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Epoca Sa. . . PEII "1 - - . OFICIIL' ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. ~ . • H. AYUNTAMIENto aa.-....... CENTLA , 2010-2012 Bando de Policía y' Gobierno del Mun'il~ipi~ de. . Centla, Tabasco., PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Caracteristlcas 11282816 Suplementó B 7075 - Villaherrnosa, Tabasco 26 DE JUNIO DE 2010 No 26700 Bando de Policía y Gobierno de Centla, Tabasco. 2010-2012

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Epoca Sa.

. .

PEII "1- - .

OFICIIL'ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.

~ . • H. AYUNTAMIENto aa.-.......

CENTLA, 2010-2012

Bando de Policíay' Gobierno del Mun'il~ipi~de.

.Centla, Tabasco.,

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNORegistrado como correspondencia de segunda clase con fecha17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Caracteristlcas 11282816

Suplementó B7075 -

Villaherrnosa, Tabasco 26 DE JUNIO DE 2010

No 26700

Bando de Policía y Gobierno de Centla, Tabasco. 2010-2012

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2 PERiÓDICO OFICIAL 2~DE JUNIODE 2010

Exposición de Motivos:

El presente bando de poflcla y.gobierno de .Centla, Tabasco, tiene como. .

finalidad el buen funclonarniento y aplicación de las leyes dentro de la, ,

junedlcción del Municipio de Centla, Tabasco.

Actualmente el mundo,' el país, los estados y los municipios presentan. /,

crisis económica y de calidad hurnana.. provocado por los_ recortes

presupuestales, lo que significa un retroceso en el desarrollo de cada

entidad.

Por lo tanto es necesario realizar una adecuación a nuestras normas de

~Plicado,'n en, el M~niciPio, apegada, a la realidad Social, de ~os nuevos~\tiempos, y poder ejercer las facultades que las leyes le confieren al H. "

. '

Ayuntamiento Constitucional de Céntla.Tabasco. .

• "1,,".

In9. Aquiles Reyes Quiroz, .Presidente Municipal del H.

" Ayuntamiento Constitucional de

Oentla.Tabasco, a sus habitantes

.Hace saber:

Jt; Po '(U\JTM,~IEHTO:.,. 2C1~,- .. '11,

Que el Honorable Ayuntamiento que' presido, en uso de las facultades que me confieren.

los artlcutos 115de la-Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, fracción

11;65 fracción Ide lá Constltución Política del Estado'U_b;e y, Soberano de Tabasco; 29

fracción 111, 47, 48, 49, 50, 51, 52" de la Ley Orgánica pe los Municipios del Estado de

Tabasco y: ' \\

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 3

~PRIMERO.- El Municipio Autónomo es depositario de un Poder Público, tiene como

deber principal garantizar la convivencia pacífica y armónica de sus habitantes, de-

proporcionar servicios y satisfactores que permitan el pleno desarrollo humano.

.:)

CONSIDERANDO

SEGUNDO.- El Derecho es el- instrumento principal para organizar y regular las

relaciones entre los habitantes, por lo que es imprescindible 'que el Municipio cuente

con una norma que cumpla con este objetivo fundamental. .

, ~

TERCERO.- Es necesario para los habitantes del Municipio de Centla, Tabasco, contar

con normas que-definan las reglas claras de concordia bajo las que desean convivir,

sin violentar el Estado de Derecho; pqr ello mediante sesión solemne se ha

determinado expedir el siguien~ \\, . /

BANDO DE pOLIcíA y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE z-:CENTLA, TABASCO.

TíTULO PRIMERODEL MUNICIPIO

CAPíTULO IDiSPOSICIONES LEGALES

Artículo ,1.- El municipio está iñvestido de personalidad jurídica, es autónomo en lo

concerniente a su régimen interior, tiene facultades para expedir el ~ando de Pokcia yGobierno para' el Municipio de Centla, Tabasco; los .Reglamentos, - Circulares y

Disposic'ones Administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción; en la

'cual administra libremente su hacienda, de acuerdo con la Legislación Vigente e' I

Estado.

" Artículo 2.- El municipio de Centla, Tabasco, sin _menoscabo de su libertad, está

obligado a taobservancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.>

y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano ,de Tabasco, las leyes que de(')

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4 PERIÓD1CO OFICIAL 26 DE JUNIO' DE 2010

ellas emanen y de su propia reqlamentación, así mismo de los TratadOsl,'

Internacionales ratificados por México.

Artículo 3.- El presente Bando de Policía y Gobierno es de orden público e interés"",

social, de carácter obligatorio y de observancia general para todos los habitantes en el

Municipio de Centla, Tabasco; así como para los visitantes y transeúntes del mismo,

sean nacionales o extranjeros, y su aplicación e interpretación corresponde a la~

Autoridad Municipal, quien a su vez y dentro dél ámbito de su competencia deberá· "

vigilar su estricta observancia y m limi~nto e imponer las sanciones respectivas a los .

infractores de conformidad ca .e\a iculo 65 fracción 1, de la Constitución Politica del

Estado de Tabasco. ~ '\ '\')

El crear y promover las condiciones necesarias para salvaguardar la integrida~ica,

moral y patrimonial, así como los recursos naturales, que le dan sustento a l~oS.,...~~~abité1ntesde tal forma que pueda ejercer sus derechos. . ~

;.••~l<' ..' , CAPíTULO 11 ~"IDEL NOMBRE Y ESCUDO DE ARMAS

Artículo 4.- Los signos de identidad y símbolo representativo del Municipio, son el

nombre y el escudo. El Municipio conserva su nombre actual de CENTLA el cual no

podrá ser cambiado, sino 'por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación

de la Legislatura del Estado.

Artículo 5.- La descripción del Escudo -de Armas del Municipio de Centla es el

siguiente: •

El escudo corresponde a la cabecera municipal, el puerto de Frontera, consiste en n

oampo verde, un triángulo equilátero en el centro que divide y forma los espaci

teniendo del lado 'superior izquierdo un bovino que- representa la ganadería; del lad

derecho, fuera del triángulo, un. indígena en un maizal parado en acción de sembrar;

que corresponde a la etImología de Centla.

E~ la parte inferior izqUierd"aun,'ca,marór, un pez y un barco pesqu,ero. Aliado derecho, 1,' .un croquis .de la desembocadura deJ río al mar y el canal lateral

dentro del triángulo, la iglesia Santa María de Guadalupe, el puente de Frontera que

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL. 5

cruza el río Grjjaíva; navegando sobre éste. u~ barco mercante y una plataforma marin~\

de perforación petrolera; pasando por atrás. pero mostrando los extremos una lanzay ,

un hacha representando las formas españolas; al centro arriba y fuera del campo del

escudo. un casco de soldado español y en la parte de abajo del escudo dos mazo~,

significando armas nativas; un listón amar~"~ pasa por det~~s y en el extremo izquierdo

la fecha de 1815 que corr ond al ano de .la fundación de San Fernando de la.

Victoria, hoy Frontera;Y. n el\extr rno derecho 1996 fecha del escudo, alrededor. la

leyenda "Puerto~de)1ronter . Ta~~ ca, México." \\ \)j . v

,/ Artículo 6.- El escudo de armas del Municipio de Centla, podrá .ser utilizado por el"~Jfllt.~untamiento; por lo tanto. queda estrictamente, prohibido el uso del Escudo del

Municipio de Centla, para otros fines de los aquí expuestos. . - l', ISerá facultad del presidente Municipal bajo su criterio el uso del escudo de armas

los eventos oficiales en los que debido a la solemnidad así lo requiera.

CAPíTULO 111 ,,-DEL TERRITORIO MUNICIPAL Y SUS HABITANTES

Artículo 7.- El Municipio de Centla es uno de los cinco que conforman a la región del~ ... .. .'

Usumacinta, se encuentra situado entre los paralelos 18° 25' de latitud Norte. y 92°

38'de longit~ Oeste, Limita al Norte con el Golfo de México, al Sur con el Municipio de

Centro, al Este con los·Municipios de Jonuta, Macuspana y el Estado d~ Campeche y al

Oeste con tos Mur:rlcipios de Paraíso y Nacajuca, y se encuentra integrado por la

cabecera Municipal. que es la Ciudad de Frontera por 3 Villas, 4 Poblados, 63

Rancherlas, 41 Ejidos y 26 Colonias, 8 Fraccionamientos y 25 'Sectores que so

1.- CABECERA MUNICIPAL: FRONTERA.

siguientes:

2.- Colonia Francisco Villa.3.- Colonia. Ulises García.4.- Colonia Deportiva.5.- Colonia Revolución.6.- Colonia Jacobo Nazar.7.- Colonia Arroyo Polo 2° Sección.8.- Ejido Luis Echeverría Álvarez.9.- Ejido Palmar,

•/:e

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6 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

10.-Colonia Leandro Rovirosa Wade.11.-Ranchería Arroyo Polo 18 Sección.12.-Colonia San Román.13.-Colonia Quinta María.14.-Colonia Infonavit.15.-Colonia Arroyo Polo 3ra.Sección.16.-Fraccionamiento Arenal Frontera.17.-Fraccionamiento Grijalva 1-Frontera.18.-Fraccionamiento Grijalva 2-Frontera.

Oí"'; 19.-Fraccionamiento Fovisste-Frontera."",' 20.-Fraccionamiento Nueva Alianza-Frontera.

21.-Fraccionamiento Nueva Frontera.zz-sector La Corregidora 0172.23.-Sector Santa. Eulalia 0175.24.-Sector Alberto Correa Zapata. "25.-Sector Francisco Javier Mina 0178.26.-Sector Centro 0173.27.-Sector Pravia 169.28.-Sector Vicente Guerrero.29.-Sector Santos Degollado 0181.30.-Sector Independencia y Grijalva 0177.31.-Sector Panteón Nuevo 0170.32.-Sector Panteón Nuevo 0170"A".33.-Seetor León Alejo Torres 0171.34.-Sector Carretera Cet-Mar 0168"A".35.-Sector Soledad g. Ruíz 0168.36.-Sector Siglo XXI 0176"A".37.-Sector Ignacio Mejíay Rjva Palacio 169"A" ..

CENTRO DE DESARROLLO RE, 310NAL "EJIDO LA ESTRt::LLA"

1.-Ejido la Estrella.2.-Ejido Nueva Esperanza.3.:'Ejido Nuevo Centla.4.-·Colonia Barra de San Pedro.5.-Carlos Rovirosa 2da Sección.6.-Ejido La Victoria.'f ..-Colonia E! Bosque. °

S.-Ejido Carlos Rovirosa 1ra Sección.9.-Ejido Tembladera.1O-Ejido El Faisán.

. .: ~

/I

CENTRO DE DESARROLLO REGIONAL "POBLADO FRANCISCO l. MADERO"

1.- Poblado Francisco 1. Madero.2.- Ejido Libertad de Allende.3.- Ranchería Felipe Carrítlo Puerto N4.- Ejido Francisco L Ma~ero5.'- Ranchería Kilometrc ;

-........ ./ °

(

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Z6 DE ~UNIODE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 7

(

I6.- Ejido Felipe Carrillo Puerto.7.- Ranchería Felipe Carrillo Puerto Sur.8,- Ejido Concha Linares.9.- Fraccionamiento Miramar dé Francisco 1. Madero.

,. .CENTRO DE DESARROLLO REGIONAL "VILLA IGNACIO ALLENDE"

U,Q,',Í\1,\fi'iVillaIgnacio Allende.1.l~~ 2.- Ejido Fronterita.

3.- Ejido Constancia y Venecia.4.- Ejido Benito Juárez.5.- Ranchería José María Morelos y Pavón.6.- Ranchería Benito Juárez.7.- Ranchería Miguel Hidalgo 1ra. Sección.8.- Ranchería Chicozapote 1ra. Sección.9.- Ranchería Libertad de Allende.10.-Ranchería San José del Carmen.11.-Colonia Alvaro Obregón.12.-Ranchería Miguel Hidalgo 2da. Sección.13.-Ranchería Chicozapote 2da. Sección.14.-Colonia García.1S.-Sector el Vergel.16.-Sector Luis Donaldo Colosio Murrieta. .17.- Colonia Alvaro Obregón Segunda Seccion (Ellechugal).

CENTRO DESARROLLO REGIONAL DE LA "VILLA VICENTE GUERRERO"

1.- Vicente Guerrero.2.- Ranchería Niños Héroes.3.- Ranchería el Triunfo.4- Ranchería el Limón de Vicente Guerrero.5- Ranchería Leandro Rovirosa Wade 1ra.Sección.6- Ranchería Gregorio Méndez Magaña'.7- Ranchería el Carmen 13 Sección.8- Ranchería el Carmen 23 Sección.9- Ranchería el Guajuco.10-Ranchería la Unión.11-Ejido la Pimienta.12-Ranchería el Porvenir.

.13-Ranchería Francisco Villa.14-Rancheria 27 de Febrero.15-Ejido la Sabana.16-Ranchería Leandro Rovirosa W de.17-Colonia Gobernador Cruz. ~18-Ejido Emiliano Zapata de Vice te ue ero.19-Fraccionamiento Pico de Oro V e e Guerrero.

(

CENTRO DE DESARROLLO REGIONAL"VILLA CUAUHTÉMOC"

1.- Villa Cuauhtémoc.

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8 PERIÓDICO OFICIAL 26 DE JUMa DE 2010

2 - Colonia Carlos A. Madrazo.\!A:t~~?r~_ Colonia Emiliano Zapata.

4.- Ranchería El Guatope.5.- Colonia Adolfo López Mateos.6.- Colonia E~Bellote.7.- Colonia Rivera Alta.8.- Colonia Lázaro Cárdenas.

CENTR0 DE DESARROLLO REGIONAL "POBLADO IGNACIO ZARAGOZA"

1.- Poblado Ignacio Zaragoza.2.- Ranchería Jalapita .

. 3.- Ranchería Cañaveral.,4.- Ejido Francisco Villa (Guano Solo).5.- Ranchería La Montaña.6.- Colonia San Juan.7.- Sector Paso Nuevo.

CENTRO DE DESARROLLO REGIONAL "POBLADO SIMÓN SARLAT"

1.-Poblado Simón Sarlat.2.-Ranchería Paso de Tabasquillo.3.-Ranchería El Limón de Simón Sarlat.4.-Ranchería Buena Vista.5.-Ranchería Potrerillo.6;-Ranchería Tabasquillo 1a Sección.7.-Ranchería Tabasquillo 2a Sección.8.-Ranchería San Jose de Simón Sarlat.9.-Colonia Caparroso.10;-Ranchería Las Porfías.11.-Ejido General Emiliano Zapata de Tabasquillo.12.-Ejido El Cerco. '13.-Sector El Coco de San José de Simón Sarlat.

CENTRO DE DESARROLLO REGIONAL"

1.- Poblado Quintín Arauz. ',', 2.- Ranchería Rivera Alta 3a Secció. \

3.- Ranchería Las Palmas.4.- Ejido Tres Brazos. .

,/5._ Ranchería Rivera Alta Primera Sección ..'6.- Ejido las Tlierasv

7.- Colonia Nueva Esperanza de Quintín Arauz.J~1~1l'RancheríaSan Juanito De Tres Brazos.

9.- Ranchería Boca de Pantoja.10.- Ejido Hablan los Hechos.11.- Ejido Rivera Alta Salsipuedes.12.- Ejido Lázaro Cárdenas.

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 9

Se considerará que las personas físicas tienen residencia habitual en el Municipio,

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10 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

cuando sean vecinos del mismo, porque en el tengan establecido su domicilio conforme

a lo dispuesto por el articulo 40 y demás relativos del Código Civil Vigente para el

Estado de Tabasco.

Se consideran de residencia transitoria, a las personas físicas que por razones d

esparcimiento, de recreo, de negocios u otras similares, permanezcan temporalmente

dentro de la circunscripción territorial del Municipio, pero sin el propósito de

establecerse en él en forma definitiva, y sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos

. 40, 41, 42, 43, 44 Y 45 del Código Civil Vigente para el Estado de Tabasco.

Artículo 9.- Se consideran como habitantes obligados al cumplimiento de las

disposiciones de este ordenamiento, las personas morales cuando tengan establecido

el domicilio de su administración en esta municipalidad de acuerdo a lo dispuesto en él~

ordenamiento legal señalado en el artículo anterior. \

1

Se consideran a las personas morales como domiciliadas en este municipio, cuando 8

pesar de residir fuera de él, ejecuten dentro del mismo actos jurídicos o de ,cualquier"-

otra índole, en todo lo relacionado a o actos y para el cumplimiento del presente

. o.rdenamie.nto, en atención a lo .diS u\sto or lo dispuesto en los artículos 41. 42. 43.

44 Y 45 del Código Civil Vigente p ra e\E ado de Tabasco. '-- _

"<'Artículo 10.- Los' habitantes, residentes habituales y temporales gozarán .:de los \s: '/ "tY derechos y tendrán las obligaciones previstas en las leyes, reglamentos y demás~ .

ordenamientos legales vigentes en el Municipio de Centla Estado de Tabasco.ao\MIENiO . .. .

TíTULO SEGUNDODE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPíTULO IFINES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 11.- Es fin esencíat del Ayuntamiento lograr el bienestar general de los

habitantes del Municipio. deCentla, Tabasco; por lo tanto, las Autoridades Municipales

sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones:

\.- Preservar la dignidad de la persona humana y en consecuencia las Garantías

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 11

estab,lecidas en el Título Primero de la Constitución Política de los Estados' LÍn' ~s .

.Mexicanos, \ \ .

11.-Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;

. III.-'Garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que rigen al

Municipio de conformidad con la jerarquia del orden [urldico mexicano dentro del ámbit~

de su competencia; . . ~

IV.- Revisar y ·actualizar la-Reqlarnentación Municipal, de acuerdo con las necesidades

de la realidad social, económica y [tlca: ""

V.- Satisfacer las

.prestación de los servicios p

sus habitantes mediante la adecuada

'/ \-', ':t·; ..:~!--Promovery organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y¡:~H .

9programas Mun.icipales;

TAM~ Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano d~ los centros de población

del Municipio;

VIII.-Conducir y regular la planeacióndel desarrollo del Municipio recogiendo la

voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos;

IX.- Administrar justicia en el ámbito de su competencia;

."--X.- Salvaguardar y garantizar dentro de su Territorio la Seguridad y el Orden Público;

XI.- Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, .

comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalan en la Ley Orgánica de los

Municipi JS del Estado de Tabasco, así como las que acuerde el Ayuntamiento c n

participación del sector social y privado, en coordinación con Dependencia

Organismos Estatales y Federales;

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12 PERIÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

?CH.- Coadyuvar a la preservación de la ecología, la protección y mejoramiento del \

Medio Ambiente del Municipio a través' de acciones propias, delegadas o concertadas;

XIV.- Promover la inscripción de los habitantes del Municipio al Padrón Municipal;

XIII.- Garantizar la salud e higiene pública;

XV.- Preservar y fomentar los val~vicoSI culturales y artísticos del Municipio, para

••¡ acrecentar la identidad MlIniciPr:\ . 1 t.' ~'

XVI - Promover y garantizar la consulta popular de tal manera que permita a los

habitantes ser escuchados;

lENTOXVII - Interesar a la ciudadanía en la supervisión y autogestión de las tareas públicas

Municipales;

XVIII.- Propiciar la institucionalización del servicio administrativo de carrera municipal; y

XIX.- Las demás eue sé desprendan de la misma.

CAPíTULO 11DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES:

Artículo 12.- LbS vecinos mayores de edad tendrán los siguientes derech

obligaciones:

A).-Derecho: '

1._ Votar y ser votado para los cargos de elección popular en los términos previstos por

las leyes correspondientes;

11.- Hacer uso de los servicios e instalaciones municipales destinadas a los mismos;.~

¡

.:»

111 - Participar en las actividades tendientes a promover el desarrollo municipal, así

como tener acceso a sus beneficios;

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~6 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL . 13

IV - Ejercer el derecho de peticíé ant las Autoridades Municipales;

n uso de los recursos humanos, financieros y.~

V.- Contribuir a la aplicaci

rr.ateriales del Municipio;"'-.:

VI.-Vigi~ar el estricto fu.n~ionamiento de las Autoridades Municipales, en caso contrari~

denunciarlo ante la autoridad competente, y '. r "''. "'n

..~'V¡r:' Las demás previstas en otras disposiciones ~egaJes:

8).- Obligaciones:

~ .1.-Enviar a la escuela de instrucción preescolar, primaria y secundaria a Jos menores de

edad que se encuentran bajo su patria potestad, tutela o simple cuidado, así mismo,

informar a las Autoridades Municipales de las personas analfabetas; denunciar ante las

autoridades competentes a quien o quienes infrinjan cualquier tipo de maltratos a los

menores de edad, mujeres, adultos en plenitud y personas con capacidades diferentes;

111.-Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por la ley;

11.-Inscribirse en el padrón electoral;

IV.- Respetary cumplir con las disposiciones legales Y los mandatos de las Autoridades

Municipales;

V.- Tratándose de los varones en edad de cumplir su Servicio.Mllitar, inscribirse en el

Padrón de Reclutamiento Municipal;

~.

y

y

VI.- Utilizar adecuadamente con ejecución a este Bando, Leyes, Reglamentos

Decretos de las instalaciones y servicios municipales, cuidando' su conservación

mejoramiento;

VII.- Votar en las eleCCionrflS' . toridades 'Municipales, conforme a las leyes"correspondientes; desempeñ ' ~s ca os de Concejales, las funciones electorales o

censales; ~ \ ..... .

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14 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

,~,~~III.-.Inscribir en el ~at~stro M~niciPal la propiedad o propiedades que tengan,en lost:'~¿:términos que determine la propia ley. ~\

fN~~~~-Pintar' las fachadas de las casas y bardas de su propiedad o posesión cuando

menos una vez cada dos años.

X.- Bardear y tener limpios y desmontados los predios de su propiedad o posesión,

darles el uso de suelo autorizado.

Cuando el interés general así Jorequiera:

1.- Los lotes baldios podrán ser limpiados, cerrados y!o bardeados por personal de la

Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, previo acuerdo

de/Ayuntamiento, a costa del propietario o posesionario según sea el caso de

conformidad a los registros catastrales, de negarse al pago de los gastos generale s

estará a lo siguiente:

Para el caso de que los particulares obligados al pago de los gastos que se generen

con motivo -de las acciones contempladas en la fracción anterior, el Ayuntamiento

podrá recuperar las erogaciones realizadas a través del Procedimiento Administrativo

de Ejecución.

< 11.-Participar con las Autoridades Municipales en ia conservación y ~ejOrámiento d:~

medio ambiente;

111.:. Colaborar con las Autoridades Municipales con el establecimiento conservación y

mantenimiento de viveros, forestacl n y reforestación de zonas verdes y parques, así" como _cuidar y conservar los á lantados dentro y fuera de su dornicllto; -

IV.- Evitar las fugas' y di

autoridades competent

desagüe ~ichas vías

agua potable en sus domicilios y comunicar a las

existan en la vía .pública y abstenerse de i~lar

en perjuicio de tercero:"", ~ \. ) "

V,- Procurar que el agua resultante del aseo de sus casas, no lleguen ala vía pública, \

ni cause perjuicio a terceros y evitar lavar sus vehículos sobre la misma;

-·,'1"'1

"Vr.'~.'Cooperar conforme a las leyes y reglamentos, en la realización de obras debeneficio colectivo;

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,26DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL ,15

VI l.-Mantener limpios los frentes de su domicilio, negociación y predios de su

propiedad;

VIIf~- Vacunar a los animales domésticos de su propiedad conforme a los términos

prescritos por las disposiciones legales o administrativas aplicables.

IX.- Cooperar con la Autoridad Municipal para detectar las construcciones realizadas

sin licencia-y fuera de los límites aprobados por el Programa de Desarrollo Urbano.Ja

Ley de Obras Públicas y las demás disposiciones aplicables;

X.- Mantener en la fachada de su domicili6 el número oficial que le corresponda;

XI.- Cooperar y participar organizadamente en caso de calamidades y/o catástrofes en

auxilio de la población afectada; ~

XII.- Proporcionar sin demora y con veracidad los informes y datos estadtstícos de .

cualquier otro género, que le sean solicitados por las autoridades competentes;

XIII.- Hacer del conocimiento del Ayuntamiento, del nacimiento o defunción de sus

ascendientes o descendientes o terceros;

XIV.- Proporcionar la inform Ci~ q e le sea requerida p,or la,s Autoridades Munic.ipa'les,

así como acudir a las dilige cias\ e para tal efecto señale; y . \

XV.- Todas las demás que les impongan las disposiciones juridicas, Federales~

Estatales y Municipales.

. CAPíTULO 111PERDIDA DE LA V'ECINDAD

~Artículo 13.- La vecindad se perderá únicamente por:

l. Ausencia legal;

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16 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

<'

11.Manifestación expresa de residir en otro lugar; y

111.Ausencia, por más de seis meses, del territorio municipal.

La vecindad en un Municipio no se perderá por ausencia en virtud del desempeño de un

cargo de elección popular, por cumplir algún servicio militar, por desempe.ñar alg~.n

cargo de la nación en el extranjero o por ausentarse por motivo de estudios, o por

desempeño de alguna cornlsión o empleo del gobierno federal, estatal o municipal; o .

por otra causa de fuerza mayor debidamente justificada. ."

._ CAPíTULO IV ~DE LA PARTICIPACiÓN CIUDADANA; DE LA CULTURA CíVICA \

Y DE LA PREVENCION

Artículo 14.- El Ayuntamiento está facultado para organizar a los vecinos en Comités

de Participación Ciudadana, de colaboración Municipal o de cualquier otra -forma

prevista por la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

, . .

Artículo 15.- Esta organiza I~'n de vecinos tendrá como finalidad gestionar ante las

aut.oridades be.n.eficios ca uni rio , pavimentación, drenaje, alcantarillado, alumbrado

pú~lico, arnpliaeión de la red de di tribución de energía eléctrica. . \\ \) í.' /1 \ /. ~./

,,;>,ArtícUIO 16.- El Ayuntamiento para la gestión y promoción de planes y programas en~

las actividades sociales y culturales así como para la realización de obras, conservación

"',~fJrtt~las mismas y prestación de servicios públicos, se auxiliará con los Comités de

. Participacíón Ciudadana o de Colaboración Municipal.

Artículo 17.- Los Comités de Participación Ciudadana, serán Auxiliares del

Ayuntamiento y tendrán las facultades y obligaciones que este les confiera, de

conformidad al presente Bando, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado y los

Reglamentos Municipales que para tal efecto se expidan.o'"

Artículo 18.- Los integrantes de los Comités de Participación Ciudadana se elegirán

democráticamente por los vecinos de la zona donde funcionarán, por convocat~

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PERiÓDICO' OFiCiAL 17

expedida por el Ayuntamierílo. que pro¡:¡<llll:!lá\¡¡¡ fl\¡ ~~ las ternas~ \

candidatos para ocupar los, cargoslos~, ~ará6'i 3'afiOs: enstJs funciones~

pudiendo ser removidos cuando no cum;:Uan'COjil, ~$:: obügaci.<mes; convocando de,

nueva cuenta a la comunidad para otrél;eieoot(m-;~e?~¡mismo mecanismo que la

primera ocasión.

Artículo 19.- Las. Mesas Directivas de los Comités Participación Ciudadana, s~

integrarán' con un mínimo de 10 miembros, en los cuales deberán estar representados

las mujeres y jóvenes, La elección se sujetará a lo dispuesto por el Ayuntamiento, a las

, dlspósicicnes de este Bando y las del Reglamento respectivo.

Artículo 20.- Las Mesas Directivas de los Comités de Participación Ciudadana estarán",

integradas por un Presidente un ecretario y los Vocales necesario, que serán los

Jefes de Manzana de las ocalid es de que se trate, y los Promotores y Gestores{

según el caso, no podré fo arparte de la Mesa Directiva consanguíneas hasta en

segundo grado, \\

. ,~rticulo 21: Los Comités de Participación Ciudadana o de colaboración MuniciPa~

}.'lendrán las siguientes facultades y obligacione~:

üWffiitP- Facultades:

1.- Proponer al Ayuntamiento, las medid.as que' estimen convenientes para mejorar la

prestación de los servicios público.s,~

11._ Sugerirada;Presidencfa:¡~d~pnmtaci.úlnc:t6',noovosservicios Y la realización

y conservación de obras Púb~icas:,prQlll'l:Q\!ienQo-'siemprecla participación organizada de

los vecinos en la ejecución de las mismas;

111.- lnforrnar a la Presidencia Municipal las 'deficiencias administrativas en el trámit

asuntos en la prestación de los servicios, así como la, conducta indebida de

Servidores Púbticoscon trato directo al público;

IV.- Informar a la Presidencia MunicipSil"sobre el estado que g:uardan los monumentos

históricos, artísticos, píazas, escuelas púbHcas, biblio,te.cas, ..museos, panteones,

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, 18 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010'"

.mercados, parques, centros recreativos, jardines, obras de ornato y en general de todo

aquello que sea de interés a la comunidad, dentro de su demarcación territorial; QV.-' Participar en las ceremonias cívicas y eventos recreativos, culturales y deportivos

que realice el Ayuntamiento;

VI.- Opinar sobre los servicios educativos públicos y privados que se presten en las

zonas, y sobre los problemas de vivienda, servicios sanitarios y otros de interés social;

IX.- Participar con las Autoridades Municipales, Estatales o Federales en el cuidado del

Medio Ambiente y la prevención de la contaminación; y

X.- Procurar la participación de los vecinos en la solución de los problemas referidos

con anterioridad;

B). Obligaciones:

1.-Participar con los miembros de su Comunidad en todas las acciones y programa

Ayuntamiento para el desarrollo de sus propias Localidades;

11.- Los Comités de Participación Ciudadana ó de colaboración

cooperaren los casos de emergencia con las Autoridades Municipales;

IIL-Informar por escrito mensualmente al Ayuntamiento acerca de los programas y

acciones realizadas en el periodo inme:diató·anterior;' . '- " ~

. IV.-Celebrar sesiones ordinarias· una. vez al mes; y extraordinarias cuantas veces Sean;~

n~cesarias, pLldiehdo unas y otras serócnvccados por la Presidenci~Municipal óporla, •.

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OF.ICIAL , 19------------------------------_._--- .Dependencia que ésta designe y por el Presidente y/o Secretario de la Mesa Directiva;

.'V.- Los Comités de Participación Ciudadana vincularán síernpresuaacclones con los

Delegados Municipales de su jurisdicción, quienes en su casoavataran las mismas; y ""

.:. VI. - Todas aquellas que det~ el Ay~ntamiento. 6 laDependencia encargada. este

Bando y otras diSPosicion~r~;~bles. . \. .

CAPíTULO VDE LA CULTURACíVICAY DE LA PREVENCiÓN

lIENTOArtículo 22.- El 'Ayuntamiento con el fin de promover y fomentar una cultura de

convivencia. vecinal armónica y pacífica, deberá tomar en cuenta los siguientes

lineamientos:

1.- ,Que todo habitante del Municipio tiene derecho a disfrutar de un ambiente social

armónico y pacífico;

111.-' Que las Autoridades y los particulares' deben asumir la responsabilidad

conservar la armonía en las relaciones vecinales.

Artículo 23.- El Ayuntamiento promoverá la incorporación de .contenl~os clvtcos en IO~ .

diversos programas de apoyo educativo, especialmente dirigido a nivel básico dando'

mayor atención a la prevención de las infracciones previstas en este 'reglamento,

'11.- La prevención de la comisión de infracciones y la cultura cívlca son la base de. .relaciones armónicas y pacíficas de la cornunldad: Y

,Artículo 24.- El Ayuntamiento a través de la Dependencia encargada del.fomento dela

Participación Ciudadana, promoverá, programas de participación ciudadana' que

procuren lo siguiente:

1.- El establecimiento de vínculos permanentes con los grupos organizados y los

habitantes del- Municipio en ~ral, para la captación de los problemas y los

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20 PERIÓDfCOORCfAl . 26 DE'JUNJODE20~O,

fenómenos sociales que inci~ 'en Ir'comunidad en materia de este ordenamiento; ""

. Ir.. La organización de la pa'ici~ciJn vecin'j.\ para la 'prevencíón de las intracciones; y

111:-· La, promoción de una, cultura ciudadana integral que busque la convivencia ~-. i: . ~ /

armóníca y pacífica de los habitantes del Munictplo,

, . CAPíTULO VI .:;:r¡'M~IE~ALTASCONTRA EL.FOMENTO Y P~ESERVACIÓN DEL CIVISMO

Artículo 25. - ;Son infraccíones a este Bando lasstguientes:

t., 'No conducirse con respeto y consideración debida en las ceremonias y festividades

cívicas, en especial. cuando se esté-en presencia de la Bandera y Escudo Nacional.

11.-Neqarse a participar en las cereraonlas cívicas:

111.••No rendir ton respeto loshorrores a la Bandera; y

IV.- No guardar respetó a los símbolos patrios.

v.- Destruir, ultrajara usar indebidamente los símbolos patrios, ó e~cudos de nuestroEstado corno de nuestro Municipio.

CAPíTULO', VII

DESPACHO'DE lOS ASUNTOS

Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos específicos de la Administración

Municipal, esta se auxiliará con las siguientes Autoridades Municlpales:. ~

1.- El Ayuntarníentocorno cuerp~ colegiado.

II.-EI Presidente Municipal;

111.- El Síndico de Hacienda;

VI.;,.Los Jueces Califica'-

, ' . A / ~

~7\.

V.- Los Delegados Munici

.",,'

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26 DE JUNIO.DI; 2010 PERiÓDICO OFicIAL 21

,:" Artículo 27 .- Para la elección de los Delegados, Subdelegados, Jefes de Sector y Jefe~ '\

de Sección, deberá observarse lo establecido en los Artículos 101, 102,103,104 Y 105

IMiEli:.t'i la .Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

~Artículo 28.- Por cada' Delegad.o o Subdelegado, Jefe de Sectory de Sección se

elegirá un suplente.

Artí~ulo 29.- Estas Autoridades Municipales tendrán en sus jurisdicciones además de

las previstas en el artículo 99 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado; entre

otras, las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Vigtlar el cumplimiento de las Leyes Federales; Estatales y Municipales, de es

Bando, Decretos y Reglamentos en general;

11.-Cuidar de la seguridad, higiene y paz pública; .

