PAUTAS PARA LA FORMULACIÓN DE PIP DE UNIVERSIDADES

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” Calle Del Comercio 193 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 615 5800 Ax. 21294 www.minedu.gob.pe ANEXO N° 1 NOTA TECNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA A NIVEL DE PERFIL EN UNIVERSIDADES El presente documento identifica de acuerdo a lo que indica la Ley Universitaria y la Guía Metodológica vigente, aspectos técnicos que deberán tenerse en cuenta en los estudios de pre inversión a nivel de perfil de proyectos de universidades. Para cumplir con los fines y funciones de las Universidades establecidos en los Artículos 6 y 7 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria; las universidades públicas planifican, priorizan y ejecutan una serie de acciones, que tiene por objeto: mejorar, ampliar y recuperar la capacidad de producción de los Bienes y Servicios públicos que ofrecen, no solo para formar profesionales, sino también, para servir a la comunidad y a su desarrollo integral. Por la complejidad de Bienes y Servicios que ofrecen las Universidades, se establece los siguientes criterios según los tipos y niveles de intervención y consideraciones a tomar en los proyectos de inversión pública en Universidades. CONSIDERACIONES GENERALES 1. Conforme a lo establecido en el Capítulo III de la Ley N° 30220, no se desarrollarán proyectos de inversión pública relacionados a la creación y/o licenciamiento de Universidades. 2. En cada tipo y para cualquiera de los tipos de intervención, el diagnóstico de la situación actual deberá ser analizado íntegramente considerando tres ejes de análisis, según el Cuadro N°01: i. El Entorno (Área de Estudio y Área de Influencia), ii. La Unidad Productora del servicio (procesos, factores y niveles de producción) y iii. Los involucrados (Stakeholders). Éstos deberán estar sustentados con información de fuentes primarias complementadas con fuentes secundarias. El Análisis de Riesgos de Desastres será desarrollado para cada uno de los ejes del diagnóstico.

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ANEXO N° 1

NOTA TECNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSION

PÚBLICA A NIVEL DE PERFIL EN UNIVERSIDADES

El presente documento identifica de acuerdo a lo que indica la Ley Universitaria y la Guía Metodológica vigente, aspectos técnicos que deberán tenerse en cuenta en los estudios de pre inversión a nivel de perfil de proyectos de universidades.

Para cumplir con los fines y funciones de las Universidades establecidos en los Artículos 6 y 7 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria; las universidades públicas planifican, priorizan y ejecutan una serie de acciones, que tiene por objeto: mejorar, ampliar y recuperar la capacidad de producción de los Bienes y Servicios públicos que ofrecen, no solo para formar profesionales, sino también, para servir a la comunidad y a su desarrollo integral.

Por la complejidad de Bienes y Servicios que ofrecen las Universidades, se establece los siguientes criterios según los tipos y niveles de intervención y consideraciones a tomar en los proyectos de inversión pública en Universidades.

CONSIDERACIONES GENERALES

1. Conforme a lo establecido en el Capítulo III de la Ley N° 30220, no se desarrollarán proyectos de inversión pública relacionados a la creación y/o licenciamiento de Universidades.

2. En cada tipo y para cualquiera de los tipos de intervención, el diagnóstico de la situación actual deberá ser analizado íntegramente considerando tres ejes de análisis, según el Cuadro N°01:

i. El Entorno (Área de Estudio y Área de Influencia),

ii. La Unidad Productora del servicio (procesos, factores y niveles de producción) y

iii. Los involucrados (Stakeholders). Éstos deberán estar sustentados con información de fuentes primarias complementadas con fuentes secundarias.

El Análisis de Riesgos de Desastres será desarrollado para cada uno de los ejes del

diagnóstico.

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Cuadro N° 01

TIPOS DE INTERVENCIÓN

NIVEL DE INTERVENCIÓN

OBJETO QUE SE PERSIGUE

U1 Servicios de Formación Profesional

Escuela Profesional1 o

Facultad

Formación profesional de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social hasta la obtención del grado académico de Bachiller y título profesional.

