Penaconsecuenciadeldelito

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1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS ESCUELA DE DERECHO Pena como consecuenciaPena como consecuencia del delitodel delito Ctedra: Derecho Penal Docente: Nilda Singer Participante: Andrea Mendoza C.I:20.471.341 SAIA 2. La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresndose como la "restriccin de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena tambin se define como una sancin que produce la prdida o restriccin de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el rgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisin de un delito. El trmino pena deriva del trmino en latn poena y posee una connotacin de dolor causado por un castigo. El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos pases se busca tambin que la pena sirva para la rehabilitacin del criminal (lo cual excluye la aplicacin de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua). El mundo est encaminado en un mbito de violencia y masacre, da a da ms personas pierden la vida por culpa de otros haciendo que en nuestro pas muchos de nuestros valores vayan disminuyendo, la verdadera justicia correctiva est beneficiando a ladrones, asesinos y violadores por eso en este momento se est estudiando la propuesta de aprobar la pene da muerte ( actualmente estudiada por el consejo y la suprema corte) La pena de muerte o pena capital consiste en la ejecucin de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislacin; los delitos a los cuales se aplica esta sancin penal suelen denominarse crmenes o delitos capitales. La pena es pues la consecuencia lgica del delito y consiste en la privacin o restriccin de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley y que es impuesta a travs de un proceso como retribucin en razn del mal del delito cometido. 3. Es el sufrimiento que se le impone a una persona que ha cometido un delito que ha sido sentenciado culpable basada en el Principio Retributivo segn el cual ha quien ha hecho mal, se le debe responder con otro mal. Hernando Grisanti Aveledo seala a la pena como la afliccin o el sufrimiento que se le impone al delincuente, esta afliccin o sufrimiento puede consistir en la privacin, restriccin o disminucin de un bien jurdico, que pertenezca a la persona que ha perpetrado el delito y se refiere a la libertad con la llamada medida privativa de libertad y los bienes jurdicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias, entre otras. La doctrina se clasifica en teoras absolutas y relativas. Segn las primeras la se justifica por si misma encuentra en si misma la razn de ser como consecuencia del delito. Sealan tales teoras que no debe plantearse el problema de otros fines concretos que se propone el estado a sancionar, se sanciona por se ha cometido un delito, como una exigencia de justicia por el cual al mal del delito debe seguir el de la pena. De acuerdo a las teoras relativas, la pena encuentra justificacin en los fines prcticos que persigue considerndose un medio para la obtencin de tales fines, que se concretan bsicamente en la prevencin de los delitos. Otras teoras renen elementos de la retribucin con la consecuencia de objetivos utilitarios configurando las denominadas teoras mixtas. Frecuentemente se confunden las nociones que enseguida se distinguirn, toda vez que, a pesar de emplearse indiscriminadamente como voces sinnimas, cada una de ellas tiene un significado propio. Tal 4. distincin servir para manejar de manera adecuada la terminologa respectiva. La punicin consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto. Pena es la restriccin o privacin de derechos que se impone al autor de un delito. Implica un castigo para el delincuente y una proteccin para la sociedad. Son hechos externos desvinculados de la accin tpica, pero necesarios para que pueda aplicarse la pena. La indagacin d la condicionalidad objetiva puede llevar a comprobar, por va negativa, la falta de realizacin de ciertas condiciones de punibilidad, o sea, la ausencia de condicionalidad efectiva. El ejemplo ms claro de estas condiciones se observa en el artculo 381 del cdigo penal venezolano el cual establece: todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escndalo pblico, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendente, aunque fuere ilegtimo, con algn afn en lnea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguneos o uterinos, ser castigado con presidio de 3 a 6 aos. Si bien es cierto que dicho artculo establece el delito de incesto, dentro de la norma existe una condicin objetiva de punibilidad la cual es que para que exista la tipicidad necesaria para engendrar responsabilidad penal, dicho acto tiene que causar escndalo pblico. De lo contrario no ser tomado como incesto. 5. Ciertos autores citados establecen que la ausencia de dichas condiciones tiene como consecuencia la inexistencia del delito, porque falta un elemento, y por tanto, la irresponsabilidad penal del agente. Siguiendo con el caso del incesto en la legislacin penal venezolana, podemos apreciar que aunque exista todas las pruebas necesarias para catalogarlo como incesto, no lo ser, si hay ausencia de las condiciones objetivas de punibilidad, si dicho acto no genera o causa un escndalo pblico, no puede haber una tipicidad y por lo tanto es inexistente el delito y el agente se libra de responsabilidad penal. Entonces, podemos decir que la pena es la consecuencia del delito ya que todo hecho punible tiene una consecuencia jurdica depende del delito y est tipificado en la ley. 6. Ciertos autores citados establecen que la ausencia de dichas condiciones tiene como consecuencia la inexistencia del delito, porque falta un elemento, y por tanto, la irresponsabilidad penal del agente. Siguiendo con el caso del incesto en la legislacin penal venezolana, podemos apreciar que aunque exista todas las pruebas necesarias para catalogarlo como incesto, no lo ser, si hay ausencia de las condiciones objetivas de punibilidad, si dicho acto no genera o causa un escndalo pblico, no puede haber una tipicidad y por lo tanto es inexistente el delito y el agente se libra de responsabilidad penal. Entonces, podemos decir que la pena es la consecuencia del delito ya que todo hecho punible tiene una consecuencia jurdica depende del delito y est tipificado en la ley.