PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5...

80
Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 11 DE FEBRERO DEL 2011 NUMERO 24 AÑO XCVIII TOMO CXLIX T E R C E R A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 005/1993, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "San Miguel", del Municipio de San Felipe, Gto. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO ACUERDO mediante el cual, se reforman y adicionan diversas disposciones del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 69, Segunda Parte, de fecha 29 de Abril de 2008. PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO. FE de erratas al Acuerdo del Ayuntamiento de Coroneo, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 123 Segunda Parte, de fecha 3 de Agosto de 2010. PRESIDENCIA MUNICIPAL - HUANIMARO, GTO. REGLAMENTO de Mejora Regulatoria para el Municipio de Huanímaro, Gto. 3 9 11 12

Transcript of PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5...

Page 1: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 11 DE FEBRERO DEL 2011 NUMERO 24AÑO XCVIIITOMO CXLIX

T E R C E R A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 005/1993,mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humanodenominado "San Miguel", del Municipio de San Felipe, Gto.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEL ESTADO DE GUANAJUATO

ACUERDO mediante el cual, se reforman y adicionan diversas disposciones delReglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado deGuanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 69,Segunda Parte, de fecha 29 de Abril de 2008.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO.

FE de erratas al Acuerdo del Ayuntamiento de Coroneo, Gto., publicado en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado Número 123 Segunda Parte, de fecha 3 de Agostode 2010.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - HUANIMARO, GTO.

REGLAMENTO de Mejora Regulatoria para el Municipio de Huanímaro, Gto.

3

9

11

12

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○

Page 2: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la Declaratoria de Asignación deuso de suelo de una Zona de Reserva Agrícola (RA) a Actividades de Riesgo (I4),para establecer una Planta de Servicio de Almacenamiento, Distribución yComercialización de Gas L.P., en los lotes números 2 y 4 del predio rústico denominado"Los Ramírez", ubicados al Sur de la Ciudad de León, Gto., con una superficie totalde 10-81-90 Has.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se modifica el diverso Acuerdo delegatoriode facultades, de fecha 15 de Octubre de 2010, publicado en el Periódico Oficial delGobierno del Estado de fecha 30 de Noviembre de 2010.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la Modificación al Presupuestode Egresos y Pronóstico de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2010 al 25 de Noviembrede 2010, del Municipio de León, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta un bien inmueble propiedadMunicipal ubicado en el área de donación de la Colonia Franco y se dona a favor dela Sección XIII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para laconstrucción de la "Casa del Jubilado", inmueble ubicado en el Municipio de Silao,Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - VILLAGRAN, GTO.

REGLAMENTO de Mejora Regulatoria para el Municipio de Villagrán, Gto.

26

30

32

62

64

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○

Page 3: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 3

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

Visto el expediente número 005/1993 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicosy Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa elasentamiento humano denominado "San Miguel", del Municipio de San Felipe, Guanajuato; y - - - - -

R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato, por conducto del entonces Presidente Municipal,José Guadalupe García Aviña, presentó solicitud de expropiación del predio en donde se encuentra elasentamiento humano denominado "San Miguel" como se desprende del oficio número 1239 mil doscientostreinta y nueve, recibido con fecha 19 diecinueve de noviembre de 1992 mil novecientos noventa y dos,acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en estudio socioeconómico de la coloniaverificado por la Presidencia Municipal, censo de poseedores, antecedentes de propiedad del inmueble yplano de lotificación de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Con fecha 25 veinticinco de febrero de 1993 mil novecientos noventa y tres, se expidió laDeclaratoria de Expropiación correspondiente, sin embargo el C. Félix Hernández Pérez, promovió Juicio deAmparo Indirecto en contra de la citada Declaratoria de Expropiación, el cual fue resuelto en fecha 10 diezde febrero de 2010 dos mil diez, por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, conresidencia en Guanajuato, Guanajuato, concediendo el amparo y protección de la justicia federal al quejosopara el efecto de que se dejara insubsistente la Declaratoria de Expropiación impugnada exclusivamente enrelación al quejoso y se procediera a notificarle el inicio del procedimiento de expropiación, con relación a lasuperficie de su propiedad a fin de que pudiera comparecer dentro del procedimiento de expropiación, paramanifestar lo que a su interés conviniera y para ofrecer pruebas y rendir alegatos.- - - - - - - - - - - - - - - - -

En cumplimiento a la sentencia referida, el Ejecutivo del Estado expidió la resolución de fecha 22veintidós de julio del 2010 dos mil diez, mediante la cual se dejó sin efectos el procedimiento de expropiacióny la Declaratoria de fecha 25 veinticinco de febrero de 1993 mil novecientos noventa y tres, ordenándoseademás la instauración del procedimiento de expropiación y la notificación del inicio del mismo al propietarioa afectar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 3 tres de agosto del 2010 dos mil diez, el Ejecutivodel Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo y su tramitación por conducto de la Direcciónde lo Contencioso y Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y VisitaduríaInterna de la Secretaría de Gobierno, así como la notificación personal de ese Acuerdo al C. Félix HernándezPérez, para que dentro del plazo de 9 nueve días hábiles contados a partir del día en que cause efectos lanotificación personal del Acuerdo de Radicación, manifieste lo que a su interés convenga, notificación quese verificó personalmente al afectado en fecha 25 veinticinco de agosto del 2010 dos mil diez.- - - - - - - - - -

Mediante escrito de fecha 30 treinta de agosto del 2010 dos mil diez, firmado por el C. Félix HernándezPérez y con la firma de dos testigos de nombres Teodoro Hernández Quilpas y Bertha Elizabeth CiénegaRodríguez, expone diversos hechos y manifiesta que los colonos que integran el asentamiento humano lecubrieron el pago correspondiente a cada lote y que no le resta superficie a su favor, solicitando que se le

Page 4: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL

tenga por satisfecho del pago correspondiente al predio materia de la expropiación y que no se reservaderecho o acción indemnizatoria alguna que hacer valer, manifestando su deseo de no ofrecer pruebas en elpresente procedimiento de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A la promoción referida recayó el Acuerdo de fecha 23 veintitrés de septiembre del 2010 dos mil diez,mediante el cual se tuvo al propietario a afectar por dando contestación dentro del plazo legal a la instauracióndel procedimiento de expropiación que nos ocupa, haciéndosele efectivo el apercibimiento previsto en elresolutivo tercero del Acuerdo de Radicación, por lo que se ordenó que todas las notificaciones, aún las decarácter personal se practiquen por Lista que se fije en los Estrados de la Dirección de lo Contencioso yProcedimientos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de laSecretaría de Gobierno, acordándose abrir el período probatorio por 5 cinco días hábiles, siguientes a lanotificación del referido Acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Con posterioridad se expidió el Acuerdo de fecha 28 veintiocho de octubre del 2010 dos mil diez,mediante el cual se tuvo al propietario a afectar por no ofreciendo pruebas y a la autoridad solicitante de laexpropiación, en la especie el municipio de San Felipe, Guanajuato por ofreciendo las pruebas documentalesque acompañó a su solicitud de expropiación, las que se tuvieron por desahogadas atendiendo a su naturaleza,citándose a las partes para la celebración de la Audiencia Final para el día 12 doce de noviembre del 2010dos mil diez a las 12:00 doce horas, en el domicilio de la Dirección de lo Contencioso y ProcedimientosAdministrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno.La Audiencia Final se celebró el día y la hora señalados para tal efecto, sin la presencia de las partes,quedando el expediente, en estado de emitir la resolución correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O

Primero.- El procedimiento de expropiación que se tramitó en el presente expediente tiene por objeto,llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedoresy del Municipio de San Felipe, Guanajuato, de aquellas superficies de terreno destinadas a vialidades,donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos,además son funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, sondisposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficioe interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos4 párrafo quinto, 27 párrafo segundo y fracción VI; la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, enel artículo 5; la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1, 2 fracción II, 3, 5 fracción IV, 33fracciones VII y VIII, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4 fracción IV, 13fracción II y 119, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la Ley de Expropiación, de OcupaciónTemporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- En cumplimiento del acuerdo de radicación de fecha 3 tres de agosto del 2010 dos mildiez, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio delcorrespondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, ydel Municipio de San Felipe, Guanajuato, el valor fiscal del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que en lo general,concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1.- Que es propiedad del ciudadano Félix HernándezPérez, lo cual se acredita con los documentos siguientes: Copia simple de la escritura pública número 4251

Page 5: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5

cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos setenta y tres,otorgada ante la fe del Licenciado Pedro Alejandri R., Notario Público número 1 uno del Partido Judicial deDolores Hidalgo, Guanajuato, mediante el cual adquirió el predio rústico denominado "Piedra Parada", delMunicipio de San Felipe, Guanajuato, con una superficie de 4-65-00 cuatro hectáreas, sesenta y cincoáreas, expedida por el Abogado Mario Zavala Pérez, Encargado del Registro Público de la Propiedad y delComercio del Partido Judicial de San Felipe, Guanajuato, de fecha 3 tres de mayo de 1991 mil novecientosnoventa y uno, registrada bajo el número 4103 cuatro mil ciento tres, Folio 131 ciento treinta y uno vuelta a132 ciento treinta y dos frente, del Tomo número LXVI sesenta y seis, del Libro de Sección de Dominio, defecha 28 veintiocho de julio de 1973 mil novecientos setenta y tres, como se desprende del Certificado dePropiedad de bienes a nombre de Félix Hernández Pérez expedido por el Licenciado J. Rigoberto ServínHernández, encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Felipe, Guanajuato defecha 10 diez de marzo de 1992 mil novecientos noventa y dos y cuenta con las siguientes colindancias:

Al Norte, con Ejido de San Felipe, Los Chilitos y Río Piedra; al Sur, con Elena Ontiveros, PaulinoSilva, Juan Andrade y la señora Catalína Cárdenas viuda de Domínguez y terrenos del campo del señor SanMiguel; al Oriente, con terrenos de Piedra Parada de Mariano Zúñiga; al Poniente, con Ejido de San Felipey Río de Piedras, el cual no reporta gravamen alguno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La fracción del asentamiento humano a regularizar, propiedad de Félix Hernández Pérez ocupa unasuperficie de 04-65-00 cero, cuatro hectáreas, sesenta y cinco áreas, con las colindancias antes mencionadas.

