Pedro Huilca Vive

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7/15/2019 Pedro Huilca Vive http://slidepdf.com/reader/full/pedro-huilca-vive 1/23 INTERPRETACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO PEDRO HUILCA VS PERÚ 1. Respecto del fuero interno 1.1. Análisis del hecho materia de la sentencia: Contexto político El asesinato de Pedro Huilca, ocurrido hace casi exactamente veinte años (el 18 de diciembre de 1992) cerró el ciclo que en la historia política de nuestro país se abriera el 29 de agosto de 1975, cuando fuera depuesto al general Juan Velasco Alvarado. Se ha dicho que la primera vez que la clase dominante realmente sintió miedo en el Perú, fue cuando el General de voz tronante anunció al mundo la expulsión de la Internacional Petroleum Company (un 9 de octubre de 1968), y dio inicio a un proceso de transformaciones revolucionarias que cambiaría el rostro de la nación. El miedo se convirtió en pánico el 24 de junio de 1969 cuando se promulgó la ley de reforma agraria que eliminara de raíz el latifundio, y se hizo carne viva en la casta dominante en cada una de las acciones impulsadas desde entonces: la reforma de la industria, la creación de la Comunidad Laboral, la ley de estabilidad en el trabajo, la recuperación de Marcona y de la Cerro de Pasco, la 3

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INTERPRETACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO PEDRO HUILCA VS PERÚ

1. Respecto del fuero interno

1.1. Análisis del hecho materia de la sentencia:

Contexto político

El asesinato de Pedro Huilca, ocurrido hace casi exactamente

veinte años (el 18 de diciembre de 1992) cerró el ciclo que en la

historia política de nuestro país se abriera el 29 de agosto de 1975,

cuando fuera depuesto al general Juan Velasco Alvarado.

Se ha dicho que la primera vez que la clase dominante realmente

sintió miedo en el Perú, fue cuando el General de voz tronante

anunció al mundo la expulsión de la Internacional Petroleum

Company (un 9 de octubre de 1968), y dio inicio a un proceso de

transformaciones revolucionarias que cambiaría el rostro de la

nación.

El miedo se convirtió en pánico el 24 de junio de 1969 cuando se

promulgó la ley de reforma agraria que eliminara de raíz el

latifundio, y se hizo carne viva en la casta dominante en cada una

de las acciones impulsadas desde entonces: la reforma de la

industria, la creación de la Comunidad Laboral, la ley de estabilidad

en el trabajo, la recuperación de Marcona y de la Cerro de Pasco, la

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Reforma de la Educación y otras. Y llegó a su punto culminante en

 julio de 1974, cuando se dictó la expropiación de los medios de

comunicación (la prensa “grande” y la TV) en manos de pequeñas y

corruptas camarillas de Poder.

El desplazamiento de Velasco, encubierto por diversas maniobras

diversionistas que sorprendieron a buena parte de la ciudadanía,

marcó el inicio de la recomposición del Perú oligárquico. La

administración de Morales Bermúdez (primera responsable del

desgobierno) no pudo, sin embargo, hacer mucho en materia. LosParos de julio de 1977 y mayo del 78- le mostraron que sus días

estaban contado y no le quedó más alternativa que entregar el

Poder “a los civiles” dos años después. De ese modo, y gracias a la

dispersión del movimiento popular, Belaúnde Terry volvió a la

gestión del Estado en lo que se denominó el proceso de

“restauración democrática”.

Lo que se restauró (de una manera muy limitada) fue la democracia

burguesa, que volvió a convivir con el Poder Imperial retrocediendo

en campos vitales para la vida nacional. Belaúnde, primero, y

García después, no se atrevieron, sin embargo, a liquidar las

conquistas sociales de los trabajadores, destruir el sector estatal de

la economía, ni privatizar las empresas públicas. Redujeron al

máximo la capacidad operativa de las mismas y arrancaron lo que

pudieron a los trabajadores en beneficio del Gran Empresariado;

pero tampoco alcanzaron a desandar muchos de los caminos

trazados en materia agraria, educativa, cultural y de salud, por el

proceso anterior; y debieron aceptar un régimen híbrido en el que

coexistían signos distintos de la vida nacional.

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Con ambos gobiernos, se desenmascararon como sirvientes

obcecados del Gran Capital y del Poder del Imperio y

desenvainaron su espada contra los trabajadores, en procura derestaurar de modo completo el Poder Oligárquico. Eso, no fue

posible porque no alcanzaron a tener en sus manos todas las

riendas del Poder, como anhelaban.