111.·Fomentar las actividades Educativas, CUltural.es,Cívicas, Artísticas, Deportivas y ~

las encaminadas a éstas, así como propiciar el establecimiento y mejora de los. ,

serviciospW¡ilicos MümlPlpales más indispensables, como agua potabl~kJuz eléctrica,

drenaje.iescueías, caminos, y puentes; Los Delegados Municipales para, los efectos

de lo anterioryen base alo establecido en la fracción VIII de este artículo se

. apoyarán y fo.rtalecerán la vinculación con los comités que conforme al artículo

19 .deste iBa'ndo ,.que .sepildieran constituir en el ámbito territorial' de su

Delegación;

IV.- Informar oportunamente al Ayuntamiento de lo que acontece en su jurisdicción yC

cooperar con las Autoridadesq s requiera para ellos;

V.- Vigi!ar que las obras progr macas se ejecuten' dentro de los üneamlentos"'

establecidos informando a AA~n amiento 1cualquier anom?li~ o irregularidad que

observen; -,

VI.- Poner a disposición, de la Autoridad competente a las personas detenidas en \

flagrante delito de conformidad en el artículo 16 de la Constltuclón Política de los

;i:E:f1'§1stadosUnidos Mexicanos, o que hayan incurrido en faltas al Bando, y se le aplique la

sanción que le corresponda, y poner a disposición del ,Juez Calificador;

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22 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

VII.- Proponer y solicitar al Ayuntamiento la realización de obra social; y,

VIII.- Las demás que les atribuyan las Leyes, Reglamentos o que les encomiende

directamente el Presidente Municipól.

CAPíTULO VIIIDE LA APLICACiÓN DEL BAND.O DE pOLIcíA y GOBIERNO

, , 1

ARTíCULO 30.- La aplicaclón del presente Bando le compete:

'1.- Al Ayuntamlentocomo cuerpo colegiado.

11.- Al Presidente Municipal;

111.-Al Titular de laDlrecclón de Seguridad Pública;

IV.- A los Jueces Calificadores; y

V.- A los Servidores Públicos que se indican en el presente Reglamento y demásordenamientos aplicables. .

• El o los RegidoreS,comi~ionados en -Ia's materias de Seguridad Pública y Tránsito, (

ejercerán sus funciones de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de los

'Municipios del Estado de Tabasco.

Artículo 31.- Las'funciones ~titoridades mun¡cipales. son las siguientes: ""'"

1.- Del Ayuntamiento:

a).- Determinar el número de Jueces Calificadores en el Municipio de acuerdo a'número de habitantes de conformidad con la Ley Orgánica de los' Municipios de

'/ENWabasco;

b).- Nombrar al Juez o Jueces Calificadores ,a propuesta del Presidente Municipal; y

cf.- Las demás.que le confieren la Normatividad Vigente;

.11.- Del Presidente. Municipal:

a).- Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los Jueces Calificadores;".

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~;i~6 DEJUNIOD,E2010 PERiÓDICO OFICIAL 23

b).- Aplicar y vigilar el cumplimiento dé, las disposiciones contenidas en el presen\.Reglamento; . , . ,

. -' ,

o)..,.,A falta de Jueces Calificadores determinará la sanción correspondiente al tipo de .- ,

infracción a las disposiciones de este Bando y demás Reglamentos Municipales así

como llevar a cabo el procedimiento para su apíicación.

•d).- Las demás que le confieran expresamente las disposiciones legales aplicables .

111.-Del Titular de la Dirección de Seguridad Pública:

Eh el Municipio deberá existir un cuerpo de seguridad pública y estará bajo el mando

del Presidente Municipal. por conducto del Director de Seguridad Pública Municipal.

e.. El titular velará por la observancia y cumplimiento del presente Bando, ejerciendo el

mando de 'los integrantes de la Policía Municipal, en términos del Reglamento Interior

correspondiente; acemás:

s infractores del y demás

<,

J',;''''P).- Vigilará en todo momento la actuación del personal a su cargo, que se apegue a

J':':'las disposiciones 'contenidas en la Constitución Polltlcaodevloa Estado Unidos

;~TA~~~lcanos y. demás leyes y 'reglamentos Vigentes y apücables en el Estado;

observando en todo momento un estricto respeto a los Derechos 'Humanos de los

ciudadanos.

c).- Cumplír sus funciones con lrnparcialldad, sin discriminar a persona alguna con

motivo de su raza, religión, sexo.icondicíóneconómica 6 social, ideología política o poralgún otro motivo;

. .d).- Conducirse siempre con apego al orden jurídico y pleno respeto a las Garantía '

lndlvlduales ..

IV.- De los. Jueces Calificadores:

El juez calificador deberá ser licenciado en Derecho, preferentemente Titulado :deberá:

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24 PERfÓDICO '01=lC1AL 26iDE auNI00E2010

a).-Conocer, calificar y resolver los asuntos de su competencia que se le comuniquen

ya sea por particulares o por otras autoridades;l .

.b).- Conocer y dirimir controversias en materia de este Bando y demás disposicionesMunlclpaíes:

c).- Citar a los presuntos .lnfractores para el desahogo del procedimiento establecido en.•.el presente ordenamiento;

as en el presente Bando y demás disposiciones

e).- Pon~r a disposición de la Autoridad competente a los presuntos responsables de I~". .

;;::(~omisión de un delito en término d~1 artículo 21 de la Constitución Política de los

;TA~~~\~dosUnidos Mexicano;

f).- Expedir constancia sobre los hechos desu competencia;

g).- Llevar un libro de reqístro de-las infracciones, arrestos, multas, constancias

medicas, citatorios, boletas de remisión, correspondencia u otros trámites necesarios

para el buen funcionamiento de su responsabilidad;.~.

h).- Permitir el acceso a visitadores y personal de la Comisión Estatal de Derech~. .' .

Humanos y de La Comisión Nacional de Derechos Hu~anos, cuando éstos asl

soliciten.

i).- Rendir al Presidente Municipal un informe mensual o en el momento que así lo

requiera de las actividades propias de su encargo y;. .

Artículo 32.- El tabulador para la aplicación de multas de competencia delCalificador será el siguiente:

1.- Escándalo en vía pública de 10 a 15 días de salarios mínimos vigente en .et Estadode Tabasco.

n- Las demás que le confiera expresamente las disposiciones legales aplicables.

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'26 DE JUNIO DE 2010 IPEfU001COOFICIAL ,25

11.- Ebrio escandaloso en vía pública de 10 a.15días de saíario mínimo vigente en el

Estado de Tabasco.

.111.- Ebrio inmoral en la vía pública de 10 a 15 días de salario mínimo vigente en el

Estado de Tabasco. M' ,i <,

IV.- Faltas a la autoridad 1~ a 1 días de salario mínimo vigente en el Jtado deTabasco. "\

V.- Posibles hechos de carácter detictuosos de 5 a 20.dias,de::sa1ario!mín~mo vigente ~.en el estado de Tabasco.

VI.- No portar la libreta de control venéreo de 5 días .a20..dias.desa1arw mínimo-'.l,';jJlt:rJTO

vigente en el Estado de Tabasco.

VII.- Queja ciudadana 5 a 15 días de 'salario mínimo~t.é'cen':erEstadto'~e"'.a~asco.

VIII.- Maltrato a su cónyuge realizando convenio de rHra '3{)etJias.de:sá3ario mínimo. -vigente en el Estado de Tabasco.

X.- Daño de algún Bien 'nmUteb4e'deunpart¡ClJIaaréo~ &:sb:..ar60·diéisdesalario

mínimo vigenteenal-Estado de'Tabasco.

IX.-Sustracción de :al,günobjeto .10830 dias:de,.sá:lar¡o!~Inümov~nte~n-el Estado

Tabasco.

XI.- Así, corno otros, que ooesténcontempJa.dosc.en'i.$te¡reyaatn:ento .de 10. aGOdías

de salario minlmo,v:igente-enr,e,I:Estado·,de :r~.

ARTíCULO 33.- 'El 'Ayuntamiento podrá hacer las ¡~es" ·que estim~'conveníentes en cuanto al número, jurisdicolOn, <QllJClJl,~~n 'ten1í1or4al de las

Delegaciones, Subdelegaciones,se.etores ,~nes W1'f\4~ntzanasttomando.en cuenta

el número de sus habitantes y de sus.necesinaoes. ·cCAPíTULO~X

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNlCiPACa5,$UC0RGANlZACtON yFUNCIONAMIENTO

<,Artículo 34.- 1;1Ayuntamiento tiene a su cargo la prestación de los siguientes servicios

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26 PERiÓDICO. OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

públicos: Alumbrado público, r, pi Y recolección de basura, mercados, panteones, .

rastros, calles, parques, jar I~es, . nidades deportivas, seguridad pública, tránsito y

vialidad, administración de a j _stici municipal, así como el ?torgar Anuencia para la

venta y almacenamiento de a alcohólicas, y.las demás que señalan las Leyes .."",.~ . ~", ~ _.~

Artículo 35.- Los servicios públicos municipales se prestarán buscando la satisfacción

, colectíva y para su mantenimiento, vigilanCia y control se expedirán y actualizarán en su..'...• ,. . .

oportunidad los reglamentos, circulares, acuerdos o disposiciones correspondientes.

Artículo 36.- Los servicios públicos municipales deberán prestarse en forma continua, \

, regular, general y uniforme. )Artículo _37.- El. Ayuntamiento organizará y reglamentará la administración, (

funcipnamiento, conservación y uso de los servicios públicos a su cargo de acuerdo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política

Estado Libre y Soberano de Tabasco, y demás leyes que de ellas emanen"

. TíTULO TERCERODELASEGURIDAD DELASP,ERSONAS YSU PATRIMONIO',

CAPíTULO I ~SEGURIDAD PÚBLICA '

Artículo 38.-, El Ptesidente MU,nicipaltendrá bajo su mando el Cuerpo de Seguridad Públi a

Municipal, que señala el artículo 89 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado deTabasco.

Artículo 39.- El Cuerpo de Seguridad Pública Municipal; es' una Institución destinada a

mantener la tranquilidad y el orden público dentro del Territorio del Municipio, protegiendo los eintereses de, la sociedad, Tenderá a crear y procurar las condiciones necesarias para

salvaguardar la integridad física, moral y patrimonial de los habitantes y vecinos de los- .

Municipios, a fin de que puedan ejercer los derechos que legalmente les corresponden.

Artículo 40.- El Cuerpo de 'Seguridad Pública Municipal, tendrá las siguientes ""'-

facultades y Obliqaclones:

\.- Impedir la ejecución d he

personas y para tal efec o"

.riña~ y trope~n los 'qu '

hos contrarios a la tranquilidad de la comunidad y de las

idará evitando toda clase de ruidos, disputas, tumultos,

urbe la tranquilidad de los habitantes del Municipio; r\. --:---"- \ "M

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO, OFICIAL ' 27

t/ r'11.'- . Conservar el orden en los mercados, ferias, ceremonias públicas, diversiones,

espectáculos públicos, templos y en general en todos' aquellos lugares que

""',J,¡itñfBPQralmenteó habitualmente sean centro de concurrencia colectiva;

111.- Prevenir accidentes tales como incendios, inundaciones, explosiones derrumbes y

otros que por su naturaleza pongan en peligro inminente la vida y la seguridad de los

habitantes y vecinos dando el auxilio necesario cuando esto suceda;

IV.- Evitar que animales feroces causen daños a las personas.

)L

V.- Vigilar durante el día y particularmente en la noche, las calles y demás sitios pa

impedir que se cometan robos, asaltos y otros atentados contra la integridad de las

personas y sus propiedades, procediendo a detener err'el acto a todo individuo que se

sorprenda en vías de ejecutar ó ejecutando algún delito ó infracción a este Bando y

demás reglamentos;

.. VI.- Proteger a los menores de edad en su ,integridad fisica, vigilando que éstos no~

deambulen en la vía pública después de las veintidós horas, salvo el caso que sean ~

acompañados por una persona mayor en quien recaiga la patria potestad tutela ó

simple cuidado ó por cuestión de trabajo;

VII.- Retirar de la vía pública a toda persona que se encuentre enferma, en condiciones eque la imposibiliten para moverse por sí misma y en general a todo el que esté

impedido para transitar por encontrarse bajo el influjo del alcohol ó de algún

estupefaciente ó por cualquier otro motivo;

~VIII.- Retirar de la vía pública a toda persona.que se encuentre incita~do a la violencia 0.ejecutando actos inmorales ó contrarios a las buenas costumbres;

IX..- Programar la Vigilanc.~i q.u (deberá ejercerse en bien del orden público. Durante la

celebración ~e manifesta~~es ~ reuniones públicas; quedando obl~ados los "'-Organizadores ó responsables de las mismas, a dar aviso por escrito al Ayuntamiento

con cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo antes de su realización.

X~- Vigilar los lugares frecuentes por delincuentes conocidos con el objeto de impedir la .

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28 ';PERIÓDICOOFtCIAL 26 DE JUNIO DE 2010

.preparación de actos delictuosos ó la ejecución de los mismos;

XI.- Vigilar el movimiento de pasajeros en las estaciones de autobuses, igualmente podrá vigilar

el movimiento de casa de huéspedes, pensiones y otros establecimientos similares para cuyo

efecto sus propietarios pondrán a su disposici6n la lista de huéspedes correspondientes; .~

XII.- Atender a los visitantes Extranjeros ó Nacionaies cuando lo soliciten

proporcionándoles todos los informes relacionados con el Municipio;

XV.- Auxiliar a los Delegados Municipales., Subdelegados, Jefes de Sector y Jefes de

Sección cuando soliciten su colaboración; (

XVI.- Impedir que los menores y adultos jueguen enla vía pública para evitar molestias

a los vecinos ó transeúntes;

XVII.- Ejecutar las funciones que establezcan la Autoridad competente de acuerdo a los

Reglamentos respectivos;

XVlll.- Coordinarse con otra

seguridad ~os habitan

orporaciones de Seguridad Pública para la vigilancia y' .

I Municipio, y; <, r-.

v

~:/XIX.-Las obligaciones propias de la policía en casos semejantes a los enumerados" <:': anteriormente;

iAMiENlttículo 41.- Las empresas particulares que' prestan servicio de vigilancia y.sequridad .

privada en zonas' residenciales, casa habitación, empresas ó establecimientos deberán

registrarse ante la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

.'

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26 DE JUNIO DE 2010, PERlÓD.JCOOFIClAt:. ' 29

Artículo 42.- Las empresas particulares podrán soUiCilafe~se~,de;'JigUanci:a de

Dirección de Seguridad Pública; este servicio estará sujeto a' un plazo no mayor de

año, vencido, este plazo podrá renovarse por otro igual; el precie de la prestación de

este servicio la determinará el Presidente.

CAPíTULO 11PROTECCIÓN.: C1\LIL

Artículo 43.- Es facu~taddel: Ayuntamienta.: \a:;im~idEi:unConsej¡~:UlltunLcipa~de

Protección Clvíl, elaual seinteg:raláccmJa" ~~de::IQS:~CtQfes:públkot 'social

y privado, quienes estarán invoLucradas:err esta>materia;' Q; fln:de' expedir las normas

reglamentarias sobre su organización y furnciooatrtilam.Q~

Artículo 44.- El Ayuntamilentaoontará cc:m-¡una.,unildadjMunÍiCiP,atdeProtecciónCiv¡'¡' que

será el.Órqano E1~tiva) d:e,:b, CIJ:flSeW:. MUm~ i~ remilz(n¡i,ftnt~ de -enLace'con

el sistema Estatal de Proteecién Civ:l-l¡:de,iguéDmanetaotendt8:ldootro,CÍEf:',susfunciones: (

.\.- Elaborar planes de prevenci6n que deberán:sef darlosél;oonn,-r él: ta:población "en

los diarios de mayor circuíacién enda~entrdad;,-

,11.- Desarrollar pra¡gramaAcctones en coordinación con e~S.j.s.tema,Estatal de

Protección Civil; - \ - --,o '\

lIl.- Realizar la inspección y vigilancia para prevenir los riesgos -. altos riesqos,

emergencias ó desastres de los siguientes bienes muebles e inmuebles ubicados en el-'-"1'1'1

;.c';¡¡::;';M\Jnicipio:

a).- Edificios departamentales de hasta cuatro unidades de vivienda;

b).- Internados ó casas de asistencia que sirvan como ~abitación colectiva;

c).- Oficinas y servicias públicos de la Administración Pública Municipal;

e).- Guarderías, J~dín de niños, escuelas primarias, secundarias, medio superior

d).- Terrenos para.estacienarníentos de servicios:

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30' PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

superior, dispensarios, consultorios y capillas de velación; l'f).- Lienzos charros, circos, .ferias eventuales. palenques, discotecas, salones

destinados para espectáculos y diversiones públicas; ,

g).- Alumbrado público que. presente riesgos para la integridad lisica de los transeúnte~

h).- Drenajes hidráulicos, pluviales y de aguas residuales;

i):- Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos urbanos;

j).- Anuncios panorámicos; y

k).- Otros establecimientos que por sus características y magnitud sean similares a lo~

mencionados en los incisos anteriores; (

1).- Todas las instalaciones Petroleras, y servicios relacionados con esta actividad,

Comisión Federal de Electricidad, Teléfonosde México y demás empresas Parae~tales que

realicen construcciones q~.e . enacen riesgo dentro del territorio Municipal. <,

m).- Las demás que acuer ~I ropio Consejo Municipal de Protección Civil.~ -

Artículo 45.- Las inspecciones de Protección Civil tiene el carácter de visitas domiciliariasU

por lo que los establecimientos señalados en e~artículo 44 fracciónlll incisos a); b), e), d),

e), f), g), h), l), n. k) y L), de este bando y están obligados a permitirlas así como a

:~}oporcionar toda clase de información necesaria para el desahogo de la misma.

Artículo 46.-Las visitas domiciliarias de inspección deberán quedar regrstradas en un acta,

que contendrá la fecha, la hora, el lugar, la persona con la que se desalhoga la visita y las

observaciones encontradas con motivo de la inspección, la firma de quienes intervienen, las

recomendaciones y el plazo para su corrección. mismo que no deberá exceder de tre

días hábiles.

Articulo 47.-Cumplido el plazo se realízará una segunda visita con la finalidad de constata

el curnplirnlento de la recomendación y para el caso de lncurnplirníento se procederá a

clausurar el lugar inspeccionado por violaciones a la Ley de Protecci6n Civil para el Estado,

debiendo elaborar el acta. respectiva que contenga el motivo olas motivos por el que se

procede a la clausura y se fijarán los sellos correspondientes.¡ •

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26 DE JUNIO DE 2010 ' PERiÓDICO OFICIAL 31,i .

CAPíTULO 111 ' ~ ..TRÁNSITO y VIALIDAD ~

Artículo 48.- El servicie <le tránsito consiste en regular la' circulación de vehículos y

peatones en las vías públicas de jurisdlcclónrnunlcipal, en el territorio del municipio, así

como el estacionamiento de vehículos en la vía pública, qu.e se brindará con apego al

reglamento municipal, a las leyesaplicable.s y demás ordenamientos relativos, así como a (

los acuerdos y recomendaciones nacionales e internacionales .sobre el uso,

especificaciones y simboloqla para la señalización.

Artículo 49.- Para el cumplimiento de lo .anterior.Ta Dirección de Transito y Vialida>

aplicará lo establecido en el Reglamento Municipal correspondiente y de manera

supletorla, sin contravenir a 'aAs di.SPosi~ionesestatales vigente en el Estado, conla finalidad garantizar el 1\d11a infracción cometida dentro de la JurisdicciónMunicipal. "",-. .

\ .

',,- .i:',Artículo 50.- Es oompetencia de la Dirección. de Tránsito y Vialidad vigilar y regular el )

ic.otY/territorio que es de su competencia, mismo que se encuentra debidamente señalado ent

~;:9 el Convenio de Transferencia de los' Servicios Municipales de Tránsito y Vialidad al(UMTAMIEN" -01~ . Municipio, celebrado el 14 de septiembre del año 2006 entre 'el' H. Ayuntamiento

Constítucionaí y el.Gobierno del Estado. ~~<;

TíTULO CUARTO.DEL COMPORTAMIENTO CIUDADANO

CAPíTULO IPROTECCiÓN AL TURISTA ..

Artículo 51.- El Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para fomentar el turismo

hacia el municipio y verificar que se proporcione a los turistas servicios con calidad.

Artículo 52.- LoS vecinos y habitantes del municipio deberán contribuir a prestar al. , '

turistauna agrad!ableatención así como una correcta asistencia en caso necesario.

Articulo 53~ El personal de la Direcciónde SeguridadPública Municipal está ObligadO~de proporcionar la información que requiera el turista y/o visitante con amabilidad y

buen trato.

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32 PERiÓDICO OFICIAl.¡. 26 DE-JUNIOOE201O¡

CAPíTULO~ 11MANIFEST ACJON.ES PÚBLICAS. q,

Artículo 54.- Solo los Ciudadanos Mexicanos avecindados pueden ~jercitar el derecho

a manifestarse públicamente con fines políticos.

Articulo 55.- Para ia ceíebraciórr de manifestaciones 6 reuniones públicas, oeberan I~

Organizadores ó responsables de éstas, dar aviso por escrito al Ayuntamiento con cuarenta

y ocho horas de anticipación a la ech programada para que éste dicte ry tome las medidas

pertinentes del caso, asi como a' pre auciones de vialidad y se eviten perlulcíos a terceros

y .p~r la propia se~undad de lo ~nif stantes y ciudadanos en general. \\• I

. :~Artículo'se.- Al dar aviso se deberá especíñcar el día en que la manif;stación 6 reunión ))

.se llevará a efecto,.la clase de ésta, horario de inicio y duración, ,el itinerario de su. ,'/' .

recorrido y el lugar de concentración y dispersión de los asistentes.

\liEHTCQueda estrictamente prohibido en el presente Bando que los manifestantes se

establezcan pemotandólndefinldamerite en calles, avenidas, parques públicos, zonas

verdes y demás áreas públicas del Municipio; así mismo que realicen el sacrificio de

animales para consumo humano, además de la preparación de alimehtos ó de cualquier

acción que ataque a la moral, los derechos de terceros; provoque algún deli

perturbe el orden público. Quienes violen.estas disposiciones serán sancionados y

su caso turnados a la Autoridad competente.

La violación 'a lo dispuesto al presente artículo se sancionará con multa de diez a treinta

días de salario mínimo vigente y/o arresto hasta por treinta y seis horas con'

independenciáde fas sanoonespunitiVas que pudi~sen resultar de la comisión de algún

delito.

Artículo 5-1.- Los actos, ceremonias 6 manifestaciones' religiosas deberán ajustarse ~

las disposiciones contenidas en aste capítulo, así como las que establecen las Leyes y

demás regramentos y su práctica solo puede castigarse cuando impüque la cornlstón de

f B d _f.~.,delitos 6 altas a este an o. ct

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26 DE JUNlO DE. 2010 PERiÓDICO OFICIAL 33

CAPiTULO. inMORALIDAD PUBUCA

Artículo 58.- Son faltas en contra de la integridad moral· de: tas personas y de las

familias las siguientes: ~

a).- Exhibirse de manera' dec nte ó indecorosa en cualquier sitio público;

b).- Orinar y defecar e la ~ ública; , ))d).- Exhibir y vender en la vía pública revistas. pornográficas, impresos, grabados,

rí;f'o~t~H~tas,estatuas y figuras visiblemente de carácter inmoral y obsceno. \

e).- Molestar a los transeúntes ó al vecindario por medio de palabras, silbidos, señales ~\

ó signos obscenos especialmente al dirigirse a las damas, galanteos majaderos,

.lnvitaclones ócualquier expresión que denote falta de respeto y-ofenda la dig~idad ó el

pudor de éstas;

c).- Cantar canciones obscenas o reproducirlas por medio de aparatos eléctricos;

.f).- Hacer bromas indecorosas ó mortificantes ó de cualquier otra forma, molestar a n

persona mediante el uso de teléfonos, timbres, interphones ó de cualquier otro me o

de comunicación;

. g).- Dirigirse a una persona con frases o ademanes groseros que afecten su dignidad ó

pudor.'

. h).- Invitar al público al comercio camafo abusar de .expresiones como besuqueos ó

tocamiento; . ..., ~

i).- Injuriar a las personas que asistan a espectáculos ó sitios de diversión con pala~ra~,~

actitudes ó gestos por parte de los actores, jugadores, músicos ó aüxlliares: i : ,

j).- Faltar en lugares públicos al respeto y ,considerácrÓ¡'quesedebealosadultos~ en ,

plenitud, mujeres, niños desvalidos; y

k).- Asumir en lugares .públicos actitudes obscenas, indignas o en contra de las buenascostumbres. ce --¡c, :1.':<>;:1:3::') i) e"'':1!'!:''! ,~ /:,j'-,,:;::.:; ",..,<:<! e: -:.,..,..

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34 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010 .-

La comisión de una o de[l. s d~ estas faltas. podrá ser sancionada por I~ <,Autorida. d Mun.ic·IPal confo m.e la~ disposiciones· de este Bando e Incluso conarresto hasta por 36 horas \. . .'

Artículo 59.- Son contravenciones al derecho de propiedad privada y pública:

a).- Tomar césped, flores, tierra, o piedras de propiedad pública o de plazas, jardines u

AM1id'troslugares de uso común;

b).- Pintar o a apedrear, robar, dañar o manchar estatuas o postes, árboles, arbotantes

o cualquier objeto de ornato público o construcción de cualquier especie, o causar

daños en los muebles, parques, jardines o lugares públicos;

c).- Utilizar carretilla y otros medios de carga y transporte por calles o banquet

ruedas metálicas;

d) ..•Noentreqar a la Presidencia Municipal los objetos abandonados por el público;

e).- Tomar parte en excavaciones en lugares públicos de uso común sin autorización

legal;

f).- Introducirse en los 'cementerios, fuera de los horarios establecidos sin la

áutorización respectiva.

g).- Causar daños al equipamiento urbano del Municipio. ~

La ejecución de cualquiera de las acciones previstas, se sancionarán. con multa de do~

a treinta días de salario mínimo vigente en la zona y/o arresto hasta por 36 horas, sin

men?sc.abo de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que incurra el infractor. e

Artículo 60.- Ninguna persona física o jurídica colectiva puede hacer o mandar hacer

uso o disfrute en beneficio propio o de terceros, de la vía pública, parques deportivos,

plazas, paseos, banquetas~olquier inmueble d.e uso común sin permiso, si no po~

escrito otorgado por la .P'ZesdenciaMunicipal y previo PC!lgo de derechos

correspondientes. . \ . .

Artículo 61.- Los comerciantes ambulantes que realicen actividades en la vía pública ;~

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 35

con puestos fijos, sernlñlos, y en general,. toda persona que desee aprovechar en

\!:\¡EN'Weneficiopropio los bienes de uso común destinados a un servicio público Municipal, ~

podrán hacerlo previo permiso, firma de Convenio de Derecho de Uso de Suelo yel ~pago de los derechos correspondientes, en la inteligencia de que dichos permisos serán

revocables atendiendo a la exigencia y limpieza e imagen urbana de la ciuda y

criterio de la Autoridad que lo otorga. '

u

TíTULO QUINTO

DE lA PROSTITUCiÓN, DE lA EMBRIAGUEZ, DE lAVAGANCIA Y MENDICIDAD.

CAPíTULO IFACl)lTADES DEL AYUNTAMIENTO

.Artículo 62.- El Ayuntamiento está fac~ltado para dictar las medidas que considere

pertinentes, con la finalidad de prevenir y combatir la prostitución, vagancia, rnendícldad

y la embriaguez; así como demás vicios, a través de la Coordinación de Reglamentos

Municipal. . .

Artículo ·63.- Para los efectos de este capitulo se entiende por prostitución el Gomer~.

carnal de una persona con cualquier otra, por el puro interés de la remuneración

económica.

Artículo 64.- Las personas que ejerzan la prostitución como medio de vida, serán

inscritas en un registro especial que llevará la Coordinación de Reglamentos Municipal,

quién a su vez enviará un listado sector salud para efectos de que sean sujetas a los

exámenes médicos periódicos ·corre pondientes.

a).- Queda prohibido ejercer I~S itución a los menores de edad; y,

. \J ~.: b).- Toda persona que se dedique'a la prostitución deberá conocer y utilizar medidas

: preventivas para evitar el contagio o transmisión de enfermedades que se contraigan a

través del contacto sexual. \~~,\/:EEN10 \~

Artículo 65.- Ouienes practiquen la prostitución y no acaten lo estipulado en el artículo

. -

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36 PERiÓDICO OFICIAL· 26 DE JUNIO DE 2010

En caso de reincidencia se ordenará el pago de una multa y. el arresto hasta por 36horas.

anterior, seles aplicará 'las sanciones conforme a las disposiciohes del presente Ban

y las demás disposiciones legales aplicables, y de constituir su conducta la

comisión de algún delito, serán puestos a disposición del Ministeirio Público.

Artículo 66.- Queda estrictamente prohibido a las personas que ejerzan la prostitu

deambular por las calles y situarse en vía pública con la 'finalidad de. procurarse clie

para el ejercicio' de sus actividades.

Artículo 69.- La persona que e stado de ebriedad se encuentre inconsciente en

algún sitio público luego de s retir do será sancionada con multa de diez a treinta

días d'e salarios mínimos v'ge~te . n el Estado y/o arresto hasta de 36 horas. " ~,

. La persona que se considere como ebria consuetudinaria y sea encontrada en estado

.de abandono, será canalizada a la institución de rehabilitación publica o privada, que se ~

'i,\\,~n.~uentreen el Municipio o en su caso solicitará la colaboración de las Instituciones ~'

"Públicas del Estado. Mediando autorización por escrito por parte del, familiar más

próximo en línea directa.

Artículo 70.- Vago es la persona que sin ejercer ninguna ocupación produ

deambula de forma permanente en la vía pública con evidentes actitudes nocivas.

Artículo 71.- Las personas que previamente hayan sido amonestadas por la Autoridad

Municipal para que se dediquen a una ocupación honesta y no cumpla con el

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26 DE JUNIO DE 2010 PERIÓDICQOFICIA~ 37

requerimiento, sin tener razón justificada para ello, no se les permitirá estar haci/

escándalo, ni reuniones con la, finalidad de ingerir bebidas álcohólicas y ralgún tipo e

droga en vía publica, o lugares concurridos.I

Artículo 72.- Las Autoridades Municipales ordenaran a los padres, tutores o quienes

ejerzan la patria potestad, la inscripción de los menores de edad en las escuelas

oficiales, cuando se 'les encuentren vagando, haciéndoles severas amonestación, sin

perjuicio de que, en caso de reincidencia, se les impongan las sanciones establecidas

, . en este Bando. . . . , ~

Artículo 73.- El Ayuntamiento e~ colaboración y coordinación con otras Dependencias ~

Oficiales o-de beneficencias, procurará coordinar campañas tendientes a erradicar del

Municipio la mendicidad, mediante la instrumentación de programas de capacitación y

fomento productivo. Es obligación de las Autoridades Municipales remitir a los

mendigos menores de edad a InstituCiones de Beneficencia Pública.

Artículo 74.- Toda persona ue e aproveche de niños o desvalidos físicos o mentales

para procurar obtener un ~en ficio económico, será puesto a disposición de las~

Autoridades correspondient s\ "-Artículo 75.- Está terminantemente prohibido a los habitantes del Municipio. permitir

que sus ascendientes o descendientes se dediquen a la mendicidad. \

~Artículo 76.- Quienes se hagan pasar por menesterosos, inválidos o ciegos, sin serlo

'.serán detenidos y consignados a la Autoridad competente, para que les impongan las

sanciones correspondientes, al igual que sus acompañantes. En el cas~- .

aseguramiento de un lazarillo éste será canalizado a una institución Pública par s

asignación a una persona que realmente si lo necesite.

. CAPíTULO IDEL INTERÉS PÚBLICO

TíTULO SEXTODIVERSIONES, ESPECTÁCULOS Y JUEGOS

PERMITIDOS POR lA lEY

"Artículo 77.- El Presidente Municipal está facultado para intervenir en la fijación,

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38"PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

disminución ó aumento de los precios máximos de entrada a los espectáculos de

acuerdo a las categorías de los mismos y de los locales de exhibición a fin de proteger

los intereses públicos, y serán inspeccionados por la Coordinación de Reglamentos y

Protección Civil Municipal en cuanto a las Normas de Seguridad. - ~

Articulo 78.- Está prohibido a los empresarios de espectáculos y dueños de salas ~. .

cinematográficas y locales destinados a estos fines, rebasar la capacidad de éstos y el 1':precio máximo de entradas autorizados por la Presidencia Municipal. .

,

Artículo 79.- Los establecimientos de particulares destinados a espectáculos y-

diversiones públicas ya sea locales fijos ó semifijos debe'rán sujetarse a las \

disposiciones siguientes.: \ ~

1.-Reunir los requisitos e tabl~ci os en este Bando; . ~ \)

11.-Pagar las contribuciones que se deriven de las disposiciones legales aplicables;

IV.- Llevar el boletaje ante la oficina ó Departamento Municipal correspondiente para lo

efectos de su autorización y control; a través de la Coordinación de reglamento.

1".- Obtener licencia ó permiso previo ante la Autoridad Municipal competente y de

'Autoridades Estatales ó Federales cuando las Leyes y Reqlarnentos asflo requieran;

b).- Equipos contra incendio;

V.- Sujetarse a las normas de seguridad que determine el Ayuntamiento por sí ó a

través de la Unidad Municipal de Protección Civil. Cuando los establecimientos tengan

locales fijos deberán tener perfectamente identificadas y señaladas las siguientes

medidas de seguridad:

a).- Puerta de acceso de "emergencia";

c).- Botiquín de primeros auxilios;

d).,. Equipos de Alarma;

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26 DE JUNIO DE 20101 PERiÓDICO OFICIAL 39

e).- No invadir el foro 'del local con sillería de cualquier tipo para aumentar el cupo del.

mismo;

f).- SUjetarse al horario y tarifa aprobados por el Ayuntamiento; y.'\

al.- Contar con rampas de acceso para personas con capacidades diferentes. ~

El Ayuntamiento podrá ordenar que se practiquen revisiones periódicas para verificar

que se cumplan las medidas de s uridad antes indicadas.

