PERIODICO OFICIALpo.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2018/10/cxxxv-52... · 2018. 10. 30. ·...

46
PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP28-0009 AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXXV Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010. Número 52 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARIA GENERAL DECRETO No. LX-1010, mediante el cual se abroga la Ley que Establece los Requisitos para la Operación de las Casas de Empeño del Estado de Tamaulipas………….. 3 DECRETO No. LX-1011, mediante el cual se reforman los artículos 296 y 297 del Código Penal para el Estado de Tamaulipa; 288 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas y el artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas……………………………………….……………………………………….. 3 DECRETO No. LX-1013, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, a donar un predio propiedad de su Hacienda Pública Municipal, en favor del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas………………… 5 DECRETO No. LX-1014, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a donar dos predios propiedad de su Hacienda Pública Municipal, ubicados en el Fraccionamiento Villa Florida, a favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con destino a la Secretaría de Educación, para la construcción de un Jardín de Niños y una Escuela Primaria…………………………………………… 6 DECRETO No. LX-1015, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a donar un predio de su Hacienda Pública Municipal, en favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con destino a la Secretaría de Educación, para la regularización del predio donde se ubica una Escuela Telesecundaria…... 7 DECRETO No. LX-1016, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a donar tres predios propiedad de su Hacienda Pública Municipal, en favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con destino a la Secretaría de Educación, para la regularización de la propiedad donde se ubica un Jardín de Niños, una Escuela Primaria y una Escuela Secundaria……………………………. 8 DECRETO No. LX-1017, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a permutar un predio propiedad la Hacienda Pública Municipal, por otro propiedad de la C. Minerva García Ostos………………………………………... 9 DECRETO No. LX-1018, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a permutar tres predios propiedad de su Hacienda Pública Municipal, por otros propiedad de los CC. Alma Delia Méndez Juárez, Elvia Helena Oport Charrón y Sergio Homero Alanís Longoria…………………………… 10 DECRETO No. LX-1019, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a permutar un predio propiedad de la Hacienda Pública Municipal, por otro propiedad del C. Manuel Luis López Flores………………………………… 12 CONTINUA EN LA SIGUIENTE PAGINA

Transcript of PERIODICO OFICIALpo.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2018/10/cxxxv-52... · 2018. 10. 30. ·...

  • PERIODICO OFICIAL

    ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS

    Periódico Oficial del Estado

    TAMAULIPAS

    RESPONSABLE

    SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

    Registro Postal publicación periódica PP28-0009

    AUTORIZADO POR SEPOMEX

    TOMO CXXXV Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010. Número 52

    SUMARIO

    GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

    SECRETARIA GENERAL

    DECRETO No. LX-1010, mediante el cual se abroga la Ley que Establece los Requisitos para la Operación de las Casas de Empeño del Estado de Tamaulipas………….. 3

    DECRETO No. LX-1011, mediante el cual se reforman los artículos 296 y 297 del Código Penal para el Estado de Tamaulipa; 288 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas y el artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas……………………………………….……………………………………….. 3

    DECRETO No. LX-1013, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, a donar un predio propiedad de su Hacienda Pública Municipal, en favor del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas………………… 5

    DECRETO No. LX-1014, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a donar dos predios propiedad de su Hacienda Pública Municipal, ubicados en el Fraccionamiento Villa Florida, a favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con destino a la Secretaría de Educación, para la construcción de un Jardín de Niños y una Escuela Primaria…………………………………………… 6

    DECRETO No. LX-1015, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a donar un predio de su Hacienda Pública Municipal, en favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con destino a la Secretaría de Educación, para la regularización del predio donde se ubica una Escuela Telesecundaria…... 7

    DECRETO No. LX-1016, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a donar tres predios propiedad de su Hacienda Pública Municipal, en favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con destino a la Secretaría de Educación, para la regularización de la propiedad donde se ubica un Jardín de Niños, una Escuela Primaria y una Escuela Secundaria……………………………. 8

    DECRETO No. LX-1017, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a permutar un predio propiedad la Hacienda Pública Municipal, por otro propiedad de la C. Minerva García Ostos………………………………………... 9

    DECRETO No. LX-1018, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a permutar tres predios propiedad de su Hacienda Pública Municipal, por otros propiedad de los CC. Alma Delia Méndez Juárez, Elvia Helena Oport Charrón y Sergio Homero Alanís Longoria…………………………… 10

    DECRETO No. LX-1019, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a permutar un predio propiedad de la Hacienda Pública Municipal, por otro propiedad del C. Manuel Luis López Flores………………………………… 12

    CONTINUA EN LA SIGUIENTE PAGINA

  • Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Periódico Oficial

    Página 2

    DECRETO No. LX-1020, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a permutar dos predios propiedad de la Hacienda Pública Municipal, por otro propiedad del C. Abraham García Flores……………………………………. 13

    DECRETO No. LX-1021, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a permutar cuatro predios propiedad de la Hacienda Pública Municipal, por otros propiedad de los CC. José Inés de Anda Barraza, Severino Mata Rodríguez, Diana Orozco Taboada y José de Jesús Salas Cruz……………. 14

    DECRETO No. LX-1022, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a permutar un predio propiedad de la Hacienda Pública Municipal, por otro propiedad de la fallecida Herminia Díaz Viuda de Garza………………….. 15

    DECRETO No. LX-1023, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a realizar licitación pública mediante convocatoria nacional e internacional para la captura, tratamiento, disposición y aprovechamiento del biogás producido en el relleno sanitario ubicado en el kilometro 10.5 de la carretera Nuevo Laredo-Piedras Negras, así como el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una planta de generación de energía eléctrica que abastecerá los servicios municipales, a través de un convenio contractual entre el Ayuntamiento y una Empresa privada………………………………………………. 16

    DECRETO No. LX-1024, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a permutar predios propiedad de la Hacienda Pública Municipal, por otro propiedad de la persona moral denominada “Conjunto Urbano Industrial Nuevo Laredo, S.A. de C.V.”……………………………………………………………. 17

    DECRETO No. LX-1025, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, a donar una fracción de terreno propiedad de su Hacienda Pública Municipal, a favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno Estatal denominado Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada… 19

    ACUERDO Gubernamental mediante el cual se CANCELA el Fíat de Notario Público número 210, expedido al Ciudadano Licenciado MIGUEL VALDES REVILLA, quedando en consecuencia VACANTE dicha Notaría………………………………. 20

    AVISOS JUDICIALES Y DE INTERES GENERAL

  • Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Página 3

    GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

    SECRETARIA GENERAL

    EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

    Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

    Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

    LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O No. LX-1010

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA LA LEY QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA OPERACION DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

    ARTICULO UNICO.- Se abroga el Decreto número 641 que contiene la Ley que Establece los Requisitos para la Operación de las Casas de Empeño del Estado de Tamaulipas, expedido el 28 de abril del 2004, por la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 155 de fecha 27 de diciembre del 2004.

    T R A N S I T O R I O

    ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

    Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

    Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

    Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

    LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

  • Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Periódico Oficial

    Página 4

    D E C R E T O No. LX-1011

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 296 Y 297 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS; 288 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y EL ARTICULO 443 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

    ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 296 y 297 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

    ARTICULO 296.- Al responsable …

    Para …

    Si el obligado tiene un ingreso económico variable se tomará como base diaria la cantidad que normalmente perciba entre el mínimo y el máximo en un periodo de quince días y sobre la cual el Juez fijará un porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta, ni inferior al treinta por ciento.

