PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 1 AÑO XCVIII...

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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 1 DE FEBRERO DEL 2011 NUMERO 18 AÑO XCVIII TOMO CXLIX T E R C E R A P A R T E S U M A R I O : INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO ACUERDO CG/001/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante el cual, se designa al Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. ACUERDO CG/002/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante el cual, se determina el monto del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para el año dos mil once, así como sus anexos 1 y 2. ACUERDO CG/003/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante el cual, se establecen los límites de aportaciones en dinero de simpatizantes para el año dos mil once. ACUERDO CG/004/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante el cual, se aprueban los tabuladores de dietas, sueldos, rangos y remuneraciones del personal del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, correspondientes al año dos mil once, así como sus anexos 1 y 2. ACUERDO CG/005/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, recaído al escrito presentado por el ciudadano Rogelio Piña Cornejo, quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de Guanajuato de la Agrupación Política Nacional denominada "Encuentro Social", sobre la intención de comunicar el propósito de ese comité de constituirse como partido político estatal. 4 6 12 15 20

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 1 DE FEBRERO DEL 2011 NUMERO 18AÑO XCVIIITOMO CXLIX

T E R C E R A P A R T E

S U M A R I O :

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ACUERDO CG/001/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral delEstado de Guanajuato, mediante el cual, se designa al Secretario del Consejo Generaldel Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

ACUERDO CG/002/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral delEstado de Guanajuato, mediante el cual, se determina el monto del financiamientopúblico a que tienen derecho los partidos políticos acreditados ante el Consejo Generaldel Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para el año dos mil once, así comosus anexos 1 y 2.

ACUERDO CG/003/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral delEstado de Guanajuato, mediante el cual, se establecen los límites de aportaciones endinero de simpatizantes para el año dos mil once.

ACUERDO CG/004/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral delEstado de Guanajuato, mediante el cual, se aprueban los tabuladores de dietas, sueldos,rangos y remuneraciones del personal del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,correspondientes al año dos mil once, así como sus anexos 1 y 2.

ACUERDO CG/005/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral delEstado de Guanajuato, recaído al escrito presentado por el ciudadano Rogelio PiñaCornejo, quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en el Estadode Guanajuato de la Agrupación Política Nacional denominada "Encuentro Social",sobre la intención de comunicar el propósito de ese comité de constituirse como partidopolítico estatal.

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL

ACUERDO CG/007/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral delEstado de Guanajuato, mediante el cual, se nombra al Presidente de la Comisión deParticipación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deGuanajuato, y se realiza el sorteo para definir el orden en que, en su caso, entrarán enfunciones los consejeros ciudadanos que no la integran.

ACUERDO CG/008/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral delEstado de Guanajuato, mediante el cual, se designa al Presidente de la Comisión deSeguimiento y Evaluación de los Programas de Capacitación Ciudadana orientados ala preservación y fortalecimiento del régimen de los partidos políticos.

ACUERDO CG/009/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral delEstado de Guanajuato, mediante el cual, se nombra al Presidente del Comité para elSeguimiento y Vigilancia de la correcta aplicación de las normas estatutarias del ServicioProfesional Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO

ACUERDO Secretarial Número 109/2010, mediante el cual, se determina de maneraobligatoria El Calendario Escolar 2011 para las instituciones educativas de los tiposmedio superior y superior oficiales cuyo modelo educativo así lo permita y particularescon reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la Secretaría de Educaciónde Guanajuato.

ACUERDO Secretarial Número 111/2010, mediante el cual, se expiden los Lineamientospara la Constitución y Funcionamiento de las Tiendas Escolares de las InstitucionesEducativas dependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

ACUERDO Secretarial Número 112/2010, mediante el cual, se expide el Lineamientopara el Expendio de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolaren las Instituciones Educativas dependientes de la Secretaría de Educación deGuanajuato.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la adición de un Artículo 4 Transitorioa las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya, Gto.,para el Ejercicio Fiscal 2009, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estadoel día 22 de Diciembre de 2009.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforman diversas disposiciones delReglamento Interno de la Junta Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamientodel Municipio de Coroneo, Gto.

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 3

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se modifica la Base de Cuotas aprobadas porlos comités de contribuyentes de las obras por cooperación, Ejercicio 2010 del Municipiode Irapuato, Gto., publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número157, Segunda Parte, de fecha 1 de Octubre de 2010.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se modifica la Base de las Cuotas aprobadaspor los comités de contribuyentes de las obras por cooperación, Ejercicio 2009 y 2010del Municipio de Irapuato, Gto., publicada en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado Número 209, Primera Parte, de fecha 31 de Diciembre de 2010.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público el inmuebleubicado en la Calle Condado de Cataluña s/n del Fraccionamiento denominado "ElCondado" y se autoriza su permuta por un bien inmueble propiedad de la InstituciónBancaria denominada HSBC México, S.A., ubicado en Avenida de los Cárcamos s/n,de la Colonia Hacienda del Campestre, inmuebles ubicados en el Municipio de León,Gto.

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y ProcedimientosElectorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidospolíticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesiónextraordinaria, celebrada el trece de enero de dos mil once, aprobó el siguiente:

CG/001/2011

Acuerdo mediante el cual se designa al Secretario del Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de Guanajuato.

RESULTANDO:

ÚNICO. Que en la sesión extraordinaria del diez de noviembre de dos mil cuatro, mediante elacuerdo número CG/036/2004, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuatonúmero 196, segunda parte, de fecha siete de diciembre del mismo año, el Consejo General designó allicenciado Juan Carlos Cano Martínez, como Secretario del Consejo General del Instituto Electoral delEstado de Guanajuato, con efectos a partir del once de noviembre de ese año.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la ConstituciónPolítica para el Estado de Guanajuato, y 46 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales parael Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo,dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propioy facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesoselectorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia,imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

SEGUNDO. Que el artículo 51 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para elEstado de Guanajuato, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del InstitutoElectoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de losprocesos electorales de carácter estatal.

TERCERO. Que según lo dispone el artículo 64, fracción II, del código electoral local, es atribucióndel Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, proponer al mismoel nombramiento del Secretario del Consejo General.

CUARTO. Que en la sesión ordinaria de fecha treinta de agosto de dos mil diez, el ciudadanoJuan Carlos Cano Martínez, Secretario del Consejo General dio cuenta del escrito signado por él mismo,mediante el cual presentó su renuncia al cargo de Secretario del Consejo General de este Instituto, conefectos a partir del diez de septiembre de dos mil diez.

QUINTO. Que con motivo de lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario designaral Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 5

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero,de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 51 y 64, fracción II, del Código de Instituciones yProcedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del ConsejoGeneral, el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se designa al licenciado Mauricio Enrique Guzmán Yáñez, como Secretario del ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, quien fungirá como tal a partir del trece de enerode dos mil once.

SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato.

Notifíquese por estrados.

"La elección la hacemos los ciudadanos".

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y ProcedimientosElectorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidospolíticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesiónextraordinaria, celebrada el trece de enero de dos mil once, aprobó el siguiente:

CG/002/2011

Acuerdo mediante el cual se determina el monto del financiamiento público a que tienenderecho los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado deGuanajuato, para el año dos mil once.

RESULTANDO:

PRIMERO. Que en la sesión ordinaria del veintisiete de octubre de dos mil cinco, medianteacuerdo CG/036/2005, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número182, segunda parte, de fecha quince de noviembre del mismo año, el Consejo General dio respuesta alescrito presentado por el Partido Revolucionario Institucional, relativo a que las ministraciones delfinanciamiento público que recibe dicho partido sean realizadas mediante transferencias electrónicas.

SEGUNDO. Que en la sesión extraordinaria del ocho de abril de dos mil seis, mediante acuerdoCG/045/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 68,tercera parte, de fecha veintiocho de abril del mismo año, el Consejo General dio respuesta al escritopresentado por el Partido Acción Nacional, relativo a que las ministraciones del financiamiento públicoque recibe dicho partido sean realizadas mediante transferencias electrónicas.

TERCERO. Que en la sesión extraordinaria del dieciocho de febrero de dos mil ocho, medianteacuerdo CG/007/2008, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número35, segunda parte, de fecha veintinueve de febrero del mismo año, el Consejo General dio respuesta alescrito presentado por el Partido Verde Ecologista de México, relativo a que las ministraciones delfinanciamiento público que recibe dicho partido sean realizadas mediante transferencias electrónicas.

CUARTO. Que en la sesión ordinaria del veintisiete de marzo de dos mil ocho, mediante acuerdoCG/008/2008, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 59,segunda parte, de fecha once de abril del mismo año, el Consejo General dio respuesta al escritopresentado por el Partido de la Revolución Democrática, relativo a que las ministraciones del financiamientopúblico que recibe dicho partido sean realizadas mediante transferencias electrónicas.

QUINTO. Que en la sesión ordinaria del veinticuatro de marzo de dos mil diez, mediante acuerdoCG/019/2010, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 61,segunda parte, de fecha dieciséis de abril del mismo año, el Consejo General dio respuesta al escritopresentado por Convergencia, relativo a que las ministraciones del financiamiento público que recibedicho partido sean realizadas mediante transferencias electrónicas.

SEXTO. Que en la sesión extraordinaria del quince de septiembre de dos mil nueve, medianteacuerdo CG/164/2009, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número156, segunda parte, de fecha veintinueve de septiembre del mismo año, el Consejo General dejó sinefecto la acreditación del Partido Socialdemócrata.

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 7

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la ConstituciónPolítica local, y 46 del código comicial vigente en la entidad, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuatoes un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, conpersonalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de lafunción estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios decerteza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

SEGUNDO. Que el artículo 51 del código electoral local, señala que el Consejo General es elórgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde lapreparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal.

TERCERO. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 63, fracción VI, del citado ordenamiento,corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, determinar el monto delfinanciamiento público a que tienen derecho los partidos políticos, así como acordar el calendario deministraciones de dicho financiamiento.

CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 43 bis, fracción I, del código electorallocal, el financiamiento público será calculado anualmente, considerando para ello la totalidad de lospartidos políticos con registro en términos del mismo código y de acuerdo a la fórmula de cálculo y a lasreglas de distribución que el mismo dispositivo legal establece.

El Gobierno del Estado por conducto del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, distribuiráentre los partidos políticos que tengan derecho al financiamiento el treinta y cinco por ciento del montototal en partes iguales. El sesenta y cinco por ciento restante se distribuirá en proporción igual a la querepresente el número de votos logrados en la anterior contienda electoral de diputados locales.

QUINTO. Que el artículo 43 bis, fracción III, del código comicial, señala que los partidos políticosnacionales deberán exhibir en el mes de noviembre de cada año, ante el Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de Guanajuato, constancia actualizada de la vigencia de su registro y señalar domiciliolegal dentro del territorio del Estado, para gozar de esta prerrogativa a partir de enero del año siguiente.

SEXTO. Que el artículo 43 bis, fracción VIII, del código electoral, establece que el partido políticoque no alcance el dos por ciento de la votación estatal de diputados al Congreso del Estado por elprincipio de mayoría relativa, no tendrá derecho al financiamiento público para las siguientes anualidades.

SÉPTIMO. Que el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido de laRevolución Democrática, el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México, Convergencia yNueva Alianza, exhibieron en tiempo y forma ante este Consejo, constancias actualizadas de la vigenciade sus registros como partidos políticos nacionales, expedidas por el Instituto Federal Electoral,colmándose con ello la exigencia prevista en la fracción III del artículo 43 bis del Código de Institucionesy Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

OCTAVO. Que de los resultados del proceso electoral del año 2009, concretamente en loconcerniente a la elección de diputados al Congreso del Estado, se desprenden los porcentajes que,

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL

respecto de la votación estatal total válidamente emitida, obtuvieron los partidos políticos que a continuaciónse enumeran:

1. Partido Acción Nacional: 43.9698%2. Partido Revolucionario Institucional: 27.7329%3. Partido de la Revolución Democrática: 8.2652%4. Partido del Trabajo: 1.9121%5. Partido Verde Ecologista de México: 11.8825%6. Convergencia: 2.2898%7. Nueva Alianza: 2.7220%8. Partido Socialdemócrata: 1.2258%

Total 100%

NOVENO. Que la votación obtenida por el Partido del Trabajo es de 32,821 votos, lo quecorresponde al 1.9121% de la votación total.