Artículo 80.- Para que pued a cabo un espectáculo público. los interesados

deberán ade~umplir con I q isitos SigUi~ntes:' \\..¡, __ ~ .t\}J

;a).- Presentar solicitud por escrito a la Presidencia Municipal, con. diez días de> /:"

.:.- anticipación espeCificando la clase de espectáculo que se pretenda

_."acompañándose de tres ejemplares del programa;J~Nro .

b).- Especificar la ubicación del local {la capacidad del mismo: y

c).- Señalar los precios de entrada que se pretenda cobrar;

\Cumplidas las formalidades anteriores la Presidencia Municipal podrá autorizar o negar ~

el permiso solicitado atendiendo al interés general. Las infracciones al, presente artículo

y al anterior serán sancionadas conforme a lo dispuesto por este Bando será)

duplicada la sanción en caso de reincidencia, pudiendo llegar a la clausura.

Artículo 81.- Los empresarios o responsables de la presentación de un espect

tendrán 'Ias obligaciones y prohibiciones siguientes:

l.-Obligaciones: . . '.. . , ~

aj.- Avis~r de inmediato a Ia Presidencia Municipal cualquier cambio en el pro~~'

previamente autorizado;

b).- Comunicar al público cualquier cambio del programa, en los sitios donde la

empresa distribuye su propaqanda; . . . ¡ o

é).- Cuidar que los espectadores tenqan paso libre hacia las puertas de acceso y salida;1

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40 PERIÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 201 O

d).- Dar a conocer al público, 'por medio de avisos que se fije elll e~tradas, pasillos y

demás lugares víslbles, que. está prohibido fumar en los espectáculos que no se.efectúen al aire libre así corno cualquier otra prohibición;

e).- H'acer notar en lO.s programa~lasificación de la película o espectáculo e indicar

si es apta o no para menores; (\ / -,

f).- Permitir el acceso a los espectáculos a los inspectores que se acrediten con el

nombramiento o Credencial expedidos por el Ayuntamiento. con eL objeto. de que;

..realicen las funciones propias de su encargo.

h).- Proporcionar a los espectadores un intermedio de diez minutos durante la función,

cuando éste sea necesario y/o el espectáculo lo permita;

-. g).- Ceder al Ayuntamiento en forma gratuita el uso de sus salas y servicios pro

cuando menos cinco veces al año, para funciones de beneficio social;

k) Para los espectáculos y para todo tipo de eventos al aire libre, los dueños y

promotores deberán contemplar las instalaciones de servicios sanitarios y conservar

limpios e higiénicos el lugar donde efectúen las fundaciones ó espectáculos; y

1).- Las demás que se deriven de este Bando y otras disposiciones.

11Prohibiciones: .'

°a)o_Colocar sillas enolos paLJualqUier ótro lugar dellocal, con el fin de aumentar oel cupo del mismo''"

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26 DE JUNIODE201li) PERIÓOICOOFICIAL 41

b).- Permitir la entrada y estancia de niños menores de tres años de edad en teatros y

cinematógrafos, ya menores de doce años en funciones nocturnas; .,:~ J

c).-. Exhibir ó presentar espectáculos ó películas que ofendan la moral publica y

, buenas costumbres,que tengan propaqanda sediciosa ó apología de delitos;

d).- Permitir la entrada a menores de edad cuando se exhiban pelícu!as cuya

clasificación sea tipo "e", Ud"ó "xxx" o presente espectáculos Que no seanaptos para su \\,edad. ,

e).- Utilizar en el interior de las salas deespectácu~os sonidos altos y

deslumbrantes ó nuidos permanentes ó ensordecedores;'ces 1

, f).- Anunciar los programas ó espectáculos con foto.Qrafia ó dibujos

pornográficos. dentro ó fuera de la sala, .en la vlapúbíica estabteceníentos particula s

u oficiales;

, ,

g).- La proyección de avances ó cortos de películas impropias para farniüas y menores

de edad cuando éstos se encuentren en la sala;

j h).· Perrniti r la entrad a o esta ocia' a personas en estado deebri<Kl<td óbajolalnfluenc;o

~de cualquier droga o-enervante. '

Las infracciones a astas ;d¡isposiciones sesancio.naran con miLlilres desde veinte a

.sesenta díasoe saíano m!ínimov:i.gen1eeneLEstadoamor~opor ta Ley Orgánica de, "

los Municipios del Estado y en su caso 'la ,clausura.

CAPíTULO IIDE LOS ASISTENTES A LOS ESPECTÁCULOS

Artículo 82.- Los ~tes a espectáculos tend~'T'I .dere'dhos, .obligaciones y

prohibiciones ~Iuien\es\\ "'

\.-Derechos:

a)•• Ser informados por la empresa de cualquier cambio en la 'programación a través d~

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42 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 201 Q

los medios de comunicación ó en los sitios que establezca el Ayuntamiento par~ que1J.líI.

empresa fije habitualmente sus carteles; y, , ', '

1I.-0bligaciones:

'a).-, Guardar durante la función el silencio la postura y circunspección debida;

b).- No Interrumpir bajocualquier pretexto la función, salvo que medié causa justificada.

)

La violación a las prohibiciones de este artículo se sancionará con la expulsión de laI

sala sin reintegrarse el importe de la entrada sin perjuicio de posible responsabilidad

penal.

111.-Prohibiciones:

a).- .Ingerir bebidas 'alcohólicas, consumir drogas o enerVantes dentro ó fuera de la sala

de espectáculos e introducirlos en ella;

b).- Fumar en los espectáculos en las áreas no permitidas;

c).- Hacerse acompañar en las funciones infantiles por menores de trece años de edad

ó por menores de doce años en funciones nocturnas ó en programas no aptos para

ellos; ~. , ' ~

d).- Hacer manifestactn~ruidbsas ó provocar tumulto ó desorden;

e).- Proferir palabras obscenas;

..

f).- Provocar pánicos en las salas de espectáculos públicos y lanzar objetos que pue

causar daño a las personas;

g)._ Molestar en cualquier forma a otros espectadores; y

h).- Las demás que se deriven de este Bando.

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26 DE JUNIO DE 2010 'PERI6DICO OFICIAL 43

Artículo 83.- Eh las funciones llamadas de matinée, que exclusivamente se permitirán

'los sábados, domingos y días festivos por las mañanas ó por las tardes solo se autoriza _

la exhibición de películas con clasificación "A" y "AA", la empresa que viole te

artículo será sancionada con multa desde diez días de salario mínimo al

autorizado por el presente bando.

Artículo 84.- El Ayuntamiento podrá suspender en cualquier momento una diversión

pública, si en alguna forma se llegara a alterar gravemente el orden público ó se violen

las disposiciones legales en la materia.

Artículo 85.- La reventa de íos bóletos para la entrada de espectáculos públicos esta

estrictamente prohibida, la persona que sea sorprendida en esa actividad, será detenida

por -los inspectores del ramo ó los agentes de la policía 'y sancionada -por el c:Ayuntamiento con el triple de importe de los boletos que tengan" en su poder ó una

multa de diez días de salario mínimo, al máximo autorizado por la Ley Orgánica de los

Municipios del Estado Vigente, la cual podrá ~er duplicada en caso de reincidencia.

Artículo 86.- Para que pueda llevarse a cabo un desfile ó diversión en las calles ó

. '"plazas públicas inclusive e o se utilice para tal efecto anim~les amaestrados, los

interesados deberán ob ~er pr iamente licencias del Ayuntamiento, sin cuyo permiso

él espectáculo .podrá rs pen ido. '"-

Artículo 87.-, Los espectáculos públicos deberán sujetarse, además de e.

disposiciones al Reglamento de la materia.

Artículo 88.- La Presidencia Municipal está facultada para intervenir en la autorlzacié

de los juegos permitidos y.sancionar aquéllos expresamente prohibidos por las' leyes.ó"¡, '

Artículo 89.- Se consideran juegos permitidos previa autorización del Ayuntamiento los

siguientes; Loterías de tablas y otros juegos de ferias, dominó, ajedrez, aparatos y

juegos electrónicos.

CAPíTULO 111BILLARES, CANTINAS, CERVECERíAS,BARES

y CENTROS NOCTURNOS.(

Artículo 90.- Queda estrictamente prohibida la entrada a billares, cantinas, cervecerías,

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44 "PERIÓDJCO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

bares, cabaret, centros nocturnos y establecimientos similares, alos menores de 18 \

años y mujeres a no ser que la .Autorldad Municipal a través de la Coordinación, de .

Reglamentos del Municipio, otorgue el permiso respectivo, quien a, su vez realizará

inspecciones para verificar el cumplimiento delo dispuesto en el presente capitulo, teniendo

facultades para solicitar la información y documentación correspondientes.

Artículo 91.- Los propietarios, administradores o encargados de dichos

establecimientos,éstánobligados a fijar en forma clara y' visible en las puertas de

acceso a los mismos y en su interior, la prohibición a que se refiere el artículo anterior.. e

Artículo 92.- Las personas que asistan a estos centros, deberán guardar la

compostura, debida orden y moralidad; los dueños o encarpados de estos negocios

cuidarán el cumplimiento de esta disposición, y cuando alguien contravenga estas."

.diSPosicio~es, darán aVi~ediato a la Autoridad competente para efectos dequ.e

sean retiradas dellUgar( \ I ., ' , .-'l·Artículo 93.- Los Policías y Militares uniformados: no podrán permanecer dentr d

,estos establecimientos salvo tos-casos en que tenqan que cumplir alguna or

.•.inherente al desempeño de su cargo; de igual forma no podrán

';T;,,:,~;~'rm . ,establecimientos ingiriendo bebidas embriagantes uniformados.

Artículo 94.- En los establecimíentos a que se refiere este capítulo, no se podrán

utilizar con fines de adornos hacia el interior o exterior la Bandera Nacional o sus tres

colores juntos; el Escudo Nacional y el del Estado, cantar o ejecutar en alquna forma

el Himno, exhibir imágenes de Héroes y Hombres Ilustres Locales y Nacionales o de )

personajes políticos Nacionales o Extranjeros.1

Artículo 95.- En cuanto a las facultades de la Autoridad Municipal, se estará

dispuesto en el articuló 4 de la Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo

Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco y sus Reglamentos complementarios.

De igual manera y en forma específica se hace mención especial de lo señalado en el

. artículo 11 de Ley.que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas)

Alcohólicas en el Estado de Tabasco, que señala:

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26 DE JUNtO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL· 45

La venta, distribuci6n y consumo de bebidas alcohólicas eñ envase cerrado o abierto."tendrá los horarios slqulentes:' /

1.-Los expendios, todos los días, de las diez de la mañana a las veinticuatro horas;

11.-Los Súper Mercados, Ultramarinos, Mini súper y Centros comerciales todos los días

de las diez a las veintitrés horas;

111.- Las discotecas y caboOs los días, de las veintiuna a las cuatro horas del diasiguiente; T '\' lU~r ~ . ."IV.- Los bares y bar con presentación de Espectáculos, todos los días de las doce

tres horas del día siguiente;

V.- Los restaurantes, restaurante-bar, incluyendo los de hoteles y moteles, así como I s

bares de estos, todos los días de las nueve a las tres horas de! diasiguiente;

VI.- Las Cocktelería, todos los días de las nueve a las veintiuna horas;

VII.- Las cervecerías. abarrotes y las cantinas, de lunes a sábado de las doce a las .~

veinte horas; ./ d

~IX.- Los Hoteles y Moteles en servicio a cuarto y servíbar todos los .dlas, las veinticuatro

horas y;

VIII.- Las distribuidcras, de lunes a sábado de las siete a las veintidós horas, y

domingos de nueve a dieciséis horas;

) X.- Los centros de espectáculo y salones de baileen los días y horarios determinados

por las autoridades competentes.

CAPíTULO IVRUIDOS Y SONIDOS

Artículo 96.- A los encargados de los inmuebles destinados al culto público

corresponde la custodia de sus campanas y aparatos de sonidos y están obligados a

hacer buen Uso de ellos evitando excesos y molestias al público.

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46 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO'DE 2010

Artículo en lugares que ofrezcan

Artículo 98.- Los sacerdotes, sacristanes o personas encargadas del cuidado

campanarios y aparatos de sonidos tienen la obligación de impedir su uso a pe s

extrañas. Queda prohibido usarlas fuera de las horas destinadas a las.,;,·,~·,·l\nc

'religiosas o cuando puedan causar alarmas o molestias injustificadas.

Artículo 99.- Solo se permite repicar desordenadamente las campanas cuando se.consideren que sean necesario como en casos de incendios, siniestros, terremotos o

catástrofes que pongan en peligro la seguridad de las personas o edificios del lugar

debiéndose informar de ello inmediatamente a la Autoridad competente.

Artículo 100.- Los particulares, templos y las igle'sias deberán de evitar la emisión e

ruidos que puedan alterarla salud o tranqúilidad de los habitantes, aplicando para

efectos la Ley de Protección Ambiental-del Estado de Tabasco y a las Normas Oficiale

Mexicanas, en cuanto al nivel de decibeles; corresponde ala Autoridad Municipal

sancionar a los infractores de esta disposición.

Artículó 101.- Al Ayuntamiento corresponde evitar la emisión de ruidos que puedan

alterar la salud o tranquilidad de los habitantes, sancionando a los infractores de1:

acuerdo con este Bando.

. .Artículo 102.- Esta estrtctamente prohibidos a los dueños de vehículos, aparatos mecánicos;

electrónicos o de cualquier otra naturaleza, as!' como a los propietarios o representantes de.establecimientos industriales o comerciales,centro de diversión y a los habltantes y transeúntes

producir cualquiera d~ ,los ruidos o sonidos que a continuación se citan sin la previaC

autorización del Ayuntamiento.

a).~ Silbatos de fábricas;

e industria,. causada por maquinarias, aparatos,

bajo o similar dentro o fuera de las fábricas, o talleres

cj'.- Sonidos· y volumen excesivo por aparatos, radios receptores, tocadiscos,\{'~,/~

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 47

" instrumentos electro¡mecánic~s de música tanto al ser ejecutado com.o al ser reparad~S '.

así mismo reproducidos confines de propaganda o diversión, ya sea' por medio de a .;Y;\r':ll~¡HO '

~ ·· ..voz humana material, grabada o amplificada, instrumentos, aparatos y otros objetos qu ~. .

produzcan ruido o sonidos excesivos y molestos en el interior de los edificios en la vía

pública; ,~\

En los casos de los sonidos instalados en vehículos utilizados con fines de propaganda

se sujetaran al siguiente horario: ' 1De las 8 de la mañana a las 7 de la noche, y con un volumen no alto, es decir ue no Iperturbe el oído de los ciudadanos, en caso de infringir esta disposición se le a li

las medidas correctivas señaladas en el presente bando en el capítulo de sancion

d).- Utilizar en lugares públicos cláxones, escapes, bocinas, timbres} silb

campanas u otros aparatos análogos, que se usen en. automóviles, camio

autobuses, bicicletas, motocicletas, triciclos y demás vehículos de motor, de propulsión

humana o Qe tracción animal;

e).-'Los que producen las armas de fuego, cohete, petardos o explosivo en general;

.f).- Los emitidos por cantantes, orquestas cuyas actividades son conocidas con el

nombre de gallos, serenatas, mañanitas, Kermes, Verbenas; <, ,

eg).- Los originados por reparación, construcción, demolición de obras públicas o

privadas por maquinarias o instrumento de la construcción;

h).- Los que producen los vehíc;ulosal ser reparados o calentados y los animales

domésticos; y ~ ~..•i).-. Los demás ,rUidos,m,1011,~OSo ~eHgrOSosoriqinados en relación con las actividades o

voluntad~mana que n~st~ influidoS en este inCISO; . ~ _. \\

TíTULO SEXTODE LOS TALLERES MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y DE HOJALATERí,¡>,QUEHACEN REPARACIÓN DE VEHíCULOS EN LA VíA PÚBLICA·

.H •• ~. ¡ 1 . ~

CAPíTULO ITRABAJO EN LA VIA PÚBLICA

Artículo 103.- Queda estrictamente prohibido realizar trabajos de reparación de los

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48 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE.2010

tipos mecánicos, eléctricos, de hojalatería y pintura en I~ vía pública, sin tomar las )

medidas necesarias o contar con el permiso municipal para .poder realizar esta actividad ~

el) la vía pública.

Queda estrictamente prohibido tirar al drenaje o alcantarillas de agua fluvial,' el a e e o

desechos que se generen en sus negocios, en caso de incurrir en esta conducta

~ acreedor a una multa de 20 a 60 días de salario mínimo Vigente eh el Estado e

~ Tabasco, y se dará vista a la autoridad competente en el Municipio y a las Autoridade

Estales y Federales en Materia Ambiental.

a).- Los vehículos que obstruyan la libre circulación y. estéri confinados en talleres

establecidos con extensiones en la calle, serán depositados en el reten oficial del

Municipio de Centla, Tabasco, a través de la Cooperación de la Dirección de Tránsito

Municipal.

b).- Se impondrá una multade hasta 60 días de salarios Mínimos Vigente en ~I Estado

de Tabasco.

c).- Se faculta "al Juez Califi r, para los efectos de realizar el prccedimiento d~

llamado al acatamiento de. ~.s di posiciones contenidas en el presente Bando, y en

particular lo señalado en el pr en e artículo. <,

TíTULO SÉPTIMODE lOS ANUNCIOS

CAPíTULO IFIJACiÓN DE ANUNCIOS, ESPECTACULARES,

CARTELES Y PROPAGA:NDA

Artículo 104.- Se requiere autorización del Ayuntamiento para la fijación' de anuncios,

carteles y toda clase de propaganda en paredes, bardas, postes, columnas, muros, y en

generalen I~vía pública. jEl Ayuntamiento podrá negar et permiso si ·10 estima conveniente por afectar al interés I .

colectivo o que sea contrario a las disposiciones legales. - ,

Artículo 105:- Cuando se pretenda fijar o pintar anunciosen los muros o pared~e

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-. 26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAl,.. 51

no influyó de manera determinante sobre la responsabilidad en los hechos,

Artículo.- .1'17.-La autoridad municipal deberá disponer medidas de seguridad

tendientes a proteger a los incapaces que establece el Código Civil Vigente en el, ,

Estado, aunque no hayan cometido conductas antisociales; asimismo, podrán enviarlos

a Instituciones adecuadas a su tratamiento donde permanecerán el tiempo que sea~

) necesario.

\ Artículo:- 118.-Si una uje comete una .infracción que amerite arresto, lo cumplirá en

un Jugar s~arado al de 07 mbres. <, \\

Artículo:- 119.- Los 'hombres y las mujeres que cometen faltas derivadas de

inclinación o adicción a bebidas alcohólicas, a estupefacientes. o sustancias q ~

..·,::pr~duzcan efectos slmllares.rel Juez Calificador además de la sanción lo conminará a, ; j'"',' •• ~••..•;.tj ¿ • • .\

que asista a una lnstítucíón o Agrupación, donde "se le aplique tratamiento

deshabituación o oesintoxícación, según el caso y por el tiempo que se requiera para su

rehabilitación, previa autorización de quien legalmente la pueda otorgar.

TíTULO NOVENODEL REGISTRO CIVil

. CAPíTULO IREGISTRO CIVIL Y SUS FUNCIONES

Artículo 120.- El Registro Civil es una Institución de carácter públlco.yde interés so 'al. . .

por medio del cual el Estado inscribe, autoriza, certifica"y da pOblicidag,alos hecho

actos constitutivos o modificativos del Estado civil de las personas.

~ . Artículo 121.- La tltularldad de 'las Oficialías del Registro Civil estará a cargo d

Servidores Públicos 'denominados "Oficiales del Registro .Civil", q~ienes tendrán fe '

Pública en el desempeño de las labores propias de su cargo o servicios nombrados por,

el Director del Registro Civil previo acuerdo del Ejecutivo.

Artículo 122.- Las Oficialías del Registro Civil tendrán bajo su responsabilidad formas

esp~cialespor quintuplicado en los que' se asentarán actas' "de Nacimiento",

Reconocimiento de hijos", "Adopción", "Matrimonio", "Divorcio", "Defunción", e rInscripción de Sent~ncia Ejecutoriadaquedéélaren la.Emancipación,' la .Ausencia, la c{

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52 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010 '

Presunción de Muerte, la Tutela y la Pérdida o Limitación de 1:11 Capacidad Legal para ~

Administrar Bienes; Adem~, e ser los encargados de llevar acabo los "Divorcios \

Administrativos". I ") <,Las' formas ,del Registr<\ Ci~ltrán expedidas por el Ejecutivo, del Estado o por qu~ 'éste designe.", A. <, ,,\ \Artículo 123.- Las Oficialías del Registro Civil, estarán bajo el control, coordinaci~-':' 1,

~\X¡(\inspeccióny vigilancia de la Dirección del Registro Civil. . ,~

De conformidad con lo establecido en 10$artículos 53 Fracción XI, 93 Fracción 1, 11.viV·;VIII, XIV de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, la Secreta~

del Ayuntamiento' y Dirección de Asuntos Jurídicos, será la encargada de, ~

Coordinar, Supervisar y Dirigir todo relacionado en el Aspecto' Legal del Municipio de ~

Centla, Tabasco, incluyendo las labores de los Jueces Oalificadores, todos los

Asesores Jurídicos, asignados a otras Direcciones del Municipio de Centla, Tabasco,

los despachos jurídicos extern,os contratados por el H. Ayuntarnlento Constitucional de· h.Centla, Tabasco. la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, así como la ijCoordinación de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Atención a la Mujer.

L~ .Dirección de Asunto.s, Jurídicos coo,rdinará yapO~ará a las Oficíalías dei Re~i troCIVil en todo lo relacionado con la Asesoría Jurldica dentro del Ámbito d la

Competencia del Municipio de Centla, Tabasco;

Las oficialías del Registro Civil del Municipio de Centla, Taoasco, entregarán a la \

Dirección de Finanzas,' .Contratoría y de Asuntos Jurídicos de Manera Mensual un

informe detallado de los ingresos obtenidos por las oficialías.

La Dirección de Asuntos Jurídicos en coordinación con la Contraloría Municipal, -trealizará periódicamente las audltorias que sean necesarias en las oficialías del tRegistro civil.

TíTULO DÉCIMOCIENDA MUNICIPAL

, ,Artículo 124.- La Hacienda Municipal se integra' conforme a las ,dISPbSiéiones'iey\ •

artícu,lo 106 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. ~

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·26 DEJUNIQ DE 2010 PERiÓDICO· OFICIAL 53

,\;,M\~ftículo ~25.- Las personas -flsicas o jurídicas' colectivas, que tengan obligacion~¡ ¡contributivas o de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento, deberán pag'l'

puntualmente sus adeudos o contribuciones ante la Dirección de Finanzas de lo ~

contrario se harán acreedores a los recargos sobre créditos, multas y gastos de ~

ejecución que.lo ameritende acuerdo alas Leyes correspondientes.

Artículo 126.- Los Ciudadanos del Municipiode Centla propietarios o posesionarios de predios ~

urbanos o rústicos con construcción o sin ella, están obligados a pagar, durante el primer 1semestre de cada año, el importe correspondtentede su impuestopredial y manifestar ante la

Dir~cción de Finanzas cualq~ier cambio ffsico o de propiedad que presente su predio;contrario se iniciará el procedimientorespectivode requerimientodepaqo,

Artículo 127.- Los Ciudadanos deberán tramitar ante el Ayuntamiento las constanci

de residencia, dependencia económica, as! como permisos dlversosjbailes populares. .

en caso de comercialización) y certificación de documentos oficiales de carácte

Municipal, y los demás que las Leyes prevean.

Artículo 128.- Para el cobro de los diversos créditos' a favor del Ayuntamiento ,se estará

a lo dispuesto perla Ley de Hacienda Municipal.

Artículo 129.- Bajo ninguna circunstancia los Delegados, $ubdelegados, Jefes, de

Sector o Jefes de Sección recibirán cobro alguno por los trámites que ante ellos

realicen los particulares.

CAPíTULO 11 .DE lOS~ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO

Artículo .130.- Lo bienel '\0tdad del Municipio son: " .

\. ~ienes m~ in~u~~ . destinados al servicio público Municipal;

" 1.1.- Bienes muebles e ínrnueblesde uso común; y,

111.- Bienes muebles e inmuebles de uso propio.

',':Artículo 131.- Se consideran bienes destinados al servicio público Municipal aquéll

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54 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE"JUNIO DE 2010

. '-"que de manera directa o indirecta sean utilizados para la prestación de cualquiera de

los servicios previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica de los Municipios del

Estado de Tabasco.

Artículo 132.- Son bienes de uso común, aquellos que puedan aprovecharse por todos

lo~ habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, distintos a los destinados a )

Servicios Públicos Municipales. . ~.

Artículo 133:- Son' bienes de usos propios aquéllos que. ingresen al patrimonio del

Municipio y que no sean considerados como destinados al Servicio Municipal o de

~ . Común.

TíTULO DÉCIMO PRIMERODE LOS BIENES PROPIEDAD DE LAS COMPAÑíAS DE SERVICIOS

TELEFÓNICOS Y OTROS SERVICIOS DERIVADOS

CAPíTULO IDE LA PROPIEDAD.

Artículo 134. - Se consideran bienes propiedad de Cornpañias telefónicas, televlsló

por cable,internet, electricidad y servicios derivados los:

1.-Postes instalados en todo el territorio municipal.

11.-Los reqistros que sirven de control instalados en todo el municipio.

t11.-EIcableado instalado en los postes.

Tanto las Compañías Telefónicas, 'como la Comisión Federal de Electricidad deberán. , ,presentar un informe detallado de la cantidad de postes y registros de control que se .

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26 DE JUNIO DE -2010 PERiÓDICO OFICIAL 55

encuentran instalados en todo el municipio. Dicho informe deberá ser verificado por la

Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, con la finalidad

que concuerde el informe con la cantidad física de los mismos.

Una vez verificado lo-anterlor, el Ayuntamiento por conducto de la, Dirección de

Finanzas procederá a requerir a la Compañía Telefónica y/o de servicios afines, así

como' a Comisión Federal de Electricidad; el pago de la cantidad de $20.00 (v te

pesos 00/100 m. n), anual por poste ya instalado,pór derecho de uso de su lo

Municipal.)

En lo que respecta a .las compañías telefónicas s~ le realizará el' cobro de $20.

(veinte pesos 00/100 m. n),anuales porcada caseta telefónica instalada en el Municipio

de Centla, Tabasco, por el derecho de uso de suelo Municipal.

En lo que respecta a la Comisión Federal de Electricidad y COmpañías Telefónicas, (

deberá de pagar ún impuesto que determinará la Dlrecclón de Finanzas del Municipio

de Centla Tabasco, en relación al cableado y los postes nuevos que pretendan ser

instalados en el Municipio.,~

Cúalquier compañía que pr establecerse en el territorio municipal, ya sea que preste. . .

servicios de teletonía fija móvil, e servicios de televisión por cable, o internet, que pretendan

instalarse en el Municipi d\ Ce tia, Tabasco, deberán de contar con los permisos de uso de

suelo y elpaqo de impu st~~o respondientesa favor del Municipio de Centla, Tabasco.

Las Compañías Telefónicas y Comisión Federal de Electricidad, deberán solicitar

escrito 'un permiso de uso de suelo, para la colocación de algún poste y la colocac .'~~~·l. . ' .• '.

0- 'de un nuevo cableado, para' poder obtener el permiso se deberá pagarla cantidad qu

la Dirección de Finanzas asigne como pago del permiso de 'uso de suelo.

Artículo' 137· En lo que respecta a Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y

Producción, Pemex Gas y Petroquímica Básica, así como cualquier compañía

particular, relacionada con la industria petrolera y de servicios particulares, que. ,

pretenda realizar obras consistentes en caminos, exploración, transformación del suelo

para otra actividad, por cuestiones propias de sus trabajo, deberán de pagar el/

respectivo derecho de uso de suelo, en favor del Municipio de Centla, Tabasco, en la t

Dirección de Finanzas Muníclpal, y contar con el permiso respectivo del Municipio, para

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56 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNrÓ DE 2010_________________________ ; --...0-.-

poder realizar cualquier obra dentro de la Jurisdicción Municipal .

.~ El H. Ayuntamiento Constituclonal del. Municipio de , pentla, Tabasco, solicitar'

Congreso del Estado de Tabasco. se incluya este cobro de impuestos a las diver s

empresas, cada año en la Ley de Ingresos del Múnicipio, para todos los efectos legál

a que haya lugar!

CAPíTULO 11BIENES DE USO COMÚN Y PROPIO

eArtículo 138.- Son bienes de uso común, aquéllos que puedan aprovecharse por todos

los habitantes, con las restricciones establecidas por la Ley, distintos a los destinados a

Servicios Públicos Municipales.· ~

Artículo 139.- Son bi~ee uso propio aquéllos que ingresen al patrimonio del

Muni~iPio y que no sea ~onsid radas como destinados al Servicio Municipal o de Uso

Común. '" . \ . .. TíTULO DÉCIMO SEGUNDO

ACTIVIDADES CíVICAS Y CULTURALES

Artículo 141.- Los habitantes y vecinos del Municipio tienen la obligación de participar

con el Ayuntamiento para el buen logro de estas activídades.

)t

a).- Programar, divulgar y realizar actos públicos que recuerden a hombres y mujeres- .

héroes de nuestra patria, hechos, alegrías, lutos Nacionales y Reqlonales Memorables;

Artículo 142.- Las actividades Cívicas.y Culturales comprenden: .

b).- ·Organizar concursos de oratorias, poesías, pintura, ajedrez, bailables, música,

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)' 26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 57

canto y demás actividades que impulsen e~fomento y desarrollo de nuestra identid,ad

cultural.

c).- Organizar exposiciones alusivas· a estas actividades y editar libros

conmemorativos;

y folletos 1d).- Erigir, conservar y dignificar monumentos conmemorativos: y,

e).- Procurar que la nomenclatura oficial cumpla la finalidad de hacer homenajes" y

elección permanente e aut' nticos valores humanos, hechos heroicos y lugares o

fenómenos admirabl s '2;~ héroes, pronombre, naciones, ciudadanos, árboles,

mares, ríos~ 1 \

TíTULO DÉCIMO TERCERODEL: BIENESTAR SOCIAL MUNICIPAL

DISPOSICIONES GENERALES

......• ;<1'",

CAPíTULO IFACULTADES

W?;,'-"Artículo 143.- El H. Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren las Leyes·

Federales, Estatales y Reglamentos Municipales en. materia de bienestar social,

instrumentará las medidas que tiendan a mejorar el nivel de vida y bienestar social,

cultural y de salud, ajustándose a los programas de modernización y desarrollo social

de todos los sectores de la población. . .1

Artículo 144.- Queda prohibida cualquier práctica discriml natorí a en la prestación de

los bienes y servicios contenidos en los programas de bienestar social municipal., ' .

Artículo 145.- El H. Ayuntamiento estará encargado de proporcionar de manera. '. .

equitativa las condiciones de desarrollo y la asistencia social, dando preferencia los.. ., grupos más desprotegidos de la población y promoviendo el desarrollo integral, a tr

del Sistema MunilCipalpara el Desarrollo Integral de la Familia, Dirección de Desarro ,

Casa de la Cultura y las Dependencias Adscritas a ellas.

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58 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE·JUNIO DE2010

.~

Artículo 146.- La protección de la infancia y la acción encaminada a la integración social y

asistencia de la familia, I s me el H. Ayuntamiento por conducto del Órgano Desconcentrado

de la Administración úblic Municipal denominado "Sistema Municipal para el DesarrolloeIntegral de la Familia" el u icipio de Centla, Tabasco, que para efectos del presente acuerdose mencionará indist nta e te como "DIF Municipal", el cual tendrá autonomía técnica y

•... funcional pa~a atenc .n d a asistenciasocial en el Munic[piode Centla, Tabasco. (\

Dicho órgano dependerá de la Presidencia Municipal, con personalidad

.patrimonio propio, y con domicilio en la Ciudad de Centla, Tabasco,'i":':.l1\IENiO .

TíTULO DÉ<;IMO CUARTODIF MUNICIPAL

CAPíTULO IDEL SISTEMA MUNICIPAL PARA El DESARROLLO

INTEGRAL DE lA FAMILIA

El "DIFMunicipal" se integrará con los si.guientes órganos superiores:

__ o

Los objetivos y funciones del "DIF Municipal" serán las mismas del Sist,ema Estatal par

el Desarrollo Integral de la Familia:

1. Un Patronato; .. )(

11. Una Junta de Gobierno;

111. La Dirección General; y ;

IV. Las Unidades Técnicas y Administrativas necesariaspara el buen desarrollo de sus

actividades. . v

Las atribuciones y funciones de Ios órganos de gobierno del Sistema Municipal, s

) determinadas por el Reglamento que para al efecto elabore y apruebe el cabildo loca.