    Si no se …

    ARTICULO 297.- La sanción establecida en el artículo anterior, se aumentará una tercera parte al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia o renuncie a su empleo con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina para sus hijos o cónyuge; igualmente cuando les prive de los beneficios de atención médica, hospitalaria y medicinas a que tengan derecho con motivo de la realización de trabajo del obligado.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 288 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue: ARTICULO 288.- Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos, pero la proporción de éstos no podrá ser un porcentaje inferior al 30 por ciento ni mayor del 50 por ciento del sueldo o salario del deudor alimentista. ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue: ARTICULO 443.- En caso de urgente necesidad podrán decretarse alimentos provisionales cuyo porcentaje no podrá ser un porcentaje inferior al 30 por ciento ni mayor del 50 por ciento del sueldo o salario del deudor alimentista, debiéndose tomar en cuenta el número de acreedores que ejercen su derecho. Cuando el deudor no perciba sueldo o salario, los alimentos se cubrirán de sus demás bienes en la misma proporción.

    T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

  • Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Página 5

    EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

    Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

    Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

    LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O No. LX-1013

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE VICTORIA, TAMAULIPAS, A DONAR UN PREDIO PROPIEDAD DE SU HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, EN FAVOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

    ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, a donar un predio propiedad de su Hacienda Pública Municipal, en favor del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, para consolidar el proyecto de construcción de las instalaciones para la práctica del deporte y esparcimiento de los servidores públicos del mismo.

    ARTICULO SEGUNDO. El inmueble de referencia se localiza en el Fraccionamiento Agropecuario “Los Olivos” Tercera Etapa, con una superficie de 13,790.43 metros cuadrados, que se ubica bajo las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 132.07 metros lineales, con propiedad de Antonio Carcur Carcur; al Sur, en 131.59 metros lineales, con calle Alfonso Pesil Tamez; al Este, en 104.79 metros lineales, con camino vecinal Dos Hermanos; y, al Oeste, en 104.43 metros lineales, con el Lote 12 de la Manzana 2.

    ARTICULO TERCERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, para que por conducto de sus representantes legales formalicen la donación del inmueble a favor del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, para los efectos correspondientes. Al donatario le corresponderá efectuar los gastos que se originen con motivo de la escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad. ARTICULO CUARTO. La donación que se autoriza será destinada exclusivamente para el fin que fue solicitada y, en caso de ser utilizada con propósito diverso o, en el supuesto caso de no realizar la construcción correspondiente, dicha donación quedará sin efecto alguno, restituyéndose al donatario sin gravamen o cargo alguno. El donatario cuenta con un plazo de hasta 24 meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, para efectuar la edificación de las instalaciones recreativas.

    T R A N S I T O R I O

    ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

    Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

  • Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Periódico Oficial

    Página 6

    EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

    Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

    Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

    LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O No. LX-1014

    MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, A DONAR DOS PREDIOS PROPIEDAD DE SU HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, UBICADOS EN EL FRACCIONAMIENTO VILLA FLORIDA, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON DESTINO A LA SECRETARIA DE EDUCACION, PARA LA CONSTRUCCION DE UN JARDIN DE NIÑOS Y UNA ESCUELA PRIMARIA.

    ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a donar dos predios propiedad de su Hacienda Pública Municipal, ubicados en el Fraccionamiento Villa Florida, a favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con destino a la Secretaría de Educación, para la construcción de un Jardín de Niños y una Escuela Primaria.

    ARTICULO SEGUNDO.- Los bienes inmuebles de referencia se encuentran ubicados en el Fraccionamiento Villa Florida, con las siguientes medidas y colindancias:

    1.- Predio para el Jardín de Niños, con una superficie de 4,201.77 metros cuadrados: Al Norte, en 90.50 metros lineales, con calle Nardos; al Sur, en 90.00 metros lineales, con área de la Escuela Primaria; al Este, en 47.00 metros lineales, con calle Rosas; y, al Oeste, en 47.00 metros lineales, con calle Clavelinas Norte.

    2.- Predio para la Escuela Primaria, con una superficie de 7,182.96 metros cuadrados: Al Norte, en 90.00 metros lineales, con calle Jardín de Niños; al Sur, en 90.21 metros lineales, con calle Laureles; al Este, en 79.00 metros lineales, con calle Rosas; y, al Oeste, en 79.00 metros lineales, con calle Clavelinas Norte.

    ARTICULO TERCERO.- Si el donatario no destina el bien para el fin señalado dentro de un año contado a partir de la entrega material de los inmuebles, o si habiéndolo hecho diere a estos un uso distinto sin contar con la aprobación del Congreso del Estado, a solicitud del donante, la donación será revocada y tanto el bien como sus mejoras revertirán de plano a favor del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas.

    ARTICULO CUARTO.- Se faculta al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas para que por conducto de sus representantes legales otorgue al Gobierno del Estado de Tamaulipas, el título que ampare la legítima propiedad de los predios que mediante el presente Decreto se le autorizan donar, con sujeción a lo previsto en el Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

    ARTICULO QUINTO.- Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio serán sufragados por el donatario.

    T R A N S I T O R I O

    ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

  • Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Página 7

    Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

    EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

    Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

    Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

    LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O No. LX-1015

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, A DONAR UN PREDIO DE SU HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON DESTINO A LA SECRETARIA DE EDUCACION, PARA LA REGULARIZACION DEL PREDIO EN DONDE SE UBICA UNA ESCUELA TELESECUNDARIA.

    ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a donar un predio de su Hacienda Pública Municipal, en favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con destino a la Secretaría de Educación, para la regularización del predio donde se ubica una Escuela Telesecundaria.

    ARTICULO SEGUNDO.- El bien inmueble de referencia se encuentra ubicado en la Colonia Lampacitos, con una superficie de 9,000 m2 y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 100.00 metros lineales, con Calle Guanajuato; al Sur, en 100.00 metros lineales, con Calle Privada Chiapas; al Este, en 90.00 metros lineales, con Calle Jalisco; y, al Oeste, en 90.00 metros lineales, con Avenida Tamaulipas.

    ARTICULO TERCERO.- Si el donatario no destina el bien para el fin señalado dentro de un año contado a partir de la entrega material del inmueble, o si habiéndolo hecho diere a estos un uso distinto sin contar con la aprobación del Congreso del Estado, a solicitud del donante, la donación será revocada y tanto el bien como sus mejoras revertirán de plano a favor del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas.

    ARTICULO CUARTO.- Se faculta al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas para que por conducto de sus representantes legales otorgue al Gobierno del Estado de Tamaulipas, el título que ampare la legítima propiedad de los predios que mediante el presente Decreto se le autorizan donar, con sujeción a lo previsto en el Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

    ARTICULO QUINTO.- Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio serán sufragados por el donatario.

    T R A N S I T O R I O

    ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

  • Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Periódico Oficial

    Página 8

    SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

    Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

    EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

    Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

    Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

    LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O No. LX-1016

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, A DONAR TRES PREDIOS PROPIEDAD DE SU HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON DESTINO A LA SECRETARIA DE EDUCACION, PARA LA REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD DONDE SE UBICAN UN JARDIN DE NIÑOS, UNA ESCUELA PRIMARIA Y UNA ESCUELA SECUNDARIA.

    ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a donar tres predios propiedad de su Hacienda Pública Municipal, ubicados en el Fraccionamiento Balcones de Alcalá, en favor del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con destino a la Secretaría de Educación, para la regularización de la propiedad donde se ubica un Jardín de Niños, una Escuela Primaria y una Escuela Secundaria.