Fue el régimen de Fujimori, a partir de 1990, el que dio el paso

decisivo en la materia. A la sombra de un caudillo aventurero einescrupuloso que vendió su alma al diablo, los militares más

reaccionarios y la embajada yanqui urdieron acciones siniestras

contra el pueblo, y operaron a espaldas de la nación para destruir lo

conquistado. Fue el tristemente célebre “Plan Verde” el instrumento.

Tres fueron los ejes de su accionar en el periodo: fascistizar a la

Fuerza Armada, levantar una amenaza gigantesca contra el país yestablecer una administración punitiva colocándola en manos de la

 Agencia Central d Inteligencia (la CIA) y los servicios secretos

nacionales. Para el efecto de aplicar sin resistencia esa política,

consumaron el Golpe de Estado del 5 de abril de 1992 lo que les

permitió concentrar todos los resortes del Poder en una sola mano.

El golpe de estado y la resistencia popular.

El 5 de abril de 1992, el presidente Alberto Fujimori Fujimori, con el

apoyo de las Fuerzas Armadas, clausuró el Congreso, intervino el

Poder Judicial y el Ministerio Público, y disolvió el Tribunal de

Garantías Constitucionales, como parte de un grupo de acciones

que se calificaron como un golpe de Estado.

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En este contexto, los integrantes del grupo paramilitar Colina

cometieron una serie de violaciones a los derechos humanos como

parte de una inadecuada política antisubversiva, que se extendió

incluso a la eliminación de personas que eran percibidas comodañinas al régimen.

Un año antes, en noviembre de 1991, el gobierno había dictado el

Decreto Legislativo N° 728, denominado Ley de Fomento del

Empleo, que modificaba las relaciones laborales de los trabajadores

sujetos al régimen de la actividad privada, en cuanto a las

relaciones individuales de trabajo.

 A ello se sumó el Decreto Ley N° 25593, conocido como Ley de

Relaciones Colectivas, dictado en diciembre de 1991, el cual

abordaba el campo de la libertad sindical, la negociación colectiva y

la huelga. Esta norma fue considerada por las centrales sindicales

como la primera agresión del gobierno contra los trabajadores.

 A través de esta legislación se permitió la intermediación laboral, es

decir, la contratación mediante los llamados “services”, se recortó el

derecho a la sindicación, se permitió la contratación a plazo fijo,

temporal o mediante servicios personales, y se debilitó la

negociación colectiva, lo que condujo en la práctica a la virtual

desaparición de los sindicatos.

El 7 de julio de 1992, los representantes de las centrales sindicales

acudieron corporativamente hasta las oficinas de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) y denunciaron al entonces

presidente Alberto Fujimori Fujimori por las violaciones a los

derechos de los trabajadores en las que creían incurría su gobierno.En ese momento, Pedro Huilca Tecse era secretario General de la

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Confederación General de Trabajadores (CGTP), y como tal lideró

la iniciativa. Lo acompañaron representantes de la Confederación

de Trabajadores del Perú (CTP) y de la Central de Trabajadores de

la Revolución Peruana (CTRP).

Tres días después, estos tres gremios sindicales se unieron con la

Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y convocaron a

una movilización para el día 14 de julio, en la que pensaban hacer 

público su pliego de reclamos, el cual iba desde la exigencia de

trabajo y salarios justos hasta la suspensión de la nueva legislación

de Relaciones Colectivas de Trabajo. También pretendían acabar 

con la privatización de ciertas empresas públicas, y se oponían

férreamente a la privatización del Instituto Peruano de Seguridad

Social (IPSS).

Sin embargo, esta marcha no se llegó a realizar, pues las fuerzas

del orden impidieron que los manifestantes llegaran al lugar de laconcentración aduciendo que no contaban con el permiso

correspondiente para llevar a cabo la movilización. Huilca Tecse

declaró al diario La República que la reacción mostrada por las

autoridades, demostraba el temor gubernamental ante las medidas

de fuerza sindicales y retó al entonces presidente Fujimori: “¿Por 

qué nos tiene miedo Fujimori? No dicen por ahí que los sindicatosestamos de capa caída? Yo desafío a Fujimori a que me otorgue el

permiso para realizar un mitin en la Plaza 2 de mayo y convocar a

200 mil trabajadores. Este es mi reto y le demostraré que este mitin

será el verdadero plebiscito del que tanto habla la dictadura.