El patrimonio del "DIF Municipal" se integrará con:

1. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente ocupa la Coordinación del DfF

Municipal;

11. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que. los

Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, Entidades Paraestatales y Particulares le

otorguen o destinen;"

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. 26 DE JUNIO DE 20~O PERiÓDICO OFICIAL 59

111.Las aportaciones donaciones, legados y demás que reciba de persona física o ~

moral;

.~~n~r:~~::~~::~:::~~:~a;i::::~c~~~::~'derechosy demásingresosquele._!

y. Las concesiones, permisos, licencias 'y autorizaciones que se otorguen conformeley; y

VI. En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier tituIenal. .

:~,\;¡í,..i4 Fl:

'Este 'organismo para el cumplimiento de sus objetivos, podrá ser auxiliado por todas las

dependencias del Municipio pudiendo celebrar convenios con Organismos Federales,

Estatales, Municipales, sean públicas o privadas cuandoloestim~ conveniente, además

tendrán en forma enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades:,

\~\

a).-Promover el bienestar social y prestar los servicios de asistencia social, conforme a

las normas de salud en'el ámbito de su competencia;

b).-EI·cuidado y asistencia a la mujer;

c).- La protección a la mujer y a los menores que trabajan;

hogar;

d).-Capacitación de la mujer en materia de nutrición, higiene, manualid

remunerativas, educación extraescolar y actividades' que beneficien la economía en

e).-Prestar servicios de aslstencia jurídica y de orientación social a menores, adultos

mayores, personas con capacidades diferentes y familias-de escasos recursos;

f).-Intervenir en, el ejercicio de la tutela de los menores que corresponda al Estado,en

, los términos de este, Bando y del Código Civil;

g).-Auxiliar al Ministerio Público en la protección de incapaces y en los procedimientos

, Civiles y Familiares que les afecten de acuerdo con la Ley; ~

h).-Coadyuvar con los rtic lares, cuando lo soliciten en los procedimientos judiciales I

relacionados con pen ón ali enticia, patria potestad, estado de .interdicción,tutela, J

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60 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE' 2010 '

curatela y en los qu~ s~F\ solicitados estudiossocioeconómiaos por las part.es 1interesadas; ~ \ ~ <. . r-, t¡).-Promoverla difusión de los programas del D.I.F Estatal a cargo del Slst

Mu~icipal, efectuando trabajos de campo con grupos vulnerables del Municipio;

j).-Desarrollar programas nutricionales y de autoconsumo para la familia;

k).-Promover y participar en las actividades deportivas, culturales y recreativas, que las

dependencias municipales del ramo programen;

I).-Realizar estudios e investigaciones; así como formular estadísticas sobre los

problemas de la familia, de los. menores, adultos mayores y de las personas con )

capacidades diferentes promoviendo su rehabilitación; ¿

II).-Investigar y establecer procedimientos de erradlcacíón de vlcíos.ienfermedades y

factores que afecten negativamente a la integración de la familia;

n).-Prestar ayuda técnica o moral para proteger la vida humana, en los

prenatal y de infancia;

m).-Programar actividades permanentes de prevención de accidentes en el hogar, e a

,escuela yen la vía pública;

ñ).-Fomentar en la niñez los sentimiento¡ de amor y apego a la familia, de, respeto a la. ,sociedad y de interés por nuestra herencia histórica; , ~~

, o).-Hacer. llegar' a la familia de escasos recursos productos alimentarios básicos y 1artículos necesarios provenientes de programas federales, estatales, municipales o

coordinadas;

q).-La prevención de in

con capac~des difere

z y la canalización para la rehabilitación de las personas

C'

p).-Promover y organizar

comunidad;

r as para el desarrollo de la familia y mejoramiento de la

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26 DE' JUNIO· DE 2010 PERIÓDICÓ OFICIAL· 61

r).-Programar .y promover actividades de asistencia comunitaria y esparcimiento,

menores, mujeres; jóvenes y adultos mayores a fin de mejorar el nivel econó

cultural y social;

s).-EI-fomento de acciones de paternidad responsable, que propiciénla preservación

los' derechos de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y

mental;

t).-Acudir Inmediatanwn.te,~n :.~~xHio. de.' _IO'S.p~~ni~pªp()S .en .c.a~?'.de desastre,

coadyuvaridoen la coordlnacíónñe-acoldéntes: -,,'. \ -'. ,'.' )

u).-Los demás qUE! le encomienden los ordenamientos legales ..; .. . . .'. "..'

Artículo 147.- El IOIF MuniCipal, desarrollará actividades encaminad~s al cumplimiento

de sus objetivos, mediante los programas que sean necesarios a través de las

dependencias que considere pertinentes, de conformidad con su reglamento interno.. .' ,

CA'PíTULO DÉCIMO QUINTO. OBRASPÚBLlCAS

Se consideran también zo e riesgo todas las instalaciones petroleras, de comisión

federal de- electricidad, mp ñías telefónicas, de internet, televisión por cable y de

v' servicios derívados de é ta, n la cual las personas se ubiquen a vivir~ (\

En caso que exista .un asentamiento irregular, que el municipio considere les s. r

notificada estasltuación y el riesgo que corren .al estar asentados en esos lugare \

exhortándolospara que.desocupen el lugar de riesgo en el que se encuentran:, ,~;~'¿~¡·,nlj"

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62 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

Por lo que en caso de riesgo eminente, se utilizará el apoyo de la fuerza pública pa~

desocupar las zonas de alto 'riesgo, en laque se ponga en peligro la vida de los

habitantes del lugar.

El. municipio de Centla, a través de la Dirección de Obras, Ordenamiento Terrltorlal y

Servicios Municipales, se encargará de brindar los servicios básicos y necesarios,

dentro del marco de su competencia a los habitantes de este Municipio.

CAPiTULO 11. DEBER DE lOS HABITANTES DE CONTRIBUIR. EN LACONSTRUCCiÓN, CONSERVACiÓN Y REPARACiÓN DE LAS VíAS'

. MUNICIPALES

i)

Artículo 149.- Le corresponde al Ayuntamiento fomentar e incrementar la construcci

y conservación de las .obras públicas Municipales a tr~vés de la Dirección de Obras,

Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales.

Artículo 150.- Los habitantes y vecinos del Municipio deben cooperar, con la

elaboración de las necesidades, entendiéndose a aquellas•.que lleven como objetivo el

bienestar común, así como en la construcción, conservación, reparación y

embellecimiento de las obras materiales y servicios públicos, con las dependencias del'. ~

ramo. Los requerimientos solicitados por el ciudadano serán sometidos a revisión para. .

determinar la factibilidad técnica, económica y de impacto ambiental. Así como en las

acciones siguientes: . . ~

l..' OPina.rrespectod~ la4JiÓ~ y supervislón de las actividadesrelacionadas con la .obra pública; (". \ - "1 . -,...

.:

11.- Procurar el mejoramiento, conservación y supervisión de las actividad

relacionadas con la obra pública;;~-¡..:' ,

111.- Cuidar que las vías públicas se encuentren libres de obras, obstáculos que

deterioren y el de vigilar el buen funcionamiento de toda la infraestructura públ e

(calles, banquetas, alumbrado público, parque, edificios públicos); asl como determinar

el impacto y deterioro que se cause a los caminos rurales y urbanos pertenecientes al

Municipio, en su carpeta asfáltica y pavimento, causado por maquinarias y vehículos \

pesados de más de 10 toneladas de peso, al transitar por el territorio Municipal. J '

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 63

IV.- Cuidar que las disposiciones Municipales y Normas Administrativas sobre Obras

Públicas y Construcciones Particulares en su caso se cumplan;

V.- Sugerir la actualización de la nomenclatura de calles, plazas y avenidas, y la

numeración de las casas, así como el cuidado de las mismas;

~) , VI.- Opinar en la delirnltaclón' de las zonas destinadas a' la, habitación, industr

comercio, agricultura y ganadería, con las condiciones y restricciones que señalan la

Leyes y Derechos sobre la;Materia;

VII.- Participar en el cuidado de las áreas verdes comunicando inmediatamente a la

Autoridad Municipal cuando alguien pretende invadirlos apropiándoselas o dar otro uso

,distinto para el que fueron destinadas;

IX.- Conservaren su esta o orl inallos monumentos históricos;

VIII.- Participar en todas 'aquellas actividades que el Ayuntamiento requiera para el

mejoramiento de los servicios públicos y la construcción dela obra Pública Municipal;

X.- En todos los event s ul urales y deportivos tomando en cuenta las tradiciones y ,, ,

costumbres que contrib ye I mejoramiento y embellecimiento de dichos actos; y

XI.- Cuidar, mantener, vigilar la limpieza en banquetas y la recolección de basura. ,

provoquen daños y perjuicios a la red de alcantarillado del" Municipio, en particu r;

cuidar la calidad del agua que es vertida por las lavadoras de carros, talleres

general, fabricas de agua, carnicerías, comercios, y en general cualquier actividad qu

pueda contaminar el agua, y verter liquidas que dañen la red del alcantarillado""Municipio.

Artículo 151.- Para los efectos de los arttculoaantertcres además de las funciones que

expresamente le sefíala la Ley Orgánica de los Munlciplos' del Estado de Tabasco, a -lar'Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, 'corresponden las

siguientes:- ,

"

a).- Planear el trabajo, dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con

las obras públicas; \\

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64 PERiÓDico OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010-

c).- Apegarse a Normas generales de carácter administrativos sobre obras públicas;

b).- Coordinar técnicamente acciones de la materia con otras oficinas

Autoridades Estatales y Federales del ramo;

d).- Establecer sistema de control, que permite verificar el cumplimiento cualitativo y

cuantitativo de los programas y proyectos de Dirección de' obras, Ordenamiento

Territorial y Servicios Municipales.

e).- Hacer cumplir lo estipulado en los contratos de obras públicas de acuerdo a lo

piasmado en los alcances' de trabajo;

f):- Satisfacer las necesid es ontractuales de sus ciudadanos en tiempo y en forma;~

I g).- Proyectar diseñar ~elab rar los planos de las obras que construya el Municipio

\.;.. Urbanas y Rurales; \

h),L. Planificar las obras a construir y reparar los proyectos y presupuestos de la

rrilsrnas:

;}IJ\:r~y{lElaborar Normas y especificaciones técnicas que se observarán en

construcciones delas obras Municipales;

jk Supervisar la construcción de obras Municipales;

k).- Llevar a cabo la cohstruccióno supervisión de las obras aprob,adas por.J..-administración directa, por contrato o asignación; ,c.

y.

1).- Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la realización de obras por contratos, '

inspeccionando que los trabajos relativos se lleven a cabo conforme a la

especificaciones, lineamientos y presupuestos aprobados;

n).- Cuidar que las vías públicas se encuentren libres de obras y obstáculos que a

deterioren o estorben su libre uso;

m).- Procurar .el mejoramiento, conservación y mantenimiento

comunicación;

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26 DE JUNIO DE 2010 PERJÓDICO OFICIAL. 65

ñ).- Cuidar que las disposiciones MlmicipaIes y Noonas ~vassobre Obras

Públicas y Construcciones Particulares, en su caso se QIt11Ip'Ian;

0).- La formulación, administración y .~ de los p.rogramas Municipales de

desarrollo urbano dentro de su jurisdIcción se hará coofomne a \a fracción I del artículo

12 de al Ley de Desarrollo U ano yOnlenamientoTerrilIlriaI; ~

p).- Emitir dictamen para I en las de alineamientos, número oficíaly construcciones;

q);- Actualizar y cuidar de la omenclatura de las calles, plazas, avenidas y numeración

. de las casli\s;

r).~ Delimitar las zonas destinadas ala habitación, industria, comercio, agricultu

.ganadería, con las 'condiciones y restricciones que señalan las Leyes y Derechos so

<» la materia;

ITil.M!ENTOs).-Crear, íocalízar, ampliar y mejorar los centros urbanos, vías públicas y de comunicación

plazas, jardines, parques, campos deportlvcs, fuentes, estadios, centro turísticos, cementerios

estacionamientos y demás lugares de uso público' Yjurisdicción Municipal;

'\\\

1t).- Autorizar la rotura del pavimento cuando proceda y vigilar su reparacíón.y ~

u).- Controlar lo relacionado con las minas de grava o arena que operen en el ";

Municipio.

v).- Revisar y actualizar las lioencias de construooió:rn,uso de suelo de las compa-ras

petroleras, y no pé:trdle:ras q!lJle 1le3iftOef\l adbivtitllades de construcclon e lnstalacloneí .

caminos, y propiedades p.n~ delrDtrode Ita j\IJIrisdTKñOO Mumcipal.

Artículo 152.- Además la Dirección de obras, Ordenamiento Territorial y Servicio

Municipales, estarán encargadas del cuidado y conservación de las siguientes ramas:.a).- Los servicios cdelimpia, recolección y transporte de basura y drenaJe de la ciudad;

b).- Conservación deedificiosM1lJ!moÚ'3lles;

c).- Mantenimiento,conservación y .ampliaoióndel·-~Iurni?:ra~0~lé9tr¡ico;··

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66 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

d).- Desarrollo y conservación de parques, fuentes, jardines, plazas monumentos"

histórlcos, artísticos y arqu óg COS, así como sitios de uso público;

e).- Promover y fomenta la refo estación del Municipio; y,

1).- Const'fcción, con e~ci n, mantenimiento operación

panteones. -. :,de mercado, rastros y

~ r-:

Artículos 153.- El contenido del artículo anterior, podrá hacerlo por si o en coordinación

con otras áreas municipales.

g).- Vigilancia y supervisión de las actividades petroleras que se realizan en

Municipio, incluyendo a las Empresas Paraestatales, Comisión Federal de Electricid

J{roPetróleos Municipales, Pemex, Exploración y Producción, Pemex, Gas.'y Petroquímica .

Teléfonos de México y/o cualquier otra compañía prestadora de servicios afí

coordinación con la dirección Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

CAPiTÚLO 111

CONSERVACiÓN Y TRÁNSITO DE LOS CAMINOS VECINALES

Artículo 154.- La Dirección de obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, '

es la encargada de vigilar y conservar los caminos vecinales del Municipio,

coordinadamente con las Autoridades Federales y Estatales y con el auxilio de I s

usuarios.

)

Artículo 155.- Los dueños de terreno que colinden con carreteras o caminos vecinales,

están obligados a efectuarla poda periódica de árboles y maleza/ ;....

denominadas derechos de vía cuantas veces sea necesario.

Artículo 156.- La persona que de manera intencional, abandone vehículos o coloque rJ. ,',',

obstáculos o que permita el tránsito o permanencia de animales domésticos en 1carreteras o caminos vecinales; será sancionada conforme a las disposiciones de este

Bando independientemente de la responsabilidad penal o civil que resulte. -.Artículo 157.- La persona que sEJ/sO{prendida destruyendo los señalamientos fijados

por laaautorldades, Estatales p Mu1icipales, independientemente de las sanciones

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26 QE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL '67

administrativas que aplique la (Au\or/dad

\ Autoridad correspondiente. VMunicipal, será puesta a disposición de la

Artículo 159.- Las personas que sean sorprendidas en las orillas de las carreteras en

posiciones de reposo o platicando impidiendo o estorbando con ello el libre tránsito de

vehículos serán sancionadas conforme a este Bando.

Artículo 158.- Los Ciudadanos que tengan necesidad de trasladar ganado po

carreteras o caminos vecinales deberán solicitar permiso. de -la Autoridad Municipal

lugar y están obligados a tomar las medidas precautorias del caso abanderándose en I

íi"'~/~Ú1rdia y en la retaguardia del ganado con el fin de evitar riesgos a quienes transitan

por esas vías; se prohíbe realizar estos traslados cuando no exista luz natural.

Artículo 160.- Es obliqación de los conductores de vehículos, obedecer las señales de

tránsito que se encuentran en las carreteras y caminos vecinales, principalmente

cuando se trate de moderar la velocidad en las zonas escolares, quien inf~inja esta

disposición, se hará acreedor o acreedora a la sanción correspondiente.

-)6

CAPíTULO IVVíAS DE COMUNICACiÓN

DETERIOROY DAÑOS A LA VíAS DE COMUNICACiÓN

Artículo 161.- La persona que en forma intencional ~ imprudencial cause daños o

deterioro a las vías públicas, será sancionada en los' términos que establece este

'Bando, y puesto a disposición de las Autoridades correspondientes.

Artículo 162.- Las Autoridades auxiliares del Municipio vigilarán que los particulares no

causen daño a las vías de. comunicación y procurarán el auxilio de los vecinos y

habitantes, cuando por causa de los elementos naturales se interrumpa el uso de

Artículo 163.:- Está prohibí nar vehículos en la vía pública por más ~e setenta yceshoras, de igual manera ue a p ohibido a los propietarios o encarqados ~esponsables de

talleres mecánicos, eléctri os, e ojalatería o similares, realicen los trabajos propios de los

mismos ~a vía pública. ~ •.. \\

dichas vías.

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68 PERiÓDICO OF-ICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

En caso de que se infrinjan estas disposiciones la Autoridad Municipal, podrá or~

que los vehículos -sean levantados y depositados en lugares adecuados, que n o

obligados los infractores a cubrir los gastos que causen por tal motivo al Ayuntamieo

-'Independientemente de las sanciones establecidas en este Bando y otras diSPOSiciO~tJ

legales. . _

~\\,

TíTULO DÉCIMO SEXTO, EDIFICIOS ANTIGUOS Y PREDIOS URBANOS

CAPíTULO IEDIFICIOS QUE AMENACEN RUINA,

Artículo 164.- Los propietarios de edificios deteriorados que amenacen la seguridad de

los transeúntes, de 10$ vecinos o de quienes lo habiten, deberán repararlos de acuerdo

a los lineamientos y condlclonés que determine la Autoridad Municipal correspondi n

En coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia el Ayuntamie

procurará la preservación de íos edificios Y, monumentos históricos.

Artículo 165.- Los dueños o poseedores de fincas, que se encuentren en las

condiciones ruinosas a que se refiere el artículo anterior Y se nieguen a repararlos o

demolerlos en su caso, serán responsables de los daños Y perjuicios que causen por su

negligencia tndependtenternente de las sanciones a que se hagan acreedores. ~ ~

Artículo 16'6.- La Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Munici~ales, e¡. \

previo trámite legal, podrá realizar la reparación o demolición, con cargo al propietario

- que se negare u omi~iera cumjfirfon lo .dlspueeto en este capítulo, independientement~

a las sanciones a que se -r a~teedor. .

Artículo 167.- Después de pasado un año que se haya colocado el aviso, el cu I se

realizará por los medios de comunicación mas frecuentes en el Estado Y el Muni I

así como el respectivo aviso en terreno, predio, casa, u edificio abandonado y en r . a, /

~;-;'-~s'(;~omo las, fincas que con'ti:núenen abandono por sus pos~edores o su!

propíetaoos, '! ,00 remice el pago del ~ predial por más de dos años, se inicia( ~

el Procediime:rn1t-o de Ejecución iFJsca¡1respectivo. ~

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26 DE JUNIO DE 201'0 PERiÓDICO OFICIAL 69

CAPíTULO 11L1CENCIÁS PARA CQ.NST~UCCIÓN,REPARACiÓN O MODIFICACiÓN ~

OEOBRASENPE~METROSURBANOS 0Artículos 168.- La persona física o jurídica colectiva que pretenda realizar la

. ,construcción, reparación o modificación de una obra dentro de los límites urbanos,. .deberá recabar previamente la autorización Municipal necesaria, por la que deberá

pagar los derechos correspondientes ante la Dirección de Finanzas.

a).-Solicitud por escrito dirigida al Director de Obras, Ordenamiento Territorial

Servicios Municipales;

Artículo 169.- Para - obtener licencia de construcción, reparación, modificació

remodelaeión de una obra, las personas físicas y morales deberán cumplir además

) los requisitos previstos en el Reqlarnento de construcción los siguientes:

c)'.- Copia del plano: de locallzaclón;

b).- Copia de la Escritura o en su caso constancia notarial;

d).- Copia del: rredloo del último ag predial;

.e}.- constam::,ia de fa,'ctibilid dA e u o de suelo y servicios;

f),- PI:atrTo <!ll ~ecttos de constru ión; y ,'l.. •

g).- Licencia de alineamiento y asignación de número oficial.

.1,:\\\;;}~·rtículo170.- Cuando se pretenda construir en una zona sin servicios de drenajes

agua potable después de haber cumplido con los requisitos sanitarios del caso, s

coneluirá el proyecto de la construcción de un pozo y de una fosa séptica. Es .

prohibido conectar drenaje a lagunas, arroyos y otros depósitos acuíferos, o

derramarlos en vías públicas.

Artículo 171.- En el caso de que se estén construyendo, reparando, modificando o Arernodelando obras, sin que se cuente con la autorización correspondiente de la /¡Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, sancionará al

- -infractor conforme al Reglamento de Construcciones y podrá e1a,usurarlos trabajos.

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70 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

cAPírULOIIIALINEAMIENTOS DE PREDIOS YEDIFICIOS EN ZONAS URBANAS

Artíc~Jo 172.- Todo propietario o poseedor 'de ~errenos urbanos, tiene la.obligación d

que los mismos se encuentren debidamente alineados, de conformidad con las

dispc icione~, proyectos, programas y planes de desarrollo urbano vigente para las. .

zonas urbanas del Municipio.

a),- Presentar solicitud por escrito, dirigida al Director de Obras, Ordenamiento

Territorial y Servicios Municipales, donde deberá expresarse la ubicación del inmueble y

sus dimensiones, así como el documento que ampare la propiedad;

Artículo 173.- Para quese pueda llevar a cabo el alineamiento de los predios dentro de

la zona urbana losinteresados deben cumplir con los siguientes requisitos:

c).- Copia del plano de I

d).- Copia de recibo del último pago predial; y

b).- Copia de Escritura o en u cas constancia notarial;

TíTULO DÉCIMO SÉPTIMODE lOS SERVICIOS "PÚBLlCOS

CAPíTULO I

MERCADOS, ORNATOS Y ALUMBRADO PÚBLICO

e).- En general cumplir con los requisitos reglamentariosen base al Programa Municip

,':de Desarrollo Urbano.; .•..•, .

Artículo 174.- Mercado público es .et inmueble edificado ó no donde concurre una

diversidad de personas, ofertando artículos ó mercancías, en el cual acceden sin

restricciones de ninguna naturaleza, 100sconsumidores en demanda de los mismos.

Artículo 175.- El funcionarnlento de los mercados, constituye un servicio público cuya

prestación corresponde al Ayuntamiento del Municipio, quien podrá coricesicina~ a

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 71

personas e instituclones que lo requieran de conformidad con las disposicio s

legales al respecto.

- -Los locatarios deberán tramitar la concesión correspondiente durante el mes de enero

-- ,

. del primer año de la administración pública que corresponda.. la cual expedirá el

Ayuntarniento con- vigencia de tres "años, los locales queperman~zcan cerrados por el .~.....

mí-nimo de seis meses les será revocada la concesión a través, de la S~cretaría del 1Ayuntamiento y los respectivos Administradores de los Mercados Públicos, para \

concesionaria a quien verdaderamente lo necesite.

En los mercados, queda

a).:- Ejercer el comercio en lugares no autorizados:

b).- Vender mercancía en los alrededores del mercado;

';i:.\VilEíZ~>- Permanecer el público en su interior después de haberse cerrado;

d).- Colocar objetos en el suelo ó en cualquier forma que obstaculicen el tránsito de las

personas, dentro ó fuera del mercado;

e).- La venta ó ingestión de bebidas embriagantes, asl como' consumo o venta de" hestupefacientes o cualquier tipo de droga. / Jf).- La venta d~ materiales explosivos e inflamables de cualquier naturaleza;

g).- Expender ó exhibir impresos, dibujos, pinturas ó cualquier objeto indecente ó

pornográfico;

~ h).- Colocar las aves ó cualquier otro elemento en posiciones

i).- Alterar la calidad ó cantidad peso, ó naturaleza de las mercancías;

j).- Reallzartraspasos ó cambios de giros sin la previa autorización del Ayuntamiento ó

del Presidente Municipal;

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72 PERróDICO OFrCrAl 26 DE JUNIO DE 2010

k).- Arrendar ó subarrendar los puestos que estén' concesionados lo cual ameritará la Cí, ,

clausura y cancelación de la licencia; 't1).-Practicar juegos de azhar, rifas, adivinación ó sorteos,

m).- El funcionamiento de aparatos altoparlantes ó magnavoces de música electróni>'

estridente 6 lanzar gritos ó sil '(jo como anuncio comercial;

n).- Vender cerdos vivos den \ ó • n los alrededores del mercado; y

ñ).- Las d~más_que específ~~ nte señale el Reglamento. •.

CAPíTULO 11

JARDINES, PARQUES, BIBLIOTECAS, CENTROS DE RECREACIÓN y

ESPARCIMIENTO Y DEMÁS lUGARES PÚBLICOS

Artículo 176.- Las Autoridades Municipales son las encargadas de la conservación,

mantenimiento y vigilancia de los lugares públicos de esparcimiento y diversión como

jardines, parques, bibliotecas, paseos, campos deportivos y similares pero toda la

población, está obligada a colaborar con civismo y cultura general para su conservación ~

y limpieza: , /1

\~\,

Artículo 177.- Las personas que concurran a estos q~mtros de esparcimiento, están

obligados aobservar buena conducta y atender las indicaciones de la policía.

Quienes asistan a las bibliotecas públicas Municipales están obligadas a hacer un buen

uso del material, mobiüario e 'instalaciones de estos edificios, quedando facultados los

responsables del área a denunciar ante sus Autoridades el robo, maltrato, saque

mutilación del material hemerobibliografico, de video y didáctico propiedad de esto

centros de estudios y lectur.a.

Artículo 178.- Es obligación de los usuarios cumplir con los Estatutos que rigen los

servicios de las bibliotecas públicas en todo el Territorio Nacional, incluyendo las

sanciones y multas que se estipulan en el mismo por concepto de robo, mutilación y por

uso indebido de la infraestructura mobiliarios y de los materiales hernerobiblioqraficos y

audiovisuales que sean propiedad de la biblioteca ó que se encuentre bajo resguardo

de la misma.

.'

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26 DE JUMO DE 201(1) PERfÓDICO OFICIAL 73

, , ,Artículo 179.- Se prohlber.c\rtarj' tantas, flores y tí""r bast¡rn en .los centros públicosobjeto de este capitulo. . '. .

, '

Estáprohibido hacerse acompañar de animales sueltos que pIlJeCfian emsooar ó cau

daños a las personas, al lugar ó a las instalaciones.

Artículo 180.- Las personas mayores de edad cuidarán y vigilarán que los niño

maltraten las plantas, ñores e instalaciones y cualquier otra cosa u objeto

';f~!(¡~~~esente un atractivo ó utilidad social.

Los propietarios, poseedores 6 responsables de anirnal\!s <Iomésli<:os 'lue "'" C<l1!l!fil'lñia )

de ellos' hagan uso de las instalaciones indicadas en los dos p:árrratosanteri.mes, serán, -/

responsables de los da.ños ó perjuicios que ocasionen: asf com€l de fa fimpíeza de los

desechos fisiológicos de los citados animales.

Artículo 181.- Esta prohibido transitaren lbs parques ~ en biooetias ó en

cualquier otro tipo del vehículo similar. la persona que se so'Cpelllda será, sanclon

con multa de una a treinta veces el salario mí:n:imo dialrío V¡ge:mrtte ell1leIi Es1tadko! óarr

hasta por 36 horas.

CAPíTULO 111

ALUMBRADO PÚBUCO

. .Artículo 182'.- El' al1:.J:mibmdo¡ptífu:Hico es U1!t ~ ~ po1r fa ~d!ad Municipal

con el fin de proporcionar un ambiente más saoo y segw¡m Ilar.a la coliW\vencia tamiliar,

ninguna persona fi,sG Ó tl1.l1OOiea cmectiva podrá hacer lUIS4)íde ~ destiil'1'ooOS para el

servicio público Municipal sin previo permiso y pago die DosdeIredwls eotnreSpOmc,flentes.

Artículo 183.- Los hab' an s, V~:r.T05 16)trarnset!iurdes deIlMll.IIniCípo estáll1lobligados a

colaborar estrecharn te c n las Autoridades· Ml~;,,~ kJsdaños a las

instalaciones de al ~ra o público ya sea p01r parte, de 'peISOOla$ Ó poIf desastre

\ natural. \ " '- <,, .

. Artículo 184.- La persona que cause daño directa 6,indirectarnente,a ras instalacion~

de alumbrado público queda sujeta a las sanciones que marca este Bando ademásdl:f.I:~;~r~"n .

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.74 . .PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 201"0

"\"¡:)~lgar el monto que importe el deterioro de las instalaciones, asl como el costo de ra, /'.

mano de obra por concepto de reparación, más los daños y perjuicios que V'ocasionara.

CAPíTULO IVPINTURA, BARDE O y LIMPIEZA

DE PREDIOS EN ZONAS URBANAS

Artículo 185.- La Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales,

será la encargada de vigilar que los vecinos y habitantes del Municipio pinten las

fachadas de las casas que habiten, que acoten ó que bardeen los predios que posean

sin construcción, que tengan en las fachadas de sus domicilios el número fi laí

asiqnado., mantengan aseado el frente de su domícüto, negociación y predio d

propiedad ó posesión.

Artículo 186 - Corresponde al Ayuntamiento la limpieza de canes, parques, jardine ,

paseos y demás sitios públicos; as! como las zanjas, acueductos, caños, depósitos y

corrientes de agua de servicio público, yen consecuencia la basura que se recoja .será

propiedad del Ayuntarnlento

Artículo 1-87.- Los habitantes, vecinos o transeúntes del Municipio, están obligados a e. .colaborar estrechamente con 'las Autoridades en la limpieza pública denunciando los

casos de violación de las disposiciones que sobre el particular establece este Bando y

abstenerse de los siguien

a» Tirar basura en l' s banq etas vías públicas o terrenos baldlos:

b)).- Acumular esc~ br~ ateriales de construcciónen ~alles y banqueta; \\.

c).- Sacar los botes o depósito de basura con demasiada anticipación a la hora que va. ,pasar el camión recolector o abandonarlos vados en las calles;

T,:\"r~i¿~·;·rc ,'.

d).-' Operar aparatos de climas o extractores dé aire, o' instalar parasoles y de ~.

aparatos en frente de los locales comerciales y particulares a menos de tres metros

sobre el nivel de las banquetas;\

e).,..Tirar en la banqueta o en ta vía pública agua, desperdicios, aceites o lubricantes;//

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26 DE JUNIO DE 20110 PERiÓDICO. OFICIAL 75

//f).- Lavar vehículo o cualquier objeto en la vía pública o banquetas, y

g).- Obstruir las calles con cualquier clase. de objetos no autorizados por la Autoridades

Municipales y la Secretaría de .Seguridad Pública. del Estado, para reservar

estacionamientos de vehículos de. su conveniencia. El servicio de limpieza pú )1 a

levantará dichos objetos como si fuera basura.

Artículo ~88.- Todos los Ciudadanos que tengan conocimiento de un caño, zanja,

acueducto o depósito que se encuentra azolvado, tapado, despida malos olores y

represente un foco de infección, deberá dar aviso a la Autoridad Municipal, para que se

tomen las medidas pertinentes; igual obligación se tienen en los casos de basureros y

otros de suciedad y contaminación.

Artículo 190.- Los piet rios o poseedores de terrenos baldíos que se encuentran

dentro de las área s del Municipio, están obligados a bardearlos y mantenerlos

limpios, no permití ndo e se acumule basura y prolifere la fauna nociva en su interior.

Cuando las personas no c~mplan estas disposiciones, después de ser requ ri a~

,leg,Qlmente para ello, el Ayuntamiento procederá a efectuar los "tra jo, '1,.¡~\;G..j ¡e .' . \

. correspondientes y estarán obligados a reintegrar en la Dirección de Finanzas él co

de .Ios gastos erogados, independientemente de la sanción que le corresponda d

acuerdo con las disposiciones. de éste Bando. '

Artículo 189.- Los propietarios o inquilinos de casas urbanas .deberári mantener, ..... -

pintadas las fachadas o bardas de su propiedad o posesión y mantener limpio el frente

de su domicilio, negocia .. n predio.

Artículo 191.- Los habitantes de este Municipio y visitantes, no deberán tirar basura o

-cualquier desecho contaminante en la vía pública, parques jardines bienes del dominio

público, de' 'uso común y predios baldíos; por el contrario, deberán depositarlos en los /

recolectores que para tal efecto existan. . ¿

Artículo 192.- Independientemente de estas disposiciones cuya observancia es de

carácter general y, obligatorio para todos los habitantes y vecinos del Municipio"t

Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Limpieza Municipal. ~

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76 PERróDfCO OF1CIAL 26 DE J,tJNIQ. DE:2010

TíTULO DÉCIMO OCTAVOSALUD PÚBLICA Y AGUA

CAPíTULO IDISPOSICIONES GENERÁlES

Artículo 193.- El Ayuntamiento dispondrá de todos los medios a su alcance o para Icolaborar con la promoción y mejoramiento de la salud pública en el Municipio. c::::

Artículo 194.- El Ayuntamiento podrá asumir en los términos de la Ley de Salud del

Estado y de los Convenios que se suscriben con el Ejecutivo de Estado, los Servicios

de Salubridad concurrente y Salubridad local.

Artículo 195.- El Ayunt mient podrá asumir la administración de los -estabtecírnlentos

de salud que descent ali e e su favor el Gobierno del Estado, siempre que no afecte

su estructura orgánic y ina ciera y, en I'cos tér:n:ünos de las demás aplicables y de los

Convenios que al efecto s elebren. ......•..•... f\ \\/1

.'Artículo 196.:' El Ayuntamiento promoverá, orientará y apoyará dentro de su ámbito I s

recursos y las acciones en materia de salubridad [ocal\ así como el control sanitarioc

~!mEUrojecióna la Política Nacional, Estatal y de los Convenios que se suscriben.

Artículo 197.- Los habitantes y vecinos del Municipio, están obligados a cooperar

las campañas de protección y tratamiento de los enfermos mentales, de vacunación,

contra la desnutrición, alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, debiendo acatar las

disposiciones sobre salubridad y asistencia que dicten las Autoridades

ceerespondlentes, así' como a colaborar con la promoción y mejoramiento' de salud

'públíca Municipal.

.Artículo 198.- ~sta prohibido vender a menores de;; edad, tabaco en todas sus

modalidades, pastillas psicotrópicas, cualquier tipo de droga, bebidasalcoh6licas,

volátiles, inhalantes, cemento industrial y todos aquellos productos elaborados e

solventes y utilizables con' fines ilícitos o viciosos.

Artículo 199.- El Ayuntarnlento otorgará a particulares y personas jurídicas colectivas

anuencias para la apertura de establecimiento comercial e industrial si reúnen los

slqulentes requisitos:

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26 DE JUNIO DE 2010 77

a).- Cumplir con las Normas, Lineamientos y RequerilT:l,ienrosque establezcan la

Secretaría de Salud en su nivel de cempetenoia yl0 ta ~T1lIlloo:oia Pública del ramo

del que se trate de acuerdo con las Leyes 'Y Reglamentos ;de Ja iTnalteria;

b).- Solicitar su alta como ante del Municipio;

federales, Estatales y Municipales, iusiilicándolo con~

JiLlITÍídicas, ~-~ a \la S'o'ti'crtud'

'itñ~ 001 adta ool1lSlliWi~;y ~.,~ (O~] . .

~ e).- Cédula. catastral que 'contenga;

11.- Clave catastral!.;

l.-Número de 'CL:1e:mtapre:df¡ial;~\EHiO .

III.-Nombre del propietario.