    ARTICULO SEGUNDO.- Los bienes inmuebles de referencia se encuentran ubicados en el Fraccionamiento Balcones de Alcalá, con las siguientes medidas y colindancias:

    Predio para el Jardín de Niños, con una superficie de 2,802.00 metros cuadrados: Al Norte, en 45.00 metros lineales, con Boulevard Alcalá; al Sur, en 49.43 metros lineales, con Boulevard Alcalá; al Este, en 55.72 metros lineales, con Avenida Los Parques; y, al Oeste, en 71.91 metros lineales, con área donada.

    Predio para la Escuela Primaria, con una superficie de 3,504.00 metros cuadrados: Al Norte, en 60.00 metros lineales, con Boulevard Alcalá; al Sur, en 60.00 metros lineales, con Area Municipal; al Este, en 58.40 metros lineales, con Area Municipal; y, al Oeste, en 58.40 metros lineales, con Lotes de la Manzana 17.

    Predio para la Escuela Secundaria, con una superficie de 15,000.00 metros cuadrados: Al Norte, en 136.97 metros lineales, con Boulevard Alcalá; al Sur, en 136.97 metros lineales, con Area Municipal; al Este, en 109.51 metros lineales, con Avenida de los Lagos; y, al Oeste en 109.51 metros lineales, con Avenida del Bosque.

  • Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Página 9

    ARTICULO TERCERO.- Si el donatario no destina los bienes para el fin señalado dentro de un año contado a partir de la entrega material de los inmuebles, o si habiéndolo hecho diere a estos un uso distinto sin contar con la aprobación del Congreso del Estado, a solicitud del donante, la donación será revocada y tanto los bienes como sus mejoras revertirán de plano a favor del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas.

    ARTICULO CUARTO.- Se faculta al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas para que por conducto de sus representantes legales otorgue al Gobierno del Estado de Tamaulipas, el título que ampare la legítima propiedad de los predios que mediante el presente Decreto se le autorizan donar, con sujeción a lo previsto en el Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

    ARTICULO QUINTO.- Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio serán sufragados por el donatario.

    T R A N S I T O R I O

    ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

    Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

    EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

    Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

    Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

    LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O No. LX-1017

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, A PERMUTAR UN PREDIO PROPIEDAD DE SU HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, POR OTRO PROPIEDAD DE LA C. MINERVA GARCIA OSTOS.

    ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a permutar un predio propiedad la hacienda pública municipal, por otro propiedad de la C. Minerva García Ostos.

    ARTICULO SEGUNDO. El bien inmueble objeto de la permuta se encuentra ubicado en la Colonia Lampacitos, y cuenta con una superficie total de 1,500.00 m2 con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 30.00 metros lineales, con Area Municipal; al Sur, en 30.00 metros lineales, con Calle Chihuahua; al Este, en 50.00 metros lineales, con Area Municipal; y, al Oeste, en 50.00 metros lineales, con Avenida Tamaulipas.

  • Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Periódico Oficial

    Página 10

    ARTICULO TERCERO. Se faculta al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, para que por conducto de sus representantes legales lleven a cabo los actos jurídicos que se originen con motivo del presente Decreto.

    ARTICULO CUARTO. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, serán sufragados por los permutantes.

    ARTICULO QUINTO. El Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, deberá informar al Congreso del Estado, la realización del Contrato de Permuta que se autoriza, dentro de los treinta días posteriores a su celebración.

    T R A N S I T O R I O

    ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

    Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

    ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

    EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

    Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

    Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

    LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O No. LX-1018

    MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, A PERMUTAR TRES PREDIOS PROPIEDAD DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, POR OTROS PROPIEDAD DE LOS CC. ALMA DELIA MENDEZ JUAREZ, ELVIA HELENA OPORT CHARRON Y SERGIO HOMERO ALANIS LONGORIA.

    ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a permutar tres predios propiedad de su hacienda pública municipal, por otros propiedad de los CC. Alma Delia Méndez Juárez, Elvia Helena Oport Charrón y Sergio Homero Alanís Longoria.

    ARTICULO SEGUNDO. Los bienes inmuebles objeto de la permuta se identifica de la siguiente manera:

    La C. ALMA DELIA MENDEZ JUAREZ, entrega al Ayuntamiento dos predios que corresponden a los Lotes 8 y 9 de la Manzana 6-a, con una superficie total de 227.956 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Lote 8.- Al Norte, en 13.666 metros lineales, con Lote 7; al Sur, en 13.666 metros lineales, con Lote 9; al Este, en 8.333 metros lineales, con Callejón; y, al Oeste, en 8.333 metros lineales, con Lote 15. Lote 9.- Al Norte, en 13.666 metros lineales, con Lote 8; al Sur, en 13.666 metros lineales, con Lote 10; al Este, en 8.333 metros lineales, con Callejón; y, al Oeste, en 8.333 metros lineales.

  • Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Página 11

    El Ayuntamiento entrega a la C. ALMA DELIA MENDEZ JUAREZ, un predio ubicado en el Fraccionamiento Balcones de Alcalá con una superficie de 720.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 20.00 metros lineales, con Bosque de los Alpes; al Sur, en 20.00 metros lineales, con Area Comercial; al Oriente, en 36.00 metros lineales, con Avenida Cordillera; y, al Poniente, en 36.00 metros lineales, con Area Municipal.

    La C. ELVIA HELENA OPORT CHARRON, entrega al Ayuntamiento un predio que corresponde a Lote 5, de la Manzana 6-a, con una superficie de 113.978 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 13.666 metros lineales, con Lote 4, Manzana 6ª; al Sur, en 13.666 metros lineales con Lote 6, Manzana 6ª; al Este, en 8.333 metros lineales, con Callejón; y, al Oeste, en 8.333 metros lineales con Lote 18 de la Manzana 6ª.

    El Ayuntamiento entrega a la C. ELVIA HELENA OPORT CHARRON, un predio ubicado en el Fraccionamiento Balcones de Alcalá con una superficie de 360.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 10.00 metros lineales, con Bosques de los Alpes; al Sur, en 10.00 metros lineales, con Area Comercial; al Oriente, en 36.00 metros lineales, con Area Municipal; y, al Poniente, en 36.00 metros lineales, con Area Municipal.

    El C. SERGIO HOMERO ALANIS LONGORIA, entrega al Ayuntamiento un predio que corresponde a Lote 1, de la Manzana 6-a, con una superficie de 113.978 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 13.666 metros lineales, con Callejón; al Sur, en 13.666 metros lineales, con Lote 20, Manzana 6a; al Este, en 8.333 metros lineales, con Lote 2; y, al Oeste, en 8.333 metros lineales, con Calle Niños Héroes.

    El Ayuntamiento entrega al C. SERGIO HOMERO ALANIS LONGORIA, un predio ubicado en el Fraccionamiento Balcones de Alcalá con una superficie de 360.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en 10.00 metros lineales, con Bosques de los Alpes; al Sur, en 10.00 metros lineales, con Area Comercial; al Oriente, en 36.00 metros lineales, con Area Municipal; y, al Poniente, en 36.00 metros lineales, con Area Municipal.

    ARTICULO TERCERO. Se faculta al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, para que por conducto de sus representantes legales lleven a cabo los actos jurídicos que se originen con motivo del presente Decreto.

    ARTICULO CUARTO. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, serán sufragados por los permutantes. ARTICULO QUINTO. El Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, deberá informar al Congreso del Estado, la realización de los Contratos de Permuta que se autorizan, dentro de los treinta días posteriores a su celebración.

