PENSUM ASIST EN CIENCIAS JURIDICAS.doc

72
CURSO DE ASISTENTE EN CIENCIAS JURÍDICAS

Transcript of PENSUM ASIST EN CIENCIAS JURIDICAS.doc

CURSO DE ASISTENTE EN CIENCIAS JURDICAS

PENSUM Asistente en Ciencias Jurdicas

Modulo I (6 semanas)

Introduccin al derecho. (1 semana)

Derecho Constitucional. (1 semana)

Derecho Procesal, procedimiento ordinario. (1 semana)

Derecho Penal I. Conceptos bsicos, delitos, COP. (3 semanas) Derecho Procesal Penal. COPP. (3 semanas)

Modulo II (9 semanas)

Derecho Civil I Personas. (3 semanas) Nocin de derecho civil.

Nombrar instituciones de derecho civil: personas y patrimonio.

Ramas del derecho civil.

Formas de codificacin: la recopilacin y la codificacin propiamente dicha. Breve resea de la independencia del primer cdigo Venezolano hasta el actual.

Conceptos de persona en Derecho.

Clasificacin de las personas: naturales y jurdicas.

La personalidad del ser humano.

Teora de la concepcin

Teora del nacimiento (vitalidad, viabilidad, figura humana)

El nacimiento y su prueba (el feto)

El estado civil.

El Registro Civil: nueva legislacin, libros, partidas, actas, sistema, nacimientos, matrimonios y defunciones.

Rectificacin de partidas

El domicilio, la capacidad, incapacidad, la patria potestad, la tutela, interdiccin, inhabilitacin, las fundaciones y asociaciones.

Derecho Civil

Es el conjunto de reglas de conductas exterior que, consagradas o no expresamente por la ley en el sentido genrico del trmino.

El derecho considerado en su acepcin integral, se divide en dos ramas principales, que engloban, respectivamente y por si solas, a todas las dems ramas particulares: el derecho pblico y el derecho privado.

Instituciones Civiles Fundamentales

Tradicionalmente, el Derecho Civil gira en torno a tres grandes Instituciones, La Persona, La Familia y El Patrimonio. De all parte la concepcin de que el Derecho Civil comprende la Regulacin de dos fines humanos esenciales: A) Procurarse del Mundo Exterior los Medios Indispensables para la Conservacin y Bienestar Individual y B) Promover la Conservacin y Bienestar de la Especie. En definitiva, las Instituciones abarcadas por el Derecho son: La Persona:comprendida por los Naturales, (Individuos de la Especie Humana), y los Jurdicos, (Entes que no son Individuos de La Especie Humana). La Familia:constituidas por las relaciones del tipo Personal y Patrimonial que mantienen los integrantes de un grupo. El Patrimonio:viene dado por el conjunto de relaciones Jurdicas apreciables en dinero. El patrimonio, comprende a su vez el estudio de: Los Derechos Reales: Derechos subjetivos que conceden a la persona el Derecho de Erga Omnes (Oponible a cualquier Persona).Derechos de Crdito: son Derechos de tipo Subjetivo que permiten a su titular (Acreedor), exigir una prestacin a otra persona, (Deudor).SucesinHereditaria: consiste en la Transmisin, de los elementos del, patrimonio de una persona, al ocurrir su deceso.Las Ramas del Derecho Civil

El Derecho de las Personas(Personas): que estudia las condiciones, de la personalidad Jurdica, como a las personas consideradas en si misma. Derechos Reales:estudia las cosas y los bienes as como los Derechos que existen sobre ellos. Derechos de Obligaciones: ilustra los Derechos de Crdito o Personales. d)Derecho de Familia:estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos. e)Derecho Hereditario:estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona que deja al morir.Formas de Codificacin

La recopilacin: Es la recoleccin y yuxtaposicin cronolgica de las normas. La codificacin propiamente dicha: Que consiste en reunir todas las leyes de unsistemajurdico o por lo menos de una rama del Derecho en una solaleygeneral y sistemtica donde se fusionan las anteriores.

Las Codificaciones antiguas solan ser recolecciones de todas las leyes vigentes; las modernas suelen ser codificaciones propiamente dichas de las normas de una rama del Derecho.

Persona en el Derecho.

Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes:

1 Persona es todo ente susceptible de tenerderechoso deberes jurdicos.

2 Persona es todo ente susceptible de figurar como trmino subjetivo en una relacin jurdica.

3 Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.

Clasificacin de las personas.Las personas en Derecho, o sea, las personas jurdicas en sentido lato, se clasifican en:

I. Personas naturales, individuales, fsicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y slo ellos.

II. Personas jurdicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

La Personalidad del ser Humano

Todos los individuos de la especie humana son personas naturales" (C.C art. 16), y aunque no lo diga expresamente la ley, slo los seres humanos son personas naturales. Como hemos visto en el captulo anterior, no siempre ha sido as: en otras pocas, el Derecho ha negado personalidad a ciertas categoras de seres humanos (esclavos, muertos civiles), y la ha atribuido en cambio a los animales (a efectos honorficos o penales).

El tema central de este captulo es la determinacin del comienzo de la personalidad del ser humano. En el prximo se tratar de determinar el momento de la extincin de esa personalidad.

Teora de la concepcin

Sostenida por Casajs en Espaa y con remotos antecedentes en la doctrina de los Santos Padres, esta teora sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepcin y que por ello la personalidad jurdica del ser humano debe comenzar en dicho momento. En la prctica esta teora no ha sido consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepcin.

Teoras del NacimientoSostienen que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente. Sus partidarios ms extremistas llegan a sostener que el feto no es sino una parte de la madre, unaportio muliers, lo que es falso puesto que biolgicamente est demostrado que el feto no es parte del organismo de la madre y desde luego, tiene una vida diferente de la vida de ella. Estas teoras del nacimiento, a veces atenuadas o complementadas, han predominado desde los tiempos de Roma. Dentro de ellas podemos distinguir:

La teora de la vitalidad, que slo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Esta teora es, entre todas las teoras del nacimiento, la que predomina desde los tiempos de Justiniano.

2 La teora de la viabilidad, que exige que el feto nazca vivo y viable (vitae-babilis literalmente: hbil para la vida), o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente. Acogieron esta teora entre otros, el Cdigo Civil francs, el italiano de 1865 (no el vigente) y el espaol.

El gran inconveniente que presenta esta teora deriva de la doble dificultad de determinar si un nio nacido vivo es viable o no, y de probarlo despus. Para obviar tal inconveniente, el Cdigo Civil italiano de 1865 estableca una presuncin jurs tantum de viabilidad, o sea, que consideraba que todo nio nacido vivo haba nacido viable, salvo que se probara lo contrario. El Cdigo Civil espaol estableci en cambio una presuncin juris et de jure de que es viable todo nio que sobrevive 24 horas al nacimiento y de que no lo es, el que no sobreviva dicho plazo.

La teora de la figura humanaque sostena que, en todo caso, acptese la teora de la vitalidad o de la viabilidad, la personalidad jurdica presupona que el nacido tuviera figura humana. Con ello se pretenda excluir a los "prodigios" o "monstruos", pero hoy da nadie adhiere a la teora porque se sabe que es la generacin y no la figura lo que determina la condicinhumanadelnacido.

El nacimiento y su pruebaNacimiento es la separacin del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro (o sea, antes del final de la gestacin normal), cualesquiera que sean los medios que se empleen para ello (expulsin natural, intervencin quirrgica, etc.) La opinin dominante es que para considerar nacido al nio, basta que ste haya salido (totalmente) del seno materno, aun cuando todava no haya sido cortado el cordn umbilical.Estado CivilEs el conjunto de cualidades o condiciones de una persona que producen consecuencias jurdicas y que se refieren a su posicin dentro de una comunidad poltica, a su condicin frente a su familiay a la persona en s misma, independientemente de sus relaciones con los dems.El estado civil es un atributo de la personalidad y por esta razn origina en el individuo una serie de ventajas, de deberes y obligaciones, etc.El estado civil es propio de las personas fsicas o naturales.Comprende tres estados:Status civitatis(estado poltico): Es el conjunto de cualidades o condiciones jurdicamente relevantes que se refieren la posicin del individuo frente a una determinada comunidad poltica. Los principales son:Nacionalidad:Es el vinculo de pertenencia de un individuo a un estado.Ciudadana:Aptitud para ejercer derechos polticos.Status familiae(estado familiar):Es el conjunto de condiciones o cualidades jurdicamente relevantes que tiene una persona frente a una familia determinada. Comprende una serie de estados relativos al matrimonio y al parentesco.

Respecto al matrimonio:Soltero, viudo, casado, divorciado, separado de cuerpos, concubino.

Respecto al parentesco: Consanguinidad, afinidad, extrao.

Parentesco por consanguinidad: Vinculo que une a las personas que descienden de un autor comn y tambin a las personas unidas por adopcin plena.

Parentesco por afinidad: Vinculo que una a uno de los conyugues con los parientes del otro conyugue.

Statuspersonae. ( Estado personal):Comprende el conjunto de condiciones o cualidades jurdicamente relevantes de una persona considerada en si misma, abstraccin hecha de sus relaciones con los dems. Estas son:

El hecho deser individuo de la especie humana traeconsigo la personalidad y los derechos que de ella se derivan.

El hecho de ser la persona ella misma y no otra trae consigo laidentidadde la persona (nombre, sobrenombre, seudnimo).

El hecho de que la persona pueda ser localizada en sus tressedes jurdicas: domicilio, residencia y habitacin.

Una serie de condiciones entre las cuales sobresalen la edad, la salud (especialmente la mental), la emancipacin, la interdiccin y la inhabilitacin que se denominancondiciones de la capacidad,porque la ley las toma en cuenta para regular la capacidad de la persona.

