Patrimonio Cultural Terminado

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“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo” Facultad de Ciencias Sociales Escuela Turismo TEMA: Conservación del Patrimonio Cultural CURSO: Recursos Turísticos II INTEGRANTES: Álvarez Usquiano Yanira Aredo Reyes Estefany Ávila Rodríguez Roberto Bocanegra Carbajal Araceli Chuquipoma Távara Elizabeth Guerrero Loyola Marcelo Díaz Rosita Pinillos Argomedo Katharine Rojas Tenorio Analy Roque Salinas Jhonatan CICLO: V TRUJILLO-PERÚ

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“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”

Facultad de Ciencias SocialesEscuela Turismo

TEMA: Conservación del Patrimonio Cultural

CURSO: Recursos Turísticos II

INTEGRANTES:

Álvarez Usquiano YaniraAredo Reyes Estefany Ávila Rodríguez RobertoBocanegra Carbajal AraceliChuquipoma Távara ElizabethGuerrero LoyolaMarcelo Díaz RositaPinillos Argomedo KatharineRojas Tenorio AnalyRoque Salinas Jhonatan

CICLO: V

TRUJILLO-PERÚ

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INTRODUCCION

Si definimos que es el patrimonio cultural, podemos afirmar que este se enfoca en la herencia dejada por nuestros antepasados, el que se puede expresar en los objetos muebles e inmuebles, con un pasado común de un grupo de gente con interés común y relacionado a una historia, que afronta un presente y mira el futuro.

Además cabe resaltar que la mayor riqueza que podemos obtener es nuestro patrimonio cultural y por lo que nos debemos sentir orgullosos, ya que si bien es cierto son bienes muebles e inmuebles que siempre debemos de cuidar y velar por su seguridad para que los conservemos por mucho más tiempo.

Por otro lado, debemos tener siempre presente la importancia de nuestro patrimonio cultural, ya que como sabemos este radica en la gente, involucrándola con su pasado histórico que se relaciona con el presente común, con sus problemas, con sus respuestas ; por consiguiente nuestro patrimonio siempre va a ser la recreación del futuro de nuestra nación.

Por todo esto podemos concluir, que el patrimonio cultural es la riqueza de la nación, y que al igual que muchos recursos, el patrimonio cultural es un recurso no renovable en lo que respecta a su pasado, y es por eso mismo que se manifiesta tangiblemente como recurso intocable e inalienable de una nación.

EL GRUPO.

PATRIMONIO CULTURAL

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I. DEFINICION DE PATRIMONIO CULTURAL

Antes de definir patrimonio cultural tenemos que tener en cuenta que es patrimonio y que es cultura, para tener una visión más clara de este.

Patrimonio

Es la herencia que heredan los padres o los abuelos. Es decir, lo que recibimos de nuestros padres o antecesores se llama Patrimonio y esta puede expresarse a través de la herencia de bienes que pueden ser materiales como los muebles o inmuebles. Así mismo el Patrimonio también se puede expresar inmaterialmente.

Cultura  

El término cultura, que proviene del latín cultus, hace referencia al cultivo del espíritu humano y de las facultades intelectuales del hombre. En general, la cultura es una especie de tejido social que abarca las distintas formas y expresiones de una sociedad determinada. Por lo tanto, las costumbres, las prácticas, las maneras de ser, los rituales, los tipos de vestimenta y las normas de comportamiento son aspectos incluidos en la cultura.

Se pueden definir al patrimonio cultural como los bienes culturales como aquellos muebles, inmuebles o intangibles que poseen un valor o relevancia que por sus connotaciones arqueológicas, artísticas, históricas, etc., les hace merecedores de tal calificación y por tanto dignos de ser tutelados por la normatividad que los regula, sea quien sea su titular o poseedor y sin que exista necesariamente una previa declaración administrativa al efecto.

El patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de su pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas". Según Becerril Miró define al patrimonio cultural como: "el conjunto de bienes y manifestaciones tangibles e intangibles, presentes o pasadas, producto de la acción conjunta o separada del hombre y la naturaleza, que tienen una relevancia histórica, estética, arquitectónica, urbanística, económica, social política, tradicional, etnológica, antropológica, científica, tecnológica, e intelectual para un pueblo".

II. IMPORTANCIA DEL PATRIMONIO CULTURAL

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La importancia del Patrimonio Cultural radica en la gente, involucrada con un pasado histórico que se relaciona con nuestro presente común, con sus problemas, con sus respuestas. El patrimonio es la fuente del cual la sociedad bebe, para existir y recrear el futuro de la Nación, Es también importante porque el Patrimonio Cultural es parte de la Riqueza de la Nación, pero al igual que muchos recursos el Patrimonio Cultural es un Recurso No Renovable en lo que respecta a su pasado, y es por eso mismo que se manifiesta tangiblemente como recurso intocable e inalienable de una Nación.

III. TIPOS DEL PATRIMONIO CULTURAL

III.1. Patrimonio Cultural Arqueológico  

El Patrimonio Cultural Arqueológico es la parte más antigua y por lo general la más importante para países como los latinoamericanos, pues en ellos se identifican los orígenes históricos de los mencionados. La Arqueología estudia, mediante los restos materiales y usando métodos y bases teóricas adecuadas, a las sociedades, a través de los procesos culturales, es decir, de tal forma que se pueda comprender cómo fue una sociedad expresada por determinada cultura y su dialéctica. Estos restos materiales son unidades significativas de actividades consientes de unas culturas. Es por eso que el doctor Julio C. Tello Rojas menciona que lo importante no es el objeto en sí, sino el hombre (es decir la sociedad) que la elaboró. Por eso es necesario conservar, proteger e investigar el Patrimonio Cultural Arqueológico.

III.2. Patrimonio Cultural Histórico

El Patrimonio Cultural histórica es fundamental para preservar el patrimonio edificado. Permite un efectivo conocimiento de los orígenes de los monumentos, pueblos y ciudades, los cambios y transformaciones que sufren a lo largo del tiempo, los materiales, técnicas y estilos con las que se construyen y los riesgos que permanentemente los acechan. La investigación es fuente principal para la adecuada gestión del patrimonio. 

III.3. Patrimonio Cultural Artístico  

El Patrimonio Cultural Artístico, nace como producto de una actividad de recreación, formación, instrucción y educación de la gente, es así como por ejemplo, las danzas de una región, junto con la música y la festividad en las que se encuentran inmersas, expresan la época de la cosecha y la fecundidad de la tierra. El arte en sí representa el ánimo, la manera de hacer y la cultura de quien lo ejecuta. 

IV. CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

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IV.1. DEFINICIONES

El diccionario de la Real Academia de la Lengua define la conservación como “acción y efecto de conservar”, lo que significa “mantener una cosa o cuidar de su permanencia”, o “guardar con cuidado una cosa” y también “continuar con la práctica de costumbres, virtudes y cosas semejantes”. Mantener implica “conservar una cosa en su ser”; “darle vigor y permanencia” y sostener una cosa para que no se caiga o se tuerza”. La permanencia es a su vez la “duración, estabilidad, inmutabilidad” y la “estancia de un lugar o sitio”.

Esta definición genérica puede aplicarse al caso de los bienes con valor cultural, que son el motivo que nos ocupa. “Conservar una cosa en su ser” implica guardar y cuidar su naturaleza, su esencia, sus valores materiales e inmateriales, “Darle vigor y sostenerla para que no se caiga o se tuerza”, son dos expresiones sinónimas de consolidación y fijación, operaciones que hacen posible la duración y estabilidad del objeto tal como es, sin que apenas sufra mutaciones.

Pero además se habla de la “estancia en un lugar o sitio” como forma de permanencia necesaria para conservarla en su ser; es decir la estancia en el lugar para el que ha sido creada, lo que se conoce como la Conservación In Situ, tema clave que constituye uno de los principios básicos actuales de la conservación.

Una de las primeras definiciones de conservación y restauración que se hicieron a nivel normativo en el siglo XX fue de El Conservador – Restaurador una definición de la profesión (carta de Copenhague), texto aprobado por el comité de Icom (Consejo Internacional de Museos) para la conservación en su reunión de septiembre de 1984 en Copenhague.

Como vemos, conservación y prevención son nociones inseparables, lo mismo que la restauración va ligada a la conservación y precedida por ella. La conservación implica una serie de operaciones diversas: conservación o mantenimiento del contexto ambiental (por tanto, conservación in situ); respecto de la fisonomía transmitida por los vehículos materiales; documentación, educación e información como formas de implicar a los ciudadanos en la valoración, defensa y toma de decisiones sobre la protección del patrimonio cultural, y medidas administrativas y legislativas adecuadas a ese fin.

IV.2. TIPOS

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Según la “Carta del Restauro italiana de 1987” (Carta de la Conservación y Restauración de los Objetos de Arte y Cultura), nos habla de conservación, prevención, salvaguardia y mantenimiento.

IV.2.1.Conservación:

Se entiende, al conjunto de actuaciones de prevención y salvaguardia encaminadas a asegurar una duración, que pretende ser ilimitada, para la configuración material del objeto considerado.

IV.2.2. Prevención:

El conjunto de actuaciones de conservación, al más largo plazo posible, motivadas por conocimientos prospectivos, sobre el objeto considerado y sobre las condiciones de su contexto ambiental.

IV.2.3.Conservación preventiva:

Según La Guía Profesional “Ecco”, define a la conservación preventiva como a acción indirecta para retardar el deterioro y prevenir daños creando las condiciones óptimas para la preservación de los objetos culturales, así como hacerlo compatible con su uso social. La conservación preventiva incluye la manipulación correcta, transporte, almacenaje y exposición o presentación.

Salvaguardia es según la Carta del Restauro “cualquier medida de conservación y prevención que no implique intervenciones directas sobre el objeto considerado”

IV.2.4.Mantenimiento:

Es el conjunto de actuaciones en los programas de intervención, encaminadas a mantener los objetos de interés cultural en condiciones óptimas de integridad y funcionalidad, especialmente después de que hayan sufrido intervenciones excepcionales de conservación y restauración.

Las pautas establecidas por los restauradores sobre cómo debe embalarse, almacenarse o exponerse el objeto después de haber sido reparado, las revisiones periódicas a las que debe someterse o la descalcificación del agua de las fuentes para evitar futuras formaciones de calcificaciones pueden ser ejemplos de mantenimiento.

IV.3. DEFINICIONES DEL CONCEPTO DE RESTAURACION

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IV.3.1.La restauración: Es la acción y efecto de restaurar (recuperar o recobrar) o “reparar, renovar o volver a poner una cosa en aquel estado o estimación que antes tenía”. Y también especificando más en el ámbito que nos ocupa “reparar una pintura, escultura, edificio, etc. Del deterioro que ha sufrido”.

IV.3.2.Componer: Significa ordenar, reparar lo desordenado, descompuesto o roto.

IV.3.3.Enmendar: Es equivalente a corregir, quitar defectos, resarcir y subsanar los daños.

