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Grupo Funcional Desarrollo Económico 1 Pemex-Refinación Ventas Nacionales de Gasolinas y Control de Inventarios Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-1-18T4M-02-0181 DE-204 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera para comprobar la determinación y cobro de los ingresos por ventas; la razonabilidad de los inventarios, sus movimientos y control, así como el registro contable y presentación en la Cuenta Pública de ambos conceptos, y que se realizaron de conformidad con las disposiciones legales y normativas. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 328,457,783.2 Muestra Auditada 42,515,357.5 Representatividad de la Muestra 12.9 % El monto del universo se integró por 300,939,414.0 miles de pesos de ventas de gasolinas Pemex Magna y 27,518,369.2 miles de pesos de Pemex Premium, reportadas en la Cuenta Pública. La muestra se integró por el total vendido de gasolina Pemex Magna y Pemex Premium en las terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR) Añil, Barranca del Muerto, y 18 de Marzo, el 12.9% del total, como sigue: INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA DE VENTAS DE GASOLINA, 2011 (Miles de pesos) TAR Monto Añil 14,687,990.5 Barranca del Muerto 14,025,319.1 18 de Marzo 13,802,047.9 Total 42,515,357.5 FUENTE: Base de datos de ventas proporcionada por la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Refinación.

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

1

Pemex-Refinación

Ventas Nacionales de Gasolinas y Control de Inventarios

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-1-18T4M-02-0181

DE-204

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera para comprobar la determinación y cobro de los ingresos por ventas; la razonabilidad de los inventarios, sus movimientos y control, así como el registro contable y presentación en la Cuenta Pública de ambos conceptos, y que se realizaron de conformidad con las disposiciones legales y normativas.

Alcance

Miles de Pesos

Universo Seleccionado 328,457,783.2

Muestra Auditada 42,515,357.5

Representatividad de la Muestra 12.9 %

El monto del universo se integró por 300,939,414.0 miles de pesos de ventas de gasolinas Pemex Magna y 27,518,369.2 miles de pesos de Pemex Premium, reportadas en la Cuenta Pública.

La muestra se integró por el total vendido de gasolina Pemex Magna y Pemex Premium en las terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR) Añil, Barranca del Muerto, y 18 de Marzo, el 12.9% del total, como sigue:

INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA DE VENTAS DE GASOLINA, 2011

(Miles de pesos) TAR Monto Añil 14,687,990.5 Barranca del Muerto 14,025,319.1 18 de Marzo 13,802,047.9 Total 42,515,357.5 FUENTE: Base de datos de ventas proporcionada por la

Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Refinación.

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Antecedentes

Pemex Refinación (PREF) es un organismo descentralizado de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto realizar procesos industriales de refinación; elaborar productos petrolíferos derivados del petróleo susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, así como almacenar, transportar, distribuir y comercializar los mismos. Entre sus actividades está la planeación, administración y control de la red comercial, así como la suscripción de contratos con inversionistas privados mexicanos para el establecimiento y operación de las estaciones de servicio, a fin de atender el mercado al menudeo de combustibles automotrices.

Cuenta con seis refinerías ubicadas en Cadereyta, Nuevo León; Cd. Madero, Tamaulipas; Salamanca, Guanajuato; Tula, Hidalgo; Minatitlán, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca.

En la destilación del petróleo crudo la gasolina es el primer corte o fracción que se obtiene. En su forma comercial es una mezcla volátil de hidrocarburos líquidos con pequeñas cantidades de aditivos, apropiada para usarse como combustible en motores de combustión interna con ignición por chispa eléctrica, con un rango de destilación de aproximadamente 27 a 225° C. Es el producto derivado del petróleo más importante por su volumen y valor en el mercado.

En México, la gasolina para motores de automóviles, camiones y autobuses representa más del 99% de la producción y demanda, el resto es gasolina utilizada en motores de aviación y como solvente. Los diferentes grados de gasolina se refieren principalmente a su número de octanos y a su presión de vapor, y con relación de compresión de los motores, así como a la zona geográfica donde se vende y a la estación del año.

El organismo cuenta con 77 Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR). En 2011, PREF comercializó dos tipos de gasolina:

Pemex Magna: Gasolina sin plomo formulada para automóviles con convertidor catalítico y en general motores de combustión interna a gasolina con requerimientos, por lo menos de 87 octanos.

Pemex Premium UBA: Gasolina de bajo contenido de azufre y mayor octanaje formulada para automóviles con convertidor catalítico y motores de alta relación de compresión.

PREF clasifica la comercialización sus productos en nacional, de exportación e interorganismos (Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios).

Resultados

1. Registro contable de la venta de gasolina

A fin de comprobar que las operaciones devengadas se contabilizaron conforme a la fecha de su realización, de un total de 77 Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR), se seleccionó una muestra de 124 facturas de los meses de julio y noviembre de tres TAR; 54 por 7,526.1 miles de pesos, correspondieron a la TAR 18 de Marzo, 32 por 4,618.1 miles de

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pesos, a la TAR Barranca del Muerto y 38 por 5,339.1 miles de pesos, a la TAR Añil, por un total de 17,483.3 miles de pesos.

Las 124 facturas fueron registradas en tiempo y forma y contaron con la documentación y requisitos siguientes:

• Orden de carga, que es un código numérico emitido automáticamente por el Sistema Integral de Información Comercial (SIIC), a partir del cual se autoriza la carga de producto, y establece entre otros datos, referencias del cliente, centro de remisión, cantidad del producto y datos del vehículo con que se transportará.

• Remisión, documento de referencia del producto entregado al cliente. En la remisión se establece entre otros: datos del cliente, destino del producto, cantidad de producto entregado, importe y número de orden de carga.

• Constancia de recepción del producto, documento en el cual el cliente acepta el producto y volumen consignado en la remisión correspondiente.

• Los requisitos señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. En las Pantallas del Sistema de Aplicaciones y Productos en el Procesamiento de Datos (SAP), se muestra el registro contable de la venta. Las facturas fueron registradas de acuerdo con la normativa.

2. Presentación de las ventas de gasolinas en estados financieros y en la Cuenta Pública

En los estados financieros dictaminados de Pemex Refinación (PREF), al 31 de diciembre de 2011, se reportaron ingresos por ventas como sigue:

VENTAS DE PREF AL 31 DE DICIEMBRE, 2011 Y 2010

(Miles de pesos) Rubro 2011 2010

Ventas

En el país 621,678,105.5 565,088,447.0

De exportación 44,229,217.4 36,598,081.0

Interorganismos 34,171,880.4 0.0

Total 700,079,203.3 601,686,528.0

FUENTE: Estados financieros dictaminados de PREF al 31 de diciembre de 2011 y 2010.

Respecto del saldo de ventas en el país por 621,678,105.5 miles de pesos, se revisó la “Conciliación de cifras de ventas en el país en 2011 Contabilidad–Comercial”, proporcionada por las subdirecciones de Administración y Finanzas y la Comercial. De este monto, 300,939,414.0 miles de pesos correspondieron a la venta de gasolinas Pemex Magna, y 27,518,369.2 miles de pesos a Pemex Premium, registrados contablemente en la cuenta núm. 5101 “Ventas en el país”, en el Sistema de Aplicaciones y Productos en el Procesamiento de Datos (SAP), y los 293,220,322.3 miles de pesos restantes a la venta de otros productos.

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Respecto del saldo de las ventas de exportación por 44,229,217.4 miles de pesos, la Subdirección de Administración y Finanzas informó que en 2011 no se reportó venta de gasolinas Pemex Magna ni Pemex Premium.

En cuanto a las ventas interorganismos por 34,171,880.4 miles de pesos, PREF informó que en 2011 las ventas de gasolinas Pemex Magna totalizaron 346,758.6 miles de pesos, Pemex Premium, 12,035.8 miles de pesos y otros productos 33,813,086.0 miles de pesos. Al respecto, la Subdirección de Administración y Finanzas proporcionó la pantalla de SAP, donde se verificó que dichas ventas se registraron en la cuenta núm. 5103 “Ventas interorganismos”.

Los 700,079,203.3 miles de pesos reflejados en los estados financieros dictaminados de PREF al 31 de diciembre de 2011 coincidieron con los reportados en la Balanza de Reclasificación de la Cuenta Pública de la misma fecha, de conformidad la normativa.

3. Presentación de los inventarios de gasolinas en estados financieros y en la Cuenta Pública

En los estados financieros dictaminados de Pemex Refinación (PREF) al 31 de diciembre de 2011 y 2010 se reportaron los inventarios como sigue:

SALDOS DE LOS INVENTARIOS AL 31 DE DICIEMBRE, 2011 Y 2010 (Miles de pesos)

Cuenta 2011 2010

Inventarios

Petróleo crudo y productos refinados 80,224,838.0 51,588,619.0

Materiales y accesorios en almacenes 2,485,273.0 2,473,959.0

Estimación para materiales y accesorios de lento movimiento y obsoletos

(1,103,613.0)

(327,782.0)

Materiales en tránsito _______40.0 _______51.0

Total de Inventarios 81,606,538.0 53,734,847.0

FUENTE: Estados financieros dictaminados de PREF al 31 de diciembre de 2011 y 2010.

Para verificar que las cifras de petróleo crudo y productos refinados reportadas en los estados financieros por 80,224,838.0 miles de pesos coincidieron con las registradas en contabilidad, se revisaron los auxiliares de mayor y la balanza de comprobación, proporcionados por la Subdirección de Administración y Finanzas.

De acuerdo con el “Procedimiento para valuación y registro de inventarios de productos”, emitido por la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Análisis y Consolidación de la Gerencia de Recursos Financieros es la encargada del registro de los inventarios.

La Subdirección de Administración y Finanzas informó que PREF valuó sus inventarios por costo de producción y costos promedio.

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Al 31 de diciembre de 2010 y 2011 PREF registró inventarios de gasolinas por 16,388,490.8 y 23,888,719.0 miles de pesos, respectivamente, por lo que al cierre de 2011 se reflejó un incremento por 7,500,228.2 miles de pesos.

En la “Balanza de Reclasificación” de la Cuenta Pública se identificó el monto de los inventarios de petróleo crudo y productos refinados presentados en los estados financieros al 31 de diciembre de 2011, como se muestra a continuación:

BALANZA DE RECLASIFICACIÓN, CUENTA PÚBLICA 2011

(Miles de pesos) Cuenta según Catálogo de la entidad

Descripción Parcial Total

Almacén de materias primas 1301 Inventario crudo 27,569,386.6 27,569,386.6 Almacén de artículos terminados 1303 Inventario de productos refinados 48,935,636.0 1306 Inventario de productos en tránsito 3,719,815.4 52,655,451.4

Total 80,224,838.0 FUENTE: Balanza de reclasificación de la Cuenta Pública 2011.

El importe de los inventarios reportado en los estados financieros coincidió con el presentado en la Cuenta Pública, en cumplimiento de la normativa.

4. Conciliación de volúmenes de gasolina

Pemex Refinación (PREF) maneja el Sistema de Transferencia de Custodia (SITRAC), el cual tiene entre sus objetivos, obtener información de la transferencia de custodia de petróleo crudo y productos refinados entre subsidiarias, subdirecciones de PEMEX y clientes externos, este sistema cuenta con diferentes módulos como son: Avisos Embarques, Balance Diario, Balance Lotes, Balance Productos, Comparativos (SITRAC-SIIC) y Bitácora de Eventos Extraordinarios, entre otros.

La Subdirección de Distribución de Pemex Refinación emitió los balances de hidrocarburos mediante el SITRAC y obtuvo en línea la información de todos los productos que transportó en su red de distribución, así como de las variables de proceso, como la temperatura y la presión, a fin de publicarla en la red interna para su uso por el organismo.

Asimismo, PREF opera el Sistema Integral de Información Comercial (SIIC), para integrar la información de los procesos de almacenamiento y reparto, distribución y comercialización de productos petrolíferos. La Subdirección de Almacenamiento y Reparto, así como la Gerencia Comercial del organismo, utilizaron el SIIC para llevar el control de los inventarios y elaborar en forma diaria el balance de los productos y la facturación de éstos con un control alterno de mediciones, el cual incluyó módulos que manejan: la administración del sistema, los catálogos, los clientes, los suministros, el programa de entrega, la estructura de precios, la facturación, las notas de embarque 3-218, las ventas y estadística de ventas, de conformidad con la Norma para la Elaboración del Balance de Volúmenes de Productos corregido a 20 °C en Terminales de Almacenamiento y Distribución, y el Procedimiento para

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la Elaboración del Balance Diario de Productos núm. SAD-GCO-OP-001, ambos vigentes en 2011.

