberá promover la aportación de recursos de los productores y dar seguimiento al

cumplimiento de los compromisos adquiridos. En el caso de que la aportación no sea en efectivo, se aportará en especie con su equivalente monetario, en correspondencia a las metas señaladas en el programa de trabajo de cada campaña sanitaria o programa de inocuidad.

VIII. El seguimiento y revisión de avances físico-financieros de las acciones realizadas con los

recursos de cada aportante, se efectuará en el seno de la CRyS de manera mensual.

a. En el caso de Sanidad Vegetal se realizará con base en los informes de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal (JLSV) revisados por los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) en las Subcomisiones de Regulación y Seguimiento (SubCRyS) respectivas.

b. Para el caso de Salud Animal se llevará a cabo con base en los informes del Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria, revisados por la Delegación Estatal de la SAGARPA.

c. Para Sanidad Acuícola, se realizará con base en los informes del Comité de Sanidad Acuícola correspondiente.

d. Para el caso de los Programas de Inocuidad, se realizará con base en los informes de los Comités que correspondan.

e. Respecto a los reportes sobre las acciones realizadas para la operación de los puntos de verificación de cordones cuarentenarios, la CRyS emitirá su aprobación.

Artículo 96. Indicadores de resultados:

I. Subprograma de Salud Animal

Indicadores de gestión

Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Recursos ejercidos Indice de alineación de

recursos presupuestales Recursos radicados Porcentaje

Indicadores de evaluación-impacto

Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Estado que cambia de fase por

Campaña Cambio de fase de

campañas zoosanitarias Total de Estados

Porcentaje

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II. Subprograma de Sanidad Vegetal

Indicadores de gestión

Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Recursos ejercidos Indice de alineación de recursos

presupuestales Recursos radicados Porcentaje

Indicadores de evaluación-impacto

Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Area o estado que cambia de estatus

por Campaña Cambio de fase de campañas

fitosanitarias Total de Estados

Porcentaje

III. Subprograma de Sanidad Acuícola

Indicadores de gestión

Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Recursos ejercidos Indice de alineación de recursos

presupuestales Recursos radicados Porcentaje

Comités instalados Indice de instalación de Comités Total de Comités Programados

Porcentaje

Indicadores de evaluación-impacto

Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Área que se diagnostica su estatus Diagnóstico de status de

sanidad acuícola Superficie abierta al cultivo Porcentaje

IV. Subprograma de Inocuidad de Alimentos.

Indicadores de gestión

Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Indice de alineación de recursos presupuestales Recursos Ejercidos/ Recursos

Programados Porcentaje

Indicadores de evaluación-impacto

Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Unidades Reconocidas Unidades de Producción y

Manufactura con Buenas Prácticas Reconocidas

Unidades Programadas Porcentaje

CAPITULO 16. PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (SNIDRUS)

Artículo 97. Objetivos. Apoyar el establecimiento e implementación del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS), con la participación de las entidades federativas e INEGI, mediante el otorgamiento de apoyos para la realización de acciones de estadística agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, industrial y de servicios del sector, con el fin de proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en los procesos de producción, que apoyen la toma de sus decisiones y contribuyan a la integración de cadenas agroalimentarias y de pesca. Como objetivos específicos, se señalan los siguientes:

I. Apoyar el establecimiento, consolidación y operación de Unidades de Información en los Distritos de Desarrollo Rural, para difundir y asegurar el acceso público a todos los interesados a un paquete básico de información; así como de una Oficina Estatal de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (OEIDRUS), responsable en la determinación de requerimientos, generación, recolección, análisis, procesamiento, interpretación y difusión de la información y estadísticas agroalimentarias y pesqueras, así como las relacionadas con el desarrollo rural sustentable.

II. Apoyar la integración y operación adecuada de los Comités Nacional y Estatales de Información Estadística y Geográfica para el Desarrollo Rural Sustentable, integrantes del SNIDRUS, a fin de que se consoliden como las instancias de concurrencia y coordinación de los involucrados en la materia, para proveer de información actualizada, confiable y oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicios.

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III. Apoyar el desarrollo e interconexión de la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones de las Unidades responsables de operar el SNIDRUS en oficinas centrales y Delegaciones Estatales de SAGARPA, Gobiernos Estatales y Distritos de Desarrollo Rural, con el fin de integrar, transferir y difundir información para el desarrollo rural sustentable.

IV. Apoyar la generación y obtención de información definida como prioritaria tanto a nivel

Nacional como Estatal, que otorgue bases a los productores para la toma oportuna de decisiones, y a la Federación y Estados para la aplicación de los instrumentos de política y apoyos para fomentar la productividad, rentabilidad, competitividad, el empleo e ingreso de la población y que contribuya a integrar al productor a la cadena productiva y a incrementar la participación de los beneficiarios al productor primario agropecuario y pesquero.

V. Apoyar los procesos de capacitación, seguimiento y supervisión del desempeño y operación

de los mecanismos, instancias, instrumentos y proyectos implementados en las entidades federativas para el desarrollo del SNIDRUS, a fin de que cumplan con la normatividad convenida.

Artículo 98. Población objetivo. Productores y grupos de productores del sector que realizan actividades agropecuarias y de pesca, gobiernos estatales, delegaciones de la SAGARPA en las entidades federativas y del Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), Distritos de Desarrollo Rural, así como participantes de otras dependencias e instituciones públicas y privadas que integran el Comité Técnico Nacional de Información Estadística y Geográfica para el Desarrollo Rural Sustentable (CTEIGDRUS) y los Comités Estatales de Información Estadística y Geográfica para el Desarrollo Rural Sustentable (CEIEGDRUS), que en coinversión desarrollen proyectos en la materia. Artículo 99. Características de los apoyos.- Los apoyos se operan de Ejecución Federalizada por los gobiernos estatales, y de Ejecución Nacional por la SAGARPA. I. Tipos de Apoyo. Se establecen como componentes y conceptos generales de apoyo, los

siguientes:

a. Equipamiento. Se otorgan apoyos para la adquisición, instalación y operación de equipos en las Unidades Responsables de implementar y operar el SNIDRUS en oficinas centrales y Delegaciones de SAGARPA, Gobiernos Estatales y Distritos de Desarrollo Rural, tales como computadoras, periféricos, instrumentos de medición geográfica de campo, GPS, cartas satelitales, sistemas de manejo estadístico, utensilios de registro y medición y sistemas de telecomunicación, incluyendo medios y equipos.

b. Estudios. Se otorgan apoyos para el diseño y levantamiento de encuestas en la materia, sobre costos de producción, precios pagados al productor, rendimientos objetivo, e integración de directorios de productores; estudios de oferta y demanda estatales, pronósticos de producción, infraestructura agropecuaria e industrial y de servicios y circuitos de comercialización; para obtención y adquisición de información prioritaria y estratégica a nivel nacional en la materia. Están incluidos también en esta componente, apoyos para la captación, verificación y seguimiento de las estadísticas básicas del SNIDRUS, y para la integración adecuada y operación de los CEIEGDRUS.

c. Capacitación. Se otorgan apoyos para la organización e impartición de cursos y talleres de capacitación sobre el manejo de la normatividad de los sistemas de captura; geografía y encuestas; indicadores, modelos y proyecciones de la producción agroalimentaria; informática y telecomunicaciones; y sistemas de información para el desarrollo rural sustentable; para la participación en las reuniones nacional y regionales del SNIDRUS y foros de expectativas del Sector Agroalimentario y Pesquero, así como para dar seguimiento, verificar y evaluar la operación de las instancias, mecanismos, programas y proyectos que se instrumentan en las entidades federativas para implementar el SNIDRUS, de acuerdo con la normatividad convenida.

d. Difusión. Se otorgan apoyos para la edición y distribución de publicaciones impresas y en medios magnéticos y electrónicos sobre información económica y productiva agroalimentaria y pesquera, y de desarrollo rural sustentable, como anuarios, boletines, revistas, trípticos y folletos, incluidos apoyos para participaciones en ferias y exposiciones agroalimentarias y pesqueras para difundir la información.

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e. Supervisión de la instrumentación del SNIDRUS en las Entidades Federativas. En la modalidad de Ejecución Nacional, el SIAP podrá contratar por Honorarios Profesionales, en un esquema de Becarios, a técnicos con nivel de licenciatura o maestría, que den seguimiento y supervisen en las entidades federativas la ejecución e instrumentación de las acciones, programas y proyectos para implementar el SNIDRUS, así como para la captación de información prioritaria y estratégica nacional.

f. El Gobierno del Estado en forma conjunta con la Delegación de SAGARPA, deberán formular un Catálogo de Conceptos para la componente de Equipamiento, el cual deberá ser registrado en el SIAP previo a las adquisiciones que se realicen; y en el caso de contratación de personal, se deberá establecer previamente un Perfil de Puesto e incluir el sueldo que se ofrece, en base a los salarios locales.

II. Monto de los Apoyos:

a. Ejecución Federalizada por los gobiernos estatales, cuyos proyectos y acciones tendrán como fin consolidar los Sistemas Estatales de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. El monto de apoyo por Proyecto será determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos, en función de los requerimientos de equipamiento, capacitación e información para la implementación y operación del SNIDRUS en la entidad federativa, en el entendido que los recursos federales para los diversos componentes será de hasta el 50% del total de las inversiones del programa en la entidad federativa.

b. Ejecución Nacional, cuyos proyectos y acciones tendrán como fin el desarrollo de la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones, y obtención de Información Estratégica y prioritaria para el SNIDRUS, que ejecuta la SAGARPA a través de la Unidad responsable de implementar y operar el Sistema, y que conviene con instituciones, organizaciones o asociaciones expertas y generadoras de información en la materia, y con gobiernos estatales. El monto de apoyo por Proyecto será determinado por la SAGARPA a través del SIAP, en el marco de las prioridades nacionales de requerimientos, acceso y difusión de información para el desarrollo rural sustentable; por su parte, el monto de apoyo para proyectos solicitados por cualquiera de las dependencias e instituciones integrantes del CTEIGDRUS, será de hasta el 50% del costo total del proyecto, de los recursos disponibles, una vez que se hayan cubierto las prioridades definidas por SAGARPA a través del SIAP.