Caractersticas del Estado Civil:1.Como un atributo de la personalidad que es, no se concibe un individuo sin estado civil.

2.Por ser un conjunto de cualidades de la persona, no puede ser separado de la misma en el orden real sino por abstraccin.

3.No es un derecho subjetivo, pero la ley protege el inters de las personas en materia de estado civil debido a sus importantes consecuencias.

4.Es nico, de un mismo hecho o acto no puede derivarse sino uno de los estados de cada alternativa.

5.Es absoluto, puede valer frente a todos.

6.Interesa al orden pblico, en consecuencia es necesario, indisponible e imprescriptible.

Necesario: Toda persona tiene forzosamente un estado civil.

- Indisponible: en el sentido de que la voluntad de los particulares, en principio no puede constituir, modificar o extinguir estados civiles, en materia de estado civil la voluntad de los particulares no puede producir ningn efecto sino en la medida en que la propia ley le da la intervencin.

Registro CivilRegistro del Estado Civil tiene por finalidad servir de fuente de informacin sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fcil obtencin y sealada eficacia para demostrar el estado de las mismas. (p. ej.: en relacin con el servicio militar, la elaboracin de listas electorales, etc.), como del Derecho Privado (p. ej.: en Derecho de Familia en relacin con los impedimentos matrimoniales, los derechos y deberes derivados del parentesco, etc.; en el Derecho Patrimonial, en relacin con la capacidad negocial, etc.).Condiciones para un buen sistema de registro Civil

Un buen sistema de Registro Civil debe ser completo y centralizado y pblico.

Debe ser completo: el Registro Civil debe comprender todo lo relacionado al estado civil de las personas, abarcando no slo lo referente a los nacimientos, matrimonios y defunciones, sino tambin aquellos actos y hechos determinantes que modifican el estado civil de las personas. Debe ser centralizado: toda la informacin referente al estado civil de una persona debe estar registrada en una misma oficina, inclusive, en un mismo expediente o folio. Para lograr este objetivo se siguen los siguientes procedimientos: a) Anotaciones marginales en las partidas del resto de la informacin insertada en los libros del Registro Civil, b) Expediente civil nico para cada persona, utilizando fichas o tarjetas mviles y c) la utilizacin de Cartillas familiares, que se abriran a cada matrimonio, anotando las informaciones respecto de los cnyuges y de sus hijos. Debe ser pblico: permitiendo el acceso de todas las personas al Registro Civil, pudiendo obtener copias de las actas que les interesen (art. 1.928 del Cdigo Civil en concordancia conelartculo456eiusdem).

Criticas que presenta nuestro a Sistema de Registro Civil

Nuestro registro Civil presenta ciertas deficiencias que son comunes a muchos sistemas jurdicos y que en su mayora se han originado por la corriente adoptada de considerar que la reforma sustancial en la materia consista en la secularizacin de los registros eclesisticos. Sin embargo, para que stos cumplieran funciones estatales era necesario adoptar un sistema diferente a los Registros Parroquiales, porque estos tenan otras finalidades ms limitadas.

Las fallas ms notables son: El Registro Civil venezolanogira en torno al nacimiento, matrimonio y defuncin de las personas, a pesar de que el legislador venezolano ha ordenado inscribir en el Registro Civil otros hechos y actos.

Es disperso. La informacin no se registra en un mismo expediente y en ciertas ocasiones ni siquiera en la misma oficina. Para aminorar estos problemas se ha adoptado el sistema de notas marginales. De manera que varios de los hechos relativos al estado civil de una persona que son registrados, son anotados en la partida de nacimiento o de matrimonio. Entonces la existencia de una se anota en la otra, por lo menos es posible encontrar con relativa facilidad la informacin registrada de la persona. Pero, surge el problema de que no toda persona tiene partida de nacimiento, ya sea porque nunca fue levantada o porque se ha perdido y est el caso adems de aquellas personas que nunca han contrado matrimonio, es ac donde surgen entonces los problemas y deficiencias de la informacin de los registros civiles venezolanos. Con respecto a la partida de defuncin, no existe continuidad.

Como se ha hecho referencia, el artculo 456 y 1.928 del Cdigo Civil, determina la obligacin para los funcionarios respectivos del Registro Civil, de mostrar los libros y comprobantes a quienes lo pidan y de expedir las certificaciones y copias que se soliciten, insertando en stas toda nota marginal que aparezca en la partida original. Sin embargo, este artculo se podra volver inconstitucional, por cuanto segn el artculo 28 en concordancia con el 60 de la Carta Magna venezolana, que han sido citados anteriormente, se podran violar derechos fundamentales y constitucionales, como es el caso de la privacidad e intimidad.

Derecho Civil II Bienes (3 semanas)

Objeto de derecho.

Cosa (origen, concepto, importancia)

Requisitos de la cosa en sentido Jurdico.

Cosa y Bien.

Clasificacin de las Cosas: corporales e incorporales, cosas fungibles y no fungibles, cosas especificas y genricas, cosas consumibles y no consumibles, cosas divisibles e indivisibles, cosas singulares y universales.

Bienes Inmuebles (concepto, por su naturaleza y por su destinacin)

Bienes Muebles (concepto, por su naturaleza y por su anticipacin)

Bienes del domicilio pblico y bienes del domicilio privado.

La posesin (concepto, elementos: corpus, animus. Conservacin de la posesin, perdida de la posesin, sucesin de la posesin.)

La Propiedad (concepto, caractersticas, sujeto del derecho de propiedad, derecho de goce, limitaciones legales de la propiedad, el propietario.

La propiedad horizontal y el condominio.

El Patrimonio (origen, concepto, caractersticas tipos.)

Modulo III (8 semanas)

Derecho Laboral I. Teora- va administrativa. (3 semanas)

Derecho Laboral II. Practica-va judicial. (2 semanas)

Clculos de Prestaciones Sociales. (1 semana)

Redaccin de documentos. (2 semanas)Modulo III (8 semanas)

Derecho Laboral I Teora y va administrativa (3 semanas) Concepto, sujetos del derecho laboral, el trabajo: deber y derecho.

Relacin laboral (elementos, el patrono, el trabajador, tipos de trabajadores)

El contrato de trabajo (concepto, caractersticas, formalidades, tipos o clases, la remuneracin.)

Sustitucin del trabajo.

Terminacin de la relacin laboral (causas)

Jornada laboral salario, vacaciones, la liquidacin, organizacin sindical, la convencin colectiva.

Procedimiento practico en va administrativa (inspectoria del trabajo)

Derecho Laboral II (2 semanas)

Procedimiento terico practico por ante la va jurisdiccional conforme a la LOT (tribunales laborales en todas sus instancias)

Calculo de Prestaciones Sociales (1 semana)

La liquidacin por renuncia voluntaria.

La liquidacin por despido: justificado e injustificado. (Ejercicios prcticos)

Redaccin de Documentos (2 semanas) Modelos de: contratos, poderes, demandas, compra-venta, sesiones, C.A., asociaciones variadas, entre otros.

El trabajo como proceso social.

La ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), aprobada por Decreto N 8.938, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N6.076 de fecha 7 de mayo de 2012, derogo la Ley Orgnica del Trabajo de 1997 con la cual se rigieron las relaciones jurdicas derivadas del trabajo como hecho social y que, en consonancia con las polticas neoliberales que imperaban en Venezuela, consagro la supresin del rgimen retroactivo de prestaciones sociales, elimino la indemnizacin dobles por despido y flexibiliz las relaciones laborales.

Es as como la Comisin Presidencial, designada por el presidente Chvez en noviembre de 2011, se apresto a revisar, analizar y sistematizar ms de 19.000 propuestas que fueron presentadas en un 90% por la clase trabajadora, organizaciones sociales y sindicales, lo que genero la nueva Ley que consta de 554 artculos y siete disposiciones transitorias. Del amplio cuerpo normativo destaca que el hecho social del trabajo en la medida en que constituye un proceso fundamental, paso, necesariamente, a considerase como proceso social del trabajo dirigido a superar las formas de explotacin capitalistas para satisfacer las necesidades materiales intelectuales y espirituales de las y los trabajadores, sus familias, y el pueblo en general.

En este sentido, el principio fundamental de la Ley puede resumirse en consagrar que la fuente del derecho del trabajo sea la justicia social, en consonancia con el principi fundacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela y los valores de equidad e igualdad del ideario bolivariano, zamorano y robinsoniano, en la construccin del socialismo. Proceso creativo: educacin y trabajo.

El mandato constitucional de 1999 considero la educacin y el trabajo como procesos fundamentales para alcanzar los fines del Estado, referidos a la defensa y desarrollo de la persona humana, respeto a la dignidad, ejercicio democrtico de la voluntad popular, construccin de una sociedad justa y amante de la paz, y porcin de la prosperidad y bienestar del pueblo. La LOTTT plante que la finalidad de la formacin se centre en el desarrollo del personalidad y ciudadana de los trabajadores y trabajadoras, a travs de su participacin consciente, protagnica, responsable, solidaria y comprometida con los procesos de transformacin social, independencia y soberana. De all que se establezca la corresponsabilidad del Estado y la sociedad para generar condiciones y oportunidades para la formacin social, tcnica, cientfica y humanstica asegurando el trabajo productivo, solidario y liberador, rumbo a la construccin del socialismo.

Ms tiempo para el descanso y la recreacin:Cinco das por semana es el lmite para la jornada laboral que son 8 horas por da o 40 por semana con dos das de descanso continuos y remunerados (Art. 173)

Nueva jornada Laboral que en un ao entrara en vigencia. (Disposicin transitoria tercera). Durante este lapso las entidades de trabajo organizaran sus horarios con participacin de los trabajadores y trabajadoras y consignaran os horarios de trabajos en las inspectorias de su jurisdiccin, a los efectos legales correspondientes.