El 21 de julio de 1992, se llevó a cabo un paro nacional de 24 horas

y una movilización convocados por las cuatro centrales sindicales,

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representadas por Pedro Huilca Tecse, Juan Bernaola, Alfredo Lazo

Peralta y Juan Luna Rojas. Los trabajadores solicitaron, una vez

más, al gobierno que establezca un diálogo con los gremios

laborales, las organizaciones sociales y los partidos políticos. Asimismo, entre otros pedidos, demandaban la derogatoria del

Decreto Ley Nº25593.

Continuando con las protestas sindicales, durante los siguientes

meses se produjeron movilizaciones de maestros convocadas por el

Sindicato Único de Trabajadores por la Educación del Perú

(SUTEP), así como por los trabajadores del sector salud.

Sin embargo, a pesar de las protestas sindicales, el gobierno

continuó reformando la legislación laboral a través de normas que

los trabajadores consideraban violatorias a sus derechos laborales.

La norma que encontró mayor oposición de los sindicatos fue el

Decreto Legislativo N° 011-92, que reglamenta la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo, considerada como la estocada final a los

derechos de los trabajadores, en la medida en que se debilitaba

sustancialmente el rol de los sindicatos.

En estas circunstancias, entre el 3 y el 6 de diciembre de 1992,

Pedro Huilca Tecse, en su calidad de Secretario General de la

Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), asistió a

la Conferencia Anual de Ejecutivos (CADE). Durante su disertación

demandó la necesidad de arribar a un gran acuerdo nacional, que,

partiendo de los problemas laborales, sea capaz de abarcar todos

los aspectos de trascendencia para el país

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Horas más tarde, en ese mismo evento, el entonces presidente

 Alberto Fujimori, tuvo una actitud crítica frente a las palabras del

dirigente sindical:

Fujimori dijo, leyendo el discurso: que el consenso (nacional) lo

hemos construido todos juntos desde 1990. Poco a poco han

surgido y siguen apareciendo las grandes estructuras sociales del

verdadero Perú profundo’. En ese instante Fujimori levantó la

mirada al auditorio y dejando de leer, señaló “Este ya no es el país

donde mandan las cúpulas de la CGTP o el SUTEP, o las huestes

de Sendero Luminoso y el MRTA, o los caciques de los partidos

tradicionales”. El mensaje era directo contra Huilca, allí presente.

El asesinato

Todo quedó listo a partir de estos hechos para desmantelar 

completamente el proceso de desarrollo independiente del país e

instaurar el “modelo” neo liberal inspirado por los “Chicago boys”

que se había impuesto en Chile gracias a la dictadura de Pinochet.

Faltaba, sin embargo, un detalle: maniatar a los trabajadores

intimidando al pueblo. El asesinato de Pedro Huilca Tecse fue la

clave.

Tres meses después del golpe de abril, el entonces ministro de

economía Carlos Boloña, aseguró a los banqueros que en poco

tiempo más sería “liquidada” la resistencia sindical al programa

económico del régimen.

El viernes 18 de diciembre, en las primeras horas de la mañana, en

efecto, un Comando no identificado atacó en la puerta de su

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domicilio en Los Olivos al Secretario General de la CGTP, y le quitó

la vida. Minutos después, desde el Aeropuerto Internacional donde

se encontraba preparando un viaje al Ecuador, Alberto Fujimori no

tuvo reparo en asegurar que fue “Sendero Luminoso” el autor de losdisparos asesinos. Pocos días después, una “edición especial” del

Diario de Marka, en manos de SL reivindicó el hecho como obra de

su organización. Sólo después se haría evidente que el crimen fue

consumado por el régimen.

Investigaciones policiales - DINCOTE

De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por la Dirección

 Nacional Contra el Terrorismo de la Policía Nacional (DINCOTE), los

responsables del crimen hacia el dirigente sindical fueron miembros de

Sendero Luminoso.

El Comité Metropolitano de Lima, haría que el destacamento de la zona

norte, cuyo responsable era Juan Francisco Tulich Morales (c) “David”,

efectúe el reglaje al dirigente sindical Pedro Huilca. Posteriormente, el

mismo Comité Central del grupo terrorista dispuso que un destacamento

especial ejecute al Secretario General de la CGTP. Este destacamento,

estuvo conformado por Margot Cecilia Domínguez Berrospi (c) “Edith”,

Mando Político; (c) “Hernán”, Mando Militar; y los combatientes

“Manolo”; Hernán Ismael Dipas Vargas (c), “Benjamín”; Percy Glodoaldo

Carhuaz Tejada, (c) “Martín”; José Marcos Iglesias Cotrina (c) “Oscar”;

Yuri Higinio Huamán Gabán (c) “Sergio”, y los conocidos con los

seudónimos (c) “Germán” y otros no identificados.

