~p~;co Resolución No. 7-. o

12
5MB SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO ~ g~~~~~\~p~;co El futuro ,biflfM' , es de todos ce bia o 1 JUN 2021 Resolución No. 6 7- . "Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto contra la Nota Devolutiva - Turno 2021-350-6-5174" EXPEDIENTE 2021-350-ND-06 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 60 de la Ley 1579 de 2012, 22 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Procede a resolver el recurso de reposición (folios 18-19) interpuesto por los señores MARíA TERESA RICO SALAS - C.C. 38.246.340, MARCO ALEJANDRO RICO SALAS - C.C.C14.234.218, y RUTH ELVIRA RICO SALAS - 38.256.081, en su condición de promitentes vendedor y compradores, intervinientes en el acto de compraventa contenido en la Escritura 191 del 11/02/2021 de la Notaría Segunda de Ibagué, contra "el acto administrativo de devolución de la Escritura Pública N° 191 delll de febrero de 2021 otorgada en la Notaría Segunda del Circula de Ibagué, proferido dentro de la actuación administrativa de la radicación ORIP: 2021-350-6-5174, y contenido en la nota devolutiva impresa el14 de abril del año en curso ... ", teniendo en cuenta los siguientes: l.) HECHOS 1 1 El 18/03/2021 fue sometida al proceso de registro con turno de radicación 2021-350-6-5174, la Escritura Pública 191 del 11/02/2021 de la Notaría Segunda de Ibagué, contentiva del acto "compraventa" para ser inscrita en los folios de matrícula 350-172151 y 350-8887. 1 2 En etapa de calificación se devuelve sin registrar el precitado documento, mediante Nota Devolutiva de fecha 14 de abril de 2021, por la siguiente causal: "1: OTROS SR. USUARIa/NaTARia, Las paDERES rsorocouzsoos Na CUMPLEN con Las REQUiSiTas caNTEMPLADas EN LA INSTRUCCiÓN ADVA. 9 DE i999, EN CUANTa A LA MANiFESTACIÓN DE LA LEY DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMiLIAR. IGUALMENTE, EN RELACIÓN con LA APLICACIÓN DEL ART61 DE LA LEY 2010/2019, LAS paDERDANTES Na REALIZAN LA MANIFESTAC1ÓN BAJa LA GRA VEDAD DEL JURAMENTO. TENER EN CUENTA La DISPUESTa ros EL DECRETa 19 DE 2012 EN SU ART 89 Y EN LAS REGLAS GENERALES DEL MANDATO. ART 2155 DEL CÓDiGO. CiVIL. " 13. El acto de notificación personal de la anterior nota devolutiva, se surtió el día 26/04/2021 (folio 1). 14. El día 06 de mayo de 2021, los señores MARíA TERESA RICO SALAS, MARCO ALEJANDRO RICO SALAS, Y RUTH ELVIRA RICO SALAS, en su condición de promitentes vendedor y compradores, intervinientes en el acto de compraventa contenido en la Escritura Pública 191 del 11/02/2021 de la Notaría Segunda de Ibagué, interponen recurso de reposición contra "el acto administrativo de devolución de la Escritura Pública N° 191 del 11 defebrero de 2021 otorgada en la Notaría Segunda del Circula de Ibagué, proferido dentro de la actuación administrativa de la radicación ORIP: 2021-350-6- 5174, Y ontenido en la nota devolutiva impresa el 14 de abril del año en curso" (folios 18-19). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagué • Tolima Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111 Teléfono: 2641487 E-mail: [email protected]

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5MB SUPERINTENDENCIADE NOTARIADO~ g~~~~~\~p~;co

El futuro ,biflfM' ,es de todos ce bia

o 1 JUN 2021Resolución No. 6 7- .

"Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto contra la Nota Devolutiva - Turno 2021-350-6-5174"

EXPEDIENTE 2021-350-ND-06

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 60 de laLey 1579 de 2012, 22 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y el Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

Procede a resolver el recurso de reposición (folios 18-19) interpuesto por los señoresMARíA TERESA RICO SALAS - C.C. 38.246.340, MARCO ALEJANDRO RICOSALAS - C.C.C14.234.218, y RUTH ELVIRA RICO SALAS - 38.256.081, en sucondición de promitentes vendedor y compradores, intervinientes en el acto decompraventa contenido en la Escritura 191 del 11/02/2021 de la Notaría Segunda deIbagué, contra "el acto administrativo de devolución de la Escritura Pública N° 191 delll defebrero de 2021 otorgada en la Notaría Segunda del Circula de Ibagué, proferido dentro de laactuación administrativa de la radicación ORIP: 2021-350-6-5174, y contenido en la notadevolutiva impresa el14 de abril del año en curso ... ", teniendo en cuenta los siguientes:

l.) HECHOS

11• El 18/03/2021 fue sometida al proceso de registro con turno de radicación2021-350-6-5174, la Escritura Pública 191 del 11/02/2021 de la Notaría Segundade Ibagué, contentiva del acto "compraventa" para ser inscrita en los folios dematrícula 350-172151 y 350-8887.

