Pérez Luño. Ciudadanía y Definiciones

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  • D OOD X A

    CUADERNOS DE FILOSOFA DEL DERECHO

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  • Antonio-Enrique Prez Luo

    Ciudadana y definiciones

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    Portada

    Crditos

    Ciudadana y definiciones ................................................. 5

    1. Planteamiento............................................................ 5

    2. Para un mapa lingstico de la ciudadana: sus acepciones lexicales .......................................... 6

    3. Hacia una nocin explicativa de la ciudadana ....... 15

    4. La crisis de la ciudadana ........................................ 26

    5. La ciudadana: vicisitudes de un concepto ............. 57

    Bibliografa....................................................................... 72

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    Antonio-Enrique Prez LuoUniversidad de Sevilla

    1. Planteamiento

    Uno de los principales retos de la actual teora de las libertades consiste en precisar el significado y alcance de la nocin de ciudadana, para que, una vez clarificado este trmino, pueda acometerse la tarea de hacer efectivas las garantas jurdicas y polticas que de ese concepto se desprenden. Este captulo tiene por objeto avanzar algunas reflexiones tendentes a discernir esa proble-mtica. En aras de ese propsito, tratar de precisar, dentro de los usos lingsticos de la expresin ciudadana, aqul que se estima ms pertinente para la teora de los derechos fundamentales; se har eco de los motivos ms invocados por quienes han planteado la crisis de la ciudadana en las sociedades democrticas; y, por ltimo, tratar de justificar

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    la persistencia del concepto de ciudadana como marco de referencia para la participacin democrtica en los procesos jurdicos y polticos de los Estados de derecho.

    2. Para un mapa lingstico de la ciudadana: sus acepciones lexicales

    No deja de ser paradjico que la nocin de ciudadana, uno de los ejes en torno al cual se gest la concepcin moderna de las libertades en el siglo XVIII, constituya hoy, cuando se inicia el siglo XXI, una de las categoras ms asidua y ubi-cuamente invocadas en la esfera de los derechos fundamen-tales. En el lenguaje jurdico y poltico del presente, se alude de forma constante y, en muchas ocasiones con significacin diversa, al trmino ciudadana. Conviene no dejar esta no-cin a la intemperie, sin abrigo de aclaraciones, expuesta a contraer las significaciones ms arbitrarias y confusas.

    Es tarea insoslayable de la teora de los derechos fundamen-tales del presente urbanizar esa jungla de sentidos, distintos y hasta opuestos, de la expresin ciudadana, para evitar que la misma quede ofuscada y borrosa. Para ese propsi-to clarificador resulta oportuno partir de una relacin de los principales significados de uso del trmino ciudadana. Se trata de esbozar una especie de mapa lingstico que resee algunos de los contextos bsicos en los que dicha expresin

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    es asiduamente invocada. Para ello, convendr recurrir a lo que, en el seno de las teoras analtico-lingstica, se deno-minan definiciones lexicales. Este tipo de definiciones descri-ben usos lingsticos y significados de los trminos, a partir de cmo se comprueban en la praxis lingstica efectiva de las personas individuales y los grupos (cfr. Prez Luo,1997, 30 ss id.; 2002, 49ss.).

    En funcin de esas premisas lexicales se pueden consignar, entre otros, los siguientes usos lingsticos del trmino ciu-dadana:

    2.1. Descriptivo / prescriptivo

    En determinadas ocasiones, el trmino ciudadanase utiliza en sentido descriptivo. Ese es su significado ms frecuente en la teora jurdica iuspublicista. Para los estudiosos del Derecho constitucional y del Derecho administrativo, la ciu-dadana se traduce en un conjunto de normas que regulan el status jurdico-poltico de los ciudadanos. Se trata, por tanto, de una categora o institucin que dimana del derecho posi-tivo estatal y cuya definicin se elabora a partir del anlisis emprico y de la exgesis de ese sector normativo del orde-namiento jurdico.

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    Como ejemplo notorio de esta acepcin del significado de la ciudadana, cabe aludir al Discurso pronunciado por Rudolf Smend en la Universidad de Berln en 1933 sobre Ciudadano y burgus en el Derecho poltico alemn. En esa disertacin Smend expone, con lucidez y rigor impecables, el sentido y alcance de la condicin de ciudadano que se desprende de las normas de la Constitucin de Weimar, en una etapa en que comienzan a percibirse las amenazas de lo que poco despus se traducira en la ominosa experiencia poltica del nazismo (Smend, 1985).

    Por contra, en la filosofa moral y poltica abundan las con-cepciones prescriptivas de la ciudadana. En ellas, esta no-cin reviste el significado deontolgico y contrafctico de un modelo ideal de status que debiera reconocerse a los miem-bros de la sociedad poltica. Este es el significado que puede atribuirse, por ejemplo, a la propuesta de una ciudadana diferenciada formulada por el profesor Will Kymlicka (1996).

    2.2. Terico / pragmtico

    El uso terico de la nocin de ciudadana se ha plasmado en un amplio panorama bibliogrfico del presente, que se con-creta en aportaciones doctrinales multidisciplinarias: filosfi-cas, jurdicas, sociolgicas, polticas...

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    Han entraado un sentido muy diverso, de manifiesta inten-cionalidad pragmtica, las apelaciones a la ciudadana reali-zadas por quienes la han invocado o invocan como bandera en la lucha reivindicativa por la consecucin de determinadas libertades o situaciones jurdico-polticas. As, el movimiento en favor de los derechos civiles en la sociedad norteamerica-na de la segunda mitad del pasado siglo, o la lucha contra el apartheid en la Unin Sudafricana, as como las acciones de determinados colectivos cvicos y ONGS que reivindican la ampliacin de la ciudadana europea a cuantos refugiados, inmigrantes y extranjeros habitan en los diversos pases inte-grados en la Unin Europea. Ese tipo de actitudes constitu-yen ejemplos notorios de la dimensin pragmtica que puede asumir el lenguaje de la ciudadana.

    2.3. Natural / poltico

    En las teoras contemporneas de orientacin comunitaris-ta, prevalece una acepcin natural de la ciudadana. Se la concibe como un factor innato y necesario que determina la insercin del individuo en el grupo tnico y/o cultural al que pertenece.

    En un trabajo reciente, titulado: El concepto de ciudadana en una sociedad que cambia, Michael Walzer expresa con nitidez los presupuestos bsicos de la postura comunitarista

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    en relacin con la ciudadana. Segn se desprende de su planteamiento, el liberalismo ha forjado una nocin formal y adjetiva de ciudadana, como algo que es exterior al sujeto. Mientras que para el comunitarismo la ciudadana constituye un vnculo originario y necesario de relacin entre la comuni-dad y sus miembros. Esta concepcin hace de la ciudadana el corazn mismo de nuestra vida (Walzer,2001,162)

    Por contra, desde premisas liberales, se concibe la ciudada-na como un concepto estrictamente poltico, es decir, como un vnculo que surge de la relacin contractual (pacto social) y la adscripcin libre de las personas con la sociedad (Rawls, 1993; 2001).

    A partir de la Ilustracin, la cultura y la poltica europeas se hallan abocadas a optar entre dos alternativas contrapues-tas: la humanista liberal, de estirpe kantiana, que parte de la dignidad, la autonoma y la no instrumentalizacin de los hombres libres; y la tradicin nacionalista, de signo herde-riano, que concibe la nacin o el pueblo como entidades colectivas naturales, dotados de espritu propio, cifrado en esencias irracionales que trascienden los derechos de sus componentes. La acepcin natural de la ciudadana, hoy reivindicada desde premisas comunitaristas, tiene como pre-supuesto ideolgico y se inscribe en la tradicin nacionalista

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    herderiana, mientras que la idea poltica de ciudadana sus-tentada por el pensamiento liberal, tiene como antecedente el humanismo cosmopolita kantiano (Fernndez Garca, 2001; Llano Alonso, 2002; Prez Luo, 2002a).

    2.4. Global / local

    Se da tambin una marcada diferencia entre la versin global y local de la ciudadana. La primera se halla sustentada en las elaboraciones doctrinales que la conciben como el conjunto de todos los derechos fundamentales. Desde estas tesis, la ciudadana es reputada como una nocin omnicomprensiva, en la que se incluyen tanto los derechos personales, civiles y polticos, como los derechos econmicos, sociales y cultu-rales. Propugn decididamente esta versin de la ciudadana Thomas Marshall, en su conocida obra: Ciudadana y clase social, en la que considera necesario no reducir la ciudada-na al mbito estricto de la individualidad, sino ampliarla al conjunto de exigencias y necesidades de la persona en el desarrollo de su existencia como miembro de la colectividad. Marshall aboga por una ciudadana social como alternativa y ampliacin del concepto de ciudadana individual, forja-da por la tradicin del liberalismo conservador ( Marshall, 1998).

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    Frente a esta concepcin, para un amplio sector de la doctrina iuspublicista, la ciudadana posee una significacin limitada. Debe quedar circunscrita a su sentido tcnico-jurdico, que implica la determinacin de la calidad de ciudadano, es de-cir, al vnculo de pertenencia a una determinada organizacin poltica y a los derechos de participacin democrtica que de tal condicin se derivan. Contribuy a difundir esa tesis la Escuela alemana del derecho pblico y, en especial, Georg Jellinek, quien desarrolla esta doctrina en su clebre estudio sobre los derechos pblicos subjetivos (Jellinek, 1964).

    2.5 Universal / particular

    La invocacin a la ciudadana ampla, en determinados plan-teamientos, su mbito de referencia hasta hacerlo coincidir con un status universal . En estas versiones, de inequvoca impronta cosmopolita ligadas al proyecto humanista de la modernidad, se proyecta un modelo de ciudadana que haga posible una universalis civitatis en la que se consagre plena-mente el auspiciado status mundialis hominis. Esta acepcin universalista y cosmopolita de la ciudadana ha sido eficaz-mente reivindicada, en el plano filosfico-poltico por Martha Nussbaum (1999) y, en el plano jurdico constitucional, por Peter Hberle (1994; 1996. cfr. tambin: Fernndez Garca, 2001; Llano Alonso, 2002; Prez Luo, 2002a).

