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Jornadas sobre Protección del Patrimonio Inmaterial. Teruel 14, 15 y 16 de Octubre 2009 PATRIMONIO INMATERIAL EN CANARIAS: ESTADO DE LA CUESTIÓN. MARCO LEGISLATIVO ACTUAL En la actualidad, en el ámbito del Patrimonio Histórico, se encuentra vigente la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias. La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias se adapta a las peculiaridades de nuestro archipiélago y configura un régimen jurídico y una articulación organizativa que tienden a la consecución de la protección, conservación, investigación, restauración, difusión y disfrute social del legado cultural de nuestro pueblo. La Ley asume el objetivo de compatibilizar la preservación del Patrimonio Histórico con su disfrute como objeto cultural, sin perjuicio de su aprovechamiento como recurso económico, para lo cual, tras especificar los deberes generales de las Administraciones Públicas de Canarias, despliega las distintas competencias y facultades en los niveles autonómico, insular y municipal. A efectos sustantivos, la Ley establece dos niveles de protección. El de mayor rango se implementa a través de la declaración de Bien de Interés Cultural, donde se han mantenido en lo básico las categorías del sistema estatal. El segundo plano de protección, en cuanto a los bienes muebles, se consigue a través de su inclusión en el Inventario Regional de Bienes Muebles, introduciendo la exigencia de autorización previa y titulación adecuada para las intervenciones de restauración. Respecto a los inmuebles, se ha optado por reforzar la figura de los catálogos arquitectónicos municipales, dando mayor protagonismo a los Ayuntamientos en la tutela de los bienes catalogados. De igual manera se dedica una detallada regulación a los Conjuntos Históricos de Canarias, ordenando los criterios a que se deben acomodar los Planes Especiales de Protección, figura que se perfila como instrumento normativo y de gestión. Una atención especial merece el tratamiento del Patrimonio Arqueológico y Etnográfico, en situación de muy grave y acelerado deterioro por diversos motivos entre los cuales se encuentran el saqueo sistemático de yacimientos y la destrucción deliberada de paneles rupestres que han adquirido recientemente un incremento preocupante.

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Jornadas sobre Protección del Patrimonio Inmaterial. Teruel 14, 15 y 16 de Octubre 2009

PATRIMONIO INMATERIAL EN CANARIAS: ESTADO DE LA CUESTIÓN. MARCO LEGISLATIVO ACTUAL

En la actualidad, en el ámbito del Patrimonio Histórico, se encuentra vigente la Ley 4/1999 de

Patrimonio Histórico de Canarias.

La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias se adapta a las peculiaridades de nuestro

archipiélago y configura un régimen jurídico y una articulación organizativa que tienden a la

consecución de la protección, conservación, investigación, restauración, difusión y disfrute

social del legado cultural de nuestro pueblo. La Ley asume el objetivo de compatibilizar la

preservación del Patrimonio Histórico con su disfrute como objeto cultural, sin perjuicio de su

aprovechamiento como recurso económico, para lo cual, tras especificar los deberes

generales de las Administraciones Públicas de Canarias, despliega las distintas competencias

y facultades en los niveles autonómico, insular y municipal.

A efectos sustantivos, la Ley establece dos niveles de protección. El de mayor rango se

implementa a través de la declaración de Bien de Interés Cultural, donde se han mantenido en

lo básico las categorías del sistema estatal. El segundo plano de protección, en cuanto a los

bienes muebles, se consigue a través de su inclusión en el Inventario Regional de Bienes

Muebles, introduciendo la exigencia de autorización previa y titulación adecuada para las

intervenciones de restauración. Respecto a los inmuebles, se ha optado por reforzar la figura

de los catálogos arquitectónicos municipales, dando mayor protagonismo a los Ayuntamientos

en la tutela de los bienes catalogados. De igual manera se dedica una detallada regulación a

los Conjuntos Históricos de Canarias, ordenando los criterios a que se deben acomodar los

Planes Especiales de Protección, figura que se perfila como instrumento normativo y de

gestión.

Una atención especial merece el tratamiento del Patrimonio Arqueológico y Etnográfico, en

situación de muy grave y acelerado deterioro por diversos motivos entre los cuales se

encuentran el saqueo sistemático de yacimientos y la destrucción deliberada de paneles

rupestres que han adquirido recientemente un incremento preocupante.