IV.3.4.Aderezar: Es componer, adornar, hermosear.

Todos estos significados nos hablan de la restauración como una operación con una clara función estética y restablecedora de las cualidades originales, eliminando o corrigiendo los efectos de la degradación.

Al contrario que la conservación, que pretende evitarla y prevenirla, la restauración interviene cuando el deterioro ya se ha producido, intentando poner remedio a sus estragos, y por tanto, físicamente en la materia de la obra para devolverle su aspecto supuestamente original.

IV.3.5.La restauración de bienes culturales:

- Definiciones:

La restauración de bienes se la define como:

Según Las Reglamentaciones, como cualquier intervención destinada a mantener en funcionamiento, a facilitar la lectura y a transmitir íntegramente al futuro las obras y los objetos definidos en los artículos precedentes.

Según La carta de Copenhague, en 1984 la define como la actividad llevada a cabo para rendir identificable un objeto deteriorado, o como desperfectos, sacrificando el mínimo de su integridad estética e histórica.

El código profesional de Ecco (La Guía Profesional “Ecco”), la define como la acción directa dirigida a eliminar daños en el objeto deteriorado, siendo el objetivo facilitar la comprensión y lectura de su significación cultural, respetando en lo posible su integridad estética, histórica y física.

Según la definición de la Carta Restauro: Se trata de cualquier intervención que, respetando los principios de conservación, y sobre la base de todo tipo de indagaciones cognoscitivas previas, se dirija a restituir en

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los límites de lo posible, la relativa legibilidad, y donde sea posible el uso del objeto.

- Principios Básicos:

Las medidas de restauración que intervienen directamente sobre la obra para detener, en lo posible, daños y degradación, deben ser actuaciones que respeten la fisonomía del objeto tal como ha sido transmitida por sus naturales y originales vehículos materiales, manteniendo fácil su lectura.

- Relación entre conservación y restauración:

Conservación y restauración pueden no darse unidas y simultaneas, pero son complementarias y, en todo caso, un programa de restauración, no puede prescindir de un adecuado programa de salvaguardia, mantenimiento y prevención.

IV.4. OPERACIONES DE RESTAURACION

Recomposiciones de elementos originales fragmentados y dispersos, y otras formas de reconstrucciones.

Adiciones de partes desaparecidas o de otros elementos necesarios para recuperar de alguna manera la integridad (injertos en una tela o tabla)

Reintegraciones de elementos faltantes o muy deterioradas (reintegración de lagunas de la capa pictórica, de volúmenes o elementos mutilados en escultura)

Sustitución de piezas debilitadas o desaparecidas por copias o reproducciones (en esculturas de monumentos al aire libre, esculturas de culto, etc.)

Limpiezas de barnices alterados y mantenimiento o eliminación de añadidos (repintes, partes incorporadas a la composición original, repolicromías, etc.)

Pero también se incluyen dentro de las operaciones de restauración, especialmente en referencia al Patrimonio Arquitectónico, la rehabilitación y revitalización, intervenciones que entrañan muchas actuaciones diversas.

IV.5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN CONSERVACION Y RESTAURACION

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¿COMO CONSERVAR?

a) Se han de considerar los aspectos documentales en su estado de origen y en el actual. Un bien cultural contiene gran cantidad de mensajes e información: histórica, estética, iconográfica, material y tecnológica, sociológica, etc.

b) Todos estos datos e información reflejan la historia del objeto, por lo que hay que respetar y conservar los materiales originales, donde en sus características originales y en su estado actual ha quedado plasmada la huella de la historia, y por tanto, su valor documental.

c) Se debe realizar una interpretación correcta del objeto que se vaya a tratar, una mala interpretación, ya sea por ignorancia, por diletantismo o exceso de confianza, puede tener consecuencias funestas para la conservación del original.

d) Se tienen que buscar y elaborar métodos adecuados para evitar y reducir la degradación. Ello implica la elección de una metodología preventiva y curativa lo más acorde a la particularidad de cada obra y su entorno, debiendo prevalecer los criterios de los profesionales de la conservación (historiadores, científicos y restauradores y otros técnicos.).

El código de Ecco concreta estos objetivos en los siguientes propuestas que resumen los dieciséis puntos de los principios generales para su aplicación:

1. Observar todas las leyes y acuerdos nacionales y europeos, particularmente aquellos relativos a los Bienes Culturales robados, dado que la conservación – restauración es una actividad de interés público.

2. Respetar el significado estético e histórico, y la integridad física de los Bienes Culturales.

3. Tener en cuenta el uso social de estos.4. Anteponer la conservación preventiva y optar por la mínima intervención.5. Emplear materiales inocuos para el objeto, el tratamiento y para el

restaurador, y que sean compatibles con los originales y reversibles.6. Dar importancia a la documentación previa y a la que genera el informe de la

intervención, debiendo estar disponible en un lugar accesible.7. Conservar los materiales originales del objeto, y no eliminar nada a menos que

sea imprescindible para su conservación o que interfiera sustancialmente con el valor estético o histórico de este.

8. Colaborar con otros profesionales y colegas, compartiendo experiencias e información.

9. Proporcionar una formación continua y revisar criterios.IV.6. ANTESCEDENTES HISTORICOS EN CONSERVACION Y RESTAURACION

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IV.6.1.ANTIGÜEDAD

Tanto en Egipto como en Grecia y Roma, lo primero que merece ser señalado es el interés conservador por las obras que se realizaban, eligiéndose materiales duraderos y nobles, dignos de representar a las divinidades plasmadas y capaces de pervivir a ser posible toda la eternidad.

Con este fin también se impregnaban y barnizaban las esculturas y pinturas, mediante ceras, resinas, aceites, para evitar la acción corrosiva de la atmosfera y otros agentes sobre las maderas, metales y pigmentos. Son conocidas al respecto las impregnaciones con cera o ganosis de las esculturas y los barnizados de Apeles con Atramentum, especie de barniz resinoso ligeramente oscuro, para proteger y matizar las pinturas, así como las impregnaciones con esencias aromáticas para evitar el ataque de insectos.

Pero junto a ese cuidado, es habitual encontrar modificaciones de obras de épocas gobernantes anteriores o de pueblos conquistados, para adaptarlos a las nuevas ideas, usos y ritos religiosos, como los rehacimientos, combinaciones de elementos y otras modificaciones efectuadas por los emperadores romanos con motivo de embellecer una escultura o de transformarla para su culto.

El expolio es otra de las variables que encontramos en todos los pueblos de la antigüedad como forma de dominación y ostentación de poder, aunque también hallamos actitudes más respetuosas como las restauraciones emprendidas por Adriano y las copias que Roma hace de esculturas griegas hoy desaparecidas, pero que conocemos gracias a esa aportación.

IV.6.2.EDAD MEDIA

A la caída del imperio romano y con las sucesivas invasiones bárbaras, tiene lugar un gran éxodo y aplastamiento de las poblaciones. Esto ocasionara la destrucción de los monumentos y arrasamiento de las ciudades durante las contiendas, y el aprovechamiento de los materiales de aquellos y de las estatuas para procurarse nuevos componentes de construcción y para acuñación de monedas y fabricación de armamento; aunque el objetivo de estos expolios no es solo funcional, sino que sirve también como forma de dominación y represalia sobre las poblaciones rebeldes.

Durante toda la Edad Media serán habituales también las destrucciones, modificaciones y adaptaciones de pinturas, esculturas y monumentos por

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cambios de culto. El Partenón sufre transformaciones en su estructura interna para adaptarlo al rito ortodoxo; las antiguas iglesias y cátedras cristianas. Y los iconos son sucesivamente repintados, sustituyendo un santo por otra imagen más actual, o son destruidos total o parcialmente durante el movimiento iconoclasta del siglo VIII.

Pero aunque durante el Burgo seguirán dándose esas tipologías, sin embargo comienzan a importarse las tecnologías más avanzadas de los pueblos árabes y la producción artesanal ligada al auge del comercio y del crecimiento de las ciudades. Los bienes culturales adquieren mayor calidad siendo objeto de control por las logias masónicas y los gremios, corporaciones en las que se englobaban los diversos artífices. La producción artística es por ello muy cuidada siguiendo ciertas recetas recogidas en famosos tratados como el libro del Arte de Cennino Cennini del siglo XIV, entre otros muchos. Esto influirá en la mejor conservación de las obras de arte.

Además en este último periodo, empiezan a aparecer una serie de normativas reales, encaminadas a proteger de la destrucción y expolios los bienes culturales de las colecciones reales y de la Iglesia: algunos ejemplos son Las siete partidas, el fuero real y el Ordenamiento de Alcalá de Alfonso X, que regulan las donaciones y prohíben los enterramientos con ajuares y el desmembramiento de tesoros y reliquias.

IV.6.3.RENACIMIENTO

El gran cambio que se opera a finales de la Edad Media será la base para la revolución renacentista. La nueva visión del universo, de la divinidad y la cultura antropocéntrica, junto con el desarrollo de las ciencias, serán el germen de las nuevas posturas hacia las obras de arte y otros bienes.

El incipiente gusto por las antigüedades grecorromanas será el origen de la arqueología y del auge del coleccionismo, aunque no son solo estos los objetos que componen las colecciones, además de las creaciones de los maestros contemporáneos: el descubrimiento del Nuevo Mundo propicia la aparición de las primeras recopilaciones etnográficas y de objetos folclóricos, las “rarezas” importadas de los pueblos indígenas. Y también son objeto de colección y de cuidado las manifestaciones del patrimonio bibliográfico.

Las nuevas producciones conviven con las antiguas en las colecciones de los grandes mecenas ¿nobles, comerciantes y banqueros y la Iglesia católica, uno de los mayores patronos de la época?, en unas combinaciones y síntesis de elementos nuevos con fragmentos antiguos según una concepción más estética que historicista. Son numerosas también las falsificaciones para dar respuesta a

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la creciente demanda de antigüedades, operaciones en las que están implicados incluso grandes maestros como Miguel Angel. Y todo ello favorecido por los adelantos técnicos evidenciados en numerosos tratados.

Pero la conservación renacentista está llena de contradicciones. No solo el mecenazgo y la protección de las artes y de los restos antiguos es lo que caracteriza la época. Las destrucciones y reutilizaciones de monumentos antiguos y de pinturas para construir nuevos edificios o decorar según el gusto del comitente de turno están a la orden del día; casos como la nueva decoración de la Capilla Sixtina o de las estancias vaticanas, encargadas respectivamente a Miguel Ángel y a Rafael, reemplazando las pinturas existentes, son un ejemplo de esas actitudes. Las intervenciones transformando la imagen y la iconografía están también motivadas por razones de culto, como las modificaciones realizadas durante la Reforma y la Contrarreforma; un ejemplo claro son los braghe añadidos por Daniel Volterra a las figuras desnudas del Juicio Final de Miguel Ángel por encargo del Papa.