    T R A N S I T O R I O

    ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

    ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

  • Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Periódico Oficial

    Página 12

    EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

    Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O No. LX-1019

    MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, A PERMUTAR UN PREDIO PROPIEDAD DE SU HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, POR OTRO PROPIEDAD DEL C. MANUEL LUIS LOPEZ FLORES. ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a permutar un predio propiedad de la hacienda pública municipal, por otro propiedad del C. Manuel Luis López Flores. ARTICULO SEGUNDO. El bien inmueble objeto de la permuta se encuentra ubicado en el Fraccionamiento La Cima y cuenta con una superficie total de 800 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 40.00 metros lineales, con área municipal; al Sur, en 40.00 metros lineales, con condominio de la Rivera y área municipal; al Oriente, en 20.00 metros lineales, con área municipal; y, al Poniente, en 20.00 metros lineales, con calle que da a los condominios, ubicado en el Fraccionamiento la Cima. ARTICULO TERCERO. Se faculta al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, para que por conducto de sus representantes legales lleven a cabo los actos jurídicos que se originen con motivo del presente Decreto. ARTICULO CUARTO. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, serán sufragados por los permutantes. ARTICULO QUINTO. El Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, deberá informar al Congreso del Estado, la realización del Contrato de Permuta que se autoriza, dentro de los treinta días posteriores a su celebración.

    T R A N S I T O R I O

    ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

    ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

  • Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Página 13

    EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

    Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

    Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

    LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O No. LX-1020

    MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, A PERMUTAR DOS PREDIOS PROPIEDAD DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, POR OTRO, PROPIEDAD DEL C. ABRAHAM GARCIA FLORES.

    ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a permutar dos predios propiedad de la hacienda pública municipal, por otro propiedad del C. Abraham García Flores.

    ARTICULO SEGUNDO. Los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, objeto de la permuta se identifican de la siguiente manera:

    Predio 1, con una superficie de 3,495.20 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 40.00 metros lineales, con Lago de Chapala; al Sur, en 40.00 metros lineales, con Lago de Chapala; al Este, en 87.38 metros lineales, con límite de fraccionamiento; y, al Oeste, en 87.38 metros lineales, con propiedad particular.

    Predio 2, con una superficie de 818.96 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 32.00 metros lineales, con área municipal; al Sur, en 32.00 metros lineales con Lago de Constanza; al Este, en 25.00 metros lineales, con Calle Balcones de los Pinos; y, al Oeste, en 25.00 metros lineales, con área municipal.

    ARTICULO TERCERO. Se faculta al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, para que por conducto de sus representantes legales lleven a cabo los actos jurídicos que se originen con motivo del presente Decreto.

    ARTICULO CUARTO. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, serán sufragados por los permutantes.

    ARTICULO QUINTO. El Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, deberá informar al Congreso del Estado, la realización del Contrato de Permuta que se autoriza, dentro de los treinta días posteriores a su celebración.

    T R A N S I T O R I O

    ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

    Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

    ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

  • Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Periódico Oficial

    Página 14

    EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

    Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

    Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

    LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O No. LX-1021

    MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, A PERMUTAR CUATRO PREDIOS PROPIEDAD DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, POR OTROS PROPIEDAD DE LOS CC. JOSE INES DE ANDA BARRAZA, SEVERINO MATA RODRIGUEZ, DIANA OROZCO TABOADA Y JOSE DE JESUS SALAS CRUZ.

    ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a permutar cuatro predios propiedad de la hacienda pública municipal, por otros propiedad de los CC. José Inés de Anda Barraza, Severino Mata Rodríguez, Diana Orozco Taboada y José de Jesús Salas Cruz.

    ARTICULO SEGUNDO. Los bienes inmuebles objeto de la permuta se identifican de la siguiente manera:

    El C. JOSE INES DE ANDA BARRAZA, entrega al Ayuntamiento el Lote 9, de la Manzana 6-b, con una superficie de 113.978 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 13.666 metros lineales, con Lote 8; al Sur, en 13.666 metros lineales, con Lote 10; al Este, en 8.333 metros lineales, con Calle Mártires de Chicago; y, al Oeste, en 8.333 metros lineales, con Callejón.

    El Ayuntamiento entrega al C. JOSE INES DE ANDA BARRAZA, un predio ubicado en el Fraccionamiento La Cima, con una superficie de 255.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 15.00 metros lineales, con propiedad privada; al Sur, en 15.00 metros lineales, con Area de Equipamiento; al Este, en 17.00 metros lineales, con Boulevard La Cima; y, al Oeste, en 17.00 metros lineales, con tanque elevado de agua.

    El C. SEVERINO MATA RODRIGUEZ, entrega al Ayuntamiento un predio correspondiente al Lote 4, de la Manzana 6-a, con una superficie de 113.978 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 13.666 metros lineales, con Lote 3; al Sur, en 13.666 metros lineales, con Lote 5; al Este, en 8.333 metros lineales, con Callejón; y, al Oeste, en 8.333 metros lineales, con Lote 19.

    El Ayuntamiento entrega al C. SEVERINO MATA RODRIGUEZ, un predio ubicado en el Fraccionamiento La Cima, con una superficie de 255.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 20.00 metros lineales, con propiedad privada; al Sur, en 20.00 metros lineales, con Area de Equipamiento; al Este, en 10.00 metros lineales, con Area de Equipamiento; y, al Oeste, en 15.50 metros lineales, con Calle La Finca.

    El C. HUMBERTO CASTILLA MARQUEZ (DIANA OROZCO TABOADA), entrega al Ayuntamiento un predio correspondiente al Lote 10, de la Manzana 6-a, con una superficie de 113.978 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 13.666 metros lineales, con Lote 9; al Sur, en 13.666 metros lineales, con área de juegos; al Este, en 8.333 metros lineales, con Calle Mártires de Chicago; y, al Oeste, en 8.333 metros lineales, con Callejón.

    El Ayuntamiento entrega a la C. DIANA OROZCO TABOADA, un predio ubicado en el Fraccionamiento La Cima, con una superficie de 270.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 17.00 metros lineales, con propiedad privada; al Sur, en 19.00 metros lineales, con predio propuesto a permuta; al Este, en 15.00 metros lineales, con tanque elevado de agua; y, al Oeste, en 15.00 metros lineales, con Calle Condominio de la Meseta.

  • Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Página 15

    El C. JOSE DE JESUS SALAS CRUZ, entrega al Ayuntamiento un predio correspondiente al Lote 4, de la Manzana 6-b, con una superficie de 113.978 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 13.666 metros lineales, con Lote 3; al Sur, en 13.666 metros lineales, con Lote 5; al Este, en 8.333 metros lineales, con calle Mártires de Chicago; y, al Oeste, en 8.333 metros lineales, con Lote 1.

    El Ayuntamiento entrega al C. JOSE DE JESUS SALAS CRUZ, un predio ubicado en el Fraccionamiento La Cima, con una superficie de 256.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 19.00 metros lineales, con predio propuesto a permuta; al Sur, en 19.00 metros lineales, con predio propuesto a permuta; al Este, en 15.00 metros lineales, con tanque elevado de agua; y, al Oeste, en 12.00 metros lineales, con Calle Condominio de la Meseta.

    ARTICULO TERCERO. Se faculta al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, para que por conducto de sus representantes legales lleven a cabo los actos jurídicos que se originen con motivo del presente Decreto.

    ARTICULO CUARTO. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, serán sufragados por los permutantes.

    ARTICULO QUINTO. El Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, deberá informar al Congreso del Estado, la realización de los Contratos de Permuta que se autorizan, dentro de los treinta días posteriores a su celebración.

