PEAJE RIVER 1.docx

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Naturaleza jurídica y requisitos del peaje en el marco de nuestra Constitución Nacional. La construcción de caminos y canales y demás obras de utilidad, pueden ser entregadas temporalmente para su explotación a las empresas privadas que tomen a su cargo construirlos. Creemos que este contrato de concesión de obra pública, como lo es el peaje, posibilita el crecimiento y mantenimiento de las redes viales en cualquiera de sus formas; que es una herramienta jurídica eficiente que agiliza y mejora la comunicación entre las diferentes regiones del país, que a su vez facilita el comercio y que “le da fuerza” a la economía. Hacemos referencia a una conveniencia del sistema del peaje, ya que como dijimos, hace posible la apertura de toda clase de vías de comunicación, facilitado a su vez la circulación territorial; y en este marco es en el que señalamos la constitucionalidad del peaje haciendo referencia a otro artículo de nuestra Constitución, el 75 inc. 18. Cabe aclarar que si bien el peaje no está expresado en la Constitución Nacional, se puede hacer una interpretación o mismo se lo puede incluir en varios artículos como los que se irán mencionando a través de nuestro texto. Por otro lado es importante señalar que si bien el peaje hace al progreso que mencionábamos anteriormente, es necesario que para que se dé la constitucionalidad de este instituto queda supeditada a que la vía a construirse no sea la única que haga la conexión entre los dos puntos, es decir que haya un camino secundario por el cual se pueda transitar exento del pago de la tasa, aunque si bien podemos hacer una equivalencia con el derecho a transitar libremente también establecido en la Constitución, lo que se abona no es este mismo derecho de tránsito sino que una tasa. También podemos señalar que en el contexto que se le da al peaje como una tasa o contribución para acceder a un camino o vía de comunicación es correcto afirmar que el pago por el usuario de la misma está fundamentado en que el Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional que éste

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Naturaleza jurdica y requisitos del peaje en el marco de nuestra Constitucin Nacional.La construccin de caminos y canales y dems obras de utilidad, pueden ser entregadas temporalmente para su explotacin a las empresas privadas que tomen a su cargo construirlos. Creemos que este contrato de concesin de obra pblica, como lo es el peaje, posibilita el crecimiento y mantenimiento de las redes viales en cualquiera de sus formas; que es una herramienta jurdica eficiente que agiliza y mejora la comunicacin entre las diferentes regiones del pas, que a su vez facilita el comercio y que le da fuerza a la economa.Hacemos referencia a una conveniencia del sistema del peaje, ya que como dijimos, hace posible la apertura de toda clase de vas de comunicacin, facilitado a su vez la circulacin territorial; y en este marco es en el que sealamos la constitucionalidad del peaje haciendo referencia a otro artculo de nuestra Constitucin, el 75 inc. 18.Cabe aclarar que si bien el peaje no est expresado en la Constitucin Nacional, se puede hacer una interpretacin o mismo se lo puede incluir en varios artculos como los que se irn mencionando a travs de nuestro texto.Por otro lado es importante sealar que si bien el peaje hace al progreso que mencionbamos anteriormente, es necesario que para que se d la constitucionalidad de este instituto queda supeditada a que la va a construirse no sea la nica que haga la conexin entre los dos puntos, es decir que haya un camino secundario por el cual se pueda transitar exento del pago de la tasa, aunque si bien podemos hacer una equivalencia con el derecho a transitar libremente tambin establecido en la Constitucin, lo que se abona no es este mismo derecho de trnsito sino que una tasa.Tambin podemos sealar que en el contexto que se le da al peaje como una tasa o contribucin para acceder a un camino o va de comunicacin es correcto afirmar que el pago por el usuario de la misma est fundamentado en que el Gobierno Federal provee a los gastos de la Nacin con los fondos del Tesoro Nacional que ste mismo se forma de las contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la poblacin imponga el Congreso General, entre otros como los que se mencionan en el citado artculo 4 de nuestra Constitucin.En este marco de constitucionalidad del peaje, remarcamos que si bien es constitucional el pago de ste por aquel que utiliza la va o camino, es menester que como todo tributo ste cumpla con los requisitos esenciales. Varios de estos requisitos son comunes a todos los tributos establecidos por ley.

FALTA TERMINAR! MAANA VOY CON LOS APUNTES DE CLASE Y LO TERMINO SIN FALTA. No tengo computadora en casa, asique maana voy a la de la Facultad y lo completo bien como corresponde y arreglamos si falta algo.JUANMA: VOY A FESTEJAR QUE TENEMOS 1 PIECITO ADENTRO MAS QUE USTEDES EN LA LIBERTADORES. Atte. SANCHEZ!