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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas PSCE ~in» ~dein Colizaitla. btafo Tribunal de Contrataciones dee Estado Resolución 2488-2019-TCE-S3 "(...) el consentimiento de una buena pro en una contratación directa, no permiten aplicar, en el presente caso, el procedimiento regulado por el artículo 119 del RLCE modificado (05 056), de forma tal que pudiese concluirse que el Adjudicatario no cumplió con el mismo, situación que no podría ser superada a través de algún criterio interpretativo, en tanto éste no podría haber sido de conocimiento del administrado". Lima, 0 3 SEP. 2019 VISTO en sesión de fecha 3 de setiembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4501/2018.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor RICHARD JOSÉ ALLEMANT FLORINDEZ, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato con la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao — AATE en el marco de la Contratación Directa N° 004-2017-AATE; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, el 29 de diciembre de 2017, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao — AATE, en adelante la Entidad, publicó las bases correspondientes a la Contratación Directa N° 004-2017-AATE, para la "Contratación de servicios profesionales para la defensa y patrocinio legal de ex funcionarios y funcionarios de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Cali' AATE Sr. Oswaldo Duber Plasencia Contreras y Sr. Jorge Alberto Urdanivia • -louis", co un valor referencial de S/ 125,000.00 (ciento veinticinc mil co 10/1 )0 soles), adelante la Contratación Directa. Dicha Contratación Directa fue efectuada bajo la vigencia de la Ley N° 30 25, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislativ N' 1341, en adelante la LCE (DL 1341), y su Reglamento, aprobado por el Decre Supremo N° 350-2015-EF, modificado diante el Decreto Supremo N° 05 2017-EF, en adelante el RLCE modifica S 056). Página 1 de 10

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE ~in» ~dein Colizaitla.

btafo

Tribunal de Contrataciones dee Estado

Resolución 2488-2019-TCE-S3

"(...) el consentimiento de una buena pro en una contratación directa, no permiten aplicar, en el presente caso, el procedimiento regulado por el artículo 119 del RLCE modificado (05 056), de forma tal que pudiese concluirse que el Adjudicatario no cumplió con el mismo, situación que no podría ser superada a través de algún criterio interpretativo, en tanto éste no podría haber sido de conocimiento del administrado".

Lima, 0 3 SEP. 2019

VISTO en sesión de fecha 3 de setiembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4501/2018.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor RICHARD JOSÉ ALLEMANT

FLORINDEZ, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su

obligación de suscribir el contrato con la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de

Transporte Masivo de Lima y Callao — AATE en el marco de la Contratación Directa N° 004-2017-AATE; y, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de

Contrataciones del Estado — SEACE, el 29 de diciembre de 2017, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao — AATE, en adelante la Entidad, publicó las bases correspondientes a la Contratación Directa N° 004-2017-AATE, para la "Contratación de servicios profesionales para la defensa y patrocinio legal de ex funcionarios y funcionarios de la Autoridad

Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Cali' AATE Sr.

Oswaldo Duber Plasencia Contreras y Sr. Jorge Alberto Urdanivia • -louis", co un valor referencial de S/ 125,000.00 (ciento veinticinc mil co 10/1 )0 soles), adelante la Contratación Directa.

Dicha Contratación Directa fue efectuada bajo la vigencia de la Ley N° 30 25, Ley

de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislativ N' 1341, en adelante la LCE (DL 1341), y su Reglamento, aprobado por el Decre Supremo N° 350-2015-EF, modificado diante el Decreto Supremo N° 05 2017-EF, en adelante el RLCE modifica S 056).

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

psc E

El 5 de enero de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas y ese mismo día,

se otorgó la buena pro a favor del señor RICHARD JOSÉ ALLEMANT FLORINDEZ,

en lo sucesivo el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica equivalente al

valor referencial, acto que fue publicado en el HACE el mismo día.