El proceso de acreditación de la calidad educativa de las Escuelas Profesionales en cumplimiento de la ley y normatividad vigente; que tiene como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo.

U2 Servicios de Formación de posgraduados

Facultad o

Escuela de Posgrado

Profundización profesional, desarrollo del conocimiento al más alto nivel y/o formación continua para desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados.

U3 Servicio de promoción de la investigación científica

Facultad

Producción de Conocimientos y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional.

Promoción del desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial.

U4 Servicios de Extensión Cultural y proyección Social

Facultad

Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

Servir a la comunidad y a su desarrollo integral.

U5 Servicios de Asistencia y Bienestar Universitario

Universidad

Fomento y promoción de las actividades culturales, artísticas y deportivas, que coadyuve a la formación y al desarrollo de los integrantes de la comunidad universitaria.

Asistencia universitaria en alojamiento, alimentación, transporte, tópico, etc. para que los estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones.

1 Entiéndase también a la Escuelas Académicas Profesionales (EAP), Escuelas de Formación Profesional (EFP), Carreras

Profesionales o Carreras universitarias.

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TIPOS DE INTERVENCIÓN

NIVEL DE INTERVENCIÓN

OBJETO QUE SE PERSIGUE

U6 Desarrollo organizacional e institucional.

Universidad

Mejoramiento de los procesos organizacionales e institucionales para el cumplimiento eficiente y efectivo de los fines y funciones de la universidad.

U7 Otros Servicios Universidad

Las que para el cumplimiento de los Fines y Funciones de la Universidad no se establecen en los tipos de intervenciones anteriores.

U8 Proyecto Integral o Territorial

Universidad Cumplimiento de todos los Fines y Funciones de la Universidad.

3. Si en la formulación de proyectos de Universidades se presentaran los siguientes casos:

a) La provisión de un bien o servicio requiere de la complementariedad de dos o más

Escuelas Profesionales o Facultades;

b) Las intervenciones en dos o más Escuelas de Formación Profesional o Facultades

consideran o requieren el uso común de un recurso o servicio (laboratorios,

talleres, etc.);

c) La demanda no justifica la implementación de nuevos establecimientos y/o

unidades de apoyo a la enseñanza (ver Cuadro N° 02); o,

d) Existe la posibilidad de Optimizar la provisión de un bien o servicio universitario.

Se debe considerar lo siguiente: i. Desarrollar el proyecto involucrando a los dos o más Tipos de Intervención como

PIP en universidades del mismo Nivel de Intervención; o ii. Desarrollar un mismo Tipo de Intervención como PIP en Universidades de un Nivel

de Intervención mayor.

Como ejemplo, se pueden presentar en un solo proyecto, la combinación de los

siguientes tipos: U1-U2, U1-U4, U2-U3, U1-U3-U4, etc. de una misma Facultad; o del

tipo U1 de dos o más Escuelas Profesionales o Facultades, o del tipo U4 de dos o

más Facultades.

4. Los tipos de intervención como proyectos de Inversión pública en Universidades establecidas en el Cuadro N° 01 guardan relación con las Unidades Funcionales2, las intervenciones permitidas y los métodos de evaluación social, según el cuadro N° 02. La ejecución de cualquiera de los tipos de Intervención propuestos y analizados en forma integral no configura fraccionamiento.

2 Clasificación establecida en el Artículo 8 del “Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades”, aprobado

mediante Resolución N° 0834-2012-ANR y publicada en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 02 de agosto de 2012.