12• En etapa de calificación se devuelve sin registrar el precitado documento,mediante Nota Devolutiva de fecha 14 de abril de 2021, por la siguiente causal:"1: OTROS

SR. USUARIa/NaTARia, Las paDERES rsorocouzsoos Na CUMPLEN con LasREQUiSiTas caNTEMPLADas EN LA INSTRUCCiÓN ADVA. 9 DE i999, EN CUANTa A LAMANiFESTACIÓN DE LA LEY DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMiLIAR.IGUALMENTE, EN RELACIÓN con LA APLICACIÓN DEL ART61 DE LA LEY 2010/2019, LASpaDERDANTES Na REALIZAN LA MANIFESTAC1ÓN BAJa LA GRA VEDAD DEL JURAMENTO.TENER EN CUENTA La DISPUESTa ros EL DECRETa 19 DE 2012 EN SU ART 89 Y EN LASREGLAS GENERALES DEL MANDATO. ART 2155 DEL CÓDiGO. CiVIL. "

13. El acto de notificación personal de la anterior nota devolutiva, se surtió el día26/04/2021 (folio 1).

14. El día 06 de mayo de 2021, los señores MARíA TERESA RICO SALAS, MARCOALEJANDRO RICO SALAS, Y RUTH ELVIRA RICO SALAS, en su condición depromitentes vendedor y compradores, intervinientes en el acto de compraventacontenido en la Escritura Pública 191 del 11/02/2021 de la Notaría Segunda deIbagué, interponen recurso de reposición contra "el acto administrativo de devolución dela Escritura Pública N° 191 del 11 defebrero de 2021 otorgada en la Notaría Segunda del Circulade Ibagué, proferido dentro de la actuación administrativa de la radicación ORIP: 2021-350-6-5174, Y ontenido en la nota devolutiva impresa el 14 de abril del año en curso" (folios 18-19).

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1''1\.. ~\61RESOLUCION NÚMERO

. O i JUN 202l'-'DE '" Hoja No. 2

"Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto contra la Nota Devolutiva del Turno 2021-350-6-5174" - Exp. 2021-350-ND-06

(.. ,)

11.)ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

1

\

SeñoraREGISTRADORA DE INSTRUMENTOS P·ÓBLICOS DE IBAGUÉCiudad

Ref.: Radicación ORIP: 2021-350-6-5174

M.l. N°35D-1721S1 y Na35C-BB87.

No s o c ros, MARIA TERESA RICO SALAS, l>:fARCOALEJANDRO RICO SALAS

Y RUT'H ELVIRA RICO SALAS, mediante e I presente e s c r at.o

INTERl?ONEMOS REPOSICIÓN,RECURSO DE cont.l:'d el a c t.o

administrativo de devolución e la Escr~tura F0blica Na191del 11 de febrero D 2021 otorga a en la Notaria Segunda del

\¡1

\11¡1

t

Circulo de Ibagué, proferi'o dentro de la a tuaciOnadmirüstrativa dB la radicaci.6n ORIP; 2021-350-6-5174 ji

contenido en la not devolutiva impresa el 14 <le abril delaño en curse y debidamente autorizada en el poder obrante enla escritura antes referida.

En sintes1s, estas son las razonas que fun'amen~an nuestrainconformidad, punto por punto:

SOBJ;tE EL PUNTO N° l. "LOS PODERES PROTOCOLIZADOS NO CUMPLEN

CON LOS RE()U'ISITOS CONTEMPLA/X)S EN LA INSTRUCCIÓN ADVA ..9 DE

1999, EN CUANTO A LA MANIFESTACIÓn DE LA LEY DE AFECTACIÓN

A VIVIENDA .FAMILIAR".