El apoyo para el esquema de Becarios será de hasta $10,000.00 mensuales netos de nivel licenciatura, y de hasta $12,000.00 mensuales netos de nivel maestría, por Becario; sujeto a la disponibilidad de recursos una vez cubiertas las prioridades definidas por SAGARPA a través del SIAP, y selección de entidades federativas a aplicar. Artículo 100. Requisitos para Tener Acceso al Programa: Los apoyos se otorgarán para la ejecución de los proyectos, siempre y cuando cumplan con el criterio que se establece en la fracción I y los requisitos específicos de las fracciones II y III: I. Que incidan directamente en la ejecución de los proyectos, programas y generación de

información establecidos en el documento normativo “Coordinación Federación-Estados en el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS)”.

II. Para el otorgamiento de apoyos destinados a los proyectos de “Ejecución Federalizada”, los

solicitantes deberán presentar lo siguiente:

a. Para la componente de Equipamiento, proyecto integral de equipamiento en infraestructura de cómputo y telecomunicaciones y desarrollo del sistema de información geográfica, que incluya sus avances a la fecha, así como el desglose y características del equipo a adquirir.

b. Para la componente de Estudios, ficha técnica que contenga su objetivo, justificación, tiempo de ejecución y producto a obtener, costo estimado y su vinculación con los proyectos del documento normativo “Coordinación Federación-Estados en el SNIDRUS”, no disponible, ni generada por cualquiera de ellas.

c. Para la Componente de Capacitación, objetivo, justificación, participantes, adscripción y costos de los cursos y talleres a impartir.

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d. Para la componente de Difusión, objetivo y justificación de las publicaciones o participación en ferias y exposiciones, tipo y cantidad de material a difundir y ante quienes se difundirá.

e. Para la contratación de personal técnico para la operación de los equipos e implementación del SNIDRUS, se deberá presentar área de adscripción del técnico a contratar y proyecto en el que participa.

III. El otorgamiento de apoyos para los proyectos de “Ejecución Nacional”, se sujetará a los siguientes requisitos:

a. Para la componente de Equipamiento, los equipos y sistemas que se adquieran se orientarán a reforzar la infraestructura tecnológica del SIAP. Para acceder a los apoyos de esta componente se deberá presentar solicitud en escrito libre al CTEIGDRUS, que contenga nombre y domicilio de la dependencia o institución solicitante integrante del mismo, nombre, cargo y teléfono del servidor público de dicha dependencia o institución y nombre del Proyecto. Las solicitudes serán dictaminadas en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

b. Para las componentes de Estudios, Capacitación y Difusión, que soliciten cualquiera de las dependencias o instituciones integrantes del CTEIGDRUS, deberán ser proyectos orientados a la obtención de información de prioridad nacional y estratégica para el SNIDRUS no disponible, ni generada por cualquiera de ellas.

Para acceder a los apoyos de estas componentes de Estudios, Capacitación y Difusión, se deberá presentar solicitud en escrito libre al CTEIGDRUS, que contenga nombre y domicilio de la dependencia o institución solicitante integrante del mismo, nombre, cargo y teléfono del servidor público de dicha dependencia o institución y nombre del Proyecto.

Asimismo, presentar documentación relativa a la descripción, objetivo y metas del proyecto; tiempo de ejecución y costo estimado; así como su contribución en la obtención de información de prioridad nacional y estratégica para el SNIDRUS; en mejorar la implementación del SNIDRUS; o poner a disposición de los productores y demás agentes que participan en las cadenas agroalimentarias, información para la toma de sus decisiones. Las solicitudes serán dictaminadas en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

c. Para la componente de Contratación del Esquema de Becarios para supervisar la implementación del SNIDRUS en las entidades federativas seleccionadas, la contratación estará sujeta a cumplir los siguientes requisitos:

Presentar solicitud en escrito libre al Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), que contenga el nombre, domicilio y teléfono del becario solicitante.

El Becario deberá acreditar tener menos de 12 meses de haber egresado de la Licenciatura o Maestría; asumir el compromiso de apegarse al programa de trabajo definido por el SIAP; y tener 8.5 de promedio general como mínimo en la carrera. El dictamen de las solicitudes serán notificadas en un plazo no mayor de 30 días hábiles

Artículo 101. Procedimiento operativo:

a. Para “Ejecución Federalizada”, los proyectos elegibles y contenidos en los Anexos Técnicos, deberán integrarse en un Plan Anual de Trabajo en el seno de los CEIEGDRUS, atendiendo las prioridades definidas por el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable.

b. Para “Ejecución Nacional”, los proyectos serán ejecutados directamente por el SIAP y mediante Convenios con Instituciones, Organizaciones o Asociaciones expertas en la materia, así como con los Gobiernos Estatales.

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Artículo 102.- Indicadores de resultados:

INDICADORES DE GESTIÓN NOMBRE DEL INDICADOR FORMULA DEL INDICADOR PORCENTAJE DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Indice de cobertura de estudios para la generación de información para el desarrollo rural sustentable para la toma de decisiones

Número de estudios realizados para la generación de información para el desarrollo rural sustentable para la

toma de decisiones/estudios programados

Estudio

Indice de cobertura de equipamiento de cómputo y telecomunicaciones para el desarrollo de los sistemas de información rural sustentable

Número de equipos de cómputo y telecomunicaciones, instalados para

el desarrollo de los sistemas de información para el desarrollo rural sustentable/número de equipos de

cómputo y telecomunicaciones programados

Equipo

Indice de cobertura de cursos impartidos a técnicos que operan los sistemas de información para el desarrollo rural sustentable

Número de cursos impartidos a técnicos que operan los sistemas de información para el desarrollo

rural sustentable/número de cursos programados

Curso

Indice de documentos para difundir la información para el desarrollo rural sustentable

Número de documentos para difundir la información para el

desarrollo rural sustentable/número de documentos programados

Documento

Indice de alineación de recursos presupuestales

Recursos ejercidos/recursos radicados

Millones de pesos

INDICADORES DE EVALUACIÓN Indice de cobertura en el cumplimiento de la normatividad (8.5)

Número de estados que cumplen con la normatividad/número de estados

total (32)

Porcentaje en el cumplimiento de la

normatividad. Indice de cobertura de equipo de cómputo y telecomunicaciones para operar el SNIDRUS

Número de distritos de desarrollo rural con infraestructura básica de cómputo y telecomunicaciones para operar el

SNIDRUS/número total de distritos de desarrollo rural (192).

Porcentaje de avance en infraestructura básica de

cómputo y telecomunicaciones para

operar el SNIDRUS Indice de cobertura de usuarios del snidrus

Número de usuarios que utilizan la información del SNIDRUS en los Estados/número de usuarios que

la utilizaron en año anterior

Porcentaje de incremento en la utilización del

SNIDRUS en los Estados

CAPITULO 17. PROGRAMA DE ACUACULTURA Y PESCA

Artículo 103. Objetivos. Promover y fomentar el desarrollo integral del sector acuícola y pesquero a través del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas a efecto de elevar el nivel de vida de los productores, sus familias y las comunidades pesqueras y acuícolas del país. Como objetivos específicos se establecen: I. Ordenar y optimizar la administración y aprovechamiento de los recursos pesqueros y

acuícolas con base en la elaboración de estudios específicos y proyectos, que garanticen la sustentabilidad de los recursos.

II. Fomentar el desarrollo integral de la acuacultura y la pesca a través del fortalecimiento de la

organización productiva, el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica, tanto para los productores en lo individual como para los grupos de productores organizados, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Rural.

III. Reactivar la inversión y capitalización de los productores acuícolas y pesqueros con el

otorgamiento de apoyos para la modernización de la infraestructura pesquera y acuícola, para el fortalecimiento de las cadenas productivas e incrementar la competitividad de la industria, mediante proyectos productivos orientados a mitigar el sobreesfuerzo pesquero que presentan algunas pesquerías tradicionales.

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Artículo 104. Población objetivo. Serán sujetos de apoyo de este programa, las personas físicas o morales que se dediquen o realicen principalmente las actividades de captura, cultivo, procesamiento y comercialización de productos acuícolas y pesqueros, siempre y cuando dichas actividades se lleven a cabo en un marco de estricto cumplimiento de las diversas disposiciones legales, reglamentarias y normativas expedidas por las autoridades competentes en la materia. En cualquier caso, tendrán prioridad los productores y sus grupos organizados que se ubiquen en comunidades pesqueras y acuícolas con mayores índices de marginación. Artículo 105. Características de los apoyos. Se establece que este Programa será de Ejecución Nacional, por lo que la SAGARPA a través de la CONAPESCA concertará con los gobiernos estatales o con los grupos organizados de acuacultores y pescadores, los proyectos productivos integrales que cumplan con los objetivos establecidos. Los Proyectos Productivos Integrales deberán incidir directa o indirectamente en el desarrollo de la acuacultura y maricultura, y en el fortalecimiento de la infraestructura de mercado, con prioridad a los que aporten beneficios para el sector social. Asimismo, se considera la prioridad de las acciones de inspección y vigilancia pesquera, por lo que se concertarán acciones con los gobiernos estatales. I. Tipos de apoyos:

a. Proyectos Productivos de Acuacultura y Maricultura. Se establecen en lo general los siguientes conceptos de inversión.

1. Equipamiento. Estos apoyos se destinarán para la adquisición de bienes de capital que requieran y justifiquen los proyectos productivos de inversión. No se apoya la compra de tierras, así como tampoco artes de pesca, motores ni embarcaciones.

2. Capacitación. Se apoyarán las necesidades específicas de los proyectos productivos en materia de capacitación técnica, administrativa, contable y desarrollo empresarial, así como a la organización para la producción, transformación, procesamiento y comercialización.

3. Consultoría. Se proporcionarán apoyos para servicios de consultoría de estudios de mercado, incorporación de valor agregado, modernización de plantas o mercados, mejoramiento genético, sanidad e inocuidad acuícola y pesquera, y transferencia de tecnología.

4. Transferencia e innovación tecnológica. Se impulsará la tecnificación y modernización sustentable de la actividad, a efecto de incrementar su eficiencia productiva, reducir posibles impactos negativos sobre el medio ambiente e incrementar su rentabilidad económica a través de la promoción y apoyo de proyectos que impliquen la incorporación de tecnologías apropiadas.

b. Infraestructura de Mercado:

1. Proyectos Productivos. Se orientan a la ampliación, mantenimiento y rehabilitación de proyectos productivos en operación, así como para nuevos proyectos. Para los que están en operación, se privilegiará la incorporación de componentes de obras enfocados a la conservación, prevención y control de medidas sanitarias para el manejo de los productos, y el equipamiento de infraestructura básica para las maniobras de embarcaciones pesqueras menores.