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Cuadro N° 02

TIPO DE INTER-

VENCIÓN

UNIDADES FUNCIONALES E INTERVENCIONES PERMITIDAS

METODO DE EVALUACIÓN

U1

CLASE UF2 (Centro de enseñanzas con Excepción de Centros Preuniversitarios y Escuelas de Posgrado) incluye CLASE UF3 (Unidades de Apoyo a la enseñanza, tales como: Talleres, Laboratorios, Centros Informáticos, Investigación, Bibliotecas de Escuela Profesional o Facultad, Auditorios, Aulas Magnas, etc.) principalmente en función a la malla curricular.

Costo Efectividad

U2 CLASE UF2 (Solamente Escuelas de Posgrado) Costo

Efectividad ó Costo Beneficio

U3

Intervenciones orientadas a dinamizar la producción de conocimientos y tecnologías de necesidad nacional. Incluye intervenciones en Unidades de Investigación, Oficinas de Investigación y/o centros de investigación.

Costo Efectividad

U4

Intervenciones a los procesos y factores de producción que permita a las facultades: El desarrollo académico a los retos y desafíos socioculturales actuales; estimular, practicar y difundir actitudes éticas y una educación para la convivencia; Desarrollo, consolidación y difusión en la comunidad nacional del patrimonio cultural, artístico y científico de los pueblos del Perú y el mundo.

Costo Efectividad

CLASE UF2 (Solamente Centros Preuniversitario), intervención a nivel de universidad.

Costo Beneficio ó Costo

Efectividad CLASE UF5 Centros de Producción de Bienes y Servicios sin fines académicos, tales como: Editoriales, Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, Campos de Producción, etc.)

U5

CLASE UF6 (Alojamiento y Centros de Esparcimiento, tales como: Residencia Estudiantil, Comedor Universitario, Campos Deportivos, Parques Recreativos, etc.); Equipamiento urbano y mobiliario urbano, servicios de transporte y Facilidades de Transporte establecidos en CLASE UF7, tales como: Estacionamiento, Paraderos, terminal de transporte, etc.).

Costo Efectividad

U6

CLASE UF1 (Administración Central y Servicios Centrales, tales como: Rectorado, Admisión, Direcciones Generales, Biblioteca Principal, y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles etc.); Así como intervenciones a los factores de producción relacionadas

Costo Beneficio

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TIPO DE INTER-

VENCIÓN

UNIDADES FUNCIONALES E INTERVENCIONES PERMITIDAS

METODO DE EVALUACIÓN

a la Estructura Organizacional, procesos, recursos humanos, instrumentos de Gestión, Sistemas de Información y sistema de comunicaciones, etc. tanto para los Servicios de Gobierno y los Servicios Administrativos.

Intervenciones que garanticen la seguridad interna y externa que garantice la integridad de la comunidad universitaria y los bienes de la universidad.

U7

Intervenciones relacionadas a todas las instalaciones de Sistemas o Redes de Energía eléctrica, Agua Potable, Redes de Alcantarillado, Residuos Sólidos, Residuos tóxicos, Gas, etc. sólo para el caso de Ciudades Universitarias.

Costo Efectividad

U8 Proyecto Integral (3)

5. Para evaluar las condiciones de habitabilidad y seguridad, así como el planteamiento técnico de las edificaciones universitarias, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el “Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades” aprobado mediante Resolución N° 0834-2012-ANR, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 02 de agosto de 2012; así como lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente.

6. No deberá confundirse a los Proyectos de Investigación o Proyectos Productivos con Proyectos de Inversión. El PIP debe constituir la solución al problema vinculado a la investigación como fin y función de la universidad. Por otro lado, las actividades de investigación deben tener su correspondencia pedagógica en la malla curricular, es decir los tópicos que se dictan en la malla deben respaldar académicamente dichas actividades.

7. No se desarrollarán proyectos de inversión exclusiva para Sedes Universitarias. Éstas, por ser establecimientos independientes y/o distantes a la Ciudad Universitaria donde se desarrollan actividades complementarias, serán intervenidas como parte de cualquiera de las tipologías establecidas en el Cuadro N° 01 al cual corresponde. Ello no es limitante para que no se analicen todos sus recursos, factores y niveles de producción en el diagnóstico de estas sedes.

