Pautas para el descuento del Impuesto a la Renta de quinta categoría

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 Pautas para el descuento del Impuesto a la Renta de quinta categoría Determinar el valor del Impuesto a la Renta y a quien l e corresponde re sulta  tedioso para muchas personas. Aquí indicamos algunas pautas para comprender lo. ¿Quiénes perciben rentas de quinta categoría?  Los trabajadores dependientes o subordinados, que deben figurar en la planilla de las empresas, entidades e instituciones públicas y privadas. ¿Cuándo se dice que existe trabajo subordinado?   El requisito esencial para que exista contrato de trabajo y la renta se considere de quinta categoría es la subordinación. Esto es, cuando el trabajador presta servicios de acuerdo a las reglas o pautas establecidas generalmente por el empleador. En efecto, el trabajador debe cumplir un horario de trabajo, labor asignada, es fiscalizado y controlado por el principal que abona la remuneración. ¿Cómo es la contratación?   El trabajador puede ser contratado en forma indefinida, ya sea verbal o escrito. El empleador lo incorporará en la planilla dentro de las 72 horas y el contrato no se comunica al MTPE. Cuando es contratado a plazo fijo (existen 9 modalidade s), el contrato necesariamente será por escrito en triplicado y una copia se comunica por Internet al MTPE. El trabajador también puede ser contratado a tiempo parcial, es decir por menos de 4 horas diarias. En este caso, no t endrá derecho a CTS, vacaciones ni indemnización por despido. ¿Cuáles son las remunerac iones afectas a l a quinta categoría?  Toda retribución que recibe el t rabajador por el servicio prestado, cualquiera sea la  denominación que se le dé (asignación, bonificación, bono, etc.) y que sea de libre  disposición del trabajador. Se incluye la alimentación principal otorgada por el  empleador. Para calcular el Impuesto a la quinta categoría, debe atenderse inclusive algunos conceptos considerados “no remunerativos” para Essalud, AFP y ONP (gratificaciones extraordinarias, utilidades, asignaciones por matrimonio, etc.) ¿Cuáles son los conceptos no gravados con la quinta categoría?  Las indemnizaciones por despido arbitrario, incluyendo la indemnización por despido antes que venza el plazo de l os contratados a plazo fijo. Igualmente, no está gravado el tercer sueldo por no haber gozado de vacaciones oportunamente, las pensiones de  jubilación, cesa ntía y los depós itos de CTS. Es importante proceder a la regularizac ión  ¿Quién retiene el impuesto de quinta?  En todos los casos, el obligado a retener el impuesto es el empleador. La retención lo hará mensualmente, considerando las remuneraciones de c/u de los trabajadores, siempre que superen a S/. 1,800 mensuales de promedio. Para efectuar la retención, el  empleador debe tomar en cuenta el procedimiento establecido en el Art. 40 del  Reglamento de la LIR (se proyecta el sueldo hasta diciembre, se agrega las gratificaciones de julio y diciembre a percibir, se deduce las 7 UIT y sobre la renta neta se aplica la escala del IR - 15%, 21% y 30% según los casos, del impuesto mensual se

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Pautas para el descuento del Impuesto a la Renta de quinta categoría

Determinar el valor del Impuesto a la Renta y a quien le corresponde resultatedioso para muchas personas. Aquí indicamos algunas pautas para comprenderlo.

¿Quiénes perciben rentas de quinta categoría? 

Los trabajadores dependientes o subordinados, que deben figurar en la planilla de las

empresas, entidades e instituciones públicas y privadas.

¿Cuándo se dice que existe trabajo subordinado? El requisito esencial para que exista contrato de trabajo y la renta se considere de quinta

categoría es la subordinación. Esto es, cuando el trabajador presta servicios de acuerdo a

las reglas o pautas establecidas generalmente por el empleador. En efecto, el trabajador

debe cumplir un horario de trabajo, labor asignada, es fiscalizado y controlado por el

principal que abona la remuneración.

¿Cómo es la contratación? El trabajador puede ser contratado en forma indefinida, ya sea verbal o escrito. El

empleador lo incorporará en la planilla dentro de las 72 horas y el contrato no se

comunica al MTPE. Cuando es contratado a plazo fijo (existen 9 modalidades), el

contrato necesariamente será por escrito en triplicado y una copia se comunica por

Internet al MTPE. El trabajador también puede ser contratado a tiempo parcial, es decir

por menos de 4 horas diarias. En este caso, no tendrá derecho a CTS, vacaciones ni

indemnización por despido.