Jornada nocturna es de 7 horas entre las 7pm y 5am de la noche con un tope de 35 horas por semana (Art. 173) Ms das feriados, aparte de los domingos, 1 de enero, lunes y martes de carnaval, jueves y viernes santo, 1 de mayo, 24,25 y el 31 de diciembre (Art. 184)

Da adicional de vacaciones en empresas que trabajan las 24 horas por siete das a la semana (art. 176)

Vacaciones remuneradas de 15 das hbiles con un da adicional por ao de servicio hasta un mximo de 15 das, pagndose el cupn de alimentacin. (Art. 190)

Bono vacacional de 15dias de salario normal ms un da por ao hasta un total de 30 das. (Art. 192)

Tiempo libre para el turismo, entretenimiento y recreacin que faciliten el descanso y las vacaciones de las y los trabajadores junto a sus familias. Se tomaran en cuenta, los acuerdos que se realicen con las organizaciones sindicales, consejos comunales y cualquier otra institucin que tengan como finalidad facilitar una mejor calidad de vida (art. 189-350)

Estabilidad y garantas:Pago doble si el trabajador o trabajadora despedida o despedido no quiere volver al puesto de trabajo, cuando haya despido indirecto, cuando la empresa cierre o se mude, o por cualquier causa no imputable al trabajador o trabajadora. (Art. 92 y 93) Reenganche inmediato si a un trabajador o trabajadora lo despiden sin autorizacin o procedimiento ante la inspectoria, deber ser reenganchado sin dilacin por orden inmediata del inspector o inspectora. (Art. 425)

Procedimiento de estabilidad implica que en el patrono o patrona deber participar al Juez o la Jueza de Sustanciacin, Mediacin y ejecucin de su jurisdiccin, las causas que justifique el despido dentro de los cinco das hbiles siguientes (art.89)

Si el despido no se fundamenta en justa causa, el trabajador o trabajadora podr solicitar que se califique y ordene su reenganche y pago de los salarios cados. Si deja transcurrir 10 das hbiles, perder el derecho a reenganche, pero no los dems que les correspondan, los cuales podr demandar ante el Tribunal del Trabajo competente (art. 89)

Arresto por desacato al reenganche recae sobre el patrono o patrona (art. 538)

Defensa del trabajo digno.La proteccin del trabajo y el aseguramiento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, se determina claramente en el articulado referido a estabilidad, inamovilidad y trabajo digno. No solo se marcan diferencias con la derogada normativa del ao 97, sino tambin frente a los modelos econmicos a nivel mundial que hoy da arrastran crisis estructurales que han generado una sustancial regresin de conquistas para la clase trabajadora. Adems resaltan las garantas de aplicacin de la ley al colocar en manos de las autoridades administrativas y judiciales la restitucin de la situacin laboral infringida, lo cual, no solo generara la agilizacin de la justicia, sino establecer la responsabilidad objetiva del patrono o patrona en casos de violacin de derechos. Esto permitir que nadie pueda ser despedido sin justa causa y que catalogue nulo cualquier despido contrario a la Ley, incorporando, incluso, premisas fundamentales de proteccin al empleo a travs de la inamovilidad.

Contra la tercerizacin.

Queda terminantemente prohibida la tercerizacin (art.48) en tanto, es constituye una perversin de la relacin de trabajo, ya que enmascara la responsabilidad de los patronos o patronas con los trabajadores y trabajadoras. Por ello, con base al establecimiento de la primaca de la realidad en la relacin laboral y del principio constitucional de igual trabajo igual salario, se instituye que a partir de la entrada en vigencia de la Ley, los patronos o patronas cumplirn con estos trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relacin laboral. Adicionalmente, como medida de proteccin ante posibles abusos, los llamados tercerizados y tercerizadas gozaran de inamovilidad laboral y debern incorporarse progresivamente en un lapso no mayor de tres aos a la nomina de la entidad de trabajo.

Cmo formular un reclamo?

En caso de reclamo por condiciones de trabajo, el trabajador o la trabajadora se dirigirn a la Procuradura de trabajadores, ubicada en la inspectoria para interponer su denuncia.

Se notifica al patrono o patrona que debe asistir a una audiencia de reclamo.

Se efecta la audiencia de reclamo con la asistencia del trabajador o trabajadora y del patrono o patrona.

Si se llega a un acuerdo entre ambas partes, concluye el acto.

Si no hubiese acuerdo el inspector o inspectora decidir.

Qu hacer en caso de despido?

En caso de despido, la trabajadora o el trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad debe dirigirse a la Procuradura de Trabajadores, ubicada en la Inspectoria, para interponer su denuncia. Debe presentar documentos que demuestres su relacin de trabajo.

El inspector o inspectora del trabajo una vez examinada la denuncia ordenara el reenganche y el pago de salarios cados y dems beneficios cados y dems beneficios dejados de percibir.

El trabajador o la trabajadora sern acompaados por una o un funcionario hasta el lugar del trabajo a notificar al patrono o patrona de la decisin del inspector o inspectora.

Si efectivamente el trabajador o trabajadora labora en la empresa, el patrono o patrona deber proceder al reenganche.

La decisin del inspector o inspectora del trabajo en materia de reenganche sea inapelable.

Cmo se constituye una organizacin sindical?

Veinte o ms trabajadores o trabajadoras podrn constituir un sindicato.

Los interesados o interesadas en el registro de una organizacin sindical, presentaran la solicitud ante el Registro de Organizaciones Sindicales.

Deben acompaar su solicitud con el acta constitutiva, los estatutos y la nomina de los integrantes, promotores y promotoras.

Si la documentacin no tiene deficiencias se proceder al registro de la organizacin sindical y se entregara a las y los solicitantes la boleta donde consta el registro.

Sanciones.

De 30 a 60 UT:

Patrono o patrona que no pague en moneda de curso legal, fuera del debido plazo, en lugres prohibidos, que descuente o retenga del salario ms de lo permitido. Patrono o patrona que no fije anuncios relativos al horario de trabajo y descanso o no los coloque en lugares visibles y que no lleve registros o libros. Patrono o patrona que infrinja la duracin mxima de la jornada de trabajo asi como las disposiciones relativas a los das hbiles.

Patrono o patrona que incumpla con las disposiciones relativas a los trabajadores y trabajadoras con modalidades especiales.

Patrono o patrona que incumpla con el porcentaje establecido de contratacin de trabajadores o trabajadoras extranjeras.

Patrono o patrona que incurra en acoso laboral o sexual.

De 60 a 120 UT:

Patrono o patrona que incumpla con normativa de la Ley de alimentacin.

Patrono o patrona que no pague correctamente a sus trabajadores o trabajadoras la participacin en los beneficios, bonificacin o prima de navidad que corresponda.

Patrono o patrona que incurra en el despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora amparada por inamovilidad sin haber solicitado la calificacin de despido ante la Inspectoria.

Desacato a orden emanada por la funcionaria o funcionario del Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social.

De 120 a 360 UT:

En caso de incumplimiento a las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia.

En caso incurrir en hechos o actos de simulacin o fraude, con el propsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicacin de la Ley.

En caso de violar las garantas legales de libertad sindical.

En caso de violar las garantas legales del derecho a la negociacin colectiva.

Arresto de 6 a 15 meses:

Desacato de orden de reenganche de un trabajador o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral.

En caso de violacin de derecho a huelga.

En caso de obstruccin de actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo.

En caso de cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo.

Universalizacin de la seguridad social.

Ahora los trabajadores y trabajadoras no dependientes, podrn inscribirse en el IVSS y acceder a prestaciones de pensiones de vejez, invalidez, sobreviviente e incapacidad, pago de indemnizaciones diarias por maternidad o paternidad y paro forzoso, una vez que entro en vigencia el Decreto N 8.921, publicado en Gaceta Oficial N39.912 del 30 de abril de 2012, con el cual se aprob la reforma parcial de la Ley del Seguro Social que se elimino la exigencia de contar con 250 cotizaciones mnimas y obtener la continuidad facultativa solo dentro de seis meses siguientes a quedar sin empleo formal (art.6) ahora no hay lmites ni topes de ningn tipo, sino que todos y todas tiene acceso en igualdad de condiciones a la seguridad social. Igualmente, se modifico el articulo 7 del Reglamento General de la Ley del IVSS y se estableci que los trabajadores y trabajadoras no dependientes cotizaran mensualmente el 13% del monto declarado como ingreso mensual. Este cambio legal favorece a quienes conforman una poblacin que, de acuerdo a estimaciones tomadas del INE, alcanza a 3.650.492 trabajadores y trabajadoras no dependientes (61,9% hombres y 38,1% mujeres). El registro que recin se abri ser de carcter permanente, a travs de las 44 oficinas administrativas nacionales del Seguro Social. Visibilizacion del trabajo por cuenta propia.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio pblico de carcter no lucrativo. Las trabajadoras y trabajadores sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirn con los deberes de la seguridad social conforme a la Ley (art. 17)

Incorporacin de los trabajadores y trabajadoras residenciales, del hogar, a domicilio, deportistas profesionales, culturales, agrcolas, motorizados y motorizadas, conductoras de trasporte terrestre areo y martimo, de embarcaciones mercantes, y tripulantes de aeronaves, fueron incorporados a la Ley bajo la definicin de modalidades especiales de condiciones de trabajo y estarn sometidos a leyes especiales, elaboradas en corresponsabilidad y amplia participacin de los sujetos de cada modalidad y sus organizacin sindicales. Hasta tanto ello ocurra, se regirn por lo establecido en el ttulo IV.

Trabajadores y trabajadoras a domicilio tienen mencin especial al establecerse que quien os contrate es su patrono patrona y, por lo tanto deber cumplir con el pago de la remuneracin pactada, pagos de das domingos y feriados, as como la participacin de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales.