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    Son no obstante, ms frecuentes las concepciones particu-lares de la ciudadana. En la tradicin doctrinal de Derecho pblico, se hace coincidir la idea de ciudadana con la perte-nencia a un Estado. Incluso en algunos estudios de Derecho municipal, se aboga por limitar, todava ms, el mbito es-pacial de la ciudadana. Desde estas pticas de enfoque, se hace coincidir, en funcin de lo que su propia raz terminol-gica evoca, la ciudadana con la adscripcin a la ciudad. Para este planteamiento, la ciudadana quedara preferentemente reducida a la esfera local, o sea, al sistema de relaciones polticas existentes entre la ciudad y sus ciudadanos. En los ltimos aos, se aprecia la tendencia a acentuar la vecindad civil como presupuesto bsico para el ejercicio de los dere-chos cvicos (Rivero, 1993).

    2.6 Unilateral / multilateral

    Durante mucho tiempo, el uso lingstico del trmino ciuda-dana haca referencia a un vnculo nico y exclusivo entre el individuo y el Estado: se trataba, por tanto, de una relacin unilateral y omnicomprensiva de toda la actividad poltica en-tre el individuo y el Estado. En las circunstancias de la hora presente, es posible admitir una pluralidad de ciudadanas, o sustituir la ciudadana unilateral, por una ciudadana multila-teral. Esta ltima consistira en ir ms all de una mera ciuda-

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    dana diferenciada (Kymlicka, 1996), en el interior del Esta-do. El reconocimiento del desbordamiento poltico y jurdico del Estado a travs de los fenmenos de supraestatalidad (supeditacin del Estado a organizaciones internacionales) y de infraestatalidad (asuncin de competencias jurdico-po-lticas por entes menores que el Estado) (Prez Luo, 1993), invita a admitir ese uso lingstico multilateral de la idea de ciudadana (vid. Infra n. 5).

    Importa advertir que los distintos planos lexicales hasta aqu reseados no agotan todos los usos lingsticos del trmino ciudadana, aunque constituyen un inventario relevante de algunas de sus principales acepciones. Conviene tambin in-dicar que las distinciones analizadas en algunos de esos pla-nos lexicales no entraan necesariamente una oposicin. As, por ejemplo, la versin terica de la ciudadana no excluye su posible dimensin pragmtica. Baste recordar, a tal efecto, el clebre opsculo kantiano a tenor del cual una buena teora lejos de ser una rmora para la prctica es su mejor garanta (Kant,1793). Otras distinciones, como la que hace referencia a las modalidades natural y poltica de la ciudadana, expre-san en s mismas una contradiccin irreductible. Asimismo, ser posible establecer relaciones de complementariedad o contraposicin entre las distintas acepciones incluidas en

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    los distintos planos lexicales. El significado universal de la ciudadana presenta ntima afinidad con la nocin poltica de la misma, mientras que es incompatible con su acepcin natural. Tambin hay que hacer notar que aunque los distin-tos significados de uso de la ciudadana operen en planos diferentes, ello no es bice para que puedan acumularse co-incidencias simultneas entre algunas de esas distinciones. De este modo, es posible un uso lingstico descriptivo de la ciudadana que, al mismo tiempo, sea terico, poltico, global, universal y multilateral. Si bien, lo ms frecuente es que las coincidencias sean tan slo episdicas y parciales.

    El mapa lingstico de la ciudadana deja abierta, en defini-tiva, la indagacin de aquel o aquellos sentidos que deben considerarse ms relevantes a los efectos de la investigacin aqu planteada.

    3. Hacia una nocin explicativa de la ciudadana

    Si se desea no ver depotenciada la funcin jurdico-poltica de la ciudadana, es preciso completar el anlisis lexical de ese trmino con una indagacin explicativa tendente a pre-cisar su sentido y funcin. Las definiciones explicativas, en el seno de la teora analtica, se utilizan cuando se trata de establecer el significado de conceptos que se hallan en los puntos claves de una cultura, sobre los que se condensan los

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    planteamientos y orientaciones fundamentales constitutivos de la misma. Son nociones sobre las que se proyecta, princi-palmente, el quehacer filosfico y en las que es preciso ate-nerse a aquello que con esos conceptos se entiende; entrar en el corazn de su significado en la cultura histrica a la que pertenecen. Las definiciones explicativas pueden, a su vez, manifestarse a travs de dos modalidades: la sistemtica, que potencia el estudio lingstico de los trminos a partir de su anlisis sintctico, semntico y pragmtico, as como su depuracin de significaciones intiles o confusas y la distin-cin de otras nociones anlogas o afines; y la histrica, que indaga en la evolucin diacrnica de los trminos aquellos momentos y precedentes ms decisivos para la conforma-cin de su significado actual ( cfr. Prez Luo, 2002b, 30 ss; id. 2002c, 49 ss.).

    La definicin explicativa de la ciudadana entiendo que debie-ra elaborarse a partir de ambas modalidades, de modo que al explorarlas se evite incurrir en las polaridades de un dilema. Porque, si se pone el acento en una perspectiva sistem-tica, estrictamente analtica y sincrnica de la ciudadana, quedara amputada del significado actual de ese trmino la trayectoria evolutiva que explica su pleno sentido. Por contra, si se profundiza en ese insoslayable espesor histrico de la

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    ciudadana, se corre el riesgo de que el estudio se pierda en la noche de los tiempos, en la que cabe cifrar el origen remo-to de ese concepto.

    3.1. Aproximacin histrica

    No huelga recordar que la idea de ciudadana evoca, en la Grecia clsica, la situacin de la persona en la polis y constituye, por eso mismo, un elemento bsico y originario de la propia nocin de la poltica. La consabida definicin aristotlica del hombre como animal poltico, expresa esa simbiosis originaria entre la propia nocin de humanidad y la pertenencia a la polis. Al margen de la poltica, es decir, de la participacin en la vida de la ciudad, el individuo se ve des-posedo de su personalidad humana y queda degradado a la condicin de mera bestia (cfr. Fass, 1959). El trmino ciu-dadana procede etimolgicamente del vocablo latino cives, que designa la posicin del individuo en la civitas. La idea romana de ciudadana hace referencia a un status integrado por un ncleo compacto e indesmembrable de derechos y deberes que definan la posicin de las personas libres en la Repblica. Marco Tulio Cicern, en su celebre dilogo De re-publica, cifr en dos grandes pilares el fundamento y el nervio de las instituciones republicanas: la libertas y la concordia. La libertad consistira en el desarrollo ordenado de la vida social

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    garantizado por el ius civile; la ciudadana representar, por tanto, la proyeccin de esa forma de libertad en las situacio-nes individuales (Cicern, 51a.C).

    Desde la perspectiva histrica, incluso se puede afirmar que la ciudadana ha sido uno de los grandes motores de la his-toria. As, junto a la concepcin idealista de la historia, que la concibe como el producto del desarrollo y/o el conflicto de ideologas, creencias religiones... y la concepcin materia-lista, que la reputa como el resultado de la lucha de clases, es decir, del enfrentamiento entre los poseedores y despo-sedos de bienes econmicos, cabra aludir a una tercera concepcin del devenir histrico, que sera la consecuencia de la tensin entre la ciudad y el campo, entre las formas de vida rural y las formas de vida urbana. Cabe desprender esta tesis, por ejemplo, del radical enfrentamiento expuesto por Arnold Toynbee en su Estudio de la Historia (1970), en-tre las culturas forjadas por los pueblos nmadas y aquellas producidas por los pueblos sedentarios, las cuales sern las que, de un modo ms decisivo, contribuirn al progreso de la civilizacin.

    En la notoria obra sobre La ciudad antigua debida a Fustel de Coulanges (1996), se sostiene que la ciudad constituy, desde la propia gnesis de la evolucin histrica de la huma-

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    nidad, un reducto de seguridad, un espacio de comodidad y un estmulo de cultura. La ciudad represent, en efecto, una primera garanta de seguridad; ms all de los muros que de-limitan su permetro comienzan la incertidumbre y el peligro. La ciudad fue tambin un primer intento de organizar la vida buena, por decirlo en la expresin aristotlica, o sea, la posi-bilidad de contar, aun de manera rudimentaria, con una serie de elementos (viviendas, vas y plazas, mercados, fuentes...) que contribuyen a hacer la convivencia ms grata. La ciudad ser tambin el ncleo embrionario de la civilizacin; la pro-pia raz etimolgica de la civilizacin se halla, precisamente, en la nocin de civilidad, es decir, en la vida cvica en cuya at-msfera debe situarse el orto del pensamiento, de la reflexin y de la deliberacin racional sobre el mundo y la sociedad.

    En la cultura islmica medieval, es digna de mencin la obra sobre La ciudad ideal de Abu Nasr Al-Farab (920). En esta obra se considerar, bajo la inequvoca impronta del idealis-mo platnico, a la ciudad como el compendio de todas las perfecciones de vida individual y social. Se retoma aqu la te-sis platnica y aristotlica de la ecuacin entre vida humana y vida cvica, porque al margen de la ciudad, expresin ejem-plar de los designios divinos, slo hay lugar para la barbarie y el salvajismo.

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    3.2. Anlisis sistemtico: significacin del trmino ciudadana en el mbito de la teora jurdica y la doctrina constitucional

    La dimensin diacrnica hasta aqu esbozada resulta pro-vechosa para indagar algunos momentos relevantes de la gnesis conceptual de la ciudadana. Pero, para captar su significado actual, esa exploracin debe ser completada por un anlisis sistemtico. Dicho anlisis tiene como punto de partida la etapa histrica en la que se conforma el uso lings-tico de la expresin ciudadana, en el que directamente se entronca su sentido presente.

    La poca en la que adquiere una significacin nueva, direc-tamente vinculada con un ejercicio efectivo de la libertad po-ltica, es la Ilustracin. La ciudadana ser uno de los logros bsicos del programa ilustrado de la modernidad; un factor decisivo en el proceso emancipatorio ligado a tal programa (Veca, 1990).