A través de la Carta N° 84-2018-MTC/33.6.4 del 30 de enero de 2018, registrada

en el HACE el 31 de enero de 2018, la Entidad publicó la pérdida de la buena pro

otorgada a favor del Adjudicatario, por causa imputable a aquél, al no haber

subsanado la documentación requerida para la suscripción del contrato, dentro

del plazo legal.

2. Mediante el "Formulario de solicitud de aplicación de sanción — Entidad/Tercero"

y el Oficio N° 328-2018-MTC/33.6.4, presentados el 14 de noviembre de 2018 ante

la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el

Tribunal, la Entidad comunicó que el Adjudicatario habría incurrido en causal de

infracción al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato

derivado de la Contratación Directa.

Como sustento de su denuncia, entre otros documentos, adjuntó el Informe

N° 407-2018-MTC/33.6.4 del 5 de noviembre de 2018, en el cual indicó lo

siguiente:

El 12 de enero de 2018, mediante la Carta s/n, el Adjudicatario presentó la

documentación para la suscripción del contrato, la misma que fue

observada, por no haber presentado la carta fianza de garantía de fiel

cumplimiento del contrato.

Mediante la Carta N° 76-2018-AATE-MTC/33.6.4 del 17 de enero de 2018,

se otorgó al Adjudicatario el plazo de tres (3) días hábiles para subsana

observaciones.

7 1/ A través de la Carta SIN del 22 de enero de 2018, el Ajud atarioSolíditó

la ampliación del plazo adicional, por s días cara cqplJj%n la

presentación de la garantía de fiel cumpli iento.

Mediante Expediente N 0000876-2018 del 25 de enero d 2018, el

Adjudicatario presentó arta Fianza N°010582548-000. l

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Tribuna( de Contrataciones del-Estado

Resolución NT' 2488-2019-TCE-S3

Mediante el Informe N° 002-2018-MTC/33.6.4/TDO del 30 de enero de

2018, se informó la pérdida automática de la buena pro.

A través de la Carta NI° 84-2018-MTC/33.6.4 del 30 de enero de 2018, se

comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro de la Contratación Directa.

Con decreto del 18 de marzo de 2019, se dispuso iniciar procedimiento

administrativo sancionador en contra del Adjudicatario, por su supuesta

responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar la relación

contractual en el marco de la Contratación Directa; infracción tipificada en el literal

b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341). Asimismo, se le otorgó el

plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo

apercibimiento de resolver el presente expediente con la documentación obrante

en autos, en caso de incumplir el requerimiento.

Con decreto del 28 de mayo de 2019, no habiendo cumplido el Adjudicatario con

presentar sus descargos, pese a haber sido notificado para tal efecto', se hizo

efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la

documentación obrante en autos; remitiéndose el expediente a la Tercera Sala del

Tribunal, siendo recibido el 3 de junio de 2019.

Con decreto del 2 de setiembre de 2019, se dispuso incorporar al presente

expediente copia del Informe N° D000167-2019-0SCE-SCGU del 24 de abril de

2019 emitido por el Sub Director de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE

(e), el cual obra en el Expediente N" 3691/2017.TCE.

II FUNDAMENTACIÓN:

6. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si

el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa al incumplir con s

obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en l literal b)/del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341).

El decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador se notificó al A'judicat. o en su domici arado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, sito en: Las Laderas W 43 suarinas — Santiago de S rco - Lima, el 9 de mayo de 2019, mediante Cédula de Notificación W 31865/2019.7CE, la misma que fue recibida, de acuerdo a o consignado en la referida cédula, por el señor Humberto Pom i ilanueva, con número de DNI: 43879267, el mismo que, de lverificación en el Registro Nacional de Identificación y Estado vi — RENIEC consigna el nombre de Humberli Visney Pomiano illanueva, quien es consignado, en dicha cédula, como "seguri onforme consta en los folios 108 al 109 del expediente admi istrativo].

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Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE

Naturaleza de la infracción.