¿Cuáles son las remuneraciones afectas a la quinta categoría? Toda retribución que recibe el trabajador por el servicio prestado, cualquiera sea la

denominación que se le dé (asignación, bonificación, bono, etc.) y que sea de libre

disposición del trabajador. Se incluye la alimentación principal otorgada por el

empleador. Para calcular el Impuesto a la quinta categoría, debe atenderse inclusivealgunos conceptos considerados “no remunerativos” para Essalud, AFP y ONP

(gratificaciones extraordinarias, utilidades, asignaciones por matrimonio, etc.)

¿Cuáles son los conceptos no gravados con la quinta categoría? Las indemnizaciones por despido arbitrario, incluyendo la indemnización por despido

antes que venza el plazo de los contratados a plazo fijo. Igualmente, no está gravado el

tercer sueldo por no haber gozado de vacaciones oportunamente, las pensiones de jubilación, cesantía y los depósitos de CTS.

Es importante proceder a la regularización 

¿Quién retiene el impuesto de quinta? En todos los casos, el obligado a retener el impuesto es el empleador. La retención lo

hará mensualmente, considerando las remuneraciones de c/u de los trabajadores,

siempre que superen a S/. 1,800 mensuales de promedio. Para efectuar la retención, el

empleador debe tomar en cuenta el procedimiento establecido en el Art. 40 del

Reglamento de la LIR (se proyecta el sueldo hasta diciembre, se agrega las

gratificaciones de julio y diciembre a percibir, se deduce las 7 UIT y sobre la renta netase aplica la escala del IR - 15%, 21% y 30% según los casos, del impuesto mensual se

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descuentan las retenciones anteriores, etc.).

¿Cómo proceder con los directores que a la vez son gerentes? En este caso, el trabajador estaría percibiendo dos clases de renta en la misma empresa.

Dietas por ser director (4ta) y remuneraciones por ser trabajador dependiente (5ta). Para

la retención de 5ta sólo se debe considerar las remuneraciones que percibe comotrabajador; pues las dietas siguen siendo rentas de 4ta que el director las declara y

regulariza en marzo del año siguiente. (Al director se le retiene el 10% si la dieta a

pagar supera S/. 1,500)

¿Cuándo se regulariza la quinta categoría? En el mes de diciembre, los empleadores deben regularizar las retenciones de 5ta

categoría, considerando las remuneraciones anuales pagadas y las retenciones

mensuales efectuadas a los trabajadores. Los trabajadores que perciben exclusivamente

rentas de 5ta categoría no presentan DJ de regularización en marzo del año siguiente.

Sólo podrá deducirse 7 UIT 

¿Cómo se obtiene la renta neta de 5ta? Del total de remuneraciones percibidas en el año, el trabajador dependiente sólo tiene

derecho a deducir de su renta bruta el equivalente a 7 UIT “para que el trabajador pueda

vivir durante el año libre de impuesto”. Así por ejemplo, si las remuneraciones en el año

fueron S/. 90,000, descontará S/. 25,200 (7 x 3,600). En este caso, su renta imponible

será 90,000 - 25,200 = 64,800 x 15% = S/. 9,720 (impuesto anual).

¿Cuándo nace la obligación tributaria? Las rentas de quinta se rigen por el método de “lo percibido”; esto es, nace la obligación

de pagar el impuesto, respecto de las rentas percibidas por el trabajador o cuando éstas

se han depositado en el banco o se ha girado cheque para su cobro. Por ejemplo, si la

gratificación de navidad 2010 recién fue pagada en febrero 2011, la renta del trabajador

no comprenderá al año 2010, sino al ejercicio 2011.

¿Qué ocurre si la remuneración es en dólares? La declaración, retención y pago es en nuevos soles. Si la remuneración es en dólares,

se debe convertir a moneda nacional al tipo de cambio venta del día de pago.

¿Cuál es el tratamiento a los servicios de “4ta-5ta”? 

Las personas que prestan servicios independientes, donde se ha convenido (i) lugar en elque se prestará el servicio; (ii) honorario del servicio a prestar y; (iii) la obligación de

proporcionar el elementos o materiales para la prestación del servicio, la renta no debe

considerarse de cuarta sino de 5ta categoría. En el caso expuesto, el prestador del

servicio independiente (no figura en planilla) ya no emite recibo por honorarios, pues el

impuesto de quintta es retenido por quien paga la renta a través del libro de retenciones

legalizado notarialmente (Art. 34 LIR).

Situaciones especiales 

¿Qué ocurre si el trabajador cesa a medio año? 