9 leyes especiales se redactaran y aprobaran para cada una de las modalidades especiales de trabajo, siendo que ya los trabajadores y trabajadoras residenciales cuentan con su normativa.

Personas con discapacidad cuentan tambin con una normativa especial para regir sus condiciones laborales, obligndose a los patronos o patronas a incorporarlos, por lo menos, en un 5% de su nomina total. Salud y seguridad laborales.La reivindicacin de los derechos fundamentales y las luchas histricas de la clase trabajadora, conculcadas por el capitalismo y los sectores dominantes, ha sido uno d los factores constante de inversin social del gobierno bolivariano. La defensa de la salud y seguridad laboral de la clases trabajadora se afianzo en reunin, con la aplicacin la LOPCYMAT y la creacin del Inpsasel, a lo cual se le unen ahora las propuestas fueron formuladas por colectivos organizados durante el proceso de consulta de la nueva LOTTT. Estos plantearon que reforzara el deber de los patronos y patronas de garantizar condiciones dignas y seguras en los centros de trabajo promoviendo su participacin e el diseo de programas que minimicen los accidentes laborales y las enfermedades ocupacionales. As se ratifico en el texto legal, e espritu de la LOPCYMAT y se dio paso a un escenario laboral en el cual prevalezca la seguridad ocupacional y el rol protagnico de la clase trabajadora. Condiciones de trabajo.

Responsabilidad objetiva del patrono o patrona quienes deben garantizar condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, siendo responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad se establecer existo o no culpa o negligencia. (art.43)

Cultura preventiva deben desarrollar patronos y patronas quienes estn obligados a facilitar a delegados delegadas de prevencin el cumplimiento de sus funciones, as como que los comits de salud y seguridad laboral cuenten con la participacin de todos y todas sus integrantes, asumindose sus recomendaciones en la entidad de trabajo (art. 44)El trabajo se llevara a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos. (art.156)

Qu hacer en caso de accidente laboral?Notificacin inmediata del Accidente laboral. El empleador o empleadora tiene el deber de informar de forma inmediata, ante el Inpsasel, dentro de los sesenta (60) minutos siguientes de la ocurrencia del accidente a travs de:

Atencin telefnica 0800-Inpsasel (0800-4677273)

Servicio de declaracin de accidentes en lnea en la pgina www.inpsasel.gob.veInforme por escrito a travs del telefax de las diresat.

Declaracin en lnea de accidentes laborales:

Ingresar a la pgina www.inpsasel.gob.ve y entrar en la seccin: inpsasel en lnea.

Registrarse como usuario y luego seleccionar la opcin notificacin de accidente en lnea.

Aportar todos los datos e informacin solicitada por el sistema para hacer efectiva la declaracin.

Imprimir la planilla y consignarla ante la Diresat correspondiente, junto con los documentos solicitados.

Proteccin integral a la familia.

En toda la Ley est presente la proteccin de la familia, ya que el artculo reza que los procesos de trabajo se orientaran a la creacin de condiciones materiales, sociales y culturales requeridas para el desarrollo integral de la familia y su comunidad. Cuando se contempla la disminucin de la jornada, la eliminacin de la tercerizacin el recate de las prestaciones sociales, se apunta a dar mayor estabilidad al ncleo familiar, tal como se plantea en el artculo 331 se proteger la maternidad y se apoyara a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar y mantener, y asistir a sus hijos e hijas.

Mas apoyo a la maternidad y paternidad:

26 semanas de reposo pre y post natal, lo que implica 6 semanas antes del parto y 20 semanas despus, con pago del 100%. Este aplica tambin por adopcin desde el momento en la colocacin familiar (art. 336 y 340). Inamovilidad laboral de 2 aos para el padre y la madre desde el embarazo, lo cual se aplica tambin por adopcin de nias o nios menores de 3 aos (art. 335)

Descansos para lactancia deben otorgarse diariamente a las madres trabajadoras. De media hora cada uno si hay centro de educacin inicial o de una hora y media si no existiese el centro (art. 345)

Inamovilidad permanente para la madre o padre trabajador con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad (art. 347)

Antecedentes del derecho laboral Venezolano.

Leyes Indias: suele afirmarse que las leyes indias son un precedente histrico de la moderna legislacin laboral. Denomis as la recopilacin de cedulas, cartas, provisiones y leyes, ordenadas por Carlos II de Espaa el 18 de Mayo de 1680, con el propsito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia, guerra, hacienda y las penas aplicables a los transgresores, con el objeto de que los territorios de ultramar sean gobernados en paz y en justicia. Entre el conjunto de reglas que integran la famossima recopilacin destaca a nuestros ojos el referente a los indios, su reduccin y libertad, por constituir un admirable monumento jurdico de equidad y justicia.

El titulo XII de la mencionada obra, relativo al servicio personal del indgena, dispone normas precisas sobre la libertad del indio, su jornada de trabajo, su remuneracin, entre otros.

Trabajo de mujeres y nios: la mujer casada o soltera no poda ser constreida a prestar servicio domestico u otro tipo de trabajo, si manifestaba deseo de permanecer en su pueblo. Igualmente estaba prohibido el servicio domestico de la india soltera cuando no hubiera utorizacin expresa del padre o la madre. Se prohbe que la india casada sirviera en casa de espaol, si el marido no prestaba servicio en la misma casa. La india con hijos menores no poda ser obligada a criar hijos de espaol. Fue prohibido constreir a trabajar a los menores de 18 aos.

Exencin de responsabilidad en el trabajo: los indios no eran responsables en el cuidado de los benes y haciendas de sus amos cuando no obrares con malicia igualmente eran eximidos de responsabilidad en los casos de negligencia o descuido. Se exoneraba tambin de responsabilidad al indio pastor por la prdida del ganado de su patrono.

Prohibicin de cargar peso: se prohibi cargar peso a os indios, aun con su voluntad, ni mediantes pagos algunos. Esta prohibicin era absoluta y terminante, pues no era permitido hacerlo ni siquiera con licencia de los virreyes, audiencias o gobernantes. El contraventor era sancionado con suspensin del oficio por cuatro aos y compelido al pago de 1000 pesos de multa, aunque obrare con licencia.

Trabajos prohibidos:

Los perjudiciales para la salud del indgena.

En molinos de manos y pilones, con excepcin de los pilones de moler mandioca.

La pesca de perla

El desage de las minas, por ser gravoso y enfermizo para los indios.

En ingenios y trapiches de azcar

En obrajes de paos de lana, seda o algodn, con excepcin de los que fueran propiedad de los indios.

En beneficio del ail, por ser peligroso para sus vidas.

Previsin social

En obligacin del patrono de curar al indio enfermo hasta su restablecimiento, cuando la enfermedad la hubiere contrado estando a su servicio, debiendo procurarle el socorro de medicinas y regalo necesario.

Los dueos de las minas en explotacin estaban en el deber de construir hospitales para la asistencia y curacin de los indios mineros que se enfermaran.

Los propietarios de chacras par beneficio de la coca deban tener mdicos, cirujanos y boticarios par la asistencia de los indios que acudieran al hospital.

Si los indios fallecan estando al servicio de un patrono, este estaba en la obligacin de enterrarlo.

En todos los pueblos indgenas los indios deban constituirse una caja de comunidad. Los indios eran a la brazar 10 brazas de tierra para sus respectivas comunidades.

Los fondos ingresados a las cajas de comunidad deban estar destinados para: mantenimiento de hospitales de los indios, subsidios a las viudas, hurfanos, enfermos, entre otros, pago de tributo personal, satisfaccin de otra necesidad pblica y comn.

Las cajas de comunidad obtenan sus fondos de la siguiente manera: del producto de la subasta pblica de las cosechas, del producto de la venta de los paos fabricados en talleres y obrajes comunes, de las rentas de tierras comunales dadas para cultivos a indios o espaoles.

Los fondos de las comunidades deban ser depositados en caja propia, no permitindose en ellas bienes que no fueran de la comunidad. Si otros bienes fueren recibidos sin mediar licencia o declaracin alguna pasaban a propiedad comunitaria.

Hubo tambin labores reglamentadas especialmente. El trabajo en la chacras de coca, consideradas hmedas y lluviosas, motivo el siguiente mandamiento: Ordenamos que ningn indio entre a beneficiarla (la coca) sin que lleve el vestido duplicado para remudar.

Los dueos que incumplan tal previsin eran multados con 20 cestas de coca. Fue prohibido el trabajo en aquellas minas que fueren peligrosas a la salud y la vida de los indios. Estos no podian ser obligados a entrar en los tneles sin que previamente se constatare que no ofrecan riesgo y estaban debidamente apuntados. Igualmente, los indios no podan ser cargados con mineral ni siquiera en mnima cantidad. Antecedentes histricos pos-coloniales.

En el desarrollo histrico de la resea histrica del derecho del trabajo venezolano es conveniente distinguir dos periodos que se desmarcan con claridad: el comprendido desde la constitucin de la Repblica Independiente de Venezuela, una vez desmembrada de la Gran Colombia en 1830, hasta la Ley de Talleres y Establecimientos Pblicos de 1917, y en segundo o termino, el que se extiende desde esta ultima fecha hasta nuestros das.

Primer periodo: 1830-1917. Gran parte de las provincias, estados y municipalidades de la repblica sancionaron cdigos, leyes y ordenanzas de polica, en los cuales habitualmente se insertaban reglas de aplicacin regional sobre el trabajo de jornaleros, artesanos y sirvientes. Tales normas carecen de verdadero valor de antecedentes de la actual legislacin, ya que posean un carcter estrictamente policial, atento ms bien al cuidado del orden pblico y de las buenas costumbres que a la regulacin moderadora del trabajo y a la proteccin del trabajo asalariado.

