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Informe Técnico de Resultados de los Anexos a la Cuenta Pública 2018 Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua 1 Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Auditoría de Cumplimiento Financiero 2018 Cuenta Pública 2018 Í N D I C E I.- Antecedentes. II.- Objetivo de la Auditoría. III.- Consideraciones de seguimiento de los resultados de Auditoría. IV. Estados Financieros. V. Aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. VI.- Alcance. VI.1. Criterios de Selección. VI.2. Ejercicio del Presupuesto. VI.3. Ingresos. VI.4. Egresos. VI.5. Cuentas de Balance. VII. Resumen de Observaciones y Recomendaciones VIII. Procedimientos de Auditoría Aplicados IX. Áreas Revisadas X. Disposiciones Jurídicas y Normatividad Incumplidas XI. Servidores públicos comisionados en la auditoria XII. Directorio de Funcionarios

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua

Auditoría de Cumplimiento Financiero 2018

Cuenta Pública 2018

Í N D I C E I.- Antecedentes. II.- Objetivo de la Auditoría. III.- Consideraciones de seguimiento de los resultados de Auditoría. IV. Estados Financieros. V. Aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. VI.- Alcance. VI.1. Criterios de Selección. VI.2. Ejercicio del Presupuesto. VI.3. Ingresos. VI.4. Egresos. VI.5. Cuentas de Balance. VII. Resumen de Observaciones y Recomendaciones VIII. Procedimientos de Auditoría Aplicados IX. Áreas Revisadas X. Disposiciones Jurídicas y Normatividad Incumplidas XI. Servidores públicos comisionados en la auditoria XII. Directorio de Funcionarios

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I. Antecedentes

Se creó la Dirección de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, mediante el decreto No. 92 de la Cuadragésimo Quinta Legislatura del Estado, publicado en el periódico oficial No. 7 del miércoles 23 de enero de 1957. Creada como organismo descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propios, de acuerdo con la Ley que la creó, que fue aprobada en 1957 y modificada sustancialmente en 1981.

La Ley sólo contempló la seguridad social relativa a prestaciones socioeconómicas tales como pensiones y jubilaciones y préstamos económicos. Su contenido no previó la prestación de los servicios médicos, los cuales posteriormente se plasmaron en distinto instrumento normativo que es el Reglamento de los Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado.

Durante nueve años Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua fue una institución sólo facultada para otorgar pensiones y préstamos diversos.

El 23 de febrero de 1966, Gobierno del Estado y el sindicato de maestros del sistema estatal (Sección 40 del SNTE), firmaron un convenio por el que el sindicato de maestros aceptó provisionalmente que los servicios médico-asistenciales “se realicen por parte del Gobierno del Estado contratando hospitales, clínicas o sanatorios particulares”, en tanto se hacían las adaptaciones necesarias en los hospitales del estado para prestar servicios similares a los del IMSS o del ISSSTE. En febrero de 1971 se renovó el convenio de prestación de los servicios médicos incluyendo en él, además de los maestros, a todos los trabajadores y funcionarios del Gobierno del Estado. En el convenio se precisaron las condiciones y beneficiarios del servicio médico, así como su contenido, que incluía medicina general, especial, laboratorio, diagnóstico y prevención. II. Objetivo de la Auditoría Mediante oficio de comisión número AECFII-069/2019, la titular de Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero II de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, emitió orden de auditoría a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, con el objetivo de fiscalizar la gestión financiera, del ejercicio 2018, misma que fue notificada con Acta de Inicio de fecha 23 de mayo de 2019, para verificar que el presupuesto asignado se ejerció conforme a la programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento, monitoreo y evaluación del gasto público, apegado a los lineamientos, directrices, estrategias y metas con base a los principios de eficiencia, eficacia, economía, honradez, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y transparencia; así como, la observancia normativa a los procesos de contratación, cumplimiento a los contratos y las evidencias de la recepción de los bienes y prestación de servicios a entera satisfacción de la entidad fiscalizada.  III. Consideraciones de seguimiento de resultados de la Auditoría Los resultados, observaciones y recomendaciones contenidos en el presente Informe Técnico de Resultados se comunicaron al Ente fiscalizado, en términos del artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, aplicable de conformidad a lo previsto en los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019; en el que dispuso de un plazo de 15 días hábiles

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posteriores a la notificación del resultado para documentar, formular los comentarios o aclarar lo que proceda.

IV. Estados Financieros

IV.1. Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre del 2018 y 2017.

 

 

 

 

 

Concepto 2018 2017

ActivoActivo CirculanteEfectivo y Equivalentes $ 1,381,251,723.00 902,864,054.00$ Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 2,425,143,487.00 1,902,659,049.00 Derechos a Recibir Bienes o Servicios 34,079,382.00 34,388,719.00 Almacenes 114,575,612.00 167,477,204.00 Otros Activos Circulantes 155,921.00 155,921.00

Total de Activos Circulantes $ 3,955,206,125.00 3,007,544,947.00$ Activo No Circulante

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso $ 613,367,997.00 664,436,823.00$ Bienes Muebles 119,745,720.00 115,846,905.00 Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes

(171,351,886.00) (158,523,353.00)

Total de Activos No Circulantes 561,761,831.00$ 621,760,375.00$ Total del Activo $ 4,516,967,956.00 3,629,305,322.00$

PasivoPasivo CirculanteCuentas Por Pagar a Corto Plazo 1,202,123,153.00$ 939,863,479.00$ Provisiones a Corto Plazo 3,088,077,888.00 3,091,443,827.00

Total de Pasivos Circulantes 4,290,201,041.00$ 4,031,307,306.00$

Pasivo No CirculanteProvisiones a Largo Plazo 92,836,093,656.00$ 87,822,154,403.00$

Total de Pasivos No Circulantes 92,836,093,656.00$ 87,822,154,403.00$ Total del Pasivo 97,126,294,698.00$ 91,853,461,709.00$

Hacienda Pública/PatrimonioHacienda PúblicaPatrimonio ContribuidoAportacionesDonaciones de Capital 52,970,249.00$ 52,970,249.00$ Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio (3,029,044,736.00) (3,029,044,736.00)

Subtotal (2,976,074,487.00)$ (2,976,074,487.00)$ Hacienda Pública/Patrimonio GeneradoResultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) (7,553,288,372.00)$ (8,389,585,361.00)$ Resultados de Ejercicios Anteriores (85,804,266,279.00) (80,582,798,935.00)Reservas 425,001.00 425,001.00 Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores 3,723,877,395.00 3,723,877,395.00

Subtotal (89,633,252,255.00)$ (85,248,081,900.00)$ Total Hacienda Pública/ Patrimonio (92,609,326,742.00)$ (88,224,156,387.00)$

Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio 4,516,967,956.00$ 3,629,305,322.00$

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IV.2. Estado de Actividades del 01 de enero al 31 de diciembre del 2018 y 2017.

Concepto 2018 2017Ingresos y Otros BeneficiosIngresos de la GestiónCuotas y Aportaciones de Seguridad Social 1,310,288,165.00$ 1,433,653,658.00$

Subtotal 1,310,288,165.00$ 1,433,653,658.00$

Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 5,585,329,809.00$ 4,992,301,656.00$

Subtotal 5,585,329,809.00$ 4,992,301,656.00$

Otros Ingresos y BeneficiosIngresos Financieros 17,271,604.00$ 15,576,025.00$ Incremento por Variación de Inventarios 343,616.00 726,001.00 Otros Ingresos y Beneficios Varios 12,540,678.00 32,326,359.00

Subtotal 30,155,898.00$ 48,628,385.00$ Total de Ingresos y Otros Beneficios 6,925,773,872.00$ 6,474,583,699.00$

Gastos y Otras PérdidasGastos de FuncionamientoServicios Personales $ 407,789,726.00 $ 412,869,374.00 Materiales y Suministros 935,334,114.00 1,003,812,034.00 Servicios Generales 416,669,737.00 427,444,072.00

Subtotal 1,759,793,577.00$ 1,844,125,480.00$ Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasTransferencias al Resto del Sector Público $ 20,834,200.00 -$ Pensiones y Jubilaciones 12,674,431,481.00 $ 13,002,916,390.00

Subtotal 12,695,265,681.00$ 13,002,916,390.00$ Otros Gastos y Pérdidas ExtraordinariasEstimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones 12,829,533.00$ 16,237,514.00$ Disminución de Inventarios 295,031.00 881,176.00 Otros Gastos 10,878,422.00 8,500.00

Subtotal 24,002,986.00$ 17,127,190.00 Total de Gastos y Otras Pérdidas $ 14,479,062,244.00 14,864,169,060.00

Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) (7,553,288,372.00)$ (8,389,585,361.00)$

V. Aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Resultado 01

Con Recomendación 01. Cumplimiento parcial a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

A fin de verificar que el Ente cumpliera con las disposiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) se aplicó cuestionario de control interno, mediante el cual se identificó el cumplimiento parcial a la normativa correspondiente. Del análisis a la información proporcionada por el Ente auditado, se determinó que no aplicó en su totalidad la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el CONAC; por lo que se recomienda en lo subsecuente apegarse a la normatividad establecida.

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RESPUESTA:

Para dar cumplimiento a las disposiciones emitidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el 22 de abril de 2019 se celebró un convenio específico de apoyo y colaboración institucional entre Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) para acceder a la instrumentación de un Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental versión .NET (SAACG.NET) desarrollado por INDETEC, al ser una herramienta tecnológica que facilita la armonización e implementación de la contabilidad, así como participar en una serie de capacitaciones y asesorías para inducir a los usuarios operativos en el entendimiento y ejecución de los momentos contables. Al mes de septiembre del 2019, se cuenta con el cierre mensual registrado tanto en el Sistema Tradicional (CONTPAQ), así como en el de contabilidad gubernamental (SAACG.NET) siendo ambos coincidentes en resultados; de igual manera, durante el mes de octubre se está llevando a la par en los dos sistemas la operación de cada usuario con el fin de monitorear los registros y actividades, y en el ejercicio 2020 poder prescindir de la contabilidad tradicional. Por último, con el objetivo de no poner en riesgo la operación de Pensiones Civiles del Estado, se desarrollan actualmente una serie de interfaces entre el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SAACG.NET) proporcionado por INDETEC y aquellos desarrollos propios de esta Entidad, con el fin de que la elaboración de pólizas internas se traduzcan y conviertan por medio de esas interfaces a la póliza aplicable a la contabilidad gubernamental. Para sustentar lo anterior, se ofrecen los siguientes documentos:

1. Copia certificada del convenio específico de apoyo y colaboración institucional entre Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas de fecha 22 de abril de 2019.

2. Información financiera del sistema de contabilidad tradicional CONTPAQ, con corte al 30 de septiembre de 2019.

3. Información financiera del sistema de contabilidad gubernamental SAACG.NET, con corte al 30 de septiembre de 2019.

COMENTARIO: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, celebró un convenio específico de apoyo y colaboración con el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) para acceder a la instrumentación de un Sistema Automatizado de Administración, para dar cumplimiento a las disposiciones emitidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

OPINIÓN: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, está llevando a cabo acciones tendientes a la atención de la recomendación. VI. Alcance

VI.1. Criterios de Selección. Los criterios de selección del Universo de rubros a revisar del presupuesto ejercido por Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua por el ejercicio de 2018, se sustenta en el modelo de riesgos desarrollado

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durante el proceso de Planeación del Programa de Auditoría 2019, así como, en la importancia relativa de los importes que integran los capítulos 4000, Ingresos y otros Beneficios, 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales, determinando el alcance de las operaciones a revisar de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; no se consideró dentro de la muestra a revisar el capítulo 1000 Servicios Personales, en virtud de que la Auditoria Superior de la Federación notificó al Gobierno del Estado orden de auditoría AEGF/0675/2019 “Auditoría Especial del Gasto Federalizado”, en la cual incluye la revisión de nóminas que fueron financiadas con recursos federales, por todos los entes ejecutores. VI.2. Ejercicio del Presupuesto. Se realizó la revisión del Estado del Ejercicio del Presupuesto de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, con el objeto de verificar que corresponda a las cifras reportadas y contenidas en la cuenta pública del Presupuesto de Egresos de Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2018; determinándose que el presupuesto original ascendió a $7,123,063,467.00, realizando modificación final por un monto autorizado por $8,327,969,327.00, la dependencia reportó como ejercido la cantidad de $6,976,732,790.00 Se realizó un comparativo entre los egresos presupuestados y los reales como sigue:

( a ) ( b ) ( c ) ( b )-( c )

Concepto AprobadoReducciones/ Ampliaciones Modificado Devengado Variación

Servicios personlaes 433,383,509.00$ 3,106,557.00$ 436,490,066.00$ 407,789,726.00$ 28,700,340.00$ Materiales y suministros 1,003,825,610.00 295,639,460.00 1,299,465,070.00 935,334,114.00 364,130,956.00 Servicios generales 411,380,485.00 34,652,398.00 446,032,883.00 416,669,735.00 29,363,148.00 Transferencias 5,687,236.00 47,112,050.00 52,799,286.00 20,834,200.00 31,965,086.00 Jubilaciones 5,259,386,627.00 818,873,134.00 6,078,259,761.00 5,192,206,200.00 886,053,561.00 Activo Fijo 9,400,000.00 5,522,261.00 14,922,261.00 3,898,815.00 11,023,446.00

7,123,063,467.00$ 1,204,905,860.00$ 8,327,969,327.00$ 6,976,732,790.00$ 1,351,236,537.00$

Fuente: Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2018 y Estado de Movimientos de Ingresos y Egresos al 31 de diciembre de 2018.

Presupuesto de Egresos

VI.3. Ingresos. Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua obtuvo ingresos durante el ejercicio fiscal 2018 por un total de $6,925,773,872.00, de los cuales se seleccionó un Universo para la revisión de $2,743,509,361.88 que corresponden al Capítulo 4000 “Ingresos y otros beneficios” por rubro de ingresos, de los cuales para su revisión, se seleccionó una muestra por un importe de $2,325,583,020.33 que representa el 85% del Universo seleccionado, la cual se integra por las partidas que se enlistan a continuación:

Muestra Seleccionada Clave

presupuestal Nombre de la partida Universo seleccionado Importe revisado Porcentaje

4129 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $ 1,310,288,165.10 1,190,092,633.82$ 91%4225 Pensiones y Jubilados 1,433,221,196.78 1,135,490,386.51 79%

Total 2,743,509,361.88$ 2,325,583,020.33$ 85%

Ingresos

Fuente: Cuenta Pública, clasificación por Objeto del Gasto por Dependencia, ejercicio fiscal de 2018

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VI.3.1. Cuotas y aportaciones de seguridad social. Antecedentes. A efecto de comprobar el cumplimiento con los convenios de incorporación al régimen de seguridad social celebrados con organismos públicos del Estado y Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, relativo al rubro de ingresos, se seleccionó la partida de Cuotas y aportaciones de seguridad social por un monto de $1,190,092,633.82, para la cual se llevaron a cabo diversos procedimientos de auditoría, tales como verificar los avisos de cobro y facturación emitida a cada ente público afiliado por el servicio médico y las aportaciones de seguridad social, validando que las cuotas, porcentajes y aportaciones vigentes establecidas en los convenios sean las correspondientes a los conceptos y montos autorizados, y que la recepción del recurso se realizó en base al compromiso y obligación de cada organismo público incorporado, mostrando a continuación la integración de las cuotas y aportaciones recibidas:

Partida Presupuestal Concepto

Saldo registrado al 31/12/2018

Saldo recaudado real al 31/12/2018 Diferencia

41290-11 Retención Servicio Médico 131,373,872.57$ 121,671,719.02$ 9,702,153.55$ 41290-13 Aportación Servicio Médico 281,087,385.31 242,401,972.21 38,685,413.10 41290-30 Diferencial Servicio Médico 777,631,375.94 610,313,906.52 167,317,469.42

Total 1,190,092,633.82$ 974,387,597.75$ 215,705,036.07$

Del análisis a la normatividad aplicable para el cobro de las cuotas y aportaciones de seguridad social, se identificó la base para que se realicen los cobros y donde se encuentran motivados y establecidos para dar cumplimiento a la normativa, consistiendo en lo siguiente:

El Reglamento de Servicios Médico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, dispone que los trabajadores y las instituciones afiliadas, aportarán cada parte el 3% calculado sobre el total de percepciones, aún las de carácter extraordinario, estando obligados igualmente a enterar el diferencial que resulte de la atención médica. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 16 de enero de 1982 y ha estado vigente hasta la fecha).

Asimismo, las instancias patronales están obligados a retener al trabajador el importe de las cuotas de seguridad social y enterarlas junto con las aportaciones a su cargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada quincena, siendo responsable por los daños o perjuicios que se generen por el incumplimiento a lo establecido.

Por lo tanto, el Estado y las Instituciones Afiliadas deberán retener a los trabajadores las

aportaciones y enterarlas a Pensiones Civiles del Estado dentro de los diez días siguientes a su retención.

Resultado 02 Con observación 01. Diferencia en exceso en registros de Ingresos. Se verificó que cada quincena durante el ejercicio 2018, Pensiones Civiles emitió avisos de cobro a cada dependencia afiliada a Pensiones Civiles del Estado, en los cuales se da aviso de los conceptos generados por retenciones y aportaciones de servicio médico, pensión dinámica (jubilados y pensionados), pensión por viudez u orfandad y diferencial de servicio médico.

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Cada uno de estos avisos u oficios de cobro se registran contablemente en las cuentas respectivas de ingresos, sin embargo, se confirmó a través del Departamento de Ingresos, área responsable de realizar estos registros, que el ingreso real que se recaudó durante el ejercicio fiscal 2018 por los conceptos que integran la cuenta de cuotas y aportaciones de seguridad social, fue menor al registrado contablemente, por lo que refleja una diferencia por recaudar por $215,705,036.07. Por lo que se determina que el Ente registró indebidamente la cantidad de $215,705,036.07 en la cuenta de partida de ingresos cuenta 4129 Cuotas y Contribuciones de Seguridad Social, importe que no debía encontrarse registrado, toda vez que en ese período no se recibió el ingreso recaudado por los conceptos de retención y aportación de servicio médico y diferencial de servicio médico; lo anterior en inobservancia a las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, emitidas por el CONAC, señalado en su anexo 1 en el cual determina en el apartado de contribuciones y seguridad social, deberá ser reconocido en el momento de la recaudación real del recurso; así como en incumplimiento de las obligaciones que el artículo 26 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, establece que el Departamento de Contabilidad, de llevar la contabilidad de la Institución, de acuerdo a los catálogos y criterios establecidos. RESPUESTA:

Si bien sabemos, Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua está obligado a cumplir con la normatividad que emite el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y la demás normatividad a la que cualquier ente público está sujeto; sin embargo, a la fecha, el organismo se encuentra en la implementación del sistema de contabilidad gubernamental, por lo que sus registros tanto de lo recaudado como lo erogado se han venido presentando conforme a lo establecido en las normas de información financiera, dado que los sistemas con los que cuenta el organismo son los que tradicionalmente se han manejado a través de los diversos ejercicios fiscales y administraciones, lo cual demuestra que existe el principio de consistencia.

Se ha optado por comenzar a aplicar el correcto registro conforme a lineamientos gubernamentales una vez ya implantado correctamente el sistema de contabilidad gubernamental, mismo que se encuentra con un gran avance y se espera concluir la implementación en este ejercicio para su arranque en el siguiente ejercicio fiscal 2020 a partir del mes de enero.

COMENTARIO: Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, manifestó que el Ente se encuentra en la implementación del sistema de contabilidad gubernamental y se comenzó la aplicación del registro correcto conforme a lineamientos gubernamentales, con espera a concluir la implementación en el ejercicio fiscal 2020.” OPINIÓN: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, en su oficio de respuesta hace referencia del registro contable apegado a los lineamientos gubernamentales emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y que cuentan con un avance en la implementación del sistema y en espera a concluir en el ejercicio fiscal 2020 a partir de enero, sin embargo, no proporcionó evidencia documental que justifique que se está llevando a cabo la implementación del sistema de contabilidad gubernamental para el correcto registro contable de los ingresos.

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VI.3.2. Pensiones y jubilados.