8. Cuando se trate de intervenciones que comprendan la reubicación de una o más Escuelas Profesionales o facultades, deberá presentarse una Resolución Rectoral mediante la cual se determina la reubicación así como la definición de la nueva ubicación, área y linderos del nuevo terreno.

9. Para cumplir con los contenidos mínimos exigidos en el Anexo SNIP 05, se recomienda que la formulación de proyectos de Universidades sea realizada por un

3 Según método de evaluación de los tipos de intervención que lo conforman.

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equipo multidisciplinario integrado por profesionales vinculados con los temas que el PIP abordará, como Economistas, Arquitectos (as), Ingenieros (as) y/o de las especialidades afines según el tipo de intervención del PIP.

10. Adjuntar documento que acredite tenencia y/o propiedad del terreno donde el PIP intervendrá; caso contrario, se deberá presentar los arreglos institucionales que se hayan realizado para lograr el saneamiento físico y legal del terreno o documento que evidencien disposición de venta y contrato de arras (pre contrato de compra–venta).

11. La UF, como primer paso debe verificar en el Banco de Proyectos si algunos de los servicios o recursos de la unidad productora de prestación del servicio universitario ya ha sido intervenido o se pretende intervenir, lo que configura causal de duplicidad4. Luego en caso exista intervención parcial en algunos factores de producción, metas o componentes, la UF debe recopilar información sobre dicha intervención que no deberá ser considerada en el nuevo PIP a desarrollar, caso contrario deberá justificarlo con el análisis correspondiente de la demanda.

ASPECTOS GENERALES

12. Para proponer a la UE la ejecución del PIP, se debe señalar:

a) Las competencias y funciones señalando su campo de acción y vínculo con el

proyecto

b) La capacidad técnica y operativa para ejecutar el proyecto (experiencia en la

ejecución de proyectos similares, disponibilidad de recursos físicos y humanos,

calificación del equipo técnico, etc.)

c) El órgano, oficina o área técnica designada de la Universidad, para que se encargue

de la ejecución de todos sus componentes explicando clara y concisamente porqué

se le propone.

IDENTIFICACIÓN

13. Cuando se trate de intervenciones en infraestructura, la UF deberá verificar que el Perfil a desarrollarse se encuentra priorizado en el Plan Maestro de Desarrollo5 de la Universidad.

4 Configuran Duplicidad la existencia de otros PIP que persiguen los mismos objetivos, mismos beneficiarios o la ejecución

de algunas metas o componentes, que se encuentren viables, en formulación y evaluación, en ejecución, e inclusive los que se encuentren inactivos por la DGIP y mantengan la posibilidad de reactivación. 5 El Plan Maestro de Desarrollo de la Universidad, es una propuesta estratégica de organización que corresponde a una

visión consensuada de los miembros de la comunidad universitaria (Docentes, estudiantes, graduados, entre otros) que miran el desarrollo de dicha propuesta o proyecto a largo plazo. El Plan abarca varias líneas de acción, entre las que se destacan: una propuesta espacial, una propuesta normativa y una propuesta de gestión. El Plan Maestro de Desarrollo de la Universidad enmarca el desarrollo del proyecto de infraestructura y debe garantizar las siguientes acciones:

Posibilidad de Construcción por etapas dentro de una propuesta integral, que garantice su sostenibilidad en el tiempo.

Posibilidades de expansión futura, destinando una parte del terreno para tal fin (considera el espacio para construir edificios para ambientes pedagógicos y de extensión de nueva creación, sin afectar el proyecto original.

Coordinación con proyectos técnicos, urbanísticos generales y específicos de la zona o región.

Desarrollo de un proyecto paisajístico integral

Coordinación con el amueblamiento, la dotación y el equipamiento pertinentes.

Coordinación con el proyecto institucional de señalización y seguridad. En el Plan Maestro se dejarán perfectamente definidas la circulación peatonal y vehicular.

