PE1

16
Amparo No. 03-2010 Of. 2º.----------------------------------------------------------------------- ------------------------- SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO GUATEMALA UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.----------------------------------------- 1. Se integra este tribunal con los suscritos; 2) se tiene a la vista para dictar sentencia en el Amparo promovido por ANGELICA ALVAREZ HERRERA, en contra del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.---------------------------------------------------------------- ANTECEDENTES: 1.- INTERPOSICION, AUTORIDAD IMPUGNADA Y TERCEROS INTERESADOS------------------------- El amparo fue interpuesto el diecisiete de enero en el año dos mil once, en contra el juzgado quinto de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del municipio y departamento de Guatemala, TERCEROS INTERESADOS: A). Por mandato legal: El ministerio publico Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos Y Exhibición Personal; b), abogado defensor Jaime Amílcar González Dávila, c) sindicado Crescencio

description

kkkkkkkkkk

Transcript of PE1

Uno

Amparo No. 03-2010 Of. 2.------------------------------------------------------------------------------------------------SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO GUATEMALA UNO DE ABRIL DEL AO DOS MIL ONCE.-----------------------------------------1.Se integra este tribunal con los suscritos; 2) se tiene a la vista para dictar sentencia en el Amparo promovido por ANGELICA ALVAREZ HERRERA, en contra del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.----------------------------------------------------------------ANTECEDENTES:

1.- INTERPOSICION, AUTORIDAD IMPUGNADA Y TERCEROS INTERESADOS-------------------------

El amparo fue interpuesto el diecisiete de enero en el ao dos mil once, en contra el juzgado quinto de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del municipio y departamento de Guatemala, TERCEROS INTERESADOS: A). Por mandato legal: El ministerio publico Fiscala de Asuntos Constitucionales, Amparos Y Exhibicin Personal; b), abogado defensor Jaime Amlcar Gonzlez Dvila, c) sindicado Crescencio lvarez Segura; d). Querellante adhesiva y actor civil Manuela Gonzlez Carballo, e) Ministerio Pblico a travs de la Fiscala Distrital, Metropolitana, Agencia, Dos estafas Registro de la propiedad------------------------------------------------------------------------2.-ACTO RECLAMADO------------------------------------------------------------------------------------------------------El Interponerte seala como acto reclamado la resolucin de fecha doce de enero del ao dos mil once, dictada por el Juzgado Quinto De Primera Instancia Penal, Narcoactividad Y Delitos Contra En Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, dentro de la causa identificada con el nmero diecisiete mil ciento cuarenta guion dos mil siete guion ALGG, que resolvi declarar: (.) decreto en contra ma el desalojo de un terreno ubicado en la 18 calle, 19-22 de la lotificacin Monte Sano zona 17 de esta ciudad hacindose mencin debe darse en contra de la seora ANGELINA ALVAREZ HERRERA (.).3.- EXTRACTO DE LOS ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE: -----------------------------------------------Seala la recurrente: (.) dentro de dicho proceso, se discuten asuntos relacionados con la propiedad de varios terrenos ubicados en la lotificacin monte sano, zona 17 de esta ciudad existiendo controversia motivada especialmente por la ubicacin de dichos terrenos. El da doce de enero del ao en curso, se discuti la acusacin y la apertura a juicio planteadas por el Ministerio Pblico en contra del acusado y al trmino de la audiencia al resolver, entre otras cosas el seor Juez Quinto De Primera Instancia relacionado decreto en contra ma el desalojo de un terreno ubicado en la 18 calle, 19-22 de la notificacin monte sano zona 17 de esa ciudad hacindose mencin que el desalojo debe darse en contra de la seora ANGELINA LVAREZ HERRERA. Al respecto seores, Magistrados, debo decir que yo resido en el lote ubicado en la 18 calle manzana tres lote nmero 62, que constituye parte de la finca 64260, folio 210, del libro 1075 de Guatemala y de la cual mis hermana decidiran, Alicia, Mara Lina y Marian josefina, de apellidos lvarez Herrera y yo somos legitimas propietarias. Debo aclarar que aun cuando la direccin en donde se orden el desalojo y donde vivo varan por problemas de nomenclatura, el desalojo pretenden realizar en mi residencia pues la seora Gonzlez Carballo, lo que pretende es tomar posesin de los lotes donde vivamos mis hermanas y yo pues ella afirma ser la legtima propietaria, no obstante que nosotros tenemos nuestro derecho, de propiedad, debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad, por lo que se hace evidente que aqu lo que existe es un problema de ubicacin. Para determinar cul es la propiedad de la seora Gonzlez Carballo. Lo que indudablemente debera de resolverse por la va civil para aclarar de una vez por todas esa situacin (.).1.USO DE LOS RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS CONTRA EL ACTO RECLAMADO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------La amparista no seala haber interpuesto recursos y procedimientos ordinarios.2.CASOS DE LA PROCEDENCIA: -------------------------------------------------------------------------------La interponte seala como caso de procedencia (.) incisos a) y d) del artculo 10 de la Ley de amparo exhibicin personal y de constitucionalidad (.).3.LEYES QUE LA INTERPONETE DENUNCIA COMO VIOLADAS: -----------------------------------La interponte indica (.) los artculos con el nmero 112 del cdigo penal 20, del cdigo procesal penal; 12 y 39 de la constitucin poltica de la Repblica de Guatemala.4.TRAMITE DEL AMPARO------------------------------------------------------------------------------------------El Tribunal de Amparo con fecha veintisis de octubre de dos mil diez, resuelve lo siguiente: Se da vista a las partes, autoridad impugnada y terceros interesados por el plazo de cuarenta y ocho horas, III. En virtud de que las circunstancias lo hacen aconsejable se otorga el amparo Provisional de conformidad con el artculo 28 de la Ley De Amparo, Exhibicin Personal Y De Constitucionalidad (.) Habiendo evacuado dicha audiencia las siguientes partes: a). Ministerio Pblico a travs de la Fiscala Especial de Delitos de Estafa en el Registro de Propiedad Agencia dos Agente Fiscal Manuel Antonio Lpez Paredes; b), Ministerio Pblico a travs de la Fiscala De Asuntos Constitucionales, Amparos Y Exhibicin Personal; c). Manuela Gonzlez Carballo. 5.DESCRIPCION DE LAS PRUEBAS APORTADAS --------------------------------------------------------Se tienen como medios de prueba los siguientes: a). Copia certificada del proceso cero mil setentas y siete diagonal diecisiete mil ciento cuarenta diagonal dos mil siete; b).Certificacin extendida por el Registro General de la Propiedad; c), Consulta Electrnica extendida por el Registro General de la Propiedad. 6.ALEGACIONES DE LAS PARTES: ----------------------------------------------------------------------------a)Crescencio lvarez Segura, solicito: () se dicte la sentencia que en derecho corresponde y en consecuencia se declare con lugar la accin de amparo que le dio origen al presente proceso y se realicen las declaraciones que en derecho correspondan. (), b). Manuela Gonzlez Carballo, solicito () Se DENIEGUE la proteccin constitucional de amparos solicitado por la seora: Angelina lvarez Herrera, en contra del seor Juez Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente de esta ciudad. B). Se condene en costas al accionante y se imponga la multa respectiva al abogado patrocnate responsable del planteamiento del amparo, debido a la improcedencia del mismo (); C) Ministerio Pblico a travs de la Fiscala Especial de estafas al Registro de la Propiedad Agencia dos Agentes Fiscal Rosa Orellana Arvalo, solicito () Se DECLARE SIN LUGAR el presente Recurso de Amparo y en consecuencia: a) se le condene en costras a la amparista y se le imponga establecida por la ley al Abogado Director, b) Que se confirm la resolucin impugnada tomando en cuenta lo considerado por esta Institucin. (); d) Ministerio Pblico a travs de la Fiscala de Asunto Constitucionales, Amparos y Exhibicin personal, solicitada por () Se DENIEGUE la proteccin constitucional de amparo solicita por ANGELICA ALVAREZ HERRERA en contra del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE 2.-) Se condene en costas al accionante y se imponga la multa respectiva al abogado patrocinante responsable del planteamiento del amparo, debido a la improcedencia del mismo (.); e) Anglica lvarez Herrera, solicito () Que se dicte la sentencia que en derecho corresponde ().