Segundo periodo: 1917 a nuestros das. Nuestra moderna legislacin laboral comienza propiamente el 26de junio de 1917, con la Ley de talleres establecimientos pbicos antes las leyes de minas de 1904, 1909 y 1915, contenan disposiciones muy particulares referentes al trabajo subterrneo en las minas, en especial, la ley de 1915 estableci el sistema de reparacin de accidentes de trabajo ase del trabajo del rgimen ms elaborado la ley de Trabajo de 1928 adopto posteriormente. Pero es lay de talleres y establecimientos pblicos e inicio de la actual legislacin del trabajo del pas, pos su propsito tuitivo del trabajo humano, el carcter orgnico de sus reglas y por su aplicacin garantizada a todos los trabajadores de la nacin. Ley del trabajo de 1928, constituye un cuerpo normativo de concepcin ms tcnica dedicado al trabajo subordinado, establece la obligacin patronal a pagar las indemnizaciones previstas por vez primer con carcter general en los casos de accidentes enfermedades profesionales, a que hasta la fecha a materia se rega por las reglas de las leyes de minas y por las disposiciones del cdigo civil acerca de la responsabilidad del arrendador de servicios. Cabe mencionar que esta ley de 1928, fue letra muerta desde su promulgacin en virtud, de que no existan funcionarios pblicos especialmente encargados de velar por su cumplimiento , ni fueron creados los rganos jurisdiccionales para impartir justicia, ni tampoco fue dictado un procedimiento especial para resolver os diferendos obrero-patronales. Los tribunales comunes ejercan la competencia en el ramo, aun cuando se previ la designacin de rbitros para ciertas situaciones.

Ley del trabajo de 1936: promulgada el 16 de julo de 1936, representa un notable esfuerzo tcnico realizado con la cooperacin de la organizacin internacin del trabajo, inspirada en la Ley Federal de la Repblica de Mxico, de 18 de agosto de 1831, y en el Cdigo del Trabajo de la Repblica de Chile, de 13 de mayo del mismo ao. Con las reformas sucesivas de 1945, 1947, 1966, 1974,1975 y 1983, se mantuvo en vigencia hasta el 1 de mayo de 1991. Acogi los lineamientos de diversos convenios de la O.I.T. Ratificados con mucha posterioridad por Venezuela e hizo el primer reconocimiento expreso de los derechos de asociacin de contratacin colectiva y de huelga, acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba absoluto silencio. Esta trpode institucional basta, por si sola, para justificar histricamente su promulgacin y explicar su larga vigencia.

Reglamento de la ley del trabajo de 1973: este reglamento, vigente desde el 1n de Febrero de 1974, incorpora los textos dispersos de algunos decretos-leyes, reglamentos y resoluciones dictados desde 1945. No fue expresamente derogado por la L.O.T., por lo cual disposiciones de los trabajadores rurales a la de os trabajadores urbanos, en cuanto a los derechos pertinentes por concepto de jornales, vacaciones, preaviso, antigedad, y auxilio de cesanta, entre otros. Ley orgnica del trabajo: el 20 de diciembre de 1990 entra en parcialmente en vigor la ley orgnica de trabajo, destinada a sustituir desde el 1 de mayo de 1991 la que, con ligeritas modificaciones, rigiera casi 55 aos las relaciones de trabajo en el pas. La novedad de jurdica estriba en lo siguiente:

En su carcter orgnico: que le imprime primaca sobre las leyes ordinarias de idntica materia es adems, declarada de aplicacin supletoria a los empleados o funcionarios pblicos nacionales, estadales o municipales, en todo lo no previsto en las respectivas leyes de carrera administrativa (art. 8 de L.O.T.)

En la insercin de la relacin de trabajo como figura eje de todo el sistema legal.

En la incorporacin de algunas relaciones especiales del trabajo no incluidas en el reglamento de 1973, como las propias del transport areo, lacustre, fluvial y martimo, de los trabajadores motorizados, de los minusvlidos, de la mujer y la familia.

En la supresin de derecho adquiri de auxilio de cesanta vigente desde la reforma parcial de 1947, si bien su monto se acumulo al derecho de antigedad.

En la prolongacin del trmino de prescripcin de un ao, contado desde la terminacin de la relacin de trabajo, salvo en los supuestos de las utilidades del ltimo ejercicio econmico de la empresa, de la sustitucin de patronos y del preaviso art. 63, 90, 146 de la L.O.T

Dentro del campo de las relaciones colectivas, la L.O.T, procuro nuevas instituciones del contrato colectivo y de la convencin obrero-patronal, para denominarlos.

convenciones colectivas de trabajo y reuniones normativas laborales, respectivamente.

Entre otras innovaciones.

Derecho constitucional laboral: la C.R.B.V. En el art. 87, declara el derecho al trabajo a todo ciudadano, as como el deber de procurarle colocacin que le proporcione una subsistencia digna y decorosa. As tenemos pues, que el derecho laboral es el conjunto de normas y principios tericos que regulan las relaciones jurdicas entre el empleador y el trabajador.

Fuentes del derecho laboral.

La ley, en sentido amplio, comprensivo de la constitucin, los tratados internacionales concertados entre Venezuela y otros estados como: los convenios sancionados por la O.I.T., ratificados por el pas, debidamente publicados, los reglamentos y las resoluciones dictadas por el ministerio del trabajo con carcter general y obligatorio, en ejercicio de sus atribuciones legtimas.

Las convenciones colectivas y las decisiones de arbitraje dictadas para resolver conflictos colectivos. Las convenciones colectivas celebradas por una colectividad de trabajadores con su patrono, son realmente la fuente autnoma del derecho del trabajo, pues la ley orgnica del trabajo reconoce a las agrupaciones profesionales de trabajadores el derecho de establecer mediante convenios con sus patronos reglas de idnticos valor jurdico a las propiamente de carcter leal, en cuanto que ellas son tambin universales y obligatorias en el mbito de la empresa, incluso para los terceros ajenos a las partes en la convencin.

Los usos y las costumbres no contrarios a la ley, el uso viene a ser la simple repeticin constante, ininterrumpida y uniforme, de determinado acto. Las costumbre exige, adems, que las practicas de tales actos sea realizada con la conviccin de que ellas responden a una necesidad jurdica.

Principios del derecho laboral.

Principios constitucionales:

Art. 87 C.R.B.V. Consagra el derecho al trabajo de todo venezolano, as como el deber de procurarle colocacin que le proporciones una subsistencia digna y decorosa.

Art. 89 C.R.B.V. Ejusdem la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Art. 90 C.R.B.V. Ejusdem la duracin mxima de la jornada diurna (8 horas diarias y 44 semanales), y nocturnas (7 horas diarias y 35 semanales), el descanso semanal obligatorio y las vacaciones pagadas de conformidad con la ley.

Territorialidad e irrenunciabilidad: el art. 10 de la LOT establece, las disposiciones de esta ley son de orden pblico y territorial, rigen a venezolanos y extranjeros con ocasin del trabajo prestado o convenido en el pas y en ningn caso sern irrenunciables no reljales por convienes particulares, salvo aquellas que por su propio contexto revelen el propsito del legislador de darles carcter imperativo. Los convenios colectivos podrn acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general respetando su finalidad.

Principio de la centralizacin administrativo: art. 12 de la LOT Corresponde al poder pblico nacional dictar normas sobre el trabajo. Los estados y os municipios no podrn dictar leyes, ordenanzas ni previsin alguna sobre eta materia. Quedan a salvo las disposiciones que dichas entidades dicten para favorecer a los trabajadores que presten servicio bajo su dependencia, dentro de las normas pautadas por la legislacin laboral.

Principio de gratuidad: art. 14 LOT Estn exentos de impuestos de timbres fiscales y cualquier otra contribucin fiscal todos los actos jurdicos, solicitudes y actuaciones que se dirijan a los funcionarios administrativos o judiciales del trabajo o se celebre entre ellos. Los servicios de estos funcionarios sern gratuitos para trabajadores y patronos, salvo disposicin especial.

Contrato de trabajo.

Segn el art. 67 de la LOT el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneracin.

Caractersticas del contrato de trabajo.

Consensual, ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de las partes.

Bilateral o sinalagmtico, porque concede a obligaciones a cargo de cada una de las partes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la d8lgencia de un buen padre de familia, o sea, de una persona normal.

Oneroso, porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja equivalente a la que promete.

Conmutativo, por cuanto cada parte conoce y puede evaluar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendr de este. Opuesto a os trabajos conmutativos son los aleatorios (contratos de juego d azar) dado que la ventaja de una o ambas partes habrn de derivar del contrato dependen de un hecho casual, es decir azar, suerte. Art. 1136 del Cdigo Civil.

Intuito personae, respecto del trabajador, y es excepcional esta caracterstica para el patrono.

Es regularmente informal, pero en ciertos casos la ley exige sea de forma escrita: contratos a trmino (art. 73 LOT), Contratos de deportistas profesionales (art. 303 LOT) Contratos de navegacin (art. 335 LOT) de los ciudadanos venezolanos para servir en el extranjero.

Sujetos del contrato individual.

El patrono o empleador: art. 49 de la LOT Se entiende por patrono o empleador a la persona natural o jurdica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotacin o faena de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su nmero.

Trabajadores: el trabajador es la figura jurdica contrapuesta a la del patrono, se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo dependencia de otra. La prestacin de su servicio deber ser remunerada. (Art. 39 LOT). Hay dos especies de trabajadores los empleados y obreros.

Empleado: se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en este caso consistir en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda considerase como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado. (Art. 41 LOT)

Sustitucin del patrono.Art. 88 LOT: Existir sustitucin del patrn cuando se transmita la propiedad, la titularidad, la explotacin de una empresa de una persona natural o jurdica a otra, por cualquier causa y continen realizndose las labores a la empresa.