2. Atracaderos integrales. Se apoyan las inversiones para la construcción y equipamiento de infraestructura de apoyo a las maniobras de captura, conservación y tratamiento sanitario de los productos pesqueros para incrementar su valor agregado.

c. Inspección y vigilancia. Se apoya la operación de un sistema de localización satelital, el equipamiento y servicios de transmisión para las embarcaciones pesqueras, a efecto de brindar mayor seguridad y certidumbre jurídica a la actividad pesquera nacional.

II. Montos de los apoyos:

a. Proyecto productivo integral. Se establecen como apoyos máximos hasta $3,000,000.00 (tres millones de pesos) por proyecto productivo, que fortalezca la integración de las cadenas productivas pesqueras, considerando los siguientes criterios:

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1. Para productores pesqueros y acuícola que se localizan en comunidades marginadas (alta y muy alta marginación), el porcentaje de apoyo máximo será del 80% del costo del proyecto.

2. Para el resto de productores pesqueros el porcentaje de apoyo máximo será del 50% del costo del proyecto.

b. Para la formulación de Estudios de viabilidad técnica, económica, financiera y ambiental de los proyectos productivos, se apoyará como máximo hasta con $150,000.00 por estudio. Para productores pesqueros y acuícola en comunidades marginadas, el porcentaje de apoyo será del 100% del costo; para el resto de productores el costo del estudio se incluirá en el monto total del Proyecto productivo de inversión, que no deberá rebasar el 6% del costo total.

c. Inspección y vigilancia. Con base en el Programa Específico de Trabajo que apruebe el Comisionado de la CONAPESCA se asignarán los recursos presupuestales de este componente de apoyo y conforme a los lineamientos específicos que emita la Oficialía Mayor de la SAGARPA.

Artículo 106. Requisitos de elegibilidad. Los solicitantes de los apoyos, deberán cumplir con las características de la población objetivo del Programa y presentar solicitud en escrito libre, la cual deberá contener la siguiente información: datos generales del solicitante (nombre, razón social de la empresa y/o cooperativa, domicilio, localidad, municipio, Estado, teléfono, registro federal de contribuyentes; especificar si cuentan con permiso o concesión pesquera o acuícola vigente; y el nombre y cargo del representante legal); actividad pesquera o acuícola a la que se dedican; motivo o justificación del apoyo solicitado; especificar si cuentan con estudio de factibilidad; señalar si tienen identificadas posibles fuentes de financiamiento y cuál será el destino que le darán a los recursos. Junto con esta solicitud deberán entregar la siguiente documentación:

I. Clave Única del Registro de Población (CURP);

II. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Pesca (RNP);

III. Para el caso de pesca, deberán contar con el permiso o la concesión vigente para dedicarse a dicha actividad;

IV. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), una vez aprobado el Proyecto;

V. Acta de Asamblea por medio de la cual se le otorguen poderes notariales al representante o apoderado legal;

VI. Estudio de viabilidad técnica y económica de los proyectos productivos, y de impacto ambiental autorizado por la dependencia responsable;

VII. Carta compromiso para realizar las aportaciones complementarias correspondientes.

VIII. Carta de aceptación de las obras por parte de la comunidad o los beneficiarios;

IX. Carta en donde declaren bajo protesta de decir verdad que no han recibido apoyo para los componentes y objetivos que solicitan, por parte de otros programas de apoyo del Gobierno Federal;

X. Constancia de acreditación legal como organización formalmente constituida.

Artículo 107. Mecánica de operación:

I. La solicitud de los apoyos y la documentación requerida se recibirá en las ventanillas de atención, que para el caso de este Programa serán las Delegaciones de la SAGARPA en las entidades federativas y en las oficinas de la CONAPESCA.

II. Las Delegaciones de la SAGARPA a través de las Subdelegaciones de Pesca, integrarán la documentación completa en un expediente y harán un primer dictamen de la solicitud. En máximo cinco días hábiles deberán hacer llegar el expediente a las Oficinas Centrales de la CONAPESCA para su dictamen y aprobación, el cual se hará en un término máximo de 45 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

III. La CONAPESCA informará al solicitante o solicitantes del dictamen del Proyecto Productivo y les presentará el Convenio de Coordinación o de Concertación que corresponda, para la concertación de los apoyos y las acciones aprobadas. Los apoyos se entregarán al beneficiario conforme el calendario que se acuerde en el convenio.

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IV. A la conclusión del Proyecto en los tiempos que se pacten en el Convenio, se llevará a cabo el finiquito del Proyecto conforme a los lineamientos que emita la CONAPESCA.

Artículo 108. Indicadores de resultados:

Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de medida Indice de cobertura de atención a la demanda

Solicitudes apoyadas/Solicitudes recibidas Número de solicitudes

Indice de alineación de recursos presupuestales

Recursos ejercidos/Recursos radicados Pesos ($)

Indice de eficiencia productiva

Volumen de producción actual/Volumen de Producción anterior

Toneladas

Indice de eficacia de los recursos

Obras realizadas/Recursos ejercidos Costo por obra

Indice de cobertura de las obras

Obras construidas/Obras programadas Número de obras

Indice de cobertura de productores beneficiados

Productores beneficiados/Productores elegibles Número de productores

Indice de impacto de los recursos presupuestales

Recursos ejercidos/Valor de la producción estimada

Productividad de la Inversión

Indice de impacto de la inversión realizada

Inversión realizada/Número de beneficiarios Inversión por beneficiario

CAPITULO 18. PROGRAMA FONDO DE ESTABILIZACION, FORTALECIMIENTO Y

REORDENAMIENTO DE LA CAFETICULTURA

Artículo 109. Presentación y Definiciones Específicas. El Fondo de Estabilización del Café se constituyó en el ejercicio fiscal 2002, como un instrumento de apoyo fundamental a la actividad cafetalera nacional, cuyos recursos han permitido mantener a los productores en este cultivo, no obstante los bajos precios internacionales que en ese ciclo se presentaron. Para el presente año y toda vez que las condiciones del precio internacional mantienen una condición similar al año 2002, el Gobierno Federal prevé continuar el apoyo a los productores cafetaleros del país, de conformidad a lo que se establece en las presentes Reglas de Operación. I. Definiciones.- Para los fines del Programa se entenderá por:

a. Consejo: el Consejo Mexicano del Café, A.C.

b. Fondo: el Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura.

c. Comercializador: persona física o moral que se dedique a la compra y venta de café, debidamente registrado en el padrón de comercializadores implementado por el Consejo Mexicano del Café.

d. Precio Internacional del Café: el Precio Internacional Promedio del Café en la Bolsa de Futuros de Nueva York, según el calendario del contrato “C”. El texto íntegro de este contrato estará a disposición de los interesados en el Consejo Mexicano del Café.

e. Dólares: dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que publique el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, para cumplir obligaciones denominadas en esta divisa en la fecha en la que ha de aplicarse la conversión.

f. Comprobante Fiscal: Documento fiscal que comprueba la comercialización del café, validado por el Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional. formato que se incluye en el Anexo 2 de las Reglas de Operación.

g. Quintal: Qq.

h. Comprobante de Recepción de Café: Documento emitido por el Consejo Mexicano del Café a través del Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional, en el que se establece los derechos y obligaciones que adquieren los productores que se acogen al Fondo, formato que se incluye en el Anexo 3 de las Reglas de Operación.

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Artículo 110. Objetivo general. Otorgar certidumbre a los productores con viabilidad en el sector mediante apoyos compensatorios a sus ingresos en las épocas de bajos precios internacionales en el momento de su comercialización, recuperables en las épocas de altos precios, así como contribuir a mejorar la imagen y calidad del café de México mediante el retiro de café de calidades inferiores y la promoción del consumo. Como objetivos específicos se consideran:

I. Compensar parcialmente los ingresos de los productores para garantizarles un ingreso objetivo en la comercialización de su producción.

II. Fortalecer el mecanismo permanente de revolvencia de los recursos económicos para garantizar el apoyo a los productores en las temporadas en que el Precio Internacional del Café se ubique debajo de los niveles previstos en estas Reglas.

III. Generar certidumbre entre los productores que reúnan las condiciones potenciales que garanticen la rentabilidad económica del cultivo de café en condiciones normales de mercado, para su permanencia en la actividad.

IV. Contribuir al mejoramiento de los precios del café mediante la promoción de acciones que incentiven el consumo del aromático y el mejoramiento de la calidad del café de México.

Artículo 111. Población Objetivo. El Fondo estará dirigido a todos los productores de café inscritos en el Padrón Nacional Cafetalero, que desarrollan esta actividad en forma individual u organizada, que decidan acogerse al mismo y se obliguen a efectuar la recuperación de los recursos, cuando así proceda, conforme a estas Reglas de Operación.

Artículo 112. Cobertura. El Fondo es de cobertura regional y se aplica en 12 entidades federativas del país que producen el aromático: Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz.

Artículo 113. Características de los apoyos. Programa que se opera de “Ejecución Nacional” a través de un Agente Técnico, el Consejo Mexicano del Café A.C., conforme a lo que se establece en el artículo 18 fracción II, inciso “d” de estas Reglas de Operación.

I. A través del Fondo se compensa el ingreso de los cafeticultores, en aquellos casos en que el precio internacional del aromático se encuentre por debajo de los 85 dólares por 100 libras, con lo que se busca garantizar un ingreso objetivo para el productor.

II. Considerando que la referencia del precio internacional del café es en dólares por libra, las 100 libras señaladas en estas Reglas equivaldrán a 46.00 Kilogramos en su presentación de café oro, hasta con tres decimales como magnitud de orden y equivaldrá a un quintal.

III. Los recursos que aporte la SAGARPA para efecto de cumplir con los objetivos, se devengan al ser entregados al agente técnico del programa, conforme se establece en el artículo 18 fracción II, inciso “d”, para su aplicación en los objetivos del Fondo.

