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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 07 de Mayo de 2014 6a. época 5183 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Convenio de Concertación para la realización de acciones en el Marco de la Cruzada Nacional contra el Hambre que celebran por una parte la Delegación Morelos de la Secretaría de Desarrollo Social, por otra, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos y, la Organización denominada “Fundación Don Bosco para el Desarrollo del Estudiante Morelense”. ………………………………Pág. 2 Convenio de Coordinación, que en el marco del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, celebran por una parte, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos; y por la otra, a la empresa Liconsa, Sociedad Anónima de Capital Variable. ………………………………Pág. 4 Convenio de Colaboración que celebran, por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos; y por la otra, la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 8 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AMACUZAC Presupuesto de Egresos del Municipio de Amacuzac, Morelos; para el Ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del 2014. ………………………………Pág. 11 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, del Municipio de Mazatepec, Morelos. ………………………………Pág. 28

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 07 de Mayo de 2014

6a. época

5183

SEGUNDA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Convenio de Concertación para la realización de acciones en el Marco de la Cruzada Nacional

contra el Hambre que celebran por una parte la Delegación Morelos de la Secretaría de

Desarrollo Social, por otra, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de

Morelos y, la Organización denominada “Fundación Don Bosco para el Desarrollo del

Estudiante Morelense”.

………………………………Pág. 2

Convenio de Coordinación, que en el marco del Sistema Nacional para la Cruzada contra el

Hambre, celebran por una parte, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos; y por la

otra, a la empresa Liconsa, Sociedad Anónima de Capital Variable.

………………………………Pág. 4

Convenio de Colaboración que celebran, por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del

Gobierno del Estado de Morelos; y por la otra, la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del

Estado de Morelos.

………………………………Pág. 8

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AMACUZAC

Presupuesto de Egresos del Municipio de Amacuzac, Morelos; para el Ejercicio Fiscal del 1º

de enero al 31 de diciembre del 2014.

………………………………Pág. 11

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, del Municipio de Mazatepec, Morelos.

………………………………Pág. 28

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Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Mayo de 2014

CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA

REALIZACIÓN DE ACCIONES EN EL MARCO DE LA

CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE LA DELEGACIÓN

MORELOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO

SOCIAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU

DELEGADO FEDERAL EL C. JORGE ARMANDO

MEADE OCARANZA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE

LE DENOMINARÁ “LA SEDESOL”, POR OTRA LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. ADRIANA

DÍAZ CONTRERAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE

LE DENOMINARÁ “SEDESO” Y LA ORGANIZACIÓN

DENOMINADA “FUNDACIÓN DON BOSCO PARA EL

DESARROLLO DEL ESTUDIANTE MORELENSE”,

QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ

“FUNDACIÓN DON BOSCO”, REPRESENTADA EN

ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ ANTONIO SANDOVAL

TAJONAR, Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE

LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE

LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece en su artículo 4°, que toda

persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,

suficiente y de calidad, siendo deber del Estado

mexicano implementar las medidas necesarias para

garantizarlo.

La Ley General de Desarrollo Social establece

en su artículo 6, que la alimentación es un derecho

para el desarrollo social y en su artículo 11, fracción I,

que la Política Nacional de Desarrollo Social, tiene el

objetivo de propiciar las condiciones que aseguren el

disfrute de los derechos sociales.

De conformidad con el primer párrafo, del

artículo 39, de la Ley General de Desarrollo Social, a

la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el

diseño y ejecución de las políticas generales en la

materia, para cuyo efecto coordinará y promoverá la

celebración de Convenios y Acuerdos de desarrollo

social.

La Ley de Desarrollo Social para el Estado de

Morelos establece en el artículo 3, que la superación

de la pobreza y la inclusión de la población en esa

condición a los procesos económicos y sociales que

les permita el pleno desarrollo, tienen carácter

estratégico y prioritario para el desarrollo económico y

social del Estado.

Uno de los ejes vertebrales del actual Gobierno

del Estado de Morelos plasmado en el Plan Estatal de

Desarrollo 2013-2018, es impulsar un desarrollo

humano y social que facilite a las personas acceder a

los bienes y servicios sociales y de infraestructura

básicos, necesarios para gozar de una vida plena, así

como asistir a quienes se encuentran en situación de

riesgo y vulnerabilidad, de manera tal que puedan

superar las condiciones de desventaja y alcanzar una

inclusión social efectiva

Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente

de los Estados Unidos Mexicanos expidió el Decreto

por el que se ordenan diversas acciones en materia de

política social, orientadas a enfrentar y combatir la

incidencia del hambre de la población en pobreza, así

como sus efectos negativos para el adecuado

desarrollo físico y cognitivo de las personas, para

implementar una: “Cruzada Nacional Contra el

Hambre”.

De conformidad con la normatividad aplicable, la

Secretaría de Desarrollo Social está comprometida

con la promoción de la participación activa de la

sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y

supervisión de la política social, para lo cual promueve

a su vez la celebración de convenios con organizaciones

civiles y privadas para la instrumentación de los

programas de desarrollo social.

Con base en lo antes expuesto, las partes han

decidido establecer sus compromisos con arreglo a las

siguientes:

DECLARACIONES

I. DECLARA “LA SEDESOL”:

I.1. Que es una Dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 26, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, creada por decreto publicado en el

Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de

diciembre de 1976.

I.2.- Que de acuerdo con el artículo 32, de la

Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones las de

formular, conducir y evaluar la política general de

desarrollo social para el combate efectivo a la

pobreza.

I.3.- Que su representante cuenta con las

facultades para la suscripción del presente

instrumento, en términos de lo establecido en los

artículos 37, 39 y 40, del Reglamento Interior de la

Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 19 de julio del 2004 y

reformado por decreto publicado el 2 de abril de 2013.

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07 de Mayo de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 3

I.4.- Que para efectos del presente instrumento

señala como domicilio el ubicado en Carretera Federal

Cuernavaca, Tepoztlán, Km 0+200, colonia Chamilpa,

en Cuernavaca, Morelos, C.P. 62210.

II.- DECLARA “SEDESO”

II.1.- Con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y los

artículos 1 y 57, de la Constitución Política del Estado

de Morelos, el Gobierno del Estado para el ejercicio de

sus facultades se auxilia de las Secretarías de

Despacho.

II.2. La C. Adriana Díaz Contreras, fue

nombrada por el Gobernador Constitucional del

Estado Libre y Soberano de Morelos, Titular de la

Secretaría de Desarrollo Social, misma que es una

Secretaría de la Administración Pública Centralizada,

por lo que se encuentra plenamente facultada para

suscribir el presente Convenio en términos del artículo

74, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11,

primer párrafo, fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Morelos; 6 y 8, fracción V, del Reglamento

Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

II.3.- Para los efectos del presente instrumento

jurídico señala como domicilio el ubicado en avenida

Plan de Ayala, número 825, tercer piso, local 26,

colonia Teopanzolco, código postal 62350, en

Cuernavaca, Morelos.

III. DECLARA “FUNDACIÓN DON BOSCO”:

III.1. Que es una Asociación Civil legalmente

constituida, conforme a las leyes mexicanas, de

acuerdo a su Escritura Notarial número 248,416,

volumen 8,856, página 120, pasada ante la fe del

Notario Público Licenciado Hugo Salgado Castañeda

Titular de la Notaria Pública número 2 de la Primera

Demarcación Notarial, en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos

III.2.- Que dentro de su objeto se encuentra

prestar la más amplia colaboración al poder público,

como consultor así como establecer los Convenios y

Acuerdos necesarios con las autoridades de todos los

niveles y la sociedad.

III.3.- Que su representante legal cuenta con las

facultades para la suscripción del presente

instrumento, en términos de lo establecido en escritura

Notarial número 248,416, volumen 8,856, página 120,

de fecha 24 de abril de 2012 en su trigésimo.

III.4.- Que para efectos del presente instrumento

señala como domicilio el ubicado Cuernavaca

Morelos.

Con base en lo antes expuesto, las partes han

decidido establecer sus compromisos con arreglo a las

siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El presente Convenio de

concertación tiene por objeto unir esfuerzos y

colaborar conjuntamente para ejecutar acciones en el

marco de la “Cruzada Nacional contra el Hambre”

entre "LA SEDESOL" “SEDESO” y "FUNDACIÓN

DON BOSCO” y así beneficiar a la población en las

zonas prioritarias seleccionadas, con el propósito de

disminuir las necesidades de la población en situación

de pobreza y pobreza extrema.

SEGUNDA. "LAS PARTES”, convienen que en

la operación de las diferentes acciones, se sujetarán a

lo que establecen las Bases de colaboración entre las

Organizaciones de la Sociedad Civil, el Gobierno

Federal y el Gobierno Estatal, para enfrentar y

combatir la incidencia del hambre en la población en

pobreza, dentro del marco de la “Cruzada Nacional

contra el Hambre” publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 22 de Enero de 2013.

TERCERA. "LAS PARTES”, acuerdan que las

acciones se llevarán a cabo en las zonas prioritarias.

CUARTA. “LAS PARTES” convienen que

celebrarán los Acuerdos Específicos que sean

necesarios para desarrollar las acciones concretas

que se llevarán a cabo en ejecución de este

Instrumento.

QUINTA. "LA SEDESOL" se compromete a:

a) Brindar capacitación y asistencia técnica para

la correcta operación de las acciones.

b) Realizar la difusión de los diferentes

Proyectos.

c) Efectuar oportunamente el seguimiento de

avances y resultados físicos de las acciones.

SEXTA. “SEDESO” se compromete a:

a) Realizar acciones de difusión y capacitación

para la operación de los proyectos.

b) Colaborar para el cumplimiento de las

acciones convenidas en el presente convenio.

c) Coadyuvar en el seguimiento de los avances

de acciones realizadas dentro de los compromisos

pactados en el presente instrumento jurídico.