    T R A N S I T O R I O

    ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

    Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

    ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

    Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

    Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

    LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O No. LX-1022

    MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE REYNOSA, TAMAULIPAS, A PERMUTAR UN PREDIO PROPIEDAD DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, POR OTRO PROPIEDAD DE LA FALLECIDA HERMINIA DIAZ VIUDA DE GARZA.

  • Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Periódico Oficial

    Página 16

    ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a permutar un predio propiedad de la hacienda pública municipal, por otro propiedad de la fallecida Herminia Díaz Viuda de Garza, a través de la sucesión que legítimamente la represente.

    ARTICULO SEGUNDO. El bien inmueble propiedad del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, objeto de la permuta, cuenta con una superficie de 3835.342 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 118.00 metros lineales, con Area Comercial; al Sur, en 135.00 metros lineales, con servidumbre de paso; al Este, en 30.00 metros lineales, con límite de fraccionamiento; y, al Oeste, en 35.00 metros lineales, con Boulevard La Cima, ubicado en el Fraccionamiento La Cima.

    ARTICULO TERCERO. Se faculta al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, para que por conducto de sus representantes legales lleven a cabo los actos jurídicos que se originen con motivo del presente Decreto.

    ARTICULO CUARTO. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, serán sufragados por los permutantes.

    ARTICULO QUINTO. El Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, deberá informar al Congreso del Estado, la realización del Contrato de Permuta que se autoriza, dentro de los treinta días posteriores a su celebración.

    T R A N S I T O R I O

    ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

    Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

    ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

    EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

    Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

    Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

    LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O No. LX-1023

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, A REALIZAR LICITACION PUBLICA MEDIANTE CONVOCATORIA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CAPTURA, TRATAMIENTO, DISPOSICION Y APROVECHAMIENTO DEL BIOGAS PRODUCIDO EN EL RELLENO SANITARIO UBICADO EN EL KILOMETRO 10.5 DE LA CARRETERA NUEVO LAREDO-PIEDRAS NEGRAS, ASI COMO EL DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE UNA PLANTA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA QUE ABASTECERA LOS SERVICIOS MUNICIPALES, MEDIANTE UN CONVENIO CONTRACTUAL CON UNA EMPRESA PRIVADA.

  • Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Página 17

    ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a realizar licitación pública mediante convocatoria nacional e internacional para la captura, tratamiento, disposición y aprovechamiento del biogás producido en el relleno sanitario ubicado en el kilometro 10.5 de la carretera Nuevo Laredo-Piedras Negras, así como el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una planta de generación de energía eléctrica que abastecerá los servicios municipales, a través de un convenio contractual entre el Ayuntamiento y una Empresa privada, mediante el cual se desarrolle el sistema de captura y aprovechamiento del biogás, instalación del sistema de generación de electricidad, los costos anuales por expansión y mantenimiento del sistema de captura y aprovechamiento del metano van a ser a cargo de la Empresa, así como también los costos por la certificación y emisión de los bonos de carbono; también se deberá visualizar en el convenio contractual la oferta al Ayuntamiento sobre los ingresos por concepto de la venta de certificados por la Empresa, a través del mecanismo de desarrollo limpio (MDL) en este proyecto el Ayuntamiento no hará inversión de ninguna clase.

    ARTICULO SEGUNDO. La licitación pública a que se refiere el artículo anterior, deberá contar con las características específicas del acto jurídico de esa naturaleza.

    ARTICULO TERCERO. El Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, deberá informar al Congreso del Estado, la realización de la licitación pública dentro de los 30 días siguientes en que se haya efectuado.

    T R A N S I T O R I O

    ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

    Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

    ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

    EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

    Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

    Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

    LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O No. LX-1024

    MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, A PERMUTAR PREDIOS PROPIEDAD DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, POR OTRO PROPIEDAD DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “CONJUNTO URBANO INDUSTRIAL NUEVO LAREDO, S.A. DE C.V.”.

    ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a permutar predios propiedad de la hacienda pública municipal, por otro propiedad de la persona moral denominada “Conjunto Urbano Industrial Nuevo Laredo, S.A. de C.V.”.

  • Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Periódico Oficial

    Página 18

    ARTICULO SEGUNDO. Los bienes inmuebles propiedad de la hacienda pública municipal se encuentran ubicados en el Parque Industrial Oradel, mismos que a continuación se describen:

    Polígono I: Lote 13, Manzana IV. Al Noroeste, en 143.56 metros, con la calle Fifth Avenue del Parque Industrial; al Sureste, en 143.56 metros, con Ejido El Progreso; al Noreste, en 165.34 metros, con Manzana H-20 del Fraccionamiento Oradel; y, al Suroeste, en 165.25 metros, con Lote 12, Manzana IV, con una superficie de terreno de 23,729.84 metros cuadrados.

    Polígono II: Lote 6, Manzana V. Al Noroeste, en 150.00 metros, con Lote 1, Manzana V; al Sureste, en 126.00 metros, y tramo curvo de longitud 37.70 metros, y radio de 24.00 metros con Fifth Avenue del Parque Industrial; al Noreste, en 501.00 metros, con Manzana 1-4 y H-14, del Plan Maestro Original del Fraccionamiento Oradel; y, al Suroeste, en 525.00 metros, con Lote 3, Manzana V, en 105.00 metros con Lote 4, Manzana V, en 210.00 metros y con Lote 5, Manzana V, 210.00 metros, con una superficie de 78,626.38 metros cuadrados.

    Polígono III: Lote 4, Manzana VIII. Al Noroeste, en 138.00 metros, con Lote 3, Manzana VIII; al Sureste, en 138.00 metros, con Lote 5, Manzana VIII; al Noreste, en 210.00 metros, con Lote I, Manzana VIII; y, al Suroeste, en 210.00 metros, con Avenida New York del Parque Industrial, con una superficie de terreno de 28,980.00 metros cuadrados, la cual suma una superficie total a permutar de 131,336.22 metros cuadrados.

    El predio que la persona moral denominada “Conjunto Urbano Industrial Nuevo Laredo, S.A. de C.V.”, otorga al Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, está constituido en el Fraccionamiento Oradel, con una superficie total de 819.55 hectáreas.

    ARTICULO TERCERO. Se faculta al Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, para que por conducto de sus representantes legales lleven a cabo los actos jurídicos que se originen con motivo del presente Decreto. ARTICULO CUARTO. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, serán sufragados por los permutantes. ARTICULO QUINTO. El Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, deberá informar al Congreso del Estado, la realización del Contrato de Permuta que se autoriza, dentro de los treinta días posteriores a su celebración.

    T R A N S I T O R I O

    ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

  • Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Página 19

    EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

    Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

    Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

    LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

    D E C R E T O No. LX-1025

    MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TAMPICO, TAMAULIPAS, A DONAR UNA FRACCION DE TERRENO PROPIEDAD DE SU HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, EN FAVOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO ESTATAL DENOMINADO COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA ZONA CONURBADA.

    ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, a donar una fracción de terreno propiedad de su Hacienda Pública Municipal, a favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno Estatal denominado Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada.

    ARTICULO SEGUNDO.- El bien inmueble de referencia se encuentra ubicado sobre la carretera Tampico-Valles, frente a la Colonia Morelos, del Municipio de Tampico, Tamaulipas, y cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 111.36 metros, con terreno Municipal; al Sur, en 143.22 metros, con Boulevard Morelos y fracción del mismo Lote; al Este, en 226.33 metros, con fracción del mismo Lote; y, al Oeste, en 298.89 metros, con fracción del mismo Lote, con una superficie de 30,038.23 metros cuadrados.