De acuerdo con el reporte comparativo SITRAC-SIIC del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, los volúmenes enviados y recibidos de productos petrolíferos a las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR) 18 de Marzo, Barranca del Muerto y Añil fueron de 79,702,202.2 barriles. En ese reporte se presenta también el volumen de gasolina enviada y recibida por las 77 TAR de la Subdirección de Almacenamiento y Reparto en el 2011, como se muestra a continuación:

COMPARATIVO SITRAC-SIIC (Barriles)

Operación Clave Producto SITRAC SIIC Diferencia

Envío 32011 Gasolina Pemex Magna 48,194,150.6 48,194,169.6 19.0

32012 Gasolina Pemex Premium 2,354,007.9 2,354,007.9 0.0

32015 Pemex Premium Z.M.V.M. 2,109,256.5 2,109,256.4 -0.1

32020 Pemex Magna UBA ZM Valle de México 16,196,290.7 16,196,290.9 0.2

32021 Pemex Magna UBA ZM Monterrey ___162,751.3 ___162,751.3 _0.0

Total enviado 69,016,457.0 69,016,476.1 19.1

Recibo 32011 Gasolina Pemex Magna 206,952,974.7 209,699,976.1 2,747,001.4

32012 Gasolina Pemex Premium 14,259,249.6 14,415,740.9 156,491.3

32015 Pemex Premium Z.M.V.M. 7,503,178.6 7,346,077.5 -157,101.1

32016 Pemex Premium Z.M.G. 1,945,577.6 1,945,577.6 0.0

32020 Pemex Magna UBA ZM Valle de México 75,277,772.2 72,573,775.3 -2,703,996.9

32021 Pemex Magna UBA ZM Monterrey 15,311,978.5 15,311,978.6 0.1

32022 Pemex Magna UBA ZM Guadalajara 15,083,483.9 15,083,483.8 -0.1

32023 Pemex Premium Z.M.M. 1,797,658.1 1,810,483.1 12,825.0

90013 Gna. Premium Convencional Componente 1,207.6

-1,207.6

90014 Gasolina Regular Importación 19,409,399.0 19,395,517.0 -13,882.0

90046 Gasolina Premium UBA resto del país imp. __ _458,705.2 ___ 473,890.1 15,184.9

Total recibido 358,001,185.0 358,056,500.0 55,315.0

Total general 427,017,642.0 427,072,976.1 55,334.1

FUENTE: Conciliación SITRAC-SIIC.

Ambos sistemas no son congruentes, ya que en el módulo Comparativos (SITRAC-SIIC) se presentó una diferencia neta de 55,334.1 barriles, equivalentes a 359,274.5 miles de pesos, entre los volúmenes enviados de las refinerías y los recibidos en las TAR en 2011.

Mediante oficio del 28 de agosto de 2012, la Subdirección de Distribución informó que los 55,334.1 barriles de diferencia corresponden a lo siguiente:

• “… la diferencia total por 55,334.1 barriles que se está reflejando en el archivo de la ASF, se debió a un volumen de 60,768.79 barriles del Buquetanque BT PUZE con descarga en la TAR Lázaro Cárdenas el 10 de julio de 2011, siendo importante señalar que dicho volumen fue registrado en SITRAC en forma extemporánea hasta el 22 de mayo de 2012 por el personal de la Gerencia de Operación Marítima y Portuaria…”

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• “… los volúmenes son registrados en SITRAC en cada centro de trabajo por el Emisor (personal de la SUD) y registrados en el SIIC por el Receptor (personal de la SAR), siendo responsabilidad de dichos servidores públicos de la captura de los volúmenes.”

Asimismo, el 9 de noviembre de 2012 la Residencia de Operación Marítima y Portuaria Lázaro Cárdenas Michoacán informó lo siguiente:

“La cantidad de 60,768.791 Bls. 20°C de Gasolina Regular de Importación descargadas por el B/T PUZE consideramos que no es un faltante ya que se debió a un error involuntario en la cancelación del Aviso de Embarque y recibo de productos con SITRAC No. 1240157 del día operativo 10 de julio del 2011 el cual fue capturado el 13 de julio de 2011 por la misma cantidad antes mencionada, lo anterior se explica de acuerdo a los siguientes puntos:

“a).- El B/T PUZE operó en nuestras instalaciones los días 10 y 11 de julio del 2011.

“b).- El 13 de julio de 2011 se captura en SITRAC fecha operativa 10/07/2011 las cantidades descargadas en el día operativo por el B/T ‘PUZE’ por la cantidad de 60,768.791 Bls. 20° C.

“c).- El 17 de febrero de 2012 la TAR solicita la ‘cancelación emisor’ de la fecha operativa 11/07/2011 del B/T ‘PUZE’ debido a un error de la TAR en las cantidades acordadas con la de ellos, este mismo día se cancela el SITRAC del día operativo 11/07/2011 capturándose nuevamente, por error involuntario de la ROMP, se selecciona también la ‘cancelación de emisor’ de la fecha operativa 10/07/2011 SITRAC 1240157, quedando pendiente que la TAR ‘cancele receptor’ el SITRAC del día operativo antes mencionado.

“d).- El día 24 de febrero del 2012 la TAR Lázaro Cárdenas informa que no puede cancelar como receptor SITRAC 1240157, fecha operativa 10/07/2011 del B/T PUZE, se procede a solicitar la apertura del sistema, el mencionado SITRAC del B/T PUZE a través de la Gerencia de Operación Marítima y Portuaria, quedando pendiente su apertura y que la TAR ‘cancela receptor’ para estar en condiciones de capturar nuevamente en SITRAC el día operativo y buque ya mencionados.

“e).- El 21 de mayo del 2012 Personal operativo de la TAR, mediante correo de fecha 21 de mayo de 2012, informa que realizará la cancelación como receptor el día operativo 10/07/2011 que fue cancelado por error en la ROMP, para que pueda ya capturarse nuevamente en el SITRAC el día operativo 10/07/2011 del B/T PUZE.

“f).- El día 22 de mayo del 2012 queda nuevamente capturado en el SITRAC el día operativo del 10/07/11 del B/T PUZE por la cantidad de 60,768.791 Bls. 20°C de gasolina Regular de Importación, así mismo autorizado el mismo día por la TAR.”

La Residencia de Operación mencionada proporcionó el documento Pemex 7 Forma 107 que establece como fecha operativa el 10 de julio de 2011, con el volumen de 60,768.791 barriles.

Con motivo de la reunión de resultados finales y observaciones preliminares, el 10 de diciembre de 2012 la Gerencia de Sistemas de Medición informó lo siguiente:

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“Debido a que la corrección de los errores se hizo hasta éste año, efectivamente se cerró el 2011 con esa diferencias en SIIC – SITRAC, sin embargo al día de hoy ya están las diferencias en cero, como se observa en las pantallas de SITRAC, los cuales son evidencia de que ya están capturados en ese sistema, con las mismas cantidades de los reportes de SIIC en los días operativos indicados.

“La diferencia que generó el BT Puze fue por un total de 86,381.195 barriles naturales entre los dos días operativos y no por los 55,334 barriles que se tienen de diferencia entre ambos sistemas con la suma de TODOS los productos; ni tampoco son los 13,881.9 barriles que se tiene de diferencia en el producto 90014 – Gasolina Regular de Importación, incluso en éste último comparativo la cantidad de barriles registrados en SITRAC, es mayor que la registrada en SIIC; por lo que las cantidades del BT Puze que no fueron capturadas en su momento, no son las únicas que generaron la diferencia.

“Anexo también correo de la ROP, en donde solicita el apoyo para corregir estos errores y correo donde se solicita a la ROP se corrija el SITRAC de dicho BT.”

La entidad no contó con información que aclare la diferencia neta de 55,334.1 barriles, equivalente a 359,274.5 miles de pesos, ya que esa cifra está integrada por diferentes tipos de gasolina, y los 60,768.8 barriles del Buquetanque BT PUZE corresponden a gasolina regular de importación, en incumplimiento del artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Véase acción(es): 11-1-18T4M-02-0181-01-001 11-9-18T4M-02-0181-08-001

5. Comprobación de volúmenes suministrados

A fin de verificar que los envíos de gasolina realizados por la Refinería Miguel Hidalgo y la Terminal de Operación Marítima y Portuaria (TOMP) Tuxpan coincidieran con las entradas de gasolina recibidas en la Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) 18 de Marzo, se consultaron el Sistema de Transferencia de Custodia (SITRAC), el Sistema Integral de Información Comercial (SIIC), la Norma para la Elaboración del Balance de Volúmenes de Productos corregido a 20°C en Terminales de Almacenamiento y Distribución, el Procedimiento para la Elaboración del Balance Diario de Productos y la Norma para la Aplicación de los Factores de Mermas por Evaporación en las Terminales de Almacenamiento y Distribución de Pemex Refinación (PREF).

De acuerdo con el SITRAC, los volúmenes de gasolina transportada de la Refinería Miguel Hidalgo a las TAR San Juan Ixhuatepec y 18 de Marzo fueron los siguientes:

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ENVÍOS DE GASOLINA DE LA REFINERÍA MIGUEL HIDALGO A LAS TAR SAN JUAN IXHUATEPEC Y 18 DE MARZO, MEDIANTE EL POLIDUCTO DE 16"Ø TULA-AZCAPOTZALCO

(Barriles) Producto Recibe Extracción Total

Volumen enviado TAR 18 de Marzo TAR San Juan Ixhuatepec

Volumen recibido Diferencia %

Pemex Premium 1,605,852.8 1,449,386.3 134,172.1 1,583,558.4 -22,294.4

Pemex Magna 10,279,976.0 5,119,575.3 5,134,607.2 10,254,182.5 -25,793.5

Total: 11,885,828.8 6,568,961.6 5,268,779.3 11,837,740.9 -48,087.9 (.40)

FUENTE: SITRAC.

Se enviaron 11,885,828.8 barriles de gasolina Pemex Premium y Magna de la Refinería Miguel Hidalgo, de los cuales 6,568,961.6 barriles se recibieron en la TAR 18 de Marzo y 5,268,779.3 barriles se extrajeron en la TAR San Juan Ixhuatepec, en total llegaron 11,837,740.9 barriles en ambas TAR, hay una diferencia de 48,087.9 barriles, el 0.40% del total enviado, la cual se encuentra dentro del parámetro de +/-0.42% establecido como límite en los “Criterios de Aceptación para la Transferencia de Custodia entre las Subdirecciones y Dentro de las Mismas” emitidos por PREF.

Por otra parte, se determinó que la TOMP Tuxpan y la Refinería Miguel Hidalgo enviaron a la TAR 18 de Marzo 36,039,609.9 barriles de gasolina, como se detalla a continuación:

ENVÍOS DE GASOLINA DE LA TOMP TUXPAN

Y REFINERIA MIGUEL HIDALGO A LA TAR 18 DE MARZO, 2011

(Barriles)

Envíos Producto Volumen recibido

TOMP Tuxpan Pemex Magna UBA ZM Valle de México 26,760,934.0

Pemex Premium Z.M.V.M. 2,709,714.3

Subtotal 29,470,648.3

Ref. Miguel Hidalgo Gasolina Pemex Premium 265,033.2

Pemex Magna UBA ZM Valle de México 5,119,575.3

Pemex Premium Z.M.V.M. 1,184,353.1

Subtotal 6,568,961.6

Total 36,039,609.9 FUENTE: SITRAC.

El volumen reportado en el SITRAC por 36,039,609.9 barriles coincidió con el consignado en el SIIC.

Asimismo, se integró el volumen facturado recibido en las TAR 18 de Marzo, Barranca del Muerto y Añil por 5,990,736.1 metros cúbicos (m3) de gasolinas Magna y Premium por 42,515,357.7 miles de pesos, con los resultados siguientes:

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VENTA DE GASOLINAS MAGNA Y PREMIUM EN LAS TAR AÑIL, 18 DE MARZO Y BARRANCA DEL MUERTO, 2011

Nombre TAR

Gasolina

Volumen (Metros cúbicos)

Importe (Miles de pesos)

Añil Pemex Magna 1,980,700.3 13,911,943.6

Añil Pemex Premium 98,990.0 776,046.9

18 de Marzo Pemex Magna 1,762,628.0 12,380,208.7

18 de Marzo Pemex Premium 181,005.0 1,421,839.3

Barranca del Muerto Pemex Magna 1,713,322.9 12,033,591.9

Barranca del Muerto Pemex Premium 254,089.9 1,991,727.3

5,990,736.1 42,515,357.7 FUENTE: Base de datos proporcionada por la Gerencia de Comercialización de PREF.

Se analizó la conciliación de los volúmenes de las TAR 18 de Marzo, Añil y Barranca del Muerto proporcionada por el Área de Normatividad Técnica de la Subdirección de Almacenamiento y Reparto, como se muestra a continuación:

BALANCE 2011

(Metros cúbicos)

TAR Gasolina

Coordinación de Operaciones Gcia. de Vtas. al

Mayoreo

Gcia. de Políticas y

Desarrollo Comercial Ventas Dif.

Salidas por vtas. a 20

°C

(1)

Dev. al balance

(2)

Salidas por vtas. a 20 °C

(3)

(1)-(2)

Volumen interorg. a

20 °C

(4)

Volumen facturado

(5)

Volumen fact. a 20 °C

(6)

(7)

(6)+(4) (3)-(7)

Añil Magna 1,983,205.9 10,843.2 1,972,362.7 - 1,980,700.3 1,972,382.6 1,972,382.6 -19.9

Añil Premium 99,855.7 860.5 98,995.2 - 98,990.0 98,995.3 98,995.3 -0.1

18 de Marzo Magna 1,764,095.4 7,662.9 1,756,432.5 19.5 1,762,628.0 1,756,552.9 1,756,572.4 -139.9

18 de Marzo Premium 181,853.4 900.0 180,953.4 - 181,005.0 180,973.5 180,973.5 -20.1

Barranca Magna 1,723,482.7 14,443.3 1,709,039.4 2,051.5 1,713,322.9 1,707,590.0 1,709,641.5 -602.1

Barranca Premium 256,033.9 2,217.1 253,816.8 15.8 254,089.9 253,981.0 253,996.8 -180.0

6,008,527.0 36,927.0 5,971,600.0 2,086.8 5,990,736.1 5,970,475.3 5,972,562.1 -962.1 FUENTE: Balance 2011 proporcionado por la Gerencia de Políticas y Desarrollo Comercial de PREF.

La información anterior coincidió con los volúmenes facturados reportados por la Gerencia de Políticas y Desarrollo Comercial; las diferencias existentes con la Coordinación de Operaciones son explicadas en el mismo balance, como sigue:

• 19.9 m3 de gasolina Magna de la TAR Añil, los 139.9 m3 de la TAR 18 de Marzo, y los 20.1 m3 de gasolina Premium se debieron a falta de cupo en estaciones de servicio.

• La diferencia de 602.1 m3 de gasolina Magna se debió a un error en la captura de los datos, a falta de cupo en estaciones de servicio, a descarga equivocada y a descompostura de autotanques.