    Ntese la coincidencia sincrnica entre la aparicin del con-cepto moderno de la ciudadana y la del propio concepto de los derechos humanos y del Estado de derecho, cuyo reco-nocimiento debe situarse tambin en el mbito de la moderni-dad (Peces-Barba, 1982). La Revolucin francesa ser, ante todo, la revolucin de los ciudadanos, y la cualidad de ciuda-

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    dano pasar a ser, desde entonces, el centro de imputacin del conjunto de derechos y libertades que corresponden a los miembros de un Estado de derecho.

    Ciudadana, derechos fundamentales y Estado de derecho no son slo categoras jurdico-polticas que emergen en un mismo clima histrico, son realidades que se condicionan e implican mutuamente. El Estado de derecho es la forma poltica en la que los poderes actan divididos y sometidos al impero de una legalidad que garantiza los derechos fun-damentales de los ciudadanos. Los derechos fundamentales constituyen el fundamento de legitimidad del Estado de dere-cho y el contenido de la ciudadana. La ciudadana, a su vez, es el cauce de participacin poltica en el Estado de derecho, a travs del ejercicio de los derechos fundamentales (cfr. P-rez Luo, 2003, 212 ss.).

    Para una definicin explicativa de la ciudadana, en clave histrica y sistemtica, resultan de incuestionable valor al-gunos artculos polticos de la Enciclopedia debidos a Denis Diderot y Jean Le Rond dAlambert. Esos textos representan una aportacin emblemtica de la cultura ilustrada y fueron un estmulo decisivo en la formacin del Estado liberal de derecho.

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    Entre tales artculos, reviste particular inters, a los efectos de este estudio, la voz: ciudadano. En ella se define este concepto en trminos concisos y rigurosos. Ciudadano: es el miembro de una sociedad libre compuesta de muchas familias, que participan de los de esa sociedad (Diderot y dAlambert, 1751-1765, 16). De cuanto en este artculo, as como en el dedicado a la voz sbdito, se expresa, cabe deri-var tres grandes principios de la idea de ciudadana postula-da por la Enciclopedia , en cuanto texto paradigmtico de la modernidad ilustrada:

    1 La ciudadana es una condicin de la persona que vive en una sociedad libre. En las ciudades o en las comunida-des polticas donde impera el arbitrio o la tirana no existen ciudadanos. Para que tal condicin se d, es preciso que se garantice un orden poltico democrtico que permita el ejerci-cio de las libertades.

    2 La ciudadana es una condicin voluntaria que no puede imponerse a ninguna persona. La cualidad de ciudadano se funda en el pacto social, en un acuerdo libre de las personas para integrarse y participar en un determinado modelo de organizacin poltica. Por ello, se postula en la Enciclopedia la existencia de un derecho natural a la emigracin, porque a nadie se le puede obligar a ser ciudadano de un Estado por la

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    fuerza. Toda persona tiene derecho al cambio de ciudadana: a renunciar a la que posee para adquirir otra, que sea ms acorde con sus convicciones y preferencias polticas. De ah, que existan dos modalidades de ciudadana: la originaria, que surge con el nacimiento, y la adquirida, que procede de manifestaciones expresas de voluntad.

    3 La ciudadana se desglosa en un conjunto de derechos y deberes de las personas que pertenecen a un determinado Estado. Conviene advertir, que segn se indica expresamen-te en la enciclopedia, no todas las personas son ciudadanos, puesto que las mujeres, los nios y los siervos no poseen tal condicin; participan de ella a travs de los vnculos que les unen con quienes ostentan la condicin de ciudadanos (Dide-rot y dAlambert, 1751-1765, 16 ss. y 225 ss.).

    No sera lcito omitir la contribucin de Immanuel Kant a la gnesis doctrinal del concepto de ciudadana, como un in-grediente insoslayable de su propia contribucin al orto de la idea del Estado de derecho. Kant seala expresamente que: La situacin de los ciudadanos, considerada como situacin puramente jurdica, se funda en los siguientes principios a priori:

    1. La libertad de cada miembro de la sociedad, como hombre (Die Freiheitjedes Gliedes der Societt, als Menschen).

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    2. La igualdad de l mismo frente a cualquier otro, como sbdito (Die Gleichheit desselben mitjedem andern, als Un-tertan).

    3. La independencia de cada miembro de la comunidad, como ciudadano (Die Selbstndigkeit jedes Gliedes eines gerneinen Wesens, als Brger).

    Estos principios -explica Kant- no son leyes ya dadas por un Estado instaurado, sino leyes que por s hacen posible la constitucin del Estado segn los principios de la pura razn (reinen Vernunfiprinzipien) que emanan del derecho externo del hombre (Kant, 1793, 289-290).

    El planteamiento de Kant corrobora la continuidad existente entre las nociones de derechos, Estado de derecho y ciuda-dana. En el texto precitado, se hace del ciudadano portador de derechos y libertades universales, por su mera condicin de ser humano. Kant sostiene, asimismo, la garanta de la igualdad de cada ciudadano con los restantes miembros del cuerpo social, con la consiguiente abolicin de privilegios y situaciones estamentales, en cuanto sbdito del Estado. De-biendo advertirse que, en este fragmento, el trmino sbdi-to no posee la connotacin peyorativa de sometimiento a un poder desptico, sino el sentido descriptivo de vinculacin del ciudadano al Estado. Por ltimo, Kant alude a un significado

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    especfico de la cualidad de ciudadano: su independencia. Esa facultad debe entenderse como un poder para la partici-pacin libre en la vida poltica (cfr. Prez Luo, 2001, 458 s.)

    De los textos de la enciclopedia y de las tesis kantianas, se infieren determinadas premisas que permiten avanzar en el proceso definitorio explicativo. La ciudadana, consistir en el vnculo de pertenencia a un Estado de derecho por parte de quienes son sus nacionales, situacin que se desglosa en un conjunto de derechos y deberes; ciudadano ser la persona fsica titular de esa situacin jurdica.

    En esa doctrinas, aunque se destaca la importancia del de-recho a la participacin poltica como uno de los principales atributos de la condicin de ciudadano, no se establece una distincin cualitativa de tal derecho respecto al conjunto ge-nrico de derechos y deberes que conforman la nocin de ciudadana. Corresponde a la Escuela alemana del derecho pblico y, en particular, a Georg Jellinek, el haber contribuido, de forma decisiva, a perfilar la distincin entre: la ciudadana en sentido genrico (status civitatis ), que comprende el con-junto de derechos pblicos subjetivos de los ciudadanos; y el sentido estricto de la ciudadana (status activae civitatis ), que hace inmediata referencia a los derechos polticos. En-tre tales derechos destacan los de sufragio activo y pasivo,

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    es decir, aquellos derechos regulados por el ordenamiento jurdico que facultan a los ciudadanos para ser electores y elegidos en los procesos democrticos que contribuyen a la formacin de la voluntad poltica del Estado. La condicin de ciudadano implica, por tanto, un protagonismo activo en el curso y la determinacin de la poltica estatal (Jellinek,1964, 81 ss. vid. tambin lo expuesto supra en el apartado 2.4.).

    El ulterior desarrollo de la doctrina iuspublicista, as como el del constitucionalismo de los Estados de derecho, han con-firmado la versin estricta y tcnico-jurdica de la ciudadana. Dicha nocin expresa, en la actualidad, el vnculo de perte-nencia a un Estado de derecho, concretado en el derecho a la nacionalidad y en los derechos de participacin poltica que de esa condicin jurdica se derivan.

    4. La crisis de la ciudadana

    La concepcin ilustrada de la ciudadana inform los proce-sos revolucionarios burgueses, que determinaron la consa-gracin de esta categora jurdico-poltica en los Estados de derecho liberales. En ellos, la ciudadana tuvo sus luces y sus sombras. De una parte, fue un instrumento bsico para la emancipacin jurdica y poltica de quienes gozaron de la condicin de ciudadanos; de otra, supuso una prctica discri-minatoria en la titularidad y el ejercicio de tal condicin.

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    Karl Marx mostr, desde sus escritos juveniles, una preocu-pacin constante por afrontar desde una actitud crtica las contradicciones internas de la concepcin burguesa de la ciudadana. As se desprende de su clebre crtica a la es-cisin que delata la Declaracin revolucionaria francesa de 1789 entre los derechos del hombre y los del ciudadano. En el trabajo Zur Judenfrage (sobre la cuestin juda) analizar las consecuencias que entraa distinguir los derechos del hombre, entendidos como derechos del individuo egosta, del burgus en cuanto miembro de la sociedad civil (bgerli-che Gesellschaft), y los derechos del ciudadano (Staatsbr-ger) de la comunidad poltica que los ejerce participando en la vida social con los dems miembros de la misma (Marx, 1843, I, 362 ss.).

    De este modo, se denuncia una fractura entre el hombre como individuo, cuyas posibilidades de actuacin en la socie-dad civil se hayan condicionadas por el desigual reparto de los bienes, y el ciudadano como sujeto titular de relaciones formalmente iguales en el seno de la comunidad poltica. Marx propugna la superacin de esa fractura al concebir los derechos humanos como derechos polticos en cuyo ejerci-cio el hombre no sea una mnada aislada, sino un miembro que participe solidariamente con sus conciudadanos en las

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    formas de la comunidad poltica (politisches Gemeinwesen ). La realizacin de los derechos humanos exiga, segn Marx, una emancipacin humana que se produce cuando el hom-bre y el ciudadano se funden; esto implica el reconocimiento y organizacin de sus propias fuerzas como fuerzas sociales y, por tanto, no separar de s mismo la fuerza social bajo la forma de la fuerza poltica (Marx, ibd.).

    Se infiere de la crtica de Marx que la ideologa burguesa haba traicionado los ideales revolucionarios de la tricolor: Marx considera que la ciudadana en su concepcin burgue-sa, constituye una exaltacin del egosmo; implica una visin atomista del individuo, como una mnada aislada del resto de los miembros de la comunidad a la que cada persona pertenece. La prctica burguesa de la ciudadana desconoce que todos los hombres forman parte de la especie humana. Por eso, la autenticidad liberadora de la ciudadana burguesa se vio desmentida. En las primera etapas del Estado liberal, subsistieron profundas desigualdades entre los seres huma-nos, que impedan un ejercicio real y efectivo de la libertad a quienes se hallaban desposedos de bienes econmicos. En su crtica a la concepcin de la ciudadana burguesa, Marx fue, incluso, indulgente. Porque la discriminacin de los sujetos no se produca slo en su condicin de hombres, es decir, en la esfera de las relaciones econmicas, sino

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    tambin en el plano poltico y formal, en el que Marx admite la igualdad de los ciudadanos en cuanto miembros de la comunidad poltica. El Estado liberal-burgus, como es noto-rio, negaba el pleno ejercicio de la ciudadana y discriminaba jurdicamente a las mujeres, a los analfabetos y a los pobres (sufragio censatario).