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan de Gobierno delEstado 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularizaciónde asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran númerode familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación.

Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objetode extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venidoposeyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollourbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - - - - -

Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y paragarantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídicoinmobiliario en la esquematización urbana de sus respectivos centros de población, erradicando con ello lamarginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia dela comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predioque ocupa el asentamiento humano denominado "San Miguel" del Municipio de San Felipe, Guanajuato,por causa de utilidad pública, siendo la superficie total a expropiar 04-65-00 cero, cuatro hectáreas y sesentay cinco áreas, que corresponden a las áreas de lotificación, vialidades y equipamiento urbano destinadas aluso común a favor del Municipio y que se desprenden de la superficie afectada.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por elartículo 7 de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado deGuanajuato, según se acredita con el documento de fecha 30 treinta de agosto del 2010 dos mil diez,

Page 6: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL

suscrito por el C. Félix Hernández Pérez, el cual fue dirigido al Gobernador del Estado y al Secretario deGobierno, respectivamente, mismo que se agregó al expediente de expropiación respectivo por medio delproveído de fecha 23 veintitrés de septiembre del 2010 dos mil diez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinarla aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que éste ya estáformado desde hace más de 17 diecisiete años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamenteal orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.

En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio entanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cumplimiento a la sentencia de fecha 10 diez de febrero del 2010 dos mil diez, dictada en el Juiciode Amparo número 1277/2009-IIIA por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región,con residencia en Guanajuato, Guanajuato, se inició el presente procedimiento de expropiación, a efecto derespetar la garantía de audiencia previa del afectado, y considerando que la sentencia dictada en el juicio degarantías citada se ocupa exclusivamente de amparar al C. Félix Hernández Pérez, respecto de la Declaratoriade Expropiación expedida en el presente expediente con fecha 25 veinticinco de febrero de 1993 milnovecientos noventa y tres, por lo cual considerando que la Declaratoria de expropiación referida, se encuentrainscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial de San Felipe, Guanajuato, y ya hacausado sus efectos, por lo que para preservar la eficacia jurídica de la presente resolución y la seguridadjurídica de los colonos que poseen lotes en el predio afectado, y para evitar la duplicidad de inscripcionessobre la misma superficie, no se requiere inscribir nuevamente la presente resolución en el Registro Públicode la Propiedad del Partido Judicial respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 párrafo quinto, 27 párrafo segundo y fracción VI,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción II, 3, 5, fracción IV, 33 fraccionesVII y VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5 de la Constitución Política para el Estado deGuanajuato, 23 fracción II, incisos d y e, y fracción IV inciso n de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para elEstado de Guanajuato, 1, 2, 3, 4, fracción V, 5, 6, 18 fracción I, 20, 21, y 29 de la Ley de Expropiación, deOcupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos4 fracción IV, 13 fracción II y 119 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de lasnecesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes yreglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y lalegalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato, el terreno descritoen el Considerando Tercero, cuya superficie es de 04-65-00 cero, cuatro hectáreas, sesenta y cinco áreas,con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotesque conforman la superficie afectada del referido asentamiento y las áreas de vialidades, donación yequipamiento urbano a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuestopor el artículo 7 de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el

Page 7: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 7

Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 30 treinta de agosto del 2010 dos mildiez, suscrito por el C. Félix Hernández Pérez, el cual fue dirigido al Gobernador del Estado y al Secretariode Gobierno, respectivamente, mismo que se agregó al expediente de expropiación respectivo por mediodel proveído de fecha 23 veintitrés de septiembre del 2010 dos mil diez .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- Escritúrense a favor del Municipio de San Felipe, Guanajuato, las superficies de terrenosdestinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para queconjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

SÉPTIMO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentespara la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de Expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

OCTAVO.- Los lotes baldíos no reclamados en un término de 6 seis meses, contados a partir de lafecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelveel Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de losmismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

NOVENO.- Publíquese por una ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuatoy en el Tablero de avisos de la Presidencia Municipal correspondiente y notifíquese personalmente alpropietario o su representante legal en el domicilio que se tenga señalado para ello.- - - - - - - - - - - - - - -

Así lo declara y firma el Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del EstadoLibre y Soberano de Guanajuato, a los 19 diecinueve días del mes de enero del 2011 dos mil once.- - - -

Page 8: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL

Page 9: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 9

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEL ESTADO DE GUANAJUATO

Page 10: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 10 PERIODICO OFICIAL

Page 11: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 11

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO.

"FE DE ERRATAS

AL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE CORONEO, GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SEAPROBO LA MODIFICACIÓN AL DIVERSO ACUERDO QUE AUTORIZO LA DESAFECTACIÓN YPOSTERIORMENTE DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL A FAVOR DEGOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON DESTINO A LA SECRETARIA DE DE DESARROLLOECONÓMICO SUSTENTABLE PARA USO EXCLUSIVO DEL PLANTEL UNICCAT, PÚBLICADO EN ELPERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO NUMERO 123, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 03DE AGOSTO DE 2010.

DICE:

C. JOSÉ ENRIQUE VELÁZQUEZ PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORONEO, GTO. A LOSHABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO CON FUNDAMENTOEN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN VII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEGUANAJUATO, 69 FRACCIÓN IV INCISO B) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO Y SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROLDE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EN SESIÓNORDINARIA DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2010 APROBO EL SIGUIENTE:

DEBE DECIR:

C. JOSÉ ENRIQUE VELÁZQUEZ PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORONEO, GTO. A LOSHABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO CON FUNDAMENTOEN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117FRACCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, 69 FRACCIÓN I INCISOB) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO EN SESIÓN ORDINARIA DEFECHA 13 DE JULIO DE 2010 APROBO EL SIGUIENTE:

POR LO TANTO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓNI Y FRACCIÓN VI, ASI COMO EL ARTÍCULO 185 INCISO A DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA ELESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PÚBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDOCUMPLIMIENTO.

DADO EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL A LOS 13 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2010.

Page 12: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 12 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - HUANIMARO, GTO.

El ciudadano Ing. Carlos Aguirre Mosqueda Presidente Constitucional del Municipio deHuanímaro Guanajuato, a los habitantes de del mismo, hace saber:

Que el Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos115 fracción II de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 de la ConstituciónPolítica del Estado de Guanajuato; 202, 203, 204 fracción I, II, VI, 205 de la Ley Orgánica Municipalpara el Estado de Guanajuato y el artículo 7 de la ley de Mejora Regulatoria para el Estado deGuanajuato y sus Municipios, en sesión ordinaria numero 13 celebrada el día 23 del mes de marzodel año 2010 aprobó el siguiente:

Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Huanimaro, Guanajuato.

Capítulo IDisposiciones Generales

Sección ÚnicaObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto establecerlas bases y lineamientos para la mejora regulatoria, mejorar la calidad de la gestión pública, así como paracontribuir a la competitividad del Municipio de Huanímaro Guanajuato. Sus disposiciones serán observadaspor las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. CAE: Al Centro de atención empresarial y de apoyo a trámites y servicios;

II. Costo – Beneficio: A la valoracion de la evaluacion, que relaciona los costos que se derivande la implementacion de una normativa que incide en trámites o servicios que repercuten enel particular, con los beneficios generados por éstos;

III. Consejo: Al Consejo de Mejora Regulatoria;

IV. Dependencia: A las Direcciones de Área del Municipio de Huanímaro Guanajuato;

V. Dirección: A la Dirección de Desarrollo Económico;

VI. Entidad: A los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal,Fideicomisos Públicos Municipales, Comisiones, Patronatos y Comités;

VII. Mejora Regulatoria: Al conjunto de acciones jurídico-administrativas que tienen por objetoeficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestiónpública en beneficio de la población; facilitar la apertura, operación y competencia de lasempresas; fomentar la inversión y generación de empleos y lograr la transparencia, consultay justificación de las decisiones regulatorias;

Page 13: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 13

VIII. MIR: A la Manifestación de Impacto Regulatorio;

IX. Programa: Al Programa Municipal Operativo de Mejora Regulatoria;

X. Registro: Al Registro de Trámites y Servicios;

XI. RUPEA: Al Registro Único de Personas y Empresas Acreditadas;

XII. SARE: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

XIII. SDES: A la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable; y

XIV. Sistema: Al Sistema Electrónico de Trámites y Servicios;

Capítulo IIAutoridades en Materia de Mejora Regulatoria

Sección ÚnicaAutoridades y sus Atribuciones

Artículo 3. Son Autoridades en materia de Mejora Regulatoria:

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal; y

III. La Dirección.

Artículo 4. El H. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinarse con la Secretaría de la Gestión Pública y la SDES para homologar los lineamientos,criterio, guías y en general todo tipo de disposiciones de carácter general, para la aplicaciónde la Ley de Mejora de Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

II. Aprobar y expedir el Programa, en conjunto con la Dirección y el Consejo, acorde con elPrograma Estatal de Mejora Regulatoria;

III. Implementar Políticas y acciones que permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en el Municipio;

IV. Regular las actividades y funcionamientos del SARE y del CAE en el municipio;

V. Aprobar la clasificación de los giros o actividades empresariales de bajo, mediano y alto impacto,en congruencia con la clasificación que establezca la SDES;

VI. Designar un Responsable de la Mejora Regulatoria en el Municipio; y

Page 14: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 14 PERIODICO OFICIAL

VII. Las demás establecidas en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y susMunicipios y otras disposiciones jurídicas aplicables;

Artículo 5. El Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Suscribir a nombre y con autorización del H. Ayuntamiento convenios de colaboración ycoordinación con autoridades estatales, federales; organismos públicos y privados, con elobjeto de propiciar un proceso integral de Mejora Regulatoria;