Al respecto, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341),

establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción incumplir

con la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdo Marco.

En ese escenario, de acuerdo a la tipificación establecida, para la configuración de

la infracción se requiere verificar que el adjudicatario no perfeccione el contrato

pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección.

Ahora bien, en primer orden, es importante señalar que el artículo 27 de la LCE (DL

1341) y el artículo 32 del RLCE modificado (DS 056) establecen que la contratación directa es uno de los procedimientos de selección [métodos de contratación] que

deben utilizar las Entidades para satisfacer sus necesidades, ya sea en el rubro

bienes, servicios, consultoría u obras.

Asimismo, el artículo 87 del RLCE modificado (DS 056) establece que las

características y condiciones con que debe cumplir la oferta del proveedor

invitado se encuentran establecidas en las bases (un solo proveedor invitado).

Asimismo, dispone que, las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren omo consecuencia de las contrataciones directas deben cumplir con los equisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en la LCE

(DL 1341)y el RLCE modificado (DS 056). Por tanto, son las bases de la contratación

directa las que regulan el procedimiento para suscribir el contrato.

Al re ecto, el literal h) del numeral 9.2 de la Directiva N° 008-2017-0SCE/CCD2,

isposiciones aplicables al registro de información en el SEACE", prevé

expresamente que, tratándose de contrataciones directas, debe registrarse en el

SEACE, entre otros datos, el otorgamiento de la buena pro.

E mod

conse org

(DS

ento

to, y o en el

En adición a lo anterior, debe indicarse que el artículo 43 del R

056) establece que, en caso se haya presentado una sola oferta de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de

que el consentimiento del otorgamiento de la buen pro deb SEACE al día siguiente de producido.

su ser p

2

Vigente a la fecha de la publicación deWcpitratación directa.

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pscE

Tribunal-de Contrataciones deCrstado

Resolución N° 2488-2019-TCE-S3

Por tanto, una vez consentida la buena pro, por disposición de la LCE (DL 1341) y

el RLCE modificado (DS 056), todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con

presentar la documentación exigida para el perfeccionamiento del contrato, y de

suscribirlo dentro del plazo legal establecido para dicho efecto.

En relación a lo anterior, cabe traer a colación el procedimiento para el

perfeccionamiento del contrato dispuesto en el numeral 1 del artículo 119 del

RICE modificado (DS 056), según el cual, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles

siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que

ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador deberá

presentar a la Entidad la totalidad de los requisitos para perfeccionar aquél y, de

ser el caso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la Entidad debe suscribir

el mismo o notificar la orden de compra o de servicios, según corresponda, u

otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no podrá

exceder a cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación

realizada por la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las

partes deben suscribir el contrato.

Asimismo, el numeral 3 del referido artículo precisa que, cuando el ganador de la

buena pro no perfeccione el contrato, por causa que le es imputable, pierde

automáticamente la buena pro.

En ese contexto, resulta pertinente traer a colación lo establecido en el numeral

2.6 de las bases administrativas de la contratación directa, se 'n el cual:

2.6 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al i7kgistro en el

SEA CE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado

administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe

presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato.

En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes

a la presentación de los documentos, la Entidad debe suscribir el

contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el

que no puede exceder de tres (3) días hábiles contados desde el día

siguiente de la n ti icacián de la Entidad.

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pSCE 1 ' PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Conforme puede apreciarse, el plazo previsto en las bases para la presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, se computa desde el día

siguiente al registro en el HACE del consentimiento de la buena pro.

Por otro lado, en el numeral 2.5 de las bases se estableció como requisito para el

perfeccionamiento del contrato [a través de su suscripción], la presentación de los

siguientes documentos:

"6..) 2.5 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos

para perfeccionar el contrato:

Garantía de fiel cumplimiento de la prestación. (CARTA FIANZA)

Código de cuenta interbancaria (CCI). Ficha RUC Copia del Documento Nacional de Identidad del postor o del

representante legal del postor (si se trata de una persona jurídica)

Carta indicando el domicilio legal, teléfono y correo electrónico

de contacto para efectos de la notificación durante la ejecución

del contrato

(9".