Efectos de la suspensin:

Art. 89 LOT: Existir sustitucin del patrono no afectara las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido ser solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitucin, hasta el trmino de prescripcin previsto en el artculo 61 de esta ley.

Suspensin de la relacin de trabajo: art. 93. La suspensin de la relacin de trabajo no pondr fin a la vinculacin jurdica existente entre el patrono y el trabajador.

Causas de suspensin.

Art. 94- Sern causas de suspensin:

El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestacin del servicio durante un periodo que no exceda de doce meses, aun cundo del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial o permanente.

La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador ara la prestacin del servicio durante un periodo equivalente al establecido en el ordinal (a)

El servicio militar obligatorio

El descanso pre o postnatal

El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta ley

La detencin privativa a los fines de una averiguacin judicial o polcial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique.

La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para finalidades en su inters, y

Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria e inmediata y directa, la suspensin temporal de las labores.

Efectos de la suspensin:

Durante la suspensin el trabajador no estar obligado a prestar servicio, ni el patrono a pagar salario, quedan a salvo las prestaciones establecidas por la seguridad social o por la convencin colectiva y los casos que por motivos de equidad determine el reglamento, dentro de las condiciones y limites que este fije. Pendiente la suspensin el patrono no podr despedir al trabajador afectado a ella, sin causa.

Cesada la suspensin, el trabajador tendr derecho a continuar prestando servicio en las mismas condiciones existentes para la fecha que ocurri ella, salvo lo establecido en el literal a) del art. 94 y otros casos especiales. La antigedad del trabajador comprender el tiempo servido antes y despus de la suspensin, salvo disposicin especial. (Art. 93 hasta el 97 LOT)

Terminacin de la relacin laboral.

Art. 98 LOT. La relacin del trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad comn de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

El despido ser:

Justificado cuando el trabajador haya incurrido en una causa prevista en el art. 102 de la LOT.

Injustificado cuando se realiza sin que el trabajador hay incurrido en causa que lo justifique.

Leer art. Del 100 al 105.

Estabilidad laboral.

Podemos entender como estabilidad laboral al derecho que tienen os trabajadores que le garantiza cierta seguridad laboral a los empleados. Seguridad que consiste en conservar el puesto de trabajo, mientras dicho trabajador no hay incurrido en faltas previamente. De esta forma se protege a los empleados de despidos arbitrarios injustificados y sin indemnizacin. La estabilidad laboral vara segn el sector de trabajadores al que se le aplique y puede diferenciarse en varios tipos de acuerdo a ciertos factores.

Los trabajadores que pertenecen al sector pblico, empleaos de entidades pblicas, se dividen en obreros, funcionarios de carrera y los de libre nombramiento. Los de tipo obrero estn regindo9s por una ley diferente a la de los obreros del sector privado. Mientras que, los funcionarios pblicos de carrera, solo pueden ser retirados del servicio por cusas especificas en cierta ley, sin embargo, las controversias son liberadas en tribunales. Mientras que, los trabajadores pertenecientes al sector privado, estn todos regidos por la ley orgnica del trabajo (LOT) que delimita lo que rodea a relacin de trabajo, las faltas, la estabilidad laboral, etc.

Los tipos de estabilidad se diferencian dependiendo si el origen es de tipo legal o por acuerdos entre trabajadores empleadores. Los tipos de estabilidad laboral, etc.

Los tipos de estabilidad, se diferencian dependiendo si el origen es de tipo legal o por acuerdos entre trabajadores y empleadores. Los tipos de estabilidad laboral son:

Estabilidad relativa: es el tipo de estabilidad bsica, poseda por lo empleados permanentes con ms de 3 meses en el cargo mientras no pertenezcan a la directiva. Es una estabilidad individual para cada empleado.

Estabilidad absoluta: directa, propia o inamovilidad. Se puede considerar como un derecho especial, para los trabajadores que han llegado a gozar algn tipo de fuero legal, como lo son:

Fuero sindical: los trabajadores que pertenecen a un fuero sindical pueden hacer uso del principio de libertad sindical que se refiere al derecho de toda de persona de fundar y asociarse a sindicatos.

Fuero maternal o paternal: derecho del cual disfrutan los padres o madres, sostenes de familia que otorga el principio de proteccin a la familia.

Inamovilidad: otorgado por decretos presidenciales, es una modalidad diferente de estabilidad que garantiza ilimitadamente el puesto de trabajo mientras el empleador no tenga ninguna prueba que sea causa legal de despido.

Estabilidad contractual: ya en desuso, eran modalidades modificadas de inamovilidad que lograban os sindicatos de forma que los empelados y los empleadores pudieran resolver las diferencias en lo referente a la estabilidad y encontrar un punto de balance.

Estabilidad precaria: es la obligacin de estabilidad relativa para aquellos trabajadores empleados por un tiempo determinado con contrato. O para los empleados contratados por obra o proyecto. Es la estabilidad ms insegura por que el empleador puede reducir el tiempo pendiente de los servicios del empleado esta estabilidad, no se aplica a todos los obreros temporales por igual ya que segn la ley orgnica existen algunas excepciones.

El rgimen de estabilidad de la LOT

Tiene como primordial objetivo el proteger al trabajador contra la privacin injustificada del empleo. En casos de despido injustificado, el trabajador tendr derecho a una indemnizacin o a la readmisin en el empleo o a cualquier otra prestacin prevista por la legislacin nacional: as mismo, en la constitucin nacional de la repblica bolivariana de Venezuela, en su art. 93 se establece que la ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondr lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta constitucin son nulos. La preocupacin principal se orienta a evitar el despido injustificado o, en su defecto, que se les reconozcan a los trabajadores las indemnizaciones correspondientes si esto ocurre, lo cual esta sufrientemente previsto en la ley orgnica del trabajo, en el caso de Venezuela. Rgimen de estabilidad art. 112 de la LOT

Los trabajadores permanentes que no sean de direccin y que tengan ms de tres meses al servicio de un patrono, no podrn ser despidos sin justa causa.

Pargrafo nico. Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozaran de esta proteccin mientras no haya vencido el trmino o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligacin. Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domsticos.

Clasificacin de los trabajadores segn la LOT

De los trabajadores permanentes. Son todos aquellos que por la naturaleza de la labor que realizar, esperan prestar servicios durante un periodo de tiempo superior al de una temporada o eventualidad, en forma regular e interrumpida (art. 113 LOT)

De los trabajadores temporeros. Son todos aquellos que prestan sus servicios en determinadas pocas del ao y en jornadas continuas e interrumpidas, por los lapsos que demarcan la labor que deben realizar. (Art. 114 LOT)

De los trabajadores eventuales o ocasionales. Son todos aquellos que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relacin de trabajo termina al concluir la labor encomendada (art. 115 LOT)

De los trabajadores domsticos lo que prestan sus labores en un hogar o lugar de habitacin o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, nieras, lavanderas, y otros oficios de este mismo ndole.

Pargrafo nico: cuando el trabajador labore indistintamente en el hogar del patrono y en la empresa, establecimiento, explotacin o faena que este administre, ser considerado como trabajador de la empresa. ( Art. 274 LOT)

Fundamento: la estabilidad tanto absoluta como relativa tiene fundamento en principios y normas de rango constitucional, de estricto orden pblico, basadas en la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Existen dos clases de estabilidad laboral y estas son:

Estabilidad relativa: sustentada por varios doctrinarios es as como Fernando Villasmil Briceo seala: que es aquella que envuelve, una prohibicin de despidos injustificados, pero que autoriza al empleador para efectuar despidos sin justa causa, mediante el pago al trabajador de una indemnizacin especial. Por otra parte Rafael Guzmn entiende por estabilidad relativa o impropia como aquella que orina tan solo derechos econmicos a favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables al patrono. Quedan privados de estabilidad los art. 42, 45, 114, 115 y 274 de la LOT.

Estabilidad absoluta o inamovilidad, esta se origina en favor del sujeto que a goza, el derecho de ser incorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorizacin del inspector del trabajo de la jurisdiccin correspondiente.( art. 451, 520,357, 525)

La estabilidad convencional: se entiende por estabilidad convencional, lo pactado entre patrono y trabajador de forma verbal o escrita, es decir, nacer una relacin laboral mientras dure la ejecucin de la prestacin de algn servicio por parte del trabajador y por otra la de patrono en la cancelacin por tal servicio o beneficio recibido. En muchos de los casos este tipo de estabilidad llamada convencional surte efectos jurdicos en su cumplimiento por parte de algunos de los antes mencionados.

El rgimen de estabilidad en la funcin publica

Antecedentes: la derogada ley de carrera administrativa del tres de septiembre de 1960, instrumento legal que durante ms de treinta aos regulo el rgimen venezolano de la funcin pblica. El reglamento general de la ley de carrera administrativa, de fecha 19 de septiembre de 1961, el cual no fue derogado por el estatuto, y por tanto continua vigente en cuanto sus normas no colidan con lo establecido en la ley del estatuto de la funcin pblica. Bases legales

La ley del estatuto de la funcin pblica en la gaceta oficial de la repblica bolivariana de Venezuela N39.046. Extraordinaria de fecha 28 de octubre de dos mil ocho, regula el rgimen general de la funcin pblica en Venezuela.

Los funcionarios o funcionarias pblicos de carrera gozaran de estabilidad absoluta, por tanto, cualquier despido injustificado ser nulo (art. 93 de la C.R.B.V.)

En el ttulo IV de la ley del estatuto de la funcin pblica, hace referencia en cuanto al personal contratado.

Art. 37 solo podr procederse por la va del contrato en aquellos casos en que se requiera personal calificado para realizar funciones especificas y por tiempo determinado.

Art. 38 el rgimen aplicable al personal contratado ser aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislacin laboral.

Art. 39 en ningn caso el contrato podr constituirse en una via de ingreso a la administracin pblica.

