Pawer point lactancia materna 2012

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MODULO LACTANCIA MATERNA TEMA: CODIGO DE COMERCIALIZACION DE LOS SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA. ALUMNO : BURGOS HUGO ABRAHAM MAT :200550267 AÑO :2011

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MODULO

LACTANCIA MATERNATEMA: CODIGO DE COMERCIALIZACION DE LOS SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA.

ALUMNO: BURGOS HUGO ABRAHAM

MAT:200550267

AÑO:2011

Código internacional de comercialización de los sucedáneos de la leche maternaCódigo Internacional de Comercialización de

Sucedáneos de la Leche MaternaOMS/UNICEF, 1981

Código internacional de comercialización de los sucedáneos de la leche maternaCódigo Internacional de Comercialización de

Sucedáneos de la Leche MaternaOMS/UNICEF, 1981

Código internacional de comercialización de los sucedáneos de la leche maternaCódigo Internacional de Comercialización de

Sucedáneos de la Leche MaternaOMS/UNICEF, 1981

Código Internacional de Comercialización deSucedáneos de la Leche Materna

OMS/UNICEF, 1981

Los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud:

Afirmando el derecho de todo niño y de toda mujer embarazada yLactante a una alimentación adecuada como medio de lograr y de conservar la

Salud;

Reconociendo que la malnutrición del lactante es tan sólo un aspectoDe problemas más amplios planteados por la falta de educación, la pobreza y laInjusticia social;

Reconociendo que la salud del lactante y del niño pequeño no puedeAislarse de la salud y de la nutrición de la mujer, de sus condicionesSocioeconómicas y de su función como madre;Conscientes de que la lactancia natural es un medio inigualado deProporcionar el alimento ideal para el sano crecimiento y desarrollo de losLactantes, de que dicho medio constituye una base biológica y emocional únicaTanto para la salud de la madre como para la del niño

Artículo 1. Objetivo del CódigoEl objetivo del presente Código es contribuir a proporcionar a los lactantes unaNutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural yAsegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuandoÉstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y medianteMétodos apropiados de comercialización y distribución.

Artículo 2. Alcance del CódigoEl Código se aplica a la comercialización y prácticas con ésta relacionadas deLos siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas lasPreparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos yBebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón,Cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que puedenEmplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la lecheMaterna; los biberones y tetinas. Se aplica asimismo a la calidad y disponibilidadDe los productos antedichos y a la información relacionada con su utilización

Artículo 3. DefinicionesA efectos del presente Código, se entiende por:

Artículo 3. DefinicionesA efectos del presente Código, se entiende por:

Artículo 3. DefinicionesA efectos del presente Código, se entiende por:

Artículo 3. DefinicionesA efectos del presente Código, se entiende por:

«Agente de salud»: « Alimento complementario »:

« Comercialización »:« Distribuidor »: «Envase»:« Etiqueta »: « Fabricante »: «Preparación para lactantes »

« Suministros »:

«Sistema de atención de salud»:

«Sucedáneo de la leche materna»

Artículo 4. Información y Educación4.1 Los gobiernos deben asumir la responsabilidad de garantizar que seFacilita a las familias y a las personas relacionadas con el sector de la

Nutrición de los lactantes y los niños de corta edad una informaciónObjetiva y coherente. Esa responsabilidad debe abarcar sea la

Planificación, la distribución, la concepción y la difusión de la información,Sea el control de esas actividades.

4.2 Los materiales informativos y educativos, impresos, auditivos oVisuales, relacionados con la alimentación de los lactantes y destinados aLas mujeres embarazadas y a las madres de lactantes y niños de corta

Edad, deben incluir datos claramente presentados sobre todos y cada

unode los siguientes extremos:ventajas y superioridad de la lactancia natural;nutrición materna y preparación para la lactancia natural y elmantenimiento de ésta;efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural laintroducción parcial de la alimentación con biberóndificultad de volver sobre la decisión de no amamantar al niño yuso correcto, cuando sea necesario, de preparaciones paralactantes fabricadas industrialmente o hechas en casa.

4.3 Los fabricantes o los distribuidores sólo podrán hacer donativos deequipo o de materiales informativos o educativos a petición y con la

autorización escrita de la autoridad gubernamental competente oateniéndose a las orientaciones que los gobiernos hayan dado con esa

finalidad. Ese equipo o esos materiales pueden llevar el nombre o elsímbolo de la empresa donante, pero no deben referirse a ninguno de losproductos comerciales comprendidos en las disposiciones del presente

Código y sólo se deben distribuir por conducto del sistema de atención desalud.

Artículo 5. El público en general y las madres5.1 No deben ser objeto de publicidad ni de ninguna otra forma depromoción destinada al público en general los productos comprendidos enlas disposiciones del presente Código.5.2 Los fabricantes y los distribuidores no deben facilitar, directa oindirectamente, a las mujeres embarazadas, a las madres o a losmiembros de sus familias, muestras de los productos comprendidos enlas disposiciones del presente Código.

ArtícArtículo 6. Sistemas de atención de salud6.1 Las autoridades de salud de los Estados Miembros deben tomar lasmedidas apropiadas para estimular y proteger la lactancia natural ypromover la aplicación de los principios del presente Códigoulo 6. SiArtículo 7. Agentes de Salud7.1 Los agentes de salud deben estimular y proteger la lactancia natural,y los que se ocupen particularmente de la nutrición de la madre y dellactante deben familiarizarse con las obligaciones que les incumben envirtud del presente Códigostemas de atención de salud6.1 Las autoridades de Artículo 8. Empleados de los fabricantes y de los distribuidores8.1 En los sistemas que aplican incentivos de ventas para el personal decomercialización, el volumen de ventas de los productos comprendidos enlas disposiciones del presente Código no debe incluirse en el cómputo delas gratificaciones ni deben establecerse cuotas específicas para la ventade dichos productos.

