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Grupo Funcional Desarrollo Económico 1 Pemex Exploración y Producción Revisión de los Contratos Núms. 423024809, 423114813, 423024824, 423114600, 423022812, 423024812 y 423024802 de la Unidad de Negocios de Perforación de Pemex Exploración y Producción Auditoría de Inversiones Físicas: 16-6-90T9G-04-1808 1808-DE Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos por la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los contratos, para comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable Alcance EGRESOS Miles de Pesos Universo Seleccionado 1,170,753.6 Muestra Auditada 484,205.9 Representatividad de la Muestra 41.4% Del universo seleccionado de 1,170,753.6 miles de pesos, que comprendió la realización de los trabajos y servicios que amparan los contratos núms. 423024809, 423114813, 423024824, 423114600, 423022812, 423024812 y 423024802, se revisó una muestra de 484,205.9 miles de pesos, que representó el 41.4% del monto erogado en el año de estudio, como se detalla en la tabla siguiente:

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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Pemex Exploración y Producción

Revisión de los Contratos Núms. 423024809, 423114813, 423024824, 423114600, 423022812, 423024812 y 423024802 de la Unidad de Negocios de Perforación de Pemex Exploración y Producción

Auditoría de Inversiones Físicas: 16-6-90T9G-04-1808

1808-DE

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos por la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los contratos, para comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable

Alcance

EGRESOS Miles de Pesos Universo Seleccionado 1,170,753.6 Muestra Auditada 484,205.9 Representatividad de la Muestra 41.4%

Del universo seleccionado de 1,170,753.6 miles de pesos, que comprendió la realización de los trabajos y servicios que amparan los contratos núms. 423024809, 423114813, 423024824, 423114600, 423022812, 423024812 y 423024802, se revisó una muestra de 484,205.9 miles de pesos, que representó el 41.4% del monto erogado en el año de estudio, como se detalla en la tabla siguiente:

Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016

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CONTRATOS REVISADOS DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN Y PEMEX PERFORACIÓN Y SERVICIOS

(Miles de pesos y porcentajes)

Número de contrato

Importes Alcance de la revisión

Contratado Ejercido Seleccionado %

423024809 249,216.30 161.8 161.8 100

423114813 567,411.60 190,389.20 190,389.20 100

423024824 1,138,507.50 486,616.10 16,863.50 3.5

423114600 638,688.40 133,569.60 62,201.70 46.6

423022812 1,152,733.30 139,606.90 61,295.00 43.9

423024812 954,182.30 136,890.60 79,474.70 58.0

423024802 734,024.20 83,519.40 73,820.00 88.4

Totales 5,434,763.60 1,170,753.60 484,205.90 41.4

FUENTE: Pemex Perforación y Servicios; y Pemex Exploración y Producción, Grupo Multidisciplinario de Servicios de Intervenciones a Pozos Regiones Marinas y Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos proporcionados por las entidades fiscalizadas.

Antecedentes

El contrato de prestación de servicios núm. 423024809 tuvo por objeto los “Servicios de Control Superficial de Presión para los Pozos Petroleros operados por la Unidad de Negocio de Perforación” fue adjudicado mediante licitación pública internacional y formalizada el 10 de febrero de 2014 con la empresa International Tubular Services de México, S.A. de C.V., por un monto mínimo de 4,266.5 miles pesos y un máximo de 10,666.2 miles de pesos con un plazo de 640 días naturales, del 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2015.

El contrato de obra pública núm. 423114813 tuvo por objeto los “Servicios de Pruebas de Producción (DST) en Pozos de la Región Marina”; fue adjudicado directamente y formalizado el 18 de julio de 2014 con la empresa Halliburton de México, S. de R.L. de C.V., por un monto de 12,356.2 miles de pesos, más 42,897.9 miles de dólares y un plazo de ejecución de 898 días naturales, del 18 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2016.

El contrato de obra pública núm. 423024824 tuvo por objeto el “Servicio de barrenas y equipo direccional para pozos a intervenir por la Unidad de Negocio de Perforación, Paquete IV-A; fue adjudicado mediante licitación pública internacional y formalizado el 16 de mayo de 2014 con la empresa Baker Hughes de México, S. de R.L. de C.V., por un monto mínimo de 6,510.2 miles de pesos y 34,799.8 miles de dólares y máximo de 16,275.4 miles de pesos y 86,999.4 miles de dólares con un plazo de 225 días naturales, del 21 de mayo de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

El contrato de adquisición de bienes muebles núm. 423114600 tuvo por objeto el “Suministro mediante Contrato Abierto de Árboles de Válvulas Seccionados y Completos, incluyendo la Supervisión de los Servicios de Instalación, Pruebas y Puesta en Operación para Pozos Petroleros Marinos de PEP, Paquete A”; fue adjudicado mediante licitación pública internacional y formalizado el 23 de enero de 2014 con la empresa Vetco Gray de México,

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S.A. de C.V., por un monto mínimo de 19,691.3 miles de dólares y máximo de 48,027.5 miles de dólares, con un plazo de 1,074 días naturales, del 23 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.

El contrato de obra núm. 423022812 tuvo por objeto los “Trabajos de Perforación con Barrenas y Equipo Direccional para Pozos de Desarrollo de la Región Marina”; fue adjudicado mediante licitación pública internacional y formalizado el 20 de septiembre de 2012 con la empresa Weatherford de México, S. de R. L. de C.V., por un monto de 85,140.9 miles de dólares y 61,295.1 miles de pesos, con un plazo de 1,007 días naturales, del 26 de septiembre de 2012 al 29 de junio de 2015.

El contrato de obra pública núm. 423024812 tuvo por objeto los “Trabajos de perforación con flujo controlado, consistente en control superficial y operaciones bajo balance para la perforación de pozos petroleros operados por la UNP. Paquete II-M”; fue adjudicado mediante licitación pública internacional y formalizado el 21 de abril de 2014 con la empresa Dowell Schlumberger de México, S.A. de C.V., por un monto mínimo de 22,256.8 miles de dólares y 90,140.0 miles de pesos y máximo de 55,642.0 miles de dólares y 225,350.0 miles de pesos, con un plazo de 781 días naturales, del 25 de abril de 2014 al 13 de junio de 2016.

