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PRONTUARIO DE PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS 2009

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PRONTUARIODE PRESTACIONES PARATRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN BÁSICA DELESTADO DE MORELOS

2009

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IntroducciónIntroducción

a Secretaría de Educación, el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la LEducación con base en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la

Educación Básica y Normal, el Convenio en el que el Gobierno Federal transfiere los Servicios de Educación Básica al Estado de Morelos y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos en sus artículos 2, 3 y 4, así como lo establecido en el Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en el Capítulo III, Artículo 13, han acordado consolidar aspectos fundamentales, hacia la profesionalización de los actores educativos en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación.

El difundir y socializar con el Trabajador de la Educación las prestaciones a que tiene derecho, el desburocratizar los procesos de gestión, el unificar el uso diferenciado de información que se presenta en los diferentes niveles educativos, el fortalecer la política de gestión sindical y por ende institucionalizar los procesos que tanto el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación vía la Sección 19, la Secretaría de Educación, el Instituto de la Educación Básica del Estado Morelos y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado realizan, para atender de manera integral los asuntos que les atañen, posibilita una verdadera Cultura de la Legalidad, Transparencia y de Gestión ágil y expedita.

Con base en estas premisas, se ha elaborado el Prontuario de Prestaciones para Trabajadores de la Educación Básica del Estado de Morelos, el cual contiene los insumos generales de mayor uso en el ejercicio cotidiano del servicio educativo, así como los elementos normativos más usuales que regulan la relación laboral entre los trabajadores y el IEBEM.

Este prontuario contiene tres apartados fundamentales:

I.- Prestaciones EconómicasII.- Prestaciones LaboralesIII.- Prestaciones de Seguridad Social.

El presente documento posibilita y obliga a proporcionar un mejor servicio y atención al Trabajador de la Educación en todos aquellos procedimientos legales, administrativos, profesionales, laborales y de prestaciones económicas a que tiene derecho.

La Secretaría de Educación Pública a través del IEBEM y el SNTE a través de la Sección 19, ratifican su corresponsabilidad en mejorar los servicios educativos y el profesionalizar las áreas sustantivas de la administración, impulsando así una mejor gestión y atención al trabajador.

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1.- SUELDO TABULAR-07.

DESCRIPCIÓN: Se entiende por sueldo, la percepción que se consigna en el tabulador para cada categoría y que se paga al trabajador a cambio de sus servicios prestados.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

MONTO: Se identifica con el código 07. Su importe se aplica de acuerdo a los valores señalados en el tabulador de sueldos vigente para cada categoría y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas.

NORMATIVIDAD: Para el personal docente que se incorpore o promocione a Carrera Magisterial el concepto se identificará según el nivel salarial que se trate: 7A, 7B, 7C, 7D, 7E.

La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la fecha en que sea devengado.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta·1L Aportaciones al Seguro de Salud·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en

Edad Avanzada y Vejez·3L Seguro de Invalidez y Vida·4L Servicios Sociales y Culturales·58 Cuota Sindical·77 Seguro Colectivo de Retiro·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

Con base en la reforma a la Ley del ISSSTE, a partir de la primera quincena de mayo de 2009 los conceptos 1L, 2L, 3L y 4L, sustituyen los conceptos de deducciones 02 y 04 (Fondo de Pensiones y Diversas Prestaciones ISSSTE y

Servicio Médico y Maternidad).

2.- AYUDA DE DESPENSA-38.

DESCRIPCIÓN: Ayuda económica quincenal que se otorga para coadyuvar a elevar la capacidad adquisitiva de bienes de consumo de los trabajadores.

FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE.

MONTO: Se identifica con el código 38. Se aplica de acuerdo a los valores señalados en el tabulador vigente y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas.

NORMATIVIDAD: Su pago es para Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.

Su pago es improcedente a personal interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario).

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

?01 Impuesto Sobre la Renta?62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

3.- AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO-39.

DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se proporciona para la adquisición de material escolar, la cual sirve de apoyo para el desarrollo de las funciones pedagógicas del Personal Docente.

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).

MONTO: Se identifica con el código 39. Su importe es acorde a los valores señalados en el tabulador vigente y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es quincenal además de ser improcedente a personal interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario).

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

PRESTACIONESECONÓMICASI

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4.- PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE-44.

DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).

MONTO: Se identifica con el código 44. Su importe se aplica de acuerdo a los valores señalados en el tabulador vigente y se cubre en cada uno de las plazas que ocupe el trabajador, conforme a la naturaleza de los mismas.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es quincenal además de ser improcedente a personal interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario).

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

5.- ASIGNACIÓN DOCENTE GENÉRICA-E9.

DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal Docente, independientemente del centro de trabajo en que preste sus servicios o tenga radicadas sus percepciones, siempre que ocupe una de las c a t e g o r í a s d e l o s n i v e l e s e d u c a t i v o s correspondientes.

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).

MONTO: Se identifica con el código E9. El importe se aplica de acuerdo a los valores señalados en el tabulador vigente y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realiza de forma quincenal. Al personal que se incorpore a Carrera Magisterial, este pago se identificará con los códigos EA, EB, EC, ED y EE.

Su pago es improcedente a personal interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario).

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

6.- ASIGNACIÓN POR SERVICIOS COCURRICULARES-SC.

DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al Personal Docente por actividades paralelas al servicio docente denominadas cocurriculares, tales como apoyo, capacitación o refuerzo del aprendizaje.

FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE, Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).

MONTO: Se identifica con el código SC. Su importe se aplica conforme al tabulador vigente autorizado para la categoría que ostente el docente o de la cual provenga. NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es quincenal.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

·01 Impuesto Sobre la Renta·1L Aportaciones al Seguro de Salud·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en

Edad Avanzada y Vejez·3L Seguro de Invalidez y Vida·4L Servicios Sociales y Culturales·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

7.-COMPENSACIÓN PROVISIONAL COMPACTABLE-CC.

DESCRIPCIÓN: Compensación que se otorga al Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación a fin de apoyar su poder adquisitivo.

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa), Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

MONTO: Será el determinado en los tabuladores vigentes. Se identifica con el código CC.

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NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es quincenal. Esta compensación será aplicable al personal de educación básica que se encuentre ubicado en el tabulador II. En la medida en que la instancia respectiva autorice una modificación al valor actual de la zona económica II, esta compensación variará o desaparecerá.

El pago de esta compensación, está sujeto de los siguientes descuentos: ·01 Impuesto Sobre la Renta·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

8.- ACREDITACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO EN LA DOCENCIA/ Q1-Q5.

DESCRIPCIÓN: Es la percepción adicional a que tiene derecho el Personal Docente, por cada cinco años de servicios efectivos, de acuerdo con la antigüedad en la docencia la cual se incrementará en cada uno de los periodos subsecuentes.

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa) y Artículo 34, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

MONTO: Se identifica con el código Q1 – Q5. Su importe se cubrirá de acuerdo a los valores señalados en el tabulador vigente.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es quincenal además de ser improcedente a personal interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario).

Para su aplicación deberá observarse la siguiente distribución:

·5 años o más sin llegar a 10, un quinquenio: Q1·10 años o más sin llegar a 15, dos quinquenios:

Q2·15 años o más sin llegar a 20, tres quinquenios:

Q3·20 años o más sin llegar a 25, cuatro quinquenios:

Q4·25 años o más, cinco quinquenios: Q5

Para el cómputo de los años de servicio no se tomarán en cuenta los periodos en que se presenten las siguientes incidencias: cuando el personal goce de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo, faltas injustificadas, suspensión de labores por sanción.

El nivel correspondiente recepciona la solicitud para efectos de trámite durante todo el ciclo escolar. El pago de esta percepción se realizará (de inicio) en la quincena 5 para educación elemental y en la quincena 17 para educación media (únicamente se tramita el primer quinquenio, los posteriores se actualizan de forma automática).

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta·1L Aportaciones al Seguro de Salud·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en

Edad Avanzada y Vejez·3L Seguro de Invalidez y Vida·4L Servicios Sociales y Culturales·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

9.- AYUDA PARA ÚTILES ESCOLARES-UE.

DESCRIPCIÓN: Prestación anual que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, a fin de coadyuvar a elevar su poder adquisitivo al inicio del ciclo escolar.

FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE.

MONTO: Se identifica con el código UE y su importe se revisa cada año de acuerdo a lo estipulado en el Fundamento Legal. NORMATIVIDAD: Se requisita formato distribuido por las Delegaciones Sindicales o Centro de Trabajo realizándose el pago en la quincena 18.

REQUISITOS:

·Copia fotostática del acta de nacimiento·Constancia de inscripción al ciclo escolar del

hijo/a del trabajador·Copia fotostática del último talón de pago.

10.- BONO DEL “DÍA DEL MAESTRO”-BM.

DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, en el mes de mayo con motivo del “Día del Maestro”.

FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

MONTO: Se identifica con el código BM, y su importe

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se actualiza anualmente con base en el Fundamento Legal.

NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se realizará el 15 de mayo de cada año, a todo el personal que estuvo activo hasta la quincena 9.

11.- BONO DEL “DÍA DEL EMPLEADO ADMINISTRATIVO”-BA.

DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación en el mes de julio, con motivo del “Día del Empleado Administrativo”.

FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

MONTO: Se identifica con el código BA, y su importe se actualiza regularmente cada año con base en el Fundamento Legal.

NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se realizará el 15 de julio de cada año a todo el personal administrativo que estuvo activo hasta la quincena 14.

12.- BONO AL “SERVIDOR PÚBLICO DEL MES”-SP.

DESCRIPCIÓN: Estimulo económico que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación

como reconocimiento a las actitudes y aptitudes destacadas en el desempeño de sus funciones.

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal emitido por la SEP, Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

MONTO: Se identifica con el código SP, y su importe se actualiza regularmente cada año de acuerdo a la Minuta de Acuerdos Nacional SEP-SNTE y del Convenio de Revisión Salarial entre Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se otorga al personal que se haga acreedor al mismo hasta por dos veces al año, con base en los puntajes obtenidos y al número de premios disponibles en el mes.

que cuente con un puesto de base o de confianza del Catálogo Institucional de Puestos, hasta el nivel inmediato inferior al puesto de Jefe de Departamento, adscrito en cualquier centro de trabajo de la Secretaría de Educación Pública,

No participan en el otorgamiento de este reconocimiento:

Los trabajadores con menos de 6 meses de servicio. El personal que se encuentre comisionado fuera de su centro de trabajo de adscripciónEl personal que ostente una licencia con o sin goce de sueldo Servidores Públicos de mando y homólogos.

Para tener derecho al otorgamiento del bono al "Servidor Público del Mes", el trabajador no deberá incurrir en algún retardo o falta de asistencia injustificada, en cuyo caso no podrá ser evaluado en el mes en que ocurran estas incidencias.

La información de los trabajadores seleccionados para el bono al " Servidor Público del Mes", deberá ser enviada dentro de los primeros 10 días calendario, posteriores al mes evaluado, debiendo anexar:Copia del último comprobante de pago.

El pago de este concepto se efectuará, a través de cheque de la Secretaría de Educación Pública, identificándose con el código de pago SP "BONO AL SERVIDOR PÚBLICO".La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá en el término de un año, contado a partir de la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a recibirlo.

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13.- AJUSTE DE CALENDARIO-61.

DESCRIPCIÓN: Percepción que se otorga al personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, consistente en resarcirles el equivalente a 5 días por aquellos meses que rebasan los 30 días calendario.

FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

MONTO: Se identifica con el código 61 y su importe actual equivale a 5 días de sueldo tabular (concepto 07) de la plaza inicial de cada categoría.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realiza en la segunda quincena de agosto. (quincena 16). 5

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El pago de este concepto está sujeto al siguiente descuento: ·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

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14. ACREDITACIÓN POR TITULACIÓN EN LA DOCENCIA-T1,T2,T3

DESCRIPCIÓN: Es la percepción que se otorga por la acreditación de determinados niveles de estudios oficialmente reconocidos y se pagará únicamente al Personal Docente y Directivo del nivel de posprimaria.

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)

MONTO: Se identifica con el código T1, T2, T3. Se cubre con lo que establece el tabulador vigente.

NORMATIVIDAD: Al personal docente de posprimaria considerado de adiestramiento, con estudios superiores a los de enseñanza primaria, se les deberá pagar la percepción T1; con estudios terminales de secundaria o superiores, se les deberá pagar la percepción T2; al personal docente de posprimaria de materias académicas, se les deberá pagar la percepción reconocida como T3; al igual que al personal docente de posprimaria de adiestramiento con estudios terminales de nivel Licenciatura o Normal Superior se le pagará la percepción T3.

Su pago es improcedente a personal interino limitado (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario).

Para el trámite de pago de esta percepción, el interesado deberá presentar los documentos de preparación correspondiente ante la Dirección de Personal y Relaciones Laborales.

Al personal que se le asigne una plaza adicional y venga cobrando el concepto de titulación, también se le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en que le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta tenga autorizado el pago de este concepto.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta·1L Aportaciones al Seguro de Salud·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en

Edad Avanzada y Vejez·3L Seguro de Invalidez y Vida·4L Servicios Sociales y Culturales·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

15.- ACREDITACIÓN POR AÑOS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA-L1,L2,L3,LT.

DESCRIPCIÓN: Percepción adicional que se otorga al Personal Docente de preescolar, primaria y grupos afines que acredite haber cursado alguno de los “grados” de cualquiera de las siguientes Licenciaturas en la U.P.N: Preescolar, Primaria, Pedagogía, Psicología Educativa, Administración Educativa, Educación Indígena, Sociología de la Educación y Educación para Adultos. La percepción por concepto de Licenciatura en la modalidad LT se otorgará a los directivos y profesores de Educación Especial que ostenten la categoría respectiva y hayan obtenido su título profesional a nivel Licenciatura en la Escuela Normal de Especialización; así como a los maestros egresados de las Escuelas Normales Federales de Preescolar y Primaria de acuerdo al Plan de Estudios de nivel Licenciatura que fueron establecidos a partir de 1988. FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)

MONTO: Se identifica con el código L1, L2, L3 y LT. Su importe se aplica conforme a los valores señalados en el tabulador vigente y se determinará de conformidad con el nivel acreditado. NORMATIVIDAD: Cuando la certificación de los cursos de la Licenciatura se presenten en forma simultánea en 2 o más plazas y se cuente con la autorización de compatibilidad, la Dirección de Personal y Relaciones Laborales correspondiente deberá determinar los periodos de pago para cada una de ellas, los cuales dependerán de la fecha de acreditación de estudios.

Al personal que se le asigne una plaza adicional y venga cobrando el concepto de Licenciatura, también se le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en que le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta tenga autorizado el pago de este concepto.

El concepto de pago de la Licenciatura no forma parte del sueldo de los trabajadores, por lo que el monto se considerará independientemente del sueldo establecido en el tabulador vigente.

Su pago es improcedente a personal interino limitado (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario), u ostente plaza de Tiempo Completo Mixto, con título de Licenciatura en Preescolar y Primaria de la Universidad Pedagógica Nacional.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

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·01 Impuesto Sobre la Renta·1L Aportaciones al Seguro de Salud·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en

edad avanzada y Vejez·3L Seguro de Invalidez y Vida·4L Servicios Sociales y Culturales·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

16.- MAESTRÍA-MA.

DESCRIPCIÓN: Percepción adicional que se otorga al Personal Docente que acredite haber cursado y obtenido el título de nivel de estudios de Maestría, de conformidad con la Ley de Profesiones. FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)

MONTO: Se identifica con el código MA Su pago se hará de conformidad con los valores establecidos en el tabulador vigente.

NORMATIVIDAD: No es sujeto de pago de esta percepción el Personal Docente y Directivo que se encuentre incorporado en el nivel “B” del Programa de Carrera Magisterial.

Su pago se efectuará en cada una de las plazas que ocupa el trabajador.

Su pago es improcedente cuando el personal cubra interinatos limitados (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario) o disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo.

Su pago excluye el pago de cualquier otra percepción por concepto de preparación como Licenciatura, Doctorado o Titulación.

El pago de esta prestación se pagará en cada una de las plazas que ocupa el trabajador, para lo cual se t rami ta rá an te la Un idad Admin is t ra t i va Correspondiente mediante solicitud por escrito del trabajador presentando el título correspondiente.

La acción para exigir su pago prescribe al término de un año contado a partir de la fecha en que el trabajador acredite tener derecho al mismo.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta·1L Aportaciones al Seguro de Salud

.

·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

·3L Seguro de Invalidez y Vida·4L Servicios Sociales y Culturales·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

17.- DOCTORADO-DO.

DESCRIPCIÓN: Percepción adicional que se cubre al Personal Docente que acredite haber cursado y obtenido el título del nivel de estudios de Doctorado, de conformidad con la Ley de Profesiones.

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)

MONTO: Se identifica con el código DO.

NORMATIVIDAD: No será sujeto de pago el Personal Docente y Directivo que encuentre incorporado en el nivel “C” del Programa de Carrera Magisterial.

Su pago es improcedente cuando el personal cubra interinatos limitados (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario) o disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo.

Su pago excluye el pago de cualquier otra percepción por concepto de preparación como Licenciatura o Maestría.

El pago de esta prestación se pagará en cada una de las plazas que ocupa el trabajador, para lo cual se t rami ta rá an te la Un idad Admin is t ra t i va Correspondiente mediante solicitud por escrito del trabajador presentando el título correspondiente.

Al personal que se le asigne una plaza adicional y venga cobrando el concepto de Doctorado, también se le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en que le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta tenga autorizado el pago de este concepto.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta·1L Aportaciones al Seguro de Salud·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en

Edad Avanzada y Vejez·3L Seguro de Invalidez y Vida·4L Servicios Sociales y Culturales·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

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DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación en el mes de diciembre con motivo del fin de año.

FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

MONTO: Se identifica con el código VD, y su importe se actualiza regularmente cada año con base en el Fundamento Legal.

NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se realiza en la quincena 23, sólo al personal vigente hasta esa fecha. Se excluye al personal substituto de cualquier índole.

18.- VALES DE DESPENSA-VD.

19.- ASIGNACIÓN POR LA DIRECCIÓN ESCOLAR-DE.

DESCRIPCIÓN: Se otorga a todo el Personal Docente con categoría de director de preescolar, primaria, secundaria y grupos afines, así como para quienes realicen funciones inherentes a estas categorías.

FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

MONTO: Se identifica con el código DE, y su importe se actualiza regularmente cada año con base en el Fundamento Legal.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realiza de forma quincenal.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

20.- ORGANIZACIÓN DEL CICLO ESCOLAR-OE.

DESCRIPCIÓN: Prestación para Personal Docente en apoyo a los gastos que se generan al inicio del ciclo escolar. FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

MONTO: Se identifica con el código OE, y su importe se actualiza de conformidad al Fundamento Legal.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realiza en la segunda quincena de agosto (quincena 16).

21.- RIESGO VOLCÁNICO-RV.

DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al personal docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que labora en los dieciocho Centros de Trabajo ubicados en las localidades de: Ocoxltepec, Hueyapan, San Andrés Hueyapan, San Bartolo Hueyapan, San Felipe Hueyapan y Tlalmimilulpan, mismas que se encuentran cercanas a la zona del volcán Popocatépetl.

FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

MONTO: Se identifica con el código RV, y su importe se actualiza de conformidad al Fundamento Legal

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realiza de forma quincenal.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

22.- COMPENSACION DE GRAVIDEZ ADMINISTRATIVA-GA.

DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que asume las funciones de las trabajadoras que ostentan plaza administrativa y solicitan licencia por gravidez.

FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

MONTO: Se identifica con el código GA, y su importe se actualiza de conformidad con el Fundamento Legal.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realiza de forma quincenal durante el periodo de licencia.

El pago de este concepto está sujeto al siguiente descuento:

·01 Impuesto Sobre la Renta

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23.- ASIGNACIÓN POR LA SUPERVISIÓN ESCOLAR-SE

DESCRIPCIÓN: Esta compensación se otorga a todo el Personal Docente con categoría de supervisor, inspector de zona y jefe de sector de preescolar, primaria y grupos afines, jefes de enseñanza e inspector general de educación secundaria y grupos afines.

FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

MONTO: Se identifica con el código SE, y su importe se actualiza con base en el Fundamento Legal.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realiza de forma quincenal.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta

·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

24.- VIDA CARA-VC.

DESCRIPCIÓN: Compensación económica que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación para resarcir el poder adquisitivo de ese grupo de trabajadores.

FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

MONTO: Se identifica con el código VC, y su importe se actualiza con base en el Fundamento Legal.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realiza de forma quincenal.

El pago de este concepto está sujeto al siguiente descuento:

·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

25.- COMPENSACIÓN ADICIONAL A DIRECTORES DE DOBLE TURNO I-4.

DESCRIPCIÓN: Compensación adicional que se otorga al Personal Docente que de manera efectiva desempeñe la función de Director de doble turno en

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).

MONTO: Se identifica con el código I-4. Se aplica de acuerdo a los importes autorizados en el tabulador vigente.

NORMATIVIDAD: Esta compensación está vinculada al Centro de Trabajo y se pagará a los directores y a personal sin categoría de director que se le comisione para esta función en doble turno. Su pago se realiza de forma quincenal.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta·1L Aportaciones al Seguro de Salud·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en

Edad Avanzada y Vejez·3L Seguro de Invalidez y Vida·4L Servicios Sociales y Culturales·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

DESCRIPCIÓN: Compensación que se otorga al Personal Docente que efectivamente desempeñe la función de Supervisor de Secundaria General, Secundaria Técnica, Telesecundaria y Educación Física.

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).

MONTO: Se identifica con el código I - 2. Su importe se aplica de acuerdo a los valores señalados en el tabulador de sueldos vigente para cada categoría y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas.

NORMATIVIDAD: Cuando el personal beneficiario de la compensación deje de desempeñar la función en forma transitoria o definitiva se suspenderá el pago. Su pago se realiza de forma quincenal.

9

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escuelas de educación secundaria técnica y generales.

26.- COMPENSACIÓN QUE SE OTORGA AL PERSONAL DE SUPERVISIÓN

DE SECUNDARIA GENERAL, SECUNDARIA TÉCNICA, TELESECUNDARIA, Y

EDUCACIÓN FÍSICA I-2.

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DESCRIPCIÓN: Prestación anual que, de acuerdo a las leyes vigentes en el estado de Morelos, se paga cada año al Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación con un monto equivalente a noventa días de salario, misma que se paga en dos exhibiciones, la primera parte en el mes de diciembre y la segunda en el mes de enero del siguiente año.

FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Presidencial Anual, Ley del Servicio Civil de Carrera del Estado de Morelos y Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).

MONTO: Se identifica con el código 24. El pago por este concepto alcanza un monto de 90 días de salario de la categoría que ostente el trabajador. Como el monto excede de 15 días de salario, la legislación laboral autoriza que se pague un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del siguiente año. Para su cálculo se consideran los conceptos para Personal Docente: 07-7E, Q1-Q5, T1-T3, MA, DO, FC, E9-EE, E5, 30 y para Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación: 07 y 06 según corresponda a cada trabajador.

NORMATIVIDAD: Cuando el trabajador causó baja antes de la quincena 22 se le pagará en forma proporcional o total según corresponda con el valor de su última categoría, de acuerdo con el tiempo efectivo de servicios prestados, previa solicitud del trabajador.

Para el personal que presta servicios mediante categorías con valor de hora semana mes, que tuvo incrementos en horas se considera lo siguiente:

·Si su número de horas de antecedente y las adicionales se compactan en una sola plaza en el mismo subsistema se le otorgará el aguinaldo con base en la plaza vigente a la fecha del primer pago

·Si el número de horas de antecedente se mantiene en la misma plaza y las horas adicionales se asignan en otra plaza, le corresponde el pago completo en las primeras y el pago proporcional en la otra por el tiempo de servicios efectivos prestados.

Para el trabajador que gozó de licencia(s) se considera lo siguiente:

27.- AGUINALDO-24 ·Si fueron sin goce de sueldo no se computan como tiempo efectivo.

Al personal que cubrió interinatos limitados (gravidez, prepensionaria, interina limitada) se le pagará en forma proporcional, previa solicitud del trabajador.

Los trabajadores que causen baja en el servicio, tendrán derecho al pago de la parte proporcional de aguinaldo de acuerdo con el tiempo efectivo de servicios prestados, previa solicitud del interesado.

Al personal que cause baja por fallecimiento antes de la fecha del primer pago, se le cubrirá esta percepción a sus beneficiarios o representantes legales, en forma proporcional o total al tiempo de servicios efectivos prestados. Si la baja por fallecimiento fuera con posterioridad a la primera fecha de pago y con anterioridad a la segunda, el aguinaldo se cubrirá en forma íntegra.

El pago de aguinaldo está sujeto a la deducción del Impuesto Sobre la Renta (01). Por gestiones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación ante la Secretaría de Hacienda este impuesto no grava para esta prestación.

Procederá el descuento por pensión alimenticia, en virtud de orden dictada por Autoridad Judicial Competente, en porcentaje.

La acción para exigir esta gratificación, prescribirá al término de un año, contado a partir de las fechas máximas señaladas para su pago.

,

28- PRIMA VACACIONAL-32.

DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que tiene derecho a vacaciones.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)

MONTO: Se identifica con el código 32. Su importe es equivalente a 5 días pagaderos en la quincena 24 y 7 días en el periodo vacacional de Semana Santa. Se consideran los siguientes conceptos de pago: 07-7E, Q1-Q5, T1-T3, MA, DO, FC, E9-EE, E5, 30 y 06.

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·Si fueron con goce de sueldo se computan como tiempo efectivo

·Si fueron con goce de medio sueldo se computan dos días de licencia como uno de tiempo efectivo

Cuando haya cambio de plaza (promoción) la compensación se asignará al personal que cumpla las funciones de supervisor.

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NORMATIVIDAD: Tiene derecho al pago de la prima vacacional el Personal Docente, Directivo y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación incorporado al Modelo de Educación Básica que acredite tener más de se i s meses de se r v i c i os p res tados ininterrumpidamente en la plaza, a la fecha de pago.

Queda excluido de este pago el Personal Docente y Directivo que cubra cualquier tipo de interinato limitado o que haya disfrutado de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo durante el período que corresponde al pago.

La acción para exigir su pago prescribe al término de un año, contado a partir de la quincena en que debió efectuarse su pago por haber acreditado su derecho al mismo.

El pago de este concepto está sujeto al siguiente descuento:

·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

29.- PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO PARA PERSONAL

ADMINISTRATIVO-A1-A5.

DESCRIPCIÓN: Es la percepción adicional a que tiene derecho el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación por cada cinco años de servicios efectivos, de acuerdo con la antigüedad en el sistema, y se incrementará en cada uno de los periodos subsecuentes.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 34, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

MONTO: Se identifica con el código A1 – A5. Su importe se cubrirá de acuerdo a los valores señalados en el tabulador vigente.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es quincenal además de ser improcedente para personal interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario) y para personal que disfrute cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo.

Para su aplicación deberá observarse la siguiente distribución:

·5 años o más sin llegar a 10, un quinquenio: A1·10 años o más sin llegar a 15, dos quinquenios:

A2·15 años o más sin llegar a 20, tres quinquenios:

·20 años o más sin llegar a 25, cuatro quinquenios: A4

·25 años o más, cinco quinquenios: A5.

Para el cómputo de los años de servicio no se tomarán en cuenta los periodos en que se presenten las siguientes incidencias: cuando el personal goce de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo, faltas injustificadas, suspensión de labores por sanción.

El trámite para el pago de esta percepción, a través de solicitud por escrito, se realizará en dos periodos: el primero de marzo de cada año, al personal de preescolar, primaria y grupos afines; y el segundo, en septiembre de cada año, para el personal de posprimaria y grupos afines.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta·1L Aportaciones al Seguro de Salud·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en

Edad Avanzada y Vejez·3L Seguro de Invalidez y Vida·4L Servicios Sociales y Culturales·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

DESCRIPCIÓN: Reconocimiento que se hace, por su permanencia en el servicio, al Personal Docente que cumple 15, 20, 25, 30, 35 y 40 años de servicio de acuerdo con la siguiente clasificación:

30.- ESTÍMULO “POR AÑOS DE SERVICIO AL PERSONAL DOCENTE”.

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Secretaría de Educación Pública, o en las entidades federativas o instituciones particulares incorporadas a los sistemas educativos de los estados o de la federación.

Si fallece la persona a cuyo favor se está tramitando algún reconocimiento, que se declara dictaminado, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el ISSSTE y a falta de esta designación, el albacea o titular de la representación legal de la sucesión correspondiente. Los trámites relativos se harán ante la Dirección de Personal y Relaciones Laborales.

Procede el recurso de revisión contra las resoluciones emitidas con el objeto, siempre y cuando proceda, que se confirmen, revoquen o modifiquen las resoluciones de las autoridades respecto de la dictaminación de los reconocimientos. Este recurso puede ser solicitado por el interesado, el sindicato o la autoridad.

Las solicitudes pueden presentarse por el interesado, por la representación sindical o por las autoridades oficiales.

El pago de este concepto está sujeto al siguiente descuento:

·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

DESCRIPCIÓN: Estímulo económico que se otorga a los maestros frente a grupo de preescolar, primaria, secundaria y grupos afines que obtienen los más altos puntajes en cada etapa del Programa de Carrera Magisterial a fin de reconocer la labor magisterial, de manera que se logre revalorar la función del maestro y el aprecio social por su trabajo.

FUNDAMENTO LEGAL: Acuerdo Presidencial del 10 de febrero de 1993 y Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

MONTO: El determinado en el presupuesto anual.

NORMATIVIDAD: Se otorgará anualmente en cada entidad federativa y en el Distrito Federal al mejor maestro frente a grupo de cada uno de los niveles de educación básica –preescolar, primaria y secundaria- incluyendo en estos niveles a todas sus modalidades.

31.- RECONOCIMIENTO “IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO” DEL PROGRAMA NACIONAL

DE CARRERA MAGISTERIAL.

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FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).

MONTO: Será de acuerdo a los valores vigentes de cada año.

NORMATIVIDAD: El reconocimiento consiste en un diploma, medalla y numerario. Durante la primera quincena de octubre de cada año se emitirá la convocatoria para que se inscriban los trabajadores que aspiren recibir los reconocimientos respectivos. En la convocatoria se señalarán las bases, requisitos y plazos, los cuales serán improrrogables.

Las solicitudes contendrán: nombre, clave, filiación, adscripción, puesto que desempeña, fecha de ingreso al servicio, domicilio y el teléfono de la dependencia donde presta sus servicios, y se deberá anexar, último talón de pago.

La antigüedad se determinará a través de los estudios que se hagan de los expedientes de los trabajadores, o de las constancias oficiales que presenten los interesados. Consecuentemente, en el caso de que los expedientes se encuentren incompletos, los reconocimientos no se autorizarán hasta en tanto dichos interesados presenten las constancias oficiales que acrediten las omisiones del expediente.

Quedan excluidos de los estímulos y recompensas, los trabajadores que al momento de la dictaminación de algún reconocimiento no mantengan su relación laboral, excepto los profesores con 29 años 6 meses y las profesoras con 27 años 6 meses que hayan solicitado estimulo por 30 años de servicio y estén retirados del servicio antes del 15 de mayo del año de la promoción.

Los tiempos efectivos de servicios sólo se computarán dentro de cada una de las categorías en que se hubiere cumplido la antigüedad; sólo es permisible, sumar antigüedades en el desempeño de funciones docentes con las acumuladas en el desempeño de actividades administrativas, técnicas y manuales o viceversa, sólo en caso de haber recibido estímulo en las plazas de antecedente.

Estos estímulos y recompensas se otorgarán por una sola vez, en las oportunidades que se señalan. Se entregan el 15 de mayo de cada año de acuerdo al Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

El reconocimiento “MAESTRO IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO” se otorga a los maestros que han cumplido 40 años de trabajo docente al servicio de la

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Serán candidatos todos los maestros frente a grupo del país, que cuenten con la evaluación correspondiente del Programa de Carrera Magisterial.

El reconocimiento consistirá en la entrega de un diploma y de la cantidad en numerario que, anualmente, determine la Secretaría de Educación Pública.

Los órganos para el otorgamiento del reconocimiento son:

I. El Consejo del “Reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano al desempeño en Carrera Magisterial”, y

II. Los jurados.

El Consejo está integrado por:

I. El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá

II. El Subsecretario de Educación Básica, quien será el Vicepresidente

III. El Subsecretario de Coordinación Educativa, el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, el Presidente del Consejo Nacional Técnico de la Educación

IV. El Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública, quien fungirá como Secretario Técnico.

El Presidente del Consejo podrá invitar a un Representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, así como a un representante de la Asociación Nacional de Padres de Familia.

Cada miembro del Consejo acreditará ante la Secretaría Técnica a su suplente.

El Consejo promoverá ante las correspondientes autoridades educativas la creación de un Jurado en cada entidad federativa y en el Distrito Federal, el cual se integrará, cuando menos, con sendos representantes de la autoridad educativa estatal, quien lo presidirá; en su caso, del organismo descentralizado encargado de operar el sistema de educación básica en la entidad federativa; en su caso, del Consejo Estatal Técnico de la Educación; de una Institución Pública Formadora de Maestros, así como con un representante del magisterio por cada uno de los tres niveles de educación básica.

Asimismo, el Jurado podrá invitar a un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y de la Asociación Estatal de Padres de Familia.

Las funciones del Consejo serán: fijar los términos y

condiciones para otorgar el reconocimiento; llevar el registro de integración de los Jurados y otorgar a éstos los apoyos técnicos que necesiten para el correcto cumplimiento de sus funciones; llevar el libro de honor; resolver en definitiva los casos no previstos en el Acuerdo, y las demás que resulten necesarias para el otorgamiento del Reconocimiento.

Las funciones de los Jurados serán: elegir a los maestros acreedores al reconocimiento, con base en el listado de candidatos que le sea turnado por la autoridad educativa correspondiente, y autentificar con la firma de sus integrantes las decisiones que tomen y turnarlas al Consejo.

Los Jurados sesionarán de conformidad con las disposiciones que emita el Consejo. Los miembros de los Jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

El Consejo promoverá que se proporcione a los jurados respectivos, una lista con los nombres de los maestros que cada año hayan obtenido las diez mejores puntuaciones globales dentro del Sistema de Evaluación del Programa de Carrera Magisterial, en cad? uno de los niveles mencionados en el artículo primero.

En caso de empate en la votación, el presidente del Jurado tendrá voto de calidad.

Los Jurados remitirán al Consejo los nombres de los maestros ganadores en cada uno de los niveles de Educación Básica.

Las sesiones de los jurados serán privadas, sus votaciones secretas, y sus decisiones irrevocables e inapelables.

El libro de honor contendrá un registro de los nombres de los maestros a quienes se otorgue el reconocimiento, así como la fecha y el lugar de entrega.

Para los integrantes de la Sección 19 que participan en el proceso de evaluación del Programa Nacional de Carrera Magisterial se entregan los siguientes premios a nivel estatal:

1. Diploma de reconocimiento2. Medalla3. Aportación económica, cantidad que se revisará

cada año en los Convenios de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19, distribuidos de la siguiente manera:

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·Preescolar y Primaria: primer lugar en las tres vertientes

·S e c u n d a r i a s G e n e r a l e s , T é c n i c a s y Telesecundaria: primer lugar en primera y segunda vertientes y en todo el Modelo de Secundaria, primer lugar de la tercera vertiente

·Educación Especial, Educación Física y Educación Extraescolar al primer lugar de la primera y segunda vertientes

·En Educación Especial: primer lugar de la tercera vertiente

·En Educación Tecnológica y Artística: primer lugar de la primera vertiente.