Partida Presupuestal Concepto

Saldo s/registros contables 31/12/2018

Saldo recaudado real 31/12/2018 Diferencia

42250-42 Aportación Fondo Propio 734,646,738.33$ 671,370,623.79$ 63,276,114.54$ 42250-51 Aportación 17% Fondo Propio Reforma 265,785,922.76 266,320,999.57 535,076.81- 42250-53 Aportación 3% Fondo Pensión Garantizada 118,850,299.03 40,819,257.57 78,031,041.46 42250-53 Aportación 1% Gastos de Administración 16,207,426.39 13,527,740.67 140,772,079.19

Total 1,135,490,386.51$ 992,038,621.60$ 140,772,079.19$

Se llevó a cabo el análisis a la normatividad aplicable para el cobro de las cuotas y aportaciones de seguridad social, identificando cual es la base para que se realicen los cobros y donde se encuentran motivados y establecidos para dar cumplimiento a la normativa, consistiendo en lo siguiente:

En la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en el artículo 20 establece que el trabajador cubrirá una cuota del 12% de su salario a cotización, que se aplicará a su cuenta individual de retiro y el patrón aportará el 17% del salario sujeto a cotización del trabajador, distribuido de la siguiente manera: 13% para la cuenta individual, 3% para el Fondo de Pensiones Garantizadas y 1% para gastos de administración.

Los pensionados cubrirán una cuota del 12% de su pensión, que se aplicará al Fondo de

Pensiones Garantizadas.

Por lo tanto, el Estado y las Instituciones Afiliadas deberán retener, a los trabajadores las aportaciones y enterarlas a Pensiones Civiles del Estado dentro de los diez días siguientes a su retención.

Resultado 03 Con observación 02. Diferencia en exceso en registro de Ingresos de la Cuenta de Pensiones y Jubilados. Se identificó que cada quincena durante el ejercicio 2018, se emitieron avisos de cobro a cada dependencia afiliada a Pensiones Civiles del Estado, en los cuales se da aviso de los conceptos generados por aportaciones al Fondo Propio. Cada uno de estos avisos u oficios de cobro se registran contablemente en las cuentas respectivas de ingresos, sin embargo, se confirmó a través del área responsable de realizar estos registros el Departamento de Ingresos, que el ingreso real que se recaudó durante el ejercicio fiscal 2018 por los conceptos que integran la cuenta de Pensionados y Jubilados, fue menor al registrado contablemente, por lo que refleja una diferencia por recaudar por $140,772,079.19. Por lo que se determina que el Ente registró indebidamente la cantidad de $140,772,079.19 en la cuenta de partida de ingresos 4225 Pensiones y Jubilados, importe que no debió registrarse, toda vez que en ese período no se recibió el ingreso recaudado por los conceptos de aportaciones al Fondo Propio (Ley anterior, Reforma y Pensión Garantizada); lo anterior en inobservancia a las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, emitidas por el CONAC, señalado en su anexo 1 en el cual determina en el apartado de contribuciones y seguridad social, deberá ser reconocido en el momento de la recaudación real del recurso; así como en incumplimiento de las obligaciones que

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el artículo 26 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, establece que el Departamento de Contabilidad, de llevar la contabilidad de la Institución, de acuerdo a los catálogos y criterios establecidos. RESPUESTA:

Si bien sabemos, Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua está obligado a cumplir con la normatividad que emite el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y la demás normatividad a la que cualquier ente público está sujeto; sin embargo, a la fecha, el organismo se encuentra en la implementación del sistema de contabilidad gubernamental, por lo que sus registros tanto de lo recaudado como lo erogado se han venido presentando conforme a lo establecido en las normas de información financiera, dado que los sistemas con los que cuenta el organismo son los que tradicionalmente se han manejado a través de los diversos ejercicios fiscales y administraciones, lo cual demuestra que existe el principio de consistencia. Se ha optado por comenzar a aplicar el correcto registro conforme a lineamientos gubernamentales una vez ya implantado correctamente el sistema de contabilidad gubernamental, mismo que se encuentra con un gran avance y se espera concluir la implementación en este ejercicio para su arranque en el siguiente ejercicio fiscal 2020 a partir del mes de enero.

COMENTARIO: Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, manifestó que el Ente se encuentra en la implementación del sistema de contabilidad gubernamental y se comenzó la aplicación del registro correcto conforme a lineamientos gubernamentales, con espera a concluir la implementación en el ejercicio fiscal 2020. OPINIÓN: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, en su oficio de respuesta hace referencia del registro contable apegado a los lineamientos gubernamentales emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y que cuentan con un avance en la implementación del sistema y en espera a concluir en el ejercicio fiscal 2020 a partir de enero, sin embargo, no proporcionó evidencia documental que justifique que se está llevando a cabo la implementación del sistema de contabilidad gubernamental para el correcto registro contable de los ingresos. V.3. Egresos. Dentro de lo Estados Financieros que integran la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua para el ejercicio de 2018, se reportó, atendiendo a la estructura del ejercicio presupuestal, el correspondiente a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, mostrando un presupuesto modificado $8,327,969,327.00 de los cuales se seleccionó un Universo para la revisión de $1,319,306,535.77 que corresponden a los Capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales por objeto del gasto, de los cuales para su revisión, se seleccionó una muestra a revisar por un importe de $700,186,481.49 que representa el 53% del Universo, la cual se integra por las partidas que se enlistan a continuación:

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Muestra Seleccionada Número de

partida Nombre de la partida Universo seleccionado Importe revisado Porcentaje

5125 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 914,024,461.75$ 439,902,223.19$ 48%Subtotal 914,024,461.75$ 439,902,223.19$ 48%

3000 Servicios Generales5133 Servicios Profesionales, Cientificos, Técnicos y Otros Servicios 405,282,074.02$ 260,284,258.30$ 64%

Subtotal 405,282,074.02$ 260,284,258.30$ 64%

Total 1,319,306,535.77$ 700,186,481.49$ 53%

2000 Materiales y Sumnistros

Fuente: Cuenta Pública, clasificación por Objeto del Gasto por Dependencia, ejercicio fiscal de 2018

A efecto de comprobar el cumplimiento de las condiciones relativas al rubro de “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales”, se seleccionaron 11 procedimientos de contratación y sus respectivos instrumentos legales por un monto de $700,186,481.49 para su revisión se llevaron a cabo diversos procedimientos de auditoría, tales como análisis del cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, inspecciones físicas, compulsas, análisis de la evidencia documental de los entregables, verificación de garantías, facturas, transferencias de pagos, y la recepción de conformidad a lo establecido contractualmente, determinando de la revisión a la documentación que integra los expedientes, que 4 corresponden a licitaciones públicas y 7 adjudicaciones directas, mismos que se relacionan a continuación:

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio (5125)

Prestador de ServicioProcedimiento de

ContrataciónNúmero de contrato

Importe Devengado

Grupo Fármacos Especializados, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-01 $ 109,411,433.39

Rex Farma, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-02 24,237,844.87

Medigroup Del Pacífico, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-03 6,451,623.93

Abastecedora de Insumos para la Salud, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-04 460,607.42

Farmacéuticos Maypo, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-05 67,263,434.73

Apdam, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-06 68,995,788.64

Casa Marzam, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-07 52,809,977.39

Industry Conect, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-08 9,641,128.75

Nadro Sapide, C.V. PCE-LP-007-2017-09 33,812,415.61

Laboratorios PISA, S. A. de C.V. PCE-LP-007-2017-10 4,724,127.11

Distribuidor de Farmacias y Hospitales, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-11 17,888,515.57

Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-12 13,345,015.71

Abba Farma, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-13 656,023.94

Futufarma, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-14 7,186,003.62

Subtotal $ 416,883,940.68

Convenios modif icatorios PCE-LP-007-2017-BIS 23,018,282.51

Total $ 439,902,223.19

3000 Servicios Generales

Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios (5133)

Prestador de ServicioProcedimiento de

ContrataciónNúmero de contrato

Importe Devengado

Christus Muguerza del Parque de México, S.A. de C.V. PCE-191-2018 PCE-191-2018 $ 131,502,171.63

Servicios Hospitalarios de México, S.A. de C.V. PCE-205-2018 PCE-205-2018 94,475,228.11

Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V. PCE-LP-005-2017 PCE-LP-005-2017 13,638,587.74

Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V. Contrato modif icatorio Contrato modif icatorio 10,625,994.40

Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V. PCE-AD-049-2018 PCE-AD-049-2018 6,071,996.80

Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V. PCE-LP-004-2018 PCE-LP-004-2018 3,332,500.02

Gossler, S.C. PCE-AD-045-2018 PCE-AD-045-2018 315,288.00

Gossler, S.C. PCE-AD-042-2018 PCE-AD-042-2018 177,491.60

Gossler, S.C. PCE-AD-036-2018 PCE-AD-036-2018 110,200.00

Gossler, S.C. S/N S/N 34,800.00

Total $ 260,284,258.30

Total muestra revisada $ 700,186,481.49

Fuente: Relación de contratos y expedientes, documentación proporcionada por Pensiones Civiles del Estado.

2000 Materiales y Suministros

PCE-LP-007-2017

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V.4.1. Materiales y Suministros. V.4.1.1. Productos Químicos y Farmacéuticos y de Laboratorio. Resultado 04 Sin observación De la revisión a la partida de gasto 5125 “Productos Químicos y Farmacéuticos y de Laboratorio” se revisaron 14 contratos los cuales se llevaron a cabo por la modalidad de licitación pública número PCE-LP-007-2017 de fecha 29 de diciembre de 2017; correspondiente a la adquisición de medicamentos y productos farmacéuticos para satisfacer las necesidades de salud de los derechohabientes de este organismo, otorgando una suficiencia presupuestal de $687,642,000.00 según oficio número DF-2314/2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, se emitió el acta de fallo adjudicatario de fecha del 29 de diciembre de 2017 para un total de 1,054 partidas de distintos tipos de medicamentos, siendo estas partidas adjudicadas a 14 proveedores de medicamentos, por lo que se devengó por estas adjudicaciones por el ejercicio fiscal 2018 la cantidad de $416,883,940.68. De lo anterior, al respecto y a efecto de verificar el cumplimiento de los servicios contratados, se solicitó al área requirente la evidencia documental de la recepción de los medicamentos suministrados por el prestador de servicios, la cual se evidenció con el documento denominado “orden de compra” misma que sella por el área de almacén según la entrega en la totalidad o parcialidad de los medicamentos, los cuales se destinan al inventario para surtir al derechohabiente en el momento que se requiera, y consta la recepción a entera satisfacción de los bienes por parte del Departamento de Almacén, quien requirió el producto, validó y evaluó los mismos en los términos contratados. Así mismo se realizó la verificación física de la recepción de los productos entregados en el almacén de forma selectiva constatando que los medicamentos adquiridos tuvieran en forma legible, impresos no grabados, el número de lote y fecha de caducidad tanto en el envase como en la caja, así como la leyenda “Propiedad de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Prohibida su venta”, etiqueta que es puesta por los prestadores de servicio, constatando quien requirió el producto, validó y evaluó en los términos contratados, por lo que no se determinó observación. Resultado 05 Con Recomendación 02. Falta de Registro Contable de Penas convencionales del proveedor Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, S.A. de C.V. Con oficio número ACFII/069-19/2019 de fecha 06 de agosto de 2019, se solicitó el registro contable del pago de las penas convencionales por atraso en entrega de medicamentos, con cargo al proveedor Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, S.A. de C.V., derivado de varios apercibimientos por incumplimiento, del contrato PCE-LP-007-2017-12 celebrado el 27 de diciembre de 2017; obteniendo respuesta en oficio número CCI-534/2019 de fecha 08 de agosto de 2019, emitido por la Encargada de la Coordinación de la Contraloría Interna, que consta del registro contable según póliza de Diario número 5371 de fecha 07 de agosto de 2019 en la cual se reflejan las notas de crédito NC 4015430046 y NC 4015430344 por un total de $1,095,532.06 con cargo la deuda del proveedor mencionado. Para que Pensiones Civiles del Estado, en lo subsecuente, aplique y registre en su contabilidad las penas convencionales en las fechas contractuales estipuladas.

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RESPUESTA:

En cuanto a la observación realizada por la Auditoría Superior del Estado referente a el registro contable de las penas convencionales que resulten de incumplimientos de entregas durante el ejercicio contractual correspondiente, me permito informarle que este Ente dará cabal cumplimiento con el fin de mejorar la trazabilidad de los procesos y el cumplimiento exacto de los contratos e instrumentos legales que se generan en esta Institución con el fin de proveer el servicio médico de calidad a los derechohabientes. 

COMENTARIO: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, derivado de la recomendación dará cumplimiento con el fin de mejorar la trazabilidad de los procesos y el cumplimiento exacto de los contratos e instrumentos legales que se generan en esta Institución con el fin de proveer el servicio médico de calidad a los derechohabientes.  OPINIÓN: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, está llevando a cabo acciones tendientes a la atención de la recomendación. Resultado 06 Con observación 03. Falta de aplicación de penas convencionales. Con oficio número AECFII/069-20/2019 de fecha 07 de agosto de 2019, se solicitó el registro contable de las penas convencionales por atraso en entrega de medicamentos, de los proveedores Grupo Farmacéuticos Especializados S.A. de C.V., Abastecedora de Insumos para la Salud, S.A. de C.V., ABBA-Farma, S.A. de C.V., Apdam, S.A. de C.V., Casa Marzam, S.A. de C.V., Distribuidora de Farmacias y Hospitales, S.A. de C.V., Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, S.A. de C.V., Farmacia Alianza, S.A. de C.V., Futufarma, S.A. de C.V., Industry Conect, S.A. de C.V., Laboratorios PISA, S.A. de C.V., Nadro S.A.P.I. S.A. de C.V., Operadora Marta, S.A. de C.V., Rex Farma, S.A. de C.V., derivado de los apercibimientos de fecha 10 de abril de 2018, emitidos por parte de Pensiones Civiles del Estado, por incumplimiento de conformidad con sus respectivos contratos; obteniendo respuesta en oficio número CP-026/2019 de fecha 09 de agosto de 2019, emitido por el Asesor Técnico de la Coordinación de Planeación y Evaluación de Proyectos, que consta de distintos oficios emitidos por los departamentos de Egresos y de la Coordinación Jurídica del Organismo, en el que se señalan que no existen registros contables ni tampoco solicitudes de aplicación de penas convencionales; cabe mencionar se proporcionó el cálculo de dichas penas convencionales, proporcionadas por el Director de Administración, sin que al cierre de la auditoria se hayan realizado el cobro y registro contable correspondiente, mismas que se integran de la siguiente manera:

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ProveedorImporte de

Penalización

Apdam, S.A. de C.V. 4,036,985.51$

Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, S.A. de C.V 778,951.95

Casa MARZAM, S.A. de C.V. 529,852.23

Nadro SAPI de C.V. 437,176.32

Rex Farma, S.A. de C.V. 206,662.71

Grupo Fármacos Especializados, S.A. de C.V. 198,683.95

Industry Conect, S.A. de C.V. 186,563.67

Distribuidor de Farmacias y Hospitales, S.A. de C.V. 161,686.54

Farmacia Alianza, S.A. de C.V. 53,315.94

Laboratorios PISA, S.A. de C.V. 50,676.75

Futufarma, S.A. de C.V. 31,135.53

Operadora Marta, S.A. de C.V. 18,073.36

Abastecedora de Insumos para la Salud, S.A. de C.V. 6,771.10

ABBA-FARMA, S.A. DE C.V. 1,152.17

6,697,687.73$

Lo anterior, en incumplimiento a lo establecido en artículo 19 fracciones I y XVI del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, que establece las funciones y atribuciones de la Dirección de Administración, que señala:

I. Vigilar el manejo y control delos recursos humanos, materiales, los servicios, así como en materia de organización e informática de la Institución.

XVI. Las demás que expresamente le confieran las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

RESPUESTA:

En cuanto a la observación realizada por la Auditoría Superior del Estado referente a la falta de cobro y registro contable de las penas convencionales atribuibles a 14 proveedores de medicamentos y productos farmacéuticos que durante el ejercicio 2018 recibieron un apercibimiento por extemporaneidad en la que se presentaban sus entregas; al respecto me permito exponer que en todos los casos objetos de la observación, los proveedores presentaban atraso en el pago de órdenes de compra surtidas previamente, lo que resultó en una negativa de entrega de medicamento hasta en tanto no se saldara los adeudos pendientes. Derivado de lo anterior, y considerando lo estipulado en el artículo 87 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, que a la letra dice:

“Artículo 87. La fecha de pago al proveedor, estipulada en los contratos, quedará sujeta a las condiciones que establezcan los mismos, sin embargo, no podrá exceder de veinte días hábiles contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato. En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, el ente público, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos correspondiente en los casos de

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prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días hábiles desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua advirtió el riesgo que se podría correr en ejecutar penas convencionales por entrega tardía, cuando legalmente existía facultad de dichos proveedores para reclamar el gasto financiero que el incumplimiento en pagos por parte de esta Institución pudiera haber generado. En este sentido, se visualizó un enfoque compensatorio, asumiendo que al no contar este Ente con los recursos financieros disponibles para cubrir el medicamento requerido en periodos anteriores, podría provocar incluso una recisión contractual, lo que afectaría directamente en la atención médica y de insumos de la derechohabiencia de esta Institución. Lo anterior, atendiendo que, de acuerdo al cálculo realizado, se identificó un riesgo de afectación mayor para la Institución si se iniciaban gestiones de cobro de las penas convencionales, que paralelamente originaran la reclamación de gasto financiero por parte del proveedor, como a continuación se menciona:

Esto, materializaría una afectación y detrimento al erario público de la Institución por un monto de $16,721,091.16 (Dieciséis millones setecientos veintiún mil noventa y uno 16/100 M.N.). En concordancia con lo anterior, este Ente estima que no se actualiza el incumplimiento a las disposiciones legales establecidas en las fracciones I y XVI del artículo 19 del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, toda vez que se actuó en apego y cabal cumplimiento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

COMENTARIO: Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, manifestó que la penas convencionales atribuibles a los 14 proveedores que recibieron apercibimientos por extemporaneidad en entrega de medicamentos, se

ProveedorImporte de

PenalizaciónImporte de gasto

financieroDiferencia

Apdam, S.A. de C.V. 4,036,985.51$ 2,198,517.89$ 1,838,467.62$

Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, S.A. de C.V. 778,951.95 768,075.09$ 10,876.86$

Casa MARZAM, S.A. de C.V. 529,852.23 3,758,481.48$ 3,228,629.25-$

Nadro SAPI de C.V. 437,176.32 2,063,230.08$ 1,626,053.76-$

Rex Farma, S.A. de C.V. 206,662.71 1,217,217.11$ 1,010,554.40-$

Grupo Fármacos Especializados, S.A. de C.V. 198,683.95 10,953,661.35$ 10,754,977.40-$

Industry Conect, S.A. de C.V. 186,563.67 283,409.34$ 96,845.67-$

Distribuidor de Farmacias y Hospitales, S.A. de C.V. 161,686.54 842,140.01$ 680,453.47-$

Farmacia Alianza, S.A. de C.V. 53,315.94 737,589.33$ 684,273.39-$

Laboratorios PISA, S.A. de C.V. 50,676.75 139,499.57$ 88,822.82-$

Futufarma, S.A. de C.V. 31,135.53 234,211.36$ 203,075.83-$

Operadora Marta, S.A. de C.V. 18,073.36 163,379.38$ 145,306.02-$

Abastecedora de Insumos para la Salud, S.A. de C.V. 6,771.10 43,520.73$ 36,749.63-$

ABBA-FARMA, S.A. DE C.V. 1,152.17 15,846.16$ 14,693.99-$

6,697,687.73$ 23,418,778.88$ 16,721,091.16-$

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presenta un atraso en los pagos a los proveedores de las órdenes de compra surtidas previamente por los mismos, por lo cual hubo una negativa por los proveedores para la entrega de medicamentos, hasta que se saldaran los adeudos a dichas órdenes, y el ente advirtió un riesgo en ejecutar las penas convencionales, provocando una recisión contractual y una reclamación del gasto financiero por parte del proveedor por la falta de pago por parte del organismo de los medicamentos ya entregados. OPINIÓN: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en la respuesta proporcionada, hace referencia de los apercibimientos por extemporaneidad de entrega de medicamentos por los 14 proveedores a los cuales no se les aplicó penas convencionales y de un riesgo para el ente si se aplican las penas convencionales derivado a que se adeuda a los proveedores pagos de otras órdenes de compra anteriores y por consecuencia estos reclamen gastos financieros por falta de pago por parte del organismo; sin embargo, no proporcionó evidencia documental que justifique que no lleva a cabo la aplicación de las penas convencionales derivado a la existencia de la materialización del riesgo de alguna reclamación de los proveedores de los gastos financieros y la negativa de la entrega de medicamento por parte de los mismos. Resultado 07 Con observación 04. Falta de Garantía de Cumplimiento de Contrato. Del análisis al contrato abierto número PCE-LP-007-2017-07 de fecha del 29 de diciembre de 2017 con la persona moral Casa Marzam, S.A. de C.V., el cual se llevó bajo la modalidad de Licitación Pública, para la adquisición de medicamentos (129 partidas) por un importe mínimo de $16,563,561.96 y máximo de $64,932,482.99 con vigencia al 31 de diciembre de 2018; así como de convenio modificatorio el 03 de abril de 2018, celebrado con el objeto de ampliar el suministro de 14 partidas por un importe mínimo de $501,182.25 y máximo de $1,774,775.41, con vigencia al 31 de diciembre de 2018.