En este entorno de grandeza y lujo estético y cultural pero también de expolio aparecen necesariamente medidas y normativas sobre el Patrimonio Cultural, regulando el mantenimiento de las colecciones a nivel preventivo ¿disposiciones de Felipe II sobre el mantenimiento de las pinturas de El Escorial?, los materiales e iconografía que se deben emplear en las pinturas y esculturas, y catalogando e inventariando los tesoros.

IV.6.4.BARROCO

Lo que caracteriza la conservación y restauración barrocas es, sin duda, la especialización profesional. Aparecen los primeros talleres y la restauración se convierte en una actividad con carácter propio: se busca la reparación del objeto degradado para restablecerlo en su estado original. Y ello acompañado de búsquedas, experimentación y discusiones técnicas y teóricas.

Comienzan las intervenciones en soportes: Reentelados, transposiciones y engatillados son operaciones totalmente nuevas y espectaculares, que se practican habitualmente. Las limpiezas de las pinturas experimentan asimismo un gran desarrollo, utilizándose materiales de lo más variopinto y agresivos ¿cenizas, jabón, orina, mostaza, aceites, etc.? Ocasionando muchas veces la perdida de elementos de la pintura, por lo que algunos denuncian la destrucción de la pátina del tiempo que ennoblece la obra, así como de las veladuras y toques delicados. También se empiezan a cuestionar las reconstrucciones y reintegraciones practicadas, que invadían el original y lo modificaban considerablemente. Pero a pesar de tales voces respetuosas, la corriente eran las reconstrucciones encargadas por la reina Cristina de Suecia en las Musas

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de su colección, hoy en el Museo del Prado, en las que las partes faltantes y mutiladas fueron completadas sin fidelidad histórica e iconográfica, y de acuerdo con el gusto barroco.

El gusto de la época, las necesidades impuestas por el coleccionismo (sucesivos cambios de ubicación de las obras…) harán habituales las modificaciones de tamaños y formatos: las pinturas se agrandan o se recortan mutilándolas para adaptarlas a las nuevas ubicaciones y decoraciones, práctica que sin embargo ya comenzó a hacerse en el Renacimiento, con artistas como Tiziano que aconsejaban sobre la mejor forma de cortar los lienzos para que no sufriera mucho la proporción original.

IV.6.5.NEOCLASICISMO

El gran interés por la arqueología tras los descubrimientos de las ciudades de Pompeya y de Herculano es, en materia de conservación y restauración, uno de los rasgos más característicos del siglo XVII, junto con la creación de las academias y de los museos, instituciones que van a tener un papel principal en la conservación, protección y difusión del Patrimonio Cultural. A raíz de la Revolución francesa las colecciones reales se nacionalizan, pasando a tener un carácter público y por tanto su protección a todos los niveles es de responsabilidad estatal.

La nueva filosofía del arte, junto con el gusto por la Antigüedad y la concepción arqueológica e historicista de los objetos hallados, fomentara un cambio en los criterios y prácticas restauradoras, que además se hallan controladas por los poderes públicos a través de las academias. Las intervenciones se rigen por reglamentos como es el caso seguido en el taller de San Giovanni y San Paolo en Venecia, ejemplo de las incipientes reglamentaciones en materia teórica y técnica sobre restauración.

Los criterios en limpiezas y reintegraciones se ven afectados por los gustos del momento: se incorporan nuevos materiales y se contemplan las interacciones entre ellos, mientras que las reintegraciones se vuelven más respetuosas con el original, limitándose a intervenir en la laguna pero todavía buscando la igualación, lo que se consigue desde la estructuración del estuco.

Pero lo más señalable es la protección estatal y jurídica del Patrimonio que se efectúa en el control y limitación de las excavaciones, el cuidado de monumentos antiguos, la exportación de obras de arte y la inspección y control de las restauraciones: para ello se crean comisiones de monumentos y se nombran comisarios encargados de las diversas tareas; por ejemplo Carlos IV nombra a Enrique Palos conservador de las antigüedades de Murviedo (nombre

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con el que se conocía a la ciudad de Sajunto). Importante son también las catalogaciones y el concepto más amplio del Patrimonio que se manifiesta por un interés por el patrimonio natural y las colecciones prehistóricas, o por las amplias categorías de bienes que se enumeran en el artículo I de la Real Cedula de 1983 de Carlos IV, recogida en la Novísima Recopilación, encargándole a la academia de la historia recoger y conservar los monumentos antiguos que se descubran en el reino.

IV.6.6.ROMANTISISMO Y REVOLUCION INDUSTRIAL

El gusto por las ruinas y el paisaje románticos junto con la ampliación del concepto de Patrimonio Cultural colectivo, que se extiende a las Artes Aplicadas y Decorativas, al arte de las colonias, y a la Arqueología Industrial, los adelantos científicos y tecnológicos de la Revolución Industrial, la revolución artística y la irrupción de la Burguesía en escena como nuevo patrono de la cultura, son algunos de los condicionantes de este siglo historicista y ecléctico, que comparte la admiración por los ideales y modelos de diferentes épocas históricas, con la gran revolución artística operada con el impresionismo.

Esto dará lugar a divergentes criterios en materia de conservación y restauración, dependiendo de intereses comerciales o museísticos, artísticos y de investigación, con la aparición de tres grandes escuelas en restauración arquitectónica:

a) La restauración estilística, liderada por el arquitecto francés Eugene Violler – le Duc, de gran influencia en toda Europa, pretendía cancelar los efectos de la degradación mediante la recuperación de la forma pristina del monumento, devolverlo a su forma original aun a costa de la eliminación de los añadidos de otras épocas.

b) La corriente antirrestauradora, representada por John Ruskin, entendía el monumento como un organismo vivo con un ciclo biológico de nacimiento, crecimiento y maduración y muerte inevitable, en el que era ilegitimo intervenir para cancelar los efectos del tiempo, defendía por tanto, la conservación preventiva, la belleza de la ruina y la afrenta que una restauración suponía para el monumento.

c) La vía intermedia de estas posturas radicales la constituye la Escuela Científica italiana, encarnada por figuras como Camilo Boito y Gustavo Giovannoni. Esta corriente defiende anteponer la conservación en

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general a la restauración, pero acepta esta con importantes limitaciones, como forma de consolidación.

Las tres corrientes anteriores inspiraran de forma definitiva los criterios seguidos en restauración desde finales del siglo XIX y durante el XX.

Otro hecho importante supone la incorporación de los talleres de restauración y de laboratorios científicos en el seno de los museos, lo que favorece la investigación en el estudio artístico de la obra y en las intervenciones restauradoras, que tienden a ser más científicas y respetuosas con el original.

IV.6.7.SIGLO XX. PROBLEMAS ETICOS Y ECONOMICOS QUE PLANTEA LA CONSERVACION

Con estas bases, el siglo XX comenzara un importante cambio para la conservación del Patrimonio Cultural, caracterizado por los diversos aspectos que pueden resumirse en los siguientes puntos:

a) Mayor valoración de los bienes culturales y ampliación del concepto del Patrimonio.

b) Existencia de nuevos materiales en el arte contemporáneo.c) Incorporación de nuevos materiales y tecnologías en conservación y

restauración.d) Una gran actividad normativa para la protección del Patrimonio Cultural,

tanto a nivel nacional como internacional, con la celebración de congresos de profesionales, convenciones internacionales y la promulgación de normas específicas.

e) Mayor sensibilidad y actividad jurídica internacional y nacional frente al expolio.

f) Comienzo de la regulación de la profesión de conservador-restaurador y tendencia de la formación hacia una mejor calidad y especialización, pasando de ser entendida como una actividad puramente artesanal a ampliarse a titulaciones oficiales de nivel superior.

2.7. CONCEPTO DE BIEN CULTURAL

2.7.1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS GENERALES

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En 1803, una Real Cédula de Carlos IV le encarga a la Real Academia de la Historia recoger y conservar los monumentos antiguos que se descubran en el reino; descripción que por primera vez en un texto normativo, define los objetos con un valor que va más allá de lo artístico y, aunque de forma no explícita, aborda la dimensión cultura en sentido amplio, sin limitaciones cronológicas, estilísticas, religiosas o materiales, como un valor que ha de ser considerado y protegido.

De especial trascendencia fue la creación en Italia de una comisión de expertos en 1964, la Comisión Franceschini, por encargo del Parlamento, para revisar el ordenamiento jurídico y los instrumentos administrativos para la conservación de los llamados Bienes Culturales.

El bien Cultural Ambiental, que sustituye a los conceptos de bellezas naturales y paisajes, comprende lo que en el territorio tiene ese valor de civilización, conjuntos y estructuras urbanísticos, urbanos y rurales y etnológicos; y también se clasificaron en Inmuebles y Muebles.

Los trabajos de la Comisión. Que duraron hasta 1967, culminaron en un informe con 84 Declaraciones y 9 Recomendaciones al Gobierno italiano sobre las medidas que se debían tomar para la preservación de los Bienes Culturales.

2.7.2. CATEGORÍAS Y TIPOS DE BIENES

Bienes Muebles: son aquellos objetos que pueden trasladarse de una parte a otra sin menoscabo de la cosa inmueble que los contiene

Bienes Inmuebles: son aquellos tipos que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia. Y delimita más aún las categorías de lo que considera Bienes Inmuebles:

- Monumentos- Jardín Histórico- Conjunto Histórico- Sitio Histórico- Zona Arqueológica

Bienes Materiales: son la parte física, el material que lo constituye, forma parte consustancial de él.

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Bienes Inmateriales: son los que vienen conformados por valores, significados, creencias, ideas, saberes; es decir por aquellas manifestaciones culturales.

Bienes Culturales: se dividen en tres grupos: Monumentos, Conjuntos y Lugares Arqueológicos.

Bienes Naturales: agrupados en Monumentos, Formaciones y Lugares.

Bienes de Interés Cultural: lo constituyen los “Bienes de Valor histórico, artístico, científico o técnico.

Bienes del Inventario General: Se refiere a todos los bienes en común.

2.8. CARACTERÍSTICAS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES

Lamentablemente no todos los bienes que hemos heredado pueden conservarse en las sociedades actuales, por los que es imprescindible determinar cuáles revisten una importancia singular y merecen especialmente ser preservados; para esto se estableció unas pautas de selección para el Patrimonio Natural y Patrimonio Cultural.

Además de estos criterios, en los convenios internacionales se determina una amplia serie de Bienes de objeto de protección, basando los criterios para las agrupaciones en:

a) La Naturaleza artística, documental, científica y técnica.b) En su valor cultural para una colectividad, tanto por razones religiosas

como profanas.c) En criterios de antigüedad.d) En un valor Económico.

V. ORGANISMOS PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO

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Una vez analizadas la naturaleza y categorías de los Bienes Culturales y los distintos tipos de Patrimonio a que dan lugar, es preciso que nos refiramos a los principales organismos e instituciones competentes y responsables de su conservación.

V.1. INTERNACIONALES:

Los organismos internacionales responsables de la conservación del Patrimonio, son de ámbito mundial, tales como:

V.1.1. UNESCO (La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).