Artículo 114. Tipos y Monto de los Apoyos: I. Tipos de Apoyos. Los apoyos serán de dos tipos:

a. Indirectos, aquellos orientados al desarrollo de actividades que impactan al sector en su conjunto, como la promoción al consumo y mejoramiento de la calidad del café de México y el fortalecimiento de estructuras, para lo cual se asignará hasta el 5.5% del total del Fondo; del cual, el 0.5% será operado centralmente por la Subsecretaría de Desarrollo Rural.

b. Directos, los orientados a lograr el ingreso objetivo de los productores. II. Montos Máximos de Apoyo:

a. Ingreso Objetivo: Para el caso de los productores que cuenten con el documento denominado Comprobante Fiscal, conforme a lo definido en el artículo 109 fracción I, inciso “f” de estas Reglas de Operación, validado por el Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional, los apoyos serán de hasta 20 dólares por Qq, y por un máximo de 20 Qq por hectárea, hasta por la superficie máxima legal permitida para la pequeña propiedad cafetalera, dependiendo del Precio Internacional Promedio del mes anterior a la fecha de la operación, que se establece de acuerdo con la siguiente tabla:

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PRECIO INTERNACIONAL PROMEDIO

(según contrato “C” en dólares)

MONTO DEL APOYO (dólares)

PRECIO INTERNACIONAL PROMEDIO

(según contrato “C” en dólares)

MONTO DEL APOYO (dólares)

65 o menos 20 76 9 66 19 77 8 67 18 78 7 68 17 79 6 68 16 80 5 70 15 81 4 71 14 82 3 72 13 83 2 73 12 84 1 74 11 85 o más Recuperación 75 10

b. Restitución a productores que decidan participar en el retiro de café de calidades

inferiores: A los productores que decidan voluntariamente participar en este esquema se les restituirá hasta 1.5 veces el valor de la retención que el comercializador les haya efectuado, consistente en el 5% en volumen y 2% en valor de la venta total. Lo anterior hasta por la inversión máxima que para promoción al consumo y mejoramiento de la calidad se señala en la fracción I inciso “a” de este artículo.

c. En el caso de cafés de variedades arábigas, el monto de apoyo a otorgarse a cada productor, será en los términos descritos en el inciso “a” de ésta fracción II, hasta el límite máximo legal para la pequeña propiedad cafetalera.

d. En el caso de cafés de variedad robusta, el monto de apoyo a otorgar a cada productor, será de hasta el 50% del correspondiente a cafés arábigos, y hasta 15 quintales por hectárea hasta el límite máximo legal para la pequeña propiedad cafetalera.

Artículo 115. Requisitos y Criterios de Elegibilidad.- Los requisitos que se establecen en este artículo deberán ser cubiertos por los productores beneficiarios, ante el Consejo Mexicano del Café A.C., Agente Técnico del Programa. I. Elegibilidad:

a. Ingreso Objetivo. Son elegibles de este apoyo los productores que:

1. Estén registrados en el Padrón Nacional Cafetalero con anterioridad a la emisión del Comprobante Fiscal.

2. Acepten las obligaciones establecidas en estas Reglas de operación y contribuyan a la recuperación de los apoyos conforme a las cuotas de recuperación de recursos al Fondo, mediante la suscripción del Comprobante de Recepción de Café, que emite el Consejo Mexicano del Café conforme a lo definido en el artículo 109 fracción I, inciso “h”.

3. Comprueben a través del documento denominado Comprobante Fiscal, validado por el Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional la comercialización de la producción identificando el ciclo cafetalero que corresponda.

4. Haber cumplido con el compromiso de entrega de las cuotas de recuperación previstos en las presentes reglas.

5. Cuenten con el Folio único del productor de café establecido en el Padrón Nacional Cafetalero.

II. Restitución de la retención de cafés de calidades inferiores. Son elegibles de este apoyo los productores que:

a. Estén inscritos en el Padrón Nacional Cafetalero con anterioridad a la emisión del Comprobante Fiscal.

b. Comprueben a través del documento denominado Comprobante Fiscal, emitido por el Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional la retención de la producción de que fue objeto por parte del comercializador identificando el ciclo cafetalero que corresponda.

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Artículo 116. Derechos de los Productores Elegibles. Los productores de café que decidan acogerse a los beneficios del Fondo, tendrán derecho a recibir los apoyos en los montos y formas que se especifican en estas reglas de operación en un periodo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de emisión del Comprobante Fiscal. Artículo 117. Obligaciones de los beneficiarios. Los productores que reciban los apoyos del Fondo en la modalidad de apoyo al ingreso objetivo, se obligan a aportar los recursos económicos necesarios para dar revolvencia al Fondo, a partir del momento en que el Precio Internacional del Café rebase los $85.00 dólares por quintal, mediante una retención contra su comercialización futura, con base a la tabla de recuperación que se señala a continuación:

Precio Internacional Promedio Mensual en Bolsa (según contrato “C” en dólares)

Restitución al Fondo (dólares por quintal, según contrato “C” en dólares)

85.05 a 89.95 3 90 a 99.95 6

100 a 109.95 9 110 a 119.95 12 120 a 129.95 15 130 a 139.95 18

140 o más 20 I. Los productores que recibieron los apoyos del Fondo en el ciclo 2001/2002, conservan su

compromiso de reintegrar al fondo los recursos recibidos y asumen que los recursos que en este o futuros ciclos lleguen a recibir serán adicionados al monto que bajo las condiciones previstas en estas Reglas se obligan a reintegrar al Fondo.

Artículo 118. Causas de incumplimiento y sanciones. Los productores beneficiarios quedarán excluidos del Fondo y no tendrán derecho a apoyo futuro alguno, de éste ni de otros programas a cargo de la SAGARPA, cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos, independientemente de las acciones legales que procedan: I. Cuando los productores beneficiarios no cumplan con el compromiso de recuperación

asumido, conforme a lo establecido en estas Reglas. II. Cuando los productores beneficiarios proporcionen información falsa relativa a superficie

cultivada, volúmenes comercializados y rendimientos de producción. III. Asimismo, se establecen sanciones a los comercializadores registrados ante el Consejo

mexicano del café que no cumplan con sus compromisos, ya sea que se nieguen a extender el Comprobante Fiscal u omitan su expedición, o bien utilicen las circunstancias para obtener ventaja comercial o que no entreguen o sustituyan el volumen de café de calidades inferiores retenido. La sanción será la cancelación de su registro de exportador y/o comercializador por el Consejo Mexicano del Café y éste, a petición de parte, asesorará a los productores en caso de proceder demanda mercantil o penal.

Artículo 119. Mecanismo de concertación para la operación del programa. El Consejo Mexicano del Café fungirá como Agente Técnico para la implementación, operación y ejecución del Fondo, para lo cual se suscribirá entre la SAGARPA y el Consejo el instrumento Jurídico correspondiente; para el caso de los apoyos directos que se orientan a lograr el ingreso objetivo de los productores, el mecanismo de concertación será a través de la firma por parte del beneficiario del documento denominado “Comprobante de Recepción de Café”, donde se establece el compromiso por parte del beneficiario de reintegrar al Fondo el recurso recibido, conforme a lo establecido en el artículo 117 de estas Reglas de Operación. I. Asignación Presupuestal. El Gobierno Federal en el marco de la política cafetalera nacional

impulsa diversos instrumentos de apoyo para el sector cafetalero, entre los que se encuentran la Alianza para el Campo, y dentro de ella, el Programa del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, cuyos recursos se integrarán al patrimonio del Fondo constituido en el ejercicio fiscal 2002.

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II. Gastos de Operación del Programa. Del total de recursos que constituyan el patrimonio del Fondo, que se integran con la suma excedente una vez cubiertos los compromisos del ejercicio anterior, más las aportaciones fiscales autorizadas para el presente ejercicio, se asigna hasta un 4% para gastos de operación del Consejo Mexicano del café y para el propio Fondo.

Artículo 120. Ejecución del Programa. La SAGARPA convendrá con el Consejo el ejercicio de los recursos del Fondo, para que a través de éste se refuercen los mecanismos que permitan cumplir los objetivos del mismo. El Fondo se integrará con el saldo existente al cierre del 2002 y las aportaciones del recurso público previsto para el efecto por el PEF 2003 y por las aportaciones que libremente realicen toda clase de entidades, personas privadas, físicas o morales, mismas que se manejarán en todo caso conforme a estas Reglas, en cuenta separada de aquellas que utilicen recursos públicos.

I. Instancia Ejecutora. El Consejo Mexicano del Café fungirá como Agente Técnico para la implementación, operación y ejecución del Fondo; para lo cual se suscribirá entre la SAGARPA y el Consejo el instrumento Jurídico correspondiente en el que se establezca que este último deberá tomar las medidas necesarias para la conservación de los recursos que se le confíen para la implementación y ejecución del Fondo, así como para aplicarlos a los fines de este y en estricto apego a sus Reglas y podrá celebrar toda clase de contratos con instituciones de crédito para obtener el mejor manejo financiero de tales recursos.

II. Difusión y Promoción. El Consejo en coordinación con los gobiernos de los estados y las Delegaciones estatales de la SAGARPA realizará la difusión del Fondo y de sus objetivos específicos mediante los medios que determine para garantizar la mejor cobertura e impacto impulsando para esto, el trabajo y participación de los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable, del Consejo Estatal del Café o su equivalente, de los productores cafetaleros, de sus organizaciones, de los comercializadores y exportadores del aromático.

III. Cuando el Precio Internacional del Café alcance o rebase los $85.00 dólares por quintal, el Consejo Mexicano del Café, como Agente Técnico se obliga a iniciar la recuperación de los recursos del Fondo otorgados como apoyo al Ingreso Objetivo, la cual se realizará a través del Comercializador con el registro de las operaciones de comercialización que el propio comercializador deberá registrar en el Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional con que cuenta el Consejo Mexicano del Café. Los comercializadores inscritos en el padrón de comercializadores y validados por la SHCP, previa suscripción del convenio respectivo con el Consejo en el que se establece que los fondos provenientes de la recuperación deberán ingresar a la cuenta que al efecto le notifique el Consejo Mexicano del Café con base en el registro en línea de la comercialización que realicen los productores por su conducto, según lo establecido en estas Reglas.

IV. Ventanilla de atención autorizada. En su carácter de Agente Técnico Operador del Programa, el Consejo Mexicano del Café al igual que los Consejos Estatales del Café o similares y en su caso las Delegaciones de la SAGARPA, los DDR´s y los CADER´s, fungirán como ventanillas de atención autorizadas para recabar la firma del productor en el Comprobante de Recepción de Café donde se especifica el apoyo recibido y se obliga a restituir al Fondo los apoyos recibidos conforme a lo estipulado en la normatividad, y posterior a eso, entregar al productor el cheque del apoyo correspondiente.