Al verificar el cumplimiento de las garantías establecidas en el contrato y convenio modificatorio se obtuvo que el organismo no cuenta con la garantía de cumplimiento y garantía para responder del saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos, daños y perjuicios del convenio modificatorio ya que no obran en archivos, según oficio número CCI-451/2019 emitido por Pensiones Civiles del Estado signado por la Encargada de la Coordinación de Contraloría Interna con fecha 18 de julio de 2019. Por lo anterior, se observa que no se entregaron las garantías extendidas correspondientes a los $64,932,482.99 y $1,774,775.41, incumpliendo con la cláusula decima Primera del contrato y clausula Sexta del convenio modificatorio inciso (a fianza de cumplimiento, que establece la entrega de una póliza de fianza expedida por una institución afianzadora por el 10% del monto máximo contratado e inciso (b fianza para responder del saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos y daños y perjuicios, que establece la entrega de una póliza de fianza expedida por una Institución afianzadora por el 10% del monto máximo contratado; por lo que se contravinieron las cláusula Decima Primera del contrato PCE-LP-007-2017-07 y Sexta (a y (b del convenio modificatorio referido, el artículo 39, fracciones III y IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, así como el artículo 70, de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que establece que los actos y contratos que celebren los entes públicos y los municipios, deberán garantizarse y cumplir los requisitos exigidos por la normatividad aplicable a cada caso concreto; así como, en incumplimiento de las obligaciones que el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, establece para el Director General, de administrar y representar legalmente a la Institución, con todas las facultades de un

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apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, incluyendo aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley. Podrá concurrir en juicio ante autoridades de los diversos órdenes de gobierno en los actos jurídicos y administrativos de su competencia. RESPUESTA:

La Institución manifiesta su desacuerdo con la expresión que se muestra en el Informe de Auditoría y desecha por improcedente los conceptos expresados en la observación a la que se da respuesta, toda vez que las garantías que amparan el Convenio Modificatorio del Contrato Abierto de Adquisición de Medicamentos y Productos Farmacéuticos número PCE-LP-007-2017-07, celebrado con la moral denominada “CASA MARZAM, S.A. DE C.V.”, si fueron presentadas por el proveedor y se encuentran bajo resguardo de esta Institución de conformidad a lo establecido en la cláusula décima primera del contrato y cláusula sexta del convenio modificatorio, inciso A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, que establece la entrega de una póliza de fianza expedida por una institución afianzadora por el 10% del monto máximo contratado e inciso B) GARANTÍA PARA RESPONDER DEL SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, VICIOS OCULTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, que establece la entrega de una póliza de fianza expedida por una Institución afianzadora por el 10% del monto máximo contratado, poniéndose a su disposición ambos instrumentos legales para atender los requerimientos realizados por esa Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, con motivo de la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2018 de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, razón por la cual se deberá tener a este Ente dando cabal cumplimiento a lo pactado en el convenio modificatorio antes citado. En concordancia con lo anterior, no se actualiza el incumplimiento a las disposiciones legales establecidas en las fracciones III y IV del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, así como el artículo 70 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua y artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Sirven de apoyo a lo argumentado en la presente respuesta y se ofrecen como prueba plena, las documentales públicas consistentes en:

1. Copia certificada de las pólizas de fianza números 1881410 y 1881407 emitidas por ACE

Fianzas Monterrey, S.A., que amparan el fiel y exacto cumplimiento y los vicios ocultos, respectivamente, del Convenio Modificatorio al Contrato Abierto de Adquisición de Medicamentos y Productos Farmacéuticos Número PCE-LP-007-2017-07, celebrado entre Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y la moral denominada “CASA MARZAM, S.A. DE C.V.” de fecha 03 de abril de 2018, documental con la cual se acredita que este Ente dio cabal cumplimiento a lo pactado en el convenio modificatorio antes citado.

COMENTARIO: Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, presenta lo siguiente:

Copia certificada de las pólizas de fianza números 1881410 y 1881407 emitidas por ACE Fianzas Monterrey, S.A., dirigidos a favor de Pensiones Civiles del Estado.

OPINIÓN: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua proporcionó copia certificada a las pólizas de fianza número 1881410 y 1881407 que amparan la garantía del contrato abierto de adquisición número

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PCE-LP-007-2017-07 de fecha 29 de diciembre de 2017 y convenio modificatorio al contrato abierto de adquisición número PCE-LP-007-2017-07 de fecha 3 de abril de 2018 respectivamente, materia de la observación. Resultado 08 Con observación 05. Falta de Garantía de Cumplimiento de Contrato. Del análisis al contrato abierto número PCE-LP-007-2017-11 de fecha del 29 de diciembre de 2017 con la persona moral Distribuidor de Farmacias y Hospitales, S.A. de C.V, bajo la modalidad de Licitación Pública, para la adquisición de medicamentos (27 partidas) por un importe mínimo de $4,627,115.71 y máximo de $21,523,043.65 con vigencia al 31 de diciembre de 2018; así como convenio modificatorio el 03 de abril de 2018 con el objeto de ampliar el suministro de 8 partidas por un importe mínimo de $342,368.77 y máximo de $1,414,470.90, dicho convenio tiene vigencia al 31 de diciembre de 2018. Al verificar el cumplimiento de las garantías establecidas en el contrato y convenio modificatorio se determinó que el organismo no cuenta con la garantía de cumplimiento y garantía para responder del saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos, daños y perjuicios del convenio modificatorio ya que no obran en archivos, según oficio número CCI-451/2019 emitido por Pensiones Civiles del Estado signado por la encargada de la Coordinación de Contraloría Interna con fecha 18 de julio de 2019. Por lo anterior, se observa que no se entregaron las garantías extendidas correspondientes a los $21,523,043.65 y $1,414,470.90, incumpliendo con la cláusula Décima Primera del contrato inciso (a fianza de cumplimiento, que establece la entrega de una póliza de fianza expedida por una institución afianzadora por el 10% del monto máximo contratado e inciso (b fianza para responder del saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos y daños y perjuicios, que establece la entrega de una póliza de fianza expedida por una Institución afianzadora por el 10% del monto máximo contratado; por lo que se contravinieron las cláusula decima primera del contrato PCE-LP-007-2017-07 y Sexta del (a y (b del convenio modificatorio, el artículo 39, fracciones III y IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, así como el artículo 70, de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que establece que los actos y contratos que celebren los entes públicos y los municipios, deberán garantizarse y cumplir los requisitos exigidos por la normatividad aplicable a cada caso concreto; así como en incumplimiento de las obligaciones que el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, establece para el Director General, de administrar y representar legalmente a la Institución, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, incluyendo aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley. Podrá concurrir en juicio ante autoridades de los diversos órdenes de gobierno en los actos jurídicos y administrativos de su competencia. RESPUESTA:

La Institución manifiesta su desacuerdo con la expresión que se muestra en el Informe de Auditoría y desecha por improcedente los conceptos expresados en la observación a la que se da respuesta, toda vez que las garantías que amparan el Convenio Modificatorio del Contrato Abierto de Adquisición de Medicamentos y Productos Farmacéuticos número PCE-LP-007-2017-11, celebrado con la moral denominada “Distribuidor de Farmacias y Hospitales, S.A. de C.V.”, si fueron presentadas por el proveedor y se encuentran bajo resguardo de esta Institución de conformidad a lo establecido en la cláusula décima primera del contrato y cláusula sexta del convenio modificatorio, inciso A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, que establece la entrega de una póliza de fianza expedida por una institución afianzadora por el 10% del monto máximo

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contratado e inciso B) GARANTÍA PARA RESPONDER DEL SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, VICIOS OCULTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, que establece la entrega de una póliza de fianza expedida por una Institución afianzadora por el 10% del monto máximo contratado, poniéndose a su disposición ambos instrumentos legales para atender los requerimientos realizados por esa Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, con motivo de la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2018 de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, razón por la cual se deberá tener a este Ente dando cabal cumplimiento a lo pactado en el convenio modificatorio antes citado. En concordancia con lo anterior, no se actualiza el incumplimiento a las disposiciones legales establecidas en las fracciones III y IV del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, así como el artículo 70 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua y artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Sirven de apoyo a lo argumentado en la presente respuesta y se ofrecen como prueba plena, las documentales públicas consistentes en:

1. Copia certificada de las pólizas de fianza números 3413-00191-2 y 3413-00190-9

emitidas por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., que amparan el fiel y exacto cumplimiento y los vicios ocultos, respectivamente, del Convenio Modificatorio al Contrato Abierto de Adquisición de Medicamentos y Productos Farmacéuticos Número PCE-LP-007-2017-11, celebrado entre Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y la moral denominada “Distribuidor de Farmacias y Hospitales, S.A. de C.V.” de fecha 03 de abril de 2018, documental con la cual se acredita que este Ente dio cabal cumplimiento a lo pactado en el convenio modificatorio antes citado.

COMENTARIO: Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, presenta lo siguiente:

Copia certificada de las pólizas de fianza números 3413-00191-2 y 3413-00190-9 emitidas por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., dirigidos a favor de Pensiones Civiles del Estado.

OPINIÓN: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua proporcionó copia certificada a las pólizas de fianza número 3413-00191-2 y 3413-00190-9 que amparan la garantía del contrato abierto de adquisición número PCE-LP-007-2017-11 de fecha 29 de diciembre de 2017 y convenio modificatorio al contrato abierto de adquisición número PCE-LP-007-2017-11 de fecha 3 de abril de 2018 respectivamente, lo anterior era materia de la observación. Resultado 09 Sin observación De la revisión a la partida de gasto 5125 “Productos Químicos y Farmacéuticos y de Laboratorio” se revisaron 7 convenios modificatorios celebrados el 03 de abril de 2018 con vigencia al 31 de diciembre de 2018, correspondiente a la adquisición de medicamentos y productos farmacéuticos para satisfacer las necesidades de salud de los derechohabientes de este organismo, se emitió el acta de fallo adjudicatario de fecha del 30 de enero de 2018 para un total de 228 partidas que se declararon desiertas en la Licitación Pública PCE-LP-007-2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, siendo estas partidas

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adjudicadas a 7 proveedores de medicamentos, por lo que se devengó por estas adjudicaciones por el ejercicio fiscal 2018 la cantidad de $23,018,282.51, integrándose de la siguiente manera:

Proveedor Número Importe devengado

Abastecedora de Insumos para La Salud, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-BIS-01 410,465.49$ Grupo Fármacos Especializados, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-BIS-02 3,427,759.15 Casa Marzam, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-BIS-03 1,777,481.57 Operadora Marta, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-BIS-04 2,389,349.00 Farmaceúticos Maypo, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-BIS-05 10,422,323.03 Rex Farma, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-BIS-06 538,141.41 Farmacia Alianza, S.A. de C.V. PCE-LP-007-2017-BIS-07 4,052,762.86

Total 23,018,282.51$

De lo anterior, se comprobó que los convenios modificatorios no rebasen el 30% del total del contrato y cumplen con los seis meses en tiempo para su celebración, como se establece en el artículo 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. Se verificó el cumplimiento de los bienes entregados, a través de verificación física de la recepción de los productos entregados en el almacén de forma selectiva, revisando además que los medicamentos adquiridos tuvieran en forma legible, impresos no grabados, el número de lote y fecha de caducidad tanto en el envase como en la caja, así como la leyenda “Propiedad de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Prohibida su venta”, etiqueta que es puesta por los prestadores de servicios, se comprobó que mediante documento denominado “orden de compra” la entrega de la totalidad o parcialidad los medicamentos, los cuales se destinan al inventario para surtir al derechohabiente en el momento que se requiera, se constató la recepción correspondiente, de quien requirió el producto, validó y evaluó en los términos contratados, por lo que no se determinó observación. V.4.2. Servicios Generales. V.4.2.1. Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios. Resultado 10 Sin observación De la revisión a la partida de gasto 5133 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios”, se revisaron los contratos números PCE-191/2018 celebrado con Christus Muguerza del Parque, S.A. de C.V. por un importe máximo contratado de $220,000,000.00 y PCE-215/2018 celebrado con Servicios Hospitalarios de México, S.A. de C.V. por un importe máximo contratado de $120,000.000.00, correspondientes a la contratación de servicios de atención médica de urgencias, hospitalización y servicios clínicos externos para todos los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, así mismo, se emitió dictamen de excepción por la contratación de las empresas morales toda vez que se trata de la contratación de “Servicios Profesionales”, al respecto y a efecto de verificar el cumplimiento de los servicios contratados, se solicitó al área requirente la evidencia documental de la prestación del servicio, cotejando las facturas con las descripciones de los servicios prestados, así también se verificó que mediante documentos soportes de los servicios desglosados en

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la factura se haya cumplido con lo convenido, y que correspondan a quien requirió el servicio, revisó y evaluó en los términos contratados. Se erogaron pagos a favor de los prestadores de servicios de la siguiente manera:

Número de Póliza Fecha Origen de pago Importe pagado

neto al 31/12/20187000229 23/Feb/2018 Pensiones Civiles del Estado 5,246,404.58$ 7000376 27/Abr/2018 Pensiones Civiles del Estado 5,575,568.83 7000394 03/May/2018 Pensiones Civiles del Estado 4,516,622.23 7000452 18/May/2018 Pensiones Civiles del Estado 4,398,437.75 7000466 23/May/2018 Pensiones Civiles del Estado 5,176,252.36 7000800 31/Ago/2018 Secretaría de Hacienda 65,300,170.78 7001512 12/Nov/2018 Pensiones Civiles del Estado 5,000,000.00 7001552 23/Nov/2018 Pensiones Civiles del Estado 5,000,000.00 7000328 31/Dic/2018 Secretaría de Hacienda 31,288,715.10

131,502,171.63$

Número de Póliza Fecha Origen de pago Importe pagado

neto al 31/12/20187000204 14/Feb/2018 Pensiones Civiles del Estado 2,458,139.46$ 7000234 26/Feb/2018 Pensiones Civiles del Estado 3,130,503.59 7000285 16/Mar/2018 Pensiones Civiles del Estado 5,989,955.73 7000424 16/May/2018 Pensiones Civiles del Estado 4,531,777.82 7000466 23/May/2018 Pensiones Civiles del Estado 3,946,794.56 7000775 21/Ago/2018 Secretaría de Hacienda 30,238,316.32 7000330 31/Dic/2018 Secretaría de Hacienda 44,179,740.63

94,475,228.11$

Christus Mugueza del Parque S.A. de C.V.

Servicos Hospitalarios de México S.A. de C.V.

Fuente: Información proporcionada de control de pagos por Pensiones Civiles del Estado.

Del cuadro anterior se identificaron pagos realizados por la Secretaría de Hacienda directamente a los proveedores.

Resultado 11

Sin observación

Licitación PCE-LP-005-2017 y convenio modificatorio.

Contrato de Arrendamiento de Equipos e Integración de Imágenes Radiológicas, número PCE-LP-005-2017, de fecha 25 de abril de 2017, que celebran por una parte Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua representado por el Director General C.P. Alberto José Herrera González y por otra parte Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V, representado por C. Sergio Gómez Espinosa, en su carácter de apoderado legal, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, con fecha 17 de abril de 2017 emitió el fallo adjudicatario en la Licitación Pública mencionada, el objeto del contrato es arrendamiento de equipos y la integración de imágenes radiológicas, el precio pactado es por la cantidad de $36,431,980.80 incluye IVA, realizándose los pagos de manera mensual por la cantidad de $3,035,998.40 incluye IVA, con una vigencia del 16 de mayo de 2017 al 15 de mayo de 2018, mediante fianza de Cumplimiento sé obliga a garantizar el cumplimiento, por un importe del 10% del monto máximo del contrato incluyendo el impuesto al valor agregado y fianza

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de Evicción, vicios ocultos, daños y perjuicios, por un importe equivalente al 10% del monto máximo del contrato incluyendo el impuesto al valor agregado.

Así mismo, se celebró Convenio Modificatorio de Arrendamiento de Equipos e Integración de Imágenes Radiológicas número PCE-LP-005-2017, de fecha 09 de noviembre de 2017, con el objeto de que en el tiempo ampliado sea de apoyo para revisar a detalle todas las opciones para una mejor atención al servicio de diagnóstico de los derechohabientes, la ampliación es por 108 días naturales lo cual representa un incremento por un monto de $10,625,994.40 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado y que representa el 29.17% aproximadamente del monto, y los pagos mensuales serán tres de $3,035, 998.40 y uno de $1,517,999.20, la vigencia es del 16 de mayo al 31 de agosto de 2018, mediante fianza de Cumplimiento sé obliga a garantizar el cumplimiento, por un importe del 10% del monto máximo del contrato incluyendo el impuesto al valor agregado y fianza de evicción, vicios ocultos, daños y perjuicios, por un importe equivalente al 10% del monto máximo del contrato incluyendo el impuesto al valor agregado. Del análisis efectuado por el periodo auditado, no se determinó incumplimiento a la normatividad aplicable.

Resultado 12

Sin observación

Adjudicación Directa número PCE-AD-049-2018.

Del análisis al Contrato de Arrendamiento de Equipos e Integración de Imágenes Radiológicas número PCE-AD-049-2018, de fecha 31 de Agosto de 2018, que celebran por una parte Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua representado por el Director General C.P. Alberto José Herrera González y por otra parte Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V, representado por C. Sergio Gómez Espinosa, en su carácter de apoderado legal, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua con fecha 31 de agosto de 2018, emitió dictamen a través del cual autoriza llevar a cabo la contratación para el arrendamiento de equipos a través de la excepción a la licitación pública en su modalidad de adjudicación directa, ya que fue cancelada la licitación pública presencial N° PCE-LPP-003-2018 tal como se acredita con el acta pública de fecha 11 de agosto de 2018 y en el que se emite el Dictamen de Excepción a la Licitación Pública S/N del 31 de agosto de 2018 en el que se fundamenta en base al artículo 73 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en donde el precio total por la presente operación es por la cantidad de $6,071,996.80, los pagos serán mensuales por la cantidad de $3,035,998.40, con una vigencia del 01 de septiembre al 31 de octubre de 2018, mediante fianza de Cumplimiento sé obliga a garantizar el cumplimiento, por un importe del 10% del monto máximo del contrato incluyendo el impuesto al valor agregado y fianza de evicción, vicios ocultos, daños y perjuicios, por un importe equivalente al 10% del monto máximo del contrato incluyendo el impuesto al valor agregado. Del análisis efectuado por el periodo auditado, no se determinó incumplimiento a la normatividad aplicable.

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Resultado 13

Licitación Pública Plurianual número PCE-LPP-004-2018.

El 09 de julio de 2018 mediante oficio número DA-275 BIS/2018, el Director de Administración solicita a la Dirección General se realicen los trámites administrativos para la contratación plurianual de Servicios de Arrendamiento de Equipos e Integración de Imágenes Radiológicas bajo los siguientes requisitos:

La entrega e instalación de los equipos deberán ser de última tecnología, que no se encuentren en vías de ser descontinuados, y estén al 100% de sus funciones de forma comprobable, nuevos, remanufacturados o usados, no mayor a 5 años de antigüedad de fabricación, con las cantidades y descripción que se enlistan a continuación y que cumplan con los requisitos de funcionalidad y los especificados en el cuadro que forma parte del presente anexo como CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS, asegurando tiempo de respuesta y calidad del servicio, libres de defectos de diseño y materiales.

