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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 5 de diciembre del 2001 6a. época 4155 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL SECRETARÍA DE AGRICULTURA. GANADERÍA. DESARROLLO RURAL. PESCA Y ALIMENTACIÓN. REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS. RESOLUCIÓN: 110.04.- GC794/01, respecto a la solicitud de registro sobre la constitución, organización y funcionamiento de la Asociación Ganadera Local General Municipal de Tlaltizapán, Morelos. ...........................................................................Pág.-2 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se modifica el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, del Ejercicio Fiscal dos mil uno, a favor de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente y de diversas Dependencias, Organismos y Entidades de la Administración Pública Estatal, autorizando al titular del Poder Ejecutivo del Estado a realizarlas. ...........................................................................Pág.-4 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE ACUERDO.- Por el que se concede a los Propietarios Poseedores de dos Vehículos Automotores Registrados en el Estado de Morelos, una Prórroga para que realicen la Verificación Vehicular Obligatoria correspondiente al presente año. ..........................................................................Pág.- 7 SECRETARÍA DE SALUD ACUERDO.- Que crea el Consejo Estatal Contra las Adicciones. ...........................................................................Pág.-8 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Aviso por el que se da a conocer la identidad de la empresa ganadora de la Convocatoria Pública No. 004, publicada el 17 de octubre del 2001, en el Periódico número 4148. ......................................................................Pág.- 11 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS. ACUERDO.- Que modifica los artículos 1, 2, fracción I; 3, 5, 6, 7 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII; 8 fracción IV; 11; 12 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X; 13 y deroga la fracción XII del artículo 7 del Reglamento Interno del Organismo Público Desconcentrado “Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca”. .........................................................................Pág.-12 ACUERDO.- Por el que se aprueba la Cuenta Pública Mensual del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al mes de Octubre del año dos mil uno. ..................................................................Pág.- 14 ACUERDO.- Por el que se aprueba la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ...........................................................................Pág.- 15 CONVOCATORIA.- Por la que se invita a los ciudadanos cuernavacenses, a participar en la integración del Consejo Local de Tutelas del Municipio de Cuernavaca. ........................................................................Pág.- 15 EDICTOS Y AVISOS JUDICIALES ......................................................................Pág.- 17

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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Eduardo Becerra Pérez

Publicación Periódica, Permiso Núm.003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEXCuernavaca, Mor., a 5 de diciembre del 2001 6a. época 4155

SUMARIOGOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE AGRICULTURA. GANADERÍA.DESARROLLO RURAL. PESCA YALIMENTACIÓN.REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOSGANADEROS.RESOLUCIÓN: 110.04.- GC794/01, respecto a lasolicitud de registro sobre la constitución, organizacióny funcionamiento de la Asociación Ganadera LocalGeneral Municipal de Tlaltizapán, Morelos.

...........................................................................Pág.-2GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA YTRES.- Por el que se modifica el Presupuesto deEgresos del Gobierno del Estado, del Ejercicio Fiscaldos mil uno, a favor de la Comisión Estatal del Agua yMedio Ambiente y de diversas Dependencias,Organismos y Entidades de la Administración PúblicaEstatal, autorizando al titular del Poder Ejecutivo delEstado a realizarlas.

...........................................................................Pág.-4GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOCOMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIOAMBIENTEACUERDO.- Por el que se concede a los PropietariosPoseedores de dos Vehículos Automotores Registradosen el Estado de Morelos, una Prórroga para querealicen la Verificación Vehicular Obligatoriacorrespondiente al presente año.

..........................................................................Pág.- 7

SECRETARÍA DE SALUDACUERDO.- Que crea el Consejo Estatal Contra lasAdicciones.

...........................................................................Pág.-8SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICASAviso por el que se da a conocer la identidad de laempresa ganadora de la Convocatoria Pública No.004, publicada el 17 de octubre del 2001, en elPeriódico número 4148.

......................................................................Pág.- 11GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DECUERNAVACA, MORELOS.ACUERDO.- Que modifica los artículos 1, 2, fracciónI; 3, 5, 6, 7 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI,XIII; 8 fracción IV; 11; 12 fracciones I, II, III, IV, VI,VII, VIII, IX, X; 13 y deroga la fracción XII del artículo7 del Reglamento Interno del Organismo PúblicoDesconcentrado “Inhumaciones Jardines de la Pazde Cuernavaca”.

.........................................................................Pág.-12ACUERDO.- Por el que se aprueba la CuentaPública Mensual del Honorable Ayuntamiento deCuernavaca, Morelos, correspondiente al mes deOctubre del año dos mil uno.

..................................................................Pág.- 14ACUERDO.- Por el que se aprueba la Iniciativa de Leyde Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos,correspondiente al ejercicio fiscal 2002.

...........................................................................Pág.- 15CONVOCATORIA.- Por la que se invita a losciudadanos cuernavacenses, a participar en laintegración del Consejo Local de Tutelas delMunicipio de Cuernavaca.

........................................................................Pág.- 15EDICTOS Y AVISOS JUDICIALES

......................................................................Pág.- 17

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SECCIÓN SEGUNDAGOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDADTECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA, DEL ESTADODE MORELOS.

REGLAMENTO ACADÉMICO DE ESTUDIANTES........................................................................Pág.- 2

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALESY DEPORTIVAS.

.......................................................................Pág.- 6REGLAMENTO DE BECAS.

.......................................................................Pág.- 8REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS.

.......................................................................Pág.- 8REGLAMENTO DE LAS COMISIONESACADÉMICAS NACIONALES.

......................................................................Pág.- 13REGLAMENTO DE ESTADÍAS PROFESIONALES.

......................................................................Pág.- 15REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DELAPRENDIZAJE.

......................................................................Pág.- 17REGLAMENTO DE FORMACIÓN,ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO DELPROFESORADO.

......................................................................Pág.- 19REGLAMENTO DE INGRESO, EVALUACIÓN YPERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO.

......................................................................Pág.- 22REGLAMENTO INTERNO.

......................................................................Pág.- 26REGLAMENTO DEL PATRONATO.

......................................................................Pág.- 39REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEPERTINENCIA.

......................................................................Pág.- 41REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL.

......................................................................Pág.- 43REGLAMENTO PARA EL PROCESO DETITULACIÓN.

......................................................................Pág.- 45REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR YJUSTICIA.

......................................................................Pág.- 46SECCIÓN TERCERAGOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DETLAYACAPAN, MORELOS.PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2000-2003.

..........................................................................Pág.-2SECCIÓN CUARTAGOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DETEPOZTLÁN, MORELOS.PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2000-2003.

...........................................................................Pág.-2

Al margen izquierdo un escudo nacional que dice.-Estados Unidos Mexicanos; Secretaría de AgriculturaGanadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación.

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICAREGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOSGANADEROSNúmero de resolución: 110.04.-GC794/01Control Interno: 4908/01Número de expediente: 24040Asunto: Se solicita el registro respecto de laconstitución, organización y funcionamientode una Asociación Ganadera Local.

México, Distrito Federal, a treinta de julio de dos miluno.--------------------------------------------------------------------

Vistas las constancias que integran el expedienteadministrativo al rubro indicado, para dictar resoluciónrespecto a la solicitud de registro sobre la constitución,organización y funcionamiento de la AsociaciónGanadera Local General Municipal de Tlaltizapán,Morelos.

R E S U L T A D OÚNICO.- Mediante oficio sin número de fecha 19 de

julio de 2001, recibido en esta Coordinación GeneralJurídica el 24 de julio de ese mismo año, el encargadode la Delegación de esta Secretaría en el Estado deMorelos, remitió la documentación relativa a laconstitución, organización y funcionamiento AsociaciónGanadera Local General Municipal de Tlaltizapán, paraque se determine sobre la procedencia o no de suregistro.

C O N S I D E R A N D OPRIMERO.- Que la suscrita Coordinadora General

Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es competentepara conocer y resolver sobre las solicitudes de registroen materia de organizaciones ganaderas, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 1,3,7 y13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 1, 59,60,61, 62, 70, 71, 76, 77, 78 y 79 de su Reglamento;10; 15 fracciones VII y VIII y 18 del Reglamento Interiorde esta Dependencia del Ejecutivo Federal.

SEGUNDO.- Que con la solicitud que se resuelve ylas documentales que se acompañaron a la misma, elRegistro Nacional de Organismos Ganaderos confundamento en el artículo 65 del Reglamento de la Leyde Organizaciones Ganaderas, integró el expedienteadministrativo número 24040.

TERCERO.- Que del estudio y análisis de lasconstancias que integran el expediente que se resuelveesta Coordinación General Jurídica considera que esprocedente el registro solicitado en virtud de lasrazones que enseguida se detallan:

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1.- El día 9 de junio de 2001, en el Municipio deTlaltizapán, Estado de Morelos, con la presencia de lasautoridades a que hacen referencia los artículos 22 y 23del Reglamento de la Ley de OrganizacionesGanaderas, los CC. M.V.Z. Efrain Aguilar Riviello,representante de SAGARPA, Dr. Matías Quiroz MedinaPresidente del Municipio de Tlaltizapán, Lic. SaúlMalpica Videz, Juez de Paz, se reunieron en asamblealos CC. Irineo Rodríguez Castillo, Antonia RodríguezMendoza, Mario Rodríguez Pérez, Rogelio VivancoBenítez, Saturnino Gómez Cortez, José Francisco RuizVilla, Teodoro Malpica Valentín, entre otros productorespecuarios, siendo en total 34 ganaderos quienesacordaron constituir una Asociación Ganadera LocalGeneral conforme a lo establecido en la Ley deOrganizaciones Ganaderas y su Reglamento.

2.- El documento con el cual los ganaderosacreditan la legitima tenencia de los terrenos en dondepractican la actividad ganadera debe sercomplementados con el Certificado de uso común oarrendamiento.