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14. Para el caso de intervenciones del tipo U1, se deberá presentar encuestas y/o entrevistas de campo a los alumnos del quinto grado de secundaria de las zonas y provincias donde se ha identificado la preferencia de estudio por la carrera profesional de la Universidad (área de influencia); asimismo identificar a otras universidades públicas y privadas que brindan los servicios sustitutos o alternativos.

15. En todo proyecto que involucre intervenciones en Infraestructura, deberán presentar planos de las edificaciones existentes que señalen los ambientes que no serán intervenidos con el proyecto y los ambientes que serán demolidos y/o reforzados. Asimismo deberá presentar el plano general de la ciudad o sede universitaria para identificar los espacios libres disponibles.

16. En caso de producirse demoliciones o incremento de cargas en las edificaciones existentes, se deberá presentar el informe de evaluación estructural elaborado por un Ingeniero Civil Colegiado.

17. La provisión de los servicios deberá sustentarse con indicadores adecuados referidos a infraestructura existente, equipamiento, mobiliario, rendimiento académico, índice de ocupabilidad, índice de confort, etc.

18. La participación y el compromiso asumido de las instituciones involucradas y los beneficiarios deberá sustentarse con documentos válidos.

19. El problema debe ser definido adecuadamente, es decir de manera clara, precisa y objetiva, de tal forma que se pueda encontrar un conjunto de soluciones o alternativas para aliviarlo.

20. Todas las causas identificadas que originan el problema, así como todos los efectos identificados que son consecuencia del problema, deben estar sustentados con indicadores presentados en el diagnóstico y deben ser suficientes para explicarlo.

FORMULACIÓN

21. Con respecto a la demanda, se deberá realizar un análisis detallado en base al currículo educativo teniendo en cuenta la cantidad de horas de práctica, horas de laboratorios y horas de clase, de donde se obtendrá la demanda de horas de clase, laboratorio y prácticas a atender.

22. Respecto a la oferta de la infraestructura, se debe tener en cuenta las características estructurales y normativas. El análisis del equipamiento y del mobiliario debe considerar el año de adquisición y estado de conservación con indicadores que los sustenten.

23. Las características técnicas de las alternativas de solución deberán estar en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones, el Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades aprobado mediante Resolución N° 0834-2012-ANR, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 02 de agosto de 2012 y las normas técnicas de Educación Superior. Se deberá tener en cuenta la presentación de un anteproyecto arquitectónico (Planos de distribución, elevación, cortes y ubicación en la ciudad universitaria), en escalas adecuadas, a fin de evaluar los ambientes a demoler, construir y ampliar.

24. En cada tipo de intervención como PIP en universidades definidos en Cuadros N° 01 y 02, se podrán considerar cualquiera de los siguientes componentes del proyecto: i) Infraestructura Física o Tecnológica, ii) Equipamiento (Equipos, Mobiliario y unidades

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móviles o vehiculares), iii) Capacitación y Asistencia Técnica (docentes, personal administrativo y Personal No Docente), iv) Reformas administrativas y de gestión, v) Saneamiento Físico Legal, de corresponder, vi) Mitigación de los efectos ambientales negativos, vii) Reducción de riesgos de desastres; entre otros. En cada uno de ellos, deberán definirse en forma detallada y concreta los productos que se entregarán, con una adecuada unidad de medida y meta o cantidad definida. En lo posible se evitará el uso de la unidad de medida “Global” o “Estimada”. El Flete, gastos generales, IGV y utilidad no deberán ser considerados como metas, acciones de inversión o componentes del proyecto.

25. En el caso de inversión en Equipamiento, la adquisición de nuevos equipos propuestos en el PIP debe tener en cuenta la ubicación y espacio de los ambientes donde se instalarán (presentar plano de distribución de equipamiento). Asimismo, se deberá presentar el cálculo de las potencias, tamaño, capacidad y consumo de energía según su uso, los cuales son incidentes en los costos de Operación y Mantenimiento. Además, se debe adjuntar las proformas o cotizaciones de los equipos a adquirir.