V. Informes de Avances físicos-financieros. El Consejo Mexicano del Café entregará a la SAGARPA con la periodicidad que se requiera, los avances físicos y financieros del programa en los formatos que éste le indique, mismos que serán informados a las Dependencias e Instancias relacionadas con el Programa de acuerdo a lo señalado por el PEF 2003.

Artículo 121. Cierre del Programa y Finiquito. El Fondo se considerará vigente en tanto existan recursos en el mismo, se mantengan las condiciones del precio internacional del café y se logre el fortalecimiento del sector, por lo que el Consejo Mexicano del Café se obliga a informar el estado del mismo cuando así se lo requiera la SAGARPA; sin embargo, para evaluar oportunamente el destino y la eficiencia en la aplicación anual de los recursos a través de los indicadores autorizados y disponer de los resultados definitivos en materia presupuestaria, deberá de realizarse el cierre y finiquito del ejercicio al instrumento jurídico señalado en el artículo 120 de este ordenamiento, considerando las acciones realizadas al 30 de diciembre del ejercicio en vigor.

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Artículo122. Evaluación Externa del Fondo. La SAGARPA con apego a la normatividad aplicable, y escuchando la opinión del Consejo, determinará los términos de referencia para la evaluación externa del Fondo, y para lo cual se asignará como máximo hasta el 0.5% del recurso del Fondo. Artículo 123. Indicadores de resultados:

Indicador de Gestión Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Indice de Cobertura de Volumen Cosechado

Volumen Apoyado/Volumen Cosechado

Quintales

Indicador de Impacto

Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Indice de Apoyo a los

Cafeticultores Productores Apoyados/Productores

Programados Productores

TRANSITORIO

UNICO. Las Reglas de Operación del Programa de la Alianza para el Campo, para la Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca, y Atención a Grupos y regiones prioritarios, entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, a veinticuatro de julio de dos mil tres.- Con fundamento en el artículo 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de julio de dos mil uno, firma por suplencia en ausencia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Subsecretario de Agricultura, Francisco López Tostado.- Rúbrica.

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“Alianza Contigo” ALIANZA PARA EL CAMPO 2003 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ÚNICA POR PROGRAMA

SI NO TIENE PROYECTO ELABORADO NOMBRE DEL PROYECTO QUE PRESENTA

CUADRO DE CONCEPTOS DE APOYOS SOLICITADOS EN ORDEN DE PRIORIDAD (EN PESOS) CANT. CONCEPTO U.M. INVERSIÓN

TOTAL APOYO

ALIANZA APORTACIÓN SOLICITANTE

OTRAS APORTACIONES

* AREA ESTRATEG.

TOTALES

ÁREA ESTRATÉGICA (1 = Reconversión Productiva 2 = Integración de Cadenas Agroalimentarias 3 = Atención a Grupos y Regiones Prioritarias 4= Atención a Factores Críticos).

FUENTES DE FINANCIAMIENTO COMPLEMENTARIAS Y MONTOS APROBADOS (EN PESOS )

NOMBRE DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO MONTO TIPO DE FINANCIAMIENTO FECHA DE AUTORIZACIÓN

1 2 3

TOTAL

SI SOLICITA APOYO PARA ASESORIA O CONSULTORIA DE ALGÚN PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES A fin de agilizar la recepción del apoyo, se recomienda que el Prestador de Servicios Profesionales propuesto aparezca en la lista de elegibles que se encuentra en la página de INTERNET http://www.cecader.gob.mx. En caso de no ser así, anexar a la solicitud las constancias de los trabajos desarrollados por el Prestador de Servicios con empresas y organizaciones rurales. El ingreso a la Red de Profesionales Elegibles del PRODESCA está condicionado a asistir a la capacitación organizada por el INCA RURAL, las solicitudes aprobadas después del inicio de este proceso sólo podrán incluir a personas elegibles.

NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS O CONSULTARÍA SU REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES EMPRESARIALES RFTE

DOCUMENTOS Y CONSTANCIAS QUE DEBE ENTREGAR SEGÚN EL PROGRAMA SOLICITADO No. DOCUMENTO DE CONSTANCIA SI NO ORIGINAL COPIA 1 RELACIÓN DE BENEFICIARIOS COMPLEMENTARIA 2 COTIZACIÓN ACTUAL 3 PROYECTO PRODUCTIVO 4 COPIA DE IDENTIFICACIÓN 5 CONSTANCIA DE PRODUCTOR (ES) 6 ACTA CONSTITUTIVA 7 COPIA DE PODER NOTARIAL 8 FICHA TÉCNICA 9 CROQUIS UBICACIÓN

10 CEDULA DE AUTODIAGNÓSTICO 11 ACTA DE NACIMIENTO (GRUPAL ACTAS) 12 COMPROBANTE DE DOMICILIO 13 14 15 16 17 18 19 20

DATOS OBLIGATORIOS PARA EL CASO DE SOLICITUDES GRUPALES

RELACION DE BENEFICIARIOS DIRECTOS EN EL PROYECTO, OBLIGATORIOS SOLICITUDES EN GRUPO (Género H = Hombre y M = Mujer ) No. PATERNO MATERNO NOMBRE (S)

CURP

FECHA DE

NACIMIENTO DIA MES AÑO

GENERO H/M

CAPACIDAD DIFERENTE SI O

NO 1 2 3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15

NOTA: SI REQUIERE DE MAS ESPACIOS ANEXAR LAS HOJAS NECESARIAS COMPLEMENTARIAS CON LA MISMA ESTRUCTURA DE DATOS

Conciente de los requisitos del programa, de resultar positiva la presente solicitud, reitero lo siguiente: Bajo protesta de decir verdad, que no he recibido apoyo de otros programas para los mismos componentes, conceptos y beneficios. Así mismo expreso mi compromiso para efectuar las inversiones, comprobaciones y trabajos complementarios, mantenerlos en explotación durante su ciclo productivo y vida útil.

ATENTAMENTE

SOLICITANTE NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DIGITAL

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OBSERVACIONES REALIZADAS AL SOLICITANTE

LA PRESENTE SOLICITUD UNICA DE REGISTRO PARA PROGRAMAS FEDERALIZADOS DE LA “ALIANZA CONTIGO” 2003 Y REGISTRO EN EL SISTEMA SISER-Alianza, APLICA PARA TODO SOLICITANTE DE APOYOS ANTE CUALQUIER FIDEICOMISO ESTATAL DE ALIANZA PARA EL CAMPO, EN FUNCION Y DE ACUERDO A LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES, LINEAMIENTOS DE PROGRAMAS Y DEMAS APLICABLES EN TERMINOS DE LEY. (IMPORTANTE LOS DATOS QUE RECABE DEBEN ESTAR VALIDADOS CONTRA DOCUMENTO DE ORIGEN FUENTE, EVITE REGISTRARLOS Y CAPTURARLOS SIN SOPORTE DOCUMENTAL)

VENTANILLA PARA TU ATENCIÓN:

• SOLICITA LOS FORMATOS GRATUITOS DE PROYECTO TIPO SI EL APOYO QUE REQUIERES LOS OCUPA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PROYECTO • EXISTEN VENTANILLAS PARA ATENCIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y UNA DE ESTAS CERCANA A TU LOCALIDAD PARA ASESORARTE • DEBERÁS PRESENTARTE EN LA VENTANILLA, TE REGISTRARAN EN UN LIBRO EN FORMA CONSECUTIVA Y FOLIADO, VERIFICA QUE ASÍ SEA,

FIRMA EN EL LIBRO SOLICITA TU TALÓN DE RECIBIDO

ES SOLICITANTE EN LO INDIVIDUAL O GRUPO:

• TODA PERSONA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL QUE SE DEDIQUE A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL MEDIO RURAL • TODA PERSONA FÍSICA O MORAL, O INSTITUCIÓN QUE CON CONTRATO O CONVENIO SUSCRITO, OPERE RECURSOS DE LA ALIANZA • TÉCNICO QUE PRESTE SERVICIOS EN ALGÚN PROGRAMA • EN CASO DE SER MENOR DE EDAD PROPORCIONAR DATOS DEL TUTOR

DENUNCIA EL ABUSO O CORRUPCIÓN, ANTE LA AUTORIDAD DE COMPETENCIA, QUE OCURRA POR CUALQUIER FUNCIONARIO A:

• SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, SACTEL 54 80 20 00 D.F. Y ZM Y RESTO DEL PAÍS 01 800 0014 800 • CONTRALORÍA DEL ESTADO U ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO DE DEPENDENCIAS FEDERALES O ESTATALES • CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL PARA LA TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN

INSTRUCTIVO DE LLENADO LOS NOMBRES PROPIOS SE ANOTARAN INICIANDO EN ORDEN DE APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE (S), LETRA DE MOLDE MAYÚSCULA NO USAR ABREVIATURAS

FOLIO No. NOTA IMPORTANTE: VERIFICAR QUE LOS DATOS SEAN LOS MISMOS QUE EL TALÓN DEL SOLICITANTE QUE SE LE ENTREGA

PROGRAMA: No. QUE IDENTIFICA AL PROGRAMA DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2003 ESTADO: No. DE CLAVE DEL ESTADO (INEGI) DDR: No. NACIONAL DE DISTRITO DE DESARROLLO RURAL EN EL ESTADO REGISTRADO CLASIFICADO POR LA SAGARPA CADER: No. ESTATAL DEL CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO RURAL CLASIFICADO POR LA SAGARPA MUNICIPIO: No. DE CLAVE DE MUNICIPIO (INEGI) VENTANILLA: No. ESTATAL DE VENTANILLA ACREDITADA POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE LA ALIANZA ANTE LA SAGARPA DIA, MES Y AÑO No. DE DIA, MES Y AÑO, CALENDARIO AL RECIBIR EN VENTANILLA EJEM: 27 04 2003 CONSECUTIVO: No. CONSECUTIVO DE SOLICITUD Y REGISTRO POR DIA EN VENTANILLA Y DE ACUERDO AL LIBRO DE REGISTRO

SOLICITA DE FORMA

INDIVIDUAL: (SI ) CUANDO ES INDIVIDUAL, DEJAR EN BLANCO SI ES GRUPAL UPR: TOTAL DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN RURAL DEL SOLICITANTE O GRUPO HOMBRES: TOTAL DE HOMBRES INCLUIDO EL SOLICITANTE SI ES GRUPAL MUJERES: TOTAL DE MUJERES INCLUYENDO A LA SOLICITANTE SI ES GRUPAL HORA: HORA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD EN FORMATO UNIVERSAL, EJEM: 9:30, 14:20, 17:50