El contrato de obra pública núm. 423024802 tuvo por objeto los “Trabajos con sistema impulsor superior (Top Drive), equipos y herramientas auxiliares para la perforación y reparación de pozos petroleros intervenidos por la Unidad de Negocio de Perforación”; fue adjudicado mediante licitación pública internacional y formalizado el 10 de febrero de 2014 con la empresa Industrias Costa Mesa, S.A. de C.V., por un monto mínimo de 19,914.2 miles de dólares y 30,321.6 miles de pesos y máximo de 49,785.5 miles de dólares y 75,804.0 miles de pesos, con un plazo de 683 días naturales, del 17 de febrero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.

Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016

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CONTRATOS REVISADOS

Número, tipo, objeto del contrato/convenio y modalidad de contratación/ Status

Fecha de

celebración Contratista

Original

Monto Plazo

423024809, contrato de prestación de servicios denominado Servicios de control superficial de presión para los pozos petroleros operados por la Unidad de Negocio de Perforación/ LPI./ vigente

10/02/14 International Tubular Services de México,

S.A. de C.V.

Mínimo.: 4,266.5 mdp más 4,618.5

mdd Máximo.: 10,666.2 mdp más

11,546.4 mdd

01/04/14-31/12/15 640 d.n.

423114813, contrato de obra pública denominado Servicios de Pruebas de Producción (DST) En Pozos de la Región Marina/ AD/ vigente

18/07/14 Halliburton de

México, S. de R.L. de C.V.

12,356.2 mdp más 42,897.9 mdd

18/07/14-31/12/26 898 d.n.

423024824, contrato de obra pública denominado Servicio de barrenas y equipo direccional para pozos a intervenir por la Unidad de negocio de Perforación Paquete IV-A/ LPI./ vigente

16/05/14 Baker Hughes de

México S. de R.L. de C.V.

Mínimo.: 6,510.2 mdp más 34,799.8

mdd Máximo.: 16,275.4 mdp más

86,999.4 mdd

21/05/14-31/12/14 225 d.n.

423114600, contrato de adquisición de bienes muebles denominado Suministro mediante Contrato Abierto de Árboles de Válvulas Seccionados y Completos, incluyendo la Supervisión de los Servicios de Instalación, Pruebas y Puesta en Operación para Pozos Petroleros Marinos de PEP, Paquete A / LPI./ vigente

23/01/14 Vetco Gray de

México, S.A. de C.V.

Mínimo: 19,691.3 mdd

Máximo: 48,027.5 mdd

23/01/14-31/12/16 1074 d.n.

423022812, contrato de obra denominado Trabajos de Perforación con Barrenas y Equipo Direccional para Pozos de Desarrollo de la Región Marina/ LPI./ vigente

20/09/12 Weatherford de

México, S. de R. L. de C.V.

61,295.1 mdp más 85,140.9 mdd

26/09/12-29/06/15 1007 d.n.

423024812, contrato de obra pública denominado Trabajos de perforación con flujo controlado, consistente en control superficial y operaciones bajo balance para la perforación de pozos petroleros operados por la UNP. Paquete II-M/ LPI./ vigente

21/04/14

Dowell Schlumberger de

México, S.A. de C.V.

Mínimo: 90,140.0 mdp más 22,256.8

mdd Máximo: 225,350.0 mdp más

55,642.0 mdd

25/04/14-13/06/16 781 d.n.

423024802, contrato de obra pública denominado Trabajos con sistema impulsor superior (Top Drive), equipos y herramientas auxiliares para la perforación y reparación de pozos petroleros Intervenidos por la Unidad de Negocio de Perforación/ LPI./ vigente

10/02/14 Industrias Costa

Mesa, S.A. de C.V.

Mínimo: 30,321.6 mdp más 19,914.2

mdd Máximo: 75,804.0 mdp más

49,785.5 mdd

17/02/14-31/12/15 683 d.n.

FUENTES: Pemex Exploración y Producción y Pemex Perforación y Servicios, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos proporcionados por las entidades fiscalizadas.

d.n. Días naturales.

mdd. Miles de dólares.

mdp. Miles de pesos.

AD. Adjudicación directa.

LPI. Licitación pública internacional

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Resultados

1. Con la revisión de los procesos de programación y presupuestación para comprobar que las inversiones físicas se programaron y se presupuestaron, se verificó que los contratos números 423024809, 423114813, 423114814, 423024824, 423114600, 423022812, 423024812 y 423024802, de la Coordinación de Proyectos Administrativo y del Grupo Multidisciplinario de Servicios de Intervenciones a Pozos Regiones Marinas, a cargo de Pemex Perforación y Servicios y Pemex Exploración y Producción, respectivamente, se encuentran dentro de los objetivos y estrategias del Programa Sectorial de Energía que integra el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y se acreditó la procedencia de los recursos federales, de conformidad con la normativa.

2. En la revisión del contrato núm. 423114600, cuyo objetivo es el “Suministro Mediante Contrato Abierto de Árboles de Válvulas Seccionados y Completos, Incluyendo la Supervisión de los Servicios de Instalación, Pruebas y Puesta en Operación para Pozos Petroleros Marinos de PEP, Paquete A”, se observó que la entidad fiscalizada planeó deficientemente los requerimientos para suministrar equipos, ya que se comprobó que el activo integral Ku-Maloob-Zaap (Activo de Desarrollo Ayatsil-Tekel), solicitó 11 cabezales por un monto de 721.7 miles de dólares (14,880.5 miles de pesos al tipo de cambio del 30 de diciembre de 2016 de 20.6194 pesos por dólar), que no fueron utilizados y se encontraron en el almacén; cabe mencionar que dichos equipos perderán su garantía seis meses después de la fecha de terminación de los trabajos.

Con el oficio número CA/COMAUD/AI/GAESPMF/EIF/852/2017 del 28 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoria a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales, remitió diversa información y aclara lo siguiente:

Respecto a lo indicado" debido a que no se planeó el suministro de equipos y se canceló el suministro de 11 cabezales", se informa lo siguiente:

1. Que fueron solicitados para la construcción de pozos del AIPBAS01-02, 28 cabezales a través de 16 solicitudes (anexo 1) al contrato 423114600; 24 para el proyecto Ayatsil, 2 para el proyecto Maloob y 02 para el proyecto Zaap en los años 2014, 2015 y 2016; anexo 1.