Totalizando 23 estímulos estatales.

El pago de este concepto está sujeto al siguiente descuento:

·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

32.-AYUDA PARA SERVICIOS-46.

DESCRIPCIÓN: Es la Compensación Adicional que se otorga al Personal Directivo de Educación Básica por la Dirección y Supervisión del desempeño de actividades de Fortalecimiento Curricular.

FUNDAMENTO LEGAL.-

MONTO: El monto de la ayuda económica será el que se encuentre vigente al momento del pago, s

El pago de esta prestación se realizará de forma quincenal y en las categorías que acrediten el pago.

NORMATIVIDAD:

1. La última etapa para otorgar esta compensación fue el 1° de marzo de 1993, motivo por el cual ya no podrá otorgarse con posterioridad a esta fecha al personal directivo y de supervisión que lo solicite.

2. No serán sujetos al pago de esta compensación el personal Directivo de los Subsistemas de Educación Preescolar, Primaria y Especial, que tienen asignada una plaza de las categorías directivas de Tiempo Completo Titulada en la Licenciatura de Preescolar o Primaria de la Universidad Pedagógica Nacional.

3. Al personal que cause baja definitiva en la plaza que se le otorga el FC, se le dejará de pagar este concepto automáticamente y sólo podrá ser asignado a la persona que ocupe la vacante si tiene como antecedente plaza de 13 horas con Fortalecimiento Curricular, de 3/4 de tiempo con Fortalecimiento Curricular o plaza Directiva con Fortalecimiento Curricular.

4. Cuando se necesita cubrir alguna vacante en forma provisional en alguna plaza Directiva que tenga asociada la Compensación FC, si el trabajador tiene como antecedente plaza de 13 horas con Fortalecimiento Curricular, de 3/4 de tiempo con Fortalecimiento Curricular o plaza Directiva con Fortalecimiento Curricular podrá otorgársele, en caso contrario no procederá su asignación.

Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE.

u importe se revisa cada año con base en el Fundamento Legal.

DESCRIPCIÓN: Es una ayuda económica que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, hasta el nivel 27ZB.

FUNDAMENTO LEGAL:

MONTO: El importe de este concepto se aplica de acuerdo a los valores señalados en el tabulador vigente y se cubre en cada uno de los puestos que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de los mismos.

NORMATIVIDAD:

.

l pago de este concepto, cuando el personal:

Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo

Ostente algún puesto de los niveles 27B, 27C o de Servidor Público de mando y homólogo.

La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe.

Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE.

El pago de este concepto se identificará con el código 46, pagándose de forma quincenal

Es improcedente e

·

·

El pago de este concepto está sujeto al siguiente descuento:

33.- COMPENSACIÓN POR LA DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES DE

FORTALECIMIENTO CURRICULAR-FC.

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5. Cuando el Titular de la plaza reanude el servicio después de haber disfrutado de licencia sin goce de sueldo y continúe desempeñando la función directiva o de supervisión, se le deberá reactivar el pago de esta compensación.

6. Al personal directivo y de supervisión que tenga asignado el pago de la compensación FC, al ingresar a Carrera Magisterial, se le dejará de pagar ésta, otorgándose el nivel de Carrera que corresponda por su ingreso a la misma.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta·1L Aportaciones al Seguro de Salud·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en

Edad Avanzada y Vejez·3L Seguro de Invalidez y Vida·4L Servicios Sociales y Culturales·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

34.- AYUDA PARA ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN-40.

DESCRIPCIÓN. Se otorga al personal de Preescolar y Primaria con categoría y en funciones de Inspector y/o Jefe de Sector adscrito a centro de trabajo de Supervisión Escolar. Así mismo se otorga al personal de Secundar ias Genera les , Técn icas y Telesecundarias con categoría y en funciones de Jefe de Enseñanza e Inspector en Telesecundarias.

FUNDAMENTO LEGAL.-

MONTO: El monto de la ayuda económica será el que se encuentre vigente al momento del pago, s

El pago de esta prestación se realizará de forma quincenal y en las categorías que acrediten el pago.

NORMATIVIDAD:

1. La ayuda para actividades de supervisión exclusivamente se debe otorgar a quien tenga asignada la categoría propia de inspección del servicio educativo correspondiente, desempeñe la función y esté adscrito en centro de trabajo de inspección autorizado para tal efecto.

Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE.

u importe se revisa cada año de acuerdo a lo estipulado en el Fundamento Legal.

2. El trabajador que no cumpla con alguna de las condiciones antes señaladas, no tendrá derecho a recibir la asignación de la ayuda para actividades de supervisión.

3. En virtud de que una de las condiciones para asignar el pago de la ayuda para actividades de supervisión está en función de que efectivamente se desempeñen las actividades de inspección, esta ayuda económica no se cubrirá cuando el personal goce de cualquier tipo de licencia.

4. El concepto de la ayuda para actividades de supervisión es inherente a la categoría propia de inspección y no a la persona que la desempeña, por lo que el trabajador al cambiar a otra categoría o función de diferente naturaleza, perderá el derecho a recibirla.

5. La ayuda para actividades de supervisión se identifica con el código 40.

6. Los trabajadores que tengan asignados los tipos de nombramiento "Alta Interina Provisional" (95), "Alta Interina Limitada" (20) y "Alta en Pensión"(25), tendrán derecho a recibir la ayuda correspondiente, durante los efectos de su nombramiento, siempre y cuando cumplan con la función de inspección y se encuentren adscritos en el centro de trabajo respectivo.

La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá en el término de un año, contado a partir de la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a recibirla.

El pago de este concepto está sujeto al siguiente descuento:

·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

35.- ASIGNACIÓN PARA PERSONAL DE MISIONES CULTURALES-MC.

DESCRIPCIÓN: Se otorga al personal adscrito a Misiones Culturales en apoyo a sus actividades.

FUNDAMENTO LEGAL.-

MONTO: El monto de la ayuda económica será el que se encuentre vigente al momento del pago, s

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realizará de forma trimestral y en las categorías que acrediten el pago, considerándose los siguientes criterios:

Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

u importe se revisa cada año.

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1.- Esta asignación se otorgará al personal que se encuentre en servicio activo al momento del pago, con un mínimo de antigüedad de 6 meses laborados.

2.- Al Personal Docente que cuente con dos o más plazas, se le cubrirá dicha asignación en sólo en una de ellas, siempre y cuando cumpla con la totalidad de los requisitos.

3.- Para determinar el tiempo de servicios efectivos prestados o legalmente remunerados, se computarán las siguientes incidencias:

·Licencias sin goce de sueldo.

4.- Se identificará con el código MC.

5.- Es improcedente el pago de este concepto, cuando el personal cubra cualquiera de los siguientes interinatos limitados:

·Alta en Gravidez (C-24)

·Alta en Pensión (C-25)

·Sustituto de Becario (C-48)

·Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce de Sueldo.

La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá en el término de un año, contado a partir de la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a recibirla. El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta

·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

Educación Pública, identificándose con el código de pago 79 "Asignación de Apoyo a la Docencia”. El pago de este concepto está sujeto al siguiente descuento:

·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

DESCRIPCIÓN: Es la compensación que se otorga al Personal Docente de primarias que se encuentre adscrito a centros de trabajo los cuales se encuentren catalogados en comunidades dispersas y de difícil acceso, con enseñanza multigrado.

FUNDAMENTO LEGAL.

MONTO: El monto de la ayuda económica será el que se encuentre vigente al momento del pago, s

NORMATIVIDAD.- El pago de esta prestación se realizará de forma quincenal, considerándose los siguientes criterios:1.- El importe de este concepto es el equivalente al sueldo tabular de una plaza inicial.

2.- Este concepto se pierde al tener cambio de centro de trabajo, y al personal que se incorpore por permuta ya no se le asignará por ser transformado, con base en un acuerdo nacional, al programa de REDES de PRONALES.

3.- Debe ser Informado vía Movimiento de Personal.

5.- El pago de esta prestación se efectuará, a través de cheque de la Secretaría de Educación Pública, identificándose con el código de pago E3 "Compensación al Personal Adscrito a Escuelas Unitarias”.

La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá en el término de un año, contado a partir de la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a recibirlo.

- Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE.

u importe

se revisa cada año de acuerdo con el Fundamento Legal.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

36.- ASIGNACIÓN DE APOYO A LA DOCENCIA-79.

DESCRIPCIÓN: Se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos de la Secretaría de Educación Pública, con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Alta Provisional, (96) alta de Confianza y (97) y mandos medios y superiores.

FUNDAMENTO LEGAL.

MONTO: El monto de la ayuda económica será el que se encuentre vigente al momento del pago, s

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es por trabajador y se realiza de forma quincenal, se efectuará a través de cheque de la Secretaría de

- Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE.

u importe

se revisa cada año de acuerdo con el Fundamento Legal.

37.-COMPENSACIÓN A PERSONAL ADSCRITO A ESCUELAS UNITARIAS-E3.

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·Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo.

La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden

dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

38.-COMPENSACIÓN GARANTIZADA AL PERSONAL NO DOCENTE-06.

DESCRIPCIÓN: Compensación Garantizada al Personal de enlace que ostente categorías de Puesto de los niveles 27Z, 27ZA, 27ZB (Subjefes).Es el equivalente de compensación concepto (06) "Compensación Garantizada" de los mandos medios y superiores.

FUNDAMENTO LEGAL.-

MONTO: El monto de la ayuda económica será el que se encuentre vigente al momento del pago, s

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realizará de forma quincenal y se identifica con el Código 06.

Es improcedente el pago de este concepto, cuando el personal:

·Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo.

La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe.

Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE.

u importe se revisa cada año de acuerdo al Fundamento Legal.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta

·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

39.-VIÁTICOS-VI.

DESCRIPCIÓN: Compensación destinada a sufragar los gastos de traslado motivo de los desplazamientos que, en el interior del Estado, efectúa el personal de Supervisión y Jefaturas de Enseñanza y análogos.

FUNDAMENTO LEGAL.-

MONTO: El monto de la ayuda económica será el que se encuentre vigente al momento del pago, s

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realizar de forma quincenal

Es improcedente el pago de este concepto, cuando el personal:

Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

u importe se revisa cada año de acuerdo al Fundamento Legal.

y el código de identificación es VI.

40.-COMPENSACIÓN POR LA ACTIVIDAD DE TRABAJO SOCIAL-TS.

DESCRIPCIÓN: Compensación económica contemplada como estímulo y reconocimiento a los Trabajadores Sociales con título académico que les avala como tales.

FUNDAMENTO LEGAL.-

MONTO: El monto de la ayuda económica será el que se encuentre vigente en el tabulador respectivo al momento del pago, s

NORMATIVIDAD:

TS.

Es improcedente el pago de este concepto, cuando el personal:

·Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo.

La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe.

Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE.

u importe se revisa cada año de acuerdo al Fundamento Legal.

El pago de esta prestación se realiza de forma quincenal y el código de identificación es

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta.

DESCRIPCION.- Prestación destinada a compensar, mediante un estímulo económico, a quien realiza la substitución del personal que goza de una licencia por gravidez.

41.-COMPENSACIÓN A DOCENTES QUE CUBREN A PERSONAL EN ESTADO

GRÁVIDO-14.17

PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado

Page 19: PDF Prestaciones Económicas IEBEM/SNTE

FUNDAMENTO LEGAL.-

MONTO: El monto de la ayuda económica será equivalente al sueldo tabular del personal que ostenta la titularidad de la plaza.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realizará de forma quincenal, identificándose con el código 14.

La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe.

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta

·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

43.-COMPENSACIÓN A DOCENTES QUE CUBREN A PERSONAL CON BECA

COMISIÓN-48

DESCRIPCION: Compensación destinada a cubrir emolumentos al personal sustituto de docentes, que gozan de una beca comisión para realizar estudios de maestría, doctorado, especialización o posgrado.

FUNDAMENTO LEGAL:

MONTO: El monto de la ayuda económica será equivalente al sueldo tabular del personal que ostenta la titularidad de la plaza.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realiza de forma quincenal, y el código de identificación es el 48.

La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe.

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta

·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

42.-COMPENSACIÓN A DOCENTES QUE CUBREN A PERSONALPREPENSIONARIO-15.

DESCRIPCIÓN: Prestación destinada a compensar, mediante un estímulo económico, a quien realiza la substitución del personal que goza de una licencia prejubilatoria.

FUNDAMENTO LEGAL:

MONTO: El monto de la ayuda económica será equivalente al sueldo tabular del personal que ostenta la titularidad de la plaza.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realizará de forma quincenal y se identifica con el

15.

La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe.

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública.

código

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:

·01 Impuesto Sobre la Renta

·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.

PRONTUARIO 2009PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS

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Para personal federalizado

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44.- LICENCIAS SIN GOCE Y CON GOCE DE SUELDO.

DESCRIPCIÓN: Es la autorización a que tiene derecho el Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, para separarse del empleo temporalmente por motivos particulares o por desempeñar otras actividades con o sin remuneración alguna. Este tipo de licencias son de dos tipos: sin goce de sueldo y con goce de sueldo.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Federal del Trabajo, Ley Reglamentaria del Art. 123 Constitucional, Ley del ISSSTE y Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública en sus artículos 50, 51, 52 y 53.

NORMATIVIDAD:

1.- LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO.

Las licencias sin goce de sueldo son todos aquellos permisos que, a solicitud de los trabajadores, le son autorizados para ausentarse de sus labores por un tiempo determinado, otorgándose en las siguientes condiciones:

?Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales

?Para el arreglo de asuntos particulares, una vez dentro de cada año natural y siempre que no tenga nota desfavorable en su expediente; se otorgan conforme a la antigüedad en el servicio: 1 año, hasta 30 días de licencia; 1 a 5 años, hasta 90 días de licencia; más de 5 años, hasta 180 días de licencia.

Aquellos trabajadores que se encuentren en cualquiera de los casos anteriores, dejan de disfrutar de las prestaciones que establece la Ley del ISSSTE. En caso de que el trabajador desee seguir contando con el seguro de enfermedades, maternidad y medicina preventiva, tendrá que cubrir íntegramente las cuotas y aportaciones que correspondan, conforme lo disponen los artículos 19, 42 y 43 de la Ley del ISSSTE.

MOTIVO 41.- LICENCIA POR ASUNTOS PARTICULARES.

Para el arreglo de asuntos particulares, una vez dentro de cada año natural y siempre que no tenga nota desfavorable en su expediente; se otorgan conforme a la antigüedad en el servicio:

?1 año, hasta 30 días de licencia ?1 a 5 años, hasta 90 días de licencia?Más de 5 años, hasta 180 días de licencia

Por lo que se refiere a esta licencia, una vez autorizada no se podrá renunciar a este permiso, cuando con ello se ocasione perjuicio a otro trabajador.

REQUISITOS:

?Tener plaza de base

?Solicitud requisitada

?Fotocopia del último talón de pago

?Credencial IFE

?CURP

NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el

IEBEM con 10 días de anticipación a la licencia.

MOTIVO 51.- PRÓRROGA DE LICENCIA POR ASUNTOS PARTICULARES.

Para el arreglo de asuntos particulares, una vez dentro de cada año natural y siempre que no tenga nota desfavorable en su expediente; se otorgan conforme a la antigüedad en el servicio:

?1 año, hasta 30 días de licencia?1 a 5 años, hasta 90 días de licencia?Más de 5 años, hasta 180 días de licencia.

Por lo que se refiere a esta licencia, una vez autorizada no se podrá renunciar a este permiso, cuando con ello se ocasione perjuicio a otro trabajador.

REQUISITOS:

Tener plaza de base

Solicitud requisitada

Fotocopia del último talón de pago

Credencial IFE

CURP.

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PRESTACIONESLABORALESII

PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado

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NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el IEBEM con 10 días de anticipación al inicio de la licencia.

MOTIVO 42.- LICENCIA POR PASAR A OTRO EMPLEO.

Esta licencia se otorga al trabajador con plaza de base y nombramiento definitivo (código 10) para que, de acuerdo a sus intereses, pueda temporalmente y hasta por un año civil, ausentarse de las labores para las que fue contratado, y esté en posibilidad de integrarse a otra función dentro del Sistema Educativo.

REQUISITOS:

?Tener plaza de base?Solicitud requisitada ?Fotocopia del último talón de pago?Credencial IFE?CURP.

NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el IEBEM con 15 días de anticipación al inicio de la licencia.

MOTIVO 52.- PRÓRROGA DE LICENCIA POR PASAR A OTRO EMPLEO.

Es la prerrogativa que concede la ley para permitir al trabajador renovar cada año la licencia que se le ha otorgado para que, de acuerdo a sus intereses, pueda temporalmente y hasta por un año civil, ausentarse de las labores para las que fue contratado, y esté en posibilidad de integrarse a otra función dentro del Sistema Educativo.

REQUISITOS:

?Tener plaza de base?Solicitud requisitada?Fotocopia del último talón de pago?Credencial IFE?CURP.

NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el IEBEM con 15 días de anticipación al inicio de la licencia.

MOTIVO 43.- LICENCIA POR COMISIÓN SINDICAL.

Esta licencia es autorizada exclusivamente por el SNTE y se otorga al trabajador con plaza de base y nombramiento definitivo (código 10) para que, de acuerdo a sus intereses, pueda temporalmente y hasta por un año civil, ausentarse de las labores para

las que fue contratado, y esté en posibilidad de desempeñar funciones diferentes a su nombramiento.

REQUISITOS:

?Tener plaza de base?Solicitud requisitada la cual se proporciona en la

Sección 19?Fotocopia del último talón de pago?Credencial IFE?CURP.

NOTA: Este trámite se realiza en forma personal directamente en la Sección 19 del SNTE, con 15 días de anticipación al inicio de la licencia y está sujeta a revisión para su autorización y procedencia.

MOTIVO 53.- PRÓRROGA DE LICENCIA POR COMISIÓN SINDICAL.