En razón de lo anterior, el partido mencionado no tiene derecho a recibir financiamiento públicopara el año 2011, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 43 bis, fracción VIII, del códigocomicial electoral, pues no alcanzó el dos por ciento de la votación valida estatal de diputados al Congresodel Estado por el principio de mayoría relativa.

DÉCIMO. Los porcentajes obtenidos por los partidos políticos Acción Nacional, RevolucionarioInstitucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza,se tomarán como base para la distribución del financiamiento público a que tiene derecho cada uno deellos.

El remanente del 3.1379% se destinará al fortalecimiento del régimen de partidos políticos,distribuyéndose en los términos que consigna el artículo 43 bis, fracción I, segundo párrafo, del códigoelectoral, esto es, 35% del monto total del remanente en partes iguales entre los seis partidos políticosmencionados, y el 65% restante en partes proporcionales de acuerdo a los porcentajes referidos paracada uno de los seis institutos políticos citados en el presente considerando.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero,de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 43 bis, fracciones I, III y VIII, 46, 51 y 63, fracciónVI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete ala consideración del Consejo General, el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 bis, fracción I, del Código deInstituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se determina que elfinanciamiento público a que tienen derecho los partidos políticos para el año 2011, asciende a la cantidadde $44´654,776.74 cuarenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos setentay seis pesos setenta y cuatro centavos, los que serán distribuidos en la forma que señala la tabla quecomo anexo uno forma parte de este acuerdo.

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SEGUNDO. Las ministraciones bimestrales a que se refiere la fracción IV del citado artículo de laley de la materia, serán entregadas en los primeros cinco días hábiles del bimestre natural de que setrate, y para el que corre, por excepción, a más tardar el día veinte del presente mes.

TERCERO. El monto de las ministraciones bimestrales será el que se establece en la tablamarcada como anexo dos que integra este acuerdo.

CUARTO. Requiérase a Nueva Alianza por medio de su representante, para que acredite ante elSecretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, a la persona autorizada para recogersus ministraciones bimestrales del financiamiento público.

QUINTO. Las ministraciones correspondientes al Partido Acción Nacional, al Partido RevolucionarioInstitucional, al Partido de la Revolución Democrática, al Partido Verde Ecologista de México y a Convergenciaserán efectuadas mediante transferencias electrónicas, de conformidad con los acuerdos referidos enlos resultandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

SEXTO. Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado de Guanajuato.

Notifíquese por estrados.

"La elección la hacemos los ciudadanos".

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En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y ProcedimientosElectorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidospolíticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesiónextraordinaria, celebrada el trece de enero de dos mil once, aprobó el siguiente:

CG/003/2011

Acuerdo mediante el cual se establecen los límites de aportaciones en dinero de simpatizantespara el año dos mil once.

RESULTANDO:

PRIMERO. Que en la sesión ordinaria del treinta y uno de marzo de dos mil seis, mediante elacuerdo número CG/031/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato,número 62, segunda parte, de fecha dieciocho de abril del mismo año, el Consejo General determinó lostopes de gastos de las campañas de ayuntamientos, diputados de mayoría relativa y gobernador delEstado para las elecciones que se celebraron el año dos mil seis.

SEGUNDO. Que el ocho de agosto de dos mil ocho, fue publicado en el Periódico Oficial delGobierno del Estado el decreto 163, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de laConstitución Política del Estado de Guanajuato, entre ellos el artículo 17, párrafo octavo, que estipula quela ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma totalno podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos de campaña quedetermine para la elección de gobernador.

TERCERO. Que mediante decreto 169, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estadoel dos de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposicionesdel Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. En el artículo 43bis 1, fracción II, inciso a), se señala que cada partido político sólo podrá recibir anualmente aportacionesen dinero de simpatizantes hasta por una cantidad igual al 10% del tope de gastos de campaña que sedetermine para la elección de gobernador inmediata anterior. En el inciso c) de la misma fracción, seindica que las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendránun límite del cero punto cinco por ciento del monto total del tope referido.

CUARTO. Que el doce de enero del presente año, mediante oficio SE/002/2011, el licenciadoEduardo García Barrón, Secretario de la Comisión de Fiscalización, remitió a la Secretaría del ConsejoGeneral del Instituto el acuerdo CFCG/001/2011, aprobado por la referida comisión en la sesión del docede enero del año en curso, referente a los límites de aportaciones en dinero de simpatizantes que podrárecibir cada partido político para el año 2011.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la ConstituciónPolítica local, y 46 del código comicial vigente en la entidad, el Instituto Electoral del Estado es un órganopúblico, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica,patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar

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los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad,independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

SEGUNDO. Que el artículo 51 del código electoral local, señala que el Consejo General es elórgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado, al que corresponde la preparación, desarrolloy vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal.

TERCERO. Que de conformidad con el artículo 63, fracción II, del citado ordenamiento, es atribucióndel Consejo General dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de dichalegislación.

CUARTO. Que el artículo 43 bis 1, fracción II, inciso a), del código comicial, indica que cadapartido político sólo podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizantes hasta por unacantidad igual al 10% del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernadorinmediata anterior.

QUINTO. Que el artículo 43 bis 1, fracción II, inciso c), del código preinvocado, señala que lasaportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite delcero punto cinco por ciento del monto total del tope de gastos de campaña que se determine para laelección de gobernador inmediata anterior.

SEXTO. Que en el tercer punto del acuerdo a que se hace referencia en el resultando primero, elConsejo General de este Instituto determinó que el tope de gastos de campaña para la elección degobernador del Estado en el proceso electoral de dos mil seis, fue de $21’139,101.00 veintiún millonesciento treinta y nueve mil ciento un pesos.

SÉPTIMO. Que en el considerando segundo del acuerdo mencionado en el resultando cuarto delpresente acuerdo, la Comisión de Fiscalización determinó que el límite de aportaciones en dinero desimpatizantes que podrá recibir cada partido político para el año 2011, es de $2’113,910.10 dos millonesciento trece mil novecientos diez pesos diez centavos, y el límite de aportaciones en dinero que cadapersona física o moral podrá realizar para el año 2011, es de $105,695.50 ciento cinco mil seiscientosnoventa y cinco pesos cincuenta centavos, cantidades que este Consejo General considera correctas,por ser las que se obtienen al aplicar las reglas contenidas en el artículo 43 bis 1, fracción II, incisos a) yc), del código comicial local.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero,de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 43 bis 1, fracción II, incisos a) y c), 46, 51 y 63,fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, sesomete a la consideración del Consejo General, el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. El límite de aportaciones en dinero de simpatizantes que podrá recibir cada partidopolítico para el año 2011, es de $2’113,910.10 dos millones ciento trece mil novecientos diez pesos diezcentavos, y el límite de aportaciones en dinero que cada persona física o moral podrá realizar para el año2011, es de $105,695.50 ciento cinco mil seiscientos noventa y cinco pesos cincuenta centavos.

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 14 PERIODICO OFICIAL

SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato.

Notifíquese por estrados.

"La elección la hacemos los ciudadanos".

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 15

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y ProcedimientosElectorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidospolíticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesiónextraordinaria, celebrada el trece de enero de dos mil once, aprobó el siguiente:

CG/004/2011

Acuerdo mediante el cual se aprueban los tabuladores de dietas, sueldos, rangos yremuneraciones del personal del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, correspondientes alaño dos mil once.

RESULTANDO:

PRIMERO. Que en la sesión ordinaria del treinta de septiembre de mil novecientos noventa yocho, el Consejo General aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, el cual fue publicado en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 6, de fecha diecinueve de enero de milnovecientos noventa y nueve.

SEGUNDO. Que en la sesión ordinaria del treinta de octubre de dos mil tres, mediante el acuerdonúmero CG/085/2003, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número180, segunda parte, de fecha once de noviembre de dos mil tres, el Consejo General aprobó la estructurade puestos y el consiguiente organigrama del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

TERCERO. Que en la sesión extraordinaria del veinte de octubre de dos mil diez, el ConsejoGeneral emitió el acuerdo CG/045/2010, mediante el cual se aprobó el anteproyecto de presupuesto deegresos del Instituto para el ejercicio del 2011, el cual se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado de Guanajuato, número 183, cuarta parte, de fecha dieciséis de noviembre del mismo año.

CUARTO. Que mediante decreto número 119 de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucionaldel Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato,número 205, segunda parte, de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diez, se expidió la Ley delPresupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2011, en la que secontemplan las erogaciones aprobadas para el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la ConstituciónPolítica local, y 46 del código comicial vigente en la entidad, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuatoes un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, conpersonalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de lafunción estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios decerteza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

SEGUNDO. Que el artículo 51 del código electoral local, señala que el Consejo General es elórgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde lapreparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal.

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 16 PERIODICO OFICIAL

TERCERO. Que de conformidad con el artículo 63, fracción II, del citado ordenamiento, es atribucióndel Consejo General dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de dichalegislación.

CUARTO. Que el artículo 134 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato señala, ensu fracción primera, que se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie,incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación quesean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. En la fracción quintadel citado artículo se establece que las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberánespecificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

QUINTO. Que según lo dispone el artículo 70 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, laremuneración ordinaria de los miembros del Servicio Profesional será, de acuerdo al puesto quedesempeñen, la que determine el tabulador de sueldos aprobado por el Consejo General. Así mismo,percibirán la remuneración que corresponda al rango que ostenten.

Para el personal de las ramas administrativas, la remuneración ordinaria será la que determineel tabulador de sueldos aprobado por el Consejo General.

SEXTO. Que el artículo 72 del referido estatuto, señala que el Consejo General aprobará eltabulador anual de remuneraciones de los miembros del Servicio Profesional Electoral, buscando siempreque exista una diferencia significativa entre cada uno de los rangos de los cuerpos, con el propósito deapoyar y estimular la trayectoria profesional.

SÉPTIMO. Que a efecto de que el Consejo General pueda llevar a cabo lo señalado en losconsiderandos quinto y sexto de este acuerdo, se elaboraron los respectivos tabuladores de conformidadcon las erogaciones autorizadas en el presupuesto general de egresos del año 2011 para el InstitutoElectoral del Estado de Guanajuato.

Para tal efecto, la Dirección del Servicio Profesional Electoral realizó la previsión presupuestalsobre dietas, sueldos y remuneraciones, misma que quedó incorporada en el anteproyecto de presupuestoque fue presentado al Consejo General en la sesión a que se hace referencia en el resultando tercero.

OCTAVO. Que el tabulador de dietas, sueldos y remuneraciones para el año dos mil once quepresenta la citada dirección, se estructura en veintisiete diferentes cargos o puestos nominales queconforman las ciento veintiocho plazas de la estructura organizacional del Instituto (anexo uno), y constade tres apartados generales relativos a las percepciones ordinarias, las deducciones estimadas y lasprestaciones fijas que se aplican en la administración de los sueldos institucionales.

El apartado de percepciones ordinarias se encuentra integrado por el sueldo o dieta nominal, laprevisión social (despensa en especie) como cantidad que señala el límite a la exención para lasprestaciones de previsión social en los términos del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,el tiempo extraordinario fijo, en su caso, y la ayuda por servicios para el caso de los Consejeros Ciudadanos.

El apartado de deducciones estimadas considera los descuentos que se aplican al personalpor concepto de seguridad social y servicio médico, siendo el monto del primero de ellos conforme a lo

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 17

señalado por la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, y el segundo, por el convenio decontinuación de incorporación parcial voluntaria al régimen de la Ley del ISSSTE, por cuanto hace a losseguros de maternidad, medicina preventiva y rehabilitación médica. En las mismas deducciones serefleja el cálculo (proyectado) del impuesto sobre productos del trabajo (ISPT), conforme a las bases yreglas de cálculo ordenadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor.

En el apartado de prestaciones fijas se contempla el aguinaldo, la prima vacacional base, elfondo de ahorro, el arcón navideño, y el día de reyes. Asimismo, se indican los conceptos de las prestacionesvariables a las que el personal pudiera acceder, en los términos de los manuales vigentes.