I. CONSIDERANDO: --------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artculo 265 de la Constitucin Poltica de la Repblica en consonancia con el artculo 8 de la Ley de la Amparo Exhibicin Personal y de Constitucionalidad establece: Se instituye el Amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violacin hubiere ocurrido. No hay mbito que no sea susceptible de amparo, y proceder siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implcitos una amenaza, restriccin o violacin a los derechos que la Constitucin y las leyes garantizan.

Asimismo, el artculo 203 de la Constitucin Poltica de la Repblica establece en su primer prrafo: La justicia se imparte de conformidad con la Constitucin y las leyes de la Repblica. Correspondea los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de los juzgados. Los otros organismos del Estado deber prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones Por otro lado, el artculo 19 del ltimo cuerpo legal citado establece: Para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio de debido proceso De lo anteriormente expuesto, se deduce que el Amparo constituye un instrumento procesal de carcter extraordinario y subsidiario que tiene por fin primordial la proteccin a las personas en contra de las amenazas o violaciones a los derechos reconocidos por la Constitucin Poltica de la Repblica, en las leyes y los Tratados Internacional ratificados por Guatemala. Por lo que con base a lo anterior y en la reiterada jurisprudencia que ha sostenido la Honorable Corte de Constitucionalidad, se determina la inviabilidad del amparo cuando el interesado no dirige su pretensin contra el acto o resolucin definitivo, por ser sta la que cierra de ordinario el ciclo de discusin del agravio denunciado.II. CONSIDERANDO: --------------------------------------------------------------------------------------------------------En el caso que se juzga, la Interponente ANGELICA ALVAREZ HERRERA, seala como acto reclamado la resolucin de fecha doce de enero de dos mil once, dictada por El Juez Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, por medio de la cual, entre otras cosas, se resuelve el desalojo de la finca rstica nmero ciento sesenta y siete, folio ciento sesenta y ocho del libro un mil setecientos cuatro de Guatemala con lo cual segn el amparista, se deneg por parte del juez contralor su legtimo derecho de propiedad. Esta Sala, del estudio de las constancias procesales, establece que: dentro del proceso identificado diecisiete mil ciento cuarenta guion dos mil siete, el juez cuya resolucin hoy es motivo de amparo, orden con base a los argumentos esgrimidos as como con la documentacin respectiva, el desalojo de un bien inmueble, el cual ya fue identificado, acto realizado dentro de la audiencia sealada para conocer sobre la apertura a juicio, en donde el Interponente del recurso y su abogado defensor estuvieron presentes,pudiendo haber hecho uso de los recursos legales que la legislacin en materia procesal penal establecen, ms sin embargo no os utilizaron. En ese sentido, el artculo 19 de la Ley de Amparo, Exhibicin personal y de Constitucionalidad, constituye un presupuesto fundamental bsico, necesario para que se pueda hacer uso de este instrumento proceso procesal garante del respeto de los derechos consagrados en nuestra Constitucin Poltica de la Repblica y en los tratados Internacionales sobre la Materia ratificados por el Estado de Guatemala, La Corte de Constitucionalidad, se pronunci al respecto en Sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil uno, dentro del expediente cientos cincuenta y seis guion dos mil uno, al determinar que: El principio de definitividad, enunciado como presunto procesal en el artculo 19 de la Ley de Amparo, Exhibicin personal y constitucionalidad, implica la obligacin que tiene el postulante de que, previamente a pedir amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, debe hacer uso de los recursos o medios contemplados por la legislacin que norma el acto reclamado. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurdicas, porque el amparo, por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en va procesal paralela a la jurisdiccin ordinaria, por medio de la cual los agraviados persigan la satisfaccin de pretensiones que puede ser tramitados de conformidad con el procedimiento sealado en la ley que rija el acto Igualmente, dicho rgano en sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho, dentro del expediente quinientos setenta guion dos mil ocho, se pronuncia en cuanto a que Jurisprudencia de esta Corte ha sostenido la inviabilidad del amparo cuando, previamente a su planteamiento no se agotan los recursos ordinarios y procedimientos idneos que la ley rectora al acto establece. Que la ley rectora del acto establece. Esta Sala considera que el postulante debi haber procedido a utilizar previamente los mecanismos legales de defensa establecidos en nuestro ordenamientos jurdico adjetivo penal, en caso de considerar que la resolucin que origina la presente accin constitucional, violentaba su Derecho de Propiedad, por lo que incumpli con la existencia indispensable del principio de definitividad, toda vez que recurri de forma directa a la va de amparo sin haber hecho uso de los medios de impugnacin regulados en el Cdigo procesal penal y como lo precepta de amparo, de esa naturaleza en objeto de la misma ya que pretende que esta, Sala Jurisdiccional se subrogue la competencia atribuya a los rganos Jurisdiccional. Encargados de administrar justicia desvirtundose con ello, la funcin subsidiaria inherente a esta garanta constitucional en Amparo constituye una institucin procesal cuyo objeto consiste en proteger a las personas de las violaciones a su derechos o para restaurar el impero de los mismo cuando la violacin hubiere recurrido y en presente supuesto, nicamente podra utilizarse en el caso de que los recursos ordinarios presentados hubiera sido ineficaces y al presumiese que el agravio producido persiste la instancia constitucional adquiere posibilidad de providencia para repararlo, situacin que no ocurre en el presente caso en el cual la amparista utiliza esta va procesal sin haber hecho su, alteracin de los medios de impugnacin instituidos para atacar la resolucin, judicial que considera le causa agravio a sus derechos, por lo que el hechos de denegar una solicitud no significa que se violenten garantas constitucionales, ya que es atribucin de los tribunales de justicia, resolver las controversias que se les presenten por lo que la accin constitucional intentada fue prematura, ya que la solicitante envs d utilizar el medio de impugnacin correspondiente, con el objeto de manifestar su inconformidad, con la resolucin emitida, plantea en forma directa, al amparo, utilizado el mismo como un mecanismo, paralelo a la jurisdiccin ordinaria, incumpliendo con el citado principio de definitividad en cual conforma uno de los presupuestos bsicos que debe reunir este mecanismo procesal. Por tales razones, la presente accin de amparo de viene improcedente y en ese sentido debe resolverse.

