PERIÓDICO OFICIAL · Transporte, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,...

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Ángel Colín López El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 12 de septiembre de 2018 6a. época 5631 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Fe de Erratas al índice del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5630, Sumario, de fecha 05 de septiembre de 2018; por medio del cual se publicó el DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS OCHO. ………………………………Pág. 2 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE Fe de Erratas al Programa Estatal de Desarrollo del Transporte, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5601, del 23 de mayo de 2018. ………………………………Pág. 3 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Extracto y Puntos Resolutivos de la Resolución de fecha veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, dictada dentro del Procedimiento Administrativo de recisión del contrato de obra pública identificado con el número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.- 006/2016, denominada “Construcción de Carretera en el municipio de Cuautla” a ejecutarse en el municipio de Cuautla, en el estado de Morelos, adjudicado a la Empresa Edificación y Desarrollo Inmobiliario Coyer , S.A. de C.V. ………………………………Pág. 8 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo SE/AC-524/8-VIII-2018.- Por el que se aprueba el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ………………………………Pág. 22 Acuerdo SE/AC-525/8-VIII-2018.- Por el que se aprueba el dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de derechos humanos. ………………………………Pág. 26 Acuerdo SE/AC-526/8-VIII-2018.- Por el que se declara improcedente el dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 23-D a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ………………………………Pág. 39 Acuerdo SE/AC-527/8-VIII-2018.- Por el que se declara improcedente el dictamen con Proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 23-A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ………………………………Pág. 44

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Ángel Colín López

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 12 de septiembre de 2018

6a. época

5631

SEGUNDA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBIERNO

DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

Fe de Erratas al índice del Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5630, Sumario, de fecha 05 de

septiembre de 2018; por medio del cual se publicó

el DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS

OCHO.

………………………………Pág. 2

SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

Fe de Erratas al Programa Estatal de Desarrollo

del Transporte, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5601, del 23 de mayo

de 2018.

………………………………Pág. 3

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Extracto y Puntos Resolutivos de la Resolución de

fecha veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho,

dictada dentro del Procedimiento Administrativo de

recisión del contrato de obra pública identificado

con el número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-

006/2016, denominada “Construcción de Carretera

en el municipio de Cuautla” a ejecutarse en el

municipio de Cuautla, en el estado de Morelos,

adjudicado a la Empresa Edificación y Desarrollo

Inmobiliario Coyer , S.A. de C.V.

………………………………Pág. 8

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

Acuerdo SE/AC-524/8-VIII-2018.- Por el que se

aprueba el dictamen con Proyecto de Decreto que

reforma el artículo 111 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

………………………………Pág. 22

Acuerdo SE/AC-525/8-VIII-2018.- Por el que se

aprueba el dictamen con Proyecto de Decreto por

el que se adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia

de derechos humanos.

………………………………Pág. 26

Acuerdo SE/AC-526/8-VIII-2018.- Por el que se

declara improcedente el dictamen con Proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 23-D a la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

………………………………Pág. 39

Acuerdo SE/AC-527/8-VIII-2018.- Por el que se

declara improcedente el dictamen con Proyecto de

decreto por el que se reforma el segundo párrafo

del artículo 23-A, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

………………………………Pág. 44

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Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Acuerdo SE/AC-528/8-VIII-2018.- Por el que se

declara improcedente Proyecto de Decreto por el

que se reforma el artículo 147 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

………………………………Pág. 54

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

JIUTEPEC

Acuerdo SM/381/26-07-18, por el que se concede

pensión por Viudez, al C. Armando Rasgado

Córdova, cónyuge supérstite de Ma. Teresa

Graciela Escobar Gama.

………………………………Pág. 64

Acuerdo SM/382/26-07-18, por el que se concede

pensión por Viudez, a C. Elvia Margarita Trujillo

Pérez, cónyuge supérstite de Ángel Fonseca

Cervantes.

………………………………Pág. 67

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TEMIXCO

Fe de Erratas al Reglamento de Gobierno y de la

Administración Pública del municipio de Temixco,

Morelos, y de las Modificaciones y Adiciones al

Reglamento Interior de la Contraloría Municipal de

Temixco, Morelos, publicadas en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” Número 5618, Segunda

Sección, de fecha primero de agosto del año dos

mil dieciocho.

………………………………Pág. 70

Fe de Erratas al Reglamento de Gobierno y de la

Administración Pública del municipio de Temixco,

Morelos, y de las Modificaciones y Adiciones al

Reglamento Interior de la Contraloría Municipal de

Temixco, Morelos, publicadas en el Índice del

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5618,

Segunda Sección, de fecha primero de agosto del

año dos mil dieciocho

………………………………Pág. 72

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TLAYACAPAN

Reglamento Interno de la Dirección de Fomento

Artesanal.

………………………………Pág. 73

Reglamento Interno Dirección de Asuntos

Indígenas.

………………………………Pág. 77

Reglamento Interno de Turismo del municipio de

Tlayacapan, Morelos.

………………………………Pág. 81

Reglamento Interno del Área de Servicios Públicos

del Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan,

Morelos.

………………………………Pág. 87

Reglamento Interno Dirección de Deportes.

………………………………Pág. 91

Reglamento Interno Dirección de Desarrollo

Económico.

………………………………Pág. 94

Reglamento Interior de la Dirección de Educación

del Ayuntamiento de Tlayacapan, Morelos.

………………………………Pág. 98

Reglamento de la Dirección de la Instancia de la

Mujer de Tlayacapan, Morelos.

………………………………Pág. 102

Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Tlayacapan, Morelos.

………………………………Pág. 108

Reglamento de Protección Civil del Ayuntamiento

de Tlayacapan, Morelos.

………………………………Pág. 114

Reglamento para el uso de la Casa de la Cultura

“La Cerería” de Tlayacapan, Morelos.

………………………………Pág. 132

Reglamento Interno de la Oficina de Sindicatura

Municipal de Tlayacapan, Morelos.

………………………………Pág. 136

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.- Secretaría de Gobierno.

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas al índice del Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5630, sumario, de fecha 05

de septiembre de 2018; por medio del cual se publicó

el DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS

OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación

al ciudadano Juan Oscar Salazar, en el que, por un

error mecanográfico, en la página 2, columna

izquierda

Dice:

DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS

OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación

al ciudadano Juan Oscar Salazar.

………………………………Pág. 51

Debe decir:

DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS

OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación

al ciudadano Juan Oscar Salazar Goroztieta.

………………………………Pág. 51

ATENTAMENTE

LIC. RAMÓN VELÁZQUEZ SANTILLÁN

DIRECTOR GENERAL JURÍDICO

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

RÚBRICA.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 3

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes

la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- Secretaría de Movilidad y Transporte.

Cuernavaca, Mor., 10 de septiembre de 2018.

LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

PRESENTE

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 7, 8, 10, 11 fracción XII, 13 fracción VI, 14, 32,

fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 7 y 8, fracciones I, III,

IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte; me permito enviarle para su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la siguiente FE DE ERRATAS, respecto del Programa Estatal de Desarrollo del

Transporte, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5601, de 23 de mayo de 2018, en donde se

asentó lo siguiente:

En la página 44 dice:

4.2.1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema integrado de transporte.

4.2.1. Modernizar la legislación en materia del transporte en el estado de Morelos.

4.2.2. Abatimiento de la corrupción……………………………………………………….

4.2.3. Actualización de los controles para el servicio del transporte………………….

Debe decir:

4.2.1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema de transporte público.

4.2.2. Modernizar la legislación en materia del transporte en el estado de Morelos.

4.2.3. Abatimiento de la corrupción………………………………………………………

4.2.4. Actualización de los controles para el servicio del transporte…………………

En la página 48 dice:

ARTÍCULO 6. La prestación del Servicio de Transporte Público corresponde originariamente al Estado, quien

podrá prestarlo directamente o concesionarlo, mediante concurso público, a personas físicas o morales, de

conformidad con lo establecido por la presente Ley.

Debe decir:

Artículo 6. La prestación del Servicio de Transporte Público corresponde originariamente al Estado, quien podrá

prestarlo directamente o concesionarlo, mediante concurso público, a personas jurídicas individuales o colectivas, de

conformidad y con las excepciones establecidas por la presente Ley.

En la página 48 dice:

ARTÍCULO *38 Bis. Corresponde a la Secretaría la planeación del desarrollo de la movilidad y el transporte,

atendiendo a políticas y proyectos sustentables que produzcan la mayor satisfacción de los usuarios y la minimización

de las externalidades negativas, considerando un Sistema que atienda, de manera integral y masiva, los

desplazamientos de las personas.

Debe decir:

Artículo 38 Bis. Corresponde a la Secretaría la planeación del desarrollo de la movilidad y el transporte,

atendiendo a políticas públicas, proyectos sustentables y sostenibles, que produzcan la mayor satisfacción y atención

de los usuarios, para lo cual otorgará a los concesionarios y permisionarios las mejores condiciones para brindar el

mejor servicio posible a la ciudadanía.

Se entenderá como Sistema de Transporte Público a la conceptualización del artículo 54 de esta Ley, con la

finalidad de trasladar al mayor número de usuarios en tiempos cortos y largos trayectos, con visión conurbada, cuyas

características en la prestación del servicio sean la seguridad, la comodidad y la confiabilidad, utilizando vehículos

adecuados que utilicen combustibles extraídos de las fuentes renovables o que preferentemente sean amigables y

sustentables con el medio ambiente.

La Secretaría de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado de Morelos, deberá homologar los años de

vida útil de los vehículos con la normativa federal, pero tomando en cuenta las características físicas-geográficas-

terrestres y de urbanidad propias para el Estado de Morelos; para lo cual, en su caso, se procurará fomentar e

incentivar recursos para la renovación o adquisición de unidades nuevas.

En la página 48 dice:

ARTÍCULO *38 Ter. El Sistema Integrado de Transporte Masivo fungirá como medio de coordinación de la

Secretaría con las autoridades y dependencias federales, con la inclusión de los sectores social y privado, que

coadyuven a desarrollar un servicio accesible a la mayoría de la población, que tenga como objetivos:

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Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

I. Gestionar proyectos de infraestructura de transporte masivo con alta rentabilidad social, en sus diversas

modalidades, que permitan acciones de cofinanciamiento con las autoridades locales, propiciando la participación de

la inversión privada, y

II. Promover el fortalecimiento institucional de las autoridades locales en materia de planeación, regulación y

administración de sistemas integrados de transporte público urbano, conurbado, metropolitano y suburbano.

Debe decir:

Artículo 38 Ter. La Secretaría fungirá como medio de coordinación entre el Sistema de Transporte Público con

las autoridades y dependencias de los tres órdenes y niveles de gobierno para lograr los fines a que se refiere el

artículo que antecede; para lo cual de manera enunciativa más no limitativa cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Gestionar proyectos de infraestructura de transporte con alta rentabilidad social, en sus diversas

modalidades, que permitan acceder a créditos de instituciones financieras o comerciales, de desarrollo, fiduciarias o

inversión privada;

II. Promover el fortalecimiento institucional de las autoridades locales en materia de planeación, regulación y

administración del Sistema de Transporte Público;

III. Promover la creación de fideicomisos del ramo del transporte, de carácter o con recursos cuyo origen sea

privado, cuya regulación y funcionamiento estará sujeto a la normativa de la materia, con el fin de que se generen

beneficios para los concesionarios, permisionarios y cualquier otra persona relacionada con el Sistema del Transporte

Público, según el fin que se determine en la creación del propio fideicomiso, y

IV. Las demás que determine la normativa aplicable.

En la página 48 dice:

ARTÍCULO *38 Quater. El Sistema Integrado de Transporte Masivo se establecerá mediante los siguientes

elementos mínimos:

I. Infraestructura y equipamiento de transporte masivo, y

II. Unidades vehiculares especializadas.

Debe decir:

Artículo 38 Quater. El Sistema de Transporte Público considerará los siguientes elementos mínimos:

I. Las bases, paradas, terminales y los servicios auxiliares del transporte o cualquier infraestructura que se

requiera, y

II. Las unidades vehiculares adecuadas que utilicen preferentemente combustibles extraídos de las fuentes

renovables, que sean amigables y sustentables con el medio ambiente para tener bajas emisiones contaminantes

atmosféricas.

Para estos efectos se entiende que son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un

aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía

eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía

de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los

residuos o biocombustibles. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes

renovables en otras formas de energía.

Adicionalmente, podrá contarse con otros elementos, tales como el sistema de telemetría y los mecanismos de

pago o prepago de los servicios; lo anterior en los términos que al efecto señale el Reglamento.

En la página 52 dice:

4.2.1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema integrado de transporte.

Debe decir:

4.2.1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema de transporte público.

En la página 53 dice:

1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante

el diseño de un sistema integrado de transporte.

Contribuye al cumplimiento de la estrategia 4.11.1 del eje

4 del PED

Debe decir:

1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante

el diseño de un sistema de transporte público.

Contribuye al cumplimiento de la estrategia 4.11.1 del eje

4 del PED

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 5

En la página 53 dice:

Objetivo 1.- Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema integrado de

transporte.

Debe decir:

Objetivo 1.- Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema de transporte

público.

En la página 53 dice:

Proyección Movilidad y

Transporte

Establecer la

relación entre

los proyectos

considerados en

el Sistema

Integrado de

Transporte y el

porcentaje de

ellos que se han

desarrollado

Nro. De proyectos

en proceso/nro. De

proyectos

identificados en los

Sistemas

Integrales de

Transporte*100

Porcentaje

proyectos en

proceso

Anual 100% 1 100%

Debe decir:

Proyección Movilidad y

Transporte

Establecer la

relación entre

los proyectos

considerados en

el Sistema de

Transporte

Público y el

porcentaje de

ellos que se han

desarrollado

Nro. de proyectos

en proceso/nro. de

proyectos

identificados en los

Sistemas de

Transporte*100

Porcentaje

proyectos en

proceso

Anual 100% 1 100%

En la página 55 dice:

Objetivo sectorial 1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema integrado de

transporte.

Debe decir:

Objetivo sectorial 1. Impulsar el desarrollo del transporte público mediante el diseño de un sistema de

transporte público.

En la página 55 dice:

Impulsar el desarrollo del transporte

público mediante el diseño de un

sistema integrado de transporte.

Realizar y ejecutar estudios y

proyectos para el desarrollo del

transporte.

Realizar procesos de incorporación de

un transporte masivo y moderno que

satisfaga las principales demandas de la

población.

Realizar y ejecutar estudios y

proyectos para el desarrollo del transporte

Crear líneas troncales con red

alimentadora e infraestructura de

paraderos para ascenso y descenso,

tendientes a desestimular el uso del

automóvil.

Reestructurar redes de transporte

público, acorde con la oferta-demanda y la

fluidez vial.

Implementar nuevas modalidades del

servicio de taxi, tales como transporte

exclusivo para mujeres o el turismo.

Implementar programas que permitan

la reducción de vehículos en la circulación

diaria con la consiguiente disminución en la

emisión de gases de efecto invernadero.

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Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Debe decir:

Impulsar el desarrollo del transporte

público mediante el diseño de un

sistema de transporte público.

Realizar y ejecutar estudios y

proyectos para el desarrollo del

transporte.

Realizar procesos de incorporación

de un transporte moderno que satisfaga

las principales demandas de la población.

Realizar y ejecutar estudios y

proyectos para el desarrollo del

transporte.

Crear líneas troncales con red

alimentadora e infraestructura de

paraderos para ascenso y descenso,

tendientes a desestimular el uso del

automóvil.

Reestructurar redes de transporte

público, acorde con la oferta-demanda y

la fluidez vial.

Implementar nuevas modalidades del

servicio de taxi, tales como transporte

exclusivo para mujeres o el turismo.

Implementar programas que permitan

la reducción de vehículos en la circulación

diaria con la consiguiente disminución en

la emisión de gases de efecto

invernadero.

En la página 56 dice:

Actualización de los controles para el

servicio del transporte.

Controlar el orden documental y

físico.

Rediseñar la licencia de conducir

para que contenga mayores elementos de

seguridad,

Rediseñar la operatividad,

transparentar y equipar el área de

supervisión,

Realizar acciones afectivas contra el

transporte irregular,

Regularizar las unidades de

transporte público con antecedentes de

operación.

Actualizar el padrón vehicular tanto

público como particular, a través del canje

de placas.

Crear el padrón de operadores del

transporte público.

Realizar capacitación a los

operadores del transporte público cada

año.

Ordenar la identidad cromática de las

unidades del transporte público,

Promover el seguro de daños a

terceros, implementar operativos para

patrullaje normal o específicos y realizar

la solicitud de placas e impresos para

reemplacamiento.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 7

Debe decir:

Actualización de los controles para el

servicio del transporte.

Controlar el orden documental y

físico.

Rediseñar la operatividad,

transparentar y equipar el área de

supervisión.

Realizar acciones afectivas contra el

transporte irregular.

Regularizar las unidades de

transporte público con antecedentes de

operación.

Actualizar el Registro Público Estatal

de Transporte.

Crear el padrón de operadores del

transporte público.

Realizar capacitación a los

operadores del transporte público cada

año.

Ordenar la identidad cromática de las

unidades del transporte público.

Promover el seguro de daños a

terceros, implementar operativos para

patrullaje normal o específicos y realizar

la solicitud de placas e impresos para

reemplacamiento.

Publicación que resulta procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9 y 21, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos, 5, fracciones VIII y IX, 6, 8, 22 y 25 del Reglamento del Periódico

Oficial para el Estado de Morelos, y el artículo 120, último párrafo, de la Ley General de Hacienda del Estado de

Morelos, y además prioritarias para el buen despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo Estatal.

Dicho documento se remite en versión electrónica a las siguientes direcciones de correos electrónicos:

[email protected] y [email protected], en términos de lo dispuesto en el artículo 16 del

Reglamento del Periódico Oficial para el Estado de Morelos.

Sin más por el momento, quedo de usted reiterándole mi respeto y consideración distinguidas.

ATENTAMENTE

JOSÉ ASCENCIÓN MONTER SANJUAN

SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

RÚBRICA.

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Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.- Secretaría de Obras Públicas.

CUERNAVACA, MORELOS A LOS VEINTIDÓS

DÍAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL

DIECIOCHO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VISTOS PARA RESOLVER EN DEFINITIVA EL

PRESENTE ASUNTO RELATIVO A LA RESCISION

ADMNISTRATIVA DEL CONTRATO DE OBRA

PUBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y

TIEMPO DETERMINADO NUMERO SOP-SSESO-

DGLCOP-L.P.F.-006/2016, TRATÁNDOSE DE LA

OBRA PÚBLICA DENOMINADA “CONSTRUCCIÓN

DE CARRETERA EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA”

A EJECUTARSE EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA,

EN EL ESTADO DE MORELOS, ADJUDICADO A LA

EMPRESA EDIFICACIÓN Y DESARROLLO

INMOBILIARIO COYER , S.A. DE C.V.- - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - AL TENOR DE LO SIGUIENTES:- - - -- - -

-- -- - - - - - - - - - - - RESULTANDOS - - - - - - - - - - - - -

1.- Mediante oficio número

SSIO/DGCyP/755/2017, de fecha 08 de noviembre del

año 2017, suscrito por el ING. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ

RODRÍGUEZ, Director General de Caminos y

Puentes, dirigido a el Licenciado Hernán Ponce

Santiago, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en

Materia de Obra Pública, mediante el cual solicita el

inicio del procedimiento administrativo de rescisión del

contrato número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-

006/2016, TRATÁNDOSE DE LA OBRA PÚBLICA

DENOMINADA “CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA

EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA” a ejecutarse en el

municipio de Cuautla, en el estado de Morelos”,

anexando copia de las siguientes documentales:

Contrato de Obra Pública

Oficio número SSIO/DGCyP/548/2017, de

fecha de fecha 31 de agosto de 2017, por el cual se le

hace de conocimiento a la contratista que el retraso de

la obra y la aplicación de penas convencionales.

Con dichos documentos adujo los hechos en el

cual considera la procedencia de la rescisión del

contrato mediante el procedimiento administrativo

correspondiente, mismos que aquí se dan por

íntegramente reproducidos como si a la letra se

insertasen en obvio de repeticiones innecesarias;

documentales que forman parte del análisis y

procedencia del procedimiento de rescisión

administrativa del Contrato de Obra Pública a Base de

Precios Unitarios y Tiempo Determinado número SOP-

SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016, TRATÁNDOSE

DE LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA

“CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN EL

MUNICIPIO DE CUAUTLA” a ejecutarse en el

municipio de Cuautla, en el estado de Morelos.

2.- Constancia de fecha trece de noviembre del

año dos mil diecisiete, mediante la cual el licenciado

Hernán Ponce Santiago, Titular de la Unidad de

Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Obras Públicas

del Poder Ejecutivo Estatal, da cuenta a la Arquitecta

Patricia Izquierdo Medina, Secretaria de Obras

Públicas del Poder Ejecutivo del estado de Morelos,

del oficio SSIO/DGCyP/755/2017, de fecha 08 de

noviembre del año 2017, suscrito por el ING. JOSÉ

LUIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Director General de

Caminos y Puentes, así como los anexos que lo

acompañan.

3.- Acuerdo del Auto Inicial, de fecha trece de

noviembre del año dos mil diecisiete, mediante el cual

la Arquitecta Patricia Izquierdo Medina, Secretaria de

Obras Públicas, asistida por el licenciado Hernán

Ponce Santiago, Titular de la Unidad de Asuntos

Jurídicos en Materia de Obra Pública de la Secretaria

de Obras Públicas del Poder Ejecutivo Estatal,

acuerda dar inicio al Procedimiento de Rescisión

Administrativa del contrato de obra pública a Base de

Precios Unitarios y Tiempo determinado identificado

en el número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016,

TRATÁNDOSE DE LA OBRA PÚBLICA

DENOMINADA “CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA

EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA” a ejecutarse en el

municipio de Cuautla, en el estado de Morelos.

4.- Acta jurídico-administrativa para dejar

asentada la situación física y toma de posesión de la

obra pública “CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN

EL MUNICIPIO DE CUAUTLA” a ejecutarse en el

municipio de Cuautla, en el estado de Morelos

amparada bajo el contrato de obra pública a base de

precios Unitarios y tiempo determinado identificado en

el número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016, de

fecha primero de diciembre de dos mil diecisiete.

5.- Testimonio Notarial de fecha primero de

diciembre de dos mil diecisiete, pasada ante la fe del

Lic. José Carlos de la Sierra Baker, Notario Público

Número 2, de la Sexta Demarcación Notarial del

Estado, en la cual se da la verificación de hechos de la

obra pública “CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN

EL MUNICIPIO DE CUAUTLA” a ejecutarse en el

municipio de Cuautla, en el estado de Morelos

amparada bajo el contrato de obra pública a base de

precios Unitarios y tiempo determinado identificado en

el número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016.

6.- Comparecencia de fecha veinte de diciembre

de dos mil diecisiete, del C. Raúl Alejandro Coss

Michaus, en representación de la empresa

EDIFICACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO

COYER, S.A. DE C.V., en su calidad de Administrador

Único, por el cual por su conducto se hace de su

conocimiento y se le notifica el emplazamiento al

procedimiento administrativo de rescisión

administrativa de contrato de obra pública a base de

precios Unitarios y tiempo determinado identificado en

el número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 9

7.- Acuerdo de fecha veintidós de enero de dos

mil dieciocho, signado por el licenciado Hernán Ponce

Santiago, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en

materia de Obra Pública, mediante el cual se hace

constar que el plazo de quince días concedido por ley

a la empresa EDIFICACIÓN Y DESARROLLO

INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., a través de

quien legalmente represente sus derechos, dictada en

dentro del procedimiento SOP-DGAJ-UAJ-DANC-R.A.-

004/2017, inició el día veintiuno de diciembre de dos

mil diecisiete y feneció el día doce de enero del año

dos mil dieciocho, sin tomar en cuenta los días 23

(veintitrés), 24 (veinticuatro), 30 (treinta) y 31 (treinta y

uno) del mes de diciembre del dos mil diecisiete, 6

(seis) y 7 (siete) de enero del dos mil dieciocho, en

razón de ser sábados y domingos, y los días 25

(veinticinco) de diciembre de dos mil diecisiete y 1

(uno) de enero del dos mil dieciocho, por ser

considerados días no hábiles, mediante el cual se

certifica que en los libros de gobierno de la oficina de

la Secretaría de Obras Públicas no se encuentra

registrado ningún documento consistente en la

contestación del presente procedimiento por la

empresa EDIFICACIÓN Y DESARROLLO

INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., al

emplazamiento realizado mediante comparecencia de

fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, y se

ACUERDA; se hace efectivo el apercibimiento

realizado y se le tiene a la empresa por perdido su

derecho para formular contestación al emplazamiento

hecho, teniéndole por ciertos los hechos que se le

atribuyen, quedando sujeta a lo que aquí se resuelva,

así también y al no haber señalado domicilio dentro de

la ciudad de Cuernavaca, Morelos, se hace efectivo el

apercibimiento decretado y las notificaciones

subsecuentes aún las de carácter personal se le

notificarán mediante las listas, que se publicarán en

las oficinas de la Secretaría de Obras Públicas del

Poder Ejecutivo, surtiendo todos sus efectos legales y

administrativos a que haya lugar, ahora bien al no

existir impedimento procedimental alguno, para la

continuación del presente procedimiento administrativo

de rescisión de contrato de obra pública, se apertura

por un término de cinco días hábiles para el

ofrecimiento de pruebas que a su derecho convenga a

cargo de la personal moral EDIFICACIÓN Y

DESARROLLO INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V.,

notifíquese a la antes mencionada por medio de listas,

apercibida que en caso de no ofrecer prueba alguna

se le tendrá por perdido su derecho, de igual forma se

señalan las 11:00 Horas del día 15 de febrero del 2018

para que tengan verificativo la audiencia de pruebas y

alegatos, apercibiéndole de que en el caso de no

comparecer a la audiencia señalada esta se llevará a

cabo, sin que su incomparecencia sea motivo de

nulidad, iniciando con el desahogo de las pruebas que

se encuentran debidamente preparadas.

8.- Audiencia de Ley de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, desahogada por el licenciado Hernán Ponce Santiago, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, mediante el cual hace constar que la empresa EDIFICACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., no comparece persona alguna que legalmente la represente en las oficinas que ocupa la Unidad de Asuntos Jurídicos en Materia de Obra Pública, en la audiencia de pruebas y alegatos señalada para el día y hora señalados en el acuerdo de fecha 22 de enero de dos mil dieciocho, visto el apercibimiento decretado mediante el auto ya referido, es de hacerse efectivo el mismo, declarándose es este acto la apertura de la audiencia de pruebas y alegatos, visto las constancias que obran en el expediente, y previa búsqueda de escrito que se hubieren presentado con motivo de ofrecimiento de pruebas, por parte de la personal moral EDIFICACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V.,. a través de persona que legalmente la represente, se tiene que no existe promoción o escrito de la misma, acto seguido se procede a desahogar las pruebas, siendo las documentales que obra e integran el expediente de la obra pública objeto del presente asunto, al ser pruebas que no requieren de una preparación especial, se desahogan por su propia y especial naturaleza en términos de los artículos 129 y 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materias, por lo que no habiendo más pruebas a desahogar se declara cerrada la etapa de pruebas y es de turnarse el presente asunto a la etapa de alegados, otorgándole a la contratista un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación para formular los alegatos que a su derecho corresponda, apercibido de que transcurrido el plazo, se formulen o no los alegatos, se citará para oír resolución definitiva, misma que se emitirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su citación, notifíquese el presente asunto por listas en razón de no tener señalado domicilio para notificar a la empresa de acuerdo a las constancias que obran en el procedimiento administrativo.

9.- Por acuerdo de fecha siete de marzo del año dos mil dieciocho, se desprende de la certificación realizada, se declara cerrada la etapa de alegatos, derivado de la búsqueda realizada a la correspondencia que se recibe en la oficina de la Secretaria de Obras Públicas y de la Unidad de Asuntos Jurídicos en Materia de Obra Pública, no se tiene registro de haber recibido escrito alguno en el que la persona moral EDIFICACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., a través de quien sus derechos represente, en el cual formulará los alegatos que a su derecho conviniera, y al no haber diligencia pendiente por desahogar, ni impedimento legal para continuar con el desahogo del presente asunto, se procede a emitir la resolución que conforme a derecho proceda, en tal razón es de remitirse las constancias que integran el expediente en que se actúa a la Titular de la Secretaría de Obras Públicas, para que emita dicha resolución, citándose a las partes para oír la misma dentro de los quince días siguientes.

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Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Que en el mismo acuerdo, se ordenó turnar el

expediente para resolver en definitiva el presente

procedimiento administrativo, lo que en la especie

ocurre, y por lo tanto se procede al estudio del

presente bajo los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO - - - - - - - - - - - -

I. Que es menester en un principio fijar la

competencia de esta autoridad, lo anterior de acuerdo

al artículo 16, 134 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el que obliga a toda

autoridad a fundar y motivar los actos de molestia que

dicte, para lo cual deberá precisar, entre otros

elementos de validez, su competencia por razón de

materia, grado o territorio, a fin de que los gobernados

tengan conocimiento pleno de que fue facultada para

emitir el acto, como parte de la seguridad jurídica que

debe imperar en su actuación, siendo está

fundamentada en lo dispuesto por los artículos 74, 76

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos; 1, 2, 5, 8, 11 fracción XIII, 13 fracción VI,

XI, XIX y XXII, 14, 33 fracciones I, III, VI, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Morelos, 1 fracción VI, 2 fracción VI, VIII Y XII, 3, 6,

10, 13, 61, 62 fracción II y IV de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 1,

2 fracción XVII y XXI, 3, 4, 154, 155, 157 fracciones I,

II, III y XII, del Reglamento de la Ley de Obras Pública

y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 1,

2, 4 fracción IX, 5, 8, 9 fracción 3, fracción XI, 10

fracción XXXV, 18, 19, 21, fracciones XIII, XXII y

XXXVI, del Reglamento Interior de la Secretaria de

Obras Públicas, quedando así fijada la competencia

de esta autoridad para resolver el presente asunto.

II. Que también es necesario analizar la

personalidad de las partes, como lo establece el

artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de la

Materia, en el presente tratándose de la persona moral

EDIFICACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO

COYER, S.A. DE C.V., Y/O QUIEN LEGALMENTE

REPRESENTE SUS DERECHOS, así tenemos que de

acuerdo al contrato de obra pública a base de precios

unitarios y tiempo determinada SOP-SSESO-

DGLCOP-L.P.F.006/2016, de fecha veintinueve de

agosto de dos mil dieciséis, relativo a la obra pública

“CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN EL

MUNICIPIO DE CUAUTLA” con un monto de inversión

total de $14´345,238.99 (CATORCE MILLONES

TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 99/100

M.N.) incluyendo el impuesto al valor agregado, y que

es base de la acción del presente procedimiento

administrativo, se encuentran debidamente acreditada

la personalidad para comparecer, así como de

sujetarse a lo que aquí se resuelva.

Ahora bien, acorde con la sistemática

establecida en la Ley de la Materia, se procede a

examinar la legitimación de las partes; análisis que es

obligación de esta autoridad y facultad que se otorga

para estudiarla de oficio, tal y como lo ordena la

Jurisprudencia emitida por el Segundo Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito,

publicada en la página 1000, Tomo XIV, Julio de 2001,

del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, cuyo texto y rubro indican:

“LEGITIMACIÓN, ESTUDIO OFICIOSO DE LA.

La legitimación de las partes constituye un

presupuesto procesal que puede estudiarse de oficio

en cualquier fase del juicio, pues para que se pueda

pronunciar sentencia en favor del actor, debe existir

legitimación ad causam sobre el derecho sustancial,

es decir, que se tenga la titularidad del derecho

controvertido, a fin de que exista una verdadera

relación procesal entre los interesados”.

En ese sentido, se entiende como legitimación

procesal activa, la potestad legal para acudir al órgano

jurisdiccional con la petición de que se inicie la

tramitación del juicio o de una instancia,

conociéndosele con el nombre de legitimación ad

procesum, y por cuanto a la legitimación pasiva, se

entiende como la persona obligada por la ley para

satisfacerlo; esa relación jurídica sustancial, como una

de las condiciones para acoger la acción, en principio

corresponde en este momento a esta autoridad de

acreditarla demostrando su calidad de titular del

derecho y la calidad de obligado del contratista,

situación legal que se encuentra debidamente

acreditada con el contrato de obra pública a base de

precios unitarios y tiempo determinada SOP-SSESO-

DGLCOP-L.P.F.006/2016, de fecha veintiséis de

diciembre del año dos mil trece, relativo a la obra

“CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN EL

MUNICIPIO DE CUAUTLA” con un monto de inversión

total de $14´345,238.99 (CATORCE MILLONES

TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 99/100

M.N.) incluyendo el impuesto al valor agregado,

celebrado entre el Poder Ejecutivo del Gobierno del

Estado de Morelos, a través de la Secretaria de Obras

Publicas del Poder Ejecutivo del estado de Morelos y

la persona moral EDIFICACIÓN Y DESARROLLO

INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., Robustece lo

anterior, la Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible

en la página 351, Tomo VII, Enero de 1998, en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, que indica:

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 11

“LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA.

CONCEPTO. Por legitimación procesal activa se

entiende la potestad legal para acudir al órgano

jurisdiccional con la petición de que se inicie la

tramitación del juicio o de una instancia. A esta

legitimación se le conoce con el nombre de ad

procesum y se produce cuando el derecho que se

cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por

quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de

la legitimación ad causam que implica tener la

titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La

legitimación en el proceso se produce cuando la

acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene

aptitud para hacer valer el derecho que se

cuestionará, bien porque se ostente como titular de

ese derecho o bien porque cuente con la

representación legal de dicho titular. La legitimación ad

procesum es requisito para la procedencia del juicio,

mientras que la ad causam, lo es para que se

pronuncie sentencia favorable”.

Análisis anterior que se realiza previamente al

estudio del fondo del presente asunto, pues el derecho

a la tutela jurisdiccional establecido por el artículo 17

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos no es ilimitado, sino que está restringido

por diversas condiciones y plazos utilizados para

garantizar la seguridad jurídica. Así, las leyes

procesales determinan cuál es la vía en que debe

intentarse cada acción, por lo cual, la prosecución de

un juicio o en esta caso un procedimiento

administrativo en la forma establecida por aquéllas

tiene el carácter de presupuesto procesal que debe

atenderse previamente a la decisión de fondo, porque

el análisis de las acciones sólo puede llevarse a efecto

si el procedimiento, es procedente, pues de no serlo,

esta autoridad estaría impedido para resolver sobre

las acciones planteadas. Por ello, el estudio de la

procedencia del procedimiento administrativo de

rescisión de contrato de obra pública, al ser una

cuestión de orden público, debe analizarse de oficio

porque la ley expresamente ordena el procedimiento

en que deben tramitarse las diversas controversias,

sin permitirse a los particulares adoptar diversas

formas de juicio salvo las excepciones expresamente

señaladas en la ley.

Robustece lo anterior, la Jurisprudencia emitida

por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, publicada en la página 576, Tomo XXI,

Abril de 2005, en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, que a la letra

dice:

“PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN

PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE

ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER EL

FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA.

El derecho a la tutela jurisdiccional establecido

por el artículo 17 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos no es ilimitado, sino que

está restringido por diversas condiciones y plazos

utilizados para garantizar la seguridad jurídica. Así, las

leyes procesales determinan cuál es la vía en que

debe intentarse cada acción, por lo cual, la

prosecución de un juicio en la forma establecida por

aquéllas tiene el carácter de presupuesto procesal que

debe atenderse previamente a la decisión de fondo,

porque el análisis de las acciones sólo puede llevarse

a efecto si el juicio, en la vía escogida por el actor, es

procedente, pues de no serlo, el Juez estaría impedido

para resolver sobre las acciones planteadas. Por ello,

el estudio de la procedencia del juicio, al ser una

cuestión de orden público, debe analizarse de oficio

porque la ley expresamente ordena el procedimiento

en que deben tramitarse las diversas controversias,

sin permitirse a los particulares adoptar diversas

formas de juicio salvo las excepciones expresamente

señaladas en la ley. En consecuencia, aunque exista

un auto que admita la demanda y la vía propuesta por

la parte solicitante, sin que la parte demandada la

hubiere impugnado mediante el recurso

correspondiente o a través de una excepción, ello no

implica que, por el supuesto consentimiento de los

gobernados, la vía establecida por el legislador no

deba tomarse en cuenta. Por tanto, el juzgador

estudiará de oficio dicho presupuesto, porque de otra

manera se vulnerarían las garantías de legalidad y

seguridad jurídica establecidas en el artículo 14

constitucional, de acuerdo con las cuales nadie puede

ser privado de la vida, de la libertad o de sus

propiedades, posesiones o derechos, sino mediante

juicio seguido ante los tribunales previamente

establecidos, en el que se cumplan las formalidades

esenciales del procedimiento. Luego entonces, el

juzgador, en aras de garantizar la seguridad jurídica

de las partes en el proceso, debe asegurarse siempre

de que la vía elegida por el solicitante de justicia sea la

procedente, en cualquier momento de la contienda,

incluso en el momento de dictar la sentencia definitiva,

por lo que debe realizar de manera oficiosa el estudio

de la procedencia de la vía, aun cuando las partes no

la hubieran impugnado previamente”.

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Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

III. Que una vez que se tiene fijada la

competencia en el presente asunto, y que se tiene

acreditada la relación contractual con la empresa o

persona moral EDIFICACIÓN Y DESARROLLO

INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., corresponde

entrar al estudio de todas y cada una de las

constancias que integran el mismo, así como los

medios de prueba, que obren en el procedimiento

administrativo, para llegar a conocer si la contratista

han incurrido en el incumplimiento al contrato

identificado bajo el número obra pública a base de

precios unitarios y tiempo determinado SOP-SSESO-

DGLCOP-L.P.F.006/2016 de fecha veintinueve de

agosto del año dos mil dieciséis, relativo a la obra

“CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN EL

MUNICIPIO DE CUAUTLA” con un monto de inversión

total de $14´345,238.99 (CATORCE MILLONES

TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 99/100

M.N.) incluyendo el impuesto al valor agregado, del

que ya se dio cuenta en el resultando 1 de la presente

resolución.

IV. Que una vez que la empresa contratista no

compareció al presente procedimiento administrativo

de rescisión del contrato de obra púbica, a defender

sus derechos en virtud de que fue legalmente

emplazado, mediante los medios legales necesarios

para que tuviera este en el pleno conocimiento de su

llamado al presente procedimiento administrativo y con

ello no violentar su garantía de audiencia consagrada

en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, esto

se encuentra debidamente acreditado en la constancia

de la comparecencia de fecha veinte de diciembre de

dos mil diecisiete, y actuaciones del presente

procedimiento, ante ello y previa certificación realizada

y al no existir pronunciamiento o contestación al

procedimiento por parte del contratista y no habiendo

ningún medio de defensa que se pudiera analizar al

respecto, únicamente se valoraran las pruebas

documentales existentes en el procedimiento

administrativo que nos ocupa.

Ahora bien, en seguimiento a lo anterior, se

tiene que para que proceda el presente procedimiento

administrativo de rescisión de contrato por

incumplimiento por causas imputables a la contratista,

esta autoridad se encuentra obligada a probar dos

elementos esenciales:

1.- Que el contratista haya incumplido con sus

obligaciones;

2.- Que él cumplió con sus obligaciones;

Ahora bien entrando al análisis del

incumplimiento del contrato de obra pública por parte

de la empresa EDIFICACION Y DESARROLLO

INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., a través de su

Administrador Único este se obligó a ejecutar una obra

pública identificada con número de contrato a base de

precios unitarios y tiempo SOP-SSESO-DGLCOP-

L.P.F.006/2016, de fecha veintinueve de agosto del

año dos mil dieciséis, relativo a la obra

“CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN EL

MUNICIPIO DE CUAUTLA”; en ese sentido, y para el

efecto del estudio de los anteriores requisitos de la

rescisión administrativa, resulta conveniente citar las

cláusulas que pactaron las partes en el contrato base

de la acción, teniendo que son del tenor literal

siguiente:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- "LA

SECRETARIA" encomienda a "EL CONTRATISTA" la

realización de una obra consistente en:

“CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN EL

MUNICIPIO DE CUAUTLA”, a ejecutarse en el

Municipio de Cuautla, en el Estado de Morelos; y que

se obliga en este acto a iniciarla y concluirla, de

conformidad con las disposiciones legales, normas

técnicas y anexos señalados en la declaración II.7 de

declaraciones de “EL CONTRATISTA”, así como las

normas de construcción vigentes en el lugar donde

deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen

por reproducidos como parte integrante de esta

cláusula.

La convocatoria número 008, relativa a la

Licitación Pública Nacional número SOP-SSESO-

DGLCOP-L.P.F.-006/2016, publicada en el Diario

Oficial de la Federación, y con número de

procedimiento en Compranet 5.0 LO-917006999-E65-

2016, ambas de fecha dos de agosto del año dos mil

dieciséis, por lo cual el presente contrato, sus anexos

y la bitácora de los trabajos, son los instrumentos que

vinculan a “LA SECRETARÍA” y a “EL

CONTRATISTA” en sus derechos y obligaciones.

TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- "EL

CONTRATISTA" se obliga a ejecutar los trabajos

objeto del presente contrato, en un plazo de 150

(CIENTO CINCUENTA) días naturales, e iniciarlos a

partir de la fecha de suscripción del presente contrato,

o en su caso a partir de la fecha de la recepción del

anticipo, de conformidad con el programa de trabajo

aprobado.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 13

QUINTA.- ANTICIPOS.- No se otorgará anticipo

SÉPTIMA.- GARANTÍAS.- “EL CONTRATISTA”,

constituye y presenta a favor del Poder Ejecutivo de

Gobierno del Estado de Morelos, en la fecha y lugar

establecidos en la convocatoria las garantías del

cumplimiento de este contrato, por el 10% diez por

ciento del importe total del mismo respecto del importe

total contratado; mediante póliza de fianza otorgada

por ACE Fianzas Monterrey, S.A. Institución mexicana

legalmente autorizada; dichas pólizas de fianza se

identifica con el número 1732528, por un importe de

$1’434,523.89 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS

TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS

PESOS 89/100 M.N.) de fecha veintinueve de agosto

del año dos mil dieciséis.

Concluido los trabajos “EL CONTRATISTA”

quedará obligado a responder de los defectos que

resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de

cualquier otra responsabilidad en que hubiere

incurrido, garantizando para tal efecto, durante un

plazo de doce meses por el cumplimiento de las

obligaciones, por lo que previamente a la recepción de

los trabajos; “EL CONTRATISTA” deberá constituir

fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del

monto total ejercido de los trabajos; presentar una

carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5%

(cinco por ciento) del mismo monto en fideicomisos

especialmente constituidos para ello.

En el supuesto de que “LA SECRETARÍA”

detecto que las garantías que hayan sido presentadas

por “EL CONTRATISTA” sean apócrifas, la entidad

dará aviso a las autoridades competentes y a la

institución afianzadora que supuestamente la hubiere

emitido, ateniéndose “EL CONTRATISTA” a las

consecuencias legales que pueden derivar por la

entrega del citado documento apócrifo.

NOVENA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.-

“EL CONTRATISTA” terminará la totalidad del trabajo

de forma que quede listo en todo sentido, a efecto de

que “LA SECRETARÍA” proceda a la recepción de los

mismos.

“EL CONTRATISTA” notificará a “LA

SECRETARÍA” a través de la bitácora o por oficio, la

conclusión de los trabajos que les fueron

encomendados, para lo cual anexará los documentos

que lo soporten e incluirá una relación de las

estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y

créditos a favor o en contra. “LA SECRETARÍA”

verificará que los trabajos estén debidamente

terminados, dentro del plazo de diez días naturales

siguientes a la comunicación de "EL CONTRATISTA".

En el acto de entrega física de los trabajos, “EL

CONTRATISTA” exhibirá la garantía relativa a los

vicios ocultos prevista en el artículo 66 de la Ley de

Obra Pública y Servicios Relacionados con las

Mismas.

Si durante la verificación de los trabajos “LA

SECRETARÍA” encuentra deficiencias en la

terminación de los mismos, solicitará a “EL

CONTRATISTA” su reparación, a efecto de que éstos

se corrijan conforme a las condiciones requeridas en

el contrato.

Una vez que se haya constatado la terminación

de los trabajos en los términos del párrafo anterior, “LA

SECRETARÍA” dentro del plazo de 15 (quince) días

naturales procederá a su recepción física mediante el

levantamiento del acta correspondiente, la cual deberá

contar con los requisitos que establece el artículo 166

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas, quedando los trabajos recibidos a

partir de dicho acto, bajo su responsabilidad.

“LA SECRETARÍA” podrá efectuar recepciones

parciales de los trabajos cuando a su juicio existieren

trabajos terminados y sus partes sean identificables y

susceptibles de utilizarse y conservarse, debiéndose

levantar el acta circunstanciada correspondiente.

La recepción de los trabajos ya sea total o

parcial, se realizará conforme a lo señalado en los

lineamientos y requisitos que para tal efecto establece

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas, el reglamento aplicable, así como

bajo las modalidades que la misma Ley prevé,

reservándose “LA SECRETARÍA” el derecho de

reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados.

Recibidos físicamente los trabajos “LA

SECRETARÍA” comunicará a “EL CONTRATISTA” por

escrito la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo

la conciliación y elaboración del finiquito de las obras,

fecha que deberá quedar comprendida dentro de un

plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la

fecha de la recepción física de los mismos, en el que

se harán constar los créditos a favor y en contra que

resulten para cada una de las partes, describiendo el

concepto general que le dio origen y el saldo

resultante. El plazo para elaborar el finiquito no podrá

exceder 60 días naturales contados a partir de la

recepción física de los trabajos.

De existir desacuerdo entre las partes respecto

al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA”, no acuda con

“LA SECRETARÍA” para su elaboración dentro del

plazo señalado en el párrafo anterior “LA

SECRETARÍA” procederá a elaborarlo, debiendo

comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro

de un plazo de diez días naturales, contados a partir

de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho

finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá un plazo

de quince días naturales para alegar lo que a su

derecho corresponda, si transcurrido este plazo no

realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

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Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Determinado el salto total, “LA SECRETARÍA”

pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago

correspondiente, mediante su ofrecimiento o la

consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro

de los importes resultantes; debiendo, en forma

simultánea, levantar el acta administrativa que dé por

extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por

ambas partes en el contrato.

DÉCIMA.- REPRESENTANTE DE "EL

CONTRATISTA".- "EL CONTRATISTA" se obliga a

designar anticipadamente a la iniciación de los

trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un

representante permanente, que fungirá en calidad de

superintendente de construcción, quien deberá cumplir

con el perfil profesional establecido en su propuesta, y

tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones

en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.

“LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de su

aceptación, lo cual podrá ejercer en cualquier tiempo.

El representante autorizado deberá estar

presente o representado en el sitio de los trabajos en

todo momento cuando haya trabajos en ejecución. “LA

SECRETARÍA” tendrá la facultad de exigir la

separación inmediata del representante de “EL

CONTRATISTA”, si considera que su actuación no es

satisfactoria, obligándose “EL CONTRATISTA” a

sustituirlo por otro que cumpla con los requisitos

mínimos requeridos por “LA SECRETARÍA”.

Durante los períodos de suspensión de los

trabajos, será necesario tener designado a un

representante autorizado, para en caso de cualquier

emergencia pueda ser requerido. Toda comunicación

suministrada al representante autorizado de “EL

CONTRATISTA” por parte de “LA SECRETARÍA” será

obligatoria para “EL CONTRATISTA”:

DÉCIMA PRIMERA.- RESIDENCIA DE OBRA.-

"LA SECRETARÍA" establecerá la residencia de obra

con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual

deberá recaer en un servidor público designado por

“LA SECRETARÍA”, quien fungirá como su

representante ante “EL CONTRATISTA” y será el

responsable directo de la supervisión, vigilancia,

control y revisión de los trabajos, incluyendo la

aprobación de las estimaciones presentadas por “EL

CONTRATISTA”, teniendo a su cargo las funciones

establecidas en el artículo 113 del Reglamento de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas.

“EL CONTRATISTA” prestará su cooperación

total al residente de las obras o sus destinatarios

durante cualquier inspección de los trabajos o de las

instalaciones del contratista y proporcionará cualquier

información o asistencia solicitada por dicho residente,

según se requiera razonablemente.

DÉCIMA TERCERA.- RELACIONES

LABORALES.- Queda expresamente convenido, que

las relaciones profesionales y laborales que “EL

CONTRATISTA” tenga o en el futuro sostenga con el

personal profesional, administrativo y en general para

los trabajadores que tengan contratados o en el futuro

contrate, para la ejecución de los trabajos que en este

acto jurídico se indica, de ninguna forma vinculan

abarcan o general relación jurídica o laboral de

ninguna naturaleza con “LA SECRETARÍA” siendo el

primero único contratante y patrón de dichas personas

profesionistas por lo que será responsabilidad de “EL

CONTRATISTA” cubrir los salarios y demás

prestaciones que por ley o por convenio o contrato

tengan por virtud de la relación profesional, laboral, de

seguridad o cualquier otra que genere con sus

empleados o trabajadores.

DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES

DE "EL CONTRATISTA".- "EL CONTRATISTA" será el

único responsable de la ejecución de los trabajos y

deberá sujetarse a todos los reglamentos y

ordenamientos de las autoridades competentes en

materia de construcción, seguridad, uso de la vía

pública, protección ecológica y de medio ambiente que

rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, y se

obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en

los trabajos objeto de las obras motivo del contrato,

cumplan con las normas de calidad mencionadas en la

declaración II.7 de este contrato y a que la realización

de todas y cada una de las partes de dichas obras se

efectúen a satisfacción de "LA SECRETARÍA", así

como a responder por su cuenta y riesgo, de los

defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y

perjuicios que por inobservancia o negligencia de su

parte se lleguen a causar a "LA SECRETARÍA" o a

terceros, incluidos los daños sufridos por señalamiento

deficiente o falta del mismo, en cuyo caso se hará

efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del

contrato, hasta por el monto de la misma.

"EL CONTRATISTA", no podrá subcontratar el

contrato que le fue otorgado, salvo en los casos que

requiera autorización previa del titular del área

responsable de la ejecución de los trabajos en la “LA

SECRETARÍA”, cuando adquiera materiales o equipos

que incluyan instalaciones especiales en la obra.

Los derechos y obligaciones que se deriven de

los contratos no podrán cederse en forma parcial o

total en favor de cualquier otra persona, con excepción

de los derechos de cobro sobre las estimaciones por

trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar

con el consentimiento de “LA SECRETARÍA” y cumplir

con los requisitos legales correspondientes.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 15

Si “EL CONTRATISTA” decide ceder a favor de alguna persona sus derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, deberá solicitar por escrito a “LA SECRETARÍA” su consentimiento, la que resolverá lo procedente, en un término de quince días naturales contados a partir de su presentación.

Sí con motivo de la cesión de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados solicitada por “EL CONTRATISTA” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

“EL CONTRATISTA” se compromete a que previo el pago de la última estimación deberá entregar a la Dirección General encargada de supervisar los trabajos, el oficio de liberación de no adeudo de documentos, expedido por la Dirección General de Licitaciones y Contratación de Obra Pública, en el cual conste que “EL CONTRATISTA” ha cumplido con la entrega total de los permisos, licencias y demás documentación relativa a los trabajos contratados en el presente, así como la correspondiente al expediente de “EL CONTRATISTA”.

En caso de que “EL CONTRATISTA” no presente el oficio de liberación de no adeudo de documentos, “LA SECRETARÍA” procederá a retener el 20% (veinte por ciento) del monto total de la obra, la cual sera liberada cuando “EL CONTRATISTA” presente la liberación correspondiente, sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARÍA”.

DÉCIMA QUINTA.- RETENCIONES ECONÓMICAS Y PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES.

A).- RETENCIONES ECONÓMICAS.- “LA SECRETARÍA” tendrá la facultad de

verificar si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, conviniéndose también que, si al efectuarse dicha verificación, los trabajos que resultaren mal ejecutados respecto del proyecto, especificaciones y normas de calidad pactadas, éstos se tendrán por no realizados, para lo cual “LA SECRETARÍA” comparará mensualmente el importe acumulado de los trabajos ejecutados, contra los que debieron realizarse de acuerdo al programa autorizado.

Si como consecuencia de la comparación anterior, se determina que el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse conforme al programa, y el atraso es imputable a “EL CONTRATISTA”, “LA SECRETARÍA” procederá a retener temporalmente una cantidad igual a la que resulte de aplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) sobre la diferencia acumulada mensual existente entre los importes de los trabajos que debió realizar “EL CONTRATISTA” y los realmente ejecutados al término del mes de que se trate.

Las retenciones económicas se aplicarán a la

estimación que se encuentra en proceso en la fecha

que se determine el atraso, misma que “EL

CONTRATISTA” podrá recuperar, en las próximas

estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso

señalados en los programas de ejecución, de

suministro o de utilización de los insumos.

Las retenciones económicas se aplicarán por

atraso en las fechas establecidas, en los programas

de ejecución de los trabajos, de suministro o de

utilización de los insumos.

En caso de recuperación total de los trabajos

que hayan estado atrasados en el período inmediato

anterior, “EL CONTRATISTA” deberá ser liberado de

la retención temporal, en la fecha de la firma de la

estimación correspondiente, a efecto de que en el

pago de la misma se le efectúe el reintegro respectivo.

El Residente de Obra indicará en la bitácora de

obra y en la última hoja de la estimación que

corresponda la retención económica o la devolución

de la misma, sin modificar el importe de la estimación

correspondiente.

“EL CONTRATISTA” deberá reflejar en la

factura correspondiente los importes de las

retenciones económicas o devoluciones que procedan.

La aplicación de estas retenciones tendrá el

carácter de definitiva, si a la fecha pactada de

terminación de los trabajos, éstos no se han concluido.

B).- PENAS CONVENCIONALES.-

Independientemente de lo indicado en el inciso

A) de esta cláusula, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar

penas convencionales por atraso en la ejecución de

los trabajos por causas imputables a “EL

CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función

de los trabajos no ejecutados conforme al programa

convenido.

Las penas convencionales se aplicarán por

atrasos en las fechas establecidas en los programas

de ejecución de los trabajos, de suministro o de

utilización de los insumos, así como en la fecha de

terminación de los trabajos pactada en el contrato. Lo

anterior, sin perjuicio de que “LA SECRETARÍA” opte

por la rescisión del contrato.

Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en

la fecha de terminación señalada en el programa de

obra, como pena convencional, deberá cubrir a “LA

SECRETARÍA”, por cada día de atraso, y hasta el

momento en que los trabajos queden concluidos, una

cantidad igual al 5% (CINCO POR CIENTO), del

importe actualizado de la obra faltante por ejecutar.

Las penas convencionales únicamente

procederán cuando ocurran causas imputables a “EL

CONTRATISTA”; la determinación del atraso se

realizará con bases en las fechas parciales o de

terminación, fijadas en el programa de ejecución

convenido.

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Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Para determinar las retenciones económicas y

en su caso, la aplicación de las penas convencionales

estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras

motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o de

cualquier otra causa no imputable a “EL

CONTRATISTA”.

En caso de rescisión por causas imputables a

“EL CONTRATISTA”, se harán valer las penas

convencionales pactadas en ésta cláusula, las cuales

son independientes de la fianza de cumplimiento y son

exigibles separadamente.

Las penas convencionales que se apliquen, no

podrán exceder en su conjunto al monto de la garantía

del cumplimiento o del 10% del monto del contrato.

Independientemente de la aplicación de las

penas convencionales señaladas en esta Cláusula,

“LA SECRETARÍA” podrá exigir el cumplimiento del

contrato u optar por la rescisión del mismo.

“LA SECRETARÍA” podrá aplicar las

penalidades pactadas mediante deducciones al

importe de las estimaciones y/o documentos de pago

autorizadas a “EL CONTRATISTA” correspondientes a

este contrato, si fueran insuficientes o no existieran

estimaciones las penas se aplicarán incluso a

cualquier otro crédito que tuviese “EL CONTRATISTA”

a su favor, derivado de otro u otros contratos

celebrados con “LA SECRETARÍA”.

DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN

ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “LA

SECRETARÍA” podrá rescindir administrativamente el

contrato en caso de incumplimiento de las

obligaciones de “EL CONTRATISTA, cuando se

presente alguna de las siguientes causas:

I. Por causas imputables a él, no inicie los

trabajos objeto del presente contrato dentro de los

quince días siguientes a la fecha convenida sin causa

justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas y su

Reglamento.