2. Que considerando los tiempos de entrega (150 días naturales) se solicitaron los equipos en función al Programa Operativo Trimestral vigente en el momento (POT-I 2014, POT II 2015, POT IV 2015 y POT 12016); anexo 2.

3. Que el empleo de los cabezales fue modificado en función de los programas operativos (POT).

4. Que de los 28 cabezales, 17 han sido instalados; 14 en pozos de Ayatsil, 1 para Maloob y 2 para Zaap; anexo 3.

5. Que de los 11 equipos ubicados en el almacén, 10 le competen a Ayatsil y 1 al Zaap, los cuales tienen programa de utilización en el POT vigente para los pozos Ayatsil-107, Ayatsil-132, Ayatsil-155, Ayatsil-157 y Zaap-66; anexo 4.

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Con la información y documentación antes referida el Activo Integral de Producción Bloque AS01-02, se atiende en tiempo y forma conforme a su ámbito de competencia respecto a los equipos observados.

Después de revisar y analizar la documentación remitida por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación debido a que aun cuando fueron entregados las Solicitudes Internas de Surtimiento de 11 equipos, los Avisos de embarque/desembarques, los Programas Operativos Trimestrales 1/2014-2015-2016 y el oficio de notificación de movimiento de equipos correspondiente al POT-IV-2017, no se justificó el motivo por el cual los 11 cabezales no fueron utilizados por los activos que los solicitaron y cuál será el resultado de las garantías de los mismos por defectos y vicios ocultos en los bienes y calidad de servicios que el proveedor deberá presentar a Pemex Exploración y Producción.

16-6-90T9G-04-1808-01-001 Recomendación

Para que Pemex Exploración y Producción se asegure de que antes de solicitar la compra de materiales e insumos para los diferentes activos a su cargo y éstos sean almacenados durante el desarrollo de los proyectos, y evite en lo posible que queden sin utilizarse durante tiempos prolongados y que pierdan sus garantías aun durante su estancia en el almacén.

Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.

16-9-90T9N-04-1808-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión planearon deficientemente los requerimientos para suministrar equipos, ya que se comprobó que el activo integral Ku-Maloob-Zaap (Activo de Desarrollo Ayatsil-Tekel) solicitó 11 cabezales por un monto de 721.7 miles de dólares (14,880.5 miles de pesos al tipo de cambio del 30 de diciembre de 2016 de 20.6194 pesos por dólar) que no fueron utilizados y se encontraron en el almacén; cabe mencionar que dichos equipos perderán su garantía seis meses después de la fecha de terminación de los trabajos.

3. En la revisión del contrato núm. 423114600 cuyo objeto es el “Suministro Mediante Contrato Abierto de Árboles de Válvulas Seccionados y Completos, Incluyendo la Supervisión de los Servicios de Instalación, Pruebas y Puesta en Operación para Pozos Petroleros Marinos de PEP, Paquete A”, se observó que los equipos enviados al almacén de Dos Bocas, Tabasco, están en el patio de dicho almacén a la intemperie y colocados sin ningún orden específico, ya que durante la visita del almacén el 6 de septiembre de 2017, se tuvo dificultad para identificar los 11 equipos que no fueron utilizados y que fueron enviados a dicho almacén; asimismo, no se señaló la justificación por la cual no utilizaron los bienes ni se requirió protegerlos de daños, deterioro y robo; esto debió presentarse por escrito el cual es solicitado para su resguardo por el Activo en el almacén correspondiente. Lo anterior incumplió el numeral 2 de los ámbitos de aplicación y responsabilidad del procedimiento administrativo para recepción de materiales por compra.

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A la fecha de integración de este informe la entidad fiscalizada aún no ha dado respuesta a este resultado.

16-6-90T9G-04-1808-01-002 Recomendación

Para que Pemex Exploración y Producción se asegure de que los insumos que se encuentren bajo resguardo en sus patios guarden orden en su almacenaje a fin de poder localizarlos de manera fácil y rápida, protegiéndolos de los efectos del intemperismo, deterioro e inclusive robo.

Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.

16-9-90T9N-04-1808-08-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión solicitaron insumos que se mantuvieron en el patio del almacén a la intemperie y colocados sin ningún orden específico, ya que durante la visita de dicho almacén el 6 de septiembre de 2017, se tuvo dificultad para identificar los 11 equipos que no fueron utilizados y que fueron enviados a dicho almacén; asimismo, no justificaron las causas por las cuales no se utilizaron los bienes y porque los equipos no se encontraban protegidos para evitar daños, deterioro, o robo, lo que puede en su momento generar una afectación patrimonial.

4. Con la revisión del contrato número 423024812 que tiene por objeto los “Trabajos de perforación con flujo controlado, consistente en control superficial y operaciones bajo balance para la perforación de pozos petroleros operados por la UNP. Paquete II-M”, se verificó que la entidad fiscalizada no realizó una evaluación económica eficiente y medible para tener la mejor propuesta económica, ya que en la evaluación económica del contratista ganador no se proporcionó la descripción de las herramientas y equipos necesarios para efectuar los trabajos, incluyendo especificaciones técnicas, rangos de trabajo, condiciones de operación y mantenimiento; adicionalmente, los resultados de su evaluación técnica, en el documento DT-4 (Equipo que proporcionará el Contratista), se especificó “Sí Cumple”, sin anexar la documentación soporte de las características técnicas requeridas por Pemex.

Mediante Oficio CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/861/2017 del 30 de noviembre de 2017 el Subgerente de la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales remite información de la Asesoría de la Dirección General de Pemex Exploración y Producción para atender el resultado 4 donde aclara lo siguiente:

Para estar en condiciones de atender puntualmente el Resultado transcrito es necesario tener a la vista el contenido de la Evaluación económica, documento entregado previamente con oficio DCAS-DOPA-CPAEP-GCSEP-ZM-168-2017 de fecha 6 de junio de 2017 (se adjunta), por lo que nos permitimos transcribirlo subrayando y haciendo énfasis en sus elementos de relevancia en relación con el Resultado, aclarándose que el contrato 423024812 “Trabajos de perforación con flujo controlado, consistente en control superficial y operaciones bajo balance para la perforación de pozos petroleros operados por la UNP, Paquete I-M, y Paquete

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II-M” fue formalizado al amparo de la Ley de Petróleos Mexicanos, Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos y Disposiciones Administrativas de Contratación.