SÉPTIMA. "FUNDACIÓN DON BOSCO” se

compromete a:

a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las

metas de los Proyectos.

b) Ejecutar las acciones convenidas al amparo

de este Convenio y de los específicos que se firmen

en el Marco de la “Cruzada Nacional contra el

Hambre”.

c) Elaborar los reportes que sean necesarios

respecto de los avances de las acciones realizadas al

amparo de este Convenio.

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Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Mayo de 2014

OCTAVA. "FUNDACIÓN DON BOSCO”, asume el compromiso de proporcionar a "LA SEDESOL" y “SEDESO” información sobre los avances y resultados de dichas acciones, cuando ésta se lo requiera, dentro de un término no mayor a diez días hábiles.

NOVENA. "LAS PARTES” manifiestan que el personal designado por cada una de ellas para la ejecución y cumplimiento del objeto del presente convenio quedará bajo la absoluta responsabilidad de la parte con la que tiene establecida su relación laboral, por lo que cada una de ellas asumirá dicha responsabilidad por este concepto y en ningún caso, podrá considerarse a la contraparte como patrón solidario o substituto.

DÉCIMA. El presente Convenio de Concertación se podrá modificar de común acuerdo por las partes.

DÉCIMA PRIMERA. El presente Convenio de Concertación se dará por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:

a) Incumplimiento en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio de Concertación y en la normatividad aplicable.

b) La falta de entrega de información prevista en este convenio de concertación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.

DÉCIMA SEGUNDA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente Convenio de Concertación. En el evento en que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a través de las instancias que suscriben el presente convenio de concertación.

DÉCIMA TERCERA. El presente Convenio y los Acuerdos Operativos que del mismo se deriven, son producto de buena fe de las partes, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento. En caso de controversia que se suscite en la operación, interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Concertación, se sometan a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

DÉCIMA CUARTA. El presente Convenio de Concertación surte sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Convenio de Concertación por duplicado, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 16 días del mes de abril de 2014.

POR “LA SEDESOL” C. JORGE ARMANDO MEADE OCARANZA

DELEGADO FEDERAL POR “SEDESO”

C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

POR “FUNDACIÓN DON BOSCO” C. JOSÉ ANTONIO SANDOVAL TAJONAR

REPRESENTANTE LEGAL RÚBRICAS.

CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE EN EL

MARCO DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA

CONTRA EL HAMBRE, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL

C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

MORELOS, ASISTIDO POR EL C. JORGE VICENTE

MESSEGUER GUILLÉN, SECRETARIO DE GOBIERNO, C.

ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, SECRETARIA DE

DESARROLLO SOCIAL Y LA C. MARÍA ELISA ZAMUDIO

ABREGO, DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO

DE MORELOS; Y POR LA OTRA, LA EMPRESA LICONSA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A LA QUE

EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LICONSA”,

REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. HÉCTOR

PABLO RAMÍREZ PUGA LEYVA, EN SU CARÁCTER DE

DIRECTOR GENERAL Y APODERADO LEGAL, ASISTIDO

POR LA C. LETICIA MARIANA GÓMEZ ORDAZ,

DIRECTORA DE ABASTO SOCIAL Y EL C. RICARDO

HERNÁNDEZ MÉNDEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE

COMUNICACIÓN SOCIAL; A LAS QUE CONJUNTAMENTE

SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR

DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 4, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, establece el deber que

tiene el Estado de implementar las medidas

necesarias para garantizar el derecho de toda persona

a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;

II. En el artículo 6, de la Ley General de

Desarrollo Social, en lo sucesivo “LA LEY”, señala que

son derechos para el desarrollo social, la educación, la

salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un

medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y

los relativos a la no discriminación en los términos de

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

III. Por otra parte, en el artículo 11 de la citada

Ley, se establece que la Política Nacional de

Desarrollo Social tiene, entre otros objetivos, propiciar

las condiciones que aseguren el disfrute de los

derechos sociales, individuales o colectivos

garantizando el acceso a los Programas de desarrollo

social y la igualdad de oportunidades; así como la

superación de la discriminación y la exclusión social;

IV. El veintidós de enero de dos mil trece, se

publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto

por el que se establece el Sistema Nacional para la

Cruzada contra el Hambre, denominado en su Artículo

Primero como “SIN HAMBRE”;

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07 de Mayo de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 5

V. Una prioridad de la política social del Gobierno de la República, consiste en lograr que las familias mexicanas tengan un piso básico de bienestar, por ello, el Decreto por el que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, en su Artículo Segundo, señala como sus principales objetivos:

I. Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación;

II. Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez;

III. Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;

IV. Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y

V. Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

VI. “SIN HAMBRE”, como lo establece su Decreto de creación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, así como de los Sectores Público, Social y Privado y de Organismos e Instituciones Internacionales, para el cumplimiento de los objetivos del mismo, señalados en el antecedente anterior;

VII. El Decreto de creación de “SIN HAMBRE”, establece en uno de sus considerandos, que la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social “SEDESOL”, con la concurrencia de las Dependencias, Entidades y Organismos Federales, de los Gobiernos Municipales y de las Entidades Federativas, así como de las agrupaciones civiles y sociales, para lo cual coordinará y promoverá la celebración de Convenios marco, específicos y Acuerdos de desarrollo social;

VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, en su Artículo Décimo Cuarto, estipula que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para su cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. En la Cláusula Quinta del Acuerdo Integral para el Desarrollo Social Incluyente, suscrito el doce de abril de dos mil trece, entre el Gobierno Federal, por conducto de la “SEDESOL”, y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece que las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal que tienen a cargo políticas, programas o acciones que inciden en el desarrollo social incluyente y en el combate a la pobreza, aplicaran recursos presupuestarios en el Estado de Morelos conforme a la planeación presupuestal que por Secretaría o Programa se determine.

Por tanto, “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes realizan las siguientes:

DECLARACIONES I. DE “EL ESTADO”: I.1 El Estado de Morelos es una entidad libre,

soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

I.2 Que el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en los artículos 57 y 71, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y artículos 5, 9 y 18, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

I.3 Que el C. Jorge Vicente Messeguer Guillén, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Gobierno, que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 11, primer párrafo, fracción I, 13, fracción VI, 14 y 21, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, artículos 5 y 6, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

I.4 Que la C. Adriana Díaz Contreras, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 11, primer párrafo, fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, 6 y 8, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

I.5 Que la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, la C. María Elisa Zamudio Abrego, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, fracción II y XII, del Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, en relación con el artículo 22, fracción X y 30, fracción XIII, de la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos.

I.6 Que es de su interés celebrar el presente Convenio, con la finalidad de reforzar y fortalecer las acciones, objetivos y estrategias de “SIN HAMBRE” en el Estado de Morelos.

I.7 Que, para todos los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio legal, el ubicado en Casa Morelos, Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar”, Colonia Centro Ciudad de Cuernavaca, Morelos C.P. 62000.

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Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Mayo de 2014

II. DE “LICONSA”: II.1 Que conforme a las leyes de los Estados

Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.

II.2 Que su representada, es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y que después de diversas modificaciones a su denominación, actualmente ostenta la de LICONSA, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y uno (24,971), del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del licenciado Jesús Zamudio Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).

II.3 Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar al fomento económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros, contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos, a través de cualquier canal de distribución y comercialización.

II.4 Que tiene competencia para distribuir en los puntos de venta que corresponden a los siguientes rubros y que en lo sucesivo, en cualquiera de sus presentaciones se les denominará “LA LECHE”, definiendo en lo particular cada uno en los “ACUERDOS OPERATIVOS” consignados en la cláusula tercera del presente Convenio.

A.- El programa de Abasto Social A. 1.- Leche en polvo fortificada sin sabor. A.2.- Leche en polvo parcialmente descremada fortificada

saborizada.

B.- Comercial B. 1.- Leche en polvo fortificada sin sabor. B.2.- Leche en polvo parcialmente descremada fortificada

saborizada. B.3.- Leche semidescremada en polvo fortificada. B.4.- Leche Frisia. B.5.- Leche ultrapasteurizada entera natural. B.6.- Leche ultrapasteurizada semidescremada. B.7.- Leche ultrapasteurizada descremada. B.8.- Leche ultrapasteurizada semidescremada

deslactosada. B.9.- Leche ultrapasteurizada semidescremada

saborizada. II.5 Que tiene como población objetivo mediante

el Programa de Abasto Social de Leche, niñas y niños de 6 meses a 12 años de edad, mujeres adolescentes de 13 a 15 años, mujeres en período de gestación o lactancia, mujeres de 45 a 59 años de edad, enfermos crónicos y personas con discapacidad, adultos de 60 o más años que se encuentren por debajo de la línea de bienestar.

II.6 Que el ciudadano Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, acredita su personalidad como su Director General y Apoderado, mediante constancia de acuerdo 04/III/13, tomado por el Honorable Consejo de Administración de LICONSA, S.A. de C.V., en Sesión Extraordinaria 01/13 del doce de marzo de dos mil trece; asistido por la C. Leticia Mariana Gómez Ordaz, Directora de Abasto Social; y el C. Ricardo Hernández Méndez, Titular de la Unidad de Comunicación Social, manifestando que cuentan con facultades plenas para suscribir el presente Convenio y que las mismas no les han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.

II.7 Que las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de LICONSA, S.A. DE C.V., para el Ejercicio Fiscal 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

II.8 Que para los efectos de este Convenio, su representada tiene establecido su domicilio en Ricardo Torres 1, Fracc. Lomas de Sotelo. Naucalpan de Juárez, C.P. 53390 Estado de México.

III. DE “LAS PARTES”: III.1 Que se reconocen mutuamente la

personalidad jurídica con que acuden a la celebración del presente Convenio.