II. Interrumpa injustificadamente la ejecución de

los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna

parte de ellos que se haya detectado como defectuosa

por la dependencia o entidad;

III. No ejecute los trabajos de conformidad con

lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no

acate las órdenes dadas por el residente;

IV. No dé cumplimiento a los programas de

ejecución por falta de materiales, trabajadores o

equipo de construcción y, a juicio de la dependencia o

entidad, el atraso pueda dificultar la terminación

satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado;

V. No implicará retraso en el programa de

ejecución convenio y, por tanto no se considerara

como incumplimiento del contrato y causa de su

rescisión, cuando el atraso tenga lugar por falta de

pago de estimaciones o la falta de información

referente planos, especificaciones o normas de

calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de

entrega oportuna de materiales y equipos de

instalación permanente, de licencias y permisos que

deba proporcionar o suministrar la contratante, así

como cuando la dependencia o entidad haya ordenado

la suspensión análoga;

VI. Sea declarado en concurso mercantil o

alguna figura análoga;

VII. Subcontrate partes de los trabajos objeto

del contrato sin contar con la autorización por escrito

de la dependencia o entidad;

VIII. Transfiera los derechos de cobro derivados

del contrato sin contar con la autorización por escrito

de la dependencia o entidad;

IX. No dé a la dependencia o entidad y a las

dependencias que tengan facultad de intervenir, las

facilidades y datos necesarios para la inspección,

vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;

X. Cambie su nacionalidad por otra, en el

caso de haya sido establecido como requisito tener

una determinada nacionalidad.

XI. Si siendo extranjero, invoque la protección

de su gobierno en relación con el contrato;

XII. Incumpla con el compromiso que, en su

caso, haya adquirido al momento de la suscripción del

contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la

información o documentación proporcionada por la

dependencia o entidad para la ejecución de los

trabajos, y

XIII. En general, incumpla cualquiera de las

obligaciones derivadas del presente contrato.

Las dependencias y entidades, atendiendo a las

características, magnitud y complejidad de los

trabajos, podrán establecer en los contratos otras

causas de rescisión.

DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “LA SECRETARÍA”

podrá rescindir administrativamente el contrato en

caso de incumplimiento de las obligaciones de “EL

CONTRATISTA”, sujetándose ambas partes al

procedimiento que a continuación se establece:

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 17

I.- Si “LA SECRETARÍA” determina que “EL

CONTRATISTA” han incurrido en alguna o algunas de

las causales de rescisión que se consignan en la ley,

“LA SECRETARÍA” dará inicio al procedimiento

comunicando por escrito a “EL CONTRATISTA” su

incumplimiento, a fin de que éste exponga al respecto

lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso,

las pruebas que estime pertinentes en un término no

mayor de 15 (QUINCE) días hábiles, contados a partir

de la fecha en que reciba la notificación del inicio del

procedimiento de rescisión.

“LA SECRETARÍA” desde el inicio del

procedimiento de rescisión, se abstendrá de cubrir los

importes resultantes de trabajos ejecutados aun no

liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que

proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30

(TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la

comunicación de la rescisión, asimismo, en el finiquito

deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no

ejecutados que se encuentren atrasados conforme al

programa vigente, así como lo relativo a la

recuperación de los materiales y equipos que, en su

caso, le hayan sido entregados.

El sobrecosto a que se refiere el párrafo anterior

es la diferencia entre el importe que le representaría a

“LA SECRETARÍA” concluir los trabajos pendientes, y

el costo de la obra no ejecutada al momento de

rescindir el contrato. En caso de rescisión

administrativa del contrato “EL CONTRATISTA” se

obliga a pagar a “LA SECRETARÍA” el sobrecosto, el

cual será independiente de las garantías, penas

convencionales y demás cargos que deban

considerarse.

Para la determinación del sobrecosto y su

importe, las partes procederán conforme a lo

establecido en el artículo 163, del Reglamento de la

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las

Mismas.

“EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver

a “LA SECRETARÍA”, en un plazo de 10 (DIEZ) días

naturales, contados a partir del inicio del

procedimiento respectivo, toda la documentación que

éste le hubiere entregado para la realización de los

trabajos.

II.- Si transcurrido el término a que se refiere la

fracción I, “EL CONTRATISTA” no manifiesta nada en

su defensa o si después de analizar las razones

aducidas por éste o pruebas que hubiese hecho valer,

“LA SECRETARÍA” estima que las mismas no son

satisfactorias, dictará la resolución que proceda,

dentro del plazo de 15 (QUINCE) días hábiles

siguientes a la fecha en que hubiera recibido el escrito

de contestación del CONTRATISTA, misma que

deberá ser notificada a éste, y

III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato por “LA SECRETARÍA”, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de esta Cláusula.

Una vez comunicado por “LA SECRETARÍA” el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, “LA SECRETARÍA” procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados, se hará cargo del inmueble y de las instalaciones, levantará con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, y procederá de inmediato a la recuperación de los materiales y equipos proporcionados no incorporados a la obra, a la de las instalaciones y a la del inmueble.

Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato.

En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no devuelva los materiales y equipos, las instalaciones o el inmueble en el plazo de 5 (CINCO) días contados a partir de la fecha en que se les requiera, se procederá a realizar las acciones legales conducentes, sin perjuicio de la denuncia que presente ante autoridad competente, por los daños y perjuicios que se causen a “LA SECRETARÍA”.

En caso de rescisión, a “EL CONTRATISTA” se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobado mediante la exhibición de las facturas correspondientes, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en la obra y “EL CONTRATISTA” se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de los trabajos, además de que deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 161, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Asimismo se establecerá que la prestación económica por rescisión administrativa esta se hará efectiva con cargo a la garantía de cumplimiento del contrato que hubiere presentado “EL CONTRATISTA”; sin embargo “EL CONTRATISTA” podrán cubrir directamente a “LA SECRETARÍA” el monto resultante de dicha prestación, debiendo reservarse en todo caso, el derecho de hacerla efectiva con cargo a cualquier crédito que tuviere “EL CONTRATISTA” a su favor, derivado del contrato rescindido o de otros contratos que tenga celebrados con “LA SECRETARÍA”, en caso de que la garantía indicada no fuere suficiente para cubrir el monto de la prestación económica indicada, “EL CONTRATISTA” únicamente quedará liberado respecto al pago de la sanción por rescisión administrativa del contrato, hasta el momento en que el adeudo de dicha sanción haya sido cubierto en su totalidad, ya sea por medio de la garantía de cumplimiento del contrato o por cualquier otra vía.

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Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

De lo anteriormente transcrito tenemos que se

encomendó a EL CONTRATISTA EDIFICACION Y DESARROLLO INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V.,

a través de su representante, la ejecución de la obra “Construcción de Carretera en el municipio de

Cuautla”, a ejecutarse en el municipio de Cuautla, en el Estado de Morelos, con un período de ejecución de

150 (ciento cincuenta) días naturales, lo que permite establecer válidamente que en la celebración de un

contrato se transfieren derechos y obligaciones reciprocas; lo que nos permite concluir en el caso a

estudio, que ha quedado plenamente acreditado que las partes celebraron de común acuerdo un contrato

de obra pública y que mediante dicho acto jurídico, se transfirieron derechos y obligaciones recíprocas.

En base a lo anterior, y en consideración al procedimiento administrativo que aquí nos atañe el

contratista ha incumplido el contrato de obra pública que celebro con el Poder Ejecutivo del Gobierno del

Estado, considerándose lo dispuesto por los siguientes dispositivos artículo 61, de la Ley de Obras Publicas y

servicios Relacionados con las Mismas, y el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y

Servicios Relacionados con las Mismas que establecen:

Artículo 61.- Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en

caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido,

para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su

caso, las pruebas que estime pertinentes, y II. Transcurrido el término a que se refiere la

fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolver, considerando

los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por

rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro

de dicho plazo. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS

PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Artículo 157.- Las dependencias y entidades, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 154 de este

Reglamento, rescindirán administrativamente el contrato cuando el contratista:

I. Por causas imputables a él, no inicie los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días

siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y este Reglamento;

II. Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna

parte de ellos que se haya detectado como defectuosa por la dependencia o entidad;

III. No ejecute los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el residente;

IV. No dé cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, a juicio de la dependencia o entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.

No implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando la dependencia o entidad haya ordenado la suspensión de los trabajos;

V. Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga;

VI. Subcontrate partes de los trabajos objeto del contrato sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad;

VII. Transfiera los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad;

VIII. No dé a la dependencia o entidad y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;

IX. Cambie su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad;

X. Si siendo extranjero, invoque la protección de su gobierno en relación con el contrato;

XI. Incumpla con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por la dependencia o entidad para la ejecución de los trabajos, y

XII. En general, incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.

Las dependencias y entidades, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos otras causas de rescisión.

Preceptos legales de los que se infiere que únicamente pueden rescindirse los contratos de obra pública mediante el procedimiento administrativo correspondiente que en sí mismo son válidos, validez de la cual reviste el contrato base de la acción, resultando en consecuencia que la contratista se encuentran obligada a cumplir con las obligaciones contraídas en él, pues aceptó el contenido del clausulado del contrato base del presente procedimiento administrativo, ya que en dicho contrato no se advierte coerción alguna en ambas partes contratantes en la celebración del mismo.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 19

Bajo ese contexto, y para acreditar el primer requisito de procedencia de la acción, relativo a que el contratista haya incumplido con sus obligaciones, se acredita con lo manifestado por el Director General de Caminos y Puentes adscrito a la Subsecretaria de Infraestructura de Obra de la Secretaria de Obras Publicas del Poder Ejecutivo en el estado de Morelos, de acuerdo al oficio número SSIO/DGCyP/755/2017, de fecha 8 de noviembre del año 2017, dirigido a el Licenciado Hernán Ponce Santiago, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en Materia de Obra Pública, mediante el cual solicita el inicio del procedimiento administrativo de rescisión del contrato número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.006/2016, relativo a la obra “ Construcción de Carretera en el municipio de Cuautla”, en el cual consta el incumplimiento al contrato de obra pública por parte del contratista ya que no lo ejecuto en tiempo y forma abandonando la obra pública a ejecutarse, lo que se corrobora con el acta circunstanciada de fecha primero de diciembre de del año dos mil diecisiete, que se levantó en el sitio de los trabajos, así como la fe de hechos realizada por el Licenciado José Carlos de la Sierra Baker, Notario Público número 2 (dos) de la Sexta Demarcación Notarial en el Estado, esto es así la fecha de la formalización del contrato fue el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días naturales, contados a partir del día 29 (veintinueve) de agosto del año dos mil dieciséis, esto es a la firma del contrato pues dentro de lo pactado no se entregó anticipo, y la ejecución de la obra inicio al momento de la firma del contrato, siendo así pactado en la cláusula TERCERA del contrato en cita, por lo que el plazo de ejecución y para la entrega formal de la obra pública objeto del presente estudio sería con fecha veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, por lo que a la fecha de emisión del presente estudio han trascurrido más de 480 (cuatrocientos ochenta) días y el contratista no ejecuto la obra en su totalidad con ello incumplió claramente en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Decima Cuarta, y demás cláusulas donde se encuentre inmerso el incumplimiento del contrato de obra pública a cargo del contratista, en ese tenor, y ante el incumplimiento por parte del contratista a la Cláusulas antes referidas, es procedente la rescisión administrativa del contrato de obra pública a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F. 006/2016, de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, relativo a la obra “Construcción de Carretera en el Municipio de Cuautla” .

Sustentando la acción rescisoria del Contrato de Obra Pública, por analogía, y en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se sustenta con las siguientes Tesis de Jurisprudencia, la primera emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 1706, XXX, Julio de 2009, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que indica:

“COMPRAVENTA. OBLIGACIONES

SUCESIVAS Y NO SIMULTÁNEAS, PARA QUE

PROCEDA LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR

INCUMPLIMIENTO SE DEBE PROBAR POR LA

ACTORA QUE CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES

A SU CARGO.

El cumplimiento de una obligación no es

simultánea sino sucesiva, cuando la vendedora no

tiene la obligación de otorgar la escritura correlativa de

la del pago del precio por la compradora; al pactarse

expresamente la forma y tiempo de pago por lo que

cada parte debe cumplir en los términos en que se

obligó, sin que su cumplimiento dependa de que su

contraparte cumpla a la vez con las obligaciones que

le correspondan. De ahí que para que proceda la

acción de rescisión por incumplimiento, el actor debe

probar que cumplió con las obligaciones a su cargo”.

Así como la Jurisprudencia sustentada por la

Primera Sala en Materia Civil de nuestro más Alto

Tribunal, publicada en la página 6, XIV, Noviembre de

2001, en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, que textualmente dice:

“ACCIÓN RESCISORIA DE CONTRATO. LA

MORA O INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR, ES UN

REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA Y SU

ACREDITAMIENTO DEBE SER ESTIMADO DE

OFICIO POR EL JUZGADOR.

En términos de lo dispuesto en los artículos 376

del Código de Comercio, y 1778 y 2154 del Código

Civil del Estado de México, referidos a contratos de

compraventa, para que el contratante-acreedor esté

en posibilidad de demandar ante el órgano

jurisdiccional la rescisión de contrato, debe acreditar

ante éste, además de haber cumplido con su

obligación, el hecho de que el contratante-deudor ha

incumplido con la suya y, por tanto, incurrido en mora.

Ahora bien, tratándose de contratos de compraventa

en los que no se haya designado lugar de pago,

operará conforme a lo previsto en los artículos 2082

del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente en

materia mercantil y 1911 del Código Civil para el

Estado de México, la regla general que establece que

el pago debe hacerse en el domicilio del deudor; en

consecuencia, para que el deudor se constituya en

mora, debe ser requerido en su domicilio por el

acreedor, hecho este último que, por constituir una

condición o requisito para la procedencia de la acción

rescisoria de contrato, debe acreditarse ante el

juzgador y éste la debe estimar, aun de oficio, por ser

de orden público el cumplimiento de los requisitos de

la acción, con independencia de que haya o no

alegación de la parte demandada en vía de

excepción”.

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Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

En ese esquema, y por cuanto hace al segundo

requisito necesario para la procedencia de la acción

de rescisión administrativa del contrato de obra

pública, es decir el relativo al incumplimiento del

contratista por causas imputables a este, de sus

obligaciones derivadas del contrato, se determina que

se encuentra debidamente acreditado el mismo, ello

en base a que esta autoridad considera que el

contratista incumplió con todas y cada una de las

obligaciones contenidas en el referido contrato, siendo

ellas la “PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y DECIMA

CUARTA”, y las demás clausulas en la cual se

encuentre inmerso el incumplimiento a cargo del

contratista del citado contrato, mismas cláusulas que

se describen en la presente resolución y que se tienen

por reproducidas como si a la letra se insertasen en

obvio de repetición.

A mayor abundamiento es necesario para la

procedencia de la acción de rescisión administrativa

del contrato de obra pública a base de precios

unitarios y tiempo determinado número SOP-SSESO-

DGLCOP-L.P.F.006/2016, de fecha veintinueve de

agosto del dos mil dieciséis, lo relativo a la obra

“Construcción de Carretera en el municipio de

Cuautla”, es en tener por acreditado el incumplimiento

contractual de la acción rescisoria y que de las

constancias del procedimiento se aprecia claramente

que son bastantes y suficientes las probanzas para

tener por rescindido el contrato de obra pública, es

decir el relativo al cumplimiento de sus obligaciones

derivadas del contrato basa de la acción, se determina

que se encuentra debidamente acreditado el mismo,

ello en base a que el Poder Ejecutivo del Gobierno del

Estado de Morelos, a través de esta Secretaria de

Obras Públicas, cumplió cabalmente con todas y cada

una de las obligaciones contenidas en el referido

contrato, siendo ella la cláusula “CUARTA.- PUESTA

A DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS

ADMINISTRATIVOS.- “LA SECRETARÍA”, pondrá a

disposición de “EL CONTRATISTA” el inmueble en el

que se ejecutara la obra descrita en la cláusula

PRIMERA, así como los dictámenes, permisos,

licencias y demás autorizaciones que se requieran

para su realización, de los que “LA SECRETARÍA”

deba otorgar.” De lo antes expuesto, es de concluirse

que resulta procedente la rescisión administrativa del

contrato de obra pública a Base de Precios Unitarios y

Tiempo Determinado número SOP-SSESO-DGLCOP-

L.P.F. 006/2016, lo relativo a la obra “Construcción de

Carretera en el municipio de Cuautla” de fecha

veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, acción

ejercitada por esta Secretaría de Obras Publicas del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en contra de la

empresa contratista EDIFICACIÓN Y DESARROLLO

INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., y por ende, se

declara la rescisión administrativa de dicho contrato de

obra pública.

V. Ahora bien, en términos de lo dispuesto por el

artículo 50, último párrafo, de la Ley de Obras Publicas

y Servicios Relacionados con las Mismas, dado que

ha quedado rescindido el contrato de obra pública a

Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado

número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F. 006/2016, lo

relativo a la obra “Construcción de Carretera en el

Municipio de Cuautla” de fecha veintinueve de agosto

del año dos mil dieciséis, requiérase a la empresa

contratista EDIFICACIÓN Y DESARROLLO

INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., para que en un

término no mayor a diez días naturales una vez que se

notifique la presente resolución, se presente ante la

Dirección General de Caminos y Puentes de la

Subsecretaria de Infraestructura de Obra de la

Secretaria de Obras Publicas del Poder Ejecutivo del

estado de Morelos, Unidad Administrativa supervisora

y ejecutora de la obra pública citada en líneas

anteriores, con la finalidad de que se presente a

conciliar el finiquito elaborado por esta, apercibido que

en el caso de no hacerlo se le tendrá por conforme

con el elaborado por la Unidad Administrativa antes

señalada, surtiendo todos sus efectos administrativos

y legales a que hubiera lugar, de igual manera y de ser

el caso en que resultado del finiquito exista que se

hayan pagado estimaciones en exceso, el contratista

deberá hacer la devolución del el recurso, en términos

del párrafo segundo del artículo 55, de la Ley de

Obras Publicas y Servicios Relacionados con las

Mismas.

VI. Asimismo por lo que respecta a la prestación

económica de la garantía de cumplimiento que otorgo

la empresa EDIFICACIÓN Y DESARROLLO

INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., para garantizar

el cumplimiento del contrato de obra pública a Base de

Precios Unitarios y Tiempo Determinado número SOP-

SSESO-DGLCOP-L.P.F. 006/2016, lo relativo a la

obra “Construcción de Carretera en el municipio de

Cuautla” de fecha veintinueve de agosto de dos mil

dieciséis, hágase efectiva la garantía de cumplimiento,

en virtud de que se declaró procedente la rescisión

administrativa del citado contrato, se ordena girar

oficio a la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos para que a través de la unidad

administrativa facultada para ello requiera a la

afianzadora ACE Fianzas Monterrey, S.A., el pago de

la cantidad descrita en la póliza de fianza número

1732528 por la cantidad de $1’434,523.89 (Un Millón

cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos veintitrés

Pesos 89/100 M.N), de fecha veintinueve de agosto

del año dos mil dieciséis, a favor del Poder Ejecutivo

del Gobierno del Estado de Morelos, por consiguiente

remítase copias certificadas de todo lo actuado del

presente procedimiento administrativo de rescisión de

contrato a la Secretaria de Hacienda para que realice

el requerimiento del pago correspondiente a la citada a

afianzadora.

Page 21: PERIÓDICO OFICIAL · Transporte, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5601, de 23 de mayo de 2018, en donde se asentó lo siguiente: En la página

12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 21

En consecuencia dicha rescisión del contrato de

obra pública obliga al Poder Ejecutivo del Gobierno del

Estado de Morelos a que por un año calendario esta

Secretaria no contrate a la empresa que ahora se le

ha rescindió el contrato de obra pública, para que se

abstengan las Unidades Administrativas de la

Secretaria de Obras Publicas del Poder Ejecutivo,

para adjudicarle la ejecución de alguna obra pública

y/o servicios relacionados con las mismas, de acuerdo

y en términos del artículo 51, fracción III, de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas, por los motivos que se describen en el

presente considerando.

Por lo anteriormente expuesto y con apoyo

además en los artículos, 74, 76 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2,

5, 8,11 fracción XIII, 13 fracción VI, XI, XIX y XXII, 14,

33 fracciones I, III,VI, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos, 1

fracción VI, 2 fracción VI,VIII Y XII, 3, 6, 10,13, 61, 62

fracción II y IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, 1, 2 fracción XVII y XXI,

3, 4, 154, 155, 157 fracciones I, II, III y XII, del

Reglamento de la Ley de Obras Pública y Servicios

Relacionados con las Mismas, artículos 1, 2, 4 fracción

IX, 5, 8, 9 fracción 3, fracción XI, 10 fracción XXXV,

18, 19, 21, fraccione XIII, XXII y XXXVI, del

Reglamento Interior de la Secretaria de Obras

Públicas esta autoridad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Esta Secretaría de Obras Publicas

del Poder Ejecutivo del estado de Morelos es

competente para conocer y resolver el presente

asunto y la vía elegida es la correcta, en términos de

lo establecido en el Considerando I de la presente

resolución.

SEGUNDO.- Se declara la rescisión

administrativa del Contrato de Obra Pública a Base de

Precios Unitarios y Tiempo Determinado número SOP-

SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016, de fecha 29

(veintinueve) de agosto del año 2016 (dos mil

dieciséis), relativo a la obra pública “CONSTRUCCIÓN

DE CARRETERA EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA”,

con un monto de inversión total de $14´345,238.99

(CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA

Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO

PESOS 99/100 M.N.), que incluye el impuesto al valor

agregado, celebrado entre el Poder Ejecutivo del

Gobierno del Estado de Morelos, a través de la

Secretaria de Obras Públicas, representada por la

Arquitecta Patricia Izquierdo Medina, y por la otra

parte la empresa EDIFICACIÓN Y DESARROLLO

INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., representada

por el señor Raúl Alejandro Coss Michaus, en su

carácter de Administrador Único, de acuerdo y en

términos del Considerando IV del a presente

resolución.

TERCERO.- Dado que quedó rescindido el contrato de obra pública a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016, de fecha 29 de agosto del 2016, consecuentemente, requiérase a la empresa EDIFICACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., representada por el señor Raúl Alejandro Coss Michaus, en su carácter de Administrador Único para que dentro del término de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la presente resolución, y una vez que se le haga del conocimiento la misma, se presente a conciliar el finiquito elaborado por el área ejecutora, apercibido que en caso de no hacerlo se tendrá por conforme del mismo, surtiendo todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar en términos del considerando V de la presenta resolución.

CUARTO.- Toda vez que la presente resolución le fue adversa a la empresa EDIFICACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO COYER, S.A. DE C.V., representada por el señor Raúl Alejandro Coss Michaus, en su carácter de apoderado general, hágase efectiva la garantía de cumplimiento del contrato de obra pública a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado número SOP-SSESO-DGLCOP-L.P.F.-006/2016, de fecha 29 de agosto del 2016, en términos del considerando VI de la presente resolución.

QUINTO.- Dese parte a la Secretaria de la Contraloría, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de igual forma dese parte a las Direcciones Generales de Caminos y Puentes y a la de Licitaciones y Contratación de Obra Pública, ambas unidades administrativas de la Secretaria de Obras Publicas del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, a efecto de que realice las anotaciones correspondientes en el padrón de contratistas y en el expediente único de obra.

SEXTO.- La Presente resolución no admite recurso alguno, dejándose a salvo los derechos de la contratista para acudir ante la instancia correspondiente para promover lo que a su derecho convenga.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. ASI EN DEFINITIVA LO RESOLVIO Y FIRMA

LA ARQUITECTA PATRICIA IZQUIERDO MEDINA, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, ASISITIDA POR EL LICENCIADO HERNAN PONCE SANTIAGO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARQ. PATRICIA IZQUIERDO MEDINA. SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DEL PODER

EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

LIC. HERNÁN PONCE SANTIAGO. TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICO EN MATERIA DE OBRA DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICAS.

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Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.-Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS

ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38

FRACCIÓN IX, 41 FRACCIÓN VIII y IX, DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Con fecha 11 de julio del 2018 fue recibido en la

Oficialía de Partes de la Oficina del Presidente

Municipal de Cuernavaca el oficio signado por la M. en

D. Arely Rocío Lagunas López, en su carácter de

Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios

del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual

remitió la resolución del Pleno del Congreso del

Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 147 y 148 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, mediante la cual

se aprueba el DICTAMEN POR EL QUE SE

ADICIONA EL ARTÍCULO 111 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

Asimismo, mediante oficio número

SA/0471/2018, con fecha de recibido 3 de agosto de

2018, el dictamen mencionado se turnó a la Comisión

Temporal para la Dictaminación de las Reformas

Constitucionales recibidas para su análisis y dictamen

correspondiente; por lo que a continuación se

establece lo que el Congreso del estado de Morelos

determinó, siendo este el siguiente:

DICTAMEN

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de

la LIII Legislatura que tuvo verificativo el día 7 de junio

de dos mil dieciocho, el Diputado Javier Montes

Rosales, Integrante del Grupo Parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática, presentó la

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se

reforma el artículo 111 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

b) En consecuencia, la Diputada Hortencia

Figueroa Peralta Vicepresidenta de la Mesa Directiva

en funciones de Presidenta del Congreso del Estado

de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al

epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión

Dictaminadora, por lo que mediante oficio respectivo,

fue remitida a esta Comisión de Puntos

Constitucionales y Legislación, para su análisis y

dictamen correspondiente.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA

A manera de síntesis, la iniciativa que el

legislador propone, es con la finalidad de armonizar el

decreto de creación de los Muncipios Indígenas de

Coatetelco, Hueyapan, Xoxocotla. Debiendo integrar

dichos Municipios a nuestra Constitución.

III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El Iniciador justifica su propuesta de

modificación legislativa, en razón de lo siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”

“Atendiendo a la jerarquía de nuestra

normatividad, en primera instancia debe precisarse el

reconocimiento que Nuestra Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos realiza en su artículo

1°, estableciendo que en los Estados Unidos

Mexicanos todas las personas gozarán de los

derechos humanos reconocidos en la misma

Constitución y en los tratados internacionales de los

que el Estado Mexicano sea parte; es así que en los

últimos años, México ha sufrido una serie de

transformaciones en materia indígena, siendo el caso

que en el año 1992, se reconoció como país

multicultural.

En el ámbito internacional, mediante la

Declaración y Programa de Acción de Viena del año

de 1993, la Conferencia Mundial de Derechos

Humanos reafirmó “la dignidad intrínseca y la

incomparable contribución de las poblaciones

indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad”,

reiterando además la determinación de la comunidad

internacional de garantizarles el bienestar económico,

social cultural y el disfrute de los beneficios de un

desarrollo sostenible. En la Declaración de las

Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas de 2007, se estableció una norma esencial

para erradicar las violaciones de derechos humanos

cometidas contra los pueblos indígenas en todo el

mundo, para combatir la discriminación y la

marginación, y para defender la protección de medios

de subsistencia indígenas. Y por último el Convenio

169 de la Organización Internacional del Trabajo

Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes, en su segundo artículo, establece la

obligación de los gobiernos de asumir la

responsabilidad de desarrollar con la participación de

los pueblos interesados, una acción coordinada y

sistemática con miras a proteger los derechos de esos

pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 23

Nuestra Carta Magna señala en su artículo 2, apartado B, que “la Federación, los Estados y los Municipios establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”. Reconociendo así el derecho de los Pueblos Indígenas a la libre determinación que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Con ello, se encomienda a las constituciones y leyes de las entidades federativas el establecimiento de las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los Pueblos Indígenas en cada entidad federativa, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas; considerando criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico, reconociendo el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, consecuentemente, autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; elegir, atendiendo sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades para el ejercicio de sus formas de gobierno, entre otras cosas.

Lo anterior, sin que el reconocimiento del Municipio libre, como base de la organización política y administrativa de los Estados de la Federación, implique en ninguna forma, el que los Municipios adquieran todos los derechos y prerrogativas de un cuarto poder.

1

En plena congruencia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 2 Bis reconoce la presencia de los pueblos y comunidades indígenas, admitiendo que fueron la base para su conformación política y territorial, y las reconoce como ”aquellas que forman una unidad política, social, económica y cultural asentadas en un territorio“; señalando además que la ley establecerá los mecanismos y criterios para la identificación y delimitación de las mismas, tomando en cuenta, además, los criterios etnolingüísticos.

Es así que la presente LIII Legislatura, mediante la facultad que posee para realizar las reformas necesarias tendientes a satisfacer las necesidades de la población de nuestro Estado, aprobó la modificación de la fracción XI del numeral 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, mismas que fuera publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5428, de fecha 22 de agosto de 2016, estableciendo los parámetros y requisitos para la creación de nuevos municipios conformados por pueblos y comunidades indígenas, con lo cual se da cabal cumplimiento en materia de organización política, a las disposiciones del texto constitucional federal, dando un importante inicio a las acciones jurídicas tendentes a reivindicar a las agrupaciones indígenas de nuestra entidad.

Ahora bien, dada la necesidad de crear los

procedimientos que permitan la creación de las

nuevas municipalidades Indígenas en el Estado, el

pasado 24 de mayo de 2017, se publicó en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5497, el

“DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

SESENTA Y SEIS, POR EL QUE SE REFORMA Y

ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE

MORELOS, EN MATERIA DE CREACIÓN DE

MUNICIPIOS INDÍGENAS”, mediante el cual se

adicionó una fracción V al artículo 72, recorriéndose

en su orden la actual para ser VI; el Título Décimo

Primero, denominado “De la creación de Municipios

Indígenas”, compuesto por el Capítulo I, denominado

“Disposiciones generales” con los artículos 128, 129 y

130; el Capítulo II, denominado “De la solicitud de

creación y sus requisitos” con los artículos 131, 132 y

133; y el Capítulo III, denominado “Del procedimiento”

con los artículos 134, 135, 136 y 137; todos a la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

materializando con ello el propósito constitucional del

reconocimiento a los pueblos y las comunidades

indígenas de nuestro Estado. Este reconocimiento es

un avance significativo en el respeto a los derechos

indígenas, cuyo logro conlleva una mayor

democratización del Estado y del país.

Decreto que da origen a la solicitud de creación

de los Municipios con origen en comunidades

indígenas, a fin de que conformen territorialmente, un

elemento más en la composición de la división

municipal local, previo cumplimiento de los parámetros

establecidos en la citada Ley Orgánica del Congreso

del Estado de Morelos; esto es, que las comunidades

indígenas conforman una unidad política, social y

cultural; que cuentan con capacidad económica y

presupuestal; que están asentados en un territorio

determinado; que descienden de poblaciones que

habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la

colonización o el establecimiento de los actuales

límites estatales, y que reconozcan autoridades

propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Así

mismo, con el cumplimiento cabal de los requisitos

establecidos en los numerales 132 y 133 del

ordenamiento anteriormente señalado.

En virtud de lo anterior, con fecha 14 de

diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5559, el DECRETO

NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y

DOS.- Por el que se crea el municipio de Coatetelco,

Morelos.

Posteriormente, con fecha 18 de diciembre de

2017, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5560, el DECRETO NÚMERO DOS

MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- Por el

que se crea el municipio de Xoxocotla, Morelos.

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Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Con fecha 19 de diciembre de 2017, se publicó

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número

5561, el DECRETO NÚMERO DOS MIL

TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se

crea el municipio de Hueyapan, Morelos.

Resulta con ello, y por demás evidente que los

creados Municipios de Coatetelco, Hueyapan,

Tetelcingo y Xoxocotla son entidades públicas de

pleno derecho, por lo que se hace necesario promover

las adecuaciones pertinentes al marco jurídico vigente

en el Estado, que permitan alcanzar todos los

objetivos político-sociales que la Constitución Federal

reconoce y garantiza; máxime al encontrarse

conformadas, territorialmente, como un elemento más

en la composición de la división municipal local.

Derivado de la exposición de motivos, y con la

finalidad de dilucidar el texto de la reforma que

propone el iniciador, resulta de utilidad insertar su

propuesta expuesta:

Por lo expuesto y fundado, tengo a bien someter

a la consideración de esa Soberanía, la siguiente.

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTCA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

ÚNICO.- Se reforma el artículo 111 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, a efecto de integrar al nuevo Municipio

Indígena de Coatetelco, Hueyapan, Xoxocotla ,

Morelos, a la división municipal del estado de Morelos,

para quedar como sigue:

ARTÍCULO 111.- El Estado de Morelos, para su

régimen interior, se divide en los siguientes municipios

libres:

Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala,

Coatetelco, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca,

Emiliano Zapata, Hueyapan, Huitzilac, Jantetelco,

Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle,

Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla,

Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala,

Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata,

Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec,

Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y

Zacualpan de Amilpas.

Los Municipios citados se agruparán en Distritos

Judiciales para la mejor administración de justicia.

La justicia de paz estará a cargo de los Jueces

que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el

Poder Reformador local y hecha la declaratoria

correspondiente se remitirá al Gobernador

Constitucional del Estado para que se publique en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone

en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), b) y c)

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

SEGUNDA. Las reformas contenidas en el

presente Decreto formarán parte de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde

el momento en que se haga la Declaratoria a que se

refiere la disposición precedente, en términos de lo

dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia

Constitución.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones

normativas de igual o menor rango jerárquico que se

opongan al presente Decreto.

CUARTA. El Congreso del Estado contará con

un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la

entrada en vigor del presente Decreto, para realizar

las adecuaciones legislativas necesarias.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

De conformidad con las atribuciones conferidas

a la Comisión de Puntos Constitucionales y

Legislación, y en apego a la fracción II, del artículo

104, del Reglamento para el Congreso del Estado de

Morelos, se procede a analizar en lo general la

iniciativa para determinar su procedencia o

improcedencia.

ANÁLISIS DE PROCEDENCIA

Del decreto de creación de los Municipios que

se instalarán a partir del 1 de enero de 2019, se

desprende que este órgano legislativo tiene la

obligación de armonizar la Constitución de nuestra

Entidad y con ello, se contemple a los Municipios

recién creados de Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla y

poder con ello propiciar la certeza y seguridad jurídica

de dichos entes Municipales, lo anterior en términos

de la disposición transitoria tercera de dicho decreto,

misma que a la letra dice: “TERCERA. En un plazo no

mayor a ciento ochenta días naturales, contados a

partir de la publicación del presente decreto, el

Congreso del Estado realizará las reformas a la

normativa aplicable, que permitan el cabal

cumplimiento al presente.”.

Por lo anterior, los que integramos ésta

Comisión Dictaminadora, manifestamos que derivado

del estudio y análisis a la propuesta del iniciador, esta

se estima procedente, toda vez que de conformidad a

la exposición de motivos del legislador y con lo ya

analizado, la referida propuesta obedece únicamente a

armonizar la Constitución Politíca para nuestra Entidad

en relación con cada uno de los decretos de creación

de los Municipios de Coatetelco, Hueyapan y

Xoxocotla.

Page 25: PERIÓDICO OFICIAL · Transporte, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5601, de 23 de mayo de 2018, en donde se asentó lo siguiente: En la página

12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 25

Por lo anterior y con fundamento en las

atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60

fracción VI de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado de Morelos; 51, 54, fracción I, 61 y 104,

fracción II, del Reglamento para el Congreso del

Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de

Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII

Legislatura, dictaminan en SENTIDO POSITIVO, la

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se

reforma el artículo 111 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, toda vez que del

estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró

procedente, por las razones expuestas en la parte

valorativa del presente dictamen, por lo que se emite

el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTCA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 111

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos, a efecto de integrar a los Municipios de

Coatetelco, Hueyapan, Xoxocotla, a la división

municipal del estado de Morelos, para quedar como

sigue:

ARTÍCULO 111.- El Estado de Morelos, para su

régimen interior, se divide en los siguientes Municipios

libres:

Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala,

Coatetelco, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca,

Emiliano Zapata, Hueyapan, Huitzilac, Jantetelco,

Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle,

Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla,

Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala,

Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata,

Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec,

Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y

Zacualpan de Amilpas.

Los Municipios citados se agruparán en Distritos

Judiciales para la mejor administración de justicia.

La justicia de paz estará a cargo de los Jueces

que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el

Poder Reformador local y hecha la declaratoria

correspondiente se remitirá al Gobernador

Constitucional del Estado para que se publique en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone

en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), b) y c)

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

SEGUNDA. Las reformas contenidas en el

presente Decreto formarán parte de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde

el momento en que se haga la Declaratoria a que se

refiere la disposición precedente, en términos de lo

dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia

Constitución.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones

normativas de igual o menor rango jerárquico que se

opongan al presente Decreto.

CUARTA. El Congreso del Estado contará con

un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la

entrada en vigor del presente Decreto, para realizar

las adecuaciones legislativas necesarias.

Recinto Legislativo del estado de Morelos, a los

04 días del mes de julio de dos mil dieciocho. (Sic).

VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA

Que habiendo analizado el Proyecto de

Reforma Constitucional descrito en los párrafos

anteriores, se considera procedente la propuesta de

reforma al artículo 111 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, ello en razón de

la creación de los Municipios de Coatetelco, Hueyapan

y Xoxocotla, publicados mediante Decretos de fechas

14, 18 y 19 de diciembre de 2017, en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, bajo los números 5559,

5560 y 5561 respectivamente, ahora bien, referente al

Municipio denominado “Tetelcingo”, enunciado en el

contenido del proyecto remitido, hago de su

conocimiento que no se hace referencia alguna de las

razones por las cuales no se incluye dentro de la

propuesta de reforma al artículo 111 Constitucional,

situación que genera incertidumbre a esta Autoridad

ya que desde el 22 de diciembre de 2017, se publicó

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número

5563, el Decreto de creación del Municipio de

Tetelcingo, en ese sentido y considerando el objeto de

la propuesta de reforma, se sugiere adicionar el

Municipio de “Tetelcingo” al contenido del proyecto de

reforma que nos ocupa.

De conformidad con lo señalado en el artículo

60 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos se procede a analizar como de urgente y

obvia resolución y en lo general la iniciativa de reforma

constitucional para determinar su procedencia o

improcedencia.

Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión

Temporal para la Dictaminación de las Reformas

Constitucionales recibidas reunidos los Regidores

integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del

Dictamen Constitucional referido, y se dictamina en

COMO PROCEDENTE sin modificación alguna por ser

una reforma constitucional emanada del Congreso del

Estado de Morelos, por lo anteriormente expuesto y

fundado, este Cuerpo Colegiado Edilicio tiene a bien

aprobar el siguiente:

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Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

ACUERDO

SE/AC-524/8-VIII-2018

POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL

ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el

Dictamen por el que se Reforma el Artículo 111 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y

acciones conducentes para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el presente acuerdo, debiéndose remitir

al Congreso del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO: el presente Acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

TERCERO: Remítase al Congreso del Estado

de Morelos para su trámite constitucional

correspondiente.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los ocho días del mes de agosto del año

dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS

ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38

FRACCIÓN IX, 41 FRACCIÓN VIII Y IX, DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Con fecha 19 de julio del año 2018, fue recibido

en la Oficialía de Partes de la Oficina del Presidente

Municipal de Cuernavaca, el oficio signado por la M.

en D. Arely Rocío Lagunas López, en su carácter de

Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios

del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual

remitió la resolución del Pleno del Congreso del

Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 147 y 148 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, mediante la cual

se aprueba el DICTAMEN CON PROYECTO DE

DECRETO APROBADO POR EL CONGRESO DEL

ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

Asimismo, mediante oficios número

SA/0471/2018, con fecha de recibido 3 de agosto de

2018, el dictamen mencionado se turnó a la Comisión

Temporal para la Dictaminación de las Reformas

Constitucionales Recibidas para su análisis y dictamen

correspondiente; por lo que a continuación se

establece lo que el Congreso del Estado de Morelos

determinó, siendo este el siguiente:

DICTAMEN

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de

la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día

diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, el

Diputado Mario Alfonso Chávez Ortega, Coordinador

del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se Reforma el artículo 1 Bis, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, en materia de Derechos Humanos.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 27

b) En consecuencia la Diputada Beatriz Vicera

Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del

Congreso del estado de Morelos, dio cuenta de la

iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta

Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio

número SSLyP/DPLyP/AÑO.3/P.O.1/1757/17, de

fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, fue

remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y

Legislación, para su análisis y dictamen

correspondiente.

c) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de

la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día quince de

noviembre de dos mil diecisiete, el Diputado Víctor

Manuel Caballero Solano, en representación de los

Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del

Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa con

Proyecto de Decreto por el que se adiciona un último

párrafo al artículo 85-C de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de

Derechos Humanos.

d) En consecuencia de lo anterior la Diputada

Beatriz Vicera Alatriste, Presidenta de la Mesa

Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio

cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su

turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que

mediante oficio número

SSLyP/DPLyP/AÑO.3/P.O.1/1805/17, fue remitida a

esta Comisión de Puntos Constitucionales y

Legislación, para su análisis y dictamen

correspondiente.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.

El Diputado Mario Alfonso Chávez Ortega,

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, propone incluir la

obligación de las autoridades de aplicar el principio

pro-persona en sus decisiones.

Los Diputados Integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional, proponen

adicionar un último párrafo al artículo 85-C con el

propósito de reafirmar en la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, la obligación de

las autoridades de velar por el respeto a los derechos

humanos y sus principios en sus actuaciones.

III.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

El Diputado Mario Alfonso Chávez Ortega,

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, justifica su iniciativa en

los siguientes:

“CONSIDERANDO

1. Que con fecha primero de junio de 2011, se

publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma

al artículo primero de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma estableció

una forma distinta de concebir, interpretar y aplicar los

derechos humanos en nuestro país.

2. Que las principales transformaciones que

sufrió nuestro texto constitucional, fueron las

siguientes:

a). Que se modificó la denominación del

Capítulo I del Título Primero de la Constitución

dejando atrás el concepto de “garantías individuales”.

A partir de la reforma referida su denominación es “De

los derechos humanos y sus garantías”. La expresión

derechos humanos es mucho más acorde que la de

garantías individuales y es la que se utiliza en el

ámbito del derecho internacional.

Es relevante conocer y tener la claridad desde

el punto de vista doctrinal de conceptos como:

Garantías individuales, derechos humanos y derechos

fundamentales.

I. Las Garantías Individuales: son la medida

individualizada y concreta en que la Constitución

protege cada uno de los derechos. Son los medios e

instrumentos jurídicos, de naturaleza procesal, que

tienen como finalidad proteger los derechos;

II. Los Derechos Humanos: Que son potestades

inseparables e inherentes del hombre. Es que es una

visión propia del iusnaturalismo, y

III. Los Derechos fundamentales: son los

derechos humanos que están previstos o positivizados

en el texto constitucional. Es decir, el Estado los

reconoce en su Constitución como anteriores a él,

para respetarlos y garantizarlos a través de sus

propios mecanismos de tutela.

b). Que otro de los cambios torales de la

reforma al artículo primero constitucional, es el cambio

de paradigma al cambiar la denominación de “otorgar”

los derechos por el de “reconoce” los derechos. A

partir de la publicación de la reforma se reconoce que

toda persona “goza” de los derechos y de los

mecanismos de garantía reconocidos tanto por la

Constitución como por los tratados internacionales. Es

entonces que la Constitución se abre de forma clara y

contundente al derecho internacional de los derechos

humanos, demostrando de esa manera una vocación

cosmopolita.

c). Que el artículo primero constitucional recogió

la figura de la interpretación conforme, al establecer

que todas las normas relativas a los derechos

humanos del rango jerárquico que sea, se deberán

interpretar a la luz de la propia Constitución y de los

tratados internacionales. Lo que implicó la creación de

un bloque de constitucionalidad integrado por nuestra

carta magna y por los tratados internacionales, a la luz

de la cual se debe interpretar en su conjunto el

ordenamiento jurídico mexicano.

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Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

d). Que la reforma incorporó al párrafo segundo del artículo primero constitucional el principio “pro persona”, que reconoce los principios de universalidad e igualdad de los derechos humanos, donde la persona es entendida como todo ser humano titular de iguales derechos y deberes que emanan de su común dignidad y en los casos en que sea aplicable debe ampliarse. En otras palabras, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más favorezca al titular de un derecho humano.

e). Que el párrafo tercero del artículo primero, establece la obligación del Estado mexicano en todos sus niveles de gobierno, sin excepción alguna de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas.

Por lo tanto las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos.

3. En este contexto, la reforma Constitucional de 10 de junio de 2011, introdujo en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Principio “pro persona” al establecer en el párrafo segundo que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

4. Que la norma jurídica es un ente en permanente cambio y adaptación a la realidad de las sociedades y los individuos, es necesario que la Constitución Política del Estado de Morelos, adopte el principio pro persona que permitan una adecuada armonía entre los diversos ordenes jerárquicos de las normas jurídicas, que comprende la superioridad de la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la norma básica fundamental.

5. Que la presente iniciativa es una respuesta a los principios constitucionales establecidos en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la Constitución Política del Estado de Morelos no contempla en su artículo 1 Bis el principio “pro persona”, como se cita a continuación:

Artículo *1 Bis.- De los Derechos Humanos en el Estado de Morelos:

En el Estado de Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción, y asegura a todos sus habitantes el goce de los Derechos Humanos, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés público la aplicación de los artículos 27 y 123, de la Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada.

En el Estado de Morelos, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

El Estado deberá de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar eficientemente el acceso de toda persona a una alimentación suficiente y de calidad, que le permita satisfacer sus necesidades nutricionales que aseguren su desarrollo físico y mental.

En el Estado de Morelos se reconoce el derecho humano de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y asequible. El Estado garantizará este derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo su participación y la de los Municipios, así como la de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte para alcanzar una mejor calidad de vida y desarrollo físico. Corresponde al Estado y los Municipios su fomento, organización y promoción, conforme a las leyes en la materia.

Se reconoce como derecho humano, la protección, conservación, restauración y sustentabilidad de los recursos naturales en el Estado.

Es derecho de todos los morelenses, acceder a la sociedad de la información y el conocimiento, como una política prioritaria del Estado, a fin de lograr una comunidad integrada y comunicada, en la que cada uno de los morelenses pueda tener acceso libre y universal al internet como un derecho fundamental para su pleno desarrollo, en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad, preservando su identidad cultural y orientada a su crecimiento personal, que permita un claro impacto de beneficios en la educación, la salud, la seguridad, el desarrollo económico, el turismo, la transparencia, la cultura y los trámites gubernamentales.

En el Estado de Morelos se reconoce el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios culturales. Será obligación del Estado promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso, fomento y participación de cualquier manifestación cultural.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 29

6. Que esta reforma armoniza lo dispuesto por

el artículo 1 constitucional, que establece una serie de

obligaciones del Estado mexicano, por haber firmado y

ratificado tratados internacionales de los que México

es parte, tiendo la responsabilidad de velar por el

respeto irrestricto a los derechos humanos.

Esta es una tarea que nos corresponde a

legisladores, jueces, académicos, integrantes del

poder ejecutivo, comisiones de derechos humanos y a

la sociedad civil en su conjunto. Esta es la única ruta

que nos permitirá respetar la dignidad de todas las

personas y contribuir a la consolidación de una

sociedad de derechos.

Los Diputados Integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional, justifican

su propuesta de modificación legislativa, debido a la

siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 11 de junio de 2011, tiene vigencia la

reforma Constitucional en materia de Derechos

Humanos aprobada por el Congreso de la Unión, de

gran trascendencia en el país en su artículo primero

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, por el que se establece un reconocimiento

expreso de los derechos humanos contenidos tanto en

la propia carta magna como en los tratados

internacionales de los que el Estado mexicano sea

parte.

De esta misma forma, el numeral estipula que

todas las autoridades en al ámbito de sus

competencias, tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos

de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD:

El principio de universalidad deviene del

reconocimiento del estado de la dignidad que tienen

todos los seres humanos sin distinción de

nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o

cualquier otra, por lo que los derechos humanos se

consideran prerrogativas que le corresponden a toda

persona por el simple hecho de serlo, estos derechos

que el estado reconoce son inherentes a todos y

conciernen a la comunidad internacional en su

totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no

quiere decir que sean absolutos, sino que son

protegidos por respeto a su dignidad humana.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

en el Caso de la "Masacre de Mapiripán vs Colombia

señaló que los tratados relativos a los derechos

humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación

tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las

condiciones de vida actuales, interpretación evolutiva

que es consecuente con las reglas generales de

interpretación consagradas en el artículo 29 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, así

como las establecidas por la Convención de Viena

sobre el Derecho de los Tratados.

El principio de universalidad partamos de un

lugar común: los derechos humanos son derechos

subjetivos. De acuerdo con Luigi Ferrajoli, un derecho

subjetivo es “toda expectativa jurídica positiva (de

prestación) o negativa (de no lesión)”;5 es una

expectativa formada en una persona con respecto a la

acción u omisión de otra. Esta concepción inicial nos

lleva a dos conceptos básicos del derecho: derecho y

deber. Los derechos humanos son derechos

subjetivos, son expectativas formadas en todas las

personas con relación a la acción u omisión de los

Estados, las empresas, los poderes fácticos y del resto

de las personas respecto a ciertos bienes primarios

constitutivos de lo que se considera dignidad humana.

Hay muchos derechos subjetivos, pero no todos ellos

califican como derechos humanos; los derechos

fundamentales son “aquellos derechos universales y,

por ello, indispensables e inalienables, que resultan

atribuidos directamente por las normas jurídicas a

todos en cuanto personas, ciudadanos capaces de

obrar”. No se trata de cualquier tipo de pretensión,

sino de aquellas constitutivas de los bienes primarios

socialmente reconocidos como elementos básicos de

la dignidad humana. Nos referimos al conjunto de

derechos civiles, políticos, económicos, sociales,

culturales y ambientales. Desde la filosofía política, sin

embargo, no hay un acuerdo sobre estos bienes

primarios; son determinados bienes primarios para

Rawls, principios para Dworkin, capacidades para

Amartya Sen y Martha Naussbaun, e incluso

elementos constitutivos de la agencia y la ciudadanía

de alta intensidad, para Guillermo O’Donnell.

A partir de todo lo anterior, podemos establecer

como punto de partida que los derechos humanos son

exigencias éticas justificadas especialmente

importantes, por lo que deben ser protegidas

eficazmente a través del aparato jurídico. Las

características de justificación ética y especial

relevancia conllevan la necesidad de que sean

reconocidos y garantizados por el aparato jurídico; de

lo contrario sólo tendrían la fuerza moral proveniente

del orden normativo moral, pero no una eficaz garantía

de los mismos. Los derechos humanos, como

derechos subjetivos y como exigencias éticas

justificadas, junto con su subyacente promesa de

futuro, nos permiten entender la fuerza emancipadora

de esta articulación: cuando una persona presenta un

discurso en términos de derecho, lo que está

exponiendo es una demanda que considera legítima.

Los derechos humanos, como derechos subjetivos,

son demandas moralmente sustentadas y con

pretensiones de legitimidad. El reconocimiento de los

derechos humanos como “exigencias éticas

justificadas y especialmente importantes” es también

lo que sostiene la idea de universalidad. La

universalidad de los derechos humanos está muy

relacionada con la esencia jurídica natural y moral de

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Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

dichos derechos; por eso los derechos fundamentales

se mantendrían independientemente de que fueran o

no reconocidos por el sistema positivo local del Estado

en cuestión. Como observa Francisco Laporta, si

admitimos la universalidad, lo primero que debemos

hacer es sacar a los derechos humanos fuera del

ámbito del sistema jurídico positivo. De hecho, la única

posibilidad para mantener la idea de universalidad que

observa Gregorio Peces-Barba, es abstraer a los

derechos humanos de los bienes primarios que cada

uno de ellos protege, para llevarla hacia una moralidad

genérica que respalde al conjunto de los derechos. De

esta forma, la moralidad de los derechos nos lleva

necesariamente a la idea de dignidad humana, a los

grandes valores de libertad, igualdad, seguridad y

solidaridad. Así, “la universalidad se formula desde la

vocación moral única de todos los hombres, que

deben ser considerados como fines y no como medios

y que deben tener unas condiciones de vida social que

les permita libremente elegir sus planes de vida (su

moralidad privada)”. Desde esta lógica, lo universal es

la moralidad básica de los derechos más que los

derechos mismos. En la medida en que estos

derechos humanos tienen como principal contenido

valores morales de especial relevancia, es pertinente

suponer que deben ser reconocidos para todas las

personas, independientemente de su preferencia

sexual, edad, nacionalidad, raza, etcétera. Esto se

puede traducir en el principio de universalidad desde

diversos aspectos. Podemos iniciar afirmando que

hablar de universalidad de los derechos humanos

implica hacer referencia, en principio, a la titularidad

de esos derechos: “los derechos humanos se

adscriben a todos los seres humanos”. Este nivel de

abstracción inicial tiene una consecuencia aparejada,

“estos derechos son exigibles por todos los seres

humanos en cualquier contexto político, jurídico,

social, cultural, espacial y temporal”.

La universalidad de los derechos humanos no

implica una práctica totalizadora que neutralice las

diferencias y excluya las distintas ideas sobre la vida

digna. Por el contrario, el principio de universalidad

conlleva un proceso de contaminación, nutrición y

renovación de los derechos humanos producto de su

propia expansión a diferentes culturas, ideas y

manifestaciones de la opresión. La idea

contemporánea de los derechos humanos no puede

concebirse a partir de una única interpretación, sino

que recibe, asimila y regenera la experiencia particular

para incorporarla al acervo universal, al tiempo que

particulariza lo universal para ser útil en lo local. El uso

no diferenciado de los derechos humanos invisibiliza

las diferencias de las personas y sus contextos, lo que

resulta en una práctica excluyente contraria a la propia

idea de universalidad. Por ello, este principio debe ser

comprendido y usado desde la experiencia concreta

de las personas, de conformidad con un tiempo y

espacio determinados, de tal forma que se promueva

la inclusión desde la propia realidad y no sirva como

mecanismo de imposición ideológica. La universalidad

de los derechos humanos, por tanto, está

estrechamente vinculada al principio de igualdad y no

discriminación que transversaliza a todo el corpus

juris, pero en una escala distinta. Así, Ferrajoli

sostiene que “universalismo de los derechos

fundamentales e igualdad jurídica son exactamente la

misma cosa”, en tanto la igualdad jurídica no es más

que la idéntica titularidad y garantía de los mismos

derechos fundamentales, “independientemente por el

hecho y al contrario, precisamente por el hecho de que

sus titulares son diferentes entre ellos”. Entonces, más

que ahondar en lo que hace iguales a los seres

humanos, la práctica del principio de universalidad

debe interesarse por lo que los hace diferentes. Así

como desde la antropología, la sociología y otras

disciplinas se sostiene el origen histórico de los

derechos humanos más allá del concepto abstracto de

ser humano y de lo que es bueno para él, la

universalidad de los derechos humanos debe

desprenderse de cualquier esencialismo sobre el ser

humano para reconocerlo a partir de su experiencia y

su contexto.

La universalidad de los derechos humanos,

desde un punto de vista práctico, debe permitir la

ampliación de los titulares de los derechos y de las

circunstancias protegidas por esos derechos. Los

criterios de interpretación y aplicación deben

responder a este principio general, que pretende cubrir

a la mayor cantidad de titulares de derechos bajo su

protección. Lo anterior implica que debe mirarse tanto

a quienes directamente se busca proteger como a las

demás personas, especialmente a las más

desprotegidas. El principio de universalidad de los

derechos humanos puede servir como un marco

conceptual de inclusión de culturas y de los más

desventajados.

PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA

La interdependencia e indivisibilidad: que están

relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse

ninguna separación ni pensar que unos son más

importantes que otros, deben interpretarse y tomarse

en su conjunto y no como elementos aislados. Todos

los derechos humanos y las libertades fundamentales

son indivisibles e interdependientes; debe darse igual

atención y urgente consideración a la aplicación,

promoción y protección de los derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales; esto es,

complementarse, potenciarse o reforzarse

recíprocamente

El principio de interdependencia consiste en que

todos los derechos humanos se encuentran vinculados

íntimamente entre sí, de tal forma que el respeto y

garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos,

necesariamente impacta en otros derechos.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 31

En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales.

