Patrimonio Familiar Jypc (1)

43
INTRODUCCIÓN El patrimonio familiar es una institución jurídica por la cual el titular o titulares del derecho de pr opiedad de un bien inmueble lo afec ta n de manera pe rman en te pa ra qu e este sea de stinad o como casa habi ta ci ón, a la agricultura, artesanía, industria o comercio, buscando con este fin asegurar que el mismo sirva de manera pe rmanente como morada y sust en to de las personas destinadas como beneficiarias por el instituyente o instituyentes del referido patrimonio familiar. La constitución del patrimonio familiar trae para los beneficiarios sosiego y tranquilidad respecto de los riesgos de verse privados de su vivienda y/o predio destinado a actividades que traen ingresos para sus integrantes, por posibles malos manejos, deudas futuras o mala gestión en las que pudiera incurrir el  jefe de familia y que podría tener como consecuencia la pérdida de su nica morada y/o su fuente de ingresos.

Transcript of Patrimonio Familiar Jypc (1)

Page 1: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 1/43

INTRODUCCIÓN

El patrimonio familiar es una institución jurídica por la cual el titular o titulares

del derecho de propiedad de un bien inmueble lo afectan de manera

permanente para que este sea destinado como casa habitación, a la

agricultura, artesanía, industria o comercio, buscando con este fin asegurar que

el mismo sirva de manera permanente como morada y sustento de las

personas destinadas como beneficiarias por el instituyente o instituyentes del

referido patrimonio familiar.

La constitución del patrimonio familiar trae para los beneficiarios sosiego y

tranquilidad respecto de los riesgos de verse privados de su vivienda y/o predio

destinado a actividades que traen ingresos para sus integrantes, por posibles

malos manejos, deudas futuras o mala gestión en las que pudiera incurrir el

 jefe de familia y que podría tener como consecuencia la pérdida de su nica

morada y/o su fuente de ingresos.

Page 2: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 2/43

CAPITULO I

PATRIMONIO FAMILIAR

1. DEFINICIÓN

El patrimonio familiar es una institución jurídica protectora, b!sicamente de

bienes m!s importantes para el sustento, permanencia y desarrollo de la

familia, estos bienes pueden ser rural o urbano, terrenos o en construcción,

donde vive la familia, en el que desarrolla sus actividades económicas

familiares sean estas agrícolas, artesanales, industriales, comerciales.

2. ANTECEDENTES2.1. ORÍGENES

La institución en estudio tal como la concebimos en la actualidad, si bienes cierto que tiene su antecedente mediato en la legislación

norteamericana, igualmente es cierto que los autores no est!n de

acuerdo en cual es el origen primigenio de la figura. "e#alan algunos

que tiene antigua raigambre, y creen descubrir su origen en uno de los

libros del antiguo testamento$ al respecto el doctor %iguel de la Lama en

su comentario al código de procedimientos civiles de &'&(, refiere la

opinión de )ureau, quien se#ala que el origen del homestead seremonta hasta el pueblo hebreo por que en el capítulo ***+*, versículo

del -euteronomio, libro quinto del entateuco se lee 0 no recibir!n

en prenda muela superior o inferior de un molino por que el que la ofrece

empe#a su misma vida, entreg!ndole el nico arbitrio de su subsistencia

que tiene01 significando ello que el gravamen que pesa sobre un bien

de trabajo, puede conducir a la pérdida del mismo, y consecuentemente,

condenar al deudor a la miseria y desamparo.

2tros autores sostienen que en la 3oma primitiva se entregaba a los

pater familia, una porción de tierra para que estable4can su morada, en

donde vivía con su esposa e hijos y esclavos sobre los que ejercía pleno

dominio, igualmente establecía su reba#o y el resto de la tierra la

dedicaba al cultivo$ esta figura era conocida como el heredium$

obsérvese las características de esta figura muy parecidas al

antecedente de la institución , esto es el homestead.

Page 3: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 3/43

"in embargo no hay en el -erecho 3omano indicios o figuras que

puedan considerarse como antecedentes del patrimonio familiar tal

como actualmente la concebimos.

En el -erecho medieval espa#ol, encontramos en el 5uero 6iejo de

7astilla, que una figura parecida a la institución en estudio fue

considerada$ en efecto este conjunto de normas instituyó el patrimonio

de familia a favor de los campesinos que lo constituían la casa, el huerto

y la era, bienes que eran inembargables, así como las armas, el caballo

y la acémila.

- Antecedente mediat! e" #me$tead.-

8ace en 8orteamérica y para ser m!s preciso en 9e:as, para luego

e:tenderse a los dem!s estados y posteriormente llegar a Europa,

donde toma características propias. El término homestead ; casa<hogar<

domicilio= significa en su acepción m!s alta los bienes de familia y en

Estados >nidos de 8orteamérica sirve para definir dos instituciones

distintas, el homestead lo?e y el homestead e:ception.

@omestead Lo?e.< Aparece en &BC' en el Estado de 9e:as$ se concede

al colono, o cualquier persona que haya declarado su propósito de ser 

ciudadano el derecho de ocupar a título gratuito &D acres, que en las

comarcas mejor situadas era BD acres de terreno pblico inculto, por un

período de a#os para e:plotarlos personalmente, qued!ndoles

prohibido gravar, hipotecar dichos terrenos, y una ve4 transcurrido este

término pasan a su dominio pleno, e:tendiéndoles el título de dominiorespectivo.

7on la ley de (D de mayo de &B(, el gobierno federal quedó facultada

para donar una porción de terreno de dominio pblico, pero quien

solicitaba esta donación debería someterse al cumplimiento de

determinadas condiciones, las mismas que si eran cumplidas, convertían

a estas personas en propietarios de dichos bienes, pero con car!cter 

temporal, por cuanto para convertirse en e:clusivos propietarios debían

Page 4: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 4/43

establecerse en el terreno dentro de los meses siguientes y luego de

establecerse debían vivir en él. o cultivarlo durante a#os en forma

ininterrumpida, prohibiéndosele tener otro dominio en ese período. Esta

e:plotación tenía que ser personal, sin embargo se concedía la

posibilidad de que los hijos menores, la mujer viuda, o mujer 

abandonada podía completar los a#os$ como lógica consecuencia si la

persona que obtuvo el título provisional, abandonaba el bien o no lo

e:plotaba durante seis meses, perdía en forma definitiva el derecho.

El homestead lo?e tuvo como fin estimular y lograr el asentamiento de

colonos en las nuevas tierras logrando la e:pansión territorial, y para ello

se protegió los elementos de trabajo de la familia, estableciendo asi lainviolabilidad de la morada$ obsérvese en ello un fin socio político.

- %me$tead e&cem'tin.-

8ace como complemento del lo?e$ pertenece a la legislación particular 

de cada Estado y cuyo objeto sigue siendo el de proteger la propiedad

de la familia.

7onsiste en el domicilio de un ciudadano y su familia que por mérito de una

declaración ; la ley consignaba tal e:igencia=, la propiedad de ese inmueble

quedaba e:ento de ser embargado civilmente, pero tal inembargabilidad

tenía un límite, sólo eran las propiedades rurales de D acres, los

instrumentos necesarios para el cultivo, vacas, dos yuntas. Este beneficio

no se limitaba a las propiedades rurales, sino que se e:tendían igualmente

a las propiedades urbanas, a las que también se les fijaba un límite,inmuebles cuyo valor no superara los DD dólares y un mobiliario de (DD

dólares, en consecuencia el e:ceso de esos valores si era embargable.

El homestead e:ceptiom e:igía el cumplimiento de ciertos requisitos,

propiedad de la finca y la sujeción a ciertas e:igencias legales, tales como

ser ciudadano, la declaración de que el afectado somete la finca al régimen

del homestead$ ahora bien, importante resulta precisar que la

inembargabilidad sólo tenía lugar para aquellas deudas contraídas con

Page 5: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 5/43

posterioridad a la declaración del homestead, pero no para las deudas

anteriores a su constitución.

El homestead e:ceptiom busca proteger a la mujer e hijos del

constituyente, respecto de sus acciones negligentes o dolosas en que

pudiera incurrir y que como consecuencia de su mala gestión, dichos

beneficiarios se quedarían sin techo, mobiliario o fuente de trabajo, en

consecuencia la figura otorga tranquilidad, sosiego y seguridad al grupo

doméstico.

5iguras con ciertas características a la institución hemos encontrado en

la (ad)*+a en )ulgaria, y el mi)  en la 3usia Farista, configurados por bienes familiares fuera de la potestad del jefe de familia que no podía

venderlos ni gravarlos.

2.2. ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN EN EL PER,

En el 7ódigo 7ivil de &'C permitieron la incorporación de la institución hogar 

de familia. El &G de noviembre de &'DD, se dictó una ley autori4ando la venta

de inmuebles por mensualidades, en cuyo Artículo 'H se e:presaI J8o es

materia de embargo la suma que por amorti4ación del precio del inmueble

hubiese pagado el comprador, salvo el caso de responsabilidad criminal.

9ampoco lo ser! el inmueble una ve4 pagado totalmente su precio durante la

vida del comprador, de su cónyuge e hijos menores de edad o mujeres no

casadas, a menos que se trate de créditos contraídos para reparar o mejorar el

inmueble mismoJ. Luego se dictó la ley 8H CD(( de fecha (B de diciembre de

&'&B, sobre venta a pla4os de casas para obreros y empleados pblicos, con

sueldos menores de "/ &D.DD mensuales. "e establece en ella que no podr!ser vendida la casa en tanto no hubiera sido pagada, declar!ndose también el

mismo privilegio de inembargabilidad concedido por la ley de &'DD. La ley 8H

&', de fecha ' de mayo de &'(', sobre construcción de las casas para

empleados pblicos$ pero con una importante modalidad, consistente en la

obligatoriedad en estos contratos de tomar, por el comprador, una póli4a de

seguro para que en caso de fallecimiento del jefe de familia, la compa#ía se

hiciera pago del precio con el importe de le póli4a. Estableció también lainembargabilidad, salvo por alimentos o responsabilidad criminal. 9ambién se

Page 6: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 6/43

hi4o aplicable la disposición del artículo '' de la Ley de &'DD, en favor de los

compradores de lotes de terreno en las urbani4aciones de Lima, 7allao,

7hosica y )alnearios, La ley 8H KBGG, de (B de septiembre de &'CC, en su

artículo BH así lo dispuso.