Se crea en el seno de la ONU, después de la Segunda Guerra Mundial; ante el peligro de destrucción de la educación, la Conferencia de Ministros Aliados de Educación (Came) propone en 1942 crear una organización que se encargue de promover el restablecimiento de la educación; cuya constitución es aprobada el 4 de noviembre de 1946 por 20 países signatarios.

Su objetivo principal es contribuir a la conservación de la paz y de la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones con el fin de asegurar el respeto universal de la justicia. La Organización comprende la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría.

V.1.2. ICOMOS (El Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Históricos-Artísticos)

Se funda en Varsovia en 1965 para asegurar la aplicación de la Carta Internacional sobre la Conservación y Restauración de los Monumentos y Sitios Históricos-Artísticos. Se trata de una organización no gubernamental que pretende promover la teoría, metodología y tecnología aplicadas a la conservación.

Su administración esta formada por la Asamblea General, que es el órgano supremo, elige a los miembros de las otras secciones, del Gabinete, formado por el presidente, los vicepresidentes, el secretario general y el tesorero, y del Comité Ejecutivo, órgano de dirección entre asambleas.

El Secretariado Internacional se encarga de la ejecución y coordinación del programa. En su sede se encuentra el Centro de Documentación, abierto todos los días a los estudiosos.

V.1.3. ICOM (El Consejo Internacional de Museos)

Page 19: Patrimonio Cultural Terminado

El Consejo Internacional de Museos es una organización internacional no gubernamental de museos y profesionales de los museos.

Se encarga de preservar, asegurar la continuidad y divulgar el valor del Patrimonio Cultural y Natural Mundial actual y futuro, tangible e intangible; los temas de los que se ocupa al respecto son:

a) Cooperación e intercambios científicos.b) Difusión del conocimiento sobre los museos y sensibilización del

público.c) Formación Profesionald) Desarrollo de normas profesionales y elaboración y promoción de un

código deontológico profesional.e) Protección del Patrimonio y lucha contra el tráfico ilícito de Bienes

Culturales.

Creado en 1946 y vinculado a la UNESCO en forma de asociación, goza de un estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Sin ánimo de lucro, se financia principalmente con las cotizaciones de sus miembros y con las aportaciones de organismos públicos como la Unesco y privados.

El órgano de dirección es el Consejo Ejecutivo, se compone de 16 miembros elegidos por la Asamblea General.

V.1.4. ICCROM

El Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de Bienes Culturales es una organización intergubernamental, creada en Roma en 1959, por decisión de la Novena Conferencia General de la Unesco.

Su objetivo principal es promover a escala mundial la conservación del Patrimonio Inmueble y Mueble en todas sus formas.

La estructura organizativa lo constituye:

a) La Asamblea Generalb) El Consejoc) La Secretaría

V.1.5. GCI

Page 20: Patrimonio Cultural Terminado

El Getty Conservation Institute es un programa e organización que se dedica a las artes visuales y el humanismo. Cuenta con un museo de arte y realiza programas de educación y formación, investigación científica y conservación. Como ejemplo de su actividad cabe destacar el taller “Metodología para la conservación de retablos de madera policromada” que se llevó a cabo en Sevilla en mayo del 2002.

V.1.6. IFLA

La Internacional Federatiob of Library Associations and Institutions es una organización con fines no lucrativos. Ofrece una plataforma de intercambios y contactos con el mundo de las bibliotecas y artículos referentes a conservación de libros y documentos.

V.1.7. ICA

Es el Internacional Council of Archives. Se dedica al desarrollo de archivos a escala mundial y, con ello. De la conservación de la memoria de la humanidad. Se ocupa de promover la conservación, el desarrollo y la utilización del Patrimonio Mundial de los archivos, mediante actividades de formación, fomento y gestión de documentos a nivel internacional.

V.1.8. IIC

The International Institute for Conservation of Historic and Artistic Works es una organización de profesionales de la conservación a nivel mundial, cuyos objetivos son promover el conocimiento, los métodos y normas para la protección y preservación de los Bienes Culturales.

V.1.9. INTERPOL

La Organización Internacional de Policía Criminal es una organización intergubernamental compuesta por 177 países de todo el mundo cuyo objetivo es facilitar la cooperación entre las diferentes policías en la persecución de delitos y criminales de carácter internacional.

V.1.10. Comité Intergubernamental de la UNESCO

El Comité Intergubernamental para fomentar el retorno de los Bienes Culturales a sus países de origen o su restitución en caso de apropiación ilícita se crea en la Vigésima Conferencia General de la Unesco celebrada en 1978 a fin de contar con un órgano que facilitara las negociaciones bilaterales para la restitución o retorno de Bienes Culturales.

V.1.11. Consejo de Europa

Page 21: Patrimonio Cultural Terminado

Es una organización internacional compuesta por 46 países democráticos de Europa. Fue creado en 1949 tras la firma del Tratado de Londres; por 10estados.

Sus objetivos son lograr una unión más estrecha entre sus miembros a fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que son patrimonio común, así como para favorecer su progreso económico y social.

Los principales órganos del Consejo de Europa son el Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria.

V.1.12. Unión Europea

La constituye un conjunto de países europeos democráticos con instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía con el objeto de poder tomar decisiones a nivel europeo sobre temas específicos de interés común.

V.2. NACIONALES:

A continuación los mencionaremos son entes relacionados a nuestro país

V.2.1. Ministerio de CulturaV.2.2. Ministerio de Economía y HaciendaV.2.3. Ministerio de FomentoV.2.4. Ministerio de Medio AmbienteV.2.5. Ministerio de Asuntos Exteriores y CooperaciónV.2.6. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Ministerio de Sanidad y

ConsumoV.2.7. Comunidades AutónomasV.2.8. AyuntamientosV.2.9. Comisión Mixta Iglesia- Estado

V.2.10. Policía y Guardia CivilV.2.11. Tribunales de JusticiaV.2.12. Fundaciones y Asociaciones

VI. PATRIMONIO CULTURAL DEL PERU

Page 22: Patrimonio Cultural Terminado

VI.1. SITIOS DECLARADOS PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

Parte del patrimonio cultural y natural que guarda el Perú ha sido declarado patrimonio de la humanidad y sin bien la lista es larga, son muchos más los lugares que están en proceso de solicitar dicha denominación:

VI.1.1.Sitio Arqueológico Chavín de Huantar

Declaratoria como Patrimonio de la Humanidad

El Sitio Arqueológico Chavín de Huántar fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial en el año 1985 bajo el Criterio C (iii) de la Convención:El sitio arqueológico de Chavín le dio su nombre a la cultura que se desarrolló entre 1500 y 300 a.C. en los valles de los Andes Peruanos. Este antiguo lugar ceremonial es uno de los sitios más tempranos y mejor conocido de la época precolombina. Su apariencia es impresionante, con una serie de terrazas y plazas complejas, rodeadas de estructuras con piedra revestida, y su ornamentación principalmente zoomórfica.En el 2007 se rectificó y aprobó el plano de intangibilidad del Sitio Arqueológico Chavín de Huántar mediante Resolución Directoral Nacional N° 1056/INC del 21/08/07.

El 18 de julio 2008 se inauguró el Museo Nacional Chavín con el objeto de difundir y promocionar los valores universales excepcionales del monumento y la sociedad Chavín.

VI.1.2. Zona Arqueológica Chan Chan.

Declaratoria como Patrimonio de la Humanidad:

La Zona Arqueológica Chan Chan fue inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial en el año 1986 bajo los siguientes Criterios de la Convención:

- La planificación de la gran ciudad precolombina Americana es una absoluta pieza maestra de la planificación de ciudades. Zonificación rigurosa, uso diferenciado de los espacios habitables y la construcción jerarquizada ilustran el ideal político y social el cual raramente ha sido expresado con tal claridad.

- Chan Chan aporta un testimonio único de la desaparecida civilización Chimú.

VI.1.3. Líneas y Geoglifos de Nasca y de Pampas de Jumana

Page 23: Patrimonio Cultural Terminado

Declaratoria como Patrimonio de la Humanidad:

Las Líneas y Geoglifos de Nasca y de Pampas de Jumana fueron inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial en el año 1994 bajo los siguientes criterios de la Convención:

- Las Líneas y Geoglifos de Nasca forman una única y sobresaliente logro artístico que no tiene rivales en sus dimensiones y diversidad en cualquier parte del mundo prehistórico.

- Las Líneas de Nasca aportan un testimonio excepcional de la cultura y las creencias de esta región precolombina Sudamericana.

- El sistema de líneas y geoglifos, los cuales han sobrevivido intactos por mas de dos milenios, representan una forma única del uso de la tierra, la cual es especialmente vulnerable al impacto de la sociedad moderna, y especialmente al turismo masivo.

VI.1.4.Ciudad de Cuzco

Declaratoria como Patrimonio de la Humanidad:

La ciudad de Cusco fue inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial en el año 1983.

VI.1.5.Centro histórico de Lima

Declaratoria como Patrimonio de la Humanidad:

El Centro Histórico de Lima fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial bajo el Criterio de la Convención:

El Centro Histórico de Lima aporta un excelente testimonio del desarrollo arquitectónico y urbano de los centros coloniales españoles de gran importancia política, económica y cultural en América Latina.

VI.1.6.Otros:

Centro histórico de Arequipa, Santuario Histórico de Machu Picchu, Parque Nacional Del Río Abiseo, Parque Nacional Huascarán, Parque Nacional Manu y la Ciudad de Caral.

Page 24: Patrimonio Cultural Terminado

DIRECCION DE PATRIMONIO HISTORICO COLONIAL Y REPUBLICANOSUB DIRECCION DE REGISTRO

CUADRO GENERAL DEL PATRIMONIO INMUEBLE DECLARADO A NIVEL NACIONAL (HISTÓRICO)

Cuenta de Nº TIPODPTO. ACD ACD ACP AMI ARE AUM VUE ZHM ZM ZPV Total generalAmazonas 11 1 5 3 1 21Ancash 25 4 13 7 1 50Apurimac 6 6 31 1 1 45Arequipa 307 1 33 1 104 59 2 507Ayacucho 356 24 60 19 7 466Cajamarca 200 12 22 8 3 245Cusco 88 14 1 78 17 1 11 210Huancavelica 10 14 27 14 1 66Huánuco 7 12 9 28Ica 100 8 24 12 1 145Junín 32 16 27 1 2 1 79La Libertad 292 9 1 35 42 5 384Lambayeque 151 26 1 21 5 4 208Lima 1193 1 117 9 157 155 1 23 1656Loreto 78 8 4 2 92Moquegua 85 5 11 9 2 112Pasco 1 1 5 6 13Piura 167 1 14 17 4 203Puno 19 9 1 83 13 2 127Tacna 53 17 5 8 1 84Tumbes 5 2 7Total general 3186 2 339 14 735 396 1 1 73 1 4748

Leyenda

AMI= Arquitectura Militar

ARE=Arquitectura religiosa

AUM=Ambiente Urbano Monumental

VUE=Valor Urbanístico de EntornoZHM= Zona Histórico monumentalZM= Zona MonumentalZPV = Zona Paisajística de Valor Monumental

Page 25: Patrimonio Cultural Terminado

CONCLUSIONES1. El patrimonio cultural son aquellos bienes culturales como aquellos

muebles, inmuebles o intangibles que poseen un valor o relevancia que por sus connotaciones arqueológicas, artísticas, históricas, etc., les hace merecedores de tal calificación, sea quien sea su titular o poseedor y sin que exista necesariamente una previa declaración administrativa al efecto.