Artículo 200.- El Ayuntamiieml!to> ¡pcdrá en ~o caso a tT3.~ de \la Oe¡pernde;rnoia jencargada supervisar elcunm;~Hmlem~o00 itos reql!llsiltos a~ posterior a 'la

instalación del-comercio del "ll"llese _ además de oo~ por insIpección que los .• >

locales destinados a la aotj,v,i'Oladestableoida c1lIIT1l1p'lan ..rbtm todos Iloselement'Osfís'icos

necesarios para la 'higiene y seguridad 00 i1aspersonas qoo cotidiana <Q transitoriamente

estén o concurran a los mismos, así como los encargados del establecimiento. Quienes

violen estas disposiciones serán sancionados conforme a este Bando ...

a).- La protección y tratarniento de los enfermos mentales;

Artículo 201.- La Presidencia Municipal está facultada para promover ante .

Autoridades sanitarias correspondientes: .

b).- La realización de campañas contra el alcoholismo ydrogadicción; y

.••.c):- Campañas intensivas para el control de las enfermedades venéreas en las

perso nassexoservlooras.

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78 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010 '

CAPíTULO 11MATANZAS RURALES Y.CARNICERíAS URBANAS

Artículo 202.-

animales para el ca s

sea blanca o roja ara

supervisada por la' Aut

,Munici~es.

.Para obtener la autorización del Ayuntamiento respecto a las matanzas rurales,~'.J ..'

>:/ interesados-deberán reunir los siguientes requisitos:

~or matanza rural, el lugar destinado al sacrificio de

mano, carnicería urbana eS todo expendio de carnes, ya

I ca Sumo humano, en todo momento esta actividad podrá ser

d Municipal a través de la Coordinación de Reglamentos. .....•.. \\ r--:

AW\\Er~~Solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal, acompañada de la constan a

del Delegado que' corresponda, en la que se especifique la conveniencia para sl

instalación.

II.~ Croquis donde se indique en forma clara y precisa la ubicación del lugar en que se A.pretende establecerla matanza; !'¡J

ill -Cubrir puntualmente la cuota o derechos que le asigne la Autoridad cómpetente y

IV - Señalar los días y horario de funcionamiento.

La autorización concedida por el Ayuntamiento tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre

debiéndose renovar' en el mes de enero de cada año, previa verificación el

cumplimiento de los requisitos que se mencionán en el artículo 205 de este Bando

las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 203.- Las matanzas de animales destinados al consumo. humano.

efectuarán en' rastros.

Artículo 204.- Quedan estrictamente prohibidas las matanzas de animales para el

consumo humano, fuera de, rastros o de los lugares autorizados por el Ayuntamiento

cuando se haga con fines comerciales ..

acrificiode anirnales p:ra el consumo humano deber~

reunir los siguientes s:

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. 26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 79

a).- Cumplir con la~ ~orTas que señala la Legislación Sanitari-a Vigente que estará

sujeta a la verificación ~~ efectúe la Autoridad -de Salud del GobiernE del Estado; .

: b)-. Que la matanz.ase encuentre situada a una distancia no menor de cien metro,;' de L<, las escuelas, templos, parques, panteones, centro de trabajos etc. . 'Mi /¡\\~¡i'W)-No haber inconveniente por parte de los vecincs del lugar para la ubicación deJ'sta JI

actividad; . . //

d). - Cumplir con las cargas fiscales tanto Federales, Estatales y Municipales; , . ~

e).- Las matanzas rurales se deberán de efectuaren los días y horarios que la ~.

Autoridad sanitaria Municipal señale tomando en consideración .Ias demandas del lugar. IdArtículo 205.- Toda persona que sea sorprendida sacriflcando animales para el abasto

. ,

humano fuera de los rastros o lugares autorizados por' el Ayuntamiento y no cumpla

además con las cargas fiscales correspondientes, serán sancionadas de acuerd

Bando de Policía y Gobierno y en caso de reincidencia, se le duplicará la sanción

se le haya impuesto.

Artículo 206.- Toda persona que tenga conocimiento de matanzas clandestinas

carnicerías ilegales de animales para el consumo humano, deberá comunicarlo a la

Autoridad Municipal para que ésta tome las medidas gue considere pertinentes al caso.

Artículo 207.- Para una estricta 'veriflcaclón, toda matanza rural o carnicería urbana,. .

deberá presentar recibo o factura de compra-venta de animales sacrificados o de carne

roja y blanca, que se expenda en su negociación para avalar su procedencia.

Artículo 208.- Queda estrictamente prohibido el sacrificio, o el expendio de las carnes

de animales' que se e ntren vedados parcial o permanentemente por las

Autoridades Federales, Esta les y Municipales. ~

-.

Artículo 209.- Es o lig cíe de los propietarios de matanza; rurales y de carnicerías, .

urbanas fumigar su n go ación trimestralmente y pintarlas semestralmente para evitar

la propagación de v~ctor trasmisores?e enfermedades. ,~ \ YCAPITULO 111 P. ~

DEL CUIDADO Y USO DEL AGUA

Artículo 210.- Dentro de las facultades que la ley le confiere al Municipio, procurar

:~::'c:moadodel uso de agua, en la jurisdicción del Municipio de Centla, Tabasco, apoya

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80 ,PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

a través de la Dirección de ~bras, Grdenamiento Territorial y Servicios MuniciPales! / '\

quien apoyará en lo necesario, en laconservaoión de las calles en las que se realiceV . ~.\

excavaciones con la finalidad de efectuar reparaciones en las instalaciones de agua

potable. ~

Artículo 211.- El municipio a través de la Dirección de Protección al Ambiente y / rDesarrollo Sustentable, realizará el cuidado y supervisión de las descargas de aguas

residuales y descargas en los ríos, lagos y lagunas del Munlcípio de Centla, Tabasco.• 1;1

.La Dirección de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, será la

encargada de vigilar el cumplimiento de todas y cada una de las leyes y normas

relacionadas con la protección al medio ambiente, por lo que en caso de

incumplimiento, será esta dirección la encargada de realizar los' procedimientos

administrativos necesarios para sancionar a las personas físicas, o jurídico-cole t

que incurran en falta de las rnlsmas leyes y normas, dentro del Municipio de Ce

Tabasco.

TíTULO DECIMO NOVENODE LOS COMERCIANTES

CAPíTULO IVENDEDORES AMBULANTES

Artículo 212.- Para el ejercicio del comercio ambulante se requiere autorización,

licencia ó permiso del A untamiento, que únicamente da al particular,' el derecho de

.ejercer la actividad, ar la que fue concedido en los términos expresados en e~

documento pudiend ser evocados por la propia Autoridad otorgante, en caso de que

se atente contra .bre acceso peatonal y vehicular, la buena imagen urbana de la. . I .

ciudad, los interes; s . e erales de la población ó a la contravención de los términos en

que hubiese sido' on . dida,[a autorización. <, .\)-. __ .""-

Artículo 214.- Para el desempeño en el comercio ambulante, los particulares deberán

reunir los siguientes requisitos a fin de que el Ayuntamiento otorgue autorización

licenciaó ¡per.m¡isos: .

Artículo 213.- La autorización, licencia o permiso que otorgue el P.esidente Municip

serán válidos por el tiempo que exprese el documento mismo y si no se expre

·::téffuiirllO, serán válidas por todo el año calendario en que se expidan.

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26 DE JUNIO .DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 49

propiedad privada deberá obtener previamente la autoruacíón del propietario.

Artículo 106.- En los anuncios, carteles y cualquier clase de publicidad o propaga

que se fije en la vía' pública, está prohibido utilizar palabras. frases, objetos, gráficas o

dibujos que atenten contra la moral, la decencia. el honor y las buenas costumbres o

contra las Autorídades oficiales.

Artículo 107.- En la construcción gramatical y ortográfica de los anuncios o; carteles,

propaganda, murales, deberá utilizarse correctamente el idioma español.

Artíc~lo 108.- No está permitido fijar anuncios o dar nombres a los establecimientos en eque causan ofensa $1municipio, en razones sociales o marcas industriales registradas,

en cuyos casos los particulares con previa autorización del Ayuntamiento podrán utilizar,

otros Idiomas..~

Articulo 109.-' Esta p O~bidO ijar anuncios o cualquier clase de propaganda o

publicidad en edificios públ os monumentos artisticos, nístórtcosrestatuas, kioscos,

. parques, y en general e los I res .considerad~s de uso público. ~ t\ \)

Artículo. 110.- Sin la previa autorización -del Ayuntamiento está prohibido colo r

anuncios en mantas o en cualquier otro material atravesando calles o banquetas o qu

sean asequrados en las fachadas o en árboles, postes oequipamiénto urbano cuand

se. autorice su fijación- ésta no podrá exceder de quince dias y quedar el anuncio

menos de tres metros de altura en la parte inferior.

'\~. . '~.'Artículo 111.- Queda prohibido además colocar anuncios, carteles o propagandas que "

cubran las placas de la nomenclatura o numeración oficial o que invadan las banquetas L.o vías públicas destinadas para el aparcamiento de vehiculos. . 0'

. Artículo 112.- Los parasoles y demás objetos que sean colocados al frent~

locales comerciales para dar sombra a los aparadores así como equipos d

acondicionados o cualquier otro objeto semejante deberán de tener una altura mí

de tres metros.

. '. - .

A quienes infrinjan los preceptos de este capítulo, se les impondrá una multa de diez a

treinta veces el salario mínimo dia~ioVig~nte en el Estado. Será prueba plena para la.

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50 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010·

Autoridad Municipal, los anunclos carteles y propaganda colocados en lugares

prohibidos.

TíTULO OCTAVOCAPíTULO I

DE LOS MENORES DE EDAD, DE LOS INCAPACES, DE LASMUJERES yDE LAS PERSO,NAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

CAPíTULO IDE lOS MENORES DE EDAD

~Artículo 113.- Los mujeres menores de edad que se les atribuya la

. realización de tipi loadas como delito por las leyes, reglamentos y

disposiciones legales cor es o dientes, se atenderán según lo dispuesto en la Ley de

Justicia par~ Adolescen s el Estado de Tabasco, así como por la legislacK

apltcable. "'"

Artículo 114.- -Cuando la comisión de alguna de las faltas enumeradas en e,

ordenamiento se atribuya a un menor de edad, será presentado ante el Juez Calificador ~

que corresponda, quien cerci?rado de que efectivamente existe la minoría de edad, por ~

advertirse a simple vista, po] hab~rse acreditado, o eh su caso por el dictamen médico

que se mande practicar, deberá proceder a citar inmediatamente a s.u padre, tutor Y/O~,quién legalmente lo represente con la finalidad de hacerle de su conocimiento los /1hechos. Y para el caso de encontrarse con la posibilidad de qu~ se trata de un elito

procederá a poner al menor a disposición de la autoridad competente para q

aplique lo señalado en la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia

Adolescentes en el Estado de Tabasco.

. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a este Bando asiste

personas, que sobre esos inimputables ejercen la patria potestad, la tutela o cúratel

que por eso los tienen bajo su custodia.

Artículo:- 115.- Cuando se trate de personas con deficiencias mentales,

autoridades determinadoras deberán remitirlas a la autoridad competente.

'Arttcuto» 116.- Los invidentes, sordomudos, hombres y mujeres con capacidades

diferentessólo.serán sancionados por las infracciones que cometan, si su insuficiencia./

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26 DE JUNIO DE-201O PERIÓDIC.O OFICIAL 81

a).- Solicitar su alta como causante para el pago>ai\MlJnicipio; //

b).- Obtener las Iicenaias necesarias para las actividades q~e'sepretendan desarrollar;

d).- Justificar por rnedlo idóneo que cumple con los requisitos necesarios de higiene y

seguridad; y

.c).- Pagar los irnpuestos o derechos cortespondientes.justiñeándslos con los recibos d

pago;

e).- . Inscribirse en el Registro de Vendedores Ambulantes que' establezca el

Ayuntamiento.

(

Artículo 215.- Además de estos requisitos los vendedores ambulantes deberán

observar las siguientes disposiciones:

~).- Propoñer el lugar y el horario donde pretende expender su producto pero en todo,

caso y tiempo deberán funcionar en el lugar y con el horario' que señale el

Ayuntamiento;<;

lica y recoger la que genere su negocio haciendo esto

c)- Las demás que fije eLAyuntamiento;

':iENn,0S infractores serán sancionados con mult~,de uno a treinta días de de salario mínim

. Vigente en el' Estado, y /0 con el retiro deJ'tugar de ubicación en los casos en que se

constituyan obstáculos para la circulación peatonal o veh_icular presente un aspect

deprimente para la zona donde opera y cuando atenten contra el interés colectivo así

mismo podrá cancelarse la licencia, autorización' y permiso correspondiente de no

acatar otras disposiciones de la Autoridad Municipa1 o reincidir en las faltas.

- .,

Todos. los vendedores ambulantes serán vigilados, supervisados, en cuanto a sus;.

permisos y el cumplimiento del mismo que le haya sido otorqado a través de~a

Coordinación de.Reqlarnento Municipal.' . \ \

.~.

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82 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

CAPíTULO n _ \VENDEDORES AMBULANTES DE BEBIDAS Y ALIMENTOS. J\

Artículos 216.- Se entiende por vendedores ambulantes de bebidas y alimentos

aquellas personas establecidas de manera no permanente en la vía pública, banquetas,¡-

áreas verdes, predios particulares, parques, plazas o edificios públicos que expendan

comestibles de cualquier naturaleza, que' funcionen con autorización, horario y lugar

determinado por la Autoridad Municipal, y que serán supervisados y vigilados .por la :,~¡.Coordinación-de Reglamentos"Municipal. . / - rlArtículo 217.- Para que el Ayuntamiento otorgue autorización o permiso para el

funcionamiento de este tipo de actividades', deberán los interesados cumplir con los

siguientes requisitos:

a).- Solicitar al Ayuntami. -

especificando lugar y fec a

expender:

por escrito -Ia autorización o permiso correspondiente,

que se pretenda funcionar, horario y tipo de servicios a

b( Cumplir con la ndrmatividad sanitaria que determinen las Autoridades de Sal u

Estado, del Ayuntamiento así .corno las Leyes y Reglamentos de la Materia;

:'}:!~,'~9Inscribirse en el padrón 'de giros mercantiles que lleva --la8ecretaría d I

Ayuntamiento; y,

d).- Las demás que fije el Ayuntamiento:

Artículo 218.- Las personas que expendan comestibles de cualquiernaturaleza, ya sea

de manera ambulante o permanente dentro 9 fuera de los mercados, estarán obligados

a utilizar mandil y gorros blancos.

Ártículo 219.- Los vendedores de aguas frescas deberán utilizar en- su preparaci

agua purificada, la -que deberán colocar en lugar vis!ble, -está prohibido el uso

colorantes para preparar refrescos no embotellados.

Artículo 220.- Por disposición de la Secretaría de Salud del Estado queda prohibido

utilizar hielo en barra para enfriar agua frescas, o vendan raspados y similares por no

ser apto para consumo humano.

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 83

Las personas que desacaten esta dlsposlción. serán remitidas ante la Autoridad

Sanitaria correspondiente.

Artículo 221,- El Ayuntamiento a través de la Dependencia encargada, podrá realizar, .

visitas de inspección y verltlcación con el objeto de comprobar si los establecimientos, . '

que incluye este capítulo cumplen con la normatividad sanitaria, levantando actas,

donde se asentarán las co olclones que prevalezcan en el momento de la visita.

Artículo 222.- Las a toriz ciones y permisos para este tipo de actividades serán

otorgadas por tiempo e minado', teniendo vigencia ~ partir de su expedición hasta

por un lapso de tres me e a juicio de la Autoridad otorgante."

Dichas autorizaciones o permisos podrán ser 'renovados cumpliendo los requisi

¡tHWrevistos por el artículo 219 de este Bando.

Artículo 223.- El Ayuntamiento establecerá y ejecutará en coordinación con la

Autoridad. competente las acciones, para que los giros comerciales establecidos'. r

expendan prioritariamente artículos cultivados o elaborados en esta Municipalidad., .

Artículo 224.- La. Autoridad Municipal por si y' en coordinación, con la Secretaría de

Salud del E,stado, y con base en la,normativa vigente, podrá.revocar las autorizaciones, ~'

o permisos que haya otorgado, en los siguientes casos:- .

"

a):- Cuando resulten falsos los documentos proporcionados por el interesado, q

hubieren servido de base para otorgar la autorización;

b).- Cuando se compruebe que los productos o ·el ejercicio de las

autorizadas constituya un riesgo o daño para la salud humana; ,

c).- Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiese autorizado; exceda los límites

establecidos específicamente para ellos, o se haga uso indebido .de .la- autorización

respectiva;

d).- Por reiterada renuencia a acatar las órdenes que dicte la normatividad sanitaria;

e).- Cuando así lb solicite el interesado; y

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84 PERIÓDICO OFICIAL 26 DE; JUNIO" DE 2010 .

f).- En los demás casos que determine la Secretaría de Salud del Estado en

coordinación con el Aymn . nto. El incumplimiento de algunas de las disposiciones

. de este capítulo tambié . ~odr :sancionarse con las medidas que establezca el presenteBando. . . .\ . .

r. '¡

CAPíTULO 111

HIGIENE Y CALIDAD DE lOS ALIMENTOS QUE

SE EXPENDAN Al PÚBLICO

Artículo 225.- Los comestibles y bebidas que se destinen a su venta estarán p os y- .

sanos y en perfecto estado de conservación; corresponderá por su composición y

característica la denominación con que. se le venda, se conservarán en vitrinas o ~~\ '

envueltos en papel especial- aquéllos que por su naturaleza puedan ser fácilmente ~

contaminados por las moscas y otros insectos, o alterados, por la presencia de polvos o

microbios.

Artículo 226,- Queda prohibido a los 'propietarios y encargados de expendios 'd. . .' .

bebidas y comestibles, café, restaurantes y establecimientos similares, servir en eL

mismo recipiente a dos o más personas sin antes haberlos aseado, en forma debida,

con jabón y agua corriente.

Quien infrinja éstas disposiciones será sancionado pecuniariamente con multa de

treinta días de salario mínimo vigente en el Estado misma que en caso de reincid

podrá duplicarse.

similares, además de cumplir con los requerimientos necesarios e higiénicos que

establezca la. Secretaría de Salud, deberán ser fumigados cada tres meses para evitar

la propagación de insectos.

Artículo 227.- Los restaurantes.. fondas, torterias: lonches, bares, cocktelerías y

Artículo 228.- Independienterr

materia a la Secretaría de

periódicas a los establecí

~cta respectiva cuando

disposición sanitaria .-," -

las atribuciones que correspondan en esta

I Ayuntamiento está facultado para practicar visitas

que se refiere este capítulo, debiendo levantar el

rven violaciones a este Bando o cualquier otra

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 85

TíTULO VIGÉSIMOINHUMACiÓN DE CADÁVERES

A los responsables de las faltas se les sancionará conforme a este Bando o en su

.serán consignados a las Autoridades sanitarias correspondientes.

Artículo 229.- El servicio de inhumación, exhumación de cadáveres o restos humanos. '. -

áridos, es un servicio público en el Municipio.

Artículo 2j"O.- El servicio público a que se refiere el artículo anterior, estará a carg

Ayuntamiento dentro del Municipio y queda sujeto a las disposiciones de este Ban

Reglamento respectiVo.

Artículo 231.-. La inhumación o incineración de cadáveres solo podrá. realizarse

cementerios que cuenten con la autorización para .ello, y particulares que estén

perfectamente regulados y establecidos, contando con todo ,lo . necesario para ·Ia

prestación de este servicio.

Artículo 232.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores el Ayuntamiento,

podrá otorgar concesiones temporales a 10$ particulares para prestar este servicio

Público, cuando se cumplan las condiciones y requisltos que establezcan .el

Reglamento correspondiente quedando sujetas a la aprobación de las Autoridades

Sanitarias y Municipales. Pero fundamentalmente deben. ser los siguientes:

a).- Autorización previa de la Secretaría de Salud del Estado;

b).- Autorización del Cabildo Municipal;

c).- Que el 'predio donde vay a establecer el cementerio esté ubicado a más de dos

kilómetros del último gr de asas, habitación y que tenga una superficie máxima de

quince hectáreas, con opuesta a los vientos reinantes en la zona.nabitacional.es decir que e ra de la población hacia el cementeri~;

d).- Tener la autorización correspondiente de los planos y fachadas, por parte deila \'j'

~li'i\E~ireCción de ~bras,. ordenamie,nto Territorial y. Servicios Municipales, y suficient ,/

areas de estacíonarntento de vehiculos en el exterior. - .

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86 PER'IÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

Artículo 233.- Los cementerios estatJlecidos o los que se establezcan en el MUr)kipi6"

deben estar totalmente bardeados tener plano de nomenclaturas colocadas en unlugar ~

visible para el público. Los cementerios de nueva creación deben tener 'andadores de ~

cemento o mosaico en sus avenidas principales, así como alumbrado suíiciente, ~,.

servicio sanitario y de agua' corriente en llaves bien distribuidas. Las calzadas o l'andadores deben estar numerados. Lo mismo que los lotes sin tumbas o ripios para su

, · .• 1

localización.

Artículo 235.- Los cadáveres deberán inhumarse después de doce horas y antes de 48

horas 'siguientes a la muerte, salvo autorización especial de las Autoridades, Sanitarias

Orden Judicial o del Ministerio Público con la debida preparación en su caso.

Articulo 234.- Las inhumaciones, incineraciones yexhumacíones de restos huma

áridos quedan sujetas a la aprobación de las Autoridades Sanitarias y Municipales.

ArlrCUlo236.:NO. se permitirá sin la autorización. correspondiente de la p'residencia l."Municipal o de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la invasión de calles o

banquetas, ni 1ainterrupción del tránsito de personas o vehículos con pretexto de

velación de cadáveres. <,Artículo 237.- El traslado de cadáveres a los cementerios deberá efectuarse en cajas

mortuorias debidamente cerr as procurando no alterar el orden ni el tránsito vehicular

y peatonal y podrá realiz se en ehículos especiales o a hombro.

Artículo 238.- Los cad 'ÍJe~s u"eno sean reclamados dentro del término de 48 horas a

su fallecimiento serán inhu dos por cuenta y orden del Ayuntamiento.. , .~

Artículo 239.- El horario de visitas, inhumaciones, exhumaciones e incineraciones e

los-cementerios es de las seis a las dieciocho horas .

. ;-:0 , -.Artículo 240.- Se prohíbe construir bancos, gradas, barandales y cualquier otra ó ra .,

que obstruya a la circulación en las calzadas o andadores de los panteones, los flo e s

fijos en la tumbas deberán tener desagüe permanente. para evitar ·Ia germinación de.. bacterias e insectos dañinos.

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 87

Artículo' 241.- Los infractores de las disposiciones de este capítulo se harán

acreedores a las sanciones correspondientes pudiendo ser expulsado de' los

cementerios por causar molestias a las personas o faltar al respeto del lugar, profanar. . '" .

tumbas o ingerir bebidas embriagantes entre otros desórdenes.

TíTULO VIGÉSIMO PRIMEROOBLIGACIONES DE lOS HABITANTES EN SALUD

CAPíTULO IEN CASO DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS Y EPIDÉMICAS,

. VACUNACiÓN DE PERSONAS Y ANIMALES

Artículo 242.- Para los efectos de este bando se consideran enfermedades epidémicas

las que se presentan transitoriamente en una zona atacando al mismo tiempo un gran

número de individuos asimismo serán consideradas como enfermedades endémicas las

que se limitan a una región afectando de manera permanente o durante largos

periodos. <,Artículo 243.- Es obligación de los médicos, propietarios' de establecimientos

comerciales o industriales, espectáculo público, educadores, padres de familia,

habitantes y vecinos de Mu icipio en general dar aviso inmediatamente a las

Autoridades Sanitarias y Muni ipales de las enfermedades endémicas y epidémicas

que tengan conoCimiento'\

Artículo 244.- Es obligación de los habitantes del Municipio en- general

cuando así lo destine, la Secretaría de Salud del Estado" Pero sobre todo es obligacióc~' ....:,."de los padres llevara vacunar a sus menores hijos o infantes que estén a su cargo.

Artículo 245.- Los Oficiales del Registro Civil exiqlrána quienes presenten niños par

su' registro y asentamiento que exhiban la constancia de habérsele aplicado las

vacunas obligatorias ..

Artículo 246.- Corresponde a los Directores de escuelas primarias y jardines de niño

exigir la cartilla-naclonal de vacunación a los alumnos de nuevo ingreso.

Artículo 247.- Es obligación de los dueños vacun~r a los animales dornéstlcos

veces lo deterrnlnen las Autoridades Sanitarias Estatales o Municipales.

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88 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

Artículo 248.- Los animales que se encuentren sueltos en las calles y sitios públicos sin' \o

la placa' sanitaria respectiva serán llevados al lugar que determine la Autoridad

'Municipal y a los dueños se les aplicará la sanción correspondiente además de que

deberán vacunar a sus animales, los dueños de estos serán responsables también de

los daños que causen.

Los perros callejeros pueden ser sacrificados por orden de la Autoridad como animales

mostrencos Y peligrosos,TíTULO VIGÉSIMO SEGUNDO

FOMENTO DE LA PROD.UCCIÓN DEL CULTIva DE BÁSICOS,AGRICULTURA, A DE RíA, SILVICULTURA, PESCA y CAZA

Artículo 249.- El Mq iC'¡'O de tro de sus programas y apoyos, realizará el fomento de

.. la producción de Cultiv s áSicos,. dentro de todo el territorio Municipal.. para el.

beneflcio de sus poblador . ,

'Los agricultores del Municipio podrán sujetarse para la siembra de cultivos

.HO básicos al calendarióque oportunamente establezcan las Auforidades competentes e n

el objeto de que las Instituciones de Crédito y Organizaciones auxiliares estén. .

aptitud de proporcionarles los créditos y aseguramientos necesarios.

TíTULO VIGÉSIMO TERCEROROTURACiÓN INDEBIDA DE LOS SUELOS

'EXPUESTOS A LA EROSiÓN

CAPíTULO IARADO POR PRIMERA VEZ

Artículo 250.- La persona que dentro del Territorio Municipal pretendan arar

primera vez en una tierra para cultivarla, necesita previamente la autorización

Ayuntamiento y el estudio de Impacto Ambiental respectivo, a si como el permiso

supervisión de la Dirección de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,

a fin de evitar que se roturen tierras que puedan estar exhaustas a erosión.

Artículo 251.- A las personas que indebidamente roturen tierras sin haber obtenido la

autorlzación correspondiente del, Ayuntamiento se les sancionará conforme al capítulo [.

respectivo de este Bando. ' r--U1

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26 :OE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 89

Artículo 252.- Én lo relativo a este capítulo deberá estar .a lo dispuesto en el artículo e27 de 'la Constitución Federal y Leyes Reglamentarias, quedando a cargo del \

Ayuntamiento la vigilancia y cumplimiento de tales disposiciones,

TíTULO VIGÉSIMO CUARTOCAPíTULO I

OPERACiÓN PARA COMBA.TIRlAS

realizar campañas encamin

en el Munici,

unicipales, auxiliarán a los Organismos encargados a

s en la erradicación y control de plagas que se detecten" ~ \\'Artículo 254.-' Es obligación de 16shabitantes y vecinos de este Municipio colabora

cooperar en estas campañas y dar aviso inmediato ala Presldencia Municipal cual

tenga conocimiento de la aparición de plagas; de no hacerlo independientemente dE

':Te: responsabilidad en que pudiera incurrir serán sancionados con forme a este Bando.

Las obligaciones a que se refiere este concepto recaen principalmente en rnédi

veterinarios, agrónomos y técnicos de la materia, quienes al tener conocimiento

alguna amenaza de aquella naturaleza, deberán avisar inmediatamente a

Autoridades Sanitarias correspondientes y al H. Ayuntamiento.

Artículo 25S.- De igual manera quedan obligados los vecinos y habitantes de E

Municipio acatar las disposiclones que dícten tas Autoridades parata prevenció

erradicación de plagas. ~ ,

TíTULO VIGÉSIMO QUINTO .REGISTROS

CAPíTULO I

REGISTROS DE FIERROS Y SEÑALES PARA MARCARGANADO Y MADERA

Artículo 256.- Los vecinos y habitantes del Municipio que tengan la necesidad de he

uso de fierros, marcas y señales en el ramo ganadero y maderero tienen la obliqa.

de manifestarlo al Ayuntamiento para su gestión y efectos legales del caso,

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90 PERiÓDICO OFI·CIAL 26 DE JUNIO DE 2010

A nadie se le permitirá el uso de marcas o señales que estén registradas a nombre

otra persona o las que prohíban las leyes. \

Artículo 257.- El Ayuntamien p r el conducto de la Secretaría del Ayuntamir

llevará un reg¡str.o de la~s. rsona que acudan a registrar su fierro. marcas o se~

para, marcar ganado, m de~a y otros bienes de su preferencia de acuerdo con

dispostciones legales y IIc~bl s a la materia. \.... t>

Artículo 258.- Las omisiones a estas disposiciones serán sancionadas conforme ~ rcapítulo respectivo sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en q'frAhubieran incurrido.

TíTULO VIGÉSIMO SEXTOTERRENOS MUNICIPALES

)

Artículo 260.- Toda persona que carezca de titulo de propiedad y esté en posesión de

un inmueble, está obligada a hacer la denuncia correspondiente ante el Ayuntamiento

con el objeto de regularizar su tenencia.

Artículo.- 261.- El poseedor de un inmueble Municipal que formule la denuncia

correspondiente deberá justificar que tiene la posesión del predio a título de' dueño, por

más de cinco años anteriores a la denuncia, que tenga la posesión del predio a título de

dueño, pública y de buena fe, lo cual le permitirá gozar del derecho de preferencia para

la titulación en su caso, por el Ayuntamiento.

Artículo 262.- Cuando un predio Municfpal tenga varios colindantes, todos los

interesados tendrán derechos a adquirirlos en partes iguales .

. que se refieren los artículos anteriores es' necesario

yuntamiento la documentación siguiente:

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 91

aj.- Constancia certificaJa ~I Jegistro Público de 1~'proPiedad, asl como del Catastr;

de que elinmueble no elt~trito a nombre de persona alguna; -, \\

b).- Constancia oficial de que el interesado es persona de buena conducta;

c).- Plano actualizado del predio en que se especifique medidas y colindancia

¡EN~uperficie, ubicación exacta, orientación y nombre de las personas y predio

colindantes;

d).- Constancia que especifique queel solicitante no es propietario de algún inmueble ni

su cónyuge, ni sus hijos menores de edad y que el predio se destinará para vivienda;

e).- Constancia de avaluó catastral y de avaluó comercial del mismo: y,

1).- Certificación de que el inmueble no tiene V~iOrarqUeOIÓgiCO,histórico o artlstico en' }

caso de que exista indicio de ellos, la que deberá ser expedida por la Institució

competente.

Artículo 264.- El Secretaría del Ayuntamiento recibirá la solicitud con losdocumeñtos IJ

mencionados en el artículo que antecede y dentro eje los cinco días hábiles siguientes

la turnará a la Comisión de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales

del Cabildo, para que practiquen una inspecclón en el predio, con el objeto de que

verifiquen que no está destinados a uso común o a servicios públicos.

La referida inspección deberá practicarse dentro los 10 días hábiles siguientes a la

recepción de la comunicación de la Secretaría.

P.racticada la verificación anterior la Secretaría del Ayuntamiento. instruirá al solicitante

del predio en cuestión para que pague ante la Dirección de Finanzas el Derecho de la""

publicación del edicto, él que debe ser publicado por costa de éste por tres veces

consecutivas de tres en tres días, en el Periódico Oficial del Estado y en algún Diario

Local de mayor ci ula ión, con el objeto de que las .personas que se crean con

derecho sobre el rnmueb e se presenten y los hagan valer dentro de los treinta .días

naturales siguien es c~nt dos a partir de la última publicación de los edictos. (

Artículo 265.- Los edictos de referencia deberán contener nombre y apellido del 0 ~:.~:·:sbIicita.nte y sus generales, a.si como la su~erficie,linderos y dimensiones del prediJ']'

~i.H'üH¡&tiiffi~ny localización y demás datos que sirvan para su plena identificación. M

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92 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

Artículo 266.- TranscurridO ei término concedid'opara que"los interesados hagan valer sus'/ >derechos el Ayuntamiento en la sesión más próxima, emitirá su decisión sobre I~ enajenació'vdel inmueble. Para tal efecto deberán considerarse las manifestaciones que en su caso se .

hubiesen presentado por terceros interesados y las disposiciones que prevé el Código Civil. asl ~

como las emitidas en materia de desarrollo urbano y. ordenamiento territorial. .' ~

Artículo 267.- En caso de considerarse procedente la solicitud, el Cabildo emitirá ./{

acuerdo respectivo por las dos terceras partes de sus integrantes, ordenándose u

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 268.- Queda facultado para el otorgamiento del título, respectivo, e

representación del Ayuntamiento, el Presidente Munici~al, - Síndico de Hacienda

Municipal, con asistencia y firma del Secretario del Ayuntamiento y del Director de

Finanzas.

TíTULO VIGÉSIMO SÉPTIMOCOMERCIO, INDUSTRIAY TRABAJO

CAPíTULO I

ANUENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E ~~I

INDUSTRIALES '<,

Artículo 269.- En el otorgamiento de las anuencias para. la apertura de

establecimientos com~ o industriales se deben de cubrir los siguientes requisitos:

a).- Cumplir con las Normas, lineamientos y requerimientos que establezca la O· \,J/,\E~cretearía .de Salud en su nivel de competencia y/o la Dependencia Pública del ra

del que se trate en acuerdos con Leyes y Reglamentos de la materia;

b).- Solicitar su acta como causante del Municipio;

c).- Cubrir las cargas fiscales Federales, Estatales y Municipales, justificándolo con los

correspondientes recibos;\

d).- Tratándose de personas jurídicas colectivas, deberá acompañarse a la solicitud

correspondiente copia certificada del acta constitutiva de la sociedad; y, /í\

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICtAL 93

/e).~ Cédula catastral que contenga:

1.- Número de cuenta predial;

11.- Clave catastral; y,

111.- Nombre del propietario.

Artículo 270.'- El Ayuntamiento podrá en todo caso, a través de la Dependencia

encargada, supervisar el cumplimiento de los ·requisitos -anteríores, posterior a la

instalación del comercio del que se trate además de comprobar por inspección que los. . 1

locales destinados a la actividad establecida cumplan' Con todos' los elementos físicos ó

necesarios para la higiene y seguridad de las personas que cotidiana ó transitoriamente

estén ó que ocurran a .los mismos, así. como de los encargados del establecimiento

quienes violen estasdisposiciones serán sancionados conforme a este Bando. .~

El Ayuntamiento a tra s d la Secrefaría del Ayuntamiento, llevará un padrón

Municipal de giros mer a~tiles al cual deberán inscribirse los vendedores ambulantes.

