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  • CONTRATO N 814463 Folio : 814463SEDE : 30

    CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES

    En ARICA, a 26 de febrero del 2013, se ha convenido el presente contrato de prestacin deservicios educacionales (en adelante referido como el "Contrato") entre: Centro Nacional deEstudios Paramdicos y Agropecuarios Propam Limitada, sostenedora del Centro deFormacin Tcnica Santo Toms, RUT N 84694600-4, Institucin de Educacin Superiorreconocida por el Ministerio de Educacin, en adelante referida como la "Institucin" o el"Centro de Formacin Tcnica", representada por don(a) Ansonia Lillo Tor RUT N7980194-1, con domicilio en 18 De Septiembre # 1231, ARICA, ARICA, por una parte; yDon(a) Camila Francisca Rodrguez Camus, en adelante referido(a) como el "Alumno"domiciliado en Peaflor 2321 Pobl. Chapiquia de la ciudad de Arica RUT N 17830429-1;y Don(a) patricia giovanna camus condore, en adelante referido como el "ApoderadoContratante" , del mismo domicilio del Alumno, RUT N 11465808-1, de la otra parte.

    PRIMERO: Por el presente Contrato, el Alumno contrata los servicios educacionales delCentro de Formacin Tcnica para que le imparta la carrera 248 Tcnico En EducacinParvularia (en adelante referida como la "Carrera"), y el Centro de Formacin Tcnicaacepta y matricula al Alumno, a solicitud de ste y del Apoderado Contratante, para elperodo acadmico 2013 (en adelante referido como el "Perodo Acadmico 2013") de laCarrera y se obliga a impartir al Alumno el plan de estudios de la Carrera correpondiente alPerodo Acadmico 2013, todo con sujecin al cumplimiento por el Alumno de los requisitosque en este Contrato se establecen.

    El presente Contrato se mantendr vigente hasta el trmino del Perodo Acadmico 2013 ypodr renovarse automticamente para uno o ms perodos acadmicos si se cumplen lascondiciones establecidas en la clusula Dcimo del Contrato, aplicndose en tal caso losvalores de matrcula y arancel que estuvieren vigentes para el respectivo perodo acadmicosegn las polticas del Centro de Formacin Tcnica informadas oportunamente al Alumno.

    SEGUNDO: Las asignaturas que impartir la Institucin al Alumno durante cada perodoacadmico sern las que correspondan al plan de estudios y semestre correspondiente de laCarrera conforme al cumplimiento por el Alumno de los requisitos para cursarlas y a loestablecido en el Reglamento Acadmico del Centro de Formacin Tcnica, sus condicionesy procedimientos, cuyo contenido se declara conocido y aceptado por el Alumno y elApoderado Contratante. Se deja expresa constancia que la Carrera podr contemplar lamodalidad semi presencial para algunas asignaturas del plan de estudio, lo cual es aceptadodesde ya por el Alumno y el Apoderado Contratante.

    Debern cumplirse por el Alumno los requisitos para inscribir cada una de las asignaturas.Por consiguiente, si el Alumno debe repetir una o ms asignaturas, y a consecuencia de elloresulta alterado el orden o nmero de las asignaturas a las cules ste debe/puede optar,esta circunstancia ser de su exclusiva responsabilidad y, por lo mismo, no har disminuir elvalor de la matrcula ni del arancel mensual que ms adelante se pactan.

    No obstante, la Institucin se reserva la facultad de alterar sus actuales programas deasignaturas y el plan de estudio para dicha carrera en el caso que sus autoridades

  • acadmicas lo estimaren conveniente, o si as lo exigieren la autoridad pblica educacionalcorrespondiente o razones de fuerza mayor.

    Asimismo, el Alumno deber dar cumplimiento a todas las asignaturas y exigenciasacadmicas establecidas en el Programa de Formacin General, el cual se obliga a acatarestrictamente.