Fuerza de trabajo: capacidad del hombre para trabajar, conjunto de fuerzas fsicas y espirituales de que el hombre dispone y que utiliza en el proceso de produccin de los bienes materiales. La fuerza de trabajo es a condicin fundamental de la produccin toda sociedad. En el proceso de produccin, el hombre no solo acta sobre la naturaleza le rodeo, sino que desarrolla, adems, su experiencia productiva, sus hbitos de trabajo. En las sociedades antagnicas de clase, los obreros carecen de medios de produccin y son explotados. Las formas en que a fuerza de trabajo se explota dependen del tipo de propiedad imperante. Bajo el capitalismo, la fuerza de trabajo se convierte en una mercanca.

Plusvala: valor que el trabajo no pagado del obrero asalariado crea por encima del valor de su fuerza de trabajo y del que apropia gratuitamente el capitalista. La plusvala expresa la esencia y la particularidad de la forma capitalista de explotacin, en la que plus producto adquiere la forma de plusvala. Despus de descubrir la esencia de la categora econmica de la mercanca fuerza de trabajo, Marx resolvi lo que no haba podido resolver toda la economa poltica que le precedi, descubri la fuentes real que dan origen a la plusvala, puso al descubierto la naturaleza de la explotacin capitalista, oculta tras las relaciones mercantiles. Jornada de trabajo: es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecucin del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por ese nmero de horas que el empleado ha de desempear para desarrollar su actividad laboral dentro del periodo de tiempo de se trate: das, semanas o aos.

Salario: es el pago que recibe de forma peridica un trabajador de mano de su patrn a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposicin del jefe, siendo estas las obligaciones principales de su relacin contractual. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal. Si es entre las 12 ser jornal matinal y si es pasada las 12 ser diurno.

Principio de uniformidad.

De una revisin a la exposicin de motivos de la ley orgnica procesal del trabajo, se aprecia que consecuente con el mandato consagrado en el art. 257 de la constitucin de la repblica bolivariana de Venezuela, que establece que: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realizacin de la justicia las leyes procesales establecern la simplificacin, uniformidad, y eficacia de los tramites y adoptarn un procedimiento uniforme, oral, breve, publico y contradictorio para todos los conflictos judiciales que sean competencia de la jurisdiccin laboral. GratuidadEste principio aparece consagrado en el art. 5 y 14 de la LOT; 2y 8 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo. El art. 8 establece un nuevo alcance a la gratuidad, cuando dispone que los registradores y notarios no pueden exigir pago alguno, en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.

Oralidad

Como premisa, el principio de la oralidad asegura el mximo grado de la inmediacin, es decir, el contacto directo y simultaneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que debe basarse la discusin plena de las partes y la decisin del juzgador. La oralidad es fundamental en el desarrollo del proceso, que se manifiesta esencialmente en la fase de juicio, etapa donde al juez le corresponde percibir y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar la certeza o no de sus alegatos y deducir la verdad. Publicidad

Segn este principio expone COUTURE, que es el ms preciso instrumento de fiscalizacin popular sobre la obra de los magistrados y defensores. La publicidad esta prevista en el art. 4 de la ley orgnica procesal del trabajo, haciendo mencin a que los actos del proceso son pblicos y al efecto aplica tambin el art. 24 del Cdigo de Procedimiento Civil, como fundamento bsico, y los art. 110, 112 y 190 del mismo instrumento legal. Celeridad

El propsito de la celeridad es arbitrar medidas que den ms pronta solucin a los conflictos planteado entre trabajadores y empleadores. La economa del tiempo, la precisin y la perentoriedad de los lapsos en el art. 5 de la LOT se contempla la necesidad de una administracin de justicia rpida para la solucin de los conflictos de trabajo. La celeridad procesal aboral se expresa en los art 2 y 3 de la LOPTRA.

Inmediacin

La finalidad es procurar un acercamiento permanente entre las partes, y entre estas y el Juez, a travs de los actos procesales buscando la solucin del conflicto implica que el Juez debe presidir todos los actos del proceso. Al respecto, la sala ha sealado lo siguiente: la inmediacin, unida a la libertad de pruebas, permite a juez, como director de la evacuacin de los medios, a utilizar asistentes que no sol le permitan comprender mejor lo que se incorpora en su presencia, sino manejar aparatos que aporten datos tcnicos en el sitio

Sentencia de la Sala Constitucional N 1.571 de fecha 22 de Agosto de 2001

Art. 112 LOPT .Paragrafico nico constatar para probar algunas situaciones.

Concentracin

De igual forma, Ricardo Henrique la Roche. Establece un anlisis sobre el principio de concentracin en el cual concluye de la siguiente manera:

Debe procurarse la sustanciacin oral de la causa en una audiencia nica o en pocas audiencias prximas, al objetivo de no perder, a causa de un proceso demasiado diluido en el tiempo, las ventajas de la inmediacin de la relacin entre el juez y los elementos de prueba. () la audiencia debe entenderse, obviamente, no como pura y simple discusin oral que versa ante todo sobre las cuestiones de derecho, o se como oratoria forense, sino principalmente como asuncin y discusin de las pruebas frente al rgano decidor.

Primaca de la realidad sobre los hechos

Constituye propiamente un principio de derecho sustantivo, conforme al cual el Juez debe aclarar la existencia de la relacin de trabajo, independientemente de la apariencia o simulacin formal que las partes puedan haberle dado a dicha relacin. (Art. 94 de la C.R.B.V.) Equidad

La equidad es, segn la definicin clsica, la correccin de la ley escrita. De all que el juez pueda cometer la infraccin formal de la ley en atencin a la razn de la justicia, porque el legislador no pudo tomar en consideracin todos los casos al redactar la ley, con las peculiaridades propias de cada uno. El ejercicio de la jurisdiccin de la equidad parte del principio fundamental. (Hay que obrar el bien y evitar el mal)

Principio dispositivo (art. 6 pargrafo nico)Al respecto, la sala ha establecido lo siguiente:

ha sido criterio pacifico y reiterado de la Sala que la sentencia deber ser congruente, lo cual quiere decir que debe guardar relacin con los pedimentos del libelo y trminos en que el demandado dio contestacin. Ese requisito de la congruencia tiene por finalidad el cumplimiento del principio dispositivo que implica el deber del Juez de atenerse a lo alegado y probado en autos. Por ello, el Juez debe resolver sol lo pedido y sobre todo lo pedido, de lo contrario, incurrir en el vicio de incongruencia.

Sentencia de Sala de Casacin Social N 0888, de fecha 01 de Junio de 2006

Notificacin nica (art. 7 LOPTRA)

Al respecto, la Sala ha establecido lo siguiente:

es evidente, tal y como lo seala la recurrida, que la mencionad abogada, para el momento en que fue nombrada defensor, ya ostentaba el carcter de apoderada judicial de la parte demandada para actuar en juicio, por lo que en consecuencia, debe considerarse que en el momento en que la referida abogada firmo la boleta de notificacin, la parte accionada se encuentra a derecho, debiendo computar desde el da siguiente a que conste en autos el haberse cumplido con dicha actuacin, el lapso de comparecencia del citado.

Sentencia de Sala de Casacin Social N 0742, de fecha 15 de Julio de 2004.

Sana critica (art. 10 LOPTRA)

La sala ha establecido lo siguiente:

la sana critica y apreciacin de las pruebas, a que se refiere el art. 10 de la ley Orgnica Procesal del Trabajo, conforme a la opcin unnime de la doctrina, implica sus examen y valoracin razonada en forma lgica y atendida a las mximas de experiencia, en atencin a las circunstancias especificas de cada situacin y a la concordancia entre s de los diversos medios probatorios aportados a los autos

Sentencia de la Sala de Casacin Social N0665, de fecha 17 de Junio de 2004

Requisitos de la demanda (art. 123 L.O.P.T.R.A.)

Es una normativa dirigida a la parte actora de un determinado proceso, a los fines de que el escrito de demanda se encuentre bien estructurado de manera que el Juez que deba pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, pueda motivarlo acertadamente.

Requisitos de la demanda (diferencias con el art. 340 C.P.C.)

La disposicin no exige a diferencia de la legislacin ordinaria el sealamiento del tribunal ante el cual se presenta la demanda, determinado por el ordinal que lo singulariza o por su carcter de distribuidor de causas o por la circunscripcin o circuito judicial al que se encuentra adscrito. Despacho saneador (art. 123 L.O.P.T.R.A.)

En trminos generales el despacho saneador constituye una manifestacin contralora encomendada al Juez competente, a travs de la facultad de revisar la demanda o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.

Notificacin

Se puede definir la notificacin consagrada en esta ley, como el acto por medio del cual se hace saber a una persona, que contra ella se ha incoado una demanda que ha sido admitida por un rgano jurisdiccional, y en la misma se le emplea para que comparezca a la audiencia preliminar en el da y la hora all fijados.

Sentencia N1299, Sala de Casacin Social de fecha 15 de Octubre de 2004

Notificacin de persona natural.La Sala de Casacin Social en fecha ocho de julio de 2005, caso Carolina del Valle Pina, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, estableci que en los casos de notificacin de personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectora del Juez en el proceso, este debe garantizar que el lugar en el cual se realizo tal ato procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad econmica la persona demandada ()

Diferencias entre citacin y notificacin

La doctrina procesal ha distingue las especies de comunicacin procesal: notificacin y citacin. La notificacin (notum facere es aquella por la cual se da noticia, se pone en conocimiento de un acto procesal a un de las partes. EJ. La reanudacin o continuacin de un juicio que se encontraba paralizado. La citacin comprende la notificacin pero adems es una comn accin a comparecer (in ius vacatio) para contestar la demanda o en este caso para asistir a la audiencia preliminar.

