Pequeño resumen de concursos preventivos

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1 Pequeño Resumen de Concursos Preventivos CONCURSOS Y QUIEBRAS (Pequeño pantallazo para usar como ayuda memoria en ésta apasionante materia) Concurso preventivo: es el proceso concursal de prevencion y reorganización; de prevencion porque procura evitar la quiebra y de reorganización ya que el deudor insolvente tiene la oportunidad de reorganizar la estructura financiera de su pasivo. Quiebra / Falencia: es el proceso concursal enderezado a la liquidación comun a todas las personas de existencia fisica o ideal. 1) Ejecución individual: ante el incumplimiento del deudor, el acreedor requiere la proteccion de sus derechos a traves de los juicios ejecutivos individuales en los cuales el deudor se enfrenta con cada acreedor. Regla orientadora de reparto: * en primer lugar hay que atender a la jerarquia de los diferentes creditos s/ los privilegios que pudieran tener * agotado el orden de los eventuales privilegios, la regla sera “primero en el tiempo, mejor en el derecho” es decir que los mas rapidos pueden llegar a cobrar la totalidad de sus creditos y los mas tardios no cobrar % alguno de ellos, pese a ser todos acreedores de igual rango. Tiene como presupuesto el incumplimiento de la acreencia del ejecutante. Para lograr la declaracion de ineficacia de un acto realizado por el deudor, los acreedores cuentan con las acciones de fraude y simulación del C.Civil. Estan regidas procesal/ por el principio dispositivo en virtud del cual el acreedor y el deudor tienen amplias facultades de disposición del proceso en sí y del derecho de credito. 2) Ejecución colectiva o quiebra: el deudor debe enfrentarse con todos sus acreedores, los cuales persiguen el cobro de sus creditos. Regla orientadora de reparto: * la regla sera “igualdad y paridad de tratamiento de los creditos” es decir que todos los acreedores quirografarios cobran igual porcentaje. Tiene como presupuesto objetivo el estado de cesación de pagos. Para lograr .…, ademas de las acciones del C.Civil, se cuentan con las acciones revocatorias concursales. Estan regidas procesal/ por el principio inquisitivo que se traduce en mayores poderes del juez. LEY 24.522 Cesación de pagos: el estado de cesación de pagos es presupuesto objetivo para la apertura de los concursos (concurso preventivo y quiebra) sin perjuicio de aquellos casos en los cuales puede existir concurso sin estado de cesación de pagos: concurso en caso de agrupamiento, acuerdo preventivo extrajudicial, quiebra por extensión. El estado de cesación de pagos / insolvencia implica un desequilibrio entre los compromisos exigibles y los medios disponibles para enfrentarlos; es un fenómeno de impotencia patrimonial con caracteristicas de generalidad y permanencia en el que el deudor se encuentra imposibilitado de

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Pequeño Resumen de Concursos Preventivos

CONCURSOS Y QUIEBRAS

(Pequeño pantallazo para usar como ayuda memoria en ésta apasionante materia)

Concurso preventivo: es el proceso concursal de prevencion y reorganización; de prevencion

porque procura evitar la quiebra y de reorganización ya que el deudor insolvente tiene la

oportunidad de reorganizar la estructura financiera de su pasivo.

Quiebra / Falencia: es el proceso concursal enderezado a la liquidación comun a todas las

personas de existencia fisica o ideal.

1) Ejecución individual: ante el incumplimiento del deudor, el acreedor requiere la proteccion de sus

derechos a traves de los juicios ejecutivos individuales en los cuales el deudor se enfrenta con

cada acreedor. Regla orientadora de reparto:

* en primer lugar hay que atender a la jerarquia de los diferentes creditos s/ los privilegios que

pudieran tener

* agotado el orden de los eventuales privilegios, la regla sera “primero en el tiempo, mejor en el

derecho” es decir que los mas rapidos pueden llegar a cobrar la totalidad de sus creditos y los mas

tardios no cobrar % alguno de ellos, pese a ser todos acreedores de igual rango.

Tiene como presupuesto el incumplimiento de la acreencia del ejecutante.

Para lograr la declaracion de ineficacia de un acto realizado por el deudor, los acreedores cuentan

con las acciones de fraude y simulación del C.Civil.

Estan regidas procesal/ por el principio dispositivo en virtud del cual el acreedor y el deudor tienen

amplias facultades de disposición del proceso en sí y del derecho de credito.

2) Ejecución colectiva o quiebra: el deudor debe enfrentarse con todos sus acreedores, los cuales

persiguen el cobro de sus creditos. Regla orientadora de reparto:

* la regla sera “igualdad y paridad de tratamiento de los creditos” es decir que todos los acreedores

quirografarios cobran igual porcentaje.

Tiene como presupuesto objetivo el estado de cesación de pagos.

Para lograr .…, ademas de las acciones del C.Civil, se cuentan con las acciones revocatorias

concursales.

Estan regidas procesal/ por el principio inquisitivo que se traduce en mayores poderes del juez.

LEY 24.522

Cesación de pagos: el estado de cesación de pagos es presupuesto objetivo para la apertura de

los concursos (concurso preventivo y quiebra) sin perjuicio de aquellos casos en los cuales puede

existir concurso sin estado de cesación de pagos: concurso en caso de agrupamiento, acuerdo

preventivo extrajudicial, quiebra por extensión.

El estado de cesación de pagos / insolvencia implica un desequilibrio entre los compromisos

exigibles y los medios disponibles para enfrentarlos; es un fenómeno de impotencia patrimonial con

caracteristicas de generalidad y permanencia en el que el deudor se encuentra imposibilitado de

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cumplir regular/ sus obligaciones.

Son hechos reveladores del estado de cesación de pagos: enunciacion mera/ ejemplificativa

1- reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo efectuado por el deudor

2- mora en el cumplimiento de una obligación

3- clausura del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad

4- venta a precio vil (bajo en comparación al normal) ocultación o entrega de bs. en pago.

5- Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.

Criterios jurisprudenciales en materia de cesación de pagos:

Teoria materialista: Sostiene que la cesación de pagos se identifica con el incumplimiento, sin que

sea necesario indagar cual era la situación patrimonial del deudor ni las razones que lo llevaron a

dejar insoluta una deuda, salvo que opusiera fundadas excepciones de buena fè.

Teoria intermedia: Sostiene que el unico medio de apreciar si hay insolvencia es el incumplimiento;

lo que interesa al comercio es el cumplimiento de las obligaciones y por ello mientras el deudor

cumple no puede decirse que exista insolvencia. Sin embargo, destaca que como el

incumplimiento puede obedecer a otras causas, el juez debe apreciar si hay o no cesación de

pagos.

Teoria amplia: (Tesis adoptada) La cesación de pagos es un estado patrimonial generalizado y

permanente que refleja la imposibilidad de pagar obligaciones exigibles y que puede ser

exteriorizado por hechos cuya enunciacion no puede ser taxativa: entre ellos el incumplimiento es

solo un hecho revelador màs.

Caracteristicas de los procesos concursales:

1) Universalidad: el concurso produce efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo

las exclusiones legalmente establecidas respecto de bs. determinados. Ej.: bienes inembargables,

derechos no patrimoniales. La universalidad tiene dos acepciones:

- Objetiva: se refiere a los bs. comprometidos en el proceso concursal

- Subjetiva: “ “ “ sujetos involucrados “ “ “

2) Unicidad: imposibilidad logica y jca. de coexistencia de 2 procesos concursales relativos a igual

patrimonio del mismo sujeto.

3) Inquisitoriedad: predominate/ inquisitivo aunque tb. es dispositivo.

Caracteristicas de la Ley concursal:

1) Excepcional: solo se aplica en situaciones de insolvencia judicial/ declarada; cdo. se aplica esta

legislación sus reglas prevalecen sobre las del derecho comun.

2) Imperativa: la mayoria de sus reglas no pueden ser dejadas sin efecto y prevalecen sobre

cualquier acuerdo en contrario de los particulares.

3) Sustancial: muchas de sus normas atienden a los derechos de fondo de los sujetos involucrados

4) Procesal: la legislación concursal organiza y regula los procedimientos judiciales de C.P. y Q.

Sujetos:

- Las entidades dedicadas a la actividad deportiva pueden ser declaradas en concurso y en

quiebra.

- Las mutuales son sujetos de concursos.

Las entidades financieras y las aseguradoras no pueden ser sujetos del C.P. pero sí declaradas en

quiebra.

Los bienes fideicomitidos se consideran patrimonio separado de los patrimonios del fiduciario y

fiduciante y quedan exentos de la accion de los acreedores del uno y del otro, salvo la accion de

fraude. Las obligaciones contraidas en la ejecución del fideicomiso solo seran satisfechas con los

bienes fideicomitidos; la insuficiencia de ellos para atender a estas obligaciones no dara lugar a la

declaracion de su quiebra, y se procedera a su liquidación que estara a cargo del fiduciario quien

enajenara el producido a los acreedores según el orden de privilegios.

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Las AFJP estan excluidas del regimen concursal.

Las personas juridicas de carácter publico (estado nacional, prov., mun, entidades autarquicas y la

iglesia catolica) tambien estan excluidas del regimen concursal.

Juez Competente: corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria:

1) Si se trata de personas de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus

negocios; a falta de èste, al del lugar del domicilio.

2) Si el deudor tuviese varias administraciones es competente el juez del lugar del establecimiento

principal; si no pudiese determinarse esta calidad, lo es el juez que hubiese prevenido.

3) Si se trata de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, y las

sociedad en el que el estado nacional, provincial o municipal sea parte, entiende el juez del lugar

del domicilio.

4) En caso de sociedades no constituidas regularmente entiende el juez del lugar de la sede; en su

defecto, el del lugar del establecimiento o explotacion principal.

5) Tratandose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administración en el

pais; falta de este, el del lugar del establecimiento o actividad principal.

Concursos declarados en el extranjero: La declaracion de concurso en el extranjero es causal para

la apertura del concurso en el pais, a pedido del deudor o del acreedor cuyo credito debe hacerse

efectivo en la republica. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el concurso en

el extranjero no podra ser invocado contra los acreedores cuyos creditos deban ser pagados en la

republica.

Pluralidad de concursos: declarada tambien la quiebra en el pais, los acreedores pertenecientes al

concurso formado en el extranjero, seran verificados e iran sobre el remanente una vez satisfechos

los acreedores nacionales.

Reciprocidad: la verificación del acreedor cuyo credito es pagadero en el extranjero y que no

pertenezca a un concurso abierto en el exterior, esta condicionada a que se demuestre que

recíprocamente un acreedor cuyo credito es pagadero en la republica pueda verificarse y cobrar en

las mismas condiciones en un concurso abierto en el exterior.

Paridad en los dividendos: esto quiere decir que lo percibido en el extranjero se impute a lo que el

acreedor tenga que cobrar en el concurso argentino. Ej.: Juan verifico $10.000, cobro en el

extranjero $4.000; en el concurso argentino se paga el 50% de los creditos correspondiendole

$5.000, por lo que en Argentina solo cobrara $1.000.

CONCURSO PREVENTIVO

Sujetos: Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo:

1) Personas fisicas (incapaces e inhabilitados, comerciantes no matriculados)

2) Personas de existencia ideal de carácter privado (regular o irregular) Ej: Soc. civiles,

comerciales, Cooperativas, Fundaciones, Asoc. Civiles.

3) Sociedades en liquidacion

4) Sociedades en las que el estado fuera socio cualquiera sea su porcentaje de participación.