Conviene hacer una primera distinción entre los términos que ayudan a diferenciarlos. Mientras el prefijo inter significa “entre” o “en medio”, el prefijo in indica “negación”, de tal forma que la palabra interdependientes expresa vinculación entre derechos, y la palabra indivisible, la negación de separación entre ellos. Así, preliminarmente conviene señalar que los derechos humanos son interdependientes en tanto establecen relaciones recíprocas entre ellos, y son indivisibles en la medida en que no deben tomarse como elementos aislados o separados, sino como un conjunto. La interdependencia señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de derechos. Por ejemplo, el derecho a la salud tiene aparejadas claras relaciones con el derecho a la alimentación y a la vivienda digna, así como al trabajo en condiciones adecuadas. Por su parte, la indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre los derechos humanos. El aspecto central de este criterio es que los Estados no están autorizados a proteger y garantizar una determinada categoría de derechos humanos en contravención de otra, sino que todos los derechos humanos merecen la misma atención y urgencia. Bajo esta lógica, “…la existencia real de cada uno de los derechos humanos sólo puede ser garantizada por el reconocimiento integral de todos ellos”. La interdependencia comprende, al menos, un par de relaciones donde: a) un derecho depende de otro(s) derecho(s) para existir, y b) dos derechos (o grupos de derechos) son mutuamente dependientes para su realización. En este sentido, el respeto, garantía, protección y promoción de uno de los derechos impactará en el otro (s) y/o, viceversa. De tal forma que la protección del derecho a la salud no puede quedar al margen de una revisión de otros derechos condicionantes, como la alimentación y el acceso al agua. Otro ejemplo, los derechos políticos (a votar, ser votado, dirigir los asuntos públicos y participar en la función pública) no debe mirarse de manera independiente de los derechos a la libertad de asociación, libertad de expresión e igualdad y no discriminación. Este grupo de derechos tiene una relación mutuamente dependiente. Tanto en materia de justiciabilidad como de política pública deberá tomarse en consideración la dependencia entre derechos, ya sea que exista de forma unidireccional o bidireccional. Lo que queda prohibido bajo este principio es mirar a los derechos aislados y desvinculados de sus relaciones condicionantes. En materia de justiciabilidad, al analizar un caso, el juzgador deberá tener en consideración los derechos que se alegan violados, pero también aquellos derechos de los que depende su realización, de tal forma que pueda verificar el impacto que aquéllos tuvieron en el derecho inmediatamente violado y/o las consecuencias de la violación en aquéllos.

Para mayor abundamiento se transcribe

Jurisprudencia en materia Constitucional emitido por la

Suprema corte de Justicia de la Nación que a la letra

dice:

“Época: Décima Época

Registro: 2006591

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación

Libro 7, Junio de 2014, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 42/2014 (10a.)

Página: 43

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. LA

APLICACIÓN DEL PLAZO DE OCHO AÑOS PARA

IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO SENTENCIAS

CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE

PRISIÓN, DICTADAS ANTES DEL TRES DE ABRIL

DE DOS MIL TRECE NO VULNERA AQUÉL,

TOMANDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE

INTERDEPENDENCIA, ESPECÍFICAMENTE LA QUE

SE DA ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS

SENTENCIADOS Y DE LAS VÍCTIMAS U

OFENDIDOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR

DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

La regulación del plazo para acudir al juicio de

amparo en contra de sentencias condenatorias que

impongan pena de prisión, dictadas con anterioridad a

la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, se rige

por el principio de progresividad dado que para el

ejercicio del derecho humano de acceso efectivo a la

justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos resulta

determinante contar con un plazo que de manera

razonable permita ejercer la principal garantía para la

protección de los derechos humanos. A pesar de lo

anterior, en virtud de que los derechos humanos no

son absolutos, atendiendo al principio de

interdependencia entre las diversas prerrogativas

fundamentales -la que además de suscitarse entre las

que asisten a un individuo se actualiza entre distintas

personas en razón de la interrelación existente entre

sus derechos humanos- para determinar si una norma

general que conlleva una disminución al grado de

tutela de alguno de ellos respeta el principio de

progresividad en su vertiente de no regresividad,

resulta necesario tomar en cuenta si ello tiene como

finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un

derecho humano del que son titulares personas

diversas. En ese sentido, cuando se presenta una

relación de interdependencia entre el derecho de

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Página 32 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

acceso efectivo a la justicia del sentenciado y los

derechos a la reparación del daño, a la verdad y a la

justicia de la o las víctimas de la conducta delictiva

materia del respectivo juzgamiento penal, ante una

limitación de aquella prerrogativa que provoca una

disminución de su grado de tutela, para determinar si

la regulación respectiva respeta el principio de

progresividad, es necesario analizar si ésta genera un

equilibrio razonable entre los derechos fundamentales

en juego, sin afectar de manera desmedida la eficacia

de alguno de ellos, pues de lo contrario se tratará de

una legislación regresiva. Por tanto, tomando en

cuenta que el establecimiento del plazo materia de

análisis busca equilibrar los derechos humanos del

sentenciado y los de las víctimas, sin generar al

afectado por una sentencia condenatoria un obstáculo

desproporcionado que le impida ejercer su derecho de

acceso efectivo a la justicia para tutelar el diverso a la

libertad deambulatoria, la previsión del plazo de ocho

años, computado a partir del tres de abril de dos mil

trece, para impugnar en amparo directo una sentencia

condenatoria que impone pena de prisión no implica

una medida legislativa de carácter regresivo y, por

ende, es acorde al principio de progresividad.

Contradicción de tesis 366/2013. Entre las

sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en

Materia Penal del Primer Circuito y, los Tribunales

Colegiados Segundo en Materia Penal del Primer

Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la

Décimo Primera Región, con residencia en

Coatzacoalcos, Veracruz, en apoyo del Tribunal

Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo

Circuito. 29 de abril de 2014. Mayoría de ocho votos a

favor de la constitucionalidad de la aplicación del plazo

previsto en el artículo 17, fracción II, de la Ley de

Amparo para impugnar sentencias condenatorias que

impongan pena de prisión dictadas antes de la entrada

en vigor de ese ordenamiento y cuyo cómputo debe

iniciarse a partir de esta fecha de los Ministros

Margarita Beatriz Luna Ramos, en contra de las

consideraciones, José Fernando Franco González

Salas, en contra de las consideraciones, Jorge Mario

Pardo Rebolledo, con salvedades, Luis María Aguilar

Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez

Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y

Juan N. Silva Meza, con salvedades; votaron en

contra de la conclusión de constitucionalidad

contenida en esta tesis: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,

José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de

Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García

Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis I.9o.P.35 P (10a.) de título y subtítulo:

"AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA

CONDENATORIA QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN.

SI FUE DICTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA

LEY DE AMPARO ABROGADA, AUN CUANDO EL

ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013,

ESTABLEZCA UN PLAZO MÁXIMO DE OCHO AÑOS

PARA PROMOVERLO, EN APLICACIÓN DE LOS

PRINCIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD,

PROGRESIVIDAD, PRO PERSONA Y TUTELA

JUDICIAL EFECTIVA, Y EN ATENCIÓN AL MAYOR Y

MEJOR EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO DE

ACCESO A LA JUSTICIA, LA DEMANDA

RESPECTIVA PUEDE PRESENTARSE EN

CUALQUIER TIEMPO.", aprobada por el Noveno

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer

Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII,

Tomo 3, agosto de 2013, página: 1546,

Tesis I.2o.P.25 P (10a.) de título y subtítulo:

"AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA

DEFINITIVA CONDENATORIA. ES

EXTEMPORÁNEO CUANDO LA DEMANDA SE

PROMUEVE DESPUÉS DE OCHO AÑOS DE SU

NOTIFICACIÓN, NO OBSTANTE QUE ESTO HAYA

OCURRIDO CON ANTERIORIDAD A QUE ENTRÓ

EN VIGOR LA LEY DE AMPARO PUBLICADA EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DOS DE

ABRIL DE DOS MIL TRECE.", aprobada por el

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del

Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro

XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página: 2442, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado

de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera

Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz,

en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Penal y

de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo

directo 420/2013 (cuaderno auxiliar 590/2013).

El Tribunal Pleno, el veintiséis de mayo en

curso, aprobó, con el número 42/2014 (10a.), la tesis

jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal,

a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 6 de junio de

2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la

Federación y, por ende, se considera de aplicación

obligatoria a partir del lunes 9 de junio de 2014, para

los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo

General Plenario 19/2013”

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 33

PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD

El principio de Indivisibilidad indica que todos

los derechos humanos son infragmentables sea cual

fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una

totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa

integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de

la necesaria protección de la dignidad humana.

Los principios de integralidad e indivisibilidad

son muy comunes en el lenguaje cotidiano de los

derechos humanos; sin embargo, lo que estos

principios designan, las diferencias entre ellos y su

impacto en las obligaciones de los Estados, no está

del todo claro; de hecho, las Naciones Unidas no

cuentan con una definición autorizada sobre dichos

conceptos, y los distintos estudiosos ofrecen

definiciones diversas e incluso contradictorias. No

obstante, el uso de estos principios sí nos ofrece una

guía sobre su significado y consecuencias. En lo que

sigue, más que ofrecer definiciones certeras

trataremos de trazar a grandes rasgos, la historia de

estos principios para averiguar sus implicaciones,

especialmente respecto de las obligaciones de

respetar, proteger, garantizar y promover los derechos

humanos, de conformidad con la redacción del

reformado artículo primero constitucional.

La historia de la integralidad y la indivisibilidad

desde la elaboración de la Declaración Universal de

los Derechos Humanos, en 1948 se discutió la

conveniencia de incluir en un solo documento a los

derechos civiles, políticos, económicos, sociales y

culturales. El texto de la Declaración da cuenta del

acuerdo entre las naciones firmantes respecto a la

integración de todos los derechos como una misma

aspiración para la humanidad sin reconocer jerarquías

ni diferencias entre ellas. Así, la Declaración reconoce

los derechos a la seguridad social, al trabajo, a un

nivel de vida adecuado, a la educación y a la vida

cultural, a la par que reconoce los derechos a no ser

torturado, al debido proceso, a la intimidad, a la

libertad de movimiento, a la libertad de expresión, a la

libertad de reunión y los derechos políticos, entre

otros. En este sentido, Jack Donnelly sostiene que el

modelo de la Declaración Universal considera de

forma holística a los derechos humanos reconocidos

internacionalmente, como una estructura indivisible, en

la cual el valor de cada derecho se ve incrementado

por la presencia de los otros. Las discusiones en torno

a la adopción de uno o dos tratados vinculantes para

la protección de dichos derechos ya no contaron con

la misma voluntad de los Estados. Por el contrario, los

efectos de la guerra fría se hicieron sentir en las

discusiones en torno a los tratados, derivando en la

adopción de dos pactos internacionales, uno respecto

de los derechos civiles y políticos y otro sobre

derechos económicos sociales y culturales. La división

de las naciones en dos grandes bloques las llevó a

sostener posiciones opuestas respecto de la

naturaleza y jerarquía de los derechos humanos.

Mientras unos Estados alegaban la prioridad de los

derechos económicos y sociales, pues sólo la plena

satisfacción de las necesidades sociales básicas haría

posible la plena participación del individuo en otras

actividades, los otros países sostenían la relevancia

de los derechos civiles y políticos, dado que la libertad

del individuo se constituye en condición indispensable

para su existencia. A pesar de ello, los preámbulos de

ambos pactos establecieron que “no puede realizarse

el ideal del ser humano libre en el disfrute de las

libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la

miseria, a menos que se creen condiciones que

permitan a cada persona gozar de sus derechos

civiles y políticos, tanto como de sus derechos

económicos, sociales y culturales”. Con ello, en 1966

se plasmó la idea que subyace a la interdependencia e

indivisibilidad de los derechos humanos en un

documento obligatorio. El tercer momento importante

lo encontramos en la Proclamación de Teherán de

1968, adoptada al cierre de la primera Conferencia

Mundial de Derechos Humanos al señalar que “como

los derechos humanos y las libertades fundamentales

son indivisibles, la realización de los derechos civiles y

políticos sin el goce de los derechos económicos,

sociales y culturales resulta imposible”. Es éste el

primer documento oficial que utiliza el término

indivisible, dando a entender que entre los distintos

derechos existe unidad. Daniel Whelan considera que

la redacción de la Proclamación da lugar a considerar

que los derechos económicos, sociales y culturales

tienen prioridad sobre los demás. La Proclamación

utiliza el término indivisible en su sentido fuerte; esto

es, que preferir a los derechos civiles y políticos e

ignorar a los económicos, sociales y culturales hace

imposible el disfrute de los primeros. Ello se refuerza

al considerar que, enseguida, la Proclamación

establece que “[l]a consecución de un progreso

duradero en la aplicación de los derechos humanos

depende de unas buenas y eficaces políticas

nacionales e internacionales de desarrollo económico

y social”. En la Resolución 32/130 de 1977, poco

después de la entrada en vigor de ambos pactos

internacionales, la Asamblea General de las Naciones

Unidas institucionalizó el uso de los principios de

interdependencia e indivisibilidad en las tareas de la

Organización. En dicho documento se decidió que el

enfoque de su labor futura debería tomar en cuenta

que “a) Todos los derechos humanos y libertades

fundamentales son indivisibles e interdependientes;

deberá prestarse la misma atención y urgente

consideración a la aplicación, la promoción y la

protección tanto de los derechos civiles y políticos

como de los derechos económicos, sociales y

culturales;...”.

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Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

En consecuencia, los Estados tienen por un

lado la obligación de respetar, proteger, garantizar y

promover cada uno de los derechos humanos en tanto

interdependientes e indivisibles y, por otra parte,

deben ordenar su conducta de conformidad con esos

derechos y para lograr su plena realización, al tiempo

que respetan los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad, rendición de cuentas,

participación, empoderamiento y no discriminación.

En última instancia, las obligaciones generales

funcionan como conectores operativos de la acción

estatal en función de los derechos humanos. La

Conferencia de Viena de 1993 constituye el último

eslabón en esta evolución de los conceptos de

interdependencia e indivisibilidad. La Declaración y

Programa de Acción de Viena establece que Todos los

derechos humanos son universales, indivisibles e

interdependientes y están relacionados entre sí. La

comunidad internacional debe tratar los derechos

humanos en forma global y de manera justa y

equitativa, en pie de igualdad y dándole a todos el

mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia

de las particularidades nacionales y regionales, así

como de los diversos patrimonios históricos, culturales

y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean

cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y

culturales, de promover y proteger todos los derechos

humanos y las libertades fundamentales.

En buena medida se trata de un fuerte

pronunciamiento político, en el que destaca el uso del

término “derechos humanos”, sin distinguir entre

conjuntos, la necesaria relación entre los derechos, la

defensa de su unidad bajo la idea central de abatir

cualquier lógica de jerarquización y que las

obligaciones de derechos humanos son universales

más allá de las diferencias o particularidades entre

Estados

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Constituye el compromiso de los Estados para

adoptar providencias, tanto a nivel interno como

mediante la cooperación internacional, especialmente

económica y técnica, para lograr progresivamente la

plena efectividad de los derechos que se derivan de

las normas económicas, sociales y sobre educación,

ciencia y cultura, principio que no puede entenderse

en el sentido de que los gobiernos no tengan la

obligación inmediata de empeñarse por lograr la

realización íntegra de tales derechos, sino en la

posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente

hacia su más completa realización, en función de sus

recursos materiales; así, este principio exige que a

medida que mejora el nivel de desarrollo de un

Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar

los derechos económicos, sociales y culturales.

La progresividad implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. El progreso patentiza que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. La progresividad requiere del diseño de planes para avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de dichos planes. Tradicionalmente se ha relacionado al principio de progresividad con el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, dando a entender que los derechos civiles y políticos deben realizarse de una sola vez. Si bien existen normas que son de exigibilidad inmediata y otras que son de exigibilidad progresiva, es importante no cometer dos errores: confundir la exigibilidad con la autoejecutabilidad de la norma, y dar por hecho que las obligaciones inherentes a los derechos civiles y políticos son siempre de exigibilidad inmediata, y las de los derechos económicos, sociales y culturales son siempre de exigibilidad progresiva. Habrá casos en que ciertas obligaciones de los primeros serán progresivas, y algunas de los segundos podrán ser de cumplimiento inmediato; por ejemplo, la emisión de una ley que garantice el acceso al derecho a la educación y a la salud respetando el derecho a la igualdad y a la no discriminación. El elemento a resaltar cuando pensamos en el principio de progresividad es que en materia de implementación, este principio aplica por igual a derechos civiles y políticos y a derechos económicos, sociales y culturales, porque siempre habrá una base mínima que deba atenderse, pero sobre ella los Estados deberán avanzar en su fortalecimiento. Los derechos humanos codificados en tratados internacionales no son más que un mínimo; su progresión está en manos de los Estados, por lo que las medidas que adopte deben ser “deliberadas, concretas y orientadas hacia el cumplimiento de las obligaciones”.

De aquí un problema inicial nada sencillo de resolver: ¿cuál es esa base mínima? La reforma constitucional no da muchas luces al respecto; sin embargo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha ahondado en esta área; por ejemplo, respecto del derecho a la alimentación adecuada ha sostenido que su contenido mínimo esencial comprende la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para un cultura determinada, y la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos. Estas obligaciones mínimas existen con independencia de los recursos con que cuenten los países. Sin embargo, los Principios de Limburgo y las Directrices de Maastricht establecen que dado que la escasez de recursos no libera a los Estados de sus obligaciones mínimas, en caso de no poder cumplirlas a cabalidad deben demostrar que han realizado “todo esfuerzo a su alcance para utilizar la totalidad de los recursos que están a su disposición en pos de satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas”.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 35

El principio de progresividad supone la

obligación a cargo de los Estados, de crear

indicadores para poder verificar efectivamente el

avance progresivo del ejercicio de los derechos. De

manera complementaria, la prohibición de regresividad

indica que una vez logrado el avance en el disfrute de

los derechos, el Estado no podrá, salvo en ciertas

circunstancias, disminuir el nivel alcanzado. Este

principio debe observarse en las leyes, políticas

públicas, decisiones judiciales y, en general, en toda

conducta estatal que afecte derechos. Se trata de un

análisis sustantivo sobre las decisiones estatales; es

decir, que los contenidos asignados a su actividad no

decrezcan lo ya logrado en cuanto al contenido y

alcance del derecho. Se trata de evaluar a quién

beneficia la medida, a quién perjudica, en qué medida

cumple el derecho y, en su caso, cómo lo amplía. De

disminuir su alcance en alguna forma estaremos frente

a una regresión prohibida. La no regresividad y el

principio de progresividad están directamente

relacionados con el estándar del máximo uso de

recursos disponibles, por lo que si bien el texto

constitucional no lo menciona explícitamente, debe

entenderse comprendido como parte del derecho

internacional de los derechos humanos.

Se transcribe jurisprudencia en materia

constitucional relativo al principio de progresividad que

dice:

“Época: Décima Época

Registro: 2015305

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 20 de octubre de 2017

10:30 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 1a./J. 85/2017 (10a.)

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS

DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y

EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS.

El principio de progresividad está previsto en el

artículo 1o. constitucional y en diversos tratados

internacionales ratificados por México. Dicho principio,

en términos generales, ordena ampliar el alcance y la

protección de los derechos humanos en la mayor

medida posible hasta lograr su plena efectividad, de

acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es

posible diseccionar este principio en varias exigencias

de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a

los creadores de las normas jurídicas y a sus

aplicadores, con independencia del carácter formal de

las autoridades respectivas, ya sean legislativas,

administrativas o judiciales. En sentido positivo, del

principio de progresividad derivan para el legislador

(sea formal o material) la obligación de ampliar el

alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el

aplicador, el deber de interpretar las normas de

manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente,

esos aspectos de los derechos. En sentido negativo,

impone una prohibición de regresividad: el legislador

tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos

que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el

alcance y la tutela que en determinado momento ya se

reconocía a los derechos humanos, y el aplicador

tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos

humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles

un sentido que implique desconocer la extensión de

los derechos humanos y su nivel de tutela admitido

previamente. En congruencia con este principio, el

alcance y nivel de protección reconocidos a los

derechos humanos tanto por la Constitución como por

los tratados internacionales, deben ser concebidos

como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la

obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a

la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual

(deber positivo de progresar).

Tesis de jurisprudencia 85/2017 (10a.).

Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en

sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de

2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la

Federación y, por ende, se considera de aplicación

obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017,

para los efectos previstos en el punto séptimo del

Acuerdo General Plenario 19/2013”.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

De conformidad con las atribuciones conferidas

a la Comisión de Puntos Constitucionales y

Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104,

del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos,

se procede a analizar en lo general la iniciativa para

determinar su procedencia o improcedencia.

Con relación a la iniciativa presentada por el

Diputado Mario Alfonso Chávez Ortega:

Esta Comisión Dictaminadora da cuenta de que

el texto planteado por el iniciador en su iniciativa ya se

encuentra contemplado, pero en el artículo 85-C, casi

al final de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, por lo que se comparte con el

iniciador la inquietud de que todas las disposiciones

que tengan relación con los derechos humanos se

encuentren agrupadas de manera continua para que

las autoridades y los ciudadanos cuiden su respeto de

manera sencilla.

Por lo tanto, lo procedente es reubicar el

contenido de ese artículo 85-C, pero al principio de la

Constitución local, inmediatamente después del

artículo 1 Bis, que precisamente contiene la otra parte

sobre dicho tema.

Con relación a la iniciativa presentada por los

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del

Partido Acción Nacional:

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Página 36 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Nuestra Ley Fundamental establece lo siguiente:

Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos

todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS:

Mientras que nuestra Constitución local a pesar de contener en un par de disposiciones relativas a los derechos humanos, no plasma de manera clara los principios que se deben cumplir por parte de las autoridades en tratándose de la aplicación de los derechos fundamentales a sus decisiones.

V. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO

De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 7 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina.

Debido a lo anterior, esta Comisión

Dictaminadora, considera que la presente reforma no

implicará ningún impacto presupuestal debido a que

sólo se trata de trasladar las disposiciones sobre

derechos humanos del artículo 85-C a un artículo 1

Ter, con el propósito de acumular lo referente a ese

tema, es decir, ya se encuentra contemplado, no son

disposiciones nuevas.

VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

Con las atribuciones con las que se encuentra

investida esta Comisión Legislativa, previstas en el

artículo 106, fracción III, del Reglamento para el

Congreso del Estado de Morelos, consideramos

pertinente realizar modificaciones a las Iniciativas con

Proyecto de Decreto por el que se adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

materia de Derechos Humanos en nuestro Estado, con

la finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica,

evitando equivocas interpretaciones de su contenido y

con ello generar integración, congruencia y precisión

del acto legislativo, facultad de modificación

concerniente a las Comisiones, contenida en el citado

precepto legal, no obstante de esto, la argumentación

aludida descansa y tiene sustento en el siguiente

criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:

Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es

del rubro y textos siguientes:

PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS

QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN

TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR,

RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL

PROYECTO DE LEY O DECRETO,

INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE

SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA

INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley

o decreto, como causa que pone en marcha el

mecanismo de creación de la norma general para

satisfacer las necesidades que requieran regulación,

fija el debate parlamentario en la propuesta contenida

en la misma, sin que ello impida abordar otros temas

que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto,

deban regularse para ajustarlos a la nueva

normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa

de los asambleístas para modificar y adicionar el

proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa,

pueden modificar la propuesta dándole un enfoque

diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión

cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino

antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades

previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 37

General de la República, específicamente la de

presentar iniciativas de ley, no implica que por cada

modificación legislativa que se busque establecer

deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los

órganos participantes en el proceso legislativo

modificar una propuesta determinada. Por tanto, las

Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen

la facultad plena para realizar los actos que

caracterizan su función principal, esto es, aprobar,

rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley,

independientemente del sentido en el que hubiese

sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que

basta que ésta se presente en términos de dicho

artículo 71 para que se abra la discusión sobre la

posibilidad de modificar, reformar o adicionar

determinados textos legales, lo cual no vincula al

Congreso de la Unión para limitar su debate a la

materia como originalmente fue propuesta, o

específica y únicamente para determinadas

disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas

modificaciones al proyecto.

Una vez analizada la procedencia de las

modificaciones hechas a las propuestas y fundadas

las facultades de estas Comisiones Dictaminadoras,

se propone adicionar un CAPÍTULO I BIS al TÍTULO

PRIMERO denominado DE LA PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS y

un artículo 1 ter, ambos a la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos y a su vez

derogar el Capítulo VI denominado “DE LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y

SUS GARANTÍAS” y el artículo 85-C.

Por lo anterior y con fundamento en las

atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60,

fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado de Morelos; 51, 54, fracción I, 61 y 104,

fracción II, del Reglamento para el Congreso del

Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de

Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII

Legislatura, dictamina en SENTIDO POSITIVO, con

las modificaciones referidas, las Iniciativas con

Proyecto de Decreto por el que se Adicionan y

Derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano del Estado de

Morelos, presentadas por el Diputado Mario Alfonso

Chávez Ortega, Coordinador del Grupo Parlamentario

del Partido Revolucionario Institucional y los Diputados

Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional y el Gobernador Constitucional del

Estado, en materia de Derechos Humanos en nuestro

Estado, toda vez que del estudio y análisis de las

mismas se encontraron procedentes, con las

modificaciones propuestas y por las razones

expuestas en la parte valorativa y modificativa del

presente dictamen, por lo que se emite el siguiente

dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE

DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un

CAPÍTULO I BIS al TÍTULO PRIMERO denominado

“DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS Y SUS GARANTÍAS” y el artículo 1 Ter,

ambos a la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos para quedar como adelante se

indica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el Capítulo

VI denominado “DE LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS” y el

artículo 85-C, ambos de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar

como sigue:

CAPÍTULO I BIS

DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

ARTÍCULO 1 Bis.- …

ARTÍCULO 1 Ter.- La protección de los

Derechos Humanos y sus garantías, así como la

educación, difusión y promoción de una cultura de

conocimiento y respeto de los mismos, son políticas

prioritarias en el Estado de Morelos. En consecuencia,

todas las autoridades y servidores públicos, Estatales

o Municipales, particulares y organizaciones de la

sociedad civil, en el ámbito de sus respectivas

responsabilidades, estarán obligados a promover,

respetar, proteger, realizar y reparar los derechos

humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad.

La interpretación de todas las normas que

contengan Derechos Humanos y sus garantías, será

de conformidad con la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y con los Tratados

Internacionales de la materia, favoreciendo en todo

tiempo a las personas con la protección más amplia.

Cuando se presenten dos o más

interpretaciones posibles de alguna norma que

contenga derechos humanos o sus garantías, se

deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia

a los titulares del derecho en cuestión o bien aquella

que amplíe la esfera jurídicamente protegida por el

mismo derecho.

Ninguna Ley, Reglamento o cualquier otra

norma, ya sea de carácter Estatal o Municipal, puede

ser interpretada en el sentido de permitir, suprimir,

limitar, excluir o coartar el goce y ejercicio de los

derechos humanos, se debe optar por el sentido más

favorable a la persona, atendiendo a su progresividad.

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Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

CAPÍTULO VI

DEROGADO

ARTICULO 85-C.- Derogado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el

Poder Reformador Local y hecha la declaratoria

correspondiente se remitirá al Gobernador

Constitucional del Estado para que se publique en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone

en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA. Las adiciones contenidas en el

presente Decreto formarán parte de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde

el momento en que se haga la Declaratoria a que se

refiere la disposición precedente, en términos de lo

dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia

Constitución.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones

de menor rango que se opongan a lo dispuesto en la

presente reforma.

CUARTA. Se deroga la disposición transitoria

séptima del decreto número dos mil doscientos once,

publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”

número 5591, en fecha 4 de abril de dos mil dieciocho.

Recinto del Poder Legislativo del Estado de

Morelos, al primer día del mes de junio de dos mil

dieciocho. (Sic).

VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA

De conformidad con lo señalado en el artículo

60 Bis, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se procede a analizar como de urgente y

obvia resolución y en lo general la iniciativa de reforma

constitucional para determinar su procedencia o

improcedencia.

Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión

Temporal para la Dictaminación de las Reformas

Constitucionales recibidas, reunidos los Regidores

integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del

Dictamen Constitucional referido, y se dictamina

COMO PROCEDENTE la reforma constitucional

emanada del Congreso del Estado de Morelos, por lo

anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo

Colegiado Edilicio tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

SE/AC-525/8-VIII-2018

POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO PRIMERO: Se aprueba el Dictamen

por el que SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO SEGUNDO: se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y

acciones conducentes para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el presente acuerdo, debiéndose remitir

al Congreso del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

TERCERO: Remítase al Congreso del Estado

de Morelos para su trámite constitucional

correspondiente.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los ocho días del mes de agosto del año

dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 39

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38 FRACCIÓN IX, 41 FRACCIÓN VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Con fecha 17 de julio de 2018 fue recibido en la

Oficialía de Partes de la Oficina del Presidente Municipal de Cuernavaca, el oficio signado por la M. en D. Arely Rocío Lagunas López, en su carácter de Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual remitió la resolución del Pleno del Congreso del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, mediante la cual se aprueba el DICTAMEN POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23-E DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

Asimismo, mediante oficios número SA/0471/2018 con fecha de recibido 3 de agosto de 2018, el dictamen mencionado se turnó a la Comisión Temporal para la Dictaminación de las Reformas Constitucionales Recibidas, para su análisis y dictamen correspondiente; por lo que a continuación se establece lo que el Congreso del Estado de Morelos determinó, siendo este el siguiente:

DICTAMEN I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea

de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día doce de julio de dos mil dieciocho, la Diputada Hortencia Figueroa Peralta, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 23-E de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

b) En consecuencia, la Diputada Hortencia Figueroa Peralta, Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/2096/18, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA A manera de síntesis, la iniciadora propone

transformar al Instituto de la Mujer como un Organismo Público Autónomo Constitucional.

III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciadora justifica su propuesta con lo siguiente:

CONSIDERANDOS La propuesta de la presente reforma legislativa

obedece a establecer en principio que el Instituto de la Mujer, como parte de la administración pública estatal,

es un organismo auxiliar del Poder Ejecutivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio con

autonomía jerárquica respecto de la administración pública central, por lo que esta sectorizado a la

dependencia o entidad que establezca el propio Poder Ejecutivo.

Por su parte, un organismo constitucional autónomo es precisamente un mecanismo que se ha

constituido para construir confianza en las tareas del Estado convirtiéndose en componente fundamental de

la estructura constitucional. Pues tanto en el discurso como en la práctica redimensionan el equilibrio de los

poderes mismos, por que promueven la participación ciudadana no partidista en la toma de decisiones

fundamentales como lo debe ser el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos.

En tal sentido es que se propone adicionar el artículo 23-E a la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, para materializar fielmente la protección de los derechos humanos de las mujeres

del Estado de Morelos, atendiendo a la necesidad de que el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos,

no cuenta con autonomía y ante la imperante necesidad de que dicho ente pueda tomar sus propias

determinaciones, contar con patrimonio propio y ejercer en plenitud las diversas atribuciones que las

leyes le confieren. Los organismos constitucionales autónomos,

tienen como característica el que pueden obtener una mayor especialización, control y transparencia para

atender eficazmente las demandas sociales, pues la circunstancia de que guarden autonomía e

independencia les permite cumplir con su misión principal.

A lo anterior, es necesario establecer que para su existencia deben estar establecidos y configurados

en la constitución, además de mantener con otros órganos del estado relaciones de coordinación, por

igual contar con autonomía e independencia funcional y financiera, situación que indudablemente requiere el

Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, pues atiende una función coyuntural del Estado, en

beneficio de la sociedad. Ante ello el Congreso del Estado de Morelos de

forma responsable cumple con la obligación de expedir leyes decretos y acuerdos, en los que se

procure un orden público, justo y eficaz, reconociendo la importancia de la que la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos considere al Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, como

un organismo público autónomo.

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Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

También es importante resaltar que mediante

sesión celebrada el día 26 de junio del año 2012, el

Congreso del Estado de Morelos aprobó la Ley del

Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos y

posteriormente en uso de su facultad soberana, el

Poder Ejecutivo realizó observaciones a la Ley

señalada, las cuales una vez solventadas y en

seguimiento al debido proceso legislativo ,se

atendieron y consecuente se expidió el decreto

respectivo publicándose en el periódico “Tierra y

Libertad” el día 23 de enero del año 2013.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De lo analizado en la presente iniciativa es de

advertirse que si bien es cierto, el orden jurídico

vigente en nuestra entidad reconoce personalidad

jurídica al Instituto de la Mujer para el Estado de

Morelos, también lo es que dicho ente no está

contemplado dentro de los órganos autónomos

considerados dentro del artículo 23 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,

impedimento para que las mujeres puedan materializar

sus derechos humanos, dichos estos como

económicos, sociales, culturales y ambientales

(DESCA) reconocidos por los organismos nacionales e

internacionales como de cuarta generación.

Es decir, lo antes expuesto es el motivo

fundamental para presentar la presente iniciativa y

elevar a la categoría de órgano autónomo reconocido

por la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, al Instituto de la Mujer para el

Estado de Morelos, propiciando con ello el

cumplimiento pleno al instrumento internacional

denominado Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales y garantizando la

construcción adecuada de un ente que atienda las

necesidades de la mujer.

Es decir, deberá procurar en todo momento, la

equidad de género, la libertad para el pleno ejercicio e

irrestricto de los derechos de las mujeres, su

desarrollo integral, la transversalidad, la transparencia

en el diseño, promoción y ejecución relacionados con

la igualdad y la no discriminación de la mujer.

IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

De conformidad con las atribuciones conferidas

a la Comisión de Puntos Constitucionales y

Legislación y en apego a la fracción II del artículo 104

del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos,

se procede a analizar en lo general la iniciativa para

determinar su procedencia o improcedencia.

Esta comisión dictaminadora considera

procedente la inactiva en debido a que es

indispensable que el Instituto de la Mujer del Estado

de Morelos no esté subordinada a ningún otro poder,

como actualmente lo está ante el Poder Ejecutivo, esto

tendría consecuencias positivas, ya que no se

encontraría subordinada a ningún poder y actuaría de

manera imparcial.

Es importante que quede de manera clara y

precisa la naturaleza del organismo constitucional

autónomo, es por ello por lo que se inserta los

siguientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación:

Época: Décima Época

Registro: 2008659

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación

Libro 16, Marzo de 2015, Tomo II

Materia(s): Constitucional

Tesis: PC.XV. J/6 L (10a.)

Página: 1803

INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA. ES UN ÓRGANO

CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO.

El Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Baja California es un órgano

constitucional autónomo local, ya que, por un lado, el

artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos establece

que las autoridades electorales deben gozar de

autonomía en su funcionamiento e independencia en

sus decisiones y habilita a las entidades federativas a

que regulen estas instituciones públicas en sus

Constituciones Locales y en las leyes secundarias.

Además, el instituto reúne las características de los

órganos constitucionales autónomos precisadas por el

Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en las jurisprudencias P./J. 20/2007 y P./J.

12/2008, ya que: a) se encuentra configurado

directamente en el artículo 5, apartado B, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California, en su texto anterior a la reforma

publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de

octubre de 2008, que le dota del carácter de

"organismo público autónomo"; b) mantiene relaciones

de coordinación con los otros órganos del Estado,

porque no está subordinado a los Poderes Ejecutivo,

Legislativo o Judicial Locales, al tener autonomía en

su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

c) cuenta con autonomía e independencia funcional y

financiera, pues la Constitución Local lo dota de

personalidad jurídica y patrimonio propios; y, d)

atiende funciones primarias, originarias y torales del

Estado, que requieren ser atendidas en beneficio de la

sociedad, puesto que la Constitución Local le

encomienda, entre otras, la atribución de organizar las

elecciones estatales y municipales, función pública de

la mayor relevancia para el Estado. De ahí que no

podría confundirse su naturaleza con la de un

organismo descentralizado, al formar éstos parte de la

esfera del Poder Ejecutivo, a diferencia del instituto

electoral local.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 41

PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2013. Entre las

sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo,

Tercero y Quinto, todos del Décimo Quinto Circuito. 24

de noviembre de 2014. Unanimidad de seis votos de

los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, Julio

Ramos Salas, Gerardo Manuel Villar Castillo, Salvador

Tapia García, Inosencio del Prado Morales y José

Miguel Trujillo Salceda. Ponente: Julio Ramos Salas.

Secretario: José Luis Sandoval Estrada.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal

Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el

conflicto competencial 9/2011, el sustentado por el

Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito,

al resolver el conflicto competencial 27/2011, y el

diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado

del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto

competencial 28/2011.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 20/2007 y

P./J. 12/2008 citadas, aparecen publicadas en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página

1647 y Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1871,

con los rubros: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y

CARACTERÍSTICAS." y "ÓRGANOS

CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS

CARACTERÍSTICAS.", respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de

2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la

Federación y, por ende, se considera de aplicación

obligatoria a partir del martes 17 de marzo de 2015,

para los efectos previstos en el punto séptimo del

Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Novena Época

Registro: 172456

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta

Tomo XXV, Mayo de 2007

Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 20/2007

Página: 1647

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y

CARACTERÍSTICAS.

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación respecto de los órganos

constitucionales autónomos ha sostenido que: 1.

Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional

basada en los controles de poder, evolucionando así

la teoría tradicional de la división de poderes

dejándose de concebir la organización del Estado

derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo,

Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe

considerarse como una distribución de funciones o

competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de

las actividades encomendadas al Estado. 2. Se

establecieron en los textos constitucionales,

dotándolos de garantías de actuación e independencia

en su estructura orgánica para que alcancen los fines

para los que fueron creados, es decir, para que

ejerzan una función propia del Estado que por su

especialización e importancia social requería

autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La

creación de este tipo de órganos no altera o destruye

la teoría tradicional de la división de poderes, pues la

circunstancia de que los referidos órganos guarden

autonomía e independencia de los poderes primarios,

no significa que no formen parte del Estado mexicano,

pues su misión principal radica en atender

necesidades torales tanto del Estado como de la

sociedad en general, conformándose como nuevos

organismos que se encuentran a la par de los órganos

tradicionales. Atento a lo anterior, las características

esenciales de los órganos constitucionales autónomos

son: a) Deben estar establecidos directamente por la

Constitución Federal; b) Deben mantener, con los

otros órganos del Estado, relaciones de coordinación;

c) Deben contar con autonomía e independencia

funcional y financiera; y d) Deben atender funciones

primarias u originarias del Estado que requieran ser

eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Controversia constitucional 31/2006. Tribunal

Electoral del Distrito Federal. 7 de noviembre de 2006.

Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz

Mayagoitia. Disidente: Genaro David Góngora

Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.

Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl

Manuel Mejía Garza.

El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso,

aprobó, con el número 20/2007, la tesis jurisprudencial

que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de

abril de dos mil siete.

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Página 42 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Como ya se mencionó en párrafos anteriores, y dado que el Instituto de la Mujer tiene como finalidad promover las políticas públicas que propicien, vigilen y alienten el respeto de los Derechos Humanos de las mujeres, en un marco de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, fortaleciendo su plena incorporación a la vida económica, política, cultural y social del Estado de Morelos, así como consolidar la Institucionalización de la Perspectiva de Género dentro de nuestra Entidad, impulsando el avance de las mujeres mediante la construcción de políticas públicas que permitan incorporarlas a la vida económica, política y social del Estado, garantizando los derechos de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es necesario que actué de manera autónoma, sin que este subordinado a ningún otro poder.

Si se transforma dicho Instituto, logrará cumplir de manera eficaz, imparcial y pronta su objetivo, el cual consiste en promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

Derivado de lo anterior, se considera procedente que quede dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos la manera en la que será nombrado su titular, la iniciadora propone que sea nombrado mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura, mismo que consideramos procedente, en armonía a lo que ya establece la constitución local, respecto al nombramiento de todos los titulares de los organismos públicos autónomos constitucionales. Asimismo, es importante que quede señalado el periodo por el cual van a ocupar dicho cargo, ya que contribuirá a dar continuidad a las políticas y acciones en materia de protección de derechos humanos de las mujeres.

V. IMPACTO PRESUPUESTARIO De conformidad con lo previsto en la reciente

reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 7 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina.

La transformación del Instituto de la Mujer como un organismo público autónomo constitucional no implica una modificación al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, lo anterior en razón de conservarse la misma estructura orgánica con la que cuenta actualmente.

Por último, se hace del conocimiento que el artículo que se deberá de adicionar es el artículo 23-D, ya que es el que prosigue en el capítulo que refiere a los organismos públicos autónomos constitucionales.

Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53, 55 y 60 fracción I, todos de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 61 y 104 fracción II del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura, dictaminamos en SENTIDO POSITIVO, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 23-E a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró procedente, por las razones expuestas en la parte valorativa y modificativa del presente dictamen.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23-E A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTICULO 23-D.- Se crea el organismo público autónomo denominado Instituto de la Mujer para el Estado Libre y Soberano de Morelos con personalidad jurídica y patrimonio propio, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto responsable de garantizar y establecer las políticas y acciones que propicien y faciliten la plena incorporación de la mujer en la vida, económica, política, cultural y social del Estado de Morelos.

La titular de dicho instituto será nombrada por el Congreso del Estado de Morelos, mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes y durará en el cargo un periodo de tres años contados a partir de su designación, pudiendo ser ratificada por el propio Congreso solamente por un periodo igual.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Una vez aprobado por el

Constituyente Permanente y hecha la declaratoria de validez, remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales previstos por los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se Derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo ordenado en el presente decreto.

Recinto Legislativo del Estado de Morelos, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciocho. (Sic)

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 43

VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA Que habiendo analizado el Proyecto de

Reforma Constitucional, se considera jurídicamente improcedente la propuesta de adición del artículo 23-D a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, ello en razón de que no se acredita fehacientemente la materialización de diversas causales previstas por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis Jurisprudencial 172456, emitida bajo el rubro “ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS”, misma que establece en su punto 3 que los Órganos Constitucionales Autónomos deben contar con las características esenciales siguientes: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad, en ese sentido, es evidente que el referido proyecto de adición del artículo 23-D a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, carece de motivación objetiva y razonable que justifique la existencia de las características contempladas en los inicios a) y d) de la mencionada Jurisprudencia, además de que la misión principal del Instituto de la Mujer para el Estadio Libre y Soberano de Morelos no radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general.

Cabe mencionar que el tercer párrafo del apartado denominado “CONSIDERANDOS” del proyecto de adición del artículo 23-D a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, hace referencia a la adición del artículo 23-E, situación contraria a lo establecido en la propuesta de la iniciativa, lo cual genera contradicción entre los argumentos aducidos y la materia final del proyecto.

Por todo lo anterior, se considera improcedente la propuesta de adición al artículo 23-D de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, debido a la carencia total de motivación objetiva y razonable que justifique la necesidad de realizar la reforma materia del proyecto que nos ocupa, violentando los principios de legalidad y seguridad jurídica que debe observar toda Autoridad al momento de emitir sus determinaciones, entendiéndose por ello un deber de los órganos públicos y un derecho de los ciudadanos de tal importancia y magnitud que ha sido considerado como un elemento del debido proceso, situación que ha coadyuvado para extender su ámbito no solo a las resoluciones judiciales, sino también a las administrativas y legislativas, constituyendo el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales se deben apoyar las decisiones de la Autoridad para que estas sean consideradas determinaciones jurídicamente aceptables.

De conformidad con lo señalado en el artículo 60 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se procede a analizar como de urgente y obvia resolución y en lo general la iniciativa de reforma constitucional para determinar su procedencia o improcedencia.

Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión Temporal para la Dictaminación de las Reformas Constitucionales Recibidas, reunidos los Regidores integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se dictamina COMO IMPROCEDENTE la propuesta emanada del Congreso del Estado de Morelos, por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado Edilicio tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO SE/AC-526/8-VIII-2018

POR EL QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 23-D A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara improcedente el DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 23-D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTICULO SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Remítase al Congreso del Estado de Morelos para su trámite constitucional correspondiente.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

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Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

15, 17, 38 FRACCIÓN IX, 41 FRACCIÓN VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Con fecha 11 de julio del año 2018, fue recibido en la Oficialía de Partes de la Oficina del Presidente Municipal

de Cuernavaca el oficio signado por la M. en D. Arely Rocío Lagunas López, en su carácter de Secretaria de

Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual remitió la resolución del

Pleno del Congreso del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 147 y 148 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, mediante la cual se aprueba el DICTAMEN POR EL QUE SE

REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23-A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

Asimismo, mediante oficios número SA/0471/2018 con fecha de recibido 3 de agosto de 2018, el dictamen

mencionado se turnó a la Comisión Temporal para la Dictaminación de las Reformas Constitucionales Recibidas,

para su análisis y dictamen correspondiente; por lo que a continuación se establece lo que el Congreso del Estado de

Morelos determinó, siendo este el siguiente:

DICTAMEN:

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

a) Con fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Diputado Mario Alfonso Chávez, Integrante del Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de Morelos,

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 23-A y derogar la Disposición

Transitoria Tercera del Decreto número 2758, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas

disposiciones de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y de combate

a la corrupción, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315 de fecha 11 de agosto de 2015.

b) En consecuencia, por instrucciones del Diputado Francisco A. Moreno Merino, Presidente de la Mesa

Directiva, mediante oficio No. SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/538/16, se procedió a turnar dicha iniciativa a la Comisión

de Puntos Constitucionales y Legislación para su respectivo análisis y dictamen.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA

En síntesis, el iniciador propone reformar el segundo párrafo del artículo 23-A y derogar la Disposición

Transitoria Tercera del Decreto número 2758, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas

disposiciones de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y de combate

a la corrupción, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315 de fecha 11 de agosto de 2015, con

el propósito, en primer lugar, de agregar dos Comisionados más al Instituto Morelense de Información Pública y

Estadística y, en segundo lugar, volver al plazo original para el que habían sido nombrados los Consejeros, ahora

Comisionados actuales.

III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El iniciador basa su propuesta en la siguiente exposición de motivos:

“Que con fecha once de agosto del año dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el

Decreto número 2758, mediante el cual reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y de combate a la corrupción.”

“El objetivo principal de lo anterior, lo constituye la armonización de diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con el marco jurídico de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en la materia y aquí lo quiero poner con letras mayúsculas “DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN”

y transparencia.”

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 45

“Para adentrarnos en el tema de la presente iniciativa, me permito citar los antecedentes inmediatos que

motivaron por mandato expreso del Constituyente Federal, la reforma a la constitucional local; el primero, refiere al

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de febrero de

2014; el segundo, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la

Federación de fecha 27 de mayo de 2015.”

“En esa misma tesitura, y apegándonos a la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos

Personales del Estado de Morelos, el derecho de acceso a la información se define como la prerrogativa de todas las

personas a saber y conocer sobre la información en posesión de las entidades públicas. Definición que se apega a

los distintos instrumentos internacionales que México ha ratificado, como son la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE

LOS DERECHOS HUMANOS; la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS conocida también

como “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”; el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y

POLÍTICOS, por citar un ejemplo.”

“Por cuanto a una definición del término de corrupción, debemos entender todo acto ilegal y no ético que se

produce como consecuencia del abuso del poder. Sobre el particular “Transparencia Internacional”, manifiesta que la

corrupción se percibe como una conducta humana que obstaculiza el desarrollo humano y por lo tanto requiere ser

medida. Por su parte María Amparo Casar en su libro Anatomía de la Corrupción, ha señalado que “…los niveles de

percepción de corrupción…, también ocurre con las instituciones encargadas de prevenir, castigar y corregir o reparar

los actos de corrupción particularmente los cometidos por servidores públicos.”1

“Establecido el preámbulo de la presente iniciativa, el primer punto a dilucidar en ésta es el que refiere la

Tercera Disposición Transitoria del Decreto Número 2758, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y de

combate a la corrupción, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315 de fecha 11 de agosto de

2015, y que para una mejor comprensión me permito citar textualmente dicha disposición transitoria:

“TERCERA. Los actuales Consejeros que conforman el Pleno del Instituto Morelense de Información Pública y

Estadística permanecerán en su encargo, denominándose Comisionados a partir del inicio de la vigencia de la

presente reforma. Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberán continuar en el

encargo por un periodo de siete años, contados a partir del inicio de su designación.

El Pleno del Instituto, expedirá los nombramientos conforme a las nuevas denominaciones y permanencia en

los respectivos cargos, en los términos del presente Decreto, publicándolos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos y remitiéndolos al Congreso del Estado para los efectos

conducentes.”

(Énfasis añadido)

“Al respecto, y después de realizar un análisis tanto a la iniciativa como al Dictamen por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

materia de transparencia y combate a la corrupción, con la finalidad de interpretar los argumentos esgrimidos por los

iniciadores, así como por el Constituyente derivado, que justifiquen la continuidad en el encargo de los actuales

Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, por un período de siete años, contados a

partir del inicio de su designación; el resultado de dicho análisis, es que no se encontró argumento alguno que

justificará dicha decisión.”

“Decisión que desde mi punto de vista en particular, debió de sustentarse por la importancia y trascendencia de

la reforma constitucional local, y me refiero de manera específica al binomio indisoluble de la transparencia y la

rendición de cuentas y el combate a la corrupción, pilares fundamentales de toda democracia moderna, que permiten

por un lado controlar el abuso del poder, al dotar a los gobernados de mecanismos que sirvan como un medio de

control de los asuntos públicos, lo que se traduce en una participación activa de la sociedad en general; y por el otro,

garantizar que los servidores públicos actúen con honestidad, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el desempeño del

cargo, en ambos casos atendiendo que dicho Instituto tiene como función principal la de tutelar el derecho de acceso

a la información de las personas.”

1 Amparo Casar, María, México Anatomía de la Corrupción, México, CIDE, IMCO, 2015, p. 22

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Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

“De mantenerse vigente en los términos citados la Tercera Disposición Transitoria del Decreto número 2758, se

tendrían efectos negativos tanto en la tutela de dicho derecho fundamental, así como el combate a la corrupción, ya

que al concluir el período de 7 años de los actuales comisionados, el Instituto Morelense de Información Pública y

Estadística, se tendría que renovar en su totalidad; lo que reitero resultaría perjudicial para la sociedad en general y

desde luego para dicho ente jurídico, ya que la línea de aprendizaje principalmente en su aspecto práctico, puede

llevar varios meses.”

“Esta situación sin duda alguna que fue prevista por el Constituyente derivado local, lo que motivo que se

buscará un mecanismo alterno de solución que se plasmó en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto número

1069, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4271 de fecha 11 de agosto de 2003, mediante el

cual se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política Local, dicha disposición establece “Para

la integración inicial del Instituto y por única vez, los comisionados que sean electos por primera ocasión serán

elegidos por cuatro, cinco y seis años respectivamente.” El haber sido designados de manera escalonada los

primeros tres consejeros del citado Instituto, tiene desde mi punto de vista muy particular una justificación de

vanguardia razonada y que hasta el día de hoy da resultado positivos, toda vez que da continuidad en la tutela de

este derecho humano fundamental, al aprovechar la experiencia acumulada por los antes consejeros, hoy

comisionados que permanezcan en el cargo.”

“Reitero que el beneficio no se atendió en la reforma constitucional local citada al inició de este apartado,

circunstancia que hoy se pretende corregir con la derogación de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto

número 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315 de fecha 11 de agosto de 2015.”

“Por otro lado, y de una revisión al expediente del Decreto número 2758 publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5315 de fecha 11 de agosto de 2015, se advierte que no se giraron los oficios

correspondientes a la Fiscalía General del Estado, y a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de

Morelos, con la finalidad de que informaran a este Congreso del Estado, si existe en el caso de la Fiscalía, alguna

carpeta de investigación en la que figurara como parte algún consejero o comisionado y en al caso de la Entidad

Superior, si existe alguna auditoria al Instituto o algún procedimiento administrativo en el que forme parte algún

consejero o comisionado.”

“Sin embargo, se tiene conocimiento de la existencia de una Carpeta de Investigación número

SCOV/5237/2015, de fecha 15 de junio de 2015, en el que aparece como parte el Instituto Morelense de Información

Pública y Estadística, representada por su Presidenta Mireya Arteaga Dirzo; resalto la fecha en que se inició la

Carpeta de investigación, porque considero que es importante ya que puede aportar datos que sirvan de sustento a la

decisión que al respecto se tome; asimismo, la fecha en que se publicó la reforma constitucional local materia de la

presente iniciativa en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”; todo ello para determinar si se ocultó dicha información

por parte de los entonces consejeros, hoy comisionados a este Congreso del Estado. Lo que daría elementos que

permitirían justificar una vez más el objetivo de la presente iniciativa, es decir, la derogación de la Tercera Disposición

Transitoria del Decreto número 2758.”

“Ahora bien, si la carpeta de investigación se inició el 15 de junio del 2015, y la reforma constitucional local se

publicó el 11 de agosto de 2015; entre ambas fechas transcurrieron 57 días naturales, lo que resulta obvio, que si

bien no se giraron los oficios para solicitar a las autoridades citadas con anterioridad los informes correspondientes,

los ahora comisionados debieron de manera oficiosa informar a este Congreso del Estado, de la existencia de dicha

carpeta de investigación, toda vez que en cierta forma estaban siendo evaluados para determinar si continuaban en el

encargo por un periodo de 7 años. A mayor abundamiento, no debe pasar desapercibido que con fecha 24 de junio

de 2015, se presentó la iniciativa de reforma constitucional local, en sesión ordinaria del Pleno de este Congreso del

Estado. Circunstancia que corrobora que dicha información relativa a la carpeta de investigación se ocultó.”

“Aunado a lo anterior, existen fuertes señalamientos en contra de ese Instituto encargado de tutelar el derecho

de acceso a la información, y ahora al ser parte del Sistema Estatal Anticorrupción, y que irónicamente no sólo se

contrata a familiares (cuñados), sino que éstos ocupan cargos a nivel de dirección, y sin contar con el perfil requerido

para el puesto, tal es el caso del Coordinador del Área de Socialización Héctor Martín Ramírez Hernández, así como

Director de del Sistema Estatal de Estadísticas, Sondeos y Encuestas, Julio Jorge Méndez Álvarez; circunstancia que

será motivo de investigación por parte de la autoridad correspondiente para determinar si en el presente caso existe

la probable comisión del delito de nepotismo, y en consecuencia fincar a los responsables las sanciones a que haya

lugar.”

“Otro aspecto a dilucidar es el que se refiere a los sueldos que tienen los comisionados del IMIPE, a la fecha

perciben la nada despreciable cantidad de $76,950.00, para el caso del Comisionado (a) Presidente (a), mientras que

para el Comisionado (a) Propietario (a) es de: $73,900.00. Cuando en el ejercicio presupuestal de 2014 era de:

$59,950.00, es decir, hubo un aumento de $17,000.00; tal y como se comprueba con las tablas que a continuación se

insertan:

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 47

Sin que se omitan las demás prestaciones bajo el concepto de gastos de representación así como los viáticos,

y que a manera de ejemplo cito en las siguientes tablas de la página de transparencia de ese Instituto y que

corresponden al mes de diciembre del año 2014 y 2015:

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Página 48 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Fuente: página de transparencia IMIPE. Agosto 2015

Fuente: página de transparencia IMIPE. Diciembre 2014

“Para poder examinar el caso concreto sobre los sueldos exorbitantes que tiene los actuales comisionados del

órgano garante de la transparencia en Morelos, argumentando que son un organismo autónomo, resulta

imprescindible analizar qué es la autonomía y cuál es la función básica de los organismos autónomos.”

“La autonomía, no es otra cosa más que la posibilidad para los entes de regir su vida interior mediante normas

y órganos propios, sin vulnerar el texto legal. Es una especie de descentralización de funciones en un grado extremo,

no sólo de la administración pública, sino de los poderes del Estado, con el propósito de evitar cualquier injerencia

que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano.”

“Atendiendo a lo anterior, los órganos constitucionales autónomos son aquéllos creados inmediata y

fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del estado. Tienen una

naturaleza jurídica especial, esto es, son órganos públicos que ejercen una función primordial del estado,

establecidos en los textos constitucionales y, por tanto, tienen relaciones de coordinación con los demás poderes

tradicionales u órganos autónomos, sin situarse subordinadamente en algunos de ellos, como es el caso de los

órganos garantes del acceso a la información, sin embargo ello no quiere decir que deban o estén fuera de lay, sino

por el contrario deben estar sujetos a las mismas normas que el resto de los órganos constituidos, pues en sí mismos

no se consideran un cuarto poder, tan es así que es la propia constitución la que los crea y les otorga facultades y por

tanto sus obligaciones.”

“Dentro de las características básicas de los organismos autónomos, para este análisis cobran sentido las

siguientes:

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 49

Orgánica o administrativa: que no dependen jerárquicamente de ningún otro poder o entidad. Establecen parámetros de organización interna.

Financiera-presupuestaria: que gozan de la facultad de definir y proponer sus propios presupuestos y, de disponer de los recursos económicos que les sean asignados para el cumplimiento de sus fines. Ello garantiza su independencia económica.

Normativa: consiste en que se encuentran facultados para emitir sus reglamentos, políticas, lineamientos y, en general, todo tipo de normas relacionadas con su organización y administración internas.”