De lo anterior, la solicitud es autorizada por el Director General mediante oficio número DPCE-138 Bis/2018 del 10 de julio de 2018. El 20 de agosto de 2018 según oficio número DM 809 2018 emitido por la Dirección Médica remite los requisitos para conformar las especificaciones del anexo técnico para el estudio de mercado y como parte de las bases rectoras de la licitación pública presencial número PCE-LPP-004-2018 relativa al Arrendamiento de Equipos e Integración de Imágenes Radiológicas, en la que se toman los siguientes criterios:

Costo/ beneficio: En conformidad al decreto de Austeridad emitido por el poder ejecutivo del estado el 19 de enero del 2017, para reducción de costos. Calidad: como lo he manifestado en reuniones de trabajo, la calidad del equipo instalado, aunque no es la más moderna cumple con las necesidades de los médicos que la utilizan. Por lo anterior en la próxima licitación se solicitan equipos que den lugar a imágenes de calidad igual o superior a los actualmente instalados. Continuidad en el Servicio: Por cuestiones administrativas y técnicas es conveniente que un solo proveedor arriende todos los equipos (y les de mantenimiento) para que sea uno solo, el responsable, en caso de suspensión del servicio por fallas o mantenimiento del equipo el que asuma los costos de la subrogación (que recomiendo se anote en las Bases) de los servicios de Imagenología que brinda esta Institución.

Consecuentemente, el 31 de agosto de 2018 se aprueban las Bases por parte del Comité de Adquisiciones de la Licitación Pública número PCE-LPP-004-2018 para la contratación plurianual de Servicios de Arrendamiento de Equipos e Integración de Imágenes Radiológicas, en donde se solicitan ciertos requisitos, destacando los siguientes:

-Carta de apoyo del fabricante o distribuidor respecto de cada uno de los equipos que oferta en el que se señale la marca, modelo y el país de origen. -Original o copia certificada y copia simple del Registro Sanitario (anexos y última modificación) de los equipos otorgado por la Secretaria de Salud.

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-La entrega e instalación de los equipos deberán ser de última tecnología, que no se encuentren en vías de ser descontinuados, y estén al 100% de sus funciones de forma comprobable, nuevos, remanufacturados o usados, no mayor a 5 años de antigüedad de fabricación, con las cantidades y descripción que se enlistan a continuación y que cumplan con los requisitos de funcionalidad y los especificados en el cuadro que forma parte del presente anexo como CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS, asegurando tiempo de respuesta y calidad del servicio, libres de defectos de diseño y materiales.

Las características técnicas de marcado como ANEXO A son las siguientes:

Renglón Cantidad Para la Delegación Equipo1 2 Chihuahua Unidad radiológica de 50 KW cubierta

desplazable digital completa de rayos X de alto desempeño

2 2 Chihuahua y Juárez Mastógrafo digital de campo completo3 1 Chihuahua Unidad radiológica y fluroscopia con

telemando4 1 Chihuahua Unidad Radiológica para ortopantomografía

dental digital5 3 Chihuahua, Delicias y Juárez Sistema PACS/RIS (software y hardware)6 5 Chihuahua, Delicias y Juárez Estaciones de trabajo para la interpretación

de estudios7 2 Chihuahua Ultrasonido8 1 Chihuahua Ultrasonido para uso en cardiología9 1 Chihuahua Unidad para tomografía computarizada igual

o mayor a 16 cortes con características iguales o superiores

10 1 Chihuahua Unidad de resonancia magnética 0.3 T con características iguales o superiores

11 2 Chihuahua y Juárez Unidad radilógica en "C" para fluroscopia y rayos X con sustracción digital

12 1 Juárez Impresora en seco13 1 Chihuahua Digitilizador CR14 1 Delicias Digitalizador CR para mastografías15 5 Chihuahua, Delicias y Juárez Robot quemador16 2 Chihuahua Recepción (sistema de cómputo enlazado a

sistema RICS/PACS)17 1 Chihuahua Unidad Jefatura (sistema de cómputo

enlazado a sistema de institución y sistema RIS)

La convocatoria se publicó el 01 de septiembre de 2018 y con fecha 05 de octubre de 2018 se emitió el fallo adjudicatario de la Licitación Pública número PCE-LPP-004-2018 con el objeto de arrendamiento de equipos y la integración de imágenes radiológicas, adjudicándose el Contrato de Arrendamiento de la partida única de “Servicios de Arrendamiento de Equipos e Integración de Imágenes Radiológicas” número PCE-LPP-004-2018, de fecha 08 de octubre de 2018, que celebran por una parte Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua representado por el Director General C.P. Alberto José Herrera González y por otra parte Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V, representado por C. Sergio Gómez Espinosa, en su carácter de apoderado legal, el precio total por la presente operación es por la cantidad de $63,317,500.00 I.V.A. incluido, los pagos serán mensuales por la cantidad de $1,666,250.00, con una vigencia del 01 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 2021, mediante fianza de Cumplimiento sé obliga a garantizar el cumplimiento, por un importe del 10% del monto máximo del contrato incluyendo el impuesto al valor agregado y fianza de evicción, vicios ocultos, daños y perjuicios, por un importe equivalente al 10% del monto máximo del contrato incluyendo el impuesto al valor agregado.

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Los pagos realizados en el ejercicio fiscal de 2018 se integran como sigue:

Mes de Fecha de Número de ImporteConcepto Servicio Facturación Factura Pagado

Renta de Equipo de Imagenología Noviembre 30/11/2018 18208 1,666,250.01$ Renta de Equipo de Imagenología Diciembre 22/12/2018 18209 1,666,250.01

Total 3,332,500.02$

El equipo arrendado se integra de la siguiente manera:

Fecha de Fecha de Antigüedad enCantidad Delegación Equipo Fabricación Contrato Años

1 Chihuahua Quemador CONDONICS VIRTUA-2 SN 83C00246C 01/10/2012 08/10/2018 6.01 Chihuahua Mastógrafo digital de campo completo 01/02/2013 08/10/2018 5.71 Chihuahua Unidad radiológica marca VATECH para ortopantomografía

dental digital 01/02/2013 08/10/2018 5.71 Chihuahua Estaciones de trabajo 01/04/2013 08/10/2018 5.51 Chihuahua Unidad para tomografia computarizada HITACHI ECLOS 01/06/2013 08/10/2018 5.41 Chihuahua Equipo de rayos X (A) 01/07/2013 08/10/2018 5.31 Chihuahua Unidad radiólogica con telemando 01/07/2013 08/10/2018 5.31 Chihuahua Quemador CONDONICS VIRTUA-2 SN 71C0090 882.010.03 01/10/2013 08/10/2018 5.01 Chihuahua Medical 40 CR scanner 01/11/2013 08/10/2018 4.91 Chihuahua Ultrasonido HI VISION HITACHI 01/12/2013 08/10/2018 4.91 Chihuahua Ultrasonido HITACHI aloka Pro sound a-6 P-42109EV 01/12/2013 08/10/2018 4.91 Chihuahua Equipo de rayos X (B) 01/03/2014 08/10/2018 4.61 Delicias Carestream CR scanner 02/06/2014 08/10/2018 4.41 Chihuahua Unidad de resonancia magnética 31/12/2014 08/10/2018 3.81 Juárez Quemador CONDONICS VIRTUA XR SN 71C01227C 01/05/2015 08/10/2018 3.41 Delicias Quemador CONDONICS SN 90C00850C 01/07/2015 08/10/2018 3.31 Juárez Mastógrafo hologic ASY-04160 01/09/2015 08/10/2018 3.11 Chihuahua Unidad radiológica en arco en "C" para fluroscopia y rayos X 01/01/2016 08/10/2018 2.81 Chihuahua Ultrasonido para cardiología HITACHI aloka F37 01/07/2016 08/10/2018 2.31 Chihuahua Quemador CONDONICS VIRTUA-2 SN 83C01061C 01/10/2016 08/10/2018 2.0

Derivado de todo lo anterior se puede determinar lo siguiente: Con Recomendación 03. Bases de la Licitación sin considerar Claves del Cuadro Básico de Insumos. El Cuadro Básico de Insumos aplica en el primer nivel de atención y el Catálogo de Insumos en el segundo y tercer nivel. Tiene por objeto colaborar en la optimización de los recursos públicos destinados a la atención de los problemas de salud del país, mediante el empleo de insumos que han probado su seguridad, eficacia terapéutica y eficiencia. Adicionalmente es un instrumento de referencia sobre los insumos para la salud que sirve para informar y colaborar en la actualización de los profesionales de la salud. Para que Pensiones Civiles del Estado en lo subsecuente, evalúe la conveniencia de incluir para las contrataciones de equipo médico y auxiliares de diagnóstico las Claves del Cuadro Básico de Insumos.

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RESPUESTA:

Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua anexa como parte de la respuesta a la recomendación señalada, lo siguiente:

“Respuesta recomendación 03.

Atendiendo la recomendación planteada por la Auditoría Superior del Estado, se hace de su conocimiento que el Cuadro Básico de Insumos, se encuentra considerado en las bases licitatorias del proceso de Licitación Pública Presencial No. PCE-LPP-004-2018 relativa al arrendamiento de equipos e integración de imágenes radiológicas, en su Anexo A, Propuesta técnica, punto 1 “EQUIPAMIENTO OTORGADO EN ARRENDAMIENTO”, párrafo dos, en donde se cita remarcando el punto:

“El licitante adjudicado deberá proporcionar e instalar los equipos para la prestación del servicio en un tiempo acordado en conjunto con la institución pero en acorde con los tiempos máximos después de la emisión del contrato que se describen a continuación, las que deberán cumplir con las especificaciones técnicas del Cuadro Básico Inter-Institucional y haber sido ensambladas de manera integral en el país de origen; no se aceptarán propuestas de bienes correspondientes a saldos o remanentes que ostenten las leyendas “Only Export” ni “Only Investigation”, descontinuados o no se autorice su uso en el país de origen, o que cuenten con alertas médicas o de concentraciones por parte de las autoridades sanitarias.”

Considerando lo entregado durante la auditoría se debe considerar que es el mismo cuadro básico al cual se hace referencia.

Por lo anteriormente expuesto, solicito se tengan por presentados los argumentos, justificaciones y pruebas anexas al presente, con el fin de solventar las observaciones antes referidas y acreditar que las acciones realizadas por Pensiones Civiles del Estado fueron en apego y cumplimiento a la normatividad aplicable.”

COMENTARIO: Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Ente menciona principalmente que en el párrafo dos de las bases licitatorias del proceso de Licitación Pública Presencial No. PCE-LPP-004-2018 relativa al arrendamiento de equipos e integración de imágenes radiológicas, en su Anexo A, Propuesta técnica, punto 1 “EQUIPAMIENTO OTORGADO EN ARRENDAMIENTO”, se encuentra considerado en las bases licitatorias el Cuadro Básico de Medicamentos. OPINIÓN: Derivado de la respuesta del Ente, en el sentido que se encuentra considerado en las bases para la Licitación Pública Presencial No. PCE-LPP-004-2018 relativas al arrendamiento de equipos e integración de imágenes radiológicas, en su Anexo A, Propuesta técnica, punto 1 “EQUIPAMIENTO OTORGADO EN ARRENDAMIENTO”. No obstante, lo anterior, a los siguientes equipos solicitados en las características técnicas de los equipos marcados como ANEXO A y que se detallan a continuación:

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Renglón Cantidad Para la Delegación Equipo1 2 Chihuahua Unidad radiológica de 50 KW cubierta

desplazable digital completa de rayos X de alto desempeño

2 2 Chihuahua y Juárez Mastógrafo digital de campo completo3 1 Chihuahua Unidad radiológica y fluroscopia con

telemando4 1 Chihuahua Unidad Radiológica para ortopantomografía

dental digital7 2 Chihuahua Ultrasonido8 1 Chihuahua Ultrasonido para uso en cardiología9 1 Chihuahua Unidad para tomografía computarizada igual

o mayor a 16 cortes con características iguales o superiores

10 1 Chihuahua Unidad de resonancia magnética 0.3 T con características iguales o superiores

11 2 Chihuahua y Juárez Unidad radilógica en "C" para fluroscopia y rayos X con sustracción digital

No se les asignó la clave del Cuadro Básico Interinstitucional emitidas por el Consejo de Salubridad General; por lo que el Ente podrá evaluar en lo subsecuente el considerar incluir la clave por cada equipo arrendado. Con observación 06. Sin Dictamen de la Licitación número PCE-LPP-004-2018 por parte del área requirente. Se solicitó en oficio número AECFII/069-2/2019 de fecha 14 de junio de 2019 el expediente completo de contratación desde la convocatoria hasta el entregable de la licitación número PCE-LPP-004-2018; obteniéndose como respuesta en oficio número CCI-345/2019 de fecha 18 de junio de 2019 el expediente de dicha licitación y en el cual no obra el dictamen emitido del área requirente en cual el Comité de Adquisiciones debió basarse para emitir el fallo por el arrendamiento de equipos y la integración de imágenes radiológicas, lo anterior contraviniendo al artículo 29 fracciones IX y X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua que señala el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios tendrá las atribuciones de analizar los dictámenes emitidos por el área requirente de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios que servirán de elementos para la elaboración del fallo respectivo, aceptándolo o rechazándolo de manera fundamentada y motivada, asimismo, emitir el fallo con base en el dictamen elaborado por el área requirente de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios; así como en incumplimiento de las obligaciones que el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, establece para el Director General, de administrar y representar legalmente a la Institución, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, incluyendo aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley. Podrá concurrir en juicio ante autoridades de los diversos órdenes de gobierno en los actos jurídicos y administrativos de su competencia. RESPUESTA:

Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua anexa como parte de la respuesta a la observación señalada, lo siguiente:

“Respuesta observación 06.

Pensiones Civiles del Estado considera improcedente los conceptos expresados en la observación a la que se da respuesta, dado que el Dictamen Técnico y Administrativo de la Licitación Pública número PCE-LPP-004-2018 obra en los archivos de esta Institución, y

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se encuentra debidamente signado por el Dr. Ángel Villaseñor Benavides, Director Médico, y el C.P. Jesús Antonio Gómez Zuqui, Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, mismos que son los requirentes de esta contratación de arrendamiento de equipos e integración de imágenes radiológicas. En el mismo documento, se observa la evaluación y análisis realizado por los tres proveedores participantes en el proceso licitatorio, y que fue considerado para el fallo del mismo, por la cual se deberá tener a este Ente dando cabal cumplimiento a lo pactado en el convenio modificatorio antes citado.

En concordancia con lo anterior, no se actualiza el incumplimiento a las disposiciones legales establecidas en las fracciones IX y X del artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, así como el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

Sirven de apoyo a lo argumentado en la presente respuesta y se ofrecen como prueba plena, la documental pública consistente en:

1. Copia certificada del Dictamen Técnico y Administrativo de la Licitación número PCE-LPP-004-2018 relativa al arrendamiento de equipos e integración de imágenes radiológicas, de fecha 05 de octubre de 2018, documental con la cual se acredita que este Ente dio cabal cumplimiento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

Por lo anteriormente expuesto, solicito se tengan por presentados los argumentos, justificaciones y pruebas anexas al presente, con el fin de solventar las observaciones antes referidas y acreditar que las acciones realizadas por Pensiones Civiles del Estado fueron en apego y cumplimiento a la normatividad aplicable.”

COMENTARIO: Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua adjunta un anexo a la observación 6 que contiene la copia certificada de la calificación que sirvió de base para el fallo de la licitación número PCE-LPP-004-2018 relativa al arrendamiento de equipos e integración de imágenes radiológicas, de fecha 05 de octubre de 2018. OPINIÓN: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, proporcionó la calificación por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en el que utilizó el criterio de evaluación binario (cumple o no cumple) por el que se adjudicó al licitante que a su criterio cumplió con los requisitos establecidos por la convocante y ofertó el precio más bajo, interviniendo en dicha calificación: el Área Administrativa, el Área Médica, el Área Financiera y Área Jurídica, según se hace constar en el acta de fallo de la Licitación Pública PCE-LPP-004-2018 de fecha 05 de octubre de 2018; sin embargo, el Ente no proporcionó el o los dictámene(s) emitido(s) por la área(s) requirente(s) de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios que debieron servir para analizar, evaluar y calificar por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua para adjudicar el contrato al licitante Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V. conforme al artículo 29 fracción IX y X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

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Con observación 07. Contratación de arrendamiento de equipo sin cumplir con los requisitos de las bases de la Licitación Pública. Se comprobó mediante inspección física a los equipos que se encuentran en el área de Rayos X de Pensiones Civiles del Estado en los municipios de Chihuahua, Delicias y Juárez, los cuales son los equipos arrendados a la empresa Copyrent del Noroeste S. A. de C.V., por Pensiones Civiles del Estado derivado de la licitación  número PCE-LPP-004-2018; según se pudo constatar en las actas de verificación física realizadas por el grupo auditor los días 26 de julio, 21 y 23 de agosto de 2019, en presencia de personal de Pensiones, y como quedó asentado en las actas, siete equipos superan la antigüedad mayor a 5 años a la firma del contrato, como se describe a continuación:

Fecha de Fecha de Antigüedad enCantidad Delegación Equipo Fabricación Contrato Años

1 Chihuahua Quemador CONDONICS VIRTUA-2 SN 83C00246C 01/10/2012 08/10/2018 6.01 Chihuahua Mastógrafo digital de campo completo 01/02/2013 08/10/2018 5.71 Chihuahua Unidad radiológica marca VATECH para ortopantomografía

dental digital 01/02/2013 08/10/2018 5.71 Chihuahua Estaciones de trabajo 01/04/2013 08/10/2018 5.51 Chihuahua Unidad para tomografia computarizada HITACHI ECLOS 01/06/2013 08/10/2018 5.41 Chihuahua Equipo de rayos X (A) 01/07/2013 08/10/2018 5.31 Chihuahua Unidad radiólogica con telemando 01/07/2013 08/10/2018 5.3

Derivado de lo anterior, mediante oficio número AECFII/069-16/2019 de fecha 01 de agosto de 2019, se solicitó el diagnóstico, justificación o la base por el cual el Comité de Adquisiciones evaluó la factibilidad de seguir con el arrendamiento del equipo de Imagenología y en el que se determinó para manifestar en el Anexo Técnico de las bases de Licitación número PCE-LP-004-2018 incluir que dicho equipo contara con un tiempo de antigüedad no mayor a 5 años; obteniéndose la respuesta en oficio número CCI-507/2019 del 05 de agosto de 2019, en el que se anexa a su vez, oficio número DA-284/2019 de fecha 02 de agosto de 2019 emitido por el Director de Administración y lo que sustantivamente se menciona fue que el Comité de Adquisiciones consideró que el equipo de Imagenología debía contar con un tiempo de antigüedad no mayor a 5 años, toda vez que:

“La vida útil de un equipo se mide en años, en esta entran factores como mantenimientos preventivos, correctivos, la obsolescencia del equipo en el mercado y el uso que se le dé en la institución. Según los parámetros de estimación de vida útil que establece la CONAC, un equipo médico tiene una vida útil de aproximadamente 5 años. Considerando los aspectos técnicos requeridos en el área de Imagenología y el tiempo que toma la fabricación hasta la puesta en marcha, se consideró que un equipo con un máximo de esta antigüedad se encuentra en condiciones de ser aceptado siempre y cumpla con los requisitos en el contrato. • Se encuentren al 100% de sus funciones al ser instalado de manera comprobable. • Se establezca un calendario mayor a lo que solicita el fabricante (2 veces al año) para los mantenimientos preventivos.

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• Se establezcan refacciones completamente nuevas para los servicios que se requieran de manera correctiva. • Cumplan con la normatividad establecida”.

Con base en lo anterior, el ente no justifica la razón de por la cual se contrató equipos por arrendamiento con una antigüedad superior a cinco años, en incumplimiento al Anexo Técnico A de las bases de la Licitación PCE-LP-004-2018, así como a las cláusulas Primera y Octava del contrato número PCE-LPP-004-2018, que establecen lo siguiente:

“Anexo Técnico A de las bases de la Licitación PCE-LP-004-2018. El licitante ganador deberá proporcionar los bienes de acuerdo con lo establecido en este mismo anexo, se encargará de la entrega e instalación de los equipos, dichos deberán ser de última tecnología, que no se encuentren en vías de ser descontinuados y estén al 100 % de sus funciones de forma comprobable, nuevos, re manufacturados o usados, no mayor a 5 años de antigüedad de fabricación, con la cantidades y descripción que se enlistan a continuación y que cumplan con los requisitos de funcionalidad y los especificados en el cuadro que forma parte del presente anexo como “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS”, asegurando tiempos de respuesta y calidad del servicio, libres de defectos de diseño y materiales.