• La diferencia de 180.0 m3 de gasolina Premium se debió a un error en la captura de datos y a falta de cupo en estaciones de servicio de autotanques.

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Al respecto, el Área de Normatividad Técnica de la Subdirección de Almacenamiento y Reparto proporcionó oficio del 6 de noviembre de 2012, en el cual integró el soporte documental, copia fotostática de acta de constancia de hechos y/o minuta de trabajo y remisión de producto, por TAR y producto, para cada uno de los movimientos que conforman el volumen total de 962.1 m3.

En la “Norma para la elaboración del balance de volúmenes de productos corregido a 20°C en terminales de almacenamiento y distribución”, se menciona la Subdirección de Almacenamiento y Distribución, así como las Terminales de Almacenamiento y Distribución, sin embargo esas áreas no existieron bajo esa denominación en 2011, por lo que el documento no se encontraba actualizado.

En el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, PREF proporcionó el oficio núm. PXR-SAR-GOMT-ACO-364-2012 del 29 de octubre de 2012, mediante el cual la Coordinación de Operaciones de la Gerencia de Operación y Mantenimiento de Terminales solicitó a la Subgerencia de Prevención y Fortalecimiento de la Gestión actualizar la “Norma para la elaboración del balance de volúmenes de productos corregidos a 20°C en terminales de almacenamiento y distribución”.

6. Registro contable de la merma

En el artículo 7, fracción VII, párrafo octavo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, se establece que “Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio por concepto de mermas hasta el 0.74% del valor total de las enajenaciones de gasolinas que realice a dichas estaciones de servicio”.

Mediante oficio núm. 349-A-326 del 28 de agosto de 2012, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que:

• “Las mermas representan un costo derivado de la relación comercial entre Petróleos Mexicanos (Pemex) y las estaciones de servicio. Sin embargo, a fin de apoyar a Pemex para que contara con mayores recursos, después de cumplir con sus distintas obligaciones fiscales, se estableció un tratamiento preferencial en la Ley de Ingresos que hasta el ejercicio 2009 se le permitía deducir en sus pagos mensuales del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el monto pagado a las estaciones de servicio por concepto de mermas”.

• “A pesar de que este tratamiento fiscal preferencial cumplió con su objetivo, al permitirle a Pemex contar con recursos adicionales, ocasionó que tanto la paraestatal como las estaciones de servicio no tuvieran incentivos al reducir la pérdida del producto por evaporación (merma), debido a que el costo lo asumía directamente el Gobierno Federal."

• "… Se consideró que Pemex debía recibir una señal económica para hacer muy eficientes sus procesos de suministro de productos refinados, por lo que a partir del ejercicio 2010, se modificó el artículo 7, fracción VII, párrafo octavo, de la Ley de Ingresos de la

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Federación para: (1) señalar que el 0.74% de mermas que Pemex reconoce a las estaciones de servicio no es un monto fijo, sino un valor máximo; y (2) eliminar la posibilidad de que Pemex pueda acreditarse dicho valor contra los ingresos fiscales del Gobierno Federal. Con esta medida se busca que Pemex cuente con el incentivo económico (evitar el costo de la merma) para implementar los mecanismos técnicos necesarios para reducir el nivel de las mermas”.

Por otra parte, Pemex Refinación (PREF) proporcionó el oficio núm. PXR-SUFA-GRF-CC-SOFI-DPNF-1515-2011 del 13 de septiembre de 2011, con el cual la Subgerencia de Operaciones Fiscales e Interorganismos de PREF envió a la Gerencia Fiscal Corporativa de Petróleos Mexicanos (PEMEX) el Resumen Ejecutivo del Proyecto “Revisión y actualización de los parámetros que influyen en el cambio de volumen de gasolinas y diesel durante su comercialización en la República Mexicana”, elaborado por la Dirección Regional Centro de la Dirección de Seguridad y Medio Ambiente del Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), con el fin de continuar con las gestiones ante las autoridades fiscales, para que el importe que descuenta PREF en su facturación por concepto de mermas, sea disminuido del pago mensual de las contribuciones a cargo de PREF y de no ser suficiente, sea disminuido de las contribuciones a cargo de los demás organismos subsidiarios de PEMEX.

En el Proyecto mencionado se indica que debido a que PEMEX está interesado en revisar el factor de mermas de 0.74%, que ha aplicado desde el año 2001, solicitó que se realizara dicho estudio, en el cual se establecen como conclusiones, que el factor de ajuste para mermas en el proceso de comercialización presentado en el estudio, considera los efectos de los cambios volumétricos por temperatura, presión y aquéllos relacionados con las probables pérdidas de producto, consideradas como emisiones evaporativas, en las diferentes etapas del proceso de comercialización de gasolinas Pemex Magna, Pemex Premium y Pemex Diesel.

Además, se señala que la valoración de los factores de ajuste por mermas para cada una de las TAR en función de su posición geográfica y temporalidad siempre mostró una tendencia directamente proporcional a las temperaturas propias del lugar y a las Presiones de Vapor Reid1 especificadas para el producto en función de su origen y temporalidad. Con el análisis desarrollado en el estudio, se determinó un Factor de Ajuste Global para Gasolinas de 0.6657%, mismo que fue calculado considerando factores internacionales (Método API-AP42) y experimentales desarrollados por el IMP.

En 2011 PREF descontó invariablemente el 0.74% en la facturación, no obstante que en la Ley de Ingresos de la Federación de ese año se estableció como límite, por lo que no se cumplió con el objetivo de implementar mecanismos técnicos para reducir el nivel de las mermas, ni aplicó el factor atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de entrega de las gasolinas.

Con motivo de la reunión de resultados finales y observaciones preliminares, con el oficio núm. PXR-SC-GPDC-432-2012 del 6 de diciembre de 2012, la Gerencia de Políticas y Desarrollo Comercial de la Subdirección Comercial de PREF informó que se encuentran

1 Es la presión absoluta del vapor de los petrolíferos.

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obligados al cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Ingresos de la Federación, y el no observarla o modificar su porcentaje, implicaría que estarían infringiendo la ley citada, por consiguiente, se haría acreedor a las consecuencias jurídico-fiscales que establece la legislación fiscal, independientemente de las demandas que los propietarios de las estaciones de servicio interpondrían en su contra.

Asimismo, informó que PREF no tiene facultades para implementar mecanismos técnicos que reduzcan el nivel de las mermas en las ventas de gasolina y diesel, sino que para estos efectos, quien debe promover estas reformas de ley, debe ser la SHCP.

Por otra parte, se solicitó a la SHCP informar los elementos que se consideraron para determinar el factor de 0.74%. Al respecto, con el oficio núm. 349-A-326 del 28 de agosto de 2012, informó respecto al factor de 0.74% previsto como descuento por merma en el artículo 7, fracción VII, párrafo octavo, de la ley citada, lo siguiente:

“El 30 de diciembre de 1980 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Ley del IEPS), la cual gravaba, entre otros, a la primera enajenación en territorio nacional de la gasolina. En los artículos 25 y 26 de dicha ley se señalaba lo siguiente:

• “Artículo 25.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción, envasamiento o comercialización, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:

• “… IV.- 0.74%, en gasolina, sobre volúmenes adquiridos.

• “… Artículo 26.- Las autoridades fiscales podrán presumir, salvo prueba en contrario, que los volúmenes de gasolina informados por Pemex, en los términos del artículo 21 de esta Ley, fueron adquiridos y que el mismo volumen de gasolina, descontando la merma de 0.74% fue enajenado por el contribuyente, por partes iguales, en cada una de las semanas completas de calendario comprendidas en el informe”

• “Es decir, en la Ley del IEPS de 1980 se reconocía un diferencial de 0.74% entre el combustible adquirido y el comercializado, por lo que autorizaba deducir esta diferencia (merma) para el cálculo del impuesto.

• “Asimismo, en la Ley del Impuesto sobre Venta de Gasolina (vigente hasta 1980) se establecía una tolerancia hasta el 0.74% por concepto de mermas sobre volúmenes adquiridos. Sin embargo, no se cuenta con dicha evidencia documental en esta unidad administrativa”.

Como se observa, la SHCP no contó con los elementos para calcular el factor de 0.74% mencionado, en incumplimiento de los artículos 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 38, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El primero establece que "a la Secretaría le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

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… X.- Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan"; y el segundo establece que "la Unidad de Política de Ingresos es responsable de fijar los precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal, o establecer las bases para fijarlos, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios directamente por las entidades o por concesiones".

Al respecto, la Unidad Política de Ingresos de la SHCP informó que la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011 establece el monto máximo (0.74%) que PEMEX puede reconocer a las estaciones de servicio por concepto de mermas.

Asimismo, informó que la evaporación de la gasolina ("merma") se da principalmente en el momento en que se descarga el combustible del autotanque proveniente de la Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) de PEMEX a los tanques de almacenamiento de la estación de servicio, por lo que las mermas representan un costo derivado de la relación comercial entre PEMEX y las estaciones de servicio.

Refirió que la SHCP no tiene entre sus facultades la de regular las políticas comerciales de PEMEX y sus organismos subsidiarios; en todo caso, ésta es una facultad de sus Órganos de Gobierno, y que en este sentido, no corresponde a esa Secretaría determinar el factor de mermas a las estaciones de servicio.

Señaló que los artículos 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 38, fracción VIII, del Reglamento Interior de esa Secretaría, vigente en 2011, se refieren a la facultad de la SHCP, no establecen la competencia de esa Secretaría en cuanto a la determinación del factor de mermas, la cual representa un costo derivado de la relación comercial entre PEMEX y las estaciones de servicio.

Desde 2010 a octubre de 2012 el descuento otorgado a las estaciones de servicio ha alcanzado 7,950,655.7 miles de pesos, como sigue:

MERMAS DE ACUERDO A LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

2010-OCTUBRE 2012 (Miles de pesos)

Año Importe

1 de enero al 31 de diciembre de 2010 2,533,204.6

1 de enero al 31 de diciembre de 2011 2,817,260.5

1 de enero al 31 de octubre de 2012 _2,600,190.6

Total 7,950,655.7

FUENTE: Pantallas del Sistema de Aplicaciones y Productos en el Procesamiento de Datos (SAP).

Cabe señalar que el artículo 7°, inciso VII, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011 establece que "La Secretaría de Hacienda y

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Crédito Público queda facultada para… …así como, expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo”. La SHCP no emitió reglas respecto al porcentaje de descuento por concepto de mermas.

Con motivo de la reunión de resultados finales y observaciones preliminares, con el oficio núm. 349-B-042 del 12 de diciembre de 2012 la Unidad de Política de Ingresos informó que si bien es cierto que el artículo 7° de la Ley de Ingresos de la Federación establece la facultad genérica a esa Secretaría para la emisión de reglas específicas relacionadas con lo señalado en el mencionado artículo, en lo relativo a las “mermas”, se considera que la propia ley determina la regla específica al señalar que “Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio por concepto de mermas hasta el 0.74% del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio”, esto es, establece un porcentaje máximo y permite que PEMEX lo reduzca, en la medida de sus posibilidades, sin que se exceda del máximo señalado.

Asimismo, indicó que en los comentarios asentados por PEMEX, la determinación del valor real de la merma implica una serie de elementos técnicos propios de la operación en la carga y descarga de combustibles, tales como temperatura, altitud, hora del día, entre otros; por lo cual, la implementación de una metodología específica para determinar el monto real de la merma, además de ser parte de la relación comercial entre PEMEX y sus clientes, obedece a criterios técnicos que competen a PEMEX y en todo caso al IMP.

Además indicó que por lo anterior, no se considera conveniente que la SHCP establezca las mencionadas reglas, toda vez que su aplicación no tendría relación con los objetivos de política de ingresos establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación, sino que se refieren a la relación comercial entre PEMEX y sus clientes, la cual debe estar basada en elementos técnicos establecidos por las dependencias competentes en esa materia.

Conforme a lo expuesto, PREF, por conducto de PEMEX, deberá proporcionar a la SHCP los elementos técnicos de la determinación del valor real de la merma y de los porcentajes de descuento a considerar en la facturación a las estaciones de servicio, a fin de que esa secretaría expida las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de los mismos, de conformidad con los artículos 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 38, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

Por otra parte, en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2011, en la cuenta núm. 5101020000 “Mermas por Producto”, se reportaron 2,817,260.5 miles de pesos para reconocer el descuento por la aplicación del factor de 0.74%.

Estas mermas fueron registradas inicialmente en la cuenta 2120422018 “Bonificación por merma” que es una subcuenta de la cuenta núm. 2120 “Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, concepto que no tiene relación con el descuento por merma.

Con el oficio núm. PXR-SAF-GRF-305-2012 del 29 de junio de 2012, la Gerencia de Recursos Financieros informó que “mediante la póliza contable núm. 8300002011 se concentró la

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facturación de todo el año y se reclasificó de la cuenta núm. 120400 “Deudores Diversos” a la cuenta de Ventas Nacionales, específicamente cuenta núm. 510102 “Mermas por producto”. Se observa que se afectó indebidamente la cuenta “Deudores Diversos”, ya que no existió condición alguna que implicara cobro a terceros, toda vez que el descuento por merma se disminuyó directamente de la venta de las gasolinas.

Al respecto, la Gerencia de Recursos Financieros de PREF, mediante oficio del 8 de noviembre de 2012, informó que en el artículo 7, fracción VII, párrafo octavo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, así como el correlativo de dicha ley en ejercicios anteriores, autorizaban a Petróleos Mexicanos (PREF “causante del impuesto”) para que el descuento por mermas realizado con motivo de la enajenación de gasolinas a las estaciones de servicio, se disminuyera de los pagos mensuales del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a cargo del Organismo, motivo por el cual el registro contable se realizaba en dicha cuenta.