Cuando el trabajador cesa (renuncia, es despedido, etc.) en cualquier mes y antes dediciembre; el empleador debe liquidar las rentas de quinta categoría, considerando las

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retenciones efectuadas desde enero hasta la fecha de cese; descontará las 7 UIT

inafectas, sobre la diferencia aplicará la escala y del impuesto anual resultante

descontará las retenciones de quinta efectuadas. Por ejemplo, el trabajador que cesa el

30 de setiembre y ha percibido S/. 60,000; descontará 25,200 (7 UIT) = 34,800 x 15% =

5, 220 de impuesto anual; si se le ha retenido (entre enero y agosto) S/. 3,000; al cese,

por quinta categoría se le retendrá S/. 2,220.

¿El impuesto retenido en exceso se devuelve al trabajador? Sí. En efecto, si a la fecha de cese se le ha retenido la 5ta categoría en exceso, el

empleador devolverá el exceso retenido al trabajador, en la oportunidad que cesa en la

empresa. El exceso devuelto al trabajador será descontado por el empleador de las

retenciones a pagar a Sunat, efectuadas o que efectúe posteriormente a otros

trabajadores de la misma empresa.

Cálculo de retenciones de renta de cuarta y quinta categoría

Estos tipos de rentas son generadas por personas naturales. En el caso de renta decuarta categoría, las personas la generan de manera individual e independiente ytratándose de renta de quinta categoría de manera dependiente, ya que surgen delas remuneraciones canceladas por parte de sus empleadores por el desempeño desus labores.

Renta de Cuarta Categoría 

Las rentas de cuarta categoría son aquellas percibidas por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficiode manera individual e independiente. Son consideradas también dentro de esta categoría los ingresospercibidos por los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividadessimilares además de las dietas por los regidores de las municipalidades.

Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas las personas naturales o jurídicasa quienes se les preste el servicio, que estén obligados a llevar contabilidad completa. En este caso dichapersona efectuará la retención del 10% del total de los recibos emitidos por montos que excedan losS/.1500 nuevos soles. De caso contrario no se efectuará retención alguna.

En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran obligados a realizar declaración y pago delimpuesto aquellos cuyos ingresos percibidos en el mes no superen los S/. 2625 nuevos soles (para el año2010).CASOS PRÁCTICOS:

· El Sr. Juan Pérez, de profesión ingeniero, brinda sus servicios a la empresa Gavidia S.A.C. el15/04/10, por lo que les emitió el recibo por honorarios N°002-0532 por S/.2100 nuevos soles.

En éste caso, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1500 y suponiendo que Gavidia S.A.C. estáobligada a llevar contabilidad completa, ésta última debe efectuar la retención del 10% del total del reciboemitido.

2100 * 10% = 210

Gavidia S.A.C. debe efectuar la declaración y el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría porS/.250.

· En el mes de abril, el SR. Juan Pérez tuvo como ingresos totales S/.2600 nuevos soles por susservicios brindados a distintas personas. En este caso, el total de sus ingresos del mes no superan ellímite de S/.2625 nuevos soles. Por ello, no se encuentra obligado a realizar declaración y pago mensualpor impuesto a la renta.

Renta de Quinta Categoría 

Las rentas de quinta categoría son generadas por los trabajadores dependientes cuyo monto proyectado

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de remuneraciones incluidas gratificaciones, participaciones, gratificaciones extraordinarias y otrosingresos que percibirán durante el periodo de un año superen el monto equivalente a 7 UIT (S/.25200para el 2010).

El encargado de efectuar las retenciones por renta de quinta categoría es el empleador, así mismo estáobligado a declarar y efectuar el pago de dicho impuesto.

La retención mensual de este impuesto se realiza de la siguiente manera:

1°Realizar la proyección de la renta anual a percibir por el trabajador:

REMUNERACION

BRUTA ANUL  = Remuneraciónmensual x 

Nº demesesquefaltaparaculminarel año

+

-Gratificaciones deNavidad y Fiestas Patrias

-Otros ingresospercibidos en el mes

-Remuneraciones y Otros

ingresos percibidos enmeses anteriores

2°Determinar la remuneración bruta anual:

REMUNERACION

NETA ANUAL  = Renta AnualProyectada - 

7UIT

3°Cálculo del impuesto anual

De haberse obtenido, luego de la deducción un monto positivo, a éste se procede aplicar la tasarespectiva.