NOMBRE DEL FIDEICOMISO ESTATAL ACORDE AL CONTRATO

FIDEICOMISO: NOMBRE DEL FIDEICOMISO DE ALIANZA PARA EL CAMPO EN EL ESTADO ACORDE A CONTRATO ESTADO: NOMBRE COMPLETO DEL ESTADO

NOMBRE DEL PROGRAMA EN ALIANZA CONTIGO

NOMBRE PROGRAMA: NOMBRE COMPLETO DEL PROGRAMA QUE SOLICITA DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2003 ESTRATO: MARCAR (X ) EL ESTRATO DEL PRODUCTOR, PBIZM = PRODUCTOR DE BAJOS INGRESOS EN ZONA MARGINADA PBIZN =

PRODUCTORES DE BAJOS INGRESOS EN ZONAS NO MARGINADAS PBIT = PRODUCTOR DE BAJOS EN TRANSICION RP = RESTO DE PRODUCTORES

DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

NOMBRE (S): APELLIDOS PATERNO, MATERNO Y NOMBRE (S ) DEL SOLICITANTE DE ACUERDO AL ACTA DE NACIMIENTO EDAD: AÑOS CUMPLIDOS GENERO: M = MASCULINO, F = FEMENINO F. DE NACIMIENTO. FECHA DE NACIMIENTO DEL SOLICITANTE DIA, MES, AÑO. EJEM: 27 04 1966 CURP: CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE LA POBLACIÓN DEL SOLICITANTE RFC: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL SOLICITANTE LADA Y TELÉFONO: LADA NACIONAL, CLAVE LOCAL Y NUMERO TELEFÓNICO DEL SOLICITANTE PARA SU LOCALIZACIÓN NOMBRE DEL TUTOR, Y/O CONSTITUTIVO DE LA INSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, PERSONA MORAL, ETC.

A) NOMBRE DEL TUTOR DE ACUERDO AL ACTA DE NACIMIENTO PARA SOLICITANTE MENOR DE EDAD 2) NOMBRE CONSTITUTIVO DE LA INSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, PERSONA MORAL O CONSEJO DE DESARROLLO RURAL

CURP: CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE LA POBLACIÓN DEL TUTOR RFC. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA INSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, PERSONA MORAL, ETC… DOMICILIO: CALLE Y No. EXTERIOR E INTERIOR DEL SOLICITANTE CÓDIGO POSTAL: No. DE CÓDIGO POSTAL DEL DOMICILIO COLONIA O SECTOR: NOMBRE DE LA COLONIA O SECTOR DEL DOMICILIO LOCALIDAD: NOMBRE DE LA LOCALIDAD NOMBRE PREDIO: NOMBRE DEL PREDIO DONDE VIVE ESTADO: NOMBRE DEL ESTADO DONDE VIVE MUNICIPIO: NOMBRE DEL MUNICIPIO DONDE VIVE TIPO DE PROPIEDAD: FORMA DE PROPIEDAD DEL SOLICITANTE POR TIPO DE USUFRUCTO: PROPIO, RENTADO ETC… TIPO DE IDENTIFICACIÓN: ANOTAR IDENTIFICACIÓN QUE PRESENTA EJEM: IFE, LICENCIA, PASAPORTE, CARTILLA SMN, ETC. No. DE FOLIO DE IDENTIF: No. DE FOLIO DE LA IDENTIFICACION PRESENTADA FECHA DE VIGENCIA: FECHA EN QUE EXPIRA LA IDENTIFICACION PRESENTADA, EJEM: 04 08 2003 (NO RECIBIR SI ESTA VENCIDA) CORREO ELECTRÓNICO: DIRECCIÓN ELECTRÓNICA SI TIENE EN USO ACTIVIDAD PRODUCTIVA: ACTIVIDAD PREDOMINANTE DEL SOLICITANTE DENTRO DEL SECTOR, EJEM: AGRICOLA, PECUARIA, FORESTAL ETC.. AÑOS EN LA ACTIVIDAD: No. DE AÑOS EN LA ACTIVIDAD PREDOMINANTE

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1. ORGANIZACIÓN NACIONAL O REGIONAL: NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL O REGIONAL SI PERTENECE 2. ASOCIACIÓN: NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN A NIVEL MUNICIPAL SI PERTENECE 3. GRUPO ÉTNICO: NOMBRE DEL LA ETNIA O GRUPO ÉTNICO SI PERTENECE CARGO SI TIENE PARA 4, 5 O 6. ENCARGO, QUE OCUPE EN ALGUNO DE LOS PUNTOS 1, 2 O 3., EJEM: PRESIDENTE, TESORERO,

CONSEJERO ETC.

DATOS DE UBICACIÓN DEL PROYECTO O APLICACIÓN DEL APOYO QUE SOLICITO

MUNICIPIO: NOMBRE DEL MUNICIPIO DE UBICACIÓN DEL PROYECTO LOCALIDAD: NOMBRE DE LOCALIDAD DE UBICACIÓN DEL PROYECTO CLAVE PREDIAL: CLAVE DE REGISTRO PREDIAL DEL PREDIO DE UBICACIÓN DEL PROYECTO FOLIO PRODUCTOR PROCAMPO: No. DE FOLIO DEL PRODUCTOR EN PROCAMPO FOLIO PREDIO PROCAMPO: No. DE FOLIO OTORGADO AL PREDIO POR PROCAMPO DONDE SE UBICA EL PROYECTO NOMBRE DEL PREDIO: NOMBRE DEL PREDIO DONDE SE UBICA EL PROYECTO TENENCIA DE LA TIERRA: CLASIFICACIÓN DEL PREDIO DE ACUERDO AL TIPO DE TENENCIA: EJIDAL, COMUNAL, P. PROPIEDAD, ETC. TIPO DE PROPIEDAD: FORMA DE PROPIEDAD DEL SOLICITANTE POR USUFRUCTO, PRIVADA, RENTADA ETC… DONDE SE UBICAEL

PROYECTO ANTIGÜEDAD AÑOS: ANTIGÜEDAD EN AÑOS DE PERTENENCIA DE LA TIERRA POR EL TIPO DE TENENCIA ASENTADO GRADOS LATITUD: REGISTRAR GRADOS, MINUTOS Y SEGUNDOS DE LATITUD, DEL CENTRO DEL PREDIO (OBLIGATORIO PARA

APOYOS DE INFRAESTRUCTURA) GRADOS LONGITUD: REGISTRAR GRADOS, MINUTOS Y SEGUNDOS DE LONGITUD, DEL CENTRO DEL PREDIO,(OBLIGATORIO PARA

APOYOS DE INFRAESTRUCTURA) REGISTRO C.N.A.: No. DE REGISTRO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, CON DERECHOS DE USO DEL AGUA NOMBRE CONSTITUTIVO DE LA PERSONA MORAL O GRUPO SOLICITANTE: NOMBRE: NOMBRE CONSTITUTIVO DE LA PERSONA MORAL, O GRUPO QUE SOLICITA SI ES GRUPAL RFC.: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA PERSONA MORAL O GRUPO SOLICITANTE DOMICILIO: CALLE Y NUMERO EXTERIOR O INTERIOR DE LA PERSONA MORAL O GRUPO SOLICITANTE LADA Y TELÉFONO: LADA NACIONAL, LOCAL Y NÚMERO TELEFÓNICO DE LA PERSONA MORAL O GRUPO SOLICITANTE

INVERSIÓN TOTAL DEL PROYECTO EN MONEDA NACIONAL (PESOS) NOTA: LA COTIZACIÓN DEBE SER EN MONEDA NACIONAL Y VIGENTE

TOTAL: INVERSIÓN O COSTO TOTAL DEL PROYECTO APOYO ALIANZA: MONTO SOLICITADO A ALIANZA DE ACUERDO A LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2003 APORTACIÓN SOLICITANTE: MONTO DE INVERSIÓN APORTADO POR EL SOLICITANTE DE ACUERDO A LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2003 OTRAS APORTACIONES: MONTO EN SUMA DE OTRAS APORTACIONES AL PROYECTO, EJEM: MPIO, CRÉDITOS, FIDEICOMISOS U OTROS

DATOS DEL FUNCIONARIO RECEPTOR EN VENTANILLA NOTA: VERIFICAR QUE SON LOS MISMOS DEL TALÓN DEL SOLICITANTE

NOMBRE: APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE (S) DEL FUNCIONARIO QUE RECIBE LA SOLICITUD CURP: CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN DEL FUNCIONARIO RECEPTOR DEPENDENCIA DE ADSCRIPCIÓN; DEPENDENCIA FEDERAL O ESTATAL DEL FUNCIONARIO RECEPTOR

DATOS ESTADÍSTICOS SOCIALES Y DATOS ESTADÍSTICOS PRODUCTIVOS DEL SOLICITANTE, INFRAESTRUCTURA CON ORDEN DE IMPORTANCIA

ANOTAR EN LA CASILLA POR APARTADO LA CANTIDAD DE LA SITUACIÓN TOTAL ACTUAL DEL SOLICITANTE, DE IGUAL FORMA EN CADA CASILLA POR APARTADO LA CANTIDAD CONSIDERADA TOTAL DEL PROYECTO PARA CADA CONCEPTO. EJEMPLOS:

DATOS ESTADÍSTICOS PRODUCTIVOS, DEL SOLICITANTE HECTÁREAS TOTAL ACTUAL EN PROYECTO RIEGO 20 20 TEMPORAL 2 0 AGOSTADERO .5 0 INFRAESTRUCTURA CON ORDEN DE IMPORTANCIA BODEGA 1 1 COBERTIZO 1 1 BORDO 1 0

NOTA: VERIFICA EL TALÓN QUE TE ENTREGAN, QUE ESTÉN LOS DATOS CORRECTOS, FIRMADO Y SELLADO POR QUIEN RECIBE Y NO OLVIDES REGISTRARTE EN EL LIBRO DE REGISTRO EN LA VENTANILLA.

