PENAL I

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HERMOSILLO ALVAREZ, SALVADOR IXKOZAUKI DERECHO PENAL I Nullum crimen, nulla poena Sine praevia lege El principio nullum crímen sine lege debe ser considerado en tres aspectos, a saber: el de la exclusividad; el de la irretroactividad; el de la prohibición de la analogía. Por primero, solo la ley puede crear delitos; por el segundo, la ley que crea el delito ha de tener vigencia anterior al hecho amenazado con pena; por el tercero, la ley debe prever las acciones punibles con límites claros y definidos, entregando, así, el instrumento eficaz para evitar la aplicación analógica de la ley. Se impone con ello una peculiar modalidad en la redacción de la ley penal: previsión por medio de tipos autónomos no extensibles. Nullum crimen, nulla poena sine iniuria Este principio, que complementa a los anteriores, tiende a evitar a que se conciba al delito como mera desobediencia. Con ello se pretenda que no sea suficiente la mera voluntad del legislador para constituir como ilícito a cualquier conducta, sino que solo pueda serlo aquella que daña o pone en peligro a un bien protegido por la norma. El bien jurídico se convierte de esta manera en una instancia legitimante del poder punitivo, y convierte en función de la ley penal la protección de dichos bienes, impidiendo que el legislador pueda castigar conductas que no resulten lesivas Principio de Objetividad Por el Principio de Objetividad los fiscales tienen la obligación de investigar y agotar el examen de todas las hipótesis penales, tanto para la persecución como para la defensa. Es decir sin

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Teoría del Derecho Penal I.

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HERMOSILLO ALVAREZ, SALVADOR IXKOZAUKI DERECHO PENAL I

Nullum crimen, nulla poena Sine praevia lege

El principio nullum crímen sine lege debe ser considerado en tres aspectos, a saber: el de la exclusividad; el de la irretroactividad; el de la prohibición de la analogía. Por primero, solo la ley puede crear delitos; por el segundo, la ley que crea el delito ha de tener vigencia anterior al hecho amenazado con pena; por el tercero, la ley debe prever las acciones punibles con límites claros y definidos, entregando, así, el instrumento eficaz para evitar la aplicación analógica de la ley. Se impone con ello una peculiar modalidad en la redacción de la ley penal: previsión por medio de tipos autónomos no extensibles.

Nullum crimen, nulla poena sine iniuria

Este principio, que complementa a los anteriores, tiende a evitar a que se conciba al delito como mera desobediencia. Con ello se pretenda que no sea suficiente la mera voluntad del legislador para constituir como ilícito a cualquier conducta, sino que solo pueda serlo aquella que daña o pone en peligro a un bien protegido por la norma.

El bien jurídico se convierte de esta manera en una instancia legitimante del poder punitivo, y convierte en función de la ley penal la protección de dichos bienes, impidiendo que el legislador pueda castigar conductas que no resulten lesivas

Principio de Objetividad

Por el Principio de Objetividad los fiscales tienen la obligación de investigar y agotar el examen de todas las hipótesis penales, tanto para la persecución como para la defensa. Es decir sin perjudicar ni favorecer a ninguno de los que intervienen en el proceso, dado que su actuación debe ser desinteresada o desapasionada, debiendo atenerse únicamente a la realidad objetiva, que les permita, en ciertos casos, incluso no acusar.”

En tal sentido, “el acusador público tiene el deber de ser objetivo, lo que significa que sus requerimientos y conclusiones deben ajustarse a las pruebas y al derecho vigente, resulte ello contrario o favorable al imputado. No es un acusador a ultranza, sus requerimientos estarán orientados por lo que en derecho corresponda, pues sólo así cumplirá con el imperativo de ejercer sus funciones en defensa de la legalidad.

Principio de Irretroactividad

La irretroactividad de las leyes significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica. Imagínense la

situación de que alguien cometiera un hecho en ese momento no calificado como delito, y al momento de ser juzgado rigiera otra ley que sí lo condenara, y ésta pudiera serle aplicada.

Irretroactividad de la ley

La irretroactividad de las leyes penales estuvo ya consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dictada por la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa de 1789. El artículo 11 inciso 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, también dispone que nadie pueda ser susceptible de condena si sus acciones u omisiones no eran delito según el derecho de su país o el internacional en el momento de cometerlos o abstenerse.

Principio de Ofensividad

Sólo puede ser sancionada por el derecho penal aquella conducta que ofenda a un bien jurídico protegido por el derecho penal. Dos tipos:

a) Lesión, modalidad de ataque al bien jurídico (asesinato).b) Puesta en peligro, intento de asesinato, conducción temeraria.

Si una conducta ni lesiona ni pone en peligro, no implica delito.

Principio de Culpabilidad

El Derecho Penal asigna al concepto de culpabilidad una TRIPLE SIGNIFICACION.

Vale decir:

1) Culpabilidad como fundamento de la pena.2) Culpabilidad como fundamento de la medición de la pena.3) Culpabilidad como contrario a la responsabilidad por el mero resultado (responsabilidad objetiva)

CULPABILIDAD COMO FUNDAMENTO DE LA PENA.Se refiere a la cuestión de si procede imponer una pena al autor de un hecho típico y antijurídico (prohibido por la ley y amenazado con una Pena).

Requisitos

• Capacidad de Culpabilidad.• Conocimiento Potencial de la Antijuridicidad.• Exigibilidad de la conducta.

Este aspecto abarca elementos del concepto dogmático de culpabilidad.Hoy se tiende a nominar esta categoría como de “responsabilidad” antes que culpabilidad.

Principio de intervención mínima

Hay que responder a las siguientes preguntas para explicar este principio.

a) ¿Qué clase de bienes están reclamando intervención punitiva?

La respuesta está en el carácter fragmentario del derecho penal. El derecho penal sólo puede tutelar los bienes jurídicos fundamentales, prioritarios para la convivencia social. Hay bienes que tienen un carácter claramente protegible (la vida), otros bienes están protegidos por otras ramas del derecho pero en el momento en que son atacados gravemente, de forma intolerable, el derecho penal entra a protegerlos también. Este es el carácter fragmentario del derecho penal.

b) ¿Cuándo debe intervenir el derecho penal realizando la tarea de protección?

Según la última “ratio” (razón) del derecho penal, éste intervendrá cuando no exista otro camino para tutelar el bien. En orden creciente de gravedad:

a. Se recurre a mecanismos no sancionatorios, ejemplo política social o educativa.b. Mecanismos sancionatorios no penales.c. Mecanismos sancionatorios penales.