CAPíTULO 11

HORARIO DE COMERCIO Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Artículo 271.- Toda actividad comercial que se desarrolle dentro de este Municipio

sujetará al horario que fije el Ayuntamiento ó la Autoridad Municipal.

; ~Artículo 272.-' La actividad comercial en general con la excepción a las ligadas a la fventa de bebidas alcohólicas y cervezas, deberán observar el horario de las siete a las

veintiuna horas quedando al margen las'que expresamente fije el Ayuntamiento. ~

Artículo 273.- Los establecimientos que se dediquen a la venta de artículos de primera ()

necesidad, restaurantes, cafés, fondas, taquerías, torterías, y similares donde

vendan alimentos preparados podrán abrir todos los días de la semana de las cinc

las veinticuatro horas ó en el horario que expresamente fije el Ayuntamiento,

Queda prohibido invadir las banquetas ó mobiliarios de los' giros mercantiles

establecidos a que se refiere este numeral.

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94 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

Artículo 274.- Las Autoridades Municipales auxiliarán a través de la Coordinación de

Reglamentos Municipal, a las Estatales en el cumpll'tniento de las disposiciones en

cuanto a que lo establecimientos en donde se consuman bebidas alcohólicas ó

cervezas que ajuste al horario establecido en el artículo 11 de/ la Ley que reglamenta' la

venta, distribución ó consumo de 'bebldae alcohólicas y cervezas en el Estado de

Tabasco y que es el siguiente:~

1. Los expendios, todos los fas,

11. Los supermercados, tr\mari

las diez a la veintitrés h

e las diez a las veinticuatro horas;

os, minisúper y centros comerciales todos los días, de

111. Lasdiscotecas y cab ret

siquiente: ~ -IV. Los bares y bar con presentación de espectáculos, todos los días de las doc a la

tres horas del día siguiente;

IlEN~.· Los restaurantes, restaurante bar, incluyendo los hoteles y moteles, así com

bares de éstos, todos los días de las nueve a las tres horas del día siguiente;

VI. Las Cocktelerías, todos los días de las nueve a las veintiuna horas;

VII. Las cervecerías, abarrotes y las cantinas, de lunes a sábado de .las doce a las _~

veinte horas; ~

VIII. Las dístribuidoras, de lunes a sábado -de las siete a las veintidós horas, y los

domingos de nueve a dieciséis horas; , f\IX. Los hotetes'v moteles en servicio a cuarto y servibar todos los' días, las veinticuatro- tJhoras, y

X. Los centros de espectáculos y salones de baile en los días y horarios determinado

) por las autoridades competentes.

odos los días, de las veintiun~ las cuatro horas ~el dia q

Artículo 275.- Quienes no' cumplan con estas disposiciones quedan sujetos a

sanciones que señalen las leyes de las materias y las disposiciones de este bando.

TíTULO VEGÉSIMO OCTAVOFOMENTO A lA INDUSTRIA

CAPíTULO I, FOMENTO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA

Articulo 276.~ El Ayuntamiento de acuerdo con la planeación Municipal podrá apoyar a

los productores orqanizados para la obtención de créditos, insumos y mejores canales

de comercialización para el fomento de las pequeñas y medianas industrias. " ~

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26 DE JUNIO DE 201O PERiÓDICO OFICIAL 95.

Artículo promoverá las acciones, necesarias para:

1.-Establecer y ej e

permitan coadyu,

Municipalidad; y<,

, 11.-Proteger a los productores y empleados locales' para que Jos giros comerciales \.

" establecidos en el' Municipio, expendan prioritariamente artículos cultivados

elaborados en esta Municipalidad.ano

ar e coordinación con la Autoridad competente las acciones que

I mO,demización de. los micros y~que~as empresas de esta, , , "

'"u

TíTULO VIGÉSIMO NOVENO- ECONOMíA Y ESTADíSTICA

CAPíTULO I,,\,

, ,

OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES PARA DENUNCIAR ANTE LAS, "

AUTORIDADES, LOS ABUSOS QUE COMETEN LOS COMERCIANTES E

RELACiÓN A LOS PRECIOS, PESOS, MEDIDAS Y A8ASTEC~MIENTO D

LOS ARTICULOSDE PRIMERA NECESIDAD.

Artículo 278.- Para la protección de la economía de .lapoblación del Municipio, los \

particulares deberán' denunciar ante la Delegación de la Procuraduría Federal del

Consumidor o de la Presidencia Municipal 'cualquier alteración ,8 los precios, pesos,

medidas y calidad de los artículos que adquieran y se concede acción popular para,

hacerlo ante las Autoridades locales bastando la 'simpl~ denuncia confidencial verbal'.

Artículo 279.- Queda prohibido a los comerciantes en general, dar vale, fichas,

mercancía o cualquiera otro objeto como cambio o saldo a favor del consumidor y en

sustitución de la moneda de cuño corriente.

Artículo 280.- La Dirección de Finanzas, prestará apoyo, auxilio y colaboración al

, GOb"ierno del Estado y a la s~aría de Economía para el logro de una mayor

estabilidad económica en defe!4.adil público.' , , . ,

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96- - PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 201O

Artículo 281.- El Presidente Municipal tiene facultad para aplicar las sanciones de es

1:~J:lEl~T§ando,o las que a juicio del Ayuntamiento deban imponerse a los infractores d

mismo, sin perjuicio de las señaladas por la ley de la materia. _

Con fundamento en lo .dlspuesto en los artículos -115 fra~ión 11 de la Constitució

Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 65 fracción I de la Constitución ,. Política del Estado Libré y Soberano de Tabasco y en el artículo 29 fracción 11 y 111, ~

\~ .artículo 47, artículo 48, artículo 53 fracción XI, artículo 54 de la Ley Orgánica de los \

Municipios del Estado de Tabasco, para el mejor funcionamiento del H. Ayuntamiento

se crean los siguientes órganos administrativos:

CAPíTULO IFUNCIONES

)l

TITULO TRIGÉSIMODE-LA SECRETARíA TÉCNICA

ARTíCULO 282 .- La Secretaría Técnica de la presidencia Municipal, se crea con la

finalidad de establecer una coordinación adecuada entre las diferentes dependencias

que conforman la administración municipal y llevar un seguimiento puntual de los

compromisos del Presidente Municipal, es necesaria la conformación de la Secretaría

Técnica, misma que se encargará entre otras cosas de lo siguiente:

\.

a) Coordinar y supervisar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos tomados por

el Presidente Municipal..

b) Dar cuenta de inmediato a~ Presidente Municipal de los casos que demandan

soluciones urgentes.

e) Diseñar y operar e proc irniento para el acuerdo del Presidente Municipal con

los titulares de la isti as direcciones.

d) Dar SegUimientJ a I s acuerdos, resoluciones y demáS. determinaciones del

Presidente Mun~p para que se cumplan en sus términos. ~' . \\

e) proPiciar._.la. comunicación. y coordina..ción oportuna, objetiva y directa entre~ ..lENTO diversas dependencias - municipales, para el debido cumplimiento de I

atribuciones que a cada una le corr~sponde.. .

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL' 97

f) Establecer los - métodos, formas y requisitos que le solicite - el Presidente

Municipal para el adecuado funcionamiento de la dependencia, en los términos

de la ley y en coordinación con las dependencias gubernamentales competentes

en el Estado. ~g) Establecer las bases- pata la programaCióñ y su coordinación" con las - _

dependencias y entidades del Gobierno estatal, federal Q de otros órdenes-'d

gobierno.

h) Dar fiel curnpllmlento y seguimiento a los-acuerdos y compromisos de I

Presidencia con la Ciudadanía y con cada una de las dependencias municipales,

estatales y federales que sele encomienden.

-i) Participar en las distintas comisiones y comités, que le instruya el Presidente

Muni9ipal, turnando a los titulares de las distintas dependencias los compromisos

que de ello se deriven.

j) Realizar reuniones periódicas con los titulares de las áreas para supervisar,

-evaluar los avances y cumplimientos de metas de los programas de trabajo.

k) Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de organizaCión y

procedimientos de las dependencias y organismos municipales, turnando los

mismos para su aprobación respectiva. ~

1) Analizar, diseñar, facilitar, canalizar, -dar asesoría y seguimiento a .proyectos

específicos encomendados por el Presidente Municipal.

m) Participar en el seguimiento yevaluación del cumplimiento de las obligaciones

señaladas en el rese te bando, Ley Orgánica para los Municipios del Estado y

- demás leyes 'f¡ r~a entos aplicables a las áreas der Municipio. l'n) Servir de' enl ce co grupos y organismos de la sociedad civil del Munieipio y .

facilitar su interac .. n col} las dependencias municipales. ~ .

-:..,,1~o) Solicita.r el Programa de Trabajo anual a cada una de las áreas de---." Ayuntamiento.

fl'¡.\U1IENTOP) Realizar los análisis y estudios que se requieran para mantener actualizad

.lnforrnación social del Municipio.. '

q) Coordinar las acciones para integrar el Anuario Estadístico .del Municipio,

como para el Informe de Gobierno correspondiente; y

r) Operar y administrar los sistemas de información electrónica que garanticen el'\

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98 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

acceso público a la información, de comúnacuerdo con la Unidad de Acceso a la

.lnforrnaclón:

Actividades relevantes

1.

2.

3.

4:

5.

6.

7.

8.

9.

10.

Colaboración en la inteqración del Anuario Estadístico.

Colaboración en la integración del Cuaderno Estadístico Municipal.

Organizar y procesar la información necesaria para la Feria (láminas).'

Seguimiento de los Acuerdos de la Presidencia Municipal.

S~guimiento de las Reuniones con Delegados Municipales.

Control y Seguimiento de los Acuerdos derivados de las Audiencias del C.

Presidente Municipal.

Elaborar y dar seguimiento a los Acuerdos con el Gobierno del Estado.

Elaborar cuadernillos de giras;' eventos. "'.!.'. .Asistir con el G. Preside~te en las giras; audiencias y reuniones de trabajo. ~

Mantener informado al C. Presidente Municipal del ava.ice de los Programas

Institucionales.

11. OrganiZoar y prpces~ ..a i f.ormación necesaria para el Informe Anual de Gobierno . {

Municipal. . /\. / '. .' - C}

Funciones:

.Darle seguimiento a los acuerdos emanados en las reuniones de trabajo•. ~iii:;'NT(\

"···"'·Presidente Municipal con los' Directores yCcordlnadores del Ayuntamiento. dei/<Convocar y dirigir las reuniones de trabajo con los Coordinadores del área necesarias

para el desarrollo de las actividades del Ayuntamiento.

Realizar reuniones periódicas con los Coordinadores del. área para supervisar, eval

los avances y cumplimiento de nietas de los programas de trabajo.

~ Asistir con el C. Presidente Municipaten las giras, audiencias y reuniones de trabajo.

Mantener informado al C. Presidente Municipal del. avance de los programas

institucionales.

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26- DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 99

. Gestionar y dar seguimiento ante las dependencias Federales y Estatales mediante la

firma de convenios y acuerdos para la realización de los programas propios del

Ayuntamiento.

Enviar presupuestos, cotizaciones, contratos y documentos, a la Sub-coordlnaclón

administrativa de la Presidencia Municipal relacionado con las partidas centralizadas,

que tienen que ver con la operación y funcionamiento de los programas propios de la'

Secretaría.

Apoyar y supervisar la "elaboración y aplicación de normas, sistemas y procedimientos,. .

así como los Manuales de rganización y Procedimientos tendientes a fortalecer I?

Planeación Organizacio al del A untamiento.

Revisar la correspond~nC~diari mente. "-

Organizar y procesar la información necesaria para las reuniones del

Municipal en los Organismos Públicos, Privados, Directores y Coordinadores

niENfoYuntamientoy Público en General.

Dar seguimiento a los avances físicos y financieros de los programas llevados a a

por el Ayuntamiento (SIPM).

Elaborar documentos tales como discursos, ponen,~ias:,.:presentaciones. derivados de }

eventos a los que invitan al C. Presidente MunicipaL . .. . . ..-

Dar contestación a los diversos oficios derivados de la correspondencia o situaciones

especiales.

Elaborar documentos especiales como son los Informes Anuales de la' Administrac '

) Municipal, acuerdos con el, C. Gobernador del Estado, Secretarios de Estados, etc.

otros que se deriven de situaciones determinadas.

Supervisar, coordinar y analizar los documentos, situaciones y eventos especiales.

Elaborar con el apoyo de las Coordinaciones del área la propuesta anual de trabajo

para su aprobación por el C. Presidente Municipal.

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100 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

~arle seguimie.nto al proyecto presupuestal para la ejecución y control en los término~

de los ordenamientos y demás disposiciones que dicte la Dirección de Programación, ., Tesorería y Contraloría Municipal. '

Procedimiento de acuerdo anual

índice de Procedimientos.

idencia Municipal.

Sequirniento de Acuerdo d I Presidencia Municipal.

Sequimiento de Avances en I Atención de las Demandas Ciudadanas.Integración de un Banco de Información Nacional.

,.. ;!

• Integración de un Banco de Información Estatal y Municipal., -. \...

~MIEtn~graciónde un Banco de tnforrnaclón del Ayuntamiento de Centla .

. Análisis y Elaboración de Documentos.

Integración y elaboración de informes de actividades.

Actualización y Seguimiento del Programa del Sistema de Inversión Pública.

Cuadernillo de Delegados.

Actualización de Base de Datos.

Actualización del Sistema de Prensa Local y Nacional.

Elaboración del Cuadernillo Semanal, .Mensual y Trimestral

Acciones y Servicios del Ayuntamiento.

Elaboración de cuadernillos de giras o eventos.

Actualización de la página de internet.

Revisar correspondencia.

Organizar y procesar la información necesaria para las reuniones del C. Presidente

Municipal.

Informe Anual de Gobierno Municipal.

Dar seguimiento a los ~vances físicos y financieros de los Programas Ilev~dos a cabo

por el Ayuntamiento (SIMP).. )

del Resumen

Dar contestación a los diversos oficios derivados 'de la correspondencla o de

situaciones especiales. ~

Elaborar documentos tales como discursos, ponencias, presentaciones, etc. Para el C.

Presidente Municipal. /)

Las demás que elPresi1en\e Ip asigne.

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~6 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 101

.~\ENiP

TíTULO TRIGÉSIMO PRIMERO·DE LA TRANSPARENCIA

CAPíTULO I 'DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y Acceso A

LA INFORMACiÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 283.-- El H. Ayuntamiento ejercerá las actividades de Transparencia y Acceso a )

la Información Pública, a través de la Unidad de acceso a la Información, cuy s "

,funciones se establecen' en la legislación federal, estatal y rnuniclpal'de Transparencia

Acceso a la Información Pública .

.Artículo 284.- El .Corntté de Información Municipal tendrá como objetivo instrumentar,'

supervisar y mejorar los procesos de acceso ala información pública municipal y estará

integrado por:

1. El Presidente Municipal, que a su vez lo presidirá;·

11. Un Secretario Técnico, que será el Contralor Municipal;

111'.Un Vocal Ejecutivo, que será el jefe de la Unidad de información;

IV. Vocales (Directores que conforman la adrnlnistraclónpúbllca municipal).

Las funciones de este comité serán delegadas al titular de la Unidad de Transparencia

y Acceso ~ la Información Pública Municipal, que' será la encargada de atender todo I?relacionado con la Tran$p~ia de la actuación del Municipio y sus funcionarios "

públicos y a'tender todas s?ficitu~es que se hagan al Municipio de Centla, Tabasco. .' rJ,TíTULO TRIGÉSIMO SEGUNDO

DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA JURíDICA

~N~rtículo 285.- El H. Ayuntamiento de~Municipio de Centla, Tabasco, contará con una unidad

de Asistencia Jurídica, la 'cual será la encargada de la Asistencia Técnica Jurídica, a laspersonas que soliciten el apoyo al Ayuntamiento y al Presidente Municipal en asuntos e

que el Municipio de Centla no. sea parte ni se afecten los intereses del mismo, y laspersonas que soliciten el apoyo, no cuenten con los recursos económicos para contratar los

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102 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010. .

servicios de un abogado particular, enel entendido que dichas personas deben de pertenecer a ~

lo,s sectores vulnerables del Municipio d.ecentla. ' Tabasco, que se encuentren en desventaja de \/

no ser apoyados y orientados jurtdicarnente, al no contar con recursos económicos, esta runidad de Asistencia Juridica estará bajo la Coordinación, y Supervisión de La Dirección de

Asuntos Juridicos del Municipio de Centla, Tabasco. ~

TITULO TRIGESIMO TERCERO )\

DEL INSTITUTO DE lA JUVENTUD MUNICIPAL

Artículo 286.- El Instituto de la Juventud Municipal' de Centla, Tabasco, tendrá como:.l¡.

finalidad elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo Integral de la Juventud de Centla,

Tabasco.

Creando mecanismos de coordinación institucional entre instancias de GObiern~

Federal, Estatal y Organismos descentralizados que tengan relación con el instituto, así

como Organ~smos' No Gubernamentales, Instituciones de Asistencia Privada y

Asociaciones Civiles que realizan trabajo con jóvenes o que tengan relación con las

temáticas juveniles,' .De igual manera prornov á, otencializará, mejorará y actualiza permanentemente el 1desarrollo integral de l. juve tuddel Municipio de Centia, 1abasco,. fomentando entre

las y los jóvenes el jer' icí de la libre asociación garantizada por el artículo 9°. De la

Constitución Política ~ s Estados Unidos Mexicanos. ~ ro'.

.,"/toordinará y desarrollará un sistema de información e investigación sobre la juventud \

del Municipio de Centla, Tabasco', fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y

de cooperación nacional e internacional en materia de juventud Plantear y coordinar

,r11íElt~ogramasde actualización y capacitación para servidores públicos encargados de

aplicación, de los programas de atención a la juventud, y los demás que se.

necesarios para su mejor funclonarniento.

Esta coordinación dependerá directamente de la. Dirección de Educación, Cultural y ~

Recreación. ~

TíTULO TRIGÉSIMq CUARTODE LA DIRECCiÓN DE ATENCiÓN A lA MUJER

Artículo 287.- Le corresponde la atención a las Mujeres en el despacho de lossiguientes asuntos:

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26 DE JtJNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 103

I-1.- Elaborar los' diagnósticos Municipales a la equidad de Género; para lo cual r seapoyará en las encuestas y estudios necesarios, -para poder rendir el dictamencorrespondiente, con ayuda de las dependencias Munlcipales y las demás establecidasen el Municipio de Centla, Tabasco.

11.- Fomentará el empleo y la aplicación de programas para la obtención de créditosque permitan a las mujeres contar con recursos para incorporarse a la actividadproductiva d~1Municipio, para lo cual contará con la asistencia técnica de especialistas~en - la materia de Economía, 'Asesores en las Aéreas de Agricultura, Ganadería,Manualidades, Negocios eñGeneral, etc.ipara poder lograr que les. sean otorgados loscréditos a las mujeres del Municipio.

IV.- Asistencia Jurídica és de los Abogados Adscritos a esa Dirección.

111.- Brindara a las mujer, s Asistencia en las. ,aéreas de Psicología, Orientaciónemocional y familiar.

CAPíTULO IDEPÓSITOS Y FÁBRICAS DE MATERIAL'eS

INFLAMABLES O EXPLOSIVOS.

TíTu'LO TRIGÉSIMO QUINTODE lA DIRECCiÓN DE PROTECCiÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO

SUSTENTABLE

Artículo 288.- El H. Ayuntarniento Constitucional de",Centia, Tabasco, tiene como ~

finalidad coadyuvar en la preservación de los recursos naturales y los servicios _

ambientales que otorga a la sociedad, promoviendo su protección y aprovechami

sustentable a través de las atribuciones própias, deleqadas o concertadas.

Artículo 289.- Solo podrán fabricar, usar, vender, transportar y almacenar artículo

pirotécnicos dentro del Municipio, las personas físicas o jurídicas que tengan >;.autorización. de la Secretaría de la De!ensa Nacional, del Gobierno del Estado y .

Anuencia de la Presidencia Municipal en los términos de la ley de la materia .

.Artículo 290.-Esta prohibido almacenar y fabricar artículos pirotécnicos en casas

habitaciones o predios contiguos a ellas para que se otorgue la Anuencia Municipal

relativa a la venta y compra, transportación, almacenaje o fabricación de explosivos, se

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104 . PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE2010

deberá realizar la inspección correspondiente a efectos de verificar que se cumplan los

requisitos en materia de seguridad que establecen las disposiciones "legales aplicables,

así como la integración de los documentos que señalan esa misma ley.

~ ~Igual prohibición' se establece para expender piezas' pirotécnicas o elevar globos

impulsados con fuego si el p rmiso previo del Ayuntamiento.\.

'Artículo 291.· Los F n'o rios del Ayuntamiento como I~s Delegados, Subdelegados; 1.'Jefes de 'Sector, d S ción y de Manzana son inspectores honorarios obligados a

vigilar el exacto cump ¡ to de las normas de referencia en el presente bando."

Artículo 292.-' Los artículos pirotécnicos solo podrán transportarse en ~vehículos~ ~~

particulares si se justifica que reúnan los requisitos de seguridad debidos quedandi~~:lti~-;:r.~1C'" "'prohibido su transporte en vehículos de servicio, público., Las unídades que transporta

artículos pirotécnicos deberán portar en forma visible los letreros "PELIGRO" y "N

FUMAR" Y no se estacionarár: en lugares de. tránsito peatonal, ni' frente a colegio ,

hospítales, inmuebles destinados al culto público y/o lugares públicos.

~. "~

Artículo 293.- Para la fabricación, transporte, uso, almacenamiento, venta y consumo

de artículos detonantes y explosivos en general destinados a indu.strias distintas de la Apirotecnia se requiere autorización de las Autoridades correspondiente. / ¡J .

CAPíTULO 11ZAHURDAS, BASUREROS Y lUGARES INSALUBRES

Artículo 294.- No se permitirá el establecimiento de zahúrdas, y diferentes tipos de

granjas, ni establos dentro de ~aspoblaciones ni a una distancia menor de 100. metros

de la vía pública. Tampoco podrán establecer un. radio menor del que señale la

Secretaría de Salud del Estado.

Artículo 295.- Los establecimientos a que sé refiere el artículo anterior deben llenar los

requisitos siguientes:

a).- Estar cuando menos a 100 metros, de las habitaciones más próximas y fuera de los

vientos reinantes de la población;' ~

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26 DE JUNIO' DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 105

b).- Que los pisos sean imperm

\ desechos de las 'casas:

c).- Tener agua abundante ra la limpieza diaria que deberán hacerse cuando menostres veces al día;

es y con declive hacia el drenaje o caños de los

'd).- Tener abrevaderos para los animales;

f),- Tener una pieza especialmente para la guarda de los áperos y forraje; f~

\\\

",

:e).- Tener muros y columnas de los edificios repettados hasta Urnaaltura de un metr, .

cincuenta centímetros y el resto blanqueado teniendo la obligación de pintarlos cuandiViJENTr) ,'. menos dos veces al año;

g).- Los establecimientos deberán tener tantas dívísíonescomo numero de es

·animales que. se tengan;

i).- Permitir que los animales en los locales sean examlnádos cuando meno.s una vez al

año, por la Secretaría de Salud del Estado o de la. Dependencia Oficial que

corresponda.

h).- No permitir la permanencia de animales enfermos en los establecimientos; y,

Artículo 296.- Los' basureros deberán ubicarse fuera de la población en dirección opuesta

respecto de los vientos reinantes en el lugar retirados de las vías públicas y de las corrientes de '

aguas. El Ayuntamiento procura realizar incineraciones de cualquier desecho sólido, en su caso

buscará el mejor destino que puede dársele a la basura velando parla salud del pueblo.

CAPíTULO 111PROTECCiÓN, CONSERVACiÓN Y APROVeCHAMIENTO

DE LOS RECURSOS NATURALE$ .

Artículo 297.- Las disposiciones previstas en el presente capítulo tienen por objeto

proteger y conservar ~os R cursos Naturales, Munici~ales bióticos y abiótico ~uyos

cuidados están reserva s a la Federación° al Estado, a través de los siguientes,J'

mecanismos: \ . '. ~

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106-

PERIÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

1.- ordenam.iento ecológico 'V. la actividad productiva:

11.-Protección de la floray 'chauna, urbana y rural y:

< / 111.-Promoción, establecimiento y conservación de áreas protegidas:

Artículo 298.- La explotación de los Recursos Naturales, deberán realizarse de a

'ITO manera que permitan undesarrolto sustentable en el Municipio.

Artículo 299.- El Municipio promoverá la participación de Universidades, Centros e

Investigación, Asociaciones' Civiles, Grupos Ecologistas, Club de Servicios y o r s \

*.Sociedades o fundaciones Nacionales e lnternaclonáles en la realización de estudios '~

con el fin de inventar, investigar o restaurar los Recursos Naturales existentes en el

Municipio, para promover en el caso-el Decretó de Áreas Naturales protegidas.

r

Artículo·300.- El· Municipio coadyuvará, junto con la Dirección de Protección

-Ambiente y Recursos Sustentable Municipal, las Autoridades Ambientales, Federales y

Locales en el establecimiento, modificación y/o levantamiento de vedas, el cuidadod

la flora, fauna 'silvestre y acuática del Territorio Municipal.

Artículo 301.- Se prohfbe la realización de. actos de rnaltratoy de crueldad contra los. . .

animales existentes en el Municipio, el cautiverio en condiciones inapropiadas o

sacrificios injustificados y 'las comisiones que conlleven a daños o enfermedades,

lesiones o muerte de los mismos.

Artículo.- 302.- Se prohíben la realización de las acciones con la finalidad de..provocar

muerte o daños a árboles y arbustos, ya sean mediante el uso de procedimientos

físicos o mediante la aplicación de sustancias químicas. <,Artículo.- 303.- El Municipio colaborará con las Autoridades del Estado ,y-la Federación

- ..con la finalidad -de pres~rv quellas especies anírnales en peiigro de extinción asi

como las faunas silvestre en eneral. .,.- \ . . -

A~ículO 304.- El AYUntarni,ent~,pro,curará """?" con las Autoridades, Feder~e , "\Estatales para la conservacon y aprovechamiento de la selvicultura dentr de '

Municipio en las zonas que pueden ser explotadas. ' _.

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL. "107

Artículo 305.- Los vecinos y habitantes del Municipio tienen la obligación de consti ;

y aprovechar de la mejor manera posible los bosques y. terrenossuvlcotas localiz os ~

dentro del Territorio Municipal.

" .

Artículo 306.- La persona que pretenda talar una selva o bosque para cultiva el/ -"terreno o aprovechar la madera, deberá obtener previamente la .autorlzaclón y térmí

de las Autoridades correspondientes y dar aviso inmediato al Ayuntamiento.

Artículo 307.- El Municipio denunciará ante las Autoridades Ambientales

"infracción que se cometa en contra de las faunas silvícolas o silvestre.

. CAPíTULO IV

cualquier

)y

REGLAMENTACiÓN Y FOMENTO~DE lA PESCA

Artículo 308.- Las Autoridades Municipales fomentarán, auxiliarán y apoyarán a las

Instancias Federales y Estatales en materia "de pesca y vigilarán que se cumplan las

disposiciones existentes al respecto.

Artículo 309.- El Municipio colaborará con las autoridades Federales con la Inspecció~

y vigilancia .de los recursos pesqueros con la finalidad de garantizar la conservación y

reproducciónde las especies e p sea.

Artículo 310.- Dentro del á unicipal el Ayuntamiento Apoyará a los productores ciorganizados para la obten ión de créditos, insumes y canales de comercialización'

Yigiland~ que los particul~es r speten las temporadasdevrda......

Artículo 311.- Las personas que se dediquen a la pesca y pretendan comercia 'z

producto fuera del Municipio, están obligadas" primeramente a satisfacer el a

público, la Presidencia Municipal vigilará que se respete la temporada de

.Liré!stablecida por las Autoridades del r~mo.

Artículo 312.- Para el buen logro de los objetivos a que se refiere el artículo anteri

Ayuntamiento establecerá procedimientosadministratil-Jos y acuerdos con

Dependencias Federares y Estatales. '(

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108. PERiÓDICO OFI.CIAL. 26 DE JUNIO DE 2010

~Artículo 313.-lndependientemente y sin contrarrestar lo que dispongan las Leyes. .Federales y sus Reqtámentos, dentro del Municipio se establecerán vedas en el tie

y forma que lo determine el Ayuntamiento. Respecto a las siguientes especies: ro

pejelagarto, piguas, camarón de río y otros.

••

Artículo. 314.- El Municipio denunciará ante las Autoridades Ambientales

infracción a las leyes que regulan la pesca .

CAPíTULO VCONSERVACiÓN DE LAS ESPECIES ANI'MALES

Artículo.- 315.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Protección al Ambiente

y Desarrollo Sustentable, en colaboración con el Estado y la Federación dictará las

medidas encaminadas a preservar las especies en peligro de extinción.

Se consideran especíes en peligro de extinción: iagarto, hicotea, guao, tortuga y ~

pochitoque, sábalo, perro de agua, garrobo, tepezcuintle, mono saraguato, Manatí,

guaraguao, gavilán caraco ,correa, armadillo, puerco de monte, ·mapache y las r<

demás que sean declara n peligros de extinción por las Autoridades competentes.

Artículo 316.-'Paral

~ees~ Municipio, tie

a que se refiere el artlcuio anterior los habitantes y vecinos.

ligación de cooperar y colaborar c~ las Autoridades.

Artículo 317.- Las personas que infrinjan estas disposiciones y las establecidas p~r e "

Ayuntamiento de manera transitoria o permanente, serán sancionadas confor al

capítulo correspondiente de este Bando, sin perjuicio de consignarlas a las Autorid

dY!iE~p'etentes.

CAPíTULO VIFOMENTO DE LA FLORA Y LA FAUNA

.~

~Artículo 318.- El Ayuntamiento dictará las medidas que se consideren pertinentes para

promov~r y conservar, la flora y la fauna en el Te~itorio MuniciP,al. respetándose I~

dlsposiciones establecidas en las leyes de las materias correspondientes. ~

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 109

Artículo 319.- Lo habitantes y vecinos de este Municipio tienen obligación de ) \

coadyuvar con las Autoridades Municipales y de la materia correspondiente, para el

.buen logro de los objetivos de este capítulo.

~Artículo 320.- Los infractores de estas disposiciones serán sancionados de acuerdo al

capítulo correspondiente de este Bando y sí incurren en fallas o delitos del Fuero

Común o Federales, se les pondrá a disposición de la Autoridad competente.

CAPíTULO VIIGONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Artículo 321.- Las Autoridades de Salud en el Estado, la Secretaría de Desarroll~

Agropecuario, Forestal y Pesca y la Secretaría<ielMedio Ambiente y Recursos

Naturales, en colaboración con la Dirección de Protección Ambiental y 'Desarrollo

Sustentable, son las encar as de dictar las disposiciones técnicas y administrativas

de observancias genera s y obligatorias, a que están sujetas las personas físicas,

Mor~les, Colectivas, P' lica y Privadas que instalen, utilicen o pongan en movimiento

fuentes emisoras cont in ntes; la Autoridad Municipal auxiliará a dichas Autoridades

en ~ cumplimiento de tribuciones. ~

r

Artículo 322.- El Municipio inteqrará y mantendrá actualizado un inventario de las \I

j;;!~ fuentes fijas de contaminación atmosférica, acuífera, suelos y subsuelo existente en el,. l'

'(f Municipio, por lo que las responsables de las mismas deberán proporcionar

información requerida por medio de un .cuestionario que al efecto establezca el pr

:NTO Municipio y que contenga:

IV.-Materia prima, productos, subproductos y residuos;

l.-Giro o actividad;

II.-Ubicación;

III.-Especificaciones y técnicas de maquinaria y equipos:

V.- Cantidad y naturaleza de los contaminantes generados;

VI.-Equipos de oontrol de emisiones en operación, y; así como la contaminación demantos' acuíferos, suelos, y' subsuelos.' .

VII-Programas y recursos para amortiguamiento de impacto y manejo de contingeñcias. ~

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110 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE2010

Artículo 323.- El Municipio proporcionará los datos contenidos en el inventario de / tfuentes fijas de contaminación atmosférica a las Autoridades Ambientales competentes,

con el objeto de que por intermediaciones de las mismas, éstas sean incorporadas al

Sistema Nacional de la Información de la Calidad del Aire, '

Artículo 3'24.- Las emisiones a la atmósfera del humo, suelo, subsuelo y manto~

acuíferos. particulassólldas.' aerosoles, gases generados, por fuentes fijas, no deberán "l

exceder los niveles 'máximos permisibles de emisión o incisión establecidos en las

Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 325.- Los resp fijas de contaminación atmosférica d

jurisdicción Municipal sin rjuiio de las sanciones a que haya lugar, están obligados a instalar

los equipos y sisternaa n e lOS para que las emisiones que generen no rebasen los niveles

máxim~rmísibles es I 'dos en las NormasOficiales córrespond~entes.

r

Artículo 326.- Los puestos fijos y semifijos que se dediquen'a fr~ír o asar alimentos y, que por~

el tipo de combustible que usan ó por la cantidad de alimentos que pro~san, generen humo,

,..Olores ó partículas sólidas sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, deberán ínst ar e;;;.".equipo necesario para disminuir la generación de contaminantes atmosféricos, b '

\i1f.\,Mst/13'ervisióndel Municipio tanto en el diseño como en el funcionamiento.!

Artículo 327.- Se próhibela generación de humo, partículas sólidas, aerosoles 6 g

ó por cualquier fuente ó en cualquier' cantidad; que pudiera causar daños a la salud 6 a \

los bienes públicos ó particulares, desequilibrio ecológico, situación de continqencía ~

ambiental./

Artículo' 328.-, En el ámbito Municipal está prohibido de manera especial a los

particulares, ejecutarlos siguientes actos:

b).- Contami'nar el medio ambiente de la Ciudad por medio de vehículos de motor;

c).- Utilizar amplificaci~nes de sonido cuyo volumen cause molestias a los habitantes, l'del lugar, estos deberán ajustarse al nivel de decibeles que para tal. efecto establezcan

las !'utoridades competentes;

a).- ínclnerar basura, llantas y otros desechos ycontarninantes:, -

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 111

.......

d).- Ejecutar cualquier actividad que atraiga moscas 9 produzca ruidos, sustancias ó

emanaciones dañinas para la salud; y, .

e).- Las demás actividades que produzcan contaminantes perjudiciales para la ~alua .' ~ .