Es importante tener presente que la evaluación económica se realizó conformando la propuesta total, considerando el “importe total” de las propuestas, por lo que no fue necesario solicitar integración de precios unitarios de las partidas, de ahí que la incorporación de la descripción de las herramientas en el texto de la evaluación no aportaría ningún elemento adicional de necesaria valoración al no tener un impacto en el resultado la forma en que estuviera integrado el precio, ya que se reitera, el criterio de adjudicación para las propuestas solventes fue, escoger la propuesta solvente con el “importe total” menor, privilegiando así las mejores condiciones para la Entidad.

Por lo antes expuesto, queda de manifiesto que la Evaluación Económica realizada a los participantes de la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de los T.L.C. No. 18575050-555-13 con la cual se adjudicó el contrato 423024812, se llevó a cabo en estricto apego a lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos, Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, Disposiciones Administrativas de Contratación, Regla 11 inciso d) de las Bases de la Licitación y al Documento D-4 Requisitos y Criterios de Evaluación Económica. Asimismo cumpliendo con lo establecido en el Art. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos primero, tercero y cuarto, 50 y 54 párrafo primero de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 56 y 57 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Aunado a lo anterior, con la finalidad de aclarar lo relacionado a “ en su evaluación técnica en el documento DT 4 (Equipo que proporcionará el Contratista), el resultado de la misma evaluación es "Si Cumple", sin anexar la documentación soporte de las características técnicas requeridas por Pemex, en contravención de los artículos 134, párrafos primero, tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, 54, primer párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 56 y 57 de su Reglamento”.

Por lo expuesto, se solicita muy amablemente al Grupo de Auditores de la Auditoría Superior de la Federación se tomen en cuenta las consideraciones vertidas en el presente escrito, con la finalidad de solventar el resultado 4 de la recomendación que en este acto se atiende.

Después de revisar y analizar la documentación remitida por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación subsiste; en virtud de que la entidad fiscalizada no realizó una evaluación económica eficiente y medible para tener la mejor propuesta económica, ya que en la evaluación económica del contratista ganador no se proporcionó la descripción de las herramientas y equipos necesarios para efectuar los trabajos, incluyendo especificaciones técnicas, rangos de trabajo, condiciones de operación y mantenimiento.

Cabe mencionar que la nota de fecha 21 de noviembre de 2017 en respuesta al resultado número 4 no está debidamente firmado por el Subgerente de Suministros y Servicios Administrativos de Perforación y Servicios a Proyectos Gerencia de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación.

16-6-90T9G-04-1808-01-003 Recomendación

Para que Pemex Exploración y Producción se asegure de que en las evaluaciones económicas que realice a las propuestas de los licitantes revise que se cumplan los requisitos establecidos

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en las bases de licitación. Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.

16-9-90T9N-04-1808-08-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión realizaron una evaluación económica deficiente, ya que el contratista ganador no proporcionó la descripción de las herramientas y equipos necesarios para efectuar los trabajos, incluyendo especificaciones técnicas, rangos de trabajo, condiciones de operación y mantenimiento, adicionalmente en la evaluación técnica del documento DT-4 (Equipo que proporcionará el Contratista), el resultado es "Sí Cumple", pero no anexó la documentación soporte de las características técnicas requeridas por Pemex.

5. Con la revisión del contrato número 423024812 que tiene por objeto los “Trabajos de perforación con flujo controlado, consistente en control superficial y operaciones bajo balance para la perforación de pozos petroleros operados por la UNP. Paquete II-M”, se verificó que la entidad fiscalizada no solicitó al contratista toda la información o documentación relacionada con este contrato, la cual deberá incluir todas las actividades, insumos y, en su caso, instalaciones que se consideren indispensables para el cumplimiento del presente contrato, lo anterior denota falta de supervisión, revisión y control por parte de la residencia de obra de la entidad fiscalizada.

Mediante Oficio CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/861/2017 del 30 de noviembre de 2017 el Subgerente de la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales remite información de la Asesoría de la Dirección General de Pemex Exploración y Producción para atender el resultado 5 donde aclara lo siguiente:

Con referencia al resultado 5, se informa que la actual Empresa Productiva Subsidiaria Fiscalizada si solicito al Contratista toda la información y/o documentación relacionado con el contrato 423024812, en el que se comprenden las actividades, insumos e instalaciones indispensables para el cumplimiento del contrato, y que son requisito indispensable para su ejecución conforme a lo pactado en el mismo, de acuerdo a lo siguiente:

Mediante oficio PEP-UNP-GBTSC-SACEPRP-409-2014 de fecha 22 de abril de 2014, se le solicitó al Contratista otorgar las facilidades para que se realizara la verificación física y documental de los recursos propuestos y establecidos en el Contrato, a que hace referencia el Anexo B “Especificaciones generales” del contrato.

El Anexo B “Especificaciones Generales” del contrato, específicamente el numeral 21. “Verificación de Inicio del Contrato”, establece que al inicio del contrato se realizará la verificación física y documental de los recursos del Contratista propuestos y que están establecidos en el contrato que incluye, entre otros, los recursos que se indican a continuación:

Cumplimiento del Formato 4 del anexo SSPA

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Recursos e instalaciones asignados por el contratista para la ejecución de los trabajos de acuerdo a los requerimientos y especificaciones técnicas del Anexo B.

El numeral 21 del Anexo B, establece que al llevar a cabo la verificación física y documental se debe levantar una minuta anexando imágenes de equipos y herramientas en la base del Contratista, así como lista de asistencia del personal propuesto para la verificación de los recursos propuestos por el Contratista en términos de lo pactado en el contrato.

En ese orden, en la “Minuta de la verificación física de las instalaciones” de fecha 30 de abril de 2014, consta que se verifico que el Contratista cumpliera documental y físicamente con los recursos, personal e instalaciones a que se comprometió en su propuesta técnica que dio origen al Contrato, en el que se puede apreciar de manera descriptiva que se verificaron de manera presencial cada uno de los recursos (equipo y herramientas), e instalaciones pactados en el contrato, y como parte de la verificación física se tomaron evidencias fotográficas de los equipos y herramientas, lo que formo parte de la “Minuta de la verificación física de las instalaciones”.