La decisión que se impugna omite consultar la definición delArt.l de la Ley 258 de 1996, por la cual se esc bleCé la

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RESOLUCION NÚMERO 6 1 . ,·~I..~ ....•'.,•

o I JUN 2021DE Hoja No. 3

"Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto contra la Nota Devolutiva del Turno 2021·350·6·5174" . Exp. 2021.350.ND.06

dictan otrasv i.v í erida , familiarafectaci6n sey

Ley que•por la 200),de854modificada

expresa: "Deii.t: .cion. -Entiéndese e tectiedo ¿¡ viviend;;r

familiar el bien imm.leblc ad(wixj.da en $.:L~g!:.'!.J.J.desLPor uao

o ~mbos cónyuges, an tes O después de loa celebJ"Bci6n ~el

l!la trimonio, destinado a la habitación de la fdmili.a". {se

s.ub ray r .Obsérvese que vendedora y comprador son solteros sir: un i ón

mar í r.aI de hecbo; y, lo que se adquiere es un 80% del

inmueble, na su totalidad; vale de ci r, no cabe ni por: .semej as

aplicar la Lnst í.t uc í.ón de la llamaGa ley de la doble firma .•

o de afectación ~1 vi v.í.enda famíl iar; Y» de cons í, guient:e

resulta innecesaria su mención en el poder por: falte de

objeto legal.

§oau "E).LPUNTQN~ ~L "EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL ART. 61

DE .LA :r.sl' 2010/201..9, LAS l'ODERDAN'X1iIS NO REALIZAN' LA

DECLARACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DEL .:rrJI!UlMENTOu•

que can solamente exige tal declaración en la es crLt.ur s

pública. para la cual José Leonardo Rico Salas otorgó podersuficiente, en ejercicio del cual, o mejor, en s

~jecuci6n, de conformidad con el a%t..216Q e.e.c., al otorgar

el ins'CI'umento se hizo la declaración que se echa de menos

equ.ívocadarnent.e en el pe er, C' ando, re i.t e.ramos , es en la

8scritura que se debe hacer tal declarsción.

Lo cual, resulta lógico si S8 tiene en cuenta que se ~r.~ade un mandato representa Lvo que tuvo lugar antes de la

escritura, cuando la fijaci6n Gel precio -Obj0t.O de 1.8

declaración jursGa- aón no se h bis es~ablecido. Por 10 que

no podía José Leonardo jurar sobre un precio inexistente oirreal, sin incurrir: en contradicción con la exigencia de

\Código: GDE - GD - FR - 23 V.0128·01·2019

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RESOLUCION NÚMERd) 7, . ;.,¿\ o 1 cJUN' 2G2\

DE Hoja No. 4

"Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto contra la Nota Devolutiva del Turno 2021-350-6-5174" - Exp. 2021-350-ND-06

II

\1

\

d-e negocia.t':' elpor aetc administriJIt.ivo,

_poc.h~r:.

q¡..J.~-I:¡¡:'':'~.m-o:~·re t~ ¡:'.l.J.: r:o~ ~':l I.a.admonic~on tie tener .~ cuenta 2.s p~evisiones del ~rticuto

re~Jlas :sahré el ;n~,r~(Lj~~(':;

2:55 del. C.C_C~I

Rice Sa ..1.ó,5:.

elPRIMER_l\: el admLni 31: t:2í 1.;i '10

14/C4/2G21

SSGUNtA:.•...... __ _._ _ . INSCRIBIR J" N'e- 191 del1.:/C212021i' ctGrga-dd e-n Id Not.aria Seyt.Hlda d€!l Círculo d~

Ibólgl,lB, medi,f!nte la cual !-1.U:t'::AT~E.sA "reo SALAS, v~nd", .;>

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RESOLUCION NÚMERO 6 1 .:¡ '.-' '_.:.:». o 1 JUN 20Z1Hoja No. 5DE

"Por la cual se resuelve el recurso de reposición. interpuesto contra la Nota Devolutiva del Turno 2021-350-6-5174" - Exp. 2021-350-ND-06

111.)PRUEBASSe tiene como pruebas los siguientes documentos:1. Folio de matrícula 350-172151. (folios 20-21)

2. Folio de matrícula 350-8887. (folios 22-23)

3. Escritura 191 del 11/02/2021 Notaría 2a de Ibagué y respectiva NO (folios 1-16)

4. Memorial de recurso de reposición. (folio 18-19)

IV.) CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:1. Cumplimiento de requisitos

Examinado el expediente, verificadas las formalidades y requisitos deoportunidad contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, Y teniendo en cuenta laconstancia de presentación del recurso que reposa en el expediente (folio 17), seaprecia que estos requisitos se cumplen, ya que los éstos fueron interpuestospor los señores MARíA TERESA RICO SALAS - C.C. 38.246.340, MARCOALEJANDRO RICO SALAS - C.C.C14.234.218, y RUTH ELVIRA RICO SALAS- 38.256.081, en su condición de promitentes vendedor y compradores,intervinientes en el acto de compraventa contenido en la Escritura Pública 191del 11/02/2021 de la Notaría Segunda de Ibagué, dentro del término legal, ypresentado en esta Oficina por el señor German Alvarado (folio 17), demostrandoasí su interés legal en la actuación, ante éste Despacho.