5) Sociedades en formación: la que todavía no esta inscripta.

6) Deudores domiciliados en el extranjero respecto de los bs. en el pais.

7) Entidades dedicadas a la actividad deportiva

8) Mutuales

Sociedad Conyugal: no es sujeto de derecho, por ende no esta comprendida dentro de los sujetos

susceptibles de concursamiento. Los conyuges pueden solicitar su concurso a traves del Concurso

en Agrupamiento.

Si uno de los conyuges cae en quiebra, caeran en desapoderamiento: sus bs. propios, bs.

gananciales de su titularidad y en caso de bs. gananciales con titularidad conjunta, el porcentaje

que corresponda al fallido.

Personas de existencia ideal: (Para Concurso y Quiebra) En la solicitud de C.P. deben atenderse

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las siguientes reglas:

- Decisión de pedir el C.P. corresponde al órgano de administración

- Petición judicial de apertura concursal corresponde al representante legal de la persona de

existencia ideal o a un representante voluntario; ambos deben justificar el carácter que invocan y la

previa decisión del organo de administ.

- Decisión de continuar el tramite corresponde al organo de gobierno dentro de los 30 dias de la

fecha de iniciación del tramite.

En caso de incumplim. del 1 y 2 se rechaza la petición, pero si no se cumple el 3 se produce de

pleno derecho la cesación del procedimiento y tiene el efecto de que “las peticiones de C.P. que se

presenten dentro del año posterior no seran admitidas si existen pedidos de quiebra pendientes”.

Incapaces e inhabilitados: la solicitud debe ser pedida por sus representantes legales (padres,

tutores, curador) y ratificada por el juez dentro de los 30 dias contados desde la presentacion. La

falta de ratificacion produce de pleno derecho la cesación del procedimiento con el efecto arriva

mencionado.

Personas fallecidas: mientras se mantenga la separacion patrimonial, cualq. Heredero puede

solicitar el CP. enrelacion al patrimonio del fallecido; la petición debe ser ratificada por los demas

herederos dentro de los

30 dias; omitida la ratificacion se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento.

Representación voluntaria: las personas fisicas y de existencia ideal pueden solicitar su CP. a

traves de un representante con facultades especiales; los poderes grales de administ. o para

pleitos son insuficientes y dan lugar al rechazo de la solicitud.

Oportunidad de la presentacion: el C.P. puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido

declarada.

Requisitos del pedido del C.P. : la omision de cualq. de ellos da lugar al rechazo de la petición.

1) para los deudores matriculados y las pers. de existencia ideal regular/ constituidas, acreditar la

inscripción en los registros respectivos.

2) Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la epoca en que se

produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se manifesto

3) Acompañar un estado detallado del activo y pasivo actualizado con indicacion de su

composición, ubicación, estado y gravámenes de los bs. y acompañado de dictamen suscripto por

contador publico nacional.

4) Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor correspondiente

a los 3 ultimos ejercicios

5) Acompañar nomina de acreedores con indicacion de sus domicilios, montos de los creditos,

causas, vencimientos, codeudores.

6) Enumerar los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor

7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar que no se encuentra dentro del

periodo de inhibición o el desistimiento del concurso.

Cuando se invoque causal debida y valida/ fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable

de 10 dias para que el interesado dé cumplimiento a las disposiciones.

Domicilio procesal: el concursado y en su defecto los administradores y los socios con resp.

Ilimitada deben constituir un domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio; de no hacerlo

en la 1ª presentacion se lo tendra por constituido en los estrados del juzgado.

Resolucion judicial: rechazo/ apertura

Presentado el pedido, el juez debe pronunciarse dentro del termino de 5 dias;

A) debe rechazar la petición: RESOLUCION APELABLE

- cdo. el deudor no es sujeto susceptible de C.P.

- cdo. la causa no es de su competencia

- si no se cumplen los requisitos del pedido

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- si se encuentra dentro del periodo de inhibición

B)la resolucion de apertura debe contener: RESOLUCION INAPELABLE

1) declaracion de apertura del C.P. expresando el nombre del concursado

2) designacion de audiencia para el sorteo del sindico

3) fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificacion

4) la orden de publicar edictos y la designacion de los diarios respectivos

5) la determinación de un plazo de 3 dias para que el deudor presente los libros referidos a su

situación economica

6) la inhibición gral para disponer y gravar bs. registrables del deudor

7) la intimación al deudor para que deposite dentro de los 3 dias de notif. De la resolucion, el

importe para abonar los gastos de correspondencia

8) las fechas en que el sindico debera presentar el informe individual y el informe general

9) la fijación de una audiencia informativa que se realizara con 5 dias de anticip. Al vencimiento del

plazo de exclusividad

11) la constitución de un comité provisorio de acreedores integrado por 3 acreedores quirograf. de

mayor monto denunciados por el deudor. Correr vista al sindico por 10 dias para que se pronuncie

sobre:

- pasivos laborales denunciados por el deudor

- existencia de otros creditos laborales comprendidos en el pronto pagp

- situación futura de los trabajadores en relacion de dependencia ante suspensión del convenio.

12) el sindico debe emitir mensual/ un informe s/ la evolucion de la empresa y cumplimiento de

normas fiscales.

EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES:

1) El ppio. gral es el desapoderaminento atenuado: el concursado conserva la administración de su

patrimonio bajo vigilancia del sindico.

2) La prohibición de realizar actos a titulo gratuito o que impliquen alterar la situación de los

acreedores por causa o titulo anterior a la presentacion.

3) La autorización judicial para realizar actos no prohibidos pero que exceden la administración

ordinaria.

La realización de actos prohibidos o de actos sujetos a autorización sin requerirla o después de

denegada, acarrea como sancion su ineficacia de pleno derecho; el acto continua siendo valido

entre las partes, pero es inoponible a los acreedores.

4) El concursado puede viajar al exterior previa comunicación al juez haciendole saber el plazo de

ausencia, el que no podra exceder de 40 dias corridos; si excede debe requerir autorización

judicial.

Estos efectos finalizan una vez homologado el acuerdo.

Separacion de la administración: cdo. el deudor 1- realice actos prohibidos 2- viaje al exterior

3- oculte bs. 4- omita las informaciones que el juez/sindico le requieran 5- realice algun acto en

perjuicio de los acreedores, el juez podra separarlo de la administración y designar reemplazante;

esta resolucion es apelable por el deudor; si se deniega la medida puede apelar el sindico. El juez

puede limitar la medida a la designacion de un 1) coadministrador 2) veedor 3) interventor

controlador.

Pronto pago de creditos laborales:

Pronto pago de oficio: el juez del concurso autorizara el pago de las remuneraciones debidas al

trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales, sin que sea

necesaria la verificacion del credito ni la sentencia en juicio laboral previo.

Pronto pago a pedido de parte: (cdo. el acreedor no esta incluido) el juez, previa vista al sindico y

al concursado, podra denegar el pedido de pronto pago mediante resolucion fundada cdo.: 1) se

trate de creditos que no surgieran de los libros que estuviera obligado a llevar el concursado 2)

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existiera duda sobre su origen o legitimidad 3) se encontraren controvertidos 4) existiera sospecha

de connivencia entre el peticionario y el concursado.

La resolucion judicial que admite el pronto pago tendra el efecto de cosa juzgada material e

implicara la verif. del credito en el pasivo concursal. La que lo deniegue, habilitara al acreedor para

iniciar o continuar el juicio laboral ante el juez natural.

No se impondran costas al trabajador excepto en caso de connivencia, temeridad o malicia.

QUIEBRA: Las deudas por remuneraciones debidas a trabajador, por indemnización por

accidentes de trabajo, antigüedad, falta de preaviso, se pagaran con los primeros fondos que se

recauden o con el producido de los bs. sobre los que recae el privilegio especial.

Intereses: las deudas del concursado anteriores al C.P. dejan de producir intereses, salvo los

creditos con garantia hipotecaria o prendaria que continuan generando intereses después del

concurso.

Deudas no dinerarias: son convertidas a su valor en moneda de curso legal al dia de la

presentacion o al del vencimiento; si fuera anterior a opcion del acreedor. Las deudas en moneda

extranjera se calculan en moneda de curso legal a la fecha de la presentacion del informe

individual del sindico.

Contratos con prestaciones reciprocas pendiente:

En el C.P. si el deudor opta por cumplir el contrato, debe requerir autorización del juez quien

resuelve previa vista al sindico. Pasados los primeros 30 dias sin que el deudor hubiera optado por

el cumplimiento, el tercero contratante puede optar por:

1) exigir el cumplimiento o

2) resolver el contrato.

En la Quiebra, en cambio, es el tercero contratante, acreedor o interesado que pueden presentarse

haciendo saber la existencia del contrato y su intencion de continuarlo o resolverlo; el sindico se

limita a dar su opinión sobre la continucion o resolucion siendo el juez quien decide sobre la

resolucion o continuación del contrato.

Si no medio continuación, el ctto. queda suspendido hasta decisión judicial. La decisión de

continuación:

a) puede disponer la constitución de garantias para el tercero, si éste lo hubiera pedido o se

hubiese opuesto a la continuacion; b) es apelable solo por el tercero.

Cttos. de trabajo: la apertura del C.P. deja sin efecto los convenios colectivos por un plazo maximo

de

3 años salvo que el CP. dure menos . Durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los

contratos individuales y la Ley de ctto. de trabajo. La concursada y la asociación sindical legitimada

negociaran un “Convenio Colectivo de Crisis” hasta un plazo maximo de 3 años. La finalizacion o

desistimiento del C.P.. impondran la finalizacion del Convenio Colectivo de Crisis, recuperando su

vigencia los convenios colectivos que correspondieren.

Servicios publicos: Los Ss. publicos prestados con posterioridad a la apertura del concurso pueden

suspenderse en caso de incumplimiento, no los anteriores.

Fuero de atracción (Art. 21): la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos,

la suspensión del tramite de juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa u

origen anterior a su presentacion; No se suspenden:

1) los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de flia. y las ejecuciones de

garantias reales.

2) Los procesos de conocimiento en tramite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por

suspender el procedimiento y verificar su credito.

3) Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consocio pasivo necesario

Ejecuciones por remate no judicial: los acreedores titulares de creditos con garantia real que

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tengan derecho a ejecutar mediante remate no judicial bs. de la concursada/socios con resp. Ilim.,

deben rendir cuentas en el concurso acompañando los titulos de sus creditos y comprobantes resp.

dentro de los 20 dias de haberse realizado el remate. El acreedor pierde a favor del concurso el 1%

del monto de su credito por cada dia de retardo si medio intimación judicial anterior; el remanente

debe ser depositado una vez cubiertos los creditos. Si hubiera comenzado la publicación de

edictos antes de la publicación de los avisos del remate no judicial, el acreedor debe presentarse al

juez del concurso comunicando la fecha, lugar, dia, hora del remate y el bien a rematar

acompañando ademas el titulo de su credito; la omision de esta comunicación previa, vicia de

nulidad al remate. La rendicion de cuentas debe sustanciarse por incidente con intervención del

concursado y del sindico.

Suspensión de remates y medidas precautorias: en caso de necesidad y urgencia evidentes para

el concurso, el juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidas

precautorias que impidan el uso por el deudor de la cosa gravada, en la ejecución de creditos con

garantia hipotecaria o prendaria. Esta suspensión no puede exceder de 90 dias. La resolucion es

apelable por acreedor, deudor y sindico.