Es la prerrogativa que concede la ley para permitir al trabajador renovar cada año la licencia que se le ha otorgado para que, de acuerdo a sus intereses, pueda temporalmente y hasta por un año civil, ausentarse de las labores para las que fue contratado, y esté en posibilidad de desempeñar funciones diferentes a su nombramiento.

REQUISITOS:

?Tener plaza de base?Solicitud requisitada la cual se proporciona en la

Sección 19?Fotocopia del último talón de pago?Credencial IFE?CURP.

NOTA: Este trámite se realiza en forma personal directamente en la Sección 19 del SNTE, con 15 días de anticipación al inicio de la prórroga y está sujeta a

PRONTUARIO 2009PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS

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Para personal federalizado

2.- LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO.

Las licencias con goce de sueldo son todos aquellos permisos que le son autorizados al trabajador para ausentarse de sus labores por un tiempo determinado, otorgándose por los siguientes motivos y condiciones:

POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES.- Incapacidades extendidas por el servicio médico y se otorgan de la siguiente manera:

?Con hasta menos de 1 año de servicio: 15 días con sueldo íntegro y 15 días con medio sueldo

?De 1 a 5 años de servicio: 30 días con sueldo íntegro y 30 días con medio sueldo

TODO EL AÑO SE PODRÁN AUTORIZARLAS LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO

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DESCRIPCIÓN: Prestación para Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que consiste en otorgar licencias con goce de sueldo, para atender a hijos de hasta 6 años que requieran cuidado especial y en caso de excepción a los ascendientes directos padre y/o madre que dependan económicamente del trabajador y padezcan una enfermedad que requiera cuidado especial.

FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

NORMATIVIDAD: Es expedida mediante constancia médica por el ISSSTE.

Es otorgada por única vez al año civil y hasta por un máximo de 5 días con goce de sueldo, para ausentarse de su centro de trabajo. Dicha prestación no podrán gozarla simultáneamente los padres del menor que laboren para el mismo centro de trabajo.

45.- LICENCIA POR CUIDADOS MATERNOS Y PATERNOS.

46.- BECAS COMISIÓN.

D E S C R I P C I Ó N : O t o r g a m i e n t o d e l a s remuneraciones a Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, para que realice estudios de especialización, maestría, doctorado o posdoctorado, afines a las funciones que desempeña.

FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE.

MONTO: El monto de este apoyo será el importe total del sueldo que viene percibiendo al momento de dictaminarla y al puesto, categoría o nivel que desempeña (este apoyo puede ser parcial cuando el o los nombramientos sean por horas semana-mes).

NORMATIVIDAD: Los interesados podrán cursar los programas de:

PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado

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POR ENFERMEDADES PROFESIONALES.- Las señaladas por las leyes del trabajo. Hasta que termine la incapacidad cuando ésta sea temporal. O bien hasta que se declare la incapacidad permanente del trabajador. Durante todo el tiempo (seis meses como máximo) que sea necesario para el restablecimiento del trabajador.

PERMISOS ECONÓMICOS.- Hasta por tres días en tres ocasiones distintas en cada ciclo escolar, separados cuando menos por un mes. La proximidad de vacaciones o días festivos no son limitantes para estos permisos.

?De 5 a 10 años de servicio: 45 días con sueldo íntegro y 45 días con medio sueldo

?De 10 años o más de servicios: 60 días con sueldo íntegro y 60 días con medio sueldo.

En todos los casos, al vencer la licencia con medio sueldo, se concederá al trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad, hasta por cincuenta y dos semanas contadas desde que inició ésta, o a partir de que se expida la primera licencia médica. Durante la licencia sin goce de sueldo el ISSSTE, con cargo a la reserva correspondiente del Seguro de Salud, cubrirá al trabajador un subsidio en dinero equivalente al cincuenta por ciento del sueldo básico que percibía el trabajador al ocurrir la incapacidad.

Al término de estas cincuenta y dos semanas, si el trabajador sigue enfermo, el ISSSTE prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico. De estas últimas el ISSSTE sólo cubrirá el subsidio a que se refiere el párrafo anterior hasta por veintiséis semanas.

Al concluir el segundo periodo de cincuenta y dos semanas, el ISSSTE deberá dictaminar sobre la procedencia de la invalidez del trabajador, que lo hiciere sujeto a una pensión en los términos de la Ley del ISSSTE. (La procedencia estará determinada conforme a si el trabajador está sujeto al régimen señalado en el Artículo Décimo Transitorio o al Régimen de Cuentas Individuales, de estar bajo este último, y no reunir los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez podrá retirar en una sola exhibición, el saldo de su cuenta individual en el momento que lo desee).

Para efecto de contabilizar los años de servicio del trabajador, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando la interrupción de éstos no sea mayor de seis meses. La licencia será continua o discontinua, una vez cada año, contado a partir de la fecha en que se tomó posesión del puesto.

LICENCIA POR GRAVIDEZ.- Exclusivas para madres trabajadoras. Se conservan todos los derechos laborales y profesionales, etc. Se tiene derecho a ésta un mes antes del parto y dos más después del mismo.

POSGRADO VIGENCIA MÁXIMA DE LA BECA

Especialización Un añoMaestría Dos años

Doctorado Tres añosPosdoctorado Un año

Page 23: PDF Prestaciones Económicas IEBEM/SNTE

d) Local.

2.- La importancia de los estudios a realizar, respecto a las prioridades para el sector educativo, derivadas de los planes y programas de estudios y de las necesidades del subsistema donde presta sus servicios el aspirante.

3.- El mayor tiempo destinado a la actividad escolarizada del curso y que incida en el tiempo laboral del docente.

4.- La calidad académica de la institución y el contenido del programa de los estudios que se realizan o se realizarán considerando en primer término las instituciones públicas y en segundo término las instituciones particulares.

5.- En el supuesto de que se presenten empates en el proceso de selección de becarios y sea necesario optar por alguno de los candidatos, se preferirá a quien cuente con mayor antigüedad en el servicio, además de la puntuación escalafonaria que se tiene al momento de la solicitud.

REQUISITOS PARA NUEVO INGRESO:

Formato de solicitud de Beca Comisión (Departamento de Becas del IEBEM y/o en el Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de la Sección I9 del SNTE)Carta solicitud donde se especifiquen los motivos que se tienen para realizar estudiosCarta de aceptación expedida por la institución donde se realizan los estudios y/o boleta de calificaciones del último ciclo escolar cursadoConstancia de Servicios expedida por la Subdirección de Recursos HumanosFotocopia del Acta de NacimientoFotocopia de los últimos comprobantes de pagoCurrículum vitaeCarta compromiso en la que se establezcan las obligaciones correspondientes al concluir la Beca Comisión (Formato expedido en el Departamento de Becas del IEBEM)Presentar renuncia por escrito del apoyo económico que reciba (en caso de tenerlo) para realizar dichos estudios.

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Tiene derecho a disfrutar de esta prestación el personal que esté en actividades directas frente a grupo como Docente y el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación con nombramiento definitivo 10 o provisional con código 95 sin titular. Se deberá tener una antigüedad mínima de un año para cursar la especialización y dos para las demás variantes.

Se deberá tener un promedio mínimo de 8.0 o equivalente en el ciclo escolar próximo anterior (sólo para quienes estén cursando el posgrado).

La Beca Comisión tendrá vigencia de un semestre o periodo escolar, y estará sujeta a prórroga, siempre y cuando el aspirante cumpla con los lineamientos normativos y escolares vigentes.

Esta prestación será suspendida, cuando el profesor no cumpla con las actividades académicas de manera óptima, por lo que será necesario agregar a su expediente Constancia de Desempeño Escolar en la segunda quincena del mes de octubre en las instancias correspondientes.

El estudiante no deberá gozar de ningún otro apoyo económico, de tenerlo deberá presentar su renuncia ante la instancia respectiva.

Cuando el becario renuncie a este beneficio, y haya transcurrido una quincena de haber sido dictaminada la Beca Comisión, deberá reintegrar a la Dirección de Finanzas del IEBEM el salario recibido al tiempo asignado en dicho programa, o en su caso será descontado proporcionalmente en las próximas quincenas.

El docente que haya sido beneficiado con el Programa de Beca Comisión, deberá incorporarse a sus actividades docentes frente a grupo por un mínimo de dos años para volver a solicitar este beneficio.

El solicitante que haya disfrutado de una Beca Comisión en uno de los programas, no podrá participar para realizar estudios del mismo nivel.

La asignación será realizada por la Comisión Mixta IEBEM – SNTE responsable.

La selección de aspirantes se regirá por los siguientes criterios:

1.- Por la ubicación de la escuela en el siguiente orden de prioridad:

a) Extranjerob) Nacionalc) Regional

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Para personal federalizado

REQUISITOS PARA PRÓRROGA:

?Formato de solicitud (Departamento de Becas del IEBEM y/o en el Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de la Sección I9 del SNTE)

?Carta solicitud donde se especifiquen los motivos que se tienen para la prórroga

?Boleta de calificaciones con un promedio mínimo de 8.0 del anterior ciclo escolar

Page 24: PDF Prestaciones Económicas IEBEM/SNTE

47.- BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES.

La beca es para los nacidos en el estado de Morelos, de no ser así, se deberá comprobar con boletas de calificaciones una residencia mínima de dos años en el entidad.

En los casos en que el becario se dé de baja de la institución, repruebe una materia parcialmente, o baje el promedio mínimo permitido, automáticamente se cancelará el derecho a seguir gozando de la beca.

REQUISITOS PARA EL TRÁMITE:

Los trámites se realizan conforme al calendario que para el efecto se establezca en el mes de agosto de cada año (en el caso de Bachillerato y Educación Superior, en agosto y febrero).

!

Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de la Sección I9 del SNTE

! Fotocopia de la boleta de calificaciones del ciclo escolar anterior (a quienes ingresan a primer grado de secundaria el certificado de primaria)

! Constancia o recibo de inscripción! Fotocopia del Acta de Nacimiento! Constancia de servicios expedida por el

Departamento de Recursos Humanos o último talón de cheque del trabajador

! Una fotografía tamaño infantil.

Formato de solicitud, proporcionada por el

DESCRIPCIÓN: Autorización que se le otorga a las madres Trabajadoras de la Educación para que estén en posibilidades de amamantar a sus hijos.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 123, fracción V y Art. 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

NORMATIVIDAD: Las madres trabajadoras disfrutarán durante la lactancia de dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.

DESCRIPCIÓN: Estímulo económico que se otorga a los hijos del Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, que realicen estudios de Educación Básica, Media Superior y Superior.

FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE.

MONTO: Su importe será conforme a lo establecido en el presupuesto anual. NORMATIVIDAD: La beca consiste en un apoyo económico mensual por ciclo escolar, de diez meses como máximo.

Tienen derecho a disfrutar de ella todos los alumnos que están inscritos en instituciones públicas o privadas, que tengan un promedio superior a 8.0, en su ciclo escolar próximo anterior. Los alumnos que ingresan a primero de secundaria deberán presentar el promedio del certificado de educación primaria.

Se entregará un número de becas por Delegación Sindical de acuerdo a su membresía (la cantidad será acordada por la Comisión Mixta respectiva IEBEM – SNTE).

El porcentaje de asignación de becarios se realizará en todos los grados académicos del nivel (en educación primaria a partir de segundo grado, dando prioridad a los grados superiores). La asignación será realizada por la Comisión Mixta IEBEM-SNTE responsable de ello.

El solicitante no deberá contar con otro tipo de apoyo económico, e incluso ser beneficiario en otro programa municipal, estatal o federal. Se otorgará una sola beca por familia.

En este programa de becas no existe la característica por renovación. En cada emisión todos los concursantes serán considerados como nuevo ingreso. Los principales criterios para el otorgamiento son el académico y el socioeconómico (en ese orden), dado que el programa busca incentivar al alumno becario para que mantenga o supere su actividad escolar como alumno.

48.- PERMISO PARA LACTANCIA.

49.- RECESO ESCOLAR.

PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado

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DESCRIPCIÓN: Lapso existente entre el término y el inicio del ciclo escolar en el cual se suspenden las labores docentes y el trabajador continua percibiendo su sueldo.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 46 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.

?Constancia oficial de reinscripción al siguiente ciclo escolar

?Presentar renuncia por escrito del apoyo económico que reciba (en caso de tenerlo) para realizar dichos estudios.

Page 25: PDF Prestaciones Económicas IEBEM/SNTE

NORMATIVIDAD: Se pagará este receso escolar a los Trabajadores de la Educación que se encuentren en los siguientes casos:

Se les pagará sueldo íntegro a:

Quienes durante el ciclo escolar no hayan disfrutado de una licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres meses y que hayan estado dando clases desde el 1° de marzo hasta concluir el ciclo escolar; y presenten pruebas o exámenes de su cursoQuienes hayan estado en las mismas condiciones del párrafo anterior, pero no presenten exámenes por ser cambiados por adscripción o ascensoQuienes por tener licencia de gravidez no presenten los exámenes finales, y siempre y cuando no hubiesen gozado de una licencia para asuntos particulares por más de tres meses; en caso de haberla tenido, se les pagará durante la licencia de gravidez sueldo íntegro y, lo restante al 50%Quienes tengan nombramiento temporal, y hayan estado dando clases desde el mes de marzo y hasta concluir el ciclo escolar, siempre y cuando no hayan gozado de licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres meses.

Se les pagará medio sueldo:

A interinos que trabajen más de tres meses y presenten exámenes o pruebas finales de sus cursosDocentes que trabajen cuatro meses y no presenten exámenes finales por causas ajenas a su voluntad.

!

!

!

!

!

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REQUISITOS:

?? Estar en servicio activo

?? Solicitud por escrito, de esta prestación

?? Constancia que certifique el registro de su tesis y la fecha de examen profesional a nivel de licenciatura de las áreas académicas de las Instituciones de Educación Superior donde el trabajador haya realizado sus estudios.

Es improcedente el otorgamiento de esta prestación cuando el personal:

??Cuente con nombramiento Provisional con Titular (C-95)

??Tenga asignado cualquier tipo de nombramiento de Interinato Limitado (C-20)

??Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida 1201 "Honorarios"

??Cuente con una antigüedad menor a 6 meses de servicios en la Secretaría de Educación Pública.

50.-LICENCIA PARA TITULACIÓN.

DESCRIPCIÓN: La Secretaría de Educación Pública otorgará por una sola vez al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva o (95) Alta Provisional sin titular o (97) Prórroga de Nombramiento, una licencia por 30 días naturales con goce de sueldo para la presentación de examen profesional a nivel de licenciatura, previa presentación de la constancia que certifique el registro de su tesis y la fecha de dicho examen.

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).

NORMATIVIDAD: Las sol ici tudes para el otorgamiento de esta prestación se atenderán durante todo el año calendario El otorgamiento de esta licencia no tendrá efectos retroactivos.

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51.-LICENCIA POR CRIANZA DE HIJOS MENORES DE DOS AÑOS.

PRONTUARIO 2009PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS

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Para personal federalizado

DESCRIPCIÓN: Se Concederá a la madres trabajadoras de Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, con nombramiento (10) Alta definitiva. Se contempla licencia hasta por seis meses sin goce de sueldo para la atención de sus hijos menores de dos años.

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).

NORMATIVIDAD: Las trabajadoras que tengan dos plazas, con la correspondiente autorización de compatibilidad, se le puede otorgar la licencia, en la plaza que lo solicite o en ambas.

REQUISITOS:

Tener una antigüedad mínima de seis meses de servicios ininterrumpidos en la Secretaría de Educación Pública

?Presentar solicitud por escrito acompañándola de la copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo o los hijos menores de dos años.

Es improcedente el otorgamiento de esta prestación, cuando el personal:

! Tenga asignado cualquier tipo de nombramiento en interinato limitado; Alta Interina Limitada (C-20), Alta en Gravidez (C-24) y Alta en Pensión (C-25)

!

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Page 26: PDF Prestaciones Económicas IEBEM/SNTE

DESCRIPCIÓN: La Secretaría de Educación Pública otorgará Licencia con Goce de Sueldo por 5 días hábiles, al personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Alta Provisional sin titular o (97) prórroga de nombramiento, que contraiga matrimonio civil.

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).

NORMATIVIDAD: Las sol ic i tudes para el otorgamiento de esta prestación se atenderán durante todo el año calendario.

El otorgamiento de esta licencia no tendrá efectos retroactivos.

REQUISITOS:

? Estar en servicio activo

? Solicitud por escrito de esta prestación

? Comprobación de la celebración del matrimonio que otorga el Registro Civil.

Es improcedente el otorgamiento de esta prestación cuando el personal:

?Cuente con tipo de nombramiento provisional con titular (C-95)

?Tenga asignado cualquier tipo de nombramiento de Interinato Limitado (C-20)

Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida presupuestal 1201 "Honorarios" Cuente con una antigüedad menor a 6 meses de servicios en la Secretaría de Educación Pública.

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52.-LICENCIA POR MATRIMONIO.

53.-LICENCIA MÉDICA (REPOSICIÓN DE DÍAS DE VACACIONES NO DISFRUTADOS).

54.-LICENCIA POR PARTO (REPOSICIÓN DE DÍAS DE VACACIONES NO DISFRUTADOS).

DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga a las trabajadoras del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Alta Provisional o (97) prórroga de nombramiento, que presenten incapacidad por parto prescrita por los Servicios Médicos del ISSSTE y coinciden con el periodo de vacaciones autorizado.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

NORMATIVIDAD: Cuando la trabajadora esté disfrutando de su periodo vacacional y se le expida Licencia por Gravidez, tendrá derecho a gozar los días de vacaciones no disfrutados, una vez concluida su licencia, siempre y cuando no afecte las necesidades del Servicio.

PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado

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?Tenga asignado nombramiento en Alta Provisional (C-95)

?Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida presupuestal 1201 "Honorarios”

?Tenga una antigüedad menor a 6 meses de servicios en la Secretaría de Educación Pública.

DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga a Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Alta Provisional o (97) prórroga de nombramiento que presenten licencia médica del ISSSTE, en periodo de vacaciones.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

NORMATIVIDAD: Cuando el trabajador se encuentre disfrutando de su periodo vacacional, y se le expida licencia médica del ISSSTE, tendrá derecho a gozar de los días de vacaciones no disfrutados, una vez concluida su licencia, siempre y cuando no afecte las necesidades del Servicio.

REQUISITOS:

?? Licencia médica expedida por el ISSSTE.

Es improcedente su otorgamiento cuando:

??Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida 1201 "Honorarios”

?Tenga cualquier tipo de nombramiento en Interinato Limitado; Alta Interina Limitada (C-20), Alta en Gravidez (C-24) y Alta en Pensión (C-25)

??Tenga asignado el nombramiento de Alta en Confianza (C-96).

Los requisitos para su otorgamiento son los siguientes:

?Incapacidad médica expedida por el ISSSTE.

?Es improcedente el otorgamiento de esta prestación, cuando el personal:

?Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida 1201 "Honorarios”

?Tenga asignado cualquier tipo de nombramiento en Interinato Limitado; Alta Interina Limitada (C-20), Alta en Gravidez (C-24) y Alta en Pensión (C-25)

?Tenga asignado el nombramiento de Alta en Confianza (C-96).

Page 27: PDF Prestaciones Económicas IEBEM/SNTE

DESCRIPCIÓN: Esta prestación consiste en la ayuda económica que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva o (95) Alta Provisional, (96) Alta de Confianza y (97).

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).

MONTO: El pago de esta prestación se otorga una sola vez dentro de cada año calendario (enero-diciembre), el cual se cubrirá hasta por el monto total autorizado al momento del pago y estará exento de todo descuento.

NORMATIVIDAD: Esta prestación se cubrirá a través de cheque bancario con cargo a la partida 1507 "Otras Prestaciones", previa presentación de la factura (sólo ópticas autorizadas en convenio con IEBEM).

Para autorizar el pago de esta prestación, el trabajador deberá cubrir los siguientes requisitos:

?Estar en servicio activo al momento de solicitar el pago y presentar copia del último comprobante de pago

?Tramitar el pago de la prestación en la Dirección de Administración del IEBEM.

Entregar para tal efecto la documentación siguiente:

Solicitud por escrito del pago de esta prestación

Original de la prescripción emitida por médico del ISSSTE

Factura original a nombre del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, RFC.- IEB-920610-7SA que indique la adquisición de los anteojos o lentes de contacto.

Es improcedente el pago de esta prestación cuando el personal:

Perciba sus remuneraciones con cargo a la Partida de Honorarios

Tenga una antigüedad menor de 6 meses de servicios efectivos prestados

Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo al momento de solicitar la prestación.

Al personal que tenga dos puestos, se le cubrirá esta prestación en aquél de mayor valor.

La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá al término de un año, contado a partir de la fecha en que se emitió el dictamen médico del ISSSTE.

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!

!

56.-APARATOS ORTOPÉDICOS, AUDITIVOS Y/O SILLAS DE RUEDAS

55.-ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO.

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Para personal federalizado

DESCRIPCIÓN: Esta prestación consiste en la ayuda económica que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Alta Provisional, (96) Alta de Confianza y (97) Prórroga de Nombramiento, para la adquisición de aparatos ortopédicos, auditivos y/o sillas de ruedas.

Se entiende por aparatos ortopédicos los aditamentos que son utilizados para ayudar, curar o rehabilitar personas con enfermedades del Sistema Locomotor, entre los que pueden citarse:

?Zapatos Ortopédicos

?Plantillas

?Collarín

?Entre otros.

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).

MONTO: El pago de esta prestación se otorga una sola vez dentro del año calendario (enero-diciembre), y se cubrirá hasta por el monto total autorizado en el momento del pago, el cual estará exento de todo descuento (sólo se cubrirán facturas de empresas en convenio con IEBEM).

NORMATIVIDAD:Para autorizar el pago de esta prestación, el trabajador deberá cubrir los siguientes requisitos:

? Estar en servicio activo al momento de solicitar el pago y presentar copia del último comprobante de pago

!

!

!

!

!

!

!

!

!

? Tramitar el pago de la prestación en la Dirección de Administración del IEBEM.

Entregar para tal efecto la documentación siguiente:

Solicitud por escrito del pago de esta prestación

Original de la prescripción emitida por médico del ISSSTE

Factura original a nombre del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, RFC.- IEB-920610-7SA, que indique la adquisición de aparatos ortopédicos, auditivos y/o silla de ruedas.

Es improcedente el pago de esta prestación cuando el personal:

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57.-AYUDA PARA IMPRESIÓN DE TESIS.

DESCRIPCIÓN: Esta prestación consiste en otorgar por única vez una ayuda económica para Impresión de Tesis a nivel Licenciatura, a fin de coadyuvar al desarrollo profesional del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, en alguna Institución de enseñanza superior con reconocimiento oficial de validez de estudios (el monto de la ayuda económica será el que se encuentre vigente al momento del pago).

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).

NORMATIVIDAD: Se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Alta Provisional, (96) Alta de Confianza y (97) Prórroga de Nombramiento.

Para su otorgamiento se requiere que el trabajador:

?Esté en servicio activo

??Cuente con una antigüedad mayor a 6 meses de servicios en la Secretaría.

?Solicitud por escrito de esta prestación

?Constancia que certifique el registro de su tesis y la fecha del examen profesional a nivel de l icenciatura en las áreas académicas correspondientes.

Es improcedente su otorgamiento cuando el interesado:

?Tenga asignado cualquier tipo de nombramiento de Interinato Limitado

?Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida 1201 "Honorarios"

?Cuente con una antigüedad menor a 6 meses

?Ostente puesto de Servidor Público de mando y homólogo.

PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado

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!

!

Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios

Tenga una antigüedad menor de 6 meses de servicios efectivos prestados

! Disfrute de licencia sin goce de sueldo al momento de solicitar la prestación.

Al personal que tenga dos puestos se le cubrirá esta prestación en aquél de mayor valor.

La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al término de un año, contado a partir de la fecha en que se emitió el dictamen médico del ISSSTE.

La acción para solicitar el pago de esta prestación, prescribirá al término de un año, contado a partir de la fecha en que acredite tener derecho al mismo.

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58.- MEDICINA PREVENTIVA.

DESCRIPCIÓN: Servicios de atención médica preventiva que se otorga a los trabajadores, pensionistas y sus derechohabientes tendientes a preservar y mantener la salud.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 33 y 34 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

NORMATIVIDAD: La atención médica preventiva atenderá:

?Control de enfermedades prevenibles por vacunación

?Control de enfermedades transmisibles?Programas de autocuidado y de detección

oportuna de padecimientos?Educación para la salud?Programas de combate a la drogadicción, el

alcoholismo y el tabaquismo?Salud reproductiva y planificación familiar?Atención materno infantil?Salud bucal?Educación nutricional?Salud mental?Atención primaria a la salud?Envejecimiento saludable?Prevención y rehabilitación de pacientes con

capacidades disminuídas, y ?Las demás actividades que determine como tales

la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud.

Para que el trabajador(a), pensionista, familiares y derechohabientes tengan derecho a las prestaciones señaladas, será necesario que estén vigentes los derechos del trabajador(a) o del pensionista.

59.- ATENCIÓN MÉDICA CURATIVA Y DE MATERNIDAD Y REHABILITACIÓN FÍSICA

Y MENTAL.

DESCRIPCIÓN: Prestaciones a familiares y derechohabientes de los pensionistas y trabajadores que cotizan al ISSSTE, en dinero y especie, a que

PRESTACIONESDE SEGURIDADSOCIALIII

Para personal federalizado

tienen derecho en caso de enfermedad y maternidad.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 35 - 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

NORMATIVIDAD: Se tiene derecho a atención de medicina familiar, de especialidades, gerontológico y geriátrico, traumatología y urgencias, oncológico, quirúrgico y extensión hospitalaria.

El trabajador y pensionado tendrán derecho a recibir atención médica de diagnóstico, de tratamiento, odontológica, consulta externa, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de 52 semanas para la misma enfermedad.

En caso de enfermedades cuyo tratamiento no impida trabajar, y en el de pensionistas, el tratamiento de una misma enfermedad se continuará hasta su curación.

También tiene derecho a los servicios que se señalan en caso de en fe rmedad, los fami l ia res derechohabientes del trabajador o del pensionista.

La mujer trabajadora, la pensionista, o en su caso, la concubina de una u otro, y la hija del trabajador o pensionista, soltera, menor de 18 años que dependa económicamente de éstos, tendrán derecho a asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el embarazo; ayuda para lactancia cuando, según dictamen médico exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo, la cual será proporcionada en especie hasta por un lapso de seis meses, con posterioridad al nacimiento; una canastilla de maternidad, al nacer el hijo.

Para que la trabajadora, pensionista, esposa, hija menor de 18 años y soltera, o en su caso, la concubina tengan derecho a las prestaciones señaladas, será necesario que durante los seis meses anteriores al parto se hayan mantenido vigentes los derechos del trabajador(a) o del pensionista del que se deriven estas prestaciones.

60.- SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.

DESCRIPCIÓN: Servicios médicos que se prestan al trabajador en caso de accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 55 – 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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NORMATIVIDAD: Se consideran accidentes de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la Estancia de Bienestar Infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

Asimismo, se consideran riesgos de trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo, en el caso de los maestros: LARINGITIS CRÓNICA CON NUDOSIDADES EN LAS CUERDAS VOCALES.

Los riesgos de trabajo pueden producir:

I. Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;

II. Incapacidad parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar;

III. Incapacidad total, que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, y

IV. Muerte, los riesgos de trabajo serán calificados técnicamente por el ISSSTE, dicha calificación podrá ser sujeta a recurso de inconformidad por parte del trabajador, acompañado de un dictamen de un especialista en medicina del trabajo, en un término de treinta días naturales posteriores al emitido por el ISSSTE; en caso de desacuerdo de los dos anteriores, el ISSSTE propondrá una terna de médicos especialistas para que el trabajador elija uno cuya calificación será inapelable.

No se considerarán riesgos de trabajo: el accidente que ocurra encontrándose el trabajador en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que sea por prescripción médica y que fuese del conocimiento del jefe inmediato ; s i e l t rabajador se ocas iona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiera participado el trabajador, u originados por un delito cometidos por éste; y las enfermedades o lesiones que presente el trabajador consideradas como crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el accidente de trabajo.

La dependencia deberá dar aviso al ISSSTE dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, del riesgo de trabajo ocurrido. También podrán dar el

aviso respectivo el trabajador o sus familiares en un término de 30 días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señala el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.

No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo de trabajo, si este no hubiere sido notificado al Instituto en los términos de este artículo.

TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 146/2008 El pleno de La Suprema Corte de Justicia se pronunció en contra, sobre el término de tres días para dar aviso al ISSSTE, ya que es violatorio de la garantía de seguridad social de la que debe gozar el trabajador, siendo procedentes sólo los 30 días estipulados para la integración del expediente.

El trabajador que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia; y rehabilitación; además de las siguientes prestaciones en dinero: licencia con goce del cien por ciento del sueldo cuando el riesgo de trabajo incapacite al trabajador para desempeñar sus labores. El pago lo hará la dependencia o la entidad desde el primer día y hasta que termine la incapacidad, cuando ésta sea temporal, o bien hasta que se declare la incapacidad permanente del trabajador. No deberá exceder de un año, a partir de que el ISSSTE tenga conocimiento del Riesgo, el plazo para que se determine si el trabajador está apto para volver al servicio o bien procede declarar su incapacidad permanente.

Al ser declarada una incapacidad parcial, se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al Sueldo Básico que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta determinarse la pensión.

Cuando el trabajador pueda dedicarse a otras funciones porque sólo haya disminuido parcialmente su capacidad para el desempeño de su trabajo, las dependencias y entidades podrán prever su cambio de actividad temporal, en tanto dure su rehabilitación. Si la pérdida funcional o física, de un órgano o miembro es definitiva, su actividad podrá ser otra de acuerdo con su capacidad.

Si el monto de la pensión calculada anual resulta inferior al veinticinco por ciento del salario mínimo elevado al año, se pagará al trabajador o pensionado, en substitución de la misma, una indemnización

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equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.

La pensión por incapacidad parcial podrá ser revocada cuando el trabajador se recupere. En este supuesto el trabajador continuará laborando, y el único efecto será la cancelación de la pensión correspondiente.

En caso de declararse una incapacidad total, el Incapacitado percibirá una pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta, igual al Sueldo Básico que venía disfrutando al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo. El trabajador contratará el Seguro de Pensión con la aseguradora que elija y el ISSSTE entregará el importe a dicha aseguradora.

La pensión por incapacidad total será revocada cuando el trabajador recupere su capacidad para el servicio. La dependencia o entidad tendrá la obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer el riesgo. Si el trabajador no acepta o está desempeñando otro trabajo, le será revocada la pensión. Si el trabajador no fuere restituido en su empleo o no se le asignara otro seguirá recibiendo la pensión con cargo al presupuesto de la dependencia.

Los trabajadores que soliciten pensión por riesgos de trabajo y los pensionados por la misma causa, están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el ISSSTE les prescriba y proporcione en cualquier tiempo, con el fin de aumentar o disminuir la cuantía de la pensión y en su caso revocar la misma.

Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo, los familiares señalados por la ley gozarán de la pensión equivalente al 100% del sueldo básico que hubiese percibido el trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento. Los familiares derechohabientes elegirán la aseguradora con la que deseen contratar su Seguro de Pensión. Respecto de los recursos de la cuenta individual del trabajador fallecido, sus familiares derechohabientes podrán retirarlos en una sola exhibición o contratar Rentas por una cuantía mayor.

Cuando fallezca un pensionado por incapacidad total o parcial, se aplicarán las siguientes reglas:

?Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la causa que originó la incapacidad, a los familiares del trabajador señalados en la ley y en el orden que la misma establece, previstos en la sección de Pensión por Causa de Muerte del Seguro de Invalidez y Vida, se les transmitirá la pensión con cuota íntegra. Los familiares derechohabientes elegirán la aseguradora con la que deseen contratar su Seguro de Pensión

?Si la muerte es originada por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente, sea total o parcial, se entregará a los familiares señalados por esta ley y en su orden, el importe de seis meses de la asignada al pensionista con cargo a la renta que hubiere sido contratada por el ISSSTE para el pensionado, sin perjuicio a disfrutar la pensión que en su caso les otorgue esta ley. Respecto de los recursos de la cuenta individual del trabajador fallecido, sus familiares derechohabientes podrán retirarlos en una sola exhibición o contratar Rentas por una cuantía mayor.

Las pensiones derivadas de riesgo de trabajo serán pagadas mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una renta igual al sueldo básico que venía disfrutando al momento de ocurrir el riesgo, cualquiera que hubiese sido el tiempo que hubiere cotizado, vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años de edad, con una cuantía hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo. Al momento de cumplir esa edad, con los recursos acumulados en su cuenta individual, el trabajador tendrá derecho a recibir su pensión de vejez que mínimamente será la garantizada por la Ley del ISSSTE (dos salarios mínimos).

Los pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su pensión, pudiendo el trabajador elegir que se le pague en una sola exhibición en el mes de diciembre o conjuntamente con cada mensualidad del pago de la renta.

La cuantía de las pensiones por incapacidad parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.

REQUISITOS GENERALES:

?Constancia de Servicios con horario de labores?Fotocopia de talón (es) de cheque (s) del

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61.- PENSIÓN POR INVALIDEZ.

DESCRIPCIÓN: Pensión que se otorga a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 118 – 128 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

NORMATIVIDAD: La pensión por invalidez se otorga a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo y empleo, si hubiesen cotizado al ISSSTE cuando menos durante cinco años, y queden imposibilitados para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo.

En caso de que el dictamen respectivo determine el 75 % o más de invalidez sólo se requerirá que hubiese cotizado al ISSSTE cuando menos tres años.

El estado de invalidez da derecho al trabajador, al otorgamiento de:

Pensión Temporal: Se concede con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años durante los cuales será pagada con cargo a las reservas del ISSSTE. Al término de este periodo la pensión se considerará como definitiva. Mientras dure la pensión temporal se deberá someter a revisión médica una vez al año o antes si existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la invalidez.

Pensión Definitiva: Comienza a partir del día siguiente del término de la pensión temporal y estará vigente hasta que el trabajador cumpla sesenta y cinco años de edad y veinticinco años de cotización.

La cuantía de la Pensión por Invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador. Dicha cuantía no será inferior a la prevista en el Artículo 170 de la Ley del Seguro Social (un

último pago?Fotocopia de las credenciales del IEBEM y del

ISSSTE.

Nota: Con base en el tipo de riesgo, el trabajador o sus familiares deberán cubrir los requisitos señalados en el formato RT03 - A, B o C.

salario mínimo), cantidad que se actualizará anualmente en el mes de febrero de cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. No excederá de un monto de diez salarios mínimos.

Los pensionados por invalidez tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su pensión. Podrán recibirla en una sola exhibición en el mes de diciembre o conjuntamente con cada mensualidad del pago de la renta.

Al cumplir el trabajador sesenta y cinco años de edad y veinticinco años de cotización el trabajador que reúna los requisitos (que en el monto constitutivo de su cuenta individual exista el saldo suficiente para comprar la Pensión Mínima Garantizada, más el treinta por ciento y se pague el seguro de sobrevivencia) tendrá derecho a recibir su Pensión de Vejez y en caso de no cumplirlos recibirá la Pensión Mínima Garantizada (dos salarios mínimos).

El otorgamiento de la Pensión por Invalidez queda sujeta a los siguientes requisitos:

! Solicitud del trabajador o sus legítimos representantes

! Dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el ISSSTE, que certifiquen el estado de invalidez. En caso de desacuerdo con la dictaminación, el trabajador contará con un periodo de 30 días naturales para interponer su inconformidad avalada por el dictamen de un médico especialista en la materia. En caso de desacuerdo de las partes, el ISSSTE propondrá una terna de médicos especialistas de entre los cuales el trabajador elegirá uno que resolverá en definitivo.