“Ahora bien, en el caso que nos ocupa y tomando en cuenta las ideas del doctor Jorge Carpizo,2 en el sentido

de que los Organismos Autónomos, legales o constitucionales, no deben depender políticamente de ninguno de los tres órganos constituidos, pues la relación que guardan respecto de ellos es de coordinación más no de subordinación. Empero de ello, como ya lo señalamos en párrafos que anteceden, es importante puntualizar que la autonomía constitucional no exime de su fiscalización y no debe confundirse con discrecionalidad. Si bien es cierto que el IMIPE goza de la autonomía constitucional, también lo es que debe rendir cuentas no sólo a la sociedad sino a un poder, en este caso al legislativo, a través de su informe anual tal y como lo establece el artículo 95, de la Ley de la materia. Sin ese control, se darían circunstancias de parcialidad, esto es, el IMIPE sería juez y parte, como en otros casos si lo es

3, para vigilar y fiscalizar sus recursos, dando con ello lugar a una incipiente rendición de cuentas. En

ese aspecto, es necesario resaltar lo dicho por Andreas Schedler,4 al señalar que es un concepto de dos

dimensiones, esto es, tenemos una rendición de cuentas vertical, sin embargo también encontramos una que se da entre iguales, tal y como sucede en la teoría democrática, el paradigma en una relación horizontal es la clásica división de poderes, donde se limitan y controlan mutuamente, es decir, se refiere a los controles que los poderes públicos ejercen sobre otros órdenes de gobierno, que es lo que propone la reforma aludida, sin violentar en ningún caso la autonomía.”

“En efecto el IMIPE, forma parte de los organismos cuya autonomía ha sido determinada por la Constitución, esto es, tiene su propia especificidad legal y funcional, puesto que las funciones sustantivas de estos órganos requieren de independencia, de tal suerte que sus actuaciones no sean sesgadas por compromisos personales, partidistas o políticos; es decir, que en el ejercicio de sus funciones no exista conflicto de intereses.”

“Por lo tanto, se requiere de esa autonomía para el desarrollo de las funciones propias de dichos entes, que sean libres en su gestión administrativa; misma que comprende desde el proceso de programación y presupuesto, la recepción de los recursos asignados, así como del manejo de los mismos, los procedimientos de registro y la generación de informes. No podría actuarse con una auténtica autonomía si la fiscalización sólo dependiera de instancias externas; es por ello que el modelo requiere de una instancia interna que cumpla la función de vigilancia.”

“Ahora bien, la autonomía no es sinónimo de autarquía; la autonomía presupone el dictado de la propia norma que rija su actuar. Esto es, debe prevalecer la autorregulación, tomando como marco de referencia la reglamentación que, en materia de ejercicio presupuestal, impere en los ámbitos gubernamentales. Ante ello, es necesario que sus actuaciones, en este caso las presupuestales se adecuen a lo dictado por la norma y en el caso concreto a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Morelos, nos referimos al artículo 131, que establece las reglas para la conformación del tabulador salarial, y es que los actuales comisionados en términos salariales se equiparan a los secretarios de despacho del gobierno del Estado de Morelos, lo que resulta excesivo dado que su función no es para nada equiparable a la de un secretario, sino posiblemente a la de un director general o coordinador, si bien es cierto que la normatividad otorga autonomía, ésta no debe entenderse como un quehacer discrecional. La responsabilidad política de vigilar que el ejercicio del gasto público no solo sea eficaz sino transparente, constituye uno de los mayores desafíos de las democracias contemporáneas.”

“Ante ello, el Congreso del Estado de Morelos con las facultades conferidas tanto en la Constitución como en la propia Ley de Transparencia, juega un papel fundamental en el desarrollo democrático del estado, pues no solamente vigila y controla el gasto de las entidades y en específico del IMIPE, impidiendo que se desarrollen actos de corrupción, sino que además debe proponer mejores prácticas de innovación, coordinar esfuerzos e impulsar el logro de los objetivos planteados con plena orientación a resultados, y promover la calidad y relevancia de las acciones de los Planes de Trabajo y Programas Operativos, emitiendo opiniones vinculantes a través de su participación en las instituciones a su encargo, en este caso del IMIPE.”

“Los argumentos esgrimidos sobre este punto, son el sustento de la propuesta que hoy se pone a su consideración, en el sentido de derogar la multicitada Tercera Disposición Transitoria del Decreto número 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5315 de fecha 11 de agosto de 2015.”

2 Carpizo, Jorge, ¿Por qué la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación debe ser un órgano constitucional autónomo? , en Ackerman,

John y Astudillo, César (coords.), La autonomía constitucional de la Auditoria Superior de la Federación, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2009, p. 51 3 El IMIPE resuelve los recursos de inconformidad que la sociedad interpone en contra de sus contestaciones o no de solicitudes de acceso a la

información, así mismo evalúa su propio portal de transparencia. 4 Schedler, Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas?, Cuadernos de Transparencia núm. 3, 2

a.ed, México, Instituto Federal de Acceso a la

Información Pública, 2005, p. 7.

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Página 50 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

“Por cuanto a la propuesta para reformar el segundo párrafo del artículo 23-A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con la finalidad de incrementar a cinco comisionados que integraran el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, se sustenta en primer lugar, que derivado de las reformas aludidas tanto del ámbito federal y estatal, se observa un incremento en las obligaciones de difusión y actualización de la información pública de oficio de los sujetos obligados, así mismo, se incrementa la base de los sujetos obligados, al incorporar a los sindicatos o personas morales, y a toda persona física que reciba y ejerza recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal, y para toda persona que reciba, maneje, aplique o participe en el ejercicio de recursos públicos o privados, siempre que éstos se destinen a actividades relacionadas con la función pública.”

“Así mismo, se advierte que existe un rezago en la evaluación de las obligaciones normativas, administrativas, de instalación y atención al usuario y de difusión y actualización de la información pública de oficio de los sujetos obligados, que señala la normatividad aplicable en la materia; para corroborar lo dicho, es que el mes pasado se notificaron la entrega de resultados de cumplimiento de las obligaciones correspondientes al mes de julio de 2015; el acuerdo del Pleno del Consejo de ese IMIPE, que aprueba lo anterior data de fecha 08 de diciembre de 2015, y la notificación de ese acuerdo corresponde al mes de marzo de 2016.”

“En segundo lugar, aunado a lo anterior, y derivado también de las citadas reformas constitucionales federal y estatal, se crea el Sistema el Estatal Anticorrupción, como una instancia coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así mismo, dicho Sistema contará con un Comité Coordinador, en el que formará parte el o la comisionado (a), presidente (a), de ese Instituto, dicho Comité tiene asignadas diversas funciones relacionadas con el combate a la corrupción, la múltiple representatividad en diversos órganos relacionados con la materia tanto del ámbito federal y estatal que le compete a ese Instituto y que recae en la figura del Presidente o Presidenta, exige que determinadas funciones internas sean delegadas en otros comisionados para dar cabal cumplimiento en la tutela del derecho de acceso a la información, en términos de la normatividad aplicable en la materia, motivo por el que se hace necesario la iniciativa de reforma que nos ocupa.”

“Por último, se realizó un análisis comparativo a la normatividad de cada uno de los órganos de transparencia del país, y advertimos la tendencia de incrementar el número de comisionados de 3 a 5, así por ejemplo entidades federativas tales como Chiapas, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México y Nayarit, hoy cuentan con institutos garantes del derechos de acceso al información que se integran con 5 comisionados lo que a mi juicio considero justo, pues la reforma constitucional federal establecía un mínimo y máximo, es decir, de 3 a 7 comisionados.”

“Por último, se menciona que algunas entidades federativas no realizaron la armonización a sus ordenamientos internos en la materia de transparencia y combate a la corrupción, en los términos que para tal efecto se señalaron en la reforma constitucional federal, lo que motivo que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, interpusiera el medio de control constitucional –controversia constitucional- para que se diera cumplimiento a lo mandatado tanto por el constituyente federal derivado y el legislador federal ordinario. Circunstancia que pudiera incrementar el número de integrantes de los órganos garantes del derecho de acceso a la información pública, atendiendo desde luego lo señalado en párrafos anteriores que refieren al cumulo de actividades que les corresponde desarrollar a éstos.”

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Una vez expuestos los motivos por los que el iniciador propone la reforma al artículo 23-A de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para efectos ilustrativos y de análisis, esta Comisión elaboró el siguiente cuadro comparativo, en el que de manera clara se muestra el ordenamiento vigente y la propuesta del iniciador.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Texto vigente Propuesta de Reforma

Artículo 23-A…

El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística se integra

por tres comisionados, los cuales serán electos por la mayoría

calificada de los integrantes del Congreso, para lo cual se expedirá

convocatoria pública para recibir propuestas de la sociedad,

observando en todo momento el procedimiento que establezcan las

leyes de la materia.

Artículo 23-A…

El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística se integra

por cinco comisionados, los cuales serán electos por la mayoría

calificada de los integrantes del Congreso, para lo cual se expedirá

convocatoria pública para recibir propuestas de la sociedad,

observando en todo momento el procedimiento que establezcan las

leyes de la materia.

De conformidad con las atribuciones conferidas a esta Comisión y en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia.

Respecto a la propuesta de reformar el segundo párrafo del artículo 23-A, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, con la finalidad de incrementar a cinco comisionados que integraran el Instituto

Morelense de Información Pública y Estadística, habría que destacar lo siguiente:

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 51

Primero, que derivado de las reformas aludidas tanto del ámbito federal y estatal, se observa un incremento en las obligaciones de difusión y actualización de la información pública de oficio de los sujetos obligados, así mismo, se incrementa la base de los sujetos obligados, al incorporar a los sindicatos o personas morales, y a toda persona física que reciba y ejerza recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal, y para toda persona que reciba, maneje, aplique o participe en el ejercicio de recursos públicos o privados, siempre que éstos se destinen a actividades relacionadas con la función pública.

Así mismo, se advierte que existe un rezago en la evaluación de las obligaciones normativas, administrativas, de instalación y atención al usuario y de difusión y actualización de la información pública de oficio de los sujetos obligados, que señala la normatividad aplicable en la materia; para corroborar lo dicho, es que el mes pasado se notificaron la entrega de resultados de cumplimiento de las obligaciones correspondientes al mes de julio de 2015; el acuerdo del Pleno del Consejo de ese IMIPE, que aprueba lo anterior data de fecha 08 de diciembre de 2015, y la notificación de ese acuerdo corresponde al mes de marzo de 2016.

En segundo lugar, aunado a lo anterior, y derivado también de las citadas reformas constitucionales federal y estatal, se crea el Sistema el Estatal Anticorrupción, como una instancia coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así mismo, dicho Sistema contará con un Comité Coordinador, en el que formará parte el o la comisionado (a), presidente (a), de ese Instituto, dicho Comité tiene asignadas diversas funciones relacionadas con el combate a la corrupción, la múltiple representatividad en diversos órganos relacionados con la materia tanto del ámbito federal y estatal que le compete a ese Instituto y que recae en la figura del Presidente o Presidenta, exige que determinadas funciones internas sean delegadas en otros comisionados para dar cabal cumplimiento en la tutela del derecho de acceso a la información, en términos de la normatividad aplicable en la materia, motivo por el que se hace necesario la iniciativa de reforma que nos ocupa.

Por último, se realizó un análisis comparativo a la normatividad de cada uno de los órganos de transparencia del país, y advertimos la tendencia de incrementar el número de comisionados de 3 a 5, así por ejemplo entidades federativas tales como Chiapas, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México y Nayarit, hoy cuentan con institutos garantes del derechos de acceso al información que se integran con 5 comisionados lo que a nuestro juicio se considera justo, pues la reforma constitucional federal establecía un mínimo y máximo, es decir, de 3 a 7 comisionados.

Asimismo, es importante establecer que el Gobernador Constitucional del Estado, deberá instruir a la Secretaría de Hacienda para que realice las adecuaciones necesarias y efectúe las transferencias para el cumplimiento del presente Decreto, mismo que tiene como finalidad aumentar de tres a cinco comisionados dentro del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, lo anterior para aumentar sus recursos humanos, materiales y financieros para el buen desempeño del Instituto.

V. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Como ya se explicó, el iniciador propone derogar ciertos decretos por los cuales de amplió el plazo de los

actuales tres comisionados del IMIPE. Lo anterior, con fundamento en sus nombramientos originales y demás argumentos vertidos a lo largo de la exposición de motivos transcrita en el presente Dictamen.

No obstante, quienes integramos esta dictaminadora, consideramos que los actuales comisionados del órgano garante de la transparencia en Morelos, tienen ya derechos adquiridos sobre ese plazo extraordinario, por lo que derogar dichos decretos y exigirles la terminación de su encargo por haber terminado su período original, resultaría en un largo litigio constitucional, del cual consideramos que al final, el Poder Judicial de la Federación les daría la razón.

En ese sentido es que el dictamen que ponemos a consideración de la Soberanía, únicamente incluye la adición de dos nuevos comisionados del IMIPE, sin que se trastoquen los derechos de los actuales comisionados.

Es importante mencionar que la lógica jurídica de los Organismos Constitucionales Autónomos, tiene como nota distintiva el nombramiento de personas en periodos trasnsexenales, lo cual tenga como consecuencia la garantía de imparcialidad e independencia en su actuar. Por tanto, el Constituyente Permanente local debe dejar en claro que en el Estado de Morelos los nombramientos de las personas integrantes o titulares de organismos constitucionales autónomos locales, no pueden ser derogados ni afectados en ningún sentido, toda vez que se estaría rompiendo con la lógica de independencia de los poderes tradicionales y en consecuencia, de los vaivenes políticos.

VI. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la

publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina.

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Página 52 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Debido a lo anterior, esta Comisión Dictaminadora, hace del conocimiento que el aumento de tres a cinco comisionados del IMIPE implica una modificación al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, ya que como se mencionó en líneas anteriores, se deberá de aumentar los recursos humanos, materiales y financieros para que se logre el objetivo de hacer más eficiente al Instituto, por lo tanto se exhorta al titular del Ejecutivo local para que posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, remita al Congreso del Estado la propuesta de reasignación presupuestal correspondiente, para efectos de generar los recursos suficientes para el nombramiento de dos nuevos comisionados al IMIPE.

Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 61 y 104 fracción II del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura se considera procedente y se dictamina en SENTIDO POSITIVO la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación a la Entidad Superior de Fiscalización y Auditoría del Congreso del Estado, vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se considera procedente pero con las modificaciones aludidas, por las razones expuestas en la parte valorativa del presente dictamen, por lo que se emite el siguiente Dictamen con Proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23-A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 23-A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 23-A… El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística se integra por cinco comisionados, los cuales serán

electos por la mayoría calificada de los integrantes del Congreso, para lo cual se expedirá Convocatoria Pública para recibir propuestas de la sociedad, observando en todo momento el procedimiento que establezcan las leyes de la materia.

… …

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Aprobado que sea el presente proyecto de Decreto remítase a los integrantes del Poder

Reformador de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para los efectos que dispone el artículo 147, del citado ordenamiento constitucional Local.

SEGUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente Local, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencia las reformas contenidas en el presente Decreto forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, desde el momento mismo en que se realice la declaratoria a que se refiere el artículo 147 y 148, del citado ordenamiento constitucional local.

TERCERA. Hecha la Declaratoria a que se refiere la disposición transitoria anterior, remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

CUARTA. A partir del día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del presente Decreto, se deberá comenzar el procedimiento establecido en la legislación respectiva, a fin de realizar los nombramientos de los dos comisionados que integrarán el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, de acuerdo a lo que establecido en el presente Decreto.

QUINTA. Se derogan todas las disposiciones de menor rango normativo jerárquico que contravengan lo dispuesto por la presente reforma constitucional local.

SEXTA. El Gobernador Constitucional del Estado, instruirá a la Secretaría de Hacienda para que efectúe las transferencias y adecuaciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

SÉPTIMA. El proceso de designación de los nuevos Comisionados del organismo garante en el Estado iniciará una vez que se haga la Declaratoria a la que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la presente reforma.

Recinto del Poder Legislativo del Estado de Morelos, a los diez días del mes de julio de dos mil diecisiete. (Sic). VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA

Que habiendo analizado el Proyecto de Reforma Constitucional descrito en los párrafos anteriores, se considera improcedente la propuesta de reforma al segundo párrafo del artículo 23-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, ello en razón de ser insuficientes los argumentos utilizados en los considerandos que motivan la propuesta de reforma, es decir, en ningún momento se justifica fehacientemente la necesidad de incrementar el número de comisionados integrantes del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) o bien, la insuficiencia en el desempeño de las fusiones que actualmente realiza el personal que integra el IMIPE, elementos fundamentales para justificar el objeto del proyecto de reforma Constitucional que nos ocupa, situación que violenta los principios de legalidad y seguridad jurídica que debe observar toda Autoridad al momento de emitir sus determinaciones, entendiéndose por ello, un deber de los órganos públicos y un derecho de los ciudadanos, de tal importancia y magnitud que ha sido considerado como un elemento del debido proceso, situación que ha coadyuvado para extender su ámbito no solo a las resoluciones judiciales, sino también a las administrativas y legislativas, constituyendo el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales se deben apoyar las decisiones de la Autoridad para que estas sean consideradas determinaciones jurídicamente aceptables.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 53

Por lo anterior, se considera improcedente la propuesta de reforma al segundo párrafo del artículo 23-A de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, debido a la carencia total de motivación objetiva y

razonable que justifique la necesidad de realizar la reforma materia del proyecto que nos ocupa.

De conformidad con lo señalado en el artículo 60 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se

procede a analizar como de urgente y obvia resolución y en lo general la iniciativa de reforma constitucional para

determinar su procedencia o improcedencia.

Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión Temporal para la Dictaminación de las Reformas

Constitucionales Recibidas, reunidos los Regidores integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del Dictamen

Constitucional referido, y se dictamina IMPROCEDENTE la reforma constitucional emanada del Congreso del Estado

de Morelos, por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el

siguiente:

ACUERDO

SE/AC-527/8-VIII-2018

POR EL QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23-A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO: Se aprueba el DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 23-A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y acciones

conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado

de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Remítase al Congreso del Estado de Morelos para su trámite constitucional correspondiente.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho

días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para

que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

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Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

15, 17, 38 FRACCIÓN IX, 41 FRACCIÓN VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Con fecha 17 de julio del año 2018, fue recibido en la Oficialía de Partes de la Oficina del Presidente Municipal

de Cuernavaca el oficio signado por la M. en D. Arely Rocío Lagunas López, en su carácter de Secretaria de

Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual remitió la resolución del

Pleno del Congreso del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 147 y 148 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, mediante la cual se aprueba el DICTAMEN CON PROYECTO DE

DECRETO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

Asimismo, mediante oficios número SA/0471/2018 con fecha de recibido 03 de agosto de 2018, el dictamen

mencionado se turnó a la Comisión Temporal para la Dictaminación de las Reformas Constitucionales Recibidas,

para su análisis y dictamen correspondiente; por lo que a continuación se establece lo que el Congreso del Estado de

Morelos determinó, siendo este el siguiente:

DICTAMEN:

I. DEL PROCESO LEGISLATIVO

a) Con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de

Morelos INICIATIVA con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 147 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, presentada por el Diputado Carlos Alfredo Alaníz Romero,

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

b) En consecuencia, por instrucciones del Diputado Francisco A. Moreno Merino, Presidente de la Mesa

Directiva y por acuerdo del Pleno en la respectiva sesión ordinaria, mediante oficio No.

SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/745/16, se procedió a turnar la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales y

Legislación para su respectivo análisis y dictamen.

c) Con fecha 12 de julio de 2018, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó

ante el Pleno del Congreso del Estado de Morelos Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo

147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

b) En consecuencia de lo anterior, la Diputada Hortencia Figueroa Peralta Vicepresidenta de la Mesa Directiva

del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta

Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/2096/18 de esa misma

fecha, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen

correspondiente.

II. MATERIA DE LAS INICIATIVAS

A manera de síntesis, los iniciadores proponen reformar el artículo constitucional que refiere los requisitos que

deben de seguirse para reformar la Constitución Local.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El diputado Carlos Alfredo Alaníz Romero justifica su propuesta en la siguiente exposición de motivos:

“El artículo 60 Bis de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos participan en el proceso de

reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en los términos del artículo 147

constitucional y se establece el procedimiento al que habrán de sujetarse los Ayuntamientos a los dictámenes

aprobados por el Congreso del Estado que impliquen una adición o reforma a la Constitución Política del Estado de

Morelos, mismo que cito a la letra:

“Una vez entregado al Ayuntamiento el dictamen aprobado por el Congreso del Estado en los términos de la

fracción I del artículo 147 constitucional, deberá ser turnado a la comisión dictaminadora establecida por el número de

integrantes del Cabildo que determine el Presidente Municipal en un plazo no mayor de cinco días hábiles;

La comisión dictaminadora una vez que reciba del Presidente Municipal el dictamen de reforma constitucional,

procederá a su análisis y discusión para que en un término no mayor a quince días hábiles someta en sesión de

Cabildo a la consideración de sus integrantes el proyecto de acuerdo para su votación correspondiente;

De aprobarse el dictamen por las dos terceras partes del Cabildo, deberá remitirse de inmediato al Congreso

del Estado en dos tantos acompañados del Acta de Cabildo de la Sesión en el que haya sido votado y en la que se

circunstancien, el sentido de la votación de cada uno de los integrantes del Cabildo y el texto de la reforma

constitucional en los mismos términos que el aprobado por el Congreso del Estado;

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 55

De no aprobarse el dictamen, el Ayuntamiento deberá remitirlo al Congreso del Estado en los mismos términos de la fracción anterior, manifestando las consideraciones que juzgue necesarias para sustentar su determinación; y

En caso que los Ayuntamientos incurran en lo dispuesto por la fracción II del artículo 147 de la Constitución Política del Estado de Morelos, se tendrá por aprobada su determinación en la adición o reforma implícitas en el dictamen que les haya sido remitido por el Congreso del Estado.”

Señalando en su último párrafo que en caso de que los Ayuntamientos incurran en lo dispuesto por la fracción II del artículo 147 de la Constitución Política del Estado de Morelos, se tendrá por aprobada su determinación en la adición o reforma implícitas en el dictamen que les haya sido remitido por el Congreso del Estado.”

La Fracción II del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos establece lo siguiente:

II.- Si transcurriere un mes desde la fecha en que los Ayuntamientos hayan recibido el Proyecto de Reformas, sin que se hubiere recibido en el Congreso o la Diputación Permanente en su caso, el resultado de la votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma;

En razón a la forma en como la mayoría de los Ayuntamientos han dejado de llevar a cabo el procedimiento que se fija en el artículo 60 Bis a través del cual se votan y aprueban por las dos terceras partes del Cabildo las adiciones y reformas aprobadas por el Congreso del Estado a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es que el día de hoy propondré a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente propuesta de reforma a nuestra Carta Marga, expresándola claramente a través de un cuadro comparativo para hacer ver los cambios.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

ARTICULO *147.- Esta Constitución puede ser adicionada o reformada

con los requisitos siguientes:

I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras

partes del número total de Diputados, se pasará a los Ayuntamientos

con los debates que hubiere provocado para su discusión; si la mayoría

de los Ayuntamientos aprobaran la reforma o adición, una vez hecho el

cómputo por el Congreso del Estado o Diputación Permanente en su

caso, las reformas y adiciones se tendrán como parte de esta

Constitución;

II.- Si transcurriere un mes desde la fecha en que los Ayuntamientos

hayan recibido el Proyecto de Reformas, sin que se hubiere recibido en

el Congreso o la Diputación Permanente en su caso, el resultado de la

votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma;

III.- Las adiciones y reformas hechas a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitución, serán

inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin

necesidad de algún otro trámite.

ARTICULO *147.-…

I.- …

II.- Los Ayuntamientos contarán con un término improrrogable de 60

días naturales, para aprobar o no las reformas o adiciones a la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,

aprobadas por el voto de las dos terceras partes de los diputados del

Congreso del Estado, contados a partir del día siguiente a aquel en que

reciban el proyecto de decreto. Transcurrido el plazo fijado con

anterioridad y sin que el o los Ayuntamientos se hayan pronunciado a

favor o en contra, el Congreso del Estado hará un llamado a emitir

dicho pronunciamiento, en caso de no hacerlo se tomarán por omisos.

III.-

El objetivo de la reforma propuesta a la fracción II del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es con la finalidad de que los Ayuntamientos en un término improrrogable de 60 días naturales, se pronuncien a favor o en contra de las adiciones o y reformas aprobadas por el voto de las dos terceras de los Diputados del Congreso del Estado de Morelos, contados a partir del día siguiente a aquel en que reciban el proyecto de decreto. Transcurrido el plazo fijado con anterioridad y sin que el o los Ayuntamientos se hayan pronunciado a favor o en contra, el Congreso del Estado hará un llamado a emitir dicho pronunciamiento, en caso de no hacerlo se tomarán por omisos.

Las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que se utiliza para la aprobación de las Leyes Ordinarias y por tanto debe llevarse a cabo el mismo procedimiento para su aprobación a favor o en contra, en cada uno de los Ayuntamientos, los cuales fungen en esos casos como el Congreso Constituyente y por lo tanto, considero que toda adición o reforma a la Constitución Local debe ser analizada y discutida en el Cabildo de cada Ayuntamiento, y de esta manera evitar que opere la afirmativa ficta como actualmente lo contempla la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la Fracción II del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.”

En su respectiva exposición de motivos los iniciadores integrantes del Partido de la Revolución Democrática sostienen de manera central con los siguientes argumentos:

El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Es por ello que, al ser las entidades federativas autónomas, se traduce en la facultad que tienen para realizar su propia constitución local, misma que será la base de su orden jurídico interno, y podrá ser reformada de acuerdo a la evolución social que se presente, pero como ya se mencionó en líneas anteriores, siempre y cuando esté acorde con la Constitución Federal.

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Página 56 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Es por ello que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es la norma suprema de

nuestra Entidad, en la misma se desprende el diseño institucional por medio del cual se rige el Estado.

De acuerdo a lo anterior, las excesivas reformas que se han realizado a nuestra Constitución Local, ha

provocado una falta de cohesión y que exista una verdadera permanencia institucional. Las instituciones que se

encuentran en nuestra entidad necesitan cierto tiempo para que puedan desarrollarse plenamente, especializarse en

su materia y por consiguiente obtener los resultados favorables buscados por las mismas.

En los últimos años, nuestra Constitución Local se ha reformado de manera excesiva con cientos de reformas

que presenta cada legislatura, mismas que en algunas ocasiones, no hacen más que no se lleguen a concretar o dar

los resultados que se buscaban los legisladores con una anterior reforma en la misma materia.

Si bien sabemos, el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos establece

la manera en la que se deberá de reformar o adicionar disposiciones a la misma. Y, una vez que se presenta la

iniciativa y es votada por las dos terceras partes de los diputados integrantes de la legislatura, se deberá de mandar

el proyecto de dictamen a los Ayuntamientos, los cuales tienen la obligación de pronunciarse a favor o en contra de la

reforma en cuestión, pero, si no lo hacen, la misma disposición establece que se entenderá que aceptan la adición o

reforma, al cual, se le denomina, afirmativa ficta.

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, consideramos que la

afirmativa ficta fue la peor cláusula que se le pudo haber incluido a la Constitución Local, ya que ha provocado un

completo desentendimiento por parte de Los ayuntamientos en las reformas constitucionales. Por lo general, son muy

pocos los Ayuntamientos que se pronuncian a favor o en contra de dichas reformas. Es importante recordar que el

constituyente local es el encargado de realizar las reformas que se llevan a cabo en la Constitución, no únicamente

los diputados.

Por todo lo anterior, consideramos que es incongruente que se exija dos terceras partes de los integrantes de

la legislatura para aprobar una reforma y que solamente se requiera de la mayoría de los Ayuntamientos su voto a

favor, o en su caso su afirmativa ficta. Por ello proponemos exigir que se pronuncien a favor dos terceras partes de

los ayuntamientos de cualquier reforma que se realice a la constitución.

El reformismo sin sentido y por variaciones políticas debe de parar. Debemos dejar que las instituciones se

desarrollen con un sentido de duración y permanencia, lo anterior para que puedan lograr los objetivos de los cuales

son encomendadas.

IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación en

apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar

en lo general las iniciativas para determinar su procedencia o improcedencia.

Respecto a la iniciativa presentada por el Diputado Carlos Alfredo Alaníz Romero, la propuesta de reforma

materia del presente dictamen, adolece de las siguientes inconsistencias:

Primero, propone ampliar el plazo de un mes a sesenta días, lo cual ya de por sí implica un retardo del doble

de tiempo para estar en posibilidad de hacer la declaratoria, pero además, transcurrido ese plazo, sugiere que el

Congreso emita un nuevo llamado a los Ayuntamientos, insistiendo sobre la emisión de su voto.

¿Quién lo va a emitir, el Pleno? ¿Y si los sesenta días terminan en receso legislativo?

De aprobar esta parte de la propuesta, implicaría una laguna jurídica sobre el procedimiento para este nuevo

llamado a los Ayuntamientos.

En segundo lugar, no especifica después de ese nuevo llamado, qué plazo se les dará a los Ayuntamientos

para emitir su voto.

¿Quedará abierto el tiempo para que emitan su voto, como antes de 1965? ¿Qué consecuencias jurídicas

traerá consigo el que no emitan dicha votación?

Sin embargo, como bien mencionan los iniciadores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos es la norma suprema de

nuestra entidad, en ella contiene la forma en la que se encuentra orgánicamente nuestro Estado.

Y si bien es cierto que nuestra constitución local ha sufrido diversas reformas en los últimos años, nada más

del 2010 a la fecha, fueron las siguientes:

- Se reforma el artículo tercero Transitorio del Decreto No. 1450 de fecha 2009/07/01, por Decreto No. 123

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4783 de fecha 2010/02/24. Antes decía: TERCERO.- Este

Decreto iniciará su vigencia el 1 de enero de 2012. Debe decir: TERCERO.- Este decreto iniciará su vigencia al día

siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

- Se reforman los párrafos tercero y séptimo y se adiciona el párrafo décimo primero del artículo 32; se reforma

el artículo 40 en su inciso d) de la fracción XX; la fracción XXXIX del artículo 70; el artículo 82; el artículo 92-A en su

fracción VI; los párrafos séptimo y octavo en su fracción IV del artículo 115; y el artículo 131 por artículo único del

Decreto No. 554 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4828, de fecha 2010/08/18. Vigencia:

2010/08/18.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 57

- Fe de erratas a la fracción XXXIX del Artículo 70 publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.

4830, de fecha 2010/08/25. - Fe de erratas a la fracción XXXIX del Artículo 70 publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.

4833, de fecha 2010/09/08, dejando sin efectos legales la diversa publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4830, de fecha 2010/08/25.

- Se reforma el artículo 111 por artículo primeÖ²E‹el Decreto No. 815 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4856, de fecha 2010/12/08.

- Se reforma el párrafo primero del artículo 1 por artículo único del Decreto No. 990 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4872, de fecha 2011/02/16. Vigencia: 2011/02/17.

- Se reforma el Artículo 47 por artículo único del Decreto No. 1182 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4891, de fecha 2011/05/25. Vigencia: 2011/05/26.

- Se reforma y adiciona el artículo 58 por artículo único del Decreto No. 1221 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4900, de fecha 2011/06/29. Vigencia: 2011/06/30.

- Reformada la fracción V del artículo 177 por artículo único del Decreto No. 1371 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4926, de fecha de 2011/10/19. Vigencia 2011/10/19.

- Adicionado el artículo 85D recorriéndose el actual 85D para pasar a ser 85E, por artículo primero del Decreto No. 1372, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4926, de fecha 2011/10/19. Vigencia 2011/11/03.

- Adicionado el artículo 2Ter por artículo Único del Decreto No. 1372, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4926 de fecha 2011/10/19. Vigencia 2011/10/20.

- Reformado el inciso e) de la fracción II del artículo 19 por artículo Único del Decreto No. 1374, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4926 de fecha 2011/10/19. Vigencia 2011/10/20.

-Adicionada la fracción XVI del artículo 40 por artículo único del Decreto No. 1375 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4926, de fecha 2011/10/19. Vigencia 2011/10/19.

- Reformada la fracción I del artículo 75 por artículo Único del Decreto No. 1650, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4951, de fecha 2012/02/08. Vigencia 2012/02/09.

- Se adiciona el párrafo quinto al artículo 2 por artículo único del Decreto No. 1648, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4955, de fecha 2012/02/22. Vigencia 2012/03/08.

- Reformada la fracción VI del artículo 70 por artículo primero del Decreto No. 1649, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4955, de fecha 2012/02/22. Vigencia 2012/03/08.

- Se adicionan un sexto párrafo al artículo 2, la fracción XLI recorriéndose la actual para ser la fracción XLII del artículo 70, y un cuarto párrafo al artículo 114 bis por artículo único del Decreto No. 1774, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4981, de fecha 2012/05/30. Vigencia: 2012/05/31. - Reformado el artículo 111 por artículo primero del Decreto No. 1986, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5012, de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16. - Se adiciona un párrafo quinto al artículo 121 por artículo único del Decreto No. 2, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5023, de fecha 2012/09/10. Vigencia 2013/01/01. - Se reforma la fracción LVI del artículo 40, y se adiciona la fracción XIII del artículo 70 por artículo primero del

Decreto No. 7, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5037, de fecha 2012/10/24. Vigencia 2012/10/04.

- Se reforman la fracción XLI del artículo 40; el párrafo primero y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 136 por artículo único del Decreto No. 268 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5061, de

fecha 2013/01/23. Vigencia 2013/01/21. - Se adiciona un párrafo último al artículo 42 por artículo único del Decreto No. 269 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5061, de fecha 2013/01/23. Vigencia 2013/01/21. - Se reforma el párrafo séptimo del artículo 109 Ter por artículo primero del Decreto No. 275 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5075 de fecha 2013/03/13. Vigencia 2013/03/14. - Se adiciona un último párrafo al artículo 2 por artículo único del Decreto No. 428 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5083, de fecha 2013/04/10. Vigencia: 2013/04/10. - Reformada la fracción XXII del artículo 70 por artículo único del Decreto No. 429 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5083, de fecha 2013/04/10. Vigencia 2013/04/10. - Se reforma el artículo 19 Bis por artículo único del Decreto No. 2125 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5085, de fecha 2013/04/24. Vigencia 2013/04/25. - Se reforma el artículo 106 por artículo único del Decreto No. 531 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5092, de fecha 2013/05/29. Vigencia 2013/05/30. - Reformada la fracción I del artículo 58 por artículo único del Decreto No. 5108 de fecha 2013/07/31. Vigencia

2013/08/01. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2, recorriendo de manera subsecuente el contenido del artículo y

se reforma el artículo 19 por artículo único del Decreto No. 937, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5136, de fecha 2013/10/30. Vigencia 2013/10/31.

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Página 58 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

- Se reforman la fracción III, del artículo 26; el segundo párrafo del artículo 33; las fracciones XXVII, XXXII,

XXXIII, XXXVII, XLI y LIII del artículo 40; la fracción IV, del artículo 60; la fracción XXXIV, del artículo 70; el segundo

párrafo, del artículo 74; el segundo párrafo, del artículo 77; la denominación del Capítulo IV, del Título Cuarto; el

artículo 79-A; el artículo 79-B; la fracción VIII, del artículo 90; la fracción V, del artículo 100; el último párrafo del

artículo 136; el artículo 137; y el primer y segundo párrafos del artículo 139 por artículo Primero y se adicionan la

fracción LVIII, recorriéndose en su orden la actual fracción LVIII para ser LIX al artículo 40; y la fracción XLII,

recorriéndose en su orden la actual fracción XLII para ser XLIII, al artículo 70 por artículo segundo del Decreto No.

1296, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5169, de fecha 2014/03/19. Vigencia 2014/03/27; lo

anterior es así en razón de que el artículo segundo transitorio del Decreto antes referido, establece que la vigencia de

dicha reforma iniciará en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso del Estado;

lo cual ya aconteció y se publicó en el diverso Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5172, de fecha 2014/03/26, sin

que pase desapercibido a esta Consejería Jurídica lo estableciendo por el artículo 147, fracción I, de la Constitución,

que señala que una reforma constitucional una vez formalmente aprobada se tendrá como parte de esta Constitución,

desde ese mismo momento.

- Se modifica el Título de los Capítulos Primero y Sexto; se sustituye la expresión Garantías Individuales y

Sociales por el de Derechos Humanos en los siguientes artículos 2, párrafo primero; 2-Bis, fracción IX; 19, párrafo

primero y fracción II, incisos d) y e), y 79-A, párrafo primero, y fracciones I y IV, y 149, y se adiciona el artículo 85-C

por artículo único del Decreto No. 1322, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5181, de fecha

2014/04/30. Vigencia 2014/04/02.

- Se reforma el artículo 23-B por artículo primero, y se adicionan la fracción III Bis al artículo 40 y la fracción XII

Bis al artículo 70, por artículo segundo del Decreto No. 1323, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No.

5181, de fecha 2014/04/30. Vigencia 2014/04/02.

- Se adiciona la fracción VI, al artículo 42 y se reforma el artículo 43 por artículo único del Decreto No. 1324,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5181, de fecha 2014/04/30. Vigencia 2014/04/02.

- Se reforma el párrafo décimo, del artículo 89 y se deroga el párrafo quinto, del artículo 92, por lo que los

actuales párrafos sexto y séptimo pasan a ser quinto y sexto por artículo único del Decreto No. 1363, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5188, de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/04/29.

- Se adiciona un último párrafo al artículo 19 por artículo único del Decreto No. 1365, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5188, de fecha 2014/05/28. Vigencia 2014/04/29.

- Se reforman el inciso b), de la fracción II, del artículo 19; las fracciones XX y XLVIII, del artículo 40; las

fracciones XVII, XXII y XLII, del artículo 70; y los párrafos primero y segundo, del artículo 121 por artículo único del

Decreto No. 1366, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5188, de fecha 2014/05/28. Vigencia

2014/04/29.

- Se adiciona un último párrafo, al artículo 19 por artículo primero del Decreto No. 1364, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5190, de fecha 2014/06/04. Vigencia 2014/04/29.

- Se reforman, el artículo 1, la fracción X, del artículo 2 bis; la fracción III, del artículo 14; los párrafos

antepenúltimo y penúltimo del artículo 19 bis; el artículo 23; el artículo 24; la fracción III del artículo 25; el artículo 26;

los párrafos segundo y último del artículo 32; las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII, XXXVII, LII, LIV y LVIII del artículo

40; el artículo 46; la fracción VII, del artículo 60; la fracción XXXII del artículo 70; la fracción III del apartado A del

artículo 84; el artículo 86; la fracción VI del artículo 92-A; la fracción XIII del artículo 99; la denominación del Capítulo

V del Título Quinto; el artículo 108; los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 112; la fracción V del artículo 117; el

tercer párrafo del artículo 133; el primer párrafo del artículo 133 bis; el primer párrafo del artículo 134; el quinto

párrafo del artículo 136; y el artículo 137 por artículo primero; se adiciona un inciso d), a la fracción XVIII, del artículo

70 por artículo Segundo, y se deroga el artículo 109 por artículo tercero del Decreto No. 1498, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5200, de fecha 2014/06/27. Vigencia 2014/06/25.

- Se adiciona el artículo 132 Bis por artículo ÚNICO del Decreto No. 1476, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” No. 5204 de fecha 2014/07/09. Vigencia 2014/06/18, conforme a la Declaratoria del Congreso

respectiva.

- Se adiciona una fracción X recorriendo en su orden actual la fracción X para ser XI al artículo 56 por artículo

primero, y se reforman las fracciones I y II del artículo 147 y el artículo 148 por artículo SEGUNDO del Decreto No.

1905, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5246, de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/11/20.

- Se reforman los párrafo noveno y décimo del artículo 32; las fracciones XXVII, XXVIII, XXXII, XXXIII, XLIV,

XLVI, XLVII del artículo 40; el primer y segundo párrafo para ser uno solo, las fracciones I quinto párrafo, II, III, VIII y

segundo párrafo, del IX, del apartado “A”; el primer párrafo, del apartado “B”, del artículo 84 y el quinto párrafo, del

artículo 136 por artículo primero, y se adiciona un segundo y tercer párrafo quedando en ese mismo orden, el actual

tercer párrafo, se recorre en su orden para ser cuarto, un sexto párrafo a la fracción I, del apartado “A”, todos ellos del

artículo 84 por artículo segundo del Decreto No. 2062, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5259,

de fecha 2015/01/30. Vigencia 2015/01/21.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 59

- Se reforman el inciso f) de la fracción III del artículo 41; así como la fracción VII del artículo 79-A; se adiciona

un último párrafo a la fracción VIII del artículo 2 Bis; y se derogan las fracciones II y III, del artículo 17 por artículo

primero del Decreto No. 2063, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5259, de fecha 2015/01/30.

Vigencia 2015/01/21.

- Se reforma la fracción XVI, del artículo 70 por artículo único del Decreto No. 2064, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5259, de fecha 2015/01/30. Vigencia 2015/01/21.

- Se derogan las fracciones XVII, XXIII, XXIV, XLVIII, XLIX, L y LI del artículo 40 por artículo único del Decreto

No. 2049, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5264, de fecha 2015/02/18. Vigencia 2014/12/09.

- Se reforma el segundo párrafo, del artículo 84 por artículo único del Decreto No. 2050, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5264, de fecha 2015/02/18. Vigencia 2014/12/09.

- Se reforma el artículo 10 por artículo único del Decreto No. 2051, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5264, de fecha 2015/02/18. Vigencia 2014/12/09.

- Se reforma el segundo párrafo del artículo 79, el tercer párrafo del artículo 133-bis y el artículo 145 por

artículo único del Decreto No. 2252, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha

2015/05/27. Vigencia 2015/04/22.

- Se reforma la fracción VI del artículo 70 por artículo único del Decreto No. 2253, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha 2015/05/27. Vigencia 2015/04/22.

- Se reforma el último párrafo del artículo 133-bis por artículo único del Decreto No. 2254, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5289, de fecha 2015/05/27. Vigencia 2015/04/22.

- Se reforma el artículo 137 por artículo único del Decreto No. 2303, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5295, de fecha 2015/06/10. Vigencia 2015/04/29.

- Se reforma el artículo 6 por artículo único del Decreto No. 2427, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5308, de fecha 2015/07/22. Vigencia 2015/06/10.

- Se reforma la fracción VIII y se deroga la fracción XI del artículo 70 por artículo único del Decreto No. 2428,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5308, de fecha 2015/07/22. Vigencia 2015/06/10.

- Se reforma el cuarto párrafo del artículo 114-bis por artículo único del Decreto No. 2429, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5308, de fecha 2015/07/22. Vigencia 2015/06/10.

- Se reforman las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, del párrafo quinto del artículo 2; el párrafo tercero de la

fracción VI del artículo 23; el artículo 23-A; la denominación del Capítulo III del Título Segundo; las fracciones III y IV

del artículo 26; el artículo 32; las fracciones XXVII, XXXII, XXXVII, XL y XLIV del artículo 40; el artículo 45; el artículo

46; la fracción VII del artículo 60; el último párrafo del artículo 82; el artículo 84; el artículo 86; el artículo 88; la

denominación del capítulo VI del Título Quinto; el artículo 109-bis, el párrafo cuarto del artículo 133, la denominación

del Capítulo III del Título Sexto Bis; el párrafo primero y segundo del artículo 133-bis; la denominación del Título

Séptimo, el artículo 134; el último párrafo del artículo 136; el artículo 137; el artículo 141; y el artículo 145, por artículo

primero; se adicionan las fracciones IX y X del párrafo quinto del artículo 2; dos últimos párrafos a la fracción VI del

artículo 23; tres últimos párrafos al artículo 23-A; un artículo 23-C al Capítulo III del Título Segundo; tres últimos

párrafos al artículo 79-B; y el artículo 134-bis, por artículo segundo y se deroga el segundo párrafo del artículo 23-A

por artículo tercero del Decreto No. 2758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5315 de fecha

2015/08/11.

- Se reforman los artículos 32 y 112, por artículo único del Decreto No. 250, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, No. 5371, de fecha 2016/02/17.

- Se adiciona el artículo 1 Bis, por artículo primero y se reforman los artículos 2, 2 Bis 2 TER y 19, por artículo

segundo del Decreto No. 533 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5399 de fecha 2016/05/25.

Vigencia 2016/04/27.

- Se reforma el primer párrafo del artículo 120, por artículo primero del Decreto No. 756, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04.

- Se reforman, la fracción I del artículo 14; en el Título Segundo la denominación del Capítulo II para quedar

como “INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”; el primer párrafo del

artículo 19 bis; el artículo 23; la fracción IV del artículo 26; el último párrafo del artículo 32; las fracciones LII y LIV del

artículo 40; la fracción VII del artículo 60; la fracción XXXII del artículo 70; la fracción XIII del artículo 99; la fracción V

del artículo 117; el segundo párrafo del artículo 134, y el último párrafo del artículo 136; por artículo primero, se

adicionan, un párrafo segundo al artículo 1; dos párrafos para ser segundo y tercero en el artículo 19 Bis; así como un

último párrafo al artículo 119 por artículo segundo y se derogan, la fracción IV del apartado A artículo 19 bis y, el

apartado B del artículo 19 Bis por artículo tercero del Decreto No. 758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06.

- Se reforma el artículo 121 por artículo único del Decreto No. 759, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06.

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Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

- Se reforman el primer párrafo del Inciso A) de la Fracción III del artículo 23; y se adicionan un segundo

párrafo al inciso F) de la fracción XX del artículo 40; así como un penúltimo y último párrafo al artículo 82, por artículo

único del Decreto No. 745, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5414 de fecha 2016/07/20.

- Se reforma el artículo 22 por artículo único del Decreto No. 746, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 5414 de fecha 2016/07/20.

- Se reforman, los incisos D) y E), y se adicionan dos últimos párrafos a la fracción XI del artículo 40, por

artículo único del Decreto No. 5428 de fecha 2016/08/22. Vigencia 2016/08/10.

- Se reforma el segundo párrafo del artículo 111, por artículo primero del Decreto No. 877, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5430 de fecha 2016/08/31. Vigencia 2016/07/12.

- Se reforma el último párrafo del artículo 114-bis, por artículo único del Decreto No. 1298, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5450 de fecha 2016/11/30. Vigencia 2016/10/25.

- Se reforma la fracción VIII del artículo 114-bis, por artículo primero del Decreto No. 1610, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5476 de fecha 2017/02/22. Vigencia 2017/01/18.

- Se reforman los artículos 89 párrafos segundo, quinto, sexto, décimo, décimo primero y décimo segundo; 109

Bis párrafos sexto y octavo y 109 ter párrafos tercero, quinto y sexto, por artículo primero y se derogan, el párrafo

segundo de la fracción XXXVII del artículo 40; los párrafos tercero, octavo y noveno del artículo 89; el párrafo séptimo

del artículo 109 bis y el párrafo cuarto del artículo 109 ter, por artículo segundo del Decreto No. 1613, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5477 de fecha 2017/02/24. Vigencia 2017/01/24.

- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 bis, por artículo primero y se reforma el párrafo

segundo del artículo 120, por artículo segundo del Decreto No. 1300 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 5484 de fecha 2017/03/29. Vigencia 2016/10/25.

- Se reforman, los párrafos del uno al seis y el quince del artículo 32; las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII,

XXXVII, XXXVIII y XLIV del artículo 40; las fracciones VI, XIX y XL del artículo 70; el segundo párrafo del artículo 75;

el doceavo párrafo del artículo 79-B; de manera integral el artículo 81; el sexto párrafo de la fracción I y la fracción IV

del apartado A del artículo 84; el primer párrafo del artículo 115; el tercer párrafo del artículo 134, y de manera

integral el artículo 134 bis, por artículo primero y se adiciona un último párrafo al artículo 42 y un segundo párrafo al

artículo 43, por artículo segundo del Decreto No. 1839 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5487

de fecha 2017/04/07. Vigencia 2017/04/04.

- Se reforman el artículo 18, quedando compuesto ahora de un solo párrafo; el primer párrafo del artículo 19; el

artículo 19 bis quedando compuesto ahora de un solo párrafo; se modifica el párrafo segundo, tercero, cuarto, tercer

párrafo del inciso c) de la fracción III; inciso b de la fracción IV, octavo y noveno párrafos de la fracción V del artículo

23; el primero, segundo, sexto y noveno párrafos del artículo 24; la fracción I del artículo 25; las fracciones III y IV del

artículo 26, el primer párrafo de la fracción III del artículo 58 y las fracciones I, II y VI del artículo 117, por artículo

primero; se adiciona un séptimo párrafo a la fracción V del artículo 23, recorriéndose en su orden los subsecuentes,

por artículo segundo y se derogan, la fracción XVIII del artículo 40; la fracción VII del artículo 117, por artículo tercero

del Decreto No. 1865 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5492 de fecha 2017/04/27. Vigencia

2017/04/25.

- La disposición transitoria octava abroga la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, publicada

en el Periódico Oficial “Tierra y Liberad” número 5167 y se derogan las demás disposiciones de igual o menor rango

que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

- Se reforma la fracción XXI del artículo 40 y se adiciona un párrafo al artículo 127, por el artículo único del

Decreto No. 2346 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5558 de fecha 2017/12/13. Vigencia

2017/12/14.

- Se reforma la fracción I del apartado A del artículo 84, por el artículo único del Decreto No. 2345 publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5568 de fecha 2018/01/10. Vigencia 2017/11/16.

- Se reforman la fracción III del artículo 26; las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII, XXXVII, XLIV y LIII del artículo

40; el artículo 46; la fracción XXXIV del artículo 70, el primer párrafo del artículo 79-A, el artículo 79-B, el párrafo

sexto y el apartado B del artículo 84; el artículo 86, el artículo 88; los párrafos primero, segundo, quinto y sexto del

artículo 89; el artículo 91; el artículo 92-A; el artículo 98, los párrafos primero y cuarto del artículo 109-bis, 124, el

tercer párrafo del artículo 134, el artículo 135, el primer y último párrafo del artículo 136; el artículo 137; se adicionan

un Capítulo VIII denominado “Del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos” con su artículo 85-F al Título

Cuarto titulado “Del Poder Ejecutivo”; y un Capítulo III Bis denominado “Del Tribunal Laboral del Poder Judicial del

Estado de Morelos” con su artículo 105 Bis al Título Quinto titulado “Del Poder Judicial” y se deroga la fracción XXXV

del artículo 40, el artículo 92 y el artículo 109-ter, por el Decreto No. 2589 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 61

- Se reforman, la denominación del Capítulo III del Título Sexto Bis; el segundo párrafo del artículo 79, y de

manera integral el artículo 133 bis, por el Decreto No. 2588, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5589 de fecha 2018/03/21. Vigencia: 2018/03/22.

- Se reforman, las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII, XXXVII y XLI del artículo 40; el artículo 46; la fracción IX del

artículo 56; el párrafo inicial del artículo 70; el artículo 86; el artículo 88; el artículo 91; el artículo 92-A; el artículo 102;

el párrafo primero del artículo 109 bis; el cuarto párrafo del artículo 134, el quinto párrafo del artículo 136, el artículo

137 y el artículo 145, por artículo primero; se adicionan, un párrafo final al artículo 79-B y un artículo 109-quater, por

artículo segundo y se deroga la fracción VIII del artículo 56, por artículo tercero del Decreto No. 2611 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5591 Alcance de fecha 2018/04/04. Vigencia 2018/04/05.

Con los datos proporcionados anteriormente, nos podemos dar cuenta que el gran número de reformas pueden

ocasionar que las instituciones que en ella se encuentran, pueda sufrir diversos cambios, ello sin darles la

oportunidad de su funcionalidad y que logren el objetivo que se les había encomendado.

Por ello la propuesta que presentan los iniciadores, esta comisión dictaminadora la considera procedente, lo

anterior, ya que, nuestra Nación que constituye en un Estado Federal, divido por tres poderes, y de acuerdo a la

doctrina, a nivel internacional, nos podemos encontrar con constituciones rígidas o flexibles, la nuestra es

considerada rígida, esto quiere decir, que necesita un procedimiento especial para poder ser reformada, y con los

antecedentes mencionados anteriormente se demuestra todo lo contrario.

Por ello, esta comisión dictaminadora considera procedente que sean aprobadas las reformas por las dos

terceras partes de los Ayuntamientos integrantes de nuestra Entidad, ya que es su obligación pronunciarse acerca de

la propuesta, y sea derogado el hecho de que los Ayuntamientos que no se pronuncien se les considere a favor de la

reforma, que es a lo que se llama afirmativa ficta.

Por otra parte, resulta procedente que todas las reformas realizadas a la Constitución Local, entren en vigencia

una vez que sean publicadas en el órgano de difusión del Gobierno del Estado, lo anterior, para no transgredir el

derecho humano a la transparencia y acceso a la información pública, el cual se encuentra consagrada en el artículo

6 de la Constitución Federal.

Con el propósito de dilucidar de mejor manera los alcances de la reforma propuesta, resulta necesario insertar

el siguiente cuadro comparativo:

CONSTITUCIÒN POLÌTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

TEXTO ACTUAL TEXTO PROPUESTO

ARTICULO *147.- Esta Constitución puede ser adicionada o

reformada con los requisitos siguientes:

I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras

partes del número total de Diputados, se pasará a los Ayuntamientos

con los debates que hubiere provocado para su discusión; si la

mayoría de los Ayuntamientos aprobaran la reforma o adición, una

vez hecho el cómputo por el Congreso del Estado o Diputación

Permanente en su caso, las reformas y adiciones se tendrán como

parte de esta Constitución;

II.- Si transcurriere un mes desde la fecha en que los Ayuntamientos

hayan recibido el Proyecto de Reformas, sin que se hubiere recibido

en el Congreso o la Diputación Permanente en su caso, el resultado

de la votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma;

III.- Las adiciones y reformas hechas a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitución, serán

inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin

necesidad de algún otro trámite.

ARTICULO *147.- Esta Constitución puede ser adicionada o reformada

con los requisitos siguientes:

I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras partes

del número total de Diputados, se pasará a los Ayuntamientos con los

debates que hubiere provocado para su discusión; si las dos terceras

partes de los Ayuntamientos aprobaran la reforma o adición, una vez

hecho el cómputo por el Congreso del Estado o Diputación Permanente

en su caso, se hará la declaratoria correspondiente y al día siguiente de

su publicación, las reformas y adiciones se tendrán como parte de esta

Constitución;

II.- Derogada;

III.- Las adiciones y reformas hechas a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitución, serán

inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin necesidad

de algún otro trámite.

V. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la

publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina.

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Página 62 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Debido a lo anterior, esta Comisión Dictaminadora, considera que la presente reforma no implicará ningún impacto presupuestal toda vez que su objetivo únicamente es modificar los requisitos que se deberán de acreditar para que la Constitución Local pueda ser reformada. Ello no contraviene en ningún programa, institución o alguna afectación en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado.

En mérito de lo anteriormente expuesto, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 61 y 104 fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura dictaminan en SENTIDO POSITIVO, con las modificaciones señaladas las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, presentada por el Diputado Carlos Alfredo Alaníz Romero y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró procedente, por las razones expuestas en la parte valorativa del presente, por lo que se emite el siguiente Dictamen con Proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 147 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:

ARTICULO *147.- Esta Constitución puede ser adicionada o reformada con los requisitos siguientes: I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras partes del número total de Diputados, se

pasará a los Ayuntamientos con los debates que hubiere provocado para su discusión; si las dos terceras partes de los Ayuntamientos aprobaran la reforma o adición, una vez hecho el cómputo por el Congreso del Estado o Diputación Permanente en su caso, se hará la declaratoria correspondiente y al día siguiente de su publicación, las reformas y adiciones se tendrán como parte de esta Constitución;

II.- Derogada; III.- Las adiciones y reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a

esta Constitución, serán inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin necesidad de algún otro trámite.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria

correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. Las adiciones contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.

TERCERA. Se deroga las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. Recinto del Poder Legislativo del Estado de Morelos, a los trece días del mes de julio de dos mil dieciocho.

(Sic) VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA

Que habiendo analizado el Proyecto de Reforma Constitucional descrito en los párrafos anteriores, se considera jurídicamente improcedente la propuesta de reforma del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, ello en razón de que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, por los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal, las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por ello que, las entidades federativas autónomas, cuentan con la facultad para crear, reformar y adicionar su propia Constitución local, siempre y cuando estén acorde con los criterios establecidos en la Constitución Federal.