26. La finalidad del PIP es crear, ampliar y/o mejorar la capacidad productora de los servicios que ofrece la entidad. Por lo tanto, no se aceptarán como productos o acciones de inversión el Mejoramiento o cambio de la Malla Curricular, Plan de Estudios, etc. Del mismo modo, no deberán ser considerados como inversión a la compra de insumos para laboratorios, talleres, etc. o repuestos para los vehículos. La adquisición de dichos insumos deben ser considerados como parte de los costos de Operación y Mantenimiento del Proyecto, ya sea en la situación sin proyecto y con proyecto.

27. Las alternativas de solución que incluyan el componente de capacitación y/o asistencia técnica deberán coadyuvar al logro del objetivo o la solución del problema y las causas identificadas, en ese sentido no deberán considerarse como acciones de inversión, las capacitaciones para el manejo de equipos que se adquirirán con el proyecto, estás capacitaciones deberían formar parte o ser considerados dentro de las especificaciones técnicas de los equipos a adquirir, del mismo modo, no se aceptarán capacitaciones para el manejo de vehículos a adquirirse con el PIP.

28. Los costos de Inversión deberán presentarse agrupados por componentes, a su vez cada componente deberá incluir las metas, actividades o acciones de inversión como productos cuyas características sean específicos, medibles, alcanzables, realistas, tenga un inicio y un fin en el tiempo y sobre todo sea verificable. En el caso de infraestructura, deberán presentarse los costos de inversión por metro cuadrado (M2) de espacio o ambientes a construir o ampliar; las obras lineales por metro lineal (M); y al número de ambientes existentes a ser rehabilitados o mejorados por unidad (UND). Cada componente deberá incluir adicionalmente los costos desagregados de elaboración del Expediente Técnico o Estudios Definitivos, los costos de Supervisión, los Gastos Generales, IGV y utilidad, de corresponder.

29. Deberá considerarse las inversiones por reposición de activos tomando en cuenta la vida útil de los equipos.

30. Por ningún motivo se aceptará incluir gastos por imprevistos, ya sea en los costos de inversión, Reposición, Operación o Mantenimiento. Asimismo, no formarán parte de los componentes y/o metas del PIP.

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31. No se aceptarán montos globales o estimados para la ejecución de las medidas de mitigación de impacto ambiental o reducción de riesgos de desastres; las metas y unidades de medida de las acciones de inversión deben presentar actividades concretas, medibles y verificables resultado del análisis sustentado con evidencias mostradas en el diagnóstico.

EVALUACIÓN

32. El método de evaluación empleado, deberá ser conforme a lo establecido en el Cuadro N° 02 de la presente Nota Técnica.

33. Debe definirse quién o quiénes financiarán la operación y mantenimiento del proyecto, sustentando las capacidades técnicas, administrativas y financieras con el adjunto del compromiso del responsable (o responsables) de la unidad (o unidades) a cargo de la operación y mantenimiento del PIP. De corresponder, adjuntar el compromiso de los beneficiarios para asumir el costo total o parcial de la operación y mantenimiento del proyecto.

34. Según nivel de intervención establecido en el Cuadro N° 01, la máxima autoridad6 universitarias o de la facultad debe pronunciarse por escrito sobre la prioridad que tiene el proyecto.

CONSIDERACIONES PARA EL DISEÑO ARQUITECTÓNICO DE LOS LOCALES DE

LA INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA

Se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

Cuadro N° 03

Índice de Ocupación por Ambiente

Ambiente o Espacio Universitario

Índice de ocupación

(m2/alumno)7 Alcances

Aulas de Piso Plano o Gradería

1.20 con sillas o carpetas unipersonales

Aulas de Piso Plano 1.60

Mobiliario con sillas y mesas individuales, incluido mobiliario docente y armario

Auditorios 0.90

6 Es decir, si el nivel de intervención es a nivel de Facultad, será emitido por el Decano o Consejo de Facultad; si el nivel de

intervención es a nivel de universidad, será emitido por el Rector o Consejo Universitario. 7 El índice de ocupación en m2/alumno hace referencia a los siguientes factores: m2 por estudiante – carpeta, m2 por

alumno-mesa, m2 por alumno-asiento, entre otras así definidas en el Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades.