El 7ódigo 7ivil de &'C en el Libro de -erecho de 5amilia en la parte de que se

ocupa de las relaciones de parentesco ;artículos G& al GK&= incorpora a esta

institución jurídica, la misma que aparece con el nombre de hogar de familia1,

facult!ndose al jefe de familia el destinar un bien inmueble como hogar de

familia1 y, bien inmueble que no sólo podía ser la casa habitación, sino también

aquellos predios destinados a la agricultura, a la industria, con la nica

limitación que éste bien no e:cediera económicamente de lo necesario para el

sustento o morada del grupo familiar a favor de quien se estatuía.

7on posterioridad a la dación del 7ódigo 7ivil de &'C, se ha dictado la ley

nmero B&( de & de mar4o de &'CK, a que se refiere a las casos de los

barrios obreros, en su artículo declara que no se pueden vender dichas casas

durante veinte a#os y que go4an todos los beneficios del hogar de familia

inclusive la inembargabilidad

En el a#o &'', se dictó la Ley &DCK Ley de 3eforma Agraria, con algunas

características a las del hogar de familia1 previstas en el 7ódigo 7ivil de &'C,

b!sicamente las que se refieren a la unidad agrícola familiar1 como bien

inmueble inalienable e indivisible. Esto implicaba que el agricultor y su familia

debían cultivar la tierra sin empleo de mano de obra e:tra#a, e:cepto en

campa#a agrícola y que la unidad agrícola no podía ser vendida, ni dada en

garantía.

La 7onstitución olítica del a#o &'K' en su artículo , eleva a rangoconstitucional esta institución bajo la misma denominación, consider!ndola

dentro del marco de protección de la familia y fijando las condiciones jurídicas

particulares del mismo$ a diferencia de la 7onstitución del a#o &''C que no

trata respecto al patrimonio familiar.

. NATURALEA /URÍDICA

Es una institución de derecho real ubicada dentro del -erecho de 5amilia, quese instituye a favor de determinados bienes que constituyen el patrimonio de

Page 7: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 7/43

una unidad familiar, con la finalidad de preservación, desarrollo y protección

socioeconómica de la familia como célula b!sica de la sociedad.

0. FINALIDAD

El patrimonio familiar tiene como finalidad brindar protección jurídica mediante

la afectación de determinados bienes del instituyente. Estos bienes tienen por 

finalidad el servir de sustento y satisfacer las necesidades b!sicas de

habitación y alimentación del grupo familiar a favor de los cuales se instituye.

Los bienes sobre el cual se constituyen son inmuebles rurales o urbanos, pero

siempre deber!n estar destinados a dar albergue y servir como sustento

económico de la familia. or medio de la constitución de estos.

. ASE LEGAL

La institución del atrimonio 5amiliar est! regulada en el 7ódigo 7ivil en la

"ección 7uarta, 9ítulo + < Alimentos y )ienes de 5amilia, 7apítulo "egundo

atrimonio 5amiliar, artículos GBB al D&, en el 7ódigo rocesal 7ivil Arts. K'

al BD& y en la Ley de rocedimientos 8otariales 8o 7ontenciosos.

3. ELEMENTOS3.1. S*4et$6.1.1. Constituyentes

7onforme a lo dispuesto en el artículo G'CM del 7ódigo 7ivil, son constituyentes

del patrimonio familiar los siguientesI

a= 7ualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad

b= Los cónyuges de comn acuerdo sobre bienes de la sociedad

c= El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus

bienes propios.

d= El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.

e= 7ualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer 

libremente en testamento.

Page 8: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 8/43

"e debe tener en cuenta que para constituir el patrimonio familiar el

constituyente debe observar que no tenga deudas cuyo pago pueda verse

perjudicado por la constitución del patrimonio familiar, esto se acreditar!I con

el certificado negativo de grav!menes del predio a ser afectado las deudas que

en primera instancia no se ver!n perjudicadas ser!n las que tengan accedo al

3egistro y apare4can en la ficha registral del predio. Estando establecida por 

ley como una condición de valide4, la inobservancia de este requisito determina

la nulidad de la afectación$ la que puede ser demandada por todo aquel que

tenga legítimo interés1.

6.1.2. Beneficiarios Conforme a lo dispuesto en el artículo 495º del Código

Civil son !eneficiarios del patrimonio familiar"

a= Los cónyuges

b= Los hijos y otros descendientes menores o incapaces

c= Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad

d= Los hermanos menores o incapaces del constituyente

El artículo antes mencionado, encuentra concordancia en La Ley del 8otariado,

la cual se#ala en su artículo (G que sólo se constituir! patrimonio familiarI en

beneficio de los citados en el artículo G' del 7ódigo 7ivil. En lo que respecta

a los hijos, otros descendientes y hermanos del solicitante$ éstos deben ser 

menores de edad o incapaces.

 Al referirse el 7ódigo a un estado de necesidad1, consideramos que debe

entenderse como aquella situación de dependencia económica en que se

encuentran respecto del solicitante$ es decir, que éstos ;los padres y otrosdescendientes= care4can de medios económicos para poder hacer frente a su

subsistencia. Esta situación podr! acreditarse a través de una declaración

 jurada con firma legali4ada por parte del beneficiario que se insertar! en la

escritura pblica de constitución del patrimonio familiar. El hecho de que uno

de los cónyuges pueda solicitar la institución del patrimonio familiar no significa

que pueda ser a favor de uno solo de ellos o a favor de sí mismo.

Page 9: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 9/43

E:isten tres criterios tomados por los artículos de nuestra legislación con

respecto a determinar a los beneficiarios dentro del cual cabe la designación de

beneficiarios pero dejando al constituyente la libertad de decidir quiénes de

dichos familiares o si todos ellos se acogen al amparo familiar entre los criterios

tenemosI

&. El de la dependencia de facto, todos viven bajo el mismo techo subordinados

al constituyente y ordinariamente a su costa.

(. El de la relación alimentariaI todos los que tienen un derecho alimentario

respecto del constituyente.

C. El de la relación de parentesco. Los parientes en línea recta y los colaterales

hasta cierto grado.

5. CARACTERES DEL PATRIMONIO FAMILIAR

ARTICULO 066

El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.

5.1. INALIENALE

Est! e:presamente prohibido que el bien o bienes, constituidos en patrimonio

familiar, sean transferidos o dados en garantía, ya sea a título oneroso o a título

gratuito, individualmente o en su totalidad, estas prohibiciones tienen como

fundamento la naturale4a misma. Al haber sido el bien o bienes constituidos

como bien o bienes de familia como derechos reales a favor de determinados

beneficiarios, no podr!n ser transferidos a ninguna persona, tampoco podr!nser dados en garantía y los nicos autori4ados a desafectarlo, y, por tanto a

regresarlos a la calidad de bienes transferibles, ser! el instituyente del

patrimonio familiar con la anuencia de las personas a favor de quienes se

instituyo, previos los tr!mites que se#ala la ley para la desafectación.

Esta característica de la inalienabilidad del patrimonio familiar no es absoluta,

admite e:cepciones, las que se dan de acuerdo a las particulares

circunstancias y necesidades de las personas a favor de las cuales seconstituyó.

Page 10: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 10/43

Las e:cepciones a la inalienabilidad previstas por nuestra legislación sonI

a7 U)+ente nece$idad8 "e presenta en los caso de e:propiación for4osa1 del

inmueble por el Estado o por circunstancias inmediatas que hacen ineludibles

para el bienestar de las personas a favor de quienes ha sido instituido la venta

del mencionado patrimonio.

97 Mani:ie$ta *ti"idad8  7uando el bien o bienes sobre los cuales ha sido

constituido han adquirido una mayor plusvalía y puede resultar beneficioso para

los interesados su venta.

5.2. INEMARGALE

 Al ser considerado el patrimonio familiar1 el mínimum vital de la familia, la

inembargabilidad del mismo, lo distingue e identifica frente a otras instituciones

civiles, lo que permite a sus beneficiados estabilidad y seguridad jurídica,

respecto al inmueble donde habitan.

La inembargabilidad no se da con los frutos, los que pueden serlo hasta en sus

dos terceras partes, pero sólo para asegurar deudas resultantes deI condenas

penales, de tributos referidos al bien y de cobros judiciales derivados de

pensiones alimenticias.

5.. TRANSMISILE POR %ERENCIA

El car!cter de la transmisibilidad por herencia se refiere a que en el caso que el

constituyente del patrimonio familiar falle4ca, se dar! paso a su sucesión

respecto al bien afectado, por lo que el patrimonio familiar no se e:tinguir! enla medida que sus beneficiarios continen siéndolo, implicando ello una

suspensión en el derecho de los herederos a la partición del bien afecto.

La transmisión hereditaria no se refiere al bien que est! afecto al patrimonio

familiar ;que en su momento y con las normas del derecho sucesorio se

producir! a favor de los herederos= sino a la condición legal que recae sobre el

mismo, objeto del patrimonio familiar, y que como sabemos entra#a

prerrogativas y facultades a favor de los beneficiarios, quienes podr!n seguir us!ndolo y disfrut!ndolo sin el riesgo y/o temor de que pueda ser embargado,

Page 11: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 11/43

rematado o transferido. "i en vida del constituyente, éste, libre y

voluntariamente, afectó un bien en patrimonio familiar, producido su deceso,

opera autom!ticamente la transmisión de esa condición legal, que no es otra

que la de ser inalienable, en tanto los beneficiarios continen siéndolo.

8uestra legislación eruana en su artículo GBB del 7ódigo 7ivil, repitiendo casi

te:tualmente el artículo de la 7onstitución de &'K', se#ala que el patrimonio

familiar es transmisible por herencia. El 7ódigo 7ivil de &'C se#ala en su

artículo GKC que el hogar de familia1 subsiste después de la muerte del

propietario sólo si éste, por acto de ltima voluntad, hubiera dispuesto que pase

a sus herederos. "in embargo, si e:isten hijos menores al fallecimiento del

constituyente, el jue4, a pedido del cónyuge sobreviviente, del tutor, o de un hijo

mayor de edad o del consejo de familia, puede ordenar la subsistencia del

hogar de familia hasta la mayoría de edad del m!s joven de los hijos, caso en

el cual se debía indemni4arse a los hijos mayores de edad que no

aprovecharon el patrimonio familiar por el apla4amiento de la partición.

6. PUEDE SER O/ETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR8

&. La casa habitación de la familia.

(. >n predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.

El patrimonio familiar no puede e:ceder de lo necesario para la morada o el

sustento de los beneficiarios.