. Artículo 329.- Solo se permitirá la quema de basura, desechos, residuos sólidos de

cualquier tipo, residuos líquidos y residuos como solventes, lubricantes .ó combustibles,

cuando se persigan fi s d instrucción y adiestramiento en' procedimiento de control

de incendios ó en . ulacr s y por medio de un permiso extendido previamente por el

Municipio ó la A to ida competente, mismo que se tramitará con la solicitud que

c,?ntengalos sigujH1t datos: \

I\.- Programa de trabajos con fecha,' horarios, números de participantes y perfil

capacitación del ó los responsables;

-\.- Localización del sitio en donde se llevarán a cabo las actividades de instrucción a la práctica

de adiestramiento, señalados por medio de un plano; ubicación respectp al plano. general d I

:NTO Municipio, Ordenamiento Territorial humanos ó predios colindantes, condiciones de seguri d

del agua, datos generales. de construcción, accesos y salidas, medios de comunica

existentes;

II\.- Depósitos ó duetos' de material peligrosos; y

IV.- Lugares con algú~ recurso natural, biótico ó abiótico.

/

Artículo 330.- Para establecer ó ampliar industrias es necesario que las perso

físicas ó jurídicas colectivas obtengan de la Secretaria de Desarrollo Agropecuar

Forestal y Pesca y de la Secretaría del .Medio Ambiente y Recursos Naturales, I

licencia correspondiente, y el permiso Municipal, que deberá contener los siguientes

requisitos:

a).- Ubicación y localización de la industria;

b).- Descripción de la maquinaria y equipo;

c).- Las materias' primas a utilizar;

d).- Distribución de la maquinaria y equipo;

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112 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

. -e).- Cantidad, calidad y naturaleza de los contaminantes esperados;

f) ..- Declaración de los desechos sólidos, líquidos ó gaseosos que puedan derivarse en

la operación; y Xl .g).- M~didas y eqttp~ le control de la contaminación.

:NTO CAPíTULO VIIIpOLíTICA AMBIENTAL

Artículo 331.-' Quienes no cumplan con estas disposiciones quedan sujeto

sanciones que señalen las leyes de las materias y las disposiciones de este ban o.

Artículo 332.- El Municipio en colaboración con las Autoridades Ambienta ';. del'

Estado y de la Federación, a través de la Dirección de Protección al Ambiente y

Desarrollo Sustentable del Municipio, desarrollará las medidas necesarias encaminadas ~

a proteger el ambiente y equilibrio, ecológico, así también tendrá las siguientes ~

facultades que le otorga el artículo 9 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de

Tabasco. .

Facultades:

1.- La formulación, Conducción y evaluación de la Política Ambiental Municipal;

I

11.- La aplicación de los .instrumentos de Política Ambiental y la Preservación y

restauración del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en bienes y zonas de )\

Jurisdicción Municlpal.ren aquellas materias que no estén expresamente atribuidas a la ~

Federación o al Estado;

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26 DE JUNIO DE 2010/

PERiÓDICO OFICIAL 11"3f

tratamie.nto y diSPo.Sición'~1 f.e los residuos sólidos

consi~dos como pel~~s\ "

6:/V.- La creación y administración de zon~s de preservación ecológica de los cent~s de~ -

población" parque urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previs a . e~MIEHTO . I . , diE t d . , .'[egls acion e s a o;

e .industriales que no estén\

VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y contr

contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electrornapn ti as,

lumínicas, contaminación visual y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y

protección al ambiente, proveniente de fuentes, fijas que funcionen como

establecimientos mercantiles o de servicios, 'yen general la vigilancia del cumplimiento

de las dlsposíciones que, en su caso, resulten apíicables a las fuentes móviles excepto

las que sean consideradas de jurisdicción Federal;

VII.- La aplicaciónde las disposiciones Jurídicas en materia de prevención y control~) la contaminación visual y olores perjudiciales para el.equilibrio ecológico y protección a

ambiente, proveniente de fuente fijas que funcionen como establecimientos mercantiles

o de servicies, y en general la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, e

su caso, res~ltenaplicables a las fuentes móviles excepto las que. sean consideradas } /

de JurisdicCión Federal;· . J(•

,VII\.- La aplicación de las disposiciones jusídicas en materia de pnevención y control de

la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas .de drenaje y .

alcantarillado de los. ~en.tiJroo00 po,b1oo:6n, así como .de las aguas Nacionales que~

tengan asignadas con la ¡parti¡dpadoo qu.e CQ'Jniformeala Legislación en la materia

.•, corresponda al Gobierno del Estado;

\ . IX.-. La form~lación. y expe . Ión de los programa~ de ordenamiento ecológico .Iocal del 1".~l territorio, aSI como el ntr y.la vigilancia del uso y cambio de uso de los suelos i I. .

. .'establecidos en dich s.pr gr mas; ....

X.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente .

en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios ;; jj.:;-.. ·~Icantari\lados, limpia, mercados, centrales de abastos, panteones, rastros, trénslto fW

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114 PERiÓDICO OFICIAL . 26 DE JUNIO DE2010 ...transportes locales, síernpre y cuando no .se trate de facultades otorgadas

Federación o al Estado;

XI.- La participación de la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de. .

dos o más rnuniciplqs- y que generen efectos ambientales en su circunscripción

territorial;

\\,~

XII.- La participación en emergencias y contingencias arnblentales conforme a la poli

y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

-XIII.-: La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por

.la Federación en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones 111,IV; VI Y

VII de este artículo;

XIV.- La formulación y contracción de la política Municipal de educación, información y

difusión enla materia ambiental;

XV.- La participación de la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de

competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción

territorial; ~

XV\.- La formulación, ejecución y evaluación del programa Municipal de Protección al

Ambiente; y,

XVI\.- La atencic d los demás asuntos que en materia del equilibrio ecológico y1protección al a bi~n les concede esta ley u otros ordenamientos acordes con ella, y

que no estén o org~ os expresamente a la Federación o al Estado.

J:~Artículo 333.- Conforme a las facultades que le confiere la Ley de ProtecciónAm~/ 11

del Estado de Tabasco, el Ayuntamiento, ejercerán las siguientes funciones:

MiENll.-Autorizar el usode suelo;

II.-Emitir opinión técnica de las obras o actividades previstas en la Ley de Protección

Ambiental del Estado deTabasco:

lll.-Elaborár y ejecutar planes de contingencia Ambientales y de Protección Civil;.~ .

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26 DE JUNIO DE 2010 PE~IÓDICO OFICIAl- 115

IV.- '( señalará, desarrollará y aplicará los instrumentos econ6mic.os que incenti~en ,el ~'.'

cumplimiento de los objetos de la política ambiental enmateria de su competencia; .I I -. .. . ~

, J

V;·Controlar y vigilar las fuentes emisoras de contaminantes atrnosféri s

provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimiento, mercantiles y

servicio;

VI l.-Autortzar las .licencias de funcionamiento para 'las fuentes fijas que emitan o

puedan emitir olores, gases, partículas, contaminantes sólidas o. líquidas a la

atmósfera o regular su funcionamiento;

)

VI.-Elaborar el inventario de fuentes fijas; .

VI Il.-Controlar y vigilar las d~scargas al sistema de drenaje y alcantarillado;"

'<,

IX.-Realizar el registro de las descargas al sistema de drenaje y alcantarillado;I

X,-Ve~ificar el e pli iento de las Normas Oficlaíes Mexicanas (NOM-031-ECOL- ~r

1993)', de' las F nt s de Jurisdicci~n Municipal que emitan descargas al Sistema

Municipal de Alc trillado; ,

XI.-Requerir plantas o sistema de tratamiento de agua a quien no satisfaga las ~

Normas Oficiales Mexicanas;

\ . .., .XII.-Aplicar las disposiciones jurídicas en la materia de generaclon y manejo

jT~'>residuos sólidos e industriales no peligroso, conforme a lo establecido en la Ley

Protección Ambiental del Estado de Tabasco y las Normas Oficiales Mexicanas;

. XIII.-. Autorizará la instalación, funcionamiento, almacenamiento, tratamiento y

.disposición fin.•alde residuos sólidos no peligrosos;,

XIV:-Aplicarlas disposiciones jurídicas cuando se trate de fuentes fijas que furicionen

como establecimientos mercantiles y de servicios, en materia de contaminación )- '1 ,¡

qenerada ~~~ el ruido, .vibr~.cio~es, energía térmic~ luminaria, radiacio s

aíectrornaqriéticas y contamtnación VIsual;

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116 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

XV.-Aplicar las disposiciones jurídicas, sobre colocación de anuncios pUblicitariosl\

para evitar la contarhinación visual;

XVI.-Prop'oner establecimiento dentro de su Territorio, de las 'áreas naturales

protegidas que considere y cumplan con las características de cualquiera de las'

categorías que se contemplan a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente y la Ley de Protección Ambiental del Esta-do de Tabasco; -,XVII,-Declarar el establecimiento de la zona de preservación ecológica de los centros

de población: con un área natural protegida, así elaborar sus programas de manejo;

, .

XVII l.-Elaborar programas en materia de trato digno que debe darse a los animales;

xtx-Proteccró

C:pr servación de árboles y"" otras especies de la flora que se

s erdes de propiedad pública o privada en, la zona urbana;

~.-Int'egrar e~ a de atención a la denuncia popular;, .~

XXI.-Inspeccionar y vigilar las fuentes contaminantes y el uso de", I

.(,.;,.júrisdicciónMunicipal; y\.'::::,.~;'..:/ ,~;>..

~ITAM1E~psll.-Ejecutar las: medidas de control y seguridad correspondlente, estable i

"1 la reglamentación aplicable, que incluya la imposición de sanciones y multas sadas

en la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco.

Artículo 334.- El.·Municipio dictará las medidas necesarias a fin de garantizar a toda

persona un medioa~bient~ sano y adecuado a su desarrollo de vida.

Artículo 335.- El Municipio formulará. conducirá y evaluará la política ambiental

partiendo de la base que todos los ecosistemas d~ben de ser aprovechados de)

manera racional,asegurando su equilibrio e integridad y de que los mismos on ¿" .

patrimonio común, tratando de evitar en todo momento el desequilibrio ecoló

mediante la prevención.

Artículo 336.- El Muni~ipio al forrmuuJár la política ambiental, deberá

siguientes principios:

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL . 117

a).- Los Ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio,

depende la vida y las posibllidaqes productivas del Municipio;

b).- El Municipio dictará las medidas necesarias para lograr la preservación y

restauración del medio ambiente; y ""

c).- Toda obra o actividad Pública o privada que pueda causar daño al ambiente se

deberá notificar al Estado o la Federación según sea el caso.

, CAPíTULO IX

e ÓN, CONTROL DE LA CONTAMINACiÓN

EL Y CONTROL DE LOS RESIDUOS¡ SÓLIDOS \)Artículo 337.- Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, tienen por objeto

regular el manejo y disposición final de los residuos sólidos en el Municipio a travé

,[{~¡i~¡iTOdela Dirección de Protección al Ambiente y Desarrollo sustentable: p,ara p

controlar:

1. La contam~nad-0Til<del suelo y subsuelo;

11.Las alteraciones nocivas en e,!proceso biológico de los suelos;

-,."

111.Lasal~eraci1.mes qJJJeafecten su aprovechamiento-uso o explotación: y

IV.Los riesgos y problemas a la salud. ,

Artículo 338.- El Municipio en términos del Reglam~nto -apllcable regulará 1

• recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los

residuos só'tid~osgenerados en el Municipio por actividades domesticas, industriales,

agrícolas, pecuarias, comerclelesy de servicios.

Artículo 3"39.- Los responsables de establecimientos industriales, agrícolas

pecuarios, comerciales y de servicios deberán proporcionar al' Municipio, los datos

necesarios para integrar un inventario de residuos sólidos no peligroso, en un

cuestionamiento que al efecto establezca la misma dependencia y que contengan los

sigutentes datos:

.,.

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118 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

l.-Giro o actividad;

11.-Ubicación;

111.-Materias primas, productos y subproductos;

IV.- Procesos;

,

e generación de residuo no peligroso y peligroso;

. ,V~.- Manejos de r'e o peligrosos; \VII.- Copia de bitácora de almacenamiento temporal; y

Artículo 340.- El almacenamiento temporal de residuos no peligrosos' dentro

Municipio podrá ser sujeto de inspección por parte del Municipio, para verificar que

cumplan con los.diversos requisitos que se establecen en el Reglamento aplicable.

'VIII.- Programas y recursos para amortiguamiento de impacto' y rnanej

f.; !:.I'~':'~\¡-O'contingencias ..• '.. ·.1:1"1 I

Artículo 341,- La Autoridad Munlcipal podrá intervenir de manera inmediata cuando

considera conveniente, a través de acciones de Protección Civil y en el caso

contingencias. (Dectaradas o latentes), que involucren materiales o residuos peligroso

sin menoscabo. de las sanciones correspondientes de parte de la Autoridad Federal.

) . Artículo. 342:- Le corresponde al Municipio la aplicación de las disposiciones jurídicas

relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente, ocasionados por la Ageneración, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los irresiduos sólidos e lnoustríales no peligrosos.' .

Artículo 343.- Le corresponde al Municipio, las siguientes atribuciones:

1.-Vigilar que los residuos en el Municipio; no propicien contaminación del suelo, del

aire, del agua, y provoquen daños a los seres vivos;.,

11.-Vigilar el funcíonarnlento del servicio Municipal de limpia, de limpia mecánica, d~. I

recolección de acopio de separación, de recuperación, de reciclaje, de tratamiento y de

disposición final de los residuos sólidos no peligrosos;

111.-RealizarlasdenLJn~s respectivas ante las Autoridades Ambientales de las fuentes

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO ÓFICIAL 119

geriera doras de res ¡¡fuo~ peligrosos que existleran dentro del Territo rio Municipai queCf<operen Sin autonza~~n.; f .' '. P.

'-IV.- Promover la educación y la difusión sobre el reciclaje de aprovechamiento Inte

de los residuos no peligrosos, con el fin de racionalizar la utilización de materia

y reducir la generación de los mismos.TAlMEmo

Artículo 344.- Los responsables de la descarga, depósito o inñltración de residuo

peligrosos en suelo que con ese acto hubieran provocado aligún efecto nocivo

perjuicio de las sanciones que se apliquen por este concepto en el reglamento y leyes, , ,

aplicables, están obligados a implementar acciones de restauración, reparación o

mitigación, por medio de un programa que previamente se presente. para su aprobaci

al Municipio.

\\\~

>

Artículo 345.- Los propietarios de terrenos baldíos, construcciones. inconclusas o 1\locales sln uso, que estén siendo utilizados para depósito de residuos ubicados dentro .

de la zona urbana, son responsables de la limpieza y saneamiento de los mismos y ~

,deberán realizar adecuaciones para evitar que sigan siendo fuentes de contaminación, f-. JEn cas<?de incumplimiento ~e esta dlsposlctónla Autoridad Municipal podrá actuar ~n

términos de las leyes yreqlarnentos aplicables.

cApíTULO XPREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACiÓN DEL AGUA

Artículo 346.- Las disposiciones previstas en este punto, tienen por objeto prevenir,

controlar y abatir la contaminación del agua en el territorio Municipal, generadas por

fuentes que no sean del orden Federal o Estatal, en coordinación con los Servicios de~

Agua Potable y Alcantariltádo del Estado de Tabasco (SAPAET) y la Comisión .

Nacional del Agua. abarcando las siguientes acciones:

l.- Cuidar y regular la x lotación de las fuentes de abastecimiento de agua potable"1:'.superficie y subterré eas. . . '

, ,

. as contaminantes de las aguas residuales que son vertidas al ~.

cantarillado; y . . . ~ . .. r"\

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120 PERiÓDICO OFICIAL 26 "OEJUNIO OE20'1()

II\.- Preservar y restaurar la calidad de los cuerpos de agua.

/.Artículo 347.- El Municipio, integrará y mantendrá actualizado un inventario de

,MiE,·fU'entes que gene~en descargas de aguas residuales, al sistema de drenaje

alcantarillado a los cuerpos de agua provenientes de uso industrial, comercial, agrícol ,

pecuario y de servidos no domésticos existentes en el municipio, por lo que los

responsables deberán proporcionar la información requerida por medio de un

cuestionamiento que al efecto se establezcan ycontenga:

1.- Giro o actividad;

H.-Ubicación;

111.-Especificaciones técnicas de maquinaria y equipo;

IV.- Materia prima, productos, subproductos y residuos;)

) V.- Desoríoolónoelproceeo:

VI.- Planta o sistema de tratamiento de aguas residuales;

VII.- Destinos de los dos;

VII\.- Características del agua original;

IX.- Características del agua residual;

x.- Destino del agua residual; y . ~

XI.- Copias de derecho de uso de agua, permisos de descargas yaguas residuales y de

trámites ante otras dependencias.

Artículo 348.- Loase . onsables de establecimiento, instalaciones, actividades o

servicios deberán i pie entar programas de ahorro' en el consumo del agua si la

calidad de ésta no l PP1 ¡te, teniendo ello prioridad en su aprovechamiento.

Artículo 349.- Se prohíbe descargar o arrojar en el sistema de drenaje y alcantarilla

oen cualquier cuerpo de agua o depositar en zonas inmediatas a los mismos resí

. sólidos de cualquier tipo, lodos producidos por sistema de tratamientos de ag

'~ITAMrn~i.duales, residuos, líquidos o cualquier' otro tipo de residuos que por s~ .

características altere las condiciones originales del agua o represente un peligro real

potencial para la estabilidad y la seguridad del medio ambiente que pertenece el agua.

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26 DE JUNIO DE"2010 PERIÓDléoOFICIAL 121

Artículo 350.- El o los responsables de daños a la satud de seres vivos o a bienes de

" particulares o públicos de desequilibrioecológicoo contingencia ambiental, originados por alqún

hecho, acto u omisión en drenaje y alcantarillado o cuerpos de aguas sin perjuicio dei-

sanciones a que haya lugar, deberá implementar medidas y acciones de. restauració

reparación, corrección o mitigación,para restablecerlas condiciones originales.

Artículo 351.- E"Iayuntamiento integrará el Consejo Municipal de Ecología, Presidido

por el Presidente Municipal, como ~ecretario Técnico, el Regidor de la Cornlslón

Correspondiente, así como dos Representantes Vocales de los Sectores Educativos,

Públicos y Sociales.

./

rírULOTRIGÉSIMO SEXTO

ASUNTOS INDíGENAS

Artículo 352.- La Coordinación Municipal de Asuntos Indígerlas de este H. Ayuntamiento en

coordinación con las dependencias federales, estatales ~ nogubemamentales, tiene como""-

objetivo apoyar a las comunidades que viven en condiciones de extrema pobreza dentro de

nuestro municipio, con el fin de potenciar las capacidades de sus miembros, y ampliar sus. . . .

alternativaspara alcanzar mejores nivelesde bienestarsocial, cultural 'Yeconómico, además de

contribuir a la vinculación e uevos servicios y programas de desarrollo que propicien el

socíoeconómicasy su calidad de vda;

o. c.on Jo establecido en la Ley In~geoa de México, en el

artícujo 2°. Fracción "prim, párrafo, señala:r\ ' (\

11 La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad

"::".'()portumdades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discnrmnsto. ~.,"l'....~..establecerán las instituciones y determinarán /a politica necesaria para garantizar l

vigencia de los derechos de los indígenas y el d~troljo integral de sus puebtos

comunidades, las cuales deberán ser diseñadasy?peradas conjuntamente con eüos'. \

Por ·10 que esta Coordinación liene como objetivo principal, lmplJ1sar el desarrollo ~

regional de las zonas indígenas más marginadas del munidpio de Centla, con el

propósito de fortalecer lase~ono~ías locales y mejor~r las condícíonesde Vidade~~o.S \

pueblos y comunidades indígenas, con la participación de éstos y mediante acci s1, . " I

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122 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010 .

TíTULO TRIGÉSIMO· SÉPTIMO

ASUNTOS RELIGIOSOS

coordinadas con los otros órdenes de gobierno.

Esta Coordinación dependerá directamente de la Dirección de Desarrollo Municipal.

Artículo 353.- La Co.ordinación de Asuntos R;ligiosos en el Est~do de Tabasco, fue

creada por. Gobierno del Estado, mediante el acuerdo No. 22114, suplemento 6713 C, y

publicada en el periódico Oficial el 6 de enero de 2007, posteriormente en el periódico

oficial No. 22476, suplemento 6736C de fecha 28 de marzo del mismo ·año. Asimismo

en fechayosterior, en el mes de julio del mismo año, se llevó a cabo la publicación de la~

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento, para su aplicación y

observancia en toda la entidad. '/

inalidad desarrollar una política del Gobierno Municipal en

materia religiosa d onfo midad con los nuevos tiempos políticos y libertad 'de

creencias Y cultos, Fo! en ar la cultura de la tolerancia con respeto y pluralidad de

credos, así como fortale r .las relaciones con instltuclones religIosas en el' marco del

carácter laico. \ r-,Esta coordinación contribuirá al ejercicio de las libertades y ·Ia consolidación d

ambiente de convivencia social respetuosa y tolerante con los individuos y grupos

rMf¡\Em~tintoscredos. Contribuir al fortalecimiento de las Asociaciones Religiosas y de s

relaciones con el Gobierno Municipal y. estatal, hacerlos participantes de diversa

acciones y programas que promuevan las instituciones públicas del ámbito' federal,

, • J, estatal. y municipal en su caso.

La Coordinación de Asuntos Religiosos, dependerá directamente de la Secretaria d

Ayuntamiento Corrstltuclonat de Centla, Tabasco.

TíTULO TRIGÉSIMO OCTAVODE lA COORDINACiÓN DE DESARROLLO pOLíTICO

Artículo 354.- La Coordinaci6n de Desarrollo Político tiene como objetivo coordinar las

actividades que permitan el análisis de los acontecimientos político-sociales para

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 123

generar recomendaciones que ayuden a la toma de decisiones a través del estudio e

identificación de los problemas específicos en el municipio.

Esta Coordinación será el área responsable de la adrnlnistraclóri municipal que a través

de un ordenado sistema de estudios, análisis yprospectlva, permite sugerir líneas de

acción para resolver los retos que plantean los acontecimientos político-sociales del" .

municipio y su entorno, que se integran a la agenda de riesgo. I

, Realizará un análisis yla prospectiva político-social del' ayuntamiento y sus diversas

áreas para la resolución de las diversas problemáticas que se presentan, estructurales

e históricas, así como de aquellos asuntos de urgente resolución, emergentes y lo'

coyunturales.

\ ITULO TRIGÉSIMO NOVENO ! • • •

DE LAS INFRA C'O S, SANCIONES, CONCILIACiÓN Y RECURSOS

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES'

TAMIEArtículo355.- Las infracciones o faltas a las normas contenidas el] el presente band

reglamentos, circulares' y disposiciones adininistrativasengeneral, serán sancionada

con multas, arrestos hasta de 36 horas, amonestaciones, apercibimientos y, en su caso. .

con cancelación de licencias, permisos o autorizaciones de funcionamiento,

suspensión, clausuras, embargo y remate, decomiso de mercancías, y demolición o

suspensión de construcciones. "

Artículo 356.- Cuando se cometa alguna infracción en, términos de este reglamento o

por otros reglamentos Municipales que impliquen la detención del presunto infractor

este será puesto inmediatamente .ante el Juez Calificador para determinar la sanción

correspondiente en su caso. Si se determina la exlstencia de la infracción, así como la

responsabilidad, del infractor se impondrá a éste la sanción correspondiente en los

términos de este reglamento.

La imposición de una multa que no esté específicamente señalada en este bando,

fijará en consideración al salario mínimo diario vigente en el Estado o con relación

daño que cause el infractor.

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124 PERIÓOlCOOFIC1AL 26 DE;JUNIODE 2010

Artículo 357.- Si además de la infracción al Ordenamiento Municipal hubiere violación a

'las disposiciones establecidas "en el Código Penal del Estado de Tabasco, Código

Penal Federal y otros ordenamientos, el Juez Calificador pondrá inmediatamente a~

disposición de la Autoridad competente al presunto responsable, sin perjuicio de aplicar

la sanción administrativa que corresponda. .

Cuando dos o más Regiamentos Municipales establezcan sanciones por infracciones

de la misma naturaleza, s ap icará la mayor.

Artículo 358.- Deterrni a a la infracción, si resultareh ·daños a bienes de propiedad

Municipal, el infractor e á cubrir los daños que causó independientemente de la

sanción ~ se les írnp ~ .f'.. \)

Artículo 359.-Si la infracción es cometida conjuntamente por dos o más personas cada,

una de ellas será responsable de la sanción que corresponda en los términos de e

l3eglamento.

CAPíTULO 11DE LAS SANC:IONES

Artículo 360.- Encaso de. la infracción al presente Bando, la Autoridad Municipal podrá

'imponer cualqufera de las siguientes medidas de apremio y sanciones:

II.-Multa de diez a sesenta días salarios mínimos vigentes en la zona;

\.- Amonestación;

III.-Arresto hasta por treinta y seis horas como sanción específica ó permuta de la mu

que se hubiere impuesto ..)

)Artículo 361.- Las Autoridades Municipales, para hacer cumplir sus determinaciones

'.contarán con los siguientes medios de apremio:

1.- Apercibimiento;

Ii.- Multas;

111.- Auxilio de la fuerza pública ~

Artículo 362.- Al aplicarse la sanción, deberá de tomarse en consideración la

naturaleza de la infracción cometida, las causas que' la produieron, la capacidad

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26,DE JUNIO DE 2010 PERIÓDI·CO OFICIAL 125

económica del' infractor, la condición social, educación, antecedentes del mismo, .Ia

reincidencia si la hubiere, y dañosy perjulctos ocasionados;

Si el infractor que se hici r.\a

trabajador no 'asalariad I

salarie,Podrán imponerse al infractor simultáneamente las sanciones correspondientes a vari

infracciones en este bando, sin p.erjuicio de la l"espomaoiJ.idad penal óci'úl

•. "'p~diere incurrir y la cual se determinará PO{ fa A.trtoridad Jooicia~cmTI!petente.

reedor a una multa fuese obrero, campesino, jornalero, ó

anción aplicable no podrá exceder del importe de un

Las sanciones que les sean impuestas no. I:'elevcmin a fos infractores de la obligación de

corregir las irregularidades en que hubieren rncurrido a tos afecta~os.

Artículo 363.- El Juez Ca:Hflcadoí tendrá: factl:ltades para resolver respecto de las

infracciones, según las drcunstanc.ias parrti.réuliares.~Las disposícton,es de este bando y

los principios generales, de dereche.

1.- Haga mal uso de los servidos públüoos mtlJ;Jn¡~cipates e in:s1a~nes destinadas a los

mismos;

/Artículo 364.- Se amonestará en forma pública o privada" a quien:

11.-Se niegue a colaborar en la realización de una obra de sel'VLcio social o beneficio

colectivo sin causa justificada;

111.- No mantenga aseado el frente de su domicilio, negociación o predio de su

propiedad o posesión;

-, IV.- Se niegue a vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión; ~

V.- Practique juegos en los lugares y vialidades que_presenten peligro para la vida o

integridad corporal; y

r

VI.,. No tenga colocado en la fachada de su domicilio el número oficial asignado por el

Ayuntamiento.

A las personas que rre:·~da,. en estos actos se les sancionará con multa de una a diez

veces el salario diario mAí~i p vigente enel Estado. " .

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126 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

. Artículo 365.- Se impondrá multa de diez a sesenta veces el salario mínimo

.vigente en el Estado, a quien:

no 1.- Fume en los establecimientos cerrados, destinados a espectáculos públicos. a

como en las áreas de las oficinas Municipales en las que no se encuentre permitido;

~.

~

111.-No observe en sus actos, el debido respeto a la dignidad humana y a las buen s Jcostumbres, así mismo utilice las banquetas, calles o lugares públicos para 1desempeño de sus trabajos particulares, exhibición de anuncios, venta de mercancía

para el comercio o instalación de mobiliario que impida el pasó peatonal;

11.-Siendo propietario o conductor de cualquier vehículo, lo estacione en la banqueta,

andadores, plazas públicas, jardinera o camellones;

IV.- Ingiera a bordo de cualquier vehículo en la vía pública, bebidas alcohólicas o

inhalar substancias tóxicas o ehervantes, incluso aquellas consideradas de moderación,

como las cervezas; (esta fracción se regirá en lo dispuesto en el Reglamento de

Tránsito y Vialidad Municipal vigente).

V.- Se niegue a desemperiar funciones declaradas obligatorias por las Leyes Censales

y Electorales sin caUS¡3justificada;

VI'.- Se le sorprenda tirando basura o cualquier desecho contaminante en la vía pÚblica~

parques, jardines, bienes de domicilio público, de uso común y predios baldíos;

Vll.- Siendo propietario o poseedor de un vehículo de propulsión motriz, contamine 'el

, .rnedio ambiente de la Ciud-. •,VIII.· Siendo prestado d~ servicio público establecido. no lo mantenga en la forma

a,decua'da o altAs si~ mas de medición;' \. .

IX.- Obteniendo autorización, licencia o permiso para la realización de la actividad que

se consigne en el documento, no lo tenga a la vista o se niegue a exhibirlo

Autoridad que 1'0 requiera;

X.- Invada las vías y sitios públicos con objetos que impidan el libre paso

transeúntes y vehículos;

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 127

XI. Permita que sus animales andén sueltos en calles {y sitios públicos o sin portar la

placa sanitaria respectiva aquellos que deban portarla;

XII.- No registre sus fierros, marca y señales para marcar ganado, madera u otr s. ~.

bienes de su pertenencia; /JXIII.- No coopere con las Autoridades Municipales en el establecimiento de viveros,

, forestación y reforestación de zonasverdee, parques¡ jardines o destruyan los árboles

plantados frente a su domicilio, salvo causa justificada;

XIV.-. Haga pintas en las fachadas de los bienes públicos y privados, sin autorización

del Ayuntamiento y de los propietarios o posesionarios; y

XV,- Permita que los equipos de aire acondicionado y las macetas desagüen sobre las

banquetas.

Artículo 366.- Se impondrá multa de diez a treinta días de sal~rio mínimo vigente en el ,

Estado, a quien: ~

) 1.- Se niegue a cooperar organizadamente 'en auxilio ,de la pobl~ción civil en caso de .

catástrofe; i11.-Ingiera bebidas álco e inhale substancias tóxicas e enerv~ntes e cervezas en •.

la vía pública; \<,

111.- Sor~renda transportando en vehíc~lo particular, sin' el permiso correspondiente, a rM.cualquier hora del día o de la noche, cervezas o bebidas alcohólicas, v '\

, .Íl1pependientemente de las sanciones a que se haga acreedor, establecidas por la Lr1TiÜ!\\t:.n \ \.1 " .

, de la materia.

• • I

IV.- Siendo propietario de.un inmueble rente el local para instalar comercios ilícitos e

venta o distribución de cervezas, bebidas alcohólicas, etcetera y será a través del J

Calificador Municipal que se realizará la calificación y el cobro de la multa a los

propietarios de los inmuebles, que bajo contrato de arrendamiento, los dediquen a la

venta clandestina de bebidas alcohólicas;

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128 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

, .VI.- Emita o descargue contaminación que altere la at~ósfera en perjuiclo de la salud y

de la vida humana o cause daños ecológicos;

V.-' Teniendo establecimientos autorizados para ejercer el comercio de cervez

bebidas embriagantes y licores, sean sorprendido violando los horarios previament

establecidos;

VII.- Utiliceamplificadiones de sonidos, cuyo volumen causen daños o molestias a los

vecinos y habitantes;

VIII.- Altere lapureza y calidad de los alimentos y no observe la higiene debida en su

preparación, expendio y servicios;

IX.- Permita que en los terrenos baldíos de su propiedad o posesión se acumule basura

y prolifere la fauna nociva;

~X.- No mantenga pinta s as fachadas o inmuebles de su propiedad o posesión, de

acuerdo con lo que e able e el presente bando.

XI.- No bardeen lo te ros baldíos de su propiedad o posesión que' se encuentre

dent~s áreas rb nas del Municipio; \ \\

XII. .. No proporcione los datos estadísticos que se le soliciten;

XIV.- A quien cometa cualquiera de los actos previstos en el capítulo segundo y tercero ~,

. del título octavo de este bando se le aplicará la sanción mencionada. ~

XIII.- Siendo propietario o poseedor de un predio urbano, pretenda realizar 1

.construcción o reparación de una obra sin la licencia respectiva. suspendiéndos~'\~(:·jl!~,~.i·lí .'..., .

además los trabajos hasta que se regularice la situación.

Articulo 367.- Se imp'ondrá ,multa de~de dIez a treintadias de ,saI,a,rio mínimo ·vig te 1" .en el Estado. y se turnará a las Autoridades correspondientes a quienes no cumpla o

, ,

dispuesto en el presente Bando. Reglamento. Circulares o DispQsidon '

Administrativas en General:

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 129

\.- Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminadas. en las reces' \recolectoras, ríos, causes, vasos y demás depósitos de agua así como descargue o

deposite desechos contaminantes en los suelos sin sujetarse a las normas

correspondientes., .

11.-Permita que en las cervecerías, bares o cantina a su cargo, ing¡ieran licores, bebida

alcohólicas o cervezas, mujeres, menores de edad o agentes de .cualquier corporación

policíaca o tropa y uniformados;

111.-En ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o profesionales, invada

algún bien del dominio público decomisándosele además los bienes u objetos; ~

IV.- Se dedique a la matanz ndestina de aves, cerdos, ovinos o bovinos, para el

abasto público;

V.- Teniendo conocimie a existencia de una enfermedad eptdérntca o endémica,

ndiente;

VI.- lndebidarnente ro~r as sin obtener la autorización n€~c~aria;

VII.- De cualquier forma cause daños a una selva o bosque, o tale sin el permiso ()"\

correspondiente;

IX.- Ejerza la prostitución de manera clandestina; y

X.- Cause daños de cualquier manera y deterioro a las vías de comunicación. cQs

vecinales, señalamientos, e instalaciones de alumbrado público. i

Vlrr.- Cause daños y no procure la conservación de la flora y tafauna del Municip'o,

'Artículo 368.- Se ordenará la clausura de establecimientos comerciales, industriale

aquellos destinados a espectáculos o diversiones públicas, construccione

demoliciones o excavaciones cuando no paguen la multa impuesta o exista rebeldía

manifiesta para cumplir lo dispuesto en el presente Bando, Reglamentos; Circulares o

Disposiciones Administrativas en General.