NOVENO. Que en el tabulador de rangos para el presente año (anexo dos), se expresan losdiferentes niveles y rangos que se encuentran autorizados en el capítulo tercero del título segundo delEstatuto del Servicio Profesional Electoral, modificado por el acuerdo a que se hace referencia en elresultando segundo. Dicho tabulador de rangos establece la remuneración complementaria que porobtención de la titularidad, méritos y trayectoria profesional va integrándose en forma no acumulativa a laremuneración ordinaria del personal profesional.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero,de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 46, 51 y 63, fracción II, del Código de Institucionesy Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato; 70 y 72 del Estatuto del Servicio ProfesionalElectoral, se somete a la consideración del Consejo General, el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se aprueban los tabuladores de dietas, sueldos, rangos y remuneraciones delpersonal del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, correspondientes al año dos mil once, que secontienen en los anexos uno y dos que forman parte del presente acuerdo.

SEGUNDO. Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado de Guanajuato.

Notifíquese por estrados.

"La elección la hacemos los ciudadanos".

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 18 PERIODICO OFICIAL

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 20 PERIODICO OFICIAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y ProcedimientosElectorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidospolíticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesiónextraordinaria, celebrada el trece de enero de dos mil once, aprobó el siguiente:

CG/005/2011

Acuerdo recaído al escrito presentado por el ciudadano Rogelio Piña Cornejo, quien seostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de Guanajuato de la AgrupaciónPolítica Nacional denominada "Encuentro Social", sobre la intención de comunicar el propósito deese comité de constituirse como partido político estatal.

RESULTANDO:

PRIMERO. Que el veinte de diciembre de dos mil diez, el ciudadano Rogelio Piña Cornejo,quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de Guanajuato de laAgrupación Política Nacional denominada "Encuentro Social", presentó ante la Secretaría de este ConsejoGeneral, un escrito mediante el cual comunica el propósito de ese comité de constituirse como partidopolítico estatal.

SEGUNDO. Que en la sesión ordinaria celebrada por el Consejo General de este Instituto elveintiuno de diciembre de dos mil diez, se ordenó a la Secretaría del Consejo procediera a requerir alsolicitante, en el domicilio señalado en su escrito, a efecto de que en el plazo de tres días siguientes ala notificación, presentará la documentación señalada en el artículo 24 del Código de Instituciones yProcedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Asimismo, se ordenó a la Secretaríaprocediera a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

TERCERO. Que el veintidós de diciembre de dos mil diez, se notificó al ciudadano Rogelio PiñaCornejo el oficio número SCG/271/2010, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez, suscrito por ellicenciado Mauricio Enrique Guzmán Yáñez, encargado del despacho de la Secretaría del ConsejoGeneral, mediante el cual se señala lo siguiente:

"En relación a su escrito del 20 de diciembre de 2010, por medio del cual solicita se inicie elprocedimiento de registro como partido político estatal, y pide que se le haga saber si falta alguno de losrequisitos, con el objeto de subsanar la omisión, o bien, si existe alguna normatividad o acuerdo delConsejo General al respecto; por instrucciones del doctor Santiago Hernández Ornelas, Presidente delConsejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, y en cumplimiento a la vista recaídaal escrito referido, en la sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto celebrada el día de hoy,me permito requerirle para que en el plazo de tres días siguientes a la recepción de este oficio,presente la documentación señalada en el artículo 24 del Código de Instituciones y ProcedimientosElectorales para el Estado de Guanajuato."

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de laConstitución Política para el Estado de Guanajuato, y 46 del Código de Instituciones y Procedimientos

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 21

Electorales para el Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órganopúblico, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidadjurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatalde organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad,independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

SEGUNDO. Que el artículo 51 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para elEstado de Guanajuato, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del InstitutoElectoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de losprocesos electorales de carácter estatal.

TERCERO. Que según lo dispone el artículo 24 del código electoral local, toda asociación quepretenda constituirse como partido político estatal, deberá comunicar su propósito al Consejo Generaldel Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 dediciembre del año siguiente al de la elección ordinaria.

Asimismo, la fracción primera del artículo antes mencionado, señala que en el escrito quecontenga la comunicación deberá expresarse:

a) El nombre de la asociación;

b) El nombre o los nombres de los representantes;

c) El domicilio para oír y recibir notificaciones;

d) El nombre que pretende darse al partido político; y

e) Una agenda preliminar sobre los lugares y fechas en que se llevarán a cabo las asambleasa que se refiere la siguiente fracción. En todo caso dichas asambleas deberán realizarse dentro de losseis meses siguientes a la presentación del escrito.

A la comunicación deberá adjuntarse el documento que acredite fehacientemente la existenciade la asociación, así como la personalidad del o los representantes, quienes en todo caso deberánsuscribir la comunicación correspondiente.

CUARTO. Que en el escrito aludido en el resultando primero de este acuerdo, no se expresó lainformación que se precisa en inciso e) de la fracción I del artículo 24 de la ley comicial local, ni seadjuntó al mismo la documentación referida en el último párrafo de la fracción citada.

QUINTO. Que el ciudadano Rogelio Piña Cornejo, quien se ostentó como Presidente del ComitéEjecutivo Estatal en el Estado de Guanajuato de la Agrupación Política Nacional denominada "EncuentroSocial", no cumplió ni dio contestación al requerimiento aludido en el tercer resultando de este acuerdo,por lo que este Consejo General determina no tenerle por hecha la comunicación de su propósito deconstituirse como partido político estatal, al no haber cumplido los extremos de la fracción I del artículo24 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo ytercero, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, y 24, 46 y 51, del Código de Institucionesy Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del ConsejoGeneral, el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Al no haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 24, fracción I, delCódigo de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, no se tiene porhecha la comunicación del propósito de constituirse como partido político estatal, al ciudadano RogelioPiña Cornejo quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de Guanajuatode la Agrupación Política Nacional denominada "Encuentro Social".

SEGUNDO. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al ciudadano Rogelio Piña Cornejo,quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de Guanajuato de laAgrupación Política Nacional denominada "Encuentro Social", en el domicilio ubicado en calle Azucenanúmero ciento cuarenta y seis, Colonia Victoria, en Salvatierra, Guanajuato.

TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato.

Notifíquese por estrados.

"La elección la hacemos los ciudadanos".

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 23

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y ProcedimientosElectorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidospolíticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesiónextraordinaria, celebrada el veinte de enero de dos mil once, aprobó el siguiente:

CG/007/2011

Acuerdo mediante el cual se nombra al Presidente de la Comisión de Participación Ciudadanadel Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, y se realiza el sorteo para definirel orden en que, en su caso, entrarán en funciones los consejeros ciudadanos que no la integran.

RESULTANDO:

PRIMERO. Que en la sesión extraordinaria del trece de agosto de dos mil diez, mediante acuerdoCG/042/2010, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 137,segunda parte, de fecha veintisiete de agosto del mismo año, el Consejo General aprobó el acuerdomediante el cual se integró la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO. Que el primer punto del acuerdo a que se hace referencia en el resultando anterior,señala que la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoral delEstado de Guanajuato queda integrada de la siguiente manera:

Presidente de la Comisión: Santiago Hernández Ornelas, Presidente del Consejo General.

Consejero Ciudadano Propietario José Refugio Lozano Loza.

Consejero Ciudadano Propietario José María Aizpuru Osollo.

Secretario de la Comisión: El Secretario del Consejo General.

TERCERO. Que en la sesión extraordinaria de fecha siete de diciembre de dos mil diez, elConsejo General aprobó el acuerdo CG/052/2010, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado de Guanajuato número 201, segunda parte, de fecha diecisiete de diciembre del mismo año,mediante el cual se eligió al Consejero Ciudadano J. Jesús Badillo Lara como Presidente del ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, con efectos a partir del veintidós de diciembre deese año, en razón de que el doctor Santiago Hernández Ornelas concluyó su cargo como ConsejeroCiudadano Propietario de este Instituto, el veintiuno de diciembre de dos mil diez.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la ConstituciónPolítica local, y 46 del código comicial vigente en la entidad, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuatoes un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, conpersonalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de lafunción estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios decerteza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

Page 24: PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 1 AÑO XCVIII ...ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Guanajuato/wo58132.pdf · PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 3 PRESIDENCIA

1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL

SEGUNDO. Que el artículo 51 del código electoral local, señala que el Consejo General es elórgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde lapreparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal.

TERCERO. Que de conformidad con el artículo 63, fracción II, del citado ordenamiento, es atribucióndel Consejo General dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de dichalegislación.

CUARTO. Que el artículo 10 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato,establece que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato tendrá a su cargo la declaración deprocedencia, organización, desarrollo y validación, en su caso, de los mecanismos de participaciónciudadana, en los términos señalados en esa ley.

QUINTO. Que el artículo 12 de la ley a que se hace referencia en el considerando anterior, señalaque en materia de participación ciudadana, el órgano superior de dirección del Instituto Electoral delEstado de Guanajuato es su Consejo General; quien actuará a través de una Comisión de ParticipaciónCiudadana.

Dicha Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo General y dos de sus consejerosciudadanos.

El Secretario del Consejo General fungirá como Secretario de la Comisión de ParticipaciónCiudadana, quien tendrá voz pero sin voto.

SEXTO. Que el artículo 8 del Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de ParticipaciónCiudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y de los centrosmunicipales, indica que el Presidente del Consejo General de este Instituto presidirá la Comisión, losdos consejeros ciudadanos serán designados de entre los cuatro consejeros propietarios mediantesorteo en la sesión que para tal efecto lleve a cabo el Consejo. Los primeros consejeros ciudadanos queresulten sorteados serán integrantes de la Comisión y los dos últimos entrarán en funciones según elorden en que fueron sorteados, en caso de ausencia temporal o definitiva de aquellos.

SÉPTIMO. Que en la sesión ordinaria de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez, el Secretariodel Consejo General dio cuenta de los oficios números 5801 y 5810 presentados ante la Presidencia delConsejo General el veinte de diciembre del mismo año, suscritos por los ciudadanos Diputados AliciaMuñoz Olivares y Moisés Gerardo Murillo Ramos, Secretarios de la Sexagésima Primera Legislatura delCongreso del Estado, por medio de los cuales comunican la designación de los ciudadanos JaimeTorres Soto y Laura Villanueva Franco, como Consejeros Ciudadanos Propietarios de este Instituto, por eltérmino de cuatro años, que se contará a partir del veintidós de diciembre de dos mil diez.

OCTAVO. Que al haber sido electo Presidente del Consejo General, corresponde al ConsejeroCiudadano J. Jesús Badillo Lara, presidir la Comisión de Participación Ciudadana, esto de conformidadcon lo estipulado en el artículo 12 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato y 8del Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo Generaldel Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y de los centros municipales.

NOVENO. Que al estar debidamente integrada la Comisión de Participación Ciudadana, encumplimiento a lo precisado en el artículo 8 del reglamento referido en el considerando anterior, resultanecesario realizar un sorteo entre los Consejeros Ciudadanos Propietarios Jaime Torres Soto y LauraVillanueva Franco, a efecto de definir el orden en que entrarán en funciones en caso de ausencia temporal

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 25

o definitiva de alguno de los consejeros ciudadanos propietarios integrantes de la Comisión, diversos delPresidente.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero,de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 46, 51 y 63, fracción II, del Código de Institucionesy Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, 10 y 12 de la Ley de Participación Ciudadanapara el Estado de Guanajuato, y 8 del Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de ParticipaciónCiudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y de los centrosmunicipales, se somete a la consideración del Consejo General, el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. La Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoraldel Estado de Guanajuato, se integra de la siguiente manera:

Presidente de la Comisión: J. Jesús Badillo Lara, Presidente del Consejo General.

Consejero Ciudadano Propietario José Refugio Lozano Loza.

Consejero Ciudadano Propietario José María Aizpuru Osollo.

Secretario de la Comisión: El Secretario del Consejo General.

SEGUNDO. Procédase a llevar a cabo el sorteo entre los Consejeros Ciudadanos PropietariosJaime Torres Soto y Laura Villanueva Franco.

TERCERO. En atención al resultado del sorteo efectuado en esta sesión, la Consejera CiudadanaLaura Villanueva Franco entrará en funciones en primer lugar y el Consejero Ciudadano Jaime TorresSoto en segundo lugar, en caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los consejeros propietariosintegrantes de la comisión, diversos del presidente.

CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato.

Notifíquese por estrados.

"La elección la hacemos los ciudadanos".

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 26 PERIODICO OFICIAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y ProcedimientosElectorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidospolíticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesiónextraordinaria, celebrada el veinte de enero de dos mil once, aprobó el siguiente:

CG/008/2011

Acuerdo mediante el cual se designa al Presidente de la Comisión de seguimiento y evaluaciónde los programas de capacitación ciudadana orientados a la preservación y fortalecimiento del régimende los partidos políticos.