TRAMITE HASTA EL ACUERDO

Notificaciones: todas las providencias se consideran notificadas por el ministerio de la ley salvo que

el compareciente deje constancia de su presencia y de no haber podido revisar el expte. en el

corresp. libro de secretaria.

Edictos: la resolucion de apertura del C.P. se hace conocer mediante edictos que deben publicarse

durante 5 dias en el diario de publicaciones legales y en otro diario de amplia circulación en el lugar

del domicilio del deudor. Esta publicación esta a cargo del deudor y debe realizarla dentro de los 5

dias de la resolucion de apertura. Los edictos deben contener los datos referentes a: 1)

identificación del deudor/socios de resp. ilimit. 2) los del juicio 3) nombre y domicilio del sindico 4)

Intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación con plazo y domicilio

para hacerlo.

Cuando el deudor tuviera establecimiento en otra jurisdicción judicial debera publicar los edictos en

un plazo de 20 dias desde la notificación del auto de apertura. La falta de cumplimiento de la carga

de publicación acarrea el desistimiento del concurso.

La publicación de los edictos hace presumir el conocimiento erga omnes del C.P.

Carta a los acreedores: el sindico debe enviar a cada acreedor denunciado carta certificada en la

cual le haga conocer la apertura del concurso con datos del nombre y domicilio del deudor, horas

de atención, designacion del juzgado, secretaria actuante y su ubicación y demas datos que estime

de interes para los acreedores; la correspondencia debe ser remitida dentro de los 5 dias de la

primera publicación de edictos.

La omision en que incurra el sindico respecto del envio de cartas no invalida el proceso.

- Desistimiento sancionatorio: En caso en que el deudor 1) no presente en 3 dias los libros

referidos a su situación economica 2) no deposite el importe para pagar los gastos de

correspondencia. 3) no publique los edictos de la apertura del concurso preventivo, se lo tiene por

desistido.

- Desistimiento voluntario: el deudor puede desistir de su petición:

- hasta la 1ra. publicación de edictos, sin requerir conformidad de sus acreedores

- hasta el dia del comienzo del Periodo de Exclusividad, con la conformidad de la mayoria de los

acreedores quirograf. que representen el 75% del capital quirograf.

Inadmisibilidad: rechazada, desistida o no ratificada una petición de C.P., las que se presenten

dentro del año posterior no deben ser admitidas si existen pedidos de quiebra pendientes. ( regla

de la inadmisibilidad)

PROCESO DE VERIFICACION

Es una carga procesal que tiene por finalidad obtener el reconocimiento de la legitimidad de los

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creditos y la graduación de ellos (quirograf. o privilegiado).

Regla general: todo acreedor por causa o titulo anterior al concurso que quiera ingresar, debe

formular al sindico el pedido de verificación sus creditos, indicando monto, causa y privilegios.

Excepcion: 1) pronto pago de ciertos creditos laborales

2) acreedores que tenian promovido juicio contra el concursado antes del concurso y optan por

proseguirlo ante el juez concursal.

La verificación de creditos es un procedimiento inquisitivo porque el juez es quien dicta resolucion

respecto a ella.

Efectos: el pedido de verif. produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripcion e

impide la caducidad del derecho y de la instancia.

Arancel: por cada solicitud de verif. de credito que se presente, el acreedor pagara al sindico un

arancel de $50 que se sumara a dicho credito. El sindico afectara la suma referida a los gastos que

le demande el proceso de verif. y confeccion de los informes con cargo de rendir cuentas al

juzgado; el remanente queda como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Se

excluyen del arancel: los creditos de causa laboral – los menores de $1000.

Facultad de información: el sindico debe agotar los medios de investigación idoneos para formarse

una opinión fundada y cabal de cada credito para volcarla luego en el informe individual como

dictamen.

Periodo de observación de creditos: el deudor y los acreedores podran concurrir al domicilio del

sindico para formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las pretensiones

de verif., quien dentro de las 48 hs. presentara al juzgado un juego de copias de las impugnaciones

recibidas para su incorporación al legajo de copias.

Informe individual s/ creditos:

El sindico debera redactar un informe sobre cada solicitud de verif., el que debera ser presentado

al juzgado consignandose: 1) nombre completo de cada acreedor 2) domicilio real y el constituido

3) monto y causa del credito 4) privilegios y garantias invocadas 5) procedencia de la verif. del

credito 6) observaciones que hubiesen recibido las solicitudes por parte de deudor y acreedores.

Resolucion judicial sobre solicitud de verif: dentro de los 10 dias de presentado el informe individual

por el sindico, el juez decidira s/ la procedencia y alcances de las solicitudes de verif. formuladas

por los acreedores. El credito no observado por el sindico, deudor o acreedores es declarado

verificado si el juez lo estima procedente.

S/ cada solicitud de verif. de un credito pueden dictarse las sgtes. resoluciones:

a) si no hubiesen impugnac. u observac.:

- declaracion de verificación: habilita a su titular a decidir s/ la propuesta de acuerdo y es

irrecurrible.

- “ “ no verificación: aunque no puede participar en la toma de decisión s/ la propuesta de acuerdo,

es recurrible por revision.

b) si hubieron impug. u observac. o el sindico dictamino desfavorable/ en el informe individual:

- declaracion de admisibilidad: habilita a su titular a decidir s/ la propuesta de acuerdo y es

recurrible por revision

- declaracion de inadmisibilidad: no puede participar en la toma de decisión s/ la propuesta de

acuerdo y es recurrible por revision.

Efectos de la resolucion: la resolucion que declara verificado el credito produce los efectos de la

cosa juzgada salvo dolo. La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición

del interesado, que sera según el caso: el fallido, el acreedor no verificado y no admitido o

cualquier otro solicitante de verificación. La revision debe ser formulada dentro de los 20 dias

sgtes. a la fecha de la resolucion judicial; vencido este plazo sin haber sido cuestionada, queda

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firme y produce los efectos de la cosa juzgada salvo dolo. (Algunos consideran que el sindico

puede recurrir por revision, otros dicen que no) (C.P. y Q.)

Invocación de dolo: las acciones por dolo caducan a los 90 dias de la fecha en que se dicto la

resolucion judicial. La deduccion de esta accion no impide el derecho del acreedor a obtener el

cumplimiento del acuerdo.

Agrupamiento / clasificacion de acreedores:

Dentro de los 10 dias contados desde la resolucion s/ creditos, el concursado que quiera optar por

ofrecer propuestas diferenciadas de A.P. debe presentar a la Sindicatura y al Juzgado una

proposicion de agrupamiento y clasificacion de acreedores verificados y admitidos, teniendo en

cuenta:

- montos verificados y admitidos

- naturaleza de las prestaciones corresp. a los creditos

- carácter de privilegiados o quirograf.

- o cualquier otro elemento que razonable/ pueda determinar su agrupamiento.

Informe gral. del sindico:

Después de 30 dias de presentado el informe individual de los creditos, el sindico debe presentar

un informe general que debera contener:

1) analisis de las causas del desequilibrio economico del deudor

2) composición del activo y del pasivo

3) enumeración de los libros de contabilidad

4) enumeración de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados

5) expresión de la epoca en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que

fundamenten el dictamen

6) opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificacion que el deudor hubiera efectuado

respecto de los acreedores.

Observaciones del informe: dentro de los 10 dias de presentado el informe, el deudor y quienes

solicitaron verificacion pueden presentar observaciones al informe.

Resolucion de categorización: el juez dictara resolucion fijando las categorías y los acreedores

comprendidos en ellas. En dicha resolucion el juez designara a los nuevos integrantes del segundo

Comité Provisorio de acreedores, el cual quedara conformado como minimo por un acreedor por

cada categoría de mayor monto.

PERIODO DE EXCLUSIVIDAD

Dentro de los 90 dias desde la resolucion de categorización, el que podra ser extendido en 30 dias

más en funcion del nº de acreedores o categorías (en total 120 dias), el deudor gozara de un

periodo de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus

acreedores.

Las propuestas pueden consistir en: quita, espera – entrega de bs. a los acreedores –

reorganización de la sociedad deudora – emision de debentures.., y deberan contener clausulas

iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. Ademas el

deudor podra efectuar + de una propuesta en cada categoría, entre las que podran los acreedores

comprendidos en ella.

La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor, ni tampoco

ser contraria al derecho, al orden pco., a la moral ni a las buenas costumbres.

El deudor debera hacer publica su propuesta 20 dias antes de vencer el P. de exclusividad; si no lo

hiciera sera declarado en quiebra.

El deudor podra presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse

la Junta Informativa.

Los acreedores privilegiados que renuncien al privilegio deben quedar comprendidos dentro de

alguna categoría de acreedores quirograf. La renuncia no puede ser inferior al 30% de su credito.

Page 10: Pequeño resumen de concursos preventivos

10

Los acreedores laborales que renuncien al privilegio quedaran comprendidos dentro de la

categoría de acreedores quirograf. laborales. La renuncia no puede ser inferior al 20% del credito.

Acreedores privilegiados: el deudor les puede ofrecer propuesta de acuerdo:

1) acreedores hipotecarios/ prendarios: cobran después de haber presentado la demanda de verif.

2) acreedores por creditos laborales: solicitan el pronto pago

3) acreedores privilegiados: cobran una vez obtenida la sentencia de verif. cdo. hay A.P para su

clase.

Las propuestas dirigidas a acreed. privilegiados especiales (hipot,prend,labor.) requieren

aprobación unanime.

“ “ “ “ privilegiados generales (laborales o no) requieren mayoria absoluta de acreedores (1/2 + 1)

que representen las 2/3 partes del capital computable.

Acreedores quirografarios: para que la propuesta dirigida a ellos sea aprobada se exige un doble

regimen de mayorías:

1) de capital computable: es la suma de los creditos quirograf. verificados y admitidos (+) los

creditos privilegiados cuyo privilegio hubiera sido renunciado (-) los creditos de quienes tienen

prohibido prestar conformidad o disconformidad a la propuesta (conyuge, parientes del deudor o

adoptivos y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentacion) y los creditos cuya

verificación fue solicitada como privilegiada pero fueron admitidos como quirograf. si su titular

hubiese promovido recurso de revision.

2) de personas: se requiere mayoria absoluta de acreedores y que representen 2/3 del capital

computable.

QUIEBRA INDIRECTA: supone el fracaso del concurso

1) No obtención de la conformidad de quirografarios

2) No obtención de la conformidad de privilegiados: si el deudor hubiera formulado propuesta para

ellos y no hubiera obtenido, antes del periodo de exclusividad, la conformidad de la mayoria

absoluta de acreedores y las 2/3 partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores

privilegiados con privilg. especial, solo sera declarado en quiebra si hubiera manifestado en el

expte. que condicionaba la propuesta a acreed. quirograf. a la aprobación de las propuestas

formuladas a acreedores privilegiados.

3) Cuando no hubiera ningun inscripto transcurridos 5 dias en el Periodo de Salvataje.

4) Cuando el deudor no haga publica las propuestas a acreedores 20 dias antes de vencer del

Periodo de Exclusividad.

5) Cuando el deudor no cumpla el acuerdo homologado.

6) Cuando el deudor no pague los honorarios dentro de los 90 dias a partir de la homologación.

7) Nulidad del acuerdo

8) Impugnación del acuerdo

PERIODO DE CONCURRENCIA, SALVATAJE O CRAMDOWN

Se hace posible un nuevo intento de negociación de A.P., pero son terceros quienes negocian

propuestas de acuerdo con los acreedores de la concursada.