No se concederá Pensión por Invalidez: Si la invalidez se origina encontrándose el trabajador en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que sea por prescripción médica y que fuese del conocimiento del jefe inmediato; si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; si es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiera participado el trabajador, u originados por un delito cometidos por éste; y cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha de nombramiento del trabajador.

La Pensión por Invalidez o su tramitación será suspendida: Cuando el pensionado o solicitante esté desempeñando algún cargo o empleo, y en caso de que se niegue injustificadamente a someterse a los

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62.- PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE.

DESCRIPCIÓN: Pensión que se otorga a los familiares y derechohabientes ante la muerte, por causas ajenas al servicio, de un trabajador cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiese cotizado al ISSSTE por tres años o más. También se otorga a los familiares y derechohabientes del pensionado por riesgo de trabajo o invalidez.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 129 – 138 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

MONTO: Será determinado con base en lo que estipule el reglamento respectivo.

NORMATIVIDAD: La muerte de un trabajador, por causas ajenas al servicio, da origen a las pensiones por viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo previsto por la ley. Estas mismas pensiones se originan por la muerte de un pensionado por riesgo de trabajo o invalidez.

En caso de muerte de un trabajador, las pensiones se otorgarán por la aseguradora que elijan los familiares derechohabientes para la contratación de su Seguro de Pensión. El ISSSTE cubrirá el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la Pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas, por la aseguradora.

En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo o invalidez, las pensiones serán cubiertas por el ISSSTE, mediante la entrega del monto constitutivo a la aseguradora que elijan los familiares derechohabientes para el pago de la Renta correspondiente.

El saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador o pensionado por riesgo de trabajo o

reconocimientos y tratamientos que el ISSSTE le prescriba.

La Pensión por Invalidez será revocada: cuando el trabajador recupere su capacidad para el servicio y en consecuencia, la dependencia tendrá la obligación de restituirlo en su empleo si es apto para el mismo o deberá asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser de cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez. Si el trabajador no acepta o está desempeñando otro trabajo, le será revocada la pensión. Si el trabajador no fuere restituido en su empleo o no se le asignara otro, seguirá recibiendo la pensión con cargo al presupuesto de la dependencia.

invalidez fallecido, podrá ser retirado por los familiares derechohabientes en una sola exhibición o utilizado para contratar un seguro que les otorgue una Renta por una suma mayor.

El derecho a su pago inicia a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión.El pensionado que origine la pensión debió estar gozando, al momento de su fallecimiento de Pensión por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez y debió haber cubierto el Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. Lo anterior, toda vez que la Ley establece que los trabajadores que reúnan los requisitos para acceder a la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez tendrán la libertad de contratar o no la Pensión Mínima Garantizada, o hacer retiros programados y por tanto no tienen la obligación de contratar Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes aún cuando los tuviesen.

El orden para gozar de las pensiones será el siguiente:

El cónyuge supérstite (el que sobrevive) sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y que sean menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo;

A falta de cónyuge, la concubina o concubinario sólo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas, siempre que la concubina hubiere tenido hijos con el trabajador o el concubinario con la trabajadora, o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el trabajador(a) tuviese varias concubinas o concubinarios, ninguno tendrá derecho a pensión.

A falta de los anteriores se entregará a la madre o padre, conjunta o separadamente y a falta de éstos y a los demás ascendientes, en caso de que hubieran dependido económicamente del trabajador.

La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados se dividirá por partes iguales entre ellos.

Los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado fallecido, en el orden establecido, tienen derecho a una pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al trabajador por

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invalidez o de la pensión que venía disfrutando el pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto de diez veces el salario mínimo.

Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero percibirán su parte a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud en el ISSSTE.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA PENSIÓN POR ORFANDAD.

Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la Pensión por Orfandad, cuando la adopción se haya hecho por el trabajador antes de haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.

El pensionado por orfandad, cumplidos los 18 años, que no pudiese mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica, se prorrogará el pago de la pensión por el tiempo que subsista la inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el ISSSTE para determinar su estado de invalidez.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA PENSIÓN POR VIUDEZ Y CONCUBINATO.

La viuda, viudo, concubina o concubinario, que contraigan nuevas nupcias o llegan a vivir en concubinato perderán el derecho a recibir pensión y sólo se les entregará como única y última prestación el importe de seis meses de la misma que venían disfrutando.

La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado disfrutasen de la pensión en los términos de este artículo, la perderán por nuevas nupcias o vivir en concubinato.

No tendrá derecho a pensión el cónyuge supérstite (el que sobrevive)

?Cuando la muerte del trabajador acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio

?Cuando el matrimonio se hubiera contraído cuando el trabajador tuviere más de cincuenta y cinco años de edad, a menos que a su muerte tuviesen más de un año de matrimonio

:

?Cuando al contraer matrimonio el pensionado recibía una pensión de Riesgo de Trabajo o Invalidez, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año de la celebración del matrimonio.

Estas limitaciones no se observarán cuando el cónyuge compruebe tener hijos del trabajador o pensionado.

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ:Tendrá derecho la esposa supérstite del trabajador

fallecido.

?Original de la Hoja Única de Servicios

?Original del Acta de Defunción del (la) trabajador (a)

?Fotocopia de la CURP

?Comprobante de domicilio

?Fotocopia del último comprobante de pago como trabajador (a)

?2 fotografías recientes tamaño infantil de frente

?Identificación personal del (los) interesado (s) o tutor

?Original del Acta de Matrimonio de expedición posterior al fallecimiento del trabajador

?Original del acta de nacimiento del trabajador, sólo si éste cotizó al ISSSTE de 10 a 14 años, 6 meses y hubiere cumplido 60 o más años de edad en servicio

?Aviso de baja del trabajador

?Aviso de baja del servicio médico (2 fotocopias)

?Copia legible del Acta de Nacimiento de la viuda

?Copia legible del documento de elección de régimen de pensión.

Nota: En caso de Pensión por Viudez al esposo supérstite (el que sobrevive) sólo en el supuesto de ser mayor de 55 años, o esté incapacitado para trabajar y hubiere dependido económicamente de la esposa trabajadora o pensionada.

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD:

.Tendrá derecho la esposa supérstite del trabajador fallecido

?Original de la Hoja Única de Servicios

?Original del Acta de Defunción del (la) trabajador (a)

?Fotocopia de la CURP

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?Comprobante de domicilio

?Fotocopia del último comprobante de pago como trabajador (a)

?2 fotografías recientes tamaño infantil de frente

?Identificación personal del (los) interesado (s) o tutor

?Original del Acta de Matrimonio de expedición posterior al fallecimiento del trabajador

Además se deberán presentar:

El certificado médico de incapacidad para trabajar de (los) hijo (s) expedido por el ISSSTE que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión, solo si el (los) hijo (s) está (n) incapacitado (s) física o mentalmente, independiente de la edad que tenga (n).

Este requisito se cubre en la Delegación del ISSSTE al solicitar la pensión sólo si el (los) huérfano (s) es (son) mayor (es) de 18 a 25 años de edad.

La constancia de estudios de nivel medio superior en planteles oficiales o reconocidos deberán expedirse con fecha inmediata a la solicitud de pensión sólo si el (los) huérfano (s) es (son) mayor (es) de 18 años hasta 25 años de edad.

El nombramiento de tutor sólo si el (los) huérfano (s) es (son) menor (es) de 18 años o esta (n) incapacitado (s) física o mentalmente, independientemente de la edad que tenga (n) y lo (s) represente un tutor.

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA PENSIÓN POR CONCUBINATO Y ORFANDAD:

A falta de esposa, tendrá derecho la concubina del trabajador fallecido.

Original de la Hoja Única de ServiciosOriginal del Acta de Defunción del (la) trabajador (a)Fotocopia de la CURPComprobante de domicilioFotocopia del último comprobante de pago como trabajador (a)2 fotografías recientes tamaño infantil de frente Identificación personal del (los) interesado (s) o tutor Información Testimonial para acreditar concubinato de emisión posterior al fallecimiento del trabajador, misma que deberá señalar el hecho que el trabajador fallecido y la concubina vivieron juntos los últimos 5 años que precedieron a la muerte y que ambos estuvieron libre de matrimonioOriginal del Acta de Nacimiento del trabajador.

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Sólo si el trabajador fallecido cotizó al ISSSTE de 10 a 14 años, 6 meses y hubiere cumplido 60 o más años de edad en servicio

Aviso de baja del trabajadorAviso de baja del servicio médico (2 fotocopias)Copia legible del Acta de Nacimiento de la concubinaCopia legible del documento de elección del régimen pensionario.

Fotocopia de la CURP2 fotografías recientes tamaño infantil de frenteIdentificación personal del (los) interesado (s) o tutorOriginal y copia del Acta de Nacimiento o adopción de los hijos Original del Acta de Matrimonio, de expedición posterior al fallecimiento del (la) trabajador (a), sólo si es (son) hijo (s) nacido (s) de matrimonioCertificado médico de incapacidad para trabajar de (los) hijo (s) expedido por el ISSSTE que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión, sólo si el (los) hijo (s) esta (n) incapacitado (s) física o mentalmente, independiente de la edad que tenga (n).

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HIJOS:

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RÉGIMEN PENSIONARIO DE CUENTAS INDIVIDUALES

COMPRENDE LAS PENSIONES DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

63.- SEGURO DE RETIRO.

DESCRIPCIÓN: Renta vitalicia a que tienen derecho los trabajadores , siempre y cuando la pensión que se les calcule en el sistema de Renta Vitalicia, conforme al monto constitutivo de sus cuentas individuales, sea superior en más del treinta por ciento a la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. Se otorga a los trabajadores que hayan elegido el Sistema de cuentas individuales, a los trabajadores que estuvieren separados del servicio al 1º de abril de 2007 y a los trabajadores que empiecen a cotizar al ISSSTE a partir de esta misma fecha.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 76 – 83, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, D É C I M O S E X T O y D É C I M O S É P T I M O TRANSITORIOS de la Ley Federal de Instituto de

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Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

MONTO: El calculado en el Sistema de Renta Vitalicia y que será actualizado anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

NORMATIVIDAD: El trabajador pensionado tendrá derecho a recibir servicios del seguro de salud por parte del ISSSTE.

El trabajador contará con una cuenta individual, operada por el PENSIONISSSTE o por una administradora de su elección. Esta cuenta estará integrada por las subcuentas: de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), del Fondo de la Vivienda, de Ahorro Solidario, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones Voluntarias y de Ahorro a Largo Plazo.

Los trabajadores que coticen simultánea o sucesivamente al ISSSTE y al IMSS deberán acumular los recursos del Seguro de RCV de ambos regímenes en una misma Cuenta Individual (sin perjuicio de identificarlas por separado). La acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados por el convenio de portabilidad suscrito por ambos regímenes.Si el trabajador deja de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a seguir realizando depósitos en su cuenta individual, y a retirar de su Subcuenta de RCV, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio sueldo básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural, contado desde el día en que quedó desempleado. Este retiro sólo lo podrá realizar si acredita no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores. La disposición de recursos de la cuenta individual disminuirá en igual proporción a los años de cotización efectuados. Esta disminución se calculará dividiendo el monto acumulado entre el número de años cotizados al momento de la disposición de recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación y el resultado se le restará a los años cotizados.

El trabajador titular de una cuenta individual de RCV tendrá como beneficiarios legales los establecidos para gozar de la Pensión por Causa de Muerte del Seguro de Invalidez y Vida.

En caso de fallecimiento del trabajador titular de una cuenta individual, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a la Pensión por Causa de Muerte del Seguro de Invalidez y Vida, el PENSIONISSSTE o la

administradora respectiva entregarán el saldo de la cuenta individual en partes iguales a los beneficiarios sustitutos que haya registrado el trabajador en el ISSSTE, los cuales podrá designar, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los legales, y podrá cambiar en cualquier tiempo su des ignac ión ante e l PENSIONISSSTE o administradora que opere su cuenta individual.

A falta de beneficiarios legales y sustitutos, la entrega del saldo de la cuenta se realizará en orden de prelación previsto en el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Los pensionados por RCV, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva cuenta individual y una vez al año, en el mes calendario en el que adquirió derecho a la pensión, podrá el trabajador transferir a la administradora o aseguradora que le estuviere pagando su pensión, el saldo acumulado de su cuenta individual conviniendo incrementos de su Renta Vitalicia o retiros programados que se le esté cubriendo.

Los trabajadores tendrán derecho al Seguro de Retiro siempre y cuando la pensión que se les calcule en el sistema de Renta Vitalicia, conforme al monto constitutivo de sus cuentas individuales, sea superior en más del treinta por ciento a la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes (en caso de que los tenga), y tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en una o varias exhibiciones si los hubiere. La disposición de la cuenta así como sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.

Los recursos depositados en la cuenta individual son propiedad del trabajador, los de la Subcuenta de RCV y los de la Subcuenta de Ahorro Solidario son inembargables. Los de la Subcuentas de Aportaciones Voluntarias, Complementarias de Retiro y de Ahorro a Largo Plazo serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el salario mínimo elevado al año por cada subcuenta, por el importe excedente a esa cantidad se podrá trabar embargo.

Para ejercer el derecho a una Renta Vitalicia podrá acumular los recursos de la Subcuenta de RCV aportados bajo cualquier régimen, los del Ahorro Solidario, los de Aportaciones Complementarias de Retiro, las Aportaciones Voluntarias y los de Ahorro a Largo Plazo.

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64.- PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA (RÉGIMEN DE CUENTAS

INDIVIDUALES).

DESCRIPCIÓN: Pensión a que tienen derecho los trabajadores que queden privados de trabajo a partir de los sesenta años de edad y que tengan un mínimo de veinticinco años de cotización al ISSSTE. Se otorga a los trabajadores que hayan elegido el Sistema de cuentas individuales, a los trabajadores que estuvieren separados del servicio al 1º de abril de 2007 y a los trabajadores que empiecen a cotizar al ISSSTE a partir de esta misma fecha.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 84 – 87, de la Ley Federal de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

MONTO: El calculado en el Sistema de Renta Vitalicia y que será actualizado anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

NORMATIVIDAD: El trabajador pensionado tendrá derecho a recibir servicios del seguro de salud por parte del ISSSTE.

La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada sigue las mismas reglas de la Pensión de Seguro de Retiro en cuanto a su constitución, transmisión de su saldo de cuenta individual o su pensión como trabajador y como pensionado respectivamente, como trabajador y como pensionado, portabilidad con otros regímenes pensionarios conforme a los criterios y mecanismos fijados por el convenio de portabilidad suscrito, y de inembargabilidad en los términos establecidos.

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los veinticinco años de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión.

El trabajador deberá solicitar el otorgamiento de dicha pensión y acreditar haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido por el ISSSTE el aviso de baja.

El trabajador que reúna los requisitos podrá disponer de los recursos de su cuenta individual con el objeto de contratar una Renta Vitalicia o podrá mantener el saldo de su cuenta y efectuar con cargo a dicho saldo retiros programados, pudiendo después contratar la Renta Vitalicia debiendo ser ésta la mínima garantizada.

DESCRIPCIÓN: Pensión a que tienen derecho los trabajadores o los pensionados por riesgos de trabajo o invalidez, que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga veinticinco años de cotización al ISSSTE.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 88 – 91 de la Ley Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

MONTO: El calculado en el Sistema de Renta Vitalicia y que será actualizado anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

NORMATIVIDAD: El trabajador pensionado tendrá derecho a recibir servicios del Seguro de Salud por parte del ISSSTE.

La Pensión por Vejez sigue las mismas reglas de la Pensión de Seguro de Retiro en cuanto a su constitución, transmisión de su saldo de cuenta individual o su pensión como trabajador y como pensionado respectivamente, portabilidad con otros regímenes pensionarios conforme a los criterios y mecanismos fijados por el convenio de portabilidad suscrito, y de inembargabilidad en los términos establecidos.

En caso de que el trabajador o pensionado tenga sesenta y cinco años de edad y no reúna los veinticinco años de cotización señalados podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión.

El otorgamiento de la Pensión por Vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del trabajador y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar o termine el plazo de la Renta que venía disfrutando por estar pensionado por riesgos de trabajo o invalidez, siempre que cumpla con los requisitos.

El trabajador que reúna los requisitos podrá disponer de los recursos de su cuenta individual con el objeto de contratar una Renta Vitalicia o podrá mantener el saldo de su cuenta y efectuar con cargo a dicho saldo retiros programados, pudiendo después contratar la Renta Vitalicia debiendo ser ésta la mínima garantizada.

Nota: existe el beneficio de la Pensión Garantizada señalada en el artículo 92 de la Ley del ISSSTE que establece que en caso de Cesantía, Edad Avanzada o

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65.- PENSIÓN POR VEJEZ(RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES).

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Vejez, el Estado asumirá el costo de la misma por un total de $3034.20, que se irá actualizando en el mes de febrero con base en la Tabla del Índice Nacional de Precios al Consumidor ( Art. 92-96).

RÉGIMEN PENSIONARIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10° TRANSITORIO

COMPRENDE LAS PENSIONES POR JUBILACIÓN, POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO Y POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA.

66.- PENSIÓN POR JUBILACIÓN.

DESCRIPCIÓN: Pensión por Jubilación que se otorga a los trabajadores con treinta o más años de servicios y las trabajadoras con veintiocho o más de servicios e igual tiempo de cotización al ISSSTE, cualquiera que sea su edad si se pensionan hasta antes del 31 de diciembre de 2009 o cumplir el requisito mínimo de edad que se establece para quienes no se pensionen en este tiempo y lo hagan después del 1º de enero de 2010 habiendo elegido el régimen de pensión solidario o de reparto.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIOS de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

MONTO: El promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador. El monto de la cuantía no excederá los diez salarios mínimos generales vigentes.