2. El patrimonio cultural de un pueblo comprende, también, las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de su pueblo.

3. La Real Cédula de Carlos IV, en 1803, le encarga a la Real Academia de la Historia recoger y conservar los monumentos antiguos que se descubran en el reino; descripción que por primera vez en un texto normativo, define los objetos con un valor que va más allá de lo artístico y, aunque de forma no explícita, aborda la dimensión cultura en sentido amplio, sin limitaciones cronológicas, estilísticas, religiosas o materiales, como un valor que ha de ser considerado y protegido.

4. En el Perú, parte del patrimonio cultural y natural que se posee ha sido declarado patrimonio de la humanidad y ya son muchos más los lugares que están en proceso de solicitar dicha denominación, como: el Sitio

Arqueológico Chavín de Huantar, la Zona Arqueológica Chan Chan, las Líneas y Geoglifos de Nazca y de Pampas de Jumana, la Ciudad de Cuzco, Centro histórico de Lima, entre otros.

5. El código de Ecco concreta dieciséis propuestas para una mayor conservación, entre ellas:

Respetar el significado estético e histórico, y la integridad física de los Bienes Culturales.

Page 26: Patrimonio Cultural Terminado

Tener en cuenta el uso social de estos. Anteponer la conservación preventiva y optar por la mínima

intervención. Conservar los materiales originales del objeto, y no eliminar nada a

menos que sea imprescindible para su conservación o que interfiera sustancialmente con el valor estético o histórico de este, etc.

BIBLIOGRAFIA

LUMBRERAS SALCEDO, Luis Guillermo1981 LA ARQUEOLOGÍA COMO CIENCIA SOCIAL. Serie de Obras Universitarias. Ediciones PEISA. Lima 1982 "La Arqueología Científico-Social: 3 Principios, 3 Criterios, 3 Factores". En : Gaceta Arqueológica Andina Nº 4-5. INDEA. Lima.

TELLO ROJAS, Julio César1942 ORIGEN Y DESARROLLO DE LAS CIVILIZACIONES PREHISTÓRICAS ANDINAS. Librería e Imprenta Gil S.A. Lima.

VALDEPERAS ACOSTA, Carlos1985 EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE COSTA RICA. Edit. Ministerio de Cultura, Juventud y deporte. Instituto del Libro. San José.

Web site:

http://www.deperu.com/arqueologia/fujita.html http://www.mcultura.gob.pe/patrimonio-cultural-patrimonio-de-la-humanidad-sitios-en-

el-peru http://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio_cultural

Page 27: Patrimonio Cultural Terminado

ANEXOS

Declaratorias del Patrimonio Cultural de la Nación

Nro. Fecha Resolución Clasificación Expresión Contenido

1 30-01-1986 RS 022-86-ED Danza / baile MarineraDeclara Patrimonio Cultural de la Nación las formas coreográficas y musicales de La Marinera, en sus diversas variedades regionales.......

2 07-04-1988 RJ 179 Gastronomía PiscoDeclara Patrimonio Cultural de la Nación la denominación de origen Pisco referida al aguardiente de uva producido en el Perú. ......

3 28-03-2000 RDN 452/INC-2000 OtrosCaballo de Peruano de

Paso

Declara como Patrimonio Cultural de la Nación al Caballo Peruano de Paso. ......

4 02-08-2001 RDN 798/INC-2001 Música Cajón peruanoDeclara Patrimonio Cultural de la Nación al Cajón Peruano.......

5 23-06-2003 RDN 422/INC-2003 Ritual ChaccuDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a El Chaccu forma ritual de rodeo, captura y esquila de vicuñas, práctica cultural de manejo que se remonta a...

6 08-07-2003 RDN 471/INC-2003 Gastronomía PachamancaDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la Pachamanca, considerando esencialmente su procedimiento, singular y milenario, de cocer determinados al...

7 27-08-2003 RDN 648/INC-2003 OtrosCaballito de

Totora

Declara Patrimonio Cultural de la Nación al Caballito de Totora, embarcación considerada como expresión de las manifestaciones tradicionales de la c...

8 02-09-2003 RDN 655/INC-2003 FestividadVirgen de la Candelaria

Declara Patriminio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno, expresión de las manifestaciones tradicionales de la ...

9 14-11-2003 RDN 824/INC-2003 Música Sikuri / SikuDeclara Patrimonio Cultural de la Nación -en sus diferentes modalidades, formas y estilos- al Sikuri, agrupación de personas que interpretan colectiva...

10 04-12-2003 RDN 866/INC-2003 FestividadCarnaval

Ayacuchano

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a las Fiestas del Carnaval Ayacuchano, que constituyen una tradición que ha sido conservada no solamente como...

11 23-12-2003 RDN 925/INC-2003 Danza / baile HuaconadaDeclara Patrimonio Cultural de la Nación la danza Huaconada de Mito, del distrito de Mito, provincia de Concepción, departamento de Junín, que por su...

12 11-02-2004 RDN 116/INC-2004 Danza / baile HuaylíaDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la Huaylía, danza de la provincia de Antabamba, Región de Apurímac, la misma que conmemorando la fiesta nav...

13 16-03-2004 RDN 219 /INC-2004 Música El Cóndor Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la obra musical El

Page 28: Patrimonio Cultural Terminado

pasaCóndor Pasa de Daniel Alomía Robles, composición musical, reconocida naciona e internaci...

14 26-03-2004 RDN 241/INC-2004 Gastronomía SevicheDeclara Patrimonio Cultural de la Nación al Seviche: comida tradicional del Perú.......

15 27-07-2004 RDN 569/INC-2004 MúsicaLa Pampa y La

Puna

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la composición musical La Pampa y la Puna de Carlos Valderrama Herrera, reconocida nacional e internacional...

16 06-08-2004 RDN 599/INC-2004 Festividad Corpus ChristiDeclara Patrimonio Cultural de la Nacion a la Festividad del Corpus Christi de Cusco, relevante expresión de las manifestaciones tradicionales de l...

17 10-08-2004 RDN 608/INC-2004 Festividad Qoyllorit'iDeclara Patrimonio Cultural de la Nacion al Santuario de Qoyllorit'i y a la Festividad de Qoyllorit'i de Cusco, asociada al mismo. ......

18 11-10-2004 RDN 1031/INC-2004 Otros J. M. ArguedasDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la Obra de José María Arguedas Altamirano.......

19 14-10-2004 RDN 1064/INC-2004 Danza / baile AyarachiDeclara Patrimonio Cultural de la Nación la música y danza tradicional del Ayarachi de la de la región del altiplano de Puno.......

20 26-11-2004 RDN 1255/INC-2004 Música CumananaDeclara patrimonio cultural de la Nación a la Cumanana, creación literaria, poética y musical de singular creación que forma parte de nuestras tradi...

21 23-02-2005 RDN 192/INC-2005 Danza / baile HuaylarshDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Huaylarsh wanka del departamento de Junín que, por sus claras raices prehispánicas merece este ...

22 22-03-2005 RDN 362/INC-2005 FestividadFiesta del

agua, Yaku raymi

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta del Agua, Yaku Raymi, festividad andina por excelencia.......

23 22-03-2005 RDN 363/INC-2005 Danza / baileDanza de las

Tijeras

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de las Tijeras, expresión tradicional de características muy singulares que la convierten en una...

24 03-08-2005 RDN 1042/INC-2005 Danza / baile NegritosDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de los Negritos.......

25 27-10-2005 RDN 1454/INC-2005 FestividadSeñor de los

Milagros

Declara Patrimonio Cultural de la Nación la Festividad del Señor de los Milagros que se celebra en la ciudad de Lima en el mes de octubre de cada año....

26 06-12-2005 RDN 1707/INC-2005 Otros Hoja de cocaDeclara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación a los Usos culturales tradicionales de la hoja de coca. ......

27 11-04-2006 RDN 543/INC-2006 FestividadVirgen del Carmen de

Paucartambo

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta de la Virgen del Carmen de Paucartambo, del Cusco. ......

28 07-08-2006 RDN 1282/INC-2006 Danza / baile AuquinesDeclara Patrimonio Cultural de la Nacion a la Danza de los Auquines de Matahuasi, Yanamuclo y Maravilca de Concepcion, Junin, con su respectiva música...

29 07-08-2006 RDN 1286/INC-2006 Danza / baile ShapishDeclara Patrimonio Cultural de la Nacion a la Danza Guerrera del Shapish de Chupaca, en el Valle del Mantaro, region Junín, que contribuye a enriquec...

30 07-08-2007 RDN 987/INC-2007 ArtesaníaFaja Sara y Faja Pata

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a las piezas textiles Faja Sara y Faja Pata, del pueblo de San Ignacio de Loyola, distrito de Sincicap, prov...

31 04-09-2007 RDN 1136/INC-2007 Música CharangoDeclara Patrimonio Cultural de la Nación al Charango, instrumento muscial panandino de indudable trascendencia en la historia musical del Perú. ......

32 07-09-2007 RDN 1180/INC-2007 Gastronomía Pisco sourDeclara Patrimonio Cultural de la Nación al Pisco Sour, cóctel radicional que forma parte de la gastronomía republicana del Perú. ......

33 16-10-2007 RDN 1362/INC-2007 GastronomíaCocina

Peruana

Declara Patrimonio Cultural de la Nacion a la Cocina Peruana como expresion cultural cohesionadora que contribuye, de manera significativa, a la con...

Page 29: Patrimonio Cultural Terminado

34 23-11-2007 RDN 1582/INC-2007 Cultura Cultura Q'eroDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la Cultura Q'ero como grupo étnico cultural que al conservar su identidad a través del tiempo enriquec...

35 06-12-2007 RDN 1654/INC-2007 MúsicaTiburcio

Mallaupoma

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Obra musical de don Tiburcio Susano Mallaupoma Cuyubamba y, de manera póstuma, declara al señor Mallaupo...

36 28-12-2007 RDN 1765/INC-2007 MúsicaCajita Rítmica Afroperuana

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Cajita Rítmica Afroperuana, como instrumento de percusión que constituye un aporte de las poblaciones af...

37 28-12-2007 RDN 1767/INC-2007 FestividadSeñor de los Temblores

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Los Temblores del Cusco, como culto religioso cuya importancia regional, trasce...

38 01-04-2008 RDN 017/INC-2008 Danza / baile Atoq alcaldeDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza - Representación Atoq Alcalde del Centro Poblado El Porvenir, distirto de Llata, provincia de Huam...