RESULTANDO:

ÚNICO. Que en la sesión extraordinaria de fecha diecisiete de enero de dos mil tres, el ConsejoGeneral aprobó el acuerdo CG/006/2003, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato número 20, segunda parte, de fecha cuatro de febrero del mismo año, mediante el cual sedesignó al Consejero Ciudadano Santiago Hernández Ornelas como Presidente de la Comisión deseguimiento y evaluación de los programas de capacitación ciudadana orientados a la preservación yfortalecimiento del régimen de los partidos políticos, con efectos a partir del diecisiete de enero de eseaño.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la ConstituciónPolítica para el Estado de Guanajuato, y 46 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales parael Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo,dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propioy facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesoselectorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia,imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

SEGUNDO. Que el artículo 51 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para elEstado de Guanajuato, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del InstitutoElectoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de losprocesos electorales de carácter estatal.

TERCERO. Que de conformidad con el artículo 63, fracción II, del citado ordenamiento, es atribucióndel Consejo General dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de dichalegislación.

CUARTO. Que en la sesión extraordinaria de fecha dieciocho de enero de dos mil siete, elSecretario del Consejo General dio cuenta del oficio número 1356 presentado ante la Secretaría elveintiséis de diciembre de dos mil seis, suscrito por los ciudadanos Diputados José Julio González Garzay Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Secretarios de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado,por medio del cual comunican la ratificación del doctor Santiago Hernández Ornelas, como ConsejeroCiudadano Propietario de este Instituto, por el término de cuatro años, contados a partir del momento enque rindiera su protesta de ley, lo que aconteció el veintidós de diciembre de dos mil seis.

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 27

QUINTO. Que con motivo de lo señalado en el considerando anterior, y en razón de que el doctorSantiago Hernández Ornelas concluyó su cargo como Consejero Ciudadano Propietario de este Institutoel veintiuno de diciembre de dos mil diez, resulta necesario elegir al Consejero Ciudadano que fungirácomo Presidente de la Comisión de seguimiento y evaluación de los programas de capacitación ciudadanaorientados a la preservación y fortalecimiento del régimen de los partidos políticos.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero,de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 46, 51 y 63, fracción II, del Código de Institucionesy Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del ConsejoGeneral, el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se designa al Consejero Ciudadano J. Jesús Badillo Lara, como Presidente de laComisión de seguimiento y evaluación de los programas de capacitación ciudadana orientados a lapreservación y fortalecimiento del régimen de los partidos políticos, quien fungirá como tal a partir delveinte de enero de dos mil once.

SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato.

Notifíquese por estrados.

"La elección la hacemos los ciudadanos".

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 28 PERIODICO OFICIAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y ProcedimientosElectorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidospolíticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesiónextraordinaria, celebrada el veinte de enero de dos mil once, aprobó el siguiente:

CG/009/2011

Acuerdo mediante el cual se designa al Presidente del Comité para el seguimiento y vigilanciade la correcta aplicación de las normas estatutarias del Servicio Profesional Electoral del InstitutoElectoral del Estado de Guanajuato.

RESULTANDO:

PRIMERO. Que en la sesión ordinaria del treinta de septiembre de mil novecientos noventa yocho, el Consejo General aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, el cual se publicó en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado, número 6, de fecha diecinueve de enero de mil novecientosnoventa y nueve.

SEGUNDO. Que en la sesión ordinaria celebrada el veinticinco de enero de mil novecientosnoventa y nueve, el Consejo General aprobó el acuerdo número 2, mediante el cual se integró el Comitépara el seguimiento y vigilancia de la correcta aplicación de las normas estatutarias del Servicio ProfesionalElectoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

TERCERO. Que en la sesión ordinaria del doce de enero de dos mil nueve, el Consejo Generalaprobó el acuerdo CG/003/2009, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuatonúmero 20, tercera parte, de fecha tres de febrero del mismo año, mediante el cual se designó al ConsejeroCiudadano J. Jesús Badillo Lara, como Presidente del Comité para el seguimiento y vigilancia de lacorrecta aplicación de las normas estatutarias del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral delEstado de Guanajuato, con efectos a partir del doce de enero de ese año.

CUARTO. Que en la sesión extraordinaria del veinte de enero de dos mil once, el ConsejoGeneral aprobó el acuerdo CG/008/2011, mediante el cual se designó al Consejero Ciudadano J. JesúsBadillo Lara, como Presidente de la Comisión de seguimiento y evaluación de los programas decapacitación ciudadana orientados a la preservación y fortalecimiento del régimen de los partidos políticos,con efectos a partir del veinte de enero del mismo año.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la ConstituciónPolítica para el Estado de Guanajuato, y 46 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales parael Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo,dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propioy facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesoselectorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia,imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 29

SEGUNDO. Que el artículo 51 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para elEstado de Guanajuato, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del InstitutoElectoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de losprocesos electorales de carácter estatal.

TERCERO. Que de conformidad con el artículo 63, fracción II, del citado ordenamiento, es atribucióndel Consejo General dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de dichalegislación.

CUARTO. Que el primer punto del acuerdo a que se hace referencia en el resultando segundo,señala que el Comité para el seguimiento y vigilancia de la correcta aplicación de las normas estatutariasdel Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, estará conformado por:

Presidente: un Consejero Ciudadano Propietario, designado por el Consejo General.

Secretario Técnico: el Director del Servicio Profesional Electoral.

El representante del Poder Ejecutivo.

Un representante del Poder Legislativo, designado por sorteo de entre los acreditados ante elConsejo.

Un representante propietario de los partidos políticos, designado por sorteo de entre losacreditados ante el Consejo.

Los demás representantes de los partidos políticos que no integren el Comité, podrán participaren sus sesiones en calidad de observadores con derecho a voz.

QUINTO. Que en virtud de que el Consejero Ciudadano J. Jesús Badillo Lara fue designadocomo Presidente de la Comisión de seguimiento y evaluación de los programas de capacitación ciudadanaorientados a la preservación y fortalecimiento del régimen de los partidos políticos, tal y como se hacereferencia en el resultando cuarto de este acuerdo, y para el mejor funcionamiento de las actividades deeste Instituto, este Consejo General considera pertinente designar a otro de los Consejeros Ciudadanospara que presida el Comité para el seguimiento y vigilancia de la correcta aplicación de las normasestatutarias del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero,de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 46, 51 y 63, fracción II, del Código de Institucionesy Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del ConsejoGeneral, el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se designa al Consejero Ciudadano Jaime Torres Soto, como Presidente del Comitépara el seguimiento y vigilancia de la correcta aplicación de las normas estatutarias del Servicio ProfesionalElectoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, quien fungirá como tal a partir del veinte deenero de dos mil once.

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 30 PERIODICO OFICIAL

SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato.

Notifíquese por estrados.

"La elección la hacemos los ciudadanos".

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 31

SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO

Mtro. Alberto de L. S. Diosdado, Secretario de Educación del Estado de Guanajuato, sobre la

base de lo establecido en los artículos 13, fracción III y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el

Estado de Guanajuato y 8º, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación; y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Educación de Guanajuato es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado,

encargada de la función educativa en la entidad de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

Las instituciones particulares de educación media superior y superior que han obtenido

reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría de Educación de Guanajuato, se incorporan

al Sistema Educativo Estatal y por lo tanto, su funcionamiento está sujeto a lo previsto normativamente y

a lo dispuesto por la autoridad educativa local para la mejor prestación del servicio educativo.

La Secretaría de Educación de Guanajuato estima necesario que para el año 2011, se establezca

la calendarización de las actividades escolares en las instituciones educativas particulares que cuentan

con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Con el calendario escolar se establecen las condiciones para una adecuada planeación,

organización, funcionamiento y control escolar de las instituciones educativas particulares.

El establecimiento del calendario escolar permite al personal directivo, docente, educandos y

sociedad en general conocer de manera oficial las actividades inherentes a la prestación del servicio

educativo, cumpliendo así y de la mejor manera con los planes y programas de estudio establecidos.

Por lo expuesto y fundando, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO SECRETARIAL NÚMERO 109/2010

Mediante el cual, se determina de manera obligatoria el Calendario Escolar 2011 para las

instituciones educativas de los tipos medio superior y superior oficiales cuyo modelo educativo así lo

permita y particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la Secretaría de

Educación de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 32 PERIODICO OFICIAL

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 33

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Artículo Segundo.- El presente calendario escolar solamente podrá ser ajustado medianteautorización de la Dirección General de Profesiones, Servicios Escolares e Incorporaciones de la Secretaríade Educación de Guanajuato.

Artículo Tercero.- Las autoridades educativas regionales, vigilarán en el ámbito de sucircunscripción territorial, que las instituciones educativas de los tipos medio superior y superior conreconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la Secretaría de Educación de Guanajuato dencabal cumplimiento al presente calendario escolar.

Dado en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 13 trece días del mes de diciembre del 2010 dos mildiez.

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 34 PERIODICO OFICIAL

Mtro. Alberto de L. S. Diosdado, Secretario de Educación del Estado de Guanajuato, confundamento en lo establecido por los artículos 13, fracción III y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivopara el Estado de Guanajuato y 8º fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación; y

Considerando

La Secretaría de Educación de Guanajuato es la dependencia gubernamental del Poder Ejecutivodel Estado, encargada de garantizar cabalmente el derecho a la educación a todos individuos de laEntidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para elEstado de Guanajuato y demás disposiciones normativas aplicables.

Esta Secretaría, como garante del derecho a la educación considera necesario que, desde elpunto de vista administrativo, el personal docente y directivo de las instituciones educativas dediquen sutiempo a los aspectos técnicos-pedagógicos de relevancia en su labor, a fin de continuar apoyando en elproceso enseñanza-aprendizaje, lo que redundará en un mejor desempeño en el proceso educativo.

Es esencial que la constitución y funcionamiento de las tiendas escolares se apeguen a losprincipios de eficacia, transparencia y rendición de cuentas, a fin de que los procesos administrativosimplicados en ello no sean una carga innecesaria para quiénes tienen el deber de administrarlos y enrealidad sean una respuesta a las necesidades educativas de la Entidad.

Con el correcto establecimiento de las tiendas escolares en las instituciones educativas seoptimiza la obtención de recursos económicos que contribuyen a atender las necesidades que se presentenen esas instituciones. Pero sobre todo, se apoya de manera directa en la instrumentación y en laconsecución de las metas del proyecto educativo escolar.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo Secretarial 111/2010

Mediante el cual, se expiden los Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de lasTiendas Escolares de las Instituciones Educativas Dependientes de la Secretaría de Educación deGuanajuato.

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1°. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la correcta constitución yfuncionamiento de las tiendas escolares en las instituciones educativas oficiales dependientes de laSecretaría de Educación de Guanajuato.

Las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos son de aplicación obligatoria paratodas aquellas instituciones educativas del tipo básico e instituciones formadoras de profesionales de laeducación oficiales de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 35

Artículo 2°. En cada una de las instituciones educativas oficiales dependientes de la Secretaríade Educación de Guanajuato sólo podrá funcionar una tienda escolar.

Para los efectos jurídicos-administrativos que proveen los presentes Lineamientos, se identificaráa cada institución educativa oficial en donde funcione una tienda escolar por su clave de centro de trabajo.

Artículo 3°. La Secretaría de Educación de Guanajuato, en el ámbito de su respectiva competencia,tendrá a su cargo la coordinación y asesoría relativas a la constitución y funcionamiento de las tiendasescolares de las instituciones educativas oficiales, a través de las Unidades de Servicios de Apoyo a laEducación que correspondan.

Las Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación deberán dejar un registro de todas aquellaspersonas a las que se haya proporcionado la asesoría a la que se refiere el párrafo anterior, así como loscontenidos de éstas, a fin de evaluar su efectividad y facilitar la toma de decisiones para posterioresproyectos de capacitación.

Artículo 4º. La tienda escolar se deberá establecer en un espacio físico adecuado dentro de lainstitución educativa que determine el director o encargado de la institución educativa, observando entodo caso, que no se afecte la prestación del servicio educativo y que éste sea un espacio seguro ysaludable.

El espacio que se indica en el párrafo anterior, deberá reunir las características de seguridad yfísico-sanitarias, que para tal efecto, establezca la Secretaría de Salud del Estado, en correlación a loestipulado en el artículo 28 de estos Lineamientos.

