Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono
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Pericias JudicialesPericias Judiciales
Desafíos para jóvenes
contadores
Cr. Manuel E. C. Prono
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Constitución del ProcesoConstitución del Proceso
La Jurisdicción
La acción
La exepción
El Proceso
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Desenvolvimiento del Desenvolvimiento del ProcesoProceso
La instancia
Los actos procesales
La prueba
La Sentencia
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Actos ProcesalesActos Procesales
“Son actos voluntarios que producen la constitución, modificación o extinsión de un proceso”.
Son actos que producen consecuencias.
Los hechos procesales, en cambio, son ajenos a la voluntad del hombre pero también producen consecuencias.
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Clasificación de los Clasificación de los Actos ProcesalesActos Procesales
Actos del Juez o Tribunal
Actos de las partes
Actos de los Auxiliares de la justicia
Actos de terceros
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PruebaPrueba“Es un método de comprobación o averiguación” (Couture).
“Acreditación de un hecho controvertido a través de los medios que marca la ley” (Alsina.
Para los procesos no penales: es un método de comprobación.
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PruebaPrueba ¿A quien se dirige la prueba y para qué?
A convencer al Juez sobre un hecho afirmado.
Objeto de la prueba - sobre que recae-:
Siempre sobre hechos
(Arts. 145 y 146 CPCC Santa Fe).
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Medios de PruebaMedios de PruebaDocumentalTestimonialPericial: (Art. 186 CPCC) Un asesor del Juez que es llamado a emitir opinión sobre aspectos que refieren a los conocimientos de su especialidad.
Informativa
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Medios de PruebaMedios de PruebaReconocimiento
Presunciones
Inspección judicial
Confesional
Medios no contemplados
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Perito ContablePerito Contable
“Es un auxiliar de la justicia especialista en la ciencia contable que actúa para brindar al órgano jurisdiccional un díctamen sobre hechos controvertidos de modo de que aquél cuente con mayores elementos para la toma de su decisión final”
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Perito ContablePerito Contable
Alcance de la tarea:
EECC; informacion y documentación. Documentación y registros impositivos. Documentación y registros laborales. Análisis económicos-financieros. Cálculos técnicos. Verificación de datos e inscripciones. Otros.
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Perito ContablePerito Contable
Importancia de la función:
Es un “auxiliar de la justicia”. El desempeño debe practicarse con Lealtad y Fidelidad.
Implica responsabilidades civiles o penales.
Responsabilidades y sanciones éticas.
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El Informe PericialEl Informe Pericial
Alcance:
Los puntos a los que debe contraerse, fijados por el Juez.
Plazo de realización: El fijado por el Juez; corre desde la aceptación del cargo (Art. 187 CPCC).
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El Informe PericialEl Informe Pericial
Si no se fija plazo: solicitarlo.
Se puede pedir ampliación del plazo: debe fundamentarse.
Falta de cooperación del litigante para el Perito: puede estarse a las afirmaciones de la parte contraria.
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El Informe PericialEl Informe Pericial Objeto: arribar a una conclusión sobre los hechos controvertidos sometidos a consideración.
Naturaleza: es un informe que se brinda al Juez.
Carece de requerimientos mínimos por parte de los Consejos Profesionales, pero debe ser ejecutado en concordancia con normas y técnicas usualmente aceptadas.
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El Informe PericialEl Informe Pericial
Principios a Observar:
Escrito. Orden. Redación imparcial y objetiva. Veracidad y Claridad. Invulnerabilidad. Categórico: seguridad y precisión.
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Cuestiones PrácticasCuestiones Prácticas
Lectura comprensiva de los puntos periciales: Demanda. Contestación de demanda. Documentación relativa: EECC; contratos; etc.
Información específica: impositiva; índices; etc.
Otras.
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Cuestiones PrácticasCuestiones Prácticas
Dificultades: Redacción: falta de claridad de los puntos.
Imposibilidad de obtención de la documentación.
Falta de colaboración de la/s partes.
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Cuestiones PrácticasCuestiones Prácticas
Forma de superar las dificultades: Solicitar aclaraciones. Documentar, inmediatamente de aceptado el cargo, los requerimientos que se hacen a las partes. Estos requerimientos integraran el Informe.
Informarlas.
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Un Caso PrácticoUn Caso Práctico Punto 1: “Calcule los intereses aplicables tomando en cuenta la tasa del 1,33% mensual teniendo en cuenta las fechas expresadas por el Síndico en su informe individual”
Notas: El Síndico calculó intereses desde el 1/06/2003.