3.- Al realizar la calificación registrar en términos delos artículos 17, 60, 62 y 65 del Reglamento de la Leyde Organizaciones Ganaderas, nos percatamos de queel C. Mario Rodríguez Pérez no presenta documento enel que fue dado de baja en la Asociación GanaderaLocal de Tlaltizapán, Morelos en la que aparece comosocio, razón por lo cual se previene:

4.-El Consejo Directivo no esta nombrado con apegoa lo señalado en el artículo 46 del Reglamento de laLey de Organizaciones Ganaderas, razón por la que seelimina la figura de Presidente suplente ya que ésta noexiste.

a) Lugar y fecha de constitución: Municipio deTlaltizapán, del Estado de Morelos, el día 9 de junio de2001.

b) Lugar de funcionamiento: Municipio deTlaltizapán.

c) Denominación de la Organización Ganadera:Asociación Ganadera Local General Municipal deTlaltizapán.

d) Domicilio: Hidalgo Sur No.16 Col. Centro. C.P62770, Tlaltizapán, Estado de Morelos.

e) Lista con nombre y firma de los asistentes:Siendo en total 34 ganaderos.

f) Nombre y cargo de los integrantes de losconsejos directivo y de vigilancia, así como Delegadosante el organismo al que se afilien, electos en asambleaconstitutiva, para quedar como a continuación seseñala:

Consejo Directivo.Presidente: Rigoberto Zenteno Martínez.

Secretario: Rufino Roldan Pérez.Tesorero: Alfredo Galvez Cortez.Vocales: Raymundo Malpica Morales, SaturninoGómez Cortez y Edilberto Reyes Arrollo.Consejo de Vigilancia:Presidente: Mario Arena Salgado.Secretario: Alberto García Mendiola.Vocal: Raúl Rodríguez Aguirre.Delegados:Propietario: Rigoberto Zenteno Martínez.Suplente: Salomón Sánchez Rivera.

g). Los estatutos que se redactaron y que regirá elfuncionamiento interno de la asociación ganadera local,fueron sometidos a la consideración de los miembrosasistentes, quienes previa lectura y discusión de losmismos, los aprobaron por unanimidad, con apego a lodispuesto por los artículos 25 fracción V y 26 delReglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

Así las cosas, tenemos pues que el procedimientopara la constitución de la organización ganadera quenos ocupa, se celebró con apego a las disposicionesque para tal efecto establecen la Ley deOrganizaciones Ganaderas y su Reglamento, por loque esta autoridad determina que es procedente suinscripción en el Registro Nacional de OrganismosGanaderos de esta Secretaría.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además enlas disposiciones señaladas en el ConsiderandoPrimero de esta resolución, así como en los artículos 27fracción XX de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 14, 16, 26 y 35 de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal, reformadamediante Decreto que fue publicado en el Diario Oficialde la Federación el día 30 de noviembre de 2000; 1, 3 y16 fracción X de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo, 5, 6, 8, 9 y 16 de la Ley deOrganizaciones Ganaderas, 8, 15, 16, 17, 18, 22, 23,24, 25, 26, 27, 29, 33, 50, 51, 65, 66, 67 y 80 de suReglamento es de resolverse y se.

R E S U E L V EPRIMERO: Resultó procedente el registro de la

Asociación Ganadera Local General Municipal deTlaltizapán, en consecuencia, se ordena al RegistroNacional de Organismos Ganaderos realizar lainscripción respectiva en el libro y folio ganaderocorrespondiente.

SEGUNDO: Expídase a la Asociación GanaderaLocal General Municipal de Tlaltizapán, el certificado aque se refiere el artículo 90 del Reglamento de la Leyde Organizaciones Ganaderas, en el que se hagaconstar el cumplimiento de la inscripción a que serefiere el punto resolutivo que antecede.

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TERCERO: La Asociación Ganadera Local GeneralMunicipal de Tlaltizapán, deberá publicar la presenteresolución en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado o en uno de los periódicos de mayor circulaciónde la localidad que corresponda, a efecto de darcumplimiento a lo previsto por el párrafo segundo delartículo 80 del Reglamento de la Ley de OrganizacionesGanaderas; una vez realizado lo anterior, dichaasociación deberá remitir a esta Coordinación GeneralJurídica una copia de la referida publicación, la cual seanexará al expediente en que se actúa, para constancialegal.

CUARTO: Notifíquese la presente resolución alinteresado por conducto de la Unidad Jurídica de laDelegación de esta Secretaría en el Estado de Morelos,debiéndosele entregar junto con la misma, el certificadoa que se refiere el Resolutivo Segundo.

QUINTO: En términos de lo dispuesto por el artículo76 del Reglamento de la Ley de OrganizacionesGanaderas, los tres tantos restantes del actaconstitutiva entregada para el otorgamiento del registrode la Asociación Ganadera Local General Municipal deTlaltizapán, deberán remitirse, uno al Registro Nacionalde Organismos Ganaderos, uno a la Delegación deesta Secretaría en el Estado de Morelos y otro a laorganización ganadera en comento.

Así lo resolvió y firma la licenciada Lilia IsabelOchoa Muñoz, Coordinadora General Jurídica de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓNLA COORDINADORA GENERAL JURÍDICA

LIC. LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZRÚBRICA

Al margen izquierdo un escudo del Estado deMorelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivodel Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTESSABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II,DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOLa iniciativa que revisamos, se recibió del Secretario

de Gobierno del Estado, conforme a la Ley Orgánica de

la Administración Pública y esta suscrita por elGobernador del Estado de Morelos, C. Lic. SergioAlberto Estrada Cajigal Ramírez y refiere en sus puntosmedulares lo siguiente:

“El reto planteado para el Gobierno Morelense enlos próximo años plasmado en el Plan Estatal deDesarrollo 2001-2006, consiste en refrendar lalegitimidad que los electores le confirieron, mediante unejercicio transparente de los recursos disponibles, altiempo que se avance en la modernización de lossectores estratégicos para lograr el desarrollosocioeconómico auto sostenible que coloque a Morelosa la vanguardia en el incremento de los niveles decalidad de vida, tomando en cuenta el promedionacional.”

“Evidentemente los innumerables requerimientos ynecesidades del Estado y de la población morelense engeneral, rebasan en gran medida el presupuestodisponible con que cuenta el Gobierno Estatal parahacerles frente, es por ello que el Constituyente tuvo abien otorgar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, lafacultad de cuidar de la legal recaudación e inversiónde los caudales públicos, de tal manera que lasfinanzas del Estado, se destinen a la atención de lasáreas prioritarias que permitan su desarrollo.”

“Sin embargo, esa facultad del ejecutivo no puedeejercerse en forma arbitraria, sino que debe sometersea los mecanismos de control que le imponen las leyes,principalmente al que se ejerce por conducto del Poderlegislativo, quien conforme a lo dispuesto por lospreceptos de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos, es el encargado de aprobar lasmodificaciones que pretendan realizarse a la Ley deIngresos del Estado de Morelos y al Presupuesto deEgresos del Gobierno del Estado, teniendo además lafacultad de autorizar las trasferencias presupuestariasque el ejecutivo someta a su consideración.”

“Derivado de los acontecimientos suscitados en losmeses anteriores tanto en la economía internacionalcomo en la nacional y atendiendo a la inestabilidadfinanciera y previendo el impacto en el Estado por losrecortes presupuestales anunciados por la Federación,es mi obligación el tomar las medidas necesarias ypertinentes para no afectar la plantilla laboral existentede la Administración Pública.”

“Atento a lo anterior y en virtud de que se estátrabajando exhaustivamente en la atención de lasnecesidades y requerimientos del Estado y de lapoblación morelense en general, el ejecutivo a mi cargotomando en consideración que está próximo a concluirel presente ejercicio fiscal, ha estimado necesariosolicitar al Congreso Local, la aprobación

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correspondiente para que durante el tiempo que restadel presente ejercicio, se autorice al Ejecutivo Estatalpara que por sí mismo, proceda a realizar todasaquellas transferencias necesarias de saldosdisponibles, economías e ingresos económicosextraordinarios de su presupuesto autorizado, en favorde sus dependencias y entidades, debiendo informar alCongreso del Estado de Morelos en un lapso no mayora 15 días, de las transferencias realizadas y de laaplicación efectiva de los recursos, otorgando laLegislatura Estatal a través del presente decreto laautorización legal correspondiente, con la finalidad deque puedan cumplirse satisfactoria y oportunamente losobjetivos de Gobierno trazados.”

“En este contexto y con la finalidad de que elGobierno del Estado de Morelos pueda hacer frente alos retos educativos y a los compromisos que en estamateria, adquirió por virtud del Programa Nacional deBecas de Educación Superior, es conveniente que seautoricen las transferencias presupuestales necesariasque le permitan, el ejercicio de los recursos federalesque con motivo del Programa antes mencionado fuerondestinados a favor de nuestro Estado, ya que de locontrario, se perderían esos ingresos federales quetienen por objeto el otorgamiento de becas en beneficiode los estudiantes de escasos recursos económicosque se encuentren cursando su educación superior.”

“La transferencia de recursos a favor de losdiferentes organismos auxiliares de la AdministraciónPública Estatal, relacionados con la educación, tienepor objeto dotar a estos organismos de los recursosdisponibles que les permitan desarrollar óptimamentesus atribuciones en materia educativa, con la finalidadde que estén en aptitud de cumplir con los programasque tienen asignados.”

“Sin duda alguna la educación es el mediofundamental para adquirir, transmitir y acrecentar lacultura; es proceso permanente que contribuye aldesarrollo del individuo y a la transformación de lasociedad y es factor determinante para la adquisiciónde conocimientos y para formar al hombre de maneraque tenga sentido de solidaridad social.”