III.2 Que con base en los antecedentes y declaraciones del presente instrumento; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 3, fracciones I y II, y 9, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36, de la Ley de Planeación; 47, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción I, de su Reglamento; y en los artículos 1, 57 y 74, de la Constitución Política del Estado de Morelos; 11, primer párrafo, fracción I y VII, 13, fracción VI, 14, 21, fracción XII y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 50, de la Ley Estatal de Planeación; 22, fracción II y XII, del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; 22, fracción X, y 30, fracción XIII, de la Ley de Asistencia Social del Estado de Morelos; 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 6 y 8, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; manifiestan su voluntad para suscribir el presente Convenio.

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07 de Mayo de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 7

Una vez reconocida plenamente la personalidad

y capacidad jurídica con que comparecen, es su

voluntad celebrar el presente acto jurídico, para lo cual

están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- DEL OBJETO:

El presente Convenio tiene por objeto

establecer los mecanismos de coordinación entre

“LAS PARTES”, con la finalidad de participar

directamente en el Sistema Nacional para la Cruzada

contra el Hambre “SIN HAMBRE”, así como generar

los elementos necesarios para fortalecer el combate al

hambre de aquellas personas que viven en

condiciones de pobreza multidimensional extrema y

que presentan carencia de acceso a la alimentación y

la inclusión al bienestar social, en el territorio del

Estado de Morelos.

“LAS PARTES” conjuntarán esfuerzos y

recursos de la Federación y de la propia Entidad

Federativa, a la vez que se promoverá la participación

de los Municipios, generando una política incluyente

de los sectores público, social y privado así como de

Organismos e Instituciones Internacionales, teniendo

como fin último la erradicación de la pobreza

alimentaria en la entidad.

SEGUNDA.- DE LOS COMPROMISOS:

“LAS PARTES” se obligan a aportar todos los

elementos que estén a su alcance para dar

cumplimiento a “SIN HAMBRE”, haciendo propios los

objetivos del mismo, motivo por el cual se

comprometen a realizar las acciones siguientes:

1. Designar enlaces operativos, quienes

tendrán la responsabilidad de dar seguimiento a la

ejecución del presente instrumento jurídico, siendo los

siguientes:

Por parte de “EL ESTADO”, se designa a la

Secretaría de Desarrollo Social por conducto del

Titular de la Dirección General de Necesidades

Esenciales.

Por parte de “LICONSA”, se designa a la

Titular de la Dirección de Abasto Social, quien

coordinará el Programa de Abasto Social de Morelos,

para los efectos de este instrumento contractual.

2. Propiciar acciones que fortalezcan el

almacenamiento y la distribución de “LA LECHE”, en

los municipios que se encuentran en zonas

marginadas y en los que “LICONSA” no cuente con los

medios para su distribución en alguno de los siete

Municipios establecidos en “SIN HAMBRE”.

3. Coadyuvar, en el ámbito de sus

competencias, para la apertura de locales para nuevas

lecherías.

4. Colaborar, en el ámbito de sus competencias,

en la renovación y mantenimiento de la infraestructura

e imagen institucional (Gobiernos Federal, Estatal Y

Municipal) de las lecherías.

5. Propiciar, en su caso, la inclusión de “LA

LECHE COMERCIAL” en los Programas Alimentarios

del Gobierno Estatal.

6. Coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas

competencias, en la implementación de bodegas para

almacenamiento, en el caso de que los productores de

leche de la entidad, vendan su producto a “LICONSA”.

TERCERA.- DE LA COORDINACIÓN:

Para efectos de garantizar el cumplimiento del

presente Convenio, “LAS PARTES” acuerdan que se

crearán los instrumentos adecuados que normen las

acciones específicas a seguir, los cuales se elevarán a

la categoría de Acuerdos Operativos, mismos que

incluirán los siguientes aspectos: objetivos generales y

específicos; actividades a desarrollar; cronograma;

responsables de su ejecución, seguimiento, evaluación y

demás condiciones necesarias, los cuales serán

considerados como parte integrante del presente

instrumento jurídico.

CUARTA.- DE LA CONTRALORÍA SOCIAL:

La participación de los beneficiarios del

Programa a través de la integración y operación de

comités de beneficiarios como contralorías sociales

para el seguimiento, supervisión y vigilancia del

cumplimiento de las metas y acciones.

QUINTA.- DE LA MODIFICACIÓN O ADICIÓN

DEL CONVENIO.

Cualquier modificación o adición (adendum) a

los términos del presente Convenio o de sus anexos,

si los hubiese, deberán ser previamente convenidos

por escrito y firmados por "LAS PARTES", obligando a

los signatarios a partir de la fecha de su firma. Estas

modificaciones se tomarán como parte integral de este

Instrumento.

SEXTA.- DE LA RELACIÓN LABORAL:

“LAS PARTES” convienen que el personal

contratado, empleado o comisionado por cada una de

ellas para dar cumplimiento al presente Instrumento,

guardará relación laboral únicamente con aquella que

lo contrató, empleó o comisionó. Por ello asumirán su

responsabilidad por este concepto, sin que en ningún

caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón

sustituto o solidario, asumiendo cada una de ellas las

responsabilidades de carácter civil, fiscal, laboral o de

seguridad social que por tal relación les corresponda.

SÉPTIMA.- DE LA PUBLICACIÓN.

En cumplimiento de las disposiciones

contenidas en los artículos 36, de la Ley de

Planeación y 50, de la Ley Estatal de Planeación, el

presente Convenio de Coordinación será publicado en

el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico

Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, y en

las páginas institucionales de “LAS PARTES”, a través

del sistema electrónico Internet.

OCTAVA.- DE LA VIGENCIA:

El presente Convenio entrará en vigor a partir

de la fecha de su firma y concluirá el 31 de

diciembre de dos mil catorce, prorrogable por

períodos iguales mediante acuerdo por escrito de

“LAS PARTES”.

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Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Mayo de 2014

NOVENA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA:

“LAS PARTES” acuerdan que el presente

instrumento jurídico podrá darse por terminado

anticipadamente, por las siguientes causas:

a) Por voluntad de cualquiera de “LAS

PARTES”;

b) Por incumplimiento del objeto del presente

instrumento jurídico; y

c) Por caso fortuito o fuerza mayor.

En tal caso, “LAS PARTES” tomarán las

medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas

como a terceros, en el entendido de que continuarán

con las acciones que se encuentren en proceso hasta

su total conclusión.

DÉCIMA.- DE LA JURISDICCIÓN:

Cualquier controversia con respecto a la

interpretación y cumplimiento de este Convenio, será

resuelta entre “LAS PARTES”, dentro de un plazo de

30 (treinta) días naturales, contados a partir de que

alguna de ellas manifieste por escrito a la otra, el

punto de controversia o incumplimiento. Sólo en caso

de no llegar a ningún acuerdo o solución, se

someterán a la jurisdicción y competencia de los

Tribunales Federales con residencia en el Estado de

Morelos, renunciando a cualquier otro fuero que

pudiera corresponderles con motivo de sus domicilios

presentes o futuros.

Enteradas “LAS PARTES” del alcance,

contenido y fuerza legal del presente Convenio, y por

no mediar vicio alguno del consentimiento, ni contener

cláusula contraria a derecho, lo firman al margen y al

calce por quintuplicado los que en el presente

instrumento intervienen en la ciudad de Cuernavaca,

Estado de Morelos, a 8 de abril de dos mil catorce.

POR “EL ESTADO”

C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

SECRETARIO DE GOBIERNO

C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

C. MARÍA ELISA ZAMUDIO ABREGO

DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL

ESTADO DE MORELOS

POR “LICONSA”

C. HÉCTOR PABLO RAMÍREZ PUGA LEYVA

DIRECTOR GENERAL Y APODERADO

C. LETICIA MARIANA GÓMEZ ORDAZ

DIRECTORA DE ABASTO SOCIAL

C. RICARDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ

TITULAR DE LA UNIDAD DE

COMUNICACIÓN SOCIAL

RÚBRICAS.

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE

CELEBRAN, POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA POR SU

TITULAR LA C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, QUE

EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA “LA SEDESO”;

Y POR LA OTRA, LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS,

REPRESENTADA POR EL M.T.I. ALEJANDRO

RAFAEL CABALLERO MORALES, EN SU

CARÁCTER DE RECTOR, ASISTIDO POR LA M.A.

ADRIANA REYNOSO ROMERO, QUE EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UTEZ”, Y

CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES

DENOMINARÁ “LAS PARTES”; MISMOS QUE SE

SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. DECLARA “LA SEDESO” QUE:

I.1. Con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y los

artículos 1 y 57, de la Constitución Política del Estado

de Morelos, el Gobierno del Estado para el ejercicio de

sus facultades se auxilia de las Secretarías de

Despacho.

I.2. La C. Adriana Díaz Contreras, fue nombrada

por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de

Desarrollo Social, misma que es una Secretaría de la

Administración Pública Centralizada, por lo que se

encuentra plenamente facultada para suscribir el

presente Convenio en términos del artículo 74, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; en relación con los artículos 11, primer

párrafo, fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Morelos; 6 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la

Secretaría de Desarrollo Social.

I.3. Para los efectos del presente instrumento

jurídico señala como domicilio el ubicado en avenida

Plan de Ayala, número 825, tercer piso, local 26,

colonia Teopanzolco, código postal 62350, en

Cuernavaca, Morelos.

II.- DECLARA “LA UTEZ" A TRAVÉS DE SU

REPRESENTANTE QUE:

II.1.- Es un Organismo Público Descentralizado

del Gobierno del Estado de Morelos, creado por

Decreto del Ejecutivo Estatal número 1175, publicado

en Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4071,

el 23 de agosto del 2000, que cuenta con personalidad

jurídica y patrimonio propio.