El Perito, previa argumentación, los calcula desde el 31/05/2002.
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Observaciones: 1. El Perito se aleja de lo pedido y hace un cálculo según su parecer, contrariando la orden del Tribunal.
1. La intervención del Perito se aleja de la necesaria imparcialidad que debe prevalecer en su Informe.
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Punto 2: “Para que el Perito compruebe sobre la base de las DDJJ de impuestos del Banco, si el IVA pretendido sobre los intereses punitorios y moratorios que se pretende revisar, han sido declarados oportunamente como devengados ante la AFIP”.
Notas: El Perito dice que el IVA se declara por lo percibido.
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El Perito dice que el Banco calculo los intereses sobre el monto insinuado.
El Perito dice que corresponda sea devengado ante la AFIP en oportunidad de la percepción de los mismos.
El Perito dice que no ha tenido acceso a las DDJJ del Banco pese a haberlas solitado, pues están en Buenos Aires.
El Perito dice que el impuesto no se encontraría declarado.
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Observaciones:1. El Perito incurre en
falsedades: el IVA se declara por el principio de lo devengado.
2. El Perito incurre en contradicción: no se devenga cuando se cobra, sino cuando se emite el documento pertinente y se registra en la contabilidad.
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3.Indirectamente lo admite pues afirma que el Banco lo calculo sobre el monto insinuado (que no está cobrado).
4.El Perito no emite opinión sobre si el IVA está registrado en los registros obligatorios e incluido en las DDJJ respectivas.
5.El Perito incumple con el acto procesal ordenado pues admite que no ha tenido acceso a las DDJJ pese a haberlas solicitado.
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6. El punto exigía la comprobación de su declaración. Para ello, necesariamente, hay que comprobar las DDJJ y las registraciones contables. Si hubo imposibilidad de obtenerlas – cuestión que puede descreerse fundadamente, pues el Perito lo atribuye a que están en Bs As – debió abstenerse de emitir opinión y, en todo caso, adjuntar las constancias de sus requerimientos.
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7. No parece fundada en ningún principio procesal la argumentación del Perito que no puedo ver las DDJJ y registros contables por el mero hecho de encontrase en otro lugar.
8. En la génesis de la pregunta formulada al Perito está la raíz de la cuestión: están o no registrados los importes insinuados.
9. El Perito ha frustrado la posibilidad de conocer esas circunstancias.
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Punto 3: “Para que el Perito informe sobre la base de la documentación contable del acreedor por qué importes se encuentra registrada la acreencia del Banco contra la concursada, indicando de qué registros surgen esos datos”.
Notas: El Perito dice que no ha podido tener acceso a las registraciones contables de la revisionista, toda vez que las mismas se encuentran en Buenos Aires.
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El Perito dice que la acreencia del Banco, según documentos que presentó en la verificación de créditos, ascendía a tantos pesos.
Observaciones: 1. El Perito incumple con su obligación de informar sobre la cuestión planteada, aduciendo que los registros están en Bs. As.
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2. Esta circunstancia no puede ser impedimento para su corroboración.
3. Además de ello, la circunstancia no fue puesta en conocimiento del Tribunal oportunamente y, además, no consta que el Perito las haya requerido tempestivamente.
![Page 31: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062300/5572b743d8b42a79718b4b7f/html5/thumbnails/31.jpg)
4. Sin embargo, el Perito dice que el importe que presentó el Banco es por tanto pesos… Que contradicción: Requerir una prueba pericial para que el Perito nos diga lo que ya sabemos y hemos impugnado.
5. El Perito no es capaz de responder al interrogante: las registraciones del Banco coinciden con lo insinuado?. Esa era la cuestión y esa sigue siendo la cuestión.
![Page 32: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022062300/5572b743d8b42a79718b4b7f/html5/thumbnails/32.jpg)
6. Alejándose de toda técnica pericial, parece que el Perito antes que contestar la pregunta formulada ha efectuado un alegato a favor del revisionista.
Cr. Manuel E. C. PronoColaboración: Cra. Lucila I. Prono
En efecto, el dictamen pericial debe versar sobre los hechos puestos a consideración del
Perito y si bien se trata de su opinión personal, sólo lo es
respecto de la cuestión estrictamente planteada.
En efecto, el dictamen pericial debe versar sobre los hechos puestos a consideración del
Perito y si bien se trata de su opinión personal, sólo lo es
respecto de la cuestión estrictamente planteada.