Asimismo, dicha gerencia aclaró que tomando en consideración que debido a que en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010 ya no se consideraba la figura de la “disminución” para recuperar la merma a través del IEPS, se determinó que sería difícil su recuperación ante la SHCP, lo que motivó que dicha partida fuera reclasificada a la cuenta 1204 “deudores diversos”, en espera de los resultados de las gestiones que para tal fin estaban realizando ante la autoridad hacendaria federal la Gerencia Fiscal Corporativa y la Subgerencia de Operaciones Fiscales e Interorganismos de la entidad.

También informó que actualmente el registro de origen se realiza en la cuenta núm. 2120422018 “Bonificación por merma”, mismo que al cierre mensual se reclasifica como disminución de ventas en la cuenta 510102 “Mermas por producto”, en virtud de que PREF está en espera del pronunciamiento que al efecto se sirvan emitir tanto la Gerencia Fiscal y la Gerencia de Contabilidad respecto a la procedencia o no de recuperar las mermas, y en su caso, si éstas se reconocen como una disminución de ventas o gastos y su afectación presupuestal.

Con motivo de la auditoría, mediante oficio núm. DGPR-GCG-SAOF-711-2012 del 11 de diciembre de 2012, la Subgerencia de Atención a Órganos Fiscalizadores de la Gerencia de Control de Gestión informó que la Gerencia de Recursos Financieros procedió a actualizar la matriz contable, para que el concepto de la merma se registre directamente en la cuenta núm. 5101020000 “Mermas por producto” a partir del mes de diciembre de 2012, asimismo, proporcionó las pólizas donde se presenta dicho registro.

Véase acción(es): 11-0-06100-02-0181-01-001 11-1-18T4I-02-0181-01-001

11-1-18T4M-02-0181-01-002

7. Registro de tomas clandestinas en sistemas de transporte por ducto

En 2011 Pemex Refinación (PREF) contó con la bitácora de eventos extraordinarios en el Sistema de Transferencia de Custodia (SITRAC) para registrar la estimación de los volúmenes por variación en las condiciones de operación de los sistemas de transporte por ducto por: baja de presión, toma clandestina, vaciado, derrame de productos (gasolina, diesel,

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turbosina, etc.) y otros eventos. Para su registro y control cuenta con los procedimientos denominados “Procedimiento para aplicar los criterios a seguir cuando se presenten variaciones de condiciones de operación en los Sistemas de Transporte por Ducto” núm. 300-50000-PGO-40, vigente en 2011, “Procedimiento para el análisis y control de desviaciones en la transferencia de custodia” núm. 400-50000-PGA-29, vigente en 2011, y el “Procedimiento para el registro contable de faltantes, sobrantes, mermas, y recuperaciones” núm. 300-10000-PA-04, vigente a partir del 13 de diciembre de 2011.

Además, en 2011 la Oficina del Abogado General de Petróleos Mexicanos (PEMEX), actual Dirección Jurídica, registró en el Sistema Institucional de Control de Asuntos Jurídicos (SICAJ) las denuncias presentadas en 2011 ante el Ministerio Público por tomas clandestinas en ductos.

El objetivo del procedimiento núm. 300-50000-PGO-40 es definir los criterios a seguir cuando se presenten variaciones en las condiciones de operación en los sistemas de transporte por ducto, originados por las mismas, pérdida de contención, extracción ilícita y/o tomas clandestinas. En el apartado “Alcance” se señala que ese documento establece “los criterios para registrar, analizar y tomar decisiones en variaciones de condiciones de operación (no causales de movimientos operativos), y esto sirva de base para la cuantificación de volúmenes perdidos, a través del Sistema de Transferencia de Custodia (SITRAC)”.

La aplicación del procedimiento es obligatoria en los centros de trabajo e instalaciones operativas, que tienen a su cargo la operación de los sistemas de transporte por ducto dependientes de la Subdirección de Distribución de PREF. En el numeral 8.2.1.7 se menciona que a la Gerencia de Sistemas de Medición o a los Ingenieros de Medición Regionales les corresponde la actividad consistente en: “Verifica diariamente que la información de la desviación de volumen de cada Sistema de Transporte por Ducto, esté registrada en el Sistema de Transferencia de Custodia (SITRAC) (bitácora de eventos extraordinarios), de acuerdo al procedimiento 300-50000-PGA-29 ´Procedimiento para el análisis y control de desviaciones en la transferencia de custodia´ e identifica las desviaciones de volumen por bajas de presión, derrame, toma clandestina, vaciado, otros. … El valor obtenido es el oficial por concepto de volumen de producto perdido”.

En la bitácora de eventos extraordinarios PREF reportó 3,727 eventos por desviación de volumen de productos (gasolinas, diesel, turbosina, etc.) en 141 sistemas de transporte por ducto (gasoductos, poliductos, oleoductos y turbosinoductos), con un volumen estimado de 9,005,017.0 barriles, el cual equivale a un monto estimado de 13,935,753.3 miles de pesos, integrado como sigue:

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EVENTOS POR DESVIACIÓN DE VOLUMEN EN SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DUCTO, 2011

Evento Núm. de casos Volumen

(bls)

Volumen

(m3)

Volumen

(%)

Monto estimado1 por la ASF

(Miles de pesos)

Baja de presión 2,418 6,172,518.0 981,352.0 68.6 9,513,487.5

Toma clandestina 619 2,228,054.0 354,232.3 24.7 3,465,658.3

Otros 643 485,343.0 77,163.3 5.4 771,674.6

Vaciado 44 102,785.0 16,341.5 1.1 162,179.5

Derrame 3 16,317.0 2,594.2 0.2 _____22,753.4

Total 3,727 9,005,017.0 1,431,683.3 100.0 13,935,753.3 FUENTE: Bitácora de eventos extraordinarios del SITRAC. 1El monto se estimó conforme al costo de inventario final a diciembre de 2011.

Al respecto, mediante oficio PXR-SUD-GTD-1853-2012 del 28 de agosto de 2012, la Gerencia de Transporte por Ducto de la Subdirección de Distribución de PREF informó lo siguiente:

• “La bitácora de eventos extraordinarios en el sistema SITRAC es un reporte informativo que se genera para que los usuarios con acceso a SITRAC puedan visualizar y darse una idea de los eventos suscitados en el sistema de transporte.

• “Los eventos y datos que son capturados en esta Bitácora son definidos con base al análisis técnico que se realiza de conformidad con el ‘Procedimiento para el Análisis y Control de Desviaciones en la Transferencia de Custodia’, Núm. 300-50000-PGA-29. Este análisis técnico es elaborado en base (sic) al conocimiento de los eventos ocurridos en el sistema y los volúmenes registrados son estimaciones derivadas de estos eventos, cuya exactitud y confiabilidad no pueden ser determinadas, dado que no es posible tener un algoritmo matemático para su cálculo ni tampoco un sistema especializado de medición para su cuantificación.

• “Cabe señalar que muchos eventos se registran sin tener volúmenes que reportar, pero el formato de registro en el apartado de Bitácora de Eventos Extraordinarios en el Sistema SITRAC, maneja de forma obligatoria en campo de volumen, el cual se debe de registrar para cualquier evento, es decir que se debe de capturar un volumen obligatorio para cualquier evento incluyendo mantenimientos, en donde no se manejan volúmenes ni se tienen pérdidas de producto”.

Mediante oficio PXR-SUD-GTD-2564-2012 del 5 de diciembre de 2012, la Gerencia de Transporte por Ducto informó, respecto de la bitácora de eventos extraordinarios, lo siguiente:

• “…se hace la aclaración de que no todos los eventos que ahí se muestran, y que están predeterminados en el módulo de la Bitácora del citado sistema, están asociados o representan pérdida de producto. Para lo cual es importante precisar los siguientes conceptos (eventos):

• “Baja de Presión: Este evento se relaciona a una variación en las condiciones operativas del sistema, ligado a una modificación cuantitativa en el parámetro de

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presión y/o flujo con respecto a condiciones operativas normales, no siempre están referidos a pérdida de producto.

• “Vaciado: Este concepto es utilizado cuando, por cuestiones de mantenimiento y rehabilitación de los sistemas, se debe desempacar la línea (entiéndase por ‘empaque de línea’ a la presencia de producto en el sistema, con una presión específica) a fin de realizar trabajos en la tubería sin riesgo alguno, al vaciar la línea, el producto es desplazado y recibido en tanques, ya sea hacia el lado del bombeo o del recibo; condicionante que se da principalmente a la ubicación del punto a intervenir y que por lo tanto no puede considerarse como pérdida.

• “Otros: Existen otros eventos que se presentan en los ductos como ejemplo, las corridas con equipo instrumentado (diablos de inspección), integraciones o mantenimientos generales que deben ser registrados, ya que se trata de eventos extraordinarios, y que se dan de alta para tener un antecedente de los eventos suscitados en el sistema de transporte, cabe mencionar que a fin de evitar una lista extensa de eventos se contempló esta clasificación.

• “Es de igual importancia el aclarar que los conceptos de ‘Derrame’ y ‘Toma Clandestina’ predeterminados en el registro de la Bitácora de Eventos Extraordinarios dentro de las opciones del campo ‘Evento’, por si mismos, infieren pérdidas de producto; sin embargo, en los eventos presentados en los Sistemas de Transporte por Ducto como Toma Clandestina Descontrolada, que forzosamente implican un derrame, existen recuperaciones de producto en el lugar del evento, mismas que también son registradas en el campo ‘volumen’ de esta Bitácora; lo mismo sucede con los eventos por “Derrame” .

• Es importante mencionar que el campo ‘volumen’ de la Bitácora de Eventos Extraordinarios no permite registrar signos positivos o negativos, y que no afecta al balance general de la transferencia de productos, por lo que no es posible discernir si el volumen registrado es pérdida o recuperación de producto por estos eventos extraordinarios.”

En el último párrafo del numeral 8.2.1.7 del procedimiento núm. 300-50000-PGO-40 “Procedimiento para aplicar los criterios a seguir cuando se presenten variaciones de condiciones de operación en los Sistemas de Transporte por Ducto”, se establece que el “valor obtenido es el oficial por concepto de volumen perdido”. Por otra parte, en el numeral 6D del procedimiento 300-10000-PA-04 “Procedimiento para el registro contable de faltantes, sobrantes, mermas y recuperaciones”, se dispone que las subgerencias Regionales de Transporte por Ductos y la Superintendencia Ductos Pacífico estiman los volúmenes de tomas ilícitas en los ductos, conforme al procedimiento núm. 300-50000-PGO-40.

Al respecto, el 5 de noviembre de 2012 la Gerencia de Transporte por Ducto informó lo siguiente:

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• “…Mediante el procedimiento 300-50000-PGO-40…, tanto las tomas clandestinas, así como las extracciones ilícitas, son definidas como extracciones de productos petrolíferos de forma no autorizada con dispositivos instalados de forma ilícita; bajo estas características la institución no cuenta con dispositivos de medición que otorguen certidumbre de los volúmenes perdidos, así como a los sustraídos, cuando un evento de este tipo se presenta; es por lo anterior, que se debe recurrir a una estimación de faltantes con respecto a los volúmenes recibidos contra los volúmenes entregados, y en ciertos casos a volúmenes recuperados en el punto de extracción (únicamente en el caso de las tomas clandestinas descontroladas o que presentan derrame).

• “No obstante las características de falta de exactitud o confiabilidad de lo expuesto en el párrafo anterior, y que los volúmenes registrados en la bitácora de eventos extraordinarios son meras estimaciones, es importante señalar que en referencia a la oficialización de volúmenes estipulada en el numeral 8.2.1.7 del procedimiento 300-50000-PGO-40 se realiza con el objeto de rendición cuentas (SIC) y así emitir un volumen aproximado de lo que se pierde en este tipo de ilícito…”.

La actividad 11 del procedimiento 300-10000-PA-04 indica que el Jefe de Departamento de Análisis de Información de la Gerencia de Recursos Financieros determina el importe total de cada uno de los eventos, aplicando los precios de costo de producción correspondientes a cada producto para su registro contable por división, y la actividad 15 indica que la misma persona registra en las cuentas autorizadas cada uno de los eventos para su identificación dentro de la contabilidad.

Con base en la bitácora de eventos extraordinarios se determinó que en 2011 la desviación de volumen de gasolina en sistemas de transporte por ducto se estimó en 1,401,962.0 barriles, los cuales equivalen a un monto estimado de 2,247,924.4 miles de pesos, como se detalla a continuación:

EVENTOS POR DESVIACIÓN DE VOLUMEN DE GASOLINAS EN SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DUCTO, 2011

Evento Volumen

(Barriles) Eventos % volumen

Baja de presión 876,290.0 1,462 62.5

Otros 284,866.0 306 20.3

Toma clandestina 156,344.0 242 11.2

Vaciado 84,434.0 30 6.0

Derrame 28.0 1 0.0

Total 1,401,962.0 2,041 100.0

FUENTE: Bitácora de eventos extraordinarios del SITRAC.