Las partes en el Proceso de Trabajo

Demandante: como principal o tercero interesado para estar en juicio. Actuar por s mismo o por medio de apoderados.

-Defensora publica de trabajadores.

Demandado:

-Como principal o tercero interesado para estar en juicio.

-Acta por medio de sus representantes legales o quien indiquen sus estatutos, asistidos por abogados.

Los terceros en el Proceso Laboral (art. 52 LOPTRA)

La intervencin voluntaria de un tercero, que tiene inters legitimo en las resultas de un juicio, puede hacerse efectiva en cualquier estado o grado del proceso, a favor del demandante o del demandado. Su regulacin es remita a los at. 370, 379, 381 del Cdigo de Procedimiento Civil.

Atribuciones del Juez

1. Excesivo poder discrecional

2. Intervencin activa en el proceso

3. Aplicacin del principio indebido pro operario

4. Rector del proceso

5. Presencia en el juicio

6. Apreciacin de las pruebas sin limitante de la tarifa legal

7. Determinar criterios para realizacin de actos procesales.

Tribunales del trabajoPrimera instancia:

a) Tribunales de sustanciacin, mediacin y ejecucin.

b) Tribunales de juicio

c) Caractersticas: unipersonales, constituidos por un Juez y un secretario.

Segunda Instancia:

a) Tribunales superiores del trabajo

b) Caractersticas: unipersonales o colegiados ( 3 jueces/ un secretario)

Tribunal Supremo de Justicia:

a) Sala de Casacin Social.

Tribunales de sustanciacin, mediacin y ejecucin

Recibe la presentacin del libelo de demanda

Admite o no la demanda y ordena la notificacin del demandado.

Celebra con las partes la audiencia preliminar

Recibe escrito de promocin de pruebas

Funcin principal. Mediar para poner fin a la controversia.

Recibe el escrito de contestacin de la demanda si la audiencia preliminar no pone trmino al juicio

Podr acordar mediadas cautelares

Despacho saneador.

Tribunales de sustanciacin, mediacin y ejecucin (Requisitos)

Identificacin de las partes.

Si la demandada fuere persona jurdica los datos de registro, domicilio y los relativos a los datos de los representantes legales.

Objeto de la demanda

Narrativa de los hechos

Direccin del demandante y del demandado

Cuando se trate de accidente de trabajo o enfermedad: naturaleza del accidente, tratamiento medico o clnico que recibe centro asistencial que recibe o recibi el tratamiento, naturaleza o consecuencia probable de la lesin , descripcin breve de las circunstancias del accidente, se puede presentar en forma oral o escrita.

Tribunales de sustanciacin, mediacin y ejecucin (admisin)

Si el escrito libelar cumple con los requisitos el juez deber admitir a los dos das siguientes a su recibo

Si el libelo tiene deficiencias u ambigedades el Juez solicitara a la parte con apercibimiento de perencin que corrija el libelo dentro de los dos das hables siguientes a su notificacin

En todo caso la demanda se admitir o se inadmitira dentro de los cinco das hbiles siguientes al recibo del libelo por el tribunal que conocer de la misma

La decisin sobre la inadmisibilidad de la demanda deber ser publicada el mismo da en que se verifique y podr ser apelable en ambos efectos. Tribunales de sustanciacin, mediacin y ejecucin (Notificacin)

Admitida la demandase ordenara la notificacin del demandado mediante un cartel que indicar el da y la hora acordada para la celebracin de la audiencia preliminar, el cual ser fijado por el alguacil a la puerta de la sede de empresa.

Tribunales de sustanciacin, mediacin y ejecucin (audiencia preliminar)

Las partes deben presentarse obligatoriamente

Si no asiste demandante: desistimiento del procedimiento

Si no asiste el demandado: quedara confeso con todas las consecuencias de ley. El Juez debe sentenciar de inmediato.

Se puede solicitar en la audiencia medios alternos para la resolucin de conflictos tal y como lo es el arbitraje

Recibe las pruebas en la audiencia de las partes

Puede prorrogarse hasta por 4 meses

Es de carcter privado ( excepcin del principio de publicidad)

Si se llega a un acuerdo se reducir a un acta y se impartir la homologacin del Juez

Despacho saneador

Acordar medidas cautelares

Tribunales de juicio (audiencia de juicio)

Las partes deben presentarse obligatoriamente

Si no asiste el demandante: desistimiento del procedimiento}

Si no asiste el demando: quedara confeso con todas las consecuencias de ley. El juez debe sentenciar de inmediato En la audiencia de juicio las partes expones sus alegatos y defensas

Se evacuan las pruebas

Es de carcter publico

Medios de prueba

Medios de prueba admitidos:

1) Los de la presente ley

2) Cdigo del procedimiento civil

3) Cdigo civil

4) Otras leyes

Medios de prueba admitidos por la LOPTRA:

1) Prueba por escrito

2) Exhibicin de documentos

3) Tacha de instrumentos

4) Prueba de experticia

5) Testigos

6) Declaracin de parte

7) Inspeccin judicial

Duracin de la audiencia

La audiencia de juicio podr prolongarse en el da una vez vencidas las horas de despacho, hasta agotarse el debate. Si fuere necesario, la audiencia de juicio continuara el da hbil siguiente, y as cuantas veces fuere necesario.Duracin de la audiencia (sentencia)

Concluida la evacuacin de las pruebas, el juez deber decidir la causa (oralmente), en un lapso no mayor de 60 min. (Dispositivo del fallo y sntesis de los hechos y del derecho). Solamente cuando el asusto sea complejo, por causas ajenas a la voluntad del Juez o en caso de fuerza mayor, la sentencia podr diferirse por un lapso no mayor de cinco das hbiles.

Duracin de la audiencia contenido del fallo:El juez deber, dentro de los 5 das hbiles siguientes al pronunciamiento oral, publicar la sentencia completa, la cual debe ser clara, precisan y lacnica y contener:

a) La identificacin de las partes

b) Los motivos de hecho y de derecho del fallo

c) La determinacin del objeto sobre el cual recaiga la sentencia.Procedimiento en 2da. Instancia

A) Recibo del expedienteAl 5 da hbil siguiente se fija audiencia para un plazo no mayor de 15 das hbilesb) Audiencia, debate entre las partes (reproduccin audiovisual)

La no comparecencia del apelante se tendr como desistimiento. El expediente se remite al Tribunal de Sustanciacin.

c) Sentencia oral (60 min.) podr diferirse por un lapso no mayor de 5 das.

d) 5 das para publicar, sin formalismo

Control de la Legalidad:a) Requisitos Art. 178 y 179

b) Solicitud 5 das siguientes al fallo

c) Admisin. Se sigue el mismo procedimiento que el del Recurso de Casacin

Fases de ejecucin

Ejecucin/El juez de sustanciacin, medicin y ejecucin art. 180 y 186.a) El juez puede dictar medidas art. 184b) Un solo cartel de remate art.183

c) Un solo perito art. 183

d) Apelacin a un solo efecto art. 186

Estabilidad laboral:El patrono que despida a uno o ms trabajadores, deber participar al juzgado de Sustanciacin, Mediacin y ejecucin, indicando las causas del despido.El trabajador, que fuere despedido y no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para su despido, podr solicitar ante el juez de sustanciacin, mediacin y ejecucin, su reenganche y pago de salarios cados.

Procedimiento:

a) El patrono deber participar el despido dentro de los 5 das hbiles siguientes

b) El trabajador podr solicitar su reenganche dentro de los 5 das hbiles siguientes al despido

c) En ambos casos se seguir el procedimiento previsto en la LOPT.}

Persistencia en el despido

El patrono podr persistir en el despido, pagando al trabajador los conceptos derivados de la relacin de trabajo y los salarios cados.

Si el trabajador no estuviera de acuerdo con el pago consignado, el juez de sustanciacin convocara al 2do. Da hbil siguiente y mediara una solucin. De no lograrse la solucin mediada, el juez deber decidir.Normativa para la transicin Se crea el Circuito Judicial del Trabajo

Estar a cargo un Juez Presidente quien ejercer la direccin Administrativo e institucional del circuito

Rgimen Transitorio en 1ra Instancia

Cuando se hubiere vencido el lapso de pruebas, se fijaran informes orales para el 15to. Da hbil siguiente y se sentenciara dentro de los 10 das hbiles siguientes.Cuando la causa se encuentre para sentencia, deber dictarse el fallo dentro de los 30 das siguientes a la vigencia de la ley.

Cuando estuviera en el lapso de pruebas, estas evacuaran conforme al procedimiento previsto en la LOTPT (Ley anterior).

Cuando en el juicio no se hubiere dado contestacin al fondo de la demanda, se enviaran al Juez de Sustanciacin.

Juzgados de 1ra. InstanciaPara la transicin:

Se suprimen los juzgados de 1ra instancia del trabajo actualmente existente.

Se crearan para las transicin, los juzgados de sustanciacin, mediacin y ejecucin y los juicio que estime el TSJ Se ordenaran los expedientes segn la LOPT.

Solo recibirn las causas que le sean remitidas

Juzgado de 2da InstanciaPara la transicin:

Se suprimen los juzgados superiores del trabajo existentes.

Se cran los juzgados superiores del trabajo para la transicin.

Se tramitaran las causas pendientes segn la LOPT.

Agotadas las causas, cesan en sus funciones.

Rgimen transitorio en 2da instancia y casacin

En estos casos, los juicios sern decididos por los tribunales superiores del trabajo y por la sala social del T.S.J., segn el caso, dentro de los 60 dias siguientes a la entrada en vigencia de la LOPT y en cumplimiento de los procedimientos previstos en esa ley.

Causas en los tribunales de municipio (artculo 200)

los procesos laborales, que cursen en los tribunales de municipios, continuaran siendo conocido por estos tribunales, hasta su decisin definitiva.