Artículo 5°. Las donaciones en especie y consumibles, que sean recibidas por la institucióneducativa para su comercialización en la tienda escolar, se entregarán en consignación al prestador delservicio de la tienda escolar para su venta. Los recursos que se obtengan formarán parte de los ingresosescolares. Esta situación deberá ser precisada en el clausulado del contrato para la administración de latienda escolar.

Artículo 6°. Una parte de los ingresos que se obtengan de la tienda escolar serán para lainstitución educativa. Su control y ejercicio se sujetará a las disposiciones normativas contenidas en elLineamiento de Ingresos y Egresos Escolares de las Instituciones Educativas Oficiales del Tipo Básicode la Secretaría de Educación de Guanajuato, al Lineamiento de Ingresos y Egresos Escolares para lasInstituciones Públicas Formadoras de Profesionales de la Educación de la Secretaría de Educación deGuanajuato y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 7°. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos se atenderán y resolveránpor la Subsecretaría de Recursos Financieros y Materiales de la Secretaría de Educación de Guanajuatode conformidad con las demás disposiciones normativas aplicables.

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 36 PERIODICO OFICIAL

Capítulo SegundoConstitución de la Tienda Escolar

Sección PrimeraConvocatoria

Artículo 8°. Para otorgar el uso y operación de la tienda escolar, el director o encargado de lainstitución educativa convocará públicamente a todos los interesados, a fin de que éstos, sujetándose alas bases establecidas, puedan presentar sus ofertas.

La convocatoria y sus bases deberán contener los mismos requisitos y condiciones para todoslos participantes. Todo aquél que satisfaga los requisitos establecidos en la bases de la convocatoriatendrá el derecho a presentar su oferta.

Artículo 9°. La convocatoria a que se refiere el artículo anterior contendrá como mínimo:

I. El nombre del convocante;II. El número de la convocatoria y su objeto;III. El lugar y fecha;IV. Las bases;V. La fecha, hora y lugar para la presentación de ofertas;

VI. El monto mínimo de la cuota diaria de recuperación;VII. Condiciones de pago de la cuota diaria de recuperación, señalando el momento en que se

hará exigible la misma; yVIII. Relación de productos a ofertarse de conformidad con el Lineamiento para el Expendio de

Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar en las InstitucionesEducativas Dependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato y su anexo único.

Artículo 10. La convocatoria deberá difundirse en la institución educativa de que se trate y lugarespúblicos y visibles. De este hecho, se deberá dejar constancia en el dictamen al que se refiere el artículo19 de estos Lineamientos y de ser posible se anexará la evidencia que se considere necesaria.

Las Delegaciones Regionales de Educación establecerán las condiciones necesarias paragarantizar que las convocatorias sean publicadas, a través de los medios de comunicación de mayordifusión en la región o en la página electrónica de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

Artículo 11. El director o encargado de la institución educativa, en coordinación con el ÓrganoColegiado en Materia Técnico-Pedagógica de Escuela y con apoyo del Presidente y Secretario de la MesaDirectiva de la Asociación Escolar de Padres de Familia y el Comité del Establecimiento de ConsumoEscolar del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, deberán publicar la convocatoria amás tardar la primera semana de mayo de cada año. Tratándose de instituciones formadoras deprofesionales de la educación oficiales, la convocatoria será publicada por el director de la institucióneducativa en la fecha señalada.

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 37

Sección SegundaRecepción de Propuestas

Artículo 12. Los interesados en la operación de la tienda escolar o sus representantes legales,podrán presentar sus propuestas de conformidad con las bases establecidas en la convocatoria respectiva.

Cuando en la presentación de una propuesta fungieren dos o más interesados, éstos deberándesignar un representante común de entre ellos. Si no se hace el nombramiento, el director o encargadode la institución educativa considerará como representante común a la persona mencionada en primertérmino.

Los interesados podrán revocar en cualquier momento, la designación del representante común,nombrando a otro, lo que se hará saber al director o encargado de la institución educativa medianteescrito.

Artículo 13. Los interesados en la operación de la tienda escolar, podrán presentar sus propuestasen sobre cerrado a la dirección de la institución educativa, a partir de la fecha de la publicación de laconvocatoria y hasta el último día hábil de la segunda semana de junio.

Artículo 14. En la propuesta los interesados expresarán:

I. Su nombre o el de su representante y su domicilio, en caso de no hacerlo, cualquiernotificación respecto de su propuesta se hará en la dirección de la institución educativa;

II. El monto propuesto de la cuota diaria de recuperación;III. El listado de productos que elaborará, expenderá y distribuirá en la institución educativa de

conformidad con lo establecido en el Lineamiento para el Expendio de Alimentos y Bebidasen los Establecimientos de Consumo Escolar en las Instituciones Educativas Dependientesde la Secretaría de Educación de Guanajuato y su anexo único;

IV. El precio de los productos a que se refiere la fracción anterior;V. Que conocen el contenido del presente ordenamiento y del Lineamiento para el Expendio

de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar en las InstitucionesEducativas Dependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato y su anexo único; y

VI. El inventario de los bienes muebles que pretendan incorporar a la tienda escolar.

Artículo 15. Cuando no se reciba propuesta alguna o no se reúnan los requisitos que establecenestos Lineamientos y las bases de la convocatoria, el director o encargado de la institución educativaprocederá de conformidad con el artículo 16 de estos Lineamientos.

Asimismo, notificará por oficio este hecho a la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación y ala Delegación Regional de Educación correspondiente.

Artículo 16. En las instituciones educativas en donde después de haber sido publicitada laconvocatoria no existieran interesados en operar la tienda escolar, el director o encargado de la institucióneducativa, en coordinación con el Órgano Colegiado en Materia Técnico-Pedagógica de Escuela y con elapoyo del Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la Asociación Escolar de Padres de Familia y elComité del Establecimiento de Consumo Escolar del Consejo Escolar de Participación Social en la

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 38 PERIODICO OFICIAL

Educación, determinarán mediante la suscripción del acta respectiva, dentro de los diez días hábilesantes del inicio del ciclo escolar, a qué persona se le permitirá la entrada para la venta.

Asimismo, se precisará en dicha acta, la lista de los productos o artículos con sus precios y elcompromiso de la persona de cumplir con las obligaciones previstas en los presentes Lineamientos y enel Lineamiento para el Expendio de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar enlas Instituciones Educativas Dependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato y su anexoúnico.

En el supuesto previsto en este artículo, el director o encargado de la institución educativa encoordinación con el Órgano Colegiado en Materia Técnico-Pedagógica de Escuela, y con el apoyo delPresidente y Secretario de la Mesa Directiva de la Asociación Escolar de Padres de Familia y el Comité delEstablecimiento de Consumo Escolar del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación,establecerán el monto de la cuota diaria de recuperación de conformidad con lo establecido en el artículo18 de estos Lineamientos.

También, en el supuesto previsto en este artículo se observará en lo conducente, las demásobligaciones derivadas de estos Lineamientos y lo señalado en las bases de la convocatoria respectiva.Para ello, se dejará constancia por escrito de las razones por las que se elige de esta forma a losoperadores o responsables de la tienda escolar y de sus compromisos e intervendrán en dicha constancia,el Órgano Colegiado en Materia Técnico-Pedagógica de Escuela, el Presidente y Secretario de la MesaDirectiva de la Asociación Escolar de Padres de Familia, el Comité del Establecimiento de ConsumoEscolar del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, la Unidad de Servicios de Apoyo ala Educación y el supervisor escolar.

Capítulo TerceroDeterminación de las Cuotas Diarias de Recuperación

Artículo 17. La determinación de la cuota diaria de recuperación será establecida por el directoro encargado de la institución educativa, en coordinación con el Órgano Colegiado en Materia Técnico-Pedagógica de Escuela y con el apoyo del Presidente y del Secretario de la Mesa Directiva de la AsociaciónEscolar de Padres de Familia y el Comité del Establecimiento de Consumo Escolar del Consejo Escolarde Participación Social en la Educación, instrumentándose un acta para su debida constancia.

Artículo 18. En la determinación de la cuota diaria de recuperación se tomará en cuenta losiguiente:

I. La condición socio-económica de la población escolar de la institución educativa;II. Ubicación de la institución educativa;III. El espacio físico e instalaciones de la tienda escolar;IV. Los bienes muebles que sean propiedad de la institución educativa y que estén destinados

a la tienda escolar;V. Los servicios básicos que existan en la institución educativa para la operación de la tienda

escolar; yVI. Los demás elementos, que a juicio de las autoridades establecidas en estos Lineamientos

y la Delegación Regional de Educación, consideren importantes.

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 39

Tratándose de instituciones formadoras de profesionales de la educación, la determinación dela cuota diaria de recuperación la realizará el director o encargado de la institución educativa con base enlas fracciones anteriores y de conformidad con las disposiciones normativas respectivas.

Sección ÚnicaSelección de la Propuesta

Artículo 19. La selección de la propuesta corresponderá al director o encargado de la institucióneducativa, en coordinación con el Órgano Colegiado en Materia Técnico-Pedagógica de Escuela, elPresidente y el Secretario de la Mesa Directiva de la Asociación Escolar de Padres de Familia y el Comitédel Establecimiento de Consumo Escolar del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación,elaborándose el dictamen respectivo de conformidad con los requisitos establecidos en estosLineamientos, las bases de la convocatoria y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 20. El dictamen a que se refiere el artículo anterior deberá contener:

I. La fijación clara y precisa de la propuesta de que se trate;II. La valoración del listado del tipo de productos que elaborará, expenderá y distribuirá en la

institución educativa de conformidad con el Lineamiento para el Expendio de Alimentos yBebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar en las Instituciones EducativasDependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato y su anexo único y las medidasde seguridad e higiene que tomará para hacer de la tienda escolar un espacio saludable;

III. La valoración del monto de la propuesta de la cuota diaria de recuperación y el precio de losproductos;

IV. Los fundamentos legales en que se apoyan; yV. Los puntos resolutivos.

Artículo 21. Los efectos del dictamen serán:

I. Seleccionar la mejor propuesta y en su caso, determinar el derecho del interesado a lasuscripción del respectivo contrato; y

II. Decretar la convocatoria desierta y proceder de conformidad con lo establecido en estosLineamientos.

Artículo 22. Se seleccionará la propuesta cuando derivado de la valoración respectiva se acrediteque:

I. El listado de productos que se elaborará, expenderá y distribuirá en la institución educativa,y las medidas de higiene, sean conforme a estos Lineamientos y el Lineamiento para elExpendio de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar en lasInstituciones Educativas Dependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato y suanexo único, así como demás disposiciones normativas aplicables; y

II. El monto de la propuesta de la cuota diaria de recuperación y el precio de los productos,representen un beneficio considerable a los ingresos de la institución educativa y quepermitan elevar la calidad de los servicios educativos que ahí se ofrecen.

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 40 PERIODICO OFICIAL

Artículo 23. El director o encargado de la institución educativa, en coordinación con el ÓrganoColegiado en Materia Técnico-Pedagógica de Escuela, el Presidente y el Secretario de la Mesa Directivade la Asociación Escolar de Padres de Familia y el Comité del Establecimiento de Consumo Escolar delConsejo Escolar de Participación Social en la Educación, notificará el dictamen respectivo al interesadoque haya sido seleccionado y lo publicará en los lugares visibles de la institución educativa, a más tardarel último día hábil de la tercer semana de junio de cada año.

Artículo 24. La operación de la tienda escolar no deberá otorgarse a:

I. El personal directivo, docente, administrativo o de apoyo técnico de la institución educativa,así como al supervisor escolar o jefe de sector del que ésta dependa;

II. Los integrantes de la Delegación Sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores de laEducación;

III. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación Escolar de Padres de Familia;IV. Los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación;V. Aquellas personas que guarden una relación de parentesco en línea recta hasta el 3er

grado, en línea colateral hasta el 4to grado con las personas mencionadas en las fraccionesanteriores, así como los que mantengan con los mismos una relación de amistad o decarácter afectivo; y

VI. Aquellas personas a las que se les haya rescindido el contrato de la tienda escolar en elciclo escolar anterior y por los motivos expuestos en los presentes Lineamientos.

Capítulo CuartoContratación del Prestador del Servicio

Artículo 25. El contrato para la administración de la tienda escolar deberá suscribirse a mástardar, el último día hábil de la cuarta semana de junio, entre quién haya sido seleccionado y la Secretaríade Educación de Guanajuato.