II. Promover la realización de un proceso continúo y permanente de Mejora Regulatoria, buscandoagilizar, simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientosadministrativos que lleven a cabo las dependencias y entidades en beneficio de los particulares;

III. Proponer al H. Ayuntamiento al Responsable de la Mejora Regulatoria en el Municipio;

IV. Elaborar y actualizar, en conjunto con el Consejo, el Programa en congruencia con el ProgramaEstatal de Mejora Regulatoria;

V. Dirigir los procesos de Mejora Regulatoria entre las dependencias y entidades de laAdministración Pública Municipal;

VI. Dictaminar en conjunto con el Consejo, la MIR que elaboren las dependencias o entidadessobre los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter generalcuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en los particulares; y

VII. Las demás que establezca el presente Reglamento.

Articulo 6. La Dirección tendrá las siguientes Atribuciones:

I. Implementar las acciones que permitan que las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Municipal puedan elaborar las MIR en el ámbito de su competencia;

II. Promover y vigilar el correcto funcionamiento del SARE y del CAE;

III. Establecer y proponer al H. Ayuntamiento la clasificación de los giros o actividadesempresariales de bajo, mediano y alto impacto, en congruencia con la clasificación queestablezca la SDES;

IV. Promover la simplificación de trámites y la mejora en la prestación de los servicios;

V. Elaborar o en su caso adoptar la Guía Básica para la elaboración de la MIR, publicada por laSecretaría de la Gestión Pública, y proporcionarla a las dependencias y entidades de laAdministración Pública Municipal;

VI. Promover ante las dependencias y entidades la disminución de costos innecesarios a lasempresas y ciudadanos, con el propósito de alentar la competitividad, la inversión productivay la generación de empleos; y

Page 15: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 15

VII. Las demás que establezca el presente reglamento.

Capítulo IIIConsejo de Mejora Regulatoria

Sección PrimeraIntegración del Consejo de Mejora Regulatoria

Artículo 7. Para el adecuado cumplimiento del objeto del presente reglamento, el H. Ayuntamientose auxiliará del Consejo de Mejora Regulatoria, el cual se conformará de la siguiente manera:

I. Un Presidente Honorario representado por el Presidente Municipal;

II. Un representante de destacada trayectoria del sector empresarial;

III. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Dirección;

IV. Los siguientes vocales:

a) Tres representantes del H. Ayuntamiento, siendo los regidores presidentes de lascomisiones de hacienda, patrimonio y cuenta pública; de desarrollo rural y económico yde desarrollo urbano y preservación ecológica;

b) Los titulares de las Dependencias: Tesorería; Desarrollo Urbano y Obras Publicas;,Fiscalización; Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil; Agua Potable; Jurídico yContraloría Municipal;

c) Un representante del Gobierno del Estado de Guanajuato, preferentemente de la SDES;

d) Un representante del sector productivo; y

e) Un representante del sector educativo.

Artículo 8. Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, exceptuando al SecretarioTécnico, quién tendrá solamente derecho a voz, y podrán designar a su respectivo suplente, los cualestendrán las mismas atribuciones y compromisos adquiridos por los titulares. Los suplentes serán designadospreviamente mediante oficio dirigido al Secretario Técnico del Consejo.

Los cargos de los integrantes del consejo serán honoríficos, por lo que no percibirán retribuciónalguna en el desempeño de sus funciones. Para el caso del presidente ejecutivo, los representantes de lossectores empresarial y educativo durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión.

Sección SegundaFacultades de los Consejo

Artículo 9. Son facultades del Consejo:

Page 16: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 16 PERIODICO OFICIAL

I. Elaborar, actualizar y proponer, en conjunto con el Presidente Municipal, al H. Ayuntamientoel Programa, en congruencia con el Programa Estatal de Mejora Regulatoria;

II. Establecer las políticas, criterios y programas para el debido cumplimiento del objeto delpresente reglamento;

III. Revisar la normativa municipal y en su caso proponer al H. Ayuntamiento las modificaciones,reformas o derogaciones a fin de eficientarlos en beneficio de los ciudadanos;

IV. Dictaminar, en conjunto con la Dirección, la MIR que elaboren las dependencias o entidadessobre los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter generalcuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en los particulares;

V. Opinar respecto a la ejecución y efectividad de los diferentes instrumentos de la mejoraregulatoria en el Municipio;

VI. Recomendar el uso de nuevas herramientas tecnológicas para la simplificación administrativa;

VII. Aprobar la creación de comisiones o grupos de trabajo; y

VIII. Las demás que le encomiende el H. Ayuntamiento o sean necesarias para el cumplimiento delobjeto del presente reglamento.

Artículo 10. A las sesiones del Consejo, el Presidente Honorario y/o el Presidente Ejecutivo podráninvitar con carácter permanente o transitorio, a representantes de instituciones públicas y privadas, asícomo a ciudadanos que por su perfil o trayectoria profesional coadyuven al cumplimiento de las atribucionesdel Consejo, quienes únicamente tendrán derecho a voz.

Artículo 11. Son facultades del Presidente Honorario:

I. Representar al Consejo;

II. Presidir las sesiones del Consejo, orientando los debates que surjan de las mismas;

III. Promover la participación activa y decidida de los integrantes del Consejo;

IV. Autorizar el orden del día para las sesiones del Consejo;

V. Instruir al Secretario Técnico para convocar a las sesiones del Consejo;

VI. Proponer el calendario de sesiones del Consejo;

VII. Plantear sustituciones para el caso de los representantes del colegio de los sectoresempresarial, productivo y educativo, cuando éstos no acudan en más de dos ocasiones sinmediar justificación; y

Page 17: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 17

VIII. Proponer a la Contraloría la aplicación de las sanciones correspondientes para aquellosservidores públicos que no acudan en dos ocasiones sin causa debidamente justificada.

Artículo 12. El Secretario Técnico del Consejo, tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar la convocatoria de cada sesión del Consejo, previo acuerdo con el PresidenteHonorario;

II. Coordinar el envío de la convocatoria y orden del día a los integrantes del Consejo;

III. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y brindar el apoyo oficial necesario para surealización;

IV. Difundir las actividades del Consejo;

V. Asistir con derecho a voz a las sesiones del Consejo y;

VI. Levantar las actas de las sesiones y llevar un control de las mismas; así como el registro deasistencias.

Artículo 13. Los Vocales del Consejo tendrán las siguientes facultades:

I. Proponer proyectos específicos de simplificación de trámites o procedimientosgubernamentales;

II. Proponer iniciativas de reformas legales, reglamentarias o de disposiciones administrativasde carácter general, que incidan en trámites y servicios que repercutan en los particulares;

III. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Consejo, a las que fueran convocados, enforma personal;

Artículo 14. Los invitados del Consejo tendrán las siguientes facultades:

I. Asistir con derecho a voz a las sesiones del consejo a las que sean convocados;

II. Opinar sobre el contenido y cumplimiento del Programa;

III. Proponer trámites que requieren procesos de simplificación; y

IV. Proponer reformas o adiciones a los ordenamientos en los que se solicite su opinión profesional.

Sección TerceraSesiones del Consejo

Artículo 15. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, las ordinarias se llevarán acabo de manera bimestral y las extraordinarias cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo ámerite, previaconvocatoria del Secretario Técnico.

Page 18: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 18 PERIODICO OFICIAL

Para que las sesiones sean válidas se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno delos integrantes del Consejo.

De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesióndentro de los tres días hábiles siguientes, la cual podrá celebrarse con el número de miembros que seencuentren presentes, en la que invariablemente se deberá contar con la asistencia del Presidente Honorarioy del Secretario Técnico.

Artículo 16. Las decisiones del Consejo serán por mayoría simple y en caso de empate el PresidenteHonorario del Consejo tendrá el voto de calidad.

De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada, la cual contendrá los acuerdosaprobados por el Consejo y será firmada por cada uno de los asistentes, cuya copia deberá remitirse a losintegrantes del Consejo dentro de los tres días hábiles posteriores a su firma.

Previo a la aprobación del orden del día, los integrantes del Consejo darán a conocer los temas quepretendan abordar en el rubro de asuntos generales.

Artículo 17. La Dirección proveerá lo necesario para que el Consejo lleve a cabo sus sesiones.

Capítulo IVInstrumentos de la Mejora Regulatoria

Sección PrimeraPrograma Municipal Operativo de Mejora Regulatoria

Artículo 18. El Programa Municipal Operativo de Mejora Regulatoria se entenderá como el conjuntode estrategias, objetivos, metas y acciones con la finalidad de contar en el municipio con un marco jurídicopropicio para el desarrollo de las actividades productivas, el mejoramiento de la gestión pública y lasimplificación administrativa que imprima celeridad, transparencia y disminución de costos en los trámitesante dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Artículo 19. El Programa contendrá por lo menos lo siguiente:

I. Un diagnóstico de la situación en que se encuentra el marco jurídico que permita conocer sucalidad y eficiencia, así como los campos estratégicos que presentan problemáticas y puntoscríticos;

II. Las acciones para que la administración pública municipal organice y mejore el marco jurídico,que impulse la eficiencia de la gestión pública e incentive la inversión y la competitividad;

III. Los mecanismos para la continúa revisión de los instrumentos empleados en la mejoraregulatoria;

IV. Las propuestas para promover una cultura de Mejora Regulatoria al interior de la AdministraciónPública Municipal, así como generar espacios de participación ciudadana en el procedimientode elaboración y evaluación de disposiciones de carácter general;

Page 19: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 19

V. Las potenciales líneas de coordinación y colaboración del Municipio con las Dependencias yEntidades del Gobierno del Estado en el tema de mejora regulatoria;

VI. Las estrategias para la modernización en la realización de los trámites, así como en la prestaciónde los servicios; y

VII. Los instrumentos potenciales que garanticen el acceso y conocimiento de la regulación vigenteen el Municipio, tratándose de trámites y servicios.

