Vicios en la legalidad laboral chilena alfonso hernández molina 2010
Pedro Alfonso Hernández Presidente Comisión Nacional del Servicio Civil
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Descentralización, Desconcentración y Delegación en el marco de
la Ley 489 de 1998- Avance o retroceso -
Pedro Alfonso HernándezPresidente Comisión Nacional del Servicio Civil
Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2008
Temas a tratar
1. Presentación
2. Afirmaciones previas
3. Diez comentarios sobre la Descentralización, la Desconcentración y la Delegación
4. Conclusión
Afirmaciones Previas
Afirmaciones previas
1. Las entidades territoriales son personas jurídicas de derecho público
2. Las personerías y contralorías municipales no hacen parte del sector central en la administración municipal
3. Las entidades descentralizadas son: los E.P.; las E.I.y C.E y las S.E.Mx.
Afirmaciones previas
4. En el orden nacional pueden existir entidades descentralizadas fuera de la rama ejecutiva del poder público
5. Hay tres modalidades de descentralización: territorial, por servicios y por colaboración
6. La desconcentración se presenta solo en la centralización
7. La autoridad competente para desconcentrar es el representante legal de la entidad
Afirmaciones previas
8. Puede darse la desconcentración de una entidad pública a otra
9. Contra los actos de las autoridades desconcentradas procede únicamente el recurso de reposición
10. Las CARs son entidades descentralizadas del orden nacional
Afirmaciones previas
11. La a delegación es un principio de organización
12. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario
13. Hay delegación de funciones
Diez Comentarios
Diez Comentarios
1. En derecho público debe separarse entre principios de organización y principios de funcionamiento
2. La descentralización contiene una acepción dual: Es principio de organización y es principio de funcionamiento
Diez Comentarios
3. La Ley 489 desarrolla por primera vez el art. 189 nls 15 y 16 de la C.P. sobre la novedosa figura de las facultades permanentes en el Gobierno Nacional
4. La Ley 489 sistematiza los desarrollos legislativos del art. 150.7 de la C.P. sobre las entidades descentralizadas
Diez Comentarios
5. La Ley 489 es más precisa que la C.P. al describir el objeto de la delegación
6. La Ley 489 puso fin a la visión doctrinaria y académica que fusionaba, de manera impropia, la desconcentración y la delegación, a pesar del contenido del art. 209 C.P.
Diez Comentarios
7. La Ley 489 dejó pendiente el desarrollo de la desconcentración, ante todo de la desconcentración por funciones
8. El recurso de reposición previsto en el ámbito de la desconcentración no eliminó la vía gubernativa como condición para impugnar los actos ante la jurisdicción C.A.
Diez Comentarios
9. La Ley 489 contiene una versión sui generis sobre la delegación entre entidades
10. La Ley 489 introdujo elementos que facilitaron proponer académicamente y luego disponer por la jurisprudencia constitucional que el delegante no está eximido de responsabilidad por su decisión de delegar
Conclusión
Gracias