Bajo ese contexto, el proyecto de reforma al artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, referente a eliminar la figura de “Afirmativa Ficta”, resulta excesivo y contrario a lo establecido en los artículos 41, 83 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la disposición federal dispone como requisito indispensable que las reformas o adiciones propuestos a la Constitución tengan que ser aprobadas tanto por el Congreso de la Unión como por la mayoría de las legislaturas de los estados, sin hacer referencia a la falta de pronunciamiento de las Entidades Federativas, estableciendo únicamente para su aprobación la aprobación de la mayoría de los representantes, ello en razón a que en todo Estado social y democrático de derecho se requiere idear un mecanismo de reformas a la Constitución que trascienda a los poderes constituidos, pues éstos por su propia naturaleza, no pueden alterar en ningún caso y por ningún motivo los términos de su representación, ni a la ley que los crea y organiza, y de igual forma responde al propósito de preservar al “pacto federal” y garantizar que cuando se quieran modificar sus términos se conozca tanto la voluntad nacional como el parecer de las entidades federativas en cuanto tales, las cuales deben velar para que prevalezca el reparto de competencias que establece la Constitución federal, y cuidar que a través del mecanismo establecido para su reforma no se afecten o vulneren sus derechos e intereses.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 63

Aunado a lo anterior, no se acredita fehacientemente la necesidad de realizar la reforma al artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, careciendo de motivación objetiva y razonable que justifique la necesidad de eliminar la figura jurídica contemplada en el artículo de referencia, además de que dicha reforma dificulta y retarda el proceso de atender a través de los proyectos de reformas iniciados por el Congreso del Estado de Morelos, las necesidades de la población morelense derivadas de los cambios sociales, culturales y políticos.

Por todo lo anterior, se considera improcedente la propuesta de reforma al artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, debido al exceso, contradicción con la Constitución Federal y la carencia total de motivación objetiva y razonable que justifique la necesidad de realizar la reforma materia del proyecto que nos ocupa, violentando los principios de Constitucionalidad, Legalidad y Seguridad Jurídica que debe observar toda Autoridad al momento de emitir sus determinaciones, para que estas sean consideradas determinaciones jurídicamente aceptables.

De conformidad con lo señalado en el artículo 60 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se procede a analizar como de urgente y obvia resolución y en lo general la iniciativa de reforma constitucional para determinar su procedencia o improcedencia.

Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión Temporal para la Dictaminación de las Reformas Constitucionales Recibidas, los Regidores integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se dictamina COMO IMPROCEDENTE la reforma constitucional emanada del Congreso del Estado de Morelos, por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO SE/AC-528/8-VIII-2018

POR EL QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO: Se dictamina como improcedente el PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO: Remítase al Congreso del Estado de Morelos para su trámite constitucional correspondiente. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho

días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para

que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

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Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Municipio de

Jiutepec, Morelos.- 2016-2018.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN

EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO

61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A

BIEN EMITIR LOS PRESENTES:

ACUERDOS:

SM/381/26-07-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL

DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA

POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR VIUDEZ, REALIZADA A

ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. ARMANDO

RASGADO CÓRDOVA, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE

MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA, EN LOS

SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones

y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

es la competente para conocer, analizar, discutir y

dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la

pensión por Viudez, de conformidad con los artículos

38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo

que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por

medio del cual se emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los municipios del Estado de Morelos; publicadas

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261,

el día once de febrero del año dos mil quince, así

como lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior

de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO

PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO

RELATIVO A LA PENSIÓN POR VIUDEZ

SOLICITADA POR EL C. ARMANDO RASGADO

CÓRDOVA ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento

de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Con fecha veintinueve de enero del año dos

mil dieciocho, el C. ARMANDO RASGADO

CÓRDOVA, por su propio derecho presentó ante la

Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, la solicitud de pensión de Viudez,

apoyándose en lo dispuesto por los artículos 54,

fracción VII, 57, Inciso A), fracciones I, II y III e inciso

B) fracciones I, II, III y IV, y 65, fracción II, inciso c) y

demás relativos y aplicables a la Ley del Servicio Civil

vigente en el Estado de Morelos, acompañando a su

petición los siguientes documentos:

a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento

expedida con fecha trece de enero del año dos mil

nueve, por el Director General del Registro Civil del

Estado de Nuevo León, licenciado Benjamín Mario

Mendoza Garza, en la que se certifica que el C.

ARMANDO RASGADO CÓRDOVA nació en el

municipio de Monterrey, Nuevo León, el día

veintinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y

siete, quedando registrado su nacimiento en el acta

número 2065, en el libro 01, a la foja número 0369,

con fecha de registro nueve de agosto de mil

novecientos cuarenta y siete;

b) Constancia de Servicios, expedida por el C.

C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de

Director de Recursos Humanos con el Vo. Bo. del C.

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, mediante la cual hacen constar que

quien en vida respondió al nombre de MA. TERESA

GRACIELA ESCOBAR GAMA, se encontraba en la

plantilla del personal Pensionado y Jubilados de la

Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, del día

primero de agosto del año dos mil diez, según consta

en el decreto 523, publicado en el Periódico “Tierra y

Libertad”, en su número 4823, 6ª. Época de fecha

veintiocho de julio del año dos mil diez, al día tres de

noviembre del año dos mil quince, según consta en el

acta de defunción expedida a favor de MA. TERESA

GRACIELA ESCOBAR GAMA. Así también consta

que percibía una percepción mensual por concepto de

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, por la

cantidad de $9,220.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS

VEINTE PESOS 00/100 M.N.);

c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio,

con número de folio A17 692874, de fecha treinta de

noviembre del año dos mil diecisiete, expedida por la

Oficial del Registro Civil Número Uno del municipio de

Cuernavaca, Morelos, licenciada Nuvia Castañeda

Salas, mediante la cual hace constar el matrimonio

entre ARMANDO RASGADO CÓRDOVA y MA.

TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA, en el Libro

Número Uno, en la Foja 285, en el Acta Número 600,

registrado el día cinco de diciembre de mil novecientos

setenta;

d) Copia certificada del Acta de Defunción con

número de folio 729286, de fecha cuatro de noviembre

del año dos mil quince, por la Oficial del Registro Civil

Número Uno del municipio de Jiutepec, Morelos,

Licenciada Mariana Zagal García, en la que se

certifica que en el Libro Número 01 quedó asentada el

Acta Número 0234, el fallecimiento de quien en vida

llevo el nombre de MA. TERESA GRACIELA

ESCOBAR GAMA, muerte ocurrida el día tres de

noviembre del año dos mil quince, por causas

naturales, en el domicilio ubicado en Avenida 48 Norte

esquina 2 Este Número 201, CIVAC, Jiutepec,

Morelos;

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 65

e) Copia certificada del Acta de Nacimiento,

con número de folio A17 659830, de fecha primero de

diciembre del año dos mil diecisiete, por el Oficial del

Registro Civil Número Uno del municipio de Emiliano

Zapata, Morelos, Licenciado Joksan Adonay Gama

Flores, en la que se certifica que la MA. TERESA

GRACIELA ESCOBAR GAMA nació el día treinta de

septiembre de mil novecientos cincuenta, en el

Municipio de Naucalpan de Juárez, México, Distrito

Federal, estando registrado su nacimiento en el libro

número 01, en el Acta número 390;

f) Copia Certificada de la Resolución de

Declaración de Beneficiarios de fecha veintiocho de

abril del año dos mil diecisiete, dictada dentro del

Juicio Número 31/05/16 promovido por el Suscrito en

contra del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

(Declaración de Beneficiarios), ante el Tribunal de

Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos;

g) Copia Certificada del Acta de Nacimiento

de mi hija NORMA ANGÉLICA RASGADO ESCOBAR,

con número de folio A17595854 con fecha de

expedición diez de octubre del año dos mil diecisiete,

por la Oficial del Registro Civil Número 01 del

municipio de Cuernavaca, Morelos, México, donde

hace constar que en el Libro Número 09, a la foja 411

en el Acta Número 4120, con fecha catorce de

septiembre del año de mil novecientos setenta y dos,

se registró el nacimiento con fecha veintiuno de agosto

de mil novecientos setenta y dos;

h) Copia Certificada del Acta de Nacimiento

de mi hija GRACIELA RASGADO ESCOBAR, con

número de folio A17595852 con fecha de expedición

diez de octubre del año dos mil diecisiete, por la Oficial

del Registro Civil Número 01 del municipio de

Cuernavaca, Morelos, México, donde hace constar

que en el Libro Número 04, a la foja 353 en el Acta

Número 1710, con fecha dieciocho de agosto del año

de mil novecientos setenta y cinco, se registró el

nacimiento con fecha cinco de julio de mil novecientos

setenta y cinco, y

i) Copia Certificada de mi hijo ARMANDO

RASGADO ESCOBAR, con número de folio

A17595853 con fecha de expedición diez de octubre

del año dos mil diecisiete, por la Oficial del Registro

Civil Número 01 del municipio de Cuernavaca,

Morelos, México, donde hace constar que en el Libro

Número 09, a la foja 027 en el Acta Número 2853, con

fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos

setenta y siete, se registró el nacimiento con fecha

trece de septiembre del año de mil novecientos

setenta y siete

II.- Por lo anterior y toda vez que en términos de

lo dispuesto en el artículo 57, incisos A), fracciones I, II

y III y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos y 32, Apartado A) y C);

ambos en sus fracciones I, II, III, y demás relativos y

aplicables al Acuerdo por medio del cual se Emiten las

Bases Generales para la expedición de las Pensiones

de los Servidores Públicos de los municipios del

Estado de Morelos, practicado a la documentación

exhibida por el C. ARMANDO RASGADO CÓRDOVA,

en su solicitud de Pensión por Viudez, se acredita que

los requisitos expuestos se encuentran dentro de un

margen de legalidad, artículos que se transcriben para

su mejor comprensión:

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos:

Artículo *57- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de jubilación, cesantía por

edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

B).- Tratándose de pensión por viudez, orfandad

o ascendencia, además de los previstos en el

apartado que antecede, se deberán exhibir los

siguientes documentos:

I. Copia certificada de las actas de nacimiento

de los hijos expedidas por el respectivo Oficial del

Registro Civil;

II. Copia certificada del acta de matrimonio, o en

su defecto del documento que acredite la relación con-

cubinaria, expedida por el H. Ayuntamiento donde

haya sido el último domicilio conyugal;

III. Copia certificada del acta de defunción en su

caso o dictamen de invalidez expedido por la

institución de seguridad respectiva; y

IV. Copia certificada del acta de nacimiento del

trabajador.

Y;

Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases

Generales para la expedición de las Pensiones de los

Servidores Públicos de los Municipios del Estado de

Morelos:

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Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Artículo 32.- Así mismo, las solicitudes deberán

acompañar de la siguiente documentación:

A).- Para el caso de jubilación, cesantía por

edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada y actualizada del acta de

nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. El original de la hoja de servicios expedida

por el servidor público competente del Municipio que

corresponda, en aquellos supuestos en que la

Autoridad Municipal por cuestiones de integración del

expediente tarde más de 30 días hábiles en la emisión

del acuerdo pensionatorio, el solicitante deberá

actualizar la hoja de servicios antes de la conclusión

del mencionado acuerdo pensionatorio; dicha hoja de

servicios deberá contener, los siguientes aspectos

para ser considerada como válida;

III. El original de la carta de certificación de

remuneraciones expedida por el Municipio en que

presta el servicio; con una antigüedad de expedición

no mayor a un mes;

B) -…

C).- Tratándose de pensión por viudez, además,

se deberán exhibir los siguientes documentos:

I. Copia certificada del acta de matrimonio, o en

su defecto del documento que acredite la relación

concubinaria, expedida por el Juez competente;

II. Copia certificada del acta de defunción; y

III. Copia certificada del acta de nacimiento del

servidor público fallecido.

III. Por lo que con motivo de la revisión y

análisis a la documentación presentada por el

peticionario, así como, por las investigaciones y

diligencias propias de la solicitud de pensión y

conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo

siguiente:

1.- Que la persona que respondía al nombre de

MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA, se

encontraba en la plantilla del personal Pensionado y

Jubilados de la Administración Municipal de Jiutepec,

Morelos, del día primero de agosto del año dos mil

diez, según consta en el decreto 523, publicado en el

Periódico Tierra y Libertad, en su número 4823, 6ª.

Época de fecha veintiocho de julio del año dos mil

diez, al día tres de noviembre del año dos mil quince,

según consta en el acta de defunción expedida a favor

de MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA. Así

también consta que percibía una percepción mensual

por concepto de Pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, por la cantidad de $9,220.00 (NUEVE MIL

DOSCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.).

2.- El matrimonio entre MA. TERESA

GRACIELA ESCOBAR GAMA y ARMANDO

RASGADO CÓRDOVA, se acredita por medio de la

copia certificada del Acta de Matrimonio de fecha

treinta de noviembre del año dos mil diecisiete,

expedida por la Oficial del Registro Civil Número Uno

del municipio de Cuernavaca, Morelos, Licenciada

Nuvia Castañeda Salas, mismo registro que quedó

asentado en el Libro Número Tres, en el Acta Número

600 a la foja número 285, el día cinco de diciembre de

mil novecientos setenta.

3.- Que el día tres de noviembre del año dos mil

quince, falleció la persona que respondía al nombre de

MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA.

Acreditándose mediante copia certificada del Acta de

defunción, registrada ante el Oficial Número Uno de la

Ciudad de Jiutepec, Morelos, en el libro 01, asentada

en el acta 00234.

IV. Por lo anteriormente citado, se observó

conforme a la hipótesis jurídica establecida en el

artículo 65, fracción II, inciso C), la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos y el artículo 15, fracción II,

inciso C) del Acuerdo por medio del cual se emiten las

Bases Generales para la expedición de las Pensiones

de los Servidores Públicos de los municipios del

Estado de Morelos en el artículo 15, que a la letra

dice:

Artículo *65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

I.- El titular del derecho; y

II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de

preferencia:

a) …

b) …

c) El cónyuge supérstite o concubino siempre y

cuando a la muerte de la esposa o concubinaria

trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y

cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya

dependido económicamente de ella;

Artículo 15.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

II.- Cualquiera de los demás beneficiarios en el

siguiente orden de preferencia:

a) …

b) …

c) El cónyuge supérstite o concubino siempre y

cuando a la muerte de la esposa o concubinaria

servidora pública o pensionista, fuese mayor de

cincuenta y cinco años o esté incapacitado para

trabajar y haya dependido económicamente de ella;

y…”

Page 67: PERIÓDICO OFICIAL · Transporte, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5601, de 23 de mayo de 2018, en donde se asentó lo siguiente: En la página

12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 67

Atento a lo anterior, se observa que el beneficiario del derecho, se encuentra dentro de la hipótesis que contemplan los artículos, fracciones e incisos y que fueron transcritos para su mejor comprensión, análisis y estudio, en el párrafo anterior, pues realizando un cómputo de la fecha de nacimiento del C. ARMANDO RASGADO CÓRDOVA, al día de la fecha del presente dictamen, este cuenta con la edad de SETENTA Y UN AÑOS DE VIDA, y a la muerte de la cujus MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA, tenía la edad de SESENTA Y OCHO AÑOS, por lo que al contar con esta edad el beneficiario del derecho en demasía cumplía con años que como mínimo debe contar para poder solicitar y gozar de una Pensión por Viudez, pues los artículos señalados en párrafos anteriores, señalan que forzosamente debe ser mayor a cincuenta y cinco años de edad a la muerte del trabajador o pensionista, por lo tanto en estricto derecho, dicho beneficiario cumple con lo estipulado en la ley aplicable al caso concreto.

V.- Por todo lo antes expuesto y fundado, el C. ARMANDO RASGADO CÓRDOVA, Acredita y Demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se presumen satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, Inciso B), fracciones I, II, III y IV y 65, fracción II, inciso c), párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. En tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- Se Aprueba la procedencia de la

solicitud del C. ARMANDO RASGADO CÓRDOVA, cónyuge supérstite de la de cujus MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA, para otorgarle la Pensión por Viudez en términos de lo dispuesto por el artículo 65, fracción II, inciso c), párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEGUNDO.- La cuota mensual será a razón del 100% de la pensión mensual que venía recibiendo en vida la cujus MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA; en virtud de que se acredito la hipótesis jurídica establecida en el artículo 65, fracción II, inciso c), párrafo segundo, inciso c) y demás relativos y aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general en términos del párrafo segundo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. ARMANDO RASGADO CÓRDOVA, cónyuge supérstite de la de cujus MA. TERESA GRACIELA ESCOBAR GAMA, el sentido del presente acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Jiutepec, Morelos.------

SM/382/26-07-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR VIUDEZ, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE ÁNGEL FONSECA CERVANTES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer, analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la pensión por Viudez, de conformidad con los artículos 38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del estado de Morelos; publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día once de febrero del año dos mil quince, así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR VIUDEZ SOLICITADA POR LA C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

Page 68: PERIÓDICO OFICIAL · Transporte, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5601, de 23 de mayo de 2018, en donde se asentó lo siguiente: En la página

Página 68 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

CONSIDERACIONES I. Con fecha diecisiete de mayo del año dos mil

dieciocho, la C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, por su propio derecho presentó ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, la solicitud de pensión de Viudez, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 54, fracción VII, 57, Inciso B), fracciones I, II, III y IV, y 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c) y demás relativos y aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, acompañando a su petición los siguientes documentos:

a) Copia Certificada del Acta de nacimiento de ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, con número de folio A17 087226, expedida con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, por la Directora General del Registro Civil del Estado de Chiapas, México, Ciudadana Flor de María Coello Trejo; en la que certifica que la C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, nació en el estado de Chiapas, México, el día tres de enero de mil novecientos setenta y tres, registrada en el municipio de Siltepec, Chiapas, en el Acta número 023, en el Libro número 01, en el año de 1973;

b) Constancia de Servicios, expedida con fecha tres de mayo del año dos mil dieciocho, expedida por el C. CP. Omar Marquina Carreto en su carácter de Director General de Recursos Humanos y con Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la cual hacen constar que quien en vida respondiera al nombre de ÁNGEL FONSECA CERVANTES, se encontraba en la plantilla del personal pensionados y jubilados de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a partir del día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho al día veintiuno de abril del año dos mil dieciocho, de conformidad con el Acuerdo emitido por los Integrantes del Cabildo número SM/285/15-11-17, se le otorgó pensión por Cesantía en Edad Avanzada, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5571;

c) Constancia Salarial, expedida con fecha tres de mayo del año dos mil dieciocho, expedida por el C. CP. Omar Marquina Carreto en su carácter de Director General de Recursos Humanos y con Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la cual hacen constar que quien en vida respondiera al nombre de ÁNGEL FONSECA CERVANTES, se encontraba en la plantilla del personal pensionados y jubilados de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a partir del día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho al día veintiuno de abril del año dos mil dieciocho, de conformidad con el Acuerdo emitido por los Integrantes del Cabildo número SM/285/15-11-17, se le otorgó pensión por Cesantía en Edad Avanzada, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5571, percibiendo una remuneración mensual de $9,958.00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHOS PESOS 00/100 M.N.);

d) Copia Certificada del Acta de Matrimonio,

con número de folio A17 796866, expedida con fecha

siete de mayo del año dos mil dieciocho, por la

Directora General del Registro Civil del Estado de

Morelos, licenciada Paulina Toledo Couret, mediante

la cual certifica el matrimonio entre los ciudadanos

ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ y ÁNGEL

FONSECA CERVANTES, en fecha veintiséis de

diciembre del año dos mil dieciséis, registrado en el

libro número 01, con número de foja 0164, en el año

del 2016;

e) Copia Certificada del Acta de Defunción de

ÁNGEL FONSECA CERVANTES, con número de folio

A17 798946, expedida con fecha veintisiete de abril

del año dos mil dieciocho, por el Oficial del Registro

Civil Número 03 del municipio de Cuernavaca,

Morelos, Licenciado Eduardo Villareal Torres,

mediante la cual certifica el fallecimiento de quien en

vida respondiera al nombre de ÁNGEL FONSECA

CERVANTES, ocurrido el día veintiuno de abril del año

dos mil dieciocho, quedando registrado en el Libro 03

a la Foja 0715, con año de registro 2018, y

f) Copia Certificada del Acta de Nacimiento

de ÁNGEL FONSECA CERVANTES, con número de

folio A17 796882, expedida con fecha ocho de mayo

del año dos mil dieciocho, por la Directora General del

Registro Civil del Estado de Morelos, licenciada

Paulina Toledo Couret, mediante la cual certifica que

ÁNGEL FONSECA CERVANTES, nació en el

municipio de Tetecala, Morelos, el día primero de julio

de mil novecientos cincuenta y ocho, quedando

registrado en el Libro Número 01, con Número de Acta

0137, con año de registro 1958.

II.- Por lo anterior y toda vez que en términos de

lo dispuesto en el artículo 32, Apartado C); fracciones

I, II, III, y demás relativos y aplicables al Acuerdo por

medio del cual se Emiten las Bases Generales para la

expedición de las Pensiones de los Servidores

Públicos de los municipios del Estado de Morelos,

practicado a la documentación exhibida por la C.

ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, en su

solicitud de Pensión por Viudez, se acredita que los

requisitos expuestos se encuentran dentro de un

margen de legalidad.

III.- Por lo que con motivo de la revisión y

análisis a la documentación presentada por la

peticionaria, así como, por las investigaciones y

diligencias propias de la solicitud de pensión y

conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo

siguiente:

Page 69: PERIÓDICO OFICIAL · Transporte, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5601, de 23 de mayo de 2018, en donde se asentó lo siguiente: En la página

12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 69

a) Que la persona que respondía al nombre de ÁNGEL FONSECA CERVANTES, gozaba de una pensión por Cesantía en Edad Avanzada por parte de Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desde el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, lo anterior con base en el Acuerdo Pensionatorio número SM/285/15-11-18 emitido por el H. Cabildo de Jiutepec, Morelos, mediante Sesión Ordinaria celebrada el día quince de noviembre del año dos mil diecisiete y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5571, 6ª. Época, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, lo anterior de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 59 fracción I inciso d) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, periodo que comprendió del día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho al día veintiuno de abril del año dos mil dieciocho, percibiendo una pensión mensual de $9,958.00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.). No pasa desapercibido para esta Comisión analizadora que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada que percibía el cujus, por el tiempo laborado para el Honorable Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y los años que disfrutó de su pensión por Cesantía en Edad Avanzada, encuadra en la hipótesis que señala el artículo 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c), de la Ley del servicio Civil del Estado de Morelos, en virtud de que el de cujus encuadra dentro de los porcentajes de antigüedad que señala el artículo 59, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, información obtenida del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, citado en líneas anteriores;

b) Que la C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ es la cónyuge supérstite del hoy finado ÁNGEL FONSECA CERVANTES tal y como se acredita con la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que se encuentra debidamente registrada en la Oficialía del Registro Civil Número 01, del municipio de Jiutepec, Morelos, en el Libro Número 01, con número de Acta 0164, con año de registro 2016;

c) Que el pasado día veintiuno de abril del año dos mil dieciocho, falleció quien en vida respondió al nombre de ÁNGEL FONSECA CERVANTES. Acreditándose mediante copia certificada del Acta de Defunción, registrada ante el Oficial Número 01 del Registro Civil del municipio de Jiutepec, Morelos, en el Libro Número 03, asentada en la Foja 0115, con el número de Acta 0715 con año de registro 2018, y

d) Que mediante comparecencia voluntaria ante la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de fecha catorce de junio del año dos mil dieciocho, de la C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, manifestó BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que no existen hijos menores de edad procreados por el de cujus con la solicitante de pensión, así mismo manifiesta que sabe y le consta que no existen hijos menores de edad que haya procreado el de cujus fuera de su matrimonio.

IV.- Por lo anterior se tipifican las hipótesis jurídicas establecidas en el artículo 14 del Acuerdo por medio del cual se emiten las bases Generales para la expedición de las Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del Estado de Morelos en el siguiente artículo:

Artículo 14.- La muerte del servidor público o del pensionado por el Municipio, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Municipio, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos o en su caso los que mencione la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción II, inciso a) y párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, refiere que la cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará, si la pensión se le había concedido por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado, mismo que a la letra dice:

Artículo *65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

I. (…) II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de

preferencia: a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los

dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

b) (…). c) (…). d) (…). La cuota mensual de la pensión a los familiares

o dependientes económicos del servidor público se integrará:

a).- (…). b).- (…) c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

V.- Por todo lo antes expuesto y fundado, la C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, Acredita y Demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se presumen satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, Inciso B), fracciones I, II, III y IV y 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. En tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO PRIMERO.- Se Aprueba la procedencia de la

solicitud de la C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, cónyuge supérstite del de cujus ÁNGEL FONSECA CERVANTES, para otorgarle la Pensión por Viudez en términos de lo dispuesto por el artículo 65 fracción II inciso a) párrafo segundo inciso c), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

Page 70: PERIÓDICO OFICIAL · Transporte, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5601, de 23 de mayo de 2018, en donde se asentó lo siguiente: En la página

Página 70 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

SEGUNDO.- La cuota mensual será a razón del 100% de la pensión mensual que venía recibiendo en vida el cujus ÁNGEL FONSECA CERVANTES; en virtud de que se acredito la hipótesis jurídica establecida en el artículo 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c) y demás relativos y aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general en términos del párrafo segundo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente a la C. ELVIA MARGARITA TRUJILLO PÉREZ, cónyuge supérstite del de cujus ÁNGEL FONSECA CERVANTES, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Jiutepec, Morelos. ------------

ATENTAMENTE “Gobierno Amigo”

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

Municipal de Temixco, Mor.

FE DE ERRATAS POR VIRTUD DEL CUAL, SE

PRECISA LA DENOMINACIÓN EN EL CONTENIDO

DE LAS LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES AL

REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

TEMIXCO, MORELOS, Y DE LAS MODIFICACIONES

Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TEMIXCO,

MORELOS EN SUS DIFERENTES ARTICULADOS

EN LOS CUALES SE HACE REFERENCIA A: LA LEY

ESTATAL DE RESPOSABILIDADES DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS, SIENDO CORRECTO

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PARA EL ESTADO DE MORELOS, QUE FUERON

PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO

5618 DE FECHA PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO

DOS MIL DIECIOCHO SEGUNDA SECCIÓN.

MISMAS QUE FUERON APROBADAS EN EL PUNTO

CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, DEL ACTA DE LA

CUADRAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA

DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO,

MORELOS, CELEBRADA CON FECHA TRECE DE

DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA

QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: - - - - - -

DICE:

REGLAMENTO

DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS

ARTÍCULO 96.- …

XV.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos…”

ARTÍCULO 97.- …

ARTÍCULO 98.- …

I.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos…”

II.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos para el Estado de Morelos…”

III.- …

IV.-….

V.- …

VI.- …

VII.- …

VIII.- …

VIII.- …

IX.- …

X.- …

XI.- …

XII.- …

XIII.- …

XIX.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de

los Servidores Públicos,,,”.

Artículo 98 bis- …:

Page 71: PERIÓDICO OFICIAL · Transporte, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5601, de 23 de mayo de 2018, en donde se asentó lo siguiente: En la página

12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 71

I.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos,,,”.

II.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos,,,”.

III.- …

IV.- …

V.- …

VI.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos,,,”.

VII.- …

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA

MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS

Artículo 5.- …

Artículo 7.- “…Ley Estatal de Responsabilidades

de los Servidores Públicos,,,”.

Artículo 9.- “…Ley Estatal de Responsabilidades

de los Servidores Públicos,,,”.

XIII.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de

los Servidores Públicos,,,”.

XXVII.- …

Artículo 10.- …

VII.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos,,,”.

Artículo 11.- …

I.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos,,,”.

II.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos,,,”.

III.- …

IV.-…

V.- …

VI.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos,,,”.

VII.- …

VIII.- …

IX.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos,,,”.

X.- …

XI.-…

XII.- …

XIII.-…

Artículo 11 bis.-…

I.- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos,,,”.

II.- …

III.-…

IV.- …

V.- …

VI.- …

VII.- …

VIII.- …

IX.- …

X.- …

XI.- …

Artículo 14.- …

Artículo 15.- …

Artículo 19.-…

Artículo 22.- …

Artículo 24.- …

f).- “…Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos,,,”.

DEBE DECIR

MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO

DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS

ARTÍCULO 96.- …

XV.-”…Ley de responsabilidades

Administrativas para el Estado de Morelos…”.

ARTÍCULO 97.- …

ARTÍCULO 98.- …

I.-”…Ley de responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos…”.

II.-”…Ley de responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos…”.

III.- …

IV.-….

V.- …

VI.- …

VII.- …

VIII.- …

VIII.- …

IX.- …

X.- …

XI.- …

XII.- …

XIII.- …

XIX.- ”…Ley de responsabilidades

Administrativas para el Estado de Morelos…”.

Artículo 98 bis- …:

I.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos…”.

II.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos…”.

III.- …

IV.- …

V.- …

VI.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos…”.

VII.- …

MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO

INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

DE TEMIXCO, MORELOS

Artículo 5.- …

Artículo 7.-”…Ley de responsabilidades

Administrativas para el Estado de Morelos…”.

Artículo 9.-”…Ley de responsabilidades

Administrativas para el Estado de Morelos…”.

Page 72: PERIÓDICO OFICIAL · Transporte, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5601, de 23 de mayo de 2018, en donde se asentó lo siguiente: En la página

Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

XIII.-”…Ley de responsabilidades

Administrativas para el Estado de Morelos…”.

XXVII.- …

Artículo 10.- …

VII.-”…Ley de responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos…”.

Artículo 11.- …

I.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos…”.

II.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos…”.

III.- …

IV.-…

V.- …

VI.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos…”.

VII.- …

VIII.- …

IX.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos…”.

X.- …

XI.-…

XII.- …

XIII.-…

Artículo 11 bis.-…

I.- ”…Ley de responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos…”.

II.- …

III.-…

IV.- …

V.- …

VI.- …

VII.- …

VIII.- …

IX.- …

X.- …

XI.- …

Artículo 14.- …

Artículo 15.- …

Artículo 19.-…

Artículo 22.- …

Artículo 24.- …

f).- ”…Ley de responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos…”.

DADO EN LA CIUDAD DE TEMIXCO,

MORELOS, A LOS DOS DÍAS DE AGOSTO DEL

AÑO 2018. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - CONSTE Y DOY FE - - - - - - - - - - -

PRESIDENTA MUNICIPAL DE TEMIXCO

C. JUANA OCAMPO DOMÍNGUEZ.

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

C. CARLOS FRANCISCO CALTENCO SERRANO.

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

Municipal de Temixco, Mor.

FE DE ERRATAS POR VIRTUD DEL CUAL, SE

PRECISA LA DENOMINACIÓN DE: LAS

MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO

DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS,

Y DE LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES AL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA

MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS, QUE

FUERON PUBLICADAS EN EL INDICE DEL

PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 5618 DE FECHA

PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL

DIECIOCHO SEGUNDA SECCIÓN. MISMAS QUE

FUERON APROBADAS EN EL PUNTO CINCO DEL

ORDEN DEL DÍA, DEL ACTA DE LA

CUADRAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA

DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO,

MORELOS, CELEBRADA CON FECHA TRECE DE

DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA

QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:- - - - - - -

DICE

“…REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

TEMIXCO, MORELOS..”

DEBE DECIR

“…MODIFICACIONES Y ADICIONES AL

REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

TEMIXCO, MORELOS, Y MODIFICACIONES Y

ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TEMIXCO,

MORELOS ..”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DADO EN LA CIUDAD DE TEMIXCO,

MORELOS A LOS DOS DÍAS DE AGOSTO DEL AÑO

2018. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - -- - - CONSTE Y DOY FE - - - - - - - - - - - -

PRESIDENTA MUNICIPAL DE TEMIXCO

C. JUANA OCAMPO DOMÍNGUEZ.

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

C. CARLOS FRANCISCO CALTENCO SERRANO.

RÚBRICAS.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 73

REGLAMENTO INTERNO DIRECCIÓN DE FOMENTO

ARTESANAL

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Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Fecha de Aprobación ----------------

Fecha de Publicación ----------------

Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. II.- ÍNDICE

APARTADO CONSECUTIVO DEL

APARTADO

PÁGINA

PORTADA I 1

ÍNDICE II 2

AUTORIZACIÓN III 3

INTRODUCCIÓN IV 4

ANTECEDENTES V 5

CONSIDERACIONES VI 6

DIRECTORIO VII 10

HOJA DE PARTICIPACIÓN VIII 11

III.- AUTORIZACIÓN.

AUTORIZÓ

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 113 y 118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, 38, fracciones

III, IV, XVI, LX, *41, fracción I, V, XXVIII, XXXVIII, XL, 60 y 61, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 5

y 12, Frac. XVII del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlayacapan, Morelos; se expide el presente

Reglamento Interno de la Dirección de Fomento Artesanal, el cual contiene información referente a su estructura de

organización, funcionamiento y las atribuciones del área y tiene como objetivo servir de instrumento de consulta e

inducción para el personal que la integra.

IV.- INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento Interno de la Dirección de Fomento Artesanal es una herramienta que ayuda al

mejoramiento, control y desarrollo de la Dirección dentro de la Administración Pública Municipal, por lo que es de

suma importancia proponer la elaboración y actualización de los Reglamentos Internos de cada área, en los cuales se

describirán con claridad y congruencia, las reglas fundamentales de las diversas dependencias que conforman la

Administración Pública Municipal. Es por tal motivo que la propuesta de la elaboración del presente Reglamento

Interno de la Dirección de Fomento Artesanal tenga como objetivo la actualización administrativa dentro de la

administración pública haciendo funcionar eficazmente el desarrollo de la Dirección.

Este Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Económico es de observancia general, como

instrumento de consulta e información; el cual servirá de guía que debe seguir el personal del área.

La información aquí expuesta fungirá como referente obligatoria para la funcionalidad del área; con lo anterior

se precisan las acciones, se detectan omisiones y se deslindan responsabilidades del área correspondiente.

Por tanto, el presente Reglamento Interno dará sentido a las acciones que en esta administración y en las

futuras se pretendan efectuar, siendo oportuno llevar a cabo las revisiones pertinentes al presente, de tal manera que

este documento conserve su vigencia.

V.- ANTECEDENTES

El Reglamento Interno de la Dirección de Fomento Artesanal ha venido modificándose al paso de los años

debido a que es un compromiso mejorar el trabajo y desarrollo del área tomando como referencias experiencias

pasadas de cualquier índole tomando lo mejor de cada una de las administraciones anteriores.

En el presente Reglamento Interno de la Dirección de Fomento Artesanal se estipulan los lineamientos a seguir

dentro de la administración pública vigente tomando en cuenta todos los recursos jurídicos con los que se encuentran

al alcance y con la existencia del mismo se logrará ubicar las esferas de acción de la Dirección como parte integrante

de la Administración Municipal ya que contara con los fundamentos jurídicos necesarios que le otorguen legalidad a

sus actos logrando con ello dar solución a la problemática que pudiera resultar.

VI.- CONSIDERACIONES

Tomando en cuenta de que cada área del Ayuntamiento que encabeza el Presidente Municipal busca tener el

mejor de los funcionamientos internos para dar el mejor de los servicios a los ciudadanos tomando en cuenta la

modernización administrativa en la cual gira el entorno de esta administración y que tiene como objetivo principal el

de mejorar cada aspecto que se ha dejado de lado en años anteriores la Dirección de Fomento Artesanal tiene a bien

expedir el siguiente:

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 75

REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los artículos plasmados en el presente Reglamento, son de orden público y de observancia general

en el municipio de Tlayacapan, Morelos y tienen por objeto establecer las disposiciones para la integración,

funcionamiento y organización de la Dirección de Fomento Artesanal, siendo obligatoria para todos los funcionarios,

empleados, comisionados y servidores públicos de dicha Dirección. Tiene su fundamento en el artículo 115, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Sexto Capítulo VIII de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo 2.- La Dirección de Fomento Artesanal deberá conducir sus acciones en base a lo establecido en el

Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven, el Bando de Policía y Buen Gobierno, el presente

Reglamento, el Presupuesto Anual de Egresos autorizado por el Ayuntamiento y las demás disposiciones aplicables;

su actividad se conducirá bajo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal.

Artículo 3.- La Dirección de Fomento Artesanal depende jerárquicamente de la Regiduría de Hacienda

Municipal, misma que estará bajo su mando y vigilancia, por ser esta quien tiene la Dirección dentro de su Comisión.

Artículo 4.- La Dirección de Fomento Artesanal tiene como objetivo fundamental la prestación de un servicio de

calidad orientado a la intervención del municipio en las labores y acciones del sector artesanal dentro de sus

diferentes ramas como lo son la alfarería, cerería, cartonería y textiles, para desarrollar una administración con

responsabilidad entre los actores de dichas ramas artesanales y los tres niveles de Gobierno que impacten en la

economía Tlayacapense.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE FOMENTO ARTESANAL

Artículo 5.- La Dirección de Fomento Artesanal, contará con una Organización Administrativa que le será

autorizada por el Ayuntamiento, atendiendo a las actividades que desarrolla la Dependencia, así mismo tendrá las

funciones que le atribuya el presente Reglamento.

Artículo 6.- La Dirección estará a cargo del Director quien será designado a propuesta del Presidente Municipal

y aprobado por el Cabildo, para el desahogo de los asuntos de su cargo, y se auxiliará de las unidades

administrativas que considere pertinentes.

Artículo 7.- Dentro de las actividades que le competen a la Dirección de Fomento Artesanal directamente son:

I. Fomentar y coordinar la realización de investigaciones para el desarrollo de la actividad artesanal;

II. Otorgar asistencia técnica mediante cursos de actualización para mejorar el diseño de los productos

artesanales y elevar la calidad en su producción;

III. Integrar y mantener actualizado el padrón de Artesanos;

IV. Promover y coordinar la realización de concursos y eventos que contribuyan a estimular la creatividad de los

artesanos, y

V. Proponer y ejecutar programas y estrategias orientadas a rescatar y preservar las técnicas artesanales del

municipio.

Artículo 8.- La Dirección conducirá sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo

señalado en el Plan Municipal de Desarrollo en turno, en el Programa Operativo Anual y en sus respectivos Manuales

de Organización y Procedimientos, así como en las Convocatorias y Reglas de Operación de los Programas

Municipales, Estatales, Federales y especiales en los que la Dirección participe.

Artículo 9.- Promover la expansión y diversificación del mercado interno para elevar la comercialización de

productos artesanales, a través de la mercados Regionales, Estatales y Federales.

Artículo 10.- La representación de la Dirección de Desarrollo Económico, corresponderá al titular de la

dependencia, así como la responsabilidad de autorizar y ejecutar las determinaciones que el Ayuntamiento le instruya

en materia de detonación de la economía familiar en el municipio.

Artículo 11.- Gestionar y aterrizar todos los programas que tengan las diferentes dependencias de gobierno

tanto del orden estatal como del federal afines al sector artesanal.

Artículo 12.- Toda modificación que se realice al contenido del presente Reglamento deberá notificarse al área

jurídica correspondiente para su revisión y visto bueno de la misma.

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Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Artículo 13.- La Dirección de Fomento Artesanal a través de su Director tendrá la facultad de representar al

municipio en foros, eventos, capacitaciones y concertaciones de los sectores productivos Municipales, Regionales,

Estatales y Federales, previa autorización del Presidente Municipal.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 14.- La inobservancia del presente Reglamento será objeto de Responsabilidad Administrativa

Disciplinaria.

Artículo 15.- Para los efectos del artículo anterior se entiende por Responsabilidad Administrativa, el acto u

omisión que entorpezca la buena marcha y funcionamiento de la Dirección y personal administrativo, ya sea por dolo

o mala fe.

Artículo 16.- Son causa de Responsabilidad Administrativa.

I. Dejar de intervenir sin causa justificada en sus funciones o actividades que se le hayan encomendado;

II. No acatar las instrucciones de trabajo giradas por sus superiores;

III. Incurrir en cualquier acto u omisión que lesione o perjudique a las personas con las que tenga trato, con

motivo de sus funciones; y

IV. Las demás que establezca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus

municipios.

CAPÍTULO IV

DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 17.- La ausencia temporal del Director, será cubierta por quien designe el Presidente Municipal, si la

ausencia es mayor de quince días, el Presidente nombrará un Encargado de Despacho, en tanto no se nombre el

nuevo titular.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Segundo.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según

sea el caso al que se homologue.

Dado en el salón de cabildos del Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los quince días del mes

de mayo de dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA

SÍNDICA PROCURADORA

C. KEILA BANDA PEDRAZA

REGIDOR DE HACIENDA

C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA

REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS

C. MOISÉS PEDRAZA GONZALEZ

REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS

C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA.

SECRETARIO MUNICIPAL

L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS

RÚBRICAS.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 77

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TLAYACAPAN, MORELOS.

REGLAMENTO INTERNO DIRECCIÓN DE ASUNTOS

INDÍGENAS

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Página 78 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

II.- ÍNDICE.

APARTADO CONSECUTIVO DEL

APARTADO

PÁGINA

PORTADA I 1

ÍNDICE II 2

AUTORIZACIÓN III 3

INTRODUCCIÓN IV 3

ANTECEDENTES V 4

CONSIDERANDO VI 4

REGLAMENTO INTERNO VII 4

TRANSITORIOS VIII 8

III.- AUTORIZACIÓN

AUTORIZÓ

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución política de los Estados

Unidos Mexicanos, 113 y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, 38, fracciones III,

IV, XVI, LX, 41, fracciones I, V, XXVIII, XXXVIII, XL, 60 y 61, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 5 y

12 Frac. XVII del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlayacapan, Morelos; se expide el presente

Reglamento Interno de la Dirección de Asuntos Indígenas, el cual contiene información referente a su estructura de

organización, funcionamiento y las atribuciones del área y tiene como objetivo servir de instrumento de consulta e

inducción para el personal que la integra.

IV.- INTRODUCCIÓN

En la actualidad dentro de la administración pública municipal, se han implementado varios programas que

coadyuvan al mejoramiento interno de su organización, por tal motivo, es el caso de considerar el programa de

modernización administrativa que El Presidente de este municipio pretende llevar a cabo en su período de mando,

por lo que dentro de sus atribuciones, propone la elaboración y actualización de los Reglamentos Internos de cada

área, en los cuales se describirán con claridad y congruencia, las reglas fundamentales de las diversas dependencias

que conforman la Administración Pública Municipal. Es por ello que la Dirección de Asuntos Indígenas, considerando

esa propuesta de modernización administrativa, procede a la elaboración del presente Reglamento Interno.

Este Reglamento Interno de la Dirección de Asuntos Indígenas es de observancia general, como instrumento

de consulta e información; el cual servirá de guía que debe seguir el personal del área.

La información aquí expuesta fungirá como referente obligatoria para la funcionalidad del área; con lo anterior

se precisan las acciones, se detectan omisiones y se deslindan responsabilidades del área correspondiente.

Por tanto, el presente Reglamento Interno dará sentido a las acciones que en esta administración y en las

futuras se pretendan efectuar, siendo oportuno llevar a cabo las revisiones pertinentes al presente, de tal manera que

este documento conserve su vigencia.

V.- ANTECEDENTES

El Reglamento Interno de la Dirección de Asuntos Indígenas es de reciente creación y no se tiene conocimiento

de la existencia de alguno anterior ya que en una búsqueda minuciosa en los archivos existentes de anteriores

administraciones no se detectó la existencia alguna de este ordenamiento jurídico interno.

En el presente Reglamento Interno se establecen algunos lineamientos a considerar en esta Dirección de

Asuntos Indígenas y con la existencia del mismo se logrará ubicar las esferas de acción de la Dirección como parte

integrante de la Administración Municipal, ya que contará con los fundamentos jurídicos necesarios que le otorguen

legalidad a sus actos logrando con ello dar solución a la problemática que pudiera resultar.

Con esto podemos decir que la Dirección de Asuntos Indígenas es la unidad responsable de atender apegada

a la legalidad de derecho a los diferentes sectores productivos establecidos en el municipio, dando cabal

cumplimiento a los programas que se plantearon en el Programa Operativo Anual y los Manuales de Organización y

de Políticas y Procedimientos.

VI.- CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal en su afán de mejorar al interior de sus áreas e ingresar a los

programas de modernización administrativa que como ya se mencionó anteriormente el Presidente de la actual

administración pretende llevar con el único fin de dar una mejor atención a los habitantes de este municipio, la

Dirección de Asuntos Indígenas tiene a bien expedir el siguiente:

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 79

REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los artículos plasmados en el presente Reglamento, son de orden público y de observancia general

en el municipio de Tlayacapan, Morelos, y tienen por objeto establecer las disposiciones para la integración,

funcionamiento y organización de la Dirección de Asuntos Indígenas, siendo obligatoria para todos los funcionarios,

empleados, comisionados y servidores públicos de dicha Dirección. Tiene su fundamento en el artículo 115, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Sexto, Capítulo VIII de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo 2.- La Dirección de Asuntos Indígenas deberá conducir sus acciones en base a lo establecido en el

Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven, el Bando de Policía y buen Gobierno, el presente

Reglamento, el Presupuesto Anual de Egresos autorizado por el H. Ayuntamiento y las demás disposiciones

aplicables; su actividad se conducirá bajo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal.

Artículo 3.- La Dirección de Asuntos Indígenas depende jerárquicamente del Presidente Municipal y en

segundo término de la Regiduría de Hacienda, misma que estará bajo su mando y vigilancia, por ser esta quien tiene

la Dirección dentro de su comisión.

Artículo 4.- La Dirección de Asuntos Indígenas tiene como objetivo fundamental la prestación de un servicio de

calidad orientado a la intervención del municipio en las labores y acciones del sector productivo, prestadores de

servicios y del comercio dentro de su competencia, para desarrollar una administración con corresponsabilidad entre

los actores de dichos sectores y los tres niveles de Gobierno que impacten en la economía Tlayacapense.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS.

Artículo 5.- La Dirección de Asuntos Indígenas, contará con una Organización Administrativa que le será

autorizada por el H. Ayuntamiento, atendiendo a las actividades que desarrolla la Dependencia, así mismo tendrá las

funciones que le atribuya el presente Reglamento.

Artículo 6.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender

las funciones de control y evaluación que le correspondan, la Dirección estará a cargo del Coordinador, quien será

designado a propuesta del Presidente Municipal y aprobado por el H. Cabildo, para el desahogo de los asuntos de su

cargo, y se auxiliará de las unidades administrativas que considere pertinentes.

Artículo 7.- La Dirección conducirá sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo

señalado en el Plan Municipal de Desarrollo en turno, en el Programa Operativo Anual y en sus respectivos Manuales

de Organización y Procedimientos, así como en las Convocatorias y Reglas de Operación de los Programas

Municipales, Estatales, Federales y especiales en los que la Dirección participe.

Artículo 8.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos referentes a la Dirección, corresponden

originalmente al Coordinador, quien para la mejor atención y despacho de sus funciones, se apoyará en la

subdirección si es que esta existiera, del personal administrativo a su cargo.

Artículo 9.- El Coordinador, además de las obligaciones que se encuentran descritas expresamente en la ley de

la materia; tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer las políticas, lineamientos y criterios que norman el funcionamiento de esta área administrativa;

II. Lograr la coordinación adecuada con las diversas dependencias municipales, estatales y federales que

contribuyan a fomentar las diferentes actividades productivas del municipio;

III. Proponer al Presidente Municipal la firma de Convenios con los diferentes niveles de gobierno con los

cuales se aproveche un beneficio o apoyo para la población, dentro del ámbito de su competencia;

IV. Lograr mecanismos de financiamiento adecuados para ofrecer a los diferentes sectores productivos para

que mantengan su actividad, así como para poder iniciar alguna;

V. Implementar los planes y políticas a seguir para un adecuado de Asuntos Indígenas;

VI. Fomentar la política de creación de nuevas fuentes de empleo o autoempleo a través de la impartición de

capacitaciones a los ciudadanos interesados, gestionándolos con la respectiva dependencia o dependencias;

VII. Todas las demás que sean afines al de Asuntos Indígenas y que traigan algún beneficio a los sectores

productivos del municipio;

VIII. Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de calidad en los trámites y

servicios que ofrece la Dirección;

IX. Elaborar un informe mensual de actividades y remitirlo al área correspondiente, y

X. Las demás que establezca la propia administración pública en turno.

Artículo 10.- La representación de la Dirección de Asuntos Indígenas, corresponderá al Titular de la

dependencia, así como la responsabilidad de autorizar y ejecutar las determinaciones que el H. Ayuntamiento le

instruya en materia de detonación de la economía familiar en el municipio.

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Página 80 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Artículo 11.- Expedir los acuerdos previos del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, así como la política de

la Dirección en el ámbito de su competencia.

Artículo 12.- Ser miembro de la Comisión de Asuntos Indígenas para la orientación de los recursos públicos del

FAEDE.

Artículo 13.- Gestionar y aterrizar todos los programas que tengan las diferentes dependencias de gobierno

tanto del orden estatal como del federal afines al sector productivo.

Artículo 14.- Toda modificación que se realice al contenido del presente Reglamento deberá notificarse al área

jurídica correspondiente para su revisión y visto bueno de la misma.

Artículo 15.- Gestionar los créditos que apruebe el H. Cabildo para el financiamiento de proyectos productivos

así como de los micros, pequeños y medianos negocios ya sea formales o no formales.

Artículo 16.- La Dirección de Asuntos Indígenas a través de su Coordinador tendrá la facultad de representar al

Municipio en foros, eventos, capacitaciones y concertaciones de los sectores productivos municipales, regionales,

estatales y federales, previa autorización del Presidente Municipal.

Artículo 17.- Atender la correspondencia oficial de las dependencias de Gobierno del orden Federal y Estatal,

previo visto bueno del Presidente Municipal.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 18.- La inobservancia del presente Reglamento será objeto de Responsabilidad Administrativa

Disciplinaria.

Artículo 19.- Para los efectos del artículo anterior se entiende por Responsabilidad Administrativa, el acto u

omisión que entorpezca la buena marcha y funcionamiento de la Dirección, Subdirección en su caso y personal

administrativo, ya sea por dolo o mala fe.

Artículo 20.- Son causa de Responsabilidad Administrativa.

I. Dejar de intervenir sin causa justificada en sus funciones o actividades que se le hayan encomendado;

II. No acatar las instrucciones de trabajo giradas por sus superiores;

III. Incurrir en cualquier acto u omisión que lesione o perjudique a las personas con las que tenga trato, con

motivo de sus funciones, y

IV. Las demás que establezca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus

municipios.

CAPÍTULO IV

DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 21.- La ausencia temporal del Coordinador, será cubierta por quien designe el Presidente Municipal, si

la ausencia es mayor de quince días, el Presidente nombrará un encargado de despacho, en tanto no se nombre el

nuevo titular.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de Difusión del Gobierno del estado de Morelos, la página oficial del H.

Ayuntamiento o en la Gaceta Municipal del municipio de Tlayacapan, Morelos.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan al presente Reglamento.

“Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 60 y 64 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos, solicito se revise, discuta y apruebe el presente Reglamento de la Dirección de Asuntos Indígenas

para su debida impresión, publicación y cumplimiento.”

Aprobado en el municipio de Tlayacapan, Morelos, en la Sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de la Presidencia

Municipal el día 29 de marzo del 2017.

ING. Dionisio de la Rosa Santamaría

Presidente Municipal

C. Keila Banda Pedraza

Síndico Municipal

C. Maurilio Pedraza Zapotitla

Regidor DE Hacienda

C. Moisés Pedraza González

Regidor de Obras Públicas

C. Teresa de Jesús Santamaría Nava. Regidor de Servicios Públicos L.I. José Israel Alarcón Rojas

Secretario General

Rúbricas.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 81

REGLAMENTO INTERNO DE

TURISMO DEL MUNICIPIO DE

TLAYACAPAN, MORELOS.

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Página 82 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Fecha de Aprobación 29/ Marzo/2017 Fecha de Publicación -------------------- Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 113 y 118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, *38, fracciones III, IV, XVI, LX, *41, fracciones I, V, XXVIII, XXXVIII, XL, 60 y 61, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 5 y 12, Frac. XVII del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlayacapan, Morelos; se expide el presente Reglamento Interno de la Dirección de Turismo, el cual contiene información referente a su estructura de organización, funcionamiento y las atribuciones del área y tiene como objetivo servir de instrumento de consulta e inducción para el personal que la integra.

Considerando Que el municipio es un pueblo mágico que tiene atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos

transcendentales, cotidianidad, en fin magias que te emanan en cada una de sus manifestaciones socio-culturales y que significan hoy en día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico, como bien se menciona, el Programa de Pueblos Mágicos contribuye a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario colectivo de la nación en su conjunto y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes extranjeros y nacionales, y señalando que en la Constitución Política Federal que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir reglamentos de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana vecinal.

Que el Ayuntamiento se ha dado la tarea de expedir los Reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, con el objeto de que exista un marco jurídico que norme las actividades y servicios que presta el Ayuntamiento, derivados de las atribuciones que le han conferido.

Que uno de los objetivos principales de toda la administración, es el desarrollo económico en su circunscripción territorial; por lo que una de las acciones que se efectuara para apoyar el desarrollo, es la promoción de los diversos sectores representativos del municipio.

Para Tlayacapan, el sector turismo adquiere gran importancia, debido a la situación geográfica en que se encuentra, además de la riqueza cultural y arquitectónica aunado a esto la cercanía con la capital del país y las condiciones naturales, hacen de nuestro municipio, un punto de gran interés para el turismo nacional y como meta a medio plazo atraer el turismo extranjero.

Que la falta de un instrumento rector que regule y fomente la actividad turística en el municipio de Tlayacapan ha provocado serias carencias en la prestación de los servicios turísticos de lo que se ha traducido en una gradual pérdida de competitividad contra destinos alternos.

Que de lo anteriormente señalado, se deriva el motivo por el cual se elaboró el presente Reglamento, siendo esto: dotar al municipio de Tlayacapan de un ordenamiento que además de fomentar el desarrollo turístico, lo haga de manera ordenada y regulada, ajustándose a las necesidades actuales y con escrito apego a la normatividad vigente en materia.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento Interno es de interés público y observancia general en el municipio de Tlayacapan, Morelos, correspondiendo su aplicación e interpretación al Ayuntamiento a través de la Dirección de Turismo, la que para efectos del propio Reglamento se denominará ” La Dirección” o “Coordinación”.

ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer un marco regulatorio que permita: I.- Generar proyectos y programas para la conservación, mejoramiento, promoción y aprovechamiento de los

recursos y atractivos turísticos del municipio, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate;

II.- Fomentar las acciones de planeación, programación, capacitación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico;

III.- Orientar con información actualizada a los turistas cualquiera que sea su procedencia; IV.- Apoyar al mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos, con capacitación e información; V.- Fomentar la inversión de capitales a través de una cartera de proyectos viables que contemplen el

crecimiento de la oferta turística existente, se dará prioridad a los habitantes nacidos en el municipio de Tlayacapan, Morelos o bien, que pertenezcan a las colonias de la cabecera municipal, no queda excluida la posibilidad de fomentar la inversión de capitales a cuyas personas que aunque no sean nativas lleven más de 10 años radicando en el municipio, quedará establecido que como principal requisito es que los candidatos a obtener algún beneficio tendrán que estar al corriente con sus impuestos, también se tomará en cuenta a personas ajenas al municipio pero con nacionalidad mexicana, como condición general para cualquier candidato, es que mediante el proyecto a desarrollar incentive, promueva y fortalezca la cultura y las tradiciones de Tlayacapan;

VI.- Promover el turismo, coadyuvando a fortalecer el patrimonio histórico, cultural y natural del municipio;

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 83

VII.- Ordenar la actividad turística, a través de un padrón de prestadores de servicios;

VIII.- Coadyuvar a fortalecer el desarrollo turístico del municipio de Tlayacapan, con el propósito de elevar el

nivel de la vida económico, social y cultural de los habitantes del municipio, y

IX.- Establecer la coordinación con las dependencias del municipio para la aplicación y cumplimiento de los

objetivos de este Reglamento; así como con autoridades estatales y federales y agentes económicos.

ARTÍCULO 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I.- H. Ayuntamiento: el honorable Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos;

II.- Dirección: la Dirección de Turismo Municipal,

III.- Prestador de Servicios Turísticos: la persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o

contrate con el turista la prestación remunerada de los servicios a que se refiere este Reglamento;

IV.- TURISTA: la persona que se traslada de su entorno habitual a un punto geográfico diferente al suyo

ausentándose más de 24 horas y que utilice algunos de los servicios turísticos a los que se refiere este Reglamento;

V.- Conjunto de acciones que realizan las personas durante sus viajes y estancias fuera de su lugar habitual de

residencia;

VI.- Sector Turístico: conjunto de organizaciones públicas, sociales y privadas cuya actividad principal éste

enfocada al turismo o al turista, incluye la dirección, las empresas u órganos de carácter intermedio de los

prestadores de servicios turísticos y en general, cualquier institución organizada de la sociedad civil;

VII.- Oferta Turística: conjunto de atractivos culturales, naturales, históricos y monumentos; productos y

servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos; así como los accesos al municipio que ponen a disposición del

turista;

VIII.- Zona de desarrollo turístico: área, lugar o región del municipio que se considera prioritaria para el

desarrollo de servicios turísticos, delimitada en una zona geográfica, y

IX.- Catálogo de la oferta turística municipal: documento que integra la información básica que identifica a los

prestadores de servicios turísticos y la oferta turística existente en el municipio.