Na se ha se#alado que por el patrimonio familiar se afecta a favor de la familia

un inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casahabitación deella o en el que se desarrollan actividades agrícolas, artesanales, industriales o

de comercio, respectivamente.

 Al efecto de la afectación, se establece que el valor del inmueble no puede

e:ceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios, sin

referir ello a algn valor determinado. 8o obstante y en el momento actual, se

infiere que no se podr! afectar m!s de un inmueble para los fines a los que

responde el patrimonio familiar, sin considerarse su valor.

Page 12: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 12/43

En caso de que se inobservara este requisito, la afectación se reducir! al

término se#alado. "e trata de una condición de eficacia. 6ale decir, por

ejemplo, si se hubiesen afectado dos inmuebles como casahabitación, el

patrimonio familiar se ver! referido a uno solo de ellos.

-e otro lado, no surge de norma e:presa, pero est! implícito que para la

afectación de ese inmueble como casahabitación, aquel debe estar habitado

por la familia. 7omo lugar donde la familia desarrolla cualquiera de las

actividades indicadas, éstas deben reali4arse en ese inmueble. Así se deduce

de lo previsto en los artículos GB' y G'', inciso (, del 7ódigo 7ivil, segn los

cuales el patrimonio familiar se e:tingue cuando, sin autori4ación del jue4, los

beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un

a#o continuo. En caso de que se inobservara este requisito, la afectación

quedar! sin efecto.

9éngase presente que el propietario del inmueble puede afectarlo en

patrimonio familiar dentro de los límites en que puede donar o disponer

libremente en testamento. "i el inmueble pertenece a dos personas casadas y

tiene la naturale4a de bien social, debe ser afectado por ambos. Asimismo,

corresponde al propietario designar a la persona que se encargar! de

administrar el patrimonio familiar.

;. EFECTOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

ARTICULO 0;<

La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes

del que lo constituye a los beneficiarios. Ostos adquieren solo el derecho de

disfrutar de dichos bienes.

En suma, se trata de definir claramente cu!les son los alcances de los efectos

de la constitución del patrimonio familiar, para lo cual en primer lugar debemos

precisar el significado de la no transferencia de la propiedad que se les atribuye

a los bienes constituidos como patrimonio familiar$ y en segundo lugar, se debe

determinar cu!les son los alcances del derecho a disfrutar de dichos bienes

que otorga la ley.

La transferencia de la propiedad implica el traslado de los bienes de la esferapatrimonial de un individuo hacia la de otro distinto, conllevando consigo el

Page 13: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 13/43

traslado de derechos inherentes a la condición de propietario$ esto quiere

decir el poder jurídico para usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien

materia de propiedad.

En la doctrina nacionalI

;7238EP2 7@Q6EF, p. CD'= se ha precisado que el objeto del

patrimonio de familia, antes llamado Jhogar de familiaJ, se dirige a

proteger, en primer término, la casahabitación en que se halla instalado

el ncleo doméstico$ N en segundo lugar y por e:tensión, el lugar de su

trabajo, es decir, la actividad de cuyo rendimiento vive la familia. ;9233E" N 9233E" LA3A, p. C&&= el patrimonio familiar normalmente

ha de constituirse sobre la casahabitación, pero nuestro 7ódigo 7ivil

avan4a hacia un concepto que va m!s all! de la simple protección

inmediata del grupo familiar, pues quiere promoverlo ampliando para

esto el campo del patrimonio protegido.

Es así que la figura del patrimonio familiar protegido, ha estado ligada

fundamentalmente a la vivienda y, en algunos casos, a la granja, establos y

ane:os ;el homestead norteamericano=, o a la parcela cultivable ;en %é:ico= e

incluso en el caso francés al material, m!quinas e instrumentos dedicados al

comercio o industria de e:plotación Jde una familia de artesanosJ

En suma, dado que la constitución del patrimonio familiar tiene su espíritu en

otorgar una infraestructura y base necesaria para proporcionar a los

beneficiarios, un espacio digno que cubra las condiciones adecuadas para su

desarrollo$ debemos entender que el constituyente lo que busca no es

deshacerse de su propiedad, ni dar un adelanto de legítima, ni manifestar

tempranamente su voluntad testamentaria$ lo que impulsa la constitución delpatrimonio familiar es la bsqueda de una seguridad de morada, a fin de

protegerla de algn despojo patrimonial que dejara sin techo a los

nombrados beneficiarios.

or lo tanto, la afectación de bien como patrimonio familiar implica la

conservación de la titularidad del derecho real de propiedad para el

constituyente, y de ninguna forma configura una forma de transmisión de la

propiedad a los beneficiarios$ de lo contrario, estaríamos ante una nueva forma

de transmisión patrimonial inter vivos.

Page 14: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 14/43

or otra parte, el artículo en comentario se#ala también que, si bien la

constitución del patrimonio familiar no lleva consigo la transmisión del derecho

de propiedad, los beneficiarios sí adquieren el derecho al disfrute de los bienes

constituidos como patrimonio familiar. Ruiere decir entonces que a pesar de

que los beneficiarios no obtienen la titularidad como propietarios, les asiste el

derecho a ejercer uno de los poderes jurídicos que se tienen cuando se es

propietario, y es el derecho al disfrute del bien.

Esta característica convierte a los beneficiarios en una suerte de poseedores

inmediatos del bien, ya que el disfrute del bien se traduce en el ejercicio de la

posesión sobre el mismo, posesión que es necesaria debido a que la finalidad

de la constitución del patrimonio familiar consiste en asegurar la morada, o el

sustento de los nombrados beneficiarios$ y para configurar tales hechos es

absolutamente necesario que los beneficiarios ejecuten de alguna forma la

posesión del bien.

Es posible constituir también el patrimonio familiar sobre un predio agrícola,

artesanal, industrial o comercial y eso no solo cuando tal e:plotación sea ane:a

a la vivienda, sino en cualquier otro caso, o sea, aun si la figura no comprende

a la vivienda, siempre que, eso sí, tal e:plotación sea fuente de sustento de la

familia.

7omo se puede deducir de lo e:puesto, la finalidad y ra4ón de ser de la

constitución del patrimonio familiar radica en garanti4ar al llamado ncleo

doméstico contra el riesgo de desamparo, es decir, de quedar privado de lo

m!s elemental de sus medios de subsistenciaI un techo bajo el cual

guarecerse, una fuente de recursos con la cual subsistir.

Esta norma no tiene precedente e:preso$ y tal como lo se#aló la 7omisión

Encargada del Estudio y 3evisión del 7ódigo 7ivil, podemos reafirmar que,aunque el concepto fluye de la esencia y características de la propia figura,

cumple con precisar nítidamente los alcances del patrimonio familiar.

1<.ARRENDAMIENTO DE LOS IENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR

ARTICULO 0;1

Los bienes del patrimonio familiar pueden ser arrendados solo en situaciones

de urgente necesidad, transitoriamente y con autori4ación del jue4.

Page 15: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 15/43

9ambién se necesita autori4ación judicial para arrendar una parte del predio

cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia.

Los bienes objeto de patrimonio familiar est!n precisados en el artículo GB', el

mismo que se#ala que son dos los tipos de bienes pasibles de ser constituidos

como patrimonio familiarI la casa habitación de la familia o un predio destinado

a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.

El comentario del presente artículo se centra en delimitar en qué casos pueden

ser arrendados los mencionados bienes objeto de patrimonio familiar.

El primer p!rrafo del artículo comentado se refiere al caso de la casahabitación

de la familia. Aquí se debe entender que e:iste un presupuesto primario que

debe configurarse y es que e:ista una situación de urgente necesidad, que

obligue a dar en arrendamiento el bien.

 Asimismo, también debe contemplarse la obligación de que tal afectación sobre

el bien deber! darse solo transitoriamente, esto es, hasta el cese inmediato de

la situación que originó la urgente necesidad.

La condición procesal para poder arrendar la casahabitación que ha sido objeto

de patrimonio familiar, es que necesariamente deber! tramitarse una

autori4ación judicial. Esta autori4ación tiene por finalidad que sea el jue4 y su

criterio el que contemple y evale la situación de urgente necesidad que

obligue a autori4ar el mencionado arrendamiento.

El segundo p!rrafo de este artículo, siguiendo la misma pauta del anterior, trata

sobre la posibilidad de arrendar una parte del predio, destinada a la agricultura,

la artesanía, la industria o el comercio. Aquí, el presupuesto que origina el

arrendamiento es que sea indispensable para asegurar el sustento de lafamilia.

En esta situación, también ser! el jue4 quien debe otorgar la autori4ación para

afectar una parte del bien, e:aminando para ello que no e:ista otra forma de

asegurar el sustento de la familia.

En suma, podr! permitirse el arrendamiento de los bienes o parte de ellos solo

en dos casosI en el de e:igirlo así, a juicio del jue4, una emergencia

sobreviniente y de car!cter temporal, o el de necesitar la familia, para sumismo sostenimiento, reducirse una parte del inmueble para alquilar otra.

Page 16: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 16/43

9al y como lo se#aló el ponente del Libro de 5amilia del actual 7ódigo 7ivil, -r.

@éctor 7ornejo 7h!ve4, el e:tender a otros supuestos aquella posibilidad

desnaturali4aría la figura y podría llegar a privarla por entero de su propia ra4ón

de ser.

 Asimismo, Jes posible constituir también el patrimonio familiar sobre un predio

agrícola, artesanal, industrial o comercial y esto no solo cuando tal e:plotación

sea ane:a a la vivienda, sino en cualquier otro caso, o sea, aun si la figura no

comprende a la vivienda, siempre que, esto sí, tal e:plotación sea fuente de

sustento de la familiaJ$ puede concluirse que se tiende entonces a proteger a la

familia no solo desde una perspectiva pasiva o defensiva ;la Jcasa hogarJ

donde se vive=, sino una visión m!s activa, promotora y afirmadora del grupo

familiar, e:tendiendo la protección hacia la posible actividad empresarial, que

desarrollada dentro de la misma familia, le permite el sustento de los

beneficiarios.

La pretensión judicial a la que se refiere el artículo en comentario, se deber!

tramitar en la vía del proceso no contencioso de conformidad con lo dispuesto

en la 6+ disposición final del 7ódigo rocesal 7ivil.