    TERCERO: El Alumno y/o el Apoderado Contratante se obligan a pagar una matrcula anualy aranceles anuales por los servicios educacionales correspondientes a cada perodoacadmico para el que se matricule el Alumno durante la vigencia del presente Contrato,todo en la forma, montos y fechas que establezca la Institucin para cada perodoacadmico.

    En lo que respecta al Perodo Acadmico 2013 el Alumno y/o el Apoderado Contratantedeber(n) pagar el valor de la matrcula de $ 62.000, a ms tardar el da 26/02/2013, y elvalor de 10 aranceles mensuales de $ 93.400 cada una, a ms tardar el da 25 del mesrespectivo, excepto si optare por el pago anticipado. Cualquier pago parcial que se efectese imputar primeramente a la matrcula.

    Para garantizar su obligacin de pago de la matrcula y de los aranceles mensuales, en esteacto, el Alumno y/o el Apoderado Contratante entrega(n) a la Institucin los documentossealados en el siguiente detalle, dejando expresa constancia que el otorgamiento de stosno produce novacin de las obligaciones de pago y que la Institucin podr disponerlibremente de los documentos, ya sea entregndolos en cobranza, descontndolos odndolos en pago o garanta de obligaciones propias o ajenas.

    Documento Vencim. V.Mat. o V.Aran.Colegiatura N 1 05/03/2013 93.400Colegiatura N 2 05/04/2013 93.400Colegiatura N 3 05/05/2013 93.400Colegiatura N 4 05/06/2013 93.400Colegiatura N 5 05/07/2013 93.400Colegiatura N 6 05/08/2013 93.400Colegiatura N 7 05/09/2013 93.400Colegiatura N 8 05/10/2013 93.400Colegiatura N 9 05/11/2013 93.400Colegiatura N 10 05/12/2013 93.400

    La Institucin no estar obligada a notificar el vencimiento de cada cuota de matrcula oarancel mensual. Si de hecho lo hiciere, se entender slo como una facilidad y no unaobligacin.

    El Alumno y el Apoderado Contratante autorizan irrevocablemente a la Institucin para que,en caso de mora, simple retardo o incumplimiento de las obligaciones contradas por elpresente Contrato, sus datos personales y dems derivados del presente Contrato puedanser ingresados, registrados, procesados, tratados y comunicados por la Institucin o porterceros que dispongan de bases de datos o sistemas de informacin comercial, financiero,econmico, bancario o relativo a morosidades como, por va ejemplar, el Boletn Comercial,el Sistema de Morosidades y Protestos DICOM y SICOM o su equivalente, en los trminosms amplios que permita la Ley N 19.628, sobre Proteccin de la Vida Privada, y sus

  • modificaciones. La aclaracin de las morosidades o protestos corresponder y ser de cargodel deudor, quien libera expresamente de esta obligacin a la Institucin.

    En lo que respecta a los montos de las matrculas anuales y de los aranceles anualesaplicables en perodos acadmicos posteriores al referido en la clusula Primero, el Centrode Formacin Tcnica publicar en su pgina web los valores de tales matrculas yaranceles al menos noventa das antes del comienzo del perodo acadmico a que seapliquen. Dicha publicacin se entender formar parte del presente Contrato.

    CUARTO: El pago, tanto de la matrcula como de los aranceles mensuales antes sealados,se podr efectuar en SERVIPAG, Bancos Comerciales o entidades que la Institucin seale.Para el caso en que el pago se realice en un Banco, el Alumno o el Apoderado debernsolicitar oportunamente los cupones de pagos en la sede respectiva. En todo caso, laInstitucin se reserva el derecho de modificar o sustituir el sistema de cobro y pago antessealado, comunicndolo oportunamente al Alumno y/o al Apoderado Contratante.