    En una etapa posterior, ms prxima a nuestra poca, apare-ce en el ao de 1949 la obra de Thomas Marshall Citzenship and Social Class, que supone una abierta crtica a la teora y la prctica liberal-individualista de la ciudadana. Marshall aboga por una ampliacin del concepto de ciudadana. Esta nocin, a su entender, no debe quedar limitada a la titularidad de los derechos polticos, tal como era asumida por las doctri-nas iuspublicistas. Como alternativa, propugna una ciudada-na concebida como status de miembro de pleno derecho de una comunidad. De ello se desprende que para Marshall, el alcance de la ciudadana no quede circunscrito al plano indi-vidual, de la mera titularidad de derechos polticos, sino que comprenda una dimensin social concretada en el disfrute de los derechos y garantas sociales, econmicos y cultura-les ( Marshall, 1998, 85 ss.).

    La propuesta de Marshall tendente a un concepto global de ciudadana (vid. supra 2.4), como centro de imputacin de

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    todos los derechos y deberes del sujeto de una comunidad poltica, no supone ninguna innovacin. Esta versin genri-ca de la ciudadana cuenta, como se ha expuesto (vid. supra 3.1), con una larga tradicin histrica. De ah, que aunque no exista inconveniente en admitir, lato sensu, esa acepcin, debe advertirse que en su significado explicativo ms riguro-so, la ciudadana expresa la condicin de titular de los dere-chos de participacin poltica.

    La obra de Marshall tuvo el mrito de abrir un amplio debate de revisin y de crtica de la nocin liberal de ciudadana. Sus tesis han sido, junto con otras doctrinas y circunstancias que ahora sern analizadas, un factor relevante en la actual coyuntura de controversia y crisis del modelo terico de ciu-dadana.

    4.1 El debate sobre la participacin poltica en el Estado social de derecho

    En la misma etapa, e incluso, en determinados supuestos, en fecha anterior a la aparicin de la obra de Marshall, algunas de las voces ms representativas en la teorizacin e impulso del Estado social de derecho haban contribuido a plantear abiertamente la nueva dimensin de la ciudadana implcita en el trnsito del Estado liberal a ese nuevo modelo social de Estado de derecho.

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    Esa fue la actitud de Hermann Heller, uno de los ms pres-tigiosos y decididos tericos del Estado social de derecho, quien dir que frente a las dictaduras totalitarias y a la nomo-cracia (Nomokratie) en que desemboca la concepcin forma-lista kelseniana, el Estado social de derecho debe suponer, como respuesta a las demandas de democracia social del proletariado, la extensin del pensamiento del Estado de Derecho material al orden del trabajo y de los bienes (die Ausdehnung des materiellen Rechstsstaatsgedankens auf die Arbeits-und Gterordnung)(Heller, 1978, I, p. 165).

    En Italia, el pensador y poltico socialista Lelio Basso, a cuyo empeo se debe el art. 3.2 de la Constitucin italiana de 1947 en el que se inspira el art. 9.2 de la Constitucin espaola de 1978, reivindic el nuevo concepto de ciudadana que dima-na del Estado social de derecho. En su libro Il principe senza scettro (Basso, 1958), sostiene el compromiso democrtico y emancipatorio del Estado social y llega a afirmar que en dicha forma poltica cada ciudadano debiera ser partcipe de cuotas concretas de poder. En tales circunstancias, cada ciudadano podra decir, con estricto rigor de verdad: el Estado soy yo. El ciudadano del Estado social de derecho sera la versin democrtica alternativa a la imagen del autcrata Luis XIV.

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    Este ambicioso programa emancipatorio no ha podido alcan-zar plenamente sus objetivos. El Estado social de Derecho que haba legitimado su omnipresente intervencionismo en funcin de un amplio catlogo de medidas de bienestar, se halla hoy desbordado por sus propios compromisos; siendo esa una de las principales causas de su crisis como modelo poltico.

    La falta de respuesta estatal a las exigencias sociales, la demora con la que las ms apremiantes son atendidas con-tribuyen a crear un clima de inseguridad en la eficacia de la respuesta poltica a las aspiraciones y necesidades de la ciudadana. Con la penetracin que le distingue, Norberto Bobbio denuncia la instrumentalizacin de la ineficacia es-tatal por parte de grupos subversivos para intentar resolver por la fuerza los problemas que las disfunciones del sistema democrtico dejan sin solucin: La tendencia a resolver los conflictos con la fuerza conduce a la gradual suspensin de algunas normas caractersticas del Estado de derecho; el de-terioro del Estado de derecho agrava la crisis de la democra-cia dando lugar a un autntico y real crculo vicioso (Bobbio, 1985, 13).

    Conviene advertir que la crisis de legitimidad que entraa para el Estado de derecho su incapacidad para responder

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    adecuadamente a las demandas sociales no debe enten-derse como una legitimacin de las acciones de las bandas terroristas. La circunstancia negativa de que el Estado de derecho haya sido incapaz de llevar a la prctica el programa emancipatorio de la Modernidad, reforzado en sentido demo-crtico por el Estado social de derecho, no debe inducir al error de difamar los postulados de la Ilustracin al identificarlos con una razn terrorista. Quien confunde el proyecto de la Mo-dernidad -escribe Jrgen Habermas- con la conciencia y los actos pblicos y espectaculares de los terroristas aislados co-mete el mismo error de visin que quien sostiene que el terror burocrtico, cada vez ms intenso y extenso, que se ejerce en la oscuridad, en las celdas de la polica militar y secreta, en los establecimientos psiquitricos, es la raison d etre del Estado moderno ( y su dominacin jurdica vaciada por el positivismo) nicamente porque dicho terror se sirve de los medios coacti-vos del aparato estatal (Habermas, 1988, 279).

    En esas coordenadas, que definen la actual instalacin de las relaciones humanas pblicas y privadas, el discurso sobre la ciudadana registra un nuevo cambio de rumbo. El proyecto ilustrado de la modernidad tendi a liberar del privilegio y de la opresin la vida poltica colectiva, asegurando la igualdad formal de los ciudadanos. El Estado social de derecho, en

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    cuanto prolongacin en clave emancipatoria de los ideales ilustrados, pretendi remover los obstculos y desequilibrios econmicos que se oponan a un disfrute de la libertad por parte de todos los ciudadanos, promoviendo su igualdad real (Prez Luo,1981; 1985).

    Hoy juristas, economistas y filsofos, de diversas culturas lingsticas e idntica observancia conservadora, se inclinan ficticiamente compungidos sobre lo que ellos consideran como el cadver del Estado social de Derecho y la condicin de la ciudadana surgida en su seno, que ellos no han engen-drado ni nutrido. Las leyes infalibles del mercado son, a tenor de estas tesis, el sntoma y la causa de la defuncin. Pero frente a ese determinismo fatalista de signo economicista hay que recordar que las leyes econmicas no son leyes fsicas producto de una causalidad ineluctable, sino leyes creadas por los hombres que sirven a fines humanos. El mercado no es un Moloch intocable e inflexible; -en palabras de Francisco Contreras- el mercado es una hipstasis, una abstraccin... bajo la que se esconde simplemente una pluralidad de volun-tades humanas, voluntades que pueden ser modificadas y que pueden llegar a acuerdos (Contreras Pelez, 1994,99).

    El Estado social de derecho supuso, en definitiva, una forma ms justa de ejercer la ciudadana. La quiebra de alguno de

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    sus logros (pleno empleo, plena garanta de la educacin, sanidad y servicios asistenciales...), permite hoy valorar en su autntica dimensin el avance emancipatorio que, pese a sus insuficiencias y lmites, supuso en las sociedades de bienestar el Estado social. Ello muestra la unilateralidad y ofuscacin de aquellas crticas del radicalismo de izquierdas que descalificaban al Estado social, al considerarlo como un mero gestor de los intereses capitalistas y un mecanismo para domesticar al movimiento obrero. El sarcasmo es toda-va mayor cuando se proyecta sobre pases subdesarrolla-dos que asisten hoy a la quiebra de un Estado social cuyos beneficios no alcanzaron a disfrutar; es ms, en el seno de muchos pases del tercer mundo, la propia dimensin liberal de la ciudadana sigue siendo una promesa aplazada.

    4.2. La fragmentacin de la ciudadana

    El orto del concepto moderno de ciudadana se halla ligado, como se ha tenido ocasin de exponer supra, a la nocin de nacionalidad; ser ciudadano, equivala en el Estado liberal de derecho a ser nacional del Estado. En las sociedades com-plejas y plurales de nuestro tiempo, cuyos Estados engloban fenmenos ms o menos amplios e influyentes de multicultu-ralidad y multinacionalidad, la ecuacin ciudadano=nacional ha quedado desvirtuada. El nuevo mbito de ejercicio de la

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    ciudadana es, por ello, mucho ms complejo que en pocas anteriores y ello ha repercutido en la propia necesidad de revisin de su concepto.

    En la coyuntura del presente, han surgido una serie de postu-ras tericas aunadas por el propsito comn de denunciar la insuficiencia del concepto tradicional de ciudadana. La ape-lacin a una ciudadana fragmentada puede considerarse como el sntoma ms evidente de esa crisis que invocan los detractores de la idea moderna de esa categora conceptual. Considera causa inmediata de esa crisis el papel que hist-ricamente incumbe a la ciudadana de: cumplir -en palabras de Farias Dulce, que compendian estos enfoques- una fun-cin de integracin social, jurdica y poltica de los individuos supuestamente semejantes en estructuras universales y ho-mogeneizadoras. Se imputa, desde esas premisas la nocin de ciudadana gestada en la modernidad de ser responsable de: homogeneizar ficticia e intolerantemente, a todos los individuos en un estatus comn y universal de ciudadano (Farias Dulce, 2000, 36-37).