“Mediante Decreto número treinta y cuatro, de fechaveintisiete de diciembre del año dos mil, se publicó enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número cuatromil noventa y cinco, el Presupuesto de Egresos delGobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio FiscalDos Mil Uno, en cuyo artículo décimo segundo seestableció el presupuesto de egresos para lasentidades del Poder Ejecutivo del Estado, con elconcepto de Transferencias.”

“En materia del sector educativo se ha observadouna creciente necesidad de fortalecer los programasinstitucionales que llevan a cabo los organismosauxiliares coordinados por la Secretaría de Educación,tanto en los aspectos de obras y servicios requeridoscomo en lo tocante a gasto corriente, que permitan undesarrollo sustentable de sus acciones en beneficio dela juventud estudiosa.”

“En este sentido, el Ejecutivo a mi cargo, conscientede que el bienestar de la población dependen entreotros factores de una buena educación que sea causa yefecto del desarrollo humano, estima procedenteproporcionar los elementos necesarios al sectoreducativo del Estado, que permitan dotar al individuodel conocimiento suficiente para ejercer la ciudadanía ysu participación productiva en la vida moderna.”

“Acorde con lo anterior y derivado de la presentaciónde líneas concretas emanadas de estrategiasformuladas por los organismos auxiliares denominadosColegio de Educación Profesional Técnica del Estadode Morelos(Conalep-Morelos), Colegio de EstudiosCientíficos y Tecnológicos del Estado de Morelos(Cecyte), Centro de Investigación y Docencia enHumanidades del Estado de Morelos (Cidhem) yColegio de Bachilleres del Estado de Morelos(Cobaem), se hace necesario destinarles mayoresrecursos económicos, que permitan desarrollaróptimamente sus atribuciones en materia educativa, asícomo un apoyo necesario que debe proveerse hacia elPrograma Nacional de Becas y al Programa de BecasChrysler.”

“Toda vez que en los conceptos de “Libros de Textopara Secundaria”, de la partida Transferencias, se haobtenido un substancial ahorro que al corresponder alsector educativo puede ser utilizado parafortalecimiento del mismo, me permito solicitar a estaHonorable Soberanía, una ampliación presupuestalpara los organismos anteriormente mencionados,mediante la transferencia de recursos de los conceptosen cita, por la cantidad de $ 10,873,175.00 (DiezMillones Ochocientos Setenta y Tres Mil Ciento Setentay Cinco Pesos 00/100 M.N.), para ser distribuidos entrelos organismos auxiliares anteriormente señalados ypara la ejecución del Programa Nacional de Becas, dela siguiente manera:Becas Chrysler $ 350,000.00Conalep-Morelos $ 1,086,330.00Cecyte $ 1,458,640.00Cidhem $ 899,600.00Cobaem $ 1,274,275.90ProgramaNacional deBecas

$ 5,000,000.00

Instituto delDeporte

$804,330.00

Total $ 10,873,175.00(Diez Millones Ochocientos Setenta y Tres Mil

Ciento Setenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.)”El Titular del Ejecutivo Estatal, autor de la iniciativa,

efectivamente esta facultado para presentar iniciativas

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de leyes y decretos al Congreso del Estado y tiene a sucargo la legal recaudación e inversión de los recursospúblicos, por eso después de exponer la motivaciónque nos parece adecuada, funda la solicitud en lo queestablecen los artículos 42 fracción I, 70 fracciones I yV de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos; y , 15 Decretos por el que seaprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno delEstado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1º deenero al 31 de diciembre de 2001.

Por lo anteriormente expuesto, esta soberanía hatenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES.

POR EL QUE SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DEEGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DEL EJERCICIOFISCAL DOS MIL UNO, A FAVOR DE LA COMISIÓNESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE Y DEDIVERSAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS Y ENTIDADESDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL,AUTORIZANDO AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DELESTADO A REALIZARLAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el Presupuestode Egresos del Gobierno del Estado, correspondiente alEjercicio Fiscal Dos Mil Uno, ampliando el presupuestode los Organismos Descentralizados de laAdministración Pública Estatal denominados, Colegiode Educación Profesional Técnica del Estado deMorelos (CONALEP - MORELOS ), Colegio deEstudios Científicos y Tecnológicos del Estado deMorelos (CECYTE), Centro de Investigación y Docenciaen Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM),Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos(COBAEM) e Instituto del Deporte y la Juventud(INDEJUM), así también para que se lleve a cabo laejecución del Programa Nacional de Becas(PRONABES) y el programa Becas Chrysler,transfiriendo recursos del concepto: “ Libros de Textopara Secundaria “ , rubro “ Secretaría de Educación” ,correspondiente a la partida Transferencias en elPresupuesto de Egresos, por la cantidad de$10’873,175.00 ( Diez Millones Ochocientos Setenta yTres Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos 00/100 M.N ).

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cantidad transferida quese establece en el artículo primero del presenteDecreto, y que se adiciona a cada una de las entidadesy programas señalados del Presupuesto de Egresospara el Ejercicio Fiscal dos mil uno, se distribuirá de lasiguiente manera:

CONALEP – MORELOS $ 1’086,330.00CECYTE $ 1’458,640.00CIDHEM $ 899,600.00COBAEM $ 1’274,275.00PROGRAMA NACIONAL DE BECAS $ 5’000,000.00INSTITUTO DEL DEPORTE $ 804,330.00BECAS CHRYSLER $350,000.00En total $ 1’0873,175.00 (Diez Millones Ochocientos

Setenta y Tres Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos00/100 M.N).

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza la transferenciade recursos en el Presupuesto de Egresos del Gobiernodel Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal Dos Mil

Uno, del Programa de Inversión Pública Estatal por lacantidad de $ 7,000,000.00 ( Siete Millones de pesos00/100 M.N), del concepto: “ Otros Programas “ , rubro“Agua y Medio Ambiente” , correspondiente alPresupuesto de Egresos que ejerce el Poder Ejecutivo,al rubro: “ Gubernatura”, concepto “Comisión Estatal deAgua y Medio Ambiente” , del organismo denominadoComisión Estatal del Agua y Medio Ambiente( CEAMA).

ARTÍCULO CUARTO.- Se autorizan lastransferencias de recursos necesarias que en totalsumen la cantidad de $27’915,550.00 (VEINTISIETEMILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL,QUINIENTOS CINCUENTA PESOS, 00/ 100 M. N), desaldos disponibles y economías generadas del gastocorriente autorizado a diversos conceptos de laspartidas, Institutos de Nueva Creación, Transferencias,y Presupuesto del Poder Ejecutivo, a los conceptos ypor los montos que se señalan a continuación:

PROVISIÓN SALARIAL: $ 6’689,000PROCESOS ELECTORALES: $ 5’000,000LIBROS DE TEXTO SECUNDARIA $ 2’726,550INSTITUTOS DE NUEVA CREACIÓN: $ 6’000,000BIENES MUEBLES E INMUEBLES: $ 4’000,000(Fondo de DesastresNaturales) FONDEN: $ 3’500,000El total que resulte de las aplicaciones autorizadas,

serán aplicadas exclusivamente en Gasto Corriente delas diferentes Dependencias del propio Poder Ejecutivo( Secretarías de Despacho), hasta por el monto totalautorizado a transferir.

ARTÍCULO QUINTO.- Se modifica el Presupuestode Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio2001, de los ingresos económicos extraordinarios quese generen durante lo que resta del ejercicio fiscal dosmil uno, y por los servicios que prestan lasDependencias y Entidades de la Administración PúblicaEstatal, que son: la Secretaría de DesarrolloAgropecuario, la Secretaría de Educación y la PolicíaIndustrial Bancaria, para que después de seringresados a la Tesorería General del Estado, seanreasignados transfiriéndolos a favor de la mismaDependencia o Entidad de la Administración PúblicaEstatal y en la misma cantidad que los haya generado,siempre y cuando estos sean dedicados al objeto delmismo y solamente por el tiempo que falta para queconcluya el presente ejercicio fiscal. La Secretaría deHacienda Estatal y las Entidades que reciban lasreasignaciones estarán obligados a llevar el registrocorrespondiente que por esta modalidad se opere, asímismo, deberá informar al H. Congreso del Estado, elmonto y la aplicación de los mismos.

ARTÍCULO SEXTO.- Se modifica el Presupuesto deEgresos del Gobierno del Estado, correspondiente alEjercicio Fiscal Dos Mil Uno, para ampliar elpresupuesto del Poder Legislativo por $10’000,000.00(Diez Millones de Pesos 00/100 M.N) transfiriéndoselode la partida “ Provisión Hacienda,” aprovisionada alGasto Corriente de la Secretaría de Hacienda . Dichomonto será aplicado para la adquisición de un bieninmueble en que podrán tener su sede, en los términosy bajo los lineamientos que para este efecto le señalensus órganos rectores.