Para S.R.L, S.A., Cooperativas y aquellas en que el estado sea parte, cdo. vencido el Periodo de

exclusividad el deudor no hubiera obtenido las conformidades:

- Se abre un registro para que se inscriban los acreedores y terceros interesados en la adquisición

de las acciones o cuotas de la concursada para formular propuesta de acuerdo.

- Si no hubiera inscriptos, el juez declara la quiebra.

- Si hay inscriptos, el juez fija el valor de las acciones o cuotas.

- Los interesados quedan habilitados para presentar propuestas de acuerdo a los acreedores. El

deudor puede competir pero sin ninguna preferencia con el resto de los interesados oferentes.

- Quien hubiera obtenido las conformidades para la aprobación del acuerdo, debe hacerlo saber en

el expte.

Page 11: Pequeño resumen de concursos preventivos

11

- Cuando no se obtuviera acuerdo por tercero o por el deudor o el acuerdo no hubiese sido

homologado, el juez declarara la quiebra.

IMPUGNACION, HOMOLOGACION, NULIDAD Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

Dentro de los 3 dias de presentadas las conformidades, el juez dictara resolucion haciendo saber

la existencia de acuerdo preventivo.

1) Impugnación: pueden impugnar el acuerdo dentro del plazo de 5 dias habiles judiciales:

- acreedores verificados y admitidos

- acreedores que promovieron incidente de verificación tardia (aunque éste no estuviera resuelto)

- solicitantes de verificacion tempestiva, inadmitidos o no verificados, que promovieron Recurso de

Rescision.

Causales: solo se pueden fundar en:

- error en computo de la mayoria necesaria

- falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoria en las categorias

- exageración fraudulenta del pasivo

- ocultación o exageración fraudulenta del activo

- inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo

Resolucion: si el juez estima procedente la impugnación, debe declarar la quiebra; si la juzga

improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo; ambas decisiones son apelables: en

el 1º caso por el concursado y en el 2º caso por el acreedor impugnante.

2) Homologacion: es la aprobación que el juez otorga al acuerdo aprobado por los acreedores; la

misma es condicion para la validez y exigibilidad del A.P.y sin ella el acuerdo no obliga ni siquiera a

sus firmantes, debiendose declarar la quiebra de la concursada.

El juez debe analizar el acuerdo a fin de controlar que estén cumplidas las formas sustanciales

previstas para su negociación, aprobación e instrumentación como asi tb. controlar la licitud de las

prestaciones convenidas a fin de denegar la homologación a un acuerdo que contenga

prestaciones contrarias a derecho, al orden pco., la moral y las buenas costumbres.

El juez debe pronunciarse sobre la homologación del acuerdo:

- si considera una propuesta unica, aprobada por las mayorías de ley

- si considera un acuerdo en el cual hubo categorización de acreedores quirograf. y pluralidad de

propuestas a las respect. categorías:

a) debe homologar el acuerdo cdo. se hubiesen obtenido las mayorias

b) CRAMDOWN POWER (Art. 52): si no se obtuvieron las mayorías en todas las categorías, el juez

puede homologar el acuerdo e imponerlo a la totalidad de los acreed. quirograf. siempre que haya:

* aprobación de al menos una de las categorías de acreedores quirograf.

* conformidad de por lo menos las ¾ partes del capital quirograf.

* no discriminación en contra de la categoría disidente.

- el acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no hubieran

aceptado

- no homologara una propuesta abusiva o en fraude a la ley.

EFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO

1) El acuerdo homologado implica la novacion de todas las obligaciones con origen o causa

anterior al concurso.

2) El acuerdo homologado produce efectos respecto de:

- todos los acreedores quirografarios cuyos creditos se hayan originado por causa anterior a la

presentacion.

- los acreedores privilegiados verificados en la medida en que hayan renunciado al privilegio.

- los socios ilimitadamente responsables.

- los acreedores que no hubiesen solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados

(verificación tardìa).

Page 12: Pequeño resumen de concursos preventivos

12

3) Una vez homologado el acuerdo y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez

debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del sindico.

4) El deudor no podra presentar una nueva petición de C.P. hasta después de transcurrido el plazo

de 1 año contado a partir de la fecha de la declaracion judicial de cumplimiento del A.P. ni podra

convertir la declaracion de quiebra en C.P. (Periodo de Inhibición)

3) Nulidad

Sujetos y termino: el acuerdo homologado puede ser declarado nulo a pedido de cualq. acreedor

comprendido en él dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la homologación del acuerdo.

Causal: solo puede fundarse en:

- dolo para exagerar el pasivo

- ocultar o exagerar el activo

- reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilicita/

descubiertos después de los 5 dias sgtes. a la modific. de resolucion de existencia de A.P.

Otros efectos: la nulidad del acuerdo produce ademas los sgtes. efectos:

- libera al fiador que garantizo el cumplimiento del A.P.

- los acreedores recuperan el privilegio al que han renunciado para votar el acuerdo

- los acreedores cuyos creditos fueron dolosamente exagerados quedan excluidos

- abre un nuevo periodo de información

- los bienes deben ser liquidados

Sentencia: la sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaracion de quiebra

del deudor con la consiguiente incautación.

4) Incumplimiento: Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, el juez debe

declarar la quiebra a instancia de:

- acreedor comprendido en el acuerdo

- comité definitivo de acreedores

- deudor cuando manifieste en el juicio su imposibilidad de cumplir el acuerdo en lo futuro.

La resolucion que declara la quiebra es apelable por el deudor.

La resolucion que desestima la quiebra es inapelable por el acreedor.

Resumen Concursos y Quiebras.

PRINCIPIOS GENERALES

El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y naturaleza es suficiente para la

apertura de concursos sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 ( es suficiente con que 1 de

los integrantes del agrupamiento se encuentre en cesación de pagos , con la condición que dicho

estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico) y 69 ( El deudor que se

encontrare en cesación o pagos o tuviere dificultades económicas o financieras podrá celebrar un

acuerdo con todos o parte de sus acreedores).

El concurso produce efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor.

SUJETOS COMPRENDIDOS:

•Personas de existencia visible

Page 13: Pequeño resumen de concursos preventivos

13

•Personas de existencia ideal

•Sociedades con participación estatal

•Se encuentra comprendido el patrimonio del fallecido y los deudores domiciliados en el extranjero

JUEZ COMPETENTE:

Si se trata de personas de existencia visible:

•Al juez del lugar de la sede de la administración de los negocios, a falta de este la del lugar del

domicilio del deudor.

•Si el deudor tuviere varias administraciones, el juez del lugar de la sede de la administración

principal

Si se trata de personas de existencia ideal: (SOC. regularmente constituidas y aquellas con

participación estatal)

•Al juez del lugar del domicilio

Si se trata de sociedades no constituidas regularmente:

•Al juez del lugar de la sede

•al juez del lugar del establecimiento o explotación principal

Si se trata de deudores domiciliados en el extranjero:

•Al juez del lugar de la administración en el país

•el juez del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal.

CONCURSO PREVENTIVO – REQUISITOS SUSTANCIALES

Pueden solicitar la formación de concurso preventivo

•Las personas de existencia visible

•Las personas de existencia ideal ( de carácter privado y con participación estatal)

•El patrimonio del fallecido mientras se encuentre separado del patrimonio de los sucesores

•Los deudores domiciliados en el extranjero.

1.Las personas de existencia ideal (privadas o públicas) lo tiene que solicitar el representante legal,

previa resolución del órgano de control. Dentro de los 30 días de la fecha de presentación deben

acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión

de socios u órgano de gobierno que corresponda con las mayorías necesarias. No cumplido este

requisito se produce la cesación del procedimiento.

2.Los incapaces e inhabilitados deben solicitarlo a través de sus representantes legales y ratificada

dentro de los 30 días, sino es cesado el procedimiento.

3.En caso de personas fallecidas, cualquiera de los herederos puede solicitar la apertura de

concurso preventivo. La petición debe ser ratificada por los demás herederos, sino queda

desestimada la petición.

El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD:

Page 14: Pequeño resumen de concursos preventivos

14

1.Para los deudores matriculados y las sociedades regularmente constituidas, deberán acreditar

las inscripciones en los registros correspondientes. Las sociedades acompañaran en estatuto,

instrumento constitutivo sus modificaciones y constancias de las inscripciones pertinentes. Para las

demás personas de existencia ideal, deberán acompañar los instrumentos constitutivos y

modificaciones aún cuando no estuvieran inscriptos.

2.Explicar las causas concretas de su situación patrimonial invocando la fecha en que se produjo la

cesación de pagos y sus hechos reveladores.

3.Acompañar un estado detallado del activo y del pasivo a la fecha de presentación, con

indicaciones de su composición, normas de valuación, ubicación, estado y gravámenes de los

bienes y demás datos necesarios acerca de su patrimonio. Debe ser acompañado por dictamen de

Contador Público.

4.Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos correspondientes a los

últimos 3 años. En su caso se deben agregar memorias e informes del órgano de control.

5.Nómina de acreedores, indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas,

vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y privilegios.

6.Un legajo por cada acreedor con copia de la documentación sustentatoria de la deuda

denunciada con dictamen de CR. Sobre la denuncia del deudor y sus registros contables o

documentación existente.

7.Enumeración de los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con el nº del

último folio utilizado y ponerlo a disposición del juez.

8.Denunciar la existencia de un concurso preventivo anterior y justificar que no se encuentra en el

período de inhibición o el desistimiento si lo hubiera habido.

El escrito y la documentación deben acompañarse con dos copias firmadas. El juez debe conceder

un plazo adicional de 10 días para que el deudor cumplimente estos requisitos, cuando no se haya

cumplimentado en la 1º instancia y se alegue una causa justificada.

El concursado y los administradores deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación

del juicio.

APERTURA DEL CONCURSO – RESOLUCION JUDICIAL

Una vez presentado el pedido el juez se debe pronunciar dentro de los 5 días. Este puede rechazar

el pedido cuando el sujeto no se encuadre dentro del art. 2 de la ley, no ha cumplimentado los

requisitos del art. 11 o se encuentra en el período de inhibición del art. 59 (un año luego de la firma

del cumplimiento del acuerdo o cuando la causa no sea de su competencia. Esta resolución es

apelable.

Resolución de apertura: El juez dicta la resolución que disponga

1.La declaración de la apertura del concurso, expresando el nombre del concursado y los socios

con responsabilidad ilimitada.

2.La designación de la audiencia para el sorteo del síndico.

3.La fijación de la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar su pedido de verificación de

créditos.

4.La orden de publicar edictos durante 5 días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción

del juzgado que entiende la causa y en otro diario de amplia circulación en el lugar del domicilio del

deudor. Los edictos deben tener la identificación del deudor y socios solidarios, los del juicio y su

radicación, el nombre y el domicilio del síndico, la intimación a los acreedores para la verificación

Page 15: Pequeño resumen de concursos preventivos

15

de sus créditos y el plazo y el domicilio para hacerlo. En todos los casos el deudor debe justificar el

cumplimiento de las publicaciones mediante la presentación de los recibos, dentro de los plazos

indicados (5 días de haberse notificado la resolución de apertura) y probar la efectiva publicación

de los edictos, dentro del 5 día posterior a su primera aparición.

5.La determinación de un plazo no superior a 3 días para que el deudor presente los libros que

lleve referidos a su situación económica para que sean intervenidos.

6.La orden de anotar el concurso en el Registro de Concursos y solicitar un informe acerca de la

existencia de otros anteriores.

7.Inhibición general para disponer y gravar bienes registrables debiendo ser anotadas en los

registros pertinentes.

8.Intimación al deudor para que en el término de 3 días de notificada la resolución de apertura del

concurso, deposite el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de

correspondencia

9.Determinar las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual y el general.

10.Fijación de la fecha de una reunión informativa que se realizará dentro de los 5 días de

anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad (dentro de los 30 días de que quede

notificada la resolución de categorización de los deudores o dentro del plazo que el juez determine

el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo de

acuerdo a las categorías de acreedores y obtener de ellos su conformidad).

11.La constitución de un comité de acreedores, integrado por los 3 acreedores quirografarios de

mayor monto denunciado por el deudor.

Efectos de la Apertura:

El concursado conserva la administración de su patrimonio, vigilado por el síndico.

El concursado no puede realizar actos a título gratuito (donaciones, cesiones, etc.) Que tengas

como consecuencia la alteración de su patrimonio y por consiguiente a sus hacedores.

Los actos de disposición o locación de fondos de comercio, la emisión de deben tures con garantía

especial o flotante, la emisión de obligaciones negociables, la constitución de prendas y los

excedan del giro normal de su negocio, deben requerir previa autorización judicial para poder

realizarse.

El concursado debe comunicar al juez su salida del país y el plazo durante el cual se encontrará

fuera del mismo no pudiendo superar los 40 días corridos. Si se ausenta por plazos mayores

deberá requerir autorización judicial

Créditos laborales: El juez ordenará el pago de las remuneraciones debida al trabajador, las

indemnizaciones por accidente, sustitutiva del preaviso, integración mes de despido y las previstas

en los artículos 245 a254 de la ley 20744 que gocen de privilegio general o especial previa

comprobación de sus importes por parte del síndico. (No es necesaria la verificación de los

créditos).

Cuando el deudor no cumpla con la solicitud de autorización para la realización de los actos

específicos o la salida del país o cuando oculte bienes u omita las informaciones que el síndico o el

juez le requieran o incurra en falsedad o realice algún acto que perjudique a los acreedores, el juez

puede separarlos de la administración y designar un reemplazante y de acuerdo a las

circunstancias designar un coadministrador, veedor o interventor controlador.

La presentación del concurso produce la interrupción de los intereses que devengue todo crédito

anterior a la presentación, menos los de hipoteca y prenda.

Las deudas no dinerarias son convertidas a su valor en moneda de curso legal al día de la

presentación o al del vencimiento si fuere anterior. Las deudas en moneda extranjera se calculan

en moneda a la fecha de presentación del informe individual del síndico, al solo efecto del cálculo

Page 16: Pequeño resumen de concursos preventivos

16

de las mayorías.

La apertura del concurso preventivo, deja sin efecto los convenios colectivos por 3 años o al

cumplimiento del acuerdo el que fuera anterior. Durante este plazo las relaciones laborales se rigen

por la ley 20744 y los contratos individuales. La concursada y la asociación sindical negociarán un

convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso el que no podrá extenderse más de 3 años.

No pueden suspenderse los servicios públicos que se presten al deudor por deudas con origen

anterior a la de la apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la apertura del

concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos.

Juzgado de Atracción: La apertura de concurso produce la radicación ante el juez del concurso de

todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, menos los procesos de

expropiación y los de relaciones de familia.

TRAMITES HASTA EL ACUERDO:

Aparte de la publicación de edictos con todos los requisitos previstos el síndico debe enviar a cada

acreedor denunciado, carta certificada en la cual le haga saber la apertura del concurso junto con

la fecha límite para la presentación de verificación de créditos con el nombre del síndico, domicilio

y las horas de atención, la designación del juzgado y la secretaría actuante, su ubicación y todo lo

que estime de interés para los acreedores. La correspondencia debe ser remitida dentro de los 5

días de la primera publicación de edictos.

En caso de que el deudor no cumpla con la presentación de sus libros de comercio para su

intervención y con el depósito de gastos para correspondencia y la publicación de edictos y su

prueba se tendrá por desistido el pedido. Puede también el deudor desistir de su pedido hasta la

primera publicación de edictos y también hasta el día indicado para el comienzo del período de

exclusividad si con su pedido agrega una constancia de la conformidad de la mayoría de los

acreedores quirografarios que representen el 75% del capital quirografario.

PROCESO DE VERIFICACION

Todos los acreedores por causa o título anterior la presentación y sus garantes deben formular al

síndico el pedido de verificación de sus créditos indicando monto, causa y privilegios. La petición

debe hacerse por escrito por duplicado acompañando los títulos justificativos con dos copias

firmadas y debe expresar el domicilio que constituya para los efectos del juicio. El síndico devuelve

los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y la fecha. El pedido de

verificación produce los efectos de una demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la

caducidad del derecho.

Por cada solicitud el acreedor pagará un arancel de $ 50,00 que se sumará a dicho crédito. El

sindico afectará esa suma a los gastos de la verificación y confección de los informes, debiendo

rendir cuentas al juzgado y quedándose con el remanente a cuenta de honorarios. No pagarán

este arancel los pedidos de verificación menores a $ 1000,00.

El síndico debe realizar todos los trámites necesarios en los libros y documentación del concursado

y en los del acreedor. Puede valerse de todos los elementos de juicio que estime y en caso de

negativa puede solicitar al juez las medidas pertinentes.

Debe conservar el legajo por acreedor, incorporando la solicitud de verificación y la documentación

acompañada por el acreedor, formar y conservar los legajos correspondientes y dejar constancia

de las medidas realizadas.

Durante los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los

Page 17: Pequeño resumen de concursos preventivos

17

acreedores que lo hubieren cumplimentado podrán concurrir al domicilio del síndico a revisar los

legajos y formular por escrito las impugnaciones acerca de las solicitudes formuladas. Las

impugnaciones deberán ser acompañadas de 2 copias que se agregarán al legajo correspondiente

entregando el síndico una copia intervenida indicando día y hora de recepción. Dentro de los 2 días

de vencido el plazo de los 10 días para las impugnaciones el síndico presentará al juzgado un

juego de las impugnaciones recibidas para la incorporación al legajo.

Vencido el plazo para las observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de 20

días el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación, el que deberá ser

presentado ante el juzgado. El informe deberá contener:

•Nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido para el juicio

•Monto y causa del crédito, privilegios y garantías invocados

•Breve reseña de la información obtenida

•Las observaciones que hubieran recibido las solicitudes por parte del deudor y del acreedor

•Expresar de cada crédito opinión fundada sobre la procedencia de la verificación y el privilegio.

•Una copia que debe quedar a permanente disposición de los interesados para su examen y copia

de los legajos

Dentro de los 10 días de presentado el informe individual, el juez decidirá sobre la procedencia y

los alcances de las solicitudes formuladas. El crédito o privilegio no observados por el síndico, el

deudor o algún acreedor es declarado verificado. Cuando existan observaciones. El juez debe

decidir para declararlo admisible o inadmisible. Estas resoluciones son definitivas a efectos del

cómputo de las mayorías y base del acuerdo.

La resolución que declara verificado el crédito y el privilegio, produce los efectos de cosa juzgada,

salvo dolo (las acciones por dolo caducan a los 90 días de la fecha de la declaración de la

admisible del crédito y se tramitan por vía judicial ordinaria ante el juzgado del concurso), La

resolución que declara admisible o inadmisible un crédito puede ser revisada por petición del

interesado formulada dentro de los 20 días siguientes a la resolución de los créditos.

INFORME GENERAL del SÍNDICO:

A los 30 días después de presentado el informe individual de los créditos el síndico deberá

presentar el informe general el que deberá contener:

1.Análisis de las causas de desequilibrio económico del deudor.

2.Composición detallada del activo y del pasivo, debiendo estimar el valor de realización de los

bienes del activo.

3.Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad y las deficiencias

que se hubieran encontrado.

4.referencia de las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y en caso de

sociedades sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y el domicilio de

sus administradores y socios con responsabilidad ilimitada.

5.Expresión de la época en la que se produjo la cesación de pagos, precisando hechos y

circunstancias que fundamenten el dictamen.

6.En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes.

7.Enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados Art. 118 –

Actos ineficaces de Pleno derecho: Actos a título gratuito, Pago anticipado de deudas cuyo

vencimiento operaba con posterioridad a la presentación y a la quiebra, constitución de hipoteca o

quiebra o cualquier otra preferencia respecto de obligaciones que originalmente no tenían esa

Page 18: Pequeño resumen de concursos preventivos

18

garantía. Art.119 Actos ineficaces por Conocimiento de la Cesación de Pagos: Son los actos

perjudiciales para los acreedores otorgados en el período de sospecha.

8.Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hizo respecto de los

acreedores.

9.Valuación patrimonial de la empresa, según registros contables.

El informe debe ser presentado por triplicado, 1 ejemplar se agrega al expediente disponible en el

juzgado, y el otro se conserva en poder de la sindicatura con constancia de recepción por parte del

juzgado.

Dentro de los 10 días de presentado el informe general el deudor y quienes hayan solicitado

verificaciones pueden presentar observaciones al informe, estas son agregadas y quedan a

disposición de los interesados para su consulta.

PROPUESTA – PERIODO DE EXCLUSIVIDAD – REGIMEN. DE ACUERDO PREVENTIVO

Clasificación y agrupamiento de acreedores por categorías:

Dentro de los 10 días contados a partir de la fecha en que el juez declara verificados, admisibles o

inadmisibles los créditos, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta

fundada en agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y los

declarados admisibles teniendo en cuanta los montos verificados o declarados admisibles, la

naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o

quirografarios o cualquier otro elemento que pueda determinar su agrupamiento o categorización a

efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo. La categorización

deberá contener como mínimo el agrupamiento en 3 categorías a saber:

•Quirografarios

•Quirografarios laborales (si existiesen)

•Privilegiados (pudiendo contemplar categorías dentro de estos)

Dentro de los 10 días a la finalización del plazo fijado para las observaciones del informe general,

el juez dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en

ellas. En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del comité provisorio de

acreedores, el cual quedará conformado por al menos 1 acreedor por cada categoría de las

establecidas debiendo integra el mismo el acreedor de mayor monto de cada categoría. A partir de

ese momento cesan en sus funciones los declarados anteriormente.

Período de Exclusividad – Propuestas de Acuerdo

Dentro de los 30 días de fijada definitivamente las categorías de acreedores o dentro de un plazo

no superior a 60 días, el deudor gozará de un período denominado de exclusividad para formular

propuestas de acuerdo preventivo por categorías a obtener la conformidad de estos.

Las propuestas pueden consistir en:

•Quitas, espera o ambas

•Entrega de bienes a los acreedores

•Constitución de sociedad con los acreedores quirografarios en la que estos sean socios

•Reorganización de la sociedad deudora

•Administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores

•Emisión de obligaciones negociables o deben tures

•Emisión de bonos convertibles en acciones

Page 19: Pequeño resumen de concursos preventivos

19

•Constitución de garantías sobre bienes de terceros.

•Cesión de acciones de otras sociedades

•Capitalización de créditos inclusive laborales en acciones

•Cualquier otro acuerdo que se obtenga con la mayoría suficiente dentro de cada categoría.

Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría,

pudiendo diferir entre ellas. El deudor puede efectuar más de una propuesta para cada categoría

entre las cuales podrán optar los acreedores comprendidos en ella. El acreedor deberá optar en el

momento de dar su adhesión a la propuesta.

Si la propuesta consiste en una quita el deudor debe ofrecer por lo menos el 40% de los créditos

quirografarios anteriores a la presentación.

Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deberán quedar

encuadrados dentro de una de las categorías de los acreedores quirografarios. La renuncia no

podrá ser inferior al 30% de su crédito.

El privilegio que sobreviene de la relación laboral es renunciable, no pudiendo ser inferior al 20%

del crédito y se tendrán que incorporar a una de las categorías de los acreedores quirografarios.

El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una

anticipación no menor a 20 días del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciera será

declarado en quiebra.

El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse

la junta informativa.

Plazos y Mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios

Para obtener la aprobación de la propuesta, el deudor deberá acompañar al juzgado hasta el día

del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada

con firma certificada ante escribano público de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de

todas y cada una de las categorías que representen las dos terceras partes del capital computable

dentro de cada categoría.

La mayoría del capital dentro de cada categoría se computa teniendo en cuenta la suma total de

los siguientes créditos:

•Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría

•Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y se hayan incorporado a esa categoría

de quirografarios

•Acreedor admitido como quirografario, por haberse rechazado el privilegio invocado.

Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor y sus cesionarios. Tratándose de

sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores quesean cónyuges,

parientes o cesionarios.

El deudor deberá acompañar como parte integrante de la propuesta, un régimen de administración

y de limitaciones a actos de disposición de bienes y la conformación de un comité que actuará

como controlador del cumplimiento del acuerdo, este deberá estar conformado por los acreedores

que conformen la mayoría del capital.

Con 5 días de anticipación al vencimiento del período de exclusividad, se llevará a cabo la

audiencia informativa con la presencia del juez, el secretario, el deudor, el comité de acreedores y

los acreedores que desean concurrir. En esta audiencia el deudor dará explicaciones respecto de

las negociaciones que se llevan a cabo con sus acreedores. Si con anterioridad a la fecha de la

audiencia el deudor hubiera obtenido las conformidades correspondientes y se hubiera

comunicado al juzgado, esta audiencia no se llevará a cabo.

Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los

Page 20: Pequeño resumen de concursos preventivos

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acreedores quirografarios será declarado en quiebra.

Acuerdo para acreedores privilegiados:

Si el deudor hubiere formulado propuestas para acreedores privilegiados o para alguna categoría

de estos y no hubiere obtenido antes del vencimiento del período de exclusividad la mayoría

absoluta de los acreedores y las dos terceras partes del capital computable y la unanimidad de los

acreedores privilegiados con privilegio especial solo será declarado en quiebra si hubiese

manifestado en el expediente en algún momento que condicionaba la propuesta a acreedores

quirografarios a la aprobación de los acreedores privilegiados.

Supuestos Especiales:

En caso de SRL, SCA, Cooperativas y aquellas con participación estatal, una vez vencido el

período de exclusividad sin obtener las mayorías no se declarará la quiebra sino:

1.Dentro de las 48 hs y por el término de 5 días se hará la apertura de un registro para que los

acreedores y terceros interesados en la adquisición de la empresa concursada se inscriban a

efectos de formular propuestas y se fijará la fecha de la audiencia informativa.

2.Si transcurrido ese plazo no se hubiera inscripto ningún interesado se declarará la quiebra.

3.Si dentro del plazo hubiera inscriptos estos deberán en el plazo de 10 días a partir del

vencimiento del plazo de inscripción, presentar en el expediente propuestas de acuerdo a los

acreedores, manteniendo las categorías predeterminadas o modificándolas. Dichas propuestas

solo podrán ser modificadas en dos oportunidades a los 10 y a los 20 días de su presentación,

vencido ese plazo quedará firme la propuesta. Dentro de los siguientes 20 días, los interesados

deberán conseguir la conformidad de los acreedores con los porcentajes y capital establecidos.

Con 5 días de anticipación se celebrará la reunión informativa con la presencia del juez, el

secretario, el deudor y los acreedores y terceros inscriptos en el registro. Si con anterioridad se

hubieran conseguido las conformidades la audiencia no se llevará a cabo.

4.El primero de los registrados que obteniendo las conformidades previstas, documentadas en

forma escrita, con firmas cerificadas por escribano, lo comunicará al juzgado con acompañamiento

del texto de las propuestas adquiere el derecho a que le sea transferida la totalidad de la

participación de la sociedad deudora, reducido en la misma proporción en que lo fuere el pasivo

verificado y declarado admisible. Juntamente con la comunicación de las conformidades el

acreedor o tercero deberá depositar en el banco de depósitos judiciales a la orden del juzgado el

25% del valor de la oferta con carácter de garantía de propuesta.

5.Vencido el plazo previsto de la conformidad de los acreedores sin que alguno de los interesados

haya podido obtener las conformidades correspondientes y hubiere realizado el depósito. El juez

declarará la quiebra.

IMPUGNACION – HOMOLOGACION – CUMPLIMIENTO y NULIDAD del ACUERDO

Dentro de los 3 días de presentadas todas las conformidades tanto por parte del deudor dentro del

período de exclusividad o por los acreedores o terceros el juez dictará la resolución haciendo saber

la existencia de acuerdo preventivo.

Impugnación:

Los acreedores con derecho a voto y los que hubieran presentado la verificación tardía o los

acreedores que no se les admitió sus créditos quirografarios pueden impugnar el acuerdo dentro

de los 5 días de conocida la resolución de acuerdo. La impugnación solo puede fundarse en:

1.Error en el cómputo de las mayorías necesarias

2.Falta de representación de acreedores que conformen la mayoría en las categorías

Page 21: Pequeño resumen de concursos preventivos

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3.Exageración fraudulenta del pasivo

4.Ocultación e exageración fraudulenta del activo.

5.Inobservancia de las formas para la celebración del acuerdo.

Resolución:

Tramitada la impugnación, el juez puede decretar la quiebra. Si se trata de sociedades etc., se

aplicará el Crandown. Si la considera improcedente procede a la homologación del acuerdo.

Homologación:

No deducidas las impugnaciones o rechazadas, el juez dictará resolución homologatoria del

acuerdo en el plazo de 10 días.

La resolución deberá disponer las medidas judiciales para su cumplimiento a saber:

1.Si es una reorganización o la constitución de sociedad con los acreedores el juez debe disponer

las medidas conducentes a su formalización y fijar un plazo para su ejecución.

2.En el caso de Crandown se dispondrá de la transferencia de las participaciones societarias o

accionarias de la sociedad deudora al ofertante, debiendo este depositar judicialmente a la orden

del juzgado el precio de la adquisición descontándose el 25% adelantado. Si el acreedor o tercero

no hiciese el depósito el juez decretará la quiebra.

Efectos del acuerdo homologado:

Novación: Consiste en la transformación de la deuda original en otra nueva.

Aplicación: El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores

quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación aunque no

hayan participado del procedimiento.

Verificación Tardía: Los efectos del acuerdo serán aplicados también a los acreedores que no

hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados o declarados admisibles.

Acuerdos para acreedores privilegiados: Los efectos de las cláusulas que comprenden a los

acreedores privilegiados se producen únicamente si el acuerdo resulta homologado

Conclusión del Concurso: Una vez homologado el acuerdo y ejecutadas las medidas tendientes

a su cumplimiento, el juez debe declarar por finalizado el concurso, dando por concluida la

intervención del síndico. Antes de esto se constituirán las garantías pertinentes y se dispondrá

mantener la inhibición general de bienes del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo.

Nulidad: El acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor dentro

del plazo de 6 meses contados a partir del auto de la homologación del acuerdo. La nulidad solo

puede basarse en dolo empleado para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios

inexistentes o constituidos ilícitamente y ocultar o exagerar el activo descubiertos después del

plazo otorgado para las impugnaciones.

La sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaración de quiebra del

deudor. La nulidad del acuerdo produce los siguientes efectos:

1.Libera al fiador que garantizó su cumplimiento

2.Los acreedores recuperan sus derechos de antes de la apertura del concurso

3.Los acreedores recuperan el privilegio al que han renunciado para el acuerdo

4.Los acreedores cuyos créditos fueron dolosamente exagerados, quedan excluidos

5.Abre un nuevo período de información

6.Los bienes deben ser realizados sin más trámite.

Incumplimiento: Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, el juez puede

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declarar la quiebra a pedido del acreedor interesado o de los controladores del acuerdo. La quiebra

debe decretarse también sin necesidad de petición cuando el deudor manifieste su imposibilidad

de cumplir el acuerdo.

ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

El deudor que se encontrare en cesación de pagos o tuviese dificultades económicas y financieras

de carácter general, puede celebrar un acuerdo con todos o parte de sus hacedores y someterlo a

homologación judicial. Los acreedores que no suscriban el acuerdo conservan sus acciones

individuales y no están sometidos a los efectos del acuerdo.

Forma: El acuerdo puede ser otorgado por instrumento privado, debiendo estar firmado y

certificado por escribano público. Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren

conveniente para sus intereses y es obligatorio para ellas aún cuando no contengan homologación

judicial.

Requisitos para la Homologación: Deben presentarse ante el juez competente, junto con el

acuerdo deben ir los siguientes documentos, certificados por Contador a saber:

1.Un estado del activo y del pasivo actualizado a la fecha con las normas de valuación

2.Listado de acreedores con mención de domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos,

codeudores, fiadores o terceros obligados.

3.Listado de juicios o procesos administrativos en trámite y su radicación

4.Enumeración de los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor.

5.El monto del capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo y el % que

representan de la totalidad de los acreedores registrados.

Para solicitar la homologación es necesario que el acuerdo esté firmado por la mayoría de los

acreedores que representen las 2/3 partes del pasivo total.

La presentación del acuerdo debe ser hecha conocer mediante la publicación de edictos de 5 días

en el diario de publicaciones legales y en un diario de amplia difusión.

Los acreedores no comprendidos en el acuerdo podrán oponerse a la homologación del mismo

dentro de los 15 días posteriores a la última publicación de edictos, solo por omisiones o

exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de la mayoría exigida. Si no mediaran

oposiciones y estuvieran cumplidos los requisitos de forma y de presentación, el juez procederá a

la homologación.

Homologado el acuerdo los actos que en consecuencia se otorguen serán oponibles a los

acreedores que no participaron de él, aun cuando posteriormente se decretare la quiebra del

deudor.

QUIEBRA:

La quiebra debe ser declarada:

1.En caso de no alcanzar las mayorías necesarias para el acuerdo preventivo.

2.En caso de que el deudor no presentare en el expediente las conformidades de los acreedores

3.En el caso de salva taje de empresas no hubiere ningún inscripto en el plazo determinado

4.Si en el caso de salva taje no se hubieren conseguido las mayorías necesarias.

5.Si se da lugar a impugnaciones del acuerdo preventivo

6.Si el deudor no cancelara los honorarios a su cargo dentro de los 90 días.

7.Cuando se declare la nulidad del acuerdo preventivo.

8.Cuando el deudor no cumpla total o parcialmente el acuerdo o manifieste imposibilidad.

9.A pedido del deudor

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10.A pedido del acreedor.

El estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cualquier hecho que el deudor

exteriorice que se encuentra imposibilitado para cumplir con sus obligaciones. Esta manifestación

puede ser exteriorizada por los siguientes hechos:

1.Reconocimiento Judicial o extrajudicial del estado de cesación de pagos efectuado por el deudor.

2.Mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

3.Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad.

4.Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su

actividad.

5.Venta a precio vil. Ocultación o entrega de bienes en pago.

6.Revocación judicial de actos realizados en fraude de sus acreedores

7.Cualquier otro medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.

A petición del Acreedor: Todo acreedor cuyo crédito sea exigible, cualquiera sea su naturaleza y

privilegio, puede pedir la quiebra. Si tuviera privilegio especial, debe demostrarlo que los bienes

afectados son insuficientes para cubrirlos. No pueden pedir la quiebra el cónyuge, los

ascendientes, descendientes ni los cesionarios de su crédito.

A petición del Deudor: La solicitud del deudor de su propia quiebra, prevalece sobre el pedido de

los acreedores, cualquiera sea su estado, mientras no haya sido declarada.

TRAMITES:

A pedido del Acreedor

Si la quiebra es pedida por el acreedor, debe probar sumariamente su crédito, los hechos

reveladores de la cesación de pagos y que el deudor es persona de existencia visible, ideal o

sociedad regularmente constituida con participación estatal o no, si es fallecido que los bienes se

encuentran separados de los bienes de sus herederos y si está domiciliado en el exterior respecto

de sus bienes en el país.

Acreditados dichos extremos, el juez debe emplazar al deudor para que dentro de los 5 días

invoque y pruebe cuanto estime necesario. Vencido ese plazo y oído el acreedor el juez resuelve

admitiendo o rechazando el pedido de quiebra.

A pedido del deudor

La solicitud de quiebra por parte del deudor deben ser acompañados por:

1.Explicación de las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la fecha de

inicio de la cesación de pagos y de sus hechos reveladores.

2.detalle actualizado y valorado del activo y del pasivo actualizado a la fecha de presentación con

indicación de su composición y las normas de valuación, ubicación, estado y gravámenes de los

bienes. Todo esto suscripto por Contador.

3.Copia de balances y estados contables de los últimos 3 años

4.Nomina de acreedores, con sus domicilios, créditos, montos, origen, privilegios, fiadores, etc.

El deudor queda obligado a poner todos sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para

que los funcionarios del concurso puedan tomar posesión de los mismos.

El acreedor que pida la quiebra puede desistir de su solicitud mientras no se haya hecho efectiva la

citación del deudor para que invoque lo que crea necesario para sus derechos.

El deudor que peticione su quiebra no puede desistir de su pedido salvo que antes de la primera

publicación de edictos demuestre que ha desaparecido su estado de cesación de pagos.

Page 24: Pequeño resumen de concursos preventivos

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SENTENCIA:

La sentencia que declare la quiebra debe contener:

1.Individualización del fallido y de los socios ilimitadamente solidarios.

2.Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros.

3.Orden al fallido y terceros para que entreguen al síndico los bienes.

4.Intimación al deudor para que cumpla con los requisitos de la explicación de las causas de cese

de pagos, detalle de activos y pasivos, estados contables de los últimos 3 años, nómina de

acreedores con su respectivos detalles. Además de los libros de comercio.

5.La prohibición de hacer pagos al fallido, los que resultarán ineficaces.

6.orden de interceptar la correspondencia y entregarla al síndico

7.Intimación al fallido para constituir domicilio procesal sino será en los estrados del juzgado.

8.Orden de comunicar la salida del país.

9.Orden de la realización de los bienes del deudor y designación de quien las efectuará.

10.Designación de un funcionario que realice un inventario dentro de los 30 días.

11.La designación de audiencia para el sorteo del síndico.

En caso de quiebra directa o cuando se la decrete por incumplimiento de acuerdo, la sentencia

debe fijar la fecha límite para la presentación de verificación de los créditos.

Dentro de las 24 hs. De dictada la sentencia, se debe proceder a la publicación durante 5 días del

estado de quiebra con la individualización del fallido, la orden de entrega de los bienes, la

prohibición de hacer pagos al fallido, la entrega de los libros de comercio al síndico y la

constitución de domicilio procesal y en nombre y domicilio del síndico.

CONVERSION:

Las personas de existencia visible, ideal, ideal con participación estatal, fallecidos y domiciliados

en el extranjero pueden solicitar la conversión de la quiebra en concurso preventivo dentro de los

10 días de la última publicación de edictos.

El deudor debe cumplir con los requisitos de solicitud de concurso del art. 11 dentro del plazo que

el juez determine, una vez vencido el plazo en juez deja sin efecto la sentencia de quiebra. Solo

puede rechazar la conversión si el deudor no hubiera cumplimentado con los requisitos del art. 11.

RECURSOS:

Reposición: El fallido puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a

pedido del acreedor. Este debe presentarse dentro de los 5 días de conocida la sentencia de

quiebra.

El recurso solo puede fundarse en la inexistencia de los supuestos para la formación de concurso

preventivo.

Son partes en este trámite el fallido, el síndico y el acreedor peticionante, el juez dictará resolución

dentro de los 10 días.

El juez puede revocar la declaración de quiebra si el fallido deposita el pago del importe de los

créditos con cuyo cumplimiento se acreditó la cesación de pagos.

EFECTOS DE LA QUIEBRA

Efectos Personales Respecto del fallido: El fallido, sus colaboradores y los administradores de la

sociedad están obligados a prestar colaboración que el juez o el síndico le requieran para

esclarecer la situación patrimonial y los créditos. Deben comparecer cada vez que los citen.

Hasta la presentación del informe general el fallido no puede ausentarse del país sin autorización

Page 25: Pequeño resumen de concursos preventivos

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judicial.

El fallido conserva la facultad de desempeñar trabajos artesanales, profesionales o en relación de

dependencia. La muerte del mismo no afecta el trámite ni los efectos del concurso.

Desapoderamiento: El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la

fecha de la declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, esto impide el

derecho de disposición y administración. Quedan excluidos:

1.Los derechos no patrimoniales

2.Los bienes inembargables

3.El usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido

4.La administración de los bienes del cónyuge

5.Las indemnizaciones por daños materiales o morales.

El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición. El fallido pierde la

legitimación procesal de los litigios referido a los bienes desapoderados, debiendo actuar el

síndico.

El fallido puede aceptar o repudiar herencias y legados, en caso de aceptación los acreedores solo

puede proceder sobre los bienes desapoderados luego de pagados los del fallido y los gastos del

concurso.

Los bienes donados al fallido con posterioridad a la declaración de quiebra y hasta su

rehabilitación, ingresan al concurso y quedan sometidos al desapoderamiento.

La correspondencia y las comunicaciones del fallido deben ser entregadas al síndico, el cual debe

abrirlas en presencia del concursado o la del juez, entregándole la que sea personal.

Período de Sospecha y Efectos sobre los actos Perjudiciales a los Acreedores:

La fecha de cesación de pagos no puede retrotraerse más de 2 años a la fecha del auto de quiebra

o de presentación de concurso preventivo.

El período de sospecha es el que transcurre entre la fecha de inicio de la cesación de pagos y la

sentencia de quiebra.

Son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por en el deudor en el período de

sospecha que consistan en:

1.Actos a título gratuito

2.pago anticipado de deudas cuyo vencimiento debía producirse el día de la quiebra o con

posterioridad.

3.Constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia.

4.Cualquier acto de realice un tercero con el fallido teniendo conocimiento de la cesación de pagos.

Si se declara la ineficacia del acto, el acreedor tiene derecho a resarcimiento de sus gastos y a una

preferencia especial sobre los bienes recuperados que determina el juez.

Cuando el acreedor peticionante de la quiebra, reciba cualquier bien o dación en pago de un

tercero para aplicar al crédito, se presume que se han entregado y recibido a favor de la

generalidad de los acreedores y debiendo el acreedor reintegrar lo recibido.

Efectos Generales sobre relaciones jurídicas Preexistentes:

Declarada la quiebra, todos los acreedores quedan sometidos y solo pueden ejercitar sus derechos

sobre los bienes desapoderados. Todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus

créditos.

Los acreedores con hipoteca, warrant, prenda o deudas garantizadas, pueden reclamar en

cualquier tiempo el pago mediante la realización del bien. Los síndicos pueden requerir

autorización al juez para pagar íntegramente el crédito prendario o hipotecario ejecutado por el

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acreedor con fondos existentes en el expediente.

Las obligaciones del fallido pendientes de plazo se consideran vencidas en la fecha de la sentencia

de la quiebra. La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo.

La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que se tramita todas las acciones judiciales

iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales.

Cuando existan en poder del fallido bienes que le hubieran sido entregados sin la transmisión de

dominio, estos podrán pedir la restitución de la cosa previa acreditación de su derecho.

El sindico está legitimado para el ejercicio de los derechos emergentes de las relaciones jurídicas

patrimoniales establecidas por el deudor antes de su quiebra.

Efectos sobre ciertas relaciones jurídicas en particular:

En los contratos en los que el tiempo de sentencia de quiebra no se encuentran cumplidas

íntegramente las prestaciones de las partes se aplican las normas siguientes:

1.Si está totalmente cumplida la prestación a cargo del fallido, el otro contratante debe cumplir la

suya.

2.Si esta íntegramente cumplida la prestación a cargo del contratante no fallido, este debe requerir

la verificación en el concurso por la prestación que le es debida.

3.Si hubiere contraprestaciones recíprocamente pendientes, el contratante no fallido tiene derecho

a requerir la resolución del contrato. Este debe:

•Dentro de los 20 días de publicación de edictos, debe presentarse haciendo conocer la existencia

del contrato y tratar su resolución o su continuación.

•Luego de la opinión del síndico en su informe, el juez decide sobre la continuación o resolución.

•Pasados los 60 días sin haberse dictado pronunciamiento el contrato queda resuelto.

EXTENSION DE LA QUIEBRA:

•La quiebra de la sociedad importa la quiebra de sus socios ilimitadamente responsables

•A toda persona que bajo la apariencia de la actuación de la fallida ha efectuado actos en su

interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios en fraude a sus acreedores.

•A toda persona controlante de la sociedad fallida cuando ha desviado indebidamente el interés

social de la controlada

•A toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial que impida la clara delimitación de

sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos.

El juez que intervine en el juicio de quiebra es competente para decidir su extensión.

La extensión de la quiebra puede pedirse por el síndico o por cualquier acreedor y efectuarse

después de la declaración y hasta 6 meses posteriores a la fecha de presentación del informe

general del síndico. La sentencia que disponga la extensión de la quiebra dispone la formación de

masa única.

Cuando dos o más personas formen grupos económicos, la quiebra de una de ellas no se extiende

a las otras.

INCAUTACION, CONSERVACION y ADMINISTRACION de los BIENES

Inmediatamente de dictada la sentencia de quiebra se procede a la incautación de los bienes y

papeles del fallido, a cuyo fin el juez designa al funcionario que estime puede ser notario.

La incautación debe realizarse en la forma más conveniente y puede consistir en:

1.La clausura del establecimiento del deudor, sus oficinas y demás lugares donde se hallen sus

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bienes y documentos.

2.La entrega directa de los bienes al síndico, previa descripción e inventario

3.La incautación de los bienes del deudor en poder de terceros, quienes pueden ser declarados

depositarios.

Los bienes imprescindibles para la subsistencia del fallido y su familia deben ser entregados al

deudor bajo recibo.

Si el síndico no hubiese aceptado el cargo, se realizan las diligencias bajo custodia policial.

El síndico debe adoptar y realizar las medidas necesarias para la administración y conservación de

los bienes a su cargo.

Debe también incautar el síndico los libros de comercio y papeles del deudor cerrando los blancos

que hubiere y colocando después de la última anotación una nota que exprese las hojas escrita

que tuviere que debe firmar junto con el notario o funcionario interviniente.

Cuando los bienes se encuentren en locales que no ofrezcan seguridad para la conservación y

custodia, el síndico debe peticionar las medidas necesarias para evitar sustracciones, pérdidas o

deterioros comunicándolas de inmediato al juez.

El síndico debe procurar el cobro de los créditos adeudados al fallido, pudiendo otorgar los recibos

pertinentes. Debe iniciar los juicios para su percepción y requerir todas las medidas conservatorias

judiciales, para estos actos no necesita autorización especial si para otorgar quitas, esperas,

novaciones.

Las sumas de dinero que se perciban deben ser depositadas a la orden del juez en el banco de

depósitos judiciales dentro de los 3 días. Las deudas por prendas, hipotecas, warrants, debentures

y obligaciones negociables y las por remuneraciones y subsidios familiares se pagarán de

inmediato con los primeros fondos que se recauden o con lo producido de los bienes sobre los que

recae el privilegio especial.

En cualquier estado de la causa, el síndico debe pedir la venta inmediata de los bienes

perecederos, de los que estén en grave disminución del precio y de los de conservación

dispendiosa.

El síndico puede realizar los contratos que crea necesario, incluso los de seguro para la

conservación y administración de los bienes, previa autorización judicial.

Con el fin de obtener frutos, el síndico puede convenir locación u oro contrato sobre bienes

siempre que no dispongan su disposición total o parcial. El juez puede requerir que se presenten

diversas propuestas mediante el procedimiento que estime más seguro y eficiente y que se ofrezca

garantías. Al vencer el plazo o resolverse el contrato el juez debe disponer la inmediata restitución

del bien sin trámite ni recurso.

CONTINUACION de la EXPLOTACION de la EMPRESA

El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa si de la interrupción

pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de los acreedores y la conservación del

patrimonio. Debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las 24 Hs. El juez podrá disponer las

medidas que estime pertinentes, incluso e la cesación de la explotación salvo que se tratare de

empresas que prestan servicios públicos.

En toda quiebra aún las de empresas de servicios públicos. El síndico debe informar al juez dentro

de los 20 días a partir de la aceptación del cargo sobre la posibilidad de continuar con la

explotación de la empresa del fallido emitiendo un informe que debe contener:

1.La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos

2.La ventaja que resultaría para los acreedores la enajenación de la empresa en marcha

3.La ventaja que pudiere resultar a terceros el mantenimiento de la actividad

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4.El plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos, fundado.

5.Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse

6.Las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse para mantenerla viable.

7.Los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación

8.Explicar el modo en que se cancelará el pasivo preexistente.

La autorización para continuar con la actividad de la empresa del fallido será dada por el juez solo

en caso de que su interrupción pudiera emanar una grave disminución del valor de realización o se

interrumpiera un ciclo de producción. La autorización del juez debe por lo menos contener:

1.El plan de explotación (asesorado por expertos)

2.El plazo por el cual continuará la explotación el que no podrá exceder el de la enajenación de la

empresa.

3.La cantidad y calificación profesional que continuará afectado a la explotación

4.Los bienes que pueden emplearse

5.La designación de 1 o más coadministradores y la autorización del síndico para contratar

colaboradores de la administración.

6.Los contratos den curso que se mantendrán y cuales se resolverán.

7.El tipo y periodicidad de la información que deberá suministrar el síndico y el coadministrador.

Esta resolución debe ser dictada 10 días después de la presentación del informe de sindicatura.

El síndico o el coadministrador se consideran autorizados para realizar todos los actos de

administración ordinaria que correspondan a la continuación de la explotación. El juez puede poner

fin a la continuación antes del vencimiento fijado si ella resultare deficitaria o resultare perjudicial

para los acreedores.

Efectos de la quiebra sobre los contratos de trabajo:

La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo solo la suspende por el término de 60

días. Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, el contrato

queda disuelto a la fecha de declaración de quiebra y los créditos deben verificarse.

Resuelta la continuación de la empresa, el síndico debe decidir dentro de los 10 días que

dependientes deben cesar ante la reorganización de las tareas. Los dependientes despedidos

tienen derecho a la verificación de sus créditos en la quiebra y los que continúan también.

Los sueldos, jornales y demás que en el futuro se devenguen deben ser pagados por el concurso

en los plazos legales y se entiende que son gastos del juicio.

En los supuestos de despido por parte del síndico, cierre de la empresa o adquisición de un tercero

el contrato de trabajo se resuelve definitivamente. El adquirente de la empresa cuya explotación

haya continuado no se considera sucesor del fallido quedando el adquirente liberado respecto de

los sueldos de carácter indemnizatorio, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Período informativo de la Quiebra:

Todos los acreedores por causa anterior a la declaración de quiebra deben formular al síndico el

pedido de verificación de sus créditos, indicando el monto, causa y privilegios. La petición debe

hacerse por escrito, en duplicado, con los títulos justificativos y acompañando dos copias firmadas.

El sindico devuelve lo originales con constancia de recepción.

Por cada verificación el acreedor pagará $ 50 si fuese menor de $ 1000 no pagará este arancel. El

síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del fallido y en los

del acreedor. Debe formar y conservar los legajos en los cuales debe dejar constancia de las

medidas realizadas.

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Vencido el plazo para la verificación, durante los siguientes 10 días, el deudor y los acreedores

podrán concurrir al domicilio del síndico a revisar los legajos y formular por escrito las

impugnaciones y observaciones que crean necesarias las cuales deberán ser acompañadas por

dos copias y se agregarán al legajo. Dentro de las 48 hs. De vencido el plazo anterior el síndico

presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones para su incorporación al legajo del

juzgado. El síndico debe presentar el informe individual y el general en forma separada por cada

uno de los quebrados.

Dentro de los 10 días a partir de la resolución del juez acerca de las impugnaciones, el síndico

debe promover la constitución del comité de acreedores que actuará como control en la faz

liquidatoria, a tal efecto mandará comunicaciones a los acreedores verificados y declarados

admisibles para que con la mayoría del capital se designen los integrantes del comité.

En casos de quiebra indirecta los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en

el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente.

LIQUIDACION y DISTRIBUCION – REALIZACION DE BIENES

La enajenación de los bienes de hace por el síndico y se hace de inmediato salvo que se haya

interpuesto recurso de reposición contra la sentencia de quiebra o haya sido convertida a concurso

preventivo.

La enajenación de los bienes debe hacerse en la forma más conveniente al concurso según este

orden preferente:

1.Enajenación de la empresa como unidad.

2.Enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento

3.Enajenación singular de todos o parte de los bienes.

La venta de la empresa se efectúa según el siguiente procedimiento:

1.El designado para la enajenación tasa aquello que se proyecta vender en función a su valor en el

mercado.

2.La venta debe ser ordenad por el juez y puede ser efectuada en subasta pública

3.Si el juez ordena la venta sin recurrir a subasta pública, corresponde al síndico junto con la

designada para la enajenación proyectar un pliego de condiciones en el que debe constar la base

la cual no puede ser menor al valor de realización en el mercado. Pueden incluirse los créditos

pendientes de realización. La venta debe ser al contado y abonado con anterioridad a la toma de

posesión

4.Una vez redactado el pliego se deben publicar edictos por 2 días (Igual que los otros) que deben

contener la base, la ubicación y destino del establecimiento y demás condiciones de la operación y

el plazo hasta el cual pueden realizarse ofertas en sobre cerrado al juzgado y el día y hora que se

hará la apertura de sobres.

5.Las ofertas deben presentarse en sobre cerrado y contener el nombre, apellido, domicilio real y

especial, profesión, edad y estado civil y el precio ofrecido. En caso de sociedades el contrato

social y los documentos que acrediten la condición del firmante

6.Los sobres con ofertas deben ser abiertos por el juez en la fecha fijada con la presencia del

síndico, oferentes y acreedores que concurran. Cada oferta debe ser firmada por el secretario para

su individualización.

7.La adjudicación recaerá en la oferta más alta.

8.Dentro de los 20 días de a notificación de la adjudicación, el oferente debe pagar el precio

depositando el importe, luego de esto el juez debe ordenar las inscripciones pertinentes y otorgar

la posesión, si en este plazo el oferente no deposita el precio se adjudica a la segunda mejor oferta

9.Fracasada la primera licitación se llamará a una segunda sin base.

Page 30: Pequeño resumen de concursos preventivos

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Bienes gravados:

Si en la enajenación se incluyen bienes afectados a hipoteca, prenda o privilegio especial, estas

preferencias se trasladan al precio obtenido el cual no puede ser inferior a la suma de los créditos.

Ejecución separada: En caso de que resulte conveniente el síndico debe proponer que

determinados bienes se vendan en subasta separada del resto.

Venta singular: La venta singular de bienes se practica por subasta. El juez debe mandar a publicar

edictos por 2 a 5 días en el caso de bienes muebles y de 5 a 10 días en el caso de inmuebles. La

venta se ordena sin base y sin tasación previa.

Ofertas bajo sobre: Se pueden admitir ofertas bajo sobre, las que se pueden presentar al juzgado

por lo menos dos días antes d la subasta. Son abiertas al inicio del acto de remate para lo cual son

entregadas al martillero el día anterior.

Venta directa: El juez puede disponer de la venta directa de bienes cuando su escaso valor o el

fracaso de otra forma de enajenación resultare favorable para el concurso. También puede

disponer la entrega a asociaciones de bien público los bienes que no puedan ser vendidos o

cuando sea infructuosa. El auto es apelable por el síndico y por el deudor.

Los títulos cotizables y los bienes cuya venta se llegue por oferta pública en mercados oficiales

deben ser vendidos en las instituciones correspondientes. Los créditos deben ser cobrados por el

síndico, este puede encargarle a bancos oficiales o privados la gestión de cobro o con autorización

judicial recurrir a otra forma que sea costumbre en plaza y brinde garantías.

Plazos: Las enajenaciones deben ser efectuadas dentro de los 4 meses contados desde la fecha

de la quiebra.

Sanción: El incumplimiento de los plazos previstos para la enajenación de los bienes o de las

diligencias necesarias para ello dará lugar a la remoción automática del síndico y del martillero,

respecto del juez el incumplimiento podrá ser considerado causal de mal desempeño.

INFORME FINAL y DISTRIBUCION

Informe final: 10 días después de aprobada la última enajenación el síndico debe presentar un

informe en 2 ejemplares que contenga:

1.Rendición de cuenta de las operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes.

2.Resultado de la realización de los bienes con detalle del producido de cada uno.

3.Enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, créditos no cobrados, etc.

4.Proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos.

Se publican edictos por 2 días haciendo conocer la distribución final y la regulación de honorarios.

El fallido y los acreedores pueden realizar observaciones dentro de los 3 días siguientes, debiendo

acompañar 3 ejemplares. Son admisibles solo aquellas que se refieran a omisiones, errores o

falsedades del informe en cualquiera de sus puntos.

Aprobado el estado de distribución, se procede al pago del dividendo que corresponda a cada

acreedor los cuales pueden ser efectuados por el banco de depósitos judiciales o en transferencias

bancarias que indicaron los acreedores