    QUINTO: El Alumno y el Apoderado Contratante individualizado(s) en la comparecenciaotorga(n) mandato especial a la Institucin para que, por medio del representante quedesigne(n), en nombre y representacin de ambos o de cualquiera de ellos, suscriba uno oms pagars en beneficio de la Institucin, impartindole al efecto las siguientesinstrucciones: a) El pagar sealar, por concepto de capital, el monto adeudado por elAlumno y/o Apoderado Contratante a la Institucin conforme a este Contrato y por cualquierotra obligacin que mantenga con ella; b) El pagar se emitir por el total o parte de la deudao en cuotas, a la vista o en las pocas de pago que fije, a la orden de la Institucin, la quepodr endosarlo sin limitaciones y sin obligacin de protesto; c) El pagar podr sealar,como lugar de pago, el domicilio ubicado en Jos Miguel Carrera N 158, de la ciudad ycomuna de Santiago, en trminos tales que la expedicin y protesto del pagar y/oreconocimiento de deuda y dems gestiones relacionadas sean realizadas por NotarioPblico de dicha localidad, prorrogando las partes expresamente la jurisdiccin; d) El pagarpodr contener una clusula en cuya virtud el no pago de una o ms cuotas har exigible eltotal de la deuda como si fuere de plazo vencido; e) El mandatario podr, en ejecucin delmandato, incorporar o llenar las dems menciones o clusulas del pagar; y f) El presentemandato podr ser delegado por el mandatario en la persona de su eleccin. Si conposterioridad a la poca que la Institucin suscriba o complete el o lo(s) sealado(s)pagar(s) quedaren deudas pendientes por parte del Alumno y/o el Apoderado Contratantecon ocasin del presente Contrato, stos otorgan mandato a la Institucin para que en sunombre y representacin suscriba uno o ms pagar(s) a la orden de sta, quedocumente(n) ntegramente la obligacin o deuda. Se faculta y autoriza a la Institucin paraque en nombre y representacin del deudor del pagar proceda, antes del plazo de un aocontado desde la fecha de su suscripcin, a resuscribirlo una o ms veces sin notificacin almandante. La Institucin estar revestida de facultades para resuscribir el pagar todas lasveces que resulte necesario en su exclusiva opinin. En todo caso, la Institucin quedaliberada de responsabilidad de no ejercer este mandato. El mandatario, en ejecucin delpresente mandato y para los mismos fines, podr tambin girar y/o aceptar letras de cambioen representacin del mandante en beneficio de la Institucin, sujetndose a lasinstrucciones precedentes en cuanto sean compatibles con la naturaleza de estosdocumentos. Los presentes mandatos se otorgan a la Institucin con carcter deirrevocables, conforme el artculo 241 del Cdigo de Comercio, no se extinguirn por lamuerte del mandante, conforme el artculo 2.169 del Cdigo Civil, y su suscripcin noconstituir novacin de las obligaciones en ellos establecidas. Este mandato permanecer

  • vigente con independencia del Contrato, mientras no se paguen las deudas y obligacionesque se mandan documentar. El Alumno y/o el Apoderado Contratante autoriza(n) en formaexpresa que las letras y pagars sealados puedan ser utilizados por la Institucin paragarantizar obligaciones propias o ajenas.

    SEXTO: Si el Alumno y/o Apoderado Contratante no pagare(n) efectivamente la matrcula oel o los documento(s) que la garantice(n) o documente(n), se entender que sta queda sinefecto y que el Alumno nunca tuvo la calidad de "Alumno Regular", sin perjuicio del derechode la Institucin de cobro de las obligaciones morosas.