ARTÍCULO 4.- Se considera servicios turísticos, los prestadores a través de:

I.- Hoteles, moteles, casas de huéspedes, posadas turísticas, albergues, hostales, casa de renta temporales,

tiempos compartidos, campamentos, paradores de casas rodantes, y demás establecimientos de hospedaje, que

presten servicios a turistas;

II.- Agencia, sub agencias, operadoras de viajes y turismo;

III.- Guías de Turistas, de acuerdo con la clasificación establecida en el capítulo IX de los guías de turistas

artículo 44, fracciones I, II, III del Reglamento de la Ley Federal de Turismo;

IV.- Restaurantes, cafeterías, centros de recreación y esparcimiento, bares y similares y los que se encuentren

ubicados en hoteles, moteles, albergues, hostales, museos, zonas arqueológicas y lugares históricos, que presten

servicios a turistas;

V.- Todo agrupación que intermedie o contrate con el turista la prestación remunerada de los servicios

turísticos;

VI.- Spas y Otros tipos de establecimientos dedicados al turismo de salud;

VIl.- Grupos Organizados dedicados a la elaboración de arte popular y artesanías;

VIII.- Empresas de transporte terrestre y acuático que presten servicios a turistas, y

IX.-Todos los demás involucrados en los servicios turísticos.

ARTÍCULO 5.- Las dependencias del Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias,

coadyuvaran con la Dirección en el ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 6.- De conformidad con lo establecido en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación de ningún tipo.

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN

ARTÍCULO 7.- La Dirección es una dependencia del Ayuntamiento que tiene por objeto, controlar y regular toda

clase de actividades que tiendan a proteger, acrecentar, difundir y promover el turismo en el municipio, conforme a las

disposiciones del presente Reglamento, los Acuerdos que el mismo Ayuntamiento tome y las demás disposiciones

legales y administrativas que sean aplicables.

ARTÍCULO 8.- Las obligaciones y facultades de la Dirección de Turismo son las siguientes:

I. Proveer lo necesario para que los días sábados, domingos y los festivos, se continúen cumpliendo las

funciones de promoción, a través de los módulos de información turística con mapas, trípticos, base de datos y

personal de servicio social y prácticas profesionales;

II.- Informar de sus actividades invariablemente cada tres meses al presidente constitucional;

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Página 84 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

III.- Buscar el apoyo y coordinación con dependencias Municipales, Estatales y Federales, así como con

organismos del sector privado, a fin de promover la constitución y operaciones de empresas de servicios turísticos, a través de la suscripción de acuerdos de colaboración y convenios. Para tal efecto, la Dirección elabora Programas Anuales con la finalidad de desarrollar, fortalecer y mantener los diversos tipos de turismo;

IV.- Encauzar, promover y propiciar toda clase de actividades relacionadas con los diversos tipos de turismo, haciendo de su caso las gestiones que se estimen pertinentes ante las autoridades Municipales, Estatales, Federales;

V.- Promover en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos que los trabajadores del Ayuntamiento realicen visitas a sitios de interés turístico, negociando lo necesario para que lo hagan en condiciones preferentes;

VI.- Diseñar estrategias para el desarrollo de una cultura de servicios turísticos de alta calidad, higiene y seguridad;

VII.- Difundir en coordinación con la Dirección de Licencias y Reglamentos el presente documento, utilizado los medios más idóneos a su alcance, y a las personas que lo soliciten;

IX.- Promover la oferta de los servicios turísticos del municipio y propiciar la formación, participación y

desarrollo de los recursos humanos del sector; X.- Coadyuvar con la Dirección de Policía y Tránsito del municipio para garantizar la seguridad y el bienestar de

los turistas en su tránsito y estadía, así como orientarlo y auxiliarlo en el caso que suceda alguna contingencia; XI.- Apoyar la difusión en las normas oficiales a los prestadores de servicios en materia turística, proponer

acciones de desregulación y simplificación para facilitar la operación y prestación de servicios turísticos en el municipio;

XII.- Propiciar el cumplimiento por los prestadores de servicio turísticos, de lo dispuesto poder la Ley Federal de Turismo, la Ley de Desarrollo y promoción al dispuesto por la Ley Federal de Turismo, la Ley de Desarrollo y Promoción al Turismo del Estado de Morelos y el presente Reglamento, mediante reuniones periódicas, los diversos prestadores de servicios turísticos, para conocer sus problemas y atender en lo posible las sugerencias que hagan para el mejor desarrollo del sector;

XIII.- Coordinar la integración del Catálogo de la Oferta Turística Municipal;

XIV.- Evaluar la red municipal de oficinas y módulos de orientación e información; XV.- Supervisar la distribución de materiales de orientación e información al turista y de promoción de

atractivos y servicios turísticos; XVI.- Coordinar cursos de capacitación, conferencias y congresos en materia turística así como para la

dirección y para los prestadores de servicios del municipio; XVII.- Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y

aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos municipales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate;

XVIII.- Establecer módulos de información de puntos estratégicos del municipio; XIX.- Contribuir con el mejoramiento en la calidad de los servicios Turísticos; XX.- Fomentar la inversión en materia turística; XXI.- Promover el turismo; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del municipio;

XXII.- Informar por escrito a los prestadores de servicio turísticos sobre las quejas recibidas de los visitantes en lo referente a precios, trato y calidad de los diferentes servicios ofertados;

XXIII.- Llevar a cabo intercambios de difusión turísticas y cultural con los tres niveles de Gobierno así como a nivel internacional;

XXIV.- Coadyuvar en la participación de todas las ferias y exposiciones del municipio de Tlayacapan, y XXV.- Las demás que determinan las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 9.- La Dirección elaborará y administrará, en coordinación con la Dirección de Licencias y

reglamentos un registro de los prestadores de servicios turísticos del municipio, debidamente acreditados, conforme a las Leyes y reglamentos aplicables en la materia, el cual contendrá lo siguiente:

I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral que presta el servicio, II.- Domicilio con su respectivo croquis en que se presta el servicio; III.- La clase de los servicios que se presta y la categoría conforme a la norma mexicana o extranjeras; fecha

de inscripción y copia de licencia o permiso que se extienda, y IV.- La demás información que el prestador estime necesaria para fines de difusión. Este registro municipal podrá ser consultado por los ciudadanos, turistas, dependencias y entidades de la

administración pública federal, estatal y municipal. CAPÍTULO III

ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO ARTÍCULO 10.- Las propuestas de Zonas de Desarrollo Turístico serán promovidas conjuntamente por la

Dirección de Turismo, la Dirección de Licencias y Reglamentos, Dirección de Obras Públicas e Imagen Urbana, el Presidente municipal así como el sector privado y social, en coordinación con las dependencias Municipales, Estatales y Federales involucradas.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 85

ARTÍCULO 11.- Las propuestas de Zona de Desarrollo Turístico deberán contener:

I. Los antecedentes y características naturales, arqueológicas, históricas, artísticas, culturales o sociales, que permitan definir la vocación turística de la zona;

II. La delimitación de la zona, a través de un croquis de localización; III. Precisar y documentar los objetivos ; IV. Los lineamientos para la formulación de los Programas de Desarrollo Turístico aplicables en la zona, como

son: a) Manifiesto de Impacto Ambiental; b) Manifiesto cultural INAH; c) Estudio de factibilidad de infraestructura; d) Costos y beneficios; e) Plan de inversión y negocios, y f) Perspectivas y expectativas a corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 12.- El Ayuntamiento aprobará, en su caso, las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico prioritario presentadas por el Comité de Pueblos Mágicos.

CAPÍTULO IV DIVERSOS TIPOS DE TURISMO

ARTÍCULO 13.- Con el objeto de fortalecer la Oferta Turística del municipio de Tlayacapan y detectar oportunidades de crecimiento del sector turístico, esta actividad se clasifica como sigue:

I. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados viajen con fines recreativos, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad;

II. El Ecoturismo, el Turismo de Aventura y el Turismo Alternativo comprenden todas aquellas actividades realizadas en espacios naturales;

III. El Turismo Cultural comprende las actividades turísticas de tipo histórico, religioso y educativo tales como

paseos y recorridos por zonas arqueológicas, monumentos, participación en fiestas patronales, visitas a museos y exposiciones y asistencia a espectáculos de tipo artístico;

IV. El Turismo Recreativo comprende las actividades de esparcimiento y diversión desarrolladas en lugares creados para ello tales como discotecas, Bares, Teatros, Cines, Restaurantes, Cafeterías, Parques, Acuáticos y Balnearios, Instalaciones Recreativos y demás;

V. El Turismo de Salud comprende las actividades realizadas en instalaciones específicas que cuenten con servicios para tratamientos corporales, temazcales, sauna, tratamientos por agua y demás elementos que integralmente proporcionen beneficios a la salud;

VI. El Turismo de la Tercera Edad comprende las facilidades apropiadas para que las personas mayores puedan disfrutar de actividades adecuadas para el esparcimiento e integración;

VII. El Turismo Educativo comprende las actividades desarrolladas por los ciudadanos nacionales y extranjeros que visitan Tlayacapan, Morelos con el exclusivo objeto de estudiar diversas disciplinas a diferentes niveles de

profundidad y por un tiempo determinado; VIII. El Turismo de Negocios considera las visitas al municipio con fines de celebración de seminarios, cursos de

capacitación, reuniones ejecutivas, celebración de convenios empresariales y comerciales, por parte de grupos pertenecientes a organismos privados o públicos que hacen uso de los diversos servicios turísticos con que cuenta el municipio, y

IX. El Turismo de Eventos Sociales comprende todas las actividades que se llevan a cabo para celebrar, bautizos, cumpleaños, aniversarios, y demás manifestaciones de esta naturaleza que utilizan de manera sistemática los diversos servicios turísticos del municipio.

CAPÍTULO V PROGRAMAS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 14.- La Dirección promoverá la difusión de los sitios de interés y actividades turísticas del municipio a través de los medios de comunicación masiva como son: radio, televisión, medios impresos y electrónicos

nacionales y extranjeros, además, elaborará material promocional que permita determinar la ubicación y características de los lugares turísticos.

ARTÍCULO 15.- La Dirección buscara apoyos que tengan por objeto la instrumentación de Programas conjuntos de publicidad con prestadores de servicios turísticos locales, nacionales y extranjeros, empresas o instituciones públicas, privadas y con los tres diferentes niveles de gobierno.

ARTÍCULO 16.- La Dirección formulará los Programas de apoyo para fomentar el turismo a través de excursiones y recorridos recreativos, culturales, científicos, de investigación y otros semejantes para el turismo en general. Estos programas se llevarán a cabo por medio de invitaciones enviadas al público en general.

ARTÍCULO 17.- La Dirección formulará el calendario de las fiestas, celebraciones y conmemoraciones municipales que atraigan el turismo al municipio, para efecto de darlo a conocer por los medios informativos idóneos.

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CAPÍTULO VI CALIDAD Y COMPETITIVIDAD TURÍSTICA

ARTÍCULO 18.- La Dirección, fomentará talleres de capacitación para la instrucción competitiva de guías turísticas y otras actividades que fomenten el profesionalismo turístico. Al final de los cursos de capacitación se proporcionará una constancia o distintivo de acuerdo al cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 19.- A los prestantes de prácticas y servicio social se les podrá asignar áreas en los módulos y en oficinas en donde podrán cumplir con su tiempo de liberación.

ARTÍCULO 20.- La Dirección podrá apoyarse en las escuelas y centros de educación y capacitación turística, así como en organismos de la administración pública de los tres niveles de gobierno, con el fin de realizar cursos que se impartan a los prestadores de servicios turísticos.

La Dirección, para satisfacer las diferentes necesidades de capacitación de los prestadores de servicios turísticos y prestantes de servicio social, podrá solicitar el apoyo de instructores a través de acuerdos y convenios con diferentes organismos e instituciones, en relación al presupuesto asignado a la Dirección para los proyectos, talleres de información, o a los apoyos específicos que se logren materializar con terceros.

ARTÍCULO 21.- La Dirección, promoverá, a través de visitas guiadas, pláticas, proyección de videos, talleres, concursos e información, los lugares y sitios turísticos de interés entre los niños de preescolar, primaria y secundaria y desarrollara estas acciones con el propósito de fomentar y afianzar la cultura y conciencia turística en la sociedad.

CAPÍTULO VII PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

ARTÍCULO 22.- Los prestadores de servicios turísticos registrados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I.- Recibir asesoramiento técnico, así como de las informaciones y auxilio de la Dirección, ante las diversas oficinas gubernamentales, cuando el interés turístico lo amerite;

II.- Ser considerados en las estrategias de difusión y promoción turística de la Dirección; III.- Recibir ante las autoridades competentes para la obtención de licencias o permisos de establecimiento de

servicios turísticos; IV.- Participar en los Programas de capacitación turística que promueva o lleve a cabo la Dirección; V.- Proporcionar a la Dirección la información que se requiera para efectos de registro en el catalogo Municipal

de Turismo; VI.- Mostrar visiblemente y de manera permanente en los lugares de acceso al establecimiento, los principales

precios y tarifas, y los servicios de guía de turistas, deberán portar su acreditación e identificación a la vista; VIII.- Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o

pactados; IX.- Contar con los formatos requeridos para el sistema de quejas de turistas en los términos de la norma oficial

Mexicana respectiva, y X.- Observar estrictamente las disposiciones de la Ley Federal de Turismo, La Ley de Desarrollo y Promoción

al Turismo del Estado de Morelos y este Reglamento. TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal ó Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDO.- Lo no previsto por el presente Reglamento será resuelto mediante Acuerdo por el Cabildo. TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. CUARTO.- El presente Reglamento regirá a las Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según

sea el caso al que se homologue. Dado en el Salón de cabildos del Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, siendo los veintinueve días

del mes de marzo del año dos mil diecisiete. ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA

Presidente Municipal C. KEILA BANDA PEDRAZA

Síndica Municipal C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA

Regidor de Hacienda C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ

Regidor de Obras Públicas C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA

Regidor de Servicios Públicos L.I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS

Secretario Municipal RÚBRICAS.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 87

REGLAMENTO INTERNO DEL ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

DE TLAYACAPAN, MORELOS.

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Página 88 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Fecha de Aprobación ----------------

Fecha de Publicación ----------------

Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento es el órgano de representación popular, encargado del Gobierno y la Administración del

municipio.

INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO. EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL SÍNDICO LOS REGIDORES

FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO.

Las contempladas en la Constitución General de la República, Constitución Local y la Ley Orgánica Municipal

así como los demás ordenamientos legales existentes.

1.- El Ayuntamiento se reunirá en sesión de Cabildo invariablemente los días viernes de cada semana

pudiendo declarase en sesión permanente cuando el caso lo requiera.

2. El Ayuntamiento funcionará como Asamblea deliberante para analizar, discutir y decidir todos aquellos

asuntos que le sean sometidos a su consideración o que de acuerdo a las Leyes le competan.

3.- El Presidente Municipal es el encargado de ejecutar los acuerdos y resoluciones tomadas por el

Ayuntamiento en su carácter de responsable de la Administración Pública y del Gobierno Municipal, así como de

ejercer directamente las facultades que le otorga la Ley Orgánica Municipal.

4.- El Síndico es el encargado de vigilar los aspectos financieros y materiales del municipio, procurar por los

intereses municipales, representarlo jurídicamente y hacer las veces de Ministerio Público inmediato.

5.- Los Regidores son los encargados de vigilar la buena marcha de los ramos de la Administración Municipal y

la prestación de los Servicios Públicos, conforme a las comisiones que le sean asignadas por el Ayuntamiento,

debiendo dar cuenta a éste de las deficiencias detectadas y proponer las medidas adecuadas para corregirlas

6.- El Cabildo estará conformado por el Presidente Municipal, Síndico, Regidores y Secretario del

Ayuntamiento, los miembros del Cabildo tendrán derecho de Voz y Voto, a excepción del Secretario quien solo tendrá

voz informativa, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad en caso de empate y este presidirá las sesiones de

Cabildo.

4.- Son trabajadores de Confianza, el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor, el Asesor Jurídico,

Director de Licencias y Reglamentos, Director de Servicios Públicos Municipales, Director de Ecología y Secretaria

del Presidente, Oficial del Registro Civil, Responsable de la Receptoría de Rentas, Coordinador de COPLADEMUN.

5.- Son causas de suspensión de los efectos del nombramiento del trabajador además de las señaladas por el

artículo 40 de la Ley del Servicio Civil, los que establezca el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

1.- Son obligaciones y facultades del Secretario del Ayuntamiento además de las que establece el artículo 94

de la Ley Orgánica Municipal las siguientes:

a) Informar inmediatamente los acuerdos de Cabildo a los Directores de área y comisiones permanentes o

perentorias;

b) Dar lectura con voz informativa de los Acuerdos de Cabildo de la Sesión inmediata anterior, y asentar las

observaciones, o precisiones esenciales que el caso amerite, y

c) Procurar llevar a cabo las relaciones políticas, civiles, religiosas, comerciales, sindicales etc. e informar

inmediatamente sobre las mismas, a los miembros del Cabildo.

TESORERO MUNICIPAL

Funcionará al igual que el Secretario General con estricto apego a la Ley Orgánica Municipal cumpliendo

eficientemente con sus facultades y obligaciones que este le otorga.

DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS Y NORMATIVIDAD JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO.

Para dar publicidad a los Actos Administrativos y Planes de Trabajo se creará para tal efecto un Órgano de

Información Municipal mismo que se publicará quincenalmente, a dicho Órgano se le denominará “Gaceta Oficial

Municipal”.

Son obligaciones del Secretario del Ayuntamiento vigilar el cumplimiento de la publicación periódica de la

“Gaceta Oficial Municipal”.

SEGURIDAD PÚBLICA

1.- El cuerpo de Seguridad Pública Municipal se apegará estrictamente a las Disposiciones de la Ley Orgánica

Municipal, Ley de Seguridad Pública del Estado de Morelos y demás Disposiciones emanadas por acuerdo de

Cabildo.

2.- Para el eficaz funcionamiento de los Órganos Policiales se crearán dos turnos o los que Cabildo acuerde.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 89

3.- La Seguridad Pública Municipal estará integrada por un Director, quien será el inmediato responsable de los

actos y omisiones que se ejecuten al margen de la Ley, por un subdirector, quien funcionará con dos jefes de turno

en la forma y términos que designe el Cabildo.

4.- Las instalaciones carcelarias deberán permanecer higiénicas y en las condiciones que recomiende el

Comisionado de Derechos Humanos del gobierno municipal.

5.- El personal que funja como jefe de turno de Seguridad Pública podrá ser removido por causas o propuesta

del Director y Subdirector de Seguridad Pública Municipal y con previa aprobación del Cabildo.

DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

1.- Para ocupar el puesto de Contralor Municipal se requiere del voto de las 3/5 partes de los miembros del

Cabildo, así mismo deberá contar con Título y Cédula profesional que lo acredite como Contador Público, Licenciado

en Administración de Empresas o Licenciado en Derecho, además de contar con dos años de experiencia anteriores

a su designación y los conocimientos necesarios para el desempeño de su cargo.

2.- Dictar las medidas tendientes para la optimización en la utilidad de los recursos materiales (parque

vehicular, equipo de cómputo, teléfono, fax. Etc.)

3.- Establecer y operar el Sistema de Control y Evaluación Municipal.

4.- Fiscalizar el ejercicio del Gasto Público Municipal.

5.- Aplicar las Normas y Criterios en material de control, evaluación, auditorías e inspecciones.

6.- Vigilar que los recursos Federales y Estatales asignados a los municipios se apliquen a las Leyes, Normas

y Convenios.

7.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas.

8.- Vigilar la eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras.

9.- Realizar auditorías y evaluaciones e informar al Ayuntamiento.

10.- Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles

propiedad del municipio.

11.- Verificar que los Servidores Públicos cumplan con sus obligaciones.

12.- Promover la participación de la ciudadanía en la supervisión y vigilancia de las acciones de Gobierno.

13.- Establecer un mecanismo de atención a consultas, quejas o denuncias que presente la población.

14.- Proporcionar todo tipo de información a los integrantes del Ayuntamiento cuando así lo requieran así como

ejecutar los Acuerdos de Cabildo.

DEL PERSONAL QUE TIENE BAJO RESGUARDO UN VEHÍCULO

1.- Para poder dar cumplimiento con las funciones que se le ha encomendado (propias de su área de trabajo)

observar las siguientes normas:

a).- El vehículo será usado exclusivamente para trabajo oficial.

b).- Al término de la Jornada de trabajo los vehículos serán resguardados en la periferia de la Presidencia

Municipal o en el lugar para tal efecto designe el Ayuntamiento.

c).- El vehículo será entregado al depositario previa elaboración de inventario del mismo, así como de las

condiciones en que se entrega, a partir de ese momento, el depositario será el responsable de los daños que por mal

uso o descuido pudiera sufrir la misma unidad.

d).- Para el suministro de combustible de los vehículos oficiales se sujetará a las circulares y para tal efecto

emita el Ayuntamiento.

e).- Los vehículos oficiales serán utilizados solo en horas de trabajo y dentro del territorio municipal a excepción

de aquellos que cumplan con una comisión.

HORARIO

1.- La hora de entrada y de salida será de las 9:00 a.m. a las 16 hrs de lunes a viernes y los sábados de 9:00 a

13:00 teniendo como tolerancia 15 minutos, después de esta hora se aplicará un retardo. El personal que acumule 3

retardos se le aplicará un día de descuento.

2.- El personal que requiera un permiso tendrá que solicitarlo mediante oficio con dos días de anticipación ante

el Contralor Municipal y con previa autorización de su jefe inmediato.

3.- En caso de detectar a personar ya sea de Dirección o de base en actos de corrupción, teniendo las

suficientes pruebas, el H. Ayuntamiento.

4.- Previamente a alguna comisión, el Director deberá solicitar al Regidor correspondiente mediante oficio de

comisión los viáticos necesarios.

5.- No se permitirá introducir alimentos durante las horas de trabajo.

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Página 90 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

6.- El personal deberá apoyar a su instancia superior (Regiduría en la comisión que así lo requiera).

7.- De forma mensual el H. Ayuntamiento otorgará estímulos y reconocimientos al personal que haya

destacado en el desarrollo mensual de sus actividades, de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se elabore.

8.- El personal de cada Dirección estará obligado a rendir un informe de sus actividades en forma quincenal a

su jefe de área, con copia a los integrantes del Cabildo.

9.- Cuando el trabajador se atribuya facultades que no son de su competencia, sin ser autorizado por sus

superiores se hará acreedor a una sanción y en su caso despido.

CAPACITACIÓN

1.- Será obligación del Ayuntamiento capacitar a su personal para eficiente el Servicio Público.

2.- Será obligación del personal recibir capacitación cuando así lo acuerde el Ayuntamiento, después de haber

asistido; el personal tendrá que justificarlo con su eficiencia, de lo contrario asistirá a regularizarse con sus propios

recursos.

4.- Cuando los recursos de capacitación tengan valor académico será obligación del personal aprobar dichos

recursos presentado a los miembros del Ayuntamiento su boleta de calificaciones.

5.- El personal que reciba un curso de capacitación con valor académico y curricular y que no lo apruebe, será

dado de baja del cargo o empleo que en ese momento tenga. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento

serán resueltas por acuerdo de Cabildo.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal

ó Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- El presente Reglamento regirá a las Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según

sea el caso al que se homologue.

Dado en el Salón de cabildos del Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los doce días del mes de

junio de dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA

Presidente Municipal

C. KEILA BANDA PEDRAZA

Síndica Municipal

C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA

Regidor de Hacienda

C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ

Regidor de Obras Públicas

C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA

Regidor de Servicios Públicos

L.I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS

Secretario Municipal

RÚBRICAS.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 91

REGLAMENTO INTERNO

DIRECCIÓN DE DEPORTES

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Página 92 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Fecha de Aprobación ---------------- Fecha de Publicación ---------------- Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

II.- ÍNDICE

APARTADO CONSECUTIVO DEL

APARTADO PAGINA

PORTADA I 1 ÍNDICE II 2 AUTORIZACIÓN III 3 INTRODUCCIÓN IV 4 ANTECEDENTES V 5 CONSIDERANDO VI 6 DIRECTORIO VII 10 HOJA DE PARTICIPACIÓN VIII 11

III.- AUTORIZACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 60, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, SE EXPIDE EL PRESENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA DIRECCIÓN DE DEPORTES, EL CUAL CONTIENE INFORMACIÓN REFERENTE A SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO Y TIENE COMO OBJETIVO, SERVIR DE INSTRUMENTO DE CONSULTA E INDUCCIÓN PARA EL PERSONAL.

IV.- INTRODUCCIÓN En la actualidad dentro de la Administración Pública Municipal, se han implementado varios programas que

coadyuvan al mejoramiento interno de su organización, por tal motivo, es el caso de considerar el programa de modernización administrativa que el Presidente de este municipio pretende llevar a cabo en su período de mando, por lo que dentro de sus atribuciones, propone la elaboración y actualización de los Reglamentos Internos de cada área, en los cuales se describirán con claridad y congruencia, las reglas fundamentales de las diversas dependencias que conforman la administración pública municipal. Es por ello que la Dirección de Deportes, considerando esa propuesta de modernización administrativa, procede a la elaboración del presente Reglamento Interno.

Este Reglamento Interno de la Dirección de Deportes es de observancia general, como instrumento de consulta e información; el cual servirá de guía que debe seguir el personal del área.

La información aquí expuesta fungirá como referente obligatoria para la funcionalidad del área; con lo anterior se precisan las acciones, se detectan omisiones y se deslindan responsabilidades del área correspondiente.

Por tanto, el presente Reglamento Interno dará sentido a las acciones que en esta administración y en las futuras se pretendan efectuar, siendo oportuno llevar a cabo las revisiones pertinentes al presente, de tal manera que este documento conserve su vigencia.

V.- ANTECEDENTES El Reglamento Interno de la Dirección de Deportes es de reciente creación y no se tiene conocimiento de la

existencia de alguno anterior ya que en una búsqueda minuciosa en los archivos existentes de anteriores administraciones no se detectó la existencia alguna de este Ordenamiento Jurídico Interno.

En el presente Reglamento Interno se establecen algunos lineamientos a considerar en esta Dirección de Deportes y con la existencia del mismo se logrará ubicar las esferas de acción de la Dirección como parte integrante de la Administración Municipal ya que contará con los fundamentos jurídicos necesarios que le otorguen legalidad a sus actos logrando con ello dar solución a la problemática que pudiera resultar.

Con esto podemos decir que la Dirección de Deportes es la unidad responsable de atender apegada a la legalidad de derecho a los diferentes sectores productivos establecidos en el municipio, dando cabal cumplimiento a los programas que se plantearon en el Programa Operativo Anual y los Manuales de Organización de Políticas y Procedimientos.

VI.- CONSIDERANDO Que la Administración Pública Municipal en su afán de mejorar al interior de sus áreas e ingresar a los

programas de modernización administrativa que como ya se mencionó anteriormente el presidente de la actual administración pretende llevar con el único fin de dar una mejor atención a los habitantes de este municipio, la Dirección de Deportes tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Este Reglamento tiene por objeto regular y determinar el funcionamiento y distribución de

facultades de los órganos que integran al organismo descentralizado denominado Dirección de Deportes, en los términos del acuerdo de su creación.

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Deporte, tiene como objeto, atribuciones y órganos integrantes, que a continuación se especifican: objeto: encauzar, promover y desarrollar el deporte en la ciudadanía en general, unificando criterios para su promoción agrupando a los organismos y asociaciones implicadas en la promoción del deporte, la educación física y la recreación, ofreciendo espacios deportivos para uso de la ciudadanía y creando la estructura social necesaria para el desarrollo permanente, progresivo y continuo del deporte, en apoyo al desarrollo integral de los habitantes de Tlayacapan en el ámbito social e individual. Sociales de la práctica deportiva; proponiendo nuevos disciplinas que favorezcan el desarrollo integral del ser humano. Órganos.- La Junta de Gobierno, la Dirección.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 93

ARTÍCULO 3.- La Dirección de Deporte para todos estará encargado de coordinar el esfuerzo de las colonias y asentamientos urbanos en materia deportiva con capacidad de organizar y evaluar el trabajo de la comunidad. Sobre este recaerá también la creación, evaluación y seguimiento de los centros de iniciación deportiva. Los centros atenderán demandas ciudadanas en programas de aprendizaje deportivo de recreación, de conservación de la salud para la niñez, la juventud y la tercera edad.

ARTÍCULO 4.- Promover el deporte entre los habitantes de Tlayacapan a través de los programas de deporte para todos; adultos mayores, comunidad estudiantil así como delegados de equipos deportivos.

ARTÍCULO 5.- Normar la práctica de la actividad deportiva en el municipio, estableciendo mecanismos de coordinación y fomento con la sociedad civil.

ARTÍCULO 6.- Fomentar la organización de encuentros deportivos a nivel Local, Estatal y Nacional. ARTÍCULO 7.- Administrar las unidades deportivas del municipio buscando dar un servicio eficiente a los

usuarios. ARTÍCULO 8.- Promover la rehabilitación de espacios públicos dedicados a la práctica del deporte. ARTÍCULO 9.- Promover acciones que permitan el acceso a mayores recursos económicos para el fomento del

deporte proveniente de espectáculos públicos y eventos comerciales. ARTÍCULO 10.- Buscar el patrocinio de la iniciativa privada para programas especiales del deporte, que

permitan multiplicar el subsidio gubernamental. ARTÍCULO 11.- Por lo que se refiere a funcionarios y servidores públicos que conforman la organización

administrativa de LA DIRECCIÓN, serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones y para la determinación de las responsabilidades, procedimientos, sanciones y recursos administrativos.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO.

ARTÍCULO 12.- La Dirección de Deportes, contará con una Organización Administrativa que le será autorizada por el Ayuntamiento, atendiendo a las actividades que desarrolla la Dependencia, así mismo tendrá las funciones que le atribuya el presente Reglamento.

ARTÍCULO 13.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las funciones de control y evaluación que le correspondan, la Dirección estará a cargo del Director quien será designado a propuesta del Presidente Municipal y aprobado por el Cabildo, para el desahogo de los asuntos de su cargo, y se auxiliará de las Unidades Administrativas que considere pertinentes.

ARTÍCULO 14.- La Dirección conducirá sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Municipal de Desarrollo en turno, en el Programa Operativo Anual y en sus respectivos Manuales de Organización y Procedimientos, así como en las Convocatorias y Reglas de Operación de los programas Municipales, Estatales, Federales y especiales en los que la Dirección participe. De las dependencias de Gobierno del orden Federal y Estatal, previo visto bueno del Presidente Municipal.

CAPÍTULO IV DE LAS SUPLENCIAS

ARTÍCULO 15.- La ausencia temporal del Director, será cubierta por quien designe el Presidente Municipal, si la ausencia es mayor de quince días, el Presidente nombrará un encargado de despacho, en tanto no se nombre el nuevo titular.

TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Segundo.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según sea

el caso al que se homologue. Dado en el salón de cabildos del Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los _____ (sic) días del

mes de __________ (sic) de dos mil diecisiete. ATENTAMENTE

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA

SÍNDICA PROCURADORA C. KEILA BANDA PEDRAZA REGIDOR DE HACIENDA

C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ

REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA.

SECRETARIO MUNICIPAL L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS

RÚBRICAS.

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Página 94 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

REGLAMENTO INTERNO

DIRECCIÓN DE DESARROLLO

ECONÓMICO

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 95

Fecha de Aprobación ----------------

Fecha de Publicación ----------------

Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

II.- ÍNDICE.

APARTADO CONSECUTIVO DEL

APARTADO

PÁGINA

PORTADA I 1

ÍNDICE II 2

AUTORIZACIÓN III 3

INTRODUCCIÓN IV 3

ANTECEDENTES V 4

CONSIDERANDO VI 4

REGLAMENTO INTERNO VII 4

TRANSITORIOS VIII 8

III.- AUTORIZACIÓN.

AUTORIZÓ

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 113 y 118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, *38, fracciones

III, IV, XVI, LX, *41 fracciones I, V, XXVIII, XXXVIII, XL, 60 y 61 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,

5 y 12, Frac. XVII, del Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Tlayacapan, Morelos; se expide el presente

Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Económico, el cual contiene información referente a su estructura

de organización, funcionamiento y las atribuciones del área y tiene como objetivo servir de instrumento de consulta e

inducción para el personal que la integra.

IV.- INTRODUCCIÓN

En la actualidad dentro de la administración pública municipal, se han implementado varios Programas que

coadyuvan al mejoramiento interno de su organización, por tal motivo es el caso de considerar el Programa de

modernización administrativa que el presidente de este municipio pretende llevar a cabo en su período de mando, por

lo que dentro de sus atribuciones, propone la elaboración y actualización de los reglamentos internos de cada área,

en los cuales se describirán con claridad y congruencia, las reglas fundamentales de las diversas dependencias que

conforman la administración pública municipal. Es por ello que la Dirección de Desarrollo Económico, considerando

esa propuesta de modernización administrativa, procede a la elaboración del presente Reglamento Interno.

Este Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Económico es de observancia general, como

instrumento de consulta e información; el cual servirá de guía que debe seguir el personal del área.

La información aquí expuesta fungirá como referente obligatoria para la funcionalidad del área; con lo anterior

se precisan las acciones, se detectan omisiones y se deslindan responsabilidades del área correspondiente.

Por tanto, el presente reglamento interno dará sentido a las acciones que en esta administración y en las

futuras se pretendan efectuar, siendo oportuno llevar a cabo las revisiones pertinentes al presente, de tal manera que

este documento conserve su vigencia.

V.- ANTECEDENTES

El Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Económico es de reciente creación y no se tiene

conocimiento de la existencia de alguno anterior ya que en una búsqueda minuciosa en los archivos existentes de

anteriores administraciones no se detectó la existencia alguna de este ordenamiento jurídico interno.

En el presente Reglamento Interno se establecen algunos lineamientos a considerar en esta Dirección de

Desarrollo Económico y con la existencia del mismo se logrará ubicar las esferas de acción de la Dirección como

parte integrante de la Administración Municipal ya que contará con los fundamentos jurídicos necesarios que le

otorguen legalidad a sus actos logrando con ello dar solución a la problemática que pudiera resultar.

Con esto podemos decir que la Dirección de Desarrollo Económico es la unidad responsable de atender

apegada a la legalidad, a los diferentes sectores productivos establecidos en el municipio, dando cabal cumplimiento

a los programas que se plantearon en el Programa Operativo Anual y los Manuales de Organización y de Políticas y

Procedimientos.

VI.- CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal en su afán de mejorar al interior de sus áreas e ingresar a los

programas de modernización administrativa que como ya se mencionó anteriormente el presidente de la actual

administración pretende llevar con el único fin de dar una mejor atención a los habitantes de este municipio, la

Dirección de Desarrollo Económico tiene a bien expedir el siguiente:

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Página 96 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los artículos plasmados en el presente Reglamento, son de orden público y de observancia general

en el municipio de Tlayacapan, Morelos y tienen por objeto establecer las disposiciones para la integración,

funcionamiento y organización de la Dirección de Desarrollo Económico, siendo obligatoria para todos los

funcionarios, empleados, comisionados y servidores públicos de dicha Dirección. Tiene su fundamento en el artículo

115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Sexto, Capítulo VIII, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo 2.- La Dirección de Desarrollo Económico deberá conducir sus acciones en base a lo establecido en el

Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven, el Bando de Policía y buen Gobierno, el presente

Reglamento, el Presupuesto Anual de Egresos autorizado por el H. Ayuntamiento y las demás disposiciones

aplicables; su actividad se conducirá bajo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal.

Artículo 3.- La Dirección de Desarrollo Económico depende jerárquicamente de la Regiduría de Hacienda

Municipal, misma que estará bajo su mando y vigilancia, por ser esta quien tiene la Dirección dentro de su comisión.

Articulo 4.- La Dirección de Desarrollo Económico tiene como objetivo fundamental la prestación de un servicio

de calidad orientado a la intervención del municipio en las labores y acciones del sector productivo, prestadores de

servicios y del comercio dentro de su competencia, para desarrollar una administración con corresponsabilidad entre

los actores de dichos sectores y los tres niveles de Gobierno que impacten en la economía Tlayacapense.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO.

Artículo 5.- La Dirección de Desarrollo Económico, contará con una Organización Administrativa que le será

autorizada por el H. Ayuntamiento, atendiendo a las actividades que desarrolla la Dependencia, así mismo tendrá las

funciones que le atribuya el presente Reglamento.

Artículo 6.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender

las funciones de control y evaluación que le correspondan, la Dirección estará a cargo del Director quien será

designado a propuesta del Presidente Municipal y aprobado por el H. Cabildo, para el desahogo de los asuntos de su

cargo, y se auxiliará de las Unidades Administrativas que considere pertinentes.

Artículo 7.- La Dirección conducirá sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo

señalado en el Plan Municipal de Desarrollo en turno, en el Programa Operativo Anual y en sus respectivos Manuales

de Organización y Procedimientos, así como en las Convocatorias y Reglas de Operación de los Programas

Municipales, Estatales, Federales y especiales en los que la Dirección participe.

Artículo 8.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos referentes a la Dirección, corresponden

originalmente al Director, quien para la mejor atención y despacho de sus funciones, se apoyará en la subdirección si

es que esta existiera, del personal administrativo a su cargo.

Artículo 9.- El Director, además de las obligaciones que se encuentran descritas expresamente en la ley de la

materia; tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer las políticas, lineamientos y criterios que norman el funcionamiento de esta área administrativa;

II. Lograr la coordinación adecuada con las diversas dependencias municipales, estatales y federales que

contribuyan a fomentar las diferentes actividades productivas del municipio,

III. Proponer al Presidente Municipal la firma de convenios con los diferentes niveles de gobierno con los

cuales se aproveche un beneficio o apoyo para la población, dentro del ámbito de su competencia,

IV. Lograr mecanismos de financiamiento adecuados para ofrecer a los diferentes sectores productivos para

que mantengan su actividad, así como para poder iniciar alguna,

V. Implementar los planes y políticas a seguir para un adecuado desarrollo económico,

VI. Fomentar la política de creación de nuevas fuentes de empleo o autoempleo a través de la impartición de

capacitaciones a los ciudadanos interesados, gestionándolos con la respectiva dependencia o dependencias;

VII. Todas las demás que sean afines al desarrollo económico y que traigan algún beneficio a los sectores

productivos del municipio;

VIII. Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de calidad en los trámites y

servicios que ofrece la Dirección;

IX. Elaborar un informe mensual de actividades y remitirlo al área correspondiente, y

X. Las demás que establezca la propia administración pública en turno.

Artículo 10.- La representación de la Dirección de Desarrollo Económico, corresponderá al titular de la

dependencia, así como la responsabilidad de autorizar y ejecutar las determinaciones que el H. Ayuntamiento le

instruya en materia de detonación de la economía familiar en el municipio.

Artículo 11.- Expedir los acuerdos previos del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, así como la política de

Desarrollo Económico en el ámbito de su competencia.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 97

Artículo 12.- Ser miembro de la Comisión de Desarrollo Económico para la orientación de los recursos públicos

del FAEDE.

Artículo 13.- Gestionar y aterrizar todos los Programas que tengan las diferentes dependencias de gobierno

tanto del orden estatal como del federal afines al sector productivo.

Artículo 14.- Toda modificación que se realice al contenido del presente Reglamento deberá notificarse al área

jurídica correspondiente para su revisión y visto bueno de la misma.

Artículo 15.- Gestionar los créditos que apruebe el Cabildo para el financiamiento de proyectos productivos así

como de los micros, pequeños y medianos negocios ya sea formales o no formales.

Artículo 16.- La Dirección de Desarrollo Económico a través de su Director tendrá la facultad de representar al

municipio en foros, eventos, capacitaciones y concertaciones de los sectores productivos municipales, regionales,

estatales y federales, previa autorización del Presidente Municipal.

Artículo 17.- Atender la correspondencia oficial de las dependencias de Gobierno del orden Federal y Estatal,

previo visto bueno del Presidente Municipal.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 18.- La inobservancia del presente Reglamento será objeto de Responsabilidad Administrativa

Disciplinaria.

Artículo 19.- Para los efectos del artículo anterior se entiende por Responsabilidad Administrativa, el acto u

omisión que entorpezca la buena marcha y funcionamiento de la Dirección, Subdirección en su caso y personal

administrativo, ya sea por dolo o mala fe.

Artículo 20.- Son causa de Responsabilidad Administrativa.

I. Dejar de intervenir sin causa justificada en sus funciones o actividades que se le hayan encomendado;

II. No acatar las instrucciones de trabajo giradas por sus superiores;

III. Incurrir en cualquier acto u omisión que lesione o perjudique a las personas con las que tenga trato, con

motivo de sus funciones; y

IV. Las demás que establezca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus

municipios.

CAPÍTULO IV

DE LAS SUPLENCIAS.

Artículo 21.- La ausencia temporal del Director, será cubierta por quien designe el Presidente Municipal, si la

ausencia es mayor de quince días, el Presidente nombrará un encargado de despacho, en tanto no se nombre el

nuevo titular.

Artículo 22.- Para no lo contemplado en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, Ley Federal de Trabajo, así como la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, y el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlayacapan, vigente.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de Difusión del Gobierno del estado de Morelos, la página oficial del H.

Ayuntamiento o en la Gaceta Municipal del Municipio de Tlayacapan, Morelos.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan al presente

Reglamento.

Artículo Tercero.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones

según sea el caso al que se homologue.

Dado en el Salón de Cabildos del municipio de Tlayacapan, Morelos a los cuatro días del mes de febrero del

año dos mil diecisiete.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA

SÍNDICA MUNICIPAL

C. KEILA BANDA PEDRAZA

REGIDOR DE HACIENDA

C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA

REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS

C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ

REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS

C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA.

SECRETARIO MUNICIPAL

L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS

RÚBRICAS.

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Página 98 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

REGLAMENTO INTERIOR DE LA

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO DE

TLAYACAPAN, MORELOS.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 99

Fecha de Aprobación ----------------

Fecha de Publicación ----------------

Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- EI presente Reglamento es orden público y de observancia general y tiene por objeto establecer la

organización y funcionamiento de la Dirección de Educación, siendo obligatorias para todos los funcionarios,

empleados comisionados y servidores públicos de la Dirección de Educación del Ayuntamiento de Tlayacapan,

Morelos.

Son fundamento las normas del presente Reglamento, lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110, 112, 113, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, así como 4, 38, fracciones III, IV, XLV, 60, 61, 63, y 64, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos, y 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 41, del Bando de Policía y Gobierno del Ayuntamiento de Tlayacapan, 13, 17,

47, 48, fracción F, del Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tlayacapan.

Artículo 2.- La Dirección de Educación deberá conducir sus acciones en base a lo establecido en el Plan

Municipal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven, el Bando de Policía y Gobierno, el presente

Reglamento, el Presupuesto Anual de Egresos autorizado por el Ayuntamiento y las demás disposiciones aplicables;

su actividad se conducirá bajo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal.

Artículo 3.- La Dirección de Educación depende jerárquicamente del Regidor de Servicios Públicos

Municipales, misma que estará bajo su mando y vigilancia.

Artículo 4.- La Dirección tiene como objetivo fundamental la prestación de un servicio de calidad orientado a la

intervención del municipio en las labores y acciones educativas dentro de su competencia, para desarrollar una

administración con corresponsabilidad entre los actores del sector educativo y los tres niveles de Gobierno que

impactan en el ámbito municipal y la sociedad Tlayacapanences .

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

Artículo 5.- La Dirección de Educación, contará con la Organización Administrativa que le sea autorizada por el

Ayuntamiento, atendiendo a las actividades que desarrolla la Dependencia, así mismo tendrá las funciones que le

atribuya el presente Reglamento.

Artículo 6.- Para el desempeño de sus funciones, la Dirección de Educación contará con las siguientes

atribuciones:

I. Proponer al Presidente Municipal las políticas públicas, programas y acciones que en materia de

educación deberán regir al municipio;

II. Proponer al Presidente Municipal en relación a los vínculos con Instituciones Gubernamentales de los tres

niveles de Gobierno, Asociaciones Civiles, Instituciones Educativas, Organismos No Gubernamentales y Órganos

Descentralizados;

III. Ser promotores de los programas y acciones del Gobierno Municipal que tiendan a mejorar la calidad de la

educación y el desarrollo educativo del municipio;

IV. Otorgar de conformidad con los recursos presupuestales disponibles, becas, de acuerdo a las políticas de

cada Programa;

V. Promover la participación ciudadana en los programas y políticas públicas que en materia de educación;

VI. Coadyuvar con otras áreas del Gobierno Municipal a la difusión en cuanto a Programas de educación vial,

del medio ambiente y de otros temas que por parte del Ayuntamiento emita;

VII. Proponer al Presidente Municipal sobre posibles Acuerdos o Convenios de Colaboración con las

Autoridades Estatales y Federales para realizar acciones de apoyo a la educación;

VIII. Proponer al Presidente Municipal sobre la planeación, programación y aplicación de recursos y

seguimiento de las obras de construcción, ampliación, rehabilitación y mejora en infraestructura, equipo e

instalaciones de las escuelas del municipio;

IX. Promover la edición de libros y materiales de apoyo para la educación;

X. Impulsar programas y actividades que fortalezcan los valores educativos en el municipio;

XI. Vigilar el cumplimiento y la responsabilidad del personal de confianza y administrativo del ámbito de su

Dirección;

XII. En términos de la normatividad aplicable, coordinar el proceso de asignación y entrega de becas para

alumnos de escuelas públicas de los niveles básico, medio superior y superior;

XIII. Organizar la integración del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, y formar parte del

mismo;

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Página 100 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

XIV. Impulsar Programas que fomenten los valores cívicos de los estudiantes;

XV. Coordinar y desarrollar las actividades necesarias, derivadas de la implementación de Programas,

Federales, Estatales y Municipales en materia de educación;

XVI. Apoyar y reconocer la labor de los maestros, así como fomentar e impulsar programas que permitan el

desarrollo profesional de los mismos en el municipio;

XVII. Apoyar y reconocer los esfuerzos de los estudiantes destacados, mediante el otorgamiento de una

beca económica;

XVIII. Fomentar e impulsar un Programa de Desarrollo Humano Integral, dirigido a los padres de familia, para

una mejor educación humana y social;

XIX. Proporcionar a las comunidades del municipio el servicio de las Bibliotecas Municipales;

XX. Establecer comunicación y enlace con las Autoridades Educativas Estatales y Federales;

XXI. Organizar y programar actividades que coadyuven a la labor educativa;

XXII. Dar seguimiento a las peticiones y demandas ciudadanas que sean de su competencia;

XXIII. Elaborar y desarrollar Programas Educativo-Culturales para el desarrollo social en las Comunidades

del municipio;

XXIV. Promover la creación de espacios Educativo-Culturales para la ciudadanía y promover a nuevos

valores artísticos en el municipio;

XXV. Rescatar y promover en las comunidades, las tradiciones y costumbres populares artísticas y

culturales;

XXVI. Promover la celebración de Convenios de Colaboración con Instituciones Públicas y Privadas en

materia de actividades Educativo-Culturales, recreativas;

XXVII. Dar seguimiento a las peticiones y demandas ciudadanas que sean de su competencia;

XXVIII. Elaborar los Anteproyectos de Programa Operativo Anual de la unidad administrativa a su cargo;

XXIX. Elaborar los Manuales de Organización y Procedimientos de la Unidad Administrativa a su cargo;

XXX. Rendir un informe mensual al Regidor de las actividades realizadas por la Unidad Administrativa a su

cargo;

XXXI. Gestionar y tramitar ante la Tesorería Municipal los movimientos presupuestales que se requieran para

cumplir con los Programas de Trabajo establecidos;

XXXII. Innovar, organizar, planear, gestionar, dirigir, supervisar y evaluar los trabajos y servicios dentro de las

Bibliotecas Públicas Municipales;

XXXIII. Proponer a los asesores técnicos especialistas en materia educativa, que las necesidades del servicio

requieran y permita el presupuesto;

XXXIV. Coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos bibliográficos;

XXXV. Desempeñar las Comisiones Especiales que le asigne el Regidor, y

XXXVI. Las demás facultades que le otorguen las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Educación se auxiliará de las

siguientes Unidades Administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia:

A) Regiduría de Educación;

B) Departamento de Educación, y

C) Coordinación de Educación.

FRACCIÓN PRIMERA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN O DEL ENLACE ESCOLAR

Artículo 8.- En la Coordinación se tiene por objeto coadyuvar en las actividades que le encomiende la

Dirección, para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar y supervisar la política del Gobierno Municipal conforme a los lineamientos y estrategias

que marque el Director;

II. Colaborar con el Director en la elaboración de los Programas Operativos Anuales;

III. Proponer ante el Director aquellos proyectos especiales que considere pertinentes y viables, con el fin de

enriquecer y fortalecer los Programas Operativos Anuales;

IV. Coordinar reuniones periódicas de información con los titulares de los departamentos;

V. Autorizar y supervisar las adquisiciones las órdenes de pedido y requisiciones de material que soliciten los

Departamentos adscritos;

VI. Gestionar y tramitar ante la Dirección de Administración los movimientos de personal que sean necesarios;

VII. Llevar un control del inventario de los activos fijos asignados a la Dirección;

VIII. Innovar, organizar, planear, gestionar, dirigir, supervisar y evaluar los trabajos y servicios dentro de las

Bibliotecas Públicas Municipales diferentes aéreas que la integran de acuerdo al Manual de Organización;

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 101

IX. Coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos bibliográficos. X. Proponer programas de capacitación para la actualización del personal al servicio de las bibliotecas; XI. Representar a la Dirección cuando le sea atribuida esta función, y XII. Las demás que le instruya el Director.

FRACCIÓN SEGUNDA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Artículo 11.- El Departamento de Educación tiene por objeto coadyuvar en el mejoramiento del sector, asegurando la permanencia de niños y jóvenes en el Sistema Educativo Básico y Superior, así mismo impulsar la educación, así como el mejoramiento, ampliación, rehabilitación y construcción de espacios educativos.

Artículo 12.- Para el desarrollo de sus actividades, el departamento de educación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar opciones educativas que permita a la sociedad mejores condiciones de desarrollo; II. Impulsar la participación ciudadana en la implementación del Programa de mejoramiento de las instalaciones

de los Planteles Educativos; III. Establecer el Programa de rehabilitación y mantenimiento de las Instituciones Educativas que lo requieran

para mejorar la infraestructura instalada en el municipio; IV. Crear en coordinación con las Instituciones Estatales el fomento a la lectura, dirigido a los alumnos de nivel

educativo básico; V. Establecer el Programa de Mejoramiento de la calidad educativa; VI. Fomentar el arte, la cultura y la recreación en el contexto escolar, haciendo de la escuela comunidades

seguras; VII. Diseñar la instalación de un Programa de Becas a los alumnos sobresalientes y a los de bajos recursos

económicos, previa encuesta; VIII. Incidir en los niveles de aprovechamiento escolar en los alumnos de nivel básico que enfrentan

condiciones de extrema pobreza, mediante el apoyo alimenticio, asegurando su permanencia en el sistema educativo; IX. Modernizar las Instalaciones Municipales de consulta para que la comunidad estudiantil tenga acceso a la

información; X. Implementar programas en las Instituciones Educativas orientados a prevenir la violencia e incidir a la sana

convivencia escolar; XI. Impulsar la ampliación de cobertura de educación media superior a prevenir la violencia e incidir a la sana

convivencia escolar; XII. Impulsar la alfabetización de los adultos en el municipio, apoyando las acciones de INEA, y XIII. Las demás que instruya el Ayuntamiento.

CAPÍTULO III DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 12.- La ausencia temporal del Director, será cubierta por quien designe el Presidente Municipal, si la ausencia es mayor de quince días, el Presidente nombrará un encargado de despacho, en tanto no se nombre el nuevo titular.

TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Segundo.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según

sea el caso al que se homologue. Dado en el salón de cabildos del H. Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los veintinueve días

del mes de marzo de dos mil diecisiete. ATENTAMENTE

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA

SÍNDICA PROCURADORA C. KEILA BANDA PEDRAZA REGIDOR DE HACIENDA

C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ

REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA.

SECRETARIO MUNICIPAL L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS

RÚBRICAS

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Página 102 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

“REGLAMENTO DE LA

DIRECCIÓN DE LA INSTANCIA DE

LA MUJER DE TLAYACAPAN,

MORELOS”

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 103

Fecha de Aprobación ----------------

Fecha de Publicación ----------------

Expidió Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLAYACAPAN, MORELOS, CON LA AUTORIDAD SEÑALADA

EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 118, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; ARTÍCULOS 15 BIS; 38, FRACCIONES III, IV, LX; 41, FRACCIÓN I y V; 60, DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.

CONSIDERANDO

Las facultades que otorga la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos para atender en nuestro municipio

lo concerniente al tema de la Igualdad entre los Géneros, la No Violencia contra las Mujeres, así como la Obligación

del Estado Mexicano para respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres.

Reconociendo que el Gobierno Municipal tiene un compromiso de desarrollo con las niñas, mujeres jóvenes y

adultas mayores.

Razonando la necesidad de incorporar la Dirección de la Instancia de las Mujeres dentro de la estructura

Administrativa Municipal, con el propósito de impulsar y apoyar la aplicación transversal de las políticas, estrategias y

acciones con perspectiva de género, dirigidas al desarrollo de las mujeres del municipio, a fin de lograr su plena

participación en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral y educativo, permitiendo mejorar la condición

social de las mujeres en un marco de igualdad sustantiva entre los géneros.

Artículo 1.- El fundamento legal de las facultades y atribuciones de la Instancia de las Mujeres, son los

siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera específica en sus artículos 1º, 4º y 115.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de manera específica en su artículo 119.

Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem Do

Pará).

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Estado de Morelos.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, con relación específica a los artículos 15 Bis, 24, 24 Bis, 26,

38, fracción XLI y LX, 60 y 75.

Bando de Policía y Gobierno del municipio de Tlayacapan, Morelos.

Artículo 2.- La Instancia de las Mujeres es la Dirección perteneciente a la estructura administrativa del Gobierno

Municipal que tiene como objetivo principal impulsar y apoyar la aplicación transversal de las políticas, estrategias y

acciones con perspectiva de género, dirigidas al desarrollo de las mujeres del municipio, a fin de lograr su plena

participación en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral y educativo, permitiendo mejorar la condición

social de las mujeres en un marco de igualdad sustantiva entre los géneros.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se deberá entender por:

I.- El Estado: el Estado Libre y Soberano de Morelos;

II.- El Municipio: el Municipio Libre de Tlayacapan;

III.- El Ayuntamiento: es el órgano máximo de Gobierno del Municipio, a través del cual el pueblo realiza su

voluntad política y la autogestión de los intereses de la comunidad. Es un órgano colegiado, que se integra por el/la

Presidente/a, un/a Síndico/a y tres Regidores/as;

IV.- La Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.- La Constitución Local: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

VI.-La Ley Orgánica: la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;

VII.- El Bando: el Bando de Policía y Gobierno Municipal; contempla el Marco Jurídico que rige la vida jurídico-

social e institucional del municipio Libre de Tlayacapan;

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Página 104 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

VIII.- Perspectiva de Género: es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se

propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las

personas basadas en el género. Promueve la igualdad entre los géneros, a través de la equidad, el adelanto y el

bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo

valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política

y social en los ámbitos de toma de decisiones;

IX.- Derechos Humanos de las Mujeres: los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los

derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de

discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los derechos de la Niñez, la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (BELEM DO PARA) y demás

instrumentos internacionales en la materia;

X.- Discriminación contra la mujer: denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que

tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,

independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos

y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier esfera;

XI.- Igualdad real o sustantiva: es la forma de la igualdad compleja que parte de la necesidad de otorgar

derechos y articular políticas públicas de manera fáctica e inmediata para quienes carecen de ello, y que se

encuentran en desventaja y desigualdad en relación a otros, por lo que requieren dichos derechos y acciones para

establecer la igualdad de hecho, siendo parte de esta:

a).- La igualdad jurídica o de trato, en el que se reconoce la protección y ejercicio de las leyes sin

Discriminación hacia uno u otro sexo;

b).- La igualdad de oportunidades, siendo el acceso igualitario al pleno desarrollo de las mujeres y de los

hombres, en los ámbitos público y privado, originado por la creación de políticas públicas que reconozcan que ambos

géneros tienen necesidades diferentes y que construyan instrumentos capaces de atender esas diferencias;

c).- La igualdad salarial, obteniendo igual paga por igual trabajo, y

d).- La igualdad de género, que implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los

ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

XII.- Sexo.- Características distintivas de las personas en razón de su conformación biológica para la

procreación;

XIII.- Género.- Asignación que socialmente se hace a mujeres y hombres de determinados valores, creencias,

atributos, interpretaciones, roles, representaciones y características;

XIV.- Equidad de Género.- Principio conforme al cual el hombre y la mujer acceden con justicia e igualdad al

uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyéndose aquellos socialmente valorados,

oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de

decisiones, el trato digno, las oportunidades y los beneficios del desarrollo, en todos los ámbitos de la vida política,

económica, social, cultural y familiar;

XV.- Violencia contra las mujeres.- Es cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento físico,

sexual, psicológico, emocional, patrimonial o económico, tanto en el ámbito público como en el privado, originado por

su condición de género femenino;

XVI.- Acciones afirmativas.- Son las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de

promoción, encaminadas a acelerar la igualdad entre hombres y mujeres;

XVII.- Empoderamiento de las mujeres.- Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier

situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, a un estadio de conciencia,

autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático y en el goce pleno de los

derechos y libertades, y

XVIII.- Transversalidad.- Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con

el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe,

tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones

públicas y privadas.