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07 de Mayo de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 9

II.2.- Su objeto es impartir educación

tecnológica del nivel superior, para formar técnicos

superiores universitarios aptos para la aplicación y

generación de conocimientos; así como ofrecer e

impartir programas de continuidad de estudios para

sus egresados, y para los de otras Instituciones de

Educación Superior, que permitan a los estudiantes

alcanzar el nivel académico de licenciatura y

garantizar una formación profesional y una cultura

científica y tecnológica; realizar proyectos de

desarrollo tecnológico que permitan el avance del

conocimiento, que fortalezcan la enseñanza

tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los

recursos naturales y materiales; llevar a cabo

programas de vinculación con los sectores público,

privado y social; y, promover la cultura humanista y

universal.

II.3.- De conformidad con el artículo 13, fracción

II, de su Reglamento Interno, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 4155, el 5 de

diciembre del 2001, su Rector tiene facultades para

celebrar convenios para el logro de sus objetivos.

II.4.- El M.T.I. Alejandro Rafael Caballero

Morales, fue nombrado Rector de la misma, por el

Titular del Ejecutivo Estatal, el 16 de enero de 2014.

II.5.- Su domicilio se ubica en Avenida

Universidad Tecnológica No. 1, Colonia Palo Escrito,

Municipio de Emiliano Zapata, Mor., Código Postal

62760.

III.- DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE

SUS REPRESENTANTES QUE:

ÚNICO.- Es su voluntad suscribir el presente

Convenio, a fin de contribuir mutuamente en el

cumplimiento de sus responsabilidades.

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan

al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO GENERAL.- El presente

Convenio tiene por objeto establecer las bases de

colaboración para la capacitación de Jefas de Familia

que han sido beneficiadas en el Programa de Apoyo a

Proyectos Productivos “Empresas de la Mujer

Morelense”, la realización de manuales para

actividades encaminadas a la superación, formación y

capacitación profesional; así como acciones de

colaboración, intercambio y apoyo mutuo que

beneficien a “LAS PARTES” y a la sociedad.

SEGUNDA.- OBJETO ESPECÍFICO.- El

presente Convenio busca como objeto específico las

siguientes:

a) DIFUSIÓN Y EXTENSIÓN.- “LAS PARTES”

colaborarán en la difusión de las actividades que

realicen derivadas de este Convenio, elaborando, en

su caso, publicaciones conjuntas producto de las

actividades.

b) SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS

PROFESIONALES Y/O ESTADIAS.- “LAS PARTES”

convienen otorgar a sus alumnos y pasantes y/o

alumnos en estadía, la oportunidad de poner en

práctica los conocimientos adquiridos en las aulas, a

través del servicio social y/o estadía y las prácticas

profesionales, conforme los Programas o Proyectos

acordados, con base en los requerimientos de “LAS

PARTES” y la disponibilidad de los prestadores,

compromisos, disposiciones normativas y políticas que

establezcan “LAS PARTES”.

c) SERVICIOS ACADÉMICO–PROFESIONALES.-

“LAS PARTES” se obligan a prestarse mutuamente

asesoría y apoyo técnico, para efectos de lograr la

óptima operación del presente Convenio.

d) SISTEMAS DE INFORMACIÓN.- “LAS PARTES”

analizarán y en su momento, determinarán la

conveniencia de llevar a cabo programas o acciones

de intercambio de material bibliográfico y audiovisual;

acceso a banco de datos, información recíproca

relacionada con las experiencias en áreas de ambas

partes o con el desarrollo de proyectos.

TERCERA.- OPERACIÓN DEL CONVENIO.-

Para efectos de garantizar el cumplimiento del

presente Convenio “LAS PARTES” acuerdan, que

suscribirán los instrumentos adecuados que normen

las acciones a seguir, mismos que se sujetarán al

contenido del presente Convenio y se transformarán

en Programas de Trabajo, los cuales incluirán los

siguientes aspectos: objetivos generales y específicos,

actividades a desarrollar, calendario de actividades;

responsables de ejecución, seguimiento y evaluación;

costo; vigencia; jurisdicción y demás condiciones que

se consideren necesarias.

Previa su formalización, los programas se

elevarán a la categoría de Acuerdos Específicos y

serán considerados como parte integrante del

presente Instrumento.

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Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Mayo de 2014

CUARTA.- REPRESENTANTES INSTITUCIONALES.-

De conformidad a lo dispuesto en la cláusula anterior,

“LAS PARTES” designan como representantes

institucionales; los siguientes:

POR “LA SEDESO” Lic. Federico Gamboa, en

su carácter de Director General de Gestión Social y

Participativa

POR “LA UTEZ” El Dr. Oscar Domínguez

Pérez, en su carácter de Secretario Académico.

QUINTA.- LÍMITES Y COSTOS.- El presente

Convenio no conlleva costo alguno.

1. Los gastos de planeación, diseño e

implementación de los programas serán normados por

la capacidad administrativa, económica y científica de

“LAS PARTES”.

2. Los costos que se deriven de los apoyos que

no hayan sido objeto de especificación previa, serán

asumidos por cada parte en lo que le corresponde.

3. Los costos de los apoyos y servicios

extraordinarios, serán objeto de acuerdos específicos.

SEXTA.- RELACIÓN LABORAL.- La relación

laboral se mantendrá en todos los casos, entre la

institución contratante y su personal respectivo, aun

cuando se trate de trabajos realizados conjuntamente

y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo

de cualesquiera de las partes. En ningún supuesto

podrá considerarse a la otra parte como patrón

sustituto, por lo que cada parte resolverá cualquier

conflicto laboral que genere su propio personal. Por lo

tanto, “LAS PARTES” se obligan a sacar en paz y a

salvo a la otra por cualquier controversia laboral

presente o futura derivada de la ejecución del presente

Convenio.

SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA

MAYOR.- “LAS PARTES” convienen que no tendrán

responsabilidad civil alguna por daños o perjuicios que

pudieran causarse por retraso, mora o incumplimiento

total o parcial del presente instrumento jurídico, como

consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor; en

estos supuestos se comprometen a informar por

escrito a la parte afectada a la brevedad posible, sobre

la suspensión o terminación anticipada de las

actividades que se hayan iniciado.

OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio

tendrá una vigencia de indeterminada. Su terminación

anticipada, modificación o ratificación deberá ser

solicitada por escrito por la parte interesada, contando

para tal efecto al menos con treinta días hábiles de

anticipación; los acuerdos específicos que se

encuentren en realización, continuarán bajo las

condiciones originales hasta su conclusión.

NOVENA.- CONTROVERSIAS.- El presente

Convenio y los acuerdos operativos que del mismo se

deriven, son producto de buena fe de las partes, por lo

que realizarán todas las acciones posibles para su

debido cumplimiento. En caso de presentarse alguna

discrepancia sobre la interpretación o cumplimiento,

ambas partes convienen que la resolverán de común

acuerdo, en primera instancia a través de sus

representantes institucionales. En el supuesto de no

dar solución a la controversia suscitada con motivo de

la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones

contenidas en este Convenio, “LAS PARTES” se

someten a la jurisdicción y competencia de los

Tribunales de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos,

renunciando en forma expresa al fuero que pudiera

corresponderle en razón de su domicilio presente o

futuro.

Leído el presente convenio por “LAS PARTES”

y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman

por duplicado, correspondiendo un ejemplar para cada

suscribiente, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a

los cuatro días del mes de abril del año dos mil

catorce.

POR “LA SEDESO”

C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS

SECRETARIA DE DESARROLLO

POR “LA UTEZ”

M.T.I. ALEJANDRO RAFAEL CABALLERO

MORALES

RECTOR

M.A. ADRIANA REYNOSO ROMERO

DIRECTORA DE VINCULACIÓN Y PROYECTOS

ESTRATÉGICOS

RÚBRICAS.

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07 de Mayo de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 11

Al margen derecho un logotipo que dice: Amacuzac.- Un gobierno trabajando por tu bienestar.- 2013-2015. H.

Ayuntamiento.

EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LO

DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 38 FRACCIÓN VII DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

1.- QUE EL PRESENTE ACUERDO SE CONFORMA DE LAS DIVERSAS EXPOSICIONES SOMETIDAS A

REVISIÓN Y ANÁLISIS QUE SE MUESTRAN COMPATIBLES Y REFLEJAN CON EXACTITUD LA REALIDAD

FINANCIERA DEL MUNICIPIO; PRESENTANDO LAS EXPECTATIVAS DEL GASTO PÚBLICO A EJERCER

DURANTE EL PERIODO FISCAL DE SU VIGENCIA; INCLUYE TAMBIÉN LOS MONTOS PRESUPUESTALES A

EJERCER, LAS TRANSFERENCIAS Y EL PROGRAMA FINANCIERO ANUAL DEL MUNICIPIO.