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A las 6 y 30 de la mañana del 18 de diciembre de 1992, día elegido para el

atentado, la Policía detuvo a Yuri Iginio Huaman Gazani (c) “Sergio”, y a

José Marcos Iglesias Cotrina (c) “Oscar.” Los interceptaron cuando se

dirigían a robar un vehículo que querían utilizar en el asesinato de Huilca,

encontrándoseles dos artefactos explosivos (“quesos rusos”). Fueron

conducidos a la dependencia policial del lugar y posteriormente a la

DINCOTE para las investigaciones del caso.

En su manifestación Iglesias Cotrina admitió ser miembro de Sendero

Luminoso y haber participado en los planes para el asesinato del SecretarioGeneral de la CGTP: “(...) luego, el 13 DIC 92, nos reunimos en una casa

ubicada en un AAHH. en Puente Piedra, en esa oportunidad nos reunimos

los (c) “Edith”, “Hernán”, “Benjamín”, “Manolo”, “Germán” y “Sergio”,

en donde la (c) “Edith” nos dijo que íbamos a participar en el

aniquilamiento del dirigente sindical Pedro Huilca.”

Por su parte, Huamaní Gazani también aceptó ser miembro del grupo

terrorista y haber participado en la preparación del asesinato de Huilca

Tecse: “(...) recibíamos explicaciones de la tarea específica que cada uno

de nosotros íbamos a desempeñar con relación al aniquilamiento del

dirigente sindical Pedro Huilca Tecse (...)”. Tanto Iglesias Cotrina como

Huamani Gazani, declararon que en dos oportunidades previas se frustró el

 plan de asesinato de Huilca Tecse por diversas circunstancias.

La Policía señaló que los senderistas mencionados se reunieron a las 8 de la

mañana en las inmediaciones de la cuadra 44 de la Av. Las Palmeras,

distrito Los Olivos, a una cuadra del domicilio de Huilca Tecse. Media

hora después el dirigente salió de su casa y abordó la camioneta Station

Wagon, Lada-Niva, color blanco, a la que subió, su hijo político Julio

César Escobar Flores y cuando se aprestaba a subir su hija, Flor de María

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Huilca Gutiérrez, fue atacado violentamente con armas de fuego de largo y

corto alcance produciéndole la muerte.

Después de asesinar al líder sindical los sediciosos se dieron a la fuga en

dirección del Asentamiento Humano Amauta, del distrito de Los Olivos. Se

fueron a pie porque no consiguieron el vehículo que se utilizaría para la

fuga.

1.2. Análisis y crítica del procedimiento interno:

Proceso judicial en el fuero militar

El atestado conteniendo las investigaciones llevadas a cabo por la Policía

fue remitido al Fuero Militar. Así, luego de formalizada la denuncia penal

 por el Fiscal, el 20 de enero de 1993, el Juez del Juzgado Especial de

Marina, sin rostro, abrió proceso penal contra 13 presuntos subversivosidentificados y 29 designados sólo por seudónimos por el delito de Traición

a la Patria.

El 8 de febrero de 1993, a pesar que ninguno de los familiares de Huilca

Tecse, testigos del hecho, reconoció a los acusados, el Juez emitió

sentencia condenatoria declarando responsables a Hernán Ismael Dipas

Vargas, Percy Glodoaldo Carhuaz Tejada, Yuri Higinio Huamani Gazani,

José Marcos Iglesias Cortina y Juan Ricardo Peña Bardales, imponiéndoles

la pena de cadena perpetua. Asimismo, se condenó a dos presuntos

subversivos en ausencia: Margot Cecilia Domínguez Berrospi y Daniel

Ascencio Espinoza. Por otra parte, se absolvió a Fidel Moisés Ataurima,

disponiéndose su libertad.