Sección SegundaRegistro de Trámites y Servicios

Artículo 20. El Registro de Trámites y Servicios será público, gratuito y tiene por objeto la inscripcióny publicidad de los trámites o servicios que presta la administración pública municipal.

Artículo 21. La Dirección, conformará, coordinará y mantendrá actualizado el Registro con lainformación que inscriban las dependencias y entidades de la administración pública municipal. El Registrodeberá de actualizarse anualmente conforme a los ordenamientos legales vigentes y a la Ley de Ingresospara el Municipio de Huanimaro Guanajuato.

Artículo 22. Los Titulares de las dependencias y entidades tendrán la obligación de nombrar unapersona de enlace ante la Dirección para integrar el Registro con la información actualizada, así como paraproponer, en su caso, la simplificación de documentos, requisitos y plazos.

Artículo 23. Es responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades a través de suenlace, integrar el Registro y mantenerlo actualizado en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados apartir de la fecha en que se haya realizado el cambio en el trámite o servicio de su competencia.

El enlace de la Dependencia o Entidad, deberá atender los siguientes criterios:

I. Proponer la Disminución de costos y trámites innecesarios a las empresas y ciudadanos, conel propósito de alentar la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos;

II. Buscar mecanismos mediante los cuales se puedan otorgar las respuestas a los trámites yservicios en plazos menores a los previstos en las leyes, reglamentos o disposicionesadministrativas de carácter general y no exigir la presentación de datos o documentosinnecesarios;

III. El Titular de la Dependencia o Entidad deberá rubricar cada cédula de registro con la finalidadde transparentar la información contenida, como documento público expedido por autoridadcompetente en ejercicio de sus atribuciones; y

IV. El Registro deberá estar actualizado dentro de los primeros 10 días hábiles de cada ejerciciofiscal.

Artículo 24. El Registro contendrá cuando menos la siguiente información:

Page 20: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 20 PERIODICO OFICIAL

I. Nombre del trámite o servicio;

II. Dependencia o entidad que lo realiza;

III. Objetivo del trámite o servicio;

IV. Tipo de usuario;

V. Documento que obtiene el usuario;

VI. Datos institucionales de ubicación de la oficina receptora y resolutoria;

VII. Requisitos de presentación;

VIII. Costo, en su caso;

IX. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite;

X. Fundamento jurídico del trámite;

XI. Plazo de respuesta;

XII. Especificación si aplica alguna de las siguientes figuras jurídicas: la afirmativa o la negativaficta;

XIII. Las sanciones, que en su caso procedan, por omisión del trámite respectivo;

XIV. Vigencia de la licencia, permiso o autorización, y

XV. La demás información que a juicio de la Dirección resulte conveniente en beneficio de losparticulares.

Artículo 25. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal deberán informara la Dirección cualquier creación, modificación o supresión de los trámites y servicios de su competencia,dentro de los diez días hábiles anteriores a que entre en vigor la disposición que fundamente tal situaciónpara que pueda actualizarse debidamente el Registro.

Las dependencias y entidades de la administración pública municipal deberán tener físicamente adisposición del público la información de su competencia que al respecto esté inscrita en el Registro.

Artículo 26. El contenido y actualización de la información que se inscriba en el Registro, seráresponsabilidad de las dependencias y entidades que la proporcionen.

Artículo 27. Una vez publicado el Registro, los servidores públicos no podrán solicitar requisitos oinformación adicional de los trámites y servicios inscritos en el mismo, ni aplicarlos en forma distinta.

Page 21: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 21

Sección TerceraSistema Electrónico de Trámites y Servicios

Artículo 28. Con el fin de agilizar y modernizar la gestión pública se creará el Sistema como unservicio al público, a través del cual los ciudadanos por medios electrónicos puedan efectuar trámites yobtener servicios ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Lo anterior se llevará a cabo sin perjuicio de que la realización de trámites y la obtención de servicios,puedan efectuarse o solicitarse directamente ante las dependencias y entidades correspondientes.

Artículo 29. La Dirección en coordinación con las dependencias que correspondan, expedirá la guíabásica que contenga los mecanismos para la incorporación, actualización y eliminación de trámites y serviciosen el Sistema.

Artículo 30. Las dependencias y entidades podrán incorporarse al Sistema, debiendo con recursospropios, realizar las adecuaciones e instalaciones de tecnologías de información y sistemas electrónicosque sean necesarias para la operación del mismo, tomando en consideracion las disposiciones previstas enla Ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 31. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal integrarán demanera gradual los trámites y servicios que consideren deban estar en el Sistema, siendo su responsabilidadla información que se proporcione y el seguimiento de los mismos.

Sección CuartaSistema de Apertura Rápida de Empresas

Artículo 32. Se establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas como el conjunto de accionesy servicios tendientes a lograr la apertura de una empresa o negocio en el Municipio en el menor tiempoposible, reduciendo y optimizando trámites y tiempos de respuesta hacia los particulares. Para su mejoroperación es necesario contar con el Plan de Ordenamiento Territorial actualizado.

El plazo para la resolución de los trámites para la apertura de empresas o negocios cuyo giro oactividad impliquen bajo impacto económico y social, en ningún caso podrá ser mayor de 48 horas comomarca la ley, a partir de que se inicie el trámite.

Artículo 33. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deberán identificary simplificar los trámites que tengan mayor impacto en el desarrollo de las actividades económicas oempresariales.

Artículo 34. La Dirección coordinará a las dependencias y entidades de la administración públicamunicipal para llevar a cabo la propuesta de clasificación de los giros o actividades empresariales encongruencia con los que establezca la SDES, la clasificación deberá ser:

I.- Bajo impacto económico y social: Aquellas actividades económicas o empresariales quepor sus características en su ubicación, giro, instalación, apertura y operación no representanriesgos para la salud o el medio ambiente, ni tienen alguna restricción para operar, mismasque tendrán su aplicación para el SARE conforme a los lineamientos que establezca dichoordenamiento;

Page 22: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL

Para ellos se requerirá únicamente la Licencia de Uso de Suelo, y aplicará para aquellosestablecimientos con una construcción no mayor de 240 metros cuadrados, que ya seencuentren edificados y contar con los servicios públicos de agua potable, drenaje yalcantarillado, así como energía eléctrica y que se encuentren en el listado de giros de bajoimpacto económico y social;

II.- Mediano impacto económico y social: Aquellas actividades económicas o empresarialesque por sus características en su instalación, ubicación, apertura y operación representan unmedio riesgo para la salud o el medio ambiente, que requieren cumplir con los dictámenesprevios de la Dirección de Protección Civil, Bomberos, Dirección de Ecología, Agua PotableY Seguridad Publica, a la Licencia de Uso Suelo.

III.- Alto impacto económico y social: Aquellas actividades económicas que por suscaracterísticas en su ubicación, giro, instalación, apertura y operación representan un riesgoinminente para la salud o el medio ambiente y para poder operar requieren obtener unaconformidad del H. Ayuntamiento y dictámenes previos a la Licencia de Uso de Suelo;

Al realizar esta clasificación deberá en todo momento favorecerse la apertura e instalación de empresaso negocios, eliminando requisitos innecesarios, utilizando tecnologías de información para lograr su aperturaen el menor tiempo posible.

Artículo 35. Para identificar oportunidades de simplificación, la Dirección dará seguimiento a laoperación de los SARE de Bajo, Mediano y Alto impacto económico y social que se implementen, así comode cada uno de los trámites relacionados con la apertura de empresas o negocios que emitan las dependenciasy entidades de la administración pública municipal.

Sección QuintaCentro Atención Empresarial y de

Apoyo a Trámites y Servicios

Artículo 36. El CAE es la instancia que brinda asesoría y orientación en un solo lugar sobre lostrámites y servicios para la apertura, operación y funcionamiento de algún negocio o empresa.

Artículo 37. Los servicios que proporcionará el CAE serán los siguientes:

I. Orientar e informar sobre los servicios, programas y trámites de competencia federal, estataly municipal que requiera una empresa o negocio;

II. Recibir las propuestas y sugerencias orientadas a hacer más eficientes los trámites y serviciosque prestan las dependencias y entidades de las administraciones públicas: federal, estatal ymunicipal, canalizando dichas propuestas y sugerencias a la Dirección;

III. Apoyar a los usuarios en la realización de trámites ante las autoridades federales, estatales ymunicipales.

IV. Elaborar reportes mensuales de los trámites y servicios proporcionados por el CAE;

Page 23: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 23

V. Asesorar sobre los servicios de financiamiento y difusión de programas de apoyo a las empresaso negocios; y

VI. Las demás que establezca este reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 38. Para la mejora operación del CAE deberá existir un enlace, con atribuciones para latoma de decisiones, de las siguientes dependencias o entidades

I. La Dirección de Desarrollo Urbano (OBRAS PUBLICAS);

II. La unidad de Proteccion Civil;

III. Responsable de Ecología;

IV. Encargado de Fiscalización

V. El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado; y

VI. La Tesorería Municipal.

La Dirección asignará un responsable para brindar la asesoria y apoyo en la realización de trámitesmunicipales, estatales y federales. El Municipio podra celebrar convenios de colaboración con la SDES parapromover sus programas de forma directa.

Sección SextaManifestación de Impacto Regulatorio

Artículo 39. La Manifestación de Impacto Regulatorio es el documento que elaborarán lasdependencias o entidades de la administración pública municipal que contenga el estudio, análisis, evaluacióndel costo-beneficio y justificación de los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones decarácter general, cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en los particulares.

Artículo 40. Aquellas disposiciones de carácter general cuya creación o modificación esté previstaen un procedimiento específico se regirán por éste, sin perjuicio de que se elabore la MIR correspondiente.

Artículo 41. El Municipio adoptará la guía básica para la elaboración de la Manifestación de ImpactoRegulatorio, que publicó la Secretaría de la Gestión Pública de Gobierno del Estado; La Dirección dará aconocer dicha guía a las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Artículo 42. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal que elaboren unaMIR, deberán remitirla a la Dirección a efecto de que emita el dictamen correspondiente en conjunto con elConsejo.