Cláusula Primera.- Bajo los términos y condiciones de este contrato "PENSIONES" adquiere de "EL PROVEEDOR" el arrendamiento de equipos y la integración de imágenes radiológicas, cuya descripción de los equipos a arrendar y las características técnicas de los mismos se detallan en la propuesta técnica presentada por "EL PROVEEDOR" en el proceso licitatorio del cual deviene el presente instrumento legal, los cuales presentó debidamente firmados y para los efectos legales se consideran como si a la letra se insertasen. Cláusula Octava. - "EL PROVEEDOR" se obliga a que el equipo dado en arrendamiento debe tener como máximo cinco años de antigüedad, lo cual deberá demostrar con la documentación correspondiente previo a su instalación, en caso de no poder demostrarlo, o bien, que no altere documentos para estos efectos, la convocante dará por rescindido el contrato, además de hacer efectivas las garantías procedentes que haya otorgado el licitante”.

Por lo anterior, en incumplimiento a lo establecido en el artículo 29 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, que establece al Comité de Adquisiciones la atribución de revisar los documentos de cada área requirente, a fin de corroborar que la información presentada sea la necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio, así como para verificar su procedencia y formular las observaciones y recomendaciones convenientes, así como en incumplimiento de las obligaciones que el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, establece para el Director General, de administrar y representar legalmente a la Institución, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, incluyendo aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley. Podrá concurrir en juicio ante autoridades de los diversos órdenes de gobierno en los actos jurídicos y administrativos de su competencia. RESPUESTA:

Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua anexa como parte de la respuesta a la observación señalada, lo siguiente:

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““La Institución manifiesta su desacuerdo con la expresión que se muestra en el informe de Auditoría Superior del Estado y desecha por improcedente todos y cada uno de los conceptos expresados en la observación a la que se da respuesta, toda vez que de acuerdo a lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, que a la letra dice:

“Artículo 57. El ente público, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de propuestas, debiendo difundir dichas modificaciones de forma inmediata en el Sistema Electrónico de Compras, en su portal oficial de internet y en los medios impresos en los que se hayan publicado.

Cualquier modificación a la convocatoria o las bases de la licitación, incluyendo las que resulten de la junta de aclaraciones, formará parte de las mismas y deberá ser considerada por las personas licitantes en la elaboración de su propuesta.” (…)

El acta de la primera junta de aclaraciones de la Licitación Pública Presencial No. PCE-LPP-004-2018, se celebró el día 12 de septiembre de 2018, y en su página 46 se observa la pregunta y respuesta de la pregunta número 3, que menciona:

“Pregunta 3.- En el anexo A punto No. 1, señalan que los equipos podrán ser nuevos, re manufacturados o usados con una antigüedad no mayor de 5 años de fabricación. Debemos entender que los equipos serán nuevos, re manufacturados por el fabricante o usados, siendo estos fabricados o re manufacturados desde el año 2013 a la fecha, es correcta nuestra apreciación?”

“Respuesta3.- Es correcta su apreciación”.

Por lo anteriormente expuesto, se explica y concluye que la convocante al afirmar que los equipos a arrendarse podían cumplir con dicho requisito técnico siempre y cuando hubieran sido fabricados durante el ejercicio 2013, emitió un criterio que formó parte de las bases licitatorias, por lo que los equipos que se describen en la tabla de la observación sí cumplen con lo asentado en la respuesta que dio esta Institución en la respectiva junta de aclaraciones, dado que fueron fabricados en 2013 acreditado por medio de la etiqueta de fabricación de cada uno de ellos, aceptando por tanto los equipos como válidos.

Ahora bien, en cuanto al equipo que se describe como “Quemador CONDONICS VIRTUA-2 S N 83C00243C”, el cual según la relación, tiene 6 años de antigüedad, me permito anexar fotografía de dicho equipo donde se puede observar claramente en su etiqueta que la fecha de fabricación es de octubre de 2013, por lo que cumple cabalmente con lo establecido en las bases rectoras de este proceso licitatorio.

En concordancia con lo anterior, se solicita se tenga a este Ente dando cabal cumplimiento a lo pactado en las bases licitatorias del proceso No. PCE-LPP-004-2018, debido a que no se actualiza el incumplimiento a las disposiciones legales establecidas en la fracción III del artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, así como el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

Fecha de Fecha de Antigüedad enCantidad Delegación Equipo Fabricación Contrato Años

1 Chihuahua Quemador CONDONICS VIRTUA-2 SN 83C00246C 01/10/2013 08/10/2018 5.0

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Sirven de apoyo a lo argumentado en la presente respuesta y se ofrecen como prueba plena, las documentales públicas consistentes en:

1. Copia certificada del Acta de la Junta de Aclaraciones que se celebró con motivo de la Licitación Pública Presencial No. PCE-LPP-004-2018 relativa al arrendamiento de equipos e integración de imágenes radiológicas, de fecha 12 de septiembre de 2018, documental con la cual se acredita que este Ente dio por aceptados los equipos que hubieran sido fabricados durante el ejercicio 2013.

2. Serie fotográfica del equipo identificado como “Quemador CONDONICS VIRTUA-2 S N 83C00243C”, documental con la cual se acredita que su año de fabricación data del ejercicio 2013 cumpliendo con el requisito de las bases licitatorias.

3. Serie fotográfica de las etiquetas de los equipos contratados a través del proceso de la Licitación Pública Presencial No. PCE-LPP-004-2018, documental con la que se acredita que los equipos por arrendamiento fueron fabricados en 2013 y cumplieron con los requisitos de las bases licitatorias.””

COMENTARIO: Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua adjunta: copia certificada del Acta de la primera Junta de Aclaraciones de fecha 12 de septiembre de 2018 que se celebró con motivo de la Licitación Pública Presencial No. PCE-LPP-004-2018 relativa al arrendamiento de equipos e integración de imágenes radiológicas, de fecha 12 de septiembre de 2018, así como, varias fotografías de etiquetas de:

Un equipo identificado CONDONICS SN 73 C00013C, con fecha de 2013 10, según etiqueta de inventario de Pensiones Civiles del Estado;

Un equipo Dental de Rayos X PAX, Marca VATECH, N° de serie 047-2643 con fecha de

manufactura en la etiqueta de 2013 10 02;

Un equipo Mastógrafo Selenia Dimensions System, N° de serie 81006132412, Modelo SDM-05000-3DC con fecha de manufactura en la etiqueta de June 2013;

Un equipo de Tomografía ECLOS Whole Body X-ray CT System con fecha de manufactura JUN

2013

Un equipo de rayos X, marca Del Medical Inc., N° de serie 01152-0713 con fecha de manufactura JULY 2013

Una foto de un equipo que se menciona como Unidad Radiológica con Telemando y etiqueta del equipo que hace referencia a un monitor de 19” con etiqueta Villa System Medical, SN L04387, con fecha de manufactura 2013-11.

OPINIÓN: La documentación que anexa a la respuesta por parte del Ente, en lo que respecta la junta de aclaraciones proporcionada, en su página 46, la pregunta la realiza la moral Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V. y efectivamente el cuestionamiento versa en que los equipos puedan ser nuevos, re manufacturados por el fabricante o usados, siendo estos fabricados o re manufacturados desde el año 2013 a la fecha y en la cual la convocante acepta como correcta la pregunta de dicha moral; entonces deberá entenderse que sería calculada su antigüedad desde la fecha de fabricación hasta la fecha del 12 de septiembre de 2018, que es la fecha de la celebración de la junta de aclaraciones y no la fecha

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de la celebración del contrato, por lo que aun y con la respuesta del Ente, cabe mencionar que el único equipo observado que tuvo una antigüedad menor a 5 años es el equipo Dental de Rayos X PAX, Marca VATECH, N° de serie 047-2643 con fecha de manufactura en la etiqueta de 2013 10 02 , En relación al párrafo anterior, no pasa desapercibido para este ente fiscalizador que en el acta de la misma junta de aclaraciones antes citada, el proveedor “SIEMENS HEALTHCARE DIAGNOSTICS, S.D.R.L.C.V.” en la página 3 pregunta 7 dice “el licitante ganador deberá proporcionar los bienes de acuerdo con lo establecido en este mismo anexo, se encargará de la entrega e instalación de los equipos, dichos deberán ser de última tecnología, que no se encuentren en vías de ser descontinuado y estén al 100% de sus funciones de forma comprobable, nuevos, remanufacturados* o usados, no mayor a 5 años de antigüedad de fabricación, con las cantidades y descripción que se enlistan a continuación y que cumplan con los requisitos de funcionalidad y los especificados en el cuadro que forma parte del presente anexo como “CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS EQUIPOS”, asegurando tiempos de respuesta de calidad y el servicios, libre de defectos de diseño y materiales.* entiéndase por “RAMANUFACTURADOS” al equipo que haya tenido una fallo, defecto cuando salió del almacén, como un artículo nuevo y fue devuelto a la fábrica para su reparación; o con una edad de fabricación no mayor a 4 años y piezas originales de fábrica. Entendemos que la característica de equipo usado no mayor a 5 años de antigüedad deberá mantenerse la vigencia del contrato ¿es correcta nuestra apreciación? Respuesta 7.- es incorrecta su apreciación, la antigüedad del equipo arrendado se tomará al inicio del contrato y no durante la vigencia del mismo” Ahora bien, en lo referente al equipo que se describe en la respuesta del Ente como “Quemador CONDONICS VIRTUA-2 SN 83C00243C”, el Ente anexa una fotografía de un equipo con número de serie CONDONICS SN 73 C00013C, con fecha de 2013 10, según etiqueta de inventario de Pensiones Civiles del Estado, sin embargo, el equipo observado en este informe es de un equipo CONDONICS SN 83C00246C, y que tiene fecha de manufactura 2012 10 como quedó asentado en el anexo 1 del Acta de Inspección Física llevada a cabo por este órgano fiscalizador y el personal de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua el 26 de julio de 2019. Con lo anteriormente expuesto la evidencia fotográfica proporcionada por el Ente no corresponde al equipo observado. A hora bien, la documentación proporcionada por el Ente como evidencia fotográfica del equipo de la Unidad Radiológica con Telemando y etiqueta del equipo que hace referencia a un monitor de 19” con etiqueta Villa System Medical, SN L04387, con fecha de manufactura 2013-11, sin embargo, la Unidad Radiológica con Telemando corresponde a otra marca distinta, siendo esta Del Medical, SN 01152-0713 la cual es señalada en este informe, por este órgano fiscalizador tal y como quedó asentado en el anexo 1 del Acta de Inspección Física llevada a cabo por este órgano fiscalizador y el personal de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua el 26 de julio de 2019, tampoco corresponde al equipo observado. Por otro lado, la documentación proporcionada por el Ente como evidencia fotográfica de los equipos de Tomografía ECLOS Whole Body X-ray CT System con fecha de manufactura JUN 2013, Equipo de rayos X, marca Del Medical Inc., N° de serie 01152-0713 con fecha de manufactura JULY 2013 y los equipos Unidad para tomografía computarizada HITACHI ECLOS, Equipo de rayos X (A) señalados en este informe, por este órgano fiscalizador tal y como quedó asentado en el anexo 1 del Acta de Inspección Física llevada a cabo por este órgano fiscalizador y el personal de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua el 26 de julio de 2019, coinciden en sus fechas de manufactura. Asimismo, la documentación proporcionada por el Ente como evidencia fotográfica de los equipos Mastógrafo Selenia Dimensions System, N° de serie 81006132412, Modelo SDM-05000-3DC con fecha

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de manufactura en la etiqueta de June 2013, Equipo Dental de Rayos X PAX, Marca VATECH, N° de serie 047-2643 con fecha de manufactura en la etiqueta de 2013 10 02, coinciden con el anexo 1 y evidencia fotográfica que forman parte del Acta de Inspección Física llevada a cabo por este órgano fiscalizador y el personal de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua el 26 de julio de 2019. Con observación 08. Falta de acta administrativa circunstanciada de entrega de los equipos arrendados. Con oficio número AECFII/069-10/2019 de fecha 19 de julio de 2019, se solicitó el acta administrativa circunstanciada de entrega recepción, instalación, puesta en marcha y capacitación de personal de los equipos arrendados derivados de la Licitación número PCE-LP-004-2018; obteniéndose respuesta en diversos oficios emitidos por la encargada de la Coordinación de la Contraloría Interna y Director Médico, con documentación de diversos mantenimientos del ejercicio 2019, un escrito emitido por el representante legal de la moral Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V. de fecha 11 de diciembre de 2018 en donde menciona que los equipos que contemplan la Licitación número PCE-LP-004-2018 fueron entregados en su totalidad en tiempo y forma, los cuales ya están funcionando al 100% y un acta de entrega recepción y puesta en marcha de fecha 01 de abril de 2016 de un Mastógrafo Selenia Dimensions ASY-03694 con número de serie 81409155428 y una estación de trabajo que consta de un equipo de cómputo, en la Delegación de Ciudad Juárez; lo anterior, en incumplimiento a lo establecido en el inciso B) OBJETO DE LA LICITACIÓN de las Bases de la Licitación Pública número PCE-LP-004-2018 y en correlación en los numerales 2 y 7 del ANEXO A de la citadas bases, que mencionan: “Numeral 2. INSTALACIÓN

Que el proveedor deberá entregar junto con los bienes, un acta administrativa circunstanciada de entrega, recepción, instalación, puesta en marcha y capacitación al personal, además de la siguiente papelería […]

Numeral 7. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Una vez que emita el fallo adjudicatorio, el licitante que resulte ganador deberá realizar la coordinación y acciones en la institución asignada para ofrecer el servicio en tiempo y forma.” […] Una vez concluidos los trabajos de la instalación de los equipos y dar por recibidos los mismos a entera satisfacción de la institución, se formalizará una entrega de los equipos con un documento el cual contendrá de forma detallada las características tecnológicas contenidas en las presentes bases.” […] Cabe señalar que mientras no se cumpla con las condiciones de la prestación del servicio establecidas en las presentes bases, la institución no dará por aceptado el servicio”.

Lo anterior, en incumplimiento de las obligaciones que el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, establece para el Director General, de administrar y representar legalmente a la Institución, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, incluyendo aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley. Podrá concurrir en juicio ante autoridades de los diversos órdenes de gobierno en los actos jurídicos y administrativos de su competencia.

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RESPUESTA:

Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua anexa como parte de la respuesta a la observación señalada, lo siguiente:

““La Institución manifiesta su desacuerdo con la expresión que se muestra en el informe de Auditoría Superior del Estado y desecha por improcedente los conceptos expresados en la observación a la que se da respuesta, pidiendo se consideren los siguientes puntos:

a. Es importante señalar que en el fallo del proceso licitatorio PCE-LPP-004-2018 se adjudicó a la moral denominada “Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V.”, misma que desde periodos anteriores venía prestando el servicio de arrendamiento de equipos e integración de imágenes radiológicas, razón por la cual la mayoría de los equipos ya se encontraban instalados en Pensiones Civiles del Estado, levantando para tal efecto y en cumplimiento al numeral 2. INSTALACIÓN el acta de entrega-recepción el día 22 de noviembre de 2018, haciendo constar lo anterior y firmando de conformidad las partes el funcionamiento de los mismos.

b. En cuanto a la puesta en marcha y capacitación del personal incluida en el numeral 2. INSTALACIÓN, se emitió escrito por el representante legal de la moral “Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V.” de fecha 11 de diciembre de 2018 en donde menciona que los equipos que contemplan la Licitación Pública Presencial No. PCE-LP-004-2018 fueron entregados en su totalidad en tiempo y forma, y así mismo, se adjuntaron controles de calidad de cada equipo previamente realizados que avalan el funcionamiento correcto de los mismos. Adicionalmente se presentó una lista del personal capacitado.

c. En cuanto a la observación sobre el numeral 7. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO, se considera improcedente dado que sí se cuenta en los archivos de esta Institución con el acta entrega-recepción de fecha 22 de noviembre de 2018, mencionada en el punto a de la presente respuesta, así como de la recepción de los controles de calidad recibidos el 15 de noviembre de 2018 según oficio RMS/651/2018.

En concordancia con lo anterior, se solicita se tenga a este Ente dando cabal cumplimiento a lo pactado en las bases licitatorias del proceso No. PCE-LPP-004-2018, debido a que no se actualiza el incumplimiento a las disposiciones legales establecidas en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

Sirven de apoyo a lo argumentado en la presente respuesta y se ofrecen como prueba plena, las documentales públicas consistentes en:

1. Copia certificada del Acta de entrega-recepción de los equipos adjudicados en la Licitación Pública Presencial No. PCE-LPP-004-2018 relativa al arrendamiento de equipos e integración de imágenes radiológicas, de fecha 22 de noviembre de 2018, documental con la cual se acredita que este Ente dio por entregados y en condiciones los equipos antes mencionados.

2. Copia certificada de lista del personal capacitado para el uso de los equipos adjudicados en la Licitación Pública Presencial No. PCE-LPP-004-2018 relativa al arrendamiento de equipos e integración de imágenes radiológicas, de fecha 11 de diciembre de 2018, documental con la cual se acredita que este Ente recibió de la

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moral Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V. la capacitación y puesta en marcha de los equipos antes mencionados.

3. Copia certificada del oficio número RMS/651/2019 de fecha 15 de noviembre de 2018, documental con la cual se acredita que este Ente recibió de la moral Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V. los controles de calidad requeridos por normatividad y de conformidad a la Licitación Pública Presencial No. PCE-LPP-004-2018 relativa al arrendamiento de equipos e integración de imágenes radiológicas.””

COMENTARIO: Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua adjunta un anexo que contiene lo siguiente:

Acta de entrega-recepción de los equipos adjudicados en la Licitación Pública Presencial No. PCE-LPP-004-2018 relativa al arrendamiento de equipos e integración de imágenes radiológicas, de fecha 22 de noviembre de 2018 con evidencia fotográfica de los equipos asignados a las Delegaciones de Juárez y Delicias;

Escrito de fecha 11 de diciembre de 2018, emitido por el proveedor Copyrent del Noroeste, S.A.

de C.V. dirigido al Departamento de Recursos Materiales y Servicios de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, que menciona que los equipos que contemplan la Licitación Pública Presencial No. PCE-LPP-004-2018 fueron entregados en tiempo y forma;

Oficio RMS/651/2018 de fecha 15 de noviembre de 2018 emitido por Departamento de Recursos

Materiales y Servicios de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, dirigido a la moral Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V., en el que menciona la recepción de los controles de calidad requeridos por la normatividad NOM-229-SSA1-2002 y NOM -041-SSA2-2011 de los equipos que contemplan la Licitación Pública Presencial No. PCE-LPP-004-2018.

OPINIÓN: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, proporcionó la Acta de entrega-recepción de los equipos adjudicados en la Licitación Pública Presencial No. PCE-LPP-004-2018 relativa al arrendamiento de equipos e integración de imágenes radiológicas, de fecha 22 de noviembre de 2018; cabe mencionar que dicha acta no fue proporcionada durante el transcurso de la auditoría. Con observación 09. Equipos médicos sin registros sanitarios vigentes a la fecha de firma del contrato. La empresa Copyrent del Noroeste, S.A. de C.V. presentó los siguientes registros sanitarios expedidos por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS):

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No de Registro Titular del RegistroCaracterísticas del

producto FabricanteFecha de emisión

Fecha de vencimiento

0320E2013SSA Canon Mexicana, S. de R.L. de C.V.

Detector Digital CXDI-501G

Canon Components, Inc.

01/02/2013 01/02/2018 (a

0908E2013SSA Vatech Global México, S.de R.L. de C.V.