Artículo 26. La vigencia del contrato para la de administración la tienda escolar será únicamentepor un ciclo escolar y podrá renovarse, siempre y cuando, se cumpla lo ordenado en las disposicionesnormativas aplicables.

De igual manera, se deberá suscribir un nuevo contrato para la administración de la tiendaescolar, independientemente de que la persona seleccionada haya sido la misma que operó y administróésta, en el ciclo escolar inmediato anterior.

Artículo 27. Están facultados para suscribir el contrato para la administración de la tienda escolar,los Jefes de la Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación, quiénes serán asistidos por el director oencargado de la institución educativa.

Artículo 28. Los contratos para la administración de la tienda escolar deberán incluir, además deaquellas cláusulas inherentes a la prestación del servicio, las siguientes:

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 41

I. La obligación expresa del prestador de los servicios de cumplir con las disposiciones deestos Lineamientos y del Lineamiento para el Expendio de Alimentos y Bebidas en losEstablecimientos de Consumo Escolar en las Instituciones Educativas Dependientes de laSecretaría de Educación de Guanajuato y su anexo único y demás disposiciones normativasaplicables, así como la prevención de que en caso de incumplimiento de los mismos, elcontrato se dará por terminado anticipadamente sin responsabilidad para la Secretaría deEducación de Guanajuato;

II. La obligación expresa del prestador de los servicios de cumplir con las disposicionesrelativas a la seguridad de la institución educativa e higiene de la tienda escolar, que sederiven de estos Lineamientos y demás disposiciones normativas aplicables, así como laprevención de que en caso de incumplimiento de los mismos, el contrato se dará porterminado anticipadamente sin responsabilidad para la Secretaría de Educación deGuanajuato; y

III. La obligación expresa del prestador de los servicios de cumplir con las disposiciones decarácter fiscal y demás que se deriven de la operación y administración de la tienda escolar,de conformidad con la legislación aplicable y la prevención de que en caso de incumplimientode los mismos, el contrato se dará por terminado anticipadamente sin responsabilidadpara la Secretaría de Educación de Guanajuato.

Artículo 29. Son obligaciones de los prestadores del servicio de la tienda escolar:

I. Cumplir diligentemente y con probidad, las actividades y trabajos inherentes a su condiciónde prestador del servicio;

II. Cumplir con las disposiciones normativas que en materia educativa, sanitaria, administrativay de seguridad emitan las autoridades educativas y sanitarias respectivamente;

III. Cuidar y usar los bienes, recursos y servicios de la institución educativa a los que tengaacceso por su calidad de prestador del servicio, en la forma prevista por las leyes, reglamentosy demás disposiciones normativas que se emitan para tal efecto;

IV. Guardar orden durante el horario de clases y tratar con respeto, diligencia y rectitud a todasaquellas personas con las que tenga relación;

V. Conducirse con veracidad en el otorgamiento de toda clase de información;VI. Conducirse con honradez en la prestación de sus servicios;VII. Conducirse con buena conducta dentro y fuera de la institución educativa;VIII. Permanecer en la tienda escolar de la institución educativa durante la prestación del servicio,

salvo todas aquellas circunstancias de fuerza mayor o aquellas que sean determinadaspor el director o encargado de la institución educativa, supervisor escolar o jefe de sector;

IX. Depositar en garantía el equivalente a un mes de las cuotas de recuperación previstas;X. Ofertar, elaborar y expender los productos previstos en el Lineamiento para el Expendio de

Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar en las InstitucionesEducativas Dependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato y su anexo único;

XI. Denunciar los hechos probablemente delictuosos cometidos por los educadores,educandos y demás personal que labore en la institución educativa, respecto de los cualestenga conocimiento ante las autoridades competentes; así como los actos u omisiones delos educadores y el director o encargado de institución educativa que puedan ser causa deresponsabilidad administrativa en los términos de la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios;

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 42 PERIODICO OFICIAL

/XII. Facilitar y proporcionar oportunamente toda la información y documentación necesaria quela institución educativa, autoridades educativas, sanitarias y demás autoridades requieran;

XIII. Ofertar sus productos a menor o igual precio que en el mercado común;XIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o la deficiencia de los

servicios educativos que ofrece la institución educativa;XV. Resarcir los daños ocasionados a los derechos y bienes de la institución educativa o de las

personas que ahí laboran; así como de todas aquellas personas con las que tenga relación;XVI. Presentar aviso de su funcionamiento ante la Secretaría de Salud del Estado, dentro de los

diez días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del contrato respectivo, debiendoentregar copia de dicho aviso a la institución educativa correspondiente, en un plazo de diezdías hábiles contados a partir de la firma del contrato;

XVII. Contar con la constancia de asistencia a las capacitaciones impartidas por la Secretaría deSalud del Estado sobre el manejo higiénico de los alimentos y en materia nutrimental;

XVIII. Respetar el horario de venta establecido;XIX. Adaptar el espacio destinado para el funcionamiento de la tienda escolar según las

condiciones de seguridad e higiene que determine la autoridad competente;XX. Presentarse en la institución educativa aseado y vestido adecuadamente;XXI. Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas relativas a las condiciones de seguridad,

prevención, protección y combate de incendios en los centros escolares (NOM-002-STPS-200); a las instalaciones de aprovechamiento de Gas Licuado a Presión; a las de diseño yconstrucción (NOM-004-SEDG-2004) y de las instalaciones eléctricas (NOM-001-SEDE-1999); y

XXII. Las que se deriven de estos Lineamientos y demás disposiciones normativas.

Artículo 30. Se prohíbe a los prestadores del servicio de la tienda escolar:

I. Efectuar actos que atenten contra el Sistema Educativo Estatal;II. Efectuar actos u omisiones que atenten o denigren el prestigio de la institución educativa,

así como cualquier otro que fomente la indisciplina escolar;III. Efectuar actos, o incurrir en omisiones que atenten contra la seguridad o higiene de la

institución educativa o de las personas que ahí laboran, así como de todas aquellaspersonas con las que tenga relación;

IV. Realizar actos de comercio diversos a los establecidos en el contrato y la normatividadaplicable, dentro o en la circunscripción de la institución educativa en forma habitual oeventual;

V. Causar con su actuar daños a los derechos o bienes de la institución educativa o de laspersonas que ahí laboran, así como de todas aquellas personas con las que tenga relación;

VI. Hacer propaganda no autorizada dentro de las instalaciones de la institución educativa;VII. Inferir lesión alguna a las personas que laboran en la institución educativa, así como de

todas aquellas personas con las que tenga relación;VIII. Provocar o participar directa o indirectamente en riñas dentro o afuera de las instalaciones

de la institución educativa;IX. Intimidar a las personas que laboran en la institución educativa;X. Conducirse con palabras altisonantes o improperios;XI. Apoderarse de bienes muebles ajenos, sin consentimiento de quién legítimamente pueda

disponer de ellos;

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 43

XII. Portar armas o instrumentos punzocortantes y vender material explosivo;XIII. Imitar, simular o alterar cualquier tipo de documento oficial emitido por las autoridades

educativas y sanitarias o por cualquier otra autoridad en el ejercicio de sus atribuciones;XIV. Ofrecer promesas de dinero, dádivas o ventajas pecuniarias al director o encargado de la

institución educativa, educadores y demás autoridades educativas con el propósito deobtener trato preferencial;

XV. Realizar actos de uso, consumo, posesión o distribución de estupefacientes, psicotrópicosy bebidas embriagantes;

XVI. Introducir a la institución educativa pornografía;XVII. Depositar las cuotas de recuperación en una cuenta bancaria que sea diversa a la de la

institución educativa;XVIII. Publicitar el consumo de otros tipos de bebidas que no sea el agua purificada; yXIX. Los demás que se deriven de estos Lineamientos, y demás disposiciones normativas.

Capítulo QuintoOperación del Establecimiento de la Tienda Escolar

Artículo 31. El uso y operación de la tienda escolar es responsabilidad del prestador del servicioque haya sido seleccionado y suscrito el contrato para su administración, quién además, podrá contar,bajo su más estricta responsabilidad, con el personal que estime necesario.

El personal adicional contratado por el responsable del uso y operación de la tienda escolar noguardará relación laboral con la institución educativa o con la Secretaría de Educación de Guanajuato,situación que se deberá asentar en el contrato respectivo.

Artículo 32. El prestador de servicio que haya sido seleccionado deberá presentar al director oencargado de la institución educativa, dentro de cinco días hábiles contados a partir de la notificación deldictamen respectivo, las constancias de asistencia a las capacitaciones impartidas por las autoridadessanitarias competentes sobre el manejo higiénico de alimentos y nutrición y demás cursos que la Secretaríade Educación de Guanajuato determine para el adecuado manejo de la tienda escolar.

Artículo 33. Los espacios que se utilicen para la preparación de alimentos y bebidas, conindependencia de las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia, deberánsatisfacer las siguientes condiciones higiénicas:

I. Ubicarse alejados de fuentes de contaminación (basura, canales de aguas negras, drenajesabiertos, etc.);

II. Contar, en lo posible, con piso de cemento o asfalto;III. Contar con un área específica, ordenada, limpia y alejada de los alimentos y bebidas, para

clocar los objetos personales, así como para almacenar artículos de limpieza, detergentesy desinfectantes;

IV. Las áreas y mobiliario del establecimiento deberán encontrarse siempre limpias ydesinfectadas;

V. Los pisos, paredes, techos y puestos de lámina, en su caso, deberán presentar acabadosque faciliten la limpieza y desinfección;

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 44 PERIODICO OFICIAL

VI. Los equipos para la preparación de alimentos y bebidas deberán colocarse e instalarsedespegados de las paredes para facilitar la limpieza del espacio físico que los circunda;

VII. Garantizar en lo posible, la potabilidad del agua que estará en contacto con los alimentos ysuperficies que los contengan (yodo, plata en forma coloidal o iónica, cloración, ebullicióny filtración, entre otros);

VIII. Los desechos que se generen durante la preparación de alimentos y bebidas se colocaránen recipientes limpios, identificados, con tapa y se deberán eliminar frecuentemente;

IX. Reemplazar con frecuencia los trapos de cocina y las esponjas que se utilicen, para prevenirque las bacterias se propaguen. Usar toallas de papel para secar las manos después demanipular alimentos crudos;

X. Los focos y lámparas deberán estar alejados de áreas de manejo de alimentos;XI. Los equipos y utensilios deberán estar limpios y desinfectados; encontrarse en buenas

condiciones de mantenimiento y operación y deberán ser utilizados para el fin que fuerondiseñados, ser de material inocuo (acero inoxidable con mango de plástico preferentemente),para facilitar su limpieza y desinfección; y

XII. Quedará prohibido almacenar plaguicidas y sustancias tóxicas en los espacios que seutilicen para la preparación de alimentos y bebidas.

Artículo 34. Las personas encargadas de preparar alimentos y bebidas para su expendio en losestablecimientos de consumo escolar, con independencia de las demás disposiciones jurídicas queresulten aplicables en la materia, deberán observar las siguientes medidas mínimas de higiene en suelaboración:

I. Lavar y desinfectar verduras, frutas y utensilios de cocina;II. Lavarse las manos con agua y jabón antes de preparar alimentos;III. Utilizar cuchillos diferentes para alimentos crudos y cocidos;IV. Usar trapos de cocina de colores, uno para cada actividad;V. Evitar estornudar frente a los alimentos, así como la caída de cabellos sobre la comida;

VI. No picarse la nariz, toser o escupir durante su preparación;VII. No preparar los alimentos cuando se está enfermo;VIII. No manipular los alimentos si no se tienen las manos limpias;IX. No manejar directamente dinero durante la preparación y despacho de los alimentos;X. Lavar todos los utensilios utilizados, antes y después de preparar los alimentos;XI. Cocer muy bien los alimentos, mantenerlos tapados y en refrigeración;XII. Evitar la presencia de animales domésticos como perros y gatos en las áreas donde se

almacenan, preparan o expenden alimentos; yXIII. Prevenir e impedir la presencia de plagas como ratas y cucarachas.

Artículo 35. En las tiendas escolares sólo se ofertarán alimentos y bebidas que contribuyan alcumplimento de una dieta correcta de los educandos, con la finalidad de prevenir trastornos de laalimentación que incidan en la salud de los mismos, en su aprovechamiento escolar y en su desarrollo.