2. Del Registro InmobiliarioLuego de realizar un análisis de los antecedentes relacionados para el asuntode estudio, ésta Oficina de Registro observa que el caso planteado estáorientado a determinar si se ajusta o no a derecho la decisión adoptada porésta Oficina, al negar el registro de la Escritura Pública No. 191 del 11 defebrero de 2021 de la Notaría Segunda de Ibagué, comunicada al interesadomediante Nota Devolutiva de fecha 14/04/2021.

Sobre el tema es importante señalar que la función registral es reglada y comoservicio público que es, se orienta por unos principios que a la vez constituyenel soporte jurídico que facilita su conocimiento y aplicación, tales como el delegalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad ytracto sucesivo, consagrados en el Estatuto de Registro - Ley 1579/2012.

De conformidad con el principio de Legalidad, el registrador de instrumentospúblicos está facultado para hacer la evaluación del documento sometido alproceso de registro, el cual debe estar congruente con la normatividad que loregula, así como confrontar la historia registral del inmueble, para determinar sies viable o no la inscripción del instrumento, con fundamento en las normasaplicables al caso concreto.

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RESOLUCION NÚMERO 6 1 o 1 JUN 2021 Hoja No. 6DE

"Por la cual se resuelve el recurso de reposición. interpuesto contra la Nota Devolutiva del Turno 2021·350-6-5174" - Exp. 2021·350-ND-06

No sobra advertir, que la Función Registral se encuentra inspirada como se dijocon anterioridad, en tres objetivos que inicialmente se encontrabanconsagrados en el artículo 2637 del Código Civil, así:"Texto original del Código Civil:ARTÍCULO 2637. El registro o inscripción de los instrumentos públicos tiene principalmentelos siguientes objetos:1') Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos realesconstituidos en ellos, de que se ha hecho mención en el capítulo 3, título De la tradición;

2') Dar publicidad a los actos y contratos que trasladan o mudan el dominio de los mismosbienes raíces o le imponen gravámenes o limitaciones al dominio de estos, poniendo alalcance de todos el estado o situación de la propiedad inmueble; y

3') Dar mayores garantías de autenticidad y seguridad de los títulos, actos o documentos quedeben registrarse, haciendo intervenir en su guarda y confección un número mayor defuncionarios y precaviéndolos de los peligros a que quedarían expuestos si la constancia detales actos, títulos y documentos existiera en sólo una oficina. "

Descendiendo al asunto que nos ocupa y en virtud de lo anterior, es claro queel funcionario calificador, cumplió con el deber legal de hacer el análisis,verificación y estudio del documento que se presentó para su registro, laEscritura Pública No. 191 de fecha 11/02/2021 citada, sometida al proceso deregistro con turno 2021-350-6-5174, establecido éste en el Capítulo V, artículo13 y siguientes de la Ley 1579 de 2012 - Estatuto de Registro.

Una vez realizado el estudio jurídico al documento sometido a registro"Escritura Pública No. 191 de fecha 11/02/2021 de la Notaría Segunda deIbagué, junto con sus anexos" y confrontados con los antecedentes registralesy los folios de matrícula 350-172151, 350-8887, se pudo establecer que laEscritura 191 citada, se encuentra ajustada a derecho y cumple con todos losrequisitos para acceder a su registro.

Se observa entonces, que aun cuando la Oficina dio aplicabilidad al preceptolegal contenido en la Ley 1579/2012 citada, excedió su aplicación en el sentidode invocar como causal de inadmisión "".LOS PODERES PROTOCOLIZADOS NOCUMPLEN CON LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN LA INSTRUCCIÓN ADVA. 9 DE1999, EN CUANTO A LA MANIFESTACIÓN DE LA LEY DE AFECTACIÓN A VIVIENDAFAMILIAR. ---IGUALMENTE, EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL ART61 DE LALEY 2010/2019, LAS PODERDANTES NO REALIZAN LA MANIFESTACIÓN BAJO LAGRAVEDAD DEL JURAMENTO. ---TENER EN CUENTA LO DISPUESTO POR ELDECRETO 19 DE 2012 EN SU ART 89 Y EN LAS REGLAS GENERALES DEL MANDATOART. 2155 DEL CÓDIGO CIVIL." toda vez que no se trata de una transferenciadel 100%del dominio de los predios, así como que el único poderdantees el señor José Leonardo Rico Salas, de estado civil soltero, pues deltexto escriturario contenido en la pluricitada escritura pública 191/2021, seestablece de forma clara, que:

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RESOLUCION NÚMERO 6 7 --- . • _ ,,_,,1liíI'.__ _. iIIil i1I

\\ IN 2.021O 1 \JV ,DE ' Hoja No. 7

"Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto contra la Nota Devolutiva del Turno 2021-350-6-5174" - Exp. 2021-350-ND-06

a) El acto de compraventa versa sobre "Derechos en común y proindiviso,equivalentes al 80%", sobre cada uno de los predios.

b) El señor José Leonardo Rico Salas, identificado con cédula 93.363.437 deIbagué:

Otorga "PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a mi hermanaMARTHA PATRICIA RICO SALAS".

En la precitada escritura (191/2021), adquiere únicamente el 20% de losinmuebles identificados con las matrículas 350-172151 y 350-8887.Claramente se refiere a la identidad del poderdante, indicando que suestado civil es "Soltero", y con ello no hay lugar a afectación a viviendafamiliar.

Así las cosas y conforme las anteriores premisas, la normatividad invocadacomo sustento de inadmisión, no se ajusta a la realidad jurídica, teniendo encuenta que:

i. La instrucción Administrativa 9 de 1999, establece:

"I. Constitución de la afectacióna. Por Mandato Legal.La afectación a vivienda Familiar opera por Ministerio de la Ley siempre que se adquierala totalidad del dominio del inmueble y se destine a la habilitación familiar (art. 10. Ley258 de 1996) por:10. Uno de los cónyuges con sociedad conyugal vigente.20. Uno de los compañeros permanentes con sociedad patrimonial declaradajudicialmente en los términos de la Ley 54 de 1990.b. Voluntariamente por los cónyuges o compañeros permanentes mediante actoescriturario.Podrán afectarse a vivienda familiar los inmuebles adquiridos con anterioridad a lavigencia de la ley 258 de 1996, siempre que la totalidad del dominio del bien se encuentreen cabeza de uno de los cónyuges o en uno cualquiera de los compañeros permanentes.Para tal efecto, se requiere que al momento del otorgamiento de la escritura pública deafectación, comparezcan ambos cónyuges y tengan vigente la sociedad conyugal; entratándose de compañeros permanentes, será necesario acreditar la declaración judicialacerca dela existencia de la sociedad patrimonial"

ii. La Ley 2010 de 2019 -Artículo 61, dispone:

"ARTÍCULO 61. Modifíquese el artículo 90 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valorcomercial en operaciones sobre bienes y servicios. La renta bruta o la pérdida provenientede la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre elprecio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.

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o 1 JUN 2021RESOLUCION NÚMERO DE Hoja No. 8

"Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto contra la Nota Devolutiva del Turno 2021-350-6-5174" - Exp. 2021-350·ND·06

Cuando se trate de activos fijos deprec iab les, la utilidad que resulta al momento de laenajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación dededucciones, depreciaciones o amortizaciones; el saldo de la utilidad constituye renta oganancia ocasional, según el caso.El precio de la enajenación es el valor comercial realizado en dinero o en especie. Paraestos efectos será parte del precio el valor comercial de las especies recibidas.Se tiene por valor comercial el señalado por las partes, el cual deberá corresponder alprecio comercial promedio para bienes de la misma especie, en lafecha de su enajenación.Esta previsión también resulta aplicable a los servicios.En el caso de bienes raíces, además de lo previsto en esta disposición, no se aceptará unprecio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo, sin perjuicio de la posibilidadde un valor comercial superior. En los casos en que existan listas de precios, bases dedatos, ofertas o cualquier otro mecanismo que permita determinar el valor comercial delos bienes raíces enajenados o transferidos, los contribuyentes deberán remitirse a losmismos. Del mismo modo, el valor de los inmuebles estará conformado por todas lassumas pagadas para su adquisición, así se convengan o facturen por fuera de la escriturao correspondan a bienes o servicios accesorios a la adquisición del bien, tales comoaportes, mejoras, construcciones, intermediación o cualquier otro concepto.En la escritura pública de enajenación o declaración de construcción las partes deberándeclarar, bajo la gravedad de juramento, que el precio incluido en la escritura es real y noha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente; en caso de quetales pactos existan, deberá informarse el precio convenido en ellos. En la misma escriturase debe declarar que no existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera de lamisma o, de lo contrario, deberá manifestarse su valor. Sin las referidas declaraciones,tanto el impuesto sobre la renta, como la ganancia ocasional, el impuesto de registro, losderechos de registro y los derechos notariales, serán liquidados sobre una base equivalentea cuatro veces el valor incluido en la escritura, sin perjuicio de la obligación del notariode reportar la irregularidad a las autoridades de impuestos para lo de su competencia ysin perjuicio de las facultades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)para determinar el valor real de la transacción. .. "