Equipo dental rayos X, Pax-400C

Vatech, Co. LTD 12/04/2013 12/04/2018 (a

1019E2008SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Equipo de ultrasonido Prosound marca Aloka

Hitachi, Aloka Medical

12/11/2013 12/11/2018 (a

1476E2012SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de Tomografía Computarizada por rayos X de cuerpo completo y accesarios, Modelo ECLOS

Hitacho, Medical 06/04/2014 06/04/2019 (b

1691E2009SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de Mamografía digital de rayos X de campo completo Selenia Dimensions

Hologic, Inc. Lorad

18/08/2014 18/08/2019 (b

2214E2014SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de imágenes de resonancia magnética y accesorios

Hitachi, Medical 06/11/2014 06/11/2019 (b

2312E2009SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Unidad Móvil de brazo C Arcovis

Technix, S.P.A. 27/11/2014 27/11/2019 (b

1016E2010SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de mesas para diagnóstico EV660, RT100con generadores CMP-200 e Indico 100

Del Medical, Inc. 07/09/2015 07/09/2020 (c

1891E2017SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de rayos X para fluoroscopia serie Apollo

Villa Sistemi Medicali, S.P.A.

04/08/2017 04/08/2022 (d

2059E2012SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de diagnóstico por ultrasonido Hi Vision

Hitachi, LTD 08/05/2018 27/08/2022 (d

a) Se arrendaron dos equipos tales como el Detector Digital CXDI-501G y el equipo dental rayos X, Pax-400C, con el certificado sanitario vencido a la firma del contrato, es decir al 08 de octubre de 2018, así también, el equipo de ultrasonido Prosound marca Aloka, venció su vigencia el 12 de noviembre de 2018. b) Por otro lado cuatro equipos estarán vencidos sus registros sanitarios al terminar el ejercicio fiscal de 2019. c) Un equipo que vencerá su registro el 07 de septiembre de 2020. d) Solamente dos equipos estarán vigentes sus registros al termino del contrato plurianual, (31 de diciembre de 2021). Lo anterior incumple a lo establecido en el artículo 376 de la Ley General de Salud al señalar que requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos

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en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley, dicho registro podrá prorrogarse por plazos iguales, a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiará o modificará el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro correspondiente, en correlación a lo establecido en el numeral 15 de las Bases de la Licitación Pública número PCE-LP-004-2018 que menciona contener los siguientes requisitos: original y copia certificada y copia simple del Registro Sanitario (anexos y última modificación) de los equipos otorgados por la Secretaria de Salud. Lo anterior, en incumplimiento de las obligaciones que el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, establece para el Director General, de administrar y representar legalmente a la Institución, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, incluyendo aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley. Podrá concurrir en juicio ante autoridades de los diversos órdenes de gobierno en los actos jurídicos y administrativos de su competencia. RESPUESTA:

Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua anexa como parte de la respuesta a la observación señalada, lo siguiente:

“” La Institución manifiesta su desacuerdo con la expresión que se muestra en el informe de Auditoría Superior del Estado y desecha por improcedente los conceptos expresados en la observación a la que se da respuesta, dado que atendiendo la vigencia establecida en el Contrato de Arrendamiento de Equipos e Integración de Imágenes Radiológicas No. PCE-LPP-004-2018, misma que es a partir del 01 de noviembre de 2018, todos los registros sanitarios se encontraban vigentes y/o en trámite de prórroga, expresando para ello, el estatus de los registros sanitarios observados:

a) El registro sanitario del equipo de Detector Digital CXDI-501G cuyo titular es Canon Mexicana, S. de R.L. de C.V., se encuentra en trámite de prorroga ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, desde el ejercicio 2017, sin embargo, a la fecha, dicha Comisión no ha emitido resolución negativa ni positiva al respecto, dado que al ser un órgano desconcentrado del poder federal, ha presentado un retraso en la gestión de trámites en general.

b) Respecto los equipos relacionados a continuación, su certificado sanitario fue renovado y se otorgó prórroga con vigencia suficiente para cubrir el periodo restante contractual.

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c) En cuanto a los registros sanitarios que a continuación se mencionan, me permito

informarle que a la fecha se encuentran vigentes; adicionalmente, se cuenta con carta compromiso por parte del proveedor “Copyrent del Noroeste S. A. de C.V.” en respuesta al oficio RMS-095/2019 de fecha 15 de marzo mediante el cual el Departamento de Recursos Materiales y Servicios de esta Institución requirió los registros correspondientes vigentes y dicho proveedor notificó que se entregaría copia de los registros sanitarios de acuerdo a su vencimientos, ya sea su prorroga o su registro nuevo.

En concordancia con lo anterior, se solicita se tenga a este Ente dando cabal cumplimiento a lo pactado en las bases de la Licitación Pública Presencial No. PCE-LPP-004-2018, debido a que no se actualiza el incumplimiento a las disposiciones legales establecidas en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, así como el artículo 376 de la Ley General de Salud.

Sirven de apoyo a lo argumentado en la presente respuesta y se ofrecen como prueba plena, las documentales públicas consistentes en:

1. Copia del trámite realizado por Canon Mexicana, S. de R.L. de C.V. ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios para requerir la prórroga del registro sanitario No. 0320E2013SSA correspondiente al equipo de Detector Digital CXDI-501G, documental con la cual se acredita la gestión para la vigencia de dicho registro.

No de Registro Titular del Registro Características del producto FabricanteFecha de emisión

Fecha de vencimiento

0908E2013SSAVatech Global México, S.de R.L. de C.V.

Equipo dental rayos X, Pax-400C

Vatech, Co. LTD 08/11/2018 12/04/2023

1019E2008SSASuministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Equipo de ultrasonido Prosound marca Aloka

Hitachi, Aloka Medical

10/10/2018 12/11/2023

1476E2012SSASuministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de Tomografía Computarizada por rayos X de cuerpo completo y accesarios, Modelo ECLOS

Hitacho, Medical 11/01/2019 06/04/2024

1691E2009SSASuministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de Mamografía digital de rayos X de campo completo Selenia Dimensions

Hologic, Inc. Lorad 03/05/2019 18/08/2024

No de Registro Titular del Registro Características del producto FabricanteFecha de emisión

Fecha de vencimiento

2214E2014SSASuministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de imágenes de resonancia magnética y accesorios

Hitachi, Medical 06/11/2014 06/11/2019

2312E2009SSASuministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Unidad Móvil de brazo C Arcovis Technix, S.P.A. 27/11/2014 27/11/2019

1016E2010SSASuministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de mesas para diagnóstico EV660, RT100con generadores CMP-200 e Indico 100

Del Medical, Inc. 07/09/2015 07/09/2020

1891E2017SSASuministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de rayos X para fluoroscopia serie Apollo

Villa Sistemi Medicali, S.P.A.

04/08/2017 04/08/2022

2059E2012SSASuministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de diagnóstico por ultrasonido Hi Vision

Hitachi, LTD 08/05/2018 27/08/2022

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2. Copia de la prórroga otorgada al registro sanitario No. 0908E2013SSA correspondiente al equipo dental rayos X, Pax-400C, documental con la cual se acredita la vigencia de dicho registro al 12 de abril de 2023.

3. Copia de la prórroga otorgada al registro sanitario No. 1019E2008SSA correspondiente al equipo de ultrasonido Prosound marca Aloka, documental con la cual se acredita la vigencia de dicho registro al 12 de noviembre de 2023.

4. Copia de la prórroga otorgada al registro sanitario No. 1476E2012SSA correspondiente al Sistema de Tomografía Computarizada por rayos X de cuerpo completo y accesorios, Modelo ECLOS, documental con la cual se acredita la vigencia de dicho registro al 06 de abril de 2024.

5. Copia de la prórroga otorgada al registro sanitario No. 1691E2009SSA correspondiente al Sistema de Mamografía digital de rayos X de campo completo Selenia Dimensions, documental con la cual se acredita la vigencia de dicho registro al 18 de agosto de 2024.

6. Copia certificada del oficio RMS-095/2019 de fecha 15 de marzo de 2019, emitido por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios de esta Institución, dirigido a la moral “Copyrent del Noroeste S. A. de C.V.”, documental con la que se acredita que este Ente requirió los registros sanitarios de acuerdo a sus vencimientos, ya sea su prórroga o su registro nuevo.

7. Copia certificada de la carta compromiso emitida por la moral “Copyrent del Noroeste S. A. de C.V.” de fecha 21 de marzo de 2019, documental con la que se acredita el compromiso de entregar copia de los registros sanitarios de acuerdo a sus vencimientos, ya sea su prórroga o su registro nuevo.””

COMENTARIO: Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua adjunta un anexo que contiene lo siguiente:

El registro sanitario en trámite del equipo de Detector Digital CXDI-501G cuyo titular es Canon Mexicana, S. de R.L. de C.V., se encuentra en trámite de prorroga ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, desde el ejercicio 2017 y escrito de fecha 31 de agosto de 2017, emitido por la moral Canon Mexicana, S. de R.L. de C.V., dirigido a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios en la que solicita prórroga del registro sanitario 0320E2013SSA;

Copia de la prórroga otorgada al registro sanitario No. 0908E2013SSA correspondiente al equipo

dental rayos X, Pax-400C, con la vigencia de dicho registro al 12 de abril de 2023;

Copia de la prórroga otorgada al registro sanitario No. 1019E2008SSA correspondiente al equipo de ultrasonido Prosound marca Aloka, documental con la vigencia de dicho registro al 12 de noviembre de 2023;

Copia de la prórroga otorgada al registro sanitario No. 1476E2012SSA correspondiente al

Sistema de Tomografía Computarizada por rayos X de cuerpo completo y accesorios, Modelo ECLOS, con la vigencia de dicho registro al 06 de abril de 2024;

Copia de la prórroga otorgada al registro sanitario No. 1691E2009SSA correspondiente al

Sistema de Mamografía digital de rayos X de campo completo Selenia Dimensions, con la vigencia de dicho registro al 18 de agosto de 2024;

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Oficio RMS-095/2019 de fecha 15 de marzo de 2019, emitido por el Departamento de Recursos

Materiales y Servicios de esta Institución, dirigido a la moral “Copyrent del Noroeste S. A. de C.V.”, en el Ente requirió los registros sanitarios de acuerdo a su vencimientos, ya sea su prorroga o su registro nuevo y escrito emitido por la moral “Copyrent del Noroeste S. A. de C.V.” de fecha 21 de marzo de 2019, en la que menciona el compromiso de entregar copia de los registros sanitarios de acuerdo a su vencimientos, ya sea su prorroga o su registro nuevo, como respuesta la moral Copyrent del Noroeste S. A. de C.V. entrega oficio s/n de fecha 21 de marzo de 2019, en la que menciona el compromiso de entregar copia de los registros sanitarios de acuerdo a su vencimientos, ya sea su prorroga o su registro nuevo, lo anterior siempre y cuando los fabricantes o representante de la marca en México decidan continuar comercializando dichos modelos en el país.

OPINIÓN: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, proporcionó las nuevas prórrogas ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios con la documentación arriba comentada de los siguientes equipos:

No de Registro Titular del Registro Características del producto Fabricante0320E2013SSA Canon Mexicana, S. de R.L.

de C.V.Detector Digital CXDI-501G Canon

Components, Inc.0908E2013SSA

Vatech Global México, S.de R.L. de C.V.

Equipo dental rayos X, Pax-400C Vatech, Co. LTD

1019E2008SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Equipo de ultrasonido Prosound marca Aloka

Hitachi, Aloka Medical

1476E2012SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de Tomografía Computarizada por rayos X de cuerpo completo y accesarios, Modelo ECLOS

Hitacho, Medical

1691E2009SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de Mamografía digital de rayos X de campo completo Selenia Dimensions

Hologic, Inc. Lorad

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En lo que respecta a los siguientes equipos:

No de Registro Titular del Registro Características del producto FabricanteFecha de emisión

Fecha de vencimiento

2214E2014SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de imágenes de resonancia magnética y accesorios

Hitachi, Medical 06/11/2014 06/11/2019

2312E2009SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Unidad Móvil de brazo C Arcovis

Technix, S.P.A. 27/11/2014 27/11/2019

1016E2010SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de mesas para diagnóstico EV660, RT100con generadores CMP-200 e Indico 100

Del Medical, Inc. 07/09/2015 07/09/2020

1891E2017SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de rayos X para fluoroscopia serie Apollo

Villa Sistemi Medicali, S.P.A.

04/08/2017 04/08/2022

2059E2012SSA Suministro para Uso Médico y Hospitalario, S.A. de C.V.

Sistema de diagnóstico por ultrasonido Hi Vision

Hitachi, LTD 08/05/2018 27/08/2022

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, proporciona oficio RMS-095/2019 de fecha 15 de marzo de 2019, emitido por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, dirigido a la moral Copyrent del Noroeste S. A. de C.V., en la que se le solicitó los registros sanitarios de acuerdo a su vencimientos, ya sea su prorroga o su registro nuevo y como respuesta se recibió un escrito emitido por la moral Copyrent del Noroeste S. A. de C.V. de fecha 21 de marzo de 2019, en la que menciona el compromiso de entregar copia de los registros sanitarios de acuerdo a sus vencimientos, ya sea su prórroga o su registro nuevo, lo anterior siempre y cuando los fabricantes o representante de la marca en México decidan continuar comercializando dichos modelos en el país. No pasa desapercibido que al ser un contrato con vigencia del 01 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 2021, el Ente debe asegurarse de que el proveedor Copyrent del Noroeste S. A. de C.V. cumpla con los registros sanitarios vigentes por todo el periodo de la vigencia del contrato.

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Resultado 14 Gossler S.C. De la revisión al Despacho externo denominado Gossler S.C. se obtuvieron los siguientes resultados:

Prestador de Servicio Número de contrato Importe Devengado

Gossler, S.C. PCE-AD-045-2018 $ 315,288.00

Gossler, S.C. PCE-AD-042-2018 177,491.60

Gossler, S.C. PCE-AD-036-2018 110,200.00

Gossler, S.C. S/N 34,800.00 Total 637,779.60$

Sin observación Se revisó el contrato número PCE-AD-045-2018, por un importe devengado en el ejercicio 2018 por $315,288.00 no incluye IVA, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles con fecha 27 de agosto de 2018, emitió el dictamen de autorización para la adjudicación directa, el objeto del contrato es prestar eficazmente sus servicios, consistentes en la práctica de una auditoria a los estados financieros del ejercicio presupuestal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, con el objeto de verificar que el ingreso y el gasto público se ejerzan conforme a las disposiciones jurídicas que le sean aplicables a Pensiones, a efecto de verificar el cumplimiento de los servicios contratados, se solicitó al área requirente la evidencia documental de la recepción de los servicios prestados por el prestador de servicios, la cual evidenció con el documento denominado “Informe ejecutivo y el dictamen” mismo se validó como la evidencia del trabajo desarrollado, validado y evaluado por el área de adquisiciones quien recibe y consta la recepción del servicio a entera satisfacción y se verifico el documento denominado “factura”, según lo estipula el contrato se entregó en la totalidad, se constató la recepción correspondiente, de quien requirió el servicio, validó y evaluó en los términos contratados, por lo que no se determinó observación. Sin observación Se revisó el contrato número PCE-AD-042-2018 por un importe devengado en el ejercicio 2018 de $177,491.60 incluye IVA, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles emitió el dictamen de autorización para la adjudicación directa, correspondiente a los servicios profesionales para la revisión de control interno para manejo de las operaciones de jubilados y pensionados de este organismo, a efecto de verificar el cumplimiento de los servicios contratados, se solicitó al área requirente la evidencia documental de la recepción de los servicios prestados por el prestador de servicios, el cual evidenció con el documento denominado “factura” en el cual detalla los servicios otorgados y consta la recepción a entera satisfacción de los bienes por parte del Departamento de Adquisiciones, quien requirió el servicio, validó y evaluó los mismos en los términos contratados, por lo que no se determinó observación.

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Con observación 10. Falta de aprobación del Comité de Seguimiento para la contratación de apoyo para la elaboración de políticas, criterios y lineamientos aplicable a las adquisiciones, arrendamientos y servicios. De la revisión al contrato número PCE-AD-036-2018 de fecha del 04 de julio de 2018, por un importe de $110,200.00 incluye IVA, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles emitió el dictamen de autorización para la adjudicación directa, correspondiente a los servicios de apoyo en la elaboración de políticas, criterios y lineamientos aplicable a las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realiza la Institución. Mediante oficio número ACFII/069-6/2019 de fecha del 10 de julio de 2019, se solicitó al ente auditado el oficio de autorización del Comité de Seguimiento para la contratación de asesorías o servicios profesionales, manifestando éste que no cuenta con dicha autorización, por lo que se advierte inobservancia a lo establecido en el artículo Vigésimo Octavo del Acuerdo de Austeridad 001/2017, emitido el 21 de enero de 2017, en el que se establece que las contrataciones de asesorías o servicios profesionales, por las dependencias y entidades deberán contar con la autorización del Comité de Seguimiento de la Secretaria de Hacienda, previo a la realización de los trabajos por parte del prestador de Servicios. Asimismo, en inobservancia del articulo Trigésimo Cuarto, del Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal del Año 2018, que dispone que los Titulares de los entes públicos son responsables de dar cabal cumplimiento al Acuerdo por el que se Implementan las Medidas de Austeridad y Racionalidad del Gasto Público en el Estado de Chihuahua 001/2017, estas medidas son de observancia obligatoria para las y los servidores públicos de dependencias y entidades paraestatales, y tiene por objeto avanzar en el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos. RESPUESTA:

Atendiendo la observación realizada por la Auditoría Superior del Estado, me permito exponer que para la contratación de los servicios profesionales para la elaboración de políticas, criterios y lineamientos aplicable a las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realiza la Institución adquiridos a través del contrato número PCE-AD-036-2018 se realizó la solicitud de autorización al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado, quienes en fecha 04 de julio de 2018 autorizó la contratación antes descrita con el despacho externo GOSSLER, S.C. Aunado a lo anterior, se llevaron a cabo los trabajos en los tiempos y formas establecidos por la moral GOSSLER, S.C. resultando en una entrega final con la propuesta de mejora y lineamientos aplicables a las áreas de adquisiciones, servicios generales y servicios subrogados. En todo momento se dio cumplimiento a la administración y erogación del gasto que origino el contrato PCE-AD-036-2018, realizándose los pagos en 2 ministraciones, los días 08 de agosto de 2018 y 04 de diciembre del mismo año. En concordancia con lo anterior, se solicita se tenga a este Ente dando cabal cumplimiento a lo pactado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y contrataciones del Estado de Chihuahua, debido a que no se actualiza el incumplimiento a las disposiciones legales establecidas en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

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Sirven de apoyo a lo argumentado en la presente respuesta y se ofrecen como prueba plena, las documentales públicas consistentes en:

1. Copia certificada del oficio de suficiencia presupuestal número DF-1329/2018 de fecha

22 de junio del 2018, debidamente signado por la Directora de Finanzas de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, documental con la cual se acredita que se contaba con la partida presupuestal aprobada.

2. Copia certificada del dictamen de excepción a la licitación pública que se emitió con motivo de la contratación de servicios profesionales de apoyo en la elaboración de políticas, criterios y lineamientos aplicables a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en su modalidad de adjudicación directa, de fecha 04 de julio de 2018, documental con la cual se acredita que la adjudicación se encuentra debidamente fundada y motivada.

3. Copia certificada del contrato de prestación de servicios profesionales PCE-AD-036-2018 celebrado con la moral “GOSSLER, S.C.” de fecha 04 de julio de 2018.

4. Copia certificada del trabajo final entregado por la moral “GOSSLER, S.C.” respecto de las políticas, criterios y lineamientos aplicable a las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realiza Pensiones Civiles del Estado.

5. Copia certificada de los pagos realizados a la moral “GOSSLER, S.C.” en amparo del trabajo realizado por el contrato PCE-AD-036-2018.

COMENTARIO: Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, presenta lo siguiente:

Copia certificada del oficio de suficiencia presupuestal número DF-1329/2018 de fecha 22 de junio del 2018, emitido por la Directora de Finanzas de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, dirigido al Director Administrativo.

Copia certificada del dictamen de excepción a la licitación pública para la contratación de servicios profesionales de apoyo en la elaboración de políticas, criterios y lineamientos aplicables a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, emitido por el Director administrativo.

Copia certificada del contrato de prestación de servicios profesionales PCE-AD-036-2018

celebrado con la moral “GOSSLER, S.C.”, emitido por el Director General de Pensiones Civiles del Estado.

Copia certificada del trabajo entregado por la moral “GOSSLER, S.C.” respecto de las políticas, criterios y lineamientos aplicable a las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realiza Pensiones Civiles del Estado.