Artículo 43. Recibida una MIR la Dirección analizará su contenido y en su caso, formulará lasconsideraciones que estime pertinentes.

Page 24: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL

Artículo 44. El dictamen respectivo deberá realizarlo en conjunto con el Consejo y con el apoyo delárea jurídica el cual será remitido a la dependencia o entidad que elaboró la MIR.

Articulo 45. Lo anterior se llevará a cabo, en coordinación y sin perjuicio de las atribuciones que alrespecto tiene el área jurídica en cuánto a la revisión de los anteproyectos.

Artículo 46. La Dirección podrá requerir a la dependencia o entidad la ampliación o corrección deinformación relacionada con la MIR, de conformidad con lo establecido en la guía básica para que la remitadentro de los tres días hábiles al requerimiento.

Artículo 47. La Dirección deberá entregar el dictamen a la dependencia o entidad correspondiente,dentro de un plazo de veinte días hábiles siguientes a la recepción de la MIR.

Articulo 48. En aquellos casos en que sea necesaria la opinión de especialistas, el plazo para laentrega del dictamen podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más, situación que deberá comunicarse ala dependencia o entidad que corresponda con antelación al vencimiento del plazo original.

Artículo 49. Las dependencias y entidades deberán observar lo señalado en el dictamen emitido porla Dirección; en caso contrario, deberán comunicar por escrito en un plazo de tres días hábiles siguientes aque se haya notificado el dictamen, las razones que así lo motiven, por lo que esta última deberá emitir undictamen final dentro de un plazo similar contado a partir del día siguiente en que se reciba el escrito.

Artículo 50. Cuando la Dirección no emita alguno de los dictámenes a que se refiere esta sección, seentenderá su conformidad con la MIR, sin perjuicio de que la dependencia o entidad que corresponda remitael anteproyecto al área jurídica para continuar con el trámite correspondiente.

Artículo 51. Tratándose de actos destinados a resolver o prevenir una situación de emergencia, laMIR podrá enviarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

Sección SéptimaRegistro Único de Personas y Empresas Acreditadas

Artículo 52. Se creará el RUPEA con el objeto de inscribir, por única ocasión, la documentación einformación concerniente a una persona física o moral que realice trámites y servicios ante las dependenciasy entidades de la administración pública municipal.

Artículo 53. La inscripción en el RUPEA no es obligatoria para realizar trámites o solicitar serviciosante las dependencias o entidades de la administración pública municipal, por lo que en ningún caso podráexigirse ésta.

Artículo 54. La Dirección asignará la clave de identificación al interesado que así lo requiera, en elmomento en que éste realice un trámite o solicite un servicio, la que podrá utilizar en la realización detrámites u obtención de servicios subsecuentes.

El interesado deberá presentar la información y documentación adicional que cada trámite o serviciorequiera.

Artículo 55. Los titulares de una clave de identificación serán responsables del contenido yactualización de la documentación e información que conforme su expediente.

Page 25: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 25

Artículo 56. Las dependencias y entidades podrán incorporarse al RUPEA, debiendo con recursospropios, realizar las adecuaciones e inversiones en tecnologías de información y sistemas electrónicos quesean necesarias, para la operación del mismo.

Las dependencias y entidades deberán estar interconectadas informáticamente para que la clave deidentificación asignada por alguna de ellas sea obligatoria para todas las demás.

Artículo 57. El Municipio podrá, a través de la suscripción de un convenio con el Gobierno del Estado,incorporarse al RUPEA desarrollado por estos, con la finalidad de que la información concerniente a unapersona física o moral debidamente inscrita en el gobierno del estado pueda reconocerse por las dependenciasy entidades municipales y viceversa.

Capítulo V

Sección PrimeraSanciones Administrativas

Artículo 58. Los servidores públicos que contravengan las disposiciones de este reglamento, seránsancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicosdel Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugaren el ejercicio de sus funciones a través de la Contraloría Municipal y otras autoridades competentes.

Secciones SegundaDel Recurso

Articulo 59. Los actos y resoluciones dictados por las autoridades a que se refiere el presenteReglamento podrán impugnarse a través de los medios que establece el Código de Procedimiento yJusticia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Transitorios

Artículo primero: El presente reglamento de mejora regulatoria, para el municipio de HuanímaroGuanajuato, entrara en vigor al cuarto día a partir de su publicación en el periódico oficial del Gobierno delEstado de Guanajuato.

Por lo tanto, con fundamento en el artículo 70 fracción VI y 205 de la ley orgánica Municipal para elestado de Guanajuato, mando se imprima, publique y se le de el debido seguimiento.

Dado en la residencia Oficial del Honorable Ayuntamiento de Huanímaro, Gto. A los 23 días delmes de marzo del año 2010.

Page 26: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 26 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

Page 27: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 27

Page 28: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 28 PERIODICO OFICIAL

Page 29: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 29

Page 30: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 30 PERIODICO OFICIAL

LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADODE GUANAJUATO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO; 70 FRACCIÓN XVIII Y 221 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO; 139 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA ELESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; 2 FRACCIONES I Y II DEL REGLAMENTO DE JUSTICIAADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO; Y

C O N S I D E R A N D O

QUE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CUENTA CON FACULTADES PARA CALIFICAR E IMPONERSANCIONES POR VIOLACIONES A LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES. DICHA FACULTAD PUEDESER DELEGADA, ATENDIENDO A ELLO, RESULTA CONVENIENTE DELEGAR ESTA ATRIBUCIÓN AFIN DE QUE LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES SE AGILICENEN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS.

QUE BAJO ESTA TESITURA ES PROCEDENTE Y NECESARIO QUE SE DELEGUENFACULTADES PARA ALGUNOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES, A EFECTO DE QUE CUENTEN CONEL INSTRUMENTO LEGAL QUE LES PERMITA CALIFICAR LAS INFRACCIONES E IMPONERSANCIONES CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES, DEBIENDOCONSIDERAR EN CADA CASO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL MISMO A FIN DEINDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN, EN ESTE SENTIDO HE TENIDO A BIEN EMITIR EL PRESENTE

ACUERDO:

ÚNICO.- SE MODIFICA EL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DE FECHA 15 DEOCTUBRE DE 2010, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE FECHA30 DE NOVIEMBRE DE 2010, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO PRIMERO.- SE DELEGA A FAVOR DE LOS TITULARES DE LA SECRETARIA DEL H.AYUNTAMIENTO, TESORERIA MUNICIPAL Y SECRETARIA PARTICULAR, LA FACULTAD DE CALIFICARLAS INFRACCIONES E IMPONER LAS SANCIONES CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LOSREGLAMENTOS MUNICIPALES, CONSIDERANDO EN CADA CASO LAS CIRCUNSTANCIASESPECIALES DEL MISMO.

TRÁTANDOSE DE SANCIONES QUE CORRESPONDAN POR VIOLACIONES A LOSREGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS LEGALES CUYA APLICACIÓN SEA COMPETENCIA DE LADIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, LA FACULTAD SE DELEGA ÚNICAMENTE A LASECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SE DELEGA A FAVOR DE LOS GERENTES REGIONALES DE LADIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, LA FACULTAD DE CALIFICAR LASINFRACCIONES E IMPONER LAS SANCIONES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE LAS QUE SE DERIVENDE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL, CONSIDERANDO EN CADA CASOLAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL MISMO.

Page 31: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 31

AL REALIZAR LA CALIFICACIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, NO PROCEDERÁCONSIDERACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LOS MONTOS DE LAS SANCIONES QUE PUDIERANCORRESPONDER A LOS PARTICULARES, POR LAS INFRACCIONES CUYO CONCEPTO SEA NORESPETAR EL LÍMITE MÁXIMO DE VELOCIDAD, CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD COMPLETAO INCOMPLETA O BAJO EL INFLUJO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS U OTRASSUSTANCIAS SEMEJANTES, POR CONTAMINACIÓN NOTORIA U OSTENSIBLE, AGRESIONES,GOLPES O INSULTOS A LA AUTORIDAD, INVADIR EL CARRIL EXCLUSIVO PARA EL SIT.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- LA PRESENTE MODIFICACIÓN ENTRARA EN VIGOR AL CUARTO DIASIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO,DEBIENDOSE PUBLICAR EN LA GACETA DEL AYUNTAMIENTO.

POR TANTO, MANDO QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDOCUMPLIMIENTO.

Page 32: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 32 PERIODICO OFICIAL

Page 33: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 33

Page 34: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 34 PERIODICO OFICIAL

Page 35: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 35

Page 36: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 36 PERIODICO OFICIAL

Page 37: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 37

Page 38: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 38 PERIODICO OFICIAL

Page 39: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 39

Page 40: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 40 PERIODICO OFICIAL

Page 41: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 41

Page 42: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 42 PERIODICO OFICIAL

Page 43: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 43

Page 44: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 44 PERIODICO OFICIAL

Page 45: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 45

Page 46: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 46 PERIODICO OFICIAL

Page 47: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 47

Page 48: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 48 PERIODICO OFICIAL

Page 49: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 49

Page 50: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 50 PERIODICO OFICIAL

Page 51: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 51

Page 52: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 52 PERIODICO OFICIAL

Page 53: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 53

Page 54: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 54 PERIODICO OFICIAL

Page 55: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 55

Page 56: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 56 PERIODICO OFICIAL

Page 57: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 57

Page 58: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 58 PERIODICO OFICIAL

Page 59: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 59

Page 60: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 60 PERIODICO OFICIAL

Page 61: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 61

Page 62: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 62 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.