DATOS ESTADÍSTICOS SOCIALES DEL SOLICITANTE ANOTAR CANTIDADES TOTALES

POR CONCEPTO Y APARTADO CONCEPTO TOTAL ACTUAL EN PROYECTO DEPENDIENTES H M H M DIRECTOS 1 INDIRECTOS 1 PREDIOS Total Ha. Total Ha. PROPIOS 1 1 1 1 PARTICIPANTES 4 6 4 4

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ANEXO 1

GUIÓN PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE PROYECTOS PRODUCTIVOS DE FOMENTO AGROPECUARIO PESQUERO Y RURAL

Marco de Referencia Para elaborar el Estudio de un Proyecto Económico de Fomento Agropecuario Pesquero y Rural es necesario

considerar éste instrumento en donde se debe demostrar que las inversiones de recursos económicos solicitados, producirán beneficios a los productores agropecuarios solicitantes, ya que son factibles desde el punto de vista técnico, no causan daños al medio ambiente y su planeación es a largo plazo.

Dichos beneficios serán a través de la capitalización de sus unidades de producción, acopio, transformación, distribución y servicios; logrando mayor seguridad para su incorporación en cadenas productivas y comerciales. Logrando con esto mayores beneficios para los poseedores de los proyectos.

Los usuarios de los Estudios de los Proyectos Económicos de Fomento Agropecuario Pesquero y Rural, serán los propios productores agropecuarios, para mantener presente las condiciones en que deben de estar operando para lograr los objetivos del proyecto. Otro usuario será, el personal que tenga que realizar los dictámenes correspondientes, seguimiento en la ejecución de las inversiones y cierre o finiquito de los convenios. Además quien elabore el estudio del proyecto, deberá ser de preferencia un técnico o prestador de servicios profesionales (PSP) con los conocimientos suficientes para integrar la información necesaria para ser dictaminado y para dar seguimiento a las inversiones programadas de acuerdo a las especificaciones técnicas definidas previamente.

Objetivos Que los productores y las distintas áreas técnico normativas vinculadas al sector, dispongan de un solo guión para la

elaboración de Estudios de Proyectos Económicos de Fomento Agropecuario Pesquero y Rural.

Unificar criterios y políticas sobre los temas básicos y necesarios que deben de contener dichos estudios para poder contar con los elementos necesarios para gestionar, validar y en su caso autorizar apoyos de los Programas de la Alianza para el Campo y de otras instancias vinculadas al sector.

A continuación se enlistan los temas que se deberán de desarrollar en forma completa y suficiente dentro del contenido de los estudios:

1. Resumen Ejecutivo (Técnico, Financiero y Organizacional)

2. Objetivos y Metas.

3. Análisis y diagnóstico de la situación actual y previsiones sin el proyecto.

4. Aspectos Organizativos. a. Antecedentes b. Tipo de constitución de la organización c. Consejo Directivo d. Perfil requerido y capacidades de los directivos y operadores e. Relación de socios. f. Inventario de Activos Fijos (construcciones, terrenos agrícolas y ganaderos, inventarios de equipos,

semovientes y otros). g. Descripción de estrategias que se adoptarán para facilitar la integración a la cadena productiva y comercial.

5. Análisis de Mercados a. Descripción y análisis de materias primas, productos y subproductos (presentación, empaque, embalaje;

naturaleza, calidad, atributos y necesidades que satisface). b. Características de los mercados de los principales insumos y productos. c. Canales de distribución y venta. d. Condiciones y mecanismos de abasto de insumos y materias primas. e. Plan y estrategia de comercialización.

i. Estructura de precios de los productos y subproductos, así como políticas de venta. ii. Análisis de competitividad.

f. Cartas de intención y/o contratos de compra y venta de materias primas y productos.

6. Ingeniería del Proyecto a. Localización y descripción específica del sitio del proyecto b. Infraestructura y equipo c. Descripción técnica del proyecto

i. Componentes del proyecto (infraestructura, equipos y otros). ii. Procesos y tecnologías a emplear. iii. Capacidad de procesos y programas de producción. iv. Escenarios con diferentes volúmenes de proceso. v. Programas de ejecución, administrativos, de capacitación y asistencia técnica.

d. Cumplimiento de Normas Sanitarias, Ambientales y otras.

7. Análisis Financiero a. Presupuestos y programa de inversiones y fuentes de financiamiento. b. Proyección financiera (refaccionario y avío) Anual.

i. Programa de ventas (ingresos) ii. Costos

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iii. Flujo de efectivo mensual y determinación de capital de trabajo iv. Pago de créditos y otros compromisos (capital e interés en su caso). v. Capacidad de pago. vi. Punto de equilibrio. vii. Apalancamiento (en su caso).

c. Situación financiera actual y proyectada d. Análisis de rentabilidad (a precios y valores constantes)

i. Relación Utilidad/Costo (avío) ii. TIR iii. VAN iv. Análisis de sensibilidad

8. Descripción y análisis de los Impactos a. Incremento de las utilidades anuales de la organización y los socios b. Decremento de los costos de producción c. Incremento en los volúmenes de producción d. Empleos generados (directos e indirectos) e. Comparativo del valor de la producción generada con y sin el proyecto. 9. Conclusiones y Recomendaciones.

NOTAS:

• Para capítulos no correspondientes con el tipo de proyecto anotar, NA (No Aplica) • El Estudio del Proyecto Económico de Fomento Agropecuario Pesquero y Rural deberá presentarse directamente

en las ventanillas autorizadas, en documento impreso y archivo magnético. • Anexos: se deberá incluir la documentación e información complementaria o de detalle que cada programa o instancia

requiera. • Para el caso de proyectos relacionados con Centros de Reproducción Animal, deberán ajustarse a este guión, sin

embargo, para los proyectos inherentes a las acciones de seguimiento y evaluación del Sistema de Certificación Genealógica y Productiva de las Asociaciones de Criadores de Ganado de Registro, este guión no aplica.

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ANEXO 2

COMPROBANTE FISCAL

Comercializador: RFC: CP: TEL:

Folio

Fecha

Productor: CP: CANT. DESCRIPCIÓN UNITARIO TOTAL

Kilos brutos de café: Menos kilos de tara: Menos kilos por humedad: Kilos netos de café: Más premio por calidad. Menos % de mancha. Menos 2% de programa de calidad.

IMPORTE

LIQUIDACIÓN

Retención por programa de apoyo

Neto a pagar:

Fecha de operación: Tipo de cambio aplicable: Precio de mercado aplicable: Quintales aplicados: Monto de programa de apoyo: Kilos retenidos para programa de calidad:

Firma o Huella Digital del Productor

(1) Los precios unitarios se encuentran redondeados a centavos para efecto de presentación. Comprobante Original.

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales. Autofactura con respaldo electrónico en el Consejo Mexicano del Café, A.C.

Comprobante emitido con fundamento en los oficios 325-SAT-IV-A-52872, 325-SAT-IV-A-74943 Y 325-SAT-IV-A-23205 Emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 9 de agosto, 9 de septiembre de 2002, y 7 de enero de 2003,

respectivamente.

INSTRUCTIVO DEL ANEXO 2

Comprobante Fiscal El comprobante fiscal es resultado de la captura que realizan los comercializadores que están dados de alta en el Padrón del Comercializadores del Consejo Mexicano del Café y que han sido acreditados para operar el Sistema Informático para la Cafeticultura Nacional. El comprobante fiscal es un formato electrónico que se llena solamente a través del sistema mencionado. Una vez que se ha capturado la información por parte del comercializador, este la graba en línea (vía Internet) para su registro en un servidor central, acto seguido el servidor envía al comercializador la imagen del comprobante fiscal para su impresión, esta imagen contiene un código de seguridad que impide la falsificación. La décima segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal publicada el 30 de diciembre de 2002, contempla entre otras modificaciones la referente a la regla 2.5.1 (autofacturación). De acuerdo con esta resolución las compras de café de primera mano que se efectúen a los cafeticultores registrados en el Padrón Nacional de Productores requerirán estar soportados por el comprobante fiscal que se emite a través del Sistema Informático para la Cafeticultura Nacional y que constituyen los documentos válidos para deducir dichas compras en los términos de los oficios 325-SAT-IV-A-52872, 325-SAT-IV-A-74943 y 325-SAT-IV-A-23205, de fecha 9 de agosto, 9 de septiembre de 2002 y 7 de enero de 2003 respectivamente. El comprobante fiscal contiene los siguientes conceptos: Comercializador: se anota la razón social del comercializador que está operando la compra-venta de café, así como su dirección fiscal completa. RFC: es el registro federal de causantes del comercializador mencionado. CP: es código postal de la dirección fiscal del comercializador. Tel: es el teléfono de la oficina del comercializador. Folio: es el número consecutivo de operación de cada comercializador asignado por el sistema. Fecha: es la fecha en que se realiza la captura del comprobante y es asignada por el sistema. Productor: en este espacio se anota el número de productor registrado en el Padrón Nacional Cafetalero, el nombre completo del productor (apellido paterno, materno y nombre) y su dirección completa. CP: es el código postal de la dirección del productor. Cant: es la cantidad de café en kilogramos de la operación de compra-venta. Descripción: es la identificación de las operaciones que se incluyen en la compra-venta, tales como:

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• Kilos brutos de café: se anota la cantidad en kilogramos del Tipo de café y la variedad. • Menos kilos de tara: es el peso en kilogramos del envase o contenedor del café. • Menos kilos por humedad: es el peso en kilogramos del exceso de humedad. • Kilos netos de café: es el resultado de la suma de los kilogramos de los conceptos anteriores. • Más premio por calidad: cuando en el café comercializado posee una mayor calidad comprobada el

comercializador otorga un precio mayor al nivel de precio de mercado en el momento de realizar la operación de compra-venta.

• Menos % de mancha: se refiere al descuento que se realiza el comercializador por defectos en el café comercializado.

• Menos 2% de programa de calidad: es el descuento del 2% del valor del café comercializado que aplica el comercializador cuando el productor así lo decida para participar en el Retiro de Café de Calidades Inferiores.