    ARTICULO TERCERO.- Si el donatario no destina el bien para el fin señalado dentro de un año contado a partir de la entrega material del inmueble, o si habiéndolo hecho diere a este un uso distinto sin contar con la aprobación del Congreso del Estado, a solicitud del donante, la donación será revocada y tanto el bien como sus mejoras revertirán de plano a favor del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.

    ARTICULO CUARTO.- Se faculta al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, para que por conducto de sus representantes legales otorgue el título que ampare la legítima propiedad del predio que mediante el presente Decreto se le autoriza donar, con sujeción a lo previsto en el Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

    ARTICULO QUINTO.- Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio serán sufragados por el donatario.

    T R A N S I T O R I O

    ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de diciembre del año 2009.- DIPUTADA PRESIDENTA.- IMELDA MANGIN TORRE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

    Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

    ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

  • Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Periódico Oficial

    Página 20

    En Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diez. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo concede el artículo 91 fracción XXV de la Constitución Política local, 1, 50 fracción II y 56 de la Ley del Notariado para el Estado en vigor, y

    C O N S I D E R A N D O PRIMERO:- Que mediante Acuerdo Gubernamental de fecha 22 de agosto de 1985, se expidió a favor del Ciudadano Licenciado MIGUEL VALDES REVILLA, Fíat de Notario Público número 210, a fin de ejercer funciones en el Quinto Distrito Judicial del Estado, con residencia en Cd. Reynosa, Tamaulipas, el cual quedó debidamente inscrito en el libro de Registro de Notarios que al efecto se lleva en la Secretaría General de Gobierno, bajo el número 683 (seiscientos ochenta y tres), a fojas 71 (setenta y uno) frente, de fecha 8 de octubre del mismo año. SEGUNDO:- Que mediante escrito de esta misma fecha, el Ciudadano Licenciado MIGUEL VALDES REVILLA, en su carácter de Notario Público número 210, en Tampico, Tamaulipas, se ha dirigido al titular del Ejecutivo del Estado, renunciando al Fíat de Notario Público descrito en el considerando anterior de este Acuerdo. TERCERO:- Que en consecuencia a la renuncia presentada se procede a dejar sin efecto el nombramiento otorgado al Ciudadano Licenciado MIGUEL VALDES REVILLA, como Notario Público número 210. Por lo anteriormente expuesto y fundado, procede resolver dictando el siguiente:

    A C U E R D O PRIMERO:- Se CANCELA el Fíat de Notario Público número 210, expedido al Ciudadano Licenciado MIGUEL VALDES REVILLA, quedando en consecuencia VACANTE dicha Notaría. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO:- Procédase a la clausura del Protocolo y al depósito del sello de autorizar de la Notaría Pública número 210, en la Dirección de Asuntos Notariales. TERCERO:- Notifíquese el presente Acuerdo a los Ciudadanos Director de Asuntos Notariales y Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, al Ciudadano Licenciado MIGUEL VALDES REVILLA y publíquese en el Periódico Oficial del Estado para que surta los efectos legales correspondientes. ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

  • PERIODICO OFICIAL

    ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS

    Periódico Oficial del Estado

    TAMAULIPAS

    RESPONSABLE

    SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

    Registro Postal publicación periódica PP28-0009

    AUTORIZADO POR SEPOMEX

    TOMO CXXXV Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010. Número 52

    SUMARIO AVISOS JUDICIALES Y DE INTERES GENERAL

    Pág.

    EDICTO 1412.- Expediente Civil Número 022/2010, relativo a las Diligencias de Información Testimonial Ad-Perpetuam.

    3

    EDICTO 1672.- Expediente Número 1932/2008, deducido del Juicio Ordinario Civil.

    3

    EDICTO 1673.- Expediente Número 1106/2008, deducido del Juicio Ejecutivo Civil.

    3

    EDICTO 1674.- Expediente Número 1138/2007, relativo al Juicio Hipotecario.

    4

    EDICTO 1709.- Expediente Civil Número 00028/2010, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad-Perpetuam. 4

    EDICTO 1770.- Expediente Número 00098/2009, relativo al Juicio Especial Hipotecario.

    4

    EDICTO 1771.- Expediente Número 01670/2008, relativo al Juicio Especial Hipotecario.

    5

    EDICTO 1772.- Expediente Número 01869/2008, relativo al Juicio Especial Hipotecario.

    5

    EDICTO 1773.- Expediente Número 01669/2008, relativo al Juicio Especial Hipotecario.

    6

    EDICTO 1774.- Expediente Número 01671/2008, relativo al Juicio Especial Hipotecario.

    6

    EDICTO 1775.- Expediente Número 01655/2008, relativo al Juicio Especial Hipotecario.

    7

    EDICTO 1776.- Expediente Número 01650/2008, relativo al Juicio Especial Hipotecario.

    8

    EDICTO 1777.- Expediente Número 1591/2008, relativo al Juicio Hipotecario.

    8

    EDICTO 1778.- Expediente 00755/2008, relativo al Juicio Hipotecario.

    8

    EDICTO 1779.- Expediente Número 00089/2007, relativo al Juicio Hipotecario.

    9

    EDICTO 1780.- Expediente Número 01605/2008, relativo al Juicio Hipotecario.

    9

    EDICTO 1781.- Expediente Número 01214/2007, relativo al Juicio Hipotecario.

    9

    EDICTO 1782.- Expediente Número 01193/2007, relativo al Juicio Hipotecario.

    10

    Pág.

    EDICTO 1783.- Expediente Número 01319/2008, relativo al Juicio Hipotecario.

    10

    EDICTO 1784.- Expediente Número 00092/2007, relativo al Juicio Hipotecario.

    10

    EDICTO 1785.- Expediente Número 01120/2008, relativo al Juicio Hipotecario.

    11

    EDICTO 1786.- Expediente Número 00265/2010, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

    11

    EDICTO 1787.- Sucesión Testamentaria, bajo el Expediente Número 00363/2010.

    11

    EDICTO 1788.- Expediente Número 348/2010, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

    12

    EDICTO 1789.- Juicio Sucesorio Testamentario, bajo el Número 00280/2010.

    12

    EDICTO 1790.- Expediente Número 267/2010, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

    12

    EDICTO 1791.- Juicio Sucesorio Testamentario, bajo el Número 00375/2010.

    12

    EDICTO 1792.- Expediente Número 00322/2010, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

    12

    EDICTO 1793.- Expediente Número 383/2010, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

    13

    EDICTO 1794.- Juicio Sucesorio Testamentario, dentro del Expediente Número 89/2010.

    13

    EDICTO 1795.- Expediente Número 1666/2008, relativo al Doble Juicio Sucesorio Intestamentario.

    13

    EDICTO 1796.- Expediente Número 00330/2010, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

    13

    EDICTO 1797.- Expediente Número 410/2010, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

    14

    EDICTO 1798.- Expediente Número 948/2010, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

    14

    EDICTO 1799.- Sucesión Testamentaria, bajo el Expediente Número 00339/2010,

    14

    EDICTO 1800.- Expediente Número 127/2009, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

    14

    CONTINÚA EN LA PÁGINA SIGUIENTE

  • Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Periódico Oficial

    Página 2

    Pág.