El importe de las desviaciones de volumen de gasolinas registradas en la bitácora de eventos extraordinarios, se estimó por el personal auditor como sigue:

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IMPORTE DE LOS VOLÚMENES DE GASOLINAS REPORTADOS EN LA BITÁCORA DE EVENTOS EXTRAORDINARIOS, 2011

Producto (todos los eventos) Volumen (Barriles)

Volumen (m3)

Costo1

(Pesos por m3) Importe

(Miles de pesos) Gasolina Pemex Magna 801,152.0 127,373.0 10,007.9 1,274,736.2 Pemex Magna UBA ZM Monterrey 314,780.0 50,046.0 9,798.0 490,350.7 Pemex Magna UBA ZM Guadalajara 91,332.0 14,520.6 10,816.9 157,067.9 Gasolina Premium UBA Z.M. Monterrey de Imp. 72,144.0 11,470.0 9,762.9 111,980.5 Gasolina Pemex Premium 53,279.0 8,470.7 10,933.4 92,613.6 Pemex Magna UBA ZM Valle de México 42,182.0 6,706.4 11,246.5 75,423.5 Gna. Premium Convencional Componente Imp. 16,787.0 2,668.9 10,894.8 29,077.1 Gasolina Premium UBA resto del país de Imp. 5,236.0 832.5 10,938.3 9,106.1 Pemex Premium Z.M.M. 2,215.0 352.2 9,970.8 3,511.7 Pemex Premium Z.M.V.M. 1,491.0 237.1 7,518.2 1,782.6 Pemex Premium Z.M.G. 1,333.0 211.9 10,474.1 2,219.5 Gasolina Hidrotratada 25.0 4.0 10,951.5 43.8 Magna Zona Metropolitana Valle de México 6.0 1.0 11,161.0 11.2 Total 1,401,962.0 222,894.3

2,247,924.4

FUENTE: Bitácora de eventos extraordinarios del SITRAC. 1El monto se estimó conforme al costo de inventario final a diciembre de 2011.

Considerando únicamente tomas clandestinas resulta:

TOMAS CLANDESTINAS DE GASOLINA REPORTADAS EN LA BITÁCORA DE EVENTOS EXTRAORDINARIOS, 2011

Producto Volumen

(Barriles)

Volumen

(m3)

Costo1

(Pesos por m3) Importe

(Miles de pesos)

Gasolina Pemex Magna 137,666.0 21,887.1 10,007.9 219,043.9

Gna. Premium Convencional Componente Imp. 7,909.0 1,257.4 10,894.8 13,699.1

Pemex Magna UBA ZM Monterrey 5,997.0 953.4 9,798.0 9,341.4

Gasolina Premium UBA resto del país de Imp. 2,229.0 354.4 10,938.3 3,876.5

PEMEX PREMIUM Z.M.M. 2,215.0 352.2 9,970.8 3,511.7

Gasolina Pemex Premium 326.0 51.8 10,933.4 566.4

Pemex Magna UBA ZM Valle de México 1.0 0.2 11,246.5 2.2

Pemex Magna UBA ZM Guadalajara 1.0 0.2 10,816.9 2.2

Total 156,344.0 24,856.7

250,043.4 FUENTE: Bitácora de eventos extraordinarios del SITRAC.

1El monto se estimó conforme al costo de inventario final a diciembre de 2011.

Se presentó un volumen de 24,856.7 metros cúbicos de tomas clandestinas de gasolinas, que se estima en 250,043.4 miles de pesos.

Por concepto de tomas clandestinas en sistemas de transporte por ducto (gasolina, diesel, turbosina, etc.), PREF únicamente presentó 619 eventos en la bitácora mencionada, estimados en 3,465,658.3 miles de pesos, en tanto que la Oficina del Abogado General de PEMEX registró en el Sistema Institucional de Control de Asuntos Juridicos (SICAJ), 1,082 denuncias presentadas en el 2011 ante el Ministerio Público Federal con quebranto cuantificado en dictámenes periciales por 1,190,453.2 miles de pesos. La información de esos sistemas no fue conciliada por PREF.

Al respecto, la Subgerencia de Información y Estadística Jurídica de la Dirección Jurídica de PEMEX informó que conforme a los “Criterios para ejercer la función jurídica institucional en lo relativo al registro de información en el Sistema Institucional de Juicios del Abogado

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General (SIJAG), y en el Sistema Institucional de Control de Asuntos Jurídicos (SICAJ), de la Oficina del Abogado General”, emitidos el 9 de octubre de 2008 por el Abogado General y vigentes en 2011, los abogados de la Dirección Jurídica deben registrar el monto del quebranto con base en los dictámenes periciales.

Refirió que los peritos en la materia deben sustentar la cuantificación del quebranto en elementos objetivos, por ejemplo la cuantificación del costo de reparación del ducto, de la remediación del terreno si existe derrame de producto, del monto del producto asegurado, etc., en cambio los montos de la cuantificación que realiza PREF son sólo estimados o aproximados.

La Gerencia de Transporte por Ducto de PREF informó que la responsabilidad de PREF en el aspecto legal, se delimita únicamente a dar parte a la Dirección Jurídica de los hechos para que presente la denuncia correspondiente y que los trabajos de reparación de los daños no pueden iniciarse sin haber contado con la presencia del Ministerio Público.

La Gerencia de Transporte por Ducto informó que “…es importante mencionar que no obstante que es responsabilidad de los centros de trabajo informar las variaciones de condición operativa, que pueden tener o no asociado un faltante de volumen, únicamente se reportan a jurídico las tomas clandestinas que son encontradas físicamente, por lo que a una variación no le corresponde una toma clandestina, forzosamente, aclarando que dichas variaciones son indicios de que existe una anomalía en la operación del ducto; por lo que, sin perjuicio de lo que la Dirección Jurídica pueda manifestar respecto a este punto, no siempre corresponderá una denuncia ante Ministerio Público, a un evento registrado en la Bitácora de los Eventos Extraordinarios…”.

PREF no registra en la contabilidad los quebrantos por tomas clandestinas en sistemas de transporte por ducto, señaló que los registros se hacen en forma global, por variación de inventarios, en incumplimiento del artículo 35 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de las actividades 11 y 15 del “Procedimiento para el registro contable de faltantes, mermas y recuperaciones”, con clave 300-10000-PA-04, así como de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, “Revelación”, “Importancia Relativa”, “Devengo Contable”, “Valuación” y “Dualidad Económica”.

Al respecto, el 8 de noviembre de 2012 la Gerencia de Recursos Financieros informó lo siguiente:

• “Mediante oficio PXR-SUFA-13-2011 de fecha 20 de diciembre de 2011, dirigido a la Subgerente de Prevención y Fortalecimiento de la Gestión, se le informo (SIC) que con fecha 13 de diciembre de 2011, quedo validado ante el Sistema de Normateca Institucional (SIN) el Alta del Procedimiento 300-10000-PA-04 denominado “Procedimiento para el registro contable de faltantes, sobrantes, mermas y recuperaciones”, mismo que comienza a tener aplicabilidad a partir de que el mismo es publicado en la Normateca Institucional, dándose con ello cumplimiento al Acuerdo No. CA-385/2002 de la Sesión Ordinaria 738 del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos de fecha 28 de agosto de 2002 y lo señalado en el oficio OAG/CONS/0767/2002…, con el que la Oficina del Abogado General

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aprueba los ‘Lineamientos para la elaboración de la normatividad Interna en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios’.

• “Con motivo de lo anterior y dado que a esa fecha no se contaba por el ejercicio 2011 con el tiempo suficiente para integrar todos los eventos y cuantificarlos en dicho ejercicio, es que no se realizaron registros por estos conceptos; mismos que se están integrando durante el presente ejercicio, conforme a la recepción de la información validada y firmada por las áreas operativas responsables de su elaboración y en cumplimiento de lo señalado en el procedimiento citado.

• “Para acreditar lo anterior, se anexan copias de las cédulas de valuación por producto, volumen e importe de Refinerías y Terminales de Almacenamiento y Reparto, así como carátulas de las pantallas obtenidas del Sistema R3 de SAP en las que consignan el registro contable de las operaciones.

• “De igual forma para acreditar que se hizo del conocimiento de las unidades administrativas encargadas de la operación el procedimiento que nos ocupa, se adjunta copia del oficio PXR-SAF-47-2012 de fecha 28 de mayo de 2012, donde se solicita a éstas proporcionen la información de conformidad al procedimiento”.

La Gerencia de Recursos Financieros proporcionó las cédulas de valuación de Terminales de Almacenamiento y Reparto, y refinerías, correspondientes a 2012, sin embargo no contó con información del registro contable de las tomas clandestinas con información proveniente de la Gerencia de Transporte por Ducto.

Con motivo de la reunión de resultados finales y observaciones preliminares, con oficio del 7 de diciembre de 2012, la Gerencia de Sistemas de Medición de PREF informó que en virtud de las diferentes auditorías que se han realizado por las instancias fiscalizadoras, se han detectado diversas necesidades de actualización y modificación del SITRAC, que consisten en:

• Agregar más elementos al SITRAC para que permita integrar a los balances los volúmenes registrados por concepto de actas técnicas y eventos extraordinarios hasta su registro contable.

• Mejorar la interfaz WEB. • Clasificación y depuración de módulos de buque-tanques. • Implementar un flujo de autorizaciones para la captura, edición y borrado de

registros, así como una bitácora que contenga el historial de los registros (fecha y hora de la operación, usuarios que intervienen y registro original).

• Desarrollo de nuevos reportes. • Implementación de una herramienta de reportes en formato de Excel y pdf, que

incluya gráficos. • Agregar módulos de Auto-Tanques y Carro-Tanques.

Señaló que para desarrollar estas mejoras en el SITRAC, se solicitó al Centro de Tecnología Avanzada (CIATEQ), Centro Público de Investigación coordinado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que presentara una propuesta de actualización del SITRAC con los puntos descritos, debido a que fue quien ejecutó las últimas versiones del SITRAC. El 27 de septiembre de 2012 se recibió la propuesta del CIATEQ y el 26 de noviembre de 2012, la

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Subdirección de Planeación e Inteligencia de Negocio emitió el Dictamen de Procedencia de la Contratación de las modificaciones del SITRAC.

También externó que los trabajos de actualización del SITRAC se están programando para su ejecución con cargo al Presupuesto de Operación de la Gerencia de Sistemas de Medición, sin embargo debido a que al 7 de diciembre de 2012 ya no se pueden contratar dichos servicios de actualización por encontrarse en la fase final del ejercicio 2012 y esa gerencia no cuenta con plurianualidad, se está programando su contratación para enero de 2013 y su conclusión para septiembre de 2013.

Véase acción(es): 11-1-18T4M-02-0181-01-003 11-1-18T4M-02-0181-01-004 11-1-18T4M-02-0181-01-007

11-9-18T4M-02-0181-08-002

8. Razonabilidad de los volúmenes de tomas clandestinas en sistemas de transporte por ducto registrados en el Sistema de Transferencia de Custodia

El “Procedimiento para aplicar los criterios a seguir cuando se presenten variaciones de condiciones de operación en los Sistemas de Transporte por Ducto”, clave 300-50000-PGO-40, se compone de dos apartados:

a) Análisis y toma de decisiones en caso de variaciones en las condiciones operativas (Presión y/o Flujo).

b) Volumen faltante por pérdida de contención, extracciones ilícitas e incertidumbre de medición.

Con el fin de verificar la aplicación del procedimiento, se solicitó a Pemex Refinación (PREF) la información correspondiente a cuatro sistemas de transporte por ducto. Se revisó el soporte documental de 77 eventos de tomas clandestinas de gasolinas reportados en la bitácora de eventos extraordinarios del Sistema de Transferencia de Custodia (SITRAC), por un volumen de 35,290.2 barriles de gasolina, con valor estimado de 56,146.2 miles de pesos, se observó lo siguiente:

POLIDUCTOS REVISADOS DE LA BITÁCORA DE EVENTOS EXTRAORDINARIOS, 2011

Poliducto Eventos Bitácora

(Barriles)

Soporte

(Barriles)

Diferencia Observaciones

12”-16”-20”Ø Minatitlán-México

31 22,606.2 27,254.8 -4,648.6 Errores de captura, duplicidad de registros, la bitácora de condiciones operativas es ilegible, no se realizó el Reporte de Calibración, elaboración de dos "Formatos de Reporte de Incidentes" con firmas distintas en el mismo nombre, no se elaboró el reporte de variaciones de condiciones operativas F-01, no se presentaron cantidades de flujo en el reporte de variaciones de condiciones operativas F-01.

16"Ø Minatitlán-Ref. Salina Cruz

15 11,958.0 9,437.4 2,520.6 Falta de registros en el “Resumen de baja de presión y diferencia de flujos” y en el Reporte mensual del resumen de bajas de presión; registro de fechas incorrectas en el Reporte de Incidentes, en el reporte de variaciones de condiciones

Continúa…

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operativas F-01 y en la bitácora de condiciones operativas.

16"Ø Salamanca-Guadalajara

29 1.0 22,438.4 -22,437.4 Omisión del Reporte de Incidentes y del formato de variaciones operativas; fechas incorrectas en el “Resumen de Bajas de Presión y Diferencias de Flujo”; registro de volúmenes diferentes en la estimación del volumen perdido por baja de presión; omisión de fechas en el “Resumen de Bajas de Presión y Diferencias de Flujo” y en la estimación de volumen perdido; reporte de cero litros en el resumen de bajas de presión el evento "Toma Clandestina"; los volúmenes registrados en el reporte de variaciones de condiciones operativas y en el “Resumen de Bajas de Presión y Diferencias de Flujo” difieren; en el “Resumen de Bajas de Presión y Diferencias de Flujo” no existen cifras de volumen o costo para "Toma Clandestina".

16"Ø Tula-Azcapotzalco

2 725.0 708.3 16.7 Errores de captura en la Bitácora SITRAC, señalan que la baja de presión corresponde al poliducto Tula Toluca 16" y no al poliducto Tula-Azcapotzalco 16"; en la bitácora de condiciones operativas reportan la baja de presión sin especificar la pérdida de volumen; errores al reportar volúmenes en el reporte variaciones de condiciones operativas F-01 y en la Bitácora SITRAC.

Total

___

77

_______

35,290.2

_______

59,838.9

________

-24,548.7

FUENTE: SITRAC y documentación proporcionada por la Gerencia de Transporte por Ducto.

De la revisión de la documentación soporte de los cuatro poliductos, se determinó que PREF no registró en la bitácora de eventos extraordinarios 24,548.7 barriles de gasolina, equivalentes a 43,266.2 miles de pesos, por consiguiente no fueron reconocidos como volumen sustraído.