Artículo 4.- La titular será nombrada en sesión de Cabildo, formará parte de la estructura de la Administración

Pública Municipal, con nombramiento formal debiendo ser independiente del Sistema DIF Municipal y de cualquier

Regiduría del Ayuntamiento.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 105

Artículo 5.- La Titular de la Dirección de la Instancia de las Mujeres deberá contar preferentemente con grado

académico de licenciatura y formación en género.

Artículo 6.- La Dirección de la Instancia de las Mujeres será provista de los recursos humanos, materiales y

económicos necesarios para realizar sus actividades de acuerdo a su Plan Anual de Trabajo con perspectiva de

género, en concordancia con el Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 7.- Para su cumplimiento, la Titular de la Dirección de la Instancia de las Mujeres tendrá las siguientes

facultades:

I.- Fungir como enlace ante el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, así como ante el Instituto

Nacional de las Mujeres;

II.- Promover la perspectiva de género mediante la participación de las mujeres en la toma de decisiones

respecto del diseño de los planes y programas del Gobierno Municipal;

III.- Promover la celebración de convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y con otras

Autoridades que coadyuven en el logro de sus objetivos;

IV.- Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado, como método

para unir esfuerzos participativos en favor de una política de igualdad entre mujeres y hombres;

V.- Coordinarse con las Instancias Federales, Estatales y Municipales para el desarrollo de programas y

proyectos encaminados a promover el desarrollo, la participación y empoderamiento de las mujeres en el ámbito

social, económico y político del municipio;

VI.- Promover el desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y el adiestramiento en y para el

trabajo dirigido a mujeres;

VII.- Impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamiento de créditos productivos, sociales y de

servicios dirigidos a las mujeres, como una acción afirmativa;

VIII.- Impulsar la profesionalización de las servidoras públicas dentro de la Administración Pública Municipal;

IX.- Coordinar los trabajos del tema de mujeres, entre el Ayuntamiento con el Gobierno del Estado, a fin de

asegurar la disposición de datos, estadísticas, indicadores y registro en los que se identifique por separado

información sobre hombres y mujeres, base fundamental para la elaboración de diagnósticos Municipales, Regionales

y del Estado que tengan entre otros objetivos, la protección de los Derechos Humanos de las Mujeres, la No

Discriminación hacia las mujeres, la Igualdad entre los Géneros y la No Violencia contra las mujeres;

X.- Promover ante las Autoridades del sector salud los servicios de salud antes, durante y después del

embarazo, así como promover campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cervicouterino;

XI.- Promover acciones de combate a la pobreza, marginación, migración y exclusión de las mujeres,

especialmente en comunidades rurales e indígenas;

XII.- Promover ante las instancias competentes y coadyuvar en la realización de acciones tendientes a

prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres dentro o fuera de la familia;

XIII. Impulsar la realización de programas de atención para las mujeres de la tercera edad y otros grupos de

mujeres en condición vulnerable;

XIV.- Promover la elaboración de programas que fortalezcan la familia como ámbito de promoción de la

igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de sexo, y

XV.- Diseñar los mecanismos para el cumplimiento y vigilancia de las políticas de apoyo a la participación de

las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo municipal.

Artículo 8.- Para su cumplimiento, la Titular de la Dirección de la Instancia de las Mujeres tendrá las siguientes

atribuciones en materia de Igualdad entre los Géneros, No Violencia en contra de las Mujeres y Transversalización e

Institucionalización de la Perspectiva de Género: en cuanto a la Igualdad entre los Géneros:

I.- Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las

Políticas Nacionales y Estatales, coadyuvando con dichos órdenes de gobierno para la mejor aplicación de la Ley de

Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Estado de Morelos;

II.- La Política de Igualdad deberá establecer las acciones conducentes en el ámbito, económico, educativo,

político, social y cultural, consecuentemente en el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los

instrumentos de dicha política se observarán los objetivos y principios previstos en la Ley de Igualdad de Derechos y

Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Estado de Morelos, para lo cual se implementarán las medidas que

garanticen:

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Página 106 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

a) La accesibilidad a la justicia y el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y los hombres;

b) La autodeterminación y libertad de las mujeres y hombres;

c) La participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;

d) La eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;

e) La elaboración de diagnósticos focales;

f) Las buenas prácticas de igualdad;

g) Establecer los programas comunitarios y sociales para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en

las áreas urbanas como en las rurales;

h) Coadyuvar con la Administración Municipal para integrar el apartado relativo al Programa Operativo Anual

de acciones gubernamentales en favor de las mujeres, que deberá contemplar sus necesidades básicas en materia

de trabajo, salud, educación, cultura, participación política, desarrollo y todas aquéllas en las cuales la mujer deba

tener una participación efectiva;

i) Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y a la Igualdad entre los

Géneros;

j) Vigilar las buenas prácticas de la Administración Pública Municipal de igualdad y no discriminación, en

concordancia con los principios rectores de la Ley;

k) Instrumentar acciones tendientes a abatir las inequidades en las condiciones en que se encuentran las

mujeres, y

l) Garantizar la aplicación de la igualdad sustantiva que consagra la Ley de Igualdad de Derechos y

Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Estado de Morelos

En cuanto a la No Violencia en contra de las mujeres:

III.- Instrumentar y articular la Política Municipal orientada a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia

contra las mujeres, en concordancia con la Política Nacional y Estatal;

IV.- Participar en la elaboración del Programa Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de

la Violencia en contra de las Mujeres, en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal;

V.- Promover y vigilar que la atención a mujeres víctimas de violencia proporcionada en las diversas

Instituciones Públicas o Privadas del Municipio sea prestada con perspectiva de género por especialistas en la

materia, sin prejuicios ni discriminación alguna;

VI.- Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Estatal para la Prevención, Atención,

Sanción y Erradicación de la Violencia en contra de las Mujeres;

VII.- Promover en coordinación con el Estado cursos anuales de capacitación a servidores/as y funcionarios

públicos que atiendan a mujeres víctimas de la violencia;

VIII.- Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la

violencia contra las mujeres;

IX.- Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas en el Territorio Municipal;

X.- Informar a la población sobre la violencia contra las mujeres, a través de ferias, campañas y exposiciones

entre otras acciones;

XI.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación y adherirse a protocolos y acuerdos sobre

no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XII.- La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u

otros ordenamientos legales, y

XIII.- Brindar orientación a las mujeres del municipio que así lo requieran por haber sido víctimas de violencia,

maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas por razón de su condición, y

XIV.- Las demás previstas para el cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia para el Estado de Morelos.

En cuanto a la Transversalización e Institucionalización de la Perspectiva de Género:

XV.-Otorgar la asesoría y seguimiento necesario para que el Gobierno Municipal incluya la Perspectiva de

Género en las Políticas Públicas, en sus fases de diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de las

mismas, impregnando con esta herramienta los Programas y Acciones que se deriven de ellas;

XVI.- Otorgar la asesoría necesaria para que las facultades y atributos de todas las áreas del Gobierno

Municipal incluyan la perspectiva de género, impactando a la población con los servicios ofrecidos y otorgados bajo

los principios de Igualdad Sustantiva y No Discriminación;

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 107

XVII.- Promover, ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes a la Legislación Estatal o a

la Reglamentación Municipal, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de oportunidades y de trato

en materia de educación, salud, capacitación, ejercicio de derechos, trabajo y remuneración;

XVIII.- Coadyuvar con las Autoridades Municipales para emitir normatividad en materia de justicia cívica,

específicamente para sancionar con carácter administrativo la violencia contra las mujeres, así como la aplicación de

órdenes de protección cuando sea procedente;

XIX.- Liderar acciones tendientes a establecer la Igualdad de Oportunidades y de Trato al interior de la

Administración Pública Municipal incidiendo con Perspectiva de Género la Cultura Institucional;

XX.- Promover la capacitación y actualización de servidores públicos responsables de emitir Políticas Públicas

de cada sector del municipio, sobre herramientas y procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la

planeación local y los procesos de programación presupuestal;

XXI.- Apoyar a las y los representantes del municipio ante las autoridades estatales y con la Instancia de la

Mujer en la Entidad Federativa, para tratar todo lo referente a los programas dirigidos a las mujeres y lograr la

Igualdad entre los Géneros, y

XXII. Las demás que le confieran las leyes Federales, Estatales y la Ley Orgánica.

Artículo 9.- La Titular de la Dirección de la Instancia de las Mujeres, deberá emitir reportes mensuales de sus

actividades y un reporte anual, conforme a su Plan de Trabajo Anual.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la

Gaceta Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Artículo Segundo.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones

según sea el caso al que se homologue.

Dado en el salón de cabildos del Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los ________(sic) días del

mes de _______ (sic) de dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA

SÍNDICA PROCURADORA

C. KEILA BANDA PEDRAZA

REGIDOR DE HACIENDA

C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA

REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS

C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ

REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS

C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA.

SECRETARIO MUNICIPAL

L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS

RÚBRICAS.

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Página 108 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

REGLAMENTO INTERIOR DE LA

OFICIALIA MAYOR DEL

AYUNTAMIENTO DE

TLAYACAPAN, MORELOS.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 109

Fecha de Aprobación ----------------

Fecha de Publicación ----------------

Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR

ARTÍCULO 1.- La Oficialía Mayor, como dependencia del Ayuntamiento de Tlayacapan, tiene a su cargo el

despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y

Buen Gobierno del municipio de Tlayacapan, el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de

Tlayacapan, así como otros Reglamentos, Acuerdos y demás Disposiciones Jurídicas y Administrativas que expida el

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Oficialía Mayor contará con un Titular

y las Unidades Administrativas y Servidores Públicos que en seguida se refieren:

I.- Dirección de Recursos Humanos;

II.- Dirección de Recursos Materiales;

III.- Dirección de Mantenimiento Vehicular, y

IV.- Dirección de Servicios Generales.

Las Unidades Administrativas se integrarán con los titulares respectivos, y además servidores que se señalen

en los Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos.

ARTÍCULO 3.- La Oficialía Mayor planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos,

estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo, en los Programas Operativos

Anuales y en las Disposiciones que determine el Presidente Municipal, de manera tal que se función se encamine al

logro de las metas previstas en su programa.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES DEL OFICIAL MAYOR

ARTÍCULO 4.- La representación de la Oficialía Mayor, así como el trámite y resolución de los asuntos de su

competencia, corresponden originalmente al titular de la dependencia, quien podrá delegar sus facultades en

Servidores Públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento o de

éste Reglamento, deban ser ejercidas directamente por él, las cuales son:

I.- Planear, evaluar, coordinar, dirigir, asignar y controlar los recursos humanos de las dependencias de la

administración pública municipal, así como conducir las relaciones con los trabajadores y sus representantes,

participar en el establecimiento y modificación de las condiciones generales de trabajo;

II.- Formar parte y asistir a las Sesiones del Comité de Adquisiciones del Municipio, solo con voz;

III.- Proveer los materiales, equipos, servicios, y en general todos los bienes muebles e inmuebles que

requieran las dependencias de la Administración Pública Municipal, para su adecuado funcionamiento;

IV.- Proporcionar los servicios generales y de mantenimiento vehicular que requieran las dependencias que

conforman la Administración Pública Municipal, para su correcto funcionamiento;

V.- Planear, organizar, dirigir y controlar, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública

Municipal, la elaboración de los Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos correspondientes;

VI.- Promover el desarrollo y modernización de los Procesos Administrativos, sistemas computacionales y de

comunicaciones que permitan a las dependencias, eficientar la prestación de los servicios públicos y los actos

administrativos, conforme a las Disposiciones Jurídicas aplicables;

VII.- Coordinar los recursos humanos de las dependencias de la Administración Pública Municipal, que

realizan funciones relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de sistemas computacionales y de

comunicaciones;

VIII.- Promover el buen uso y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, técnicos y de servicios

con que cuentan las dependencias de la Administración Pública Municipal, con criterios de legalidad, eficiencia y

austeridad presupuestal;

IX.- Ejercer las facultades derivadas de los convenios que sobre la materia de su competencia, celebre el

Ayuntamiento con la Federación, el Estado, otros Ayuntamientos y con particulares, exceptuando aquellas que

específicamente se deriven de la operación de una unidad para la tramitación de pasaportes nacionales ordinarios;

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Página 110 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

X.- Asesorar al Presidente Municipal en la elaboración y programación de convenios con particulares, con la

Federación, los poderes del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia. Respecto de convenios

con particulares, requisitar aquellos que se realicen con motivo de la conmutación de sanciones, remitiéndolos para

su ejecución a la dependencia a la cual el Presidente Municipal delegue la función;

XI.- Autorizar la integración de las unidades informáticas internas en las dependencias de la Administración

Pública Municipal;

XII.- Expedir las credenciales de identificación del personal de las Dependencias de la Administración Pública

Municipal, y

XIII.- Las demás que señalen las Disposiciones Jurídicas del Ayuntamiento o le delegue el Presidente

Municipal, por mandato específico.

CAPÍTULO III

DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 5.- Las Unidades Administrativas que integran la Oficialía Mayor, y se encontrarán adscritas a ésta

son:

I.- Dirección de Recursos Humanos;

II.- Dirección de Recursos Materiales;

III.- Dirección de Mantenimiento Vehicular;

IV.- Dirección de Servicios Generales;

CAPÍTULO IV

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES Y DIRECTORES DE ÁREA

ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Coordinación y Dirección de Área, habrá un Titular, quién se auxiliará

del personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que estarán definidas en el Manual de

Organización, Políticas y Procedimientos de la Dependencia y considerados en el Presupuesto de Egresos

Municipal.

ARTÍCULO 7.- Corresponde a los Coordinadores y Directores de Área, las siguientes atribuciones genéricas:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el

desempeño de las labores encomendadas a la Coordinación o

Dirección a su cargo;

II.- Proponer las Políticas Internas, Lineamientos y Criterios que normarán el funcionamiento de la Coordinación

o Dirección a su cargo;

III.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean

señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

IV.- Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le

encargue el Presidente Municipal;

V.- Expedir constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;

VI.- Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos de

la superioridad y autorizar con sus firmas las que emita en el ejercicio de sus facultades;

VII.- Asesorar en las materias de su competencia, a las dependencias de la Administración Pública Municipal,

con apego a las Políticas Internas y normas establecidas por el Titular de la Oficialía Mayor;

VIII.- Proporcionar la información, datos y, en su caso, la cooperación técnica que le requieran las

dependencias de la Administración Pública Municipal, de acuerdo con las Políticas Internas y Normas establecidas por

el Oficial Mayor;

IX.- Proponer el anteproyecto de Programa Operativo y el Presupuesto Anual de la Coordinación o Dirección

a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a las Normas establecidas;

X.- Proponer la delegación de las facultades conferidas en Servidores Públicos subalternos;

XI.- Informar de manera, el avance del programa de trabajo y de los demás programas encomendados;

XII.- Proponer las modificaciones a la organización, estructura administrativa, plantillas de personal,

facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la Coordinación o Dirección a su cargo;

XIII.- Proponer la creación o modificación de las Disposiciones Jurídicas que regulan su ámbito de

competencia, para el mejor desempeño de sus funciones, y

XIV.- Las demás que le confieran otros Ordenamientos Jurídicos o el Oficial Mayor.

DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 8.- El Director de Recursos Humanos, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Proponer la Política de Administración de los Recursos Humanos de las dependencias de la Administración

Pública Municipal, los sistemas de selección, contratación, remuneraciones y control, así como disponer lo

necesario para su Instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación del personal;

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 111

II.- Proponer, previo acuerdo con el Oficial Mayor, la plantilla de personal, el catálogo de puestos para la

autorización correspondiente así como mantenerlos permanentemente actualizados;

III.- Autorizar y efectuar la inclusión de personal en nóminas o lista de raya, en los términos de las

disposiciones vigentes, así como aprobar la contratación de servicios por honorarios y que realicen las diversas

dependencias de la Administración Pública Municipal;

IV.- Autorizar y controlar los movimientos de personal incluyendo lo relacionado con permutas, cambios de

funciones por dictamen facultativo y cambios de adscripción por necesidades del servicio, licencias con o sin goce

de sueldo, bajas y pensiones de los Servidores Públicos de las Dependencias de la Administración Pública

Municipal;

V.- Seleccionar y gestionar ante la Tesorería Municipal las obligaciones derivadas de los Laudos emitidos por

las Autoridades del Trabajo, así como los finiquitos por renuncias voluntarias presentadas por los trabajadores de las

Dependencias de la Administración Pública Municipal;

VI.- Registrar incidencias por faltas que remitan los Coordinadores Administrativos de las Dependencias

Administración Pública Municipal y aplicar sanciones por incumplimiento en las obligaciones laborales;

VII.- Autorizar, previo acuerdo con el Oficial Mayor, los estímulos y recompensas que establezca el

Ordenamiento Jurídico de la materia y las demás Disposiciones Jurídicas sobre el particular, así como disponer su

instrumentación y ejecución;

VIII.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema de pagos del personal de las

Dependencias Administración Pública Municipal, la aplicación de descuentos, retenciones y bonificaciones, la

suspensión de pagos, la recuperación de salarios no devengados y la verificación del pago de remuneraciones,

tanto en la supervisión de la nómina como la comprobación de reintegros y de las cantidades devengadas como

parte del mismo sistema, así como elaborar y pagar la nómina de pensionados en términos de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos;

IX.- Conducir las relaciones laborales con los trabajadores de las Dependencias Administración Pública

Municipal y con sus representantes, participar en el establecimiento y modificación de las condiciones generales de

trabajo, publicarlas difundirlas entre el personal y vigilar su correcto cumplimiento;

X.- Expedir constancias, hojas de servicio y todas las documentales derivadas de la guarda de documentos y

remuneraciones del personal de las Dependencias de la Administración Pública Municipal;

XI.- Tramitar y expedir, cuando así corresponda, los nombramientos de los trabajadores de las

Dependencias Administración Pública Municipal con las excepciones previstas en la ley;

XII.- Analizar y evaluar, con la participación de las dependencias de la Administración Pública Municipal, las

planillas y los horarios del personal;

XIII.- Planear, dirigir y evaluar, en Coordinación con la Consejería Jurídica, las gestiones necesarias para

mantener en armonía las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y el personal de las Dependencias de la

Administración Pública Municipal, de acuerdos a las disposiciones legales aplicables;

XIV.- Integrar y actualizar los expedientes del personal de las Dependencias Administración Pública

Municipal;

XV.- Asistir y participar en el levantamiento de las Actas Administrativas relacionadas con el ámbito laboral;

XVI.- Implantar nuevos procedimientos y políticas a procesos que no se estén desarrollando con eficiencia en

las diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal, con el propósito de buscar la mejora continua

en cada uno de ellos;

XVII.- Promover los cambios en la Reglamentación Municipal cuando se ejecuten mejoras en los

procesos internos de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, así como de los derivados de la

modificación de estructuras orgánicas;

XVIII.- Planear, organizar, dirigir y controlar la elaboración y actualización de Manuales de Organización,

Políticas y Procedimientos que sean necesarios en cada una de las dependencias, para el adecuado

funcionamiento de la Administración Pública Municipal, de acuerdo a los lineamientos previamente establecidos por

la dirección a su cargo;

XIX.- Conservar los originales y las copias certificadas de los Manuales de Organización y Procedimientos de

las dependencias de la Administración Pública Municipal;

XX.- Impartir capacitación y asesoría relacionados con la elaboración de los Manuales de Organización y

Procedimientos de las dependencias Administración Pública Municipal;

XXI.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema de capacitación de los recursos

humanos de las Dependencias de la Administración Pública Municipal;

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Página 112 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

XXII.- Coordinar la elaboración y revisar los manuales utilizados en la capacitación del personal de las

Dependencias Administración Pública Municipal;

XXIII.- Mantener actualizados los registros de estructura y plantilla de personal por Dependencia, así como

dictaminar y acordar con el Oficial Mayor, la autorización a las propuestas de modificación a la plantilla de personal

que presenten las Dependencias de la Administración Pública Municipal;

XXIV.- Formular los proyectos de programas de actividades y presupuestos anuales de la Unidad

Administrativa a su cargo y de las que se le hubieren adscrito, y

XXV.- Las demás que le confieran otros Ordenamientos Jurídicos, el Presidente Municipal o el Oficial

Mayor.

DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ARTÍCULO 9.- El Director de Recursos Materiales, tendrá las siguientes atribuciones;

I.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema para la adquisición, almacenamiento

y abastecimiento de bienes muebles y servicios de las dependencias de la Administración Pública Municipal;

II.- Solicitar a los proveedores, los precios, calidades y especificaciones de sus productos y la información

que se estime necesaria sobre la solvencia y capacidad de producción y de abastecimiento;

III.- Elaborar los formatos conforme a los cuales se documentarán los pedidos o contratos de adquisición

de mercancías, materias primas, bienes muebles e inmuebles, arrendamientos y prestación de servicios, que

deberán ser aprobados por el Comité de Adquisiciones y, en su caso, por el Ayuntamiento;

IV.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema para la contratación de los servicios que

requieran las dependencias de la Administración Pública Municipal;

V.- Supervisar la recepción de los bienes o servicios, así como la verificación de sus especificaciones, calidad

y cantidad y en su caso, oponerse a su recepción;

VI.- Llevar el registro e inventario de todas las operaciones señaladas en el Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca;

VII.- Llevar el control de los inventarios del almacén;

XIII.- Determinar la elección de la cotización correspondiente cuando se trate del sistema de invitación a

cuando menos tres proveedores;

IX.- Atender las requisiciones de material que mensualmente le hagan las Dependencias de la Administración

Pública Municipal, de acuerdo con el presupuesto que a cada una le haya sigo designado;

X.- Atender las requisiciones del material relacionadas con equipo de cómputo y comunicaciones que hagan

las Dependencias de la Administración Pública Municipal, de conformidad con la evaluación técnica emitida por la

Dirección de Servicios a la Infraestructura Tecnológica, y

XI.- Las demás que le confieran otros Ordenamientos jurídicos o el Oficial Mayor.

DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO VEHICULAR

ARTÍCULO 10.- El Director de Mantenimiento Vehicular, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Analizar y autorizar las cotizaciones óptimas de talleres externos, para la reparación del parque vehicular

propiedad del Ayuntamiento;

II.- Autorizar vales de refacciones, para la reparación de vehículos, reparados en la

Dirección;

III.- Revisar y autorizar solicitudes de mantenimiento preventivo y correctivo que emiten las diferentes áreas,

para reparación de vehículos, propiedad del Ayuntamiento;

IV.- Coadyuvar en el trámite de baja de vehículos propiedad del Ayuntamiento y que se encuentran en

resguardo en las dependencias de la Administración Pública Municipal, en coordinación con la Dirección de

Patrimonio Municipal, y

V.- Inspeccionar y solicitar el equipo necesario para agilizar y/o facilitar las labores del personal.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES

ARTÍCULO 11.- El Director de Servicios Generales, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Proponer al titular de la dependencia, la política interna de Administración de los Servicios Generales, de

ejecución de los actos cívicos y la administración de mobiliario y equipo para los actos cívicos y eventos especiales

del Ayuntamiento;

II.- Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema para la prestación de los servicios

generales de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que tienen bajo su resguardo y ocupan,

respectivamente las Dependencias de la Administración Pública Municipal, ya sean estos de su propiedad o

arrendados;

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 113

III.- A solicitud de las dependencias correspondientes e Instituciones Oficiales y en coordinación con ellas,

ejecutar y controlar el sistema para realizar los actos cívicos del Ayuntamiento;

IV.- Adquirir a través de la Dirección de Recursos Materiales del Ayuntamiento los materiales necesarios

para el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que tienen bajo su resguardo y ocupan las

Dependencias de la Administración Pública Municipal;

V.- Solicitar a la Dirección de Recursos Materiales, la contratación de los servicios de mantenimiento

indispensables para el adecuado funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles que tienen bajo resguardo y

ocupan las dependencias de la Administración Pública Municipal, y que por dictamen emitido no sea posible

realizar por conducto de esta Dirección;

VI.- Formular los proyectos de programas de actividades y presupuestos anuales de la Dirección a su cargo;

VII.- Planear, organizar, dirigir y controlar, en coordinación con el área correspondiente del Ayuntamiento, la

elaboración del Manual de Organización, Políticas y Procedimientos correspondientes a la Dirección a su cargo, y

VIII.- Las demás que le confieran otros Ordenamientos Jurídicos o el Oficial Mayor

CAPÍTULO V

DE LAS SUPLENCIAS

ARTÍCULO 20.- Las ausencias temporales del Oficial Mayor, serán cubiertas por aquel servidor público que

designe el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 21.- Las ausencias temporales de los Coordinadores o de los Directores de Área, se cubrirán por

el funcionario de la Jerarquía Inmediata inferior que designen el Coordinador o los Directores, con el visto bueno del

Oficial Mayor.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Segundo.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según sea

el caso al que se homologue.

Dado en el salón de cabildos del H. Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los doce días del mes

de junio de dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. KEILA BANDA PEDRAZA

SÍNDICA MUNICIPAL

C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA

REGIDOR DE HACIENDA

C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ

REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS

C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA

REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS

L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

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Página 114 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

REGLAMENTO DE

PROTECCIÓN CIVIL

DEL AYUNTAMIENTO DE

TLAYACAPAN, MORELOS.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 115

Fecha de Aprobación ----------------

Fecha de Publicación ----------------

Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES

QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 38, FRACCIÓN III, 41, FRACCIÓN I, 60 Y 61, DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y

CONSIDERANDO

De acuerdo con el principio constitucional que faculta a los municipios para manejar su patrimonio y expedir los

diversos Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general; y siendo el

Gobierno Municipal de Tlayacapan, Morelos, una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y

patrimonio, susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior.

Siendo una facultad expresa en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, los Ayuntamientos están

facultados para elaborar, aprobar y publicar compendios municipales que comprendan toda la reglamentación vigente

aplicable en el ámbito municipal.

Que con fecha 17 de agosto del dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero

5426-2ª el Reglamento de la Ley de Protección Civil y que de acuerdo a la Disposición Transitoria Octava de la Ley

de Protección Civil para el Estado de Morelos que a la letra dice:

“OCTAVA.- Los Municipios dispondrán de un plazo de noventa días hábiles, a partir de la vigencia de esta Ley,

a fin de expedir sus Reglamentos respectivos apegados a esta Ley”.

En términos de lo que antecede, el Gobierno Municipal de Tlayacapan, Morelos, ha tenido a bien, expedir el

siguiente:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, MORELOS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar en el

municipio de Tlayacapan, Morelos, las disposiciones contenidas en la Ley de Protección Civil para el Estado de

Morelos.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2, de

la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos, se entenderá por:

I. Alto Riesgo, a la probabilidad elevada de ocurrencia de un fenómeno que pueda producir una emergencia,

siniestro o desastre, poniendo en peligro la salvaguarda de los habitantes del estado de Morelos, sus bienes y

entorno;

II. Asesor, a toda persona física o moral que se encuentra debidamente certificado por la Escuela Estatal o, en

su caso, por las instituciones educativas, públicas o privadas, que tengan capacidad académica en las materias que

se vinculen con la Protección Civil, y con registro expedido por la Coordinación Estatal, para que pueda llevar a cabo

acciones de asesoría, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, continuidad de operaciones

y estudios de vulnerabilidad y de riesgos en materia de Protección Civil;

III. Atlas Municipal de Riesgos, al sistema integral de información de cada municipio de la Entidad, respecto de

los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre

los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables de su territorialidad;

IV. Autoridad de Protección Civil, a la Coordinación Estatal y a cada Coordinación Municipal de Protección Civil,

en sus respectivos ámbitos de competencia;

V. Capacitador, a toda persona física o moral que enseña a utilizar un recurso con relación a las brigadas en

materia de Protección Civil como pueden ser simulacros, primeros auxilios, formación de brigadas, búsqueda y

rescate, espacios confinados y demás funciones que establece la Ley;

VI. Certificación, a la actividad con la que se garantiza que determinado servicio, proceso o persona cumple

con las exigencias marcadas en las diferentes Normas Oficiales Mexicanas;

VII. Concentración masiva, al aforo de más de cincuenta personas en un sitio de reunión de tipo abierto o

cerrado, sea temporal o permanente;

VIII. Coordinador Municipal, a la persona titular de la Coordinación Municipal de Protección Civil que

corresponda;

IX. Inspección, al acto administrativo de la Autoridad de Protección Civil, mediante el cual se realiza la

vigilancia del cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa

aplicable;

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Página 116 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

X. Inspector, al servidor público designado por la autoridad de Protección Civil para practicar visitas de

inspección;

XI. Plan Operativo, al diseño, desarrollo e implementación de acciones en la Unidad Interna de Protección Civil

para responder mejor ante los escenarios de emergencia o desastre que llegase a enfrentar la organización,

reduciendo al mínimo o atenuando el impacto de tales incidentes;

XII. Programa Específico, al instrumento de planeación y operación, circunscrito a actividades, eventos públicos

realizados en espacios de concentración masiva, el cual contiene el conjunto de actividades y mecanismos tendientes

a reducir y evitar riesgos, así como las acciones preventivas destinadas a salvaguardar la integridad física de las

personas que concurran;

XIII. Programa Especial, al instrumento de planeación y operación que se implementa con la participación

corresponsable de diversas Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como de

instituciones del sector público, privado o social, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente

perturbador en un área o región determinada;

XIV. Programa Municipal, al Programa Municipal de Protección Civil;

XV. Riesgo Alto, a la clasificación de alto y máximo riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana vigente;

XVI. Riesgo Ordinario, a la clasificación de riesgo bajo y mediano, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana

vigente;

XVII. UMAS, al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

XVIII. Visto bueno, al documento expedido por la Autoridad de Protección Civil, en el que consta el

cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil, derivado de la visita de inspección que realice.

Artículo 3. Son autoridades en el municipio de Tlayacapan, Morelos, responsables de la aplicación y vigilancia

del cumplimiento del presente Reglamento:

I. El Presidente Municipal;

II. El Secretario General del Ayuntamiento;

III. El Consejo Municipal, y

IV. La Coordinación Municipal de Protección Civil.

Artículo 4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, todas las Secretarías, Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Municipal, así como toda persona residente en el municipio de Tlayacapan,

Morelos deberán:

I. Informar a la Autoridad de Protección Civil, de cualquier riesgo provocado por agentes perturbadores;

II. Colaborar con la Autoridad de Protección Civil, para la realización de acciones en caso de estado de alerta,

emergencia o desastre, y

III. Participar con la Autoridad de Protección Civil, para el debido cumplimiento de los programas de Protección

Civil y de campañas de capacitación.

CAPÍTULO II

DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL

Artículo 5. Además de las previstas en la Ley, a la Coordinación Municipal de Protección Civil le corresponde:

I. Conocer los casos de riesgo ordinario, en razón de su competencia, de acuerdo con lo previsto por la Norma

Oficial Mexicana vigente, a efecto de supervisar, infraccionar y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes;

II. Formular y ejecutar su correspondiente Programa Municipal;

III. Operar el Sistema Municipal en términos de lo dispuesto en la Ley;

IV. Promover la capacitación de los habitantes de su territorio en materia de Protección Civil;

V. Elaborar su respectivo Atlas Municipal de Riesgos, de acuerdo con la información compilada y analizada,

dentro de su demarcación territorial, mismo que deberá vincularse al Atlas Estatal de Riesgos;

VI. Integrar su respectivo Consejo Municipal, en los términos de lo previsto en la Ley;

VII. Elaborar Programas Especiales de acuerdo a los riesgos de su demarcación territorial y promover ante las

diversas instancias del Sistema Estatal aquellos destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como

de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos;

VIII. Vigilar, en coordinación con la Coordinación Estatal, la operación del plan de contingencia y de la unidad

interna de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, de

conformidad con las normas que al efecto establezca aquella, en términos de la Ley, el presente Reglamento y

demás normativa aplicable;

IX. Difundir la información en materia de Protección Civil, y

X. Las demás que señale el presente Reglamento y otra normativa aplicable.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 117

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA MUNICIPAL

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. La Coordinación Municipal, organizarán ejecutivamente, en el ámbito de su competencia, el Sistema

Municipal, promoviendo, integrando y coordinando a sus integrantes, a fin de establecer mecanismos de

colaboración, con el propósito de salvaguardar la vida de la población, sus bienes y entorno, ante la presencia de un

fenómeno perturbador.

Artículo 7. Para el logro de los objetivos y metas que permitan atender situaciones de prevención, emergencia,

desastre y vuelta a la normalidad en beneficio de la población, el Sistema Estatal o cada Sistema Municipal, según

corresponda, deberá implementar los siguientes mecanismos de acción:

I. Acciones Preventivas:

a) Actualización del Atlas de Riesgos;

b) Realizar estudios en materia de riesgo, vulnerabilidad e impacto socioeconómico a la población ante

situaciones de emergencia o desastre, y

c) Establecer la infraestructura necesaria a efecto de contar con bases de datos y sistemas de información,

medición y monitoreo de fenómenos perturbadores aplicables a su territorio y sus consecuencias;

II. Mitigación y reducción de riesgos:

a) Implementar sistemas de alertamiento temprano;

b) Realizar obras de infraestructura para la reducción de la vulnerabilidad;

c) Reubicar aquella población asentada en zonas de alto riesgo no mitigable;

d) Realizar investigaciones aplicadas al desarrollo y mejoramiento del estudio y tecnologías para la reducción

del riesgo, y

e) Instaurar sistemas de infraestructura y de equipamiento para mejorar la respuesta ante situaciones de

riesgo, emergencia y desastre;

III. Fomento de la cultura de la prevención y de la autoprotección:

a) Elaborar y difundir material impreso, electrónico, audiovisual o cualquier otro instrumento pertinente para el

conocimiento de fenómenos perturbadores y su impacto, así como fomentar la práctica de conductas preventivas;

b) Realizar la promoción de la cultura de Protección Civil;

c) Implementar campañas de comunicación social, y

Promover la consecución de los fines de la Escuela Estatal.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL SISTEMA MUNICIPAL

Artículo 8. El Sistema Municipal coordinará y apoyará los programas y acciones correspondientes en materia

de Protección Civil, fortaleciendo la Gestión Integral de Riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y

restablecimiento a la población que establezcan las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Municipal, los grupos voluntarios, así como los sectores público, privado y social, y se vinculará con el

Sistema Estatal, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 9. (sic) El Sistema Municipal se integra en los términos previstos en la Ley, y a fin de garantizar la

consecución de sus objetivos específicos en materia de Protección Civil, se apoyará en las siguientes instancias e

instrumentos:

I. La Comisión de Emergencia, Siniestro y Desastres Naturales;

II. El Consejo Municipal;

III. El Atlas Municipal de Riesgos, y

IV. El Programa Municipal.

Los lineamientos de organización y operación del Sistema Municipal, los cuales tendrán su origen en el

programa respectivo de Protección Civil.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ MUNICIPAL

Artículo 9. (sic) El Comité Municipal para el mejor desempeño de sus funciones podrá establecer los

subcomités que estime necesarios a efecto de atender los fenómenos perturbadores que se presenten, con el objeto

de apoyar a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la Gestión Integral de Riesgos, a fin de reducir al

máximo los posibles daños que pudiesen generarse.

Artículo 10. Cada subcomité estará integrado por los representantes de las Secretarías, Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Municipal que se determinen; asimismo, se apoyará en los diversos comités

técnicos y científicos, integrados por destacados especialistas en los diferentes fenómenos naturales perturbadores y

antropogénicos que tengan competencia, los cuales serán encabezados por el ente público que conforme a su

facultad y competencia jerárquica proceda.

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Página 118 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

CAPÍTULO V

DE LOS PROGRAMAS

SECCIÓN PRIMERA

DEL PROGRAMA MUNICIPAL

Artículo 11. El Programa Municipal estará apegado al Plan Municipal de Desarrollo que corresponda, a las

etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos, así como a los objetivos, estrategias y líneas de acción,

conforme lo establezca la normativa aplicable; de igual manera será vinculado con el Programa Estatal.

Artículo 12. Además de las atribuciones de la Coordinación Municipal le corresponde elaborar el proyecto del

Programa Municipal para someterlo a consideración del Consejo Municipal.

Artículo 13. El Programa Municipal estará conformado por los siguientes subprogramas:

I. Subprograma de Prevención, que agrupará las acciones de Protección Civil tendientes a evitar los efectos o

disminuir la ocurrencia de fenómenos perturbadores que produzcan situaciones de alto riesgo, emergencia o

desastre. En este subprograma se consideran todos aquellos proyectos de investigación, de desarrollo tecnológico,

difusión y capacitación que contribuyan a la reducción del efecto de los desastres sobre la población y su entorno;

II. Subprograma de Auxilio, que integrará las acciones destinadas primordialmente a atender y salvaguardar, en

situaciones de riesgo, emergencia o desastre, la integridad física de las personas, los bienes y el medio ambiente del

Estado, y

III. Subprograma de Recuperación, que determinará las estrategias necesarias para la vuelta a la normalidad

una vez ocurrida la emergencia o desastre.

Artículo 14. El Subprograma de Prevención deberá contener los elementos mínimos siguientes:

I. Los lineamientos generales para anticiparse a la ocurrencia de casos de riesgos, emergencia o desastre;

II. La relación de los riesgos potenciales que se pueden prevenir;

III. El catálogo de riesgos y el Atlas Municipal de Riesgos;

IV. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios públicos que deben ofrecerse

a la población en casos de alto riesgo, emergencia o desastre, así como las acciones para proteger a las personas y

sus bienes;

V. Los criterios para coordinar la participación social y aplicación de los recursos que aporten los sectores

públicos, privado y social en casos de alto riesgo, emergencia o desastre;

VI. El inventario de recursos disponibles para los casos de alto riesgo, emergencia o desastre;

VII. La política de comunicación social para la prevención de casos de alto riesgo, emergencia o desastre;

VIII. Los criterios y bases para la realización de simulacros, y

IX. Los demás que sean necesarios para anticipar adecuadamente una situación de alto riesgo, emergencia o

desastre.

Artículo 15. El Subprograma de Auxilio deberá elaborarse conforme a las bases generales siguientes:

I. Las acciones que desarrollarán cada una de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Municipal en casos de emergencia o desastre, en su respectivo ámbito de competencia;

II. Los mecanismos de concertación y coordinación con los sectores social y privado, los grupos voluntarios y

brigadas comunitarias en situación de emergencia o desastre;

III. La política de comunicación social, en caso de emergencia o desastre;

IV. Las acciones que deberán desarrollarse en la atención de emergencia o desastres priorizando la prevención

y protección de la vida e integridad física de la población, y

V. Deberá contener, sin importar su orden, las funciones básicas de respuesta siguientes:

a) Alertamiento;

b) Planes de emergencias;

c) Coordinación de la emergencia;

d) Evaluación de daños;

e) Seguridad;

f) Búsqueda, salvamento y asistencia;

g) Servicios estratégicos, equipamiento y bienes;

h) Salud, y

i) Aprovisionamiento y comunicación social de emergencia.

Artículo 16. El Subprograma de Recuperación deberá elaborarse conforme a las bases generales siguientes:

I. Las acciones que desarrollarán cada una de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Municipal para la recuperación y puesta en funcionamiento de los sistemas y servicios, en su respectivo

ámbito de competencia;

II. Los mecanismos de concertación y coordinación con los sectores social y privado, los grupos voluntarios y

brigadas comunitarias para la recuperación de los sistemas y servicios, y

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 119

III. Las acciones que deberán desarrollarse en la atención de la recuperación y vuelta a la normalidad,

priorizando la protección de la vida e integridad física de la población.

Artículo 17. La realización de los Subprogramas se apegará a las disposiciones que, en su caso, emita para tal

fin la Coordinación Nacional de Protección Civil.

Artículo 18. La evaluación, seguimiento y ejecución del Programa Municipal será responsabilidad del Consejo

Municipal, por conducto de la Coordinación Municipal, de conformidad con la normativa aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES

Artículo 19. Los Programas Especiales de Protección Civil tendrán como objetivo establecer estrategias y

acciones para la prevención, la atención de necesidades, el auxilio y la recuperación de la población expuesta, bajo

un marco de coordinación institucional, en el ámbito de sus respectivas competencias y las demás disposiciones

jurídicas aplicables.

Artículo 20. Corresponde al Presidente Municipal, por conducto de la Coordinación Municipal, la

implementación, formulación y operación de los Programas Especiales.

Para una adecuada colaboración y cuando se identifiquen peligros o riesgos específicos que afecten a la

población, el municipio proporcionará sus Programas Especiales a la Coordinación Estatal, en los términos y fechas

que esta determine, para que se vinculen al Programa Estatal.

Artículo 21. Podrán elaborarse Programas Especiales de Protección Civil en los temas siguientes:

I. Para la atención de incendios forestales;

II. Para la atención de la temporada invernal;

III. Para la atención de contingencias hidro-metereológicas;

IV. Para la atención de la semana mayor;

V. Aquellos que atiendan los fenómenos perturbadores que se presenten en un área o región determinada, y

VI. Los demás que establezca la normativa aplicable.

Artículo 22. En la elaboración de los Programas Especiales se deberán prever los aspectos siguientes:

I. Diagnóstico;

II. Componentes del programa;

III. Alineación con los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo;

IV. Objetivos, estrategias, líneas de acción, acciones y metas;

V. Seguimiento, medición y evaluación de resultados;

VI. Anexos;

VII. Referencias, y

VIII. Siglas y acrónimos.

Los Programas Especiales deberán ser elaborados de modo previo a un peligro o riesgo específico derivado de

un agente perturbador latente, en un área o región determinada y con la mayor oportunidad posible.

SECCIÓN TERCERA

DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 23. El Programa Interno de Protección Civil deberá ser presentado de manera escrita y en forma

electrónica, contenido en un disco compacto y en formato PDF, para su evaluación y, en su caso, aprobación de la

Coordinación Estatal según corresponda, dentro del primer trimestre del año fiscal.

Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil, todas las Secretarías, Dependencias,

Entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores públicos, privado y social,

deberán crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore,

actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

Artículo 24. Los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, instalaciones,

edificaciones e inmuebles que estén en construcción o remodelación, están obligados durante el primer trimestre del

año, a contar con una Unidad Interna de Protección Civil y a elaborar un Programa Interno de Protección Civil

respectivamente, en los términos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 25. Los Programas Internos de Protección Civil se integran con los contenidos siguientes:

I. Datos generales e identificación del inmueble:

a) Nombre o razón social;

b) Giro o actividad;

c) Domicilio físico y fiscal;

d) Teléfonos y correo electrónico;

e) Total del personal, tanto administrativo como operativo;

f) Aforo máximo de personas en el lugar, y

g) Turnos laborables y horarios;

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Página 120 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

II. Plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil:

a) Subprograma de Prevención:

1. Organización;

2. Calendario de actividades;

3. Directorios e inventarios;

4. Identificación de riesgos y su evaluación;

5. Señalización;

6. Mantenimiento preventivo y correctivo;

7. Medidas y equipos de seguridad;

8. Equipo de identificación;

9. Capacitación;

10. Difusión y concientización, y

11. Ejercicios y simulacros;

b) Subprograma de Auxilio:

1. Procedimientos de Emergencia;

c) Subprograma de Recuperación:

1. Evaluación de daños, y

2. Vuelta a la normalidad;

III. Plan de Contingencias:

a) Evaluación inicial de riesgo de cada puesto de trabajo;

b) Valoración del riesgo;

c) Medidas y acciones de autoprotección, y

d) Difusión y socialización;

IV. Plan de Continuidad de Operaciones:

a) Fundamento legal;

b) Propósito;

c) Funciones críticas o esenciales;

d) Sedes alternas;

e) Línea de sucesión o cadena de mando;

f) Recursos humanos;

g) Dependencias e interdependencias;

h) Requerimientos mínimos;

i) Interoperabilidad de las comunicaciones;

j) Protección y respaldo de la información y bases de datos, y

k) Activación del plan.

Artículo 26. Los Programas Internos de Protección Civil deben contar con las especificaciones siguientes:

I. Constar por escrito, así como estar rubricado al margen y calce por parte del responsable del inmueble y el

asesor ante la Coordinación Municipal;

II. Contar con los dictámenes de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas que la Coordinación Municipal

solicite;

III. Integrar carta de corresponsabilidad por parte del responsable del inmueble y el asesor acreditado ante la

Coordinación Estatal;

IV. Considerar el aprovisionamiento de los medios y recursos que se precisen para su aplicabilidad;

V. Evaluar el Programa Interno de Protección Civil para asegurar su eficacia y operatividad en situaciones de

emergencia, para lo cual se realizarán ejercicios de simulacro, de acuerdo al riesgo del inmueble sujeto a la revisión

de la hipótesis de riesgo y con la periodicidad mínima que determine el propio programa y, en todo caso, al menos

tres veces al año, y

VI. Otras consideraciones que, por el giro del establecimiento, determine la Coordinación Municipal.

La realización de los Programas Internos de Protección Civil se apegará a las disposiciones, lineamientos y

guías que, en su caso, emita para tal fin la Coordinación Municipal.

Artículo 27. Para el caso del ejercicio de simulacros previstos en la fracción V del artículo anterior, tendrá como

objetivos la verificación y comprobación de:

I. La eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia;

II. La capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta;

III. El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una emergencia;

IV. La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados, y

V. La adecuación de los procedimientos de actuación.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 121

Los simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en los procedimientos de

emergencia, planes de contingencia y Plan de Continuidad de Operaciones contenidos en el Programa Interno de

Protección Civil.

Artículo 28. De las actividades de seguimiento y mejora del Programa Interno de Protección Civil, se

conservará la evidencia documental, así como de los informes de evaluación, verificación o inspección realizados,

debidamente suscritos por la persona o autoridad responsable del Programa Interno de Protección Civil.

Artículo 29. Los componentes del Programa Interno de Protección Civil deberán ajustarse a las condiciones de

riesgo existentes en cada inmueble y, en su caso, deberán incorporarse las medidas de seguridad necesarias para

los factores de riesgo identificados en cada inmueble, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones locales

correspondientes en materia de Protección Civil.

Artículo 30. Para la elaboración y evaluación de los Programas Internos de Protección Civil, la Coordinación

Municipal tendrá disponibles guías que contemplen el contenido y las especificaciones de acuerdo al nivel de riesgo

interno y externo, giro de la empresa y actividades que desempeñen.

Artículo 31. Los establecimientos e instalaciones de nueva creación, deberán presentar el Programa Interno de

Protección Civil del inmueble en un plazo de 10 días hábiles anteriores a su apertura o inicio de operaciones, mismo

que tendrá una vigencia anual, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 32. El Programa Interno de Protección Civil tendrá una vigencia de un año; en caso de no sufrir

modificación sustancial en cuanto a sus instalaciones y procesos tendrá vigencia por un año más, siempre y cuando

se realice la actualización correspondiente del mismo.

Dicha actualización deberá realizarse en los primeros tres meses del ejercicio fiscal que corresponda para su

evaluación y, en su caso, aprobación correspondiente por la Coordinación Municipal.

Artículo 33. La vigilancia en el grado de cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil recae en las

Autoridades de Protección Civil, a través de visitas de inspección o verificación.

Artículo 34. Los Programas Internos de Protección Civil deberán ser elaborados por la Unidad Interna de

Protección Civil, a través de los asesores previamente registrados y autorizados por la Coordinación Estatal.

Artículo 35. Los Programas Internos de Protección Civil serán evaluados por la Autoridad de Protección Civil, y

la resolución que recaiga sobre los mismos podrá ser:

I. Aprobado;

II. Condicionado, y

III. No aprobado.

Cuando la resolución sea no aprobado, los responsables de la elaboración del Programa Interno de Protección

Civil deberán cumplir con las observaciones o condicionantes realizadas, en un término que no exceda de 20 días

hábiles después de haberse efectuado la notificación correspondiente; en caso de ser omisos, el procedimiento de

evaluación será considerado nulo y desechado, imponiendo las sanciones correspondientes conforme a la normativa

aplicable.

Cuando se acredite que el Programa Interno de Protección Civil se encuentra en vía de cumplimiento de alguna

observación y se requiera de la emisión o autorización de un ente público o privado, se expedirá la resolución que

aprueba el citado Programa, la cual quedará condicionada a la entrega de la evidencia del avance de su

cumplimiento.

La evidencia del avance de cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior deberá ser presentada de manera

mensual los primeros 5 días de cada mes hasta su cumplimiento total, en caso contrario, el procedimiento será nulo y

desechado, imponiendo las sanciones correspondientes, en términos del presente Reglamento y demás normativa

aplicable.

Artículo 36. La resolución de la evaluación que emita la Coordinación Municipal no excederá de 45 días

hábiles, contados a partir de la presentación del Proyecto del Programa Interno de Protección Civil correspondiente.

Artículo 37. Para la presentación del Programa Interno de Protección Civil, deberá acompañarse lo siguiente:

I. Documento que acredite el domicilio oficial del inmueble emitido por autoridad competente;

II. Documento que acredite el domicilio oficial del responsable del inmueble o instalación, propietario o

representante legal, y

III. Documento que acredite el pago de derechos correspondiente al inicio de su trámite.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS

Artículo 38. Los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o espectáculos

públicos en áreas o inmuebles de afluencia y concentración masiva, diferentes a su uso habitual, deberán presentar,

previo pago de los derechos al inicio de su solicitud, un Programa Específico ante la Autoridad de Protección Civil

para su evaluación y, en su caso, aprobación, el cual deberá encontrarse acorde a las características de tales

eventos o espectáculos, con base en las guías que para tal efecto establezca la Coordinación Municipal.

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Página 122 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Artículo 39. Todos los eventos de tipo deportivo, cultural, social, religioso o cualquier espectáculo público o

popular que involucren afluencia y concentración masiva a que se refiere el artículo anterior, además de lo que

establece la Ley, estarán sujetos a lo siguiente:

I. Los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o espectáculos públicos

quedarán obligados a implementar las medidas de protección civil que se les indiquen, así como las demás

establecidas por las autoridades inherentes al evento;

II. Previo a la realización del evento, las Autoridades de Protección Civil, supervisarán, evaluarán y, en su caso,

sancionarán el incumplimiento de las medidas de protección civil propias del evento o espectáculo;

III. Los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o espectáculos públicos

pagarán los derechos y cuotas, así como cualquier monto que resulte de la intervención de la Administración Pública

en la realización del evento o espectáculo;

IV. Las medidas de seguridad que sean determinadas y establecidas para este tipo de eventos por las

Autoridades de Protección Civil y, en su caso, cuando exista convenio entre otra autoridad y la Coordinación Estatal

de Protección Civil, deberán ser autorizadas por esta y los organizadores, y

V. Los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o espectáculos públicos, serán

responsables de ejecutar las demás acciones que se requieran para la salvaguarda y desarrollo del evento o

espectáculo.

Artículo 40. Los trámites de las autorizaciones y aprobaciones de los eventos o espectáculos de afluencia y

concentración masiva de personas, establecidos en el artículo que antecede, previo pago de los derechos al inicio de

la solicitud, se sujetarán a las reglas siguientes:

I. La Autoridad de Protección Civil expedirá la autorización a que haya lugar y será responsable de la adopción

de las medidas que sean pertinentes, según la naturaleza y magnitud del acto, y

II. Tratándose de aquéllos eventos con asistencia de más de 6,000 personas, deberá observarse lo siguiente:

a) Con una anticipación mínima de 30 días naturales a la celebración del evento o espectáculo, los promotores,

organizadores o responsables de la realización del mismo, presentarán la aprobación de la Coordinación Estatal del

Programa Específico, anexando la carta de corresponsabilidad entre el organizador y el asesor, así como el pago de

derechos correspondiente;

b) Las Autoridades de Protección Civil respectivas realizarán la visita correspondiente para verificar las

medidas de prevención y seguridad establecidas en la Ley y, en su caso, expedirán la autorización correspondiente, y

c) Las Autoridades de Protección Civil respectivas podrán convocar a una reunión interinstitucional de

coordinación, cuando el evento sea de carácter público y sin fines de lucro.

CAPÍTULO VI

DE LA CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 41. Las instituciones educativas del sector público y privado deberán apoyar y participar en los

programas, campañas de fomento y difusión de la cultura de Protección Civil, de la prevención y autoprotección.

Artículo 42. Podrán celebrarse convenios de colaboración entre la Coordinación Estatal, el Municipio, los

medios de comunicación y los sectores público, privado y social que determinen la participación específica de cada

uno de ellos para la difusión de la cultura de Protección Civil.

Artículo 43. La capacitación de la población podrá realizarse a través de campañas de difusión y

concientización, medios de comunicación social y las que la Coordinación Municipal considere conveniente.

Artículo 44. La capacitación deberá enfocarse a que la población conozca los riesgos a los que está expuesta,

los mecanismos de prevención y autoprotección, y lo que debe hacer antes, durante y después de una situación de

emergencia o desastre.

CAPÍTULO VII

DEL FINANCIAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 45. La Coordinación Municipal podrá entregar recibos de deducibilidad fiscal de acuerdo a la normativa

vigente.

Artículo 46. La Coordinación Municipal podrá recibir recursos que deriven de los convenios de colaboración,

apoyo o coordinación que se celebren con el Gobierno Federal, Estatal u otras instituciones.

CAPÍTULO VIII

DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN CIVIL

Artículo 47. Cuando las donaciones recibidas tengan como fin específico el apoyo a la población en situaciones

de emergencia o desastre, la Coordinación Municipal administrará y entregará de manera directa los recursos

donados mediante un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación.

Artículo 48. Se consideran donativos los siguientes:

I. En efectivo, las aportaciones en dinero efectuadas en términos del artículo 127, de la Ley de Protección Civil

para el Estado de Morelos, y

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 123

II. En especie, comprenderá:

a) Los bienes distintos al dinero que se establezcan por la Autoridad de Protección Civil, según corresponda,

en las convocatorias para la recepción de donativos a que se refiere el artículo 125 de la Ley;

b) Los medicamentos, material de curación, equipo médico, alimentos y agua deberán ser nuevos, no

estar abiertos ni caducos o con fecha de vencimiento menor a seis meses al momento de ser entregados.

La donación de medicamentos, equipos médicos, prótesis, ayudas funcionales material quirúrgico, de curación

y productos higiénicos, estará sujeta al cumplimiento de lo previsto en la Ley de Salud del Estado de Morelos y

demás normativa aplicable en materia sanitaria;

c) Los servicios de asistencia técnica, búsqueda y rescate, de atención médica y evaluación de daños, así

como de otros servicios especializados necesarios para la atención de los damnificados. Los servicios a que se

refiere este inciso deberán ser solicitados por quienes coordinen la emergencia o desastre, y

d) Los bienes provenientes de las compras remotas en tiendas de autoservicio. El sector empresarial podrá

organizarse con la Autoridad de Protección Civil correspondiente para implementar un sistema de compras remotas, a

fin de concentrar dichos bienes donados cerca de la población afectada, en términos de los lineamientos que al efecto

emita la Coordinación Estatal.

Artículo 49. La Autoridad de Protección Civil, a fin de estar en condiciones de emitir una convocatoria

de recepción de donativos deberá cumplir con lo siguiente:

I. Considerar la evaluación de daños de la emergencia o desastre, a través de la información proporcionada por

las Unidad de Protección Civil o de la Coordinación Estatal;

II. Para los casos de recepción de donativos para atender las necesidades de los damnificados, la convocatoria

se hará con base en la información de la evaluación de daños que reciba de la autoridad competente, por parte de la

población afectada;

III. En caso de que una entidad federativa o Municipio colindante pretenda realizar donativos a los damnificados

del Municipio, las necesidades serán transmitidas por conducto de la Coordinación Municipal, a la Secretaría, para su

difusión correspondiente;

IV. En las evaluaciones de daños de la emergencia o desastre podrán participar organismos humanitarios

nacionales;

V. Identificar los bienes y servicios con los que se cuenta para atender las necesidades de los damnificados de

manera inmediata y mediata, a fin de no solicitar donativos innecesarios, y

VI. Contar con asesoría técnica de la autoridad competente para hacer los requerimientos de donativos,

especialmente en el caso de bienes o servicios con los que no se está habituados.