    En las doctrinas crticas actuales contra la versin liberal / ilustrada de la ciudadana, ha asumido un protagonismo relevante, hasta el punto de ser constantemente invocada por los multiculturalistas, la obra de Will Kymlicka. De con-

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    formidad con su planteamiento, en las grandes sociedades complejas del presente, integradas por colectividades multi-raciales, multicuturales y plurilingsticas, y culturas diversas que conforman la comunidad internacional, propugna el re-conocimiento de la diversidad cultural como fundamento de una diferenciacin de los ciudadanos. Kymlicka defiende un concepto de ciudadana diferenciada, que se haga cargo de la diversidad de valores culturales que se dan en el seno de los grandes Estados de las sociedades desarrolladas de nuestro tiempo. En ellas, la poblacin se halla integrada por una multiplicidad de grupos, que ostentan acusados rasgos identitarios peculiares que marcan notables divergencias. La poblacin de las sociedades democrticas del presente ha dejado de ser la imagen abstracta de un todo compacto e indiviso, para mostrar su realidad compleja y heterognea (Kymlicka, 1989; 1996; 2003).

    Kymlicka, que proclama su deseo de revisar la concepcin liberal de la ciudadana desde el propio liberalismo, asume determinadas tesis que poseen una evidente impronta comu-nitarista. El comunitarismo, como se tuvo ocasin de indicar supra (apartado 2.3), se opone a una visin convencional, abstracta y desarraigada de la ciudadana, tal como, segn sus partidarios, habra sido forjada por el liberalismo en la

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    modernidad. En definitiva, el comunitarismo situara el funda-mento de la cultura en la identidad homognea comunitaria que se expresa en el ethos social, es decir, la Sittlichkeit, como alternativa a la universalidad abstracta del racionalismo ilustrado moderno. Sin referencia a la comunidad cultural o tnica a la que cada sujeto pertenece, la ciudadana ser un concepto ideal y abstracto, porque es cada comunidad hist-rica la que va a dotar de unos perfiles especficos y concretos a los vnculos de pertenencia de cada persona con su comu-nidad, en los que se expresa de forma natural y necesaria la ciudadana (Kymlicka, 1989, 76 ss.; id. 1995, 219 ss 2003, passim; cfr.: De Castro, 1995, 399 ss.; Contreras Pelez, 1998, 69 ss.).

    Will Kymlicka postula un planteamiento de la ciudadana que pretende ser una versin de sntesis de ingredientes libera-les y comunitaristas. Acogiendo premisas de estos ltimos, defiende lo que denomina protecciones externas de las mi-noras tnicas o culturales, cuyos rasgos identitarios deben ser objeto de una poltica de reconocimiento y tutela por parte del Estado donde se hallan integradas. Pero, sensible a la tradicin liberal, es consciente de que se deben salvaguardar tambin los derechos de los individuos integrados en tales minoras, frente a las restricciones internas invocadas en

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    nombre de la tradicin cultural o la ortodoxia religiosa de los grupos.

    El orden poltico de los Estados de derecho liberales es abier-tamente incompatible con la posibilidad de que en su seno se niegue la autonoma y la libertad de pensamiento, de crtica y de decisin de las personas en nombre de la solidaridad grupal o de su pertenencia a comunidades que por su radi-calismo tnico, religioso o ideolgico nieguen esos derechos humanos bsicos (Kymlicka, 1996, 59 ss.).

    Reconoce Kymlicka que no siempre es fcil trazar esa dis-tincin entre restricciones internas y protecciones externas. Determinadas medidas de proteccin externa de algunos grupos, pueden implicar graves restricciones internas a la li-bertad y autonoma de los individuos pertenecientes a dichas comunidades. Cita el caso de la poltica lingstica desarrolla-da por el Estado Canadiense en Qubec. En este territorio, la proteccin externa de la comunidad francfona ha supuesto limitaciones para la libertad lingstica de los individuos que forman parte de tal comunidad (Kymlicka, 1996,68 ss.; 2003, 196 ss.). Incidiendo en esa dificultad, denuncia Francisco Contreras Pelez la situacin, a su entender (que plenamen-te comparto) todava ms inquietante, de cuanto ocurre en Espaa con la poltica de inmersin lingstica impuesta por

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    la Generalidad catalana. Los derechos individuales de los castellano-hablantes... son gravemente vulnerados, con la excusa de la defensa de la identidad cultural catalana frente a una fantasmal presin uniformizadora, supuestamente ejer-cida por el resto de Espaa. Esa poltica ha producido: la progresiva erradicacin del idioma espaol del sistema esco-lar cataln (y el consiguiente desconocimiento del derecho de los nios castellano-hablantes a ser educados en su lengua materna) (Contreras Pelez, 2001, 141-142; vid., tambin, De Carreras i Serra, 1999, 130 ss.).

    Los riesgos que en la vida poltica prctica pueden derivar-se de la tesis de Kymlicka, determinan que su propuesta de ciudadana diferenciada resulte muy cuestionable. Si con ella se pretende garantizar el respeto a las minoras en un siste-ma de pluralismo, de tolerancia y de tutela de los derechos individuales, no se advierte en ella ningn avance cualitativo respecto a lo que entraa la nocin liberal de ciudadana. Si lo que persigue es dotar a las comunidades culturales o tnicas de unos supuestos derechos colectivos propios, cifrados en pretendidas esencias identitarias, entonces los derechos de ciudadana de los individuos integrados en tales comunidades, y en concreto su autonoma y la libertad indivi-

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    dual, pueden quedar seriamente limitados e, incluso, vacos de contenido.

    En la filosofa del derecho espaola actual, las tesis de Kymlicka han hallado notable eco. Entre quienes ms decidi-damente han contribuido al estudio y difusin de su propues-ta de ciudadana diferenciada ocupa un lugar destacado Javier de Lucas. Asumiendo algunos planteamientos bsicos de Kymlicka, as como determinadas doctrinas multicultura-listas, De Lucas revisa el concepto liberal de ciudadana, al que reprocha su carcter ideal y abstracto, incapaz de ha-cerse cargo de las realidades diferenciales y utilizado como instrumento para la exclusin de su disfrute a determinadas minoras. De entre los argumentos aducidos en pro de este empeo intelectual, entiendo que pueden destacarse los si-guientes:

    1) La identificacin del concepto liberal de ciudadana con el Estado nacional. De Lucas denuncia el concepto de ciudada-na liberal, a su entender, basado en la el vnculo poltico de pertenencia al Estado Nacional, en el que Nacin, Estado y cultura son uno, como consecuencia de compartir los lazos de origen, tradicin, prcticas e instituciones culturales surgi-das de forma anloga a la que caracteriza las estructuras de parentesco, es decir, la sangre y la tierra, segn el esquema

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    del nacionalismo romntico encarnado en la conocida fr-mula Blut und Boden que a su vez dara pie al principio de ius sanguinis como ttulo de nacionalidad y ciudadana (De Lucas, 2002, 16).

    2) Atribucin al liberalismo de un concepto (natural) de ciu-dadana y, al propio tiempo, ideal y abstracto. Javier de Lucas ofrece una lectura del concepto liberal de ciudadana en el que sta aparece como una categora natural, cifrada en vnculos necesarios surgidos de la propia homogeneidad nacional (2002,12). Pero al propio tiempo, sustenta el carc-ter ideal y abstracto de la ciudadana liberal edificada sobre el sofisma del universalismo ilustrado. De conformidad con ello, para ser reconocidos como seres humanos y, en con-secuencia como ciudadanos, tendramos que despojarnos de todas las caractersticas concretas personales e histri-cas sobre las cuales existe la persona. La tolerancia desde categoras polticas construidas a partir de esos parmetros liberal-ilustrados, le parecen a De Lucas autodestructiva, porque obliga a perder al ser humano real, desde la base de que el puro homo noumenico puede constituir una comuni-dad (2002,14-15).

    3) Denuncia de la crisis de legitimidad del concepto liberal de ciudadana. Afirma De Lucas que si el Estado liberal no toma

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    en serio las minoras, sus instituciones polticas adolecern de un dficit de legitimidad democrtica. Por tanto, una ciuda-dana forjada al margen de las exigencias de reconocimiento identitario de las minoras nacionales, tnicas o lingsticas afectan a la legitimidad democrtica en sociedades multicul-turales (2002,19).

    Las tesis de De Lucas poseen la virtualidad de asumir en sn-tesis algunos de los argumentos ms recurrentes de las crti-cas comunitaristas y multiculturalistas contra la nocin liberal de ciudadana. Tales crticas, estimo que inciden en algunas confusiones y descuidan hechos notorios. Frente a ellas pueden avanzarse algunas reservas que, en lo que atae a la postura de mi compaero y amigo Javier de Lucas, llevan implcitas esa dosis de reconocimiento y homenaje que son la otra faceta de la discrepancia intelectual.

    1) En lo referente a la identificacin entre la idea liberal de la ciudadana y el Estado nacional, habr que matizar que el Estado de derecho liberal no puede asimilarse al Estado-Nacionalista. El concepto de Nacin que subyace a estas dos formas de Estado es, no slo distinto, sino contrapuesto. El Estado liberal parte del modelo de Nacin / contrato, es decir, la nacin es fruto del acuerdo de sus integrantes sobre tradiciones, valores y sentimientos compartidos; mientras

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    que para el nacionalismo rige el modelo de Nacin / status tnico, o sea, que tal categora constituye una entidad colec-tiva natural, dotada de espritu propio, cifrado en esencias irracionales que trascienden los derechos de sus componen-tes. Existe por tanto, una abierta y radical anttesis entre el Estado liberal y el Estado nacionalista, porque todo nacio-nalismo representa una exaltacin de determinados rasgos identitarios nacionales que se postulan como ideologa omnicomprensiva o cosmovisin poltica, premisas que son incompatibles con el liberalismo. No deben confundirse, por eso, el Estado de derecho propio de las sociedades liberales con los fenmenos nacionalistas totalitarios y excluyentes. La alusin al mito de la tierra y la sangre, as como a todas las supuestas homogeneidades identitarias basadas en la raza, la lengua, o el espritu del pueblo, fueron en el pasado y son hoy invocadas por los nacionalismos que pugnan por abolir o menoscabar las garantas de libertad y autonoma propias del Estado de derecho liberal.