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Talleres

2.25

Podrá considerarse otros índices de ocupación, siempre en cuando éste se determine por: la propuesta pedagógica y el equipamiento específico que considere, análisis espacial y funcional, las normas de seguridad y operatividad y las condiciones de habitabilidad (ventilación, iluminación, acústica, etc.).

Laboratorio

2.25

Considerar instalaciones de gas, aire, agua y electricidad. Podrá proponerse índices mayores dependiendo de la especialidad y la propuesta pedagógica. Incluir 10% para depósito de guardado de corresponder.

Biblioteca Central (Incl. Sala de Descanso, cafetería, Depósito de Equipos y útiles de aseo y Servicios Higiénicos).

1.50

El I/O incluye 1 puesto de lectura8 por cada 5 alumnos de 2.5 m2, 1 m2 de estantería abierta por cada 150 volúmenes; además se debe contar con el siguiente recurso humano: 1 Bibliotecólogo + 1 Asistente de Biblioteca por cada 500 alumnos y 1 Profesional Informático.

Laboratorio de Cómputo, Salas de Estudio y Centros de Información.

1.50

Otros ambientes El I/O se determinará de acuerdo a la propuesta pedagógica y el equipamiento específico que considere, análisis espacial y funcional, las normas de seguridad y operatividad y las condiciones de habitabilidad (ventilación, iluminación, acústica, etc.).

Fuente: “Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades” aprobado con Resolución N° 0834-2012-ANR, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 02 de agosto de 2012.

“Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior” NTIE 001-2015 aprobado con Resolución Viceministerial N° 017-2015-MINEDU de fecha 29 de abril de 2015.

8 Puesto de Lectura, se define como el área requerida por un usuario, considerando las dimensiones de la mesa de trabajo

individual y el espacio para llegar libremente a ese lugar (Referencia Estándares para Bibliotecas Universitarias Chilenas 2003).

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Cuadro N° 04

Área Mínima de Lote de los Establecimientos Universitarios Públicos

Tipo de Establecimiento

Establecimiento Universitario

Centro Urbano

Zonificación*

Tipo A Ciudad Universitaria 3,000** E3, E4 ó similar

Tipo B Ciudad Secundaria 3,000 E3, E4 ó similar

Tipo C Sede Universitaria 1,000 E3, E4 ó similar

Tipo D Establecimiento Anexo sin Fines Académicos 450

Uso Propio del Establecimiento

Fuente: “Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades” aprobado mediante Resolución N° 0834-

2012-ANR, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 02 de agosto de 2012.

(*) Se permite zonificación de uso compatible.

(**) Ciudades Universitarias ubicada cerca o fuera del centro urbano, tendrá un área mínima de 10,000 m2.

Cuadro N° 05 Relaciones de Vecindad para Establecimientos Universitarios

Ítem Consideraciones Alcance y Comentarios

1 Casinos, tragamonedas, Salones de Baile, Discotecas, Salón de Billar, Cabarets, Estaciones de Expendio de Combustible

Ninguno podrá ubicarse a menos de 200 m de los campus universitarios.

2 Edificios y Playas de Estacionamiento ubicadas fuera del campus universitario y que sirven complementariamente a éste

No mayor de 500 m medidos a partir del punto de acceso al campus.

Fuente: “Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades” aprobado mediante Resolución N°

0834-2012-ANR, publicada en el diario oficial “El Peruano” de fecha 02 de agosto de 2012.

Lima 02 de junio de 2015