Por lo expuesto hasta aquí, se informa que la verificación física y documental de la información y/o documentación relacionada con este contrato debía llevarse a cabo en términos del numeral 21 del Anexo B del contrato, como ha quedado descrito en los párrafos precedentes, verificación que consta en el documento denominado, Minuta de la verificación física de las instalaciones de fecha 30 de abril de 2014, por tanto, el personal que llevó a cabo la verificación de los recursos del Contratista, si realizó la supervisión, revisión y control de los mismos en total observancia a lo pactado en el contrato.

Por otra parte, se menciona que la cláusula VIGÉSIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA del contrato, no se adecúa al resultado 5 que en esta acta se atiende, ya que se insiste, el sustento de la descripción de la recomendación encuentra su génesis en el ya mencionado numeral 21 del anexo B del contrato.

Asimismo, resultan inaplicables los preceptos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento mismos que se invocan para fundar la recomendación, lo anterior en razón de que el contrato se regula bajo la Ley de Petróleos Mexicanos vigente al momento de su formalización y, el Artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que únicamente aplicará cuando la Ley de Petróleos Mexicanos remita expresamente a dicho ordenamiento, y en el caso específico del supuesto o recomendación observada en el Resultado 5, no existe precepto legal de la Ley de Petróleos Mexicanos que remita a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, que se citan en la recomendación.

Por lo expuesto, se solicita muy amablemente al Grupo de Auditores de la Auditoría Superior de la Federación se tomen en cuenta las consideraciones vertidas en el presente escrito, para la solventación del resultado 5 de la recomendación que en este acto se atiende.

Después de revisar y analizar la documentación remitida por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación subsiste; en virtud de que la entidad fiscalizada no solicitó al contratista toda la información y/o documentación relacionada con este contrato, las cuales deberán incluir todas las actividades, insumos y en

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su caso, instalaciones que se consideren indispensables para el cumplimiento del presente contrato.

16-6-90T9G-04-1808-01-004 Recomendación

Para que Pemex Exploración y Producción, se asegure de solicitar al contratista toda la información y documentación relacionada a todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones que se consideren indispensables para el cumplimiento de los contratos.

6. Con la revisión de los contratos de obra pública núms. 423024824, 423022812, 423024812 y 423024802, que tienen por objeto el “Servicio de Barrenas y Equipo Direccional para Pozos a Intervenir por la Unidad de negocio de Perforación Paquete IV-A,V-A y F-A”, los “Trabajos de Perforación con Barrenas y Equipo Direccional para Pozos de Desarrollo de la Región Marina”, los “Trabajos de Perforación con Flujo Controlado, Consistente en Control Superficial y Operaciones Bajo Balance para la Perforación de Pozos Petroleros Operados por la UNP Paquete I-M, y Paquete II-M” y los “Trabajos con Sistema Impulsor Superior (Top Drive), Equipos y Herramientas Auxiliares para la Perforación y Reparación de Pozos Petroleros Intervenidos por la Unidad de Negocio de Perforación”, respectivamente, se constató que la entidad fiscalizada no justificó el análisis de mercado para los procedimientos de licitación pública, con el que se determinó el precio prevaleciente en el mercado para llevar a cabo las licitaciones públicas, ya que no se proporcionó la evidencia documental del análisis de mercado efectuado por la entidad para verificar la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de las contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, lo que confirma la falta de análisis sobre el precio, eficiencia, competitividad, eficacia y economía de la contratación.

Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/861/2017, del 30 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente:

Al respecto, se aclara que en relación a lo plasmado en la recomendación referente a que no se justificó el análisis de mercado con el cual se determinó el precio prevaleciente en el mercado, se aclara que en términos de la “Ley de Petróleos Mexicanos” publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2008, el “Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos” publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2009 y las “Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios” (DACs) publicada en el DOF el 6 de enero de 2010, que rigen la planeación, programación, presupuestación, procedimientos de contratación y contratos celebrados por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, no prevén de manera expresa precepto normativo alguno que remita a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (RLOPSRM), en el sentido que el análisis de mercado deberá realizarse conforme a dichos ordenamientos (LOPSRM y RLOPSRM); o mayor aún, ni siquiera prevén el término “análisis de mercado”.

Cabe aclarar que los contratos tomados como referencia reflejan el comportamiento de los precios nacionales e internacionales de empresas líderes en el mercado por su especialización en los trabajos.

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Por todo lo antes mencionado, se reitera que Petróleos Mexicanos si verificó las condiciones de mercado para cada uno de los contratos indicados en la observación de referencia, debiendo tomar en cuenta que la normatividad aplicable, tiene su origen precisamente en regular y sujetar las actividades realizadas por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, que por materia o especialidad corresponda, de ahí su particularidad e importancia de regir dichos acuerdos de voluntades con base en el criterio indicado, para priorizar la obtención del máximo valor económico para el organismo, considerando las características en este caso de los servicios a contratar, la existencia de otros medios alternativos, las particularidades de cada proyecto, así como se toma en cuenta la información existente de otros contratos.

En ese contexto, se reitera que las actividades realizadas referentes a la verificación de las condiciones de mercado efectuados en los procesos de contratación de los contratos objeto de la presente observación, fueron en estricto apego a las disposiciones y normatividad aplicable para dichos servicios.

Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada, para el caso del contrato 423084802, seleccionó el monto de las partidas con alcances similares de un contrato anterior adjudicado directamente. Para el contrato 423024812 se realizó una selección del costo de partidas de contratos anteriores que sus alcances están relacionadas con el objeto de los contratos y no comparó o analizó el costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, tampoco así del precio total de las partidas. Con relación al contrato 423022812, no obstante que en el modelo económico se mencionan seis contratistas que cuentan con la capacidad y experiencia en la ejecución de los trabajos, la entidad solo seleccionó el monto de partidas con alcances similares de tres contratos anteriores para la integración de su presupuesto base. Sobre el contrato 423024824 la entidad basó su análisis de mercado en la selección de todas las partidas de un contrato con alcenses similares sin efectuar un análisis de los precios seleccionados. Por lo anterior, se confirma la falta de análisis sobre el precio de los materiales, la mano de obra, la maquinaria y el equipo que integran el costo total de cada partida, inclusive del precio total de las partidas, ya que el análisis de mercado realizado por la entidad fiscalizada se basa en la simple selección de partidas de contratos anteriores, a los que tampoco se analizan sus precios, afectando la economía de las contrataciones.