    Las partes declaran que los servicios educacionales se prestarn mes a mes durante elPerodo Acadmico 2013, en la medida que el Alumno y/o el Apoderado Contratante seencuentre(n) al da en el pago de la matrcula y/o los aranceles de los meses anteriores. Encaso contrario, la Institucin no estar obligada a prestar los servicios educacionales alAlumno durante el mes siguiente de aqul en que no se haya pagado la matrcula y/o unarancel mensual. Sin perjuicio de los dems derechos establecidos en este Contrato y delcobro de las obligaciones morosas, el Alumno que se encuentre atrasado o en mora en elpago de uno o ms de los aranceles mensuales y/o de la matrcula no podr inscribirasignaturas para el semestre acadmico siguiente o dar inicio a los trmites de su procesode titulacin.

    La Institucin podr suspender la prestacin de los servicios contratados y al Alumno de todaactividad acadmica comprendida en sus estudios, incluyendo, entre otros, la dictacin declases, el uso de laboratorios, el prstamo de libros, las evaluaciones, exmenes, prcticaprofesional y la extensin de certificados, como los de concentracin de notas y delicenciatura, si ste no se encuentra al da en el cumplimiento de las obligaciones de pagocontenidas en el presente Contrato. En estos casos, el Alumno tendr la calidad acadmicade "Alumno Suspendido", o su equivalente segn el reglamento respectivo de la Institucin.Asimismo, el no pago de una o ms de las colegiaturas mensuales y/o de la matrcula en lafecha establecida har devengar una multa o pena a favor de la Institucin de $ 3.000 porcada mes o fraccin de mes, la que ser exigible en su totalidad a contar del primer da deretardo.

    SEPTIMO: Si el Alumno optara, por iniciativa propia, a trasladarse a otra sede de laInstitucin, deber pagar por concepto de gastos de traslado y administracin una sumaequivalente al 50% del valor de la matrcula que rige en la sede de destino, y deberajustarse a las normas y aranceles establecidos por la Institucin para sta ltima.

    OCTAVO: En caso que el Alumno fuere eliminado de la Institucin por no cumplir lasexigencias acadmicas, se seguirn las siguientes reglas: a) Si la eliminacin se produjeredurante el primer semestre acadmico del perodo acadmico que estuviera cursando, laInstitucin podr exigir, a ttulo de indemnizacin de perjuicios, la matrcula ms todos losaranceles mensuales que correspondan a dicho primer semestre, an cuando no hayatranscurrido en su totalidad; y b) Si la eliminacin se produce en el segundo semestreacadmico del perodo Acadmico que estuviera cursando, la institucin podr exigir, a ttulode indemnizacin de perjuicios, la matrcula ms todos los aranceles mensuales quecorrespondan al segundo semestre, an cuando no haya transcurrido ste en su totalidad,sin perjuicio del cobro de la matrcula y los aranceles mensuales pendientes de pago delprimer y/o segundo semestre acadmico.

  • NOVENO: Si el Alumno o el Apoderado Contratante decidieran el retiro temporal o definitivodel Alumno de la Institucin despus de matricularse y antes de iniciarse las clases delsegundo semestre acadmico del respectivo perodo acadmico (en adelante referido comoel "Retiro"), en cualquier poca que ello ocurra, la Institucin podr exigir, a ttulo deindemnizacin de perjuicios, el pago de la matrcula ms los aranceles mensuales quecorrespondan al primer semestre acadmico de dicho ao. En caso de haberse iniciado lasclases del segundo semestre acadmico del respectivo perodo acadmico, la Institucinpodr exigir, a ttulo de indemnizacin de perjuicios, la matrcula ms todos los arancelesmensuales correspondientes al segundo semestre, an cuando no haya transcurrido ste ensu totalidad, sin perjuicio del cobro de la matrcula y los aranceles mensuales pendientes depago del primer y/o segundo semestre acadmico. Para ejercer este derecho a Retiro, elAlumno y/o el Apoderado Contratante deber(n) expresar por escrito su intencin deretirarse, acreditndose el momento en que se ejerza con el timbre de recepcincorrespondiente.