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La Ley desarrolla la declaración establecida por la legislación española desde 1911, y

reiterada en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, del dominio

público de todos los objetos arqueológicos; se aborda su documentación, a través de las

cartas arqueológicas; detalla las líneas maestras de las intervenciones en esta materia,

avanzando en la configuración de herramientas jurídicas para impedir la degradación de los

bienes del Patrimonio Histórico de Canarias. Regula también la figura de los Parques

Arqueológicos y Etnográficos.

El artículo 2 de esta ley, define lo que conforma el Patrimonio Histórico de Canarias. Así,

establece que “el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e

inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico,

paleontológico, científico o técnico.

También forman parte de este patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la

cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado y escrito.”

Por otra parte, el artículo 5, define las funciones de las Administraciones canarias. Y entre

otras establece que se debe:

b) Proceder a la documentación detallada y exhaustiva de los bienes de interés histórico,

artístico, arquitectónico, urbanístico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental,

bibliográfico, científico o técnico que lo integran, mediante los registros, inventarios, catálogos,

cartas, y demás instrumentos que se definen en esta Ley, manteniéndolos actualizados y en

soportes informáticos y gráficos adecuados para su uso por las Administraciones Públicas,

investigadores y particulares.

En cuanto a los niveles de protección que la Ley canaria establece, en lo que se podría

entender como Patrimonio Inmaterial -concepto que no se recoge dado su carácter novedoso,

que podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural en virtud del artículo 18:

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3. Los conocimientos y actividades tradicionales declarados de interés cultural lo serán con

arreglo a alguna de las categorías siguientes: a) De ámbito de Canarias: manifestaciones de

la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en

más de una isla canaria.

b) De ámbito insular: manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de

extinción, que contengan valores presentes en una isla.

c) De ámbito local: manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción,

que contengan valores presentes en un ámbito inferior a una isla.

Por otra parte, la norma también define lo que se viene a llamar los patrimonios específicos y

dice en su artículo 73 que el Patrimonio Etnográfico lo constituyen:

1.”…Todos los bienes muebles e inmuebles, los conocimientos, técnicas y actividades y sus

formas de expresión y transmisión, que son testimonio y expresión relevante de la cultura

tradicional del pueblo canario”.

2. Integran el Patrimonio Etnográfico de Canarias, los siguientes elementos:

a) Construcciones y conjuntos resultado del hábitat popular, tales como poblados de casas,

haciendas, poblados de cuevas, etc.; elementos arquitectónicos singulares, tales como

portadas, tapias, almenados, chimeneas, calvarios, cruces, pilares, caminos, piedras labradas,

blasones, lápidas, etc.; y aquellos otros que por su funcionalidad histórica formen parte de la

cultura popular ligada a la producción económica, tales como molinos, acueductos, aljibes,

cantoneras, acequias, estanques, salinas, canteras, caleras, alfares, hornos, pajeros, eras,

corrales, lagares, bodegas, y similares.

b) Edificios y obras de ingeniería que reúnan las características que se determinen

reglamentariamente.

c) Utensilios, objetos y herramientas que forman o han formado parte de la producción

tradicional ligada a la artesanía, agricultura, ganadería y pastoreo, pesca, caza, y el

transporte, acarreo y comercio.

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d) Oficios, habilidades y técnicas relacionadas con la producción y manipulación de materiales

y recursos naturales.

e) Las manifestaciones de la cultura tradicional y su soporte comunicativo: medicinas y

remedios populares, el patrimonio oral, folklore musical en general, indumentaria y

gastronomía.

f) El silbo gomero, los modismos y expresiones del léxico popular canario.

g) Las manifestaciones relativas a juegos, fiestas, bailes y diversiones tradicionales.

h) Los deportes tradicionales como el juego del palo o el garrote, el juego de la pelota de

Lanzarote, el salto del garrote o hastia, el arrastre de ganado, el levantamiento del arado, la

lucha canaria, la petanca, la vela latina, y otros similares.

i) La toponimia y callejero tradicional.

j) La documentación gráfica, grabados y dibujos que contengan referencias y elementos

documentales sobre la vida, usos y costumbres, personajes o lugares. La documentación

fotográfica, en particular toda la anterior a 1900 que sirva para referenciar y documentar la

historia de las islas, así como las películas y cualquier otro soporte audiovisual que contengan

datos documentales sobre el pasado del archipiélago.