Las referidas disposiciones, obligaban al postor beneficiado con la buena pro, a

presentayIa documentación requerida en las bases para perfeccionar el contrato, a fin_dtiiabilizar la suscripción del mismo, debiendo, adicionalmente, cumplir con

suscribir el documento contractual.

13. En tal sentido, se advierte que las bases administrativas de la contratación directa regularon el procedimiento que las partes de la futura relación co actual de

seguir a efectos de formalizar el correspondiente instrum n • fuen

obligaciones.

req sitos), se ntra s, de tal form que se

evite que las Entidades pu9dn establecer nuevas exigencias no previs s en las bases, que tornen inviable umplimiento del procedimiento por parte el postor

adjudicado.

A su vez, cabe señalar que el procedimiento (plaz establecido a efectos de dotar de garantías a los p

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

p s c E

Tribuna( de Contrataciones deCrstado

Resolución IV° 2488-2019-TCE-S3

Cabe destacar que uno de los supuestos por los cuales el postor ganador de la

buena pro incumple con su obligación de perfeccionar el contrato, se produce

cuando no cumple con la realización de los actos que preceden a tal

perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las

bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para

concretar y viabilizar la relación contractual.

Configuración de la infracción.

Al respecto, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por

parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con

el que éste contaba para perfeccionar el contrato derivado de la contratación

directa, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las

bases y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente,

por defecto o ausencia de determinada documentación, a fin que el postor

adjudicado cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad.

Así, de la revisión del SEACE se aprecia que el otorgamiento de la buena pro, a

favor del Adjudicatario, tuvo lugar el 5 de enero de 2018, siendo publicado en el

SEACE en la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del

LCE modificado (DS 056).

Al respecto, resulta relevante tener en cuenta que, habiéndose consultado a la

Dirección del SEACE en el marco del Expediente N° 3691-2017.TCE, si era f )e registrar en el SEACE el consentimiento de la buena ro en el marc de/las

contrataciones directas, mediante Informe N°000167- 0 9-0SCE-SCG del 4 de

ril de 2019 (incorporado al presente expediente tra és del Decr I 2 de setiembre de 2019), el Sub Director de Cataloga ón y estión d 11s/darlos del

SEACE (e) informó que, no se encuentra estable 'do el regis sentimiento

de la buena pro en contrataciones directas, siendo que, en e SEACE solo se

encuentra previsto: el registro de invitaciones, la presentación de ofertas y la

adjudicación de la buena pro.

Por lo tanto, considerando que el caso materia de autos se trata de una

contratación directa, donde solo hay un proveedor invitado, el consentimiento de

la buena pro se produjo eljf7fsmo día de la notificación de su otorgamiento; es decir, el 5 de enero 018; sin embargo, se ha verificado que dicho

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pSCE PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

consentimiento no pudo ser registrado en el SEACE por la Entidad, conforme se

aprecia a continuación:

17. En este sentido; no obstante lo establecido en las bases, en el presente caso, no

resultaba factible identificar la fecha a partir de la cual debía realizarse el cómputo

del plazo de cinco (5) días hábiles, con el que contaba el Adjudicatario para presentar la totalidad de los documentos necesarios para perfeccionar el contrato

derivado de la contratación directa.

Consecuentemente, en la medida que el procedimiento para el perfeccionamiento

del ontrato [previsto en el numeral 2.6 de las Bases], exige que el cómputo del

p o para la presentación de documentos se debía realizar a partir del registro en

SEACE del consentimiento de la buena • ro actuación que no resultaba posible

en esta contratación directa; no podría aseverarse que las partes intervinientes en

el proceso de ontratación tuvieron conocimiento certero respecto del momento

a partir I cual debía computarse el plazo para la presentación de la

ocumentación. Cabe reiterar que, en el presente caso, la situación advertida no

se supera con las disposiciones particulares que al respecto se haya regulado en

las bases, en tanto, en relación a desde cuándo debía computarse el plazo para

presentar la documentación, solo se han recogido las mismas disposiciones del

referido artículo del RLCE modificado (DS 056).