La modificación del patrimonio familiar puede darse segn las circunstancias,

tal como lo se#ala el artículo D& refiriéndose a la posibilidad de aumentar o

disminuir la composición del patrimonio familiar$ en el caso del arrendamiento

estamos frente a una disminución, por lo que tal como lo se#ala el artículo D&

deber! observarse el mismo procedimiento que para su constitución, es decir 

que la legitimación activa para tramitar la autori4ación ante el jue4, recae sobre

el constituyente de patrimonio familiar, es decir, el propietario del bien.

5inalmente, debemos se#alar que el contemplar las situaciones de urgente

necesidad y de necesidad para el sustento como condiciones para elarrendamiento del bien o parte de los bienes materia de la constitución familiar,

fue innovación del 7ódigo 7ivil vigente.

11.EMARGO DE LOS FRUTOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR

ARTICULO 0;2

Los frutos del patrimonio familiar son embargables hasta las dos terceras

partes, nicamente para asegurar las deudas resultantes de condenaspenales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.

Page 17: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 17/43

11.1. La$ e&ce'cine$ a" ')inci'i de inem9a)+a9i"idad

La norma bajo comentario establece tres e:cepciones al principio de

inembargabilidad del patrimonio familiar, instituido por el artículo GBB del

7ódigo 7ivil. Al respecto, debe advertirse que la posibilidad de embargar el

patrimonio familiar se refiere nicamente a los frutos, no pudiendo hacerse

e:tensiva al bien sobre el que se ha constituido patrimonio. Estas e:cepciones,

las cuales tiene el car!cter de e:clusivas, son detalladas a continuaciónI

a7 La$ cndena$ 'ena"e$. La intención del legislador en este supuesto ha sido

Jla de mantener la garantía en todos los casos que no lleguen al e:tremo de

sacrificar el legítimo y a veces vital interés de los deudos de la víctima de un

delito ante los intereses, aunque también sean legítimos, de los familiares del

delincuente1. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el fundamento de

esta e:cepción no podría encontrarse en imponer una sanción al delincuente,

sino en la finalidad de resarcir a los deudos de la víctima. En este sentido,

resulta oportuno anali4ar el supuesto en que e:istan varios beneficiarios del

patrimonio familiar y solo uno de ellos haya sido condenado penal mente y, por 

ende, se precipite la posibilidad de embargar los frutos del patrimonio familiar.

En este supuesto, el buen sentido nos indica que en el embargo que

eventualmente se trabe sobre los frutos del bien deber! limitarse el porcentaje

que le corresponde al beneficiario culpable. Esta solución encuentra su

 justificación en el car!cter individual de la responsabilidad penal, cuyas

consecuencias no tienen por qué perjudicar a personas distintas del infractor. Asimismo, en este supuesto también deber! observarse el límite de dos

tercios$ lo cual determina que en el caso bajo an!lisis, los frutos del patrimonio

familiar solo podr!n ser embargados hasta los dos tercios del porcentaje que le

corresponda al beneficiario sancionado penalmente.

-e otro lado, surge la interrogante de si la e:cepción debería hacerse e:tensiva

a las indemni4aciones civiles derivadas de ilícitos penales$ o los montos que

ordene pagar el órgano jurisdiccional o la Administración blica comoconsecuencia de delitos cometidos en ejercicio de la función pblica.

Page 18: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 18/43

La respuesta a estas posibilidades debería ser negativa si atendemos a la

prohibición de interpretar por analogía las normas que establecen e:cepciones.

En efecto, trat!ndose de una e:cepción al principio de inembargabilidad del

patrimonio familiar, debemos entender que el embargo de los frutos solo

proceder! respecto de acreencias derivadas de condenas penales. 8o

obstante, no podemos dejar de mencionar que e:isten ra4ones de equidad que

admitirían una interpretación en sentido opuesto.

97 L$ t)i9*t$. ara algunos autores ;7238EP2, p. CC=, se trata de un

privilegio que el Estado se ha irrogado de manera arbitraria, pues no habrían

motivos para que no se coloque en la misma situación que los dem!s

acreedores. 8o obstante, comentando la legislación norteamericana, 7ocSburn

;citado por 7238EP2, p. CCG= justifica este privilegio, sosteniendo que Jes

 justo que go4ando las habitaciones familiares de los servicios pblicos como

los dem!s bienes soporten también su parte proporcional en las cargas

pblicasJ.

En efecto, el privilegio del Estado como acreedor, de m!s est! decirlo, se

encuentra consagrado a lo largo de toda nuestra legislación. -e ahí que esta

e:cepción al principio de inembargabilidad de los frutos se encuentre

plenamente justificada. "in perjuicio de lo e:puesto, cabe anali4ar el supuesto

en que la propia familia se encuentre ocupando el bien ;una casa, por 

ejemplo= sobre el que se ha constituido patrimonio familiar. En este supuesto, el

inmueble no genera ningn tipo de fruto que pueda ser embargado$ no

obstante, los tributos propios del bien se siguen devengando.

En el caso propuesto, el buen sentido nos indica que la e:cepción a que se

refiere la norma bajo comentario no resulta aplicable. En nuestra opinión, laopción de embargar el inmueble y luego rematar el predio no resulta una

solución admisible. En efecto, conforme hemos indicado, la e:cepción que

establece el artículo bajo comentario no faculta a embargar el predio, sino solo

las dos terceras partes de los frutos. "e trata de un supuesto en que

los intereses del Estado como acreedor deben ceder ante los intereses de la

familia.

Page 19: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 19/43

c7 La$ 'en$ine$ a"imenticia$. Esta e:cepción encuentra su sustento en el

principio de igualdad de todos los alimentistas. En efecto, Jdesde que el

patrimonio de familia, creado para asegurar los alimentos ;en su sentido m!s

lato= de los parientes m!s íntimos del constituyente no puede, por las mismas

ra4ones en que él se funda, servir para dejar desamparados a

otros alimentistas, desde que todo alimentista, en nuestra ley, es siempre un

familiar muy cercano al obligadoJ

-e otro lado, se advierte que nuestro 7ódigo e:cluye la posibilidad de

embargar los frutos del patrimonio familiar por concepto de primas de seguro,

honorarios profesionales, créditos de proveedores, deudas laborales, como

admiten otras legislaciones.

 Ahora bien, sin perjuicio de lo e:puesto, debemos anali4ar la posibilidad de que

concurran a embargar los frutos del patrimonio familiar por concepto de

deudas penales, tributarias y alimenticias, de manera simult!nea. -e ser el

caso, el límite de dos tercios a que se refiere el artículo bajo comentario se

mantiene firme, lo cual determina que aun cuando concurran los tres

supuestos de embargabilidad, el límite establecido no podr! ser vulnerado.

En este supuesto, la repartición del porcentaje embargado deber! regirse

por las normas sobre concurrencia de acreedores o, de ser el caso, por las

normas relativas a los procesos concursales.

11.2. P$i9i"idad de em9a)+a) "$ ')d*ct$ de)i=ad$ de" 9ien

Lo hasta ahora e:puesto debe ser concordado con lo establecido por el artículo

B' de nuestro 7ódigo, el cual establece que las disposiciones sobre frutos

comprenden también los productos, si no e:iste e:clusión e:presa en este

sentido. Ahora bien, tomando la definición de producto establecida en elartículo B'G del 7ódigo 7ivil, el cual establece que los productos son los

provechos no renovables que se e:traen del bien, se advierte que se ha

puesto el acento en el car!cter no renovable de los productos para

distinguirlos de los frutos. Así, por ejemplo, la e:tracción de una tonelada de

mineral supone que el bien e:traído es un producto, pues los yacimientos

mineros no se multiplican o reproducen y las vetas, bolsones, etc.

inevitablemente disminuyen a medida que se produce la e:plotación, hasta su$

Page 20: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 20/43

supuesto distinto ocurre con los frutos que se recogen de las plantaciones de

frutales en cada cosecha, pues se trata de bienes que no agotan la fuente.

 Ahora bien, si tenemos en cuenta la ausencia de e:clusión e:presa en torno a

la aplicación de las normas sobre frutos a los productos, deberíamos

concluir que la e:cepción a que se refiere la norma bajo comentario resulta

igualmente aplicable a &D productos que se deriven del bien que constituye

patrimonio familiar, lo cual determinaría que éstos puedan ser embargados en

&D supuestos establecidos hasta por las dos terceras partes de su valor. -e

admitirse esta interpretación, la pregunta que se suscita a continuación es si

ello no importaría en la pr!ctica el embargo del bien mismo, supuesto

enf!ticamente prohibido por nuestra legislación.

En efecto, si adoptamos el ejemplo propuesto para ilustrar el concepto de

producto, tendremos que, de haberse constituido patrimonio familiar sobre una

mina, sería v!lido embargar los productos de ésta hasta por sus dos terceras

partes. Es sabido que, por su naturale4a, las minas tienen un periodo limitado

de producción. En este sentido, un embargo por los dos tercios de la

producción de la mina durante todo su periodo de producción, en la pr!ctica

determinaría la afectación de &D dos tercios del bien mismo$ con lo cual se

estaría incurriendo precisamente en el supuesto que se quiso evitar.

Esta consecuencia resulta a nuestro juicio peligrosa, pues llevaría a e:cesos

insospechados la e:cepción establecida, lo cual podría importar que, en

muchos supuestos, el car!cter inembargable del patrimonio familiar devenga

en una declaración lírica. Es por ello que nos inclinamos hacia una

interpretación restrictiva de la norma, la cual debería entenderse referida

e:clusivamente a los frutos derivados del bien, no pudiendo entenderse que

los productos también quedan incluidos.

12.PERSONAS >UE PUEDEN CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR

ARTICULO 0;

ueden constituir patrimonio familiarI

&. 7ualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.

(. Los cónyuges de comn acuerdo sobre bienes de la sociedad.

C. El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre susbienes propios.

Page 21: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 21/43

G. El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad. . 7ualquier

persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en

testamento.

-e la enunciación de la norma bajo comentario se desprende que, siendo que

los beneficiarios del patrimonio familiar no pueden ser sino miembros de la

familia del constituyente, en los cuatro primeros casos, el patrimonio tiene por 

finalidad beneficiar principalmente a los cónyuges y/o a los hijos. En el

supuesto previsto en el inciso , en cambio, el constituyente soltero y sin

descendencia puede beneficiar a sus padres, hermanos y otros parientes.

7omentando esta norma, 7238EP2 ;p. C(G= se#ala que Jla fórmula empleada

por el nuevo te:to sustantivo, al precisar quiénes pueden constituir el

patrimonio de familia y sobre qué bienes pueden hacerlo, salva los problemas

y dudas que originaba el anterior al referirse genérica y vagamente al Tjefe de

familiaT y a los bienes que hayan de resultar afectados por la figura ;sin

precisar si han de ser propios o si también pueden ser comunes=J.