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Posteriormente, el Consejo Supremo de Justicia Militar sin rostro declaró la

nulidad en parte de la sentencia, confirmó la inhibición en algunos de los

casos y la condena de Hernán Ismael Dipas Vargas, Percy Glodoaldo

Carhuaz Tejada, Yuri Higinio Huamaní Gazani, José Marcos Iglesias

Cotrina, y las condenas en ausencia de Margot Cecilia Domínguez

Berrospi, y Daniel Ascencio Espinoza. Revocó la condena de Juan Ricardo

Peña Bardales, imponiéndole 20 años de pena privativa de libertad y del

mismo modo revocó la absolución de Fidel Moisés Ataurima disponiendo

que el Fiscal actuara según sus atribuciones.

El proceso seguido ante el Fuero Militar fue anulado por la Sala Nacional

de Terrorismo el 25 de marzo del 2003, en aplicación del Decreto

Legislativo N° 922-2003 que establece los mecanismos de ejecución de la

Sentencia del Tribunal Constitucional N° 010-2002-AI/TC. De esta

manera, se abrió nuevo proceso en el fuero común ante el 4to. Juzgado

Especializado Penal en Delito de Terrorismo contra Margot CeciliaDomínguez Berrospi, Rafael Uscate Marín, Hernán Ismael Dipas Vargas,

José Marcos Iglesias Cotrina, Percy Glodoaldo Carhuaz Tejada y Yuri

Higinio Huamani Gazani.

Subcomisión investigadora del congreso

En abril de 1997, el General EP (r) Rodolfo Robles Espinoza, hizo pública

una carta en la que el ex agente de inteligencia Mesmer Carles Talledo

acusaba al Grupo Colina de haber asesinado al dirigente sindical. El

documento titulado “Declaratoria Abierta” fechado el 22 de abril de 1994,

fue escrito en el Penal de Yanamayo (Puno) por Mesmer Talledo, quien

actuó como enlace entre el Grupo Colina y los agentes infiltrados en

Sendero Luminoso.

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Estas afirmaciones fueron confirmadas a través de un video grabado en el

Penal de Yanamayo el 23 de noviembre de 1997, por el congresista Jorge

del Castillo Gálvez, a raíz de lo cual el parlamentario logró que se forme

una subcomisión investigadora en el Congreso.

En junio de 1998, la subcomisión emitió su dictamen en mayoría

desestimando las declaraciones y cartas de Mesmer Carles Talledo,

señalando que carecen de valor ya que él mismo las negó posteriormente.

Incluso añaden que aún si las cartas hubieran sido escritas por el ex agentede inteligencia, éstas tampoco podrían tomarse en cuenta porque según el

certificado suscrito por el director del penal de Yanamayo, es una persona

que sufría psicosis esquizofrénica paranoide, por que estaba incapacitada

mentalmente.

Sin embargo la pericia psicológica forense ordenada por el MinisterioPúblico lo califica como una persona en sus plenas facultades mentales.

En este caso Mesmer Talledo nego su autoría debido a una posible

coacción y presiones del gobierno.

El 20 de noviembre del 2000, el mencionado ex agente Alayo Calderón dio

a conocer su versión de los hechos mediante una carta dirigida al “Pueblo

Peruano, Congreso de la República, Presidente Paniagua, Comandante

General del Ejercito y Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas

Armas”, que se hizo pública a través de los medios de comunicación: “(...)

el asesinato al Dirigente Sindical Pedro Huilca Tecse fue ordenado por 

Alberto Fujimori,(...) y los ejecutores de dicho asesinato al líder sindical

fueron el Mayor EP. Luis Santiago Rivas, el Agente de Inteligencia Pedro

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Pretell Damaso y Mariela Barreto. Estos últimos asesinados por el Grupo

Colina”

Alayo Calderón ratificó, en julio del 2001, sus declaraciones ante el Juez

que ve el caso Barrios Altos, en el sentido que en setiembre u octubre de

1992, Santiago Martín Rivas le entregó mil dólares indicándole que debía

 participar en la ejecución del dirigente sindical.

El 10 de julio del 2003 Alayo Calderón reafirma sus denuncias ante la

Subcomisión investigadora de la denuncia constitucional N° 3 contra el ex presidente Alberto Fujimori por el asesinato de Pedro Huilca.

Denuncia al grupo colina

Frente a la carta de Mesmer Carles Talledo, hecha pública en 1997, Martha

Flores Gutiérrez formuló denuncia penal ante la Fiscalía de la Nacióncontra el Mayor del Ejército Peruano, en retiro, Santiago Martín Rivas,

sindicado como el jefe del Grupo Paramilitar Colina, y los técnicos Juan

Sosa Saavedra, Wilmer Yarleque Ordinola y Nelson Carbajal García.