16-9-90T9N-04-1808-08-004 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión no elaboraron el análisis de mercado para los procedimientos de licitación pública, con el que se determinó el precio prevaleciente en el mercado para llevar a cabo dichas licitaciones públicas, ya que no se proporcionó la evidencia documental del análisis de mercado efectuado por la entidad para verificar la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de las contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, lo que confirma la falta de análisis sobre el precio, eficiencia,

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competitividad, eficacia y economía de la contratación para los contratos núms. 423024824, 423022812, 423024812 y 423024802.

7. Con la revisión de los contratos de obra pública núms. 423114813 y 423114814, que tienen por objeto los “Servicios de Pruebas de Producción (DST) en Pozos de la Región Marina”, adjudicados mediante el procedimiento de adjudicación directa, que se realizó debido a que la licitación pública internacional abierta núm. 18575050-521-14 se declaró desierta, se constató que la entidad fiscalizada no justificó el análisis de mercado para la licitación pública y la justificación de excepción a la licitación pública para el procedimiento de adjudicación directa, con el que se determinó el precio prevaleciente en el mercado para llevar a cabo las licitaciones públicas, ya que no elaboró el análisis de mercado para verificar la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de las contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, lo que confirma la falta de análisis sobre el precio, eficiencia, competitividad, eficacia y economía de la contratación.

Mediante el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/852/2017 del 22 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente:

Al respecto, se aclara que con fecha 21 de febrero del 2014 la entidad hizo entrega del documento denominado “MEMORIA DE CALCULO DEL PRESUPUESTO INTERNO BASADO EN LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO CON INFORMACIÓN DE LA PROPIA ENTIDAD”, en el cual se indica el resultado de la investigación de mercado efectuada y autorizada por el área requirente de los servicios y validada por el personal de Ingeniería de costos. El documento antes mencionado forma parte de toda la información que el área usuaria tenía que entregar para que Procura y Abastecimiento pudiera llevar a cabo el proceso concursal, con lo que acreditaría que se cumplió con el mecanismo que en ese momento era aplicable para este caso, tan es así que el área de Procura y Abastecimiento elaboró y validó, con apoyo del área usuaria, la memoria de cálculo que se elabora como resultado del análisis de mercado. Es importante señalar que, en ese tiempo para elaborar la memoria de cálculo, se podían utilizar fuentes de información tales como: asociaciones de carácter productivo (Cámaras empresariales), internet, estimaciones de costos, históricos de precios de contratos formalizados, etc., siendo este último el mecanismo utilizado para la investigación de mercado, ya que como se puede observar la fuente de información de la investigación de mercado que se realizó para elaborar la memoria de cálculo del presupuesto interno (anexo 1), correspondió a los Análisis de precios Unitarios de los conceptos de trabajo de las licitaciones 18575050-045-07 (Contrato 423028800) y 18575050-514-13 (Contrato 423023814) (anexo 2), entre otras, en estos documentos se refleja el comportamiento de los precios nacionales e internacionales de empresas líderes en el mercado por su especialización en los trabajos. Asimismo, en estos documentos se encuentran contenidas las partidas, el listado de materiales, mano de obra y maquinaria y equipos que intervienen en la integración de la propuesta para los contratos 423114813 y 423114814 y, consecuentemente, los análisis de precios unitarios, con lo cual se verificó que la integración de los precios de las partidas de los contratos que se utilizó como referencia corresponde en su contenido y alcances exactamente a las partidas de estos contratos.

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Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación debido a que no se elaboró el análisis de mercado para la licitación pública y la justificación de excepción a la licitación pública para el procedimiento de adjudicación directa, con el que se determinó el precio prevaleciente en el mercado para llevar a cabo las licitaciones públicas, para verificar la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de las contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, lo que confirma la falta de análisis sobre el precio, eficiencia, competitividad, eficacia y economía.

16-9-90T9N-04-1808-08-005 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión no elaboraron el análisis de mercado para la licitación pública ni la justificación de excepción a la licitación pública para el procedimiento de adjudicación directa, con el que se determinó el precio prevaleciente en el mercado para llevar a cabo las licitaciones públicas, para verificar la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de las contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, lo que confirma la falta de análisis sobre el precio, eficiencia, competitividad, eficacia y economía.

8. En cuanto a la revisión de los contratos de obra pública núms. 423024824 y 423022812, que tienen por objeto el “Servicio de Barrenas y Equipo Direccional para Pozos a Intervenir por la Unidad de negocio de Perforación Paquete IV-A, V-A y F-A” y los “Trabajos de Perforación con Barrenas y Equipo Direccional para Pozos de Desarrollo de la Región Marina”, respectivamente, la entidad fiscalizada proporcionó información referente a los trabajos de perforación con barrenas de diferentes rangos, en los cuales se considera el mismo precio unitario para los trabajos de perforación con barrena nueva y con barrena reutilizada en sus diferentes rangos.

Al respecto, tomando en cuenta los informes finales de operación de los pozos intervenidos en los que se muestran los metros perforados y el rendimiento de las barrenas en cada intervalo desarrollado, se considera que la entidad fiscalizada efectuó una evaluación técnica y económica deficiente, ya que no demostró el análisis, evaluación y criterios utilizados para determinar que una barrena reutilizada tenga el mismo precio unitario que una barrena nueva, con el objetivo de verificar cada una de las barrenas utilizadas en la ejecución de los trabajos de acuerdo con su registro de trabajo, desgaste y rendimiento para asegurar la calidad y el buen desempeño de los servicios objeto de los contratos. Asimismo, no se aseguró de que las barrenas reutilizadas en la ejecución de los trabajos cumplieran con las especificaciones y condiciones requeridas para asegurar la calidad y el buen desempeño de los servicios objeto de los contratos.