Artículo 36. En las tiendas escolares se podrán ofertar y vender los alimentos y bebidas sugeridosen el Lineamiento para el Expendio de Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolaren las Instituciones Educativas Dependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato y su anexoúnico.

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 45

El responsable de la tienda escolar, favorecerá que los educandos cuenten con informaciónconfiable y actualizada sobre las propiedades nutrimentales de los alimentos y bebidas que se expendanen las instituciones educativas, para lo cual, habrán de colocarse en lugares visibles para su consulta,carteles, periódicos murales y mensajes con información al respecto.

Artículo 37. El director o encargado de la institución educativa en donde exista la tienda escolar,en coordinación con el Comité del Establecimiento de Consumo Escolar del Consejo Escolar deParticipación Social en la Educación, serán los responsables de verificar su correcta operación.

Capítulo SextoAdministración del Establecimiento de la Tienda Escolar

Artículo 38. El horario para la operación de la tienda escolar, será determinado por el director oencargado de la institución educativa, con la colaboración del Comité del Establecimiento de ConsumoEscolar del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación y contando con el visto bueno delsupervisor escolar.

El horario de operación de la tienda escolar, no podrá interferir por motivo alguno en la prestacióndel servicio educativo.

Artículo 39. En el supuesto de que existiera cambio de actividad, el director o encargado de lainstitución educativa deberá hacer constar en un acta administrativa tal situación, para efectos de eximiral prestador del servicio del entero o un tanto por ciento de la cuota de recuperación de ese día.

Esta acta formará parte de la documentación comprobatoria de los ingresos escolares, y contarácon la firma del director o encargado de la institución educativa, del contralor o encargado de los ingresoso egresos escolares y del prestador del servicio.

Artículo 40. Las cuotas diarias de recuperación, serán depositadas únicamente en la cuentabancaria de la institución educativa el último día hábil de la semana.

El prestador del servicio entregará copia de la ficha de depósito al responsable de los ingresosy egresos escolares de la institución educativa para que éste, lo registre en el Sistema de Ingresos yEgresos Escolares y emita el respectivo recibo en original y copia.

El recibo a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener la firma del responsable de losingresos y egresos escolares de la institución educativa, quién a su vez entregará una copia al prestadordel servicio y dejará un tanto en original para el control y archivo de la institución educativa.

El director o encargado de la institución educativa, deberá dar seguimiento al registro de losingresos del establecimiento de la tienda escolar, a través del Sistema de Ingresos y Egresos Escolares,y en su caso, reportar cualquier anomalía a las autoridades competentes.

Capítulo SéptimoReparación del Daño

Artículo 41. En el supuesto de que el prestador del servicio de la tienda escolar, cause con suactuar u omisión, intencional o negligente, daños a los derechos o bienes de la institución educativa o de

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 46 PERIODICO OFICIAL

las personas que ahí laboran; así como de todas aquellas personas con las que tenga relación, éstosdeberán ser resarcidos o repuestos con independencia de las sanciones que se hayan impuesto.

Artículo 42. Se considera daño, todo menoscabo en los bienes y derechos de esta Secretaría deEducación de Guanajuato y en la salud de cualquier persona.

Artículo 43. La reparación del daño comprende:

I. La restitución del objeto, con sus frutos y accesiones; así como el pago, en su caso, dedeterioros y menoscabos sufridos. Si la restitución no fuere posible, el pago del valorcomercial del objeto, en el momento de la comisión del daño;

II. El pago del daño físico causado a un tercero, incluyendo el de los tratamientos curativosmédicos y psicológicos que sean necesarios para la recuperación de la salud del afectadoy sean consecuencia del daño; y

III. La indemnización de los perjuicios ocasionados.

Artículo 44. En lo que corresponde a la reparación del daño mencionada en las fracciones I y IIIdel artículo anterior, esta será fijada por la Subsecretaría de Recursos Financieros y Materiales, a travésde la Dirección General de Tesorería y la Unidad de Apoyo de Consejería Legal de la Secretaría deEducación de Guanajuato y demás disposiciones aplicables.

Sin perjuicio de otras disposiciones aplicables en la materia, en lo que corresponde a los gastosmédicos, la reparación del daño se fijara por el director o encargado de la institución educativa, previaacreditación mediante facturas de los gastos médicos erogados con motivo del daño causado.

Artículo 45. La reparación del daño, corresponderá cubrirla a los prestadores del servicio de latienda escolar.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigencia y surtirán sus efectos jurídicos-administrativos a partir del primero de enero de 2011 dos mil once.

Artículo Segundo. Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan a los presentesLineamientos en el ámbito Estatal.

Artículo Tercero. Se abroga el acuerdo secretarial 003/2010, de 8 ocho de marzo de 2010 dosmil diez, mediante el cual, se expidió el Lineamiento de Constitución y Funcionamiento de las TiendasEscolares de las Instituciones Educativas dependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

Artículo Cuarto. Los prestadores del servicio de la tienda escolar que a la fecha de la emisión delos presentes Lineamientos mantengan suscrito con la Secretaría de Educación de Guanajuato el contratode administración de la tienda escolar continuarán con el cumplimiento del mismo hasta el término de suvigencia. Sin embargo, dichos prestadores deberán suscribir el acuerdo modificatorio respectivo dentrode los 30 treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, para darcabal cumplimiento a sus disposiciones y a las establecidas en el Lineamiento para el Expendio de

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Alimentos y Bebidas en los Establecimientos de Consumo Escolar en las Instituciones EducativasDependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato y su anexo único y demás normatividadaplicable.

En el supuesto de negativa de suscripción del referido acuerdo modificatorio por parte delprestador del servicio, el director o encargado de la institución educativa lo hará del conocimiento de laUnidad de Servicios de Apoyo a la Educación a efecto de que ésta se coordine con el Jefe del Departamentode Conciliación y Consejería Legal de la Delegación Regional de Educación respectiva para que seproceda con la terminación de los efectos del contrato correspondiente.

Artículo Quinto. Los actos y procedimientos que se promuevan ante las autoridades educativasde esta Secretaría de Educación de Guanajuato, se substanciarán y resolverán con arreglo a lasdisposiciones de estos Lineamientos.

Dado en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 21 veintiún días de diciembre de 2010 dosmil diez.

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 48 PERIODICO OFICIAL

Mtro. Alberto de L. S. Diosdado, Secretario de Educación del Estado de Guanajuato, confundamento en lo establecido por los artículos 13, fracción III y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivopara el Estado de Guanajuato y 8º fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación; y

Considerando

El Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato yla Secretaría de Salud del Estado, ha puesto especial atención en la dieta y hábitos alimenticios de loseducandos dentro de las instituciones educativas, por lo que con acciones coordinadas con las madresy padres de familia o tutores, directores o encargados de las mismas, buscan crear y fomentar el consumode alimentos con valor nutricional que coadyuven a una dieta correcta.

La Secretaría de Educación de Guanajuato, conjuntamente con la Secretaría de Salud del Estado,han unido esfuerzos para llevar a cabo acciones encaminadas a una adecuada orientación nutricional enla comunidad educativa e inducir a una mejor calidad alimenticia, con el propósito de cuidar y mejorar lasalud en nuestro Estado.

Es así que, en cumplimiento a la ley y derivado de diversas reuniones de trabajo entre la Secretaríade Salud del Estado y la Secretaría de Educación de Guanajuato, se concretó la integración de la presentedisposición normativa, cuyo objetivo es contribuir a mejorar la salud de los educandos.

Asimismo, al presente Lineamiento se anexa la relación de productos sugeridos por la Secretaríade Salud del Estado, mediante oficio CAJ-0272, de fecha 16 de diciembre de 2010, dirigido a la Secretaríade Educación de Guanajuato.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo Secretarial 112/2010

Mediante el cual, se expide el Lineamiento para el Expendio de Alimentos y Bebidas en losEstablecimientos de Consumo Escolar en las Instituciones Educativas Dependientes de la Secretaríade Educación de Guanajuato.

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1°. Las disposiciones de este Lineamiento son de orden público e interés social ytienen por objeto:

I. Que en los establecimientos de consumo escolar de las instituciones educativas del tipobásico e instituciones formadoras de profesionales de la educación oficiales y particularesdependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato, se preparen, manejen yexpendan alimentos y bebidas que propicien una alimentación correcta; y

II. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado, los productos a preparar,expender y distribuir en las instituciones educativas del tipo básico e instituciones formadorasde profesionales de la educación oficiales y particulares con autorización dependientes dela Secretaría de Educación de Guanajuato y las medidas de higiene que deberán acatarsepara contar con espacios saludables.

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Artículo 2°. Las disposiciones previstas en el presente Lineamiento son de aplicación obligatoriapara todas aquellas instituciones educativas del tipo básico e instituciones formadoras de profesionalesde la educación oficiales y particulares con autorización dependientes de la Secretaría de Educación deGuanajuato.

Artículo 3º. Para los efectos del presente Lineamiento, se entenderá por:

I. Alimentación correcta: A la dieta que de acuerdo con los conocimientos generðalmentereconocidos en la materia, cumple con las necesidades específicas de las diferentesetapas de la vida, promueve en los niños el crecimiento y desarrollo adecuado y en losadultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollode enfermedades;

II. Autoridad sanitaria: La Secretaría de Salud del Estado;III. Comunidad educativa: A las madres y los padres de familia o tutores, los representantes de

sus asociaciones, los maestros y representantes de su organización sindical, los directivosde la escuela y, en la medida de lo posible, los ex-alumnos y otros miembros de la comunidadinteresados en el desarrollo de la propia escuela;

IV. Consejos Escolares de Participación Social en la Educación: A las instancias de consulta,orientación, colaboración y apoyo que operan en las instituciones educativas del tipo básico,con el objeto de promover la participación de los padres de familia y representantes de susasociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de laescuela, ex-alumnos y demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo dela propia escuela, en acciones que permitan elevar la calidad de la educación. EstosConsejos son los encargados de designar al Comité del Establecimiento de ConsumoEscolar del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación que dará seguimientoa la operación del citado establecimiento, así como a la preparación, manejo, consumo yexpendio de alimentos y bebidas recomendables;

V. Tipo básico: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria;VI. Establecimiento de consumo escolar: A las tiendas escolares o espacios asignados que

operen al interior de las instituciones educativas del tipo básico e instituciones formadorasde profesionales de la educación del Estado de Guanajuato oficiales y particulares conautorización dependientes de la Secretaría de Educación de Guanajuato, para ofrecer a losestudiantes alimentos y bebidas; y

VII. Institución educativa: Establecimiento público o privado en donde se desarrolla el procesode enseñanza-aprendizaje y exista un establecimiento de consumo escolar, la cual seidentificará con la clave del centro de trabajo.

Artículo 4°. El jefe de sector y el supervisor escolar serán responsables de asegurar que seproporcione la información, se brinde la capacitación, asesoría y acompañamiento a los directores,docentes, madres y padres de familia o tutores, proveedores o prestadores de servicios de alimentos ybebidas, así como de dar seguimiento y verificar la cabal aplicación de las disposiciones establecidas enel presente Lineamiento y a su anexo único en las escuelas públicas y particulares de educación básicade su circunscripción.

Artículo 5°. Todas aquellas situaciones no previstas en el presente Lineamiento se atenderán yresolverán por la Subsecretaría de Recursos Financieros y Materiales de la Secretaría de Educación de

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 50 PERIODICO OFICIAL

Guanajuato de conformidad con lo establecido en este Lineamiento y demás disposiciones normativasaplicables.

Capítulo SegundoConsumo de Alimentos y Bebidas

Artículo 6º. En las instituciones educativas del tipo básico e instituciones formadoras deprofesionales de la educación, se deberá fomentar el consumo de alimentos y bebidas que faciliten enlos educandos y demás miembros de la comunidad educativa la adopción de una alimentación correcta,así como el desarrollo de un entorno saludable.

Artículo 7º. El consumo de alimentos y bebidas en las instituciones educativas del tipo básico yformadoras de profesionales de la educación, coadyuvará en una dieta completa, equilibrada, variada,higiénica, adecuada y suficiente con la finalidad de prevenir trastornos de la alimentación que incidan ensu salud y en el aprovechamiento escolar.