2.- QUE LOS OBJETIVOS GENERALES FIJADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO

2014, CONSISTEN EN: MEJORAR EL BIENESTAR SOCIAL, POLÍTICO Y ECONÓMICO DE LOS HABITANTES

DEL MUNICIPIO, PROMOVER EL CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA Y LA GENERACIÓN DE EMPLEOS,

FORTALECER LA SEGURIDAD PÚBLICA, AVANZAR EN LA MODERNIZACIÓN POLÍTICA Y, AUMENTAR LA

EFICIENCIA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

3.- QUE EL PRESENTE ACUERDO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC

PARA EL AÑO 2014 SE APEGA A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 15, 16, 21 Y 22, DE LA LEY DE

PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS; 22, DE LA LEY DE DEUDA

PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, ENCONTRÁNDOSE TAMBIÉN EN CUADRADO EN LAS DISPOSICIONES

GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS; LOS ARTÍCULOS 6, 9 Y 14, DE LA LEY DE

COORDINACIÓN HACENDARIA Y DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA, AMBAS PARA EL ESTADO DE

MORELOS, ASÍ COMO LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

4.-QUE EL PROPÓSITO DE ESTE ACUERDO, ES QUE ESTA ADMINISTRACIÓN 2013-2015, EMPRENDA

LAS ACCIONES COMPROMETIDAS CON LA CIUDADANÍA DEL MUNICIPIO QUE PERMITAN LOGRAR UN

BENÉFICO AVANCE EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DEFINIDOS POR EL PUEBLO Y GOBIERNO Y

QUE ESTÁN INCORPORADOS EN EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2013-2015, FORTALECIENDO LOS

RESULTADOS OBTENIDOS HASTA LA FECHA.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA SOBERANÍA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

ACUERDO POR LO QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE

AMACUZAC, MORELOS; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014:

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2014

CUENTA DESCRIPCION AUTORIZADO TOTALES

GASTOS DE OPERACIÓN EJERCICIO FISCAL 2014 70,965,000.00

2201 02 000 0000 DEUDA PUBLICA ADMINISTRACIÓN 2009-2012 3,477,966.12 3,477,966.12

5103020020000 INTERESES POR CREDITO BANOBRAS 500,000.00 500,000.00

5503 01 000 0000 PRESIDENCIA 29,236,883.88

5503010010000 SUELDOS Y SALARIOS 9,282,000.00

5503010020000 PRIMA VACACIONAL 0.00

5503010030000 VACACIONES 0.00

5503010040000 AGUINALDO 2,598,000.00

5503010050000 RETROACTIVO 6,000.00

5503010060000 GRATIFICACIONES 100,000.00

5503010070000 FINIQUITO 200,000.00

5503010080000 HONORARIOS ASIMILABLES 150,000.00

5503010090000 SEGURIDAD SOCIAL 25,000.00

5503010100000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 1,800,000.00

5503010110000 SERVICIO TELEFÓNICO 65,000.00

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Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Mayo de 2014

5503010120000 ENERGÍA ELÉCTRICA 160,000.00

5503 01 013 0000 VIÁTICOS

5503010130002 CASETAS 25,000.00

5503010130003 PASAJES 12,000.00

5503010130010 ALIMENTACIÓN 30,000.00

5503010140000 CONSUMOS (VIÁTICOS) 0.00

5503010150000 FLETES Y ACARREOS 6,000.00

5503010160000 GASTOS FUNERARIOS 80,000.00

5503010170000 CAPACITACIONES 5,000.00

5503010180000 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 700,000.00

5503010190000 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 50,000.00

5503010200000 EVENTOS 600,000.00

5503010210000 MANTENIMIENTO DE OFICINA 100,000.00

5503010220000 TRANSPORTE 30,400.00

5503010230000 APOYOS 50,000.00

5503010240000 TRASLADO DE BASURA 1,300,000.00

5503010250000 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 20,000.00

5503010260000 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO 232,000.00

5503010270000 FERIA 2013-2015 500,000.00

5503010280000 FINIQUITO EXTRABAJADORES 2,242,483.88

5503010290000 PODER NOTARIAL 5,000.00

5503010300000 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 800,000.00

5503010310000 AGUA EMBOTELLADA 13,000.00

5503010320000 ADQUISICIÓN DE FERTILIZANTE 0.00

5503010330000 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO 25,000.00

5503010340000 REMUNERACIONES POR TRABAJOS EVENTUALES 5,000.00

5503010350000 MATERIAL DE LIMPIEZA 60,000.00

5503010360000 HERRAMIENTAS 80,000.00

5503010370000

MATERIALES Y SUMINISTROS PARA EVENTOS

ESPECIALES 350,000.00

5503010380000 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD 200,000.00

5503010390000 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA 850,000.00

5503010400000 ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 450,000.00

5503010410000 LAUDOS 2,000,000.00

5503010420000 ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO 180,000.00

5503010430000 GASTOS VARIOS 200,000.00

5503010440000 MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA 25,000.00

5503010450000 IMPRESIONES Y SELLOS 135,000.00

5503010460000 SANCIONES Y MULTAS 5,000.00

5503010470000 CORRAL DE TOROS (REPARACIONES) 3,000.00

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07 de Mayo de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 13

5503010480000 ALUMBRADO PÚBLICO 1,800,000.00

5503010490000 COMISIONES Y SITUACIONES BANCARIAS 85,000.00

5503010500000 MATERIAL DE TRABAJO 25,000.00

5503010510000 MANTENIMIENTO (SERVICIOS PÚBLICOS) 0.00

5503010520000 GAS LP 6,000.00

5503010530000 PAGO SAT 1,100,000.00

5503010540000 PAGOS CONAGUA 110,000.00

5503010550000 ASESORÍA FINANCIERA 6,000.00

5503010560000 INDEMNIZACIONES 100,000.00

5503010570000 SEMILLAS 0.00

5503010760000 EQUIPO DE TRANSPORTE 250,000.00

5503015500000 DESCUENTOS POR INASISTENCIAS 0.00

5503 02 000 0000 SINDICATURA 430,500.00

5503020010000 SUELDOS Y SALARIOS 150,000.00

5503020020000 PRIMA VACACIONAL 0.00

5503020030000 VACACIONES 0.00

5503020040000 AGUINALDO 90,000.00

5503020050000 GRATIFICACIONES 30,000.00

5503020060000 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0.00

5503020070000 FINIQUITOS 50,000.00

5503020080000 HONORARIOS ASIMILADOS 15,000.00

5503020090000 SEGURIDAD SOCIAL 12,000.00

5503020100000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 15,000.00

5503020110000 SERVICIO TELEFÓNICO 10,000.00

5503020120000 ENERGÍA ELÉCTRICA 10,000.00

5503 02 013 0000 VIÁTICOS

5503020130001 ALIMENTACIÓN 3,000.00

5503020130002 CASETAS 2,000.00

5503020130003 PASAJES 1,000.00

5503020140000 CONSUMO (VIÁTICOS) 1,000.00

5503020150000 FLETES Y ACARREOS 0.00

5503020160000 GASTOS FUNERARIOS 0.00

5503020170000 CAPACITACIONES 5,000.00

5503020180000 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 10,000.00

5503020190000 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 3,500.00

5503020200000 EVENTOS 0.00

5503020210000 MANTENIMIENTO DE OFICINAS 0.00

5503020220000 TRANSPORTE 0.00

5503020250000 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 3,000.00

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Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Mayo de 2014

5503020260000 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE SONIDO 0.00

5503020270000 FERIA AMACUZAC 2013-2015 0.00

5503020280000 FINIQUITO DE EXTRABAJADORES 0.00

5503020300000 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 20,000.00

5503020310000 AGUA EMBOTELLADA 0.00

5503 03 000 0000 REGIDURÍA DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS 395,700.00

5503030010000 SUELDOS Y SALARIOS 150,000.00

5503030020000 PRIMA VACACIONAL 0.00

5503030030000 VACACIONES 0.00

5503030040000 AGUINALDO 90,000.00

5503030050000 GRATIFICACIONES 30,000.00

5503030060000 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0.00

5503030070000 FINIQUITOS 50,000.00

5503030080000 HONORARIOS ASIMILADOS 0.00

5503030090000 SEGURIDAD SOCIAL 10,000.00

5503030100000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 10,000.00

5503030110000 SERVICIO TELEFÓNICO 8,000.00

5503 03 013 0000 VIÁTICOS

5503030130001 ALIMENTACIÓN 2,000.00

5503030130002 CASETAS 5,000.00

5503030130003 PASAJES 1,200.00

5503030140000 CONSUMOS (VIÁTICOS) 1,500.00

5503030150000 FLETES Y ACARREOS 0.00

5503030160000 GASTOS FUNERARIOS 0.00

5503030170000 CAPACITACIONES 0.00

5503030180000 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 15,000.00

5503030190000 GASTO DE REPRESENTACIÓN 0.00

5503030200000 EVENTOS 0.00

5503030210000 MANTENIMIENTO DE OFICINAS 10,000.00

5503030220000 TRANSPORTE 0.00

5503030250000 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 0.00

5503030260000 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO 0.00

5503030270000 FERIA AMACUZAC 2013-2015 0.00

5503030280000 FINIQUITO EXTRABAJADORES 0.00

5503030300000 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 0.00

5503030310000 AGUA EMBOTELLADA 3,000.00

5503030420000 ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO 0.00

5503030440000 MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA 10,000.00

5503 04 000 0000

REGIDURÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO

AGR 434,500.00

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07 de Mayo de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 15

5503040010000 SUELDOS Y SALARIOS 150,000.00

5503040020000 PRIMA VACIONAL 0.00

5503040030000 VACACIONES 0.00

5503040040000 AGUINALDO 90,000.00

5503040050000 GRATIFICACIONES 50,000.00

5503040060000 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0.00

5503040070000 FINIQUITOS 40,000.00

5503040080000 HONORARIOS ASIMILADOS 15,000.00

5503040090000 SEGURIDAD SOCIAL 8,000.00

5503040100000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 10,000.00

5503040110000 SERVICIO TELEFÓNICO 10,000.00

5503040120000 ENERGÍA ELÉCTRICA 5,000.00

5503 04 013 0000 VIÁTICOS

5503040130001 ALIMENTACIÓN 5,000.00

5503040130002 CASETAS 3,000.00

5503040130003 PASAJES 2,000.00

5503040140000 CONSUMO (VIÁTICOS) 1,000.00

5503040150000 FLETES Y ACARREOS 0.00

5503040160000 GASTOS FUNERARIOS 0.00

5503040170000 CAPACITACIONES 0.00

5503040180000 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 8,000.00

5503040190000 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 0.00

5503040200000 EVENTOS 5,000.00

5503040210000 MANTENIMIENTO DE OFICINAS 0.00

5503040220000 TRANSPORTE 0.00

5503040230000 FORMATO ESPECIAL 0.00

5503040250000 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 0.00

5503040260000 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO 0.00

5503040270000 FERIA AMACUZAC 2013-2015 0.00

5503040280000 FINIQUITO DE EXTRABAJADORES 0.00

5503040300000 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 8,000.00

5503040310000 AGUA EMBOTELLADA 1,000.00

5503040320000 MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA 6,000.00

5503040330000 MATERIAL DE TRABAJO 5,000.00

5503040350000 MATERIAL DE LIMPIEZA 5,000.00

5503040370000

MATERIALES Y SUMINISTROS PARA EVENTOS

ESPECIALES 3,000.00

5503040420000 ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO 2,000.00

5503040430000 PERIFONEOS 2,500.00

5503 05 000 0000 REGIDURÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO 438,000.00