En los fundamentos de la denuncia explicó que las personas que fueron

acusadas y condenadas de perpetrar el crimen no fueron los mismos que

ella vio en el momento del asesinato. Añadió que ella siempre

responsabilizó a paramilitares vinculados al Servicio de Inteligencia

 Nacional (SIN), concretamente, al llamado Grupo Colina.

El caso fue derivado a la 46 Fiscalía Provincial Penal de Lima a cargo de la

Dra. Liliana

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Coronado, quien dispuso las medidas para la nueva investigación, tomando

como antecedente referencial las investigaciones efectuadas por la

Dirección contra el Terrorismo (DINCOTE) y posteriormente por el fuero

militar.

El 5 de diciembre de 1997, fue nombrada la doctora Isabel Brígida Heredia

Vílchez, como Fiscal Ad Hoc para investigar la denuncia. Sin embargo, el

26 de ese mismo mes, se inhibió de seguir viendo el caso.

Posteriormente, el caso fue asumido por el Fiscal Fernando Egas Contreras,quien archivó la denuncia en diciembre de 1998, bajo el argumento de que

el caso era Cosa Juzgada, otorgando pleno valor a la investigación

efectuada por la DINCOTE y por el Fuero Militar.

1.3. Análisis y crítica que da por concluido el fuero interno:

1.3.1. Derechos humanos conculcados:

Las investigaciones el fuero interno estuvieron parcializadas, fueron

inefectivas y de clara intención de dilatación del tiempo por presiones

desde sectores del gobierno de la entonces dictadura. El proceso mediante

 jueces sin rostro y desestimando los testimonios de las víctimas en el caso

no amerita una investigación a fondo y mucho menos de derecho violando

las garantías judiciales y protección judicial además del derecho a la vida y

la libre asociación, en esta caso particular la asociación sindical.

La violación a las garantías y protección judiciales eran producto de la

 política de impunidad con la que se caraterizaba la dictadura Fujimorista

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 para amedentrar cualquier atisbo de oposición y mantener bajo control el

 poder judicial(que fue intervenido en ese entonces). La utilización del

aparato estatal para encubrir dichos crímenes constituye la primera forma

de violación a los artículos 8 y 25 de la convención americana de derechos

humanos.

La segunda forma en que el estado peruano ha violado los artículos 8 y 25

de la conveción se configura al constatar que la ejecución extrajudicial de

Pedro Huilca Tecse y la impunidad con que se mantuvo contituian una

violación al derecho a la verdad. El derecho a la verdad se deriva de unconjunto de normas convencionales que protegen el derecho de los

familiares y de la sociedad a conocer la verdad en forma detallada y precisa

y pública respecto de todas las violaciones de los derechos humanos.

El derecho a la vida conculcado por el estado peruano constituye el mayor de los agravios en un estado de derecho puesto que es el derecho

fundamental que brinda soporte a todos los demas derechos, además

también tiene por consecuencia la violación del derecho a la libre

asociación establecido en el artículo 4 de la convención americana de

derechos humanos por tratarse de la ejecución extrajudicial de un líder 

sindical en el contexto donde lideraba la oposición popular frente a las

 políticas económicas y laborales del régimen. La libertad de asociación en

materia sindical revista la mayor importancia para la defensa de los

intereses legítimos de los trabajadores, sin embrago dentro del proceso

interno este derecho conculcado no revistió mayor importancia.

Mas de doce años fue el tiempo que se demandó hasta que la corte

inteamericana tuviera que intervenir argumentando : “Ante la falta de

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cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado, la Comisión

decidió someter el presente caso ante la Corte Interamericana.” Porque no

hay una instancia suprema del fuero interno que haya dado por concluido el

caso y por el explícito encubrimiento de parte del estado peruano hacia los

responsables de la ejecución extrajudicial del líder sindical Pedro Huilca

Tecse.

2. Respecto del fuero supranacional

2.1. Análisis y crítica de la actuación de la comisióninteramericana de derechos humanos.

La comisión interamericana de derechos humanos ha tenido una actuación

imparcial y objetiva frente al presente caso elevando a tiempo la demanda

contra el estado peruano luego del incumplimiento por parte de este de las

recomendaciones efectuadas por dicho organismo.  En su demandasostuvieron que el crimen de Huilca Tecse debilitó profundamente el

movimiento sindical en Perú. Por lo tanto, le solicitaron a la Corte que

declarara al Estado peruano responsable tanto de la muerte del dirigente

como de la violación de la libertad de asociación en materia sindical

argumentando que La ejecución del señor Pedro Huilca Tecse tuvo un

efecto amedrentador en los trabajadores del movimiento sindical peruano y

con ello disminuyó la libertad de un grupo determinado de ejercer ese

derecho.