NORMATIVIDAD: El Instituto está obligado a otorgar la pensión en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de que reciba la solicitud con la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria.

A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:

Los trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.

A partir del primero de enero de dos mil diez empieza a requerirse la edad mínima para adquirir derecho a Pensión por Jubilación, además de los treinta años de cotización a los trabajadores y los veintiocho años de cotización a las trabajadoras, conforme a la siguiente tabla:

AñosEdad mínima de jubilación trabajadores

Edad mínima de jubilación

trabajadoras2010 – 2011 51 492012 - 2013 52 502014 – 2015 53 512016 - 2017 54 522018 – 2019 55 532020 – 2021 56 542022 – 2023 57 552024 - 2025 58 562026 - 2027 59 572028 en adelante 60 58

El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador.Las pensiones pueden ser compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados de acuerdo a los casos de excepción enumerados por la ley, pero la suma de las cuotas no podrá exceder de la cantidad fijada como cuota máxima (diez salarios mínimos).

Para que el trabajador pueda disfrutar de una pensión debe cubrir al instituto los adeudos existentes con el mismo por concepto de cuotas.

El trabajador recibirá una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su pensión.

Al momento de su jubilación el trabajador tendrá derecho a recibir:

1. Saldo acumulado del SAR en las subcuentas de ahorro para el retiro y vivienda del periodo 1993 a la fecha.

2. Aportaciones del 5% del Fondo de la Vivienda del periodo de 1972 a 1992. Mismo que se tramitará en las oficinas del Departamento de Vivienda con base en los siguientes requisitos.

REQUISITOS:

1. Original de la Hoja Única de Servicios2. Fotocopia del último comprobante de pago3. Identificación oficial del interesado4. CURP5. Acta de Nacimiento6. Baja de la dependencia7. Acta de Defunción, en su caso8. Concesión de Pensión.

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67.- PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS.

DESCRIPCIÓN: Pensión de retiro a que tienen derecho los trabajadores que habiendo cumplido cincuenta y cinco años de edad y tuvieren como mínimo quince años de cotización al ISSSTE si se pensionan hasta antes del 31 de diciembre de 2009 o cumplir el requisito de edad que se irá incrementando a partir del 1º de enero de 2010 para llegar a una edad mínima de sesenta años en 2018 conservándose los quince años como mínimo de cotización y que hayan elegido el régimen de pensión solidario o de reparto.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo DÉCIMO TRANSITORIO de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

MONTO: Se determina de acuerdo a la tabla de porcentajes establecida por la ley y para calcular el monto de los mismos, a partir del 1º de abril de 2007, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador. El monto es actualizado cada año en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y no excederá los diez salarios mínimos generales vigentes. NORMATIVIDAD: A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve se tomará la siguiente tabla de edades y porcentajes:

Años deCotización

Porcentaje delSueldo Básico

15 50 %16 52.5 %17 55 %18 57.5 %19 60%20 62.5 %21 65 %22 67.5 %23 70 %24 72.5 %25 75 %26 80%27 85 %28 90 %29 95 %

A partir del primero de enero de dos mil diez la edad se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente, conservándose el mismo porcentaje por años de cotización:

A partir del 1º de enero de 2018 la edad mínima para gozar de la Pensión por Edad y Tiempo de Servicio será de sesenta años.El cómputo de los años de servicios se hará considerando uno solo de los empleos, aunque el t raba jador hub iese desempeñado var ios simultáneamente.

Si falleciera antes de cumplir los 55 años de edad, a sus familiares derechohabientes se les otorgará la pensión en términos de ley.

El monto será actualizado cada año en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Esta pensión no es compatible con la Pensión por Invalidez por causas ajenas al desempeño del trabajo, por lo que se otorgará al trabajador sólo una de ellas.

El trabajador recibirá una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su pensión.

REQUISITOS:

1. Original de la Hoja Única de Servicios2. Acta de nacimiento3. Último comprobante de pago4. Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de

frente5. Identificación personal del interesado(a),

credencial de elector.

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68.- PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.

DESCRIPCIÓN: Pensión a que tiene derecho el trabajador que se separe voluntariamente del servicio o que quede privado de trabajo remunerado, habiendo cumplido sesenta años de edad y haya cotizado al ISSSTE por un mínimo diez años si se pensionan hasta antes del 31 de diciembre de 2009 o cumplir el requisito de edad que se irá actualizando a partir del 1º de enero de 2010 para llegar a una edad mínima de sesenta y cinco años en 2018, conservándose los diez años como mínimo de cotización, y que hayan elegido el régimen de pensión solidario o de reparto.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo DÉCIMO TRANSITORIO de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

MONTO: El porcentaje correspondiente del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador. El monto de la cuantía no excederá los diez salarios mínimos generales vigentes y será actualizado cada año en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

NORMATIVIDAD:

A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve se tomará la siguiente tabla de edades y porcentajes:

Años deEdad

Años de Cotización

Porcentaje del Sueldo Básico

60 10 40 %61 10 42 %62 10 44 %63 10 46 %64 10 48 %

65 o más 10 50 %

A partir del primero de enero de dos mil diez la edad se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente, conservándose el mismo porcentaje por años de cotización:

AñosEdad para Pensión por

Cesantía en Edad Avanzada

2010 – 2011 612012 – 2013 622014 – 2015 632016 – 2017 64

2018 en adelante 65

A partir del 1º de enero de 2018 la edad mínima para gozar de la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada será de sesenta y cinco años.

El cómputo de los años de servicios se hará considerando uno solo de los empleos, aunque el t raba jador hub iese desempeñado var ios simultáneamente.

Esta pensión se incrementa anualmente conforme a los porcentajes fijados en la tabla de porcentajes, hasta los 65 años de edad, y hasta los 70 años después de 2010, a partir de los cuales disfrutará del 50% fijado.

El otorgamiento de esta pensión excluye la posibilidad de conceder posteriormente pensiones por jubilaciones, de retiro por edad y tiempo de servicios o por invalidez, a menos que el trabajador reingresare al régimen obligatorio que señala la Ley.

El trabajador recibirá una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su pensión.

REQUISITOS:

?Original de la Hoja Única de Servicios?Acta de nacimiento?Último comprobante de pago?Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de

frente?Identificación personal del interesado(a),

credencial de elector.

69.- CRÉDITO PARA VIVIENDA.

DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga a los trabajadores para obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 167 – 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

MONTO: Será de acuerdo al sueldo del trabajador y a la antigüedad de cotización al Fondo de la Vivienda.

NORMATIVIDAD: Estos préstamos se harán por única vez y las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico.

Se otorgarán créditos a los trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda

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de las cuentas individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el ISSSTE. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

El importe de estos créditos deberá aplicarse a la adquisición de casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones y a los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Al momento que el trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial del crédito otorgado.

Durante la vigencia del crédito concedido al trabajador, las aportaciones de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda pasa directamente al crédito para amortizar el crédito del capital.

El trabajador que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su vivienda, podrá utilizar el saldo de su Subcuenta del Fondo de la Vivienda, como pago inicial. Asimismo, las aportaciones que se efectúen a la misma Subcuenta con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto.

Adicionalmente se podrá aplicar también los depósitos constituidos del 5% del periodo comprendido de 1972 a 1992.

El Fondo de la Vivienda podrá otorgar créditos a los trabajadores en cofinanciamiento con entidades financieras o con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en cuyo caso, el trabajador también podrá utilizar los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda como pago inicial. Las aportaciones que se efectúen a la Subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el Fondo de la Vivienda.

En el supuesto de cofinanciamiento, referido en el párrafo anterior, el Fondo de la Vivienda deberá otorgar crédito al trabajador cuando el crédito que reciba de la entidad financiera de que se trate, se otorgue con base en fondos de ahorro establecidos en planes de previsión social que reúnan los requisitos de deducibilidad que se establezcan en las disposiciones fiscales correspondientes.

En el caso de que el trabajador obtenga crédito de alguna entidad financiera en términos de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior o de que el trabajador obtenga crédito del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores, y el Fondo de la Vivienda no pueda otorgar crédito, el trabajador tendrá derecho a que durante la vigencia de dicho crédito, las subsecuentes aportaciones a su favor se apliquen a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador y a favor de la entidad financiera de que se trate o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Previo convenio con la entidad financiera participante o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda podrá incluir en el porcentaje de descuento que la dependencia o entidad efectúe al sueldo del trabajador acreditado, el importe que corresponda a los créditos otorgados.

Las aportaciones al Fondo de la Vivienda se deberán registrar en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y su saldo pagará intereses en función del remanente de operación del Fondo de la Vivienda a fin de que los aho r ros de l os t raba jado res conse rven permanentemente por lo menos, su valor real.

El trabajador tendrá derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda.

Los créditos se otorgarán tomando en cuenta, entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su sueldo e ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados.

El ISSSTE determinará los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, en función de, entre otros factores, la capacidad de pago de los trabajadores y asimismo, determinará los métodos de asignación aleatoria en grupos de trabajadores que reúnan iguales condiciones de elegibilidad.

Los créditos que se otorguen deberán darse por vencidos anticipadamente si los deudores, sin el consentimiento del ISSSTE, enajenan las viviendas, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.

Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o pensionado o a sus respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo de este seguro quedará a cargo del Fondo de la Vivienda.

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Los trabajadores o pensionados podrán manifestar expresamente y por escrito su voluntad ante el ISSSTE a través del Fondo de la Vivienda, para que en caso de muerte, la adjudicación del inmueble se haga a quien hayan designado como beneficiario. En caso de cambio de beneficiario deberá solicitarlo por escrito acompañado de dos testigos y una vez presentada la sol icitud el ISSSTE deberá comunicar el consentimiento y el registro de los nuevos beneficiarios en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario.

A falta de beneficiario designado, la adjudicación del inmueble deberá hacerse conforme al orden de prelación que se establece para efectos de la Pensión por Causa de Muerte del Seguro de Invalidez y Vida.

El Fondo de la Vivienda solicitará al Registro Público de la Propiedad correspondiente, la inscripción de los inmuebles a favor de los beneficiarios, cancelando la que existiere a nombre del trabajador o pensionado con los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren.

Cuando el trabajador deje de prestar servicios (o cuando transcurra un periodo mínimo de doce meses sin laborar en ninguna dependencia o entidad por suspensión temporal de los efectos del nombramiento o cese, a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de su nombramiento) a la dependencia y hubiere recibido un préstamo a cargo del Fondo de la Vivienda, se le otorgará una prórroga por un plazo máximo de doce meses sin causa de intereses en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses. Esta prórroga terminará cuando el trabajador vuelva a prestar servicios o ingrese a laborar bajo un régimen con el que el ISSSTE tenga celebrado convenio de incorporación.

Las dependencias o entidades seguirán haciendo los depósitos para el Fondo de la Vivienda, sobre los sueldos de los trabajadores que disfruten licencia por enfermedad (no profesional), así como de los que sufran suspensión temporal de los efectos de su nombramiento (porque el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él; la prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria; el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador), debiendo suspenderse dicho depósito a partir de la fecha en que cese la relación de trabajo.

Cuando los trabajadores a la fecha de pensionarse presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se

descontarán de su pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda.

El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo y devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Todos los inmuebles adquiridos o construidos por los trabajadores con los recursos del Fondo administrados por el Instituto, quedarán exentos a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales por el doble del crédito y hasta por la suma de diez veces el salario mínimo elevado al año, durante el término que el crédito permanezca insoluto.

Gozarán también de exención los convenios, contratos o actos en los que se hagan constar las correspondientes operaciones, los cuales tendrán el carácter de escritura pública para todos los efectos legales y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad respectivo, incluyendo la constitución del régimen de propiedad en condominio que haga constar el Instituto en relación con los conjuntos que financie o adquiera, sin menoscabo de que el trabajador pueda acudir ante Notario Público de su elección en las operaciones en que sea parte. Los gastos que se causen por los referidos conceptos serán cubiertos por mitad entre el ISSSTE y los trabajadores; para tal efecto la Junta Directiva tomando como base el arancel que establece los honorarios de los notarios, determinará el porcentaje de reducción de los mismos, sin que dicha reducción pueda ser inferior al cincuenta por ciento. Las exenciones quedarán insubsistentes si los inmuebles fueran enajenados por los trabajadores o destinados para otros fines. El ISSSTE gestionará los convenios correspondientes con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios para que los trabajadores protegidos por esta ley gocen de las exenciones de impuestos que correspondan a la propiedad raíz, en los términos de Ley.

En el año 2002 se promueve el Programa Extraordinario de Vivienda (PEV) en el cual los trabajadores tienen derecho a que se les preste el 100% de lo que son sujetos a crédito, se proponen 100 000 créditos y son administrados por las SOFOLES (Sociedades Financieras de Objeto Limitado) que es una sociedad anónima autorizada por la SHCP que actúa como intermediario financiero, encargándose

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de prestar y administrar el dinero con el que se adquiere la vivienda con recursos del FOVISSSTE.

Los créditos mancomunados están constituidos por la suma del 100% del crédito que le corresponde al trabajador calificado y por el 75% que le corresponde al cónyuge, concubina o concubinario.

A partir del año 2002, los créditos FOVISSSTE se otorgan mediante sorteos, sin fechas preestablecidas.

Los créditos se otorgan en salarios mínimos vigentes en el D.F. y se paga por ellos un seguro quincenal de daños que cubre: terremotos, erupción volcánica, inundaciones, huracanes y tormentas tropicales. Además un autoseguro sin costo para el trabajador establecido en el contrato de mutuo, con interés y garantía hipotecaria que cubre: muerte del trabajador, incapacitad total o parcial, siempre y cuando el trabajador se encuentre al corriente de sus pagos. A falta de alguno los beneficiarios tendrán que cubrir dicho adeudo.

Una vez que es asignado el crédito de vivienda al trabajador se acude con Notario Público a fin de realizar el protocolo de escrituración. En este solo acto se realizan dos operaciones:

1.- Compraventa (escritura). Especifica el lote, manzana, fraccionamiento y localidad donde se adquirirá o construirá la vivienda.2.- Mutuo con garantía hipotecaria (hipoteca). Contiene monto del crédito, tasa de interés anual, forma de pago, plazo máximo para liquidar el crédito, seguro(s), etc.La escritura original se emitirá en dos tantos una vez que se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, misma que se entrega alrededor de tres o cuatro meses de haber celebrado el acto jurídico.

REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS SORTEOS FOVISSSTE:

! Llenar la solicitud de inscripción (se otorga gratuitamente en el SNTE)

! Copia de último(s) talón(s) de cheque(s)! Copia de la CURP! Original de comprobante de domicilio! Copia de credencial de elector

Estos documentos deberán entregarse en la Sección 19 del SNTE.

Procedimiento de otorgamiento de créditos:

1. El crédito se asigna a los derechohabientes mediante sorteo.

2. Se publican los resultados en dos periódicos de circulación nacional.

3. FOVISSSTE envía listados a la Sociedad Hipotecaria Financiera y al SNTE.

4. El derechohabiente beneficiario acudirá a la SOFOL de su elección a iniciar el trámite de originación de su crédito, presentando para tal efecto su CURP.

5. El derechohabiente podrá adquirir su vivienda acorde a sus necesidades y monto de crédito con las constructoras registradas ante FOVISSSTE o vivienda usada previo trámite ante la SOFOL o Departamento de Vivienda. Este último para los casos de construcción de vivienda en terreno propio.

6. SNTE, FOVISSSTE, SOFOL y Notario, realizan e v e n t o d e e s c r i t u r a c i ó n d o n d e e l derechohabiente firma escrituras y ejerce su crédito.

7. Una vez firmada la escritura se inicia la construcción de su vivienda en terreno propio o se hace entrega de la vivienda adquirida terminada y con servicios funcionando.

Nota: Los jubilados que hubiesen sido notificados sobre la prescripción del trámite de la devolución de sus depósitos constituidos del 5%, tendrán la posibilidad de reiniciar los mismos para su devolución, ya que dicha disposición fue derogada.

70.- PRÉSTAMOS PERSONALES.

DESCRIPCIÓN: Crédito que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al servicio del Estado para coadyuvar en la economía de los trabajadores de acuerdo al Programa de Presupuesto Anual.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 157 - 166 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

NORMATIVIDAD: Se otorgan a trabajadores y pensionados que tengan un mínimo de seis meses de antigüedad de incorporación total al régimen de seguridad social del ISSSTE.

Los préstamos son de cuatro tipos:

A) Ordinarios.- Su monto será hasta por el importe de cuatro meses del sueldo básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite.B) Especiales.- Su monto será hasta por el importe de seis meses del sueldo básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite. C) Para adquisición de bienes de uso duradero.- Su monto será hasta por el importe de ocho meses del

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sueldo básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite.D) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales.- Su monto será establecido por la Junta Directiva del ISSSTE.

El ISSSTE determinará trimestralmente la tasa de interés aplicada a los créditos personales, de tal manera que el rendimiento efectivo del monto prestado no sea inferior a uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. En caso de que desapareciera este indicador, se tomará el que lo sustituya.

El monto del préstamo y los intereses deberán ser pagados en parcialidades quincenales iguales, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho quincenas en el caso de los ordinarios y los especiales, y de setenta y dos quincenas en el caso de los de bienes de consumo duradero. En el caso de los créditos extraordinarios para damnificados por desastres naturales, tendrán un plazo de hasta ciento veinte quincenas, según acuerdo especial de la Junta Directiva.

En los casos en que la dependencia no aplique los descuentos, los trabajadores deberán pagar directamente mediante los sistemas que establezca el ISSSTE, sin perjuicio de las actualizaciones y recargos que se establezcan en el reglamento correspondiente.

Los descuentos por préstamos personales hechos al trabajador, sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deba hacerse por cualquier otro adeudo a favor del ISSSTE, no deberán exceder del cincuenta por ciento del total de las percepciones en dinero del trabajador.