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Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Mayo de 2014

5503050010000 SUELDOS Y SALARIOS 150,000.00

5503050020000 PRIMA VACACIONAL 0.00

5503050030000 VACACIONES 0.00

5503050040000 AGUINALDO 90,000.00

5503050050000 GRATIFICACIONES 30,000.00

5503050060000 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0.00

5503050070000 FINIQUITOS 40,000.00

5503050080000 HONORARIOS ASIMILADOS 25,000.00

5503050090000 SEGURIDAD SOCIAL 10,000.00

5503050100000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 12,000.00

5503050110000 SERVICIO TELEFÓNICO 2,000.00

5503050120000 ENERGÍA ELÉCTRICA 6,000.00

5503 05 013 0000 VIÁTICOS

5503050130001 ALIMENTACIÓN 5,000.00

5503050130002 CASETAS 3,500.00

5503050130003 PASAJES 2,000.00

5503050140000 CONSUMO (VIÁTICOS) 2,500.00

5503050150000 FLETES Y ACARREOS 0.00

5503050160000 GASTOS FUNERARIOS 6,000.00

5503050170000 CAPACITACIONES 5,000.00

5503050180000 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 10,000.00

5503050190000 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 0.00

5503050200000 EVENTOS 0.00

5503050210000 MANTENIMIENTO DE OFICINAS 8,000.00

5503050220000 TRANSPORTE 0.00

5503050250000 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 0.00

5503050260000 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO 0.00

5503050270000 FERIA AMACUZAC 2013-2015 0.00

5503050280000 FINIQUITO DE EXTRABAJADORES 20,000.00

5503050300000 PAPELERIA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 10,000.00

5503050310000 AGUA EMBOTELLADA 1,000.00

5503 06 000 0000 COORDINACIÓN DE ASESORES 10,000.00 10,000.00

5503 07 000 0000 COMUNICACIÓN SOCIAL 20,000.00 20,000.00

5503 08 000 0000 SECRETARÍA PARTICULAR 316,500.00

5503080010000 SUELDOS Y SALARIOS 80,000.00

5503080020000 PRIMA VACACIONAL 0.00

5503080030000 VACACIONES 0.00

5503080040000 AGUINALDO 45,000.00

5503080050000 GRATIFICACIONES 30,000.00

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07 de Mayo de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 17

5503080060000 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0.00

5503080070000 FINIQUITOS 25,000.00

5503080080000 HONORARIOS ASIMILABLES 15,000.00

5503080090000 SEGURIDAD SOCIAL 10,000.00

5503080100000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 12,000.00

5503080110000 SERVICIO TELEFÓNICO 5,000.00

5503080120000 ENERGÍA ELÉCTRICA 4,000.00

5503 08 013 0000 VIÁTICOS

5503080130001 ALIMENTACIÓN 5,000.00

5503080130002 CASETAS 4,000.00

5503080130003 PASAJES 2,000.00

5503080130030 PASAJES 1,000.00

5503080140000 CONSUMO (VIÁTICOS) 2,500.00

5503080150000 FLETES Y ACARREOS 0.00

5503080160000 GASTOS FUNERARIOS 5,000.00

5503080170000 CAPACITACIONES 10,000.00

5503080180000 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 12,000.00

5503080190000 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 0.00

5503080200000 EVENTOS 0.00

5503080210000 MANTENIMIENTO DE OFICINAS 6,000.00

5503080220000 TRASPORTE 0.00

5503080250000 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 0.00

5503080260000 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO 6,000.00

5503080270000 FERIA AMACUZAC 2013-2015 0.00

5503080280000 FINIQUITO DE EXTRABAJADORES 15,000.00

5503080300000 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 20,000.00

5503080310000 AGUA EMBOTELLADA 2,000.00

5503 09 000 0000 PRESIDENCIA DEL DIF 541,000.00

5503090010000 SULEDOS Y SALARIOS 150,000.00

5503090020000 PRIMA VACACIONAL 0.00

5503090030000 VACACIONES 0.00

5503090040000 AGUINALDO 90,000.00

5503090050000 GRATIFICACIONES 0.00

5503090060000 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0.00

5503090070000 FINIQUITOS 4,000.00

5503090080000 HONORARIOS ASIMILADOS 20,000.00

5503090090000 SEGURIDAD SOCIAL 15,000.00

5503090100000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 12,000.00

5503090110000 SERVICIO TELEFÓNICO 8,000.00

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Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Mayo de 2014

5503090120000 ENERGÍA ELÉCTRICA 6,000.00

5503 09 013 0000 VIÁTICOS

5503090130001 ALIMENTACIÓN 5,000.00

5503090130002 CASETAS 3,000.00

5503090130003 PASAJES 15,000.00

5503090140000 CONSUMO (VIÁTICOS) 5,000.00

5503090150000 FLETES Y ACARREOS 25,000.00

5503090160000 GASTOS FUNERARIOS 10,000.00

5503090170000 CAPACITACIONES 12,000.00

5503090180000 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 12,000.00

5503090190000 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 0.00

5503090200000 EVENTOS 40,000.00

5503090210000 MANTENIMIENTO DE OFICINAS 15,000.00

5503090220000 TRANSPORTE 0.00

5503090230000 APOYOS 10,000.00

5503090250000 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 0.00

5503090260000 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO 15,000.00

5503090270000 FERIA AMACUZAC 2013-2015 0.00

5503090280000 FINIQUITO DE EXTRABAJADORES 0.00

5503090300000 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 20,000.00

5503090310000 AGUA EMBOTELLADA 3,000.00

5503090320000 MEDICAMENTOS 15,000.00

5503090330000 GASTOS VARIOS 10,000.00

5503090340000 REMUNERACIONES POR TRABAJOS EVENTUALES 5,000.00

5503090370000

MATERIALES Y SUMINISTROS PARA EVENTOS

ESPECIALES 6,000.00

5503090420000 ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO 10,000.00

5503 03 010 0000 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE 1,697,600.00

5503100010000 SUELDOS Y SALARIOS 500,000.00

5503100020000 PRIMA VACACIONAL 0.00

5503100030000 VACACIONES 0.00

5503100040000 AGUINALDO 100,000.00

5503100050000 GRATIFICACIONES 0.00

5503100060000 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0.00

5503100070000 FINIQUITOS 40,000.00

5503100080000 HONORARIOS ASIMILADOS 15,000.00

5503100090000 SEGURIDAD SOCIAL 12,000.00

5503100100000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 25,000.00

5503100110000 SERVICIO TELEFÓNICO 10,000.00

5503100120000 ENERGÍA ELÉCTRICA 450,000.00

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07 de Mayo de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 19

5503 10 013 0000 VIÁTICOS

5503100130001 ALIMENTACIÓN 10,000.00

5503100130002 CASETAS 2,000.00

5503100130003 PASAJES 8,000.00

5503100140000 CONSUMO (VIÁTICOS) 3,000.00

5503100150000 FLETES Y ACARREOS 0.00

5503100160000 GASTOS FUNERARIOS 0.00

5503100170000 CAPACITACIONES 0.00

5503100180000 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 36,000.00

5503100190000 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 0.00

5503100200000 EVENTOS 0.00

5503100210000 MANTENIMIENTO DE OFICINAS 10,000.00

5503100220000 TRANSPORTE 0.00

5503100230000 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE 145,000.00

5503100240000 MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE 272,000.00

5503100250000 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 0.00

5503100260000 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO 5,000.00

5503100270000 FERIA AMACUZAC 2013-2015 0.00

5503100280000 FINIQUITO DE EXTRABAJADORES 0.00

5503100290000 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS E OFICINA 12,000.00

5503100310000 AGUA EMBOTELLADA 5,000.00

5503100320000 HERRAMIENTAS 13,000.00

5503100350000 MATERIAL DE LIMPIEZA 13,600.00

5503100460000 COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA 11,000.00

5503 11 000 0000 DEFENSA DEL MENOR 20,000.00 20,000.00

5503 12 000 0000 INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER 16,500.00

5503120130003 PASAJES 3,500.00

5503120300000 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 8,000.00

5503120370000

MATERIAL Y SUMINISTROS PARA EVENTOS

ESPECIALES 5,000.00

5503 13 000 0000 CONTRALORÍA MUNICIPAL 15,000.00 15,000.00

5503 14 000 0000 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO 317,500.00

5503140010000 SUELDOS Y SALARIOS 100,000.00

5503140020000 PRIMA VACACIONAL 0.00

5503140030000 VACACIONES 0.00

5503140040000 AGUINALDO 70,000.00

5503140050000 GRATIFICACIONES 10,000.00

5503140060000 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0.00

5503140070000 FINIQUITOS 30,000.00

5503140080000 HONORARIOS ASIMILADOS 10,000.00

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Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Mayo de 2014