EL CIUDADANO JUAN ROBERTO TOVAR TORRES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, EN USO DE SUS FACULTADES Y CON

FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106, 107, Y 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO DE GUANAJUATO; ARTÍCULO 69 FRACCIÓN II INCISO e),FRACCIÓN IV INCISO f) Y g)

170 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO QUE EN SESIÓN

ORDINARIA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, APROBÓ LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de dominio público propiedad municipal, con una superficie

de 1,214.07 m2, ubicado en el área de donación de la Col. Franco, de la Ciudad de Silao, Gto; con las

siguientes medidas y colindancias:

Al Noreste 72.02 mts. linda con calle Durazno

Al Sur 44.52 mts. linda con calle Pera

Al Oeste 54.60 mts. linda con propiedad particular

SEGUNDO.- Se otorga en donación a favor de la sección XIII del Sindicato Nacional de Trabajadores

de la Educación a través de su representante legal el secretario general C. Marco Antonio Miranda Mazcorro

para la construcción de la “Casa del Jubilado”, el bien inmueble mencionado en supra líneas.

TERCERO.- En el supuesto de que el inmueble objeto de donación se utilice para un fin distinto al de

construirse y destinarse única y exclusivamente a ser la “Casa del Jubilado de Silao”, o no inicie la obra en

un plazo de 6 meses y no se concluya en un plazo de 5 años, contados a partir del día siguiente a que surta

efecto la publicación del presente acuerdo, el bien donado se revertirá a favor del Municipio, en el estado en

que se encuentre.

CUARTO.- Se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que lleve a cabo todos los trámites

necesarios para la celebración del contrato respectivo de donación que en derecho proceda, así como la

escrituración ante notario público, y la inscripción en el registro publico de la propiedad y el comercio, corriendo

los gastos y honorarios que se generen a cargo de la parte donataria.

QUINTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que en tiempo y forma realice los movimientos

a que haya lugar en el padrón de bienes inmuebles propiedad del municipio.

Page 63: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 63

Dado en la Residencia Oficial del H. Ayuntamiento de Silao, Guanajuato el día 01 primero del mes de

Diciembre del año 2010, Dos mil diez.

Page 64: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 64 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - VILLAGRAN, GTO.

El ciudadano Ing. Hugo García Carmona, Presidente del Honorable Ayuntamiento de VillagránEstado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio de las facultades quele confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;106, 107, 108 y 117, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69, fracción I,inciso b), 70, fracción VI, 202, 203, 204, fracción I y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado deGuanajuato y en sesión ordinaria número 35 de fecha 18 de noviembre del 2010, en punto 8.1,referentea revisión de comisiones, aprobó el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Administración Municipal 2009-2012, tiene como compromiso fundamental el impulsar elestablecimiento de una política pública de participación ciudadana con el fin de renovar el modelo de laorganización de la Administración Municipal y desarrollar una estrategia conjunta para elevar su eficiencia.

La iniciativa que se presenta forma parte de las acciones de Gobierno emprendidas al inicio de estaadministración y cuya importancia radica en la consideración de que la mejora regulatoria es una políticapública indispensable, tendiente a realizar aquellas acciones jurídico-administrativas que hagan eficiente elmarco jurídico y los trámites administrativos para lograr los objetivos siguientes:

1.- Generar certeza jurídica a la ciudadanía;2.- Elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población:3.- Facilitar la apertura, operación y competencia de las empresas;4.- Fomentar la inversión y generación de empleos; y,5.- Lograr la transparencia, consulta y justificación de las decisiones regulatorias.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados previamente, elH. Ayuntamiento que presido a tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DEVILLAGRAN GUANAJUATO

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto establecerlas bases para la implementación de la Mejora Regulatoria en el Municipio de Villagrán, Guanajuato.

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento normativo serán observadas por lasdependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Asimismo, se deberá atender a lasobligaciones e instrumentos contenidos en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y susMunicipios.

Page 65: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 65

Artículo 3. Se excluyen del ámbito de aplicación de este Reglamento las funciones de índolejurisdiccional que desarrolla la Administración Pública Municipal.

Artículo 4. La Dirección de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir, coordinar y ejecutarlas acciones en materia de mejora regulatoria al interior de la Administración Pública Municipal.

Artículo 5. Para los efectos de este instrumento, se entenderá por:

I. Consejo: Consejo Municipal de Mejora Regulatoria;

II. Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

III. Mejora Regulatoria: Conjunto de acciones jurídico-administrativas que tienen por objetoeficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestiónpública en beneficio de la población; facilitar la apertura, operación y competencia de lasempresas; fomentar la inversión y generación de empleos; y lograr la transparencia, consultay justificación de las decisiones regulatorias;

IV. MIR: Manifestación de Impacto Regulatorio;

V. Programa: Programa Municipal Operativo de Mejora Regulatoria;

VI. Servicio: La actividad llevada a cabo por la Administración Pública Municipal, destinada asatisfacer, de manera regular, continúa y uniforme, necesidades colectivas. Se concreta através de prestaciones individualizadas suministradas directamente por el Municipio, y

VII. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales delsector privado hagan ante una dependencia o entidad, ya sea para cumplir una obligación,obtener un beneficio o servicio, en general, a fin de que se emita una resolución.

Capítulo IIAtribuciones y Obligaciones en Materia de Mejora Regulatoria

Artículo 6. La Dirección de Desarrollo Económico, en materia de mejora regulatoria, tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Formular y evaluar las políticas municipales en materia de mejora regulatoria, a efecto deproponerlas al Ayuntamiento;

II. Establecer coordinación con las autoridades estatales en la materia, a efecto de homologarlos lineamientos, criterios, guías, y en general todo tipo de disposiciones, para la aplicación dela Ley;

III. Elaborar y actualizar el Programa, en congruencia con su homologo estatal, y someterlo alAyuntamiento para su aprobación;

Page 66: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 66 PERIODICO OFICIAL

IV. Implementar las políticas y acciones que permitan implementar en el ámbito municipal losinstrumentos de mejora regulatoria establecidos en la Ley;

V. Elaborar la clasificación de giros y actividades empresariales a que hace referencia la Ley, encongruencia con los criterios que establezca la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable,y someterla a aprobación del Ayuntamiento;

VI. Promover la implementación de procesos de mejora continua, buscando agilizar, simplificar,eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativos que lleven acabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en beneficio delos particulares;

VII. Diseñar y coordinar la implementación de acciones de mejora regulatoria en las dependenciasy entidades de la Administración Pública Municipal, a quienes instará a formular proyectos enla materia;

VIII. Promover la simplificación de trámites y mejora en la prestación de servicios;

IX. Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal,sobre la necesidad o conveniencia de generar proyectos de creación, modificación o supresiónde disposiciones administrativas de carácter general;

X. Dictaminar la MIR que elaboren las dependencias y entidades de la Administración PúblicaMunicipal, sobre los anteproyectos que pretendan crear, modificar o suprimir disposiciones decarácter general cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en los particulares;

XI. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria a las dependenciasy entidades de la Administración Pública Municipal, y

XII. Las demás que establezca la normativa aplicable.

Artículo 7. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en el marco delpresente Reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Realizar las acciones que le correspondan para la adecuada integración e implementación delos instrumentos de mejora regulatoria previstos en la Ley, así como aquellos que hayan sidodiseñados por la Dirección de Desarrollo Económico;

II. Designar a un funcionario que funja como enlace de mejora regulatoria ante La Dirección deDesarrollo Económico;

III. Elaborar la MIR y remitirla junto con el anteproyecto sobre el que recaiga a La Dirección deDesarrollo Económico;

IV. Promover la disminución de costos innecesarios a las empresas y ciudadanos, respecto delos trámites o servicios cuya prestación se encuentre a su cargo;

Page 67: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 67

V. Las demás que establezca la normativa aplicable.

Artículo 8. Los enlaces en materia de mejora regulatoria, deberán:

I. Coordinar la implementación de las acciones en materia de mejora regulatoria diseñadas porLa Dirección de Desarrollo Económico, en la dependencia o entidad a la que se encuentreadscrito;

II. Procurar la adecuada integración, elaboración y seguimiento de los diversos instrumentos demejora regulatoria establecidos en la Ley, así como aquellos diseñados por La Dirección deDesarrollo Económico;

III. Dirigir estudios o diagnósticos respecto a los trámites y servicios a cargo de la dependencia oentidad a la que se encuentre adscrito, y

IV. Las demás que establezca la normativa aplicable.

Capítulo IIIConsejo Municipal de Mejora Regulatoria

Artículo 9. Se crea el Consejo como órgano de asesoría y consulta, encargado de brindar asesoríay apoyo a la Dirección de Desarrollo Económico, respecto a las políticas y acciones que, en materia demejora regulatoria, se realicen en la Administración Pública Municipal.

Artículo 10. Los cargos de los integrantes del consejo serán honoríficos por lo que no recibiránretribución, emolumento o compensación alguna en el desempeño de sus funciones.

Artículo 11. La Dirección de Desarrollo Económico, realizará las acciones pertinentes para que elConsejo se conforme y sesione.

Artículo 12. El Consejo se integrará de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de La Dirección de Desarrollo Económico, Y

III. Diez Vocales, que serán:

a). Tres integrantes del H. Ayuntamiento, debiendo ser el Presidente de la comisión deReglamentos, el presidente de la comisión de Desarrollo Social y alguno de los integrantesde dichas comisiones.

b). Tres titulares de las direcciones de Desarrollo Social, Servicios Municipales y Agua potabley alcantarillado;

c). El titular del Área Jurídica del Municipio;

Page 68: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 68 PERIODICO OFICIAL

d). Un representante del sector empresarial,

e). Un representante del sector educativo, y

f). Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable.

Los representantes a que se refieren los incisos d) y e) serán nombrados por el H. Ayuntamiento, apropuesta del Presidente Municipal, y durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos por una solaocasión.

Artículo 13. Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto y podrán designar a susrespectivos suplentes, los cuales tendrán las mismas atribuciones y compromisos.

Los suplentes serán designados en la primera sesión ordinaria mediante oficio dirigido al SecretarioEjecutivo.

Artículo 14. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuaránbimestralmente, las segundas cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo amerite, previa convocatoriadel Secretario Ejecutivo.

Artículo 15. Para que las sesiones sean válidas se requerirá la asistencia de por lo menos la mitadmás uno de los integrantes del Consejo.