39 01-04-2008 RDN 466/INC-2008 Ritual Tupay toqtoDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la Batalla Ritual de Tupay Toqto que se realiza en la provincia de Chumbivilcas, región Cusco, por constitu...

40 16-04-2008 RDN 540/INC-2008 Otros KenéDeclara Patrimonio Cultural de la Nación al Kené, en tanto se trata de una manifestación cultural que resume la cosmovisión, el conocimento y la estét...

41 16-04-2008 RDN 549/INC-2008 FestividadSeñor de

Choqekillka

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Choqekilka, como parte de una importante serie de fiestas religiosas que recogen...

42 24-04-2008 RDN 579/INC-2008 FestividadSeñor de Lampa

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Feria del Señor de Lampa, de la provincia de Paucar del Sara Sara, región Ayacucho, en tanto esta festiv...

43 05-06-2008 719/INC-2008Conocimientos

y técnicas tradicionales

Conocimientos y técnicas

tradicionales de la

extracción de sal en Maras

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y técnicas tradicionales vinculados a la extracción de la sal desarrollados en el distrit...

44 05-06-2008 RDN 720/INC-2008 ArtesaníaCerámica de Charamuray

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la cerámica de Charamuray, del distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, región Cusco, toda vez q...

45 12-06-2008 RDN 735/INC-2008 Música ClarínDeclara Patrimonio Cultural de la Nación al Clarín como instrumento musical cajamarquino que constituye un elemento significativo en la construcción d...

46 24-06-2008 RDN 836/INC-2008 Ritual

Conocimientos y usos

tradicionales del Ayahuasca

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y usos tradicionales del Ayahuasca practicados por las comunidades nativas amazónicas, co...

47 25-07-2008 RDN 997/INC-2008 Música ChirisuyaDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la Chirisuya (Churusuya, chirimbela o tiple), por su trascendencia en la ejecución de la música que acompañ...

48 31-07-2008 RDN 1013/INC-2008 Danza / baile

Los Avelinos de San

Jerónimo de Tunán

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Avelinos de San Jerónimo de Tunán, de Huancayo, Junín, toda vez que, por su contenido históric...

49 22-08-2008 RDN 1103/INC-2008 Música QuenaDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la Quena por ser el instrumento musical de viento autóctono de mayor trascendencia en la música tradicional...

50 16-09-2008 RDN 1276/INC-2008 Danza / baileDanza de Diablos de Cajabamba

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de Diablos de Cajabamba en tanto se trata de una manifestación cultural que constituye, por su tra...

51 10-10-2008 RDN 1425/INC-2008 Música Obra musical de Ernesto Sánchez

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la obra musical del señor Ernesto Sánchez Fajardo "El Jilguero del Huascarán" por su calidad, cantidad y re...

Page 30: Patrimonio Cultural Terminado

Fajardo

52 30-10-2008 RDN 1574/INC-2008 Danza / baile WallatasDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Wallatas de la cuenca del río Patacancha, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, región...

53 13-11-2008 RDN 1671/INC-2008 Danza / baileLas Pallas de

Corongo

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la danza de Las Pallas de Corongo, toda vez que su contenido histórico, cultural, social y religioso es emb...

54 19-11-2008 RDN 1685/INC-2008 Danza / baileLos Shacshas

de Huaraz

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Shacshas de Huaraz por su carácter original y como elemento demarcador de la identidad regiona...

55 09-12-2008 RDN 1795/INC-2008 Danza / baileLa

Pachahuara de Acolla

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la danza La Pachahuara de Acolla y sus variantes en el valle de Yanamarca, en tanto se trata de una manifes...

56 22-12-2008 RDN 1882/INC-2008 Danza / baile Pluma DanzaDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión tradicional Pluma Danza de la provincia de Huaylas, en tanto se trata de una manifestación cul...

57 27-02-2009 RDN 286/INC-2009 Danza / baileLos Negritos de Huayán

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negritos de Huayán, provincia de Huarmey, región Ancash, en tanto se trata de una manifestació...

58 04-03-2009 RDN 326/INC-2009 Danza / baile Mozo DanzaDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión Mozo Danza, de la provincia de Asunción, región Ancash, en tanto que, por sus antecedentes an...

59 26-03-2009 491/INC-2009 Tinya pallaDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Tinya Palla de la provincia de Pomabamba, región Ancash, en tanto que, por su originalidad y conte...

60 06-04-2009 RDN 558/INC-2009 Arte tradicional El AnacoDeclara Patrimonio Cultural de la Nación al Anaco de Camilaca, provincia de Candarave, región Tacna, en tanto que se trata un traje de origen preshisp...

61 08-04-2009 RDN 563/INC-2009 Danza / baileMaqtada de

Cáceres

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Maqtada de Cáceres, del valle de Yanamarca, provincia de Jauja, región Junin, como Patrimonio Cultural d...

62 28-04-2009 RDN 663/INC-2009 Danza / baileBlanquillos de

Cabana

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Blanquillos de Cabana en tanto se trata de una representación que, por su historia, la originalid...

63 19-05-2009 RDN 732/INC-2009 Danza / bailePaso

Huanquilla

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Paso Huanquilla en tanto se trata de una representación que, por su historia, la originaliad de su...

64 27-05-2009 RDN 755/INC-2009 MúsicaVírgenes del

Sol

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la obra musical "Vírgenes del Sol" del compositor Jorge Bravo de Rueda Querol, en tanto se trata de una pi...

65 19-06-2009 878/INC-2009 Danza / baileDuende,

Pallas y Auqas

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Duende, Pallas y Auqas del distrito de Llamellín, la provincia de Antonio Raimondi, región Ancash,...

66 01-07-2009 RDN 955/INC-2009 FestividadVirgen Asunta

de Langui

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la festividad de la Virgen Asunta de Langui, de la provincia de Canas, región Cusco, en tanto que, configur...

67 14-07-2009 RDN 1011/INC-2009 Danza / baile Wititi o WifalaDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la danza del Wititi o Wifala del valle del Colca, provincia de Caylloma, región Arequipa, en tanto se trata...

68 05-08-2009 RDN 1112/INC-2009

Ritual / Conocimientos

y técnicas tradicionales

Puente Q'eswachaka

Declara Patrimonio Cultural de la Nación al ritual de reconstrucción del puente Q'eswachaka, del distrito de Quehue, provincia de Canas, región Cusc...

69 17-08-2009 RDN 1191/INC-2009 RitualProcesión de la Bandera

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Procesión de la Bandera, celebrada en la ciudad de Tacna el 28 de agosto de cada año, en tanto, por su c...

70 22-08-2009 RDN 1222/INC-2009 Música El YaravíDeclara Patrimonio Cultural de la Nación al Yaraví, en tanto se trata de un género musical de raíces prehispánicas que ha ido transformándose en su tr...

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71 07-09-2009 RDN 1320/INC-2009 FestividadVirgen de Cocharcas

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen de Cocharcas, provincia de ...

72 22-09-2009 RDN 1406/INC-2009 Festividad SanturantikuyDeclara Patrimonio Cultural de la Nación a la Tradicional Feria Santurantikuy de la ciudad de Cusco, en tanto se trata de una manifestación cultural q...

73 13-10-2009 RDN 1519/INC-2009 FestividadCruces de

Pentecostés de Yucay

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de las Cruces de Pentecostés de Yucay, provincia de Urubamba, región Cusco, en tanto se trata...

74 05-11-2009 RDN 1671/INC-2009 FestividadVirgen del Carmen de

Huari

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen del Carmen, del distrito de Chavín de Huantar, provincia de Huari, región Ancash...

75 23-12-2009 RDN 1986/INC-2009Conocimientos

y técnicas tradicionales

Saberes, usos y tecnologías tradicionales asociados al

cultivo del maíz

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a los saberes, usos y tecnologías tradicionales asociados al cultivo del maíz en el Valle Sagrado de los Inca...

76 11-03-2010 RDN 499/INC-2010 Música

La Eshuva o cantos

rezados Harákmbut de

la etnia Huachipaire

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a La Eshuva o cantos rezados Harákmbut de la etnia Huachipaire, en tanto esta expresión cultural se remonta ...

77 18-03-2010 RDN 574/INC-2010 FestividadFestividad de

Santa Fortunata

Declara como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de Santa Fortunata, de la provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua, en tanto por su...

78 18-03-2010 RDN 575/INC-2010 Festividad

Fiesta de San Juan de la Amazonía peruana

Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta de San Juan de la Amazonía peruana, en tanto es un rasgo distintivo de la identidad cultural de ...

79 18-03-2010 RDN 576/INC.2010Conocimientos

y técnicas tradicionales

Filigrana de plata de

Catacaos

Declara como Patrimonio Cultural de la Nación a la Filigrana de Plata de Catacaos, provincia y región Piura, en tanto el conocimiento técnico y la ha...

80 18-06-2010 RDN 1360/INC-2010 FestividadFestividad de

San Sebastián

Declara como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de San Sebastián del distrito de San Sebastián, provincia y región Cusco, toda vez que ...

81 30-06-2010 RDN 1434/INC-2010 FestividadSemana Santa

de Omate

Declara Patrimonio Cultural de la Nación, a la Semana Santa de Omate, del distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, región Moquegua, toda...

consulta

3

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REGISTRO DE BIENES CULTURALES INMUEBLES (HISTÓRICO) POR DEPARTAMENTOSQUE CUENTAN CON DETERMINACIÓN DE SECTORES DE INTERVENCIÓN AÑOS 2006 Y 2007

DPTO. UBICACIÓN PLANO 2006200

7 Total generalLa Libertad Bolivar 663-665 DSI Nº 016-2006-INC/DPHCR-SDR 1 1

Independencia 565, 571 DSI-008-2006-INC/DPHCR-SDR 1 1Independencia 662-666-670 DSI-014-2006-INC/DPHCR-SDR. 1 1Mariscal Orbegoso 553. DSI-022-2006-INC/DPHCR-SDR. 1 1Prolongación Av. Fátima S/N Predio La Encalada. DSI-007 R.D.Nº 133/INC-DREPH 1 1

Total La Libertad 4 1 5Lambayeque Elías Aguirre 353-361. DSI-017-2006-INC/DPHCR-SDR 1 1Total Lambayeque 1 1Lima Alfonso Ugarte 848 esquina Zorritos. DSI-020-2007-INC/DPHCR-SDR. 1 1