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ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se modifica el Presupuestode Egresos del Gobierno del Estado, correspondiente alEjercicio Fiscal Dos Mil Uno , para ampliar elpresupuesto por $2’000,000.00 (DOS MILLONES DEPESOS, 00/100 M.N.) al Instituto de Fortalecimiento yDesarrollo Municipal y otros $2’000,000.00 (DOSMILLONES DE PESOS, 00/100 MN.), al Instituto deFinanzas Públicas y Federalismo Hacendario, dichatransferencia de recursos será por un total de$4,000,000.00 ( Cuatro Millones de pesos 00/100 M.N)de la Partida “Institutos de Nueva Creación”. Dichomonto será aplicado para la adquisición de bienesinmuebles en que podrán tener su sede, en lostérminos y bajo los lineamientos que para este efectoles señalen sus órganos rectores, en término de la LeyGeneral de Bienes y demás leyes en la materia.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Ejecutivo Estatal deberáinformar al Congreso del Estado de Morelos, dentro delos quince días siguientes en que se origine el últimomovimiento autorizado en el presente Decreto, enCapítulo aparte, de las transferencias y los movimientoscontables y presupuestales que realice bajo lasdisposiciones del presente Decrete, así como también,de la aplicación efectiva de los recursos transferidos, elseguimiento se hará a través de la Comisión deHacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, la queinformará al pleno Legislativo los términos delprocedimiento, conforme a la revisión de la cuentapública del Estado.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al

día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” órgano informativo del Gobierno delEstado de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposicionesque se opongan al presente Decreto.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes denoviembre de dos mil uno.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO

PRESIDENTEDIP. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO

SECRETARIODIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS

SECRETARIODIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICASPor tanto mando se imprima, publique, circule y se

le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil uno.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOEDUARDO BECERRA PÉREZSECRETARIA DE HACIENDACLAUDIA MARISCAL VEGA

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado deMorelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivodel Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIODE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOSARTÍCULOS 70 FRACCION XXX DE LACONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS Y 2 DE LA LEYORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DELESTADO DE MORELOS; Y

C O N S I D E R A N D OQue las disposiciones de la Ley del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado deMorelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” con fecha veintidós de diciembre de milnovecientos noventa y nueve, tienen por objetogarantizar el derecho de toda persona a vivir en unambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; asícomo propiciar el desarrollo sustentable y elestablecimiento las bases para la prevención y elcontrol de la contaminación del aire dentro del ámbitode competencia estatal, estableciendo los mecanismosde participación del Estado.

En el Título Séptimo, Capítulo II del mismoordenamiento legal anteriormente citado, denominadode la Prevención y Control de la Contaminación de laAtmósfera, se establecen los criterios de reducción ycontrol de las emisiones contaminantes, a fin deasegurar una calidad de aire satisfactoria para elbienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Asimismo, el artículo 120 fracción VII de la citadaLey, determina que para prevenir y controlar lacontaminación atmosférica, los Gobiernos Estatal yMunicipales de conformidad con sus atribuciones,establecerán y operarán sistemas de verificación deemisiones de automotores en circulación.

Por su parte, el Reglamento de la Ley del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente para laPrevención y Control de la Contaminación generada porlos Vehículos Automotores que circulan por el Estadode Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” de fecha veintiocho de diciembre de milnovecientos noventa y cuatro, establece la regulacióndel sistema de verificación obligatoria de emisiones degases, humos y partículas contaminantes de losvehículos automotores que circulen en el territorio delEstado, precisamente como una medida fundamentalpara la preservación del medio ambiente.

Como se desprende del Plan Estatal de Desarrollo2001-2006, en su apartado relativo a la ecología, lasituación geográfica y la configuración orográfica delEstado de Morelos, se prestan para hacer de lacontaminación atmosférica un problema relativamentemenor. Existen, no obstante, dos fuentes típicas decontaminación atmosférica que merecen especialatención: las naturales y las artificiales, principalmenteen éstas últimas, las resultantes de actividadesindustriales, del parque vehicular y de las quemasagrícolas tradicionales, por lo que el Gobierno delEstado de Morelos, debe establecer todos aquellosmecanismos que dentro del marco de la legalidad,contribuyan a preservar las condiciones de nuestraatmósfera, en un esfuerzo coordinado con laciudadanía, que permita al Gobierno Estatal, cumplirsatisfactoriamente con su objetivo general consistenteen refrendar la legitimidad que los electores leconfirieron, cobrando relevancia la participación de lasociedad en la formulación, ejecución, seguimiento,

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control y evaluación de las obras y acciones degobierno.

El Programa de Verificación Vehicular Obligatoria2001, publicado en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” número 4101, de fecha treinta y uno de enerodel dos mil uno, tiene por objeto establecer elcalendario y los lineamientos conforme a los cuales losvehículos automotores registrados en el Estado deMorelos, deberán ser sometidos a verificación deconformidad con lo que establecen las NormasTécnicas Ecológicas, ante los centros de verificaciónautorizados por el Gobierno del Estado para tal fin.

En este contexto, sin menoscabo de la obligación deaplicar mecanismos de control y con la finalidad depreservar el entorno ecológico y el medio ambiente delEstado de Morelos, es importante otorgar apoyos quepermitan el estricto cumplimiento de las normasjurídicas y demás disposiciones administrativas en estamateria, razón por la que resulta necesario otorgar afavor de los propietarios o poseedores de los vehículosautomotores registrados en el Estado de Morelos queno verificaron oportunamente, una prórroga para que seregularicen, sin que les represente un costo extra porlas multas a que se hayan hecho acreedores por él olos incumplimientos en que hubieren incurrido; con estamedida el Gobierno Estatal, coadyuva a mejorar lacalidad de vida de la población morelense y a asentarlas bases para la reestructuración del Programa deVerificación Vehicular Obligatoria en el Estado para losaños subsecuentes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento enlos artículos 3, 4 y 9 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos y 6fracciones I, V y XXIII de la Ley del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente del Estado de Morelos,tengo a bien de expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE A LOSPROPIETARIOS POSEEDORES DE LOS VEHÍCULOSAUTOMOTORES REGISTRADOS EN EL ESTADO DEMORELOS, UNA PRÓRROGA PARA QUE REALICENLA VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIACORRESPONDIENTE AL PRESENTE AÑO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede una prórrogadurante el plazo comprendido, del primero al treinta yuno de diciembre del año dos mil uno, a fin de que lospropietarios o poseedores de los vehículos automotoresregistrados en el Estado de Morelos, destinados altransporte privado, servicio particular de carga,pasajeros, servicio público local, vehículos oficiales delos Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, que nohayan realizado la verificación vehicular obligatoria ensu período correspondiente, acudan a los centros deverificación vehicular autorizados por el Estado deMorelos, a cumplir con esta obligación, sin que hayalugar al pago de sanción alguna.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Centros deVerificación Vehicular autorizados en el Estado deMorelos, procederán a realizar la verificación vehicularconforme con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- Los propietarios oposeedores de vehículos automotores, que transcurridoel plazo señalado en el numeral primero del presenteAcuerdo, no hayan cumplido con la verificaciónvehicular obligatoria, se harán acreedores a lassanciones que marca la Ley.

T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativodel Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor el díadel primero de diciembre del año dos mil uno.

TERCERO.- Hágase del conocimiento de losTitulares de los Centros de Verificación Vehicularautorizados por el Gobierno del Estado de Morelos, elcontenido del presente Acuerdo, para los efectoslegales a que haya lugar.

CUARTO.- Difúndase el presente Acuerdo, a fin deque sea del conocimiento de conductores, propietarioso poseedores de los vehículos automotores registradosen el Estado de Morelos.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNOSR. EDUARDO BECERRA PÉREZLA SECRETARÍA DE HACIENDALIC. CLAUDIA MARISCAL VEGA

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓNESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE

ING. E. JAVIER BOLAÑOS AGUILARRÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado deMorelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volveráa quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivodel Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEMORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUEME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCION XVI DELA CONSTITUCION POLITICA ESTATAL; Y CONFUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOSARTÍCULOS 5, 8, 9 Y 32 DE LA LEY ORGANICA DELA ADMINISTRACION PÚBLICA LOCAL; Y 3FRACCIÓN XVII, 4, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181,182, 183, 184, 185 Y 186 DE LA LEY DE SALUD DELESTADO Y

C O N S I D E R A N D OQue el derecho a la protección de la salud es una

garantía social consagrada por el artículo 4 de laConstitución Federal cuyas finalidades fundamentales,entre otras, son el bienestar físico y mental del hombre,la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vidahumana, así como la protección y acrecentamiento devalores que contribuyan a la creación, conservación ydisfrute de condiciones de salud que coadyuven, aldesarrollo social;

Que las adicciones constituyen un importanteproblema de Salud Pública en nuestro Estado, alocasionar graves consecuencias físicas y psicológicasen el individuo y en el orden social, tales como delitos,accidentes, desintegración de la familia, ausentismolaboral, disminución en la productividad y suicidios,entre otros;

Que es necesario contar dentro de la AdministraciónPública con un ente que dirija sus acciones al combatedel alcoholismo y abuso de bebidas alcohólicas, eltabaquismo y de la fármaco dependencia, procurandola participación comunitaria en la coordinaciónintersectorial, centrando su actividad en la prevención,tratamiento y rehabilitación de los enfermos; laeducación a grupos de población directa oindirectamente afectada, la investigación relativa a lascausas que producen las adicciones y las accionespara controlarlas, así como los efectos de la publicidady la prestación de servicios de orientación;

Que la Ley de Salud del Estado de Morelos, en suTitulo Décimo establece que el Ejecutivo Estatal secoordinara con las Autoridades Sanitarias Federalespara la ejecución del Programa Contra las Adicciones,

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por lo que para cumplir con los lineamientos del mismo,he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE CREA EL CONSEJO ESTATALCONTRA LAS ADICCIONES

Artículo 1. Se crea el Consejo Estatal Contra lasAdicciones, como organismo público, sectorizado a laSecretaría de Salud, para la promoción y apoyo de lasacciones de los sectores público, social y privadotendientes a la prevención y combate de los problemasde salud pública causados por el alcoholismo, eltabaquismo y la fármaco dependencia, así comoproponer y evaluar los programas estatales en contrade estas adicciones.