"in perjuicio de las virtudes de la norma en rese#a, cabe advertir que se

presentan matices derivados del matrimonio del constituyente. Estas

particularidades han sido advertidas por la ley francesa, la cual establece que

el patrimonio familiar sea constituido por el propietario que se halle en el pleno

dominio del bien$ no obstante, el marido podría, dentro de un régimen de

comunidad de bienes, constituirlo sobre un bien perteneciente a la sociedad,

y la mujer que ejerce una profesión podría constituirlo sobe sus bienes propios

o reservados. En el fondo, no se trata de casos en que el constituyente pueda

ser persona distinta del propietario, sino de casos en que el representante

legal es el marido ;caso del régimen de comunidad= o en que esarepresentación, circunscrita a los bienes que sean producto del trabajo, es

ejercida por la mujer ;caso de los bienes reservados=

El efecto anotado podría conllevar a una pérdida de eficiencia de la figura bajo

an!lisis. En efecto, la e:cesiva difuminación de patrimonios familiares

constituidos en algunos casos por la sociedad conyugal y en otros por el

marido y/o la mujer de manera separada, conllevaría el incremento de gastos

de administración y distribución de los beneficios. Asimismo, si el patrimonio seconstituye para un fin específico, lo m!s sensato sería agrupar los bienes en un

Page 22: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 22/43

solo bloque y constituir un solo patrimonio, de modo que éste pueda ser

canali4ado hacia los fines establecidos de manera m!s directa. 8o obstante

ello, la normatividad ha optado por privilegiar la autonomía de la voluntad,

estableciendo diversas fórmulas, a fin de promover y facilitar la constitución de

este tipo de figuras.

P$i9i"idad de "$ cnc*9in$ de cn$tit*i) 'at)imni :ami"ia)

Este supuesto ha sido materia de largos debates en la doctrina. A"+,

Jmientras hay quienes piensan que semejante posibilidad tergiversa el espíritu

del -erecho al favorecer la formación de familias e:tralegales y a veces

inmorales$ otros creen que basta que e:iste, dentro de un ncleo doméstico,

una persona obligada a velar por la seguridad, sustento o el futuro de otras

para que el hogar pueda y deba permitirse, ra4ón a la cual habría que a#adir 

que la familia es un fenómeno natural, que e:iste con matrimonio o sin

matrimonio de los progenitores. 9anto por estas ra4ones, como porque

precisamente la familia e:tramatrimonial puede hallarse e:puesta a m!s grave

riesgo de desamparo que la matrimonial$

N atendiendo, adem!s, a la realidad social de nuestro pueblo, en que abundan

desafortunadamente las uniones e:tramatrimoniales, se podría optar por la

solución afirmativaJ.

En atención a estos fundamentos, el proyecto del libro de familia que dio origen

al Libro de 5amilia de 7ódigo 7ivil vigente, incluyó a los concubinas entre las

personas que podían constituir patrimonio familiar. 8o obstante, esta

posibilidad fue suprimida por la 7omisión 3evisora atendiendo a que Jdadas las

implicancias del reconocimiento del concubinato como fuente generadora de

derechos y obligaciones y la novedad de tal reconocimiento ;aunque conlimitados efectos= en la nueva 7onstitución, lo prudente es no e:tender, al

menos por el momento, los !mbitos en que la unión de hecho puede generar

consecuencias jurídicas, sino circunscribirlos al campo estrictamente se#alado

en la 7arta 5undamentalJ

"in perjuicio de lo e:puesto, queda a salvo la posibilidad de que los

concubinos constituyan patrimonio familiar como solteros a favor de sus hijos.

8o obstante, cabe advertir que ello constituye un supuesto adicional en que

Page 23: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 23/43

nuestra legislación deja sin protección a los integrantes de las uniones de

hecho.

-e esta forma ha quedado definitivamente establecido que el usufructuario, el

inquilino o el concubino no poseen facultades para constituir patrimonio familiar,

aun cuando trat!ndose de este ltimo fue considerado en el proyecto original

aprobado por la 7omisión 3eformadora, pero e:cluido por la 7omisión

3evisora a iniciativa del mismo ponente, lo que estimamos un acierto, en ra4ón

de que se tergiversaba el espíritu de la ley al favorecer la formación del

patrimonio familiar e:tralegal.

9ales consideraciones han determinado que, de acuerdo con la normatividad

vigente, la posibilidad de que los concubinos puedan constituir patrimonio

familiar se encuentre e:cluido en nuestra legislación.

1.IMPROCEDENCIA DEL PATRIMONIO FAMILIAR POR

E?ISTENCIA DE DEUDAS

ARTICULO 0;0

ara ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial

no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución.

El artículo G'G del 7ódigo 7ivil se#ala que para ejercer el derecho de constituir

patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea

perjudicado por la afectación. -e esta forma, la no e:istencia de deudas al

momento de la afectación es una condición de valide4.

Este requisito se cumple con la presentación del certificado negativo de

grav!menes del predio a ser afectado, e:pedido por la 2ficina del 3egistro de

la ropiedad +nmueble respectivo. 6ale decir, las deudas que en primerainstancia no se ver!n perjudicadas ser!n las provenientes de hipoteca,

anticresis y embargos anotados$ es decir, las que tengan acceso al 3egistro y

apare4can en la ficha registral del predio. A pesar de ello, la no anotación de

las deudas quirografarias en la ficha registral del predio a ser afectado, no

impide a los acreedores oponerse a esa afectación$ por cuanto la disposición

indicada no reali4a distinción alguna y se refiere a las deudas en forma

genérica.

Page 24: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 24/43

Estando establecida por la ley como una condición de valide4, la inobservancia

de este requisito determina la nulidad de la afectación$ la que puede

ser demandada por todo aquel que tenga legítimo interés.

10.ENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR

ARTICULO 0;

ueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos

y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes

que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o

incapaces del constituyente.

El propósito del patrimonio familiar es crear un sistema mediante el cual el

propietario de un inmueble, pueda asegurar la vivienda para él y sus familiares,

o asegurarles el sustento a través de los ingresos que puedan obtener con el

trabajo personal que desarrollan en ese inmueble.

ara nuestro 7ódigo 7ivil, a diferencia de la definición se#alada anteriormente,

la finalidad y ra4ón de ser del patrimonio familiar se encuentra en garanti4ar la

unidad del hogar tratando de evitar el desamparo de sus miembros a través de

la afectación de un inmueble a fin de que sirva de morada a ellos mismos.

or lo tanto, los beneficiarios del patrimonio familiar siempre ser!n los

miembros de la familia del constituyente. Esta posición es un!nime en las

diversas legislaciones y también ha sido recogida en la nuestra.

Es así que el artículo G' concordante con el artículo (G de la ley 8H (DD <

ley del 8otariado se#ala a las personas que pueden ser beneficiadas con el

patrimonio familiar. Este artículo circunscribe a los beneficiarios dentro delentorno familiar m!s cercando del solicitante. El artículo (G de la ley del

8otariado resulta m!s preciso al se#alar que el patrimonio familiar se

constituir! "2L2 en beneficio de los citados en el artículo G' del 7ódigo 7ivil$

en consecuencia, no hay m!s beneficiarios del patrimonio familiar que los

se#alados en el artículo bajo comentario.

En la doctrina para ser constituyente se requiere contar con algunos requisitos,

dentro de los cuales se encuentra el hecho de poseer una familia, debido a quesin una familia el objeto perseguido por la institución no se podría alcan4ar$

Page 25: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 25/43

consecuentemente, solo los miembros de ésta pueden ser beneficiados con el

patrimonio familiar.

Los beneficiarios del patrimonio familiar no pueden ser sino los miembros de

la familia del constituyente, sea éste soltero o casado. 9rat!ndose de

constituyente soltero y sin hijos puede beneficiar a sus padres, otros

descendientes e inclusive a sus hermanos.

En este sentido, la norma permite con gran amplitud la facultad de constituir

patrimonio familiar a los cónyuges, al padre o madre que se haya divorciado o

haya enviudado, al padre o la madre solteros.

7omo hemos mencionado anteriormente, el beneficiario o beneficiarios del

patrimonio familiar son los miembros de una familia. 7onviene precisar qué se

entiende en el -erecho por miembros de una familia.

 Al respecto, eralta Andía precisa el siguiente criterio para determinar qué

miembros de la familia pueden ser beneficiadosI

a= En sentido amplio, los miembros de una familia son todos los que viven bajo

un mismo techo y est!n subordinados al constituyente y que viven de los

medios económicos que proporciona éste.

b= En sentido restringido, estima que los miembros de una familia son todas

las personas que tienen derecho alimentario con relación al constituyente.

c= En sentido mi:to$ faculta al constituyente a decidir quiénes de sus parientes

habr!n de acogerse a dicha institución ;E3AL9A A8-íA=.

El 7ódigo 7ivil adopta el criterio restringido. El 7ódigo derogado establecía que

go4aban del hogar de familia las personas en cuyo favor se hubiese

establecido$ y si esto no constare, el jefe de familia, su cónyuge, susdescendientes y hermanos que se encuentren en estado de reclamar 

alimentos. El hogar de familia no podía constituirse sino a favor de parientes

hasta el tercero grado.

El 7ódigo actual, a través de este artículo, precisa mejor los alcances$ no

obstante, también contiene determinadas condiciones que deben

estar presentes en algunos de los beneficiarios para que puedan ser 

considerados como tales. "in embargo, resulta subjetiva la proban4a de

Page 26: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 26/43

algunas de las condiciones que deben estar presentes en algunos de los

beneficiarios.

Es así que, en lo que respecta a los hijos, otros descendientes y hermanos del

solicitante$ éstos deben ser menores de edad o incapaces. En este aspecto,

no cabe ninguna duda en cuanto a la acreditación de la minoría de edad y

mucho menos a la incapacidad$ en el primer caso tenemos como prueba la

partida de nacimiento y en el segundo caso la declaración judicial de

interdicción civil.

ero cuando el 7ódigo se#ala que en relación a los padres y otros

ascendientes$ éstos deben encontrarse en Jestado de necesidadJ. Uodría

interpretarse el estado de necesidad, al que se refiere el 7ódigo, como un

estado de indigenciaV, o Um!s bien debe interpretarse como un estado de

dependencia de los padres y/o de los ascendientes respecto al constituyente,

debido a su avan4ada edadV, o Ua un estado de dependencia económicaV

 Al referirse el 7ódigo a Jestado de necesidadJ, consideramos que debe

entenderse como aquella situación de dependencia económica en que se

encuentran respecto al solicitante$ es decir, que éstos ;los padres y otros

descendientes= care4can de medios económicos para poder hacer frente a su

subsistencia.