Copia certificada de los pagos realizados a la moral “GOSSLER, S.C.” OPINIÓN: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, proporcionó copias certificadas de la suficiencia presupuestal de la partida presupuestal autorizada para la contratación de los servicios profesionales, dictamen de excepción para la contratación de servicios profesionales, contrato de prestación de servicios profesionales PCE-AD-036-2018 celebrado con la moral GOSSLER S.C., copias de las facturas de pago al prestador de servicio en mención y así como también el trabajo desarrollado por la moral de las políticas, criterios y lineamientos aplicables a las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realiza Pensiones Civiles del Estado, sin embargo, no se proporciona evidencia documental, que

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aclare lo referente a la falta de autorización del Comité de Seguimiento para la contratación de asesorías o servicios profesionales.

Sin observación De la revisión a la adjudicación del servicio el cual se llevó a cabo con el despacho Gossler S.C., con el objeto de impartir el curso de Contabilidad Gubernamental, realizado el 19 de septiembre de 2018, por un importe de $34,800.00 IVA incluido, al respecto y a efecto de verificar el cumplimiento de los servicios contratados, se solicitó al área requirente la evidencia documental de la recepción del servicio prestado por el prestador de servicios, la cual evidenció con el documento denominado “factura” misma que sella el área de adquisiciones quien consta la recepción a entera satisfacción de los servicios, así mismo se constató que al curso acudieron personal del ente, siendo este curso un cupo máximo para 22 personas para la asistencia del mismo, por lo que no se determinó observación. VI.5. Cuentas de Balance. Se seleccionó de las cuentas de balance para su revisión, la siguiente cuenta que se presenta a continuación:

Clave presupuestal Nombre de la partida

Universo seleccionado Importe revisado Porcentaje

1124 Contribuciones por recuperar a corto plazo 1,891,655,131.49$ 1,891,655,131.49$ 100%1,891,655,131.49$ 1,891,655,131.49$

Cuentas de Balance

Mediante oficio número SSE-225/2018 con fecha del 11 de septiembre de 2018, la Secretaría de Hacienda, tramitó mediante el área de Egresos a los entes públicos afiliados a Pensiones Civiles del Estado, que los pagos de las obligaciones de Seguridad Social y Servicio Médico con Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, se cuente con una partida expresa presupuestal para el pago de dicha obligación y que deberá calendarizar a través del sistema financiero para el pago de los conceptos de seguridad social y la reorientación de los recursos necesarios de su presupuesto para hacer frente a dicho compromiso. Así mismo, con fecha 04 de octubre de 2018, se emiten demandas de cobro por parte del organismo para los entes afiliados a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, con números consecutivos números 603/2018 al CJ-629/2018, ante la Secretaría de la Función Pública, con el fin de que la misma intervenga en la gestión de cobro de los adeudos, sin embargo, se da respuesta por la misma mediante oficio número SFP-2161-2018 con fecha del 04 de diciembre del 2018, que en base a la solicitud de Pensiones Civiles del Estado, se especifica que en el artículo 17 fracción IV, del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado, establece que “La Dirección de Finanzas le corresponde el vigilar y verificar que las aportaciones del Gobierno del Estado, las instituciones afiliadas y sus trabajadores se efectúen de manera puntual y correcta, advirtiendo al Director General de los casos en que ello no se cumpla a fin de que se adopten las medidas pertinentes”. Por lo anterior, la Secretaria de Hacienda informó mediante oficio número DRP-013/2019 de fecha del 08 de febrero de 2019 que se instruyó el proceso de regularización de Adeudos por conceptos de Seguridad Social y Servicio Médico a los Entes Públicos afiliados a Pensiones Civiles del Estado, enviando calendarios de pago para el año 2019 correspondiendo a los adeudos a la fecha, y que dichos

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recursos serán orientados cubrir los adeudos correspondientes a los conceptos anteriormente mencionados. Procedimiento de análisis de los saldos de las cuentas a recuperar: Se verificó el reconocimiento del adeudo de cada ente público afiliado a Pensiones Civiles en sus registros contables, y que se cuente con la documentación soporte de que el organismo realizó las gestiones de cobro de los saldos que reflejan la partida de la cuenta en revisión, y determinar la antigüedad que guarda cada saldo, cotejando contra saldos conciliados entre el Área de Contabilidad y los presentados por el Departamento de Ingresos del organismo. VI.5.1 Contribuciones por recuperar a corto plazo.

Nombre de la partida Importe

1124 Contribuciones por recuperar a corto plazoUACH $ 745,425,425.58 Secretaría de Hacienda Magisterio 331,563,577.09 JMAS Chihuahua 289,500,053.71 Secretaría de Hacienda Burocratas 142,897,325.67 Instituto Chihuahuense de la Salud 101,512,104.29 JMAS Parral 66,090,855.97

Supremo Tribunal de Justicia 53,849,890.37

JMAS Delicias 49,167,930.00 JCAS 31,865,756.52

JMAS Ojinaga 15,263,958.43

Subsistema de Preparatoria Abierta 12,843,753.11 COESVI 12,339,417.43 JMAS Jimenez 5,188,574.86 Congreso del Estado 4,955,265.49 Instituto Chihuahuense del Deporte 3,468,296.21 JMAS Casas Grandes 2,465,485.12 DIF Estatal 2,309,495.28 JMAS Guadalupe 1,996,864.00 Instituto Chihuahuense de la Cultura 1,936,652.63 JMAS Camargo 1,925,668.27 JMAS Santa Barbara 1,878,440.30 JMAS Bocoyna 1,711,297.43 JMAS Madera 1,665,511.63 Junta de Asistencia Privado 980,806.21 JMAS Francisco del Oro 947,575.20 Consejo Estatal de Población 745,998.68 Comisión Estatal de Derechos Humanos 728,779.19 Instituto Chihuahuense de la Mujer 653,931.83 Instituto Estatal Electoral Chihuahua 637,428.39 JMAS Saucillo 568,413.09 CECYTECH 541,232.03 Instituto Chihuahuense para la Transparencia 525,328.98 ICHIFE 466,414.31 JMAS Villa Ahumada 391,851.19 FIDEAPECH 390,579.96 JMAS Buenaventura 382,640.92 COECYTECH 363,545.18 Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua 345,103.75 Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas 331,535.33 JMAS Aldama 214,978.92 Instituto Chihuahuense de la Juventud 160,854.07 Coordinadora Estatal de la Tarahumara 152,170.48 Promotora de la Industria Chihuahuense 150,555.70 JMAS Meoqui 96,368.91 JMAS Rosales 31,906.32 JMAS Guerrero 20,055.46 Sindicato Nacional de Trabajadores de Gobierno del Estado 5,478.00

Saldo al 31 de diciembre de 2018 1,891,655,131.49$

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Resultado 15 Con observación 11. Falta de acciones efectivas de cobro. De la revisión del saldo de la partida 1124 “Contribuciones por recuperar a corto plazo” que representa lo pendiente por pagar de las Instituciones afiliadas a Pensiones Civiles del Estado, corresponden a los siguientes conceptos:

Retenciones y aportaciones al Servicio Médico; Diferencial Médico (establecido en el Reglamento de Servicios Médicos); Retenciones y aportaciones al Fondo Propio y préstamos que se otorgan a los empleados; Retenciones y aportaciones a la cuenta individual del personal que se encontraba trabajando

antes de entrar en vigor la Ley vigente (no aportaban al fondo de retiro de la Institución); Retenciones y aportaciones a la cuenta individual del personal que ingresó a laborar a partir de

la Ley vigente. Con oficio número AECFII/069-04/2019 de fecha 28 de junio de 2019 se solicitó la evidencia documental de las gestiones de cobro que el organismo realizó durante el ejercicio fiscal de 2018 a los organismos que presentan saldo pendiente de pagar al 31 de diciembre de 2018 de servicio médico que les ha prestado Pensiones Civiles del Estado; obteniéndose respuesta en oficio número CCI-389/2019 del 02 de julio de 2019 emitido por la Encargada de la Coordinación de la Contraloría en la que el ente envía a cada Institución Afiliada, oficios de cobro en los cuales entera de los montos a pagar por los conceptos enlistados con anterioridad, y se le presenta el saldo acumulado de sus cuentas, siendo el objetivo del organismo obtener respuesta de pago del adeudo, sin embargo, las Instituciones Afiliadas no atiende a dicha demanda de cobro, por lo que hace caso omiso y se van acumulando los saldos a pagar. Si bien es cierto que, el Ente envía a los patrones e Instituciones Afiliadas, oficios donde estipula el monto a pagar por los conceptos antes señalados, así como el monto acumulado de sus cuentas con la finalidad de obtener el pago de enteros, también es cierto que, el patrón y las instituciones afiliadas hacen caso omiso y no están al corriente de los enteros como lo estipula el artículo 22 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, por lo anterior, no hay evidencia que el Ente realice acciones efectivas para recuperar dichas contribuciones, lo cual ha derivado en un daño a patrimonio del Ente al dejar de percibir la cantidad de $1,891,655,131.49, dejando el Director General, de observar lo establecido en el artículo 18, de la Ley antes citada, que dispone que; “…La Institución, por conducto del Director General, podrá solicitar a la Secretaría de la Función Pública de Gobierno del Estado de Chihuahua, la práctica de auditorías a los patrones para verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones que les corresponden en materia de afiliación, aportaciones y retenciones, así como de expedición de constancias y flujo de información, en los términos de esta Ley; asimismo, solicitará auditorías internas de la misma Función Pública para verificar la correcta implementación de los procesos…”, aunado a lo anterior, incumple las atribuciones al Director General, establecidas en el artículo 10, fracciones VIII y XVI de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, de administrar la institución y en general, todas las facultades inherentes al debido funcionamiento de la Institución.

Aunado a lo anterior, se incumple a las atribuciones de la Junta Directiva y Director General, establecidas en el artículo 10, fracciones VIII y XVI de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, que le impone a los primeros la obligación de acordar lo conducente para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley antes mencionada, vigilar la administración y el patrimonio de la Institución, analizar los estados financieros de la Institución y en su caso, adoptar las medidas que sean pertinentes y las demás que conforme a Ley citada u otros ordenamientos le correspondan y al segundo, administrar la institución y

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en general, todas las facultades inherentes al debido funcionamiento de la Institución. RESPUESTA:

La Institución manifiesta su desacuerdo con la expresión que se muestra en el informe de Auditoría Superior del Estado y desecha por improcedente los conceptos expresados en la observación a la que se da respuesta, dado que por medio del oficio CCI-389/2019 de fecha 2 de Julio de 2019, dirigido a LAE. Lilian Rocío Chávez Ramírez – Auditor Comisionado, se proporcionó la evidencia documental de las gestiones de cobro, formado por 46 expedientes los cuales contenían:

o SSE-141/2018 y SSE-147/2018 de fecha 20 de junio 2018, dirigido a cada una de las

Dependencias y signado por el Lic. Eduardo Fernández Herrera Subsecretario de Egresos de la Secretaria de Hacienda, con respecto al proceder del pago de los adeudos pendientes al 15 de junio de 2018, en atención a las acciones de cobro que Pensiones Civiles del Estado había gestionado de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda.

o SSE225/2018 al SSE227/2018 de fecha 11 de septiembre 2018, dirigido a cada una de las Dependencias signado por el Lic. Eduardo Fernández Herrera Subsecretario de Egresos de la Secretaria de Hacienda, con respecto al proceder del pago de los adeudos pendientes al ejercicio 2018 en atención a las acciones de cobro que Pensiones Civiles del Estado había gestionado de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda.

o DPCE-199/2018 al DPCE-230/2018 de fecha 26 de septiembre 2018, dirigido a la Mtra. Rocío Stefany Olmos Loya – Secretaria de la Función Pública del Gobierno del Estado, donde se solicita la práctica de la Auditoria a cada Dependencia, a fin de verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones que les corresponden en materia de afiliación, aportaciones y retenciones, así como de expedición de constancias y flujo de información, adjuntando además el adeudo al 31 de agosto de 2018.

o CJ-608/2018 al CJ-629/2019, de fecha 04 de octubre 2018, dirigido a la Mtra. Rocío Stefany Olmos Loya – Secretaria de la Función Pública del Gobierno del Estado, en los cuales se denuncian diversos hechos que pueden ser constituidos de responsabilidad administrativa, motivado por falta de pago de la cuotas y aportaciones al 30 de septiembre de 2016

o DF-2200/2018, de fecha 30 de octubre 2018, dirigido al C.P. David Alonso Ramírez Delgado Director de Presupuestos de la Secretaria de Hacienda, donde se envían los adeudos de todas las Dependencias por los años 2017 y años anteriores, así como por el año 2018.

o DPCE-295/2018 la DPCE 295-320/2018 de fecha 12 de noviembre 2018, dirigido al Dr. Arturo Fuentes Vélez, Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado, con copia a la Mtra. Rocío Stefany Olmos Loya – Secretaria de la Función Pública del Gobierno del Estado, en los cuales se solicita para el ejercicio Fiscal 2019 se provisionen los recursos necesarios a cargo de dichas Instituciones a fin de cubrir el adeudo.

o SSE330/2018 de fecha 24 de diciembre 2018, dirigido al C.P. Alberto José Herrera González – Director General de Pensiones Civiles del Estado, donde se concede el recurso de $177,041,258.14 para liquidar los adeudos 2017 y años anteriores de distintas Dependencias.

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En complemento a la respuesta del Resultado 15, se anexa el oficio DPCE-059/2019 de fecha 22 de febrero 2019, dirigido a la Mtra. Rocío Stefany Olmos Loya Secretaria de la Función Pública del Gobierno del Estado, donde se solicita las auditorías para verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones que le corresponden a las Instituciones Afiliadas. Derivado de los anterior se recibe el oficio SFP/DGII/627/2019 de fecha 12 de agosto 2019, en el cual solicita el C.P. Raúl Florencio Aguilera Celaya – Director General de Inspección e Investigación de la Secretaria de la Función Pública solicita a esta Institución, los saldos al 30 de junio de 2019. Así mismo, dicha Dirección emite a cada Dependencia los oficios correspondientes solicitando la confirmación y/o aclaración del saldo total del adeudo; en caso del no reconocimiento, las razones fundadas y motivadas por las cuales no se realizaron los enteros correspondientes en tiempo y forma; e informar el uso y/o destino que se dio a dichas cuotas. Es Importante mencionar que se realizan constantes acciones de cobro por parte del Director General y Director de Finanzas realizando visitas directamente con los Titulares de cada uno de los Organismos deudores. En concordancia con lo anterior, se solicita se tenga a este Ente dando cabal cumplimiento a lo pactado en la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, debido a que no se actualiza el incumplimiento a las disposiciones legales establecidas en el artículo 10, fracciones VIII y XVI de dicho ordenamiento legal. Sirven de apoyo a lo argumentado en la presente respuesta y se ofrecen como prueba plena, las documentales públicas consistentes en:

1. Copia certificada del oficio número CCI-389/2019 de fecha 02 de julio del 2019,

debidamente signado por la Encargada de la Coordinación de Contraloría Interna de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, documental con la cual se acredita que se entregó al personal auditor la información relativa a las acciones de cobro.

2. Copia certificada del oficio número DPCE-059/2019 de fecha 22 de febrero del 2019, signado por el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, documental con la cual se acredita que se solicitó a la Secretaría de la Función Pública las auditorías para verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones que le corresponden a las Instituciones Afiliadas.

3. Copia certificada del oficio número SFP/DGII/627/2019 de fecha 12 de agosto 2019, signado por el Director General de Inspección e Investigación de la Secretaría de la Función Pública, documental con la cual se acredita que dicha Secretaría requirió información referente a los saldos y cumplimientos de las Instituciones Afiliadas.

4. Copia certificada de los oficios girados el 28 de agosto de 2019 por el Director General de Inspección e Investigación de la Secretaría de la Función Pública, documental con la cual se acredita que dicha Secretaría requirió información a cada Dependencia Afiliada sobre la confirmación y/o aclaración del saldo total del adeudo; en caso del no reconocimiento las razones fundadas y motivadas por las cuales no se realizaron los enteros correspondientes en tiempo y forma; e informar el uso y/o destino que se dio a dichas cuotas.

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COMENTARIO: Mediante oficio DPCE-343/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, presenta lo siguiente:

Copia certificada del oficio número CCI-389/2019 de fecha 02 de julio del 2019, emitido por la Encargada de la Coordinación de Contraloría Interna de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, dirigido al auditor comisionado.

Copia certificada del oficio número DPCE-059/2019 de fecha 22 de febrero del 2019, emitido por el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, dirigido a la Secretaria de la Función Pública del Gobierno del Estado.

Copia certificada del oficio número SFP/DGII/627/2019 de fecha 12 de agosto 2019, signado por

el Director General de Inspección e Investigación de la Secretaría de la Función Pública, dirigido al Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

Copia certificada de los oficios girados el 28 de agosto de 2019 por el Director General de Inspección e Investigación de la Secretaría de la Función Pública, dirigido a cada dependencia afiliada a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

OPINIÓN: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, proporcionó copias certificadas de las diversas gestiones realizadas durante el ejercicio 2018, mencionadas en el apartado anterior, entre las cuales se incluyen gestiones de cobro que el Ente realizó a través de la Secretaría de Hacienda y oficios enviados a la Secretaría de la Función Pública solicitando la práctica de auditorías a los Entes que no han efectuado los pagos objeto de la observación; sin embargo el adeudo observado continua sin recuperarse.

VII. Resumen de Observaciones y Recomendaciones Se determinaron 11 observaciones y 03 recomendaciones. VIII. Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Analizar los ordenamientos jurídicos-administrativos a fin de conocer los antecedentes, objetivos, metas y atribuciones de las áreas involucradas en la operación del ente objeto de revisión.

2. Identificar las funciones y atribuciones de las áreas que intervienen en la operación del gasto

objeto de revisión.

3. Verificar que las cifras reportadas por la Secretaría de Hacienda corresponden con las registradas en el ejercicio del presupuesto de la entidad fiscalizada.

4. Verificar la existencia del oficio emitido por la Secretaría de Egresos del Departamento de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

5. Verificar si las cifras del presupuesto se ejercieron para determinar si se han presentado ahorros o desahorros presupuestales.

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6. Constatar que los procedimientos de adjudicación se sujetaran a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable, y que aseguraron las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y economía, y demás circunstancias pertinentes.

7. Verificar que los bienes y servicios adquiridos se entregaron de conformidad con lo estipulado en los contratos respectivos y en los requerimientos de la entidad fiscalizable.

8. Comprobar que los bienes adquiridos se recibieron y se encuentran registrados en el inventario de la entidad fiscalizable, corroborando que se les asignó su número de inventario y que existen los resguardos firmados por el personal responsable de su uso y custodia.

9. Realizar la inspección de los activos fijos revisados, para corroborar la existencia y la situación física que guarda cada uno.

10. Verificar que las cifras reportadas en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2018 se corresponden con las registradas por la entidad fiscalizada en su Estado del Ejercicio del Presupuesto, y que las modificaciones del presupuesto original se encuentran respaldadas en las adecuaciones presupuestarias de acuerdo con la normativa.

IX. Áreas Revisadas La Dirección General, Dirección Administrativa, la Dirección de Finanzas, Departamento de Ingresos y Departamento de Control de Pagos.

X. Disposiciones Jurídicas y Normatividad Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua.

2. Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de

Chihuahua. 4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua. 5. Ley General de Salud. 6. Ley de Pensiones Civiles del Estado 7. Acuerdo de Austeridad 001/2017.

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XI. Servidores públicos comisionados en la auditoria

Auditora Especial de Cumplimiento Financiero II L.C. Gloria Elia Sánchez Roldán Director de Área C.P. José Guadalupe Lozano Sandoval Coordinador de Auditoría C.P. Ever Rodríguez Ceballos Auditores: C.P. Liliana Weber Gaytán C.P. Virginia Soto Solís L.C. Edna Rocío Alcocer Guardado C.P. Celene López Rico L.S.C.A. Mario César Fierro Chávez Lic. Luis Eduardo Acosta Carrera Lic. Carlos Daniel Ponce Chacón Lic. Lidia Ramona Guerra Cárdenas Lic. Luis Eduardo Talamantes Frías

XII. Directorio de Funcionarios

Servidor Publico PuestoC.P. Alberto José Herrera González Director GeneralC.P. José Francisco Almanza Alarcón Director AdministrativoC.P. Mario Gustavo Montemayor Guerrero Director de FinanzasC.P. Brenda Hernández García Encargada de la Coordinación de la Contraloría Interna

 

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ATENTAMENTE

L.C. GLORIA ELIA SÁNCHEZ ROLDÁN AUDITORA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO

FINANCIERO II En términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICONA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos de los artículos 7 Fracción XVIII y 18, fracciones IIIy VII de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahuacon relación de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Leyde Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicadaen el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 deseptiembre de 2019.