    2) Parece una contradiccin evidente atribuir al liberalismo una concepcin natural de la ciudadana y, al propio tiempo, considerarla como una convencin poltica ideal y abstrac-ta propia de hombres noumnicos. No huelga recordar que la concepcin natural de la ciudadana es aquella, que como

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    se ha tenido ocasin de exponer supra, propugnan los comu-nitaristas (2.3), quienes reprochan a la concepcin liberal la defensa de un concepto de ciudadana basado en conven-ciones polticas. Ese carcter contrafctico y normativo de la ciudadana liberal, tal como fue postulada kantianamente para hombres noumnicos, represent una necesidad his-trica (cfr. Fernndez Garca, 2001; Llano Alonso, 2002; P-rez Luo y Contreras Pelez, 2001). En la gnesis del Estado liberal, los hombre fenomnicos se hallaban integrados y hasta absorbidos por estamentos, gremios, glebas, corpora-ciones territoriales y otros entes colectivos que determinaban la negacin de su libertad, de su autonoma y de su propia individualidad. La nocin moderna de ciudadana, propia del Estado liberal, supuso la emancipacin poltica de los indivi-duos, al sustituir sus vnculos polticos necesarios, desigua-les, cerrados y naturales, por un vnculo poltico basado en el pacto social que garantizaba la libertad poltica en trminos de ciudadana. La ciudadana moderna y liberal es el smbolo emblemtico de la participacin poltica en las sociedades abiertas. De ah, que determinadas pretensiones comuni-taristas o multiculturalistas de la postmodernidad, lejos de suponer un avance emancipatorio, implican una regresin a frmulas propias de la sociedad estamental. Tiene plena razn Giovanni Sartori cuando indica que: abolida la servi-

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    dumbre de la gleba que ligaba al campesino con la tierra, hoy tenemos el peligro de inventar una servidumbre de la etnia (Sartori, 2001,105).

    3) En lo tocante a tomar en serio las minoras, estimo que es un propsito que debe ser objeto de cumplimiento estricto. Ello equivale a asumir con las debidas dosis de objetividad y rigor el papel real de las minoras culturales en el Estado de derecho. Porque, para que exista un conflicto entre minoras culturales en el seno de un Estado liberal, es necesario que stas se conciban como bloques de creencias monolticas e inamovibles. Esta idea conflictiva de las culturas, en pala-bras de Elena Beltrn Pedreira, es difcil de sostener, enton-ces los conflictos no son conflictos entre culturas, sino entre individuos que sostienen creencias diferentes a las creencias de la mayora y el Estado o sus instituciones, en cuyo caso las reglas del juego democrtico, el respeto a los derechos y a la dignidad de las personas ms el debate cvico marcan las lneas a seguir (Beltrn Pedreira,2002, 404; en el mismo sentido, Laporta, 2001). Tampoco puede omitirse el fenme-no de falsificacin de numerosas identidades culturales, las cuales se fabrican, o incluso se resucitan a propsito, sin su-ficientes buenas razones para hacerlo (Sartori, 2001, 126). Todava es ms tajante Contreras Pelez cuando se refiere

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    a la impostura a que responden determinadas reivindicacio-nes de minoras culturales: son postizas las comunidades imaginarias, las tradiciones inventadas o artificiosamente resucitadas, las culturas soadas por comunitaristas y multi-culturalistas...(2001, 154).

    Suscribo, no obstante, sin reservas la crtica planteada por De Lucas a la nocin puramente nominal y depontenciada de eficacia de la ciudadana, as como su denuncia a la instru-mentalizacin de la ciudadana para excluir a determinadas personas o grupos de su disfrute. Alude, de forma expresa, al uso excluyente que de tal categora realizan determinados estados de derecho liberales, para marginar del acceso a los derechos a extranjeros e inmigrantes ( De Lucas, 1992; 1994). En esta denuncia tiene tanta razn que hasta parece demasiada. Por eso mismo, la coherencia lgica, el correcto uso de la hermenutica jurdica y la solidaridad tica invitan a proyectar ese enfoque a las situaciones de exclusin, mar-ginacin o desproteccin de aquellos ciudadanos sometidos a polticas nacionalistas. En esas comunidades, los poderes polticos nacionalistas imponen el rgimen de monopolio, una visin cerrada y omnicomprensiva de la identidad nacional y del vnculo de pertenencia poltica. Estos nacionalismos que, en determinados mbitos se muestran insensibles e incluso

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    justifican la violencia contra los insumisos al credo nacionalista, son responsables del exilio interior y de la sensacin de ser ex-tranjeros en su propia tierra de muchos ciudadanos, cuyo disfru-te de tal condicin queda degradada a un mero flatus vocis.

    Quizs, para poner las cosas en trminos cuerdos, cabra propugnar un uso alternativo por parte de los liberales de los argumentos utilizados por las versiones de signo ms radical comunitarista o multiculturalista, entre las que no se inscriben las tesis de Kymlicka y De Lucas. De este modo, se podra denunciar la opresin e intolerancia que las minoras nacionalistas que alcanzan el poder poltico ejercen contra quienes, en el seno de tales comunidades, discrepan de la homogeneidad identitaria nacional; aduciendo las restric-ciones internas, en el sentido empleado por Kymlicka. La experiencia de algunos de los Estados surgidos en Europa tras el desmoronamiento del bloque del Este, como fruto de la reivindicacin nacionalista de pueblos anteriormente opri-midos, muestra la falta de respeto de esos nuevos Estados hacia los derechos de las minoras tnicas subsistentes en su seno (Habermas, 1989; 1997).

    4.3. La negacin de la ciudadana

    En las ltimas dcadas se ha formulado una profunda revi-sin crtica del concepto de ciudadana. La crisis de la deno-

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    minada ciudadana social, y la fragmentacin de la idea de ciudadana, propugnada por comunitaristas y multiculturalis-tas han desembocado en posturas que se plantean la propia abolicin de ese concepto.

    Entre las posturas tericas que impugnan la persistencia y razn de ser actual de la nocin de ciudadana, destaca la argumentacin debida a Luigi Ferrajoli. En algunas de las l-timas publicaciones del profesor de la Universidad de Came-rino, ocupa un lugar destacado su inequvoca propuesta de superacin de la idea de ciudadana, al considerarla no slo inadecuada desde el punto de vista de la teora jurdica, sino responsable de prcticas polticas indeseables.

    Ferrajoli parte de la crtica a Thomas Marshall y a su intento de ofrecer una versin omnicomprensiva de la ciudadana, que como se ha tenido ocasin de exponer supra (4.1), en-globaba los derechos civiles y polticos, as como los dere-chos sociales. Esa concepcin propugnada por Marshall era responsable, en opinin de Ferrajoli, de haber enturbiado el significado estricto de la ciudadana como un status subjetivo para la titularidad de los derechos polticos, hasta hacerlo coincidir con la titularidad de todos los derechos de la per-sonalidad (Ferrajoli, 1999, 97ss; 2001, 40 ss.). Para evitar confusiones y una ampliacin excesiva de los derechos de

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    ciudadana, incompatible con su acepcin jurdica, propugna Ferrajoli: evitar caer en posiciones iusnaturalistas y formular algo ms que meras filosofas de la justicia: los derechos no pueden ser ms que lo que los distintos ordenamientos esta-blecen en cada lugar y en cada poca (1999, 97-98).

    Desde la Declaracin de derechos de 1789 de la Revolucin francesa, se produce una disociacin entre el hombre y el ciudadano. A partir de ese texto existirn dos tipos de dere-chos fundamentales: los derechos de la personalidad, que corresponden a todos los seres humanos en cuanto indivi-duos o personas, y los derechos de ciudadana, que corres-ponden en exclusiva a los ciudadanos (Ferrajoli, 1999, 99). Englobar en una nica categora a los derechos del hombre y del ciudadano, a partir de una nocin genrica y amplia de ciudadana, segn la propuesta de Marshall, le parece a Fe-rrajoli una idea contrapuesta a la evolucin actual de los de-rechos (Ferrajoli, 1999, 99-100; 2001, 42-43). La Declaracin universal de los derechos humanos de la ONU de 1948, as como el constitucionalismo democrtico contemporneo, han convertido a la persona en sujeto titular de derechos univer-sales, frente al ciudadano, que circunscriba los derechos a una relacin del Estado con sus individuos. La propia erosin de la soberana estatal, motivada por las tendencias suprana-

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    cionales del presente, as como la exigencia de la dignidad e igualdad de todos los hombres que garantice no slo sus de-rechos individuales, sino tambin los de naturaleza econmi-ca y social, determinan la necesidad de sustituir los derechos de ciudadana por los derechos de la personalidad.

    En funcin de estos argumentos, Luigi Ferrajoli concluye de-nunciando el carcter discriminatorio que hoy lleva aparejado el recurso a los derechos de ciudadana. En una poca en la que el problema ms grave y urgente de las sociedades democrticas es el de dar una respuesta justa a los cre-cientes flujos migratorios que penetran en sus fronteras, la ciudadana es utilizada como instrumento para negar dere-chos y libertades a los inmigrantes y asilados. De ah, que Ferrajoli propugne: la superacin de la ciudadana, la defini-tiva desnacionalizacin de los derechos fundamentales y la correlativa desestatalizacin de las nacionalidades. Se trata en suma, de tomar consciencia de la crisis irreversiblede la vieja nocin de la ciudadana y de certificar su completa abo-licin (Ferrajoli, 2001, 43-44).

    La implacable descalificacin del concepto de ciudadana que se desprende de las crticas de Ferrajoli, estimo que debe ser asumida con la mayor densidad de matices. En primer trmi-no, se puede aducir que Ferrajoli incurre en el mismo defecto

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    que imputa a Marshall. Porque, tras haber reprochado la con-fusin a que induce proponer una nocin omnicomprensiva de la ciudadana identificada con la titularidad de todos los derechos y libertades, avanza la propuesta de sustituir esa nocin por la de personalidad, concebida tambin como el trmino de imputacin de todos los derechos de la persona. A la postre, se trata de sustituir un trmino por otro, sin que se aprecien ventajas relevantes en tal opcin.