Artículo 369.- Los ciegos, sordomudos y las personas discapacitadas, sólo serán

sancionados por las infracciones que cometan, si su insuficiencia no influyó de manera

determinante sobre su responsabilidad en los hechos.

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'I

130 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE-201O

Artículo 370.-. Cuando una infracción se ejecute con la intervención de dos o más

personas y' no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero si su

.participación en el hecho,' a cada uno se le aplicará la sanción que para la infracción

señale este bando.

aplicará la sanción máxima y

infracciones, acumulará las s

previstos en la Ley Orgánica

cuando con diversas conductas se cometan varias

Artículo 371.- Cuando 'con una sola conducta se cometan varias infracciones, se

Artículo 372.- .Si las

encuentran previstas

sanciones establecida<,

e nes aplicables, sin 'exceder los límites máximos

Munioipios del Estado de Tabasco.

s u omisiones en que consisten 1as infracciones se

ras disposiciones reglamentaria\ no se aplicarán las

é bando. ~' \\

,{~/ArtJculo 373.- Solo en el caso de sanción alternativa,' si el infractor no paga la mul~

{'/ impuesta, está se conmutará por arresto, que en .ningún caso excederá de 36 horas. '\ \'

AMIENTO' •Artículo 374.- Si el infractor paga la multa que le haya sido impuesta, de inmediato s

puesto' en libertad, si el infractor está compurgando arresto por no haber pagado

multa y posteriormente esta se paga, dicha suma le será reducida proporcionalmente a

las horas en que haya pasado bajo arresto.

Artículo 375.- Si como resultado de la infracción cometida se ongmasen daños al

patrimonio Municipal, el infractor se hará cargo de reparar o realizar la erogación

efectos de restablecer las cosas a su estado original ó en su defecto se pondr

disposlclón de la ~utoridad competente.

, "Artículo 376.- Si los Jueces Calificadores presumen la comisión de un delito, deberán

turnar inrnediatarnente el caso al Agente del Ministerio Público Investigado:o. • • .

, ) correspondiente y tratándose de menores deberán ponerlo a disposición de la Autoridad

correspondiente.

Artículo 377.- Si la infracción es cometida por dos ó más personas, cada una de ellas' \

se hará responsable de la infracción que corresponda. en los términos de' este

reglamento.

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL ,131

CAPíTULO 111

DE lA CONCILIACiÓN

e Iificadores podrán conciliar a las partes cuando se

presente alguna queja . contr ersia entre vecinos ó familiares.

conciliación las Autoridades mencionadas levantarán acta

. en que se hará constar-el r sulíado de la misma. \

:,-'f'rtíCUIO 380.- Una vez levantada el acta correspondiente,. será firmada, por os

~/comparecientes y sancionada por el Juez Calificador, entreqando un ejemp r a ada

parte. . .

TAM\ENTO CAPíTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARj,\IMPONERLAS SANGIONES

Artículo 381.- Habrá Jueces Calificadores de guardia las 24 horas los 365 días del año, S

cuales se sujetarán a las siguientes reglas, para la aplicación de sanciones y la calificación de

las mismas:

Artículo 382.- Cometida alguna infracción a lo previsto en este reglamento

Oroenarnientos Municipales, los integrantes de la Policía Municipal procederán:

'1.- Entregar una boleta de infracción a la persona que com.. eti6 violaciones a alguno de los 1artículos de este Bando u otro ordenamiento jurídico municipal, debiendo presentar

5 ' ' •

id~ntificación.. _. . . ,

Quedando obligado a comparecer ante el Juez Calificador para que en un plazo de tres días

naturales, para la caliñcación de la infracción cometida en términos de este bando, en caso de

Inasistencia injustificada el Juez Calificador utilizará las medidas ~eapremio para presentar al

infractor, consistente en multa mínima de 10 hasta 60 días de salaria mínimo vigente en el

Estado de T~bascol en caso de aqoter las multas establecidas se ordknaráel arresto por 36

horas.

Si la persona persiste en la conducta motivo de la tnfracolón, será puesto' a disposició~

del Juez Calificador.

) 11.- En los demás casosAando exista reincidenciao la persona se niegue a

identificarse en los tér~os ~e 19 fracción anterior, será puesto inmediatamente a

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132 PERiÓDICO OFiCiAL 26 DE JUNIO DE 2010

IV.- El Juez Calificador hará de su conocimiento la falta en que incurrió;

111.-El. presunto infractor tendrá derecho a llamar por teléfono, el Juez Calificad

turno deberá de otorgar las facilidades necesarias para que el detenido ges on

tramite lo conducente;

V.- El presunto infractor tendrá derecho .de audiencia, por ningún motivo y bajo nin

circunstancia las personas detenidas serán incomunicadas;'>;

VI.- Sin ningún tipo de formulismo será celebrada una audiencia oral a la e

comparecerá el infractor asistido por-persona de su confianza, o asesor jurídico y, en u

caso las personaslrnplicadas en los hechos;

VII.- Durante la audiencia el Juez Calificador y según sea el caso podrá:

a).- Interrogar al presunto infraétor en relación con los hechos materia de la detención;

; - b).- Olr al Servidor Público o al ciudadano que haya intervenido en la detención:

c).- Formular las preguntas que estime pertinentes a quienes oonsidere necesario;

d).- Practicar si lo estima conv.eniente careos sumarios entre las partes que

comparezcan ante el;

e).- Recibir los elementos de prueba que llegaran a aportarse que no sean contrarias a

la moral y al derecho;

f).- Ordenar la práctica de cualquier diligencia que le permita esclarecer la verdad del~

caso sometido a su conocimiento;

g).- Analizar y valorar s hechos que se le planteenylas pruebas que sean aportadas; y,

h).- Dictar la resol ción que en derecho corresponda tomado en cuenta la condición social del

a en que se produjo la infracción y los demás elementos que le permitan

sto del caso a resol~ En dicha resolución se califica la conducta del.~ ~ / . \ ~detenido.

formarse un crite io

Si no fuese responsable de la infracción a criterio del Juez Calificador será puesto

inl!lediatamente en libertad en caso que resultara responsable de la infracción s~n

-impondrá la sanción correspondiente. M

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 133

. En todo caso las sanciones serán impuestas previa audiencia de los interesados, la ~

tendra lugar en termino de 24 horas slgulenles a la detención. V ~Cuando exista una queja ciudadana se citará al presunto infractor dentro de las 72 horas al ~conocimiento de la falta en la que se leinformará.el motivo de su comparecencia con derecho a

estar asistido de un asesor jurídico y podrá aplicar los medios de apremio en caso

inasistencia, siguiéndose el procedimientoestablecidoen el artículo 383 de este bando.. .

En toda detención se deberá dar un trato digno a las personas.

ciudadana, deberá

que' determine lal'.Si a juicio del. Juez Calificador no fuera procedente '1a queja

comunicarlo por escrito al querellante. Ante la resolución

irnprocedencla de la queja, procederá el recurso de inconformidad.

El o los Jueces calificadores estarán bajo la Coordinación de la Dlrección de Asuntos

Jurídicos, 'a quien le rendirá un informe semanal de todas las actividades realizadas en

el desempeño de sus funciones.

Artículo 383.- Si a un lnfractorsele impone como sanción arresto conmutable, podrá

optar por pagar la multa que le haya sido impuesta o purgar el arresto, sin perjuicio de

que pueda en cualquier momento recobrar su libertad pagando la multa respectiva, la

cual se reducirá en proporción a las horas en que riaya estado detenido.

4.- A todos los infractores en estado de ebriedad o bajo los efectos de

s, se les deberá practicar examen médico de inmediato, en caso de que

n r su libertad deberá comparecer cualquier familiar para que' se

ilice del detenido, previo pago de la multa corres~ndiente. \\

Ártículo 385.- Si el presunto infractor se encuentra notoriamente afectado de s~s ~

facultades mentales, será puesto a disposición de las autoridades asistenciales para".'·::".',.nn':';:'q'~~éstas den aviso a los padres, tutores o familiares. El Juez <Calificador no aplicar

sanción, quedando él! salvo los derechos de los terceros afectados para que recia n I

que a su derecho convenga .

. Artículo 386.- Cuando el detenido, el ofendido, la víctima o el denunciante no a

entiendan suficientemente el castellano,' el Juez Calificador deberá nombrar un

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\ 134r

PERIODICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

traductor o interprete que protestará traducir la declaración 'de aquellos. podrán sr)

traductores los mayores de 16 años. /

Si el detenido fuese extranjero, se le permitirá la intervención del. cónsul

representante de. su País, si no demuestra su legal estancia en el' País,

',documentos legalies correspondientes, será puesto a disposición de la Secretaría de

Gobernación.

Artículo 387.- Si las infracciones a que se refiere este ordenamiento y demás normas

de carácter Municipal, se cometen en domicilios particulares para que las autoridades'

puedan ejercer SUlS funciones deberá mediar petición expresa y permiso del ocupante

del inmueble.

Artículo 388.- Será aplicable supletorlarnente a este Reglamento el Código de

Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, en lo que no se oponga al mismos.

CAPíTULO VDE lOS RECURSOS

Artícu ~3 .- Contra los actos y resoluciones de la Autoridad que impongan las

sanci n s que este reglamentó se refiere, el interesado podrá interponer los recursos

que la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

~:,/~os infractores sancionados al Interponer los recursos previstos en la Ley Orgánica de ~

{~>tos Municipios <ilel Estado de Tabasco, que encontrándose detenidos depos] e, /:,

;;.-' previamente el importe de la sanción económica, obtendrán de lnrnediato su libertad.TAMIH,'

Articulo 390.- Únicamente el Presidente Municipal podrá condonar o permutar

amonestación lasrnultas impuestas al infractor cuando, por su situación económica,

social y cultural que así lo requiera, en el caso de que el infractor se niegue a pagarla

multa que corresponda asu falta esta podrá ser sustituida con arresto por treinta y

horas o en su 'defectos, la Autoridad podrá recurrir al procedirniento econó

coactivo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal para hacer efectiva la sanci

pecuniaria impuesta./~

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26 DE JUNIO DE 2010 . PERiÓDICO OFICIAL 135

Ártículo 391.- Si las acciones lJ ornlsiones en qué consisten las infracciones se hayan /\

prevista por otras disposiciones reglamentarias, no ·se aplicaran las sanciones

establecidas en este bando.

Articulo 392,- El recurso de revocación deberá promoverse en forma escrita. dentro del

término de quince días hábiles siguientes al dela notificación del acto que se impugne y

se interpondrá ante el Presidente Municipal. La' resolución del recurso, deberá

producirse dentro de los quince días hábiles siguientes:

,

. Artículo 393.- El recurso de revisión se interpondrá ante la Contraloría Municipal del H.

Ayuntamiento, en tos mismos términos que el de revocación, en contr~ de la resolución

dictada en este; el escrito que se interponga algún recurso deberá contener los-,do umento o documentos en el que recurrente funde su derecho y acredite su

int rés .~ico;

echos que constituyan el acto impugnado; y I~

IJ \'c).- Las pruebas que el recurrente crea necesarias para acreditar los fundamentos de~,'~'/

su petición.

ARTíCULO 394.- En ambos recursos, la Autoridad Municipal estudiará las pruebas:

ofrecidas por el recurrente y sus argumentos fundando y motivando las resolu

que se dicten.

.<-

CAPíTULO VI .DE lA ACUMULACiÓN DE INFRACCIONeS

. - ~ARTíCULO 395.- Cuando el infractor cometa varias faltas se le acumula n lassanciones económicas correspondiente~ a.cada una de eH~s; salvo el caso de que se

. .trate de una misma conducta y que esta pueda tipificarse en diversas lnfracclohipótesis en el que se aplicará la sanción más alta.

En caso de no pagar las multas respectivas éstas se computarán por arresto, que e

ningún caso exoederá de 36 horas de conformidad al Artículo 21 ·de Constituci

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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136 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

CAPíTULO VII.DE LA\ PRESCRIPCiÓN DE LA ACCiÓN PUNITIVA

- \

Artículo 396.- La aoción para imponer las sanciones por las faltas señaladas en este

reglamento prescribirá en seis meses que se contarán a partir del día en que se haya

cometido la infracción.

Artículo 397.~ La sanción de arresto decretada por el Juez Municipal prescribirá enigual término.

)i\\ / \ I

CAPITULO VIItI DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS

EN GRUPO

Artículo 398.- Cuando una infracción se realice con la intervención de dos o más

personas y no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero sí sul' ," . ,', ~ ~ ',',., rv :. \

~:;,I\'\\\'p~rticipaciónen el hecho, a cada una se le aplicará igual sanción que para dicha falta

señale este Ordenamiento Legal, a través del Juez calificador del Municipio de cet~~Tabasco. ~ .~

TRANSITORIOS:

ARTíCULO PRIMERO.- Queda abrogado el Bando de Policía y Gobierno Municipal

publicado en el suplemento número 7053 F, del Periódico número 26376 dei Peri. .

'. Oficial del Estado de Tabasco, de fecha 10 de Abril del año 2010, y de

disposiciones legales que contrapongan al presente bando.

ARTíCULO SEGUNIDO.- El presente Bando entrará en vigor al día siguiente de

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.. .

ARTíCULO TERCE~O.- En tanto el Ayuntamiento expida los Reglamentos, respectivos .

resolverá lo que corresponda conforme a las disposiciones legales existentes;

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 137

L.C.P ÁngelSegundo R

EXPEDIDO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MVNICIPAL, SEDE DEL·,AYUNTA ONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE qENTLA, eSTADO DE

CO, A LO INTICYATRO DíAS DEL MES DE DEL,..

Lic. Gu avo César Ocaña BarbosaTercer regidor

Profra. Jose a ua a Sánchez GaréiaSéptima regidora

C. Isabel Pérez rmenezOctava Regidora

\

M.I.P. Natalie Xi mara Alvatado PérezDécim Regidora.

~~~~. ---"-- ... ~

Tec. Mauro Baravata Sánchez.Doceavo Regidor

"Yen cumplimiento a lo dispuesto por Artículo 48 y 49 de la Ley Orgánica de los

Municipios del Estado de Tabasco; promulgo el presente BANDO DE POLlCIA Y

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138 PERiÓDICO OFICIAL - 26 DE JUNIO DE 2010

)GOBIERNO para su debida Publicación y Observancia en el Municipio de Centla,

Tabasco, a los Veinticuatro días del mes de Mayo año dos mil Diez"

)

REPRESENTANTE DE LA ca IE~NO y SEGURIDAD PÚBLICA~

'.

(RET)

el H. Ayuntamiento

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL

..)

\.

IN D ICE

.')

EXPOSICION DE MOTiVOS .

C O N S I D E R A N pO · .

BANDO DE POLiCíA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DECENTlA, TABASCO.

TíTULO PRIMERO

DEL MUNICIPIO '" .................................•... '" '" :. '" ; .

CAPíTULO IDISPOSICIONES LEGALES oo ••••••••••••••••••••••••••••••••••

CAPíTULO 1IDEL NOMBRE YESCUDO DE ARMAS : .

CAPITULO 111DEL TERRITORIO MUNICIPAL Y SUS HABITANTES .

TíTULO SEGUNDO ./

DE LAS AUTORIDADES MUNiCiPALES .

CAPíTULO IFINES DEL AYU NTAM lENTO '" oo ••• : ••• oo. : •• oo. '" ••••••••• '" •••••••••••••••••••

. CAPíTULO 1IDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES .A).- Derecho '" '" ; '" .J. '" .B).-.Obligaciones: .' : ,

CAPitULO 111 •PERDIDA DE LA VECINDAfi. "....•...........A ~ ._, . . •

CAPiTULO IVDE LA PARTICIPACiÓN CIUDADANA, DE LA CULTURA CíVICAPREVENCION ,.:.............•............... , , , .

- d , , '" .., -a) - Faculta es: ······························", :::..L > 0j

• 2r/.~ B). Obligaciones: , ., , ., , ., '" .

y DE ~(

"0 --..,"

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140 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010, .

CAPíTULO VDE LA CULTURA CíVICA Y DE LA PREVENCION ,,,.,,.,,.,,,, .. ,,.,,,, .

CAPíTULO Vi

FALTAS CONTRA EL FOMENTO Y PRESERVACiÓN DELCIVISMO .

I CAPITULO VIIDESPACHO DE LOS ASUNTOS .

CAPITULO VIIIDE LA APLICACiÓN DEL BANDO DE POLlCIA y GOBIERNO

1.- Del Ayuntamiento:" .. "."" " " "". """ " "" " .

11.-Del Presidente Municipat..... " "."." " .. " .. " "

111.- Del Titu la r de la Direccíón de Seguridad Pública:" ... """ .. "." ..... " .....

IV.- De los Jueces Calificadores:" """." " .. """ ,, ,, .

CAPíTULO IX

DE LOS SERVICIGS PÚBLICOS MUNICIPALES; SU ORGANIZACiÓN Y

FU NC IO NA M IENT O ." " .. " " " " . " .. " " .

TíTULO TERCERODE,LA SEC;URIDAD DE LAS ft'SONAS y SU PATRIMONIO""." "", ..

SEGURIDAD PUSJJCA, K.\ ~~r.r:'~~~.I .

CAPITULO 1IPR OTECC', ON e IVI L ; , , .. , , .

'f\¡~!ENTO CAPITULO 11ITRANSITO. Y V1IALlDAD -" " " .

TíTULQ CUARTODEL COMPORTAMIENTO CIUDADANO

CAPíTULO I '

PROTECC IÓN AL TU R1STA " , ." : .. " ,

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PERiÓDICO OFICIAL26 DE JUNIO DE 201d 141

. ~

e

. CAPITULO 1I IMANIFESTACIONES PÚBLiCAS .

. CAPiTULO 111MORALI DAD PÚ BLICA , .: '"

TíTULO QUINTODE LA PROSTITUCiÓN, DE LA EMBRIAGUEZ DE LA VAGANCIA YMENDICIDAD .

CAPITULO IFACULADES DEL H. AYUNTAMIENTO _ :..

TITULO SEXTO

DIVERSIONES, ESPECTÁCULOS Y JUEGOS PERMITIDOSPOR LA LEY . . '" , .; '" .

CAPITULO IINTERES PÚBLICO

) l.-Obligaciones: oo •••••••••••••••••••••••••••••••••••••• ; •••••••••••••••••••••

"

1I Prohibiciones: oo' oo ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

CAPITULÓ 11

SISTENCIAA LOS ESPECTACULOSDE

\ -, .. 1.- Derechos: ':i '" .. , '" ., .

II.-Obligaciones: ., : , '0'

111.-Prohibiciones:. , ~ O",' ••••••••••••

"CAPíTULO III

BILLARES, CANTINAS, CERVECERíAS, BARESY C ENTR OS NOCTU RNOS " oo • oo •

CAPITULO IVRUIDOS Y SONIDOS : '" .

TíTULO SEXTO

DE LOS TALLARES MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y DE OJALATERíA, QUE HACENREPARACiÓN DE VEHíCULOS EN LA VíA PUBLICA .

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142 PERiÓDICO OFICIAL zs DE JUNIO DE 2010

'CAPITULO ITRABAJOS EN LAVIA PUBLICA .

TíTULO SEPTIMO

DE LOS ANUNCIOSCAPiTULO I

FIJACiÓN DE'ANUMCIOS, ESPECTACULARES,CARTELES Y PROPAGANDA oo ••••••••• oo •••••••••• oo •••••••• oo ••••••••••••

TíTULO OCTAVO

DE LOS MENORES DE EDAD, DE LOS INCAPACES, DE LASMUJERESy DE LAS PERSONA N CAPACIDADES DIFERENTES .

CAPiTULO I

. oo. oo, o •••• , O" o'. oo. 00, oo. o., •••.••••• oo, oo. Oo, oo. o" •.•• oo' lO

.TíTULO NOVENODEL REGISiRO CIVIL

/)/{;S\<?

:J1}j:;;;;/ CAPITULO I

IEAYU~l1~MI~EGISTROCIVIL y SUS FUNCiONES .tI·2Q\? ' .

TíTULO DECIMO

HAC IENDA MUNICIPAL. , oo ••••••••••••••••••• oo ••••••••••••

CAPiTULO I

DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO .

CAPiTULO 11DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL MUNiCiPiO .

TíTULO DECIMO PRIMERO

DE LOS BIENES PROPIEDAD DE LAS COMPAÑIAS.DE SERVICIOS TELEFONICOS \ 1y OTROS Y SERVICIOS DERiVADOS .

CAPITULO IDE LA PROPiEDAD '" .. , : , .

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 143

CAPITULO 1\BIENES DE USO COMUN y PROPiO ,. '" , .,.

TíTUlODECIMO SEGUNDOACTIVIDADES CIVICAS y CULTURALEp

CAPíTULO IACTOS cíVICOS FOMENTO ALA CULTURA~Fl~STAS PATRIAS .

TíTUlODECIMO TERCERO

.DELASFAcuA:J~~BIE.~~~;;~~;~;~..~~~I~I~~L .

TíTUlÓ DECIMO CUARTODIF MUNICIPAL

CAPITULO IDEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO

¡t\~f.l,3:NTEGRALDE LA FAMILIA (DIF MUNiCiPAL) .

TíTULO DECIMO QUINTOOBRAS PÚBLICAS

CAPITULO I .COMUNICACIONES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL HUMANOSY-OBRAS PUBLiCAS •.......'.. r

, ' , CAPiTULO 11 /DEBER DE LOS HABITANTES' DE CONSTRIBUIR EN LA CONSTRUCCiÓN' JCONSERVACiÓN Y REPARACION DE LAS VIAS MUNiCiPALES......... '

J" CAPiTULO 11\CONSERVACiÓN Y TRÁNSITO DE LOS CAMINOS VE~INALESoo .

CAPITULO IV'VíAS DE COMUNICACiÓN,

DETERIORO Y DAÑOS A LA VíAS DE COMUNiCACiÓN .

TíTULO DECIMO SEXTOEDIFICIOS ANTIGUOS Y PREDIOS EN ZONA URBANA

CAPíTULO IEDIFICIOS QUE AMENACEN RUiNA ' oo..

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144 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

CAPíTULO 11

LICENCIAS PARA CONSTRUCCiÓN, REPARACiÓN O MODIFI'GACIÓN DE OBRAS

EN PERíMETROS ¡;JRB S '............•...................., - CAPíTULO 111

ALlNEAMIENT9S .' ~R ~OSY EDIFICIOS E~ ZONAS URBANAS -, •.

TíTULO DECIMO SEPTIMODE lOS SERVICIOS PUBLICaS

CAPITULO IMERCADOS, ORNATOS Y ALUMBRADO PÚBLiCO ;. ; .

CAPíTULO 11

'1 ',JARDINES, PARQUES, BIBLIOTECAS, CENTROS DE RECREACION y

ESPARCIMIENTO Y DEMAS lUGARES PÚBLiCOS , .. ,

CAPíTULO 111

ALU MBRADO PÚB\¡..ICO , , .

CAPITULO IV~, ,"

. DISPOS ICIONES GEN ERALES , , , .

" ! CAPíTULO IIMATANZAS RURALES Y CARNICERíAS URBANAS : .

CAPITULO 111DEL CUIDADO Y USO DEL AGUA ······· .. ···· ···· .. · .

TíTULO NOVENODE lOS COMERCIANTES

VENDEDORES AM~ES..... ~~Po.I:~~~ l... : .

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26 DE JUNIO DE 2010 PERIÓDICO OFICIAL 145

.,' 1 \ I : CAPITULO 11 .'VENDEDORES ~/SUL~TES DE BEBIDAS YALlMENTOS .

CAPITULO 111

HIGIENE Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE SE EXPIDAN AL PÚBLICO ..

TíTULO VIGÉSIMO,

, AYU~lTJ¡ML..201'1 INHUMACION DE CADÁVERES.~ '" , '" .

.. ~

)

\

TíTULO VIGÉSIMO PRIMEROOBLIGACIONES DE LOS HABITANTES .

EN CASO DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS Y EPIDÉMICAS, VACUNACiÓNl· - . .,'

DE PERSONAS Y ANIMALE·S .

TíTULO VIGESIMO SEGUNDO tFOMENTO DE' LA PRODUCCiÓN DEL CULTIVO DE BÁSICOS AGRICULTURA,GANADERIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA .

. TíTULO VIGÉSIMO TRECEROROTURACiÓN INDEBIDA DE LOS SUELOS EXPUESTOS A LA EROSiÓN .

CAPITULO I ,ARADO POR PRIMERA VEZ : ~ .

TíTULO VIGÉSIMO CUARTOCAPiTULO I

PLAGAS EPIZOOTIAS y COOPERACiÓN PARA COMBATIRLAS .. .

TíTULO VIGÉSIMO QUINTODE LOS REGISTROS

REGISTROS DE FIERROS Y SEÑALES PARA MARCAR GANADO YMADERA : '" '" :~ .

TíTULO VIGÉSIMO SEXTO• , TERRENOS MUNICIPALES 'LEGALIZACiÓN DE PROPI EDADES ' ; .

TíTULO VIGÉSIMO SEPTIMO 'COMERCIO, INDUSTRIA Y TRABAJO

CAPiTULO IANUENCIAS 'A, STABLECIMIENTOS COMERCIALESE INDUSTRIA S'" , , .

CAPiTULO IIHORARIO DE COMERCIO Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLiCOS .

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146 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE"JUNIO DE 2010

TíTULO VIGÉSIMO OCTAVOFOMENTO A LA INDUSTRIA

CAPiTULO IFOMENTO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA. .

TíTULO VIGÉSIMO NOVENOECONOMIA y ESTADIsTICA

CAPiTULO I /OBLIGACIONES . DE LOS HABITANTES PARA DENUNCIAR ANTE LAS'AUTORIDADES, LOS ABUSOS QUE COMETEN. LOS COMERCIANTES EN ~

' RELACiÓN A LOS PRECIOS, PESOS, MEDIDAS Y ABASTECIMIENTOS DE LOSARTICULaS DE PRIMERA NECESiDAD "....... 110

TíTULO TRIGÉSIMO ;DE LA SECRETARIA TECN"CA

CAPITULO 1FUNC ION ES ',','" ' " '," ., .

TíTULO TRIGÉSIMO PRIMERODE LA TRANSPARENCIA

DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICAMUNICIPAL ,'" , , , .

TíTULO TREGÉSIMO SEGUNDO

DE LA UNIDAD ASISTENCIA JURloICA .)

TíTULO TRIGÉSIMO TERCERO

DELoINSTlrUTODE nVENTUD MUNiCiPAL :.~~l '(

~LA DI~ION D •

TíTULO TRIGÉSIMO CUARTO

TENCION ALA MUJER MUNiCiPAL .. ------•..I .

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26 DE JUNIO DE 2010' PERIÓDICO-'- OFICIAL 147.

TíTULO TRIGÉSIMO QUINTO

DE LA DIREGCION DE PROTECCION AL ME.DIO AMBIENTE; y, SUSTENTABLE

DESARROL~,

~cAPITULO IDEPÓSITOS Y FÁBRICAS DE MATERIALES "_INFLAMABLES O EXPLOSIVOS , '" .

CAPiTULO 11ZAHURD,AS BASUREROS y LUGARES INSALUBRES .,. . .

CAPluLO 1.11PROTECCiÓN, CONSERVACiÓN Y APROVECHAMIENTODE LOS RECURSOS NATURALES 1 ••••••••••••

• I

CAPiTULO IVREGLAMENTACiÓN Y FOMENTODE LA PESCA ; , .

CAPI-rÚLOVCONSERVACiÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES .

CAPiTULO VIFOMENTO DE LA FLORA Y LA FAUNA .

CAPiTULO VIICONTAM INACiÓN AMBI ENTAL. ; l .

" CAPiTULO VIIIpOLíTICA AMBIENTAL ~ , .

CAPITULO IXFACULTADES: '" , ' .

CAPíTULO X

PREVENCiÓN, CONTROL DE LA CONTAMINACiÓN DEL SUELO.

Y CONTROL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS , :~

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148 PERiÓDICO OFICIAL 26 DE JUNIO DE 2010

L.. .J.,. CAPiTULO XI .PREVENCiÓN Y yO~T1L DE LACONTAMINACIÓN DEL AGUA .

ASUNTOS INDl~AV. ~í~~~~.~~I~~~I~o..s.~x.~o. ' ....•..

TíTULO TRIGÉSIMO SEPTIMO

DE LOS ASUNTOS RELIGIOSOS '" .: .

TíTULO TRIGÉSIMO OCTAVO

1

DE LA COORDINACiÓN DE DESARROLLO POLlTICO ~ .

TíTULO TRIGÉSIMO NOVENO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, CONCILIACiÓN Y RECURSOS

CAPiTULO IDISPOSICIONES.

GEN ERALES ,.. : ' , '.'~'" '" ,. , ' '"

" CAPiTULO 11DE LAS SANCIONES

••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 0 ••••••

CAPiTULO 111 ''." DE LA ca NCIUA CiÓ N ~ " .

. CAPiTULO IVDEL PROGEDIMIIENTO PARA IMPONER LAS SANCiONES .

CAPíTULO VDE LOS RECURSOS , : '" '" .

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26 DE JUNIO DE 2010 .• PERiÓDICO OFICIAL 149

CAPíTULO VI

DE LA A'CUMULACIÓN DE INFRACCiONES .\ . . ' .

CAPITULO VII

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCiÓN PUNITIVA; .

) DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN GRUPO : ' : .

TRAN SITORI OS /. ) : .

INDICE , , A l·\..;.'" , , , '".,.'".:-,GLOSARIO ../ ( V , : '" .~ : .

GLOSARIO:

'Á,iWEttHC!d d M '.. I I El A- .' I . d II El P ld te M ., I 1II El S' di 'Au on a es urucrpa es:-.- yuntarníento como cuerpo ca egla o, .- res: en e un1crpa;.- In ICO de Haciend•.~. ,

·IV.- El Secretario del Ayuntamiento; V - Los Delegados Municipales; VI.- Los Subdelegados Municipales. VIRas Jefes de Secto ;

VIII-Los Jefe de Sección; .IX. Los Jueces Calificadores.

-Ejecución Fil>cal:- Tener los requisitos legales para sustentar el mandamiento de embargo de bienes, sin audiencia previ

poseedor de estos. loe. verbo Der. Hacer, en virtud de mandamiento judicial, las diligencias dEl embargo para asegurar el pag

una deuda, sus intereses y costas. )

Monopolio .• Acaparamiento; EEjercicioexclusivo de una actividad, con el dominio o influenciaconsiguientés

Droga:- Sustancia o preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno. ~

Estupefaclente.- Sustancia narcótica que hace perder la sensibilidad; p. ei., la morfina o la cocaína.. .

Actividad. Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad; En una cantidad dada de una sustancia radiactiva,

número de átomos que se desintegran por unidad de tiempo.

Petróleo:- LIquido natural oleaginoso e inflamable, constituido por una mezcla de hidrocarburos, que se extrae de lechos geológicos

continentales o marítimos. Mediante diversas operaciones de destilación y refino se obtienen de.él distintos productos utilizables

con fines energéticos o industriales, como la gasolina,la nafta, el queroseno, el gasóleo, etc.

..-----.Ir:',

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150 PERiÓDICO OFICIAL ,..•,26-DE JUNIO DE 2010

--------------------------~-------------_ .._-Epizootias.- M;croorganismo unicelular procartonte, cuyas diversas especies causan- las fennentacíones, enferrnedades o

putrefacción en los seres vivos o en las materias orgánicas:

Persona Física.- Individuo dela especie humana .. \Persona MoraL- Organitación de perso~as o de 'personas y de bienes? la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser

sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones,- asociaciones, sociedades y fundaciones,

Via Pública.- Calle, plaza, camino u otro sitio pordonde transita o circula el público. Camino terrestre o ruta maritima. \

\Camino.- Camino de anchura sufidente para el tránsito de vehículos automotores, que se abre Etn la selva o en sitios de difícil \

~acceso.

Roturación:- Acción y efecto de roturar

Fuente: Real Academia Es ñol

Mosteros:- Restos de uno o rná

REVISADO POR LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURíDICOS.

uc. MARíA EVA CASTliLLO MORALESI(J

;. ~I

o

uc. JOEL ESTEBAN DE LA CRUZ AREU.ANO.

EL $l.JS~(f(5EiLjifl~NCIADO JOSE ALFREDO CARDENAS HERNANDEZ,"SECRETARIO DEL H. AYUNT AMIENTO CONSTITUCIONAL DECENTLA, -TAB ASeo.---------------------------------------------~-..---------~----------

- -

CERTIFICA QUE LAS PRESENTES FOTOCOPIAS SON FIELES YEXACTAS SACADAS DE SUS ORIGINALES, QUE 'OBRAN EN LOSARCHIVOS DE ESTE H. AYUNTAMIENTO, LA CUAL TENGO A LA

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26 DE JUNIO DE 2010 PERiÓDICO' OFICIAL . ~51

VISTA~ C.OTEJO, CERTIFICO, SELLO Y FIRMO LAS FOJAS UTILESENUMERADAS DE LA 1 A LA 172.----~-------------------~:.-------------------------

. FRONTERA, CENTLA, TABASCO, A 23 DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ. --

ATENTAEL SECRETAR

- '~

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152 PERiÓDICO OFICIAL

~

TABASCO·Trabajar para transformar

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.,', .

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administracióny Finanzas, bajo la Coordinación de la.Dirección General de Asuntos Jurídicosde la Secretaría de Gobierno.

Las leyes, decretos y demás dteposiclones superiores son obligatorias por elhecho de ser publicadas en este periódico. ,

Para cualquier aclaraciónacerca de los documentos publicados en el mismo,favor de dirigirse a la Av. Cobre sin. Ciudad. Industrial ~ al teléfono 3-10-33-00Ext. 7561 de Villahermosa, Tabasco. . .