5503140090000 SEGURIDAD SOCIAL 5,000.00

5503140100000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 10,000.00

5503140110000 SERVICIO TELEFÓNICO 6,000.00

5503140120000 ENERGÍA ELÉCTRICA 4,000.00

55003 14 013

0000 VIÁTICOS

5503140130001 ALIMENTACIÓN 5,000.00

5503140130002 CASETAS 2,000.00

5503140130003 PASAJES 3,000.00

5503140140000 CONSUMO (VIÁTICOS) 1,500.00

5503140150000 FLETES Y ACARREOS 0.00

5503140160000 GASTOS FUNERARIOS 5,000.00

5503140170000 CAPACITACIONES 0.00

5503140180000 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 8,000.00

5503140190000 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 0.00

5503140200000 EVENTOS 10,000.00

5503140210000 MANTENIMIENTO DE OFICINAS 6,000.00

5503140220000 TRANSPORTE 0.00

5503140250000 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 3,000.00

5503140260000 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO 4,000.00

5503140270000 FERIA AMACUZAC 2013-2015 0.00

5503140280000 FINIQUITO DE EXTRABAJADORES 0.00

5503140300000 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 10,000.00

5503140310000 AGUA EMBOTELLADA 1,500.00

5503140320000 EVENTOS ESPECIALES 5,000.00

5503140330000 HERRAMIENTAS 3,000.00

5503140360000 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 0.00

5503140370000

MATERIALES Y SUMINISTROS PARA EVENTOS

ESPECIALES 2,500.00

5503140420000 ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO 3,000.00

5503 15 000 0000 OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL 220,000.00

5503150010000 SUELDOS Y SALARIOS 80,000.00

5503150020000 PRIMA VACACIONAL 0.00

5503150030000 VACACIONES 0.00

5503150040000 AGUINALDO 40,000.00

5503150050000 GRATIFICACIONES 0.00

5503150060000 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0.00

5503150070000 FINIQUITOS 0.00

5503150080000 HONORARIOS ASIMILADOS 10,000.00

5503150090000 SEGURIDAD SOCIAL 5,000.00

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07 de Mayo de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 21

5503150100000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 6,000.00

5503150110000 SERVICIO TELEFÓNICO 5,000.00

5503150120000 ENERGÍA ELÉCTRICA 3,000.00

5503 15 013 0000 VIÁTICOS

5503150130001 ALIMENTACIÓN 3,000.00

5503150130002 CASETAS 1,500.00

5503150130003 PASAJES 2,500.00

5503150140000 CONSUMOS (VIÁTICOS) 1,500.00

5503150150000 FLETES Y ACARREOS 0.00

5503150160000 GASTOS FUNERARIOS 0.00

5503150170000 CAPACITACIONES 3,000.00

5503150180000 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 6,000.00

5503150190000 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 0.00

5503150200000 EVENTOS 4,500.00

5503150210000 MANTENIMIENTO DE OFICINAS 3,000.00

5503150220000 TRANSPORTE 0.00

5503150240000 PAPEL SEGURIDAD 35,000.00

5503150250000 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 0.00

5503150260000 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO 0.00

5503150270000 FERIA AMACUZAC 2013-2015 0.00

5503150280000 FINIQUITO DE EXTRABAJADORES 0.00

5503150300000 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 10,000.00

5503150310000 AGUA EMBOTELLADA 1,000.00

5503 16 000 0000 TESORERÍA 823,000.00

5503160010000 SUELDOS Y SALARIOS 200,000.00

5503160020000 PRIMA VACACIONAL 0.00

5503160030000 VACACIONES 0.00

5503160040000 AGUINALDO 100,000.00

5503160050000 GRATIFICACIONES 15,000.00

5503160060000 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0.00

5503160070000 FINIQUITOS 0.00

5503160080000 HONORARIOS ASIMILADOS 15,000.00

5503160090000 SEGURIDAD SOCIAL 12,000.00

5503160100000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 10,000.00

5503160110000 SERVICIO TELEFÓNICO 15,000.00

5503160120000 ENERGÍA ELÉCTRICA 10,000.00

5503 16 013 0000 VIÁTICOS

5503160130001 ALIMENTACIÓN 15,000.00

5503160130002 CASETAS 8,000.00

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Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Mayo de 2014

5503160130003 PASAJES 6,000.00

5503160140000 CONSUMO (VIÁTICOS) 5,000.00

5503160150000 FLETES Y ACARREOS 0.00

5503160160000 GASTOS FUNERARIOS 0.00

5503160170000 CAPACITACIONES 20,000.00

5503160180000 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 30,000.00

5503160190000 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 0.00

5503160200000 EVENTOS 10,000.00

5503160210000 MANTENIMIENTO DE OFICINAS 10,000.00

5503160220000 TRANSPORTE 0.00

5503160230000 FORMATO ESPECIAL 25,000.00

5503160240000 SOFWARE 79,000.00

5503160250000 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 6,000.00

5503160260000 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO 15,000.00

5503160270000 FERIA AMACUZAC 2013-2015 0.00

5503160280000 FINIQUITO EXTRABAJADORES 0.00

5503160290000 GASTOS VARIOS 25,000.00

5503160300000 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 100,000.00

5503160310000 AGUA EMBOTELLADA 5,000.00

5503160330000 MANTENIMIENTO EQUIPO DE COMPUTO 15,000.00

5503160360000 HERRAMIENTAS 12,000.00

5503160440000 MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA 20,000.00

5503160450000 IMPRESIONES Y SELLOS 15,000.00

5503160460000 SERVICIOS PERSONALES Y PROFESIONALES 25,000.00

5503 17 000 0000

SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO Y DESAR

SUST 5,848,500.00

5503170010000 SUELDOS Y SALARIOS 4,368,000.00

5503170020000 PRIMA VACACIONAL 0.00

5503170030000 VACACIONES 0.00

5503170040000 AGUINALDO 1,092,000.00

5503170050000 GRATIFICACIONES 45,000.00

5503170060000 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0.00

5503170070000 FINIQUITOS 0.00

5503170080000 HONORARIOS ASIMILADOS 10,000.00

5503170090000 SEGURIDAD SOCIAL 5,000.00

5503170100000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 25,000.00

5503170110000 SERVICIO TELEFÓNICO 10,000.00

5503170120000 ENERGÍA ELÉCTRICA 5,000.00

5503 17 013 0000 VIÁTICOS

5503170130001 ALIMENTACIÓN 4,500.00

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07 de Mayo de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 23

5503170130002 CASETAS 4,000.00

5503170130003 PASAJES 5,000.00

5503170140000 CONSUMO (VIÁTICOS) 2,500.00

5503170150000 FLETES Y ACARREOS 0.00

5503170160000 GASTOS FUNERARIOS 0.00

5503170170000 CAPACITACIONES 5,000.00

5503170180000 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 150,000.00

5503170190000 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 4,000.00

5503170200000 EVENTOS 15,000.00

5503170210000 MANTENIMIENTO DE OFICINAS 12,000.00

5503170220000 TRANSPORTE 0.00

5503170250000 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 0.00

5503170260000 RENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO 5,000.00

5503170280000 FINIQUITO EXTRABAJADORES 0.00

5503170300000 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 10,000.00

5503170310000 AGUA EMBOTELLADA 3,000.00

5503170350000 MATERIAL DE LIMPIEZA 10,000.00

5503170360000 MATERIAL ELÉCTRICO 30,000.00

5503170430000 GASTOS VARIOS 10,000.00

5503170440000 MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO 10,000.00

5503170470000 CORRAL DE TOROS (REPARACIONES) 3,500.00

5503170480000 MAQUINARIA 5,000.00

5503 18 000 0000 SEGURIDAD PÚBLICA 60,850.00

5503180010000 SUELDOS Y SALARIOS 0.00

5503180020000 PRIMA VACACIONAL 0.00

5503180030000 VACACIONES 0.00

5503180040000 AGUINALDO 0.00

5503180050000 RETROACTIVO 0.00

5503180060000 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 0.00

5503180070000 FINIQUITOS 0.00

5503180080000 HONORARIOS ASIMILADOS 5,000.00

5503180090000 SEGURIDAD SOCIAL 0.00

5503180100000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 15,000.00

5503180110000 SERVICIO TELEFÓNICO 13,000.00

5503180120000 ENERGÍA ELÉCTRICA 6,000.00

5503 18 013 0000 VIÁTICOS

5503180130001 ALIMENTACIÓN 1,000.00

5503180130002 CASETAS 1,000.00

5503180130003 PASAJES 850.00

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Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Mayo de 2014

5503180140000 CONSUMO (VIÁTICOS) 500.00

5503180150000 FLETES Y ACARREOS 0.00

5503180160000 GASTOS FUNERARIOS 0.00

5503180170000 CAPACITACIONES 0.00

5503180180000 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 13,000.00

5503180190000 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 0.00

5503180200000 EVENTOS 0.00

5503180210000 MANTENIMIENTO DE OFICINAS 0.00

5503180220000 TRANSPORTE 0.00

5503180230000 LAUDOS 0.00

5503180240000 HERRAMIENTAS 3,500.00

5503180280000 FINIQUITO DE EXTRABAJADORES 0.00

5503180300000 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 0.00

5503180310000 AGUA EMBOTELLADA 2,000.00

5503180390000 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA 0.00

5503180480000 EXAMEN DE CONTROL Y CONFIANZA 0.00

5503 19 000 0000 SINDICALIZADOS 600,000.00

5503190010000 SUELDOS Y SALARIOS 450,000.00

5503190020000 PRIMA VACACIONAL 0.00

5503190030000 VACACIONES 0.00

5503190040000 AGUINALDO 150,000.00

5503 20 000 0000 PENSIONADOS Y JUBILADOS 970,000.00

5503200010000 SUELDOS Y SALARIOS 736,000.00

5503200020000 PRIMA VACACIONAL 0.00

5503200030000 VACACIONES 0.00

5503200040000 AGUINALDO 215,000.00

5503200050000 RETROACTIVO 19,000.00

5504 00 000 0000 ORGANISMO DE AGUA POTABLE 0.00

5504010000000 CASAHUATLÁN 0.00

5504020000000 RANCHO NUEVO 0.00

5505 00 000 0000 TRANSFERENCIAS 475,000.00

5505 01 000 0000 SUBSIDIOS Y APOYOS

5505010010000 INSTITUCIONES EDUCATIVAS 20,000.00

5505010020000 PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD 150,000.00

5505010030000 COOPERACIONES Y AYUDAS 15,000.00

5505010040000 OBSEQUIOS Y DONATIVOS 10,000.00

5505010050000 AYUDANTES MUNICIPALES 180,000.00

5505010060000 APOYOS ECONÓMICOS 100,000.00

5600 00 000 0000 FONDO 3 11,350,000.00

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07 de Mayo de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 25