C.P. JOSÉ GUADALUPE LOZANO SANDOVAL DIRECTOR DE AUDITORÍA

C.P. EVER RODRÍGUEZ CEBALLOS

COORDINADOR DE AUDITORÍA

AUDITORES

C.P. LILIANA WEBER GAYTÁN

C.P. VIRGINIA SOTO SOLÍS

L.C. EDNA ROCÍO ALCOCER GUARDADO

C.P. CELENE LÓPEZ RICO

L.S.C.A. MARIO CÉSAR FIERRO CHÁVEZ

LIC. JOSÉ EDUARDO TALAMANTES FRÍAS

LIC. LIDIA RAMONA GUERRA CÁRDENAS

LIC. CARLOS DANIEL PONCE CHACÓN

“2019, AÑO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS”

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CAPÍTULO II.- AUDITORÍA DE GESTIÓN

Apartado 2. PENSIONES CIVILES DEL ESTADO

ÍNDICE I. RESUMEN EJECUTIVO 2

II. ANTECEDENTES 5

1. Entorno del Ente 5

2. Entorno del programa 5

a) Alineación del programa 7

b) Composición de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 10

III. RESULTADOS DEL PROGRAMA 14

1. Del análisis de eficiencia operacional 14

a) Grado de consolidación operativa del programa 14

b) Padrón de beneficiarios 23

c) Evaluación del Sistema de Control Interno 26

d) Competencia del personal 36

e) Calidad del bien o servicio 41

f) Satisfacción del ciudadano-derechohabiente 41

2. Del análisis de la eficacia programática 45

a) Cumplimiento de metas de la MIR 45

b) Cumplimiento de metas del POA 48

3. Del análisis del costo-efectividad del gasto 51

4. Del análisis de la transparencia y rendición de cuentas 56

a) Mecanismos de difusión 56

IV. RESUMEN DE RECOMENDACIONES 58

SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO-BENEFICIARIO 62

V. DICTAMEN 64

VI. SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA 66

VII. APÉNDICES 66

a) Glosario 66

b) Procedimientos de Auditoría Aplicados 67

c) Áreas Revisadas 67

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I. RESUMEN EJECUTIVO

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción IV, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019 y derivado de la revisión efectuada al Programa presupuestal Prestaciones Socioeconómicas a Jubilados, Pensionados y Trabajadores al Servicio del Estado con clave 5J00118, mediante la aplicación de recursos públicos a través de Pensiones Civiles del estado de Chihuahua por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, llevada a cabo al amparo del oficio de comisión número DAS/025/2019 y el acta de inicio de auditoría AEG/025/2019 de fecha 20 de mayo de 2019, signada por la Auditora Especial de Gestión de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua y por el Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó el oficio No. DPCE-342/2019 de fecha 23 de octubre de 2019 en el que señala las acciones a realizar para dar atención a las recomendaciones y los responsables de ejecutar dichas acciones, se emite el presente Informe Técnico de Resultados.

Objetivo de la auditoría de gestión

Sobre el cumplimiento de los objetivos de los Programas presupuestales, la Constitución Política del Estado de Chihuahua, señala que la ASE podrá emitir recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos.

La Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, define Auditoría de Gestión como la evaluación del cumplimiento de los indicadores contenidos en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público (LPECGGP); Ley de Planeación del Estado de Chihuahua (LPECH)y reflejados en los presupuestos de egresos, planes y programas y en base a la eficiencia, eficacia, economía y transparencia”.

Criterios de Selección del Programa presupuestal Auditado

● Es de alto interés social ● Contribuye a la mejora en la salud y el bienestar de los derechohabientes ● Está orientado a impulsar una política pública humana y social ● Ejerce un monto representativo del presupuesto de la Institución

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Alcance de la auditoría de gestión

Esta auditoría se desarrolló respecto al Pp Prestaciones Socioeconómicas a Jubilados, Pensionados y Trabajadores al Servicio del Estado en el ejercicio fiscal 2018, lo cual representó evaluar el funcionamiento del programa; determinar si las áreas responsables de su ejecución se apegaron a la normatividad aplicable; y constatar si los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos fueron utilizados en términos de eficacia, eficiencia, economía y transparencia.

Asimismo, la auditoría permitió identificar áreas de oportunidad que pudieran potenciar la consecución de objetivos y proponer medidas preventivas que contribuyan al mejor aprovechamiento de los recursos que tiene asignados, y que el otorgamiento de sus servicios sea oportuno, así como del análisis de la eficacia programática, del costo-efectividad del gasto, la transparencia y rendición de cuentas.

En el desarrollo de la AG, los datos proporcionados por el Ente auditado fueron, en lo general, suficientes, de calidad, confiables y consistentes para aplicar los procedimientos establecidos y para sustentar los hallazgos y la opinión de la Auditoría Superior del Estado (ASE) de Chihuahua, sobre el cumplimiento de objetivos y metas del Pp a cargo de la Pensiones Civiles del Estado (PCE).

Normas de Auditoría Aplicadas al realizar el trabajo

La auditoría se realizó de conformidad con la normativa aplicable a la fiscalización superior de la Cuenta Pública para asegurar el logro de objetivos y el alcance establecidos, congruentes con los Principios Fundamentales de Auditoría y las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 100 así como la No. 300 Principios Fundamentales de la Auditoría de Desempeño (NPASNF).

Aspectos relevantes a informar

Para la revisión del otorgamiento de pensiones se analizaron a la luz de la Ley Pensiones Civiles del Estado publicado en el POE del 21 de diciembre de 2013 y su reforma del 3 de octubre de 2016 y el Estatuto Orgánico de PCE.

De conformidad con los artículos 1 y 4 de la LPCE el régimen de seguridad social al amparo de esta Ley le es aplicable a los Poderes del Estado incluyendo al Titular del Ejecutivo, los Legisladores en funciones y la Universidad Autónoma de Chihuahua, y de manera convenida a las entidades de la administración pública paraestatal y organismos autónomos.

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Conclusiones y recomendaciones En el apartado IV. Resumen de recomendaciones, se presenta una matriz que concentra un total de 10 recomendaciones derivadas de la presente auditoría, destacando a manera de resumen ejecutivo, los siguientes temas:

A. Implementar un mecanismo de control en relación a la integración de expedientes, tanto físicos como electrónicos de los beneficiarios del Pp (Recomendación 3).

B. Formalizar la designación del Coordinador/a de la Contraloría Interna y dotarlo de los recursos necesarios, a efecto de fortalecer el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene establecidas en el EOPCE (Recomendación 6).

C. Por lo que hace a la calidad de los servicios y el grado de satisfacción de los pensionados y jubilados, resulta relevante optimizar la difusión que se realiza a través de “Pensiones te escucha” (Recomendación 8).

Por lo anterior, es necesario que Pensiones Civiles del Estado establezca un Programa de Atención a las Recomendaciones para la Mejora en el Desempeño, que deberá basarse en los resultados de esta Auditoría de Gestión, en el que se prioricen acciones y permita definir tiempos, responsables, entregables, así como acciones y recursos necesarios, cuyo plazo de atención esté comprendido en un año no pudiendo rebasar el 31 de diciembre de 2020, debiendo informar a esta ASE sobre los avances en su atención de manera semestral.

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II. ANTECEDENTES

1. Entorno del Ente

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua, encargado de otorgar seguridad social a servidores públicos de los tres poderes del estado, a los trabajadores y maestros agremiados a la Sección XLII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y a empleados y maestros de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

El Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua fue aprobado en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva celebrada el 13 de agosto de 2012, publicado en anexo al POE el 14 de noviembre del mismo año, habiéndose reformado en Sesión Ordinaria celebrada el 19 diciembre de 2017 por la Junta Directiva y publicado en el POE el 27 del mismo mes y año. La última reforma al instrumento jurídico se realizó mediante acuerdo N° 142/2018 publicada en el POE el 29 de diciembre de 2018.

Los servicios que otorga consisten en pensiones, jubilaciones, préstamos económicos, servicio médico asistencial, mismo que comprende consulta y tratamiento en diferentes especialidades de la medicina, así como servicios auxiliares de diagnóstico.

Para el cumplimiento de objetivos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua fueron creados dos programas los cuales son:

● 5J00118 - Prestaciones socioeconómicas a jubilados, pensionados y

trabajadores al servicio del estado 2018. ● 5T00318 - Servicio médico de Pensiones Civiles del Estado 2018.

Siendo sujeto a revisión de la presente Auditoría de Gestión, el Pp Prestaciones Socioeconómicas a Jubilados, Pensionados y Trabajadores al Servicio del Estado 2018 el cual es definido como las Prestaciones socioeconómicas otorgadas con equidad, justicia y oportunidad, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, para los jubilados, pensionados y trabajadores al servicio del estado de los entes públicos afiliados a las instituciones encomendadas para otorgar estos servicios.

2. Entorno del programa

Para el cumplimiento de los objetivos de PCE fue creado el Pp Prestaciones Socioeconómicas a Jubilados, Pensionados y Trabajadores al Servicio del Estado 2018; el cual tiene como finalidad contribuir a la seguridad social de las y los afiliados de la institución mediante prestaciones económicas.

De acuerdo con la MIR y el POA del Pp su población objetivo alcanza a 48,600 mujeres y 59,600 hombres dando un total de 108,000 personas.

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Informe Técnico de Resultados de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 6

De la información proporcionada por el Ente, se tiene que el padrón de beneficiarios atendidos por el Pp durante el ejercicio auditado fue de 18 mil 309 personas (10,191 mujeres y 4,529 mujeres).

De este universo, el padrón de jubilados y pensionados (jubilación, invalidez, edad-vejez), tienen registrados un total de 15,888 personas, de las cuales 8,104 son mujeres y 4,517 son hombres. Durante el ejercicio auditado (2018) ingresaron al padrón de jubilados y pensionados, 1,122 personas, de las cuales 695 son mujeres y 427 son hombres.

Aunado a lo anterior, el padrón de pensiones por orfandad por invalidez, pensión por ascendencia, pensión por orfandad y pensión por viudez, se tienen registrados un total de 2,421 personas, de las cuales 2,326 son mujeres y 95 hombres. Durante el ejercicio auditado (2018) ingresaron al padrón de pensiones por viudez, orfandad y ascendencia un total de 138 personas, de las cuales 133 son mujeres y 5 hombres.

El programa tuvo un presupuesto modificado anual de $6,639,494,723.00 (seis mil seiscientos treinta y nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.) distribuido en cuatro componentes:

C01. Pensiones otorgadas a las y los afiliados.

C02. Préstamos otorgados.

C03. Trabajadores de las Instituciones afiliadas, y sus beneficiarios, afiliados a Pensiones Civiles del Estado.

C04. Trámites del pago de aportaciones omitidas al Fondo de Pensiones realizados.

Siendo seleccionado para su revisión el componente C01 Pensiones otorgadas a las y los afiliados, en virtud de que al cierre anual 2018 representó un gasto de $5,192,315,657.34. (cinco mil ciento noventa y dos millones trescientos quince mil seiscientos cincuenta y siete pesos 34/100 M.N.) lo que representa el 99.92% con respecto al importe total erogado en ese ejercicio.

Para identificar la población potencial a atender, se diseñó el árbol de problema, herramienta gráfica que permite analizar las causas y efectos del programa principal (planteado) que debe atenderse y solucionarse con el Programa Presupuestario, el cual se muestra a continuación:

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Árbol del Problema

Fuente: Elaborado por la ASE del formato PRBRREP201 Árbol de Problema, proporcionado por PCE mediante oficio CCI-269/2019.

De acuerdo con la información proporcionada por PCE, mediante oficio CCI-269/2019 del 16 de mayo de 2019 signado por la Encargada de la Contraloría Interna del organismo, durante el ejercicio 2018 fue la Dirección de Prestaciones Económicas, la responsable de la operación del programa, a través del Departamento de Jubilados y Pensionados; el Departamento de Afiliación y Vigencia; y del Departamento de Reconocimiento de Antigüedad.

a) Alineación del programa

Se verificó que el Pp, se encontrará alineado con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2017-2021 y al Programa a Mediano Plazo 2017-2021, el análisis se detalla en el siguiente cuadro:

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Informe Técnico de Resultados de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 8

ALINEACIÓN DEL PROGRAMAPRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS A JUBILADOS, PENSIONADOS Y TRABAJADORES

AL SERVICIO DEL ESTADO

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

2013-2018

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2017-

2021

PROGRAMA MEDIANO PLAZO

2017-2021

PRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS A

JUBILADOS, PENSIONADOS Y

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

2018

Eje: N2 México Incluyente. Tema 04: Sistema de Seguridad Social. Subtema 00: Sistema de Seguridad Social.

Eje 5: Gobierno Responsable.

PI05 Programa Institucional. Pensiones Civiles del Estado. Tema 00: Programa Institucional Pensiones Civiles. Subtema 00: Programa Institucional Pensiones Civiles.

N/A

Objetivo 001: Ampliar el acceso a la Seguridad Social.

Objetivo 15: Otorgar prestaciones socioeconómicas con mayor equidad, justicia y oportunidad para las y los trabajadores al servicio del Estado, personas jubiladas y pensionadas y de las Instituciones afiliadas, así como otorgar viabilidad al modelo Institucional.

Objetivo 02: Contribuir al fortalecimiento del Sistema de Pensiones en el mediano y largo plazo.

Fin: Contribuir a la Seguridad Social de las y los afiliados de la Institución mediante prestaciones económicas.

Estrategia 003: Instrumentar una gestión financiera de los organismos de seguridad social que garantice la sustentabilidad del Sistema de Seguridad Social en el mediano y largo plazo.

Estrategia: No existe información.

Estrategia: No existe información.

Propósito: Las y los afiliados reciben prestaciones económicas con oportunidad.

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ALINEACIÓN DEL PROGRAMAPRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS A JUBILADOS, PENSIONADOS Y TRABAJADORES

AL SERVICIO DEL ESTADO

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

2013-2018

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2017-

2021

PROGRAMA MEDIANO PLAZO

2017-2021

PRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS A

JUBILADOS, PENSIONADOS Y

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

2018

Línea de acción 007: Impulsar la sustentabilidad de los sistema de pensiones, considerando transiciones hacia esquemas de contribución definida.

Línea de acción 0104: Otorgar prestaciones socioeconómicas y de servicio médico directo y subrogado de acuerdo a las disposiciones. Línea de acción 0102: Cumplir oportunamente las aportaciones para el Fondo de Pensiones de las y los trabajadores del Estado. Línea de acción 0103: Recuperar las cuentas por cobrar de Instituciones afiliadas a valor presente, para la integración de las cuentas.

Línea de acción 0403: Diseño y seguimiento de indicadores de calidad para el otorgamiento de pensiones y jubilaciones. Línea de acción 0103: Desarrollo y ejecución de estrategias para la recuperación de adeudos. Línea de acción 0302: Presentación de los proyectos a la Junta Directiva, Instituciones afiliadas y otras agrupaciones vinculadas. Línea de acción 0201: Definir el esquema para la integración e inversión de las cuentas individuales en instituciones bancarias.

Componentes: C01: Pensiones otorgadas a las y los afiliados. C02: Préstamos Otorgados. C03: Trabajadores de las Instituciones Afiliadas, y sus beneficiarios, afiliados a Pensiones. C04: Trámites de pago de aportaciones omitidas al Fondo de Pensiones realizados.

Fuente: Elaborado por la ASE del formato PRBREP507 “Alineación de Programas Presupuestarios y Matriz de Marco Lógico 2018.

Como se puede observar en el cuadro que antecede, el Pp, se encuentra debidamente alineado al PND 2013-2018, sin embargo, el Programa no se encuentra alineado a nivel estrategia al PED 2017-2021 y al Programa de Mediano Plazo 2017-2021.

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RECOMENDACIÓN 001 Para que PCE valore el rediseño de los componentes del Pp Prestaciones Socioeconómicas a Jubilados, Pensionados y Trabajadores al Servicio del Estado, a nivel estrategia, para reflejar la alineación del programa al Plan Estatal de Desarrollo y al Programa de Mediano Plazo, apoyándose en la Guía para la Elaboración de la MIR y el Manual para el Diseño y la Construcción de Indicadores del CONEVAL. Lo anterior a fin de contribuir a la eficiencia y eficacia del Pp y dar cumplimiento al artículo 3 y 17 de la LPECH, así como a los Lineamientos Generales y Específicos de la Administración Pública Estatal para los Procesos de Planeación, Programación y Presupuestación de los Programas Operativos Anuales y Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal vigente.

Respuesta del Ente: Se implementará un proceso de rediseño de los componentes del Pp para

asegurar su alineación del programa al PED. Se elaborará una propuesta adicional para los programas presupuestales sin

impacto en el Sistema PBR/SED administrado por la Secretaría de Hacienda. Para las modificaciones anteriores, se gestionará la revisión y validación por

parte del Departamento de Planeación Estratégica de la propia Secretaría. Fecha compromiso: 31 enero del 2020.

Opinión de la ASE a la Respuesta del Ente RECOMENDACIÓN 001 COMENTARIO. El Ente mediante anexo al oficio N° DPCE-342/2019 del 23 de octubre de 2019, manifiesta que, se implementará el rediseño de los componentes del Pp para asegurar su alineación al PED; asimismo, gestionará su revisión y validación por parte del Departamento de Planeación Estratégica de la Secretaría de Hacienda para la ejecución de las actividades administrativas que resulten procedentes para atender la recomendación. OPINIÓN. Las acciones manifestadas por el Ente son congruentes con la recomendación, sin embargo, no presentó evidencia relacionada con el inicio de acciones para el rediseño de los componentes del Pp y alineación al PED y el Programa de Mediano Plazo. En virtud de lo anterior, se reitera la solicitud de incorporar la recomendación en su Programa de Atención a las Recomendaciones para la Mejora en el Desempeño, donde precise las acciones, tiempos, responsables, entregables y recursos necesarios tendientes a rediseñar los componentes a nivel estrategia del Pp.

b) Composición de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) La MIR del Pp se encuentra estructurada por un Fin, un Propósito, 4 Componentes y 4 Actividades de acuerdo con la información proporcionada por la PCE mediante oficio

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CCI-269/2019 suscrito por la Encargada de la Coordinación de Contraloría Interna, las cuales se describen en la siguiente tabla:

CIERRE ANUAL DE LA MIR 2018 PRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS A JUBILADOS, PENSIONADOS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

REF. RESUMEN

NARRATIVO

MÉTODO DE

CÁLCULO

NOMBRE DEL

INDICADOR

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

SUPUESTOS

Fin Contribuir a la seguridad social de las y los afiliados de la institución mediante prestaciones económicas.

Variación porcentual

Variación porcentual del recurso recibido por las y los afiliados que reciben prestaciones económicas.

http://www.pce.chihuahua.gob.mx/transparencia/

Las y los afiliados reciben prestaciones económicas de acuerdo a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

Propósito Las y los afiliados reciben prestaciones económicas con oportunidad.

Porcentual Variación porcentual del recurso recibido por las y los afiliados por prestaciones económicas.

http://www.pce.chihuahua.gob.mx/transparencia/

Las y los afiliados reciben prestaciones económicas de acuerdo a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

C01 Pensiones otorgadas a las y los afiliados.

Porcentual Variación porcentual de las y los afiliados que reciben una pensión.

http://www.pce.chihuahua.gob.mx/transparencia/

Las y los afiliados solicitan su derecho de pensión.

C0101 Determinación del monto del recurso de las pensiones a las y los afiliados.

Porcentual Variación porcentual del monto del recurso de las pensiones otorgadas.

http://www.pce.chihuahua.gob.mx/transparencia/

Los y las afiliadas presentan su trámite de pensión.

C02 Préstamos Otorgados.

Porcentual Variación porcentual de las y los afiliados a los que se les otorga los préstamos.

http://www.pce.chihuahua.gob.mx/transparencia/

Las y los afiliados solicitan préstamos.