III. CONSIDERANDO: --------------------------------------------------------------------------------------------------------El artculo 46 de la ley de amparo, exhibicin personal y de constitucionalidad, establece: Cuando el tribunal estime, razonndolo mediantemente, que el amparo interpuesto es frvolo o notarialmente improcedente, adems de condenar en las costas sancionar como multa de cincuenta a mil quetzales segn la gravedad del caso al abogado que lo patrocina. En el presente caso, este tribunal considera que se debe condenar al Interponen interponerte ANGELICA LVAREZ HERRERA, al pago de las costas procesales, toda vez que no se demostr que actuara con evidente buena fe, asimismo por imperativo legal, es procedente la imposicin de la respectiva multa al abogado patrocinante, toda vez de no concurre ninguna causa de exoneracin. CITA DE LEYES----------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULOS Citados 2, 4, 12, 28, 203 y 265 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 20, 2, 25, 33, 34, 35, 37, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 53 y 81 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal, y de Constitucionalidad,; 16, 141,142, 143 De la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

Esta sala constituida en tribunal constitucional de amparo con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver:

1, DENIEGA El amparo solicitado por ANGELICA LVAREZ HERRERA, en contra del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTACIA PENAL NARCOACTIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. Por notoriamente improcedentemente 2. Se condena en costas al Interponente por la razones consideradas, 3. Se le impone al abogado auxiliante BYRON OSWALDO VALVERT GUZMAN, La multa de un mil quetzales, que deber ser efectiva en la tesorera de corte de constitucionalidad dentro de los cinco das de esta firme el presente fallo, en caso contrario el cobro se har por la va legal correspondiente. 4. NOTIFIQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------JORGE MARIO VALENZUELA DAZ

MAGISTRADO PRESIDENTE

RUDY MARLON PINEDA RAMIREZ

MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO

AXEL OTTONIEL MAAS JACOMEMAGISTRADO VOCAL PRIMERO

SAMARA NICTE OCHOA GONZALES

SECRETARIA