"urge luego la pregunta Ucómo acreditar ese estado de necesidad entendido

como una dependencia económica con el constituyenteV 9eniendo en cuenta

que la constitución de patrimonio familiar puede ser tramitada a nivel notarial,

esta situación podr! acreditarse a través de una declaración jurada con firma

legali4ada por parte del beneficiario que se insertar! en la escritura pblica de

constitución de patrimonio familiar.

2tro punto que resulta interesante anali4ar es el relacionado a la posibilidad deque se constituya patrimonio familiar nicamente en favor de uno de los

cónyuges o en favor de sí mismo.

El artículo G' se#ala que los beneficiarios pueden ser Jlos cónyugesJ$ es decir,

ambos. 7abe precisar que el inciso &= del artículo G'C faculta a uno de los

cónyuges a "2L+7+9A3 la constitución de patrimonio familiar e inclusive que

puede constituirlo respecto a bienes de su propiedad bienes propios.

"ucede que este artículo puede llevar a confusión. El artículo G'C prescribeque uno de los cónyuges ;cuando se trate de bienes propios= puede solicitar la

Page 27: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 27/43

constitución de patrimonio familiar respecto de dicho bien o que ambos

cónyuges ;cuando se trate de bienes sociales= pueden solicitar la constitución

de patrimonio familiar del bien social$ pero sea que uno de ellos o ambos lo

soliciten, ser!n ambos cónyuges los que se podr!n beneficiar del patrimonio

familiar.

En consecuencia, el hecho de que uno de los cónyuges pueda solicitar la

constitución de patrimonio familiar no significa que pueda ser en favor de uno

solo de ellos o a favor de sí mismo.

1.RE>UISITOS PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR

ARTICULO 0;3

ara la constitución del patrimonio familiar se requiereI

&. Rue el constituyente formalice solicitud ante el jue4, en la que debe precisar 

su nombre y apellidos, edad, estado civil y domicilio$ individuali4ar el predio

que propone afectar$ aportar la prueba instrumental de no hallarse el predio

sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado$ y se#alar a los

beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos.

(. Rue se acompa#e a la solicitud, la minuta de constitución del patrimonio

cuya autori4ación pide.

C. Rue se publique un e:tracto de la solicitud por dos días interdiarios en el

periódico donde lo hubiere o por aviso en el local del ju4gado donde no lo

hubiere.

G. Rue sea aprobada por el jue4, conforme a lo dispuesto para el proceso no

7ontencioso.

. Rue la minuta sea elevada a escritura pblica.. Rue sea inscrita en el registro respectivo.

En los casos de constitución, modificación o e:tinción del patrimonio familiar, el

 jue4 oir! la opinión del %inisterio blico antes de e:pedir resolución.

El 7ódigo al referirse a los requisitos para constituir patrimonio familiar, se

refiere tanto a la forma como se manifiesta la declaración de voluntad del

Page 28: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 28/43

constituyente, como también a los requisitos procedimentales para su

constitución.

El actual 7ódigo 7ivil y antes de la dación de la Ley 8H (( Ley de

7ompetencia 8otarial en Asuntos 8o 7ontenciosos disponía que la constitución

de patrimonio familiar sea llevada a cabo a nivel judicial, por lo que los

requisitos que se#ala el presente artículo son de cumplimiento obligatorio si el

procedimiento es efectuado en sede judicial.

7onviene resaltar que con la Ley de 7ompetencia 8otarial en Asuntos 8o

7ontenciosos, los notarios son competentes para conocer los procesos de

constitución de patrimonio familiar. Adem!s los requisitos y el procedimiento se

encuentran regulados en esta ley. "in embargo, es de recalcar que este

procedimiento como todos los que regula esta ley est!n condicionados a que

no e:ista alguna controversia durante el procedimiento, si esto sucediera el

notario deber! inhibirse y remitir todo lo actuado al órgano jurisdiccional para

que dirima. El fundamento de ello es que el notario no tiene facultad

 jurisdiccional. El artículo ( de la Ley de 7ompetencia 8otarial en Asuntos 8o

7ontenciosos se#ala que el proceso se inicia mediante un pedido por escrito

del constituyente, solicitud que debe cumplir con los requisitos se#alados en el

artículo G' Wnc. &= del 7ódigo 7ivil.

Es así que el procedimiento notarial se inicia con la presentación de una minuta

a la que se ane:ar!n los siguientes documentos, segn lo se#alado en el

artículo ( de la Ley de 7ompetencia 8otarial en Asuntos no 7ontenciososI

a= -eclaración de no tener deudas pendientes. "e entiende que esta

declaración puede estar inmersa dentro de la misma minuta o puedepresentarse en documento aparte, lógicamente, firmada por el o los

constituyentes. La ley no se#ala que las firmas deban estar legali4adas.

b= artidas que acrediten el vínculo con los beneficiados. Estos instrumentos

deber!n presentarse en original y en copias certificadas actuali4adas.

c= 7ertificado de grav!menes del predio. El inc. & del artículo G' estableceque se debe aportar prueba instrumental de no hallarse el predio sujeto a

Page 29: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 29/43

hipoteca, anticresis o embargo registrado. La prueba instrumental idónea para

poder acreditar que el bien se encuentra realengo es el certificado de

gravamen.

 La Ley 8H (( da una mayor precisión al establecer cu!l es esa Jprueba

instrumentalJ que se necesita para acreditar lo requerido por el 7ódigo 7ivil.

Esta precisión es bastante saludable puesto que los 3egistros blicos

e:piden, en relación a la situación registral de los predios, diversos certificados.

>na ve4 recepcionada la minuta en el despacho notarial y verific!ndose que

cumpla con los requisitos mencionados en el p!rrafo anterior, el notario

mandar! publicar un e:tracto de la solicitud en el -iario 2ficial El eruano y en

otro diario de mayor circulación.

-eber!n transcurrir &D días contados desde el ltimo aviso para que el notario

proceda a e:tender la escritura pblica respectiva. -urante estos &D días los

acreedores podr!n plantear alguna oposición al tr!mite.

En caso de e:istir oposición el notario, como se ha mencionado anteriormente,

deber! parali4ar el procedimiento y remitir todo el e:pediente al jue4 para que

éste resuelva.

-e los seis casos contemplados en la Ley de 7ompetencia 8otarial en Asuntos

8o 7ontenciosos, tres de ellos concluyen con una escritura pblica, dentro del

cual se encuentra la constitución de patrimonio familiar. En la escritura pblica

siempre hay una manifestación de voluntad, siendo ello así, la escritura pblica

de constitución de patrimonio familiar debe ser suscrita por el o los solicitantes.

5inalmente, teniendo en cuenta que el patrimonio familiar es un acto

constitutivo de derecho, debe inscribirse en el registro respectivo para que se le

tenga por constituido. La inscripción se efectuar! en el 3egistro de la

ropiedad +nmueble o en el 3egistro redial >rbano, para ello el notariocursar! el respectivo parte notarial. En este caso, el registrador también

efectuar! una calificación legal del título.

13.ADMINISTRACiÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

ARTICULO 0;5

La administración del patrimonio familiar corresponde al constituyente o a la

persona que éste designe.

Page 30: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 30/43

5ern!nde4 7lérigo concepta al patrimonio familiar como una cantidad limitada

de bienes de cierta naturale4a, adscrita al sostenimiento de la familia e:plotada

directamente por la misma que, en ra4ón de su propia adscripción y finalidad,

se declara por ley inembargable e inalienable y se somete a determinadas

reglas de transmisión, dentro del grupo familiar a que pertenece.

La afectación de un inmueble para la constitución de patrimonio familiar se

sustenta en la voluntad de proteger el sustento y la continuidad de la familia.

Los beneficiarios adquieren el derecho de usar y disfrutar del mismo. Ostas

son las ra4ones por las cuales se justifican estas dos características de

inembargable e inalienable.

ero el patrimonio familiar no significa patrimonio perteneciente a la familia, ni

significa patrimonio en copropiedad familiar de los cónyuges y los hijos, ni

constituye una persona autónoma como si fuese una fundación$ constituye un

conjunto de bienes pertenecientes al titular de ellos, que se distingue del resto

del patrimonio por su función y por las normas que la ley dicta en su protección.

"in embargo, el patrimonio familiar debe ser administrado correctamente a fin

de que cumpla con dicho objetivo.

La administración del patrimonio familiar es la acción encaminada a cuidar de

los bienes y buscar su aplicación m!s conveniente para asegurar la normal

productividad del bien y, de esta manera, proveer la habitación y el sustento de

la familia.

3evisando el 7ódigo derogado advertimos que él no contempló una norma

e:presa sobre la materia$ sin embargo, el actual 7ódigo 7ivil establece

puntualmente que la administración del patrimonio familiar corresponde al

constituyente solicitante o a la persona que éste designe.

El constituyente puede serI

a= >no de los cónyuges o ambos a la ve4, segn se trate de un bien propio o

de la sociedad,

b= El padre o la madre que se haya divorciado o enviudado,

c= Así como el padre o la madre solteros sobre los bienes de su propiedad.

Page 31: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 31/43

En lo que se refiere a la persona que el constituyente designe para la

administración del bien sobre el cual recae el patrimonio familiar, cabe precisar

que en este caso se presenta la figura de la representación. 2tro aspecto a

considerar es el hecho de que durante la vigencia del patrimonio familiar puede

presentarse las siguientes situacionesI

a= "i el cónyuge no est! en condiciones de atender convenientemente la

administración en los casos del artículo ('G del 7ódigo 7ivil. El primer inciso

contempla el caso de la interdicción$ es así que la administración de los bienes,

propios o sociales, del cónyuge interdicto recaer! sobre el otro cónyuge.