Asimismo, se observó que el "Procedimiento para aplicar los criterios a seguir cuando se presenten variaciones de condiciones de operación en los Sistemas de Transporte por Ducto", clave 300-5000-PGO-40, debe revisarse y actualizarse, ya que los documentos o formatos que se utilizaron para consignar los datos de las tomas clandestinas son ilegibles, no son uniformes, no tienen guía de llenado y se aplicaron criterios distintos para categorizar los eventos registrados en la bitácora de eventos extraordinarios. Además, los conceptos de baja de presión, otros y vaciado no están definidos en el procedimiento mencionado. Se observó que en el poliducto 16" Ø Salamanca Guadalajara las tomas clandestinas fueron registradas en la bitácora de eventos extraordinarios como bajas de presión.

Conforme a lo expuesto, los registros presentados en la bitácora de eventos extraordinarios del SITRAC correspondientes a los cuatro poliductos no son confiables, ya que son inconsistentes con su soporte documental y los criterios que utilizaron diversas áreas para registrar en esa bitácora la estimación de los volúmenes perdidos no fueron homogéneos.

Al respecto, la Gerencia de Transporte por Ducto informó lo siguiente:

Continuación…

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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“De la información analizada de los poliductos: 12” -16” -20” Minatitlán – México, 16” Minatitlán - Ref. Salina Cruz, 16” Salamanca – Guadalajara y 16” Tula – Azcapotzalco.

• “Para el caso particular del Poliducto de 16” Salamanca-Guadalajara, las fechas de la información solicitada referían a tomas clandestinas, las cuales de acuerdo a los reportes de incidentes generados, fueron localizadas a partir de un patrullaje que puede darse a partir de un reporte de baja de presión y/o diferencia de flujos, sin embargo, el hallazgo de un arreglo clandestino también se da por recorridos extraordinarios por parte de personal de la GSSF (patrullajes que forman parte de la estrategia de dicha Gerencia o reportes anónimos), y no necesariamente tiene asociado un evento de variación de condiciones operativas; por lo que se confirma lo ya expuesto en la respuesta al resultado 5, en donde se confirma que no es posible determinar el volumen extraído por toma clandestina encontrada, y para ejemplo se informa que en ocasiones se localiza una toma clandestina en el sistema, se repara, e inmediatamente después se registran variaciones nuevamente, por lo que en estos casos se presume que existen “n” extracciones ilícitas adicionales en el sistema.

• “Por lo que respecta a la diferencia de volúmenes registrados en SITRAC, versus Reporte de formato de Registro de condiciones operativas, le informo que de acuerdo al Procedimiento 300-50000-PGO-40, en la página 14 de 33, dentro del numeral 8.2.1.4 es responsabilidad del Ingeniero Encargado de la Estación que ‘Toda la información debe ser soportada y validada por las hojas de condiciones de operación, gráficas, bitácoras, minutas, balances de SITRAC por sistema, conciliación de volúmenes en los PTC con lo que cuente en su instalación. Enviando la información al Jefe de Operación Sector / Superintendencia de Operación Regional / Coordinación de Operación STDP´; de lo expuesto, se desprende que el Ingeniero Encargado de la Estación registra en SITRAC los avisos de embarque y registra en este sistema los eventos extraordinarios en la Bitácora, por lo que tiene la facultad para avalar el reporte generado por el Ingeniero en Turno de Centro de control (Formato de reporte de variación de condiciones operativas) o en su caso de acuerdo a todos los elementos con los que cuenta (hojas de condiciones de operación, gráficas, bitácoras, minutas, balances de SITRAC por sistema, conciliación de volúmenes en los PTC) registra un volumen diferente, en base a su información soporte.

• “Para el caso del Poliducto de 16” Tula-Azcapotzalco en la fecha 21-09-2011 se anexan los balances diarios un día antes y un día después para establecer que aunque existió una variación en las condiciones operativas, la misma no repercutió en el volumen bombeado/recibido, por lo que el Ingeniero Encargado de Estación consideró capturar en “cero” el rubro de volumen, por lo anterior, se confirma de igual manera lo expuesto en la respuesta del resultado 7, que no siempre se asocia un faltante de volumen a una variación de condición operativa.

Conforme a lo expuesto, PREF carece de controles uniformes para la elaboración y manejo de información de los eventos extraordinarios por tomas clandestinas de gasolina, así como para su registro en la bitácora de eventos extraordinarios del SITRAC.

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Con motivo de la reunión de resultados finales y observaciones preliminares, la Gerencia de Sistemas de Medición externó que por la incertidumbre que existe con respecto a los volúmenes sustraídos por toma clandestina, que por sus características y por la carencia de métodos de medición en los puntos de extracción no autorizados, la cuantificación es de condiciones de complejidad extrema. Señaló que todos los eventos extraordinarios que se suscitan en los sistemas de transporte por ducto se documentan, registran y comunican a las instancias involucradas, sin embargo, como todo proceso, éste es perfectible, por lo que ha identificado las siguientes áreas de oportunidad que se llevarían a cabo en el 2013:

“1.- Homologación de información y formatos en los reportes considerados en el procedimiento 300-50000-PGO-40.

“2.- Que el volumen de producto recuperado afecte al balance reportado en SITRAC a fin de otorgar mayor certidumbre a las diferencias registradas en el Sistema, balances que como se ha visto en esta auditoría, son objeto de fiscalización.

“3.- Definición de los diferentes eventos extraordinarios que se presentan en los Sistemas de Transporte por Ducto, para que sus condiciones sean entendibles a cualquier nivel, desde la operación hasta los mandos de toma de decisiones, mejorando así la comunicación entre ellos.”

Véase acción(es): 11-1-18T4M-02-0181-01-005 11-9-18T4M-02-0181-08-003

9. Verificación de instrumentos de medición

Para constatar que los equipos de medición con los cuales Pemex Refinación (PREF) suministró gasolinas a sus clientes en 2011 fueron calibrados de conformidad con la normativa, en junio de 2012 se realizaron visitas de inspección a las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR) 18 de Marzo, Añil y Barranca del Muerto, ubicadas en el Distrito Federal. Se presenciaron operaciones de entrega de gasolina, las cuales inician con base en un programa de atención a clientes contenido en el Sistema Integral de Información Comercial. Posteriormente, en el Sistema SIMCOT (software utilizado para el monitoreo, control y operación de las terminales) se genera un número de carga, después se llena el autotanque, se genera la remisión en forma electrónica, se instalan sellos de seguridad al autotanque y la unidad sale para entregar el producto a la estación de servicio.

1. TAR 18 de Marzo

El 11 de junio de 2012 se visitó esta terminal, la cual inició sus operaciones el 16 de septiembre de 1996. En 2011, suministró a 494 clientes nacionales 1,943,633.0 m3 de gasolinas por 13,802,047.9 miles de pesos. Asimismo, esta TAR suministró gasolina Magna a Pemex Exploración y Producción (PEP), a Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) y a Petróleos Mexicanos (PEMEX). El volumen total que suministró a las tres entidades fue de 20.5 m3 por 177.0 miles de pesos.

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Recibo de gasolinas (entradas)

Las gasolinas se reciben a través de los patines de medición 1 y 3, ubicados en la TAR 18 de Marzo. Con el patín de medición núm. 1 se cuantifica el producto que recibe de la Refinería Miguel Hidalgo ubicada en Tula, Hidalgo, y con el patín de medición núm. 3 recibe productos de la Terminal Marítima Tuxpan. A continuación se describe cada punto de recibo de gasolinas en dicha terminal.

• Recibo de gasolinas provenientes de la Refinería Miguel Hidalgo

De conformidad con el diagrama de flujo de proceso proporcionado por la entidad, la gasolina es suministrada mediante un poliducto de 16” ø (pulgadas de diámetro) de la Refinería; la longitud del ducto es de 89 Km, transporta Pemex Magna, Pemex Premium y Pemex Diesel. El flujo máximo que se maneja es de 4,200 barriles por hora (bls/h); la capacidad es de 100,800 barriles por día (bls/d), y el volumen de empaque (volumen que se utiliza para llenar el poliducto), es de 67,000 barriles (bls).

Los volúmenes de gasolinas que recibe la TAR se cuantifican con dos medidores de flujo volumétrico tipo turbina, los cuales en el momento de la visita no estaban identificados como se dispone en el numeral 8.2.2.1 de la sección 8.2.2 “Identificación”, de la Norma de Referencia NRF-111-PEMEX-2006 “Equipos de medición y servicios de metrología”, en la cual se establece que cada instrumento o equipo de medición debe identificarse con una etiqueta o sistema de identificación que incluya, como mínimo, el código, el equipo (denominación), la marca o fabricante, el número de serie y el año de fabricación.

En el transcurso de la auditoría, y con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), con oficio núm. DGPR-GCG-SAOF-659-2012 del 15 de noviembre de 2012, la Subgerencia de Atención a Órganos Fiscalizadores de la Gerencia de Control de Gestión de PREF, proporcionó evidencia de que ya se realizó la identificación de los medidores conforme al numeral 8.2.2.1 mencionado.

PREF calibró las turbinas mediante un probador bidireccional, el cual contó con certificado de calibración emitido por el Centro Nacional de Metrología y Normalización (CENAM), vigente en 2011. El número de serie del probador correspondió con el establecido en el certificado. Conviene aclarar que la medición en ese punto es únicamente de referencia, ya que los productos no se comercializan, sólo se transfieren de la Subdirección de Distribución a la Subdirección de Almacenamiento y Reparto (SAR), ambas de PREF. La Subdirección de Distribución del organismo se encarga de recibir el producto.

• Recibo de gasolinas provenientes de la Terminal Marítima Tuxpan

De conformidad con el diagrama de flujo de proceso, la TAR 18 de Marzo recibe producto mediante un poliducto de 14” ø de la Terminal Marítima Tuxpan; la longitud del ducto es de 243 Km, transporta gasolinas Pemex Magna y Pemex Premium. El flujo máximo es de 5,600 bls/h; la capacidad de 134,400 bls/d, y el volumen de empaque de 303,000 bls.

Para cuantificar los volúmenes de gasolinas que se reciben en este punto se utiliza la medición secundaria (medición con mayor incertidumbre de error que la medición

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primaria). Al respecto, el 12 de junio de 2012 PREF informó que derivado del proyecto “Ingeniería complementaria, procura y construcción del ducto de 18" d.n. de Cima de Togo a Venta de Carpio”, se generaron algunas actividades que impactaron la medición en línea como:

• Corridas de diablo para la integración de los tramos Cima de Togo-Tecocomulco 18" D.N.

• Corridas de diablo para el llenado del tramo Xihuingo - Tecocomulco. • Incrementos de flujo.

Señaló que a “consecuencia de lo anterior, se presentaron múltiples situaciones que provocaron el retiro de los elementos de medición primaria.

“Por otro lado, para cumplir con la meta de alcanzar el incremento de flujo a 135 mbd, fijada por la SUD para este sistema, en enero de 2012, se recibieron dos tanques de manera simultánea, con la finalidad de abatir la contrapresión de bombeo en las estaciones correspondientes, por lo que se incrementó de 120 a 127 mbd con medición secundaria, es decir, no se contaron con los elementos de medición primaria por lo antes expuesto (filtro, turbina, alineador y válvula reguladora del tren recto) .

“A fin de normalizar el sistema de medición en línea (primaria), en febrero se colocaron los elementos antes mencionados del tren 2, pero se presentaron diversos problemas en el incremento de flujo de 120 a 130 mbd: obstrucción y daño de turbina, obstrucción en la válvula reguladora de flujo y taponamiento de filtros canasta (ambos).

“Por lo anterior, se determinó quitar nuevamente los elementos primarios de medición para evitar su daño y lograr el incremento en la operación de forma segura y confiable. En marzo se logró el incremento a 140 mbd.

“Nuevamente en agosto y mediante una ventana operativa se programó y realizó la colocación de los elementos primarios de medición del tren en comento.

“En noviembre se presentaron nuevamente los problemas de incrementos de presión en el patín de medición, lo cual provocó la reducción de flujos menores de 140 mbd, ya que a este flujo se presentaban obstrucciones y, por ende, incrementos de presión diferencial ocasionados por etiquetas plásticas, sedimentos y material ferroso, por lo que se tuvo que retirar nuevamente la turbina y la válvula reguladora del tren recto.

“Conviene mencionar que operativamente y para conseguir el flujo de 140 mbd, en la actualidad se trabaja con los dos trenes de medición, pero se carece de los elementos primarios en uno de ellos (tren No. 2), por lo que la medición secundaria se registró en el sistema SITRAC.

“Actualmente, se están realizando proyectos en ductos de esta terminal, para incrementar el flujo en forma segura y en condiciones de operación para la medición en línea.”

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Este punto de transferencia es de gran importancia por los altos volúmenes de gasolinas que se transfieren, por lo que es conveniente que PREF efectúe las gestiones necesarias para realizar la medición primaria con el fin de tener menor incertidumbre de error.

Asimismo, en este punto de transferencia se utilizan los tanques de almacenamiento para realizar la medición secundaria. Al respecto, se verificaron los certificados de calibración de los tanques con los resultados siguientes:

TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE GASOLINAS EN LA TAR 18 DE MARZO.