    En todo caso, el Alumno y/o el Apoderado Contratante podr(n) solicitar, dentro del plazo de10 das contados desde la fecha en que se complete la primera publicacin de los resultadosde las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de lasUniversidades Chilenas, que se deje sin efecto el presente Contrato con la Institucin (el"Retracto"), sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados. Para hacerefectivo el Retracto, se requerir que el Alumno se haya matriculado para el primer ao de lacarrera o programa de pre-grado y acreditar, ante la Institucin, encontrarse matriculado enotra entidad de educacin superior. En caso que el Retracto hubiere sido ejercidooportunamente, la Institucin no podr retener con posterioridad al Retracto los dinerospagados ni los documentos de pago o crdito otorgados en respaldo del perodo acadmicorespectivo, debiendo devolverlos todos en el plazo de 10 das desde que se ejerza elderecho a Retracto. Asimismo, el mandato general a que se refiere la clusula Quinto deeste Contrato quedar revocado desde la fecha de la renuncia efectiva del Alumno al servicioeducacional. La Institucin se abstendr de negociar o endosar los documentos recibidosantes del plazo sealado en el inciso primero de esta clusula. No obstante lo anterior, laInstitucin estar facultada para retener, por concepto de costos de administracin, un montode la matrcula equivalente al 1% del arancel anual del programa o carrera. Fuera de estecaso de Retracto, no proceder la restitucin o devolucin por parte de la Institucin, desuma o documento alguno por concepto de matrcula.

    DECIMO: Conforme lo sealado en la clusula Primero, este Contrato podr renovarse enforma automtica para uno o ms periodos acadmicos. Tal renovacin tendr lugar si elAlumno cumple con las siguientes condiciones copulativas:

    1. No estar en condicin de alumno "Eliminado" o de alumno con "Retiro",2. No tener sancin disciplinaria de cancelacin de matrcula o suspensin de estudios.3. No tener obligaciones administrativas y/o econmicas en mora o pendientes para con laInstitucin.4. Pagar y/o documentar la matrcula y el arancel correspondiente al nuevo periodoacadmico dentro de los plazos que la Institucin determine.

    DECIMO PRIMERO: En el evento que el Contrato se hubiere renovado automticamente y,en forma posterior a la renovacin, el Alumno fuere eliminado a raz de las notas obtenidasen el ltimo semestre cursado, la renovacin del Contrato quedar sin efecto y el Alumno

  • tendr derecho por esta sola causa a la devolucin de los valores pagados y/odocumentados por concepto de matrcula y/o servicios educacionales que se hubierenemitido a consecuencia de la renovacin del Contrato, devolucin que se har efectiva apartir del primer mes del perodo acadmico para el que se haba pretendido renovar elContrato.

    DECIMO SEGUNDO: El Alumno y el Apoderado Contratante reconocen las facultades de laInstitucin para impartir normas docentes, acadmicas y financieras, as como en materia deorden interno, convivencia, higiene, seguridad y disciplina, las que se obligan a acatarestrictamente. Los derechos y obligaciones del Alumno, as como los procedimientosrespectivos, en materia de orden interno, convivencia, higiene, seguridad y disciplina constande los reglamentos respectivos, que forman parte integrante del presente Contrato y queApoderado Contratante y Alumno declaran conocer y acatar. Su contenido y posterioresmodificaciones sern comunicados por la Institucin a los alumnos nuevos y antiguos y a lacomunidad educacional en general mediante un aviso que se colocar en un lugar visible dela respectiva sede y quedarn disponibles en la pgina web de la Institucin, sin perjuicioque en este acto el Alumno que ingresa a la Institucin en calidad de alumno nuevo, recibe asu entera satisfaccin un ejemplar de cada uno de los mismos.