Artículo 2. Para el cumplimiento de su objetivo, elConsejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer a las dependencias involucradas enlos programas estatales contra el alcoholismo y elabuso de bebidas alcohólicas, el tabaquismo y lafármaco dependencia, las acciones pertinentes quecontribuyan al adecuado cumplimiento de los mismos;

II. Sugerir acciones de seguimiento derivadas dela ejecución de los programas mencionados, evaluarsus resultados, y en su caso, proponer lasadecuaciones y modificaciones pertinentes;

III. Recomendar medidas sobre el control de lapublicidad relativa a bebidas alcohólicas, tabaco y otrasadicciones;

IV. Promover, en forma permanente, actividadesde análisis e investigación para el apoyo de lasacciones contra el alcohol, tabaco y otras drogas;

V. Recomendar acciones preventivas de losproblemas de Salud Pública provocados por elalcoholismo, el tabaquismo y la fármaco dependencia,así como difundirlas, promoverlas y apoyarlas;

VI. Promover la integración de grupos de trabajotendientes a la implantación de acciones en materia deprevención, tratamiento y rehabilitación;

VII. Proponer las reformas que estime convenientea las disposiciones legales aplicables a la producción,comercialización y consumo de bebidas alcohólicas,tabaco y otras sustancias psicoactivas;

VIII. Sugerir mecanismos de coordinación entre lasautoridades federales y del Estado, para la eficazejecución de los programas anteriormente referidos;

IX. Servir de foro para exponer los criterios de lasautoridades y organismos representados en el Consejo,acerca de las campañas al público, actividades deprevención, prestación de servicios asistenciales,investigación científica e información de recursoshumanos;

X. Fomentar, dentro de los programas deeducación para la salud, la orientación a la familia y a lacomunidad sobre la disminución en el consumo dealcohol, tabaco y otras drogas, así como de otrassustancias susceptibles de producir dependencia, yproponer acciones que tiendan a la disminución de suconsumo;

XI. Promover el cambio de elementoscondicionantes de las adicciones en el ambiente socialy familiar, a través de la introducción de medidasdirigidas hacia el cambio de normas, valores y actitudessociales que legitiman su uso, sin tomar en cuenta elpeligro que constituyen tales hábitos;

XII. Proponer políticas con relación a la oferta deltabaco y bebidas alcohólicas, con criterios de saludpública;

XIII. Promover acciones tendientes a la disminuciónde los riesgos asociados con el consumo de tabaco ybebidas alcohólicas, y

XIV. Sugerir la ejecución de programas deidentificación temprana del fumador y consumidor debebidas alcohólicas, con especial énfasis en la mujerembarazada y personas con problemas de salud, a finde concientizarlas de los efectos que, en su estado,pueden producir esas adicciones.

Artículo 3. El Presidente del Consejo será elGobernador del Estado.

Las funciones del Presidente son:I. Presidir el Consejo;II. Establecer las metas y programas del Consejo;III. Disponer la instrumentación del programa y la

provisión de los recursos necesarios para ello, yIV. Conocer los avances y resultados del

programa.Artículo 4. El Coordinador del Consejo será el

Secretario de Salud del Estado de Morelos.Son atribuciones del Coordinador del Consejo:I. Representar al Consejo;II. Ejecutar los acuerdos del Consejo;III. Elaborar y presentar al Consejo los planes y

programas de trabajo;IV. Proponer al Consejo la integración de grupos

de trabajo;V. Proponer al Consejo la designación del

Secretario Técnico, yVI. Las demás que le otorguen las disposiciones

legales aplicables.Artículo 5. El Secretario Técnico del Consejo, será

nombrado por el pleno reunido en sesión, a propuestadel Presidente y sus atribuciones serán las siguientes:

I. Someter el calendario de sesiones a laconsideración del Consejo;

II. Elaborar el orden del día;III. Convocar a sesiones al Consejo;IV. Remitir a los miembros del consejo, cuando

menos con siete días hábiles de anticipación, elorden del día, así como la documentacióncorrespondiente para las sesiones ordinarias;

V. Remitir las convocatorias y la información deque trata el punto anterior, con una anticipación deveinticuatro horas en el caso de sesionesextraordinarias;

VI. Elaborar las actas de las sesiones del Consejofirmándola conjuntamente con el Coordinador,registrarlas y sistematizar los acuerdoscorrespondientes;

VII. Llevar el seguimiento de los acuerdos ymedidas adoptadas por el Consejo;

VIII. Verificar que este exista el quórum necesariopara llevar a cabo el inicio de las sesiones;

IX. Ordenar y clasificar los estudios einvestigaciones que se presenten al Consejo yproporcionar a sus integrantes la información ymateriales que le requieran;

X. Llevar el registro de los integrantes y de lossuplentes;

XI. Realizar el control y el seguimiento global delas actividades de los grupos de trabajo, y

XII. Las demás que le otorguen las disposicioneslegales aplicables.

Artículo 6. Serán miembros del Consejo EstatalContra las Adicciones, los siguientes:

I. El Gobernador del Estado;II. El Secretario de Gobierno;III. El Secretario de Salud;

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IV. El Secretario de Educación;V. El Secretario de Seguridad Pública;VI. El Procurador General de Justicia;VII. El Director General de los Servicios de Salud

de Morelos;VIII. El Rector de la Universidad Autónoma del

Estado de Morelos;IX. El Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo

Integral de la Familia;X. El Titular de la Dirección General de Educación

Tecnológica Industrial en Morelos;XI. El Titular del Instituto de la Cultura del Estado

de Morelos;XII. El Titular del Instituto del Deporte y la Cultura

del Estado;XIII. El Coordinador General de Comunicación

Social;XIV. Un representante de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación;

XV. Un representante de la Secretaría de DesarrolloSocial;

XVI. El Director General del Instituto Nacional deSalud Pública;

XVII. El Delegado del Instituto Mexicano del SeguroSocial en el Estado;

XVIII. El Delegado del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XIX. El Delegado de la Procuraduría General de laRepública en el Estado;

XX. El Titular del Centro de Integración JuvenilCuernavaca, A.C.;

XXI. Un Representante de la Asociación Estatal dePadres de Familia, A.C.;

XXII. Un Representante de la Sociedad Morelensede Salud Mental, A.C.;

XXIII. Un Representante del Colegio dePsicólogos del Estado de Morelos, A.C.;

XXIV. Un Representante del Colegio deMédicas Morelenses, A.C.;

XXV. Un Representante de DrogadictosAnónimos, “Grupo Renacimiento” A.C.;

XXVI. Un Representante del Comité de ÁreaMorelos de los Grupos Familiares AL-ANON;

XXVII. Un Representante del Grupo Jóvenes“Morelos” Alcohólicos Anónimos 24 horas;

XXVIII. Un Representante de la OficinaIntergrupal de Grupos” 24 horas” y Terapia

Intensiva de “A.A” del Estado de Morelos, A.C.;XXIX. Un Representante de Central Mexicana

de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos AreaMorelos, A.C.;

XXX. Un Representante del Club de Leones deCuernavaca, A.C.;

XXXI. Un Representante del Club Rotarios deCuernavaca, A.C.;

XXXII. Un Representante de ServiciosGenerales de A.A. Area Morelos;

XXXIII. Un Representante de JóvenesAlcohólicos Anónimos “24 Horas “ Huitzilac;

XXXIV. Un Representante del Colegio deMédicos del Estado de Morelos, y

XXXV. Un Representante del Grupo 24 Horas“Libertad” de Drogadictos Anónimos.

Las funciones de los miembros del Consejo son lassiguientes:

I. Estudiar, analizar, proponer y votar respecto delos asuntos que sean sometidos a la consideración delConsejo;

II. Asistir a las sesiones del Consejo ydesempeñar las comisiones que el propio Consejoacuerde;

III. Formar parte de los grupos de trabajo que seorganicen para la realización de tareas específicas;

IV. Realizar investigaciones con el propósito deabatir o disminuir el número de casos y presentarlos ala consideración del Consejo por conducto de suCoordinador;

V. Aprobar los programas y los proyectosconsiderados dentro del mismo, y

VI. Las demás que determinen las disposicioneslegales aplicables.

Artículo 7. El Consejo se reunirá en sesionesordinarias cuando menos cada dos meses y ensesiones extraordinarias cuando la urgencia de algúnasunto así lo requiera.

El Presidente del Consejo será suplido en caso deausencia, por el Coordinador del mismo.

Se considerará que existe quórum para lacelebración de las sesiones, con la asistencia delCoordinador del Consejo y la concurrencia de por lomenos las dos terceras partes de los miembros delConsejo.

Los acuerdos y recomendaciones se tomarán pormayoría de votos y en caso de empate, el Presidenteresolverá con voto de calidad.

De cada sesión deberá levantarse acta debidamentecircunstanciada, que será enviada oportunamente a losparticipantes.

Artículo 8. El Consejo contará con los grupos detrabajo, para los programas específicos en las áreas desalud, educación y participación comunitaria que seránde carácter permanente;

al efecto el propio Consejo designará de entre susmiembros, al Coordinador de cada uno de estosgrupos.

Los grupos de trabajo se integrarán con losespecialistas que sean necesarios en cada tareaespecífica.

Artículo 9. Los grupos de trabajo podrán:I. Formular y presentar a la consideración del

Consejo los mecanismos idóneos para la aplicación delos Programas Estatales contra el alcoholismo, eltabaquismo y la fármaco dependencia;

II. Proponer la adaptación de medidas para laaplicación de los programas y acciones acordadas porel Consejo;

III. Evaluar el cumplimiento de los programasestatales;

IV. Sugerir cambios y acciones en los alcances delos programas, y

V. Las demás que le otorguen las disposicioneslegales aplicables.

Artículo 10. Las situaciones no previstas en esteAcuerdo serán resueltas por el propio Consejo.

T R A N S I T O R I OÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día

de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, Órgano de Información del Gobierno delEstado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en laCiudad de Cuernavaca, Morelos a los veintitrés días delmes de octubre del año dos mil uno.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE MORELOSLIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZ.EL SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ.EL SECRETARIO DE SALUD

DR. JESÚS LIMONCHI GÓMEZ.RÚBRICAS

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Al margen izquierdo un escudo nacional que dice.-Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal,Cuernavaca, Mor.

ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILA,PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DECUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS,EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II,SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,112 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, 53FRACCIÓN II, 155, 156, 159 Y 160 DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS,Y

C O N S I D E R A N D O:Que la ley Orgánica Municipal señala como una

facultad de los Ayuntamientos la de crear dependenciasu organismos para el despacho de los negocios delorden administrativo y para la eficaz prestación de losservicios públicos municipales, entre los cuales seencuentra el de panteones.

En ejercicio de la atribución antes apuntada, ensesión ordinaria de Cabildo de fecha once de junio de1998, el Honorable Ayuntamiento del Municipio deCuernavaca, Morelos, aprobó la creación delOrganismo Público Desconcentrado de laAdministración Pública Municipal, denominado“Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca” quecomprende velatorios y cementerio de la Paz.

No obstante, que dicho organismo cuenta con unReglamento interior que señala sus características deGobierno y de funcionamiento, éste presenta algunasambigüedades que llegan a entorpecer laadministración del citado organismo, así como laprestación de los servicios de orden público que presta,por lo que es necesaria su adecuación con las actualesnecesidades que ha advertido su Dirección.

En mérito de lo anterior y en concordancia con elobjetivo del H. Ayuntamiento expuesto en el PlanMunicipal de Desarrollo de fortalecer los marcosnormativos que regulan las actividades de las distintasdependencias y organismos de la AdministraciónPública Municipal, este H. Cuerpo Colegiado tiene abien expedir el siguiente:

“ACUERDO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1, 2,FRACCIÓN I; 3, 5, 6, 7 FRACCIONES I, III, IV, V, VI,VII, VIII, IX, XI, XIII; 8 FRACCIÓN IV; 11; 12FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X; 13 YDEROGA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DELREGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICODESCONCENTRADO “INHUMACIONES JARDINESDE LA PAZ DE CUERNAVACA”

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los artículos 1,2, fracción I; 3, 5, 6, 7 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII,IX, XI, XIII; 8 fracción IV; 11; 12 fracciones I, II, III, IV,VI, VII, VIII, IX, X y 13 del Reglamento Interno delOrganismo Público Desconcentrado “InhumacionesJardines de La Paz de Cuernavaca”, para quedar comosigue:

Artículo 1.- El presente reglamento es de interéspúblico y de observancia general y tiene por objetoregular los servicios públicos que presta el OrganismoPúblico Desconcentrado denominado “InhumacionesJardines de la Paz de Cuernavaca”.

Artículo 2.- …….I.- EL ORGANISMO: Organismo Público

Desconcentrado de la Administración Pública Municipal“Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca.”

II.- a IV.- …Artículo 3.- El organismo contará con los recursos

financieros, materiales técnicos y administrativosnecesarios para el cumplimiento oportuno de losservicios funerarios que presta.

Artículo 5.- El Organismo tendrá bajo suadministración los bienes y recursos que le han sidoasignados y los que en lo sucesivo se le asignen porcualquier título legal, lo anterior, para el cumplimientode los fines para los que fue creado.

Artículo 6.- El organismo tiene por objeto prestar yadministrar los servicios públicos de velatorios,cementerio, crematorio, traslado y rescate decadáveres y órganos humanos áridos o prematuros,incineración y todos los inherentes a la materia dedefunción, mediante pago que haga el solicitante delservicio respectivo. En cuanto a la prestación de dichosservicios, se apegará a las disposiciones Federales,Estatales y Municipales, incluso a las de SanidadInternacional.

Artículo 7.- …….I.- Operar, administrar y proporcionar en el Municipio

de Cuernavaca todos los servicios integradosinherentes a la materia de defunción que la poblaciónrequiera;

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II.- …….III.- Aplicar las cuotas o tarifas a los usuarios por

servicios prestados, por mantenimiento y otrosderechos que se deriven del servicio respectivo;

IV.- Depositar los ingresos correspondientes aservicios de velatorio, permisos de uso para inhumaciónen lotes, criptas, verticales, nichos para guardarcenizas, y permisos diversos, e informar a la TesoreríaMunicipal de los egresos generados por laadministración y prestación de los servicios;

V.- Realizar las acciones necesarias para lograr elóptimo mantenimiento de las construcciones, bienesmuebles y parque vehicular, apoyándose para esteefecto en las diferentes dependencias municipales;

VI.- A través de la Secretaría de Servicios Públicos,Salud y Medio Ambiente, someter a consideración delPresidente Municipal los programas y presupuestosanuales del organismo en la prestación de los serviciosa su cargo;

VII.- Formular y mantener actualizado el inventariode bienes y recursos que integran el patrimonio que sele ha asignado;

VIII.- Recibir el pago por los servicios prestados,expidiendo los recibos oficiales para tal efecto;

IX.- Comunicar a los usuarios conforme lo estableceel artículo 8, fracciones X y XIII del Reglamento dePanteones para el Municipio de Cuernavaca, Morelos,los acuerdos, disposiciones, tarifas y demáscircunstancias que se originen por la prestación delservicio de que se trate;

X.- …….XI.- Emitir, a través del Director General, las

constancias de derecho de uso temporal, indefinido operpetuidad del bien respectivo, y en caso de que seatemporal será con una duración mínima de 7 años ymáxima de 21.

XII.- …….XIII.- Las demás que le otorguen el presente

Reglamento y otras disposiciones aplicables en lamateria.

Artículo 8.- …….I.- a III.- …….IV.- Los demás bienes y derechos que por cualquier

título le sean otorgados legalmente.Artículo 11.- La Dirección General del Organismo se

conformará por la Subdirección Administrativa,Coordinación de Velatorios y Coordinación de Panteón.

Artículo 12.- …….

I.- Establecer en el ámbito de su competencia loslineamientos y políticas en la materia, así comodeterminar los criterios que se deriven de las normasaplicables en la prestación de los servicios funerarios,inhumaciones y otros inherentes a la materia dedefunción;

II.- Proponer a la Autoridad Municipal quecorresponda, las tarifas o cuotas que se aplicarán paralos cobros de mantenimiento, construcción,rehabilitación, ampliación y mejoramiento de losservicios funerarios, inhumaciones y otros relativos a lamateria de defunción;

III.- Solicitar y proponer a la Dirección de RecursosHumanos, con la autorización del Secretario deServicios Públicos, Salud y Medio Ambiente, y el vistobueno del Presidente Municipal, la contratación delpersonal operativo del Organismo;

IV.- Proponer los proyectos de inversión delOrganismo al H. Ayuntamiento a través de la Secretaríade Servicios Públicos, Salud y Medio Ambiente;

V.- …….VI.- En el ámbito de su competencia, hacer cumplir

las disposiciones de orden Federal, Estatal y Municipal,aplicables a la Protección Ambiental y consultar a losOrganismos Públicos competentes, cuando seanecesario tomar medidas preventivas o correctivas enel mantenimiento del cementerio;

VII.- Presentar mensualmente o cuantas veces searequerido para ello, al Presidente Municipal, al Regidorde Hacienda, Programación y Presupuesto, al Regidorde Servicios Públicos, a la Tesorería Municipal y alSecretario de Servicios Públicos, Salud y MedioAmbiente, el informe del estado general que guarda laadministración del organismo;

VIII.- Administrar los recursos económicos que porconcepto de ingresos de mantenimiento se recaben, loscuales deben quedar como fondo revolvente para cubrirlos egresos que el Organismo requiera, para sufuncionamiento ágil y el oportuno mantenimiento de susáreas;

IX.- Promover el pago de cuentas de mantenimientoo de perpetuidad con estímulos de descuento por pagoadelantado, a jubilados, personas de la tercera edad yaquellos que por su manifiesta necesidad económicaasí lo requieran; así como proponer por los conductoslegales procedentes descuentos hasta de un 20% a lostrabajadores de los Gobiernos Estatal y Municipal;

X.- Promover por los medios que juzgueconvenientes, la venta de derecho de uso de lotes o

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nichos para guardar cenizas y demás servicios quepresta el organismo;

XI y XII.- …….Artículo 13.- El H. Ayuntamiento y el Presidente

Municipal podrán en todo momento ordenar lasauditorias necesarias para certificar la claridad,eficiencia y transparencia en la Administración delOrganismo “Inhumaciones Jardines de la Paz deCuernavaca”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga la fracción XIIdel artículo 7 del Reglamento Interno del OrganismoPúblico Desconcentrado “Inhumaciones Jardines de laPaz de Cuernavaca”, para quedar como sigue:

Artículo 7.- …….I.- a XI.- …….XII.- Derogada.XIII.- …….

T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al

día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno delEstado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que seopongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, en elSalón de Cabildos “PRESIDENTE BENITO JUÁREZGARCÍA” a los nueve días del mes de noviembre deldos mil uno.

ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILAPresidente Municipal

ING. REY DAVID OLGUÍN ROSASSecretario del Ayuntamiento

ARQ. MIGUEL ÁNGEL PADILLA CASTAÑEDASíndico Municipal

REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTOEn consecuencia, remítase al Ciudadano Ingeniero

José Raúl Hernández Ávila, Presidente Municipal deesta Ciudad, para que en uso de las facultades que leconfiere la Ley Orgánica Municipal del Estado deMorelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, parasu debido cumplimiento y observancia.

ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILAPRESIDENTE MUNICIPAL

ING. REY DAVID OLGUÍN ROSASSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICASAl margen izquierdo un escudo nacional que dice.-

Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal,Cuernavaca, Mor.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DELAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOSARTÍCULOS 53 FRACCIONES VII Y XIV DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO Y 22 DE LALEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTOPÚBLICO; TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTEACUERDO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES1.- Durante este primer año de ejercicio de Gobierno

Municipal, la Administración Pública, ha administradocon transparencia, justicia, honestidad y efectividad losrecursos que le corresponden al Municipio.

2.- Por ello, mes con mes ha informado a laciudadanía con la debida oportunidad y formalidad, elorigen, ejercicio y destino de los recursos públicosmunicipales.