La forma de documentar y proteger este Patrimonio Inmaterial se establece través de cartas

etnográficas municipales, y la información relativa a los bienes etnográficos que no

constituyan objetos materiales, tales como el patrimonio oral relativo a usos y costumbres,

tradiciones, técnicas y conocimientos será recopilada y salvaguardada en soportes estables

que posibiliten su transmisión a las generaciones futuras, promoviendo para ello su

investigación y documentación.

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MARCO LEGISLATIVO FUTURO

En este momento, se está a punto de culminar el proceso administrativo que lleve a la

aprobación de un nuevo, y más actualizado, marco legal de protección del Patrimonio Cultural

canario.

Así tenemos elaborado el anteproyecto de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de

Canarias.

En el preámbulo, se presenta bajo el título de “Patrimonio Histórico y Cultural”, por entender

que la unión de ambos calificativos describe adecuadamente el conjunto de bienes cuya

protección, conservación y acrecentamiento constituyen su objeto, al tiempo que define de

forma más adecuada y conjunto de bienes que lo integran. Dicho patrimonio histórico y

cultural está integrado por los bienes materiales e inmateriales que poseen valor,

arqueológico, arquitectónico, artístico, bibliográfico, científico, documental, etnográfico,

histórico, industrial o técnico, tanto heredados de nuestros antepasados como creados en el

presente.

También, este anteproyecto, establece que “Junto al Registro de Bienes de Interés Cultural,

se crea la Carta Insular de Bienes Históricos y Culturales, como instrumento de protección de

aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, careciendo de los notorios valores

que justifican la declaración de un bien como de interés cultural, poseen, en cambio, valores

culturales de interés insular, sujetando determinadas intervenciones que se proyecten en los

bienes incluidos en ella, al control previo del Cabildo Insular correspondiente, a quien se le

atribuye la competencia para su creación y actualización. A este novedoso instrumento se

dedica el Capítulo II, del Título III.”

Las particularidades de determinados bienes históricos y culturales aconsejan su tratamiento

diferenciado, tarea a la que se dedica el Título IV, de esta norma bajo la rubrica “De los

Patrimonios Específicos”, dividido a su vez en tres capítulos dedicados al Patrimonio

Arqueológico, al Patrimonio Etnográfico e Industrial y al Patrimonio Documental,

respectivamente.

De esta manera, se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten notorios

valores arqueológicos, arquitectónicos, artísticos, bibliográficos, científicos, documentales,

etnográficos, históricos, industriales o técnicos, así como los que constituyan testimonios

singulares de la cultura canaria.

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A los efectos de su declaración como bien de interés cultural se pretende una clasificación en:

a) Bienes inmuebles.

b) Bienes muebles.

c) Bienes inmateriales.

Por otra parte, la nueva norma también trata de ser flexible con el Patrimonio Inmaterial, ya

que establece que su declaración como Bien de Interés Cultural, “…deberá precisar los

elementos esenciales cuya alteración supondría un menoscabo de los valores que motivaron

aquélla, con objeto de permitir la evolución natural de este tipo de manifestaciones.”

La definición de Patrimonio Etnográfico de Canarias, apunta que “…está compuesto por todos

los bienes muebles e inmuebles, los conocimientos, actividades y sus formas de

manifestación y transmisión que son testimonio y expresión relevantes de la cultura

tradicional y popular de Canarias. Podrá Incluir la protección de un ámbito territorial vinculado

a su desarrollo, y de los bienes muebles que se le asocien.”Y, a los efectos de su inclusión en

los instrumentos de protección previstos en la nueva Ley, se considerarán los valores

etnográficos de los siguientes elementos:

1.- Los lugares que conservan manifestaciones de “significativo interés histórico” de la

relación tradicional y popular entre el medio físico y las comunidades humanas que lo han

habitado o utilizado, especialmente aquellos paisajes culturales entendidos como territorio o

espacio humanizado cuya antropización ha configurado un modelo específico de interacción

con el entorno.

2.- Espacios o elementos vinculados a tradiciones populares, creencias, ritos y leyendas

especialmente significativos.

3.- Las construcciones y conjuntos que manifiestan de forma notable las técnicas

constructivas, formas y tipos tradicionales de las distintas zonas de Canarias, resultado del

hábitat popular como poblados de casa o cuevas, y haciendas.

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4.- Los bienes muebles e inmuebles ligados a las actividades productivas preindustriales

tradicionales y populares, a las actividades primarias y extractivas, hidráulica, a la

recolección, y a las actividades artesanales tradicionales, así como a los conocimientos

técnicos, saberes, herramientas, prácticas profesionales y tradiciones ligadas a los oficios

artesanales.