iii. El Decreto 19 de 2012 -Artículo 89, establece:"ARTÍCULO 89. De los poderes. Cuando el poder otorgado por escritura pública serevoca en una notaría distinta de aquella en la que se otorgó, el notario que autoriza larevocación enviará por medio seguro un certificado dirigido al notario en cuyo protocolorepose la escritura cancelada para que éste imponga la nota respectiva. Este certificado norequiere de protocolización por medio de escritura pública, pero si será archivado.Cuando se trate de actos de disposición, gravamen o limitación al dominio de inmueblessolo procederá el poder general por escritura pública o especial, que contenga únicamentela identificación precisa del inmueble o inmuebles, su ubicación, dirección, número dematrícula inmobiliaria y cedula catastral. Los poderes no requerirán linderos.Los poderes mencionados serán digitalizados en las Notarías y Consulados y consignadosen un repositorio especial creado para tal efecto en la Ventanilla Única de RegistroInmobiliario, VUR, una vez autorizada la escritura pública o la diligencia dereconocimiento de contenido y firma por el Notario o Cónsul, según el caso, a fin defacilitar a los notarios destinatarios su consulta, la confrontación con la copia física quetengan en su poder y la verificación de los mismos. "

Código: GDE - GD - FR - 23 V.Ol28-01-2019

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RESOLUCION NÚMERO 67 ¡lJl!•. """:4 o 1 JUN '102J Hoja No. 9DE

"Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto contra la Nota Devolutiva del Turno 2021-350-6-5174" - Exp. 2021-350-ND-06

lv, El Código Civil - Artículo 2155, preceptúa:"Artículo 2155. Responsabilidad del mandatarioEl mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.Por el contrario, si el mandatario ha manifestado repugnancia al encargo, y se ha vistoen cierto modo forzado a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, será menosestricta la responsabilidad que sobre él recaiga. "

Así las cosas, tal y como se establece del texto escriturario (ese. 191/2021), página7 - "LEY 258 DE ENERO 17 DE 1996, MODIFICADA POR LA LEY 854 DENOVIEMBRE 25 DE 2003 ", NO procede afectación a vivienda familiar, conformelas manifestaciones en ella contenidas:

258 DE ENERO 17 DE 1,996, MODIFICADA

N.OVIEMBRE -1:5 DE 2003, rLA VENDEDORA, manifiesta que su estado civil es soltera: sin unión

de hecho y",que los inmuebles donde radican los' derecnos.rnaterta de

NO se encuentran afectados a vivlendáfamiHar. ---.-_._--'-7.-_ .. -e •• _ •• ....:...... )

El ;uscríto Notario advirtió a los contratante; que la I~y ~ta¡jlece que

quedaran vícíaoos de núUdad absoluta los acto$,j~r'rdicos·qUe oesconozcen'ta

afectación a \.rivienda familiar, ----...:__.----:--~---7,::---------::-77'--.--·--------.i--, ,

El ¡NotariO índaqó a ~L(LA)(LOS) COMPRADO~{A){ES) -T obrando ,en la

condición, 'le rnenclcnada, previas las advertencias hiigales sobre los: ¡

siguientes puntos: ,Si tienen vigente f .iedad conyugal, m~trimo,Q~o. o unión" ,.rriárltal de hecho', y si p lado a :vívienda fa m fliar,

quien.~$) respcnde(n) S . .MENTO; -----~------.