    DECIMO TERCERO: Si el Alumno es de aquellos que han sido preseleccionados conCrdito con Aval del Estado y/o con algn tipo de beca otorgada por el Ministerio deEducacin (los "Beneficios"), declara en este acto que est totalmente informado acerca deambos procesos y que conoce la eventual posibilidad de que en definitiva no se le asignenlos Beneficios por no cumplir l o la Carrera con los requisitos exigidos por la Ley N 20.027,por el Ministerio de Educacin o por la Institucin, eximiendo desde ya a sta ltima de todoperjuicio que esto le ocasionare, y autorizando a sta para realizar ajustes a los montos dearancel sealados en la clusula Tercero de este Contrato para el caso que el Alumno nofuera beneficiado con alguno de los Beneficios.

    DECIMO CUARTO: Respecto de los beneficios internos que pueda otorgar la Institucin (los"Beneficios Internos") consistentes en descuentos respecto de los aranceles anuales de lascarreras que fueren otorgados por concepto de becas PSU, u otras causas en virtud de loscuales se otorgaren Beneficios Internos, el Alumno acepta y declara que las normas querigen dichos Beneficios Internos se encuentran en los reglamentos respectivos; que formanparte integrante del presente Contrato; y que son declarados como conocidos y aceptadostanto por ste como por el Apoderado Contratante. En especial el Alumno y el ApoderadoContratante declaran conocer que la Beca PSU es un beneficio renovable por un nuevoperiodo acadmico siempre que el Alumno cumpla con los requisitos acadmicos yadministrativos contemplados en el Reglamento de Beca PSU Santo Toms.

    Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que los Beneficios Internos se rigen ademspor las siguientes normas:

    1. Todo Beneficio Interno deber solicitarse y aplicarse al momento de la matrcula, y nopodr exigirse en fecha posterior a la firma de este Contrato.2. Todo Beneficio interno es incompatible con otro beneficio que entregue algn tipo dedescuento sobre arancel o matrcula.

    DECIMO QUINTO: La Institucin no se obliga en manera alguna a obtener para el Alumno ellugar de prctica profesional o laboral que pueda requerir el plan de estudios de la Carrera ni

  • a financiar los gastos que ello signifique. Sin embargo, la Institucin pondr a disposicin delAlumno una base de datos de los lugares de prctica, campos clnicos y/o convenios quehaya celebrado y tenga vigentes sobre el particular, y le facilitar contactos con las empresaso instituciones que requieran de actividades prcticas, sin perjuicio de la facultad del Alumnode elegir libremente el lugar ms conveniente donde realizarla, conforme a la reglamentacininterna de la Institucin. A este respecto, el Alumno acepta expresamente que las prcticasclnicas podrn ser realizadas por el Alumno en ciudades de provincias o Regiones distintasa las en que se prestan los servicios educacionales objeto del presente Contrato, siendo eneste caso el costo de traslado y de mantenimiento de exclusiva responsabilidad del Alumno.

    DECIMO SEXTO: El Alumno deber suministrar a su costo los insumos fungibles deelementos y/o herramientas que sean de uso estrictamente individual, segn lasnecesidades que establezca la Carrera. En caso que el Alumno ocasionare daos materialesal patrimonio institucional, el Alumno y/o el Apoderado Contratante debern pagar sureparacin o reposicin, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder al Alumnoen conformidad a los reglamentos vigentes de la Institucin.

    DECIMO SEPTIMO: El Alumno y el Apoderado Contratante son solidaria e indivisiblementeresponsables de las obligaciones contradas en virtud del presente Contrato.

    DECIMO OCTAVO: La Institucin no asume ni asumir responsabilidad alguna derivada dela no obtencin del ttulo correspondiente a la Carrera si el Alumno no cumple con todos ycada uno de los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes legales yreglamentarias tanto emanadas de la autoridad como de la Institucin, ni tampoco en el casode separarse el Alumno de la Institucin por cualquier causa, sean stas acadmicas,voluntarias, econmicas, de salud o disciplinarias.