5.- Los elementos representativos del mobiliario y el ajuar doméstico tradicionales, la

vestimenta y calzado.

6.- Las manifestaciones festivas, deportivas, gastronómicas, lúdicas y recreativas, así como

sus representaciones tradicionales y populares, con sus correspondientes instrumentos, útiles

y complementos.

7.- Las expresiones singulares del léxico popular de Canarias, así como el Silbo Gomero,

refranes, poemas, décimas, loas, leyendas así como sus formas de expresión y transmisión.

8.- El aprovechamiento de los saberes relacionados con la medicina popular, así como los

usos de los espacios identificados por sus propiedades termales y medicinales de aguas de

Canarias.

9.- La documentación gráfica y audiovisual, como grabados, fotografías y dibujos que

contengan referencias y elementos documentales sobre la vida, usos y costumbres,

personajes y lugares.

10.- Bienes muebles e inmuebles relacionados con el transporte, acarreo y comercio,

especialmente las redes de comunicación tradicionales. Así como, la toponimia, el callejero

tradicional y las marcas.

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LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDA DE PATRIMONIO INMATERIAL UNESCO

2003

Este documento internacional, adoptado por España en el año 2006, se entiende por

“Patrimonio Cultural Inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y

técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son

inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan

como parte integrante de su Patrimonio Cultural. Este Patrimonio Cultural Inmaterial, que se

transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y

grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles

un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la

diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se

tendrá en cuenta únicamente el Patrimonio Cultural Inmaterial que sea compatible con los

instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de

respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

Además, para la UNESCO, ese “Patrimonio Cultural Inmaterial” se manifiesta en particular en

los ámbitos siguientes:

a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural

inmaterial;

b) Artes del espectáculo;

c) Usos sociales, rituales y actos festivos;

d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

Por lo tanto, creemos que la nueva ley prevista en Canarias, contempla de manera exhaustiva

todos esos elementos definidos por la convención internacional.

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EJEMPLOS DE PATRIMONIO INMATERIAL EN CANARIAS Y PROYECTO DE FUTURO

Siguiendo el propio esquema de la Convención, en Canarias podemos enumerar ejemplos de

todas esas categorías:

Como tradiciones y expresiones orales, es de destacar la singularidad del español hablado en

Canarias.

Desde esta perspectiva, se ha creado hace algunos años, con un sistema de Fundación

pública y financiada por la Comunidad Autónoma, la Academia Canaria de la Lengua. Ha

desarrollado una intensa labor de investigación y difusión con más de una decena de

publicaciones.

En la actualidad la Academia está inmersa en un complejo proyecto sobre la toponimia de

Canarias. Este proyecto pretende elaborar un inventario exhaustivo de toda la toponimia de

Canarias. Es una propuesta que nace de la necesidad de conservar y proteger un patrimonio

lingüístico y cultural que corre el riesgo de perderse en el olvido. Los objetivos de este

proyecto son;

1. Elaborar un listado por islas de todos los topónimos de Canarias, tomando como base los

trabajos publicados.

2. Recoger, normalizar y situar mediante cartografía toda la toponimia de Canarias para que

pueda ser útil a cualquier estudioso y también a la Administración pública (Comunidad

Autónoma, Ayuntamientos, Catastro, etc.).

El material obtenido podrá servir a los investigadores como base para realizar diferentes

estudios y clasificaciones de la toponimia, como por ejemplo, el origen lingüístico, la evolución

a lo largo del tiempo, los cambios fonéticos sufridos, etc.

3. Elaborar una base de datos toponímicos.

En este apartado, se incluye el silbo gomero, recientemente declarado Patrimonio Inmaterial

de la Humanidad del que veremos un vídeo al final de esta intervención.

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Como artes del espectáculo, son variadas las expresiones. Se concentran básicamente en

este caso, en la isla de Tenerife. En la misma existen, al menos, dos representaciones de

ladenominadas libreas. Son representaciones que tienen su origen documentados en el siglo

XVII.

Singular es la de Valle de Guerra en el municipio de La Laguna. Donde, con motivo de la

celebración en honor de la Virgen del Rosario, se desarrolla esta representación de la Batalla

de Lepanto y la lucha entre moros y cristianos.

Otra expresión de estas características es el Auto de los reyes magos del municipio de El

Sauzal.