1."Qu~ sus estados dViléS\~~n,~;;¡ .\~~T~~91A RICO SALAsr-tasadacon sociedad conyu~a¡ vige;i{t ROO RICO SALAS soltero sin

unión marital de .hecho; MA o! RICO 's~~- -{olter~ sin. ~ ~<unión m'ilrítaJ de hecbo y J~ ICO S~LA;:,/ divor.ciada con

sociedad conyugal disue,H:a~~¡ ,.u~T1Plím¡ent6~·Io ordenado por

la Ley 298 de 1996, modificada' p ~y 8~~de ¿003 N~ROCEDE LA

AFECTACION AVIVIENDl\ FAMIÚ ' que adquieren "tsdhqs en común'" " <,/ l .-y proindiviso. __ :_ __+.__ .. ._._~ __i... _.,. -:,. .,.;;..:__ • _

. N'o obstante el Not~rio advier;te que el.desconocimiento a I~s nórma~ legales

sobre "tá afectación a Vlvié'hda Farniíiar, quedara vlclado de NULIDAD. .)' j j

ABSOLUTA el presente contrato. ------------ ••-----.:---_:----~--"", "PAZ Y SALVO MUNlCIPAL: El inmueble materia de esta escritura se halla~,.' -- '\.', __o·a paz'Y salvo con el Tesoro Municipal po~concepto de IMPUESTO PRED!ALí' ", )

PORj CÓNTRIBUCIÓN DE VALOR_lZACIÓN. <;:~YO$comprobantes

",n,••" •.,., .al protocolo y que' en lo pertin,enle dicen: -'-----·-'-c----,<-L.---L~-·--------_·---,--ALCALDIA DE IBAGUÉ --~'-..,.._ .•~-_"

-----.-----.-_. SECRETA'RIA DE HACIENDA MUNICIPA,L

--- ..,---..,--~------ NIT: 800.113.389.7 ---~---...;.-

DE CUENTA IMPUESTO PREDIAL UNI .

Código: GDE - GD - FR - 23 V.0128-01-2019

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagué - TolimaDirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111

Teléfono: 2641487E-mail: [email protected]

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Page 10: ~p~;co Resolución No. 7-. o

RESOLUCION NÚMERO 67 Hoja No. 10DE

"Por la cual se resuelve el recurso de reposición. interpuesto contra la Nota Devolutiva del Turno 2021-350-6-5174" - E.p. 2021-350-ND-06

Como se evidencia, la Escritura Pública No. 191 de fecha 11/02/2021 de laNotaría Segunda de Ibagué, se encuentra ajustada a parámetros legales yconforme a los requisitos establecidos en la Ley 1579/2012 en cuanto a suinscripción.

Sobre el tema, el artículo 16 del Estatuto de Registro, establece:

"Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a suanálisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley paraacceder al registro.

Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominiou otro derecho real, si no está plenamente identificado el inmueble por su número dematrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema métricoDecimal y los intervinientes por su documento de identidad. En tratándose desegregaciones o de ventas parciales deberán identificarse el predio de mayorextensión, así como el área restante, con excepción de las entidades públicas quemanejan programas de titulación predial. También se verificará el pago de losemolumentos correspondientes por concepto de los derechos e impuesto de registro. "

Así las cosas y sin más estudio jurídico de fondo, se colige entonces' que laoficina de registro se excedió en el análisis jurídico y valoración del instrumentopúblico (Escritura Pública No. 191 del 11/02/2021) sometido al proceso de registro, al imponeruna prohibición o carga adicional y excesiva no contemplada en la ley, queconvalidara el registro del acto "Compraventa Derechos en Común y Pro indiviso,equivalentes al 80% sobre los predios identificados con los folios de matrícula350-172151 y 350-8887", contenido en el precitado instrumento público,convirtiéndose este exceso en factor determinante en la decisión de negar elregistro de la ya nombrada escritura, desconociendo de ésta forma el derechoque tienen los ciudadanos de acceder al registro de la propiedad inmueble.

Tal y como lo dice el doctor Eduardo Caicedo Escobar en su libro "DerechoInmobiliario Registral, "El examen del instrumento se cumple con la revisión de lasformas extrínsecas del documento que consiste en constatar que se ha cumplido elconjunto de solemnidades o requisitos formales que deben observarse en la formacióndel documento; también se examina la capacidad de los otorgantes, desde el punto devista de la titularidad del derecho que pretenden disponer, y se confronta la historiajurídica del inmueble para constatar su identidad y la inexistencia de causales legalesque impidan su registro. " En éste caso, la devolución fue más allá de la funcióncalificadora, lo que se constituye en una devolución indebida.