Artículo 50. La difusión para recibir donativos podrá ser actualizada continuamente en función de la evaluación

de necesidades que emita la Coordinación Municipal, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 51. Los refugios temporales no podrán fungir como Centros de Acopio, y en caso de recibir algún

donativo, éste deberá canalizarse al Centro de Acopio más cercano.

Artículo 52. Los donativos que otorguen y reciban las Secretarías, Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Municipal en materia de Protección Civil, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General de

Hacienda del Estado de Morelos, su Reglamento y demás normativa aplicable.

En caso de malas prácticas, irregularidades, abusos o comisión de delitos en el manejo de donativos por parte

de los servidores públicos estatales, se deberá hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control que

corresponda o, en su caso, del Ministerio Público.

CAPÍTULO IX

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 53. Para la determinación y aplicación de las medidas de seguridad en materia de Protección Civil,

concurrirán las autoridades Federales, Estatales y Municipales competentes, correspondiendo la organización, en el

ámbito de su competencia, a la Coordinación Municipal.

Artículo 54. Los establecimientos o instalaciones o de tipo abierto o cerrado ubicados en el municipio de XXX,

deberán contar con señales informativas de precaución y de obligación como son rutas de evacuación, equipo contra

incendios, puntos de reunión, botiquín de primeros auxilios, salidas de emergencia, alarma, triage, detectores de

incendio, lámparas de emergencia, plantas de luz y otras que se señalen en las Normas Oficiales Mexicanas y demás

normativa aplicable en la materia.

Artículo 55. Para el caso de los equipos contra incendios fijos y portátiles como extintores, su servicio de

mantenimiento y recarga deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, así como estar avalado por la unidad

de verificación en la materia.

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Página 124 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

CAPÍTULO X

DE LAS OPINIONES O DICTÁMENES EN MATERIA DE RIESGO

Artículo 56. La Coordinación Municipal, a petición de parte, emitirá dictámenes u opiniones en materia de

riesgo para proyectos o instalaciones existentes o de nueva creación, en cumplimiento a las Normas Oficiales

Mexicanas y demás normativa aplicable en cada caso en particular.

Artículo 57. La Coordinación Municipal se pronunciará respecto del predio en donde se pretendan edificar

nuevos proyectos de construcción e instalación, para otorgar su dictamen de visto bueno cuando no se ponga en

riesgo el patrimonio y seguridad de las personas; para ello se realizarán visitas de inspección y, en su caso, de

verificación, debiendo acreditar la legitimidad del predio, presentar el anteproyecto y la orientación de uso de suelo

correspondiente.

Artículo 58. Otorgado el visto bueno respecto del predio para el proyecto de construcción e instalación, el

promovente deberá entregar ante la Coordinación Municipal las documentales emitidas por todas y cada una de las

autoridades inmersas en el proyecto en el plazo que al efecto señale la misma; las cuales consistirán en:

I. Licencia de uso de suelo;

II. Resolutivo del estudio de la Manifestación de Impacto Ambiental;

III. Proyecto de construcción o instalación autorizado por las autoridades competentes, con planos y memorias

técnicas descriptivas;

IV. Estudio de mecánica de suelos, y

V. Otras consideraciones que, por el giro del establecimiento o instalación, determine la Coordinación

Municipal.

Transcurrido el término a que se refiere este artículo sin dar cumplimiento a lo establecido, quedará sin efecto

el visto bueno otorgado, debiendo iniciar su trámite nuevamente.

Artículo 59. Para la solicitud del visto bueno se deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Señalar domicilio oficial del inmueble, incluyendo un croquis de ubicación con colindancias del predio

actualizado;

II. Señalar domicilio oficial del propietario o representante legal, anexando la documentación que acredite su

personalidad, y

III. Acreditar el pago de derechos correspondiente al inicio de su trámite.

El visto bueno que otorgue la Coordinación Municipal, no exime del cumplimiento de las disposiciones previstas

por otras autoridades competentes.

Artículo 60. Cuando la información presente alteraciones o no corresponda al proyecto para el cual se tramita el

visto bueno, este quedará sin efectos, procediendo a imponer las sanciones correspondientes.

Artículo 61. En la opinión en materia de riesgos, se tendrá en cuenta la naturaleza de los agentes

perturbadores que puedan afectar los proyectos, instalaciones existentes o de nueva creación, como pueden ser los

siguientes:

I. De origen geológico:

a) Sismicidad;

b) Vulcanismo;

c) Deslizamiento y colapso de suelos;

d) Deslaves;

e) Hundimiento regional;

f) Agrietamiento, y

g) Flujo de lodo;

II. De origen hidro-metereológico:

a) Lluvias torrenciales;

b) Trombas;

c) Granizadas;

d) Nevadas;

e) Inundaciones fluviales o lacustres;

f) Inundaciones pluviales;

g) Sequías;

h) Desertificación;

i) Depresión tropical;

j) Tormenta;

k) Huracán;

l) Vientos fuertes;

m) Tormentas eléctricas, y

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 125

Temperaturas extremas;

III. De origen químico-tecnológico:

a) Incendios;

b) Explosiones, y

c) Radiaciones;

IV. De origen sanitario-ecológico:

a) Contaminación;

b) Epidemias;

c) Plagas, y

d) Lluvia ácida;

V. De origen socio-organizativo:

a) Problemas provocados por concentraciones masivas de población;

b) Interrupción y desperfecto en el suministro o la operación de servicios públicos y sistemas viales;

c) Accidentes ferroviarios;

d) Accidentes aéreos;

e) Accidentes fluviales, y

f) Actos de sabotaje y terrorismo.

CAPÍTULO XI

DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 62. Para la definición de procedimientos de comunicación social en casos de alto riesgo, emergencia,

siniestro o desastre, se actuará de la manera siguiente:

I. Se proporcionará la información a través del Comité Municipal, mediante boletines, mismos que podrán ser

replicados por el centro de operaciones o puesto de mando;

II. Se proporcionarán mensajes específicos a los medios de comunicación de acuerdo a la gravedad de la

situación y del fenómeno perturbador de que se trate, y

III. En caso de presentarse un alto riesgo, emergencia o desastre, el Gobierno Municipal dispondrá, a través de

la Coordinación Municipal de Comunicación Social, espacios en medios electrónicos e impresos para que la

Coordinación Municipal difunda las acciones preventivas de alertamiento y las recomendaciones que la población

debe seguir.

CAPÍTULO XII

DE LOS ADULTOS MAYORES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD O

VULNERABLES

Artículo 63. Corresponde a las Autoridades de Protección Civil vigilar que se cumplan las consideraciones a las

personas con discapacidad, a la niñez y a los adultos mayores, en las acciones de protección civil en procedimientos

para alertamiento y evacuación de este sector de la población, conforme a la normativa aplicable.

CAPÍTULO XIII

DE LAS INSPECCIONES

Artículo 64. Los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, instalaciones,

edificaciones e inmuebles que estén en operación o en funcionamiento, están obligados a obtener su visto bueno

(Opinión favorable En materia de Protección Civil) por parte de la Autoridad Municipal durante el primer trimestre del

año.

Artículo 65. Las inspecciones se sujetarán a las bases siguientes:

I. Se entregará el citatorio correspondiente para el desarrollo de la visita de inspección, a excepción de que

exista petición de parte;

II. El inspector deberá estar debidamente acreditado por la Coordinación Municipal, para que cuente con la

facultad legal de llevar a cabo las actuaciones necesarias a nombre de esta, debiendo contener la acreditación, su

vigencia y nombre completo del inspector;

III. El inspector deberá contar con un oficio de comisión para la actuación administrativa que se le asigna;

IV. El inspector deberá contar con una orden de inspección por escrito que contendrá la fecha, nombre de la

persona física o denominación o razón social de la persona moral a la cual se dirija la orden y ubicación del inmueble

por inspeccionar, así como el objeto y los aspectos de la inspección, el fundamento legal de la misma, la firma de la

autoridad competente que expida la orden y el nombre del o los inspectores;

V. El inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario, poseedor, administrador o su

representante legal, o ante la persona a cuyo encargo se encuentre el inmueble, en su caso, con la credencial vigente

que para tal efecto expidan las Autoridades de Protección Civil, y deberá entregar copia legible del oficio de comisión

y de la orden de inspección, debiendo ser recibido y firmado por quien atiende la diligencia;

VI. El inspector practicará la visita dentro de las setenta y dos horas siguientes a la expedición de la orden;

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Página 126 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

VII. Al inicio de la visita de inspección, el inspector deberá requerir al visitado para que designe a dos personas

que funjan como testigos del desarrollo de la diligencia, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, éstos serán

propuestos y nombrados por el inspector;

VIII. De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada por duplicado, en fojas numeradas y

foliadas, en la que se expresará: fecha, domicilio, ubicación y nombre de la persona con quien se entienda la

diligencia, y de los testigos de asistencia propuestos por ésta o nombrados por el inspector en el caso de la fracción

anterior, así como firma de las personas que intervienen en la visita; si alguna de las personas señaladas se niega a

firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento;

IX. El inspector comunicará al visitado si existen omisiones en el cumplimiento de cualquier obligación prevista

en la Ley o el presente Reglamento, así como de Normas Oficiales Mexicanas, haciendo constar en el acta que

cuenta con un plazo de 5 días hábiles para ofrecer medios de prueba o bien para impugnarla por escrito ante la

autoridad que expidió la orden de inspección y para exhibir las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, y

X. Una copia legible del acta quedará en poder de la persona con quien se entendió la diligencia.

Artículo 66. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción IX del artículo anterior, la Autoridad de Protección

Civil, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir de que ha quedado firme la notificación, deberá dictar la

resolución que proceda, debidamente fundada y motivada, considerando la gravedad de la infracción, si existiere

reincidencia, las circunstancias que hubieren concurrido durante la inspección, las pruebas aportadas y los alegatos

formulados, notificándola personalmente al visitado.

Artículo 67. Si del acta de inspección se desprende la necesidad de llevar a cabo medidas correctivas de

urgente aplicación, la Coordinación Municipal podrá determinar las medidas inmediatas o requerirá a quien resulte

obligado para que las ejecute, fijándole un plazo para tal efecto. Si este no las realiza, lo hará la autoridad competente

a costa del obligado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.

CAPÍTULO XIV

DE LOS SIMULACROS

Artículo 68. Los simulacros se realizarán siguiendo los lineamientos del Plan de Emergencia previamente

establecido en los procedimientos de seguridad y protección, debiendo ser una representación de los agentes

perturbadores que les puedan afectar, para observar, examinar y preparar una respuesta eficaz.

Dichos simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en los procedimientos de

emergencia, planes de contingencia y plan de continuidad y operaciones, de acuerdo a la hipótesis de los riesgos

internos y externos establecidos en el Programa Interno de Protección Civil de cada establecimiento o instalación

cerrada o abierta, bajo el protocolo de actuación, el cual contendrá por lo menos lo siguiente:

I. Activación del sistema de alertamiento;

II. Activación de brigadas;

III. Activación de recursos materiales;

IV. Evacuación del inmueble;

V. Instalación del comando de incidentes;

VI. Instalación de la zona de triage;

VII. Atención de la emergencia;

VIII. Atención de lesionados;

IX. Evaluación de emergencia, y

X. Procedimiento de vuelta a la normalidad.

Artículo 69. La programación de los simulacros se deberá calendarizar con una periodicidad no mayor a cuatro

meses y no menor a dos meses.

Artículo 70. La Coordinación Municipal podrá evaluar la realización de los simulacros de manera presencial,

asentando los hechos en el acta de evaluación; para tal efecto se emitirá la resolución en un término no mayor a 30

días hábiles.

Al inicio del trámite, para la obtención de la evaluación, se deberá cubrir el requisito de pago de derechos

correspondiente, el cual tendrá una vigencia de 10 días hábiles.

Artículo 71. Cuando no asista personal de la Coordinación Municipal, se podrán evaluar los simulacros a través

de la cédula para la evaluación de simulacro, que será proporcionada por la propia Coordinación Municipal, anexando

evidencia fotográfica con fecha y hora del dispositivo utilizado durante el desarrollo, para lo cual tendrá un plazo de 10

días hábiles después de la fecha de calendarización para su presentación. En caso de ser omiso, el procedimiento

será considerado nulo y desechado, imponiendo las sanciones que correspondan conforme a la normativa aplicable.

Artículo 72. La resolución de las evaluaciones de los simulacros podrá ser:

I. Aprobado, y

II. No aprobado.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 127

Artículo 73. En el caso de que la resolución sea no aprobada, el simulacro deberá repetirse, además de

cumplirse con las observaciones o condicionantes, en un plazo no mayor de 10 días hábiles; en caso de ser omiso, el

procedimiento será considerado nulo y desechado, imponiendo las sanciones que correspondan conforme a la

normativa aplicable.

Artículo 74. Los establecimientos e instalaciones del sector público y privado deberán informar a la

Coordinación Municipal, con 10 días hábiles de anticipación, de manera documental y justificada, el cambio de la

calendarización del simulacro.

Artículo 75. Los establecimientos e instalaciones, así como las instituciones del sector público y privado

deberán informar de manera documental la designación de la persona autorizada para realizar los trámites inherentes

a simulacros y otros de la competencia de la Coordinación Municipal para lo cual debe anexar copia que acredite su

personalidad.

Artículo 76. Los establecimientos e instalaciones, así como las instituciones del sector público y privado,

deberán llevar un libro bitácora de registro, documentado y con evidencia fotográfica del desarrollo de los simulacros,

mismo que deberá presentarse y certificarse ante la Coordinación Municipal durante el primer mes de cada año fiscal

en curso o cuando la propia Coordinación Municipal así lo solicite. Dicho libro deberá entregarse debidamente

requisitado dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir del último día del año fiscal correspondiente;

vencido dicho plazo, y en caso de no observar lo dispuesto en el presente artículo, se impondrán las sanciones

conforme a la normativa aplicable.

CAPÍTULO XV

DE LA VIGILANCIA

Artículo 77. Corresponde a las Coordinaciones Municipales asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable,

incluidas las Normas Oficiales Mexicanas expedidas en la materia y ejercitar las facultades de inspección, vigilancia y

sanción de acuerdo a la clasificación del tipo de riesgo ordinario tipificado en la Norma Oficial Mexicana vigente

relativa a las Condiciones de seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

Artículo 78. Se consideran sujetos a inspección y vigilancia en materia de Protección Civil, todos los

establecimientos y las instalaciones abiertas o cerradas, ubicadas en el territorio del estado de Morelos y donde

exista concentración masiva; asimismo, los lugares donde se manejen, almacenen o distribuyan materiales peligrosos

y aquellos que pongan en riesgo la integridad física de las personas, su patrimonio y entorno, esto sin perjuicio de las

regulaciones a que estén sujetas por las diversas autoridades competentes.

Artículo 79. Se consideran como riesgo ordinario, los inmuebles, establecimientos, instalaciones y los lugares

abiertos o cerrados que, de acuerdo a sus actividades, giro o funcionamiento permanente, alojen en su interior una

cantidad hasta de 500 personas; en caso de que la clasificación del riesgo está tipificada en alguna disposición

jurídica, será tomada en cuenta la clasificación de mayor riesgo.

Artículo 80. Para verificar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, así como la imposición de

medidas de seguridad, se deberán realizar visitas de inspección, verificación y vigilancia, en los términos previstos en

la Ley y el presente ordenamiento.

Artículo 81. Toda visita de inspección, verificación y vigilancia deberá estar fundada, motivada y firmada por

autoridad competente.

Artículo 82. La visita de verificación se llevará a cabo una vez vencido el plazo para el cumplimiento de las

medidas preventivas y de seguridad otorgado y señaladas en el acta de visita de inspección, así como cuando la

Coordinación Estatal lo determine conveniente. Dicha inspección estará sujeta a las bases previstas en el presente

Reglamento.

Artículo 83. Las inspecciones podrán realizarse de manera conjunta y previo convenio entre la autoridad estatal

y municipal. En este supuesto, la Coordinación Estatal será la encargada de dirigir estas actuaciones.

Artículo 84. Los actos administrativos que se dicten, ordenen o ejecuten sin cumplir con los procedimientos y

disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento serán nulos de pleno derecho.

CAPÍTULO XVI

DE LAS DENUNCIAS CIUDADANAS

Artículo 85. Toda persona podrá presentar denuncia ciudadana vía telefónica, por escrito y electrónica ante la

Autoridad de Protección Civil competente, referente a cualquier riesgo o violación a lo dispuesto en la Ley y el

presente Reglamento, de acuerdo con lo previsto por la normativa aplicable.

Artículo 86. Las denuncias ciudadanas deberán contener como mínimo la siguiente información:

I. Nombre, teléfono y domicilio del denunciante;

II. Ubicación y descripción del riesgo, y

III. Afectación existente.

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Página 128 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

Artículo 87. Toda denuncia será tratada de manera confidencial por la Autoridad de Protección Civil,

respetando en todo momento lo dispuesto por la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos

Personales del Estado de Morelos y demás normativa aplicable.

Artículo 88. La atención de la denuncia se llevará a cabo a la brevedad posible a la presentación de la misma.

Artículo 89. Una vez realizada la visita de campo e identificado el riesgo, se informará al denunciante sobre las

acciones realizadas o a realizarse respecto del mismo, las cuales podrán consistir en:

I. Mitigación del riesgo;

II. Medidas dictadas para la mitigación del riesgo;

III. Inicio de procedimiento administrativo en su caso;

IV. Turnar el caso a otras instancias por ser de su competencia, y

V. Otras que por su carácter técnico o de emergencia requieran una atención especializada.

CAPÍTULO XVII

DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES

Artículo 90. Las personas físicas o morales que infrinjan las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento

serán sancionadas por la autoridad competente en términos de este instrumento y demás normativa aplicable.

Artículo 91. Serán solidariamente responsables de las sanciones previstas en el presente Capítulo:

I. Los propietarios, poseedores, administradores, representantes legales, organizadores y demás responsables;

II. Los involucrados en las violaciones a la Ley y el presente Reglamento;

III. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de infracción, y

IV. Los servidores públicos que faciliten la comisión de la infracción.

Artículo 92. Corresponde a la Coordinación Municipal la función de vigilancia y sanción, en el ámbito de su

competencia de riesgo ordinario, la cual se aplicará sin perjuicio de las facultades de inspección y sanción en

materias diversas que se confieran a otras autoridades, en los ordenamientos federales o locales aplicables.

Artículo 93. Las violaciones e infracciones a los preceptos de la Ley, el presente Reglamento y demás

disposiciones normativas aplicables serán sancionadas administrativamente, atendiendo al caso concreto y la

gravedad de la misma, de la siguiente manera:

I. Amonestación;

II. Multa;

III. Clausura temporal, y

IV. Suspensión temporal, parcial o total, de una obra, instalación, establecimiento o transporte.

Artículo 94. Son conductas constitutivas de infracción la falta de:

I. Señalización en términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y vigentes;

II. Verificación, vigilancia, prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de riesgo, emergencia o desastre;

III. Accesos, instalaciones sanitarias, barandales o estacionamientos exclusivos para personas con

discapacidad y adultos mayores, con independencia de que se trate de instalaciones fijas o temporales;

IV. Registro, certificación y llenado del libro bitácora, vigentes;

V. Salidas de emergencia en términos de la Norma Oficial Mexicana vigente, relativo a las Condiciones de

seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo;

VI. Firma de convenios con la Autoridad de Protección Civil correspondiente para la celebración de eventos

populares;

VII. Cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana vigente relativa a las Condiciones de seguridad-prevención y

protección contra incendios en los centros de trabajo;

VIII. Dictámenes que le competan a la Coordinación Estatal o Municipal de acuerdo a las Normas Oficiales

Mexicanas vigentes;

IX. Medidas de seguridad y prevención, dictámenes o autorizaciones en almacenamiento, manejo, distribución

y transporte de substancias químicas, materiales, residuos peligrosos y explosivos;

X. Cumplimiento de protocolos, medidas de seguridad y prevención, así como las acciones de Protección Civil

establecidas en los Programas Internos de Protección Civil, para la mitigación de situaciones de riesgo, emergencia o

desastre;

XI. Dictamen de visto bueno por parte de la Coordinación Estatal, al predio donde se construya todo desarrollo

habitacional;

XII. Visto bueno para la apertura de un establecimiento o instalación, en materia de Protección Civil, expedido

por la Autoridad de Protección Civil competente con relación a la actividad o servicio que desarrolle;

XIII. Programa Interno de Protección Civil, vigente y aprobado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el

presente Reglamento;

XIV. Presentación del Programa Específico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y el presente

Reglamento;

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 129

XV. Cumplimiento de la realización de simulacros de acuerdo al programa, y

XVI. Acreditaciones de asesoría o capacitación, en materia de Protección Civil de acuerdo a las Normas

Oficiales Mexicanas relativas al personal que preste el servicio de atención y actuación en los centros de trabajo.

Artículo 95. Serán motivo de infracción las siguientes conductas:

I. Rebasar el aforo de personas señalado en el Programa Interno de Protección Civil o Programa Específico en

lugar abierto o cerrado en eventos de concentración masiva;

II. Negar el acceso al personal de la Autoridad de Protección Civil, a las instalaciones para revisar, inspeccionar

y verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento, en caso de riesgo o emergencia;

III. No dar aviso a la Autoridad de Protección Civil correspondiente en caso de riesgo inminente, emergencia o

activación de sus brigadas;

IV. No proporcionar la información que les sea requerida por la Autoridad de Protección Civil, para que las

acciones en la materia reguladas en la Ley y el presente Reglamento, se realicen en forma coordinada y eficaz;

V. Los actos o acciones tendentes a engañar o impedir la valoración o afectación de un riesgo a la población,

sus bienes, su entorno, los servicios públicos, la salud pública y la planta productiva;

VI. Cuando se derive de las acciones conscientes, imprudentes o dolosas una fuga, derrame o descargas de

materiales peligrosos que pongan en riesgo la integridad de las personas, sus bienes y su entorno;

VII. Las situaciones de riesgo o emergencia en el transporte de materiales peligrosos, y

VIII. El incumplimiento a las medidas de seguridad impuestas por la Coordinación Municipal, en términos de la

Ley y el presente Reglamento.

Artículo 96. Para la individualización de la sanción se considerarán las circunstancias siguientes:

I. La gravedad de la infracción según el daño o peligro que el infractor haya originado o podido causar a la

seguridad de la población, instalaciones y entorno;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. Las circunstancias externas que influyeron en la realización de la conducta motivo de la infracción;

IV. Los antecedentes del infractor;

V. La reincidencia de la conducta, y

VI. Otras circunstancias que sirvan para individualizar la sanción, que se encuentren establecidas en la

normativa aplicable.

Artículo 97. La Coordinación Estatal y las Coordinaciones Municipales sancionarán, de acuerdo al ámbito de su

competencia, en razón del nivel de riesgo previsto en el presente Reglamento, a efecto de que no exista duplicidad en

las sanciones impuestas a los infractores que contravengan a la Ley y el presente Reglamento por el mismo hecho.

Artículo 98. La responsabilidad por daños o perjuicios causados por acciones u omisiones que deriven en

siniestros o desastres, se determinará y hará efectiva, conforme a la normativa en materia constitucional, penal, civil,

de responsabilidades para los servidores públicos del Estado y demás que resulte aplicable.

Artículo 99. La Autoridad de Protección Civil podrá establecer por cada una de las conductas infractoras, las

siguientes sanciones económicas:

I. Por la falta de señalización en términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y vigentes hasta 35

UMAS;

II. Por la falta de verificación, vigilancia, prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de riesgo,

emergencia o desastre hasta 35 UMAS;

III. Por no contar con suficientes accesos, instalaciones sanitarias, barandales o estacionamientos exclusivos

para personas con discapacidad y adultos mayores, con independencia de que se trate de instalaciones fijas o

temporales hasta 55 UMAS;

IV. Por no contar con accesos, instalaciones sanitarias, barandales o estacionamientos exclusivos para

personas con discapacidad y adultos mayores, con independencia de que se trate de instalaciones fijas o temporales

hasta 110 UMAS;

V. Por la falta de vigencia del registro, certificación y llenado de libro de bitácora hasta 55 UMAS;

VI. Por la falta de salidas de emergencia en términos de la Norma Oficial Mexicana vigente, relativo a las

Condiciones de seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo hasta 206 UMAS;

VII. Por la falta de firma de convenios con la Autoridad de Protección Civil para la celebración de eventos

populares hasta 137 UMAS;

VIII. Por la falta de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana vigente relativa a las Condiciones de seguridad-

prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, tratándose de equipos portátiles hasta 69 UMAS;

IX. Por la falta de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana vigente relativa a las Condiciones de seguridad-

prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, tratándose de sistemas fijos contra incendios

hasta 343 UMAS;

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Página 130 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

X. Por la falta de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana en materia de instalaciones eléctricas, a través del

dictamen de la unidad de verificación autorizada para tal efecto hasta 206 UMAS;

XI. Por la falta de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana en materia de instalaciones de gas natural, en el

ámbito de competencia de la Coordinación Municipal, a través del dictamen de la unidad de verificación autorizada

para tal efecto hasta 206 UMAS;

XII. Por la falta de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana en materia de instalaciones de gas L.P., en el

ámbito de competencia de la Coordinación Municipal, a través de dictamen de unidad de verificación autorizada hasta

69 UMAS;

XIII. Por el incumplimiento de protocolos, medidas de seguridad y prevención, así como las acciones de

Protección Civil establecidas en los Programas Internos de Protección Civil, para la mitigación de situaciones de

riesgo, emergencia o desastre hasta 137 UMAS;

XIV. Por la falta del dictamen de visto bueno por parte de la Coordinación Estatal en materia de riesgo al predio

o terreno para proyectos de construcción o instalación, comerciales o habitacionales de más de cinco viviendas,

existentes o de nueva creación hasta 959 UMAS;

XV. Por la falta de visto bueno por parte de la Coordinación Municipal para la apertura de un establecimiento o

instalación, en materia de Protección Civil, con relación a la actividad o servicio que desarrolle hasta 480 UMAS;

XVI. Por la falta de Programa Interno de Protección Civil, vigente y aprobado, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley y el presente Reglamento:

a) Tratándose de riesgo ordinario hasta 137 UMAS, y

XVII. Por no presentar el Programa Específico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley hasta 480 UMAS;

XVIII. Por no realizar los simulacros de acuerdo al programa hasta 69 UMAS, por cada uno;

XIX. Por rebasar el aforo de personas señalado en el Programa Interno de Protección Civil o Programa

Específico en lugar abierto o cerrado en eventos de concentración masiva hasta 1,575 UMAS;

XX. Por negar el acceso al personal de la Autoridad de Protección Civil, a las instalaciones para revisar,

inspeccionar y verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento hasta 1,370 UMAS;

XXI. Por negar el acceso al personal de la Autoridad de Protección Civil, a las instalaciones en caso de riesgo o

emergencia hasta 2,739 UMAS;

XXII. No dar aviso a la Autoridad de Protección Civil en caso de riesgo inminente, emergencia o activación de

sus brigadas hasta 685 UMAS;

XXIII. No proporcionar la información que les sea requerida por la Autoridad de Protección Civil, para que las

acciones en la materia reguladas en la Ley y el presente Reglamento, se realicen en forma coordinada y eficaz hasta

69 UMAS;

XXIV. Por incurrir en actos o acciones tendientes a engañar o impedir la valoración o afectación de un riesgo a

la población, sus bienes, su entorno, los servicios públicos, la salud pública y la planta productiva hasta 1,370 UMAS;

XXV. Por incurrir en acciones de las que derive una fuga, derrame o descargas de materiales peligrosos que

pongan en riesgo la integridad de las personas, sus bienes y su entorno hasta 2,054 UMAS;

XXVI. Por incurrir en acciones que generen situaciones de riesgo o emergencia en el transporte de materiales

peligrosos hasta 2,739 UMAS;

XXVII. Por el incumplimiento a las resoluciones emitidas por la Coordinación Municipal, en términos de la Ley y

el presente Reglamento hasta 685 UMAS, y

XXVIII. Por el incumplimiento a las medidas de seguridad que determine la Coordinación Municipal, en

términos de la Ley y el presente Reglamento hasta 1,370 UMAS.

Artículo 100. El plazo para el pago de las sanciones no podrá exceder de 10 días hábiles, contados a partir del

día hábil siguiente a aquel en que se notifique la sanción impuesta, y si resultare que persisten las conductas

infractoras, podrán imponerse nuevas sanciones cuando el mandato no sea obedecido.

Artículo 101. Las sanciones pecuniarias serán acumulables por cada infracción que se tipifique, no pudiendo en

ningún caso la suma del total exceder la cantidad de 13,692 UMAS.

Artículo 102. La imposición y cumplimiento de las sanciones no libera a los infractores de subsanar o cumplir

los actos u omisiones que lo motivaron, ni de la inmediata adopción de las medidas de urgente aplicación que para

eliminar riesgos o situaciones de emergencia hubieren ordenado las autoridades competentes.

Artículo 103. Se considera que existe reincidencia cuando quedando firme una resolución que imponga una

sanción, se cometa una nueva infracción de la misma naturaleza dentro de los 6 meses siguientes contados a partir

de aquella.

En caso de reincidencia, las sanciones previstas en el artículo 99, podrán incrementarse hasta en un 50 por

ciento de los montos ahí establecidos en caso de reincidencia, independientemente de la clausura o suspensión

temporal, parcial o total.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 131

Artículo 104. La Autoridad de Protección Civil podrá ordenar la clausura temporal cuando exista un riesgo

inminente y se ponga en peligro la integridad física de las personas, cuando exista una violación flagrante a las

disposiciones legales en la materia, o bien, cuando se determine que ello es indispensable para la eliminación o

prevención de un riesgo o situaciones de emergencias.

Artículo 105. El personal comisionado para ejecutar la clausura temporal o la suspensión temporal, parcial o

total, de una obra, instalación, establecimiento o transporte, actuará conforme lo establecido en la Ley de

Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.

Artículo 106. Las sanciones de carácter pecuniario que imponga la Coordinación Municipal, se liquidarán por el

infractor a través de los medios de pago que para tal efecto se autoricen. En todo caso, su importe se considerará

crédito fiscal, y su cobro se hará conforme a las disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Morelos.

Artículo 107. Para hacer cumplir sus determinaciones, y en cumplimiento a las disposiciones legales, la

Coordinación Municipal podrá hacerse acompañar y auxiliarse de la fuerza pública.

Artículo 108. En caso de inconformidad respecto de las resoluciones en las que se imponga alguna sanción, las

mismas podrán ser impugnadas conforme la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.

Artículo 109. En lo no previsto en el presente Reglamento para sanciones, visitas y notificaciones se aplicará la

Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos y de manera supletoria el Código Procesal Civil para

el Estado Libre y Soberano de Morelos.

CAPÍTULO XVIII

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 110. Para la determinación de las responsabilidades del personal de la Coordinación Municipal se

aplicará lo dispuesto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de otras

acciones que pudieran ejercerse de conformidad con la normativa aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero.- El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Segundo.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según sea

el caso al que se homologue.

Dado en el salón de cabildos del H. Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los doce días del mes

de junio de dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. KEILA BANDA PEDRAZA

SÍNDICA MUNICIPAL

C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA

REGIDOR DE HACIENDA

C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ

REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS

C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA

REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS

L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

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Página 132 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

REGLAMENTO PARA EL USO DE

LA CASA DE LA CULTURA

“LA CERERÍA”

DE TLAYACAPAN, MORELOS.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 133

Fecha de Aprobación ----------------

Fecha de Publicación ----------------

Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos.

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

El presente Reglamento establece las bases para el uso y funcionamiento de los espacios de La Casa de

Cultura “La Cerería”.

CAPÍTULO I

DESTINO Y USO DEL INMUEBLE

Artículo 1.- La Casa de la Cultura tiene como objetivo acrecentar las oportunidades de la población para tener

acceso a las expresiones de las diferentes actividades artísticas y culturales, propiciar su desarrollo y difusión de las

exposiciones, conferencias; así mismo se orienta a programar, promover, difundir y presentar eventos artísticos,

culturales.

Artículo 2.- Las áreas de Casa de Cultura “La Cerería” son:

Sala Entierros Prehispánicos-Recepción

Sala del Músico

Sala del Alfarero

Sala de Felipa Hernández

Sala Cazares

Sala Cazares 2

Salón de Danza

Sala de Hornos

Área de Aljibe mayor

Cocina

Auditorio

Aljibe chico1

Aljibe Chico2

Sanitarios

Área de Registro Civil

Área de Oficina

Artículo 3.- Las áreas, los espacios serán públicas y estarán sujetas a las Reglas de Operación y

funcionamiento previsto en el presente ordenamiento.

Artículo 4.- La Casa de La Cultura estará a cargo de un Director que se designará por el Presidente Municipal

del H. Ayuntamiento de Tlayacapan. Para el cumplimiento de su misión y podrá desarrollar las siguientes funciones:

I.- Buscar, clasificar y conservar las obras y materiales con valor cultural o artística que ameriten su

conservación, exhibición culturales inherentes a la vocación de la institución;

II.- Exhibición de obras, objetos, materiales o equipos relacionados con las diversas expresiones artísticas o

manifestaciones culturales;

III.- Celebraciones de Festivales, Muestras y Exposiciones Artísticas, y

IV.- Buscar talleres artísticos y educativos centrados en el trabajo de las artes visuales, plásticas, escénicas y

audiovisuales desde la perspectiva de la difusión cultural.

CAPÍTULO II

TALLERES

Artículo 5.- Todas las personas tendrán derecho a disfrutar de las actividades culturales que se realicen en los

espacios dentro de La Casa de la Cultura.

Artículo 6.- Las áreas de talleres y salas solo podrán ser utilizadas por el personal encargado o designado,

salvo que se cuente con la autorización del Director.

Artículo 7.- Queda prohibido introducir o sustraer equipo y material sin autorización por escrito.

Artículo 8.- La Dirección, establecerá horarios y espacios a las actividades, talleres que se desarrollen dentro

de la misma.

Artículo 9.- En las salas de conferencias, talleres, presentaciones de obras, música, danza, queda prohibido el

uso de teléfonos celulares, radios localizadores o cualquier otro equipo que afecte o interrumpa las actividades

culturales.

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Página 134 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

CAPÍTULO III

MATERIAL DE LA CASA DE LA CULTURA

Artículo 10.- Queda prohibido prestar o rentar los acervos culturales de Casa de Cultura.

CAPÍTULO IV

LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 11.- Toda persona tendrá derecho a disfrutar de las actividades culturales que se realicen en los

espacios sin más restricciones que las establecidas en este Reglamento y las que deriven de las demás

disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12.- La Dirección establecerá los horarios en los que sus instalaciones estarán abiertas al público y los

lineamientos aplicables.

Artículo 13.- Cuando por naturaleza los eventos que se presenten fuese necesario establecer alguna

contribución, la Dirección lo informará oportunamente a los usuarios, precisando la hora y fecha.

CAPÍTULO V

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 14.- Los visitantes, público, usuarios, expositores, artistas y toda persona que ingrese a los espacios,

estarán obligados a cumplir con las políticas y reglas del presente ordenamiento, abstenerse de alterar el orden.

Artículo 15.- Queda estrictamente prohibido la introducción y consumo de alimentos y bebidas en los espacios.

Artículo 16.- Queda estrictamente prohibido fumar en los espacios.

Artículo 17.- No se permitirá el acceso a los espacios a las personas que muestren un estado de embriaguez o

de intoxicación por sustancias enervantes.

CAPÍTULO VI

CUOTA DE RECUPERACIÓN

Artículo 18.- La entrada al espacio cultural “La Cerería” será el pago o cuota de recuperación, salvo los casos

en que se autorice será gratuito.

Artículo 19.- Cuando el evento sea organizado o promovido por terceras personas a quienes se les haya

otorgado el uso temporal de las instalaciones del espacio cultural, la tarifa se aplicará conforme a lo establecido en el

contrato con la dirección correspondiente, en este caso Licencias y Reglamentos.

I.- La Dirección, solicitará al responsable del evento un oficio de solicitud especificando la hora, el día y si

tendrá cuota de recuperación especificar la cantidad.

CAPÍTULO VII

POLÍTICA DE ACERVO Y COLECCIONES

Artículo 20.- Es responsabilidad de la Casa de la Cultura protege el patrimonio, obras y los materiales puestos

bajo su custodia, trasmitirlos a la posteridad en las mejores condiciones por lo que cada espacio tendrá las

siguientes obligaciones:

1.- Respetar la integridad de las obras y materiales bajo su cuidado e impedir cualquier forma de censura,

mutilación y manipulación, y

2.- Velar por la preservación de las obras y materiales a su cuidado.

Artículo 21.- Para preservar los acervos, fondos, colecciones u obras en general que se encuentre bajo

custodia en calidad de patrimonio, préstamos, comodato estos deberán:

1.- Someterlos a procesos periódicos de revisión, en caso de mantenimiento, conservación aplicar técnicas y

procedimientos de preservación que permitan estabilizar su estado físico.

2.- Adoptar las medidas de seguridad correspondientes.

3.- En caso de exhibirlos, verificar que las medidas de conservación y seguridad sean las adecuadas.

CAPÍTULO VIII

FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES

Artículo 22.- Las áreas culturales de los espacios serán públicas y estarán sujetas a las Reglas de Operación y

funcionamiento previsto en el presente ordenamiento las cuales tenderán a facilitar el acceso de la población a sus

instalaciones.

Artículo 23.- (sic) La Dirección podrá otorgar el uso o aprovechamiento temporal de las instalaciones de los

espacios para la celebración de los eventos.

I.- La Dirección, designará un responsable del auditorio el cual deberá checar y revisar el auditorio que quede

en perfectas condiciones;

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 135

II.- La Dirección, designará un responsable en cada evento para en caso de mutilar, rayar, clavar, pegar o

pintar deberá hacerse responsable de todos los daños y deberá pagarlos;

III.- La Dirección solicitará al responsable de un evento un oficio, dejando copia y original de identificación para

en caso de daños y perjuicios;

IV.- En caso de que los adultos llevaran niños a los eventos hacerse responsable de ellos cuidando el orden, y

V.- La Dirección le otorgará al solicitante las condiciones de las instalaciones de casa de cultura.

Artículo 25.- (sic) Queda prohibido introducir o sustraer equipos y materiales sin autorización por escrito de la

Unidad Administrativa encargada.

Artículo 26.- Las áreas de talleres y salas sólo podrán ser utilizadas por el personal encargado o designado

para esos fines, salvo que se cuente con autorización de la dirección de cada espacio.

Artículo 27.- Queda estrictamente prohibido rayar, mutilar, clavar, pegar y pintar las paredes del espacio

cultural.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Segundo.- El presente Reglamento regirá a las Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según

sea el caso al que se homologue.

Dado en el salón de cabildos del H. Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los doce días del mes

de junio de dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA

SÍNDICA MUNICIPAL

C. KEILA BANDA PEDRAZA

REGIDOR DE HACIENDA

C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA

REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS

C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ

REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS

C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA.

SECRETARIO MUNICIPAL

L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS

RÚBRICAS.

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Página 136 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

REGLAMENTO INTERNO DE LA

OFICINA DE SINDICATURA

MUNICIPAL DE TLAYACAPAN,

MORELOS.

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12 de septiembre de 2018 SEGUNDA SECCIÓN Página 137

Fecha de Aprobación ---------------- Fecha de Publicación ---------------- Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. El presente reglamento tiene como finalidad organizar el sistema de trabajo para el mejor funcionamiento de

la oficina de la Sindicatura del personal directivo y administrativo tomando como fundamento las disposiciones establecidas en el artículos 1, 2 , 8 , 14 , 16, 17, 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 24, fracciones II y IV, artículos 25, 45, 63, 64, de la Ley orgánica Municipal del Estado de Morelos, artículo 12, fracciones I, II, III, IV,V, XV, artículo 11, Artículo 134, 135, 143, del Bando de Policía y Buen Gobierno en vigor en el Municipio de Tlayacapan, Morelos.

GENERALIDADES En el municipio de Tlayacapan, Morelos, todas las autoridades en su ámbito de competencia tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, se deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos, en los términos que establezca la Ley.

CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SINDICATURA

ARTÍCULO 1.- La sindicatura Municipal contará con un titular surgido mediante el proceso de elección popular, un asesor jurídico designado por acuerdo tomado en sesión de cabildo, una secretaria nombrada a propuesta del Titular de la Sindicatura, un mecanógrafo, una Oficialía de partes de la Sindicatura Municipal, y las Comisiones de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Comisión de Relaciones Públicas y Comunicación social, Comisión de Igualdad y Equidad de género (Instancia de la mujer), Juez Cívico y las demás comisiones asignadas mediante sesión de cabildo del Ayuntamiento Municipal.

CAPÍTULO II DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 2.- Para el adecuado funcionamiento de la Oficina de la Sindicatura se requiere que el personal administrativo ya sea eventual, de base o de confianza, deberá de participar en un proceso de selección para que ingrese a prestar sus servicios, y se deberá de tomar en consideración su vocación de Servidor Público, capacidad, preparación académica, las aptitudes, y sus antecedentes del o la aspirante a ocupar el cargo de que se trate.

ARTÍCULO 3.- Las personas que presten sus servicios laborales en la Sindicatura deberán de acreditar el perfil profesional acorde al puesto y quedarán obligadas a asistir a los talleres y cursos de capacitación o programas que se desarrollen con la finalidad de eficientar sus servicios a la ciudadanía.

CAPÍTULO III DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 4.- Para garantizar la tranquilidad, seguridad, salubridad, y el cuidado de bienes de las personas, así como el orden público y la defensa de los derechos e intereses del municipio, en el ámbito de competencia la Sindicatura podrá citar de oficio a toda persona que cometa infracciones a las Disposiciones del Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Tlayacapan, Morelos o a petición de parte interesada.

ARTÍCULO 5.- En todo caso que requiera de la intervención del Titular de la Sindicatura Municipal, para la resolución de un conflicto, se procederá a otorgar el derecho de garantía de audiencia a las partes, en igualdad de circunstancias, y la actuación del (a) Síndico estará fundada en los siguientes principios:

I.- Manifestación de la voluntad de las partes para su conciliación; II.- Imparcialidad; II.- Neutralidad; IV.- Equidad; V.- Flexibilidad, y VI.- Pleno respeto a los derechos humanos. ARTÍCULO 6.- El procedimiento inicia con la presentación de una queja o denuncia ciudadana, la cual puede

ser verbal o por escrito, de un hecho o agravio que sufra determinada persona, señalando fecha y hora para una audiencia de conciliación entre el agresor y la víctima u ofendido, usando siempre el diálogo como herramienta y en caso de llegar a conciliarse o reconciliarse se procederá a la firma de un convenio entre las partes.

En caso de que para la resolución del conflicto se requiera de la intervención de un tercero, se procederá a diferir la audiencia hasta lograr su comparecencia.

Todas las resoluciones de carácter administrativo que emita la Sindicatura, dejarán a salvo los derechos de terceros, para que los hagan valer ante la autoridad competente en la forma y términos procedentes.

CAPÍTULO IV DEL TITULAR DE LA SINDICATURA

ARTÍCULO 7.- A toda petición presentada ante el titular de la Sindicatura, deberá de recaer contestación, en breve término al peticionario o peticionarios en el entendido de que la misma deberá realizarse de manera respetuosa y preferentemente por escrito, señalando el peticionario domicilio dentro de la jurisdicción del municipio de Tlayacapan, para efecto de que se le notifique oportunamente dicha contestación, de no señalar domicilio la contestación, acuerdo o resolución correspondiente se le notificará en los estrados de la Sindicatura, surtiendo sus efectos legales.

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Página 138 SEGUNDA SECCIÓN 12 de septiembre de 2018

El o la titular de la Sindicatura, con apoyo de su personal, deberá realizar un archivo de todos y cada uno de los

expedientes, de los asuntos de su conocimiento. Cuando sean varios los peticionarios, quejosos o denunciantes, y todos versen sobre un mismo conflicto se

recomendará la designación de un representante común, señalando un domicilio común para el efecto de recibir toda clase de notificaciones.

ARTÍCULO 8.- En los asuntos presentados en la Sindicatura en los que se detecte violencia familiar, se deberá de solicitar la inmediata intervención del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal, y en caso de existir menores de edad, la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Menor y, en su caso, cuando lo estime necesario podrá solicitar la intervención de los Agentes de la Policía Preventiva Municipal, para que de manera preventiva realice un seguimiento al asunto para proteger al querellante, víctima u ofendido y, en su caso, canalizarlo para el conocimiento de la Agencia del Ministerio Público que corresponda para su atención inmediata, otorgando la asesoría jurídica necesaria.

En caso de no existir Agencia del Ministerio Público en el lugar del hecho o por la lejanía, y tratándose de

asuntos de extrema urgencia, la titular podrá realizar las primeras diligencias de investigación y dictar los acuerdos correspondientes para la debida protección de la víctima, siguiendo las formalidades esenciales del procedimiento, en concordancia a lo estipulado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 9.- Al inicio de la Administración Municipal el titular de la Sindicatura procederá a formular el inventario físico de bienes muebles e inmuebles y valores con que cuente el Ayuntamiento dentro de la jurisdicción municipal, señalando las características que los identifiquen, así también señalando sus valores, usos y destinos de los mismos, haciendo que se inscriban en el libro especial de inmuebles, dando a conocer a los integrantes del Ayuntamiento y al Congreso del Estado con las modificaciones que pudieran sufrir en su momento.

ARTÍCULO 10.- El titular de la Sindicatura como integrante del Ayuntamiento Municipal previo diagnóstico participativo, coadyuvará la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y tendrá bajo su responsabilidad la implementación del Programa Operativo Anual de la Sindicatura.

ARTÍCULO 11.- El titular de la Sindicatura, en su carácter de representante legal del Ayuntamiento Municipal y

con la facultad otorgada por el artículo 45, de la Ley Orgánica Municipal, podrá realizar periódicamente visitas de Inspección a la Tesorería Municipal y solicitar los informes correspondientes. La identificación de cualquier irregularidad de las finanzas públicas, que pudiera ocasionar una afectación al Patrimonio Municipal y a los intereses de la ciudadanía, deberá de hacerlo del conocimiento a la Contraloría Interna del municipio, Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos, así como al cabildo, para efecto de que se realicen las investigaciones correspondientes, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales en materia penal, civil y administrativa, según corresponda, en contra del funcionario responsable.

ARTÍCULO 12.- El titular de la Sindicatura Municipal tiene la facultad más amplia de requerir la presencia del titular de la Contraloría Municipal, para que asista a las sesiones de Cabildo ordinarias o extraordinarias cuando lo considere necesario para tratar algún asunto o tema que requiera de la intervención de la Contraloría Municipal o para que realice los informes necesarios relativos a su actividad.

ARTÍCULO 13.- En coordinación con el Director del área Jurídica y el titular de la Comisión de Gobernación y

Reglamentos del Ayuntamiento implementará los Proyectos de Reglamentos y demás Disposiciones Normativas. CAPÍTULO V

DEL ASESOR JURÍDICO ADSCRITO A SINDICATURA ARTÍCULO 14.- El Asesor Jurídico podrá intervenir en todo momento que se le requiera de asesoría, para la

mejor operación de las comisiones asignadas a cargo de la Sindicatura Municipal, proporcionando la orientación adecuada para la resolución de los conflictos que se le presenten y, en su caso, con la participación del Área Jurídica del Ayuntamiento se tomarán las medidas pertinentes al caso concreto.

ARTÍCULO 15.- Para la atención de la ciudadanía que requiera de la intervención del Asesor Jurídico adscrito la Sindicatura, se procederá de oficio análisis de la legitimación activa y/o pasiva de las partes en conflicto, asimismo hacer un análisis minucioso del ámbito de competencia en razón de la materia y la jurisdicción territorial en donde se presente el conflicto.

ARTÍCULO 16.- Una vez analizada la competencia y el planteamiento del problema del mismo se procederá a

tomar las medidas pertinentes, procurando siempre una amigable composición entre la partes, tendiente a lograr la resolución del conflicto.

ARTÍCULO 17.- En todo momento el Asesor Jurídico por conducto del titular de la Sindicatura podrá solicitar el apoyo de cualquier Área o Dirección de la Administración Pública Municipal que se requiera para la resolución de conflictos en el ámbito de competencia de la Sindicatura.

ARTÍCULO 18.- Para garantizar la recuperación y conservación de espacios públicos y privados, considerados como bienes inmuebles históricos, arquitectónicos prehispánicos o coloniales ubicados dentro de la Jurisdicción Municipal, la Sindicatura con el apoyo del sector social o privado, propondrá la celebración de convenios de colaboración interinstitucional, previo acuerdo con el titular de la Comisión de Patrimonio Cultural aprobados en Sesión de Cabildo.

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Así mismo el Titular de la Sindicatura establecerá enlaces con Autoridades Auxiliares y todas las Organizaciones Sociales, Civiles y Religiosas existentes en el municipio en las tareas que se le requieran para cumplir con los fines del municipio establecidos en el artículo 12, del Bando de Policía y Buen Gobierno.

ARTÍCULO 19.- En los conflictos de carácter colectivo entre las partes, se procurará la instalación de mesas de diálogo para la resolución de conflictos en el ámbito de competencia de la Sindicatura con la asistencia de las áreas involucradas.

CAPÍTULO VI LA SECRETARIA ASISTENTE DE SINDICATURA

ARTÍCULO 20.- La Secretaria Asistente de la Sindicatura tiene a su cargo la recepción de la correspondencia, la elaboración de la agenda y la organización, resguardo y cuidado de los expedientes que conforman el archivo de la Sindicatura.

ARTÍCULO 21.- Coadyuvar cuando se le requiera en el levantamiento de Actas Administrativas y en la elaboración de minutas, acuerdos, escritos que se lleven a cabo en las reuniones de trabajo donde intervenga personal de la Sindicatura.

ARTÍCULO 22.- Coadyuvar en la formulación del inventario físico de los bienes muebles e inmuebles que integran el Patrimonio Municipal del Ayuntamiento con la colaboración de las Áreas de la Administración Municipal.

ARTÍCULO 23.- Elaborar los informes que le solicite el Titular de la Sindicatura, así como recabar periódicamente todas y cada una de las actas (copias certificadas) de las Sesiones de Cabildo realizadas por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 24.- Solicitar el material y útiles de escritorio que se requiera para el uso exclusivo de la oficina de la Sindicatura con la debida anticipación, y toda aquella actividad que le encomiende la titular de la Sindicatura.

CAPÍTULO VII DE LA OFICIALÍA DE PARTES Y DE LOS TRABAJOS QUE SE ENCOMIENDEN

ARTÍCULO 25.- El encargado (a) de la Oficialía de Partes, clasificará los oficios dirigidos a la Sindicatura, Juzgado de Paz, Dirección de Seguridad Pública, Juez Cívico y demás áreas, así como coadyuvar con trabajos que se le encomiende.

ARTÍCULO 26.- Se encargará de la recepción de personas que soliciten los servicios de cualquier área de la Sindicatura y dará la orientación de la oficina para su debida atención.

CAPÍTULO VIII DE LA ATENCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE LA SINDICATURA Y DE LA SEGURIDAD

PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 27.- Para lograr los fines del municipio y el respeto a los Derechos Humanos de la Ciudadanía, el

titular de la Sindicatura deberá de implementar los programas y cursos de capacitación sobre los principios de actuación de los elementos de Seguridad Pública y Prevención del Delito, así como la realización de conferencias y talleres sobre el nuevo Sistema de Justicia adversarial (Juicios orales).

ARTÍCULO 28.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, estará cargo de un Director General y el número de elementos de Policía Preventiva que se requieran para preservar el Orden Jurídico en el ámbito de competencia establecidos por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos y demás Leyes de la materia.

ARTÍCULO 29.- Los elementos de Seguridad Pública como Policía Preventiva en sus operativos y en todo momento su actuación estará fundada y motivada en los principios de actuación comprendidos en las artículos 134, 135, 143 y demás relativos y aplicables del Bando de Policía y Buen Gobierno en vigor en el municipio de Tlayacapan.

CAPÍTULO IX DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 30.- Los Planes y Programas aprobados por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, serán difundidos y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal que para tal efecto elabore el área de difusión y comunicación social del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 31.- El Bando de Policía y Buen Gobierno, los Reglamentos, Circulares, y Disposiciones Administrativas de Observancia General, aprobados por el Ayuntamiento, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Morelos, para que tenga plena vigencia, estableciéndose expresamente la fecha en que inicie su obligatoriedad, así como también deberán ser publicados en la Gaceta del Ayuntamiento, para el conocimiento de la ciudadanía del municipio.

CAPÍTULO X IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO

ARTÍCULO 32.- La titular de la Sindicatura dará la atención de las mujeres residentes internas y externas del municipio de Tlayacapan, Morelos. Se procurará constituir Consejos de Colaboración Ciudadana, las cuales tendrán entre otras facultades, las de elaboración de talleres donde se de orientación sobre diferentes temas de violencia intrafamiliar, adicciones a substancias tóxicas de los adolescentes, anorexia, bulimia, disolución matrimonial y sus efectos, sobre todo, tratar temas de enfermedades venéreas y educación para la reintegración familiar, entre otros temas, y las demás funciones establecidas y el artículo 89 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

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CAPÍTULO XII

DEL JUZGADO DE PAZ

ARTÍCULO 33.- La Sindicatura trabajará en coordinación con el Juzgado de Paz Municipal, canalizando al

mismo, los conflictos que sean de su competencia.

CAPÍTULO XIII

DE LA JUSTICIA CÍVICA

ARTÍCULO 34.- El Juez Cívico tendrá como funciones principales, calificar y establecer sanciones por las

infracciones a las disposiciones establecidas en el Bando de Policía y Buen Gobierno.

ARTÍCULO 35.- EL Juez Cívico deberá de rendir quincenalmente un informe a la Sindicatura, sobre la

recaudación de los ingresos económicos obtenidos por concepto de multas a los infractores, así mismo informará los

índices de faltas Administrativas cometidas durante el mes correspondiente y su clasificación por comunidad (Focos

rojos) para su prevención.

ARTÍCULO 36.- Las funciones, facultades y atribuciones del Juez Cívico estarán bajo el cuidado y supervisión

de la Sindicatura Municipal, de conformidad con lo que disponen los artículos 97 y 98, de la Ley Orgánica del Estado

de Morelos.

CAPÍTULO XV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LA SINDICATURA MUNICIPAL

ARTÍCULO 37.- Queda prohibido toda actividad comercial de cualquier producto, realización de rifas, sorteos e

introducción de alimentos a la oficina de Sindicatura, en horario laboral, por la trasgresión de esta disposición el

trabajador responsable será reportado al Órgano Interno de Control del municipio.

ARTÍCULO 38.- Queda prohibida la promoción y distribución de propaganda Electoral de los Partidos Políticos

en cualquier tiempo y en contra de las Disposiciones de la Legislación Electoral.

ARTÍCULO 39.- Los trabajadores en el ejercicio de sus libertades, podrán solicitar audiencia con los titulares de

la diferentes Instancias de la Administración Municipal, para la solución de los problemas inherentes a su cargo.

ARTÍCULO 40.- Los trabajadores tienen derecho a recibir estímulos y recompensas económicas o en especie

por el buen desempeño en sus funciones encomendadas, las que serán determinadas por el Ayuntamiento, en

acuerdo de Sesión de Cabildo.

ARTÍCULO 41.- Los Derechos y Obligaciones de los trabajadores del Ayuntamiento, se regirán de acuerdo a

las Normas de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y lo no previsto supletoriamente se estará a las

Disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado “B” del

artículo 123, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su defecto por la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 42.- Para lo no estipulado en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria La Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Morelos, así como el Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Tlayacapan, en vigor.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la

Gaceta Municipal o Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Artículo Segundo.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones

según sea el caso al que se homologue.

Dado en el salón de cabildos del Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, a los veinticuatro días del

mes de julio de dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA

SÍNDICA MUNICIPAL

C. KEILA BANDA PEDRAZA

REGIDOR DE HACIENDA

C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA

REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS

C. MOISÉS PEDRAZA GONZÁLEZ

REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS

C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA.

SECRETARIO MUNICIPAL

L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS

RÚBRICAS.