Como usos sociales, rituales y actos festivos son paradigmas las manifestaciones festivas

asociadas al culto católico.

En las mismas sobresalen la Semana Santa y las del Corpus Christi.

En torno a las últimas se conserva y desarrolla anualmente una tradición de realización de

alfombras de flores y tierras naturales que adornan las calles por las que transcurre la

procesión, realizadas por colectivos sociales. Las más conocidas, y ejecutadas con tierras

naturales del Parque Nacional del Teide están más profesionalizadas, se hacen en el

municipio de La Orotava, donde existe una escuela de alfombristas.

Emblemáticas son las denominadas bajadas de la virgen. Celebradas cuatrienal, como la de

la virgen de Los Reyes, en la isla de El Hierro, o quinquenales, como la bajada de la virgen de

las Nieves, en la isla de La Palma, unen al rito católico (por otra parte como la gran mayoría),

recreaciones ligadas a los ciclos naturales, la agricultura o la ganadería, imbricando en las

mismas formatos de música y danzas tradicionales del folclore.

Y en todos ellos, también se unen casi en el cien por cien de los casos, conocimientos y

tradiciones relacionadas con la alimentación.

Los aspectos relacionados con el conocimiento y uso de la naturaleza y el universo, así como

la artesanía tradicional, se encuentran asociados a todos los conocimientos y técnicas de

producción.

Un ejemplo significativo de este patrimonio en Canarias, es el que representa toda la

elaboración de elementos de artesanía tradicional asociado a las fibras vegetales. Desde su

cultivo y zonificación, hasta las especies utilizadas, representan un acervo singular.

Del centeno se realizan sombrereras, taños y balayos, todos estos elementos son utilizados

en labores agrícolas.

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En la cestería, de Garafía, en la isla de La Palma, es singular el uso de fibras y ramas del

almendro, ciruelo y mimbrera.

En Artenara, en la isla de Gran Canaria, destacan el aprovechamiento de la hoja de palmera y

de caña. Por su parte en Tenerife, sorprende, el uso de la retama (una planta que vive entre

los 500 y lo 700 metros de altitud) para variedad de labores en el cultivo de la viña.

Pero más significativo, por la complejidad de su desarrollo, en este apartado, lo encontramos

en la realización de las casas pajizas.

Estas construcciones, asociadas a temas habitacionales y labores agrícolas se desarrollan en

las medianías de las islas, básicamente en Tenerife, La Palma y El Hierro. Todo el proceso de

un elemento cultural inmaterial, se expresa en estas realizaciones. Hace unos días, se ha

desarrollado en Canarias, el segundo congreso internacional de construcciones de cubierta

vegetal, que ha reunido a toda una serie de expertos en este tema.

A pesar de los esfuerzos realizados a lo largo de los últimos cuatro años, donde sólo en la isla

de Tenerife la asociación cultural ha restaurado 45 construcciones de estas características,

según un censo del año 2005 todavía quedan por mejorar más de trescientas casa pajizas,

que constituyen uno de los elementos más importantes del patrimonio y la arquitectura

popular en Canarias. Diversas líneas de trabajo se han apuntado como urgentes en las

conclusiones de este congreso: la necesidad que desde las administraciones se impulse la

formación de profesionales para la recuperación de estas estructuras, o la necesidad de

intervenir de forma urgente en espacios que conservan estas construcciones como en la isla

de El Hierro, en el denominado poblado de Guinea o en la zona de Franceses en la isla de La

Palma.

Para el año 2010 (aunque la situación económica y los presupuestos no nos dejan mucho

margen), el Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Cooperación y

Patrimonio Cultural, pretende, al menos, sentar las bases y los criterios en donde se sustente

la realización de un inventario del patrimonio inmaterial de Canarias, que tendrá como ámbito

geográfico de estudio inicial la isla y el municipio, espacios geográficos muy marcados y con

personalidad propia en nuestra comunidad.

Los objetivos que se pretenden alcanzar son los de documentar y registrar, difundir y valorizar

estos elementos de crucial importancia para la identidad de los pueblos y conservar

desarrollando políticas de fomento y apoyo.

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Juan Manuel Castañeda Contreras

Asesor Cultural de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

Gobierno de Canarias

Fotografía de J. Laurent y Cía: Elche (Alicante). Palmeras y huertanos, c.1871 Archivo Ruiz Vernacci. Fototeca del Patrimonio Histórico, IPCE. Ministerio de Cultura.