Como resultado de lo anterior se solicita que Pemex Perforación y Servicios aclare y justifique técnica y económicamente los criterios utilizados para determinar que una barrena reutilizada tenga el mismo precio unitario que una barrena nueva, así como la relación de metros perforados con barrenas nuevas y reutilizadas con la documentación suficiente que

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justifique la decisión de introducir barrenas reutilizadas en los pozos intervenidos en la ejecución de los contratos, con los que se asegura la calidad y el buen desempeño de los servicios objeto de los contratos, en contravención del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los requerimientos particulares de operación y especificaciones técnicas aplicables para barrenas de los contratos núms. 423024824 y 423022812.

Mediante oficio núm. CA/COMAUD/AI/GAFLTIEIR/EIR/037/2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, el Subgerente en la Gerencia de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos remitió diversa información y aclara lo siguiente:

Atendiendo a que su observación descansa en el referido punto 20.1.2. del anexo OT·2 invocado, respetuosamente nos permitimos manifestar que es errónea la apreciación del grupo auditor; esto en virtud, que se pretende atribuir una coercitividad que no se encuentra establecida en la citada estipulación contractual, amen que en el mismo no se estableció algún tipo de control específico para los tipos de barrenas (cualquiera que sea); sin embargo no se puede aseverar que esta Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, no lleva un control de las barrenas tricónicas utilizadas, ya que desde la substanciación de la auditoria, fueron entregados los reportes finales, de cada pozo, (ANEXO 2) en donde se lleva el control del record de las barrenas utilizadas en los trabajos objeto de la contratación: esto con independencia de la revisión que hace el certificador de campo en el lugar de los trabajos al momento de la introducción de la herramienta al pozo, como se acredita con el reporte diario de operaciones del sistema SIIPMP (antes SIOP) (ANEXO 3), en donde se registra diariamente el record de la barrena y al final de su corrida la evaluación del desgaste, con lo que demostramos que esta Empresa Productiva del Estado, sí lleva el control de las barrenas tricónicas utilizadas, de acuerdo a sus necesidades, ya que como lo indicamos líneas arriba la misma estipulación contractual invocada no establece el tipo de registro o mecanismo para realizarlo; sin embargo, como parte del proceso de las actividades de perforación y reparación de pozos marinos, se lleva a cabo la selección de barrenas en la planeación de la perforación de pozo, ya que de ello depende, en buena parte, la optimización del ritmo de penetración, el cual ésta influenciado por diversos parámetros tales como: esfuerzos efectivos de la roca, características de la barrena, condiciones de operación (peso sobre barrena, velocidad de rotación e hidráulica), ensamble de fondo, propiedades físico-químicas de la roca, fluidos de perforación y desviación del pozo, entre otros y que desarrollan los diferentes Activos de Producción.

Esto es así, considerando el objeto de la contratación ... "trabajos de perforación con barrenas y equipo direccional para pozos de Desarrollo de la Región Marina" ... en donde se privilegia el cumplimiento de la obligación en los términos pactados, es decir, el área responsable de la planeación y programación (Activos de Producción) de las operaciones, efectúa la revisión del tipo de barrenas dependiendo de las operaciones a realizarse, con base a los records de éstas herramientas, considerando nuevas, en su caso o usadas como el mismo punto 20,1.2 del Anexo DT-2 Especificaciones Generales y Particulares del Contrato lo establece, por lo que manifestamos que no se puede aseverar por parte de ese H. Órgano Fiscalizador que se tiene un seguimiento deficiente, por no controlar la condición de la barrena al momento de su utilización, por lo contrario, con los anexos 1 y 2 se demuestra que esta Empresa Productiva cuenta con el control de las barrenas a utilizarse de acuerdo a las necesidades de la operación;

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ya que no podemos hablar de un control como tal, porque el objeto de nuestra contratación no es la renta de barrenas, en donde se debiese, en su caso si establecer dentro del mismo aspecto contractual la forma y términos en que la contratista o proveedor debiese cumplir, lo cual no se actualiza en nuestro caso concreto.

En ese sentido como lo hemos venido argumentando, no puede dársele una interpretación unilateral al sentido de tal estipulación contractual, por el contrario, se debe realizar una interpretación armónica de todo el contenido del contrato, tanto del clausulado, Cláusula Vigésima Primera. - Responsabilidad de PEP y el CONTRATISTA, como lo especificado en el punto 21, en donde establece claramente la descripción y alcance de las partidas del catálogo de precios unitarios, en donde se estipula, lo que el contratista debe proporcionar para la ejecución de los trabajos y en el cual no se observa en las partidas del contrato 423022812 (15, 16, 17, 18, 19, 20,21,22,34,35,36,37,38,97,106) Y del contrato 423024824 (15,16,17,18,19,20,21,22, 34, 35, 36, 37, 38, 97 Y 105) utilizadas para el pago de este tipo de trabajos (uso de barrenas tricónicas) que tenga que proporcionar una barrena nueva cada vez que se vaya a intervenir un pozo.

De tal suerte que, si la evaluación del record y desgaste de la barrena (tricónica, POC, ETC), se considera mínimo, es susceptible en su caso de utilizarse nuevamente en otros pozos o en el

mismo, de acuerdo a sus especificaciones y objetivos, por ejecutarse en algunos trabajos de perforación de secciones muy cortas o formaciones muy suaves, por lo que, se puede utilizar la misma barrena en más de un pozo, debido al mínimo desgaste sufrido durante la actividad de perforación, ya que ésta depende directamente de la longitud perforada y del tipo de formación a perforar; esto aplica en las barrenas de mayor diámetro, tales como son las de 36" y 26" por citar algunos ejemplos, situación que es evaluada y autorizada por el Ingeniero de pozo que se encuentra directamente en el sitio de los trabajos y que se encuentra adscrito a los Activos de Producción o Exploración de PEP.

Ahora bien, referente al último párrafo de su observación, en donde solicita que Pemex, Perforación y servicios, aclare si el costo por metro de perforación con una barrena nueva usada es el mismo y cuál es su rendimiento para cada caso en la ejecución de los contratos. al respecto manifestamos, como se ha venido desarrollando a lo largo del presente informe, Pemex Perforación y Servicios contrato los trabajos con barrenas y equipo direccional por metro perforado, en el cual, de acuerdo a los alcances contractuales la compañía prestadora de servicios es la responsable de la ejecución de los trabajos, asumiendo todos los costos que conlleve la ejecución de los mismos y que ya fueron explicados líneas arriba y que deberán tenerse por reproducidos como si a la letra estuvieran insertos, apegándosenos al principio de economía procesal, los cuales fueron adjudicados de conformidad con las disposiciones del artículo 55 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a través de métodos objetivos que permiten la comparación de las propuestas presentadas por los distintos participantes y adjudicados en los casos de los contratos auditados, a la propuesta solvente con el importe total más bajo, considerando en este caso, precios de contratos anteriores de la misma naturaleza contratada a ejecutarse en los mismos proyectos a intervenirse (Campos) y formalizados por el entonces Organismo Descentralizado, con base al Programa Operativo Vigente, como ha quedado acreditado con toda la documentación que fue entregada durante el desarrollo de la auditoria en la que se actúa.