5601 00 000 0000 INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

5601 01 000 0000 OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Y CONTRATO 11,009,500.00

5601 02 000 0000 GASTOS INDIRECTOS 3% 340,500.00

5700 00 000 0000 FONDO 4 8,550,000.00

5701 01 001 0000 ADMINISTRATIVOS

5701010010001 SUELDOS 5,300,000.00

5701010010002 COMPENSACIONES 15,000.00

5701010010003 AGUINALDOS 1,650,000.00

5701010010004 GRATIFICACIONES 12,000.00

5701010010005 VACACIONES 0.00

5701010010006 PRIMA VACACIONAL 200,000.00

5701010010007 RETROACTIVO 30,000.00

5701010010008 LIQUIDACIÓN A TRABAJADORES 150,000.00

5701010010009 PENSIONES 0.00

5701010010010 UNIFORMES 45,000.00

5701010010011 REMUNERACIÓN POR TRABAJOS EVENTUALES 0.00

5701010010012 VIÁTICOS 0.00

5701010010013 PREVISIÓN SOCIAL 0.00

5701010010014 EXTRAS 0.00

5701010010015 DESPENSAS 0.00

5701010010016 FINIQUITOS 350,000.00

5701010010031 PRIMA VACACIONAL 0.00

5701 01 002 0000 MATERIALES Y SUMINISTROS

5701010020001 MATERIAL SANITARIO Y ARTÍCULOS DE ASEO 0.00

5701010020002 MATERIAL DE IMPRENTA 0.00

5701010020003 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE ESCRITORIO 0.00

5701010020004 MUEBLES Y ENSERES PARA OFICINA 0.00

5701010020005 CONSUMIBLES PARA COMPUTADORA 0.00

5701010020006 GASOLINA, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 150,000.00

5701010020007 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 0.00

5701010020008 MATERIAL PARA ROTULACIÓN 0.00

5701010020009 SERVICIO MÉDICO Y MEDICAMENTOS 0.00

5701010020010 MATERIAL MÉDICO Y MEDICAMENTOS 0.00

5701010020090 SERVICIOS MÉDICOS Y MEDICAMENTOS 35,000.00

5701 01 003 0000 PREVENTIVOS Y SEGURIDAD

5701010030001 EQUIPO DE SEGURIDAD (RADIOS, CARTUCHERÍA) 35,000.00

5701010030002

REPARACIÓN Y MANTTO. A TANQUES DE OXIG DE LA

AMB 0.00

5701010030003 EQUIPO DE PROTECCIÓN CIVIL 20,000.00

5701010030004 RECARGA DE TANQUE DE OXIGENO 0.00

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Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Mayo de 2014

5701010030005 RECARGA DE EXTINTORES 0.00

5701 01 004 0000 FOMENTO Y DESARROLLO

5701010040001 MATERIAL PARA SEÑALES 0.00

5701 01 005 0000 SERVICIOS GENERALES

5701010050001 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 0.00

5701010050002

REPARACIÓN Y MANTTO. DE MOBILIARIO Y EQPO DE

OFIC 0.00

5701010050003 REPARACIÓN Y MANTTO. DE VEHÍCULOS 80,000.00

5701010050004

REPARACIÓN Y MANTTO. DE EQUIPO DE

COMUNICACIÓN 0.00

5701010050005

REPARACIÓN Y MANTTO. DE EQUIPO DE

COMPUTACIÓN 15,000.00

5701010050006 SERVICIO TELEFÓNICO, POSTAL Y TELEGRÁFICO 30,000.00

5701010050007 GASTOS MENORES DE OFICINA 15,000.00

5701010050008 ENERGÍA ELÉCTRICA 30,000.00

5701010050009 SEGUROS Y FIANZAS 0.00

5701010050010 CUOTAS Y SUSCRIPCIONES 0.00

5701010050011

TENENCIA, REFRENDOS Y DERECHOS

VEHICULARES 10,000.00

5701010050012 SERVICIOS PROFESIONALES (ASESORÍAS) 15,000.00

5701010050013 ANTIDOPING 25,000.00

5701010050014 REPARACIÓN DE ARMAMENTO 20,000.00

5701010050015 APOYO ECONÓMICO 0.00

5701010050016 CURSOS Y EXÁMENES 19,000.00

5701010050017 ACEITES Y LUBRICANTES 20,000.00

5701010050018 LLANTAS Y BATERÍAS 60,000.00

5701010050019 BALIZAMIENTO 0.00

5701 01 006 0000 FINANCIEROS

5701010060001 SERVICIOS BANCARIOS 5,000.00

5701010060002 COMISIONES BANCARIAS 15,000.00

5701010060003 GASTOS FINANCIEROS 4,000.00

5701 01 007 0000 GASTOS GENERALES

5701010070001 CONVIVIOS Y FESTIVIDADES 15,000.00

5701 02 000 0000 GASTOS DE INVERSIÓN

5701 02 001 0000 JUSTICIA Y SEGURIDAD

5701020010001 PREVENCIÓN DE DESASTRES 0.00

5701020010002 COMBATE POR INSEGURIDAD 50,000.00

5701 02 002 0000 EQUIPO DE RADIO Y COMUNICACIÓN

5701020020001 RADIOS PORTÁTILES 0.00

5701 02 003 0000 EQUIPO DE TRANSPORTE

5701020030001 EQUIPO DE TRANSPORTE 50,000.00

5701 02 004 0000 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA

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07 de Mayo de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 27

5701020040001 EQUIPO DE COMPUTO 35,000.00

5701020040002 BIENES INMUEBLES 0.00

5701020040003 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 45,000.00

5900 00 000 0000 FAEDE 4,200,000.00

5901 00 000 0000 GASTOS DE INVERSIÓN

5901 01 003 0000 ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

5901010030001 PROGRAMAS FERTILIZANTES 0.00

5901010030002

PROGRAMA DE CULTIVOS TRADICIONALES Y NO

TRADI 0.00

5901010030003 FERTILIZANTE 2014 3,900,000.00

5901010030004 SEMILLA 2014 300,000.00

5901010030005 APOYO GANADEROS CAMPAÑA BRUCELA Y TUBERC 0.00

5901010030006 APOYO SORGO 0.00

5901010030007 APOYOS SECTOR GANADERO 0.00

5901 01 004 0000

PROGRAMAS DE COMERCIO INDUSTRIAS Y

SERVICIOS

5901010040001 APOYO PROYECTO INVERSION RURAL PAPIR 0.00

5901010040002

PROGRAMAS ESPECIALES "ACTIVOS PRODUCTIVOS

2011" 0.00

5901010040003 APOYO A ARTESANOS 0.00

EL PRESENTE ACUERDO SE FIRMA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL

CATORCE EN LA SALA DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC, MORELOS.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE AMACUZAC, MORELOS

C. NOÉ REYNOSO NAVA

LA SÍNDICO MUNICIPAL

PROFRA. GRACIELA PINEDA LÓPEZ

REGIDOR

C. FRANCISCO JAVIER ASTORGA MARTÍNEZ

REGIDOR

C. ROBERTO BRITO FIGUEROA

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

C. ARTURO CUEVAS OCAMPO

TESORERO MUNICIPAL

C.P. SEBASTIAN GARCIA AVILA

RÚBRICAS.

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Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 07 de Mayo de 2014

Al marguen izquierdo un logotipo que dice: UN GOBIERNO HECHO POR Y PARA LOS CIUDADANOS. Al

margen derecho una toponimia del Municipio de Mazatepec, Morelos.

MUNICIPIO DE MAZATEPEC

TESORERÍA MUNICIPAL

PRESUPUESTO DE EGRESOS AUTORIZADO 2014

Autorizado 2014 42,879,059.39

Descripción TOTAL

TOTAL SUMA

Préstamo Gobierno (5,000,000.00) Préstamo p/pago de derechos CONAGUA GASTOS Y OTRAS PERDIDAS

32,389,744.39 3,196,246.67 2,885,416.67

310,830.00 29,193,497.72

SERVICIOS PERSONALES 16,196,435.94

Sueldos base al personal permanente Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año

12,296,435.94 3,9000,000.00

MATERIALES Y SUMINISTROS 1,520,456.46

Materiales, útiles y equipos menores de oficina Materiales y útiles de impresión y reproducción Material impreso e información digital Material de limpieza Productos alimenticios para personas Material eléctrico y electrónico Artículos metálicos para la construcción Fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos Medicinas y productos farmacéuticos Combustibles, lubricantes y aditivos Refacciones y accesorios menores de edificios

180,000.00 90,000.000 114,756.46 60,000.00 60,000.00 72,000.00 3,700.00

50,000.00 90,000.00

775,500.00 25,000.00

SERVICIOS GENERALES 6,813,500.00

Energía eléctrica Gas Agua Telefonía tradicional Arrendamiento de Edificios Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo Seguros de responsabilidad patrimonial y fianzas Reparación y mantenimiento de equipo de transporte Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales Pasajes terrestres Gastos de orden social y cultural Gasto de representación

2,980,000.00 15,200.00 7,300.00

144,000.00 90,000.00 35,000.00

115,000.00 300,000.00 300,000.00 360,000.00

12,000.00

1,755,000.00 700,000.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 4,663,105.32

Programas y campañas Ayudas sociales a personas Ayudas sociales a personas Pensiones Pavimentación Techumbre de Bachillerato

176,500.00 840,000.00

1,371,605.32 485,000.00

1,000,000.00 790,000.00

FAEDE FONDO 3 FONDO 4

4,203,000.00 1,746,025.00 4,540,290.00

RÚBRICAS