Hasta 27 UIT 15%

Por el

exceso de  27 UIT

21%

Y hasta 54 UIT

Por el

exceso de

 

54 UIT 30%

IMPUESTO

ANUAL  = REMUNERACIÓN

NETA ANUAL x TASA

4°Determinación del impuesto a retener

Se sigue el siguiente procedimiento por cada uno de los meses señalados a continuación:IAN = Impuesto Neto Anual

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RETENCIONENERO, FEBRERO, MARZO

IAN

12

RETENCIONABRIL

IAN - Retenciones de Enero a Marzo

9

RETENCIONMAYO, JUNIO, JULIO

IAN - Retenciones de Enero a Abril

8

RETENCIONAGOSTO

IAN - Retenciones de Enero a Julio

5

RETENCIONSETIEMBRE, OCTUBRE,NOVIEMBRE

IAN - Retenciones de Enero a Agosto

4

RETENCIONDICIEMBRE

IAN - Retenciones de Enero a Noviembre

CASO PRÁCTICO: 

El trabajador Mario Puentes de la empresa Rosales S.A. percibe una remuneración mensual de S/. 1800nuevos soles. Además de asignación familiar.

El contador deberia explicarte mejor,el impuesto minimo por renta de 4ta anual es 15% y la 

retencionmensual es 10%.

En tu caso se debe calcular por tramos 

renta bruta 202,323 

-20% 40,465 

-7UIT 25,200 

base 136,658 

Hasta ingresos de s/97,2000 15% 14,580 

hasta ingresos de s/194,400 21%(136,658-97,200=39,458 por 21% 8,286 

impuesto total 22,866 

ahi le restas la retencion y obtines el impùesto que te han calculado 

Remuneraciones (Renta de Quinta Categoría)

Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajadorrecibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sininteresar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición,conforme al Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuálesson los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, estánafectos a dicho tributo.

Ingresos Afectos 

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Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por: 

El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempodeterminado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargospúblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en

especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.  En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el

exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría

únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o

categoría. 

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales ode cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. 

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. 

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos deprestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en ellugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo yasuma los gastos que la prestación del servicio demanda. 

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de CuartaCategoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente unarelación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de QuintaCategoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones dedirectores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividadessimilares. 

Estos conceptos no comprenden: 

Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad yotros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muyelevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidaddel trabajador. 

las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que estaretribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría. 

Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales nodomiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentroy fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú. 

Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor delpersonal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores. 

 Base Legal: Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta  –  Decreto Supremo Nro. 122-94-EF,

modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF. 

Inafectaciones y Exoneraciones 

Ingresos Inafectos 

  Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. 

Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales

vigentes. 

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Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. 

Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. 

Base Legal:  Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. 

Ingresos Exonerados 

  Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios yempleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, institucionesoficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos asílo establezcan. 

 Base Legal:

 Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. 

Determinación del Impuesto 

- Determinación del Impuesto Mensual  

El empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es el obligado

a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco. 

 Base Legal:  Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. 

La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el

procedimiento siguiente: 

PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador 

La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número

de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A

este resultado se le agregan los siguientes ingresos: 

Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea seránpercibidas por el trabajador durante el ejercicio. 

Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificacionesextraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención. 

Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificacionesextraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a

disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio. 

Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.  

REMUNERACIÓNBRUTA ANUAL  = 

RemuneraciónMensual  X 

Número de meses quefalta para terminar elaño  + 

Gratificaciones de Navidad yFiestas Patrias 

otros ingresospercibidos en el mes 

Remuneraciones y OtrosIngresospercibidos en los mesesanteriores. 

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PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual 

De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/.

24,150 para el Ejercicio 2007) 

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL  =  Remuneración Mensual  -  7 UIT 

PASO 3 : Cálculo del impuesto anual 

Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas: 

Hasta  27 UIT  15 % Por el exceso de 27 UIT 

21% Y hasta  54 UIT 

Por el exceso de 54 UIT  30% 

IMPUESTO ANUAL  =  REMUNERACIÓN NETA ANUAL  X  TASA (15%, 21% ó 30%) 

PASO 4 : Monto de la retención 

Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: 

En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.  En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a

marzo. El resultado se divide entre 9. 

En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas enlos meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. 

En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de eneroa julio. El resultado se divide entre 5. 

En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retencionesefectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4. 

En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá lasretenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. 

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de

retención se encargará de retener en cada mes. 

 Base Legal:

 Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

 Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias. 

- Determinación del Impuesto Anual  

Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el

ejercicio no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.  

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No obstante, si percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, debendescontar las deducciones permitidas por Ley para determinar su Renta Neta Anual.  