De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesióndentro de los tres días hábiles siguientes, la cual podrá celebrarse con el número de miembros que seencuentren presentes, en la que invariablemente se deberá contar con la asistencia del Presidente y elSecretario Ejecutivo

Artículo 16. Las decisiones y acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los integrantespresentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 17. De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada, la cual contendrálos acuerdos aprobados y será firmada por cada uno de los asistentes, cuya copia deberá remitirse a losintegrantes del Consejo dentro de los siete días hábiles posteriores a su firma.

Previo a la aprobación del orden del día, los integrantes del Consejo darán a conocer los temas quepretendan abordar en el rubro de asuntos generales.

Artículo 18. El Presidente podrá invitar con carácter permanente a transitorio, a representantes deinstituciones públicas o privadas, así como a ciudadanos que por su perfil o trayectoria profesional coadyuvenal cumplimiento de las atribuciones del Consejo, quienes únicamente tendrán derecho a voz en sus sesiones.

Artículo 19. Son atribuciones del Consejo:

I. Emitir opiniones y formular propuestas respecto al contenido, implementación y seguimientode los instrumentos de mejora regulatoria establecidos en la Ley;

Page 69: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 69

II. Proponer las acciones y estrategias que coadyuven a mejorar la regulación y prestación detrámites y servicios, señalando las problemáticas que representen los mismos;

III. Emitir sugerencias sobre los ordenamientos jurídicos de orden municipal, que sean susceptiblesde crearse, modificarse o suprimirse;

IV. Emitir recomendaciones sobre el uso de nuevas herramientas tecnológicas para la simplificaciónadministrativa;

V. Proponer la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con instituciones públicasy privadas para establecer acciones coordinadas de impacto en la mejora regulatoria;

VI. Conformar comisiones o grupos de trabajo internos para tratar asuntos específicos con relacióna su objeto; y

VII. Las demás que establezca la normativa aplicable.

Artículo 20. El Presidente, estará facultado para:

I. Representar al órgano;

II. Asistir y presidir las sesiones con voz y voto;

III. Promover la participación activa de los integrantes;

IV. Autorizar la orden del día para las sesiones;

V. Proponer la creación de comisiones o grupos de trabajo para el desahogo se sus asuntos;

VI. Proponer y someter a aprobación del órgano el calendario de sesiones;

VII. Instruir al Secretario Ejecutivo para que convoque a las sesiones, y

VIII. Las demás que establezca la normativa aplicable.

Artículo 21. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:

I. Asistir a las sesiones con voz y voto;

II. Convocar, previa instrucción del Presidente, a las sesiones y remitir la información respectivaa sus integrantes;

III. Formular la orden del día y los contenidos de las sesiones;

IV. Levantar las actas de las sesiones y llevar un control de las mismas, así como el registro deasistencias;

Page 70: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 70 PERIODICO OFICIAL

V. Dar seguimiento a los acuerdos y brindar el apoyo oficial necesario para su realización;

VI. Presentar un informe sobre los avances de los planes o programas de Mejora Regulatoria encada una de las dependencias y entidades;

VII. Difundir las actividades del órgano, y

VIII. Las demás que le confieran la normativa aplicable.

Artículo 22. Los Vocales, estarán facultados para:

I. Asistir a las sesiones con voz y voto;

II. Realizar propuestas y sugerencias en materia de mejora regulatoria;

III. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas en tiempo y forma,

IV. Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se conformen, y

V. Las demás que les confiera la normativa aplicable.

Artículo 23. Los invitados del Consejo solo podrán opinar respecto a los asuntos que se desahoguenen el mismo, de igual forma tomarán participación respecto a aquellos puntos en que sea requerida suopinión profesional.

Capítulo IVInstrumentos para la Mejora Regulatoria

Artículo 24. Son instrumentos para la mejora regulatoria, aquellos señalados en el Capítulo III de laLey, sin demerito de que La Dirección de Desarrollo Económico pueda generar algunos otros que refuercenlos impactos de la materia en el municipio.

Para todos ellos se deberá observar, en lo que resulte conducente, las disposiciones contenidas enla Ley.

Sección IPrograma Municipal Operativo de Mejora Regulatoria

Artículo 25. El Programa, además de los requisitos señalados por la Ley, deberá contener lo siguiente:

I. Las líneas de coordinación y colaboración con las autoridades estatales rectoras en la materia,a fin de generar una mejora regulatoria integral, y

II. Las estrategias para la revisión, simplificación y modernización de los trámites, servicios yprocedimientos administrativos de la Administración Pública Municipal.

Page 71: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 71

Sección IIRegistro Municipal de Trámites y Servicios

Artículo 26. La Dirección de Desarrollo Económico, conformará, coordinará y mantendrá actualizadoel Registro Municipal de Trámites y Servicios con la información que inscriban las dependencias y entidadesde la Administración Pública Municipal.

Artículo 27. Los enlaces de mejora regulatoria de cada dependencia y entidad de la AdministraciónPública Municipal, deberán participar en la integración de este instrumento remitiendo a La Dirección deDesarrollo Económico la información correspondiente.

Artículo 28. La Dirección de Desarrollo Económico establecerá la coordinación necesaria con lasinstancias estatales rectoras en la materia, a efecto de incorporar la información contenida en el RegistroMunicipal de Trámites y Servicios, a su homologo estatal, ajustándose a las disposiciones emitidas por estasúltimas.

Sección IIISistema Electrónico de Trámites y Servicios

Artículo 29. La Dirección de Desarrollo Económico establecerá la coordinación necesaria con lasinstancias estatales rectoras en la materia, a efecto de incorporar los trámites y servicios susceptibles deprestarse electrónicamente al Sistema Electrónico de Trámites y Servicios, sujetándose a las disposicionesemitidas por estas últimas.

Artículo 30. La Dirección de Desarrollo Económico, procurará establecer los medios para que serealicen las adecuaciones e instalaciones de tecnologías de información y sistemas electrónicos que seannecesarios para elevar la cantidad de trámites concernientes al Municipio, ofrecidos en el Sistema Electrónicode Trámites y Servicios.

Sección IVSistema de Apertura Rápida de Empresas

Artículo 31. La Dirección de Desarrollo Económico, establecerá los medios necesarios para laoperación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas en el municipio.

Artículo 32. La Dirección de Desarrollo Económico, establecerá coordinación con la Secretaría deDesarrollo Económico Sustentable, a efecto de determinar los lineamientos conforme a los cuales operaráeste instrumento.

Sección VCentro de Atención Empresarial y de Apoyo en Trámites y Servicios

Artículo 33. La Dirección de Desarrollo Económico, establecerá los medios necesarios para laoperación del Centro de Atención Empresarial y de Apoyo en Trámites y Servicios.

Page 72: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 72 PERIODICO OFICIAL

Artículo 34. La Dirección de Desarrollo Económico, establecerá coordinación con la Secretaría deDesarrollo Económico Sustentable, a efecto de determinar los lineamientos conforme a los cuales operaráeste instrumento.

Sección VIManifestación de Impacto Regulatorio

Artículo 35. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, deberán remitir laMIR que recaiga sobre los anteproyectos que pretendan crear, modificar o suprimir disposiciones de caráctergeneral, cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en el particular, dicho instrumentodeberá contener los siguientes rubros:

I. Datos Generales. En donde se deberá especificar:

a). Título: Denominación del anteproyecto que se pretende crear, modificar o suprimir unadisposición normativa;

b). Responsable de la MIR: Datos institucionales del enlace con la dependencia o entidad;

c). Planteamiento del problema: Describir de manera breve y sucinta la problemática quepretende corregirse o erradicarse a través del anteproyecto, así como las razones por lascuales se considera necesario expedir la regulación propuesta;

d). Síntesis del anteproyecto: Señalar la información mínima necesaria para entender lasprincipales características y propósitos del anteproyecto, describiendo la relación queexiste entre los motivos o circunstancias que dieron origen a su elaboración, los efectosque éstos producen en los trámites o servicios que comprenda y la forma en que elanteproyecto los combatirá;

e). Alternativas consideradas: Señalar las alternativas de política pública que, en su caso,se consideraron, así como el por qué de aquellas que fueron desechadas, y

f). En caso de que el anteproyecto sea de aquellos que requieren de una actualizaciónperiódica, se deberá hacer dicho señalamiento, así como el de la MIR y el dictamen queantecede.

II. Análisis Jurídico. Este análisis tiene por objeto hacer un estudio sobre la competencia delórgano que pretende proponer o emitir el anteproyecto, si la selección del ordenamiento jurídicoes correcta y la congruencia que guarda con la normativa estatal y en su caso federal, para locual deberá:

a). Señalar los artículos y fracciones específicos de la normativa estatal, conforme a la cualla dependencia o entidad que remite la MIR, resulta competente en la materia;

b). Identificar, en su caso, los ordenamientos jurídicos directamente aplicables a laproblemática materia del anteproyecto, explicando por qué son insuficientes para atenderdicha problemática. Si no existen, deberá señalarlo expresamente;

Page 73: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 73

c). Mencionar las disposiciones jurídicas que, en su caso, el anteproyecto crea, modifica, osuprime;

d). Mencionar los objetivos regulatorios, es decir, si su impacto tiene como consecuencia lareducción o eliminación de algún riesgo a la vida o a la salud de las personas; la proteccióndel medio ambiente o de los recursos naturales; la búsqueda de mayores beneficios paralas empresas, los consumidores y los ciudadanos en general; el cumplimiento de unaobligación legal; el mejoramiento de la Administración Pública, entre otros, y

e). En su caso, explique las sanciones o medidas de seguridad que contempla el anteproyectopor incumplimiento del particular, o aquellas sanciones aplicables referidas en otroordenamiento jurídico.