    DECIMO NOVENO: La Institucin se reserva el derecho de no impartir la Carrera para lacual se matricula al Alumno cuando respecto de ella no existan ms de 30 matriculados parael Perodo Acadmico diez das antes del inicio de las clases. Esta circunstancia sercomunicada al Alumno por escrito, indicndose la fecha en la que le ser devuelta lamatrcula, los aranceles y los documentos que los garanticen, en un plazo que no excederde los 10 das siguientes a la fecha en que se haya verificado la comunicacin. El Alumno yel Apoderado Contratante expresamente reconocen este derecho de la Institucin ycomprenden las razones que lo justifican.

    VIGESIMO: La cobranza judicial y extrajudicial de las sumas que el Alumno y/o suApoderado Contratante adeude a la Institucin ser efectuada por una empresa externa quese comunicar oportunamente por la Institucin. En todo caso, la Institucin se reserva elderecho de efectuar la cobranza directa y personalmente y de cambiar la empresa externaque la har, sin perjuicio de informar oportunamente de esto ltimo al Alumno y/o ApoderadoContratante. Los gastos de la cobranza sern de cargo del Alumno y/o ApoderadoContratante. Los gastos de cobranza extrajudicial ascendern al mximo establecido en lalegislacin vigente.

    VIGESIMO PRIMERO: El Alumno y el Apoderado declaran haber ledo detalladamente elpresente Contrato y manifiestan su comprensin y aceptacin en todas sus partes.

  • VIGESIMO SEGUNDO: Para todos los efectos derivados de este Contrato las partes fijandomicilio en la ciudad de la comparecencia, sin perjuicio de lo sealado en la clusula Quintode este instrumento.

    ____________________ ____________________ ____________________INSTITUCIN APODERADO CONTRATANTE ALUMNO

  • Folio:814463Pgina: 9

    SEDE30

    ANEXO - CONTRATON 814463

    AUTORIZACION VOLUNTARIA__________________________

    patricia giovanna camus condore, RUT N 11465808-1, con domicilio en Peaflor 2321Pobl. Chapiquia, de la ciudad Arica en mi calidad de receptor manual de documentoselectrnicos, de conformidad con las Res. Ex N 11 de fecha 14/02/2003 del servicio deimpuestos internos, que estableci el procedimiento para que contribuyentes autorizadospara emitir documentos electrnicos puedan tambin enviarlos por estos medios a"receptores manuales", declaro lo siguiente:1.- Por el presente instrumento autorizo a la empresa Centro De Estudios Paramdicos YAgropecuarios Propam Ltda. RUT N 84694600-4, para que enve los documentostributarios electrnicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles mediantesu publicacin en el sitio web http://dte.santotomas.clPara visualizar los documentos tributarios electrnicos en el sitio web, deber autentificarseingresando su RUT, posteriormente, se le solicitar crear su clave de usuario.2.- Me comprometo a cumplir las siguientes condiciones, en relacin a los documentostributarios, en caso de requerirlo para respaldar la informacin contable:a) Imprimir los documentos recibidos en forma electrnica, para cada perodo tributario, enforma inmediata a su recepcin desde el emisor.b) Imprimir el documento en el tamao y forma que fue generado.c) Utilizar papel blanco tipo original de tamao mnimo 21,5 cms. x 14 cms. (1/2 carta) y detamao mximo 21,5x33 cms. (oficio).d) Imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documentodurante un perodo mnimo de seis aos, conforme lo establece la legislacin vigente sobrela materia. Esta impresin se har hecha usando impresin lser o de inyeccin de tinta,excepto que se establezca una autorizacin o norma distinta al respecto.3.- La presente autorizacin se entender vigente desde el momento que la empresaindividualizada en el nmero uno precedente, sea facultada para operar en el sistema deemisin de documentos tributarios electrnicos y en tanto no sea revocada por m, encualquier tiempo y sin necesidad de expresin de causa, conforme a la citada resolucin.

    ______________________________________patricia giovanna camus condore

    APODERADO26 de febrero del 2013