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De lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, concluimos que con la adjudicación de los contratos 423022812 y 423024824, si se garantizaron las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y el buen desempeño de los trabajos objeto de los contratos aludidos, con base al artículo 134 constitucional de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ya que se adjudicaron a las propuestas solventes más bajas que cumplieron con los requisitos, legales, técnicos, financieros y económicos, como se demostró con las imágenes insertas en los párrafos anteriores y que forman parte de la documentación que fue entregada durante la substanciación de la auditoria; sin embargo en la observación 10 que se atiende, el Grupo Auditor se limita únicamente a esgrimir una serie de observaciones acerca de la integración de costos con base a la utilización de barrenas, rendimientos, controles, sin que determine específicamente, cual fue la Normatividad incumplida; puesto que para la adjudicación de los multicitados nos apegamos a Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento y las Disposiciones Administrativas de Contratación aplicables a nuestro proceso.

Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizada no aclaro el costo por metro de perforación y rendimiento de una barrena nueva y una barrena reutilizada, no proporcionó evidencia del control que se tiene en campo sobre las condiciones de las barrenas, nuevas o usadas, y no justificó porque es lo mismo en un precio unitario considerar una barrena nueva ó una barrena usada, ya que en todo caso habría que tener dos precios unitarios para pagar el concepto de perforación en función del rendimiento de la barrena.

16-6-90T9L-04-1808-01-001 Recomendación

Para que Pemex Perforación y Servicios se asegure de que las evaluaciones económicas que realice a las propuestas de los licitantes cumplan los requisitos establecidos en las bases de licitación, como son el rendimiento de maquinaria, mano de obra y equipo utilizado.

Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención fueron acordados con la entidad fiscalizada.

16-9-90T9N-04-1808-08-006 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión no aclararon y justificaron técnica y económicamente los criterios utilizados para determinar que los equipos reutilizados tengan el mismo precio que los equipos nuevos.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó (aron) 7 observación (es) la (s) cual (es) generó (aron): 5 Recomendación (es) y 6 Promoción (es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Dictamen

El presente dictamen se emite el 12 de enero de 2018, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y

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de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales erogados en la Revisión de los Contratos Núms. 423024809, 423114813, 423024824, 423114600, 423022812, 423024812 y 423024802 de la Unidad de Negocios de Perforación de Pemex Exploración y Producción, para comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, Pemex Exploración y Producción y Pemex Perforación y Servicios cumplieron con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados siguientes:

Existió una planeación deficiente en lo referente a los requerimientos para suministrar equipos

Se observó que los equipos enviados al almacén están a la intemperie y colocados sin ningún orden específico y se tuvo dificultad para identificar los 11 equipos que no fueron utilizados durante la visita efectuada al almacén.

No realizó una evaluación económica eficiente y medible para tener la mejor propuesta económica, ya que se carece del rendimiento de la herramienta y equipos necesarios para efectuar los trabajos.

Falta documentación, las cual deberá incluir todas las actividades, insumos y, en su caso, instalaciones que se consideren indispensables para el cumplimiento de los contratos.

No se justificó el análisis de mercado para los procedimientos de licitación pública, con el que se determinó el precio prevaleciente en el mercado para llevar a cabo las licitaciones públicas.

No se proporcionó información referente a los trabajos de perforación con barrenas de diferentes rangos.

Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:

Director de Área Director General

Ing. Jose Trinidad Ortiz de Luna Ing. Celerino Cruz García

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Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Verificar que la planeación, programación y presupuestación se realizaron de conformidad con la normativa.

2. Verificar que los procedimientos de contratación se realizaron de conformidad con la normativa.

3. Verificar que la ejecución y el pago de los trabajos se realizaron de conformidad con la normativa.

Áreas Revisadas

La Coordinación de Proyectos Administrativos de Pemex Perforación y Servicios; y el Grupo Multidisciplinario de Servicios de Intervenciones a Pozos Regiones Marinas y la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento de Pemex Exploración y Producción.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 134, párrafos primero, tercero y cuarto.

2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículo 54.

3. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 2, fracción XVI, 13, 15, párrafos segundo y tercero, 65, fracción II, numeral A, fracción II, inciso c, 71, 107, párrafo primero, 113, fracciones I, VI, VII, VIII y IX, 115, fracciones I, II, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XV y XVI, 117, 118, fracción II, 131, 132, 172 y 249.

4. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley de Petróleos Mexicanos, artículos, 50, 53, fracción XIV, inciso b, 54, 66, último párrafo, 75 y 76, fracción II, inciso d; Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, artículos 41, 53, fracción III, inciso a, 56 y 57; Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; artículos 4, 5 y 40, inciso c; Modelo Económico, apartado 3, "Relación con actividad sustantiva de carácter productivo", sub-apartado 3.2 "Proyecto sustantivo en el que está asociada la contratación, incluyendo sus principales metas"; Procedimiento Administrativo para la Recepción de Materiales por Compra, numeral 2 del ámbito de aplicación y responsabilidades; Contrato núm. 420904803, cláusulas cuarta, inciso 4.3 "Forma de pago", noveno párrafo, novena "Garantías ", inciso 9.1 "Garantías de cumplimiento", incisos C y D, décima primera, vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena; Contrato número 423024812, cláusula vigésima, "Otras Obligaciones del Contratista"; los requerimientos particulares de operación y especificaciones técnicas aplicables para barrenas de los contratos núms. 423024824 y 423022812.

Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016

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Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 9, 10, 11, 14, fracción III, 15, 17, fracciones XV, XVI y XVII, 34, fracción V, 36, fracción V, 37, 39, 40, 49 y 67, fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.