Artículo 9. Etiquetado9.1 Las etiquetas deben concebirse para facilitar toda la informaciónindispensable acerca del uso adecuado del producto y de modo que noinduzcan a desistir de la lactancia natural .

Artículo 10. Calidad10.1 La calidad de los productos es un elemento esencial de la protecciónde la salud de los lactantes y, por consiguiente, debe ser de un nivelmanifiestamente elevado.

Artículo 11. Aplicación y vigilancia11.1 Los gobiernos deben adoptar, habida cuenta de sus estructurassociales y legislativas, las medidas oportunas para dar efecto a losprincipios y al objetivo del presente Código, incluida la adopción de leyesy reglamentos nacionales u otras medidas pertinentes. A ese efecto, losgobiernos deben procurar obtener, cuando sea necesario, el concurso dela OMS, del UNICEF y de otros organismos del sistema de las NacionesUnidas.

Artículo 10. Calidad10.1 La calidad de los productos es un elemento esencial de la protección

de la salud de los lactantes y, por consiguiente, debe ser de un nivelmanifiestamente elevado.

VIOLACIONES AL CODIGO

VIOLACIONES AL CODIGO

COMO DETECTAR?Alimentos y bebidas para menores de 24 meses de edad: Cualquier producto comprendido en el Código y recomendado para menores de 6 meses, ya sea en forma explícita o por leyendas tales como "para toda la familia", "desde el nacimiento" o similar, o una leche o alimento lácteo para bebés menores de 24 meses de edad, violan el Código si contienen una o más de las siguientes situaciones:

• Imagen que idealiza la lactancia artificial • Texto que idealiza la lactancia artificial • Falta de la leyenda "Aviso Importante" o similar • No dice que la Lactancia Materna es superior • No advierte sobre los riesgos de una preparación inadecuada • No recomienda su uso bajo indicación y asesoramiento médico • Texto en idioma no comprensible • No tiene fecha de vencimiento claramente legible • No tiene Nº de partida o lote • No indica forma de preparación fácilmente comprensible • No indica forma de almacenamiento• No declara ingredientes, composición y/o análisis de nutrientes

Biberones, tetinas, chupetes e implementos para lactancia artificial: Violan el Código aquellas que contengan una o más de las siguientes situaciones: • La etiqueta se despega fácilmente• Imagen que idealiza la lactancia artificial • Texto que idealiza la lactancia artificial • Texto en idioma no comprensible • No tiene fecha vencimiento claramente legible • No tiene Nº de partida o lote

Leches y productos lácteos: Toda publicidad de leches será violatoria si contiene una o más de las siguientes situaciones:• Se promociona para menores de 24 meses • Muestra imágenes de niños menores de 24 meses • Promociona su uso con biberón • Dice "para toda la familia", "desde el primer año" o similar• Se propone como alternativa de la leche materna • Se entrega muestra del producto (tamaño original o reducido)

Cualquiera de las promociones siguientes (o varias de ellas), se detecten en comercios o instituciones de salud, serán violatorias: • Donación de productos comprendidos• Entrega de muestras a las madres• Regalos al personal • Regalos a las madres • Donación de equipamiento y/o servicios en forma espontánea• Equipamiento con logotipo y/o marca de productos comprendidos • Pago de becas, cursos, investigaciones, y otros no denunciados • Exhibidor especial • Descuentos especiales • Ofertas • Ventas vinculadas • Promoción por lanzamiento • Posters de propaganda • Regalos por compra de productos• Contacto de personal de la compañía con el público

EJEMPLOS:

SanCor Bebé Prematuro ACCION FARMACOLOGICA Fórmula especial para niños prematuros y de bajo peso al nacer.

Bebé Plus 1 en polvo - 0 a 6 meses

Bebé Plus 2 líquida - 6 a 12 meses

Bebé Plus 3 líquida - 1 a 3 años

El 29 de junio, Nestlé Francia retiró voluntariamente del mercado un lote (L n º 10.980.295) de Nestlé Patita bote banana Receta, un producto de comida para bebés vendida en frascos de vidrio. El lote de productos específicos se recordó como medida de precaución, cuando Nestlé fue contactado por un consumidor que había encontrado en un frasco de vidrio.De inmediato tomó las medidas necesarias para establecer la causa de este incidente, en estrecha colaboración con las autoridades. La conclusión de la investigación es que este fue un caso aislado participación de un frasco.El lote de producto se vende sólo en Francia y en ningún lote de productos y no otros países se vieron afectados por esta retirada.La seguridad y la calidad de los productos de Nestlé son una prioridad no negociable para la empresa. 

EJEMPLO 2:

OTROS CASOS:!!!!! ¡¡¡ URGENTE ¡¡¡ Nestlé pide a todos a devolver toda la COMIDA DE BANANA de bebés que expiren en el 2012, ya que pueden contener VIDRIO. Por favor reenvía por la salud de todos los bebés, aunque no seas padre. Puedes salvar un bebé. Código de Barras: 761303308973, MUCHAS GRACIAS

El 29

LECHE Nan® 1

INDICACIONES: Alimentación del lactante sano desde el nacimiento y hasta el 6o. mes de vida, como complemento de la leche materna o cuando el amamantamiento no es adoptado o es descontinuado.

muchas gracias