Angaraes Nº 400-406-408-s/n-414-s/n, 418-420-424-s/n-428-430-434-438-440-444-450-454-458-462-466-468 esquina Jr. Huancavelica Nº s/n-807-811-815-819 Jr. Tayacaja Nº 557-561-563-565, Av. Emancipación Nº 854-s/n DSI 011-2006-INC/DPHCR 1 1Cailloma 471-477. DSI-015-2006-INC/DPHCR-SDR 1 1Grau 718-720. DSI-006-2006-INC/DPHCR-SDR 1 1Huallaga 355-359-363. DSI Nº 003-2006-INC/DPHCR 1 1Huallaga 731-735-737-739-741-745. DSI-002-2006-INC/DPHCR 1 1Junín 340-350-358. DSI-004-2006-INC/DPHCR-SDR 1 1Parque Universitario esquina Azángaro. DSI-021-2006-INC/DPHCR-SDR 1 1Tarapacá 350. DSI-018-2006-INC/DPHCR-SDR 1 1Tayacaja 225-233-241-247-253-259. DSI-009-2006-INC/DPHCR-SDR 1 1Ancash Nº 760 esq. Jr. Paruro Nº 524. DSI-013-2006-INC/DPHCR-SDR. 1 1Los Eucaliptos s/n, Av. El Golf y Ca. José Granda. DSI-010-2006-INC/DPHCR-SDR 1 1Puno 559 DSI-001-2006-INC/DPHCR 1 1Paruro 889-891 esq. Jr. Antonio Miro Quesada Nº 801 al 807 DSI-005-2006-INC/DPHCR-SDR 1 1

Total Lima 12 2 14Total general 16 4 20

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REGISTRO DE BIENES CULTURALES INMUEBLES (HISTÓRICO)

DECLARADOS A NIVEL NACIONAL EN EL AÑO 2006

DPTO.TIPO NOMBRE NORMA LEGAL Total

Apurimac ARE TEMPLO VIRGEN DEL CARMEN R.D.N. No. 151-2006-INC 1

Total Apurimac 1

Arequipa ACD (en blanco) RDN Nº 1308/INC 6

ACP CEMENTERIO DE SABANDIA RDN Nº2029/INC 1

Total Arequipa 7

Cajamarca ACD CASA ROSADA R.D.N. No. 103-2006-INC 1

ZHM ESCENARIO DE LA BATALLA DE SAN PABLO R.D.N. No. 889-2006-INC 1

Total Cajamarca 2

Cusco ACD CASA CARTAGENA-BARRIO SAN CRISTOBAL R.D.N. No. 332-2006-INC 1

ARE "CAPILLA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PIRCCA" RDN Nº 1472/INC 1

CAPILLA DE COLQUEMARCA R.D.N. No. 317-2006-INC 1

CAPILLA DE MARK'JO R.D.N. No. 316-2006-INC 1

TEMPLO DE "SAN NICOLAS DE BARI" R.D.N. No. 317-2006-INC 1

TEMPLO DE ANTAPALLPA R.D.N. Nº 1252/INC 1

TEMPLO DE TUNGASUCA RDN Nº 1306/INC 1

TEMPLO SAN JUAN BAUTISTA DE CCATCCA Y TORRE CAMPANARIO EXENTA R.D.N. No. 352-2006-INC 1

TEMPLO SANTIAGO APOSTOL DE CORMA RDN Nº 1306/INC 1

TEMPLO SANTIAGO APOSTOL DE LUCRE R.D.N. No. 352-2006-INC 1

TEMPLO SANTIAGO APOSTOL DE OLLANTAYTAMBO R.D.N. No. 455-2006-INC 1

TEMPLO SANTO DOMINGO DE KARA R.D.N. No. 317-2006-INC 1

TEMPLO VIRGEN INMACULADA CONCEPCION DE ANTA R.D.N. Nº 1257/INC 1

AUM Poblado Historico de Paucartambo RDN Nª 1673/INC 1

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LEY Nº 28296

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo II.- Definición

Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.

Artículo III.- Presunción legal

Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte.

Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública

Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.

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Artículo V.- Protección

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley.

El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley.

El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado.

Artículo VI.- Imprescriptibilidad de derechos

Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, son imprescriptibles.

Artículo VII.- Organismos competentes del Estado

El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia.

TÍTULO I

BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Clasificación

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:

1. BIENES MATERIALES

1.1 INMUEBLES

Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o

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rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.

1.2 MUEBLES

Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:

- Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico.

- Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.

- El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia.

- Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.

- Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico.

- El material etnológico.

- Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material.

- Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario.

- Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.

- Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información

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para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico.

- Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico.

- Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

- Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos.

2. BIENES INMATERIALES

Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.

Artículo 2.- Propiedad de los bienes inmateriales.Los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por su naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o jurídica puede arrogarse la propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración en tal sentido, haya sido o no declarado como tal por la autoridad competente. Las comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son los poseedores directos de dicho Patrimonio.

El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger dicho Patrimonio.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo 3.- Sujeción de bienes

Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes

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especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público.

Artículo 4.- Propiedad privada de bienes materiales

La presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y establece las restricciones, limitaciones y obligaciones que dicha propiedad implica, en razón del interés público y de la conservación adecuada del bien.

Artículo 5.- Bienes culturales no descubiertos

Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado. Aquellos que se encuentren en propiedad privada, conservan tal condición, sujetándose a las limitaciones y medidas señaladas en la presente Ley.

Los bienes arqueológicos descubiertos o conocidos que a la promulgación de la presente Ley no son de propiedad privada, mantienen la condición de bienes públicos. Son bienes intangibles e imprescriptibles.

La extracción, remoción no autorizada, comercialización, transferencia u ocultamiento de estos bienes, constituyen ilícitos penales.

Artículo 6.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación

6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado.

6.2 Toda construcción edificada sobre restos prehispánicos conforman una sola unidad inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, de ser el caso, si fuera conveniente para su conservación o restauración. El ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles a que se refiere el presente inciso se encuentra sujeto a las condiciones y límites previstos en la presente Ley.

6.3 El propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o

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destrucción, conforme a las disposiciones que dicte el Instituto Nacional de Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la intangibilidad de tales bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.

6.4 El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley.

Artículo 7.- Propiedad de los bienes muebles

7.1 El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, conserva su condición de particular.

7.2 El propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo adecuadamente, evitando su abandono, depredación, deterioro y/o debiendo poner en conocimiento del organismo competente estos casos.

7.3 Toda acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser puesta en conocimiento del organismo competente.

7.4 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.

Artículo 8.- Bienes de propiedad de la Iglesia

El bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad de la Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, tiene la condición de particular y obliga al propietario a su conservación y registro con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 9.- Transferencia de bienes

9.1 Dentro del territorio nacional, el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación puede ser transferido libremente bajo cualquier título, con observancia de los requisitos y límites que la presente Ley establece.

9.2 La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad.

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9.3 Queda prohibida la transferencia de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la persona condenada durante el tiempo de la condena, por los delitos comprendidos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal. Es nula la transferencia efectuada en contravención a esta disposición.

9.4 El Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo sanción de nulidad.

9.5 No podrán transferirse separadamente los bienes integrantes de una colección o conjunto de bienes que tengan vinculación entre sí, salvo autorización expresa de la entidad competente.

Artículo 10.- Exportación ilícita

Se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente los casos de bienes culturales robados o hurtados a propietarios que acrediten fehacientemente su titularidad, procediendo a su devolución.

Artículo 11.- Expropiación

11.1 Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional de Cultura.

11.2 Declárase de necesidad pública la expropiación del área técnicamente necesaria del predio de propiedad privada donde se encuentre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, con los fines de consolidar la unidad inmobiliaria, conservación y puesta en valor.

11.3 El inicio del procedimiento de expropiación podrá ser suspendido si ante la declaración que emita el Instituto Nacional de Cultura a que se refiere el inciso 11.1 del presente artículo, el propietario del bien, dentro del plazo que establezca el reglamento de esta Ley, inicia la ejecución de las obras necesarias que permitan conservarlo, restaurarlo o ponerlo en valor, debiendo observarse obligatoriamente las disposiciones que sobre el particular establezca el Instituto Nacional de Cultura.

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Artículo 12.- Recuperación de bien inmueble

12.1 El propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación podrá promover la demanda de desalojo correspondiente, con la finalidad de restaurarlo dentro del plazo establecido en el proyecto de restauración aprobado por el Instituto Nacional de Cultura.

12.2 El incumplimiento de la obligación de restauración por parte del propietario en el plazo señalado da lugar a una multa, constituyendo recurso propio del Instituto Nacional de Cultura (INC), sin perjuicio de la obligación del propietario de restaurar el bien. Para efectos de los bienes culturales de propiedad del Estado coordinará con la Superintendencia de Bienes Nacionales. El monto de la multa la establece el reglamento de la presente Ley.

Artículo 13.- Inscripción de bien inmueble

El Instituto Nacional de Cultura es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentre el bien.

CAPÍTULO III

REGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo 14.- Inventario

14.1 El Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

14.2 La Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación son responsables de hacer lo propio en cuanto al material bibliográfico, documental y archivístico respectivamente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 15.- Registro Nacional de Bienes

15.1 Créase el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Instituto Nacional de Cultura que tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio a partir de la identificación y registro del bien.

15.2 Todo bien que se declare integrante del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrito de oficio en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, generándose una Ficha Técnica en la que constará la descripción pormenorizada y el reconocimiento técnico del bien, y un Certificado

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de Registro del organismo competente que otorga a su titular los beneficios establecidos en la presente Ley. Tratándose de bienes de propiedad del Estado integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser registrados en el SINABIP (Sistema de Información de Bienes de Propiedad Estatal).

Artículo 16.- Conformación del Registro NacionalEl Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación está conformado por:

1. El Registro Nacional de Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde se registran todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Estado o de particulares.

2. El Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, donde se registran todos los bienes muebles materiales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, distintos a los pertenecientes al patrimonio bibliográfico, documental y archivístico, de propiedad del Estado o de particulares.

3. El Registro Nacional de Material Bibliográfico.

4. El Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares.

5. El Registro Nacional de Museos Públicos y Privados, donde se registran todos los museos públicos y privados que exhiban bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

6. El Registro Nacional de Folclore y Cultura Popular, donde se registran todos los bienes materiales o inmateriales pertenecientes al folclore y la cultura popular integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

7. El Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas dedicadas al comercio de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

8. Otros que los organismos competentes consideren necesarios.

Artículo 17.- Obligatoriedad del Registro

El propietario de un bien que es integrante del Patrimonio Cultural de la Nación está obligado a solicitar ante el organismo competente el registro de los mismos.

Artículo 18.- Adquisición de bienes

A partir de la promulgación de la presente Ley, toda persona que adquiera bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, está obligada a cumplir los

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trámites establecidos y acreditar la validez de su adquisición. En caso que no cumpla con los requisitos, se presume la adquisición ilícita del bien, siendo nula la transferencia de propiedad o traslación de posesión, revirtiéndolo a favor del Estado, salvo derecho aprobado en la vía judicial.

TÍTULO II

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I

MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN

Artículo 19.- Organismos competentes

El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia.

Artículo 20.- Restricciones a la propiedad

Son restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación:

a) Desmembrar partes integrantes de un bien mueble o inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

b) Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble o inmueble, sin autorización previa del Instituto Nacional de Cultura en cuya jurisdicción se ubique.