    EDICTO 1801.- Expediente Número 751/2009, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. 15

    EDICTO 1802.- Expediente Número 691/2009, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. 15

    EDICTO 1803.- Expediente Número 1392/2008, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. 15

    EDICTO 1804.- Expediente Número 204/2008, relativo al Juicio Ejecutivo. 16

    EDICTO 1805.- Expediente Número 582/2009, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. 16

    EDICTO 1806.- Expediente Número 450/2009, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. 16

    EDICTO 1807.- Expediente Número 1496/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario. 17

    EDICTO 1808.- Expediente Número 00106/2010, relativo al Juicio de Jurisdicción Voluntaria sobre Notificación de Revocación de Poder. 17

    EDICTO 1809.- Expediente No. 00169/2010, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario. 17

    EDICTO 1810.- Expediente Número 405/2010, relativo al Juicio Sumario Civil sobre Otorgamiento de Escrituras. 18

    EDICTO 1811.- Expediente Número 1744/2008, relativo al Juicio Hipotecario. 19

    EDICTO 1812.- Expediente Número 01873/2008, relativo al Juicio Hipotecario. 19

    EDICTO 1813.- Expediente Número 578/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil. 19

    EDICTO 1814.- Expediente Número 466/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario. 20

    EDICTO 1815.- Expediente Número 00096/2010, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio. 20

    EDICTO 1816.- Expediente Número 281/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Necesario. 20

    EDICTO 1817.- Expediente Número 266/2009, relativo al Juicio Hipotecario. 21

    EDICTO 1818.- Expediente Número 905/2009, relativo al Juicio Sumario Civil sobre Suspensión de Alimentos Definitivos. 21

    EDICTO 1819.- Expediente Número 01674/2009, relativo al Juicio Hipotecario. 22

    EDICTO 1820.- Expediente Número 01676/2009, relativo al Juicio Hipotecario. 22

    EDICTO 1821.- Expediente 871/08, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. 22

    EDICTO 1822.- Expediente Número 01201/2007, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. 23

    EDICTO 1823.- Expediente Número 68/2006, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. 23

    EDICTO 1824.- Expediente Número 00862/2004, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. 24

    Pág.

    EDICTO 1825.- Expediente Número 815/2010, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad- Perpetuam sobre Información Testimonial Ad-Perpetuam. 25

    EDICTO 1826.- Expediente Civil Número 024/2010, relativo a las Diligencias de Información Testimonial Ad-Perpetuam. 25

    EDICTO 1827.- Expediente Número 200/2009, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Prescripción Positiva o Usucapión. 25

    EDICTO 1828.- Expediente Número 201/2009, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Prescripción Positiva o Usucapión. 26

    EDICTO 1309.- Expediente Número 01101/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Pérdida de la Patria Potestad.

    26

  • Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010

    Página 3

    E D I C T O

    Juzgado de Primera Instancia Mixto.

    Décimo Distrito Judicial.

    Padilla, Tam.

    Por auto de fecha nueve de marzo del año dos mil diez, el Ciudadano Licenciado José Antonio Rodríguez Grajeda, Juez de Primera Instancia Mixto del Décimo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Padilla, Tamaulipas, ordenó radicar el Expediente Civil Número 022/2010, relativo a las Diligencias de Información Testimonial Ad-Perpetuam, para acreditar la posesión de un predio rústico, ubicado en el Municipio de Hidalgo, Tamaulipas, promovido por el C. MARTÍN TOVAR LUNA, en su nombre y en representación de los CC. RODOLFO LUNA SÁNCHEZ, MARÍA DE LUZ LUNA CAVAZOS, ADELAIDA SÁNCHEZ MUÑOZ, JUAN JOSÉ LUNA SÁNCHEZ, OYILIA LUNA CAMARILLO, MIRNA ORALIA LUNA CAMARILLO, ROSA MA. LUNA CAMARILLO, EDGAR JAVIER LUNA CAMARILLO, JAVIER GALLEGOS ALVISO, JORGE LUIS HERNÁNDEZ OLMEDA, JORGE HERNÁNDEZ MALDONADO, JUAN HORACIO RENDÓN DE LA FUENTE, JUAN HORACIO RENDON CEPEDA, JUAN PABLO DORIA GUERRA, RAMIRO TOVAR MARTÍNEZ, RAFAEL TOVAR MARTÍNEZ, SAÚL RÍOS TOVAR, CARLOS ARMANDO LUNA GALLEGOS, ALICIA LUNA GALLEGOS, ARMANDO LUNA CAMARILLO, ANDRÉS MATA CAMARILLO y DIONICIO MATA CRUZ, compuesto de una superficie de 1003-54-78.367 hectáreas, dividido en dos polígonos, que se encuentran separados entre sí, por una franja de terreno del Ejido "San Juan del Salto", de aproximadamente 100 metros de ancho, y por el arrollo el "Salitre", de los cuales el primero tiene 897-02-60.875 hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 799.730 metros, con Ejido "La Volanta"; AL SUR, en 1,384.946 metros, con línea quebrada con, Ejido "San Juan del Salto", y más al Sur, Arrollo el "Salitre"; AL ESTE, en 7,296.36 metros con línea quebrada con los Ejidos "La Volanta" y "San Juan del Salto", y propiedad privada de Martin García Pineda; y AL OESTE, en 7,579.445 metros con Propiedad privada de Guadalupe Leal de la Peña, y con Ejido "San Juan del Salto", y el segundo tiene 106-52-17.492 hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 1,351.792 metros en línea quebrada con Arrollo el "Salitre", que es limítrofe del Ejido "San Juan del Salto"; AL SUR, en 1926.672 metros con terreno nacional, limítrofe del Ejido "Oyama", AL ESTE, en 797.828 metros, en línea quebrada con Ejido "San Juan del Salto"; y AL OESTE, en 788.352 metros, con camino a entronque Carretera Victoria-Monterrey, limítrofe de Daniel Perales Leal, inmuebles que manifestamos desde el día 14 de junio del año 2001 .

    Y por el presente que se publicará en el Periódico Oficial que se edita en Ciudad Victoria, Tamaulipas y en uno de mayor circulación en el Municipio de Hidalgo, Tamaulipas, así como en los lugares públicos del referido Municipio y en la puerta de este Juzgado, por TRES VECES consecutivas de diez en diez días, para dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 881 del' Código de Procedimientos Civiles vigente.

    Padilla, Tam., a 16 de marzo del 2010.- El Secretario de Acuerdos del Área Civil, LIC. RAMIRO FRANCISCO DEL ÁNGEL.- Rúbrica.

    1412.-Abril 6, 22 y Mayo 4.-3v3.

    E D I C T O

    Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

    Quinto Distrito Judicial.

    Cd. Reynosa, Tam.

    CONVOCANDO A POSTORES:

    Por auto de fecha once de marzo de dos mil diez, dictado dentro del Expediente Número 1932/2008, deducido del Juicio Ordinario Civil, promovido por SCRAP II S. DE R.L. DE C.V., en contra de MANUEL ANTONIO MONRREAL PÉREZ, el Titular de este Juzgado Licenciado Luis Gerardo Uvalle Loperena, mandó sacar a remate en Primera Almoneda el bien inmueble hipotecado en el proceso, consistente en:

    Lote de Terreno, marcado por el número 48, lote 6 A, Manzana 57, que consta de dos recámaras, sala-comedor, cocina, un baño y patio de servicios de la unidad habitacional Fraccionamiento Satélite, en Ciudad H. Matamoros, Tamaulipas, con una superficie de 78.20 setenta y ocho punto veinte, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 4.60 mts., con calle vía láctea; AL SUR 4.60 mts., con límite de Propiedad; AL ESTE 17.00 mts., con lote 7; AL OESTE 17.00 mts., con lote 6., inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado en la Sección I, Número 42796, Legajo 856, del Municipio de H. Matamoros, Tamaulipas, de fecha 7 de abril de 1992.