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RESOLUCION NÚMERO 6 7 Hoja No. 11. . .:~.,¡i.......•.•••11 DE

"Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto contra la Nota Devolutiva del Turno 2021-350-6-5174" - Exp. 2021-350-ND-06

3. De la facultad oficiosa de restitución del turno (art. 30 Ley 1579/2012)

Examinado el expediente y de conformidad con lo antes enunciado, se observaque la nota devolutiva emitida por ésta oficina, no se ajusta a nuestroordenamiento legal por cuanto el acto "Compraventa Derechos en Común yPro indiviso, equivalentes al 80% sobre los predios identificados con los folios 350-172151 Y 350-8887", a favor de los señores Martha Patricia Rico Salas, JoséLeonardo Rico Salas, Marco Alejandro Rico Salas y Ruth Elvira Rico Salas, noconstituye transferencia del 100% del dominio de cada uno de losinmuebles ya mencionados, ni se configura inobservancia alguna a lasnormas antes trascritas, como erradamente se interpretó y consignó en lanota devolutiva del 14/04/2021 , correspondiente al turno 2021-350-6-5174.

En concordancia con lo anterior, este Despacho considera pertinente larestitución del turno 2021-350-6-5174, con fundamento en los principios deLegalidad y Eficacia, contemplados en la Ley 1579/2012 - Estatuto de Registroy Ley 1437/2011, que preceptúan respectivamente:

Ley 1579/2012 - Estatuto de Registro,"Artículo 3°. Principios, Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema

registral son los principios de:a) Rogación.b) Especialidad.c) Prioridad o rango.d) Legalidad. Sólo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitosexigidos por las leyes para su inscripción; (resaltado nuestro)

e) Legitimación ../) Tracto sucesivo. "

Ley 1437/2011 - CPACA, numeral 11,"ARTÍCULO 30. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las

disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz delos principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de esteCódigo y en las leyes especiales.II.En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los

procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio losobstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones oretardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidadesprocedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derechomaterial objeto de la actuación administrativa. "

Sobre la restitución de turnos, la Ley 1579/2012 establece:"Artículo 30. Restitución de turnos. Cuando el documento ha sido devuelto por error de laoficina de registro procede la restitución del turno o número de radicación, previa resoluciónmotivada del respectivo Registrador. En este caso conservará el número de radicacióninicialmente asignado al solicitar por primera vez la inscripción. "

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DE O 1 JUN 2024RESOLUCION NÚMERO Hoja No. 12

"Por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto contra la Nota Devolutiva del Turno 2021·350·6·5174" . Exp. 2021·350·ND-06

Por las razones expuestas, estima esta instancia que lo propio es REVOCAR la NotaDevolutiva del turno 2021-350-6-5174 del 14 de abril de 2021, que corresponde a laradicación con la que fue sometida al proceso de registro la Escritura Pública 191 del11/02/2021 de la Notaría Segunda de Ibagué, teniendo en cuenta la parteconsiderativa de esta providencia, con la consecuente restitución del turno2021-350-6-5174 de fecha 18/03/2021 en el sistema de ruta de documentos delaplicativo SIR, remitiendo el mencionado instrumento público al área de calificación,para su respectivo estudio y calificación.

La presente decisión se comunicará a los recurrentes, advirtiéndoles que contra estadecisión no procede recurso alguno, según lo preceptuado en la ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Nota Devolutiva de inadmisión en el registro de fecha14/04/2021, correspondiente al turno 2021-350-6-5174 del 18/03/2021 -Escritura Pública 191 del 11/02/2021 de la Notaría Segunda de Ibagué,de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteprovidencia.

SEGUNDO: RESTITUIR en el sistema de ruta de documentos del aplicativo SIR, elturno de radicación 2021-350-6-5174 del 18/03/2021, de conformidadcon lo considerado.

TERCERO: REMITIR copia de este acto administrativo al Grupo de GestiónDocumental para que se digitalice y glose al turno de radicación dedocumentos 2021-350-6-5174 y turno de corrección 2021-350-3-1096.

CUARTO: REMITIR a la Coordinación Jurídica el turno de radicación dedocumentos 2021-350-6-5174, para lo de su competencia.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a los recurrentes señores MaríaTeresa Rico Salas, Marco Alejandro Rico Salas, y Ruth Elvira RicoSalas, conforme la Ley 1437/2011.

SEXTO: RECURSOS Contra la presente decisión, no procede recurso alguno.

SÉPTIMO: VIGENCIA La presente resolución rige a partir de la fecha de suexpedición y se publicará en la página web Institucional.

COMUNíQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Ibagué a los O 1 JUN 21LL-~-r7OARANGO

Registr .

Proyectó: Liliana Muñoz 51857028052021

Código: GDE - GD - FR - 23 V.0128-01-2019

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagué - TolimaDirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111

Teléfono: 2641487E-mail: [email protected]