9ambién se considera el caso de la desaparición de uno de los cónyuges, lo

que nos pondría frente a una curatela interina de los bienes del cónyuge

desaparecido. 8o podríamos contemplar dentro de la administración del bien

sobre el cual se constituyó patrimonio familiar aquellos bienes del cónyuge

declarado judicialmente ausente, por cuanto ésta ocasiona el fenecimiento de

la sociedad de gananciales y el establecimiento de la separación de

patrimonios ;artículo C&B, inc. G del 7ódigo 7ivil=.

b= "i se descuida proveer con los frutos de sus bienes a los intereses de la

familia, en este caso el otro cónyuge puede pedir que el patrimonio familiar 

constituido pase a la administración del otro, conforme al artículo CD del

7ódigo 7ivil.

c= or mala gestión en la administración. or otro lado, disuelto el matrimonio

sea por divorcio o muerte de uno de los cónyuges, se presentan los siguientescasosI

a= "i el cónyuge supérstite o cuyo matrimonio ha sido disuelto por divorcio o

haya sido invalidado, siendo beneficiario y propietario al mismo tiempo del

bien, continuar! en la administración.

b="i el cónyuge no es el propietario del bien, la administración recaer! en lapersona que designó el constituyente para que administre dicho patrimonio.

Page 32: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 32/43

c= "i faltan ambos cónyuges y no se ha hecho designación alguna por el

constituyente o por el cónyuge supérstite, la administración corresponde al hijo

mayor.

d= En cualquier otro caso, el jue4 designar! al administrador.

La institución del patrimonio familiar busca proteger al grupo familiar,

asegur!ndole el uso y disfrute del bien destinado a morada, o el bien que sirve

como fuente de ingreso familiar, por lo que el constituyente o la persona que

éste designe no podr! enajenar ni gravar dicho bien an cuando éste sea el

propietario.

15.CESE DE LA CONDICiÓN DE ENEFICIARIO

ARTICULO 0;6

-ejan de ser beneficiarios del patrimonio familiarI

&. Los cónyuges cuando dejan de ser+o o mueren.

(. Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces,

cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad. C.<

 Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de

necesidad.

El presente artículo regula los casos en que las personas a favor de quién se

constituyó el patrimonio familiar dejan de tener dicha condición.

Es conveniente se#alar que el artículo G' del 7ódigo 7ivil precisa losmiembros de la familia que pueden ser beneficiados con el patrimonio familiar$

sin embargo, la enumeración de éstos no es e:cluyente. Es decir, deja a éste

en la libertad de decidir quiénes de dichos familiares o si todos ellos habr!n de

acogerse al amparo del patrimonio familiar.

"iendo ello así se entiende que si uno de los beneficiarios pierde tal condición

el patrimonio familiar se e:tinguir! respecto de él y no de los dem!s

beneficiarios, y éste sólo se e:tinguir! definitivamente cuando el ltimo de losbeneficiarios deje de serlo.

Page 33: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 33/43

16.CAUSALES DE E?TINCiÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

ARTICULO 0;;

El patrimonio familiar se e:tingueI

&. 7uando todos sus beneficiarios dejan de ser+o conforme al artículo G'B. (.

7uando, sin autori4ación del jue4, los beneficiarios dejan de habitar en la

vivienda o de trabajar el predio durante un a#o continuo.

C. 7uando, habiendo necesidad o mediado causa grave, el jue4, a pedido de

los beneficiarios, lo declara e:tinguido.

G. 7uando el inmueble sobre el cual recae fuere e:propiado. En este caso, el

producto de la e:propiación debe ser depositado en una institución de crédito

para constituir un nuevo patrimonio familiar. -urante un a#o, el justiprecio

depositado ser! inembargable. 7ualquiera de los beneficiarios puede

e:igir dentro de los seis primeros meses, que se constituya el nuevo

patrimonio. "i al término del a#o mencionado no se hubiere constituido o

promovido la constitución de un nuevo patrimonio, el dinero ser! entregado al

propietario de los bienes e:propiados. Las mismas reglas son de aplicación en

los casos de destrucción del inmueble cuando ella genera una indemni4ación.

En la doctrina no hay unanimidad de criterios para determinar la duración del

patrimonio familiar.

7onsiderando que su finalidad es proteger a la familia, lógicamente, la figura

llegar! a su término cuando haya cumplido íntegramente el objeto de su

constitución o cuando hayan desaparecido los requisitos y e:igencias en que

se sustentaba o sobrevienen hechos o se producen actos ajenos que la hacen

imposible.El inciso C del artículo bajo comentario permite que los mismos beneficiarios

puedan solicitar la e:tinción del patrimonio familiar siempre y cuando

acrediten una causa grave$ este tr!mite deber! llevarse a cabo a nivel judicial a

fin de que con la facultad discrecional que posee pueda comprobar la Jcausa

graveJ invocada.

1;.DECLARACIÓN E INSCRIPCION DE LA E?TINCIÓN DELPATRIMONIO FAMILIAR

Page 34: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 34/43

ARTICULO <<

La e:tinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el jue4 y se inscribe

en los registros pblicos.

Este artículo establece que la e:tinción del patrimonio familiar JdebeJ

ser declarada$ entendiéndose que para su e:tinción debe seguirse el mismo

tr!mite que para su constitución. Al comentar el artículo G' se se#aló el

procedimiento para la constitución del patrimonio familiar, resaltando que este

tr!mite podría reali4arse tanto a nivel judicial como en sede notarialartículo & de

la Ley de 7ompetencia 8otarial en Asuntos 8o 7ontenciosos.

El artículo (B de esta misma ley contempla que el procedimiento para la

e:tinción del patrimonio familiar es el mismo que para su constitución. Es

conveniente resaltar que no e:iste ninguna prohibición o limitación legal para

que la e:tinción de un patrimonio familiar constituido judicialmente pueda

seguirse notarial mente o viceversa. El procedimiento de e:tinción del

patrimonio familiar concluye con una declaración, sea ésta del jue4 o del

notario, dependiendo de la sede ante la cual ha sido tramitada.

 A nivel notarial este procedimiento concluye con la respectiva escritura pblica,

la misma que debe ser firmada por el solicitante. En este caso, la función del

notario consiste en verificar que, efectivamente, los beneficiados hayan dejado

de serio$ debiendo insertar en la escritura pblica los respectivos instrumentos

pblicos que acrediten este hecho. >na ve4 acreditadas las causales de

e:tinción, el notario declarar! la e:tinción$ la declaración estar! contenida en la

escritura pblica que origine este tr!mite.

5inalmente, el artículo DD se#ala que la e:tinción debe ser inscrita en los3egistros blicos$ por lo tanto, en el caso de no ser trasladado de inmediato a

folio correspondiente al inmueble, se considerar! registrado desde la fecha de

su presentación.

En los casos en que se haya constituido patrimonio familiar a favor de hijos

menores de edad o incapaces, hermanos menores o incapaces, y éstos hayan

perdido la calidad de beneficiarios por haber alcan4ado la mayoría de edad o

haber cesado la incapacidad, debería e:tenderse un asiento registral dee:tinción en base a la presentación del título que contenga el procedimiento

Page 35: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 35/43

seguido a nivel notarial o registral o simplemente se debería e:tender un

asiento de cancelación.

>no de los principios que rige el "istema 3egistral eruano es el principio

derogación$ mediante este principio todos los asientos registrales se e:tienden

a solicitud de los otorgantes. La rogatoria alcan4a todos los actos inscribibles

contenidos en el título ;salvo reserva e:presa=. or otro lado, el artículo G del

3eglamento Xeneral de los 3egistros blicos recoge implícitamente el

principio de causalidad o el principio de ne:o causal$ mediante este principio se

establece un ne:o obligatorio entre título y asiento registral.

or lo tanto, en principio no procede inscripción si no e:iste solicitud del

interesado, y no puede haber asiento registral si no e:iste título de donde

emanen los derechos que se pretenden inscribir.

-e otro lado, el artículo '& del 3eglamento Xeneral de los 3egistros blicos

precisa que las inscripciones se e:tinguen respecto de terceros desde que se

cancela el asiento respectivo. Asimismo, el artículo 'G en su inciso a= establece

que opera la cancelación total de las inscripciones cuando se e:tingue

totalmente el bien, la persona jurídica o el derecho inscrito. ara acreditar la

e:tinción del derecho inscrito basta la presentación de título suficiente.

7uando los beneficiarios adquieren la mayoría de edad o haya cesado su

incapacidad se e:tingue respecto de ellos el patrimonio familiar. En estos

casos consideramos que no es necesario seguir un procedimiento bien notarial

o judicial para que se declare e:tinguido el patrimonio familiar y de esta manera

proceder con su inscripción registral.

En estos casos bastar! con presentar la partida de nacimiento o la declaración

 judicial respectiva para acreditar la e:tinción del derecho inscrito ;artículo 'B

del 3eglamento Xeneral de los 3egistros blicos=, y de esta manera se podr!obtener la cancelación del asiento registral de patrimonio familiar respecto de

estos beneficiarios. @ay que dejar a salvo que la cancelación tendr! efecto solo

respecto de los beneficiarios que han dejado de serio, no afectando el derecho

de los que pudiesen seguir siendo beneficiarios.

"in embargo, la legislación civil así como nuestro sistema registral adoptan la

posición de requerir un tr!mite previo, igual al seguido para la constitución del

patrimonio familiar, para que surta efecto la e:tinción de esta institución.7onsecuentemente, es el constituyente el que solicita la e:tinción del

Page 36: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 36/43

patrimonio familiar$ siendo éste quien firma la minuta y posterior escritura

pblica. or lo tanto, la e:tinción del patrimonio familiar no opera de pleno

derecho con la sola acreditación de las causal es para su e:tinción

contempladas en el artículo G'', sino que debe ser solicitada, declarada por el

 jue4 o el notario e inscrita en los 3egistros blicos.

5inalmente, debemos mencionar que en lo que se refiere a la solicitud de

e:tinción de patrimonio familiar por parte de los mismos beneficiarios, este

procedimiento deber! llevarse a cabo en sede judicial, por cuanto se tendr!

que acreditar la necesidad o la causa grave que ha mediado para ello a través

de documentos sustentatorios que ser!n debidamente valorados por el órgano

 jurisdiccional.

2<.MODIFICACiÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

ARTICULO <1

El patrimonio familiar puede ser modificado segn las circunstancias,

observ!ndose el mismo procedimiento que para su constitución.

7uando se produce el cese de la condición de beneficiario de patrimonio

familiar y éste solo afecta a uno de los dem!s beneficiarios, deber! tramitarse

la respectiva modificación del patrimonio familiar a fin de que quede constancia

de la e:tinción de él respecto del beneficiario que ha dejado de serlo.