    Por el presente, que se publicará por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en uno de mayor circulación de la localidad, así como en los Estrados del Juzgado, mediante el cual se convoca a postores para que concurran a la diligencia de Remate que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, en la inteligencia de que el avalúo pericial practicado sobre el bien inmueble se fijó en la cantidad de $209,000.00 (DOSCIENTOS NUEVE MIL PESOS, 00/100 M. N.), sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de los avalúos practicados.

    ATENTAMENTE

    “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

    Cd. Reynosa, Tam., a 14 de abril del 2010.- C. Secretario de Acuerdos, LIC. ADÁN MÁRQUEZ SEGURA.- Rúbrica.

    1672.-Abril 27 y Mayo 4.-2v2.

    E D I C T O

    Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

    Quinto Distrito Judicial.

    Cd. Reynosa, Tam.

    CONVOCANDO A POSTORES:

    Por auto de fecha once de marzo de dos mil diez, dictado dentro del Expediente Número 1106/2008, deducido del Juicio Ejecutivo Civil, promovido por SCRAP II S. DE R.L. DE C.V., en contra de MANUEL ANTONIO MONRREAL PÉREZ, el Titular de este Juzgado Licenciado Luis Gerardo Uvalle Loperena, mandó sacar a remate en Primera Almoneda el bien inmueble hipotecado en el proceso, consistente en:

    Lote de Terreno, ubicado en calle rosa, número 57, lote 13-a, de la manzana 2 del Fraccionamiento los Encinos II, con una superficie de construcción 63.08 M2 y con una superficie privativa de terreno de 105.00 M2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 7.00 mts., con el lote 10, AL SUR, en 7.00 mts., con la calle Rosa, AL ESTE, en 15.00 mts., con lote 13, AL OESTE, en 15.00 mts., con lote 14, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado en la Sección I,

  • Cd. Victoria, Tam., martes 4 de mayo de 2010 Periódico Oficial

    Página 4

    Número 35962, Legajo 720, del Municipio de H. Matamoros, Tamaulipas, de fecha 23 de agosto de 2000.

    Por el presente, que se publicará por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado, en uno de mayor circulación de la localidad, así como en los Estrados del Juzgado, mediante el cual se convoca a postores para que concurran a la diligencia de Remate que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS DEL DÍA ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, en la inteligencia de que el avalúo pericial practicado sobre el bien inmueble se fijó en la cantidad de $127,000.00 (CIENTO VEINTISIETE MIL PESOS, 00/100 M. N.), sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de los avalúos practicados.

    ATENTAMENTE

    “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

    Cd. Reynosa, Tam., a 14 de abril del 2010.- C. Secretario de Acuerdos, LIC. ADÁN MÁRQUEZ SEGURA.- Rúbrica.

    1673.-Abril 27 y Mayo 4.-2v2.

    E D I C T O

    Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.

    Cuarto Distrito Judicial.

    H. Matamoros, Tam.

    La Ciudadana Licenciada Elvira Vallejo Contreras, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha dieciséis de abril del dos mil diez, dictado dentro del Expediente Número 1138/2007, relativo al Juicio Hipotecario promovido, por FERNANDO EDUARDO RUIZ ZAMORA en contra de JOSÉ MANUEL CORTEZ LUNA por su propio derecho y como Apoderado de los señores MINERVA HERNÁNDEZ MORAN y ALFONSO ARCE BARAJAS, ordenó sacar a remate en Pública Subasta y Tercera Almoneda sin sujeción a tipo con rebaja del 20% (veinte por ciento), el siguiente bien inmueble:

    Vivienda identificada como Fracción I del Lote Número 9, Manzana 45, de la Colonia Los Mangos del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, con superficie de terreno de 165.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, En 10.00 metros con Calle Michoacán.- AL SUR, En 10.00 Mts., con el lote número 7.- AL ESTE, En 16.80 Mts., con Fracción 3 de los lotes 10 y 11.- AL OESTE, En 16.30 Mts., con Fracción 2 del lote 9.

    El inmueble antes identificado se encuentra amparado con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la Sección I, Número 22,117, Legajo 443, de fecha 12 de julio de 1997, del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas.

    Se expide el presente Edicto para su publicación por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación, por medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a fin de que comparezcan a la Audiencia de Remate que se llevará a cabo en el local de este Juzgado a LAS TRECE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ siendo postura legal para esta Primera Almoneda, la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $743,900.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M. N.), con rebaja del 20% (veinte por ciento) cantidad en que fue valorizado el bien inmueble por el perito en rebeldía de la parte demandada nombrado en autos, el cual se toma como precio para el remate por ser ligeramente el más alto.- DOY FE.

    H. Matamoros, Tam., a 20 de abril del 2010.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.

    1674.-Abril 27 y Mayo 4.-2v2.

    E D I C T O

    Juzgado de Primera Instancia Mixto.

    Décimo Quinto Distrito Judicial.

    González, Tam.

    El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Quinto Distrito judicial del Estado, con residencia en González, Tamaulipas, mediante acuerdo de fecha siete de abril del año dos mil diez, dictado dentro del Expediente Civil Número 00028/2010, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad-Perpetuam, promovidas por el C. FIDENCIO CAMACHO JASSO, para que se le declare propietario de un Predio Rústico, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 368.87 metros lineales con Teodoro Alcalá, actualmente Profr. Artemio Álvarez Aguilar; AL SUR, en 321.75 metros lineales con Ejido Piedras Negras; AL ESTE, en 1,088.75 metros lineales con Hacienda La Concepción, y; AL OESTE, en 1,084.15 metros lineales con Ejido Piedras Negras.- Dando una superficie de 37-20-15-74 hectáreas.- Ubicado en el Municipio de Aldama, Tamaulipas.- Esta publicación deberá hacerse por TRES VECES de siete en siete días, en los periódicos Oficial del Estado y en "El Milenio Diario” que se edita en Tampico Tamaulipas, así como en la Puerta de este Juzgado, en la Tabla de Avisos de la Oficina Fiscal y en la Tabla de Avisos de la Presidencia Municipal.- Es dado para su publicación a los nueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.- DOY FE.

    ATENTAMENTE

    “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

    El C. Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Quinto Distrito Judicial del Estado, LIC. RAÚL JULIÁN OROCIO CASTRO.- Rúbrica.- El Secretario del Ramo Civil, LIC. VÍCTOR BRAVO PÉREZ.- Rúbrica.

    1709.-Abril 27, Mayo 4 y 11.-3v2.

    E D I C T O

    Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

    Quinto Distrito Judicial.

    Cd. Reynosa, Tam.

    CONVOCANDO A POSTORES:

    El Ciudadano Licenciado Raúl Escamilla Villegas, Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado con residencia en la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, por auto de fecha ocho del mes de abril del año dos mil diez, dictado dentro del Expediente Número 00098/2009, relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido por el C. Víctor Hugo Saldua Dovalina, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de SCRAP II, S. DE C.V., en contra del C. LEONARDO RODRÍGUEZ LUCIO, ordenó sacar a remate en Pública Subasta y en Primera Almoneda, el bien inmueble propiedad de la demandada ubicado en calle Principados, Número 49, y el 50% de los derechos de copropiedad del Lote 22, Manzana 16, del Fraccionamiento Los Ángeles en la Ciudad de Matamoros, Tamaulipas, con una superficie de 102.00 M2, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE en 6.00 M., con Lote 9; AL SUR en 6.00 M., con Calle Principados; AL ORIENTE en 17.00 M., con Lote 21; y AL PONIENTE en 17.00 M., con Lote 23. Dicho inmueble se encuentra Inscrito en el Registro Público de l