Tanque Producto Capacidad nominal

Miles de barriles

Capacidad operativa

Miles de barriles Fecha de

calibración Observación

1 Pemex Magna 100 86.7 05/12/2008 Calibración vigente

3 Pemex Magna 100 88.4 20/10/2002 Sin calibración vigente

4 Pemex Magna 100 90.6 25/02/2004 Sin calibración vigente

5 Pemex Premium 100 90.2 18/11/2003 Sin calibración vigente

6 Pemex Magna 100 88.7 31/09/2011 Calibración vigente

8 Pemex Magna 100 90.3 14/12/2008 Calibración vigente

9 Pemex Magna 100 90.1 13/08/2010 Calibración vigente

10 Pemex Magna 100 90.2 04/12/2008 Calibración vigente

15 Pemex Premium 30 23.9 16/09/2004 Sin calibración vigente

16 Pemex Premium 30 23.9 15/09/2004 Sin calibración vigente

17 Pemex Premium 20 14.3 27/10/2002 Sin calibración vigente

18 Pemex Premium 20 14.3 24/11/2009 Calibración vigente

FUENTE: Informes de calibración de los tanques de almacenamiento de la TAR 18 de Marzo.

En los “Lineamientos generales para la elaboración de los procedimientos de medición en la transferencia de custodia de productos petrolíferos entre las subdirecciones y dentro de las mismas”, sección 6.4 “Tanques de almacenamiento verticales” emitidos por la Comisión Asesora Central de Medición de PREF, se establece que cada cinco años se debe realizar una revisión y calibración volumétrica a los tanques de almacenamiento. Sin embargo, se observa que en los tanques 3, 4, 5, 15, 16 y 17 se incumplió lo previsto en los lineamientos.

Al respecto, la Subgerencia de Atención a Órganos Fiscalizadores informó mediante oficio núm. PXR-SAR-GARC-SOMT-LI-999-2012 del 31 de octubre de 2012 que la Superintendencia de la TAR 18 de Marzo ya cuenta con el contrato núm. 4600021430 y el programa de calibración volumétrica de tanques para su ejecución en 2012, mismo que se llevaría a cabo del 29 de octubre de 2012 al 30 de noviembre del mismo año, en el cual se incluyeron los tanques 3, 4, 5, 15, 16 y 17, anexó el contrato y el programa mencionados.

Asimismo, aclaró que si bien el Acuerdo núm. 3 de la Comisión Asesora Central de Medición de PREF establece que la calibración en los tanques de almacenamiento se realizará cada cinco años, en la Norma Internacional para calibración volumétrica de tanques API 2550, capítulo 2, 2.2ª apéndice A6.3, se establece que la recalibración será cada 15 años para tanques en servicio de transferencia de custodia. Para los demás la recalibración se podrá hacer entre 15 y 20 años. Por lo que los tanques mencionados se encuentran aún con calibración vigente y en condiciones de ser utilizados para realizar funciones como sistema de medición secundaria.

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Envíos de gasolinas (salidas)

En 2011 la TAR 18 de Marzo transfirió gasolinas a las TAR Añil, Barranca del Muerto y San Juan Ixhuatepec; además, vendió gasolinas a estaciones de servicio. La muestra de auditoría se enfocó a las TAR 18 de Marzo, Añil y Barranca del Muerto, se verificó la medición en esos puntos.

• Transferencias a la TAR Añil

A través de un poliducto de 12” ø la TAR 18 de Marzo envió 1,441,014.2 m3 de gasolinas a la TAR Añil; el volumen fue cuantificado con las turbinas instaladas en el patín de medición núm. 8, las cuales estaban identificadas de acuerdo con la normativa.

• Transferencias a la TAR Barranca del Muerto

A través de un poliducto de 12” ø la TAR 18 de Marzo envió 12,296,221.4 m3 de gasolinas a la TAR Barranca del Muerto; el volumen fue cuantificado con las turbinas instaladas en el patín de medición núm. 8, las cuales estaban identificadas de conformidad con la normativa.

PREF calibró las turbinas mediante un probador bidireccional, el cual contó con certificado de calibración emitido por el CENAM, vigente en 2011, y está identificado de conformidad con la normativa.

• Venta de gasolinas a clientes nacionales

Para cuantificar los volúmenes de gasolina que PREF suministró a sus clientes, en la TAR 18 de Marzo existe un área de llenaderas que consta de 14 posiciones de carga de gasolina Magna y 5 de Premium. En cada posición de carga se tiene instalado un medidor de flujo volumétrico tipo turbina.

La compañía Fujisan Survey, S.A. de C.V., está acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación, dicha compañía realizó las calibraciones y emitió los dictámenes correspondientes a los 19 medidores para gasolinas, por lo que en 2011 se calibraron de acuerdo con la normativa.

Asimismo, los números de serie de las turbinas correspondieron con los contenidos en los dictámenes citados y cada instrumento contó con una placa de identificación, de acuerdo con la normativa.

2. TAR Añil

El 13 de junio de 2012, se visitó la terminal referida, la cual inició sus operaciones el 24 de febrero de 1967. En el 2011, la TAR Añil suministró a 511 clientes nacionales 2,079,690.3 m3 de gasolinas por 14,687,990.5 miles de pesos.

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Recibo de gasolinas

De conformidad con el diagrama mecánico de flujo proporcionado por la entidad, la gasolina es suministrada mediante un poliducto de 12” ø, de la TAR 18 de Marzo y de la Terminal Marítima Tuxpan. Los volúmenes de gasolinas que recibe se cuantifican a través de dos medidores de flujo volumétrico tipo turbina, los cuales no están identificados como se dispone en el numeral 8.2.2.1 de la sección 8.2.2 “Identificación” de la Norma de Referencia NRF-111-PEMEX-2006.

En el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, la Subgerencia de Atención a Órganos Fiscalizadores proporcionó evidencia de que ya se realizó la identificación de los medidores conforme al numeral 8.2.2.1 mencionado.

PREF calibra las turbinas mediante un probador bidireccional, y proporcionó el certificado de calibración emitido por el CENAM, vigente en 2011. Sin embargo, el número de serie que se indica no correspondió con el del probador ubicado físicamente en la TAR.

Al respecto, PREF informó que solicitó al CENAM la confirmación de los datos del probador, por lo que tuvo que emitir un nuevo certificado de calibración con los datos correctos. PREF proporcionó copia del certificado emitido por el CENAM en el cual el número de serie indicado corresponde con el del probador instalado físicamente en la TAR.

Venta de gasolinas a clientes nacionales

Para cuantificar los volúmenes de gasolina que PREF suministró a sus clientes, en la TAR Añil existe el área de llenaderas que consta de 11 posiciones de carga de gasolina Magna y 2 de gasolina Premium. En cada posición de carga se tiene instalado un medidor de flujo volumétrico tipo turbina.

Se revisaron los dictámenes de calibración emitidos por la compañía Fujisan Survey, S.A. de C.V., correspondientes a los 13 medidores de flujo volumétrico tipo turbina, para gasolinas. Fueron calibrados y los números de serie de las turbinas correspondieron con los establecidos en los dictámenes citados, de acuerdo con la normativa.

Cada instrumento cuenta con una placa de identificación, de acuerdo con la normativa.

3. TAR Barranca del Muerto

El 18 de junio de 2012 se visitó la terminal referida, la cual inició sus operaciones el 5 de julio de 1968. En el 2011, la TAR Barranca del Muerto suministró a 330 clientes nacionales 1,967,412.8 m3 de gasolinas por 14,025,319.1 miles de pesos. Asimismo, esta TAR suministró gasolinas Magna y Premium a PEP, a PGPB, a Pemex Petroquímica y a PEMEX. El volumen total que suministró a las cuatro entidades fue de 2,353.0 m3 por 20,261.5 miles de pesos.

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Recibo de gasolinas

De conformidad con el diagrama de proceso proporcionado por la entidad, la gasolina es suministrada mediante un poliducto de 12” ø, de la TAR 18 de Marzo. Los volúmenes de gasolinas que reciben se cuantifican a través de dos medidores de flujo volumétrico tipo turbina, los cuales no están identificados como se dispone en el numeral 8.2.2.1 de la sección 8.2.2 “Identificación” de la Norma de Referencia NRF-111-PEMEX-2006.

En el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, la Subgerencia de Atención a Órganos Fiscalizadores proporcionó evidencia de que ya se realizó la identificación de los medidores conforme al numeral 8.2.2.1 mencionado.

PREF calibra las turbinas mediante un probador bidireccional y proporcionó el certificado de calibración emitido por el CENAM, vigente en 2011, el número de serie que se indica correspondió con el del probador ubicado físicamente en la TAR.

Venta de gasolinas a clientes nacionales

Para cuantificar los volúmenes de gasolina que PREF suministró a sus clientes, en la TAR Barranca del Muerto existe el área de llenaderas que consta de 4 posiciones de carga de gasolina Magna y 12 de gasolina Premium. En cada posición de carga se tiene instalado un medidor de flujo volumétrico tipo turbina.

Se revisaron los dictámenes de calibración emitidos por la compañía Fujisan Survey, S.A. de C.V., correspondientes a los 16 medidores de flujo volumétrico tipo turbina, para gasolinas. Fueron calibrados y los números de serie de las turbinas correspondieron con los contenidos en los dictámenes citados, de acuerdo con la normativa

Cada instrumento cuenta con una placa de identificación, de acuerdo con la normativa.

Conforme a lo anterior, en 2011 los medidores de gasolina ubicados en las TAR 18 de Marzo, Añil y Barranca del Muerto, que PREF utilizó para cuantificar los volúmenes facturados a sus clientes nacionales fueron calibrados de acuerdo con la normativa.

Véase acción(es): 11-1-18T4M-02-0181-01-006

10. Cumplimiento de especificaciones de calidad en gasolinas

Para verificar que las gasolinas Pemex Premium y Pemex Magna que vendió Pemex Refinación (PREF) en el Valle de México cumplieron con las especificaciones de calidad, peso específico, presión de vapor, azufre total, índice de octano, entre otras, se revisaron 124 certificados que avalan la calidad de la gasolina vendida correspondientes a una muestra de igual cantidad de facturas de julio y noviembre de 2011, 54 por 7,526.1 miles de pesos de la TAR 18 de Marzo; 38 por 5,339.1 miles de pesos, de la TAR Añil, y 32, por 4,618.1 miles de pesos de la TAR Barranca del Muerto, montos que totalizaron 17,483.3 miles de pesos.

Del análisis de los certificados de calidad mencionados, se determinó que las gasolinas Pemex Premium y Pemex Magna que suministró PREF a las estaciones de servicio en el Valle

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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de México cumplieron con las especificaciones de calidad establecidas en el anexo 1 “Hoja técnica de especificaciones, Pemex-Premium-Zona Metropolitana del Valle de México", y en el anexo 5 “Hoja técnica de especificaciones, Pemex-Magna-Zona Metropolitana del Valle de México” del capítulo 3 “Servicio al cliente”, del Manual de la Franquicia de Pemex, vigente en 2011, como se muestra a continuación:

REVISIÓN DE CALIDAD DE LA GASOLINA PEMEX PREMIUM VENDIDA EN LAS TAR 18 DE MARZO, AÑIL Y BARRANCA DEL MUERTO, 2011

TAR Total de

Facts.

Presión de vapor

(7.8 - 6.5)

Azufre total (max. 300)

Índice de octano

(min. 92)

Aromáticos

(max. 25.0)

Olefinas

(max. 10.0)

Color

(Sin Alinina)

Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No

18 de Marzo 6 X X X X X X

Añil 4 X X X X X X

Barranca del Muerto 6 X X X X X X

Total 16

FUENTE: Certificados de calidad y hoja técnica de especificaciones de la gasolina Pemex-Premium de la zona metropolitana del Valle de México.

REVISIÓN DE CALIDAD DE LA GASOLINA PEMEX MAGNA VENDIDA EN LAS TAR 18 DE MARZO, AÑIL Y BARRANCA DEL MUERTO

TAR Total de

Facts.

Presión de vapor

(7.8 - 6.5)

Índice de octano

(min. 7.8 – 6.5)

Azufre total

(máx. 500)

Aromáticos

(máx. 25.0)

Olefinas

(máx. 10.0)

Color

(Roja)

Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No Sí No

18 de Marzo 48 X X X X X X

Añil 34 X X X X X X

Barranca del Muerto 26 X X X X X X

Total 108

FUENTE: Certificados de calidad y hoja técnica de especificaciones de la gasolina Pemex-Magna de la zona metropolitana del Valle de México.

11. Precios

Para comprobar que las facturas que ampararon los ingresos por venta de gasolinas, se ajustaron a los precios autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la opinión del Comité de Precios de Productos Petrolíferos, Gas Natural y Productos Petroquímicos (Comité), y que se aplicaron de acuerdo con los contratos de suministro, se revisó la integración de los precios unitarios de una muestra de 124 facturas por 17,483.3 miles de pesos correspondientes a 29 clientes (franquiciatarios), integradas por 54 por 7,526.1 miles de pesos de la TAR 18 de marzo, 38 por 5,339.1 miles de pesos de la TAR Añil y 32 por 4,618.1 miles de pesos de la TAR Barranca del Muerto de los meses julio y noviembre, con los resultados siguientes:

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Para la determinación del precio de gasolina Pemex Refinación (PREF) consideró los conceptos siguientes:

1. El precio de lista de productos por metro cúbico (m3) vigente al momento de la entrega, según lo determinado por la SHCP, considerando la opinión del Comité como sigue:

PRECIOS1/ DE PEMEX MAGNA Y PREMIUM REFORMADA DE JUNIO Y NOVIEMBRE DE 2011

(Pesos por litro)

Vigencia Pemex Magna Pemex Premium Reformada

11 de junio al 8 de julio 9.24 11.35

9 de julio al 12 de agosto 9.32 10.39

8 de octubre al 11 de noviembre 9.56 10.51

12 de noviembre al 9 de diciembre 9.64 10.55

FUENTE: Oficio núm. DGPR-GCG-SAOF-202-2012 del 20 de junio de 2012 en la que incluyen los precios de gasolinas.

1/ Incluye el Impuesto al Valor Agregado

2. El Margen Comercial (porcentaje sobre el precio al público que por litro del producto petrolífero de que se trate, PREF otorga a sus clientes en moneda nacional, revisado y determinado por la SHCP).