Cuando un trabajador tenga adeudo con el Fondo de Préstamos y solicite licencia sin goce de sueldo, renuncie o sea separado de su empleo, deberá cubrir en un plazo no mayor de noventa días, el monto total de su adeudo. En su caso, la Dependencia, retendrá al acreditado el monto total del saldo insoluto de los pagos por finiquito laboral a que tenga derecho el trabajador. De persistir algún adeudo, y transcurrido un año desde la separación del acreditado, el adeudo del capital e intereses se cancelarán contra la Reserva de Garantía de créditos otorgados. En caso de que el trabajador reingrese al régimen de la Ley del ISSSTE se ordenará el descuento.

No se concederán nuevos préstamos especiales ni para bienes de consumo duradero mientras permanezca insoluto el anterior. En el caso de los préstamos ordinarios sólo podrán renovarse cuando se haya cubierto el pago de cuando menos el

cincuenta por ciento del monto del crédito que fue concedido, cubiertos los abonos para dicho periodo y el deudor pague la prima de la Reserva de Garantía, cubra el saldo insoluto y la aportación de renovación con cargo al nuevo crédito.

Los trabajadores de confianza y temporales podrán obtener préstamos conforme a las mismas reglas para los trabajadores de base mediante garantías especiales que determine la Junta Directiva.

El Instituto favorecerá la utilización de este tipo de préstamos para la adquisición de bienes de consumo básico, turismo social y lotes funerarios, entre otros.

El interés será de 9% para los ordinarios y 12% para los especiales

Se descuenta al trabajador en el concepto 03.

REQUISITOS:

?Último talón de pago, original y copia?Identificación oficial copia?Copia de comprobante de domicilio?CURP.

71.- SERVICIOS DE ATENCIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL.

DESCRIPCIÓN: Prestación en especie que se otorga a las madres, padres viudos o divorciados que tengan la custodia legal del niño en términos de la legislación vigente y los tutores que así lo acrediten, y que sean trabajadores al servicio civil de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

FUNDAMENTO LEGAL: Reglamento del Servicio de Estancias para el Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

MONTO: Prestación en especie.

NORMATIVIDAD: Se brinda un servicio asistencial y educativo a los niños a partir de los dos meses de nacidos hasta seis años de edad, hijos de los beneficiarios del servicio.

El servicio se cubre con los siguientes recursos financieros:

Los pagos correspondientes al 50% del costo unitario, con cargo a las dependencias y entidades públicas, por cada uno de los hijos de sus trabajadores que hagan uso del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, último párrafo de la Ley;

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La parte que corresponda de las aportaciones de las mencionadas dependencias y entidades conforme al porcentaje que determina la fracción III del artículo 21 de la Ley;

La parte que corresponda de las cuotas de los trabajadores de dichas dependencias y entidades, conforme al porcentaje que determina la fracción III del artículo 16 de la Ley;

Los pagos que se efectúen en relación con los supuestos previstos en las fracciones II, III y IV del Artículo 5º de este reglamento (hijos de trabajadores de dependencias y entidades que no siendo sujetos de esta prestación realicen convenios para gozar de la misma); yLas cuotas que paguen quincenalmente los beneficiarios por cese, renuncia o licencia sin goce de sueldo o por sus hijos mayores de seis años conforme lo señalan los artículos 13, 28 y 29 del Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil.

El servicio se proporcionará dentro de los horarios laborales de los beneficiarios y en su caso, con s u j e c i ó n a l o s h o r a r i o s e s t a b l e c i d o s administrativamente por el Instituto para prestar el servicio.

No se podrá otorgar la reinscripción a los niños que al inicio del ciclo escolar en el mes de septiembre tengan seis años cumplidos.

Cuando el beneficiario se encuentre incapacitado para atender al niño, se podrá prestar el servicio, de conformidad con el dictamen previo de la directora(a) y visto bueno del Departamento de Acción Social Cultural y Deportiva.

El servicio se continuará prestando al beneficiario durante los dos meses siguientes a la fecha de terminación de su relación laboral. Transcurrido este plazo, el beneficiario deberá cubrir el 100% del costo unitario, de manera anticipada y quincenal, debiendo ser cubierto por caja en la Tesorería General en las Delegaciones del Instituto, durante los tres primeros días hábiles de cada quincena, hasta la conclusión del periodo escolar respectivo.

Para los efectos de lo anterior, las licencias sin goce de sueldo se considerarán como baja del centro de trabajo, por lo que el beneficiario conservará su derecho a la prestación del servicio durante dos meses y al término de éstos, deberá pagar el 100% del costo unitario del servicio hasta su reanudación laboral, considerando que los hijos de parto múltiple sólo cubrirán la cuota de un solo niño.

En caso de que el beneficiario no solicite la continuación del servicio, una vez que hayan transcurrido los dos meses mencionados, el niño será dado de baja y para la reanudación del servicio, deberá iniciar los trámites de ingreso respectivos.

El servicio se prestará a los hijos de los beneficiarios en las secciones siguientes:

I.- Lactantes: Desde sesenta días de nacido hasta un año seis meses, 29 días;

II.- Maternales: Desde un año siete meses hasta dos años once meses, 29 días; y

III.- Preescolar: Desde tres años hasta la fecha en que el menor cumpla seis años de edad.

En caso de que un niño cumpla seis años de edad antes de que termine el periodo escolar en el mes de agosto, el Instituto continuará proporcionando el servicio, siempre y cuando el beneficiario solicite dicha extensión y compruebe haber cubierto el 25% del costo unitario que fije anualmente la Junta Directiva, con base en el costo unitario del servicio. Dicho pago deberá efectuarse quincenalmente y dentro de los tres primeros días hábiles de la quincena siguiente a la que el niño cumpla seis años. Para los casos de los hijos de parto múltiple, se cubrirá al Instituto el importe por un solo niño.

El servicio se podrá prestar simultáneamente a dos niños por beneficiario. Los hijos producto de parto múltiple serán considerados como una sola inscripción, sin que ello limite el ingreso de otro hermano. El beneficiario deberá reunir los requisitos previstos en la solicitud de inscripción, misma que será proporcionada por la Subdelegación a la que esté adscrita la estancia, o en la estancia misma, en el caso de que se ubique ésta en otra ciudad distinta a la de la Subde legac ión , ad jun tando la s igu ien te documentación:

I.- Original y copia del comprobante de pago de la última quincena, en el que conste que cotiza al Instituto; y

II.- Acta de nacimiento del niño en copia certificada y copia simple para su cotejo.

72.- S.A.R. (SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO).

DESCRIPCIÓN: Depósito en dinero que realizan las dependencias y entidades a favor de cada trabajador para fomentar el ahorro interno e incrementar los recursos económicos de los mismos al momento de su retiro.

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FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 90 BIS-A - 90 BIS-W de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado MONTO: Será de acuerdo al tiempo de servicio activo del trabajador.

NORMATIVIDAD: Las dependencias y entidades harán una aportación por el importe equivalente al 2% del sueldo básico de cotización del trabajador y el límite será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el D.F.

Las dependencias y entidades deberán cubrir las aportaciones en Instituciones de Crédito para sus abonos en las cuentas individuales del S.A.R. abiertas a nombre de los trabajadores y deberán hacer del conocimiento de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones hechas a favor de sus agremiados.

Las cuentas individuales tendrán dos subcuentas: la de Ahorro para el Retiro y la del Fondo para Vivienda. El trabajador sólo podrá tener una cuenta.

En caso de terminación de la relación laboral, la dependencia o entidad deberá entregar a la institución de crédito respectiva a favor del trabajador, la aportación correspondiente al bimestre de que se trate, o en su caso, la parte proporcional de dicha aportación en la fecha en que debe efectuar el pago de las aportaciones correspondientes a dicho bimestre.

El entero de las aportaciones se acreditará mediante comprobante expedido por la institución de crédito y la entidad o dependencia la entregará al trabajador junto con el último pago de sueldo de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.

El trabajador podrá notificar por sí mismo o a través de su representación sindical a la SHCP, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las dependencias y entidades y ante la Comisión Nacional Bancaria sus reclamaciones contra las instituciones de crédito. Las aportaciones que reciban las instituciones de crédito operadora de las cuentas individuales deberán ser depositadas en la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, el cual deberá invertir dichos recursos en crédito a cargo del Gobierno Federal. Los créditos causarán intereses a una tasa no inferior al 2% anual, pagaderos mensualmente mediante su reinversión en las respectivas cuentas.

El saldo de la subcuenta de ahorro para el retiro se ajustará y devengará intereses en los mismos términos y condiciones previstos para los créditos mencionados y no deberá ser inferior a la mínima señalada de 2% anual.

Las instituciones de crédito deberán informar al trabajador el estado de su cuenta cuando menos anualmente, en la forma que al efecto determine el Banco de México.

El trabajador podrá en cualquier tiempo solicitar a la institución depositaria el traspaso a otra institución de crédito o sociedades de inversión administradas por instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguro o sociedades operadoras, las cuales requieren de la autorización de la SHCP, de los fondos de su cuenta individual, a fin de invertirlos en los términos que establece la ley, pagando la comisión que establece el Banco de México, la cual será descontada a los trabajadores del importe de los fondos objeto del traspaso. Podrán retirar el saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de su cuenta individual, siempre y cuando, por razones de una nueva relación laboral deje de ser sujeto de aseguramiento obligatorio del Instituto y dicho saldo se abone a otra cuenta a su nombre en algún otro mecanismo del S.A.R. de las que al efecto señale el Comité Técnico del mismo.

El trabajador tendrá derecho a solicitar la contratación de un seguro de vida con cargo a los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro en los términos que para el efecto determine el Comité Técnico del S.A.R.Las instituciones de seguros no podrán otorgar préstamos o créditos con cargo a dichos seguros.

El trabajador que cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar de una pensión, sólo las que reúnan los requisitos que establezca la SHCP, tendrá derecho a que la institución de crédito que lleve su cuenta, le entregue por cuenta del Instituto los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición.

Tratándose de incapacidades temporales del trabajador, si éstas se prolongan por más tiempo que los periodos de prestaciones de ley, éste tendrá derecho a que la institución de crédito le entregue por cuenta del Instituto, una cantidad no mayor al 10% del saldo de la subcuenta del S.A.R. de su cuenta individual.

Durante el tiempo que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

1.-Realizar aportaciones a su cuenta individual cuando sean por un importe no menor al equivalente a cinco días del salario mínimo general vigente en el D.F., sin perjuicio de que las instituciones de crédito puedan recibir aportaciones por montos menores.2.-Retirar de la subcuenta del S.A.R. de su cuenta individual una cantidad no mayor al 10% del saldo de

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la propia subcuenta, siempre y cuando a la fecha de solicitud de retiro exista un saldo por una cantidad no inferior equivalente al resultado de multiplicar por 18 el monto de la última aportación invertida en la subcuenta de que se trate, y siempre que acredite con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha citada.

Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho de hacer aportaciones adicionales a su cuenta individual, ya sea por conducto de la dependencia o entidad al efectuarse el entero de las aportaciones, o mediante la entrega de efectivo o documentos aceptables para la institución que los reciba.

El trabajador titular de una cuenta, a la apertura de la misma, deberá designar beneficiarios, pero en todo tiempo puede sustituir y modificar tanto a las personas como su monto.

En caso de fallecimiento del trabajador, la institución de crédito entregará el saldo de la cuenta individual a los beneficiarios. Si los beneficiarios mueren antes que el titular de la cuenta, queda sin efecto la designación de los mismos y el Instituto será el beneficiario.

Las cantidades (retiros que hace el trabajador voluntariamente en los casos establecidos por la ley) que corresponden a los trabajadores y a sus beneficiarios son inembargables excepto en obligaciones alimenticias a su cargo dictadas por autoridad judicial competente, hasta por el 50% de su monto.

Operado a través de BANSEFI (Banco del ahorro Nacional y Servicios Financieros).

73.- FORTE (FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN PÚBLICA) C-21.

DESCRIPCIÓN: Fondo económico que tiene por objeto brindar bienestar al trabajador, coadyuvando a mejorar sus condiciones de vida una vez que se hayan retirado del servicio activo.

FUNDAMENTO LEGAL: Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa.

MONTO: Depende del tiempo de aportación del trabajador, a partir de que éste se incorporó al mismo.

NORMATIVIDAD: Este Fondo se in tegra tripartitamente:

?El Gobierno Federal aporta 20% de dos días de salario mínimo vigente en el D.F.

?El SNTE aporta 10% de las cuotas sindicales?El trabajador aporta 20% de de un día y medio de

salario mínimo vigente en el D.F.

El monto del descuento al trabajador así como las aportaciones del Gobierno Federal y del SNTE es de forma quincenal y el concepto de referencia es el 21.

Podrán participar en el Fondo los trabajadores directivos y docentes del Modelo de Educación Básica.

La incorporación al fondo es voluntaria y sólo puede hacerse el mes de octubre y marzo de cada año en el Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de la Sección I9 del SNTE o en el IEBEM.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:

?Dos copias del talón de pago del mes y quincena en que se realice la incorporación (octubre y marzo)

?Solicitud firmada, la cual es proporcionada por el Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de la Sección I9 del SNTE o en el IEBEM.

El Fondo se pierde por: terminación de la relación laboral, fallecimiento del trabajador y asignación a puesto de mando medio, superior u homólogo a ambos, o cambio de clave a subsistemas incorporados al Modelo de Educación Media Superior y Superior.

El retiro del Fondo se realiza al pensionarse, jubilarse, en caso de retiro y en caso de fallecimiento.

Para el trámite de pago, una vez que el trabajador ha causado baja, se requiere:

! Copia del aviso de baja! Copia del Formato Único (solicitarlo en el! Departamento del nivel correspondiente)! Estado de cuenta FORTE original e inscripción al! FORTE (solicitarlo en Archivo del IEBEM)! Talones de cheque que contengan el concepto 21

a partir de la fecha de incorporación al FORTE (en caso de que falten talones de cheque, solicitar duplicado en el IEBEM).

En caso de licencia sin goce de sueldo se suspende el descuento y se podrá reanudar al término de la misma en las fechas establecidas.

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74.- SEGURO INSTITUCIONAL.

DESCRIPCIÓN: Es la suma asegurada que proporciona METLIFE, para cubrir los casos de fallecimiento o de incapacidad total y permanente de los trabajadores de la Secretaría de Educación Pública, a sus beneficiarios o a los propios trabajadores, respectivamente.

FUNDAMENTO LEGAL: Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa.

MONTO: 40 meses del último sueldo tabular (07) que perciba el trabajador al momento del fallecimiento o cuando el ISSSTE dictamine la incapacidad total y permanente y en el caso de jubilados, 18 meses de la pensión que venía disfrutando al momento de su fallecimiento, mismos que serán entregados a sus beneficiarios.

Todo trabajador que ingrese al servicio tendrá derecho a obtener el Seguro Institucional, excepto aquél que haya sido contratado por el régimen de honorarios y que cubra interinato por gravidez o prejubilatorio.

NORMATIVIDAD: El importe de la prima mensual a pagar por cada trabajador asegurado, será equivalente al 1.65% del salario mensual del trabajador y se cubrirá con cargo al presupuesto de la Secretaría de Educación Pública, por lo que el trabajador no realizará ninguna aportación, excepto en el caso de que de manera colectiva se decida incrementar la suma asegurada para lo cual la aseguradora lo convendrá con la representación sindical.

Todo trabajador que ingrese al servicio tendrá derecho a obtener el Seguro Institucional, excepto aquél que haya sido contratado por el régimen de honorarios y que cubra interinato por gravidez o prejubilatorio.

El personal que ostente más de una plaza quedará asegurado por la suma de sus percepciones de cada plaza, siempre y cuando cuente con la compatibilidad de empleos debidamente autorizada.

En caso de que el trabajador solicite licencia sin goce de sueldo puede realizar una aportación directa a la aseguradora equivalente al 1.65% del 07 durante los primeros ocho días naturales después de haber solicitado dicha licencia, a fin de gozar de la cobertura de este seguro.

75.- SEGURO COLECTIVO DE RETIRO, METLIFE-77.

DESCRIPCIÓN: Es la suma asegurada que proporcionan METLIFE y el Gobierno del Estado a través del Instituto de Educación Básica del Estado de

Morelos, para coadyuvar a un mayor estado de bienestar de los trabajadores de la Secretaría de Educación Pública una vez que han dejado el servicio activo.

FUNDAMENTO LEGAL: Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa

MONTO: $ 25 000.00.

NORMATIVIDAD: El trabajador realiza una aportación quincenal de $ 3.95 que se identifica con el código 77. En caso de que el trabajador ostente más de una plaza el descuento se aplica a la categoría de mayor antigüedad, pagándosele al momento de jubilarse o pensionarse.

Para el trámite de su pago, una vez que el trabajador ha causado baja, se requiere:

! Hoja Única de Servicios (firmas y sellos originales)

! Aviso de baja (firmas y sellos originales)! Copia del talón de pago referente a la fecha

de baja! Copia de la credencial de elector! Solicitud de pago firmada.

* Si es por edad y tiempo de servicios, acta de nacimiento original.* Anexar un juego adicional de copias fotostáticas.

.

DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga en beneficio de los familiares de los trabajadores de la Secretaría de Educación Pública, cuando éstos mueren estando en servicio activo. FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

MONTO: Cuatro meses de su sueldo (07) en efectivo.

NORMATIVIDAD: Para su trámite se requiere presentar en el Departamento de Selección y Trámites de Personal, la siguiente documentación:

?Acta de defunción del trabajador (original y copia)?Acta de nacimiento del fallecido (original y copia)?Acta de matrimonio (original y copia)?Formato único de personal-movimiento 31

(original y 2 copias)?Hoja Única de Servicios (original y 2 copias)?Último talón de pago (original y 2 copias)

Los familiares recibirán el 100% del monto total en una sola emisión.

76.- PAGO DE MARCHA.

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