    Debe advertirse, al propio tiempo, que la expresin derechos de la personalidad no es menos excluyente, problemtica y equvoca que la de ciudadana. Bastar recordar aqu, por ejemplo, que en un penetrante anlisis crtico del Cdigo de Napolen, Andr-Jean Arnaud puso de relieve la discrimi-nacin existente en el respectivo status de persona entre los diversos sujetos de relaciones jurdico-privadas. Dicho ensayo pretendi ofrecer una panormica totalizadora de la estructura del sistema jurdico privado francs concibindolo como un juego en el que intervienen unos jugadores (los dis-tintos sujetos o personas jurdicas con su respectivo y des-igual status que determina la exclusin de las partidas ms importantes a algunos de ellos: las mujeres, los menores, los extranjeros, los indigentes sin domicilio fijo...) (Arnaud, 1973, 57 ss.).

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    La propuesta de Ferrajoli rompe, adems, con la tendencia consolidada en el constitucionalismo y en la teora de los de-rechos fundamentales, de establecer una ntida demarcacin entre estos ltimos y los derechos subjetivos privados. Los argumentos metodolgicos y conceptuales avanzados por Jellinek al elaborar su doctrina de los derechos pblicos sub-jetivos, han devenido clsicos para justificar la necesidad de no confundir estas categoras y mantienen intacta su validez (Jellinek, 1964, 19 ss.).

    Idnticas reservas suscita la confusin entre derechos huma-nos y derechos fundamentales que se desprende del plan-teamiento de Ferrajoli. Importa no confundir estas dos ca-tegoras conceptualmente distintas, por ms que exista una profunda interrelacin entre ambas. Los derechos humanos poseen una insoslayable dimensin deontolgica. Se trata de aquellas facultades inherentes a la persona que deben ser reconocidas por el derecho positivo. Cuando se produce ese reconocimiento aparecen los derechos fundamentales, cuyo nombre evoca su funcin fundamentadora del orden jurdico de los Estados de derecho. Por tanto, los derechos funda-mentales constituyen un sector, sin duda el ms importante, de los ordenamientos jurdicos positivos democrticos (Prez Luo, 2003, 30 ss.).

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    Dista de ser difana la propuesta de Ferrajoli de concebir esos derechos de la persona, en cuanto categora alternati-va de los derechos del ciudadano, en el plano de la ms es-tricta positividad. Su designio de no comprometer el concepto de derechos de la persona con postulados iusnaturalistas o filosofas de la justicia, le llevan a concebirlos como derechos establecidos, en cada tiempo y en cada poca, por los orde-namientos jurdicos. Pero estas premisas parecen contravenir la dimensin universal que asigna Ferrajoli a esos derechos de la persona. Son, precisamente, los derechos humanos por su dimensin deontolgica conexa con presupuestos iusna-turalistas de inequvoco signo cosmopolita, los que asumen esa dimensin de universalidad. Los derechos fundamenta-les, as como esa categora imprecisa de los derechos de la persona, no participan del rasgo de la universalidad, porque se hallan delimitados por esas circunstancias de lugar y de poca que contextualizan su reconocimiento positivo por los ordenamientos jurdicos (Prez Luo, 2002a, 21 ss.).

    La negacin del concepto de ciudadana no exime de plan-tear si es posible negarlo. Las dificultades tericas no siem-pre pueden ser superadas por la exhuberancia del mpetu. Negar la ciudadana, porque su propia nocin se ha hecho cuestionable y controvertida, puede resultar un mero acto o

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    designio de la voluntad. El gran riesgo de determinadas acti-tudes doctrinarias, ha residido en el pasado y reside hoy, en que el intelectual decide, por s y ante s, elaborar unas defi-niciones convencionales de una institucin y/o suprimir otras. Se trata de una arquitectura de conceptos, pero cuando la institucin real y viva no coincide con ese modelo terico, me-ramente estipulativo, se la niega o se la considera abolida. Ms discreto parece lo contrario, declarar superado o ficticio un concepto cuando no es congruente, porque no acierta a explicar la realidad.

    Desde premisas analtico-lingsticas, las definiciones estipu-lativas se conciben como el polo apuesto de las definiciones lexicales. Estas ltimas, como se ha tenido ocasin de expo-ner anteriormente, consisten en la descripcin de los usos de un trmino en el lenguaje; frente a ellas, las definiciones estipulativas entraan propuestas o convenciones sobre el uso futuro de una expresin, al margen de su significado en la praxis lingstica. Las definiciones explicativas, por cuya modalidad se ha optado aqu para perfilar la nocin de ciuda-dana, pretenden superar los riesgos y limitaciones que aque-jan a los dos otros tipos de definicin. Respecto al mosaico de usos lingsticos en los que las definiciones lexicales ter-minan por resolverse, la definicin explicativa intenta ofrecer

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    un itinerario de orientacin sobre cmo debe ser utilizado un trmino, con el mximo rigor y claridad, en un determinado contexto cultural. En lo que atae a las definiciones estipulati-vas, el modelo explicativo evita incurrir en la arbitrariedad que suele ser inherente a las estipulaciones definitorias, porque las definiciones explicativas se edifican sobre una seleccin de usos efectivos de un trmino.

    Importa advertir, en todo caso, que no siempre las institucio-nes corresponden al perfil exacto de su definicin explicativa; queda ste siempre como un elemento normativo, orientador o como una norma de perfeccionamiento. En cada Estado de derecho, se ha realizado de una forma distinta y con modali-dades diversas el concepto de ciudadana. Negar o tratar de abolir ese concepto, porque en la vida poltica del presente adolezca de insuficiencias o promueva disfunciones, no pa-rece ser un mtodo adecuado para resolver las cuestiones jurdicas y polticas que subyacen tras la idea de ciudadana. Menos provechoso y ms confuso todava parece la sus-titucin semntica de este trmino por otros que, una vez formulados, tienen que hacer frente a las mismas aporas del que es sustituido. La va ms razonable parece, por todo ello, la de aceptar la nocin de ciudadana como un concepto jurdico-poltico que existe en los ordenamientos jurdicos del

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    presente. La tarea abierta consiste, ms bien, en comprobar si la disciplina jurdica de la ciudadana se ha hecho cargo de las exigencias polticas del presente, para actualizar y re-habilitar el trmino, lo que es algo muy distinto de proclamar apresuradamente su abolicin.

    5. La ciudadana: vicisitudes de un concepto

    Existen conceptos e instituciones que, a lo largo de su decan-tacin histrica, tienen suprema energa de perduracin. Tal cualidad puede predicarse de la nocin de ciudadana, que a travs de los tiempos ha expresado el vnculo jurdico que liga a las distintas formas de organizacin poltica con sus miembros. A partir de la modernidad, la ciudadana significa-r el vnculo jurdico de pertenencia al Estado de derecho, y har alusin al conjunto de derechos polticos en los que se desglosa la participacin inmediata de sus titulares en la vida estatal.

    Como todo status subjetivo, la ciudadana se halla constituida por dos elementos: la titularidad y el contenido. La crisis que, en los ltimos aos, ha aquejado al concepto de ciudadana incide en esos dos elementos. As, el trnsito del Estado li-beral al Estado social de derecho, plante la ampliacin del contenido de la ciudadana para integrar en el seno de la ciudadana social una serie de derechos, de ndole econ-

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    mica, social y cultural que, en su significado estricto, rebasan la idea de ciudadana. Por su parte, las teoras que apelan a la fragmentacin de la ciudadana representan intentos por redefinir sus formas de titularidad. La negacin de la ciuda-dana ha supuesto, a su vez, una tentativa de suplantar este trmino por otro, con la pretensin de que el nuevo se hiciera cargo de las nuevas exigencias de titularidad y contenido que gravitan sobre la ciudadana.

    Las perspectivas tericas que han conducido a la crisis, inclu-so a la negacin, de la ciudadana han contribuido tambin a distorsionar y/o confundir los elementos constitutivos de su concepto. La tarea rehabilitadora de la definicin de la ciuda-dana, desde premisas explicativas, debe aportar la mayor dosis posible de claridad y rigor en la determinacin del signi-ficado actual de los elementos constitutivos de la ciudadana: contenido y titularidad.

    5.1. Sobre el contenido de la ciudadana: participacin poltica y cultura cvica

    La ciudadana social indujo a confundir el concepto estricto de ciudadana, circunscrito con los derechos de participacin poltica, con una nocin genrica y laxa en la que el conteni-do de dicho concepto coincide con la totalidad de derechos y libertades que corresponden a los miembros del Estado

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    social de derecho. Esta confusin condujo a una prdida de precisin significativa del concepto de ciudadana. La deno-minada ciudadana social debi entenderse como una nue-va modalidad de ejercicio de los derechos polticos en el seno de un nuevo modelo de Estado de derecho, pero no como una ampliacin de su objeto. El equvoco consisti en con-fundir el mbito y modalidad de ejercicio del derecho con las facultades integradoras de su contenido. Pero, aun convicta de error, esta tesis ha tenido la virtualidad de hacernos caer en la cuenta de que la ciudadana nunca ha sido inmune a los movimientos y fenmenos culturales, econmicos, sociales y polticos que han contextualizado su ejercicio.

    Las transformaciones o generaciones del Estado de derecho han supuesto contextos diferentes y diferenciados para el dis-frute de la ciudadana. Asimismo, fenmenos actuales como el multiculturalismo, los flujos migratorios, la globalizacin o el impacto de las nuevas tecnologas inciden directamente en las formas de ser ciudadano en las sociedades democrticas del presente. Pero, conviene reiterarlo, ese mbito externo que contextualiza la actuacin de la ciudadana no es el con-tenido conformador de la misma.