La CIDH argumentó la violación del derecho a la vida y de las garantías

 judiciales de manera clara y firme mediante pruebas contundentes

recogidas en testimonios de ex agentes de inteligencia e integrantes del

grupo colina asi como también de las investigaciones realizadas por la

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subcomisión investigadora del congreso. El Estado peruano reconoció(se

ALLANÓ) su responsabilidad internacional por los hechos y violaciones

denunciadas y aceptó lo solicitado por los representantes de las víctimas en

materia de reparaciones.

2.2. Análisis y crítica del procedimiento internacional

La corte atendiendo correctamente el proceso judicial y en respeto de la

convención americana ha salvaguardado la seguridad jurídica de las

víctimas frente al estado peruano cuando en un primer momento luego delallanamiento del estado peruano, este desacredita a su representante para

celebrar este tipo de acuerdos y sin embargo la corte establece que un

estado que ha tomado una determinada posición, la cual produce efectos

 jurídicos, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra

conducta que sea contradictoria con la primera así haya sido fundamentado

en cuestiones prácticas y de fuero interno.

La actuación de la corte escapa de críticas en este presente caso puesto que

no existen mayores polémicas debido al allanamiento del estado frente a las

 pretensiones de la parte demandante, sin embargo se debería mencionar la

 prudencia de la corte frente a la pertinencia de no pronunciarse sobre sobre

la validez del acuerdo sobre reparaciones en el ordenamiento peruano; la

resolución sobre este asunto y las responsabilidades respectivas debe ser 

hecha por los órganos competentes de dicho Estado, sin perjuicio de que en

el plano internacional la presentación del acuerdo ante la Corte pueda

generar efectos jurídicos.

2.2.1. Análisis de los alegatos

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El alegato presentado por la comisión de derechos humanos es claro y con

 pruebas contundentes sobre la responsabilidad del estado en concordancia

con la jurisprudencia de la corte interamericana que considera la

 planificación cuidadosa de la ejecución se evidencia por algunos elementos

de operación como la participación de una pluralidad de sujetos armados,

lo cual garantiza la consecución del objetivo, es decir, el asesinato de la

víctima. Asimismo, la utilización de armas de fuego automáticas y en

ocasiones con silenciadores para obtener cierta discreción, método utilizado

en otras ejecuciones extra judiciales perpetradas por agentes vinculados alEstado. La incriminación a grupos opositores armados, aprovechada para

desviar la atención pública y así conseguir la impunidad de los agentes

oficiales responsables por los crímenes. El homicidio dePedro Huilca

Tecse, obedeció el modus operandi perpetrado por agentes estatales en

casos caracterizados por la selección de la víctima, dentro de un patrón

sistemático de ejecuciones extrajudiciales en Perú, que ha sido identificado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación y por la CIDH, en otros

casos, como por las numerosas denuncias de ejecuciones extra judiciales

 presentadas al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Por lo cual en cuanto a la prueba de patrones sistemáticos de violaciones de

derechos humanos el estado peruano se allana, y la Corte Interamericana de

Derechos Humanos tiene la función de pronunciarse sobre el fondo.

2.3. Análisis de la sentencia internacional sobre el fondo del

caso:

La corte basa su fallo sobre el fondo del caso señalando que cuando existe

un patrón de violaciones a los derechos humanos, entre ellas ejecuciones

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extrajudiciales impulsadas o toleradas por el Estado, contrarias al jus

cogens, se genera un clima incompatible con una efectiva protección del

derecho a la vida. Dicho tribunal ha establecido que el derecho a la vida es

de carácter fundamental, por cuanto de su salvaguarda depende la

realización de los demás derechos.

Al no ser respetado el derecho a la vida, todos los derechos carecen de

sentido. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las

condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese

derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentesatenten contra él dejando claro que la función de los estados no sólo sirve

 para prevenir, juzgar y castigar la privación de la vida como consecuencia

de actos criminales, en general, sino también para prevenir las ejecuciones

arbitrarias por parte de sus propios agentes de seguridad.

Teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger losderechos humanos, ha sido un gran acierto considerar que la ejecución

extrajudicial de Pedro Huilca Tecse, en el contexto del presente caso,

configuró una violación del contenido del derecho a la libertad de

asociación, en relación con la libertad sindical garantizando así que las

 personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que

serán sujetos de violencia alguna y consolidando su capacidad de

organización para la protección de sus intereses colectivos.

Asimismo el fallo también considera la vulneración de las garantías

 procesales(artículo 8) y protección judicial(artículo 25) resarciendo de esta

manera el perjuicio ocasionado a los familiares de Pedro Huilca en sus

derechos postergados por mas de 12 años en el fuero interno.

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3. Conclusiones:

Sobre el hecho:

El asesinato de Pedro Huilca constituyó el punto de quiebre para el

debilitamiento y amedrentamiento del movimiento sindical y popular en el

Perú que ya empezaba a gestar una férrea oposición debido al decreto

legislativo 728 impuesto por la dictadura Fujimorista.

Desde el momento en que la dictadura se instauro y ejecutosistemáticamente todo atisbo de oposición fuerte frente al régimen se inicio

una violación de los derechos fundamentales, partiendo de la obligación de

respetar los derechos consagrados en el artículo 1.1 de la convención

americana que fue claramente vulnerada.

El móvil del asesinato fue (dentro del contexto social, económico y políticodel país) político, para despejar el camino opositor y aplicar las reformas

neoliberales del régimen en detrimento de los derechos laborales y

 paulatina privatización de los medios de producción del estado.

Frente a un congreso disuelto no había otra oposición mas que la

resistencia popular y en ese sentido sendero luminoso fue la excusa

adecuada para la represión de ese entonces, volviendo a dicha secta

terrorista funcional a los planes del gobierno haciendo retroceder al

movimiento popular. Claro ejemplo de ello son las apresuradas

declaraciones de Fujimori frente al asesinato de Pedro Huilca

responsabilizando sin investigación alguna a sendero luminoso.

Sobre el procedimiento interno:

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El juez sin rostro y el proceso sumario seguido en el fuero militar 

constituyen una violación al artículo 8 y 25 de la convención

americana(garantías judiciales y protección judicial) desestimando las

declaraciones de los familiares testigos así como archivando sus denuncias

hacia el grupo colina.

Las investigaciones realizadas por la subcomisión investigadora del

congreso demostraban el error de imputación del delito y dando comoresponsable al estado peruano, sin embargo, el aparato estatal en una

 política de impunidad archivo el caso.

La utilización del aparato estatal para encubrir a los verdaderos

responsables es una violación al debido proceso en el fuero interno, este

hecho además de la falta de de cumplimiento de las recomendacioneshechas de la comisión interamericana hacia el estado peruano fueron

motivo para someter el caso a la corte interamericana

Sobre el procedimiento internacional

La actuación de la corte interamericana compone realmente la defensa de

los derechos humanos de una manera imparcial y objetiva ejerciendo

 plenamente su función de resolver frente a atropellos de parte de los

estados.

El allanamiento del estado frente a las pretensiones de la comisión en una

instancia supranacional y sin mayor alegatos de defensa brindan la razón de

que en el fuero interno eran suficientes las pruebas presentadas en la

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subcomisión investigadora del congreso y las cartas de los ex agentes de

inteligencia, así como el video que confirma lo dicho por Mesmer Talledo

responsabilizando al grupo colina y al estado. Esto constituye un triunfo de

los derechos humanos y la imparcialidad de la corte al resolver estos casos.

Sobre los derechos humanos vulnerados

El derecho a la vida compone el pilar fundamental de los demas derechos

humanos garantizados en la convención americana suscrita por el Perú, con

el asesinato de Pedro Huilca en su calidad de líder sindical y de oposiciónal régimen de ese entonces también constituye una vulneración al derecho

de la libertad de asociación, en este caso particular el de asociación

sindical.

La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de

los individuos para constituir formalmente agrupaciones permanenteso personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Es

una de las prolongaciones de las libertades de 

 pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de

 participación, en la medida en que la participación política se canaliza

 preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las

que los partidos políticos ocupan un lugar señalado. Con la vulneración a la

libertad de asociación en el contexto de 1992 se sufrió un grave retroceso

en materia de garantía de dicho derecho.

La violación a estos derechos con móviles políticos contribuyen al

detrimento de las garantías judiciales y la protección judicial en nuestro

fuero interno. La función jurisdiccional intervenida de ese entonces por la

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dictadura no podía garantizar dichos derechos y mucho menos esclarecer a

los verdaderos responsables.