Artículo 21.- Obligaciones de los propietarios

Los propietarios particulares de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación tienen la obligación de:

a) Facilitar el acceso a los inspectores del Instituto Nacional de Cultura, previo aviso; o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia así lo ameriten a juicio de dicha institución. En estos casos, el Instituto Nacional de Cultura respeta el principio de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad por cualquier exceso que pudiere cometer.

b) Permitir el acceso a los investigadores debidamente acreditados, con las mismas salvedades establecidas en el inciso precedente.

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c) Proporcionar la documentación histórica, titulación y demás documentos que puedan requerirse en razón de investigaciones científicas; respetando el principio de la intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad del funcionario a cargo.

d) Consentir la ejecución de obras de restauración, reconstrucción o revalorización del bien mueble o inmueble, por parte del Instituto Nacional de Cultura, cuando fueren indispensables para garantizar la preservación óptima del mismo.

Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles

22.1 Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.

22.2 Es nula la licencia municipal que carezca de dicha autorización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

22.3 El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralización y/o demolición de la obra no autorizada, de la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas y de las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario.

22.4 Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura, se ejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que se irrogue será asumido por los infractores. La orden de paralización de obra o de demolición a que se refiere esta Ley, conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo el caso de imposibilidad material demostrada, correspondiendo a dicha entidad ejercer las acciones legales necesarias.

22.5 En los casos en que se compruebe la destrucción o alteración de un inmueble sometido al régimen que prevé esta Ley, los organismos competentes darán cuenta al Ministerio Público para que inicie la acción penal correspondiente.

Artículo 23.- Protección de bienes muebles

La protección de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, registro, investigación, conservación, restauración, preservación, puesta en valor, promoción y difusión; asimismo, la restitución y repatriación cuando se encuentren de manera ilegal fuera del país.

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Artículo 24.- Protección de bienes inmateriales

La protección de los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, documentación, registro, investigación, preservación, promoción, valorización, transmisión y revitalización.

Artículo 25.- Cooperación internacional

El Poder Ejecutivo propicia la celebración de convenios internacionales para la ejecución de proyectos de conservación, restauración y difusión de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la cooperación internacional no reembolsable. También impulsa la suscripción de acuerdos internacionales para reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de dichos bienes y, en su caso, lograr su repatriación.

Artículo 26.- Conflicto armado

El Estado peruano, a través del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, se obliga a adoptar las medidas necesarias destinadas a proteger y conservar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de conflicto armado, en concordancia con las normas de Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 27.- Ocupaciones ilegales

En los casos de ocupaciones ilegales de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, el Instituto Nacional de Cultura, en coordinación con otras entidades del Estado, propenderá a la reubicación de los ocupantes ilegales de dichos bienes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales conducentes a su intangibilidad.

CAPÍTULO II

PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES

Artículo 28.- Gobiernos Regionales

En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin.

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Artículo 29.- Municipalidades

29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones:

a) Cooperar con el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación en la identificación, inventario, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley.

29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho.

Artículo 30.- Concesiones

Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados.

Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el presente artículo son nulas de pleno derecho.

Artículo 31.- Funcionarios públicos

Todo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.

TÍTULO III

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TRASLADO DE BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I

TRASLADO, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

Artículo 32.- Traslado dentro del territorio nacional

32.1 Está permitido el traslado dentro del territorio nacional de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

32.2 El propietario o poseedor está obligado a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y comunicar previamente el traslado y el lugar de destino al organismo competente, bajo responsabilidad.

Artículo 33.- Prohibición de salida

Está prohibida la salida del país de todo bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 34.- Excepciones de salida

34.1 En caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante resolución suprema, la que procede en los siguientes casos:

a) Por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales.

b) Estudios especializados que no puedan ser realizados en el país.

c) Restauración que no pueda realizarse en el país.

d) Por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior.

34.2 La salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación será por un término no mayor de un año, prorrogable por igual período por una sola vez.

34.3 La autorización requiere obligatoriamente de opinión previa del organismo competente y la contratación como mínimo de una póliza de seguro “Clavo a clavo” contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien deberá realizar la valorización respectiva.

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CAPÍTULO II

RESTITUCIÓN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo 35.- Restitución del bien

35.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de la restitución del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en los casos en que ilegalmente se haya exportado o permanezca fuera del país.

35.2 Las embajadas, consulados y representaciones permanentes del Perú en el exterior están obligadas a informar al Ministerio Público y al organismo competente la existencia o exhibición no autorizada y la comercialización en el extranjero de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad.

35.3 El órgano competente comunicará al Ministerio Público los casos de exportación ilegal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO III

EXHIBICIONES DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo 36.- Exhibición

Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pueden ser exhibidos dentro del país y excepcionalmente en el extranjero de acuerdo a los requisitos establecidos por el organismo competente.

Artículo 37.- Comisario

Comisario es el profesional y/o especialista en materia de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación objeto de la exhibición, designado por resolución suprema a propuesta del organismo competente.

Artículo 38.- Funciones y obligaciones del Comisario

38.1 Es función del Comisario velar por la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que formen parte de una exhibición nacional o internacional. Asimismo, está obligado a supervisar el desarrollo de las exhibiciones desde los actos preparativos hasta su conclusión, velar por que se ciñan al catálogo aprobado por el organismo competente y que los bienes no sufran alteraciones.

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38.2 Al finalizar su labor, el Comisario debe presentar un informe detallado y documentado.

Artículo 39.- Responsabilidades del Comisario

39.1 El Comisario responde administrativamente en caso de negligencia en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

39.2 El reglamento de la presente Ley establecerá los demás aspectos referidos a las funciones, obligaciones y responsabilidades del Comisario.

TÍTULO IV

COLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOS

CAPÍTULO I

COLECCIONES PRIVADAS

Artículo 40.- Conformación de colecciones privadas

40.1 El propietario particular de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación podrá conformar colecciones privadas, siempre que los bienes guarden vinculación entre sí, con el fin de que permanezcan como una unidad indivisible. El carácter de colección privada lo determina el organismo competente a solicitud de parte.

40.2 La colección se identifica con el nombre del coleccionista y se inscribe en el Registro correspondiente.

Artículo 41.- Obligación del coleccionista

El titular de una colección está obligado a llevar un inventario que debe contener un catálogo descriptivo y fotográfico de cada una de las piezas que la integran, y a su conservación como tal, siendo responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daños que sufran como consecuencia de actos de negligencia o dolo.

Artículo 42.- Transferencia de derechos

42.1 El titular de una colección puede transferir libremente sus derechos de propiedad o copropiedad sobre su colección, dentro del país. El Estado tiene derecho de preferencia en la transferencia que se efectúe a título oneroso. La transferencia debe registrarse ante el organismo competente.

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42.2 La transferencia comprende la integridad de las piezas que conforman la colección con la finalidad de mantener su unidad. La transferencia individual de alguna de las piezas requiere para su validez de autorización previa del organismo competente. La transferencia se registra ante dicho organismo.

42.3 Es aplicable a la transferencia de bienes integrantes de una colección, la prohibición establecida en el artículo 9 de la presente Ley.

CAPÍTULO II

MUSEOS PRIVADOS

Artículo 43.- Constitución de museos privados

43.1 El propietario de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuente con la infraestructura adecuada para realizar investigación, conservación, exhibición y difusión de ellos y que además cumpla los requisitos técnicos y científicos que señale la autoridad competente, podrá constituir un museo. La condición de museo la determina exclusivamente el Instituto Nacional de Cultura.

43.2 El museo será inscrito en el Registro Nacional de Museos Públicos y Privados a solicitud de parte, la cual es requisito indispensable para su funcionamiento como tal.

Artículo 44.- Obligación de registro

El propietario de un museo está obligado a solicitar el registro y catalogación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a su cargo ante el organismo competente. Es responsable administrativa, civil y penalmente por el deterioro o daños que sufran dichos bienes como consecuencia de actos de negligencia o dolo.

TÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO I

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 45.- Recursos económicos

Son recursos para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación:

a) Las asignaciones del Tesoro Público.

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b) Los recursos directamente recaudados por los organismos competentes.

c) Las donaciones y legados.

d) Los provenientes de la Cooperación Internacional.

e) El porcentaje que determine el reglamento de la presente Ley, en base a la valorización asignada a cada bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 34 de esta Ley, en los casos de exhibiciones realizadas en el extranjero.

CAPÍTULO II

INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Artículo 46.- Impuestos municipales

Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios:

1. No están gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso I) del artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias.

2. No están gravadas con el Impuesto de Alcabala las transferencias a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que efectúe el Gobierno Central, Regional y las Municipalidades, de conformidad con la presente Ley a favor del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación.

Artículo 47.- Deducción por donaciones

Las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, para conservar, restaurar y valorizar los bienes culturales a favor del Sector Público Nacional y entidades sin fines de lucro serán deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 e inciso b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.

Artículo 48.- Internamiento de bienes culturales en el país

No están gravados con el Impuesto General a las Ventas y los derechos arancelarios, la importación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la

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Nación con la certificación correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura.

TÍTULO VI

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 49.- Multas, incautaciones y decomisos

49.1 Sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la materia, el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según corresponda, quedan facultados para imponer las siguientes sanciones administrativas:

a) Multa al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que no haya solicitado el registro del bien ante el organismo competente.

b) Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de dolo o negligencia, declarada por el organismo competente, en caso de daño al mismo.

c) Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuya salida se intente sin autorización o certificación que descarte su condición de tal.

d) Multa, incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor de un bien cultural de otro país que intente introducirlo en el Perú sin la certificación que autorice su salida del país de origen.

e) Multa a quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la certificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.

f) Paralización y/o demolición de obra pública o privada ejecutada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación cuando se realiza sin contar con la autorización previa o cuando contando con tal autorización se comprueba que la obra se ejecuta incumpliéndose las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Cultura.

g) Multa por incumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Ley y las que se establezcan en el reglamento.

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49.2 Todo bien incautado será remitido al organismo competente para la evaluación correspondiente y efectuar el posterior decomiso o devolución, según corresponda.

Artículo 50.- Criterios para la imposición de la multa

50.1 Los criterios y procedimientos para la imposición de la multa a que se refiere el artículo precedente, son normados por el organismo competente, teniendo en consideración el valor del bien y la evaluación del daño causado, previa tasación y peritaje, según corresponda.

50.2 La multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT.

TÍTULO VII

EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL

Artículo 51.- Educación y difusión

51.1 El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación y demás organismos vinculados a la Cultura velarán para que se promueva y difunda en la ciudadanía la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional.

Los medios de comunicación estatal están obligados a difundir el Patrimonio Cultural de la Nación en sus diferentes expresiones.

51.2 Los organismos competentes promueven y coordinan con los medios de comunicación y demás entidades públicas y privadas para estimular y difundir el respeto y la valoración del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 52.- Contenidos curriculares

Es obligación del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según corresponda, proponer al Ministerio de Educación los contenidos curriculares sobre la materia, para ser incluidos en el plan de estudios de todos los niveles de la educación nacional.