Los conceptos arriba mencionados no necesariamente aplican en todas las operaciones de compra-venta. Unitario: es el monto unitario en pesos por cada concepto de la descripción. Total: es el monto total en pesos por cada concepto de la descripción. Importe: es el importe total de la operación en pesos que corresponde a la suma de los conceptos indicados en al descripción. Liquidación: Espacio para registrar las operaciones de asignación de apoyos del Fondo de Estabilización del Café y las retenciones a que haya lugar de acuerdo a las reglas de operación del mencionado Fondo. Retención por programa de apoyo: es el monto total en pesos de la recuperación del fondo y se aplica únicamente cuando el precio del café llega a los niveles establecidos en las reglas de operación. Neto a pagar: es el monto total en pesos restante del importe de la operación menos la retención por programa de apoyo del Fondo de Estabilización del Café de acuerdo a las reglas de operación. Fecha de operación: es la fecha en que se realiza la operación de compra-venta proporcionada por el comercializador. Es importante aclarar que no necesariamente es igual a la fecha de captura antes mencionada. Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio publicado por el Diario Oficial de la Federación para solventar operaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que corresponde a la fecha de la operación de compra-venta, lo asigna el sistema. Precio de mercado aplicable: es el nivel de precio promedio mensual del contrato (C) de la Bolsa de Café de Nueva York (NYCSCE) también asignado por el sistema. Quintales aplicados: se refiere a los quintales apoyados por el Fondo de Estabilización del Café (46 kg de café verde = 1 quintal), asignado por el sistema. Monto de programa de apoyo: es el monto en pesos del apoyo del Fondo de Estabilización del Café, asignado por el sistema y de acuerdo con las reglas de operación. Kilos retenidos para el programa de calidad: es el peso en kilogramos de café que se retiene cuando el productor así lo decida para participar en el Programa de Retiro de Café de Calidades Inferiores. Firma o Huella Digital del Productor: espacio para que el productor firme de conformidad la operación de compraventa que realiza con el comercializador.

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ANEXO 3

FECHA DE IMPRESIÓN: DDR: CADER: CONSTANCIA: SOLICITUD: FOLIO DE IMPRESIÓN:

COMPROBANTE DE ENTREGA DE APOYOS

FOLIO CONSECUTIVO:

CICLO CAFETALERO:

FECHA:--------- / ---------- / ------------

No. --------------- DE CREDENCIAL CENSO NACIONAL CAFETALERO

PRODUCTOR: ---------------------------------------------------------------------------------------------

SEXO: FEMENINO ---------------- MASCULINO ------------------

TENENCIA EJIDAL -------------- COMUNAL ----------------- PRIVADA ---------------

LOCALIDAD -------------------------------------------------------------------------------------------------

MUNICIPIO --------------------------------------------------------------------------------------------------

ESTADO ------------------------------------------------------------------------------------------------------

SUPERFICIE DE CAFÉ ------------------------------------- HAS.

PRODUCCIÓN ESTIMADA -------------------------------- Qq.

COMERCIALIZADORA: ------------------------------- No. REG.: --------------------------------

R.F.C.: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

DOMICILIO SOCIAL

CALLE Y NUMERO: --------------------------------------------------------------------------------------

COLONIA: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

LOCALIDAD: -----------------------------------------------------------------------------------------------

MUNICIPIO: -------------------------------------- ESTADO: -----------------------------------------

CLASES DE CAFÉ Cereza Madura Pergamino despulpado Pergamino escurrido Oro exportación Oro natural Robusta

Pergamino Oreado Pergamino cuerno Pergamino seco Capulín árabe Espumilla

FECHA PROMEDIO DE MERCADO: TIPO CAMBIO APLICADO: FECHA DE APLICACIÓN: QUINTALES: SALDO NUEVO:

KILOGRAMOS ENTREGADOS

KGS. BRUTOS -------------- KGS. TARA ---------------- KGS. NETOS ------------------ FONDO A PAGAR:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

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CLÁUSULAS

Derechos y obligaciones que adquieren los productores de café que se acogen al Fondo de Estabilización del Café: 1. El productor recibirá los apoyos sobre el café efectivamente comercializado que ampara este “Comprobante de Recepción de Café” de acuerdo con la siguiente tabla:

PRECIO INTERNACIONAL

PROMEDIO (según contrato C en

dólares

MONTO DEL

APOYO (dólares)

PRECIO INTERNACIONAL

PROMEDIO (según contrato C en

dólares)

MONTO DEL APOYO (dólares)

65 o menos 20 76 9 66 19 77 8 67 18 78 7 68 17 79 6 69 16 80 5 70 15 81 4 71 14 82 3 72 13 83 2 73 12 84 1 74 11 85 o Más Recuperación75 10

2. Por el solo hecho de recibir los apoyos del Fondo, el productor se obliga a reintegrar los recursos económicos recibidos, a partir del momento en que el precio internacional del café alcance o rebase los $85 dólares de E.U.A. por quintal. 3. El productor acepta expresamente que de su comercialización futura los comercializadores registrados ante el Consejo Mexicano del Café, le retengan los recursos recibidos, para reintegrarlos al fondo cuando el precio internacional del café alcance o rebase los $85 dólares por quintal en la fecha de comercialización, conforme a la siguiente tabla:

Precio Internacional promedio mensual en Bolsa

(según contrato C en dólares)

Retribución (dólares por Quintal) (según contrato

C en dólares)

85 a 89.5 3 90 a 99.5 6

100 a 109.5 9 110 a 119.5 12 120 a 129.5 15 130 a 139.5 18 140 o más 20

4. Los productores no están obligados a reintegrar los recursos recibidos en montos mayores que los contenidos en la tabla que antecede y los apoyos recibidos no causarán ningún tipo de interés. 5. La falta de cumplimiento de estas obligaciones o la alteración o falsificación de informes y documentos, será causa de exclusión de los apoyos del Fondo y de otros programas públicos, independientemente de las acciones legales que procedan. 6. Los comercializadores de café que acepten participar en el proceso de recuperación se obligan a extender este “Comprobante de Entrega de Apoyos” y a hacer las retenciones en los términos aquí señalados y a enterarlas al Consejo Mexicano del Café, en un plazo no mayor a 10 días.

TABLA DE EQUIVALENCIAS CLASES DE CAFE: Cereza madura Mayor o igual a 245.0

Kg./Qq

Pergamino despulpado 140.0 Kg./Qq Pergamino escurrido 120.0 Kg./Qq Pergamino oreado 100.0 Kg./Qq Pergamino cuerno 65.0 Kg./Qq Pergamino seco 57.5 Kg./Qq Capulín o cereza seca 80.0 Kg./Qq Café verde Igual a 46.0 Kg./Qq Espumilla 100.0 Kg./Qq

Firma al Acuerdo

------------------------------------ “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos rovienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales o de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionadote acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

PERIODICO OFICIAL

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INSTRUCTIVO DEL ANEXO 3

Comprobante de Recepción de Café: Una vez que el comprobante fiscal se registra en el sistema y de acuerdo a las reglas de operación si resulta elegible para apoyo del Fondo de Estabilización del Café, se genera un cheque nominativo para el productor y se acompaña del Comprobante de Entrega de Apoyos, donde el Sistema consigna los datos del productor, del comercializador y de la operación de compra-venta de café y firma del acuerdo de recuperación del apoyo al fondo. Los conceptos que se imprimen en el Comprobante de Entrega de Apoyos son: Fecha de impresión: es la fecha y hora en que se imprime el comprobante. Constancia: es el folio de movimiento generado por el sistema. Folio de impresión: es el folio de comprobante de impresión de este movimiento, generado por el sistema. DDR: es el número de Distrito de Desarrollo Rural que corresponde al domicilio del productor. CADER: es el número de Centro de Apoyo al Desarrollo Rural que corresponde al domicilio del productor. Solicitud: es el folio de empadronamiento del productor al Padrón Nacional Cafetalero. Folio consecutivo: es el folio de la forma impresa del comprobante. No.: es el número de productor registrado en el Padrón Nacional Cafetalero Productor: es el nombre completo del productor. Sexo: se marca el sexo del productor, o femenino o masculino. Tenencia: se marca el tipo de tenencia de la tierra, o ejidal o comunal o privada. Localidad: es el nombre de la población correspondiente al domicilio del productor. Municipio: es el nombre del municipio correspondiente al domicilio del productor. Estado: es el nombre del estado correspondiente al domicilio del productor. Superficie de café: es la superficie detentada por el productor en todos sus predios que fue registrada en el Padrón Nacional Cafetalero. Producción estimada: es la cantidad en quintales correspondientes a la producción estimada que se tendría en la superficie registrada, de acuerdo al Padrón Nacional Cafetalero. Ciclo cafetalero: Periodo correspondiente a la cosecha de Café 2002/2003 Fecha: es la fecha en que se realiza la operación de compra-venta proporcionada por el comercializador. Comercializadora: se anota la razón social del comercializador que está operando la compra-venta de café. No. Reg.: es el número único que el sistema proporciona a las comercializadoras acreditadas. R.F.C.: es el registro federal de causantes del comercializador mencionado. Domicilio social: se anota la dirección completa. Calle y número: es la calle, número exterior e interior, manzana y lote de la dirección fiscal del comercializador. Colonia: es la colonia de la dirección fiscal del comercializador. C.P.: es el código postal de la dirección fiscal del comercializador. Localidad: es el nombre de la población de la dirección fiscal del comercializador. Municipio: es el nombre del municipio de la dirección fiscal del comercializador. Estado: es el nombre del estado de la dirección fiscal del comercializador. Clases de café: se anota la clase de café de la operación de compra-venta, o cereza madura, o pergamino despulpado, o pergamino escurrido, u oro exportación, u oro natural, o pergamino oreado, o pergamino cuerno, o pergamino seco, o capulín árabe, o espumilla; y si es robusta o no. Precio promedio de mercado: es el nivel de precio promedio mensual del contrato (C) de la Bolsa de Café de Nueva York (NYCSCE) también asignado por el sistema. Fecha de aplicación: es la fecha en que el sistema generó el apoyo al productor por la operación de compra-venta. Tipo cambio aplicado: es el tipo de cambio publicado por el Diario Oficial de la Federación para solventar operaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que corresponde a la fecha de la operación de compra-venta, lo asigna el sistema. Quintales pagados: es la cantidad en quintales que fueron apoyados de acuerdo a la superficie registrada en el Padrón Nacional Cafetalero y de acuerdo a las reglas de operación. Saldo nuevo: es el monto en pesos correspondiente a la suma aritmética de los apoyos y las retenciones que le han sido aplicados al productor. Kgs. brutos: es el peso en kilogramos de café y su envase o contenedor. Kgs. tara: es el peso en kilogramos del envase o contenedor del café. Kgs. netos: es el peso en kilogramos del café. Fondo a pagar: es el monto total en pesos correspondiente al apoyo del Fondo por la operación de compra-venta. Firma del productor: espacio para que el productor firme de conformidad al apoyo otorgado por la operación de compra-venta que realiza con el comercializador. Firma al acuerdo: espacio para que el productor firme aceptando la devolución del apoyo otorgado por la operación de compra-venta de acuerdo a lo consignado en las reglas de operación.

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