En el numeral 1.9 “Margen Comercial” del Capítulo 1 del “Manual de la Franquicia de Pemex – Marco Jurídico” se establece que en los contratos de suministro celebrados entre PREF y sus clientes PREF aplicará un margen comercial por el producto adquirido para su comercialización de acuerdo al producto y a la categoría (dos o tres estrellas) de la Estación de Servicio que corresponda.

Por otra parte, en los contratos de suministro celebrados entre PREF y sus clientes se establece “…que el precio de los productos petrolíferos que adquiera será el que tenga vigente al momento y en el lugar de entrega de dichos productos, conforme lo determine la SHCP”, además, establece que PREF le otorgará un margen comercial de acuerdo al producto y a la categoría de la estación de servicio (dos o tres estrellas) que corresponda de acuerdo a lo estipulado en el Anexo “Margen Comercial” que será el siguiente:

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MARGEN COMERCIAL DE GASOLINAS ESTABLECIDO EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO Y EN EL MANUAL DE LA FRANQUICIA DE PREF 2011

Margen Comercial

Criterio para determinar Categoría % de Descuento

Premium Magna

Diferencial Descuento

Porcentaje sobre el precio de venta al Público productos

Dos estrellas 6.0 5.2

Tres estrellas 6.0 6.0

Variable de calidad

Incremento sobre el diferencial de descuento

Dos estrellas 0.43 0.43

Tres estrellas 0.5 0.5

FUENTE: Apartado 1.9 “Margen Comercial” del Capítulo 1 “Manual de la Franquicia de Pemex – Marco Jurídico” del Manual de la Franquicia de PREF y contratos de suministro celebrados entre PREF y sus clientes, vigentes en 2011.

3. Las cuotas de 360.0 y 439.2 pesos por m3 de Pemex Magna y Pemex Premium, respectivamente, señaladas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

4. Lo estipulado en los numerales 3 y 6 de las “Disposiciones administrativas de carácter general a las que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para la realización de las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional de los petrolíferos distintos del combustóleo, de los petroquímicos básicos y del gas”, vigentes en 2011.

Del análisis a la integración de los precios por m3 de la muestra de 124 facturas por 17,483.3 miles de pesos, de los meses julio y noviembre, se constató que PREF aplicó los precios conforme a la normativa.

Acciones

Recomendaciones

11-0-06100-02-0181-01-001.- Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expida las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de los porcentajes que Pemex Refinación (PREF) debe descontar de la facturación a las estaciones de servicio por concepto de mermas sobre los volúmenes enajenados de gasolina, esto una vez que PREF, por conducto de Petróleos Mexicanos, le proporcione los elementos técnicos de la determinación del valor real de la merma y de los porcentajes de descuento aplicables, ya que se observó que en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011 se estableció como límite el porcentaje de 0.74%, sin embargo PREF descontó invariablemente dicho porcentaje y esa secretaría no expidió reglas específicas para su aplicación, además de que tampoco contó con los elementos que se consideraron para determinar dicho porcentaje. [Resultado 6]

11-1-18T4I-02-0181-01-001.- Para que Petróleos Mexicanos, en coordinación con Pemex Refinación (PREF), proporcione a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los elementos técnicos de la determinación del valor real de la merma y de los porcentajes de descuento aplicables a la facturación de los volúmenes enajenados de gasolina a las estaciones de servicio, a fin de que esa secretaría expida las reglas específicas para la aplicación y

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cumplimiento de dichos porcentajes, debido a que en 2011 PREF descontó invariablemente el 0.74% en la facturación, no obstante que en la Ley de Ingresos de la Federación de ese año ese porcentaje se estableció como límite, por lo que no se cumplió con el objetivo de implementar mecanismos técnicos para reducir el nivel de las mermas, ni aplicó el porcentaje atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de entrega de las gasolinas. [Resultado 6]

11-1-18T4M-02-0181-01-001.- Para que Pemex Refinación establezca mecanismos de control a fin de que el registro en el Sistema de Transferencia de Custodia (SITRAC) y en el Sistema Integral de Información Comercial (SIIC), de los volúmenes de gasolina enviados de las refinerías y los recibidos en las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR) sea congruente, ya que en el módulo Comparativo (SITRAC-SIIC) se determinó una diferencia neta de 55,334.1 barriles equivalentes a 359,274.5 miles de pesos de las 77 TAR. [Resultado 4]

11-1-18T4M-02-0181-01-002.- Para que Pemex Refinación (PREF), en coordinación con Petróleos Mexicanos, proporcione a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los elementos técnicos de la determinación del valor real de la merma y de los porcentajes de descuento aplicables a la facturación de los volúmenes enajenados de gasolina a las estaciones de servicio, a fin de que esa secretaría expida las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de dichos porcentajes, debido a que en 2011 PREF descontó invariablemente el 0.74% en la facturación, no obstante que en la Ley de Ingresos de la Federación de ese año ese porcentaje se estableció como límite, por lo que no se cumplió con el objetivo de implementar mecanismos técnicos para reducir el nivel de las mermas, ni aplicó el porcentaje atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de entrega de las gasolinas. [Resultado 6]

11-1-18T4M-02-0181-01-003.- Para que Pemex Refinación registre en la contabilidad los quebrantos por tomas clandestinas de productos y demás eventos por desviación de volumen en sistemas de transporte por ducto, ya que no los contabiliza y señaló que los registros se hacen en forma global, por variación de inventarios. [Resultado 7]

11-1-18T4M-02-0181-01-004.- Para que Pemex Refinación (PREF) establezca mecanismos de control a fin de conciliar los eventos por tomas clandestinas de productos en sistemas de transporte por ducto, que registra en la bitácora de eventos extraordinarios del Sistema de Transferencia de Custodia, con las denuncias que registra la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos (en 2011 Oficina del Abogado General), en el Sistema Institucional de Control de Asuntos Jurídicos (SICAJ), debido a que se observó que dicha información no fue conciliada, ya que PREF únicamente presentó 619 eventos en la bitácora mencionada, estimados en 3,465,658.3 miles de pesos, en tanto que la Oficina del Abogado General registró en el SICAJ 1,082 denuncias, con quebranto cuantificado en dictámenes periciales por 1,190,453.2 miles de pesos. [Resultado 7]

11-1-18T4M-02-0181-01-005.- Para que Pemex Refinación revise y actualice el "Procedimiento para aplicar los criterios a seguir cuando se presenten variaciones de condiciones de operación en los sistemas de Transporte por Ducto", clave 300-50000-PGO-40, ya que se observó que los documentos o formatos que se utilizaron para consignar los

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datos de las tomas clandestinas de gasolinas son ilegibles, no son uniformes, no tienen guía de llenado y se aplicaron criterios distintos para categorizar los eventos registrados en la bitácora de eventos extraordinarios. Además, los conceptos de baja de presión, otros y vaciado no están definidos en el procedimiento mencionado, por lo que los criterios que utilizaron diversas áreas para registrar en esa bitácora la estimación de los volúmenes perdidos no fueron homogéneos; además, los registros presentados en dicha bitácora no son confiables ya que de la revisión de los correspondientes a cuatro poliductos se determinó que son inconsistentes con el soporte documental, y conforme a éste Pemex Refinación omitió registrar en la bitácora mencionada 24,548.7 barriles de gasolina, equivalentes a 43,266.2 miles de pesos. [Resultado 8]

11-1-18T4M-02-0181-01-006.- Para que Pemex Refinación realice las gestiones necesarias con el fin de aplicar la medición en línea (primaria) en el recibo de gasolinas provenientes de la Terminal Marítima Tuxpan a la Terminal de Almacenamiento y Reparto 18 de Marzo, ya que se observó que para cuantificar los volúmenes de gasolinas que se reciben en este punto se utiliza la medición secundaria (medición con mayor incertidumbre de error que la medición primaria). [Resultado 9]

11-1-18T4M-02-0181-01-007.- Para que Pemex Refinación realice las acciones necesarias a efecto de registrar con exactitud la naturaleza de los volúmenes de productos en la bitácora de eventos extraordinarios del Sistema de Transferencia de Custodia, ya que de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Transporte por Ducto, el campo "volumen" de esa bitácora no permite registrar signos positivos o negativos, por lo que no es posible discernir si el volumen registrado es pérdida o recuperación de producto. [Resultado 7]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-9-18T4M-02-0181-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en Pemex Refinación, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no contaron con información de la diferencia neta de 55,334.1 barriles, equivalentes a 359,274.5 miles de pesos, entre los volúmenes enviados de las refinerías y los recibidos en las Terminales de Almacenamiento y Reparto, registrados en el módulo Comparativo (SITRAC-SIIC) del Sistema de Transferencia de Custodia y en el Sistema Integral de Información Comercial en 2011. [Resultado 4]

11-9-18T4M-02-0181-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en Pemex Refinación, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no registraron en la contabilidad los quebrantos por tomas clandestinas de productos en sistemas de transporte por ducto, ya que Pemex Refinación no contabiliza dichos eventos y señaló que los registros se hacen en forma global, por variación de inventarios. La Oficina del Abogado General de Petróleos Mexicanos (actual Dirección Jurídica) registró, 1,082 denuncias en el Sistema Institucional de Control de Asuntos Jurídicos (SICAJ), correspondientes a 2011, con quebranto cuantificado en dictámenes periciales por 1,190,453.2 miles de pesos. [Resultado 7]

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11-9-18T4M-02-0181-08-003.- Ante el Órgano Interno de Control en Pemex Refinación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no registraron 24,548.7 barriles de tomas clandestinas de gasolina, equivalentes a 43,266.2 miles de pesos, en la bitácora de eventos extraordinarios, de los poliductos 12"-16"-20" Ø Minatitlán-México, 16" Ø Minatitlán-Ref. Salina Cruz, 16" Ø Salamanca-Guadalajara y 16" Ø Tula-Azcapotzalco. [Resultado 8]

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 6 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 5 restante(s) generó(aron): 9 Recomendación(es) y 3 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Dictamen: con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas, que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Refinación cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que: no concilió los 619 eventos de tomas clandestinas de productos en sistemas de transporte por ducto, estimados en 3,465,658.3 miles de pesos, que registró en la bitácora de eventos extraordinarios del Sistema de Transferencia de Custodia (SITRAC), con las 1,082 denuncias por 1,190,453.2 miles de pesos registradas por la Oficina del Abogado General de Petróleos Mexicanos en el Sistema Institucional de Control de Asuntos Jurídicos; no registra en la contabilidad los quebrantos por tomas clandestinas en sistemas de transporte por ducto; en una muestra de tomas clandestinas presentadas en el SITRAC, por 35,290.2 barriles de gasolina, se identificó que no registró en ese sistema 24,548.7 barriles equivalentes a 43,266.2 miles de pesos, y dicho sistema no es congruente con el Sistema Integral de Información Comercial, ya que en el módulo Comparativo (SITRAC-SIIC) se identificó una diferencia neta de 55,334.1 barriles, equivalentes a 359,274.5 miles de pesos, entre los volúmenes enviados de las refinerías y los recibidos en las Terminales de Almacenamiento y Reparto, registrados en ambos sistemas.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Comprobar que las operaciones devengadas se contabilizaron conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago.

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2. Verificar que las ventas de las gasolinas se presentaron en los estados financieros y se reportaron en la Cuenta Pública.

3. Verificar que los volúmenes de gasolina presentados en el Sistema Integral de Información Comercial coincidieron con lo reportado en el Sistema de Transferencia de Custodia.

4. Comprobar que las facturas que ampararon los ingresos por venta de gasolinas se ajustaron a los precios establecidos por el Comité de Precios de Productos Petrolíferos, Gas Natural y Productos Petroquímicos y autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y que se aplicaron de acuerdo con los contratos de venta.

5. Verificar que Pemex Refinación (PREF) cumplió con los programas de calibración y certificación de los equipos empleados para la medición oficial de gasolinas.

6. Verificar que los inventarios de gasolina Pemex Magna y Pemex Premium se registraron contablemente, se presentaron en los estados financieros y en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa.

7. Verificar que las mermas se registraron en la contabilidad de acuerdo con la normativa.

8. Comprobar que las denuncias presentadas ante el Ministerio Público Federal por tomas clandestinas, se registraron en la contabilidad.

9. Verificar que las gasolinas que suministró la entidad cumplieron con las especificaciones de calidad.

10. Constatar que los volúmenes suministrados por la refinería Miguel Hidalgo y la Terminal Marítima y Portuaria Tuxpan a la Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) 18 de Marzo fueron conciliados o corregidos, así como los enviados por esa TAR a las TAR Barranca del Muerto y Añil.

11. Verificar que las tomas clandestinas reportadas en los sistemas de control se determinaron, registraron y denunciaron.

12. Comprobar que los procedimientos para medir los volúmenes sustraídos se aplicaron conforme a la normativa.

Áreas Revisadas

Las subdirecciones de Producción, Comercial, de Distribución, de Almacenamiento y Reparto, y la de Administración y Finanzas, todas de Pemex Refinación.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

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1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículo 31, fracción X

2. Ley de Ingresos de la Federación: Artículo 7, inciso VII, párrafo tercero

3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 1, párrafo segundo.

4. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Artículo 35

5. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Artículo 38, fracción VIII; Procedimiento para aplicar los criterios a seguir cuando se presenten variaciones de condiciones de operación en los Sistemas de Transporte por Ducto; Norma de Referencia NFR-111-PEMEX-2006 "Equipos de medición y servicios de metrología", sección 8.2.2 "Identificación", Procedimiento para el registro contable de faltantes, sobrantes, mermas, y recuperaciones, actividades 11 y 15.

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Dualidad Económica, Devengo Contable, Importancia Relativa, Valuación, Revelación Suficiente.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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