3.- Tal como lo dispone nuestra legislación actual,es facultad normativa de los Ayuntamientos, remitir alCongreso del Estado la Cuenta Pública Mensual delMunicipio, para su revisión correspondiente.

4.- Los Presidentes Municipales gozan de la facultadde modificar la estructura administrativa y financiera delos programas de las dependencias y entidades queestén incluidos en el presupuesto de egresos,informando al cabildo respectivo del uso de tal facultad.

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado,este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDOPRIMERO.- Se autorizan las transferencias

presupuestales con la finalidad de mantener un ordenen las cuentas del mes de octubre, por un importe totalde $ 21’059,786.83 (veintiún millones cincuenta y nuevemil setecientos ochenta y seis pesos 83/100 M.N.).

SEGUNDO.-Se aprueba la cuenta pública mensualdel Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,correspondiente al mes de octubre del año dos mil uno.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría a realizar lostrámites conducentes para el cumplimiento del presenteacuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos “Benito JuárezGarcía” del recinto municipal, a los nueve días del mesde noviembre del año dos mil uno.

ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILAPRESIDENTE MUNICIPAL

SECRETARIO MUNICIPAL DEL HONORABLEAYUNTAMIENTOSÍNDICO MUNICIPAL

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CC. REGIDORES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILAPRESIDENTE MUNICIPAL

ING. REY DAVID OLGUÍN ROSASSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICASAl margen izquierdo un escudo nacional que dice.-

Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal,Cuernavaca, Mor.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DECUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DELAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOSARTÍCULOS 55 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL DEL ESTADO, 10 Y 11 DE LA LEY DEPRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTOPÚBLICO; Y CONSIDERANDO

1.- Que todas las dependencias y entidades que desus actividades generen ingresos que con base en lalegislación estatal o municipal, se consideren ingresosfiscales, deberán coordinarse con la TesoreríaMunicipal para que se incorporen en la Ley de Ingresosrespectiva.

2.- Que atendiendo a lo dispuesto en nuestraLegislación, las dependencias pertenecientes a lapresente Administración Pública Municipal, quegeneran los ingresos a los que se refiere el párrafoanterior han presentado oportunamente a la TesoreríaMunicipal sus proyectos correspondientes.

3.- Que dentro de las facultades normativas querigen a los Ayuntamientos, destaca la Iniciativa de Leyde Ingresos del Municipio, misma que debe ser remitidaal Congreso del Estado a más tardar el 15 denoviembre de cada año, para su discusión y aprobaciónen su caso.

4.-Que una vez más, este Gobierno Municipal, dacumplimiento a las disposiciones establecidas en elmarco jurídico que lo rige.

En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado ymotivado, el Honorable Cuerpo Colegiado delAyuntamiento de esta Ciudad, emite el siguiente:

ACUERDOPRIMERO.- Se aprueba la Iniciativa de Ley de

Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos,correspondiente al ejercicio fiscal 2002.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría a realizarlos trámites conducentes para el cumplimiento delpresente acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildos “Benito JuárezGarcía” del recinto municipal, a los nueve días del mesde noviembre del año dos mil uno.

ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILAPRESIDENTE MUNICIPAL

SECRETARIO MUNICIPAL DEL HONORABLEAYUNTAMIENTOSÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILAPRESIDENTE MUNICIPAL

ING. REY DAVID OLGUÍN ROSASSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICASAl margen izquierdo un escudo nacional que dice.-

Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal,Cuernavaca, Mor.

C O N V O C A T O R I AEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DELAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOSARTÍCULOS 71, 72 Y 73 DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL; 393 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADODE MORELOS:

CONVOCA A LOS CIUDADANOSCUERNAVACENSES, A PARTICIPAR EN LAINTEGRACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELASDEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA; Y

C O N S I D E R A N D O1. Que la legislación vigente establece que en cada

municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas, elcual durará un año en el ejercicio de su cargo y podráser reelecto.

2. Que el Consejo Local de Tutelas es un órgano devigilancia y de información, nombrado por elAyuntamiento en la primera sesión que celebren en elmes de enero de cada año.

3. Que es atribución de los Ayuntamientos promovere integrar comisiones, concejos de colaboración, juntasde vecinos y demás organismos afines, cualesquieraque sea el nombre con que se les designe, cuyopropósito debe ser coadyuvar en los fines y funcionesde la Administración Pública Municipal.

4. Que la misión del presente Gobierno Municipal esasumir el compromiso de mejorar la calidad de vida de

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los cuernavacenses, gobernando con honestidad yjusticia, con el esfuerzo compartido de la ciudadanía engeneral.

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DETUTELA

El Consejo referido se integrará por tres ciudadanoscuernavacenses, uno fungirá como Presidente y losotros dos como Vocales.

Los miembros del Consejo no cesarán en susfunciones aún cuando haya transcurrido el plazo para elque fueron nombrados, hasta que tomen posesión laspersonas que hayan sido designadas para el siguienteperiodo.

DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJO LOCALDE TUTELAS:

I. Formar y remitir al Tribunal Superior de Justicia unalista de las personas de la localidad que por su actitudlegal y moral, pueden desempeñar la tutela, para quede entre ellos se nombren los tutores y los curadores,en los casos que estos nombramientos correspondahacerlos al Juez;

II. Velar porque los tutores cumplan su deberes,especialmente en lo que se refiere a la educación delos menores, dando aviso al Juez de lo Familiar de lasfaltas u omisiones que notare;III. Avisar al Juez de lo Familiar cuando tenga

conocimiento de que los bienes de los incapacitadosestán en peligro, a fin de que dicte las medidascorrespondientes;IV. Investigar y poner en conocimiento del Juez de loFamiliar qué incapacitados carecen de tutor con elobjeto que se hagan los respectivos nombramientos;V. Cuidar particularmente que los tutores cumplan la

obligación que les impone la fracción II del artículo 338de este Código;VI. Vigilar el Registro de Tutelas, a fin de que seallevado en forma debida, de acuerdo con lo dispuestopor los artículos 873 y 874 del Código Procesal Civil; yVII. En general investigar, vigilar y fomentar cualquiermedida protectora de las conductas del incapaz, nosólo ante los Juzgados de lo Familiar, sino antecualquier otro organismo público o privado paraprocurar su protección integral coordinando tambiénsus actividades para el propio efecto con las demásrelacionadas.

El consejo sesionará cuantas veces sea necesario,previa convocatoria del Presidente.

DE LOS REQUISITOSAquellas personas que deseen participar en la

integración del Consejo Local de Tutelas del Municipiode Cuernavaca deberán poseer notorias buenascostumbres, mismas que deberán ser constatadas porel Ayudante Municipal de la Colonia o Poblado al quecorresponda, así mismo, deberá tener interés deproteger a los incapaces desprotegidos.

DE LOS PLAZOS Y REGISTROLos Ciudadanos que deseen participar en la

integración del Consejo deberán acreditarse ante laSecretaría Municipal del Ayuntamiento, hasta 3 díasdespués de la publicación de la presente convocatoria.

Para la designación de las personas queconformarán el Consejo, se integrará una Comisiónintegrada por el Profr. Raúl Flores Espinosa, Regidorde la Comisión de Bienestar Social; la Profra. LucilaOchoa Batalla, Regidora de la Comisión de Colonias yPoblados; el Lic. Manuel Escobar Hernández, Regidorde la Comisión de Derechos Humanos; el Ing. ReyDavd Olguín Rosas, Secretario Municipal y la Lic.Rebeca Fragoso Malacara, SubSecretaría deParticipación Social, Comisión que se encargará derevisar el perfil idóneo de las personas que integrarán elConsejo Local de Tutelas, así mismo, presentarán laintegración del Consejo referido, en la primera Sesiónde Cabildo del mes de enero del 2002, en la que losintegrantes rendirán la protesta de ley.

Dado en el Salón de Cabildos “Benito JuárezGarcía” del recinto municipal, a los veintinueve días delmes de noviembre del año dos mil uno.

ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILAPRESIDENTE MUNICIPAL

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOSINDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO

DE CUERNAVACA, MORELOS.

ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILA

PRESIDENTE MUNICIPAL

ING. REY DAVID OLGUIN ROSAS

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS

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AVISOPara dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

223 y 228 de conformidad con el Código de Comerciovigente, hago constar que mediante escritura públicanúmero 34,021, de fecha 1 de noviembre del 2001, queobra a folios 120, del volumen 551, se PROTOCOLIZO,el Acta de Asamblea Extraordinaria de la AsociaciónCivil denominada “COLEGIO TIMBERBROOK DECUERNAVACA” A.C. siendo la ORDEN DEL DÍA.- 1.-PASE DE LISTA.- 2.- NOMBRAMIENTO DELPRESIDENTE DE DEBATES.- 3.- RENUNCIA DESOCIOS.- 4.- ACEPTACIÓN DE NUEVOS SOCIOS.-5.- CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL.- DE “COLEGIOTIMBERBROOK DE CUERNAVACA” ASOCIACIÓNCIVIL A “COLEGIO NEW LAND”, SOCIEDAD CIVIL, 6.-CAMBIO DE DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.- 7.-ASUNTOS GENERALES.- 8.- NOMBRAMIENTO DEUN DELEGADO.- 9.- CLAUSURA DE ASAMBLEA. YCAMBIO DE RAZÓN SOCIAL.- 3.- que formalizó elseñor CONTADOR PÚBLICO ADAN HERNÁNDEZGUADARRAMA, en su carácter de Delegado Especialde la Asociación.

Cuernavaca, Morelos; al Primer día del mes deNoviembre del dos mil uno.

ATENTAMENTELIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRESPRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO RÚBRICA 2da. Publicación

AVISO NOTARIALLICENCIADO GUILLERMO TENORIO CARPIO,

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS DE LA PRIMERADEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DEMORELOS, EN EJERCICIO, HAGO SABER:

Que por Escritura Pública número 25,670, de fecha24 DE OCTUBRE DEL 2001, pasada en el volumenDCLXXX del Protocolo a mi cargo se RADICO ELJUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENESDEL SEÑOR OSVALDO FLORES CANTU, en el cualde conformidad con su disposición Testamentariaquedó instituida como su ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA LA SEÑORA DOÑA JUANA CASTILLOMARTÍNEZ, en su carácter de CONYUGE, quienaceptó la herencia y reconoció sus derechos

hereditarios, manifestando el señor VLADIMIR FLORESCASTILLO que acepta el cargo de ALBACEA que se leconfirió protestando cumplirlo fielmente, agregó queprocederá a formar el Inventario de los bienes de laherencia.

Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGOPROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.

NOTA: El presente Aviso deberá ser publicado pordos veces consecutivas de diez en diez días.

Cuernavaca, Mor., 31 de Octubre del 2001.EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS DE LA

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADODE MORELOS.

LIC. GUILLERMO TENORIO CARPIO. RÚBRICA 2da. Publicación

AVISO NOTARIALSegún escritura 22,681 volumen 351 de 9 de

Noviembre del año 2001, se radicó en esta Notaría parasu trámite, la sucesión Testamentaria de doña MARÍAELENA GONZÁLEZ SAUZA, quien también fueconocida como MARÍA ELENA GONZÁLEZ ZAUZA,quien tuvo su último domicilio en esta Entidad y fallecióen esta Ciudad del día 3 de Mayo de 1999, habiendootorgado testamento público abierto en la escritura19,021, volumen 311 de 24 de Febrero de 1999, ante lafé y el Protocolo a cargo del suscrito Notario.

El albacea señor ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ,sus herederos y legatarios que son él mismo y losseñores FELIPE DE JESÚS SÁNCHEZ PÉREZ,REFUGIO SÁNCHEZ PÉREZ, FÉLIX SÁNCHEZPÉREZ, FÉLIX ANASTACIO SÁNCHEZ PÉREZ yMARÍA LUISA SÁNCHEZ PÉREZ, reconocieron lavalidez de dicho testamento, aceptaron la herencia y elprimero el cargo de albacea que se le confirió,protestando el fiel y legal desempeño del mismo,manifestando que formulará el inventario de los bienesde la herencia dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento del artículo 1003 del Código de ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DE 14EN 14 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO.

H. Cuautla, Mor., a 19 de noviembre del año 2001.EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. FELIPE GUEMES SALGADO.GUFE270823H17

RÚBRICA 2da. Publicación

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Página 18 P E R I O D I C O O F I C I A L 5 de diciembre del 2001

AVISO NOTARIALMediante Escritura Número 2,746 de esta fecha, que

obra a folios 224 del Volumen 56 del Protocolo a mícargo, las señoras JOSEFINA EVELIA VAZQUEZHERNÁNDEZ y SILVIA GALLARDO VAZQUEZ,RADICARON para su TRÁMITE EXTRAJUDICIAL laTESTAMENTARIA a bienes del señor MACARIOGALLARDO OCAMPO y dándose por ENTERADAS delcontenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO yno teniendo ninguna impugnación que hacerle,reconociéndose entre sí .sus Derechos Hereditarios,ACEPTAN su institución de ÚNICAS Y UNIVERSALESHEREDERAS y la Primera, además, el cargo deALBACEA y EJECUTORA que le confirió el Autor de laHerencia, del que, dándolo por discernido, protesta sufiel y legal desempeño, agregando que procederán a laformación del INVENTARIO de los bienes de laHerencia una vez que reúnan la DOCUMENTACIÓNnecesaria para tal efecto.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECESconsecutivas de DIEZ en DIEZ DÍAS en el Periódicooficial “Tierra y Libertad” y en el Periódico “EL SOL DECUERNAVACA”, ambos editados en esta Capital.

ATENTAMENTECuernavaca, Mor., a 13 de noviembre del 2001.

EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNOLIC. ANTONIO TORRES GIRELA.

RÚBRICA 2da. Publicación

AVISO NOTARIALLICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario delPatrimonio Inmueble Federal, actuando en la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sedeen esta ciudad, HAGO SABER: Que por escriturapública número 129,322 de fecha 14 de noviembre delaño 2001, otorgada ante mi fe, SE RADICO la SucesiónTestamentaria a bienes de la señorita TOMASA ROSAMARÍA PAREDES MARTÍNEZ, el cual de conformidadcon su disposición testamentaria quedó instituida comoSU ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, laseñorita MARTHA PAREDES MARTÍNEZ, aceptando elcargo recaído en su persona, protestando fiel y lealdesempeño del mismo, expresando la citada Albaceaque procederá a formular el Inventario y Avalúo de losBienes de la Sucesión. Lo que mando a publicar de

conformidad con lo establecido en el artículo 1003, delCódigo Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el periódico “LaUnión de Morelos” de circulación Nacional y elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulación en elEstado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 15 de noviembre del 2001.ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA 2da. Publicación

AVISO NOTARIALLICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario delPatrimonio Inmueble Federal, actuando en la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sedeen esta ciudad, HAGO SABER: Que por escriturapública número ciento veintinueve mil doscientoscuatro, de fecha diez de noviembre del dos mil uno,otorgada ante mi fe, el señor RAÚL CABALLEROLÓPEZ, en su carácter de Albacea y la señora MARÍALUISA LÓPEZ ALEMAN, en su carácter de Única yUniversal Heredera, RADICAN la SucesiónTestamentaria a Bienes del señor GABRIELCABALLERO VILLEGAS, en la cual de conformidadcon su disposición testamentaria, aceptaron la herenciainstituida en su favor y el cargo Albacea de dichaSucesión, declarando que procederán a formular elInventario a bienes de la Sucesión. Lo que mando apublicar de conformidad con lo establecido en elartículo mil tres, del Código Procesal Civil del Estado deMorelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas en períodos de diez en diez días, en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” y “La Unión deMorelos”, con circulación en el Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 13 de noviembre del 2001.ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA 2da. Publicación

AVISO NOTARIALEN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL

ARTÍCULO 1003, DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DEMORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO DELPÚBLICO EN GENERAL, QUE ANTE LA NOTARÍA A

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 19

MI CARGO SE HA RADICADO PARA SUTRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA ABIENES DEL SEÑOR JAVIER HERNÁNDEZ SEDEÑO,MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMEROVEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS,DE FECHA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MILUNO,. PASADA ANTE LA FE DEL SUSCRITONOTARIO, HABIENDO SIDO ACEPTADA LAHERENCIA POR LA SEÑORA GRACIELA VERNIGARCES VIUDA DE HERNANDEZ, EN SUCARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERADE LA SUCESIÓN, EN ESE MISMO ACTO LASEÑORA GEORGINA HERNÁNDEZ VERNI ACEPTOEL CARGO DE ALBACEA Y MANIFESTO QUEPROCEDERA A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIOCORRESPONDIENTE.

CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 16 DÍAS DELMES DE NOVIEMBRE DEL 2001.

ATENTAMENTELIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ. RÚBRICA 2da. Publicación

AVISO NOTARIALLICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Notario Público Número Dos y del Patrimonio InmuebleFederal, actuando en la Primera Demarcación Notarialdel Estado, quien actualmente se encuentra conlicencia, hago saber: Que por escritura pública número129,408 de fecha 17 de noviembre del año 2001,otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓNE INICIO DE LA SUCESION TESTAMENTARIA ABIENES DE LA SEÑORA MARÍA GUADALUPEJIMÉNEZ OLIVARES y LA DECLARACIÓN DEVALIDEZ DEL TESTAMENTO, RECONOCIMIENTODE HEREDEROS y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA,que otorgaron los señores JOSÉ FRANCISCO DELFABBRO JIMÉNEZ, SARA ANA PALMIRA DELFABBRO JIMÉNEZ, MARÍA GUADALUPE OCHOAJIMÉNEZ, ÁNGEL ALFREDO OCHOA JIMÉNEZ,MARCELA OCHOA JIMÉNEZ y ANTONIO ERNESTODEL FABBRO JIMÉNEZ, en su carácter de ÚNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS, quienes aceptaron laherencia instituida en su favor, así como el cargo deALBACEA conferido al primero de los nombrados por la

autora de la sucesión, quien protestó su fiel y lealdesempeño, manifestando el albacea que procederá aformular el Inventario y Avalúo de los bienes de laSucesión. Lo que mando a publicar de conformidad conlo establecido en el artículo mil tres , del CódigoProcesal Civil para el Estado Libre y Soberano deMorelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el periódico “LaUnión de Morelos” y el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, de circulación en el Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 21 de noviembre del 2001.ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA 2da. Publicación

A V I S O N O T A R I A LLICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría número Dos y Notario delPatrimonio Inmueble Federal, actuando en la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sedeen esta ciudad, HAGO SABER: Que por escrituraPública número ciento veintinueve mil cuatrocientostreinta y cinco, de fecha diecinueve de noviembre deldos mil uno, otorgada ante mi fe, las señoras SONIAGUTIERREZ ELE y YOLANDA GUTIERREZ ELE,RADICAN la Sucesión Testamentaria a Bienes de laseñora JOSEFA ELE ROCHA, en la cual deconformidad con su disposición testamentaria,aceptaron la herencia instituida en su favor y el cargoAlbacea de dicha Sucesión, declarando que procederána formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo quemando publicar de conformidad con el artículo mil tres,del Código Procesal Civil del Estado de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACION POR DOSVECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DEIZ ENDIEZ DIAS EN EL “PERIODICO OFICIAL TIERRA YLIBERTAD” Y “ LA UNIÓN DE MORELOS”, CONCIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTECuernavaca, Mor. , a 27 de Noviembre del 2001

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PUBLICO NUMERO DOS

RUBRICA 1ra. Publicación

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