Artículo 8°. Corresponde a la Secretaría de Educación de Guanajuato, a través de las Unidadesde Servicio de Apoyo a la Educación y en coordinación con las autoridades sanitarias, coordinar la asesoríay capacitación sobre la operación de los establecimientos de consumo escolar de conformidad con lasdisposiciones de este Lineamiento y su anexo único, y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 9°. En los establecimientos de consumo escolar se ofertarán los alimentos y bebidasdescritos en el anexo único de este Lineamiento.

Asimismo, el responsable del establecimiento de consumo escolar y la comunidad educativafavorecerán que los educandos cuenten con información confiable y actualizada sobre las propiedadesnutrimentales de los productos, alimentos y bebidas que habrán de expenderse en las institucioneseducativas, para lo cual en los establecimientos de consumo escolar se colocarán en lugares visiblespara su consulta, carteles, periódicos murales y mensajes con información al respecto.

Artículo 10. El director o encargado de las instituciones educativas en donde exista establecimientode consumo escolar, verificará su correcta operación en coordinación con el Comité del Establecimientode Consumo Escolar del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación.

Capítulo TerceroComité del Establecimiento de Consumo Escolar del Consejo Escolar de

Participación Social en la Educación

Artículo 11. Es obligatorio que cada inicio de ciclo escolar en las instituciones educativas del tipobásico oficiales y particulares con autorización, se conforme el Comité del Establecimiento de ConsumoEscolar del Consejo Escolar de Participación Social, que en el marco del presente Lineamiento, su anexoúnico y demás disposiciones aplicables, dará seguimiento a la operación del establecimiento de consumoescolar y a la preparación, manejo, consumo y expendio de alimentos y bebidas al interior de lasinstituciones educativas.

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PERIODICO OFICIAL 1 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 51

Artículo 12. Sin perjuicio de lo ordenado en otras disposiciones aplicables en la materia, elComité del Establecimiento de Consumo Escolar del Consejo Escolar de Participación Social en laEducación será conformado por padres y madres de familia, personal de apoyo y asistencia a la educación,docentes y directivos. Dicho Comité tendrá como mínimo cinco integrantes, designados por el ConsejoEscolar de Participación Social en la Educación, en la sesión que se lleve a cabo para tales efectos. Enlas instituciones educativas oficiales o particulares en donde no exista el Consejo Escolar de ParticipaciónSocial en la Educación, la designación de los integrantes del Comité la realizará el director o encargadode la institución educativa con acuerdo de los padres de familia.

El Comité del Establecimiento de Consumo Escolar del Consejo Escolar de Participación Socialen la Educación, podrá estar integrado además de las personas señaladas en el párrafo anterior, poralgún representante del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del municipio respectivo, así comopor personal calificado o capacitado en materia de higiene y nutrición.

El Comité del Establecimiento de Consumo Escolar del Consejo Escolar de Participación Socialen la Educación contará con un presidente que será elegido de entre sus miembros y sesionará por lomenos una vez al mes, a efecto de revisar los resultados del seguimiento al establecimiento de consumoescolar y rendirá un informe trimestral por escrito al Consejo Escolar de Participación Social en la Educaciónde las acciones desarrolladas en dicho periodo. En el caso de las instituciones educativas en donde noexista dicho Consejo, el informe se dará al director o encargado de la misma.

Los cargos que ostenten los miembros del Comité del Establecimiento de Consumo Escolardel Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, serán honoríficos y no percibiránremuneración alguna.

Capítulo CuartoAtribuciones del Comité del Establecimiento de Consumo Escolar del

Consejo Escolar de Participación Social en la Educación

Artículo 13. Son atribuciones del Comité del Establecimiento de Consumo Escolar del ConsejoEscolar de Participación Social en la Educación las siguientes:

I. Supervisar y vigilar permanentemente la calidad y el tipo de productos que se expendan,verificando la venta o distribución de los alimentos y bebidas previstos en el presenteLineamiento y su anexo único;

II. Fortalecer y orientar la gestión del establecimiento sobre el consumo de alimentos y bebidasdentro de las instituciones de educación del tipo básico;

a) Contar con información acerca de lo que es una alimentación correcta, para ello sebuscará el apoyo y la colaboración de las dependencias y entidades del Sector Saludpara diseñar y desarrollar talleres de orientación alimentaria que permitan a su vez,emprender acciones conjuntas para avanzar hacia la promoción de una educaciónpara la salud de la comunidad educativa;

b) Convocar la participación de madres, padres de familia o tutores para orientarles acercade las características nutrimentales y de higiene que deberán tener los alimentos ensus hogares y fuera de ellos, para que sean partícipes en la vigilancia de los productos

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1 DE FEBRERO - 2011PAGINA 52 PERIODICO OFICIAL

que consumen sus hijas, hijos o pupilos. Se trata de establecer alianzas entre laescuela y la familia para adoptar formas de vida saludable que no sólo se concreten enla escuela, sino que trasciendan en el hogar;

c) Privilegiar la venta y consumo de agua purificada; yd) Supervisar que se seleccionen alimentos como verduras y frutas, de preferencia crudas,

propias de la región y de la temporada, previamente desinfectadas y con una adecuadaconservación; así como cereales y productos a base de harinas integrales y con bajocontenido de azúcares y otros edulcorantes calóricos y que los productos elaborados abase de harina de trigo o de maíz, sean cocidos o tostados.

III. Promover que dentro de la comunidad educativa se notifique al Comité del Establecimientode Consumo Escolar del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, acercade las irregularidades que presenten los productos en cuanto a la calidad, valor nutrimentale higiene, para que éste tome las medidas conducentes; y

IV. Vigilar que se cumpla con las medidas higiénicas aplicables para la venta y consumo dealimentos y bebidas en las instituciones educativas del tipo básico oficiales y particularescon autorización:

a) Colaborar en la selección de proveedores de bienes y prestadores de servicios quegaranticen el cumplimiento del presente Lineamiento y su anexo único, así como lasmedidas de higiene prescritas por las autoridades competentes;

b) Verificar que los productos envasados que se adquieran para su expendio en losestablecimientos de consumo escolar señalen claramente la fecha de caducidad oconsumo preferente, así como la información nutrimental del producto;

c) Revisar permanentemente que el establecimiento de consumo escolar sea un espaciofísicamente seguro, limpio y ordenado;

d) Supervisar que el manejo, preparación y venta de alimentos y bebidas sea en condicioneshigiénicas;

e) Verificar que los alimentos y bebidas no envasados preferentemente estén expuestosen estantes, vitrinas o recipientes adecuados para evitar su contaminación y separadossegún el tipo de productos de que se trate (lácteos, verduras, fruta, entre otras); y

f) Cuidar que los alimentos, aunque estén envasados, no se encuentren en contactodirecto con el suelo.

Capítulo QuintoDe la Promoción de una Cultura de Alimentación Correcta en la Comunidad

Educativa

Artículo 14. Dentro del espacio y entorno escolar se procurará:

I. Hacer referencias al valor nutritivo de los alimentos y bebidas en cuanto al contenido de:proteínas, vitaminas, fibra, minerales, grasas e hidratos de carbono, entre otros;

II. Promover la adquisición de competencias para la elección de alimentos y bebidas quefaciliten la adopción de una dieta correcta, enfatizando el consumo de frutas y verduras dela región; y

III. Promover los buenos hábitos alimentarios.

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Artículo 15. Se deberá evitar el consumo de alimentos y bebidas dentro del salón de clases,excepto en situaciones de contingencias, en cuyo caso se podrá consumir el refrigerio en el salón en eltiempo asignado para ello.

Capítulo SextoDe las Autoridades Educativas

Artículo 16. Corresponde al personal docente, como promotor, coordinador y agente directo delproceso educativo:

I. Realizar trabajo de sensibilización con madres, padres de familia o tutores a efecto delograr que sus hijas, hijos o pupilos procuren desayunar antes de ir a la escuela, ya que elayuno prolongado merma sus posibilidades de desarrollo físico y mental, su desempeñoacadémico, capacidad de juego y actividad física, así como de adquisición de competenciaspara su vida futura;

II. Promover que las madres, padres de familia o tutores, niñas, niños y adolescentes, juntocon los docentes, participen en diferentes actividades para mejorar la alimentación de todala comunidad educativa;

III. Fomentar en niñas, niños y adolescentes el hábito de consumir y combinar alimentosrecomendables y agua purificada;

IV. Promover el consumo de frutas, verduras, cereales integrales y agua purificada, entre otros,a fin de facilitar una alimentación correcta;

V. Explicar a niñas, niños y adolescentes la importancia de realizar actividad física y deporte yhacerlo correctamente para conservar la salud y tener una mejor calidad de vida; y

VI. Detectar a niños, niñas y adolescentes que presenten problemas de obesidad, a efecto deorientar a las madres, padres de familia o tutores acerca de los riesgos que ello implica yestar atento a que asistan a control médico para vigilar su salud, crecimiento y desarrollo.

Capítulo SéptimoDe la Comunidad Educativa

Artículo 17. La comunidad educativa deberá:

I. Incluir en la planeación escolar, en apego a los contenidos de los planes y programas deestudio correspondientes, temas relacionados con el cuidado de la salud y la activaciónfísica de manera permanente;

II. Determinar los procedimientos necesarios para el desarrollo e implementación formal deuna serie de acciones encaminadas a promover en niñas, niños y adolescentes el cuidadode la salud y la prevención de enfermedades como son la obesidad y el sobrepeso;

III. Poner en práctica las orientaciones, sugerencias y recomendaciones que definan eimplementen las autoridades educativas correspondientes a favor de la promoción yconsolidación de una cultura en materia de alimentación correcta y activación física en lasescuelas de educación básica;

IV. Generar estrategias de difusión y sensibilización en torno a las medidas de prevención deenfermedades y del cuidado de la salud a través de la comunicación educativa;

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V. Implementar prácticas educativas encaminadas a reconocer los beneficios de incorporaren la vida escolar y en la vida diaria hábitos alimentarios que contribuyan al cuidado de lasalud y prevención de enfermedades como la obesidad y el sobrepeso;

VI. Impulsar, de acuerdo a la región, la oferta de alternativas para mejorar la alimentación deniñas, niños y adolescentes a través de la planeación de desayunos y refrigerios, el cultivode huertas o parcelas escolares, la conservación doméstica de alimentos, entre otros; e

VII. Involucrar responsablemente a familias, personal docente y directivo en acciones desupervisión y/o verificación de la cabal aplicación de la normatividad correspondiente, enmateria de alimentación correcta.

Artículo 18. Son derechos y obligaciones de las madres, padres de familia o tutores:

I. Participar de manera activa en la toma de decisiones de la escuela en relación con lasmedidas de prevención de enfermedades y el cuidado de la salud de niñas, niños yadolescentes de educación básica;

II. Colaborar de manera conjunta con el personal docente y directivo de las escuelas deeducación básica en los procesos de verificación y seguimiento de la aplicación de lasnormas establecidas en materia de promoción de la salud y la prevención de la obesidady el sobrepeso;

III. Evitar en lo posible, proporcionar dinero a sus hijas e hijos. Es preferible proveerles de unrefrigerio que puedan llevar consigo a la escuela y que sea adecuado a su edad y actividaddiaria;

IV. Promover la activación física de sus hijos con la realización de actividades físicas recreativasy fomentar su participación en redes deportivas escolares en las que se promueva eldeporte, en forma organizada, y segura;

V. Recibir orientación sobre las características nutrimentales de los alimentos y bebidas quefaciliten una alimentación correcta, conforme al presente Lineamiento y su anexo único; y

VI. Notificar al Comité del Establecimiento de Consumo Escolar del Consejo Escolar deParticipación Social en la Educación acerca de las irregularidades que adviertan respectoa la presentación de los productos en cuanto a calidad, valor nutricional e higiene para queéste tome las medidas conducentes.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente Lineamiento entrará en vigencia y surtirá sus efectos a partir de lafecha de su firma y será de observancia obligatoria desde el primero de enero de 2011 dos mil once.

Artículo Segundo. Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presenteLineamiento en el ámbito estatal.

Artículo Tercero. Los actos y procedimientos que se promuevan ante las autoridades educativasde la Secretaría de Educación de Guanajuato, se substanciarán y resolverán con arreglo a las disposicionesde este Lineamiento y su anexo único. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lodispuesto por este Lineamiento, se estará a lo establecido por el Código de Procedimiento y JusticiaAdministrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

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Dado en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 21 veintiún días de diciembre de 2010 dosmil diez.

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