Debe tenerse en cuenta que la falta de regulación específica

imposibilidad de registrar en el SEACE el consentimiento de un contratación directa, no permiten aplicar, en el e -sente ca •, el pr

regulado por el artículo 1 9 del RLCE modifica (DS O ), de for que

pudiese concluirse que el dicatario no cumplió mismo, situació que no

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Tribuna( de Contrataciones deCEstado

Resolución 2488-2019-TCE-S3

podría ser superada a través de algún criterio interpretativo, en tanto éste no

podría haber sido de conocimiento del administrado.

En tal sentido, en la medida que, para su configuración, la infracción bajo análisis

requiere el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato y, en el

caso concreto, como se ha indicado, no existe referencia en el SEACE respecto al

registro del consentimiento de la buena pro [fecha a partir de la cual debía

computarse el plazo que tenía el Adjudicatario para formalizar la relación

contractual], no resulta factible imputar a aquél la no suscripción del contrato por

la falta de presentación, dentro del plazo, de los documentos exigidos para el

perfeccionamiento del mismo.

Cabe anotar que, en el presente caso, las bases establecieron expresamente que

el plazo para el perfeccionamiento del contrato, previa presentación de la

documentación para tal efecto, se debía iniciar "Dentro de/plazo de cinco (5) días

hábiles siguientes al registro en el SEA CE del consentimiento de la buena pro", a diferencia de otros procedimientos en los cuales las bases indican que tal plazo

debe ser computado desde producido el otorgamiento de la buena u otras circunstancias.

P r las consideraciones expuestas, no corresponde atribuir responsabilidad

ministrativa al Adjudicatario, por la supuesta comisión de la infracción tipificada

n el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DI 1341).

En tal sentido, teniendo en cuenta lo expuesto, este Tribunal considera pertinente

que los hechos antes reseñados sean puestos conocimiento del Titular de la

Ent .d y del Órgano de Control Institucional de la misma, a efectos que adopte

las medidas que considere pertinentes en el marco de su competencia.

Por estos fundamentos, de conformidad con el infor de la Voc p nente

Violeta Lucero Ferreyra Coral, con la intervención de ales Glad pécilia Gil

Candia y Jorge Luis Herrera Guerra, atend* ndo a conf. mación 'é- la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Est gún lo dispuesto e la Resolución

de Presidencia N° 157-2019-0SCE/PRE del 21 de agosto de 2019, tublicada el 22

de agosto de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", en ejercicio de las facultades

conferidas en el artículo 59 de la ley N° 30225, Ley de ContratáCiones del Estado

y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Furiciones del OSCE,

aprobado por Decreto Su .r' mo N° 76-2016-EF; analizados lbs antecedentes y

luego de agotado el deb. orrespondiente, por unanimidad;

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PSCE

Ministerio de Economía y Finanzas

PERÚ

LA SALA RESUELVE:

Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor RICHARD JOSÉ

ALLEMANT FLORINDEZ (con R.U.C. N° 10093858331), por su presunta

responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el

contrato con la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo

de Lima y Callao — AATE en el marco de la Contratación Directa N° 004-2017-AATE;

infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°

30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N°

1341, por los fundamentos expuestos.

Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Autoridad

Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao — AATE y

de su Órgano de Control Institucional para que, en mérito a sus atribuciones,

adopten las medidas que estime pertinentes en relación a los hechos expuestos

en la presente resolución.

Archivar el presente expediente de manera definitiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. Gil Candia. Ferreyra Coral./ Herrera Guerra!

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NP2 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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