    Para elucidar el contenido de la ciudadana en las socieda-des liberales, estimo pertinente recordar las tesis de quien ha

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    sido en las ltimas dcadas el ms cualificado intrprete de la ciudadana liberal: John Rawls. El prestigioso filsofo de Harvard, recientemente desaparecido, sostiene en su obra Political Liberalism, que debe ser desechada la esperanza de una comunidad poltica unida en la afirmacin de una ni-ca doctrina omnicomprensiva (1993,146). El pluralismo de visiones del mundo es para Rawls un elemento esencial de los Estados de derecho basados en el liberalismo poltico. La tolerancia y el pluralismo son, a la vez, exigencias tericas y polticas, inspiradoras del orden interno, as como de las rela-ciones internacionales. El liberalismo poltico no puede identi-ficarse con una visin comprensiva del mundo ni propugnarla. A diferencia del realismo moral que postula la posibilidad de intuir racionalmente los valores ticos fundamentales, el libe-ralismo poltico es una doctrina constructivista. Segn esa teora, los valores tico-polticos son resultado de un proceso de construccin, que lleva a cabo la razn prctica a partir de una concepcin compleja de la persona y de la sociedad que permite establecer la idea de lo que se considera razonable (1993,93 ss.). La aportacin bsica del constructivismo pol-tico-liberal reside en la posibilidad de arribar a un consenso por superposicin (overlapping consensus), entre doctrinas comprensivas racionales que expresan visiones religiosas, filosficas y morales diferentes. De este modo, las modernas

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    sociedades democrticas pueden asegurar la coexistencia de una pluralidad de visiones del mundo contradictorias (1993,90 ss.y 144 ss.). El ejercicio de ese pluralismo poltico se expresa a travs de ese consenso por superposicin, que tiene unas reglas y vnculos que limitan su funcionamiento. El principal es la carga o exigencia de razn (burdens of rea-son ), es decir, la exigencia de que los desacuerdos o acuer-dos se expresen a travs de una argumentacin racional y no estn provocados por el prejuicio, la desorientacin o la ignorancia (1993, 67 ss.). Ello implica otorgar un papel cen-tral a la educacin cvica como instrumento para el logro del consenso. De este modo, Rawls ha intentado rectificar el ca-rcter irreal de su concepcin de la sociedad bien ordenada defendida en su clebre obra anterior Teora de la Justicia, en la que los principios de justicia eran establecidos a partir de una hipottica situacin de velo de la ignorancia (es decir, sin contaminacin de intereses particulares y concretos). En su obra sobre el Liberalismo Poltico, Rawls desea ofrecer una concepcin moral practicable, estable y sensible a las circunstancias histrico-sociales que permita hacer viable la justicia en sociedades bien ordenadas empricamente.

    El consenso por superposicin, o en la superposicin, al que hacen referencia las tesis de Rawls, resulta til para explicar

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    el ejercicio de los derechos polticos que integran el conteni-do de la ciudadana en las sociedades democrticas

    En su libro The Law of Peoples (El derecho de gentes), Rawls considera la cultura poltica pblica como el mbito de racionalidad y tolerancia en el que los ciudadanos ejercen sus derechos de participacin poltica en las democracias constitucionales (Rawls, 2001, 177ss.). En una poca como la nuestra en la que las sociedades democrticas se debaten en una crisis de valores tico-polticos, que tiene uno de sus principales sntomas en lo que Vittorio Frosini ha calificado de deseducacin cvica (1986,79), resulta estimulante el esfuerzo de John Rawls por acentuar la importancia de la cultura cvica de la sociedad y el ejercicio informado y cons-ciente de los derechos de ciudadana.

    En las sociedades liberales, es decir, aquellas que se ha-llan bien ordenadas en funcin de principios de justicia, los ciudadanos actan como seres racionales, libres y dotados de autonoma moral, que intervienen en el debate poltico formando parte de distintas instituciones. La cultura poltica pblica es el mbito de expresin de las distintas doctrinas generales, sean de inspiracin religiosa o secular. Tales doctrinas o concepciones polticas generales concurren en el debate poltico a travs de lo que Rawls denomina la esti-

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    pulacin. Con ello, quiere aludir a que esas doctrinas deben justificarse en trminos razonables. No se exige que sean correctas desde el punto de vista lgico, que estn abiertas al escrutinio racional o que estn sustentadas por pruebas; basta con que acten de acuerdo con la racionalidad prctica cifrada en argumentos razonables y persuasivos, tendentes a que esas opiniones sean ampliamente aceptadas. En todo caso, la estipulacin en la que se expresa la cultura poltica pblica, debe partir de los principios de la buena fe, la reci-procidad (respeto mutuo entre las distintas doctrinas gene-rales que concurren al debate poltico) y la lealtad. Rawls considera que la lealtad de la ciudadana democrtica a los valores de las sociedades liberales se vertebra a travs de la lealtad a sus respectivas doctrinas generales; la cultura polti-ca pblica liberal es un cauce educativo para que la adhesin de los ciudadanos a los valores que informan la sociedad li-beral no se conciba como un postulado abstracto, sino que se vertebre en el ejercicio libre de un debate poltico en el que la posibilidad de defender y propagar las ideas del grupo al que se pertenece, se vea enriquecido con el debate de otras doc-trinas generales y todo ello promueva la adhesin a un siste-ma que permite ese ejercicio libre de la ciudadana, as, -en palabras de Rawls- la lealtad ciudadana al ideal democrtico de la razn pblica se fortalece por las razones correctas

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    (2001,178; cfr, sobre las implicaciones y aspectos crticos de estas tesis, Prez Luo, 2003, 621 ss.).

    Robert Dahl ha acertado a compendiar la importancia de la cultura cvica para el ejercicio de los derechos de participa-cin poltica en los que se cifra el contenido de la ciudadana en los Estados de derecho contemporneos. Una de las necesidades imperativas de los pases democrticos -nos dice Dahl- consiste en potenciar las capacidades de los ciu-dadanos para que puedan implicarse ntegramente en la vida poltica (Dahl, 1999, 211). El contenido de los derechos de participacin poltica que dimana de la nocin explicativa de la ciudadana, rehabilitadora de su funcin en las sociedades liberales, se vertebra en un proyecto concreto e histrico de cultura poltica cvica. Tal nocin nada tiene que ver con la imagen, forjada desde premisas multiculturalistas y comu-nitaristas, de una ciudadana liberal, abstracta e indiferente a los apremios de tiempo y de lugar, cuyas salpicaduras todava padece el debate conceptual de la ciudadana en el presente.

    5.2. Sobre la titularidad de la ciudadana: hacia una ciudadana multilateral

    Las tesis desde las que se ha denunciado la fragmentacin actual de la ciudadana han contribuido a promover la nece-

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    sidad actual de un replanteamiento de cuanto concierne a su titularidad . Desde la propia gnesis del concepto moderno de ciudadana, que coincide con la formacin del Estado libe-ral, se ha venido produciendo una ampliacin de sus formas de titularidad. No huelga recordar la exclusin de las muje-res, los menores, los analfabetos e indigentes de la titularidad cvica en las primeras versiones del Estado liberal, lo que representaba una negacin de s mismo. Los movimientos sociales y su inmediata incidencia en la decantacin gene-racional del Estado de derecho han determinado la paulatina incorporacin de esos grupos a la ciudadana. Hoy el acceso a la titularidad de la ciudadana se plantea, sobre todo, res-pecto a los extranjero e inmigrantes, siendo ste el gran reto abierto a la delimitacin de su titularidad.

    Una vez rota la ecuacin entre ciudadano y nacional de un Estado, el concepto explicativo de la ciudadana debe orientarse hacia una ciudadana multilateral, en el sentido anteriormente indicado (vid. supra n. 2.6). Se trata de avan-zar una alternativa al modelo, hasta ahora vigente, de una ciudadana unilateral, entendida como vnculo poltico com-pacto y omnicomprensivo de todas la actividad participativa del individuo en el Estado. El fenmeno actual del desborda-miento poltico y jurdico del Estado en trminos de supraes-

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    tatalidad e infraestatalidad, apoya ese desplazamiento de la ciudadana hacia su versin multilateral. As, por ejemplo, en el seno de la Unin Europea, pueden reconocerse y ha-cerse operativas hasta cuatro ciudadanas en sus Estados miembros con estructura federal o autonmica: la ciudadana europea, la estatal, la federal o autonmica y la municipal.

    La ciudadana multilateral permitira avanzar soluciones basadas en el pluralismo y la interculturalidad, tendentes a evitar el conflicto y la desintegracin de los Estados multicul-turales (Cortina, 1997; 2002; Lamo de Espinosa, 1995). Con-viene no resbalar sobre el hecho de que en la Europa unida que se apresta a iniciar el curso del tercer milenio se plantee la reivindicacin de derechos de determinadas minoras na-cionales existentes en el seno de algunos de los Estados de la UE. En el marco de la Unin Europea, siguen existiendo colectivos tnicos que no se sienten parte de los Estados que conforman la Unin. Es notorio que existen bretones y corsos que no se sienten franceses; norirlandeses y esco-ceses que no se sienten britnicos; catalanes y vascos que no se sienten espaoles; lombardos y trentinos que no se sienten italianos; valones que nos se sienten belgas... pero, coetneamente, otros miembros de esos mismos pueblos se sienten tales y, al propio tiempo, ciudadanos plenamente

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    integrados en los Estados de los que esas minoras tnicas forman parte. La solucin ideal consistira en la creacin de unos espacios polticos en los que todos esos individuos pu-dieran ver plenamente satisfechas sus aspiraciones cvicas. Lo que ocurre es que tal pretensin parece evocar la cuadra-tura del crculo, ya que, la satisfaccin plena y simultnea de las aspiraciones de unos aparece como incompatible con las de los otros. Sin embargo, existe un principio de esperanza: todos esos individuos, salvo casos extremos de un radicalis-mo tnico fundamentalista y violento, se sienten europeos. La ciudadana europea puede ser el denominador comn que permita, si no una solucin definitiva de este grave conflicto, una va tendente a conllevarlo.

    Partir de la reformulacin de la idea de ciudadana me parece mas frtil que la de atender a las reivindicaciones naciona-listas radicales que esgrimen los derechos de los pueblos. Atender a tales reivindicaciones implicara la creacin de un mosaico de nuevos Estados en el seno de la Europa unida. Tal proyecto poltico parece desaconsejable en funcin de los siguientes argumentos:

    1) Porque supondra una fragmentacin poltica y, en conse-cuencia, una rmora para la consecucin del ideal integrador que preside la construccin de una Europa unida. Implicara,

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    por tant