III. Análisis Administrativo. En su caso, se deberá detallar lo siguiente:

a). La creación, modificación o supresión de estructuras administrativas y ocupacionales;

b). Impacto presupuestal que se generaría en la Administración Pública o en la dependenciao entidad que remite el anteproyecto, tomando en consideración los recursos humanos,financieros y materiales.

c). La necesidad de desarrollar o implementar tecnologías de información y comunicación, y

d). Relación costo - beneficio, respecto de las variables señaladas en los incisos anteriores.

IV. Análisis Económico – Empresarial. Describiendo las acciones regulatorias contenidas enel anteproyecto, tendientes a afectar de forma directa o indirecta, el inicio o desarrollo de lasactividades económico – empresariales de los particulares. Para efecto de lo anterior, deberácontener el análisis del costo - beneficio, tomando en cuenta las consideraciones siguientes:

a). Determinar para el sector empresarial, los beneficios que resultarán en caso de aplicar laregulación, los cuales deberán expresarse en términos de la reducción o eliminación delproblema planteado, y

b). Indicar un aproximado de los costos en términos monetarios, que le puedan generargastos a los empresarios para cumplir con la regulación establecida en el anteproyecto.

Para ello, se deberá identificar por cada procedimiento que establezca un trámite o servicio,un diagrama que refleje las diferentes fases del mismo.

Si a consideración de la dependencia o entidad que remita la MIR, el análisis económico -empresarial no resulta aplicable, deberá indicarlo expresamente proporcionando la justificacióncorrespondiente. Lo anterior no impide que La Dirección de Desarrollo Económico, pudieranrequerir dicho análisis.

Page 74: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 74 PERIODICO OFICIAL

V. Análisis Social. Se deberán especificar los alcances del anteproyecto, considerando:

a). Los costos y beneficios que se generan para los particulares que no ostenten el carácter

de empresarios, aplicando en lo conducente lo dispuesto en la fracción IV de este mismo

precepto, y

b). La percepción social sobre el trámite o servicio que se pretende crear, modificar o suprimir;

así como las expectativas que con la implementación del anteproyecto se genera en

ellos.

VI. Mejora en el Trámite o Servicio. Señalando:

a). Identificar todos los trámites o servicios que la regulación propuesta pretende eliminar,

crear o modificar;

b). Señalar las áreas de oportunidad que se pretende atacar con el anteproyecto;

c). En su caso, la simplificación del proceso o procedimiento conforme al cual se desarrolla

el trámite o servicio, o la creación de uno nuevo.

Para conocer detalladamente las actividades relacionadas con el anteproyecto es necesario

proporcionar los diagramas de flujo del proceso actual y del propuesto, que permitan

identificar la problemática existente y las soluciones propuestas, descartando o evitando

posibles cuellos de botella, pasos innecesarios y círculos de duplicación de trabajo, y

d). Para la creación de nuevos trámites o servicios, se deberán enunciar los elementos

informativos a que hace referencia el artículo 15 de la Ley.

Artículo 36. Para efectos del artículo 39 de la Ley, se entiende por situación de emergencia la necesidad

apremiante de emitir disposiciones de carácter general, a efecto de atender situaciones de interés relevante

para la Administración Pública Municipal, o aquellas que traen consigo la presencia de un peligro o desastre

que requiere una acción inmediata por parte del gobierno.

En este supuesto, se deberá anexar la justificación en donde se argumenten las causas que motivaron

a considerar el anteproyecto como de situación de emergencia, así como las acciones específicas a través

de las cuales se pretende evitar, atenuar o eliminar la situación de interés para la Administración Pública

Municipal, el peligro o desastre inminente.

En razón de que la situación de emergencia requiere acción inmediata por parte del gobierno municipal,

el carácter de éstas será temporal, su vigencia no podrá exceder de seis meses, solo en tanto se implementan

las acciones tendientes a evitar, atenuar o eliminar alguna situación de interés para la Administración Pública

Municipal, el peligro o desastre inminente a la salud o bienestar de la población, al medio ambiente, los

recursos naturales, a la economía, entre otros.

Page 75: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 75

Artículo 37. La Dirección de Desarrollo Económico, deberá emitir el dictamen que recaiga sobre laMIR, dentro de los veinte días posteriores a su recepción.

Artículo 38. Las dependencias y entidades designarán, de entre las unidades administrativas queintegran su estructura, a un servidor público que funja como enlace ante La Dirección de Desarrollo Económicoa efecto de dar seguimiento al procedimiento de la MIR.

Tratándose de anteproyectos que, de manera conjunta, deban emitir dependencias o entidades,cualquiera que sea la causa que haya motivado dicha colaboración, se deberá señalar a un sólo responsableque servirá de enlace en los términos del artículo anterior.

Artículo 39. La Dirección de Desarrollo Económico, podrá requerir a la dependencia o entidad quehaya remitido una MIR, la ampliación o corrección de la información que la conforma, así como de susanexos.

Dicho requerimiento se hará dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la MIR, ycontendrá lo siguiente:

I. Las razones por las cuales se considera que la información proporcionada en la MIR esinsuficiente o inexacta; y

II. Los elementos de la MIR que requieren de ampliaciones y correcciones.

Artículo 40. Recibido el requerimiento por la dependencia o entidad, éstas deberán emitir la informaciónde conformidad con los puntos señalados por La Dirección de Desarrollo Económico dentro de los tres díashábiles siguientes a aquél en que se haya notificado el mismo.

Artículo 41. En aquellos casos en que resulte necesario, La Dirección de Desarrollo Económicopodrá solicitar la opinión de especialistas respecto de la información relacionada con la MIR o, en su caso,con los anexos que hayan sido integrados por las dependencias y entidades.

Artículo 42. La selección del especialista se hará preferentemente de entre aquellos funcionariosque formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.

Las dependencias o entidades podrán proponer al especialista que consideren idóneo para dar atencióna la solicitud de opinión, no obstante, La Dirección de Desarrollo Económico aprobará su designación sólo sila formación, experiencia y situación profesional de la persona son apropiadas para emitir dicha opinión. Esimprescindible asegurar que el experto designado no tenga conflictos de interés en el caso.

Artículo 43. La consulta a especialistas deberá realizarse dentro del término de diez días hábilessiguientes a aquél en que fue recibida la MIR, cuando:

I. A juicio de La Dirección de Desarrollo Económico, se considere que el anteproyecto puedetener un alto impacto económico, administrativo o social; y

II. Cuando se haya hecho un requerimiento de ampliación o corrección a la MIR y su contestaciónse considere insatisfactoria.

Page 76: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 76 PERIODICO OFICIAL

Artículo 44. El especialista deberá elaborar su opinión de conformidad con las exigencias señaladaspor La Dirección de Desarrollo Económico, y remitirla dentro del término de diez días hábiles siguientes aaquél en el que le fue requerida.

Artículo 45. En el supuesto de que La Dirección de Desarrollo Económico, haya solicitado una opiniónde especialistas, el plazo para emitir el Dictamen de Impacto Regulatorio podrá ampliarse hasta por diezdías hábiles más, situación que deberá notificar a la dependencia o entidad que corresponda, con anticipaciónal vencimiento de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la MIR, a que hace referencia la Ley.

Artículo 46. Una vez concluido el análisis de la MIR, La Dirección de Desarrollo Económico, deberáemitir el Dictamen de Impacto Regulatorio.

El Dictamen de Impacto Regulatorio Preliminar, podrá contemplar observaciones y recomendacionessobre aspectos del anteproyecto que serían susceptibles de modificarse con el fin de aumentar latransparencia, disminuir los costos, agilizar o simplificar el procedimiento administrativo regulatorio o, en sucaso, para aumentar los beneficios sociales esperados.

Artículo 47. En caso de que las dependencias o entidades no estén conformes con lo establecido enel Dictamen de Impacto Regulatorio Preliminar, deberán comunicarlo en los términos del artículo 37 de laLey.

Artículo 48. En caso de que las dependencias y entidades no emitan pronunciamiento alguno respectode las recomendaciones u observaciones contenidas en el Dictamen de Impacto Regulatorio Preliminar,dicho dictamen tomará el carácter de final.

Capítulo VSanciones Administrativas

Artículo 49. Los Servidores Públicos que contravengan las disposiciones establecidas en el presenteReglamento, serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de losServidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin perjuicio de las demás responsabilidadesque en el ejercicio de sus funciones procedan.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Municipal de Mejora Regulatoria deberá quedar formalmenteinstalado dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente Reglamento.

Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracciones I y VI , y 205 de la LeyOrgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de el debidocumplimiento.

Page 77: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 77

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento del municipio de Villagrán, Guanajuato a los 18 días delmes de noviembre de 2010, dos mil diez.

Page 78: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 78 PERIODICO OFICIAL

A V I S O

SE LES COMUNICA A TODOS LOS USUARIOS EN GENERAL,QUE A PARTIR DEL DIA 7 DE ENERO DEL 2003, SEINCREMENTO UNA EDICION MAS DE SECCION JUDICIAL, ALAS PUBLICACIONES DEL PERIODICO OFICIAL YAEXISTENTES, DETERMINANDOSE COMO DIAS DEPUBLICACION EL LUNES, MARTES, JUEVES Y VIERNES.

LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD DE BRINDARLES UNMEJOR SERVICIO.

ATENTAMENTE:LA DIRECCION

Page 79: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 79

AVISO

Por este conducto se comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abrildel año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección:( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado,

hecho lo anterior dar clic sobre el Botón Noticias,localizar la Liga del Periódico y dar clic sobre el Vínculo.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

Page 80: PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA …...PERIODICO OFICIAL 11 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5 cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos

11 DE FEBRERO - 2011PAGINA 80 PERIODICO OFICIAL

D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas

Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03

Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000

Correos Electronicos

Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] )

José Flores González ( [email protected] )

T A R I F A S :

Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 1,057.00

Suscripción Semestral " 527.00

(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)

Ejemplares, del Día o Atrasado " 15.00

Publicaciones por palabra o cantidad

por cada inserción " 1.42

Balance o Estado Financiero, por Plana " 1,750.00

Balance o Estado Financiero, por Media Plana " 880.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada

Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE

con el Recibo Respectivo.

Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTORLIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR