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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE NORMAS URBANÍSTICAS Equipo Redactor: ANTONIO FERRER, CARMEN FERRER Arquitectos INDICE CAPITULO I. AMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y ALCANCE. Artículo 1.1. Objeto. Artículo 1.2. Ámbito de aplicación. Artículo 1.3. Vigencia y ejecutividad del Plan General. Artículo 1.4. Revisión y modificación del Plan General. Artículo 1.5. Reajustes mediante Estudios de Detalle. Artículo 1.6. Suspensión de licencias y de acuerdos de programación. Artículo 1.7. Documentación del Plan. CAPITULO II. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL Artículo 2.1. Publicidad. Artículo 2.2. Cédula Urbanística. Artículo 2.3. Ejecutoriedad y obligatoriedad. Artículo 2.4. Usos y obras provisionales. Artículo 2.5. Edificios fuera de ordenación. CAPITULO III. INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. Artículo 3.1. Actos sujetos a licencia. Artículo 3.2. Responsabilidad derivada del ejercicio de la actividad autorizada. Artículo 3.3. Normas y condiciones aplicables. Artículo 3.4. Plazos. Artículo 3.5. Obligaciones del titular de la licencia. Artículo 3.6. Plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las obras que deben hacerse constar en las licencias. Artículo 3.7. Prórrogas y renovaciones de licencias. Procedimientos para el otorgamiento de las solicitudes de licencia. Artículo 3.8. Contenido de la solicitud de la licencia. Artículo 3.9. Documentación de la solicitud de licencia de parcelación. Artículo 3.10. Documentación de la solicitud de licencia de obras de urbanización. Artículo 3.11. Documentación de la solicitud de licencia para movimiento de tierras. Artículo 3.12. Documentación de la solicitud de las licencias de obras. Artículo 3.13. Contenido de la solicitud de licencia de modificación del uso. Artículo 3.14. Documentación de la solicitud de licencias de gruas-torre. Artículo 3.15. Documentación de la solicitud de licencia de derribo. Artículo3.16. Documentación de las solicitudes de licencias para las actividades calificadas e inocuas. Artículo 3.17. Peculiaridades de la licencia de obras menores. Artículo 3.18. Requisitos del proyecto técnico.- Artículo 3.19. Prescripciones específicas sobre prevención de incendios. Artículo 3.20. Licencia condicionada a completar la urbanización. Artículo 3.21. Inspecciones y comprobaciones municipales. Artículo 3.22. Especialidades aplicables a los edificios existentes. Artículo 3.23. Plazos. Artículo 3.24. Suspensión del cómputo de plazos. Artículo 3.25. Deficiencias subsanables e insubsanables. Artículo 3.26. Procedimientos especiales. Artículo 3.27. Notificación. Ejecución de las obras e instalaciones. Artículo 3.28. Régimen aplicable a la ejecución de obras e instalaciones. Artículo 3.29. Prescripciones en la ejecución de las obras. Artículo 3.30. Dirección facultativa. Artículo 3.31. Renuncia y nueva designación de técnicos. Artículo 3.32. Cambio de empresa constructora. Artículo 3.33. Modificaciones del proyecto.

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  • PLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE NORMAS URBANSTICAS

    Equipo Redactor: ANTONIO FERRER, CARMEN FERRER Arquitectos

    INDICE CAPITULO I. AMBITO DE APLICACIN, VIGENCIA Y ALCANCE. Artculo 1.1. Objeto. Artculo 1.2. mbito de aplicacin. Artculo 1.3. Vigencia y ejecutividad del Plan General. Artculo 1.4. Revisin y modificacin del Plan General. Artculo 1.5. Reajustes mediante Estudios de Detalle. Artculo 1.6. Suspensin de licencias y de acuerdos de programacin. Artculo 1.7. Documentacin del Plan.

    CAPITULO II. EFECTOS DE LA APROBACIN DEL PLAN GENERAL Artculo 2.1. Publicidad. Artculo 2.2. Cdula Urbanstica. Artculo 2.3. Ejecutoriedad y obligatoriedad. Artculo 2.4. Usos y obras provisionales. Artculo 2.5. Edificios fuera de ordenacin. CAPITULO III. INTERVENCIN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIN Y USO DEL SUELO. Artculo 3.1. Actos sujetos a licencia. Artculo 3.2. Responsabilidad derivada del ejercicio de la actividad autorizada. Artculo 3.3. Normas y condiciones aplicables. Artculo 3.4. Plazos. Artculo 3.5. Obligaciones del titular de la licencia.

    Artculo 3.6. Plazos de iniciacin, interrupcin mxima y finalizacin de las obras que deben hacerse constar en las licencias.

    Artculo 3.7. Prrrogas y renovaciones de licencias. Procedimientos para el otorgamiento de las solicitudes de licencia.

    Artculo 3.8. Contenido de la solicitud de la licencia. Artculo 3.9. Documentacin de la solicitud de licencia de parcelacin. Artculo 3.10. Documentacin de la solicitud de licencia de obras de urbanizacin. Artculo 3.11. Documentacin de la solicitud de licencia para movimiento de tierras. Artculo 3.12. Documentacin de la solicitud de las licencias de obras. Artculo 3.13. Contenido de la solicitud de licencia de modificacin del uso. Artculo 3.14. Documentacin de la solicitud de licencias de gruas-torre. Artculo 3.15. Documentacin de la solicitud de licencia de derribo. Artculo3.16. Documentacin de las solicitudes de licencias para las actividades

    calificadas e inocuas. Artculo 3.17. Peculiaridades de la licencia de obras menores. Artculo 3.18. Requisitos del proyecto tcnico.- Artculo 3.19. Prescripciones especficas sobre prevencin de incendios. Artculo 3.20. Licencia condicionada a completar la urbanizacin. Artculo 3.21. Inspecciones y comprobaciones municipales. Artculo 3.22. Especialidades aplicables a los edificios existentes. Artculo 3.23. Plazos. Artculo 3.24. Suspensin del cmputo de plazos. Artculo 3.25. Deficiencias subsanables e insubsanables. Artculo 3.26. Procedimientos especiales. Artculo 3.27. Notificacin. Ejecucin de las obras e instalaciones. Artculo 3.28. Rgimen aplicable a la ejecucin de obras e instalaciones. Artculo 3.29. Prescripciones en la ejecucin de las obras. Artculo 3.30. Direccin facultativa. Artculo 3.31. Renuncia y nueva designacin de tcnicos. Artculo 3.32. Cambio de empresa constructora. Artculo 3.33. Modificaciones del proyecto.

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    Artculo 3.34. Exigencias del previo sealamiento de alineaciones y rasantes. Artculo 3.35. Suspensin de las obras. Artculo 3.36. Abandono o paralizacin de las obras. Artculo 3.37. Obligaciones del propietario al concluirse las obras. Artculo 3.38. Ejecucin subsidiaria. Artculo 3.39. Comunicacin de la conclusin de las obras o instalaciones. Artculo 3.40. Devolucin de depsitos y cancelacin de avales. Artculo 3.41. Licencias de primera ocupacin de edificios.

    CAPITULO IV. DESARROLLO Y EJECUCIN DEL PLANEAMIENTO. Artculo 4.1. Competencias. Artculo 4.2. Desarrollo. Artculo 4.3. Reajustes de reas delimitadas. Artculo 4.4. Ejecucin del planeamiento. Artculo 4.5. reas de Reparto. Aprovechamiento tipo. Artculo 4.6. Ordenacin pormenorizada en Suelo Urbanizable. Artculo 4.7. Sectores en Suelo Urbanizable. Artculo 4.8. Unidades de Ejecucin. Artculo 4.9. Programas para el Desarrollo de Actuaciones. Artculo 4.10. Proyectos de Urbanizacin. Artculo 4.11. Obras permitidas hasta que se desarrollen las unidades y sectores. CAPITULO V. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO. Seccin 1. Conceptos bsicos. Artculo 5.1.1. Clasificacin del suelo. Artculo 5.1.2. Estructura general y orgnica del territorio. Artculo 5.1.3. Calificacin del suelo. Artculo 5.1.4. Zonas de Ordenanzas comunes. Seccin 2. Clasificacin de los Usos del Suelo. Artculo 5.2.1. Modos de Clasificacin de los Usos del Suelo. Artculo 5.2.2. Uso Residencial (R). Artculo 5.2.3. Uso Industrial (Ind). Artculo 5.2.4. Uso Terciario (T). Artculo 5.2.5. Uso Dotacional (D). Artculo 5.2.6. Otros Usos (N). Artculo 5.2.7. Condiciones de los diferentes usos. Artculo 5.2.8. Resumen de los diferentes usos. Seccin 3. Rgimen urbanstico de la propiedad del suelo. Artculo 5.3.1. Derechos y deberes de los propietarios. Artculo 5.3.2. Aprovechamiento subjetivo. Artculo 5.3.3. Suelo destinado a dotaciones pblicas. Artculo 5.3.4. Aprovechamientos en Suelo No Urbanizable. Seccin 4. Red Primaria Estructural. Artculo. 5.4.1. Definicin. Artculo. 5.4.2. Procedimientos de obtencin. Artculo. 5.4.3. Criterios de Valoracin. Artculo. 5.4.4. Clasificacin. Artculo 5.4.5. Red primaria viaria y ferroviaria (PRV). Artculo 5.4.6. Red primaria de Parques Pblicos (PQL). Artculo 5.4.7. Red primaria de Equipamientos (PEQ). Artculo. 5.4.8. Listado de Red Primaria y su adjudicacin a cada rea de reparto.

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    CAPITULO VI. NORMAS GENERALES PARA LA EDIFICACION EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE. Artculo 6.1. Desarrollo de la Ordenacin. Artculo 6.2. Sistemas de Ordenacin de la edificacin. Artculo 6.3. Tipologas Edificatorias Artculo 6.4. Usos Globales. Artculo 6.5. Condiciones Generales de la Edificacin CAPITULO VII. ZONAS EN SUELO URBANO. Artculo 7.0. Zonas. Seccin 1. Ncleo histrico. Artculo 7.1.1. mbito. Artculo 7.1.2. Configuracin de la zona. Artculo 7.1.3. Usos pormenorizados. Artculo 7.1.4. Parmetros urbansticos. Artculo 7.1.5. Otras condiciones. Artculo 7.1.6. Ordenanzas especficas del entorno de la Catedral. Artculo 7.1.7. Ordenanzas especficas de la Ciudad Medieval. Artculo 7.1.8. Ordenanzas especficas del entornos de BIC. Artculo 7.1.9. Ordenanzas particulares. Seccin 2. Ampliacin de casco. Artculo 7.2.1. mbito. Artculo 7.2.2. Configuracin de la zona. Artculo 7.2.3. Usos pormenorizados. Artculo 7.2.4. Parmetros urbansticos. Artculo 7.2.5. Otras condiciones. Artculo 7.2.6. Ordenanza especfica de la zona 2.1. Ampliaci Casco Antiguo

    Seccin 3. Ensanche. Artculo 7.3.1. mbito. Artculo 7.3.2. Configuracin de la zona. Artculo 7.3.3. Usos pormenorizados. Artculo 7.3.4. Parmetros urbansticos. Artculo 7.3.5. Otras condiciones. Seccin 4. Edificacin abierta. Artculo 7.4.1. mbito. Artculo 7.4.2. Configuracin de la zona. Artculo 7.4.3. Usos pormenorizados. Artculo 7.4.4. Parmetros urbansticos. Artculo 7.4.5. Otras condiciones. Artculo 7.4.6. Ordenanza especfica de la UE Artculo 7.4.7. Ordenanza especfica de la UE Seccin 5. Viviendas aisladas. Artculo 7.5.1. mbito. Artculo 7.5.2. Configuracin de la zona. Artculo 7.5.3. Usos pormenorizados. Artculo 7.5.4. Parmetros urbansticos. Artculo 7.5.5. Otras condiciones. Seccin 6. Viviendas adosadas. Artculo 7.6.1. mbito. Artculo 7.6.2. Configuracin de la zona.

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    Artculo 7.6.3. Usos pormenorizados. Artculo 7.6.4. Parmetros urbansticos. Artculo 7.6.5. Otras condiciones. Artculo 7.6.6.Ordenanza especfica de las manzanas Artculo 7.6.7.Ordenanza especfica de la UE- Artculo 7.6.8.Ordenanza especfica de la UE- Artculo 7.6.9.Ordenanza especfica de la UE. Seccin 7. Industrial en manzana. Artculo 7.7.1. mbito. Artculo 7.7.2. Configuracin de la zona. Artculo 7.7.3. Usos pormenorizados. Artculo 7.7.4. Parmetros urbansticos. Artculo 7.7.5. Otras condiciones. Seccin 8. Industrial aislada. Artculo 7.8.1. mbito. Artculo 7.8.2. Configuracin de la zona. Artculo 7.8.3. Usos pormenorizados. Artculo 7.8.4. Parmetros urbansticos. Artculo 7.8.5. Otras condiciones. Seccin 9. Polgono Industrial SEPES.

    Artculo 7.9.1. mbito. Ordenanzas de aplicacin. Seccin 10. Otras zonas industriales. Articulo 7.10.1 Ordenanzas de aplicacin.

    CAPITULO VIII. ZONAS EN SUELO URBANIZABLE. Artculo 8.0. Zonas.

    Seccin 1. Edificacin abierta. Artculo 8.1.1. mbito. Artculo 8.1.2. Configuracin de la zona. Artculo 8.1.3. Usos pormenorizados. Artculo 8.1.4. Parmetros urbansticos. Artculo 8.1.5. Otras condiciones.

    Seccin 2. Viviendas aisladas. Artculo 8.2.1. mbito. Artculo 8.2.2. Configuracin de la zona. Artculo 8.2.3. Usos pormenorizados. Artculo 8.2.4. Parmetros urbansticos. Artculo 8.2.5. Otras condiciones. Seccin 3. Viviendas adosadas. Artculo 8.3.1. mbito. Artculo 8.3.2. Configuracin de la zona. Artculo 8.3.3. Usos pormenorizados. Artculo 8.3.4. Parmetros urbansticos. Artculo 8.3.5. Otras condiciones. Seccin 4. Industrial aislada. Artculo 8.4.1. mbito. Artculo 8.4.2. Configuracin de la zona. Artculo 8.4.3. Usos pormenorizados.

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    Artculo 8.4.4. Parmetros urbansticos. Artculo 8.4.5. Otras condiciones. Seccin 5. Terciario aislado. Artculo 8.5.1. mbito. Artculo 8.5.2. Configuracin de la zona. Artculo 8.5.3. Usos pormenorizados. Artculo 8.5.4. Parmetros urbansticos. Artculo 8.5.5. Otras condiciones. Artculo 8.5.6. Ordenanzas de referencia y afecciones. Artculo 8.5.7. Desarrollo mediante Estudios de Detalle. Artculo 8.5.8. Complementariedad de las NU del PGOU. Artculo 8.5.9. Red secundaria viaria RV+AV Artculo 8.5 10. Zonas Verdes Pblicas. CAPITULO IX. ZONAS EN SUELO NO URBANIZABLE. Artculo 9.0. Zonas. Artculo 9.0.1. Suelo No Urbanizable Comn. Artculo 9.0.2. Definicin de ncleo de poblacin. Artculo 9.0.3.Edificaciones permitidas. Artculo 9.0.4. Prohibicin de edificacin. Artculo 9.0.5.Condiciones de la edificacin. Artculo 9.0.6.Condiciones ambientales. Seccin 1. APA. rea de Proteccin Agrcola. Artculo 9.1.1. Identificacin. Artculo 9.1.2. Rgimen General de Usos. Artculo 9.1.3. Parcela mnima edificable. Artculo 9.1.4. Parmetros de la edificacin. Artculo 9.1.5. Condiciones particulares de las casetas de aperos. Artculo 9.1.6. Condiciones de vallado y muros de contencin. Seccin 2. APF. rea de Proteccin Forestal. Artculo 9.2.1. Identificacin. Artculo 9.2.2. Rgimen General de Usos. Artculo 9.2.3. Parcela mnima edificable. Artculo 9.2.4. Parmetros de la edificacin.

    Seccin 3. APP. rea de Proteccin Paisajstica. Artculo 9.3.1. Identificacin. Artculo 9.3.2. Rgimen general de usos. Artculo 9.3.3. Parmetros de la edificacin. Seccin 4. AR. rea de Regeneracin.

    Artculo 9.4.1. Identificacin. Artculo 9.4.2. Rgimen General de Usos. Artculo 9.4.3. Parmetros de la edificacin. Seccin 5. PA. rea de Proteccin Arqueolgica. Artculo 9.5.1. Identificacin. Artculo 9.5.2. Rgimen General de Usos. Artculo 9.5.3. Parmetros de la edificacin. Seccin 6. PV. rea de Proteccin de Vas Pecuarias. Artculo 9.6.1. Identificacin.

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    Artculo 9.6.2. Rgimen General de Usos. Artculo 9.6.3. Parcela mnima edificable. Artculo 9.6.4. Parmetros de la edificacin. Seccin 7. PI. rea de Proteccin de Infraestructuras. Artculo 9.7.1. Identificacin. Artculo 9.7.2. Rgimen General de Usos. Artculo 9.7.3. Suelo no urbanizable de especial proteccin de la autova de Teruel y de la carretera Segorbe-Castelnovo y Segorbe-Navajas. Artculo 9.7.4. Limitaciones de uso en la zona de proteccin. Artculo 9.7.5. Suelo no urbanizable de especial proteccin de la carretera de circunvalacin. Seccin 8. PM1. rea de Proteccin Ecolgica y Medioambiental.

    Artculo 9.8.1. Identificacin. Artculo 9.8.2. Rgimen general de usos. Artculo 9.8.3. Zona de servidumbre de las mrgenes de los cauces.

    Seccin 9. PM2. Zona de Riesgo de Inundacin. Artculo 9.9.1. Identificacin. Artculo 9.9.2. Rgimen General de Usos. Artculo 9.9.3. Parmetros de la edificacin. Seccin 10. PC. rea de Proteccin Cultural.

    Artculo 9.10.1. Identificacin. Artculo 9.10.2 Rgimen de usos.

    Artculo 9.10.3 Edificabilidad. Seccin 11. Suelo no urbanizable de riesgo de parcelacin y de segunda residencia.

    Artculo 9.11.1. Identificacin. CAPITULO X. NORMAS DE PROTECCIN E INTERVENCIN EN EL PATRIMONIO Seccin 1. Definicin y principios generales. Artculo 10.1.1. Patrimonio. Artculo 10.1.2. Principios generales de actuacin para la proteccin del patrimonio. Seccin 2. Clasificacin de las intervenciones. Artculo 10.2.1. Catlogo y clasificacin del Patrimonio Arquitectnico. Artculo 10.2.2. Definicin del nivel de proteccin. Artculo 10.2.3. Patrimonio no catalogado. Artculo 10.2.4. Obras menores. Artculo 10.2.5. Tipos de obras e intervenciones. Artculo 10.2.6. Conservacin. Artculo 10.2.7. Restauracin. Artculo 10.2.8. Rehabilitacin. Artculo 10.2.9. Sustitucin parcial o ampliacin. Artculo 10.2.10. Reconstruccin. Artculo 10.2.11. Obras de nueva planta. Seccin 3. Compatibilizacin de intervenciones y grados de proteccin. Artculo 10.3.1. Intervenciones compatibles. Artculo 10.3.2. Intervenciones en edificios con Nivel 1 de proteccin. Artculo 10.3.3. Intervenciones en edificios con Nivel 2 de proteccin. Artculo 10.3.4. Intervenciones en edificios con Nivel 3 de proteccin. Artculo 10.3.5. Reedificacin forzosa.

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    Seccin 4. Conservacin del medio ambiente urbano. Artculo 10.4.1. Conservacin de elementos visibles. Artculo 10.4.2. Limitaciones a la publicidad exterior. Seccin 5. Obras de urbanizacin. Artculo 10.5.1. Condiciones y criterios para las obras de urbanizacin. Seccin 6. Ordenanza especial de proteccin arqueolgica. Artculo 10.6.1. Responsabilidad de la proteccin. Artculo 10.6.2. rea de proteccin arqueolgica. Artculo 10.6.3. Restos arqueolgicos. Artculo 10.6.4. Condiciones de los solares. Artculo 10.6.5. Condiciones de las obras. Artculo 10.6.6. Obras en ejecucin. Artculo 10.6.7. Aceptacin por la propiedad. CAPITULO XI. DOTACIONES PBLICAS. Seccin 1. Zonas verdes. (ZV) (QL, JL o AL). Artculo 11.1.1. Identificacin. Artculo 11.1.2. Rgimen General de Usos. Artculo 11.1.3. Parcela mnima edificable. Artculo 11.1.4. Parmetros de la edificacin.

    Seccin 2. Zona de equipamiento Educativo-Cultural. (ED) Artculo 11.2.1. Identificacin. Artculo 11.2.2. Rgimen General de Usos. Artculo 11.2.3. Parcela mnima edificable. Artculo 11.2.4. Parmetros de la edificacin. Artculo 11.2.5. Equipamiento escolar transformable. Seccin 3. Zona de equipamiento Deportivo-Recreativo. (RD). Artculo 11.3.1. Identificacin. Artculo 11.3.2. Rgimen General de Usos. Artculo 11.3.3. Parcela mnima edificable. Artculo 11.3.4. Parmetros de la edificacin. Seccin 4. Zona de equipamiento Asistencial. (TD). Artculo 11.4.1. Identificacin. Artculo 11.4.2. Rgimen General de Usos. Artculo 11.4.3. Parcela mnima edificable. Artculo 11.4.4. Parmetros de la edificacin. Seccin 5. Zona de equipamiento Religioso. (RG). Artculo 11.5.1. Identificacin. Artculo 11.5.2. Rgimen General de Usos. Artculo 11.5.3. Parcela mnima edificable. Artculo 11.5.4. Parmetros de la edificacin. Seccin 6. Zona de Equipamiento Viario Aparcamiento.(RV AV). Artculo 11.6.1. Identificacin. Artculo 11.6.2. Rgimen General de Usos. Artculo 11.6.3. Parcela mnima edificable. Artculo 11.6.4. Parmetros de la edificacin. Seccin 7. Zona de equipamiento de Infraestructura .(ID).

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    Artculo 11.7.1. Identificacin. Artculo 11.7.2. Rgimen General de Usos. Artculo 11.7.3. Parcela mnima edificable. Artculo 11.7.4. Parmetros de la edificacin. Seccin 8. Zona Va Verde. (VA VERDE). Artculo 11.8.1. Identificacin. Artculo 11.8.2. Rgimen General de Usos. Artculo 11.8.3. Parcela mnima edificable. Artculo 11.8.4. Parmetros de la edificacin. Seccin 9. Zona de Equipamiento Ecolgico Artculo 11.9.1. Identificacin. Artculo 11.9.2. Rgimen General de Usos. Artculo 11.9.3. Parcela mnima edificable. Artculo 11.9.4. Parmetros de la edificacin. CAPITULO XII. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIN Y URBANIZACIN. Seccin 1. Proyectos tcnicos. Artculo 12.1.1. Proyectos para Obras Mayores. Artculo 12.1.2. Memorias para Obras Menores. Artculo 12.1.3. Proyectos para Actividades Calificadas. Seccin 2. Condiciones de edificacin. Artculo 12.2.1. Normas de Seguridad. Artculo 12.2.2. Normas de Diseo y Calidad. CAPITULO XIII. CONSERVACIN, RUINAS Y SOLARES. Seccin 1. Conservacin de la edificacin. Artculo 13.1.1. Deber Normal de Conservacin Artculo 13.1.2. Ayudas. Artculo 13.1.3. Ordenes de Ejecucin. Artculo 13.1.4. Ordenes de Adaptacin al ambiente.

    Seccin 2. Ruinas y solares. Artculo 13.2.1. Estado Ruinoso de la edificacin. Artculo 13.2.2. Registro Municipal de solares y edificios a rehabilitar. Artculo 13.2.3. Patrimonio pblico de suelo. Artculo 13.2.4. Deber de edificar y plazos. CAPITULO XIV. NORMAS PROTECCION RED DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS. Seccin 1. Normas Generales. Artculo.14.1.1. Definicin. Artculo.14.1.2. Red de comunicaciones. Artculo.14.1.3 Vas pecuarias y pasos de ganado. Artculo.14.1.4. Cauces y lechos de agua. Artculo.14.1.5. Red de Servicios e Infraestructuras. CAPITULO XV. GESTION URBANISTICA. Seccin 1. Gestin Urbanstica. Artculo.15.1.1. Mecanismos de gestin. Artculo.15.1.2. Obtencin de Suelo de Uso Pblico. Artculo.15.1.3. Derechos de los propietarios. Artculo.15.1.4. Areas de Planeamiento.

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    Seccin 2. Gestin Urbanstica en Suelo Urbanizable. Artculo.15.2.1. Mecanismos de gestin. Artculo.15.2.2. Obtencin de Suelo de Uso Pblico. Artculo.15.2.3. Derechos de los propietarios. Artculo.15.2.4. Areas de Planeamiento. Artculo.15.2.5. Sistema de Actuacin. CAPITULO 0. CONCEPTOS BASICOS. Artculo 0.1. Definiciones. Artculo 0.2. Abreviaturas y siglas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DISPOSICIN FINAL.

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    CAPITULO I. AMBITO DE APLICACIN, VIGENCIA Y ALCANCE. Artculo 1.1. Objeto. Las presentes Normas tienen por objeto regular la actividad urbanstica en el trmino municipal de Segorbe y son un documento normativo del Plan General de Ordenacin Urbana de Segorbe. Artculo 1.2. mbito de aplicacin.

    1. Estas Normas Urbansticas sern de aplicacin obligatoria para todas las actuaciones,

    tanto de carcter pblico y privado que, en materia urbanstica, se proyecten realizar o se realicen en el trmino municipal de Segorbe.

    2. La aplicacin e interpretacin de estas Normas corresponde al Ayuntamiento. 3. En todo lo no previsto en las presentes Normas se estar a lo dispuesto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, en el Reglamento de Ordenacin y Gestin Territorial y Urbanstica, en el Reglamento de Zonas de Ordenacin Urbanstica de la Comunidad Valenciana, as como en las dems disposiciones aplicables.

    Artculo 1.3. Vigencia y ejecutividad del Plan General. El Plan General tendr vigencia indefinida, de acuerdo con el artculo 61.3 de la L.U.V. Ser inmediatamente ejecutivo y entrar en vigor conforme al articulado de la misma, a a partir del momento de su publicacin en B.O.P. o en el DOCV.

    Artculo 1.4. Revisin y modificacin del Plan General.

    1. El contenido del Plan podr alterarse mediante su modificacin o revisin, con arreglo a los artculos 93 y 94 de la L.U.V. 2. Se establece el plazo de 10 aos, a contar desde la entrada en vigor del presente Plan General, como lmite temporal al que han de entenderse referidas el conjunto de sus previsiones. A partir de ese lmite, y segn el grado de cumplimiento de dichas previsiones, se proceder, en su caso, a la revisin del Plan. 3. Se establecen como circunstancias objetivas con arreglo a las cuales ser procedente, en su momento, la revisin del Plan, incluso antes de que transcurra el plazo de diez aos a que se refiere el apartado anterior, las siguientes: a-Cuando el Municipio supere la previsin mxima potencial de habitantes y no sea

    posible satisfacer la demanda de suelo urbanizado con el previsto en el Plan. El cmputo de la poblacin municipal se realizara conforme a la legislacin bsica de rgimen local.

    b- Cuando el trmino municipal resulte afectado por la implantacin de infraestructuras, o la existencia de planeamiento de rango superior que comporten un modelo territorial distinto al que en el mismo se contiene. c- Cuando concurra alguna de las circunstancias sealadas en los artculos 222 y 223 del Reglamento de Ordenacin y Gestin Territorial y Urbanstica (ROGTU).

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    d- Cuando se produzcan cualesquiera otras circunstancias que exijan o aconsejen la revisin del Plan, bien por razn de la necesidad de nuevos recursos, o por la conveniencia de alterar los usos e intensidades determinados por el Plan. Artculo 1.5. Reajustes mediante Estudios de Detalle.

    Se podrn realizar Estudios de Detalle para completar las determinaciones del Plan General, conforme a lo dispuesto en el artculo 79 de la L.U.V. y artculos 190 y 191 del Reglamento de Ordenacin y Gestin Territorial y Urbanstica . Comprendern manzanas o unidades urbanas equivalentes completas, pero podrn limitar su regulacin a parcelas concretas. Los Estudios de Detalle se formularn para las reas de Suelo Urbano no incluidas en alguna de las Unidades de Ejecucin previstas en este Plan General. Tambin podrn formularse para los Sectores de Suelo Urbanizable ordenados pormenorizadamente en este Plan. En los suelos urbanizables que deben desarrollarse mediante un Plan Parcial ser este Plan Parcial, el encargado de definir las reas concretas. No podrn formularse Estudios de Detalle en suelo clasificados como Suelo No Urbanizable o Suelo no Urbanizable Protegido. Los Estudios de Detalle se formularn en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se pretenda reordenar el volumen edificable de una manzana completa dentro de los limites mximos de alturas sealados en este Plan General.

    b) Cuando se trate de completar o adaptar las alineaciones o rasantes que ya estuvieren sealadas en este Plan General.

    c) Cuando se trate de crear nuevos viales o suelos dotacionales que precise la remodelacin tipolgica o morfolgica del volumen ordenado.

    Los Estudios de Detalle no podrn suprimir ni reducir los viales previstos en este Plan General, y estarn sometidos a las limitaciones previstas en el artculo 190 del RP

    Artculo 1.6. Suspensin de licencias y de acuerdos de programacin.

    Con el fin de estudiar la formacin o reforma de cualquiera de los instrumentos de ordenacin urbanstica, el Ayuntamiento podr acordar la suspensin de licencias de parcelacin, edificacin, instalacin, demolicin, usos determinados, as como los acuerdos de programacin, conforme a lo regulado en el artculo 57 de la L.U.V.

    Artculo 1.7. Documentacin del Plan.

    1. El presente Plan General se compone de los siguientes documentos: A) Parte sin eficacia normativa: a.- Documentos de informacin: Memoria y planos de informacin. b.- Memoria Justificativa. B) Parte con eficacia normativa: a.- Directrices estratgicas de evolucin urbana y ocupacin del territorio. b.- Normas Urbansticas. c.- Fichas de planeamiento y gestin de cada Sector, Unidad de Ejecucin o rea

    de Reparto. d.-Planos de ordenacin. e.- Catlogo de bienes y espacios protegidos. 2. En caso de discrepancia o contradiccin entre estos documentos prevalecer lo

    dispuesto en las normas urbansticas

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    CAPITULO II. EFECTOS DE LA APROBACIN DEL PLAN GENERAL.

    Artculo 2.1. Publicidad.

    1. El Plan General y cuantos instrumentos para su gestin, desarrollo y ejecucin se redacten, sern pblicos y cualquier persona podr en todo momento consultarlos e informarse de los mismos en las dependencias municipales que al efecto se sealen. 2. A efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, el local de consulta dispondr de copia ntegra y autentificada de toda la documentacin de los Planes, Normas y Proyectos, debidamente autorizados y con constancia de los respectivos actos de aprobacin definitiva, as como de sus eventuales modificaciones. 3. El Ayuntamiento tiene la obligacin de informar por escrito a cualquier solicitante respecto a la clasificacin, calificacin y programacin urbanstica de los terrenos, en el plazo de un mes, como se establece en el artculo 107 de la L.U.V. 4. Todo administrado tiene derecho a consultar en las oficinas del Ayuntamiento, la documentacin urbanstica relativa a las distintas reas del trmino municipal de Segorbe, y a que se le informe por escrito, previo pago de los correspondientes derechos o tasas que correspondan, del rgimen urbanstico aplicable a una finca o sector. 5. Las peticiones a que se refiere el apartado anterior debern ir acompaadas de un plano de emplazamiento de la finca o sector a escala no menor de 1/2.000.

    Artculo 2.2. Cdula de Garanta Urbanstica. Informe o cdula urbanstica normal.

    1. El Ayuntamiento habr de expedir Cdula de Garanta Urbanstica, en las condiciones y con los efectos previstos en el artculo 84 de la L.U.V. 2. Al amparo de lo previsto en el artculo 6.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, los interesados podrn solicitar informe o cdula urbanstica normal, sobre el rgimen y condiciones urbansticas aplicables a una finca o mbito determinado, que se facilitar previo pago de las tasas correspondientes. 3. El Ayuntamiento podr exigir al solicitante la previa obtencin del informe o cdula a que se refiere el apartado anterior, para la concesin de licencias de parcelacin, edificacin o de cualquier utilizacin de los predios. Este documento deber informar sobre las siguientes circunstancias urbansticas: a- Situacin de la finca. b- Uso global del suelo asignado por el Plan General. c- Uso pormenorizado asignado por el Plan General. d- Zona en que se halle el terreno. e- rea de reparto, unidad ejecucin de que se trate y sistema de actuacin aplicable. f- Edificabilidad bruta atribuida por el Plan. g- Aprovechamiento del rea de reparto. h- Grado de urbanizacin. i- Cesin gratuita a efectuar al Ayuntamiento. j- Datos de identificacin catastral de la finca. 4. Las cdulas urbansticas se expedirn a solicitud de los interesados que aportarn documentacin, en la que se describirn con todo detalle las caractersticas de orden fsico de la finca as como el nmero de parcela catastral, y se acompaar plano a

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    escala 1/500 referenciado al plano de zonificacin del PGOU en el que se grafiar la configuracin de la finca, longitud de fachada, y situacin con respecto a las vas pblicas.

    Artculo 2.3. Ejecutoriedad y obligatoriedad.

    1. Las disposiciones del Plan General son de obligado cumplimiento, tanto para los particulares como para las Administraciones pblicas. 2. La aprobacin del planeamiento no limitar las facultades que correspondan a las diferentes Administraciones pblicas no municipales para el ejercicio de sus competencias, segn la legislacin aplicable por razn de la materia.

    Artculo 2.4. Usos y obras provisionales.

    Los usos y obras provisionales se ajustarn a lo regulado por el articulado de la L.U.V.

    Artculo 2.5. Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenacin. 1. Para los edificios, instalaciones y usos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan, se establece el siguiente rgimen: A) Fuera de ordenacin sustantivo: Afecta a aquellos edificios, instalaciones y usos que sean contrarios a las determinaciones del Plan, afectando la disconformidad al edificio completo o partes estructurales del mismo. Se declaran en situacin de fuera de ordenacin sustantivo: a) Los edificios e instalaciones que ocupen terrenos calificados como suelo dotacional pblico, ya sean viales, zonas verdes, espacios libres, o reservas de suelo con destino a equipamientos, salvo que el edificio o instalacin, por sus caractersticas arquitectnicas, sea reutilizable al servicio de dicho equipamiento comunitario. b) Los edificios con mayor altura que la permitida por el Plan, y aquellos que por su exceso de volumen o por la conformacin de ste, atendido el lugar donde se encuentran ubicados, atenten contra el patrimonio histrico-artstico o contra los espacios naturales protegidos por la legislacin o el planeamiento. c) Los edificios e instalaciones que, emplazados en cualquier clase de suelo, se hubieren construido o implantado sin licencia o en contra de sus condiciones, en tanto no fueren legalizables conforme a las determinaciones del nuevo planeamiento. d) Los edificios que sean objeto de declaracin expresa en este sentido por el presente Plan. e) Las actividades calificadas que se encuentren en suelo no urbanizable, o en zonas residenciales, industriales o terciarias, y que constituyan un uso prohibido o incompatible segn las ordenanzas aplicables en cada zona. f) Los edificios e instalaciones emplazados en suelo urbanizable que puedan impedir la ejecucin del planeamiento general o parcial. B) Fuera de ordenacin adjetivo: Afecta a aquellas partes y elementos de los edificios e instalaciones que resulten contrarios a las condiciones de esttica de la edificacin y, en particular, a aquellos elementos que no constituyendo superficie til sean visibles desde la va pblica.

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    El Ayuntamiento podr exigir a los propietarios la demolicin o reforma de las partes o elementos en situacin de fuera de ordenacin adjetivo, debiendo aquellos ejecutar las obras a su costa, dentro del lmite del deber normal de conservacin, en los trminos regulados en los artculos 110 y 111 y cc. de la L.U.V. Se permite la ampliacin y reforma de las actividades existentes en las construcciones en esta situacin, as como el cambio de uso a otro permitido por el planeamiento. C) Fuera de ordenacin diferido: Afecta a aquellos edificios que aun cuando no se encuentren adaptados al Plan en todas las condiciones de edificacin reguladas por l, la falta de adaptacin no revista tal relevancia que puedan considerarse disconformes con el nuevo planeamiento. En particular se incluyen las edificaciones que no cumplan la profundidad edificable. En estos casos, la construccin podr considerarse dentro de ordenacin hasta el momento en que concluya su vida til, se produzca la sustitucin voluntaria, la declaracin de ruina, o se operen en ella obras de reforma de trascendencia equiparable a una reedificacin, considerando como tal las obras de reestructuracin total o las que excedan de la mitad del valor de una construccin de nueva planta de similares caractersticas e igual superficie til que la existente. Se autorizarn obras de reforma interior y las exteriores que eliminen elementos o partes impropios, de alcance parcial, y que no supongan la reestructuracin total del inmueble. Se permite el cambio de uso a otro conforme con el planeamiento. No obstante, la nueva construccin sobre la misma parcela o la reestructuracin total de la existente, deber adaptarse a todas las condiciones de edificacin, rgimen de alturas y profundidad edificable y reserva de aparcamientos establecidos en este Plan.

    2. En cualquiera de los casos incluidos en el apartado 1.A) anterior se prohbe el aumento de volumen o de superficie til de los edificios existentes, salvo cuando tengan por objeto su adaptacin al planeamiento -si sta resulta posible- y se trate de usos conformes con el mismo. En estos casos la ampliacin deber ajustarse ntegramente a las ordenanzas. No se permitir la ampliacin, la reforma o el cambio de actividad, salvo cuando en el caso del apartado 1.A), letra c), se pretenda aprovechar la construccin para la implantacin en suelo no urbanizable de una actividad conforme con el planeamiento urbanstico. 3. La reserva obligatoria de aparcamientos no ser exigible a los edificios existentes con anterioridad a este Plan, en tanto no medie reestructuracin total o sustitucin del inmueble. En cambio, s ser exigible para las actividades que se instalen en los siguientes supuestos: - Tco.1.c: Exigiendo la reserva en un 50% como mnimo. - Tco.2 y Tco.3. Exigiendo la reserva en su totalidad.

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    CAPITULO III. INTERVENCIN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIN Y USO DEL SUELO. Artculo 3.1. Actos sujetos a licencia. 1.- Estn sujetos a previa licencia municipal los actos siguientes: a) Parcelaciones. b) Obras de urbanizacin. c) Movimiento de tierras (vaciado, excavaciones y rebaje, terrapln y catas de exploracin.) d) Obras de cerramiento de solares o terrenos. e) Obras de edificacin, tanto las de nueva planta como las de ampliacin o reforma, y las de conservacin, rehabilitacin, reparacin y mejora. f) Primera utilizacin de los edificios y modificacin del uso de los mismos. g) Derribos y demoliciones, totales o parciales. h) Extraccin de ridos. i) Tala de rboles, sin perjuicio de la autorizacin de la Conselleria de Medio Ambiente cuando sea preceptiva, y en particular en las actuaciones del Plan Local de Quemas o iniciativas similares promovidas por las Administraciones pblicas. j) Establecimiento de jardines, cuando no se trate de los jardines privados complementarios de la edificacin de la parcela. k) Modificacin de las caractersticas fsicas del suelo. l) Colocacin de carteles de publicidad o propaganda, visibles desde la va pblica. ll) Instalacin de redes de servicio o su modificacin. m) Instalacin, apertura, modificacin, ampliacin o transformacin de establecimientos comerciales o industriales y almacenes, as como la modificacin, sustitucin o cambio de lugar de mquinas, motores y dems aparatos e instalaciones industriales. n) Instalacin de gras-torre en las construcciones. ) Instalaciones complementarias a edificios, como climatizacin y telecomunicaciones. o) Los vertidos de residuos de cualquier clase.

    p) Instalaciones de energas alternativas, colocacin de antenas y estaciones de cualquier clase (televisin, telefona mvil, etc.), no complementarias a edificios.

    q) En general, la realizacin de cualquiera acto de edificacin, instalacin o uso del suelo. 2.- Se exceptan de la previa licencia municipal. a) Los trabajos de limpieza, desbroce y jardinera en el interior de un solar, siempre que no suponga la destruccin de jardines existentes. b) Las obras de urbanizacin, construccin o derribo de un edificio cuando se ejecuten en virtud de orden municipal y/o bajo la direccin de los servicios tcnicos del Ayuntamiento. 3.- En los supuestos del prrafo anterior, el propietario, promotor, empresario de las obras, o tcnico director de las mismas, deber antes de iniciar los trabajos u obras exceptuados, ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento y, en su caso, obtener el sealamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno, si fuere preciso por la naturaleza de las obras de que se trate.

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    Artculo 3.2. Responsabilidad derivada del ejercicio de la actividad autorizada. 1.- Las licencias se entendern otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero y no podrn ser invocadas por los particulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes. 2.- Los titulares de licencias debern respetar el contenido expreso de las clusulas de las mismas y, adems, el contenido implcito, que es el definido por el Plan en su documentacin tcnica y en sus normas urbansticas, y en las ordenanzas, segn la clase del suelo y las condiciones de edificabilidad y usos. 3.- No podr justificarse la vulneracin de las disposiciones legales, normas urbansticas u ordenanzas (especialmente en lo relativo a localizacin, destino, aspecto exterior o dimensiones de los edificios o a la ordenacin de su entorno), en el silencio o insuficiencia del contenido de la licencia. En cualquier caso, el promotor, el empresario o el tcnico director de las obras podrn dirigirse a la Administracin concedente en solicitud de aclaracin del contenido de la licencia, que deber facilitarse en el plazo de quince das. 4.- Las condiciones especiales se harn constar en el acuerdo municipal y en el documento al que se incorpore o mediante el cual se formalice o notifique la licencia. 5.- A la licencia se unir, como expresin grfica de su contenido, un ejemplar del proyecto aprobado, con la firma del facultativo municipal y el sello de la Corporacin, que prevalecer sobre cualquier otra descripcin de la obra o instalacin autorizada. Artculo 3.3. Normas y condiciones aplicables. 1.- Las licencias se otorgarn con sujecin a lo dispuesto en las Normas Urbansticas, respecto a la clase de suelo y su zonificacin, y a las condiciones de aprovechamiento, edificabilidad y usos previstos segn su calificacin en las mismas, en los planos de ordenacin y en la legislacin especfica que, en su caso les sea aplicable. 2.- Cuando la obra o edificacin requiera la previa urbanizacin y los terrenos de cesin obligatoria y gratuita no se hubieran cedido a la Administracin, no podr otorgarse la licencia de edificacin hasta que se cumplan los deberes de cesin de terrenos y se cumplan las condiciones establecidas en el artculo 73.2 de la L.U.V. Artculo 3.4. Plazos. Las licencias relativas a obras e instalaciones determinarn el plazo en que deban concluirse. Dicho plazo ser el propuesto por el solicitante si es inferior a los resultantes del artculo 3.6 de estas Normas, aplicndose este precepto en caso contrario. Artculo 3.5. Obligaciones del titular de la licencia. La licencia de obras obliga a su titular, sin perjuicio de los dems deberes sealados en estas Normas, a lo siguiente: a) Satisfacer cuantos gastos se ocasionen a la Administracin municipal como consecuencia de las actividades autorizadas en ella. b) Construir o reponer la acera y la calzada en el tramo afectado o en su defecto en la frontera a la finca dentro del plazo de conclusin de la obra.

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    c) Reparar o indemnizar los daos que causen en los elementos urbansticos del suelo, subsuelo y vuelo de la va pblica, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas y rtulos, placas de numeracin, rboles, plantaciones, alcorques, parterres, bancos, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galeras de servicio, cmaras subterrneas, redes de agua, canalizaciones y dems elementos anlogos. d) Instalar y mantener en buen estado de conservacin las vallas de precaucin, elementos de proteccin, sealizacin y, en su caso, iluminacin, durante el tiempo de duracin de las obras, debiendo cumplir asimismo las condiciones establecidas en el proyecto de seguridad y salud, cuando ste sea preceptivo. e) Comunicar el inicio y finalizacin de las obras al Ayuntamiento. Artculo 3.6. Plazos de iniciacin, interrupcin mxima y finalizacin de las obras, que deben hacerse constar en las licencias. 1. En las obras mayores, los plazos sern los siguientes: de iniciacin, seis meses desde la notificacin de la licencia; de interrupcin mxima, seis meses seguidos o a intervalos, desde que se compruebe que la ejecucin de las obras no se desarrolla a ritmo normal y sin que en ningn caso este plazo, computado aislada o conjuntamente, pueda exceder del establecido para la finalizacin de las obras, que ser siempre prevalente; de finalizacin, doce meses a contar desde la notificacin de la licencia. 2. En las obras menores los plazos sern los siguientes: de iniciacin, tres meses desde la notificacin de la licencia; de interrupcin mxima, tres meses seguidos o a intervalos, desde que se compruebe que la ejecucin de las obras no se desarrolla a ritmo normal, y sin que en ningn caso este plazo, computado aislada o conjuntamente, pueda exceder del establecido para la finalizacin de las obras, que ser siempre prevalente; de finalizacin: seis meses a contar desde la notificacin de la licencia. 3. Cuando en la solicitud de licencia se prevea un plazo inferior para la completa terminacin de las obras se aplicar ste, y cuando por razones tcnicas justificadas se estime necesario reducir los plazos generales establecidos anteriormente, se especificar motivadamente cual es el plazo de terminacin concreto de la obra o instalacin de que se trate. Artculo 3.7. Prrrogas y renovaciones de licencias. 1. Antes de la conclusin del plazo de finalizacin de las obras o instalaciones, los interesados podrn solicitar una prrroga, que se conceder si se estiman justificadas las causas alegadas. El plazo de prrroga ser el que se fije por el rgano municipal competente teniendo en cuenta en cada caso el estado de las obras, la complejidad de los trabajos pendientes de realizar y los motivos comprobados que se aduzcan por el solicitante, sin que dicha prrroga pueda exceder en ningn caso y como excepcin de seis meses cuando se trate de licencias de obra mayor o de tres meses cuando lo sea de obra menor. Esta prrroga exigir la adaptacin de las obras o instalaciones autorizadas en la licencia a las modificaciones de la normativa, incluso de ndole tcnico-constructiva, en lo que sea compatible con el estado real de las obras, as como una actualizacin del presupuesto en base al cual se liquidaron los tributos correspondientes, si hubiere habido un incremento justificado en alguna de las partidas de obra, a efectos de liquidar la diferencia en ms que resulte. 2. Las sucesivas prrrogas que soliciten los particulares sern denegadas cuando se haya concedido una con anterioridad y no se hayan concluido las obras, de forma que el rgano municipal competente incoar de manera inmediata el expediente de declaracin de caducidad de la licencia.

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    3. La declaracin de caducidad de la licencia, se haya pedido o no prrroga, exigir un trmite previo de audiencia y vista del expediente por el plazo de diez das hbiles en favor del interesado continuacin del cual se dictar la resolucin que proceda. Declarada la caducidad y notificada al interesado, no podrn continuarse las obras mientras no se solicite y obtenga nueva licencia, si procede, al desaparecer los efectos de la licencia inicial, de manera que las obras e instalaciones que se realicen a partir de aquel momento sin licencia constituirn infraccin urbanstica. 4. Las solicitudes de renovacin de la licencia sern consideradas no como una peticin de prrroga sino como solicitud de nueva licencia por entender que han desaparecido los efectos de la anterior, siguindose por tanto el rgimen propio de stas. Procedimientos para el otorgamiento de las solicitudes de licencia. Artculo 3.8. Contenido de la solicitud de la licencia. 1.- Las solicitudes se formularn en el impreso oficial correspondiente, dirigidas a la Alcalda y suscritas por el interesado, o por la persona que legalmente le represente, con las siguientes indicaciones: a) Nombre, apellidos, domicilio, circunstancias personales y datos del Documento Nacional de Identidad del interesado, cuando se trate de personas fsicas; razn social, domicilio, datos de inscripcin en el correspondiente registro pblico y, en su caso, nmero de identificacin fiscal cuando el solicitante sea una persona jurdica.

    b) Nombre, apellidos, domicilio, circunstancias personales, datos del documento nacional de identidad y calidad en que obra el firmante, cuando se acte en representacin. c) Situacin, superficie y pertenencia de la finca e ndole de la actividad, obra e instalacin para la que se solicite la licencia. d) Las dems circunstancias que, segn el objeto de la licencia solicitada, se establecen en los artculos siguientes, y e) Lugar y fecha. f) Firma del solicitante o su representante. 2.- Las solicitudes de licencia se presentarn en el Registro General del Ayuntamiento. 3.- Con las solicitudes de licencia se acompaarn los documentos que, segn la naturaleza de la licencia, se determinan en los artculos siguientes y en las Ordenanzas municipales Artculo 3.9. Documentacin de la solicitud de licencia de parcelacin. 1.- Con la solicitud de licencia de parcelacin se acompaar como mnimo, los siguientes documentos: a) Memoria en la que se haga referencia al Plan que establezca las condiciones de la parcelacin, se describa la finca a parcelar, se justifique jurdica y tcnicamente la operacin de parcelacin y se describan las parcelas resultantes con expresin de superficie, linderos, y localizacin sobre plano. b) Ttulo de propiedad o certificado de dominio y cargas de la finca o fincas objeto de parcelacin, expedido por el Registro de la Propiedad correspondiente. Si la finca o fincas no constaren inmatriculadas se indicar tal circunstancia, se acompaar

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    el ttulo o ttulos que acrediten el dominio y se sealar su descripcin tcnica con indicacin de su naturaleza, situacin, linderos y extensin. c) Plano de situacin o emplazamiento a escala no inferior a 1/2.000. d) Plano topogrfico de informacin a escala 1/500 en el que se siten los lindes

    de la finca y se representen los elementos naturales y constructivos existentes, as como las determinaciones de los Planes de Ordenacin vinculantes.

    e) Plano de parcelacin a la misma escala, y f) Plano de catastro urbano o rstica, en su caso. 2.- La Memoria y los Planos a que se refiere el apartado anterior se presentarn por triplicado. Artculo 3.10. Documentacin de la solicitud de licencia de obras de urbanizacin. 1.- Con la solicitud de licencia de obras de urbanizacin se acompaarn los siguientes documentos: a) Plano de situacin, a escala no inferior a 1/2.000, por triplicado en el que se determine la localizacin de la finca o fincas a que se refiere la licencia. b) Cdula o cdulas urbansticas, si estuvieren implantadas, de la finca o fincas referidas. c) Proyecto Tcnico, por triplicado, firmado por Facultativo competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente. d) Copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado el sealamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno. 2.- Los conceptos a que deber referirse el Proyecto Tcnico sern los siguientes: I.- Movimiento de tierras. II.- Obras de fbrica. III.- Pavimentacin. IV.- Abastecimiento y distribucin de agua potable, de riego y contra incendios. V.- Evacuacin de aguas residuales y pluviales y saneamiento. VI.- Redes de energa elctrica, alumbrado y telecomunicaciones. VII.- Red de distribucin de gas. VIII.- Plantaciones de arbolado y jardinera. IX.- Otras instalaciones. 3.- El Proyecto Tcnico estar integrado, como mnimo, por los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva de las caractersticas de la obra o servicio, con detalle de los clculos justificativos de las dimensiones y de los materiales que se proyecten, su disposicin y condiciones. b) Plano de situacin de las obras e instalaciones en relacin con el conjunto urbano y con el Plan de ordenacin en el que estn incluidas. c) Plano topogrfico con curvas de nivel, con equidistancia de un metro, en el que se indique la edificacin y arbolado existente, a escala no inferior a 1/500. d) Planos acotados y detallados de las obras y servicios a escala no inferior a 1/100. e) Plano de perfiles de los terrenos. f) Presupuestos separados de las obras y de las instalaciones con resumen general. Estos presupuestos se compondrn de mediciones, cuadro de precios y presupuestos generales de la contrata, y g) Pliego de condiciones tcnicas y econmico-facultativas que regirn en la ejecucin de las obras e instalaciones, con indicacin del orden de ejecucin, de los plazos de las diversas etapas y del plazo total.

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    4.- Si el acto de otorgamiento de la licencia introdujese modificacin sustancial en el proyecto, el interesado deber presentar nuevo proyecto uno de cuyos ejemplares se le devolver debidamente conformado con la licencia. Las modificaciones no sustanciales del proyecto se introducirn mediante sustitucin de los planos originales por otros nuevos, firmados por el promotor y su tcnico. Artculo 3.11. Documentacin de la solicitud de licencia para movimiento de tierras. 1.- Con la solicitud de licencia para movimiento de tierras, se acompaarn los siguientes documentos: a) Plano de emplazamiento a escala 1/2.000. b) Plano topogrfico de la parcela o parcelas a que se refiere la solicitud, a escala no menor de 1/500, en el que se indiquen las cotas de altimetra, la edificacin y arbolado existente y la posicin, en planta y altura, de las fincas o construcciones vecinas que pueden ser afectadas por el desmonte o terrapln. c) Plano de los perfiles que se consideren necesarios para apreciar el volumen y caractersticas de la obra a realizar as como los de detalle precisos que indiquen las precauciones a adoptar en relacin a la propia obra, va pblica y fincas o construcciones vecinas que puedan ser afectadas por el desmonte o terrapln, y d) Memoria tcnica complementaria referida a la documentacin prevista en los apartados anteriores explicativa de las caractersticas, programa y coordinacin de los trabajos a efectuar, y en la que deber precisarse en qu fases o momentos es indispensable la presencia en la obra del tcnico director de la misma. 2.- El Ayuntamiento podr exigir, adems, un anlisis geotcnico del terreno, un informe sobre la descontaminacin del mismo y la copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado, en su caso, el sealamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno y documentacin anexa sujeta a la Ley de Impacto Ambiental. Artculo 3.12. Documentacin de la solicitud de las licencias de obras. 1.- Con la solicitud de licencia de obras de nueva planta ampliacin o reforma de edificios existentes, se acompaarn los siguientes documentos: a) Copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado el sealamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno, expedido por los servicios tcnicos municipales. b) Cdula urbanstica, si estuviere implantada. c) En su caso, copia del documento oficial de contestacin a las consultas efectuadas previamente. d) Proyecto tcnico, por duplicado, excepto en los supuestos en que el Ayuntamiento exija mayor nmero de ejemplares. e) Si las obras para las cuales se solicita comportan la ejecucin de excavaciones, terraplenes, desmonte o rebajas de tierras, documento acreditativo de que el peticionario se compromete a no iniciar las obras sin que sean presentados los documentos complementarios que se relacionan en los epgrafes a), b), c) y d) del prrafo 1 del artculo anterior, y el acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en el prrafo 3 del propio artculo. f) Cuando proceda, escritura de mancomunidad de patios, inscrita en el Registro de la Propiedad. Si las fincas colindantes fueran de un mismo propietario, deber acreditarse la constitucin de una servidumbre recproca de mancomunidad de patio, irrenunciable o irredimible por mientras est edificada alguna de las fincas, sujeta a la condicin suspensiva de que se enajene cualquiera de ellas.

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    g) Certificado de la Administracin competente acreditativo de la legalidad de la instalacin de telecomunicaciones, en su caso. h) Fotocopia del ltimo recibo del Impuesto sobre Actividades Econmicas del constructor. i) Solicitud de licencia municipal de actividad cuando el edificio se destine a una actividad mercantil o industrial determinada. 2.- El proyecto a que se refiere el apartado anterior, contendr los datos precisos para que con su examen se pueda comprobar si las obras cuya licencia se solicita se ajustan a la ordenacin urbanstica vigente, sin que sea necesaria la inclusin de los detalles constructivos o de instalacin, cuando no sean condicionantes de la licencia solicitada. Como mnimo, el proyecto estar integrado por los siguientes documentos: a) Memoria en la que se describa y se indiquen los datos que no puedan representarse numrica y grficamente en los planos. Adems cuando en el edificio hubieran de ejercerse actividades industriales, deber consignarse la categora y situacin de las mismas. b) Plano de emplazamiento a escala 1/500 en el que se exprese claramente la situacin de la finca con referencia a las vas pblicas o particulares que limiten la totalidad de la manzana en que est situada. En este plano se acotarn las distancias de las obras al eje de la va pblica y la anchura de sta, as como su relacin con la calle ms prxima y se indicar la orientacin, las alineaciones y rasantes oficiales y el permetro del patio central de manzana, caso de que se halle previsto. c) Plano topogrfico a la misma escala, con curvas de nivel con equidistancia de un metro, en el que se indique la edificacin y arbolado existente. NO ser necesaria la presentacin de este plano, siempre que los solares de que se trate sean edificables en manzana cerrada y no exista desnivel apreciable entre la rasante de la calle a que den frente y la correspondiente lnea de profundidad edificable. d) Plano por triplicado a escala 1/500 de la obra proyectada y de las construcciones existentes en las fincas colindantes y su entorno con expresin de los datos suficientes para poder apreciar, en su caso, los posibles condicionantes que para la licencia solicitada, puedan derivarse.

    e) Planos de plantas y fachadas, con las secciones necesarias para su completa inteligencia. Estos planos se dibujarn a escala 1/50 1/100 segn la menor o mayor capacidad del edificio, estarn acotados y en ellos se anotar y detallar minuciosamente en forma grfica y tambin numricamente si fuera posible, todo cuanto sea necesario o conveniente para facilitar su examen y comprobacin, en relacin con el cumplimiento de las ordenanzas que le sean aplicables, y en especial con referencia a las fachadas y todas las partes de las visibles desde la va pblica. f) Indicacin de los canales de acceso y de las conexiones de carcter obligatorio, con las redes de distribucin existentes y expresin de las potencias y caudales necesarios en cada uno de dichos servicios. g) Justificacin especfica de que el proyecto cumple, en su caso, las siguientes prescripciones: 1.- Normas sobre prevencin de incendios. 2.- Reserva de espacios para aparcamientos. 3.- Previsin de la instalacin de antena colectiva de televisin y/o dotacin de servicio de telecomunicaciones a los edificios. 3.- Cuando las obras proyectadas sean de ampliacin o reforma que afecten la estructura del edificio, adems de los documentos sealados en este artculo, debern aportarse los que establecen estas Ordenanzas al regular los aspectos de seguridad de la construccin.

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    4.- Si la licencia se refiere a la reforma, restauracin o ampliacin de un edificio incluido en el Catlogo de Patrimonio Arquitectnico Histrico-Artstico, o situado en el entorno de edificios catalogados, as como a las obras de nueva construccin en este ltimo supuesto, se har constar tal circunstancia en la solicitud, y, adems de observar las prescripciones sealadas en este artculo, se cumplirn las establecidas en el captulo correspondiente de estas Normas. 5.- No obstante todo lo anterior, antes del efectivo comienzo de las obras ser necesario presentar en el Ayuntamiento el proyecto de ejecucin. Artculo 3.13. Contenido de la solicitud de licencia de modificacin del uso. 1.- Con la solicitud de licencia para la modificacin objetiva del uso del edificio, siempre que sta no requiera la realizacin de obras de ampliacin o reforma, se acompaarn los siguientes documentos: a) Memoria justificativa, detallada del nuevo uso, con indicacin de si se halla autorizado por el planeamiento vigente. Cuando el uso pretendido comporte el ejercicio de actividades industriales, debern consignarse, adems la categora y situacin de las mismas. b) Plano de emplazamiento a escala 1/500 en el que se exprese claramente la situacin de la finca con referencia a las vas pblicas y particulares que limiten la totalidad de la manzana en que est situada. En este plano se indicar la orientacin, las alineaciones y rasantes oficiales y el permetro del patio central de manzana, caso de que lo haya, y se resaltar si el edificio existente se ajusta o no a las indicaciones de alineaciones y rasantes. c) Plano de plantas y fachadas con las secciones necesarias para su completa inteligencia. d) Indicacin de los canales de acceso de los servicios y de las conexiones de carcter obligatorio con las redes de distribucin existentes y expresin de las potencias y caudales establecidos en el caso de que stos se modifiquen sustancialmente. e) Justificacin especfica de que el proyecto cumple, en su caso, las prescripciones del apartado g) del prrafo 2 del artculo anterior, y f) Certificacin expedida por facultativo competente acreditativa de que el edificio es apto para el nuevo uso, conforme a la normativa aplicable en funcin del mismo y con especial referencia al cumplimiento de las condiciones de estabilidad y aislamiento trmico y acstico, as como de las normas sobre prevencin de incendios, precisas para el uso pretendido, en su caso. 2.- Cuando la solicitud de licencia para modificar objetivamente el uso de un edificio, lleve aparejada la realizacin de obras de ampliacin o reforma, debern cumplirse adems las prescripciones establecidas para la clase de obra de que se trate. Artculo 3.14. Documentacin de la solicitud de licencias de gruas-torre. 1.- Con la solicitud de licencia para la instalacin y uso de gras-torre en la construccin, se acompaarn los siguientes documentos: a) Plano de ubicacin de la gra en relacin a la finca donde se realice la obra y sus colindantes, con indicacin de su altura mxima, posicin de contrapeso, y de las reas del barrido de la pluma y del carro del que se cuelgue el gancho, as como de la altura de las edificaciones e instalaciones existentes en la zona de barrido. Si tuviera que instalarse en terreno vial, se indicar as mismo el espacio mximo a ocupar por la base de apoyo. b) Certificacin de la casa instaladora suscrita por tcnico competente, acreditativa del perfecto estado de los elementos de la gra a montar y de asumir la

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    responsabilidad de su instalacin hasta dejarla en perfectas condiciones de funcionamiento. En dicha certificacin debern hacerse constar las cargas mximas, en sus posiciones ms desfavorables, que puedan ser transportadas por la gra en los distintos supuestos de utilizacin que se prevean. c) Documento visado por el correspondiente Colegio Oficial y expedido por el tcnico competente, acreditativo de que ste asume el control del buen funcionamiento y la seguridad de la gra, mientras la misma permanezca en la obra, y d) Pliza de seguros de cobertura de la responsabilidad civil ilimitada que pueda producir el funcionamiento de la gra y su estancia en obra. 2.- La peticin de licencia para instalacin y uso de gras podr efectuarse conjuntamente con la solicitud de licencia en que vayan a utilizarse. Artculo 3.15. Documentacin de la solicitud de licencia de derribo. 1.- Las solicitudes de licencia para demoliciones y derribos de construcciones, se presentarn suscritas por el interesado o por la persona que lo represente. Cuando el solar vaya a ser objeto de nueva edificacin, la solicitud de derribo podr instarse conjuntamente con la licencia de edificacin, incluso en un nico proyecto tcnico. 2.- Con la solicitud de licencia se acompaarn los siguientes documentos: A) Proyecto tcnico suscrito por facultativo competente, consistente en: a) Plano de emplazamiento a escala 1/500. b) Croquis de plantas, alzados y secciones, que permitan apreciar la ndole del derribo o demolicin a efectuar. c) Memoria tcnica explicativa de las caractersticas de los trabajos, con indicacin del programa y coordinacin de los mismos, as como de las precauciones a tomar en relacin a la propia obra, va pblica y construcciones o predios vecinos. B) Documento acreditativo de que el peticionario asume la obligacin de que las obras se ejecutarn por una empresa constructora competente. C) Comunicacin de la aceptacin del facultativo designado como director de las obras, visado por el correspondiente Colegio Oficial. 3.- Cuando se trate de demoliciones de edificios incluidos en el Catlogo del Patrimonio Arquitectnico Histrico-Artstico se cumplirn adems de las prescripciones sealadas en este artculo, las especficas sobre proteccin de dicho patrimonio de las presentes Normas y las dems disposiciones aplicables. Artculo 3.16. Documentacin de las solicitudes de licencias para las actividades calificadas e inocuas. (Arreglo a Ley 2/2006, Calidad Ambiental y Decreto 127/2006 que la desarrolla). La nomenclatura de actividades de acuerdo con la nueva Ley 2/2006, califica a las actividades como Actividad calificada y Actividad inocua. Las actividades calificadas para su implantacin necesitan obtener una Licencia Ambiental y una Autorizacin Ambiental Integrada. Las actividades inocuas para su implantacin necesitan una Comunicacin Ambiental. 1.- Con la solicitud de licencia de apertura de actividades industriales y de instalaciones tcnicas de acondicionamiento, elevacin y afines, se acompaarn los siguientes documentos:

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    a) Conformidad del propietario del inmueble con la instalacin o actividad solicitada. b) Cdula urbanstica, si estuviera implantada, o informe sobre el rgimen urbanstico aplicable. c) Proyecto tcnico por triplicado. 2.- El proyecto tcnico a que se refiere el prrafo anterior, contendr los datos precisos para que con su examen se puedan comprobar si la actividad o instalaciones cuya licencia se solicita se ajusta a las Ordenanzas sobre la materia y dems legislacin cuya aplicacin sea competencia municipal, sin que sea necesaria la inclusin de los detalles que no sean condicionantes de la licencia. Como mnimo, el proyecto estar integrado por los siguientes documentos: a) Memoria tcnica, en la que se describa la actividad o instalacin y se indique los datos que no puedan representarse numrica o grficamente en los planos, y b) Planos tcnicos: 1) de emplazamiento, a escala 1/500, del local y patios ocupados por la actividad o instalacin en el que figure la totalidad de la manzana donde se halle ubicada la misma, con nombres y anchos de las calles circundantes, numeracin de la finca, distancia del lmite de sta a la esquina ms prxima y situacin relativa del local respecto de los edificios o centros de uso pblico prximo. 2) De plantas y secciones, necesarios para su completa inteligencia. Estos planos se dibujarn a escala 1/50 1/100 segn la mayor o menor envergadura de la instalacin, estarn acotados, en ellos se anotar y detallar minuciosamente, en forma grfica y numrica todo cuanto sea necesario o conveniente para facilitar su examen y comprobacin en relacin con el cumplimiento de las ordenanzas que le sean aplicables. Situacin respecto a locales colindantes, con indicacin expresa del titular ocupante y de su utilizacin, y cuadro resumen de las instalaciones autorizadas y de las que se solicitan. 3.- La memoria tcnica a que se refiere el prrafo anterior constar como mnimo de los siguientes apartados, con desarrollo amplio y referencias a los fundamentos legales y tcnicos en que se base la peticin: a) Titular de la peticin y persona que le represente legalmente. b) Domicilio industrial y social, cuando el local tenga varios accesos, se relacionarn todos ellos. c) Actividad. d) Caractersticas del local o edificios: situacin, superficies ocupadas, descripcin de accesos, escaleras, ventilacin, sobrecargas admisibles y dems caractersticas constructivas, con especial mencin del cumplimiento de las Ordenanzas que sean de aplicacin para la prevencin de incendios en su caso. e) Relacin exhaustiva de materias primas y productos intermedios: consumo anual y almacenamiento mximo previsto para cada una de ellas, con indicacin de sus caractersticas fsicas y qumicas y efectos aditivos entre los mismos y de las medidas de seguridad adoptadas. f) Relacin de maquinaria autorizada y prevista, con indicacin de sus caractersticas y potencias totales y computables a efectos de aplicacin de lmites. g) Proceso industrial con descripcin de las distintas fases que comprende y las necesarias transformaciones de la materia prima hasta llegar a los productos terminados. h) Produccin: cantidad producida, almacenamiento mximo previsto y naturaleza de los productos acabados y residuales, con indicacin de las medidas de seguridad adoptadas en el almacenamiento y destino de stos. i) Posibles repercusiones sobre el entorno: ruidos, vibraciones, humos, nieblas, vapores y olores, vertidos de aguas residuales, produccin de temperaturas distintas de la ambiental y peligro de incendio, con descripcin detallada de las medidas correctoras propuestas para su reduccin a los lmites admisibles, con expresin de su grado de

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    eficacia y garanta de seguridad, posibles efectos auditivos y cumplimiento de las condiciones especficas reguladas por la presente legislacin. j) Personal: nmero de empleos en plantilla, con indicacin de categora y sexo. k) Presupuesto. l) Certificado por parte de la direccin facultativa que indique cumplimiento de la NBE -CA88 o equivalente y ordenanza municipales de ruido y vibraciones. Se realizar ensayo in situ acstico con mediciones reales del aislamiento para actividades calificadas segn nomeclator 319, 481.2, 648, 65, 67 y 96 y las que se estimen por parte de los servicios tcnicos municipales. Dicho documento contendr los siguientes apartados: memoria explicativa del ensayo, cuadros de mediciones, certificacin de resultados y conclusiones, certificados de calibracin de los aparatos de medicin. El certificado a que se refiere este punto deber estar visado por el correspondiente Colegio Oficial.

    4.- Se exceptan de lo determinado en los prrafos anteriores las instalaciones autorizables en cualquier situacin y zona, tales como: tanques, arcones, armarios, mostradores y cmaras frigorficas amovibles de capacidad total no superior a cinco metros cbicos (5 m3), ascensores, montacargas, escaleras mecnicas y tapices rodantes, instalaciones autnomas de aire acondicionado, sin torre de recuperacin o condensador ubicado fuera del aparato, con potencia unitaria no superior a 10/KW, pequeos aparatos complementarios de establecimiento de hostelera y oficinas. La peticin de estas autorizaciones se formular en su caso, en el tiempo previsto al efecto. 5.- Para las instalaciones exteriores que en caso de accidente pueda producir daos, tales como pantallas solares o antenas de radiodifusin, la peticin formulada segn lo determinado en el prrafo anterior deber acompaarse de Proyecto Justificativo con indicacin de las disposiciones adoptadas para garantizar su estabilidad, de acuerdo con el apartado c) del prrafo 1) de este artculo. 6.- Para la solicitud de licencias de actividades no calificadas, como mnimo, el proyecto y solicitud estarn integrados por planos tcnicos segn apartado b del punto 2 y apartados a, b, c, d, f, i, j, y k del punto 3, de este mismo artculo. Artculo 3.17. Peculiaridades de la licencia de obras menores. 1.- Las solicitudes de licencia de obras menores irn acompaadas en todo caso de un documento en el que se describan, escrita y grficamente, las obras con indicacin de su extensin y situacin. Estas licencias cumplirn con los dispuesto por la Ordenanza de Actividades. 2.- En los supuestos regulados en los apartados siguientes se requerir adems cuando as se indica, respectivamente con las letras P y D, lo siguiente: a) Presentacin de planos o proyectos firmados por Facultativo competente y visados por el Colegio Profesional respectivo (P). b) Direccin Facultativa justificada mediante hoja de asuncin de direccin visada por el correspondiente Colegio Profesional (D). 3.- Tendrn la consideracin de obras menores las siguientes: a) Las realizadas en la va pblica relacionadas con la edificacin contigua, a que se refiere el siguiente apartado. b) Las obras auxiliares de la construccin, enunciadas en el apartado 5. c) Las pequeas obras de reparacin, modificacin o adecentamiento de edificios a que se refiere el apartado 6. d) Las obras en solares o patios, relacionados en el apartado 7, y

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    e) La construccin de casas de aperos de labranza con un mximo de 10 m2 de superficie construida. 4.- Se comprenden en el apartado a) del apartado anterior las siguientes obras: a) Construccin o reparacin de vados en las aceras, as como su supresin. b) Ocupacin provisional de la va pblica para la construccin, no amparada en licencia de obras mayores. c) Construccin de barracones y quioscos para la exposicin y venta (P y D). d) Colocacin de rtulos, banderas y anuncios luminosos. e) Colocacin de anuncios, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios, sujetos a licencia de obras mayores. f) Colocacin de postes. g) Colocacin de toldos en las plantas bajas de fachada a la va pblica. h) Instalacin de marquesinas para comercios (P y D). i) Instalacin de sistemas de climatizacin y acondicionamiento de aire. (P) 5.- Se consideran obras auxiliares de la construccin las siguientes: a) Establecimiento de vallas o cercas de precaucin de obras (D). b) Construccin de andamios, pasos entre ellos y similares (D). c) Ejecucin de catas, pozos y sondeos de exploracin cuando an no se hubiere otorgado licencia de obras (D). d) Realizacin de trabajos de nivelacin que no alteren en ms de un metro las cotas naturales del terreno en algn punto ni tengan relevancia o trascendencia a efectos de medicin de las alturas reguladoras del edificio (P y D). 6.- Se incluyen como obras de reparacin, modificacin o adecentamiento de edificios las siguientes: a) Ejecucin de obras interiores en locales no destinados a vivienda que no modifiquen su estructura y mejoren las condiciones de higiene y esttica. b) Reparacin de cubiertas y azoteas. c) Pintura, estuco y reparacin de fachadas de edificios no incluidos en Catlogos de inters histrico-artstico. d) Colocacin de puertas y persianas en aberturas. e) Colocacin de rejas. f) Construccin, reparacin o sustitucin de tuberas de instalaciones, desages y albaales. g) Construccin de depuradoras individuales o colectivas, conforme a las Normas Tecnolgicas de la Edificacin (NTE) en instalaciones de salubridad, siempre y cuando se cumplan los requisitos de los organismos competentes (Confederacin Hidrogrfica del Jucar, etc.). En esta caso es obligatorio la exigencia de P (Proyecto) y D (Direccin de obra) realizados por tcnicos competentes y visado por el Colegio correspondiente. h) Modificacin de balcones, repisas o elementos salientes (D). i) Ejecucin o modificacin de aberturas que afecten a elementos estructurales (P y D) sin perjuicio de acompaar, adems los documentos exigidos por estas Normas. j) Ejecucin o modificacin de aberturas que no afecten a elementos estructurales. k) Formacin de aseos en locales comerciales y almacenes. l) Construccin y modificacin de escaparates. ll) Colocacin de elementos mecnicos de las instalaciones en terrazas o azoteas en edificios, que no estn amparados por licencia de obras (D). m) Cubiertas ligeras, abiertas o cerradas lateralmente por tabiques de superficie no mayor a 10m2 y cuya altura total no exceda de 5 m. (P y D). 7.- Se comprenden en el apartado d) del apartado 3 las siguientes obras: a) Establecimiento de vallas y cercas definitivas.

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    b) Trabajos de nivelacin en el entorno del edificio construido siempre que con ellos no se produzcan variaciones en ms de un metro cincuenta centmetros (1,50 m) sobre el nivel natural del terreno y menos de dos metros veinte centmetros (2,20 m) por debajo del mismo, en algn punto (D). c) Formacin de jardines cuando no se trate de jardines privados complementarios a la edificacin de la parcela, que estn exceptuados de licencia. 8.- Las siguientes obras no tendrn la consideracin de obras menores sino de obras mayores con la obligacin de redaccin de proyecto redactado por tcnico competente y visado por el Colegio correspondiente. Como tales obras mayores vendr obligadas a todos los dems requisitos que se exigen en estas normas urbansticas. a) Acodalamiento de fachadas (Proyecto y Direccin de obra). b) Recalce de edificios para construir otros que dispongan de licencia (Proyecto y Direccin de obra). c) Colocacin de gras-torre, ascensores, norias u otros aparatos elevadores para la construccin (Proyecto y D). d) Construccin o instalacin de barracas provisionales de obras. (Proyecto) e) Cambio o reparacin de elementos estructurales (Proyecto y D). f) Construccin o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de cincuenta metros cuadrados (50 m2.) de superficie total (Proyecto y D). Artculo 3.18. Requisitos del proyecto tcnico. 1.- En todas las solicitudes de licencia que exijan la presentacin de un proyecto tcnico, que cumpla las determinaciones del Codigo Tcnico de la Edificacin vigente, ste ser firmado por tcnico facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional figurando, junto con la firma, el nombre y apellidos del tcnico. 2.- El proyecto tcnico detallar las obras e instalaciones con la concrecin de dibujo, exactitud y presentacin indispensables. 3.- En todos los supuestos, los planos de los proyectos se presentarn doblados a la medida A 4 (UNE), con la correspondiente pestaa que permita su cosido al expediente. Artculo 3.19. Prescripciones especficas sobre prevencin de incendios. 1.- En las solicitudes de licencia referidas a actos incluidos en la normativa especfica para la prevencin de incendios se observarn y cumplirn las prescripciones establecidas en el captulo correspondiente de estas Normas y en todo caso la normativa del Cdigo Tcnico de la Edificacin vigente aplicable: CTE-SI y CTR-SU. 2.- Cuando la indicada normativa especfica exija la instalacin de bocas de incendios u otros elementos en la va pblica, el interesado deber acreditar antes de la resolucin del expediente la conformidad de la compaa suministradora de agua a la ejecucin de las obras de instalacin y haber satisfecho su coste. Artculo 3.20. Licencia condicionada a la ejecucin simultnea de las obras de urbanizacin. 1. Las parcelas, para ser edificadas, requieren su previa conversin en solar, o que se garantice suficientemente su urbanizacin simultnea a la edificacin, cumpliendo las condiciones establecidas en los apartados A) y B) del artculo 73.2 de la L.U.V.

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    2. Las obras de urbanizacin a ejecutar comprendern todas las necesarias para asegurar la conexin de los servicios con las redes de infraestructuras, comunicaciones y servicios pblicos existentes, y debern detallarse en proyecto tcnico, admitindose la memoria-valorada cuando sean por importe inferior a 12.000 de Euros. 3. El afianzamiento ser del importe ntegro estimado de las obras, ms un 10% por posibles aumentos de costes. 4. Se exceptan del afianzamiento, adems de los casos previstos en el apartado B), ltimo inciso, del citado artculo 73.2, cuando se trate de obras en unidades de ejecucin que dispongan de proyecto de reparcelacin aprobado definitivamente. 5. Slo se devolver la fianza cuando los Servicios Tcnicos Municipales hayan prestado la conformidad a la correcta ejecucin de las obras de urbanizacin y haya transcurrido el plazo de garanta de un ao desde esa fecha. Artculo 3.21. Inspecciones y comprobaciones municipales. 1. Con la licencia que se expida se entregar al solicitante uno de los ejemplares del proyecto tcnico aportado cotejado por el tcnico municipal y con el sello de la Corporacin, cuyo ejemplar deber conservarse en la propia obra durante su ejecucin y ponerse a disposicin de los servicios municipales que la inspeccionen. 2. Por escrito dirigido a la Alcalda y presentado en el Registro General del Ayuntamiento se comunicar la fecha de iniciacin de las obras, acompaando la correspondiente certificacin de facultativo superior e indicndose el nombre del aparejador, arquitecto tcnico o tcnico de grado medio que participe en las mismas. 3. Sin perjuicio de realizar otras inspecciones y comprobaciones, las obras podrn ser inspeccionadas en los siguientes momentos: 1. Arranque cimentacin. 2.- Forjado techo de planta baja. 3.- Cubierta de aguas. 4.- Final de obra. Artculo 3.22. Especialidades aplicables en los edificios existentes. No ser de aplicacin lo dispuesto en el apartado 3 del artculo anterior, cuando se trate de obras de reforma o mejora de edificios ya existentes siempre y cuando las obras proyectadas, adems de ajustarse al planeamiento, sean de pequea entidad. Artculo 3.23. Plazos para la concesin o denegacin de las licencias. 1. Se otorgarn o denegarn en el plazo mximo previsto por la legislacin administrativa de la Administracin Local, a contar desde la presentacin de la solicitud, las licencias relativas a: a) Parcelaciones, o el certificado de su innecesariedad. b) Movimientos de tierras. c) Obras de cerramiento de solares o terrenos. d) Obras de instalaciones menores. e) Primera utilizacin de los edificios. f) Tala de rboles. g) Colocacin de carteles de publicidad o propaganda, visibles desde la va pblica.

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    h) Instalacin de gras. i) Las de mera reforma que no supongan alteracin estructural del edificio ni afecten a elementos catalogados o en trmite de catalogacin. 2. Las licencias que comporten obras mayores de nueva construccin o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construccin, o las de derribo de edificios no catalogados, habrn de otorgarse o denegarse en el plazo legislacin administrativa de la Administracin Local, a contar desde la presentacin de la solicitud. 3. Las de intervencin, que sern cualesquiera que afecten a edificio catalogado o en trmite de catalogacin, se otorgarn o denegarn en el plazo de tres meses. 4. Las licencias para cualquier tipo de obras que, por disposicin legal o reglamentaria, hayan de otorgarse junto a la correspondiente licencia de actividad, se sometern, con preferencia respecto a las reglas contenidas en los tres apartados anteriores, al rgimen procedimental especfico de la licencia de actividad. 5. El Ayuntamiento podr otorgar licencias parciales que autoricen la realizacin de fases concretas del proyecto, a reserva de la subsanacin o suplemento de ste en aspectos menores y complementarios, pendientes de autorizacin administrativa. 6. En cualquiera de los casos contemplados en los apartados precedentes, si la licencia solicitada afectare a la va pblica o bienes de dominio pblico o patrimoniales y transcurrieren los plazos al efecto sealados sin notificarse la resolucin, se entender denegada por silencio administrativo. 7. En ningn caso se entendern adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones de la legislacin urbanstica del suelo, de los Planes, proyectos, Programas u Ordenanzas o, en general, en trminos contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones de la ordenacin urbanstica. Artculo 3.24. Suspensin del cmputo de plazos. 1. El procedimiento para la concesin de licencia slo se entender iniciado cuando la peticin vaya acompaada de proyecto tcnico, cuando ste sea preceptivo, y de los dems documentos indispensables para dotar de contenido la resolucin. 2. Las deficiencias documentales menores, notificadas al interesado, suspendern el transcurso de los plazos para otorgar licencia. 3. Asimismo se suspendern en los casos previstos en la legislacin general sobre procedimiento administrativo comn. Artculo 3.25. Deficiencias subsanables e insubsanables. 1. Si el proyecto se ajusta estrictamente a la Ley, a los Planes, Proyectos, Programas u Ordenanzas, y dems disposiciones aplicables, y se hubiere cumplimentado todas las obligaciones impuestas por estas Normas, el rgano competente otorgar la licencia. 2. Cuando los informes de los servicios tcnicos municipales o de los organismos que hubieren informado la peticin de licencia resultaren deficiencias, se distinguir entre subsanables e insubsanables.

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    3. Se entendern deficiencias insubsanables todas aquellas para cuya rectificacin sea preciso introducir modificaciones esenciales en el proyecto y en todo caso, las siguientes: a) Sealar errneamente la zonificacin que corresponde al emplazamiento de la obra o instalacin. b) Proyectar las obras o instalaciones para usos no admitidos por la zonificacin correspondiente a su emplazamiento. c) Aplicar un coeficiente de edificabilidad o porcentaje de ocupacin superior al autorizado. d) Rebasar el nmero de plantas o la altura o profundidad edificable. e) No respetar las zonas verdes y espacios libres previstos en el planeamiento. f) Incumplir las exigencias previstas sobre reserva de aparcamientos cuando no sea posible adaptar el proyecto a dichas exigencias. g) No ajustarse a la normativa sobre prevencin de incendios, sin posibilidad de adaptacin del correspondiente proyecto. 4. Las peticiones de licencia con deficiencias insubsanables sern denegadas. 5. Se entendern subsanables aquellas deficiencias no comprendidas en el apartado 3 anterior. Estas se notificarn al interesado para que las subsane dentro del plazo de quince das, con la advertencia de que transcurrido el plazo de tres meses sin que se hubiere efectuado la subsanacin, se considerar caducada la solicitud. Artculo 3.26. Procedimientos especiales. El Ayuntamiento, en el ejercicio de su potestad reglamentaria y con la finalidad principal de reducir, en cuanto a ellos afecte, los plazos sealados, podrn regular procedimientos especiales para otorgar licencias en casos de urgencia derivada de la necesidad de evitar daos a personas o cosas, as como para autorizar con carcter provisional la iniciacin de obras y para conceder licencias para obras menores, apertura de comercios de escasa importancia y colocacin de carteles o letreros. Artculo 3.27. Notificacin. Las resoluciones de las peticiones de licencia se notificarn al solicitante y a las personas que hubieren comparecido en el expediente en la forma sealada en la Ley de Procedimiento Administrativo. Ejecucin de las obras e instalaciones. Artculo 3.28. Rgimen aplicable a la ejecucin de obras e instalaciones. 1. Toda obra o instalacin deber ejecutarse de acuerdo con el contenido implcito y explcito y condiciones generales y especiales de la licencia otorgada al efecto, con estricta sujecin a las disposiciones legales, de planeamiento y de las ordenanzas, bajo la direccin facultativa de tcnicos legalmente autorizados, de conformidad con lo previsto en las normas que regulan las atribuciones de cada profesin. 2. Las obras de reforma, adicin o ampliacin debern efectuarse de modo que no impidan la normal utilizacin del edificio, o en su caso, la perturben en la menor medida posible.

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    Artculo 3.29. Prescripciones en la ejecucin de las obras. Durante la ejecucin de las obras debern cumplirse las siguientes prescripciones: a) Construir el correspondiente vado, cuando la obra exija el paso de camiones por la acera. b) Conservar, siempre que sea posible, el vado o vados existentes as como la acera correspondiente a la finca. c) Mantener en estado de buena conservacin la valla y todos los dems elementos de precaucin, seguridad, sealizacin y, en su caso, iluminacin. d) Observar l