Sobre el monto obtenido de la operación anterior, aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21%por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuestoanual. Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante

todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.  

En este caso, deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual, conforme alas normas vigentes 

Obligaciones 

- Obligaciones del Trabajador  

Los contribuyentes que obtengan únicamente Rentas de Quinta Categoría no están obligados ainscribirse en el RUC ni a entregar comprobantes de pago, así como tampoco a llevar libroscontables. 

Sin embargo, en el caso de percibir dos o más remuneraciones, deben presentar unadeclaración jurada al empleador que le pague la remuneración de mayor monto. En estadeclaración informarán sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores. Asimismo,el trabajador debe informar a su empleador la variación que se produzca en su remuneración, aefectos de que la considere para el cálculo de la correspondiente retención. 

Base Legal: inciso b) del Artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta  – Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias. 

- Obligaciones del Empleador  

  El empleador debe entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, uncertificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en elejercicio que termina. 

Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debeextender de inmediato el certificado (por duplicado) por el período trabajado en el añocalendario. 

El empleador debe llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Leydel Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a:  

Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil,

cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste

le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación delservicio demanda. 

Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, cuando

se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia. 

 Base Legal:

 Inciso j) del Artículo 21° y Artículos 45º y 46º del Reglamento del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por

los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF. 

Cuadro Resumen 

INGRESOS AFECTOS 

Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo

determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral. 

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de

prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el

lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y

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asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. 

Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría,

efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de

dependencia. 

INAFECTACIONES YEXONERACIONES 

Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS,

rentas vitalicias, etc.

Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros,

instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales. 

DETERMINACIÓN DELIMPUESTO 

Paso N° 1: Remuneración Bruta 

Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos

ordinarios. 

Paso N° 2: Remuneración Neta  Remuneración bruta anual – 7 UIT 

Paso N° 3: 

Cálculo del Impuesto 

Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%). 

Paso N° 4: Retención  Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes. 

OBLIGACIONES Del trabajador  Comunicar al empleador si percibe más de dos remuneraciones. 

Del empleador  Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones 

CASO PRÁCTICO DE CÁLCULO DE RETENCIONES 

Caso Práctico 

Un trabajador que percibe remuneración fija

El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2007 está percibiendo la

suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).

¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2007? 

Retención de enero de 2007: 

Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12)  S/.  27,600 

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)  S/.  4,600 

Remuneración bruta anual proyectada  S/.  32,200 

Deducción 7 UIT (7 X 3,450)  S/.  (24,150) 

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada  S/.  8,050 

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050)  S/.  1,207.50 

Deducciones de retenciones anteriores  0 

Retención correspondiente a enero (1,207.50/12)  S/.  100.63 

5/10/2018 Pautas para el descuento del Impuesto a la Renta de quinta categor a - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pautas-para-el-descuento-del-impuesto-a-la-renta-de-quinta-cat

 

Retención de febrero de 2007: 

Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) S/.  25,300 

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)  S/.  4,600 

Remuneración percibida en enero  S/.  2,300 

Remuneración bruta anual proyectada  S/.  32,200 

Deducción 7 UIT (7 X 3,450)  S/.  (24,150) 

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada  S/.  8,050 

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050)  S/.  1,207.50 

Deducciones de retenciones anteriores  0 

Retención correspondiente a febrero (1,207.50/12)  S/.  100.63 

Retención de marzo de 2007: Remuneraciones marzo x 10 (2,300 X 10)  S/.  23,000 

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)  S/.  4,600 

Remuneración percibida en enero y febrero  S/.  4,600 

Remuneración bruta anual proyectada  S/.  32,200 

Deducción 7 UIT (7 X 3,450)  S/.  (24,150) 

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada  S/.  8,050 

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050)  S/.  1,207.50 

Deducciones de retenciones anteriores  0 

Retención correspondiente a marzo (1,207.50/12)  S/.  S/. 100.63 

Retención de abril de 2007: Remuneraciones abril (2,300 X 9)  S/.  20,700 

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)  S/.  . 4,600 

Remuneración percibida en enero, febrero y marzo  S/.  6,900 

Remuneración bruta anual proyectada  S/.  32,200 

Deducción 7 UIT (7 X 3,450)  S/.  (24,150) 

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada  S/.  8,050 

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Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,050)  S/.  1,207.50 

Deducciones de Retenciones anteriores enero a marzo (100.63 x 3)  S/.  ( 301.89) 

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría  S/.  905.61 

Retención correspondiente a abril (945.61/9)  S/.  100.62