"in embargo, también e:iste la posibilidad de que el solicitante incluya a

nuevos beneficiarios luego de haberse constituido el patrimonio familiar o que

e:cluya a algunos$ en estos casos también deber! seguirse un procedimientode modificación del mismo.

ara la modificación del patrimonio familiar se sigue el mismo procedimiento

que el se#alado para su constitución artículo G'. Este procedimiento podr!

llevarse a cabo a nivel judicial o notarial. 3esaltando que si la constitución del

patrimonio familiar ha sido efectuada a través de tr!mite judicial, esto no impide

que su modificación pueda ser hecha a nivel notarial.

Page 37: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 37/43

CAPITULO II

CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR1. COMPETENCIA @ RE>UISITOS

8uestro sistema legal sigue un sistema muy restringido para la

constitución delpatrimonio familiar tal y como es de verse de lo se#alado en el artículo

G' del 7ódigo 7ivil vigente el mismo que se#ala cuales son los

requisitos para la constitución del patrimonio familiar, es decir, se puede

hacer víaI Pudicial o 8otarial

1.1. ÍA NOTARIAL8 TRBMITE DEL PROCESO NO CONTENCIOSO

DE PATRIMONIO FAMILIAR

7onviene resaltar que con la Ley de 7ompetencia 8otarial en Asuntos 8o 7ontenciosos, los notarios son competentes para

conocer los procesos de constitución de patrimonio familiar.

 Adem!s los requisitos y el procedimiento se encuentran regulados

en esta ley. "in embargo, es de recalcar que este procedimiento

como todos los que regula esta ley est!n condicionados a que no

e:ista alguna controversia durante el procedimiento, si esto

sucediera el notario deber! inhibirse y remitir todo lo actuado al

Yrgano jurisdiccional para que dirima. El fundamento de ello es

que el notario no tiene facultad jurisdiccional. or lo que teniendo

en cuenta que el patrimonio familiar es un acto constitutivo de

derecho, debe inscribirse en el registro respectivo para que se le

tenga por constituido. La inscripción se efectuar! en el 3egistro

de la ropiedad +nmueble o en el 3egistro redial >rbano, para

ello el notario cursara el respectivo parte notarial. En este caso, el

registrador también efectuara una calificación legal del titulo.

RE>UISITOS8

• La solicitud se formula mediante minuta autori4ada por abogado,

debiendo precisar el nombre y apellidos, edad, estado civil y

domicilio$ individuali4ar el predio que propone afectar$ aportar la

prueba instrumental de no hallarse el predio sujeto a hipoteca,

anticresis o embargo registrado$ y se#alara los beneficiarios con

Page 38: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 38/43

precisión del vínculo familiar que lo une a ellos, y la declaración

e:presa de no tener deuda pendiente.

• "e adjuntar! a la solicitud lo siguiente I

< 5otocopia del -ocumento 8acional de +dentificación del

solicitante.

< Las partidas que acrediten el vínculo con los beneficiarios.

< El certificado de gravamen del predio.

 PROCEDIMIENTO.-

  &. El notario verifica que la minuta cumpla con lasformalidades del artículo G'H

  del 7.7ivil y artículo (H de la Ley ((.

  (. -ebe verificar también los datos de los bienes que se

 pretenden afectar con las fichas registrales a la vista.

• 9iene a la vista las partidas de nacimiento o matrimonio

respectivas que acrediten los derechos de los beneficiarios.

• 6erifica que conste la declaración e:presa de no tener deudas

pendientes.

• El notario envía oficios y manda publicar un e:tracto de la solicitud

que se reali4a por una sola ve4 en el diario 2ficial El eruano y en

otro diario nacional de amplia circulación.

9ranscurrido los &D ;die4= días tiles desde la publicación delltimo aviso, sin que medie oposición, el notario proceder! a

e:tender la escritura pblica, insertando las partidas y avisos

publicados.

• "e ingresa el tr!mite en los índices alfabético y cronológico de

 Asuntos 8o 7ontenciosos.

• "e cursar! los partes al 3egistro redial.

Page 39: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 39/43

• "e protocoli4a la Escritura en el 3egistro de Asuntos 8o

7ontenciosos.

1.2. ÍA /UDICIAL8"egn el artículo KG' del código procesal civil, el tr!mite a seguir 

es el proceso no contencioso tal y como se infiere de los

artículos (C y KD del 7ódigo rocesal 7ivil queI < "on

competentes para conocer el proceso no contencioso de

constitución del patrimonio familiar los Pueces 7iviles y los de

a4 Letrados. La competencia de los Pu4gados de a4

Letrados es e:clusiva si la solicitud de constitución de patrimoniofamiliar contiene una estimación patrimonial no mayor a

cincuenta unidades de referencia procesal$ en caso contrario,

conocer! de aquella el Pue4 7ivil. En el proceso no

contencioso de constitución de patrimonio familiar E"

72%E9E89E EL Pue4 del lugar del domicilio de la persona

que lo promueve o en cuyo interés se promueve de conformidad

con lo dispuesto por el artículo & inc. C de la Ley 8ro. (( ;Leyde 7ompetencia 8otarial en Asuntos 8o 7ontenciosos, del (D<

D'<&''=, Este cuerpo legal trata la constitución del patrimonio

familiar en los artículos que van desde el K' al BD&, y que

podríamos resumir en lo siguienteI el constituyente deber!

solicitar al Pue4 la constitución del patrimonio familiar,

individuali4ando el predio que propone afectar, acompa#ando

documentos que acrediten que el bien se encuentra libre de

cargas y grav!menes$ deber! precisar los beneficiarios

indicando el vínculo familiar que une a ellos con el

constituyente. A la solicitud se acompa#a la minuta de

constitución. >n e:tracto de esta solicitud se publicar! por dos

días interdiarios, para el conocimiento de terceros que pudieran

verse afectados$ en el caso de no deducirse oposición, o

desestimada ésta, el jue4 aprobar! la solicitud de constitución

con la opinión del fiscal provincial. Luego la minuta se eleva a

Page 40: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 40/43

escritura pblica y posteriormente se inscribe en el 3egistro de

la propiedad. -ebemos anotar que la inscripción registral es

indispensable, por que constituye un acto constitutivo, sino hay

inscripción consideramos que no se ha constituido el patrimonio

familiar.

#os interesados pueden recurrir indistintamente ante el $oder %udicial o ante

&otario para tramitar la constitución de patrimonio familiar de acuerdo a lo

normado por el artículo 6 de la #ey &ro. 26662 es re'uisito indispensa!le (del 

tr)mite notarial* el consentimiento un)nime de los interesados. +i alguno de

ellos en cual'uier momento de la tramitación manifiesta oposición de!e

suspenderse inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al 

%ue, correspondiente !a-o responsa!ilidad.

2. Inte)=encin de" Mini$te)i P9"ic en e" ')ce$ de Cn$tit*cin

de Pat)imni Fami"ia) 

3especto a la intervención del %inisterio blico es pertinente el comentario de

 Alberto @inostro4aI segn se infiere de los artículos K' y K'B del 7ódigo

rocesal 7ivil, el %inisterio blico debe ser notificado con las resoluciones

que se e:pidan, para los efectos de velar por la independencia de los órganos

 judiciales y por la recta administración de justicia. ;El ltimo p!rrafo del artículo

G' del 7ódigo 7ivil precepta que en los casos de constitución, modificación o

e:tinción del patrimonio familiar, el jue4 oir! la opinión del %inisterio blicoantes de e:pedir resolución01

2.1. P)*e9a de "a a*$encia de de*da$

El 7ódigo 7ivil prescribe, adem!s, en su artículo G'G, que para ejercer el

derecho de constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas

cuyo pago sea perjudicado por la constitución, en ra4ón a que quien se vería

afectado por la misma serían los acreedores, puesto que al momento del cobro

Page 41: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 41/43

no podría dirigirse contra el bien. 7abe precisar que no importa si las deudas

figuran registradas en la ficha registral del inmueble.

El 7ódigo rocesal 7ivil, respecto de los requisitos de la solicitud de

constitución de patrimonio familiar, se#ala en su artículo K' lo siguienteI

Adem!s de lo previsto en el artículo K&, se acompa#ar! e indicar! en la

solicitudI

&. 7ertificado de gravamen del predio a ser afectado$

(. %inuta de constitución de patrimonio familiar$

C. -ocumentos pblicos que acrediten la relación familiar invocada$

G. Los datos que permitan individuali4ar el predio$ y

. Los nombres de los beneficiarios y el vínculo que los une con el solicitante.

El artículo K& del 7ódigo rocesal 7ivil, a que hace referencia el primer 

p!rrafo del artículo K' de dicho 7ódigo, dispone que la solicitud de un asunto

no contencioso

  debe cumplir con los requisitos y ane:os previstos para la demanda en los

artículos G(G y G( del 7ódigo rocesal 7ivil01.

. Nti:icacin ') Edict$

En el proceso no contencioso de constitución de patrimonio familiar, en la

solicitud se pedir! la publicación de un e:tracto de ésta por dos días

interdiarios en el diario de los avisos judiciales. La constancia de esta

notificación se acompa#ara a la audiencia segn se infiere del artículo BDD del

7ódigo rocesal 7ivil, lo descrito en el p!rrafo anterior sería aplicable también

para la modificación y e:tinción del patrimonio 5amiliar.

CONCLUSIONES

Page 42: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 42/43

ILIOGRAFIA

Page 43: Patrimonio Familiar Jypc (1)

7/25/2019 Patrimonio Familiar Jypc (1)

http://slidepdf.com/reader/full/patrimonio-familiar-jypc-1 43/43

httpsI//andrescusi.files.?ordpress.com/(D&G/DC/codigo<civil<comentado<tomo<

iii.pdf   codigo civil comentado por los &DD mejores especialistas 92%2 +++

derecho de familia ;segunda parte=

httpI//???.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/trabajoZdeZinvestigacion

/(D&&/CZpatrimonioZfamiliar.pdf 

httpI//???.monografias.com/trabajosB(/procesos<no<contencioso<via<

 judicial/procesos<no<contencioso<via<judicialC.shtml[i:44GADa>8'-+

httpI//tesis.uson.m:/digital/tesis/docs/(&BB(/7apitulo(.pdf 

E3AL9A A8-+A, PA6+E3 32LA8-2. “Derecho de Familia en el Código Civil”

Libro 619 ps. 3ra. Ed. IDE!". Lima. #$$#

httpI//???.ambitojuridico.com.br/site/inde:.phpVnZlinS\revistaZartigosZleitura]artigoZid\K